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Historia de la Ley N° 20.774 Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

Historia de la Ley N° 20.774 Suprime feriado judicial ... aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional. Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles,

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Historia de la Ley

N° 20.774

Suprime feriado judicial, para los tribunales que indica

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos. Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley. Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice. Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

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ÍNDICE 1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 4 1.1. Mensaje del Ejecutivo 4 1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 10 1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen 11 1.4. Informe de Comisión de Constitución 15 1.5. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema 47 1.6. Discusión en Sala 48 1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 61 2. Segundo Trámite Constitucional: Senado 64 2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución 64 2.2. Discusión en Sala 83 2.3. Boletín de Indicaciones 92 2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución 93 2.5. Discusión en Sala 109 2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 115 3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 117 3.1. Discusión en Sala 117 3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora 120 4. Trámite Tribunal Constitucional 121 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 121 4.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional 125 4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen 130 5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 139 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. 139 6. Publicación de ley en Diario Oficial 143 6.1. Ley N° 20.774 143

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MENSAJE PRESIDENCIAL

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje del Ejecutivo Mensaje de S.E. El Presidente de la República. Fecha 18 de octubre, 2013. Cuenta en Sesión 91. Legislatura 361. MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA. SANTIAGO, 18 de octubre de 2013. M E N S A J E Nº 97-361/

Honorable Cámara: Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que se indica. I.- ANTECEDENTES. El significativo avance en el proceso de modernización de la justicia que ha existido en nuestro país en los últimos veinte años, iniciado con la Reforma Procesal Penal, seguido de la reforma a la justicia de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño actualmente en discusión del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoras en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas. La instauración de nuevos procedimientos inspirados en los principios de inmediación, oralidad, publicidad y libertad probatoria, entre otros, ha mejorado valiosamente tanto en calidad como en oportunidad la obtención de justicia por parte de los habitantes de nuestro país. De esta manera, el Estado de Chile viene cumpliendo y promoviendo, decidida y enérgicamente, su compromiso de asegurar la debida, oportuna e igualitaria protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas.

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En este contexto de reformas judiciales y de notable progreso económico y social de nuestro país, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. Como consecuencia de esta legítima expectativa, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un notable aumento en los últimos años, llegando a 3.003.271 ingresos en el año 2012, cifra ampliamente superior a los 1.676.472 ingresos ocurridos el año 2002. Al mismo tiempo, y con el propósito de entregar el mejor servicio posible, tales reformas implicaron profundas modificaciones a la administración de los tribunales. Así, se introdujo un modelo de gestión que incorporó la figura del Administrador del Tribunal y de distintas unidades administrativas. De esta manera, se ha concebido la Administración de Justicia como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un Estado democrático de Derecho moderno. Lo anterior ha implicado que, al igual que en el resto de los servicios públicos, en el ejercicio jurisdiccional se vele por la continuidad del servicio, haciéndose necesaria la exclusión del feriado judicial en estos nuevos tribunales. Así, los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Ambientales, se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los Tribunales Superiores de Justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero. Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del respectivo ente jurisdiccional al que pertenecen. En este mismo sentido, creemos que con esta normativa los funcionarios del Poder Judicial gozarán de flexibilidad en el uso de su feriado legal, lo cual resulta beneficioso para su desempeño profesional y en términos de gestión de tribunales. Asimismo, desde un punto de vista constitucional, el feriado judicial no contribuye a la promoción de la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, que la Constitución Política de la República (artículo 19 número 3°) asegura a todas las personas, toda vez que, en la actualidad, existen ciertas pretensiones jurídicas que se pueden ejercer todos los días hábiles del año y otras que no.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código Orgánico de Tribunales, encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente. A lo anterior, se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles –las causas civiles son conocidas por tribunales con competencia común- por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional. Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turno que implica que en promedio cada territorio jurisdiccional mantenga un 31% de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago. A mayor abundamiento, dentro de las materias consideradas en la disposición señalada en el párrafo anterior, se encuentran los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias a la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, que, en conjunto, corresponden a más del 90% de los ingresos civiles. De esta manera, las materias que se ven afectadas por el feriado judicial son menos del 10% del total de ingresos civiles, cifra que puede ser menor aún dado que los litigantes siempre pueden solicitar la habilitación de feriado contemplada en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente y constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia. Por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha venido manifestando su interés en la supresión del mencionado receso en variadas ocasiones, destacándose la propuesta elaborada por el Comité de Modernización del Poder Judicial en el año 2009; el acuerdo logrado en sus Jornadas de Reflexión de octubre de 2010 (Acta 151-2010); y distintos borradores elaborados por el Poder Judicial. II.- OBJETIVOS. El presente proyecto de ley que someto a la consideración de este Honorable Congreso, tiene por objetivos centrales los siguientes:

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a. Eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil; b. Asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país. III.- CONTENIDO DEL PROYECTO. a. Exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Con la presente iniciativa, se pone fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, mediante la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente. b. Inclusión de los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia al estatuto general del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que se refiere al estatuto de vacaciones aplicable a los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia, se buscó incorporarlos al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal. c. Modificaciones normativas adecuatorias. A este respecto, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles, que por este proyecto se elimina y una modificación específica al Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de Febrero, según lo determina la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09.

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MENSAJE PRESIDENCIAL

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a Vuestra consideración el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y : Artículo 1°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Derógase el numeral 8 del artículo 105. 2.- Al artículo 313: a) En su inciso primero, reemplázase la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase el inciso segundo. 3.- Derógase el artículo 314. 4.- Reemplázase el artículo 315 por el que a continuación se señala: “Art. 315.- La Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, mediante auto acordado, deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional, a fin de velar por la continuidad del servicio judicial y observando la mayor igualdad en su establecimiento.”. 5.- Al artículo 343: a) Reemplázase la expresión que comienza con “Los funcionarios judiciales” y finaliza con “el término de un mes”, la coma (,) inclusive, por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 343, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. 7.- Al artículo 477: a) En el inciso primero, suprímese el punto aparte (.) y agrégase la siguente frase final “que señala el artículo 313.” b) Derógase el inciso segundo. 8.- En el artículo 497:

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MENSAJE PRESIDENCIAL

a) Elíminase la frase final que comienza con “La disposición” y termina en punto aparte (.). b) Derógase el inciso final del artículo 497. Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1.- Derógase el inciso final del artículo 247. 2.- Elimínase del inciso final del artículo 275 la expresión “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”. Artículo 5°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 15.632: a) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. b) En su inciso segundo, sustitúyase la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “en igual fecha, el año anterior”. Artículo 6°.- Elimínase la última frase del inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, que comienza con “El feriado de vacaciones” y termina en punto aparte (.). Artículo 7°.- Modifícase el inciso primero del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973: a) Elimínase la expresión “funcionará en forma permanente y”. b) Suprímese el punto aparte (.) y reemplázase por una coma (,), agregándose la siguiente frase final “excepto en el mes de Febrero.” (Fdo.): SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República; PATRICIA PÉREZ GOLDBERG, Ministra de Justicia”.

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OFICIO A CORTE SUPREMA

1.2. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema Oficio de consulta. Fecha 25 de noviembre de 2013. Oficio Nº 10.995 VALPARAÍSO, 25 de noviembre de 2013. En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín N° 9155-07. Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

1.3. Oficio de Corte Suprema a Cámara de Origen Oficio de Corte Suprema. Remite opinión solicitada. Fecha 07 de enero, 2014. Cuenta en Sesión 112, Legislatura 361. Oficio N° 1-2014 INFORME PROYECTO DE LEY 44-2013 Antecedente: Boletín N° 9155-07. Santiago, 7 de enero de 2014. Por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacúe el informe previsto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 3 del actual, presidida por el titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y suplentes señores Juan Escobar Zepeda, Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: AL SEÑOR PRESIDENTE EDMUNDO ELUCHANS URENDA H. CÁMARA DE DIPUTADOS VALPARAÍSO "Santiago, tres de enero de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacúe el informe previsto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

El objeto de la iniciativa está expresado en dos órdenes de ideas: la modernización de instituciones que actualicen el accionar de los tribunales y el otorgamiento de mayor cobertura a los ciudadanos en el acceso a la justicia, en este caso, a los tribunales con competencia civil. Segundo: Que el tema del feriado judicial ha sido materia de pronunciamiento de esta Corte Suprema en variadas oportunidades. Entre tales, merece la pena destacar especialmente dos acuerdos del Tribunal Pleno que se vinculan. El primero es el adoptado en las XIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema con fecha 24 de octubre de 2010 relativo a "proponer la supresión del actual régimen de feriado judicial, con el objeto de hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado". El segundo, en este mismo sentido, data del 28 de octubre de 2010 y se reproduce a continuación: "Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez. Teniendo presente que por resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 109, el Tribunal Pleno resolvió acoger la propuesta presentada por el Comité de Modernización en su informe de fecha 2 del mismo mes y año, en el que se plantearon adecuaciones dirigidas a transformar el régimen de feriado legal del Poder Judicial y asimilarlo al sistema de la Administración Pública, y que conforme consta del Acta 151-2010, de veinticuatro de octubre último, durante las últimas Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema se acordó reactivar el aludido acuerdo y proponer la supresión del actual sistema de feriado judicial, con el objeto de evitar la suspensión de la actividad jurisdiccional y hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado, ofíciese al Ministerio de Justicia o fin de poner en su conocimiento lo antes resuelto, remitiéndosele copia del informe del Comité de Modernización, para que se sirva proceder al planteamiento de la respectiva reforma legal." Con lo anterior se deja consignado que ha sido la Corte Suprema quien ha instado por la iniciativa que ahora se ha enviado como proyecto de ley por el señor Presidente de la República. Si bien existen otros temas asociados a la materia, en esta oportunidad únicamente aparece esta iniciativa en el proyecto. Tercero: Que el proyecto consta siete artículos, introduciendo el primero de ellos las modificaciones pertinentes en el Código Orgánico de Tribunales. Se modifican y/o derogan, según corresponda, los artículos 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. El artículo 2° efectúa una modificación al Código de Procedimiento Civil (artículo 66); el artículo 3° modifica el Código de Aguas, en una referencia al feriado judicial (artículo 247); el artículo 4° modifica el Código de Comercio también para eliminar la referencia al feriado Judicial (artículo 177 ter); el artículo 5° modifica el artículo 10 de la Ley N° 15.632, relativa al feriado de los receptores judiciales; el artículo 6° modifica el artículo 435 del Código del Trabajo y, finalmente, el artículo 7° modifica el Decreto con

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

Fuerza de Ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973. Cuarto: Que esta Corte Suprema comparte, en general, el proyecto de ley, con las siguientes observaciones: 1. Parece pertinente que al derogar el numeral 8° del artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales se elimine en el número 7° la letra (y) junto con la coma (,) que la antecede y se reemplace por un punto final. 2. En el caso del artículo 315 del referido cuerpo de leyes, se estima que debiera ser la Corte Suprema exclusivamente la que regule la materia, a fin de mantener un criterio para todos los funcionarios del país, administrar las cargas de trabajo y especialmente las suplencias. Lo descrito permitiría disminuir los costos en régimen del proyecto. Para ello se propone la siguiente redacción: La Corte Supremo mediante auto acordado podrá determinar, previo informe de lo Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo a las respectivos cargos de trabajo, el número de salas que funcionarán durante el mes de febrero de cada año, tanto en ésta como en las Cortes de Apelaciones. 3. En cuanto a la modificación del artículo 343 del citado Código, se propone en el inciso final de este artículo suprimir desde la primera coma en adelante y dejar a la Corte Suprema la facultad de definir las normas de uso y fraccionamiento del feriado, con la restricción de que en caso alguno una de las fracciones sea inferior a 15 días (así los días restantes podrían tomarse en fracciones no inferiores a 7 días corridos). Lo anterior se relaciona con la observación efectuada precedentemente para el artículo 315, en cuanto debiera radicarse en la Corte Suprema exclusivamente la facultad de regular la materia. 4. Se advierte que en el artículo 497, la modificación establecida como letra a) está incorrectamente expresada, toda vez que lo que se elimina es el inciso segundo completo. Bastaría con expresar: "elimínense los incisos segundo y tercero (final) del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales". 5. Las modificaciones a los artículos 314 y 477 del mismo Código, 66 del Código de Procedimiento Civil, 247 y 275 del Código de Aguas, 177 ter del Código de Comercio, 10 de la Ley N° 15.632, 435 del Código de Trabajo y 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, no ameritan observaciones. 6. Se estima recomendable establecer una norma general referida a la derogación de toda mención expresa que cualquier cuerpo legal efectúe en relación al feriado judicial que el presente proyecto elimina, en caso que alguna se haya omitido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar

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OFICIO DE CORTE SUPREMA

el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, en los términos precedentemente expuestos. Ofíciese. PL-44-2013." Saluda atentamente a V.S.

Sergio Muñoz Gajardo

Presidente

Rosa María Pinto Egusquiza Secretaria

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

1.4. Informe de Comisión de Constitución Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2014. Cuenta en Sesión 16. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA. BOLETÍN N° 9.155-07-1 HONORABLE CÁMARA: La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República. Para el despacho de esta iniciativa, S.E. la Presidenta de la República ha hecho presente la urgencia la que ha calificado de “simple” para todos sus trámites constitucionales, motivo por el cual esta Cámara cuenta con un plazo de 30 días para afinar su tramitación, término que vence el día 1° de mayo próximo por haberse dado cuenta de la urgencia en la Sala el día 1° de abril, recién pasado. Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez; del Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, del ex Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña Rochefort; de la Coordinadora General de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia del Ministerio de Justicia, señora Mariana Valenzuela Cruz; del asesor de dicha cartera de Estado señor José Miguel Poblete y del asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Héctor Mery Romero. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil, a fin de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia.

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INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2) Normas de carácter orgánico constitucional. Se encuentra en esta situación el artículo 1° del proyecto en informe, que introduce modificaciones al Código Orgánico de Tribunales. 3) Normas de quórum calificado. No hay. 4) Requiere trámite de Hacienda. No. 5) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. En sesión 7ª, de 14 de abril de 2014, se aprobó en general por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo. 5) Se designó Diputado Informante al señor Saffirio, don René. ************* I.- ANTECEDENTES GENERALES. 1.- Consideraciones previas. El significativo avance en el proceso de modernización de la justicia que ha existido en nuestro país en los últimos veinte años, iniciado con la Reforma Procesal Penal, seguido de la reforma a la justicia de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño actualmente en discusión del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoras en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas. La instauración de nuevos procedimientos inspirados en los principios de inmediación, oralidad, publicidad y libertad probatoria, entre otros, ha mejorado valiosamente tanto en calidad como en oportunidad la obtención de justicia por parte de los habitantes de nuestro país.

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De esta manera, el Estado de Chile viene cumpliendo y promoviendo, decidida y enérgicamente, su compromiso de asegurar la debida, oportuna e igualitaria protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas. En este contexto de reformas judiciales y de notable progreso económico y social de nuestro país, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. Como consecuencia de esta legítima expectativa, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un notable aumento en los últimos años, llegando a 3.003.271 ingresos en el año 2012, cifra ampliamente superior a los 1.676.472 ingresos ocurridos el año 2002. Al mismo tiempo, y con el propósito de entregar el mejor servicio posible, tales reformas implicaron profundas modificaciones a la administración de los tribunales. Así, se introdujo un modelo de gestión que incorporó la figura del Administrador del Tribunal y de distintas unidades administrativas. De esta manera, se ha concebido la Administración de Justicia como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un Estado democrático de Derecho moderno. Lo anterior ha implicado que, al igual que en el resto de los servicios públicos, en el ejercicio jurisdiccional se vele por la continuidad del servicio, haciéndose necesaria la exclusión del feriado judicial en estos nuevos tribunales. Así, los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Juzgados de Garantía, Tribunales Tributarios y Aduaneros y Tribunales Ambientales, se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los Tribunales Superiores de Justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero. Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del respectivo ente jurisdiccional al que pertenecen. En este mismo sentido, creemos que con esta normativa los funcionarios del Poder Judicial gozarán de flexibilidad en el uso de su feriado legal, lo cual resulta beneficioso para su desempeño profesional y en términos de gestión de tribunales.

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Asimismo, desde un punto de vista constitucional, el feriado judicial no contribuye a la promoción de la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, que la Constitución Política de la República (artículo 19 número 3°) asegura a todas las personas, toda vez que, en la actualidad, existen ciertas pretensiones jurídicas que se pueden ejercer todos los días hábiles del año y otras que no. En otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código Orgánico de Tribunales, encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente. A lo anterior, se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles –las causas civiles son conocidas por tribunales con competencia común- por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional. Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turno que implica que en promedio cada territorio jurisdiccional mantenga un 31% de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago. A mayor abundamiento, dentro de las materias consideradas en la disposición señalada en el párrafo anterior, se encuentran los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias a la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, que, en conjunto, corresponden a más del 90% de los ingresos civiles. De esta manera, las materias que se ven afectadas por el feriado judicial son menos del 10% del total de ingresos civiles, cifra que puede ser menor aún dado que los litigantes siempre pueden solicitar la habilitación de feriado contemplada en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente y constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia. Por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha venido manifestando su interés en la supresión del mencionado receso en variadas

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ocasiones, destacándose la propuesta elaborada por el Comité de Modernización del Poder Judicial en el año 2009; el acuerdo logrado en sus Jornadas de Reflexión de octubre de 2010 (Acta 151-2010); y distintos borradores elaborados por el Poder Judicial. 2.- Objetivos del mensaje. El proyecto de ley en informe tiene por objetivos, los siguientes: a. Eliminar el feriado judicial en los Tribunales Superiores de Justicia y en los juzgados de letras con competencia civil; b. Asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país. 3.- Contenido del proyecto. a. Exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Con la presente iniciativa, se pone fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, mediante la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente. b. Inclusión de los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia al estatuto general del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. En lo que se refiere al estatuto de vacaciones aplicable a los funcionarios judiciales de tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia, se buscó incorporarlos al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales.

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Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal. c. Modificaciones normativas adecuatorias. A este respecto, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles, que por este proyecto se elimina y una modificación específica al Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de Febrero, según lo determina la sentencia de la Excma. Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09. II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO. 1.- Discusión General. El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 7 de fecha 14 de abril del 2014, por unanimidad. Votaron por la afirmativa los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo. Durante la discusión general el ex Subsecretario de Justicia, señor Piña, don Juan Ignacio, explicó que esta iniciativa legal no solo se justifica porque la Corte Suprema ha manifestado la necesidad de suprimir el feriado judicial en los años 2009 y 2010, sino también porque cada vez resulta más difícil sostener que sea compatible con los avances que han tenido los ordenamientos procesales en las últimas dos décadas. Indicó que la modernización que se ha llevado a cabo implica tener una mayor disponibilidad del trabajo jurisdiccional para los ciudadanos y que el feriado judicial tenía históricamente un ámbito de aplicación bastante mayor que el actual, en el que se excluía el Código de Procedimiento Penal, donde se funcionaba con un sistema de turnos. Agregó que las modificaciones procesales impulsadas en los últimos años han suprimido el feriado judicial en el ámbito laboral y en los tribunales de familia. A ello, se agrega que, revisando la composición de la jurisdicción, se puede concluir que hay más tribunales de competencia común que juzgados civiles. En razón de todo lo anterior, pierde sentido mantener el feriado judicial para estos últimos si se considera que la gran mayoría de los tribunales deben trabajar en febrero porque tienen competencia común y

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deben hacerse cargo de otros ámbitos jurisdiccionales, donde no rige este feriado. Adicionalmente, hizo presente que, en el caso de los funcionarios del Poder Judicial que se desempeñan en los tribunales civiles, sus vacaciones están predeterminadas y hay una escasa movilidad. La Coordinadora General de la Dirección de Gestión y Modernización de la Justicia del Ministerio de Justicia, señora Valenzuela, doña Mariana, dio a conocer que el fundamento de este proyecto radica en velar porque el ejercicio jurisdiccional otorgue un servicio continuo a la ciudadanía, lo que se justifica en virtud del proceso de reforma que se ha vivido en el país en los últimos años. Señaló que si se analiza el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, que regula el feriado judicial respecto de los tribunales que conocen de materias civiles, debe tenerse en cuenta que, según el mencionado cuerpo legal, 133 tribunales del país tienen competencia común, lo que significa que conocen de asuntos civiles, penales, laborales y de familia. Indicó que, por ello, no suspenden su trabajo durante el mes de febrero, mientras que los tribunales civiles suman 85 a lo largo del país. A ello se agrega que, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, hay una serie de materias civiles cuya tramitación no se suspende por el feriado judicial, como los juicios ejecutivos, hasta cierta etapa del proceso; las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y ciertas medidas precautorias, asuntos todos estos que representan alrededor del 90% de las causas. Lo anterior lleva a concluir que la supresión del feriado judicial en sede civil no tendría una mayor relevancia. En lo que respecta al contenido de esta iniciativa legal, mencionó los siguientes aspectos: 1. La exclusión de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los tribunales superiores de justicia del feriado establecido en el inciso primero del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. Se pretende, entonces, poner fin al feriado judicial en este tipo de tribunales, con lo cual se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad con motivo del descanso anual a que todo trabajador tiene derecho. Agregó que con esta iniciativa no se estaría obligando a los funcionarios judiciales a tomarse las vacaciones en un mes determinado, como sucede en la actualidad, en que se les impide que ello ocurra durante el resto del año. 2. La inclusión de los funcionarios de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los tribunales superiores de justicia al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. Junto con ello, se regula la prohibición de que se haga uso

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simultáneo del feriado judicial por parte del juez y del secretario en un mismo tribunal, con el fin de no afectar la subrogancia. 3. La incorporación de modificaciones normativas adecuatorias en otros cuerpos legales, en los que se hace referencia al feriado judicial de los tribunales civiles que se propone eliminar y una modificación específica al decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, en orden a establecer expresamente que el Tribunal de Defensa de Libre Competencia no tiene la obligación legal de funcionar en el mes de febrero, según lo determina la sentencia de la Corte Suprema dictada en la causa rol N° 1966-09. El ex diputado señor Letelier manifestó su oposición frente a esta iniciativa legal, apelando a la tradición jurídica, pues existe una conciencia colectiva de que los abogados, los jueces y los funcionarios de los tribunales descansan en febrero, tras un año que suele ser muy duro. Indicó que incluso en materia penal los abogados tienden a buscar a algún reemplazante o un procurador para que tramiten sus causas mientras están de vacaciones. Indicó que la ley debe recoger la realidad y que la mencionada tradición jurídica no afecta el trabajo judicial para los usuarios del sistema. El ex diputado señor Burgos valoró esta iniciativa legal y señaló que, atendida su naturaleza y el impacto que tiene en el Poder Judicial, así como la existencia de otro Poder del Estado que no funciona en febrero, es necesario actuar con cautela, de modo que no aparezca el Poder Legislativo, poniendo fin a una institución del Poder Judicial, continuará manteniéndola por tradición. Ello, sin perjuicio de reconocer que ambos poderes tienen una relación distinta con los justiciables o representados, según sea el caso. El ex Subsecretario señor Piña sostuvo que hay ciertas tradiciones jurídicas que es necesario revisar porque el concepto de la función pública ha cambiado y, específicamente, la jurisdiccional, de modo que a medida que pasa el tiempo y la sociedad evoluciona, aquellas son cada vez más difíciles de sostener. Agregó que en los últimos veinte años se ha emprendido una tarea de facilitación real y efectiva del acceso a la justicia, que justifica con creces revisar la mantención de la tradición del feriado judicial. Hizo presente que, generalmente, los abogados trabajan en sus causas penales, siendo poco probable que se mantenga el feriado en ciertos ámbitos y en otros no. Acotó que las tablas de las salas de verano se suelen atiborrar con 200 o 250 recursos de amparo en una mañana, lo que difícilmente puede entenderse como una correcta función jurisdiccional en la actualidad, independientemente de que los abogados estén acostumbrados a esta práctica. En efecto, es difícil sostener que el hecho de que el tribunal de segunda instancia deba conocer esa cantidad de causas diarias, con motivo del

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funcionamiento de una sola sala de verano, resulte acorde con el sistema de acceso a la justicia que se desea para los ciudadanos. La señora Valenzuela añadió que, en la práctica, en las regiones distintas de la Metropolitana, los abogados y los tribunales no paralizan sus actividades en febrero precisamente porque la mayoría de los juzgados son de competencia común. Indicó que si se acota la discusión de esta iniciativa legal a la realidad de los abogados que tramitan causas civiles en Santiago, se estaría atendiendo a un universo bastante menor respecto de lo que es el país, en general. Hizo notar que los proyectos siempre deben estar orientados a satisfacer las necesidades de los ciudadanos en lo tocante al acceso a la justicia, más allá de la labor que realizan los abogados, que igualmente, están al servicio de los justiciables. El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, sostuvo que en el orden internacional los tribunales de justicia tienen feriados de similar naturaleza al chileno, los que incluso se extienden hasta dos meses al año. Expresó que el feriado judicial en los términos actualmente establecidos debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos. Recordó que seis años atrás, en una Jornada de Reflexión de la Corte Suprema se concluyó que el feriado judicial debía ser eliminado. En primer lugar, en la regulación que se hace de este tema en el Código Orgánico de Tribunales se han ido estableciendo una serie de excepciones. En la práctica el feriado judicial ha quedado circunscrito únicamente a las materias civiles. Precisamente, informó, es en el ámbito civil donde se registra una mayor lentitud en la resolución de los conflictos. En este sentido, consideró contradictorio que se suspenda la tramitación de los procesos civiles por el lapso de un mes. Hizo presente que esta suspensión también se extiende a las Cortes de Apelaciones y a la Corte Suprema. En virtud de lo expuesto, en ejercicio de sus atribuciones, hace alrededor de cinco o siete años, la Corte Suprema resolvió que una de las Salas se avoque al conocimiento de todas aquellas materias que no se sujetan al feriado judicial, lo que fue resuelto a través de un auto acordado. Añadió que, en casi todas las Cortes de Apelaciones, se mantiene una Sala para conocer de aquellas materias no acogidas al

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mencionado feriado, con excepción de aquellas de mayor magnitud, como Valparaíso, Concepción, San Miguel y Santiago, en las cuales se mantienen dos Salas. Tales materias son principalmente recursos de amparo y protección y causas de naturaleza laboral. Reiteró que, con el fin de alcanzar un mejor y más eficiente uso de los recursos públicos, estimaron que resultaba preferible que los procesos continuarán su tramitación en los meses de febrero, incluso en las causas civiles. Esta idea fue compartida por el pasado gobierno. Hizo presente que, de acuerdo a la legislación vigente, los abogados igualmente podrían solicitar la suspensión de la tramitación, de mutuo acuerdo. Sin embargo, en tal hipótesis, ya no será el sistema judicial el responsable de la tardanza o demora, sino que ello responderá a la voluntad de las partes. Añadió que han solicitado que se permita a la Corte Suprema el gestionar y resolver sobre las vacaciones de los funcionarios durante el mes de febrero, dado que es de suponer que durante los primeros años los abogados procurarán mantener vigente el actual sistema, a través de la suspensión del procedimiento. Por ello, debiera ser la Corte Suprema la que resuelva cuantos tribunales civiles y cuántas Salas de las Cortes de Apelaciones permanecerán funcionando durante el mes de febrero. De esta forma, se evitará que las Salas prácticamente permanezcan con poco trabajo en verano, para que después los Ministros hagan uso de las vacaciones durante el año. Con los antecedentes expuestos ya acordados, el anterior Ejecutivo presentó el mensaje en discusión, proyecto al cual formularon observaciones menores, a través del oficio remitido a esta Comisión. De esta forma, se pretende alcanzar una justicia más pronta, oportuna y con menores dilaciones, de modo de responder de mejor forma a los tratados internacionales sobre garantías individuales, suscritos por Chile y que se encuentran vigentes. Hizo presente que la Corte Americana de Derechos Humanos ha sostenido que debe estarse a la realidad del país para los efectos de determinar a cuanto puede extenderse la demora de un proceso judicial. Añadió que, los procedimientos de mayor complejidad pueden durar años. Éstos deben regirse por el principio dispositivo en lo sustancial. El tribunal no puede agregar aspectos que las partes no han sometido a su decisión. Sin embargo, junto con ello, es necesario que rija también el principio de oficialidad en el procedimiento. Ello en atención a que

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todo proceso judicial en esencia significa un estado de violencia, en que las partes han sometido a un tercero, el tribunal, para resolver el conflicto. Por ello, tal situación latente de violencia racionalizada debe ser resuelta por el Estado en el menor tiempo posible. Reiteró que la iniciativa en discusión es evaluada positivamente por la Corte Suprema. Expresó que han cuantificado los recursos vinculados a esta decisión. Si se les permite gestionar el tema de los feriados mediante un auto acordado, se trataría de un costo bajo que ellos pueden asumir. Si se les impone obligatoriamente que toda la judicatura civil, así como todas las Cortes de Apelaciones deba permanecer funcionando durante el mes de febrero, sin flexibilidad alguna, ello significará para el Estado un gran esfuerzo, que se representaría en una suma cercana a los dos mil quinientos millones de pesos. Si se deja obligatoriamente trabajando a todos los funcionarios de los tribunales civiles, sin una carga mayor de trabajo, significará que se les deberá conceder vacaciones durante el año, con el consiguiente costo, dado que será necesario la designación de un suplente. El Ministro de Justicia, señor José Antonio Gómez explicó que el Ejecutivo comparte las observaciones efectuadas por el Presidente de la Corte Suprema. Sin embargo, indicó que es necesario estudiar y redactar las indicaciones que concretarán tales observaciones. Asimismo, compartió la propuesta del Presidente de la Corte Suprema, en orden a permitir que sea dicho tribunal el que gestione el tema de los feriados. Por otra parte, expresó que el Ejecutivo también desea modificar el artículo 7° del mensaje original en lo relativo al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El artículo 9 del D.L. N°211 establece que el Tribunal funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana. El proyecto propone eliminar la expresión “en forma permanente” y exceptúa de la regla recién mencionada al mes de febrero. Al respecto indicó que el Ejecutivo pretende que también se termine con el feriado judicial en lo que respecta al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El diputado señor Soto indicó que funcionarios del Poder Judicial le manifestaron sus inquietudes por el contenido de este proyecto, dado que hoy para sus vacaciones cuentan con el mes de febrero en su integridad. Con la explicación dada por el Presidente de la Corte Suprema

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queda claro que los funcionarios mantendrán un mes completo de vacaciones, el que no será necesariamente el mes de febrero. El diputado señor Chahín destacó que resultaba contradictorio que allí donde existe mayor demora en la tramitación de las causas, sea el único ámbito de la justicia donde subsiste el feriado judicial del mes de febrero. Manifestó ser partidario de otorgar las mayores atribuciones a la Corte Suprema para que ésta mediante auto acordado gestione todo aquello relativo al uso del feriado de vacaciones. El diputado señor Squella compartió los objetivos que persigue el proyecto de ley. Asimismo, estaba de acuerdo con otorgar atribuciones a la Corte Suprema en el sentido expuesto por el Presidente de dicho tribunal. Preguntó si el acuerdo adoptado en el Pleno al pronunciarse sobre esta iniciativa fue unánime. El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, en respuesta al diputado Soto, señaló que resultaba normal que surjan aprensiones de parte de los funcionarios del Poder Judicial. Explicó que quienes integran los tribunales civiles hoy sólo pueden tomar sus vacaciones durante el mes de febrero. Con el proyecto se permite que puedan hacer uso de sus vacaciones durante otros meses del año. Aclaró que nunca fue la intención de la Corte Suprema el mermar los derechos de los trabajadores. En relación a la consulta del diputado Squella indicó que desconoce si hubo alguna opinión disidente al interior de la Corte Suprema tanto en las Jornadas de Reflexión como en la discusión del Pleno. Con todo, manifestó que al elaborar el informe que se remitió a esta Comisión no existieron discrepancias. El diputado señor Andrade apoyó la idea de otorgar a la Corte Suprema la facultad de administrar el ejercicio del derecho a feriado de los funcionarios, mediante un auto acordado. Hizo presente que el Congreso Nacional ha optado por aumentar los días de feriados que existen en el país y mantener los días de vacaciones, en circunstancias que la lógica quizás indica lo contrario, esto es, disminuir los feriados generales y aumentar las vacaciones. En relación al articulado del proyecto sostuvo que lo dispuesto en el artículo 5°, que a su vez, modifica el artículo 10 de la ley N°15.632, puede inducir a error. La norma propone que reemplazar en el

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inciso primero, la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. Ello puede dar a entender que la persona tiene derecho a un mes de feriado por cada año trabajado. Esto es, si trabajó once años tendría derecho a once meses de vacaciones. Estimó que debiera redactarse de mejor manera. El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, explicó que los receptores tienen derecho a un mes de feriado. Sin embargo, hizo presente que éstos son remunerados por las partes y no por el Poder Judicial. Cuando ejercen su derecho a vacaciones éstas son pagadas por el sistema judicial, la que será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Como todos los tribunales civiles están cerrados, se le asegura al receptor un ingreso durante sus vacaciones del mes de febrero. Aclaró que la norma pretende establecer que una vez que la persona haya trabajado durante un año, tendrá derecho al mes de vacaciones. Con todo, estimó posible clarificar la norma para evitar confusiones, de modo que no se interprete en el sentido que indicó el diputado Andrade. Concluyó que, en resumen, el proyecto pretende terminar con el feriado judicial, racionalizar el número de Salas que funcionan durante febrero y el número de tribunales civiles que deberá mantenerse trabajando durante dicho mes. El diputado señor Coloma señaló que es necesario clarificar a cuántos días se extenderá el feriado de los funcionarios, en atención a que no todos los meses son de igual duración. El diputado señor Rincón hizo presente que los abogados que litigan siempre han tomado sus vacaciones en el mes de febrero. Preguntó si es probable que las parten opten por pactar suspensiones de mutuo acuerdo. El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, en respuesta a la consulta efectuada por el diputado Coloma, expresó que se optó deliberadamente por consagrar que las vacaciones durarán un mes, cualquiera sea la duración de éste. Será el funcionario quien determinará el mes que desea tomar sus vacaciones. En relación a la pregunta del diputado Rincón, sostuvo que es probable que ocurra lo indicado por el diputado. Por ello, los tribunales

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deberán ir adaptándose a los requerimientos de las partes. Con todo, hizo presente que puede ocurrir que el demandante no otorgue su consentimiento para la suspensión del procedimiento. La diputada señorita Núñez, doña Paulina, señaló que de acuerdo al artículo 315 hoy vigente, las Cortes de Apelaciones juegan un importante rol a la hora de determinar los turnos. Sin embargo, en la propuesta de la Corte Suprema no se contempla la participación de aquellas. Sugirió que sean escuchadas antes de la dictación del auto acordado que regulará el funcionamiento de las Salas durante el mes de febrero. El Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz Gajardo, sostuvo que podría establecerse que el auto acordado se dictará previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las Cortes de Apelaciones. Con todo, aclaró que puede ocurrir que toda la Corte opte por permanecer trabajando durante el mes de febrero. Explicó que el informe que emite la Corporación Administrativa del Poder Judicial es necesario, porque allí se señalará con cuántos recursos se cuenta para financiar las suplencias que sean necesarias. El diputado señor Chahín expresó que el proyecto busca dotar de una mayor eficiencia al Poder Judicial. Indicó que no se justifica que se cuente con toda la dotación de funcionarios de tribunales cuando existe menos carga de trabajo y viceversa. 2.- Discusión Particular. Artículo 1° Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Soto, don Leonardo, formularon indicación para incorporar el siguiente numeral 1: “1) Modifícase el artículo 61 en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. b) Agrégase el siguiente inciso final: “En el mes de diciembre de cada año la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá dictar

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un auto acordado que determine el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones para el mes de febrero del año siguiente con un número inferior de salas a aquellas mencionadas en el primer inciso del presente artículo.”.”. La primera indicación modifica el inciso primero del artículo 61. Dicho inciso dispone que para la constitución de las diversas salas en que se dividan las Cortes de Apelaciones para su funcionamiento ordinario, se sortearán anualmente los miembros del tribunal. El sorteo correspondiente se efectuará el último día hábil de enero de cada año. La indicación tiene por objeto establecer que el sorteo se realice el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones. Sometida a votación la letra a) fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. La segunda indicación incorpora un inciso final al mismo artículo, por el cual se dispone que en el mes de diciembre de cada año la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá dictar un auto acordado que determine el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones para el mes de febrero del año siguiente con un número inferior de salas a aquellas mencionadas en el primer inciso. Sometida a votación la letra b) fue rechazada por la unanimidad de los diputados presentes, dado que por tratarse de la misma materia, la Comisión optó por la indicación que modifica el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales. Participaron en la votación los diputados señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti (Ver la discusión de la indicación presentada al artículo 315). Artículo 1° N°1 (pasó a ser N°2) Dicho numeral establece que corresponde al Presidente de la Corte Suprema designar a uno de los miembros del tribunal para que quede de turno durante el feriado de vacaciones Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente: “2.- Al artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales:

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a) Reemplázase, en el numeral 7 el ilativo “y” y la coma (,) que la antecedente por un punto aparte (.). b) Suprímese el numeral 8°.”. La indicación efectúa correcciones formales al articulado. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 1° N°2 (pasó a ser N°3) El artículo 313 dispone en su inciso primero que el tiempo de vacaciones de cada año, que comenzará el 1º de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo. Por su parte, el inciso segundo establece que Lo dispuesto en este artículo no regirá, respecto de feriado de vacaciones, con los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal, laboral y de familia. Este numeral en su literal a) propone consagrar que el tiempo de vacaciones corresponderá a un feriado anual de un mes. El literal b) propone derogar el inciso segundo. Sometida a votación el numeral, en su texto original, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 1° N°3 (pasó a ser N°4) Este artículo establece que durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes a viernes de cada semana los jueces de letras que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer de aquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. El inciso segundo dispone que los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicción voluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N° 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a que dé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargo inclusive, y de todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmente habilitación de feriado.

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El inciso tercero señala que la habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha de quedar de turno, y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedará sujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. El inciso cuarto consagra que el tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horas contado desde la presentación de la solicitud respectiva. El inciso quinto establece que en Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo, las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución. El inciso final señala que en todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asunto durante el feriado judicial. El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, explicó que el artículo 314 en su inciso final se refiere específicamente a la posibilidad de suspender la tramitación durante el feriado judicial. El mensaje original deroga dicho artículo. Por tanto, en principio las partes, en las causas civiles, deberían seguir tramitándolas durante el mes de febrero. El diputado señor Soto señaló que el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por un plazo máximo de noventa días. Este derecho sólo podrá ejercerse por una vez en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo valer, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva.” Por tanto, cuando el Presidente de la Corte Suprema sostenía que las partes conservarían el derecho a suspender la tramitación de la causa de común acuerdo, estaba aludiendo a esta norma del Código de Procedimiento Civil y no al artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales, cuya derogación se propone. El diputado señor Squella compartió los dichos del diputado Soto. El diputado señor Coloma expresó que más allá de la regla general consagrada en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, el inciso final del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales establece una regla especial: las partes de común acuerdo pueden suspender la tramitación

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de cualquier asunto durante el feriado judicial. Por tanto, ésta es una suspensión adicional a la regla adicional. El diputado señor Ceroni expresó que en las grandes oficinas siempre existirán abogados litigantes que puedan reemplazar a quienes vacacionan durante el mes de febrero. No ocurre lo mismo con aquellos abogados que representan a personas de menores recursos, dado que no cuentan con colegas que lo puedan sustituir durante el mes de febrero. El diputado Chahín expresó que la suspensión puede tener lugar no solo para que los abogados hagan uso de sus vacaciones, sino también para explorar la posibilidad de alcanzar un acuerdo. Señaló que la norma vigente tiene una motivación práctica: En muchos lugares del país existen abogados que trabajan en solitario, por lo que no cuentan con reemplazantes que lo sucedan en el cargo mientras se toman su descanso anual. Expresó que el permitir se suspenda por un mes la tramitación de la causa, en forma adicional a la regla general consagrada en el Código de Procedimiento Civil, significará crear un feriado judicial por la vía convencional, en virtud del acuerdo de las partes. Sometido a votación el numeral, en su texto original, fue aprobado por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Turres, doña Marisol. Artículo 1°N°4 (pasó a ser N°5) Este numeral propone reemplazar el artículo 315 por uno que establece que la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones, mediante auto acordado, deberán disponer las reglas para el uso del feriado anual de sus funcionarios y de aquellos que ejercen labores en los tribunales de su respectivo territorio jurisdiccional. Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para reemplazarlo por el siguiente: “5. Reemplázase el artículo 315 por el que a continuación se señala:

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“Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, en base a la información que le entreguen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”.” La indicación sustituye el numeral por otro que también reemplaza el artículo 315, estableciendo que la Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, en base a la información que le entreguen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente y que las salas que sesionen el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar. El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete señaló que la indicación que se efectuó al artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales responde a una sugerencia efectuada por el Presidente de la Excma. Corte Suprema. Ante tal recomendación, los diputados propusieron que la Corte Suprema dicte el auto acordado con la información que proporcione no solo la Corporación Administrativa del Poder Judicial, sino también con la que entreguen las Cortes de Apelaciones. Añadió que el artículo 61 se refiere únicamente al número de Salas con que cuenta cada Corte de Apelaciones. El inciso propuesto en la indicación a dicho artículo, tiene el mismo contenido deóntico que la presente indicación. Mencionó que la indicación en discusión dispone que el auto acordado que regulará los feriados se deberá dictar en el mes de diciembre de cada año, a diferencia de lo que ocurre hoy, en que se fija a fines del mes de enero las Salas que funcionarán durante el mes de febrero. Como ambas indicaciones regulan la misma materia, propuso aprobar la presente indicación y rechazar la efectuada al artículo 61. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 1° N°5 (pasó a ser N°6)

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El artículo 343 dispone que los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes, siempre que no hayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. Si el funcionario hubiere obtenido esta clase de permiso, por un lapso inferior a su feriado, tendrá derecho a él por el tiempo necesario para enterarlo. En el literal a) del numeral se propone reemplazar la primera oración por otra que dispone que el feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará siempre que no hayan usado permiso por motivos particulares durante los once últimos meses. En su inciso segundo el mencionado artículo establece que no podrán hacer uso de este feriado, simultáneamente, dos o más miembros de un tribunal colegiado, ni tampoco dos o más jueces de letras de una misma comuna o agrupación de comunas cuando ello perjudique al servicio, a juicio de la autoridad que debe conceder el feriado. El literal b) del numeral establece que en ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal. Sometidas a votación las letras a) y b) fueron aprobadas por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor los diputados señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Se abstuvo la diputada señora Turres, doña Marisol. El diputado señor Rincón, formuló indicación para agregar la siguiente letra c), nueva: “c) En su inciso tercero, para suprimir la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte (.) que se suprime, agregar la frase “y no pudiendo una de las fracciones ser inferior a 15 días.”. El diputado señor Squella preguntó cuál es el sentido de la indicación, dado que si el feriado se extenderá por treinta días y se prohíbe que una de las fracciones sea inferior a quince días, necesariamente la otra fracción también será de un tiempo equivalente. El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, explicó que esta norma se refiere a la acumulación de feriados, vale decir, se trata de aquellas personas que no hicieron uso de su feriado, debiendo acumularlo al segundo año. Hoy la norma establece que puede hacer uso de sus vacaciones, pero sólo se autoriza el fraccionamiento en dos partes iguales del total acumulado. Por tanto, sólo podría fraccionar las vacaciones, dividiendo el período en dos fracciones de un mes.

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El Ministro Muñoz hizo presente que era necesario otorgar mayor flexibilidad en el fraccionamiento de las vacaciones. Con todo, el período no podrá ser inferior a quince días, para que el descanso sea efectivo. El diputado señor Chahín enfatizó que la explicación dada por el representante del Ejecutivo no se condice con el contenido de la indicación. Ésta consagra que una de las fracciones no podrá ser inferior a quince días. Por tanto, el período de vacaciones se puede dividir en varias fracciones, siempre que una de ellas no sea inferior a quince días, pudiendo las otras partes alcanzar un plazo inferior. Dicho de otra forma, no se trata que ninguna fracción pueda ser inferior a quince días. Sólo basta que una de ellas cumpla con ese plazo, pudiendo las otras no cumplirlo. El diputado señor Saffirio relató su experiencia como abogado integrante por cuatro años, de la Corte de Apelaciones de Temuco. Al respecto señaló que cada vez que correspondía redactar sentencias complejas, el Ministro de turno se encontraba de vacaciones o con licencia médica, por lo que correspondía a los abogados integrantes redactar los fallos. Por ello, sostuvo que el fraccionamiento de las vacaciones puede generar complicaciones para el funcionamiento, al menos, de las Cortes de Apelaciones. Si bien se está exigiendo que una de las partes en que se dividen las vacaciones, no sean inferiores a quince días, al mismo tiempo se está permitiendo dividir el resto del feriado en fracciones pequeñas. El diputado señor Insunza afirmó que para precaver los temores expuestos por los diputados Chahín y Saffirio la norma dispone que el fraccionamiento se debe efectuar en dos partes. Añadió que desde el punto de vista de las vacaciones de los funcionarios, la norma es coherente, porque asegura un período de quince días de descanso. La diputada señora Turres, doña Marisol, sostuvo que limitar una de las fracciones a un mínimo de quince días significa limitar la libertad del funcionario para optar para que se le otorguen dos o tres días de vacaciones. El diputado señor Chahín recalcó que la norma contempla dos limitaciones: el período de feriado se puede dividir máximo en dos partes, y que una de ellas no puede ser inferior a quince días. Por tanto, si una persona cuenta con treinta días de vacaciones, cumple con la norma si tal período lo fracciona en uno de veintiocho días y otro de dos días. Sometida a votación la indicación fue aprobada por once votos a favor y una abstención. Votaron a favor la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, Ceroni,

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Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Soto, Squella y Trisotti. Se abstuvo el diputado señor Saffirio. Artículo 1° N°6 (pasó a ser N°7) El artículo 477 dispone que las obligaciones de residencia y asistencia cesan durante los días feriados. Su inciso segundo señala que esta disposición no regirá en el feriado de vacaciones con los notarios, conservadores y archiveros, con los juzgados que queden de turno, ni con los auxiliares que determinen los tribunales colegiados para el funcionamiento de sus respectivas salas de verano. El numeral deroga el inciso segundo y efectúa una referencia al artículo 313 en el inciso primero. Sometido a votación el numeral fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 1° N°7 (pasó a ser N°8) El artículo 497 dispone que son igualmente aplicables a los auxiliares de la Administración de Justicia las disposiciones relativas a las licencias, permisos y feriados de los jueces. El inciso segundo establece que la disposición del artículo 343 regirá con los secretarios de los tribunales que no tienen derecho al feriado indicado en el artículo 313. El inciso tercero consagra que los presidentes de las Cortes de Apelaciones fijarán un turno entre sus secretarios en forma que el feriado a que dicho artículo se refiere, no perjudique las labores del tribunal. Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para reemplazar el numeral 7, que modifica el artículo 497 del Código Orgánico de Tribunales, por el siguiente: “7. Suprímanse los dos últimos incisos del artículo 497.”. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 2°

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Este artículo elimina el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Dicho artículo establece que los términos de días que establece el presente Código, se entenderán suspendidos durante los feriados, salvo que el tribunal, por motivos justificados, haya dispuesto expresamente lo contrario. El inciso segundo dispone que lo anterior no regirá con los asuntos indicados en el inciso segundo del artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales respecto del feriado de vacaciones. Sometido a votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 3° Este artículo efectúa modificaciones al Código de Aguas. N°1 Este numeral deroga el inciso final del artículo 247. Dicho artículo establece que el que se sienta perjudicado por algún fallo arbitral, podrá reclamar de él ante los tribunales ordinarios dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de su notificación. El inciso final establece que en estas reclamaciones procederá siempre la habilitación del feriado de vacaciones. N°2 Este numeral elimina en el inciso final del artículo 275 la expresión “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Sometido a votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 4° Modifica el inciso primero del artículo 177 ter del Código de Comercio. Dicho inciso establece que el deudor podrá solicitar al tribunal competente para conocer de su quiebra, que cite a una junta de acreedores, la

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que tendrá lugar dentro de 10 días contados desde la notificación por aviso de la resolución recaída en la solicitud, a fin de que ella designe a un experto facilitador. Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial. El artículo elimina esta última oración. Sometido a votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 5° Este artículo modifica el artículo 10 de la ley N° 15.632. El artículo 1º mencionado dispone que los Receptores sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que el efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los receptores dentro los cinco últimos días del mes de Enero de cada año, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo al 31 de Diciembre del año anterior. El artículo propone reemplazar la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. Asimismo, propone sustituir la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “en igual fecha, el año anterior”. El diputado señor Andrade recordó que en la pasada sesión hizo presente que la redacción propuesta en el mensaje original podía sugerir que el funcionario tendría derecho a un mes de feriado por año trabajado, por lo que al cabo de varios años trabajados, tendría derecho a varios meses de vacaciones. El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, expresó que la redacción original tiene por objeto aclarar que el feriado de un mes tendría lugar luego de doce meses trabajados. Hizo presente que los receptores no trabajan durante un mes de

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los doce meses del año. Por ello, para mantener este principio, se propone que luego de un año trabajado los receptores tendrán un mes de vacaciones. El diputado señor Coloma hizo presente que el inciso segundo del artículo 10 de la ley N°15.632 dispone que la remuneración de los receptores durante el feriado será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas se las pagarán directamente dentro los cinco últimos días del mes de Enero de cada año. De aprobarse la modificación que se propone, debiera eliminarse la referencia al mes de enero, dado que las vacaciones no necesariamente tendrán lugar en el mes de febrero. El diputado señor Insunza hizo presente que la norma actual dispone que los receptores sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, lo que puede corresponder a un año calendario. Vale decir, si el receptor ingresa a trabajar durante el mes de enero y el feriado judicial permanece en febrero, podría tener derecho a vacaciones habiendo trabajado sólo un mes. El Mensaje del Ejecutivo desea corregir tal situación. La Secretaría de la Comisión destacó que el artículo 313 dispone que las obligaciones de residencia y asistencia diaria al despacho cesan durante los días feriados. Son tales los que la ley determine y los comprendidos en el tiempo de vacaciones de cada año. Sometido a votación el literal a) del artículo fue aprobado por siete votos a favor y cinco en contra. Votaron a favor los diputados señores Andrade, Ceroni, Coloma, Insunza, Monckeberg, Saffirio y Trisotti. Votaron en contra los diputados señora Turres, doña Marisol y los señores Chahín, Rincón, Soto y Squella. Sometido a votación el literal b) fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y los señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Por último, se facultó a la Secretaría para modificar el inciso segundo del artículo 10, en los términos formulados por el diputado señor Coloma. Artículo 6° Este artículo modifica el artículo 435 del Código del Trabajo, que establece que los plazos que se establecen en el Libro V, de la Jurisdicción Laboral, son fatales, salvo aquellos establecidos para la realización de actuaciones propias del tribunal, cualquiera que sea la forma en que se expresen. Los términos de días que establece el Título I se entenderán

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suspendidos durante los días feriados. El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales. Este artículo propone eliminar la última oración. Sometido a votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. Artículo 7° Este artículo modifica en su literal a) el inciso primero del artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973. Dicho inciso dispone que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia funcionará en forma permanente y fijará sus días y horarios de sesión. En todo caso, deberá sesionar en sala legalmente constituida para la resolución de las causas, como mínimo tres días a la semana. El literal a) propone eliminar la expresión “funcionará en forma permanente y”. Por su parte, el literal b) permite al mencionado tribunal no sesionar durante el mes de febrero. Los diputados señores Chahín, don Fuad y Rincón, don Ricardo, formularon indicación para eliminarlo. El asesor legislativo del Ministerio de Justicia, señor José Miguel Poblete, expresó que la ley que el artículo 9° que se modifica, establece que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia debe sesionar en forma permanente. Asimismo, dispone que a dicho Tribunal se le aplicará las normas del Código Orgánico de Tribunales en cuanto fueren aplicables. En virtud de lo expuesto, podría entenderse que el plazo para presentar un recurso de queja ante la Corte Suprema impugnando una sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, se suspende durante el mes de febrero. El año 2009 surgió la discusión en la Corte Suprema en orden a determinar si el feriado judicial del mes de febrero regía o no para el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. Por una parte el artículo 9° en su inciso primero dispone que dicho tribunal funcionará en forma permanente y en su inciso segundo establece que se regirá por las normas del Código Orgánico de Tribunales en cuanto le fueren aplicables. Aseveró que el Ejecutivo es partidario de la primera interpretación, vale decir, que el Tribunal debe funcionar durante todo el año.

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Por ello, recoge la indicación presentada por los diputados Rincón y Chahín, en orden a eliminar el artículo 7° originalmente propuesto. Informó que la misma norma rige para los Tribunales Ambientales. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. *************** Los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Soto, don Leonardo y Squella, don Arturo, formularon indicación para incorporar el siguiente artículo nuevo: “Artículo.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal y que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley, se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”. Sometida a votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señora Turres, doña Marisol y señores Andrade, Ceroni, Chahín, Coloma, Insunza, Monckeberg, Rincón, Saffirio, Soto, Squella y Trisotti. III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN. La Cámara de Diputados, a través de oficio N°10.995, de 25 de noviembre de 2013, consultó su opinión a la Corte Suprema, acerca del proyecto de ley en informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional. Ella respondió, mediante oficio N°1-2014, de 7 de enero de 2014, en el cual señaló: “Cuarto: Que esta Corte Suprema comparte, en general, el proyecto de ley, con las siguientes observaciones:

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1. Parece pertinente que al derogar el numeral 8° del artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales se elimine en el número 7° la letra (y) junto con la coma (,) que la antecede y se reemplace por un punto final. 2. En el caso del artículo 315 del referido cuerpo de leyes, se estima que debiera ser la Corte Suprema exclusivamente la que regule la materia, a fin de mantener un criterio para todos los funcionarios del país, administrar las cargas de trabajo y especialmente las suplencias. Lo descrito permitiría disminuir los costos en régimen del proyecto. Para ello se propone la siguiente redacción: La Corte Supremo mediante auto acordado podrá determinar, previo informe de lo Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo a las respectivos cargos de trabajo, el número de salas que funcionarán durante el mes de febrero de cada año, tanto en ésta como en las Cortes de Apelaciones. 3. En cuanto a la modificación del artículo 343 del citado Código, se propone en el inciso final de este artículo suprimir desde la primera coma en adelante y dejar a la Corte Suprema la facultad de definir las normas de uso y fraccionamiento del feriado, con la restricción de que en caso alguno una de las fracciones sea inferior a 15 días (así los días restantes podrían tomarse en fracciones no inferiores a 7 días corridos). Lo anterior se relaciona con la observación efectuada precedentemente para el artículo 315, en cuanto debiera radicarse en la Corte Suprema exclusivamente la facultad de regular la materia. 4. Se advierte que en el artículo 497, la modificación establecida como letra a) está incorrectamente expresada, toda vez que lo que se elimina es el inciso segundo completo. Bastaría con expresar: "elimínense los incisos segundo y tercero (final) del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales". 5. Las modificaciones a los artículos 314 y 477 del mismo Código, 66 del Código de Procedimiento Civil, 247 y 275 del Código de Aguas, 177 ter del Código de Comercio, 10 de la Ley N° 15.632, 435 del Código de Trabajo y 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, no ameritan observaciones. 6. Se estima recomendable establecer una norma general referida a la derogación de toda mención expresa que cualquier cuerpo legal efectúe en relación al feriado judicial que el presente proyecto elimina, en caso que alguna se haya omitido. Vuestra Comisión, mediante oficio N°24-14, de abril del presente año, comunicó a la Corte Suprema las modificaciones introducidas por ella, al texto que le fuera consultado anteriormente, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales antes mencionadas.

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IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA. De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no existen disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda. V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES. - De los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo y Soto, don Leonardo, para incorporar al artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, el siguiente inciso final: “En el mes de diciembre de cada año la Corte Suprema, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, podrá dictar un auto acordado que determine el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones para el mes de febrero del año siguiente con un número inferior de salas a aquellas mencionadas en el primer inciso del presente artículo.”. VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN. Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente: P R O Y E C T O D E L E Y: Artículo 1°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales: 1.- Modificase el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido: a) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.

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2.- Modificase el artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el numeral 6 el punto y coma (;) por una coma (,) seguida del ilativo “y”. b) Reemplázase, en el numeral 7 el ilativo “y” y la coma (,) que la antecede por un punto aparte (.). c) Suprímese el numeral 8°. 3.- Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) En su inciso primero, reemplázase la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase el inciso segundo. 4.- Derógase el artículo 314. 5. Reemplázase el artículo 315 por el que a continuación se señala: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, en base a la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar. 6.- Modificase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase la expresión que comienza con “Los funcionarios judiciales” y finaliza con “el término de un mes”, la coma (,) inclusive, por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 343, tras el punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte (.) que se suprime, agregáse la frase “y no pudiendo una de las fracciones ser inferior a 15 días.”

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7.- Modificase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En el inciso primero, suprímese el punto aparte (.) y agrégase la siguiente frase final “que señala el artículo 313.” b) Derógase el inciso segundo. 8. Suprímanse los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1.- Derógase el inciso final del artículo 247. 2.- Elimínase del inciso final del artículo 275 la expresión “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”. Artículo 5°.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al artículo 10 de la ley N° 15.632: a) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año”, por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. b) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “de Enero de cada año” por la siguiente: “anterior a aquel en que se hará uso del feriado a que alude el inciso anterior”. c) En su inciso segundo, sustitúyase la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “en igual fecha, el año anterior”.

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Artículo 6°.- Elimínase en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.” Artículo 7°. Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal y que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley, se entenderán derogadas para todos los efectos legales. ***************** Tratado y acordado en sesiones de 4 de diciembre de 2013, 14 y 15 de abril de 2014, con la asistencia de los ex diputados señores Burgos, don Jorge y Letelier, don Cristián; la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Andrade, don Osvaldo; Calderón, don Giovanni; Ceroni, don Guillermo; Chahín, don Fuad; Coloma, don Juan Antonio; Insunza, don Jorge; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo (Presidente); Saffirio, don René; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo. Asistió, además, la diputada señorita Núñez, doña Paulina. Sala de la Comisión, a 15 de abril de 2014 JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA Abogado Secretario de la Comisión

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OFICIO A CORTE SUPREMA

1.5. Oficio de Cámara de Origen a Corte Suprema Oficio de consulta. Fecha 22 de abril de 2014. Nº 24-2014 Valparaíso, 22 de abril de 2014

La COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA, en sesión celebrada el día martes 15 del mes en curso, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, acordó poner en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, el informe recaído en el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, Boletín N° 9155-07, por haberle introducido modificaciones sustanciales, respecto del que originalmente conoció, por medio de oficio N° 10.995, de 25 de noviembre de 2013.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E.

RICARDO RINCÓN GONZÁLEZ Presidente de la Comisión

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA Abogado Secretario de la Comisión

AL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA. SEÑOR SERGIO MANUEL MUÑOZ GAJARDO.

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DISCUSIÓN SALA

1.6. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 18. Fecha 23 de abril, 2014. Discusión general. Se aprueba en general y particular. SUPRESIÓN DE FERIADO JUDICIAL PARA TRIBUNALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9155-07)

El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde tratar el proyecto de ley,

iniciado en mensaje, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor René Saffirio.

Antecedentes: -Mensaje, sesión 91ª de la legislatura 361ª en 25 de noviembre de

2013. Documentos de la Cuenta N° 1. -Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia,

sesión 16ª de la actual legislatura, en 22 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor SAFFIRIO (de pie).- Señor Presidente, en representación de la

Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica. Es decir, el proyecto de ley tiene por objeto eliminar el feriado judicial en los tribunales superiores de justicia y en los juzgados de letras con competencia civil, a fin de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia, como sucede con el resto de los servicios públicos.

En la actualidad, los tribunales de familia y del trabajo, junto con los tribunales de juicio oral en lo penal, juzgados de garantía, tribunales tributarios y aduaneros, y tribunales ambientales se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los tribunales superiores de justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero.

En otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código

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DISCUSIÓN SALA

Orgánico de Tribunales, encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente.

A lo anterior, se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las ilustrísimas cortes de apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles -las causas civiles son conocidas por tribunales con competencia común-, por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional.

Por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turnos que implica que, en promedio, cada territorio jurisdiccional mantenga el 31 por ciento de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago.

De esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente, y constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia.

El Presidente de la excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, señaló que la iniciativa en discusión es evaluada positivamente por la Corte Suprema.

Agregó que, en la práctica, el feriado judicial ha quedado circunscrito únicamente a las materias civiles, registrándose en ese ámbito una mayor lentitud en la resolución de los conflictos.

En este sentido, consideró contradictorio que se suspenda la tramitación de los procesos civiles por el lapso de un mes, lo que se extiende a las cortes de apelaciones y a la Corte Suprema.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó la idea de legislar.

Durante su discusión particular, le introdujo modificaciones que facultan a la Corte Suprema para que, mediante auto acordado, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y de las cortes de apelaciones, determine el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente; la extensión de días mínimos que debe tener una de las fracciones en que los funcionarios dividan su feriado; las normas aplicables a los auxiliares de la administración de justicia, en materia de feriado, y a la mantención del funcionamiento permanente del Tribunal de la Libre Competencia, a diferencia de lo propuesto por el mensaje en su texto original.

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DISCUSIÓN SALA

Finalmente, la Comisión propuso una norma adicional, para establecer la derogación de toda mención expresa que efectúe cualquier cuerpo legal en relación al feriado judicial.

Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado señor Fuad Chahin. El señor CHAHIN.- Señor Presidente, el proyecto de ley es muy sencillo, y

tiene un objetivo muy particular y loable, cual es generar igualdad de condiciones en el funcionamiento de los juzgados civiles y de algunos tribunales superiores de justicia en relación con otros tribunales que se han ido creando por ley en el último tiempo. Me refiero a los juzgados de garantía, a los tribunales de juicio oral en lo penal, a los tribunales laborales, a los tribunales de familia, a los tribunales ambientales, que no tienen feriado judicial, por lo que funcionan los doce meses del año.

Curiosamente, la justicia civil, que exhibe mayor atochamiento en el conocimiento y fallo de causas, goza de un mes de feriado en febrero. En consecuencia, la iniciativa también busca agilizar la tramitación de las causas civiles y desatochar los tribunales civiles, para lo cual establece su funcionamiento durante los doce meses del año.

Asimismo, la iniciativa cautela los derechos adquiridos de los funcionarios del Poder Judicial que trabajan en esos tribunales. Por ello, sin perjuicio del término del feriado judicial, tendrán igualmente un mes de vacaciones -se trata de derechos adquiridos-, que podrán tomar cuando lo estimen necesario y en forma fraccionada de no menos de quince días uno de sus períodos, a fin de que se cumpla el objetivo de las vacaciones. Asimismo, se faculta a la Corte Suprema y a las cortes de apelaciones para que ordenen la forma de ejercer ese derecho de feriado de vacaciones por parte de los funcionarios del Poder Judicial, para no alterar el adecuado funcionamiento de los tribunales.

Se trata de un proyecto sencillo y bien orientado, ya que el fin del feriado judicial se ha ido instaurando en los distintos tribunales y se han ido creando procedimientos especiales para ello en los últimos años.

Por lo tanto, sería una buena señal que la Cámara lo apruebe por unanimidad, al igual como lo hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a fin de terminar con esta desigualdad, con este desequilibrio, y permitir que se agilice la justicia civil con el funcionamiento de esos tribunales durante los doce meses del año.

He dicho.

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DISCUSIÓN SALA

El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Arturo Squella.

El señor SQUELLA.- Señor Presidente, en la misma línea de lo dicho por el

diputado Chahin, este es un muy buen proyecto, un mensaje sobreviviente del gobierno del Presidente Piñera, respecto del cual el ministro de Justicia, a quien aprovecho de saludar, tuvo la buena idea de mantenerlo y apoyarlo.

Lo único controvertido que surgió en la discusión fue acerca de si se radicaban herramientas en la Corte Suprema o en cada una de las cortes de apelaciones para decidir cuándo les corresponderá el feriado judicial, que ya no será en el mes de febrero.

Después de escuchar al Presidente de la Corte Suprema, todos coincidimos en que debía quedar radicado en el órgano que preside.

Por lo tanto, hacemos un llamado para a aprobarlo por unanimidad. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Sergio

Ojeda. El señor OJEDA.- Señor Presidente, hace muchos años que dejé de tramitar

en los tribunales de justicia, lo que ocurrió cuando opté por la carrera parlamentaria.

Durante la época en que elegí el ejercicio libre de la profesión, muchas veces me encontré con este sistema de feriado judicial en el mes de febrero.

Dicen que es una tradición jurídica; pero, a mi modo de ver, es demasiado conservadora, no está de acuerdo con los tiempos o con la modernización de las instituciones jurídicas y con todo lo que significa el aspecto judicial.

A veces mantener las tradiciones jurídicas implica estancarse; pero esta afirmación no significa que vamos a atentar contra el corazón de esas tradiciones jurídicas, sino que las adecuaremos a los nuevos requerimientos y a la nueva época.

El proyecto persigue suprimir el feriado judicial que tiene vigencia en febrero de cada año.

El feriado judicial se ha ido restringiendo tanto a través del tiempo que hoy representa solo el 10 por ciento de las causas a las que afectaría, porque existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Hay materias en la competencia civil que no son afectadas por el feriado judicial, como los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, las que, en conjunto, corresponden a más del 90 por ciento de los ingresos civiles.

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DISCUSIÓN SALA

De tal forma que el proyecto va adecuando nuestro procedimiento y nuestra institución en materia judicial a los nuevos tiempos, aprovechando y ocupando los recursos como corresponde y dando mayor continuidad a los procesos.

Así como la salud y los requerimientos en materia de vivienda no pueden esperar, creemos que también la justicia es un bien común fundamental en la vida de los chilenos. El afán de justicia también es un objetivo fundamental, por lo que la justicia tampoco puede esperar.

En este caso, señor Presidente, el proyecto no altera de ninguna forma las vacaciones de los funcionarios judiciales.

Me hace fuerza la opinión del señor Sergio Muñoz Gajardo, Presidente de la excelentísima Corte Suprema, quien señaló que el feriado judicial, en los términos actualmente establecidos, debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos.

Así es que, con todo el respeto que merece la tradición jurídica y sus instituciones emblemáticas, considero que debemos propender a la continuidad de los procesos y terminar con el feriado judicial de febrero, que prácticamente no afecta a la mayor parte de los procesos, sino solo al 10 por ciento de ellos, por lo que el efecto del término del feriado judicial no es mayor.

Por lo tanto, estoy de acuerdo con el proyecto. He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor

Leonardo Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, conocí el proyecto de ley en la Comisión

de Constitución, Legislación y Justicia, donde tuve la oportunidad de apreciar la necesidad de eliminar el feriado judicial para los tribunales que se han indicado.

La existencia de un feriado judicial en febrero, como ha existido durante más de un siglo, constituye una verdadera reliquia o anacronismo, que el Presidente de la Corte Suprema estima necesario suprimir, con el objeto de avanzar en la modernización para dar continuidad a los servicios judiciales a lo largo del año. Según expresó en la comisión, él está empeñado en mejorar las herramientas de gestión, por lo que se hace imprescindible eliminar el feriado judicial, que produce un desbarajuste importante en la administración continua de justicia.

Convengamos en que la actual situación es muy extraña, porque los juzgados civiles y los tribunales superiores de justicia paralizan la administración de justicia íntegramente por todo el mes de febrero, ya que se suspende la tramitación de todas las causas, independientemente de la urgencia que tengan, lo que produce una alteración significativa en la

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DISCUSIÓN SALA

administración de justicia y una situación muy odiosa en comparación con los tribunales que no gozan del feriado judicial.

Considero que con el proyecto se está poniendo en pie lo que se ha denominado “el proceso de modernización de justicia”, que ha implicado una reforma en la justicia procesal penal y que ha significado la creación de nuevos juzgados especializados, como los tribunales ambientales, los tribunales laborales y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Con esta medida estamos removiendo un obstáculo vigente desde el siglo XIX.

Me sumo a la aprobación del proyecto y pido a mi bancada que también lo respalde.

He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Jorge

Rathgeb. El señor RATHGEB.- Señor Presidente, a la luz de los antecedentes de hace

muchos años, a lo mejor se justificaba el feriado judicial; pero, en la actualidad, muchas causas están relacionadas unas con otras. Es así que muchas causas de familia, criminales, de garantía o del trabajo dependen de la tramitación de una causa civil. En consecuencia, el feriado judicial afecta no solamente a ciertas causas civiles, sino que también produce su efecto en otras causas relacionadas, ya que en muchos casos es necesario que se tramite una causa civil para que se determine la resolución respecto de las causas relacionadas que he mencionado.

Por otro lado, gran parte de las comunas de nuestro país tienen tribunales de competencia mixta o común. En consecuencia, el día en que se paralizan las causas civiles, las demás causas relacionadas con otras materias siguen funcionando; los funcionarios siguen en el tribunal, porque el feriado judicial solamente afecta a las causas de carácter civil.

Por lo tanto, a la luz de los antecedentes que vemos en la tramitación del proyecto y de las reformas que se han realizado últimamente, no se justifica el feriado judicial, por lo que votaré favorablemente el proyecto que lo elimina. Como se señaló, los funcionarios involucrados seguirán gozando de sus garantías y feriados, por lo que no se justifica el feriado judicial vigente.

He dicho. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Enrique

Jaramillo. El señor JARAMILLO.- Señor Presidente, solamente quiero formularle una

consulta al diputado informante, señor René Saffirio.

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DISCUSIÓN SALA

Cuando hemos legislado sobre instituciones del ordenamiento interno, como los poderes del Estado, siempre nos hemos basado en las legislaciones de países desarrollados. No obstante, en el informe no figura en absoluto legislación comparada con la de otros poderes judiciales de países desarrollados.

Por lo tanto, me gustaría que el diputado señor René Saffirio nos ilustrara respecto de la legislación comparada, a fin de conocer la situación de los feriados judiciales en esos países.

Debo reconocer que en el informe aparece la opinión al respecto del Presidente de la Corte Suprema, quien señala que los feriados judiciales de ciertos países se extienden hasta por dos meses, pero no aclara si son similares al vigente en Chile y que se quiere modificar mediante el proyecto.

Por último, quiero aprovechar la oportunidad para saludar con un afecto muy especial a mis amigos de la comuna de Futrono que se encuentran en las tribunas.

He dicho. -Aplausos. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Ricardo

Rincón. El señor RINCÓN.- Señor Presidente, este proyecto de ley fue patrocinado

por el gobierno anterior. El actual Ejecutivo, que encabeza la Presidenta señora Michelle Bachelet, ha decidido continuar su tramitación por intermedio del ministro de Justicia, don José Antonio Gómez, quien nos acompaña nuevamente, para lo cual ha recibido la colaboración de todos los parlamentarios de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que me honro en presidir. En dicha instancia se acordó, por unanimidad, que el diputado señor René Saffirio informara sobre el proyecto, cuyo objetivo es dar más espacios para la tramitación de las causas.

En cuanto a la consulta del diputado Jaramillo, quien siempre se interioriza y preocupa de los proyectos de otras comisiones, debo aclarar que no hemos elaborado una legislación comparada, porque el problema lo tenemos en Chile.

La eliminación del feriado judicial permitirá a los juzgados tantas veces mencionados continuar tramitando causas durante el mes de febrero, lo que implicará una agilización de esos procesos. Obviamente, lo anterior no significa que los magistrados dejarán de gozar del derecho a vacaciones, ya que eso no es bueno para nadie y no se da en ninguna parte del mundo, menos en Chile. Es evidente que gozarán de ese beneficio, pero en función de una planificación que se hará al respecto.

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DISCUSIÓN SALA

Consideramos que el proyecto va en el sentido correcto, porque durante mucho tiempo se pensó que el receso judicial no era bueno para las causas penales, por su naturaleza, por su importancia, por la premura con que hay que resolverlas y porque existe mucho en juego.

Las causas de todo orden han ido aumentando y la demanda por los servicios judiciales es creciente. De hecho, el mensaje nos entrega algunas cifras al respecto. En 2002, entiendo que hubo aproximadamente -pido que me corrija mi colega y amigo René Saffirio- un millón y medio de causas. Las últimas cifras de 2012 -pido al ministro de Justicia que me corrija si me equivoco- indicaban que había más de 3 millones de causas. O sea, en una década se ha duplicado el número de causas, lo que genera una mayor demanda que los tribunales podrán absorber en la medida en que tengan más dedicación o posibilidades de atención, con los turnos que correspondan para que los magistrados puedan hacer uso de sus vacaciones.

El proyecto establece esta flexibilidad para que la Corte Suprema, mediante auto acordado, ordene esta situación con la información que le vayan entregando las cortes de apelaciones e, incluso, la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de manera que tenga un nutrido abanico de realidades locales. Eso es muy importante, porque lo que pueda estar pasando en la Novena Región, a uno de cuyos distritos representa el diputado informante señor René Saffirio, a lo mejor no es lo mismo que pueda estar ocurriendo en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, a uno de cuyos distritos represento, o en aquellas que representan los diputados Enrique Jaramillo, Cristián Monckeberg o el Primer Vicepresidente señor Lautaro Carmona, respecto de la cantidad de causas que deban ser vistas en cada una de esas sedes jurisdiccionales, lo que debe conjugarse con las legítimas vacaciones de los jueces y magistrados del país.

Se dice que no se están tramitando proyectos de la administración anterior; pero esta es una prueba de que sí se está haciendo eso; todo depende de qué proyecto se trate. Además, la iniciativa en discusión va en la línea correcta.

Quiero agradecer la colaboración de todos los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, ya que han dado todas las posibilidades para recibir, por ejemplo, al Presidente de la Corte Suprema. Es bueno que se sepa que citamos a una sesión especial en la sede del Congreso Nacional ubicada en Santiago, porque para él era mucho más fácil ser recibido allí para escuchar su opinión respecto del proyecto, la que resultó favorable.

Agradezco -reitero- la cooperación de todos los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, lo que nos está permitiendo contribuir con un nuevo proyecto -hemos despachado varios-, y también la del ministro de Justicia, quien ha tenido un ánimo de colaboración permanente, lo cual es fundamental. En efecto, sin importar cuál sea el gobierno de turno y las características del Congreso Nacional, es conveniente tener a nuestros ministros dialogando en la Sala y en comisiones, pues le hace bien al proceso legislativo.

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DISCUSIÓN SALA

Por lo tanto, invito a votar favorablemente el proyecto. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Hugo

Gutiérrez. El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).- Señor Presidente, como señaló el

diputado Rincón, estamos en presencia de un proyecto muy necesario, por cuanto el feriado judicial ya no cumple su objetivo. En otro tiempo, el país era distinto, porque todo se paralizaba en materia judicial, salvo en casos excepcionalísimos y especiales, como cuando se otorgaban las libertades provisionales. En ese entonces, los tribunales civiles, criminales, laborales, de menores y aduaneros se paralizaban. No obstante, todo el sistema judicial ha sido objeto de reformas relevantes para el buen servicio hacia la comunidad. Actualmente, la regla es que la tramitación de las materias jurisdiccionales siga adelante. Los tribunales de familia, laborales, de juicio oral en lo penal, y los juzgados de garantía, aduaneros y medioambientales están exceptuados de paralizar sus funciones en febrero.

Por lo tanto, ya no tiene sentido continuar con el feriado judicial, que no es más que -hay que decirlo con todas sus letras- vacaciones encubiertas de los tribunales superiores de justicia; en definitiva, sirve para que los integrantes de las cortes puedan tomar vacaciones. No obstante, como todos los demás tribunales siguen funcionando, se forma un cuello de botella ineludible, porque mientras todos los tribunales de la República siguen trabajando, salvo los civiles, las únicas que no lo hacen son las cortes de apelaciones y la Corte Suprema. Así, por ejemplo, en febrero funcionan solo dos de las once salas que tiene la Corte de Apelaciones de Santiago y solo una de las cuatro salas de la Corte Suprema.

Reitero, como todos los tribunales siguen operando, se produce un entrampamiento de las causas cuando llegan a los tribunales superiores, dado que en febrero las cortes de apelaciones y la Corte Suprema solo se dedican a ver causas excepcionales, como los requerimientos de libertades provisionales. Ni siquiera se ven causas tan relevantes como los recursos de protección, porque se reduce el número de salas y no continúa el normal funcionamiento de los tribunales superiores.

A mi juicio, el feriado judicial está retrasando la labor de los tribunales de justicia e impidiendo el buen funcionamiento de la jurisdicción. En ese sentido, dicho feriado es un entorpecimiento al correcto funcionamiento del Poder Judicial.

Por ello, resulta necesario aprobar este proyecto, presentado en el gobierno anterior, por cuanto es relevante para el buen funcionamiento no de un servicio público, para no ofender a nadie, sino de un Poder del Estado que requiere actualizarse y estar a la altura de las exigencias ciudadanas. Cuando

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DISCUSIÓN SALA

paralizamos una causa, porque no puede ser vista por las cortes de apelaciones o por la Corte Suprema, estamos perjudicando a ese ciudadano que tiene la inquietud de poner pronto fin a su causa, lo que se produce porque dichas cortes dejan de funcionar en febrero o reducen a un mínimo su labor, lo que ya no es tolerado por el ciudadano. La ciudadanía requiere acceso rápido y expedito a la justicia, necesita respuestas a sus inquietudes y no que se paralicen sus causas debido al feriado judicial, que paraliza la labor de los tribunales superiores de justicia.

Además, el feriado judicial ya no es indispensable, dado que la gran mayoría de los tribunales funciona en febrero, salvo los que ven causas en materia civil.

Por eso, esperamos hacer un cambio sustancial en estas materias dentro de un tiempo breve, gracias a la reforma procesal civil que, me imagino, impulsará nuestro Gobierno, lo que implicará que ya prácticamente ninguna causa se paralizará en el mes de febrero.

En consecuencia, ya no es pertinente paralizar la tramitación de las causas en el mes de febrero, solo porque las cortes de apelaciones y la Corte Suprema estiman que tienen que reducir su carga judicial por dicho feriado. La ciudadanía requiere un servicio eficiente, de calidad, rápido y expedito, pero el feriado judicial lo está impidiendo.

Por eso, considero que es un muy buen proyecto y que debemos votarlo favorablemente, para que se normalice una situación que es anormal, habida consideración de que el feriado judicial es anacrónico y totalmente impertinente para los tiempos que corren.

He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el ministro de

Justicia, don José Antonio Gómez. El señor GÓMEZ (ministro de Justicia).- Señor Presidente, la justicia es una

necesidad para los ciudadanos. El proyecto tiene la virtud de que permite al Poder Judicial gestionar el uso de sus recursos humanos y de infraestructura.

El Presidente de la Corte Suprema señaló que era indispensable entregar a los justiciables un mejor sistema de justicia, lo que no se condice con el feriado judicial.

Es cierto que el proyecto surge del gobierno anterior; pero también es cierto que nace de una petición del Poder Judicial, de su Comité de Modernización 2009-2010, para eliminar el feriado judicial, porque consideraban que se estaba haciendo justicia en forma parcial, solo en el ámbito civil. Además, esto implica terminar con el feriado judicial no solo de los juzgados civiles, sino de la Corte Suprema y de las cortes de apelaciones. En consecuencia, hay una decisión de ese Poder del Estado de gestionar materias que son relevantes para el desarrollo de los procesos judiciales en el ámbito de la justicia civil.

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DISCUSIÓN SALA

Es importante destacar que esta paralización es parcial en la actualidad, ya que la mayoría de los tribunales funciona en febrero. Solo suspenden sus labores la Corte Suprema, las cortes de apelaciones y 88 juzgados civiles que tienen competencia solo en materia civil. Hay 133 que tienen competencia común, y, por lo tanto, no suspenden su trabajo durante el feriado judicial. Por eso es relevante que se haya permitido gestionar a la Corte Suprema, previa consulta a las cortes de apelaciones pertinentes y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En materia civil hay un gran atraso en el desarrollo de los casos. Hay más de 3 millones de ingresos. De ahí la importancia de entregarle esta alternativa a la Corte Suprema, ya que es el camino correcto para mejorar la justicia.

Por eso pedimos a los señores diputados apoyar el proyecto. He dicho. El señor CARMONA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los

siguientes términos: El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el proyecto

de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, con la salvedad de su artículo 1º, que trata materias de ley orgánica constitucional.

De aprobarse, se entenderán aprobadas en particular sus normas de quorum simple.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro

Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Cicardini Milla Daniella; Coloma

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DISCUSIÓN SALA

Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CAMPOS.- Señor Presidente, pido que se agregue mi voto a favor. El señor CORNEJO (Presidente).- Corresponde votar en general el artículo

1° del proyecto, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 69 señoras diputadas y señores diputados.

En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro

Pablo; Arriagada Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón;

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DISCUSIÓN SALA

Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; De Mussy Hiriart Felipe; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; García García René Manuel; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hernández Hernández Javier; Hernando Pérez Marcela; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Letelier Norambuena Felipe; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Meza Moncada Fernando; Mirosevic Verdugo Vlado; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl; Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Tuma Zedan Joaquín; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Verdugo Soto Germán.

El señor CORNEJO (Presidente).- Por lo tanto, queda aprobado también en

particular, dejándose constancia de haber alcanzado el quorum requerido.

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OFICIO LEY

1.7. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Oficio de Ley al Senado. Comunica texto aprobado. Fecha 23 de abril, 2014. Cuenta en Sesión 14. Legislatura 362. Senado. Oficio Nº 11.246 VALPARAÍSO, 23 de abril de 2014

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos

de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín N°9155-07, del siguiente tenor: PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”. b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo.

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

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OFICIO LEY

4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”. 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1) Derógase el inciso final del artículo 247. 2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”.

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OFICIO LEY

Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”. Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 10 de la ley N°15.632: 1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año” por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. 2) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “de Enero de cada año” por la siguiente frase: “anterior a aquel en que se hará uso del feriado a que alude el inciso anterior”. 3) En su inciso segundo, sustitúyese la frase “al 31 de Diciembre del año anterior” por la expresión “en igual fecha, el año anterior”. Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.” Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”. ******* Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo 1° del proyecto de ley fue aprobado, tanto en general como en particular, por 95 señores diputados, de un total de 120 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República. Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 14 de mayo, 2014. Cuenta en Sesión 18. Legislatura 362. INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica. BOLETÍN N° 9.155-07 HONORABLE SENADO: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje del entonces Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “simple”. A la sesión en que se trató esta iniciativa asistió, especialmente invitado, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz. Lo acompañaron la Directora de Estudios, Análisis y Evaluación del Máximo Tribunal, señora Constanza Collarte, y el Jefe de Comunicaciones de la Región de Valparaíso, señor Álvaro Astudillo. Igualmente, por el Ministerio de Justicia, concurrieron el Subsecretario de Justicia, señor Marcelo Albornoz, y la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González. Estuvieron presentes, asimismo, los asesores legislativos de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Annette Hafner y señor Juan Pablo Cavada. Participaron, por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Italo Jaque, y por el Instituto Igualdad, el asesor legislativo, señor Claudio Rodríguez. Asistieron, además, el asesor del Honorable Senador Araya, señor Robert Angelbeck; el asesor del Honorable Senador Espina, señor Leonardo Contreras; el asesor del Honorable Senador Harboe, señor Sebastián Abarca, y el asesor del Honorable Senador Larraín, señor Sergio Morales.

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

- - - OBJETIVOS DEL PROYECTO La iniciativa en estudio tiene como propósito suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país y de cautelar el descanso anual a que tienen derecho sus funcionarios. Para estos efectos, se introduce un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, de manera de excluir a los tribunales ordinarios con competencia civil y a los Tribunales Superiores de Justicia del referido receso e incorporar a su personal al estatuto general de vacaciones establecido en el artículo 343 del mismo Código, correspondiéndoles un feriado anual de un mes. Igualmente, el proyecto contempla una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales que hacen referencia a esta materia. - - - NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL El artículo 1° del proyecto de ley en estudio debe aprobarse con carácter orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. - - - ANTECEDENTES Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes: I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos: 1.- Constitución Política de la República, particularmente su artículo 19, número 3°, que garantiza a todas las personas

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial. 2.- Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 61, 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. 3.- Igualmente, existe un conjunto de preceptos en otros cuerpos normativos que hacen alusión al feriado judicial. Es el caso de los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil; 247 y 275 del Código de Aguas; 177 ter del Código de Comercio; 435 del Código del Trabajo y 10 de la ley N° 15.632. II.- ANTECEDENTES DE HECHO 1.- El Mensaje El Mensaje menciona el significativo avance en el proceso de modernización de la justicia que ha existido en nuestro país en los últimos veinte años, iniciado con la Reforma Procesal Penal, seguido de la reforma a la justicia de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño actualmente en discusión del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoras en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos de las personas. La instauración de nuevos procedimientos inspirados en los principios de inmediación, oralidad, publicidad y libertad probatoria, entre otros, ha mejorado valiosamente tanto en calidad como en oportunidad la obtención de justicia por parte de los habitantes de nuestro país. Afirma que, de esta manera, el Estado de Chile viene cumpliendo y promoviendo, decidida y enérgicamente, su compromiso de asegurar la debida, oportuna e igualitaria protección de la ley en el ejercicio de los derechos de todas las personas. Hace presente que en este contexto de reformas judiciales y de notable progreso económico y social de nuestro país, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. Como consecuencia de esta legítima expectativa, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un notable aumento en los últimos años, llegando a 3.003.271 ingresos en el año 2012, cifra ampliamente superior a los 1.676.472 ingresos ocurridos el año 2002. Expresa que, al mismo tiempo y con el propósito de entregar el mejor servicio posible, tales reformas implicaron profundas modificaciones a la administración de los tribunales. Así, se introdujo un modelo de gestión que incorporó la figura del Administrador del Tribunal y de

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PRIMER INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

distintas unidades administrativas. De esta manera, se ha concebido la Administración de Justicia como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un Estado Democrático de Derecho moderno. Lo anterior, agrega, ha implicado que, al igual que en el resto de los servicios públicos, en el ejercicio jurisdiccional se vele por la continuidad del servicio, haciéndose necesaria la exclusión del feriado judicial en estos nuevos tribunales. Así, los tribunales de Familia y del Trabajo, junto a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Garantía, los Tribunales Tributarios y Aduaneros y los Tribunales Ambientales, se encuentran excluidos del referido receso estival. De esta manera, junto a algunos tribunales especiales que no son objeto de la presente iniciativa, solo los juzgados civiles y los Tribunales Superiores de Justicia suspenden su funcionamiento durante el mes de febrero. Por otra parte, desde el punto de vista estatutario, resulta impropio obligar a determinados funcionarios del orden judicial a ejercer su derecho a vacaciones en un específico mes del año calendario, en circunstancias que sus pares de la judicatura especializada pueden hacerlo en cualquier período del año, resguardando, en todo caso, el buen y continuo servicio judicial del ente jurisdiccional a que pertenecen. En este mismo sentido, sostiene que con esta normativa los funcionarios del Poder Judicial gozarán de flexibilidad en el uso de su feriado legal, lo cual resulta beneficioso para su desempeño profesional y también en términos de gestión de los tribunales. Indica que, del mismo modo, desde un punto de vista constitucional, el feriado judicial no contribuye a la promoción de la “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas en su artículo 19, número 3°, toda vez que, en la actualidad, existen ciertas pretensiones jurídicas que se pueden ejercer todos los días hábiles del año y otras que no. Observa que, en otro orden de ideas, si se analizan los tribunales que tienen competencia en asuntos civiles, siguiendo la diferenciación que se hace en el Código Orgánico de Tribunales encontramos que existen 133 juzgados con competencia común y 85 con competencia civil. Los primeros, junto con conocer asuntos civiles y comerciales, ven conflictos regidos por procedimientos reformados que no se suspenden durante el feriado judicial, por lo que funcionan ininterrumpidamente durante todo el año y podrían seguir conociendo las causas civiles durante febrero sin mayor inconveniente. A lo anterior se suma que, por ejemplo, en los territorios jurisdiccionales de las Ilustrísimas Cortes de Apelaciones de Arica y Puerto Montt no existen juzgados civiles y las causas civiles son conocidas por

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tribunales con competencia común, por lo que no se aplica el señalado receso estival en primer grado jurisdiccional. Explica que, por su parte, en lo que respecta a los tribunales civiles, el actual artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales enumera una serie de materias y procedimientos que se encuentran exceptuados del feriado judicial, por lo que en la actualidad funciona un sistema de turno que implica que, en promedio, cada territorio jurisdiccional mantenga un 31% de funcionamiento de sus tribunales civiles, excluyendo los de la Corte de Apelaciones de Santiago. El Mensaje informa que, a mayor abundamiento, dentro de las materias consideradas en la disposición señalada en el párrafo anterior, se encuentran los juicios ejecutivos, las gestiones preparatorias a la vía ejecutiva y las medidas prejudiciales, que, en conjunto, corresponden a más del 90% de los ingresos civiles. De esta manera, las materias que se ven afectadas por el feriado judicial son menos del 10% del total de ingresos civiles, cifra que puede ser menor aún dado que los litigantes siempre pueden solicitar la habilitación de feriado contemplada en el artículo 314 del Código Orgánico de Tribunales. Concluye que, de esta manera, queda de manifiesto que la institución del feriado judicial, junto con ser tributaria de una realidad social, jurídica y comercial diferente y de constituir un obstáculo al acceso a la justicia, tiene un impacto menor respecto del universo de materias que conocen nuestros tribunales de justicia. Añade que, por su parte, la Excelentísima Corte Suprema ha venido manifestando su interés en la supresión del mencionado receso en variadas ocasiones, destacándose la propuesta elaborada por el Comité de Modernización del Poder Judicial en el año 2009; el acuerdo logrado en sus Jornadas de Reflexión de octubre de 2010 y distintos borradores elaborados por el Poder Judicial sobre esta materia. Resumiendo los objetivos del proyecto, el Mensaje expone que éstos consisten en eliminar el feriado judicial del mes de febrero, asegurando la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país. Para estos efectos, el texto original del proyecto contiene las siguientes proposiciones centrales: a. Poner fin al feriado judicial en los tribunales ordinarios con competencia civil y en los tribunales superiores de justicia, mediante la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial

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durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que sus trabajadores tienen derecho, garantía que esta iniciativa salvaguarda adecuadamente. b. En lo que se refiere al estatuto de vacaciones aplicable a los funcionarios judiciales de los tribunales ordinarios con competencia civil y de los Tribunales Superiores de Justicia, se busca incorporarlos al estatuto general establecido en el artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales. Junto a lo anterior, se regula la prohibición que se haga uso simultáneo del feriado judicial por un juez y el secretario de un mismo tribunal. c. Asimismo, se contemplan modificaciones a distintas disposiciones contenidas en diversos cuerpos legales, que hacen referencia al feriado judicial que tienen los tribunales civiles. III. INFORME DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA Cabe hacer presente que, al comenzar la tramitación de esta iniciativa, la Cámara de Diputados la puso en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, en los términos de los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. La respuesta del Máximo Tribunal –que contempla un conjunto de sugerencias que fueron recogidas mediante indicaciones presentadas durante el primer trámite constitucional-, es del tenor que sigue: “Oficio N° 1-2014 INFORME PROYECTO DE LEY 44-2013 Antecedente: Boletín N° 9155-07. Santiago, 7 de enero de 2014. Por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacue el informe previsto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 3 del actual, presidida por el titular señor Rubén Ballesteros Cárcamo y con

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la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Sergio Muñoz Gajardo, Hugo Dolmestch Urra, Juan Araya Elizalde, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouét, señores Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y suplentes señores Juan Escobar Zepeda, Carlos Cerda Fernández y Alfredo Pfeiffer Richter, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación: "Santiago, tres de enero de dos mil catorce. Vistos y teniendo presente: Primero: Que por Oficio N° 10.995, recibido el 28 de noviembre último, el señor Presidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Corte el proyecto de ley -iniciado en Mensaje- que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, a fin de que se evacue el informe previsto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. El objeto de la iniciativa está expresado en dos órdenes de ideas: la modernización de instituciones que actualicen el accionar de los tribunales y el otorgamiento de mayor cobertura a los ciudadanos en el acceso a la justicia, en este caso, a los tribunales con competencia civil. Segundo: Que el tema del feriado judicial ha sido materia de pronunciamiento de esta Corte Suprema en variadas oportunidades. Entre tales, merece la pena destacar especialmente dos acuerdos del Tribunal Pleno que se vinculan. El primero es el adoptado en las XIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema con fecha 24 de octubre de 2010 relativo a "proponer la supresión del actual régimen de feriado judicial, con el objeto de hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado". El segundo, en este mismo sentido, data del 28 de octubre de 2010 y se reproduce a continuación: "Santiago, veintiocho de octubre de dos mil diez. Teniendo presente que por resolución de diecisiete de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 109, el Tribunal Pleno resolvió acoger la propuesta presentada por el Comité de Modernización en su informe de fecha 2 del mismo mes y año, en el que se plantearon adecuaciones dirigidas a transformar el régimen de feriado legal del Poder Judicial y asimilarlo al sistema de la Administración Pública, y que conforme consta del Acta 151-2010, de veinticuatro de octubre último, durante las últimas Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema se acordó reactivar el aludido acuerdo y proponer la supresión del actual sistema de feriado judicial, con el objeto de

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evitar la suspensión de la actividad jurisdiccional y hacer más equitativas las vacaciones de todo el personal de este Poder del Estado, ofíciese al Ministerio de Justicia o fin de poner en su conocimiento lo antes resuelto, remitiéndosele copia del informe del Comité de Modernización, para que se sirva proceder al planteamiento de la respectiva reforma legal.". Con lo anterior se deja consignado que ha sido la Corte Suprema quien ha instado por la iniciativa que ahora se ha enviado como proyecto de ley por el señor Presidente de la República. Si bien existen otros temas asociados a la materia, en esta oportunidad únicamente aparece esta iniciativa en el proyecto. Tercero: Que el proyecto consta de siete artículos, introduciendo el primero de ellos las modificaciones pertinentes en el Código Orgánico de Tribunales. Se modifican y/o derogan, según corresponda, los artículos 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. El artículo 2° efectúa una modificación al Código de Procedimiento Civil (artículo 66); el artículo 3° modifica el Código de Aguas, en una referencia al feriado judicial (artículo 247); el artículo 4° modifica el Código de Comercio también para eliminar la referencia al feriado Judicial (artículo 177 ter); el artículo 5° modifica el artículo 10 de la Ley N° 15.632, relativa al feriado de los receptores judiciales; el artículo 6° modifica el artículo 435 del Código del Trabajo y, finalmente, el artículo 7° modifica el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973. Cuarto: Que esta Corte Suprema comparte, en general, el proyecto de ley, con las siguientes observaciones: 1. Parece pertinente que al derogar el numeral 8° del artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales se elimine en el número 7° la letra (y) junto con la coma (,) que la antecede y se reemplace por un punto final. 2. En el caso del artículo 315 del referido cuerpo de leyes, se estima que debiera ser la Corte Suprema exclusivamente la que regule la materia, a fin de mantener un criterio para todos los funcionarios del país, administrar las cargas de trabajo y especialmente las suplencias. Lo descrito permitiría disminuir los costos en régimen del proyecto. Para ello se propone la siguiente redacción: La Corte Suprema mediante auto acordado podrá determinar, previo informe de la Corporación Administrativa del Poder Judicial relativo a los respectivos cargos de trabajo, el número de salas que funcionarán durante el mes de febrero de cada año, tanto en ésta como en las Cortes de Apelaciones.

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3. En cuanto a la modificación del artículo 343 del citado Código, se propone en el inciso final de este artículo suprimir desde la primera coma en adelante y dejar a la Corte Suprema la facultad de definir las normas de uso y fraccionamiento del feriado, con la restricción de que en caso alguno una de las fracciones sea inferior a 15 días (así, los días restantes podrían tomarse en fracciones no inferiores a 7 días corridos). Lo anterior se relaciona con la observación efectuada precedentemente para el artículo 315, en cuanto debiera radicarse en la Corte Suprema exclusivamente la facultad de regular la materia. 4. Se advierte que en el artículo 497, la modificación establecida como letra a) está incorrectamente expresada, toda vez que lo que se elimina es el inciso segundo completo. Bastaría con expresar: "Elimínense los incisos segundo y tercero (final) del artículo 343 del Código Orgánico de Tribunales". 5. Las modificaciones a los artículos 314 y 477 del mismo Código, 66 del Código de Procedimiento Civil, 247 y 275 del Código de Aguas, 177 ter del Código de Comercio, 10 de la Ley N° 15.632, 435 del Código de Trabajo y 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, no ameritan observaciones. 6. Se estima recomendable establecer una norma general referida a la derogación de toda mención expresa que cualquier cuerpo legal efectúe en relación al feriado judicial que el presente proyecto elimina, en caso que alguna se haya omitido. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, en los términos precedentemente expuestos. Ofíciese. PL-44-2013." Saluda atentamente a V.S. Sergio Muñoz Gajardo Presidente Rosa María Pinto Egusquiza Secretaria”. - - -

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DISCUSIÓN EN GENERAL El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa en estudio, poniendo de manifiesto el interés por escuchar, en primer término, al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, y también a los representantes del Ministerio de Justicia presentes en la sesión. Para estos efectos, ofreció la palabra al señor Muñoz, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, quien agradeció la invitación cursada y destacó el interés de la iniciativa en estudio, la que constituye un asunto legislativo de gran importancia y oportunidad para el Poder Judicial. Contextualizando el proyecto, manifestó que el Código Orgánico de Tribunales establece, como regla general, que todos los funcionarios del mencionado Poder del Estado tienen derecho a un mes de vacaciones por cada año trabajado, regla que no es modificada en este proyecto. Agregó que, como aspecto anexo a lo anterior, dicho cuerpo normativo establece un receso de la actividad judicial en el mes de febrero de cada año, conocido como feriado judicial. Puntualizó que aquella es la institución a la cual apunta esta iniciativa. Señaló que hace décadas atrás, el receso de febrero era la práctica judicial común. Explicó que, sin embargo, a lo largo de los años y por medio de sucesivas modificaciones a distintos estatutos procesales, el legislador lo ha ido limitando, por lo que, en la actualidad, la regla del receso sólo rige en la Corte Suprema, en los Tribunales de Alzada y en los tribunales civiles de primera instancia. Agregó que incluso en la judicatura civil hay reglas que excepcionan la aplicación de este sistema, como es el caso de las materias voluntarias, los interdictos posesorios, las medidas precautorias y prejudiciales, la notificación de protesto de cheques, los juicios ejecutivos hasta la traba del embargo y la presentación de cualquier demanda, hasta su notificación. Además, recordó que la ley permite que cualquiera de las partes solicite una habilitación especial en el feriado para tramitar otros asuntos. Informó que, en la actualidad, la judicatura civil es la que tiene la mayor recarga de trabajo y el mayor atraso acumulado en su despacho. Tal consideración, añadió, fue la que motivó la idea de excluir a esos tribunales del receso de febrero, propósito que ha sido plenamente compartido por la Corte Suprema. En relación con los Tribunales Superiores, connotó que se acordó con las autoridades del Gobierno anterior incorporar una norma

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en este proyecto que faculte al Máximo Tribunal del país para dictar un autoacordado en el que se establezcan las salas que funcionarán durante el verano en cada Corte. Explicó que, de esa forma, se evitará generar capacidad ociosa, sobre todo mientras la cultura jurídica nacional se adapte a la idea del funcionamiento judicial ininterrumpido. Expuso, a continuación, que el receso de febrero implica una serie de cortes administrativos. Por ello, el referido Código contempla una serie de normas particulares, como la que establece que los sorteos para la integración de los tribunales colegiados se efectuarán a finales del mes de enero de cada año. Expresó que estas reglas pierden sentido si el cese de actividades de febrero no tiene lugar, por lo cual el proyecto plantea una serie de adecuaciones que trasladan estos hitos al mes de diciembre del año anterior. Observó que, de este modo, el año judicial terminará siendo equivalente con el año calendario y sólo se mantendrá como hito histórico, la cuenta del Presidente de la Corte Suprema, que se seguirá efectuando el primero de marzo de cada año por razones protocolares. Indicó que el proyecto en análisis también contempla una norma especial sobre feriado proporcional para los funcionarios. Observó que, en general, en el Poder Judicial ellos hacen uso de sus vacaciones después de un año continuo de trabajo, por lo que es muy infrecuente que se planteen solicitudes para usar de ese derecho en forma proporcional, cuando aún no se hayan enterado doce meses continuos de labor. Con todo, observó que en la Cámara de Diputados se planteó esta inquietud y se incorporó un precepto que regula esta situación particular. Añadió que, en este mismo orden de materias, en la recién señalada Corporación se discutió la modalidad de fraccionamiento del mes de vacaciones que corresponde a todos los funcionarios. Explicó que, en principio, el proyecto contemplaba como única forma de uso del feriado la división en dos partes iguales de quince días corridos cada una. No obstante, a solicitud de las asociaciones gremiales respectivas se estableció que el mes en cuestión podrá dividirse en más de dos partes, una de las cuales considerará a lo menos quince días corridos de descanso. Finalizó su intervención poniendo de relieve que la idea general del proyecto va en beneficio de todos los ciudadanos del país, agregando que si sus normas se aplican de manera progresiva, tal como lo ha planeado la Corte Suprema, tampoco se generarán mayores gastos. A continuación, se ofreció la palabra al Subsecretario de Justicia, señor Marcelo Albornoz. El señor Albornoz expresó que, según el parecer del Ejecutivo, este proyecto de ley conjuga de buena manera los intereses del

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Poder Judicial y sus funcionarios con los de la ciudadanía. Manifestó que las diversas reformas a la judicatura que han tenido lugar en los últimos lustros han impuesto, como principios centrales, los de oportunidad procesal, celeridad y concentración. Indicó que la única judicatura en la que aún rigen las prácticas de formalidad, de excesiva tramitación y de poca concentración procesal es la del ámbito civil, contexto en el que justamente aún opera el receso judicial de febrero. Sostuvo que detrás de las diversas iniciativas sobre modernización de la justicia existe un imperativo social, que es la continuidad de la actividad del Estado, el cual indudablemente se verá favorecido por el proyecto en estudio. Hizo presente que el Gobierno apoyará la iniciativa y espera que sea también acogida por la Sala del Senado, más aun teniendo en consideración que ella corresponde a una aspiración propia del Poder Judicial. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, hizo notar que el proyecto en estudio representa uno de los asuntos sobre los cuales el Poder Judicial ha manifestado un interés específico por priorizar su despacho, por lo que procede plantear un trabajo legislativo lo más expedito posible. Observó, sin embargo, que hay algunos aspectos específicos que deben revisarse. Es el caso del artículo 4º del proyecto, que incide en el Libro IV del Código de Comercio, que contiene el estatuto vigente sobre quiebras. Sobre el particular, hizo presente la reciente dictación de la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. Indicó que este nuevo estatuto –que entrará en vigencia el día 9 de septiembre del año en curso- deroga expresamente el ya indicado Libro IV del Código de Comercio, por lo que instó a estudiar los ajustes que sean necesarios. A su turno, el Honorable Senador señor Larraín manifestó que los planteamientos formulados por las autoridades que hicieron uso de la palabra constituyen una justificación más que suficiente para aprobar en general la iniciativa. Observó que, en términos generales, ha quedado en evidencia que el feriado judicial de verano constituye una tradición que ya no se condice con las demandas permanentes de justicia de la ciudadanía, lo que se refuerza al constatar que las judicaturas especializadas que se han creado lo excluyen.

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Revisando las distintas normas que integran el proyecto, consideró acertado contemplar una disposición que faculte a la Corte Suprema para regular el funcionamiento de las salas de verano, pues con ello se evitan rigideces innecesarias en la operación de los tribunales superiores. A la vez, compartió la observación del señor Presidente en relación con la modificación referida a la ley de quiebras. Añadió que también debería revisarse la redacción del artículo 5º del proyecto, pues aunque el propósito de la norma es, aparentemente, contemplar para los receptores judiciales un mes de vacaciones por cada año trabajado, la formulación propuesta podría dar pie a entender que se trata de un derecho que es acumulativo, lo que no se condice con el propósito del legislador. Anunció que, sin perjuicio de los ajustes que sea procedente introducir al proyecto, en esta oportunidad está en condiciones de aprobarlo en general. El Honorable Senador señor Araya coincidió con quienes le antecedieron en el uso de la palabra y manifestó que el receso de febrero es una tradición que debe quedar atrás. Indicó que, sin embargo, la fórmula de fraccionamiento del uso del feriado aprobada por la Cámara de Diputados le merecía algunos reparos. Explicó que las normas internas del Poder Judicial establecen que cada vez que un juez se ausenta por más de dos semanas de su puesto de trabajo, se proveen recursos para pagar a un suplente que ocupe su lugar. Manifestó que ese mecanismo no se aplica cuando se trata de ausencias más cortas, pues en esos casos el tribunal queda con un magistrado menos, lo que naturalmente puede impactar en su desempeño. Indicó que esta situación es particularmente grave tratándose de los juzgados de familia y de los tribunales laborales de su región, en los que el agendamiento de audiencias ha alcanzado la capacidad máxima de aquellos, considerando la totalidad de su dotación. Por lo anterior, advirtió que si no se permite una suplencia para los casos de feriados de pocos días, el servicio judicial inevitablemente se verá afectado. En atención a las inquietudes planteadas, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Muñoz, manifestó, en primer lugar, que sin perjuicio de revisarse la observación relativa a la ley de quiebras, debe tenerse en cuenta que el artículo 7º de la iniciativa establece una regla general en virtud de la cual toda referencia que otras leyes hagan al feriado judicial quedará suprimida. Señaló que dicho precepto podría solucionar el inconveniente expuesto.

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En cuanto al planteamiento del Honorable Senador señor Larraín relativo al feriado de los receptores judiciales, explicó que ellos no reciben una remuneración fija, sino que perciben un derecho por cada actuación que realicen. Informó que en el mes de febrero de cada año perciben una asignación especial equivalente al sueldo base mensual de un secretario de tribunal para solventar sus vacaciones. Precisó que ese pago procede únicamente cuando dicho auxiliar de la Administración de Justicia ha laborado un año en forma ininterrumpida. Tocante al fraccionamiento del feriado por parte de los funcionarios judiciales, sostuvo que, en este aspecto, la iniciativa intenta compatibilizar el interés público con el legítimo derecho de aquellos empleados a usar su feriado en la misma forma en que lo hace el resto de los trabajadores del sector público y de la empresa privada. Por ello, añadió, se estableció que la mitad del período debe usarse de una vez, en tanto que la otra mitad puede dividirse. Expresó que, en todo caso, la práctica demuestra que los fraccionamientos por períodos cortos no son habituales en el Poder Judicial, pues la mayor parte de los magistrados prefiere hacer uso de su feriado de una sola vez. Por su parte, el señor Subsecretario de Justicia tomó nota de las observaciones planteadas y comprometió el interés del Ejecutivo por incorporar todos los perfeccionamientos que sean necesarios para el buen éxito de esta iniciativa. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, hizo presente que la modificación orgánica planteada por el artículo 7º del proyecto puede implicar problemas interpretativos respecto de sus alcances, razón por la cual consideró preferible buscar una solución directa para la enmienda a la normativa sobre quiebras. Adicionalmente, opinó que la redacción del artículo 5º en cuanto al feriado de los receptores, bien puede dar lugar a las dificultades de interpretación indicadas por el Honorable Senador señor Larraín. Por lo anterior, propuso a la Comisión pronunciarse sobre la idea de legislar y reservar para la discusión en particular el análisis de los ajustes y perfeccionamientos que resulte pertinente introducir al proyecto, a través de las correspondientes indicaciones. -- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe (Presidente) y Larraín. - - -

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TEXTO DEL PROYECTO A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general: PROYECTO DE LEY “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”. b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las

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salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”. 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1) Derógase el inciso final del artículo 247. 2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”.

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Artículo 5°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 10 de la ley N°15.632: 1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año” por la frase “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. 2) Sustitúyese en el inciso segundo la expresión “de Enero de cada año” por la siguiente frase: “anterior a aquel en que se hará uso del feriado a que alude el inciso anterior”. 3) En su inciso segundo, sustitúyese la frase “al 31 de Diciembre del año anterior” por la expresión “en igual fecha, el año anterior”. Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.”. Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”. - - - Acordado en sesión celebrada el día 13 de mayo de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) y Hernán Larraín Fernández. Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

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RESUMEN EJECUTIVO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA Boletín N° 9.155-07 I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país y de cautelar el descanso anual a que tienen derecho sus funcionarios. Para estos efectos, se introduce un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, de manera de excluir a los tribunales ordinarios con competencia civil y a los Tribunales Superiores de Justicia del referido receso e incorporar a su personal al estatuto general de vacaciones establecido en el artículo 343 del mismo Código, correspondiéndoles un feriado anual de un mes. Igualmente, el proyecto contempla una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales que hacen referencia a esta materia. II. ACUERDOS: aprobado en general, 3 x 0. III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes. IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1° debe aprobarse con quórum orgánico constitucional por relacionarse con la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. V. URGENCIA: simple, a contar del día 6 de mayo de 2014. VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Piñera, presentado a la Cámara de Diputados. VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: la aprobación en general y en particular del artículo 1° contó con el voto favorable de 95 señores Diputados, de un total de 120 en ejercicio. IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de mayo de 2014. X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general.

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XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, particularmente su artículo 19, número 3°, que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial. 2.- Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 61, 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. 3.- Además, existen preceptos en un conjunto de otros cuerpos normativos que hacen alusión al feriado judicial. Es el caso de los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil; 247 y 275 del Código de Aguas; 177 ter del Código de Comercio; 435 del Código del Trabajo y 10 de la ley N° 15.632. Valparaíso, 14 de mayo de 2014. NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 19. Fecha 20 de mayo, 2014. Discusión general. Se aprueba en general. SUPRESIÓN DE FERIADO JUDICIAL La señora ALLENDE (Presidenta).- Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9155-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014. Informe de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 14 de mayo de 2014. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- El objetivo principal que se persigue es suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando el texto de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios y de cautelar el descanso anual a que tienen derecho sus funcionarios. La Comisión discutió la iniciativa solo en general y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Harboe y Larraín, aprobó la idea de legislar. Cabe subrayar que el artículo 1° incide en normas orgánicas constitucionales, por lo que su aprobación requiere 22 votos. El proyecto que se propone aprobar se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición. La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión general. Tiene la palabra el Honorable señor Harboe. El señor HARBOE.- Señora Presidenta, la iniciativa tuvo su origen en un mensaje del anterior Primer Mandatario, presentado en la Cámara de Diputados. Su objetivo central es eliminar la institución del denominado “feriado judicial” en el mes de febrero, de manera de asegurar la

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DISCUSIÓN SALA

continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios. Entre sus fundamentos se destacó el significativo avance experimentado por el proceso de modernización de nuestra justicia en los últimos 20 años, iniciado con la reforma procesal penal y seguido por una completa transformación en los ámbitos de familia, laboral, tributario y del medio ambiente. Ello ha significado un importante mejoramiento en la calidad y oportunidad de la obtención de justicia por los ciudadanos, lo que también se refleja en que los nuevos tribunales creados al amparo de las reformas están excluidos actualmente del receso de verano. En la realidad, los juzgados civiles y los tribunales superiores son prácticamente los únicos que suspenden su funcionamiento durante febrero. A lo anterior se suma que, revisadas las materias y los procedimientos a cargo de los organismos jurisdiccionales con competencia en lo civil, se advierte que un considerable número de ellos no se ve afectado por el feriado judicial. En consecuencia, queda de manifiesto que esta última institución corresponde a una realidad social, jurídica y comercial diferente y que a estas alturas constituye más bien un obstáculo en el acceso a la justicia, además de provocar un impacto muy reducido en el universo de materias de que conocen nuestros tribunales. Cabe destacar que la iniciativa representa un asunto de interés prioritario tanto para el Ministro del ramo, el ex Senador señor José Antonio Gómez, como para la Corte Suprema, representada por su Presidente, el Ministro señor Sergio Muñoz, según ambos lo expresaron ante la Comisión de Constitución. Sobre la base de las razones antes explicadas, la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico, Senadores señores Araya, Larraín y quien habla, aprobaron en general el proyecto, que, en líneas generales, propone lo siguiente: Primero, se excluyen los tribunales ordinarios con competencia civil y los superiores de justicia del feriado establecido en el Título X del Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos, se introduce un conjunto de modificaciones destinadas a asegurar la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generarse problemas de continuidad a raíz del descanso anual a que tienen derecho sus empleados. En segundo lugar, los funcionarios respectivos se incorporan al estatuto general sobre vacaciones establecido en el artículo 343 del Código y se dispone que les corresponderá un feriado anual de un mes, sin que una de las fracciones pueda ser inferior a 15 días. No podrán hacer uso simultáneo del feriado judicial el juez y el Secretario de un mismo tribunal. Y tercero, complementariamente se introducen algunas modificaciones adecuatorias a otros cuerpos legales que hacen referencia a la materia y se contempla una norma que deroga toda otra mención que nuestro ordenamiento jurídico efectúe con relación al feriado judicial que se está eliminando.

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Durante la discusión en la Comisión llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo -y a propuesta también del señor Presidente de la Corte Suprema- en el sentido de introducir algunas indicaciones, lo que haremos en la discusión particular. Por lo anteriormente expuesto, pido a la Honorable Sala que acoja la idea de legislar. He dicho. El señor WALKER (don Patricio).- ¿Se puede abrir la votación, señora Presidenta? La señora ALLENDE (Presidenta).- No hay objeciones. El señor BIANCHI.- Pero que se disponga del mismo tiempo. La señora ALLENDE (Presidenta).- Acordado. En votación. --(Durante la votación). La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Bianchi. El señor BIANCHI.- Señora Presidenta, ya lo manifestó el Honorable señor Harboe, quien me antecedió en el uso de la palabra, pero a lo mejor no está de más reiterar brevemente el objetivo del proyecto propuesto y que se encuentra en votación. Se trata de suprimir el feriado judicial del mes de febrero, cuidando de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios y de cautelar el descanso anual a que tiene derecho su personal. Actualmente -y en general-, los juzgados civiles y los tribunales superiores de justicia aplican el tradicional feriado judicial, no así los tribunales de familia, los del trabajo, los de juicio oral en lo penal, los de garantía, los tributarios y aduaneros y los ambientales. Por lo tanto, en la materia se ha originado una dualidad que afecta a algunos funcionarios, que son los menos, y hace recomendable coordinar la situación de todos ellos. Resulta al menos inadecuado que dentro del Poder Judicial se fuerce a parte del personal a ejercer su derecho a descanso anual en un determinado mes del año, en especial cuando se interrumpe y entraba el buen y continuo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, sumado a que dicha limitación no existe para otros tribunales. Si consideramos que la judicatura civil es la que enfrenta los mayores recarga de trabajo y atraso acumulado en su despacho, es lógico y necesario asegurar una continuidad en la función jurisdiccional. El proyecto recoge, además, una preocupación que ya hace varios años vienen manifestando los integrantes del Poder Judicial. En ese sentido, nuestra misión es atender a la necesidad de modificar y completar

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la legislación, para facilitar el trabajo y desempeño de los tribunales, así como también de sus auxiliares y personal. Destaca también el hecho de que la iniciativa haya recogido la preocupación de las organizaciones de trabajadores en torno al fraccionamiento y permita dividir el feriado anual, pero asegurando siempre un mínimo de 15 días continuos. Finalmente, apruebo el proyecto, pues no solo subsana las diferencias, sino que además flexibiliza el sistema. Ello trae como consecuencia un mejoramiento en la gestión y un fortalecimiento en el acceso a la justicia. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir el Honorable señor Larraín. El señor LARRAÍN.- Señora Presidenta, seré muy breve. Solo deseo reafirmar lo que aquí se ha expresado. El que nos ocupa es un antiguo anhelo de la judicatura, que responde al hecho de que las demandas sociales por respuestas jurisdiccionales son permanentes durante todo el año. No se detienen en un mes determinado. Por lo tanto, el servicio que prestan los tribunales debe ser otorgado en forma continua. Desde luego, muchos procedimientos ya se han ido adaptando a la situación, como el proceso penal, que no enfrenta este tipo de interrupción. En definitiva, se trata de buscar la forma de regular el feriado judicial, al que tiene derecho anualmente, de todas maneras, cada uno de los integrantes de ese Poder del Estado, hoy día sometidos al régimen de hacerlo efectivo durante el mes de febrero. A nuestro juicio, se trata de un buen proyecto. Hemos recibido el apoyo del Presidente de la Corte Suprema y del Ejecutivo. Y creemos que la norma abunda en la modernización, en la puesta al día del Poder Judicial, ante la posibilidad de ofrecer un servicio muy requerido por la ciudadanía, de manera ininterrumpida, durante los 365 días del año. Ello, sin perjuicio de establecerse el procedimiento para que el derecho a feriado que tienen todos sus empleados opere anualmente en forma de que no altere el funcionamiento de estos tribunales. He dicho. El señor TUMA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Chahuán. ¡Feliz cumpleaños, don Francisco! El señor CHAHUÁN.- Muchas gracias, señor Presidente. Considero totalmente acertado el proyecto de ley que se somete a nuestra consideración en esta oportunidad, mediante el cual se suprime el feriado judicial, cuestión que por lo demás ha sido impulsada en los

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últimos años por ese mismo Poder del Estado, a través de los distintos Presidentes de la Corte Suprema. En la actualidad, la justicia laboral, la penal, la de familia, e incluso los tribunales de Policía Local, no suspenden sus actividades durante el mes de febrero. Entonces, el que ocurra lo contrario en el ámbito de los tribunales de jurisdicción civil configura una discriminación y un anacronismo que no se justifican. Por otra parte, cabe tener presente que casi 90 por ciento de las causas que estos últimos tramitan están constituidas por juicios ejecutivos de cobranza y que, en muchas oportunidades, los demandantes solicitan habilitación de feriado a los juzgados que han de quedar de turno. En la mayoría de los casos, ello se concede, pero en otros no, por lo cual no existe uniformidad de criterio para que opere esta regla excepcional. Así las cosas, se hace necesario, en nuestro concepto, que se ponga término a tal situación con la aprobación de este proyecto de ley del anterior Presidente de la República, Sebastián Piñera, considerando, por otra parte, que la justicia civil experimentará una agilización en el futuro mediante la aprobación de un nuevo Código de Procedimiento, proyecto que ya se encuentra ingresado en esta Corporación para su tramitación legal. Por estas razones, me pronuncio a favor de la iniciativa en debate, la cual soluciona una realidad que se ha arrastrado por mucho tiempo y que ya es hora de resolver. Repito que ella ha sido impulsada desde el propio Poder Judicial. Muchas gracias. El señor TUMA (Vicepresidente).- Puede intervenir el Honorable señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señor Presidente, la ciudadanía se ha hecho más consciente de sus derechos y de las oportunidades que el sistema de administración de justicia le provee. La demanda por servicios judiciales ha experimentado un significativo incremento en los últimos años -llegó a 3 millones 3 mil 271 ingresos en 2012-, al punto de duplicarse en la última década. El avance en el proceso de modernización en dicho ámbito, en los últimos veinte años, iniciado por la reforma procesal penal y seguido de los cambios en las justicias de familia, laboral, tributaria y de medio ambiente, a lo que se suma el diseño en discusión acerca del nuevo sistema de justicia civil y comercial, ha significado importantes mejoramientos en los índices de efectividad en la tutela judicial de los derechos. Ello ha provocado que la administración de justicia sea concebida como un servicio público de excelencia y orientado a las personas, a través del cual se ejerce la jurisdicción y se resuelven las controversias de relevancia jurídica con un estándar acorde a un moderno Estado de Derecho democrático.

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Los objetivos del proyecto de ley son eliminar el feriado judicial en los tribunales superiores y los juzgados de letras con competencia civil, así como asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los organismos jurisdiccionales ordinarios. Para tal efecto, se lleva a cabo la debida adecuación normativa del artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales. De esta manera, se asegura la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generarse problemas de continuidad a raíz del descanso anual al que todo trabajador tiene derecho, garantía que la iniciativa salvaguarda adecuadamente. Durante la discusión general en la Cámara de Diputados, el entonces Subsecretario de Justicia, señor Juan Ignacio Piña, explicó que la iniciativa no solo se justifica porque la Corte Suprema manifestó, en 2009 y 2010, la necesidad de suprimir el feriado judicial, sino también porque resulta cada vez más difícil sostener que este último resulta compatible con los avances de los ordenamientos procesales en las últimas dos décadas. En el país, 133 tribunales con competencia común -eso significa que conocen de asuntos civiles, penales, laborales y de familia- no suspenden su trabajo durante el mes de febrero, en tanto que los tribunales civiles suman 85. Con el proyecto no se estaría obligando a los funcionarios judiciales a tomar vacaciones en un mes determinado, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, en que se les impide que ello ocurra durante el resto del año. En la práctica, en Regiones distintas de la Metropolitana, abogados y tribunales no paralizan sus actividades en febrero, precisamente porque la mayoría de estos últimos son -repito- de competencia común. El Presidente de la Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, sostuvo que el feriado judicial en los términos actualmente establecidos debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos. La iniciativa en estudio, solicitada por todos, pone fin a un anacrónico sistema de feriado judicial, durante febrero, que afecta a los litigios civiles, mientras las causas penales, laborales y de familia, entre otras, continúan su tramitación, sin interrupciones, durante ese mes. Por eso, votaré a favor. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Honorable señor Araya. El señor ARAYA.- Señora Presidenta, voy a respaldar la idea de legislar. Ya lo han explicado latamente quienes intervinieron con anterioridad: el feriado judicial en las causas civiles no se justifica. Es un anacronismo que viene de tiempos inmemoriales, pero que en la actualidad no tiene ninguna razón de ser. La modernización en general de nuestra judicatura penal, laboral, de familia -y hoy día de la civil, a través del nuevo Código Procesal que ya se está discutiendo en esta Corporación- da cuenta de que la institución mencionada no responde a las necesidades de los justiciables. Solo deseo destacar un aspecto que hice presente en la Comisión de Constitución. El artículo 343 del Código Orgánico, disposición

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cuya enmienda propone el proyecto, hará posible en adelante algo no permitido en este momento. Los funcionarios judiciales cuentan ahora, en promedio, con 30 días de vacaciones, salvo la acumulación y algunas otras situaciones muy particulares, y la norma vigente deja que los dividan en dos períodos de 15 días, como mínimo. Pues bien, el proyecto constituye un avance importante, porque establece que el fraccionamiento deberá comprender al menos un período de 15 días, y el saldo -es decir, otros 15 días o más con que se pueda contar- podrá parcializarse sin unidad de tiempo. Eso lleva a que se puedan distribuir días sueltos, a diferencia de lo que sucede en la actualidad. Creo que el punto es bastante importante, porque se traducirá en una mejor planificación del tribunal en cuanto a quiénes van a estar tomando sus vacaciones y, también, en un mejor acceso a la justicia. Dicho eso, señora Presidenta, voto a favor. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro. El señor GARCÍA-HUIDOBRO.- Señora Presidenta, sin duda, el objetivo y el contenido del presente proyecto son muy positivos, sobre todo para la modernización de la justicia. Yo valoro el hecho de que estén en la Sala el Ministro y el Subsecretario de Justicia preocupados por que la iniciativa sea despachada hoy. Lo conversaba hace poco con el Presidente de la Corte Suprema -el proyecto fue solicitado también por el Máximo Tribunal-, con quien coincidimos en que resulta fundamental que podamos tramitar el texto legal con la rapidez necesaria, de modo que el año que viene no tengamos más feriado judicial. Eso es lo que estamos planteando. El objetivo del proyecto es, justamente, suprimir el feriado judicial del mes de febrero, para asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios, cautelando, eso sí, el descanso a que tienen derecho sus funcionarios. Para estos efectos, se introducen un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, que excluyen del receso a los juzgados ordinarios con competencia civil y también a los tribunales superiores de justicia, y que incorporan a su personal al estatuto general de vacaciones establecido en el artículo 343 del mismo Código, correspondiéndoles un feriado anual de un mes. El proyecto contempla, además, una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales que hacen referencia al feriado. El mensaje señala que la iniciativa significa una respuesta a la demanda por servicios judiciales, que ha experimentado un notable aumento en los últimos años. El 2002 ingresaron 1 millón 676 mil causas, mientras que en 2012 se llegó a los 3 millones. Por lo tanto, los servicios judiciales deben adecuarse a las necesidades actuales del país.

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Señora Presidenta, como las causas se han duplicado y se necesita un mayor servicio, lo único que estaba quedando era aplicar esta medida, porque el resto de los tribunales, de distintas competencias, ya no tienen feriado judicial; es decir, implementan turnos. Por eso, también había que adecuarse a las necesidades del país en esta materia. En atención a ello, tal como ya lo manifestó el Senador Larraín, la bancada de la UDI va a aprobar el proyecto. La señora ALLENDE (Presidenta).- No quedan más inscritos. Le pido al señor Secretario que consulte a la Sala. El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor QUINTEROS.- Pido la palabra, señora Presidenta. La señora ALLENDE (Presidenta).- Puede intervenir, señor Senador. El señor QUINTEROS.- Quiero inhabilitarme para votar este proyecto de ley por tener una hija que trabaja en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. La señora ALLENDE (Presidenta).- Se dejará la constancia respectiva. Terminada la votación. --Se aprueba en general el proyecto (27 votos favorables), dejándose constancia de que se cumple el quórum constitucional exigido, y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 2 de junio. Votaron las señoras Allende, Goic, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Larraín (don Hernán), Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés). La señora ALLENDE (Presidenta).- Se deja constancia, además, de la intención de voto favorable del Senador señor Horvath. Ha pedido la palabra el señor Ministro. El señor GÓMEZ (Ministro de Justicia).- Señora Presidenta, para la historia de la ley, es importante señalar que el proyecto acoge una petición reiterada por la Corte Suprema y los jueces. Desde el año 2009 que vienen dando su opinión en cuanto a cómo enfrentar el feriado judicial. Digo lo anterior porque muchas veces se critica al Poder Judicial y se señala que muestra una actitud pasiva en ciertas materias. En este caso particular, está terminando con el feriado judicial que favorece a

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la Corte Suprema, a las Cortes de Apelaciones y a 85 juzgados del ámbito civil, porque todos los demás tribunales funcionan con la norma común. Por lo tanto, resulta relevante destacar que esta idea fue impulsada por el Poder Judicial, recogida por el Gobierno anterior y continuada por nosotros. Termino expresando que vamos a presentar las indicaciones en el período establecido a fin de contar lo más pronto posible con la normativa legal en estudio. Gracias. La señora ALLENDE (Presidenta).- A usted, señor Ministro.

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BOLETÍN INDICACIONES

2.3. Boletín de Indicaciones Senado. Fecha 02 de junio de 2014, Indicaciones de Parlamentarios BOLETÍN Nº 9.155-07 INDICACIONES 02.06.14 INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME EL FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA

ARTÍCULO 1°

Número 3)

Letra b) 1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para reemplazarla por la que sigue: “b) Sustitúyese su inciso segundo por el siguiente: “Los funcionarios que se han desempeñado en el Poder Judicial por más de veinte años tendrán derecho a un feriado de un mes más cinco días hábiles por cada año calendario.”.”.

ARTÍCULO 5°

Número 1) 2.- Del Honorable Senador señor Harboe, y 3.- del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que se señala a continuación: “1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado”, por la frase “sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes”.”.

Número 3) 4.- Del Honorable Senador señor Harboe, y 5.- del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente: “3) En su inciso segundo, sustitúyese la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “, a lo menos, doce meses atrás”.”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

2.4. Segundo Informe de Comisión de Constitución Senado. Fecha 20 de junio, 2014. Cuenta en Sesión 28. Legislatura 362. SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica. BOLETÍN N° 9.155-07 ___________________________________ HONORABLE SENADO: La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje del entonces Presidente de la República, señor Sebastián Piñera, con urgencia calificada de “simple”, a contar del día 17 de junio de 2014. A las sesiones en que la Comisión estudió en particular el proyecto, asistieron, por el Ministerio de Justicia, el Ministro, señor José Antonio Gómez; la Jefa de la División Jurídica, señora Paulina González, y la periodista, señora Paola Sais. Especialmente invitado, concurrió el Presidente de la Excma. Corte Suprema, señor Sergio Muñoz, acompañado por la Directora de Estudios y Evaluación, señora Constanza Collarte, y por la Directora de Comunicaciones, señora María Lucy Dávila. Igualmente, asistió la abogada investigadora de la referida Dirección de Estudios, señora Carla Vega. En representación del Colegio de Abogados de Chile A.G., participó su Presidenta, señora Olga Feliú. Por la Biblioteca del Congreso Nacional asistieron los asesores legislativos señoras Annette Hafner y Christine Weidenslaufer y señor Juan Pablo Cavada. Del mismo modo, estuvieron presentes los siguientes asesores legislativos: del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Diego Calderón; del Instituto Igualdad, señor Claudio Rodríguez; de la Honorable Senadora señora Allende, señor Cristián Arancibia; de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán; de la Honorable Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé-Brancoli; del Honorable Senador señor

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN CONSTITUCIÓN

Araya, señor Robert Angelbeck, y del Honorable Senador señor Harboe, señor Sebastián Abarca.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL Y OFICIO A LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Cabe señalar que el artículo 1° del proyecto de ley en estudio debe aprobarse con carácter orgánico constitucional, por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental. Debe hacerse presente, asimismo, que por la razón anterior, al iniciarse la tramitación de la iniciativa en la Cámara de Diputados, dicha Corporación la puso en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, cuya respuesta consta en el oficio N° 1-2014, de fecha 7 de enero de 2014. Dado que, con posterioridad, el texto del proyecto tuvo modificaciones sustanciales respecto de las normas conocidas por el Máximo Tribunal, con fecha 22 de abril del año en curso le fue remitido una vez por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de dicha Cámara, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y por el ya mencionado artículo 77 de la Carta Fundamental.

- - - Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente: 1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7°. 2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo. 3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 2, 3, 4 y 5. 4.- Indicaciones rechazadas: no hubo. 5.- Indicaciones retiradas: no hubo. 6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N° 1.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, dio inicio al estudio en particular del proyecto, expresando que resultaba de interés escuchar la opinión del Colegio de Abogados de Chile A.G. acerca del mismo. Para estos efectos, ofreció la palabra a su Presidenta, señora Olga Feliú. La señora Feliú agradeció la invitación formulada por la Comisión y realizó una exposición basada en el siguiente texto escrito: “La supresión del feriado judicial fue propuesta el año 2007 por la Comisión de Modernización de la Justicia de la Corte Suprema. Ahí se planteaba sustituir el feriado de febrero por uno más amplio, elegible durante el año, en términos similares al de los empleados públicos. No obstante la aparente conveniencia de lo propuesto, diferentes razones llevan a sostener que la supresión referida puede acarrear problemas tanto para la administración de justicia cuanto para el respeto de los derechos básicos de las personas. Sobre la mejor administración de justicia, es necesario tener en consideración que la función del juez en el proceso es esencial. Sobre ella, el Mensaje del proyecto de reforma procesal civil, en trámite ante el Senado, expresa que el actual modelo civil se caracteriza, entre otros, por ser mediatizado, formalista y escriturado, "obstaculizando la relación directa entre el juzgador, las partes y demás intervinientes.". Así, uno de los pilares de la reforma propuesta es el juez. No más papeles ni expediente, que nadie vería nunca. Por ello, la presencia de un mismo juez es trascendente. Es lo cierto que en la función de los jueces existe la subrogación, como en toda institución pública, y ante la ausencia del juez titular subroga el secretario del mismo tribunal y sólo a falta de éste, el secretario de otro tribunal y, en su defecto, el juez de otro juzgado. Con la ausencia por feriado legal del juez se aleja el juzgador natural. Además, todos estos desplazamientos producen una clara alteración en el funcionamiento regular del, o de los tribunales, porque cada uno de los subrogantes tiene a su vez labores que deben ser subrogadas por empleados de grado inferior, quienes también dejan de ejecutar labores propias. Todos estos problemas son de común ocurrencia -y de amplio conocimiento de quienes tramitan-, cuando los jueces deben

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ausentarse por diferentes causas legalmente justificadas, se retarda la resolución de los asuntos. También hay un factor propio de los derechos fundamentales de las personas. La necesidad de éstas de tener un descanso en sus labores habituales y de que él sea una oportunidad para compartirlo en familia. Pues bien, la opción de tener feriado en cualquier oportunidad del año -como se planteaba en la proposición del Comité de Modernización- y se propone en el proyecto de ley en trámite, no se concilia con las vacaciones de verano de niños y jóvenes. Que los padres no puedan salir con ellos en un mes de receso educacional es un problema familiar. Es destacable que en el Poder Judicial, el 58% de su dotación son mujeres, gran parte de ellas son madres. Tampoco puede preterirse la consideración de que en el mes de febrero un elevado número de personas toma su feriado -ese es un hecho público y notorio- por lo que la sola presencia de jueces y empleados en los juzgados no es suficiente para que exista una actividad judicial normal pues, además de las partes, se presentarán problemas con peritos, testigos y receptores. La situación de los abogados merece una reflexión especial. Su presencia en los juicios, sea como demandante o demandado, es crucial y es por ello que el Acuerdo del Consejo de la Orden, de 2007, hizo especial referencia a "lo conveniente que resulta un feriado común y limitado para las vacaciones de abogados y jueces, …”. En suma, si bien resulta difícil comprender que la justicia civil suspenda sus actividades en forma similar a como lo hacía cien años atrás, en que todas las actividades se desarrollaban a paso cansino (en esa época era desde el 15 de enero), es lo cierto que al derogar el receso, debieran adoptarse algunas medidas que aminoren los efectos no deseados de la modificación, de manera tal de mantener la absoluta continuidad de la prestación de la administración de justicia y, a su vez, permitir que los jueces, los funcionarios judiciales y abogados puedan tener un efectivo descanso anual de vacaciones. Así, atendido que los tres Poderes del Estado, Judicial, Ejecutivo y Legislativo, han considerado conveniente suprimir el feriado judicial y atendidas las consideraciones precedentes, cabe formular algunas proposiciones que aminoren los inconvenientes que puedan producirse tanto para los Tribunales y quienes allí laboran, cuanto para los abogados que litigan ante ellos. Respecto de los Tribunales de Primera Instancia podría ser conveniente dotar a las respectivas Cortes de Apelaciones de facultades para distribuir el trabajo considerando las realidades de sus

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respectivos territorios judiciales, de manera tal de asegurar la debida prestación de justicia conciliándola con el derecho de los funcionarios a tener un descanso anual con sus familias. Tratándose de los abogados, se propone modificar el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, facultando a los abogados para solicitar la suspensión del procedimiento durante el mes de febrero. Sobre este particular, se debe tener presente que el actual artículo 64 del Código faculta a las partes para suspender por una sola vez, en cada instancia, y hasta por 90 días. Sin embargo, el sentido del precepto vigente es otro y su finalidad muy importante, entre otras, que las partes busquen un acuerdo para poner término al juicio. Aquí se trata de un tema especial: el feriado de verano, en el mes de febrero. Atendido lo anterior, se sugiere la siguiente modificación: "Agrégase al artículo 64 del Código de Procedimiento Civil el siguiente inciso tercero: "Durante el mes de diciembre de cada año, cualquiera de las partes podrá solicitar que el procedimiento se suspenda durante la totalidad o parte del mes de febrero del año siguiente. Este derecho podrá ejercerse en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo valer, además, ante la Corte Suprema.".”. Por otra parte, se sugiere incorporar a este proyecto de ley la eliminación del día sábado como día hábil. En el Código de Procedimiento Civil sigue siendo día hábil el sábado, a pesar de que los Tribunales no funcionan, que no es posible acceder a expedientes ni a documentos y, sin embargo, los plazos corren o vencen ese día. Además, atendido que no hay estado diario, las partes tienen un día menos para conocer de las resoluciones que las afectan o de los documentos que los acompañan. Por lo expuesto, se sugiere modificar el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, que quedaría como sigue: "Artículo 59.- Las actuaciones judiciales deben practicarse en días y horas hábiles. Son días hábiles los lunes a viernes de cada semana y los no feriados. Son horas hábiles las que median entre las 8 y las 20 horas.".

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Enseguida, la Comisión dio inicio al estudio de las indicaciones presentadas. A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión.

Artículo 1º Este precepto introduce, a través de ocho numerales, igual número de enmiendas al Código Orgánico de Tribunales. De dichos numerales, se mencionarán aquellos que fueron objeto de indicaciones.

Número 3 Incide en el artículo 313 del citado cuerpo legal, que establece el feriado judicial, el cual se extiende entre los días 1º de febrero y el primer día hábil del mes de marzo de cada año. El inciso segundo de la disposición añade que dicho feriado no regirá para los jueces letrados que ejercen jurisdicción criminal, laboral y de familia. Las modificaciones aprobadas en general en relación a este precepto consisten en reemplazar, en el inciso primero, la expresión “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”, y en eliminar su inciso segundo. Respecto a esta disposición, se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Larraín, que propone sustituir su inciso segundo por el siguiente: “Los funcionarios que se han desempeñado en el Poder Judicial por más de veinte años tendrán derecho a un feriado de un mes más cinco días hábiles por cada año calendario.”. El Honorable Senador señor Larraín explicó su proposición manifestando que si bien el mes de feriado anual que tienen los funcionarios judiciales es, en principio, mayor que las vacaciones que la ley otorga al resto de los empleados públicos, esa situación se invierte cuando se trata de personas con más de veinte años de servicios. En efecto, agregó, a ellos se les aplica el artículo 103 del Estatuto Administrativo, que les otorga veinticinco días hábiles de feriado anual, lo que es superior al de los funcionarios judiciales en igual situación.

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Connotó que el propósito de la indicación es hacer equivalente la situación de los trabajadores de la Administración Pública con más de veinte años, con la de los funcionarios del Poder Judicial que están en el mismo caso. El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, hizo presente la pertinencia de analizar la admisibilidad de esta indicación, por cuanto tal como se presenta, incidiría en una de las materias propias de la iniciativa exclusiva de la Presidencia de la República, al incrementar un beneficio a los funcionarios del Poder Judicial. Hizo notar que dichos funcionarios desempeñan cargos fiscales, razón por la cual la indicación podría resultar inadmisible, en los términos de los numerales 2° y 4° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política. Instó, por ello, a las autoridades del Ministerio de Justicia presentes en la sesión, a dar a conocer su parecer al respecto. La Jefa de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señora Paulina González, planteó que, efectivamente, la indicación en estudio requeriría del patrocinio del Ejecutivo por cuanto incide en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En cuanto al contenido de dicha indicación, señaló que aunque, en principio, es comprensible la idea de equiparar en materia de feriado legal a los funcionarios judiciales con más de veinte años de servicio con los de la Administración Pública, debe tenerse en consideración que tanto los funcionarios públicos como los trabajadores del Poder Judicial tienen, además del feriado legal, derecho a días administrativos, los que en el caso de los empleados de los tribunales de justicia son tres por cada bimestre, lo que totaliza un total de hasta dieciocho días por cada año calendario. Ello, dijo, compensaría en forma adecuada los cinco días extra de feriado legal a que no tienen derecho los funcionarios judiciales con más de veinte años de servicios. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, Ministro señor Sergio Muñoz, opinó que esta proposición supondría un posible aumento de recursos fiscales sólo en caso de ser necesario proveer de suplencias al tribunal en que labora el juez que hará uso de este feriado adicional. Expresó que, en caso contrario, la propuesta no representaría un mayor costo para el erario nacional. Explicó que los permisos judiciales a los que hizo mención la señora Directora Jurídica del Ministerio de Justicia están reglamentados mediante autos acordados y sólo se otorgan para el desarrollo de labores propias del cargo, por ejemplo, para redactar sentencias cuando hay atraso en el despacho o se trata de juicios orales en que la audiencia ha tenido muchas jornadas de duración. Añadió que únicamente se contemplan

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con carácter de libre disposición seis días al año por funcionario, lo que implica una suerte de equiparación con los funcionarios de la Administración Pública, quienes cuentan con el feriado progresivo que se ha mencionado cuando tienen más de veinte años de servicio. Puntualizó que la el beneficio planteado por la indicación no ha sido impulsado por el Poder Judicial, si bien podría considerarse un sistema de equiparación con el resto de la Administración Pública, estableciéndose que el feriado adicional que se propone tendrá un tope de cinco días y que su uso no dará derecho a una suplencia. Esta fórmula, precisó, no dejaría lugar a dudas en cuanto a que no se produciría un mayor gasto. Los Honorables Senadores señores Larraín y Harboe consideraron que podría buscarse una nueva redacción para la indicación en estudio, de manera de solucionar las observaciones de constitucionalidad que se han expuesto. Con tal propósito, se solicitó a la Dirección de Estudios de la Corte Suprema ensayar una proposición alternativa en el sentido recién señalado por el señor Presidente del Máximo Tribunal, la cual a lo menos evitaría la objeción derivada de los mayores gastos. En la sesión siguiente, la Comisión tomó conocimiento de la siguiente proposición alternativa: “Los funcionarios que se hayan desempeñado en el Poder Judicial por veinte años tendrán derecho a un día hábil adicional de feriado anual por cada nuevo año trabajado. Este feriado anual adicional no podrá exceder de cinco días hábiles en total. El ejercicio de este derecho no dará lugar, en caso alguno, al nombramiento de otro funcionarios en carácter de suplente para ocupar temporalmente el puesto de quien hace uso del derecho que señala este inciso.”. Analizando el tenor de la propuesta en estudio, el señor Ministro de Justicia informó que, según el parecer de esa Secretaría de Estado, la ampliación del feriado judicial para los funcionarios que han laborado en ese Poder del Estado por más de veinte años incide en una materia reservada a la iniciativa de la Presidencia de la República, por cuanto aun cuando no representa en forma directa un mayor gasto, viene a aumentar un beneficio para un conjunto de empleados que sirven cargos fiscales. Por tal razón, necesariamente requeriría de la iniciativa presidencial. El Honorable Senador señor Larraín se allanó a las consideraciones anteriormente expuestas. Igualmente, el Honorable Senador señor Espina coincidió con el criterio expuesto en relación con la inadmisibilidad de esta

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indicación. Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente la procedencia de esclarecer los alcances de la iniciativa parlamentaria en materia de feriados, pues en diversas oportunidades se han tramitado iniciativas legales que fijan días feriados, los cuales benefician a la totalidad de los trabajadores del país. Enseguida, el Honorable Senador señor Harboe dio por cerrado el debate de la indicación número 1 y la declaró inadmisible por contravenir lo dispuesto en el número 4º del inciso cuarto del artículo 65 de la Carta Fundamental, en relación con el numeral 2º de la misma disposición.

Artículo 5º Incide en la ley Nº 15.632, que eleva de categoría a los juzgados de Quilpué, Villarrica y Carahue; modifica el Código Orgánico de Tribunales y de Procedimiento Civil e introduce enmiendas al Estatuto Administrativo, a la ley del Colegio de Abogados y a otras disposiciones legales. En particular, el artículo 10º de ese cuerpo legal establece que los receptores judiciales tendrán derecho a un mes de feriado cada año, que ese feriado será de cargo fiscal y será pagado por la Tesorería General de la República dentro de los cinco últimos días del mes de enero de cada año, a quienes presenten un certificado expedido por la secretaría de la Corte de Apelaciones respectiva, en que conste que el requirente estaba en posesión del cargo al 31 de diciembre del año anterior. Las modificaciones aprobadas en general a este precepto fueron tres, dos de las cuales fueron objeto de indicaciones. Son las siguientes:

Número 1 Este numeral sustituyó, en el inciso primero del señalado artículo 10°, la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriada cada año” por la oración “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado”. En relación a este numeral, se presentaron las indicaciones números 2, del Honorable Senador señor Harboe, y 3, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el siguiente: “1) En su inciso primero, reemplázase la expresión “sólo tendrán derecho a un mes de feriado cada año, el cual será remunerado”, por la frase “sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes.”.”.

Número 3

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Este número 3 reemplazó la frase final del inciso segundo del 10°, esto es, “al 31 de Diciembre del año anterior”, por “en igual fecha, el año anterior”. A su respecto, se presentaron las indicaciones números 4, del Honorable Senador señor Harboe, y 5, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente: “3) En su inciso segundo, sustitúyese la frase “al 31 de Diciembre del año anterior”, por la expresión “, a lo menos, doce meses atrás”.”. En forma unánime, la Comisión acordó discutir en forma conjunta estas enmiendas y las indicaciones presentadas a su respecto. En primer término, se recordó que el texto aprobado en general buscaba lograr consonancia entre las reglas sobre feriado de los receptores judiciales y la supresión del receso del mes de febrero que plantea el proyecto. Al respecto, se tuvo en vista que durante la discusión en general, la Comisión acogió esa idea, pero reparó que la redacción del primer numeral del artículo podría dar a entender que el feriado mensual de los receptores procedería de forma acumulativa -aumentando en un mes extra por cada año laborado -, lo que no reflejaba el espíritu ni el propósito de la legislación vigente ni del proyecto en estudio. Sobre la base de estas consideraciones, la Comisión acogió las indicaciones números 2 y 3, que vienen a evitar la dificultad antes señalada y a aclarar que los receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual de un mes por cada año trabajado. En cuanto a la modificación planteada por el numeral 3, se hizo presente que ella aclara que el derecho al feriado anual de los receptores judiciales nacerá si el funcionario en cuestión estaba en posesión de su cargo en la misma fecha del año anterior a aquel en que hará uso del feriado. Se puso de manifiesto que las indicaciones números 4 y 5 vienen a precisar el concepto anterior, estableciendo que el derecho al feriado se devengará cuando el receptor favorecido haya estado en posesión de su cargo a lo menos doce meses antes de que dicho feriado tenga lugar. Hubo acuerdo con estas indicaciones, si bien se concluyó que sería más adecuado utilizar el término “anteriores” en vez de “atrás”. - En atención a que el señalado artículo 10° de la ley N° 15.632 ha sido objeto de numerosas enmiendas, con el ánimo

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de simplificar y aclarar los términos del proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes la Comisión acordó reemplazar el texto completo de este precepto, acogiendo con modificaciones las indicaciones números 2, 3, 4 y 5. Votaron favorablemente los Honorables Senadores señores Araya, Harboe (Presidente) y Larraín.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS En conformidad con los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión propone acoger las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 5º Sustituirlo por el siguiente: “Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente: “Artículo 10.º Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los receptores dentro los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”. (Indicaciones números 2, 3, 4 y 5, aprobadas con modificaciones, unanimidad, 3x0).

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TEXTO DEL PROYECTO En virtud de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

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PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”. b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en

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el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”. 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Elimínase el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Civil. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1) Derógase el inciso final del artículo 247. 2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”. Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente:

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“Artículo 10.º Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el secretario del juzgado de letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los receptores dentro los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”. Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.”. Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”.

- - - Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 18 de junio de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán (Presidente) y Hernán Larraín Fernández. Sala de la Comisión, a 20 de junio de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE SUPRIME EL

FERIADO JUDICIAL PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA Boletín N° 9.155-07

I.- OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: la iniciativa en estudio, según fuera despachada por vuestra Comisión, suprime el feriado judicial del mes de febrero, cuidando de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios del país y cautelar el descanso anual a que tienen derecho sus funcionarios. Para estos efectos, se introduce un conjunto de modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, de manera de excluir a los tribunales ordinarios con competencia civil y a los Tribunales Superiores de Justicia del referido receso e incorporar a su personal al estatuto general de vacaciones establecido en el artículo 343 del mismo Código, correspondiéndoles un feriado anual de un mes. Igualmente, el proyecto contempla una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales que hacen referencia a esta materia. II.- ACUERDOS: • Indicación 1: declarada inadmisible. • Indicación 2: aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0). • Indicación 3: aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0). • Indicación 4: aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0). • Indicación 5: aprobada con modificaciones (unanimidad 3x0). III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes. IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 1° debe aprobarse con quórum orgánico constitucional por relacionarse con la organización y atribuciones de los tribunales, en los términos del artículo 77 de la Constitución Política. En consecuencia, para su aprobación requiere del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio. V.- URGENCIA: simple, a contar del día 17 de junio de 2014. VI.- ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje del ex Presidente de la República, señor Piñera, presentado a la Cámara de Diputados.

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VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo. VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: el proyecto fue aprobado en general por 90 votos a favor, ninguna abstención y ningún pareo, en la sesión 18ª de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de abril de 2014. En la misma sesión se votó aparte el artículo 1º, por tener rango de ley orgánica constitucional, y fue aprobado por 98 votos a favor, ninguna abstención y ningún pareo. IX.- INICIO DEL TRÁMITE EN EL SENADO: 6 de mayo de 2014. X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: discusión en particular, segundo informe. XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, particularmente su artículo 19, número 3°, que garantiza a todas las personas la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, y su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial. 2.- Código Orgánico de Tribunales, especialmente sus artículos 61, 105, 313, 314, 315, 343, 477 y 497. 3.- Además, existen preceptos en un conjunto de otros cuerpos normativos que hacen alusión al feriado judicial. Es el caso de los artículos 66 del Código de Procedimiento Civil; 247 y 275 del Código de Aguas; 177 ter del Código de Comercio; 435 del Código del Trabajo y 10 de la ley N° 15.632. Valparaíso, 20 de junio de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ Abogada Secretaria

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DISCUSIÓN SALA

2.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 362. Sesión 30. Fecha 09 de julio, 2014. Discusión particular. Se aprueba con modificaciones. SUPRESIÓN DE FERIADO JUDICIAL La señora ALLENDE (Presidenta).- De conformidad con lo resuelto por los Comités, corresponde tratar, como si fuera de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de “simple”. --Los antecedentes sobre el proyecto (9.155-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 14ª, en 6 de mayo de 2014. Informes de Comisión: Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 18ª, en 14 de mayo de 2014. Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): 28ª, en 2 de julio de 2014. Discusión: Sesión 19ª, en 20 de mayo de 2014 (se aprueba en general). La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario. El señor LABBÉ (Secretario General).- La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 20 de mayo de 2014. La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 6° y 7° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que conservan el mismo texto aprobado en general. Tales disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, contando con la unanimidad de los presentes, solicite su discusión o votación. Cabe dejar constancia de que el artículo 1° de la iniciativa es de rango orgánico constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, 22 votos favorables. Además, el referido órgano técnico efectuó una enmienda al texto aprobado en general, la cual fue aprobada por unanimidad. Cabe recordar que las modificaciones acogidas de forma unánime deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador

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DISCUSIÓN SALA

manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o existan indicaciones renovadas. Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe las disposiciones legales vigentes, el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Constitución y el texto tentativo de las normas que se modifican. Sin embargo, como se indicó en los acuerdos de Comités, por unanimidad se autorizó agregar la indicación que a continuación citaré: “Para reemplazar el artículo 2° por el siguiente: “Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: “1) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 64, el texto que señala “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta por un plazo máximo de noventa días. Este derecho sólo podrá ejercerse por una vez en cada instancia, sin perjuicio de hacerlo valer”, por el siguiente: “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no en períodos iguales, por un plazo máximo total de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla”. “2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.”. La indicación está suscrita por los miembros de la Comisión de Constitución. De consiguiente, señores Senadores, el artículo 2°, que en un principio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones y que debería darse por aprobado -al igual que las otras normas que señalé-, no estaría ya en ese caso, pues sería reemplazado en virtud de la indicación que leí. La señora ALLENDE (Presidenta).- En discusión particular. Tiene la palabra el Senador señor Harboe. El señor HARBOE.- Señora Presidenta, como se recordará, la finalidad de la iniciativa es eliminar la institución del feriado judicial de febrero, a efecto de asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en la totalidad de los tribunales ordinarios del país. Por las razones que se pudieron explicar en esta Sala durante la discusión en general, quedó de manifiesto que la institución del feriado judicial corresponde a una realidad social, jurídica y comercial muy diferente y que, a estas alturas, constituye más bien un obstáculo en el acceso a la justicia. En consecuencia, el proyecto se hace cargo de actualizar esa situación, dando satisfacción, además, a una aspiración prioritaria tanto para el Ministerio de Justicia como para el Poder Judicial. Concretamente, la propuesta legislativa contempla:

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1) Excluir a los tribunales ordinarios con competencia civil y a los tribunales superiores de justicia del feriado establecido en el Título X del Código Orgánico de Tribunales. Para tales efectos, se introduce a dicho cuerpo legal un conjunto de modificaciones destinadas a asegurar la provisión del servicio judicial durante todo el año, sin generar problemas de continuidad a raíz del descanso anual a que tienen derecho sus empleados. 2) Los funcionarios judiciales de los mencionados tribunales se incorporan al estatuto general sobre vacaciones establecido en el artículo 343 del señalado Código, en el que se dispone que les corresponderá un feriado anual de un mes. 3) Complementariamente, se modifica un grupo de cuerpos legales que hacen referencia a esta materia y se deroga toda otra mención que nuestro ordenamiento efectúe en relación con el feriado judicial que se está eliminando. Cabe recordar que, tanto en la Comisión de Constitución como en la Sala, la iniciativa fue aprobada en general en forma unánime. Al realizarse la discusión en particular, en el órgano técnico se escuchó el parecer del Colegio de Abogados de Chile, representado por su Presidenta, la señora Olga Feliú. Sus observaciones fueron debidamente consideradas y constan en el segundo informe. Enseguida, se analizaron cinco indicaciones presentadas. Cuatro fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión, pues importan ajustes específicos al artículo 5° del proyecto y, en ningún caso, alteran el fondo de dicha norma; más bien, aclaran su texto. La indicación restante -de origen parlamentario- fue declarada inadmisible por cuanto proponía un aumento del feriado para aquellos funcionarios judiciales que tuvieran más de 20 años de servicio, materia que es de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República. Con las enmiendas antes señaladas, el proyecto llega a la Sala para su aprobación en particular. No obstante, los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hemos solicitado el acuerdo unánime de los Comités para incorporar una indicación que tiene por objeto corregir un elemento que quedó pendiente en la discusión del proyecto y acoger una de las propuestas del Colegio de Abogados, la cual apunta a evitar la dilación de los procedimientos. En concreto, la indicación consiste en remplazar en el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil el texto que leyó el señor Secretario por el siguiente: “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no en períodos iguales, por un plazo máximo total de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla.”. A la vez, se elimina el inciso segundo del artículo 66.

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DISCUSIÓN SALA

Lo destacable de esta indicación es que la suspensión del procedimiento siempre debe realizarse por acuerdo de las partes. Puede hacerse hasta dos veces por cada instancia y por un plazo máximo total, sumado, que no exceda de noventa días. En razón de lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento solicita a esta Honorable Sala aprobar en particular el proyecto que somete a su consideración, incluyendo la indicación que acabo de leer. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- Tiene la palabra el Senador señor Prokurica. El señor PROKURICA.- Señora Presidenta, no cabe ninguna duda de que los chilenos se han vuelto mucho más conscientes de sus derechos y de las oportunidades que les entrega el sistema judicial. Así, la demanda por los servicios judiciales ha experimentado un significativo incremento en los últimos años: las causas atendidas entre 2001 y 2012 llegan a 2 millones 711 mil 505. El avance en el proceso de modernización de la justicia en Chile; las reformas a las justicias de familia, laboral, tributaria y medioambiental, y la discusión -esto se agrega- del diseño del nuevo sistema de justicia civil y comercial han significado importantes mejoras en los índices de efectividad de la tutela judicial de los derechos de las personas. El objetivo de este proyecto es eliminar el feriado judicial en los tribunales superiores de justicia y en los juzgados de letras con competencia civil, y asegurar la continuidad del servicio de administración de justicia en todos los tribunales ordinarios de nuestro país. Respaldan esta iniciativa los propios miembros de la Corte Suprema. Su Presidente, don Sergio Muñoz, sostuvo en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados que el feriado judicial en los términos establecidos debe suprimirse, con el fin de velar por un adecuado uso de los recursos públicos. Señora Presidenta, este proyecto se justifica porque la ciudadanía tiene una alta cifra de causas judiciales que deben resolverse en cualquier fecha por nuestro sistema de justicia, el cual en numerosas oportunidades demora mucho en pronunciarse sobre algunas de ellas, las que no pueden detenerse por un feriado. Se terminarán, así, las penurias de numerosos chilenos que recurren a los juzgados con competencia civil exclusiva y a las propias Cortes de Apelaciones, quienes veían postergados sus requerimientos por el feriado judicial. De esa manera se prepara el camino para la reforma procesal civil y se termina con el atraso de causas. Al mismo tiempo, señora Presidenta, hemos tomado conocimiento de una indicación que se presentó -el tema lo ha planteado el propio Colegio de Abogados- y que vamos a apoyar, porque creemos que es una fórmula para que voluntariamente las partes puedan suspender los juicios.

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DISCUSIÓN SALA

Por eso, votaremos a favor. La señora ALLENDE (Presidenta).- Finalmente, tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín. Les recuerdo a Sus Señorías que, conforme al acuerdo unánime de los Comités, estamos tratando esta iniciativa como si fuera de Fácil Despacho. El señor LARRAÍN.- Seré muy breve, señora Presidenta. Solo deseo reafirmar la importancia de acoger este proyecto, que cierra -como ya lo decía el Presidente de la Comisión, Senador señor Harboe- un proceso que se ha venido desarrollando en todos los ámbitos de los procedimientos judiciales creados. No hay feriado judicial para los procedimientos penales. No lo hay para los procedimientos laborales. No lo hay para los nuevos sistemas procesales. Porque, obviamente, la justicia funciona y se requiere en forma constante y permanente. Faltaba adaptar el sistema general de feriados judiciales, que incluye a las cortes, para que el sistema pudiera funcionar regularmente. Eso lo hace este proyecto, que ha contado con el respaldo -como señalaba el Senador Prokurica- de la Corte Suprema y que, a nuestro entender, significa un muy buen paso. Por lo tanto, resueltas todas las inquietudes que surgieron durante el debate habido en la Comisión, creemos que la iniciativa quedó debidamente fundamentada. Y el tema pendiente que se suscitó a raíz de la intervención del Colegio de Abogados, en la persona de su Presidenta, doña Olga Feliú, ha sido debidamente recogido por la indicación que presentamos con el Ejecutivo, la cual busca adaptar los plazos judiciales para que los abogados también puedan acomodarse. Dicho de otra manera, nosotros estamos modificando el sistema para los jueces, para los funcionarios judiciales. Pero los abogados, quienes son los que litigan y forman parte del procedimiento, requieren asimismo contar con un mecanismo de adaptación al cambio. La indicación en comento permite esa adaptación. Y, por supuesto, ello no se hace para beneficiar o perjudicar a una de las partes, pues las enmiendas que se proponen suponen el acuerdo de ambas para aplicar los plazos que se solicitan. Creemos necesario aprobar el texto sugerido -es quizás lo que faltaba-, pues así satisfacemos una inquietud muy legítima del Colegio de Abogados. He dicho. La señora ALLENDE (Presidenta).- En votación el artículo 1°, para cuya aprobación se requieren 22 votos favorables.

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DISCUSIÓN SALA

El señor LABBÉ (Secretario General).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? La señora ALLENDE (Presidenta).- Terminada la votación. --Se aprueba el artículo 1° (30 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quórum constitucional exigido. Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar. La señora ALLENDE (Presidenta).- En consecuencia, quedan aprobados reglamentariamente los artículos 3°, 4°, 6° y 7°, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión. En cuanto al artículo 2°, que tampoco recibió indicaciones ni modificaciones, los Comités acordaron por unanimidad tratar la indicación que leyó el señor Secretario. ¿Le parece a la Sala aprobarla con la misma votación anterior? --Se aprueba la indicación (30 votos afirmativos, de los señores Senadores individualizados en la votación precedente). La señora ALLENDE (Presidenta).- Por último, si Sus Señorías están de acuerdo, se aprobará el artículo 5° propuesto por la Comisión. --Se aprueba, y el proyecto queda despachado en este trámite. La señora ALLENDE (Presidenta).- El señor Ministro de Justicia, ex colega nuestro, puede señalar que ¡el Senado le ha cumplido!

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OFICIO MODIFICACIONES

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de Proyecto con modificaciones. Fecha 09 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 45. Legislatura 362. Cámara de Diputados. Nº 695/SEC/14 Valparaíso, 9 de julio de 2014. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al Boletín Nº 9.155-07, con las siguientes enmiendas: Artículo 2º Lo ha reemplazado por el que sigue: “Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64, por el siguiente: “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.”. 2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.”. Artículo 5º Lo ha sustituido por el siguiente: “Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632, por el siguiente:

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

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OFICIO MODIFICACIONES

“Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los Receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”.”. - - - Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 27 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio. En particular, el artículo 1° del proyecto de ley despachado por el Senado fue aprobado con los votos de 30 Senadores, de un total de 38 Senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República. Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 11.246, de 23 de abril de 2014. Acompaño la totalidad de los antecedentes. Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA Secretario General del Senado

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DISCUSIÓN SALA

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 3.1. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 362. Sesión 47. Fecha 15 de julio, 2014. Discusión única. Se aprueban las modificaciones. SUPRESIÓN DE FERIADO JUDICIAL PARA TRIBUNALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9155-07)

El señor CORNEJO (Presidente).- A continuación, someteré a votación,

previa explicación del señor ministro de Justicia, las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica.

Antecedentes: -Modificaciones del Senado, sesión 45ª de la presente legislatura, en

10 de julio de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2. El señor CORNEJO (Presidente).- Tiene la palabra, señor ministro. El señor GÓMEZ (ministro de Justicia).- Señor Presidente, señoras y señores

diputados: En su momento, el proyecto en comento fue examinado y aprobado en la

Cámara por 98 votos a favor y ninguno en contra. El Senado incorporó dos modificaciones. La primera cambia la redacción

relativa al feriado de los receptores judiciales mediante el reemplazo de la expresión “tendrán derecho a un feriado anual de un mes por año trabajado” por “sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes”. Con esto se aclara la fórmula de feriado que tienen los receptores, que es particular y especial en el ámbito del Poder Judicial.

La segunda modificación, que reemplaza el inciso segundo del artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, busca que las partes, en cualquier estado del juicio, puedan acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso de que, ante dicho tribunal, estuviesen pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.

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DISCUSIÓN SALA

El procedimiento propuesto ayuda y facilita que los abogados busquen la solución de un conflicto que, a veces, se puede resolver sin necesidad de sentencia.

Señor Presidente, esas son las dos enmiendas introducidas por el Senado. En lo demás el proyecto no fue modificado.

He dicho El señor CORNEJO (Presidente).- En votación las modificaciones del

Senado. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el

siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CORNEJO (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Aguiló Melo Sergio; Álvarez Vera Jenny; Andrade Lara Osvaldo; Arriagada

Macaya Claudio; Auth Stewart Pepe; Barros Montero Ramón; Becker Alvear Germán; Bellolio Avaria Jaime; Berger Fett Bernardo; Boric Font Gabriel; Browne Urrejola Pedro; Cariola Oliva Karol; Carmona Soto Lautaro; Carvajal Ambiado Loreto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahin Valenzuela Fuad; Chávez Velásquez Marcelo; Cicardini Milla Daniella; Coloma Alamos Juan Antonio; Cornejo González Aldo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farcas Guendelman Daniel; Farías Ponce Ramón; Fernández Allende Maya; Flores García Iván; Fuentes Castillo Iván; Fuenzalida Figueroa Gonzalo; Gahona Salazar Sergio; Girardi Lavín Cristina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jackson Drago Giorgio; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Kast Sommerhoff Felipe; Kort Garriga Issa; Lavín León Joaquín; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Melo Contreras Daniel; Mirosevic Verdugo Vlado; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Morales Muñoz Celso; Morano Cornejo Juan Enrique; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Núñez Arancibia Daniel; Núñez Lozano Marco Antonio; Núñez Urrutia Paulina; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Paulsen Kehr Diego; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Pilowsky Greene Jaime; Poblete Zapata Roberto; Provoste Campillay Yasna; Rathgeb Schifferli Jorge; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rocafull López Luis; Rubilar Barahona Karla; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Saldívar Auger Raúl;

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DISCUSIÓN SALA

Sandoval Plaza David; Schilling Rodríguez Marcelo; Silber Romo Gabriel; Silva Méndez Ernesto; Soto Ferrada Leonardo; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Trisotti Martínez Renzo; Urízar Muñoz Christian; Urrutia Bonilla Ignacio; Urrutia Soto Osvaldo; Vallejo Dowling Camila; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

El señor CORNEJO (Presidente).- Despachado el proyecto.

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OFICIO APROBACIÓN MODIFICACIONES

3.2. Oficio de Cámara de Origen a Cámara Revisora Comunica aprobación de modificaciones. Fecha 15 de julio, 2014. Cuenta en Sesión 33. Legislatura 362. Cámara de Diputados.

Oficio Nº 11.384 VALPARAÍSO, 15 de julio de 2014

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín Nº9155-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a

vuestro oficio Nº695/SEC/14, de 9 de julio de 2014. Devuelvo los antecedentes respectivos. Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

4. Trámite Tribunal Constitucional 4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional para efectos de ejercer la facultad de veto. Fecha 15 de julio, 2014. S.E. La Presidente de la República comunica que no hará uso de dicha facultad. Fecha 24 de julio, 2014. Oficio Nº 11.385 VALPARAÍSO, 15 de julio de 2014

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín Nº 9155-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio. PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.

2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido:

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”.

b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte.

c) Suprímese el número 8°.

3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”.

b) Elimínase su inciso segundo.

4) Derógase el artículo 314.

5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente:

“Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”.

6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”.

b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”.

c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”.

7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

b) Derógase el inciso segundo.

8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

“Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.”.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.

Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas:

1) Derógase el inciso final del artículo 247.

2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”.

Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”.

Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente:

“Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los Receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”.

Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.”.

Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”.

***** Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

4.2. Oficio de Cámara de Origen a Tribunal Constitucional Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 24 de julio, 2014. Oficio Nº 11.394 VALPARAÍSO, 24 de julio de 2014

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín N° 9155-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy al darse cuenta, en sesión de esta fecha, del oficio N°295-362, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N°1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1° del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”.

2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido:

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”.

b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte.

c) Suprímese el número 8°.

3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”.

b) Elimínase su inciso segundo.

4) Derógase el artículo 314.

5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente:

“Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”.

6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”.

b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”.

c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”.

7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma:

a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”.

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OFICIO A TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

b) Derógase el inciso segundo.

8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente:

“Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.”.

2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66.

Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas:

1) Derógase el inciso final del artículo 247.

2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”.

Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”.

Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente:

“Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los Receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones.

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Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”.

Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.”.

Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”.

***

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo 1° del proyecto de ley, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 95 diputados, de un total de 120 en ejercicio.

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley por 27 votos a favor, de un total de 38 senadores en ejercicio, en tanto que en particular, el artículo 1° sometido a vuestro conocimiento fue aprobado sin enmiendas con el voto afirmativo de 30 senadores, siempre de un total de 38 en ejercicio.

De esa manera, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N°11.385, de 15 de julio de 2014, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N°295-362.

***

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En conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados envió en consulta a la Excma. Corte Suprema el proyecto, la que emitió opinión al respecto, cuya respuesta adjunto a V.E. con el presente oficio.

***

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan las actas respectivas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ Secretario General de la Cámara de Diputados

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4.3. Oficio de Tribunal Constitucional a Cámara de Origen Remite sentencia solicitada. Fecha 12 de agosto, 2014. Cuenta en Sesión 59, Legislatura 362. Santiago, doce de agosto de dos mil catorce. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, por oficio Nº 11.394, de 24 de julio del año en curso –ingresado a esta Magistratura el día 25 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica (Boletín N° 9155-07), aprobado por el Congreso Nacional, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad del artículo 1° del referido proyecto; SEGUNDO.- Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”; TERCERO.- Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional; I. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL

ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

CUARTO.- Que el artículo 77 de la Constitución Política señala, en sus incisos primero y segundo, lo siguiente: “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

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La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.”; II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD. QUINTO.- Que el texto de las disposiciones del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control es el que se transcribe a continuación: “PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”. b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de

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Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”. 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497.”.

III. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO.- Que, conforme con la interpretación que deriva de su texto, con la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y con el espíritu del constituyente al incorporarlas a nuestra Carta Fundamental, las disposiciones del proyecto consultadas que se indicarán en los considerandos siguientes de esta sentencia, están comprendidas dentro de las materias que el Poder Constituyente ha encomendado que sean reguladas por la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia, a que se refiere el artículo 77 de la Constitución Política de la República; SÉPTIMO.- Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N°s 1), 2), letras a), b) y c), 3), letra b), 4), 5) y 6), letras a), b) y c), del proyecto de

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ley, son propias de la ley orgánica constitucional aludida en el considerando precedente; IV. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO.- Que las disposiciones a que se hace referencia en el considerando séptimo de esta sentencia son constitucionales; V. NORMAS SOBRE LAS CUALES ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIARÁ.

NOVENO.- Que las demás disposiciones sometidas a control, a saber, las contenidas en el artículo 1°, N°s 3), letra a), 7) y 8), no son materia de ley orgánica constitucional sino que de ley común, por lo que esta Magistratura no emitirá pronunciamiento alguno a su respecto en examen preventivo de constitucionalidad. Lo resuelto en tal sentido se sustenta en que los aludidos preceptos en realidad no inciden en la modificación de la organización básica ni en la esfera de atribuciones de los tribunales de justicia; DÉCIMO.- Que, teniendo en consideración la jurisprudencia asentada por este órgano jurisdiccional, en orden a que el control preventivo de un proyecto de ley no se limita a las disposiciones sometidas a examen por el Parlamento, sino que se extiende eventualmente a otras que, en opinión de la mayoría de esta Magistratura, revistan el carácter de ley orgánica constitucional, se sometió a votación, por propuesta del Ministro señor Raúl Bertelsen Repetto, la jerarquía normativa del artículo 7° del proyecto, resolviéndose que éste no regula una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización y Atribuciones de los Tribunales de Justicia; VI. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA. DECIMOPRIMERO.- Que consta en autos que, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el artículo 77 de la Carta Fundamental; VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN. DECIMOSEGUNDO.- Que consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo, 77, 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 al 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, SE RESUELVE: 1º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N°s 1), 2), letras a), b) y c), 3), letra b), 4), 5) y 6), letras a), b) y c), del proyecto de ley en examen son propias de ley orgánica constitucional y constitucionales. 2°. Que no se emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1°, N°s 3), letra a), 7) y 8), por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada la declaración como ley común de los numerales 3), letra a), 7) y 8) del artículo 1° del proyecto de ley y del artículo 7° del mismo, con el voto en contra de los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Iván Aróstica Maldonado y señora María Luisa Brahm Barril, quienes estuvieron por resolver que las precitadas disposiciones regulan una materia propia de ley orgánica constitucional, tanto porque la eliminación del feriado judicial que disponen, al alterar las épocas de funcionamiento de la judicatura, inciden en el ejercicio temporal de la función jurisdiccional, cuanto porque resultan ser normas que se identifican como complemento indispensable de la normativa declarada ley orgánica constitucional, al determinar las funciones y deberes impuestos a los jueces en dicho ejercicio. Mas, restarles tal carácter no se condice con lo sentenciado por esta Magistratura, que se pronuncia por la jerarquía orgánica constitucional de preceptos vinculados a la periodización del feriado de magistrados y funcionarios judiciales, probándose este aserto con la declaración como materia de ley orgánica constitucional de la letra c) del numeral 6) del artículo 1° del proyecto en control, cual norma el modo de fraccionamiento de las vacaciones que ahora se dispone para el Poder Judicial. La Ministra señora Marisol Peña Torres (Presidenta) estuvo por declarar, a su vez, como ley orgánica constitucional los numerales 3), letra a), 7) y 8) del artículo 1° del proyecto de ley sometido a control, por las razones consignadas en el primer párrafo del voto que antecede.

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Acordada la calificación como norma orgánica constitucional del número 1) del artículo 1° del proyecto, que modifica el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales, con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Juan José Romero Guzmán, por las siguientes consideraciones: 1° Que el legislador modifica el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto dispone cambiar la fecha del sorteo anual que identifica las salas de las Cortes de Apelaciones para el funcionamiento ordinario de las mismas. Respecto de esta norma no existían controles previos de constitucionalidad en esta sede, sin perjuicio de referencias jurisprudenciales indirectas (sentencias roles N°s 350 y 351); 2° Que esta norma hay que contrastarla con el artículo 77 de la Constitución, según el cual “una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”. En tal sentido, el precepto legal objeto del proyecto de ley es propio de aquellos regulados por el artículo 63, numeral 3°, de la Constitución, esto es, ser una materia de ley propia referida a “codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra”. Por tanto, del análisis combinado de ambas normas surgen criterios normativos claros. Primero, que la regla general de las cuestiones objeto de codificación es que estos preceptos son del rango propio de una ley simple. Segundo, las leyes orgánicas constitucionales son una expresión excepcional, tasada y restrictiva de modalidad legal autorizada por la Constitución. Tercero, que lo anterior no es óbice para que un Código contenga normas legales ordinarias junto con otras orgánicas constitucionales, en la medida que satisfaga la consideración general de un tipo de leyes y excepcional del otro, sin recurrir a técnicas interpretativas de ampliación de los contenidos orgánicos constitucionales de las mismas; 3° Que, en este caso, habrá que identificar comparativamente por qué la Constitución define el ámbito de lo orgánico constitucional de la “organización, funcionamiento y atribuciones” en el caso de la Contraloría General de la República (artículo 99, inciso final, de la Constitución), de la “composición, organización, funciones y atribuciones” relativas al Banco Central (artículo 108 de la Constitución) y, respecto de los tribunales de justicia, sólo la reduce a “organización y atribuciones”, descartando que las cuestiones relativas a “funcionamiento” sean propias de normas de este rango tratándose de los tribunales de justicia. Ha dicho este Tribunal que “(…) los conceptos de “organización” y “funcionamiento” (…) se refieren a la estructura de un ente administrativo público; con la segunda se indica al personal permanente que sirve en dichas estructuras” (STC Rol N° 160, considerando 7°). Por tanto, entendemos que las normas que permiten el sorteo de funcionamiento de las salas de las Cortes de Apelaciones

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determinan justamente eso, su funcionamiento y no su estructura ni menos una atribución; 4° Que, por lo demás, este propio Tribunal Constitucional en esta misma sentencia determina que la cuestión de fondo regulada por este proyecto de ley, en su reforma al artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, sobre la eliminación formal del feriado judicial, es una cuestión de ley simple. Por tanto, no resulta razonable que una consecuencia de esa determinación legal sea orgánica constitucional y su causa sea un asunto de ley simple.

Acordada la calificación como norma orgánica constitucional del numeral 2) del artículo 1° del proyecto de ley, que modifica el artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales, con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander y Gonzalo García Pino,por las siguientes consideraciones: 1° Que el legislador modifica el artículo 105 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto dispone la derogación de la designación por parte del Presidente de la Corte Suprema del turno judicial del feriado de vacaciones. Respecto de esta norma no existían controles previos de constitucionalidad en esta sede ni su incorporación o modificación había sido calificada de orgánica constitucional; 2° Que esta norma es una regla de funcionamiento que se involucra en las competencias del Presidente de la Corte Suprema en cuanto regula una iniciativa propia del ejercicio de una directiva económica para el funcionamiento de los tribunales de justicia, de conformidad con el artículo 82 de la Constitución; 3° Que junto a una disidencia anterior, este propio Tribunal Constitucional en esta misma sentencia determina que la cuestión de fondo regulada por este proyecto de ley, en su reforma al artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales, sobre la eliminación formal del feriado judicial, es una cuestión de ley simple. Por tanto, no resulta razonable que una consecuencia de esa determinación legal sea orgánica constitucional y su causa sea un asunto de ley simple.

Acordada la calificación como norma orgánica constitucional del numeral 5) del artículo 1° del proyecto de ley, que reemplaza el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales, con el voto en contra de los Ministros Carlos Carmona Santander, Gonzalo García Pino y Juan José Romero Guzmán, por las siguientes consideraciones:

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1° Que el legislador modifica el artículo 315 del Código Orgánico de Tribunales en cuanto dispone definir que la Corte Suprema debe dictar un auto acordado en diciembre de cada año, a objeto de precisar el número de salas en que ella misma y las Cortes de Apelaciones funcionarán durante el mes de febrero. Respecto de esta norma no existían controles previos de constitucionalidad en esta sede, sin perjuicio de referencias jurisprudenciales indirectas (sentencia Rol N° 2.649); 2° Que respecto de esta norma caben dos consideraciones. Primero, sobre el contenido de la norma (funcionamiento de salas). Y, segundo, sobre la naturaleza de la atribución (dictación del auto acordado respectivo). Respecto de lo primero, y siguiendo una reciente jurisprudencia, la determinación del número de salas en funcionamiento durante febrero de cada año, cabe identificar el mismo criterio seguido en la sentencia Rol N° 2.649, esto es, “que no es dable dar esa calificación normativa a preceptos que inciden en la regulación atingente al número de relatores y a la forma en que las Cortes de Apelaciones designan a los integrantes de cada una de sus salas, toda vez que, en el primer caso, se trata de funcionarios que no ejercen jurisdicción y, en el segundo, se trata del ejercicio propio de las facultades económicas de los tribunales superiores de justicia sobre un asunto administrativo de funcionamiento interno” (considerando 10°). Y respecto de la naturaleza de la atribución que se correspondería con el ámbito propio de una ley orgánica constitucional sobre atribuciones de los tribunales, cabe constatar el instrumento normativo definido por el legislador: un auto acordado. No es posible considerar que una materia sea orgánica constitucional para ser deslegalizada mediante auto acordado. Más vale precisar la naturaleza jurídica del instrumento y entender que se trata de una regla de funcionamiento de los tribunales propia de una atribución económica de aquellas que la Corte Suprema puede regular mediante un simple auto acordado. Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben, y las disidencias, los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado, Marisol Peña Torres y Gonzalo García Pino. Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 2691-14-CPR. SRA. PEÑA SR. BERTELSEN SR. CARMONA SR. ARÓSTICA SR. GARCÍA SR. HERNÁNDEZ SR. ROMERO SRA. BRAHM

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Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora Marisol Peña Torres, y los Ministros señores Raúl Bertelsen Repetto, Hernán Vodanovic Schnake, Carlos Carmona Santander, Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán y señora María Luisa Brahm Barril. Se certifica que el Ministro señor Hernán Vodanovic Schnake concurrió al acuerdo y al fallo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora Marta de la Fuente Olguín.

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5. Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo. Oficio de Ley a S.E. La Presidenta de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 19 de agosto de 2014. Oficio Nº 11.434 VALPARAÍSO, 19 de agosto de 2014

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº11.394, de 24 de julio de 2014, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al boletín N°9155-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N°1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 1° del proyecto de ley en cuestión. En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N°9.993, de 12 de agosto del año en curso, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, señalando que el artículo 1°, Nos 1), 2), letras a), b) y c), 3), letra b), 4), 5) y 6), letras a), b) y c), del proyecto de ley, es constitucional. Del mismo modo, el citado oficio señala que los números 3), letra a), 7) y 8) del artículo 1° no se refieren a materias propias de ley orgánica constitucional, por lo que no emite pronunciamiento al respecto. Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente PROYECTO DE LEY: “Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase “el último día hábil de enero de cada año” por la expresión “el primer día hábil de diciembre del

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

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año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones”. 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción “y”. b) En el número 7°, reemplázase la conjunción “y” y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo” por “corresponderá a un feriado anual de un mes”. b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: “Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.”. 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración “Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes,” por “El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará”. b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.”. c) Suprímese en el inciso tercero la voz “iguales” y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase “sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.”.

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7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: “que señala el artículo 313”. b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil: 1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente: “Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.”. 2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1) Derógase el inciso final del artículo 247. 2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración “El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.”. Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración “Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.”. Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente: “Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los Receptores harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor

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actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.”. Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración “El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.”. Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.”. **** Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva. Dios guarde a V. E.

ALDO CORNEJO GONZÁLEZ Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKIČ

Secretario General de la Cámara de Diputados

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6. Publicación de ley en Diario Oficial 6.1. Ley N° 20.774 Fecha Publicación : 04-09-2014 Fecha Promulgación : 29-08-2014 Organismo : MINISTERIO DE JUSTICIA Tipo Versión : Única URL : http://bcn.cl/1n14g LEY NÚM. 20.774 SUPRIME FERIADO JUDICIAL, PARA LOS TRIBUNALES QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales: 1) Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 61, la frase "el último día hábil de enero de cada año" por la expresión "el primer día hábil de diciembre del año anterior a aquel en que hayan de funcionar las salas en cada Corte de Apelaciones". 2) Modifícase el artículo 105 en el siguiente sentido: a) En el número 6°, reemplázase el punto y coma por una coma, seguida de la conjunción "y". b) En el número 7°, reemplázase la conjunción "y" y la coma que la antecede por un punto aparte. c) Suprímese el número 8°. 3) Modifícase el artículo 313 en el siguiente sentido: a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase "comenzará el 1° de febrero y durará hasta el primer día hábil de marzo" por "corresponderá a un feriado anual de un mes".

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b) Elimínase su inciso segundo. 4) Derógase el artículo 314. 5) Reemplázase el artículo 315 por el siguiente: "Art. 315.- La Corte Suprema, mediante auto acordado dictado en diciembre de cada año, sobre la base de la información que le proporcionen la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las Cortes de Apelaciones, podrá determinar el número de salas en que ella misma y estas últimas funcionarán durante el mes de febrero del año siguiente. Las salas que sesionen durante el mes de febrero podrán conocer de las apelaciones en que otra sala haya decretado orden de no innovar.". 6) Modifícase el artículo 343 de la siguiente forma: a) Reemplázase en su inciso primero la oración "Los funcionarios judiciales a quienes la ley no les acuerde el feriado establecido en el artículo 313, podrán obtenerlo cada año por el término de un mes," por "El feriado anual de los funcionarios judiciales se otorgará". b) Agrégase en su inciso segundo, tras el punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "En ningún caso podrán hacer uso del feriado anual conjuntamente el juez y el secretario de un mismo tribunal.". c) Suprímese en el inciso tercero la voz "iguales" y, a continuación del punto aparte, que se sustituye por una coma, agrégase la frase "sin que pueda una de las fracciones ser inferior a quince días.". 7) Modifícase el artículo 477 de la siguiente forma: a) En su inciso primero, agrégase antes del punto aparte la siguiente expresión: "que señala el artículo 313". b) Derógase el inciso segundo. 8) Suprímense los incisos segundo y tercero del artículo 497. Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

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1) Reemplázase el inciso segundo del artículo 64 por el siguiente: "Las partes, en cualquier estado del juicio, podrán acordar la suspensión del procedimiento hasta dos veces por instancia, sea o no por períodos iguales, hasta un plazo máximo de noventa días en cada instancia, sin perjuicio de poder acordarla, además, ante la Corte Suprema en caso que, ante dicho tribunal, estuvieren pendientes recursos de casación o de queja en contra de sentencia definitiva. Los plazos que estuvieren corriendo se suspenderán al presentarse el escrito respectivo y continuarán corriendo vencido el plazo de suspensión acordado.". 2) Elimínase el inciso segundo del artículo 66. Artículo 3°.- Efectúanse las siguientes modificaciones al Código de Aguas: 1) Derógase el inciso final del artículo 247. 2) Elimínase, en el inciso final del artículo 275, la oración "El feriado de vacaciones se entenderá siempre habilitado para los efectos de esta reclamación.". Artículo 4°.- Suprímese, en el inciso primero del artículo 177 ter, del Libro IV, del Código de Comercio, la oración "Este plazo no se suspenderá durante el feriado judicial.". Artículo 5°.- Reemplázase el artículo 10 de la ley N° 15.632 por el siguiente: "Artículo 10.- Los Receptores sólo tendrán derecho a un feriado anual remunerado de un mes. Dicha remuneración será equivalente al sueldo base mensual de que goce el Secretario del Juzgado de Letras de mayor jerarquía del territorio jurisdiccional en que ejerzan sus funciones. Los Receptores

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harán uso del feriado de acuerdo con el orden que al efecto establezca la respectiva Corte de Apelaciones. Esta remuneración será de cargo fiscal y las Tesorerías respectivas la pagarán directamente a los Receptores dentro de los cinco últimos días del mes anterior a aquel en que se hará uso del feriado antes señalado, previa presentación de un certificado expedido por el Secretario de la Corte de Apelaciones correspondiente o por el Secretario del Juzgado en que el Receptor actúa, y en el cual se acredite que el interesado se encontraba en posesión de su cargo, a lo menos, los doce meses anteriores.". Artículo 6°.- Elimínase, en el inciso final del artículo 435 del Código del Trabajo, la oración "El feriado de vacaciones a que se refiere el artículo 313 del Código Orgánico de Tribunales no regirá respecto de las causas laborales.". Artículo 7°.- Las referencias al feriado judicial de febrero consignadas en cualquier cuerpo legal que no se encuentren previstas expresamente en la presente ley se entenderán derogadas para todos los efectos legales.". Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 29 de agosto de 2014.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marcelo Albornoz Serrano, Subsecretario de Justicia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que suprime el feriado judicial para los tribunales que indica, correspondiente al Boletín Nº 9155-07

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La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 12 de agosto de 2014 en los autos Rol Nº 2.691-14-CPR. Se resuelve: 1º. Que las disposiciones contenidas en el artículo 1º, Nos 1), 2), letras a), b) y c), 3), letra b), 4), 5) y 6), letras a), b) y c), del proyecto de ley en examen son propias de ley orgánica constitucional y constitucionales. 2º. Que no se emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 1º, Nos 3), letra a), 7) y 8), por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional. Santiago, 12 de agosto de 2014.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria.