26
CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ UNIDAD DE CONTROL EXTERNO INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL Hospital Regional "Doctor Ernesto Torres Galdames" de Iquique Número de Informe: 6/2013 15 de octubre de 2013 www.contraloria .c 1

Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA REGIONAL DE TARAPACÁ UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

INFORME INVESTIGACIÓN ESPECIAL

Hospital Regional "Doctor Ernesto Torres Galdames" de Iquique

Número de Informe: 6/2013 15 de octubre de 2013

www.contraloria .c 1

Page 2: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA GABINETE DEL CONTRALOR GENERAL

REF.: 184.24212013 REMITE INFORME EN INVESTIGACIÓN ESPECIAL IE N° 6 DE 2013, SOBRE PRESENTACIÓN DE LA DIPUTADA MARTA ISASI BARBIERI.

SANTIAGO, - 2 4. OCT t 3 *068941

Se ha dirigido a este Organismo de Control, el

Prosecretario de la Cámara de Diputados, a petición de la Diputada Marta Isasi Barbieri, solicitando investigar los mecanismos de recolección, control y eliminación de

desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique.

Conforme lo solicitado, adjunto se remite el

Informe de Investigación Especial lE N° 6, de 2013, que contiene el resultado de la

fiscalización efectuada sobre el particular, preparado por la Contraloría Regional de

Tarapacá.

Transcríbase a la Diputada Marta Isasi Barbieri

y a la Contraloría Regional de Tarapacá.

Saluda atentamente a Ud.,

CIA ARRIAGADA V114016 TA neraf de la péffiblirm

AL SEÑOR PROSECRETARIO CÁMARA DE DIPUTADOS CONGRESO NACIONAL VALPARAÍSO

F RTE ANTECED

o trialor

Page 3: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ

Unidad de Control Externo

C.E. N° 252/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 6, DE 2013.

IQUIQUE, 2 2 UCT. 2013 3 0 9 4

Se remite para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Investigación Especial N° 6, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres G." de Iquique.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

NI:\ R111/1 FERNÁNDEZ RAMOS Contralor Regional Tarapacá

Contraloría Regional Tarapaeá

13-(Lkir) 41‘'

7 1C

A LA SENORA LILIANA ECHEVERRÍA CORTÉS DIRECTOR DEL HOSPITAL "DR. E.TORRES G." DE IQUIQUE PRESENTE

76": CCM 't Ve0 EVJER

' h; A? 11:7

PATRICIO LYNCH N° 1230 — FONO :2407500 — IQUIQUE

Page 4: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ

Unidad de Control Externo

C.E. N° 257/13

REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL N° 6, DE 2013.

IQUIQUE, 2 4 OCT. 2013 3131

Se remite para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Investigación Especial N° 6, de 2013, debidamente aprobado, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres G." de Iquique.

Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas. Aspectos que se verificarán en una próxima visita que practique en esa Entidad este Organismo de Control.

Saluda atentamente a Ud.,

ttr ro. 1.\ RUTA l'ITNANDF. RAMOS Contralor Regional Ti rapad

Con tralocia Regional Talapacá

AL SEÑOR TEDY MONTALVA MUÑOZ AUDITOR INTERNO HOSPITAL REGIONAL "DR. E.TORRES G." DE IQUIQUE PRESENTE HRC

9,1 A

.1Z-' FE CON 1RO

`-) EXTERNO

7.4 RAP

r-

PATRICIO LYNCH N° 1230 — FONO 2407500 — IQUIQUE

Page 5: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLIC CONTRALORÍA REGIONAL TARAPACÁ•

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Ref. N° 184.242/2013 REMITE INFORME DE INVESTIGACIÓN ESPECIAL QUE INDICA.

IQUIQUE, 1: :;1.1:j,„

302:

Se remite para su conocimiento y fines pertinentes, informe de Investigación Especial N° 6, de 2013, que contiene los resultados de la investigación efectuada en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique, debidamente corregida.

Saluda atentamente a Ud.,

1 11 t 1 _ Nigei N ARIELA FERNÁNDEZ R OS

Contralor Regional Tarap, cá Con tral o ria Regional Tarapacá

A LA SEÑORA JEFA DE GABINETE CONTRALOR GENERAL CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO HRC

PATRICIO LYNCH N° 1230 - FONO: 2407500 - IQUIQUE

Page 6: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

REF. N° 184.242/2013 INFORME N° 6, DE 2013, INVESTIGACIÓN ESPECIAL SOBRE MECANISMOS DE RECOLECCIÓN, CONTROL Y ELIMINACIÓN DE DESECHOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL REGIONAL "DR. ERNESTO TORRES GALDAMES" DE IQUIQUE.

IQUIQUE, 1 5 OCT. 2013

Mediante el oficio N° 10.848, de 2013, el Prosecretario de la Cámara de Diputados, ha remitido una presentación de la diputada señora Marta Isasi Barbieri, quien y en atención a las consideraciones que expone, solicita a este Organismo Contralor informar sobre el mecanismo de eliminación de desechos hospitalarios utilizado actualmente en el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames" de la ciudad de Iquique, además, de la individualización de la empresa encargada de la recolección y eliminación de esos desechos, conjuntamente con su respectivo contrato.

ANTECEDENTES

Conforme a lo señalado precedentemente, el presente trabajo tuvo por finalidad investigar el estado actual de los mecanismos utilizados por el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique, para proceder a la eliminación de los desechos hospitalarios que dicho recinto de salud produce, así como también indagar acerca de la existencia y utilización de un equipo incinerador de restos patológicos y otros desechos contaminantes, sobre la identidad de la empresa encargada de realizar la recolección y eliminación de los señalados desechos; como asimismo, el análisis del contrato de servicios que esta última presta al recinto hospitalario.

A modo previo, resulta útil recordar que el Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique, en adelante el Hospital Regional, reviste la calidad de auto gestionado en red, conforme lo dispuesto en el artículo décimoquinto transitorio de la ley N° 19.937, y constituye un órgano funcionalmente desconcentrado del correspondiente Servicio de Salud, acorde con el inciso quinto del artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N os 18.933 y 18.469.

A LA SEÑORA MARIELA FERNÁNDEZ RAMOS CONTRALOR REGIONAL DE TARAPACÁ

NTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA P ESENTE

arkk7m- Eysi RVIO

L it)

Page 7: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Respecto de la materia sujeta a investigación, es dable indicar que el marco regulatorio aplicable a la especie, se encuentra constituido principalmente por los decretos N" 148, de 2003 y 6, de 2009, ambos del Ministerio de Salud, que aprueban el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, y el Reglamento de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, respectivamente.

En este orden de ideas y para un mejor entendimiento de la materia en examen, resulta pertinente señalar que conforme con el artículo 3° y siguientes del citado Reglamento de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, los residuos de establecimientos de atención de salud, en adelante REAS se clasifican en las siguientes categorías según su riesgo:

a) Categoría 1 - Residuos peligrosos: Son "...aquellos que presentan una o más características de peligrosidad definidas...", con su respectiva categorización, en el ya mencionado decreto N° 148; y que para una mayor claridad se describen en los anexos N" 1 y 2, de este informe.

b) Categoría 2 - Residuos radiactivos de baja intensidad: Son "...aquellos que contienen o están contaminados por sustancias radiactivas cuya actividad específica, luego de su almacenamiento, ha alcanzado un nivel inferior a 74 becquereles por gramo o a dos milésimas de microcurio por gramo".

c) Categoría 3 - Residuos especiales: Son "...aquellos residuos de establecimiento de salud sospechosos de contener agentes patógenos en concentración o cantidades suficientes para causar enfermedad a un huésped susceptible."; y cuyo detalle se expone en el anexo N° 3 de este informe.

d) Categoría 4 - Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Son "...todos aquellos residuos generados en establecimientos de atención de salud que, por sus características físicas, químicas o microbiológicas, pueden ser entregados a la recolección municipal y dispuestos en un relleno sanitario tales como los residuos de preparación y servicio de alimentos, material de limpieza de pasillo, salas y dependencias de enfermos, papeles y materiales de oficina y demás similares y los materiales absorbentes, tales como gasas y algodones no saturados con sangre y sus derivados. Se incluyen en esta categoría los residuos especiales que han sido sometidos a tratamiento previo en conformidad a las disposiciones específicas establecidas para tal efecto..." en el ya mencionado decreto N°6.

Asimismo, y de acuerdo al articulo 51 del Reglamento de Residuos de Establecimientos de Atención de Salud, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, en su calidad de autoridad sanitaria, le corresponde otorgar a las entidades ubicadas en los territorios de su competencia las autorizaciones de que trata dicho reglamento, así como también "...fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar las infracciones al mismo, de conformidad con las normas que establece el libro décimo del Código Sanitario". En relación con los residuos peligrosos, el artículo 2° del decreto N° 148, indica que a la nombrada autoridad sanitaria, le asiste la obligación de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de ese reglamento y

I Código Sanitario. o

C u E'ljt

2

Page 8: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

METODOLOGÍA

El trabajo se ejecutó de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 132 de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de este Organismo Contralor, e incluyó entrevistas a distintos funcionarios del servicio cuestionado, visitas a terreno, así corno también la solicitud de información, documentos y otros antecedentes que se estimaron necesarios en las circunstancias examinadas.

ANÁLISIS

Sobre la materia, y conforme con la categorización antes expuesta, es necesario precisar que para efectos de la presente investigación, se consideró el manejo de los residuos especiales y peligrosos, mas no los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, y los residuos radioactivos de baja intensidad, toda vez que, el primero, no se encontraba dentro de aquellos consultados por la recurrente, y el segundo, debido a que conforme con lo certificado por la Subdirectora de Logística y Operaciones del Hospital, dicho recinto no cuenta con sala para ello, ni genera ese tipo de residuos. Agrega la antedicha autoridad, que "El líquido revelador que ocupa el CR odontología, es en muy poca cantidad y se lo lleva de inmediato la empresa Anfibio".

Clarificado lo anterior, es dable señalar que a la fecha de la fiscalización, julio de 2013, se constató que el Hospital Regional, contaba para el manejo de residuos especiales y peligrosos con dos salas de almacenamiento, y con los servicios de retiro de éstos por parte de la empresa Anfibio Transportes y Gestión de Residuos Ltda., contratada bajo la licitación pública Id 1647-853-LE11 del Sistema de Compras Públicas.

Ahora bien, de conformidad con las indagaciones efectuadas, antecedentes recopilados y considerando la normativa pertinente, respecto de los residuos de establecimientos de salud correspondiente a residuos especiales y peligrosos, corresponde informar lo siguiente:

I. - OBSERVACIONES SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS ESPECIALES Y PELIGROSOS

1 Del manejo interno

1.1 Plan de manejo

Sobre el particular, es menester indicar que si bien al momento de la investigación el Hospital Regional contaba con un plan de manejo de residuos especiales y peligrosos, éste, sin embargo, no había sido presentado a la autoridad sanitaria, transgrediendo así lo dispuesto en el artículo 10 del citado decreto N° 6, el cual, en su parte pertinente, señala que "Todo establecimiento de atención de salud que genere más e una tonelada mensual de residuos especiales...", -corno es el caso en estudio, según

robantes de dedaración y seguimiento de residuos emitidos por la empresa Anfibio-, F.T *Z•

Ot- "F» Z ‘40

11\1

7:1 RAS* 3

Page 9: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

"...deberá presentar, ante la respectiva autoridad sanitaria, un plan de manejo de residuos de establecimientos de atención de salud dentro del plazo de seis meses contados desde su inicio de actividades, desde que alcanzan dicha cantidad o desde la entrada en vigencia del presente reglamento". Además, conforme con el inciso primero del artículo 25 del mencionado decreto N°148, en lo que a residuos peligrosos se trata, dispone que "Las instalaciones, establecimientos o actividades que anualmente den origen a más de 12 kilogramos de residuos tóxicos agudos o a más de 12 toneladas de residuos peligrosos, que presenten cualquier otra característica de peligrosidad, deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria".

1.2. Funcionario responsable

Se constató que el Hospital no contaba con un funcionario designado formal y exclusivamente para responsabilizarse de la ejecución del plan de manejo de los residuos y del desempeño del personal encargado de los mismos, vulnerando así lo establecido en el inciso primero del artículo 10 del aludido decreto N° 6.

1.3 Salas y contenedores para el almacenamiento

En relación con esta materia, cabe informar que a la data de la investigación, julio de 2013, no fue posible verificar el cumplimiento de las condiciones de las salas de almacenamiento de residuos, como tampoco las características y exigencias de los contenedores de éstos, circunstancia que se explica en atención a que para el ingreso a tales instalaciones, el Hospital Regional no contaba con los elementos de seguridad necesarios para evitar el riesgo de contaminación.

Cabe señalar que lo anterior, fue una limitante importante para el trabajo, ya que no se pudo constatar el cumplimiento de los artículos 12, 21 y 22 del decreto N° 6, como tampoco lo dispuesto en el artículo 8° del decreto N° 148.

1.4 Autorización del funcionamiento de las salas de almacenamiento

Respecto de las salas de almacenamiento, se constató que el Hospital carece de la respectiva autorización de la autoridad sanitaria, así como también del plan operativo para el debido funcionamiento de éstas, circunstancia que constituye una infracción grave al artículo 21 del aludido decreto N°6, el que además de exigir un área o sala de almacenamiento de residuos, obliga a que éstas cuenten con la "...autorización emitida por la autoridad sanitaria competente, a la que asimismo deberá entregarse copia del respectivo plan de operación.". Cabe señalar que el requisito de autorización, se encuentra igualmente establecido en el artículo 29 del decreto N° 148.

2 Del transporte y eliminación de REAS

En relación con esta materia, previamente se debe tener en consideración que, mediante resolución exenta N° 799, de 23 de junio de 2011, el Hospital llamó a licitación pública a través del portal web del Mercado Público, Id 1647-853-

11, para contratar el servicio de retiro de desechos clínicos, biológicos y peligrosos q- iétinados a la eliminación e incineración, proceso que, a través de la resolución N° 996, de S col

4 \!,_tf

Page 10: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

23 de agosto de 2011, fue adjudicada a la ya nombrada empresa "Anfibio Transporte y Gestión de Residuos Ltda." R.U.T. N° 76.074.214-7.

En razón de ello, y por medio de la resolución exenta N° 1.334, de 21 de noviembre de 2011, el Hospital Regional aprobó la contratación de los citados servidos, los cuales se extenderían durante un plazo de seis meses a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato, estipulándose un valor mínimo mensual de $ 1.650.000, correspondiente a una cantidad mínima de 5 metros cúbicos a facturar, estableciéndose además que el monto por metro cúbico para los residuos especiales y peligrosos correspondía al guarismo de $ 330.000.

2.1 Acreditación de empresas de eliminación

Sobre el particular, se constató que la firma Anfibio, en lo que respecta a la ejecución de sus servicios de retiro y transporte de residuos, contó con dos (2) camiones y tres (3) furgones autorizados por la autoridad sanitaria para tal efecto, mientras que, para el proceso de eliminación de residuos, conforme con la información consignada en los comprobantes de "declaración y seguimiento de residuos peligroso (RESPEL)", y "declaración y seguimiento de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS)", informó a las empresas Bravo Energy Chile S.A., R.U.T. N°96.726.750-3 y Procesan S.A., R.U.T. N° 96.697.710-8, ambas con domicilio en la ciudad de Santiago de Chile, como encargadas de ello.

Al respecto, de acuerdo a la revisión efectuada a los antecedentes contenidos en el portal web de Mercado Público, no se advierte que la empresa Anfibio haya presentado a las nombradas empresas Bravo Energy Chile S.A. y Procesan S.A. cómo aquellas que realizarían el proceso de eliminación de los residuos, conforme con lo establecido en el numeral 3.2 de las bases técnicas de la citada licitación Id 1647-853-LE11, donde se manifiesta que "...la empresa deberá evidenciar al momento de ofertar quien será el o los responsables de la recepción para su posterior tratamiento y disposición final adjuntando el o los certificados emitidos por la Autoridad Sanitaria competente que acredite la legalidad del servicio requerido."

2.2 Contrato de retiro de residuos

En relación con la vigencia del señalado contrato de servicios de retiro de desechos, se constató que éste, al 22 de febrero de 2012, se encontraba expirado, toda vez que, como ya se indicó anteriormente, tenía una duración de seis (6) meses a contar de la fecha de suscripción del mismo, esto es, agosto de 2011. Sin embargo, a la fecha de la investigación, julio 2013, dicha empresa seguía prestando los mismos servicios sin contar con un contrato vigente y debidamente aprobado por la autoridad del Hospital Regional. Además, cabe agregar que, el numeral quinto de aquel contrato señala que "...podrá ser renovado previa evaluación e informe de la contraparte técnica de acuerdo a las necesidades del hospital, mediante resolución fundada y justificada. La renovación no podrá exceder de un año", situación que en la especie no fue acreditada por ese recinto hospitalario en el transcurso de la investigación.

5

Page 11: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Como prueba de lo anterior, se constató la emisión de comprobantes RESPEL y REAS, con fecha posterior a la de expiración del citado contrato y que dan cuenta del retiro de residuos especiales y peligrosos. A modo de

ejemplo, se exponen en el siguiente cuadro algunos de ellos:

Comprobante N° de Folio Fecha

1- Residuos retirados Fecha de expiración del

contrato REAS 3393 28-05-2012 1 mt. 3 residuos cortopunzantes

0,7 mt.3 residuos orgánicos. 22-02-2012

REAS 4604 27-06-2012 2 mt. 3 residuos cortopunzantes 1,5 mt. 3 sangre y productos derivados.

22-02-2012

REAS 5044 25-02-2013 0,5 mt.' residuos cortopunzantes 1 mt 3 sangre y productos derivados. 0,5 mt.3 residuos patológicos.

22-02-2012

RESPEL 2351 23-07-2012 69,1 kg. bolsas con material citotoxico

22-02-2012

RESPEL 2352 23-07-2012 70 kg bidones con líquido (alcohol) 80 litros líquido peligroso

22-02-2012

22-02-2012 RESPEL 2357 29-10-2012

2.3 Autorización sanitaria

Al respecto, se constató que la nombrada empresa Anfibio, en lo tocante al transporte de los residuos del Hospital, contaba con las autorizaciones sanitarias establecidas en los artículos 35 del decreto N° 6, y 36 del decreto N° 148, sin perjuicio de lo cual se observó lo siguiente:

2.3.1) En relación con el lavado de la carrocería y/o camión de transporte de los residuos, no se hallaron antecedentes en el Hospital Regional que evidenciaran el lugar de la instalación donde se realizaba tal limpieza, y si ésta contaba con la respectiva autorización sanitaria, conforme lo requiere el artículo 37 del decreto N° 148.

En el mismo orden de consideraciones, el artículo 36 del aludido decreto N° 148, señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento de transporte de sustancias peligrosas por calles y caminos, fijado en el decreto supremo N° 298, del 25 de noviembre de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sólo podrán transportar residuos peligrosos por calles y caminos públicos las personas naturales o jurídicas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Sanitaria. Dicha autorización que incluirá de manera expresa las respectivas instalaciones para la operación del sistema, será otorgada por la Autoridad Sanitaria correspondiente al domicilio principal del transportista y tendrá validez en todo el territorio nacional. Al momento de otorgar la autorización, dicha Autoridad asignará un número de identificación, válido para la aplicación del título VII de este reglamento". Agrega dicho artículo, en su inciso segundo, que "Sin perjuicio de lo anterior, toda instalación necesaria para la operación del sistema de transporte requerirá de autorización sanitaria específica, que otorgará la Autoridad Sanitaria en cuyo territorio se encuentre ubicada". Además, conforme con la resolución exenta N° 1.204 de la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Coquimbo que autorizó el transporte de residuos a dicha

co mpresa, en su numeral 5.2.7, indica que el lavado de la carrocería y/o camión debe ctuarse en instalaciones que se encuentren autorizadas por aquel organismo sanitario.

6 CON EX1 El t4

7,1 RA9 'cY.

Page 12: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

2.3.2) En relación con las instalaciones para la eliminación de los residuos retirados por dicha empresa, no se halló la autorización sanitaria correspondiente a la empresa "Bravo Energy Chile S.A" R.U.T. N ° 96.726.750-3, declarada en los citados comprobantes RESPEL y REAS.

En este contexto corresponde señalar que el decreto N° 6, de 2009, antes citado, en su artículo 24, inciso primero, señala que todos los residuos de establecimientos de salud deberán ser eliminados en instalaciones que cuenten con autorización sanitaria.

3 Seguimiento de los residuos enviados para su eliminación

3.1 Información consolidada

Sobre esta materia, se debe indicar que de acuerdo a la revisión de los "comprobantes declaración y seguimiento de residuos de establecimientos de atención de salud (REAS)", se evidenció que ese Hospital, por medio de la empresa "Anfibio", enviaba residuos especiales para su eliminación en una cantidad mayor a una tonelada al mes, situación por la cual, conforme con lo prescrito en el artículo 48 del decreto N° 6, se encontraba sujeto al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Título IX del mismo cuerpo legal.

Ahora bien, respecto del cumplimiento del articulo 49 de dicho título, se constató que el Hospital Regional, si bien, mantenía un registro de los residuos especiales retirados por la empresa "Anfibio" para su posterior eliminación, no procedía a remitir trimestralmente y en forma consolidada dicha información a la autoridad sanitaria respectiva, incumpliendo con ello, lo establecido en el inciso final del referido articulado.

En efecto, el citado inciso final dispone que en lo que respecta al registro del envio de residuos especiales, deberá consolidarse y enviarse en forma trimestral, firmado por el responsable del sistema de residuos de ese Hospital, a la autoridad sanitaria competente del lugar en que se encuentra ubicado el establecimiento de salud respectivo.

3.2 Sobre sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos

Respecto a este acápite, se constató que el Hospital no realizaba el registro en el sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos establecido en el artículo 80 del mencionado decreto N° 148, el cual dispone que los tenedores de este tipo de residuos quedan sujetos a un Sistema de Declaración y Seguimiento de los mismos, válido para todo el país, y que tiene por objeto permitir a la autoridad sanitaria disponer de información completa, actual y oportuna sobre la tenencia de tales residuos desde el momento que salen del establecimiento de generación hasta su recepción en una instalación de eliminación. Agrega dicho artículo, que corresponderá a la autoridad sanitaria, en su respectivo territorio, implementar el sistema referido ajustándose a

skiA normas del título Vil de ese decreto, y a las instrucciones que imparta el Ministerio de

7

Page 13: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

4 Personal

4.1 Trabajadores encargados dei manejo de REAS

Sobre esta materia, previamente es necesario indicar que, respecto del manejo de los citados residuos en el interior del Hospital Regional, se constató que no contaba con una nómina del personal encargado de ello; es decir, de la recolección, selección, transporte para su almacenamiento o eliminación si correspondiere; y menos aún, como ya se indicó en el numeral 1.2, con un funcionario responsable de la ejecución del plan de manejo y del desempeño del personal encargado de ello.

En su defecto, la ya nombrada Subdirectora de Logística y Operaciones señaló que, el almacenamiento de los residuos lo realizaba personal de la empresa "PRO — CLEAN E.1.R.L.", que conforme con los antecedentes de la licitación, corresponde a Jenny Pinilia, limpieza industrial y otros E.I.R.L, R.U.T. N° 76.391.080-6; compañia que, conforme con el respectivo contrato, se encontraba encargada del aseo e higiene de las edificaciones del Hospital y al retiro de residuos, actividad que de acuerdo con lo establecido en las bases técnicas de la licitación pública N° 1647-285-LP10, que dieron origen a dicho contrato, no contemplaba el manejo de REAS.

A mayor abundamiento, se debe tener en consideración que la resolución N° 3.044, que aprobó el contrato en cuestión, y enviada a trámite de toma de razón, se cursó con alcance por esta Sede Regional, por medio del oficio N° 1.067, de 13 de mayo de 2011, en el entendido que el objeto de la contratación dispuesta en ese acto administrativo, se limitaba a las actividades de aseo e higiene de las edificaciones del Hospital Regional y al retiro de residuos.

Por otra parte, la Jefa de Servicios Generales, señora Ana Castillo Araya, manifestó que la recolección de los residuos especiales la realizan funcionarios del Hospital, ellos llevan directamente a la sala habilitada para estos residuos, y los depositan en un contenedor que se encuentra en la sala, posteriormente funcionarios de la empresa de aseo concesionada "PRO — CLEAN E.I.R.L." realizan el trasvasije a los contenedores que se encuentran dispuestos en la citada sala. Agregando además, que los funcionarios del Hospital Regional no cuentan con los implementos de seguridad necesarios.

Por lo anterior, es posible señalar que el Hospital no cuenta con una estructura adecuada para el manejo de los REAS, lo que implica un incumplimiento de las labores encomendadas por la normativa vigente sobre la materia, en especifico, el incumplimiento de las normas sobre personal establecidas en el título VIII del decreto N° 6, y que dice relación con la capacitación, implementos de seguridad, evaluaciones médicas e inclusión en programas específicos, registro de accidentes con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico. Y, además, con lo dispuesto en el artículo 23 número 1 del mismo, en el entendido que el ingreso a las salas de almacenamiento está permitido sólo a las personas encargadas del manejo de los residuos.

8

Page 14: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

II.- CONCLUSIONES

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente Informe Final, corresponde que el Hospital Regional "Dr. Ernesto Torres Galdames", adopte las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar las debilidades detectadas.

1 Manejo interno de REAS 1.1) Sobre el plan de manejos de residuos

especiales y peligrosos: Acreditar mediante el respectivo acto administrativo la presentación del plan de manejo de aquellos residuos ante la autoridad sanitaria respectiva.

1.2) Respecto de la ausencia de un responsable para la ejecución del plan y desempeño del personal encargado del manejo de los REAS: Designar formalmente al funcionario que se responsabilizará exclusivamente de la ejecución y desempeño del personal encargado del manejo de aquellos residuos, a fin de dar cumplimiento al artículo 10 del decreto N° 6.

1.3) En relación con las salas y contenedores para el almacenamiento de REAS: Como primer aspecto, acreditar fehacientemente que las salas y los contenedores de residuos peligrosos y especiales, cumplen con las exigencias establecidas en los artículos 12, 21 y 22 del decreto N° 6, y el artículo 8° del decreto N° 148. Como segunda cuestión, implementar dichas salas con los elementos de seguridad necesarios para mitigar al máximo los riesgos de contaminación del personal habilitado para el manejo de tales residuos y/o fiscalizadores que ingresen a inspeccionar el lugar, dando así cumplimiento conjuntamente a la normativa precedentemente señalada y al artículo 65 y siguientes de la ley N° 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

1.4) En cuanto a la autorización para el funcionamiento de las salas de almacenamiento de REAS: Sobre el particular, procede que esa entidad acredite con los antecedentes pertinentes la autorización sanitaria de las salas de almacenamiento de residuos especiales y peligrosos, además de certificar fidedignamente la entrega del respectivo plan de operación.

2 Transporte y eliminación de REAS

2.1) En relación con la acreditación de las empresas de eliminación: se constató que la empresa Anfibio, no dió cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 de las bases técnicas de la citada licitación Id 1647-853-LE11, donde se manifiesta que "...la empresa deberá evidenciar al momento de ofertar quien será él o los responsables de la recepción para su posterior tratamiento y disposición final adjuntando el o los certificados emitidos por la Autoridad Sanitaria competente que acredite la legalidad del servicio requerido."

2.2) Respecto del contrato de retiro de residuos: Se determinó que la mencionada empresa Anfibio, encargada del retiro de desechos clínicos, biológicos y peligrosos desde ese Hospital Regional, a la fecha de la investigación, se encontraba trabajando sin tener un vínculo contractual con el citado recinto hospitalario.

o

CO o r- L)

9 i;IRAS*-

Page 15: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

Saluda at ntamente a Ud

j/ ------z .:--- HÉCT R RAMOS CU AS

J fe Control Extern Cont lora Regional Tarpaell

CC“-ti

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Por lo anterior, corresponde que la entidad adopte las medidas pertinentes a fin de regularizar, a la brevedad, la prestación de este servicio. Lo señalado, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades administrativas que esa institución deberá determinar, por los hechos expuestos precedentemente.

2.3) Sobre la autorización sanitaria: Corresponde que esa entidad adopte las medidas pertinentes, a fin de asegurar que las empresas que prestan los servicios de retiro y eliminación de desechos clínicos, biológicos y peligrosos desde ese Hospital, cuenten con las respectivas autorizaciones sanitarias en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia.

3 Seguimiento de REAS 3.1) Sobre envío de informe consolidado trimestral

de residuos especiales a la autoridad sanitaria: Instruir y supervisar el envio del consolidado trimestral de los citados residuos a la autoridad sanitaria correspondiente.

3.2) En relación con el Sistema de Declaración y Seguimiento de residuos peligrosos: Instruir y supervisar el registro de los residuos en el sistema antes mencionado.

4 Personal 4.1) Respecto de los trabajadores encargados del

manejo de los REAS: El servicio debe implementar medidas a fin de contar con un plan de manejo y desempeño del personal encargado de ello, a fin de efectuar adecuadamente la recolección, selección, almacenamiento y eliminación si correspondiere de los REAS, de modo tal de dar cumplimiento a las normas establecidas en el decreto N° 6, de 2009.

Asimismo, en relación al contrato suscrito con la empresa Jenny Pinilla Limpieza Industrial y otros E.I.R.L, R.U.T. N° 76.391.080-6, acatar lo observado por esta Contraloría Regional en el oficio N° 1067, de 2011, que se refiere a que la contratación se limitaba a las actividades de aseo e higiene de las edificaciones del

hospital y al retiro de residuos, y no al almacenamiento de REAS.

Sin perjuicio de lo señalado en el numeral 2.2 de estas conclusiones, y en consideración a los graves hechos expuestos en el cuerpo del presente informe de investigación especial, que infringen las normativas de los comentados decretos N c's 6 y 148, esa entidad deberá instruir el respectivo proceso sumarial, a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios públicos que debieron velar por el cabal cumplimiento de las normativa prec • e temente expuesta.

10

Page 16: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 1

Artículos 12 al 17 del decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud.

Artículo 12 Un residuo tendrá la característica de toxicidad aguda, cuando es letal en bajas dosis en seres humanos. Se considerará que un residuo presenta tal característica en los siguientes casos:

a) Cuando su toxicidad por ingestión oral en ratas, expresada como Dosis Letal 50, DL50 oral, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 50 mg de residuo/kg de peso corporal,

b) Cuando el valor de su toxicidad por inhalación en ratas, expresado como Concentración Letal 50, CL50 inhalación, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 2 mg de residuo/lt, c) Cuando su toxicidad por absorción cutánea en conejos, expresada como Dosis Letal 50, DL5Odermal, arroja en un ensayo de laboratorio un valor igual o menor que 200 mg de residuo/kg de peso corporal.

La toxicidad aguda de un residuo podrá estimarse en base a la información técnica disponible respecto de la toxicidad aguda de sus sustancias componentes. Se considerará que un residuo tiene la característica de toxicidad aguda, cuando el contenido porcentual en el residuo de una sustancia tóxica listada en el artículo 88 o de otra sustancia tóxica aguda reconocida como tal mediante decreto supremo del Ministerio de Salud, sea superior a la menor de las concentraciones tóxicas agudas límites, CTAL, definidas para ese constituyente, calculadas de la siguiente forma:

CTAL oral = [ DL50 oral / 50 mg/kg x 100 CTAL inhalación = [ CL50 inhalación / 2 mg/It ] x 100 CTAL dermal = [ DL50 dermal / 200 mg/kg ] x 100.

En caso que el residuo contenga más de una sustancia tóxica aguda, se considerará peligroso si la suma de las concentraciones porcentuales de tales sustancias, divididas por sus respectivas Concentraciones Tóxicas Agudas Límites, es mayor o igual a 1 para cualquiera de las vías de exposición antes mencionadas.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) + ....+ C(n) /CTAL (n) >1

Artículo 13 Un residuo tendrá la característica de toxicidad crónica en los siguientes casos:

a) si contiene alguna sustancia no incluida en el Artículo 89 del presente Reglamento, que sea declarada toxica crónica mediante decreto supremo del Ministerio de Salud por presentar efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos en seres humanos. La Autoridad Sanitaria deberá fundar su decisión en estudios científicos nacionales o extranjeros.

b) cuando contiene alguna sustancia incluida en el Artículo 89 del presente Reglamento que sea cancerígena y cuya concentración en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAU1000, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite de dicha sustancia.

c) si contiene alguna de las sustancias que presentan efectos acumulativos, teratogénicos o mutagénicos incluidas en el Artículo 89, cuya concentración en el residuo, expresada como porcentaje, es superior a CTAU100, en donde CTAL es la concentración tóxica aguda límite

la sustancia tóxica crónica.

o C u EXTERN

4RAPINS, 11

Page 17: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

Código RP N° CAS Sustancia CMP (mal)

D004 7440-38-2 Arsénico 5

D007 7440-47-3 Cromo 5

D009 7439-97-6 Mercurio 0,2

D008 7439-92-1 Plomo 5

D010 7782-49-2 Selenio 1

D005 7440-39-2 Baño 100

D018 71-43-2 Renten 0,5

D006 7440-43-9 Cadmio 1

D019 56-23-5 Tetracloruro de carbono 0,5

0020 57-74-9 Clordano 0,03

D021 108-90-7 Clorobenceno 100

0022 67-66-3 Cloroformo 6

D023 95-48-7 o-Cresol (• 200

D024 108-39-4 m-Cresol (*) 200 1

D025 106-44-5 p-Cresol C) 200

D026 Cresol (•) 200

D016 94-75-7 2,4-0 10

D027 106-46-7 1,4 Diclorobenceno 7,5

D028 107-06-2 1,2 Dicloroetano 0,5

D029 75-35-4 1,1 Dicloroetileno 0,7

D030 121-14-2 2,4 Dinitrotolueno 0,13

D012 72-20-8 Endrin 0,02

0031 76-44-8 Heptadoro (y suepóxido) _L_

,

O

0032 1 118-74-1

Hexac.brobenceno

0,13

12

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Para efectos de las letras b) y c) precedentes el Ministerio de Salud determinará mediante decreto supremo aquellas sustancias del artículo 89 que tienen efectos cancerígenos.

Cuando un residuo contenga más de una sustancia tóxica, se considerará que presenta la característica de toxicidad crónica si:

d) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias cancerígenas en el residuo divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,001.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) > 0,001

e) la suma de las concentraciones porcentuales de las sustancias con efectos acumulativos, teratógenicos o mutagénicos divididas por sus respectivas concentraciones tóxicas agudas límites (CTAL) es superior o igual a 0,01.

C(1)/CTAL (1) + C(2)/CTAL (2) +...+ C(n)/CTAL (n) > 0,01

Articulo 14 Un residuo tendrá la característica de toxicidad extrínseca cuando su eliminación pueda dar origen a una o más sustancias tóxicas agudas o tóxicas crónicas en concentraciones que pongan en riesgo la salud de la población.

Cuando la eliminación se haga a través de su disposición final en el suelo se considerará que el respectivo residuo tiene esta característica cuando el Test de Toxicidad por Lixiviación arroje, para cualquiera de las sustancias mencionadas, concentraciones superiores a las señaladas en la siguiente tabla:

Page 18: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

L C T LD EXTE NO

TQRAPT

Artículo 16 Un residuo tendrá la característica de reactividad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

a) Es normalmente inestable y sufre, con facilidad, cambios violentos sin detonar.

b) Reacciona violentamente con el agua.

c) Forma mezclas explosivas con el agua.

RIA Cuando mezclado o en contacto con agua, genera gases, vapores o humos tóxicos, en ades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.

13

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

0033 87-68-3 Hexacloro-1,3•butadieno _

0,5

0034 67.72-1 Hexacloroetano 3

0013 58-89-9 Lindano 0,4

0014 72-43-5 Metoxicloro 10

D035 78-93-3 Metiletilcetona 200

D036 98-95-3 NItrobenceno 2

0037 87-86-5 Pentadorofenol 100

D038 110-86-1 Piridina 5

0011 7440-22-4 Plata 5

0039 127-18-4 Tetradroetileno 0,7

D015 8001 -35 -2 Toxafeno 0,5

D040 49-01-6 Tridoroetileno 0,5

D041 95-95-4 2,4,5-Triclorofenol 400

0042 88-06-2 2,4,6-Tridorofenol 2

0017 93-72-1 2,4,6,-TP(silvex) 1

0043 75-01-4 Cloruro de vinilo 0,2

(*) La suma de las concentraciones de los isómeros (o- Cresol, m-Cresol y p-Cresoi) debe ser inferior a la CMP establecida para el Cresol.

Artículo 15 Un residuo tendrá la característica de inflamabilidad si presenta cualquiera de las siguientes propiedades:

a) Es líquido y presenta un punto de inflamación inferior a 61°C en ensayos de copa cerrada o no superior a 65,6 °C en ensayos de copa abierta.

No incluyéndose en esta definición las soluciones acuosas con una concentración en volumen de alcohol inferior o igual al 24%.

b) No es líquido y es capaz de provocar, bajo condiciones estándares de presión y temperatura (1 atm y 25 °C), fuego por fricción, por absorción de humedad o cambios químicos espontáneos y, cuando se inflama, lo hace en forma tan vigorosa y persistente que ocasiona una situación de peligro.

c) Es un gas comprimido inflamable. Se dice que un gas o una mezcla de gases es inflamable cuando al combinarse con aire constituye una mezcla que tiene un punto de inflamación inferior a 61 °C.

d) Es una sustancia oxidante, tal como los cloratos, permanganatos, peróxidos inorgánicos o nitratos, que genera oxigeno lo suficientemente rápido como para estimular la combustión de materia orgánica.

Page 19: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

e)Contiene cianuros o sulfuros y al ser expuesto a condiciones de pH entre 2 y 12,5, puede generar gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes como para representar un peligro para la salud humana.

f) Cuando es capaz de detonar o explosionar por la acción de una fuente de energía de activación o cuando es calentado en forma confinada.

g) Cuando es capaz de detonar, descomponerse explosivamente o reaccionar con facilidad, bajo condiciones estándares de temperatura y presión (1 atm y 25°C).

h) Cuando tenga la calidad de explosivo de acuerdo a la legislación y reglamentación vigente.

Artículo 17 Un residuo tendrá la característica de corrosividad si presenta alguna de las siguientes propiedades:

a) Es acuoso y tiene un pH inferior o igual a 2 o mayor o igual a 12,5;

b) Corroe el acero (SAE 1020) a una tasa mayor de 6,35 mm por año, a una temperatura de 55 °C según el Método de la Tasa de Corrosión.

14

Page 20: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

o C EX R

c«, 4RAP>.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo N° 2

Listado de categorías de residuos peligrosos establecidos en el decreto N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud

Lista I

Código de RP Categorías de residuos consistentes o resultantes de los siguientes procesos

1.1 Residuos hospitalarios 1.2 Residuos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos. 1.3 Medicamentos, drogas y productos farmacéuticos desechados.

1.4 Residuos resultantes de la producción preparación y la utilización de productos biocidas, productos fitofarmacéuticos y plaguicidas.

1.5 Residuos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.

1.6 Residuos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de solventes orgánicos. 1.7 Residuos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y de las operaciones de temple. I.8 Aceites minerales residuales no aptos para el uso al que estaban destinados.

1.9 Mezclas y emulsiones residuales de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

1.10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibrornados (PBB).

1.11. Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier tratamiento pirolítico.

1.12 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

113 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.

1.14 Sustancias químicas residuales, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.

1.15 Residuos de carácter explosivo.

1.16 Residuos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.

1.17 r Residuos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos. 1.18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de residuos.

Lista II Código de RP Categorías de residuos que tengan como constituyentes

11.1 Metales carbonilos. 11.2 Berilio, compuestos de berilio.

11.3 Compuestos de cromo hexavalente. 11.4 Compuestos de cobre .

11.5 Compuestos de Zinc. 11.6 Arsénico, compuestos de arsénico. 11.7 Selenio, compuestos de selenio. 11.8 Cadmio, compuestos de cadmio. 11.9 Antimonio, compuestos de antimonio .

11.10 Telurio, compuestos de telurio. 11.11 Mercurio, compuestos de mercurio 11.12 Talio, compuestos de talio. 11.13 Plomo, compuestos de plomo. 11.14 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico. 11.15 Cianuros inorgánicos. 11.16 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida. 11.17 Soluciones básicas o bases en forma sólida.

11.18 Polvo y/o fibras de asbesto, con exclusión de los residuos de materiales de construcción fabricados con cemento asbesto.

11.19 Compuestos orgánicos de fósforo. 11.20 Cianuros orgánicos. 11.21 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles. 11.22 Éteres. 11.23 Solventes orgánicos halogenados.

11.24 Solventes orgánicos, con exclusión de solventes halogenados. 11.25 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados. 11.26 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas polioloradas.

11.27 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente articulo.

15

Page 21: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Lista 111

Código de RP Categorías de residuos que tengan como constituyentes

111,1 Catalizadores usados.

111.2 Envases y recipientes contaminados que hayan contenido uno o más constituyentes enumerados en la Categoría II.

111.3 Residuos que procedan de la recolección selectiva o de la segregación de residuos sólidos domiciliarios que presenten al menos una característica de peligrosidad.

111.4 Suelos o materiales resultantes de faenas de movimientos de tierras contaminadas por alguno de los constituyentes restados en la Categoría II.

oyklA RFCi

C e • I)

EIJ O 16

tA RAS*

Page 22: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE TARAPACÁ

UNIDAD DE CONTROL EXTERNO

Anexo 3

Listado de categorfas de residuos especiales, establecidos en el decreto N° 6, de 2009, del Ministerio de Salud, Subsecretaria de Salud Pública.

1 Cultivos y muestras almacenadas: Residuos de la producción de material biológico; vacunas de virus vivo, placas de cultivo y mecanismos para transferir, inocular o mezclar cultivos; residuos de cultivos; muestras almacenadas de agentes infecciosos y productos biológicos asociados, incluyendo cultivos de laboratorios médicos y patológicos; y cultivos y cepas de agentes infecciosos de laboratorios.

2 Residuos patológicos: Restos biológicos, incluyendo tejidos, órganos, partes del cuerpo que hayan sido removidos de seres o restos humanos, incluidos aquellos fluidos corporales que presenten riesgo sanitario.

3 Sangre y productos derivados incluyendo el plasma, el suero y demás componentes sanguíneos y elementos tales como gasas y algodones, saturados con éstos. Se excluyen de esta categoría la sangre, productos derivados y materiales provenientes de bancos de sangre que luego de ser analizados se haya demostrado la ausencia de riesgos para la salud. Además se excluye el material contaminado que haya sido sometido a desinfección.

4 Cortopunzantes: Residuos resultantes del diagnóstico, tratamiento, investigación o producción, capaces de provocar cortes o punciones. Se incluye en esta categoría residuos tales como agujas, pipetas Pasteur, bisturís, placas de cultivos y demás cristalería, entre otros.

5 Residuos de animales: Cadáveres o partes de animales, así como sus camas, que estuvieron expuestos a agentes infecciosos durante un proceso de investigación, producción de material biológico o en la evaluación de fármacos.

OR ÍA 7i',<, nt. Gio

o CON 1_ > ° EXI VIO

7 4 RAS);\

17

Page 23: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

Z O

,00

0 0

o 0

<z

< IL 12 a

ow

zo u_Z zw

z c

c

M

Q

ocv C) --:i

a) -c3

E5

a) a

"O

N

a) c

1.0 o. 7 y

-tr)

°

a) 9 b) o a

l ri) CO -O

o-

MATERIA DE LA OBSERVACI ÓN

1 O

Conclusiones 1. 1

o)

/1:cs q- ■9

1 o

o C

O

EXT

"OAPNC.;11'

Conclus iones 1. 2

o o o"' w z O w

<t > 0 cc tu w

01 8 111

Page 24: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

Conclus iones 2.2

I

Conclusiones 3. 1

1

N° OBSERVAcIÓN

Conclusiones 1.4

Conclus iones 1. 3

cc)

D_ 1) w a_

cr o

< F—

W o 1--

w (5

z 1' o

w

O <

° E

o < (2„

O

_I <

o

tr o z o

U

.s tr o

158 Li-

t» ct w

2 2 1 g o a.<

o u 3

=1. w o S '1)11 z w E

z

w w

o

a

<

o

o

2 o 5 et

(/) CU

iJJ U

) al

(i) a

03 0

(13

"O

C O

O

O

U

)

e :O$ ca co

m c

c a) ■ID

fa co

E

O cuE N

C

.1= o

2 r)

<

o

Page 25: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

MATERIA DE LA OBSERVACIÓN ilJ Z

0 o

O

OZ31_9b

0 Z

Ow

2co

u

.2zw

cr

z o

o

o z I o ° -

cr -

o co 1 g 2

< z a. —

O

o z

t-- w

z

W o in

& 1

w

— w

<0 >

w

w 8

(.1 Ce)

U) a) c

o

(7) o o

o

L1J

o

z

O

o

o o

CO 51 W

C

L o

<

I- 11J

W

0

et O

W 0o

z

w w

O

Qo

<

c

az O

LtD

LL Z 8

1- Z

o

o

Page 26: Hospital Regional Doctor Ernesto Torres Galdames de Iquique · 2016-03-22 · desechos hospitalarios en él Hospital "Dr. Ernesto Torres Galdames" de Iquique. Conforme lo solicitado,

www.contraloria.c1