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HISTORIA DE LA GANADERIA INTRODUCCION DEL GANADO: 1611 por Hernandarias y produjo en la isla del Viscaino. 6 años mas tarde se ordena la segunda introducción. La 3º introducción realizada por los jesuitas en el 1634 con ganado procedente de Corrientes, y fue distribuida entre los pueblos de las misiones orientales. Un siglo mas tarde se introdujo el ganado ovino. Y la ganadería se constituyo en una fuete de riqueza. SIGLO XVII introducen los equinos.

HISTORIA DE LA GANADERIA INTRODUCCION DEL GANADO: 1611 por Hernandarias y produjo en la isla del Viscaino. 6 años mas tarde se ordena la segunda introducción

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  • HISTORIA DE LA GANADERIA INTRODUCCION DEL GANADO: 1611 por Hernandarias y produjo en la isla del Viscaino. 6 aos mas tarde se ordena la segunda introduccin. La 3 introduccin realizada por los jesuitas en el 1634 con ganado procedente de Corrientes, y fue distribuida entre los pueblos de las misiones orientales. Un siglo mas tarde se introdujo el ganado ovino. Y la ganadera se constituyo en una fuete de riqueza. SIGLO XVII introducen los equinos.
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  • LA GANADERIA. Es una actividad econmica dedicada a la crianza y al conjunto de especies para sacar provecho tanto del animal como de sus productos derivados. La ganadera tiene como objetivo la produccin de animales para obtener carne y derivados, como leche, cuero y lana. Esta ntimamente relacionado con la agricultura y estas dos actividades depende de un tipo especial de medio ambiente.
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  • NOTA EL principal ingreso de las explotaciones proviene de la produccin de vacunos de carne y ovinos, con una cantidad estimada de 32.300 predios emplean cerca de 83.000 trabajadores permanentes. Apenas 6.000 establecimientos tiene mas de 500 HA, lo que sugiere que la ganadera se realiza bsicamente en predio de carcter familiar. En nuestro pas existen casi 12 millones de vacunos y 10,5 millones de ovinos.
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  • AUTORIDADES COMPETENTES MGAP SUB- SECRETARIO DIRECTOR GRAL DE SECRETARIA ADM. SUPERIOR DIR.NAC.R. ACUATICO S DIR.NAC.S. GANADER OS REC.NAT.R ENOVABLE S. DIR.GRAL SERV.AGRI COLAS.
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  • DNSG SANIDA D ANIMA L DICOSE DILAVE INDUST RIA ANIMAL.
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  • SISTEMA DE CONTRALOR. MINISTERIO G.A.P (D.G.S.G) (DI.CO.SE) MINESTERIO DEL INTERIOR INTENDENCIAS.
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  • DICOSE CREADO POR DEC.418/73 Se IMPLEMENTA POR DTO. 700/73, y se transforma en Ley por el Dto Ley 14.165 del 7/3/74 Existencias y movimientos de ganado Existencias y movimientos de cueros y lanas. Sistema de marcas y seales.
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  • NUMERO DE DICOSE. DEPARTAMENTO SECCIONAL N Correlativo de VERIFICADOR L a Razn Social POLICIAL o Actividad Comercial Si fueren letras en Lugar de nmeros entonces indica que es Propietario de Ganado pero no maneja campo
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  • PRINCIPALES INSTRUMENTOS. Registros Registro de tenedores de ganado Registro de marcas y seales Documentos Declaracin Jurada anual Guas de Propiedad y Trnsito Planilla de Contralor interno Fiscalizacin Controles de campo Controles documentales
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  • DECLARACION JURADA
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  • En el Decreto 700/973 del 23 de agosto de 1973, convertido en la ley 14165 se establecen los instrumentos legales y ad ministrativos para el control de existencias y movimientos de ganado. GUIA DE PROPIEDAD Y TRANSITO
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  • INTERVENCION DE DICOSE EN LA G.P.T De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 (Ley Presupuesto Nacional, vigente desde el 1 de enero de 1996) en el Art. 280 Las Guas de Propiedad y Trnsito contendrn la informacin que en funcin de las competencias de fiscalizacin, establezca la DICOSE, teniendo carcter de dicha informacin de declaracin Jurada
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  • PLANILLA CONTROL INTERNO
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  • MARCA DE GANADO PRIMER PERIODO: desde la Colonizacin espaola hasta 1875 aprobacin 1er Cdigo Civil. Duracin: 150 aos. Caractersticas: Irregularidades y dispersin. Consecuencia: Sistema poco eficaz para identificar propietarios.
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  • MARCA DE GANADO SEGUNDO PERIODO: desde 1875-1912 DURACION:37 aos. CARACTERISTICAS: Orden y Regulacin Jurdica. Se sanciona el primer Cdigo Rural. A.R.U: como agrupacion gremial la cual se le llegaron a atribuir funciones de carcter Publico.
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  • MARCA DE GANADO TERCER PERIODO: desde 1912 a la actualidad. CARACTERISTICAS: La ley 4.287 del 16/12/1912. La cual marca la inauguracin de lo referente a Marcas de numeracin progresiva y Seales. Estableciendo su obligatoriedad y su reconocimiento por ley.
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  • CODIGO RURAL ART. 157 SECCIN II CAPTULO I MARCAS Y SEALES Art. 157.- Las marcas en el ganado mayor y menor, y las seales en el ganado menor, establecen una presuncin de dominio y justifican la propiedad del animal marcado o sealado, salvo prueba en contrario; la transferencia de dicha propiedad se comprueba por medio de certificado-gua
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  • TRAZABILIDAD. El termino correcto: Rastreabilidad animal. No se debe confundir con identificacin animal ya que esta Solo es elemento fundamental para lograrla. Consiste en rastrear el camino recorrido por un determinado producto, desde su origen a la llegada del consumidor. Es la posibilidad de disponer de informacin relativa a cada animal, incluyendo razas, sexos, edad, procedencias, movimientos, sistema productivo, tipo de alimentacin, problemas sanitarios, medicamentos aplicados as como el proceso de transporte, sacrificios, procesados, y comercializacin de productos y sub- productos
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  • MARCO NORMATIVO LEY 17.997 (8/8/2006) Artculo 1.- Declrase de inters nacional, el Sistema de Identificacin y Registro Animal para construir la trazabilidad de los productos de origen animal en el territorio nacional, Registro que se crea por la presente ley y cuya administracin se comete al Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca. A dichos efectos, se entiende por trazabilidad individual del ganado bovino, el proceso por el cual, mediante la aplicacin de dispositivos de identificacin individual con cdigo nacional, el ingreso de un animal a la base de datos oficial y registro de movimientos, cambios de propiedad y dems eventos productivos y sanitarios relevantes en la vida del mismo, es posible obtener un informe de toda su historia, desde el nacimiento hasta su muerte. Se considerar "trazado", aquel animal debidamente identificado y cuyos movimientos, cambios de propiedad, transacciones y todos aquellos eventos que la autoridad competente determine relevantes, hayan sido debidamente registrados sin interrupciones o inconsistencias desde el momento de su ingreso al Registro en las condiciones establecidas en los artculos 4 y 5 de la presente ley.
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  • FASES. DE PRODUCTO: se refiere a seguir los pasos del animal desde que nace hasta que se faena. Nos dice su fecha de nacimiento, lugar, propietario, sexo, raza y por otro lado sus movimientos; lugar de faena y muerte. DE PROCESO: adems de lo anterior, incorpora la informacin de cmo fue producido el animal y todo lo referente a los aspectos sanitarios.
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  • TRAZABILIDAD GRUPAL. El sistema de trazabilidad grupal del Uruguay est basado en las normas de control de existencias y movimientos de ganados establecido en la Ley 16.736, (decreto 700/973 del 8 de agostos de1973, normas modificativos y complementarias). El organismo competente es la Divisin de Contralor de Semovientes dependiente de la Direccin General de Servicios Ganaderos. Desde 1973 y ratificado por la ley de presupuesto nacional (Ley 16.736 de 5 enero de 1996), se establece el sistema de control de existencias y movimientos de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino y frutos del pas, en todo el territorio nacional.
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  • ART 279 LEY 16.736 Art. 279 - A partir de la vigencia de la presente ley queda prohibido en todo el territorio nacional: a) transitar con cualquier tipo o especie de ganado bovino, ovino, equino, suino y caprino, sin la correspondiente Gua de Propiedad y Trnsito; b) intervenir en cualquier tipo de operacin que significa tenencia, transferencia de propiedad o movimiento de cualquier tipo de ganado o frutos del pas, sin estar previamente inscriptos en la Direccin de Contralor de Semoviente, Frutos del Pas, Marcas y Seales (DICOSE). Esta prohibicin comprende a cualquier persona fsica o jurdica, pblica o privada. La inscripcin se realizar mediante una declaracin jurada en la forma, plazos y condiciones que establezca la reglamentacin.
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  • DECRETO 762/973 13/10/1973 De la marcacin y sealada Art. 1 - (De los animales) Todo propietario de ganado est obligado a practicar la marcacin o la sealada y marcacin (Arts. 161 y 162 del Cdigo Rural) de los animales que le pertenezcan, segn las formas establecidas por las disposiciones legales y decretos reglamentarios vigentes (Art. 173 del Cdigo Rural).
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  • TRAZABILIDAD INDIVIDUAL. El sistema de identificacin individual de ganado, est basado en dispositivos permanentes con las siguientes caractersticas: Cada animal tendr dos dispositivos independientes y complementarios (doble juego), uno de los cuales ser una caravana denominada visual, que permitir la identificacin del animal a simple vista y el otro, que contendr un dispositivo de radiofrecuencia (RFID) que almacena en forma electrnica el mismo nmero que esta en la caravana visual. Los dispositivos electrnicos pueden tener formas diversas, como una caravana tipo "botn" o un bolo ruminal. Los dispositivos proporcionan una identificacin nica y permanente durante toda la vida del animal, que no puede ser alterada o reutilizada.
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  • NUMERACION sistema de numeracin individual ser en base a 12 dgitos, de los cuales: - Los 3 primeros identificarn el pas de origen del animal, en este caso la Republica Oriental del Uruguay de acuerdo a las normas ISO 3166 o normas internacionales equivalentes. El nmero ISO que identifica a Uruguay es 858. En el caso de la caravana visual estos tres nmeros son remplazados por la sigla UY. - Los restantes 9 dgitos identificarn al animal en forma individual, a travs de un nmero nico y exclusivo. El nmero del animal es el nico dato almacenado en el dispositivo electrnico. El resto de los datos vinculados al animal y sus movimientos, formar parte de la base de datos del SNIG.
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  • PUNTOS A TENER EN CUENTA COLOCACION CORRECTA DE LA CARAVANA; CON PINZA COMO DEBE DE COLOCARSE LAS CARAVANAS; ENTRE LAS DOS VENAS DE LA OREJA. PEDRIDA DE LA CARAVANA VISUAL: AVISO AL S.G MAS CERCA; COLOCACION CARAVANA EN BLANCO. PERDIDA DE LA ELECTRONICA: FUNCIONARIO VERIFICARA LA PERDIDA SE LE ENTREGARA UN JUEGO DE CARAVANAS CON FORMULARIO D2 LA PERDIDA DE AMBAS CARAVANAS SUPONE LA PERDIDA DE LA TRAZABILIDAD.
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  • PREGUNTAS A TENER EN CUENTA POR EL SISTEMA DONDE ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES. CUANDO ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES EN CADA SITIO CON QUE OTRO ANIMALES ESTUVO EL ANIMAL DE INTERES. Y DEBERIA CONTENER, POR QUE PROPIETARIOS PASO LA PROPIEDAD DEL ANIMAL DE INTERES.
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  • ADQUISICION DE CARAVANAS EL PROPIETARIO DEBERA GESTIONAR EN LOS LOCALES DE CORREO LA CANTIDAD DE CARAVANAS QUE NECESITE, APORTANDO SU NUMERO DE DICOSE. LAS CARAVANAS SE ENTREGAN SIN COSTOS JUNTO CON EL FORMULARIO D1 PRESENTANDO LA ULTIMA DECLARACION JURADA DE DICOSE
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  • Qu contempla la trazabilidad? REQUISITOS PARA ENTRAR A DETERMINADOS MERCADOS. TENER EN CUENTA LO QUE HACEN LOS COMPETIDORES PARA ENTRAR A ESOS MISMOS MERCADOS SE BUSCA: UNA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y LA CERTIFICACION DE LOS PROCESOS DE PRODUCCION
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  • ART.182 CODIGO RURAL Toda venta de cualquier clase de ganado o fruto del pas mencionado en el art 188, o toda transaccin sobre uno u otros, as como su extraccin, obliga al propietario de la marca o seal o a la persona autorizada por esta, a expedir un certificado gua que, salvo prueba en contrario, es el nico documento, que justifica la legalidad de la operacin a que se refiere, y es a la vez la autorizacin para el transito de ganados o frutos.
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  • ART.188 DEL CODIGO RURAL. Los frutos del pas cuya venta, transaccin o extraccin hacen obligatorio el uso del certificado gua, son: cueros, plumas, cerdas, astas, huesos, garras, colas y lanas.
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  • ASOCIACION RURAL DEL URUGUAY
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  • A.R.U La Asociacin Rural del Uruguay, fundada en 1871,es la institucin ms antigua del pas en materia agropecuaria: es privada, sin fines de lucro, de carcter nacional, integrada por productores, que ha tenido y tiene por objeto la defensa y el fomento de los intereses de la produccin agraria e industrias complementarias y derivadas, la promocin de los trabajadores rurales en todos los planos humanos, ticos, culturales y econmicos, la unidad y armona en el esfuerzo de los que se dedican a la explotacin agropecuaria, la defensa del inters nacional a travs del esfuerzo del medio y del trabajo agropecuario
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  • SERVICIOS REGISTRO GENEALOGICO CONTRALOR LECHERO INMUNOGENETICA INFORMATICA ESTUDIOS AGROECONOMICOS BIBILOTECA
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  • REGISTRO GENEALOGICO Funcin: - Recibir toda la informacin genealgica de los productos de las diferentes especies y razas animales existentes en el pas que registran animales de pedigree. Permite conocer el origen y genealoga de todos los animales inscriptos, garantizando su veracidad con mtodos de control muy rigurosos. Su seriedad y rigurosidad avalan la calidad de sus registros tanto en la comercializacin interna como en la exportacin de productos. Resultado: Contar con una base de datos para todas las razas, facilitando as el acceso del productor uruguayo a tecnologas de avanzada a nivel mundial en materia de mejoramiento gentico. - Llevar registros de absorcin y genealoga de animales puros por cruza en las razas que as lo requieran, contribuyendo as a su desarrollo y a la ampliacin de la base gentica para la seleccin. - Llevar adelante planes de mejoramiento gentico con las ms modernas tcnicas mundiales. Beneficios para los usuarios: - Contar con un apoyo permanente a la cabaa y rodeos nacionales al velar por un pedigree uruguayo serio y reconocido que permite una labor de mejoramiento slida que contribuye al desarrollo animal. de parte de la Cabaa Nacional.
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  • EL PEDIGREE Documento donde consta el nombre del animal, la raza, sexo, edad, signos exteriores. Lleva adems dos columnas con los nombres de sus ascendientes macho y hembra justificando ante todo el origen del animal. Comprueba que el animal es un puro de raza y la familia de origen, as como las corrientes de sangres empleadas para producir el animal CLAUDIA RODRIGUEZ ROMINA NOVO.