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TRABAJO LABORAL COLECTIVO ELABORADO POR: DILAN RAMIREZ MEJIA PRESENTADO A: DARWIN SOLANO BENT UNIVERSIDAD DE LA COSTA FACULTAD DE DERECHO

Historia Del Derecho Laboral Colectivo

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO

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Page 1: Historia Del Derecho Laboral Colectivo

TRABAJO LABORAL COLECTIVO

ELABORADO POR:

DILAN RAMIREZ MEJIA

PRESENTADO A:

DARWIN SOLANO BENT

UNIVERSIDAD DE LA COSTA

FACULTAD DE DERECHO

BARRANQUILLA-ALTLANTICO

2015

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HISTORIA DEL DERECHO LABORAL COLECTIVO EN COLOMBIA

Movimiento Histórico Sindical.

1. En 1849 durante el gobierno de JOSÉ HILARIO LÓPEZ, se dieron las primeras muestras de organizaciones de trabajadores en Colombia, las cuales fueron denominadas "SOCIEDADES DEMOCRÁTICAS" que produjeron un acontecimiento político, antes de surgir la primera agrupación artesanal reconocida por el Estado en 1909

2. Las sociedades democráticas se extinguieron en la segunda mitad del siglo XIX, en razón a que terminaron siendo adheridos partidistas del presidente Hilario López, siendo este el primer intento de organización obrera de quienes dependían de su fuerza de trabajo.

3. El primer sindicato tuvo lugar en Bogotá en el año 1907 y fue la ASOCIACIÓN DE TIPOGRAFOS; pero el primero que nace a la vida legal, surge en 1909 y se llamó ASOCIACIÓN DE ARTESANOS DE SONSÓN, que buscaba mejores condiciones de trabajo y reconocimientos de algunos derechos laborales.

4. A partir de 1918 nacen las verdaderas organizaciones sindicales, que encauzan verdaderos movimientos reivindicatorios en la parte económica y de carácter salarial.

5. Las primeras ciudades que dejaron huella de movimientos huelguísticos fueron Cartagena, Barranquilla y Santa Marta. En Barranquilla los trabajadores del ferrocarril levantaron los rieles interrumpiendo el flujo del mismo, obteniendo un significativo aumento salarial. en Cartagena los trabajadores de carreteras paralizaron sus labores, la cual terminó con violencia.

6. El año clave para Colombia fue en 1928. Una compañía multinacional de frutas poseedora de grandes extensiones de terreno, productora de gran escala, con el monopolio de todos los métodos de producción en el litoral atlántico colombiano, llevó a la crisis a los pequeños y medianos productores de fruta.

7. La organización obrera del Magdalena agrupó a todos los trabajadores de la gran frutera presentando un pliego de peticiones que contenía reajustes salariales, servicios médicos, indemnizaciones por accidente, libertad de compra de artículos, ante la negativa de negociación se fueron a la huelga la cual fue disuelta con la renombrada matanza de las Bananeras (Trabajadores de la United Banana Company), incidente recordado por Jorge Eliécer Gaitán.

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Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajo

Antecedentes internacionales

El surgimiento del derecho laboral, individual y colectivo, se confunde en un sólo proceso con la formación de la sociedad industrial o capitalista y del movimiento sindical. Las normas se fueron expidiendo por países y de manera muy desigual. Haremos énfasis en los procesos sociales y políticos que sirvieron de fundamento al surgimiento de la normatividad. Las primeras expresiones de la protesta obrera fueron inorgánicas, más políticas que reivindicativas y enmarcados en las fronteras de países como Inglaterra, Francia, Alemania, Estados Unido; luego se hicieron más generales e internacionales y se fueron configurando, en la segunda mitad del Siglo XIX y las dos primeras décadas del XX, las corrientes políticas - sindicales que han predominado hasta nuestros días. La Iglesia, también, desde muy temprano, ingresó en esta disputa por influir en los trabajadores. El anterior proceso social y político sirvió de sustento al surgimiento de las instituciones del derecho colectivo del trabajo. Los hechos fueron primero, luego vino la intervención de la sociedad y el Estado para regularlos: “Las instituciones del derecho colectivo del trabajo nacieron antes de su reconocimiento y de su reglamentación legales; el orden jurídico reconoció la coalición, la asociación Derecho Colectivo del Trabajo – Antecedentes históricos del derecho colectivo del trabajo - Edgar Ospina Duque profesional, la huelga y el contrato colectivo tiempo después de su existencia, cuando el Estado perdió fuerza y no logró destruirlos”

Derecho laboral colectivo

Generalidades y conceptos

El trabajo humano surgió con el fin de que el hombre lograra su sustento, vestido y vivienda, tanto para él como para las personas a su cuidado. Con posterioridad apareció la producción y la eficiencia en el trabajo, entonces aquellos miembros de la comunidad que tenían más dominio sobre los otros se apoderaron de los excedentes, instrumentos, materias de trabajo, dando lugar a las clases sociales donde se nota una desigualdad económica y aparecen los conflictos de trabajo, la lucha de los trabajadores frente a los medios de producción. El derecho colectivo de trabajo está destinado a resolver ese tipo de conflictos. El derecho colectivo de trabajo tiene origen en las luchas de la clase obrera frente a la capitalista, esta última a abusado del trabajador llegando muchas veces a la explotación.

Si bien el derecho del trabajo ha logrado independencia y especialización, su desarrollo es constante de acuerdo a los momentos que se producen en la sociedad.

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Derecho colectivo de trabajo

Conjunto normativo destinado a regular las relaciones entre empleadores y trabajadores cuando éstas comprometen todo un interés comunitario, cuando el conflicto involucra a los trabajadores en conjunto. En Colombia la segunda parte del código sustantivo de trabajo regula las relaciones de derecho colectivo tanto para los trabajadores del sector público como para los del sector privado, a diferencia de la parte individual del código que se aplica sólo a los trabajadores del sector privado.

El derecho colectivo de trabajo tiene características de natural, fundamental e inalienable, es decir, es un derecho que se basa en la misma naturaleza del hombre. Es un derecho superior al mismo estado, en virtud del cual el estado no puede desconocerlo porque atentaría contra la naturaleza humana. Es un derecho que se fundamenta en la libertad que se le debe conceder al hombre para desplegar todas sus acciones para satisfacer las necesidades.

En Colombia este derecho colectivo comprende 3 materias:

Régimen legal a que debe someterse la fundación, organización, funcionamiento y disolución de los sindicatos.

Régimen legal a que debe someterse la iniciación, desarrollo y solución de los conflictos colectivos de trabajo.

Régimen legal que se le aplica a los tres tipos de negociaciones colectivas: Convención colectiva, pacto colectivo, contrato sindical.

De estas tres materias se desprende las 3 instituciones básicas del derecho colectivo de trabajo que son: Derecho de asociación sindical, derecho de huelga y derecho de contratación colectiva.

Sujetos del derecho colectivo de trabajo

Son aquellas personas o entidades a quienes la ley les asigna funciones, obligaciones y derechos estas son las siguientes:

Las asociaciones sindicales de trabajadores que pueden ser: Sindicatos, confederaciones y federaciones.

Las comunidades de trabajadores no organizadas permanentemente cuando tienen por finalidad presentar un pliego petitorio a fin de lograr un pacto colectivo.

Los empleadores ya sean personas jurídicas o naturales o agrupaciones de unas y otras cuando son titulares de algún derecho. Ejemplo. La facultad que la ley le da a

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los empleadores para pedirle permiso al juez laboral a fin de despedir un trabajador aforado por justa causa.

Los trabajadores individualmente considerados, cuando son titulares de algún derecho o garantía. Ejemplo. Fuero sindical que protege a algunos trabajadores.

Funcionarios administrativos del trabajo, cuando deben cumplir alguna función atribuida por la ley. Ejemplo. La facultad que tienen para sancionar los sindicatos.

Los jueces laborales, cuando le corresponde cumplir una función señalada por el derecho colectivo, ejemplo. Autorizar el despido de trabajadores amparados con el fuero sindical.

DERECHO COLECTIVO Y EL CONTROL ESTATAL

Si bien el derecho de trabajo está caracterizado por una marcada intervención estatal, esta se hace más ostensible en el derecho colectivo, prueba de ello es el estricto control que las autoridades administrativas de trabajo ejercen sobre las asociaciones sindicales, también las facultades que la ley otorga a esas mismas autoridades durante el desarrollo y solución de un conflicto colectivo y lo mismo en las negociaciones colectivas porque en últimas las autoridades administrativas del trabajo son depositarias de esas negociaciones, es decir, ante ellas se deposita la convención colectiva, al pacto colectivo, el laudo arbitral y el contrato sindical.

Fundamentos constitucionales

La Constitución Política de Colombia, dispone:

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública

Como bien es cierto, nuestra constitución política está obligada a mantener un orden político social y a garantizar el bienestar de sus ciudadanos, presentando en esta carta magna derechos y deberes para todos los ciudadanos que conformamos el estado. En los

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derechos fundamentales encontramos en el artículo 38 la libre asociación a cualquier asociación que realice la sociedad, es decir nadie será obligado hacer parte de una actividad que no quiera, luego en el artículo 39 se especifica a: Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

Finalidad del derecho laboral colectivo

Se refiere a la justicia en la relación de empleadores y trabajadores, al equilibrio social y la coordinación económica.

BIBLIOGRAFIA

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http://todolaboral.galeon.com/ Constitución política de Colombia 1991 Declaración derechos humanos www. onu.org Leer más: http://derecho-laboral8.webnode.com.co/news/el-derecho-laboral-

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