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Los procesos especiales en el proceso penal. Principal referencia al colaborador eficaz I CONGRESO NACIONAL: LOS RETOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO ANTE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LA REFORMA DEL PROCESO PENAL LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL. PRINCIPAL REFERENCIA AL COLABORADOR EFICAZ I) Panorama A)Elenco 1) Proceso inmediato (arts· 446º-448º) 2) El proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (arts· 449º- 451º) 3) El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios (arts· 452º-453º) 4) El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (arts· 454º- 455º) Alcides CHINCHAY CASTILLO

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Los procesos especiales en el proceso penal. Principal referencia al colaborador eficaz

I CONGRESO NACIONAL: LOS RETOS DEL SISTEMA DE CONTROL

INTERNO ANTE LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

ADMINISTRATIVO SANCIONADOR Y LA REFORMA DEL PROCESO PENAL

LOS PROCESOS ESPECIALES EN EL PROCESO PENAL. PRINCIPAL

REFERENCIA AL COLABORADOR EFICAZ

I) PanoramaA)Elenco

1) Proceso inmediato (arts· 446º-448º)2) El proceso por delitos de función atribuidos a altos funcionarios públicos (arts· 449º-

451º)3) El proceso por delitos comunes atribuidos a congresistas y otros altos funcionarios

(arts· 452º-453º)4) El proceso por delitos de función atribuidos a otros funcionarios públicos (arts· 454º-

455º)Alcides CHINCHAY CASTILLO

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5) El proceso de seguridad (arts· 456º-458º)6) Proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal (arts· 459º-467º)7) El proceso de terminación anticipada (arts· 468º-471º)8) Proceso por colaboración eficaz (arts· 472º-481º)9) El proceso por faltas (arts· 482º-487º)

B)Supletoriedad del proceso común. —El proceso común es supletorio a casi todos estosprocedimientos (arts· 449º; 453º; 455º; 457º) o lo presuponen (arts· 447º.1, parte final;468º.1; 475º.1), salvo la querella y el proceso por faltas (ambos proceden por acciónprivada).

C)Finalidades de los procesos especiales

Procesos especiales Celeridad Privilegio

Situaciónespecial

delprocesa

do

Naturaleza de la

acciónpenal

Derechopenal

premial

Proceso inmediato (arts· 446º-448º)

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Procesos especiales Celeridad Privilegio

Situaciónespecial

delprocesa

do

Naturaleza de la

acciónpenal

Derechopenal

premial

El proceso por delitos de funciónatribuidos a altos funcionarios

públicos (arts· 449º-451º)El proceso por delitos comunesatribuidos a congresistas y otros

altos funcionarios (arts· 452º-453º)

El proceso por delitos de funciónatribuidos a otros funcionarios

públicos (arts· 454º-455º)El proceso de seguridad

(arts· 456º-458º)Proceso por delito de ejercicio

privado de la acción penal(arts· 459º-467º)

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Procesos especiales Celeridad Privilegio

Situaciónespecial

delprocesa

do

Naturaleza de la

acciónpenal

Derechopenal

premial

El proceso de terminaciónanticipada (arts· 468º-471º)

Proceso por colaboración eficaz(arts· 472º-481º)

El proceso por faltas (arts· 482º-487º)

II) Proceso por colaboración eficaz (arts· 472º-481º)A)Público objetivo

1) quien se encuentre sometido a un proceso penal2) quien no se encuentre sometido a un proceso penal3) quien ha sido sentenciado

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B)Requisitos en el colaborador1) Haber abandonado voluntariamente sus actividades delictivas;2) Admitir o no contradecir, libre y expresamente, los hechos en que ha intervenido o se

le imputen. Aquellos hechos que no acepte no formarán parte del proceso porcolaboración eficaz, y se estará a lo que se decida en el proceso penal correspondiente;y,

3) Presentarse al Fiscal mostrando su disposición de proporcionar información eficaz

C)Restricciones de acogimiento1) Impedimento. —Quienes respecto de organizaciones delictivas son:

(i) Jefes(ii) Cabecillas(iii) Dirigentes principales

2) Limitación. —«El que ha intervenido en delitos que han causado consecuenciasespecialmente graves únicamente»(i) podrá acogerse al beneficio de disminución de la pena(ii) sólo podrá reducirse hasta un tercio por debajo del mínimo legal

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(iii) no corresponde suspensión de la ejecución de la pena, salvo la liberacióncondicional (¿?)

(iv) siempre que haya cumplido como mínimo la mitad de la pena impuesta

D)Requisitos de la colaboración. —La información dada debe permitir:1) Evitar la continuidad, permanencia o consumación del delito, o disminuir

sustancialmente la magnitud o consecuencias de su ejecución. Asimismo, impedir oneutralizar futuras acciones o daños que podrían producirse cuando se está ante unaorganización delictiva.

2) Conocer las circunstancias en las que se planificó y ejecutó el delito, o lascircunstancias en las que se viene planificando o ejecutando.

3) Identificar a los autores y partícipes de un delito cometido o por cometerse o a losintegrantes de la organización delictiva y su funcionamiento, de modo que permitadesarticularla o menguarla o detener a uno o varios de sus miembros;

4) Entregar los instrumentos, efectos, ganancias y bienes delictivos relacionados con lasactividades de la organización delictiva, averiguar el paradero o destino de los mismos,o indicar las fuentes de financiamiento y aprovisionamiento de la organización delictiva

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E) Delitos materia del procedimiento (se dice «sin perjuicio de los que establezca la Ley»;¿qué nos quieren decir con ello?)1) En todo supuesto

(i) Asociación ilícita(ii) Terrorismo(iii) lavado de activos(iv) contra la humanidad(v) Delitos informáticos

2) En actuación dentro de una organización delictiva según la Ley (ahora es la Nº 30077)(i) Homicidio calificado-asesinato, de conformidad con el artículo 108 del Código

Penal.(ii) Secuestro, tipificado en el artículo 152 del Código Penal.(iii) Trata de personas, tipificado en el artículo 153 del Código Penal.(iv) Violación del secreto de las comunicaciones, en la modalidad delictiva tipificada

en el artículo 162 del Código Penal [interferencia telefónica].(v) Delitos contra el patrimonio, en las modalidades delictivas tipificadas en los

artículos 186 [hurto agravado], 189 [robo agravado], 195 [receptación agravadapor el objeto], 196-A [estafa agravada por los sujetos activo o pasivo y por objetotarjetas bancarias] y 197 [defraudación] del Código Penal.

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(vi) Pornografía infantil, tipificada en el artículo 183-A del Código Penal.(vii) Extorsión, tipificado en el artículo 200 del Código Penal.(viii) Usurpación, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 202 y 204

del Código Penal.(ix) Delitos informáticos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos

207-B y 207-C del Código Penal.[normas derogadas y subsumidas en la mención adelitos informáticos, en la primera sección]

(x) Delito contra la propiedad industrial, tipificado en el artículo 222 del CódigoPenal [Fabricación o uso no autorizado de patente].

(xi) Delitos monetarios, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 252[Fabricación y falsificación de moneda de curso legal], 253 [Alteración de lamoneda de curso legal] y 254 [Tráfico de moneda falsa] del Código Penal.

(xii) Tenencia, fabricación, tráfico ilícito de armas, municiones y explosivos y demásdelitos tipificados en los artículos 279 [TIA], 279-A [Producción, desarrollo ycomercialización ilegal de armas químicas], 279-B [Sustracción o arrebato dearmas de fuego], 279-C [Tráfico de productos pirotécnicos] y 279-D [Empleo,producción y transferencia de minas antipersonales] del Código Penal.

(xiii) Delitos contra la salud pública, en las modalidades delictivas tipificadas en losartículos 294-A [Falsificación, contaminación o adulteración de productosfarmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios] y 294- B

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[Comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productossanitarios sin garantía de buen estado] del Código Penal [En el art· 294º-C haytipos agravados de estos dos tipos bases, que formalmente no se han incluido enesta lista].

(xiv) Tráfico ilícito de drogas, en sus diversas modalidades previstas en la Sección II delCapítulo III del Título XII del Libro Segundo del Código Penal [arts· 296º-302º].

(xv) Delito de tráfico ilícito de migrantes, en las modalidades delictivas tipificadas enlos artículos 303-A [tipo base] y 303-B [tipo agravado] del Código Penal.

(xvi) Delitos ambientales, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos310-A [Tráfico ilegal de productos forestales maderables], 310- B [Obstrucción deprocedimiento] y 310-C [formas agravadas de los tipos de los arts· 310º {Delitoscontra los bosques o formaciones boscosas}, y los dos previos] del Código Penal.

(xvii) Delito de marcaje o reglaje, previsto en el artículo 317-A del Código Penal.(xviii) Genocidio, desaparición forzada y tortura, tipificados en los artículos 319, 320 y

321 del Código Penal, respectivamente.(xix) Delitos contra la administración pública, en las modalidades delictivas tipificadas

en los artículos 382 [Concusión], 383 [Exacción ilegal], 384 [Colusión desleal], 387[Peculado], 393 [Cohecho pasivo propio], 393-A [Soborno internacional], 394[Cohecho pasivo impropio], 395 [Cohecho pasivo específico], 396 [Corrupciónpasiva de auxiliares jurisdiccionales], 397 [Cohecho activo genérico], 397-A

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[Cohecho activo trasnacional], 398 [Cohecho activo específico], 399 [Negociaciónincompatible o aprovechamiento indebido de cargo], 400 [tráfico de influencias]y 401 [Enriquecimiento ilícito] del Código Penal.

(xx) Delito de falsificación de documentos, tipificado en el primer párrafo del artículo427 del Código Penal.

(xxi) Lavado de activos, en las modalidades delictivas tipificadas en los artículos 1[Actos de conversión y transferencia], 2 [Actos de ocultamiento y tenencia], 3[Transporte, traslado, ingreso o salida por territorio nacional de dinero o títulosvalores de origen ilícito], 4 [circunstancias agravantes y atenuantes], 5 [Omisióndolosa y culposa de comunicación de operaciones o transacciones sospechosas] y6 [Rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información] delDecreto Legislativo 1106, Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado deactivos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.

3) En pluralidad de agentes(i) Concusión(ii) Peculado(iii) corrupción de funcionarios(iv) delitos tributarios(v) delitos aduaneros

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(vi) delitos contra la fe pública(vii) delitos contra el orden migratorio

Pero si hay concurso de delitos y uno de ellos está en este supuesto y los demás no, esaplicable el procedimiento

F) Beneficios posibles de ser recibidos1) exención de la pena,2) disminución de la pena hasta un medio por debajo del mínimo legal3) suspensión de la ejecución de la pena4) liberación condicional5) remisión de la pena para quien la está cumpliendo (en este caso el juez podrá resolver

ultra petita con suspensión de la ejecución de la pena, liberación condicional,conversión de pena privativa de libertad).

G)¿Qué nos quiere decir el 474º.3 «El beneficio de disminución de la pena podrá aplicarseacumulativamente con la suspensión de la ejecución de la pena, siempre que se cumplanlos requisitos establecidos en el artículo 57 del Código Penal»?

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1) Interpretación 1. —Si con la disminución llegamos a los márgenes del art· 57º,aplicamos la suspensión de la ejecución.

2) Interpretación 2. —Si da la casualidad de que la pena originaria está dentro de losmárgenes del art· 57º, aplicar la disminución de pena no impide la suspensión de laejecución

H)Requisitos de la información dada para que proceda la exención o remisión1) evitar un delito de especial connotación y gravedad;2) identificar categóricamente y propiciar la detención de líderes de especial importancia

en la organización delictiva;3) descubrir concluyentemente aspectos sustantivos de las fuentes de financiamiento y

aprovisionamiento de la organización delictiva, o de los instrumentos, efectos,ganancias y bienes delictivos de notoria importancia para los fines de la organización.

I) Tramitación ordinaria1) Reuniones preparatorias entre fiscal e imputado para celebrar acuerdo

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2) Fijación de la materia de colaboración y por tanto hechos que deben ser corroborados(cabe aquí que finalice el proceso si no hay acuerdo).

3) Fase de corroboración (cabe aquí que finalice el proceso si no se corroborainformación)

4) Celebración del acuerdo con este contenido:(i) El beneficio acordado;(ii) Los hechos a los cuales se refiere el beneficio y la confesión en los casos que

ésta se produjere; y,(iii) Las obligaciones a las que queda sujeta la persona beneficiada.

5) Presentación al juez6) Dentro de 5 días el juez hace observaciones7) Dentro de 10 días se celebra audiencia privada8) Dentro de 3 días, el juez emite sentencia que aprueba o rechaza el acuerdo

J) Condiciones de la conservación de los beneficios1) Que el beneficiado no cometa nuevo delito doloso dentro de los diez años de

habérsele otorgado.2) Una o varias de las obligaciones siguientes:

(i) Informar de todo cambio de residencia;(ii) Ejercer oficio, profesión u ocupación lícitos;

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(iii) Reparar los daños ocasionados por el delito, salvo imposibilidad económica;(iv) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y drogas;(v) Someterse a vigilancia de las autoridades o presentarse periódicamente ante

ellas;(vi) Presentarse cuando el Juez o el Fiscal lo solicite;(vii) Observar buena conducta individual, familiar y social;(viii) No salir del país sin previa autorización judicial;(ix) Cumplir con las obligaciones contempladas por el Código de Ejecución Penal y

su Reglamento;(x) Acreditar el trabajo o estudio ante las autoridades competentes.

3) Obligación especial de concurrir a toda citación derivada de los hechos materia delAcuerdo de Colaboración aprobado judicialmente

III) Algunas cuestiones sobre la colaboración eficazA) El problema principal: colaborador extraneus verificado y el colaborador extraneus no

verificado1) Extraneus verificado. —Ha colaborado en otro expediente, ya se ha confirmado la

información rendida y de ello se pasan copias a nuestro expediente(i) El problema de la contradicción sobre los actos de corroboración de la información

rendida

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(a) No existencia del principio de contradicción en fase de investigación, según afirmael TC:

Nº deexp·

Fecha Nomen causæ Resumen de la ratio decidendi

1762-2007-

PHC/TC11.JUN.2007

AlejandroTOLEDO

MANRIQUE

No es necesario tomar la declaración de futurodenunciado (pero se constata que se lo citó)

9544-2006-

PHC/TC26.AGO.2007

Rómulo JorgePEÑARANDA

CASTAÑEDA

Luis FernandoCARRILLO MORALES

Que el Fiscal denuncie directamente es correcto,pero que el Juez no motive debidamente su Autode Abrir Instrucción no lo es

02492-2007-

PHC/TC29.AGO.2007

Lupe ZEVALLOS

vs· Iván QUISPE

Denunciar sin haber comunicado informe de UIFno es violatorio de derechos

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Nº deexp·

Fecha Nomen causæ Resumen de la ratio decidendi

04084-2007-HC

01.OCT.2007 ORELLANA RENGIFO

La investigación fiscal respeta el debido procesopero no tiene que observar el principio decontradicción, dado que los fiscales estánfacultados a interponer acción penal cuandoconsideren que hay indicios razonables, y ello noimplica necesariamente citar al futurodenunciado, el cual puede, en todo caso,defenderse en la instrucción

3553-2007-PH/TC

13.NOV.2007

Víctor ManuelAQUINO ROJAS yDámaso QUISPE

ORÚE

El Fiscal puede denunciar directamente sin tenerque citar a los denunciados

(b) Si el opositor alega como agravio que no pudo estar presente en los actos decorroboración, «tiene que acreditar estar perjudicado con el acto procesal viciadoy, en su caso, precisar la defensa que no pudo realizar como consecuencia directadel acto procesal cuestionado» (art· 174º del TÚO del CPC; remarcado mío)(1) De lo contrario se estaría quejando de una mera formalidad.

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(2) Es estratégico dejar el señalamiento de falta de agravio concreto para el alegatoen audiencia (de tutela, usualmente), y no adelantarlo a alguna fase previa (unadisposición o la absolución del traslado)

2) No verificado.(i) El problema del uso de la declaración como elemento de convicción(ii) El problema de la corroboración con otros elementos de:

(a) Nuestra investigación(b) De la investigación originaria, pero que todavía no han sido incorporadas a una

resolución judicial del acuerdo de colaboraciónB) Los problemas de protección

1) Enfoque burocrático del procedimiento de medidas de protección (arts· 247º-251º). —aplicarlo cuando se haya “formalizado” de alguna manera la calidad de colaborador (noaludimos a la aprobación judicial, sino a las reuniones informales del art· 475º.1, antesde que se inicie el proceso de toma de declaración e inicio de la fase de corroboración)

2) Falta de medidas reales de protección, por supuesta o real falta de recursos.3) Ya se sabe en realidad quién es el colaborador

(i) Porque dentro del grupo, trascendió que había uno que “se iba a echar”(ii) Sólo porque la información dada era conocida únicamente por cierta persona

4) No aplicación del art· 248º.2.e

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C) Los problemas del art· 158º.2 del CPP de 2004 («En los supuestos de testigos dereferencia, declaración de arrepentidos o colaboradores y situaciones análogas, sólo conotras pruebas que corroboren sus testimonios se podrá imponer al imputado una medidacoercitiva o dictar en su contra sentencia condenatoria»):1) Ámbito de aplicación

(i) ¿Sólo a las medidas de coerción estrictamente hablando? — SECCIÓN III : LasMedidas de Coerción Procesal (Articulo 253 al 320)(a) Título II : La Detención (Artículo 259 al 267)(b) Título III : La Prisión Preventiva (Artículo 268 al 285)(c) Título IV : La Comparecencia (Artículo 286 al 292)(d) Título V : La Internación Preventiva (Artículo 293 al 294)(e) Título VI : El Impedimento de Salida (Artículo 295 al 296)(f)Título VII : De la Suspensión Preventiva de Derechos (Artículo 297 al 301)(g) Título VIII : El Embargo (Artículo 302 al 309)(h) Título IX : Otras Medidas Reales (Artículo 310 al 315)(i) Título X : La Incautación (Artículo 316 al 320)

(ii) ¿O también a las medidas de limitación de derechos? — Título III : La Búsqueda dePruebas y Restricción de Derechos (Artículo 202 al 241)(a) Capítulo II El Control de Identidad y la Videovigilancia (Artículo 205 al 207)

(1) Subcapítulo II : La Videovigilancia (Artículo 207)

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(b) Capítulo V El Allanamiento (Artículo 214 al 217)(c) Capítulo VI La Exhibición Forzada y la Incautación (Artículo 218 al 225)

(1) Subcapítulo I : La Exhibición e Incautación de Bienes (Artículo 218 al 223)(2) Subcapítulo II : La Exhibición e Incautación de Actuaciones y Documentos

no Privados (Artículo 224 al 225)(d) Capítulo VII El Control de Comunicaciones y Documentos Privados (Artículo 226 al

234)(1) Subcapítulo I : La Interceptación e Incautación Postal (Artículo 226 al 229)(2) Subcapítulo II : La Intervención de Comunicaciones y Telecomunicaciones

(Artículo 230 al 231)(3) Subcapítulo III : El Aseguramiento e Incautación de Documentos Privados

(Artículo 232 al 234)(e) Capítulo VIII El Levantamiento del Secreto Bancario y de la Reserva Tributaria

(Artículo 235 al 236)(f) Capítulo X La Clausura o Vigilancia de Locales e Inmovilización (Artículo 237 al 241)

2) ¿La “prueba” personal vale como elemento de corroboración? ¿Varios colaboradoresse corroboran los unos en los otros?

D) Es permisible el “combo mix” de dos formas de investigación con el proceso decolaborador eficaz:

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1) La circulación y entrega vigilada de bienes delictivos (el art· 340º.4 dice: «Los bienesdelictivos objeto de esta técnica especial son: a) las drogas tóxicas, estupefacientes osustancias psicotrópicas, así como otras sustancias prohibidas; b) las materias primas oinsumos destinados a la elaboración de aquellas; c) los bienes, dinero, títulos valores,efectos y ganancias a que se refiere el Decreto Legislativo 1106; d) los bienes relativosa los delitos aduaneros; e) los bienes, materiales, objetos y especies a los que serefieren los artículos 228, 230, 308, 309, 252 a 255, 257, 279 y 279-A del CódigoPenal.»

2) El agente especial (el art· 341º.1, segundo párrafo lo reserva sólo a casos de crimenorganizado; si el caso de corrupción no se inscribe en el supuesto, ello se descarta)

E) Si el colaborador eficaz actúa como agente provocador, tener presente el FJ Nº 8 de laCasación Nº 13-2011-AREQUIPA, del 13.MAR.2012. —Es lícito su empleo si otro procesadoya tenía una determinación delictiva.

F) Hay dos víctimas usuales en los delitos de crimen organizado:1) La verdadera víctima. —Quien nunca tuvo actuación ni intención criminal y que resultó

realmente perjuidicado con la acción delictiva.2) La pseudo víctima. —Quien ha intervenido en el delito, por lo menos con los actos

iniciales de la ejecución, que por alguna razón recibe una decepción y es apartado o seaparta del grupo delictivo.

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(i) El síndrome usual es: «debido a que los hechos se han descubierto o se hanesclarecido gracias a mi colaboración o declaración, yo no soy delincuente; sondelincuentes los que se quedaron en el acto delictivo»

(ii) No en todos los casos se les pueden aplicar los arts· 18º y 19º del CP:«Desistimiento voluntario - Arrepentimiento activoArtículo 18º. —Si el agente desiste voluntariamente de proseguir los actos deejecución del delito o impide que se produzca el resultado, será penado sólo cuandolos actos practicados constituyen por sí otros delitos.Participación de varios agentes en la tentativaArtículo 19º. —Si varios agentes participan en el hecho, no es punible la tentativa deaquél que voluntariamente impidiera el resultado, ni la de aquél que se esforzaraseriamente por impedir la ejecución del delito aunque los otros partícipes prosiganen su ejecución o consumación.»

(iii) La razón es que el colaborador sí llegó a consumar delitos, antes de apartarse y decolaborar.

(iv) Muchos procesos de colaboración requieren una “concientización” del colaboradorque sólo quiere ser testigo protegido.

G)Ni objeto, ni instrumentos ni efectos del delito tienen protección a terceros adquirientesde buena fe, salvo el tercero propietario del instrumento, si no autorizó su uso legal. De

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esta manera, no es un beneficio negociable la conservación del bien. Así fluye delart· 102º del Código Penal:

« El juez, siempre que no proceda el proceso autónomo de pérdida de dominio previsto en elDecreto Legislativo 1104, resuelve el decomiso de los instrumentos con que se hubiere ejecutadoel delito, aun cuando pertenezcan a terceros, salvo cuando estos no hayan prestado suconsentimiento para su utilización. Los objetos del delito son decomisados cuando, atendiendo asu naturaleza, no corresponda su entrega o devolución. Asimismo, dispone el decomiso de losefectos o ganancias del delito, cualesquiera sean las transformaciones que estos hubieren podidoexperimentar. El decomiso determina el traslado de dichos bienes a la esfera de titularidad delEstado.

El juez también dispone el decomiso de los bienes intrínsecamente delictivos, los que serándestruidos.

Cuando los efectos o ganancias del delito se hayan mezclado con bienes de procedencia lícita,procede el decomiso hasta el valor estimado de los bienes ilícitos mezclados, salvo que losprimeros hubiesen sido utilizados como medios o instrumentos para ocultar o convertir los bienesde ilícita procedencia, en cuyo caso procederá el decomiso de ambos tipos de bienes.

Si no fuera posible el decomiso de los efectos o ganancias del delito porque han sidoocultados, destruidos, consumidos, transferidos a tercero de buena fe y a título oneroso o porcualquier otra razón atribuible al autor o partícipe, el juez dispone el decomiso de los bienes oactivos de titularidad del responsable o eventual tercero por un monto equivalente al valor dedichos efectos y ganancias.»

Alcides CHINCHAY CASTILLO

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