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'I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUE XI REGIÓN AYSEN DEL GENERAL CARLOS I BAÑEZ DEL CAMPO CHILE REF. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS ORDENANZA : NQ COYHAIQUE, // VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes del Decreto Ley No. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales , en especial el NQ 3 del artículo 42, lo dispuesto en el Art. 55Q del D.L . 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Acuerdo de la Sesión Ordinaria NQ 99 del Honorable Concejo Comunal el día 10. 07. 95, las atribuciones que me confiere 18 . 695 ; Orgánica Constitucional de Municipalidades ; el Sesión Constitutiva del Honorable Concejo de la Coyhaique de fecha 26 de Septiembre 1992; y , celebrada la Ley NQ Acta de la Comuna de CONSIDERANDO actividad extractiva no se encuentra i¿ compatibilizar de nuestra ribereños en lo menoscabar sus armónicamente el comuna con las 1 . Que dicha debidamente reglamentada. 2. Que nuestra comuna cuenta con recursos naturales que pueden ser adecuadamente explotados . 3 . La preocupación de propietarios que respecta a esta actividad, la que puede propiedades . 4 . La necesidad de potencial turístico y pesquero actividades extractivas. 5. La necesidad de fiscalización de los derechos áridos en la Comuna. La necesidad de proteger adecuadamente los suelos agrícolas . 7. La necesidad de contar con una reglamentación que regule estas faenas extractivas, desde pozos lastreros fuera de cauce y desde cauces naturales que constituyen bienes nacionales de uso publico, la cual permitirá encauzar la inquietud de particulares en orden a realizar una actividad económica 1 í cita bajo el control de la autoridad , dicto la siguiente : extracciones de 6 efectuar una completa y real que se deben cancelar por ORDENANZA NATURALES PUBLICO Y COYHAIQUE TITULO I DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN. Artículo lo Todas las personas , naturales o jurídicas que trabajen en la extracción ¿e áridos desvie pozos lastreros fuera de cauce o djPS^e cayces naturales que constituyan bienes nacionales de usp públ ico, lo comercialicen o lo transporten, ya sea ppr ^ cuenta propia o ajena, se regirán por /disposiciones de esta Ordenanza. f las

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'I. MUNICIPALIDAD DE COYHAIQUEXI REGIÓN AYSEN DEL GENERALCARLOS I BAÑEZ DEL CAMPO

C H I L E

REF. EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

O R D E N A N Z A : NQ

COYHAIQUE,

//

V I S T O S :

Lo dispuesto en los artículos 42 y siguientes delDecreto Ley No. 3063 de 1979, Ley de Rentas Municipales , enespecial el NQ 3 del artículo 42, lo dispuesto en el Art. 55Q delD.L . 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el Acuerdo dela Sesión Ordinaria NQ 99 del Honorable Concejo Comunalel día 10. 07. 95, las atribuciones que me confiere18 . 695 ; Orgánica Constitucional de Municipalidades ; elSesión Constitutiva del Honorable Concejo de laCoyhaique de fecha 26 de Septiembre 1992; y

, celebradala Ley NQActa de laComuna de

CONSIDERANDO

actividad extractiva no se encuentra i¿

compatibilizarde nuestra

ribereños en lomenoscabar sus

armónicamente elcomuna con las

1 . Que dichadebidamente reglamentada.

2. Que nuestra comuna cuenta con recursos naturalesque pueden ser adecuadamente explotados .

3 . La preocupación de propietariosque respecta a esta actividad, la que puedepropiedades .

4 . La necesidad depotencial turístico y pesqueroactividades extractivas.

5. La necesidad defiscalización de los derechos

áridos en la Comuna.La necesidad de proteger adecuadamente los suelos

agrícolas .7. La necesidad de contar con una reglamentación que

regule estas faenas extractivas, desde pozos lastreros fuera decauce y desde cauces naturales que constituyen bienes nacionalesde uso publico, la cual permitirá encauzar la inquietud departiculares en orden a realizar una actividad económica 1 í citabajo el control de la autoridad , dicto la siguiente :

extracciones de6

efectuar una completa y realque se deben cancelar por

ORDENANZANATURALESP U B L I C O YCOYHAIQUE

T I T U L O I

DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN.

Artículo lo Todas las personas , naturales o jurídicas quetrabajen en la extracción ¿e áridos desvie pozoslastreros fuera de cauce o djPS^e cayces naturalesque constituyan bienes nacionales de usp públ ico,lo comercialicen o lo transporten, ya sea ppr

^ cuenta propia o ajena, se regirán por/disposiciones de esta Ordenanza.

f

las

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Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4Q :

1 .

a

2.

a

b.

c.

d

Para los efectos decomo pozo lastrerocontenga arena, ripiosólidos en propiedadcauces y claramente

esta Ordenanza, se entiendetoda excavación en que sepiedras u otros materiales

particular o fiscal fuera deidentificado como tal en

aquellos terrenos aledaños a cauces naturales.

Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerialde Bienes Nacionales XI Región definir de acuerdo alo estipulado en el Decreto Supremo Nro. 609 delaño 1978 los límites de los cauces naturales conrespecto a las propiedades particulares. Definiendosi el terreno destinado a la extracción de áridoscorresponde a cauce natural o es propiedadparticular.

Toda persona natural o jurídica, o representantelegal, que solicite autorización o permiso paraextraer áridos desde pozos lastreros fuera de cauceo desde cauces naturales, deberá presentar unexpediente con los siguientes antecedentes :

Solicitud del o los interesados indicando:

Nombre, cédula de identidad, fono y domicilio delossolicitantes.

Nombre, Cédula de identidad, fono y domicilio delas personas encargadas de llevar a efecto laextracción.

Dirección y Rol de Avalúo del predio en que seextraerán áridos (Para extracción desde Pozoslastreros fuera de cauces naturales ).

Forma en que se ejecutarán las faenas,definiéndosesi son mecanizadas y/o artesanales.Extracción Artesanal o Manual: La que se realizamediante excavación a base de cuadrillasreducidas, mediante palas y harneros siendomuy baja la producción de áridos por hombre/díay reducido el efecto de excavación sobre loscauces naturales o zonas aledañas a los pozoslastreros.Extracción Mecanizada o Industrial: La que sereal iza mediante excavaciones de gran volumenejecutada a base de equipos mecanizados comoBulldozer, cargadores frontales, harnerosvibratorios, tromeles y chancadoras con unaalta producción de áridos día/mes/año y queorigina un gran efecto de excavación y vacíosobre los cauces naturales o sectores aledaños apozos lastreros.Los antecedentes solicitados se indicarán enformulario tipo provisto por la Dirección de ObrasMunicipales.

Proyecto de Explotación indicando:

Volumen mensual / anual de extracción ( m3 ).

Volumen mensual / anual de rechazo ( m3 ) y lugarexacto de disposición previsto.

Tipo y características de los áridos.

Individualizar todos los equipos o medios detransporte que se utilizarán (incluyendo tara,carga y Nro. de placa cuando corresponda)

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e. Número de cuadrillas a utilizar indicando No. deobreros por cuadrilla.

f. Forma, tamaño y localización de la explotación.

g. En caso de plantas de chancado, clasificación yacopio debe incluirse el diagrama de ubicación dedichos equipos y el flujo de materiales (Diagramaproductivo).

h. Expansión prevista al futuro, si procede.

3. Estudios Básicos incluyendo :

a. Plano de Ubicación y emplazamiento del cauce opozo lastrero indicando el lugar exacto deubicación de la explotación (Mapa o croquis1:25000 o 1:50000), indicando singularidades delcauce o sector,vías de acceso y salida devehículos que transporten los áridos,arborización, infraestructura o edificacionescercanas, fajas de protección, así como tambiénlos límites y nombres de las propiedadescolindantes y el de sus propietarios. Todo loexpresado en planos debe estar debidamenteindicado y acotado

b. Fotografías, en lo posible aéreas, aproximadamenteverticales, en colores, a una escala de 1 : 2500a 1: 1000 del sector de interés, cubriendo encaso de cauces naturales 1 km. aguas arriba y 1km. aguas abajo, por el cauce en una faja quecontenga ambas riberas. En caso de pozoslastreros éstas deberá mostrar a lo menos 500mts a la redonda. Las fotografías deben ser defecha recientes. En ellas se deberá señalar elárea de extracción propuesta, los nombres y loslimites de los predios aledaños y el de suspropietarios, las construccionese infraestructuraexistente, bocatomas de canales y obrascomplementarias, zonas de bosques aledañas,puentes, captaciones de agua potable, bancosarenosos, otras instalaciones cercanas, torres,postes de electricidad, etc.

c. Estudio Hidrológico-Fluvial y memoria de cálculoque indiquen caudales de crecidas y origen.Volumen de arrastre de sólidos del cuerpo de aguay volumen de arrastre de sólidos a explotar encasos que la Departamento de Obras Fluviales losolicitase.

d. Plano topográfico del sector del cauce, con 50 a100 mts. de margen hacia ambos lados de lasriberas, con curvas de nivel cada 0,5 m deescala 1 : 1000. Identificación de poblados,parques, caminos, predios ribereños y obras deinfraestructura. En caso que el Departamento deObras Fluviales lo solicitase.

e. Perfil longitudinal por el eje del cauce ytransversales cadíl 50 - 100 mts. indicando cotasde riberas, bordeas del cauce y fondo,distancias, pendiente^ ( Para extracciones deáridos en cauces nattur!ales y de caráctermecanizado y si el Dei>to. de Obras Fluviales losolicitase)

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f. Lineales de coordenadas N-S y E-W cada 100 - 200500 mts. (Para extracciones desde cauces

naturales y de carácter mecanizado y si el Depto.de Obras Fluviales lo solicitare).

g. Proyecto de Obras Fluviales, en caso deextracciones de áridos desde cauces naturalesde carácter mecanizado y si el Depto. de ObrasFluviales lo solicitare, el que debe especificar:

El encauzamiento y tipo de defensas y obrascomplementarias a realizar en el sector.Programa anual de ejecución de obras expresadasen cantidad (mi) y volumen (m3).

4. Otros Antecedentes :

a. Informe Favorable del Cambio de Uso de Suelo dela Secretarla Regional Ministerial de AgriculturaXI Región para extracción de áridos desde pozoslastreros fuera de cauces naturales.

b. Clasificación de la actividad como industriainofensiva autorizada por el Servicio de SaludAysén (en caso de extracción desde pozos lastrerosfuera de cauce natural).

c. Todas las construcciones y obras necesarias parala realización de la extracción deberán ajustarsea lo indinado en el artículo 5.1.6 de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcción.

d. Documentación vigente que acredite calidad depropietario del inmueble desde el cual se pretendeextraer áridos o caso contrario contrato dearrendamiento. (en caso de extracciones desdepozos lastreros fuera de cauce).

e. En el caso de sociedades se deberá presentardocumento vigente de constitución.

f. Póliza de Seguros por un monto a definir la quecubrirá eventuales daños a los elementos deinfraestructura cercana.

g. Boleta de Garantía a nombre de la IlustreMunicipalidad de Coyhaique por un monto adefinir, de acuerdo al volumen solicitado ycondiciones de riesgo de los sectores aledaños, laque garantizará la buena ejecución de laextracción.

h. En caso de extracciones artesanales, los puntos f)y g) se reemplazarán por una declaración jurada deresponsabilidad por los daños que pudiesenocasionar, ante notario.

En caso de extracciones desde cauces naturalesla Ilustre Municipalipalidad de Coyhaiquesolicitará Informes Técnicos al Depto. de ObrasFluviales MOP, a la Dirección Regional de Pesca XIRegión y al Servicio Nacional de Turismo XIRegión, este último Servicio también deberáevacuar Informe Técnico en caso de extraccióndesde pozos lastreros fuera de cauce. Cadaservicio involucrado tendrá un un plazo máximo de10 días hábiles para devolver a la Ilustre

J/Municipalidad de Coyhaique los informes

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requeridos.realizarsemunicipales

Una vez aprobadala cancelacióncorrespondientes.

la solicitud podráde los Derechos

TITULO II

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA LAS EXTRACCIONES DE ÁRIDOSDESDE POZOS LASTREROS FUERA DE CAUCE NATURAL.

Artículo 5Q; Se exigirá que el proceso de extracción,molienda y harneo, se ejecute en húmedo de modo deevitar la contaminación ambiental por polvo ymaterial pétreo molido, cuando la extracción serealice aledaña a zonas pobladas.

Artículo 6Q:

Artículo 7Q:

Artículo 8Q:

Artículo 9Q:

Artículo 10Q:

Artículo 11Q:

Artículo 12Q;

Artículo 13Q;

Artículo 14Q

Se considerará una faja de protección noexplotable contigua a todos los deslindes delpredio, inclusive frente a las calles y pasajes deun ancho no inferior a ocho metros, a fin de evitareventuales desmoronamientos o accidentes decualquier índole, que puedan afectar a vecinos oterceras personas.

En caso de que el predio explotado deslinde conpredios agrícolas, la faja de protección descritaen el artículo anterior será de un mínimo de 20mts .

En ningún caso se permitirán cortes a pique ( 90Q )en los bordes de los pozos de extracción, debiendocontemplarse un talud con un máximo de 609 respectodel nivel horizontal o en su efecto, terrazasincluidas dentro del mismo ángulo.

La maquinaria se ubicará siempre en el nivel queotorgue las debidas garantías de seguridad.

Los contornos del predio deberán ser arborizadossegún el requerimiento técnico solicitado por laSecretaría Regional Ministerial de Agricultura.

En caso que los caminos o calles de acceso a lospozos tengan calzadas de tierra, éstos deberánmantenerse con cargo a los propietarios, de modo deevitar su deterioro y la contaminación ambiental.

El permisoestablecida ylo menos convencimiento,municipales.

que se conceda tendrá la vigenciasolo se renovará si se solicita portreinta días de anticipación a suprevio pago de los derechos

Se prohibe el arrendamiento, venta o cesión porningún concepto del permiso o concesión otorgadas.

El reí leño sólo podrá ejecutarse en base aescombros, estabilizados o residuos vegetales. Seprohibe el uso de basura domiciliaria o similarespara este efecto, salvo que el plan de manejoaprobado contemple su utilización con talpropósito.

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TITULO III

ESPECIFICACIONES GENERALES PARA EXTRACCIONES DE ÁRIDOSDESDE CAUCES QUE CONSTITUYEN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO.

Artículo 15Q.

Artículo 16Q.

Artículo 17Q.

Artículo 18°

Artículo 190.

Artículo 20Q.

Solo se deben extraer los áridosproducto del arrastre del lecho.

excedentes,

Las excavaciones deben situarse dentro del cauce yde preferencia en los islotes de áridos. Por ningúnmotivo deben situarse en las riberas, puescontribuyen a debilitar su compactación yestabilidad.

Las excavaciones deben ser orientadas enparalela al eje del cauce, seccinándolo.

dirección

En cauces principales, las excavaciones debenlocalizarse a distancia no inferior a 300 mts deaguas arriba o aguas abajo,, de puentes carreterosimportantes. En cauces menores de reducido caudal ysección pueden, eventual y circunstancialmente,situarse a una distancia no inferior a 150 mts.

Las excavaciones no deben vulnerar, ni amenazar aobras de encauzaraiento y defensa ( enrocados /gaviones ) existentes. Tampoco deben situarse adistancias menores a 100 m. de dichas obras.

Los lugares de acopio no podrán localizarse ensectores pertenecientes a lechos de ríos.

TITULO IV

DE LOS DERECHOS MUNICIPALES Y LAS SANCIONES.

Artículo 21O: Toda persona natural o jurídica que solicite permisoo concesión para extraer áridos dentro de la comunade Coyhaique, se encuentra obligado a pagar latotalidad de los derechos municipales por ocupaciónde bien nacional de uso público originados por esteconcepto los que se definirán en la Ordenanza anualde Derechos Municipales.

Artículo 22Q: El solicitante deberá cancelar además un derecho porm3 de árido extraído, según lo declarado en elProyecto de Explotación aprobado. Este valor serádefinido en la Ordenanza anual de derechosmunicipales.

Artículo 23Q Todo camión que transporte áridos extraídos desdepozos lastreros fuera de cauce o desde cauces queconstituyen bienes nacionales de uso público, deberápagar, por concepto de derechos municipales un montoen Unidades Tributarias Mensuales por metro cúbicode material que transporte, el que se cobrará através de las guías municipales implementadas paratales efectos. Este valor será definido en laOrdenanza anual de derechos municipales.

En el evento de comprobarse alguna diferencia entrelo solicitado y lo efectivamente transportado, lamunicipalidad podrá cobrar la diferencia aumentadahasta en un 50 por ciento.

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Artículo 24Q. Los Titulares de permisos y concesiones deberánadquirir la guía municipal de transporte de áridos,cuyo pago se efectuará en la Tesorería Municipal.

Artículo 25Q. El titular del permiso o concesión deberá entregaruna guía a cada camión que se despache con áridosextraídos. Ningún camión podrá circular cargado deáridos dentro de la comuna de Coyhaique, sin contarcon dicho documento.

Artículo 26Q. El dueño del camión que transporte áridos y elconductor del mismo serán sol idariamenteresponsables de toda multa impuesta en caso de sersorprendido sin dicho documento.

Artículo 27Q. En caso de que un conductor sea sorprendidocirculando sin contar con la respectiva guía, seaplicará una multa de 5 UTM.

Artículo 28Q. En el evento de ser sorprendidotercera vez, dentro de un períodoportar la respectiva guía municipal,una multa de 10 a 15 UTM.

por segunda ode un mes sinse le apiicará

Artículo 29Q. En el evento que se comprobare que el titular delpermiso o concesión no haya entregado lasrespectivas guías se apiicará una multa de 10 UTM. ysi fuere sorprendido por segunda vez en el mes, elAlcalde podrá decretar de inmediato la cancelacióndel permiso o la concesión respectiva.

Artículo 300 Cada vez que un conductor de un camión sea detenidopor un inspector municipal o personal deCarabineros, éste deberá exhibir de inmediato laGuía Municipal de Transporte de Áridos y permitirque el Inspector o Carabinero desprenda una de lascolillas de la guía.

Artículo 31Q.En caso de que un conductor sea sorprendidocirculando con una misma guía mas de una vez, laMunicipalidad presumirá dolo y se aplicará una multade 10 U.T.M.

Artículo 32Q Las infracciones y contravenciones a la presente.Ordenanza no descritas precedentemente seránsancionadas con multas que irán de 3 a 30 U.T.M. ,correspondiendo su conocimiento y aplicación al Juezde Policía Local, previa denuncia de part i cularesafectados, de Carabineros o de inspectoresmunicipales y se fijarán sin perjuicio de otrassanciones que determine el Código Sanitario, la Leyde Pesca y Acu i cultura y del decomiso de losinstrumentos o efectos d-e la infracción. Lareincidencia será motivo para caducar de inmediatoel permiso concedido, inhábilidad que sólo podrá serdejada sin efecto mediante acuerdo del ConcejoMunicipal, ratificado por Decreto Alcaldicio y pormotivos fundados.

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TITULO V

DEL TRANSPORTE DE ÁRIDOS

Artículo 33Q El transporte del material árido que sea producto delas faenas de extracción desde cauces naturales ypozos lastreros fuera de cauces naturales, deberáefectuarse en vehículos acondicionados para ello yque cumplan con los requisitos establecidos para eltransporte de carga. El vehículo debe indicar enforma nítida y legible en su carrocería, junto a lasindicaciones de tara y carga, la capacidad en metroscúbicos; debiendo mantener cubierta su carga con unalona de protección de acuerdo a lo establecido en laLey sobre Tránsito y Transporte Público.

Artículo 34Q Los vehículos que trasporten carga de materialesproducto de pozos lastreros fuera de cauce o desdecauces naturales que consti tuyen bienes nacionalesde uso público deberán circular o transitar por loslugares que se señalen expresamente para tal efectopor la Dirección de Tránsito y Transporte PúblicoMunicipal.

TITULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 35P.: LOS permisos y concesionesinstransmisibles.

serán intransferibles e

Artículo 36Q; Si los permisos o concesiones tienen por objeto elejercicio de una actividad comercial, también sedeberá pagar la correspondiente patente municipal.

Artículo 370 El término de los permisos o concesiones sedeclarará por Decreto Alcaldicio , previo InformeFinal Favorable otorgado por el Departamento deObras Fluviales en caso de extracciones desde bienesnacionales de uso público o del Servicio Agrícola yGanadero en caso de extracciones desde pozoslastreros fuera de cauce natural, previo cobro delas Pólizas de Seguros ó Boletas de Garantía sifuere procedente.

Artículo 380 Cuando el Estado real ice obras de defensasfluviales, encauzamiento, limpieza de cauces,caminos ribereños, puentes, etc. en zonas donde sereal icen extracciones de áridos, éstas sesuspenderán sin mas trámite, al igual queextracciones que entorpezcan dicha ejecución omantención de obras ya real izadas.

Artículo 39Q: Los Titulares dé permisos y concesiones deberáncumplir todas las normas de esta Ordenanza aúncuando se encuentren exentos del pago de derechosmunicipales por extracción de áridos.

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Artículo 40Q La presente Ordenanza comenzará a regirsu publicación en el Diario Oficial.

a contar de

Artículo Transitorio : En caso de existir algún pozo oextracciones de áridos desde bienes nacionales deuso público que contravenga las disposicionescontenidas en la presente Ordenanza» éstos deberánadecuarse a lo dispuesto en esta Ordenanza en elplazo no superior a seis meses contados a partir dela fecha de publicación en el Diario Oficial de lapresente Ordenanza.

ANÓTESE. COMUNIQÚESE Y TRANSCRÍBASE la presenteOrdenanza a 1 os Depar tomentos Muni ci pal es quecorresponda, Juzgado de Policía Local y Carabinerosde Coyhaique. PUBLIQUESE en el Diario Oficial y unextracto en el Diario de mayor ci rculación local.Hecho ARCHÍVESE.

NA FLORESo Municipal