HECHOS JURÍDICOS

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HECHOS JURIDICOS

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  • Repblica Bolivariana de Venezuela Universidad Gran Mariscal de Ayacucho

    Ncleo Maturn Maturn, Estado Monagas

    Facilitadora: Integrantes: Dra. Hortencia Azcar Heidy Figueroa C.I. 13.222.477 Jos T. Gibory C.I. 9.896.644 Valentina Rondn C.I. 26.688.074

    Introduccin al Derecho Seccin 05

    Maturn, Febrero de 2014

  • HECHOS JURIDICOS

    Nocin Bsica:

    En general el hecho, es todo acontecimiento o fenmeno acaecido en la realidad. Si este fenmeno lleva aparejada como consecuencia la produccin de un efecto jurdico lo calificamos de hecho jurdico.

    Definiciones:

    Por hechos jurdicos se entiende, aquellos acontecimientos o aquellas situaciones que producen una modificacin de la realidad jurdica, o sea, un efecto jurdico, y que por eso son jurdicamente relevantes (MESSINEO).

    Hecho jurdico es todo suceso al que el ordenamiento atribuye la virtud de producir por si o en unin de otros un efecto jurdico, es decir, la adquisicin, la prdida o la modificacin de un derecho (CASTAN).

    CLASIFICACION DE LOS HECHOS JURIDICOS

    Los hechos jurdicos admiten clasificaciones de una variedad extraordinaria:

    1.- Por su contenido pueden ser positivos o negativos. Los positivos pueden ser por ejemplo la mutacin del cauce de un ro, la disposicin testamentaria, la muerte de un hombre; y los negativos son ejemplos, las omisiones y las abstenciones en general.

  • 2.- Por su complejidad los hechos jurdicos son simples, cuando consisten en un suceso nico, la ocupacin de cosa nullius, o complejos, cuando consta de varios elementos o hechos, un contrato bilateral que exige dos declaraciones de voluntad coincidentes.

    En el hecho complejo pueden darse dos situaciones distintas: A.- Que los varios hechos constitutivos tengan todos los mismos valores para el nacimiento del efecto. B.- Que tengan valor distinto, cosa que sucede cuando, para que el hecho determinante o decisivo (hecho x) produzca el efecto jurdico, ha de seguirle con carcter accesorio o complementario, otro hecho (el hecho z) que es una mera condicin con respecto al primero, bien sea impuesto por la voluntad de las partes (negocio jurdico condicional) o, por virtud de un precepto legal.

    3.- Por razn del agente, se clasifican los hechos jurdicos, en hechos NATURALES, hechos fatales, procedentes de las fuerzas de la naturaleza, a los que el Derecho objetivo enlaza con consecuencias, ejemplo: el aluvin, la destruccin fortuita de una cosa, el nacimiento del hombre, entre otras cosa; tambin se pueden definir como: acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurdicos y que estn directamente relacionados con el hombre, como ejemplo de estos tenemos el nacimiento, la muerte, la mayora de edad. Estos Hechos tambin son conocidos como hechos involuntarios y los hechos humanos son aquellos producidos por actos de voluntad, dirigidos o no a producir efectos jurdicos.

    ACTOS JURIDICOS

    El acto jurdico, supone un hecho humano producido por voluntad consciente y exteriorizada que produce, conforme a las disposiciones del Derecho objetivo, un efecto jurdico.

  • Caractersticas de los Actos Jurdicos:

    A.- Una actuacin humana.

    B.- La voluntad consciente; puede considerarse un acto una omisin negligente, pero no lo que se hace inconscientemente o la conducta originada por una fuerza extraa.

    C.- La exteriorizacin de la voluntad; por eso no son actos desde el punto de vista jurdico, los hechos de la vida espiritual interna, a no ser que tengan resonancia jurdica por su relacin con otros hechos exteriores.

    D.- La produccin de efectos jurdicos.

    Clases de Actos Jurdicos:

    La clasificacin fundamental de los actos jurdicos es la que los divide en: actos lcitos e ilcitos, segn estn o no conformes con el ordenamiento jurdico.

    ACTOS JURIDICOS LICITOS

    Son los actos humanos conforme al ordenamiento jurdico. Aunque en rigor filosfico se debieran denominar actos legales, la mayora de los casos, ya que el ordenamiento jurdico debe presumirse legitimo mientras no conste lo contrario con pruebas claras y terminantes.

  • Clases de Actos Jurdicos Lcitos:

    A.- Declaraciones De Voluntad:

    Son los actos humanos lcitos que consisten en una declaracin de voluntad directamente dirigida a producir un efecto jurdico, para lo cual es decisivo y regulador el contenido de esa voluntad, ejemplo: un contrato de compraventa, un testamento.

    Estos negocios jurdico son actos de grandsima importancia en el Derecho, porque el hombre forma por si mismo, mediante ellos, sus relaciones jurdicas dentro de los limites trazados por el ordenamiento jurdico. El ordenamiento jurdico dota a la voluntad humana con la virtud de engendrar efectos jurdicos y declara decisivo, para estos efectos, el contenido de la voluntad, aunque no exclusivamente. Esta clase de actos es la que ms se presta a una teora general sistemtica.

    B.- Actos Reales:

    Son los actos lcitos que consisten en producir un resultado no estrictamente jurdico, pero del cual el Derecho deriva consecuencias jurdicas, entre estos estn: el hallazgo de un tesoro, la edificacin, la plantacin o siembra, entre otros. Tienen poco de comn con los negocios jurdicos y por eso no les son aplicables por analoga las reglas de estos.

    C.- Las Abstenciones:

    Las abstenciones u omisiones son actos negativos. Unidamente participan de la naturaleza de los actos jurdicos cuando son voluntarias, es decir, queridas o al

  • menos imputables a su autor. Si falta este elemento de la voluntariedad no puede considerarse acto humano, ni por consiguiente, acto jurdico.

    Las abstenciones pueden corresponder a los mismos grupos en que se clasifican los actos jurdicos positivos:

    a) Abstenciones constitutivas de negocios jurdicos: son los casos en que la omisin vale como una declaracin de voluntad tacita o presunta.

    b) Abstenciones constitutivas de actos semejantes a los negocios jurdicos en los que la ley atribuye a la abstencin de los mismos efectos que si hubiera una declaracin de voluntad.

    c) Abstenciones constitutivas de actos reales, o sea, aquellas que implican una manifestacin de voluntad no determinante de efecto.

    ACTOS JURIDICOS ILICITOS

    Definicin:

    Son aquellos que se realizan en disconformidad con el Derecho Objetivo

    Se llaman tambin transgresiones jurdicas; representan toda conducta humana que contradice el orden jurdico, es decir, que viola un mandato o una prohibicin del Derecho.

    Efectos:

    Los actos ilcitos tienen de particular, que sus efectos se derivan, no de la voluntad del sujeto, sino de la ley que los establece en prejuicio de aquel, a fin de

  • corregir su voluntad contraria a Derecho y combatir los efectos antisociales de su voluntad o actividad.

    Clases de Actos Jurdicos Ilcitos:

    Los actos jurdicos se clasifican entre otras muchas clasificaciones en:

    1.- Objetivamente Antijurdicos:

    Son los objetivamente contrarios a Derecho, pero culpables subjetivamente (antijuridicidad no culposa). Suponen un acto o un estado objetivamente antijurdico, independientemente de la culpa o inocencia del infractor.

    2.- Actos subjetivamente antijurdicos o culpables en sentido amplio:

    Son aquellos actos en los cuales el autor conoce o ha debido conocer la naturaleza antijurdica, o cuando menos, lesiva de su actuacin.

    Entre estos tenemos:

    2.1- Actos ilcitos penales: que llevan consigo un atentado que afecta al inters social y pblico, es decir, una violacin en la esfera penal (actos punibles).

    2.2- Actos ilcitos civiles: (en sentido amplio) que afectan a los particulares o a los intereses privados, y que solamente, por accin privada se puede exigir ante los tribunales la reparacin del dao causado.

    3.- Por modalidades de culpabilidad:

    Hay transgresiones jurdicas causadas a propsito, con plena voluntad y conciencia (actos dolosos).

  • 4.- Modalidades de la antijuricidad:

    Comprende: La culpa contractual, que supone una relacin preexistente, generalmente un contrato entre el autor del dao y la victima del mismo; y La culpa extracontractual o aquiliana, que representa un dao causado con independencia de cualquier relacin jurdica preexistente entre las partes, salvo el deber genrico, comn a todos los hombres, de no daar a otro.

    5.- La responsabilidad sin culpa:

    Se calibran mejor los elementos intencionales y la responsabilidad mejor del agente.

    CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL ACTO ILICITO

    El acto ilcito produce como consecuencia la obligacin del resarcimiento del dao, cuya finalidad es reponer el patrimonio del perjudicado en el estado en que se encontrara si el acto lesivo no se hubiera cometido, mediante el abono de un equivalente en dinero.