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4 Diciembre 1998 Número 279 B.O.P. de Toledo tribuciones especiales, por pavimentación de las calles Yébe- nes, Clavileño y callejón de la Luna. En título de la Ordenanza particular que se incluye en anexo donde dice: «Pavimentación de la calle Castillo de Gredos.» Debe decir: «Pavimentación de las calles Yébenes, Clavile- ño y callejón de la Luna.» Consuegra 2 de diciembre de 1998.-El Alcalde (firma ilegi- ble). D.G.-8791 HONTANAR El Ayuntamiento de Hontanar, reunido el día 21 de noviem- bre de 1998, en sesión extraordinaria, entre otros asuntos acor- dó por unanimidad de todos los asistentes, aprobar, provisio- nalmente, el establecimiento de las siguientes tasas y de las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras: 1.0 Distribución de agua. 2.° Recogida de basura domiciliaria. De conformidad con lo que previenen los artículos 49.b) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi- men Local y 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisiona- les y las Ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestas al público durante treinta días, contado desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor- tunas. En el caso de no haberse producido reclamaciones duran- te el período de exposición pública, publicar en el «Boletín Ofi- cial» de la provincia de Toledo, los acuerdos elevados a defini- tivos y el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, las cuales entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999, y regirán mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa. Hontanar 27 de noviembre de 1998.-El Alcalde (firma ile- gible). D.G.-9139 POLAN El Ayuntamiento de Polán, reunido el día 30 de noviembre de 1998, en sesión plenaria, entre otros asuntos, acordó por mayoría absoluta aprobar, provisionalmente, el establecimiento de las siguientes tasas y de las correspondientes Ordenanzas fis- cales reguladoras: a) Tasa por prestación del servicio de cementerios munici- pales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. b) Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. c) Tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso públi- co local. d) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. e) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finali- dad lucrativa. f) Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. g) Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barra- cas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situa- dos en terrenos de uso público local, así como industrias calle- jeras y ambulantes y rodaje cinematográfico. h) Tasa por expedición de licencias urbanísticas. i) Tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de establecimientos. j) Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas instalaciones deportivas y otros serviCios análogos. k) Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores. 1) Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros estableci- mientos de naturaleza análoga. De conformidad con lo que previenen los artículos 49.b) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi- men Local y 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisiona- les y las Ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestas al público durante treinta días, contado desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro- vincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor- tunas. En el caso de no haberse producido reclamaciones duran- te el período de exposición pública, publicar en el «Boletín Ofi- cial» de la provincia de Toledo, los acuerdos elevados a defini- tivos y el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, las cuales entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999, y regirán mientras no sé acuerde su modificación o derogación. Polán 1 de diciembre de 1998.-EI Alcalde, Francisco Lude- ña Ferrero. D.G.-9124 TALAVERA DE LA REINA REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. o_El Cementerio de Talavera de la Reina, es un bien de Servicio Público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su organización, adminis- tración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea compe- tencia propia de otras autoridades y organismos. Artículo 2. 0 _ Los entierros en el Cementerio Municipal, se realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro tipo. Artículo 3. 0 _ Corresponde al Ayuntamiento: a) La organización, conservación, mantenimiento y acondi- cionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias y de los servicios e instalaciones en él existentes. b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones que sean conforme a la normativa municipal, así como su dirección e ins- pección. c) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reco- nocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase. d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente. e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro. f) El nombramiento, dirección y cese del personal de Cementerio. Artículo 4.°_ Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebra- ción de los entierros, de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos. TITULO 11 DEL PERSONAL CAPITULO I Normas relativas a todo el personal Artículo 5.°_ El personal adscrito al Cementerio estará inte- grado por un Encargado y el resto de empleados que en cada momento se estimen adecuados al Servicio. Dichas personas podrán ser funcionarios o personal laboral contratado o perso- nal eventual en los términos legalmente establecidos. Sus dere- chos y deberes se regularán por lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposiciones generales de aplicación en cada caso. Artículo 6. o_El personal adscrito al Cementerio realizará el horario que determine el órgano competente del Ayuntamiento, así como los servicios extraordinarios que deban efectuarse por necesidades del servicio.

HONTANAR TALAVERA DE LA REINA · les y las Ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestas al público durante treinta días, contado desde el siguiente a la publicación de este

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4 Diciembre 1998

Número 279 B.O.P. de Toledo

tribuciones especiales, por pavimentación de las calles Y ébe­nes, Clavileño y callejón de la Luna.

En título de la Ordenanza particular que se incluye en anexo donde dice: «Pavimentación de la calle Castillo de Gredos.»

Debe decir: «Pavimentación de las calles Y ébenes, Clavile­ño y callejón de la Luna.»

Consuegra 2 de diciembre de 1998.-El Alcalde (firma ilegi­ble).

D.G.-8791

HONTANAR El Ayuntamiento de Hontanar, reunido el día 21 de noviem­

bre de 1998, en sesión extraordinaria, entre otros asuntos acor­dó por unanimidad de todos los asistentes, aprobar, provisio­nalmente, el establecimiento de las siguientes tasas y de las correspondientes Ordenanzas fiscales reguladoras:

1.0 Distribución de agua. 2.° Recogida de basura domiciliaria. De conformidad con lo que previenen los artículos 49.b) de

la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi­men Local y 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisiona­les y las Ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestas al público durante treinta días, contado desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro­vincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor­tunas. En el caso de no haberse producido reclamaciones duran­te el período de exposición pública, publicar en el «Boletín Ofi­cial» de la provincia de Toledo, los acuerdos elevados a defini­tivos y el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, las cuales entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999, y regirán mientras no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Hontanar 27 de noviembre de 1998.-El Alcalde (firma ile­gible).

D.G.-9139

POLAN El Ayuntamiento de Polán, reunido el día 30 de noviembre

de 1998, en sesión plenaria, entre otros asuntos, acordó por mayoría absoluta aprobar, provisionalmente, el establecimiento de las siguientes tasas y de las correspondientes Ordenanzas fis­cales reguladoras:

a) Tasa por prestación del servicio de cementerios munici­pales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

b) Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

c) Tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso públi­co local.

d) Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

e) Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finali­dad lucrativa.

f) Tasa por instalación de quioscos en la vía pública. g) Tasa por ocupación de la vía pública con puestos, barra­

cas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situa­dos en terrenos de uso público local, así como industrias calle­jeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

h) Tasa por expedición de licencias urbanísticas. i) Tasa por otorgamiento de las licencias sobre apertura de

establecimientos. j) Tasa por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas

instalaciones deportivas y otros serviCios análogos. k) Tasa por distribución de agua, incluidos los derechos de

enganche, colocación y utilización de contadores. 1) Tasa por asistencias y estancias en hogares y residencias

de ancianos, guarderías infantiles, albergues y otros estableci­mientos de naturaleza análoga.

De conformidad con lo que previenen los artículos 49.b) de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régi­men Local y 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos provisiona­les y las Ordenanzas fiscales aprobadas estarán expuestas al público durante treinta días, contado desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la pro­vincia de Toledo, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que consideren opor­tunas. En el caso de no haberse producido reclamaciones duran­te el período de exposición pública, publicar en el «Boletín Ofi­cial» de la provincia de Toledo, los acuerdos elevados a defini­tivos y el texto íntegro de las Ordenanzas aprobadas, las cuales entrarán en vigor el día 1 de enero de 1999, y regirán mientras no sé acuerde su modificación o derogación.

Polán 1 de diciembre de 1998.-EI Alcalde, Francisco Lude­ña Ferrero.

D.G.-9124

TALAVERA DE LA REINA

REGLAMENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. o_El Cementerio de Talavera de la Reina, es un bien de Servicio Público que está sujeto a la autoridad del Ayuntamiento, al que le corresponde su organización, adminis­tración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea compe­tencia propia de otras autoridades y organismos.

Artículo 2. 0_ Los entierros en el Cementerio Municipal, se

realizarán sin ninguna discriminación por razones de religión o de cualquier otro tipo.

Artículo 3. 0_ Corresponde al Ayuntamiento:

a) La organización, conservación, mantenimiento y acondi­cionamiento del Cementerio, así como de las construcciones funerarias y de los servicios e instalaciones en él existentes.

b) La autorización a particulares para la realización en el Cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones que sean conforme a la normativa municipal, así como su dirección e ins­pección.

c) El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reco­nocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase.

d) La percepción de los derechos y tasas que se establezcan legalmente.

e) El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

f) El nombramiento, dirección y cese del personal de Cementerio.

Artículo 4.°_ Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebra­ción de los entierros, de acuerdo con las normas aplicables a cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos.

TITULO 11

DEL PERSONAL

CAPITULO I

Normas relativas a todo el personal

Artículo 5.°_ El personal adscrito al Cementerio estará inte­grado por un Encargado y el resto de empleados que en cada momento se estimen adecuados al Servicio. Dichas personas podrán ser funcionarios o personal laboral contratado o perso­nal eventual en los términos legalmente establecidos. Sus dere­chos y deberes se regularán por lo dispuesto en esta Ordenanza y en las disposiciones generales de aplicación en cada caso.

Artículo 6. o_El personal adscrito al Cementerio realizará el horario que determine el órgano competente del Ayuntamiento, así como los servicios extraordinarios que deban efectuarse por necesidades del servicio.

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B.O.P. de Toledo 4 Diciembre 1998

Número 279

Artículo 7.°_ El personal, bajo la dirección del Encargado, realizará las funciones y cometidos necesarios al Servicio y atenderá, dentro de sus posibilidades, las solicitudes y quejas que se le formulen, relacionándose con el público con la consi­deración y deferencia necesarias.

Artículo 8.°_ El personal adscrito al Servicio, sin perjuicio de la incompatibilidad con arreglo a la legislación general, no podrá realizar ningún trabajo para particulares que esté relacio­nado con el Cementerio.

CAPITULO n Del Encargado del Cementerio

Artículo 9.°_ La conservación, mantenimiento y vigilancia del Cementerio está encomendada al Encargado.

Artículo 10.- Son funciones del Encargado: a) Abrir y cerrar las puertas del Cementerio a la hora seña­

lada para los servicios funerarios municipales en cada época del año.

b) Hacerse cargo de las licencias de enterramiento. c) Archivar la documentación que reciba. d) Vigilar el recinto del Cementerio e informar de las ano­

malías que observe al órgano responsable de los servicios fune­rarios municipales.

e) Cumplir las órdenes que reciba del citado órgano en lo que respecta al orden y organización de los servicios del Cementerio.

f) Impedir la entrada o salida del Cementerio de restos mor­tales y objetos, si no se dispone de la correspondiente autoriza­ción.

g) Impedir la entrada al Cementerio de perros y otros ani­males.

h) Exigir la presentación de la licencia municipal para la realización de cualquier obra dentro del Cementerio.

i) Distribuir el trabajo al resto de los empleados de acuerdo con las necesidades del servicio y las instrucciones que reciba del citado órgano.

k) Disponer la realización de las inhumaciones, exhumacio­nes, traslados y otros servicios, una vez presentada la docu­mentación necesaria y vigilar permaneciendo al pie de la sepul­tura, que se realicen debidamente hasta el final.

1) Cuidar que todos los departamentos del Cementerio se encuentren siempre en perfecto estado de limpieza, conserva­ción y orden.

ll) Impedir rigurosamente la entrada al Cementerio de toda persona o grupo que, por sus gestos, comportamiento y otros motivos ostensibles, puedan perturbar la tranquilidad del recin­to o alterar las normas de respeto inherentes a este lugar.

m) Custodiar, conforme a inventario, los enseres, herra­mientas y útiles de trabajo.

n) Controlar que los trabajos de ornamentación de panteo­nes, sepulturas y nichos que coloquen los particulares se ade­cúen a las normas existentes al efecto.

ñ) El orden para los enterramientos se hará por la numera­ción correlativa establecida en el plano general actualizado, que se adjuntará al presente Reglamento.

o) Prever, siempre, que exista en todo momento una canti­dad suficientes de unidades de enterramiento.

Artículo 11.- El Encargado podrá, bajo su responsabilidad, delegar las funciones citadas en el artículo anterior al resto del personal del Cementerio poniéndolo, no obstante, en conoci­miento de su superior o del órgano responsable de los servicios funerarios municipales.

Articulo 12.- En todo lo que haga referencia a la organiza­ción y funcionamiento del Cementerio, el Encargado estará bajo la dirección del órgano responsable de los servicios fune­rarios municipales.

Artículo 13.- El Encargado estará obligado a residir en la vivienda existente en el recinto del Cementerio mientras se encuentre en servicio.

CAPITULO In

Del resto del personal adscrito al Cementerio Artículo 14.- Corresponde al resto del personal del Cemen-

terio la realización de los trabajos materiales que sean necesa­rios en aquel recinto, tales como limpieza de paseos y depen­dencias, operaciones de entierros, exhumaciones, traslados y similares, siempre bajo la dirección del Encargado. Así como todos aquellos que le sean delegados por éste.

Artículo 15.- En los casos de ausencia, vacante o enferme­dad del Encargado General corresponde al Concejal Delegado del Servicio la designación del sustituto.

Artículo 16.- El personal adscrito al Cementerio tendrá derecho a unas instalaciones dentro del recinto del Cementerio que disponga de taquillas, duchas y aseos para su uso.

Artículo 17.- Queda prohibido al Encargado y al resto del personal del Cementerio la realización de cualquier gestión, encomienda o tarea por cuenta de particulares, ya sea de forma gratuita o retribuida.

TITULO In

Policía administrativa y sanitaria del Cementerio

CAPITULO I

De la administración del Cementerio

Artículo 18.- La administración del Cementerio estará a cargo de la Unidad Administrativa del Ayuntamiento encarga­da de los Servicios Funerarios Municipales.

Artículo 19.- Corresponde a los Servicios Funerarios Muni­cipales las siguientes competencias:

a) Expedir las licencias de inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducción de restos cadavéricos.

b) Llevar el Libro-Registro de Inhumaciones, Exhumacio­nes e Incineraciones y el fichero de panteones, sepulturas y nichos.

c) Practicar los asientos correspondientes en todos los Libro-Registro.

d) Liquidar los derechos y tasas por prestación de los Servi­cios Funerarios del Cementerio, de conformidad con la Orde­nanza fiscal correspondiente o instrumento legal adecuado para su exacción.

e) Expedir los decretos de concesión de sepulturas. f) Formular al Ayuntamiento las propuestas necesarias en

relación con aquellos puntos que se consideren oportunos para la buena gestión de los Servicios del Cementerio.

g) Tramitación en general de las solicitudes relacionadas con el Cementerio.

h) Cualquier otra función relacionada con los Servicios del Cementerio que no esté atribuida expresamente a otro órgano municipal.

Artículo 20.- Corresponde al Jefe de la Unidad Administra­tiva encargada de los Servicios Funerarios Municipales:

a) Cursar al Encargado las instrucciones oportunas respecto a la documentación del Cementerio y coordinar con los otros órganos municipales competentes, todo lo referente al funcio­namiento, conservación, vigilancia y limpieza del Cementerio.

b) Expedir los informes que se le soliciten y conformar las certificaciones con referencia a los libros y otros documentos que se lleven en el Servicio.

c) Adoptar las medidas de carácter urgente que sean nece­sarias para el buen funcionamiento de los Servicios del Cemen­terio, siempre que éstas no puedan ser consultadas previamente con el resto de órganos competentes o con el Concejal Delega­do. Les deberá informar de ellas tan pronto como sea posible.

Artículo 21.- El Ayuntamiento no asumirá responsabilidad directa o subsidiaria, fuera de los casos previstos en la legisla­ción vigente, respecto a robos y desperfectos que puedan come­terse por terceros en las sepulturas y objetos que se coloquen en el Cementerio no se hará responsable de las roturas que se pro­duzcan en el momento de abrir los nichos o las lápidas coloca­das por particulares.

CAPITULO 11

Del orden y gobierno interior del Cementerio

Artículo 22.- El recinto del Cementerio Municipal se consi­derará dividido en:

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4 Diciembre 1998

Número 279 BoO.P. de Toledo

- Zona de panteones. - Cuadros de sepulturas con capacidad oara 3 cuerpos, sin

revestir. - Cuadros de sepulturas con capacidad para 5 cuerpos,

revestidas. - Cuadros de sepulturas con capacidad para 3 cuerpos,

revestidas. - Cuadros de sepulturas de párvulos. - Zona de bloques de nichos. - Paseos, calles de acceso, ser-

vicios, etcétera. No obstante y de confonnidad con lo previsto en el Reglamen-

to de Policía Sanitaria Mortuoria, el Cementerio dispondrá de: a) Depósito de cadáveres. b) Sala de autopsia y embalsamamiento. c) Crematario destinado a la destrucción de ropas y todos

aquellos objetos que no sean restos humanos, procedentes de la evacuación y limpieza de sepulturas.

d) Sector destinado al entierro de los restos humanos proce­dentes de abortos, intervenciones quirúrgicas y amputaciones.

e) Un número de unidades de enterramiento proporcional al censo de población del municipio.

f) Dependencias administrativas. g) Instalaciones para el aseo y desinfección del personal del

Cementerio. i) Servicios Sanitarios públicos. Artículo 23.- Se habilitará uno o diversos lugares destinados

al Osario general para recoger los restos resultantes de la lim­pieza y desalojo de nichos y sepulturas. En ningún caso se podrán reclamar los restos una vez hayan sido depositados en el Osario.

Unicamente se podrán recoger restos del Osario cuando sea con finalidad pedagógica, mediante la autorización escrita del Ayuntamiento, el cual no podrá concederla si el interesado no justifica debidamente que cursa estudios de medicina o simila­res, mediante la correspondiente certificación del Centro docente, y si fuera necesario con la autorización del departa­mento correspondiente de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 24.- Los fetos, vísceras, miembros humanos, etcé­tera, serán inhumados.

Artículo 25.- El Cementerio permanecerá abierto durante las horas que determinen los Servicios Funerarios Municipales, de acuerdo con las circunstancias de cada época del año.

Corresponderá al Encargadó o persona en quien delegue, la apertura y cierre de las puertas y la guarda de las llaves.

El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada principal.

Artículo 26.- Salvo los cadáveres que sean conducidos en servicio especial extraordinario, no se admitirá ninguno fuera de las horas señaladas para la apertura al público del Cemente­rio. Dentro de este horario, podrá establecerse un margen a par­tir del cual, y hasta la hora de cierre del Cementerio no podrá practicarse ningún entierro.

Artículo 27. 1) No se permitirá la entrada al Cementerio de ninguna clase

de animales que puedan perturbar el recogimiento y buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de trans­porte, salvo los vehículos municipales de servicio y los que lle­ven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el propio Cementerio, siempre que los conductores vayan pro­vistos de las correspondientes licencias y autorizaciones.

2) En todo caso, los propietarios de los citados medios de transporte serán responsables de los desperfectos producidos a las vías o instalaciones del Cementerio y estarán obligados a la inmediata reparación, o en su caso, a la indemnización de los daños causados. Ausente el propietario, la misma responsabili­dad podrá ser inmediatamente exigida al conductor del vehícu­lo que haya causado el daño.

3) Se prohíbe la venta ambulante y la realización de cual­quier tipo de propaganda en el interior del recinto del Cemen­terio.

Artículo 28.- Durante la noche queda expresamente prohi-

bido llevar a cabo entierros y realizar cualquier clase de traba­jo dentro del recinto del Cementerio, salvo casos excepcionales debidamente justificados y 。オエッイゥコ。、ッウセ@

Artículo 29.- Los órganos municipales competentes cuida­rán de los trabajos de conservación, mantenimiento y limpieza general del Cementerio. La limpieza, mantenimiento y conser­vación de las sepulturas y de sus objetos e instalaciones corre­rán a cargo de los particulares.

Cuando la sepultura de cualquier clase y en general todos los lugares destinados a enterramientos, fueran desatendidos por los familiares o titulares, dando lugar a que aparezcan en estado de ruina o abandono con el consiguiente peligro o mal aspecto, el Ayuntamiento, previa orden de ejecución al titular de la concesión y audiencia anterior a la ejecución subsidiaria, podrá proceder a la demolición en el primer caso y a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados en el segundo, sin que en ninguno de los dos casos pueda exigírsele indemnización alguna.

CAPITULO III

Del depósito de cadáveres

Artículo 30.- Las autoridades judiciales y sanitarias ordena­rán el ingreso de los cadáveres que deban permanecer en el depósito para efectuarles la autopsia.

. Igualmente ingresarán en el depósito para su exposición los cadáveres en los casos excepcionales debidamente justificados.

Artículo 31.- A los particulares no les está permitido la estancia en el departamento destinado a los cadáveres, debién­dose utilizar el accesible al público en el horario fijado por este Ayuntamiento.

CAPITULO IV

Inhumaciones, exhumaciones, traslados y autopsias

Artículo 32.- Las inhumaciones, exhumaciones y traslados de cadáveres o restos se efectuarán según las normas del Regla­mento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dis­puesto en los artículos siguientes.

Artículo 33.- Toda inhumación, exhumación o traslado se realizará con la autorización expedida por los Servicios Fune­rarios Municipales y las Autoridades Sanitarias correspondien­tes, en aquellos casos en que sea necesaria.

Artículo 34.- En toda petición de inhumación se presentarán los documentos siguientes:

a) Titularidad del panteón, sepultura, nicho, etcétera. Si no se dispusiera de esta documentación se deberá aportar una declaración jurada firmada manifestando dicha titularidad o la existencia de parentesco en el grado más próximo con el titular fallecido.

b) Licencia judicial para dar sepultura. c) Autorización judicial en los casos distintos a la muerte

natural. . Artículo 35.- A la vista de la documentación presentada, se

expedirá la licencia de inhumación. Artículo 36.- En la licencia de inhumación se hará constar: a) Nombre y apellidos del difunto. b) Fecha y hora de la defunción. c) Lugar de entierro. d) Si se ha de proceder a la reducción de restos. Artículo 37.- Por el Encargado del Cementerio se cursará

informe cuando no se hubiera podido realizar alguna inhuma­ción, exhumación, traslado o reducción de restos que hayan obtenido la correspondiente licencia municipal de acuerdo con ésta, a fin de que se dicte la resolución correspondiente y se efectúen las modificaciones que procedan.

Artículo 38.- Cuando para llevar a cabo una inhumación en una sepultura que contenga cadáveres o restos fuese necesario proceder a su reducción, se efectuará esta operación, cuando así sea solicitado, en presencia del titular de la sepultura o persona en quien delegue.

Artículo 39.- El número de inhumaciones sucesivas en cada una de las sepulturas sólo estará limitada por su capacidad,

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B.O.P. de Toledo 4 Diciembre 1998

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salvo limitación voluntaria, expresa y fehaciente dispuesta por el titular.

Artículo 40.- Para efectuar la inhumación de un cadáver que no sea del titular de la sepultura, en los casos que no fuera pre­sentado el documento justificativo de la titularidad se requerirá la conformidad del titular, en su ausencia, del familiar legiti­mado más próximo.

Artículo 41.- No se podrán realizar traslados de restos sin la obtención del permiso expedido por el Ayuntamiento.

Este permiso sólo se concederá en los siguientes supuestos: - Cuando se trate de traslados procedentes de otros Munici­

pios. - Cuando se trate de traslados desde el Cementerio Munici­

pal a otros Cementerios. Artículo 42.- Será preceptiva la presentación de la autoriza­

ción de la Autoridad Sanitaria en los casos dispuestos en la legislación estatal o autonómica.

Artículo 43.- Dentro del Cementerio Municipal los trasla­dos se autorizarán únicamente en los siguientes casos:

- De nicho a sepultura: Cuando haya transcurrido un año desde la defunción .

- De nicho a nicho: Cuando se trate de unir restos de cadá­veres de la misma familia.

No autorizándose en otros casos. - De sepultura a sepultura: Cuando hayan transcurrido diez

años desde la última defunción. Artículo 44.- Si cualquier sepultura, panteón o nicho se que­

dara vacío por traslado de los restos en ella existentes, la insta­lación revertirá automáticamente al Ayuntamiento para desti­narla a nuevos entierros, aunque los derechos de concesión no hubiesen caducado.

Artículo 45.- Para efectuar la reducción de restos cadavéri­cos, tanto en nicho como en sepultura, será preciso que hayan transcurrido diez años desde el fallecimiento.

CAPITULO V

Modificación de las instalaciones

Artículo 46.- Cuando razones de urbanización, reforma o acondicionamiento del Cementerio aconsejaran la supresión de determinadas zonas de inhumación para convertirlas en paseos o asignarlas otros destinos de uso común, el Ayuntamiento aprobará el proyecto técnico en el que se expresarán las unida­des a suprimir, elevándose a la aprobación de los órganos correspondientes. En el acuerdo se determinarán las nuevas unidades de inhumación a las que se trasladarán los restos, teniendo en cuenta que tales unidades deberán reunir condicio­nes similares a las suprimidas.

Obtenida la aprobación anterior se notificará al titular de la concesión o familiar legitimado más próximo, indicándole el lugar al que van a ser traslados los restos, así como el día y hora en el que se verificará la operación, a la cual será citado igual­mente el responsable sanitario local. Verificado el traslado se expedirán decretos con las nuevas concesiones y se harán las anotaciones pertinentes en los libros registro.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS FUNERARIOS

CAPITULO 1

De las concesiones y arrendamientos Artículo 47.- El derecho funerario comprende las concesio­

nes y arrendamientos a los que se refiere el presente título. Los derechos funerarios serán otorgados y reconocidos por

el Ayuntamiento de acuerdo con las prescripciones de este Reglamento.

Artículo 48.- El derecho funerario implica sólo el uso de las sepulturas, correspondiendo su titularidad dominical al Ayunta­miento, de conformidad con lo establecido en el artículo l. o

Artículo 49.- El derecho funerario tendrá por causa y fina­lidad el sepelio de cadáveres y de restos humanos y, por tanto, tan sólo podrá obtenerse en el momento de la defunción.

En ningún caso, a partir de la entrada en vigor del presente

Reglamento, se podrá adquirir sepultura o nicho alguno con carácter de reserva.

Es titular del derecho funerario el familiar legitimado más próximo que solicite licencia para inhumación de un fallecido.

Artículo 50.- Las sepulturas, nichos o cualquier tipo de construcciones que haya en el Cementerio se considerarán bie­nes fuera del comercio. En consecuencia, no podrán ser objeto de compra-venta, permuta o transacción de ninguna cIase. Sólo seran válidas las transmisiones gratuitas previstas en este Reglamento entre familiares legitimados.

Artículo 51.- Las obras de carácter artístico que se instalen revertirán a favor del Ayuntamiento al finalizar la concesión. Las citadas obras, una vez instaladas en la sepultara correspon­diente, no podrán ser retiradas del Cementerio Municipal sin autorización expresa del Ayuntamiento y lo serán sólo para su reparación.

Se dará un tratamiento especial a aquellos elementos de sepulturas que posean un valor histórico-artístico, con el fin de conservarlos como representación del patrimonio de carácter funerario de esta ciudad.

A estos efectos el Ayuntamiento encargará la confección de un inventario de sepulturas que contengan elementos histórico­artísticos de interés, con un apéndice de sepulturas que conten­gan elementos u objetos cerámicos de valor.

Artículo 52.- La autorización para ocupación de sepulturas, nichos, etcétera, se concederá con carácter temporal, previo pago de los derechos señalados en la Ordenanza fiscal, por períodos de diez años, pudiéndose realizar un máximo de hueve renovaciones, contadas desde el momento del vencimiento de la concesión. Si no se solicitara la renovación de la concesión una vez vencida la misma, el Ayuntamiento procederá a la exhumación de los restos y su traslado al Osario, previa trami­tación del correspondiente expediente de información pública. En todos los casos se respetará el tiempo de permanencia en los enterramientos que señale la normativa estatal o autonómica para poder llevar a cabo la exhumación.

No obstante, la concesión de tales prorrogas será siempre potestativo del Ayuntamiento y podrá ser cancelada o interrum­pida siempre que causas de fuerza mayor o de interés público así lo aconsejen o lo hagan necesario, sin perjuicio del reinte­gro que corresponda de los derechos en su día abonados, tenien­do en cuenta el tiempo transcurrido desde la concesión de la prórroga.

Artículo 53.- Los restos pertenecientes a personalidades ilustres a criterio de la Corporación, no serán trasladados al Osario si correspondiera hacerlo por vencimiento de la con­cesión u otra circunstancia. En este caso el Ayuntamiento adoptará las medidas excepcionales necesarias a fin de que los citados restos permanezcan en una sepultura individuali­zada que permita una fácil identificación.

CAPITULO 11

Artículo 54.- Existirán sepulturas o nichos destinados a la inhumación de cadáveres correspondientes a personas que carezcan absolutamente de medios económicos para sufragar los gastos derivados del sepelio. Estas no podrán ser objeto de concesión ni arrendamiento y su utilización no reportará ningún derecho.

Artículo 55.- En estas sepulturas o nichos el Ayuntamiento colocará una placa con la identificación del difunto, siempre que se conozcan dichos datos.

Artículo 56.- Transcurrido el plazo de diez años desde que se efectuó la inhumación, se procederá al traslado de los restos al Osario.

Artículo 57.- No podrá reclamarse bajo ningún Concepto por terceros el cadáver enterrado en una fosa de titularidad municipal; sin peIjuicio de las resoluciones judiciales o admi­nistrativas que puedan dictarse.

TITULO V

De las normas sobre realización de trabajos de albañilería y colocación de trabajos de ornamento dentro del recinto

del Cementerio Municipal

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4 Diciembre 1998

Número 279 B.O.P. de Toledo

CAPITULO 1

Disposiciones comunes

Artículo 58.- La realización de toda clase de obras dentro del recinto del Cementerio requerirá la observancia por parte de los contratistas o ejecutores de las siguientes normas:

a) Los trabajos preparatorios de picapedrero y marmolista no podrán efectuarse dentro del recinto.

b) La preparación de los materiales para construccción deberá realizarse en el lugar que se designe, con la protección que en cada caso se considere necesaria.

c) Los depósitos de materiales, enseres, tierras o agua se situarán en lugares que no dificulten la circulación o paso por las calles o paseos.

d) Los andamios, vallas o cualquier otro elemento auxiliar necesario para la construcción se colocará de forma que no dañe las plantaciones o sepulturas adyacentes.

e) Una vez terminada la obra los contratistas ejecutores deberán proceder a la limpieza del lugar de la construcción y retirada de los cascotes, fragmentos o residuos de materiales.

En caso de incumplimiento se adoptarán estas medidas por el Ayuntamiento, siendo los costes por cuenta del contratista.

f) La colocación de lápidas y las inscripciones en los nichos o sepulturas deberán ser previamente autorizadas por la Alcal­día, prohibiéndose la colocación de aquellos que desmerezcan el carácter del recinto, debiéndose ser retirados los que se ins­talen sin el permiso correspondiente.

Artículo 59.- Los trabajos de albañilería que se precise rea­lizar en cualquier tipo de sepultura se llevarán a cabo por la empresa concesionaria de este Servicio de acuerdo con las tari­fas aprobadas por el Ayuntamiento, no pudiendo realizarse por personas ajenas a dicha empresa.

Artículo 60.- Las sepulturas se revestirán interiormente desde el fondo de la fosa, no permitiéndose revestimientos par­ciales.

Sobre las sepulturas en tierra y sin revestir, al no tener una base firme donde apoyar, no se autoriza la colocación de traba­jos de mármol, granito, piedra artificial o similares.

Artículo 61.- En ningún caso se permitirá colocar jardine­ras, ni otros adornos, así como sembrar, fuera de los límites de la sepultura.

Para el montaje de trabajos en cualquier cIase de sepultura se deberá obtener previamente la correspondiente licencia municipal, a estos efectos se deberá presentar presupuesto o factura proforma, acompañado de un croquis o diseño del sar­cófago donde vendrán marcadas las medidas del mismo.

Artículo 62.- Los industriales encargados del montaje del trabajo estarán obligados a entregar la correspondiente licencia al Encargado del Cementerio, quien supervisará el trabajo y el replanteo del mismo para que en todo momento se respeten las medidas marcadas en este Reglamento.

En caso de infracción de dichas normas se procederá al levantamiento del trabajo por parte del Ayunta!TIiento con cargo al industrial que haya colocado el trabajo.

Artículo 63.- El horario para la entrada de materiales coin­cidirá con el de apertura y cierre del Cementerio. Los trabajos en el interior del recinto podrán efectuarse desde la hora de apertura de la mañana hasta la del cierre de la tarde.

CAPITULO 11

Colocación de trabajos de ornamento en sepulturas

Sección 1.8_ Normas generales

Artículo 64.- La altura máxima del trabajo desde el nivel del suelo hasta la superficie de la tapa será de 80 centímetros.

Si se coloca cruz, cajón, etcétera, la altura máxima, medida también desde el nivel del suelo, será de 250 centímetros.

El espesor de la tapa no podrá ser superior a 8 centímetros. Sección 2.8

_ Normas específicas para la zona antigua (Cua­dros de adultos números 3,4,5,6,7,8, 10, 11, 12, 13, 14,17, 18,23,24,25,26,27,28,29,30 y 31)

Artículo 65.- La ocupación máxima de los trabajos de orna­mento en las sepulturas de estos cuadros vendrá dado en cada

caso por el espacio disponible alrededor de la fosa, teniendo en cuenta que el pasillo de separación entre la cabecera de una sepultura y la parte inferior de la otra será de 50 centímetros.

Las medidas serán marcadas por el Encargado del Cemen­terio antes de iniciarse cualquier trabajo.

Artículo 66.- Si no fuera posible respetar los 50 centímetros de separación entre las fosas debido a la reducción de espacio, se deberá mantener como mínimo una anchura de 30 centíme­tros (semi ancho de 15 centímetros.).

En este último caso la ocupación máxima de los trabajos de ornamento será de 195 centímetros de largo por 90 de ancho (incluyendo las tiras planas o cualquier voladizo).

En todo caso deberá respetarse la semianchura de 15 centí­metros, para lo cual se deberá reducir el trabajo cuando sea pre­ciso.

Artículo 67.- En las inhumaciones se desmontarán las par­tes inferiores del sarcófago a fin de facilitar el enterramiento cuando así sea preciso.

La ocupación máxima de los revestimientos interiores de las sepulturas de estos cuadros será de 224 por 100 centímetros.

Sección 3.8_ Normas específicas a aplicar en la zona nueva

del Cementerio (cuadros de adultos números 19,20,21,22,32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40).

Artículo 68.- En las sepulturas de ladrillo la ocupación máxima de los trabajos a colocar no podrá sobrepasar los lími­tes de la sepultura, que vendrán marcados por el contorno exte­rior de la fábrica de ladrillo en su coronación.

En todo caso los pasillos de separación entre dos seplllturas contiguas tendrán una anchura mínima de 50 centímetros, res­petándose para cada sepultura una semianchura de al menos 25 centímetros.

El espesor de la tapa no podrá ser superior a 8 centímetros. Las demás piezas podrán tener mayor espesor, siempre que per­mitan realizar el enterramiento sin necesidad de desmontarlas. A estos efectos, se tendrá en cuenta que la dimensión de la caja será de 205 por 75 centímetros como máximo.

Artículo 69.- En las sepulturas prefabricadas de hormigón habrán de cumplirse los siguientes requisitos:

1) La ocupación máxima de los trabajos a realizar no podrá sobrepasar 15 centímetros desde el contorno exterior de la fosa prefabricada en los laterales y la semi anchura de separación entre dos fosas, en los cabeceros y pieceros tendrá un máximo de 20 centímetros.

2) El apoyo de las obras tanto en macizo como en tabletea­do, se hará dejando exentos los rebajes de apoyo de las losas de cierre de la fosa prefabricada, siendo preferible dejar libre todo el borde de la fosa prefabricada.

3) La tapa dejará un hueco exento de 215 por 85 centíme­tros y su espesor no podrá ser superior a 8 centímetros.

A estos efectos se tendrá en cuenta que las dimensiones máximas de las cajas serán 205 por 75 centímetros.

Las demás piezas podrán tener mayor espesor y se coloca­rán de forma que no se tengan que desmontar para realizar el enterramiento.

Sección 4.8_ Normas para los cuadros de párvulos (números

2, 9, 15 Y 16). . Artículo 70.- Las medidas de reve,timiento de las sepulturas

serán de 150 centímetros de largo por 71 centímetros de ancho y los sarcófagos o trabajos a colocar tendrán unas, medidas máximas de 140 centímetros de largo por 65 centímetros de ancho.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

A los efectos prevenidos en este Reglamento, se entenderá por «familiar legitimado» en primer lugar al cónyugue no sepa­rado legalmente o al conviviente y, a continuación, a los parien­tes en grado más próximo dentro del orden sucesorio estableci­do en los artículos 930 y siguientes del Código Civil.

La Administración Municipal no vendrá obligada a com­probar la condición de «familiar legitimado» cuando algún pariente del fallecido alegue esta cualidad, bastando que aquél lo manifieste bajo su exclusiva responsabilidad, haciendo cons­tar que no existen familiares en grado más próximo y, en su

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caso, que cuenta con el consentimiento de los del mismo grado, si hubiera varios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Con sujeción a las normas del presente Regla­mento, el Alcalde podrá dictar instrucciones para la mejor orga-nización y prestación del Servicio. .

Segunda." Las materias no previstas expresamente en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:

Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria aprobado por Decreto 2.263 de 1974, de 20 de julio.

Decreto 37 de 1990, de 13 de marzo, sobre traslado de cadá­veres en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Orden de 18 de abril de 1990, por la que se establecen nor­mas de procedimiento sobre traslado de cadáveres en la Comu­nidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Aquellos derechos funerarios que se hubieran adquirido con anterioridad a la aprobación del presente Reglamento y no se adecuen al mismo, serán respetados en sus condiciones hasta su extinción.

D.G.-8911

VILLAFRANCA DE LOS CABALLEROS Aprobado, inicialmente, el presupuesto general de la Cor­

poración para el ejercicio 1999, por acuerdo del pleno celebra­do el día 28 de noviembre de 1998, se expone al público mediante su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, por período de quince días, durante los cuales, a par­tir del día de su publicación, los interesados podrán examinar­los en las oficinas de este Ayuntamiento y presentar las recla­maciones que estimen oportunas. El presupuesto se considera­rá, definitivamente, aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones.

D.G.-9123

VILLALUENGA DE LA SAGRA RESOLUCION DE ALCALDIA APROBANDO LA LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS, LA CONSTITUCION DEL TRI­BUNAL Y SEÑALANDO EL INICIO DEL PRIMER EJERCICIO

Por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento, adoptado en sesión plenaria del día 2 de julio de 1998, se convocó concur­so-oposición para cubrir una plaza de Administrativo y una plaza de Oficial de Fontanería, por el procedimiento de promo­ción interna.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de con­formidad con lo establecido en las bases de la convocatoria, publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo número 201, de fecha 2 de septiembre de 1998, por el presente

HE RESUELTO: Primero.- Aprobarla lista 、セ@ admitidos y excluidos a las

pruebas de Administrativo de Administración General, con expresión de las causas que han motivado la no admisión:

ADMITIDOS: MOYALOPEZ, Felipe. D.N.I.: 3.826.562-Y. EXCLUIDOS: Ninguno. Segundo.- Aprobar la lista de admitidos y excluidos a las

pruebas de Oficial de Fontanería de la Administración Especial, con expresión de las causas que han motivado la no admisión:

ADMITIDOS: CUMPLIDO SUAREZ, Antonio-Félix. D.N.I. 3.802.820-T. EXCLUIDOS: Ninguno. Tercero.- Convocar a los opositores para la celebración del

primer ejercicio el día 16 de diciembre de 1998, a las dieciocho (18,00) horas, para la oposición-concurso de promoción interna de Administrativo, y a las diecinueve (19,00) horas, para la

oposición-concurso de promoción interna de Oficial de Fonta­nería, en el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial, debien­do presentarse con el documento nacional de identidad.

Cuarto.- El Tribunal calificador para el concurso-oposición de promoción interna de Administrativo, estará compuesto por los miembros siguientes:

Presidente: a) El de la Corporación: Don Julián Escudero González. b) Suplente: Don Miguel Rodríguez Núñez, segundo

Teniente de Alcalde. Secretario: a) El de la Corporación: Doña María Teresa Ortiz Serrano. b) Suplente: Don José Luis Cubillo Lorenzo, Secretario del

Ayuntamiento de Añover de Tajo. Vocales: a-l) Don Angel Antonio Bravo de Lópe, representante de la

Consejería de Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b-l) Suplente, don Juan López Longobardo, representante de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a-2) Doña Francisca Enamorado Bargueño, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Villa­luenga de la Sagra.

b-2) Suplente, don Luis Contreras Carmena, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Añover de Tajo.

a-3) Don Luis Zazo Zazo, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.

b-3) Suplente, don Cándido Carmen a Cuéllar, Administrati­vo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Año­ver de Tajo.

Quinto.- El Tribunal calificador para el concurso-oposición de promoción interna de Oficial de Fontanería, estará com­puesto por los miembros siguientes:

Presidente: a) El de la Corporación: Don Julián Escudero González. b) Suplente: Don Miguel Rodríguez Núñez, segundo

Teniente de Alcalde. Secretario: a) El de la Corporación: Doña María Teresa Ortiz Serrano. b) Suplente: Don José Luis Cubillo Lorenzo, Secretario del

Ayuntamiento de Añover de Tajo. Vocales: a-l) Doña María Isabel García-Cal vo Vega, representante

de la Consejería de Administraciones Públicas de la Comuni­dad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b-l) Suplente, don José Luis Bargueño Ancillo, represen­tante de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

a-2) Doña Francisca Enamorado Bargueño, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Villa­luenga de la Sagra.

b-2) Suplente, don Luis Contreras Carmena, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Añover de Tajo.

a-3) Don Luis Zazo Zazo, Administrativo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.

b-3) Suplente, don Cándido Carmena Cuéllar, Administrati­vo representante de los funcionarios del Ayuntamiento de Año­ver de Tajo.

Asesor Técnico: Don Rafael Uceda Martín, Ingeniero Téc­nico Industrial del Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra.

Villaluenga de la Sagra 30 de noviembre de 1998.-El Alcal­de, Julián Escudero González.

D.G.-9132

IMPRENTA PROVINCIAL - TOLEDO