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iÈë · 2020. 3. 3. · Mandada imprimir por auto de la Sala primera de esta Beai Audiencia de la ... te de Dona Pascuala Perez ^ número 15, ha succedido Don Rafael Puigmoltó,

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%

DE LOS AÜTOS,QÜE SIGUE

6 B . A B O B U V I S T A

© , ¡ E ) í ) M l i í © © C O I C I A ,d e l e s tado nob le de la Villa de O n te i i ie n te , com o c u ra d o r ad lites de D o n R a f ^ ^ l

P u ig m o l tó j P e r e Z j vecino de la p r o p ia V^illa, n ú m e r o j 6 .

c o w

D. RAFAEL PÜIGMOLTO,C onde de, T o r r e f i e l , com o p a d r e y leg i t im o ad m in is tra d o r de D o ñ a R a fa e la Puig^ m o lto Y P e r e z , y D o n J o s é Cehrian y T e j e d o r de l e s tado n o b l e , vecino de la Ciudad de S a n F e l ip e , en calidad de m arido y lega l a d m in is tra d o r de Doria Ma~

nuela PuignioU ó y P e re z¿ n ú m e r o s 1 7 / 18.

SOBRE• •

que se dec lare subs is ten te e l v inculo fu n d a d o p o r D o n G reg o r io P e íe g e r o y n ú m e ^ r o I , en e l que p o r m u e r te de D o ñ a P ascua la P e r e z n u m e r o ha succedido D o n R a fa e l P u ig m o ltó ^ n ú m e r o 16, co m o hijo suyo varón y m ande al Conde de T o r r e f i e l j en re p re se n ta c ió n de su hija D o ñ a R a fa e la Puigm oU ó y P e r e z , / D o n J o s é Cehrian f com o marido de D o ñ a M a n u e la P uigm oU ó y P e r e z de je n á su dis^ p osic ion los b ienes co m p ren d id o s en e l m ism o v in c u lo , con los f r u t o s perc ib id o s y

p o d id o s p e rc ib ir desde la m u e r te de la ú ltim a p o s e e d o r a .

Mandada im p rim ir por auto de la Sala primera de esta Beai Audiencia de la de Abri l de i b3i , á cosías por ahora de dicho Don D o min go Conca.

V A L E N C IA : .

^ m p r e n ia cíe S o d e ^¿ m en o j ^ r e n ie a f jí'$ ¿ ^ u e Íe ü .

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l E I L i H í O I E »^ O íz ^¿cenie R a m írez.

ESCIUBANO DE GÁMAPiA.2 on xy néo7Z£o yMarünez.

PROCURADORES.D e D . Domingo C o n c a , como cu­

rador ad lites de D . Rafael Puigmolló

y Perez. ....................... ................................

D e b . Rafael P uigm oU ó, Conde

de Torrefiel, como padre y legal ad­

ministrador de D.^ Rafaela Puigmoltó

y Perez, y D . José C ebrian , en cali­

dad de marido de D.® M anuela Puig-

molló y Perez..............................................

■C/ nionco ^cmeno.

^eíc¿)0 ¿BaiJove. ■

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ID E A DEL P L E I T O ,

S U E S T A D O Y P R E T E N S I O N E S .

1. D o n Gregorio Pelegero, numero i , fundó un

vínculo en favor de Don Onofre Pelegero, número

5 5 y sus hijos ó descendientes suyos varones. Se duda

entre loSj números i 6 , al i 8 , si subsiste el vínculo ó

se estinguió por la muerte sin succesion masculina del

varón último Don Félix Perez Pelegero, número 14 ;

y desean se decida judicialmente dicha duda para sa­

berse si son divisibles ò no los bienes de que se com­

pone.

2. Don Domingo Conca, del estado noble de Ontc-

niente, como curador ad lites de Don Rafael Puig-

moltó, número 16 , pretende por caso de corte, se de­

clare por subsistente dicho vínculo, y que por muer­

te de Dona Pascuala Perez número 1 5, ha succedido

Don Rafael Puigmoltó, número 1 6 , como hijo suyo

varón, mandando á su padre el Conde de Torfefiel

en representación de su hija Doña Rafaela Puigmol-

tó, número 1 8, y á Don José Cebrian y Tejedor, co­

mo marido de Dona Manuela Puigmoltó, número 1 7,

dejen á disposición de dicho Don Rafael los bienes

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comprendidos en el mismo vinculo, con los frutos

percibidos y podidos percibir desde la muerte de la

última poseedora.

3, E l Conde de Torrefiel, como padre y legítimo

administrador de Doña Rafaela Puigmoltó y Perez,

número 1 8 , y Don José Cebrian, como marido de

Doña Manuela Puigmoltó y Perez, número 1 7 , pi­

den, se les absuelva de la demanda libremente, decla­

rando en cuanto sea necesario temporal el vínculo ó

.gravamen de substitución que impuso Don Gregorio

Pelegero, número i , á las dos heredades de que se

trata, por deber cesar y haber cesado luego que mu-

rió el último hijo varón y descendiente másculo de

Don Onofre Pelegero, número 5 , heredero instituido;

y que por lo mismo procede se dividan dichas dos

heredades ó bienes gravados entre todos los hijos de

Doña Pascuala Perez, número 1 5 , con arreglo á su

disposición testamentaria.

4. Y para la resolución que corresponda, se halla

concluso el pleito en grado de vista.

S U P U E S T O .

5. E l demandante ha presentado el árbol, y en las

filiaciones están las partes conformes.

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F U N D A C I O N .

C Testamento de D.■n n • -n 1 Gregorio Pelege-

onsta, que Uon vjregorio ireleffero, numero i , reducido á es- ® ® critura en QdeFe-

en el testamento que escribió de su propio puño y t r e r o d e i658.

letra en San Felipe á 12 de Marzo de 1 6 5 7 , y

despues de su fallecimiento fue reducido á Escritu­

ra publica por ante Francisco Gisbert, Escribano,

en 9 de Febrero de 1 6 5 8 ; puso entre otras la

cláusula que vertida dice asi:

7. de todos los demas bienes mios, muebles, sitios 7

y semovientes, derechos y acciones que al presente

tengo y me pertenezcan y puedan pertenecer en lo

venidero de cualquier modo y manera, hago here­

dero mío á mi hijo Onofre Pelegero, número 5 , bajo

pacto y condicion que si su hermano Gregorio Pele­

te ro , número 4 -> también mi hijo, viene de la guerra

en persona, se hayan de partir los dos la hacienda,

viniendo como tengo dicho él en persona y no de

otra manera, y caso viniese no pueda pedirle aquel

frutos ni intereses algunos al dicho Onofre Pelegero j

número 5 , del tiempo que habrá aquel tenido y po-

seido la parte que le pertenezca al dicho Gregorio,

número 4? y no viniendo en persona dicho Gregorio

Pelegero no tenga obligación dicho Onofre de partir

la hacienda ni dar cosa de ella á otra persona algu­

na, sino que en tal caso de no venir en persona di­

cho Gregorio, la goce y sea dicho Onofre Pelegero

heredero de toda mi hacienda y bienes de aquella, y

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4 ^le vinculo á aquel las posesiones para él y á sus hl-

' jos ó los descendientes suyos varones, con tal que sean

hijos legítimos y naturales de legítimo y carnal ma-

Codiciio de D e a tfimonio nacidos y procreados.”

otoSo^íol'de 8. E l mismo Don Gregorio Pelegero, número I

Febrero de 1858. codicilo en dicha Ciudad de San Felipe á 5 de

I o. Febrero de 1 6 5 8 , ante el Escribano Juan de Veguer;

y en él puso una cláusula que vertida dice asi:

10 &. 9. primeramente recordando que en dicho mi

último testamento dejo y nombro en heredero de to­

dos mis bienes y herencia á Onofre Pelegero, núme­

ro 5 , ciudadano hijo mió muy amado y de la ^uon-

dam Antonia Blesa, niuger mia, legítimo y natural,

y de legítimo y carnal matrimonio nacido y procrea­

d o , al cual le vinculo todos los bienes de la mia he­

rencia para que despues de la muerte de aquel sean,

vengan y pertenezcan á sus hijos succesores y descen­

dientes varones conforme en dicho testamento mas

largamente está referido, al cual me refiero. Ahora

mejorando dicha mi testamentaria disposición, quiero

y es mi voluntad que dicho Onofre Pelegero, ciuda­

dano hijo heredero mió, pueda hacer y haga de to­

dos los bienes de la mia herencia, esceptuadas dbs

heredades que yo detengo y poseo en la huerta de

la presente Ciudad de Játiva en la partida llamada

de Benifurt, tierra campa de trigo y arroz, juntas y

contiguas en frente las casas de dicha heredad, que

serán 4 5 hanegadas de tierra poco mas ó menos ó

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aquello que fuese, en las cuales están comprendidas

aquellas doce hanegadas de tierra que yo vendí á

Gerónimo Cebriá, ciudadano de la presente Ciudad

de Játiva, en el modo y manera en dicho acto con­

tenido, lindantes con los que se espresan, á sus pro­

pias y libres voluntades como de cosa suya propia»

como mi voluntad sea solo dichas dos heredades es­

tén vinculadas á los hijos y descendientes varones

del dicho Onofre Pelegero hijo y heredero mio sola­

mente:” Estos testamento y codicilo dentro el termi- á g8

no de prueba, á instancia del demandante y con cita-

cion, se han compulsado con sus originales, y están

conformes.

D E M A N D A ,

I10. JLa propuso por caso de corte Don Domingo

Conca, del estado noble de Onteniente, como curador

ad lites del menor Don Rafael Puigm oltoy Perez, nú­

mero 1 6 , y despues de referir las cláusulas del testa­

mento y codicilo de Don Gregorio Pelegero, nume­

ro I , dijo, que radicada la succesion del vínculo en

el primer llamado, fue descendiendo hasta Don Jo­

sé Pelegero, número 1 3 , desde el cual por haber fa­

llecido sin hijos, hizo tránsito á Don Félix Perez, nú­

mero 1 4 ^ 7 como al tiempo de morir este último no

se hallase varón alguno en la familia, Buccedid en su

lugar Doña Pascuala Perez, número 1 5 , hija suya ya

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consorte (Je Don Rafael Puigmoltó, Conde de Torre-

1 4 y 1 5 fiel, según lo acreditan las partidas de bautismo y des­

posorios, y estuvo siempre en la persuasion de que la

succesion suya fue legítima, y nunca llegó á dudar,

ni aun remotamente de que por la circunstancia de

no haberse hallado en la familia, en el tiempo que

se verificó dicha vacante. Varón que succediese en

el vínculo había dejado este de subsistir; como asi

lo está diciendo su disposición testamentaria, puesto

que para quitar la desigualdad que resultaría en la

distribución de su herencia entre Don Rafael Puig-

1 6 moltó, número 16 , hijo sujo legítimo (según la parti­

da de su bautismo) y las dos hijas de la misma y her­

manas de este Dona Rafaela Puigmoltó, nómero j 8,

constituida bajo la patria potestad y Doña M anue­

la , número 1 7 , casada con Don José Cebrian y Teje­

dor, por haberla mejorado á esta su abuela, y perte­

necer á aquel la succesion en dicho vínculo, mejoró á

Doña Rafaela en el tercio de todos los bienes de libre

disposición que le pertenecieren: Que verificada la

muerte de la Condesa, como se calificase el vínculo de

irregular de simple masculinidad, y se fijase la consi­

deración en que el succesor, número 1 6, no existia aun

cuando murió el último poseedor ni se hallaba enton­

ces varón alguno en la descendencia del primer lla­

m ado, se suscitó la duda de si subsistía el vínculo, ó

se había estinguido por la muerte sin succesion mas­

culina del varón últímoj en cuya consecuencia se de-

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jaron por dividir los bienes comprendidos en el mis­

mo, con el fin de que estuviesen asi, hasta que diri­

mida judicialmente esta duda se supiese si eran ó no

divisibles: Que la resolución de esta cuestión no pre­

senta gran dificultad; porque los mayorazgos de mas-

culinidad simple, de cuya clase es el vínculo de que

se trata, como espresamente no disponga otra cosa el

fundador, coexisten con la familia llamada á disfrutar­

los y solo se estinguen cuando ella deja de existir: Que

á la esencia de todo mayorazgo pertenece indubitable­

mente la perpetuidad de la succesion, la cual ni con­

siste ni puede consistir en otra cosa que en la posibi­

lidad de que nunca falte succesor, y esta posibilidad

se obtiene llamando una ó mas líneas enteras y deter­

minadas, puesto que siendo posible se estendiese una

línea cualquiera de descendencia hasta el fin de los

tiempos, mediante una serie no interrumpida de ge­

neraciones; también lo es, que llamándola en su to­

talidad no falte succesor en ninguna vacante; de

donde se sigue que para fundar un mayorazgo basta

el llamamiento de una sola línea; pero como la per­

petuidad de la succesion es mas segura, ó lo que es lo

mismo, se aumenta la posibilidad de que nunca falte

succesor á proporción que es mayor el número de lí­

neas llamadas á succeder; por eso es cosa sin dispu­

ta, que pues el fundador de un mayorazgo necesa­

riamente se propone esta perpetuidad, sino limita su

llamamiento de una manera espresa y terminante á

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una 6 mas líneas especiales, se entiende querer se

admitan i la succesion todas las de su familia; sien­

do esta la razón porque si un padre que tiene dos

hijos funda un mayorazgtí y solo llama á la succe­

sion á uno de los dos y á los que de él descienden,

y omite al otro, es corriente é indisputable que este

y sus descendientes deben succeder en el mayorazgo,

estinguida la línea del llamado: Que corïtrayendo es­

ta teoría á los mayorazgos de simple masculinidad,

se ve desde luego que el que los funda se propone

por fin perpetuar la succesion en los varones de la

familia; y si de una manera espresa y decisiva no po­

ne límites á esta línea universal de varones, se debe­

rá entender que hizo estensivo su llamamiento á to­

dos los varones de la familia porque este es e! mo­

do de asegurar mas la perpetuidad: y esto hace

ver que si llama el fundador de un mayorazgo

de masculinidad á todos los varones de su familia, co­

mo es imposible se estienda á todos ellos el efecto de

este llamamiento sino se admite á la hembra de

mejor línea y grado en la vacante ó vacantes, que

acaeciere no haber varón, porque no puede estar

suspensa la succesion mayorazgada y se estingue

en consecuencia el mayorazgo luego que falta suc-

cesor; necesariamente se concluye que por el mis­

mo hecho de proponerse el fundador perpetuar

la succesion en todos los varones de su familia,

quiere que á falta de estos se admita á las hem-

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Brasj como medio necesario para conseguir aquel

fin: de manera que esta línea universal de varo­

nes viene á ser como una cadena que se rompe

en el último de ellos que obtuvo, j es fuerza

para cumplirse la voluntad del fundador eslabo­

narla con la admisión de la hembra de mejor lí­

nea j grado cuando falte varón en la familia: Que

esta doctrina ademas de fundarse en la voluntad

presunta del fundador, y de aquella incontestable

verdad que quiere un fin quiere los medios” ,

tiene también á su favor la autoridad de los ma-

yorazguistas; que se fundan principalmente en la

perpetuidad del mayorazgo, y en que no es de

presumir aborreciese tan de muerte el fundador

á las hembras de su familia, que quisiese mas bien

cesase la vinculación que admitirlas á falta de va­

rones: Y que según lo espuesto es evidente, que

el vínculo de que se trata no se estinguió en la

muerte del último poseedor varón, porque el lla­

mamiento del fundador no contiene limitación al­

guna espresa y terminante de cierta clase de va­

rones y por lo mismo se estiende á todos los de

la familia del primer llamado, debiendo en con­

secuencia admitirse en las vacantes donde no los

hubiese las hembras de mejor línea y grado: por­

que sino se estinguió entonces y se conserva como se

ha dicho en la familia es claro que subsiste aun y

debe succeder como único varón de ella en la ac-3

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lOtual vacante Don Rafael Puigm oltó, número 16:

Y concluyó pidiendo, según queda referido al núme'

ro segundo.

C O N T E S T A C I O N .

I I E l Conde de Torrefiel, como padre y

legal administrador de Doña Rafaela Puigmoltó,

número i 8 , y Don José Cebrian, como marido de

48 Doña Manuela Puigm oltó, número 1 7 , contestando

la demanda para que se Ies absuelva de ella libre­

mente, con lo demas que se ha dicho también al nú­

mero tercero, manifiestan: Que esta solicitud descansa

sobre unos principios tan elementales y notorios co­

mo sólidos é indestructibles; porque cuando la vo­

luntad de un testador aparece clara y descubierta­

mente de las palabras de la disposición, debe ésta ob­

servarse como si fuese una L ey , tomando las palabras

en su verdadero, propio, natural y rigoroso signifi­

cado, sin torcer su sentido, ni estenderlas nunca mas

allá de lo que el testador ordenó; cuyo principio de

hermenéutica que dicta la razón natural, es un cá-

non ó precepto jurídico sancionado por los antiguos

Fueros de este Reino, á cuya época pertenecen la

disposición testamentaria y codiciio de cuya inteli­

gencia se trata, y con arreglo á la cual legislación

debe decidirse la presente controversia: Qüe el testa­

dor impuso el gravámen á Onofre Pelegero su hijo

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y heredero para él é hijos y descendientes suyos más-

culos del dicho hijo y heredero suyo tan solamente:

Que Doña Pascuala Perez no fue hijo ni descendien­

te másculo del heredero Onofre Pelegero, luego nun­

ca pudo succeder ó recibir dichos bienes en concep­

to de vínculo, ni transmitir á sus hijos derecho que

ella no tuvo, porque la substitución estaba limitada

á los que tuvieren efectivamente la doble condicion

de hijos y descendientes másculos de Onofre Pele­

tero 5 número 5 , y de estos no quedó ninguno

desde la muerte sin hijos de Don José Pelegero,

número 1 3 , biznieto de Onofre, pues Don Félix

Perez, número 14? fue hijo y descendiente de Doña

Laureana, número 1 2 , y esta también se hallaba

escluida; y el contradecir esta verdad sería lo mis­

mo que empeñarse en negar que dos y dos no ha­

cen cuatro, pues ambas proposiciones tienen todo el

carácter y evidencia de los acsiomas matemáticos:

Que el testador pudo vincular con arreglo á fueros

para una ó muchas personas; para una ó muchas lí­

neas; perpétua ó temporalmente; y ora lo hiciere de

un modo ó de otro, su voluntad debe ser religiosa y

literalmente observada, porque asi lo prescribe aque­

lla sabia legislación: y si quiso pues vincular para so­

los los hijos y descendientes másculos de Onofre Pe­

legero tan solamente, cesó de hecho y de derecho el

gravam en, luego que fallaron las personas que reu­

niesen aquella doble cualidad, y jamás pudo entrar

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á poseerlos otra que no fuese hijo j descendiente

másculo del heredero instituido y gravado, sin esce­

der ]a voluntad clara y manifiesta del que estableció

el gravámen; razón porque de nada sirven en el pre­

sente caso teorías sobre mayorazgos fundados coa

arreglo á las leyes de Castilla, ni principios abstrac­

tos, mucho menos opiniones particulares de Autores

por clásicos que sean, cuando están en oposicion con

el tenor literal de la cláusula dispositiva, y de nin­

gún modo son aplicables al caso que se disputa, que

es cabalmente lo que aqui sucede; y el suponer per­

petuidad cuando el testador no la ha establecido, el lla­

mar mayorazgo á lo que es un simple vínculo ó gra­

vámen de substitución limitada á cierto y determina­

do número de personas, estendiendo los llamamientos

y vocaciones mas allá de lo que el testador quiso, te­

niendo para ello que impropiar el sentido de las pa­

labras y aventurar juicios y congeturas sobre lo que

quiso decir y no sobre lo que efectivamente dijo,

quiso y dispuso, es faltar á la primera regla de bue­

na interpretación que consiste en no hacerlo de lo

que está claro, confundir instituciones ó actos esen­

cialmente diversos y sujetos en su inteligencia y apli­

cación á legislaciones diversas, hacer suposiciones

gratuitas é innecesarias y dejar la realidad por las

12 2 b. sombras: Y en el escrito resolutorio anaden, que s¡

Gregorio Pelegero, número i , hubiese querido fun­

dar un mayorazgo perpetuo lo hubiese d ich o , ó

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prescrito la inagenabilidad é indivisibilidad y

rivacion en una sola persona; pero lo que quiso fue

que su heredero pudiese disponer libremente de to­

dos los bienes, escepto las dos heredades que quiso

las reservase para sus hijos ó descendientes máscu-

I0S5 y no podia espresarse en términos mas claros é

inequívocos que del modo que se esplicó; pues no

dijo que en dichos bienes succediesen los hijos de su

heredero unos despues de otros, sino que llamó á to­

dos sus hijos ó succesores másculos, lo cual escluye

el concepto de verdadero y rigoroso mayorazgo; de

aqui es que si Onofre Pelegero, número 5 , hubiese

muerto dejando hijos é hijas, ó nietos y nietas, debie­

ran haberse dividido los bienes entre solo los máscu-

los con esclusion de las hembras; siendo sobre todo

evidente que Dona Laureana Pelegero, número 12,,

ni Don Félix Pelegero, número 1 4 , nunca pudieron

adquirir estos bienes en calidad de vinculados, y que

Doña Pascuala Perez, número 1 5 , pudo disponer

de ellos con plena libertad, pues no se trata aqui de

la fundación de algún mayorazgo ó vínculo propia­

mente dicho, en cuyo caso vendrian bien los princi­

pios que se sientan de contrario, sino únicamente del

gravámen de no enagenar dos determinadas fincas

impuesto al heredero en beneficio de sus hijos y

descendientes másculos, á quienes sin dicha traba

hubiera podido escluir del todo ó parte de su he­

rencia con arreglo a los fueros del Reino, que tam ■■

4

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bien mandaban estar á la letra de los testamentos

escluida toda interpretación : Que si Don Onofre Pe­

legero, número 5 , hubiese dejado muchos hijos va­

rones todos debian haber entrado í la succesion de

las dos heredades de que el padre no habia podido

disponer y á que estaban llamados: Y que las cir­

cunstancias de la familia han permitido el que ia

succesion continuara á manera de un vínculo re­

gular, piro ni esto ni los convenios particulares que

hayan acaso mediado acerca del modo de succederv

no son poderosos ni bastantes por sí para alterai*

la naturaleza de los bienes, dándoles in perpe-

tuum el carácter de amayorazgados contila lo dis-

puasto clara y terminantemente por el testador.

I 2 Utilizando ambas partes ¡a resultancia han

alegado y concluido, y á instancia del demandante

Be ha mandado y practicado el concierto del pre­

sente estracto con asistencia de los Abogados y Pro­

curadores que firman..

Valencia y Marzo j i de 1 8 3 1 .

^¿cenc¿a(/o Vicente ^m iiirea.

^¿cenie %'a/or. ffoa^um Sío<fe%a<faUíf.

^ a í< /o n í. ^ /^ n io n io (^itneno.

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D o ñ a R afae la

P u i g m o l t ó .

Demandante. D e m a n d a d a . D e m a n d a d a .

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