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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 12/17

I R C P DEL G D F E 2012 T R A R P V 12/17NDICE VOLUMEN 12/17 IV.9. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5 IV.9.1. ANTECEDENTES 5 IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11 IV.9.2.1

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 12/17

ÍNDICE

VOLUMEN 12/17

IV.9. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5

IV.9.1. ANTECEDENTES 5

IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11

IV.9.2.1. “INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL” 11

Auditoría AEPOA/110/12

IV.10. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 81

IV.10.1. ANTECEDENTES 81

IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 87

IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 87

Auditoría AEPOA/111/12

IV.11. METROBÚS 145

IV.11.1. ANTECEDENTES 145

IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA 151

IV.11.2.1. INGRESOS DIVERSOS 151

Auditoría AEPOA/112/12

IV.12. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 175

IV.12.1. ANTECEDENTES 175

IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA 183

IV.12.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)

183

Auditoría AEPOAprofcasf/101/12

IV.13. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL DISTRITO FEDERAL 247

IV.13.1. ANTECEDENTES 247

IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 255

IV.13.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 255

Auditoría AEPOA/113/12

IV.14. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 359

IV.14.1. ANTECEDENTES 359

IV.14.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 367

IV.14.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 367

Auditoría AEPOA/114/12

IV.14.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” 396

Auditoría AEPOA/115/12

IV.15. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL DISTRITO FEDERAL 425

IV.15.1. ANTECEDENTES 425

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 435

IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 435

Auditoría AEPOA/116/12

IV.16. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 491

IV.16.1. ANTECEDENTES 491

IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 499

IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 499

Auditoría AEPOA/117/12

________________________________

Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

5 VOLUMEN 12/17

IV.9. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL

IV.9.1. ANTECEDENTES

La Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Transportes y Vialidad,

creado por decreto del Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 7 de enero de 2000, dicho decreto cuenta con dos modificaciones. La RTP

inició operaciones el 1o. de marzo de 2000.

El 21 de julio de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la modificación

del artículo segundo de dicho decreto, de acuerdo con lo cual la RTP tiene por objeto la

prestación de los siguientes servicios:

“a) Radial de transporte público de pasajeros, preferentemente en zonas periféricas

de escasos recursos en el Distrito Federal;

”b) Especial de transporte escolar y de personal; y

”c) De traslado de personas en general, a favor de la Administración Pública Centralizada,

Desconcentrada o Paraestatal, o con instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

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INGRESOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 1,429,582.6 100.0 1,329,805.5 100.0 99,777.1 7.5

Corrientes y de capital 464,088.0 32.5 533,795.6 40.1 (69,707.6) (13.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 965,494.6 67.5 796,009.9 59.9 169,484.7 21.3

Captación

Ingresos totales 1,387,554.3 100.0 1,330,824.1 100.0 56,730.2 4.3

Corrientes y de capital 398,455.6 28.7 459,123.2 34.5 (60,667.6) (13.2)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 989,098.7 71.3 871,700.9 65.5 117,397.8 13.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 1,429,582.6 1,387,554.3 (42,028.3) (2.9)

Corrientes y de capital 464,088.0 398,455.6 (65,632.4) (14.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 965,494.6 989,098.7 23,604.1 2.4

2011

Ingresos totales 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1

Corrientes y de capital 533,795.6 459,123.2 (74,672.4) (14.0)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 796,009.9 871,700.9 75,691.0 9.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

7 VOLUMEN 12/17

EGRESOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 1,429,582.6 100.0 1,329,805.5 100.0 99,777.1 7.5

Corriente 1,425,232.6 99.7 1,329,805.5 100.0 95,427.1 7.2

De capital 4,350.0 0.3 0.0 0.0 4,350.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,387,554.3 100.0 1,330,824.1 100.0 56,730.2 4.3

Corriente 1,380,554.3 99.5 1,330,824.1 100.0 49,730.2 3.7

De capital 7,000.0 0.5 0.0 0.0 7,000.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 1,429,582.6 1,387,554.3 (42,028.3) (2.9)

Corriente 1,425,232.6 1,380,554.3 (44,678.3) (3.1)

De capital 4,350.0 7,000.0 2,650.0 60.9

2011

Gasto total 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1

Corriente 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2012, la administración paraestatal registró un gasto neto presupuestado por

31,371,786.3 miles de pesos y un ejercido por 33,339,512.1 miles de pesos. La entidad

tuvo una participación de 4.6% (1,429,582.6 miles de pesos) en el gasto presupuestado y

de 4.2% (1,387,554.3 miles de pesos) en el ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

8 VOLUMEN 12/17

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 1,429,582.6 100.0 1,387,554.3 100.0 (42,028.3) (2.9)

Corriente 1,425,232.6 99.7 1,380,554.3 99.5 (44,678.3) (3.1)

“Servicios Personales” 785,180.8 54.9 780,707.0 56.3 (4,473.8) (0.6)

“Materiales y Suministros” 415,714.1 29.1 409,577.1 29.5 (6,137.0) (1.5)

“Servicios Generales” 224,337.7 15.7 190,270.2 13.7 (34,067.5) (15.2)

De capital 4,350.0 0.3 7,000.0 0.5 2,650.0 60.9

“Inversión Pública” 4,350.0 0.3 7,000.0 0.5 2,650.0 60.9

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la RTP correspondiente a los ejercicios

de 2012 y 2011.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 234,262.0 134,965.0 99,297.0 73.6

Fijo 277,886.0 352,307.0 (74,421.0) (21.1)

Otros activos 988.0 1,288.0 (300.0) (23.3)

Suma el activo 513,136.0 488,560.0 24,576.0 5.0

Pasivo

A corto plazo 154,841.0 145,859.0 8,982.0 6.2

A largo plazo 176,796.0 136,559.0 40,237.0 29.5

Suma el pasivo 331,637.0 282,418.0 49,219.0 17.4

Patrimonio 181,499.0 206,142.0 (24,643.0) (12.0)

Suman el pasivo y el patrimonio 513,136.0 488,560.0 24,576.0 5.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 y 2011.

9 VOLUMEN 12/17

Principales Resultados

La RTP reportó que en 2012 participó en tres vertientes de gasto: 09 “Protección Civil”, función

7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”, subfunción 2 “Protección Civil”;

04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”, función 8 “Otros Servicios Generales”,

subfunción “Otros” y; 22 “Transporte”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados

con Transporte”, las cuales incluyeron un total de ocho actividades institucionales.

Las principales acciones fueron las siguientes:

1. Actividad 002 “Administración de recursos institucionales”. Orientada a apoyar la operación

del servicio, a fin de organizar y optimizar la utilización de los recursos humanos,

materiales y financieros vigilando y haciendo cumplir las normas y procedimientos en

materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios entre otros, realizando diversas

acciones en los Módulos Operativos y Centros de Apoyo Técnico y Administrativo,

entre las que se encuentran las de apoyo y asesoría a los usuarios de los sistemas actuales

(HP-3000), SICAB (Sistema de Control de Alcancías y Boletaje) y en los que se están

desarrollando en SWAP (Sistema Web de Aplicaciones Programadas), además de los

diseños de los reportes y consultas adicionales, se dio continuidad al monitoreo,

administración y actualización de la red privada virtual del SAP-GRP (Goverment

Resource Planing-System Applications and Products), que utiliza el área de

programación y presupuesto, el cual comenzó a operar en 2010 y continuó para 2012.

La entidad llevó a cabo la elaboración o actualización de procedimientos administrativos,

de los cuales se notificó a la Coordinación General de Modernización Administrativa de la

Contraloría General del Distrito Federal, y se incorporaron al manual administrativo.

2. Actividad 015 “Mantenimiento de unidades de la Red de Transporte de Pasajeros”.

Durante el ejercicio de 2012 la RTP efectuó trabajos de mantenimiento preventivo y

correctivo a los autobuses que brindan el servicio ordinario, expreso, Atenea, transporte

escolar, Ecobús y articulados, por lo que respecta a los autobuses biarticulados se les

realizaron trabajos de mantenimiento preventivo. El servicio correctivo consistió en realizar

reparaciones mayores en los diferentes sistemas de autobús, como son mecánico,

eléctrico y sustitución de partes como son marchas, alternadores, etc. El organismo

contó con un parque vehicular operable total de 1,458 autobuses, al 31 de diciembre

de 2012, de los cuales 1,260 son normales, 30 Ecobús a gas natural, 105 equipados

para el transporte escolar y 63 articulados (incluye los 12 biarticulados).

10 VOLUMEN 12/17

3. Actividad 019 “Modernización de la Red de Transporte de Pasajeros”. Derivado de la

donación del Banco Mundial para la adquisición de autobuses en el marco del proyecto

“Programa corredores de transporte de baja emisión de carbono para la Ciudad de

México”, se realizó un movimiento compensado para la compra de dos autobuses híbridos.

4. Actividad 020 “Operación de la Red de Transporte de Pasajeros”. Al cierre del

ejercicio de 2012 la entidad contó con 94 rutas , beneficiando en mayor medida a las

16 Delegaciones del Distrito Federal; continuó con el “Servicio Expreso” para el cual tiene

un proyecto multianual 2008-2013 vía arrendamiento puro, el cual permitirá la renovación

del parque vehicular, este servicio tiene un diseño especial y exclusivo denominado

“Ecobús” con tecnología de punta en materia ambiental que cumple la norma EPA 04,

y forma parte del Plan Verde, están equipados con un localizador satelital (GPS), un botón

de alerta para contingencias y radiocomunicación directa entre el operador y el Centro de

Control del Servicio de la RTP, para brindar seguridad en el viaje.

5. Actividad 039 “Servicios de transporte emergente”. Se realizaron apoyos al STC Metro

por la nueva Línea 12 y a otros modos de transporte por interrupciones en sus rutas

ya sea por mantenimiento o por accidentes; asimismo a diversas instituciones del

Gobierno del Distrito Federal en el traslado de niños y adultos a diferentes eventos.

Por otra parte, la entidad brinda servicios especiales a diversas instituciones y

dependencias a través de autobuses que no están otorgando el servicio de transporte

escolar, este servicio se otorga a las instituciones que lo soliciten.

6. Actividad 040 “Transporte preferencial para mujeres”. Durante el ejercicio presupuestal

de 2012 se continuó con la operación del servicio exclusivo para mujeres denominado

“Atenea”, en 51 rutas, con 100 unidades que circulan por 23 de los principales

corredores urbanos de la ciudad. En marzo de 2012 se brindó apoyo al Instituto de las

Mujeres para el programa “Atención Integral al Cáncer de Mama” a través del Instituto

Nacional de Cancerología y el Hospital María José, trasladando personas de diferentes

ubicaciones hacia los hospitales y su regreso, en diversos horarios en forma gratuita.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la RTP.

11 VOLUMEN 12/17

IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.9.2.1. INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL

Auditoría AEPOA/110/12

ANTECEDENTES

En el apartado “IOE Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica

que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) programó ingresos

por un monto de 464,088.0 miles de pesos, y reportó ingresos modificados y captados de

398,455.6 miles de pesos.

De acuerdo con dicho apartado, los 398,455.6 miles de pesos de ingresos captados

por “Ingresos Corrientes y de Capital” estuvieron integrados por los conceptos “Venta de

Servicios”, por 278,681.8 miles de pesos; “Ingresos Diversos”, por 102,213.1 miles de pesos;

y “Otros”, por 17,560.7 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los “Ingresos Corrientes y de Capital”

captados por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se hayan registrado,

controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en cumplimiento del Programa General de Auditoría para

la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio

de 2012, el cual, en su apartado correspondiente a la Dirección General de Auditoría a Entidades

Públicas y Órganos Autónomos, consideró la realización de una auditoría financiera a la RTP

en relación con los “Ingresos Corrientes y de Capital”.

12 VOLUMEN 12/17

La auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”, por

la variación significativa de 13.2% del ingreso captado en 2012 respecto del ejercicio inmediato

anterior (2011); y “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y características de las

operaciones que realiza la RTP, está expuesta a errores o efectos secundarios no deseados,

derivados de la actividad principal. Lo anterior, de conformidad con el Manual de Selección

de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF).

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con

el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;

y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.;

8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I,

VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX,

inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el rubro

“Ingresos Corrientes y de Capital” la RTP registró una captación de 398,455.6 miles de pesos,

obtenidos por concepto de “Venta de Servicios” (278,681.8 miles de pesos), “Ingresos Diversos”

(102,213.1 miles de pesos) y “Otros” (17,560.7 miles de pesos).

Las actividades desarrolladas para la revisión del rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”

fueron las siguientes:

1. Se verificó si la RTP contó con normas, lineamientos y procedimientos internos autorizados,

para la recaudación, control y registro de los ingresos corrientes y de capital.

2. Se constató que la RTP realizó dos afectaciones presupuestarias por un importe neto de

65,632.4 miles de pesos, con las que realizó la adecuación a su presupuesto programado

originalmente en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”.

13 VOLUMEN 12/17

3. Se constató que en el ejercicio de 2012, la RTP formalizó 13 contratos y un convenio

modificatorio con siete escuelas por el servicio de transporte escolar y especial, y siete

convenios de colaboración con dependencias del Distrito Federal, para servicios de

transporte de personas, por 42,210.6 miles de pesos; además, se verificó que los pagos

por los servicios prestados por la RTP se hayan realizado conforme a las condiciones

pactadas y, en casos de desfases, que se hayan aplicado los intereses o las penalizaciones

correspondientes.

4. Se constató que la RTP contó con el contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión

denominado “Fideicomiso para la administración de los recursos de Corredor Insurgentes

de la Ciudad de México”, celebrado el 25 de febrero de 2005, en el que participa como

“Fideicomitente Fideicomisario B”, por el cual en 2012 obtuvo ingresos por concepto de

“Metrobús” por un monto de 87,496.6 miles de pesos, de los cuales se revisó la captación

del ingreso por 28,741.8 miles de pesos.

5. Se comprobó que la RTP expidió facturas por los ingresos transporte escolar (6,923.7 miles

de pesos) y por los servicios especiales de transporte (6,545.1 miles de pesos), las que

contaron con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación,

vigente en 2012.

6. Se verificó que para los ingresos captados por la venta de servicios, por 69,408.5 miles

de pesos, la RTP emitió los boletos a los pasajeros que utilizaron el servicio, excepto por

los servicios prestados a niños y niñas menores de 5 años de edad, personas de 60 años

de edad en adelante con documentación que lo acredite y personas con discapacidad.

7. Se verificó que las operaciones relacionadas con los ingresos corrientes y de capital,

por 111,619.1 miles de pesos, fueron autorizadas por los servidores públicos responsables

de ello y, en su caso, por el Consejo de Administración de la RTP, en cumplimiento

del marco normativo.

8. Se verificó que la recaudación de los ingresos corrientes y de capital de una muestra,

por 111,619.1 miles de pesos, se haya realizado de acuerdo con la normatividad o con

las condiciones pactadas en los contratos o convenios de colaboración, y que existiera

la documentación comprobatoria de dichos depósitos.

9. Se revisaron 810 pólizas de ingresos y 129 pólizas de diario, en las cuales se constató

que la RTP registró los ingresos corrientes y de capital en las cuentas contables

14 VOLUMEN 12/17

correspondientes, por los importes correctos y atendiendo a su naturaleza y a la

normatividad contable vigente en 2012.

10. Se constató la existencia de la documentación justificativa y comprobatoria original de

las operaciones sujetas a revisión, tal como contratos, convenios, facturas, formatos

de solicitud de servicio, comprobantes de recaudación, controles de alcancías, fichas de

depósito, transferencias bancarias y diversos oficios.

11. Se verificó que el ingreso por 111,619.1 miles de pesos, se haya recaudado mediante

fichas de depósito o transferencias bancarias, que haya sido autorizado por los servidores

públicos responsables y que se haya reflejado en los estados de cuenta bancarios de

la RTP.

12. Se verificó que el importe de ingresos por 69,408.5 miles de pesos reportado por los

módulos operativos de la RTP coincidan con los boletos entregados por los operadores

de las unidades de transporte.

13. Se verificaron el cálculo y cobro de los servicios de transporte prestados por la RTP durante

el ejercicio de 2012 por 111,619.1 miles de pesos, por concepto de venta de servicios

(ordinario, expreso, atenea y ecobús), por ingresos diversos (metrobús y transporte escolar)

y otros servicios prestados (servicios especiales de transporte), se hayan realizado de

conformidad con los precios y tarifas autorizados para dicho ejercicio por el Consejo

de Administración de la RTP.

Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades y se

consideraron los siguientes criterios:

1. Se identificaron los conceptos que integraron los “Ingresos Corrientes y de Capital”

reportados por la RTP.

2. Se estratificó el monto total de los “Ingresos Corrientes y de Capital” por tipo de ingresos

y se integró el importe mensual de cada uno de ellos.

3. Se seleccionaron para su revisión los meses en que se reportaron mayores ingresos

y que, por su peso específico en el total de ingresos corrientes y de capital recaudados,

fueran superiores o iguales al 9.0%.

15 VOLUMEN 12/17

Con base en los argumentos expuestos y considerando el tiempo asignado para la revisión,

así como el personal comisionado, se determinó analizar una muestra de 111,619.1 miles de

pesos, que representó el 28.0% del total captado en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”

en mayo, octubre y diciembre de 2012, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Mes Ingresos captados Muestra

Importe % Importe %

Mayo 37,986.2 9.5 37,574.5 98.9

Octubre 38,911.9 9.8 38,475.0 98.9

Diciembre 36,548.7 9.2 35,569.6 97.3

Total muestra 113,446.8 28.5 111,619.1 28.0

Meses no revisados 285,008.8 71.5 0.0 0.0

Total de Ingresos corrientes y de capital 398,455.6 100.0 111,619.1 28.0

Una vez seleccionados los meses más representativos en relación con el total de ingresos

captados, se clasificaron por tipo de ingreso y se seleccionaron para su revisión los conceptos

que fueran superiores al 2.0% de los ingresos corrientes y de capital, como se muestra

en seguida:

(Miles de pesos)

Concepto Total

recaudado en 2012

Muestra

Mayo Octubre Diciembre Total %

Venta de servicios

Ordinario 167,449.6 16,404.7 14,343.1 12,502.2 43,250.0 25.8

Expreso 70,701.2 6,390.8 5,044.9 4,587.8 16,023.5 22.7

Ecobús 23,356.8 2,028.0 2,167.6 1,898.6 6,094.2 26.1

Atenea 17,174.2 1,352.7 1,612.7 1,075.4 4,040.8 23.5

Subtotal venta de servicios 278,681.8 26,176.2 23,168.3 20,064.0 69,408.5 24.9

Ingresos diversos

Metrobús 87,496.6 8,276.2 8,958.5 11,507.1 28,741.8 32.8

Transporte escolar 14,716.5 2,445.8 1,466.5 3,011.4 6,923.7 47.0

Subtotal ingresos Diversos 102,213.1 10,722.0 10,425.0 14,518.5 35,665.5 34.9

Otros

Servicios especiales de transporte 11,689.4 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0

Total de recursos captados 392,584.3 37,574.5 38,475.0 35,569.6 111,619.1 28.4

16 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, para la aplicación de pruebas específicas en relación con la recaudación diaria

de ingresos propios y con el cobro de los ingresos diversos, se seleccionaron por muestreo

estadístico las operaciones por revisar.

La auditoría se practicó en la Dirección de Administración de la RTP, por ser la unidad

administrativa encargada de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo, se aplicaron

procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Para el estudio y evaluación general del control interno de la Red de Transporte de Pasajeros

del Distrito Federal y las áreas relacionadas con la planeación, programación, control y

registro de las operaciones relacionadas con el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”,

se identificó y analizó el marco normativo de la entidad, consistente en el Decreto por el que se

crea el Organismo Público Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de enero de 2000, y sus dos

modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre

de 2001 y del 21 de julio de 2008, respectivamente; el Estatuto Orgánico de Red de

Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; el Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

26 de marzo de 2013 (junto con el listado de procedimientos que lo integran); así como

ocho procedimientos administrativos relacionados con el control y registro contable de los

ingresos del organismo; conciliación contable-presupuestal de ingresos; control y distribución

de boletos; clasificación, conteo y envasado de la recaudación modular; manejo y control de la

moneda rechazada por el proceso de clasificación y conteo de la recaudación; intercambio de

sellos de seguridad y alcancías; cálculo, facturación, registro y cobro de servicios especiales y

escolar; y para el trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de servicios programados

y extraordinarios.

Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0394/2012 del 28 de febrero de 2012, el Coordinador

General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal

comunicó a la Directora General de la RTP; la actualización, registro e integración de diversos

procedimientos como parte del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros

17 VOLUMEN 12/17

del Distrito Federal con número de registro MA-10DRT-08-05; entre ellos se encontró la

actualización del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios

Programados y Extraordinarios”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

26 de marzo 2013. Dicha actualización consistió en incorporar al procedimiento la modificación

al decreto de creación de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, del

21 de julio de 2008, señalando que la entidad tiene por objeto la prestación de los servicios:

“a) Radial de transporte público de pasajeros, preferentemente en zonas periféricas de

escasos recursos en el Distrito Federal; b) Especial de transporte escolar y de personal;

y c) De traslado de personas en general, a favor de la Administración Pública Centralizada,

Desconcentrada o Paraestatal, o con instituciones de asistencia privada sin fines de lucro”.

Asimismo, se informó sobre el registro del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y

Cobro por Servicios Especiales y Escolar”, como parte del mismo manual administrativo.

Ambos procedimientos fueron aprobados previamente por el Consejo de Administración

de la RTP, en su cuarta sesión ordinaria de 2011.

Se verificó que el manual administrativo del sujeto fiscalizado y los procedimientos administrativos

vigentes en el ejercicio de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

26 de marzo 2013, relacionados con el rubro sujeto a revisión cuentan con la autorización

de la Coordinación General de Modernización Administrativa del Distrito Federal, por tratarse de

un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal.

Se identificó como marco normativo interno para regular el registro contable y presupuestal

de las operaciones con cargo al rubro sujeto a revisión, el Manual de Contabilidad de la

Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (integrado por el catálogo de cuentas,

instructivo de manejo de cuentas y guía contabilizadora) y el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

Asimismo, se identificó la normatividad del Gobierno del Distrito Federal aplicada por la RTP

para la recaudación, control y registro presupuestal y contable de sus ingresos corrientes

y de capital, la cual consistió en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2012, el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Ingresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Gobierno de Distrito Federal y su Reglamento, todos vigentes en 2012.

18 VOLUMEN 12/17

Al revisar el Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,

se encontró que establece que el organismo manejará y erogará sus ingresos propios por

medio de sus órganos administrativos y, en lo que corresponde a los subsidios y transferencias,

los recibirá de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en los términos

que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los

controles e informes respectivos. Para ello, la RTP cuenta con un Consejo de Administración

como órgano de gobierno, con un Director General como órgano ejecutivo y con las unidades

administrativas aprobadas por el Consejo. En el mismo sentido, el Decreto de creación de

la entidad establece como órganos de dirección al Consejo de Administración y al Director

General de la RTP. En el ejercicio de 2012, la RTP dispuso de una estructura autorizada

de 97 plazas.

En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Administración aprobó, mediante el acuerdo

núm. I-009-2012, las tarifas aplicables para los servicios de transporte, así como los servicios

especiales interinstitucionales, de apoyo a organismos de transporte, servicios logísticos a

dependencias, servicios a empresas privadas, servicios especiales a escuelas, transporte

de personal y escolar, para el año 2012.

La Dirección General de la RTP tiene a su cargo la representación, conducción y organización

del organismo, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de

legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia. Entre sus

facultades, se encuentran las de administrar y representar legalmente al organismo,

con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas; formular

los programas institucionales y los presupuestos de la RTP y presentarlos ante el Consejo

de Administración dentro de los plazos establecidos; ejecutar los acuerdos del Consejo de

Administración; y elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración

los reglamentos internos de la RTP.

A la Dirección de Administración le corresponde formular el anteproyecto de presupuesto

de su competencia y turnarlo a la Dirección de Finanzas; integrar el programa anual de

trabajo de la dirección y presentarlo al titular de la Dirección General para su aprobación;

coordinar permanentemente la elaboración y/o actualización de los sistemas, manuales y

procedimientos administrativos y presentarlos a la Dirección General para su autorización;

19 VOLUMEN 12/17

y difundir entre los Titulares de las Gerencias, Unidades Departamentales y personal a su

cargo, las políticas, normas y lineamientos contenidos en los manuales, instructivos, guías,

circulares, oficios y acuerdos emitidos y autorizados por la Dirección General y Direcciones

de Área de la RTP, así como las emitidas por las diversas instancias o dependencias, que

regulan la ejecución de las operaciones de la RTP, asegurando su cumplimiento; entre otras.

Como parte de sus funciones, la Dirección de Finanzas se encarga de coordinar la captación

de las necesidades financieras de la RTP para la integración del presupuesto; determinar las

políticas que regulen las disposiciones y/o aplicaciones de los recursos financieros, fiscales,

de costos e inventarios en el organismo; autorizar los estados financieros y presupuestales de

la RTP; establecer los sistemas de contabilidad, control presupuestal, administración de fondos

y análisis financieros; presentar a la Dirección General alternativas de inversión así como

la optimización de los recursos de conformidad con la recaudación (boletaje), comercialización

de bienes y por concepto de otros ingresos; establecer las normas y lineamientos que

regulen las erogaciones y los ingresos registrados por el organismo, derivados de la prestación

del servicio especial de transporte escolar y de personal, del traslado de personas en general,

a favor de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal, o con

instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y de los servicios que presta la RTP

en el Sistema Metrobús; supervisar el contrato suscrito con la compañía de traslado de valores,

vigilando su estricto cumplimiento; definir los lineamientos y procedimientos administrativos que

regulen el funcionamiento y control del centro de moneda metálica de la RTP, para efectuar

el proceso de clasificación, conteo y envasado de la moneda metálica; así como el depósito

de los ingresos estandarizados a la institución bancaria respectiva; y evaluar mensualmente

el comportamiento de los ingresos por concepto de recaudación por módulo.

Por su parte, la Dirección de Operación tiene como funciones las de verificar los reportes

generados por la Dirección de Finanzas en materia de recaudación modular, comparando

los resultados con la información generada en los módulos operativos; establecer, en su caso,

las medidas correctivas derivadas de la evaluación practicada al cumplimiento de las metas

programadas; coordinar la ejecución del programa de supervisión establecido en los Módulos

Operativos para la inspección del boletaje a bordo de los autobuses, que garantice la

captación de ingresos por concepto de boletaje vendido; así como el control estadístico

de usuarios transportados con derecho a gratuidad o exentos de pago, entre otras.

20 VOLUMEN 12/17

Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en las Direcciones de Administración

y de Finanzas, con objeto de identificar el marco normativo interno; determinar el flujo de

información e identificar las operaciones relacionadas con la recaudación, control, manejo

y registro de los ingresos corrientes y de capital de la RTP; precisar los alcances de control,

registro y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; comprobar la existencia

y funcionamiento de sistemas electrónicos para el registro de las operaciones; evaluar el archivo,

resguardo y custodia de información documental y electrónica; verificar la emisión de reportes

e informes; e identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.

Como resultado de la evaluación preliminar al sistema de control interno del organismo

descentralizado, se determinó que éste cuenta con los mecanismos de control, registro y

supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen factible el logro de los objetivos,

ya que por medio del Estatuto Orgánico Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,

así como de la normatividad interna, se identifican las áreas administrativas que participan

en la operación, sus funciones, niveles de responsabilidad y delimitación de actividades;

además de que se tienen establecidos y autorizados los procedimientos para llevar a cabo

las operaciones relacionadas con los ingresos sujetos a revisión.

Derivado de la revisión del sistema de control interno establecido y aplicado por la RTP

en las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. La RTP contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y objetivos

generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual de organización

y funcionamiento.

2. Las tarifas que aplicó el sujeto fiscalizado en 2012, para el servicio de transporte “Ecobús”,

carecieron de la autorización de su Consejo de Administración.

3. Existieron debilidades de control en el llenado de los comprobantes de servicio de Tecnoval.

4. La RTP presentó debilidades de control en la emisión de los tickets que soportan los

“Controles de Recaudación”, toda vez que se emitieron de forma manual y no conforme

a lo establecido en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de Recaudación

Modular”.

21 VOLUMEN 12/17

5. Hubo falta de constancia de los tramos de control que intervienen en la elaboración,

supervisión y, en su caso, autorización de los formatos “Relación de kilómetros recorridos

y transferencias de empresas operadoras del Metrobús”.

6. La RTP presentó debilidades de control en el cálculo y registro presupuestal de los ingresos

reportados por su Gerencia de Programación y Presupuesto, en relación con los

ingresos reportados por la Tesorería y la Recaudación.

7. Existieron debilidades de control en el seguimiento de los pagos efectuados por las

escuelas, toda vez que la RTP no identificó a qué facturas ni a qué períodos correspondían

dichos ingresos.

8. Se tuvieron debilidades de control en la elaboración y revisión de los contratos con

las escuelas a las que la RTP presta sus servicios por concepto de transporte escolar.

9. El sujeto fiscalizado careció de normatividad que establezca los criterios homogéneos

para la aplicación de penas convencionales por los incumplimientos de las condiciones

pactadas en los contratos celebrados por los servicios prestados.

10. Hubo deficiencia de control en la aplicación de tarifas de los servicios de transporte escolar

y de personal prestados por la RTP.

11. La RTP careció de mecanismos de control en el proceso de formalización de los convenios

administrativos de colaboración.

12. La RTP presentó debilidades de control en la documentación soporte de las operaciones

derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar a estudiantes del IPN

y de la UNAM; asimismo, careció de un procedimiento escrito y debidamente autorizado

que regulara la prestación de dichos servicios para un adecuado control de los ingresos

obtenidos por ellos.

Las deficiencias de control detectadas se detallan en el apartado de resultados del presente

informe.

22 VOLUMEN 12/17

RESULTADOS

1. Resultado

De la revisión a la estimación y modificación de los ingresos reportados por la RTP en el rubro

“Ingresos Corrientes y de Capital” (ingresos propios), se desprende lo siguiente:

1. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública 2012, la RTP recaudó un monto de

398,455.6 miles de pesos en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”, lo que representó

el 28.7% de los ingresos totales registrados por la entidad (1,387,554.3 miles de pesos)

y significó un decremento de 65,632.4 miles de pesos (14.1%) en relación con la estimación

original de ingresos (464,088.0 miles de pesos).

En el apartado “IOE Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”

del Informe de Cuenta Pública 2012, en el rubro de “Ingresos por venta de servicios”,

la RTP señaló que “al 31 de diciembre se muestra una variación menor de $19,854,750.20

de ingresos captados al comparar el ingreso programado originalmente y se debe a que fue

afectado el servicio en diferentes rutas derivado del apoyo que se brindó durante el año

a otros modos de transporte como son en la Línea 12 del STC Metro, apoyo al Servicio

de Transportes Eléctricos, en tres rutas, Autopista Urbana Norte-Sur (Periférico Segundo

Piso) y transporte concesionado, desincorporando unidades del servicio ordinario para

apoyar a la ciudadanía en las suspensiones de esos servicios ya sea por mantenimiento

o por accidente”. Además, en el rubro “Otros”, se indicó que “la meta programada original

en otros ingresos fue de $66,711,443.00, cifra que incluye: Comercialización, Productos

Financieros, Servicios Especiales, Recuperación de Daños y otros. No obstante los

esfuerzos que se realizaron en este Organismo se captó el 26% del original autorizado”.

2. En relación con la variación negativa de 65,632.4 miles de pesos que presentó la RTP entre

los ingresos captados en el ejercicio de 2012 (398,455.6 miles de pesos) y la estimación

original del rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” (464,088.0 miles de pesos), se observó

lo siguiente:

a) Mediante el oficio núm. RTP/DF/722/11 del 8 de septiembre de 2011, la RTP

comunicó a la Subtesorería de Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas, la

estimación de ingresos propios para el ejercicio fiscal de 2012 por un importe

23 VOLUMEN 12/17

de 421,688.0 miles de pesos. Dicha estimación se realizó con base en la información

del ejercicio inmediato anterior; en una “Metodología para el cálculo de la

proyección del año de 2012” para determinar los ingresos por venta de servicios,

que incluye variables de cálculo (parque vehicular operable, días calendario, días

hábiles e inhábiles, descansos obligatorios y adicionales, calendario escolar, así como

el promedio de pasajeros transportados por autobús) y variables macroeconómicas

(construcción de corredores de transporte público, renovación y reestructuración

del transporte público, mantenimiento y modernización de las instalaciones,

servicio prestado al Metrobús y otras dependencias y tarifas vigentes, entre otras);

así como en la estimación de ingresos por servicios escolares y especiales que

proporciona el organismo, además de la recuperación de daños, productos financieros,

comercialización de bienes de desecho y otros conceptos menores.

b) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3654/2011 del 28 de octubre de 2011, la Secretaría

de Finanzas (SEFIN), comunicó a la RTP el techo presupuestal que le fue asignado

para que formulara su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal

de 2012. En dicho anteproyecto se asignaron 464,088.0 miles de pesos al concepto

“Ingresos Propios”, 42,400.0 miles de pesos más de lo informado por la RTP

a la SEFIN, mediante el oficio núm. RTP/DF/722/11 del 8 de septiembre de 2011.

Por medio del oficio núm. RTP/DG/1664/11 del 10 de noviembre de 2011, el sujeto

fiscalizado informó a la SEFIN acerca de la formulación de su anteproyecto de

presupuesto de egresos de 2012, e indicó que éste se ajustó al techo comunicado

por la misma Secretaría, enfatizando lo siguiente: “Fue enviada la propuesta de

ingresos propios del Organismo para el ejercicio 2012 mediante oficio RTP/DF/722/11

a la Subsecretaría de Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas, por un monto

de $421,688,043.16, sin embargo en el Techo Presupuestal comunicado a este

Organismo lo determinaron en $464,088,043.00, arrojando una variación mayor

en $42,399,999.84, que no se encuentran contemplados dentro de los ingresos

proyectados por este Organismo”.

c) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0071/2012 del 2 de enero de 2012, la SEFIN

comunicó a la RTP el techo presupuestal asignado para el ejercicio 2012, por un

importe de 1,429,582.6 miles de pesos de ingresos totales, en el cual se incluyeron

464,088.0 miles de pesos como “Ingresos Propios” y 965,494.6 miles de pesos como

24 VOLUMEN 12/17

“Aportaciones del GDF”. Por ello, desde la asignación de ingresos propios, la RTP

presentó un déficit de 42,400.0 miles de pesos, en relación con la estimación de

sus ingresos (421,688.0 miles de pesos).

3. Respecto al control y evolución presupuestal por cada uno de los conceptos que integraron

el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” en 2012 (venta de servicios, ingresos

diversos, otros), la RTP emitió de manera mensual un “Informe presupuestal del flujo de

efectivo” a fin de registrar y controlar los presupuestos original, modificado, programado

y recaudado. En el informe correspondiente al mes de diciembre de 2012, señalado como

“definitivo”, la RTP reportó como ingresos propios modificado, programado y recaudado,

un importe de 398,455.6 miles de pesos, el cual coincide con el registrado en el Informe

de Cuenta Pública de 2012.

Asimismo, la Dirección de Finanzas de la RTP emitió informes mensuales de ingresos,

en los cuales se reportaron los ingresos por recaudación de boletaje vendido, Metrobús,

ingresos diversos (recuperación de daños, comercialización, servicios escolares y

especiales, y productos financieros), aportaciones del Gobierno del Distrito Federal,

así como la conciliación bancaria de los ingresos mensuales.

4. La RTP también cuenta con las conciliaciones contables-presupuestales mensuales

del ejercicio de 2012, en las que se verificó que los “Ingresos Corrientes y de Capital”

reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012 fueron conciliados con la contabilidad

al 31 de diciembre de 2012.

2. Resultado

El monto registrado en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” fue de 398,455.6 miles

de pesos, que representaron el 28.7% del total de los ingresos obtenidos por la RTP en el

ejercicio de 2012 (1,387,554.3 miles de pesos). Con el fin de verificar que dichos recursos

se hubiesen devengado y recaudado, se seleccionaron para su revisión los ingresos

captados en los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, por los conceptos de venta

de servicios, Metrobús, transporte escolar y servicios especiales de transporte, por un monto de

111,619.1 miles de pesos, equivalente al 28.0% de los “Ingresos Corrientes y de Capital”

captados en 2012, integrados de la siguiente manera:

25 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Concepto Total recaudado

en 2012

Muestra %

Mayo Octubre Diciembre Total

Venta de servicios

Ordinario 167,449.6 16,404.7 14,343.1 12,502.2 43,250.0 25.8

Expreso 70,701.2 6,390.8 5,044.9 4,587.8 16,023.5 22.7

Ecobús 23,356.8 2,028.0 2,167.6 1,898.6 6,094.2 26.1

Atenea 17,174.2 1,352.7 1,612.7 1,075.4 4,040.8 23.5

Subtotal venta de servicios 278,681.8 26,176.2 23,168.3* 20,064.0 69,408.5 24.9

Ingresos diversos

Metrobús 87,496.6 8,276.2 8,958.5 11,507.1 28,741.8 32.8

Transporte escolar 14,716.5 2,445.8 1,466.5 3,011.4** 6,923.7 47.0

Subtotal ingresos diversos 102,213.1 10,722.0 10,425.0 14,518.5 35,665.5 34.9

Otros

Servicios especiales de transporte 11,689.4 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0

Recuperación de daños 2,125.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Productos financieros 1,436.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Otros ingresos diversos 1,366.7 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Comercialización 942.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Subtotal Otros 17,560.7 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0

Total de recursos captados 398,455.6 37,574.5 38,475.0 35,569.6 111,619.1 28.0

* No incluye 1,020.6 miles de pesos, correspondientes a una reclasificación de ingresos del mes de septiembre. ** No incluye 35.8 miles de pesos por concepto de IVA, descontados por la Gerencia de Programación y Presupuesto.

Cabe señalar que el procedimiento “Control de Ingresos del Organismo” del Manual

Administrativo de la Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal establece como parte

de “Otros Ingresos” la captación de ingresos por concepto de “Renta de Espacios Publicitarios”:

no obstante, en el ejercicio de 2012 la RTP no captó ingresos por dicho concepto.

En relación, al Manual Administrativo de la Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal,

se observó en el 2012 no estuvo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, toda vez

que fue publicado el 26 de marzo de 2013.

Por lo que en el 2012, la RTP incumplió el numeral 4.4.10 de la Circular Uno “Normatividad

en materia de Administración de Recursos” que establece: “Una vez obtenido el registro

de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los titulares de las Dependencias, Unidades

Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán los responsables de su

publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto,

los trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.

26 VOLUMEN 12/17

También incumplió el numeral 2.4.6.7. de Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

que establece: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales

Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades

administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de

ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan

ante la CJySL”.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,

la encargada de la Dirección de Administración informó lo siguiente:

“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que revisando

las facturas electrónicas elaboradas durante el período sujeto a revisión, no se encontraron

ingresos por espacios publicitarios, ya que los carteles colocados al interior de los autobuses

es de contenido institucional, es decir, de Dependencias del Gobierno del D.F., Gobierno

Federal y de Instituciones Educativas sin costo alguno.

”Cabe mencionar que dentro del objeto del organismo, no se contempla la renta de espacios

para publicidad, su creación es exclusiva para la prestación de servicio radial de transporte

público de pasajeros, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad y

profesionalismo, preferentemente en las zonas periféricas de escasos recursos del Distrito

Federal; así como también el servicio escolar y de personal y de traslado de personas en

general, a favor de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal,

o Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro.”

Recomendación AEPOA-110-12-01-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, establezca mecanismos de control para que su Manual Administrativo

y Manuales de Procedimientos, se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

27 VOLUMEN 12/17

3. Resultado

En la revisión de los ingresos propios por concepto de “Venta de Servicios” de mayo,

octubre y diciembre de 2012, por un monto de 69,408.5 miles de pesos, equivalentes al

17.4% del total de ingresos corrientes y de capital recaudados (398,455.6 miles de pesos)

en el ejercicio 2012 y al 24.9% de los ingresos por venta de servicios (278,681.8 miles de

pesos) de la RTP, se determinó lo siguiente:

1. Los ingresos por venta de servicios (ingresos propios) reportados por la RTP durante

el ejercicio de 2012 corresponden a lo recaudado a través del servicio de transporte de

pasajeros que brinda mediante autobuses de los servicios ordinario, Atenea, Expreso

y Ecobús, por las tarifas vigentes en dicho ejercicio, las cuales se muestran a continuación:

(Pesos)

Servicio Tarifa Inicio de vigencia

de la tarifa 1

Número y fecha de la Gaceta Oficial del Distrito Federal

2

Ordinario 2.00 1/I/02 154 del 27/XII/01

Atenea 2.00 1/I/08 154 del 27/XII/01

Expreso 4.00 15/VI/09 605 del 8/VI/09

Ecobús 5.00 9/VI/11 1108 del 2/VI/11

1 De acuerdo con lo reportado por la RTP en los informes mensuales de ingresos.

2 Conforme a lo publicado por la RTP en su portal de transparencia (artículo 14, fracción XX).

Mediante el acuerdo núm. I-009-2012, aprobado en su primera sesión ordinaria de 2012

(celebrada el 22 de febrero del mismo año), el Consejo de Administración de la RTP

autorizó las tarifas aplicables por la entidad paraestatal en el ejercicio de 2012 para

los servicios ordinario, atenea y expreso, pero no se estableció la tarifa para el servicio

de ecobús. Sin embargo, en los informes mensuales de ingresos, la RTP reportó una

tarifa de $5.00 para dicho servicio. Por lo anterior, la RTP no cumplió con el artículo 11,

fracción III del Estatuto Orgánico de la RTP, el cual establece, entre otras atribuciones

indelegables del Consejo, la de “aprobar los precios o ajustes de los servicios que preste

el Organismo”. No obstante lo anterior, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

2 de julio de 2011, se publicó la resolución emitida por el Jefe de Gobierno, en la que

se estableció la tarifa de cinco pesos por el servicio de Ecobús.

28 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“De acuerdo al artículo 16 fracciones IX y XI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, dentro de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito

Federal, se encuentran el autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación

de servicios públicos; autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados. Cuando

no esté expresamente conferida esta facultad a otra autoridad […]

”Cabe mencionar que mediante Acuerdo I-010-2013 en su Primera Sesión del Consejo

de Administración de fecha 21 de febrero de 2013, se informó de la tarifa de Servicio

Ecobús…”

No obstante lo manifestado por el sujeto fiscalizado, el artículo 16, fracción XI, del

Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala expresamente

“servicios públicos concesionados”, y toda vez que la RTP es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene por objeto

la prestación del servicio radial de transporte público de pasajeros, preferentemente

en zonas periféricas de escasos recursos en el Distrito Federal, como dispone el

artículo segundo del decreto de creación de la RTP, los servicios de transporte público

no son concesionados.

Además, el artículo tercero del Estatuto Orgánico de la RTP establece que, para

el cumplimiento de su objeto, el organismo conducirá sus actividades en forma

programada, con base en las políticas que establezca su Consejo de Administración,

el cual como órgano de gobierno tiene entre sus atribuciones indelegables, la de aprobar

los precios o ajustes de los servicios que preste la entidad paraestatal. Por lo anterior y toda

vez que el Acuerdo núm. I-010-2013, presentado por la RTP, corresponde a la aprobación

de los precios por los servicios de transporte para el ejercicio 2013, la observación

no se modifica.

2. Los ingresos recaudados diariamente en cada uno de los módulos operativos de la RTP

por venta de servicios se integran por los siguientes conceptos: “Recaudación Real”,

importe total efectivamente recaudado a través de las alcancías de los autobuses de

los servicios ordinario, Atenea, Expreso y Ecobús; “Boletos Vendidos”, importe recaudado

29 VOLUMEN 12/17

con base en el número de boletos vendidos, reportado por cada uno de los módulos

operativos a través del documento “Control de alcancías”; y “Excedente”, diferencia

entre el importe de la recaudación real y el importe por boletos vendidos, originado por los

usuarios del transporte de la RTP, que no depositan el importe exacto del pasaje, sino que

ingresan a las alcancías monedas de mayor denominación a la tarifa correspondiente

(de cinco o diez pesos) o inclusive billetes de 20 y en algunos casos, de 50 pesos, lo cual

se detalla en el documento “Control de recaudación”, emitido diariamente por cada uno

de los módulos operativos de la RTP.

En el ejercicio de 2012, la RTP contrató a la empresa Tecnoval de México, S.A. de C.V.,

para el servicio de traslado diario de las alcancías de los autobuses de cada uno de los

ocho módulos operativos al centro de moneda metálica del organismo para cuantificar

su contenido y posteriormente al banco en que se depositan los recursos realmente

recaudados.

3. En el 2012, la RTP recaudó 70,429.2 miles de pesos por la venta de servicios durante

los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, distribuidos de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Mes Recaudación real

Boletos vendidos

Excedente Depósito en bancos*

Mayo 26,176.2 25,465.7 710.5 26,174.9

Octubre 24,189.0 23,488.7 700.3 24,192.3

Diciembre 20,064.0 19,429.8 634.2 20,069.3

Total muestra 70,429.2 68,384.2 2,045.0 70,436.5

* Incluye los depósitos de recaudación real, más 7.3 miles de pesos de saldos del mes anterior correspondiente (picos de morralla).

4. Los ingresos por la venta de servicios diarios de la RTP están soportados con los

comprobantes de servicio de Tecnoval emitidos en cada módulo, en los que se indica

el número de alcancías e importe de recaudación por boletaje vendido que es trasladado

de los módulos al Centro de Moneda Metálica de la RTP; así como el “Control de

Recaudación” emitido por el Departamento de Mantenimiento de Equipo de Recaudación

en el Centro de Moneda Metálica, en el cual se desglosa la recaudación real, el importe

de boletos vendidos y el excedente.

30 VOLUMEN 12/17

Se revisaron todos los comprobantes de servicio de Tecnoval que soportan las pólizas de

diario correspondientes, y se detectó que no cuentan con el número de contrato celebrado

entre la RTP y Tecnoval (núm. 10 600 011/12), requerido en el formato “Comprobante del

Servicio Valores en Tránsito” establecido en los Procedimientos “Intercambio de Sellos

de Seguridad y Alcancías” y “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el

Director de Administración informó que “se solicitará a los Gerentes Modulares se requisite

con todos y cada uno de los datos solicitados en el comprobante […] como medida de

control”.

Lo anterior denota deficiencias de control en el llenado de los comprobantes de servicio

de Tecnoval, mismos que forman parte de la documentación comprobatoria de las

operaciones sujetas a revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Mediante oficio no. GTR/056/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó a los Gerentes

Modulares se requisiten todos los formatos que se establecen en los procedimientos

‘Intercambio de Sello de Seguridad y Alcancías’ y ‘Clasificación, Conteo y Envasados

de la Recaudación Modular’.

”Así mismo se anexa como ejemplo copia de los comprobantes de servicio de Tecnoval

debidamente requisitados.”

Toda vez que el oficio de instrucción núm. GTR/056/14, emitido por el Gerente de Tesorería

y Recaudación, y los comprobantes de servicio de Tecnoval presentados por el organismo

corresponden a acciones posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación no

se modifica.

5. Con el fin de verificar que los importes reportados como “Boletos Vendidos” y “Recaudación

Real” en los formatos “Control de Recaudación” de los meses sujetos a revisión

correspondieran a los obtenidos por los módulos operativos y por el Centro de Moneda

31 VOLUMEN 12/17

Metálica de la RTP, se seleccionó una muestra de 32 formatos de “Control de

alcancías” emitidos por los módulos operativos de los meses de mayo (11), octubre (10)

y diciembre (11), y se determinó lo siguiente:

a) Se constató que los importes por concepto de “Boletos Vendidos” corresponden a los

reflejados en los reportes emitidos diariamente por el Sistema de Control de Alcancías

y Boletaje (SICAB), con el que cuenta cada uno de los módulos operativos, en los

cuales se desglosa el número económico de los autobuses, los números de alcancías

y el peso de éstas (bruto, tara y neto), la credencial de operador(es) y los boletos

(vendidos e importe de recaudación); asimismo, reporta el total de alcancía, peso,

boletos vendidos e importe total recaudado, así como el número de alcancías y boletos

vendidos por tipo de servicio; ordinario, expreso, atenea y ecobús.

b) Los importes por concepto de “Recaudación Real” están soportados con los

documentos denominados “Diario de Recaudación Consolidado”, emitidos por la

Gerencia de Tesorería y Recaudación, mediante los cuales se presenta la recaudación

real diaria por módulo operativo, en términos de monedas recaudadas por

denominación y billetes, del total de alcancías por tipo de servicio (ordinario, Expreso,

Atenea y Ecobús). Dichos documentos cuentan con las firmas de quien los elaboró

(Jefe de Bóveda), revisó (Jefe de Proceso) y de visto bueno (Jefe de Unidad

Departamental de Mantenimiento de Equipo de Recaudación), sin encontrar diferencia

alguna con los importes de recaudación real.

c) En la revisión de los tickets emitidos por las máquinas contadoras de monedas

Scain Coin 400, de los días 1 y 9 (módulos 3, 12 y 34), 17 (módulos 3, 9 y 34)

y 25 (módulos 3, 12 y 34) de Mayo; de los días 5 y 29 (módulos 8 y 23), 11

(módulos 8, 9 y 23) y 23 (módulos 8, 12 y 23) de octubre, y de los días 1 y 19

(módulos 8A, 9 y 15), 7 (módulos 8A, 12 y 15), y 13 (módulos 8A y 15) de diciembre,

se observó que los importes de recaudación real no coinciden con los determinados

en los formatos “Diario de Recaudación Consolidado”, emitidos por la Gerencia

de Tesorería y Recaudación (responsable del Centro de Moneda Metálica).

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,

la encargada de la Dirección de Administración informó que “todos los días se reinicia

32 VOLUMEN 12/17

la máquina, ya que cuenta con un mega de memoria y no permite el almacenamiento

de información por su poca capacidad, por esta situación en los tickets se refleja el

monto total de la recaudación del día como se puede observar y cotejar en los reportes

diarios”. En tal virtud, se constató que lo manifestado corresponde a lo establecido

en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Además, se constató que el Jefe de Bóveda emitió los formatos “Diario de Recaudación

Consolidado” en los que se procesó la información proporcionada por las máquinas

contadoras de moneda en cada uno de los módulos, en cumplimiento de lo establecido

en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Cabe señalar que los importes incluidos en dichos formatos coinciden con los importes

registrados en los formatos “Control de Recaudación” emitidos por la Gerencia

de Tesorería y Recaudación.

d) Se encontró que en los meses de octubre y diciembre de 2012, los tickets que

soportan los “Controles de Recaudación” fueron elaborados a mano por personal

del Centro de Moneda Metálica de la RTP.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,

la encargada de la Dirección de Administración informó que “se terminaron los rollos

de impresión y como son de importación, la empresa Scain Coin no contaba con

existencias tardándose aproximadamente 3 meses en surtir el material, motivo

por el cual se realizó el registro manualmente”.

Por lo anterior, la RTP incumplió el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado

de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de

Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece como política de operación lo siguiente:

“El Jefe de Bóveda será responsable de emitir diariamente el ticket de la máquina

SC4000, conteniendo el concentrado del total de alcancías procesadas del día, total

de envases incompletos (picos de moneda) por denominación, número de piezas

e importe total por envase”.

33 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Mediante oficio no. DF/061/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó al Gerente

de Tesorería y Recaudación, se lleven a cabo las acciones necesarias para que

se aplique la normatividad correspondiente.

”Mediante oficio no. GTR/057/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó a la J.U.D.

de Mantenimiento de Equipo de Recaudación, se lleven a cabo la acciones necesarias

para que se aplique la normatividad correspondiente.”

En virtud de que los oficios núms. DF/061/14 y GTR/057/14, corresponden a acciones

posteriores al ejercicio revisado, el presente resultado no se modifica.

6. En el documento “Integral de los ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre de 2012

(cierre definitivo)” emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto, se reportó

como recaudación por la venta de servicios un importe de 23,168.3 miles de pesos;

sin embargo, en la integración de las pólizas de registro contable se obtuvo un importe

total de 24,189.0 miles de pesos por el mismo concepto.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,

el Director de Administración informó que “la variación que se observa entre el registro

contable de la recaudación modular y lo informado por la Gerencia de Programación

y Presupuesto (GPP), se debe a que en el mes de octubre la GPP, llevó a cabo una

reclasificación de los ingresos del mes de septiembre que se registraron en el rubro

de Recaudación”. Asimismo, informó que los conceptos que integraron dicha reclasificación

fueron los siguientes: productos financieros por 46.2 miles de pesos, recuperación de

daños por 143.1 miles de pesos, servicios especiales por 806.9 miles de pesos, y otros

diversos por 24.5 miles de pesos, para obtener un importe total de 1,020.6 miles de pesos;

y que la reclasificación fue informada en la conciliación de ingresos del mes de octubre

y proporcionó la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas del organismo.

Octubre 2012”.

Al revisar la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas del organismo.

Octubre 2012”, se constató lo manifestado por el Director de Administración. Además,

34 VOLUMEN 12/17

se verificó que el importe de 1,020.6 fue reflejado en la Conciliación Contable-Presupuestal

al 30 de septiembre de 2012, como partida en conciliación.

7. Los depósitos correspondientes a la recaudación modular de los meses de mayo, octubre

y diciembre 2012, se constataron en los estados de cuenta bancarios a nombre de la RTP,

emitidos por el Banco Mercantil del Norte, S.A.

8. La RTP realizó el registro contable y presupuestal de los ingresos recaudados por la

venta de servicios, conforme a su Manual de Contabilidad y su procedimiento “Control

de Ingresos del Organismo”, ambos vigentes en el ejercicio de 2012.

9. El 11 de noviembre de 2013 se visitaron el Centro de Moneda Metálica y los módulos

operativos núm. 12 y 15, y se aplicaron 4 cuestionarios, con el fin de verificar el proceso

de recaudación por la venta de servicios, en la visita al Centro de Moneda Metálica, el

Jefe de Unidad de Mantenimiento de Equipo de Recaudación explicó el procedimiento

que se lleva a cabo en dicho lugar y se constató el proceso de conteo de moneda de las

alcancías recolectadas por Tecnoval en los módulos operativos, mediante dos máquinas

contadoras de monedas Scain Coin 400. Por su parte, en la visita a los módulos operativos,

se verificó el proceso de recepción de alcancías de los autobuses, su pesaje e ingreso

de la información al SICAB; así como el peso, número y serie del último boleto del gancho

entregado a cada uno de los operadores.

Recomendación AEPOA-110-12-02-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, establezca mecanismos de control para garantizar que se sometan a

aprobación de su órgano de gobierno (Consejo General) los precios o ajustes de los servicios

que presta, en cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros

del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-03-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los

35 VOLUMEN 12/17

formatos “Comprobante del Servicio Valores en Tránsito” sean debidamente requisitados,

conforme a lo que señalan los procedimientos “Intercambio de Sellos de Seguridad y Alcancías”

y “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo

de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-04-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que se emita

diariamente el ticket de la máquina contadora de monedas, como prevé el procedimiento

“Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo

de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

4. Resultado

De acuerdo con el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre de 2012

(Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto, en el ejercicio

de 2012 la RTP obtuvo ingresos por concepto de Metrobús por 87,496.6 miles de pesos,

los cuales se captaron mediante el cobro de la tarifa al usuario en el servicio de transporte

público de pasajeros; dicho monto representó el 22.0% del total de los ingresos corrientes

y de capital captados en 2012 (398,455.6 miles de pesos) y 73.0% de los ingresos diversos

del organismo (119,773.8 miles de pesos).

Con el fin de verificar que dichos ingresos se hubiesen devengado y recaudado efectivamente,

se seleccionaron para su revisión los ingresos captados en mayo, octubre y diciembre de 2012,

por 28,741.8 miles de pesos, 32.8% del total captado por concepto de Metrobús (87,496.6 miles

de pesos). De su revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. El 25 de febrero de 2005 se celebró el contrato de fideicomiso de administración e inversión

denominado “Fideicomiso para la administración de los recursos del Corredor Insurgentes

de la Ciudad de México”, en el cual los concesionarios “Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.”

y la RTP son fideicomitentes, el Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple,

es el fiduciario, y los fideicomisarios son los concesionarios Corredor Insurgentes, S.A.

de C.V., y Metrobús. La fracción II de los “Objetivos” del contrato establece lo siguiente:

36 VOLUMEN 12/17

“El servicio de transporte de pasajeros bajo el sistema Metrobús en la Avenida Insurgentes

de la Ciudad de México Distrito Federal, será proporcionado con la intervención de

‘La fideicomitente fideicomisaria A [concesionarios]’, al amparo de una concesión que

le otorgarán las autoridades competentes del Distrito Federal y del ‘Fideicomitente

fideicomisario B [RTP]’, al amparo de una autorización que también le será otorgada

por las autoridades competentes del Distrito Federal”.

2. Los ingresos obtenidos por la RTP por concepto de Metrobús son en función del kilometraje

recorrido por los autobuses articulados y biarticulados propiedad de la RTP que circulan

en los corredores Insurgentes Norte, Insurgentes Sur y Eje 4 Sur; se constató que los

precios pagados por kilómetro durante el ejercicio 2012 correspondieron a los establecidos

en las resoluciones modificatorias a las autorizaciones núms. STV/METROBÚS/002/2008

(del 4 de noviembre de 2008 y 3 de mayo de 2012) y STV/METROBÚS/003/2008 (del 27 de

enero de 2011 y 3 de mayo de 2012), otorgadas por la Secretaría de Transportes

y Vialidad del Distrito Federal a la RTP.

Los precios por kilómetro para el ejercicio de 2012, fueron los siguientes:

(Pesos)

Corredor/Tipo de autobuses

Precio por kilómetro

Hasta el 30 de abril de 2012

A partir del 1o. de mayo de 2012

Insurgentes Norte (articulados) 24.90 Sin modificación

Insurgentes Sur (articulados) 24.90 Sin modificación

Eje 4 Sur (articulados) 21.42 24.90

Biarticulados 27.00 29.80

3. Para comprobar que la RTP contara con la información soporte del monto reportado

por la Gerencia de Programación y Presupuesto correspondiente al rubro “Metrobús”,

se solicitó la integración de dicho importe. La entidad proporcionó la relación de pólizas

contables que integraron los 87,496.6 miles de pesos por ingresos de Metrobús captados

en 2012. Durante la revisión de 32 pólizas de ingresos correspondientes a los meses

de mayo (8), octubre (9), diciembre (9) de 2012, y enero de 2013 (6), que soportan

los 28,741.8 miles de pesos seleccionados para su revisión, se observó lo siguiente:

37 VOLUMEN 12/17

a) Las 32 pólizas de ingresos revisadas están soportadas con una “Relación de kilómetros

recorridos y transferencias de empresas operadoras del Metrobús” emitida por

la Unidad Departamental de Ingresos, en la cual se van registrando los períodos

de recaudación, el kilometraje total recorrido por corredor, el precio por kilómetro

(según corredor) y el importe de ingresos recibidos, entre otros datos. Además,

cuentan con copia de la consulta de movimientos de cuenta de cheques de la RTP,

emitida por el Banco Santander, S.A., la que refleja el depósito realizado en favor

del organismo.

La entidad también proporcionó los oficios emitidos semanalmente por la Dirección

de Operación, con los cuales informa a la Dirección de Finanzas el kilometraje

total recorrido por los autobuses de la RTP en los corredores de Insurgentes

y Eje 4 Sur, y que “corresponden al kilometraje generado semanalmente y que están

validados en el Comité de Empresas Operadoras en el Sistema de Transporte

Metrobús”.

No obstante que con dichos oficios se constató el número de kilómetros recorridos,

por los cuales la RTP captó ingresos por concepto de prestación de servicios

“Metrobús”, en el formato “Relación de kilómetros recorridos y transferencias de

empresas operadoras del Metrobús”, se observó que no se deja constancia de los

tramos de control que intervienen en su elaboración, supervisión, y en su caso,

autorización, además de que no está incluido en la normatividad interna de la RTP.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Mediante oficio no. DG/0058/14 de fecha 17 de enero de 2014, la Dirección General,

instruyó a la Dirección de Finanzas y a la Dirección de Operación, a realizar reuniones

de trabajo para mejorar el control de los registros del kilometraje y los pagos de

los servicios de Metrobús.

”Asimismo se anexa copia del formato debidamente formalizado por las áreas que

generan la información.”

38 VOLUMEN 12/17

Toda vez que el oficio núm. DG/0058/14 y el formato “Relación de kilómetros

recorridos y transferencias de empresas operadoras del metrobús del período

01 de enero al 06 de enero de 2014”, proporcionados por la RTP corresponden

a un ejercicio posterior al revisado, la observación no se modifica.

b) Los ingresos reportados por la Gerencia de Programación y Presupuesto en mayo

(8,276.2 miles de pesos) y octubre (8,958.5 miles de pesos) de 2012 corresponden

a los ingresos devengados y registrados contablemente; en diciembre (11,507.1 miles

de pesos) de 2012, dicha Gerencia consideró como parte de los ingresos del período

4,386.1 miles de pesos que fueron efectivamente recaudados en enero de 2013.

En relación con el registro contable de los ingresos captados en enero de 2013

por 4,386.1 miles de pesos, los que fueron reportados como ingresos de forma

presupuestal en diciembre de 2012, en la fracción II, inciso f) del numeral “3. Resumen

de políticas contables significativas”, del “Informe de los auditores independientes y

estados financieros por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2012

y 2011” se informó que “los ingresos por la prestación de servicios relacionado

con el Sistema de Corredores del Transporte Público de Pasajeros del Distrito

Federal ‘Metrobús’, conforme a las reglas de operación se registran semanalmente

y al final del año se reconocen los derechos de cobro de los servicios prestados

pendientes de recibir”.

4. Los depósitos correspondientes a la recaudación modular de mayo, octubre y diciembre

de 2012 se constataron en los estados de cuenta bancarios a nombre de la RTP,

emitidos por el Banco Mercantil del Norte, S.A.

5. La RTP no expidió facturas por los ingresos captados por concepto de Metrobús.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1391/2013 del 8 de noviembre de 2013,

la Directora de Finanzas informó:

“Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentra en el régimen fiscal de las

Personas Morales con Fines no Lucrativos, motivo por el cual no se encuentra obligado

al pago de este impuesto como sujeto directo.

39 VOLUMEN 12/17

”En el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y conforme a lo establecido

en la primera fracción del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,

RTP no está obligada al pago de este impuesto debido a que tributa como no contribuyente

en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

”De acuerdo a la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

el transporte público terrestre de personas se encuentra exento del pago del Impuesto

al Valor Agregado.

”El servicio del metrobús es un transporte público terrestre de personas que se presta

en el Distrito Federal, razón por la cual no se facturan esos servicios ya que se

encuentran exentos de manera explícita en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la

obligación de expedir comprobantes que establece el artículo 32, fracción III, se refiere

a los sujetos obligados al pago del […] (IVA) y las personas que realicen los actos

o actividades a que se refiere el artículo 2-A, que se refiere a los actos o actividades

sujetos a la tasa del 0%.”

Recomendación AEPOA-110-12-05-RTP

Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que

se deje constancia de los tramos de control que intervienen en la elaboración, supervisión

y, en su caso, autorización del formato “Relación de kilómetros recorridos y transferencias de

empresas operadoras del Metrobús”, y que éste sea incorporado en la normatividad aplicable.

5. Resultado

Con el fin de verificar que los ingresos percibidos por la RTP por concepto de transporte

escolar se hubiesen devengado y recaudado efectivamente, se seleccionaron para su revisión

mayo, octubre y diciembre de 2012, en los cuales el organismo captó un importe total de

6,959.5 miles de pesos, equivalente al 47.3% % del total de los ingresos recaudados por

concepto de transporte escolar (14,716.5 miles de pesos) y el 1.7% del total de los ingresos

corrientes y de capital del organismo en el ejercicio de 2012 (398,455.6 miles de pesos).

Tras su revisión, se obtuvo lo siguiente:

40 VOLUMEN 12/17

1. Durante el ejercicio de 2012, la RTP prestó el servicio de transporte escolar con fundamento

en el Decreto por el que se expide el Programa de Transporte Escolar del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2009; dicho programa

tiene como parte de sus objetivos, los de contribuir al mejoramiento de la calidad del

aire y la movilidad en la Ciudad de México desde la perspectiva del medio ambiente

y contribuir en la solución de los congestionamientos viales de la ciudad y por lo tanto en la

mejora de la movilidad general, especialmente en las franjas horarias que corresponden

a las horas de entrada y salida de los escolares. Para lo anterior, en su fracción VII.

“Acciones institucionales derivadas de la aplicación del Programa de Transporte

Escolar” establece que “La RTP ofrecerá el servicio de transporte escolar de conformidad

con lo dispuesto por la legislación aplicable, su decreto de creación, las disposiciones

contenidas en el Capítulo IX y conforme a lo establecido en este Programa…”.

2. En relación con los ingresos por servicios de transporte escolar, recaudados en diciembre

de 2012, se identificó que en el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de

diciembre de 2012 (Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación

y Presupuesto, reportó una recaudación en dicho mes de 3,011.4 miles de pesos por

los servicios en comento; sin embargo, al revisar el registro contable se identificó que

la RTP registró 3,047.3 miles de pesos, 35.8 miles de pesos más de los reportados por la

Gerencia de Programación y Presupuesto. El registro contable se realizó en 11 pólizas

de ingreso por 1,646.1 miles de pesos en diciembre 2012 y nueve pólizas de ingresos

por 1,401.1 miles de pesos se registraron en enero de 2013.

En relación con la diferencia de 35.8 miles de pesos, mediante el oficio

núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección

de Administración aclaró lo siguiente:

“La Gerencia de Programación y Presupuesto, registra los ingresos reportados a través

de oficio emitido por la Gerencia de Tesorería y Recaudación (GTR), los primeros días

después de concluir el mes que se informa.

”En el mes de diciembre la Gerencia de Programación y Presupuesto incluyó los ingresos

captados de este servicio que fueron reportados a través del oficio RTP/GTR/011/2013,

41 VOLUMEN 12/17

en la cédula ‘Desglose de otros Ingresos’, Servicios escolares (Prote) por un monto de

$1,646,146.05, asimismo debido al cierre del ejercicio de 2013 la GTR informó mediante

el oficio RTP/GTR/082/2013, ingresos depositados en 2013 que correspondían a 2012,

mismos que fueron reportados en la cédula ‘Desglose de otros Ingresos’ por un monto

de $1,625,331.96, de los cuales se incluyó la cantidad de $1,365,278.85 al descontar

el IVA. La suma de estos importes arroja la cantidad de $3,011,424.90.”

No obstante lo manifestado por la Encargada de la Dirección de Administración, el importe

que debió registrar de forma presupuestal la RTP por los servicios de transporte

efectivamente cobrados en 2013 es de 1,401.1 miles de pesos, toda vez que el importe

recaudado por concepto de servicios de transporte escolar con el Impuesto al Valor

Agregado fue de 1,625.3 miles de pesos.

Lo anterior denota deficiencias en el cálculo y registro presupuestal de los ingresos

reportados por la Gerencia de Programación y Presupuesto, en relación con los

ingresos reportados por la Tesorería y Recaudación.

Por lo que se refiere al registro contable de los ingresos captados en enero de 2013

por 1,401.0 miles de pesos y que fueron reportados como ingresos de forma presupuestal

en diciembre de 2012, en la fracción III, inciso f), del numeral “3. Resumen de políticas

contables significativas” del “Informe de los auditores independientes y estados financieros

por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2012 y 2011”, se informó que

“los ingresos por la prestación de los servicios especiales de transporte de personal de la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal o con instituciones

de asistencia privada sin fines de lucro se registran cuando se reconoce el derecho

a recibirlos, independientemente de la fecha en que se cobren”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:

“La Gerencia de Programación y Presupuesto emitió el oficio RTP/GGP/289/14 a la

Gerencia de Tesorería y Recaudación, para que se incluya en el reporte ‘Desglose de

Otros Ingresos’ en las Notas al calce incluya una columna de los importes adicionales

sin el Impuesto al Valor Agregado, la cual envía los primeros días después de (sic)

42 VOLUMEN 12/17

concluye cada mes, ya que esa información deberá coincidir con la documentación que el

área contable resguarda, lo que ayudará a mantener un mejor control de la información

que se genera.

”Asimismo mediante el oficio RTP/GPP/290/14, la Gerencia de Programación y Presupuesto

instruye a la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuesto de esta Gerencia para

que se realice un mejor control de la información que envía la Gerencia de Tesorería

y Recaudación, a fin de que los ingresos que se consideran en cada informe que detenta

esta Gerencia sean registros presupuestales veraces y confiables.”

Toda vez que lo manifestado por la RTP confirma las deficiencias de cálculo y registro

presupuestal señaladas, y que el oficio núm. RTP/GGP/289/14 emitido por el Gerente

de Programación y Presupuesto corresponde a acciones posteriores al ejercicio revisado,

la observación no se modifica.

3. Los ingresos recaudados en los meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre

de 2012) por concepto de servicios de transporte escolar por 6,959.5 miles de pesos,

correspondieron a ocho escuelas particulares. La RTP cuenta con los contratos

celebrados con siete de esas escuelas por los ciclos escolares 2011-2012 (se revisó

el mes de mayo 2012) y 2012-2013 (se revisaron los meses de octubre y diciembre

de 2012), como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Escuela Importe revisado por contrato (ciclo escolar)

Importe captado

(muestra) 2011-2012 2012-2013

Colegio Madrid, A.C. 786.2 1,729.0 2,515.2

Instituto Inglés Mexicano, A.C. 1,708.5 784.9 2,493.4

Escuelas Unidas Continental, S.C. 165.9 627.9 793.8

Colegio Internacional Tlalpan, S.C. 0.0 358.9 358.9

Liceo Franco Mexicano, A.C. 151.2 175.5 326.7

Instituto Francisco Possenti, A.C. 0.0 282.7 282.7

Colegio Gandhi, S.C. 60.5 62.8 123.3

Comunidad Educativa Montessori, A.C.1 34.5 31.0 65.5

Totales 2,906.8 4,052.7 6,959.5

1 Sin contrato.

2 Corresponde a una reclasificación por servicios escolares.

43 VOLUMEN 12/17

4. Acerca de los servicios de transporte escolar prestados a la escuela Comunidad Educativa

Montessori, A.C., se observó lo siguiente:

a) Para el ejercicio 2012, la RTP no formalizó contrato alguno por la prestación de los

servicios de transporte escolar con la escuela Comunidad Educativa Montessori, A.C.

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre

de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración señaló que “la Gerencia de

Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que dicho colegio

no solicitó formalización de contrato para este tipo de servicio, por lo que se

proporcionó bajo la modalidad de Servicio de Transporte Especial Escolar, como

se puede comprobar con las solicitudes de servicios”.

Además, con el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013, informó

que “dicho contrato no fue formalizado, y […] las acciones que fueron realizadas

para su celebración por la Dirección Jurídica, fueron las siguientes: con fecha

16 de noviembre […] 2012, mediante oficio RTP/DJ/675/2012, entregado con

fecha 29 de noviembre de ese mismo año, el que suscribe envió a la Dirección de

Administración, contrato de Prestación de Servicios de Transporte Escolar a celebrarse

con la Comunidad Educativa Montessori, A.C., del cual no fue recibida respuesta”.

Al revisar las solicitudes de servicio especial de transporte para los meses de agosto

a diciembre de 2012, se observó que los servicios de transporte escolar fueron

prestados por la RTP mensualmente.

Por otra parte, el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación

de Servicios Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo de la Red de

Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, establece que por servicio extraordinario

se entiende aquel que se otorga para la atención de solicitudes de traslado de

personas en general, de manera esporádica o por una sola ocasión y que no amerita

la formalización de un contrato; y por servicios programados, establece que es aquel

que se otorga para la atención de solicitudes de traslado de personas en general

y que deberán reunir como características ser constante; para los cuales se deberá

celebrar un contrato de prestación de servicios.

44 VOLUMEN 12/17

Por no haber formalizado contrato por la prestación de servicios de transporte escolar,

la RTP incumplió el séptimo párrafo del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”

del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios

Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal, que establece: “Para la prestación de un servicio

programado […] se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con las

Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro…”.

Además, incumplió el párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento antes señalado, el cual establece que “la Dirección

Jurídica a través de la Gerencia de Asunto Jurídicos deberá recibir la documentación

soporte de los solicitantes que ameriten la celebración de convenios o contratos […]

elaborar el proyecto de convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la

Dirección de Operación para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá

devolver por la misma vía en un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones

correspondientes al proyecto o en su caso, el proyecto de convenio o contrato

con el visto bueno del Director de Operación para que proceda a su formalización

correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Para el ciclo escolar 2013-2014 se ha solicitado la elaboración de los contratos

respectivos para cada colegio que ha requerido el ‘Servicio Especial de Transporte

Escolar’, para cumplir en su totalidad con el procedimiento ‘Trámite de Solicitud,

Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario’, del Manual

Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

”Así mismo la Dirección Jurídica con el propósito de cumplir con la normatividad

aplicable, solicitará a las áreas competentes que para la celebración de los Contratos

de Prestación de Servicios Programados y Extraordinario, envíen la solicitud

correspondiente, oportunamente conforme al manual de procedimiento, así como

la documentación legal, a fin de estar en posibilidades de formalizar los contratos

45 VOLUMEN 12/17

requeridos en tiempo y forma, para lo cual se emitirá un oficio en el cual se requiera

dicha solicitud de documentación e información.

”Como acciones de mejora se exhortará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a llevar

una estricta revisión de los contratos y convenios, para su debida formalización.”

Toda vez que la información proporcionada corresponde a hechos posteriores

al ejercicio sujeto a revisión y que la RTP confirmó los incumplimientos señalados,

la presente observación no se modifica.

b) En el ejercicio de 2012, la RTP tuvo ingresos por 31.0 miles de pesos (sin IVA)

por los servicios prestados a la escuela Comunidad Educativa Montessori, A.C.,

de agosto a octubre de 2012; dicho pago se encuentra soportado con las facturas

núms. 1069 y 1070, ambas del 12 de diciembre de 2012, y con el cual se cubrió

el pago de la primer factura por 16.6 miles de pesos (sin IVA) y un pago a cuenta

de la segunda factura por 14.4 miles de pesos (sin IVA).

Mediante el acuerdo I-009-2012 del 22 de febrero de 2012, el Consejo de Administración

estableció que el precio para servicios especiales de transporte sería de 1.4 miles

de pesos (más IVA) por autobús; sin embargo, de acuerdo con la forma en que se

prestaron los servicios, éstos corresponden a servicios programados, por lo cual

la RTP debió formalizar contrato y cobrar el precio de 31.4 miles de pesos (más IVA) por

autobús, precio autorizado para este tipo de servicios, como se muestra a continuación:

(Pesos)

Número de factura

Número de autobuses

facturados

Precio facturado por autobús

(servicio especial)

Importe total facturado por RTP

(1)

Precio por servicio programado

Importe determinado

por la CMHALDF (2)

Diferencia (2) – (1)

1069 12 1,381.83 16,581.96 31,395.17 376,742.04 360,160.08

1070 12 1,381.83 16,581.96 31,395.17 376,742.04 360,160.08

Totales

33,163.92

753,484.08 720,320.16

Como se aprecia, el haber autorizado que se cobraran los servicios como extraordinarios

ocasionó que la RTP dejara de percibir ingresos por 720.3 miles de pesos.

46 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, la RTP incumplió el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento

y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo

de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece:

“Corresponde a la Dirección General diariamente:

”Aplicar la tarifa autorizada correspondiente y las condiciones de pago…”

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Actualmente se están aplicando las tarifas autorizadas por el Consejo de Administración

para cada tipo de servicio ya sea programado estipulado en contrato o convenio

o extraordinario que no requiere formalización de contrato…

”En la 4ª. Sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Red de Transporte de

Pasajeros del D.F. celebrada el 25 de noviembre de 2013, se autorizó la aplicación

de la tarifa de un solo turno (se anexa copia del acuerdo IV-013-2013).

”Asimismo, se informa que en el ejercicio 2013 y subsecuentes, la Dirección Jurídica

aplicó y seguirá cumpliendo con las tarifas autorizadas para tales servicios.”

Lo manifestado por el organismo confirma el incumplimiento señalado y, toda vez

que la documentación presentada por la RTP corresponde a acciones posteriores

al ejercicio revisado, la presente observación no se modifica.

c) En relación con los ingresos obtenidos en el ciclo escolar 2011-2012 por 34.5 miles

de pesos, se observó que éstos fueron registrados con la póliza de ingresos núm. 79

del 17 de mayo de 2012 y que corresponden a servicios prestados a la escuela

Comunidad Educativa Montessori, A.C., sin que se identificaran las facturas ni los

períodos a que corresponde el importe pagado por la escuela, ya que dicho registro

se encuentra soportado por una consulta de movimientos de cuenta de cheques en

la que se refleja la transferencia núm. 9559476 por 40.0 miles de pesos, de los cuales

34.5 miles de pesos provienen del costo de la prestación y 5.5 miles de pesos

corresponden al del Impuesto al Valor Agregado.

47 VOLUMEN 12/17

Lo anterior denota deficiencias de control en el seguimiento de los pagos efectuados

por las escuelas, toda vez que en dicho registro la RTP no identificó a qué facturas

ni a qué períodos correspondían dichos ingresos.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó: “Es importante

mencionar que la solicitud de servicio de cada una de las pólizas se encuentran

en el consecutivo de facturas, sin embargo a partir del 2014 se colocarán copias

de dichos servicios como soporte en cada una de las pólizas”.

Toda vez que la RTP no proporcionó información ni documentación que compruebe

a qué facturas y períodos corresponden los ingresos por 40.0 miles de pesos, las

deficiencias de control señaladas prevalecen y además denota el incumplimiento

del procedimiento “Control de Ingresos del Organismo” del Manual Administrativo de

la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece:

“Las Gerencias de Programación y Presupuesto, y de Tesorería y Recaudación,

para llevar a cabo el trámite de solicitud de registro contable de los ingresos ante

la Gerencia de Contabilidad, deberán adjuntar la documentación soporte de cada

una de las operaciones ejecutadas en el ámbito de su competencia; tales como

[…] Facturas y/o Recibos expedidos por la Caja General de RTP.”

5. En cuanto a los precios por autobús cobrados por la RTP a las escuelas con quienes

celebró contrato, se determinó lo siguiente:

a) De acuerdo con el apartado Políticas y/o Normas de Operación del Procedimiento

“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y

Extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del

Distrito Federal, “la Dirección General determinará previa autorización del Consejo

de Administración de RTP, las tarifas a aplicarse en el año que corresponda por la

prestación de servicios especiales, que otorgue […] con Instituciones de Asistencia

Privada”. No obstante, se comprobó que los precios pactados en los contratos

celebrados por la RTP con los cuales obtuvo ingresos en mayo de 2012 (muestra

sujeta a revisión) no fueron autorizados por el Consejo de Administración para

el ciclo escolar 2011-2012 (agosto de 2011 a julio 2012).

48 VOLUMEN 12/17

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,

la Directora de Finanzas informó que “la tarifa se estableció mediante el contrato

formalizado de servicio especial de transporte escolar”.

Por lo anterior, la RTP incumplió el artículo 11, fracción III del Estatuto Orgánico

de la RTP, el cual establece que, entre otras atribuciones indelegables, el Consejo

tiene la de “aprobar los precios o ajustes de los servicios que preste el Organismo”;

así como el apartado las Políticas y/o Normas de Operación del Procedimiento

“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y

Extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros

del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:

“Actualmente se cobra la tarifa autorizada por Consejo y estipulada en el contrato

para cada colegio contratante.

”La Dirección Jurídica elaboró los contratos respectivos para el ciclo 2012-2013,

con las tarifas autorizadas por el H. Consejo de Administración; asimismo, se informa

que se seguirá aplicando la tarifa autorizada.”

Toda vez que lo manifestado por la RTP corresponde a hechos posteriores al ejercicio

sujeto a revisión, el incumplimiento del Estatuto Orgánico de la RTP prevalece en los

términos expuestos.

En el resultado núm. 3, recomendación núm. AEPOA-110-12-02-RTP, del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento previamente

señalado, el cual consiste en someter a la aprobación de su órgano de gobierno

(Consejo General) los precios o ajustes de los servicios que presta, en cumplimiento

del Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la citada recomendación.

49 VOLUMEN 12/17

b) Los precios por autobús pactados en los contratos celebrados con las escuelas

para el ciclo escolar 2012-2013 (de agosto de 2012 a julio de 2013), correspondieron

a los autorizados por el Consejo de Administración para el ejercicio de 2012,

mediante el acuerdo núm. I-009-2012 del 22 de febrero de 2012.

6. El contrato celebrado con la escuela Liceo Franco Mexicano, A.C., establece un pago

de 15.7 miles de pesos (más IVA), por los servicios de transporte escolar contratados,

por autobús, equivalente al 50.0% de la tarifa autorizada por el Consejo de Administración

(31.4 miles de pesos más IVA por autobús).

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,

el Director de Administración informó:

“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que

el servicio proporcionado durante el ciclo escolar 2012-2013 sólo fue por las mañanas,

es decir, únicamente se trasladó a los alumnos desde los puntos de concentración

designados hacia el centro educativo sin retorno, de lo que se desprende la tarifa estipulada

en el contrato […]

”Efectivamente la tarifa autorizada por el Consejo de Administración fue de $31,395.17

más IVA, misma que fue aplicada para los colegios que utilizaron el servicio para

trasladar a sus alumnos desde los puntos de concentración designados hacia el centro

educativo y su respectivo retorno.”

Mediante las bitácoras (indicadores de servicio escolar) de los autobuses que prestaron

el servicio de transporte escolar al Liceo Franco Mexicano, A.C., se constató que la RTP

sólo prestó el servicio de transporte escolar por las mañanas.

Sin embargo, el contrato formalizado el 29 de agosto de 2012 establece en su cláusula

cuarta que “ambas partes acuerdan que la contraprestación por los servicios especiales

de transporte escolar materia del presente contrato que deberá cubrir ‘el centro educativo’

referidos en la cláusula segunda, será de $15,697.59 […] más IVA, mensuales por

autobús”, entendiendo por servicios especiales de transporte escolar la “actividad realizada

por la [RTP] para el traslado de alumnas y/o alumnos desde sus domicilios o desde

los puntos de concentración designados a ‘el centro educativo’ y su respectivo retorno”,

50 VOLUMEN 12/17

de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 de la cláusula primera del contrato.

Además, en el acuerdo del Consejo de Administración mediante el cual se aprobaron

las tarifas para el ejercicio de 2012, no se considera la opción de cobro en relación

con los turnos de traslados de los alumnos.

Por lo anterior, la RTP incumplió el párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas

de Operación” del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de

Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección Jurídica a través de la

Gerencia de Asunto Jurídicos, deberá recibir la documentación soporte de los solicitantes

que ameriten la celebración de convenios o contratos […] y elaborar el proyecto de

convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la Dirección de Operación

para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá devolver por la misma vía en

un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones correspondientes al proyecto

o en su caso, el proyecto de convenio o contrato con el visto bueno del Director de

Operación para que proceda a su formalización correspondiente”, toda vez que en el

contrato celebrado no se estableció que los servicios de transporte escolar requeridos

por el Liceo Franco Mexicano, A.C., sólo corresponderían al turno matutino.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:

“Actualmente se están aplicando las tarifas autorizadas por el Consejo de Administración

para cada tipo de servicio ya sea programado estipulado en contrato o convenio

o extraordinario que no requiere formalización de contrato (se anexan ejemplos).

”En la 4ª. Sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Red de Transporte de

Pasajeros del D.F. celebrada el 25 de noviembre de 2013, se autorizó la aplicación

de la tarifa de un solo turno (se anexa copia del acuerde IV-013-2013).

”Asimismo, se informa que en el ejercicio 2013 y subsecuentes, la Dirección Jurídica

aplicó y seguirá cumpliendo con las tarifas autorizadas para tales servicios.”

Toda vez que la información y documentación presentada por la RTP corresponde

a hechos posteriores al ejercicio revisado, la presente observación no se modifica.

51 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-110-12-06-RTP

Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración, en coordinación con la Dirección de Finanzas, establezca

mecanismos de control para garantizar que los ingresos reportados por la Gerencia de

Programación y Presupuesto sean conciliados con la Gerencia de Tesorería y Recaudación,

a fin de reforzar el control interno.

Recomendación AEPOA-110-12-07-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación y la Gerencia de

Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control

para garantizar que se elaboren todos los contratos o convenios con las escuelas a las que

les preste sus servicios, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-110-12-08-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, establezca mecanismos de control para garantizar que se apliquen

las tarifas autorizadas correspondientes y las condiciones de pago de los servicios prestados,

a fin de dar cumplimiento al procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de

Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-09-RTP

Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se lleve

un estricto seguimiento de los pagos efectuados por las escuelas por los servicios prestados,

y que se verifiquen las facturas y períodos a los que corresponden, a fin de reforzar el

control interno en la captación de ingresos.

52 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-110-12-10-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto del

Director General, establezca mecanismos de control para garantizar que los precios pactados

en los contratos celebrados con las escuelas que requieren de los servicios de transporte escolar

y especial, correspondan con los previamente autorizados por el Consejo de Administración de

la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, como prevé el Procedimiento “Trámite

de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinarios” del

Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-11-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca mecanismos

de control y supervisión para garantizar que los contratos celebrados con las escuelas que

requieren la prestación de servicios de transporte escolar y especial establezcan de manera

precisa los horarios y características de los servicios solicitados a fin de garantizar que los

precios pactados correspondan con los autorizados por el Consejo de Administración para

el ejercicio del que se trate, de acuerdo con los servicios contratados.

6. Resultado

Durante la revisión de los contratos formalizados con las siete escuelas particulares con

las que la RTP formalizó contrato de prestación de servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio

Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas

Unidas Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.)

durante los meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre), se identificó lo siguiente:

1. En la cláusula quinta del contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C.,

se estableció que como concepto de pena convencional, la escuela cubriría a la RTP

el importe equivalente al 0.5% por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe

total del mes adeudado, mismo que no podrá exceder de (5) cinco días naturales;

sin embargo, en los contratos celebrados con Colegio Gandhi, S.C., Liceo Franco

Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto

Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C., se estableció que las escuelas

53 VOLUMEN 12/17

“cubrirán al organismo por concepto de pena convencional, el importe equivalente al 5%

[…] por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe total del mes adeudado

mismo que no podrá exceder de (5) cinco días naturales”.

En relación con la diferencia en el porcentaje de penas convencionales pactadas con

el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., respecto de los contratos celebrados con las otras

seis escuelas particulares, mediante el oficio núm. DAC/RTP-110/12/13-09 del 26 de

noviembre de 2013, se solicitó a la entidad la aclaración correspondiente sin que a la fecha

de la elaboración del presente informe (diciembre de 2013) se hubiese obtenido respuesta.

Cabe señalar que en la normatividad de la RTP no se establece el porcentaje que deben

cubrir las escuelas por concepto de penas convencionales en los casos de incumplimientos

a las condiciones pactadas.

Lo anterior denota carencia de normatividad que establezca criterios homogéneos

para la aplicación de penas convencionales por los incumplimientos a las condiciones

pactadas en los contratos celebrados por la RTP por los servicios prestados.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “al respecto se

informa que no existen montos mínimos o máximos de penas convencionales en la

normatividad aplicable para la elaboración de contratos, lo cual únicamente será pactado

por la voluntad expresa de las partes contratantes, aunado a lo anterior los Centros

Educativos firmaron de conformidad dichos instrumentos jurídicos, no obstante, se exhortará

al área competente a fin de que funde y motive el cobro de las penas convencionales,

para lo cual se solicitará se emitan lineamientos al respecto”.

Toda vez que la RTP confirmó la falta de criterios homogéneos para la aplicación de

penalizaciones por incumplimientos en los pagos de terceros con los que la RTP celebra

contratos para la prestación de servicios de transporte, el presente resultado no se modifica.

2. El pago de los servicios de transporte escolar por parte del Instituto Inglés Mexicano, S.C.,

de los períodos del 22 de enero al 21 de febrero de 2012 y del 22 de marzo al 21 de

abril de 2012, por 991.0 miles de pesos (IVA incluido) cada uno, pagados en mayo

y octubre, respectivamente, incluyeron el pago de 43.8 miles de pesos cada una,

por el concepto de siete auxiliares educativas.

54 VOLUMEN 12/17

3. Hay inconsistencias en los contratos celebrados con el Instituto Inglés Mexicano, S.C.,

para los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-2013, toda vez que en su encabezado

señalan que el contrato de prestación especial de servicios de transporte escolar se

celebra con “Instituto Inglés Mexicano, A.C.”, no obstante que en el numeral I.1 de las

“Declaraciones” se indica que el centro educativo es una Sociedad Civil; asimismo,

las facturas expedidas por la RTP al centro educativo indican “S.C.”. Al respecto,

mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013 la Encargada del

Despacho de la Dirección de Administración informó: “… las siglas A.C., fue un error de

dedo por lo que respecta a los contratos 2011-2012 y 2012-2013, lo correcto debería

ser S.C., por tratarse de una sociedad civil, tal como se acredita en su acta constitutiva…”.

Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración y revisión de los contratos

celebrados con las escuelas a las que la RTP presta sus servicios por concepto de

transporte escolar.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “para el ciclo

escolar 2013-2014, se verificó que los datos asentados fueran los correctos, lo cual se

acredita con el contrato celebrado con el Instituto Inglés Mexicano, S.C., no obstante,

se llevarán controles más estrictos”.

Lo manifestado por el organismo confirma la observación realizada, y expone

el incumplimiento del párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios

Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de

Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección Jurídica a través

de la Gerencia de Asunto Jurídicos, deberá recibir la documentación soporte de los

solicitantes que ameriten la celebración de convenios o contratos […] y elaborar

el proyecto de convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la Dirección

de Operación para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá devolver por la

misma vía en un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones correspondientes

al proyecto o en su caso, el proyecto de convenio o contrato con el visto bueno

del Director de Operación para que proceda a su formalización correspondiente”.

55 VOLUMEN 12/17

Por ello, y en virtud de que la documentación presentada corresponde a hechos posteriores

al ejercicio sujeto a revisión, las deficiencias de control no se modifican.

4. Para la prestación de los servicios de transporte escolar al Colegio Internacional

Tlalpan, S.C., para el ciclo escolar 2012-2013, se contrataron dos autobuses como

servicios especiales de transporte, y de agosto a diciembre de 2012 la escuela solicitó

de manera adicional como servicios especiales de transporte entre 19 y 20 autobuses,

según consta en las facturas núms. 987, 989, 991 y 993, todas emitidas el 21 de noviembre

de 2012 por concepto de “servicio especial de transporte escolar”, los cuales fueron

cobrados con la tarifa especial para servicios extraordinarios de 1.4 miles de pesos

más IVA, y el precio establecido en la cláusula cuarta del contrato para ese tipo de servicios

es de 31.4 (más IVA) por autobús.

En el contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., para el ciclo escolar

2012-2013, se identificó que en la cláusula cuarta se señala que la prestación de

servicio especial se requería con dos autobuses; por otra parte, en la cláusula cuarta

de dicho contrato, se estableció que “ambas partes acuerdan que la contraprestación

por los servicios especiales de transporte escolar materia del presente contrato que

deberá cubrir el centro educativo, referidos en la cláusula segunda, será de $31,395.17

[…] más IVA por autobús, mensuales”. Sin embargo, la RTP no formalizó convenio

modificatorio alguno por el cambio del precio de los servicios contratados y para

el incremento del número de autobuses.

Considerando el costo facturado por los servicios cobrados por la RTP de agosto

a diciembre de 2012, la RTP obtuvo recursos por 131.1 miles de pesos (sin IVA),

siendo que de acuerdo con los conceptos de las facturas y con el tipo de servicios

prestados, debió haber recaudado 251.2 miles de pesos; es decir, 120.1 miles de pesos

más de lo efectivamente cobrado.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013,

la Encargada de la Dirección de Administración informó que “la Dirección Jurídica

no recibió solicitud de elaboración de convenio modificatorio del contrato celebrado

con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C. razón por la cual no se realizó modificación

alguna al respecto”.

56 VOLUMEN 12/17

De lo anterior, se concluye que la RTP incumplió el tercer párrafo de las cláusulas segunda

y cuarta del contrato.

Además, no cumplió el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación

de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de

Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece lo siguiente:

“Corresponde a la Dirección General diariamente:

”Aplicar la tarifa autorizada correspondiente y las condiciones de pago a las solicitudes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:

“… En las facturas 986, 988, 990, 992 […] el servicio proporcionado fue realmente el

‘Servicio Especial de Transporte Escolar’ con dos autobuses estipulados en contrato

con una contraprestación de $31,395.17 (más IVA) por autobús, y que la descripción

del concepto es erróneo apareciendo como Servicio de Transporte Escolar.

”Mientras que en las facturas 987, 989, 991, 993 el servicio realmente proporcionado

fue el ‘Extraordinario’ con una tarifa de $1,381.83 (más IVA), y que además que no

requiere formalización de contrato, erróneamente escrito en el concepto como ‘Servicio

Especial de Transporte Escolar’.

”Actualmente a fin de evitar confusiones en la aplicación de la tarifa, se está facturando

la prestación de servicios con el nombre que se encuentra estipulado en el procedimiento

‘Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario,

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.”

Aun cuando la RTP informó que el concepto de las facturas núms. 987, 989, 991 y 993

emitidas a favor del Colegio Internacional Tlalpan, S.C., es erróneo toda vez que no fueron

servicios especiales de transporte escolar sino servicios extraordinarios, dichas facturas

corresponden a servicios de transporte escolar programados por períodos completos

y de manera continua de agosto a diciembre de 2012.

57 VOLUMEN 12/17

Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “Trámite de Solicitud,

Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual

Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el cual

precisa que los servicios programados son aquellos que se otorgan para la atención de

solicitudes de traslado de personas en general y que deberán reunir como características

ser constante, para los cuales se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios,

y establece que por servicio extraordinario se entiende aquél que se otorga para la

atención de solicitudes de traslado de personas en general, de manera esporádica

o por una sola ocasión y que no amerita la formalización de un contrato.

El incumplimiento de las cláusulas segunda y cuarta del contrato celebrado con la

escuela Colegio Internacional Tlalpan, S.C., así como del procedimiento “Trámite de

Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,

prevalecen en los términos expuestos.

Recomendación AEPOA-110-12-12-RTP

Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de las Direcciones de Administración y de Finanzas, en coordinación con las áreas usuarias,

establezca mecanismos de control para garantizar que la normatividad interna del organismo

incluya criterios homogéneos para la aplicación de penas convencionales por los

incumplimientos de las condiciones pactadas en los contratos que celebre la entidad para

la prestación de servicios de transporte.

Recomendación AEPOA-110-12-13-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca

mecanismos de control para garantizar que se verifique que los contratos por la prestación de

servicios de transporte escolar incluyan los datos correctos de las escuelas, de acuerdo con la

documentación legal y administrativa presentada, en cumplimiento del procedimiento

“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

58 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-110-12-14-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Operación, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación

y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que los servicios

de transporte escolar prestados se realicen conforme a las condiciones establecidas en los

contratos o, en su caso, solicitar la modificación del contrato, conforme a lo establecido en

la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-110-12-15-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que los precios

y tarifas cobrados por los servicios de transporte prestados a las escuelas que los soliciten,

correspondan con las autorizadas previamente.

7. Resultado

Al revisar los pagos realizados por las siete escuelas particulares con las que la RTP formalizó

contratos para la prestación de servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan,

S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C.,

Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.), durante los meses

sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre), se identificó lo siguiente:

1. Los pagos realizados por las escuelas se hicieron fuera del tiempo establecido en los

contratos celebrados con los siete centros educativos (Colegio Gandhi, S.C., Colegio

Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C.,

Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés

Mexicano, S.C.), sin que en el ejercicio de 2012 la RTP realizara el cobro de penas

convencionales por los pagos extemporáneos de las escuelas como se estableció en

los contratos celebrados; no fue sino hasta el 23 de julio de 2013 que la RTP solicitó a

las escuelas el pago de penalizaciones por los desfases presentados, esto derivado

de las observaciones realizadas por la Contraloría Interna de la RTP.

59 VOLUMEN 12/17

Las penas convencionales determinadas se muestran a continuación:

(Miles de pesos)

Centro educativo Factura Días

de desfase

Penas Convencionales (Tope*)

Oficio de RTP para cobro de penas convencionales

Número Fecha Importe total (IVA incluido)

CMHALDF RTP Diferencia determinada

Número Fecha

Colegio Gandhi, S.C. 392 5/III/12 35.1 68 8.8 8.8 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13

463 26/III/12 35.1 99 8.8 8.8 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13

852 28/IX/12 36.4 52 9.1 9.1 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13

910 22/X/12 36.4 106 9.1 9.1 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13

Colegio Internacional Tlalpan, S.C. 986 21/XI/12 72.8 92 1.8 0.0 1.8 **

9871 21/XI/12 30.5 92 0.8 0.0 0.8 **

988 21/XI/12 72.8 61 1.8 0.0 1.8 **

9891 21/XI/12 32.1 61 0.8 0.0 0.8 **

990 21/XI/12 72.8 48 1.8 1.8 0.0 RTP/DF/836/13 23/VII/13

9911 21/XI/12 30.5 48 0.8 0.0 0.8 **

992 21/XI/12 72.8 17 1.8 0.0 1.8 **

9931 21/XI/12 32.1 17 0.8 0.0 0.8 **

Liceo Franco Mexicano, A.C. 548 25/IV/12 87.7 27 21.9 0.0 21.9 **

608 23/V/12 87.7 25 21.9 0.0 21.9 **

908 22/X/12 91.0 20 22.8 0.0 22.8 **

10892 20/XII/12 112.6 51 28.1 28.1 0.0 RTP/DF/835/13 23/VII/13

Colegio Madrid, A.C. 390 5/III/12 456.0 89 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13

461 26/III/12 456.0 61 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13

545 26/IV/12 456.0 42 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13

907 22/X/12 473.4 21 118.4 0.0 118.4 **

978 20/XI/12 473.4 38 118.4 118.4 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13

1086 20/XII/12 473.4 37 118.4 118.4 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13

10953 14/I/13 129.3 128 32.3 0.0 32.3 **

Escuelas Unidas Continental, S.C. 569 10/V/12 192.5 18 48.1 0.0 48.1 **

1009 26/XI/12 364.2 127 91.0 91.0 0.0 RTP/DF/833/13 23/VII/13

1010 26/XI/12 364.2 98 91.0 91.0 0.0 RTP/DF/833/13 23/VII/13

Instituto Francisco Possenti, A.C. 834 21/IX/12 109.3 42 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13

980 20/XI/12 109.3 54 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13

1090 20/XII/12 109.3 45 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13

Instituto Inglés Mexicano, S.C. 391 5/III/12 991.0 109 247.7 247.7 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13

546 26/IV/12 991.0 197 247.7 247.7 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13

895 10/X/12 910.5 107 227.6 227.6 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13

Totales 7,997.2 1,905.4 1,631.4 274.0

* 5.0% sobre el importe total del mes adeudado por cinco días naturales, excepto para el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., para el cual se estableció el 0.5% sobre el importe total del mes adeudado por cinco días naturales.

** No se identificaron oficios. 1 El importe de penas convencionales se determinó por el importe facturado.

2 El importe incluye el pago de los servicios de transporte escolar de dos meses (noviembre y diciembre de 2012).

3 El importe incluye el pago de los servicios de transporte escolar de cuatro meses (septiembre a diciembre de 2012).

60 VOLUMEN 12/17

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,

la Directora de Finanzas informó:

“La Dirección de Finanzas envió mediante oficio a cada Colegio […] el cálculo de los

adeudos derivado de los atrasos de pago, los cuales generaron penas convencionales

de conformidad con la cláusula quinta del contrato formalizado […] por no cubrir los pagos

oportunos, indicando la cantidad a la que ascienden cada una de ellas, solicitando

que realicen los pagos de dichos servicios proporcionados, por concepto de transporte

escolar. Asimismo, se le informó a cada Colegio de conformidad con la cláusula

quinta del contrato […] que de no cubrir su adeudo, se suspenderá provisionalmente

el Servicio de Transporte Escolar, hasta que cubra los pagos correspondientes,

lo anterior, con el propósito de que se finiquite a la brevedad dicho adeudo.

”Cabe mencionar que el Liceo Franco Mexicano, A.C., realizó el pago de su pena

convencional a la que se hizo acreedor, el pasado 16 de agosto del presente año, por

la cantidad de $28,141.48 […]

”Así mismo, se informa que en el presente Ciclo Escolar 2013-2014 las escuelas

han realizado los pagos mensuales en tiempo y forma y los Colegios que se han retrasado

realizaron el pago de su penalización…”

Respecto del cobro de las penas convencionales pactadas en los contratos, se constató

que la Directora de Finanzas emitió siete oficios a través de los cuales solicitó a las

escuelas señaladas el pago de las penas convencionales generadas en el ejercicio

de 2012 y, en su caso, las correspondientes al ejercicio de 2013, indicando en todos

los casos lo siguiente: “Derivado de las recomendaciones realizadas por la Contraloría

Interna de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, le envío a usted,

cálculo de los adeudos determinados por éste Órgano Interno de Control, derivado de

los atrasos del pago, los cuales generó penas convencionales de conformidad con la

cláusula quinta del contrato formalizado […] tal como se observa en el cuadro anexo”.

Sin embargo, como la propia entidad lo informó, la única escuela en realizar el pago

de las penas convencionales fue el Liceo Franco Mexicano, A.C., en el ejercicio de 2013.

61 VOLUMEN 12/17

Por ello, la RTP incumplió la cláusula quinta de los contratos celebrados con las escuelas

Colegio Gandhi, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas

Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.,

la cual establece:

“‘El centro educativo’ deberá efectuar el pago de la contraprestación respectiva

a ‘el organismo’, dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, en el que

habrá de prestarse el servicio especial de transporte escolar […].

”En caso de abstenerse de efectuar el pago de la contraprestación correspondiente

al mes en que habrá de prestarse el servicio especial de transporte escolar dentro del

plazo estipulado […] ‘el centro educativo’ cubrirá al organismo por concepto de pena

convencional, el importe equivalente al 5% […] por cada día natural de atraso,

calculado sobre el importe total del mes adeudado mismo que no podrá exceder de

(5) cinco días naturales.”

En el contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., la RTP incumplió

lo establecido en la cláusula quinta del contrato, que establece por concepto de pena

convencional que la escuela cubriría a la RTP el importe equivalente al 0.5% por cada día

natural de atraso, calculado sobre el importe total del mes adeudado mismo que no podrá

exceder de cinco días naturales.

Por otra parte, la RTP no cumplió con el vigésimo quinto párrafo de las “Políticas

y/o Normas de Operación” del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y Cobro

por Servicios Especiales y Escolar” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “los Titulares de las Direcciones y

Gerencias de Área, desde el ámbito de su competencia, tomarán las medidas necesarias

para la aplicación del cobro a los clientes que no cumplen con el pago establecido”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “con fecha 15 de

noviembre de 2013, se solicitó a la Dirección Jurídica, el apoyo para la gestión de cobro

de los adeudos generados por el cobro de las penas convencionales de acuerdo al

procedimiento ‘Calculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios Especiales y Escolares’

(se anexa copia)”.

62 VOLUMEN 12/17

Toda vez que el oficio proporcionado por la RTP corresponde a acciones posteriores

al ejercicio sujeto de revisión, el presente resultado no se modifica.

2. Acerca de las diferencias determinadas por un importe de 274.0 miles de pesos en el

cálculo de la determinación de penas convencionales, la Encargada de la Dirección de

Administración, mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013,

informó lo siguiente:

“No se realizó cálculo y requerimiento de cobro de las penas convencionales del Colegio

Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, S.C., Colegio Madrid, A.C.,

y Escuelas Unidas Continental, S.C., ya que en el primer caso […] la factura 986

se elaboró con un mes de retraso, sin embargo posterior a la fecha de facturación no

transcurrieron los 15 días naturales para que esta generara pena convencional alguna,

ya que se pagó el 03 de diciembre del 2012. La factura 988 se elaboró en los tiempos

correspondientes y se liquidó de igual forma el 03 de diciembre del 2012. En el caso

de la factura 992 se hizo con anticipación al servicio, […] la fecha de servicio de dicha

factura corre del 20 de noviembre al 19 de diciembre del 2012. Así mismo, el Colegio

Internacional Tlalpan, S.C., pagó la factura el 21 de diciembre del 2012, y con base al

período de servicio, el pago lo realizó 2 días después de culminar el mismo, no generando

pena convencional. Con relación a las facturas 987, 989, 991 y 993 son Servicios

Especiales de Transporte Escolar, no tienen contrato que establezca pena convencional.

”El Colegio Liceo Franco Mexicano, S.C., las facturas 548, 608 y 908 fueron pagadas

dentro del período establecido en el contrato como se puede observar en el cuadro,

de acuerdo a la fecha de facturación.

”El Colegio Madrid, A.C., pagó la factura 907 el 25 de octubre del 2012, 3 días después

de elaborada y entregada por lo que no generó pena convencional alguna, en el caso de la

factura 1095, el pago tuvo un retraso de 11 días después de realizada la factura, cabe

hacer mención que se trata de un Servicio Especial de Transporte Escolar, que no cuenta

con contrato que establezca pena convencional.

”La factura 569 del Colegio Escuelas Unidas Continental, S.C., se pagó dentro del tiempo

establecido en el contrato de acuerdo a la fecha de facturación, por lo que no generó

pena convencional.”

63 VOLUMEN 12/17

De igual forma, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,

la Encargada de la Dirección de Administración informó que “dentro de los objetivos de la

Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se considera la prestación de servicio

a instituciones educativas, denominada Programa de Transporte Escolar del Gobierno

del Distrito Federal, implementado por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito

Federal con la finalidad de contribuir con la fluidez de tráfico en puntos conflictivos aledaños

a instituciones educativas, así como contribuir a la disminución de contaminantes, por esta

razón RTP conoce la importancia del apoyo que requieren los Colegios y con el propósito

de continuar brindando el Servicio de Transporte Escolar, asimismo, RTP de haber

suspendido el servicio hubiese dejado de percibir los ingresos recaudados por los

servicios proporcionados a los centros educativos en los ejercicios 2012 y parte del 2013

la cual asciende a $38,544,834.41”.

Adicionalmente, con el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,

la Directora de Finanzas informó:

“Revisando los expedientes se detectó que para el Colegio Internacional Tlalpan, S.C.

se cancelaron las facturas siguientes:

”Factura cancelada

Fecha elaboración

Período de servicio

Fecha de cancelación

Factura que sustituye

838 25/IX/12 Agosto-septiembre 21/XI/12 986 elaborada el 21 de noviembre de 2012

914 24/10/12 Septiembre-octubre 21/XI/12 988 elaborada el 21 de noviembre de 2012

975 20/XI/12 Octubre-noviembre 21/XI/12 990 elaborada el 21 de noviembre de 2012

976 20/XI/12 Noviembre-diciembre 21/XI/12 992 elaborada el 21 de noviembre de 2012

”Debido a lo anterior, podemos pensar que es el motivo por el que hubo retraso en la

facturación.

”En el caso de Escuelas Unidas Continental, S.C., y del Instituto Inglés Mexicano,

se desconocen las razones de haber realizado la facturación con meses de retraso,

sin embargo, actualmente se están realizando de manera oportuna.”

Por no haber expedido y entregado las facturas en el tiempo establecido en el contrato,

la RTP incumplió el segundo párrafo de la cláusula quinta del contrato celebrado con cada

uno de ellos y que establece: “Las facturas que expida ‘el organismo’ por el servicio

64 VOLUMEN 12/17

prestado, serán presentadas a ‘el centro educativo’ el primer día hábil de cada mes

para su respectivo cobro…”.

Asimismo, incumplió la última política de operación establecida en el procedimiento

“Trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de servicios programados y extraordinarios”

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,

la cual establece que “la Gerencia de Tesorería y Recaudación, a través de la Unidad

Departamental de Ingresos, para el caso de Convenios o Contratos, deberá revisar las

condiciones y los plazos de pago estipulados en dichos documentos, entregando a la

Dependencia, Institución o Particular la factura respectiva dentro de los diez primeros

días naturales de cada mes teniendo ésta diez días hábiles para liquidarla”.

Además, por no suspender el servicio de manera temporal hasta que las escuelas se

regularizaran y realizaran el pago de sus respectivas penas convencionales, la RTP

incumplió el cuarto párrafo de la cláusula quinta de los contratos celebrados con las

escuelas, el cual establece que “‘el centro educativo’ acepta que en caso de no realizar

el pago de la contraprestación del servicio especial de transporte escolar dentro de los

(5) cinco días adicionales señalados en el párrafo anterior, dicho servicio dejará de

proporcionarse de manera temporal hasta que se regularice el pago adeudado con sus

respectivas penas convencionales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:

“La Dirección de Finanzas envió mediante oficio a cada Colegio […] el cálculo de los

adeudos derivados de los atrasos de pago, los cuales generaron penas convencionales

de conformidad con la cláusula quinta del contrato formalizado con la Red de Transporte de

Pasajeros del Distrito Federal, las penas generadas a la fecha por no cubrir los pagos

oportunos, indicando la cantidad a la que ascienden cada una de ellas, solicitando que

realicen los pagos de dichos servicios proporcionados, por concepto de transporte

escolar. Asimismo, se le informó a cada Colegio de conformidad con la cláusula quinta

del Contrato, mencionando que de no cubrir su adeudo se suspenderá provisionalmente

el Servicio de Transporte Escolar, hasta que cubra los pagos correspondientes,

lo anterior, con el propósito de que se finiquite a la brevedad dicho adeudo.

65 VOLUMEN 12/17

”Asimismo, una de las acciones que se llevó a cabo al respecto, fue el invitar a los Colegios,

a pagar dicho adeudo en los tiempos establecidos en el Contrato formalizado con este

Organismo, para evitar de esta manera se generen penas convencionales por retraso

en los pagos de los servicios proporcionados y mes con mes pagar en tiempo y forma

como se acordó por parte de cada Centro Educativo en este nuevo ciclo Escolar […]

”Así mismo, se informa que en el presente Ciclo Escolar 2013-2014 las escuelas han

realizado los pagos mensuales en tiempo y forma y los que se han retrasado realizaron

el pago de su penalización…”

Además, informó que “actualmente se envían las facturas a los centro educativos el primer

día hábil del mes siguiente al servicio proporcionado para su respectivo cobro, como

se estipula en los contratos del presente ciclo escolar 2013-2014”.

Toda vez que las acciones realizadas corresponden a hechos posteriores al ejercicio

revisado, y que no presentó información ni documentación que justifique la diferencia

de 274.0 miles de pesos en la determinación de penas convencionales, el presente

resultado no se modifica.

3. De los ingresos reportados presupuestalmente por la RTP en el mes de diciembre de 2012,

se identificaron 129.3 miles de pesos por los que la RTP emitió la factura núm. 1095

con fecha 14 de enero de 2013, al Colegio Madrid, A.C., correspondiente a servicios de

transporte escolar proporcionados por medio de cuatro autobuses (uno por mes)

de septiembre a diciembre de 2012 y pagados por el colegio el 25 de enero de 2013.

Al respecto, la Encargada de la Dirección de Administración informó lo siguiente:

“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que revisado

el expediente correspondiente a este Colegio, se encontró que inicialmente el contrato

formalizado el 24 de febrero de 2012 por la prestación de Servicio de Transporte Escolar

con dicho Colegio fue por 13 autobuses, sin que se hubiera notificado en tiempo y forma

a esta gerencia la modificación a la cláusula segunda del contrato 10600036 con el

incremento de un autobús para quedar en un total de 14 unidades para la prestación

de este servicio…

66 VOLUMEN 12/17

”Por tal motivo en la factura 1095 elaborada en enero del 2013, se realiza el cobro

de la diferencia de autobuses por los servicios prestados, correspondientes al período de

septiembre a diciembre de 2012.”

Asimismo, proporcionó copia del convenio modificatorio al contrato de prestación de

servicios de transporte escolar número 10600036, celebrado el 5 de septiembre de 2012.

La cláusula primera del convenio modificatorio establece que “ambas partes convienen

en modificar con carácter retroactivo al día 5 de septiembre de 2012, la cláusula

segunda del contrato de prestación de servicios número 10600036, para quedar como

sigue: Segunda […] La operación inicial del servicio especial de transporte escolar

contempla trece rutas y se agregará una, a partir del 5 de septiembre de 2012, las cuales

podrán ser aumentadas o disminuidas según las necesidades de ‘el centro educativo’

con la debida anticipación y autorización de ‘el organismo’”.

Asimismo, la cláusula segunda del convenio dispone: “En este acto las partes acuerdan

que el presente convenio tendrá efectos retroactivos en virtud de los servicios

prestados, por lo que la vigencia del presente instrumento correrá desde el 24 de agosto

de 2012, para las trece (13 rutas) y a partir del 5 de septiembre del presente año, para

el caso de la ruta 14”.

Por lo anterior, la RTP incumplió el párrafo decimotercero de las “Políticas y/o Normas

de Operación” del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios

Especiales y Escolar” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros

del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección de Operación solicitará por escrito

a la Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes, la elaboración de

las facturas del día o período que corresponda por los servicios especiales de transporte

de pasajeros y/o escolares proporcionados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “actualmente se está

teniendo mayor comunicación y coordinación con las áreas inmiscuidas en la prestación

del servicio de transporte, de acuerdo con las instrucciones giradas por la Dirección

General del Organismo, mediante oficio RTP/DG/1291/13”.

67 VOLUMEN 12/17

Toda vez que lo informado por la RTP corresponde a hechos posteriores a las operaciones

sujetas a revisión, el incumplimiento a la normatividad señalada persiste en los términos

expuestos.

4. La RTP cuenta con las bitácoras (indicadores de servicio escolar) de los autobuses

que prestaron los servicios de transporte escolar durante los meses de mayo, octubre

y diciembre de 2012, al Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan, S.C., Liceo

Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto

Francisco Possenti, A.C., Instituto Inglés Mexicano, S.C., y Comunidad Montessori, A.C.

En dichas bitácoras se llevó el registro de los operadores y autobuses que prestaron

el servicio de transporte escolar.

5. La RTP emitió facturas electrónicas (CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet)

por los servicios de transporte escolar prestados a las ocho escuelas particulares a las

que prestó sus servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan, S.C., Liceo

Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto

Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, S.C., así como a la Comunidad

Montessori, A.C.), de las cuales se verificó que cumplieron con los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012.

6. Los depósitos realizados por los ocho centros educativos a la RTP se verificaron

mediante los estados de cuenta bancarios de los meses de mayo, octubre y diciembre

de 2012 y enero de 2013, de la cuenta aperturada en el Banco Santander, S.A.,

a nombre de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Se seleccionaron como muestra las escuelas Colegio Madrid, A.C., Instituto Inglés

Mexicano, S.C., y Escuelas Unidas Continental, S.C., para llevar a cabo una visita y aplicar

un cuestionario relacionado con los servicios prestados por la RTP en el ejercicio 2012,

y se confirmó que en dicho período el organismo no realizó el cobro de penas

convencionales por los pagos extemporáneos de los servicios prestados.

Recomendación AEPOA-110-12-16-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Finanzas, en coordinación con los Titulares de las Direcciones y Gerencias

68 VOLUMEN 12/17

de área, en el ámbito de su competencia, establezca mecanismos de control para garantizar

el cobro de los adeudos por los servicios prestados a las escuelas con las que se celebran

contratos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos y en el procedimiento

“Cálculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios Especiales y Escolar” del Manual

Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-17-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Operación, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación

y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que las

facturas sean expedidas y entregadas a las escuelas en tiempo y forma para su cobro, de

acuerdo con las condiciones estipuladas en los contratos respectivos, y de conformidad

con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-110-12-18-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca

mecanismos de control a fin de garantizar que las facturas y los pagos de las escuelas se

realicen conforme a las condiciones y plazos de pago fijados en los contratos celebrados,

en cumplimiento del procedimiento “Trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de

servicios programados y extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-19-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca

mecanismos de control para garantizar que cuando se presenten desfases en los pagos

de los servicios de transporte escolar prestados a las escuelas con quienes celebre contratos,

se suspenda de manera temporal el servicio en tanto se paguen los adeudos y las penas

convencionales correspondientes, en cumplimiento de las condiciones pactadas.

69 VOLUMEN 12/17

8. Resultado

Para verificar que los ingresos recaudados por la RTP por concepto de servicios especiales

de transporte se hubiesen devengado y recaudado efectivamente, se seleccionaron para su

revisión los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, en los cuales el organismo captó

un importe total de 6,545.1 miles de pesos, equivalente al 56.0% del total de los ingresos

recaudados por concepto de servicios especiales de transporte (11,689.4 miles de pesos)

y el 1.6% del total de los ingresos corrientes y de capital del organismo durante el ejercicio

de 2012 (398,455.6 miles de pesos). Tras su revisión, se obtuvo lo siguiente:

1. De acuerdo con el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre

de 2012 (Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto,

en el ejercicio de 2012 la RTP recaudó ingresos por 6,545.1 miles de pesos por concepto

de servicios especiales de transporte, durante los meses de mayo (676.3 miles de pesos),

octubre (4,881.7 miles de pesos) y diciembre (987.1 miles de pesos).

Sin embargo, al revisar 272 pólizas de ingresos y una de diario del mes de octubre de 2012

se obtuvo un importe total de 4,074.8 miles de pesos, determinando una diferencia de

806.9 miles de pesos menos, en relación con lo reportado por la Gerencia de Programación

y Presupuesto (4,881.7 miles de pesos).

Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,

el Director de Administración informó:

“La variación que se observa entre el registro contable […] y lo informado por la Gerencia

de Programación y Presupuesto (GPP), se debe a que en el mes de octubre la GPP, llevó

a cabo una reclasificación de los ingresos del mes de septiembre que se registraron

en el rubro de Recaudación […]

”Respecto a la variación de servicios especiales, se debe a la reclasificación […]

ya que el importe de $806,857.58 corresponde al mes de septiembre.

”Cabe mencionar que esta reclasificación se informó en la conciliación de ingresos del mes

de octubre.”

70 VOLUMEN 12/17

Durante la revisión de la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas

del organismo. Octubre 2012”, proporcionada por la RTP, se constató lo manifestado

por el Director de Administración.

Por lo expuesto, el importe revisado por medio de 683 pólizas contables de los meses

sujetos a revisión fue de 5,738.4 miles de pesos.

2. Los servicios especiales de transporte prestados por la RTP corresponden a la prestación

del servicio de traslado de personas en general a favor de la Administración Pública

Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal, o Gobierno

Federal y a las Instituciones de Asistencia Social Privada sin fines de lucro y personas

morales, mediante la formalización de Convenios Administrativos, Contratos y/o solicitudes

de servicio cuando el servicio es requerido de manera esporádica o por única ocasión.

De los 5,738.4 miles de pesos que obtuvo la RTP por concepto de ingresos en los

meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre de 2012), el 87.3% correspondió

a servicios prestados a dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por un importe

de 5,007.9 miles de pesos; el restante 12.7%, equivalente a 730.5 miles de pesos,

corresponde a servicios de transporte especial prestados a escuelas públicas y particulares,

desde kínder hasta nivel licenciatura, así como a asociaciones civiles y morales.

3. De los 5,007.9 miles de pesos captados por servicios de transporte prestados

a dependencias del Gobierno del Distrito Federal, 241.3 miles de pesos corresponden a

ingresos devengados en el ejercicio de 2012 y cobrados en enero de 2013; por servicios

especiales de transporte prestados al Instituto del Deporte del Distrito Federal por

155.8 miles de pesos, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito

Federal por 49.7 miles de pesos, al Instituto de la Juventud del Distrito Federal por

31.7 miles de pesos y al Fideicomiso Educación Garantizada por 4.1 miles de pesos.

Además, se identificó que 28.0 miles de pesos corresponden al pago de nueve facturas

por servicios de transporte prestados a Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito

Federal en el ejercicio de 2010, y 280.6 miles de pesos corresponden al pago de dos

facturas por servicios de transporte prestados en el ejercicio de 2011 al Gobierno del

Distrito Federal (Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal), como se muestra

a continuación:

71 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Ente Factura Mes en el que la RTP

prestó el servicio de transporte de pasajeros

Número Fecha Importe IVA Total

Servicios de Transporte Eléctricos del Distrito Federal

1927 C 16/VI/2010 3.9 0.6 4.5 Mayo 2010

1988 C 8/VII/2010 1.4 0.2 1.6 Junio 2010

1989 C 8/VII/2010 2.2 0.4 2.6 Junio 2010

2044 C 10/VIII/2010 5.3 0.8 6.1 Julio 2010

2077 C 23/X/2010 5.1 0.8 5.9 Agosto 2010

2109 C 8/X/2010 4.3 0.7 5.0 Septiembre 2010

2173 C 11/XI/2010 2.2 0.3 2.5 Octubre 2010

2247 C 13/XII/2010 2.6 0.4 3.0 Noviembre 2010

2278 C 27/XII/2010 1.0 0.2 1.2 Diciembre 2010

Total ingresos devengados en el ejercicio de 2010

28.0 4.4 32.4

Gobierno del Distrito Federal (Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal)

3239 B 23/V/2011 43.1 6.9 50.0 Mayo 2011

3187 B 9/V/2011 237.5 38.0 275.5 Abril 2011

Total ingresos devengados en el ejercicio de 2011

280.6 44.9 325.5

En relación con el registro presupuestal de los ingresos devengados en los ejercicios

2010 y 2011, reflejado en el ejercicio de 2012, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013

del 13 de noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración, informó

lo siguiente: “El presupuesto de ingreso se registra conforme el flujo de efectivo, es por tal

razón que las facturas que no han sido pagadas no son registradas”.

4. Se verificó que los ingresos sujetos a revisión (5,007.9 miles de pesos) por servicios de

transporte prestados durante el ejercicio de 2012 al Fideicomiso de Educación Garantizada

del Distrito Federal, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Instituto de Educación

Media Superior del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal, Secretaría

de Educación del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal y Sistema de Transporte Colectivo, contaron con convenios de colaboración

como documentos justificativos.

Respecto de los servicios prestados al Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante

el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013, la Encargada de la Dirección

de Administración informó:

72 VOLUMEN 12/17

“Con fecha 26 de enero de 2012, mediante Oficio RTP/DG/135/2012, firmado por la que

fuera Directora General de la RTP […] entregado con fecha 31 de enero del mismo,

le fueron remitidos tres tantos del Convenio a celebrarse con dicho Instituto del Deporte

del Distrito Federal; ahora bien con fecha 08 de octubre del 2012, el que suscribe emitió

Oficio RTP/DJ/587/2012, dirigido al Director de Administración del Instituto del Deporte

del Distrito Federal, le envía de nueva cuenta el Convenio Específico de Colaboración;

se hace de su conocimiento que a pesar de los oficios remitidos descritos con anterioridad,

personal a mi cargo realizó múltiples requerimientos vía telefónica al citado Instituto

sin lograr se remitiera dicho Convenio debidamente firmado.”

Lo anterior denota deficiencias de control en el proceso de formalización de los convenios

administrativos de colaboración.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “como acciones de

mejora, la Dirección Jurídica formalizará los convenios de colaboración con entidades

de Gobierno del Distrito Federal, a principios de año, para lo cual solicitará a la Dirección de

Operación envíe una relación de las posibles entidades que requerirán el servicio”.

Toda vez que lo informado por la RTP corresponde a acciones posteriores al ejercicio

sujeto a revisión, y que de acuerdo con el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento

y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de

la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal “el Director Jurídico formaliza

el convenio con la participación de los interesados, recaba la firma de los Representantes

Legales de ambas partes en el documento y entrega un tanto firmado del Convenio a la

Dirección General y copia a la Dirección de Operación para su control y seguimiento”,

las deficiencias de control señaladas persisten.

Las pólizas contables mediante las cuales se registraron los ingresos captados en 2012

sujetos a revisión, contaron con la factura electrónica expedida por la RTP y copia de la

consulta de movimientos bancarios en la que se identifica el depósito o transferencia

electrónica de pago.

73 VOLUMEN 12/17

5. Como muestra, se seleccionaron el Instituto de Educación Media Superior del Distrito

Federal, el Sistema de Transporte Colectivo y la Secretaría de Educación del Distrito Federal,

para realizar una visita y aplicar un cuestionario relacionado con la prestación de servicios

de transporte durante el ejercicio de 2012 para los dos primeros; cabe señalar que la

Secretaría de Educación del Distrito Federal respondió el cuestionario en relación con

el ejercicio de 2013, toda vez que la administración inició su gestión el 1o. de marzo

de 2013, tal como lo manifestó en el cuestionario el Jefe de Unidad Departamental de

Recursos Financieros y Servicios Generales de la Secretaría.

6. Se comprobó que los ingresos sujetos a revisión de los servicios de transporte especial

prestados a escuelas públicas y particulares, asociaciones civiles y morales, por un importe

total de 730.5 miles de pesos (que representaron el 12.7% de los ingresos captados

por servicios especiales), fueron registrados mediante 588 pólizas contables; de éstas

129 pólizas por un importe total de 607.3 miles de pesos correspondieron a servicios

prestados a escuelas desde kínder hasta nivel bachillerato y estuvieron soportadas

por la factura correspondiente y copia de la consulta de movimientos bancarios en la que

se identificó el depósito o transferencia electrónica.

7. Se verificó que, de los servicios de transporte prestados a escuelas desde kínder hasta

nivel bachillerato, seis pólizas no cuentan con el formato de solicitud de servicios

establecido en el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de

Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal. Al revisar las 129 pólizas, se observó que 111 formatos de

“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y

Extraordinario” no incluyen los espacios establecidos para los conceptos “Se autoriza”,

“No se autoriza” y “Requiere depósito en garantía (Sí) (No)”. Tampoco cuentan con

una breve explicación de los servicios requeridos y la nota referente a la notificación

de aceptación o rechazo de la solicitud, sin dejar constancia en dichos formatos de la

autorización correspondiente. Por lo anterior, la RTP incumplió de manera parcial

el procedimiento señalado.

8. Los importes pagados a la RTP por los servicios de transporte especial prestados

en el ejercicio de 2012 a dependencias del Gobierno del Distrito Federal y escuelas

74 VOLUMEN 12/17

públicas y privadas, asociaciones civiles y personas morales, correspondieron con las

tarifas autorizadas por el Consejo de Administración, mediante el acuerdo núm. I-009-2012

para dicho ejercicio.

9. Se revisaron 459 pólizas de ingresos con las cuales se registró el pago de los servicios

especiales de transporte que la RTP prestó a estudiantes de la Universidad Nacional

Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Politécnico Nacional (IPN), bajo el concepto

de “Polibús”, por un importe total de 123.2 miles de pesos (más IVA), y se encontró

lo siguiente:

a) La RTP presentó como solicitud de servicio especial de transporte para el ejercicio

de 2012 la copia de un correo electrónico del 10 de junio de 2011, dirigido a la

Directora General de la RTP, mediante el cual un alumno del IPN solicitó lo siguiente:

“Sea tan amable de proporcionarnos el transporte del Polibús que ocupamos varios

alumnos de IPN. También le informó que tenga en mente un costo adecuado para que

así más alumnos ocupen este transporte y las ganancias sean las ideales para cubrir

los gastos que le requiere”, sin presentar documento alguno como solicitud de servicios

para el ejercicio de 2012. Al respeto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013

del 16 de octubre de 2013, el Director de Administración informó lo siguiente:

“Derivado de la inseguridad de la comunidad estudiantil del poblado de San Antonio

Tecomitl, a las que son objeto en el trayecto a los planteles educativos y viceversa,

la Comisión Organizadora del Servicio de Transporte Escolar de ‘San Antonio

Tecomitl’, en el año de 2011 planteó a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,

solicitud de transporte escolar con origen de ese poblado hacia los planteles

Zacatenco, Casco de Santo Tomás, ESCA del [IPN], Ciudad Universitaria y Escuela

Nacional Preparatoria No. 5 de la [UNAM], motivo por el cual por instrucciones del

entonces Jefe de Gobierno del D.F. […] se llevaron a cabo diferentes reuniones

de trabajo conjuntamente con personal de la Secretaría de Gobierno del Distrito

Federal, integrantes de la Comisión Organizadora y personal de este Organismo,

con la finalidad de que se les apoyara con lo solicitado, acordando que la [RTP]

a partir de ese año comenzara a brindar el servicio a estudiantes de esa zona.”

75 VOLUMEN 12/17

Sin embargo, el organismo no proporcionó evidencia documental alguna, por lo que

se reitera el incumplimiento del párrafo trece de las “Políticas y/o Normas de Operación”

del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios

Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, la RTP no proporcionó

información alguna en relación con la observación realizada. Por ello, el presente

resultado no se modifica.

b) Se identificó que la tarifa cobrada por los servicios de transporte a los estudiantes

del IPN y de la UNAM, del 1o. de enero al 8 de agosto de 2012 fue de $300.00

pesos (IVA incluido) mensual por estudiante y del 9 de agosto al 31 de diciembre

de 2012 fue de $315.00 (IVA incluido), de acuerdo con los registros contables.

Mediante el oficio núm. RTP/DA/2153/2013 del 1o. de octubre de 2013, el Director de

Administración presentó la nota informativa sin número del 18 de octubre de 2011,

mediante la cual el encargado de la Gerencia del Módulo 3, informó al Director

de Operación lo siguiente: “En su oportunidad personal de este módulo operativo

desarrolló los estudios técnicos correspondientes […] para calibrar la programación

del servicio, iniciando la operación del mismo el día 1o. de agosto del año en curso,

con una tarifa de $15.00 viaje redondo establecida por el área central…”.

Por otra parte, mediante el oficio núm. RTP/DA/2374/2013 del 16 de octubre de 2013,

el Director de Administración informó que la tarifa cobrada en el segundo semestre

del ejercicio de 2012 incluyó un aumento del 5.0% por la inflación.

Debido a lo anterior, la RTP incumplió la fracción III, del artículo 11 del Estatuto

Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece,

entre otras atribuciones indelegables del Consejo, la de “aprobar los precios o ajustes

de los servicios que preste el Organismo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, la RTP no proporcionó

información alguna en relación con la observación realizada. Por ello, el presente

resultado no se modifica.

76 VOLUMEN 12/17

En el resultado núm. 3, en la recomendación núm. AEPOA-110-12-02-RTP del presente

informe, se establece el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en

que se sometan a aprobación los precios o ajustes de los servicios que presta la RTP

a su órgano de gobierno (Consejo General), en cumplimiento del Estatuto Orgánico de

la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

c) Toda vez que la RTP no cuenta con un procedimiento escrito y autorizado para

la prestación de servicios especiales de transporte para los alumnos del IPN y de la

UNAM, se solicitó al organismo describir dicho procedimiento, por lo que con el oficio

núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el Director de Administración

informó lo siguiente:

“Los interesados acuden al módulo operativo 03 para verificar la disponibilidad del

servicio, si hay espacio se les proporciona informes como horarios, trayecto de ruta,

puntos de encuentro, reglamento y el número de cuenta bancaria de este organismo

para que realicen el depósito correspondiente, asimismo se les solicita una fotografía

tamaño infantil para la elaboración de la credencial que los acredita como usuarios

del servicio.

”Las áreas […] que intervienen para su operación, autorización y supervisión son

la Dirección Operativa, Dirección de Administración que concentra la relación de

estudiantes que utilizan este tipo de servicio y la Dirección de Finanzas recaba las

fichas de pago, concentra y verifica a los estudiantes que fueron acreditados como

usuarios del servicio […]

”Una vez que el estudiante efectuó el pago por uso del servicio, entrega el comprobante

original (ficha) y dos copias en la oficina de la JUD de Administración y Finanzas

del módulo operativo 03, una copia se queda en el archivo del mismo y la otra se

le otorga al interesado, se concentra la información de todos los estudiantes que

utilizan el servicio de las rutas establecidas, procediendo a enviar a la Dirección de

Administración cada inicio de mes el concentrado de estudiantes, así mismo se envía

a la Dirección de Finanzas la ficha de pago original.”

77 VOLUMEN 12/17

Asimismo, el servidor público informó que las rutas de servicio de transporte escolar

prestado en el ejercicio de 2012 a estudiantes del IPN y de la UNAM fueron cuatro,

todas partiendo de la Plaza Cívica de San Antonio Tecomitl y con destino a Zacatenco,

Casco de Santo Tomás, ESCA-CU y Escuela Nacional Preparatoria núm. 5.

d) Se identificó que la RTP captó ingresos por servicios especiales de transporte

(IPN y UNAM) durante los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012,

correspondientes tanto a ingresos devengados como pagos anticipados, tal como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Importe total de ingresos (sin IVA)

Meses de servicios de transporte pagados*

Mayo 34.4 Abril, mayo, junio y julio

Octubre 50.0 Septiembre, octubre y noviembre

Diciembre 38.8 Diciembre y enero de 2013

Total 123.2

* De acuerdo con lo señalado en las fichas de depósito que soportan las pólizas; en el caso de las fichas de depósito en las cuales no se hace referencia alguna, se consideró el pago del mes al que corresponde la misma.

Derivado de lo anterior, se solicitó a la RTP informar los mecanismos de control

establecidos para verificar que los alumnos usuarios del transporte escolar sean

los que realmente pagaron los servicios del mes correspondiente. Al respecto,

mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el Director de

Administración informó que “este control se lleva a cabo mensualmente a través

de las credenciales y relación de alumnos que elabora el organismo, para identificar

fácilmente a los usuarios del servicio, hecho que también se traduce en un amplio

margen de seguridad”.

A pesar de lo informado por el Director de Administración, también se identificaron

diferencias en los números de alumnos e importes captados, entre los listados

mensuales de alumnos usuarios del servicio de transporte escolar proporcionados

por la RTP, los ingresos que soportan las pólizas contables y los importes facturados

en mayo, octubre y diciembre de 2012, como se muestra a continuación:

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(Miles de pesos)

Concepto

Total de las 4 rutas (IVA incluido)

Total sin ruta* (IVA incluido)

Total general (IVA incluido)

Factura electrónica (IVA incluido) Diferencias

(1) – (2) Alumnos Importe Alumnos Importe Alumnos Importe (1)

Número Importe (2)

Mayo

Pólizas contables 128 38.7 3 0.9 131 39.6 857 39.9 (0.3)

Listados 90 28.7 0 0.0 90 28.7 857 39.9 (11.2)

Diferencia 38 10.0 3 0.9 41 10.9

Octubre

Pólizas contables 176 55.4 7 2.2 183 57.6 1103 57.9 (0.3)

Listados 184 57.6 0 0.0 184 57.6 1103 57.9 (0.3)

Diferencia (8) (2.2) 7 2.2 (1) 0.0

Diciembre

Pólizas contables 136 42.8 7 2.2 143 45.0 1497 45.0 0.0

Listados 179 56.4 0 0.0 179 56.4 1497 45.0 11.4

Diferencia (43) 13.5 7 2.2 (36) 15.7

* En la ficha de depósito no se indicó la ruta correspondiente.

En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de

noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración, informó que

“el registro contable de las pólizas, se refleja en el momento que se realiza el depósito

en las cuentas bancarias del organismo, lo cual se concilia con el área de operación

para su registro, por lo cual existen diferencias, ya que los depósitos de algunos

estudiantes lo realizan por adelantado”.

Sin embargo, como se observa en el cuadro anterior, no solo existen diferencias entre

las pólizas contables y los listados mensuales en cuanto al número de alumnos, sino

que también difieren los listados mensuales de alumnos en los que se indica el nombre

del alumno, mes de pago y número de fichas de depósito, que de acuerdo con lo

informado por el organismo son su mecanismo de control, con los importes facturados.

Lo anterior denota falta de control en la documentación soporte de las operaciones

derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar a estudiantes del IPN

y de la UNAM; asimismo, evidencia que la RTP carece de un procedimiento

escrito y debidamente autorizado que regule la prestación de dichos servicios

de transporte para un adecuado control de los ingresos obtenidos por ellos.

79 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “los listados

elaborados por la Gerencia de Operación se refiere a los alumnos inscritos para el

servicio por lo que algunos pueden estar en proceso de trámite de pago, o pagaron

anticipadamente, no obstante las Gerencias de Tesorería y Contabilidad, realizan

una conciliación mensual para corroborar el importe efectivamente depositado en las

cuentas bancarias del organismo para realizar los registros contables y financiero”.

En virtud de que la RTP no presentó información ni documentación que aclarara

las diferencias determinadas por la CMHALDF, y que las tres conciliaciones mensuales

entregadas corresponden al ejercicio de 2013, el presente resultado no se modifica.

e) Las 459 pólizas de ingresos revisadas cuentan con la respectiva ficha de depósito

como documentación soporte de los importes registrados, en las cuales se indica

manualmente el nombre del estudiante y la ruta correspondiente.

10. Los depósitos realizados por concepto de servicios especiales de transporte de pasajeros

se verificaron mediante los estados de cuenta bancarios de los meses de mayo,

octubre y diciembre de 2012, y enero de 2013, de la cuenta aperturada en el Banco

Santander, S.A., a nombre de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

11. Se verificó que las facturas electrónicas (CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet)

emitidas por la RTP por los servicios especiales de transporte de pasajeros cumplieron

con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente

en 2012. Asimismo, se verificó en el portal de internet del Servicio de Administración

Tributaria (SAT) la autenticidad de 13 facturas.

Recomendación AEPOA-110-12-20-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Jurídica, establezca mecanismos de control para garantizar que los convenios

administrativos de colaboración con las dependencias sean firmados por los representantes

legales de las partes, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

80 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-110-12-21-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección General, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación

y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control para garantizar que los formatos

“Solicitud de Servicio”, mediante los cuales las Instituciones de Asistencia Social Privada

sin fines de Lucro solicitan los servicios de transporte al organismo, incluyan todos los requisitos

del formato incluido en el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de

Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte

de Pasajeros del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-110-12-22-RTP

Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente

con toda la documentación de las operaciones que se realicen por la prestación de servicios de

transporte escolar a instituciones educativas por los importes facturados, a fin de reforzar

el control interno.

Recomendación AEPOA-110-12-23-RTP

Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que el organismo

cuente con un procedimiento escrito y autorizado que regule la prestación del servicio

de transporte escolar a estudiantes de instituciones educativas públicas, en cumplimiento

del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.

81 VOLUMEN 12/17

IV.10. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

IV.10.1. ANTECEDENTES

El 19 de mayo de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que

reforma, adiciona, deroga y modifica las disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito

Federal, publicada el 20 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación;

abrogada mediante decreto publicado el 26 de diciembre de 2002. La reforma de esa ley

considera en su artículo 43 el establecimiento de un Comité de Promoción para el

Financiamiento del Transporte Público; y en su artículo 44, dentro de las funciones

del Comité, establece la creación de un Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público, el cual deberá orientarse a renovar periódicamente el parque vehicular

y la infraestructura del servicio.

Mediante oficio número 2544, de fecha 14 de febrero de 2001, dirigido a la Secretaría de

Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobó

la constitución del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público (FIFINTRA), con lo cual se autorizó que los primeros apoyos se operaran

de forma provisional mediante el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal

(FONDECO), ya que no se había suscrito el contrato del fideicomiso con Nacional Financiera,

Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.).

Por lo que el 13 de septiembre de 2001 fue constituido conforme al contrato del Fideicomiso

celebrado por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), el FIFINTRA, por conducto de la

Secretaría de Finanzas (SEFIN), en su calidad de fideicomitente único de la Administración

Pública Paraestatal del Distrito Federal, y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria.

En consecuencia, en cumplimiento del contrato del Fideicomiso y de conformidad con la

cláusula séptima, inciso c, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó las Reglas de Operación,

en las que se establece la integración del Comité Técnico, la votación, la suplencia, las

facultades y las obligaciones, las sesiones, la presentación de los casos, el desarrollo

de las sesiones y las responsabilidades de los miembros del Comité Técnico del fideicomiso.

82 VOLUMEN 12/17

El contrato del FIFINTRA establece en la cláusula decimoséptima que éste no cuenta con

estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio. La cláusula cuarta del

contrato mencionado dispone que el fideicomiso tiene por objeto coadyuvar como agente

de cambio institucional para el GDF, a fin de que, con criterios de equidad social, de eficiencia

y transparencia en el ejercicio de los recursos, oriente su actividad al apoyo y promoción

de la renovación del parque vehicular del transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo

la estrategia modernizadora del GDF en el proceso de renovación del parque vehicular del

transporte público en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan

el Comité Técnico y las Reglas de Operación del fideicomiso.

Entre las actividades realizadas por el FIFINTRA, establecidas en el contrato antes señalado,

se encuentran:

1. Recibir los recursos y bienes que le entregue el fideicomitente, así como los que se

aporten al patrimonio.

2. Invertir los fondos líquidos afectos al patrimonio fideicomitido en la forma y términos

que le indique el Comité Técnico o, a falta de resolución de éste, en los instrumentos

de deuda gubernamentales o bancarios que determine la fiduciaria, con el mayor

rendimiento y liquidez posible.

3. Entregar, previa instrucción del Comité Técnico, mediante transferencias electrónicas

o por el medio que el propio órgano colegiado determine, a favor de las personas

físicas o morales y por las cantidades que le indique el propio Comité Técnico, el primer

pago para la adquisición de nuevas unidades de autotransporte de pasajeros.

4. Recibir del fideicomitente, para su custodia, los títulos de concesión que el Gobierno

del Distrito Federal otorgue a los concesionarios de autotransporte de pasajeros.

5. Celebrar contratos y convenios, y, en general, cualesquiera actos jurídicos que

resulten necesarios para coadyuvar en el procedimiento de sustitución de unidades

de autotransporte público de pasajeros, incluyendo la contratación de personas físicas

o morales para llevar a cabo y verificar el procedimiento de destrucción de las unidades

sustituidas.

83 VOLUMEN 12/17

6. Que la fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que por escrito reciba del Comité

Técnico, celebre contratos de prestación de servicios con las personas cuyos servicios

se requieran para el cumplimiento de los fines de este fideicomiso.

Con fecha 10 de octubre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

“Aviso por el que la Secretaría de Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la Tercera

Etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte

Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en donde se señala que

los montos de apoyo financiero que se aplicarán serán de 100.0 miles de pesos para

microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.

El 6 de junio de 2002, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el acuerdo por el

que se da a conocer la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública

del Distrito Federal en los que se incluye el fideicomiso de referencia como parte de la

Administración Pública del Distrito Federal, a partir del 21 de mayo del mismo año.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos del fideicomiso correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n.a. No aplicable.

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 24,500.0 100.0 24,500.0 100.0 0.0 0.0

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 100.0 24,500.0 100.0 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2

Corrientes y de capital 5,906.2 9.9 147.8 0.5 5,758.4 3,896.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 53,600.0 90.1 27,000.0 99.5 26,600.0 98.5

84 VOLUMEN 12/17

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 24,500.0 59,506.2 35,006.2 142.9

Corrientes y de capital 24,500.0 5,906.2 (18,593.8) (75.9)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 53,600.0 29,100.0 118.8

2011

Ingresos totales 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

Corrientes y de capital 0.0 147.8 147.8 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 25,419.3 100.0 24,500.0 100.0 919.3 3.8

Corriente 25,419.3 100.0 24,500.0 100.0 919.3 3.8

Presupuesto ejercido

Gasto total 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2

Corriente 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (25,419.3 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.2% (59,506.2 miles de pesos) en el ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

85 VOLUMEN 12/17

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO

DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 25,419.3 59,506.2 34,086.9 134.1

Corriente 25,419.3 59,506.2 34,086.9 134.1

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

2011

Gasto total 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

Corriente 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n. a. No aplicable.

GASTOS POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original % Ejercido % Variación

Importe %

Gasto total 25,419.3

59,506.2

34,086.9 134.1

Corriente 25,419.3 100.0 59,506.2 100.0 34,086.9 134.1

“Servicios Personales” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Servicios Generales” 219.3 0.9 206.2 0.3 (13.1) (6.0)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 25,200.0 99.1 59,300.0 99.7 34,100.0 135.3

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

n.a. No aplicable.

A continuación se presenta la situación financiera del Fideicomiso para el Fondo de

Promoción para el Financiamiento del Transporte Público correspondiente a los ejercicios

de 2012 y 2011:

86 VOLUMEN 12/17

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN

PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)

Fijo 0.0 0.0 0.0 n.a.

Suma el activo 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)

Pasivo

A corto plazo 0.0 0.0 0.0 n.a.

Suma el pasivo 0.0 0.0 0.0 n.a.

Patrimonio 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (64.1)

Suman el pasivo y el patrimonio 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)

FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditores externos, 2012 (comparativo, 2011). n.a. No aplicable.

Principales Resultados

Durante 2012, la entidad participó en la vertiente de gasto 22 “Transporte”, Finalidad 3

“Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción “Otros relacionados con el

Transporte”, Actividad institucional “Apoyos para sustitución de unidades de transporte público”

continuó con la estrategia modernizadora del transporte público de pasajeros, mediante

apoyos a sociedades de concesionarios de transporte público (Movilidad Integral de

Vanguardia. S.A.P.I.; Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V.; Corredor Revolución,

S.A. de C.V.; Corredor Integradora de Transporte del Eje Central, S.A. de C.V.; y Corredor

Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.) por un monto de 100.0 miles

de pesos para el enganche de un autobús nuevo, a cambio de entregar la unidad con que

prestaba el servicio para su destrucción. En 2012 se entregaron 593 apoyos para reforzar

corredores viales en nueve Delegaciones.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FIFINTRA.

87 VOLUMEN 12/17

IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/111/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, el Fideicomiso para

el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA) erogó

59,300.0 miles de pesos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”.

Dicho capítulo de gasto contó con un presupuesto original de 25,200.0 miles de pesos, el cual

presentó un incremento de 34,100.0 miles de pesos (135.3%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 59,300.0 miles de pesos y fue reportado como ejercido en su totalidad

por el FIFINTRA.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado,

modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos ejercidos en 2012 y 2011 y entre

88 VOLUMEN 12/17

los presupuestos original y ejercido de 2012; y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por

el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de

objetivos y metas físicas y financieras. Asimismo, se consideraron observaciones derivadas

de revisiones anteriores que no se habían solventado en el plazo establecido, de acuerdo

con la “presentación de problemas recurrentes que sean inherentes al rubro (capítulo, concepto

o partida) o vertiente del gasto (o su equivalente) por auditar, e importantes por su vinculación

con los objetivos de la Administración Pública del Distrito Federal”.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento

legal en los artículos 16, primer párrafo y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c),

primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,

fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VII, primer párrafo, VIII, IX y XIII,

de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, el FIFINTRA ejerció un presupuesto de 59,300.0 miles de pesos en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se aplicó

en su totalidad a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.

Se verificó que el presupuesto autorizado para el FIFINTRA correspondiera con el establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;

y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran

con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

Se verificó si las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado se

efectuaron por medio de las afectaciones presupuestarias correspondientes, y si éstas fueron

requisitadas y autorizadas de acuerdo con la normatividad aplicable.

89 VOLUMEN 12/17

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

durante 2012, la cual comprende el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; el Código

Fiscal de la Federación; Manual de Contabilidad y las Reglas de Operación del Fideicomiso

para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal correspondiente al ejercicio de 2012, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 59,300.0 miles de pesos, estuviera respaldado

con la documentación contenida en 61 pólizas que soportan la totalidad del presupuesto

ejercido. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado

por los servidores públicos facultados para ello.

Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a la normatividad

aplicable, se verificó que el FIFINTRA contara con la documentación soporte para acreditar

que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado a lo establecido en los acuerdos aprobados

por el Comité Técnico del FIFINTRA.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado

de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal

y el contable de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad, este último incluye

el Catálogo de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora

y el Convertidor Contable-Presupuestal, vigentes en 2012.

Se verificó que el FIFINTRA contara con expedientes de los beneficiarios de las ayudas

económicas otorgadas y que éstos incluyeran la documentación que demuestre el cumplimiento

90 VOLUMEN 12/17

de cada una de las etapas del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

Se constató que el número de ayudas económicas reportadas por el FIFINTRA correspondiera

al número de ayudas autorizadas por el Comité Técnico, y que éstas se hubiesen otorgado

por los medios previstos para ello.

Se confirmaron las operaciones realizadas por el FIFINTRA con la distribuidora de camiones

y con las empresas conformadas por los concesionarios para la recepción de las ayudas

para la adquisición de vehículos.

Como resultado del análisis de la información y documentación obtenida, se constató

lo siguiente:

1. En 2012, el FIFINTRA operó el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

2. El presupuesto ejercido por el FIFINTRA en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de 59,300.0 miles de pesos, monto que

se destinó al otorgamiento de 593 apoyos financieros, de 100.0 miles de pesos cada

uno, al amparo del programa referido.

3. Los 593 apoyos económicos se otorgaron a concesionarios que conformaron las

siguientes empresas: Corredor Revolución, S.A. de C.V. (COREVSA); Movilidad Integral

de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V. (ACASA);

Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA); e Integradora de

Transporte del Eje Central, S.A. de C.V. (ITEC).

4. Los procedimientos de solicitud, revisión, aprobación, entrega, comprobación y registro

tuvieron un sentido similar entre sus normas y políticas.

De acuerdo con lo señalado y el personal y tiempo asignado, se determinó revisar el 100.0%

del presupuesto ejercido y la totalidad del registro contable (61 pólizas contables) con cargo al

91 VOLUMEN 12/17

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el propósito de

verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento, se

determinó revisar los 593 expedientes (100% de los apoyos otorgados) de beneficiarios del

“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos” para los cuales el Comité Técnico del FIFINTRA autorizó el otorgamiento

de apoyos económicos para la sustitución de sus unidades.

En la revisión de los expedientes de los apoyos otorgados, se verificó que los procesos de

entrega de solicitudes, dictamen de solicitudes, autorización de los apoyos económicos,

entrega de las nuevas unidades y entrega de unidades para su destrucción, se hubiesen

sujetado a lo dispuesto en la normatividad aplicable. En particular, que los apoyos

contaran con autorización, que se hubieran otorgado a los beneficiarios que cumplieron

los requisitos previstos en los procedimientos autorizados, que correspondieran a los

montos establecidos, que se hubieran otorgado por los medios previstos, que se hubiesen

comprobado con la documentación establecida, y que hubieran sido registrados contable

y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable.

Se verificó el cumplimiento en cuanto a la entrega de informes del FIFINTRA a la

Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Contraloría General del Distrito Federal; y que se

hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad aplicable.

También se verificó, mediante la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al Reglamento

de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SEFIN, que las unidades sustituidas

(microbuses) no tuvieran algún adeudo por concepto de infracciones.

Se verificó con la Secretaría del Medio Ambiente, que los 593 microbuses contaran con la

verificación vehicular obligatoria.

De igual manera, se revisó que los microbuses que se sustituyeron contaran con el pago

de tenencias, de acuerdo con la normatividad aplicable.

92 VOLUMEN 12/17

Se realizaron visitas a los cinco corredores en donde prestan el servicio las empresas

COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC,

para comprobar si los autobuses adquiridos cumplían los Lineamientos Técnicos para

Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal vigentes

en 2012.

Se confirmaron operaciones con la Fiduciaria (Nacional Financiera, S.N.C.), las concesionarias

(COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC),

y con las distribuidoras (Zapata Camiones, S.A. de C.V.; Camiones y Refacciones El Pajarito,

S.A. de C.V.; y Dina Camiones, .S.A. de C.V.).

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

de que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas

aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y de que se obtenga

y conserve la información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FIFINTRA

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y

alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación

con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir

los criterios para la selección de la muestra de auditoría por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del

gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin

de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,

93 VOLUMEN 12/17

se revisaron el contrato del FIFINTRA, así como sus reglas de operación y demás normatividad

aplicable.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se

aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar,

controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación

generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior, con objeto de verificar que los

procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraran

actualizados y autorizados, y que se hubiesen difundido entre el personal encargado de

su aplicación, y constatar que las operaciones se hubieran ejecutado conforme a dichos

procedimientos.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el

FIFINTRA en relación con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:

1. En la cláusula decimoséptima del contrato de fideicomiso, se estableció expresamente

que éste no contaría con estructura orgánica ni con personal a su servicio.

2. Las operaciones relacionadas con el control presupuestal, trámites de pagos, emisión de

informes y registro contable y presupuestal de las operaciones estuvieron a cargo de la

Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la Secretaría de Transportes y Vialidad

(SETRAVI).

3. La operación del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos estuvo a cargo de la Dirección General de

Transporte de la SETRAVI. Para ello, se implementaron los procedimientos “Entrega

de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de

la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales fueron validados

y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

que se integraron al Manual Administrativo de la Dirección General antes mencionada,

y que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 9 de febrero

de 2012.

94 VOLUMEN 12/17

4. La autorización para el otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad del

Comité Técnico del FIFINTRA, cuyas facultades se encuentran contenidas en sus reglas

de operación.

5. Respecto al registro contable y presupuestal, el FIFINTRA dispuso del Manual de

Contabilidad vigente en 2012, que fue aprobado por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/0371/2088

del 29 de abril de 2008.

6. El FIFINTRA contó con expedientes individuales de los beneficiarios de las ayudas

autorizadas y otorgadas durante 2012 al amparo del Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

Derivado del trabajo realizado, se identificó, como debilidad de control interno, que,

al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (12 de marzo de 2014), estaban incompletos

los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas a concesionarios

del transporte público que se inscribieron en el Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, que operó

la SETRAVI por conducto de la Dirección General de Transporte.

7. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo

respaldada con los registros analíticos correspondientes.

Por lo expuesto, se concluye que, en términos generales, en cuanto al ejercicio de los

recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, el FIFINTRA no contó con mecanismos de control y supervisión que, de

forma razonable, hicieran factible la administración de los riesgos de irregularidades

e ineficiencias inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo, se determinó

que la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.

Las debilidades de control interno se presentan en los resultados núms. 4 y 5 del presente

informe de auditoría.

95 VOLUMEN 12/17

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FIFINTRA, en

relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

De acuerdo con el contrato mediante el cual se constituyó el FIFINTRA (septiembre de 2001),

suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la SEFIN como fideicomitente,

y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciario; y las Reglas de Operación del FIFINTRA

aplicables durante 2012, emitidas por el Comité Técnico, la finalidad del Fideicomiso es

coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, para,

con criterios de equidad social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos,

orientar su actividad al apoyo y promoción de la renovación del parque vehicular del

transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo la estrategia modernizadora del Gobierno

del Distrito Federal en el proceso de renovación del parque vehicular del transporte público

en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité Técnico

y las Reglas de Operación del Fideicomiso.

Asimismo, en la cláusula sexta, “Comité Técnico. Funcionamiento”, de dicho contrato se refiere

que el Comité Técnico (integrado por seis miembros, quienes tendrán voz y voto, de la

siguiente manera: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente; el Presidente Suplente

será el Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal; cinco vocales, el Secretario de

Finanzas del Distrito Federal, el Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal,

el Secretario de Medio Ambiente del Distrito Federal, el Oficial Mayor del Distrito Federal

y el Procurador Social del Distrito Federal) será el órgano máximo de decisión y sus acuerdos

serán definitivos e inapelables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando

se ajusten a los fines consignados en el fideicomiso.

96 VOLUMEN 12/17

De acuerdo con la cláusula decimoséptima, “Estructura”, el fideicomiso no contará con

estructura orgánica propia ni con personal a su servicio, por lo que la SETRAVI, por conducto

de la Dirección General del Transporte y la Dirección Ejecutiva de Administración, sería

la responsable de otorgar los apoyos financieros autorizados por el Comité Técnico del

FIFINTRA, relacionados con el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos; del registro y control del presupuesto

ejercido; y de la elaboración y emisión de los informes correspondientes.

Para el ejercicio de 2012, la SETRAVI contó con su estructura orgánica dictaminada por la

Contraloría General del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de marzo de 2003.

Manual de Organización

De conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad,

registrado por la CGMA con el núm. MA-10004-21/02 y publicado en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal el 11 de marzo de 2003, en su parte de organización, a la Dirección

General del Transporte de la SETRAVI le corresponden, entre otras funciones, las de fomentar,

impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público de pasajeros,

privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el

Distrito Federal; dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público

de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente; dictar

y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y

cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación

del servicio público del transporte de pasajeros, privado y de carga, implementando las

medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;

y recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados

en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo

de pasajeros y de carga y turnarlos para su trámite a la Dirección Jurídica.

Conforme al manual administrativo registrado por la CGMA con el número MA-12017-2/07,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de enero de 2011, a la Dirección

97 VOLUMEN 12/17

Ejecutiva de Administración en la Secretaría de Transportes y Vialidad, adscrita a la

Oficialía Mayor, le compete según el Reglamento Interior de la Administración Pública,

coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos,

materiales y financieros conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas

determinadas por la Oficialía Mayor y la SEFIN; coordinar la integración de información

para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información

para elaborar la Cuenta Pública; y participar en la coordinación, integración y trámite de

los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución, entre

otras funciones.

Manual de Procedimientos

Mediante los acuerdos núms. CTFTP/5EXT/2010/002 y CTFTP/6EXT/2010/002 de fechas

16 y 18 de noviembre de 2010, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó en lo general y en

lo particular, el Manual Administrativo del Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos e instruyó para su

envío a la CGMA, para su registro y posterior publicación.

Con el propósito de regular la administración y operación del Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, la

Dirección General del Transporte de la SETRAVI contó con los siguientes procedimientos:

“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”,

“Entrega de la Unidad Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales se

incorporaron a su manual administrativo con el registro núm. MA-1004-21/02, otorgado por

la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2258/2011 de fecha 11 de mayo de 2011.

Cabe señalar que los procedimientos del Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (“Entrega de Solicitudes”,

“Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva

Unidad” y “Entrega de Unidades para Destrucción”) que se difundieron, fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de febrero de 2012.

98 VOLUMEN 12/17

Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

El FIFINTRA reportó en la Cuenta Pública de 2012 un presupuesto original de 25,200.0 miles

de pesos, para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

importe que se incrementó, mediante nueve afectaciones presupuestarias (cinco líquidas

y cuatro compensadas), en un importe neto de 34,100.0 miles de pesos (135.3% respecto

de la asignación original). Con ello, el presupuesto modificado ascendió a 59,300.0 miles de

pesos y se ejerció en su totalidad.

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2012, en el apartado

“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FIFINTRA ejerció 59,300.0 miles de pesos

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Dicho importe

fue superior en 119.6% (32,300.0 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2011

(27,000.0 miles de pesos).

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el FIFINTRA y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de

la Dirección General de Egresos “A”, en el caso de las afectaciones compensadas,

y por la Subsecretaría de Egresos, en el de las afectaciones líquidas; y que contaron con

los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y

justificación, conforme al apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal, vigente en 2012, que señala: “Las APP’s [Afectaciones Programático

Presupuestarias] se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación

programática y justificación…”.

En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del

presupuesto original se debió principalmente a que durante el ejercicio de 2012 fue

necesario ampliar la asignación original con la finalidad de otorgar apoyos de 100.0 miles

de pesos cada uno para el enganche de una unidad nueva para los concesionarios que

constituyeron una empresa para prestar el servicio público de pasajeros en el Distrito

Federal, en el marco del Programa de Modernización y Movilidad del Sistema de Transporte

99 VOLUMEN 12/17

Público Concesionado, cuya finalidad es satisfacer y garantizar la movilidad sustentable,

eficiente y de calidad para la población del Distrito Federal y su área conurbada, mediante

la puesta en marcha de Corredores de Transporte Público.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

Registro contable

Con el propósito de comprobar que el FIFINTRA contara con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” y verificar que los registros contable y presupuestal se hubiesen realizado

conforme a la normatividad aplicable, se revisó la documentación soporte de los registros

para efectos contables contenida en 61 pólizas de registro contable (50 de ingreso y 11 de

egreso).

Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11000-001-000-0000 (Bancos) “Cta. 1053281

Nacional Financiera”, y se constató que en ésta se registraron las operaciones

ejercidas con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, en la que

se registró presupuestalmente el total de los apoyos otorgados.

2. Se determinó que en el ejercicio de 2012 el FIFINTRA obtuvo ingresos por un total de

50,329.9 miles de pesos por los conceptos de aportaciones del Gobierno del Distrito

Federal, intereses e ingresos por la chatarrización de las unidades destruidas de los

concesionarios que resultaron beneficiarios del Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, como se indica

a continuación:

100 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Concepto Número de pólizas

Importe

Ingresos:

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 7 46,100.0

Intereses 12 306.7

Destrucción de unidades 31 3,923.2

50 50,329.9

a) En cuanto a las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, se constató que se

encuentran respaldadas con siete Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por el

período de enero a diciembre de 2012; que fueron debidamente requisitadas y

autorizadas; que se registraron en siete pólizas de ingresos; que los recursos

fueron aplicados en las cuentas contables 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281

Nacional Financiera” (aportaciones otorgadas) y 51000-001-001-000 “Aportaciones

de GDF” (ingresos).

b) En lo referente a los intereses generados por la inversión de los fondos líquidos del

fideicomiso, se comprobó que éstos se registraron en 12 pólizas de ingresos por

un total de 306.7 miles de pesos, en las cuentas 11000-001-0000 “Cta. 1053281

Nacional Financiera” (bancos) y 51000-003-001-000 “Productos Financieros (intereses)”,

de acuerdo con los importes reflejados en los estados de cuenta bancarios, sin que

se detectaran diferencias.

c) De los recursos obtenidos por concepto de destrucción de unidades chatarrizadas

se registraron mediante 31 pólizas de ingresos por un total de 3,923.2 miles de

pesos, aplicados en las cuentas contables núms. 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281

Nacional Financiera” (bancos) y 51000-002-001-000 “Destrucción de Unidades”.

Dichos recursos ingresaron a la cuenta bancaria del Fideicomiso, y se encuentran

soportados con los estados de cuenta que reflejan esos ingresos.

3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2012, de la

cuenta de Nacional Financiera, S.N.C., con cargo a la cual se efectuaron las transferencias

de recursos destinados a los apoyos otorgados y los pagos de honorarios a la fiduciaria,

comprobando que las cifras registradas en las pólizas contables, corresponden con los

cargos realizados en dicha cuenta bancaria, como se indica a continuación:

101 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Concepto Número de pólizas

Importe

Egresos:

Apoyos otorgados 7 51,800.0

Gastos (honorarios) 4 206.2

11 52,006.2

a) Por lo que respecta a los apoyos otorgados durante 2012, se identificaron los registros

contables consistentes en movimiento deudor en la cuenta núm. 51000-004-001-0000

“Apoyos Otorgados” y movimiento acreedor en la cuenta núm. 11000-001-000-0000

“Cta. 1053281 Nacional Financiera”, para el pago de 518 apoyos por un monto de

51,800. 0 miles de pesos.

b) El FIFINTRA cubrió gastos, por concepto de honorarios, por un importe de 206.2 miles

de pesos, pagados a la fiduciaria por la administración de los fondos del fideicomiso,

lo cual se constató en la revisión de cuatro pólizas de egresos que se registraron

en las cuentas 51000-005-001-0000 “Honorarios”, 51000-005-002-0000 “Impuestos

Diversos” y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (pago de

honorarios). Al respecto, se verificó que las pólizas corresponden a lo reflejado en

los estados de cuenta, sin que se hubiesen detectado diferencias.

4. Se comprobó que el FIFINTRA contó con la documentación justificativa (acuerdos del

Comité Técnico del Fideicomiso con los cuales se autorizó el otorgamiento de los apoyos

económicos) y comprobatoria del gasto (comprobantes de transferencias de recursos

a las cuentas de las agencias distribuidoras de autobuses), de conformidad con lo

establecido en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2012, y con documentación complementaria, como: Solicitud de

Transferencia de Recursos a favor de las agencias distribuidoras de autobuses designadas

por los concesionarios beneficiados del apoyo económico, suscrita por el Director

Técnico y de Fomento al Transporte, adscrito a la Dirección General del Transporte,

quien además funge como Secretario de Actas del Comité Técnico del FIFINTRA; solicitud

de retiro que se opera en línea y que contiene: fecha y folio de operación, importe de

retiro, concepto, número de acuerdo del Comité Técnico, número y titular de la cuenta

de la agencia distribuidora a la que se realiza la transferencia electrónica de fondos.

102 VOLUMEN 12/17

5. Se constató que el registro contable se efectuó de conformidad con el Catálogo de Cuentas,

la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas del FIFINTRA, vigentes

en 2012 y aprobados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/0371/2008 del 29 de abril de 2008.

6. Como resultado de la confirmación de datos efectuada mediante el oficio

núm. GCJ/791/2013 de fecha 26 de diciembre de 2013, la Subdirección de Negocios

Fiduciarios Públicos de Nacional Financiera, S.N.C., confirmó las operaciones realizadas

por el FIFINTRA y proporcionó el soporte documental respectivo, dicha información

coincide con la proporcionada por el fideicomiso, sin que se determinaran diferencias

al respecto.

Registro presupuestal

El FIFINTRA registró el presupuesto ejercido en 2012 en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 59,300.0 miles de pesos, mediante ocho pólizas

de egresos y dos de diario, en las cuentas de orden núms. 61000-0TP-000 “Presupuesto

por Ejercer-Fideicomiso” y 63000-0TP-000 “Presupuesto Pagado-Fideicomiso”, de conformidad

con el Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Cuenta Número

de pólizas Cargo Abono

63000 “Presupuesto Pagado” 8 53,600.0

2 5,700.0

61000 “Presupuesto por Ejercer” 8 53,600.0

2 5,700.0

Totales 10 59,300.0 59,300.0

En la revisión efectuada de las pólizas de egresos y su documentación soporte, se constató

que el FIFINTRA tramitó y le fueron autorizadas por la SEFIN, 8 CLC por concepto de

aportaciones al Fideicomiso 80106 Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte

Público, en el ejercicio 2012, recursos que fueron transferidos a una cuenta de BBVA

Bancomer, S.A., cuyo beneficiario es Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del

103 VOLUMEN 12/17

Fideicomiso por un monto de 53,600.0 miles de pesos, asimismo, registró mediante dos pólizas

de diario apoyos otorgados con recursos propios del Fideicomiso por 5,700.0 miles de pesos,

haciendo un total de 59,300.0 miles de pesos que reportó como ejercidos en 2012, mismos

que registró presupuestalmente de conformidad con el Catálogo de Cuentas, Instructivo de

Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, adicionalmente:

1. El registro presupuestal se efectuó con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a

Personas”, atendiendo a su naturaleza del gasto y de conformidad con el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2012.

2. Para efectos del presupuesto ejercido, en la Cuenta Pública de 2012, el FIFINTRA

informó lo siguiente:

“El Gobierno del Distrito Federal a través del Fideicomiso para el Fondo de Promoción

para el Financiamiento del Transporte Público en el ejercicio fiscal 2012, continuó con

la estrategia de modernización del transporte público de pasajeros, reforzando la entrada

en vigor de Corredores Viales en la Ciudad de México, de esta manera se apoyó a los

concesionarios del Servicio Público de Pasajeros que se integraron a estos proyectos

con un apoyo económico, para el enganche de un autobús nuevo, el cual asciende a

$100,000.00 c/u, además se destruye la unidad obsoleta con la que prestaba el servicio,

en el ejercicio en mención se entregaron 593 apoyos, integrados de la siguiente manera:

”199 apoyos ‘Corredor Revolución Chapultepec-San Ángel’, integrado por concesionarios

de la Ruta 2, los cuales constituyeron la empresa Unión de Taxistas de Reforma y Ramales

Ruta 2, A.C., con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia a 81 mil

usuarios diariamente. Se atiende a las Delegaciones Coyoacán, Álvaro Obregón, Benito

Juárez, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc.

”175 Apoyos ‘Línea 3 del Metrobús, Eje 1 Poniente Tenayuca-Etiopía’ integrada por

concesionarios de las Rutas 1, 3 y 88, los cuales constituyeron la empresa Movilidad

Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., con la entrada en operación del Corredor Vial,

beneficia aproximadamente a 2 millones de habitantes, mediante la prestación de servicio

de transportación ágil, cómodo, seguro y no contaminante, el cual favorece a las

104 VOLUMEN 12/17

Delegaciones Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Benito Juárez y el Municipio

de Tlalnepantla, tiene conectividad con 11 líneas del metro y Metrobús.

”113 Apoyos ‘Corredor Aragón-Chapultepec, Eje 3 Norte Cuitláhuac’, integrado por

concesionarios de la Ruta 2, los cuales constituyeron la empresa Autobuses Corredor

Aragón, S.A. de C.V. Con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia

aproximadamente a 148,000 habitantes, se atiende a las Delegaciones Miguel Hidalgo,

Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.

”86 apoyos ‘Corredor Vial Eje 3 Sur Morelos’ integrado por concesionarios de la Ruta 86,

que constituyeron la empresa ‘Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.

Con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia a 74 mil usuarios diariamente.

Atiende a las Delegaciones Iztapalapa, Iztacalco, Benito Juárez, Álvaro Obregón y Miguel

Hidalgo.

”20 apoyos ‘Corredor Metropolitano Reyes Iztacala-Politécnico’, integrado con concesionarios

de la Ruta 1, que constituyeron la empresa Integradora de Transporte del Eje Central,

S.A. de C.V.”

En la revisión efectuada, se constató que en 2012 el FIFINTRA ejerció 59,300.0 miles

de pesos por el otorgamiento de 593 apoyos a concesionarios del servicio de transporte

público, mediante ocho 8 CLC por 53,600.0 miles de pesos y 5,700.0 miles de pesos de

recursos propios (ingresos e intereses por la chatarrización de microbuses). La integración

de las CLC es como sigue:

(Miles de pesos)

CLC Mes

Afectación Fecha de

documento Fecha de registro

Importe bruto

Importe neto

10 P0 TP 100000 4 3/IV/12 9/IV/12 10,000.0 10,000.0

10 P0 TP 100001 4 3/IV/12 9/IV/12 7,900.0 7,900.0

10 P0 TP 100002 7 23/VII/12 24/VII/12 2,000.0 2,000.0

10 P0 TP 100003 7 23/VII/12 24/VII/12 4,000.0 4,000.0

10 P0 TP 100004 8 6/VIII/12 9/VIII/12 6,600.0 6,600.0

10 P0 TP 100005 10 15/X/12 15/X/12 12,000.0 12,000.0

10 P0 TP 100006 11 23/XI/12 23/XI/12 3,600.0 3,600.0

10 P0 TP 100007 12 3/XII/12 3/XII/12 7,500.0 7,500.0

Total 53,600.0 53,600.0

105 VOLUMEN 12/17

De los 593 apoyos informados en la Cuenta Pública de 2012, el FIFINTRA otorgó

518 apoyos, por 51,800 miles de pesos, en 2012, cuya integración es como sigue:

(Miles de pesos)

Empresa Apoyos Apoyos Diferencia

Informados Monto Otorgados Monto No otorgados Monto

Corredor Revolución, S.A. de C.V. (COREVSA) 199 19,900.0 199 19.900.0 0 0.0

Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. (Línea 3 del Metrobús) 175 17,500.0 100 10,000.0 75 7,500.0

Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V. (ACASA) 113 11,300.0 113 11,300.0 0 0.0

Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA) 86 8,600.0 86 8,600.0 0 0.0

Integradora de Transportes del Eje Central, S.A. de C.V. (ITEC) 20 2,000.0 20 2,000.0 0 0.0

Totales 593 59,300.0 518 51,800.0 75 7,500.0

Al 31 de diciembre de 2012 está pendiente la entrega de 75 apoyos de 100.0 miles de

pesos cada uno a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., por

un total de 7,500.0 miles de pesos, correspondientes a la CLC núm. 10 P0 TP 100007

de fecha 3 de diciembre de 2012. Los recursos fueron depositados en la cuenta del

fideicomiso en el mes de marzo de 2013 y fueron reportados como ejercidos por el FIFINTRA

en la Cuenta Pública de 2012.

3. De acuerdo con el dictamen emitido por el auditor externo, las cifras del Estado de

Situación Financiera y el Estado de Ingresos y Egresos del FIFINTRA al 31 de diciembre

de 2012 coinciden con el registro contable de la entidad; asimismo, el Dictamen

Presupuestal e Informe Ejecutivo correspondiente al ejercicio de 2012, corresponde a

las cifras presupuestales registradas e informadas en la Cuenta Pública de 2012 por

el fideicomiso.

Destino de los Recursos (Apoyos Económicos otorgados en el Marco

del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos)

4. Resultado

Derivado del “Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte

Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en su tercera etapa, publicado

el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el cual se establecieron

106 VOLUMEN 12/17

las bases para su operación, el FIFINTRA estableció cinco procedimientos contenidos en

el Manual de Organización y Procedimientos (Manual Específico de Operación Archivística),

como se presenta a continuación: (“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”,

“Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades

para Destrucción”, este último procedimiento se describe en el resultado núm. 5 del presente

informe).

Al respecto, se constató que, tanto en la publicación de la tercera etapa del programa

como en los procedimientos, se establecieron, entre otros, los siguientes requisitos:

“1. Base Tercera. Los concesionarios serán evaluados técnica y jurídicamente para obtener

el apoyo financiero del Gobierno del Distrito Federal, si cumplen con lo siguiente:

”a) Ser titular de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte

público colectivo de pasajeros.

”b) Ser propietario del vehículo.

”c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del nuevo vehículo, para llevar a cabo

su destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el Fideicomiso.

”d) Presentar personalmente la solicitud, debidamente requisitada en original y copia

fotostática, ante la Ventanilla Única del programa, acompañada con los siguientes

documentos en original, para cotejo, y copia fotostática:

”Identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante: credencial de

elector, pasaporte o cédula profesional.

”Comprobante oficial vigente de domicilio del solicitante: recibo de agua, luz,

teléfono o predial.

”Título concesión o título permiso a nombre del solicitante.

”Tarjeta de circulación.

”Comprobante de propiedad del vehículo: factura a nombre del titular de la concesión

o sentencia judicial.”

107 VOLUMEN 12/17

Además de lo señalado, en el procedimiento denominado “Entrega de Solicitudes” vigente

en 2012 se consideran, en el apartado de normas, entre otros, los siguientes requisitos:

1. Clave Única del Registro de Población (CURP).

2. Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura

de éste).

3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de tres meses (teléfono, predial,

agua, contrato de arrendamiento).

Con lo anterior, se constató que durante el ejercicio de 2012, el FIFINTRA otorgó 593

apoyos económicos a 5 empresas concesionarias, como a continuación se señala:

1. A la empresa Corredor Revolución, S.A. de C.V., 199 apoyos económicos.

2. A la empresa Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V., 175 apoyos

económicos.

3. A la empresa Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V., 113 apoyos económicos.

4. A la empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V., 86 apoyos

económicos.

5. A la empresa Integradora de Transportes del Eje Central, S.A. de C.V., 20 apoyos

económicos.

Con el propósito de comprobar el cumplimiento de las bases publicadas en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, así como de los manuales de procedimientos mencionados, en cuanto a los

requisitos y procedimientos de instrumentación del programa, se revisaron los 593 expedientes

de apoyos económicos otorgados. Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. En 416 casos, no se proporcionó título concesión o título permiso a nombre del solicitante.

2. En 15 casos, no se proporcionó copia de la factura del vehículo (microbús por

sustituir), para hacer constar la propiedad del vehículo.

108 VOLUMEN 12/17

3. En dos casos, no se proporcionó copia de la identificación oficial vigente.

4. En 107 casos, no se proporcionó comprobante de domicilio.

5. En 18 casos, no se contó con la solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

6. En 300 casos, no se proporcionó tarjeta de circulación.

7. En 249 casos, no se proporcionó la CURP.

Por lo que FIFINTRA incumplió el primer y quinto punto del apartado “Normas” del procedimiento

“Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos, Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, vigente en 2012,

que respectivamente señalan: “El concesionario o permisionario deberá ser titular o poseedor

de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público colectivo de

pasajeros y los documentos solicitados son: Título concesión, permiso o acreditar ser poseedor

de la concesión”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en

la SETRAVI informó: “Referente a los 416 casos que no se proporcionó título concesión o título

permiso a nombre del solicitante. Al respecto le informo que en el período del 26 de

diciembre del 2002 al 13 de septiembre de 2007, la Dirección de Registro Público no abrió

la ventanilla para los trámites de regularización de Cesión de Derechos, en cumplimiento

a la normatividad vigente. Por lo que el Fideicomiso integró los expedientes con titulares

y poseedores”.

No obstante que el FIFINTRA integró los expedientes con titulares y poseedores, no lo hizo de

acuerdo con la normatividad aplicable, ya que no se encuentran a nombre de la persona que

recibió el apoyo económico; y de la respuesta se infiere que a partir del 14 de septiembre

de 2007 se volvió a abrir la ventanilla para los trámites de regularización de cesión de derechos,

por lo que la observación al respecto persiste.

109 VOLUMEN 12/17

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 5, la CMHALDF

formuló la recomendación AEPOA-112-11-03-FIFINTRA, la cual indica que se establezcan los

mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que los concesionarios, permisionario

o poseedores cumplan los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento “Entrega de

Solicitudes” del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo

de Pasajeros por Autobuses Nuevos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Con base en los criterios para la Atención de Recomendaciones emitidos por la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la CMHALDF con el oficio núm. AJU/13/1890 del 27 de

septiembre de 2013, se determinó que el sujeto fiscalizado giró instrucciones y adoptó

medidas con las que desahogó la recomendación de la Cuenta Pública 2011.

Por no reunir los demás requisitos señalados (CURP, factura, identificación oficial y solicitud

de inscripción del concesionario, permisionarios o poseedor de la concesión; tarjeta de

circulación; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses), el FIFINTRA

no atendió el quinto punto del apartado “Normas” del procedimiento “Entrega de Solicitudes”

del Manual de Procedimientos del FIFINTRA, en relación con el Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos,

vigente en 2012.

Adicionalmente, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el Inicio de la Tercera

Etapa del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte

Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 10 de octubre de 2002, en el que se establecen las directrices para el otorgamiento

y liberación de los apoyos financieros.

Además de lo señalado, para la operación del Programa de Sustitución de Unidades de

Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, el FIFINTRA estableció

tres procedimientos más, denominados: “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización de Apoyo

Económico” y “Entrega de la Nueva Unidad”, vigentes en 2012.

110 VOLUMEN 12/17

En el aviso, se señala lo siguiente:

“1. Los recursos fiscales del Gobierno del Distrito Federal servirán además para fomentar

el cuidado del medio ambiente.

”2. Los montos de los apoyos financieros que se aplicarán serán de 100,000.00 pesos

para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.

”3. El apoyo financiero se liberará a través del Comité Técnico del FIFINTRA, a concesionarios

que demuestren ser titulares de su concesión y propietarios de los vehículos en operación

y que sustituyan sus unidades obsoletas por vehículos homologados por medio del

siguiente mecanismo:

”Se liberará el apoyo financiero a concesionarios, en el momento en que el distribuidor

confirme la aprobación de la línea de crédito y el pago del diferencial del enganche

por parte del concesionario para la adquisición del vehículo propuesto.

”4. Todos los vehículos que se incorporasen al servicio, serán aprobados atendiendo al

régimen de racionalidad en la sustitución vehicular, derivado de los estudios técnicos

desarrollados por las organizaciones de transporte y dictaminados por la SETRAVI,

con el objeto de mejorar las condiciones de rentabilidad y disciplina en la operación

del transporte a cargo de los concesionarios, en beneficio de los usuarios del transporte.

”5. Los modelos de vehículos elegibles serán 1995 y anteriores.”

Respecto al cumplimiento de lo establecido en dicho aviso, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 10 de octubre de 2002, y de los procedimientos emitidos por el FIFINTRA,

los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. Durante 2012, el FIFINTRA otorgó 593 apoyos económicos por importes de 100.0 miles

de pesos a cada concesionario, permisionario o poseedor beneficiado, en cumplimiento

del numeral 2 del aviso referido.

2. En todos los casos la entidad contó con la aprobación del Comité Técnico, de conformidad

con lo establecido en el inciso e), cláusula séptima, “De las Facultades del Comité Técnico”,

111 VOLUMEN 12/17

del Contrato del FIFINTRA, de fecha 13 de septiembre de 2001; que a la letra dice:

“Instruir a la Fiduciaria para que entregue, mediante transferencias electrónicas por

los montos y a favor de las personas que le indique el propio Comité en la inteligencia

de que con la entrega que efectúe la Fiduciaria quedará liberada de toda responsabilidad

respecto de la aplicación de los fondos” y en el apartado 7.7 de las Reglas de Operación

del Fideicomiso Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.

Dicha aprobación se expidió mediante los acuerdos de las sesiones celebradas, de

conformidad con las atribuciones del citado Comité, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Empresa y fecha de sesión del comité

Número de apoyos

autorizados

Monto de los apoyos

COREVSA

26 junio 2012

79

7,900.0

15 octubre 2012 120 3,100.0

Subtotal

Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V.

26 marzo 2012

30 nov. 2012

Subtotal

ACASA

19 julio 2012

6 agosto 2012

Subtotal

SAUSA

9 nov. 2012

Subtotal

ITEC

19 julio 2012

Subtotal

Total

199

100

75

175

40

73

113

86

86

20

20

593

19,900.0

10,000.0

7,500.0

17,500.0

4,000.0

7,300.0

11,300.0

8,600.0

8,600.0

2,000.0

2,000.0

59,300.0

En los acuerdos de autorización del Comité Técnico se indica el folio, el nombre del

concesionario beneficiado y el número de concesión, de conformidad con lo establecido

en el procedimiento “Autorización del Apoyo Económico”.

112 VOLUMEN 12/17

3. De acuerdo con los oficios núms. DRPT/0089/2014 y DRPT/0113/2014 de fechas

27 de enero y 31 de enero de 2014, emitidos por la Dirección del Registro Público del

Transporte de la SETRAVI, las unidades sustituidas se encontraban en el padrón

vehicular de esa Secretaría.

4. Mediante el oficio núm. STV/DTFT/041/2014 de fecha 24 de enero de 2014, el FIFINTRA

proporcionó los estudios y los lineamientos vigentes para el ejercicio de 2012 en

relación con las empresas COREVSA, ACASA, SAUSA e ITEC; en el análisis, se constató

el número de autobuses empleados para operar el servicio en cada uno de los

corredores, como se muestra a continuación:

Empresa Apoyos económicos

otorgados (microbuses)

Estudio técnico (número máximo de

autobuses)

Autobuses adquiridos para prestar el

servicio

COREVSA 199 90 72

ACASA 113 120 89

SAUSA ITEC

86 20

69 21

59 * 20

Total 418 300 240

* Vehículos en instalaciones de Zapata Camiones, S.A. de C.V.

Con base en lo anterior, se comprobó que no se rebasó la capacidad requerida para

prestar el servicio en los ramales correspondientes, de acuerdo con la normatividad

vigente.

Por lo que se refiere a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,

no se presentaron el estudio y los lineamientos para su operación, por lo cual el FIFINTRA

incumplió el manual de procedimientos “Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (Dictamen de Solicitudes)”, que

indica: “La Dirección Técnica y de Fomento al Transporte (Secretaría de Actas del

Comité Técnico del Fideicomiso), recibe los resultados y verifica el tipo de unidad

autorizada en los estudios y lineamientos técnicos vigentes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio núm.

STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en la

SETRAVI, informó que: “La Dirección Técnica de Metrobús, hizo entrega de un disco

113 VOLUMEN 12/17

magnético en donde presenta el estudio y lineamientos de operación del Metrobús,

del corredor Etiopía-Tenayuca, mismo que se hace entrega”.

Dicho estudio corresponde a la Empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,

y presenta los datos siguientes:

a) Términos de referencia para el Estudio Diagnóstico del Transporte Público de Pasajeros

en el corredor Eje 1 Poniente “Tenayuca-Buenavista”, de fecha 24 de agosto de 2009.

b) Archivos con índices de operación en diferentes terminales.

c) Informe Final del Estudio Diagnóstico de Oferta y Demanda de Transporte Público

en el Corredor Vallejo-Buenavista (frecuencias de paso y ocupación visual, estudio

de ascenso y descenso, estudio de registro de despacho en bases, determinación de

volúmenes de pasajeros por: tramo inter-estación, ruta y ramal, corredor y subred)

de diciembre de 2009.

No obstante que el FIFINTRA entregó el estudio técnico y los lineamientos de

operación, no lo realizó de manera oportuna, y solicitó dicho estudio a Metrobús, por lo

cual el FIFINTRA incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y

sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando

menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.

5. Mediante los oficios núms. DTFT/0661/12 y DTFT/1055/12 de fechas 30 de marzo y

26 de octubre de 2012 (COREVSA); DTFT/0445/12 y DTFT/1148/12 de fechas 30 de

marzo y 3 de diciembre de 2012 (Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.);

DTFT/0837/12 y DTFT/0879/12 de fechas 20 de julio y 6 de agosto de 2012 (ACASA);

DTFT/1111/12 y DTFT/1112/12 ambos de fecha 20 de noviembre de 2012 (SAUSA);

y DTFT/0835/12 de fecha 20 de julio de 2012 (ITEC), emitidos por el Director Técnico y de

Fomento al Transporte y Secretario de Actas del Comité Técnico del FIFINTRA, se

comprobó la notificación a las cinco empresas de la aprobación del apoyo financiero

por parte del Comité Técnico del fideicomiso para los 593 casos que operaban en los

diferentes corredores que resultaron consistentes para el Subcomité Técnico-Jurídico.

114 VOLUMEN 12/17

6. Los concesionarios de las empresas presentaron escritos a la Dirección General del

Transporte, mediante los cuales notificaron que los depósitos se efectuarían a las

distribuidoras Zapata Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones, S.A. de C.V.; y Distribuidora

de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. (COREVSA, oficio s/n de fecha

12 de marzo de 2012; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., oficio s/n de fecha

5 de marzo de 2012, ACASA; oficio s/n de fecha 6 de agosto de 2012; SAUSA, oficio s/n

de fecha 16 de noviembre de 2012; e ITEC con oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2012).

7. Asimismo, mediante nota informativa de fecha 3 de noviembre de 2013, emitida por el

Director Técnico y de Fomento al Transporte, se comprobó que las distribuidoras Zapata

Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones, S.A. de C.V.; y Distribuidora de Camiones

y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V., se encuentran en el padrón autorizado por la

SETRAVI, en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo

Económico”.

8. Se constató que la entidad, contó con suficiencia presupuestal y que los recursos

se entregaron a las distribuidoras Zapata Camiones S.A. de C.V.; DINA Camiones,

S.A. de C.V.; y Distribuidora de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.,

mediante transferencias electrónicas como sigue:

(Miles de pesos)

Empresa Distribuidora Monto

COREVSA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 19,900.0

Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.

Distribuidora de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.

10,000.0

ACASA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 11,300.0

SAUSA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 8,600.0

ITEC DINA Camiones, S.A. de C.V. 2,000.0

Total 51,800.0

Mediante el oficio núm. STV/DTFT/079/2014 de fecha 4 de febrero de 2014, con relación

a los 75 beneficiarios de los apoyos económicos autorizados a la empresa Movilidad

Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., la Dirección de Fomento al Transporte informó

lo siguiente:

115 VOLUMEN 12/17

“Al respecto le comento que estos apoyos fueron autorizados en la 3a. Sesión

Extraordinaria 2012, del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción

para el Financiamiento del Transporte Público, por lo que no fueron otorgados en el

año 2012.

”Fue hasta el año 2013, en que fueron otorgados solamente 50 apoyos económicos

que ya habían sido autorizados en el Subcomité Técnico-Jurídico, mismo que les otorgó

el apoyo económico el día 14 de marzo de 2013, mediante el folio de operación 405692.”

El recurso de los 25 apoyos económicos autorizados restantes, se encuentra en la

cuenta del FIFINTRA en BBVA Bancomer, S.A., administrada por Nacional Financiera,

S.N.C., lo cual se validó mediante estados de cuenta proporcionados mediante

confirmación de operaciones. Con la revisión se ratificó el monto ejercido y reflejado

en la Cuenta Pública de 2012.

9. Se constató la entrega de unidades a los concesionarios: COREVSA, mediante 63 facturas

y 9 cartas factura; ACASA, mediante 89 cartas factura; SAUSA, mediante 59 cartas

factura expedidas por Zapata Camiones, S.A. de C.V., e ITEC mediante 20 cartas factura

expedidas por DINA Camiones, S.A. de C.V. Dichas facturas y cartas factura cumplieron

los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Por lo que se refiere a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,

mediante el oficio núm. STV/DTFT/041/2014 de fecha 24 de enero de 2014, la

Dirección Técnica y de Fomento al Transporte informó: “Para el caso de la Línea 3 del

Metrobús no se tienen cartas facturas, ni facturas de las unidades”. Cabe señalar que

la empresa recibió 150 apoyos económicos (100 en 2012 y 50 en 2013). Este punto

se vincula con el numeral 13 del mismo resultado y del presente informe.

Por lo anterior el FIFINTRA incumplió el manual de procedimiento relacionado con el

Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos “Entrega de Unidad Nueva”, en donde se establece: “La Subdirección

de Programas Estratégicos, recibe copia de la carta factura y orden de salida de la unidad

nueva y actualiza la base de datos para programar su destrucción”.

116 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SETRAVI informó: “Mediante el oficio STV/DTFT/206/2014, de fecha

10 de marzo de 2014, el Director Técnico y de Fomento al Transporte, nuevamente hace

la solicitud en forma directa al Distribuidor Mercedes Benz (vendedor de los autobuses),

de las cartas facturas de los Metrobuses de la Línea 3, las órdenes de salida de las

unidades y la documentación de la Aptitud Tecnológica”.

No obstante que el FIFINTRA presentó el oficio de solicitud, no proporcionó la respuesta

correspondiente, por lo que la observación al respecto persiste.

10. Por lo que se refiere al requisito de contar con la autorización de aptitud tecnológica

(Lineamientos Técnicos vigentes para vehículos del servicios público de transporte de

pasajeros en el Distrito Federal), que se establece en el procedimiento “Autorización

del Apoyo Económico”, del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, vigente en 2012, la Dirección

Técnica y de Fomento al Transporte, proporcionó nota informativa de fecha 11 de febrero

de 2014, en donde informó que no se cuenta con la documentación referente a la

autorización de aptitud tecnológica de ninguna de las empresas.

Por consiguiente, se concluye que las unidades adquiridas por las empresas COREVSA;

Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC no

contaron con la autorización de aptitud tecnológica, en contravención de lo establecido

en los Lineamientos Técnicos vigentes para el Servicio Público de Transporte de

Pasajeros en el Distrito Federal.

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Autorización del Apoyo Económico” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA, vigente en 2012, que instruye: “Las unidades que se adquieran, deberán

contar con la autorización de Aptitud Tecnológica de conformidad con los Lineamientos

Técnicos vigentes para vehículos del Servicio Público del Transporte de Pasajeros del

Distrito Federal”.

117 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 5, la CMHALDF

formuló la recomendación AEPOA-112-11-02-FIFINTRA, en la cual se considera que se

establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las

unidades que se adquieran para sustituir unidades de transporte colectivo de pasajeros

cuenten con la autorización de aptitud tecnológica, de conformidad con los lineamientos

técnicos vigentes para vehículos del servicio público del transporte de pasajeros del Distrito

Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

Con base en los criterios para la Atención de Recomendaciones emitidos por la Dirección

General de Asuntos Jurídicos de la CMHALDF con el oficio núm. AJU/13/1890 del

27 de septiembre de 2013, se determinó que el sujeto fiscalizado giró instrucciones

y adoptó medidas con las que desahogó la recomendación de la Cuenta Pública 2011.

11. Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los expedientes y

confirmar la entrega de los apoyos financieros a los beneficiarios, se realizó la verificación

de datos con las distribuidoras Zapata Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones,

S.A. de C.V.; y Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V., los cuales confirmaron

haber recibido recursos del FIFINTRA por 56,800.0 miles de pesos.

Las agencias distribuidoras de autobuses proporcionaron copia de la documentación

que acredita la recepción de los recursos y de las facturas o cartas factura en cuya

revisión se constató que coinciden con la información proporcionada por el FIFINTRA.

12. Se comprobó que los 593 microbuses que participaron en el Programa, contaron con una

antigüedad de 10 años o más de haber concluido su vida útil, tal como lo establece el

Manual de Lineamientos Técnicos para Vehículos del Servicio Público de Transporte

118 VOLUMEN 12/17

de Pasajeros en el Distrito Federal y el de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de Solicitudes), en su

apartado de Normas.

13. Con fecha 28 de enero de 2014, se realizó visita de verificación a los corredores que

operan las empresas de COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.;

ACASA; e ITEC, con el fin de validar la operación de los vehículos adquiridos con el

apoyo económico otorgado, y se constató que las empresas mencionadas no presentan

problema alguno en la prestación de los servicios.

En el caso de la empresa SAUSA, el 29 de enero de 2014, se realizó visita a la distribuidora

Zapata Camiones, S.A. de C.V., en donde estuvo presente el Presidente del Consejo de

Administración de la empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.;

personal de ventas Mercedes Benz de la distribuidora; el Jefe de Unidad Departamental

de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte, por parte del FIFINTRA, y personal de la

CMHALDF y se constató que en el patio de la distribuidora Zapata Camiones, S.A. de C.V.,

se encontraba un autobús (Mercedes Benz, modelo 2013, tipo MBO-1219-52-13,

capacidad de 23 asientos, color homologado) equipado en su totalidad sin usarse.

En la misma fecha (29 de enero de 2014), se realizó visita al terreno de Teoloyucan,

propiedad de la distribuidora, en donde se localizaron 58 autobuses (Mercedes Benz,

modelo 2013, tipo MBO-1219-52-13, capacidad de 23 asientos, color homologado),

equipados en su totalidad, sin usarse y deteriorados por la falta de uso.

Derivando de esto, se levantó acta de visita correspondiente con las fotografías de los

autobuses mencionados.

Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/11 de fecha 4 de febrero

de 2014, se solicitó al distribuidor Zapata Camiones, S.A. de C.V., lo siguiente:

“1. Indique la fecha desde que se encuentran los 59 autobuses para su uso y el costo

del almacenaje por el período que llevan en sus instalaciones.

”2. Indique el costo a la fecha por unidad para la rehabilitación de los 59 vehículos con

el fin de utilizarse en el corredor correspondiente.

119 VOLUMEN 12/17

”3. Indique y proporcione evidencia documental de los avisos proporcionados al FIFINTRA

en relación con los 59 autobuses que se encuentran en sus instalaciones.

”4. Indique qué sucederá por parte del distribuidor Zapata Camiones ante tales hechos.”

En respuesta, mediante oficio sin número de fecha 4 de febrero de 2014, la Gerencia

Comercial de Zapata Camiones, S.A. de C.V., informó lo siguiente:

“1. Las 59 unidades estaban listas y completas de accesorios (torretas, barras contadoras,

sistema de recaudo, cámaras, itinerario electrónico) para su uso, desde el viernes

14 de diciembre de 2012, e ingresaron a nuestro terreno de Teoloyucan el día 17 de

diciembre de 2012. El costo por almacenaje y financiero en que hemos incurrido a la fecha

equivale al 12.0% sobre valor factura de cada unidad.

”2. El costo aproximado para la rehabilitación de las 59 unidades es de $7,800.00

por unidad.

”3. El día 13 de enero de 2014 y de acuerdo a la petición de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se hizo llegar la información

solicitada con respecto a los bonos recibidos y en los cuales se menciona a la empresa

SAUSA, asimismo, se hace mención que entendemos que de esta empresa falta por recibir

el apoyo por la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 m.n.)…”

Derivado de lo anterior, mediante el oficio aclaratorio núm. AEPOA/B/111/12/13 de fecha

7 de febrero de 2014, se solicitó al FIFINTRA lo siguiente:

“1. Indique las acciones que implementará para el caso de la empresa Servicios de

Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA), ante respuesta que proporcionó

mediante oficio de fecha 4 de febrero de 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V., en donde

menciona que el costo de almacenaje y financiero en que se ha incurrido a la fecha equivale

al 12% sobre valor factura de cada unidad (59 unidades en el terreno de Teoloyucan).

”2. Indique las acciones o indique a cargo de quién correrá el costo para la rehabilitación

de las 59 unidades ($7,800.00 por unidad) esto a la fecha de la solicitud realizada.

120 VOLUMEN 12/17

”3. Proporcione nota aclaratoria en relación a que Zapata Camiones, S.A. de C.V.,

entiende que de esta empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.

(SAUSA), falta por recibir el apoyo por la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil

pesos 00/100 m.n.).

”4. Indique el tiempo que considera para solventar la situación de la empresa Servicios

de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA) derivado de que Zapata

Camiones, S.A. de C.V., tiene esperanza de que esto no lleve más de cuatro semanas.

”5. Asimismo se solicita la evidencia documental de los 4 puntos antes mencionados,

en los casos en que se cuente con tal.”

Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/15 de fecha 7 de febrero de 2014,

se envió copia de la respuesta de Zapata Camiones, S.A. de C.V., a la Contraloría

Interna en la SETRAVI con el fin de informarle de la situación que guarda el caso de

la empresa SAUSA, y solicitarle que, en cumplimiento de sus atribuciones, realice el

seguimiento respectivo.

Con el fin de tener cuantificado el monto para la liberación y la rehabilitación de los

camiones (9,650.0 miles de pesos) y lograr la prestación del servicio en el corredor

correspondiente a la empresa SAUSA, se presenta el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Precio de unidad (autobús)

Costo de almacenaje y financiero (Zapata Camiones, S.A. de C.V.)

Total por unidad Unidades (sin uso)

Costo total

1,298.0 12.0% 155.7 59 9,189.8

Costo de rehabilitación por unidad

7.8 59 460.2

Total 9,650.0

En respuesta al oficio aclaratorio núm. AEPOA/B/111/12/13 de fecha 7 de febrero de 2014,

mediante el oficio núm. DEA/092/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, la Dirección

Ejecutiva de Administración de la SETRAVI informó lo siguiente:

121 VOLUMEN 12/17

“1. Mediante la carta de fecha 12 de febrero del 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V.,

firmada por el Gerente Comercial de la citada empresa, INDICA QUE NO TIENE INTERÉS

EN COBRAR CANTIDAD ALGUNA, por el costo de almacenaje y financiero.

”2. Mediante la carta de fecha 12 de febrero de 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V.,

firmada por el Gerente Comercial de la citada empresa, INDICA QUE NO TIENE INTERÉS

EN COBRAR CANTIDAD ALGUNA, por el costo de rehabilitación.

”3. El FIFINTRA, no tiene los recursos para otorgar los 11 apoyos económicos, que

en su momento no integraron en su totalidad sus expedientes y no fueron autorizados

por el Subcomité Técnico-Jurídico. Por otra parte en el anexo II se puede observar

oficios entregados a concesionarios, en donde se les indica la negativa del apoyo

económico solicitado.

”4. No se tiene ninguna fecha hasta este momento, sin embargo se puede informar

que el día 29 de enero se realizó la primera publicación en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal; el día 7 del mes de febrero del 2014, se realizó la segunda publicación y está en

proceso la integración documental para la instalación del Comité Adjudicador. Como

lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en su capítulo II, De las

concesiones, Artículo 24.

”5. Para la atención del punto 5, se tiene los anexos I, II y III.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración en la SETRAVI, únicamente informó lo referente a la concesión, sin

aclarar las observaciones formuladas, en los términos siguientes:

“Con relación a la empresa SAUSA, no se tiene fecha hasta este momento, sin embargo

se puede informar que el día 29 de enero se realizó la primera publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal; el día 7 del mes de febrero del 2014, se realizó la segunda

publicación y está en proceso la integración documental para la instalación del Comité

Adjudicador. Como lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en su

Capítulo II, De las Concesiones, Artículo 24, página 26 de 42. El Secretario de Transportes

y Vialidad ya emitió la Declaratoria de Necesidades para la Prestación del Servicio de

122 VOLUMEN 12/17

Transporte Público de Pasajeros del Corredor concesionado La Valenciana-Tacubaya,

mismo que publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 5 de marzo de 2014.”

Por lo anterior, la observación al respecto persiste; asimismo, el FIFINTRA incumplió

el manual de procedimientos denominado Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de la Unidad Nueva),

que a la letra dice: “El concesionario, permisionario o poseedor de la concesión recibe

la unidad nueva, carta factura y orden de salida del vehículo para hacer la sustitución

de la unidad. Pasa a la actividad 14. Subdirección de Programas Estratégicos. Recibe copia

de la carta factura y orden de salida de la nueva unidad y actualiza la base de datos para

programar a destrucción”. Punto que se vincula con el numeral 9 del presente resultado.

Recomendación AEPOA-111-12-01-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público verifique la debida integración de los expedientes de las empresas de

concesionarios beneficiados del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-111-12-02-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público verifique que las empresas de concesionarios beneficiados del Programa de

Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses

Nuevos entreguen las facturas o cartas factura de los vehículos adquiridos, de acuerdo

con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-111-12-03-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público supervise que los vehículos adquiridos mediante el Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos sean

entregados al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión, con el fin de cumplir

la normatividad aplicable.

123 VOLUMEN 12/17

Entrega de Unidades para Destrucción del Programa de Sustitución de Unidades

de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos

5. Resultado

En la Base Tercera de la convocatoria para la inscripción a la tercera etapa del Programa

de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros

Concesionado en el Distrito Federal, publicada el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal, se señaló lo siguiente:

“c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del vehículo, para llevar a cabo su

destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.”

Por lo anterior, el FIFINTRA implantó el procedimiento “Entrega de Unidades para su

Destrucción” para el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.

En cuanto a la aplicación de la normatividad señalada, se obtuvieron los siguientes resultados:

1. Para constatar que las unidades destruidas no estaban relacionadas con averiguaciones

previas ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), mediante

el oficio núm. AEPOA/14/065 de fecha 24 de enero de 2014, la CMHALDF realizó la

consulta en relación con los 593 apoyos económicos otorgados durante 2012 por

el fideicomiso.

En respuesta, mediante el oficio núm. 703/222/2014 de fecha 10 de febrero de 2014,

la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PGJDF informó

que 14 de las 593 concesiones contaban con alguna averiguación previa; no obstante, el

FIFINTRA entregó el apoyo económico, por lo que no atendió las actividades 1 a 6 del

procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción” vigente en 2012, que dispone:

“Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación

del Transporte de la Subdirección de Programas Estratégicos, la siguiente actividad:

”Elabora listado de las unidades que serán destruidas y envía a la Dirección Jurídica,

para su consulta ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

124 VOLUMEN 12/17

”Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad

”Recibe listado y realiza consulta de los vehículos a destruir con la Procuraduría General

de Justicia del Distrito Federal; clasifica, procesa y remite los resultados a la Jefatura de

Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección

de Programas Estratégicos.

”Recibe el listado de la Dirección Jurídica verificado por la Procuraduría General de Justicia

del Distrito Federal.

”Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación

del Transporte de la Subdirección de Programas Estratégicos

”Elabora notificación para el concesionario, permisionario o poseedor de la concesión,

para que acuda a la Dirección Jurídica, para informarle de la situación legal.

”Corresponde al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión […]

”Recoge la notificación y acude a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,

para resolver su situación legal de la unidad.

”Resuelto [sic] su situación legal, informa a la Jefatura de la Unidad Departamental

de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte.”

Mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/17 de fecha 12 de febrero de 2014, la CMHALDF

solicitó documentación o información aclaratoria en relación con los 14 casos detectados

por la PGJDF, sin que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (17 de febrero

de 2014) se haya presentado respuesta alguna.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SETRAVI informó lo siguiente:

“De acuerdo al cuadro del Anexo V, se concluye que efectivamente tienen averiguaciones

previas en el período del 2008 al 2012, pero son por robo de la misma unidad y al no

125 VOLUMEN 12/17

recuperarlas fueron sustituidas, para continuar prestando el servicio, con el mismo

número de concesión y fueron destruidas, porque al consultar con la Procuraduría

General de Justicia del D.F., indican que están la determinación de ‘no ejercicio de la

Acción Penal o Estudio de M.P.’.

”En el caso de las concesiones 0020498 y 0021564, no hubo sustitución, recuperaron

la unidad para su destrucción.”

No obstante que el FIFINTRA presentó relación con número de concesión de los vehículos

con averiguación previa, no proporcionó la evidencia documental correspondiente,

por lo que la observación al respecto persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/112/11, resultado 6, la CMHALDF

formuló la recomendación núm. AEPOA-112-11-04-FIFINTRA, en la cual se considera

que se establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que,

antes de la destrucción de las unidades incluidas en el Programa de Sustitución

de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos,

se realice consulta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para

determinar su situación legal, conforme al procedimiento “Entrega de Unidades para

su Destrucción”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

2. Con fecha 21 de septiembre de 2001, se celebró un convenio entre CFF de México

(Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.) y FIFINTRA, con objeto de colaborar

en el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos para la destrucción de las unidades.

3. Se comprobó que, mediante los oficios núms. DTFT/745-BIS/12 y DTFT/1076/12 de

fechas 5 de julio y 1o. de noviembre de 2012 (COREVSA), DTFT/732-BIS/12 de fecha

28 de mayo de 2012 (Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V.), DTFT/1050/12

de fecha 24 de octubre de 2012 (ACASA); y DTFT/1093/12 de fecha 6 de noviembre

de 2012 (ITEC), la Dirección Técnica de Fomento al Transporte notificó a los concesionarios

126 VOLUMEN 12/17

que iniciaran la destrucción de los microbuses sustituidos, como parte de la operación

del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros

por Autobuses Nuevos, de conformidad con el procedimiento “Entrega de Unidades para

su Destrucción”.

En relación con la empresa SAUSA, no existe el documento correspondiente, derivado

de que el servicio se sigue prestando mediante microbús; es decir, a la fecha del cierre de

ejecución de la auditoría (12 de marzo de 2014), no se había llevado a cabo la destrucción

de los microbuses. Resultado 5, numeral 13 del presente informe.

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el numeral ocho del procedimiento “Entrega de

Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA vigente en 2012,

que instruye: “La Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación

del Transporte: Realiza las notificaciones para indicarle a los concesionarios, permisionarios

o poseedores de la concesión de la fecha, lugar y hora de la destrucción”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SETRAVI informó que “fue hasta el 29 de febrero del año en curso, que se reunió el

Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo

Sustentable, que autorizó al Secretario de Transportes y Vialidad del D.F. para emitir ‘la

Declaratoria de Necesidades para la Prestación de Servicios de Transporte Público de

Pasajeros del corredor concesionado La Valenciana-Tacubaya’, mismo que se publicó

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 5 de marzo de 2014, queda pendiente la

dictaminación del Comité Adjudicador, como lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del

Distrito Federal, en su Capítulo II, ‘De las Concesiones’, artículo 24, página 26 de 42,

para la adjudicación de la Concesión. En este momento en forma paralela está en proceso

la dictaminación de la cromática del parque vehicular”.

Por lo anterior el resultado no se modifica, en virtud de que las acciones mencionadas

por servidores públicos del FIFINTRA se debieron haber realizado con anterioridad

al otorgamiento de los apoyos económicos.

127 VOLUMEN 12/17

4. En la revisión de los expedientes de los 593 apoyos económicos otorgados por el FIFINTRA

en 2012, se constató que no se reunieron todos los requisitos que debían presentar los

concesionarios para la destrucción de las unidades sustituidas, como se muestra en

seguida:

a) Sólo en 33 casos se proporcionó factura original de la unidad.

b) Sólo en 214 casos se proporcionó tarjeta de circulación original.

c) En 330 casos, los concesionarios realizaron cambio del motor de la unidad; en 158 casos

las facturas de motor presentadas aparecen con la leyenda “Presumiblemente

Apócrifa”, de acuerdo con la revisión que realizó la CMHALDF a la página electrónica

del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado de “Servicio de

Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos”; y en 17 casos no se cumplieron los

requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el apartado de “Normas” del procedimiento

“Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA, vigente en 2012,

que dispone:

“Los documentos solicitados son: […]

”Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura del

mismo).”

Los comprobantes que ampararon el cambio de motor de las unidades sustituidas

no reunieron los requisitos fiscales (consistentes en la falta de datos en las facturas

para su revisión como número de folio, sello digital, clave del registro federal de

contribuyentes y valor unitario), previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la

Federación vigente en 2012, que dispone:

“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29

de este código, deberán contener los siguientes requisitos:

128 VOLUMEN 12/17

”I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen

fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose

de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el

domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

”II. El número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria,

referidos en la fracción IV, incisos b) y c), del artículo 29 de este código, así como

el sello digital del contribuyente que lo expide.

”III. El lugar y fecha de expedición.

”IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien

se expida.

”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción

del servicio o del uso o goce que amparen.

”VI. El valor unitario consignado en número.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección

Ejecutiva de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto,

por lo que la observación persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría

practicada al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado

núm. 6, la CMHALDF formuló las recomendaciones AEPOA-112-11-05-FIFINTRA

y AEPOA-112-11-06-FIFINTRA, en las cuales, respectivamente, se considera que

se establezcan los mecanismos de control y supervisión para verificar que las

facturas recibidas por cambio de motor de los vehículos que forman parte del Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos cumplan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal

de la Federación; y que se constate la autenticidad de dichas facturas en la página

129 VOLUMEN 12/17

correspondiente del Sistema de Administración Tributaria, en cumplimiento de la

normatividad aplicable, y para asegurarse de que los beneficiarios del Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos entreguen la documentación requerida en el procedimiento

“Entrega de Unidades para su Destrucción”, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas.

5. En cuanto a los apoyos otorgados, se verificó que para dar paso al proceso de destrucción

se firmaron convenios de adhesión con los concesionarios, permisionarios y poseedores,

en los que se estipula, entre sus principales cláusulas, lo siguiente:

“Primera: La ‘Secretaría’, a través del FINTRA, otorgará un apoyo […] el cual será

depositado a favor del concesionario en la armadora o distribuidora autorizada que elija,

una vez cumplidas las especificaciones de la convocatoria.

”Segunda: Previamente a la entrega del autobús por parte de la armadora o distribuidora,

y conforme a la notificación que en su momento realice la ‘Secretaría’, el ‘Concesionario’

presentará el microbús que será sustituido para su destrucción.

”Tercera: El ‘Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar […] los recursos que

se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto, endosará

el cheque que en su momento expida a su favor la empresa recicladora.”

En la revisión de lo estipulado en los convenios de adhesión y en el anexo uno del convenio

de colaboración que celebraron la empresa recicladora Derichebourg Recycling México,

S.A. de C.V., y el FIFINTRA, así como lo establecido en el procedimiento “Entrega de

Unidades para Destrucción”, se determinó lo siguiente:

a) En 2012, se destruyeron 444 unidades (microbuses), a la fecha del cierre de ejecución

de la auditoría (12 de marzo de 2014) quedaban 149 vehículos pendientes de

destrucción (COREVSA, SAUSA y Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.)

de los 593 apoyos otorgados en 2012, como se detalla a continuación:

130 VOLUMEN 12/17

Placas de 149 vehículos, que no se han destruido:

COREVSA (43 concesiones)

0020050 0020130 0020139 0020232 0020343 0020367 0020978 0021025 0021214 0021827

0022017 0020012 0020051 0020217 0020346 0020385 0020396 0020527 0020649 0020650

0020804 0020831 0020880 0020930 0021020 0021086 0021096 0021114 0021125 0021128

0021201 0021210 0021225 0021241 0021278 0021282 0021326 0021395 0021424 0021551

0021664 0022068 0022129

SAUSA (86 concesiones)

0860001 0860002 0860003 0860005 0860006 0860007 0860008 0860009 0860010 0860011

0860013 0860014 0860015 0860016 0860018 0860019 0860021 0860022 0860023 0860024

0860025 0860026 0860027 0860028 0860029 0860030 0860032 0860033 0860034 0860036

0860037 0860038 0860040 0860041 0860042 0860043 0860044 0860045 0860047 0860048

0860049 0860050 0860052 0860053 0860054 0860055 0860056 0860057 0860058 0860059

0860060 0860062 0860063 0860064 0860065 0860067 0860068 0860069 0860071 0860072

0860074 0860075 0860077 0860078 0860079 0860080 0860081 0860083 0860084 0860085

0860086 0860087 0860088 0860090 0860091 0860092 0860094 0860095 0860096 0860097

0860099 0860100 0860102 0860103 0860104 0860105

Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. (20 concesiones)

707TL018M 707TL027M 708TL037M 714TL002M 714TL009M 714TL014M 714TL023M 715TL007M

716TL004M 716TL006M 716TL021M 717TL006M 721TL002M 721TL022M 722TL004M 722TL015M

0076979 0080103 0102914 0106943

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el sexto punto del apartado “Políticas” del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA vigente en 2012, que establece: “Llevar a cabo la destrucción de las

unidades que salen de circulación con la empresa autorizada por la Secretaría”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SETRAVI informó que, “mediante el oficio STV/DTFT/212/2014 de fecha 10 de

marzo de 2014, reitera la solicitud de que entregue para destruir las 43 unidades

pendientes de la empresa COREVSA. Las 86 unidades de la empresa SAUSA,

131 VOLUMEN 12/17

una vez que se le otorgue la concesión y salgan las unidades nuevas a operar, se

llevarán a chatarrizar”.

No obstante que el FIFINTRA presentó oficio reiterativo de destrucción, no proporcionó

evidencia documental de destrucción de los microbuses pendientes de chatarrizar,

por lo que la observación al respecto persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10, resultado 5,

la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, en la

cual se considera que por conducto de la Secretaría de Actas del Comité Técnico,

se establezcan las acciones conducentes para garantizar la completa integración

de los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas, para la sustitución

de microbuses por autobuses nuevos, así como la destrucción de las unidades que

correspondan a dichos expedientes, de conformidad con la normatividad aplicable,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de

la recomendación citada.

b) Mediante nota de fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección Técnica y de Fomento

al Transporte informó a la CMHALDF que no se elaboraron actas o constancias de

hechos que dejaran evidencia del proceso de destrucción de unidades en el ejercicio

de 2012.

Por no elaborar actas de destrucción y no dejar evidencia documental del proceso

de destrucción de unidades, lo que denota deficiencias de control interno, se infringió

el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), del Acuerdo por el que se

establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril

de 2007, vigente en 2012, que señala: “La estructura del sistema de control interno

y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

132 VOLUMEN 12/17

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al

FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/112/11, resultado 6,

la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-112-11-07-FIFINTRA, en la

cual se considera que se establezcan mecanismos de control y supervisión para

asegurarse de que en cada evento de destrucción de unidades, derivado del Programa

de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por

Autobuses Nuevos, se levante el acta correspondiente, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

6. Una vez realizado el análisis de los expedientes y de los juegos de placas

proporcionados por la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte mediante el oficio

núm. STV/DTFT/020/2014 de fecha 23 de enero de 2014, se comprobó que, de las

444 unidades destruidas no fueron entregadas completas en todas sus partes, ya que

el FIFINTRA no cuenta con 279 juegos de placas (85 de COREVSA, 149 de Movilidad

Integral de Vanguardia, S.A. de C.V., 25 de ACASA y 20 de ITEC).

Los números de los 279 juegos de placas no entregadas son los siguientes:

COREVSA

Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas

1 0020013 21 0020574 41 0020974 61 0021259 81 0021924

2 0020052 22 0020582 42 0020979 62 0021275 82 0022048

3 0020056 23 0020589 43 0020986 63 0021308 83 0022080

4 0020129 24 0020617 44 0020988 64 0021343 84 0022098

5 0020220 25 0020621 45 0020999 65 0021432 85 0022106

6 0020257 26 0020637 46 0021009 66 0021441

7 0020267 27 0020740 47 0021015 67 0021446

8 0020279 28 0020755 48 0021017 68 0021451

9 0020284 29 0020878 49 0021024 69 0021454

10 0020369 30 0020889 50 0021149 70 0021559

11 0020384 31 0020894 51 0021168 71 0021596

12 0020394 32 0020901 52 0021189 72 0021606

13 0020399 33 0020920 53 0021191 73 0021608

14 0020410 34 0020922 54 0021209 74 0021722

15 0020442 35 0020944 55 0021216 75 0021776

16 0020469 36 0020945 56 0021222 76 0021793

17 0020493 37 0020949 57 0021233 77 0021832

18 0020498 38 0020954 58 0021236 78 0021858

19 0020502 39 0020968 59 0021240 79 0021918

20 0020508 40 0020969 60 0021252 80 0021923

133 VOLUMEN 12/17

MOVILIDAD INTEGRAL DE VANGUARDIA, S.A.P.I. DE C.V.

Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas

1 0010006 21 0012009 41 706TL017M 61 710TL008M 81 714TL022M

2 0010228 22 0012125 42 707TL003M 62 710TL009M 82 714TL024M

3 0010231 23 0012202 43 707TL009M 63 710TL010M 83 714TL025M

4 0010469 24 0012246 44 707TL028M 64 710TL011M 84 715TL001M

5 0010681 25 0012250 45 708TL004M 65 710TL012M 85 715TL004M

6 0010747 26 0012376 46 708TL010M 66 710TL013M 86 715TL008M

7 0010925 27 0012555 47 708TL011M 67 710TL014M 87 715TL009M

8 0010975 28 0013111 48 708TL015M 68 710TL015M 88 715TL010M

9 0011007 29 0013242 49 708TL018M 69 710TL016M 89 715TL012M

10 0011073 30 0013243 50 708TL025M 70 710TL017M 90 715TL014M

11 0011289 31 0013244 51 708TL029M 71 710TL018M 91 715TL015M

12 0011298 32 0013245 52 708TL030M 72 711TL038M 92 715TL016M

13 0011325 33 0013246 53 708TL033M 73 714TL003M 93 715TL019M

14 0011354 34 0013247 54 708TL041M 74 714TL006M 94 715TL022M

15 0011391 35 0013248 55 709TL002M 75 714TL010M 95 715TL023M

16 0011418 36 0013249 56 709TL008M 76 714TL011M 96 716TL001M

17 0011874 37 0013250 57 709TL009M 77 714TL013M 97 716TL003M

18 0011989 38 0035953 58 709TL015M 78 714TL017M 98 716TL005M

19 0011997 39 706TL005M 59 709TL017M 79 714TL018M 99 716TL007M

20 0011999 40 706TL013M 60 710TL006M 80 714TL020M 100 716TL008M

Número Placas Número Placas Número Placas

101 716TL009M 121 718TL029M 141 721TL016M

102 716TL010M 122 718TL030M 142 721TL019M

103 716TL013M 123 719TL001M 143 721TL023M

104 716TL018M 124 719TL003M 144 722TL006M

105 716TL019M 125 719TL005M 145 722TL008M

106 716TL020M 126 719TL006M 146 722TL012M

107 716TL022M 127 719TL009M 147 722TL019M

108 716TL024M 128 719TL013M 148 910TL008M

109 717TL001M 129 719TL014M 149 910TL012M

110 717TL002M 130 719TL016M

111 717TL005M 131 719TL019M

112 717TL010M 132 719TL023M

113 717TL011M 133 719TL024M

114 717TL012M 134 720TL003M

115 718TL003M 135 720TL008M

116 718TL011M 136 720TL010M

117 718TL015M 137 720TL013M

118 718TL024M 138 720TL015M

119 718TL025M 139 720TL018M

120 718TL026M 140 721TL010M

134 VOLUMEN 12/17

ACASA

Número Placas Número Placas Número Placas

1 0020092 11 0020927 21 0021710

2 0020118 12 0020952 22 0021856

3 0020166 13 0020992 23 0021998

4 0020167 14 0021085 24 0022044

5 0020573 15 0021100 25 0022076

6 0020634 16 0021299

7 0020731 17 0021302

8 0020759 18 0021361

9 0020842 19 0021433

10 0020903 20 0021564

ITEC

Número Placas Número Placas

1 718TL020M 11 721TL014M

2 718TL040M 12 721TL017M

3 719TL002M 13 721TL020M

4 720TL002M 14 721TL024M

5 720TL004M 15 721TL025M

6 720TL006M 16 722TL002M

7 720TL007M 17 722TL011M

8 720TL014M 18 722TL017M

9 720TL016M 19 722TL020M

10 721TL005M 20 722TL022M

Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el tercer punto del apartado “Normas” del

procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos

del FIFINTRA vigente en 2012, que instruye:

“Los vehículos deberán entregarlos completos en todas sus partes.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al

FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 6, la CMHALDF

135 VOLUMEN 12/17

formuló la recomendación AEPOA-112-11-08-FIFINTRA, en la cual se considera que

se establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que,

derivado de la aplicación del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte

Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, le sean entregadas las placas

con el número de concesión de los vehículos destruidos; y determinar el destino final

de éstas, conforme a la normatividad aplicable, se levante el acta correspondiente,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

7. De igual manera, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/03 de fecha 22 de enero

de 2014, la CMHALDF solicitó a la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte que

indicara lo siguiente:

“De qué manera el FIFINTRA se cercioró de que los concesionarios del servicio de

transporte público colectivo de pasajeros concesionado a quienes les otorgaron los

593 apoyos del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público

Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, se encontraban al corriente en los

siguientes trámites: […]

”Pago de infracciones”

En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DTFT/045/2014 de fecha 27 de enero de 2014,

el Director Técnico y de Fomento al Transporte informó que “se implementaron los

procedimientos para verificar el pago de infracciones de tránsito”.

Al respecto, entre los 593 casos, se identificaron 102 (17.2%) en donde existen concesiones

que tienen desde 1 a 18 infracciones, con diferentes montos, no pagadas:

Empresa Infracciones

COREVSA 65

Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V. 24

ACASA 11

SAUSA 12

Total 102

136 VOLUMEN 12/17

El monto de las infracciones sin pagar (corresponde a los años 2009, 2010, 2011,

2012, 2013 y 2014, esto al día 7 de abril de 2014) asciende a 809.6 miles de pesos,

de conformidad con los datos consultados en el portal de la SEFIN.

Lo anterior denota deficiencias de control interno por la falta de coordinación entre las

áreas del FIFINTRA que intervienen en la verificación y conciliación del cumplimiento

de las contribuciones y accesorios establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal,

a cargo de los contribuyentes y que deben de enterarse a la SEFIN.

Al respecto, los artículos 8 y 13, Título Segundo, “De los Elementos Generales de las

Contribuciones”, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, disponen:

“Artículo 8. Las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones

y aprovechamientos establecidos en éste Código, conforme a las disposiciones previstas

en el mismo.”

“Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal

o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos,

de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás

que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones

por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado,

por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo

a la normatividad aplicable.”

Por lo anterior, se contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”,

numeral I, inciso b), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2012, que dispone: “Cada

área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con las restantes, a efecto de

trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración en la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

137 VOLUMEN 12/17

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al

FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 6, la CMHALDF

formuló la recomendación AEPOA-112-11-09-FIFINTRA, en la cual se considera que

se establezcan mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las unidades

que estén consideradas para su destrucción, dentro del Programa de Sustitución de

Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, se

encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones y accesorios, en cumplimiento del

Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

8. Asimismo, se realizó consulta a la Secretaría de Medio Ambiente, mediante el oficio

núm. AEPOA/14/066 de fecha 24 de enero de 2014, para que informara si las unidades

de transporte público (593 concesiones) que recibieron apoyo económico durante 2012 por

parte del FIFINTRA se encontraban al corriente en lo relativo al cumplimiento del Programa

de Verificación Vehicular obligatoria al 31 de diciembre de 2012.

En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/0535/2014 de fecha 30 de enero

de 2014, el Director General de Gestión de la Calidad del Aire envió reporte de verificación

vehicular de 593 unidades de servicio público, y se constató lo siguiente:

De los 593 vehículos, sólo se presentaron 186 microbuses (31.4%) a verificar, es decir

quedaron pendientes de cumplir la verificación vehicular 407 microbuses (68.6%).

Por lo anterior, se contravino el artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal

vigente en 2012, que dispone: “Los propietarios o poseedores de vehículos automotores

en circulación matriculados en el Distrito Federal, deberán someter sus unidades a la

verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados

por la Secretaría dentro del período que le corresponda en los términos del programa

de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los

sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no

funcionen adecuadamente, en los términos que determine el Programa de Verificación

correspondiente”.

138 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

9. Mediante oficio el núm. AEPOA/B/111/12/03 de fecha 22 de enero de 2014, se solicitó

al enlace que indicara lo siguiente:

“De qué manera el FIFINTRA se cercioró de que los concesionarios del servicio

de transporte público colectivo de pasajeros concesionado, a quienes les otorgaron los

593 apoyos del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos

de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal en 2012,

se encontraban al corriente en los siguientes trámites: […]

“Pago de tenencias”

En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DTFT/045/2014 de fecha 27 de enero de 2014,

el Director Técnico y de Fomento al Transporte informó que “se implementaron los

procedimientos para verificar el pago de tenencias vehiculares”.

En el análisis del procedimiento implementado, se comprobó que de 593 vehículos,

451 casos (76.1%) presentaron adeudos de pago de tenencia:

Empresa Tenencias sin pagar

COREVSA 170

Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. 107

ACASA 109

SAUSA 50

ITEC 15

Total 451

El monto de las tenencias sin pagar (corresponde a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013

y 2014, esto al día 7 de abril de 2014) asciende a 5,031.7 miles de pesos, de conformidad

con los datos consultados en el portal de la SEFIN.

139 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, se contravino el artículo 160 del Código Fiscal del Distrito Federal,

capítulo IV, “Del Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos”, que establece:

“Están obligadas al pago de impuesto establecido en este Capítulo, las personas

físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere

el artículo 5o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,

expedida por el Congreso de la Unión.

”Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario

del vehículo.

”Son responsables solidarios del pago de impuesto:

”I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo,

hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;

”II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos

a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado

de pagar, y

”III. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas,

sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco años.”

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que

la observación persiste.

10. Para constatar el proceso de destrucción de unidades (microbuses), la CMHALDF realizó,

con fecha 18 de diciembre de 2013, una inspección física en la planta recicladora y se

obtuvieron los siguientes resultados:

a) Se presentaron en las instalaciones de la planta recicladora, para su chatarrización,

cinco unidades que no pertenecían a las empresas que recibieron el apoyo económico

durante 2012.

140 VOLUMEN 12/17

b) De las cinco unidades que se presentaron en la planta recicladora, sólo tres unidades

(microbuses) se destruyeron, ya que los dos vehículos restantes no cumplieron los

requisitos establecidos. En uno de los casos no se contó con la factura del cambio

de motor y en otro, se presentó la factura vencida.

c) Del análisis a la documentación presentada por la planta recicladora (nota de fecha 13

enero de 2014 y relación que contiene: fecha, proveedor, importe, cheque, año,

unidad, nombre y placa), se determinó que existen cheques sin endosar y sin depositar

a la cuenta bancaria del fidecomiso, por un monto de 17.0 correspondientes a unidades

destruidas en 2012, esto a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (12 de

marzo de 2014).

Cabe destacar que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (12 de marzo

de 2014), 149 microbuses estaban pendientes de destrucción, correspondientes

al programa de apoyos otorgados en 2012.

Por no supervisar que los concesionarios, permisionarios o poseedores de las

concesiones endosaran los cheques generados por la empresa recicladora para su

depósito en la cuenta correspondiente, el FIFINTRA no atendió lo previsto en el

anexo uno del convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora

y el fideicomiso, que establece la responsabilidad del concesionario de endosar el

cheque a favor de Nacional Financiera, S.N.C., y lo estipulado en la cláusula

tercera de los convenios de adhesión celebrados con los concesionarios, permisionarios

y poseedores, que dispone: “Tercera. Mediante el presente convenio, ‘El Concesionario’

manifiesta su consentimiento en donar al Fondo de Promoción para el Financiamiento

del Transporte Público, los recursos que se generen por la destrucción del microbús

de su propiedad y para tal efecto endosará el cheque que en su momento expida a

su favor la empresa Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.”. Finalmente, el

fideicomiso no atendió la actividad 22 del procedimiento “Entrega de Unidades

para Destrucción” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA vigente en 2012,

que establece: “Entrega la documentación de cada una de las unidades destruidas

a la empresa y solicita copia de los comprobantes de destrucción y del depósito

141 VOLUMEN 12/17

realizado a Nacional Financiera”. Dicha actividad está a cargo de la Jefatura de Unidad

Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección

de Programas Estratégicos.

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SETRAVI, informó: “Se entrega relación de cheques pendientes de endosar

en la empresa Derichebourg Recycling, pero son de los años 2008 y 2009. Que se

dará puntual seguimiento para su endoso y depósito en la cuenta del Fideicomiso”.

No obstante que el FIFINTRA presentó relación de cheques pendientes de endosar

no proporcionó evidencia documental de los depósitos de los cheques de 2012

pendientes de depositarse al fideicomiso, por lo que la observación al respecto

persiste.

En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada

al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/113/10, resultado núm. 6,

la CMHALDF formuló la recomendación AEPOA-113-10-03-FINTRA, en la cual se

considera que el FIFINTRA por conducto de la Dirección General de Transporte

de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en su calidad de área responsable de la

operación del programa de sustitución de microbuses, establezca medidas de control,

conciliación y supervisión para garantizar la entrega oportuna de los ingresos por

concepto de chatarrización, por parte de la empresa recicladora, en cumplimiento

de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

11. Finalmente, como parte de las pruebas de auditoría realizadas y con el propósito

de constatar que los vehículos adquiridos (181 camiones) se encontraran prestando el

servicio correspondiente, se realizaron visitas a los cuatro corredores y se constató la

prestación del servicio; no obstante, ninguno de los vehículos de las empresas

COREVSA, Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V., ACASA, e ITEC contaba

con placas.

142 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración

de la SETRAVI, únicamente informó: “A esta fecha se concluyó el trámite para la

adquisición de 2,600 juegos de placas, en donde están incluidas las unidades de ACASA,

COREVSA, ITEC, Línea 3 del Metrobús y SAUSA”, sin proporcionar evidencia

del emplacamiento de los vehículos.

Por lo anterior, el resultado no se modifica ya que cada vehículo tendría que estar

circulando con la placa correspondiente.

Recomendación AEPOA-111-12-04-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público verifique que las unidades que estén consideradas para su destrucción

dentro del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos, hayan cumplido el trámite de verificación vehicular

correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-111-12-05-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público verifique que las unidades que estén consideradas para su destrucción

dentro del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de

Pasajeros por Autobuses Nuevos, se encuentren al corriente respecto al pago de sus

tenencias, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-111-12-06-FIFINTRA

Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del

Transporte Público verifique que las unidades nuevas adquiridas mediante el Programa de

Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses

Nuevos, que prestan el servicio en los corredores implementados cuenten con las placas

vehiculares correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.

143 VOLUMEN 12/17

Informes

6. Resultado

A efecto de verificar que el FIFINTRA hubiese presentado los informes correspondientes

a la SEFIN y a la Contraloría General del Distrito Federal, y que hubiese cumplido lo

dispuesto en la normatividad aplicable, se verificaron las fechas de entrega, por parte de

la entidad. Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. En cuanto al cumplimiento de la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance,

se verificaron las fechas de entrega a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, y se comprobó que

dichos informes se entregaron en tiempo y forma.

Se constató que dichos informes agrupan la información contenida en los formatos

EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito

Identificador 1”, EAP-I “Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”, PAPR “Principales

Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”, IAPP “Indicadores Asociados

a Programas Públicos”, EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades

Institucionales”, y PROSAP “Programas que otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”;

y se determinó que, en todos los casos, las cifras y las explicaciones reportadas coinciden

con los datos integrados en el Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado.

2. Respecto al informe relativo a la Contraloría General del Distrito Federal, que se señala en

el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, el FIFINTRA proporcionó el oficio núm. DRHFF/06/2013 de fecha 6 de mayo

de 2013, en donde informó, por conducto de la Contraloría Interna, del monto global y los

beneficiarios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio fiscal de 2012.

3. En cuanto a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del padrón de

beneficiarios del programa social, el FIFINTRA proporcionó, mediante el oficio

núm. STV/OS/AS/0130/2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, publicación de la Gaceta

Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de agosto de 2013, en donde se dio a conocer

el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses Anteriores

al Modelo 1990 por Autobuses Nuevos en el Distrito Federal.

145 VOLUMEN 12/17

IV.11. METROBÚS

IV.11.1. ANTECEDENTES

Metrobús es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del

Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y

administrativa. El organismo se creó por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal

el 17 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de marzo

del mismo año.

Metrobús tiene por objeto planear, administrar y controlar el Sistema de Corredores de

Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal. El artículo cuarto de su decreto

de creación señala que, para el cumplimiento de su objeto, el organismo tiene las atribuciones

que se relacionan a continuación:

“I. Auxiliar técnicamente a los prestadores del servicio en la planeación de sus estrategias;

”II. Establecer los criterios de coordinación con las demás dependencias y los diferentes

órganos de la Administración Pública;

”III. Proyectar y supervisar las obras del Sistema;

”IV. Conservar, mejorar y vigilar el Sistema;

”V. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema, de acuerdo con los lineamientos

jurídicos aplicables en la materia;

”VI. Fijar las normas de operación del Sistema;

”VII. Proponer la tarifa del Servicio;

”VIII. Controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno de los vehículos

vinculados al Sistema;

146 VOLUMEN 12/17

”IX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;

”X. Procurar el desarrollo tecnológico del Sistema;

”XI. Mantener la disposición necesaria para el adecuado uso y desarrollo del Sistema;

”XII. Coordinar la implantación de nuevos sistemas de recaudo;

”XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que sean para

el cumplimiento de su objetivo.”

El patrimonio del organismo se integra con los bienes muebles e inmuebles y recursos

financieros que le destine el Gobierno del Distrito Federal, así como con los demás bienes,

derechos o recursos que por cualquier otro título Metrobús adquiera o le sean asignados.

Según el artículo sexto del decreto por el que se crea el organismo, Metrobús contará

con un Consejo Directivo y una Dirección General.

El Consejo Directivo será el órgano de gobierno de Metrobús, se encargará de establecer

las políticas generales y de definir las acciones para la programación, supervisión y control

de las actividades del organismo.

Asimismo, el artículo séptimo del decreto por el que se crea el organismo, establece que

Metrobús estará a cargo de un Director General, que en el ejercicio de sus funciones se

auxiliará de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determinen

los estatutos del organismo.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

147 VOLUMEN 12/17

INGRESOS DE METROBÚS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9

Ingresos propios 73,148.0 44.0 53,945.6 33.4 19,202.4 35.6

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,277.3 56.0 107,746.6 66.6 (14,469.3) (13.4)

Captación

Ingresos totales 177,428.0 100.0 167,718.8 100.0 9,709.2 5.8

Ingresos propios 136,405.0 76.9 75,557.6 45.1 60,847.4 80.5

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 41,023.0 23.1 92,161.2 54.9 (51,138.2) (55.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS

DE METROBÚS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 166,425.3 177,428.0 11,002.7 6.6

Ingresos propios 73,148.0 136,405.0 63,257.0 86.5

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,277.3 41,023.0 (52,254.3) (56.0)

2011

Ingresos totales 161,692.2 167,718.8 6,026.6 3.7

Ingresos propios 53,945.6 75,557.6 21,612.0 40.1

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 107,746.6 92,161.2 (15,585.4) (14.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.

148 VOLUMEN 12/17

EGRESOS DE METROBÚS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9

Corriente 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9

De capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 116,117.6 100.0 131,382.7 100.0 (15,265.1) (11.6)

Corriente 115,277.5 99.3 130,830.5 99.6 (15,553.0) (11.9)

De capital 840.1 0.7 552.2 0.4 287.9 52.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO

DE METROBÚS, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 166,425.3 116,117.6 (50,307.7) (30.2)

Corriente 166,425.3 115,277.5 (51,147.8) (30.7)

De capital 0.0 840.1 840.1 n.a.

2011

Gasto total 161,692.2 131,382.7 (30,309.5) (18.7)

Corriente 161,692.2 130,830.5 (30,861.7) (19.1)

De capital 0.0 552.2 552.2 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (166,425.3 miles

de pesos) en el gasto programado y de 0.3% (116,117.6 miles de pesos) en el gasto

ejercido. Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

149 VOLUMEN 12/17

GASTO POR CAPÍTULOS DE METROBÚS, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 166,425.3 100.0 116,117.6 100.0 (50,307.7) (30.2)

Corriente 166,425.3 100.0 115,277.5 99.3 (51,147.8) (30.7)

“Servicios Personales” 55,567.3 33.4 48,293.2 41.6 (7,274.1) (13.1)

“Materiales y Suministros” 4,531.3 2.7 5,169.7 4.5 638.4 14.1

“Servicios Generales” 106,326.7 63.9 61,814.6 53.2 (44,512.1) (41.9)

De capital 0.0 n.a. 840.1 0.7 840.1 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 n.a. 840.1 0.7 840.1 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los ejercicios

de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DE METROBÚS

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 74,875.4 47,774.8 27,100.6 56.7

No circulante 8,989.4 7,750.8 1,238.6 16.0

Suma el activo 83,864.8 55,525.6 28,339.2 51.0

Pasivo

Circulante 24,108.4 19,094.1 5,014.3 26.3

Suma el pasivo 24,108.4 19,094.1 5,014.3 26.3

Patrimonio 59,756.4 36,431.5 23,324.9 64.0

Suman el pasivo y el patrimonio 83,864.8 55,525.6 28,339.2 51.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

150 VOLUMEN 12/17

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de Gasto 22 “Transporte”. En esta vertiente de gasto se llevó a cabo la

programación y control de la operación del servicio en función de la demanda en los

corredores Insurgentes, Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; supervisión y mantenimiento de

la infraestructura de los corredores Insurgentes, Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; supervisión

de la operación del sistema de peaje y control de acceso en los corredores Insurgentes,

Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; y programar y coordinar la implantación y puesta en

operación del nuevo corredor Buenavista-Centro Histórico-San Lázaro-Aeropuerto,

que opera como línea 4 desde el 1o. de abril de 2012.

2. Vertiente de Gasto 4 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. El organismo

contó con una plantilla de 37 servidores públicos para la coordinación institucional,

planeación y supervisión en las estaciones y terminales del Metrobús, así como la

supervisión de la accesibilidad para personas con discapacidad. Por lo que las acciones

realizadas son los trámites continuos de planeación, administración y control del Metrobús.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a Metrobús.

151 VOLUMEN 12/17

IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.11.2.1. INGRESOS DIVERSOS

Auditoría AEPOA/112/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con la información presentada en el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades

y Órganos de Gobierno y Autónomos”, de su Informe de Cuenta Pública 2012, Metrobús

reportó por concepto de ingresos diversos una estimación original de 44,441.2 miles de pesos,

una estimación modificada de 51,792.3 miles de pesos y una captación de 85,813.9 miles

de pesos.

El monto captado en el rubro “Ingresos Diversos” representó el 48.4% del total de ingresos

captados por la entidad (177,428.0 miles de pesos) y fue mayor en 35,747.3 miles de

pesos (71.4%) al obtenido por este concepto en 2011, que ascendió a 50,066.6 miles

de pesos. Los ingresos diversos captados en 2012 fueron superiores en 41,372.7 miles de

pesos (93.1%), respecto a la estimación original.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por Metrobús, por

concepto de “Ingresos Diversos”, correspondan con las operaciones realizadas y registradas

contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones reflejadas entre la estimación original de “Ingresos Diversos”

y su captación, así como entre el ingreso captado en 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”,

toda vez que, por la naturaleza de los ingresos diversos, podrían estar expuestos a ineficiencia

e irregularidades.

152 VOLUMEN 12/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), primer párrafo,

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);

3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI

y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Durante el ejercicio de 2012, Metrobús captó recursos por 85,813.9 miles de pesos en el rubro

“Ingresos Diversos”, el cual se integró por cinco conceptos.

Se revisó que los ingresos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran

con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado hubieran

sido efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias y que contaran con la justificación

correspondiente, así como con la autorización de la Secretaría Finanzas (SEFIN).

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto captado

en el concepto “Ingresos Diversos”, como son la Ley de Ingresos del Distrito Federal para

el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal; Código Fiscal para el Distrito Federal y la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Se revisó que el monto captado en el rubro “Ingresos Diversos”, reportado en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2012 contara con la documentación que comprobara

jurídicamente el derecho de cobro correspondiente.

153 VOLUMEN 12/17

Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiesen

realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con

el manual de contabilidad de Metrobús vigentes en el 2012, los cuales incluyen el Catálogo

de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor

Contable-Presupuestal. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado

y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se utilizaron la metodología

y los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se integró por mes el ingreso captado en cada uno de los cinco conceptos del rubro

“Ingresos Diversos”.

2. Se dividió el año en semestres, y de cada concepto, se identificó por semestre el mes

que registró el mayor ingreso.

3. Se efectuó el estudio del proceso de operación de las erogaciones realizadas con cargo

al rubro auditado.

4. Se consideró el volumen de documentación a revisar y el tiempo y personal asignados

a la auditoría.

5. La muestra la integró la suma del ingreso captado en los meses identificados conforme

a los criterios anteriores.

Como resultado de lo anterior, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió a 56,639.0 miles

de pesos, 66.0% de lo captado en el rubro “Ingresos Diversos” (85,813.9 miles de pesos).

Su integración se muestra en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Ingreso captado

Participación (%)

Muestra Participación (%)

Espacios publicitarios 46,026.6 53.6 19,360.4 42.1

Remanente de ejercicios anteriores 36,336.1 42.3 36,336.1 100.0

Productos financieros 2,875.4 3.4 550.6 19.1

Otros ingresos 559.8 0.7 375.9 67.1

Venta de bases para licitación 16.0 n.s. 16.0 100.0

Total de ingresos diversos 85,813.9 100.0 56,639.0 66.0

n.s. No significativo.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas de Metrobús.

154 VOLUMEN 12/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema

de control interno establecido por Metrobús para sus áreas operativas, responsables de

administrar, coordinar y controlar el rubro “Ingresos Diversos”. Para realizar dicha evaluación,

fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus partes

de organización y de procedimientos) y demás normatividad aplicable vigente en 2012.

Se practicaron pruebas de cumplimiento para verificar que los procedimientos administrativos

relacionados con las operaciones registradas con cargo al rubro “Ingresos Diversos” se

encontraran actualizados y autorizados, hubiesen sido difundidos entre el personal encargado

de su aplicación y se hubieran observado.

En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por Metrobús en relación

con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:

1. Metrobús contó con un marco normativo que reguló sus actividades y objetivos generales;

dispuso de una estructura orgánica autorizada; y de un manual administrativo que

correspondió con dicha estructura y que cuenta con procedimientos.

2. La entidad estableció mecanismos de control y supervisión para la autorización, ejercicio

y registro de las operaciones efectuadas con recursos del rubro “Ingresos Diversos”;

asimismo, los expedientes de dichas operaciones se encontraron, en general, debidamente

integrados y resguardados, con la documentación justificativa y comprobatoria de las

operaciones efectuadas.

3. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.

4. La Lista de Cuentas de Metrobús vigente en 2012 fue autorizada por la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, se encuentra alineada al

Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)

y se difundió entre el personal del sujeto fiscalizado.

155 VOLUMEN 12/17

Las debilidades de control interno detectadas corresponden a una diferencia en el presupuesto

modificado de 367.5 miles de pesos; a diferencias entre el número de espacios publicitarios

y multifuncionales descritos en la base primera, con los referenciados en los anexos 1 de los

Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) de las Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús;

y a que Metrobús no cuenta con la garantía de cumplimiento de las obligaciones presentada

por la permisionaria, en cumplimiento de la base décimo novena de los PATR de las

Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús.

No obstante lo anterior, el sistema de control interno establecido por Metrobús relativo al

rubro auditado contribuye a que se cumplan en términos generales los objetivos de control

y se administren los riesgos. Por ello, se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Para evaluar el sistema de control interno establecido por Metrobús para sus áreas operativas,

responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del ingreso captado

en el rubro “Ingresos Diversos”, fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual

administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigente en 2012 y demás

normatividad aplicable, identificándose lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante 2012, la entidad contó con una estructura orgánica actualizada y autorizada por

la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) mediante el oficio núm. CG/051/2011

de fecha 4 de enero de 2011, que determinó favorable la estructura orgánica con dictamen

núm. 2/2011, vigente a partir del 1o. de enero de 2011.

Manual de Organización

Metrobús cuenta con un manual administrativo (en su parte de organización) registrado por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DMB-2/11;

156 VOLUMEN 12/17

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de mayo de 2011 y difundido entre

el personal encargado de su aplicación. De lo establecido en la parte de organización

del Manual Administrativo, se determinó lo siguiente:

Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas las atribuciones de coordinar

y dar seguimiento a los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas

comerciales propiedad del organismo y, en general, los relativos a la explotación de sus activos

que generen recursos adicionales; definir, programar y organizar los diversos procedimientos

de adquisición que se llevan a cabo para la contratación de bienes y servicios del organismo;

presentar al Director General alternativas de inversión y solicitar la autorización de la SEFIN, vía

Dirección Sectorial; y realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para

el ejercicio del presupuesto, relacionadas con el rubro “Ingresos Diversos”.

Manual de Procedimientos

Se identificaron cinco procedimientos relacionados con el rubro “Ingresos Diversos”, que

fueron los siguientes: “Manual Específico de Operación para la Integración y Funcionamiento

del Comité para el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación”, “Manejo y

Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras del Organismo en el Mercado

de Dinero”, “Registro y Control del Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal”, “Licitación

Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios” y “Emisión e Información de Estados

Financieros”.

Mediante el oficio núm. MB/DG/DAF/2207/2013 del 22 de octubre de 2013, Metrobús

proporcionó el registro núm. MA-10MTS-19/07 correspondiente al procedimiento “Licitación

Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios”; la CMHALDF solicitó mediante el oficio

núm. AEPOA/112/12/04 del 21 de enero de 2014, el registro y dictaminación de los cuatro

procedimientos restantes, en respuesta con el oficio núm. MB/DAF/069/2014 del día

23 del mismo mes y año, la entidad proporcionó el oficio núm. CG/CGMA/1482/2012

del 2 de agosto de 2013, mediante el cual la CGMA declaró procedente el registro e integración

de los procedimientos “Registro y Control del Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal”

y “Emisión e Información de Estados Financieros”. Acerca de los dos procedimientos restantes,

mediante el oficio núm. MB/DAF/069/2014 el sujeto fiscalizado manifestó:

157 VOLUMEN 12/17

“Respecto al 'Manual Especifico de Operación para la Integración y Funcionamiento del Comité

para el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación' no está registrado ante la

Coordinación General de Modernización Administración y se solicitará al Consejo Directivo

la cancelación de dicho Manual, ya que no se ha utilizado y ha sido la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario que depende de Oficialía Mayor quién ha llevado a cabo las funciones

en su Comité de Patrimonio.

”Si hay 'Manual de Manejo y Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras del

Organismo en el Mercado de Dinero', se presentará al Consejo Directivo para su autorización

en la próxima sesión.”

Metrobús no proporcionó evidencia documental de la difusión de dichos manuales de

procedimientos entre el personal encargado de su aplicación.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. MB/DG/DAF/561/2014 de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús

proporcionó el oficio núm. CGMA/DDO/3712/07 del 12 de noviembre de 2007, con el cual

la CGMA autorizó y registró el listado de los manuales con el núm. MA-10MTS-19/07, entre ellos

el procedimiento núm. 9 “Manejo y Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras

del Organismo en el Mercado de Dinero”, así como el oficio núm. CGMA/2901/06 de fecha 13 de

diciembre de 2006, por medio del cual la CGMA proporcionó el registro núm. ME-10MTS-01/06

del Manual Especifico de Operación para la Integración y Funcionamiento del Comité para

el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación.

Además, la entidad paraestatal entregó el oficio núm. MB/DAF/697/2007 de fecha 21 de

noviembre de 2007, mediante el cual se difundió entre las áreas los siguientes procedimientos:

“Licitación Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios”, “Manejo y Control de Inversiones

de las Disponibilidades Financieras del Organismo del Mercado de Dinero”, “Registro

y Control de Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal” y “Emisión e Información de Estados

Financieros”; asimismo, con la nota informativa fechada el 11 de enero de 2007, se comunicó

a las áreas de Metrobús sobre el Manual Especifico de Operación para la Integración y

Funcionamiento del Comité para las Áreas Promocionales y de Divulgación. Con la información

proporcionada, Metrobús rectificó lo que había informado durante la auditoría en relación

a los manuales de procedimientos relacionados con el rubro “Ingresos Diversos”.

158 VOLUMEN 12/17

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012,

Metrobús reportó una estimación original de 44,441.2 miles de pesos, un modificado de

51,792.3 miles de pesos y una captación de 85,813.9 miles de pesos en el rubro “Ingresos

Diversos”; lo anterior representa un aumento de 93.1% (41,372.7 miles de pesos) en relación

con el presupuesto original.

De acuerdo con el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno

y Autónomos” de la Cuenta Pública de 2012, el incremento en el rubro “Ingresos Diversos”

se debió a que se captaron ingresos por 85,813.9 miles de pesos, que se obtuvieron

principalmente por concepto de PATR para explotar espacios publicitarios en las estaciones

del Sistema de Corredores Metrobús que no se tenía contemplado obtener al momento de

realizar las previsiones de ingresos en el ejercicio de 2012 y a los remanentes de 2011.

Por lo que corresponde a la variación de 34,021.6 miles de pesos entre el presupuesto

captado y el modificado, ésta se debió a los PATR en las estaciones del Sistema de Corredores

Metrobús que no fueron consideradas al momento de hacer las previsiones de ingresos

del ejercicio 2012.

Para comprobar que Metrobús contara con la documentación soporte del monto reportado

correspondiente al rubro “Ingresos Diversos”, se revisaron las afectaciones presupuestales

y se determinó que el ente modificó el presupuesto original mediante dos afectaciones líquidas

(una adición y una reducción), derivado de los ingresos adicionales a los originalmente

programados en el ejercicio de 2012, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número

de afectación Fecha

Presupuesto

Importe Total

Presupuesto original 44,441.2

Adición líquida C-10-PD-MB-12188 19/X/12 36,336.1

Reducción líquida C-10-PD-MB-16770 31/XII/12 (29,352.5)

Modificación neta 6,983.6

Presupuesto modificado 51,424.8

Presupuesto modificado según Cuenta Pública (51,792.3)

Variación 367.5

159 VOLUMEN 12/17

1. Se determinó una diferencia en su presupuesto modificado de 367.5 miles de pesos,

ya que, de acuerdo con el apartado IOE “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos

de Gobierno y Autónomos”, éste fue de 51,792.3 miles de pesos mientras que la

entidad, con las afectaciones previamente señaladas, tuvo un presupuesto modificado

de 51,424.8 miles de pesos, sin que se aclarara dicha diferencia.

Al respecto, el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 vigente

en 2012, señala: “Para efectos de esta Ley se entenderá por: […] Presupuesto modificado:

Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto

autorizado, de conformidad con lo que establece esta ley”.

Por lo anterior, Metrobús incumplió el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, que establece: “La información financiera, presupuestal,

programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros

auxiliares de las […] Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de base

para que la Secretaría elabore […] la Cuenta Pública del Distrito Federal…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. MB/DG/DAF/561/2014 de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General

del Metrobús, proporcionó las afectaciones compensadas núms. A 10 PD MB 1904,

A 10 PD MB 3289, A 10 PD MB 3850, A 10 PD MB 5652, A 10 PD MB 10456,

A 10 PD MB 10924 y A 10 PD MB 13238, las cuales no varían el presupuesto

modificado. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

2. Las dos afectaciones presupuestales con las que se modificó el presupuesto original

fueron debidamente elaboradas por Metrobús; fueron autorizadas vía electrónica

por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos; y contaron tanto con

justificación, como con afectación programática, conforme a lo establecido en el artículo 68,

fracción V; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático Presupuestarias”;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

160 VOLUMEN 12/17

del Distrito Federal vigente en 2012. Metrobús solicitó vía electrónica dichas afectaciones

en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), y contó con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria y justificación.

3. Para la verificación y revisión de los ingresos captados, Metrobús emitió los formatos

“Informe Analítico de Ingresos Totales”, “Flujos de Efectivo”, “Calendario de Ingresos

Obtenidos” y “Calendario Original de Ingresos”, de conformidad con lo estipulado en los

artículos 48 y 154 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, sin que se encontrara diferencia alguna.

Recomendación AEPOA-112-12-01-METROBÚS

Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que el presupuesto modificado

se integre y reporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

3. Resultado

Registros Contable y Presupuestal

Durante 2012, Metrobús captó recursos por 85,813.9 miles de pesos en el rubro “Ingresos

Diversos”, integrado por cinco conceptos. La muestra de auditoría sujeta a revisión fue por

56,639.0 miles de pesos, importe que representa el 66.0% del ingreso captado en el rubro

sujeto a revisión. Su integración por conceptos se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Ingresos captados

Participación (%)

Muestra Participación

(%)

Espacios publicitarios 46,026.6 53.6 19,360.4 42.1

Remanente de ejercicios anteriores 36,336.1 42.3 36,336.1 100.0

Productos financieros 2,875.4 3.4 550.6 19.1

Otros ingresos 559.8 0.7 375.9 67.1

Venta de bases para licitación 16.0 n.s. 16.0 100.0

Total de ingresos diversos 85,813.9 100.0 56,639.0 66.0

n.s. No significativo.

161 VOLUMEN 12/17

El registro de 4 de los 5 conceptos revisados se efectuó mediante 58 pólizas contables

(se exceptúa el monto del rubro “Remanente de Ejercicios Anteriores”, ya que no se generó

registro contable y su revisión está contenida en el resultado núm. 4), distribuidas como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Número de pólizas

Importe Participación

(%) De diario De ingresos Total

Espacios publicitarios 8 8 19,360.4 95.4

Productos financieros 44 44 550.6 2.7

Otros ingresos 1 4 5 375.9 1.8

Venta de bases para licitación 1 1 16.0 0.1

Total 45 13 58 20,302.9 100.0

En la revisión de las pólizas de diario y de ingresos, se constató lo siguiente:

a) Espacios Publicitarios:

Este concepto corresponde al pago de las contraprestaciones fijadas en los PATR por el uso,

aprovechamiento y explotación de diversos espacios publicitarios y multifuncionales ubicados

en las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús.

La entidad contó con escritos dirigidos al Director General de Metrobús por parte del apoderado

legal de la permisionaria 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., por el pago de las contraprestaciones

estipuladas en los PATR de las Líneas 1, 2, 3 y 4; anexos de dichos escritos que contienen

copias simples de los recibos de las órdenes de pago realizados en favor de Metrobús;

facturas expedidas por Metrobús por las contraprestaciones recibidas por parte de 5M2

Andenes, S.A.P.I. de C.V.; y estados de cuenta bancarios que muestran las transferencias

electrónicas interbancarias realizadas por 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V.

Las ocho pólizas contables revisadas cuentan con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización.

162 VOLUMEN 12/17

b) Productos Financieros:

Este concepto corresponde a los intereses obtenidos por Metrobús en inversiones de la cuenta

bancaria en la que se depositan los ingresos de los PATR.

Los importes registrados como productos financieros corresponden a los que aparecen

en los estados bancarios de la cuenta referenciada, sin que se determinaran diferencias.

Las 44 pólizas contables revisadas cuentan con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización.

c) Otros Ingresos:

Este concepto corresponde a las indemnizaciones por siniestro realizadas por Aseguradora

Interacciones, S.A. de C.V., a Metrobús, de conformidad con los términos y condiciones

de la póliza suscrita.

Respecto a este concepto, se comprobó que Metrobús contó con convenios de ajuste y finiquito

suscritos por representantes de la aseguradora y de la entidad; y estados de cuenta bancarios

que muestran las transferencias electrónicas interbancarias realizadas por la aseguradora

a Metrobús por los montos establecidos en los convenios de ajuste y finiquito.

Las cinco pólizas contables revisadas cuentan con firmas de elaboración, revisión y autorización.

d) Venta de Bases para Licitación:

Este concepto corresponde a la compra por parte de ocho licitantes de las bases de la licitación

pública nacional núm. METROBUS/LPN/001/2012, para la contratación del servicio integral

de limpieza de las estaciones y terminales de los corredores a cargo de Metrobús, en 2012.

Metrobús contó con recibos de venta de bases; cheques certificados expedidos a favor

y satisfacción de Metrobús; comprobantes de depósito a la cuenta bancaria a favor de Metrobús

de los cheques certificados; y estado bancario de la cuenta que muestra el depósito de los

ocho cheques certificados el día 23 de enero de 2012.

La póliza contable por este concepto cuenta con firmas de elaboración, revisión y autorización.

163 VOLUMEN 12/17

Respecto al registro contable, Metrobús lo realizó de acuerdo con la Lista de Cuentas autorizada

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría

de Egresos con el oficio núm. DGCNCP/0219/2012, misma que se encuentra alineada al

Plan de Cuentas emitido por el CONAC. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 20;

37, fracción II; 41; y Cuarto Transitorio, fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008,

que establecen:

“Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como

con otros instrumentos contables que defina el consejo.”

“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos

deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán

alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas

que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de

administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas

de cuentas serán aprobadas por: […]

”II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios,

demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales,

la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda

en cada caso.”

“Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos, de bienes

o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”

“Cuarto Transitorio.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización

de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo

y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos

técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente

forma:

164 VOLUMEN 12/17

”I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios

armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las

características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología

que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con

indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales;

y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones

administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este

párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;

”II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos

de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e

inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir

información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este

párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011.”

4. Resultado

Remanente de Ejercicios Anteriores

En la revisión del concepto “Remanente de Ejercicios Anteriores”, por un importe de

36,336.1 miles de pesos, los cuales representaron el 42.3% del presupuesto captado

en el rubro “Ingresos Diversos” (85,813.9 miles de pesos), se comprobó que se hubiesen

registrado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad aplicable, y se

determinó lo siguiente:

El concepto “Remanente de Ejercicios Anteriores” no contó con un importe original y fue objeto

de un movimiento presupuestal de 36,336.1 miles de pesos, el cual contó con la autorización del

Consejo Directivo, manifestado en el acta de la tercera sesión ordinaria del 1o. de agosto

de 2012 (acuerdo núm. Metrobús/CD/SO3/04/12). Con el acuerdo respectivo, se aprobó la

ampliación líquida del presupuesto de recursos propios del ejercicio fiscal de 2012 de Metrobús,

derivado de los remanentes de ingresos propios generados en el ejercicio de 2011;

asimismo, se verificó que estos recursos contaron con la autorización de la SEFIN.

165 VOLUMEN 12/17

5. Resultado

Espacios Publicitarios

Durante el ejercicio de 2012, Metrobús captó un importe de 46,026.6 miles de pesos en

el concepto de Espacios Publicitarios, lo que representó el 53.6% del ingreso captado

en el rubro “Ingresos Diversos”, que fue de 85,813.9 miles de pesos. En dicho concepto se

registraron las operaciones de los PATR, que durante el ejercicio de 2012 fueron signados

entre la Oficialía Mayor y la permisionaria 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., correspondientes

a las Líneas 1, 2, 3 y 4, que se celebraron con fundamento en el Capítulo Tercero,

“De los Permisos Administrativos”, del Título Quinto. “Del Uso, Aprovechamiento y Explotación

del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal”, de la Ley del Régimen Patrimonial y del

Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1996.

Al revisar las bases de los PATR, se comprobó lo siguiente:

1. La base tercera “Contraprestación” señala:

“La contraprestación a ser pagada por 'LA PERMISIONARIA' al Organismo Público

Descentralizado 'METROBÚS', […] de conformidad con el Dictamen de Avalúo emitido

por la Dirección de Avalúos perteneciente a la Dirección General del Patrimonio

Inmobiliario […] dicha contraprestación será revisada y actualizada anualmente […]

La 'CONTRAPRESTACIÓN' deberá ser pagada por la 'PERMISIONARIA' al Organismo

Público Descentralizado 'METROBÚS' durante cada año de calendario mediante cuatro

pagos trimestrales iguales.”

A efecto de corroborar que las contraprestaciones pagadas por la permisionaria se

hubiesen realizado en términos de lo establecido en la base tercera de los PATR

de las Líneas 1, 2, 3; y base quinta para la Línea 4, se revisó el auxiliar del catálogo de

movimientos correspondiente a la cuenta bancaria que Metrobús tiene aperturada

para tal efecto, así como los estados de cuenta del ejercicio de 2012, en los cuales se

reflejan los depósitos realizados por la permisionaria sin que se determinaran diferencias.

Su integración fue de la siguiente manera:

166 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Período de pago Importes pagados

Línea 1 Línea 2 Línea 3 Línea 4 Total

1er. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 130.6 10,839.7

2o. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 130.6 10,839.7

3er. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 10,709.1

4o. trimestre 5,804.8* 2,558.7** 2,890.2* 11,253.7

Actualización 1er. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8

Actualización 2o. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8

Actualización 3er. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8

Subtotal 23,218.9 10,986.1 11,560.6 261.2 46,026.6

* Los importes contienen la actualización de la contraprestación para el ejercicio 2012. ** El pago de la actualización de la contraprestación se realizó en enero de 2013.

Mediante los oficios núms. DGPI/662/2012, DGPI/663/2012 y DGPI/664/2012, todos

del 27 de julio de 2012, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, informó a

5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., sobre la actualización de la contraprestación anual

de las Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús, dando lugar a tres pagos complementarios para

cada uno de los PATR referentes a esas líneas; los dictámenes valuatorios fueron

elaborados con fecha 1o. de diciembre de 2011 y surtieron efectos a partir de la fecha

de su emisión.

Al respecto, se observó que los avalúos debieron notificarse de tal manera que el pago

de las contraprestaciones para el ejercicio de 2012 estuviera debidamente actualizado

al primer trimestre.

2. En cumplimiento de la base primera “Objeto”, se señaló que los PATR fueron constituidos

por la autorización a la permisionaria respecto de los espacios publicitarios y espacios

multifuncionales de los corredores Metrobús de las Líneas 1, 2, 3 y 4, quedando

autorizada para el uso, aprovechamiento y explotación, así como para colocar, remover,

mantener y reemplazar publicidad propia o de terceros cuantas veces lo considere

necesario. Asimismo, los croquis de las ubicaciones, la delimitación y medidas de los

espacios permisionados, se encontraron contenidos en los Anexos 1 de los permisos.

En este sentido, se determinaron diferencias en los números de espacios publicitarios

y espacios multifuncionales descritos en la base primera y los referenciados en los

Anexos 1 de los PATR; estas diferencias se presentan a continuación:

167 VOLUMEN 12/17

Línea Número de espacios publicitarios

Diferencia Base primera Anexo 1

1 1,771 1,769 2

2 1,131 1,054 77

3 1,159 1,119 40

4 171 171 0

4,232 4,113 119

Línea Número de espacios multifuncionales

Diferencia Base primera Anexo 1

1 147 147 0

2 136 123 13

3 123 118 5

4 38 38 0

444 426 18

Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/112/12/06 de fecha 23 de enero de 2014, se

solicitó a Metrobús que explicara las diferencias determinadas. En respuesta, mediante

el oficio núm. MB/DAF/097/2014 de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Dirección

de Administración y Finanzas, la entidad informó lo siguiente:

“La autorización de los PATR son emitidos por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, las

discrepancias que pudieran existir, la permisionaria deberá pedir corrección del mismo,

ya que no hay alguna disposición legal que faculte a Metrobús a promover correcciones

de dicho documento.”

En tal virtud, la CMHALDF solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario

de la Oficialía Mayor información referente a los mecanismos de control existentes a

efecto de vigilar que la permisionaria no exceda el número de espacios publicitarios

y multifuncionales autorizados; mencionar si se realizó alguna conciliación entre el

número de espacios publicitarios y multifuncionales establecidos en los PATR y los anexos

de los mismos; y si durante 2012 se realizaron visitas de supervisión para constatar que

los espacios publicitarios y multifuncionales correspondan físicamente con los otorgados

en los PATR.

168 VOLUMEN 12/17

Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico de la Oficialía Mayor proporcionó

alcance al oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/150/2014 de fecha 27 de enero de 2014, en el cual

señaló:

“De conformidad con los Permisos, así como con la construcción de las plataformas

para las líneas 1, 2 y 3 del Metrobús, los espacios quedaron delimitados en la construcción

de las citadas líneas, razón por la cual quedaron definidos los espacios a lo largo de

las plataformas de las líneas en comento.

”Asimismo le informo que Metrobús, es el organismo competente para verificar el número

de espacios publicitarios y/o multifuncionales, toda vez que es el operador del Metrobús.”

Por lo anterior, Metrobús incumplió lo establecido en los artículos 13, 22, 126 y 131,

de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, que establecen:

“Artículo 13.- Corresponde a cada una de las […], entidades, […] organizar y controlar

los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar

y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo y

desarrollar un programa de aprovechamiento óptimo de los inmuebles que tengan a su

cargo y, en caso de requerir más inmuebles, prever su adecuación al Programa General

de Desarrollo Urbano.”

“Artículo 22.- Con base en las normas que al efecto dicte la Oficialía, las […] Entidades

[…] establecerán sistemas de verificación y supervisión del uso de los inmuebles que

le sean destinados o asignados, e informarán periódicamente sobre el particular a la propia

Oficialía.”

“Artículo 126.- Las […] Entidades y las demás instituciones públicas y privadas que

por cualquier concepto utilicen, administren o tengan a su cuidado bienes propiedad del

Distrito Federal tendrán a su cargo la elaboración y actualización del catálogo e inventario

de estos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes

que le solicite la Oficialía.”

169 VOLUMEN 12/17

“Artículo 131.- Las […] Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las

demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto usen, administren

o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad del Distrito Federal, tendrán a su cargo

la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes y estarán

obligadas también a proporcionar los datos e informes que les solicite la Oficialía Mayor.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús

informó lo siguiente:

“Si bien es cierto que en la base primera del PATR autorizado por la Dirección General de

Patrimonio Inmobiliario autoriza 4,232 espacios publicitarios y los anexos que forman parte

del PATR establece sólo 4,113, es decir 119 espacios menos; así como 444 espacios

multifuncionales conforme a la Base primera y en el anexo menciona tener 426 espacios,

la Permisionaria paga la totalidad de la contraprestación establecida en la base tercera

es decir que no se ve afectado o disminuido el pago de la contraprestación establecida.

”Se hace notar que a pesar de tal diferencia entre la Base primera y el anexo de los PATR´s

mencionados […] no implica detrimento a los recursos que por esta vía recibe Metrobús.”

Al respecto, se determinó que la observación persiste ya que el ente auditado no informó

sobre el número real de espacios publicitarios y multifuncionales de los PATR de las

Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús; tampoco proporcionó evidencia documental de las acciones

realizadas para regularizar esta situación (elaboración de un convenio modificatorio

o adenda); y, por último, fue reconocida por Metrobús la diferencia determinada

y de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, este organismo es

el responsable de verificar el número de espacios publicitarios y multifuncionales.

3. En la base décimo quinta, “Mantenimiento y Conservación de los Espacios Permisionados”,

se estipuló como obligación de la Permisionaria notificar al Metrobús y a Oficialía Mayor

de manera anual y con tres meses de anticipación, así como al término de la vigencia del

permiso, las condiciones en que se encontraban los espacios permisionados, acompañando

de reporte fotográfico. Lo anterior con la finalidad de que la dependencia evaluara las

condiciones en que se encontraban dichos espacios de las Líneas 2, 3 y 4, en el entendido

que en la Línea 1, dicha obligación sólo se contrajo hacia la dependencia.

170 VOLUMEN 12/17

Para verificar el cumplimiento de la base mencionada, mediante el oficio

núm. AEPOA/112/12/03 de fecha 18 de diciembre de 2013, la CMHALDF, solicitó a la

Dirección de Administración y Finanzas de Metrobús que proporcionara las notificaciones

realizadas por parte de la Permisionaria sobre las condiciones a que hace referencia

la base décimo quinta de los PATR que autorizaron el uso y aprovechamiento de los

espacios publicitarios de las Líneas 2, 3 y 4 de Metrobús durante el ejercicio de 2012.

En respuesta, con el oficio núm. MB/DAF/1257/2013, la Dirección de Administración

y Finanzas de Metrobús señaló que: “No es atribución de este organismo generar las

notificaciones contenidas en el Permiso Administrativo Revocable a Título Oneroso”.

Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/14/048 de fecha 20 de enero de 2014,

la CMHALDF solicitó a 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., remitiera evidencia documental

de la notificación a Metrobús al término del ejercicio de 2012 acerca de las condiciones en

que se encontraban los espacios permisionados de las Líneas 1, 2, 3 y 4 del Metrobús,

como lo establece la base décimo quinta de los PATR. En este sentido, con escrito fechado

el 27 de enero de 2014, la permisionaria adjuntó copias simples de los escritos notificados

a Metrobús con fecha 3 de diciembre de 2012, correspondientes a las Líneas 2 y 3 de

Metrobús, y 1o. de abril de 2013, por lo que se refiere a la Línea 4, por medio de los cuales

le hicieron llegar los reportes fotográficos que demostraron el estado que guardaban

los espacios permisionados, en el entendido de que para el caso de la Línea 1, dicha

obligación sólo compete a la Oficialía Mayor.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, por medio del oficio

núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús

informó:

“Mediante oficio MB/DAF/257/2013 que se cita en este resultado, se contestó que no

correspondía a este Organismo generar tales notificaciones; es de concluirse que

dicha respuesta se motivó ante la errónea interpretación que se le dio a la obligación

establecida en dicha base décima quinta; es decir este Organismo estimó que la petición

de los auditores consistía en que Metrobús exhibiera a los auditores las notificaciones

realizadas por este Organismo que determinaran las condiciones de los espacios

permisionados.

171 VOLUMEN 12/17

”Siendo que hasta el momento de recibir este Informe de Resultados, el área

correspondiente, se percató que la solicitud consistía en exhibir el informe fotográfico

que entregó la empresa Permisionaria a este Organismo. Por lo tanto, para efectos de

aclarar y modificar la respuesta dada en el oficio MB/DAF/257/2013 ya citado, en este acto

de confronta, se exhibe copia certificada de los oficios sin número en los cuales la

empresa 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. presenta el reporte fotográfico de todas y cada

una de las estaciones del estado que guardan los espacios permisionados autorizados

en los PATR de las líneas 2, 3 y 4.”

Al respecto, se determinó que Metrobús proporcionó evidencia documental de las

notificaciones hechas por la permisionaria acerca de las condiciones en que se

encontraban los espacios permisionados, acompañadas del reporte fotográfico.

4. La base décimo novena, “Garantía del Cumplimiento de las Obligaciones por parte

de La Permisionaria”, indica: “La permisionaria garantizará las obligaciones de pago de la

contraprestación establecida en el presente ‘PERMISO’ mediante la contratación de

una póliza de fianza ante una institución debidamente autorizada equivalente al pago

de un año de la contraprestación señalada en la Base Tercera de este instrumento,

misma que será correspondiente al año de que se trate, la cual deberá ser actualizada

y mantenerse vigente, motivo por el cual ‘LA PERMISIONARIA’ remitirá al Organismo

Público Descentralizado ‘METROBÚS’ dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes

a partir de la fecha de firma del presente ‘PERMISO’”.

Para verificar el cumplimiento de dicha base, mediante el oficio núm. AEPOA/112/12/03

de fecha 18 de diciembre de 2013, la CMHALDF solicitó a la Dirección de Administración

y Finanzas de Metrobús que proporcionara las pólizas de fianza entregadas por la

permisionaria en referencia a la base décimo novena de los PATR para usar y aprovechar

bienes del dominio público del Distrito Federal, en las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús

durante el ejercicio de 2012. En respuesta, con el oficio núm. MB/DAF/1257/2013

del 23 de diciembre de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas señaló:

“No es atribución de este organismo verificar el cumplimiento de los requisitos a los

cuales está obligado la empresa permisionaria, sino de la Oficialía Mayor conforme

lo establece la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Art. 9 fracción IV”.

172 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/14/049 de fecha 20 de enero de 2014,

la CMHALDF solicitó a la Oficialía Mayor evidencia documental de las pólizas de fianza

presentadas por la permisionaria para garantizar el pago de las contraprestaciones

establecidas en los PATR correspondientes a las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús,

en 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en dicha base; en respuesta, con el oficio

núm. OM/CGAA/DEAJ/150/2014 del 27 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Apoyo Jurídico de la Oficialía Mayor remitió copias simples de dos pólizas de fianza

de fechas 1o. de enero de 2012 y 16 de mayo de 2012, otorgadas por afianzadora

SOFIMEX, S.A., correspondientes a las Líneas 1, 2, y 4; así como una póliza de fianza del

1o. de junio de 2012, otorgada por CHUBB de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.,

correspondiente a la Línea 3, todas en favor del organismo público descentralizado

Metrobús, con las cuales la permisionaria acreditó el cumplimiento de lo establecido

en la base décimo novena de los PATR.

Asimismo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/048 de fecha 20 de enero de 2014,

se solicitó a 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., que exhibiera las pólizas de fianza presentadas

a Metrobús para garantizar el pago de las contraprestaciones establecidas en los PATR

correspondientes a las Líneas 1, 2, 3 y 4, en el ejercicio de 2012, en términos de lo

establecido en la base décimo novena. Al respecto, la permisionaria proporcionó un escrito

fechado el 27 de enero de 2014, en el cual adjuntó como Anexo “C” copias simples de

las pólizas de fianza referidas.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús

informó:

“Si bien es cierto que la Permisionaria no entregó los originales a este Organismo, también

lo es que sí fueron entregadas a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, motivo

por el cual debe estimarse que la obligación de garantizar el cumplimiento del pago de la

contraprestación fue cumplida por el permisionario, quien además notificó a este

Organismo en todos los casos mediante oficios sin número la entrega de dichas fianzas.

”Por lo tanto los intereses de este Organismo siempre han estado garantizados

y debidamente notificados sobre la existencia de tales garantías, las cuales si bien

173 VOLUMEN 12/17

es cierto no están en poder de Metrobús, también lo es que sí están al alcance de este

Organismo ya que mediante oficio MB/DG/DAF/403/2014 de fecha 26 de febrero de 2014

dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario se ha solicitado la entrega

de tales documentos.”

Por lo anterior, se determinó que la observación persiste ya que la base décimo novena

indica que la permisionaria debe remitir al organismo público descentralizado Metrobús

las pólizas de fianza para garantizar el pago equivalente a un año de la contraprestación

señalada en la base tercera de los PATR.

Por no exhibir las pólizas de fianza solicitadas, Metrobús incumplió lo establecido en

el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la

documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un

lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.

Recomendación AEPOA-112-12-02-METROBÚS

Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que los números de espacios

publicitarios y multifuncionales descritos en los Permisos Administrativos Temporales

Revocables sean congruentes con los anexos respectivos.

Recomendación AEPOA-112-12-03-METROBÚS

Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que se cuente con la garantía

de cumplimiento de las obligaciones presentada por la permisionaria en cumplimiento de

la base décimo novena de los Permisos Administrativos Temporales Revocables de las

Líneas 1, 2, 3 y 4.

175 VOLUMEN 12/17

IV.12. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.12.1. ANTECEDENTES

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) es un organismo descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del

Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Convenio

de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población

Abierta del Distrito Federal que celebraron las Secretarías de Salud, de Hacienda y

Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito

Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.

El objetivo del organismo, de acuerdo con la cláusula cuarta, fracción II, del convenio

mencionado, es prestar atención médica a la población abierta del Distrito Federal, así

como servicios de salud pública a toda la población de la entidad y se encargará

principalmente de los servicios de salud pública y de la atención médica de primer nivel.

Para proporcionar servicios de atención médica a la población abierta, el organismo

dispuso en 2012 de 205 centros de salud, 5 clínicas de especialidades, 1 clínica de displasias,

2 clínicas comunitarias, 1 centro de atención VIH/SIDA, 1 centro dermatológico, 1 hospital

general y 2 centros antirrábicos.

La entidad está organizada en 16 jurisdicciones sanitarias, que corresponden a cada

Delegación, y cada jurisdicción tiene a su cargo los centros y clínicas que se encuentran

dentro de su ámbito territorial, con excepción del Centro Dermatológico “Ladislao de la Pascua”,

del Hospital General “Ticomán” y del centro de atención VIH/SIDA, que dependen

directamente de la administración central.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

176 VOLUMEN 12/17

INGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 3,319,470.7 100.0 3,195,774.7 100.0 123,696.0 3.9

Propios 20,072.3 0.6 18,881.5 0.6 1,190.8 6.3

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Transferencias federales 3,299,398.4 99.4 3,176,893.2 99.4 122,505.2 3.9

Captación

Ingresos totales 4,825,584.1 100.0 4,421,394.9 100.0 404,189.2 9.1

Propios 478,156.8 9.9 571,834.3 12.9 (93,677.5) (16.4)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 98,153.1 2.0 83,613.2 1.9 14,539.9 17.4

Transferencias federales 4,249,274.2 88.1 3,765,947.4 85.2 483,326.8 12.8

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 3,319,470.7 4,825,584.1 1,506,113.4 45.4

Propios 20,072.3 478,156.8 458,084.5 *

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 98,153.1 98,153.1 n.a.

Transferencias federales 3,299,398.4 4,249,274.2 949,875.8 28.8

2011

Ingresos totales 3,195,774.7 4,421,394.9 1,225,620.2 38.4

Propios 18,881.5 571,834.3 552,952.8 *

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 83,613.2 83,613.2 n.a.

Transferencias federales 3,176,893.2 3,765,947.4 589,054.2 18.5

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

177 VOLUMEN 12/17

EGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 3,319,470.7 100.0 3,195,774.7 100.0 123,696.0 3.9

Corriente 3,319,470.7 100.0 3,186,830.2 99.7 132,640.5 4.2

De capital 0.0 0.0 8,944.5 0.3 (8,944.5) (100.0)

Presupuesto ejercido

Gasto total 4,242,597.7 100.0 4,090,173.9 100.0 152,423.8 3.7

Corriente 3,986,645.4 94.0 3,820,660.6 93.4 165,984.8 4.3

De capital 255,952.3 6.0 269,513.3 6.6 (13,561.0) (5.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE SERVICIOS DE SALUD

PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 3,319,470.7 4,242,597.7 923,127.0 27.8

Corriente 3,319,470.7 3,986,645.4 667,174.7 20.1

De capital 0.0 255,952.3 255,952.3 n.a.

2011

Gasto total 3,195,774.7 4,090,173.9 894,399.2 28.0

Corriente 3,186,830.2 3,820,660.6 633,830.4 19.9

De capital 8,944.5 269,513.3 260,568.8 *

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.

178 VOLUMEN 12/17

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 10.6% (3,319,470.7 miles de

pesos) en el gasto programado y de 12.7% (4,242,597.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO POR CAPÍTULOS

DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 3,319,470.7 100.0 4,242,597.7 100.0 923,127.0 27.8

Corriente 3,319,470.7 100.0 3,986,645.4 94.0 667,174.7 20.1

“Servicios Personales” 2,699,626.1 81.3 3,127,946.8 73.7 428,320.7 15.9

“Materiales y Suministros” 300,456.1 9.1 418,239.8 9.9 117,783.7 39.2

“Servicios Generales” 319,388.5 9.6 427,626.0 10.1 108,237.5 33.9

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 12,832.8 0.3 12,832.8 n.a.

De capital 0.0 0.0 255,952.3 6.0 255,952.3 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 161,630.7 3.8 161,630.7 n.a.

“Inversión Pública” 0.0 0.0 94,321.6 2.2 94,321.6 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

179 VOLUMEN 12/17

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 1,676,753.7 1,395,938.9 280,814.8 20.1

No circulante 927,515.7 770,288.9 157,226.8 20.4

Suma el activo 2,604,269.4 2,166,227.8 438,041.6 20.2

Pasivo

A corto plazo 622,791.8 577,294.2 45,497.6 7.9

Suma el pasivo 622,791.8 577,294.2 45,497.6 7.9

Patrimonio 1,981,477.6 1,588,933.6 392,544.0 24.7

Suman el pasivo y el patrimonio 2,604,269.4 2,166,227.8 438,041.6 20.2

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de Gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Tiene la

finalidad de otorgar un servicio oportuno a la población demandante que asiste a las

unidades médicas. Para ello, SSP-DF apoyó en la operación de las áreas médicas del

organismo, mediante el abasto de materias y suministros y la contratación de los

servicios generales. Además, impartió actualizaciones permanentes de conocimientos

al personal médico y administrativo.

2. Vertiente de Gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. La entidad vigiló el crecimiento

y desarrollo, a partir de las primeras consultas, del recién nacido, asegurándose de que

todos los niños contaran con el tamizaje que permite descartar casos de hipotiroidismo;

y orientó a las madres acerca de la importancia que tienen las revisiones periódicas

para la detección oportuna de desviaciones en el crecimiento y desarrollo de los

menores, para lo cual atendió a 76,439 niños.

180 VOLUMEN 12/17

3. Vertiente de Gasto 16 “Salud”. En esta vertiente se agrupan 14 actividades institucionales,

entre las que se incluyen las siguientes:

Programa de Esterilización de Animales. Tiene como finalidad disminuir el problema

de sobrepoblación de animales. Para ello, la entidad atendió 33,204 casos, mediante

9 quirófanos fijos y 25 móviles, los cuales rotaron en las colonias de las 16 demarcaciones

territoriales del Distrito Federal.

Vacunación Antirrábica a Animales. Esta actividad tiene como finalidad la

sensibilización de la población sobre la importancia de vacunar a sus mascotas,

además de fortalecerlas mediante dos semanas intensivas de vacunación durante

marzo y septiembre. Para ello, SSP-DF realizó en las unidades operativas de las

16 jurisdicciones sanitarias campañas permanentes de promoción, lo que permitió abatir

los focos rábicos en animales. En total, aplicó 1,122,915 dosis.

Orientación, Educación y Planificación para la Salud. Con esta actividad institucional,

la entidad otorgó los conocimientos y técnicas para el desarrollo de habilidades y toma

de decisiones, respecto a la salud de la población solicitante de los servicios, mediante

eventos realizados en las unidades médicas del organismo, así como en escuelas y

semanas nacionales de salud. Lo anterior, con el apoyo de material audiovisual y folletos

trípticos, entre otros. Además, el organismo llevó a cabo acciones de promoción para

combatir las adicciones en adolescentes y adultos proporcionando pláticas, cursos

y algunas recomendaciones, lo que permitió realizar 4,516,420 eventos.

Programa de Vacunación. Esta actividad tiene como finalidad controlar, prevenir, eliminar

o en su caso mantener la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación

como la tuberculosis, poliomielitis, tosferina, tétanos, difteria, hepatitis “B”, infecciones

invasivas por haemofhilus influenza tipo “B” y sarampión, entre otras, mediante la

aplicación de productos biológicos inmunizantes en unidades de salud, juzgados de

registro civil, centros de concentración poblacional y actividades de vacunación en campo,

en fases permanentes e intensivas de vacunación (semanas nacionales de salud).

Para ello, SSP-DF aplicó 3,443,498 dosis de vacuna en los diferentes grupos etarios, con

lo que mantuvo altas coberturas de vacunación en los diferentes grupos de edad.

181 VOLUMEN 12/17

Atención Médica de Carácter General. Esta actividad tiene como finalidad la

prevención y detección oportuna de enfermedades como la tuberculosis, diabetes

mellitus, cáncer de próstata y en general las enfermedades crónico degenerativas.

Para ello, la entidad otorgó en los centros de salud 3,749,851 consultas de carácter

general.

Atención Médica Hospitalaria. Esta actividad tiene como finalidad proporcionar los

servicios de las especialidades básicas, cirugía, medicina interna, pediatría y gineco-

obstetricia, para la población que no cuenta con seguridad social en el Distrito Federal

y que requiere el servicio de un segundo nivel de atención, para lo cual se otorgaron

7,583 egresos hospitalarios. Asimismo, el Hospital General “Ticomán” continuó con el

Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos.

Programa de Salud Sexual y Reproductiva. Esta actividad tiene como finalidad dar

información oportuna de métodos y estrategias anticonceptivas para cubrir las

necesidades de cada persona y pareja, de acuerdo con las diferentes etapas de su

ciclo reproductivo. Para ello, la entidad impartió pláticas de salud sexual y reproductiva

integrando los componentes de salud perinatal, salud de la mujer y planificación

familiar, asimismo, otorgó 2,289,995 consultas.

Mantenimiento y Adquisición de Equipo. Por medio de esta actividad, SSP-DF

proporcionó mantenimiento preventivo y correctivo a equipos en general, mediante la

limpieza general a cada una de sus partes. Además, adquirió equipo e instrumental

médico y de laboratorio, mobiliario para el Centro de Salud México España, vehículos

y bienes informáticos para las unidades médicas. Los mantenimientos a equipos y los

equipos adquiridos ascendieron a 3,903.

Mantenimiento, Adecuación y Actualización de Unidades Médicas. Esta actividad tiene

como finalidad mantener en buenas condiciones las oficinas centrales de SSP-DF,

para lo cual la entidad realizó 20 mantenimientos rutinarios al edificio en donde se

encuentran.

182 VOLUMEN 12/17

Reforzamiento de Servicios de Salud. Con esta actividad, el organismo apoyó la

operación del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) mediante las

consultas y medicamentos en los centros de salud acreditados, los cuales se otorgan

a las familias afiliadas. Por lo anterior, tuvo la necesidad de adquirir medicinas,

materiales de curación, dar mantenimiento al equipo y a bienes muebles e inmuebles,

así como al instrumental médico de los centros de salud.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a SSP-DF.

183 VOLUMEN 12/17

IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.12.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)

Auditoría AEPOAprofcasf/101/12

ANTECEDENTES

En 2012, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) ejerció 3,320,603.3 miles

de pesos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), importe que

incluye 79,847.9 miles de pesos de recursos aprobados en el anexo 33.1 del Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, para gasto de operación de

unidades médicas. El presupuesto ejercido del FASSA representó el 78.3% del total erogado

por la entidad, que fue de 4,242,597.7 miles de pesos.

La asignación original para este fondo fue de 3,217,398.4 miles de pesos, y en el anexo 33.1

se aprobaron 82,000.0 miles de pesos, por lo cual el presupuesto original del FASSA

ascendió a un monto de 3,299,398.4 miles de pesos. Durante el ejercicio, se aprobó un

incremento de 50,490.9 miles de pesos (1.5%), por lo que el presupuesto modificado sumó

3,349,889.3 miles de pesos; de esa cantidad, se ejercieron 3,320,603.3 miles de pesos,

menores que el presupuesto modificado en 29,286.0 miles de pesos (0.9%), pero mayores

en 21,204.9 miles de pesos (0.6%) que la asignación original.

La integración del presupuesto ejercido del FASSA en 2012 por capítulo de gasto se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo Presupuesto Variación

Original Ejercido Importe %

1000 “Servicios Personales” 2,699,626.1 2,880,326.4 180,700.3 6.7

2000 “Materiales y Suministros” 291,891.1 192,504.9 (99,386.2) (34.0)

3000 “Servicios Generales” 307,881.2 194,865.8 (113,015.4) (36.7)

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 28,822.2 28,822.2 n.a.

6000 “Inversión Pública” 0.0 24,084.0 24,084.0 n.a.

Total 3,299,398.4 3,320,603.3 21,204.9 0.6

n.a. No aplicable.

184 VOLUMEN 12/17

SSP-DF reportó que en el capítulo 1000 “Servicios Personales” aplicó recursos del FASSA

por 2,880,326.4 miles de pesos, el 86.7% del presupuesto del FASSA erogado por la entidad

(3,320,603.3 miles de pesos). El gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” fue superior

en 4.2% (115,659.5 miles de pesos) al ejercido en 2011 (2,764,666.9 miles de pesos) y en

6.7% (180,700.3 miles de pesos) a la asignación original (2,699,626.1 miles de pesos),

pero menor en 11,333.3 miles de pesos (0.4%) respecto al modificado (2,891,659.7 miles

de pesos). Las partidas más representativas en el ejercicio del gasto del capítulo 1000

fueron la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, con 971,974.3 miles de pesos;

y la 1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel

Técnico Operativo”, con 890,475.3 miles de pesos, que representaron el 33.7% y el 30.9%,

en ese orden, del total aplicado en el capítulo referido.

En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, SSP-DF reportó un gasto de 192,504.9 miles

de pesos, que representó el 5.8% del presupuesto del FASSA erogado por la entidad. El gasto

ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue superior en 19.9% (31,927.2 miles

de pesos) al del ejercicio fiscal 2011 (160,577.7 miles de pesos), aunque resultó inferior

en 34.0% (99,386.2 miles de pesos) a la asignación original (291,891.1 miles de pesos)

y en 0.9% (1,780.9 miles de pesos) al presupuesto modificado (194,285.8 miles de pesos).

Las partidas con mayor representatividad en el ejercicio del gasto del capítulo 2000 fueron

la 2511 “Productos Químicos Básicos” y la 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,

con erogaciones por 33,354.3 miles de pesos y 64,280.0 miles de pesos (17.3% y 33.4%

del presupuesto erogado en el capítulo), en ese orden.

Con relación al capítulo 3000 “Servicios Generales”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido

de 194,865.8 miles de pesos, que representó el 5.9% del presupuesto del FASSA que

erogó la entidad. El gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 25.5%

(39,608.6 miles de pesos) al del ejercicio 2011 (155,257.2 miles de pesos), pero fue inferior

en 36.7% (113,015.4 miles de pesos) al presupuesto original (307,881.2 miles de pesos)

y en 4.8% (9,895.2 miles de pesos) al modificado (204,761.0 miles de pesos). Las partidas

que tuvieron las participaciones más representativas en el ejercicio del gasto de este capítulo

fueron la 3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” y la 3981 “Impuesto sobre

Nóminas”, con 28,542.7 miles de pesos y 61,910.3 miles de pesos, respectivamente, esto es,

el 14.6% y el 31.8%, en ese orden, del total erogado en el capítulo.

185 VOLUMEN 12/17

Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la entidad reportó

recursos del FASSA por 28,822.2 miles de pesos, el 0.9% del presupuesto ejercido de ese

fondo. El gasto de este capítulo fue superior en 28,606.7 miles de pesos al ejercido en 2011

(215.5 miles de pesos), no tuvo asignación original y resulto menor en 3,912.5 miles de

pesos (12.0%) respecto al modificado (32,734.7 miles de pesos). Las partidas con mayor

participación en el gasto del capítulo 5000 fueron la 5151 “Equipo de Cómputo y de

Tecnologías de la Información” y la 5311 “Equipo Médico y de Laboratorio”, con 5,860.8 miles

de pesos y 10,376.6 miles de pesos, respectivamente, lo que significó el 20.3% y el 36.0%,

en ese orden, del total aplicado en el capítulo.

En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido de

24,084.0 miles de pesos, el 0.7% de los recursos del FASSA. Este capítulo no registró

presupuesto erogado en 2011 ni presupuesto original en 2012; respecto al modificado

(26,448.1 miles de pesos) su gasto fue menor en 2,364.1 miles de pesos (8.9%). El gasto

del capítulo 6000 se aplicó en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.

En el ejercicio de 2011, SSP-DF erogó con cargo al FASSA un importe de 3,080,717.3 miles

de pesos, en tanto que en 2012 ejerció 3,320,603.3 miles de pesos, lo que representó un

incremento de 239,886.0 miles de pesos (7.8%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales

transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de

Salud (FASSA), de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás

normatividad aplicable.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado

(PROFIS) 2013, y se realiza en cumplimiento del Convenio de Coordinación y Colaboración

para la Fiscalización de los Recursos Públicos Federales Transferidos para su Administración,

Ejercicio y Aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos

de sus Demarcaciones Territoriales y, en general, a Cualquier Entidad, Persona Física o Moral,

186 VOLUMEN 12/17

Pública o Privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como

de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS),

que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del

4 de marzo de 2010; y se llevó a cabo en atención al oficio núm. OASF/0777/2013, mediante

el cual la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó a esta entidad de fiscalización

efectuar auditoría al FASSA, conforme a las Reglas de Operación del Programa para la

Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario

Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2013, aplicables para la revisión de la Cuenta

Pública 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron los presupuestos original y ejercido con recursos del FASSA, los cuales

ascendieron a 3,299,398.4 miles de pesos y 3,320,603.3 miles de pesos, respectivamente,

y se determinaron las variaciones correspondientes.

Se verificó que en 2012 SSP-DF hubiese contado con una estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

con recursos del FASSA.

Se aplicaron cuestionarios de control interno en las Coordinaciones de Recursos Humanos,

y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como en las jurisdicciones sanitarias y

unidades médicas visitadas, por lo que se refiere a las operaciones revisadas.

Se verificó el presupuesto aprobado para SSP-DF, conforme al Decreto de Presupuesto

de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y al Acuerdo por el que se da

a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización

para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2012, de los Recursos correspondientes a los

Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones

Federales para Entidades Federativas y Municipios.

187 VOLUMEN 12/17

Se integró el presupuesto modificado correspondiente a los recursos del FASSA para el

ejercicio de 2012. Para ello, se revisaron 64 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar

que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización

correspondiente y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para revisar el presupuesto

ejercido con recursos del FASSA, comprobar que las operaciones se hubiesen sujetado a

las políticas y lineamientos establecidos en la entidad y constatar que se hubieran cumplido

los objetivos de control, se determinó la muestra por revisar con base en la metodología

y criterios que se detallan en seguida:

Por tratarse de una auditoría complementaria a la que llevó a cabo la ASF, la muestra sujeta

a revisión, así como las pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinaron

considerando los Procedimientos para la Revisión y Fiscalización del Fondo de Aportaciones

para los Servicios de Salud (FASSA), contenidos en las Reglas de Operación del Programa para

la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, y la Guía Comentada

FASSA para las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL)

proporcionada por la ASF.

Los procedimientos de auditoría establecidos por la ASF se enfocan en la revisión y verificación

de que el personal contratado con recursos del FASSA acredite el perfil de la plaza que

ocupa; que la plantilla financiada con tales recursos incluya sólo categorías y puestos

destinados a atender las funciones establecidas en el Catálogo Sectorial de Puestos;

y que la adquisición, control y distribución de medicamentos y de insumos médicos se

realicen conforme a la normatividad aplicable.

Por lo anterior, se verificó que la plantilla financiada con recursos del FASSA incluyera

exclusivamente categorías y puestos con código del Catálogo Sectorial de Puestos, y que

el monto de los sueldos considerados correspondiera al autorizado en el tabulador de sueldos.

Adicionalmente, con el propósito de comprobar que el personal contratado tuviera el perfil

de la plaza, que se consideraran sólo categorías y puestos destinados a atender las funciones

188 VOLUMEN 12/17

establecidas en el Catálogo Sectorial de Puestos y que los expedientes correspondientes

se hubieran integrado debidamente, con base en la plantilla de personal contratado con

recursos del FASSA, compuesta por 9,498 elementos, se seleccionó de manera dirigida

una muestra de 105 expedientes del personal de la rama médica, adscrito a alguno de los

17 centros de trabajo elegidos para llevar a cabo la verificación física. El total de percepciones

pagadas en 2012 al personal incluido en la muestra ascendió a 35,972.0 miles de pesos.

Por otra parte, para la revisión de medicamentos y de insumos médicos y de laboratorio,

de las relaciones de medicamentos, insumos médicos y de laboratorio de mayor demanda

proporcionadas por la entidad, se seleccionaron de manera dirigida 21 medicamentos, 1 insumo

médico y 1 de laboratorio, adquiridos con recursos provenientes del FASSA.

Con el procedimiento descrito, se determinó una muestra de 21 contratos de adquisición de

medicamentos e insumos médicos, por un monto de 29,998.4 miles de pesos. El importe

de la muestra se incrementó debido a que durante la revisión se identificaron otros

medicamentos incluidos en los contratos que integraban la muestra inicial, de los cuales

se revisaron la entrega por parte del proveedor y el pago correspondiente. Con ello, el importe

revisado de medicamentos e insumos médicos y de laboratorio de mayor demanda ascendió

a 39,142.8 miles de pesos.

Con la finalidad de verificar el manejo, control y resguardo de medicamentos controlados,

se seleccionaron de manera dirigida cuatro medicamentos controlados por un importe

total de 706.5 miles de pesos, que se adquirieron mediante un contrato por un monto de

3,082.7 miles de pesos.

De acuerdo con lo anterior, la muestra de las percepciones del personal contratado con

recursos del FASSA fue de 35,972.0 miles de pesos; la de medicamentos e insumos médicos

de mayor demanda, de 39,142.8 miles de pesos; y la de medicamentos controlados, de

3,082.7 miles de pesos. En suma, se revisó un monto de 78,197.5 miles de pesos, que

representó el 2.4% del presupuesto asignado originalmente al FASSA, por 3,217,398.4 miles

de pesos.

La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas de SSP-DF.

189 VOLUMEN 12/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría practicados a SSP-DF, mediante el análisis

tanto de la información y documentación recabadas como de las proporcionadas por SSP-DF;

y con base en cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control

interno implantado por la entidad en relación con las operaciones financiadas con recursos

del FASSA.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles

establecidos por SSP-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización, se identificaron y analizaron el objeto y las

atribuciones del ente establecidas en el Decreto por el que se crea el Organismo

Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con Personalidad Jurídica

y Patrimonio Propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado

en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 1997.

Se revisó la estructura orgánica de SSP-DF vigente en 2012, la cual quedó soportada con

el dictamen núm. 24/2007, en vigor a partir del 1o. de octubre de 2007, y fue aprobada por

la Oficialía Mayor (OM) del Distrito Federal con el oficio núm. OM/1881/2007 del 5 de

octubre de 2007. Dicha estructura incluye 131 plazas, distribuidas en las siguientes áreas:

1 en la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, 3 en la Dirección de Asuntos Jurídicos,

15 en la Dirección de Administración y Finanzas, 15 en la Dirección de Atención Médica, 7 en la

Dirección de Promoción de la Salud, 14 en la Dirección de Vigilancia e Inteligencia

Epidemiológica, 3 en la Dirección General de Ticomán, 64 en las 16 Direcciones de Jurisdicción

Sanitaria (4 en cada una), 3 Líderes Coordinadores de Proyectos y 6 en la Contraloría Interna.

El cargo de Director General lo desempeña el Secretario de Salud del Distrito Federal, con

base en el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2007.

Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo de 2008, la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM registró el Manual Administrativo

de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con el núm. MA-26DSP-24/07.

190 VOLUMEN 12/17

El manual estuvo vigente en el ejercicio de 2012 e incluye el marco jurídico administrativo,

las funciones del personal de estructura, y un organigrama general. Se considera que el manual

administrativo se ajusta a la estructura orgánica autorizada.

La entidad cuenta con 258 procedimientos autorizados, registrados con el núm. MA-26DSP-24/07,

según consta en los oficios núms. CGMA/DDO/0022/09, CGMA/DDO/1030/09,

CGMA/DDO/1194/09, CG/CGMA/3258/2011 y CG/CGMA/DDO/3531/2011 de fechas 6 de

agosto, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, 8 de julio y 2 de agosto de 2011,

respectivamente, emitidos por la CGMA. De esos procedimientos, 28 están relacionados

con el rubro auditado, como son los denominados “Movimientos en el Sistema Integral de

Administración de Personal de Alta o Baja por Cambio de Adscripción”, “Integración,

Guarda y Custodia de Expedientes Personales”, “Autorización de Movimientos de Personal”,

“Integración, Distribución y Control de Medicamentos, Jeringas y Otros Insumos”, “Integración

del Programa Operativo Anual de la Dirección de Atención Médica” y “Levantamiento de

Inventario Físico de Bienes de Consumo”. Los procedimientos incluyen los cuatro elementos

básicos del control interno, que son autorización, procesamiento y clasificación de transacciones,

verificación y evaluación, y salvaguarda física de la información.

El Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, en cumplimiento del acuerdo

núm. 13-04-10, emitido por el Consejo Directivo de los Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2010, y en atención al

numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Mediante 14 oficios o circulares, la entidad difundió al personal de sus diversas áreas el

contenido del manual administrativo, en atención del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable

en 2012 al registro del presupuesto asignado y ejercido del FASSA. Entre ella se encuentra

191 VOLUMEN 12/17

el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de

Coordinación Fiscal; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades

Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal

de 2012, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a

Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas

y Municipios; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; el Código Fiscal de la

Federación; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y el Manual de

Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto, emitidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC).

Se evaluó el control interno implantado por SSP-DF para supervisar los registros contable

y presupuestal, específicamente de las operaciones realizadas con recursos del FASSA; y se

encontró que la entidad cuenta con un Manual de Contabilidad, vigente a partir del 1o. de

enero de 2012, el cual contiene el catálogo de cuentas, instructivo de manejo de cuentas,

guía contabilizadora y convertidor presupuestal contable. El manual se integró en cumplimiento

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y fue aprobado por el Consejo Directivo de

Servicios de Salud Pública del Distrito Federal mediante el acuerdo núm. 06-01RE-12, tomado

en su primera reunión extraordinaria del 3 de diciembre de 2012. Dicho manual incluye los

contenidos mínimos requeridos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como son

finalidad, marco jurídico, lineamientos técnicos, catálogo de cuentas y estructura básica

de los principales estados financieros.

Además, la entidad cuenta con el sistema de contabilidad aplicada Conta XPS, del cual emanan

los documentos balance general, estado de resultados, balanza de comprobación, reporte

de auxiliares y pólizas de diario, de egresos y de ingresos.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por SSP-DF

en relación con las operaciones realizadas con recursos del FASSA, se determinó que la

entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos; sin embargo,

presentó las deficiencias de control interno y los incumplimientos de la normatividad aplicable

que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.

192 VOLUMEN 12/17

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar los presupuestos aprobado y modificado de la fuente de

financiamiento del FASSA con que contó SSP-DF en 2012; y constatar si la entidad elaboró,

tramitó y registró las afectaciones presupuestales en ese ejercicio fiscal de acuerdo con la

normatividad aplicable, se analizaron dichas afectaciones.

Conforme al Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades

Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio

Fiscal 2012, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones

a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades

Federativas y Municipios, al Distrito Federal se le asignó un presupuesto original de

3,217,398.4 miles de pesos del FASSA, cantidad que coincide con la reportada en el Analítico

de Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales, Fondo de Aportaciones

para los Servicios de Salud FASSA, del Informe de Cuenta Pública de 2012. La

asignación original fue ampliada en un importe neto de 50,490.9 miles de pesos (1.6%),

con lo cual el presupuesto modificado se situó en 3,267,889.3 miles de pesos. La entidad

ejerció 3,240,755.4 miles de pesos, importe menor en 27,133.9 miles de pesos (0.8%) que

el presupuesto modificado. El presupuesto ejercido superó en 23,357.0 miles de pesos (0.7%)

a la asignación original.

En forma adicional a la asignación original del FASSA, mediante el oficio núm. DGPOP/06/000059

del 6 de enero de 2012, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto

de la Secretaría de Salud comunicó al Director General de SSP-DF que en el anexo 33.1 del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se consideraron

ampliaciones por 82,000.0 miles de pesos para gasto de operación de unidades médicas.

Este monto se reportó en el apartado “Egresos por Actividad Institucional con Recursos

Federales, Fondo Federal (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud) 5F1”

del Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado correspondiente al ejercicio de 2012.

De ese presupuesto, la entidad ejerció 79,847.9 miles de pesos, inferiores en 2,152.1 miles

de pesos (2.6%) a la asignación original.

193 VOLUMEN 12/17

El presupuesto original del FASSA ascendió a un total de 3,299,398.4 miles de pesos, y el

ejercido importó 3,320,603.3 miles de pesos, lo que representó un incremento de 21,204.9 miles

de pesos (0.6%).

El presupuesto modificado se tramitó mediante 64 afectaciones presupuestarias, por un

importe neto de 50,490.9 miles de pesos. De ellas, 56 fueron compensadas y 8 líquidas; y se

registraron en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”,

3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión

Pública”.

Las 56 afectaciones presupuestarias compensadas se realizaron para adecuar y optimizar

recursos que ya contaban con disponibilidad presupuestal para cubrir necesidades del

organismo; con ellas se realizaron ampliaciones por 524,961.9 miles de pesos, adiciones

por 210,655.6 miles de pesos y reducciones por 735,617.5 miles de pesos.

Con las ocho afectaciones presupuestarias líquidas, se efectuaron ampliaciones al rubro

por 12,308.8 miles de pesos, adiciones por 41,136.7 miles de pesos y reducciones por

2,954.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Número de afectación Fecha Justificación Importe

Ampliación Adición Reducción

C-26-PD-SP-1152 16/III/12 La adición de recursos obedeció a que, con el oficio núm. DGPOP/000059 de fecha 6 de enero de 2012, el Director de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud federal informó al organismo que se tenían contemplados recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para SSP-DF, por medio del FASSA. La adición fue para los capítulos 1000 “Servicios Personales”, por 15,551.3 miles de pesos, y 3000 “Servicios Generales”, por 355.5 miles de pesos. 15,906.7

C-26-PD-SP-15043 11/XII/12 Se adicionaron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, específicamente en la partida 1541 “Vales”, derivado del “pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año 2012 para el personal de menor ingreso de base con nivel salarial del 01 al 08 ‘Tabulador Mensual Bruto de Sueldo Base y Compensación’ conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 2 fracción XXXIII y artículo 65 fracción V, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los pagos extraordinarios corresponden entre otros a los autorizados en términos de esa ley y que no constituyen un ingreso fijo regular ni permanente”. 21,230.0

Continúa…

194 VOLUMEN 12/17

… Continuación

Número de afectación Fecha Justificación Importe

Ampliación Adición Reducción

C-26-PD-SP-15917 31/XII/12 Se aumentaron 14,779.1 miles de pesos en el rubro fiscalizado; de ellos, 7,985.3 miles de pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales” y 6,793.8 miles de pesos al 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, con el fin de ingresar recursos adicionales de acuerdo con el oficio núm. DGAAOCSP/001219 de fecha 14 de diciembre de 2012, con el cual se comunicaron las adecuaciones presupuestarias compensadas y la ampliación líquida de recursos debidamente autorizadas y gestionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de complementar el incremento salarial otorgado a los trabajadores de base del organismo; ello, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como en el numeral 2, inciso E), del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012 de fecha 3 de octubre de 2012. 10,779.1 4,000.0

C-26-PD-SP-16232

y C-26-PD-SP-17664

31/XII/12 Se ampliaron recursos del FASSA, específicamente en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, con objeto de “complementar y cubrir presiones de gasto que tiene el organismo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012, de fecha 03 de octubre de 2012”.

1,363.2 166.5

C-26-PD-SP-16204 31/XII/12 Se redujeron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, ya que se contaba con esa disponibilidad “derivado de que este organismo durante el ejercicio de 2012 llevó a cabo diversos movimientos de readscripción de plazas de personal de base, a diferentes entidades federativas, así como institutos dentro del Distrito Federal, dichos movimientos fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el módulo de adecuaciones presupuestarias (MAP), y comunicados a este organismo a través del oficio núm. DGAAOCSP/082/2013 signado por la Directora General Adjunta de Administración, Operación y Control de Servicios Personales de la Secretaría de Salud Federal, cabe mencionar que la Secretaría de Hacienda no realizó la ministración de recursos a la Tesorería del Distrito Federal. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012, de fecha 03 de octubre de 2012”. 1,424.9

C-26-PD-SP-16231

y C-26-PD-SP-17663

31/XII/12 Se redujeron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, “de acuerdo al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, en el capítulo III Registro de Operaciones Presupuestarias, sección tercera Adecuaciones Presupuestarias, en el apartado B Adecuaciones Presupuestarias Líquidas, numeral 81 párrafo segundo […] con el fin de adecuar el presupuesto del gasto, para optimizar los recursos, ya que se cuenta con esta disponibilidad”.

1,363.2 166.5

Total 12,308.8 41,136.7 2,954.6

195 VOLUMEN 12/17

Se constató que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido

con recursos federales del Ramo 33 (FASSA) coinciden con los reportados en la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

Respecto de las 64 afectaciones presupuestarias que modificaron los capítulos 1000 “Servicios

Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” con recursos provenientes

del FASSA y que fueron elaboradas por SSP-DF en el ejercicio de 2012, se constató que

cuentan con la afectación programática y con la justificación correspondiente, y que se realizaron

y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la Secretaría de

Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012 y con

las Reglas de Carácter General por las que se crea el Sistema Institucional de Control de

Egresos en la Secretaría de Finanzas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 11 de enero de 2006.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que los expedientes de personal se hubieran integrado con la

documentación que acredite el perfil de la plaza respectiva, de acuerdo con lo establecido

en el Catálogo Sectorial de Puestos, se revisaron 105 expedientes de personal. Como

resultado de esa revisión, se determinó lo siguiente:

1. En los 105 expedientes se incluyeron los documentos que acreditan el cumplimiento del

requisito académico establecido para el puesto que se ocupó: en 93 casos (88.6%),

cédula emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación

Pública (SEP) y el título profesional de institución educativa con reconocimiento oficial

de la SEP; y en 12 casos (11.4%), título y cédula de estudios a nivel técnico.

2. De los 105 casos, en 25 (23.8%) se requiere una especialidad para el puesto

(22 de Medicina). En 24 expedientes (incluyendo los 22 de médicos) obra la cédula

que avala la especialidad requerida; sin embargo, en el caso de la persona con número

de empleado 0027138, contratada como Enfermera Especialista “C” con código de

puesto M02107, adscrita al centro de trabajo TB Clínica de Especialidades Núm. 2,

196 VOLUMEN 12/17

no se contó con la cédula de la especialidad requerida. Según el Catálogo Sectorial

de Puestos, dicha persona debió comprobar estudios de especialidad de posgrado en

enfermería relacionados con el servicio al que está adscrita. Además, no se localizó el

registro de la cédula de especialidad respectiva en el Registro Nacional de Profesiones

de la Secretaría de Educación Pública.

Mediante el oficio núm. CRH/6335/13 del 25 de julio de 2013, el Coordinador de Recursos

Humanos informó que “la [empleada] ingresó a este Organismo el 16 de julio de 2007, sin

embargo, con oficio CRH/6289/13 se está solicitando a la trabajadora remita a esta

Coordinación de Recursos Humanos, el documento con el que acredita que cuenta

con la especialidad [de Posgrado en Enfermería] mismo que le será enviado en cuanto

se obtengan”.

De lo anterior se concluye que SSP-DF realizó pagos con recursos del FASSA a una

empleada sin haber recabado la cédula que avale la especialidad requerida en el Catálogo

Sectorial de Puestos para ocupar la plaza.

Además, el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le

confiere el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, vigente

en 2012, relativas a “integrar y mantener actualizados los expedientes de personal”

y “dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que en materia de movimientos de

personal emitan las instituciones oficiales de control”. Por su parte, el Líder Coordinador

de Proyecto “B” tampoco cumplió la función establecida en el citado manual, consistente

en “supervisar que los aspirantes cumplan con el perfil académico […] así como que

reúnan los documentos solicitados por el área”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas

proporcionó el oficio núm. CRH/6289/13 del 25 de julio de 2013, por medio del cual el

Coordinador de Recursos Humanos solicitó a la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc

el documento académico que demuestre la especialidad de posgrado en enfermería

de la empleada núm. 0027138; el oficio núm. J.S.C/SA/3249/07/13 del 29 de julio de 2013,

197 VOLUMEN 12/17

con el cual la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc solicitó al Director de la Clínica de

Especialidades Núm. 2 el documento referido; y el oficio núm. CL2/AD/0828/07/13

del 28 de julio de 2013, con el que la Clínica de Especialidades Núm. 2 manifestó que

“se realizó una búsqueda en el expediente sin localizar dicho documento”. También

proporcionó escrito de fecha 30 de julio de 2013, con el que la trabajadora con

número de empleado 0027138 confirmó que no cuenta con la cédula de especialidad

requerida, ya que fue incluida en el Programa de Profesionalización para Servidores

Públicos y en la fecha en que fue adscrita al código de puesto M02107 (25 de noviembre

de 2008), no le fue requerida la cédula de referencia. No obstante, la trabajadora indicó

que “está en la disposición de cursar una especialidad de posgrado en enfermería”.

Lo expuesto confirma la observación respectiva.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-01-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que se recaben e integren en los expedientes de los trabajadores las cédulas

profesionales de especialidad, cuando se requiera para el puesto por ocupar, conforme a

lo establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos y en el Manual Administrativo de Servicios

de Salud Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

Con la revisión de los 105 expedientes de personal de los trabajadores a los que se pagó

con recursos del FASSA en 2012, se constató que los cuatro siguientes carecen de la

constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública:

Número de empleado

Clave y nombre del puesto Clave y nombre

del centro de trabajo Fecha

de ingreso

0026427 M01004 Médico Especialista “A” TE Clínica de Especialidades Núm. 5

16/II/03

0025525 M02031 Enfermera Jefe de Servicios SB C.S. T-III “Mixcoac” 1/V/02

0027356 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas Centrales)

1/X/03

0027861 M01004 Médico Especialista “A” SB C.S. TIII “Mixcoac” 16/VII/04

198 VOLUMEN 12/17

Con los oficios núm. CRH/5462/13 del 2 de julio de 2013, para el caso de los empleados

núms. 0026427 y 0025525; y núms. CRH/5529/13 y CRH/6335/13 del 3 y 25 de julio

2013, respectivamente, para los empleados núms. 0027356 y 0027861, el Coordinador de

Recursos Humanos manifestó que en las fechas de ingreso de los trabajadores a SSP-DF

“no era exigible la documental referida, sin embargo se ha solicitado a los trabajadores de

base, cumplan con este requisito; no obstante se niegan a la entrega de las mismas, ya

que en su momento de contratación no era requisito las constancias en mención”.

Asimismo, señaló que, para dar cumplimiento a lo requerido, con los oficios núms. CRH/5147/13,

CRH/5144/13 y CRH/5146/13 todos de fecha 27 de junio de 2013, solicitó a los Directores

de las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc y Benito Juárez y al Director de Atención Médica,

en ese orden, “su atención personalizada a fin de que se recabe de los trabajadores la

documental en comento, misma que se remitirán una vez que se obtengan”.

A la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (4 de septiembre de 2013), la entidad

no había proporcionado dichos documentos.

Por carecer de la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función

Pública en el caso de los cuatro trabajadores contratados con posterioridad a marzo de 2002,

cuando entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, SSP-DF incumplió el artículo 40 de dicho ordenamiento, vigente en 2012, publicado

en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, que señala:

“4o. La Secretaría [de la Función Pública] llevará un registro de servidores públicos, el cual

tendrá el carácter de público […]

”Las […] entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes

pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos.

Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.”

Además, el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le confiere

el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, vigente en 2012, relativas a

“integrar y mantener actualizados los expedientes de personal” y “dar cumplimiento a las

políticas y lineamientos que en materia de movimientos de personal emitan las instituciones

199 VOLUMEN 12/17

oficiales de control”. Asimismo, el Líder Coordinador de Proyecto “B” no atendió la función

establecida en el manual referido, consistente en “supervisar que los aspirantes cumplan

con el perfil académico […] así como que reúnan los documentos solicitados por el área”.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-02-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para

garantizar que se recabe e integre en los expedientes del personal la constancia de no

inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido

en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en

el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

4. Resultado

En los expedientes de cuatro trabajadores, cuyos pagos de nómina fueron sufragados con

recursos del FASSA, no se localizó la documentación que acredite el cumplimiento de los

requisitos académicos que establece el Catálogo Sectorial de Puestos, como se muestra

en seguida:

Número de empleado

Código y nombre de puesto Clave y nombre del centro

de trabajo Requisito académico

0023066 M01008 Médico General “B” TJ C.S. T-III “Dr. José Ma. Rodríguez”

Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiología o medicina familiar.

0033142 M01008 Médico General “B” DA C.S. TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”

Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.

0033777 M01008 Médico General “B” DB C.S. TIII “San Francisco Culhuacán”

Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.

0034943 M01008 Médico General “B” DB C.S. TIII “San Francisco Culhuacán”

Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.

Respecto al empleado con núm. 0023066, por medio del oficio núm. CRH/5878/13 del 12 de

julio de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos señaló que, “con oficio CRH/5155/13,

200 VOLUMEN 12/17

se le solicita al [trabajador] copia de los documentos con los que acredita el haber asistido

a cursos que hace referencia en el similar, mismo que se le remitirá en cuanto se obtenga”.

Mediante el oficio núm. CRH/5529/13 del 3 de julio 2013, el Coordinador de Recursos Humanos

informó, con relación a los empleados con núms. 0033142 y 0034943, que “en expediente

se encuentra el currículum vítae en donde menciona diversos cursos, diplomados,

congresos y jornadas en que participó”. Respecto a la empleada con núm. 0033777 refirió

que “en el expediente se encuentran documentos que mencionan que la empleada, asistió

a diversos cursos.” Asimismo, indicó que, con los oficios núms. CRH/5528/13, CRH/5526/13

y CRH/5527/13, todos del 3 de julio de 2013, solicitó a cada uno de los trabajadores

referidos “copia de los documentos con los que acredita el haber asistido a cursos que

hace referencia en el similar, mismo que se remitirá en cuanto se obtengan”.

Sin embargo, al término de la fase de ejecución de la auditoría (4 de septiembre de 2013),

el organismo no había proporcionado dichos documentos, por lo que SSP-DF no atendió el

Catálogo Sectorial de Puestos, en lo que toca a los requisitos académicos de los cuatro

trabajadores referidos.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el escrito de fecha 25 de julio de 2013, con el cual el trabajador con núm. 0023066

manifestó que se compromete a buscar una sede o universidad que valide el curso que se

requiere para la plaza que ocupa. Lo anterior no modifica las observaciones expuestas en

el presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-03-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión a fin de garantizar

que se recabe, revise e integre en los expedientes de personal la documentación requerida

para la contratación de los trabajadores, conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial

de Puestos.

201 VOLUMEN 12/17

5. Resultado

El área o nivel de adscripción a que puede asignarse el personal de acuerdo con el cargo

que desempeña se establece en el Catálogo Sectorial de Puestos. Los “niveles de aplicabilidad”

de cada puesto son los siguientes:

Abreviatura Descripción

CEN Central (Oficinas Administrativas)

EST Estatal (Oficinas Administrativas)

JURIS Jurisdiccional

1er. Niv. Unidades de Primer Nivel de Atención

2do. Niv. Unidades de Segundo Nivel de Atención

3er. Niv. Unidades de Tercer Nivel de Atención y Centros de Investigación

De los 105 casos revisados, los siguientes 13 trabajadores están adscritos en áreas o niveles

distintos de los que corresponden a los puestos que ocupan:

Número de empleado

Código y nombre de puesto Clave y nombre

del centro de trabajo Nivel de aplicabilidad

según CSP

0000121 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)

1er., 2do. y 3er. niveles

0041256 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)

1er., 2do. y 3er. niveles

0000209 M01004 Médico Especialista “A” 43C J.U.D. de Atención Ciudadana (Servicios funerarios)

1er., 2do. y 3er. niveles

0030707 M02110 Profesional en Trabajo Social en Área Médica “A”

UC C.S. TIII “Dr. Luis E. Ruiz” 2do. y 3er. Niveles

0026342 M01009 Médico General “C” S Jurisdicción Sanitaria Núm. XIV “Benito Juárez”

1er., 2do. y 3er. niveles

0001289 M01006 Médico General “A” S Jurisdicción Sanitaria Núm. XIV “Benito Juárez”

1er., 2do. y 3er. niveles

0000158 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)

1er., 2do. y 3er. niveles

0000198 M01004 Médico Especialista “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán

1er., 2do. y 3er. niveles

0033803 M01006 Médico General “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán

1er., 2do. y 3er. niveles

0034178 M01007 Cirujano Dentista “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán

1er., 2do. y 3er. niveles

0027356 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)

1er., 2do. y 3er. niveles

0028025 M02049 Nutricionista JA C.S. TIII “Dr. Rafael Carrillo” 2do. y 3er. niveles

0033922 M02035 Enfermera General Titulada “A”

SB C.S. TIII “Mixcoac” 2do. y 3er. niveles

202 VOLUMEN 12/17

En relación con los empleados con núms. 0000121, 0041256, 0000209, 0000158 y 0000198,

mediante el oficio núm. CRH/6820/13 del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos

Humanos informó que “se solicitó con oficios CRH/6749/13, CRH/6744/13 y CRH/6743/13

a los titulares de cada una de las áreas donde se encuentran adscritos los trabajadores,

el informe que justifique [por qué] prestan sus servicios en las mismas, toda vez, que el

Catálogo Sectorial de Puestos, establece que deben prestar sus servicios en áreas operativas

(clínicas, hospitales y demás establecimientos médicos)”.

Se llevaron a cabo visitas a los centros de trabajo del personal para verificar sus funciones.

En ellas, se observó que los empleados con núms. 0026342 y 0001289 se encuentran

comisionados en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez; sin embargo, el Catálogo Sectorial de

Puestos establece que los puestos que ocupan corresponden a las unidades médicas

de primero, segundo y tercer niveles de atención. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. CRH/6822/13 del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos

informó que “se envió oficio núm. CRH/6748/13 de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual

se solicitó al titular de la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez, informe a esta Coordinación

los motivos por los que estas trabajadoras fueron comisionadas en dicha jurisdicción, toda vez

que el Catálogo Sectorial de Puestos, establece que deben prestar sus servicios en áreas

operativas (clínicas, hospitales y demás establecimientos médicos)”.

Mediante el oficio núm. CRH/6750/13 del 6 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos

Humanos señaló que la empleada con núm. 0033803 “funge como Gestor de Calidad y se

encarga de coordinar, supervisar y evaluar principalmente en la acreditación y re-acreditación,

asimismo realiza la evaluación de la productividad médica del personal de los Centros de

Salud que dependen de la Jurisdicción”. Respecto a la empleada con núm. 0034178,

manifestó que es “responsable del Programa de Odontología en la Jurisdicción de

Coyoacán y sus funciones son planear, supervisar y evaluar a todas las unidades médicas

de la Jurisdicción Sanitaria”.

En cuanto a las trabajadoras con núms. 0028025 y 0033922, mediante el oficio núm. CRH/6335/13

del 25 de julio de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos informó: “El analítico de plazas

autorizadas a este organismo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la

Secretaría de Salud Federal considera este puesto, el cual fue asignado a [las trabajadoras]

desde el 16 de septiembre de 2004 y [16 de noviembre de 2008, respectivamente] lo que

203 VOLUMEN 12/17

imposibilita la conversión de la plaza para transformarla a una de aplicabilidad en 1er. nivel,

ya que afectaríamos el nivel salarial de la trabajadora, además que no sería coherente

la escolaridad con el puesto, dando motivo de nueva cuenta a una observación”.

Por lo que concierne a los empleados con núms. 0030707, 0027356, 0028025 y 0033922,

mediante los oficios núms. CRH/5461/13, CRH/5529/13 y CRH/6335/13 del 2, 3 y 25 de

julio de 2013, respectivamente, el Coordinador de Recursos Humanos señaló: “Anexo la

Circular DAF/127/12 de fecha 14 de diciembre 2012, mediante la cual se les solicita a los

titulares de las áreas que integran este Organismo reubicar aquellos trabajadores que no

cumplen con el área-puesto-función conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial de

Puestos de la Secretaría de Salud Federal, así como, el nivel de aplicabilidad (puesto función)

que marca dicho profesiograma”. La circular núm. DAF/127/12 indica:

“Con motivo de los resultados que se derivaron de las auditorías practicadas a este Organismo

por parte de los órganos fiscalizadores y en las que detectaron que personal adscrito a esas

áreas a su cargo no cumplen con el área-puesto-función que tienen asignado y por consiguiente

se generaron observaciones con cargo a esta Dirección de Administración y Finanzas;

al respecto, les solicito reubicar a los trabajadores que se encuentran en este supuesto,

asignándoles actividades de acuerdo al puesto que ocupan, en apego al Catálogo Sectorial

de Puestos, de la Secretaría de Salud Federal.

”En caso de que el nivel de aplicabilidad del puesto-función del servidor público, no sea acorde

a lo establecido en el CSP, deberá remitir a la Coordinación de Recursos Humanos, un

informe pormenorizado de las funciones que desempeña, así como la periodicidad de las

mismas, con la finalidad de que ésta analice y determine el puesto que le debe corresponder

según las actividades que desarrolla.”

Por lo referido, se solicitó a SSP-DF el informe pormenorizado sobre el tipo y periodicidad

de las funciones que desempeñan los empleados con núms. 0000121, 0041256, 0000209

0030707, 0026342, 0001289, 0000158, 0000198, 0027356, 0028025 y 0033922. Al respecto,

mediante los oficios núms. CRH/6818/13, CRH/6819/13, CRH/6820/13 y CRH/6821/13,

todos del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos informó que, con

los oficios núms. CRH/6742/13, CRH/6740/13, CRH/6745/13, CRH/6750/13, CRH/6739/13

y CRH/6751/13 todos del 6 de agosto de 2013, solicitó a los titulares de las áreas donde

204 VOLUMEN 12/17

se encuentran adscritos los servidores públicos en cuestión el informe de las funciones

que desempeñan y su periodicidad.

En relación con el nivel de atención que ofrece SSP-DF en sus centros de salud, el

artículo 77 bis 1, segundo párrafo, de la Ley General de Salud señala: “… como mínimo

se deberá contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así

como consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna,

cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”.

Además, el artículo 1o. del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito

Federal, indica que dicha entidad “tiene como objeto prestar los servicios de salud pública

y de atención médica de primer nivel”.

Tomando en cuenta que en los centros de salud y clínicas de SSP-DF sólo se proporciona

atención médica de primer nivel, que únicamente en el Hospital General de Ticomán se

presta atención médica de segundo nivel y que en las jurisdicciones y en las oficinas centrales

se realizan exclusivamente actividades administrativas, en los casos referidos, en los

cuales las percepciones fueron pagadas con recursos del FASSA, no se está atendiendo

la aplicabilidad establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas remitió, por

cada una de las jurisdicciones sanitarias en que están adscritos los trabajadores referidos,

diversos oficios y memorandos en los que se indican las funciones que desempeñan los

empleados y su periodicidad. No obstante, ello no desvirtúa el hecho de que se encuentren

adscritos en áreas o niveles distintos de los que corresponden a los puestos que ocupan

conforme al Catálogo Sectorial de Puestos. Por lo tanto, no se modifica el presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-04-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión para

garantizar que el personal sea asignado al centro de trabajo que corresponda conforme al

puesto para el que fue contratado, de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos.

205 VOLUMEN 12/17

6. Resultado

Con el propósito de verificar que el personal con plaza de médico se encontrara efectivamente

en la unidad de salud desempeñando la función que le correspondía, entre el 24 de julio y

el 6 de agosto de 2013, la CMHALDF realizó visitas a los centros de trabajo del personal de la

rama médica, paramédica y afín a los cuales se encontraban adscritos los 105 trabajadores

de la muestra. Los resultados fueron los siguientes:

1. En una primera visita, se localizó a 63 empleados en su centro de trabajo y se tuvo

conocimiento de que 10 trabajadores fueron reasignados a otro centro de trabajo; en una

segunda visita, se ubicó a 23 empleados más. En suma, 86 empleados (81.9% del

personal revisado) se encontraban en su centro de trabajo desempeñando las funciones

que les correspondían.

Lo anterior revela falta de actualización de los movimientos de personal, toda vez que

hubo trabajadores que no fueron localizados en la unidad médica que reportó la plantilla

de SSP-DF porque fueron reasignados a otro centro de trabajo. Por lo referido,

el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le confiere el

Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal relativas a

“analizar y procesar los movimientos diversos de personal, tales como licencias médicas,

inasistencias y estímulos” e “integrar y mantener actualizadas las plantillas de personal

del Organismo”.

2. De los 19 empleados restantes (18.1%), 6 se encontraban de vacaciones, 4 en cursos

de capacitación, 5 fueron reasignados a otro centro de trabajo, 2 no se presentaron a

trabajar el día en que se realizó la visita y 2 ya habían causado baja en 2013. En los

19 casos referidos, el responsable del área administrativa del centro de trabajo

proporcionó la documentación comprobatoria de cada caso (oficios de comisión o de

autorización de incidencia). Cabe señalar que 1 empleado no fue localizado en las dos

visitas, en la primera porque se encontraba en su período vacacional y en la segunda

porque fue comisionado para asistir a la “Especialidad en Enfermería en Salud Pública”,

en la Unidad de Posgrado de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la

Universidad Nacional Autónoma de México.

206 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-05-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión para

garantizar que se actualice la plantilla de personal cuando los trabajadores sean reasignados

a otros centros de trabajo, en atención al Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública

del Distrito Federal.

7. Resultado

En la revisión de los 105 casos que integraron la muestra, se constató que 103 empleados se

encuentran en la plantilla autorizada y 2 son eventuales. En cuanto a estos últimos, mediante

el oficio núm. DGRH/0002 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Recursos

Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de

Salud, informó al Director General de SSP-DF sobre la autorización de recursos para el pago

de personal eventual y de personal eventual de las brigadas de vacunación.

8. Resultado

Con el propósito de identificar al personal del área médica que desempeña funciones

administrativas, de la plantilla autorizada se seleccionó a los trabajadores adscritos en

centros de trabajo administrativos y, de ellos, a los que ocupaban puestos de la rama médica,

de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos de la Rama Médica, Paramédica y Afín.

En ese análisis, se determinó que 80 personas de la rama médica estaban adscritas a

centros de trabajo administrativos.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas remitió

el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Dirección de

Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica precisó lo siguiente:

207 VOLUMEN 12/17

“A. Este personal está adscrito a la Coordinación de Fomento Sanitario, la cual no es un

área administrativa, es un área operativa, lo anterior en base en lo que se estipula en

el Manual Administrativo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,

publicado el 27 de junio del 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en donde se

estipula que la Coordinación de Fomento Sanitario tiene el siguiente objetivo y funciones:

”Objetivo

”Coordinar la ejecución de estrategias y acciones de control y fomento sanitario, así como

apoyar a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en actos de verificación sanitaria que

ésta le indique, con el propósito de coadyuvar a evitar riesgos en la salud de la población

del Distrito Federal.

”Funciones

”Conducir el control, vigilancia y fomento sanitario en el Distrito Federal, conforme lo que

señale la Ley General de Salud y sus Reglamentos, la Ley de Salud para el Distrito

Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

”Practicar verificaciones en materia de salubridad local de conformidad con las disposiciones

jurídicas y administrativas aplicables.

”Proponer los dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados derivadas

de las acciones de vigilancia sanitaria.

”Proponer y, en su caso, aplicar sanciones y medidas de seguridad, cuando existan riesgos

y daños a la salud de las personas por incumplimiento de las disposiciones sanitarias.

”Operar el control y vigilancia sanitarios en los establecimientos que expendan alimentos

en la vía pública.

”Dirigir el control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado, inhumación

y exhumación de cadáveres.

208 VOLUMEN 12/17

”Participar en la instrumentación de la política de seguridad sanitaria en materia de

salubridad local.

”Garantizar la atención de las denuncias ciudadanas contra las actividades, establecimientos,

productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria.

”Participar en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades,

así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con

los riesgos sanitarios derivados de productos, actividades y establecimientos.

”Proponer estrategias para controlar y reducir actos de corrupción en el personal operativo.

”Impulsar las acciones de difusión de la normatividad sanitaria.

”B. Las plazas de los verificadores sanitarios que se mencionan, de acuerdo al Catálogo

Sectorial de Puestos tienen funciones que se encuentran perfectamente alineadas y

las funciones de la Coordinación de Fomento Sanitario, de tal forma que la naturaleza

de sus funciones como autoridad sanitaria aplicada a particulares, de ninguna manera

se encuentran dentro de áreas administrativas.”

De lo expuesto, se concluyó que SSP-DF no adscribió personal del área médica en puestos

administrativos.

9. Resultado

Con objeto de verificar la existencia y control de los 21 medicamentos con mayor demanda,

2 insumos médicos y 4 medicamentos controlados que integran la muestra revisada, entre el

16 de julio y 1o. de agosto de 2013 la CMHALDF realizó visitas a los siguientes almacenes,

que fueron seleccionados aleatoriamente:

1. Almacén Central Fresno

2. Almacén Central Cámara de Red de Frío

3. Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez

209 VOLUMEN 12/17

4. Centro de Salud TIII “Mixcoac”

5. Centro de Salud TIII “Portales”

6. Jurisdicción Sanitaria Coyoacán

7. Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”

8. Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán”

9. Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”

10. Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”

11. Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc

12. Centro de Salud TIII “José María Rodríguez”

13. Clínica de Especialidades Núm. 2

14. Clínica de Especialidades Núm. 5

15. Jurisdicción Sanitaria Iztapalapa

16. Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo”

17. Jurisdicción Sanitaria Venustiano Carranza

18. Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz”

19. Centro Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua”

Como resultado de dichas visitas, se determinó que SSP-DF efectúa inventarios físicos

semestralmente en los Almacenes Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, así como

en los almacenes de las jurisdicciones sanitarias y de los centros de salud. Lo anterior se

constató con la revisión de las actas administrativas que al efecto se elaboraron en los

Almacenes Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, en las cinco jurisdicciones sanitarias

y en los doce unidades médicas visitados.

210 VOLUMEN 12/17

En las visitas realizadas al Almacén Central Fresno, así como a los almacenes de las

jurisdicciones sanitarias y de los centros de salud, se detectó la existencia de mecanismos

para controlar el manejo de los medicamentos, ya que éstos se encuentran clasificados

por fuente de financiamiento. Al respecto, la encargada del Almacén Central Cámara de Red

de Frío informó, según consta en la minuta de trabajo núm. 02 del 17 de julio de 2013, que

“el biológico no siempre llega identificado por fuente de financiamiento”; sin embargo, en

la revisión se constató que los contratos y las facturas indican la fuente de financiamiento

con la que se adquiere el biológico. Dichos documentos son del conocimiento del personal del

Almacén Central Cámara de Red de Frío.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al manejo de los biológicos en

el Almacén Central Cámara de Red de Frío, puesto que no se identifican debidamente las

fuentes de financiamiento con las que se adquieren, como se señala en el Catálogo de Color

por Fuente de Financiamiento.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual el Director de

Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica manifestó que el Almacén Central Cámara de Red

de Frío depende de la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Dirección de Administración y Finanzas, por lo que no compete a la Dirección a su cargo

notificar la fuente de financiamiento del biológico. Lo expuesto no modifica el presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-06-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto del Almacén

Central Cámara de Red de Frío, establezca medidas de control para garantizar que se

identifiquen por fuente de financiamiento los biológicos resguardados en dicho almacén,

conforme al Catálogo de Color por Fuente de Financiamiento.

10. Resultado

Mediante visitas a 5 jurisdicciones y 12 centros de salud, se comprobó que SSP-DF

cuenta con mecanismos de control y sistemas de información para identificar con oportunidad

211 VOLUMEN 12/17

los medicamentos de lento o nulo movimiento, así como los próximos a caducar. En efecto,

en los almacenes de las jurisdicciones y farmacias de los centros de salud se tiene

implementado un mecanismo de semaforización, que consiste en utilizar etiquetas de colores

en los anaqueles para identificar los medicamentos: con verde los que tienen caducidad de

más de un año, con amarillo los de caducidad de un año a seis meses y con rojo los que tienen

caducidad de menos de seis meses.

Además, para evitar que caduquen los medicamentos, los centros de salud informan

mensualmente a las jurisdicciones sanitarias de las existencias de medicamento con lento

o nulo movimiento, a fin de efectuar transferencias de medicamentos próximos a caducar

a los centros de salud y hospitales que los requieran.

11. Resultado

Se visitaron dos de las cuatro unidades médicas que manejan medicamentos controlados

(Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” y Centro de Salud TIII “Mixcoac”),

y se constató que ambas cuentan con licencia para el manejo de medicamentos

controlados; y que conservan en una caja fuerte estos medicamentos. Por ello, se considera

que existen condiciones apropiadas para garantizar el manejo, control y resguardo de

dichos medicamentos.

Asimismo, en el Centro de Salud TIII “Mixcoac” se cuenta con el libro de gobierno en el que

se registran los movimientos de medicamentos controlados; sin embargo, el Centro de Salud

TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” careció en 2012 de libro de gobierno o de control en

el cual se hubieran registrado los medicamentos controlados que se recibieron en ese año.

Al respecto, según consta en la minuta de trabajo núm. 17 del 30 de julio de 2013,

el Administrador del Centro de Salud informó que “no cuentan con libro de gobierno,

porque para ello requieren el registro ante COFEPRIS de la responsable sanitaria,

que en este caso sería la Directora del Centro de Salud; que el 10 de febrero de 2012 se

realizaron los trámites correspondientes ante los SSP-DF para registrar el cambio de

responsable sanitario en la COFEPRIS; sin embargo, no han recibido respuesta […] Cabe

señalar, que debido a que carecen del libro de gobierno o libro rojo oficial y con el propósito

212 VOLUMEN 12/17

de controlar los medicamentos referidos, registran en un kardex los movimientos de

entrada y salida de dichos medicamentos”. Lo anterior revela deficiencias de control interno en

el registro de los medicamentos controlados; además, SSP-DF no atendió el artículo 226,

fracción II, de la Ley General de Salud que dispone: “Los medicamentos, para su venta

y suministro al público, se consideran: […] II. Medicamentos que requieren […] receta

médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control

que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI [Substancias

Psicotrópicas] de este título”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el oficio núm. C.S.T-III “Dra. Margarita Chorné y S.”/030/2013 del 25 de marzo de 2013,

con el cual la Directora del Centro de Salud referido solicitó el libro de gobierno o de control

para el registro y control de los medicamentos en cuestión. Ello confirma lo expuesto en el

presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-07-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal tome medidas para garantizar

que en los centros de salud que manejan medicamentos controlados se cuente con el libro

de gobierno o de control para registrar las entradas y salidas de dichos medicamentos,

conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud.

12. Resultado

Se comprobó que en 2012 la entidad careció de calendarios de distribución de los medicamentos

adquiridos con recursos del FASSA, para garantizar la entrega de medicamentos a las

unidades médicas de acuerdo con las necesidades de abasto.

En las jurisdicciones sanitarias y en los centros de salud visitados, no se dispuso de un

calendario de distribución que les permitiera establecer fechas de suministro de medicamentos.

De acuerdo con la información proporcionada, dicha situación obedeció a que las jurisdicciones

dependen de las existencias de medicamentos en el Almacén Central Fresno y éste,

a su vez, de los procesos de compra realizados por SSP-DF. En virtud de lo anterior,

213 VOLUMEN 12/17

las jurisdicciones únicamente elaboran cuadros de distribución para las unidades médicas

con base en las fechas en que reporta existencias el almacén central.

Lo anterior revela deficiencias de control interno, ya que la falta de calendarios de distribución

de medicamentos impide contar con mecanismos de control que garanticen el abasto

oportuno de los medicamentos a las unidades médicas.

Adicionalmente, las 12 unidades médicas visitadas; los Centros de Salud TII y TIII “Santa

Úrsula Coapa”, “Rafael Carrillo” y “Dr. Luis E. Ruiz”; y la Clínica de Especialidades Núm. 2

informaron que no cuentan con un stock de medicamentos.

Según la minuta de trabajo núm. 10 del 24 de julio de 2013, el Administrador del Centro

de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”, indicó que “no hay un stock de medicamentos e insumos,

ya que existe desabasto”.

En la minuta de trabajo núm. 15 del 26 de julio de 2013, la administradora del Centro de

Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” manifestó que “no se cuenta con un stock en el almacén

del centro de salud, debido a que no se tiene un calendario de entrega, además de que

las existencias de los medicamentos dependen de los procesos de compra que se

realizan en las oficinas centrales y a las disponibilidades de medicamentos e insumos con

las que cuenta el Almacén Jurisdiccional y el Almacén Central de Fresno”.

El administrador del Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz” señaló, en minuta de trabajo

núm. 13 del 26 de julio de 2013, que no se cuenta con un stock en almacén de medicamentos

ni de insumos.

En la minuta de trabajo núm. 19 del 30 de julio de 2013, el Director de la Clínica de Especialidades

Núm. 2 señaló que “no se reserva nada, todo lo que tienen en los almacenes tanto de

medicamentos como de insumos es para el uso de los pacientes”.

De lo expuesto, se concluye que SSP-DF no dispone de mecanismos suficientes para prevenir

el desabasto de medicamentos en los centros de salud, por falta de una programación

ordenada, sistematizada y periódica de las entregas de medicamentos; y que, en algunos

casos, los centros de salud carecen de un stock de medicamentos.

214 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

copia del POA de 2014 por lo que concierne a la partida 2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán y el Concentrado General por

Medicamento de esa misma jurisdicción. Sin embargo, como los documentos no corresponden

al ejercicio revisado, no se modifica lo expuesto en el presente resultado.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-08-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias, adopte mecanismos de control para asegurarse de que se cuente con un calendario

de distribución de medicamentos que garantice la entrega ordenada y sistemática de éstos

en los centros de salud.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-09-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias y los Centros de Salud, establezca medidas de control para garantizar que se

cuente con un stock de medicamentos que permita prevenir el desabasto de éstos en los

centros de salud.

13. Resultado

Con objeto de verificar las cantidades de medicamentos adquiridas respecto de los

requerimientos, se revisaron el POA de la Dirección de Atención Médica y de la Dirección

de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, y los Cuadros de Distribución de Medicamentos de

las Jurisdicciones Sanitarias Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Iztapalapa y Venustiano

Carranza, específicamente por lo que concierne a la muestra de 21 medicamentos con

mayor demanda y 2 insumos médicos. Al respecto, se constató que SSP-DF no adquirió

la totalidad de medicamentos requeridos en el POA; las diferencias fueron las siguientes:

215 VOLUMEN 12/17

Clave del medicamento

Nombre genérico del medicamento o insumo médico o de laboratorio

Total adquirido

Total según POA

Diferencia

0561 Clortalidona 43,458 63,509 (20,051)

1233 Clorhidrato de ranitidina 141,038 214,038 (73,000)

1271 Plántago psyllium 37,700 50,203 (12,503)

1701 Fumarato ferroso 130,547 160,547 (30,000)

1971 Eritromicina 500 mg 56,553 81,553 (25,000)

1972 Eritromicina 250 mg 15,776 52,652 (36,876)

2018 Itraconazol 66,195 101,195 (35,000)

2128 Amoxicilina trihidratada 103,539 255,363 (151,824)

2230 Amoxicilina trihidratada- ácido clavulánico

(clavulanato de potasio) 114,247 114,549 (302)

2304 Espironolactona 4,000 17,142 (13,142)

2714 Complejo B 211,439 287,439 (76,000)

3509 Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol 3,829 21,646 (17,817)

3511 Norelgestromina y etinilestradiol 1,611 10,978 (9,367)

5186 Omeprazol 39,939 55,903 (15,964)

0575 Bulto o paquete básico para cirugía 3,500 7,933 (4,433)

0052 Aguja para la recolección de sangre 6,000 17,345 (11,345)

1050 Insulina humana isófana acción intermedia NPH 52,624 71,624 (19,000)

1345 Albendazol 698,340 1,108,160 (409,820)

3623 Electrolitos orales 128,900 453,466 (324,566)

Mediante nota informativa sin número del 9 de agosto de 2013, la Subdirectora de Control de

Insumos de la Dirección de Atención Médica de la entidad explicó: “Las causas de las

variaciones entre las cantidades solicitadas del Programa Operativo Anual de medicamentos

e insumos médicos y de laboratorio de las cantidades que fueron adquiridos en los

procedimientos que se turnan al área [es] que dichas adquisiciones se tuvieron que ajustar

con el presupuesto ajustado y asignado […] por el área de la Dirección de Administración

y Finanzas”.

Por su parte, la Coordinadora de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles

informó, con la nota informativa núm. 545 del 12 de agosto de 2013: “El proceso de

adquisición lo efectúa la DAF [Dirección de Administración y Finanzas]. La diferencia entre

lo programado y adquirido se puede derivar a que el restante de los insumos fueron

adquiridos con otra fuente de financiamiento”. Sin embargo, no proporcionó evidencia de otros

procedimientos con los que hubieran podido adquirirse los medicamentos objeto de las

diferencias determinadas por la CMHALDF.

216 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, se identificaron las siguientes variaciones entre lo requerido en el POA

y las cantidades consignadas en los cuadros de distribución:

Clave

Nombre genérico del medicamento

Diferencia

Coyoacán Iztapalapa Benito Juárez Cuauhtémoc Venustiano Carranza

561 Clortalidona (211) (4,395) (533) (1,824) (3,166)

1233 Clorhidrato de ranitidina 832 (25,185) 859 (10,132) (9,235)

1271 Plántago psyllium (60) (5,307) (91) (23) (2,772)

1701 Fumarato ferroso (1,191) (8,786) (263) (1,141) (7,755)

1971 Eritromicina (500 mg) (889) (3,583) (91) (1,552) (2,795)

1972 Eritromicina (250 mg) (1,227) (4,567) (155) (2,430) (3,304)

2018 Itraconazol (1,821) (4,977) (840) (2,374) (3,537)

2128 Amoxicilina trihidratada (4,005) (42,805) (430) (10,962) (7,077)

2304 Espironolactona (1,000) (3,074) (230) (1,648) (1,092)

2714 Complejo B (2,301) (21,826) (1,476) (4,933) (11,060)

3509 Medroxiprogesterona

y cipionato de estradiol (1,008) (3,599) (500) 0 (1,406)

3511 Norelgestromina

y etinilestradiol (500) (1,507) (600) (729) (1,533)

5186 Omeprazol (485) (2,993) 0 (396) (2,295)

1703 Sulfato ferroso (368) (6,121) (30) (197) (1,970)

2230 Amoxicilina trihidratada-ácido clavulánico (clavulanato de potasio) 467 2,155 (65) 276 (7,645)

Sobre el particular, con nota informativa sin número del 9 de agosto de 2013, la Subdirectora

de Control de Insumos de la Dirección de Atención Médica de la entidad manifestó:

“De las claves que fueron asignadas en mayor cantidad a las Jurisdicciones Sanitarias

que son Coyoacán: clave 1233 Ranitidina Clorhidrato de, y clave 2230: Amoxicilina

Trihidratada-Ácido Clavulánico, Iztapalapa: clave 2230: Amoxicilina Trihidratada-Ácido

Clavulánico, Benito Juárez: clave 1233: Ranitidina Clorhidrato de y clave 2230: Amoxicilina

Trihidratada-Ácido Clavulánico, Cuauhtémoc: clave 2230: Amoxicilina Trihidratada-Ácido

Clavulánico, esto se debió a un error en la distribución, lo cual se corrige en el 2013,

tomando en consideración para el abastecimiento durante el año en curso, ya que en el

momento de la distribución se está considerando el consumo y existencia y así evitar

el sobre abasto de las claves en referencia de las Jurisdicciones […] En relación con las

variaciones asignadas en menor cantidad se debió a que las adquisiciones de las claves

se tuvieron que ajustar al presupuesto asignado”.

217 VOLUMEN 12/17

Al analizar los cuadros de distribución proporcionados por la entidad, se determinaron

diferencias respecto a las cantidades distribuidas a las cinco jurisdicciones visitadas y registradas

en los kardex del Almacén Central, como se muestra a continuación:

Jurisdicción sanitaria Clave Nombre genérico del medicamento

Kardex del Almacén Central

Cuadro de distribución

Diferencia

Benito Juárez 1345 Albendazol 5,463 8,553 (3,090)

Benito Juárez 1925 Benzatina bencilpenicilina 2,200 397 1,803

Benito Juárez 1971 Eritromicina 500 mg 1,195 229 966

Benito Juárez 5186 Omeprazol 280 0 280

Coyoacán 1345 Albendazol 68,038 23,892 44,146

Coyoacán 1925 Benzatina bencilpenicilina 650 3,765 (3,115)

Coyoacán 3623 Electrolitos orales 0 15,000 (15,000)

Coyoacán 1971 Eritromicina 500 mg 1,410 2,255 (845)

Cuauhtémoc 1345 Albendazol 35,661 37,220 (1,559)

Cuauhtémoc 1925 Benzatina bencilpenicilina 2,000 916 1,084

Cuauhtémoc 1971 Eritromicina 500 mg 5,123 3,939 1,184

Cuauhtémoc 3623 Electrolitos orales 12,497 0 12,497

Iztapalapa 1345 Albendazol 158,592 157,895 697

Iztapalapa 1925 Benzatina bencilpenicilina 3,403 2,400 1,003

Iztapalapa 1971 Eritromicina 500 mg 11,447 9,097 2,350

Iztapalapa 3623 Electrolitos orales 23,551 24,501 (950)

Iztapalapa 5186 Omeprazol 7,323 7,333 (10)

Venustiano Carranza 1345 Albendazol 26,456 13,445 13,011

Venustiano Carranza 1925 Benzatina bencilpenicilina 3,250 1,194 2,056

Venustiano Carranza 1971 Eritromicina 500 mg 2,015 185 1,830

Venustiano Carranza 3623 Electrolitos orales 13,688 0 13,688

Con nota informativa del 8 de agosto de 2013, la Coordinadora de Vigilancia e Inteligencia

Epidemiológica informó que “las cantidades del cuadro de distribución son correctas, el

manejo del Kardex en el Almacén Central de Fresno para el control de entradas y salidas

es un procedimiento establecido por la Dirección de Administración y Finanzas, para el

caso de insulina éste es del ámbito de competencia de la Dirección de Atención Médica”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. UDAD/ACF/1065/13 del 7 de agosto de 2013,

el Jefe del Almacén Central de Fresno informó que “relativo a las claves 1971 y 5186,

se derivó a que la distribución se efectuó en abril y los bienes se recibieron en junio,

por lo que el área médica redistribuyó los bienes; sin embargo, la cantidad ingresada

se distribuyó en su totalidad”.

218 VOLUMEN 12/17

En cuanto a los medicamentos con claves 1345 (Albendazol), 1925 (Benzatina bencilpenicilina)

y 3623 (Electrolitos orales), mediante el oficio núm. CRMSG/5227/2013 del 12 de agosto

de 2013, el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó las

solicitudes de abastecimiento con base en las cuales el Almacén Central Fresno realizó

la distribución de los medicamentos a las jurisdicciones sanitarias, documentos que soportan

las cantidades registradas como salidas en los kardex correspondientes. En dichas solicitudes

consta el visto bueno del área requirente.

Respecto a las variaciones de los demás medicamentos, la entidad no proporcionó aclaración

alguna.

Lo anterior denota deficiencias de control interno, ya que no se cuenta con una programación

ordenada y sistemática para la entrega de los medicamentos en los centros de salud.

Cabe precisar que de acuerdo con el procedimiento “4.2 Recepción, Guarda y Distribución

de Bienes de Consumo” incluido en el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del

Distrito Federal, las áreas solicitantes (Direcciones de Atención Médica y de Vigilancia e

Inteligencia Epidemiológica), son las responsables de la elaboración del cuadro de distribución

y el almacén central “recibe del área solicitante, la solicitud de abastecimiento y de la Jefatura

de Unidad Departamental de Almacenes Desconcentrados el cuadro de distribución de

bienes y verifica correspondencia entre los documentos y entrega los bienes solicitados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Dirección de

Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica manifestó, respecto a las diferencias entre el POA

y los medicamentos adquiridos, que “conforme al ámbito de competencia de las unidades

administrativas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, los procedimientos

de adquisición son facultad de la Dirección de Administración y Finanzas”. En relación con las

diferencias entre los kardex del Almacén Central y los cuadros de distribución, reiteró que

es “correcto el asiento de las cantidades en el cuadro de distribución siendo competencia

del Almacén Central de Fresno el manejo del kardex para el control de entradas y salidas,

siendo este último, un procedimiento establecido por la Dirección de Administración y Finanzas”.

219 VOLUMEN 12/17

No obstante lo manifestado por la Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica,

como la entidad no aclaró las diferencias expuestas, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-10-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la Dirección

de Administración y Finanzas, en coordinación con las Direcciones de Atención Médica, de

Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica y de las Jurisdicciones Sanitarias, adopte mecanismos

de control para contar con una programación ordenada y sistemática de las entregas de

medicamentos en los centros de salud que garantice que la distribución de éstos se realice

conforme a los cuadros de distribución, a fin de evitar variaciones entre las cantidades

solicitadas por las unidades médicas, las adquiridas, las distribuidas y las registradas en

los kardex, en atención al procedimiento Recepción, Guarda y Distribución de Bienes de

Consumo del Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

14. Resultado

Con la finalidad de verificar el control de los 21 medicamentos con mayor demanda,

2 insumos médicos y 4 medicamentos controlados que se seleccionaron como muestra,

se revisaron los kardex de medicamentos en los Almacenes Centrales Fresno y Cámara de

Red de Frío. Asimismo, se realizó una visita a dichos almacenes centrales para constatar las

existencias de medicamentos registradas en el kardex respectivo. Como resultado, se

observaron las siguientes situaciones en el Almacén Central Fresno:

En el caso del medicamento con clave 2304 (Espironolactona), se determinó una diferencia

entre las fechas de las entradas y salidas reportadas en el kardex manual (enero y febrero

de 2012) y las registradas en el kardex electrónico (marzo de 2013). Según el Encargado de

la Bodega, fue por regularización del contrato. El Jefe del Almacén Central señaló que

desconoce por qué en 2012 los movimientos no quedaron registrados en el sistema de

inventarios INVEC2; e indicó que probablemente se detectó su omisión cuando conciliaron

en contabilidad, y fue cuando se solicitó al Almacén Central que los registrara.

Respecto del medicamento con clave 2018 (Itraconazol), el 29 de junio de 2012 se registró

en el kardex electrónico del Almacén Central, la salida de 604 unidades para la Jurisdicción

220 VOLUMEN 12/17

Sanitaria Benito Juárez, pero no se registró la entrada respectiva en los kardex manual

y electrónico de esa jurisdicción. El personal del almacén central soportó dicha salida con

la solicitud de abastecimiento núm. 9153 del 2 de enero de 2012; sin embargo, la solicitud

comprueba la salida de 1,142 unidades de ese medicamento, cantidad que fue registrada

oportunamente en el kardex como entrada en la fecha en que se recibió el medicamento

en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez. Como se observa, el Almacén Central no cuenta

con el documento comprobatorio de la salida de 604 unidades registrada en el kardex.

En relación con el medicamento con clave 1233 (Clorhidrato de ranitidina), el 21 de junio

de 2012 se registró en el kardex electrónico del Almacén Central la salida de 300 unidades

para la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán, pero no se registró la entrada respectiva en los

kardex (manual y electrónico) de esa jurisdicción. El personal del Almacén Central soportó

dicha salida, con la solicitud de abastecimiento núm. 8422 del 14 de noviembre de 2011;

sin embargo, la solicitud comprueba la salida de 1,259 unidades, cantidad que fue recibida

y registrada oportunamente en los kardex de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán de su

recepción (24 de noviembre de 2011). Como se observa, el Almacén Central no cuenta con

el documento que compruebe la salida de 300 unidades registrada en su kardex electrónico.

En cuanto al insumo con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), se determinó una

diferencia en el registro de entrada del 30 de julio de 2012: según remisión núm. 61361,

dicho almacén reportó haber recibido del proveedor 3,500 piezas, pero en el kardex manual

se registró erróneamente la entrada de 10,500 piezas. Al respecto, mediante la nota informativa

núm. 005/13 del 15 de julio de 2013, el Jefe del Almacén Central Fresno manifestó que

“por error se registró en kardex manual un ingreso de 10,500 bultos con fecha 30 de julio

del 2012, sin embargo, físicamente sólo ingresaron 3,500 bultos, por lo que posteriormente

se corrigió con una salida de 7,000 bultos en el kardex manual”. Cabe señalar que en la

visita del 16 de julio de 2013 al Almacén Central Fresno, se constató que no había existencias

del insumo a esa fecha, que el kardex manual presentaba una existencia de cero y que el

último movimiento se registró el 10 de septiembre de 2012. Lo anterior denota deficiencias

de control interno en el registro del kardex manual del Almacén Central Fresno.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

221 VOLUMEN 12/17

el oficio núm. CRMSG/005900/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Coordinación

de Recursos Materiales y Servicios Generales manifestó que la diferencia entre las fechas de

las entradas y salidas reportadas en el kardex manual y las registradas en el kardex electrónico

respecto al medicamento con clave 2304 (Espironolactona) obedeció a que “se presentó

un daño en la base del sistema por lo que se realizó nuevamente el registro correspondiente

en el ejercicio 2013”. En cuanto a las claves 2018 (Itraconazol) y 1233 (Ranitidina), indicó que

“las diferencias se deben a un registro complementario por conciliación entre kardex manual

y electrónico”. Lo manifestado confirma las observaciones expuestas en el presente resultado.

Acerca del insumo con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), la entidad no

proporcionó información adicional. Por lo anterior, la observación persiste.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-11-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión

para garantizar que las entradas y salidas de bienes del Almacén Central Fresno se registren

en tiempo y forma, tanto en el kardex manual como en el kardex electrónico, y que

se encuentren soportadas con la documentación correspondiente, a fin de evitar errores

u omisiones de registro.

15. Resultado

En las visitas realizadas a cinco Jurisdicciones Sanitarias para verificar la existencia y control

de los 21 medicamentos con mayor demanda y 2 insumos médicos que integran la muestra

revisada, se determinó lo siguiente:

En las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc e Iztapalapa no se determinaron situaciones

relevantes que informar.

Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez

En el kardex manual del medicamento con clave 2128 (Amoxicilina trihidratada) se reportó

una salida de 250 piezas el 28 de diciembre de 2012 para el Centro de Salud TIII “Portales”;

222 VOLUMEN 12/17

sin embargo, en dicho centro no se registró la entrada correspondiente. Al respecto, el

personal encargado del almacén de la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez manifestó que

sí se entregaron las 250 piezas de referencia y, para comprobarlo, entregó copia simple

del vale de salida núm. 859 del 17 de enero de 2013. Asimismo, señaló que si bien es

cierto que en dicho vale se manifiesta la falta de entrega del medicamento, ello obedeció a que

el personal del centro de salud olvidó llevárselo con el demás medicamento que se le entregó.

Con el vale de almacén sin número de fecha 3 de junio de 2013, se hizo la entrega de

249 piezas al Centro de Salud TIII “Portales”; no obstante, no se justificó el faltante de 1 pieza.

Cabe señalar que en el kardex se registró la salida del medicamento el 28 de diciembre de 2012,

pero el vale de almacén núm. 859 señala como fecha de recibido el 17 de enero de 2013.

Sobre esa situación, el encargado del almacén de la jurisdicción informó que se preparó la

entrega de medicamento al centro de salud, pero el personal del centro encargado de recogerlo

acudió el 17 de enero de 2013, debido a que estaba en período vacacional.

El 23 de abril de 2012 se registró la salida de 760 unidades del medicamento con clave 2018

(Itraconazol), 7 días antes de la fecha de entrada registrada en el Centro de Salud

TIII “Mixcoac” (el 30 del mismo mes y año).

Jurisdicción Sanitaria Coyoacán

Se identificaron deficiencias de control en el registro y distribución del suministro médico

con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), toda vez que en el kardex se registró la

entrega de 12 bultos a 8 unidades médicas: TII “Santa Úrsula Coapa” (2), TIII “San Francisco

Culhuacán” (1), TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” (2), TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa

Pérez” (1), TII “Nayaritas” (1), TII “Carmen Serdán” (2), TII “Ajusco” (1), TI “La Ciénega” (2).

Sin embargo, en las visitas realizadas por la CMHALDF, el personal de los Centros de Salud

TII “Santa Úrsula Coapa”, TIII “San Francisco Culhuacán”, TIII “Dra. Margarita Chorné y

Salazar” y TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” manifestó no haber recibido el insumo

de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán. Mediante nota informativa del 2 de agosto de 2013,

el responsable del Almacén Jurisdiccional manifestó que, “después de recibir la distribución

y descargar manual y electrónicamente los movimientos [….] solicitó que no se entregaran

223 VOLUMEN 12/17

a los centros de salud, o en su defecto, que fueran regresados a los que ya habían sido

entregados, esto debido, a que en los centros de salud no se ocupan ni tienen uso práctico.

Después de esto se redistribuyó la totalidad de los bultos (12) entregándosele 2 a […]

para ser utilizados en los remolques de esterilización canina y felina, y 5 al […] quedando bajo

resguardo del almacén 5 piezas”. Lo anterior denota deficiencias de control en el manejo,

distribución y registro de este insumo en la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán.

En el caso del medicamento con clave 1233 (Clorhidrato de ranitidina), se registraron salidas

de 22 a 34 días antes de la fecha registrada como entrada en los centros de salud, como

se muestra en seguida:

Centro de Salud Cantidad Fecha de salida de la jurisdicción

Fecha del vale de entrada o kardex del centro de salud

Días de desfase

TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 350 27/VI/12 20/VII/12 23

TIII “San Francisco Culhuacán” 350 27/VI/12 25/VII/12 28

TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” 350 27/VI/12 19/VII/12 22

TII “Santa Úrsula Coapa” 300 27/VI/12 31/VII/12 34

Jurisdicción Sanitaria Venustiano Carranza

Respecto al medicamento con clave 3623 (Electrolitos orales), mediante la solicitud de

abastecimiento núm. 6680 la jurisdicción sanitaria solicitó 13,638 piezas, las cuales fueron

entregadas por el Almacén Central el 4 de octubre de 2012; sin embargo, en el kardex manual

se registró la entrada en la jurisdicción el 28 de septiembre de 2012.

Lo expuesto denota deficiencias en el control y registro de los medicamentos en los kardex

respectivos.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el oficio núm. CRMSG/005900/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual el Coordinador

de Recursos Materiales y Servicios Generales informó lo siguiente:

“Mediante oficio JSBJ/D/2898/13 de fecha 28 de agosto [el Director de la Jurisdicción Sanitaria

Benito Juárez] informa que en relación a la pieza faltante del medicamento con clave 2128

224 VOLUMEN 12/17

Amoxicilina Trihidratada, la responsable del almacén de la jurisdicción, acudió al Centro

de Salud TIII Portales para supervisar físicamente la clave, no encontrando faltante. La citada

jurisdicción señala que esta situación fue corroborada por el Director y el responsable de

la farmacia del citado centro de salud.”

Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de su respuesta.

En relación con la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán, únicamente proporcionó el cuadro de

distribución de insumos y medicamentos de la partida 2531 “Medicinas y Productos

Farmacéuticos” de fecha 26 de julio de 2013 y el kardex electrónico, documentos que no

desvirtúan la observación expuesta.

Adicionalmente, el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales señaló:

“Mediante oficio JSCV/SA/4794/08/2013 de fecha 28 de agosto del año en curso, la Jurisdicción

Sanitaria Venustiano Carranza informa que la entrega-recepción del medicamento 3623

Electrolitos Orales, se llevó a cabo […] del 20 de agosto al 5 de septiembre de 2012 (diez días

laborables), la citada jurisdicción recibió un promedio entre 60 a 70 claves de diferentes

partidas […]

”… en la Solicitud de Abastecimiento número 06680, se consignan dos sellos con distintas

fechas del Almacén Central de Fresno como medicamento despachado, situación que

origina una confusión para los trabajadores que asientan el registro en el kardex manual,

en el kardex electrónico el registro de entrada se asienta la fecha que efectivamente se

entregó al almacén jurisdiccional de la citada clave, el registro de fecha 28 de septiembre

de 2012 que aparece en el kardex manual, no representa bajo ninguna circunstancia,

ningún tipo de alteración documental ni un registro ante-fechado, sino que derivó de un

error involuntario, ya que se puede corroborar que en el sistema electrónico se contiene el dato

de la fecha de la entrega final de los insumos que ampara la solicitud de abasto […]

”… en la ejecución de la auditoría se constató que el número de piezas recibidas en el almacén

jurisdiccional, coincide plenamente con el número asentado tanto en el kardex manual como

en el electrónico.”

Lo manifestado no modifica la observación expuesta en el presente resultado.

225 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-12-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión

para garantizar que las entradas y salidas de bienes de los almacenes de las Jurisdicciones

Sanitarias se registren en tiempo y forma tanto en el kardex manual como en el kardex

electrónico, a fin de evitar errores de registro en dichos documentos.

16. Resultado

En las visitas realizadas a las 12 unidades médicas seleccionadas, con la finalidad de verificar

la existencia y control de los 21 medicamentos con mayor demanda y 2 insumos médicos

seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:

En la Clínica de Especialidades Núm. 2, el Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz” y el Centro

Dermatológico Dr. Ladislao de la Pascua no se determinaron situaciones relevantes a informar.

Centro de Salud TIII “Portales”

En el kardex manual no se identificó el registro de la entrada de 80 frascos del medicamento

con clave 1345 (Albendazol) correspondientes al vale núm. 330 del 5 de junio de 2012.

Al respecto, el encargado de la farmacia informó que el medicamento fue recibido por el

encargado del almacén en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez, quien lo entregó en la

enfermería del Centro de Salud TIII “Portales” por n encontrar al encargado de farmacia.

Como ello fue durante la Semana Nacional de Salud, el medicamento se utilizó inmediatamente,

antes de registrarlo en kardex o en el sistema. Este dicho está soportado por el vale de

almacén núm. 330, firmado el 5 de junio de 2012 por la Supervisora de Enfermería, quien

recibió el medicamento para distribución y campaña.

Del medicamento con clave 1703 (Sulfato ferroso), se registró en el kardex manual la

salida de 1 caja y del medicamento con clave 2714 (Complejo B), la salida de 14 cajas el

30 de abril de 2012; sin embargo, el centro de salud no proporcionó las recetas que soporten

la salida de los medicamentos en esa fecha. Al respecto, el encargado de farmacia informó

226 VOLUMEN 12/17

que las recetas son de fecha 27 de abril de 2012 y que se desfasó en el registro del kardex

debido a cargas de trabajo. Afirmó que tal situación ya se corrigió, toda vez que actualmente

se registran las salidas de medicamento por receta y no en forma global, como se hacía

anteriormente.

Por lo que respecta al insumo con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma

múltiple), el encargado del Laboratorio manifestó que las entradas se registran con base

en el vale de salida procedente del almacén y las salidas, mediante una libreta de control de

aplicación de estudios de laboratorio; el uso de las agujas se identifica de acuerdo con el

tipo de estudio realizado. Además, señaló que, por haber desabasto de agujas en el centro

de salud se utilizan jeringas y proporcionó copia de los escritos del 24 de abril y del 17 de

junio de 2013, mediante los cuales la encargada de laboratorio solicitó agujas a la Dirección

del Centro de Salud, sin especificar la cantidad. Lo anterior denota carencia de mecanismos

de control para identificar las existencias de ese insumo y controlar sus salidas.

Centro de Salud TIII “Mixcoac”

En relación con el insumo 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma múltiple), se

constató que en el laboratorio no se cuenta con un control para identificar las cantidades

de agujas recibidas y los consumos de éstas. Ello revela deficiencias de control interno en

el manejo de dicho insumo.

Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”

Los vales de entrada proporcionados por el centro de salud carecen de la fecha de entrada de

los medicamentos recibidos, además de que todos los vales de entradas solicitados al centro

de salud carecen de la firma y nombre de la persona que recibió los medicamentos.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de los vales.

Respecto al insumo de laboratorio con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en

toma múltiple), el encargado de Almacén e Inventarios del centro de salud informó que no

se elaboró kardex para el control de las agujas, debido a que esta clave tiene poco movimiento;

sin embargo, proporcionó copia simple del vale de entrega de 100 cajas con 48 piezas,

227 VOLUMEN 12/17

del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán al centro de salud. Adicionalmente,

mediante nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013, el Administrador del centro de

salud reiteró que no se tenía elaborado kardex de las agujas porque se trata de material con

poco movimiento, pero refirió que ya se abrió el kardex correspondiente. Lo anterior denota

deficiencias de control en el manejo de este insumo.

En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),

no se proporcionó el vale de entrada de 240 envases de insulina de fecha 20 de abril de 2012.

Al respecto, la encargada de la farmacia manifestó que ocupaba el puesto a partir de

noviembre de 2012 y que el encargado anterior no le hizo entrega de la documentación

y pendientes de la farmacia, por lo que desconocía la ubicación del vale referido.

Adicionalmente, mediante nota informativa del 2 de agosto de 2012, el Administrador del

centro de salud indicó: “Ya estamos en búsqueda de este vale ya que la persona que se

encontraba de responsable en esa fecha, se encuentra de vacaciones para hacer la aclaración

correspondiente”.

La encargada de la farmacia del Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”

no proporcionó en la visita las recetas que soportan las salidas, registradas en el kardex,

de los siguientes medicamentos:

Clave Medicamento Fecha Salida

1701 Fumarato ferroso 11/V/2 9

1703 Sulfato ferroso 11/V/12 5

1703 Sulfato ferroso 11/V/12 1

2714 Complejo B 11/V/12 21

2018 Itraconazol 27/V/12 3

2018 Itraconazol 31/V/12 3

Con nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013, el Administrador del Centro de

Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” manifestó que “anteriormente se llevaba un

registro global por lo cual no coincidían los registros en kardex con la cantidad que se

tiene registrada en la receta, derivado de la visita de auditoría [de la Cuenta Pública 2011]

y en la que fue hecha esta misma observación en el mes de agosto del año 2012, se corrigió

dicho registro, y a partir de ese mes de agosto se lleva un control por receta por día.

228 VOLUMEN 12/17

De las recetas que no fueron entregadas en el momento de la visita es porque no se

encontraban registradas por día, si no de manera global”. A manera de ejemplo, remitió copia

de cuatro recetas relativas a la salida de nueve unidades de fumarato ferroso; sin embargo,

una receta es ilegible y únicamente comprueba la salida de seis unidades, por lo que no

permitió integrar la cantidad reportada en el kardex.

Se determinaron las siguientes diferencias entre las cantidades de medicamentos registradas

en el kardex manual y las señaladas en las recetas proporcionadas por la encargada de la

farmacia del centro de salud:

(Cantidad)

Clave Medicamento Fecha Según kardex

manual Según recetas

Diferencia

1703 Sulfato ferroso 18/V/12 7 5 2

2230 Amoxicilina trihidratada, ácido clavulánico 25/V/12 8 2 6

2714 Complejo B 25/V/12 13 1 12

0561 Clortalidona 20/VII/12 10 4 6

1233 Clorhidrato de ranitidina 27/VII/12 23 9 14

5186 Omeprazol 27/VII/12 25 12 13

1972 Eritromicina 250 ml 31/VII/12 5 2 3

Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013,

el Administrador del Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” manifestó que

dicha situación se debe a que “se llevaba un registro global, sin embargo, ya se tienen

identificadas el número de las recetas que amparan dichos registros en kardex. Cabe señalar

que esta desviación ya fue corregida a partir del mes de agosto de 2012”.

Con relación al medicamento con clave 1345 (Albendazol), se proporcionó el vale de entrada

del centro de salud núm. 219, que comprueba la entrega de 5,013 frascos del medicamento;

sin embargo, dicho vale no señala la fecha de entrada, además de que todos los vales de

entrada solicitados al centro de salud carecen de la firma y nombre de la persona que

recibió. También se proporcionó copia simple del kardex manual, que ampara la recepción

en el centro de salud de los 5,013 frascos; y como soporte de la distribución, dos “Encartes

de Puestos de Vacunación en Escuelas”. El primero corresponde a escuelas de nivel prescolar

y ampara 1,582 unidades (frascos), y el segundo, a escuelas de nivel primaria por

3,433 unidades; los encartes carecen del nombre y firma de la Directora del Centro de Salud.

229 VOLUMEN 12/17

En cuanto a la diferencia de dos unidades entre el kardex del centro de salud y los encartes,

la Coordinadora de Trabajo Social informó desconocer las causas.

Respecto al medicamento con clave 1925 (Benzatina bencilpenicilina), el vale de entrada

núm. 486 por 60 unidades no señala la fecha de entrada de los medicamentos recibidos;

ello denota deficiencias de control interno en la elaboración de los vales.

En la receta con folio 761194 del 15 de mayo de 2012, la cantidad recetada del medicamento

con clave 2230 (Amoxicilina trihidratada, ácido clavulánico) es 2 y la surtida 3. Para verificar

la cantidad surtida se solicitó la copia de la receta que se integra al expediente del paciente,

pero, no se localizó en el centro de salud. Adicionalmente, la encargada de la farmacia

manifestó que algunos médicos no tienen conocimiento de las cantidades y presentaciones

de los medicamentos con que cuentan las farmacias, por lo que de surtirse éstos conforme a

las recetas, en ocasiones serían insuficientes para cubrir totalmente el tratamiento; en esos

casos, se proporciona el medicamento de acuerdo con el tratamiento señalado en la receta;

e indicó que ello pudo ocurrir en el caso señalado. No obstante, no se proporcionaron los

elementos suficientes para aclarar la diferencia determinada.

Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán”

Con referencia al insumo con clave 0052 (Aguja para recolección de sangre en toma

múltiple), en el Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán” no se usa el kardex para

el registro del insumo, sólo se cuenta con el vale de entrada, que firma el encargado de

laboratorio para la entrega del insumo. El control de salida que utiliza el laboratorio consiste

en un formato, en el que se consignan las pruebas aplicadas mes con mes y un aproximado del

número de agujas utilizadas. Lo anterior denota deficiencias en el control de este insumo

de laboratorio.

Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”

El centro de salud proporcionó copia simple de los Libros de Control de Entradas y Salidas de

Biológicos de las vacunas TDPA e influenza, y vales de entradas y salidas de dichas vacunas.

Sin embargo, los formatos de control para distribución de productos biológicos carece de

los nombres y firmas de las persona que los solicitaron y autorizaron; además, los “Vales

230 VOLUMEN 12/17

de Pedido a CEYE” carecen en algunos casos del nombre y la firma de quienes entregaron y

recibieron los bienes. Al respecto, el Director del centro de salud manifestó que algunos

formatos carecen de su firma porque en ocasiones se encuentra realizando comisiones

oficiales fuera del centro de salud, o bien el personal desconoce que dichos documentos

deben tener nombre y firma del personal responsable de la solicitud, autorización, entrega

y recepción según corresponda.

Respecto al insumo de laboratorio con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma

múltiple), la encargada del Almacén del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa

Pérez”, informó que no se cuenta con kardex electrónico, únicamente se registran los

movimientos en el kardex manual. Por otro lado, proporcionó copia simple, sin firmas, del

vale del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán que ampara la entrega al centro

de salud de 40 cajas con 48 agujas cada una.

El responsable del laboratorio clínico del centro de salud informó que, en ocasiones la

Jurisdicción Sanitaria Coyoacán entrega directamente los insumos al laboratorio y cuando

el material llega a entrar por el almacén, la encargada proporciona al responsable del

laboratorio una copia de la entrada. El encargado del laboratorio manifestó también que

no se cuenta con un control de consumos de los insumos; en el caso de las agujas, el control

se basa en la libreta de registros de las personas a las que se toma muestras de sangre.

Cabe señalar que el encargado del Laboratorio manifestó que hacia aproximadamente un año

que no les habían surtido agujas, por lo que se habían visto en la necesidad de gestionarlas

por su cuenta con otros centros de salud. Para sustentar su dicho, proporcionó copia simple

del vale de transferencia de bienes del 14 de junio de 2013, mediante el cual el Centro de

Salud TIII “Dr. Francisco J. Balmis” transfirió al Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo

Rovirosa Pérez” 10 cajas de agujas para recolección de sangre. Dicha transferencia no se

registró en el kardex manual del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”.

El Director del centro de salud informó que la omisión de registro se debió a que el

encargado del Laboratorio recibió directamente las agujas transferidas. Lo anterior denota

deficiencias de control en el registro de los movimientos de este insumo de laboratorio.

Con relación al medicamento con clave 1271 Plántago psyllium, se preguntó al encargado

de la farmacia del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” sobre la salida

231 VOLUMEN 12/17

de 450 piezas registrada en el kardex manual de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán con el

vale núm. 178 de fecha 18 de abril de 2013, que no consta en el kardex manual del centro

de salud. El personal del centro de salud dijo desconocer la existencia del citado vale, por lo que

se harían las aclaraciones pertinentes ante la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán. Al respecto,

mediante nota informativa del 2 de agosto de 2013, la Subdirectora Administrativa de la

Jurisdicción Sanitaria Coyoacán informó que respecto al destino de las 450 piezas de este

medicamento el “vale fue entregado al Centro de Salud [TIII ‘San Francisco Culhuacán’],

el motivo fue un error de captura en el sistema INVEC asignándole dos pedidos al Centro de

Salud [TIII ‘Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez’]”, anexando copia simple del citado vale

corregido a la hora de imprimir. Lo anterior denota deficiencias de control interno respecto

al registro en el kardex manual del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán y el Centro

de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”.

En el caso de la receta con folio 350667 del 8 de mayo de 2012, se prescribieron 2 cajas

del medicamento con clave 2714 (Complejo B) y se entregaron 3. Sobre el particular, el

Director del centro de salud consultó la nota médica del 8 de mayo de 2012, con la cual se

constató que el médico prescribió 1 gragea de dicho medicamento cada 8 horas durante

un mes; sin embargo, como cada caja contiene 30 grageas, las 2 cajas prescritas por el

médico habrían sido insuficientes para concluir el tratamiento, razón por la cual la encargada

de la farmacia entregó 1 caja adicional. La encargada de la farmacia informó que, en

ocasiones, por omisiones de los médicos, las personas responsables de farmacia, tienen

que hacer conversiones para entregar al paciente el medicamento requerido; en caso que

el médico prescriba medicamento de más, también se realizan ajustes para surtir sólo el

medicamento que se requiere. La encargada de la farmacia informó que cada lunes se

entrega a los médicos una lista con la clave, nombre, presentación y existencia de los

medicamentos, a fin de que dispongan de la información necesaria para medicar; sin embargo,

esta información no es considerada en algunos casos por los médicos. La situación expuesta

revela deficiencias de control en la prescripción de los medicamentos de acuerdo con las

presentaciones disponibles.

Respecto al medicamento con clave 2018 (Itraconazol), en el kardex manual se registró

una salida por dos envases el 23 de julio de 2012; sin embargo, no se encontraron las recetas

que la soporten.

232 VOLUMEN 12/17

Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”

Se solicitaron al personal de enfermería del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”, las

salidas del biológico con clave 3808 (Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina

acelular, TDPA) de los días 11, 12 y 13 de julio de 2012, que fueron de 1, 5 y 3 envases,

respectivamente. Sin embargo, dicho personal elaboró los vales respectivos en el momento de

la solicitud de la CMHALDF, pues no los identificó en su consecutivo y desconocía dónde

se encontraban. Esta misma situación se presentó con la salida de 10 frascos del biológico

con clave 3822 (Vacuna anti-influenza con 10 dosis cada uno), correspondientes al 9 de

febrero de 2012.

Respecto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),

el Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” recibió y registró en el kardex manual la

entrada de 262 unidades, pero no entregó evidencia de los vales que la soportan. Cabe señalar

que la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán tiene registradas en el kardex salidas a ese centro de

salud por 200 unidades, pero no proporcionó el vale que ampare la salida de las 262 unidades

entregadas realmente al centro de salud. Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto

al registro de este medicamento tanto en el centro de salud como en la jurisdicción sanitaria.

Clínica de Especialidades Núm. 2

En el kardex manual se registró, con fecha 26 de abril de 2012 y núm. de entrada 554,

la entrada de 607 piezas del medicamento con clave 1701 (Fumarato ferroso); sin embargo, la

fecha de dicho registro no coincide con la de salida en el kardex manual del almacén de

la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc, que fue el 2 de mayo de 2012. Lo anterior denota

deficiencias de control en los registros de los movimientos en los almacenes en los kardex

del centro de salud y la jurisdicción sanitaria.

Centro de Salud TIII “Dr. José María Rodríguez”

Respecto al insumo 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma múltiple), la unidad

médica proporcionó el vale de almacén con folio 637 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual

recibió 90 cajas con 48 agujas cada una, pero no proporcionó información ni documentación

que compruebe cómo se fueron utilizando.

233 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, se observó que en el vale de salida núm. 059 del 9 de mayo de 2012, del

almacén de insumos del centro de salud, se anotó por error que las cajas contienen 100 agujas

cada una (sólo contiene 48 agujas cada caja). Además, se constató que no se dispone

de controles que permitan identificar las existencias y las salidas de agujas. A la fecha de

la revisión, la unidad médica no tenía existencias de agujas para recolección de sangre,

por lo que utilizaba las jeringas.

Al amparo de la receta con folio 299061, se prescribieron y entregaron 3 unidades del

medicamento con clave 2714 (Complejo B); sin embargo, la receta se registró en la tarjeta

núm. 8 del kardex manual del medicamento con clave 1972 (Eritromicina 250 mg).

Además, aunque la receta es del 13 de agosto de 2012 en el kardex se registró con fecha

1o. de agosto de 2012. Lo anterior, revela deficiencias de control interno con relación al

registro de los medicamentos en los kardex manuales.

Del medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH), se

expidió la receta con folio 864835 del 17 de mayo de 2012, en la cual resulta ilegible

la cantidad recetada (aparentemente es 1), pero la entregada fue 2. Para verificar la

cantidad surtida, se solicitó la copia de la receta que se integra al expediente del paciente.

Sin embargo, el centro de salud no localizó el expediente y la doctora que emitió la receta,

informó que no abrió expediente al paciente.

Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo”

En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),

el encargado de la farmacia proporcionó copia de la receta con folio 0184908 del 11 de

julio de 2012, la cual presenta enmendaduras en las cantidades recetada y entregada.

El Director del Centro de Salud revisó el expediente clínico del paciente, sin que

encontrara la copia de la receta ni registros del médico tratante en el formato “Hoja de

Evolución” y manifestó desconocer las causas por las cuales la receta presenta evidencia

de haber sido manipulada. Dicho servidor público proporcionó copia del concentrado “Censo

Nominal de Pacientes Diabéticos” en tratamiento de insulina, el cual incluye al paciente al

que se expidió la receta referida. Lo anterior denota deficiencias de control interno en el manejo

de las recetas de este medicamento.

234 VOLUMEN 12/17

En relación con el medicamento con clave 2230 (Amoxicilina trihidratada ácido clavulánico),

se solicitó el soporte de la salida, del 16 de mayo de 2012, de dos unidades de dicho

medicamento. El encargado de la farmacia proporcionó a la CMHALDF la receta con folio

264230, pero ésta resultó ilegible. Se solicitó a la Administradora del Centro de Salud

verificar si en el expediente clínico del paciente se encontraba archivada la receta referida

(hoja verde); sin embargo, dicha funcionaria informó que el expediente del paciente se

encontraba en el Centro de Salud TI “Margarita Maza de Juárez”, que depende de esa

misma unidad, por lo que no fue aclarada la salida del medicamento.

El Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” registró, en su kardex manual, con el vale

núm. 1 del 30 de enero de 2013, la entrada de 440 piezas del medicamento con clave 2128

(Amoxicilina trihidratada); sin embargo, en el kardex del centro de salud se registraron dos

salidas con los vales núms. 019 y 020 de fechas 28 y 29 de enero de 2013, respectivamente,

de 4 piezas cada una, anteriores a la fecha de recepción del medicamento, cuando según

el kardex manual no había existencias de éste. Lo anterior revela deficiencias de control

interno en el registro del kardex manual.

Además, por las deficiencias de control de vales de salida que se precisan en este resultado,

la entidad no atendió el numeral 6.1.2 de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal que señala: “Las áreas de almacenes [y] la DGA

deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén central,

local y subalmacén, reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar

los registros de entrada y salida de bienes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

la siguiente documentación:

Oficio núm. JSBJ/D/2898/13 del 28 de agosto de 2013, con el cual el Director de la Jurisdicción

Sanitaria Benito Juárez manifestó que los laboratorios de los Centros de Salud TIII “Portales”

y TIII “Mixcoac” implementarán mecanismos de control para identificar las existencias de

agujas y controlar sus entradas y salidas.

235 VOLUMEN 12/17

Escrito sin número del 2 de agosto de 2013, por medio del cual el Administrador del Centro

de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” reiteró, respecto a los vales de entrada sin

fecha, al insumo (aguja) sin kardex y a la diferencia de 2 unidades entre el kardex del centro

de salud y los encartes, que tales situaciones ya estaban subsanadas; sin embargo, como

no proporcionó evidencia de ello y, en su caso, las acciones son posteriores al ejercicio

revisado, las observaciones persisten.

Por lo que corresponde a la fecha de entrada del medicamento con clave 1925 (Benzatina

bencilpenicilina) y a las diferencias entre las cantidades de medicamento recetadas y

surtidas, señaló que se tomaron las medidas correspondientes, pero no proporcionó evidencia

de su respuesta.

Oficio núm. C.S.T-III DR.G.A.R.P./417/2013 del 6 de agosto de 2013, con el cual el Director

del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” remitió diversa documentación

que ya había sido proporcionada en el transcurso de la auditoría; así como un memorándum

con el que se instruyó el correcto requisitado de las recetas. Ello confirma la observación

al respecto.

Oficio núm. C.S. T-II “Santa Úrsula Coapa”/0679/2013 del 27 de agosto de 2013, mediante

el cual el Administrador del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” manifestó que “exhortó

de manera verbal a la Jefa del Servicio [de Enfermería] a realizar los registros de entradas

y salidas correspondientes en tiempo y forma”. Respecto a la insulina, informó que en el

ejercicio 2012 “no se llevaba un control ordenado de las salidas de dicho medicamento

[…] no entrega los vales en tiempo y forma y que en un futuro los entregará”. Lo anterior

confirma las observaciones referidas en el presente resultado.

Oficio núm. J.S.C./SA/3901/08/13 del 29 de agosto de 2013, con el cual el Director de la

Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc confirmó que “el error se cometió en la Clínica de

Especialidades Núm. 2, registraron en el kardex manual la fecha de vale en lugar de la fecha

de salida de la jurisdicción que a su vez es la fecha de entrada a su unidad”.

Oficio núm. J.S.C./SA/3906/08/13 del 29 de agosto de 2013, por medio del cual el Director

de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc remitió copia del libro de registro de insumos, que

236 VOLUMEN 12/17

no es legible; y memorándum del 24 de julio de 2013, con el que se emitió un nuevo vale

que indica la cantidad correcta y se instruye “para que se ponga especial atención y cuidado

en la realización de sus funciones para evitar en lo sucesivo esta clase de situaciones”.

Por lo que concierne al registro de las entradas y salidas del medicamento con clave 2128

(Amoxicilina trihidratada), explicó que las unidades suministradas superaron los espacios

destinados para su almacenamiento, por lo que se tuvieron que utilizar otros espacios de la

jurisdicción; por ello, la entrega se realizó en otro lugar y en ese momento no se entregó

la factura. Por necesidades del servicio, el medicamento se comenzó a entregar en la fecha

de su recepción, pero el registro se realizó cuando se contó con la factura. Lo manifestado

no desvirtúa la observación.

Con relación a la receta con folio 299061, la entidad remitió memorándum del 24 de julio

de 2013, con el cual el Administrador del Centro de Salud TIII “José María Rodríguez”

instruyó al Encargado de la Farmacia “tener especial cuidado cuando se surta medicamento

[…] realizar el registro de recetas en los kardex manuales de forma adecuada, clara y oportuna”.

Esto confirma la observación expuesta.

En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH ),

SSP-DF remitió memorándum del 24 de julio de 2013, con el cual el Administrador del Centro

de Salud TIII “José María Rodríguez” dictó instrucciones para evitar que se emitan recetas

sin la apertura de expediente clínico, por la seguridad del paciente. Este hecho confirma la

observación al respecto.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-13-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados y de las Direcciones de las Jurisdicciones

Sanitarias, implante medidas de control para garantizar que en los centros de salud se

registren de manera homogénea las salidas de medicamentos en el kardex y que dichos

registros permitan identificar los documentos que soportan la entrega de medicamentos.

237 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-14-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Jefatura de Unidad

Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión

para garantizar que los Centros de Salud registren en tiempo y forma las entradas y salidas

de los medicamentos e insumos médicos de los almacenes y farmacias, tanto en los kardex

manuales como en los kardex electrónicos; y que dichos movimientos se encuentren

soportados con la documentación correspondiente, a fin de que cuenten con registros

confiables, en atención a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-15-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de las

Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y de los Centros de Salud, establezca medidas

de control para garantizar que los documentos que amparan la entrega de medicamento,

biológicos e insumos médicos y de laboratorio sean elaborados oportunamente, indiquen

la fecha de su elaboración y contengan los nombres y firmas de las personas que entreguen

y reciban.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-16-SSP-DF

Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Atención Médica, de las Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y de los

Centros de Salud, adopte medidas de control y supervisión para que se verifiquen y

concilien periódicamente las cantidades de medicamentos prescritas, las reportadas

en las recetas médicas y las registradas en los kardex de las farmacias de los centros

de salud, a fin de garantizar el correcto registro de los movimientos y existencias de

medicamentos.

238 VOLUMEN 12/17

17. Resultado

Con el propósito de verificar que los medicamentos prescritos en las recetas médicas estuvieran

incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos y se hubieran surtido en su totalidad,

y que en dichas recetas se identificara a la población atendida, se revisaron 754 recetas

de 11 unidades médicas.

Como resultado se constató que en las recetas se identifica a la población atendida y que

los medicamentos prescritos en las recetas médicas revisadas se encontraban incorporados

en el Cuadro Básico de Medicamentos.

De las recetas revisadas, 646 (85.7%) fueron surtidas en su totalidad, mientras que las

108 restantes (14.3%) se surtieron parcialmente.

Además, en las 13 recetas siguientes, la cantidad de medicamento surtido fue superior

a la del recetado:

Clave y nombre del Centro de Salud

Número de receta

Clave y nombre del medicamento Cantidad recetada

Cantidad surtida

Diferencia

SB CS TIII “Mixcoac” 221170 1271, Plántago psyllium 1 4 3

DA CS TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 761876 1345, Albendazol 1 3 2

DA CS TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 761194 2230, Amoxicilina y ácido clavulánico 2 3 1

DC CS TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” 350667 2714, Complejo B 2 3 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 298613 1971, Eritromicina 500 mg 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763266 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763265 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0477421 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763713 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 763731 1206, Butilhioscina 1 2 1

DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0478855 0104, Paracetamol 1 2 1

JA CS TIII “Dr. Rafael Carrillo” 859187 3451, Alopurinol 2 3 1

JA CS TIII “Dr. Rafael Carrillo” 184690 5165, Metformina 2 3 1

2501, Enalapril 2 3 1

De las 11 unidades médicas visitadas, 5 Centros de Salud (TIII “San Francisco Culhuacán”,

Clínica de Especialidades Núm. 2, Clínica de Especialidades Núm. 5, TIII “Dr. José María

Rodríguez” y TIII “Dr. Luis E. Ruiz”) efectuaron el registro de las salidas de medicamentos

en el kardex de manera pormenorizada (por receta); otras 5 (TIII “Portales”, TIII “Mixcoac”,

239 VOLUMEN 12/17

TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”, TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”

y TIII “Dr. Rafael Carrillo”) lo hicieron por día en forma global, sin especificar el número de la

receta que ampara la salida; y el Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” registró las salidas

por período semanal.

Según consta en las minutas de trabajo núms. 9 y 14 del 24 y 26 de julio de 2013,

respectivamente, el personal de los Centros de Salud TIII “Mixcoac” y TIII “Portales”,

en ese orden, manifestaron que en el primer período del ejercicio 2012 las salidas de

medicamento se registraban en el kardex manual de manera global por día, sin detallar la

cantidad surtida por receta, por lo cual el personal de la farmacia tuvo dificultades para

identificar que recetas soportaban las cantidades registradas en los kardex.

De acuerdo con la minuta de trabajo núm. 18 del 30 de julio de 2013, el Administrador del

Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” informó que, “a partir del mes

de agosto de 2012, el registro de los medicamentos se realiza por receta, anteriormente

se registraba por día”.

Conforme a la minuta de trabajo núm. 20 del 31 de julio de 2013, el Director del Centro de

Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”, informó que “actualmente no se realizan

registros de salidas globales por día o por semana, son por receta”. Adicionalmente, se constató

que las fechas de las salidas de medicamentos, registradas en los kardex manuales están

desfasadas con relación a la fecha de surtimiento al paciente. Al respecto, la encargada de

farmacia comentó que “durante la mayor parte de 2012 se encontraba sola en farmacia y no

siempre le daba tiempo de registrar el mismo día que se surtía y entregaba el medicamento,

además los pacientes no siempre recogen el medicamento el día de la consulta, debido a que

se les otorga un período de 7 días de vigencia para que les sean surtidos”.

El Administrador del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” indicó, de acuerdo con

minuta de trabajo núm. 10 del 24 de julio de 2013, que “el registro en los kardex manuales […]

para la salida de medicamento […] se hace la sumatoria de cada clave de medicamento que

tuvo salida […] y se registra en el kardex”.

La Administradora del Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” manifestó, según consta

en la minuta de trabajo núm. 15 del 26 de julio de 2013, que “el registro de la salida de

240 VOLUMEN 12/17

medicamento en los kardex manuales […] se realiza por día, es decir se hace la sumatoria

de cada clave de medicamento que tuvo salida en un día y se registra en el kardex”.

Lo anterior denota deficiencias de control y falta de homogeneidad en el registro de las salidas

de medicamentos de los centros de salud referidos. Adicionalmente, los Subdirectores

Administrativos de la Jurisdicciones Sanitarias a las que están adscritos los centros de salud

que registran las salidas de manera global, no supervisaron ni coordinaron la operación de

los servicios generales de almacenes, como lo señala la función conferida en el Manual

Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con el oficio

núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó

el oficio núm. JSBJ/D/2898/13 del 28 de agosto de 2013, mediante el cual el Director de la

Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez manifestó que “actualmente los Centros de Salud TIII

Portales y TIII Mixcoac, están registrando en kardex los medicamentos por receta por día”.

Como ello corresponde a una acción posterior al ejercicio auditado, el resultado prevalece.

En el resultado núm. 16, recomendación con clave AEPOAprofcasf-101-12-13-SSP-DF del

presente informe, se prevé el mecanismo para corregir la deficiencia de control consistente en

la falta de registros homogéneos de las salidas de medicamentos en el kardex, por lo que

se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

En el resultado núm. 16, recomendación con clave AEPOAprofcasf-101-12-16-SSP-DF del

presente informe, se considera el mecanismo para subsanar la deficiencia de control

consistente en la falta de conciliación periódica de las cantidades de medicamentos prescritas,

las entregadas reportadas en las recetas médicas y las registradas en los kardex de

farmacia de los centros de salud, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia

como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-17-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección de Administración y Finanzas, en coordinación con la Dirección de Atención Médica,

241 VOLUMEN 12/17

y considerando su autorización presupuestal, establezca medidas de control para evitar

el desabasto de medicamentos y garantizar que se surtan en su totalidad los medicamentos

prescritos en las recetas.

18. Resultado

Con el propósito de verificar las cantidades adquiridas de medicamentos e insumos médicos de

mayor demanda, así como de medicamentos controlados, se revisaron los siguientes contratos

mediante los cuales se adquirieron los medicamentos e insumos médicos de la muestra:

(Miles de pesos)

Partida, número de contrato y medicamento Cantidad

de medicamentos de la muestra

Importe del contrato

(IVA incluido)

Partida presupuestal 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”

SSPDF-CRMSG-ADQ-026-12 4,204.1

1345, Albendazol 698,340

2714, Complejo B 211,439

1925, Benzatina bencilpenicilina 30,000

1050, Insulina humana isófana, acción intermedia NPH 26,312

SSPDF-CRMSG-ADQ-033-12 1,381.4

1050, Insulina humana isófana, acción intermedia NPH 26,312

SSPDF-CRMSG-ADQ-029-12 756.0

1701, Fumarato ferroso (hierro elemental) 130,547

SSPDF-CRMSG-ADQ-262-12 386.7

3623, Electrolitos orales 113,333

SSPDF-CRMSG-ADQ-030-12 2,804.2

2230, Amoxicilina trihidratada- ácido clavulánico (Clavulanato de potasio) 86,549

SSPDF-CRMSG-ADQ-037-12 349.7

1703, Sulfato Ferroso (hierro alemán) 71,440

SSPDF-CRMSG-ADQ-035-12 1,616.3

2018, Itraconazol 66,195

5186, Omeprazol 36,939

SSPDF-CRMSG-ADQ-031-12 400.5

1233, Clorhidrato de Ranitidina 61,038

Continúa…

242 VOLUMEN 12/17

… Continuación

Partida, número de contrato y medicamento Cantidad

de medicamentos de la muestra

Importe del contrato

(IVA incluido)

SSPDF-CRMSG-ADQ-112-12 10,226.4

3808, Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (TDPA) 59,112

SSPDF-CRMSG-ADQ-034-12 1,928.3

1971, Eritromicina 500 mg 56,553

0561, Clortalidona 43,458

1972, Eritromicina 250 mg 15,776

SSPDF-CRMSG-ADQ-393-12 2,362.1

2128, Amoxicilina, Trihidratada 50,000

1271, Plántago psyllium 18,850

SSPDF-CRMSG-ADQ-382-12 1,582.0

1271, Plántago psyllium 18,850

SSPDF-CRMSG-ADQ-005-12 2,477.2

3822, Vacuna Antiinfluenza 4,300

SSPDF-CRMSG-ADQ-003-12 760.0

2304, Espironolactona 4,000

SSPDF-CRMSG-ADQ-057-12 1,198.2

3509, Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol 3,329

SSPDF-CRMSG-ADQ-002-12 2,922.9

3511, Norelgestramina y etinilestradiol 1,000

Partida presupuestal 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”

SSPDF-CRMSG-ADQ-141-12 1,980.6

0575, Bulto o paquete básico para cirugía 3,500

Partida presupuestal 2551 “Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio”

SSPDF-CRMSG-ADQ-053-12 1,806.2

0052, Aguja para sangre en toma múltiple estéril y desechable con broche de seguridad 6,000

Medicamento controlado

SSPDF-CRMSG-ADQ-396-12 3,082.7

3307, Atomoxetina 10 mg 150

3308, Atomoxetina 40 mg 1,500

3251, Haloperidol 5 mg 1,000

5489, Quetiapina 100

Total revisado 42,225.5

243 VOLUMEN 12/17

Para verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones seleccionadas,

por un importe total de 42,225.5 miles de pesos, se haya sujetado a la normatividad aplicable,

se analizaron 30 pólizas de egresos y 5 de diario, mediante las cuales se registraron

51 facturas. Como resultado, se comprobó que las operaciones cuentan con la documentación

justificativa y comprobatoria original; además, fueron registradas presupuestalmente

conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y contablemente en las

cuentas que les correspondían.

Se constató también que las facturas emitidas por los proveedores cumplen los requisitos fiscales

establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

Adicionalmente, se comprobó que, de los 19 contratos relacionados con la muestra,

en 8 se aplicaron penas convencionales, por un monto de 2,990.5 miles de pesos. Dichas

penas convencionales fueron calculadas y aplicadas conforme a lo pactado en los contratos

respectivos y a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

19. Resultado

Conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación

2012 del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, para el ejercicio fiscal 2012,

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011, la figura de Aval

Ciudadano “es una experiencia de contraloría social y de participación ciudadana a través de

grupos organizados de la sociedad civil, Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s),

universidades, centros académicos, asociaciones profesionales y otras instituciones que

participan en la evaluación de los componentes de calidad percibida en la prestación de los

servicios de salud. Son el enlace entre las instituciones y los usuarios de los servicios de salud

y sus voceros”.

Al respecto, se tuvo conocimiento de que SSP-DF dispuso de por lo menos un Aval Ciudadano

en cada una de las unidades médicas en donde se requiere que se constituya dicha figura, lo

que se comprobó mediante las actas de instalación proporcionadas por SSP-DF.

Con el propósito de conocer las opiniones de los Avales Ciudadanos respecto a la operación

de los Centros de Salud, la CMHALDF realizó encuestas a 50 Avales Ciudadanos.

244 VOLUMEN 12/17

Las encuestas arrojaron los siguientes datos:

1. De los 50 encuestados, 6 (12.0%), de 4 unidades, no acreditaron estar registrados como

Aval Ciudadano, debido a que se encontraba en trámite su designación a la unidad

médica (3 de “Carmen Serdán”, 1 de “San Francisco Culhuacán”, 1 de “Dr. Rafael Ramírez

Suárez” y 1 de “La Esmeralda”).

2. Ocho avales (el 16.0% de los encuestados) manifestaron no contar con un manual

que indique las actividades que deben realizar; y uno, que ingresó en junio de 2013,

señaló que su única función consistía en aplicar encuestas.

3. Los seis avales (12.0%) de los Centros de Salud “Malinche”, “Nueva Atzacoalco”, “Dr. Rafael

Ramírez Suárez”, “La Esmeralda”, “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” y UNEME EC Mixquic

no proporcionaron copia de las cartas compromiso elaboradas en 2012.

4. Diecinueve avales (38.0%) no proporcionaron la documentación que acredite el seguimiento

de los compromisos establecidos en 2012 (3 de la unidad médica “Carmen Serdán”,

2 de la Clínica de Especialidades Núm. 2, 1 de la Clínica de Especialidades Núm. 5,

1 del Centro de Salud “Dr. Gabriel Garzón Cossa”, 1 de “Dr. Rafael Ramírez Suárez”,

1 de “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”, 2 de “La Esmeralda”, 1 de “Mixcoac”, 1 de

“La Malinche”, 1 de la “Nueva Atzacoalco”, 1 de “La Pradera”, 1 de UNEME EC

Mixquic, 1 de “San Juan Ixtayopan”, 1 de “Valle Madero” y 1 de “Zapotitla”).

5. Los 50 avales encuestados formularon propuestas para mejorar el servicio y manifestaron

que se requiere mayor suministro de medicamentos.

6. Dos avales ciudadanos (4.0%) propusieron que se incorpore el servicio de RX en la

unidad médica.

7. Tres encuestados (6.0%) solicitaron que se proporcione el servicio de laboratorio en la

unidad médica.

8. Ocho avales ciudadanos (16.0%) señalaron que las citas para consulta son insuficientes.

9. Siete avales (14.0%) solicitaron la ampliación de las instalaciones de los centros de salud.

245 VOLUMEN 12/17

10. Un aval ciudadano (2.0%) solicitó la capacitación del personal que labora en el centro

de salud al que está adscrito.

11. En 17 casos (34.0%), los encuestados manifestaron que requieren que en sus centros

de salud el trato a los pacientes sea digno y más ágil para reducir el tiempo de espera

en las consultas.

12. Cuatro encuestados (8.0%) señalaron la falta de personal en los centros de salud.

Con la aplicación de las encuestas a los 50 Avales Ciudadanos, se comprobó que, en general,

participan razonablemente en el seguimiento y evaluación de la calidad del servicio.

Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-18-SSP-DF

Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en coordinación con

los Centros de Salud y las unidades médicas, establezca medidas de control para garantizar

que los Avales Ciudadanos estén debidamente registrados; conozcan las actividades que

deban realizar y elaboren y resguarden las cartas compromiso para mejorar el trato a los

pacientes, así como la documentación que acredite el seguimiento de los compromisos

establecidos.

247 VOLUMEN 12/17

IV.13. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.13.1. ANTECEDENTES

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) se creó

como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante decreto publicado en el Diario Oficial

de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de julio de 1997. El decreto se

modificó en sus artículos 1o. y 8o., y fue publicado el 16 de octubre de 2001 en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal. Dicha modificación señala la integración de su Junta de Gobierno.

Por el mismo medio, se publicó, el 21 de febrero de 2002, su Estatuto Orgánico.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2002, se publicó el decreto que

reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se crea el organismo descentralizado, con

el cual se modifican los artículos 4o. y 8o., se adiciona la fracción IX del artículo 12, y se

derogan los artículos 5o., 6o. y 7o.

Asimismo, el 16 de febrero de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la

sectorización del DIF-DF a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el 24 de septiembre

de 2007, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones a su

Estatuto Orgánico.

En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de julio de 2008, se publicó el aviso por el

que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones II del

artículo 11, XXVIII del artículo 16, XXI del artículo 18, y XLVI del artículo 20; y se adicionaron

las fracciones XXIX del artículo 16, XXII del artículo 18, y XLVII y XLVIII del artículo 20.

Finalmente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de noviembre de 2008, se publicó

el aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las

fracciones XLVI y XLVIII; se adicionó la fracción XLIX del artículo 20, y se modificaron

las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XX, XXI y XXII del artículo 21.

248 VOLUMEN 12/17

Los objetivos principales del organismo son promover y prestar servicios de asistencia

social; y apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, mediante programas

establecidos que permitan promover la organización y participación de la comunidad para

coadyuvar, con base en el apoyo y la solidaridad social, a la prestación de servicios

asistenciales que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables

y a su incorporación plena a la vida social y productiva.

Para su funcionamiento, el organismo cuenta con los bienes muebles e inmuebles destinados

a su servicio y con los recursos que le asigna el Gobierno del Distrito Federal para su

operación; además, dispone de los subsidios, participaciones, donaciones, herencias

y legados que reciba de personas físicas o morales nacionales o extranjeras; y de los

derivados de cuotas de recuperación de los servicios sociales que otorga el propio organismo.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 2,724,831.3 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.1) (0.8)

Propios 136,129.6 5.0 78,484.4 2.9 57,645.2 73.4

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 481,569.9 17.7 472,698.4 17.2 8,871.5 1.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,107,131.8 77.3 2,194,404.6 79.9 (87,272.8) (4.0)

Captación

Ingresos totales 2,686,295.5 100.0 2,844,785.0 100.0 (158,489.5) (5.6)

Propios 69,735.3 2.6 93,698.2 3.3 (23,962.9) (25.6)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 991,728.4 36.9 988,816.8 34.8 2,911.6 0.3

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,624,831.8 60.5 1,762,270.0 61.9 (137,438.2) (7.8)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

249 VOLUMEN 12/17

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 2,724,831.3 2,686,295.5 (38,535.8) (1.4)

Corrientes y de capital 136,129.6 69,735.3 (66,394.3) (48.8)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 481,569.9 991,728.4 510,158.5 105.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,107,131.8 1,624,831.8 (482,300.0) (22.9)

2011

Ingresos totales 2,745,587.4 2,844,785.0 99,197.6 3.6

Corrientes y de capital 78,484.4 93,698.2 15,213.8 19.4

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 988,816.8 516,118.4 109.2

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 1,762,270.0 (432,134.6) (19.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

EGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 2,724,831.2 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.2) (0.8)

Corriente 2,724,831.2 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.2) (0.8)

Presupuesto ejercido

Gasto total 2,680,912.3 100.0 2,837,261.7 100.0 (156,349.4) (5.5)

Corriente 2,680,683.9 100.0 2,837,261.7 100.0 (156,577.8) (5.5)

De capital 228.4 0.0 0.0 0.0 228.4 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

250 VOLUMEN 12/17

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 2,724,831.2 2,680,912.3 (43,918.9) (1.6)

Corriente 2,724,831.2 2,680,683.9 (44,147.4) (1.6)

De capital 0.0 228.4 228.4 n.a.

2011

Gasto total 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3

Corriente 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 8.7% (2,724,831.2 miles

de pesos) en el gasto programado y de 8.0% (2,680,912.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

251 VOLUMEN 12/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 2,724,831.2

2,680,912.3

(43,918.9) (1.6)

Corriente 2,724,831.2 100.0 2,680,683.9 100.0 (44,147.3) (1.6)

“Servicios Personales” 772,930.3 28.4 788,047.3 29.4 15,117.0 2.0

“Materiales y Suministros” 564,172.7 20.7 543,206.3 20.3 (20,966.4) (3.7)

“Servicios Generales” 239,956.6 8.8 286,852.5 10.7 46,895.9 19.5

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,147,771.6 42.1 1,062,577.8 39.6 (85,193.8) (7.4)

De capital 0.0 0.0 228.4 0.0 228.4 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0

228.4 100.0 228.4 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

252 VOLUMEN 12/17

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL

DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 215,145.5 341,970.9 (126,825.4) (37.1)

Fijo 1,256,279.5 1,155,833.4 100,446.1 8.7

Suma el activo 1,471,425.0 1,497,804.3 (26,379.3) (1.8)

Pasivo

A corto plazo 103,530.9 263,724.6 (160,193.7) (60.7)

Suma el pasivo 103,530.9 263,724.6 (160,193.7) (60.7)

Patrimonio 1,367,894.1 1,234,079.7 133,814.4 10.8

Suman el pasivo y el patrimonio 1,471,425.0 1,497,804.3 (26,379.3) (1.8)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Programas

Los principales programas en que la entidad participó durante 2012, fueron los siguientes:

1. Vertiente de gasto 12 “Género”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,

subfunción 6 “Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes” actividad

institucional 009 “Programa de Becas Escolares Menores Vulnerables”. En 2012, se

otorgaron 20,979 becas a un número igual de niños (10,617 niñas y 10,362 niños),

que se encontraron en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, por un importe

de 787.8 pesos mensuales a cada uno.

2. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 5 “Educación”, subfunción 6 “Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes”,

actividad institucional 005 “Desayunos escolares y alimentación complementaria para

menores”. En 2012, se otorgaron un total de 86,179,893 raciones a 723,264 menores

(356,522 niños y 366,742 niñas), en su mayoría de educación primaria. La atención

se otorgó en escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria y especial de

las 16 Delegaciones que conforman el Distrito Federal. El desayuno se integra con

productos de los tres grupos de alimentos del “Plato del Bien Comer”.

253 VOLUMEN 12/17

3. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 6 “Protección Social”, subfunción 8 “Otros Grupos Vulnerables”, actividad

institucional 002 “Apoyos económicos a personas con discapacidad”. El objetivo

principal de este programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas

con discapacidad del Distrito Federal, principalmente de escasos recursos que habiten en

zonas de media, alta y muy alta marginación, mediante un apoyo económico mensual

de 787.5 pesos. En el ejercicio 2012, con el programa se beneficiaron 73,510 personas

en promedio (35,314 mujeres y 38,196 hombres).

4. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,

función 6 “Protección Social”, subfunción 8 “Otros Grupos Vulnerables”, actividad

institucional 014 “Programa de Apoyo la Niñez”. Este programa tiene la finalidad

de apoyar el desarrollo integral de la familia para promover los derechos de las niñas,

niños, adolescentes, mujeres y familias en desamparo. En 2012, se atendió a

148,285 personas con eventos de convivencia comunitaria y familiar; se benefició

a 21,300 personas mediante la organización de 391 eventos deportivos y recreativos

en Centros de Desarrollo Comunitario; se dio atención a 281 personas integradas en

14 grupos de adolescentes de 12 a 17 años; se benefició a 24,080 personas por

medio de pláticas de orientación y asesoría para el desarrollo individual, familiar y

comunitario; se efectuaron eventos de convivencia comunitaria y familiar en actividades

cívicas, educativas y culturales organizadas por el Centro Recreativo Niños Héroes

en beneficio de 5,040 personas; y se atendió a 47,993 personas en dicho Centro

Recreativo. Del total de 246,979 personas beneficiadas, 150,657 fueron mujeres

y 96,322 hombres.

5. Vertiente de gasto 17 “Educación”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,

subfunción 1 “Educación Básica”, actividad institucional 007 “Programa de Niños y

Niñas Talento”. Para el ciclo escolar 2012-2013, se contó con 5,230 grupos que

fueron atendidos por una plantilla de 315 profesores de las distintas disciplinas,

los cuales estuvieron distribuidos en los 56 Centros DIF-DF. Además de las clases

extraescolares (deportivas, culturales y científicas), como un beneficio adicional, se

ofrecen a los beneficiarios y sus familiares, diversos paseos y visitas de integración

254 VOLUMEN 12/17

para complementar su desarrollo. Para dicho ciclo escolar, se visitaron 25 recintos

culturales, derivado de este programa, en 2012 se beneficiaron 97,788 niños y niñas.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al DIF-DF.

255 VOLUMEN 12/17

IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.13.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/113/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, apartado

“Egresos por Actividad Institucional”, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) reportó un presupuesto

original de 239,956.6 miles de pesos, un modificado de 288,498.3 miles de pesos y un ejercido

de 286,852.5 miles de pesos.

En el análisis de la integración por partida del monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” por el DIF-DF durante 2012, por 286,852.5 miles de pesos, se determinó que

éste se ejerció en 36 partidas; las siguientes 7 partidas fueron las que presentaron mayores

incrementos en 2012 con relación a 2011, 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y

Procesamiento de Información” (60.3%), 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” (6,407.9%),

3291 “Otros Arrendamientos” (524.3%), 3362 “Servicios de Impresión” (ejerció 2,501.7 miles

de pesos y no contó con presupuesto original), 3521 “Instalación, Reparación y

Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (4,678.0%),

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de

Laboratorio” (639.0%) y 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” (104.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

256 VOLUMEN 12/17

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones que se registraron entre los presupuestos original y ejercido en 2012

y entre el gasto de 2012 y lo reportado en el ejercicio fiscal de 2011; y “Presencia y Cobertura”,

por ser susceptible de auditarse debido a que se encuentra en la Cuenta Pública de 2012.

Asimismo, se consideró el criterio específico “Relevancia de las Variaciones” en virtud de

las variaciones que registraron algunas partidas presupuestales del capítulo 3000 “Servicios

Generales”.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento

legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo,

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos

a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV,

V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido de la entidad correspondientes

al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 239,956.6 miles de pesos y 286,852.5 miles de

pesos, respectivamente.

Se revisó que la entidad contara con la aprobación de su presupuesto y que las modificaciones

presupuestarias hubiesen sido debidamente autorizadas.

Se constató que la entidad contara con los instrumentos jurídicos que acreditaran la relación

con terceros para la contratación de los servicios.

Se verificó mediante la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria, que el gasto

hubiese sido debidamente devengado, ejercido y pagado.

257 VOLUMEN 12/17

Se revisaron los procedimientos de contratación relacionados con el rubro auditado.

Se verificó que los registros contable y presupuestal de las operaciones se hayan realizado

en tiempo y forma de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se revisó el Programa Operativo Anual (POA) y el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS).

Se revisó la normatividad vigente en 2012 aplicable al ejercicio y al registro de recursos

del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como son la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal y su reglamento, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la

Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), y el Clasificador por Objeto del Gasto.

Se revisaron 427 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en el ejercicio

de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de constatar si contaban

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Con el fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas respecto a los contratos

celebrados en el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se revisaron

28 procesos de adjudicación.

Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se constató si los

contratos seleccionados fueron adjudicados a los prestadores de servicios conforme a lo

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás

normatividad aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria

258 VOLUMEN 12/17

de cada una de las etapas de los procedimientos realizados y con la documentación que

acreditara la prestación de los servicios contratados o la recepción de los bienes adquiridos,

conforme a la normatividad aplicable.

Se realizaron confirmaciones de operaciones con 14 prestadores de servicios, con el propósito

de verificar que el gasto se hubiera devengado.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el DIF-DF con cargo

al capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable de dichas operaciones

se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.

Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios,

de las modificaciones al PAAAPS, y de los informes de las adjudicaciones directas autorizadas.

Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron relación

directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, para conocer los mecanismos de

control implantados en relación con éste.

Se verificó si en 2012 el DIF-DF contó con estructura orgánica autorizada y con manuales

de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2012, el DIF-DF,

ejerció, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, un presupuesto de 286,852.5 miles de

pesos en 36 partidas de gasto, cuya integración se muestra en seguida:

259 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido en 2012

%

3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 6,779.1 2.4

3121 “Gas” 1,576.1 0.5

3131 “Agua Potable” 5,081.2 1.8

3141 “Telefonía Tradicional” 1,659.6 0.6

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,196.9 0.8

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3

3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 421.0 0.1

3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,509.5 1.6

3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

464.0 0.2

3341 “Servicios de Capacitación” 4,769.6 1.7

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 145.0 0.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 713.5 0.2

3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9

3381 “Servicios de Vigilancia” 49,380.7 17.2

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 21.0 0.0

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 1,218.4 0.4

3432 “Gastos de Ensobretado y Traslado de Nómina” 3,795.1 1.3

3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 4,161.8 1.5

3471 “Fletes y Maniobras” 463.9 0.2

3499 “Otros Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Integrales” 4.0 0.0

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 21,493.7 7.5

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

4,434.1 1.5

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

45.7 0.0

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”

717.6 0.3

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

9,528.3 3.3

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”

7,399.8 2.6

3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 23,024.6 8.0

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

8,883.4 3.1

3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 3,789.3 1.3

3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.3 4.1

3921 “Impuestos y Derechos” 1,015.7 0.3

3981 “Impuesto sobre Nóminas” 17,488.8 6.1

3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 5,743.2 2.0

3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8

Total 286,852.5 100.0

260 VOLUMEN 12/17

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales”.

2. Se seleccionaron aquellas partidas en las que se presentaron las variaciones más

significativas respecto al presupuesto ejercido en el año anterior.

3. Se determinó revisar la totalidad de las pólizas de registro contable de las partidas

seleccionadas que amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se contara con

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; asimismo, se aplicaron las

pruebas de cumplimiento y sustantivas que se consideraron procedentes.

Con base en los criterios establecidos, se determinó una muestra de auditoría de

91,614.2 miles de pesos, que representa el 31.9% del total ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales”; y, de manera preliminar, se determinó que su registro

se encuentra soportado con 214 pólizas contables.

Su integración se muestra en seguida:

*La partida 3831 “Congresos y Convenciones” no se contempló en el reporte de planeación,

ya que se determinó revisarla en la etapa de la ejecución de la auditoría, con lo que

se incrementaron el monto de la muestra de auditoría y los procesos de adjudicación.

261 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido % Número

de pólizas

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,196.9 0.8 104

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3 6

3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8 70

3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9 111

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 4,434.1 1.5 67

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 717.6 0.3 5

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6 28

* 3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.3 4.0 26

3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8 10

Total 103,276.5 36.0 427

Durante el ejercicio de 2012, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el DIF-DF llevó

a cabo procesos de contratación de servicios en cinco partidas. Al respecto, se determinó

efectuar la revisión de los 20 procedimientos de adjudicación para la contratación de diversos

servicios del organismo, integrados por 1 invitación restringida, 15 adjudicaciones directas

y 4 convenios modificatorios, a fin de verificar que dichos procedimientos se hubiesen ajustado

a la normatividad aplicable:

Partida Invitación restringida

Adjudicación directa

Convenio modificatorio

Total

3291 “Otros Arrendamientos” 4 3 7

3362 “Servicios de Impresión” 4 4

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

3

3

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”

1

1

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”

1 3 1

5

Total 1 15 4 20

Se formalizaron en total 20 contratos con 11 prestadores de servicios, a los cuales la entidad

cubrió pagos por un monto de 36,034.3 miles de pesos, como se muestra en seguida:

262 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Proveedor Contrato Tipo

de adjudicación Importe pagado

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Directa 4,448.9

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Convenio modificatorio

1,029.8

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Directa 4,913.9

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Convenio modificatorio

826.5

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Directa 1,925.7

CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Convenio modificatorio

228.0

SISE Producciones, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 Directa 346.2

Servicios Integrales y Operaciones Comerciales, S.A. de C.V.

DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12 Directa 336.4

Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.

DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12 Directa 462.8

Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.

DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12 Directa 213.0

Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.

DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12 Directa 349.2

Infologix, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 Directa 231.7

Arzate Hernández Arcelia Perla DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 Directa 463.0

Carbajal Nieto Avelina DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12 Directa 3,619.2

Mantenimiento Preventivo y Correctivo, S.A. de C.V.

DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 Directa 464.0

King Mar Mexicana, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 Directa 462.4

Romero Huerta Abel DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 Directa 464.0

King Mar Mexicana, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Invitación restringida

5,800.0

King Mar Mexicana, S.A. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Convenio modificatorio

1,449.7

De la Mora Diseñadores, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12 Directa 7,999.9

Total 36,034.3

De los procesos de adjudicación, considerando el tiempo asignado para la revisión y el

personal comisionado para practicarla, se determinó verificar tanto el proceso como el

cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos suscritos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.

EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos

establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos

con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad

con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo

de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.

263 VOLUMEN 12/17

El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de

confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para

regular el ejercicio de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de establecer

la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar

flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el

tipo de muestreo por aplicar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas y

operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo 3000

“Servicios Generales”, y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la

prestación de servicios que requirió la entidad.

Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual

administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones

y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable; se efectuaron pruebas

de cumplimiento en relación con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios de

control interno a los responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto,

de resguardar y conservar la documentación generada, y de emitir los informes respectivos.

Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF

en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;

y con un manual administrativo autorizado y registrado, que establece las áreas responsables

de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las funciones de los

servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción, autorización,

supervisión y registro de las operaciones; sin embargo, no contó con manuales de procedimientos

actualizados.

La variación entre sus presupuestos original y ejercido se debió principalmente a la contratación

de algunos servicios que no fueron considerados en su POA ni en su PAAAPS correspondientes

264 VOLUMEN 12/17

a 2012 (siete partidas), cuya contratación fue contemplada en 2011 con el fin de cubrir las

necesidades de operación de la entidad.

Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles

de elaboración, revisión y autorización definidos, y mecanismos para controlar los registros

contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de

bienes y la contratación de servicios.

El DIF-DF no proporcionó documentación que acredite que los servicios contratados en

relación con las partidas 3291 “Otros arrendamientos”, 3362 “Servicios de Impresión”,

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, 3831 “Congresos y Convenciones” y 3999 “Otros

Servicios Generales” fueron debidamente prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto

fue devengado.

El DIF-DF dispuso, en algunos casos, de expedientes debidamente integrados y resguardados,

pero existieron casos en donde no se contó con el expediente correspondiente o éste

se encontró incompleto.

Los pagos realizados contaron con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria.

Las debilidades de control interno detectadas se refieren a que no se contó con manuales

de procedimientos registrados y publicados, no se contó con expedientes y documentación

necesaria en diversos procesos de adjudicación, no se contó con evidencia documental

del gasto devengado por la entidad, se contrataron prestadores de servicios que no fueron

localizados en los domicilios proporcionados para los contratos correspondientes, no se

presentaron garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil de los prestadores de

servicios, el DIF-DF incumplió cláusulas plasmadas en los contratos celebrados con los

diferentes prestadores de servicios, no se entregaron oportunamente y veraz las

modificaciones del PAAAPS, y no se entregaron en forma oportuna y veraz los informes

de adjudicaciones directas.

Por ello, se advierte que el sistema de control interno establecido por la entidad presenta

debilidades, las cuales se señalan en el apartado de resultados de este informe.

265 VOLUMEN 12/17

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Del examen y evaluación al sistema de control interno establecido por el DIF-DF, en relación

con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante 2012, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 de fecha 8 de

septiembre de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009,

vigente a partir del 1o. de septiembre de 2009.

Manual de Organización

El DIF-DF contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-01DDF-12/09 y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010.

De conformidad con el manual administrativo, la Dirección Ejecutiva de Administración es

la encargada de controlar las operaciones del rubro sujeto a revisión y le corresponden,

entre otras, las funciones de establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices

emitidos por la Dirección General y a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos

relacionados con las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes

muebles e inmuebles, así como con los servicios generales del organismo; adquirir, administrar

y abastecer los recursos materiales y proporcionar los servicios generales que requieran para

su operación las áreas que integran el organismo; intervenir en las licitaciones públicas para

adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, de conformidad con las disposiciones

aplicables; suministrar los recursos materiales y prestar los servicios generales de apoyo

que requieran para su funcionamiento las diversas áreas del Organismo; coordinar, definir

y establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General y a

la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuestación

266 VOLUMEN 12/17

y su interrelación y evaluación con objetivos, metas y recursos, así como elaborar e integrar

el Techo Presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Necesidades;

elaborar el Manual General de Organización del Sistema y formular los lineamientos

técnicos para la elaboración de los manuales de organización y procedimientos específicos

de las diversas áreas del organismo, verificando su autorización y llevando un registro de

éstos; y celebrar toda clase de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos

jurídicos contemplados en la normatividad vigente, relativos a adquisiciones, arrendamientos,

obras y prestación de servicios, en materia civil, administrativa, mercantil y laboral.

A la Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración, le

corresponden entre otras funciones, las de verificar la aplicación de las Leyes, Códigos,

Reglamentos, Circulares, Lineamientos, Criterios y Políticas emitidos en materia programática,

presupuestal, financiera y contable; establecer los procedimientos, sistemas, controles y

registros que conlleven a la óptima utilización, registro, control y planeación de los recursos

autorizados; coordinar la integración y presentación del informe de Cuenta Pública, informes

de avances trimestrales, flujo de efectivo, reportes de compromiso, pasivo circulante, y

demás información, reportes e informes requeridos por instancias centrales y superiores

jerárquicos; coordinar y autorizar las erogaciones por concepto de adquisición de bienes,

contratación de servicios, nómina, honorarios y demás obligaciones de pago a cargo de la

entidad, verificando su procedencia y el cumplimiento de la normatividad aplicable; dirigir el

registro contable de las operaciones financieras efectuadas durante cada ejercicio, coordinando

su oportunidad, soporte documental y cumplimiento de la normatividad vigente; y dirigir y

coordinar la elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la

Entidad, de conformidad con los lineamientos, criterios, políticas, techos presupuestales y

estructura por resultados emitidos por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) del ejercicio fiscal de

que se trate.

En cuanto a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección

Ejecutiva de Administración, sus funciones están orientadas a conformar, revisar y proponer

el Programa Anual de Adquisiciones del Organismo con base en las políticas y lineamientos

en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes

muebles; coordinar las políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, almacenamiento

y suministro de los bienes y servicios, así como de mantenimiento y conservación para las

267 VOLUMEN 12/17

unidades operativas, vigilando y evaluando su cumplimiento conforme a las disposiciones

legales vigentes; aplicar las sanciones y penas convencionales que deriven del incumplimiento

de los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, hasta la recisión

administrativa en el ámbito de su competencia; y efectuar la ejecución de las garantías de

cumplimiento de contratos.

Manual de Procedimientos

La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF),

con el oficio núm. AEPOA/B/113/12/04 del 26 de septiembre de 2013, solicitó que se

proporcionara el manual de procedimientos relacionado con el capítulo 3000 “Servicios

Generales” que en 2012 se aplicó. La Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el

oficio núm. DIF-DF/DEA/1344/13 de fecha 30 de septiembre de 2013, informó que no se

localizó evidencia alguna de manuales de procedimientos aplicables a las actividades

relativas a la adjudicación de contratos, convenios y pedidos para la contratación de los

servicios que requiere la entidad.

Se analizaron las publicaciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se constató que,

con fecha 2 de mayo de 2008, se publicaron en dicho medio los procedimientos del DIF-DF

vigentes a esa fecha; por lo que, considerando que la estructura orgánica y el manual

administrativo se actualizaron durante 2009, se confirmó que a la fecha de término de la

ejecución de la auditoría (noviembre 2013) el DIF-DF no contaba con procedimientos

específicos actualizados y registrados para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Por lo anterior, la entidad infringió el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y Administración

del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2012,

que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno debe de ser

preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no

deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la

visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse procedimientos y

requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.

Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.

268 VOLUMEN 12/17

También se incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

que establece lo siguiente:

“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales

Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento

simplificado.

”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de

oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días

hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta

proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito

indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del

Órgano de Gobierno respectivo.”

Asimismo, no se atendió el artículo 20, fracción XXIX, del Manual Administrativo del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que instruye: “Artículo 20. A la

Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención de los siguientes asuntos:

[…] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del Sistema y formular los lineamientos

técnicos para la elaboración de los manuales de organización y procedimientos específicos

de las diversas áreas del organismo, verificando su autorización y llevando un registro de

los mismos”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó lo siguiente:

“Sobre el particular, se considera que en todo procedimiento de contratación de cualquier

bien o servicio, por jerarquía de normas en primera instancia debe observarse la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Circular Uno, en virtud

que son las disposiciones rectoras a nivel Distrito Federal, en todo proceso de contratación,

269 VOLUMEN 12/17

ya sea mediante Licitación Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa; sin embargo,

de considerarse conveniente, pueden crearse manuales específicos para llevar a cabo los

tres procedimientos antes descritos, a efecto de esquematizar las disposiciones previstas

en la normatividad antes indicada, en la inteligencia que ellos no deben ir más allá de ellas

o en contra de ellos.

”Acorde con lo anterior, el DIF-DF, mediante oficio DIF-DF/DEA/1726/13 del 28 de

noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación

General de Modernización Administrativa cuatro procedimientos específicos (Adquisiciones

mediante licitación pública, adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos

tres proveedores y elaboración, registro y control de contratos) con la finalidad de continuar

su revisión, dictamen y en su caso, el registro correspondiente.

”Asimismo mediante oficio DIF-DF/DEA/1731/13 del 28 de noviembre de 2013, la Dirección

Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación General de Modernización Administrativa

tres procedimientos específicos (Programa anual de mantenimiento y conservación de

inmuebles, plan de mantenimiento preventivo del parque vehicular y gestión, asignación

y consumo de combustible) con la finalidad de continuar con su revisión, dictamen y en su

caso, el registro correspondiente.

”Finalmente, mediante oficio DIF-DF/DEA/1887/13 del 23 de diciembre de 2013, la

Dirección Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación General de Modernización

Administrativa siete procedimientos específicos (aplicación de sello de no existencia de

bienes en el almacén, recepción, registro y almacenamiento, de bienes, alta de bienes muebles

instrumentales, registro y salida de bienes, baja de bienes muebles, elaboración de informes e

inventario físico y actualización del inventario de bienes muebles) con la finalidad de continuar

con su revisión, dictamen y en su caso, el registro correspondiente.”

No obstante que el DIF-DF proporcionó fotocopia del oficio núm. DIF-DF/DEA/1726 de fecha

28 de noviembre de 2013, relacionado con cuatro procedimientos, no se indica si éstos

corresponden también al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y no proporcionó soporte

documental del seguimiento correspondiente, por lo que la observación al respecto

persiste.

270 VOLUMEN 12/17

Evaluación del Control Interno

El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2012, respecto a los procesos

examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace

parcialmente factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

Asimismo se determina que la importancia que la entidad le da al control interno es regular.

Recomendación AEPOA-113-12-01-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

elabore los manuales de procedimientos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, efectúe los trámites correspondientes para su registro y los publique en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento de la Circular de Contraloría General para el

Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública de 2012 un presupuesto original para el capítulo

3000 “Servicios Generales” de 239,956.6 miles de pesos, importe que se incrementó

mediante 38 afectaciones presupuestarias (2 líquidas y 36 compensadas) en un importe

neto de 48,541.7 miles de pesos (20.2% respecto de la asignación original). Con ello, el

presupuesto modificado ascendió a 288,498.3 miles de pesos, de los cuales se ejercieron

286,852.5 miles de pesos (99.4% respecto del presupuesto modificado) resultando una

economía de 1,645.8 miles de pesos.

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2012, el apartado

“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el DIF-DF reportó un presupuesto ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 286,852.5 miles de pesos. Dicho importe fue

superior en 10.0% (26,156.6 miles de pesos) respecto del monto erogado en el ejercicio

fiscal de 2011 (260,695.8 miles de pesos).

271 VOLUMEN 12/17

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el DIF-DF y autorizadas vía electrónica por la SEFIN por medio de las

Direcciones Generales de Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, y de Política

Presupuestal, en el de las afectaciones líquidas; y se constató que contaron con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación,

conforme a lo establecido en el apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2012, que señala: “Las APP’s [Afectaciones Programático

Presupuestarias] se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación programática

y justificación…”.

En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del

presupuesto original se debió principalmente a que se reorientaron recursos para cubrir

los servicios de arrendamiento de carpas, lonas, templetes, sillas y tablones, entre otros

artículos, para los eventos de difusión y desarrollo de los diversos programas sociales; trabajos

de conservación y mantenimiento a instalaciones hidrosanitarias, de gas y especiales;

elementos arquitectónicos y accesorios; rehabilitación, mantenimiento y adecuación

del inmueble denominado Talleres; servicios de difusión de acciones desarrolladas por el

organismo en 2012; y pago de impuestos derivados de la nómina que, de origen, se

encontraban deficitarios.

Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.

3. Resultado

Situación Presupuestal

En el análisis por partida del DIF-DF, correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se

identificaron nueve partidas que presentaron variaciones significativas durante el ejercicio de

2012 en relación con el presupuesto ejercido durante 2011, como se muestra a continuación:

272 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Monto ejercido en 2011

Monto ejercido en 2012

Variación %

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 1,370.6 2,196.9 826.3 60.3

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.6 820.0 807.4 6,407.9

3291 “Otros Arrendamientos” 2,197.5 13,719.1 11,512.6 524.3

3362 “Servicios de Impresión” 0.0 2,501.7 2,501.7 n.a.

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 92.8 4,434.1 4,341.3 4,678.1

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 97.1 717.6 620.5 639.0

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 7,895.8 16,176.0 8,280.2 104.9

3831 “Congresos y Convenciones” 7,202.6 11,662.3 4,459.7 61.9

3999 “Otros Servicios Generales” 47,495.9 51,048.8 3,552.9 7.5

n.a. No aplicable.

Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/1344/13 de fecha 30 de septiembre de 2013,

el DIF-DF informó los motivos de dichas variaciones:

Respecto de la partida 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de

Información”, “la variación se debe a que en el ejercicio 2012 se llevó a cabo con la

empresa TELMEX la contratación de los servicios de enlace E3, internet infinitum

e internet móvil de banda ancha, E1 troncal digital 64 k servicios de acceso directo

a extensión, identificador de llamadas troncal digital, servicios de lada enlace y servicios

especiales con la finalidad de establecer los enlaces de comunicación adecuados entre

las diferentes sedes del DIF-DF y oficinas centrales para la transmisión de voz y datos”.

En cuanto a la partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”, “La variación obedece

fundamentalmente a que en el ejercicio 2012, se cubrió el pago correspondiente al servicio

postal por la entrega de tarjetas de beneficios Red Ángel a los beneficiarios de los programas

sociales, correspondiente al contrato consolidado núm. SF-CCS-02-2011 formalizado por

la Secretaría de Finanzas”.

En relación con la partida 3291 “Otros Arrendamientos”, “la variación se debe fundamentalmente

a que se en el ejercicio 2012, con respecto al 2011, se llevó a cabo una mayor contratación

273 VOLUMEN 12/17

de servicios de alquiler de lonas, carpas, sillas, mesas, tablones y templetes, así como de

equipos de audio y video para contar con los bienes necesarios para la realización de eventos

de promoción y difusión de los distintos programas sociales a cargo de la Entidad”.

Respecto de la partida 3362 “Servicios de Impresión”, “la variación obedece a la creación

de la partida 3362 dado que la misma no estaba considerada en el Clasificador por Objeto

del Gasto publicado en la Gaceta Oficial del 19 de octubre de 2010”.

En cuanto a la partida 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario

y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”, “la variación en esta partida

obedece básicamente a que en el ejercicio 2012, se llevó a cabo la contratación del

servicio de instalación de equipos de gimnasio al aire libre incluyendo la preparación del suelo,

nivelación, ensambles y anclaje”.

En relación con la partida 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo

Instrumental Médico y de Laboratorio”, “la variación se debe fundamentalmente a que en

el ejercicio 2012, se llevó a cabo la contratación del servicio de mantenimiento

y reparación al instrumental médico y dental necesario para la prestación de los servicios

médicos en las unidades móviles para la prevención de enfermedades”.

Respecto a la partida 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, “la variación se debe

a que en el ejercicio de 2012, se llevó a cabo la contratación del servicios de rehabilitación,

adecuación, mantenimiento, poda y siembra de pasto, flores, arbustos y árboles, así como

la preparación y mejoramiento del suelo vegetal para habilitar el parque adyacente al Centro

de Desarrollo Comunitario Iztapalapa”.

En cuanto a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”, “la variación se debe a que se

reorientaron recursos para cubrir los servicios de arrendamientos de carpas, lonas,

templetes, sillas, tablones entre otros artículos para los eventos de difusión y desarrollo de

los diferentes programas”.

En relación con la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, “la variación se debe al pago

por la contratación consolidada a cargo de la Secretaría de Finanzas, de las tarjetas

274 VOLUMEN 12/17

de beneficios de Red Ángel para beneficiarios de los programas sociales a cargo del

Gobierno del Distrito Federal y en particular del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal”.

Cabe señalar que el presupuesto ejercido con cargo a la partida 3181 “Servicios Postales

y Telegráficos” tiene relación con la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, derivado

del contrato consolidado núm. SF-CCS-02-2011 suscrito en 2011.

Las variaciones entre los presupuestos original y ejercido de las partidas mencionadas, fueron

las siguientes:

(Miles de pesos)

Partida Monto original

para 2012

Monto ejercido en 2012

Variación

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”

2,926.2 2,196.9 –729.3

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.0 820.0 808.0

3291 “Otros Arrendamientos” 4,542.0 13,719.1 9,177.1

3362 “Servicios de Impresión” 1,361.4 2,501.7 1,140.3

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

255.7

4,434.1

4,178.4

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio”

500.0

717.6

217.6

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 1,500.0 16,176.0 14,676.0

3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0 11,662.3 3,662.3

3999 “Otros Servicios Generales” 53,906.2 51,048.8 –2,857.4

Total 73,003.5 103,276.5

Al respecto, se considera que la mayoría de las erogaciones efectuadas en 2012 con

cargo a dichas partidas eran previsibles; sin embargo no fueron consideradas en el POA

ni en el PAAAPS correspondientes a 2012.

Lo anterior, en contravención del artículo 16, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, que dispone: “Las entidades formularán sus programas anuales de

adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:

I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones”.

275 VOLUMEN 12/17

Asimismo se incumplió el artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, que establece:

”Artículo 34. Las […] Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución

del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano

plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la

fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para

la evaluación de cada programa.

”Las Entidades deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación

del Jefe de Gobierno por conducto de los titulares de sus órganos de gobierno, vigilando

su congruencia con los programas sectoriales.”

De igual forma, el DIF-DF incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012,

que dispone: “… Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al

presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos

que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido

en el artículo 16 de la LADF …”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

“Sobre el particular, con relación al señalamiento relativo a que las partidas indicadas no

fueron consideradas en el Programa Operativo Anual 2012 de la Entidad, es necesario

precisar que las variaciones detectadas por esa Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, corresponden a modificaciones presupuestales

efectuadas durante el ejercicio 2012, llevadas a cabo con la finalidad de estar en

condiciones de atender diversas presiones de gasto como fue señalado para cada partida

con oficio DIF-DF/DEA/1344/13 en el mismo sentido es importante señalar que el trámite

276 VOLUMEN 12/17

de las adecuaciones presupuestarias que generaron las variaciones en las partidas que

nos ocupan, se sustentó en lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal […] por lo que en tal sentido, las adecuaciones

presupuestarias que dieron origen a las variaciones detectadas, se encuentran sustentadas

en lo que al respecto establece la Ley mencionada […]

”Asimismo, es importante señalar que respecto de las variaciones observadas entre el

presupuesto ejercido entre el ejercicio 2011 y 2012 en el capítulo 3000, se estima que no

existe irregularidad alguna, en virtud que el ejercicio del gasto es distinto entre un ejercicio

y otro, tan es así que para cada ejercicio fiscal la programación y presupuestación anual del

gasto público se realiza con apoyo en los anteproyectos de presupuesto que se elabore para

tal afecto, por lo tanto el hecho que las erogaciones de 2011 sean diferentes a las de 2012,

obedece a que se trata de ejercicios distintos, con objetivos distintos y proyecciones distintas,

por lo tanto en ningún momento pueden ser iguales, incluso el gasto está relacionado con

el presupuesto asignado a la Institución en el Decreto de presupuesto de Egresos, en

consecuencia, si existe un mayor ejercicio del gasto entre un ejercicio y otro, se debe a que

en ambos, el DIF-DF, contó con necesidades, objetivos y presupuestos distintos, por lo tanto,

se considera que no existe irregularidad o incumplimiento a la normatividad.

”Asimismo, durante el curso del ejercicio pueden realizarse adecuaciones presupuestarias,

tal como lo establece el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal […]

”Acorde con lo anterior, pueden realizarse estimación de gasto al inicio del ejercicio, la cual

puede ser modificada por cuestiones relativas a evaluación de cumplimiento de metas o por

situaciones contingentes o coyunturales, pudo haber modificado dichos gastos, sin que

ello implique alguna irregularidad […]

”Es importante señalar que el POA 2012, se integró tomando en cuenta el presupuesto

para el ejercicio 2012, ello en virtud que para el ejercicio 2012, se asignó al DIF-DF,

un presupuesto de $2,724,831,249.00 pesos (anexo 6) en base al cual se elaboró el POA

2012 (anexo 7), por lo tanto es claro que el POA 2012 fue acorde con el presupuesto

asignado.

277 VOLUMEN 12/17

”Por lo que se refiere a que las erogaciones no fueron consideradas en el Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), se estima que no

existe irregularidad alguna, en virtud que el PAAAPS, también es susceptible de

modificarse en cualquier momento, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 19

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, mismo que a la letra indica: […]

”Por lo tanto el hecho que el PAAAPS original no haya contemplado las erogaciones

observadas, no implica ninguna irregularidad, en virtud que con posterioridad pueden ser

adicionadas, modificadas, incluso canceladas sin responsabilidad alguna para la Entidad,

por lo tanto, se considera que no existe irregularidad alguna, respecto del hecho que

el PAAAPS inicial no contemplara las multicitadas erogaciones.

”Asimismo, es importante señalar que el PAAAPS 2012 se elaboró en base al presupuesto

de dicho ejercicio, ello en virtud que en el mismo únicamente se contempló la estimación

de las adquisiciones por capítulo (1000, 2000, 3000 y 4000) para el ejercicio 2012, por un

monto de $1,063,742,984.00 pesos (anexo 8), estimación que fue calculada en base

al presupuesto anual asignado al DIF-DF para el año 2012, por un monto total de

$2,724,831,249.00 en consecuencia es evidente que el Organismo ajustó su PAAAPS al

presupuesto del ejercicio 2012...”

La observación que la CMHALDF formula se basa en las variaciones significativas

registradas en muchas de las partidas presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”

(3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 6,507.4%, 3521 “Instalación, Reparación y

Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 4,778.1%,

3541 “Instalación, Reparación, Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de

Laboratorio 739.0%, 3291 “Otros Arrendamientos” 624.3%), ya que efectivamente el

presupuesto es un estimado pero las modificaciones (que se realizaron con las afectaciones

presupuestarias correspondientes) se consideran sobresalientes y el ente no presenta

documentación con la que demuestre que estimó recursos cercanos a la realidad con los

elementos que la normatividad establece y que el DIF-DF haya tenido que reducir su

anteproyecto de egresos a los “criterios presupuestales”, por lo que la observación persiste,

278 VOLUMEN 12/17

con el fin de eficientar la planeación, programación y presupuestación del ente, en cumplimiento

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para

la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 16, segundo lineamiento, “Evaluación

y Administración de Riesgos”, que indica: “Identificación de Riesgos. En la identificación

de riesgos deben considerarse todas las transacciones significativas […] Los métodos de

identificación de riesgos deben de incluir la clasificación cuantitativa y cualitativa de las

principales actividades, planes estratégicos y presupuestos, así como los hallazgos

y observaciones informados por las diversas instancias fiscalizadoras…” .

Recomendación AEPOA-113-12-02-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

considere en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

los recursos que efectivamente requiera, conforme a la normatividad vigente.

4. Resultado

Registro Contable y Presupuestal

Se constató que el presupuesto original reportado por el DIF-DF en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2012 coincide con el que le comunicó la Subsecretaría de

Egresos de la SEFIN mediante el oficio núm. SFDF/SE/0073/2012 del 2 de enero de

2012, y que los presupuestos modificado y ejercido que integró la CMHALDF

corresponden a los reportados en la Cuenta Pública referida.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, el DIF-DF ejerció en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto

de 286,852.5 miles de pesos en 36 partidas de gasto, cuya integración se muestra en

seguida:

279 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido en 2012

%

3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 6,779.1 2.4

3121 “Gas” 1,576.1 0.5

3131 “Agua Potable” 5,081.2 1.8

3141 “Telefonía Tradicional” 1,659.6 0.6

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”

2,196.9 0.8

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3

3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 421.0 0.1

3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,509.6 1.6

3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”

464.0 0.2

3341 “Servicios de Capacitación” 4,769.6 1.7

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 145.0 0.0

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 713.5 0.2

3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9

3381 “Servicios de Vigilancia” 49,380.7 17.2

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 21,.0 0.0

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 1,218.4 0.4

3432 “Gastos de Ensobretado y Traslado de Nómina” 3,795.1 1.3

3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 4,161.8 1.5

3471 “Fletes y Maniobras” 463.9 0.2

3499 “Otros Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Integrales” 4,.0 0.0

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 21,493.7 7.5

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

4,434.1 1.5

3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”

45.7 0.0

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”

717.6 0.3

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”

9,528.3 3.3

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”

7,399.9 2.6

3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 23,024.6 8.0

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6

3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”

8,883.4 3.1

3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 3,789.3 1.3

3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.4 4.1

3921 “Impuestos y Derechos” 1,015.7 0.3

3981 “Impuesto sobre Nóminas” 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”

17,488.8 6.1

5,743.1 2.0

3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8

Total 286,852.5 100.0

280 VOLUMEN 12/17

Se constató que el DIF-DF hubiese registrado contable y presupuestalmente las operaciones

realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Al respecto mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/1125/13 de fecha 29 de agosto de 2013, el DIF-DF proporcionó el reporte

auxiliar contable, en el cual se reflejan, entre otros datos, la información relativa a la

cuenta de mayor, subcuenta y partida presupuestal, número de póliza, fecha, concepto,

importe de los movimientos y saldos.

La muestra de auditoría sujeta a revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales” se determinó

con base en los criterios siguientes:

1. Se seleccionaron aquellas partidas en las que se presentaron las variaciones más

significativas respecto al presupuesto ejercido en 2011.

2. Se integró, por pólizas contables, el presupuesto ejercido en 2012 en las partidas

seleccionadas, con base en los registros auxiliares presupuestales.

3. Por su importancia en cuanto a monto ejercido en 2012, se determinó incluir en la muestra

sujeta a revisión la partida 3831 “Congresos y Convenciones”.

4. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó

revisar la totalidad de las pólizas de registro contable de las partidas seleccionadas que

amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se contara con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto.

Con base en lo expuesto, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió a 103,276.5 miles

de pesos, que representó el 36.0% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

cuyo registro contable se soportó con 227 pólizas de diario y 200 pólizas de egresos,

como se detalla a continuación:

281 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Diario Egresos Total

Número de pólizas

Importe ejercido

Número de pólizas

Importe ejercido

Número de pólizas

Importe ejercido

%

3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 61 2,196.9 43 2,196.9 104 2,196.9 0.8 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 6 820.0 0 0.00 6 820.0 0.3

3291 “Otros Arrendamientos” 35 13,719.1 35 13,719.1 70 13,719.1 4.8

3362 “Servicios de Impresión” 56 2,501.7 55 2,501.7 111 2,501.7 0.9 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 34 4,434.1 33 4,434.1 67 4,434.1 1.5 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 3 717.6 2 485.7 5 717.6 0.3 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 14 16,176.0 14 16,176.0 28 16,176.0 5.6 3831 “Congresos y Convenciones” 13 11,662.3 13 11,662.3 26 11,662.3 4.0

3999 “Otros Servicios Generales” 5 51,048.8 5 51,048.8 10 51,048.8 17.8

Total 227 103,276.5 200 102,224.6 427 103,276.5 36.0

El registro contable de las operaciones con cargo a las partidas seleccionadas se encuentra

soportado con 227 pólizas de diario y 200 pólizas de egresos, las cuales se revisaron en su

totalidad, a efecto de verificar que se hubiesen efectuado los registros contables y presupuestales

y que éstos contaran con la documentación soporte del gasto.

El Plan de Cuentas (listas de cuentas) aplicable al ejercicio de 2012 fue autorizado por la

Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante el oficio

núm. DGCNCP/2427/2013 de fecha 8 de julio de 2013, con número de registro 40.

En la revisión y análisis del registro contable y presupuestal y su documentación soporte,

se obtuvo lo siguiente:

1. Para efectos del registro de los momentos contables de los egresos, la entidad

informó: “Los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado) establecidos en la Ley General de Contabilidad

Gubernamental, se registraron en el Sistema Contable y Presupuestal (SICOPRE)

y se indican en las pólizas de egresos, las cuales son emitidas del sistema antes

mencionado [y] Los momentos contables del gasto se vinculan con la operación

282 VOLUMEN 12/17

presupuestal por lo que cuando se conoce el presupuesto autorizado, se registra

el momento de aprobado, cuando se realizan afectaciones presupuestales se registra el

momento modificado, conforme se van comprometiendo los recursos para las adquisiciones

y contrataciones de los bienes y servicios requeridos por el DIF-DF se registra el momento

del comprometido; cuando se hace el trámite de revisión para el pago se registra el

momento devengado y se finalizan los registros en el momento que es cuando se

registra el momento ejercido y pagado”. Con base en lo anterior, y de conformidad con

el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Distrito Federal, se afectaron las siguientes cuentas contables:

Cuenta

8212 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Paraestatal Acreedora”

8222 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Paraestatal Deudora”

8232 “Presupuesto Modificado Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Deudora/Acreedora”

8242 “Presupuesto de Egresos Comprometido Deudora”

8252 “Presupuesto de Egresos Devengado Deudora”

8262 “Presupuesto de Egresos Ejercido Deudora”

8272 “Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Pagado Deudora”

2. De forma general, las pólizas de registro contable contaron con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, la cual consistió en contrarrecibos, comprobantes de

transferencia electrónica de recursos o cheques, oficios de solicitud de pago,

relaciones de pago y facturas originales, para dichos pagos se contó con la suficiencia

presupuestal respectiva.

3. En todos los casos, las pólizas revisadas contaron con los datos y las firmas de los

servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.

4. Se verificó en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria la validez

de los comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios.

5. En general los registros contable y presupuestal de los pagos realizados por el DIF-DF

se sujetaron a la Lista de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora, las Matrices de Conversión y el Clasificador por Objeto del Gasto.

283 VOLUMEN 12/17

6. El registro contable se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera:

a) Para la provisión: cargo a la cuenta 513820 “Servicios Oficiales Sector Paraestatal”,

que a su vez afectó a las partidas presupuestales correspondientes; abono a la

cuenta 211220 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal”.

b) Para el registro del pago: cargo a la cuenta 211220 “Proveedores por Pagar a Corto

Plazo Sector Paraestatal” y abono a la cuenta 111320 “Bancos, Dependencias y Otros

Sector Paraestatal”.

Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.

5. Resultado

Destino de los Recursos

Partida 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 2,196.9 miles de pesos,

que corresponde a pagos efectuados a dos empresas: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,

y IUSACELL, S.A. de C.V., por concepto de servicios de internet y servicios de internet

móvil de banda ancha, respectivamente.

Se constató que los pagos efectuados contaron con suficiencia presupuestal, facturas originales

(validadas por el Director de Informática del DIF-DF), que reunieron los requisitos fiscales

previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y cuentan con el sello de

pagado, oficios de solicitud de pago y contrarrecibos, y comprobantes de las transferencias

electrónicas bancarias realizadas a favor de los prestadores de servicios, como sigue:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los pagos correspondientes, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista, en el PAAAPS de 2012, en esta partida

con un monto original de 2,926.2 miles de pesos.

284 VOLUMEN 12/17

3. Por lo que se refiere a los servicios relativos, el DIF-DF contó con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto (facturas), en cumplimiento de los artículos

44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

4. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, por un monto de

2,196.9 miles de pesos, se efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin

que se determinaran diferencias.

5. Los registros contable y presupuestal de los pagos realizados se efectuaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran

diferencias entre ambos registros.

Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.

6. Resultado

Partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 820.0 miles de pesos,

que corresponde a diversos pagos efectuados mediante fondo revolvente por concepto de

servicios de mensajería, paquetería y compra de estampillas postales, por 13.3 miles de pesos;

y pagos de adeudos de 2011, por 806.7 miles de pesos, en relación con el contrato

consolidado, en la modalidad de abierto, núm. SF-CCS-002-2011 suscrito por la SEFIN.

El contrato consolidado en modalidad abierto núm. SF-CCS-002-2011 de prestación del

servicio de mensajería, ordinario y certificado, para la entrega de tarjetas personalizadas

de beneficios adicionales con kit de bienvenida, carta y/o boletín informativo, catálogo de

beneficios y promociones adicionales para los beneficiarios de los programas sociales

del Gobierno del Distrito Federal, fue suscrito por la SEFIN con fecha 22 de noviembre

de 2011; al respecto, el DIF-DF presentó el oficio de adhesión núm. DIF-DF/DEA/0716/11 de

fecha 8 de septiembre de 2011, e informó de la autorización presupuestal mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/ 0884/11 del 4 de noviembre de 2011.

285 VOLUMEN 12/17

En la cláusula segunda, “Monto del Contrato”, de dicho contrato se convino el monto que

se pagaría al prestador por concepto de contraprestación por los servicios, el cual se

desglosa en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

UR Programa Cantidad

de tarjetas mínima

Cantidad de tarjetas

máxima

Acuse (mínimo)

Acuse (máximo)

Ordinario (mínimo)

Ordinario (máximo)

Total (Mínimo)

Total (máximo)

DIF-DF Niños Talento 15,299 15,299 106.5 106.5 63.9 63.9 170.4 170.4

DIF-DF Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad 2,121 2,121 14.7 14.7 8.9 8.9 23.6 23.6

DIF-DF Discapacidad 55,020 55,020 382.9 382.9 229.8 229.8 612.7 612.7

Total 72,440 72,440 504.1 504.1 302.6 302.6 806.7 806.7

En la cláusula tercera, “Forma de Pago”, se estipula: “‘Las Partes’ convienen en que el importe

de los servicios materia del presente contrato será liquidado a ‘El Prestador’ en mensualidades

vencidas, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados y de conformidad con las

Unidades Administrativas, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de validación

de las facturas debidamente requisitadas, las que se elaborarán de manera desglosada…”.

La cláusula sexta indica: “La vigencia del presente contrato será voluntaria para ‘El DF’ y

forzosa para ‘El Prestador’, misma que inicia el día 31 de octubre y termina el 31 de diciembre

del año 2011”.

Asimismo, la cláusula duodécima señala lo siguiente:

“Supervisión y evaluación. ‘El D.F.’ designa a la Dirección General de Administración

Financiera para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes [DIF-DF]

como áreas usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los

servicios a que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos objeto

del mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos convenidos en el

presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y

en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento,

en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios que por su

incumplimiento cause a ‘El D.F.’.

286 VOLUMEN 12/17

”El ejercicio de esta obligación de las áreas usuarias no libera a ‘El Prestador’ de la

responsabilidad de supervisar él mismo la ejecución de los servicios, en consecuencia,

la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo de una mala

técnica o calidad o inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.

”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto

a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en

este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que

proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su Anexo ‘Único’.”

Con fecha 30 de diciembre de 2011, la SEFIN suscribió un convenio modificatorio al contrato

consolidado núm. SF-CCS-002-2011, en cuya cláusula primera las partes convinieron en

modificar la cláusula sexta del contrato, para quedar como sigue: “Sexta.- Vigencia.- La vigencia

del presente contrato será voluntaria para ‘El D.F.’ y forzosa para ‘El Prestador’, misma

que inicia el 31 de octubre del año 2011 y termina el 31 de enero del año 2012”.

Asimismo, en la cláusula segunda del convenio modificatorio, se estipula: “Subsistencia

del contrato principal y su Anexo Único.- ‘Las Partes’ convienen en que subsistan todos

y cada uno de los términos del contrato principal, así como de su anexo Único, de

acuerdo a lo establecido en el presente convenio modificatorio”.

En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria y en la verificación de los

registros contable y presupuestal, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los pagos correspondientes, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que indica:

“Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones

legales aplicables, lo siguiente:

”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan

a afectar, previo a la celebración del compromiso.”

287 VOLUMEN 12/17

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012, en la partida

3181 “Servicios Postales y Telegráficos”, por un monto original de 12.0 miles de pesos.

3. Por lo que se refiere a los servicios relativos al contrato consolidado núm. SF-CCS-002-2011,

el DIF-DF contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contrato,

convenio modificatorio y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones

I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el

artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y se encuentra

firmada (validada) por los servidores públicos titulares de las áreas requirentes.

4. El pago realizado por el DIF-DF al prestador de servicios, por un monto de 806.7 miles

de pesos, se efectuó por medio de cheque, mientras que para el resto de los servicios

cargados a la partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” por 13.3 miles de

pesos, el pago se realizó mediante fondo revolvente, comprobándose posteriormente

los cheques emitidos a nombre de los servidores públicos del DIF-DF, sin que se

determinaran diferencias.

5. Los registros contable y presupuestal se realizaron conforme a lo establecido en el

Manual de Contabilidad del DIF-DF y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos

registros.

6. Respecto a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron prestados

a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, mediante nota informativa

de fecha 12 de noviembre de 2013, se informó lo siguiente: “En relación a los pagos

correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe

mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios

Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables

de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se

consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.

Se constató que las facturas emitidas por el prestador de servicios cuentan, al reverso,

con el sello de “recibido con anexos” por parte de la Dirección General de Administración

288 VOLUMEN 12/17

de la SEFIN y, en el anverso, con el nombre, firma y cargo de los Directores

Ejecutivos del DIF-DF, servidores públicos que validaron la prestación del servicio

respectivo.

7. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el que

la SEFIN celebró el contrato consolidado núm. SF-CCS-002-2011, al cual el DIF-DF

se adhirió en 2011, éste confirmó la suscripción del contrato y haber recibido del

DIF-DF pagos en el ejercicio de 2012 por un monto de 806.7 miles de pesos, sin que

se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

8. Con el oficio núm. AEPOA/B/113/12/20 del 14 de noviembre de 2013, la CMHALDF,

solicitó al DIF-DF,, de acuerdo con lo estipulado en el anexo único del contrato

consolidado núm. SF-CCS-002-2011 los informes presentados por la empresa prestadora

del servicio, en donde se indican los totales de piezas entregadas y, en su caso los

totales de piezas devueltas, subdivididas por causales de devolución. En respuesta,

mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/0916/13 de fecha 25 de noviembre de 2013,

la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a las diferentes

áreas dichos documentos (Dirección Ejecutiva de Niños Talento, Dirección Ejecutiva

de Apoyo a la Niñez, Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad

y Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria), sin que a la fecha cierre de la etapa

de ejecución de la auditoría (noviembre 2013) se tuviera respuesta alguna.

El anexo único del contrato consolidado dispone:

“EL PRESTADOR’ debe entregar a ‘EL D.F.’ en medio magnético, un informe

concentrado indicando los totales de piezas entregadas y en su caso los totales de

piezas devueltas subdivididas por causales de devolución, así como una base

de datos accesible de acuerdo a la plataforma tecnológica con la que cuenta ‘EL D.F.’

en medio magnético con la relación de piezas devueltas.

”Dichos informes y bases de datos se deben entregar en las unidades administrativas

solicitantes y/o áreas usuarias, que aparecen como remitentes en las piezas de

conformidad con el catálogo y folios de áreas y el formato de informe que para tal

efecto proporciona ‘EL PRESTADOR’.”

289 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el contrato respecto a la supervisión y evaluación,

que establece: “El D.F. designa a la Dirección General de Administración Financiera

para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes, como áreas

usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios a

que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos objeto del

mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos convenidos en el

presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales

y en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su

cumplimiento, en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños

y perjuicios que por su incumplimiento cause a ‘El D.F.”.

9. En cuanto a la verificación del servicio de manera aleatoria, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/0916/13 de fecha 25 de noviembre de 2013, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que “el Gobierno del Distrito

Federal no realizó verificación del servicio”, sin especificar causa alguna.

Por lo anterior, no se cumplió lo convenido en el anexo único que forma parte del

contrato consolidado en los términos siguientes:

“‘EL DF’ podrá hacer una verificación aleatoria de las piezas devueltas y sin costo

adicional de acuerdo a los parámetros que considere convenientes.

”‘EL PRESTADOR’ debe proporcionar los medios de transporte y personal para llevar

a cabo dicha verificación bajo la supervisión del personal que ‘EL D.F.’ designe para tal

efecto, la verificación del servicio no debe generar un costo adicional para ‘EL D.F.’.”

Asimismo, el DIF-DF tampoco atendió la cláusula duodécima de dicho contrato, que

señala lo siguiente:

“Supervisión y evaluación. ‘El D.F.’ designa a la Dirección General de Administración

Financiera para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes,

como áreas usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los

servicios a que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos

290 VOLUMEN 12/17

objeto del mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos

convenidos en el presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará

penas convencionales y en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá

a ‘El Prestador’ su cumplimiento, en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de

los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a ‘El D.F.’.

”El ejercicio de esta obligación de las áreas usuarias no libera a ‘El Prestador’ de la

responsabilidad de supervisar él mismo la ejecución de los servicios, en consecuencia,

la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo de una mala

técnica o calidad o inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.

”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en

cuanto a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas

en este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a

fin de que proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su

Anexo ‘Único’.”

Sobre esta facultad, el DIF-DF tampoco proporcionó información o documentación

alguna en su respuesta al oficio de la CMHALDF núm. AEPOA/B/113/12/20 de fecha

14 de noviembre de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración, informó: “Por lo que respecta a este punto se informa que la Dirección

Ejecutiva de Niños Talento mediante oficio no. DIF-DF/DENT/007/01-2014, remitió

a la Dirección Ejecutiva de Administración copia simple del informe emitido por la empresa

responsable de la entrega de las tarjetas, en el cual señala el avance en dicha entrega,

asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, la Dirección Ejecutiva

de Apoyo a Personas con Discapacidad, la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la

Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez mediante oficios No. DIF-DF/DENT/007/01-2014,

DIF-DF/DEAPD/M-032/14, DIF-DF/DEAA/M-018/2014 DIF-DF/DEAN/003/14 respectivamente,

remitieron información relativa al presente resultado”.

291 VOLUMEN 12/17

Del análisis de la información y documentación proporcionada, se desprende lo siguiente:

Mediante el oficio núm. DIF-DF/DENT/007/01-14 de fecha 6 de enero de 2014, la Dirección

Ejecutiva de Niños Talento proporcionó a la Dirección Ejecutiva de Administración copia

simple del Reporte Cierre Acuses OT: 860989, emitido por la empresa Servicio Continental de

Mensajería, S.A. de C.V., de fecha 3 de diciembre de 2011, en el que se reportan un total

de 15,481 Tarjetas Red Ángel (6,675 entregadas y 8,806 no entregadas por diversos motivos);

y dos escritos de dicha empresa de la misma fecha, mediante los cuales informó el extravío

de siete acuses. Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF informó

que “no se tiene registro alguno de supervisiones realizadas a los trabajos de mensajería”.

Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAPD/M-032/14 del 8 de enero de 2014, la Dirección

Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad informó a la Dirección Ejecutiva de

Administración que, “en relación a la solicitud de los informes presentados por la empresa

prestadora de servicios de mensajería, que indiquen los totales de piezas entregadas y en

su caso totales de piezas devueltas, subdivididas por causales de devolución; al respecto,

una vez realizada la búsqueda de la documentación relacionada, se localizó: un plan de

entrega, diversos reportes de avance de entrega de tarjetas, así como un reporte de tarjetas

devueltas por tipo de causa, sin mayor referencia sobre la fecha de emisión y el área o

personal que participó en su elaboración mismos que se anexan al presente (anexo uno)”;

sin embargo, no proporcionó la documentación referida como anexo uno.

Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAN/003/14 del 7 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva

de Apoyo a la Niñez informó a la Dirección Ejecutiva de Administración que “no cuenta con

información adicional a la ya proporcionada o que aporte nuevos elementos para la cita de

confronta que tendrá en próximos días”.

No obstante que el DIF-DF presentó información y documentación relativa a tarjetas entregadas

y devueltas, no presenta un resumen concreto y confiable, por lo que la observación respecto

al incumplimiento de la cláusula doudécima del contrato consolidado persiste.

Asimismo, se incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática

toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un

lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.

292 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-113-12-03-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

verifique que los prestadores de servicios contratados cumplan las cláusulas estipuladas

en los contratos correspondientes, como es la entrega de informes de servicio, en los

casos en que se estipule y que se conserve la documentación generada, conforme a la

normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-113-12-04-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

lleve a cabo la supervisión y evaluación de los servicios que contrate, cuando así se

estipule en las cláusulas contractuales.

7. Resultado

Partida 3291 “Otros Arrendamientos”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 13,719.1 miles de

pesos, correspondiente al pago de tres contratos y sus respectivos convenios

modificatorios, que suscribió con un prestador de servicios derivado de una adjudicación

directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción IV,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por haberse declarado desierta una

invitación restringida a cuando menos tres proveedores; así como a un contrato bajo la

modalidad de adjudicación directa por monto de actuación, con fundamento en el artículo

55 de la misma Ley suscrito con otro prestador de servicios. Los procesos de adjudicación

revisados son los siguientes:

293 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Número de contrato Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

(IVA incluido)

Fundamento adjudicación *

DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Servicio de audio, video, iluminación y producción

4/IV/12 5,000.0 4,448.9 54, IV

CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12

Convenio modificatorio 12/IX/12

1,250.0 1,029.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Servicio de apoyo logístico (carpas, lonas, templetes)

23/IV/12 5,000.0 4,913.9 54, IV

CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12

Convenio modificatorio 12/IX/12

1,250.0 826.5

DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Servicio de alquiler de sillas, sillones, taburetes, tablones, mesas, blancos y mantelería

23/IV/12

2,000.0 1,925.7 54, IV

CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12

Convenio modificatorio 12/IX/12 500.0 228.0

Subtotal 15,000.0 13,372.9

DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 Servicio integral para el evento denominado “Juegos Deportivos de Primavera”

24/IV/12 346.2 346.2 55

Subtotal 346.2 346.2

Total 15,346.2 13,719.1

* Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012, en la partida

3291 “Otros Arrendamientos”, con un monto original de 4,542.0 miles de pesos.

3. En el caso del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, el DIF-DF se ajustó al monto de

actuación autorizado para adjudicaciones directas que, de conformidad con el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y en

concordancia con el PAAAPS, para ese año fue de 400.0 miles de pesos por cada

operación (sin IVA).

294 VOLUMEN 12/17

4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros comparativos),

con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores de servicios

que presentaron la oferta con el precio más bajo.

5. Respecto de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios

modificatorios, la empresa contratada presentó en tiempo y forma al DIF-DF las

pólizas de fianza para garantizar su cumplimiento, las cuales fueron expedidas por

instituciones autorizadas en favor del DIF-DF y fueron equivalentes al 15.0%

del monto de cada contrato, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción III,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en las cláusulas plasmadas en los

contratos mencionados.

6. En cuanto al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, el DIF-DF, con base en el

artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, eximió al prestador de

servicios de presentar la garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.

7. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los contratos núms. DIF-

DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12

y sus convenios modificatorios, el DIF-DF contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69,

fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

en 2012. La documentación comprobatoria (facturas) cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, y las

facturas cuentan con las firmas de los Directores Ejecutivos de Administración, de Apoyo

a la Niñez, de Asistencia Alimentaria; y de Apoyo a Personas con Discapacidad, que

validan la prestación de los servicios proporcionados al DIF-DF.

Por lo que respecta a la evidencia documental que acredita que los servicios

contratados fueron debidamente prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue

devengado, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre de 2013, la

CMHALDF solicitó al DIF-DF lo siguiente: “4. Proporcione un listado de los eventos

realizados por el DIF-DF en 2012, en los cuales se prestaron los servicios al amparo

295 VOLUMEN 12/17

de los contratos formalizados con la empresa CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V.

[…] así como las solicitudes de cada uno de los servicios elaborados por las áreas de

la entidad que requirieron los servicios, las constancias de recepción a satisfacción

del DIF-DF de cada uno de los servicios contratados y la evidencia física (Fotografías,

videos, publicaciones, etc.) en las que conste la prestación de los servicios respectivos”.

En cuanto al trámite de los pagos, mediante nota informativa de fecha 12 de noviembre

de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó: “En relación a los

pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe

mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios

Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables

de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se consideró

como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.

Por lo que corresponde a la evidencia de los servicios devengados, la Dirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales del DIF-DF, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 de fecha 10 de octubre de 2013, indicó lo siguiente:

“Mediante oficio número DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0324/13 la Subdirección de

Recursos (sic) Generales informó que después de una búsqueda en sus archivos no

localizó información al respecto, se anexa copia”. A la fecha de conclusión de la

auditoría (noviembre 2013), el DIF-DF no había proporcionado evidencia documental

de la prestación de los servicios.

En virtud de que el DIF-DF no proporcionó documentación que evidencie la devengación

de los pagos efectuados en 2012, por un total de 13,372.9 miles de pesos,

por los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios modificatorios, se infringieron los

artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012

que disponen:

“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores

públicos encargados de su administración, serán los responsables […] de que los

compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados.”

296 VOLUMEN 12/17

“Artículo 69.- Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos

que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los

siguientes requisitos:

”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por

el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la Institución, los

servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de

los bienes firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección

de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene

como objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa

tesitura el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados

en los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12, en las cuales obran las facturas debidamente validadas

por el servidor público que recibió los bienes a entera satisfacción, en consecuencia sí se

cuenta con la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:

”JUSTIFICATORIA:

”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12

y DIFDF/DEA/DRMSG/101/12 (anexo 11).

”COMPROBATORIA:

”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo12).

”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos realizados

corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados y comprobados.

297 VOLUMEN 12/17

”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis

normativas citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene

diversas hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del

cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de

gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones

legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente

devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que

los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de

llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la

materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del

gasto que expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el

resultado en estudio que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes

indicadas, motivo por el cual se estima que el precepto legal en comento no resulta

aplicable, por lo tanto no existe transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el

Organismo cuenta con toda la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto […]

”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue

transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden

a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con la

documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados

(DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12), y

las pólizas de egresos con las facturas validadas por los servidores públicos que

recibieron los bienes a entera satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento

alguno a dicho precepto legal…”

De la evaluación de la respuesta de la entidad, se concluye que, si bien el gasto

respectivo se encuentra justificado y comprobado, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de

la prestación de los servicios; es decir, no se demostró que los compromisos fueran

efectivamente devengados, entendiéndose esto último como el reconocimiento de las

obligaciones de pago por parte de las unidades responsables del gasto en favor de

terceros que se deriven de los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme

a las disposiciones aplicables, como se define en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal, en virtud de que en el ente no existe disposición

298 VOLUMEN 12/17

expresa o norma interna (manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que

establezca que la recepción del DIF-DF de servicios contratados se demostrará

únicamente con las firmas en la factura de los servidores públicos responsables del

seguimiento del contrato, por lo que la observación al respecto persiste.

8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los

cuatro contratos y tres convenios modificatorios revisados, por un monto de 13,719.1 miles

de pesos, se efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran

diferencias.

9. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el

que el DIF-DF celebró el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, éste verificó

la suscripción del contrato y haber recibido del DIF-DF pagos por un importe total de

346.2 miles de pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información

proporcionada por la entidad.

10. Por lo que corresponde a los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios modificatorios,

no fue posible realizar la confirmación de las operaciones realizadas con el prestador de

servicios CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V., toda vez que no fue localizado en el

domicilio fiscal manifestado en los contratos respectivos, por lo cual, la CMHALDF levantó

constancia de hechos de fecha 22 de octubre de 2013, en donde la administradora del

inmueble indicó que el despacho indicado sólo se ocupaba como domicilio fiscal, y

que a esa fecha se encontraba desocupado.

11. Los registros contable y presupuestal se realizaron conforme a lo establecido en el Manual

de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos registros.

Recomendación AEPOA-113-12-05-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

compruebe documentalmente que la prestación de los servicios contratados, se hayan

efectivamente proporcionado de acuerdo con la normatividad aplicable.

299 VOLUMEN 12/17

8. Resultado

Partida 3362 “Servicios de Impresión”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 2,501.7 miles de pesos, del

cual se revisó un importe de 1,361.4 miles de pesos (54.4%), correspondiente a cuatro

contratos derivados de adjudicaciones directas a dos prestadores de servicios, con fundamento

en el artículo 55, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que el

importe de cada operación no excedió los montos máximos establecidos en el Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal. Los contratos revisados son los siguientes:

(Miles de pesos)

Prestador de servicios

Número de contrato Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

(IVA incluido)

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12 Adquisición de 41 diversos tipos de formatos para el registro y control de información de los programas de salud y asistencia comunitaria.

3/VII/12

336.4 336.4

Subtotal 336.4 336.4

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12

Prestación del servicio de impresión de diversos formatos para programas de salud y asistencia comunitaria.

6/VII/12

462.8 462.8

DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12 Adquisición de diversas etiquetas impresas para el programa de niños talento.

9/VII/12

213.0 213.0

DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12

Adquisición de diversas revistas impresas para el programa de niños talento.

28/IX/12

349.2 349.2

Subtotal 1,025.0 1,025.0

Total 1,361.4 1,361.4

En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. En el PAAAPS de 2012, no fue prevista la contratación de servicios con cargo a la

partida 3362 “Servicio de Impresión”, toda vez que los servicios respectivos se incluyeron

300 VOLUMEN 12/17

en la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, por

un monto de 1,361.4 miles de pesos.

3. Los contratos que integran la partida 3362 “Servicios de Impresión”, se ajustaron

al monto de actuación autorizado para adjudicaciones directas (400.0 miles de pesos

por cada operación, sin IVA).

4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros comparativos),

con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores de servicios

que presentaron la oferta con el precio más bajo.

5. En cuanto a la garantía de cumplimiento, el DIF-DF con base en el artículo 74 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, eximió a los prestadores de servicios de

presentar la garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.

6. El DIF-DF contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto

(contratos y facturas), con lo que cumplió los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012; y se constató

que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el

artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

En cuanto al trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha

12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:

“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos

Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos

Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que

el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del

servicio correspondiente”.

Sin embargo, el DIF-DF no proporcionó documentación que acredite que los servicios

contratados fueron prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado.

301 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, El DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por

el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los

servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de

los bienes firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección

de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como

objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa tesitura

el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados

en los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12, en las cuales obran las

facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió los bienes a entera

satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación comprobatoria

y justificatoria del gasto, esto es:

”JUSTIFICATORIA:

”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12,

DIFDF/DEA/DRMSG/186/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12 (anexo 13).

”COMPROBATORIA:

”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 14).

”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción

I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos

realizados corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados

y comprobados.

302 VOLUMEN 12/17

”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis normativas

citadas por este Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene diversas

hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de

los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas

en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el

registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con

sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que

expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el resultado en estudio

que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes indicadas, motivo por el

cual se estima que el precepto legal en comento no resulta aplicable, por lo tanto no existe

transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el Organismo cuenta toda la

documentación justificatoria y comprobatoria del gasto. […]

”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue

transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden

a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con

la documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados

(DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12), y las pólizas de egresos con las facturas validadas por

los servidores públicos que recibieron los bienes a entera satisfacción, por lo tanto no

se configura incumplimiento alguno a dicho precepto legal…”

De la evaluación de la respuesta proporcionada de la entidad, se concluye que, si bien

el gasto respectivo se encuentra justificado y comprobado de conformidad con lo

dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se

proporcionó evidencia de la prestación de los servicios; es decir, no se demostró que

los compromisos fueran efectivamente devengados, entendiéndose esto último como

el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades responsables

del gasto en favor de terceros que se deriven de los compromisos o requisitos cumplidos

303 VOLUMEN 12/17

por éstos conforme a las disposiciones aplicables, como se define en el artículo 2 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; lo anterior en virtud de que no

existe disposición expresa o norma interna (manual de procedimientos, políticas o

lineamientos) que establezca que la recepción del DIF-DF de servicios contratados se

demostrará únicamente con las firmas en la factura de los servidores públicos

responsables del seguimiento del contrato, por lo que la observación al respecto persiste.

7. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los

cuatro contratos revisados, por un monto de 1,361.4 miles de pesos, se efectuaron por

medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.

8. En las confirmaciones de operaciones realizadas con los prestadores de servicios con

los que el DIF-DF celebró los contratos, éstos confirmaron la suscripción de los

contratos y haber recibido del DIF-DF los pagos correspondientes, sin que se determinaran

diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

9. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran

diferencias entre ambos registros.

En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que

contempla que el DIF-DF compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios

contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

9. Resultado

Partida 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario

y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 4,434.1 miles de pesos, de

los cuales se revisaron 4,314.9 miles de pesos (97.3%), correspondientes a dos contratos

que en 2012 el DIF-DF adjudicó de manera directa por monto de actuación, con fundamento

en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y a un contrato adjudicado

304 VOLUMEN 12/17

de forma directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54,

fracción IV, de la misma Ley, por haberse declarado desierta una invitación restringida a

cuando menos tres proveedores. Los contratos revisados son los siguientes:

(Miles de pesos)

Prestador de servicios

Número de contrato Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

(IVA incluido) Adjudicación

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 Servicio de mantenimiento correctivo a mobiliario y equipo de oficina.

18/I/12

232.0 231.7 55

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 Servicio de mantenimiento correctivo a electrodomésticos y equipos de refrigeración domésticos e industriales.

14/Ill/12

464.0 463.0 55

Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12 Servicio de instalación de equipos de gimnasios al aire libre en las 16 Delegaciones del Distrito Federal.

15/Il/12

6,960.0 3,619.2 54, IV

Total 7,656.0 4,314.9

En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración,

Educacional y Recreativo” por un monto original de 255.7 miles de pesos.

3. En el caso de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12, el DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado

para adjudicaciones directas (400.0 miles de pesos por cada operación, sin IVA).

4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros

comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores

de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.

305 VOLUMEN 12/17

5. Respecto del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, la empresa contratada

presentó en tiempo y forma al DIF-DF la póliza de fianza para garantizar su cumplimiento,

la cual fue expedida por institución autorizada en favor del DIF-DF, por el 15.0% del monto

del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción III, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y las cláusulas relativas de los contratos.

Sin embargo, en el expediente del contrato no se localizó la póliza de seguro de

responsabilidad civil de cobertura amplia, contratada con una institución de seguros

debidamente autorizada, por un valor equivalente al 5.0% del monto máximo del contrato

que se convino.

Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10, de fecha 21 de

octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración

del DIF-DF, que proporcionara la póliza de responsabilidad civil correspondiente

al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12. En respuesta, con el oficio

núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264/13 de fecha 29 de octubre de 2013, el Director de

Recursos Financieros del DIF-DF informó que “se realizó una exhaustiva búsqueda en

los archivos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, no localizando

evidencia documental de la Póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al contrato

DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12”.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el numeral 4.7.8 de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que

establece: “Tratándose de contratos de prestación de servicios para mantenimiento de

muebles e inmuebles de las […] Entidades, deberán considerar la solicitud de una póliza

de responsabilidad civil con daños a terceros, a los prestadores de servicios adjudicados”.

Por otra parte, en el contrato no se especifica que el precio de los servicios es fijo, por

lo que se incumplió el artículo 56, fracción Xll, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, que instruye: “Artículo 56. Los contratos que celebren las […]

Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […] fracción XII. La precisión de que

el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley”.

306 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó: “Sobre el particular, respecto a la póliza de responsabilidad

civil relativa al contrato No. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, se informa que se

desconocen los motivos por los cuales la misma no fue localizada en el expediente

respectivo, no obstante lo anterior, obra evidencia que mediante el oficio número

DIF-DF/DEA/755/2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, el entonces Director

Ejecutivo de Administración instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales así como a la Dirección de Recursos Financieros a efecto que las garantías

de cumplimiento correspondientes a los contratos formalizados durante el ejercicio 2011

fueran resguardadas y custodiadas en la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales, por otra parte, a efecto de evitar que en lo sucesivo se incurra

en dicha omisión la Dirección Ejecutiva de Administración emitió la Política

No. DIF-DF/DEA/009/2013, mediante la cual se establecieron los criterios de control

y supervisión que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales debe

observar (anexo 15) para reforzar la supervisión en los procedimientos que lleve

a cabo la Entidad en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,

a fin de detectar en tiempo y forma cualquier deficiencia, anomalía o desviación, que

afecte el patrimonio de la Institución…”.

En lo referente a la póliza de responsabilidad civil del contrato

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, la entidad no proporcionó evidencia documental

de haber contado con dichas garantías, ni proporcionó el número de póliza, el nombre

de la institución que la emitió, a fin de consultarla y confirmar su existencia.

En cuanto a que no se señaló en el contrato que el precio era fijo, el DIF-DF en su

respuesta señaló que, “a efecto de garantizar que en lo sucesivo todos los contratos que

celebre la Entidad indiquen que el precio sea fijo, mediante oficio DIF-DF/DEA/030/14, la

Dirección Ejecutiva de Administración (anexo 17) instruyó a la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales a que en todos los instrumentos jurídicos que

celebre el Organismo se establezca la cláusula en la que se indique que los precios

serán fijos durante toda la vigencia del contrato”. Lo anterior, confirma la observación.

307 VOLUMEN 12/17

6. En cuanto a los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 y DIF-

DF/DEA/DRMSG/065/12, con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal el DIF-DF, eximió a los prestadores de servicios de presentar la

garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.

7. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los contratos

núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12; DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, el DIF-DF contó con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69,

fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

En cuanto al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, los días 10 y 11 de septiembre

de 2013, la CMHALDF llevó a cabo la inspección física de los gimnasios al aire libre que

comprende dicho contrato, y se constató que se encuentran debidamente instalados

y ubicados de acuerdo con lo informado por el DIF-DF.

En cuanto a los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha 12 de noviembre

de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó: “En relación a los

pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe

mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios

Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables

de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se

consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.

8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los

tres contratos revisados, por un monto de 4,314.9 miles de pesos, se efectuaron por

medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.

9. En la confirmación de operaciones realizada con los prestadores de servicios con los

que el DIF-DF celebró los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, éstos confirmaron

la suscripción de los contratos y haber recibido del DIF-DF los pagos correspondientes.

308 VOLUMEN 12/17

Sin que se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por

la entidad.

10. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran

diferencias entre ambos registros.

Recomendación AEPOA-113-12-06-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

verifique, en los casos que proceda, que los prestadores de servicios con los que suscriba

contratos entreguen la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente, de acuerdo

con la normatividad aplicable y con lo estipulado en los contratos respectivos.

Recomendación AEPOA-113-12-07-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

verifique, en los casos que proceda, que en los contratos de prestación de servicios se

estipule que el precio es fijo, de conformidad con el Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

10. Resultado

Partida 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento

de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 717.6 miles de pesos, de

los cuales se revisaron 695.9 miles de pesos (97.9%), correspondientes a dos contratos

que en 2012 el DIF-DF adjudicó de forma directa por monto de actuación a dos distintos

prestadores de servicios, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal. Los contratos revisados son los siguientes:

309 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Prestador de servicios

Número de contrato Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

(IVA incluido)

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 Mantenimiento, reparación de instrumental médico.

17/I/12 464.0 464.0

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11 Mantenimiento y conservación de equipo médico y dental.

4/VIII/11 231.9 231.9

Total 695.9 695.9

En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de

Laboratorio”, por un monto original de 500.0 miles de pesos.

3. Los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11 se

ajustaron a los montos de actuación autorizados para adjudicación directa (400.0 miles de

pesos por cada operación, sin IVA).

4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros

comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores

de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.

5. Con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF

eximió a los prestadores de servicios de presentar las garantías de cumplimiento de

ambos contratos.

6. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los dos contratos, el DIF-DF contó con

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en

cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió

310 VOLUMEN 12/17

los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2012.

7. Respecto a la evidencia documental de los servicios proporcionados al DIF-DF, en

ambos casos se presentaron órdenes de servicio, de conformidad con lo estipulado en

los contratos.

8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, al amparo de los

dos contratos revisados, por un monto de 695.9 miles de pesos, se efectuaron por

medio de cheque y transferencia electrónica, sin que se determinaran diferencias.

9. En la confirmación de operaciones realizada con los prestadores de servicios

con los que el DIF-DF celebró los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11, éstos constataron la suscripción de los contratos

y haber recibido pagos del DIF-DF por un importe total de 695.9 miles de pesos, sin que

se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

10. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran

diferencias entre ambos registros.

11. En el caso del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11, con el oficio

núm. DIF-DF/DEA/DRF/1200/13 de fecha 10 de octubre de 2013, el DIF-DF aclaró

que el contrato fue suscrito en 2011 y que el pago se realizó con recursos de 2012, de

conformidad con el artículo 70, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, que establece:

“Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido

cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las […] Entidades deberán atender a lo siguiente

para su trámite de pago:

” I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio

correspondiente […]

311 VOLUMEN 12/17

”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con

cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.

”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará

el registro presupuestal que corresponda.”

Al respecto el DIF-DF, indicó: “Por lo antes expuesto y derivado de que la documentación

presentada no cumplió con la fracción I del artículo antes citado, para el ejercicio 2011,

debido a que la factura es de fecha 22 de febrero de 2012, se procedió al pago de

acuerdo a lo expuesto en el penúltimo párrafo del artículo señalado, es decir se realizó

con cargo al presupuesto de 2012”.

12. Los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11

corresponden a la prestación de servicios en unidades dentales y al mantenimiento

de equipo médico y dental de las unidades de las áreas norte, sur y oriente de la

Ciudad de México, los cuales se verificaron mediante remisiones y solicitudes de

servicio expedidas por el prestador de servicios, que se integraron en los expedientes

correspondientes y fueron firmadas por los responsables de las unidades del DIF-DF,

y que evidencian la prestación del servicio en su oportunidad.

Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.

11. Resultado

Partida 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 16,176.0 miles de pesos,

los cuales fueron revisados y corresponden a cuatro contratos y un convenio modificatorio

que en 2012 el DIF-DF suscribió con tres prestadores de servicios. Un contrato abierto se

derivó de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, con fundamento en el

artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y contó con un convenio

modificatorio al amparo del artículo 65 de la misma Ley; un contrato se adjudicó de forma

directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción IV,

de la misma Ley, debido a que se declaró desierta una invitación restringida a cuando

312 VOLUMEN 12/17

menos tres proveedores; y dos contratos se suscribieron de manera directa por monto de

actuación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal. Los contratos revisados son los siguientes:

(Miles de pesos)

Prestador de servicios

Número de contrato Objeto Fecha de

suscripción Importe (IVA

incluido)

Importe ejercido

(IVA incluido)

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 Servicio de fumigación a inmuebles del DIF-DF.

4/IV/12 462.4 462.4

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Servicio de fumigación de inmuebles del DIF-DF.

23/IV/12 5,800.0 5,800.0

Primero CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Convenio modificatorio al contrato por fumigación de inmuebles del DIF-DF.

12/IX/12

1,450.0 1,449.7

Subtotal 7,712.4 7,712.1

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 Servicio de jardinería. 12/IX/12 464.0 464.0

Subtotal 464.0 464.0

Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12

Rehabilitación del parque adyacente al Centro de Desarrollo Comunitario Iztapalapa.

23/IV/12

7,999.9 7,999.9

Subtotal 7,999.9 7,999.9

Total 16,176.3 16,176.0

En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las

principales cláusulas de los contratos referidos, se obtuvo lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida 3591

“Servicios de Jardinería y Fumigación”, con un monto original de 1,500.0 miles de pesos.

3. Los servicios pactados contaron con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I

y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Las facturas originales que amparan el importe ejercido, presentan las firmas de los

servidores públicos responsables de autorizar el pago y reúnen los requisitos fiscales

313 VOLUMEN 12/17

previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se detectaran

irregularidades.

4. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, derivados de los

cuatro contratos y el convenio modificatorio, por un monto de 16,176.0 miles de pesos, se

efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.

5. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran

diferencias entre ambos registros.

Los resultados específicos de los cuatro contratos y un convenio modificatorio, se presentan

a continuación:

6. Los contratos núms. DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 se

derivaron de adjudicación directa por excepción a la licitación pública con fundamento en

el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por no exceder el monto

de actuación, que para 2012 fue de 400.0 miles de pesos (sin IVA) por cada operación.

7. Respecto de la garantía de cumplimiento de los contratos

núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, con fundamento

en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF eximió

a los prestadores de servicios de presentarla.

8. El DIF-DF no proporcionó evidencia documental que acredite que los servicios contratados

fueron prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

En cuanto al trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha

12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:

314 VOLUMEN 12/17

“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos

Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos

Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que

el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del

servicio correspondiente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por

el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los

servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de

los bienes, firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección

de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como

objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa tesitura el

Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados en los

contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, en las

cuales obran las facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió

los bienes a entera satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación

comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:

”JUSTIFICATORIA:

”A) Contratos n° DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 (anexo)

”COMPROBATORIA:

”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 19).

”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos realizados

corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados y comprobados.

315 VOLUMEN 12/17

”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis

normativas citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44

contiene diversas hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los

recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de

las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan

las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos

sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia

de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de

identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las

disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos

y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría’, sin embargo en

ningún momento se indica en el resultado en estudio que la Entidad haya incumplido

alguna o todas las hipótesis antes indicadas, motivo por el cual se estima que el precepto

legal en comento no resulta aplicable, por lo tanto no existe transgresión alguna a dicho

dispositivo, aunado a que el Organismo cuenta toda la documentación justificatoria

y comprobatoria del gasto […]

”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue

transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden

a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con

la documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados

(DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, y las pólizas de

egresos con las facturas validadas por los servidores públicos que recibieron los bienes

a entera satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento alguno a dicho

precepto legal.”

De la evaluación de la respuesta de la entidad respecto a la devengación de las

erogaciones, se concluye que, si bien el gasto respectivo se encuentra justificado

y comprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de la prestación de los

servicios; es decir, no se demostró que los compromisos hubiesen sido efectivamente

devengados, entendiéndose esto último como el reconocimiento de las obligaciones

316 VOLUMEN 12/17

de pago por parte de las unidades responsables del gasto en favor de terceros, que se

deriven de los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones

aplicables, como se define en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que no existe disposición expresa o norma

interna (manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que establezca que la

recepción del DIF-DF de servicios contratados se demostrará únicamente con las firmas

en la facturas de los servidores públicos responsables del seguimiento del contrato, por

lo que la observación persiste.

9. Con la confirmación de operaciones de los contratos núms. DF/DEA/DRMSG/003/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, los prestadores de servicios informaron haber

suministrado los servicios y recibido del DIF-DF pagos por 462.4 miles de pesos

y 464.0 miles de pesos, respectivamente, sin que se determinaran diferencias respecto de

la información proporcionada por la entidad.

Contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 y convenio modificatorio

10. Este contrato se adjudicó mediante invitación restringida, por un importe de 5,800.0 miles

de pesos, y tuvo como objeto el servicio de fumigación a inmuebles del DIF-DF, y de él se

derivó un convenio modificatorio.

En la revisión del expediente de la invitación restringida, se determinó lo siguiente:

11. El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores se llevó

a cabo por excepción a la licitación pública con fundamento en los artículos 28, 52, 55,

56 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con base en los montos de

actuación autorizados para el DIF-DF (8,240.0 miles de pesos por cada operación, sin IVA).

12. El DIF-DF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del

proceso de invitación restringida, como son: requisición del servicio; estudio de precios

de mercado; suficiencia presupuestal; oficios de invitación a cinco prestadores de servicios;

bases de la invitación; actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y

apertura del sobre que contiene la documentación legal y administrativa, y de propuestas

317 VOLUMEN 12/17

técnicas y económicas; fianzas de sostenimiento de ofertas económicas; formato de

mejoramiento de propuestas; dictamen técnico; fallo y contrato, en cumplimiento de lo

dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

13. Las bases de la invitación restringida se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 33 de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento.

14. Se comprobó que el DIF-DF recabó los acuses de recibo de las invitaciones a por lo

menos tres proveedores (cinco), de conformidad con el artículo 56, último párrafo, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que contó por lo menos con tres

propuestas que cumplieran los requisitos solicitados en las bases de invitación, tanto para

la documentación legal y administrativa, como para las propuestas técnicas y económicas,

las cuales quedaron asentadas en las actas correspondientes, de conformidad con el

artículo 51 del Reglamento de dicha Ley.

15. En la segunda etapa de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

celebrada el 16 de marzo de 2012, se dieron a conocer los resultados del dictamen

realizado a las propuestas de los participantes, señalando de manera detallada las

propuestas que cumplieron los requisitos solicitados, las aceptadas y las que contienen

los precios solventes más bajos, así como la propuesta que resultó ganadora porque

su precio ofertado fue el menor.

16. Derivado de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2012, se suscribió el contrato

abierto núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 para la “Prestación del Servicio de Fumigación

de Inmuebles del DIF-DF”, por un monto mínimo de 580.0 miles de pesos y un máximo de

5,800.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3591 “Servicios de

Jardinería y Fumigación”, suscrito por el DIF-DF, representado por el Director Ejecutivo

de Administración, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el

Subdirector de Servicios Generales; con el visto bueno del Director Ejecutivo de Asuntos

Jurídicos y el Administrador Único de la empresa adjudicada, de conformidad con lo

establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

17. El contrato se formalizó, de conformidad con lo establecido en las bases de invitación

restringida, en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que

318 VOLUMEN 12/17

se notificó al proveedor el fallo correspondiente, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

18. La garantía de cumplimiento fue por un importe de 750.0 miles de pesos, equivalente

al 15.0% del monto del contrato (sin IVA), con una vigencia de hasta seis meses

posteriores a la fecha de terminación del contrato. La garantía fue entregada en tiempo

y forma en la fecha de la firma del contrato, de conformidad con la cláusula décima del

contrato y del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

19. Con fecha 10 de octubre de 2012, se formalizó un convenio modificatorio al contrato

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 para la “Prestación del Servicio de Fumigación

de Inmuebles del DIF-DF”, mediante el cual se convino incrementar el monto máximo de

dicho contrato en 1,450.0 miles de pesos (IVA incluido), que corresponde a un incremento

del 25.0%, para quedar en un monto máximo de 7,250.0 miles de pesos (IVA incluido).

20. Respecto al convenio modificatorio, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/19 de fecha

14 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó al DIF-DF la garantía de cumplimiento que

ampara el incremento pactado. En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1365/13

de fecha 20 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros informó:

“Mediante oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/903/13, la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales informa que no se encontró dicha garantía”.

Por lo anterior, se incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, que dispone: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las […]

entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento

en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante

modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no

rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato […] debiéndose ajustar las

garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

319 VOLUMEN 12/17

“Finalmente, por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó

el incremento de la garantía, respecto del convenio modificatorio del contrato

DIF DF/DEA/DRMSG/066/13, se informa que se desconoce el motivo por el cual no se

localizó dicho documento, sin embargo a efecto de evitar irregularidades de esa

naturaleza, mediante oficio DIF-DF/DEA/0029/14, (anexo 21), la Dirección Ejecutiva

de Administración instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, a solicitar a las personas físicas y morales con las que se vaya a celebrar

un convenio modificatorio en cuanto monto o plazo, el incremento a la garantía de

cumplimiento de contrato.”

El DIF-DF ha emprendido acciones para desahogar esta observación; sin embargo, se

considera que únicamente la instrucción no es una medida de control y supervisión

que prevenga su recurrencia, por lo que la observación persiste.

21. En cuanto a la recepción de los servicios contratados, mediante nota informativa de

fecha 12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF

informó: “En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de

Recursos Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos

Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores

públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios”.

Por lo que corresponde a la evidencia de que el servicio se haya devengado, se constató

que se cuenta con reportes mensuales de la fumigación a inmuebles del DIF-DF, con los

cuales se generó la autorización del pago, validados por la Subdirección de Recursos

Materiales.

22. En la confirmación de las operaciones realizada con el prestador de servicios, se verificó

la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto que amparan

los pagos del DIF-DF por un total de 7,249.7 miles de pesos (IVA incluido), sin que se

determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.

320 VOLUMEN 12/17

Contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12

23. Este contrato se derivó de un procedimiento de adjudicación directa, por haberse

declarado desierta la invitación restringida a cuando menos tres proveedores número

DlF-DF-IR-2012-033, con fundamento en el artículo 54, fracción IV, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

24. Mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10 de fecha 21 de octubre de 2013, se le

requirió al DIF-DF que exhibiera la garantía de cumplimiento del contrato. En respuesta con

el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264-13 de fecha 29 de octubre de 2013, el DIF-DF señaló:

“… respecto al punto 2. Relativo a la Garantía de cumplimiento del prestador de servicio […]

correspondiente al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12 […] el Director de Recursos

Materiales y Servicios Generales mediante Oficio DIF-DF/DEA/DRMSG/787/2013 (anexo

copia) informa que se realizó una exhaustiva búsqueda en los archivos de la Dirección de

Recursos Materiales y Servicios Generales, no localizando evidencia documental de

[…] la Garantía de cumplimiento del prestador de servicios […] correspondiente al contrato

DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12”.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió la cláusula décima del contrato

DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, que estipula: “Décima. Garantía de cumplimiento, en

términos de lo dispuesto por el artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal ‘el prestador’ deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato

mediante cheque de caja certificado o librado con cargo a institución bancaria de la

localidad, billete de depósito, carta de crédito o fianza expedida por institución autorizada,

la cual deberá ser expedida precisa y únicamente a favor del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia del Distrito Federal, por la cantidad de 1,034,466.38 (un millón

treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 38/100 m.n.) equivalente al 15% del

monto total del contrato sin considerar cualquier contribución …”. Asimismo incumplió

el artículo 73, fracción III, de la misma Ley, que dispone: “Quienes participen en las

licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar […]

III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del

contrato sin considerar cualquier contribución”.

321 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

“Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó la garantía de

cumplimiento del contrato DlF-DF/DEA/DRMSG/339/12, no obstante lo anterior, obra

evidencia que mediante el oficio número DIF-DF/DEA/755/2011 de fecha 30 de

noviembre de 2011, el entonces Director Ejecutivo de Administración instruyó a la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales así como a la Dirección de

Recursos Financieros a efecto que las garantías de cumplimiento correspondientes

a los contratos formalizados durante el ejercicio 2011 fueran resguardadas

y custodiadas en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, por otra

parte, a efecto de evitar que en lo sucesivo se incurra en dicha omisión la Dirección

Ejecutiva de Administración emitió la política No. DIF-DF/DEA/009/2013, mediante la cual

se establecieron los criterios de control y supervisión que la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales debe observar (anexo 20), para reforzar la supervisión en

los procedimientos que lleve a cabo la Entidad en materia de adquisiciones,

arrendamientos y prestación de servicios, a fin de detectar en tiempo y forma

cualquier deficiencia, anomalía o desviación, que afecte el patrimonio de la Institución…”

No obstante que el DIF-DF emitió la política mencionada, la observación al respecto

persiste.

25. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el que

el DIF-DF celebró el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, éste confirmó la

suscripción del contrato y haber recibido del DIF-DF pagos por un importe total de

7,999.9 miles de pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información

proporcionada por el DIF-DF.

26. Por lo que corresponde a la evidencia del servicio devengado, se contó con el acta de

entrega - recepción de trabajos realizados en el Parque Adyacente CDC Iztapalapa,

la cual se encuentra firmada por la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez y la Dirección

Ejecutiva de Niños Talento.

322 VOLUMEN 12/17

27. Para verificar la Rehabilitación del Parque Adyacente CDC Iztapalapa, objeto del

contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMAG/339/12, con fecha 10 de septiembre de 2013,

la CMHALDF visitó el inmueble ubicado en Av. Ermita Iztapalapa, esquina calle Ford,

colonia Reforma Política, Delegación Iztapalapa, México DF, para reunir evidencia

fotográfica, y levantó la constancia de hechos correspondiente, en la que se asentó lo

siguiente: “Se encontró el parque en malas condiciones, no existe mantenimiento de

las áreas rehabilitadas, los baños están en desuso, la trotapista y la ciclopista en malas

condiciones (hierba crecida), no se localizó el elemento de bienvenida (núm. 29), ni

letreros informativos (núm. 45), asimismo, en toda el área del parque sólo se localizó

un aspersor (núm. 43), la motobomba no sirve, el cuarto se encuentra inundado.

En general se constató la prestación del servicio contratado [consistente en

rehabilitación del parque, baños y caseta de vigilancia] con la observación de que no

ha tenido un mantenimiento adecuado”.

Con base en lo anterior, se comprobó la prestación de los servicios del contrato

núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, pero no su mantenimiento.

Recomendación AEPOA-113-12-08-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

verifique que los prestadores de servicios que celebren contrato presenten las garantía de

cumplimiento y, en los casos que proceda, que se efectúen las ampliaciones correspondientes;

asimismo que se conserve y resguarde la documentación relativa a dichos contratos como

lo es las garantías de cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable.

12. Resultado

Partida 3831 “Congresos y Convenciones”

Con cargo a esta partida, en 2012, el DIF-DF ejerció 11,662.3 miles de pesos, integrado

por: 1 factura por el pago de un evento de conmemoración del Día del Trabajador Social;

11 contratos adjudicados de manera directa por excepción a la licitación pública, con

fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por no

haber rebasado los montos de actuación autorizados; y 1 convenio de colaboración suscrito

323 VOLUMEN 12/17

con fundamento en el artículo 3o., fracciones I, II, IV, VI y XVI, del Estatuto Orgánico del

Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal vigente en 2012, los

cuales se detallan en seguida:

(Miles de pesos)

Prestador de servicios

Número de documento Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

IVA incluido)

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 Prestación de servicios de logística para la entrega de reconocimientos a alumnos egresados de CECAPIT de El DIF-DF, entrega de cobijas e inauguración de comedor popular.

23/I/12

240.0 240.0

Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12 Prestación del servicio integral para la inauguración de juegos infantiles de niños talento (alquiler de sillas, tablones, bambalinas, carpas, templetes, mamparas, sistema de audio y video, alfombras).

23/III/12

443.9 443.9

Subtotal 683.9 683.9

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/318/12 Prestación del servicio de espectáculo de payasos para el 6o. Festival Artístico y Cultural Niños Talento 2012.

23/X/12

417.6 417.6

Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/333/12 Prestación del servicio de animación de payasos para el evento denominado "Festival por la Educación".

12/XI/12

417.6 417.6

Subtotal 835.2 835.2

Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/321/12 Prestación de servicio de box lunch. 26/X/12 203.0 203.0

Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/332/12 Prestación del servicio de box lunch. 12/XI/12 292.9 292.9

Subtotal 495.9 495.9

Cuarto S/C Servicio de renta de: tres tablones, mesas redondas, sillas, mantelería, loza (plato trinche, plato para fruta, plato cafetero y taza), vasos de cristal para jugo, juego de cubiertos, jarras para jugo, jarra térmica, cafetera eléctrica, paneras y pinzas para pan para 230 personas.

22/VIII/12

14.0 14.0

Subtotal 14.0 14.0

Quinto DIF-DF/DEA/DRMSG/024/12 Servicio integral para el evento denominado Rosca de Reyes, para niños de la comunidad marginada cercana al Centro de Desarrollo Comunitario Xochimilco.

05/I/12

244.5 244.5

Subtotal 244.5 244.5

Sexto DIF-DF/DEA/DRMSG/313/12 Adquisición de varas con luces de colores, con manita aplaudidora (incluye baterías).

19/X/12

417.6 417.6

Subtotal 417.6 417.6

Séptimo DIF-DF/DEA/DRMSG/317/12 Prestación del servicio de box lunch. 23/X/12 406.0 406.0

Subtotal 406.0 406.0

Continúa…

324 VOLUMEN 12/17

… Continuación

Prestador de servicios

Número de documento Objeto Fecha

de suscripción Importe

(IVA incluido)

Importe ejercido

IVA incluido)

Octavo DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12 Adquisición de playera con estampado y mochila ecológica.

12/XI/12 218.1 218.1

Subtotal 218.1 218.1

Noveno DIF-DF/DEA/DRMSG/334/12 Prestación del servicio de producción y presentación de espectáculo de luces y sonidos para el evento "Festival por la Educación".

12/XI/12

449.7 449.7

Subtotal 449.7 449.7

Décimo DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12

Establecer la forma en que las partes implementarán acciones para estimular el desarrollo intelectual, social, emocional, motor, de lenguaje y de aprendizaje de los niños en apoyo de la población beneficiaria del Programa de Niños Talento del DIF-DF y a población abierta de Latinoamérica.

23/V/12

7,897.4 7,897.4

Subtotal 7,897.4 7,897.4

Total 11,662.3 11,662.3

El pago de la factura, por 14.0 miles de pesos, se efectuó mediante cheque nominativo

a nombre del prestador del servicio, contó con suficiencia presupuestal y se fundamentó

en el numeral 4.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que establece: “La formalización de las adquisiciones

de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se realizará de la siguiente forma: I.

Hasta $25,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada”.

En la revisión de los pagos efectuados derivados de los 11 procesos de adjudicación

directa y en la verificación del cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos

referidos, se determinó lo siguiente:

1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo

los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida

3831 “Congresos y Convenciones”, por un monto original de 8,000.0 miles de pesos.

325 VOLUMEN 12/17

3. En el caso de los 11 contratos adjudicados, directamente por excepción a la licitación

pública, el DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado (400.0 miles de pesos

por cada operación, sin IVA).

4. En los demás casos (10 contratos), con excepción del contrato

núm. DIF-DF/DEA/DRMDG/331/12, el DIF-DF contó con los sondeos de mercado

(cuadros comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron

a los prestadores de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.

5. En los 11 contratos mencionados, con fundamento en lo establecido en el artículo

74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF eximió a los

prestadores de servicios de presentar la garantía de cumplimiento de los contratos

respectivos, en virtud de que no se rebasaban los montos de actuación establecidos

en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio de 2012.

6. En cuanto a los servicios relativos a los 11 contratos mencionados, el DIF-DF contó

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos

y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación

comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

Para el trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha

12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:

“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos

Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos

Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que

el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del

servicio correspondiente”.

7. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los

11 contratos revisados, por un monto de 3,750.9 miles de pesos, se efectuaron por

medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.

326 VOLUMEN 12/17

8. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la

Familia del Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito

Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos registros.

9. Por lo que se refiere a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron

prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, respecto a los

contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, el DIF-DF

no proporcionó documentación que compruebe fehacientemente la prestación de los

servicios.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre

de 2013, la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “4. Proporcione un listado de

los eventos realizados por el DIF-DF en 2012, en los cuales se prestaron los servicios

al amparo de los contratos formalizados con la empresa CCD+10 Productions,

S. de R.L. de C.V. […] así como las solicitudes de cada uno de los servicios

elaboradas por las áreas de la entidad que requirieron los servicios, las constancias

de recepción a satisfacción del DIF-DF de cada uno de los servicios contratados y la

evidencia física (Fotografías, videos, publicaciones, etc.) en las que conste la

prestación de los servicios respectivos”.

En respuesta, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 de fecha 10

de octubre de 2013, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del

DIF-DF indicó lo siguiente: manifestó lo siguiente: “Mediante oficio número

DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0324/13 la Subdirección de Recursos Generales (sic)

informó que después de una búsqueda en sus archivos no localizó información al

respecto (se anexa copia).”

Por lo anterior, El DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó lo siguiente:

327 VOLUMEN 12/17

“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por

el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los

servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de los

bienes, firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección de

Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como

objetivo validar que el área recibió la totalidad de los servicios contratados, en esa

tesitura el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados en

los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, en las

cuales obran las facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió los

servicios a entera satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación

comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:

”JUSTIFICATORIA:

”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12 (anexo 22)

”COMPROBATORIA:

”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los

servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 23).

”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos

realizados corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados

y comprobados.

”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis normativas

citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene diversas

hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de

los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas

en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para

el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,

comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;

328 VOLUMEN 12/17

de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el

registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con

sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que

expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el resultado en

estudio que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes indicadas,

motivo por el cual se estima que el precepto legal en comento no resulta aplicable, por lo

tanto no existe transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el Organismo

cuenta toda la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto […]

”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue

transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden

a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con la

documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados

(DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12), y las pólizas de egresos

con las facturas validadas por los servidores públicos que recibieron los bienes a entera

satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento alguno a dicho precepto legal.”

De la evaluación de la respuesta de la entidad respecto a la devengación de las

erogaciones, se concluye que, si bien el gasto se encuentra justificado y comprobado,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de la prestación de los servicios; es decir, no

se demostró, que los compromisos hubiesen sido efectivamente devengados,

entendiéndose esto último como el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte

de las unidades responsables del gasto en favor de terceros, que se deriven de los

compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables,

como se define en el artículo 2, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal; lo anterior, en virtud de que no existe disposición expresa o norma interna

(manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que establezca que la recepción

del DIF-DF de servicios contratados se demostrará únicamente con las firmas en la

factura de los servidores públicos responsables del seguimiento del contrato, por lo que la

observación persiste.

329 VOLUMEN 12/17

10. No fue posible realizar la confirmación de las operaciones con el prestador de servicios de

los contratos (núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12),

toda vez que no fue localizado en el domicilio fiscal manifestado en los contratos, por lo cual

la CMHALDF levantó acta de constancia de hechos de fecha 22 de octubre de 2013.

11. Con relación a la revisión de los contratos suscritos, se detectó lo siguiente:

a) En los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12,

su encabezado indica que se trata de contratos abiertos y en la cláusula segunda

“Monto del Contrato” de ambos contratos, no se indican montos mínimo y máximo,

para tipificarlos como contratos abiertos; asimismo, en la cláusula primera “Objeto

del Contrato” y en el anexo uno de ambos contratos, tampoco se estipulan cantidades

mínima y máxima de servicios por proporcionarse por parte del prestador de servicios.

b) El objeto de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/313/12

y DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12, es la “Adquisición de bienes”, que no

corresponden a la contratación de los servicios proporcionados.

c) En los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/318/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/334/12,

se señala, en la Declaración I.6 de ambos contratos, que corresponden a la partida

presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”,

pero se registraron con cargo a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”, por

tratarse de prestación de servicios.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la revisión y validación

de los contratos por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la cual, de

acuerdo con el manual administrativo de la entidad, tiene asignada la función de:

"XVII. Formular y revisar los convenios y contratos a celebrar por el Organismo, de

acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro de los

mismos, así como de los instrumentos jurídicos relativos al propio Organismo".

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva

330 VOLUMEN 12/17

de Administración informó que “la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio

núm. DIF-DF/DEAL/006/2014, ha instruido a las áreas correspondientes que los

instrumentos jurídicos que celebre el Sistema, sean revisados acorde a las

disposiciones normativas en materia, debiendo implementar un formato de control

para todos los contratos”; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de

ello, por lo que la observación al respecto persiste.

12. Del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12, suscrito con la empresa Batsi Decorative,

S.A. de C.V., por un monto de 218.1 miles de pesos, la entidad no proporcionó el

expediente respectivo y, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/786/13 de

fecha 23 de octubre de 2013, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, informó: “El expediente del contrato número DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12

fue denunciado al Órgano Interno de Control de este Organismo mediante oficio

número JUDA/0224/2013 de fecha 23 de abril de 2013, toda vez que no fue localizado

en los archivos de la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones”.

En dicho oficio (núm. JUDA/0224/2013 de fecha 23 de abril de 2013), el Jefe de Unidad

Departamental de Adquisiciones, informó que en su de acta entrega - recepción, con fecha

25 de febrero de 2013, su antecesor no le proporcionó, entre otros, expedientes de pago,

lo que incumple: el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, que instruye: “Los servidores públicos de la Unidades Responsables del

Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la

documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la

información en ellos contenida”.

Asimismo, se incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración no proporcionó documentación o información correspondiente, por lo

que la observación persiste.

331 VOLUMEN 12/17

13. El convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, se

suscribió con México Atravez del Tiempo, A.C., por un monto de 7,897.4 miles de

pesos; al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10 de fecha 21 de

octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “1. Convenio de

colaboración número DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado con México

Atravez del Tiempo A.C. (según factura) y expediente correspondiente (que contemple

la evidencia documental de la prestación de los servicios, requisiciones de servicio

autorizadas, con suficiencia presupuestal, justificación de la prestación de los

servicios, etc.)”.

En respuesta, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264 de fecha 29 de octubre

de 2013, la entidad indicó lo siguiente: “En lo relativo al punto 1. Por medio del cual

solicita convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado

con México Atravez del Tiempo […] anexo envío copia del oficio DIF-DF/DENT/619/2013,

firmado por el Director Ejecutivo de Niños Talento, por el cual informa que esa Dirección

Ejecutiva no cuenta con el soporte documental correspondiente de la instauración de las

acciones derivadas del Convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/45, y se

adjunta copia del oficio DIF-DF/DENT/337/2013, de esa Dirección Ejecutiva, así como

la respuesta de la empresa México Atravez del Tiempo, A.C.”.

En el oficio referido en la respuesta (núm. DIF-DF/DENT/619/2013 de fecha 28 de

octubre de 2013), la Dirección Ejecutiva de Niños Talento informó a la Dirección

Ejecutiva de Administración: “En respuesta a […] mediante el cual solicita el Convenio

de Colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/45, por el presente nos

permitimos informarle que a través del oficio DIF-DF/DENT/337/2013, se hizo del

conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración a su digno cargo, que no se

cuenta con el soporte documental correspondiente a la instauración de las acciones

derivadas de dicho convenio, lo cual fue notificado con el oficio de fecha 6 de mayo de

2013, firmado por el Presidente de la Asociación en comento. Para tal efecto adjunto

encontrará oficio DIF-DF/DENT/337/2013”, así como la respuesta correspondiente.

En el oficio núm. DIF-DF/DENT/337/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, la Dirección

Ejecutiva de Niños Talento informó a la Dirección Ejecutiva de Administración:

332 VOLUMEN 12/17

“En alcance al oficio […] mediante el cual se hace entrega a la Dirección Ejecutiva

a su digno cargo, de los informes correspondientes a los Convenios […] quedando

pendiente lo relativo al Convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado con la

Asociación México Atravez del Tiempo, A.C., por medio del presente me permito

informarle que en lo relativo a este último, a través de oficio DIF-DF/DENT/300/2013

(del cual anexo copia simple), se realizó la solicitud del informe correspondiente al

Presidente del Consejo Directivo de la Asociación en mención, siendo notificado por

parte del Presidente, que la información solicitada fue entregada a la Dra. Laura Elena

Carrillo Cubillas, anterior Directora Ejecutiva de Niños Talento, no contando con copia

del informe requerido […] Cabe indicar que por parte de esta Dirección Ejecutiva ya se

realizó la búsqueda correspondiente tanto en archivos impresos y electrónicos con los

que contamos, no encontrando el informe solicitado”.

Con escrito referido de fecha 6 de mayo de 2013, suscrito por el presidente de la

Asociación Civil México A Travez del Tiempo, se comunica a la Dirección Ejecutiva de

Niños Talento lo siguiente: “En respuesta a su oficio número DIF-DF/DENT/300/2013

con fecha 02 de Mayo de 2013; ya fue entregado el informe correspondiente al evento

denominado ‘Primer Encuentro Latinoamericano de Talento Infantil 2012’ a la Dra. Carrillo.

Por lo cual no contamos con copia”.

A la fecha del término de la ejecución de la auditoría (noviembre de 2013) la entidad

no proporcionó evidencia documental que compruebe que lo pactado en el convenio

de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, se haya llevado

a cabo, por lo cual, el DIF-DF infringió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

Asimismo, incumplió la cláusula tercera “Seguimiento”, en la que se estipuló que:

“El DIF-DF a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento tendrá la facultad de

verificar y supervisar en cualquier tiempo que el desarrollo de las actividades

encomendadas a ‘la Asociación’ se esté llevando a cabo en los términos y condiciones

pactadas en el presente convenio”.

333 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó que “la Dirección Ejecutiva de Niños Talento mediante oficio

No. DIF-DF/DENT/007/01-2014, remitió información relativa al presente resultado

(anexo 24)”. Con el oficio mencionado, la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, envío

a la Dirección Ejecutiva de Administración copia simple de diversa documentación

relativa al resultado 6 de esta auditoría, partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”,

sin proporcionar información relativa al presente resultado, por lo cual la observación

al respecto persiste.

En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que

contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios contratados de

acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento a la recomendación citada.

14. Mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/18 de fecha 14 de noviembre de 2013,

la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “1. Con relación al Convenio de

Colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 de fecha 23 de mayo de

2012, celebrado por el DIF-DF con la asociación ‘México Atravez del Tiempo, A.C.’ (sic),

cuyo objeto fue el de ‘Establecer la forma en que las partes implementarán acciones

para estimular el desarrollo intelectual, social, emocional, motor, de lenguaje y de

aprendizaje de los niños en apoyo de la población beneficiaria del Programa de Niños

Talento del DIF-DF y a población abierta de Latinoamérica’, aclare mediante Nota

Informativa lo siguiente: a) Cuál fue el criterio para clasificar en el Capítulo 3000

‘Servicios Generales’, y en específico en la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’

del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal dicho convenio, si de la lectura

del mismo, se desprende que en la cláusula Cuarta, se define la naturaleza del proyecto,

consistente en que: ‘La Asociación’ se obliga de manera expresa a que el proyecto objeto

del presente instrumento jurídico, lo realizará únicamente para la población beneficiaria,

por lo que el mismo se realizará sin fines de lucro, políticos y/o religiosos. En este

sentido, manifiesta expresamente que conoce y acepta el contenido de lo dispuesto en

la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, específicamente en el artículo 38

334 VOLUMEN 12/17

que a la letra dice: ‘Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico

que se otorguen […]’. (Capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas’. b) Asimismo, en la cláusula Sexta.- Compromiso de ‘El DIF-DF’, numeral 2,

se señala: ‘Que durante la vigencia de este instrumento ‘El DIF-DF’, de acuerdo a la

suficiencia presupuestal correspondiente aportará a ‘La Asociación’ por concepto de

ayuda financiera para el desarrollo del objeto del presente instrumento la cantidad total

de $7,897,384.40 (Siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos ochenta

y cuatro pesos 40/100 M.N.). Dicha ayuda se cubrirá…”.

En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1363/13 de fecha 20 de noviembre

de 2013, la Dirección de Recursos Financieros informó: “Con relación al criterio empleado

para clasificar en el Capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ y en específico en la partida 3831

‘Congresos y Convenciones’, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, las

erogaciones relativas al convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, es importante

considerar en primera instancia que de origen y de manera previa a la formalización del

convenio, la entonces titular de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, el Subdirector

de Logística y Desarrollo de Niños Talento, así como el Subdirector de Recursos

Materiales, solicitaron mediante la requisición interna número 12.05.003 por un monto

de $7,897,384.40, con cargo a la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’, del

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, suficiencia presupuestal para

llevar a cabo la contratación del servicio integral para la realización del 1er. Encuentro

Latinoamericano del Talento Artístico, a fin de compartir con entidades del país y de

Latinoamérica los éxitos que este programa ha obtenido a lo largo de 5 años el

Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de

la Familia del Distrito Federal […]. De lo anterior, se desprende con toda claridad, que

de manera previa a la formalización del instrumento jurídico, la asignación

presupuestal para su ejecución fue solicitada y autorizada con cargo al Capítulo

3000 ‘Servicios Generales’, específicamente con cargo a la partida 3831 ‘Congresos

y Convenciones’, del Clasificador por Objeto del Gasto, del Distrito Federal, más aun

considerando que la naturaleza del servicio requerido se ajustaba de manera cabal

a las erogaciones que contempla la partida de mérito […] en razón de lo anterior, se

desconocen las razones por las cuales el área responsable de la formalización del

convenio, formuló y asentó en el mismo, textos relativos al Capítulo 4000 ‘Transferencias,

335 VOLUMEN 12/17

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, aun y cuando de manera previa y con toda

claridad, la asignación presupuestal que sustentó dicho convenio se autorizó de origen

con cargo al capítulo 3000 ‘Servicios Generales”.

En virtud de lo anterior, la entidad no cumplió lo establecido en el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal, toda vez que, aun y cuando las áreas requirentes

solicitaron la suficiencia presupuestal con cargo a la partida 3831 “Congresos y

Convenciones” para llevar a cabo la contratación del servicio integral para la

realización del 1er. Encuentro Latinoamericano del Talento Artístico y la Dirección de

Recursos Financieros autorizó la asignación presupuestal con cargo a dicha partida,

ya que el objeto del convenio multicitado no era la prestación de servicios, sino, como

lo establece la cláusula cuarta, otorgar apoyos a población beneficiaria.

Asimismo, en la cláusula sexta “Compromiso de ‘el DIF-DF’, numeral 2, se señala:

“Que durante la vigencia de este instrumento ‘El DIF-DF’, de acuerdo a la suficiencia

presupuestal correspondiente aportará a ‘La Asociación’ por concepto de ayuda

financiera para el desarrollo del objeto del presente instrumento la cantidad total de

$7,897,384.40 (Siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos ochenta

y cuatro pesos 40/100 M.N.) De lo anterior, se desprende que se trata de ayudas de

tipo económico, que se encuentran clasificadas en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó: “Es la suficiencia presupuestal a través de la requisición

interna indicada, la que sustenta y permite la formalización del convenio y no a la inversa,

de lo que se desprende que el área responsable de la elaboración del convenio no tomó

en cuenta que la suficiencia presupuestal que sustentó la contratación de servicio al

elaborar el convenio que nos ocupa, fue autorizada de manera específica con cargo a

la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’”. Asimismo, se aduce que el pago fue

solicitado con el memorándum núm. 419 Bis del 6 de junio de 2012, el cual señala

que el pago corresponde al convenio y el concepto a un “Servicio Integral”, además,

336 VOLUMEN 12/17

la factura señala como concepto de pago por la contraprestación “Servicio Integral para el

1er. Encuentro Latinoamericano del Talento infantil los días 24, 25 y 26 de mayo de 2012”.

Por lo anterior, se concluye que, a pesar de que el área requirente clasificó en la partida

3831 “Congresos y Convenciones” desde su origen, en la requisición la erogación, esto no

implica que dicha clasificación hubiese sido correcta, ya que no corresponde a la

naturaleza del multicitado convenio, que es el instrumento jurídico que justifica el

compromiso adquirido para realizar la erogación correspondiente; asimismo, en el

convenio no se especificó la partida presupuestal en la cual se encontraba autorizado el

presupuesto por ejercer, toda vez que en la Declaración I.4 se establece: “Que las

erogaciones que se derivan del presente instrumento jurídico, se encuentran autorizadas

en la partida presupuestal correspondiente”. Además, la Asociación, en la Declaración II.4

del convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, declara:

“Que su objeto social consiste entre otros en: promover la cultura, la educación,

e investigación en beneficio de las personas, sectores, regiones y comunidades a que se

refiere el objeto social, a través de diversas actividades como son foros, ferias, coloquios,

talleres y seminarios”, por lo que se concluye que el objeto social de dicha asociación no

es la prestación de servicios, y que la entidad clasificó incorrectamente dicha erogación,

en contravención de lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal vigente en 2012. Por lo anterior, la observación al respecto persiste.

Recomendación AEPOA-113-12-09-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

adopte medidas para garantizar que se integren expedientes con la documentación

correspondiente a los contratos de prestación de servicios que suscriba, en cumplimiento

de la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-113-12-10-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

adopte medidas para garantizar la correcta clasificación y registro en las partidas

correspondientes, de los pagos por los contratos de prestación de servicios que suscriba,

de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.

337 VOLUMEN 12/17

13. Resultado

Partida 3999 “Otros Servicios Generales”

Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 51,048.8 miles de pesos,

que corresponden a pagos derivados del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011.

En la revisión, se obtuvo lo siguiente:

Con fecha 5 de noviembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso generalizado en la

Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,

donde se designa a la SEFIN como unidad administrativa consolidadora del servicio para

la entrega de una tarjeta de banda magnética que otorgue beneficios sociales adicionales,

como descuentos en establecimientos comerciales afiliados al programa “RED ÁNGEL”

del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a la partida presupuestal 3415 “Otros

Servicios Comerciales”.

En el ejercicio de 2011, se modificó el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal, y se estableció la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, como la nueva

partida en la que se registraría el servicio integral requerido.

Para 2011, el DIF-DF remitió a la Dirección General de Administración de la SEFIN el

oficio núm. DIF-DF/DEA/0987/11 de fecha 17 de febrero de 2011, con el que indicó que,

“en cumplimiento con lo establecido al numeral 18 incisos a) a la f) de los Lineamientos

Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso

Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización

de Pagos y en atención al acuerdo por el que se adiciona la partida 3999 ‘Otros Servicios

Generales’, Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los

Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal”.

El DIF-DF remitió formato de adhesión de dicha contratación de manera impresa

y en medio electrónico, a efecto de que esa dirección estuviera en posibilidades de llevar

a cabo la debida contratación.

338 VOLUMEN 12/17

La contratación se derivó de la licitación pública nacional núm. 30001105-001-2011, para

la contratación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los

programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.

El contrato núm. SF-CCS-01-2011, en su cláusula primera, señala: “EL DIF-DF’

encomienda a ‘El Prestador’ y éste se obliga a realizar para aquel, el Servicio Integral de

Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los programas Sociales del Gobierno del

Distrito Federal”.

El DIF-DF, mediante el oficio núm. DIF-DF/DG/DEA/0934/11 de fecha 21 de diciembre

de 2011, solicitó a la Dirección General de Administración Financiera de la SEFIN la

ampliación para 2012 del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, con el fin de obtener

la contratación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los

programas sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel, y estar en

posibilidades de seguir otorgando el beneficio a la población del Distrito Federal que goza

de este servicio, en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal; el numeral 4.7.6 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos

(Circular Uno); y el apartado III, numeral 20, de los Lineamientos Generales para Consolidar

la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la

Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011. A dicho oficio se

adjuntó, para tal efecto, formato debidamente requisitado, en el cual se establece que se

cuenta con suficiencia presupuestal conforme a la clave programática señalada, para que

se procediera a la ampliación correspondiente.

La SEFIN, en su carácter de área consolidadora, dio continuidad a la prestación de los

servicios, amparados con el contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, durante el ejercicio

fiscal de 2012, motivada porque los beneficios de este contrato se encuentran dirigidos a

grupos sociales vulnerables del Distrito Federal, y con el objeto principal de no afectar los

beneficios adicionales que se otorgan a la población que ya contaba con la prestación, ya

que el único interés del Gobierno del Distrito Federal en su actuar, según se informó, fue “el no

afectar el interés público con la suspensión de los servicios, entendiéndose por este interés

público y/o interés general del bien común que debe procurar la administración pública de

manera objetiva, ya que constituye su núcleo esencial de su modo de ser y actuar”.

339 VOLUMEN 12/17

Con base en lo anterior, en 2012 la SEFIN celebró el convenio de reconocimiento de la

continuidad de los servicios del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, del 1o. de

enero al 31 de julio de 2021, como se describe en la tabla siguiente:

(Pesos)

Lote Concepto Entregable (servicio)

Unidad de medida

Precio unitario Monto

1 Módulo (operación, personal, capacitación, uniformes, señalización, papelería, consumibles, mantenimiento y seguro).

120 Módulo 236,839.90 28,420,788.00

2 Tarjeta (operación, reportería y mantenimiento de la solución tecnológica, diseño e impresión de boletín y catálogo de beneficios y promociones, afiliación de empresas de bienes y servicios).

2,163,924 Tarjeta 9.05 19,586,920.38

3 Programa de televisión (diseño del programa, producción, premios, permisos, diseño de imagen y musicalización propia del programa).

9 Emisiones 617,661.15 5,558,949.99

4 Radio/cápsulas de información (diseño, implementación y transmisión de permisos).

0 Transmisiones n.a. 0.0

5 Impresos (impresión de flyers, pósters, anuncios insertados en periódicos y revistas, espectaculares exteriores, vallas, carteles, cenefas, dovelas, lonas y otros que se requieran).

Conforme a requerimientos

Varias 20,375,517.24 20,375,517.24

6 Difusión (diseño de los impresos, página de internet).

200,000 m2 319.92 63,984,000.00

Subtotal 137,926,175.61

IVA 22,068,188.10

Total 159,994,363.71

El total de las tarjetas consideradas en el contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011,

fue de 2,163,924. En la compra participaron las siguientes siete entidades: Secretaría de

Trabajo y Fomento al Empleo, DIF-DF, Instituto para la Atención de los Adultos Mayores

en el Distrito Federal, Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, Servicios

de Salud Pública, Instituto de Vivienda del Distrito Federal, e Instituto de las Mujeres del

Distrito Federal.

El DIF-DF, respecto a la continuidad de los servicios integrales del contrato consolidado

núm. SF-CCS-01-2011, recibió 558,268 tarjetas correspondientes a los programas: Niño

Talento; Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad; Educación Garantizada;

Discapacidad; y Desayunos Escolares; como se indica en la tabla siguiente:

340 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Programa Número de tarjetas de 2011

(SF-CCS-01-2011)

Monto

DIF-DF Niños Talento 118,080 8,730.5

Becas Escolares para niños y niñas en vulnerabilidad 20,627 1,525.1

Educación Garantizada 4,730 349.7

Discapacidad 74,852 5,534.3

Desayunos Escolares 339,979 25,137.2

Total 558,268 41,276.8

En la revisión del contrato consolidado y del convenio de reconocimiento de la continuidad

de los servicios del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, se determinó lo siguiente:

Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1318/13 de fecha 8 de noviembre de 2013, la Dirección de

Recursos Financieros proporcionó a la CMHALDF el oficio núm. DIF-DF/DENT/0637/11-2013

de fecha 5 de noviembre de 2013, con el cual la Dirección Ejecutiva de Niñas y Niños

Talento informó que en abril de 2011 recibieron seis “Kit Red Ángel”, con un total de

118,080 tarjetas de beneficios adicionales para los beneficiarios de Niños Talento del ciclo

2010-2011, y proporcionó disco magnético con el padrón de beneficiarios.

Asimismo, con el oficio núm. DIF-DF/DEAPDM/M-1049/13 de fecha 7 de noviembre

de 2013, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad proporcionó a la

CMHALDF acuses de recibo que acreditan la entrega de 74,852 tarjetas en el mes de julio

de 2011, e informó que, en relación con la determinación del último padrón del DIF-DF de

los beneficiarios del Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad,

realizó una búsqueda en sus archivos sin que se encontrara evidencia de la generación

de dicho padrón ni evidencia documental que indique cuáles fueron los criterios de

selección aplicados por el DIF-DF para ser considerados dentro del Programa Servicio

Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del

Gobierno del Distrito Federal.

De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración

del DIF-DF mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1328/13 de fecha 12 de noviembre

de 2013, con el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013, la Dirección Ejecutiva de Administración,

341 VOLUMEN 12/17

informó que en 2011 se recibieron, por parte del proveedor, 339,979 “Kit Red Ángel”

del Programa de Servicio Integral de Beneficios Adicionales, de los cuales, durante 2012,

se entregaron 236,119 a los beneficiarios del programa de Desayunos Escolares.

De los 103,860 Kits que no fueron entregados, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/O-831/12

de fecha 15 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección

Ejecutiva de Asistencia Alimentaria del DIF-DF enviaron a la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor acta de baja de bienes muebles,

relación de bienes muebles dados de baja, y solicitud de destino final de bienes muebles.

Las causas por las que las tarjetas no se entregaron a los beneficiarios fueron: 1) Los papás

no fueron a recoger las tarjetas, 2) Los beneficiarios ya no pertenecen al plantel,

3) Las escuelas ya están dadas de baja del programa, 4) Los niños son egresados de

sexto año de primaria, y 5) Los niños son egresados de tercero de preescolar.

Mediante la orden de entrega de bienes núm. 40 de fecha 13 de diciembre de 2012, el

Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, solicitó al DIF-DF que se hiciera entrega

de las tarjetas al representante legal de la empresa recicladora del producto. Con fecha

15 de enero de 2013, la Directora de Desayunos Escolares mediante el oficio

núm. DIF-DF/DDEO-23/13 de fecha 7 de marzo de 2013, envió al Director de Almacenes

e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la

Oficialía Mayor del Distrito Federal el comprobante original de la báscula de las tarjetas

“Red Ángel” que fueron destruidas por la empresa recicladora 405 kg.

Asimismo, se anexó copia del acta administrativa de fecha 15 de enero de 2013, en la que

participó personal de la Contraloría Interna del DIF-DF y de la Dirección Ejecutiva de

Asistencia Alimentaria, en la que se hace constar la apertura de los sobres y la extracción

de las tarjetas y trituración de toda la papelería que contenía el sobre, para resguardar la

confidencialidad del nombre del beneficiario al cual estaba destinada la tarjeta.

Con el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, la

Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria proporcionó a la CMHALDF, en disco

compacto el último padrón de beneficiarios del Programa de Desayunos Escolares de 2011,

342 VOLUMEN 12/17

así como el padrón de 236,119 beneficiarios del Programa de Servicio Integral de Beneficios

Adicionales y la relación de tarjetas no entregadas a los beneficiarios, e informó que el

principal criterio de selección para ser considerado dentro del Programa de Servicio Integral

de Beneficios Adicionales fue ser beneficiario de cualquiera de los programas sociales del

Distrito Federal.

Con el oficio núm. DIF-DF/DEAN/2600/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, el Director

Ejecutivo de Apoyo a la Niñez informó que en lo que respecta al Programa de Becas

Escolares a Niñas y Niños en Situación de Vulnerabilidad, sólo cuenta con registro

electrónico del padrón de beneficiarios correspondiente a diciembre de 2012 y con copias

de la evidencia documental de la recepción de “kits de bienvenida de Red Ángel”.

En cuanto al Programa de Educación Garantizada, se proporcionó en archivo electrónico,

la relación de los beneficiarios que recibieron su kit en 2011.

Con base en la información proporcionada por el DIF-DF, se integró lo siguiente:

Programa

Número de tarjetas proporcionadas

al DIF-DF (según convenio de

reconocimiento)

Número de tarjetas

entregadas por el DIF-DF a los

beneficiarios del programa

Número de tarjetas sin entregar

por parte del DIF-DF

a los beneficiarios

Observaciones

Niños Talento 118,080 108,141 9,939 Con padrón de beneficiarios

Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)

Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad

20,627 18,197 2,430 Sin padrón de beneficiarios

Con actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)

Educación Garantizada 4,730 3,365 1,365 Con padrón de beneficiarios

Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)

Discapacidad 74,852 0 74,852 Sin padrón de beneficiarios

Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)

Desayunos Escolares 339,979

236,119

103,860

Con padrón de beneficiarios

Con actas de recepción de las tarjetas y destrucción (DIF-DF)

Total 558,268 365,822 192,446

De 558,268 tarjetas proporcionadas (según convenio de reconocimiento), el DIF-DF entregó

únicamente 365,822 (65.5%) tarjetas, es decir, se dejaron de entregar 192,446 tarjetas (34.5%),

343 VOLUMEN 12/17

de las cuales se destruyeron 103,860 tarjetas del programa Prestación del Servicio

Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del

Gobierno del Distrito Federal.

De acuerdo con el convenio de reconocimiento de la continuidad de los servicios del

contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, numeral XII, el costo por tarjeta era de

9.05 pesos, por lo que el importe de las tarjetas pagadas no recibidas por los beneficiarios

del programa (88,586) asciende a 801.7 miles de pesos.

Lo anterior denota una mala planeación por parte del DIF-DF para la continuidad del

programa Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios

de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal, por lo que incumplió el

artículo 16 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone lo siguiente:

“Las entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos

y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:

” I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones.

” II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo […]

” IV. Las unidades responsables de su instrumentación.”

Asimismo, el DIF-DF incumplió la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del contrato

consolidado de prestación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios

de los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011, que

estipula lo siguiente:

“La supervisión y evaluación de los servicios objeto del presente instrumento legal serán

realizados por ‘EL D.F.’ a través de las unidades administrativas solicitantes [DIF-DF]

y serán responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios objeto de

este contrato, mismas que verificarán que los trabajos objeto del mismo se estén

realizando por ‘El Prestador’ conforme a los términos convenidos en este contrato y su

anexo Único, de no ser así ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y en su caso rescindirá

344 VOLUMEN 12/17

el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento. En ambos

supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento

cause a ‘El D.F.’ previa acreditación de los mismos.

”El ejercicio de esta obligación de las unidades administrativas solicitantes no libera

a ‘El Prestador’ de la responsabilidad de supervisar el mismo la ejecución de los servicios,

en consecuencia, la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo

de una mal técnica o calidad inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.

”Si el D.F. llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto

a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en

este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que

proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su anexo Único.”

En la reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó: “Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se

localizó información relativa al último padrón de beneficiarios del programa de apoyo

económico a personas con discapacidad; los criterios de selección de los beneficiarios;

acuse de la recepción de las tarjetas pagadas por parte de los beneficiarios de los

programas; la omisión en la supervisión y evaluación del contrato consolidado

SF-CCS-01-2011; y la no entrega de 192,446 tarjetas a los beneficiarios, se informa que la

Dirección Ejecutiva de Niños Talento, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con

Discapacidad, la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la Dirección Ejecutiva de

Apoyo a la Niñez mediante oficios núm. DIF-DF/DENT/007/01-2014, DIF-DF/DEAPD/M-032/14,

DIF-DF/DEAA/M-018/2014 y DIF-DF/DEAN/003/14, respectivamente, remitieron información

relativa al presente resultado (anexo 27)”.

Al respecto, el DIF-DF proporcionó fotocopia de los oficios mencionados, los cuales no guardan

relación con el resultado, por lo que la observación persiste.

En el resultado 6 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que

contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

345 VOLUMEN 12/17

lleve a cabo la supervisión y evaluación de los servicios que contrate, cuando así se

estipule en las cláusulas contractuales.

En cuanto a si el gasto fue devengado, no fue posible verificar la entrega de las tarjetas a

los beneficiarios. Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013 de

fecha 12 de noviembre de 2013, la Directora Ejecutiva de Asistencia Alimentaria informó:

“en cuanto a la documentación en original que acredita la entrega de las tarjetas a los

beneficiarios, se localiza en el archivo de Legaria de esta Entidad, misma que se pone

a disposición para su consulta”. En atención a su propuesta, la CMHALDF realizó visita el

25 de noviembre de 2013 al archivo de concentración indicado (Legaria), en donde se

levantó acta de la misma fecha. El encargado del almacén informó y mostró cajas con

documentación de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria de 1999, 2003, 2004 y 2006,

pero no se localizó la documentación mencionada en el oficio y correspondiente a la

revisión (acuses de las tarjetas entregadas en 2012 a los beneficiarios).

Por lo que respecta a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron

prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, mediante nota

informativa de fecha 12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF

informó: “En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos

Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de

Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos

responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se

consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.

No obstante, lo anterior, al cierre de la auditoría (noviembre 2013) el DIF-DF no había

proporcionado ningún acuse de la recepción por parte de los beneficiarios de las tarjetas

pagadas (365,822 tarjetas proporcionadas para su distribución por las Direcciones

Ejecutivas de Niño Talento; Apoyo a la Niñez; Apoyo a Personas con Discapacidad;

y Asistencia Alimentaria) por lo que incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración

346 VOLUMEN 12/17

informó: “Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó información

relativa al último padrón de beneficiarios del programa de apoyo económico a personas

con discapacidad; los criterios de selección de los beneficiarios; acuse de la recepción de

las tarjetas pagadas por parte de los beneficiarios de los programas; la omisión en la

supervisión y evaluación del contrato consolidado SF-CCS-01-2011; y la no entrega de

192,446 tarjetas a los beneficiarios, se informa que la Dirección Ejecutiva de Niños

Talento, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad, la Dirección

Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez mediante

oficios núm. DIF-DF/DENT/007/01-2014, DIF-DF/DEAPD/M-032/14, DIF-DF/DEAA/M-018/2014

y DIF-DF/DEAN/003/14, respectivamente, remitieron información relativa al presente resultado

(anexo 27)”.

El DIF-DF proporcionó fotocopia de los oficios núms. DIF-DF/DEAA/DDE/O-135/11,

DIF-DF/DEAA/DDE/O-001/12, DIF-DF/DEAA/DDE/O-008/12, DIF-DF/DEAA/DDE/O-015/12

y DIF-DF/DEAA/DDE/O-021/12 con los que se comprueba que se entregaron 89,000 acuses de

recibido, de un total de 365,822 tarjetas, a la Coordinación General de Modernización

Administrativa, por lo cual, la observación al respecto persiste.

De acuerdo con el convenio de reconocimiento de la continuidad de los servicios del

contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, numeral XII, el costo por tarjeta fue de

9.05 pesos, por lo que el importe de las tarjetas pagadas, de las cuales no se proporcionó

la evidencia del gasto devengado por parte de la entidad (276,822 tarjetas), asciende

a 2,505.2 miles de pesos.

En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que

contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios contratados de acuerdo

con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento a la recomendación citada.

Los pagos realizados en 2012 por el DIF-DF al prestador de servicio al amparo del

contrato revisado, por un monto de 51,048.8 miles de pesos, se efectuaron por medio de

transferencia electrónica, sin que se determinaran diferencias. Los pagos correspondieron

347 VOLUMEN 12/17

a 2012, derivados del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, por un monto

de 41,276.8 miles de pesos, más 4,886.0 miles de pesos y 4,886.0 miles de pesos,

correspondientes a adeudos de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 70,

fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Respecto a los pagos de adeudos de 2011, el DIF-DF informó:

“Por lo antes expuesto y derivado de que la documentación presentada no cumplió con

la fracción I del artículo antes citado, para el ejercicio 2011, debido a que la factura es de

fecha 22 de febrero de 2012 [9,7720.0 miles de pesos], se procedió al pago de acuerdo

a lo expuesto en el penúltimo párrafo del artículo señalado, es decir se realizó con cargo

al presupuesto de 2012”.

Los resultados generales y sin observaciones de la revisión del presupuesto ejercido por

el DIF-DF en 2012 con cargo a la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, son los siguientes:

1. El DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para adherirse al contrato consolidado

núm. SF-CCS-01-2011 con la SEFIN para la prestación del servicio integral de

beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas sociales del Gobierno

del Distrito Federal.

2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS, en la partida 3999 “Otros

Servicios Generales”.

3. De los servicios relativos al contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, el DIF-DF

contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos

y facturas) en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación

comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del

Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

4. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios del contrato

consolidado núm. SF-CCS-01-2011, éste confirmó la suscripción del contrato

348 VOLUMEN 12/17

y haber recibido del DIF-DF, en 2012, pagos por un importe total de 51,048.8 miles de

pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada

por la entidad.

5. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados, se realizaron conforme

a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno

del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos

registros.

14. Resultado

Consulta al Instituto Mexicano del Seguro Social

Como se indica en los resultados 7 y 12 de este informe de auditoría, durante 2012,

el DIF-DF, suscribió con un prestador de servicios los contratos

núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, y sus convenios modificatorios,

por un monto de 14,056.7 miles de pesos, sin embargo, no fue posible realizar la

confirmación de operaciones con dicho prestador de servicios debido a que no se le

localizó en el domicilio proporcionado y el DIF-DF no cuenta con evidencia de que los

servicios contratados fueron devengados. Al respecto, en la cláusula vigésima quinta de los

contratos celebrados, con él y otros prestadores de servicios, se convino: “El prestador’ está

de acuerdo en que el ‘DIF-DF’ podrá verificar de manera aleatoria la debida observancia de las

prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/13/113/12/08 de fecha 4 de octubre de

2013, la CMHALDF solicitó al DIF-DF proporcionara evidencia documental de la consulta

formulada al IMSS de los registros de alta de los trabajadores de las empresas que

prestaron servicios en al DIF-DF durante 2012, conforme a la cláusula vigésima quinta de

los contratos celebrados; y, que en caso de haber detectado algún incumplimiento o anomalía,

proporcionara el reporte emitido al IMSS a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.

349 VOLUMEN 12/17

En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0323/ de fecha 9 de octubre

de 2013, la Subdirección de Servicios Generales informó que “después de una exhaustiva

búsqueda en los archivos de la Subdirección a mi encargo, no fue posible localizar

antecedente alguno respecto de los puntos 1, 2 y 4 del citado oficio”.

Por lo anterior, se concluye que el DIF-DF no hizo uso de la facultad que tenía, de

acuerdo con la cláusula vigésima quinta de los contratos celebrados con diversos

prestadores de servicios, en la que se convino: “El Prestador’ está de acuerdo en que el

‘DIF-DF’ podrá verificar de manera aleatoria la debida observancia de las prestaciones de

seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus delegaciones

correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales

preste el servicio objeto del presente contrato; y de encontrarse cualquier tipo de incumplimiento

o anomalía ‘el DIF-DF’ reportará de manera inmediata tanto al Instituto Mexicano del

Seguro Social, como a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para actuar conforme

a derecho”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de

Administración informó:

“Sobre el particular ese Órgano de Fiscalización debe de considerar que la facultad contenida

en la cláusula de los contratos DIF-CF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12,

DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12,

la cual a la letra dice:

”El prestador está de acuerdo en que el DIF-DF podrá verificar de manera aleatoria la

debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del

Seguro Social (IMSS).’

”Es potestativa y no coercitiva como indebidamente se observa, situación que se

desprende plenamente de la interpretación gramatical de la hipótesis contenida en la cláusula

de mérito, dado que a través de esta se facultó a la Entidad para que pudiera verificar en

forma aleatoria la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el IMSS,

350 VOLUMEN 12/17

esto es, el vocablo PODRÁ siendo una conjugación indicativa en futuro simple del verbo

PODER, significa que el DIF-DF tenía expedita la facultad de realizar dicha verificación,

sin que la cláusula en estudio obligara a la Entidad a realizar dicha verificación en

determinado momento, en ese contexto es más que evidente que dicha situación no debe

de ser tomada en consideración como materia de observación.”

No obstante que la facultad en comento estipulada en los contratos es potestativa, es

conveniente que el DIF-DF la aplique, con el fin de evitar que se generen observaciones

como las de los resultados 7 y 12 del presente informe, relativas a que no se localizó en el

domicilio manifestado a los prestadores de servicios contratados, anomalía que podría

haberse detectado si el DIF-DF hubiera hecho uso de la facultad de verificación estipulada

en el contrato, por lo que la observación al respecto persiste.

Recomendación AEPOA-113-12-11-DIF-DF

Es conveniente que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

tome medidas para garantizar que se verifique la observancia de las prestaciones de

seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de sus diferentes prestadores

de servicios; y que, en caso de detectar algún incumplimiento o anomalía, se emita el

reporte respectivo al Instituto Mexicano del Seguro Social o a la Secretaría de Trabajo

y Fomento al Empleo, en cumplimiento de los contratos celebrados.

15. Resultado

Informes del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios

En la análisis de los procesos de elaboración, envío y validación del PAAAPS de 2012 de

la entidad, se determinó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0073/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual

se incluyó un importe para el capítulo 3000 “Servicios Personales” de 239,956.6 miles

de pesos.

351 VOLUMEN 12/17

2. Con base en el monto asignado, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/058/12 del 3 de febrero de 2012, el

PAAAPS para validación presupuestal, dicha Subsecretaría fue la instancia encargada

de comunicar su validación mediante el oficio núm. SFDF/SE/1322/2012 de fecha 8 de

febrero de 2012. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

17 de febrero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012.

En el PAAAPS, respecto de las nueve partidas revisadas del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se incluyó un importe de 71,642.1 miles de pesos, como sigue:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,926.3

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.0

3291 “Otros Arrendamientos” 4,541.9

3362 “Servicios de Impresión” 0.00

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 255.7

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 500.0

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 1,500.0

3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0

3993 “Subrogaciones” 53,906.2

3999 “Otros Servicios Generales” 0.0

Total 71,642.1

En el PAAAPS de 2012, el DIF-DF consideró en la partida 3993 "Subrogaciones" un

importe de 53,906.2 miles de pesos, sin que originalmente se hubiesen asignado recursos

para dicha partida; sin embargo, el presupuesto original de la partida 3999 “Otros Servicios

Generales” corresponde a ese monto.

No obstante que se efectuaron contrataciones y pagos de servicios con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales” y se tramitaron y autorizaron afectaciones presupuestarias

que modificaron el presupuesto original del DIF-DF en dicho capítulo, la entidad no envió,

352 VOLUMEN 12/17

mediante oficio, las modificaciones correspondientes del PAAAPS a la SEFIN para su

validación y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)

de la OM para su conocimiento y, proporcionó únicamente los formatos de concentrado por

partida presupuestal correspondientes a los cuatro trimestres de 2012, que contienen las

modificaciones al PAAAPS original capturados en el sitio web de la DGRMSG, sin haber

reportado las modificaciones respectivas en las partidas que se indican en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida PAAAPS

modificado DIF-DF ejercido

Diferencias %

3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,926.3 2,196.9 –729.4 –0.3

3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 818.7 820.0 1.3 0.0

3291 “Otros Arrendamientos” 4,541.9 13,719.1 9,177.2 3.2

3362 “Servicios de Impresión” 1,361.4 2,501.7 1,140.3 0.4

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 255.7 4,434.1 4,178.4 1.5

3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 500.0 717.6 217.6 0.1

3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 6,500.0 16,176.0 9,676.0 3.4

3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0 11,662.3 3,662.3 1.3

3999 “Otros Servicios Generales” 0.0 51,048.7 51,048.7 17.8

Total 24,904.0 103,276.4 78,372.4

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye: “Las modificaciones al

Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas

a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento

o prestación de servicios que correspondan”.

De igual forma, incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que dispone:

“Las […] Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto

autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos que establezca

353 VOLUMEN 12/17

la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16

de la LADF […]. Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG

en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes

inmediato al período que se reporta”.

Informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

1. Se observó que la información relativa a los contratos que el DIF-DF adjudicó de

forma directa de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, correspondientes al primer semestre de 2012, se remitió a la SEFIN

con fecha 13 de agosto de 2012 con el oficio núm. DIF-DF/DG/0180/2012 de fecha

6 de agosto de 2012.

Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre de 2013,

se solicitó a la entidad, lo siguiente: “2. Aclare el motivo por el cual, el Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal envió un informe semestral (1er.

Semestre de 2012) refiriendo las operaciones autorizadas de conformidad con los

artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal […]. Asimismo,

proporcione los informes referidos en el punto anterior, correspondientes a los meses

de julio a diciembre de 2012”.

En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 del 10 de octubre de

2013, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales del DIF-DF, indicó:

“Se desconoce el motivo por el cual se remitió de manera semestral el informe de las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal de acuerdo a los oficios números

DIF-DF/DG/0179/2012 y DIF-DF/DG/0180/2102 […] Asimismo le informo que después

de una búsqueda en los archivos de esta Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, no se ubicó soporte documental del envío de las operaciones autorizadas de

conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal en los meses de julio a diciembre de 2012”.

354 VOLUMEN 12/17

En el análisis de información enviada a la SEFIN, se constató que, respecto de las

operaciones revisadas, en dicho informe se incluyen contrataciones de servicios,

con cargo a las partidas 3291 “Otros Arrendamientos”, por 12,000.0 miles de pesos;

3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración,

Educacional y Recreativo”, por 696.0 miles de pesos; 3541 “Instalación, Reparación y

Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio”, por 464.0 miles de

pesos; 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, por 6,726.0 miles de pesos y

3831 “Congresos y Convenciones” por 240.0 miles de pesos, formalizadas durante

los meses de enero a junio de 2012, excepto la información correspondiente a las

adjudicaciones directas que derivaron en los siguientes contratos:

(Miles de pesos)

Número de contrato Fecha Partida Monto

DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 24/IV/12 3291 346.3

DIF-DF/DEA/DRMSG/024/12 5/I/12 3831 244.6

Total 590.9

Por no presentar mensualmente los informes en comento, por no incluir en éstos la

información correspondiente a las adjudicaciones directas mencionadas, y por no haber

enviado los informes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2012, refiriendo las

operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley realizadas en el

mes calendario inmediato anterior, el DIF-DF contravino el artículo 53 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye: “Los Titulares de las […]

entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán

un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se

referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,

realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración

informó lo siguiente:

“Respecto a este punto, se informa a ese Órgano de Fiscalización que de una búsqueda

exhaustiva en los archivos de esta Dirección Ejecutiva de Administración, así como de la

355 VOLUMEN 12/17

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del ejercicio 2012, no se

encontró documento alguno que avale las modificaciones sufridas durante el ejercicio

2012 al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,

así como la remisión de los informes que refiere el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, no obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración

a efecto que en lo sucesivo se incurran en dichas omisiones, mediante Política número

DIF-DF/DEA/0010/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013 (anexo 28) se notificó a la

Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales las siguientes medidas […]

”… a efecto de garantizar que las modificaciones que se requieran efectuar al PAAAPS,

se realicen en tiempo y forma, la Dirección Ejecutiva de Administración, emitió la política

no. DIF-DF/DEA/0010/13 de fecha 10 de diciembre de 2013 (anexo 9), la cual establece

las siguientes medidas de control y supervisión:

”Control

”A) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones, deberán analizar durante los cinco días posteriores al término

de cada mes la totalidad de los contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos de bienes

muebles y prestación de servicios, que se hayan suscrito durante el mes inmediato anterior a

efecto de determinar lo siguiente:

”Que la totalidad de las contrataciones referidas se encuentren contempladas en el Programa

Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

”Determinar la totalidad de las contrataciones que fueron realizadas conforme al artículo 54

y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

”B) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones deberán plantear a la Dirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales las modificaciones que se deban realizar al Programa Anual de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios durante el trimestre inmediato, lo

anterior, a efecto que dicha dirección de área dé visto bueno a dichas modificaciones.

356 VOLUMEN 12/17

”C) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales someterá para aprobación

a esta Dirección Ejecutiva las modificaciones que se pretendan realizar mismas que serán

autorizadas siempre y cuando dichas modificaciones sean acordes con las necesidades

operativas y en cumplimiento de las metas y actividades institucionales de la Entidad.

”D) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad

Departamental de Adquisiciones, una vez que obtengan la autorización a que se refiere el inciso

anterior deberán capturar en el sitio web http://rmsg.no-ip.org/paa y/o http://rmsg.df.gob.mx/paa

las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos

efectuados dentro de los primeros quince días naturales posteriores al mes inmediato al

período que se reporta.

“A) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales presentará para firma

a esta Dirección Ejecutiva de Administración durante los siete días posteriores al final

de cada mes el informe relativo a las contrataciones realizadas con fundamento en el

artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual deberá

estar dirigido a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con copia de

conocimiento a la Oficialía Mayor y a la Contraloría Interna en el DIF-DF, dichos

informes deberán estar acompañados, en su caso, de las actas del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del DIF-DF, en el que se

haya dictaminado la procedencia de las contrataciones realizadas bajo el amparo del

artículo 54 de la Ley referida.

ˮSupervisión

ˮLa Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá verificar la ejecución

y cumplimiento de las medidas de control implementadas.

ˮLo anterior a efecto de que en lo sucesivo se realicen en tiempo y forma las modificaciones

al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que

resulten procedentes y se elaboren los informes respectivos.ˮ

De acuerdo con lo anterior, el DIF-DF ha emprendido acciones para atender la observación;

sin embargo, no se remitió evidencia documental de su cumplimiento, por lo que la observación

persiste.

357 VOLUMEN 12/17

En lo concerniente a los informes mensuales de las operaciones autorizadas de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en la Política

referida se instruye a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales que

“presentará para firma a esta Dirección Ejecutiva de Administración durante los siete días

posteriores al final de cada mes el informe relativo a las contrataciones realizadas con

fundamento en el artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

Al respecto, se considera que la sola instrucción no constituye una medida de garantice el

cumplimiento; además, no remitió evidencia documental de su cumplimiento, por lo que la

observación persiste.

Recomendación AEPOA-113-12-12-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

remita en tiempo y forma a las instancias respectivas los informes mensuales de las

operaciones autorizadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-113-12-13-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal

remita en tiempo y forma a las instancias respectivas los informes de las adjudicaciones

directas autorizadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.

359 VOLUMEN 12/17

359

IV.14. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.14.1. ANTECEDENTES

El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el

18 de diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron

el Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera,

S.N.C., como fiduciaria, registrado en dicha institución con el núm. 166-1. Posteriormente, se

realizaron diversos convenios modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992,

27 de septiembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996,

25 de octubre de 2000, 8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002, y 3 de septiembre de 2007.

En el séptimo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso, del 8 de agosto de 2001,

el Patronato del Centro Histórico, A.C., cedió sus derechos y obligaciones como

fideicomitente a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. (SERVIMET).

Con el convenio del 28 de febrero de 2002, SERVIMET, en su carácter de fideicomitente, cedió

dichos derechos y obligaciones a la Secretaría de Finanzas (SEFIN); finalmente, con el

convenio modificatorio del 3 de septiembre de 2007, se incorporaron las actividades relativas

a la celebración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución en

la Ciudad de México; dicho convenio dejaría de surtir efectos el 31 de diciembre de 2010.

Posteriormente, con el propósito de dar continuidad a los esfuerzos y recursos aplicados

por el Gobierno del Distrito Federal y por diversas organizaciones locales, nacionales e

internacionales en la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia

y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se creó la Coordinación de

Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la

Ciudad de México, Bi 100, cuyo acuerdo de creación fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 14 de marzo de 2011. Con ese acuerdo, dicha coordinación se

constituyó como un órgano adscrito al Jefe de Gobierno, que tiene por objeto promover y

coordinar, con el apoyo de las dependencias y demás entidades de la Administración

Pública local y la participación de los sectores público y privado que inciden en el Distrito

Federal, la ejecución de acciones que tiendan a divulgar y difundir la memoria histórica y cívica

nacionales, teniendo como protagonista a la Ciudad de México.

360 VOLUMEN 12/17

360

En el artículo segundo transitorio del acuerdo mencionado se establece que el FICENTRO

administrará los recursos que le sean asignados para la conducción de la Coordinación

de Producción Editorial y de Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la

Ciudad de México, Bi 100.

El FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno del Distrito Federal

mediante el acuerdo por el que se da a conocer la relación de fideicomisos públicos de la

Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal núm. 75 del 6 de junio de 2002. Su inscripción en el Registro de Fideicomisos

Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal fue autorizada el 5 de junio de

ese mismo año, con el folio núm. 01802.

El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso

irrevocable del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la

revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México; como parte de los fines del

fideicomiso, destacan los siguientes:

“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes

la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección

y conservación del Centro Histórico.

”2. Destinar los bienes y recursos, a título de donativo, y, en su caso, sus rendimientos

fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que

propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico e incluso la

realización de obras y servicios públicos por conducto de las autoridades competentes;

así como a la planeación, organización, promoción y coordinación de la ejecución

de las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos del

Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad

de México, en los términos señalados en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación

para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución,

en la Ciudad de México.

361 VOLUMEN 12/17

361

”3. Promover y gestionar recursos y apoyos financieros en favor de los propietarios,

promotores, arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios, usuarios de inmuebles

localizados dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de México,

así como la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del

Centenario de la Revolución, para la ejecución de obras relacionadas con la conservación,

restauración, mantenimiento y remodelación del Centro Histórico de la Ciudad de México.

”4. Promover y concertar con las autoridades competentes las facilidades que se

requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en el Centro Histórico de la

Ciudad de México.

”5. Desarrollar proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico de la

Ciudad de México mediante la figura jurídica pertinente, siempre y cuando los

proyectos estén vinculados a los fines de este fideicomiso.

”6. Convenir con las instituciones, fundaciones, patronatos, cámaras, asociaciones y

demás personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, interesadas en coadyuvar

a la conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, su participación en las

acciones y proyectos que se definan por el Comité Técnico.

”7. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran

para la realización de sus fines.

”8. Prestar directamente o a través de terceros todo tipo de servicios turísticos que

tengan como finalidad promover el desarrollo y mejoramiento del Centro Histórico.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

362 VOLUMEN 12/17

362

INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)

Corrientes y de capital 5,440.0 13.3 0.0 0.0 5,440.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 35,434.4 86.7 67,989.2 100.0 (32,554.8) (47.9)

Captación

Ingresos totales 87,224.8 100.0 122,328.0 100.0 (35,103.2) (28.7)

Corrientes y de capital 2,043.7 2.3 18,612.4 15.2 (16,568.7) (89.0)

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 7,499.2 8.6 8,127.0 6.6 (627.8) (7.7)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 77,681.9 89.1 95,588.6 78.2 (17,906.7) (18.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 40,874.4 87,224.8 46,350.4 113.4

Corrientes y de capital 5,440.0 2,043.7 (3,396.3) (62.4)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 35,434.4 77,681.9 42,247.5 119.2

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 7,499.2 7,499.2 n.a.

2011

Ingresos totales 67,989.2 122,328.0 54,338.8 79.9

Corrientes y de capital 0.0 18,612.4 18,612.4 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 95,588.6 27,599.4 40.6

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,127.0 8,127.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

363 VOLUMEN 12/17

363

EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)

Corriente 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 80,179.4 100.0 120,639.2 100.0 (40,459.8) (33.5)

Corriente 54,631.0 68.1 86,115.9 71.4 (31,484.9) (36.6)

De capital 25,548.4 31.9 34,523.3 28.6 (8,974.9) (26.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 40,874.4 80,179.4 39,305.0 96.2

Corriente 40,874.4 54,631.0 13,756.6 33.7

De capital 0.0 25,548.4 25,548.4 n.a.

2011

Gasto total 67,989.2 120,639.2 52,650.0 77.4

Corriente 67,989.2 86,115.9 18,126.7 26.7

De capital 0.0 34,523.3 34,523.3 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

364 VOLUMEN 12/17

364

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (40,874.4 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.2% (80,179.4 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 40,874.4 100.0 80,179.4 100.0 39,305.0 96.2

Corriente 40,874.4 100.0 54,631.0 68.1 13,756.6 33.7

“Servicios Personales” 17,255.5 42.2 15,592.9 19.4 (1,662.6) (9.6)

“Materiales y Suministros” 520.2 1.3 901.8 1.1 381.6 73.4

“Servicios Generales” 21,598.7 52.8 33,636.2 42.0 12,037.5 55.7

"Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,500.0 3.7 4,500.1 5.6 3,000.1 200.0

De capital 0.0 0.0 25,548.4 31.9 25,548.4 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 11,554.6 14.4 11,554.6 n.a.

“Inversión Pública” 0.0 0.0 13,993.8 17.5 13,993.8 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2012 y 2011:

365 VOLUMEN 12/17

365

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 11,977.3 8,942.3 3,035.0 33.9

No circulante 283,908.0 267,132.3 16,775.7 6.3

Suma el activo 295,885.3 276,074.6 19,810.7 7.2

Pasivo

A corto plazo 4,586.3 6,036.7 (1,450.4) (24.0)

Suma el pasivo 4,586.3 6,036.7 (1,450.4) (24.0)

Patrimonio 291,299.0 270,037.9 21,261.1 7.9

Suman el pasivo y el patrimonio 295,885.3 276,074.6 19,810.7 7.2

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de Gasto 20 “Urbanización”. En la actividad institucional “Rehabilitación

urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México” se realizaron 28 proyectos, entre

los cuales destacan: obras en la plaza 23 de mayo, rehabilitación de Regina 66, obras

en General Prim 2-10, obras en la Plaza Torres Quintero, proyecto ejecutivo de Justo

Sierra 49, compra de 20 taxis ecológicos, adquisición y colocación de 76 toldos en la

Plaza Garibaldi, colocación de carteles “Acciones Ciudadanas” talleres temáticos de

cocina gourmet comunitarios, danza y percusiones afro-guineanas con malabares,

pre-producción y producción de actividades culturales en plaza Tlaxcoaque

celebradas en septiembre de 2012, y la magia de la navidad en pista de hielo.

366 VOLUMEN 12/17

366

2. Vertiente de Gasto 4 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. En la

actividad institucional “Administración de recursos institucionales” destaca el apoyo

otorgado a las áreas operativas del fideicomiso para llevar a cabo los objetivos

planteados en el Programa Operativo Anual; asimismo, se apoyó a la Autoridad del

Centro Histórico en el pago de diversos servicios (luz, agua, etc.) y a la Coordinación

Bi 100 para emitir diversas publicaciones y realizar eventos culturales (red de distribución

y difusión de contenidos editoriales, red de divulgación de contenidos audiovisuales

a partir de la red de medios aliados a la comisión Bi 100, y apoyo logístico y de

operación en el desarrollo de actividades definidas por la Jefatura de Gobierno

del Distrito Federal), entre otros requerimientos administrativos de las áreas.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó dos auditorías financieras al FICENTRO.

367 VOLUMEN 12/17

IV.14.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS

IV.14.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”

Auditoría AEPOA/114/12

ANTECEDENTES

En el apartado “Egresos por Actividad Institucional” de la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica que el Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) no contó con presupuesto original para

el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y reportó un presupuesto

modificado de 11,582.1 miles de pesos, del cual ejerció 11,554.6 miles de pesos.

En el análisis de la integración del presupuesto ejercido por partida del capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un monto de 11,554.6 miles de pesos, se determinó

que éste se erogó en dos partidas presupuestales.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Centro Histórico de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e

Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido de 2011,

y entre los presupuestos ejercidos de 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”, ya que las

operaciones revisadas están sujetas a riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento

de objetivos y metas físicas y financieras.

La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal en

los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e),

368 VOLUMEN 12/17

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley

Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c),

3o., 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV y XIX, 14, fracciones I, VIII y XVII;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;

y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, vigentes en 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO ejerció un presupuesto de

11,554.6 miles de pesos en dos partidas de gasto.

Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron

relación directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, con el propósito de conocer

los mecanismos de control implantados en relación con éste.

Se revisó la normatividad aplicable en 2012 al ejercicio y registro del presupuesto

asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, integrada por el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;

el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno); el Código Fiscal del Distrito Federal y el de la Federación;

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los

mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo

sujeto a revisión.

369 VOLUMEN 12/17

Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO en el Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, el techo

presupuestal, el Programa Operativo Anual y las autorizaciones presupuestales respectivas.

Se integró el presupuesto que el FICENTRO ejerció en 2012 con cargo al capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Para ello, se revisaron cinco

afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que hubiesen contado con la autorización

de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y con la documentación soporte correspondiente,

conforme a la normatividad aplicable.

Se revisaron un total de seis pólizas contables que soportan los movimientos realizados en

el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

a fin de comprobar si contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos establecidos

en el Código Fiscal de la Federación.

Se constató que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FICENTRO

con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiese ajustado

al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable de dichas

operaciones se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.

Se revisaron dos procesos de adjudicación: una adjudicación directa por excepción

a la Licitación Pública y una adjudicación directa por monto de actuación.

Se revisaron los expedientes integrados por el FICENTRO, a fin de constatar si los

contratos seleccionados fueron adjudicados a los proveedores conforme a lo establecido

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad

aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria de cada una

de las etapas de los procedimientos realizados y con la que se acreditara la recepción de

los bienes adquiridos en las fechas establecidas, conforme a la normatividad aplicable.

Se efectuó la verificación física de los bienes adquiridos durante 2012 por medio de los dos

contratos suscritos con cargo al capítulo revisado.

370 VOLUMEN 12/17

Se confirmaron operaciones con el proveedor con quien el FICENTRO suscribió el contrato

para la adquisición de vehículos, a fin de verificar que el gasto se hubiera devengado

efectivamente.

Se verificó la emisión y entrega de los informes relativos a las modificaciones efectuadas

al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS);

y de los informes de las adjudicaciones directas autorizadas.

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo

5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

2. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó

revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,

a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del

gasto; y se determinaron los casos específicos para realizar las pruebas de cumplimiento

y sustantivas aplicables.

Con base en los criterios establecidos, la muestra ascendió a 11,554.6 miles de pesos, es

decir, el 100.0% de lo ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

De manera preliminar se determinó que su registro estaba soportado con seis pólizas contables.

Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO efectuó dos procesos de adjudicación para

adquirir bienes con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Tipo de adjudicación Número

de contrato Concepto

Importe pagado

5911 “Software” Compra menor s/n Adquisición e instalación de un paquete contable 15.6

5412 "Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos"

Directa por excepción a la licitación pública

044-2012 Adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos

11,539.0

Total 11,554.6

371 VOLUMEN 12/17

Se verificaron tanto los procesos de adjudicación de los contratos como el cumplimiento

de éstos, la recepción de los bienes y los pagos correspondientes.

La auditoría se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO, por

ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables

y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar

el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por

el FICENTRO para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance

de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para la selección de la muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO en las áreas

administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo al

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en la operación, en la verificación

del cumplimiento de requisitos documentales, en la supervisión de las operaciones, en los

registros contable y presupuestal de éstas y en el resguardo y archivo de la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto y de los expedientes.

Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica

autorizada, manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y registros

contable y presupuestal; y si se emitieron los informes mensuales de las operaciones

372 VOLUMEN 12/17

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, y demás normatividad y ordenamientos aplicables al rubro auditado.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicó

un cuestionario de control interno al titular del área responsable de autorizar, controlar y

registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada,

y de emitir los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos

administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 5000

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se encontraran actualizados y autorizados,

que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran

cumplido.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por

el FICENTRO en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades

y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas

responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.

2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para autorizar, ejercer

y registrar contable y presupuestalmente las operaciones efectuadas con recursos del

capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.

3. El FICENTRO contó con expedientes debidamente integrados y resguardados, que

incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas

con cargo al rubro revisado.

4. La información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo respaldada

con los registros analíticos correspondientes.

5. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización de los registros contable

y presupuestal.

373 VOLUMEN 12/17

Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a deficiencias en la elaboración

de procedimientos y actualización de los mismos; a la gestión para actualizar y autorizar

el manual de contabilidad; a que no se acreditó documentalmente que se aseguraron las

mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y

demás circunstancias pertinentes por la adquisición de vehículos; a que en el PAAAPS y en el

Programa Operativo Anual (POA) de 2012 no se consideró la adquisición de los 20 vehículos

referidos; a la falta de planeación para la debida operación del “Programa Piloto Taxis

Cero Emisiones”; y a desfases en la entrega de los informes mensuales de las operaciones

autorizadas, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,

excepto por lo mencionado en el apartado de resultados, contribuye en términos generales

a que los objetivos de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que

se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Estructura orgánica

Mediante el oficio núm. OM/0036/2005 de fecha 12 de enero de 2005, la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal (OM) dictaminó favorablemente la estructura orgánica del

FICENTRO, asignándole el número de dictamen 01/2005. Dicha estructura se modificó

a partir del 1o. de septiembre de 2007, lo cual fue autorizado y notificado al FICENTRO

por la OM con el oficio núm. OM/1818/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007.

Posteriormente, con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005,

lo que generó movimientos con vigencia a partir de esa fecha. La nueva estructura estuvo

vigente durante 2012.

374 VOLUMEN 12/17

Manual de organización

Con base en la modificación del dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005, vigente

a partir del 1o. de septiembre de 2007, el FICENTRO actualizó su manual administrativo

en la parte de organización y éste fue autorizado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo

de 2008.

Respecto de la modificación autorizada y vigente a partir del 16 de marzo de 2011,

mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011, el FICENTRO

remitió a la CGMA, para su autorización y registro, el manual administrativo en su parte

de organización.

La CGMA no informó al FICENTRO del registro de dicho manual, por lo que mediante el oficio

núm. FCH/DG/DAF/611/2012 del 28 de noviembre de 2012, la entidad reiteró su solicitud

de registro, sin que a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013)

haya obtenido respuesta.

Manual de procedimientos

En la revisión de la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no contó con

manuales de procedimientos autorizados para el ejercicio del capítulo 5000 “Bienes Muebles,

Inmuebles e Intangibles”, lo cual fue confirmado por la entidad en respuesta al cuestionario

de control interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF).

Respecto de las operaciones efectuadas durante 2012, la Dirección de Administración

y Finanzas del FICENTRO informó que el fideicomiso efectuó sus operaciones de acuerdo

con la normatividad general vigente, como es el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento;

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal.

375 VOLUMEN 12/17

De lo expuesto, se concluye que, si bien el FICENTRO cuenta con mecanismos de control

interno, carecen de procedimientos específicos actualizados y autorizados que unifiquen los

criterios para administrar y controlar las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Ello revela debilidades en el control interno en cuanto

a las operaciones efectuadas por la entidad.

Por lo anterior, el FICENTRO no cumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente

en 2012, que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el

sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar

y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan

a su mejora”.

Tampoco observó el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso e),

del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización

y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose

las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información

que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento

de los servidores públicos”.

Asimismo, incumplió el artículo 16, Segundo Lineamiento, “Evaluación y Administración de

Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse

a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad

de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las

Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de

sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán

implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los

objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados

a evitarlos o minimizarlos”.

El FICENTRO contravino también los numerales 2.4.1 y 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para

376 VOLUMEN 12/17

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

que disponen lo siguiente:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de

Procedimientos.

”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica

[…] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de

Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con

firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la

entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su

caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación

ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”

Manual de contabilidad

Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/527/2013 de fecha 29 de agosto de 2013, la Dirección

de Administración y Finanzas del FICENTRO informó que, para el registro de las operaciones

contables y presupuestales, durante el ejercicio de 2012 se siguió el procedimiento que

establece el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional

de Armonización Contable (CONAC) y publicado en el Diario Oficial de la Federación

el 22 de noviembre de 2010.

También, informó que a la fecha (octubre 2013) se estaban realizando las modificaciones

respectivas al Manual de Contabilidad para que éste se sujetara a las disposiciones

emitidas por el CONAC. Además indicó que no se había actualizado anteriormente porque

se tenía que hacer una vez que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la SEFIN revisara y autorizara el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).

Dicha instancia emitió la autorización respectiva mediante el oficio núm. DGCNCP/2538/2013

de fecha 16 de julio de 2013.

377 VOLUMEN 12/17

Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a las gestiones para la actualización

y autorización del manual de contabilidad, por lo que la entidad contravino el artículo 16,

Segundo Lineamiento, “Evaluación y Administración del Riesgo”, fracción IV, del Acuerdo

por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

Asimismo, no cumplió el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 de fecha 28 de diciembre

de 2010, expedido por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre

de 2010, que en su disposición segunda indica: “A partir del 1o. de enero de 2011 las

[…] Entidades […] deberán adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el

Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable…”.

Lo anterior en relación con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que en

su apartado VII, “Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad”, segundo párrafo, del

numeral 1, “Objetivo”, establece: “… en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades

de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, éste deberá presentarse para

su registro ante la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública”.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó

información adicional en cuanto a la observación relacionada con la actualización de sus

manuales de organización y contabilidad, y la elaboración de procedimientos, por lo que

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-12-01-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México efectúe los trámites

correspondientes para actualizar y publicar su manual de organización, en cumplimiento

de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

378 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-114-12-02-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México elabore sus

manuales de procedimientos y efectúe los trámites correspondientes para su autorización

y publicación, conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-114-12-03-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México elabore su manual

de contabilidad y efectúe los trámites correspondientes para su autorización, conforme a lo

dispuesto en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO no contó con un presupuesto

original autorizado para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por lo que,

durante dicho ejercicio, tramitó afectaciones presupuestales correspondientes para quedar

en un presupuesto modificado de 11,582.1 miles de pesos, del cual ejerció 11,554.6 miles

de pesos.

Las modificaciones se encuentran soportadas con dos afectaciones programático-presupuestales

líquidas y tres compensadas, como se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Número de afectaciones

Tipo de afectación

Monto Total neto

Ampliación Reducción

A-07-PF-CH-2443 Compensada 1,740.0 0.0 1,740.0

C-07-PF-CH-2948 Líquida 6,390.0 0.0 6,390.0

A-07-PF-CH-5486 Compensada 19.8 0.0 19.8

C-07-PF-CH-10199 Líquida 3,480.0 0.0 3,480.0

A-07-PF-CH-15630 Compensada 0.0 47.7 (47.7)

11,629.8 47.7 11,582.1

379 VOLUMEN 12/17

En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente

elaboradas por el FICENTRO; que fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por

conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de

Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente

justificación y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68,

fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2012.

En el análisis de dichas afectaciones, se constató que las ampliaciones al presupuesto se

efectuaron con la finalidad de contar con recursos para la adquisición de vehículos eléctricos

para el proyecto denominado “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”; los recursos

provinieron principalmente de aportaciones por parte de la Secretaría de Transportes y

Vialidad, de la Autoridad del Centro Histórico y del Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal.

3. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

Se constató que el FICENTRO no contó con presupuesto original para el capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles”, como se reportó en la Cuenta Pública de 2012 y que los

presupuestos modificado y ejercido corresponden a los reportados por la entidad en dicha

Cuenta Pública.

En el ejercicio de 2012, para el mencionado capítulo, el FICENTRO reportó un presupuesto

ejercido de 11,554.6 miles de pesos, con cargo a dos partidas presupuestales, como se muestra

en seguida:

380 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Ejercido %

5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 11,539.0 99.9

5911 “Software” 15.6 0.1

Total 11,554.6 100.0

Con el fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto por los 11,554.6 miles de pesos, se revisaron y analizaron las pólizas de registro

contable y presupuestal y la documentación soporte de las dos partidas con cargo a las

cuales el FICENTRO ejerció el presupuesto del capítulo en revisión. Los resultados obtenidos

fueron los siguientes:

1. El FICENTRO dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones con

cargo a las dos partidas de gasto sujetas a revisión, en términos de lo dispuesto en el

artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

2. La entidad contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (facturas),

así como con los documentos complementarios, como son el acuerdo del Comité Técnico,

la solicitud de pago del área responsable, el comprobante de las transferencias bancarias

y evidencia documental de que los bienes adquiridos fueron recibidos a satisfacción

del FICENTRO y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado, en cumplimiento del

artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, de

la ley mencionada y la comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el

artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2012.

3. Los pagos se efectuaron mediante transferencias electrónicas y cheque nominativo a las

cuentas bancarias de los beneficiarios, previa solicitud de las áreas responsables.

4. La entidad registró contable y presupuestalmente los pagos, sin que se determinaran

diferencias; las pólizas contaron con las firmas de los servidores públicos responsables

de su elaboración, revisión y autorización; y el registro contable se ajustó al Plan de

Cuentas (Lista de Cuentas) del FICENTRO y el presupuestal al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2012.

381 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, mediante consulta al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)

de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se comprobó que las

facturas se encontraron registradas en los controles del SAT.

4. Resultado

Destino de los Recursos

Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO adquirió bienes con cargo al capítulo 5000 “Bienes

Muebles, Inmuebles e Intangibles” mediante un proceso de adjudicación directa por excepción

a la licitación pública y una compra menor con cargo a dos partidas presupuestales, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal Tipo de adjudicación Número

de contrato Concepto

Importe pagado

5911 “Software” Compra menor s/n

Adquisición e instalación de un paquete contable 15.6

5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”

Directa por excepción a la licitación pública 044-2012

Adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos 11,539.0

Total 11,554.6

Compra menor

La compra menor, por 15.6 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5911

“Software”, correspondió a la adquisición e instalación del paquete contable Contpaq para

dos usuarios. La adquisición fue pagada mediante cheque a nombre del proveedor y contó

con el formato de solicitud y autorización correspondiente, así como con la documentación

comprobatoria, consistente en la factura expedida por el proveedor, la cual cumplió con los

requisitos fiscales. Al respecto, se constató que el sistema instalado se encuentra en operación.

Dicha compra se efectuó conforme al numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que dispone:

382 VOLUMEN 12/17

“La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios

se realizará de la siguiente forma: a) Hasta $25,000.00 incluyendo IVA, se comprobará

con factura debidamente requisitada…”.

Adjudicación directa por excepción a la licitación pública

Durante 2012, el FICENTRO adjudicó de manera directa el contrato núm. 044-2012, suscrito

el 30 de marzo de 2012, para la adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos destinados

a la puesta en marcha del proyecto “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”, por un importe

total de 11,539.0 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5412 “Vehículos

y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.

El precio unitario de los 20 vehículos fue de 576.9 miles de pesos.

Al respecto, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto de 2011, se publicó

el Acuerdo por el que se expide el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad

de México.

En dicho acuerdo, se establece que la ejecución del plan está a cargo de la Autoridad del

Centro Histórico, auxiliándose del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México;

y que el plan considera la incorporación de automóviles eléctricos y de estaciones públicas

de recarga.

La compra de los vehículos se efectuó a través del FICENTRO, ya que, de conformidad

con el contrato constitutivo, entre sus fines está promover, gestionar y coordinar, ante

particulares y autoridades competentes, la ejecución de acciones, obras y servicios que

propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de

México, con objeto de desarrollar y diseñar proyectos específicos para su mejoramiento,

realizar actos civiles y mercantiles con todo tipo de bienes muebles y, en general, efectuar

actos de carácter legal y administrativo que se requieran para ello.

La adjudicación del contrato referido se fundamentó en el artículo 54, fracción I, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que indica lo siguiente:

383 VOLUMEN 12/17

“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración

Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad,

las […] entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,

a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación

directa, siempre que:

”I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos

o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada

persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor

u otros derechos exclusivos…”

Del análisis al expediente de la adjudicación directa del contrato núm. 044-2012, se observó

lo siguiente:

1. La entidad contó con la autorización de su Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012; y el área solicitante presentó

la requisición respectiva.

2. En el expediente no se localizó el estudio de precios de mercado o documentación

que acreditara las cotizaciones, sólo se incluye el documento denominado “Resumen

Ejecutivo de la Investigación de Mercado”, el cual, en el apartado III, “Análisis de los

Informes”, segundo párrafo, menciona: “Comparativo de la Información Recibida.

De acuerdo con la información obtenida en el sondeo de mercado y considerando los

antecedentes de la adquisición, se concluye que el bien requerido es de desarrollo

y fabricación 100% extranjera”. Sin embargo, no se anexó la documentación soporte

de dicho documento.

Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/114/12/05 de fecha 26 de agosto

de 2013, se solicitó al FICENTRO dicha documentación. En respuesta, con el oficio

núm. FCH/DG/DAF/546/2013 de fecha 11 de septiembre de 2013, la entidad informó

que el sondeo de mercado no fue aplicable por tratarse de una adjudicación directa

384 VOLUMEN 12/17

con base en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal, y anexó carta donde la empresa Nissan Mexicana, S.A. de C.V., menciona

que los vehículos que oferta son los únicos 100.0% eléctricos en el mercado.

Asimismo, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/580/2013 de fecha 30 de septiembre

de 2013, la entidad remitió el documento “Dictamen para la adjudicación directa de los

servicios para la adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos, cero emisiones sin tubo

de escape” de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por su titular.

En la hoja siete, tercer párrafo, de dicho documento se indica que “se realizó un sondeo

de mercado vía internet a las diferentes empresas automotrices líderes en México y se

determinó que ninguna de éstas cumplía con las especificaciones requeridas por este

Fideicomiso toda vez que ninguna de las empresas comercializa vehículos 100.0%

eléctricos. El vehículo Nissan Leaf fue el único que cumplió con las características

requeridas”. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no aportó documentación alguna que

demuestre el sondeo de mercado mencionado; por consiguiente, no demostró

documentalmente que se aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto

a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes,

como se establece en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal vigente en 2012.

3. En el PAAAPS de 2012, no se consideró la adquisición de los bienes relacionados con

el contrato revisado. Por ello, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/114/12/06 de

fecha 24 de septiembre de 2013, se solicitó la aclaración correspondiente y, en su caso,

las modificaciones efectuadas al PAAAPS durante 2012.

En respuesta, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/580/2013 de fecha 30 de septiembre

de 2013, el FICENTRO confirmó no haber considerado dicha adquisición en las

modificaciones del PAAAPS.

No obstante que se efectuó la adquisición y se tramitaron y autorizaron las afectaciones

presupuestarias correspondientes, la entidad no presentó a la SEFIN las modificaciones

del PAAAPS para su autorización y a la Dirección General de Recursos Materiales

y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM para su conocimiento.

385 VOLUMEN 12/17

Lo anterior, en contravención de los artículos 16, fracciones I y III, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y 14, segundo párrafo, de su Reglamento. El primero dispone:

“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán

sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos

presupuestos considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización

de dichas operaciones; […] y III. La calendarización física y financiera de la utilización de

los recursos necesarios”; el segundo establece: “Las modificaciones al Programa Anual

de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los

procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”.

De igual forma, el FICENTRO incumplió el numeral 4.2.1, primer y último párrafos,

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno) vigente en 2012, que disponen: “… Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,

con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los

lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,

observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]. Las modificaciones de cada

trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en

el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros

diez días naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.

4. En el POA de 2012 del FICENTRO no se previó la adquisición de dichos bienes, aun

cuando, como se mencionó, el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la

Ciudad de México fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto

de 2011 y consideraba la incorporación de automóviles eléctricos y de estaciones

públicas de recarga.

Asimismo, en el “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”, emitido por la Secretaría

de Transportes y Vialidad y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de

mayo de 2012, se indica: “… en fecha catorce de marzo de dos mil once la Secretaría

de Transportes y Vialidad y el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México

firmaron un Convenio de Colaboración cuyo objeto es conjuntar esfuerzos y recursos,

386 VOLUMEN 12/17

en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad

aplicable, para establecer los términos y condiciones bajo las cuales el Fideicomiso

lleve a cabo la adquisición de taxis eléctricos cero emisiones”. Este convenio no fue

proporcionado por el FICENTRO.

Como se observa, desde marzo de 2011, la entidad ya tenía prevista la adquisición

de dichos vehículos; sin embargo, no los consideró en su POA, por lo que no atendió el

artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone:

“Las […] Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del

Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano

plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos,

a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados

para la evaluación de cada programa”.

Asimismo, incumplió el artículo 16, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2012, que establece: “Las […] entidades formularán sus programas

anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos

considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas

operaciones…”.

5. El contrato se elaboró de acuerdo con la normatividad aplicable y con el modelo emitido

por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y cumplió los requisitos establecidos

en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su

Reglamento, vigentes en 2012.

6. La entidad contó con la justificación del área requirente y con la autorización del titular de

la entidad, en cumplimiento de lo señalado en el antepenúltimo párrafo del artículo 54

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

7. El proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba en alguna

circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que se encontraba al corriente

en el pago de sus obligaciones fiscales, conforme al último párrafo del artículo 51 de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2012.

387 VOLUMEN 12/17

8. Adicionalmente mediante consulta a la página web de la CGDF, el personal auditor

comprobó que el proveedor no se encontraba sancionado o impedido para celebrar

el contrato.

9. El FICENTRO contó con la autorización de liberación de las partidas, por parte de

la DGRMSG de la OM, requerida para adquirir bienes restringidos, conforme a lo

dispuesto en el numeral 4, párrafos primero y tercero, de los Lineamientos Generales

para consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado

en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.

10. La entidad dispuso de la autorización de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes

restringidos, conforme a lo dispuesto en artículo 23, fracción II, del Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.

11. También contó con la autorización de omisión del grado de integración nacional expedida

por la Secretaría de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el artículo 30,

fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó

información adicional acerca de las observaciones relacionadas con la falta de documentación

que demuestre que se aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,

oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes; y a la omisión en

su POA y en su PAAAPS, de los recursos para la adquisición de los vehículos. Por lo anterior,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-12-04-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, cuando efectúe

procedimientos de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, integre en los

expedientes respectivos la documentación que demuestre que se aseguraron las mejores

condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás

circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente.

388 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-114-12-05-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México incluya en su

Programa Operativo Anual y en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios los recursos que requiera para la ejecución de sus programas,

conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

Cumplimiento de las Principales Cláusulas del Contrato Núm. 044-2012

1. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento respectiva, equivalente al 15.0%

del monto del contrato, en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en la cláusula

novena del contrato, y en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal vigente en 2012.

2. El proveedor efectuó la entrega de los 20 vehículos el 31 de marzo de 2012, de acuerdo

con el acta de entrega-recepción de esa fecha, en la cual se describen las características

y números de serie de los vehículos, y los números de las facturas expedidas para

cada uno. Dicha acta fue firmada por el representante del proveedor y por servidores

públicos del FICENTRO. Lo anterior, en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato.

3. Las facturas presentadas por el proveedor fueron requisitadas debidamente, conforme

a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato, y reunieron los requisitos fiscales

establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012.

Adicionalmente, mediante consulta efectuada por la CMHALDF al SICOFI de la página

web del SAT, se verificó que las facturas se encontraban registradas en los controles

del SAT.

4. El FICENTRO realizó pagos al proveedor por 11,539.0 miles de pesos (IVA incluido)

mediante transferencias electrónicas, las cuales se ajustaron a los montos estipulados

en la cláusula segunda del contrato. La entidad contó con la documentación justificativa

(contrato) y comprobatoria (facturas) del gasto y con la evidencia de que los bienes fueron

389 VOLUMEN 12/17

entregados a su entera satisfacción y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado,

conforme al artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2012.

5. Se efectuó confirmación de operaciones con el proveedor, quien proporcionó documentación,

con la cual se constató la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios

del gasto; confirmó haber suscrito el contrato, efectuado la entrega de los bienes y recibido

el pago por el monto estipulado en el contrato.

6. Resultado

Verificación Física de los Bienes Adquiridos

La entidad proporcionó la relación de los bienes adquiridos, y el número de inventario que

se le asignó a cada vehículo, respecto de los cuales la CMHALDF efectuó el inventario físico

de éstos. Al respecto, se constató la existencia de los bienes en condiciones de uso y que

corresponden a los facturados por el proveedor, a los incluidos en el acta de entrega-recepción,

y a las matrículas asignadas conforme a las tarjetas de circulación respectivas, como se

muestra en seguida:

Número de serie Número de motor

Número de placas

Número de factura

Número de inventario

JN1AZ0CP8BT009150 EM61018422A B-35-316 V0 42820 5412000030/1

JN1AZ0CP8BT009195 EM61018916A B-35-318 V0 42821 5412000030/2

JN1AZ0CP3BT009184 EM61018829A B-35-308 V0 42822 5412000030/3

JN1AZ0CP4BT009159 EM61018705A B-35-309 V0 42823 5412000030/4

JN1AZ0CP5BT009154 EM61018759A B-35-310 V0 42824 5412000030/5

JN1AZ0CP8BT009178 EM61018799A B-35-317 V0 42825 5412000030/6

JN1AZ0CP2BT009192 EM61018878A B-35-307 V0 42826 5412000030/7

JN1AZ0CPXBT009182 EM61018831A B-35-320 V0 42827 5412000030/8

JN1AZ0CP2BT009161 EM61018657A B-35-305 V0 42828 5412000030/9

JN1AZ0CP1BT009197 EM61018848A B-35-303 V0 42829 5412000030/10

JN1AZ0CP6BT009180 EM61018827A B-35-312 V0 42830 5412000030/11

JN1AZ0CP7BT009156 EM61018837A B-35-319 V0 42831 5412000030/14

JN1AZ0CP6BT009146 EM61018409A B-35-311 V0 42832 5412000030/13

JN1AZ0CP7BT009156 EM61018757A B-35-313 V0 42833 5412000030/12

JN1AZ0CP2BT009189 EM61018881A B-35-306 V0 42834 5412000030/15

JN1AZ0CP8BT009147 EM61018421A B-35-315 V0 42835 5412000030/16

JN1AZ0CP2BT009144 EM61018488A B-35-304 V0 42836 5412000030/17

JN1AZ0CP1BT009152 EM61018664A B-35-302 V0 42837 5412000030/18

JN1AZ0CP8BT008970 EM61018368A B-35-314 V0 42838 5412000030/19

JN1AZ0CP1BT008969 EM61018467A B-35-301 V0 42839 5412000030/20

390 VOLUMEN 12/17

Respecto de los bienes revisados, se constató lo siguiente:

1. Todos los vehículos son marca Nissan, tipo LEAF, versión SL, modelo 2011, conforme

a las características descritas en el contrato y en las facturas respectivas.

2. Todos los vehículos portan la cromática oficial, rótulos y medios de identificación que

se establecen en el numeral tercero del Aviso por el que se da a conocer el Inicio del

denominado “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones” en el Centro Histórico de la Ciudad

de México, expedido por la Secretaría de Transportes y Vialidad y publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 14 de mayo de 2012.

3. Los vehículos se encuentran en las instalaciones de los talleres de mantenimiento de

Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE), ubicadas en Municipio

Libre núm. 402 Oriente, Col. San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa.

Se solicitó a la entidad que informara el motivo por el cual las unidades se encontraban

en dichas instalaciones, desde qué fecha y hasta cuándo permanecerían en ese lugar

sin prestar el servicio para el cual fueron adquiridas.

En respuesta, mediante el oficio núm. FCH/DAF/546/2013 de fecha 11 de septiembre

de 2013, el FICENTRO informó lo siguiente:

a) “Con fecha 14 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el aviso por el que se da a conocer el inicio del denominado ‘Programa Piloto

Taxis Cero Emisiones’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México, emitido

por el entonces Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, y en el

cual se establecen en sus considerandos los beneficios y motivación que originó

el mismo, y se determina en forma precisa la forma de operar este Programa,

concediéndose al Fideicomiso permiso temporal para la prestación del servicio

público de transporte de pasajeros en su modalidad de Taxi Cero Emisiones, en

el Centro Histórico de la Ciudad de México. En el punto Séptimo de ese aviso,

se estableció que sería facultad y responsabilidad del Fideicomiso la operación

del servicio bajo su régimen jurídico.”

391 VOLUMEN 12/17

b) “Mediante acuerdo número SE/03/002/2012, emitido por el Comité Técnico en su

Tercera Sesión Ordinaria del 2013, se señala que en relación a la forma de operar

el ‘Programa Piloto Taxis Cero Emisiones’ ese Órgano Colegiado autorizó al Director

General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, para que formalice

el instrumento jurídico correspondiente con la persona moral que operará el servicio

de transporte público individual de pasajeros en la modalidad de taxi, respecto de

los veinte vehículos eléctricos cero emisiones propiedad del Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México, dentro del marco del ‘Programa Piloto Taxis

Cero Emisiones’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México.

”Lo anterior, toda vez que dentro de las atribuciones de este Fideicomiso está la de

realizar cualquier acto civil o mercantil con sus bienes muebles, situación que quedó

plasmada en la descripción y justificación normativa de la presentación del caso

correspondiente a este acuerdo.”

c) “En tal virtud y previo a un proceso de evaluación de propuestas presentadas por

empresas para la operación del servicio de transporte individual de pasajeros en

la modalidad de taxi, dentro del marco del programa piloto de referencia, con fecha

22 de mayo de 2012, se suscribió con la empresa Operadora y Arrendadora de

Vehículos Pulí, S.A. de C.V. (4000 TAXI), un ‘Contrato para la operación del servicio

de transporte individual de pasajeros en la modalidad de taxi’.

”Dicho contrato, en su cláusula octava ‘Vigencia’, se estableció: ‘El presente contrato

de arrendamiento tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su firma,

a menos que ambas partes estén de acuerdo en terminarlo con anticipación.

No obstante lo anterior, el operador podrá dar por terminado el presente contrato

al término del primer y tercer año de vigencia del mismo sin necesidad de resolución

judicial y sin responsabilidad, en caso de así convenir a sus intereses, para efectos de

lo cual dará aviso a el FIDEICOMISO con al menos 60 días naturales de anticipación

en caso de que desee ejercer su derecho de dar por terminado el presente contrato’.

”En este sentido, es el caso que la empresa operadora, manifestó su deseo de dar

por terminado el contrato en comento al primer año mediante escrito del 22 de marzo

de 2013.”

392 VOLUMEN 12/17

d) “Derivado de lo anterior, y en lo que se analizaba el destino del proyecto, se solicitó

a la empresa operadora, continuara prestando el servicio, situación que se llevó a

cabo desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio de 2013, siendo que el 1 de agosto

fueron entregados los vehículos al Fideicomiso.”

e) “A partir de ese momento, una vez analizado el asunto con autoridades del Gobierno

del Distrito Federal, se tomó la decisión de que el programa fuera operado por el

Organismo Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal,

por tener facultades expresas para operar vehículos eléctricos, como los son los

taxis eléctricos, precisando que durante los meses de agosto y de septiembre de este

año, se han realizado diversas reuniones para tratar temas técnicos, de operación,

legales y administrativos para la transferencia de estos vehículos a favor de STE,

como se acredita con las minutas de trabajo de reuniones interinstitucionales.”

f) “Por otra parte y en razón de que no se trata de cualquier vehículo por sus

especificaciones técnicas, operativas y de manejo, durante el mes de agosto personal

de STE han revisado los vehículos en forma minuciosa para analizar el estado

físico y técnico de los mismos.”

g) “Aunado a lo anterior, durante agosto y los primeros días de septiembre, se han

analizado los temas legales y administrativos, determinándose que al amparo de

la normatividad vigente, en primer término antes de que el STE haga lo propio,

era procedente que el Comité Técnico del Fidecomiso Centro Histórico de la Ciudad

de México, autorice la transferencia de estos 20 vehículos a favor de ese Organismo.”

h) “En la Segunda Sesión Ordinaria del 2013 del Comité Técnico del FICENTRO,

celebrada el día 12 de septiembre de 2013, mediante acuerdo número SE/02/01/2013,

se autorizó al Director General de esta Entidad para que transfiera a favor del STE

a título gratuito los 20 vehículos Cero Emisiones.”

i) “Por lo anterior, los vehículos se encuentran en resguardo del STE, precisando

que se consideró conveniente debido a que por el tipo de instalaciones que tiene

dicho organismo, los vehículos quedarán resguardados de forma más segura dado

393 VOLUMEN 12/17

que el Fideicomiso no tiene un espacio para su almacenamiento además, que como

se sustentó y explicó, ese ente será ahora el encargado de llevar a cabo la operación

del programa y quien prestará el servicio público para el cual fueron adquiridos, lo cual

se hará una vez que se realicen los trámites legales y administrativos conducentes,

también es de destacar que otro de los motivos es que por sus peculiaridades

técnicas, no son vehículos que se puedan operar de un día para otro, sino que

requieren de capacitación y es necesario que el operador se familiarice con el vehículo,

lo cual no es un proceso inmediato.”

El FICENTRO proporcionó copia de toda la documentación que se cita, la cual fue

verificada por el personal de la CMHALDF.

Respecto de lo expuesto en el presente resultado, si bien es cierto que la entidad acreditó

la permanencia de los vehículos en las instalaciones de los talleres de mantenimiento

del STE, también lo es que no emprendió acciones precisas y oportunas para mantener en

operación el programa referido, ya que la empresa operadora manifestó su deseo de dar

por terminado el contrato en comento al primer año (el 22 de marzo de 2013), como se

convino en el contrato que podría hacerlo. Lo anterior ha ocasionado que los vehículos

estén sin operar desde el 1o. de agosto de 2013.

Debido a que dichas unidades no se encuentran prestando el servicio para el cual fueron

adquiridas y la entidad no ha determinado una fecha para proceder a su destino final,

el FICENTRO incumplió el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, que en su primer párrafo establece: “Los recursos económicos de que dispongan

la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos

de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,

transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

Toda vez que dicha adquisición no resultó eficiente, la entidad tampoco atendió el tercer párrafo

del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:

“Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad

económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante

y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte”.

394 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó

información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-12-06-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México efectúe acciones

precisas y oportunas para que se mantengan en operación los programas que emprenda,

a fin de que los recursos que se inviertan en ellos contribuyan al cumplimiento de los objetivos

predeterminados, conforme a la normatividad aplicable.

7. Resultado

Informes de Adquisiciones Directas

Durante 2012, el FICENTRO remitió a la SEFIN los informes mensuales de las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal; en el correspondiente a marzo de 2012, informó sobre la adjudicación

directa del contrato relativo a la adquisición de los 20 vehículos.

Los informes de los 12 meses se remitieron con atrasos de 10 a 193 días naturales respecto

de la fecha límite fijada en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2012, como se muestra a continuación:

Mes Fecha Días

de atraso Límite Real

Enero 10/II/12 20/VII/12 161

Febrero 10/III/12 20/VII/12 132

Marzo 10/IV/12 20/VII/12 101

Abril 10/V/12 20/VII/12 71

Mayo 10/VI/12 20/VII/12 40

Junio 10/VII/12 20/VII/12 10

Julio 10/VIII/12 19/II/13 193

Agosto 10/IX/12 21/II/13 164

Septiembre 10/X/12 21/II/13 134

Octubre 10/XI/12 27/II/13 109

Noviembre 10/XII/12 1/III/13 81

Diciembre 10/I/13 13/VI/13 154

395 VOLUMEN 12/17

Por otra parte, no se entregó a la CGDF y a la OM copia de los informes de los meses

de agosto y septiembre de 2012.

Por lo expuesto, la entidad incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal vigente en 2012, que instruye: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro

de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,

una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones

autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes

calendario inmediato anterior…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, no se proporcionó

información alguna respecto de la presente observación; por tanto, ésta no se modifica.

Recomendación AEPOA-114-12-07-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México remita en tiempo

y forma a las instancias respectivas los informes de adjudicaciones directas autorizadas,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

396 VOLUMEN 12/17

IV.14.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”

Auditoría AEPOA/115/12

ANTECEDENTES

En el apartado “Egresos por Actividad Institucional” de la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica que el Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) no contó con presupuesto original para el

capítulo 6000 “Inversión Pública” y reportó un presupuesto modificado de 20,858.2 miles

de pesos, del cual ejerció 13,993.8 miles de pesos.

En el análisis de la integración del presupuesto ejercido del capítulo 6000 “Inversión Pública”,

por un monto de 13,993.8 miles de pesos, se determinó que éste se erogó en dos conceptos

de gasto.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Centro Histórico de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia

Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido

de 2011, y entre los presupuestos ejercidos de 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”,

ya que las operaciones revisadas están sujetas a riesgos de ineficiencia, irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.

397 VOLUMEN 12/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e),

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);

3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 14, fracciones I, VIII y XVII;

22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;

y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal, vigentes en 2012.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FICENTRO

ejerció un presupuesto de 13,993.8 miles de pesos en dos conceptos de gasto.

Con el propósito de conocer los mecanismos de control implantados en relación con el rubro

sujeto a revisión, se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas

que tuvieron injerencia directa con las operaciones de éste.

Se revisó la normatividad aplicable en 2012 al ejercicio y registro del presupuesto asignado

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y su Reglamento; el Código Fiscal de la Federación y el del

Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; y el Clasificador

por Objeto del Gasto del Distrito Federal, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los

mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo

sujeto a revisión.

Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO en el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, el techo presupuestal,

el Programa Operativo Anual y las autorizaciones presupuestales respectivas.

398 VOLUMEN 12/17

Se integró el presupuesto que el FICENTRO ejerció en 2012 con cargo al capítulo

6000 “Inversión Pública”. Se revisaron 20 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar

que hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y con

la documentación soporte correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.

Se revisaron un total de 98 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en

el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, a fin de comprobar

si contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos establecidos

en el Código Fiscal de la Federación.

Se constató que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FICENTRO

con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” se hubiese ajustado al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable de dichas operaciones se hubiese

sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.

Se revisaron seis procesos de adjudicación directa por excepción a la licitación pública

para la contratación de obra pública.

Se revisaron los expedientes integrados por el FICENTRO, a fin de constatar si los contratos

seleccionados fueron adjudicados a los contratistas conforme a lo establecido en la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.

Asimismo, se analizó si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria de cada

una de las etapas de los procedimientos realizados y con la que acreditara la recepción

de las obras realizadas en las fechas establecidas, conforme a la normatividad aplicable.

Se efectuó la verificación física de las obras ejecutadas en 2012 al amparo de cinco

contratos y se recabó evidencia fotográfica de los trabajos realizados.

Se confirmaron operaciones con seis contratistas con quienes el FICENTRO suscribió

contratos de obra, a fin de verificar que el gasto se hubiera devengado efectivamente.

399 VOLUMEN 12/17

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes

criterios:

1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo

6000 "Inversión Pública".

2. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó

revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,

a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Con base en los criterios establecidos, se determinó revisar 13,993.8 miles de pesos, cuyo

registro se soportó con 98 pólizas contables (48 de egresos y 50 de diario) 100.0% del monto

ejercido en el capítulo 6000 "Inversión Pública".

Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO efectuó pagos respecto de 17 contratos con cargo

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por lo que adicionalmente, para realizar las pruebas

de control, se determinó revisar una muestra de seis contratos para la ejecución de obra,

considerando los siguientes criterios:

1. Integrar los contratos suscritos por importe pagado y porcentaje de participación en

el presupuesto total ejercido.

2. Seleccionar los contratos que representan un porcentaje igual o superior al 5.0% del total

ejercido, que fueron las siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Número de contrato Objetivo Importe pagado

% del total ejercido en el capitulo

FCH/DDI/AD/001/2012 Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0 7.1

FCH/DDI/AD/004/2012 Obra Centro Documental Flores Magón Casa Hijo del Ahuizote 1,500.0 10.7

FCH/DDI/AD/009/2012 Rehabilitación de la Torre del Reloj ubicada en Plaza Torres Quintero 1,000.0 7.1

FCH/DDI/AD/011/2012 Trabajos de Rehabilitación en General Prim núms. 2, 4, 6, 8 y 10 5,949.5 42.5

FCH/DDI/AD/012/2012 Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm. 49 710.4 5.1

FCH/DDI/AD/009/2011 Suministro y Colocación de Mobiliario Urbano y Obras Complementarias en Plaza 23 de Mayo 2,000.0 14.3

Total muestra 12,159.9 86.8

Otros (11 contratos restantes) 1,833.9 13.2

Total ejercido capítulo 6000 “Inversión Pública” 13,993.8 100.0

400 VOLUMEN 12/17

Respecto de dicha muestra, se verificó tanto el proceso de adjudicación como el cumplimiento

de las principales cláusulas de los contratos, sin trascender al aspecto técnico de la obra.

La auditoría se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO,

por ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables

y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información contable de la aplicación de los recursos.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FICENTRO

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,

a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos

de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno

y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra

por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO en las áreas

administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo

al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en la operación, en la verificación del cumplimiento de

requisitos documentales, en la supervisión de las operaciones, en los registros contable y

presupuestal de éstas y en el resguardo y archivo tanto de la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto como de los expedientes.

Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica

autorizada, manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y registros

contable y presupuestal.

401 VOLUMEN 12/17

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicó

un cuestionario de control interno al titular del área responsable de autorizar, controlar y registrar

el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada, y de emitir

los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos

relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”

se encontraran actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal

encargado de su aplicación y que se hubiesen cumplido.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FICENTRO

en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades

y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual

administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas

responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.

2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para autorizar, ejercer

y registrar contable y presupuestalmente las operaciones efectuadas con recursos del

capítulo 6000 “Inversión Pública”.

3. El FICENTRO contó con expedientes debidamente integrados y resguardados, que

incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas

con cargo al rubro revisado.

4. La información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo respaldada

con los registros analíticos correspondientes.

5. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización de los registros contable

y presupuestal.

Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a deficiencias en la elaboración

y actualización de procedimientos, registro de operaciones presupuestales en partidas

distintas a la naturaleza del gasto, levantamiento extemporáneo del acta de entrega-recepción

de obra terminada; e inadecuada elaboración de bitácoras de obra.

402 VOLUMEN 12/17

Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,

excepto por lo mencionado en el apartado de resultados, contribuye en términos generales

a que los objetivos de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que

se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Estructura orgánica

Mediante el oficio núm. OM/0036/2005 de fecha 12 de enero de 2005, la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal (OM) dictaminó favorablemente la estructura orgánica del

FICENTRO, asignándole el número de dictamen 01/2005. Dicha estructura se modificó a partir

del 1o. de septiembre de 2007, lo cual fue autorizado y notificado al FICENTRO por la OM

con el oficio núm. OM/1818/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007.

Posteriormente, con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF) autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005, lo que

generó movimientos con vigencia a partir de esa fecha. La nueva estructura estuvo vigente

durante 2012.

Manual de organización

Con base en la modificación del dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005, vigente

a partir del 1o. de septiembre de 2007, el FICENTRO actualizó su manual administrativo

en la parte de organización y éste fue autorizado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA) mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo

de 2008.

Respecto de la modificación autorizada y vigente a partir del 16 de marzo de 2011, mediante

el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011, el FICENTRO remitió a

la CGMA para su autorización y registro, el manual administrativo en su parte de organización.

403 VOLUMEN 12/17

La CGMA no informó al FICENTRO del registro de dicho manual, por lo que, mediante el oficio

núm. FCH/DG/DAF/611/2011 del 28 de noviembre de 2012, la entidad reiteró su solicitud

de registro, sin que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013) haya

obtenido respuesta.

Manual de procedimientos

En la revisión de la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no contó con

manuales de procedimientos autorizados para el ejercicio del capítulo 6000 “Inversión

Pública”, lo cual fue confirmado por la entidad en respuesta al cuestionario de control

interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF).

Respecto de las operaciones efectuadas durante 2012, la Dirección de Administración

y Finanzas del FICENTRO informó que el fideicomiso efectuó sus operaciones de acuerdo

con la normatividad general vigente, como es el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento;

la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en

caso de tratarse de recursos federales; y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal

y su Reglamento, en el caso de recursos locales.

De lo expuesto, se concluye que si bien el FICENTRO cuenta con mecanismos de control

interno, carece de procedimientos específicos actualizados y autorizados para administrar

y controlar la totalidad de las operaciones relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión

Pública”. Ello revela debilidades en el control interno en cuanto a las operaciones efectuadas

por la entidad.

Por lo anterior, el FICENTRO no cumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen

los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,

vigente en 2012, que dispone: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar

el sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como

evaluar y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan

a su mejora”.

404 VOLUMEN 12/17

Tampoco observó el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso e),

del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización

y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose

las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información

que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento

de los servidores públicos”.

Asimismo, incumplió el artículo 16, Segundo Lineamiento “Evaluación y Administración de

Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse

a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad

de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las

Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de

sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán

implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los

objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados

a evitarlos o minimizarlos”.

El FICENTRO contravino también los numerales 2.4.1 y 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,

Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,

que disponen lo siguiente:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de

Procedimientos.

”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica

[…] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual

de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización

405 VOLUMEN 12/17

del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado

con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores

a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis

y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su

presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno

respectivo.”

Manual de contabilidad

Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/527/2013 de fecha 29 de agosto de 2013, la Dirección

de Administración y Finanzas del FICENTRO informó que, para el registro de las operaciones

contables y presupuestales, durante el ejercicio 2012 se siguió el procedimiento que establece

el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre

de 2010.

Asimismo, informó que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013)

se están realizando las modificaciones respectivas al Manual de Contabilidad para que éste

se sujetara a las disposiciones emitidas por el CONAC. Explicó que no se había actualizado

anteriormente, porque se tenía que hacer una vez que la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN revisara y autorizara el Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas). Dicha instancia emitió la autorización respectiva mediante el oficio

núm. DGCNCP/2538/2013 de fecha 16 de julio de 2013.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, mediante el oficio

núm. FCH/DG/485/2013 del 28 de noviembre de 2013, el FICENTRO informó que había

concluido la actualización de su manual de contabilidad y proporcionó copia del oficio

núm. FCH/DG/DAF/735/2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, con el cual lo remitió

a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN para

su autorización.

Como el FICENTRO acreditó haber actualizado y remitido para autorización su manual

de contabilidad no se formula recomendación al respecto.

406 VOLUMEN 12/17

En cuanto a la observación relacionada con la actualización de sus manuales de organización

y la elaboración de procedimientos, no proporcionó información adicional, por lo que la

observación no se modifica.

En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOA/114/12 practicada al FICENTRO,

se formuló la recomendación núm. AEPOA-114-12-01-FICENTRO, en la cual se contempla

el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en que el FICENTRO

efectúe los trámites correspondientes para actualizar y publicar su manual de organización,

por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOA/114/12 practicada al FICENTRO,

se formuló la recomendación núm. AEPOA-114-12-02-FICENTRO, en la cual se contempla

el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en que el FICENTRO

elabore sus manuales de procedimientos y efectúe los trámites correspondientes para su

autorización y publicación, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias

De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO no contó con un presupuesto

original autorizado para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por lo que, durante dicho ejercicio,

tramitó las afectaciones presupuestales correspondientes para quedar en un presupuesto

modificado de 20,858.2 miles de pesos, del cual ejerció 13,993.8 miles de pesos.

Las modificaciones se encuentran soportadas con 9 afectaciones programático-presupuestales

líquidas y 11 compensadas. En todos los casos, se comprobó que las afectaciones

presupuestarias fueron elaboradas debidamente por el FICENTRO; que fueron autorizadas

vía electrónica por la SEFIN, por medio de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso

de las compensadas) y de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron

con su correspondiente justificación y afectación programática, conforme a lo establecido

407 VOLUMEN 12/17

en los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-

Presupuestarias”, numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”,

numeral 19, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

En el análisis de dichas afectaciones, se identificó que las ampliaciones al presupuesto

se efectuaron con la finalidad de contar con recursos para realizar diversos proyectos

como los denominados: “Mobiliario Urbano y Obras Complementarias en Plaza 23 de Mayo

(Santo Domingo)”, “Rehabilitación del Edificio Regina 66, Museo de Derechos Humanos”,

“Rehabilitación de la Casa del Hijo del Ahuizote”, “Plaza Torres Quintero”, “Rehabilitación

del Portal de Mercaderes”, “Rehabilitación para la Plazuela de la Santísima”, “Dictamen

Estructural y Proyecto de Intervención para el Inmueble ubicado en Perú número 88”, “Proyecto

Conceptual para el Inmueble ubicado en Manzanares número 25”, “Proyecto ‘Casa de los

Derechos de Periodistas’, en el Inmueble ubicado en General Prim números 2, 4, 6, 8 y 10”

y “Rehabilitación y adaptación de un inmueble ubicado en la calle de Justo Sierra número 49,

para instalar una Escuela denominada ‘Escuela de Artes y Cultura’".

3. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

Se constató que el FICENTRO no contó con presupuesto original para el capítulo 6000

“Inversión Pública”, como se reportó en la Cuenta Pública de 2012, y que los presupuestos

modificado y ejercido corresponden a los consignados por la entidad en dicha Cuenta Pública.

En el ejercicio de 2012, para el mencionado capítulo el FICENTRO reportó un presupuesto

ejercido de 13,993.8 miles de pesos, con cargo a cinco partidas presupuestales de dos

conceptos de gasto, como se muestra en seguida:

408 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto y partida presupuestal Ejercido %

6100 “Obra pública en Bienes de Dominio Público”

6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 3,000.0 21.4

6200 “Obra Pública en Bienes Propios”

6221 “Edificación no Habitacional” 8,096.9 57.9

6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 146.9 1.1

6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” 1,250.0 8.9

6291 “Trabajos de Acabado en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 1,500.0 10.7

Total 13,993.8 100.0

Con el fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto por los 13,993.8 miles de pesos, se revisaron y analizaron las pólizas de registro

contable y presupuestal y la documentación soporte de las cinco partidas con cargo a las cuales

el FICENTRO ejerció el presupuesto del capítulo en revisión. Los resultados obtenidos fueron

los siguientes:

1. El FICENTRO dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones

con cargo a las cinco partidas de gasto sujetas a revisión, en términos de lo dispuesto en

el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

2. La entidad contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (facturas),

así como con los documentos complementarios, como son el acuerdo del Comité Técnico,

la solicitud de pago del área responsable, el comprobante de la transferencia bancaria

o cheque nominativo y evidencia documental de que las obras efectuadas fueron recibidas

a satisfacción del FICENTRO y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado,

en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el

artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria cumplió los requisitos

fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos

ordenamientos vigentes en 2012.

3. Los pagos se efectuaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias

de los beneficiarios o cheques nominativos, previa solicitud de las áreas responsables.

409 VOLUMEN 12/17

4. La entidad registró contable y presupuestalmente los pagos por los montos establecidos;

y las pólizas contaron con las firmas de los servidores públicos responsables de su

elaboración, revisión y autorización. Sin embargo, en algunos casos, el registro contable

no se ajustó al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del FICENTRO y el presupuestal

al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2012. En seguida

se refieren esos casos:

a) La póliza de egresos núm. 102 de fecha 27 de julio de 2012 soporta el pago de la

factura núm. 0803, por un importe de 25.0 miles de pesos. Su registro contable

se efectuó en la cuenta 1236 “Construcciones en Proceso”; y el presupuestal, en

la partida 6221 “Edificación no Habitacional”. El concepto de pago fue “Dictamen

de Estabilidad y Condiciones Generales del Inmueble Propiedad del Gobierno del

Distrito Federal ubicado en la calle de República del Perú núm. 88, Col. Centro,

C.P. 06010, Del. Cuauhtémoc”.

De acuerdo con la documentación anexa a la factura, consistente en un dictamen

por la inspección del inmueble expedido por un prestador de servicios, en el que detalla

las condiciones en que se encuentra, se desprende que dicho gasto no corresponde

a obra pública ni a servicios relacionados con la misma. Por lo mismo, la erogación

debió clasificarse contablemente como gasto corriente y registrarse en la partida

presupuestal 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades

Relacionadas”, ya que, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, en esta partida se incluye el concepto “Inspección de Edificios”.

b) Las pólizas de egresos núms. 152 y 153, ambas de fecha 27 de diciembre de 2012,

amparan las facturas núms. 2429 y 102, por importes de 23.0 miles de pesos y

24.0 miles de pesos, respectivamente. Su registro contable se efectuó en la cuenta

1236 “Construcciones en Proceso”; y el presupuestal, en la partida 6241 “División de

Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. En ambos casos, el concepto

de pago fue “Retiro de Anuncios para el Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro

Histórico”.

Según la documentación anexa a las facturas, consistente en una síntesis del trabajo

realizado y un reporte fotográfico, dichos gastos no corresponden a obra pública

410 VOLUMEN 12/17

ni a servicios relacionados con la misma. Por tanto, las erogaciones debieron

clasificarse contablemente como gasto corriente y registrarse en la partida presupuestal

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, ya que, de conformidad

con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en esta partida se

incluyen “asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación

y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos […] cuando se efectúen

por cuenta de terceros”.

c) Conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el concepto de pago

6200 “Obra Pública en Bienes Propios” considera “asignaciones para construcciones

en bienes inmuebles propiedad de los entes públicos. Incluye los gastos en estudios

de pre inversión y preparación del proyecto”.

Durante 2012, el FICENTRO realizó obra y efectuó pagos por un importe total de

3,980.3 miles de pesos con cargo a dicho concepto de gasto, por los contratos,

partidas presupuestales y obras siguientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Partida Concepto de la obra Monto ejercido

FCH/DDI/AD/06/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Trabajo Callejón Condesa 90.0

FCH/DDI/AD/002/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto de Intervención de la Torre del Reloj 100.0

FCH/DDI/AD/05/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto Ejecutivo Rehabilitación Plaza Santísima 230.0

FCH/DDI/AD/012/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm.49 710.4

FCH/DDI/AD/008/2011 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”

Supervisión técnica de trabajos en Plaza 23 de Mayo

99.9

FCH/DDI/AD/008/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”

Supervisión técnica de trabajos de rehabilitación de la Torre del Reloj 100.0

FCH/DDI/AD/003/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”

Supervisión técnica de trabajos. Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote 150.0

FCH/DDI/AD/001/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”

Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0

FCH/DDI/AD/004/2012 6291 “Trabajos de Acabado en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”

Obra Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote

1,500.0

Total 3,980.3

411 VOLUMEN 12/17

Las obras objeto de dichos contratos se realizaron en lugares e inmuebles que no

son propiedad del FICENTRO, ya que en la misma documentación se indica que son

bienes de dominio público. Por lo mismo, dichas erogaciones debieron clasificarse

en el concepto de gasto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, donde

se registran las “asignaciones destinadas para construcciones en bienes de dominio

público de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley General de Bienes

Nacionales y otras leyes aplicables. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión

y preparación del proyecto”.

De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que el FICENTRO no se sujetó

a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente

en 2012.

5. Adicionalmente, mediante la consulta al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales

(SICOFI) de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó

que las facturas se encontraran registradas en los controles del SAT.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó

información adicional, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-115-12-08-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, en el registro

de sus operaciones presupuestales, se ajuste a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal.

4. Resultado

Destino de los Recursos

Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO adjudicó directamente 12 contratos, efectuó tres

pagos menores que no requirieron contrato y realizó dos pagos de contratos provenientes del

ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”. Al respecto, se determinó revisar

seis contratos adjudicados en forma directa, por un importe total de 12,159.9 miles de pesos.

412 VOLUMEN 12/17

En conjunto dichos contratos representaron el 86.8% del presupuesto total ejercido en el capítulo,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Número de contrato Objetivo Importe pagado

%

FCH/DDI/AD/001/2012 Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0 7.1

FCH/DDI/AD/004/2012 Obra Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote 1,500.0 10.7

FCH/DDI/AD/009/2012 Rehabilitación de la Torre del Reloj, ubicada en Plaza Torres Quintero 1,000.0 7.1

FCH/DDI/AD/011/2012 Trabajos de Rehabilitación en General Prim núms. 2, 4, 6, 8 y 10 5,949.5 42.5

FCH/DDI/AD/012/2012 Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm. 49 710.4 5.1

FCH/DDI/AD/009/2011 Suministro y colocación de mobiliario urbano y obras complementarias en Plaza 23 de Mayo 2,000.0 14.3

Total 12,159.9 86.8

Al analizar los expedientes de las obras realizadas, se comprobó que el contrato

núm. FCH/DDI/AD/011/2012, relativo a los trabajos de rehabilitación en General Prim núms. 2,

4, 6, 8 y 10, corresponde a un inmueble propiedad de FICENTRO; y que las cinco obras

restantes se efectuaron en bienes de dominio público considerados como monumentos

históricos, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o., fracciones XII, XIII y XIV;

de la Ley General de Bienes Nacionales, que señalan: “Son bienes de uso común: […];

XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la

materia; XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté

a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal

en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV. Los demás

bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales”; y en

el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,

Artísticos e Históricos, que indica: “Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos;

arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros

dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso;

así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio

y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se

encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes

de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive”.

413 VOLUMEN 12/17

Se comprobó que las obras revisadas se encuentran en el perímetro del Centro Histórico

de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se declara una

Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México”,

expedido por el Ejecutivo Federal el 9 de abril de 1980 y publicado en el Diario Oficial

de la Federación el día 11 del mismo mes y año; y que se efectuaron en concordancia con

lo establecido en la cláusula décimo primera del contrato constitutivo de Fideicomiso Centro

Histórico de la Ciudad de México y el numeral 1.4 de sus Reglas de Operación.

Los contratos núms. FCH/DDI/AD/001/2012, FCH/DDI/AD/004/2012, FCH/DDI/AD/009/2012

y FCH/DDI/AD/009/2011 fueron financiados con recursos federales provenientes de los

convenios celebrados con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y con

el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), como se observa a continuación:

(Miles de pesos)

Número de contrato Convenio Importe pagado

FCH/DDI/AD/001/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04951/11, CONACULTA 1,000.0

FCH/DDI/AD/004/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04950/11, CONACULTA 1,500.0

FCH/DDI/AD/009/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04952/11, CONACULTA 1,000.0

FCH/DDI/AD/009/2011 CJC-CC-238-11, FONCA 2,000.0

Total 5,500.0

Para la adjudicación y suscripción de esos contratos, la entidad se ajustó a la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.

Los contratos núms. FCH/DDI/AD/011/2012 y FCH/DDI/AD/012/2012 fueron cubiertos con

recursos fiscales locales, por lo cual para su adjudicación y suscripción se ajustaron a la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.

5. Resultado

Adjudicación de Contratos financiados con Recursos Federales

Respecto de los contratos adjudicados con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se determinó lo siguiente:

414 VOLUMEN 12/17

1. Los contratos núms. FCH/DDI/AD/001/2012, FCH/DDI/AD/004/2012 y FCH/DDI/AD/009/2012

se adjudicaron directamente, de acuerdo con el artículo 42, fracciones III y VIII,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el contrato

núm. FCH/DDI/AD/009/2011, conforme a la fracción VIII del mismo artículo.

2. En todos los casos el FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para

la contratación de obra pública y supervisión técnica objeto de cada contrato, lo cual

consta en los acuerdos respectivos.

3. La entidad contó con los dictámenes técnico-administrativos correspondientes para

la contratación de obra pública mediante el procedimiento de adjudicación directa.

Dichos dictámenes fueron aprobados por el Comité de Obras Públicas del FICENTRO

y se elaboraron conforme al artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas. Además, en ellos se fundaron y motivaron los

criterios considerados para llevar a cabo cada adjudicación.

4. Los contratos revisados cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2012.

5. La entidad contó con escritos mediante los cuales los contratistas manifestaron estar

al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo

establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

6. Los expedientes de los procedimientos de adjudicación directa, se integraron de acuerdo

con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública

vigentes en 2012.

7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de los contratos revisados, sobresalió

lo siguiente:

a) Las empresas contratistas presentaron, a la firma del contrato, las pólizas de fianza

para garantizar el cumplimiento de éste y, en su caso, el anticipo respectivo, conforme

a la cláusula contractual relativa a las garantías y al artículo 48, fracciones I y II,

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual dispone:

415 VOLUMEN 12/17

“Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar

[…] I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha

y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los

quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad

del monto de los anticipos; y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá

presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en

su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación

del fallo”.

b) Las empresas contratistas presentaron en tiempo y forma las fianzas por defectos

o vicios ocultos u otra responsabilidad que pudiera resultar de los trabajos objeto de

cada contrato, en cumplimiento de la cláusula contractual relativa a las garantías y

al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,

que señala: “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de

los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra

responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato

respectivo y en la legislación aplicable”.

c) En todos los casos, los pagos efectuados por la entidad a las empresas contratistas

se soportaron con las facturas y estimaciones correspondientes, y contaron con la

autorización de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo

con esos documentos, la entidad cubrió a los contratistas un monto de 5,500.0 miles

de pesos, que correspondió a lo estipulado en los contratos, menos las deducciones

previstas en la normatividad aplicable: 2.0% por concepto de auditoría de obra,

1.5% por inspección de obra y 0.5% que establece la Ley Federal de Derechos.

Lo anterior, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y de las cláusulas contractuales relativas a la forma

de pago y a las deducciones específicas.

d) La entidad integró en sus expedientes los números generadores de la obra

y los cuadros acumulativos de cada caso, que fueron validados por las empresas

encargadas de la supervisión externa y autorizados por la Dirección de Desarrollo

Inmobiliario en el FICENTRO.

416 VOLUMEN 12/17

e) Conforme a los números generadores de obra, al formato “Cuadro Acumulativo”,

a las estimaciones y a las facturas, se comprobó que los trabajos correspondieron a los

pactados en cada contrato, los conceptos de obra contratados se ejecutaron en tiempo

y forma y según el “Catálogo de Conceptos” de cada contrato.

f) La entidad contó con las actas de entrega-recepción correspondientes a la conclusión

de las obras públicas y supervisiones técnicas señaladas en el presente resultado.

En dichas actas, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos se efectuó

conforme a los términos y condiciones pactadas en los contratos, es decir, de acuerdo

con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos, excepto por lo que se refiere

al contrato núm. FCH/DDI/AD/009/2011. En este caso, la verificación de la debida

terminación de los trabajos por parte del FICENTRO se efectuó el 2 de mayo de 2012

y, conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera, a partir de esta

fecha, se contaba con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción

física mediante levantamiento del acta correspondiente (hasta el día 17 de mayo

de 2012); sin embargo, ésta se efectuó con fecha 9 de octubre de 2012, como

consta en el acta de entrega-recepción levantada para tal efecto. Por lo expuesto,

dicho acto presentó un desfase de 145 días naturales.

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO

no proporcionó información adicional, por lo que la observación no se modifica.

g) El FICENTRO contó con las bitácoras de los trabajos realizados objeto de cada

contrato y éstas se elaboraron conforme al artículo 94 del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

8. Se efectuaron compulsas con las cuatro empresas contratistas, que confirmaron haber

suscrito los contratos, realizado los trabajos descritos en éstos y recibido los pagos por los

montos señalados, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada

por la entidad.

9. Las inspecciones físicas y la toma de evidencia fotográfica efectuada por el personal

de la CMHALDF a los inmuebles confirmaron que, en términos generales, los trabajos

se efectuaron conforme a lo contratado.

417 VOLUMEN 12/17

10. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

(facturas y estimaciones) del gasto; esta última cumplió los requisitos previstos en

el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

11. El FICENTRO remitió en tiempo y forma al CONACULTA y al FONCA los informes

finales de los cuatro convenios, a fin de comprobar el destino de los recursos, conforme

a las cláusulas respectivas de cada convenio.

Recomendación AEPOA-115-12-09-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, elabore en los

tiempos establecidos las actas de entrega-recepción de los trabajos de todas las obras

realizadas, conforme a la normatividad aplicable.

6. Resultado

Adjudicación de Contratos financiados con Recursos Locales

Los contratos núms. FCH/DDI/AD/011/2012 y FCH/DDI/AD/012/2012 fueron cubiertos con

recursos fiscales locales, y su adjudicación y suscripción se sujetaron a la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. En su revisión, se determinó lo siguiente:

El contrato núm. FCH/DDI/AD/011/2012 tuvo por objeto “la Rehabilitación del Inmueble ubicado

en la calle de General Prim números 2, 4, 6, 8 y 10 Casa de la Protección de la Libertad de

Expresión, Centro Histórico de la Ciudad de México”. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. El contrato se adjudicó de forma directa conforme al artículo 63, fracciones VII y XIV,

de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

2. El FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para la contratación de la obra

pública y de la supervisión técnica objeto del contrato, lo cual consta en los acuerdos

respectivos.

3. La entidad contó con el dictamen técnico-administrativo correspondiente para la contratación

de obra pública mediante de adjudicación directa. Dicho dictamen fue aprobado

418 VOLUMEN 12/17

por el Comité de Obras Públicas del FICENTRO y se elaboró conforme al artículo 8o.-D,

fracción III, inciso g), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

En éste se fundaron y motivaron los criterios para llevar a cabo la adjudicación.

4. El contrato cumplió los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas

del Distrito Federal vigente en 2012.

5. La entidad contó con escrito por medio del cual el contratista al que se adjudicó el contrato

manifestó estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad

con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.

6. Como resultado de la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa,

se integró de acuerdo con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia

de Obra Pública vigentes en 2012.

7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato revisado, sobresalió lo siguiente:

a) La empresa contratista presentó, a la firma del contrato, las pólizas de fianza para

garantizar el cumplimiento de éste, el anticipo y los defectos o vicios ocultos u otra

responsabilidad que pudiera resultar de los trabajos objeto del contrato, conforme

a la cláusula contractual relativa a las garantías; y a los artículos 35, fracciones II y III;

y 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

b) La contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños

y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en la

cláusula octava del contrato.

c) Los pagos efectuados por la entidad a la empresa contratista se soportaron con

las facturas y estimaciones correspondientes, y contaron con la autorización de

la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo con esos

documentos, la entidad cubrió al contratistas un monto neto de 5,949.5 miles

de pesos, que correspondió al estipulado en el contrato.

419 VOLUMEN 12/17

d) La entidad efectuó la retención del 1.5% por concepto de supervisión y revisión de las

obras o proyectos integrales; y 2.0% por concepto de derechos por los servicios de

inspección, control y vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 184, fracción I,

inciso a), y fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012

y de las cláusulas contractuales relativas a las deducciones específicas.

e) La entidad contó con los números generadores de la obra y con el “Cuadro Acumulativo”,

validados por la empresa encargada de la supervisión externa y autorizados por

la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO.

f) Conforme a los números generadores de obra, al formato “Cuadro Acumulativo”,

a las estimaciones y a las facturas, los trabajos correspondieron a los pactados en el

contrato, los conceptos de obra contratados se ejecutaron en tiempo y forma y según

el “Catálogo de Conceptos” del contrato.

g) La entidad contó con el acta de entrega-recepción correspondiente a la conclusión

del trabajo. En dicha acta, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos se

efectuó conforme a los términos y condiciones pactados en el contrato, es decir,

de acuerdo con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos.

h) El FICENTRO contó con la bitácora de los trabajos realizados objeto del contrato y ésta

se elaboró conforme a lo establecido en la sección 7, numeral 7.1.1, “Características

de la Bitácora”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de

Obra Pública vigente en 2012.

8. En la confirmación de operaciones, la empresa contratista manifestó haber suscrito

el contrato, realizado los trabajos descritos en éste y recibido los pagos por el monto

señalado, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada por

la entidad.

9. La inspección física y la toma de evidencia fotográfica efectuada por el personal de

la CMHALDF al inmueble confirmaron que, en términos generales, los trabajos

se efectuaron conforme a lo contratado.

420 VOLUMEN 12/17

10. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

(facturas y estimaciones) del gasto. Esta última cumplió los requisitos establecidos

en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

El contrato FCH/DDI/AD/012/2012, tuvo por objeto la realización de los servicios relacionados

con la obra pública consistentes en la elaboración del proyecto ejecutivo y revisión estructural

para la “rehabilitación del inmueble ubicado en la calle de Justo Sierra núm. 49, escuela

de artes y cultura”. De su análisis se desprende lo siguiente:

1. El contrato se adjudicó de forma directa conforme a los artículos 3o., fracción III,

apartado b), y 63, fracciones VII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,

que indican:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública: […]

”b. Servicios relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar: […]

”III. Proyectos. Planeación y diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica

y de cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos,

arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra

especialidad de la arquitectura y del diseño.”

“Artículo 63: Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán

preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando

menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea

idónea, y siempre que: […]

”VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición

o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que

no sea posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y

cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar

el programa de ejecución; [...]

421 VOLUMEN 12/17

”XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que

por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública,

a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no sea idóneo

para garantizar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones.”

2. El FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para la contratación de la obra

pública y de la supervisión técnica objeto del contrato, lo cual consta en el acuerdo

respectivo.

3. La entidad contó con el dictamen técnico-administrativo correspondiente para la contratación

de obra pública mediante adjudicación directa. Dicho dictamen fue aprobado por el

Comité de Obras Públicas del FICENTRO y se elaboró conforme al artículo 8o.-D,

fracción III, inciso g), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.

Asimismo, en éste se fundaron y motivaron los criterios para llevar a cabo la adjudicación.

4. El contrato cumplió los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Obras

Públicas del Distrito Federal vigente en 2012.

5. La entidad contó con escrito por medio del cual el contratista a quien se adjudicó

el contrato, manifestó estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,

de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

6. El expediente del procedimiento de adjudicación directa se integró de acuerdo con las

Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigentes

en 2012.

7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato revisado, sobresalió lo siguiente:

a) La empresa contratista presentó, a la firma del contrato, las pólizas de fianza para

garantizar el cumplimiento de éste y los defectos o vicios ocultos u otra responsabilidad

que pudiera resultar de los trabajos objeto del contrato, conforme a la cláusula

contractual relativa a las garantías; y a los artículos 35, fracción III; y 58 de la Ley

de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone:

422 VOLUMEN 12/17

b) El pago efectuado por la entidad a la empresa contratista se soportó con la factura

y la estimación correspondiente, y contó con la autorización de la Dirección de

Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo con esos documentos, la entidad

cubrió un monto de 710.4 miles de pesos, que correspondió al estipulado en el

contrato; y efectuó la retención del 2.0% por concepto de derechos por los servicios

de inspección, control y vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 184,

fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012 y de las

cláusulas contractuales relativas a la forma de pago y a las deducciones específicas.

c) La entidad contó con el anteproyecto de presupuesto de referencia y con el Catálogo

de Conceptos, que fueron validados y autorizados por la Dirección de Desarrollo

Inmobiliario en el FICENTRO.

d) De acuerdo con la estimación única y la factura, los trabajos se efectuaron en tiempo

y forma, y correspondieron a lo pactado en el contrato.

e) La entidad contó con el acta de entrega-recepción correspondiente a la conclusión

del trabajo. En dicha acta, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos

se efectuó conforme a los términos y condiciones pactados en el contrato, es decir,

de acuerdo con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos.

f) El FICENTRO contó con la bitácora de los trabajos realizados. Sin embargo, ésta

se presentó en cinco hojas carta sin foliar, por lo que la entidad no se sujetó

a lo establecido en la sección 7, numeral 7.1.1, incisos a) y b), de las Políticas

Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigente en 2012,

que indican:

“a) Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea

sencillo su manejo mismas que deberán estar foliadas.

”b) Debe contar con original y tres copias.”

En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO

no proporcionó información adicional, por lo que la observación no se modifica.

423 VOLUMEN 12/17

8. En la confirmación de operaciones, la empresa contratista manifestó haber suscrito

el contrato, realizado los trabajos descritos en éste y recibido el pago por el monto

señalado, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada por

la entidad.

9. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

(facturas y estimaciones) del gasto. Esta última cumplió los requisitos establecidos

en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

Recomendación AEPOA-115-12-10-FICENTRO

Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México se asegure de

que las bitácoras de las obra públicas a su cargo se elaboren conforme a la normatividad

aplicable.

425 VOLUMEN 12/17

IV.15. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

IV.15.1. ANTECEDENTES

La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) es

un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,

con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen

desempeño de sus funciones. La PAOT fue creada mediante el decreto relativo a la Ley

Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001. La Ley referida

fue reformada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fechas 9 de enero de 2006,

31 de octubre de 2008, 26 de junio de 2009 y 15 de diciembre de 2011.

El objeto de la PAOT es la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal

a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la

promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental

y del ordenamiento territorial.

Las atribuciones de la PAOT quedaron establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y son las siguientes:

“I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de

aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u

omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa

y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”III. Coadyuvar con el ministerio público en los procedimientos penales que se instauren con

motivo de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, previstos en la legislación en

la materia, así como de cualquier otro delito relacionado con la aplicación y cumplimiento

de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;

426 VOLUMEN 12/17

”IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos

de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en

materia ambiental y del ordenamiento territorial;

”V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las

denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar

a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar

lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;

”VI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas,

para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;

”VII. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las

visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes;

”VIII. Realizar los reconocimiento[s] de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta

o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos

y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento;

”IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten

procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo la

Procuraduría, en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones que

correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención

de denuncias e investigaciones de oficio;

”X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias,

certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo

prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;

”XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su

caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los

reconocimientos de hechos realizados, y, en su caso, de las acciones que se hayan

tomado para su atención;

427 VOLUMEN 12/17

”XII. Llevar a cabo, conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio,

respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia

ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan

producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del

Distrito Federal o sus elementos;

”XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades

de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el

propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas

en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las

acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas

disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar

desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;

”XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales

para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley;

proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados

con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental

y del ordenamiento territorial;

”XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su

caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos

adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones,

incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia

ambiental y del ordenamiento territorial;

”XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias y Delegaciones, órganos

desconcentrados de la administración pública respecto de los derechos y obligaciones

de los habitantes del Distrito Federal, contenidos en las disposiciones jurídicas

en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a

realizar ente otras autoridades e instancias competentes;

428 VOLUMEN 12/17

”XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de investigación

y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el

ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;

”XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones

con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar

la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos de solución de controversias;

”XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas

con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que

los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos

adversos al ambiente y los recursos naturales adopten voluntariamente prácticas

adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;

”XX. Ejercer, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal

y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés

legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos

u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de

aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial,

de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;

”XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de

normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados

con las disposiciones jurídicas de su competencia;

”XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y

municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer

la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial

aplicable en el Distrito Federal;

”XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal

en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la

normatividad, de su competencia;

429 VOLUMEN 12/17

”XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean trasferidas por otras autoridades federales

o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objetivo;

”XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del

ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos, esta Ley, su

Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial;

”XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;

”XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento

y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento

territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir

desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o su elemento;

”XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus

funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y

”XXIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.”

El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal establece que la estructura de la PAOT estará integrada por

el Consejo de Gobierno, el Procurador, la Subprocuraduría de Protección Ambiental,

la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos,

el Comité Técnico Asesor y las unidades administrativas que se establezcan en el

Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

del Distrito Federal.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

430 VOLUMEN 12/17

INGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 109,794.3 100.0 110,357.9 100.0 (563.6) (0.5)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 97,660.8 88.9 98,959.3 89.7 (1,298.5) (1.3)

Transferencias del Gobierno Federal 12,133.5 11.1 11,398.6 10.3 734.9 6.4

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 110,295.9 109,794.3 (501.6) (0.5)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,295.9 97,660.8 (12,635.1) (11.5)

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 12,133.5 12,133.5 n.a.

2011

Ingresos totales 102,309.2 110,357.9 8,048.7 7.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 98,959.3 (3,349.9) (3.3)

Transferencias del Gobierno Federal 0.0 11,398.6 11,398.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

431 VOLUMEN 12/17

EGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8

Corriente 101,495.9 92.0 101,069.2 98.8 426.7 0.4

De capital 8,800.0 8.0 1,240.0 1.2 7,560.0 609.7

Presupuesto ejercido

Gasto total 109,794.3 100.0 108,144.7 100.0 1,649.6 1.5

Corriente 103,097.0 93.9 100,009.5 92.5 3,087.5 3.1

De capital 6,697.3 6.1 8,135.2 7.5 (1,437.9) (17.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 110,295.9 109,794.3 (501.6) (0.5)

Corriente 101,495.9 103,097.0 1,601.1 1.6

De capital 8,800.0 6,697.3 (2,102.7) (23.9)

2011

Gasto total 102,309.2 108,144.7 5,835.5 5.7

Corriente 101,069.2 100,009.5 (1,059.7) (1.0)

De capital 1,240.0 8,135.2 6,895.2 556.1

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y ejercido,

respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.4% (110,295.9 miles de pesos) en el

gasto programado y de 0.3% (109,794.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

432 VOLUMEN 12/17

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL

Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 110,295.9 100.0 109,794.3 100.0 (501.6) (0.5)

Corriente 101,495.9 92.0 103,097.0 93.9 1,601.1 1.6

“Servicios Personales” 70,953.8 64.3 66,369.0 60.4 (4,584.8) (6.5)

“Materiales y Suministros” 2,894.9 2.6 2,828.4 2.6 (66.5) (2.3)

“Servicios Generales” 27,647.2 25.1 33,899.6 30.9 6,252.4 22.6

De capital 8,800.0 8.0 6,697.3 6.1 (2,102.7) (23.9)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,800.0 8.0 6,697.3 6.1 (2,102.7) (23.9)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO

TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 33,660.0 64.5 23,955.2 60.0 9,704.8 40.5

No circulante 18,560.0 35.5 15,944.3 40.0 2,615.7 16.4

Suma el activo 52,220.0 100.0 39,899.5 100.0 12,320.5 30.9

Pasivo

Circulante 13,625.0 26.1 4,197.4 10.5 9,427.6 224.6

No circulante 7,589.1 14.5 7,169.0 18.0 420.1 5.9

Suma el pasivo 21,214.1 40.6 11,366.4 28.5 9,847.7 86.6

Patrimonio 31,005.9 59.4 28,533.1 71.5 2,472.8 8.7

Suman el pasivo y el patrimonio 52,220.0 100.0 39,899.5 100.0 12,320.5 30.9

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012.

433 VOLUMEN 12/17

Principales Resultados

Las principales actividades institucionales que la entidad reportó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Actividad institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. Se llevaron a cabo

2,000 trámites de movimientos de personal (altas, bajas, promociones e incidencias); se

presentaron informes, tanto mensuales como trimestrales, a diversas instancias

del Gobierno del Distrito Federal; se realizaron licitaciones públicas, internacionales y

nacionales, así como invitaciones restringidas y adjudicaciones directas; y se llevaron

a cabo diversas actividades para cumplir el “Programa muévete y métete en Cintura

en la Oficina”.

2. Actividad institucional 006 “Atención de investigaciones por posibles violaciones en

materia ambiental y territorial”. Mediante esta actividad se integró la recepción de

2,284 denuncias, 73 investigaciones de oficio, 4,096 reconocimientos de hechos,

4 proyectos de iniciativa de ley y 299 estudios jurídicos, los cuales integran la realización

de trabajos en convenios de colaboración y contratos celebrados por la PAOT, así

como el asesoramiento en los procedimientos de licitación, principalmente para

el Programa de Desarrollo Institucional y de Ordenamientos Ecológicos Ambientales, de

la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondientes al ejercicio

fiscal de 2012.

3. Actividad institucional 013 “Acciones de prevención en materia de protección civil”. La

acción principal referente a protección civil fue la contratación de un tercer acreditado

para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil; además, se instalaron

las alarmas sonoras de evacuación y se capacitó a los servidores públicos que

integran las brigadas de protección civil de la procuraduría.

4. Actividad institucional 014 “Procuración de la defensa de los derechos colectivos a un

ambiente sustentable”. Las “215 acciones realizadas se integraron por 140 dictámenes

técnicos, 9 evaluaciones de daños ambientales en zonas impactadas y en suelos de

conservación, 3 resolutivos de impacto ambiental, 52 demandas de litigio y 9 demandas

representando el interés legítimo de la población ante órganos jurisdiccionales”.

434 VOLUMEN 12/17

5. Actividad institucional 015 “Procuración de la defensa de los derechos colectivos a un

territorio ordenado”. En esta actividad, la PAOT realizó 121 acciones, integradas por

116 dictámenes técnicos, 3 estudios en materia de ordenamiento territorial y 2 evaluaciones

de daños ambientales en barrancas.

6. Actividad institucional 022 “Promoción de igualdad de género”. Durante 2012, se

llevaron a cabo 11 talleres referentes a la protección ambiental y de los recursos

naturales, para sensibilizar a la población con enfoque de género, en los que se

incorporaron los diversos grupos de edad de ambos sexos. De igual manera, se llevaron a

cabo 66 eventos en distintos lugares de la Ciudad de México, organizados por

la PAOT.

7. Actividad institucional 025 “Promoción del respeto a los derechos colectivos, ambientales

y urbanos a una ciudad sustentable”. Se realizaron 47,732 actividades, integradas por

14 talleres relativos a la protección ambiental, se distribuyeron 41,828 materiales

de difusión de las actividades y servicios que realiza la procuraduría; se obtuvieron

1,080 impactos en medios, destacando las principales afectaciones en cada Delegación

del Distrito Federal, así como la presencia institucional en medios de comunicación;

se desarrollaron 18 directorios y publicaciones en medios de impresión y se proporcionaron

1,106 horas de cursos al personal de la PAOT respecto a los temas ambientales,

junto con 3,189 asesorías a la población y la atención de 497 solicitudes de información.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera a la PAOT.

435 VOLUMEN 12/17

IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/116/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo reportado en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su

Informe de Cuenta Pública de 2012, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

del Distrito Federal (PAOT) contó con un presupuesto original de 70,953.8 miles de pesos en el

capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dicho monto presentó una disminución de 4,584.8 miles

de pesos (6.5%), para quedar en un presupuesto modificado de 66,369.0 miles de pesos,

que la procuraduría ejerció en su totalidad. El monto erogado por la PAOT con cargo al

capítulo 1000 “Servicios Personales” representó el 60.4% del presupuesto total ejercido en 2012

por la entidad (109,794.3 miles de pesos).

En el ejercicio de 2011, la PAOT erogó recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”, por un importe de 72,831.7 miles de pesos, en tanto que en 2012 ejerció

66,369.0 miles de pesos, lo que representó un decremento de 6,462.7 miles de pesos (8.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos

436 VOLUMEN 12/17

los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal); y “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y

características de las operaciones que afectaron el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de ineficiencia, desperdicio o

irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de

Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal (CMHALDF).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,

VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28;

30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones

V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto autorizado para la PAOT en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, en el techo presupuestal y en el Programa

Operativo Anual.

Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, los cuales ascendieron a 70,953.8 miles de pesos y 66,369 miles de pesos,

respectivamente, y se determinaron sus variaciones.

Se revisaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la PAOT, celebradas durante

el ejercicio sujeto a revisión, para constatar que se contara con la aprobación para aplicar

los recursos relativos al rubro en revisión en los fines previstos.

437 VOLUMEN 12/17

Se comprobó que, durante 2012, la PAOT hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los

mecanismos de control establecidos.

Se integró el presupuesto modificado por la PAOT con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales” correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 15 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que

contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.

Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización contable durante el ejercicio 2012.

Se determinó una muestra de auditoría con base en el resultado de los trabajos de planeación

efectuados y en la metodología y criterios detallados en seguida:

1. Con base en los reportes presupuestales, se integró por mes y partida de gasto las

erogaciones relativas a los servicios personales, que sumaron 66,369.0 miles de pesos.

2. Se seleccionaron las partidas con participación superior al 3.0% en el presupuesto

ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas fueron la

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro

Social”, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”, 1431 “Aportaciones al

Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro

Solidario” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”. El monto

erogado en estas partidas ascendió a 15,180.9 miles de pesos, 2,039.7 miles de pesos,

4,723.8 miles de pesos, 4,130.2 miles de pesos, 2,297.0 miles de pesos, 2,336.9 miles de

pesos y 31,661.2 miles de pesos, en ese orden. El monto empleado en dichas partidas

ascendió a 62,369.7 miles de pesos, 94.0% del total gastado en el capítulo sujeto a revisión.

438 VOLUMEN 12/17

3. Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado a las partidas 1131 “Sueldos Base al

Personal Permanente”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”,

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”, 1431 “Aportaciones al

Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro

Solidario” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con

objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2012 relativas al pago

de sueldos, remuneraciones adicionales y aportaciones relativas al personal que labora

en la entidad.

4. Se seleccionaron 7 casos de prestadores de servicios profesionales, a quienes se les

efectuaron pagos por 733.1 miles de pesos que representaron el 35.9% del presupuesto

ejercido en la partida 1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”, a fin de comprobar que

la PAOT contara con las autorizaciones respectivas, y que los folios de los prestadores

de servicios profesionales contratados, así como el monto de las erogaciones realizadas,

se ajustara a lo autorizado por la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM). Estos casos

fueron seleccionados de la siguiente manera:

a) Se identificaron todos los prestadores de servicios profesionales contratados por

la PAOT durante el ejercicio sujeto a revisión, que fueron 23.

b) De los 23 prestadores de servicios profesionales contratados durante el ejercicio

de 2012, se identificó a los que laboraron durante todo el año (18 casos), se enlistaron

por orden alfabético y se estratificaron por nivel salarial (4 niveles).

c) Se seleccionaron dos prestadores por cada uno de los niveles salariales, eligiendo

a los dos primeros por orden alfabético. En el tercer nivel salarial se tomó a su único

integrante.

5. Se revisó el presupuesto aplicado por el pago efectuado a los 38 casos seleccionados

de la plantilla del mes de diciembre de 2012, que ascendió a 1,117.6 miles de pesos,

lo que significó el 23.7% del total ejercido en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.

439 VOLUMEN 12/17

Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 57,456.9 miles de pesos, que representó

el 86.6% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por

la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (66,369.0 miles

de pesos), como se detalla en seguida:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 15,180.9 15,180.9 100.0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,039.7 733.1 35.9

1323 “Gratificación de Fin de Año” 4,723.8 1,117.6 23.7

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 4,130.2 4,130.2 100.0

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 2,297.0 2,297.0 100.0

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 2,336.9 2,336.9 100.0

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 31,661.2 31,661.2 100.0

Otras partidas * 3,999.3 0.0 0.0

Total 66,369.0 57,456.9 86.6

* Ocho partidas con presupuesto ejercido inferior a 3.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.

Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones

correspondientes, así como con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.

Se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas empleadas para el pago de

la nómina concerniente al ejercicio revisado.

Se comprobó que las operaciones se hubieran registrado contable y presupuestalmente, de

conformidad con lo señalado en el Catálogo de Cuentas autorizado y en el Clasificador por

Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Se realizaron pruebas orientadas a constatar documentalmente que la contratación, prestación

de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de salarios, se hubiesen ajustado a la

normatividad y ordenamientos aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra de 38 casos

de la siguiente manera:

440 VOLUMEN 12/17

1. Se identificó al personal que laboró durante el mes de diciembre de 2012 en la plantilla

proporcionada por la PAOT, integrada por 172 plazas (171 ocupadas y 1 vacante).

2. Las 171 plazas ocupadas se estratificaron por nivel salarial, integrando 16 niveles.

3. En los niveles con 5 integrantes o menos, se seleccionó de manera dirigida un caso

por nivel, obteniendo 8 casos (niveles 47.5, 45.5, 43.5, 42.5, 25.5, 21.5, 20.5 y 18.0).

4. Para los niveles salariales con más de 5 integrantes (niveles 85.7, 85.5, 40.5,

29.5, 22.5, 19.0, 17.0 y 16.0), la selección se hizo mediante el método por intervalo

de 5 registros, comenzando por el primero, resultando 30 casos adicionales.

5. En total, se seleccionaron 38 casos que representan el 22.2% de la plantilla vigente

ocupada al mes de diciembre de 2012.

Adicionalmente, se aplicaron pruebas específicas a los expedientes de los 7 prestadores

de servicios profesionales seleccionados.

Se revisó que los expedientes del personal se encontraran integrados y resguardados por

la PAOT y que contaran con la documentación requerida por la entidad.

Se verificó que los pagos a los 38 trabajadores seleccionados de la PAOT, correspondientes

a los meses de junio y diciembre de 2012, se hubiesen realizado conforme a lo establecido en

los tabuladores autorizados por la OM para el sujeto fiscalizado.

Se aplicó un cuestionario a 36 trabajadores de la PAOT con el fin de confirmar su

contratación, las actividades que realizaron y el pago que recibieron durante el ejercicio

de 2012.

Se verificó que la contratación de los prestadores de servicios profesionales hubiera

estado prevista en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del

ejercicio 2012, y que los contratos contaran con la autorización de la Dirección General de

Administración de Personal (DGAP), en cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos

441 VOLUMEN 12/17

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con

cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para

el Ejercicio Presupuestal 2011, vigente en 2012.

Se verificó que los pagos para los prestadores de servicios profesionales contratados

y seleccionados como muestra, se hubiesen sujetado a lo establecido en los contratos

respectivos y al monto autorizado.

Se aplicó un cuestionario a 6 prestadores de servicios profesionales, con el fin de confirmar

su contratación, las actividades realizadas y el pago de sus servicios.

Se comprobó que la PAOT dispusiera de la documentación que acreditara la recepción de

conformidad de los servicios contratados.

Se comparó la relación de los 38 trabajadores y los 7 prestadores de servicios profesionales

seleccionados como muestra con la nómina del Gobierno del Distrito Federal, con objeto de

verificar que no se encontraran laborando de manera simultánea en otra unidad administrativa

del Gobierno del Distrito Federal.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación Administrativa de la PAOT,

ya que fue el área encargada de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”.

La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa de la PAOT.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de

la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios

y entrevistas, se estudiaron y evaluaron los sistemas de control interno implementados

por la entidad en la contratación de servicios personales, así como para la supervisión y el

registro contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”.

442 VOLUMEN 12/17

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles establecidos

por la PAOT, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para seleccionar la muestra por revisar.

Como parte del estudio general de la PAOT, se determinó que es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica,

patrimonio propio y autonomía operativa financiera, constituida mediante Decreto publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2001, sectorizado a la Secretaría

del Medio Ambiente del Distrito Federal. La PAOT tiene por objetivo general: “Promover

la atención inmediata, profesional y responsable de las denuncias ciudadanas que por

incumplimientos a la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal

le sean presentadas por la población y buscar la efectiva reparación de las afectaciones que se

hubieren generado; resolver las demandas ciudadanas haciendo uso de sus capacidades para

actuar de manera transversal al interior de la Administración Pública del Distrito Federal

y de los otros niveles de Gobierno y, realizar una gestión profesional, transparente y de

calidad, ofreciendo información verídica a la sociedad y aplicando procedimientos equitativos,

imparciales y apegados a la legalidad”.

Para el ejercicio sujeto a revisión, la estructura orgánica de la PAOT contó con 172 plazas

autorizadas por la OM y la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).

Se revisó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y se constató que fue

registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con

el núm. MA-06DPA-12/10, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2273/2011 de fecha

11 de mayo de 2011, avalado por las diversas disposiciones jurídicas y administrativas que

regulan el funcionamiento de la PAOT. Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 21 de julio de 2011 y continúa vigente para el ejercicio de 2012.

La PAOT cuenta con 18 manuales de procedimientos administrativos, que pertenecen

a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, Subprocuraduría de Protección Ambiental,

443 VOLUMEN 12/17

Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, Coordinación Administrativa y Contraloría

Interna, en los cuales se identificaron y analizaron las disposiciones internas legales y

normativas que regularon la operación de la PAOT relacionados con el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, entre los que se encuentran los siguientes: “Reclutamiento, Selección, Contratación

y Baja de Personal”, “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios”, “Adquisición

de Bienes y Servicios mediante Adjudicación Directa”, “Adquisición de Bienes y Servicios

mediante Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” y “Adquisición de

Bienes y Servicios mediante Licitación Pública”. Se considera que los procedimientos

incluyen los elementos básicos del control interno que son; autorización, procesamiento

y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda física

de la información. Los procedimientos señalados se encuentran debidamente actualizados,

autorizados y vigentes para el ejercicio sujeto a revisión, por medio del oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 de fecha 15 de agosto de 2011 y fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de diciembre de 2011.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado y

ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con el objeto de conocer los

mecanismos de control.

Dicha normatividad incluye los siguientes ordenamientos: Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Normas y

Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Código Fiscal del

Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del

Gasto del Distrito Federal; Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal 2012; Normas para la Contratación

de Prestadores de Servicios (personas físicas) con cargo a la Partida 1211 “Honorarios

444 VOLUMEN 12/17

Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;

Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al

Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de

la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal;

Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario

a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal

correspondientes al Ejercicio 2012; y Circular Contraloría General para el Control y Evaluación

de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Se identificaron las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas durante el ejercicio 2012

por el Consejo de Gobierno y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,

relacionadas con acuerdos correspondientes al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Se constató que la PAOT cuenta con un Manual de Contabilidad que incluye Catálogo de

Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-

Contable, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho

manual fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración

de Documentos de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Finanzas, según consta en

el oficio núm. DGCNIDRC/1715/2006 del 29 de diciembre de 2006.

Por medio del oficio núm. DGCNCP/0195/2012 del 13 de febrero de 2012, la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas,

informó a la PAOT de la autorización de la Lista de Cuentas, misma que se alinea con el Plan

de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de diciembre de 2010.

Se comprobó que para realizar el registro contable, la PAOT cuenta con el sistema denominado

Sistema de Contabilidad Integral (COI), el cual emite pólizas de ingreso, egreso y diario,

445 VOLUMEN 12/17

reporte de auxiliares contables, balanza de comprobación y estados financieros. El registro

presupuestal se realiza con el sistema denominado SAP-GRP, el cual emite el flujo de

efectivo, ingresos, egresos, afectaciones, calendario de presupuesto de egresos y el POA,

para el control contable y presupuestal de las operaciones.

Para el registro y elaboración de la nómina, la entidad cuenta con el Sistema de Nómina

Integral (NOI), el cual emite el reporte de nómina quincenal; mientras que la nómina de

prestadores de servicios registrada en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

se realiza por medio de hoja de cálculo.

Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación Administrativa, encargada

de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto generado respecto al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la PAOT

con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración

de riesgos. No obstante, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la

normatividad aplicable, los cuales se detallan en el apartado de resultados del presente

informe.

RESULTADOS

1. Resultado

De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre

de 2011, la PAOT contó con un presupuesto original de 110,295.9 miles de pesos, integrado

por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para gasto corriente.

El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por 66,369.0 miles de

pesos, representó el 60.4% del presupuesto total ejercido por la PAOT (109,794.3 miles

de pesos).

446 VOLUMEN 12/17

El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de 70,953.8 miles

de pesos, el cual presentó un decremento de 4,584.8 miles de pesos (6.5%), por lo que el

presupuesto modificado fue de 66,369.0 miles de pesos, importe que la entidad ejerció

en su totalidad; de acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2012 de

la PAOT, la disminución se debió a “la rotación de personal que tuvo la Procuraduría

durante el ejercicio 2012”. La integración por partida de gasto, así como la variación entre

los presupuestos original y ejercido, se muestran en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto Participación

(%)

Variación

Original Ejercido Absoluta %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 14,223.1 15,180.9 22.9 957.8 6.7

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,608.8 2,039.7 3.1 (569.1) (21.8)

1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 360.0 153.9 0.2 (206.1) (57.3)

1321 “Prima de Vacaciones” 462.3 369.5 0.5 (92.8) (20.1)

1323 “Gratificación de Fin de Año” 1,726.8 4,723.8 7.1 2,997.0 173.6

1341 “Compensaciones” 644.8 0.0 0.0 (644.8) n.a.

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 5,679.1 4,130.2 6.2 (1,548.9) (27.3)

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 3,294.6 2,297.0 3.5 (997.6) (30.3)

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 3,850.7 2,336.9 3.5 (1,513.8) (39.3)

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 1,207.0 806.7 1.2 (400.3) (33.2)

1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” 1,547.4 306.2 0.5 (1,241.2) (80.2)

1541 “Vales” 313.7 391.4 0.6 77.7 24.8

1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 237.0 0.0 0.0 (237.0) n.a.

1548 “Asignaciones para Pago de Antigüedad” 3,898.9 1,899.8 2.9 (1,999.1) (51.3)

1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 199.2 0.0 0.0 (199.2) n.a.

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 30,422.4 31,661.2 47.7 1,238.8 4.1

1711 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño” 99.6 1.4 n.s. (98.2) (98.6)

1714 “Premio de Asistencia” 178.4 70.4 0.1 (108.0) (60.5)

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 70,953.8 66,369.0 100.0 (4,584.8) (6.5)

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

Sobre el particular, se solicitó a la Coordinación Administrativa de la entidad la explicación

a las variaciones absolutas de cada partida; en respuesta, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1860/2013 del 14 de octubre de 2013, la PAOT informó lo siguiente:

447 VOLUMEN 12/17

(Miles de pesos)

Capítulo/Partida

Presupuesto Variación

Explicación a la variación Original Modificado y ejercido

Ejercido-original

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 70,953.8 66,369.0 (4,584.8)

1131 “Sueldos base al personal permanente”

14,223.1 15,180.9 957.8 “Derivado de las economías en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida con el fin de cubrir al personal la remuneración extraordinaria por la realización de jornadas extraordinarias de trabajo durante el año de 2012”

1211 “Honorarios asimilables a salarios”

2,608.8 2,039.7 (569.1) “Debido a que a principios de año se presupuestaron y autorizaron 23 folios de honorarios y hubo bajas de personal, al final de año se obtuvo esta economía porque sólo contábamos con 19 folios”

1231 “Retribuciones por servicios de carácter social”

360.0 153.9 (206.1) “Se obtuvieron economías en esta partida en virtud de que no se captaron el total de alumnos que se pretendía hicieran su servicio social en esta institución”

1321 “Prima de vacaciones” 462.3 369.5 (92.8) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”

1323 “Gratificación de fin de año” 1,726.8 4,723.8 2,997.0 “Derivado de las economías obtenidas en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida para cubrir la gratificación de fin de año del personal”

1341 “Compensaciones” 644.8 0.0 (644.8) “La disponibilidad obedece a que no se contó con ninguna disposición para su aplicación”

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”

5,679.1 4,130.2 (1,548.9) “Esta reducción se debió principalmente a la rotación de personal adscrito a la Procuraduría durante el ejercicio 2012, así como la reducción por la resolución de rectificación de prima en el seguro de riesgo de trabajo”

1422 “Aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT”

3,294.6 2,297.0 (997.6) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”

1431 “Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario”

3,850.7 2,336.9 (1,513.8) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”

1441 “Primas por seguro de vida personal civil”

1,207.0 806.7 (400.3) “El costo reportado por la DGRMSG respecto a la prima del seguro de vida fue menor a lo presupuestado”

1531 “Prestaciones y haberes de retiro”

1,547.4 306.2 (1,241.2) “El ejercicio de gasto de esta partida se deriva del pago realizado con motivo del cambio de administración”

1541 “Vales” 313.7 391.4 77.7 “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”

1542 “Apoyo económico por defunción de familiares directos”

237.0 0.0 (237.0) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal”

1548 “Asignaciones para pago de antigüedad”

3,898.9 1,899.8 (1,999.1) “El ejercicio de gasto de esta partida se deriva del pago realizado con motivo del cambio de administración”

1551 “Apoyos para la capacitación de los servidores públicos”

199.2 0.0 (199.2) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal”

1591 “Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlaces”

30,422.4 31,661.2 1,238.8 “Derivado de las economías obtenidas en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida con el fin de cubrir al personal la remuneración extraordinaria por la realización de jornadas extraordinarias de trabajo durante el año de 2012”

1711 “Estímulos por productividad eficiencia y calidad en el desempeño”

99.6 1.4 (98.2) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal, toda vez que no fue requerido”

1714 “Premio de asistencia” 178.4 70.4 (108.0) “En esta partida se ejerció el curso de verano para los hijos de los trabajadores de la PAOT, siendo menor el costo a lo estimado”

El presupuesto modificado fue tramitado mediante 15 afectaciones presupuestarias:

12 compensadas, a través de las cuales se realizaron ampliaciones por 7,282.1 miles

448 VOLUMEN 12/17

de pesos y reducciones por 7,282.1 miles de pesos; y 3 líquidas, mediante las cuales

se ampliaron 3,736.8 miles de pesos y se redujeron recursos por 8,321.6 miles de pesos.

Las afectaciones presupuestarias se citan a continuación:

Afectación presupuestaria líquida núm. C 30 PD PA 838 del 7 de marzo de 2012: se adicionaron

recursos por 3,736.8 miles de pesos para el módulo móvil, a fin de contratar a 25 prestadores

de servicios bajo el régimen de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y contar

con el apoyo de 60 prestadores de servicio social.

Afectación presupuestaria compensada núm. A30 PD PA 1861 del 29 de marzo de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 21.3 miles de pesos, con el objeto de readecuar los

recursos a las necesidades reales de la operación.

Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 30 PD PA 1871, A 30 PD PA 1873

y A 30 PD PA 1874, todas del 30 de marzo de 2012: se ampliaron y redujeron recursos

por 135.7 miles de pesos, 129.7 miles de pesos y 14.0 miles de pesos, respectivamente,

con la finalidad de readecuar el presupuesto a las necesidades de la PAOT.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 2196 del 11 de abril de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 9.4 miles de pesos, para readecuar el presupuesto

a las necesidades de la PAOT.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 2417 del 18 de abril de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 60.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto

a las necesidades de la PAOT.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 3812 del 22 de mayo de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 160.0 miles de pesos, con la finalidad de atender

necesidades reales de operación, como el pago por la terminación anticipada del contrato

laboral de 6 trabajadores de la PAOT.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 4750 del 13 de junio de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 26.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto

a las necesidades de la PAOT.

449 VOLUMEN 12/17

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 5178 del 21 de junio de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 442.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 11971 del 16 de octubre de 2012:

se ampliaron y redujeron 6,061.3 miles de pesos de diversas partidas, para estar en

posibilidades de atender los compromisos contraídos con el personal de la PAOT, tanto

en el pago de gratificación, como en el de salarios correspondientes al mes de diciembre

de 2012; asimismo, derivado de la rotación de personal, se incrementó el importe que se

tenía considerado para el pago de vales de despensa.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 10117 del 19 de septiembre

de 2012: se ampliaron y redujeron recursos por 22.7 miles de pesos, para readecuar el

presupuesto a las necesidades de la PAOT.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 12630 del 25 de octubre de 2012:

se ampliaron y se redujeron recursos por 200.0 miles de pesos, y se transfirieron recursos

de las partidas del mes de diciembre (1323 “Gratificación de Fin de Año”) a los meses de

octubre y noviembre, con la finalidad de atender los compromisos surgidos por la terminación

anticipada de los contratos laborales.

Afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 30 PD PA 16451 y C 30 PD PA 16764,

ambas del 31 de diciembre de 2012: se redujeron recursos por 3,736.8 miles de pesos

y 4,584.8 miles de pesos, respectivamente, que no se ocuparon en el ejercicio, de acuerdo

con el oficio circular núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012.

Se constató que las 15 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto

asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio 2012, contaran

con el formato de la afectación presupuestaria y la justificación correspondiente, y que se

hubieran registrado en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la Secretaría

de Finanzas (SEFIN), de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio de 2012,

en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, vigente en 2012.

450 VOLUMEN 12/17

Se comprobó que los presupuestos original y modificado del capítulo 1000 “Servicios

Personales” se encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente

requisitada y formalizada, y que su importe coincidiera con el reportado en la Cuenta

Pública de 2012.

Asimismo, la PAOT presentó la documentación relativa al pasivo circulante del ejercicio 2012.

Como resultado de su revisión, se constató que la SEFIN, por conducto de la Subsecretaría de

Egresos, recibió el 15 de enero de 2013, el oficio núm. PAOT/05-300-400-00096-2013

de esa misma fecha, mediante el cual el ente le informó el importe comprometido con cada

proveedor o prestador de servicios por partida y capítulo de gasto, de conformidad con el

artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,

que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más

tardar el día 15 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante

al fin del año anterior”.

2. Resultado

Con el propósito de verificar que la PAOT contara con estructura orgánica vigente,

y dictaminada por la Contraloría General del Distrito Federal conforme a la normatividad

aplicable, se analizaron los dictámenes de estructuras orgánicas y se identificó que contó

con 172 plazas autorizadas por la Oficialía Mayor del Distrito Federal y por la Contraloría

General del Distrito Federal, como se detalla a continuación:

Con el dictamen núm. 17/2002, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó 71 plazas, con

vigencia a partir del 16 de mayo de 2002, según consta en el oficio núm. OM/0876/2002

del 30 de mayo de 2002.

Mediante el dictamen núm. T.O./009/2003, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó

44 plazas más, con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2003.

Por medio del dictamen núm. 14/2008, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó la

creación de 10 plazas, con vigencia a partir del 16 de julio de 2008, como se indica en el oficio

núm. OM/1408/2008 del 6 de agosto de 2008.

451 VOLUMEN 12/17

Mediante el dictamen núm. 12/2010, en vigor a partir del 1o. de julio de 2010, la Contraloría

General del Distrito Federal dictaminó favorablemente la creación de 19 plazas, según oficio

núm. CG/275/2010 de fecha 29 de junio de 2010.

Con el oficio núm. CG/480/2010 del 22 de octubre de 2010, la Contraloría General del Distrito

Federal envió un alcance al dictamen núm. 12/2010, creando 14 plazas de estructura vigentes

a partir del 1o. de noviembre de 2010.

Con el oficio núm. OM/2766/2010 del 23 de diciembre de 2010, la Oficialía Mayor del

Distrito Federal autorizó el dictamen núm. T.O./047/2010 referente a la creación de 14 plazas

técnico operativas de confianza, con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2010.

La estructura orgánica de la PAOT vigente en 2012, se conformó por 115 plazas de estructura

y 57 plazas técnico operativo, dando un total de 172 plazas autorizadas.

Las 115 plazas de estructura se encuentran integradas de la siguiente forma: 1 Procurador

Ambiental y del Ordenamiento Territorial, 3 Subprocuradores, 3 Coordinadores, 11 Directores

de Área, 25 Subdirectores, 4 Jefes de Unidad Departamental, 36 Líderes Coordinadores de

Proyectos, 31 Enlaces, y 1 Contralor Interno.

Con el objeto de verificar que el número total de empleados referidos en las nóminas

generadas por la PAOT durante el ejercicio 2012 se ajustara a la estructura orgánica

dictaminada de la procuraduría, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) seleccionó como muestra las quincenas correspondientes a

los meses de junio y diciembre de 2012, y como resultado de su comparación se determinó

que la entidad se ajustó a la estructura orgánica autorizada, como se detalla a continuación:

Quincena Plazas

Autorizadas Nómina Variación

1a. de junio 172 172 0

2a. de junio 172 171 1

1a. de diciembre 172 171 1

2a. de diciembre 172 171 1

452 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la fracción VI del artículo 14

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que indica:

“Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa

y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la

información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan

[…] VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos

o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación,

en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración”, por medio

del oficio núm. SUB/DAA/13/PAOT/20 del 31 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la

PAOT que proporcionara “la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores

públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y

sistemas de compensación en un formato que permita vincular a cada servidor público

con su remuneración”, publicada en su página de transparencia durante el ejercicio 2012.

Por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2023-2013 del 6 de noviembre de 2013, la

Coordinación Administrativa de la PAOT, proporcionó en medio magnético la información

correspondiente a la fracción VI del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, de cuyo análisis se constató que la PAOT cumplió

con lo señalado en dicha disposición legal.

3. Resultado

Se analizó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y se constató que fue registrado

ante la CGMA con el número MA-06DPA-12/10, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2273/2011

del 11 de mayo de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de

julio de 2011. El manual de la PAOT incluye el marco jurídico administrativo, las funciones

del personal de estructura orgánica y el organigrama general.

En el manual referido también se identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos

que regularon las operaciones registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

y se determinó que en 2012 la PAOT contó con 5 manuales de procedimientos administrativos,

con los cuales se regularon y controlaron las operaciones registradas en el capítulo sujeto

453 VOLUMEN 12/17

a revisión, mismos que se encuentran actualizados y autorizados por la CGMA según el oficio

núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 del 15 de agosto de 2011, y fueron publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de diciembre de 2011.

Además, se constató que el manual administrativo de la entidad fue difundido entre

el personal de la PAOT, por medio del oficio circular núm. PAOT/400-07-2011 del 22 de

diciembre de 2011.

También se constató que la PAOT contó con normatividad interna relacionada con el capítulo

1000 “Servicios Personales”, establecida en las Políticas Generales de Administración

para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes

desde el 26 de febrero de 2009, fecha en la que fueron autorizadas por el Consejo de

Gobierno de la entidad en su vigésimo novena sesión ordinaria celebrada en esa misma

fecha, y que dejaron sin efecto a las del 27 de junio de 2008.

4. Resultado

En el Informe de Cuenta Pública de 2012, la PAOT reportó un presupuesto ejercido de

66,369.0 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,

se determinó que el 47.7% del presupuesto se empleó en el pago de las asignaciones

adicionales para el desarrollo de las funciones oficiales, en atención al cargo de servidores

públicos de mandos superiores, medios, líderes, enlaces y sus homólogos, lo que representó

un monto de 31,661.2 miles de pesos; 22.9% se destinó al pago de sueldos al personal, lo que

implicó erogaciones por 15,180.9 miles de pesos; y 7.1% se ocupó en las gratificaciones

de fin de año, que ascendieron a 4,723.8 miles de pesos; asimismo, el 6.2% se gastó en

aportaciones al IMSS, que significó 4,130.2 miles de pesos; el 3.5% se asignó para el

pago de aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT, por 2,297.0 miles de pesos,

y otro 3.5% se destinó para el pago de las aportaciones al sistema para el retiro o a la

administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario, cifra que ascendió a 2,336.9 miles

de pesos. Dichas erogaciones sumaron 60,330.0 miles de pesos, importe que representó

el 90.9% del total aplicado en el rubro fiscalizado.

El 9.1% restante (6,039.0 miles de pesos) fue para cubrir, principalmente, los gastos

relativos a honorarios asimilables a salarios, prima de vacaciones, primas por seguro

454 VOLUMEN 12/17

de vida del personal civil, prestaciones y haberes del retiro, vales y asignaciones para

pago de antigüedad. Dicho monto se registró en los reportes contables y presupuestales

correspondientes.

Al respecto, se constató que los registros correspondieran a los montos reportados en

el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2012. Asimismo,

en la balanza de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad se verificó que

se afectaron las cuentas de resultados (gastos de operación) y de orden presupuestales

(presupuesto ejercido).

Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar que la entidad contara

con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría

las erogaciones con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”

(15,180.9 miles de pesos), 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (733.1 miles de

pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año” (1,117.6 miles de pesos), 1412 “Aportaciones

al Instituto Mexicano del Seguro Social” (4,130.2 miles de pesos), 1422 “Aportaciones al

Fondo de Vivienda del INFONAVIT” (2,297.0 miles de pesos), 1431 “Aportaciones al Sistema

para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” (2,336.9 miles

de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos

Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (31,661.2 miles

de pesos).

De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto seleccionado como

muestra, se obtuvo lo siguiente:

Por lo que respecta a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, la PAOT cuenta con expedientes del personal técnico operativo y de estructura,

contratos, listas de nómina, pólizas contables y con la documentación que sustenta las

erogaciones registradas.

La entidad presentó los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos

Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

455 VOLUMEN 12/17

Territorial del Distrito Federal y el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos de Personal

Técnico–Operativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, vigentes en 2012, ambos autorizados por la Oficialía Mayor.

Mediante el acuerdo núm. 2012-O.42-07, tomado en la cuadragésimo segunda sesión ordinaria

del 21 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno de la PAOT autorizó la aplicación de los

tabuladores de sueldos emitidos por la Oficialía Mayor.

Se comprobó que la procuraduría contaba con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto relativo a cada una de las partidas presupuestales; 1131 “Sueldos Base al Personal

Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento

de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes

Coordinadores y Enlaces”, consistente en informe de instrucciones de pago, resumen de

nómina (quincenal), nómina de sueldos por concepto de percepciones correspondiente a cada

quincena, reporte de depósitos de nómina, pólizas de diario y de cheque, y estados de cuenta

que reflejan la salida del recurso. Asimismo, por lo que correspondió a los 38 trabajadores

seleccionados como muestra, se constató que la entidad contara con contratos y cédulas

de registro de movimientos de personal.

Se verificó que el reporte de nómina quincenal del personal técnico operativo y estructura,

fue elaborado y validado por el dictaminador, enlace “C” y la Subdirección de Recursos

Financieros y Humanos, y autorizado por la Coordinación Administrativa.

En la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se verificó que en lo

relativo a 7 prestadores de servicio seleccionados como muestra, a los que se realizaron pagos

por 733.1 miles de pesos, la PAOT contara con contratos, informes de actividades, relación

quincenal del personal de honorarios debidamente firmada por los prestadores de servicios,

pólizas cheque y liberación de pago al prestador de servicios firmadas por el encargado

del área que solicitó el pago.

En lo que se refiere a las partidas presupuestales 1412 “Aportaciones al Instituto

Mexicano del Seguro Social”, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”

y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para

el Retiro y Ahorro Solidario”, se verificó que la PAOT contara con la documentación

456 VOLUMEN 12/17

justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en comprobante del pago de cuotas,

aportaciones y amortizaciones de crédito IMSS-INFONAVIT, resumen de liquidación del

Sistema Único de Autodeterminación, pólizas de diario y cheque.

En la documentación presentada, se pudo constatar que los recursos se emplearon de la

siguiente forma:

1. Por las remuneraciones al personal de base o de confianza, de carácter permanente

(13,831.3 miles de pesos), y por el pago único por jornadas extraordinarias (1,349.6 miles

de pesos), que se determinó con base en las economías obtenidas en el capítulo 1000

“Servicios Personales”, con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

la entidad ejerció recursos por 15,180.9 miles de pesos, cubiertos al personal contratado

en la categoría de estructura y técnico operativo.

2. Para la contratación de 23 prestadores de servicios profesionales, que realizaron

actividades como seguimiento de recomendaciones, sugerencias y denuncias en materia

de ordenamiento territorial, apoyo en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, y actividades administrativas, la PAOT erogó 2,039.7 miles de pesos con

cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

3. En el aguinaldo correspondiente al personal que laboró durante 2012, la entidad gastó

4,723.8 miles de pesos, con cargo a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.

4. Para el pago de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social,

al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro, registrado en las partidas

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” por 4,130.2 miles de

pesos, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” por 2,297.0 miles

de pesos y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de

Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” por 2,336.9 miles de pesos, en beneficio de las

subcuentas individuales de los trabajadores.

5. Para cubrir erogaciones del personal de estructura y técnicos operativos, en el desarrollo

de sus funciones oficiales, la PAOT ejerció recursos por 31,661.2 miles de pesos,

457 VOLUMEN 12/17

registrados en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, integrados bajo los

conceptos nominales Cantidad Adicional (5,954.0 miles de pesos), Reconocimiento

Mensual (12,361.6 miles de pesos) y Asignación Adicional (10,142.9 miles de pesos),

incluidos en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de sueldos

vigente de enero a diciembre de 2012, autorizado por la OM. Además, en esta partida

se aplicaron las erogaciones efectuadas por la PAOT por 131.7 miles de pesos por

concepto de “Despensa”, 3,038.9 miles de pesos como parte del “Pago único por jornadas

extraordinarias” y 32.1 miles de pesos por el servicio de transporte para el curso de

verano 2012, situación que se describe en el siguiente numeral.

Respecto al gasto efectuado por el concepto “Despensa”, con el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013, la Coordinación Administrativa

de la entidad informó: “El concepto de ‘Despensa’ fue cubierto con cargo a la partida 1591

en virtud de que para esta prestación no existe una partida presupuestal específica

para su aplicación. El pago de esta prestación se fundamenta en las Políticas Generales de

Administración de la PAOT, autorizada por el Consejo de Gobierno el 26 de febrero

de 2009”. En lo que se refiere a por qué se registró el “Pago único por jornadas

extraordinarias” en las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591

“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con el oficio previamente

mencionado la Coordinación Administrativa señaló: “El pago único por jornadas

extraordinarias efectuado a los servidores públicos se aplicó en las partidas 1131 y en

la 1591 en virtud de que en éstas se contaba con remanente presupuestal y el monto

a otorgar se determinó con base en las economías obtenidas en el capítulo 1000 ‘Servicios

Personales’ una vez cubiertas todas las obligaciones fiscales y salariales; el importe se

distribuyó de manera equitativa entre los servidores públicos, considerando su antigüedad

en el servicio y su nivel salarial”.

Sin embargo, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012

establece que la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” agrupa las

“asignaciones para remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, de carácter

458 VOLUMEN 12/17

permanente”, por lo que excluye a las consideradas en la partida 1132 y que la partida

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” incluye las

“asignaciones adicionales destinadas a cubrir las erogaciones que se originen en atención

al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces y sus

homólogos, para el desarrollo de sus funciones oficiales”, por lo que el gasto efectuado por

la PAOT en dichos conceptos no debió registrarse en las partidas citadas, ya que de

acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012,

dicha erogación debió registrarse en la partida 1341 “Compensaciones”, la cual agrupa las

“asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a los servidores

públicos bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, con el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:

“La Procuraduría solicitó al Consejo de Gobierno la autorización para efectuar el pago

único por jornadas extraordinarias de trabajo a los servidores públicos de la PAOT, hasta

por la cantidad que resultase de la distribución equitativa de los ahorros obtenidos del

presupuesto autorizado al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ una vez cubiertas todas

las obligaciones fiscales y salariales del ejercicio fiscal. Derivado de las fechas en que

se realizan los pagos de todas las remuneraciones y se conoce el monto a pagar de

las obligaciones fiscales, ya no es posible llevar a cabo la solicitud de afectación

presupuestal a través del sistema SAP-GRP, para efectuar transferencias entre partidas,

por lo que el pago de las jornadas extraordinarias de trabajo se registran en las partidas

en las que se obtienen las economías”.

La información proporcionada consiste en la justificación para realizar el pago de las

jornadas extraordinarias, y señala que es por causa de tiempo que no se puede

realizar la afectación correspondiente; sin embargo, en el caso del concepto “Despensa”

es una cantidad adicional que se otorga durante todo el ejercicio fiscal. Por lo anterior,

no se modifica el presente resultado.

6. En la integración contable y presupuestal de la partida 1591 “Asignaciones para

Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

459 VOLUMEN 12/17

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se observó que la póliza cheque

núm. 768 del 31 de agosto de 2012, por un importe de 32.1 miles de pesos, corresponde

al pago del servicio de transporte del curso de verano 2012. Sin embargo, dicho gasto

se registró erróneamente en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos

de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, ya que como se señaló en el numeral anterior, el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012 establece que en esta partida se incluyen

las “asignaciones adicionales destinadas a cubrir las erogaciones que se originen en

atención al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces

y sus homólogos, para el desarrollo de sus funciones oficiales”, por lo que dicho gasto

debió ser registrado en la partida 1599 “Otras Prestaciones Sociales y Económicas”

la cual incluye, según el clasificador referido, las “asignaciones destinadas a cubrir el

costo de otras prestaciones que los entes públicos otorgan en beneficio de sus empleados,

siempre que no correspondan a las prestaciones contractuales a que se refieren las partidas

específicas de la partida genérica 1540 y de las demás prestaciones de la 1590”.

Al respecto, por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2213-2013 del 25 de noviembre

de 2013, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó: “El pago del servicio de

transporte del curso de verano del ejercicio 2012 se registró en la partida 1591 debido

a que se consideró como una prestación otorgada en beneficio de los empleados de

la PAOT; en virtud de que la partida genérica menciona que aquí se registrarán ‘otras

prestaciones en beneficio de los empleados’ siempre y cuando no correspondan a las

que se refiere la partida 1540, y toda vez que no se tenía dada de alta la partida 1599 (otras

prestaciones sociales y económicas). Cabe hacer mención que para el ejercicio 2013,

se apertura la partida antes mencionada y en ésta se registró el gasto de transporte a

los asistentes al curso de verano; para constatar lo anterior se anexa copia de la póliza

cheque número 993, fechada el 17 de octubre del presente”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, con el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:

“La Procuraduría realiza la contratación del transporte para el ‘Curso de Verano’ para los

hijos del personal, en cumplimiento a las Políticas Generales de Administración de la PAOT.

En el ejercicio 2012, no se encontraba aperturada la partida 1599 dentro del sistema,

motivo por el cual se cargó el gasto en la partida 1591…”.

460 VOLUMEN 12/17

Además, la entidad proporcionó información que demuestra acciones posteriores

al ejercicio revisado, por lo que el presente resultado no se modifica.

Por lo expuesto en los numerales 5 y 6 del presente resultado, la Coordinación

Administrativa de la PAOT incumplió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal; y el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

vigente en 2012, que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y

los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del

manejo y aplicación de los recursos […] de llevar el registro de sus operaciones

conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,

conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.

Las erogaciones referidas por 62,369.7 miles de pesos, se registraron en 74 pólizas de diario,

84 pólizas de egresos y 71 cheque.

Recomendación AEPOA-116-12-01-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control

que le permitan garantizar que los gastos ejercidos por la entidad se clasifiquen en la partida

correspondiente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

5. Resultado

En 2012, la PAOT incluyó en la nómina de personal a 170 empleados, en promedio, quienes

tuvieron percepciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Al respecto, se seleccionó una muestra de 38 trabajadores (con niveles tabulares que van

del 16.0 al 47.5) y las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2012,

a fin de constatar que la procuraduría hubiese cubierto las remuneraciones de los conceptos

de pago que integran las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,

1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

461 VOLUMEN 12/17

Como resultado, se determinó que la PAOT cubrió a los 38 trabajadores seleccionados,

durante los meses mencionados, percepciones por un importe total de 2,533.8 miles de

pesos, como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Junio Diciembre Total

Salario Base 238.7 280.0 518.7

Aguinaldo 0.0 733.1 733.1

Despensa 2.1 2.5 4.6

Cantidad Adicional 156.1 162.1 318.2

Reconocimiento Mensual 324.2 336.6 660.8

Asignación Adicional Mandos Medios y Superiores 124.2 174.2 298.4

Suma 845.3 1,688.5 2,533.8

También se determinó que los conceptos de pago descritos, estaban previstos en el Tabulador

de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores y

Enlaces de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

y en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos de Personal Técnico–Operativo de la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes en 2012,

emitidos en abril de 2012 por la OM. Igualmente, se constató que las percepciones referidas

se hubiesen ajustado a los montos autorizados por la OM en los tabuladores de referencia.

Por otra parte, el concepto de Despensa se señala en las Políticas Generales de Administración

para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes en

el ejercicio 2012 y autorizadas en la vigésimo novena sesión ordinaria del Consejo de

Gobierno de la entidad celebrada el 26 de febrero de 2009, las cuales en su apartado

“Aguinaldo y otras prestaciones al personal” indican: “Se otorgará como prestación laboral el

concepto ‘ayuda para el pago de despensa’ equivalente a $65.00 mensuales”. Al respecto,

se constató que los pagos realizados por la PAOT por este concepto fueron otorgados en forma

quincenal, y que se ajustaron al importe establecido en las políticas señaladas.

Se cotejó el importe de los conceptos registrados en las nóminas de junio y diciembre con

los consignados en la nómina de sueldos (relación en la cual los trabajadores firman al

momento de solicitar su recibo de pago); sin que se observaran diferencias significativas.

462 VOLUMEN 12/17

6. Resultado

Con la finalidad de verificar que la PAOT hubiese realizado el pago por concepto de aguinaldo

a los trabajadores de conformidad a la normatividad aplicable, se revisó el cálculo de dicho

concepto a los 38 trabajadores seleccionados como muestra por un importe de 1,117.6 miles

de pesos.

De igual forma, se verificó que dicha prestación se hubiera otorgado de acuerdo a lo señalado

en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en las Políticas Generales de Administración

para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal vigentes en

el ejercicio sujeto a revisión, las cuales indican: “Por concepto de aguinaldo se pagará el

equivalente a cuarenta días del total del tabulador de sueldos aplicable, proporcional al tiempo

efectivamente laborado, cantidad que podrá modificarse de conformidad con los lineamientos

que para tal efecto emita el Gobierno del Distrito Federal en beneficio de los trabajadores

de las Dependencias”. Así, a partir de las cantidades destinadas para los conceptos cantidad

adicional y reconocimiento mensual, se calculó la percepción correspondiente al aguinaldo

y se determinó que su pago se ajustó a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable se efectuó

conforme al Catálogo de Cuentas autorizado vigentes en 2012.

7. Resultado

La PAOT reportó un Pago Único por Jornadas Extraordinarias 2012 por un importe de

4,388.5 miles de pesos, dicho recurso fue registrado en las partidas 1131 “Sueldos Base

al Personal Permanente” (1,349.6 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento

de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes

Coordinadores y Enlaces” (3,038.9 miles de pesos). Este pago contó con la autorización

del Consejo de Gobierno de la entidad, según consta en el acta de la cuadragésimo sesión

ordinaria del 8 de diciembre de 2011, mediante el acuerdo núm. 2011-O.40-02, en el que se

estableció lo siguiente: “Se autoriza al titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal, a compensar las jornadas extraordinarias de trabajo a los servidores

públicos de la PAOT, hasta por la cantidad que resulte de la distribución equitativa de

los ahorros obtenidos del presupuesto autorizado al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’

463 VOLUMEN 12/17

una vez cubiertas todas las obligaciones fiscales y salariales del presente ejercicio fiscal;

debiendo informar al Consejo de Gobierno en la primera sesión del ejercicio 2012 los

montos otorgados al personal”.

Al verificar el cumplimiento de lo anterior para el otorgamiento del pago único por jornadas

extraordinarias a los 38 trabajadores seleccionados como muestra, se constató lo siguiente:

1. Por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013,

la Coordinación Administrativa informó: “La cantidad entregada a cada uno de los

trabajadores por concepto de pago único por jornadas extraordinarias, se determinó con base

de las economías obtenidas en el capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ una vez cubiertas

todas las obligaciones fiscales y salariales; el importe se distribuyó de manera equitativa

entre los servidores públicos considerando su antigüedad en el servicio y nivel salarial”.

2. En el mes de diciembre de 2012, la PAOT emitió una nómina independiente por concepto

de pago único por jornadas extraordinarias, por un importe total de 4,388.5 miles de

pesos, la cual contó con la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta.

Dicho pago se integró por el importe equivalente a 40 días de salario (cálculo que se verificó

con la nómina núm. 27, proporcionada con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1534-2013

del 27 de agosto de 2013, el cual fue coincidente en importe bruto con el pago

correspondiente al aguinaldo 2012), siempre y cuando el trabajador hubiese laborado

en la PAOT durante todo el ejercicio 2012, o en su caso, la parte proporcional respectiva.

3. El pago realizado a los 38 trabajadores seleccionados como muestra, por un importe

de 1,078.1 miles de pesos, fue considerando su antigüedad y nivel salarial, se realizó

por transferencia bancaria (dispersión) y en dos casos se realizó por medio de cheque.

4. La entidad cuenta con las listas de nómina firmadas por los 38 trabajadores de la PAOT,

y los importes reflejados en ellas corresponden a los reportados en la nómina del pago

único por jornadas extraordinarias y al líquido pagado.

5. Se solicitó a la PAOT proporcionar evidencia documental de las jornadas extraordinarias que

justificaron dicho pago único, por lo que con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1908/2013

del 18 de octubre de 2013, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó:

464 VOLUMEN 12/17

“Se proporciona algunos documentos que evidencian los trabajos realizados por

algunos de los servidores públicos adscritos a esta Procuraduría, fuera de la jornada

normal de trabajo, considerada de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.”

Entre dichos comprobantes, se encontraron Acuerdos de Habilitación de Horas, Acta

Circunstanciada de Visita de Reconocimiento de Hechos, asistencia a Seminarios y

Talleres Ambientales en donde fue necesaria la presencia de la PAOT, asistencia a la

XI Feria de Derechos Humanos, notas informativas en las cuales se solicita el acceso

a la PAOT, atentas notas dirigidas a la Coordinación Administrativa con el asunto de

“Documentación comprobatoria de jornadas extraordinarias del […] Subdirector de Atención

Ciudadana y Participación Social adscrito a la COPADI [Coordinación de Participación

Ciudadana y Difusión]”, evidencia fotográfica de recorridos de bici-inspectores por el

Centro Histórico de la Ciudad de México, presentaciones en los Juzgados de Distrito

en Materia Civil en el Distrito Federal en las que es necesaria la presencia de la PAOT

para hacer manifestaciones en cuanto a la reparación del daño ambiental causado

a áreas naturales protegidas, actividades del Módulo Móvil PAOT, solicitudes de

la presencia del personal de la PAOT para verificar ruidos que rebasen la norma

oficial, verificar construcciones que están incumpliendo las disposiciones en materia

ambiental, oficios en donde se requiere la presencia del personal del área de sistemas

para verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos a causa de cortes de

energía eléctricos, correos electrónicos en donde se solicita la presencia de la PAOT

para cursos en materias ambientales y territoriales del Distrito Federal, oficios en

donde se solicita el acceso a la PAOT para tareas de implementación de los estudios,

diseño y reingeniería del Sistema de Atención de Denuncias e Investigaciones de oficio

y puesta en operación del Centro de Información Documental de la PAOT; todos estos

documentos evidencian que las actividades fueron desarrolladas fuera del horario laboral de

la PAOT. Además, dicha documentación acredita la participación, por lo menos un caso

de los 38 trabajadores de la PAOT durante el ejercicio fiscal 2012. A pesar de la evidencia

documental proporcionada por la PAOT, en la que se acredita la participación de los

trabajadores en jornadas extraordinarias, se observó que algunas de las actividades

corresponden a atribuciones descritas en el Manual Administrativo de la Procuraduría

Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y que son inherentes

a la propia operación de la PAOT, por lo que el concepto “jornadas extraordinarias de

trabajo” que se señala en el acuerdo, es ambiguo, ya que no está definido. Lo anterior

denota deficiencias de control interno en cuanto a la elaboración y redacción de los

465 VOLUMEN 12/17

puntos de acuerdo presentados al Consejo de Gobierno de la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

6. Se constató que la PAOT cumplió con lo señalado en el acuerdo, en el sentido de que

en su primera sesión del ejercicio 2013 se informara al Consejo de Gobierno acerca de los

montos otorgados al personal por concepto de pago único por jornadas extraordinarias.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:

“La Procuraduría dentro de sus políticas tiene establecido que ‘la jornada laboral será diurna,

con una duración de 40 horas a la semana dividida equitativamente entre cinco días laborales

cada uno de ellos de ocho horas. Derivado de lo anterior la jornada laboral de trabajo es

de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes; en tal virtud, es de considerar que las jornadas

extraordinarias son aquellas que se realizan con posterioridad a las 18:00 horas y en

sábados, domingos y días festivos, y es así como se hace del conocimiento de los miembros

del Consejo de Gobierno, indicándoles además que el personal realiza actividades fuera de

su horario normal de trabajo, tales como actuaciones y/o diligencias dentro de procedimientos

de investigación de denuncias, diligencias ministeriales, jurisdiccionales, o de apoyo técnico

jurídico, tanto en lo procedimientos de investigación internos, como dentro de operativos

instrumentados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Secretaría del

Medio Ambiente del Distrito Federal o bien a solicitud de autoridades del Gobierno Central,

entre otros; actividades que corresponden a las atribuciones de esta Procuraduría”.

La información proporcionada refiere el concepto de jornadas extraordinarias considerado

por la entidad; sin embargo, dicho concepto no fue especificado en el acuerdo que sustentó

el pago único por jornadas extraordinarias, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-116-12-02-PAOT

Es conveniente que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, defina, elabore, especifique y emita

con claridad y precisión los puntos de acuerdo que sean presentados al Consejo de Gobierno

de la entidad.

466 VOLUMEN 12/17

8. Resultado

A fin de comprobar que la PAOT contara con controles en la tramitación del pago de la

nómina, se revisó el procedimiento para su realización. Al respecto, se encontró que para

el pago de las remuneraciones al personal, la entidad no cuenta con procedimiento escrito

autorizado; sin embargo, por medio del oficio núm. PAOT/05-300-400-01539-2013 del

29 de agosto de 2013, la Coordinación Administrativa describió el proceso realizado

para el pago de la nómina: “1. El área de nóminas realiza el registro de las altas y bajas,

así como descuentos por faltas e incapacidades, etc., para la elaboración de la nómina.

2. Se verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal para realizar el pago y se lleva

a cabo el trámite del requerimiento del recurso mediante la cuenta por liquidar certificada

correspondiente. 3. Se genera la nómina y los recibos de ésta para ser entregados a los

empleados. 4. Se realiza la transferencia bancaria y/o elaboración del cheque para el pago

de cada empleado. 5. Se entrega el resumen de la nómina al área contable para su registro.

6. Se entrega el resumen de la nómina para su registro presupuestal. 7. Se realiza el registro

contable y presupuestal de los pagos a terceros. 8. Se realiza el pago de terceros y su

registro contable presupuestal”.

Dicho proceso señala que las operaciones encuentran sustento en los movimientos de

altas y bajas de personal, así como la verificación de las faltas e incapacidades, la suficiencia

presupuestal que es tramitada a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), la

generación de la nómina, que el pago se realiza mediante transferencia bancaria

y/o elaboración de cheque (solicitud expresa a la Coordinación Administrativa, en donde

el trabajador solicita que su pago se realice mediante cheque) a las cuentas individuales

de los trabajadores según sea el caso y que los recibos de pago se generan para ser

entregados a los mismos, además de los resúmenes de nómina que son entregados al área

contable y presupuestal para el registro correspondiente.

Asimismo, en el oficio antes mencionado la Coordinación Administrativa informó que el registro

de la nómina recae en el área de la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos

(autorización de pagos), que existe un responsable de la generación de la nómina (Dictaminador)

y que se emplea el Sistema de Nómina Integral (NOI) en donde se realiza el registro y control de

la nómina y que en dicha subdirección se encuentra un Enlace “C”, quien es el encargado

de la autorización de los movimientos de nómina.

467 VOLUMEN 12/17

Por lo que corresponde al mecanismo de control empleado para el registro de entradas

y salidas del personal, por medio del oficio ya mencionado la Coordinación Administrativa de

la entidad informó: “Se cuenta con un sistema llamado VIRDI 3000 (Fingerprint Identificación

System) mediante el cual se registra la entrada y salida del personal, de acuerdo a su horario

laboral”.

Al respecto, las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes para el ejercicio 2012, en su

apartado “Horarios” indican lo siguiente:

“El horario ordinario de labores será de lunes a viernes, la entrada del personal será

de las 9:00 horas y la salida a las 18:00 horas, con la modalidad de una hora para comer de

las 15:00 horas a las 16:00 horas. Podrá existir un horario diferente en las áreas que por las

necesidades de servicio o de atención a la población, así sea determinado por el Titular

de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

”Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal podrán autorizar horarios temporales diferentes cuando

las necesidades del servicio así lo ameriten, informando previamente al Coordinador

Administrativo.

”El personal deberá observar estricta puntualidad en sus horas de entrada y salida, no

obstante se concederá a los servidores públicos, una tolerancia de treinta minutos para iniciar

o reincorporarse a sus labores, por las mañanas y después de comer, tiempo que deberá

ser compensado al final de la jornada diaria.

”El Coordinador Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial

del Distrito Federal, establecerá los controles para el adecuado registro de asistencia.

Se considerará falta injustificada de asistencia del servidor público, cuando omita registrar

su entrada o salida y no tenga autorización expresa del titular de la Unidad Administrativa

de su adscripción que justifique el incumplimiento, misma que le será aplicada mediante

descuento por nómina.”

468 VOLUMEN 12/17

Al verificar el cumplimiento al proceso antes descrito, se observó lo siguiente:

Con la finalidad de verificar el control de asistencia que sirvió como base para elaborar

la nómina de los meses de junio y diciembre de 2012, se solicitaron los registros de

entrada y salida de personal que proporciona el sistema VIRDI correspondientes a los

meses señalados, los cuales fueron proporcionados por la entidad mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013. Durante su análisis, se observó

que existieron faltas, omisiones de entrada y omisiones de salidas, las cuales contaban

con la autorización correspondiente.

Adicionalmente, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-2023-2013 del 6 de noviembre de 2013,

la Coordinación Administrativa informó lo siguiente:

“1. Me permito hacer de su conocimiento que en atención al nivel que ostentan y las

atribuciones que les confiere el Reglamento de la LOPAOT, los Directores de Área,

Coordinadores, Subprocuradores y el mismo Procurador, tienen que participar en reuniones de

trabajo, juntas de consejo, atender a comités ciudadanos, llevar a cabo visitas y reuniones

de coordinación con los representantes de las diversas dependencias y entidades de gobierno

y en términos generales, participar en todas y cada una de las reuniones que con motivo

de su encargo les sea requerido.

”En razón de lo anterior, los servidores públicos anteriormente señalados no están obligados

a registrar su asistencia, toda vez que tiene que asistir a los eventos antes mencionados a

cualquier hora del día y de la semana.

”2. Es importante señalar que existen muchos servidores públicos que laboran en esta entidad,

que atienden las quejas y denuncias de la ciudadanía, y una parte de vital importancia de

esta atención es la verificación de los hechos denunciados; ésta se tiene que llevar a cabo

en el lugar y la hora mencionada en la denuncia, y esta última generalmente es fuera del horario

de labores.

”Cabe hacer mención que para que los titulares de las áreas tengan conocimiento de las

incidencias del personal adscrito a su ámbito de competencia y estén en posibilidad de

elaborar las justificaciones o solicitar los descuentos, de manera quincenal se les hace llegar

469 VOLUMEN 12/17

por correo electrónico los registros del ‘Sistema Virdi’, que es el medio mediante el cual

los servidores públicos adscritos a la Procuraduría registran su asistencia y esta Coordinación

Administrativa, únicamente efectúa descuentos por faltas o retardos, cuando los titulares

de las áreas lo solicitan de manera oficial.

”3. En carpeta anexa se envían los documentos que los titulares de la Coordinación de

Participación Ciudadana y Difusión; las Subprocuradurías de Ordenamiento Territorial, Asuntos

Jurídicos y Protección Ambiental, así como de la Contraloría Interna y esta Coordinación

[…] para justificar las incidencias del personal adscrito a cada una de las áreas.

”4. […] se llevó a cabo la identificación de aquellas incidencias que se tienen documentadas

en esta Coordinación, mismas que se anexan al presente ubicándolas de acuerdo al número

de empleado correspondiente. Cabe hacer mención que los días 12, 19, 24 y 31 de diciembre

con la anuencia del C. Procurador, se otorgó salida anticipada a todos los servidores públicos

de la PAOT, con motivo de lo especial de dichas fechas.”

De lo anterior se constató que las faltas, omisiones de entrada y omisiones de salida que se

registraron en el sistema VIRDI por los meses sujetos a revisión, contaron con la autorización

correspondiente de acuerdo a lo establecido en las Políticas Generales de Administración

para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal vigentes para

el ejercicio 2012.

9. Resultado

Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal de estructura y técnicos

operativos que laboró en la PAOT durante el ejercicio 2012, contaran con la documentación

requerida en el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja

de personal”; en las “Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” y la establecida en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y Circular Uno 2012, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

470 VOLUMEN 12/17

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 8 de agosto de 2012, se solicitaron a la PAOT 38 expedientes de personal,

los cuales fueron proporcionados mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1648-2013

del 13 de septiembre de 2013.

En su apartado “Políticas de Operación, Normas y Lineamientos”, el procedimiento “Proceso

para el reclutamiento, selección, contratación y baja de personal”, vigente en el ejercicio sujeto

a revisión, indica lo siguiente:

“Los requisitos para llevar a cabo el reclutamiento, selección y contratación de personal

están sujetos a los establecidos por la normatividad en materia de administración de recursos

conforme a la circular uno.”

Por su parte, el numeral 1.3.7 de la circular previamente mencionada dispone que, previo

a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las

entidades deberá entregar lo siguiente:

a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.

b) Copia certificada del acta de nacimiento.

c) Currículum Vítae sólo en el caso de personal de estructura.

d) Copia del FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación (SG) cuando sea de nacionalidad

extranjera.

e) Copia de identificación oficial: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.

f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP).

h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.

471 VOLUMEN 12/17

i) Copia del comprobante de domicilio.

j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.

k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en

el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene celebrado contrato

alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.

l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos

consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el

servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado

que no podrá ingresar a laborar en el GDF.

m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón.

n) Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito

Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo.

ñ) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

a programas de retiro con apoyo económico.

o) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública y,

p) En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza

con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual efectuó

su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé a conocer el

régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.

Adicionalmente, el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación

y baja de personal” indica que el expediente contará con “toda la documentación soporte

del alta de acuerdo con las políticas generales de administración vigentes y subsecuente de

los movimientos que el trabajador tenga durante su vida laboral, la cuál debe ser conservada

en custodia en el área que controla recursos humanos”.

472 VOLUMEN 12/17

Como resultado de la revisión a los 38 expedientes de personal proporcionados por la PAOT,

se determinó lo siguiente:

1. En 3 expedientes no se incluyó la solicitud de empleo.

2. En 28 expedientes no se contó con la copia certificada del acta de nacimiento.

3. En 1 expediente no se localizó el documento en donde conste la clave del RFC.

4. En 6 expedientes no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la

Secretaría de la Función Pública. Cabe precisar que mediante consulta pública

en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, incluido en el portal

de la Secretaría de la Función Pública, se comprobó que ninguno de los servidores

públicos se encontraba inhabilitado por dicha secretaría.

5. En 1 expediente no se integró la cédula de registro de movimientos de personal.

Sobre el particular, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1909/2013 del 18 de octubre

de 2013, la PAOT entregó documentación complementaria; sin embargo, la información

descrita en los numerales anteriores no fue proporcionada, por lo que la PAOT no desvirtuó

las observaciones referidas.

Por lo expuesto, se determinaron deficiencias de control interno en cuanto a la integración,

la guarda y custodia de los documentos que deberá entregar y contener los expedientes del

personal que laboró en la PAOT durante el ejercicio 2012; por lo que la entidad no atendió

el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja de personal”

que señala: “Es responsabilidad de la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos,

contar con un expediente de personal que contenga toda la documentación soporte del alta

de acuerdo con las políticas generales de administración vigentes y subsecuente de los

movimientos que el trabajador tenga durante su vida laboral, la cual debe ser conservada

en custodia en el área que controla recursos humanos”. Tampoco atendió el apartado

“Contratación” de las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental

y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que señala: “Los servidores públicos de

nuevo ingreso deberán entregar, previo a la celebración del contrato correspondiente,

473 VOLUMEN 12/17

como mínimo la documentación siguiente…” y “La documentación señalada será la mínima

que integre el expediente de personal, la que se acompañará del contrato debidamente

firmado por la representación de la PAOT y el servidor público”, ni el numeral 1.3.7

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y de la publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012.

Por otra parte, en la revisión de los 38 expedientes de personal se identificó que 9 casos

corresponden a ingresos de personal en el ejercicio 2012, de los cuales se verificó el

cumplimiento al procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja

de personal”, en relación a los requisitos para llevar a cabo la contratación de personal.

Como resultado de la revisión a los 9 expedientes del personal que ingresó durante el ejercicio

de 2012, se observó que el expediente con núm. 1382, contratado como Enlace “C”, no contó

con la aprobación del titular de la PAOT.

Por lo anterior, la PAOT incumplió el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección,

contratación y baja de personal”, en su apartado de “Políticas de Operación, Normas

y Lineamientos”, que indica:

“Todos los puestos con clasificación de mandos medios hasta enlaces, requieren de la

aprobación de la C. Titular de la PAOT, de los demás puestos, la propuesta la emiten los

Titulares de las Áreas correspondientes.

”La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos, a través de la Coordinación

Administrativa puede tramitar la contratación de candidatos que propongan los titulares

de las áreas de la PAOT, cuando cuenten con toda la documentación requerida señalada en

las políticas generales de administración vigentes aprobadas por el Consejo de Gobierno.”

Cabe precisar que aunque no se contó con la aprobación referida, en el expediente de la

trabajadora con núm. 1382 se incluyó el nombramiento núm. 0012 del 16 de febrero de 2012,

suscrito por el titular de la PAOT.

474 VOLUMEN 12/17

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:

“Con respecto a los 3 expedientes que no incluyen la solicitud de empleo, se reitera que

corresponden al personal con mayor antigüedad en la Procuraduría y en su momento de

contratación, la solicitud de empleo no estaba considerada como requisito. […] se solicitó a los

interesados la entrega de dicho documento, mismos que se anexan al presente. Las copias

certificadas de las actas de nacimiento se encuentran en el mismo caso anteriormente

plasmado […] se solicitó a la totalidad de los trabajadores adscritos a la PAOT el original

o copia certificada de su acta de nacimiento. Con respecto a los 6 expedientes que no

incluyen la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública,

pertenecen al personal con mayor antigüedad en la Procuraduría y que en su momento de

contratación dicho documento no se consideraba como requisito para su contratación,

y desafortunadamente en virtud del tiempo transcurrido, ya no es factible la obtención

de dicho documento.”

La información proporcionada refleja acciones posteriores al ejercicio revisado, lo que

confirma que los expedientes de personal presentan deficiencias en cuanto a la integración

de los documentos que deben contener, por lo que el presente resultado no se modifica.

Para comprobar que el personal que laboró en la PAOT durante 2012 no se encontrara

prestando sus servicios en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal (GDF)

de manera simultánea, se comparó la relación de los 38 empleados de estructura y de

los 7 prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios con la nómina del GDF

y se determinó lo siguiente:

Ninguno de los trabajadores se encontraba laborando de manera simultánea en otra unidad

administrativa del GDF, salvo el siguiente caso:

El servidor público con número de empleado 1387 laboró del 1o. de mayo al 31 de agosto

de 2012 como Asistente Operativo, nivel 16 y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2012

como Técnico Especializado con nivel 17 (puestos de estructura), y de acuerdo con los

registros del “Personal de Nómina del Gobierno del Distrito Federal” laboró simultáneamente

475 VOLUMEN 12/17

en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal (Delegación Coyoacán),

durante el periodo comprendido del 29 febrero al 30 septiembre de 2012, con el número

de empleado 758155, puesto clave CT18993, núm. de plaza 10031599, nivel 29; y del periodo

comprendido del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012, con el núm. de empleado

758155, puesto clave A01993, núm. de plaza 10031599, nivel 89 (puestos de estructura),

incumpliéndose el numeral 1.3.6 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 20 de mayo de 2011, que establece: “La jornada de trabajo del personal de estructura,

es de tiempo completo. En consecuencia, no podrán ocupar dos puestos de estructura dentro

de la APDF, sin importar el tipo de cargo que desempeñe”.

Durante el período del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2012, la PAOT cubrió un importe

de 66.9 miles de pesos al servidor público con número de empleado 1387.

Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/13/1202 de fecha 6 de noviembre de 2013,

la CMHALDF solicitó a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) que

proporcionara la siguiente documentación respecto del servidor público con núm. de

expediente 1387: Movimientos de personal (alta, modificación y, en su caso, baja); recibos

de pago correspondientes al período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012 y, en su

caso, reintegros por concepto de sueldos no cobrados; documento que defina la fecha

de ingreso y el horario de trabajo.

En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/1204/2013 de fecha 13 de noviembre

de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo Jurídico de la OM informó a la CMHALDF que

“no se localizó dato alguno” en los archivos de la Dirección General de Apoyo Administrativo,

y que corresponden únicamente al sector Oficialía Mayor respecto del servidor público con

núm. de expediente 1387; no obstante lo anterior, con el oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/1195/2013

del 12 de noviembre de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo Jurídico de la OM remitió a

la Delegación Coyoacán copia simple del oficio núm. AEPOA/13/1202, a efecto de que

dicho órgano político administrativo diera respuesta por ser asunto de su competencia.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGA/2145/2013 del 2 de diciembre de 2013,

476 VOLUMEN 12/17

el Director General de Administración de la Delegación Coyoacán confirmó que el servidor

público referido laboró en ese órgano político administrativo durante el período comprendido

del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2012, con núm. de empleado 758155, en un

horario de 8:00 a 20:00 horas, los sábados, domingos y días festivos, adjuntando copia

certificada de los recibos de pago correspondientes.

Cabe precisar que el expediente del servidor público con número de empleado 1387

incluyó el escrito en el que manifestó bajo protesta de decir verdad, no tener otro empleo

en el Gobierno del Distrito Federal.

Derivado de lo anterior, y de acuerdo con las Políticas Generales de Administración para

la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que en su apartado

“Contratación” indican: “El trabajador que proporcione información falsa con los requisitos

antes citados, será dado de baja, previa notificación a la Contraloría Interna”, se solicitó a

la PAOT explicar cómo verificó que los 16 documentos mínimos para la contratación del personal

fuesen verídicos. En respuesta, por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2200-2013

del 21 de noviembre de 2013, la PAOT informó: “Respecto al procedimiento que se lleva a cabo

en esta Coordinación para verificar que los documentos de contratación sean verídicos,

me permito hacer de su conocimiento que toda vez que dichos documentos son emitidos

por diversas autoridades a nivel federal y local, las copias de éstos que son cotejados

contra sus originales, son considerados como verdaderos y de valor probatorio pleno, y en

lo que respecta a los documentos emitidos por el patrón anterior y por el propio candidato,

se consideran documentos presentados de buena fe, en el entendido que de no ser así,

esta entidad actuará en consecuencia con la normatividad aplicable”.

Toda vez que el servidor público contratado por la PAOT con número de empleado 1387

faltó a la verdad al suscribir un escrito en el que manifestó bajo protesta de decir verdad,

no tener otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal, se incumplió el numeral 1.3.6 de

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011.

477 VOLUMEN 12/17

Adicionalmente, el último párrafo del numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y Circular Uno 2012, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 8 de agosto de 2012, establece que: “En caso de que la trabajadora o trabajador

proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, se procederá

a su baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que corresponda”.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó: “A fin de

atender lo estipulado en las Políticas Generales de Administración de la PAOT y la

normatividad en la materia (Circular Uno) el trabajador con número de empleado 1387

causará baja de la PAOT a partir del 15 de enero del presente.” Asimismo, la entidad

presentó copia de la renuncia del trabajador con número de empleado 1387 y copia del oficio

núm. PAOT-05-300/400-0070-2014 de fecha 7 de enero de 2014, mediante el cual la Coordinación

Administrativa hizo del conocimiento de la Contraloría Interna de la PAOT la baja del trabajador

referido, en atención a lo estipulado en las Políticas Generales de Administración para la

Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

La documentación proporcionada por la PAOT acredita las acciones realizadas para dar

cumplimiento a la normatividad aplicable; sin embargo, dichas acciones son posteriores al

ejercicio fiscalizado, como consecuencia de la revisión practicada, por lo que el resultado

no se modifica.

Recomendación AEPOA-116-12-03-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para

asegurarse de que los expedientes del personal incluyan toda la documentación requerida

en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

478 VOLUMEN 12/17

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);

el procedimiento “Proceso para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Baja de Personal”

del manual administrativo de la entidad; y las Políticas Generales de Administración para

la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-116-12-04-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito

Federal, por medio de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para

asegurarse de que el personal contratado no ocupe de manera simultánea un empleo en otra

unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal, en atención a la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

10. Resultado

Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia del personal

y constatar las labores realizadas por los 38 trabajadores seleccionados como muestra

que prestaron sus servicios en la procuraduría durante el ejercicio 2012, se logró aplicar

cuestionarios a 36 de ellos.

Por ello, se solicitó el apoyo de la Coordinación Administrativa de la PAOT para aplicar

un cuestionario al personal seleccionado como muestra.

Los cuestionarios se aplicaron días 22 y 23 de octubre de 2013, únicamente a 36 servidores

públicos, en virtud de que el área administrativa de la PAOT informó que los trabajadores

con números de empleado 1351 y 1364 dejaron de prestar sus servicios en la procuraduría

a partir del 1o. de agosto y 1o. de abril de 2013, en ese orden, lo que se comprobó con los

recibos de finiquito que obran en sus respectivos expedientes.

Los 36 cuestionarios aplicados, muestran que los trabajadores laboraron en los horarios

y en los espacios descritos por la PAOT, que prestaron sus servicios subordinados

479 VOLUMEN 12/17

a la PAOT en 2012, que recibieron la remuneración económica convenida por medio de

depósito en cuenta bancaria y/o por medio de cheque, y que firmaron los recibos de pago

correspondientes; que en el mes de diciembre de 2012 les fue entregado un pago único

por jornadas extraordinarias, que acudieron a sus labores, que realizaron actividades

laborales fuera de su horario de trabajo, que registraron su asistencia mediante un sistema

electrónico digital denominado VIRDI, que reportaron sus tareas a la unidad administrativa

a la que estuvieron adscritos, y que desempeñaron sus funciones relacionadas con actividades

administrativas, atención e investigación de denuncias ambientales, revisión de expedientes,

organización y realización de operativos diurnos y nocturnos, reconocimiento de hechos,

seguimiento de proyectos, elaboración de resoluciones y de dictámenes, entre otras. El testimonio

de los encuestados coincide con las funciones a desarrollar para las cuales fueron

contratados, de conformidad con lo establecido en las cláusulas primera, segunda, tercera

y anexo número uno de los contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado,

suscritos por ellos.

11. Resultado

Durante el ejercicio 2012, la PAOT aplicó recursos por 2,039.7 miles de pesos en la partida

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, lo que representó el 3.1% del total erogado con

cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” (66,369.0 miles de pesos).

Con la finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte del

gasto, se eligió como parte de la muestra de auditoría los pagos efectuados a 7 prestadores

de servicios profesionales por 733.1 miles de pesos (35.9% del total ejercido en la partida).

Al revisar los documentos que sustentan el gasto, se observó lo siguiente:

Durante el ejercicio 2012, la PAOT contó con 23 contrataciones bajo el concepto de honorarios

asimilables a salarios.

Las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento

Territorial del Distrito Federal vigentes en 2012 y autorizadas por el Consejo de Gobierno

de la PAOT el 26 de febrero de 2009, establecen en su apartado “Otras emuneraciones”,

480 VOLUMEN 12/17

lo siguiente: “Cuando se trate de ocupar plazas no consideradas como de estructura y del

nivel más bajo, se podrá contratar prestadores de servicios para el desempeño de las

funciones, a través de los instrumentos contractuales pertinentes, los cuales deberán señalar

como vigencia un tiempo u obra determinada, previendo así el no generar derechos laborales

que pudieran implicar la creación de nuevas plazas. Lo anterior, se realizará siempre

y cuando exista disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes”.

Con base en el ordenamiento citado, en su cuadragésima sesión ordinaria celebrada

el 8 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno de la PAOT autorizó un monto de

2,608.8 miles de pesos, para la contratación de prestadores de servicios. Asimismo, en su

cuadragésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2012, dicho Consejo

aprobó la adhesión de la PAOT a los Lineamientos para el Pago Único Extraordinario a

los 18 prestadores de servicio por honorarios asimilables a salarios hasta por un monto

de 160.5 miles de pesos.

Durante el ejercicio 2012, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados

para coadyuvar en las actividades encomendadas por la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales; colaboración en la atención, investigación y gestión de

las denuncias en materia de ordenamiento territorial; apoyo en las actividades encomendadas

por la Coordinación Administrativa; apoyo en la formulación, instrumentación e imposición

de las acciones precautorias en materia ambiental ante posibles daños ambientales que

vulneren la calidad de vida y el desarrollo de los habitantes; y apoyo en el catálogo de las

denuncias documentadas que se ingresen para indicar al titular el avance del mismo y dar

alternativas de solución.

En cumplimiento de lo establecido en el capítulo III. Programa Anual, de los Lineamientos

para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con

cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

para el Ejercicio Presupuestal 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 13 de diciembre de 2011, vigentes en 2012, la PAOT solicitó a la Dirección General

de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), de la Oficialía Mayor del Gobierno

del Distrito Federal, la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios; y mediante los oficios núms. DGADF/000483/2012, DGADP/001041/2012,

481 VOLUMEN 12/17

DGADP/002106/2012, DGADP/002597/2012, DGADP/003012/2012, DGADP/003376/2012

y DGADP/004090/2012, la DGADP otorgó a la PAOT la autorización respectiva, como

se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de oficio Folios

autorizados Vigencia Importe

DGADF/000483/2012 DGADP/001041/2012 DGADP/002106/2012 DGADP/002597/2012 DGADP/003012/2012 DGADP/003376/2012 DGADP/004090/2012

23 23 19 19 19 19 18

1o. de febrero al 31 de marzo 1o. de abril al 30 de junio 1o. al 31 de julio 1o. al 31 de agosto 1o. al 30 de septiembre 1o. de octubre al 30 de noviembre 1o. al 29 de diciembre

401.0 601.5 167.0

167.0 167.0 334.0

155.1

Total 1,992.6

Con base en dichas autorizaciones, la PAOT contrató a 23 prestadores de servicios

profesionales durante el ejercicio 2012. Se comprobó que la entidad se ajustó al número de

folios y a los importes autorizados por la Oficialía Mayor y que contó con los contratos

de prestación de servicios respectivos.

12. Resultado

Se revisó que los 49 contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por la PAOT

con los 7 prestadores seleccionados como muestra se hubiesen sujetado al modelo de contrato

de prestación de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR),

conforme a lo dispuesto en el numeral 4, del capítulo VIII, “Responsabilidades”, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios

con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

para el Ejercicio Presupuestal 2012, que señala: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos

Desconcentrados y Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de prestación de

servicios expedidos por la CJSL, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXV

de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal”.

Como resultado de su análisis, se determinó que los contratos suscritos por la PAOT

se ajustaron al modelo expedido por la CEJUR, salvo por lo siguiente:

482 VOLUMEN 12/17

Ningún contrato establece, de conformidad con el Programa Anual de Contratación de

Prestadores de Servicios Profesionales de la entidad, que se hubiera informado al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, sobre la adjudicación directa

del instrumento contractual en términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción VI de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en relación con los artículos 54, fracción XII,

y 55 del mismo ordenamiento.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-2020-2013 del 4 de noviembre de 2013,

la PAOT informó que “no se consideró incluir las declaraciones referidas de conformidad

con el Capítulo VI denominado ‘Del otorgamiento de los contratos’ de la citada ley, que

refiere los criterios a tomarse en cuenta para la celebración de los contratos respectivos y

en virtud de que la partida 1211 no se encuentra considerada en los Lineamientos para la

Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios

para el ejercicio 2012 y por lo tanto, no se informa al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamiento y Prestación de Servicios la partida referida. No obstante, sí se reportan

mensual y anualmente a las autoridades competentes todas las erogaciones derivadas de

este tipo de contrataciones”.

Lo anterior demuestra deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión y validación

de los instrumentos jurídicos emitidos por la PAOT para la contratación de los prestadores de

servicios profesionales, por lo que la entidad no atendió el numeral 4 del capítulo VIII

“Responsabilidades” de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012.

Recomendación AEPOA-116-12-05-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,

por conducto de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, implante mecanismos de control

para garantizar que los contratos de prestación de servicios profesionales se sujeten al

modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con

los lineamientos aplicables.

483 VOLUMEN 12/17

13. Resultado

El numeral 2 del capítulo VIII. “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,

vigente para el ejercicio 2012, dispone:

“2. Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias,

Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la elaboración, procesamiento,

operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos […]

que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia

administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

Adicionalmente, el procedimiento “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios”

vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en su apartado “Políticas y/o Normas de Operación”

indica:

“Las unidades administrativas que requieran contar con prestadores de servicios a su cargo

tendrán la responsabilidad de recabar la siguiente documentación para su contratación:

”1. Formato de solicitud de empleo

”2. Copia certificada del acta de nacimiento

”3. Currículum Vítae sólo en el caso de personal de estructura

”4. Copia del FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación cuando sea de nacionalidad

extranjera

”5. Copia de identificación oficial: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional

”6. Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

”7. Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP)

”8. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios

484 VOLUMEN 12/17

”9. Copia del comprobante de domicilio, con antigüedad máxima de dos meses

”10. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo

en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene celebrado contrato

alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal

”11. Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Gobierno del

Distrito Federal

”12. Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón

”13. Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito

Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo

”14. Manifestación del solicitante de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

a programas de retiro con apoyo económico

”15. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública

”16. Copia de la constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social”

A fin de verificar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se

integraran con los documentos que avalaran su contratación, se revisaron los expedientes

de los 7 prestadores de servicios profesionales seleccionados como muestra contratados

durante el ejercicio de 2012. Dichos expedientes fueron proporcionados por la Coordinación

Administrativa de la PAOT mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1648-2013 del

13 de septiembre de 2013.

Así, se observó que los expedientes de los prestadores de servicios con folios 8, 9, 10,

11, 13, 15 y 19 contaron con la documentación que avala su contratación, excepto por los

siguientes documentos:

1. Escritos en los que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo

en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno

como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal; en el que

manifieste si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal

485 VOLUMEN 12/17

y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario (Subsidio al Empleo) que establece

la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el que manifieste no haber sido sujeto de

jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico.

2. Acta de nacimiento certificada.

3. Copia de la constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1909/2013 del 18 de octubre de 2013,

la coordinadora administrativa de la entidad informó: “Ésta no se solicitó a los interesados,

toda vez que no se encuentra incluida en los documentos para la contratación de dichos

prestadores de servicios para el ejercicio 2012, señalados en el contrato de prestación de

servicios profesionales, sujeto a régimen de honorarios asimilables a salarios que nos fue

proporcionado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del D.F. […] y de acuerdo

a los Lineamientos para la Autorización del Programa de Contratación de Prestadores

de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 ‘Honorarios Asimilables

a Salarios’ para el ejercicio presupuestal 2011, debíamos cumplir”.

Por lo expuesto, se determinó que la PAOT no atendió los numerales 2, 10, 13, 14 y 16,

relativos a los documentos para la contratación de prestadores de servicios, especificados

en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento denominado

“Programa de Contratación de Prestadores de Servicios” vigentes en el ejercicio 2012.

La entidad tampoco atendió el numeral 2, del capítulo VIII “Responsabilidades” de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios

con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,

para el Ejercicio Presupuestal 2011, vigente para el ejercicio 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio

núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 de fecha 8 de enero de 2014, la Coordinación

Administrativa informó: “Derivado de la revisión efectuada se determinó que el procedimiento

denominado ‘Programa de Contratación de Prestadores de Servicios’ vigente en el ejercicio 2012

que se encuentra incluido en el Manual Administrativo de la PAOT es incorrecto, toda vez

486 VOLUMEN 12/17

que en el apartado ‘Políticas y/o Normas de Operación’ específica documentación para la

contratación de prestadores de servicios, que no corresponden a este tipo de trabajadores.

A fin de solventar esta situación como anexo 7 se envía el proyecto de actualización

del procedimiento denominado ‘Programa de Contratación de Prestadores de Servicios’,

el cual se presentará para autorización del Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria

número 49 a celebrarse el próximo 20 de febrero de 2014, para su posterior envío a la CGMA”.

La información proporcionada confirma la observación, por lo que el presente resultado no

se modifica.

Adicionalmente, con la finalidad de verificar que el presupuesto se hubiese devengado, se

constató que los expedientes de los 7 prestadores de servicios profesionales seleccionados

como muestra, incluyen los informes mensuales de actividades que presentaron.

Como resultado, se comprobó que la PAOT cuenta con 77 informes de actividades, conforme

a lo pactado en la cláusula IV del instrumento jurídico que indica: “El prestador se compromete a

elaborar y entregar al titular del área requirente de la ‘PAOT’ dentro de los últimos 3 días

hábiles del mes, un reporte con la descripción detallada de las actividades realizadas durante

su período de contratación”.

Recomendación AEPOA-116-12-06-PAOT

Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,

por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para

garantizar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se integren

con los documentos que avalen su contratación, de acuerdo con lo establecido en el

procedimiento “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios” y con los lineamientos

aplicables.

14. Resultado

Con el propósito de confirmar la contratación de los prestadores de servicios profesionales

y que éstos hubieran realizado las actividades de acuerdo con el objeto del contrato, así

como constatar el pago realizado por la prestación de servicios durante el ejercicio fiscal 2012,

487 VOLUMEN 12/17

se solicitó a la PAOT la presencia de los siete prestadores seleccionados como muestra,

para aplicarles un cuestionario.

Solamente se pudo aplicar el cuestionario en seis casos (85.7%) porque una persona

ya no prestaba sus servicios a la PAOT. De los seis casos en que se obtuvo respuesta,

los resultados fueron los siguientes:

1. En todos los casos confirmaron haber prestado sus servicios a la PAOT en el ejercicio 2012

y confirmaron los periodos de contratación.

2. Los prestadores confirmaron la actividad descrita en su contrato, llevando a cabo la

prestación de servicios para la cual fueron contratados.

3. Respecto al monto pagado durante el ejercicio 2012, en todos los casos se confirmó

el importe, aproximado o igual, al reportado y ejercido por la PAOT; los casos en que

se señaló un monto aproximado, se debió a que los prestadores no recordaban lo percibido

durante el ejercicio 2012.

4. Los prestadores de servicios manifestaron que entregaron un informe mensual

de actividades suscrito por ellos, y validado por su jefe inmediato.

5. Con relación a si existían adeudos pendientes por la entidad, los prestadores de servicios

precisaron que sus honorarios les fueron cubiertos en su totalidad y que no existía ningún

adeudo.

15. Resultado

Se constató que la PAOT aplicó en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” un

monto de 140.4 miles de pesos, por concepto de pago extraordinario por única vez otorgado

a los prestadores de servicios profesionales contratados mediante programas autorizados

por la OM, que se encontraban prestando sus servicios al 16 de noviembre de 2012.

Se comprobó que el importe pagado a los siete prestadores seleccionados como muestra

correspondió a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o, en su caso,

la parte proporcional.

488 VOLUMEN 12/17

Lo anterior, en atención a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un

Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a

Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito

Federal, correspondientes al Ejercicio 2012.

Este pago extraordinario por única vez fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la PAOT

en su cuadragésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2012.

16. Resultado

El capítulo VII. “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica:

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012, establece

lo siguiente:

“1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán

a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance del

Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual

dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles

posteriores al vencimiento del trimestre que reportan.”

Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se revisaron los informes

trimestrales remitidos por la PAOT a la DGADP, mediante el formato DAP-04. Como resultado,

se constató que los informes fueron entregados en los formatos establecidos, como se señala

a continuación:

Número de oficio Período Fecha de presentación

PAOT-05-300/400-0498-2012 Enero-marzo 2/IV/12

PAOT-05-300/400-01260-2012 Abril-junio 2/VII/12

PAOT-05-300/400-2138-2012, PAOT-05-300/400-2137-2012 PAOT-05-300/400-2136-2012

Julio-septiembre 4/X/12

PAOT-05-300/400-0027-2013 Octubre-diciembre 8/I/13

489 VOLUMEN 12/17

Con lo anterior, la PAOT cumplió lo establecido en el numeral 1, del capítulo VII, “Informes”,

de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012.

17. Resultado

Durante 2012, la PAOT ejerció un monto de 8,764.1 miles de pesos con cargo a las

partidas 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” (4,130.2 miles de pesos),

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” (2,297.0 miles de pesos) y

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro

y Ahorro Solidario” (2,336.9 miles de pesos), de las cuales se revisó el 100.0% del presupuesto

ejercido en forma global con objeto de fiscalizar las aportaciones realizadas a terceros

en beneficio de los trabajadores de la PAOT, como es el caso de seguridad social, fondo

de vivienda y sistema de ahorro para el retiro.

De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Distrito Federal, vigente en el ejercicio sujeto

a revisión, en dichas partidas se podrán registrar:

“Partida 1412 Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Asignaciones destinadas

a cubrir las aportaciones patronales al IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social,

respecto de los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional.”

“Partida 1422 Aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT. Asignaciones destinadas

a cubrir las aportaciones para proporcionar vivienda al personal, en los términos de la Ley

del INFONAVIT, respecto de los trabajadores que se rigen por el apartado ‘A’ del artículo

123 Constitucional.”

“Partida 1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para

el retiro y ahorro solidario. Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones a

favor del Sistema de Ahorro para el Retiro o a la Administradora para el Fondo de Retiro,

correspondientes a los trabajadores, así como las erogaciones destinadas a la subcuenta de

ahorro solidario para el incremento de las pensiones en los términos de la Ley del ISSSTE.”

490 VOLUMEN 12/17

Tras la revisión se determinó lo siguiente:

1. La PAOT cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente

en comprobante del pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito

IMSS-INFONAVIT, resumen de liquidación del Sistema Único de Autodeterminación,

pólizas de diario y cheque.

2. La PAOT efectuó los enteros correspondientes a las aportaciones de seguridad social,

fondo de vivienda y sistema de ahorro para el retiro, por medio de la cuenta banca

electrónica con número de cuenta de cargo 4020571782.

3. Los registros contables y presupuestales de las aportaciones de seguridad social, fondo

de vivienda y sistema de ahorro para el retiro, se efectuaron mediante 24 pólizas de diario

y 5 de cheque, todas con cargo a las cuentas contables y partidas presupuestales

correspondientes, conforme al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

491 VOLUMEN 12/17

IV.16. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

IV.16.1. ANTECEDENTES

El 28 de septiembre de 1998, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 160, la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, con la cual se creó la

Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) como un organismo público descentralizado

de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio

propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha ley fue reformada mediante

decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2011.

De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal,

el objeto del organismo es:

“a) Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones,

organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o

pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los

relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la

Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando

en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad,

transparencia y demás relativos y aplicables, exceptuando lo referente a las materias

electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos y los

asuntos sujetos a trámite jurisdiccional.

”b) Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios de

Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos

que emanen de esta ley.

”c) Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana

convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la

Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles

para el Distrito Federal.”

492 VOLUMEN 12/17

La PROSOC es la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y

conclusión de las quejas condominales en el Distrito Federal y tendrá competencia, según

lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en

las siguientes materias:

1. De atención ciudadana, orientación y quejas.

2. Condominal.

3. De recomendaciones y sugerencias.

4. Social y afines.

Asimismo, la PROSOC es la responsable de operar el Programa Social “Ollin Callan”,

para las Unidades Habitacionales de Interés Social, conforme al acuerdo núm. E/002/914

aprobado el 10 de diciembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

núm. 1789 Bis del 31 de enero de 2014. Dicho programa es una estrategia interinstitucional

mediante la cual se atienden, además de los problemas de mantenimiento y mejoramiento

físico, aquellos de orden social y de organización de los habitantes de los conjuntos

habitacionales.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

493 VOLUMEN 12/17

INGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 259,534.4 100.0 224,291.8 100.0 35,242.6 15.7

Propios 1,500.0 0.6 0.0 0.0 1,500.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 258,034.4 99.4 224,291.8 100.0 33,742.6 15.0

Captación

Ingresos totales 228,259.7 100.0 238,337.4 100.0 (10,077.7) (4.2)

Propios 1,800.0 0.8 0.0 0.0 1,800.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 226,459.7 99.2 238,337.4 100.0 (11,877.7) (5.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 259,534.4 228,259.7 (31,274.7) (12.1)

Propios 1,500.0 1,800.0 300.0 20.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 258,034.4 226,459.7 (31,574.7) (12.2)

2011

Ingresos totales 224,291.8 238,337.4 14,045.6 6.3

Propios 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 224,291.8 238,337.4 14,045.6 6.3

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

494 VOLUMEN 12/17

EGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 259,534.4 100.0 224,291.8 100.0 35,242.6 15.7

Corriente 228,361.7 88.0 224,291.8 100.0 4,069.9 1.8

De capital 31,172.7 12.0 0.0 0.0 31,172.7 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 227,753.9 100.0 235,937.8 100.0 (8,183.9) (3.5)

Corriente 227,753.9 100.0 235,937.8 100.0 (8,183.9) (3.5)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 259,534.4 227,753.9 (31,780.5) (12.2)

Corriente 228,361.7 227,753.9 (607.8) (0.3)

De capital 31,172.7 0.0 (31,172.7) (100.0)

2011

Gasto total 224,291.8 235,937.8 11,646.0 5.2

Corriente 224,291.8 235,937.8 11,646.0 5.2

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

495 VOLUMEN 12/17

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.8% (259,534.4 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.7% (227,753.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 259,534.4 100.0 227,753.9 100.0 (31,780.5) (12.2)

Corriente 228,361.7 88.0 227,753.9 100.0 (607.8) (0.3)

“Servicios Personales” 127,382.0 49.1 127,574.2 56.0 192.2 0.2

“Materiales y Suministros” 2,653.9 1.0 2,653.1 1.2 (0.8) n.s.

“Servicios Generales” 20,876.6 8.1 19,788.8 8.7 (1,087.8) (5.2)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 77,449.2 29.8 77,737.8 34.1 288.6 0.4

De capital 31,172.7 12.0 0.0 0.0 (31,172.7) 100.0

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Inversión Pública” 31,172.7 12.0 0.0 0.0 (31,172.7) 100.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011.

496 VOLUMEN 12/17

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 17,864.5 37,786.3 (19,921.8) (52.7)

No circulante 2,164.8 2,960.0 (795.2) (26.9)

Suma el activo 20,029.3 40,746.3 (20,717.0) (50.8)

Pasivo

Circulante 16,521.6 45,909.8 (29,388.2) (64.0)

No circulante 27,947.4 28,409.9 (462.5) (1.6)

Suma el pasivo 44,469.0 74,319.7 (29,850.7) (40.2)

Patrimonio (24,439.7) (33,573.4) 9,133.7 27.2

Suman el pasivo y el patrimonio 20,029.3 40,746.3 (20,717.0) (50.8)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Por medio

de esta vertiente, la PROSOC llevó a cabo, entre otras actividades, el registro de las

acciones y tareas de carácter administrativo como apoyo para las labores que

desempeñan las áreas sustantivas, tales como procesos de adquisición de bienes

y servicios; reclutamiento, selección y contratación de personal de base, mandos

medios y superiores y prestadores de servicios; otorgamiento de apoyos económicos

para el pago de renta a familias afectadas por la formación de grietas en diversas

colonias de la Delegación Iztapalapa y para el mantenimiento preventivo y correctivo

de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales inscritos en el Programa Social

“Ollin Callan” para Unidades Habitacionales de Interés Social; pago de las obligaciones

fiscales de la entidad y aportaciones a instituciones de seguridad social; y rendición

de informes a diversas instancias.

497 VOLUMEN 12/17

Además, la entidad captó 15,023 quejas administrativas, realizó 68,063 actuaciones

administrativas, y concluyó 16,075 actuaciones, de las cuales 8,534 corresponden al

ejercicio de 2012 y 7,541 a ejercicios anteriores. La entidad también proporcionó

30,257 orientaciones administrativas, que comprenden soluciones de atención,

informes, y seguimiento de la queja con la autoridad competente para darle solución.

2. Vertiente de gasto 11 “Procuración de Justicia”. Mediante esta vertiente, la PROSOC

proporcionó dar atención de trámites y servicios relacionados con la administración de

condominios en el Distrito Federal, y vigiló el cumplimiento de las obligaciones a cargo

de los ciudadanos que desempeñan funciones de administración de condominios,

mediante planes y programas de capacitación, entre otros recursos.

3. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. En esta vertiente, la PROSOC

operó el Programa Social “Ollin Callan” para las Unidades Habitacionales de Interés

Social, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes de la

unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal, al igual que orientar e

impulsar el uso de los recursos del programa para desarrollar proyectos y acciones

para beneficios en común. Al respecto, la entidad realizó un gran número de acciones,

entre las que destacan: recorridos físicos en las unidades habitacionales beneficiadas

del programa de 2012, levantamiento de necesidades en la totalidad de conjuntos

habitacionales, orientaciones técnicas a los Comités de Administración de los

conjuntos habitacionales, valoración de los proyectos presentados por los Comités de

Supervisión y conclusión de las obras, y asistencia telefónica, en oficinas y en las

unidades habitacionales. Adicionalmente, el organismo llevó a cabo canalizaciones

hacia los hospitales de la Secretaría de Salud, entregas de medicamentos y retiro

de vehículos de la vía pública.

Aunado a lo anterior, en agosto de 2012, la entidad inició el Programa Anual de

Difusión de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y sus Reformas en los

conjuntos habitacionales de la Ciudad de Mexico.

498 VOLUMEN 12/17

Tipos de Revisión

En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la PROSOC.

499 VOLUMEN 12/17

IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/117/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, la Procuraduría

Social del Distrito Federal (PROSOC) reportó un presupuesto ejercido de 227,753.9 miles

de pesos, de los cuales el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” erogó un 34.1%, es decir, 77,737.8 miles de pesos. El presupuesto original de dicho

capítulo fue de 77,449.2 miles de pesos, el cual se incrementó en 501.0 miles de pesos (0.6%),

con lo que el presupuesto modificado ascendió a 77,950.2 miles de pesos, lo cual refiere

que no se ejerció un monto de 212.4 miles pesos (0.3%). El presupuesto ejercido presentó

un aumento de 288.6 miles de pesos (0.4%) respecto a la asignación original.

El importe ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (77,737.8 miles de pesos) fue inferior en 19.3% (18,545.3 miles de pesos), respecto

del monto ejercido en 2011 (96,283.1 miles de pesos).

La partida más representativa en el ejercicio del gasto fue la 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos” con un monto erogado de 76,315.8 miles de pesos, el cual

representó el 98.2% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” (77,737.8 miles de pesos).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría

Social del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido

y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

500 VOLUMEN 12/17

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales de “Importancia Relativa”,

por la variación significativa del 19.3% del gasto registrado en 2012 en relación con el ejercicio

inmediato anterior (2011); de “Exposición al Riesgo”, toda vez que por las características

de las operaciones que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto

a riesgos, errores involuntarios o efectos secundarios no deseados, los cuales derivan de la

actividad principal del ente; y de “Interés General”, por el otorgamiento de apoyos económicos

a unidades habitacionales de interés social, que son de interés a la ciudadanía. Dichos

criterios se establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C,

Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I,

II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII,

XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX,

inciso a), y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que durante 2012, la PROSOC hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos

para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad vigente en 2012 y aplicable al registro y ejercicio del presupuesto

con cargo al rubro fiscalizado, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos

de control establecidos.

Se revisó el manual administrativo en su apartado de procedimientos, así como los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para

501 VOLUMEN 12/17

las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012 y se identificaron los requisitos

que debieron reunir los beneficiarios de las ayudas.

Se revisaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PROSOC celebradas

durante el ejercicio sujeto a revisión, y se identificaron y analizaron los acuerdos relativos

a las operaciones relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”.

Se verificó el presupuesto autorizado para la PROSOC en el Decreto de Presupuestos de

Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2012, el techo presupuestal y el Programa

Operativo Anual.

Se integró por partida los presupuestos original y ejercido por la entidad en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales ascendieron

a importes de 77,449.2 miles de pesos y 77,737.8 miles de pesos, respectivamente, y se

determinaron las variaciones correspondientes, como se muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

% Variación

Original Ejercido Importe %

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 75,361.2 76,315.8 98.2 954.6 1.3

4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros” 2,088.0 1,422.0 1.8 (666.0) (31.9)

Total 77,449.2 77,737.8 100.0 288.6 0.4

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido

del rubro sujeto a revisión, coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública

de 2012.

Se integró el presupuesto modificado del rubro auditado, por lo que se revisaron cuatro

afectaciones presupuestarias, a efecto de constatar que se hubiesen elaborado oportunamente,

que contaran con su documentación soporte y con la autorización de la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Distrito Federal (SEFIN).

502 VOLUMEN 12/17

Se revisó el comportamiento mensual del rubro fiscalizado durante el ejercicio 2012 y se

identificaron las variaciones más significativas con la finalidad de obtener las explicaciones

correspondientes.

La determinación de la muestra seleccionada para revisión se realizó de acuerdo con

la metodología y criterios detallados en seguida:

1. Por su representatividad en el gasto aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se seleccionó la partida 4412 “Ayudas Sociales

a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, en la cual se ejercieron 76,315.8 miles

de pesos, es decir, el 98.2% de los recursos erogados por la PROSOC durante 2012 con

cargo al capítulo fiscalizado. De acuerdo con la información y documentación analizada,

se identificó que el ejercicio del presupuesto con cargo al rubro auditado, se destinó,

principalmente, al otorgamiento de ayudas del Programa Social “Ollin Callan”, para las

Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, y que la PROSOC contó

con un padrón de beneficiarios, en el cual se identifican los importes pagados por concepto

de ayudas a cada unidad habitacional beneficiada (327 unidades).

2. Se estratificó el universo de las 327 unidades habitacionales beneficiadas, las cuales

fueron clasificadas en ocho grupos de acuerdo al monto de las ayudas otorgadas.

3. Se incluyó al menos una unidad habitacional de cada estrato, con ayuda económica

superior a 100.0 miles de pesos.

4. Se consideró por lo menos una unidad habitacional ubicada en cada delegación del Distrito

Federal con ayuda económica superior a 100.0 miles de pesos.

De esta forma, la muestra sujeta a revisión consideró 14 de las 15 delegaciones en que la

PROSOC otorgó ayudas al amparo del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, toda vez que en el caso de la Delegación

Cuajimalpa, no se reúne el criterio adoptado para la determinación de la muestra en cuanto

al monto de la ayuda.

Con base en los criterios anteriores y como resultado de la estratificación, se determinó

una muestra sujeta a revisión por un monto de 7,613.4 miles de pesos, que representa

503 VOLUMEN 12/17

el 9.8% del total erogado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” (77,737.8 miles de pesos), como se detalla a continuación:

(Miles de pesos)

Unidad habitacional Delegación Importe

Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 2,236.2

Santa Fe IMSS Álvaro Obregón 1,319.4

Presidente Madero Azcapotzalco 858.0

Metropolitano Teatinos Iztapalapa 522.0

Candelaria de los Patos Venustiano Carranza 411.0

Hidalgo Legaria (Legaria) Miguel Hidalgo 374.4

La Esmeralda Gustavo A. Madero 345.6

INPI Picos Iztacalco Casas Iztacalco 333.6

Pedregal II La Magdalena Contreras 243.6

Pedregal del Maurel Coyoacán 208.8

Centro Urbano Presidente Alemán Bloque IV Benito Juárez 201.6

Loreto y Peña Pobre Xochimilco 180.0

Gitana Tláhuac 151.2

Tlalpan Huepanco Tlalpan 120.0

Conjunto Habitacional El Naranjo Cuauhtémoc 108.0

Total 7,613.4

De la muestra sujeta a revisión, se verificó que la entidad hubiese contado con las autorizaciones

correspondientes y con la documentación soporte de las ayudas otorgadas en 2012 del

Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social y que las

operaciones se hubiesen realizado de conformidad con los procedimientos internos de control

y demás normatividad aplicable.

Se comprobó la existencia de expedientes por cada unidad habitacional beneficiada, así como

de su integración documental de acuerdo a los requisitos establecidos por la normatividad

aplicable.

Se verificó que los importes pagados por concepto de ayudas, correspondían a los autorizados;

que se hayan realizado conforme a los procedimientos y políticas establecidos por la PROSOC,

504 VOLUMEN 12/17

a los lineamientos aplicables y al convenio de corresponsabilidad respectivo; y que la PROSOC

contara con evidencia documental de la entrega de las ayudas a las unidades habitacionales

beneficiadas.

Se revisó que la PROSOC suscribiera los convenios de corresponsabilidad con las unidades

habitacionales beneficiadas con las ayudas seleccionadas como muestra conforme a la

normatividad aplicable y se verificó el cumplimiento a las cláusulas pactadas en éstos.

Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones seleccionadas como

muestra se hubiesen realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal y con el manual de contabilidad de la entidad, ambos vigentes en 2012.

Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado por

los servidores públicos facultados.

Se realizaron visitas de inspección en ocho unidades habitacionales y se aplicaron cuestionarios

a los administradores para constatar los trabajos ejecutados, y las ayudas otorgadas y confirmar

la aplicación de éstas.

Se revisó si la entidad informó a la Contraloría General del Distrito Federal el monto global

y los beneficios de las ayudas otorgadas en 2012 y si se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el padrón de beneficiarios del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

La auditoría se practicó en la Coordinación General Administrativa de la PROSOC.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó a la PROSOC, mediante

el análisis de la información y documentación recabadas, se llevó a cabo el estudio y

evaluación del control interno implementado por la entidad para autorizar, controlar y registrar

el ejercicio del gasto, y de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones

efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse

505 VOLUMEN 12/17

en los sistemas de control establecidos por la entidad, a fin de establecer la naturaleza,

extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar

los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la PROSOC en las áreas

administrativas y operativas que participaron en la instrumentación, ejecución de los trabajos,

asignación de los recursos e integración de los expedientes de las ayudas otorgadas por

la PROSOC con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”.

Para realizar dicha evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto de fiscalización

y se analizó el marco normativo vigente en 2012 que reguló la operación de la PROSOC,

consistente en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, la cual dispone que dicha

entidad es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito

Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y señala que su objeto es, ser una

instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos

de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal,

para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y

prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios

y concesionarios, quienes deben observar en todo momento los principios de legalidad,

imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás relativos y aplicables,

así como los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,

para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

Se revisó la estructura orgánica de la PROSOC contenida en el dictamen núm. 7/2012, vigente

a partir del 1o. de julio de 2012. Dicho dictamen fue aprobado por la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/321/2012 de fecha 27 de junio de 2012,

y su estructura orgánica contiene 97 plazas autorizadas.

Además, se analizó el Manual Administrativo de la PROSOC vigente en el ejercicio 2012,

el cual fue registrado con el núm. MA-229-7/12 por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA).

506 VOLUMEN 12/17

Se constató que la entidad contó, entre otros, con seis procedimientos para el control, trámite,

entrega de recursos y registro de las ayudas relacionadas con el capítulo sujeto a revisión,

los cuales fueron dictaminados por la CGMA con núm. de registro MA-08DPS-5/08.

Adicionalmente, se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto

asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como

son, entre otros, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2012, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito Federal, el Clasificador por Objeto

del Gasto, la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, la Ley de Propiedad en

Condominio de Inmuebles del Distrito Federal y sus reglamentos, todos vigentes en 2012,

así como los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,

para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

Se revisó el marco normativo que regula el registro contable de las operaciones con cargo

al rubro fiscalizado, contenido en el Manual de Contabilidad de la entidad vigente en 2012,

que se integra, entre otros, por el Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,

Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable, con base en los cuales la

entidad llevó a cabo el registro contable de sus operaciones. Dicho manual fue autorizado

por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN

el 20 de octubre de 2010. También se observó que la PROSOC cuenta con auxiliares

presupuestales mensuales.

Finalmente se constató que la PROSOC contó con la documentación soporte de las

operaciones del gasto seleccionadas como muestra, tales como autorizaciones, documentación

justificativa y comprobatoria del gasto y la que acredita la entrega de las ayudas.

Como resultado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por

la PROSOC, en relación con el rubro fiscalizado, se determinó que la entidad dispuso de

controles que hacen factible la administración de los riesgos inherentes al gasto; no obstante,

se detectaron deficiencias, las cuales se detallan en el apartado de resultados del presente

informe.

507 VOLUMEN 12/17

RESULTADOS

1. Resultado

Durante el ejercicio 2012, la PROSOC contó con los dictámenes de estructura orgánica

núms. 5/2008 y 7/2012, aplicables para el período del 1o. de enero al 30 de junio y del

1o. de julio al 31 de diciembre de 2012, respectivamente. El primero fue dictaminado

favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio

núm. OM/0618/2008 del 3 de abril de 2008 y el segundo fue autorizado por la CGMA con

el oficio núm. CG/321/2012 del 27 de junio de 2012.

Conforme a este último dictamen, la estructura autorizada de PROSOC consta de 97 plazas,

entre los que se incluyen al Procurador Social del Distrito Federal; las Subprocuradurías

de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, de Defensa

y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos, y de Derechos y Obligaciones de Propiedad en

Condominio; las Coordinaciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Programas Sociales

y Administrativa; y la Contraloría Interna.

Con base en el dictamen de estructura núm. 7/2012, la PROSOC actualizó su manual

administrativo en su apartado de organización, y lo remitió a la CGMA para su autorización

y registro mediante el oficio núm. PS/280/2012 del 1o. de octubre de 2012. Posteriormente,

la CGMA, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3273/2012 del 9 de noviembre de 2012,

comunicó a la PROSOC que su manual administrativo, en su apartado de organización,

cumplía los requisitos que se establecen en la normatividad aplicable, por lo que determinó

registrarlo e integrarlo en los archivos de esa coordinación con el núm. MA-229-7/12.

Dicho manual incluye presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, estructura

orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura orgánica y un organigrama

general, los cuales se ajustan a la estructura orgánica autorizada.

El manual administrativo, en su apartado de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 11 de marzo de 2013.

Por lo que se refiere al apartado de procedimientos del manual administrativo de la entidad,

mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0260/09 del 26 de agosto de 2009, la CGMA comunicó

508 VOLUMEN 12/17

a la PROSOC que con el núm. MA-08DPS-5/08 fueron registrados e integrados en sus

archivos los procedimientos correspondientes al dictamen de estructura orgánica núm. 5/2008.

Dichos documentos estuvieron vigentes en 2012.

Del análisis realizado a los 72 procedimientos con que cuenta la entidad, los cuales se

encuentran disponibles en la página electrónica de la entidad para su consulta, se determinó que

6 de ellos tienen relación con las operaciones registradas en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como se enlistan en seguida:

1. “Inicio del Programa: Organización, Definición del Proyecto y Contratación del Prestador

de Servicios”

2. “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico: Entrega de Recursos,

Inicio, Supervisión y Conclusión de la Obra”

3. “Entrega de Recursos a los Comités de Administración de las Unidades Habitacionales

Beneficiadas con el Programa Social 'Ollin Callan' con Unidades en Movimiento”

4. “Conciliación Contable Presupuestal”

5. “Elaboración, Registro y Control de Pólizas”

6. “Registro Presupuestal”

Adicionalmente, para la realización de la entrega de las ayudas a las unidades habitacionales,

la PROSOC contó con los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, aprobados

por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal en su primera

sesión ordinaria del 24 de enero de 2012.

En la revisión de los seis procedimientos referidos, se identificó que los procedimientos

aplicables en 2012 datan del ejercicio de 2009, en el cual fueron autorizados, y no han sido

actualizados conforme a la modificación de la estructura orgánica con dictamen núm. 7/2012

que entró en vigor el 1o. de julio de 2012. Los procedimientos tampoco han sido actualizados

509 VOLUMEN 12/17

para adecuarlos a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, por lo que

dichos procedimientos difieren con los lineamientos citados, entre otros aspectos, derivado

de los conceptos en los que se aplican los recursos, la base de ayuda general por vivienda

(0.4 miles de pesos en 2009 y 0.6 miles de pesos en 2012) para cada una de las unidades

habitacionales incorporadas al programa y la realización de asambleas ciudadanas (primera

y segunda en 2009 y sólo una en 2012).

Como resultado, se concluye que, si bien la PROSOC contó con procedimientos autorizados,

éstos no fueron actualizados y por ende, no son afines con los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés

Social, Ejercicio 2012, a fin de definir las acciones relacionadas con las operaciones registradas

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y en específico,

para el programa social “Ollin Callan”.

Además, se observó que la entidad no remitió conjuntamente con la solicitud de reestructura

orgánica, el proyecto de manual administrativo en su apartado de organización para su

aprobación simultánea con la estructura, ya que lo remitió a la CGMA el 1o. de octubre

de 2012; y a la fecha de elaboración del presente informe, el manual referido en su

apartado de procedimientos no se ha remitido a la CGMA, a pesar de que el plazo normativo

(60 días hábiles) feneció el 24 de septiembre de 2012.

Por lo anterior, la PROSOC incumplió el numeral 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión, Dictamen

y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y

Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2012,

el cual dispone:

“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de

los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura

orgánica […] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto

de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.

510 VOLUMEN 12/17

La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar

en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para

que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”

Lo anterior, en relación con el numeral 2.4.1 de la citada circular, el cual señala:

“2.4.1. […] los Manuales Administrativos de las […] entidades de la APDF se componen de:

Manual de Organización y Manual de Procedimientos.”

La entidad tampoco atendió lo dispuesto en el artículo 16, quinto lineamiento “Supervisión”,

numeral I, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal vigente en 2012, que señala:

“I. Es responsabilidad de los titulares […] contar con un sistema de control interno idóneo

y eficiente, así como mantener su actualización y fortalecerlo constantemente para conservarlo

en un nivel óptimo, y asegurar que funciona adecuadamente, por lo tanto periódicamente

deben evaluar la eficacia del sistema de control interno…”

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número de la

misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó el oficio núm. PS/145/2014

del 1o. de abril de 2014, mediante el cual instruyó a la Coordinación General Administrativa

y a la de Programas Sociales para que “se actualicen los procedimientos acorde a la estructura

orgánica y a los lineamientos del programa social ‘Ollin Callan’ vigente, y que, en lo sucesivo,

se dé puntual atención a la Circular ‘Contraloría General para el Control y Evaluación de la

Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal’”.

Asimismo, la entidad proporcionó los oficios núms. PS/141/2014 y PS/146/2014, del 28 de

marzo de 2014 y 3 de abril de 2014, respectivamente, mediante los cuales remitió a la CGMA

la modificación de los procedimientos “Inicio del Programa: Organización, Definición del Proyecto

de Obra” y “Ejecución de los Trabajos de Mejoramiento, Mantenimiento u Obra Nueva.

Entrega de Recursos, Inicio, Supervisión y Conclusión de la Obra”, con señalamientos acordes

a los lineamientos del programa social “Ollin Callan” vigentes y copia de los procedimientos

señalados anteriormente.

511 VOLUMEN 12/17

Derivado del análisis a los procedimientos aludidos, se desprende que si bien han realizado

cambios a fin de actualizarlos, el monto de la base de ayuda general por vivienda aún difiere

del señalado en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin

Callan” emitidos para el ejercicio 2014 y turnados a este órgano fiscalizador. Además,

la PROSOC no proporcionó evidencia documental de que los procedimientos restantes,

referidos en el presente resultado, hayan sido actualizados conforme a la estructura

orgánica con dictamen 7/2012. Por lo expuesto, el presunto resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-117-12-01-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de las

Coordinaciones Generales Administrativa y de Programa Sociales, implante medidas de

control para garantizar que su manual administrativo, en la parte de procedimientos, se

mantenga actualizado y sea registrado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal

y en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal.

2. Resultado

Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio

Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011;

al techo presupuestal autorizado por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/3646/2011

del 28 de octubre de 2011; y al Programa Operativo Anual, la PROSOC contó con un

presupuesto original de 259,534.4 miles de pesos, de los cuales 77,449.2 miles de pesos

correspondieron al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

El monto asignado al capítulo 4000 se incrementó en 501.0 miles de pesos (0.6%) por

el efecto neto de cuatro afectaciones presupuestarias. En consecuencia, el presupuesto

modificado se ubicó en 77,950.2 miles de pesos, del cual la entidad ejerció 77,737.8 miles de

pesos (99.7%) con cargo a dos partidas de gasto y dejó de erogar recursos por 212.4 miles

de pesos (0.3%).

512 VOLUMEN 12/17

El presupuesto ejercido fue superior en 288.6 miles de pesos (0.4%) respecto de la asignación

original. Dicha situación se explica, según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de

la PROSOC, “por los recursos que fueron incorporados al Programa Ollin Callan (1,023,000.00),

para llevar a cabo las obras de pintura y mejoramiento en las Unidades Habitacionales

Cuitláhuac, Manzanas 3 y 4; y San Pablo Xalpa No. 396, ambas ubicadas en la Delegación

Azcapotzalco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo Cuatro del Decreto

de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2012”.

La modificación al presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” fue tramitada mediante cuatro afectaciones presupuestarias compensadas,

con las cuales se ampliaron recursos por un importe de 11,023.0 miles de pesos y se

efectuaron reducciones por 10,522.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:

Con la afectación presupuestaria núm. A08PDPS1823 del 29 de marzo de 2012, se ampliaron

recursos por un importe de 10,000.0 miles de pesos y se redujeron recursos por la misma

cantidad. Lo anterior se justifica, según la entidad, “con la finalidad de adecuar el calendario

financiero del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan

con Unidad en Movimiento a las necesidades reales de operación de esta entidad”.

Mediante la afectación presupuestaria núm. A08PDPS11278 del 2 de octubre de 2012, se

adicionaron recursos por 1,023.0 miles de pesos. Lo anterior, encuentra su justificación

“para estar en posibilidades de llevar a cabo la realización de proyectos en diversos conjuntos

habitacionales de la Delegación Azcapotzalco en el marco del Programa Social para Unidades

Habitacionales de Interés Social Ollin Callan”.

Por medio de la afectación presupuestaria núm. A08PDPS11887 del 15 de octubre de 2012,

se redujeron recursos por un monto de 300.0 miles de pesos. Dicho acto se justifica, según

la entidad, “para adecuación y adelanto de calendario presupuestal, a las necesidades reales de

esta Procuraduría Social; así mismo para subsanar el déficit que presentan diversas partidas

de este capítulo de gasto”.

Por conducto de la afectación presupuestaria núm. A08PDPS16478 del 31 de diciembre

de 2012, se redujeron recursos por 222.0 miles de pesos. La afectación se justifica

513 VOLUMEN 12/17

“para adecuación y adelanto de calendario presupuestal, a las necesidades reales de esta

Procuraduría Social; así mismo para subsanar el déficit que presentan diversas partidas de

este capítulo de gasto. Lo anterior con base en lo establecido en el numeral 2 incisos b) y e)

del oficio circular de cierre núm. Circular SE/5122/2012”.

Adicionalmente, con nota informativa anexa al oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0699/13

del 26 de noviembre de 2013, el Jefe de Departamento de Control Presupuestal informó:

“En el ejercicio fiscal 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal asignó recursos

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a la Procuraduría Social del

Distrito Federal por un importe de $75,361,206.00 […] para ser erogados en la partida

presupuestal 4412 ‘Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos’, mientras

que a la partida presupuestal 4481 ‘Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros’

le fueron asignados $2,088,000.00 […]

”El presupuesto modificado de ambas partidas al cierre del ejercicio 2012 fue del orden de

$76,384,206.00 […] y $1,566,000.00 […] respectivamente.

”El presupuesto ejercido por la Procuraduría Social en dichas partidas presupuestales

[…] al cierre del ejercicio 2012 ascendió a $76,315,800.00 […] y $1,422,000.00 […]

respectivamente.

”La variación que por $954,594.00 […] se observa en el presupuesto ejercido respecto al

presupuesto original en la partida 4412 ‘Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos’, se explican por los recursos que fueron incorporados al Programa Ollin Callan […]

”Por su parte, los menores recursos erogados en la partida 4481 ‘Ayudas por Desastres

Naturales y Otros Siniestros’ ($666,000.00) se atribuyen al hecho de que la institución no

requirió la totalidad de los recursos estimados para cubrir apoyos económicos que de manera

mensual se otorgaban a las familias damnificadas por la apertura de grietas en diversas

colonias ubicadas en la Del. Iztapalapa, en virtud de que en el transcurso del ejercicio

que se informa se fueron entregando las viviendas a algunas de esas familias por parte

de la Secretaría de Gobierno y el INFONAVIT, lo que les permitió retomar sus domicilios

en condiciones adecuadas de habitabilidad.”

514 VOLUMEN 12/17

Se constató que las afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado

originalmente a la PROSOC en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” del ejercicio 2012, fueron elaboradas debidamente por la PROSOC,

autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos,

y contaron con su correspondiente justificación y afectación programática, conforme a lo

establecido en el artículo 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

numeral 3 y IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15,

del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del

Distrito Federal vigente en 2012.

Se verificó que los presupuestos original y modificado del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraron respaldados con la documentación

correspondiente, debidamente requisitada y formalizada, y que su importe coincidiera con

el reportado en la Cuenta Pública de 2012.

Respecto a la variación entre los presupuestos modificado y ejercido por 212.4 miles de

pesos, en el Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado de 2012, se señaló que ésta se

“explica por el hecho de que no se requirió la totalidad de recursos estimados para cubrir

los apoyos económicos que de manera mensual se otorgan a familias damnificadas por la

apertura de grietas en diversas colonias ubicadas en la Delegación Iztapalapa, en virtud

de que en el transcurso del ejercicio se fueron entregando las viviendas a algunas de esas

familias por parte de la Secretaría de Gobierno, lo que les permitió regresar a sus domicilios

en condiciones adecuadas de habitabilidad”.

Se constató que el remanente presupuestal por 212.4 miles de pesos, fue enterado a la SEFIN

mediante el oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0239/13 del 17 de abril de 2013.

Al respecto, con el oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0170/14 del 11 de marzo de 2014, la Jefatura

de Unidad Departamental de Control Presupuestal informó:

“El quinto párrafo del numeral 7. Pasivo Circulante de la circular SE/5122/2012 del 03 de

octubre de 2012 […] establece: las CLC’S se deberán enviar para su revisión a la Dirección

General de Egresos correspondiente, a más tardar el último día del mes de enero de 2013,

515 VOLUMEN 12/17

una vez analizadas y en caso de ser procedentes conforme a la normatividad vigente, se llevará

a cabo el registro presupuestal correspondiente.

”Con base en la disposición anterior, la Procuraduría Social del Distrito Federal solicitó

a la Secretaría de Finanzas a finales del mes de enero del ejercicio 2013 (con cargo a recursos

presupuestales del ejercicio 2012), la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 08PDPS 100092

por un importe de $2,261,206.0 […] la cual fue liberada y autorizada por esa dependencia

a finales del mes de febrero y depositada por la Dirección General de Administración Financiera

[…] el día 07 de marzo de 2013.

”Por lo anterior, la Procuraduría Social estuvo en posibilidades de concluir con el depósito

de los recursos considerados en el Programa ‘Ollin Callan 2012’ a las unidades habitacionales

beneficiarias del programa en comento a finales del mes de marzo del ejercicio fiscal 2013,

aunado a lo anterior, hay que considerar que en el ejercicio fiscal en comento, los días de

asueto correspondientes a la Semana Santa se presentaron durante la última semana del mes

de marzo, lo que a su vez generó desfase en el proceso de cierre del ejercicio presupuestal de

la institución ante Secretaría de Finanzas, razón por la cual la entidad contó con cifras definitivas

durante la primera quincena del mes de abril.

”No omito mencionar que las disposiciones en cometo (art. 71 de la LPGEDF y el quinto

párrafo del numeral 7. Pasivo Circulante de la circular SE/5122/2012 del 03 de octubre

de 2012), se contraponen entre sí, razón por la cual las entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal, nos encontramos imposibilitados para dar cumplimiento a las

disposiciones del mencionado art. 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal.”

No obstante lo manifestado, la PROSOC reintegró a la SEFIN 212.4 miles de pesos no

ejercidos en 2012, sin ajustarse al plazo fijado en el artículo 71, párrafo tercero, de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“Las Unidades Responsables del Gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio

fiscal que corresponda conserven fondos presupuestales o recursos que no hayan sido

devengados […] los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre

del ejercicio…”.

516 VOLUMEN 12/17

Por otra parte, se verificó que la PROSOC reportó, en tiempo y forma, a la SEFIN el monto

y las características de su pasivo circulante correspondiente al ejercicio fiscal 2012, mediante

el oficio núm. PS/CGA/0019/13 de fecha 10 de enero de 2013, en cumplimiento al numeral 7

de la circular de cierre núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012 y al artículo 60 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número

de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota aclaratoria

en la que se informó que con base en el numeral 7, quinto párrafo, “Pasivo Circulante” de la

circular núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012, mediante la cual la Subsecretaría de

Egresos emitió las disposiciones para el cierre del ejercicio del presupuesto 2012, la entidad

“solicitó a la Secretaría de Finanzas a finales del mes de enero del ejercicio 2013 (con cargo

a recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2012), la Cuenta por Liquidar Certificada

No. 08PDPS 100092 […] la cual fue liberada y autorizada por esa dependencia a finales

del mes de febrero y depositada por la Dirección General de Administración Financiera

[…] el día 07 de marzo del 2013”.

Por lo expuesto, manifestó la PROSOC respecto a los depósitos de los recursos no ejercidos

en 2012 que, “estuvo imposibilitada para realizar los depósitos considerados en el Programa

Social ‘Ollin Callan 2012’ a las unidades habitacionales beneficiarias del programa en comento,

dentro de los plazos señalados en el artículo 71” de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

El sujeto fiscalizado envió copia de la CLC núm. 08PDPS100092 del 31 de diciembre de 2012,

mediante la cual solicitó recursos a la SEFIN y el estado de cuenta bancario en el que se reflejó

el depósito de los recursos solicitados.

Si bien la entidad presentó los argumentos con los que manifestó estar imposibilitada para

reintegrar los recursos no ejercidos en 2012 en el plazo establecido en la normatividad

aplicable, es necesario aclarar que la circular emitida por la SEFIN con las disposiciones para

el cierre del ejercicio del presupuesto 2012, no exime a las entidades para atender lo que

establece el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

por lo que el resultado no se modifica.

517 VOLUMEN 12/17

Recomendación AEPOA-117-12-02-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General Administrativa, implante medidas de control para garantizar que, en caso de que

existan recursos no devengados al cierre del ejercicio, se reintegren en tiempo y forma

a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

3. Resultado

Se analizaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PROSOC celebradas

durante 2012, con el propósito de identificar los acuerdos relacionados con las operaciones

que afectaron el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

a efecto de verificar su autorización y cumplimiento.

Se verificaron las actas de 11 sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno de la PROSOC,

de enero a diciembre de 2012. Al respecto, se constató que, en todos los casos, fueron

autorizadas por los miembros del consejo, de las cuales destacan los acuerdos siguientes:

1. Con fecha 24 de enero de 2012, el Consejo de Gobierno de la PROSOC en su primera

sesión ordinaria, emitió el acuerdo núm. O/001/701, mediante el cual aprobó, en lo general,

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para

las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, los cuales “entrarán en

vigor a partir de su aprobación e instruye a la Procuraduría Social del Distrito Federal,

a realizar las gestiones necesarias para publicar dichos lineamientos […] en la Gaceta

Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Sistema de Información del Desarrollo

Social”.

2. En la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, celebrada

el 24 de abril de 2012, se sometió a consideración de sus integrantes, la designación

del Procurador Social Interino y mediante el acuerdo núm. O/004/740 se nombró al

Procurador Social Interino a partir de esa fecha y hasta que el Jefe de Gobierno designara

al definitivo.

518 VOLUMEN 12/17

3. Con fecha 26 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno de la PROSOC, en su séptima

sesión ordinaria, emitió el acuerdo núm. O/007/779, mediante el cual tuvo conocimiento

del padrón de unidades habitacionales que se atenderán en el programa social “Ollin

Callan”, en el ejercicio 2012.

4. El Consejo de Gobierno de la PROSOC en su octava sesión ordinaria del 29 de

agosto de 2012, emitió el acuerdo núm. O/008/789, con el que aprobó el dictamen

y organigrama de reestructuración orgánica de la entidad con núm. 7/2012, emitido

por la CGDF (con vigencia a partir del 1o. de julio de 2012).

Se verificó el cumplimento de los acuerdos descritos, donde se constató la publicación de

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las

Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de enero de 2012; la toma del cargo del Procurador Social Interino;

la consideración del padrón de unidades habitacionales incluidas en el programa social

“Ollin Callan”, así como la aplicación de la reestructuración orgánica de la entidad acorde

con el dictamen núm. 7/2012 de fecha 1o. de julio de 2012.

4. Resultado

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta

Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, la PROSOC reportó que el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” contó con un presupuesto original por un monto

de 77,449.2 miles de pesos, mientras que el ejercido importó 77,737.8 miles de pesos, el cual

fue aplicado en dos partidas de gasto: 76,315.8 miles de pesos en la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” (98.2%) y 1,422.0 miles de pesos

en la partida 4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros” (1.8%).

El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, en específico, en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u

Hogares de Escasos Recursos”, se concentró en la Vertiente de Gasto 13 “Desarrollo

y Asistencia Social”, Finalidad 2 “Desarrollo Social”, Función 7 “Otros Asuntos Sociales”,

Actividad Institucional 013 “Programa Social para Unidades Habitacionales”. De acuerdo

con el apartado “AIRAIR Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades

519 VOLUMEN 12/17

Institucionales Realizadas” del Informe de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012 del sujeto fiscalizado, las acciones realizadas fueron las siguientes:

“El programa social para las unidades habitacionales de interés social ‘Ollin Callan’ con

unidad en movimiento tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes de

las unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal […] durante el ejercicio

la Procuraduría Social a través de la Coordinación General de Programas Sociales se dio

a la tarea de presentar estrategias que puedan ayudar a que se instituyan un mayor

número de proyectos de carácter multianual, con la finalidad de consolidar aquellos que

requieren de un mayor beneficio, tal es el caso del proyecto de construcción del Centro de

Salud Comunitario en el conjunto urbano Ermita Zaragoza […] Así, durante el ejercicio 2012,

las unidades administrativas adscritas a la Coordinación General de Programas Sociales

llevaron a cabo un gran número de actividades relacionadas con el Programa Ollin Callan,

entre las cuales destacan por su importancia: Recorridos físicos en las 320 unidades

habitacionales beneficiarias del programa 2012; levantamiento de necesidades en la totalidad

de conjuntos habitacionales; orientaciones técnicas a los comités de administración de los

conjuntos habitacionales; valoración de los proyectos presentados por los Comités;

supervisión y conclusión de las obras; atención vía telefónica, en oficina y en las propias

unidades habitacionales. Adicionalmente, se llevaron a cabo 7 canalizaciones de condóminos

a los hospitales de la Secretaría de Salud; así como 3 entregas de medicamentos; y se

realizaron 4 retiros de vehículos de vía pública, como parte de las Jornadas de Seguridad

Pública realizadas durante el año en unidades habitacionales.”

Durante el ejercicio 2012, mediante el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, la PROSOC tuvo una cobertura en 15 de

las 16 delegaciones del Distrito Federal (excepto en la Delegación Milpa Alta), donde benefició

a 327 unidades habitacionales.

Las ayudas otorgadas al amparo de dicho programa se registraron con cargo a la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

De conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en

la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” se registraron

520 VOLUMEN 12/17

las “asignaciones destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades

responsables del gasto otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos

sociales”.

En la revisión del marco normativo, del cumplimiento de requisitos y de los procedimientos

de incorporación relacionados con las ayudas otorgadas al amparo del programa citado,

se determinó lo siguiente:

1. La PROSOC diseñó el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales

de Interés Social, Ejercicio 2012, como una estrategia para coadyuvar en la solución de

los problemas de orden social y de organización de los conjuntos condominales y otorgar

ayuda económica para realizar acciones de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva

de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales).

2. Con fecha 31 de enero de 2012, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para

las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, en los cuales se establece

que el objetivo general del programa es mejorar la calidad de vida de los habitantes

de los condominios de interés social en el Distrito Federal, mediante el mejoramiento,

mantenimiento u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones

generales) e impulsar procesos que contribuyan a la organización condominal, conforme

a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para

incorporar una cultura de convivencia y participación en estos espacios.

3. Para el logro de su objetivo y el desarrollo del programa, se definieron diferentes acciones,

cuya aplicación requiere una estrecha colaboración con las unidades habitacionales,

así como con organizaciones civiles, sociales y privadas, según corresponda, entre

las que destacan, impulsar obras de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de

sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales); fomentar el conocimiento

y cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito

Federal; promover la organización formal de las administraciones de las unidades

habitacionales y orientar e impulsar el uso de los recursos del programa para desarrollar

proyectos y acciones de beneficio colectivo.

521 VOLUMEN 12/17

4. De acuerdo con los citados lineamientos, la población a la cual están dirigidos los

apoyos, es, principalmente, a los habitantes con viviendas en los conjuntos condominales,

condominios, departamentos en edificios, viviendas unifamiliares o dúplex de interés

social, los cuales suman aproximadamente el 25.0% de la población total en el Distrito

Federal (según el II Conteo de la Población y Vivienda 2005).

5. Para la aplicación del recurso del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, se hizo un cálculo de la ayuda por

vivienda que se entregaría, de tal forma que se estableció que en el año 2012 tendría

una cobertura aproximada de 320 unidades del universo de condominios con más

de 30 viviendas de un total de 2,169 de estos, según el padrón de condominios de la

PROSOC, por lo que se calculó un alcance del 15.0% del universo total.

6. La realización del programa tiene sustento en el presupuesto participativo, por lo cual

su eje central es la participación ciudadana, por ello, uno de sus principios fundamentales

es la corresponsabilidad.

Es mediante las asambleas ciudadanas que los habitantes de las unidades habitacionales

deciden colectivamente las obras de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de

sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) que realizarán con el recurso

asignado, conforme a las necesidades prioritarias y los criterios establecidos por los

mecanismos de operación del programa.

Los ciudadanos que participan por medio de los Comités de Administración, son los

encargados de administrar el recurso asignado. Por su parte, los miembros de los Comités

de Supervisión son los encargados de vigilar el avance de la obra y la debida

aplicación de los recursos y, en su caso, denunciar las irregularidades a la Subdirección

de Evaluación y Supervisión (área técnica).

7. El procedimiento de acciones y actividades del programa establece compromisos de

participación y coordinación entre las instancias internas y externas (la primera

corresponde a las áreas de la Procuraduría Social del Distrito Federal y la segunda,

se conforma con la participación ciudadana y la colaboración del prestador de servicios

522 VOLUMEN 12/17

que realizará los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva elegidos en

la asamblea). Las tres etapas básicas de operación son:

a) Definición de acciones físicas de organización condominal y sociales. En asamblea

ciudadana con apoyo de la PROSOC, se establecen los trabajos a realizar

enmarcados en los conceptos en los que se utilizaran los recursos y las acciones

de organización condominal a seguir.

b) Ejecución de acciones en organización condominal y sociales. Con las Comisiones

de Educación, Cultura y Organización Condominal y asesorados por la PROSOC,

se impulsarán las acciones para registrar una administración condominal y para

llevar la convivencia vecinal.

c) Ejecución de los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva. En el

proceso de corresponsabilidad, acordado entre la PROSOC y los comités electos,

se ejecutará por parte del prestador de servicios la obra previamente elegida en la

asamblea ciudadana.

8. Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,

para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, prevén el apoyo

económico para las unidades habitacionales beneficiadas con una base general de

0.6 miles de pesos por vivienda de los condominios incorporados al programa.

Se comprobó que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo de 2013 se

publicó el Padrón de Beneficiarios del Programa Social de Unidades Habitacionales “Ollin

Callan”, con Unidad en Movimiento 2012, el cual incluyó un universo de 327 unidades

habitacionales beneficiadas por un monto de 76,315.8 miles de pesos, que coincide con el

presupuesto aplicado en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos” y que fue reportado en la Cuenta Pública de 2012.

Con base en dicho padrón y considerando el monto autorizado de la ayuda y el número

de viviendas de las unidades habitacionales beneficiadas proporcionado por la PROSOC,

se estimó el monto aplicado en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

523 VOLUMEN 12/17

de Escasos Recursos” y se determinó que el gasto registrado por la entidad en dicha partida

es razonable, toda vez que el número de viviendas beneficiadas fue de 127,193, lo cual

significó que, en general, los importes de las ayudas otorgadas por la PROSOC se ajustaron

a los montos autorizados.

5. Resultado

Con el propósito de verificar que la PROSOC en su calidad de corresponsable de la ejecución,

operación y seguimiento del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales

de Interés Social, Ejercicio 2012, y que los beneficiarios de las ayudas, hubiesen cumplido los

lineamientos y mecanismos de operación del citado programa en cuanto a los requisitos y

procedimientos de acceso, se revisó el proceso de instrumentación, diagnóstico y definición

del uso de recursos, entrega de los recursos, ejecución de los trabajos, e integración de

expedientes de 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra que, en conjunto,

recibieron ayudas por un monto de 7,613.4 miles de pesos, registradas con cargo a la

partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”. El monto

revisado representó el 10.0% del total aplicado en la partida 4412 (76,315.8 miles de pesos)

y el 9.8% del total erogado en el rubro fiscalizado (77,737.8 miles de pesos).

Como resultado de la revisión se determinó lo siguiente:

1. El numeral 12, “Instrumentación”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,

Ejercicio 2012, establece lo siguiente:

“12.1 Requisitos de acceso:

”Para efectos de la asignación de los recursos, los condominios que pretendan participar,

deberán cubrir los siguientes requisitos:

”a) Ser de interés social, es decir, las promovidas por un organismo público: FIDEUR,

FOVISSSTE, INFONAVIT, FONHAPO, IMSS, FIVIDESU, FICAPRO, INDECO, INVI,

o bien que las viviendas hayan sido adquiridas a terceros a través de financiamientos

de estos organismos u otros similares.

524 VOLUMEN 12/17

”b) Contar con 30 o más viviendas.

”c) Tener una antigüedad de 5 o más años.

”d) En caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera

satisfactoria con los respectivos mecanismos de operación del programa.

”e) Aquellos habitantes de condominios de interés social que cubran los requisitos

mencionados en los incisos anteriores deberán solicitar por escrito su inclusión al

padrón dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación de los lineamientos

y mecanismos de operación de este programa social en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal.

”Una vez que haya sido aprobada la inclusión o exclusión de los condominios del padrón

por el Consejo de Gobierno, la Coordinación General de Programas Sociales levantará

una minuta para que quede asentado dicho acto.”

Sobre el particular, la Coordinación General de Programas Sociales, en reunión de trabajo

del 21 de febrero de 2014, informó: “Es importante destacar que se atienden unidades

habitacionales que fueron creadas por organismos ahora extintos tales como FIVIDESU,

FICAPRO, entre otros, asimismo, se presenta la problemática de que los condóminos

ya no cuentan con las escrituras originales por lo que se realizan visitas a las unidades

habitacionales que quieren inscribirse por primera vez al programa, y en el caso de

aquellas que han recibido apoyo en años anteriores se cuenta con una base de datos

histórica en la cual se verifica que cumple con los requisitos de inscripción”.

Adicionalmente, en cuanto a la atención del numeral 12 de los lineamientos, se solicitó

a la PROSOC el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos.

En respuesta, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, el Coordinador

General de Programas Sociales informó lo siguiente:

“En el caso de los requisitos y procedimientos de acceso y exclusión del programa

social le comento que la documental para acreditar que las unidades habitacionales

525 VOLUMEN 12/17

son de interés social resulta difícil de obtener en razón de que los habitantes de las

unidades habitacionales no cuentan con el ‘Acta Constitutiva’ de la unidad habitacional

que se trate e incluso no cuentan con una escritura de la vivienda.

”Una alternativa que se ha tenido es identificar las unidades territoriales en las que se

encuentra cada unidad habitacional en el catálogo de unidades territoriales que tiene

la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal de cada caso y en las que se

incluye un índice de marginalidad que permite observar que las zonas de las unidades

habitacionales atendidas requieren por su condición social y económica de los beneficios

del programa social.

”Para efecto de verificar el número de viviendas del conjunto o unidad habitacional

y su antigüedad se realiza una visita previa al inicio del programa en la que un asesor

técnico observa la estructura de la unidad habitacional, el número de viviendas de

acuerdo a su estructura y las condiciones para verificar su estado de deterioro físico.

Esta información se asienta en el formato de ‘Recorrido previo’ de cada expediente.

”Esta información se ingresa en el cuadro denominado ‘Análisis de solicitudes presentadas

por unidades habitacionales y evaluación para ser considerado su ingreso en el Programa

Social Ollin Callan 2012’ que está incluido en cada expediente […] cada ejercicio se

integra un padrón de beneficiarios que contiene número progresivo, Delegación, nombre

de la unidad habitacional, núm. de viviendas, población estimada, constructora y año de

construcción.”

En el apartado de Declaraciones, numeral II, de los convenios de corresponsabilidad

firmados entre las unidades habitacionales y la PROSOC, el Comité de Administración

y el Comité de Supervisión declaran lo siguiente: “Que la unidad habitacional o condominio

es de interés social, fue construido(a) o financiado (a) por un organismo público y tiene

más de 5 años de antigüedad”.

En relación con el documento que acredita el acto relativo a la inclusión o exclusión de los

condominios del padrón, la Coordinación General de Programas Sociales, en reunión

de trabajo del 21 de febrero de 2014, informó:

526 VOLUMEN 12/17

“Para la atención a este punto se lleva a cabo un análisis técnico en el que se evalúan

las condiciones de cada caso, así como el nivel de participación y corresponsabilidad

social de los comités y los condóminos, para estar en posibilidad de incluir o excluir a los

condóminos del padrón, no obstante por la dinámica de la operación del programa no

se deja plasmado una minuta de las reuniones, la constancia que se tiene es el resultado

del análisis efectuado del cual se proporcionara copia.”

Adicionalmente, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, manifestó:

“En relación a la inclusión y exclusión de unidades habitacionales le informo que en cada

expediente se integra el cuadro de análisis que realizamos derivado de las mesas de

trabajo que se llevan a cabo entre el Coordinador General de Programas Sociales,

el Subdirector de Programas Sociales y el Subdirector de Evaluación y Supervisión para

cada caso de unidad habitacional que ha solicitado su inclusión en el programa social”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin

número de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota

aclaratoria sin fecha emitida por la Coordinación General de Programas Sociales con

la cual manifestó lo siguiente:

“Por lo que se refiere al hecho de que la PROSOC debe constatar que las unidades

habitacionales a beneficiarse en cada ejercicio son de interés social y que requieren

el apoyo económico del programa, cabe mencionar que la documental para acreditar que

las unidades habitacionales son de interés social, es el acta constitutiva, documento que en

ocasiones no se encuentra en posesión de los condóminos.

”En ese sentido, y como señalan los lineamientos y mecanismos de operación del programa,

prevalecerá el criterio de justicia social para considerar las unidades habitacionales que

serán susceptibles de beneficiarse por el Programa ‘Ollin Callan’ año tras año, en atención

de las necesidades que presentan cada una de ellas, como expresan los condóminos

a través de sus solicitudes; así mismo, tomando en cuenta los criterios de inclusión

que señalan los lineamientos, como son: número de veces que se ha llevado a cabo el

programa en la unidad habitacional, la problemática principal, necesidades prioritarias,

el nivel de participación de los condóminos, ejecución y conclusión de los trabajos

527 VOLUMEN 12/17

en tiempo y forma, formación de las diversas comisiones que señalan los lineamientos,

si prevalece el deterioro en las áreas comunes, entre otros.

”Cabe señalar que el programa ‘Ollin Callan' se desarrolla en congruencia con el Programa

General de Desarrollo del Distrito Federal, en su eje 7, Nuevo Orden Urbano, servicios

eficientes y calidad de vida, señalando como objetivos: mejorar sustantivamente los

niveles de equidad de desarrollo social mediante una política habitacional que garantice

la vivienda para todos, así como, alcanzar un modelo de política habitacional participativo,

corresponsable y financiable. Así mismo, en congruencia con el Programa de Derechos

Humanos en el núcleo correspondiente a la seguridad humana, capítulo 16. Derecho

a una vivienda adecuada, cuyo objetivo señala: respetar, proteger, promover y garantizar,

bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada

de todas las personas que habitan el Distrito Federal.”

Sobre el particular, la PROSOC remitió a este órgano fiscalizador copia certificada

de los expedientes de 15 unidades habitacionales revisadas, los cuales habían sido

proporcionados en el transcurso de la auditoría y donde se enmarcan los rubros y textos

en que se precisa la calidad de interés social de cada unidad habitacional beneficiada

por el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,

Ejercicio 2012.

La entidad también anexó los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2014, publicados en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2014, en los cuales se excluyó

el término de “interés social”.

La PROSOC remitió nota aclaratoria sin fecha, mediante la cual la Coordinación General

de Programas Sociales informó que respecto de la inclusión o exclusión de las unidades

habitacionales, “es el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien aprueba

el universo de aquellas que serán susceptibles de ser beneficiadas por el programa social

‘Ollin Callan’”.

Al respecto, la entidad remitió nota informativa de fecha 12 de julio de 2012, con la

cual la Coordinación General de Programas Sociales presentó el “Universo de Trabajo

528 VOLUMEN 12/17

del Programa Social de Unidades Habitacionales ‘Ollin Callan’, con Unidad en Movimiento”

para el ejercicio 2012, con la finalidad de ser presentado en la próxima sesión

ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, el cual fue aprobado por dicho

órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. 0/007/779 en su séptima sesión ordinaria

del 26 de julio de 2012.

La PROSOC remitió la minuta de trabajo del 26 de julio de 2012, efectuada por la

Coordinación General de Programas Sociales, en la que quedó asentada la aprobación

e inclusión de los condominios al padrón, en cumplimiento al último párrafo del numeral

12.1, “Requisitos de Acceso”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,

Ejercicio 2012.

2. El numeral 12.2, “Asignación de recursos a los condominios de interés social”, de los

lineamientos referidos, establece que los recursos destinados al Programa Social “Ollin

Callan” 2012 serán asignados, entre otros, bajo los siguientes criterios:

“a. Los recursos se distribuirán de manera equitativa entre un número determinado de los

condominios de interés social del Distrito Federal que conforman el universo de atención

aprobado por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social.

”b. Se establecerá una base general de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por

cada vivienda de los condominios incorporados al programa.”

De la revisión a los expedientes seleccionados como muestra de auditoría, se constató

que en todos los casos se hubiese otorgado una ayuda de hasta 0.6 miles de pesos

por vivienda y que las unidades habitacionales formaran parte del padrón de condominios

beneficiados por el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de

Interés Social, Ejercicio 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC.

Asimismo, el numeral 12.2, inciso c), indica: “Previo a la asamblea, se realizará un recorrido

por parte del personal de la Coordinación General de Programas Sociales con los

habitantes, de los conjuntos condominales y/o condominios para observar las condiciones

actuales de estos y así proponer los trabajos posibles a realizar”.

529 VOLUMEN 12/17

Se identificó que en el caso de las unidades habitacionales Candelaria de los Patos,

La Esmeralda, Presidente Madero y Conjunto Habitacional El Naranjo, el formato

denominado “Visita Diagnóstico a la Unidad Habitacional”, el cual fue elaborado con

motivo de los recorridos efectuados por parte de la Coordinación General de Programas

Sociales con los habitantes de los conjuntos condominales, se efectuó con fecha

posterior a la asamblea ciudadana. Por lo que respecta a las unidades habitacionales

Pedregal del Maurel y Santa Fe IMSS, el formato referido carece de fecha.

Al respecto, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, el Coordinador

General de Programas Sociales informó:

“En relación con los casos de las unidades habitacionales Candelaria de los Patos,

La Esmeralda, Presidente Madero, Conjunto Habitacional El Naranjo, Maurel y Santa

Fe IMSS le informo que el error obedece a una situación en la manipulación humana

del programa que incluye el formato en Excel y que contiene ligas de información y

que al ser copiado y usado en repetidas ocasiones para la elaboración documental de

los expedientes en ocasiones deja registrada información que se repite en los mismos

afectando en la impresión el orden cronológico de los expedientes; en este sentido le

confirmo que hay un procedimiento de acciones cronológicas que implica la imposibilidad

de saltar procedimientos sobre todo cuando son de visitas o recorridos previos a la

asamblea ciudadana a la que tanto el asesor técnico como el promotor acuden una vez

que hicieron visita para hacer el reporte fotográfico previo, para hacer contacto con los

vecinos y organizar conjuntamente con ellos la convocatoria a la asamblea mediante

volantes y carteles.”

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y revisión de la

documentación que integra el expediente, ya que en el requisitado del formato

denominado “Visita Diagnóstico a la Unidad Habitacional”, se presentaron deficiencias en

algunos datos (fechas), e imprecisiones en las fechas de su elaboración, en contravención

al artículo 4 de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración

Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

9 de abril de 2007 vigentes en 2012, que establece: “Es responsabilidad de los titulares

[...] establecer y preservar el sistema de control interno requerido para el logro de sus

objetivos y metas, así como evaluar y supervisar su funcionamiento e implementar

530 VOLUMEN 12/17

constantemente acciones que conduzcan a su mejora”, así como al artículo 16, Tercer

Lineamiento “Actividades de control”, numeral I, inciso c) “Documentación”, de dichos

lineamientos que señala: “La estructura del sistema de control interno y todos sus

procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con esta observación, por lo que

prevalece en los términos expuestos.

3. De acuerdo con el numeral 9, “Estrategias”, de los Lineamientos y Mecanismos de

Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés

Social, Ejercicio 2012, como parte de las estrategias para hacer del conocimiento las

bases y etapas del Programa Social “Ollin Callan”, los promotores llevarán a cabo una

reunión previa, de carácter meramente informativa, para establecer el lugar, fecha y hora

donde se realizará la asamblea ciudadana. La difusión se efectuará mediante volantes

y carteles, que deberán contener el nombre del programa y la imagen institucional

autorizada.

La celebración de la asamblea ciudadana atiende a lo siguiente:

a) Será un promotor y un representante del área técnica quienes presidirán la asamblea

con participación de los ciudadanos, mediante la elección de un secretario y dos

escrutadores.

b) Durante la asamblea ciudadana y por votación, la comunidad de cada conjunto

condominal o condominio, establecerán los trabajos de mejoramiento, mantenimiento

u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) a realizar,

así como las acciones de organización condominal y social a seguir.

c) Se eligen por votación a los integrantes de los comités de administración y supervisión,

los cuales representarán al conjunto condominal o condominio.

d) Se designarán a los integrantes de la comisión de organización y cultura condominal,

así como a los de protección civil.

531 VOLUMEN 12/17

e) Se asentarán los acuerdos en el acta de asamblea y será firmada de conformidad

por los integrantes de los comités.

f) Una vez aprobados los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva en

asamblea ciudadana, no se podrán modificar.

g) Se firma convenio de corresponsabilidad entre los comités de administración,

supervisión y la PROSOC.

En relación con el inciso c), se identificó que de acuerdo con los numerales 12.4.2.2,

“Comité de Administración”; y 12.4.2.3, “Comité de Supervisión”, de los lineamientos

y mecanismos de operación de dicho programa, se establece que los comités se integrarán

con tres y cinco ciudadanos, respectivamente, de la siguiente forma:

Serán titulares del cargo tres condóminos o habitantes del conjunto o condominio con

dos suplentes, para el caso del Comité de Administración; y cinco condóminos y cuatro

suplentes, para integrar el Comité de Supervisión.

La Coordinación General de Programas Sociales, en reunión de trabajo del 21 de febrero

de 2014, informó: “Se recomienda que nombren un suplente para aquellos casos en

los que el administrador titular no pueda cumplir con su encargo, sin embargo, por el

nivel de participación que se da en las asambleas ciudadanas, el criterio que se adopta

de conformidad con los lineamientos y mecanismos de operación del programa es que

se toman como válidos los acuerdos aceptados con dos firmas de los tres miembros del

Comité de Administración y tres firmas de cinco del Comité de Supervisión”.

En la revisión a los expedientes de las 15 unidades habitacionales seleccionadas

como muestra, se constató que la entidad cuenta con las actas de las asambleas

ciudadanas en las que se definieron los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra

nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) a realizarse

mediante votación mayoritaria de los habitantes de cada conjunto condominal. Dichas

asambleas fueron presididas por el promotor y personal del área técnica y en ellas

también se nombró a los integrantes de los Comités de Administración y Supervisión

de cada unidad habitacional. En el mismo acto, se designaron a los integrantes de la

Comisión de Organización, Cultura Condominal y Protección Civil.

532 VOLUMEN 12/17

En los expedientes integrados por la PROSOC, se incluyó el convenio de corresponsabilidad

firmado por los Comités de Administración y Supervisión de cada una de las 15 unidades

habitacionales revisadas y por la propia entidad.

Lo anterior, en cumplimiento de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del

Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,

Ejercicio 2012.

Se comprobó que los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de sus

áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) de la unidades habitacionales

revisadas, acordados por los condóminos y asentados en las actas de las asambleas

ciudadanas, corresponden a los conceptos previstos y autorizados en los Lineamientos

y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades

Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, o en su caso, al catálogo de conceptos

de obra ampliado, dictaminado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y emitido

con el oficio núm. CGAJ/276/2012 del 28 de febrero de 2012.

Recomendación AEPOA-117-12-03-PROSOC

Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

General de Programas Sociales, implemente mecanismos de control y supervisión

respecto a la elaboración y revisión de los formatos que se integran a los expedientes de

las unidades habitacionales beneficiadas, a fin de garantizar que éstos sean requisitados

con datos completos, correctos y congruentes entre sí, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

6. Resultado

En cuanto al procedimiento para la ejecución de recursos otorgados por la PROSOC a las

unidades habitacionales, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa

Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012,

en su numeral 9, “Estrategias”; apartado “Trámites para ejecución de recurso”, establecen

lo siguiente:

533 VOLUMEN 12/17

“Una vez firmado el convenio de corresponsabilidad:

”a) La Subdirección de Evaluación y Supervisión (área técnica) asignará al prestador de

servicios con la finalidad de transparentar y garantizar la debida aplicación de los recursos.

”b) Se aperturará la bitácora de obra.

”c) Se celebrará y firmará el contrato de obra a base de precios unitarios entre los comités

y prestador de servicios.”

Adicionalmente, el numeral 12.5.3.1, “Entrega de Recursos”, de los lineamientos citados,

indica:

“a) Para el manejo de los recursos, los tres integrantes del comité de administración abrirán

una cuenta de cheques blindada mancomunada en la institución bancaria que determine

la Procuraduría Social.

”b) El comité de administración, solicitará la entrega de los recursos a la Procuraduría Social

a través de los formatos correspondientes con que cuenta el Área Técnica del Programa

Social ‘Ollin Callan’. La Coordinación Regional, en conjunto con la Coordinación General de

Programas Sociales, realizará el trámite correspondiente ante la Coordinación General

Administrativa de la Procuraduría Social para la entrega del mismo.

”c) La entrega de los recursos al prestador de servicios se asentará en la Bitácora de

Obra y Gasto, que deberán firmar por lo menos dos integrantes del comité de administración

y tres miembros del comité de supervisión.

”d) Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, mejoramiento u obra nueva en

los Conjuntos Condominales y/o Condominios, el recurso se entregará al comité de

administración correspondiente en dos depósitos del 50% cada uno, en cuenta de cheques

blindada mancomunada.”

Los lineamientos del programa, en su numeral 12.5.3.2., “Inicio y Supervisión de los Avances

de Obra”, establece: “Los avances de los trabajos quedarán registrados en la bitácora de obra

la cual firmarán por lo menos dos integrantes del comité de administración y tres miembros

534 VOLUMEN 12/17

del comité de supervisión. En ningún caso la Coordinación General de Programas Sociales,

autorizará el primer depósito al comité de administración si el expediente respectivo está

incompleto. De igual forma no se autorizará el segundo depósito si además, existen […]

deficiencias en los trabajos realizados, motivo por el cual no podrán darse por cumplidos

los avances de obra comprometidos”.

De la revisión efectuada a los expedientes de las 15 unidades habitacionales que formaron la

muestra seleccionada, se constató que con base en un estudio de mercado, la Subdirección

de Evaluación y Supervisión asignó al prestador de servicios que llevaría a cabo los trabajos

acordados por los condóminos de cada unidad habitacional, con quien el Comité de

Administración del conjunto habitacional suscribió el contrato de obra con base en los precios

unitarios y se apertura la bitácora de obra.

El Comité de Administración aperturó la cuenta bancaria mancomunada y solicitó la entrega

de los recursos a la PROSOC en dos ocasiones mediante los formatos establecidos para

tal efecto, los cuales fueron tramitados por la Coordinación General de Programas Sociales

ante la Coordinación General Administrativa de la entidad.

La entrega de los recursos quedó asentada en la bitácora de obra correspondiente, debidamente

firmada, por lo menos, por dos integrantes del Comité de Administración y tres del Comité

de Supervisión.

Los recursos fueron entregados por la PROSOC al Comité de Administración de cada unidad

habitacional mediante dos exhibiciones de 50.0% cada una.

Por otra parte, el numeral 12.5.3.3, “Conclusión de la Obra”, de los Lineamientos y Mecanismos

de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de

Interés Social, Ejercicio 2012, señala que para concluir la obra se deberá elaborar el acta

de entrega-recepción de los trabajos, la cual será preparada y presentada por los Comités de

Administración y de Supervisión de la unidad habitacional, asistidos por el promotor, el área

técnica o, en su caso, el coordinador de zona y el prestador de servicios.

Como resultado de la revisión de los expedientes de las 15 unidades habitacionales

seleccionadas, se constató que la PROSOC cuenta con el acta de entrega-recepción de los

535 VOLUMEN 12/17

trabajos realizados en cada unidad habitacional, los cuales corresponden a los acordados

en los convenios de corresponsabilidad respectivos y son coincidentes con lo asentado en

las bitácoras de obras y gasto correspondientes, con las cuales se verificó que los montos

pagados a los prestadores de servicios se ajustaran a los montos autorizados.

Además, se verificó que las actas de entrega-recepción hubiesen sido preparadas por los

Comités de Administración y de Supervisión de cada unidad habitacional y que contaran

con las firmas del promotor, área técnica o coordinador de zona y el prestador de servicios.

Lo anterior, en cumplimiento del numeral 12.5.3.3, “Conclusión de la Obra”, de los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las

Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

Sin embargo, el expediente de la unidad habitacional Pedregal del Maurel, incluye el “Acta de

entrega-recepción de obra” de fecha 11 de marzo de 2012, y de acuerdo a la bitácora de obra

y gasto, los trabajos se concluyeron en 2013.

En reunión de trabajo del 21 de febrero de 2014, la Coordinación General de Programas

Sociales, indicó al respecto: “Esta situación obedece a que el recurso se ejerce de forma

desfasada, por lo que los trabajos se inician en el ejercicio en el que se otorgó el recurso y se

concluyen en el ejercicio siguiente, por esta razón los formatos se desfasan en las fechas”.

Lo anterior no desvirtúa el hecho de que difiera la fecha asentada en el acta de entrega-

recepción de obra con la referida en la bitácora de obra y gasto, lo que denota deficiencias

de control interno en la elaboración y revisión de la documentación que integra el expediente

e incumplimiento del artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), “Documentación”,

de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del

Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,

vigentes en 2012, que establece: “La estructura del sistema de control interno y todos sus

procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número

de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota aclaratoria

536 VOLUMEN 12/17

emitida por la Coordinación General de Programas Sociales con la que manifestó que

“en el formato de bitácora de obra, se hace referencia en la nota 14 asentada en la parte

posterior de la bitácora […] que si bien, los trabajos se terminaron en marzo de 2013, el acta

de entrega recepción de obra señala la terminación en marzo de 2012, toda vez que el

programa ‘Ollin Callan’ es un programa de periodicidad anual, en este sentido, los formatos

se establecen por ejercicio; como en el caso que nos ocupa, los formatos corresponden

al ejercicio 2012, mismos que no pueden alterarse, aun cuando los proyectos de obra se

terminen en 2013, pues están sujetos a la suficiencia presupuestal”. Al respecto, el titular

de la PROSOC remitió copia de la bitácora de obra referida.

Derivado del análisis a la documentación presentada, se identificó que el formato utilizado

especifica en su encabezado el ejercicio presupuestal al que corresponde el programa (2012),

y el cuerpo del acta de entrega-recepción de obra indica la fecha de celebración de dicho acto.

Derivado de la anterior, la explicación presentada por el ente referente a que el programa

es de periodicidad anual y está sujeto a la suficiencia presupuestal del ejercicio 2012,

no desvirtúa el hecho de que en el acta se debe asentar la fecha en que se entregan los

trabajos (2013), independientemente de que no correspondan al mismo ejercicio presupuestal;

además, el hecho de no registrar la fecha real en la que se concluyen los trabajos, refleja

inconsistencias en la cronología de los hechos, toda vez que la bitácora de obra consigna

una fecha posterior. Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.

Para confirmar la recepción de las ayudas otorgadas por la PROSOC con cargo al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así como de la ejecución

de los trabajos realizados con dichas ayudas, se realizaron visitas de inspección en los

domicilios de las unidades habitacionales Santa Fé IMSS, Centro Urbano Presidente Alemán

Bloque IV, INPI Picos Iztacalco Casas, Metropolitano Teatinos, Gitana, Loreto y Peña Pobre,

Conjunto Habitacional El Naranjo y La Esmeralda, las cuales han sido beneficiadas con

el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,

Ejercicio 2012 y se aplicaron cuestionarios a los administradores o algún miembro integrante

del Comité de Administración de esas unidades. Cabe precisar que dichas visitas y aplicación

de cuestionarios se realizaron con el apoyo de las Coordinaciones Generales de Administración

y de Programas Sociales de la PROSOC. Como resultado, se obtuvo la información que

se presenta a continuación:

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1. Los entrevistados indicaron que fueron elegidos para formar parte del Comité de

Administración en la asamblea ciudadana y estuvo integrado con al menos ocho miembros,

tres integrantes del Comité de Administración y cinco más como miembros del Comité

de Supervisión.

2. Las personas entrevistadas manifestaron que la difusión de la fecha, lugar y hora de

la celebración de la asamblea ciudadana para elegir las obras necesarias para

el mejoramiento de la unidad habitacional se realizó por medio de carteles y volantes.

3. Las personas entrevistadas señalaron que las obras o mejoras a realizar en la unidad

habitacional, fueron sometidas a votación y se eligieron por mayoría en la asamblea

ciudadana.

4. Los entrevistados dieron a conocer el monto de la ayuda recibida, el cual coincide con

el importe autorizado y reportado por la PROSOC y refirieron que dicho monto fue

recibido en las cuentas bancarias mancomunadas de los beneficiarios que se aperturaron

para tal efecto.

5. De la documentación que comprueba el uso de los recursos otorgados por la PROSOC,

las personas cuestionadas respondieron que cuentan, entre otros, con facturas, así como

la rendición de cuentas a los vecinos.

6. Respecto a la asesoría técnica recibida para el ejercicio de los recursos, así como las

bitácoras de obra, los encuestados informaron haber recibido asesoría por parte del área

técnica y haber firmado todas las bitácoras de obra, así como informar periódicamente

a los vecinos sobre los trabajos realizados.

7. Además los entrevistados declararon que no existieron incumplimientos por parte de

los prestadores de servicio o de los asesores técnicos.

8. Sobre los beneficios del programa, los administradores expresaron que están satisfechos

con los logros obtenidos ya que representan un mejor nivel de vida vecinal.

538 VOLUMEN 12/17

En las visitas realizadas, se observó que las unidades habitacionales cuentan con 30 o más

viviendas y, a simple vista, se aprecia que tienen una antigüedad de 5 o más años.

Además, en dichas visitas, se comprobó que se llevaron a cabo los trabajos de mejoramiento,

mantenimiento u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales)

elegidos en la asamblea por la mayoría de los condóminos de las unidades habitacionales

y asentados en las actas de entrega-recepción de dichos trabajos, las cuales están avaladas

por los distintos Comités (Administración y Supervisión) y el personal de la PROSOC y se

encuentran incluidas en el expediente de cada unidad habitacional. Dichos trabajos consistieron,

en términos generales, en lo siguiente:

Unidad habitacional Descripción de los trabajos

Santa Fe IMSS Luminarias

Centro Urbano Presidente Alemán Bloque IV Reja perimetral

INPI Picos Iztacalco Casas Luminarias

Metropolitano Teatinos Suministro y aplicación de pintura vinílica en fachadas

Gitana Luminarias y malla ciclónica

Loreto y Peña Pobre Impermeabilización en muros

Conjunto Habitacional El Naranjo Cámaras de vigilancia

La Esmeralda Rehabilitación de canchas deportivas

Los trabajos realizados corresponden a los acordados en los convenios de corresponsabilidad

respectivos; sus características coinciden con los reportes fotográficos de avance y con lo

asentado en las bitácoras de obra y gasto correspondientes; en estos últimos documentos,

se reporta, de manera detallada, el uso de los recursos asignados a cada unidad habitacional

para llevar a cabo los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de sus áreas

y bienes de uso común (instalaciones generales) cuyo importe total pagado a los prestadores

de servicios se ajusta a los montos autorizados.

En el resultado núm. 5, recomendación con clave AEPOA-117-12-03-PROSOC del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control consistente en

el requisitado congruente de los formatos que integran los expedientes de las unidades

habitacionales beneficiadas, por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

539 VOLUMEN 12/17

7. Resultado

Con objeto de comprobar que la entidad contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, verificar que las ayudas y apoyos económicos se hubiesen

entregado conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social

“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, y que el

registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable;

se revisó la documentación soporte contenida en 24 pólizas, las cuales amparan la entrega

de los recursos a las 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra por un monto de

7,613.4 miles de pesos. Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. La PROSOC contó con la suficiencia presupuestal para el otorgamiento de las ayudas.

2. Las operaciones sujetas a revisión contaron con las autorizaciones correspondientes, y las

unidades habitacionales revisadas se incluyeron en el Padrón de Beneficiarios del Programa

Social de Unidades Habitacionales “Ollin Callan”, con Unidad en Movimiento 2012,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo de 2013 y del cual

tomó conocimiento el Consejo de Gobierno de la PROSOC en su séptima sesión ordinaria,

celebrada el 26 de julio de 2012.

3. En todos los casos, la PROSOC dispuso de la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto, consistente en acuerdos del Consejo de Gobierno de la entidad, convenios

de corresponsabilidad debidamente suscritos, pólizas cheque, reporte de dispersión de

recursos y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso. Con ello se acredita

que las ayudas económicas fueron entregadas a los legítimos beneficiarios y, en

consecuencia, que el gasto fue devengado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69,

fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

4. La entrega de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo revisado, se efectuó por medio

de transferencia electrónica a las cuentas bancarias de los beneficiarios y se ajustó

a los montos autorizados por el Consejo de Gobierno de la PROSOC, previstos en los

Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para

las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

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5. En todos los casos la entidad contó con el soporte documental que demuestra los trámites

efectuados para la realización de las transferencias de recursos y el pago de éstos,

los cuales se realizaron por los montos convenidos y autorizados, conforme a los

procedimientos y políticas establecidos por la PROSOC y a los lineamientos aplicables.

6. El monto señalado en los registros auxiliares contables en la cuenta contable 53401

“Programa Social Unidades Habitacionales” al 31 de diciembre de 2012 difiere del monto

reportado como ejercido a la misma fecha, y al informado a la SEFIN en el “Detalle

por clave y proveedor o contratista del gasto corriente y de inversión 2012”, el cual se

incluye en el pasivo circulante correspondiente al ejercicio fiscal 2012.

Los saldos contable y presupuestal se presentan como monto anual y corresponden

al importe otorgado a las unidades habitacionales en el marco del programa social “Ollin

Callan”, el cual fue previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC.

En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número

de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó las conciliaciones

contable-presupuestales mensuales del ejercicio 2012, las cuales fueron efectuadas

entre las Jefaturas de Unidad Departamental de Contabilidad y de Control Presupuestal,

en cumplimiento del procedimiento “Conciliación Contable Presupuestal” del manual

administrativo de la entidad.

Asimismo, la entidad remitió nota con la que aclaró que la diferencia señalada obedece

a que el 31 de diciembre de 2012 se envió a la SEFIN la CLC núm. 08PDPS100092

para su autorización; no obstante, los recursos fueron depositados a la PROSOC por dicha

Secretaría el 5 de marzo de 2013, lo que se reflejó en el resumen de movimientos

emitido por la banca electrónica respectiva.

7. Las pólizas revisadas relativas a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

de Escasos Recursos” contaron con las firmas de los servidores públicos responsables de

su elaboración, revisión y autorización, en atención al artículo 16, Tercer Lineamiento

“Ambiente de Control”, numeral I, inciso d) “Niveles de Autorización” de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes

en 2012.

541 VOLUMEN 12/17

8. El registro contable de las operaciones revisadas se efectuó de conformidad con lo

dispuesto en el Manual de Contabilidad de la entidad; y el registro presupuestal, con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, ambos vigentes

en 2012.

9. En relación con la implementación del sistema de armonización contable conforme

a los lineamientos emitidos por el CONAC, con el oficio núm. UDC/057/2014 del

26 de febrero de 2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad informó:

“Nos encontramos en un avance del 65% con referente a la implementación del

sistema de armonización contable, teniendo en el sistema electrónico el apoyo técnico

y asesoría de la CONSAC-D.F.”.

8. Resultado

El numeral 12.4.2.5, “Prestadores de Servicios”, de los Lineamientos y Mecanismos de

Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés

Social, Ejercicio 2012, establece que los prestadores de servicios son las personas físicas

o morales que ofertan sus servicios de manera profesional en el ramo, las cuales se encargan

de ejecutar los trabajos correspondientes a los diversos proyectos de obra en cada conjunto

condominal o condominio.

De conformidad con los lineamientos citados, la PROSOC debe elaborar un directorio de

prestadores de servicios con aquellos que demuestren su capacidad técnica, legal, financiera

y cumplan con los requisitos que establece la propia entidad.

Tratándose de personas físicas, los prestadores deberán presentar cédula fiscal o Registro

Federal de Contribuyentes (RFC); cédula profesional, si se diera el caso; identificación

oficial vigente o acta de nacimiento; constancia oficial de su domicilio particular y fiscal con

antigüedad máxima de dos meses; acreditación de su capacidad y experiencia, con una breve

descripción de sus especialidades; dos cartas de recomendación con teléfono y dirección del

otorgante; acreditación del personal y equipo con el que cuenta para realizar los trabajos que

le puedan requerir, si se diera el caso; manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad,

que no subcontratará, parcial o totalmente, los trabajos de las obras que se le encomienden,

542 VOLUMEN 12/17

liberando de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes

de la unidad habitacional, a la PROSOC y a cualquier otra autoridad del Gobierno del

Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra, así como

manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que se encuentra al corriente

de todas las contribuciones locales a las que esté sujeto.

En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, adicional a la documentación

indicada en el párrafo que antecede, los prestadores deberán presentar RFC con la

especificación de actividad empresarial en la especialidad del área requerida, registro ante

el IMSS como patrón, última declaración fiscal del año inmediato anterior, última declaración

mensual con acuse de recibo ante el SAT y todos los anexos y constancia oficial de su

domicilio coincidente con el registro de la cédula fiscal cuya antigüedad máxima sea de

dos meses.

Para el caso de personas morales, es requisito presentar el acta constitutiva registrada

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal; RFC; registro ante

el IMSS como patrón y pago reciente; última declaración fiscal del año inmediato anterior,

última declaración mensual con acuse de recibo por el SAT y todos los anexos; currículum vítae

de la empresa y de su personal técnico, se debe incluir cédula profesional, especificando

especialidades y actividad; acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar

los trabajos que le puedan requerir; estados financieros coincidentes con la declaración

anual ante el SAT, avalados por contador público titulado; identificación oficial vigente del

administrador único o representante legal; constancia oficial de su domicilio coincidente

con el registro de la cédula fiscal con antigüedad máxima de 3 meses; manifestación escrita,

bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará, parcial o totalmente, los trabajos de las

obras que se le encomienden, liberando de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de

cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la PROSOC y a cualquier

otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para

la ejecución de la obra; y manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que

se encuentra al corriente de todas las contribuciones locales a las que esté sujeto.

Sobre el particular, se constató que la PROSOC contó con un directorio de prestadores de

servicios y con la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte

543 VOLUMEN 12/17

de los prestadores de servicios para ejecutar los trabajos correspondientes a los diversos

proyectos de obra en cada una de las 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra,

para lo cual se revisó la documentación contenida en 11 expedientes de prestadores de

servicios. Por ello, se determinó que la PROSOC cumplió el numeral 12.4.2.5, “Prestadores

de Servicios” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin

Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.

Adicionalmente, con el oficio núm. CGA/043/2014 del 16 de enero de 2014, el Coordinador

General Administrativo manifestó que durante 2012 y 2011 no hubo prestadores de servicios

dados de baja; y se constató que los prestadores de servicios, quienes ejecutaron los trabajos

correspondientes a los diversos proyectos de obra de las 15 unidades habitacionales revisadas,

estuvieron incluidos y vigentes en el directorio de prestadores de servicios de la PROSOC;

y que no estuvieron inhabilitados por la CGDF.

9. Resultado

El artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,

dispone: “Las Unidades Responsables del Gasto deberán rendir a la Secretaría el Informe

Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido

cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus

presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos”.

Al respecto, se comprobó que la entidad envió oportunamente a la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

los Informes Trimestrales de Avance correspondientes al ejercicio de 2012, en cumplimiento

del artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Se constató que los Informes Trimestrales de Avance agrupan la información contenida

en los formatos EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto

con Dígito Identificador 1”; EAP-I “Evolución de las Adecuaciones Presupuestales”;

PAPR “Principales Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”; IAPP “Indicadores

Asociados a Programas Públicos”; EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de

Actividades Institucionales”, PROSAP “Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la

Población”; y de su análisis, se determinó que, en todos los casos, las cifras y las explicaciones

544 VOLUMEN 12/17

reportadas coinciden con los datos integrados en el Informe de Cuenta Pública de 2012

del sujeto fiscalizado, sin que se determinaran diferencias.

El artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012, establece: “Las […] Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito

de su respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos

y donativos otorgados”.

Sobre el particular, se comprobó que mediante los oficios núms. PS/CGA/0257Bis/12,

PS/CGA/0478/12, PS/CGA/0729/12 y PS/CGA/JUDCP/0050/13 de fechas 16 de abril, 16 de

julio y 15 de octubre de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente, la PROSOC informó

a la CGDF el monto de las ayudas económicas otorgadas y los beneficiarios de éstas, en

cumplimiento del precepto normativo referido.

Los artículos 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 58, último párrafo,

de su Reglamento, ambos vigentes en 2012, disponen:

“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del Distrito

Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios. Dichos programas

serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello.”

“Artículo 58. Las […] Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial

y en el Sistema, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una versión pública del padrón

de beneficiarios de los programas sociales que tengan a su cargo con nombres, edad, sexo,

unidad territorial y delegación, en el formato que al efecto expida el Consejo de Evaluación.

La misma versión pública deberán enviarla en la misma fecha, de manera impresa y en archivo

electrónico, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”

Al respecto, se comprobó que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo

de 2013, la PROSOC publicó el Padrón de Beneficiarios del Programa Social de Unidades

Habitacionales “Ollin Callan”, con Unidad en Movimiento 2012, en atención a las disposiciones

legales citadas.