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Historia de la Ley Nº 18.290 Ley de Tránsito Artículo 196 D 1 Sanción para la conducción de vehículos sin licencia de conducir requerida por la Ley 07 de Febrero, 1984 1 Nota : En virtud del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, la numeración de la Ley de Tránsito cambió, de modo que la presente historia del artículo 196 D corresponde al actual artículo 194 del mencionado DFL.

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Historia de la Ley

Nº 18.290

Ley de Tránsito

Artículo 196 D1

Sanción para la conducción de vehículos sin licencia de conducir requerida por la Ley

07 de Febrero, 1984

1 Nota: En virtud del DFL N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 29 de octubre de 2009, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, la numeración de la Ley de Tránsito cambió, de modo que la presente historia del artículo 196 D corresponde al actual artículo 194 del mencionado DFL.

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Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información proporcionada por el Sistema de Tramitación de Proyectos del Congreso Nacional (SIL). Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley, en ambas Cámaras. Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley, como por ejemplo la cuenta en Sala o la presentación de urgencias. Los antecedentes de esta historia por artículo han sido recogidos por un profesional analista especializado en Historia de la Ley de la Biblioteca del Congreso Nacional, guiándose y recogiendo en su integridad el espíritu del legislador durante el proceso de formación de la ley. Para efectos de facilitar la impresión de la documentación de este archivo, al lado izquierdo de su pantalla se incorpora junto al índice, las páginas correspondientes a cada documento, según la numeración del archivo PDF. La Biblioteca del Congreso Nacional no se hace responsable de las alteraciones, transformaciones y/o del uso que se haga de esta información, las que son de exclusiva responsabilidad de quienes la consultan y utilizan.

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INDICE LEY N° 19.495 5

1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 5

1.1. Primer Informe de Comisión de Transporte 5 1.2. Segundo Informe Comisión de Transporte 9 1.3. Nuevo Segundo Informe Comisión de Transporte 11 1.4. Discusión en Sala 14 1.5. Discusión en Sala 18

2. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 32

2.1. Informe Comisión de Transportes 32 2.2. Discusión en Sala 33

3. Tercer Comisión Mixta: Senado - Cámara de Diputados 34

3.1. Informe Comisión Mixta 34 3.2. Discusión en Sala 36 3.3. Discusión en Sala 37 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 38

4.1. Ley N° 18.290, Artículo 196 D 38

LEY N° 20.068 39

1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 39

1.1. Primer Informe de Comisión de Transporte 39 1.2. Segundo Informe Comisión de Transporte 41 1.3. Discusión en Sala 43 1.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen 44

2. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 45

2.1. Informe Comisión de Transportes 45 2.2. Discusión en Sala 46

3. Tercer Trámite de Finalización: Cámara de Diputados 47

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo 47 4. Publicación de Ley en Diario Oficial 48

4.1. Ley N° 20.068, Artículo 1° n° 83 48

TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 49 1. Publicación de Ley en Diario Oficial 49

1.1. Ley N° 18.290, Artículo 196 D 49

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Nota de Contexto El Artículo 196 D fue incluido en la Ley de Tránsito, N° 18.290 en virtud de una modificación introducida por la Ley N° 19.495, de fecha 08 de marzo de 1997, incorporándose un nuevo subtítulo a la Ley de Tránsito de denominado de los delitos y cuasidelitos. Posteriormente, este artículo en su inciso segundo fue modificado por la Ley N° 20.068 de fecha 10 de diciembre de 2005, cambiándose la unidad de multa de pesos a Unidades Tributarias Mensuales.

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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

LEY N° 19.495

1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 1.1. Primer informe de Comisión de Transporte Senado. Fecha 15 de noviembre, 1994. Cuenta en Sesión 19, Legislatura 330. La norma que nos convoca no estaba incluida en el mensaje presidencial. En primer trámite constitucional se debatió una modificación a la Ley de tránsito en materia de requisitos para obtener licencias de conducir. Sólo es incorporada a la discusión en el segundo trámite constitucional, ante el Senado, en la comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

N° 21 nuevo.

Título XVII

Vuestra comisión acordó modificar el Título XVII, a fin de establecer en un Título los distintos delitos, cuasidelitos e infracciones, por estimar que es necesario corregir la situación actual de la ley, que contiene normas sobre diverso tipo de infracciones y sanciones, en normas dispersas. Con tal propósito el H. Senador Otero presentó una indicación en que se proponen las siguientes modificaciones al Título XVII: G.- A continuación, la indicación propone agregar el siguiente artículo 196 D. “Artículo 196 D.- El que sea sorprendido conduciendo un vehículo, habiéndosele declarado inhábil para conducir o cancelado la licencia de conducir o durante un período de suspensión de la misma, será castigado con las penas del inciso 2° del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.”. Vuestra comisión tuvo presente que el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil establece que el que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo. Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra comisión, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc-Intyre y Otero.

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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

Respecto de este artículo, uno de los abogados cuya opinión solicitó vuestra comisión, Don Carlos Balbontín, fue del parecer de señalar en la misma norma la pena, de reclusión menor en su grado medio a máximo, y establecer en el artículo, además, la revocación de los beneficios alternativos a la pena del delito que dio motivo a la suspensión o cancelación de la licencia. Reabierto el debate sobre esta norma, el H. Senador señor Otero formuló indicación para sustituir el artículo 196 D, por otro, del siguiente tenor: “Artículo 196 D.- El que sea sorprendido conduciendo un vehículo, habiéndosele declarado inhábil para conducir o cancelado la licencia de conducir o durante un período de suspensión de la misma, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión de la licencia para conducir por el tiempo de la condena, si fuere procedente. En caso que la sentencia infringida hubiese otorgado beneficios alternativos a esa pena, éstos quedarán sin efecto por el sólo ministerio de la ley y deberá cumplirse íntegramente la pena impuesta por dicha sentencia, sin perjuicio de la nueva sanción que corresponda.”. Vuestra comisión, durante el debate de esta indicación, acordó sustituir en su última frase, las expresiones “la pena impuesta por dicha sentencia”, por “esa pena”. Puesta en votación, la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra comisión, HH Senadores señores Hamilton, Letelier y Otero. Reabierto nuevamente el debate, con el fin de considerar normas especiales respecto del transporte remunerado de escolares, vuestra comisión acordó agregar un inciso segundo a este artículo 196 D, que sanciona con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales, al que a cualquier título explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola esté suspendida o cancelada. Sobre el particular se estableció la necesidad de establecer una fuerte sanción económica para quien explote, contrate o permita en cualquier forma la conducción de los vehículos mencionados por quien carece de la licencia de conducir requerida ya que, de otra forma, y dadas las características económicas en que se desarrolla en sector del transporte, podría incluso resultar rentable la inobservancia de la norma y, en consecuencia, sería continuamente burlada, con el grave riesgo que ello implica a la población en general y, particularmente, para los escolares que usan el servicio de los vehículos de transporte remunerado de escolares.

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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

La modificación propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra comisión, HH Senadores, señores Hamilton, Lagos, Mc-Intyre y Otero. - 0 – En mérito de las consideraciones anteriores vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar el proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO ÚNICO - Ha pasado a ser ARTÍCULO 1° 21 G.- Agregar el siguiente artículo 196 D Artículo 196 D.- El que sea sorprendido conduciendo un vehículo, habiéndosele declarado inhábil para conducir o cancelado la licencia de conducir o durante un período de suspensión de la misma, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión de la licencia para conducir por el tiempo de la condena, si fuere procedente. En caso que la sentencia infringida hubiese otorgado beneficios alternativos a esa pena, éstos quedarán sin efecto por el sólo ministerio de la ley y deberá cumplirse íntegramente la pena impuesta por dicha sentencia, sin perjuicio de la nueva sanción que corresponda. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. - 0 – Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290 21 G.- Agregar el siguiente artículo 196 D Artículo 196 D.- El que sea sorprendido conduciendo un vehículo, habiéndosele declarado inhábil para conducir o cancelado la licencia de conducir o durante un período de suspensión de la misma, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión

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INFORME COMISIÓN TRANSPORTES

de la licencia para conducir por el tiempo de la condena, si fuere procedente. En caso que la sentencia infringida hubiese otorgado beneficios alternativos a esa pena, éstos quedarán sin efecto por el sólo ministerio de la ley y deberá cumplirse íntegramente la pena impuesta por dicha sentencia, sin perjuicio de la nueva sanción que corresponda. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

1.2. Segundo informe Comisión de Transporte. Senado. Fecha 12 de abril, 1995. Cuenta en Sesión 52, Legislatura 330. Se efectúa a continuación una breve relación de las 104 indicaciones presentadas al texto aprobado en general por la Corporación, explicando las disposiciones en que inciden, así como de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

Número 21, letra G Artículo 196 D

El artículo 196 D propuesto en el primer informe establece en su inciso primero que el que sea sorprendido conduciendo un vehículo, habiéndosele declarado inhábil para conducir o cancelado la licencia de conducir o durante un período de suspensión de la misma, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión de la licencia para conducir por el tiempo de la condena, si fuere procedente. En caso que la sentencia infringida hubiese otorgado beneficios alternativos a esa pena, éstos quedarán sin efecto por el sólo ministerio de la ley y deberá cumplirse íntegramente la pena impuesta por dicha sentencia, sin perjuicio de la nueva sanción que corresponda. En su inciso segundo señala que el que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. Respecto de esta letra se formuló la indicación N° 76 del H. Senador señor Otero, que tiene por objeto consultar como inciso primero de este artículo 196 D, el inciso final del artículo 196 A- - considerando que el tema fue tratado al estudiarse la indicación N° 75, que previamente se aprobó por unanimidad, vuestra Comisión acordó someterla a votación sin mayor debate, siendo aprobada por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc-Intyre, y Otero. Posteriormente vuestra Comisión reabrió el debate sobre esta norma, a fin de sustituir en su inciso segundo la expresión “transporte de escolares” por “transporte remunerado de escolares”, que es la expresión utilizada en la ley. - la reapertura del debate y esta modificación fue acordada por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cooper, Otero y Siebert. - 0 –

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informa, con las modificaciones introducidas y aprobadas por la comisión durante la discusión particular, que son las siguientes: - 21 Consultar como inciso primero del artículo 196 D, el inciso final del artículo 196 A, del siguiente tenor: “Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”. (Unánime) (4x0). En el inciso segundo de este artículo 196 D, intercalar entre “transporte” y “de” la palabra “remunerado”. - 0 – Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290 46 G.- Agregar el siguiente artículo 196 D: Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

1.3. Nuevo Segundo informe Comisión de Transporte. Senado. Fecha 08 de agosto, 1995. Cuenta en Sesión 23, Legislatura 331. - 0 –

N° 46 Letra G Artículo 196 D

A este artículo se presentó la indicación número 220. El artículo señalado consta de dos incisos. Su inciso primero señala que el que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Su inciso segundo dispone que el que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte escolar o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conductor requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 10 a 50 Unidades Tributarias Mensuales. La indicación número 220 de los HH. Senadores señores Hamilton y Hormazábal, propone sustituir, en el inciso segundo del artículo 196 D, la expresión “10 a 50 UTM” por “25 mil a 100 mil”. Durante la discusión de esta indicación se señaló que el artículo tiene por objeto señalar a los empresarios del transporte que no pueden usar personal que no esté habilitado legalmente para conducir y que si lo hacen se les va a aplicar una multa de 10 a 50 UTM. El precepto aprobado por la Comisión tiene la finalidad de resguardar la vida, la seguridad e integridad de las personas porque va a exigir que el empresario diariamente se preocupe de cómo anda el comportamiento de sus conductores, si tienen sus documentos al día, si tienen las licencias suspendidas o canceladas, etc. Sometida a votación la indicación, el H. Senador señor Hamilton pidió división de la misma. Primeramente se votó por mantener las unidades tributarias mensuales y no cambiar las multas a pesos, aprobándose esta proposición por tres votos a favor y uno en contra. Votaron por su aprobación los HH. Senadores señores Cooper, Mc-Intyre y Otero y por su rechazo en H. Senador señor Hamilton. En seguida se propuso bajar la multa de “5 a 25” unidades tributarias mensuales.

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

En votación esta proposición, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, HH. Senadores señores Cooper, Hamilton, Mc-Intyre y Otero. En consecuencia, la indicación quedó aprobada con la votación y modificación señalada anteriormente. - 0 – En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, y atendidos los acuerdos adoptados en nuestro segundo informe y en este nuevo segundo informe, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de ley de su primer informe, con las siguientes modificaciones, que incluyen las aprobadas por la comisión en su segundo informe: N° 21 (ha pasado a ser 46) Consultar como inciso primero del artículo 196 D, el inciso final del artículo 196 A, del siguiente tenor: “Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.”. (Unánime) (4x0). En el inciso segundo de este artículo 196 D, intercalar entre “transporte” y “de” la palabra “remunerado”, y sustituir los guarismos “10 a 50” por “5 a 25” (Unánime) (4x0) - 0 – Como consecuencia de las modificaciones a vuestro primer informe anteriormente señaladas, el texto del proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.290 N° 46 G Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida, o que

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NUEVO SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 5 a 25 Unidades Tributarias Mensuales.

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DISCUSION SALA

1.4. Discusión en Sala Senado. Legislatura 331, Sesión 32. Fecha 06 de septiembre, 1995. Discusión particular. Queda pendiente. En la Sesión 31, de 05 de septiembre de 1995, secretario del Senado, Señor Eyzaguirre da a conocer un cambio de numeración, desde el número 21 -artículos 196 A, 196 B, 196 C, 196 D y 196 F- que ha pasado a ser el número 46. En la sesión siguiente, el Senado discute profusamente la norma analizada El señor Valdés (presidente).- corresponde continuar el análisis particular del proyecto que modifica la Ley de Tránsito, en lo relativo a la obtención de licencias de conducir, con nuevo segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. - 0 – La señora FELIÚ.- Señor Presidente, seré muy breve para reafirmar lo que aquí se planteó ayer. La verdad es que se propone agregar un párrafo completo sobre delitos y cuasidelitos, en el cual las figuras principales que se describen están ya penadas en otros cuerpos legales. Se tipifican 13 delitos, señor Presidente. Esta norma es ajena a las ideas fundamentales del proyecto y establece una multiplicidad de figuras delictivas contrariando la tendencia moderna en materia penal, cual es la de evitar el exceso de dichas figuras. Por otra parte, reiteradamente el Ministerio de Justicia ha planteado que la última "ratio" es establecer delitos. La complejidad y la extensión de este tema ameritarían que ésta fuera materia de una ley separada y no que estuviera incluido en la ley N° 18.290. En su oportunidad, recordé que se pidió la opinión del abogado don Luis Ortiz Quiroga, quien hizo observaciones al respecto, pero, en el informe, no se ve en qué medida éstas incidieron. En todo caso, quiero ratificar la inconveniencia de que, a través de esta modificación a la Ley de Tránsito, en materia de licencias para conducir, se cambien todas las normas relativas a la penalidad. Estas figuras delictivas tienen un informe contrario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en cuanto a la eliminación del trámite de discernimiento, pues el Máximo Tribunal estima inconveniente tal modificación al Código Penal e, incluso, considera que se está transgrediendo el principio del debido proceso garantizado en el artículo 19, número 3°, de la Constitución Política. Coincido con este planteamiento y reitero que, a mi juicio, no es conveniente que, en este momento y sobre la base del nuevo segundo informe, aprobemos todo un cambio en relación a

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DISCUSION SALA

13 figuras delictivas. Personalmente, apoyaré la indicación renovada y votaré en contra de la proposición de la Comisión. Hago presente, además, reserva de constitucionalidad en los mismos términos en que ella se plantea en el oficio de la Excelentísima Corte Suprema. - 0 – El señor OTERO.- Señor Presidente, cuando en la Sala se discutió y aprobó el primer informe, nunca se señaló que podía tratarse de ideas ajenas al proyecto. Además, me parece equivocada la afirmación que acaba de hacer la Mesa, por una razón muy simple: éstas son disposiciones penales que dicen relación a las licencias de conducir -sobre ellas versa, precisamente, la iniciativa-, y a lo que se apunta es a resguardar la seriedad con que deben ser obtenidas y otorgadas. Dos de esos preceptos tocan exclusivamente esta materia, y un tercero contempla los efectos de la licencia de conducir en relación con los menores de edad, lo cual se incluyó siguiendo el criterio del Ejecutivo. Hecha esta salvedad, quiero aclarar, en primer término, que lo recomendado en esta parte por la Comisión nació de informes elaborados por profesores de Derecho, entre ellos el profesor señor Ortiz, cuyo texto fue acogido. En segundo lugar, hubo una proposición de los Senadores señores Diez y Hamilton que también fue aprobada. Por último, al ser discutida esta materia con motivo de otros planteamientos, en base a las explicaciones que se dieron en la Comisión -donde se contó con la asistencia de representantes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quienes siempre manifestaron su acuerdo con lo resuelto por la Comisión-, se rechazó la indicación por cuanto estos artículos eran el producto del trabajo realizado con los profesores de Derecho Penal, quienes coincidieron, plena y absolutamente, con la existencia y el texto de estas disposiciones. - 0 – El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, me referiré en general a la indicación renovada, con la cual concuerdo. Reconozco que la Comisión ha hecho un trabajo muy acucioso en este aspecto, pero estamos modificando la Ley de Tránsito, no el Código Penal. Estos preceptos contienen tal cúmulo de sanciones que la gente no se atreverá a manejar un automóvil. A mi juicio, la severidad de esas medidas no conduce a nada, porque los accidentes no se producen, fundamentalmente, por los supuestos que se contemplan, sino por falta de criterio. Y el criterio no se impone por ley. Coincido con lo manifestado por la Senadora señora Feliú en cuanto a la inconveniencia de crear 13 figuras delictivas. Es una exageración. Repito que estamos enmendando la Ley de Tránsito, no el Código Penal. Si se desea establecer esos delitos, que se incluyan en el

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DISCUSION SALA

Código Penal -para eso son los códigos-, pero no mezclemos un cuerpo legal y otro. Por lo expuesto, votaré a favor de la indicación renovada, que suprime todas las modificaciones al Título XVII. El señor VALDÉS (Presidente).- Tiene la palabra el Senador señor Andrés Zaldívar. El señor ZALDÍVAR (don Andrés).- Señor Presidente, me sumo a la opinión de la Senadora señora Feliú y del Senador señor Alessandri. Si bien hemos tratado temas que no tienen nada que ver con las ideas matrices del proyecto, creo que los artículos 196 A al 196 D -concuerdo en que podrían votarse en un solo acto, tal como planteó la Mesa- realmente constituyen un decálogo de penas y delitos que no me arriesgaría a aprobar. Por ejemplo, no sé si serán suficientes o excesivas penas de tres o de cinco años por falsificar o usar maliciosamente un documento. Habría que analizar si son penables o no, por esos lapsos, los delitos de esa índole. - 0 – Por estas razones, pido a los Honorables colegas rechazar estos artículos en un solo bloque, como ha propuesto el señor Presidente. - 0 – El señor VALDÉS (Presidente).- En votación la indicación renovada N° 211. --(Durante la votación). El señor ALESSANDRI.- Por los motivos que expuse, voto a favor. El señor VALDÉS (Presidente).- Parece haber consenso en aprobar la indicación renovada, que suprime todo el número 46. Si ningún señor Senador está en contra... El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, ¿puedo formular una consulta, para mi mejor gobierno? El señor VALDÉS (Presidente).- Muy bien. El señor RUIZ-ESQUIDE.- ¿Se vota de una sola vez la supresión de todos los artículos que empiezan con el número 196? El señor VALDÉS (Presidente).- Sí, señor Senador. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Es indudable que debemos votar en contra una buena parte de tales preceptos. Pero, ¿qué sucederá en lo relativo a los menores? El señor VALDÉS (Presidente).- Regirá la legislación actual. El señor OTERO.- No, señor Presidente. Creo que aquí se están precipitando las cosas. No es como lo expresa Su Señoría. El señor VALDÉS (Presidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor OTERO.- Excúseme, señor Presidente. Antes de votar, se ha debido clarificar la situación.

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DISCUSION SALA

La Mesa ha concedido dos veces la palabra a la Honorable señora Feliú, y a mí, sólo una. Por lo tanto, quiero hacer uso de mi derecho a rectificar. El señor VALDÉS (Presidente).- Tendrá ese derecho al momento de fundar su voto. El señor OTERO.- En ese caso, varios señores Senadores no estarán informados. Su Señoría se encuentra claramente decidido a que estas disposiciones sean rechazadas, pero la verdad es que se produciría una situación distinta. El señor VALDÉS (Presidente).- Consulté a la Sala, y hubo acuerdo en someter el asunto a votación. Además, se planteó directamente la posibilidad de aprobar la indicación renovada. El señor OTERO.- No hay acuerdo al respecto. Pedí la palabra para explicar el problema, pero Su Señoría se la concedió al Honorable señor Andrés Zaldívar, por lo que regresé de inmediato a la Sala a objeto de poder intervenir. Esta materia no se ha explicado lo suficiente. En los dos primeros artículos del N° 46 no hay ninguna sanción a los conductores. De manera que la argumentación que hizo un señor Senador fue muy buena, pero no se aplica a dichas normas. ¿Qué sancionan las referidas disposiciones? Otro tipo de conductas, respecto de las cuales la legislación actual contempla penas incluso mayores. Porque, ¿qué ocurre? Que, como se trata de nuevas normas relativas a las licencias de conducir, hay que establecer garantías de que éstas no van a ser falsificadas o adulteradas, de que no se otorgarán indebidamente permisos provisorios, etcétera. Y a eso se refieren los dos preceptos. - 0 – El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la votación. --Se rechaza la indicación renovada N° 211 (14 votos contra 13 y 2 pareos). Votaron por la negativa los señores Bitar, Calderón, Cooper, Díaz, Diez, Frei (don Arturo), Hamilton, Huerta, Lagos, Núñez, Otero, Pérez, Piñera y Ruiz-Esquide. Votaron por la afirmativa los señores Alessandri, Cantuarias, Errázuriz, Feliú, Fernández, Horvath, Larraín, Lavandero, Martin, Prat, Urenda, Valdés y Zaldívar (don Andrés). No votaron, por estar pareados, los señores Muñoz Barra y Siebert. El señor VALDÉS (Presidente).- Corresponde, en consecuencia, votar uno a uno los artículos que la indicación renovada proponía eliminar en bloque. Algunos de ellos han sido objeto de otras indicaciones.

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DISCUSIÓN SALA

1.5. Discusión en Sala Senado. Legislatura 331, Sesión 33. Fecha 07 de septiembre, 1995. Discusión particular. Queda pendiente. - 0 –

El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- El inciso primero dice lo siguiente: "Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.". El grado mínimo va de 61 a 540 días, y el medio, de 541 días a 3 años; o sea, se contempla una pena que puede ir de 61 días a 3 años. El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Otero. Luego vamos a votar. El señor OTERO.- Señor Presidente, la norma está destinada a algo muy importante. Ella castiga al que maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, sin poseerla. ¿Qué vehículos requieren licencia profesional? Los buses de locomoción colectiva, los transportes escolares y los de carga. Recordemos que un señor Senador -lamentablemente, no se encuentra en la Sala- sufrió un accidente porque el conductor del camión que embistió su automóvil no tenía la licencia correspondiente y ni siquiera sabía manejar bien su vehículo. El problema es que muchas veces se entrega un bus o un camión a una persona que no posee licencia profesional, lo que ha causado graves accidentes. Entre los invitados que escuchó la Comisión, hubo un empresario que dijo que en ocasiones ellos se veían en la necesidad de proceder así. Entonces, si esto no se sanciona realmente, un individuo sin licencia profesional podrá conducir un camión o un bus lleno de pasajeros, con todas las consecuencias que ello puede acarrear. Eso es poner en peligro la vida y la seguridad de las personas. Y no hay ningún argumento en contrario. ¿Me van a decir que ese vehículo no está ganando plata? ¡Por supuesto que sí! Quien tiene un bus o un camión está haciendo un negocio. ¿Es lícito y lógico, entonces, que una persona sin la licencia de conducir correspondiente, con el peligro que esto conlleva, maneje en tales condiciones? El inciso primero, señor Presidente, no afecta a nadie. Simplemente, está diciendo: "¡Cuidado, señor! Si usted no tiene la licencia respectiva, no puede conducir vehículos que, por su tamaño, por su destino o por la función a que están destinados, representan grave peligro. Piénselo dos veces.". La disposición sólo se refiere al uso de vehículos para cuya conducción sea necesaria licencia profesional. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Los argumentos ya están dados.

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DISCUSIÓN SALA

En consecuencia, procederemos a votar el inciso primero del artículo 196 D. En votación. --(Durante la votación). El señor DÍAZ.- Señor Presidente, me han convencido las razones que dio el Senador señor Otero. La verdad es que uno se impresiona cuando lee todos los días en los periódicos la cantidad de muertes ocasionadas por accidentes del tránsito, que ya sobrepasan las mil 300, cifra que debe multiplicarse por cuatro o cinco en el caso de los lesionados. Creo que todas las medidas que estamos tomando son adecuadas. Éste es un elemento, no el único, pero va en la dirección correcta. Voto que sí. El señor HORVATH.- Señor Presidente, como ya se ha visto, latamente, en una serie de proposiciones de la Comisión, se pretende resolver el problema de los accidentes del tránsito -muy lamentables, naturalmente- por la vía de aumentar las sanciones. Incluso, se pasa de reclusión a presidio, como en el caso de la norma en votación. A mi juicio, lo acertado es emprender acciones de prevención, educación y otras, que son mucho mejores para lograr el objetivo que se persigue. Por tal motivo, voto en contra. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, se han dado diversas razones. Voy a señalar otras. En primer lugar, en algunos casos las personas que deben aplicar este tipo de sanciones no tienen suficiente criterio para hacerlo. Lo hemos podido comprobar en el último tiempo. Por lo tanto, premunirías de una herramienta de esta naturaleza sería, haciendo un símil con lo que dijo un ex Presidente, lo mismo que entregar una locomotora a un niño. Confío plenamente en lo que manifestó la Senadora señora Feliú. Su Señoría estima que esta discusión tiene repercusiones bastantes serias, en especial para la libertad de las personas. Y no creo que éste sea el lugar ni el momento para legislar en materias tan delicadas, que pueden significar, a través de procedimientos arbitrarios, privar de libertad a las personas, o prestarse hasta para perseguirlas con medios de televisión con el fin de conseguir situaciones especiales. Por esa razón, y para no agregar otras, voto en contra del inciso primero. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el inciso primero del artículo 196 D (10 votos por la afirmativa, 7 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos). Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cooper, Díaz, Hamilton, Huerta, Lagos, Letelier, Martin, Otero y Ruiz-Esquide. Votaron por la negativa los señores Errázuriz, Fernández, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero y Matta. Se abstuvieron de votar los señores Núñez y Thayer. No votaron, por estar pareados, la señora Feliú y los señores Frei (don Arturo) y Páez.

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DISCUSIÓN SALA

El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, tal vez con la misma votación,... El señor HAMILTON.- Señor Presidente, el inciso segundo del artículo 196 D se refiere a una situación diferente. En efecto, el inciso primero dice relación a quien maneja, sin licencia o con una que no corresponde, un vehículo que requiere una licencia profesional. Comparto las aprensiones de muchos Honorables colegas en cuanto a que consideran exagerado el inciso segundo. Para ilustrar el asunto, voy a poner un ejemplo: el de una señora a quien se le ha suspendido el permiso de conducir por 10 días, pero que al décimo día debe realizar, en la noche, una diligencia urgente en la farmacia, por lo que toma el coche y la sorprenden. En ese caso, se aplicará una pena de reclusión menor en su grado medio a máximo y suspensión de la licencia por el tiempo de la condena, si fuere procedente. Por eso, no obstante haberme pronunciado a favor del inciso primero, lo haré en contra del segundo, que pido votar. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- ¿Cuántos días implica la reclusión menor en su grado medio a máximo? El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- De 541 días a cinco años. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En votación el inciso segundo del artículo 196 D. --(Durante la votación). El señor DÍAZ.- Señor Presidente, creo que uno siempre tiene un argumento para tomar un auto, aun cuando esté sin licencia. Siempre habrá alguna cosa importante que hacer. Pero también existen los taxis. Y resulta más barato y menos riesgoso para la comunidad que la persona tome un vehículo de alquiler cuando tiene suspendida su licencia. Voto en favor del inciso segundo. El señor LAVANDERO.- Señor Presidente, ni siquiera existe relación entre la pena por la contravención que se puede cometer en relación con el vehículo que requiere licencia profesional y la aplicable a un simple particular que conduce movido por una necesidad urgente, de cualquier naturaleza. Por lo expuesto, y por considerarlo algo realmente increíble, por supuesto que voto también en contra del inciso segundo. El señor RUIZ-ESQUIDE.- Señor Presidente, voy a votar en contra de este inciso, pero deseo formular sólo dos observaciones. En primer lugar, a lo largo del debate, uno percibe una gran duda acerca de si debe aplicarse sólo la sanción o, preferentemente, la prevención y el estudio de la salud mental de quienes conducen. Esto último no sólo implica el determinar si existe o no un estado carente de razón, pues también es posible que medie una incapacidad en cuanto a la reacción razonable que se requiere frente al momento más grave que puede enfrentar un conductor, como es el de decidir en un quinto de segundo lo que debe hacer. Debo señalar, con toda franqueza, que en los artículos que hemos tratado no se precave esta exigencia. El ochenta por ciento de los accidentes -especialmente, de los grandes vehículos- obedece a una falla humana, la que esencialmente dice relación a la incapacidad de reaccionar razonablemente, porque el conductor está trenzado con problemas de carácter emocional. Así lo demuestra un estudio hecho por la Universidad

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DISCUSIÓN SALA

Católica en la locomoción colectiva, desde hace 10 ó 20 años. De modo que en esta materia existe una carencia básica. Lo digo francamente. Ahora, espero que, al avanzar con el proyecto, podamos de alguna manera corregir esta situación en los tramos posteriores. Creo que debemos insistir en ello. En segundo término, uno ve cierta disparidad y falta de lógica en lo relativo a las sanciones. Porque, en el artículo que estamos votando, al final uno no sabe qué es lo más grave ni a qué obedece una disparidad tan clara entre las distintas sanciones que se proponen. Por eso, así como aprobé el inciso primero, porque me pareció lo menos malo, concurriré a rechazar el inciso segundo, porque no existe una vinculación razonable entre ambos. Voto en contra. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- ¿Algún señor Senador no ha emitido su voto? El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Terminada la votación. --Se rechaza el inciso segundo del artículo 196 D (10 votos por la negativa, 8 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos). Votaron por la negativa los señores Errázuriz, Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero, Núñez, Ruiz-Esquide, Sinclair y Thayer. Votaron por la afirmativa los señores Calderón, Cooper, Díaz, Huerta, Lagos, Letelier, Martin y Otero. Se abstuvo de votar el señor Prat. No votaron, por estar pareados, la señora Feliú y el señor Páez. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- La Mesa propone acoger la indicación renovada, que establece que las multas serán de 25 mil a 100 mil pesos. El señor OTERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- La indicación renovada tiene por objeto cambiar... El señor OTERO.- Señor Presidente, creo que debe discutirse en general si van a existir multas en pesos o en unidades tributarias, pero no en relación con un caso particular. Ahora, como se está resolviendo en forma separada acerca de los incisos del artículo 196 D, quiero solicitar a la Mesa que nos pronunciemos sobre el tercero, que aún no se ha votado y al cual quiero referirme. Entiendo que en algún momento tendremos que decidir si las multas son todas en pesos o en unidades tributarias mensuales. Como se empezó a tratar el artículo, lo lógico es que lo terminemos y después abordemos el otro punto, que es una materia completa. - 0 – El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- En la discusión del inciso tercero del artículo 196 D, está con el uso de la palabra el Honorable señor Otero, salvo que la Sala acuerde suspender la sesión. Si no es así, continuaremos el debate.

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DISCUSIÓN SALA

El señor HAMILTON.- ¿Me concede una interrupción, señor Senador, con la venia de la Mesa? El señor OTERO.- Por supuesto. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, creo que existe una materia pendiente, que se vuelve a presentar en el proyecto por tercera vez y continuará haciéndolo por cuarta, quinta, sexta, etcétera. En eso tiene razón el Honorable señor Otero. Debemos decidir, aunque tengamos posiciones distintas, si las multas van a ser en pesos o en unidades tributarias mensuales. Tal decisión incide de nuevo en el inciso tercero. ¿Por qué no resolvemos ahora ese problema? El señor OTERO.- Señor Presidente, preferiría despachar este artículo, porque también dejamos una multa pendiente, cuyo debate, separado del precepto, es muy importante. Si fuera posible, quisiera que termináramos el estudio del artículo 196 D, sin perjuicio -lo reconozco- de debatir la indicación... El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Despachemos el inciso y dejemos pendiente la indicación renovada que reemplaza la unidad tributaria mensual por pesos. Puede continuar, Su Señoría. El señor OTERO.- Señor Presidente, pido a los señores Senadores que analicen muy seriamente el inciso final, que expresa: "El que, a cualquier título que sea, explote" -es decir, un beneficio comercial, de lucro- "un vehículo de transporte público de pasajeros," -o sea, que lleva personas que pagan pasaje para que se les dé un servicio con alguien que sepa conducir- "de taxi," -es lo mismo- "de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma" (no se trata, entonces, de no saber; el empresario sabe que está entregando un vehículo a quien no tiene la licencia profesional respectiva) "que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de 5 a 25 unidades tributarias mensuales.". Señores Senadores, aquí hay un empresario al cual se paga un servicio para que lo preste con las personas adecuadas y, por razones económicas (esto lo han dicho los propios choferes), no lo hace porque es mucho más fácil correr el riesgo, ya que será el conductor quien, si lo sorprenden manejando, deberá pagar la multa. ¡A él lo vamos a sancionar! ¡Pero al que le da el afrecho no le pasa absolutamente nada, y sí ha pagado remuneraciones muy inferiores a las que corresponderían a un chofer profesional! Aquí estamos hablando de transporte escolar, de locomoción pública, de transporte de carga. ¿Hay algún señor Senador que me pueda decir si es justo que un empresario permita, a sabiendas -como expresa el artículo-, que maneje los vehículos respectivos una persona que no posee licencia de conductor o que la tiene suspendida? Por eso he insistido en que se vote separadamente el inciso final, pues me parece que hay que dar una señal muy clara. Sé que los empresarios han hablado con todo el mundo. Incluso, cuando los escuchamos, alguien dijo: "En casos excepcionales, tenemos que hacerlo". Pero ¿puede haber un caso excepcional para que, por ejemplo, un

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transporte escolar sea manejado por una persona que carece de licencia de conducir o la tenga suspendida? ¿Hay algún caso excepcional que permita que gente inocente suba a un autobús, pague un pasaje y ese vehículo esté guiado por alguien que no dispone de licencia o la tiene suspendida? ¡Y no hablemos de la carga! He formulado estas observaciones, señor Presidente, para que se advierta el alcance del inciso final. Y castigar con cien mil pesos a alguien por poner en peligro la vida de otras personas me parece muy poco. Quiero mostrar a Sus Señorías lo que aquí se ha aprobado. Este Senado castiga a un abogado que no se presenta a alegar -y la norma se acogió por unanimidad- con más de cien mil pesos de multa. Pero cuando se pone en peligro la vida de las personas ese monto se considera exagerado. Por eso, cuando debamos tratar lo referente a las multas, daré lectura a las distintas sanciones que se han aprobado para diferentes situaciones. Este Senado aprobó recientemente una sanción que va de una a cincuenta unidades tributarias mensuales -un millón de pesos- para quien se niega a entregar a un civil que no es funcionario público su identidad, de acuerdo con la Ley de Caza. ¿Consideran Sus Señorías que esto reviste similar gravedad que la circunstancia de entregar un camión, un bus o un transporte escolar a una persona que no cuenta con los documentos respectivos o que ha sido sancionada y se los han suspendido o cancelado? He dicho. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Errázuriz. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, dentro de la misma línea de argumentación del señor Senador que me precedió en el uso de la palabra, valdría la pena recurrir a otro ejemplo. ¿Qué ocurre con el taxista que quedó en "panne" y pide a un colega que lleve el auto a un garaje para su reparación? En el camino lo detiene Carabineros -el vehículo va sin pasajeros- y le aplican una multa que no puede pagar, expropiatoria, cuyo monto podría ser superior al valor del taxi. Y ello, en circunstancias de que sólo se trataba de cambiar neumáticos o la correa del ventilador. Al colega que hizo el favor le habían pasado un parte por estar mal estacionado y le habían retirado la licencia. Como consecuencia, fue objeto de todas las penas del infierno. El señor OTERO.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega, para aclarar esa situación? El señor ERRÁZURIZ.- Sí, con la venia de la Mesa. El señor OTERO.- Señor Senador, si a alguien le pasan un parte, éste le habilita para conducir. El precepto que nos ocupa no tiene aplicación en el ejemplo dado por Su Señoría, porque se refiere a cuando la licencia de conducir está suspendida o cancelada, que es una materia totalmente distinta. El señor ERRÁZURIZ.- Gracias, señor Senador. Pero eso es precisamente lo que estoy diciendo. En mi ejemplo, el colega taxista que tiene la licencia suspendida por mal estacionamiento llevó el automóvil al garaje para que lo arreglaran, porque el dueño no lo pudo hacer. El vehículo estaba sin pasajeros, y le aplicaron la multa por ir conduciéndolo. Es distinto el caso en

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que el bus está con todos los niños arriba, o en que el camión se encuentra cargado, o en que se ha causado un atropello con víctimas fatales. Es difícil, en consecuencia, fijar en forma tan estricta este tipo de multas, cuyo monto, como dije, podría llegar a ser superior al valor del vehículo de un modesto trabajador. Honestamente, no me parece que esta forma exagerada de sancionar sea la más adecuada para lograr el objetivo. A mi juicio, el proyecto debió haber contemplado distintos grados de agravantes, en vez de estipular lisa y llanamente la pena. Es decir, si una persona, teniendo su licencia suspendida, empieza a trabajar un vehículo y atropella y causa la muerte a personas, incurre en agravantes a medida que los hechos van adquiriendo mayor seriedad. Pero no estimo adecuado que mediante fuertes multas se pretenda evitar tales situaciones, de normal ocurrencia en actividades de esa clase. Por lo expuesto, no estoy de acuerdo con una forma de legislar tan draconiana, en la que lisa y llanamente se sanciona de manera tal que puede resultar expropiatoria -como señaló un Honorable colega que me precedió-, lo cual, en definitiva, no va a conducir al propósito que se pretende lograr. El señor COOPER.- Pido la palabra. El señor HORVATH.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hormazábal y, a continuación, los Senadores señores Cooper y Horvath. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, constituye una verdadera escuela que el Senado de la República admita opiniones dispares hasta de personas de un mismo partido y que uno pueda hacer uso de los recursos que le parezcan pertinentes al emitir los juicios que tenga sobre cada tema que se debate. Pero deseo llamar la atención acerca de lo siguiente: ¿Estamos pidiendo acaso que estas conductas reprobables queden sin sanción? No. Las penas se hallan establecidas de manera categórica. ¿Dónde está la discrepancia? En que algunos tenemos una visión distinta sobre las propuestas que formulan ciertos señores Senadores acerca del tema. Y no es bueno olvidar que aquí se puede cambiar de opinión. En el artículo 196 D que nos propone la Comisión se establece una sanción que fluctúa entre 5 y 25 unidades tributarias mensuales para todos los hechos que el Senador señor Otero describió con mucho dramatismo, que son reales y que nos convocan a todos a decir: "Sí, queremos que quienes ejerzan la función de conductores profesionales, que tengan a su cargo niños, la cumplan en la debida forma". Ocurre que la propia Comisión, en su primer informe, nos propuso una sanción que iba de 10 a 50 UTM. Y sería injusto decir que el Honorable señor Otero y otros señores Senadores que la rebajaron a la mitad para evitar los accidentes que se están produciendo son responsables de ellos. ¿Qué explica este cambio tan drástico, de reducirla exactamente a la mitad? ¿Acaso se dieron cuenta de que bastó el enunciado para que pararan los siniestros? ¿O quizá consideraron que sería excesiva?

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Creo que la propia Comisión ha mostrado el buen camino en el sentido de que una conducta reprobable debe recibir una sanción; pero advierte sobre el exceso que se puede cometer en la materia. Y, como consta en la página 66 del boletín comparado, el mismo organismo que nos proponía una multa de 10 a 50 UTM ahora sugiere una de 5 a 25. Sin embargo, de nuevo estamos arrinconados quienes estimamos que tal conducta debe ser sancionada con multa de entre 25 mil y 100 mil pesos. ¡Ahí está la diferencia! Ella radica en que algunos, para penalizar la misma conducta que nos parece reprobable, planteamos una sanción que tiene importancia: 25 mil a 100 mil pesos. Ello equivale a buena parte de la remuneración que recibe, por ejemplo, un propietario de un vehículo de transporte escolar, un taxista o un camionero. Que un abogado deba pagar una multa de 100 mil pesos es distinto de que lo haga un hombre cuyos ingresos tienen una dimensión diferente. ¿Dónde está la barbaridad o la irresponsabilidad? Sólo en que algunos tenemos una discrepancia respecto de ese enfoque. Ocurre que hubo que alzar el impuesto a los cigarrillos para financiar el reajuste a los pensionados. ¡Un peso por cigarrillo! Y el distinguido Senador señor Otero, quien nos acusa de debilitar la norma, hasta recurrió al Tribunal Constitucional, por considerar que la disposición que aumentaba el impuesto a los cigarrillos y a la gasolina afectaba -dice el requerimiento- la libre actividad económica, el derecho de dominio y no sé cuántas cosas más. Por suerte, el referido organismo dijo que no. Pero ahora, con la multa que nos propone, deja casi sin ingresos a quien incurre en una conducta inapropiada, que no queremos estimular, que no debe repetirse. Entonces, lo que deseo es que aceptemos razonablemente en el Senado los términos de los debates, sin ponernos en posiciones ficticias. Creo que hay una conducta que es necesario reprobar, pero no estoy de acuerdo con la forma en que lo hace la Comisión. Por eso, junto con el Senador señor Hamilton, formulamos una indicación que dispone una multa de entre 25 mil y 100 mil pesos. Eso es todo. Por las razones indicadas, votaré en contra del inciso tercero. Y creo que sería bueno que esta Corporación decidiera si va a aceptar este criterio, que a mi juicio tiene respaldo. El Senador señor Otero ha dicho que todas las demás normas están expresadas en UTM. Yo voté así la otra vez, pero no lo voy a hacer ahora. Porque, después de escuchar al señor Ministro de Hacienda señalar que el país está cumpliendo las nietas macroeconómicas y que la inflación será de 8 por ciento, deseo desindexar la economía y establecer el parámetro de la moneda peso, que es respetable, partiendo por algo. Y así como otros Honorables colegas se han arrepentido de ciertas cosas, yo parto por expresar las multas en pesos. He dicho. El señor ERRÁZURIZ.- ¡Lo felicito, señor Senador! El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Cooper. El señor COOPER.- Señor Presidente, deseo representar mi preocupación. Estoy de acuerdo en que algunas multas pueden ser discutibles en el monto; pero detrás de todo esto hay una cultura de la responsabilidad, que

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no veo muy clara. Porque la verdad es que a nadie le gusta aplicar sanciones. Pero, lamentablemente, cuando las conductas de las personas no son responsables -y en esto concuerdo con muchos Honorables colegas en que es necesaria mayor educación, con todos los programas que se puedan llevar adelante en el futuro, especialmente para las nuevas generaciones- y dicha cultura no ha logrado arraigarse, creo que, en alguna medida, la sociedad debe protegerse. No debemos olvidar que no se trata solamente de los conductores, sino también de los peatones. Y es distinto el caso de una persona a quien no se ha suspendido la licencia, ya que puede seguir conduciendo. Pero si alguien no dispone de licencia o la tiene suspendida o cancelada y maneja, actúa irresponsablemente, no está cumpliendo con lo que la sociedad le pide: atenerse a las disposiciones legales, que exigen hallarse en posesión de documentos para conducir. Ahora, el problema que veo -con esto termino- es que, de rechazarse el inciso tercero, de acuerdo con lo que he visto en el proyecto, no habría sanción para la conducta de conducir con licencia suspendida o cancelada o sin ella. He dicho. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor Horvath. El señor HAMILTON.- ¿Me permite una interrupción muy breve, Honorable colega, con la venia de la Mesa? El señor HORVATH.- Con todo gusto, señor Senador. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Hamilton. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, creo que estamos equivocando el procedimiento, pues, reglamentariamente, debiéramos votar la indicación -es lo que corresponde- tendiente a expresar la multa en pesos y, además, a rebajarla. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Todavía no estamos en votación, señor Senador, sino en el debate del precepto correspondiente. El señor HAMILTON.- Entonces, ¿qué se está discutiendo, señor Presidente? El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- El tema que hay detrás del inciso tercero del artículo 196 D. El señor HAMILTON.- De ser así, propongo que se vote la indicación que renovamos con el Senador señor Hormazábal para rebajar la multa y expresarla en pesos. Eso va a decidir el pronunciamiento de muchos señores Senadores. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Efectivamente, hay una indicación renovada con ese objeto, señor Senador. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, sólo deseo hacer una aclaración. El Senador señor Otero ha tratado de influir con antecedentes en la toma de decisión respecto de este inciso, señalando que la Ley de Caza, cuya modificación está hoy día en trámite de Comisión Mixta, consigna multa de 1 a 50 UTM en el caso de que un cazador requerido a exhibir su permiso se niegue a ello.

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DISCUSIÓN SALA

La verdad es que en tal circunstancia hay de por medio armas de fuego y actitudes de cazadores que son francamente difíciles de soportar. Por ejemplo, recientemente un grupo de ellos incluso atentó contra la vida de un inspector que les requirió el permiso correspondiente. Entonces, son situaciones totalmente diferentes, que, a mi juicio, no debieran influir en nuestra decisión. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente) — Tiene la palabra el Honorable señor Díaz. El señor DÍAZ.- Señor Presidente, pienso que se trata de dos votaciones distintas. Yo estoy dispuesto a mantener las sanciones y, sin embargo, apoyo la tesis de los Senadores señores Hormazábal y Hamilton para expresar la multa en pesos en lugar de unidades tributarias mensuales. Entonces, son dos asuntos diversos. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Así es. Pondré en votación la indicación renovada Nº 220. El señor EYZAGUIRRE (Secretario).- Ella tiene por objeto reemplazar la sanción de 5 a 25 unidades tributarias mensuales por 25 mil a 100 mil pesos. Eso, en el entendido de que se apruebe el inciso tercero del artículo 196 D. El señor HORMAZÁBAL.- Señor Presidente, tiene toda la razón el señor Secretario. Y de acogerse dicha norma, también aprobaré el inciso de que se trata, pues estoy por sancionar las conductas del caso. Ése es el espíritu de la indicación. El señor LARRAÍN.- O sea, si se rechaza la indicación renovada, se debe votar el inciso. El señor NÚÑEZ (Vicepresidente).- Así es. Por eso, se va a votar en primer lugar la indicación renovada Nº 220. En votación. --(Durante la votación). El señor DÍAZ.- Señor Presidente, me parece que estamos actuando como si quien cursa las denuncias fuera un robot. Y entiendo que se trata de un carabinero de la República; la mayoría de las veces es una persona criteriosa y comprende el problema. Cuando se presentan situaciones dramáticas, como el ejemplo que se dio acerca de la señora que obligadamente debía recurrir a cierto lugar, es posible que ese funcionario policial se suba al taxi y la acompañe. Por eso, obviamente, estimo que debe tenerse alguna confianza en la persona que está haciendo la denuncia o cursando la infracción. En consecuencia, creyéndolo así, voto a favor de la indicación. El señor ERRÁZURIZ.- Señor Presidente, en el Senado ha quedado en claro que nadie está en contra de castigar a quienes infringen las disposiciones del tránsito, como también lo elevado y draconiano que resultan las sanciones que se imponen. Incluso aplicarles multas en moneda diferente de la de curso legal no parece ser lo más acertado. Por eso, voto a favor la indicación presentada, por cuanto mantiene la sanción, pero reduce su monto al transformarla en pesos, lo cual permite que se castigue a quien ha incurrido en falta, pero no que se la expropie. Voto que sí.

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DISCUSIÓN SALA

El señor FERNÁNDEZ.- Señor Presidente, me pronunciaré favorablemente respecto de la indicación, en el entendido de que un aumento considerable de estas sanciones no constituye la solución al problema de los accidentes del tránsito. Pienso que debería existir un compromiso tácito del Senado en orden a que se revisen estas disposiciones después de un tiempo prudente de aplicación, para verificar si ellas han producido algún efecto. Porque, de lo contrario, estaríamos aprobando una normativa sin fijarnos en sus resultados. Por esa razón, y haciendo este alcance, voto por la afirmativa. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, no cabe ninguna duda que el acto tipificado en el inciso tercero constituye un ilícito y, como tal merece una sanción. El problema radica en que ésta se estima muy alta y, de alguna manera, hasta expropiatoria, y en que está fijada en unidades tributarias mensuales y no en pesos. Por eso, soy partidario, en primer lugar, de que la sanción sea menor, tal como lo señala la indicación que presenté junto con el Senador señor Hormazábal; segundo, que la multa se pague en pesos, que sigue siendo la moneda de curso legal en nuestro país. Como ahora hay un control sostenido de la inflación, no existe ninguna necesidad de que se establezca un mecanismo de reajuste diario o mensual similar al que se viene proponiendo. En tercer término, para facilitar la aplicación de la ley y el entendimiento de todos los usuarios, es mucho mejor que la multa se cobre en pesos y que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones -como lo establece la normativa vigente- la reajuste una vez al año, de acuerdo con la inflación. En consecuencia, voto por la afirmativa. El señor HUERTA.- Señor Presidente, la UF y la UTM están influidas por el IPC (Índice de Precios al Consumidor), que marca la proporción en que se desvaloriza nuestra moneda. En consecuencia, fijar estas multas en pesos significa, lisa y llanamente, disminuir a diario la pena pecuniaria que se ha impuesto. En segundo lugar, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer presente que he escuchado una serie de comentarios que revelarían que estamos estudiando las normativas en forma casuística, lo cual, me parece, es una mala técnica legislativa. Por lo tanto, rechazo la indicación. El señor OTERO.- Señor Presidente, la verdad es que el Senado se encontrará en una situación difícil, porque, cuando se discuta si todas las multas serán fijadas en UTM o en pesos, voy a leer un oficio que la señora Ministra de Justicia envió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia -alude a una indicación aprobada por la Cámara de Diputados que modifica todas las sanciones que figuran en el Código Penal- donde la propia Ministra solicitó que ellas se establecieran en UTM. Sobre el particular, cabe mencionar el informe del Departamento de Derecho Procesal de la Universidad de Chile, el del Instituto de Ciencias Penales y el informe del profesor Juan Bustos. Todos esos documentos coinciden en la necesidad de uniformar las multas, ya sea en UTM o en unidades reajustables.

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DISCUSIÓN SALA

Hasta hoy, ninguna de las iniciativas que establecen sanciones y ya aprobadas por el Senado -en el momento oportuno les daré lectura- se han fijado en pesos. ¿Por qué? Porque, nos guste o no -y pueden cambiar los Gobiernos-, se requiere una nueva ley para modificarlas... La señora FELIÚ.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor OTERO.- No, Su Señoría, porque deseo terminar mi intervención. Después puede hacer uso de la palabra. Señor Presidente, todos pagamos tributos en UTM. ¡Entonces, también cambiemos el Código Tributario! ¿Para qué seguir pagando en UTM si no estamos cometiendo ilícitos, en circunstancias de que cuando se incurre en ellos no rige la UTM? Ahora bien -y aquí es donde se hace patente la contradicción en el argumento económico-, si la economía llega a una inflación cero, entonces no aumentará ni la UTM ni la unidad de fomento. Pero si ella se dispara, obviamente todo se incrementará en la misma forma, menos el valor de las multas. Reitero: nos enfrentaremos a un problema bastante serio cuando, de aprobarse esta normativa, se discutan las otras modificaciones -espero que en su momento haya un mayor número de Senadores para tratar una materia de tanta importancia- y pueda yo dar lectura a un oficio de la señora Ministra. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acaba de aprobar por unanimidad -repito: por unanimidad- un informe que propone que todas las sanciones se fijen en UTM; se cambia, incluso, la falta a delito en UTM. ¿Por qué? Porque el Código Penal se quedó atrás. Esto viene de una moción que tuvo su origen en la Cámara Baja. Hoy día un hurto será delito por dos mil pesos. ¿Y qué resolvimos en la Comisión de Constitución por unanimidad? Aumentar la cantidad a 5 unidades tributarias mensuales. ¿Por qué? Porque debe señalarse el límite que hay entre la falta y el delito. Por lo tanto, nos enfrentaremos a una situación bastante difícil e insostenible, porque, por una parte, estas normas fijan sanciones en pesos y, por otra, una iniciativa, que conocerá el Senado, que fue patrocinada por el Ejecutivo y acogida por la Cámara de Diputados, las determina en UTM. De modo que la situación será realmente conflictiva. Por tales razones, voto en contra de la indicación. El señor PÉREZ.- Señor Presidente, la verdad es que si hoy día nos parece razonable una determinada multa, una cierta cantidad de dinero, la única manera de procurar que ella sea justa mañana es manteniendo su reajustabilidad. Porque lo que ahora estimamos correcto a lo mejor no lo será en el futuro, ya que si el valor nominal de la multa permanece sin reajustarse ésta necesariamente perderá su valor real. Si no hubiera estado pareado, habría votado en contra de la indicación. El señor PRAT.- Señor Presidente, deseo justificar mi voto. Creo que las multas que se aplican por concepto de faltas cometidas a la Ley de Tránsito tocan a la población no informada. Distinto es el caso del contribuyente. La persona que conduce un vehículo no tiene la categoría de contribuyente como aquélla que hace su declaración para cancelar impuestos. Esta última sabe lo que es una UTM, vive a diario con

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DISCUSIÓN SALA

ella y, seguramente, cuando declara el IVA, los días 12 de cada mes, conoce el nuevo valor de aquélla. La generalidad de los automovilistas desconocen esos valores, y cuando se trata de fijar penas, uno de los fundamentos que nunca puede ser ignorado es que éstas deben ser conocidas, porque de esa manera cumplen su efecto disuasivo. Por lo tanto, resulta esencial que las personas que conducen vehículos sepan cuánto les cuesta incurrir en una falta y, en tal virtud, es mucho más propio mantenerlas en pesos, que es una unidad clara y conocida por todos, ya que de esa manera se cumple el efecto fundamental de fijar una pena pecuniaria: cual es, por la vía disuasiva, evitar que se cometan infracciones. Por eso, creo conveniente, para el fin que persigue la iniciativa, mantener en pesos fijos las multas. En consecuencia, voto favorablemente la indicación. El señor RUIZ (don José).- Señor Presidente, votaré a favor de la indicación, ante todo, porque estimo que los sueldos de los trabajadores del transporte, que eventualmente se verán afectados por este tipo de sanciones, se pagan en pesos y no se reajustan en forma automática de acuerdo con la UTM o a cualquier otra unidad económica establecida, sino que lo hacen cada vez que negocian colectivamente o cuando los empresarios tienen la amabilidad de reajustárselos. Sin embargo, no es efectivo el hecho de que estas multas, al ser fijadas en pesos, se mantendrán inalterables en el transcurso del tiempo, ya que, de acuerdo con disposiciones legales vigentes y especialmente en lo que se refiere a transportes, el Ministerio del ramo tiene atribuciones para reajustar estas cantidades anualmente, conforme a la variación que pudiera experimentar el IPC, o en consideración de algún otro antecedente. Por lo tanto, no estamos fijando aquí una unidad que no va a variar, sino determinando una cantidad entendible -como muy bien se señaló en la Sala-, que va a quedar claramente establecida y que se irá reajustando de acuerdo a cómo se den las circunstancias en el país y conforme a los criterios, en los cuales confiamos, de las autoridades de Gobierno. Voto que sí. El señor THAYER.- Señor Presidente, intervendré en forma muy breve, sólo para justificar mi voto negativo. Estoy de acuerdo en que las multas se fijen en pesos por muchas razones; pero, francamente, este inciso que se va a suponer aprobado -si es que entendí bien al Presidente-, junto con aprobarse la indicación, implica una contradicción con el primer inciso que fue acogido favorablemente. La figura que se determina en el tercer inciso que estamos votando, de acuerdo con el artículo 15 del Código Penal, es la de un coautor del mismo delito que tipifica el primer inciso, y no veo ninguna razón para sancionar a quien no tiene licencia de conducir con presidio menor, en su grado mínimo a medio, y al que explota comercialmente una acción, aprovechando ese delito, se le castigue solamente con multa. Por ello, voto en contra, porque no encuentro razonable lo anterior. El señor VALDÉS (Presidente).- Terminada la votación.

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DISCUSIÓN SALA

--Se aprueba la indicación renovada (17 votos contra 4 y 4 pareos). Votaron por la afirmativa los señores Díaz, Errázuriz, Fernández, Frei (don Arturo), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Lavandero, Letelier, Martin, Matta, Núñez, Prat, Romero, Ruiz (don José) y Valdés. Votaron por la negativa los señores Cooper, Huerta, Otero y Thayer. No votaron, por estar pareados, los señores Feliú, Páez, Pérez y Sinclair. El señor HAMILTON.- Señor Presidente, no sólo hemos resuelto el problema de la indicación, sino que, en definitiva, todas las multas en UTM, según la propuesta de la Comisión, pasan a aplicarse en pesos de manera equivalente, o según las indicaciones que se hayan presentado. El señor OTERO.- No, señor Presidente, eso no fue lo que se votó. Hay una indicación cuya votación se halla pendiente. El señor VALDÉS (Presidente).- Así es, señor Senador. Terminado el Orden del Día.

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INFORME DE COMISION TRANSPORTES

2. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Informe Comisión de Transportes. Cámara de Diputados. Fecha 03 de enero, 1996. Cuenta en Sesión 37. Legislatura 332. - 0 –

Discusión en la Comisión de las modificaciones introducidas por el Senado. N° 42 G.- Agregó el siguiente artículo 196 D: “Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $25.000 a $100.000.” Este artículo establece y tipifica el delito de conducir sin licencia profesional, siendo necesaria. También sanciona con multa de $25.000 a $100.000 al que explote o permita la conducción de vehículos por personas que carezcan de licencia profesional para ello, o que la tengan suspendida o cancelada, y sanciona con multa al que permita que ello se produzca.

- o – Se acordó, por mayoría de votos, recomendar el rechazo del número 42, referido a los nuevos artículos 196 A, 196 A bis, 196 B, 196 B bis, y 196 D.

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DISCUSION EN SALA

2.2. Discusión en Sala Senado. Legislatura 332, Sesión 39. Fecha 09 de enero, 1996. Discusión única. Se rechazan modificaciones. La sala discute y vota la propuesta de la comisión de transporte en torno a las modificaciones introducidas por el Senado en segundo trámite constitucional. Al rechazarse en bloque el N° 42, queda igualmente rechazado el texto aprobado por el Senado para el artículo 196 D

- 0 –

En votación el N° 42 nuevo.

Si le parece a la sala se rechazará.

Rechazado.

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INFORME COMISIÓN MIXTA

3. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados 3.1. Informe Comisión Mixta Senado-Cámara de Diputados. Fecha 08 de julio, 1996. Cuenta en Sesión 16, Legislatura 333, Cámara de Diputados. Detalle de la discusión y votación en comisión del artículo analizado. La Comisión propone aprobar el texto del artículo 196 D. N° 42 G (pasó a ser E) La séptima enmienda introducida por el Honorable Senado y rechazada por la Honorable Cámara de Diputados, recae en la letra G de este numeral 42, que agrega el artículo 196 D que sanciona al que sin tener la licencia de conductor requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiere una licencia profesional determinada. Además sanciona al que a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada. La norma en discrepancia tiene por finalidad sancionar al que maneja un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, sin poseerla. Los vehículos que requieren esta licencia profesional son los buses de la locomoción colectiva, los transportes escolares y los de carga. El precepto evita poner en peligro la vida y la seguridad de las personas sancionando al que no tiene la licencia respectiva, el que no puede conducir vehículos que, por su tamaño, por su destino o por la función a que están destinados, representan grave peligro. También esta disposición sanciona al empresario al cual se paga un servicio para que lo preste con las personas adecuadas y, a sabiendas, permite que el vehículo lo conduzca una persona que no posee licencia de conductor o la tiene suspendida o cancelada. En votación este artículo 196 D, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, HH Senadores señores Cooper, Mc-Intyre y Otero y HH Diputados señores Elgueta, García (don René Manuel) y Jara. - 0 – A continuación y a título meramente informativo, el texto del proyecto de ley que modifica la ley 18.290, Ley del Tránsito, en lo relativo a la obtención

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INFORME COMISIÓN MIXTA

de licencias de conducir, de aprobarse la proposición de vuestra Comisión Mixta, quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 18.290: 42 E.- Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida, o que teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $25.000 a $100.000.

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DISCUSIÓN EN SALA

3.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 333, Sesión 21. Fecha 31 de julio, 1996. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. Votación de informe de Comisión Mixta El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Se reanuda la sesión. En votación las proposiciones de la Comisión Mixta relativas al proyecto que modifica la Ley de Tránsito. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 74 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones. El señor ESTÉVEZ (Presidente).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados: Aguiló, Alvarado, Allamand, Allende (doña Isabel), Ascencio, Aylwin (don Andrés), Aylwin (doña Mariana), Balbontín, Bayo, Bombal, Ceroni, Cornejo, Correa, Cristi (doña María Angélica), Chadwick, Elgueta, Elizalde, Encina, Errázuriz, Escalona, Estévez, Fuentealba, Gajardo, García (don René Manuel), García-Huidobro, Gutiérrez, Hamuy, Hernández, Hurtado, Jara, Jürgensen, Karelovic, Kuschel, Latorre, Leay, León, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Luksic, Makluf, Martínez (don Rosauro), Masferrer, Matthei (doña Evelyn), Morales, Muñoz, Naranjo, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Andrés), Paya, Pizarro, Prokuriça, Rebolledo (doña Romy), Reyes, Rocha, Sabag, Schaulsohn, Silva, Sota, Taladriz, Tohá, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Vargas, Villegas, Villouta, Walker, Wörner (doña Martita) y Zambrano. -Se abstuvieron los Diputados señores: Rodríguez y Viera-Gallo.

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DISCUSIÓN EN SALA

3.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 333, Sesión 36. Fecha 04 de septiembre de 1996. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba. El señor ALESSANDRI.- Señor Presidente, la segunda norma que quiero objetar es el artículo 196 D, nuevo, que expresa: "El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.". Por ejemplo, si me subo a un camión y lo muevo tres cuadras para sacarlo de un lugar, me pueden meter preso por 541 días. Ese precepto constituye una exageración. Comprendo que se castigue a quien provoque un accidente con un vehículo cuya conducción exija licencia profesional o que, simplemente, no tenga licencia o el permiso correspondiente. Pero no puede constituir un delito sancionado con privación de libertad el hecho de manejarlo por dos, tres o cuatro cuadras. Pido al señor Ministro considerar estas dos disposiciones pues, a mi juicio, son bastante graves. Y ojalá sean objeto de veto, por ser absoluta y totalmente desproporcionadas. - 0 – El señor DÍEZ (Presidente).- Terminada la votación. --Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (32 votos por la afirmativa, uno por la negativa y una abstención), dejándose constancia de que concurre el quórum constitucional exigido. Votaron por la afirmativa los señores Bitar, Cantuarias, Carrera, Cooper, Díaz, Díez, Fernández, Frei (doña Carmen), Hamilton, Hormazábal, Horvath, Larraín, Larre, Lavandero, Letelier, Matta, Mc-Intyre, Muñoz Barra, Núñez, Ominami, Otero, Páez, Pérez, Piñera, Prat, Ríos, Romero, Thayer, Urenda, Valdés, Zaldívar (don Adolfo) y Zaldívar (don Andrés). Votó por la negativa el señor Alessandri. Se abstuvo de votar la señora Feliú.

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TEXTO ARTÍCULO

4. Publicación de Ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 18.290, Artículo 196 D Biblioteca del Congreso Nacional --------------------------------------------------- -------- Identificación de la Norma : LEY-19495 Fecha de Publicación : 08.03.1997 Fecha de Promulgación : 07.03.1997 Organismo : MINISTERIO DE TRANS PORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES MODIFICA LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO, EN LO R ELATIVO A LA OBTENCION DELICENCIAS DE CONDUCIR Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente P r o y e c t o d e l e y: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 18.290: 42. Introdúcense, en el Título XVII, las sigui entes modificaciones: E. Agrégase el siguiente artículo 196 D: "Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya co nducción se requiera una licencia profesional determinada, s erá castigado con presidio menor en su grado mínimo a m edio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de tax i, de transporte remunerado de escolares o de carga y, co ntrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho veh ículo sea conducido por quien carezca de la licencia de c onducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o canc elada, será sancionado con multa de $25.000 a $100.000.".

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TEXTO ARTÍCULO

LEY N° 20.068

1. Segundo Trámite Constitucional: Senado 1.1. Primer informe de Comisión de Transporte Senado. Fecha 19 de mayo, 2004. Cuenta en Sesión 01, Legislatura 351. Esta ley en su génesis fue formada por cinco mociones o mensajes distintos, los cuales fueron refundidos en uno sólo. Ahora bien, la reforma que incumbe al presente informe recién es planteada en el segundo trámite constitucional, en el nuevo primer informe de comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado. Nº 79, nuevo Artículo 196 D El artículo 196 D dispone que el que sin tener la licencia de conducir requerida maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $ 29.600 a $ 118.200. El Ejecutivo formuló la indicación Nº 75, para reemplazar en el inciso segundo, los montos de las multas expresados en pesos, por “5 a 10 unidades tributarias mensuales.”. - En votación esta indicación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Muñoz Barra, Pizarro, Romero y Vega. - En consecuencia, vuestra Comisión, con la misma votación anterior, acordó contemplar un Nº 79, nuevo, en el artículo 1º del proyecto, que modifica en la forma indicada el artículo 196 D. - 0 – MODIFICACIONES

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TEXTO ARTÍCULO

Como consecuencia de lo recién expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Honorable Cámara de Diputados: ARTÍCULO 1º “79) En el artículo 196 D, reemplácense en el inciso segundo, las cifras “29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”. - 0 – Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.290, de Tránsito: 79) En el artículo 196 D, reemplácense en el inciso segundo, las cifras “29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”.

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

1.2. Segundo informe de Comisión de Transporte Senado. Fecha 28 de diciembre, 2004. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 352. Texto aprobado por la Comisión en segundo informe, siendo la única modificación existente, respecto al primer informe, la relativa al cambio de su numeración.

Nº 79

Artículo 196 D

Pasó a ser Nº 83. Esta norma dispone que el que sin tener la licencia de conducir requerida, maneje un vehículo para cuya conducción se requiera una licencia profesional determinada, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio. Su inciso segundo dispone que el que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de transporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, autorice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea conducido por quien carezca de la licencia de conducir requerida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $29.900 a $119.500. El número 79), aprobado por la Sala, reemplaza en el inciso segundo de este artículo las cifras “ 29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”. - 0 - Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Senado, que consta en nuestro Nuevo Primer Informe:

ARTÍCULO 1º

Nº 79 Artículo 196 D

Pasó a ser Nº 83, sin enmiendas:

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SEGUNDO INFORME COMISIÓN TRANSPORTE

- 0 – Como consecuencia de las modificaciones propuestas, el texto del proyecto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley Nº 18.290, de Tránsito: 83) En el artículo 196 D, reemplázanse en el inciso segundo, las cifras “29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”.

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DISCUSIÓN SALA

1.3. Discusión en Sala Senado. Legislatura 352, Sesión 30. Fecha 19 de enero, 2005. Discusión particular. Se aprueba. El señor LARRAÍN (Presidente).- Corresponde ocuparse del proyecto, en segundo trámite constitucional, que introduce modificaciones a la ley Nº 18.290 en materia de transporte terrestre, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones - 0 – El señor HOFFMANN (Secretario).- Gracias, señor Presidente. Las modificaciones efectuadas al proyecto aprobado en general por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones fueron acordadas por unanimidad, salvo la efectuada al artículo 196 C, la que será sometida a votación por el señor Presidente. Tales enmiendas, con excepción de esta última, deben ser votadas sin debate, de conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, salvo que antes de la discusión particular se solicite debatir alguna proposición o que existan indicaciones renovadas (no ha llegado ninguna). Todas estas modificaciones requieren también simple mayoría para ser aprobadas. El señor LARRAÍN (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán todas las enmiendas acogidas en forma unánime por la Comisión, salvo la referida al artículo 196 C, respecto del cual hubo votación divida. Por lo tanto, habrá que pronunciarse sobre esa norma. --Se aprueban.

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OFICIO MODIFICACIONES

1.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen Oficio aprobación de proyecto con modificaciones. Fecha 25 de enero, 2005. Cuenta en Sesión 45, Legislatura 352, Cámara de Diputados. Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que introduce diversas modificaciones en la ley Nº 18.290, en materia de tránsito terrestre, correspondiente al Boletín Nº 999-15, con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º “83) En el artículo 196 D, reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ $29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”.

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INFORME COMISIÓN DE TRANSPORTES

2. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados 2.1. Informe de Comisión de Transporte Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2005. Cuenta en Sesión 28, Legislatura 353.

ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN. La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, procedió a estudiar y proponer la aprobación por la unanimidad de los Diputados presentes, de todas las modificaciones aprobadas por el H. Senado. A continuación se detallan todas modificaciones introducidas por el H. Senado al proyecto de ley aprobado por la H. Cámara de Diputados y se explican algunas de ellas, por parte de los representantes del Ejecutivo: - o - El H. Senado ha incorporado como números 83), 83 bis), 84), 85) y 86), nuevos, los siguientes: “83) En el artículo 196 D, se reemplaza en el inciso segundo, la expresión “$ 29.900a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”. La sanción pecuniaria del inciso segundo, se convierte de pesos a UTM y se eleva la sanción dado la responsabilidad que deben tener los conductores de transporte público y otros, en cuanto a la licencia que deben ostentar.

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DISCUSIÓN SALA

2.2. Discusión en Sala Cámara de Diputados. Legislatura 353, Sesión 28. Fecha 09 de agosto, 2005. Discusión Modificaciones. Se rechazan. El texto es aprobado en gran parte, pasando sólo algunos puntos a comisión mixta. Dentro de esos puntos no se encuentra el que nos convoca, por tanto el texto definitivo del artículo queda fijado en este trámite.

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OFICIO LEY AL EJECUTIVO

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo Oficio de Ley a S.E. el Presidente de la República. Comunica texto aprobado por el Congreso Nacional. Fecha 12 de octubre, 2005. VALPARAÍSO, 12 de octubre de 2005 Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente PROYECTO DE LEY: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 83) En el artículo 196 D, reemplázase, en el inciso segundo, la expresión “ $29.900 a $ 119.500” por “5 a 10 unidades tributarias mensuales”.

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TEXTO ARTÍCULO

4. Publicación de Ley en Diario Oficial 4.1. Ley N° 20.068, Artículo 1° n° 83 Tipo Norma :Ley 20068 Fecha Publicación :10-12-2005 Fecha Promulgación :08-11-2005 Organismo :DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARIA DE Título : DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.290, EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE TRANSITO TERRESTRE Tipo Versión :Única De : 10-12-2005 URL : www.leychile.cl LEY NUM. 20.068 INTRODUCE DIVERSAS MODIFICACIONES A LA LEY Nº 18.29 0, EN MATERIA DE TRANSITO TERRESTRE Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.290, de Tránsito: 83) En el artículo 196 D, reemplázase, en el i nciso segundo, la expresión "$29.900 a $119.500" por "5 a 10 unidades tributarias mensuales".

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TEXTO VIGENTE ARTÍCULO

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1. Publicación de Ley en Diario Oficial 1.1. Ley N° 18.290, Artículo 196 D Tipo Norma :Ley 18290 Fecha Publicación :07-02-1984 Fecha Promulgación :23-01-1984 Organismo :MINISTERIO DE JUSTICIA Título :LEY DE TRANSITO Tipo Versión :Ultima Versión De: 23-01 -2007 Articulo :196 D Permanente Versión :Ultima Versión De: 1997 -03-08 URL :www.leychile.cl Artículo 196 D.- El que sin tener la licencia d e conducir requerida, maneje un vehículo para cuya co nducción se requiera una licencia profesional determinada, s erá castigado con presidio menor en su grado mínimo a m edio. El que, a cualquier título que sea, explote un vehículo de transporte público de pasajeros, de taxi, de tra nsporte remunerado de escolares o de carga y, contrate, aut orice o permita en cualquier forma que dicho vehículo sea c onducido por quien carezca de la licencia de conducir requer ida o que, teniéndola, esté suspendida o cancelada, será sancionado con multa de $5 a 10 unidades tributaria s mensuales