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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA
DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012
TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS
VOLUMEN 12/17
ÍNDICE
VOLUMEN 12/17
IV.9. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5
IV.9.1. ANTECEDENTES 5
IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA 11
IV.9.2.1. “INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL” 11
Auditoría AEPOA/110/12
IV.10. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO 81
IV.10.1. ANTECEDENTES 81
IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA 87
IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 87
Auditoría AEPOA/111/12
IV.11. METROBÚS 145
IV.11.1. ANTECEDENTES 145
IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA 151
IV.11.2.1. INGRESOS DIVERSOS 151
Auditoría AEPOA/112/12
IV.12. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL 175
IV.12.1. ANTECEDENTES 175
IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA 183
IV.12.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)
183
Auditoría AEPOAprofcasf/101/12
IV.13. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL DISTRITO FEDERAL 247
IV.13.1. ANTECEDENTES 247
IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA 255
IV.13.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 255
Auditoría AEPOA/113/12
IV.14. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO 359
IV.14.1. ANTECEDENTES 359
IV.14.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 367
IV.14.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES” 367
Auditoría AEPOA/114/12
IV.14.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA” 396
Auditoría AEPOA/115/12
IV.15. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL DISTRITO FEDERAL 425
IV.15.1. ANTECEDENTES 425
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA 435
IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 435
Auditoría AEPOA/116/12
IV.16. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL 491
IV.16.1. ANTECEDENTES 491
IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA 499
IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS” 499
Auditoría AEPOA/117/12
________________________________
Auditorías practicadas con recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS) y de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
5 VOLUMEN 12/17
IV.9. RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL
IV.9.1. ANTECEDENTES
La Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad
jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Transportes y Vialidad,
creado por decreto del Gobierno del Distrito Federal publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 7 de enero de 2000, dicho decreto cuenta con dos modificaciones. La RTP
inició operaciones el 1o. de marzo de 2000.
El 21 de julio de 2008, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la modificación
del artículo segundo de dicho decreto, de acuerdo con lo cual la RTP tiene por objeto la
prestación de los siguientes servicios:
“a) Radial de transporte público de pasajeros, preferentemente en zonas periféricas
de escasos recursos en el Distrito Federal;
”b) Especial de transporte escolar y de personal; y
”c) De traslado de personas en general, a favor de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada o Paraestatal, o con instituciones de asistencia privada sin fines de lucro.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
6 VOLUMEN 12/17
INGRESOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 1,429,582.6 100.0 1,329,805.5 100.0 99,777.1 7.5
Corrientes y de capital 464,088.0 32.5 533,795.6 40.1 (69,707.6) (13.1)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 965,494.6 67.5 796,009.9 59.9 169,484.7 21.3
Captación
Ingresos totales 1,387,554.3 100.0 1,330,824.1 100.0 56,730.2 4.3
Corrientes y de capital 398,455.6 28.7 459,123.2 34.5 (60,667.6) (13.2)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 989,098.7 71.3 871,700.9 65.5 117,397.8 13.5
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 1,429,582.6 1,387,554.3 (42,028.3) (2.9)
Corrientes y de capital 464,088.0 398,455.6 (65,632.4) (14.1)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 965,494.6 989,098.7 23,604.1 2.4
2011
Ingresos totales 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1
Corrientes y de capital 533,795.6 459,123.2 (74,672.4) (14.0)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 796,009.9 871,700.9 75,691.0 9.5
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
7 VOLUMEN 12/17
EGRESOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 1,429,582.6 100.0 1,329,805.5 100.0 99,777.1 7.5
Corriente 1,425,232.6 99.7 1,329,805.5 100.0 95,427.1 7.2
De capital 4,350.0 0.3 0.0 0.0 4,350.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 1,387,554.3 100.0 1,330,824.1 100.0 56,730.2 4.3
Corriente 1,380,554.3 99.5 1,330,824.1 100.0 49,730.2 3.7
De capital 7,000.0 0.5 0.0 0.0 7,000.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 1,429,582.6 1,387,554.3 (42,028.3) (2.9)
Corriente 1,425,232.6 1,380,554.3 (44,678.3) (3.1)
De capital 4,350.0 7,000.0 2,650.0 60.9
2011
Gasto total 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1
Corriente 1,329,805.5 1,330,824.1 1,018.6 0.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
En 2012, la administración paraestatal registró un gasto neto presupuestado por
31,371,786.3 miles de pesos y un ejercido por 33,339,512.1 miles de pesos. La entidad
tuvo una participación de 4.6% (1,429,582.6 miles de pesos) en el gasto presupuestado y
de 4.2% (1,387,554.3 miles de pesos) en el ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
8 VOLUMEN 12/17
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 1,429,582.6 100.0 1,387,554.3 100.0 (42,028.3) (2.9)
Corriente 1,425,232.6 99.7 1,380,554.3 99.5 (44,678.3) (3.1)
“Servicios Personales” 785,180.8 54.9 780,707.0 56.3 (4,473.8) (0.6)
“Materiales y Suministros” 415,714.1 29.1 409,577.1 29.5 (6,137.0) (1.5)
“Servicios Generales” 224,337.7 15.7 190,270.2 13.7 (34,067.5) (15.2)
De capital 4,350.0 0.3 7,000.0 0.5 2,650.0 60.9
“Inversión Pública” 4,350.0 0.3 7,000.0 0.5 2,650.0 60.9
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la RTP correspondiente a los ejercicios
de 2012 y 2011.
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DE LA RED DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 234,262.0 134,965.0 99,297.0 73.6
Fijo 277,886.0 352,307.0 (74,421.0) (21.1)
Otros activos 988.0 1,288.0 (300.0) (23.3)
Suma el activo 513,136.0 488,560.0 24,576.0 5.0
Pasivo
A corto plazo 154,841.0 145,859.0 8,982.0 6.2
A largo plazo 176,796.0 136,559.0 40,237.0 29.5
Suma el pasivo 331,637.0 282,418.0 49,219.0 17.4
Patrimonio 181,499.0 206,142.0 (24,643.0) (12.0)
Suman el pasivo y el patrimonio 513,136.0 488,560.0 24,576.0 5.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 y 2011.
9 VOLUMEN 12/17
Principales Resultados
La RTP reportó que en 2012 participó en tres vertientes de gasto: 09 “Protección Civil”, función
7 “Asuntos de Orden Público y de Seguridad Interior”, subfunción 2 “Protección Civil”;
04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”, función 8 “Otros Servicios Generales”,
subfunción “Otros” y; 22 “Transporte”, función 5 “Transporte”, subfunción 6 “Otros Relacionados
con Transporte”, las cuales incluyeron un total de ocho actividades institucionales.
Las principales acciones fueron las siguientes:
1. Actividad 002 “Administración de recursos institucionales”. Orientada a apoyar la operación
del servicio, a fin de organizar y optimizar la utilización de los recursos humanos,
materiales y financieros vigilando y haciendo cumplir las normas y procedimientos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios entre otros, realizando diversas
acciones en los Módulos Operativos y Centros de Apoyo Técnico y Administrativo,
entre las que se encuentran las de apoyo y asesoría a los usuarios de los sistemas actuales
(HP-3000), SICAB (Sistema de Control de Alcancías y Boletaje) y en los que se están
desarrollando en SWAP (Sistema Web de Aplicaciones Programadas), además de los
diseños de los reportes y consultas adicionales, se dio continuidad al monitoreo,
administración y actualización de la red privada virtual del SAP-GRP (Goverment
Resource Planing-System Applications and Products), que utiliza el área de
programación y presupuesto, el cual comenzó a operar en 2010 y continuó para 2012.
La entidad llevó a cabo la elaboración o actualización de procedimientos administrativos,
de los cuales se notificó a la Coordinación General de Modernización Administrativa de la
Contraloría General del Distrito Federal, y se incorporaron al manual administrativo.
2. Actividad 015 “Mantenimiento de unidades de la Red de Transporte de Pasajeros”.
Durante el ejercicio de 2012 la RTP efectuó trabajos de mantenimiento preventivo y
correctivo a los autobuses que brindan el servicio ordinario, expreso, Atenea, transporte
escolar, Ecobús y articulados, por lo que respecta a los autobuses biarticulados se les
realizaron trabajos de mantenimiento preventivo. El servicio correctivo consistió en realizar
reparaciones mayores en los diferentes sistemas de autobús, como son mecánico,
eléctrico y sustitución de partes como son marchas, alternadores, etc. El organismo
contó con un parque vehicular operable total de 1,458 autobuses, al 31 de diciembre
de 2012, de los cuales 1,260 son normales, 30 Ecobús a gas natural, 105 equipados
para el transporte escolar y 63 articulados (incluye los 12 biarticulados).
10 VOLUMEN 12/17
3. Actividad 019 “Modernización de la Red de Transporte de Pasajeros”. Derivado de la
donación del Banco Mundial para la adquisición de autobuses en el marco del proyecto
“Programa corredores de transporte de baja emisión de carbono para la Ciudad de
México”, se realizó un movimiento compensado para la compra de dos autobuses híbridos.
4. Actividad 020 “Operación de la Red de Transporte de Pasajeros”. Al cierre del
ejercicio de 2012 la entidad contó con 94 rutas , beneficiando en mayor medida a las
16 Delegaciones del Distrito Federal; continuó con el “Servicio Expreso” para el cual tiene
un proyecto multianual 2008-2013 vía arrendamiento puro, el cual permitirá la renovación
del parque vehicular, este servicio tiene un diseño especial y exclusivo denominado
“Ecobús” con tecnología de punta en materia ambiental que cumple la norma EPA 04,
y forma parte del Plan Verde, están equipados con un localizador satelital (GPS), un botón
de alerta para contingencias y radiocomunicación directa entre el operador y el Centro de
Control del Servicio de la RTP, para brindar seguridad en el viaje.
5. Actividad 039 “Servicios de transporte emergente”. Se realizaron apoyos al STC Metro
por la nueva Línea 12 y a otros modos de transporte por interrupciones en sus rutas
ya sea por mantenimiento o por accidentes; asimismo a diversas instituciones del
Gobierno del Distrito Federal en el traslado de niños y adultos a diferentes eventos.
Por otra parte, la entidad brinda servicios especiales a diversas instituciones y
dependencias a través de autobuses que no están otorgando el servicio de transporte
escolar, este servicio se otorga a las instituciones que lo soliciten.
6. Actividad 040 “Transporte preferencial para mujeres”. Durante el ejercicio presupuestal
de 2012 se continuó con la operación del servicio exclusivo para mujeres denominado
“Atenea”, en 51 rutas, con 100 unidades que circulan por 23 de los principales
corredores urbanos de la ciudad. En marzo de 2012 se brindó apoyo al Instituto de las
Mujeres para el programa “Atención Integral al Cáncer de Mama” a través del Instituto
Nacional de Cancerología y el Hospital María José, trasladando personas de diferentes
ubicaciones hacia los hospitales y su regreso, en diversos horarios en forma gratuita.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la RTP.
11 VOLUMEN 12/17
IV.9.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.9.2.1. INGRESOS CORRIENTES Y DE CAPITAL
Auditoría AEPOA/110/12
ANTECEDENTES
En el apartado “IOE Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos” de la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica
que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (RTP) programó ingresos
por un monto de 464,088.0 miles de pesos, y reportó ingresos modificados y captados de
398,455.6 miles de pesos.
De acuerdo con dicho apartado, los 398,455.6 miles de pesos de ingresos captados
por “Ingresos Corrientes y de Capital” estuvieron integrados por los conceptos “Venta de
Servicios”, por 278,681.8 miles de pesos; “Ingresos Diversos”, por 102,213.1 miles de pesos;
y “Otros”, por 17,560.7 miles de pesos.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los “Ingresos Corrientes y de Capital”
captados por la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se hayan registrado,
controlado, estimado, modificado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en cumplimiento del Programa General de Auditoría para
la revisión de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio
de 2012, el cual, en su apartado correspondiente a la Dirección General de Auditoría a Entidades
Públicas y Órganos Autónomos, consideró la realización de una auditoría financiera a la RTP
en relación con los “Ingresos Corrientes y de Capital”.
12 VOLUMEN 12/17
La auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”, por
la variación significativa de 13.2% del ingreso captado en 2012 respecto del ejercicio inmediato
anterior (2011); y “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y características de las
operaciones que realiza la RTP, está expuesta a errores o efectos secundarios no deseados,
derivados de la actividad principal. Lo anterior, de conformidad con el Manual de Selección
de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF).
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con
el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX;
y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.;
8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I,
VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX,
inciso a); y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, en el rubro
“Ingresos Corrientes y de Capital” la RTP registró una captación de 398,455.6 miles de pesos,
obtenidos por concepto de “Venta de Servicios” (278,681.8 miles de pesos), “Ingresos Diversos”
(102,213.1 miles de pesos) y “Otros” (17,560.7 miles de pesos).
Las actividades desarrolladas para la revisión del rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”
fueron las siguientes:
1. Se verificó si la RTP contó con normas, lineamientos y procedimientos internos autorizados,
para la recaudación, control y registro de los ingresos corrientes y de capital.
2. Se constató que la RTP realizó dos afectaciones presupuestarias por un importe neto de
65,632.4 miles de pesos, con las que realizó la adecuación a su presupuesto programado
originalmente en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”.
13 VOLUMEN 12/17
3. Se constató que en el ejercicio de 2012, la RTP formalizó 13 contratos y un convenio
modificatorio con siete escuelas por el servicio de transporte escolar y especial, y siete
convenios de colaboración con dependencias del Distrito Federal, para servicios de
transporte de personas, por 42,210.6 miles de pesos; además, se verificó que los pagos
por los servicios prestados por la RTP se hayan realizado conforme a las condiciones
pactadas y, en casos de desfases, que se hayan aplicado los intereses o las penalizaciones
correspondientes.
4. Se constató que la RTP contó con el contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión
denominado “Fideicomiso para la administración de los recursos de Corredor Insurgentes
de la Ciudad de México”, celebrado el 25 de febrero de 2005, en el que participa como
“Fideicomitente Fideicomisario B”, por el cual en 2012 obtuvo ingresos por concepto de
“Metrobús” por un monto de 87,496.6 miles de pesos, de los cuales se revisó la captación
del ingreso por 28,741.8 miles de pesos.
5. Se comprobó que la RTP expidió facturas por los ingresos transporte escolar (6,923.7 miles
de pesos) y por los servicios especiales de transporte (6,545.1 miles de pesos), las que
contaron con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación,
vigente en 2012.
6. Se verificó que para los ingresos captados por la venta de servicios, por 69,408.5 miles
de pesos, la RTP emitió los boletos a los pasajeros que utilizaron el servicio, excepto por
los servicios prestados a niños y niñas menores de 5 años de edad, personas de 60 años
de edad en adelante con documentación que lo acredite y personas con discapacidad.
7. Se verificó que las operaciones relacionadas con los ingresos corrientes y de capital,
por 111,619.1 miles de pesos, fueron autorizadas por los servidores públicos responsables
de ello y, en su caso, por el Consejo de Administración de la RTP, en cumplimiento
del marco normativo.
8. Se verificó que la recaudación de los ingresos corrientes y de capital de una muestra,
por 111,619.1 miles de pesos, se haya realizado de acuerdo con la normatividad o con
las condiciones pactadas en los contratos o convenios de colaboración, y que existiera
la documentación comprobatoria de dichos depósitos.
9. Se revisaron 810 pólizas de ingresos y 129 pólizas de diario, en las cuales se constató
que la RTP registró los ingresos corrientes y de capital en las cuentas contables
14 VOLUMEN 12/17
correspondientes, por los importes correctos y atendiendo a su naturaleza y a la
normatividad contable vigente en 2012.
10. Se constató la existencia de la documentación justificativa y comprobatoria original de
las operaciones sujetas a revisión, tal como contratos, convenios, facturas, formatos
de solicitud de servicio, comprobantes de recaudación, controles de alcancías, fichas de
depósito, transferencias bancarias y diversos oficios.
11. Se verificó que el ingreso por 111,619.1 miles de pesos, se haya recaudado mediante
fichas de depósito o transferencias bancarias, que haya sido autorizado por los servidores
públicos responsables y que se haya reflejado en los estados de cuenta bancarios de
la RTP.
12. Se verificó que el importe de ingresos por 69,408.5 miles de pesos reportado por los
módulos operativos de la RTP coincidan con los boletos entregados por los operadores
de las unidades de transporte.
13. Se verificaron el cálculo y cobro de los servicios de transporte prestados por la RTP durante
el ejercicio de 2012 por 111,619.1 miles de pesos, por concepto de venta de servicios
(ordinario, expreso, atenea y ecobús), por ingresos diversos (metrobús y transporte escolar)
y otros servicios prestados (servicios especiales de transporte), se hayan realizado de
conformidad con los precios y tarifas autorizados para dicho ejercicio por el Consejo
de Administración de la RTP.
Para determinar la muestra sujeta a revisión, se realizaron las siguientes actividades y se
consideraron los siguientes criterios:
1. Se identificaron los conceptos que integraron los “Ingresos Corrientes y de Capital”
reportados por la RTP.
2. Se estratificó el monto total de los “Ingresos Corrientes y de Capital” por tipo de ingresos
y se integró el importe mensual de cada uno de ellos.
3. Se seleccionaron para su revisión los meses en que se reportaron mayores ingresos
y que, por su peso específico en el total de ingresos corrientes y de capital recaudados,
fueran superiores o iguales al 9.0%.
15 VOLUMEN 12/17
Con base en los argumentos expuestos y considerando el tiempo asignado para la revisión,
así como el personal comisionado, se determinó analizar una muestra de 111,619.1 miles de
pesos, que representó el 28.0% del total captado en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”
en mayo, octubre y diciembre de 2012, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Mes Ingresos captados Muestra
Importe % Importe %
Mayo 37,986.2 9.5 37,574.5 98.9
Octubre 38,911.9 9.8 38,475.0 98.9
Diciembre 36,548.7 9.2 35,569.6 97.3
Total muestra 113,446.8 28.5 111,619.1 28.0
Meses no revisados 285,008.8 71.5 0.0 0.0
Total de Ingresos corrientes y de capital 398,455.6 100.0 111,619.1 28.0
Una vez seleccionados los meses más representativos en relación con el total de ingresos
captados, se clasificaron por tipo de ingreso y se seleccionaron para su revisión los conceptos
que fueran superiores al 2.0% de los ingresos corrientes y de capital, como se muestra
en seguida:
(Miles de pesos)
Concepto Total
recaudado en 2012
Muestra
Mayo Octubre Diciembre Total %
Venta de servicios
Ordinario 167,449.6 16,404.7 14,343.1 12,502.2 43,250.0 25.8
Expreso 70,701.2 6,390.8 5,044.9 4,587.8 16,023.5 22.7
Ecobús 23,356.8 2,028.0 2,167.6 1,898.6 6,094.2 26.1
Atenea 17,174.2 1,352.7 1,612.7 1,075.4 4,040.8 23.5
Subtotal venta de servicios 278,681.8 26,176.2 23,168.3 20,064.0 69,408.5 24.9
Ingresos diversos
Metrobús 87,496.6 8,276.2 8,958.5 11,507.1 28,741.8 32.8
Transporte escolar 14,716.5 2,445.8 1,466.5 3,011.4 6,923.7 47.0
Subtotal ingresos Diversos 102,213.1 10,722.0 10,425.0 14,518.5 35,665.5 34.9
Otros
Servicios especiales de transporte 11,689.4 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0
Total de recursos captados 392,584.3 37,574.5 38,475.0 35,569.6 111,619.1 28.4
16 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, para la aplicación de pruebas específicas en relación con la recaudación diaria
de ingresos propios y con el cobro de los ingresos diversos, se seleccionaron por muestreo
estadístico las operaciones por revisar.
La auditoría se practicó en la Dirección de Administración de la RTP, por ser la unidad
administrativa encargada de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo, se aplicaron
procedimientos de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Para el estudio y evaluación general del control interno de la Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal y las áreas relacionadas con la planeación, programación, control y
registro de las operaciones relacionadas con el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”,
se identificó y analizó el marco normativo de la entidad, consistente en el Decreto por el que se
crea el Organismo Público Descentralizado Red de Transporte de Pasajeros del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 7 de enero de 2000, y sus dos
modificaciones publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 11 de septiembre
de 2001 y del 21 de julio de 2008, respectivamente; el Estatuto Orgánico de Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal; el Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
26 de marzo de 2013 (junto con el listado de procedimientos que lo integran); así como
ocho procedimientos administrativos relacionados con el control y registro contable de los
ingresos del organismo; conciliación contable-presupuestal de ingresos; control y distribución
de boletos; clasificación, conteo y envasado de la recaudación modular; manejo y control de la
moneda rechazada por el proceso de clasificación y conteo de la recaudación; intercambio de
sellos de seguridad y alcancías; cálculo, facturación, registro y cobro de servicios especiales y
escolar; y para el trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de servicios programados
y extraordinarios.
Mediante el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/0394/2012 del 28 de febrero de 2012, el Coordinador
General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal
comunicó a la Directora General de la RTP; la actualización, registro e integración de diversos
procedimientos como parte del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros
17 VOLUMEN 12/17
del Distrito Federal con número de registro MA-10DRT-08-05; entre ellos se encontró la
actualización del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios
Programados y Extraordinarios”, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
26 de marzo 2013. Dicha actualización consistió en incorporar al procedimiento la modificación
al decreto de creación de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, del
21 de julio de 2008, señalando que la entidad tiene por objeto la prestación de los servicios:
“a) Radial de transporte público de pasajeros, preferentemente en zonas periféricas de
escasos recursos en el Distrito Federal; b) Especial de transporte escolar y de personal;
y c) De traslado de personas en general, a favor de la Administración Pública Centralizada,
Desconcentrada o Paraestatal, o con instituciones de asistencia privada sin fines de lucro”.
Asimismo, se informó sobre el registro del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y
Cobro por Servicios Especiales y Escolar”, como parte del mismo manual administrativo.
Ambos procedimientos fueron aprobados previamente por el Consejo de Administración
de la RTP, en su cuarta sesión ordinaria de 2011.
Se verificó que el manual administrativo del sujeto fiscalizado y los procedimientos administrativos
vigentes en el ejercicio de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
26 de marzo 2013, relacionados con el rubro sujeto a revisión cuentan con la autorización
de la Coordinación General de Modernización Administrativa del Distrito Federal, por tratarse de
un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal.
Se identificó como marco normativo interno para regular el registro contable y presupuestal
de las operaciones con cargo al rubro sujeto a revisión, el Manual de Contabilidad de la
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal (integrado por el catálogo de cuentas,
instructivo de manejo de cuentas y guía contabilizadora) y el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.
Asimismo, se identificó la normatividad del Gobierno del Distrito Federal aplicada por la RTP
para la recaudación, control y registro presupuestal y contable de sus ingresos corrientes
y de capital, la cual consistió en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2012, el Código Fiscal del Distrito Federal, la Ley de Ingresos del
Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Gobierno de Distrito Federal y su Reglamento, todos vigentes en 2012.
18 VOLUMEN 12/17
Al revisar el Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
se encontró que establece que el organismo manejará y erogará sus ingresos propios por
medio de sus órganos administrativos y, en lo que corresponde a los subsidios y transferencias,
los recibirá de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, en los términos
que se fijen en los presupuestos de egresos anuales del Distrito Federal y se sujetará a los
controles e informes respectivos. Para ello, la RTP cuenta con un Consejo de Administración
como órgano de gobierno, con un Director General como órgano ejecutivo y con las unidades
administrativas aprobadas por el Consejo. En el mismo sentido, el Decreto de creación de
la entidad establece como órganos de dirección al Consejo de Administración y al Director
General de la RTP. En el ejercicio de 2012, la RTP dispuso de una estructura autorizada
de 97 plazas.
En el ejercicio de sus atribuciones, el Consejo de Administración aprobó, mediante el acuerdo
núm. I-009-2012, las tarifas aplicables para los servicios de transporte, así como los servicios
especiales interinstitucionales, de apoyo a organismos de transporte, servicios logísticos a
dependencias, servicios a empresas privadas, servicios especiales a escuelas, transporte
de personal y escolar, para el año 2012.
La Dirección General de la RTP tiene a su cargo la representación, conducción y organización
del organismo, a fin de que todas las actividades se realicen con base en los principios de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización y eficacia. Entre sus
facultades, se encuentran las de administrar y representar legalmente al organismo,
con las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas; formular
los programas institucionales y los presupuestos de la RTP y presentarlos ante el Consejo
de Administración dentro de los plazos establecidos; ejecutar los acuerdos del Consejo de
Administración; y elaborar y someter a consideración del Consejo de Administración
los reglamentos internos de la RTP.
A la Dirección de Administración le corresponde formular el anteproyecto de presupuesto
de su competencia y turnarlo a la Dirección de Finanzas; integrar el programa anual de
trabajo de la dirección y presentarlo al titular de la Dirección General para su aprobación;
coordinar permanentemente la elaboración y/o actualización de los sistemas, manuales y
procedimientos administrativos y presentarlos a la Dirección General para su autorización;
19 VOLUMEN 12/17
y difundir entre los Titulares de las Gerencias, Unidades Departamentales y personal a su
cargo, las políticas, normas y lineamientos contenidos en los manuales, instructivos, guías,
circulares, oficios y acuerdos emitidos y autorizados por la Dirección General y Direcciones
de Área de la RTP, así como las emitidas por las diversas instancias o dependencias, que
regulan la ejecución de las operaciones de la RTP, asegurando su cumplimiento; entre otras.
Como parte de sus funciones, la Dirección de Finanzas se encarga de coordinar la captación
de las necesidades financieras de la RTP para la integración del presupuesto; determinar las
políticas que regulen las disposiciones y/o aplicaciones de los recursos financieros, fiscales,
de costos e inventarios en el organismo; autorizar los estados financieros y presupuestales de
la RTP; establecer los sistemas de contabilidad, control presupuestal, administración de fondos
y análisis financieros; presentar a la Dirección General alternativas de inversión así como
la optimización de los recursos de conformidad con la recaudación (boletaje), comercialización
de bienes y por concepto de otros ingresos; establecer las normas y lineamientos que
regulen las erogaciones y los ingresos registrados por el organismo, derivados de la prestación
del servicio especial de transporte escolar y de personal, del traslado de personas en general,
a favor de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal, o con
instituciones de asistencia privada sin fines de lucro y de los servicios que presta la RTP
en el Sistema Metrobús; supervisar el contrato suscrito con la compañía de traslado de valores,
vigilando su estricto cumplimiento; definir los lineamientos y procedimientos administrativos que
regulen el funcionamiento y control del centro de moneda metálica de la RTP, para efectuar
el proceso de clasificación, conteo y envasado de la moneda metálica; así como el depósito
de los ingresos estandarizados a la institución bancaria respectiva; y evaluar mensualmente
el comportamiento de los ingresos por concepto de recaudación por módulo.
Por su parte, la Dirección de Operación tiene como funciones las de verificar los reportes
generados por la Dirección de Finanzas en materia de recaudación modular, comparando
los resultados con la información generada en los módulos operativos; establecer, en su caso,
las medidas correctivas derivadas de la evaluación practicada al cumplimiento de las metas
programadas; coordinar la ejecución del programa de supervisión establecido en los Módulos
Operativos para la inspección del boletaje a bordo de los autobuses, que garantice la
captación de ingresos por concepto de boletaje vendido; así como el control estadístico
de usuarios transportados con derecho a gratuidad o exentos de pago, entre otras.
20 VOLUMEN 12/17
Se aplicaron dos cuestionarios de control interno en las Direcciones de Administración
y de Finanzas, con objeto de identificar el marco normativo interno; determinar el flujo de
información e identificar las operaciones relacionadas con la recaudación, control, manejo
y registro de los ingresos corrientes y de capital de la RTP; precisar los alcances de control,
registro y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; comprobar la existencia
y funcionamiento de sistemas electrónicos para el registro de las operaciones; evaluar el archivo,
resguardo y custodia de información documental y electrónica; verificar la emisión de reportes
e informes; e identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.
Como resultado de la evaluación preliminar al sistema de control interno del organismo
descentralizado, se determinó que éste cuenta con los mecanismos de control, registro y
supervisión que permiten administrar los riesgos y hacen factible el logro de los objetivos,
ya que por medio del Estatuto Orgánico Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
así como de la normatividad interna, se identifican las áreas administrativas que participan
en la operación, sus funciones, niveles de responsabilidad y delimitación de actividades;
además de que se tienen establecidos y autorizados los procedimientos para llevar a cabo
las operaciones relacionadas con los ingresos sujetos a revisión.
Derivado de la revisión del sistema de control interno establecido y aplicado por la RTP
en las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. La RTP contó con un marco normativo que establece y regula las actividades y objetivos
generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual de organización
y funcionamiento.
2. Las tarifas que aplicó el sujeto fiscalizado en 2012, para el servicio de transporte “Ecobús”,
carecieron de la autorización de su Consejo de Administración.
3. Existieron debilidades de control en el llenado de los comprobantes de servicio de Tecnoval.
4. La RTP presentó debilidades de control en la emisión de los tickets que soportan los
“Controles de Recaudación”, toda vez que se emitieron de forma manual y no conforme
a lo establecido en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de Recaudación
Modular”.
21 VOLUMEN 12/17
5. Hubo falta de constancia de los tramos de control que intervienen en la elaboración,
supervisión y, en su caso, autorización de los formatos “Relación de kilómetros recorridos
y transferencias de empresas operadoras del Metrobús”.
6. La RTP presentó debilidades de control en el cálculo y registro presupuestal de los ingresos
reportados por su Gerencia de Programación y Presupuesto, en relación con los
ingresos reportados por la Tesorería y la Recaudación.
7. Existieron debilidades de control en el seguimiento de los pagos efectuados por las
escuelas, toda vez que la RTP no identificó a qué facturas ni a qué períodos correspondían
dichos ingresos.
8. Se tuvieron debilidades de control en la elaboración y revisión de los contratos con
las escuelas a las que la RTP presta sus servicios por concepto de transporte escolar.
9. El sujeto fiscalizado careció de normatividad que establezca los criterios homogéneos
para la aplicación de penas convencionales por los incumplimientos de las condiciones
pactadas en los contratos celebrados por los servicios prestados.
10. Hubo deficiencia de control en la aplicación de tarifas de los servicios de transporte escolar
y de personal prestados por la RTP.
11. La RTP careció de mecanismos de control en el proceso de formalización de los convenios
administrativos de colaboración.
12. La RTP presentó debilidades de control en la documentación soporte de las operaciones
derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar a estudiantes del IPN
y de la UNAM; asimismo, careció de un procedimiento escrito y debidamente autorizado
que regulara la prestación de dichos servicios para un adecuado control de los ingresos
obtenidos por ellos.
Las deficiencias de control detectadas se detallan en el apartado de resultados del presente
informe.
22 VOLUMEN 12/17
RESULTADOS
1. Resultado
De la revisión a la estimación y modificación de los ingresos reportados por la RTP en el rubro
“Ingresos Corrientes y de Capital” (ingresos propios), se desprende lo siguiente:
1. De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública 2012, la RTP recaudó un monto de
398,455.6 miles de pesos en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital”, lo que representó
el 28.7% de los ingresos totales registrados por la entidad (1,387,554.3 miles de pesos)
y significó un decremento de 65,632.4 miles de pesos (14.1%) en relación con la estimación
original de ingresos (464,088.0 miles de pesos).
En el apartado “IOE Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”
del Informe de Cuenta Pública 2012, en el rubro de “Ingresos por venta de servicios”,
la RTP señaló que “al 31 de diciembre se muestra una variación menor de $19,854,750.20
de ingresos captados al comparar el ingreso programado originalmente y se debe a que fue
afectado el servicio en diferentes rutas derivado del apoyo que se brindó durante el año
a otros modos de transporte como son en la Línea 12 del STC Metro, apoyo al Servicio
de Transportes Eléctricos, en tres rutas, Autopista Urbana Norte-Sur (Periférico Segundo
Piso) y transporte concesionado, desincorporando unidades del servicio ordinario para
apoyar a la ciudadanía en las suspensiones de esos servicios ya sea por mantenimiento
o por accidente”. Además, en el rubro “Otros”, se indicó que “la meta programada original
en otros ingresos fue de $66,711,443.00, cifra que incluye: Comercialización, Productos
Financieros, Servicios Especiales, Recuperación de Daños y otros. No obstante los
esfuerzos que se realizaron en este Organismo se captó el 26% del original autorizado”.
2. En relación con la variación negativa de 65,632.4 miles de pesos que presentó la RTP entre
los ingresos captados en el ejercicio de 2012 (398,455.6 miles de pesos) y la estimación
original del rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” (464,088.0 miles de pesos), se observó
lo siguiente:
a) Mediante el oficio núm. RTP/DF/722/11 del 8 de septiembre de 2011, la RTP
comunicó a la Subtesorería de Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas, la
estimación de ingresos propios para el ejercicio fiscal de 2012 por un importe
23 VOLUMEN 12/17
de 421,688.0 miles de pesos. Dicha estimación se realizó con base en la información
del ejercicio inmediato anterior; en una “Metodología para el cálculo de la
proyección del año de 2012” para determinar los ingresos por venta de servicios,
que incluye variables de cálculo (parque vehicular operable, días calendario, días
hábiles e inhábiles, descansos obligatorios y adicionales, calendario escolar, así como
el promedio de pasajeros transportados por autobús) y variables macroeconómicas
(construcción de corredores de transporte público, renovación y reestructuración
del transporte público, mantenimiento y modernización de las instalaciones,
servicio prestado al Metrobús y otras dependencias y tarifas vigentes, entre otras);
así como en la estimación de ingresos por servicios escolares y especiales que
proporciona el organismo, además de la recuperación de daños, productos financieros,
comercialización de bienes de desecho y otros conceptos menores.
b) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/3654/2011 del 28 de octubre de 2011, la Secretaría
de Finanzas (SEFIN), comunicó a la RTP el techo presupuestal que le fue asignado
para que formulara su anteproyecto de presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal
de 2012. En dicho anteproyecto se asignaron 464,088.0 miles de pesos al concepto
“Ingresos Propios”, 42,400.0 miles de pesos más de lo informado por la RTP
a la SEFIN, mediante el oficio núm. RTP/DF/722/11 del 8 de septiembre de 2011.
Por medio del oficio núm. RTP/DG/1664/11 del 10 de noviembre de 2011, el sujeto
fiscalizado informó a la SEFIN acerca de la formulación de su anteproyecto de
presupuesto de egresos de 2012, e indicó que éste se ajustó al techo comunicado
por la misma Secretaría, enfatizando lo siguiente: “Fue enviada la propuesta de
ingresos propios del Organismo para el ejercicio 2012 mediante oficio RTP/DF/722/11
a la Subsecretaría de Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas, por un monto
de $421,688,043.16, sin embargo en el Techo Presupuestal comunicado a este
Organismo lo determinaron en $464,088,043.00, arrojando una variación mayor
en $42,399,999.84, que no se encuentran contemplados dentro de los ingresos
proyectados por este Organismo”.
c) Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0071/2012 del 2 de enero de 2012, la SEFIN
comunicó a la RTP el techo presupuestal asignado para el ejercicio 2012, por un
importe de 1,429,582.6 miles de pesos de ingresos totales, en el cual se incluyeron
464,088.0 miles de pesos como “Ingresos Propios” y 965,494.6 miles de pesos como
24 VOLUMEN 12/17
“Aportaciones del GDF”. Por ello, desde la asignación de ingresos propios, la RTP
presentó un déficit de 42,400.0 miles de pesos, en relación con la estimación de
sus ingresos (421,688.0 miles de pesos).
3. Respecto al control y evolución presupuestal por cada uno de los conceptos que integraron
el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” en 2012 (venta de servicios, ingresos
diversos, otros), la RTP emitió de manera mensual un “Informe presupuestal del flujo de
efectivo” a fin de registrar y controlar los presupuestos original, modificado, programado
y recaudado. En el informe correspondiente al mes de diciembre de 2012, señalado como
“definitivo”, la RTP reportó como ingresos propios modificado, programado y recaudado,
un importe de 398,455.6 miles de pesos, el cual coincide con el registrado en el Informe
de Cuenta Pública de 2012.
Asimismo, la Dirección de Finanzas de la RTP emitió informes mensuales de ingresos,
en los cuales se reportaron los ingresos por recaudación de boletaje vendido, Metrobús,
ingresos diversos (recuperación de daños, comercialización, servicios escolares y
especiales, y productos financieros), aportaciones del Gobierno del Distrito Federal,
así como la conciliación bancaria de los ingresos mensuales.
4. La RTP también cuenta con las conciliaciones contables-presupuestales mensuales
del ejercicio de 2012, en las que se verificó que los “Ingresos Corrientes y de Capital”
reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012 fueron conciliados con la contabilidad
al 31 de diciembre de 2012.
2. Resultado
El monto registrado en el rubro “Ingresos Corrientes y de Capital” fue de 398,455.6 miles
de pesos, que representaron el 28.7% del total de los ingresos obtenidos por la RTP en el
ejercicio de 2012 (1,387,554.3 miles de pesos). Con el fin de verificar que dichos recursos
se hubiesen devengado y recaudado, se seleccionaron para su revisión los ingresos
captados en los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, por los conceptos de venta
de servicios, Metrobús, transporte escolar y servicios especiales de transporte, por un monto de
111,619.1 miles de pesos, equivalente al 28.0% de los “Ingresos Corrientes y de Capital”
captados en 2012, integrados de la siguiente manera:
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(Miles de pesos)
Concepto Total recaudado
en 2012
Muestra %
Mayo Octubre Diciembre Total
Venta de servicios
Ordinario 167,449.6 16,404.7 14,343.1 12,502.2 43,250.0 25.8
Expreso 70,701.2 6,390.8 5,044.9 4,587.8 16,023.5 22.7
Ecobús 23,356.8 2,028.0 2,167.6 1,898.6 6,094.2 26.1
Atenea 17,174.2 1,352.7 1,612.7 1,075.4 4,040.8 23.5
Subtotal venta de servicios 278,681.8 26,176.2 23,168.3* 20,064.0 69,408.5 24.9
Ingresos diversos
Metrobús 87,496.6 8,276.2 8,958.5 11,507.1 28,741.8 32.8
Transporte escolar 14,716.5 2,445.8 1,466.5 3,011.4** 6,923.7 47.0
Subtotal ingresos diversos 102,213.1 10,722.0 10,425.0 14,518.5 35,665.5 34.9
Otros
Servicios especiales de transporte 11,689.4 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0
Recuperación de daños 2,125.9 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Productos financieros 1,436.2 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Otros ingresos diversos 1,366.7 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Comercialización 942.5 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Subtotal Otros 17,560.7 676.3 4,881.7 987.1 6,545.1 56.0
Total de recursos captados 398,455.6 37,574.5 38,475.0 35,569.6 111,619.1 28.0
* No incluye 1,020.6 miles de pesos, correspondientes a una reclasificación de ingresos del mes de septiembre. ** No incluye 35.8 miles de pesos por concepto de IVA, descontados por la Gerencia de Programación y Presupuesto.
Cabe señalar que el procedimiento “Control de Ingresos del Organismo” del Manual
Administrativo de la Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal establece como parte
de “Otros Ingresos” la captación de ingresos por concepto de “Renta de Espacios Publicitarios”:
no obstante, en el ejercicio de 2012 la RTP no captó ingresos por dicho concepto.
En relación, al Manual Administrativo de la Red de Trasporte de Pasajeros del Distrito Federal,
se observó en el 2012 no estuvo publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, toda vez
que fue publicado el 26 de marzo de 2013.
Por lo que en el 2012, la RTP incumplió el numeral 4.4.10 de la Circular Uno “Normatividad
en materia de Administración de Recursos” que establece: “Una vez obtenido el registro
de los Manuales Administrativos ante la CGMA, los titulares de las Dependencias, Unidades
Administrativas, Órganos Desconcentrados y Entidades, serán los responsables de su
publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, gestionando para tal efecto,
los trámites que correspondan ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales”.
26 VOLUMEN 12/17
También incumplió el numeral 2.4.6.7. de Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece: “Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales
Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las dependencias, unidades
administrativas, órganos desconcentrados, entidades o en su caso, los responsables de
ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados de su publicación en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los trámites que correspondan
ante la CJySL”.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,
la encargada de la Dirección de Administración informó lo siguiente:
“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que revisando
las facturas electrónicas elaboradas durante el período sujeto a revisión, no se encontraron
ingresos por espacios publicitarios, ya que los carteles colocados al interior de los autobuses
es de contenido institucional, es decir, de Dependencias del Gobierno del D.F., Gobierno
Federal y de Instituciones Educativas sin costo alguno.
”Cabe mencionar que dentro del objeto del organismo, no se contempla la renta de espacios
para publicidad, su creación es exclusiva para la prestación de servicio radial de transporte
público de pasajeros, con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad y
profesionalismo, preferentemente en las zonas periféricas de escasos recursos del Distrito
Federal; así como también el servicio escolar y de personal y de traslado de personas en
general, a favor de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal,
o Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro.”
Recomendación AEPOA-110-12-01-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, establezca mecanismos de control para que su Manual Administrativo
y Manuales de Procedimientos, se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,
conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.
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3. Resultado
En la revisión de los ingresos propios por concepto de “Venta de Servicios” de mayo,
octubre y diciembre de 2012, por un monto de 69,408.5 miles de pesos, equivalentes al
17.4% del total de ingresos corrientes y de capital recaudados (398,455.6 miles de pesos)
en el ejercicio 2012 y al 24.9% de los ingresos por venta de servicios (278,681.8 miles de
pesos) de la RTP, se determinó lo siguiente:
1. Los ingresos por venta de servicios (ingresos propios) reportados por la RTP durante
el ejercicio de 2012 corresponden a lo recaudado a través del servicio de transporte de
pasajeros que brinda mediante autobuses de los servicios ordinario, Atenea, Expreso
y Ecobús, por las tarifas vigentes en dicho ejercicio, las cuales se muestran a continuación:
(Pesos)
Servicio Tarifa Inicio de vigencia
de la tarifa 1
Número y fecha de la Gaceta Oficial del Distrito Federal
2
Ordinario 2.00 1/I/02 154 del 27/XII/01
Atenea 2.00 1/I/08 154 del 27/XII/01
Expreso 4.00 15/VI/09 605 del 8/VI/09
Ecobús 5.00 9/VI/11 1108 del 2/VI/11
1 De acuerdo con lo reportado por la RTP en los informes mensuales de ingresos.
2 Conforme a lo publicado por la RTP en su portal de transparencia (artículo 14, fracción XX).
Mediante el acuerdo núm. I-009-2012, aprobado en su primera sesión ordinaria de 2012
(celebrada el 22 de febrero del mismo año), el Consejo de Administración de la RTP
autorizó las tarifas aplicables por la entidad paraestatal en el ejercicio de 2012 para
los servicios ordinario, atenea y expreso, pero no se estableció la tarifa para el servicio
de ecobús. Sin embargo, en los informes mensuales de ingresos, la RTP reportó una
tarifa de $5.00 para dicho servicio. Por lo anterior, la RTP no cumplió con el artículo 11,
fracción III del Estatuto Orgánico de la RTP, el cual establece, entre otras atribuciones
indelegables del Consejo, la de “aprobar los precios o ajustes de los servicios que preste
el Organismo”. No obstante lo anterior, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
2 de julio de 2011, se publicó la resolución emitida por el Jefe de Gobierno, en la que
se estableció la tarifa de cinco pesos por el servicio de Ecobús.
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En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“De acuerdo al artículo 16 fracciones IX y XI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal, dentro de las facultades del Jefe de Gobierno del Distrito
Federal, se encuentran el autorizar las políticas del Distrito Federal en materia de prestación
de servicios públicos; autorizar las tarifas de los servicios públicos concesionados. Cuando
no esté expresamente conferida esta facultad a otra autoridad […]
”Cabe mencionar que mediante Acuerdo I-010-2013 en su Primera Sesión del Consejo
de Administración de fecha 21 de febrero de 2013, se informó de la tarifa de Servicio
Ecobús…”
No obstante lo manifestado por el sujeto fiscalizado, el artículo 16, fracción XI, del
Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, señala expresamente
“servicios públicos concesionados”, y toda vez que la RTP es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal que tiene por objeto
la prestación del servicio radial de transporte público de pasajeros, preferentemente
en zonas periféricas de escasos recursos en el Distrito Federal, como dispone el
artículo segundo del decreto de creación de la RTP, los servicios de transporte público
no son concesionados.
Además, el artículo tercero del Estatuto Orgánico de la RTP establece que, para
el cumplimiento de su objeto, el organismo conducirá sus actividades en forma
programada, con base en las políticas que establezca su Consejo de Administración,
el cual como órgano de gobierno tiene entre sus atribuciones indelegables, la de aprobar
los precios o ajustes de los servicios que preste la entidad paraestatal. Por lo anterior y toda
vez que el Acuerdo núm. I-010-2013, presentado por la RTP, corresponde a la aprobación
de los precios por los servicios de transporte para el ejercicio 2013, la observación
no se modifica.
2. Los ingresos recaudados diariamente en cada uno de los módulos operativos de la RTP
por venta de servicios se integran por los siguientes conceptos: “Recaudación Real”,
importe total efectivamente recaudado a través de las alcancías de los autobuses de
los servicios ordinario, Atenea, Expreso y Ecobús; “Boletos Vendidos”, importe recaudado
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con base en el número de boletos vendidos, reportado por cada uno de los módulos
operativos a través del documento “Control de alcancías”; y “Excedente”, diferencia
entre el importe de la recaudación real y el importe por boletos vendidos, originado por los
usuarios del transporte de la RTP, que no depositan el importe exacto del pasaje, sino que
ingresan a las alcancías monedas de mayor denominación a la tarifa correspondiente
(de cinco o diez pesos) o inclusive billetes de 20 y en algunos casos, de 50 pesos, lo cual
se detalla en el documento “Control de recaudación”, emitido diariamente por cada uno
de los módulos operativos de la RTP.
En el ejercicio de 2012, la RTP contrató a la empresa Tecnoval de México, S.A. de C.V.,
para el servicio de traslado diario de las alcancías de los autobuses de cada uno de los
ocho módulos operativos al centro de moneda metálica del organismo para cuantificar
su contenido y posteriormente al banco en que se depositan los recursos realmente
recaudados.
3. En el 2012, la RTP recaudó 70,429.2 miles de pesos por la venta de servicios durante
los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, distribuidos de la siguiente manera:
(Miles de pesos)
Mes Recaudación real
Boletos vendidos
Excedente Depósito en bancos*
Mayo 26,176.2 25,465.7 710.5 26,174.9
Octubre 24,189.0 23,488.7 700.3 24,192.3
Diciembre 20,064.0 19,429.8 634.2 20,069.3
Total muestra 70,429.2 68,384.2 2,045.0 70,436.5
* Incluye los depósitos de recaudación real, más 7.3 miles de pesos de saldos del mes anterior correspondiente (picos de morralla).
4. Los ingresos por la venta de servicios diarios de la RTP están soportados con los
comprobantes de servicio de Tecnoval emitidos en cada módulo, en los que se indica
el número de alcancías e importe de recaudación por boletaje vendido que es trasladado
de los módulos al Centro de Moneda Metálica de la RTP; así como el “Control de
Recaudación” emitido por el Departamento de Mantenimiento de Equipo de Recaudación
en el Centro de Moneda Metálica, en el cual se desglosa la recaudación real, el importe
de boletos vendidos y el excedente.
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Se revisaron todos los comprobantes de servicio de Tecnoval que soportan las pólizas de
diario correspondientes, y se detectó que no cuentan con el número de contrato celebrado
entre la RTP y Tecnoval (núm. 10 600 011/12), requerido en el formato “Comprobante del
Servicio Valores en Tránsito” establecido en los Procedimientos “Intercambio de Sellos
de Seguridad y Alcancías” y “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el
Director de Administración informó que “se solicitará a los Gerentes Modulares se requisite
con todos y cada uno de los datos solicitados en el comprobante […] como medida de
control”.
Lo anterior denota deficiencias de control en el llenado de los comprobantes de servicio
de Tecnoval, mismos que forman parte de la documentación comprobatoria de las
operaciones sujetas a revisión.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Mediante oficio no. GTR/056/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó a los Gerentes
Modulares se requisiten todos los formatos que se establecen en los procedimientos
‘Intercambio de Sello de Seguridad y Alcancías’ y ‘Clasificación, Conteo y Envasados
de la Recaudación Modular’.
”Así mismo se anexa como ejemplo copia de los comprobantes de servicio de Tecnoval
debidamente requisitados.”
Toda vez que el oficio de instrucción núm. GTR/056/14, emitido por el Gerente de Tesorería
y Recaudación, y los comprobantes de servicio de Tecnoval presentados por el organismo
corresponden a acciones posteriores al ejercicio sujeto a revisión, la observación no
se modifica.
5. Con el fin de verificar que los importes reportados como “Boletos Vendidos” y “Recaudación
Real” en los formatos “Control de Recaudación” de los meses sujetos a revisión
correspondieran a los obtenidos por los módulos operativos y por el Centro de Moneda
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Metálica de la RTP, se seleccionó una muestra de 32 formatos de “Control de
alcancías” emitidos por los módulos operativos de los meses de mayo (11), octubre (10)
y diciembre (11), y se determinó lo siguiente:
a) Se constató que los importes por concepto de “Boletos Vendidos” corresponden a los
reflejados en los reportes emitidos diariamente por el Sistema de Control de Alcancías
y Boletaje (SICAB), con el que cuenta cada uno de los módulos operativos, en los
cuales se desglosa el número económico de los autobuses, los números de alcancías
y el peso de éstas (bruto, tara y neto), la credencial de operador(es) y los boletos
(vendidos e importe de recaudación); asimismo, reporta el total de alcancía, peso,
boletos vendidos e importe total recaudado, así como el número de alcancías y boletos
vendidos por tipo de servicio; ordinario, expreso, atenea y ecobús.
b) Los importes por concepto de “Recaudación Real” están soportados con los
documentos denominados “Diario de Recaudación Consolidado”, emitidos por la
Gerencia de Tesorería y Recaudación, mediante los cuales se presenta la recaudación
real diaria por módulo operativo, en términos de monedas recaudadas por
denominación y billetes, del total de alcancías por tipo de servicio (ordinario, Expreso,
Atenea y Ecobús). Dichos documentos cuentan con las firmas de quien los elaboró
(Jefe de Bóveda), revisó (Jefe de Proceso) y de visto bueno (Jefe de Unidad
Departamental de Mantenimiento de Equipo de Recaudación), sin encontrar diferencia
alguna con los importes de recaudación real.
c) En la revisión de los tickets emitidos por las máquinas contadoras de monedas
Scain Coin 400, de los días 1 y 9 (módulos 3, 12 y 34), 17 (módulos 3, 9 y 34)
y 25 (módulos 3, 12 y 34) de Mayo; de los días 5 y 29 (módulos 8 y 23), 11
(módulos 8, 9 y 23) y 23 (módulos 8, 12 y 23) de octubre, y de los días 1 y 19
(módulos 8A, 9 y 15), 7 (módulos 8A, 12 y 15), y 13 (módulos 8A y 15) de diciembre,
se observó que los importes de recaudación real no coinciden con los determinados
en los formatos “Diario de Recaudación Consolidado”, emitidos por la Gerencia
de Tesorería y Recaudación (responsable del Centro de Moneda Metálica).
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,
la encargada de la Dirección de Administración informó que “todos los días se reinicia
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la máquina, ya que cuenta con un mega de memoria y no permite el almacenamiento
de información por su poca capacidad, por esta situación en los tickets se refleja el
monto total de la recaudación del día como se puede observar y cotejar en los reportes
diarios”. En tal virtud, se constató que lo manifestado corresponde a lo establecido
en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Además, se constató que el Jefe de Bóveda emitió los formatos “Diario de Recaudación
Consolidado” en los que se procesó la información proporcionada por las máquinas
contadoras de moneda en cada uno de los módulos, en cumplimiento de lo establecido
en el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Cabe señalar que los importes incluidos en dichos formatos coinciden con los importes
registrados en los formatos “Control de Recaudación” emitidos por la Gerencia
de Tesorería y Recaudación.
d) Se encontró que en los meses de octubre y diciembre de 2012, los tickets que
soportan los “Controles de Recaudación” fueron elaborados a mano por personal
del Centro de Moneda Metálica de la RTP.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,
la encargada de la Dirección de Administración informó que “se terminaron los rollos
de impresión y como son de importación, la empresa Scain Coin no contaba con
existencias tardándose aproximadamente 3 meses en surtir el material, motivo
por el cual se realizó el registro manualmente”.
Por lo anterior, la RTP incumplió el procedimiento “Clasificación, Conteo y Envasado
de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece como política de operación lo siguiente:
“El Jefe de Bóveda será responsable de emitir diariamente el ticket de la máquina
SC4000, conteniendo el concentrado del total de alcancías procesadas del día, total
de envases incompletos (picos de moneda) por denominación, número de piezas
e importe total por envase”.
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En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Mediante oficio no. DF/061/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó al Gerente
de Tesorería y Recaudación, se lleven a cabo las acciones necesarias para que
se aplique la normatividad correspondiente.
”Mediante oficio no. GTR/057/14 de fecha 17 de enero de 2014 se instruyó a la J.U.D.
de Mantenimiento de Equipo de Recaudación, se lleven a cabo la acciones necesarias
para que se aplique la normatividad correspondiente.”
En virtud de que los oficios núms. DF/061/14 y GTR/057/14, corresponden a acciones
posteriores al ejercicio revisado, el presente resultado no se modifica.
6. En el documento “Integral de los ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre de 2012
(cierre definitivo)” emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto, se reportó
como recaudación por la venta de servicios un importe de 23,168.3 miles de pesos;
sin embargo, en la integración de las pólizas de registro contable se obtuvo un importe
total de 24,189.0 miles de pesos por el mismo concepto.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,
el Director de Administración informó que “la variación que se observa entre el registro
contable de la recaudación modular y lo informado por la Gerencia de Programación
y Presupuesto (GPP), se debe a que en el mes de octubre la GPP, llevó a cabo una
reclasificación de los ingresos del mes de septiembre que se registraron en el rubro
de Recaudación”. Asimismo, informó que los conceptos que integraron dicha reclasificación
fueron los siguientes: productos financieros por 46.2 miles de pesos, recuperación de
daños por 143.1 miles de pesos, servicios especiales por 806.9 miles de pesos, y otros
diversos por 24.5 miles de pesos, para obtener un importe total de 1,020.6 miles de pesos;
y que la reclasificación fue informada en la conciliación de ingresos del mes de octubre
y proporcionó la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas del organismo.
Octubre 2012”.
Al revisar la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas del organismo.
Octubre 2012”, se constató lo manifestado por el Director de Administración. Además,
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se verificó que el importe de 1,020.6 fue reflejado en la Conciliación Contable-Presupuestal
al 30 de septiembre de 2012, como partida en conciliación.
7. Los depósitos correspondientes a la recaudación modular de los meses de mayo, octubre
y diciembre 2012, se constataron en los estados de cuenta bancarios a nombre de la RTP,
emitidos por el Banco Mercantil del Norte, S.A.
8. La RTP realizó el registro contable y presupuestal de los ingresos recaudados por la
venta de servicios, conforme a su Manual de Contabilidad y su procedimiento “Control
de Ingresos del Organismo”, ambos vigentes en el ejercicio de 2012.
9. El 11 de noviembre de 2013 se visitaron el Centro de Moneda Metálica y los módulos
operativos núm. 12 y 15, y se aplicaron 4 cuestionarios, con el fin de verificar el proceso
de recaudación por la venta de servicios, en la visita al Centro de Moneda Metálica, el
Jefe de Unidad de Mantenimiento de Equipo de Recaudación explicó el procedimiento
que se lleva a cabo en dicho lugar y se constató el proceso de conteo de moneda de las
alcancías recolectadas por Tecnoval en los módulos operativos, mediante dos máquinas
contadoras de monedas Scain Coin 400. Por su parte, en la visita a los módulos operativos,
se verificó el proceso de recepción de alcancías de los autobuses, su pesaje e ingreso
de la información al SICAB; así como el peso, número y serie del último boleto del gancho
entregado a cada uno de los operadores.
Recomendación AEPOA-110-12-02-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, establezca mecanismos de control para garantizar que se sometan a
aprobación de su órgano de gobierno (Consejo General) los precios o ajustes de los servicios
que presta, en cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-03-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que los
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formatos “Comprobante del Servicio Valores en Tránsito” sean debidamente requisitados,
conforme a lo que señalan los procedimientos “Intercambio de Sellos de Seguridad y Alcancías”
y “Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo
de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-04-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que se emita
diariamente el ticket de la máquina contadora de monedas, como prevé el procedimiento
“Clasificación, Conteo y Envasado de la Recaudación Modular” del Manual Administrativo
de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
4. Resultado
De acuerdo con el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre de 2012
(Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto, en el ejercicio
de 2012 la RTP obtuvo ingresos por concepto de Metrobús por 87,496.6 miles de pesos,
los cuales se captaron mediante el cobro de la tarifa al usuario en el servicio de transporte
público de pasajeros; dicho monto representó el 22.0% del total de los ingresos corrientes
y de capital captados en 2012 (398,455.6 miles de pesos) y 73.0% de los ingresos diversos
del organismo (119,773.8 miles de pesos).
Con el fin de verificar que dichos ingresos se hubiesen devengado y recaudado efectivamente,
se seleccionaron para su revisión los ingresos captados en mayo, octubre y diciembre de 2012,
por 28,741.8 miles de pesos, 32.8% del total captado por concepto de Metrobús (87,496.6 miles
de pesos). De su revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. El 25 de febrero de 2005 se celebró el contrato de fideicomiso de administración e inversión
denominado “Fideicomiso para la administración de los recursos del Corredor Insurgentes
de la Ciudad de México”, en el cual los concesionarios “Corredor Insurgentes, S.A. de C.V.”
y la RTP son fideicomitentes, el Banco Interacciones, S.A., institución de banca múltiple,
es el fiduciario, y los fideicomisarios son los concesionarios Corredor Insurgentes, S.A.
de C.V., y Metrobús. La fracción II de los “Objetivos” del contrato establece lo siguiente:
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“El servicio de transporte de pasajeros bajo el sistema Metrobús en la Avenida Insurgentes
de la Ciudad de México Distrito Federal, será proporcionado con la intervención de
‘La fideicomitente fideicomisaria A [concesionarios]’, al amparo de una concesión que
le otorgarán las autoridades competentes del Distrito Federal y del ‘Fideicomitente
fideicomisario B [RTP]’, al amparo de una autorización que también le será otorgada
por las autoridades competentes del Distrito Federal”.
2. Los ingresos obtenidos por la RTP por concepto de Metrobús son en función del kilometraje
recorrido por los autobuses articulados y biarticulados propiedad de la RTP que circulan
en los corredores Insurgentes Norte, Insurgentes Sur y Eje 4 Sur; se constató que los
precios pagados por kilómetro durante el ejercicio 2012 correspondieron a los establecidos
en las resoluciones modificatorias a las autorizaciones núms. STV/METROBÚS/002/2008
(del 4 de noviembre de 2008 y 3 de mayo de 2012) y STV/METROBÚS/003/2008 (del 27 de
enero de 2011 y 3 de mayo de 2012), otorgadas por la Secretaría de Transportes
y Vialidad del Distrito Federal a la RTP.
Los precios por kilómetro para el ejercicio de 2012, fueron los siguientes:
(Pesos)
Corredor/Tipo de autobuses
Precio por kilómetro
Hasta el 30 de abril de 2012
A partir del 1o. de mayo de 2012
Insurgentes Norte (articulados) 24.90 Sin modificación
Insurgentes Sur (articulados) 24.90 Sin modificación
Eje 4 Sur (articulados) 21.42 24.90
Biarticulados 27.00 29.80
3. Para comprobar que la RTP contara con la información soporte del monto reportado
por la Gerencia de Programación y Presupuesto correspondiente al rubro “Metrobús”,
se solicitó la integración de dicho importe. La entidad proporcionó la relación de pólizas
contables que integraron los 87,496.6 miles de pesos por ingresos de Metrobús captados
en 2012. Durante la revisión de 32 pólizas de ingresos correspondientes a los meses
de mayo (8), octubre (9), diciembre (9) de 2012, y enero de 2013 (6), que soportan
los 28,741.8 miles de pesos seleccionados para su revisión, se observó lo siguiente:
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a) Las 32 pólizas de ingresos revisadas están soportadas con una “Relación de kilómetros
recorridos y transferencias de empresas operadoras del Metrobús” emitida por
la Unidad Departamental de Ingresos, en la cual se van registrando los períodos
de recaudación, el kilometraje total recorrido por corredor, el precio por kilómetro
(según corredor) y el importe de ingresos recibidos, entre otros datos. Además,
cuentan con copia de la consulta de movimientos de cuenta de cheques de la RTP,
emitida por el Banco Santander, S.A., la que refleja el depósito realizado en favor
del organismo.
La entidad también proporcionó los oficios emitidos semanalmente por la Dirección
de Operación, con los cuales informa a la Dirección de Finanzas el kilometraje
total recorrido por los autobuses de la RTP en los corredores de Insurgentes
y Eje 4 Sur, y que “corresponden al kilometraje generado semanalmente y que están
validados en el Comité de Empresas Operadoras en el Sistema de Transporte
Metrobús”.
No obstante que con dichos oficios se constató el número de kilómetros recorridos,
por los cuales la RTP captó ingresos por concepto de prestación de servicios
“Metrobús”, en el formato “Relación de kilómetros recorridos y transferencias de
empresas operadoras del Metrobús”, se observó que no se deja constancia de los
tramos de control que intervienen en su elaboración, supervisión, y en su caso,
autorización, además de que no está incluido en la normatividad interna de la RTP.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Mediante oficio no. DG/0058/14 de fecha 17 de enero de 2014, la Dirección General,
instruyó a la Dirección de Finanzas y a la Dirección de Operación, a realizar reuniones
de trabajo para mejorar el control de los registros del kilometraje y los pagos de
los servicios de Metrobús.
”Asimismo se anexa copia del formato debidamente formalizado por las áreas que
generan la información.”
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Toda vez que el oficio núm. DG/0058/14 y el formato “Relación de kilómetros
recorridos y transferencias de empresas operadoras del metrobús del período
01 de enero al 06 de enero de 2014”, proporcionados por la RTP corresponden
a un ejercicio posterior al revisado, la observación no se modifica.
b) Los ingresos reportados por la Gerencia de Programación y Presupuesto en mayo
(8,276.2 miles de pesos) y octubre (8,958.5 miles de pesos) de 2012 corresponden
a los ingresos devengados y registrados contablemente; en diciembre (11,507.1 miles
de pesos) de 2012, dicha Gerencia consideró como parte de los ingresos del período
4,386.1 miles de pesos que fueron efectivamente recaudados en enero de 2013.
En relación con el registro contable de los ingresos captados en enero de 2013
por 4,386.1 miles de pesos, los que fueron reportados como ingresos de forma
presupuestal en diciembre de 2012, en la fracción II, inciso f) del numeral “3. Resumen
de políticas contables significativas”, del “Informe de los auditores independientes y
estados financieros por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2012
y 2011” se informó que “los ingresos por la prestación de servicios relacionado
con el Sistema de Corredores del Transporte Público de Pasajeros del Distrito
Federal ‘Metrobús’, conforme a las reglas de operación se registran semanalmente
y al final del año se reconocen los derechos de cobro de los servicios prestados
pendientes de recibir”.
4. Los depósitos correspondientes a la recaudación modular de mayo, octubre y diciembre
de 2012 se constataron en los estados de cuenta bancarios a nombre de la RTP,
emitidos por el Banco Mercantil del Norte, S.A.
5. La RTP no expidió facturas por los ingresos captados por concepto de Metrobús.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1391/2013 del 8 de noviembre de 2013,
la Directora de Finanzas informó:
“Para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) se encuentra en el régimen fiscal de las
Personas Morales con Fines no Lucrativos, motivo por el cual no se encuentra obligado
al pago de este impuesto como sujeto directo.
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”En el caso del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) y conforme a lo establecido
en la primera fracción del artículo 4 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única,
RTP no está obligada al pago de este impuesto debido a que tributa como no contribuyente
en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
”De acuerdo a la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
el transporte público terrestre de personas se encuentra exento del pago del Impuesto
al Valor Agregado.
”El servicio del metrobús es un transporte público terrestre de personas que se presta
en el Distrito Federal, razón por la cual no se facturan esos servicios ya que se
encuentran exentos de manera explícita en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y la
obligación de expedir comprobantes que establece el artículo 32, fracción III, se refiere
a los sujetos obligados al pago del […] (IVA) y las personas que realicen los actos
o actividades a que se refiere el artículo 2-A, que se refiere a los actos o actividades
sujetos a la tasa del 0%.”
Recomendación AEPOA-110-12-05-RTP
Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración, establezca mecanismos de control para garantizar que
se deje constancia de los tramos de control que intervienen en la elaboración, supervisión
y, en su caso, autorización del formato “Relación de kilómetros recorridos y transferencias de
empresas operadoras del Metrobús”, y que éste sea incorporado en la normatividad aplicable.
5. Resultado
Con el fin de verificar que los ingresos percibidos por la RTP por concepto de transporte
escolar se hubiesen devengado y recaudado efectivamente, se seleccionaron para su revisión
mayo, octubre y diciembre de 2012, en los cuales el organismo captó un importe total de
6,959.5 miles de pesos, equivalente al 47.3% % del total de los ingresos recaudados por
concepto de transporte escolar (14,716.5 miles de pesos) y el 1.7% del total de los ingresos
corrientes y de capital del organismo en el ejercicio de 2012 (398,455.6 miles de pesos).
Tras su revisión, se obtuvo lo siguiente:
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1. Durante el ejercicio de 2012, la RTP prestó el servicio de transporte escolar con fundamento
en el Decreto por el que se expide el Programa de Transporte Escolar del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 3 de febrero de 2009; dicho programa
tiene como parte de sus objetivos, los de contribuir al mejoramiento de la calidad del
aire y la movilidad en la Ciudad de México desde la perspectiva del medio ambiente
y contribuir en la solución de los congestionamientos viales de la ciudad y por lo tanto en la
mejora de la movilidad general, especialmente en las franjas horarias que corresponden
a las horas de entrada y salida de los escolares. Para lo anterior, en su fracción VII.
“Acciones institucionales derivadas de la aplicación del Programa de Transporte
Escolar” establece que “La RTP ofrecerá el servicio de transporte escolar de conformidad
con lo dispuesto por la legislación aplicable, su decreto de creación, las disposiciones
contenidas en el Capítulo IX y conforme a lo establecido en este Programa…”.
2. En relación con los ingresos por servicios de transporte escolar, recaudados en diciembre
de 2012, se identificó que en el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de
diciembre de 2012 (Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación
y Presupuesto, reportó una recaudación en dicho mes de 3,011.4 miles de pesos por
los servicios en comento; sin embargo, al revisar el registro contable se identificó que
la RTP registró 3,047.3 miles de pesos, 35.8 miles de pesos más de los reportados por la
Gerencia de Programación y Presupuesto. El registro contable se realizó en 11 pólizas
de ingreso por 1,646.1 miles de pesos en diciembre 2012 y nueve pólizas de ingresos
por 1,401.1 miles de pesos se registraron en enero de 2013.
En relación con la diferencia de 35.8 miles de pesos, mediante el oficio
núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección
de Administración aclaró lo siguiente:
“La Gerencia de Programación y Presupuesto, registra los ingresos reportados a través
de oficio emitido por la Gerencia de Tesorería y Recaudación (GTR), los primeros días
después de concluir el mes que se informa.
”En el mes de diciembre la Gerencia de Programación y Presupuesto incluyó los ingresos
captados de este servicio que fueron reportados a través del oficio RTP/GTR/011/2013,
41 VOLUMEN 12/17
en la cédula ‘Desglose de otros Ingresos’, Servicios escolares (Prote) por un monto de
$1,646,146.05, asimismo debido al cierre del ejercicio de 2013 la GTR informó mediante
el oficio RTP/GTR/082/2013, ingresos depositados en 2013 que correspondían a 2012,
mismos que fueron reportados en la cédula ‘Desglose de otros Ingresos’ por un monto
de $1,625,331.96, de los cuales se incluyó la cantidad de $1,365,278.85 al descontar
el IVA. La suma de estos importes arroja la cantidad de $3,011,424.90.”
No obstante lo manifestado por la Encargada de la Dirección de Administración, el importe
que debió registrar de forma presupuestal la RTP por los servicios de transporte
efectivamente cobrados en 2013 es de 1,401.1 miles de pesos, toda vez que el importe
recaudado por concepto de servicios de transporte escolar con el Impuesto al Valor
Agregado fue de 1,625.3 miles de pesos.
Lo anterior denota deficiencias en el cálculo y registro presupuestal de los ingresos
reportados por la Gerencia de Programación y Presupuesto, en relación con los
ingresos reportados por la Tesorería y Recaudación.
Por lo que se refiere al registro contable de los ingresos captados en enero de 2013
por 1,401.0 miles de pesos y que fueron reportados como ingresos de forma presupuestal
en diciembre de 2012, en la fracción III, inciso f), del numeral “3. Resumen de políticas
contables significativas” del “Informe de los auditores independientes y estados financieros
por los años que terminaron el 31 de diciembre de 2012 y 2011”, se informó que
“los ingresos por la prestación de los servicios especiales de transporte de personal de la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal o con instituciones
de asistencia privada sin fines de lucro se registran cuando se reconoce el derecho
a recibirlos, independientemente de la fecha en que se cobren”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:
“La Gerencia de Programación y Presupuesto emitió el oficio RTP/GGP/289/14 a la
Gerencia de Tesorería y Recaudación, para que se incluya en el reporte ‘Desglose de
Otros Ingresos’ en las Notas al calce incluya una columna de los importes adicionales
sin el Impuesto al Valor Agregado, la cual envía los primeros días después de (sic)
42 VOLUMEN 12/17
concluye cada mes, ya que esa información deberá coincidir con la documentación que el
área contable resguarda, lo que ayudará a mantener un mejor control de la información
que se genera.
”Asimismo mediante el oficio RTP/GPP/290/14, la Gerencia de Programación y Presupuesto
instruye a la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuesto de esta Gerencia para
que se realice un mejor control de la información que envía la Gerencia de Tesorería
y Recaudación, a fin de que los ingresos que se consideran en cada informe que detenta
esta Gerencia sean registros presupuestales veraces y confiables.”
Toda vez que lo manifestado por la RTP confirma las deficiencias de cálculo y registro
presupuestal señaladas, y que el oficio núm. RTP/GGP/289/14 emitido por el Gerente
de Programación y Presupuesto corresponde a acciones posteriores al ejercicio revisado,
la observación no se modifica.
3. Los ingresos recaudados en los meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre
de 2012) por concepto de servicios de transporte escolar por 6,959.5 miles de pesos,
correspondieron a ocho escuelas particulares. La RTP cuenta con los contratos
celebrados con siete de esas escuelas por los ciclos escolares 2011-2012 (se revisó
el mes de mayo 2012) y 2012-2013 (se revisaron los meses de octubre y diciembre
de 2012), como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Escuela Importe revisado por contrato (ciclo escolar)
Importe captado
(muestra) 2011-2012 2012-2013
Colegio Madrid, A.C. 786.2 1,729.0 2,515.2
Instituto Inglés Mexicano, A.C. 1,708.5 784.9 2,493.4
Escuelas Unidas Continental, S.C. 165.9 627.9 793.8
Colegio Internacional Tlalpan, S.C. 0.0 358.9 358.9
Liceo Franco Mexicano, A.C. 151.2 175.5 326.7
Instituto Francisco Possenti, A.C. 0.0 282.7 282.7
Colegio Gandhi, S.C. 60.5 62.8 123.3
Comunidad Educativa Montessori, A.C.1 34.5 31.0 65.5
Totales 2,906.8 4,052.7 6,959.5
1 Sin contrato.
2 Corresponde a una reclasificación por servicios escolares.
43 VOLUMEN 12/17
4. Acerca de los servicios de transporte escolar prestados a la escuela Comunidad Educativa
Montessori, A.C., se observó lo siguiente:
a) Para el ejercicio 2012, la RTP no formalizó contrato alguno por la prestación de los
servicios de transporte escolar con la escuela Comunidad Educativa Montessori, A.C.
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre
de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración señaló que “la Gerencia de
Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que dicho colegio
no solicitó formalización de contrato para este tipo de servicio, por lo que se
proporcionó bajo la modalidad de Servicio de Transporte Especial Escolar, como
se puede comprobar con las solicitudes de servicios”.
Además, con el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013, informó
que “dicho contrato no fue formalizado, y […] las acciones que fueron realizadas
para su celebración por la Dirección Jurídica, fueron las siguientes: con fecha
16 de noviembre […] 2012, mediante oficio RTP/DJ/675/2012, entregado con
fecha 29 de noviembre de ese mismo año, el que suscribe envió a la Dirección de
Administración, contrato de Prestación de Servicios de Transporte Escolar a celebrarse
con la Comunidad Educativa Montessori, A.C., del cual no fue recibida respuesta”.
Al revisar las solicitudes de servicio especial de transporte para los meses de agosto
a diciembre de 2012, se observó que los servicios de transporte escolar fueron
prestados por la RTP mensualmente.
Por otra parte, el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación
de Servicios Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo de la Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, establece que por servicio extraordinario
se entiende aquel que se otorga para la atención de solicitudes de traslado de
personas en general, de manera esporádica o por una sola ocasión y que no amerita
la formalización de un contrato; y por servicios programados, establece que es aquel
que se otorga para la atención de solicitudes de traslado de personas en general
y que deberán reunir como características ser constante; para los cuales se deberá
celebrar un contrato de prestación de servicios.
44 VOLUMEN 12/17
Por no haber formalizado contrato por la prestación de servicios de transporte escolar,
la RTP incumplió el séptimo párrafo del apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios
Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, que establece: “Para la prestación de un servicio
programado […] se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios con las
Instituciones de Asistencia Privada sin fines de lucro…”.
Además, incumplió el párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas de
Operación” del procedimiento antes señalado, el cual establece que “la Dirección
Jurídica a través de la Gerencia de Asunto Jurídicos deberá recibir la documentación
soporte de los solicitantes que ameriten la celebración de convenios o contratos […]
elaborar el proyecto de convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la
Dirección de Operación para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá
devolver por la misma vía en un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones
correspondientes al proyecto o en su caso, el proyecto de convenio o contrato
con el visto bueno del Director de Operación para que proceda a su formalización
correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Para el ciclo escolar 2013-2014 se ha solicitado la elaboración de los contratos
respectivos para cada colegio que ha requerido el ‘Servicio Especial de Transporte
Escolar’, para cumplir en su totalidad con el procedimiento ‘Trámite de Solicitud,
Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario’, del Manual
Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
”Así mismo la Dirección Jurídica con el propósito de cumplir con la normatividad
aplicable, solicitará a las áreas competentes que para la celebración de los Contratos
de Prestación de Servicios Programados y Extraordinario, envíen la solicitud
correspondiente, oportunamente conforme al manual de procedimiento, así como
la documentación legal, a fin de estar en posibilidades de formalizar los contratos
45 VOLUMEN 12/17
requeridos en tiempo y forma, para lo cual se emitirá un oficio en el cual se requiera
dicha solicitud de documentación e información.
”Como acciones de mejora se exhortará a la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a llevar
una estricta revisión de los contratos y convenios, para su debida formalización.”
Toda vez que la información proporcionada corresponde a hechos posteriores
al ejercicio sujeto a revisión y que la RTP confirmó los incumplimientos señalados,
la presente observación no se modifica.
b) En el ejercicio de 2012, la RTP tuvo ingresos por 31.0 miles de pesos (sin IVA)
por los servicios prestados a la escuela Comunidad Educativa Montessori, A.C.,
de agosto a octubre de 2012; dicho pago se encuentra soportado con las facturas
núms. 1069 y 1070, ambas del 12 de diciembre de 2012, y con el cual se cubrió
el pago de la primer factura por 16.6 miles de pesos (sin IVA) y un pago a cuenta
de la segunda factura por 14.4 miles de pesos (sin IVA).
Mediante el acuerdo I-009-2012 del 22 de febrero de 2012, el Consejo de Administración
estableció que el precio para servicios especiales de transporte sería de 1.4 miles
de pesos (más IVA) por autobús; sin embargo, de acuerdo con la forma en que se
prestaron los servicios, éstos corresponden a servicios programados, por lo cual
la RTP debió formalizar contrato y cobrar el precio de 31.4 miles de pesos (más IVA) por
autobús, precio autorizado para este tipo de servicios, como se muestra a continuación:
(Pesos)
Número de factura
Número de autobuses
facturados
Precio facturado por autobús
(servicio especial)
Importe total facturado por RTP
(1)
Precio por servicio programado
Importe determinado
por la CMHALDF (2)
Diferencia (2) – (1)
1069 12 1,381.83 16,581.96 31,395.17 376,742.04 360,160.08
1070 12 1,381.83 16,581.96 31,395.17 376,742.04 360,160.08
Totales
33,163.92
753,484.08 720,320.16
Como se aprecia, el haber autorizado que se cobraran los servicios como extraordinarios
ocasionó que la RTP dejara de percibir ingresos por 720.3 miles de pesos.
46 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, la RTP incumplió el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento
y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”, del Manual Administrativo
de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece:
“Corresponde a la Dirección General diariamente:
”Aplicar la tarifa autorizada correspondiente y las condiciones de pago…”
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Actualmente se están aplicando las tarifas autorizadas por el Consejo de Administración
para cada tipo de servicio ya sea programado estipulado en contrato o convenio
o extraordinario que no requiere formalización de contrato…
”En la 4ª. Sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Red de Transporte de
Pasajeros del D.F. celebrada el 25 de noviembre de 2013, se autorizó la aplicación
de la tarifa de un solo turno (se anexa copia del acuerdo IV-013-2013).
”Asimismo, se informa que en el ejercicio 2013 y subsecuentes, la Dirección Jurídica
aplicó y seguirá cumpliendo con las tarifas autorizadas para tales servicios.”
Lo manifestado por el organismo confirma el incumplimiento señalado y, toda vez
que la documentación presentada por la RTP corresponde a acciones posteriores
al ejercicio revisado, la presente observación no se modifica.
c) En relación con los ingresos obtenidos en el ciclo escolar 2011-2012 por 34.5 miles
de pesos, se observó que éstos fueron registrados con la póliza de ingresos núm. 79
del 17 de mayo de 2012 y que corresponden a servicios prestados a la escuela
Comunidad Educativa Montessori, A.C., sin que se identificaran las facturas ni los
períodos a que corresponde el importe pagado por la escuela, ya que dicho registro
se encuentra soportado por una consulta de movimientos de cuenta de cheques en
la que se refleja la transferencia núm. 9559476 por 40.0 miles de pesos, de los cuales
34.5 miles de pesos provienen del costo de la prestación y 5.5 miles de pesos
corresponden al del Impuesto al Valor Agregado.
47 VOLUMEN 12/17
Lo anterior denota deficiencias de control en el seguimiento de los pagos efectuados
por las escuelas, toda vez que en dicho registro la RTP no identificó a qué facturas
ni a qué períodos correspondían dichos ingresos.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó: “Es importante
mencionar que la solicitud de servicio de cada una de las pólizas se encuentran
en el consecutivo de facturas, sin embargo a partir del 2014 se colocarán copias
de dichos servicios como soporte en cada una de las pólizas”.
Toda vez que la RTP no proporcionó información ni documentación que compruebe
a qué facturas y períodos corresponden los ingresos por 40.0 miles de pesos, las
deficiencias de control señaladas prevalecen y además denota el incumplimiento
del procedimiento “Control de Ingresos del Organismo” del Manual Administrativo de
la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece:
“Las Gerencias de Programación y Presupuesto, y de Tesorería y Recaudación,
para llevar a cabo el trámite de solicitud de registro contable de los ingresos ante
la Gerencia de Contabilidad, deberán adjuntar la documentación soporte de cada
una de las operaciones ejecutadas en el ámbito de su competencia; tales como
[…] Facturas y/o Recibos expedidos por la Caja General de RTP.”
5. En cuanto a los precios por autobús cobrados por la RTP a las escuelas con quienes
celebró contrato, se determinó lo siguiente:
a) De acuerdo con el apartado Políticas y/o Normas de Operación del Procedimiento
“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y
Extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal, “la Dirección General determinará previa autorización del Consejo
de Administración de RTP, las tarifas a aplicarse en el año que corresponda por la
prestación de servicios especiales, que otorgue […] con Instituciones de Asistencia
Privada”. No obstante, se comprobó que los precios pactados en los contratos
celebrados por la RTP con los cuales obtuvo ingresos en mayo de 2012 (muestra
sujeta a revisión) no fueron autorizados por el Consejo de Administración para
el ciclo escolar 2011-2012 (agosto de 2011 a julio 2012).
48 VOLUMEN 12/17
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,
la Directora de Finanzas informó que “la tarifa se estableció mediante el contrato
formalizado de servicio especial de transporte escolar”.
Por lo anterior, la RTP incumplió el artículo 11, fracción III del Estatuto Orgánico
de la RTP, el cual establece que, entre otras atribuciones indelegables, el Consejo
tiene la de “aprobar los precios o ajustes de los servicios que preste el Organismo”;
así como el apartado las Políticas y/o Normas de Operación del Procedimiento
“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y
Extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:
“Actualmente se cobra la tarifa autorizada por Consejo y estipulada en el contrato
para cada colegio contratante.
”La Dirección Jurídica elaboró los contratos respectivos para el ciclo 2012-2013,
con las tarifas autorizadas por el H. Consejo de Administración; asimismo, se informa
que se seguirá aplicando la tarifa autorizada.”
Toda vez que lo manifestado por la RTP corresponde a hechos posteriores al ejercicio
sujeto a revisión, el incumplimiento del Estatuto Orgánico de la RTP prevalece en los
términos expuestos.
En el resultado núm. 3, recomendación núm. AEPOA-110-12-02-RTP, del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento previamente
señalado, el cual consiste en someter a la aprobación de su órgano de gobierno
(Consejo General) los precios o ajustes de los servicios que presta, en cumplimiento
del Estatuto Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la citada recomendación.
49 VOLUMEN 12/17
b) Los precios por autobús pactados en los contratos celebrados con las escuelas
para el ciclo escolar 2012-2013 (de agosto de 2012 a julio de 2013), correspondieron
a los autorizados por el Consejo de Administración para el ejercicio de 2012,
mediante el acuerdo núm. I-009-2012 del 22 de febrero de 2012.
6. El contrato celebrado con la escuela Liceo Franco Mexicano, A.C., establece un pago
de 15.7 miles de pesos (más IVA), por los servicios de transporte escolar contratados,
por autobús, equivalente al 50.0% de la tarifa autorizada por el Consejo de Administración
(31.4 miles de pesos más IVA por autobús).
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,
el Director de Administración informó:
“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que
el servicio proporcionado durante el ciclo escolar 2012-2013 sólo fue por las mañanas,
es decir, únicamente se trasladó a los alumnos desde los puntos de concentración
designados hacia el centro educativo sin retorno, de lo que se desprende la tarifa estipulada
en el contrato […]
”Efectivamente la tarifa autorizada por el Consejo de Administración fue de $31,395.17
más IVA, misma que fue aplicada para los colegios que utilizaron el servicio para
trasladar a sus alumnos desde los puntos de concentración designados hacia el centro
educativo y su respectivo retorno.”
Mediante las bitácoras (indicadores de servicio escolar) de los autobuses que prestaron
el servicio de transporte escolar al Liceo Franco Mexicano, A.C., se constató que la RTP
sólo prestó el servicio de transporte escolar por las mañanas.
Sin embargo, el contrato formalizado el 29 de agosto de 2012 establece en su cláusula
cuarta que “ambas partes acuerdan que la contraprestación por los servicios especiales
de transporte escolar materia del presente contrato que deberá cubrir ‘el centro educativo’
referidos en la cláusula segunda, será de $15,697.59 […] más IVA, mensuales por
autobús”, entendiendo por servicios especiales de transporte escolar la “actividad realizada
por la [RTP] para el traslado de alumnas y/o alumnos desde sus domicilios o desde
los puntos de concentración designados a ‘el centro educativo’ y su respectivo retorno”,
50 VOLUMEN 12/17
de acuerdo con lo establecido en el numeral 18 de la cláusula primera del contrato.
Además, en el acuerdo del Consejo de Administración mediante el cual se aprobaron
las tarifas para el ejercicio de 2012, no se considera la opción de cobro en relación
con los turnos de traslados de los alumnos.
Por lo anterior, la RTP incumplió el párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas
de Operación” del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de
Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección Jurídica a través de la
Gerencia de Asunto Jurídicos, deberá recibir la documentación soporte de los solicitantes
que ameriten la celebración de convenios o contratos […] y elaborar el proyecto de
convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la Dirección de Operación
para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá devolver por la misma vía en
un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones correspondientes al proyecto
o en su caso, el proyecto de convenio o contrato con el visto bueno del Director de
Operación para que proceda a su formalización correspondiente”, toda vez que en el
contrato celebrado no se estableció que los servicios de transporte escolar requeridos
por el Liceo Franco Mexicano, A.C., sólo corresponderían al turno matutino.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó lo siguiente:
“Actualmente se están aplicando las tarifas autorizadas por el Consejo de Administración
para cada tipo de servicio ya sea programado estipulado en contrato o convenio
o extraordinario que no requiere formalización de contrato (se anexan ejemplos).
”En la 4ª. Sesión ordinaria del Consejo de Administración de la Red de Transporte de
Pasajeros del D.F. celebrada el 25 de noviembre de 2013, se autorizó la aplicación
de la tarifa de un solo turno (se anexa copia del acuerde IV-013-2013).
”Asimismo, se informa que en el ejercicio 2013 y subsecuentes, la Dirección Jurídica
aplicó y seguirá cumpliendo con las tarifas autorizadas para tales servicios.”
Toda vez que la información y documentación presentada por la RTP corresponde
a hechos posteriores al ejercicio revisado, la presente observación no se modifica.
51 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-110-12-06-RTP
Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Administración, en coordinación con la Dirección de Finanzas, establezca
mecanismos de control para garantizar que los ingresos reportados por la Gerencia de
Programación y Presupuesto sean conciliados con la Gerencia de Tesorería y Recaudación,
a fin de reforzar el control interno.
Recomendación AEPOA-110-12-07-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación y la Gerencia de
Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control
para garantizar que se elaboren todos los contratos o convenios con las escuelas a las que
les preste sus servicios, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-110-12-08-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, establezca mecanismos de control para garantizar que se apliquen
las tarifas autorizadas correspondientes y las condiciones de pago de los servicios prestados,
a fin de dar cumplimiento al procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de
Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-09-RTP
Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se lleve
un estricto seguimiento de los pagos efectuados por las escuelas por los servicios prestados,
y que se verifiquen las facturas y períodos a los que corresponden, a fin de reforzar el
control interno en la captación de ingresos.
52 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-110-12-10-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto del
Director General, establezca mecanismos de control para garantizar que los precios pactados
en los contratos celebrados con las escuelas que requieren de los servicios de transporte escolar
y especial, correspondan con los previamente autorizados por el Consejo de Administración de
la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, como prevé el Procedimiento “Trámite
de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinarios” del
Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-11-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca mecanismos
de control y supervisión para garantizar que los contratos celebrados con las escuelas que
requieren la prestación de servicios de transporte escolar y especial establezcan de manera
precisa los horarios y características de los servicios solicitados a fin de garantizar que los
precios pactados correspondan con los autorizados por el Consejo de Administración para
el ejercicio del que se trate, de acuerdo con los servicios contratados.
6. Resultado
Durante la revisión de los contratos formalizados con las siete escuelas particulares con
las que la RTP formalizó contrato de prestación de servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio
Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas
Unidas Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.)
durante los meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre), se identificó lo siguiente:
1. En la cláusula quinta del contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C.,
se estableció que como concepto de pena convencional, la escuela cubriría a la RTP
el importe equivalente al 0.5% por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe
total del mes adeudado, mismo que no podrá exceder de (5) cinco días naturales;
sin embargo, en los contratos celebrados con Colegio Gandhi, S.C., Liceo Franco
Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto
Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C., se estableció que las escuelas
53 VOLUMEN 12/17
“cubrirán al organismo por concepto de pena convencional, el importe equivalente al 5%
[…] por cada día natural de atraso, calculado sobre el importe total del mes adeudado
mismo que no podrá exceder de (5) cinco días naturales”.
En relación con la diferencia en el porcentaje de penas convencionales pactadas con
el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., respecto de los contratos celebrados con las otras
seis escuelas particulares, mediante el oficio núm. DAC/RTP-110/12/13-09 del 26 de
noviembre de 2013, se solicitó a la entidad la aclaración correspondiente sin que a la fecha
de la elaboración del presente informe (diciembre de 2013) se hubiese obtenido respuesta.
Cabe señalar que en la normatividad de la RTP no se establece el porcentaje que deben
cubrir las escuelas por concepto de penas convencionales en los casos de incumplimientos
a las condiciones pactadas.
Lo anterior denota carencia de normatividad que establezca criterios homogéneos
para la aplicación de penas convencionales por los incumplimientos a las condiciones
pactadas en los contratos celebrados por la RTP por los servicios prestados.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “al respecto se
informa que no existen montos mínimos o máximos de penas convencionales en la
normatividad aplicable para la elaboración de contratos, lo cual únicamente será pactado
por la voluntad expresa de las partes contratantes, aunado a lo anterior los Centros
Educativos firmaron de conformidad dichos instrumentos jurídicos, no obstante, se exhortará
al área competente a fin de que funde y motive el cobro de las penas convencionales,
para lo cual se solicitará se emitan lineamientos al respecto”.
Toda vez que la RTP confirmó la falta de criterios homogéneos para la aplicación de
penalizaciones por incumplimientos en los pagos de terceros con los que la RTP celebra
contratos para la prestación de servicios de transporte, el presente resultado no se modifica.
2. El pago de los servicios de transporte escolar por parte del Instituto Inglés Mexicano, S.C.,
de los períodos del 22 de enero al 21 de febrero de 2012 y del 22 de marzo al 21 de
abril de 2012, por 991.0 miles de pesos (IVA incluido) cada uno, pagados en mayo
y octubre, respectivamente, incluyeron el pago de 43.8 miles de pesos cada una,
por el concepto de siete auxiliares educativas.
54 VOLUMEN 12/17
3. Hay inconsistencias en los contratos celebrados con el Instituto Inglés Mexicano, S.C.,
para los ciclos escolares 2011-2012 y 2012-2013, toda vez que en su encabezado
señalan que el contrato de prestación especial de servicios de transporte escolar se
celebra con “Instituto Inglés Mexicano, A.C.”, no obstante que en el numeral I.1 de las
“Declaraciones” se indica que el centro educativo es una Sociedad Civil; asimismo,
las facturas expedidas por la RTP al centro educativo indican “S.C.”. Al respecto,
mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013 la Encargada del
Despacho de la Dirección de Administración informó: “… las siglas A.C., fue un error de
dedo por lo que respecta a los contratos 2011-2012 y 2012-2013, lo correcto debería
ser S.C., por tratarse de una sociedad civil, tal como se acredita en su acta constitutiva…”.
Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración y revisión de los contratos
celebrados con las escuelas a las que la RTP presta sus servicios por concepto de
transporte escolar.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “para el ciclo
escolar 2013-2014, se verificó que los datos asentados fueran los correctos, lo cual se
acredita con el contrato celebrado con el Instituto Inglés Mexicano, S.C., no obstante,
se llevarán controles más estrictos”.
Lo manifestado por el organismo confirma la observación realizada, y expone
el incumplimiento del párrafo decimoctavo del apartado “Políticas y/o Normas de
Operación” del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios
Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección Jurídica a través
de la Gerencia de Asunto Jurídicos, deberá recibir la documentación soporte de los
solicitantes que ameriten la celebración de convenios o contratos […] y elaborar
el proyecto de convenio o contrato, mismo que deberá turnar por oficio a la Dirección
de Operación para su visto bueno. La Dirección de Operación deberá devolver por la
misma vía en un plazo no mayor a tres días hábiles las observaciones correspondientes
al proyecto o en su caso, el proyecto de convenio o contrato con el visto bueno
del Director de Operación para que proceda a su formalización correspondiente”.
55 VOLUMEN 12/17
Por ello, y en virtud de que la documentación presentada corresponde a hechos posteriores
al ejercicio sujeto a revisión, las deficiencias de control no se modifican.
4. Para la prestación de los servicios de transporte escolar al Colegio Internacional
Tlalpan, S.C., para el ciclo escolar 2012-2013, se contrataron dos autobuses como
servicios especiales de transporte, y de agosto a diciembre de 2012 la escuela solicitó
de manera adicional como servicios especiales de transporte entre 19 y 20 autobuses,
según consta en las facturas núms. 987, 989, 991 y 993, todas emitidas el 21 de noviembre
de 2012 por concepto de “servicio especial de transporte escolar”, los cuales fueron
cobrados con la tarifa especial para servicios extraordinarios de 1.4 miles de pesos
más IVA, y el precio establecido en la cláusula cuarta del contrato para ese tipo de servicios
es de 31.4 (más IVA) por autobús.
En el contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., para el ciclo escolar
2012-2013, se identificó que en la cláusula cuarta se señala que la prestación de
servicio especial se requería con dos autobuses; por otra parte, en la cláusula cuarta
de dicho contrato, se estableció que “ambas partes acuerdan que la contraprestación
por los servicios especiales de transporte escolar materia del presente contrato que
deberá cubrir el centro educativo, referidos en la cláusula segunda, será de $31,395.17
[…] más IVA por autobús, mensuales”. Sin embargo, la RTP no formalizó convenio
modificatorio alguno por el cambio del precio de los servicios contratados y para
el incremento del número de autobuses.
Considerando el costo facturado por los servicios cobrados por la RTP de agosto
a diciembre de 2012, la RTP obtuvo recursos por 131.1 miles de pesos (sin IVA),
siendo que de acuerdo con los conceptos de las facturas y con el tipo de servicios
prestados, debió haber recaudado 251.2 miles de pesos; es decir, 120.1 miles de pesos
más de lo efectivamente cobrado.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013,
la Encargada de la Dirección de Administración informó que “la Dirección Jurídica
no recibió solicitud de elaboración de convenio modificatorio del contrato celebrado
con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C. razón por la cual no se realizó modificación
alguna al respecto”.
56 VOLUMEN 12/17
De lo anterior, se concluye que la RTP incumplió el tercer párrafo de las cláusulas segunda
y cuarta del contrato.
Además, no cumplió el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación
de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de
Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, que establece lo siguiente:
“Corresponde a la Dirección General diariamente:
”Aplicar la tarifa autorizada correspondiente y las condiciones de pago a las solicitudes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:
“… En las facturas 986, 988, 990, 992 […] el servicio proporcionado fue realmente el
‘Servicio Especial de Transporte Escolar’ con dos autobuses estipulados en contrato
con una contraprestación de $31,395.17 (más IVA) por autobús, y que la descripción
del concepto es erróneo apareciendo como Servicio de Transporte Escolar.
”Mientras que en las facturas 987, 989, 991, 993 el servicio realmente proporcionado
fue el ‘Extraordinario’ con una tarifa de $1,381.83 (más IVA), y que además que no
requiere formalización de contrato, erróneamente escrito en el concepto como ‘Servicio
Especial de Transporte Escolar’.
”Actualmente a fin de evitar confusiones en la aplicación de la tarifa, se está facturando
la prestación de servicios con el nombre que se encuentra estipulado en el procedimiento
‘Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario,
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.”
Aun cuando la RTP informó que el concepto de las facturas núms. 987, 989, 991 y 993
emitidas a favor del Colegio Internacional Tlalpan, S.C., es erróneo toda vez que no fueron
servicios especiales de transporte escolar sino servicios extraordinarios, dichas facturas
corresponden a servicios de transporte escolar programados por períodos completos
y de manera continua de agosto a diciembre de 2012.
57 VOLUMEN 12/17
Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento “Trámite de Solicitud,
Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual
Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el cual
precisa que los servicios programados son aquellos que se otorgan para la atención de
solicitudes de traslado de personas en general y que deberán reunir como características
ser constante, para los cuales se deberá celebrar un contrato de prestación de servicios,
y establece que por servicio extraordinario se entiende aquél que se otorga para la
atención de solicitudes de traslado de personas en general, de manera esporádica
o por una sola ocasión y que no amerita la formalización de un contrato.
El incumplimiento de las cláusulas segunda y cuarta del contrato celebrado con la
escuela Colegio Internacional Tlalpan, S.C., así como del procedimiento “Trámite de
Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
prevalecen en los términos expuestos.
Recomendación AEPOA-110-12-12-RTP
Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de las Direcciones de Administración y de Finanzas, en coordinación con las áreas usuarias,
establezca mecanismos de control para garantizar que la normatividad interna del organismo
incluya criterios homogéneos para la aplicación de penas convencionales por los
incumplimientos de las condiciones pactadas en los contratos que celebre la entidad para
la prestación de servicios de transporte.
Recomendación AEPOA-110-12-13-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección Jurídica, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca
mecanismos de control para garantizar que se verifique que los contratos por la prestación de
servicios de transporte escolar incluyan los datos correctos de las escuelas, de acuerdo con la
documentación legal y administrativa presentada, en cumplimiento del procedimiento
“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
58 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-110-12-14-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Operación, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación
y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que los servicios
de transporte escolar prestados se realicen conforme a las condiciones establecidas en los
contratos o, en su caso, solicitar la modificación del contrato, conforme a lo establecido en
la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-110-12-15-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que los precios
y tarifas cobrados por los servicios de transporte prestados a las escuelas que los soliciten,
correspondan con las autorizadas previamente.
7. Resultado
Al revisar los pagos realizados por las siete escuelas particulares con las que la RTP formalizó
contratos para la prestación de servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan,
S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C.,
Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.), durante los meses
sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre), se identificó lo siguiente:
1. Los pagos realizados por las escuelas se hicieron fuera del tiempo establecido en los
contratos celebrados con los siete centros educativos (Colegio Gandhi, S.C., Colegio
Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C.,
Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés
Mexicano, S.C.), sin que en el ejercicio de 2012 la RTP realizara el cobro de penas
convencionales por los pagos extemporáneos de las escuelas como se estableció en
los contratos celebrados; no fue sino hasta el 23 de julio de 2013 que la RTP solicitó a
las escuelas el pago de penalizaciones por los desfases presentados, esto derivado
de las observaciones realizadas por la Contraloría Interna de la RTP.
59 VOLUMEN 12/17
Las penas convencionales determinadas se muestran a continuación:
(Miles de pesos)
Centro educativo Factura Días
de desfase
Penas Convencionales (Tope*)
Oficio de RTP para cobro de penas convencionales
Número Fecha Importe total (IVA incluido)
CMHALDF RTP Diferencia determinada
Número Fecha
Colegio Gandhi, S.C. 392 5/III/12 35.1 68 8.8 8.8 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13
463 26/III/12 35.1 99 8.8 8.8 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13
852 28/IX/12 36.4 52 9.1 9.1 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13
910 22/X/12 36.4 106 9.1 9.1 0.0 RTP/DF/834/13 23/VII/13
Colegio Internacional Tlalpan, S.C. 986 21/XI/12 72.8 92 1.8 0.0 1.8 **
9871 21/XI/12 30.5 92 0.8 0.0 0.8 **
988 21/XI/12 72.8 61 1.8 0.0 1.8 **
9891 21/XI/12 32.1 61 0.8 0.0 0.8 **
990 21/XI/12 72.8 48 1.8 1.8 0.0 RTP/DF/836/13 23/VII/13
9911 21/XI/12 30.5 48 0.8 0.0 0.8 **
992 21/XI/12 72.8 17 1.8 0.0 1.8 **
9931 21/XI/12 32.1 17 0.8 0.0 0.8 **
Liceo Franco Mexicano, A.C. 548 25/IV/12 87.7 27 21.9 0.0 21.9 **
608 23/V/12 87.7 25 21.9 0.0 21.9 **
908 22/X/12 91.0 20 22.8 0.0 22.8 **
10892 20/XII/12 112.6 51 28.1 28.1 0.0 RTP/DF/835/13 23/VII/13
Colegio Madrid, A.C. 390 5/III/12 456.0 89 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13
461 26/III/12 456.0 61 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13
545 26/IV/12 456.0 42 114.0 114.0 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13
907 22/X/12 473.4 21 118.4 0.0 118.4 **
978 20/XI/12 473.4 38 118.4 118.4 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13
1086 20/XII/12 473.4 37 118.4 118.4 0.0 RTP/DF/831/13 23/VII/13
10953 14/I/13 129.3 128 32.3 0.0 32.3 **
Escuelas Unidas Continental, S.C. 569 10/V/12 192.5 18 48.1 0.0 48.1 **
1009 26/XI/12 364.2 127 91.0 91.0 0.0 RTP/DF/833/13 23/VII/13
1010 26/XI/12 364.2 98 91.0 91.0 0.0 RTP/DF/833/13 23/VII/13
Instituto Francisco Possenti, A.C. 834 21/IX/12 109.3 42 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13
980 20/XI/12 109.3 54 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13
1090 20/XII/12 109.3 45 27.3 27.3 0.0 RTP/DF/837/13 23/VII/13
Instituto Inglés Mexicano, S.C. 391 5/III/12 991.0 109 247.7 247.7 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13
546 26/IV/12 991.0 197 247.7 247.7 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13
895 10/X/12 910.5 107 227.6 227.6 0.0 RTP/DF/832/13 23/VII/13
Totales 7,997.2 1,905.4 1,631.4 274.0
* 5.0% sobre el importe total del mes adeudado por cinco días naturales, excepto para el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., para el cual se estableció el 0.5% sobre el importe total del mes adeudado por cinco días naturales.
** No se identificaron oficios. 1 El importe de penas convencionales se determinó por el importe facturado.
2 El importe incluye el pago de los servicios de transporte escolar de dos meses (noviembre y diciembre de 2012).
3 El importe incluye el pago de los servicios de transporte escolar de cuatro meses (septiembre a diciembre de 2012).
60 VOLUMEN 12/17
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,
la Directora de Finanzas informó:
“La Dirección de Finanzas envió mediante oficio a cada Colegio […] el cálculo de los
adeudos derivado de los atrasos de pago, los cuales generaron penas convencionales
de conformidad con la cláusula quinta del contrato formalizado […] por no cubrir los pagos
oportunos, indicando la cantidad a la que ascienden cada una de ellas, solicitando
que realicen los pagos de dichos servicios proporcionados, por concepto de transporte
escolar. Asimismo, se le informó a cada Colegio de conformidad con la cláusula
quinta del contrato […] que de no cubrir su adeudo, se suspenderá provisionalmente
el Servicio de Transporte Escolar, hasta que cubra los pagos correspondientes,
lo anterior, con el propósito de que se finiquite a la brevedad dicho adeudo.
”Cabe mencionar que el Liceo Franco Mexicano, A.C., realizó el pago de su pena
convencional a la que se hizo acreedor, el pasado 16 de agosto del presente año, por
la cantidad de $28,141.48 […]
”Así mismo, se informa que en el presente Ciclo Escolar 2013-2014 las escuelas
han realizado los pagos mensuales en tiempo y forma y los Colegios que se han retrasado
realizaron el pago de su penalización…”
Respecto del cobro de las penas convencionales pactadas en los contratos, se constató
que la Directora de Finanzas emitió siete oficios a través de los cuales solicitó a las
escuelas señaladas el pago de las penas convencionales generadas en el ejercicio
de 2012 y, en su caso, las correspondientes al ejercicio de 2013, indicando en todos
los casos lo siguiente: “Derivado de las recomendaciones realizadas por la Contraloría
Interna de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, le envío a usted,
cálculo de los adeudos determinados por éste Órgano Interno de Control, derivado de
los atrasos del pago, los cuales generó penas convencionales de conformidad con la
cláusula quinta del contrato formalizado […] tal como se observa en el cuadro anexo”.
Sin embargo, como la propia entidad lo informó, la única escuela en realizar el pago
de las penas convencionales fue el Liceo Franco Mexicano, A.C., en el ejercicio de 2013.
61 VOLUMEN 12/17
Por ello, la RTP incumplió la cláusula quinta de los contratos celebrados con las escuelas
Colegio Gandhi, S.C., Liceo Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas
Continental, S.C., Instituto Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, A.C.,
la cual establece:
“‘El centro educativo’ deberá efectuar el pago de la contraprestación respectiva
a ‘el organismo’, dentro de los primeros 15 días naturales de cada mes, en el que
habrá de prestarse el servicio especial de transporte escolar […].
”En caso de abstenerse de efectuar el pago de la contraprestación correspondiente
al mes en que habrá de prestarse el servicio especial de transporte escolar dentro del
plazo estipulado […] ‘el centro educativo’ cubrirá al organismo por concepto de pena
convencional, el importe equivalente al 5% […] por cada día natural de atraso,
calculado sobre el importe total del mes adeudado mismo que no podrá exceder de
(5) cinco días naturales.”
En el contrato celebrado con el Colegio Internacional Tlalpan, S.C., la RTP incumplió
lo establecido en la cláusula quinta del contrato, que establece por concepto de pena
convencional que la escuela cubriría a la RTP el importe equivalente al 0.5% por cada día
natural de atraso, calculado sobre el importe total del mes adeudado mismo que no podrá
exceder de cinco días naturales.
Por otra parte, la RTP no cumplió con el vigésimo quinto párrafo de las “Políticas
y/o Normas de Operación” del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y Cobro
por Servicios Especiales y Escolar” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece que “los Titulares de las Direcciones y
Gerencias de Área, desde el ámbito de su competencia, tomarán las medidas necesarias
para la aplicación del cobro a los clientes que no cumplen con el pago establecido”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “con fecha 15 de
noviembre de 2013, se solicitó a la Dirección Jurídica, el apoyo para la gestión de cobro
de los adeudos generados por el cobro de las penas convencionales de acuerdo al
procedimiento ‘Calculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios Especiales y Escolares’
(se anexa copia)”.
62 VOLUMEN 12/17
Toda vez que el oficio proporcionado por la RTP corresponde a acciones posteriores
al ejercicio sujeto de revisión, el presente resultado no se modifica.
2. Acerca de las diferencias determinadas por un importe de 274.0 miles de pesos en el
cálculo de la determinación de penas convencionales, la Encargada de la Dirección de
Administración, mediante el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013,
informó lo siguiente:
“No se realizó cálculo y requerimiento de cobro de las penas convencionales del Colegio
Internacional Tlalpan, S.C., Liceo Franco Mexicano, S.C., Colegio Madrid, A.C.,
y Escuelas Unidas Continental, S.C., ya que en el primer caso […] la factura 986
se elaboró con un mes de retraso, sin embargo posterior a la fecha de facturación no
transcurrieron los 15 días naturales para que esta generara pena convencional alguna,
ya que se pagó el 03 de diciembre del 2012. La factura 988 se elaboró en los tiempos
correspondientes y se liquidó de igual forma el 03 de diciembre del 2012. En el caso
de la factura 992 se hizo con anticipación al servicio, […] la fecha de servicio de dicha
factura corre del 20 de noviembre al 19 de diciembre del 2012. Así mismo, el Colegio
Internacional Tlalpan, S.C., pagó la factura el 21 de diciembre del 2012, y con base al
período de servicio, el pago lo realizó 2 días después de culminar el mismo, no generando
pena convencional. Con relación a las facturas 987, 989, 991 y 993 son Servicios
Especiales de Transporte Escolar, no tienen contrato que establezca pena convencional.
”El Colegio Liceo Franco Mexicano, S.C., las facturas 548, 608 y 908 fueron pagadas
dentro del período establecido en el contrato como se puede observar en el cuadro,
de acuerdo a la fecha de facturación.
”El Colegio Madrid, A.C., pagó la factura 907 el 25 de octubre del 2012, 3 días después
de elaborada y entregada por lo que no generó pena convencional alguna, en el caso de la
factura 1095, el pago tuvo un retraso de 11 días después de realizada la factura, cabe
hacer mención que se trata de un Servicio Especial de Transporte Escolar, que no cuenta
con contrato que establezca pena convencional.
”La factura 569 del Colegio Escuelas Unidas Continental, S.C., se pagó dentro del tiempo
establecido en el contrato de acuerdo a la fecha de facturación, por lo que no generó
pena convencional.”
63 VOLUMEN 12/17
De igual forma, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de noviembre de 2013,
la Encargada de la Dirección de Administración informó que “dentro de los objetivos de la
Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, se considera la prestación de servicio
a instituciones educativas, denominada Programa de Transporte Escolar del Gobierno
del Distrito Federal, implementado por la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito
Federal con la finalidad de contribuir con la fluidez de tráfico en puntos conflictivos aledaños
a instituciones educativas, así como contribuir a la disminución de contaminantes, por esta
razón RTP conoce la importancia del apoyo que requieren los Colegios y con el propósito
de continuar brindando el Servicio de Transporte Escolar, asimismo, RTP de haber
suspendido el servicio hubiese dejado de percibir los ingresos recaudados por los
servicios proporcionados a los centros educativos en los ejercicios 2012 y parte del 2013
la cual asciende a $38,544,834.41”.
Adicionalmente, con el oficio núm. RTP/DF/1379/2013 del 5 de noviembre de 2013,
la Directora de Finanzas informó:
“Revisando los expedientes se detectó que para el Colegio Internacional Tlalpan, S.C.
se cancelaron las facturas siguientes:
”Factura cancelada
Fecha elaboración
Período de servicio
Fecha de cancelación
Factura que sustituye
838 25/IX/12 Agosto-septiembre 21/XI/12 986 elaborada el 21 de noviembre de 2012
914 24/10/12 Septiembre-octubre 21/XI/12 988 elaborada el 21 de noviembre de 2012
975 20/XI/12 Octubre-noviembre 21/XI/12 990 elaborada el 21 de noviembre de 2012
976 20/XI/12 Noviembre-diciembre 21/XI/12 992 elaborada el 21 de noviembre de 2012
”Debido a lo anterior, podemos pensar que es el motivo por el que hubo retraso en la
facturación.
”En el caso de Escuelas Unidas Continental, S.C., y del Instituto Inglés Mexicano,
se desconocen las razones de haber realizado la facturación con meses de retraso,
sin embargo, actualmente se están realizando de manera oportuna.”
Por no haber expedido y entregado las facturas en el tiempo establecido en el contrato,
la RTP incumplió el segundo párrafo de la cláusula quinta del contrato celebrado con cada
uno de ellos y que establece: “Las facturas que expida ‘el organismo’ por el servicio
64 VOLUMEN 12/17
prestado, serán presentadas a ‘el centro educativo’ el primer día hábil de cada mes
para su respectivo cobro…”.
Asimismo, incumplió la última política de operación establecida en el procedimiento
“Trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de servicios programados y extraordinarios”
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal,
la cual establece que “la Gerencia de Tesorería y Recaudación, a través de la Unidad
Departamental de Ingresos, para el caso de Convenios o Contratos, deberá revisar las
condiciones y los plazos de pago estipulados en dichos documentos, entregando a la
Dependencia, Institución o Particular la factura respectiva dentro de los diez primeros
días naturales de cada mes teniendo ésta diez días hábiles para liquidarla”.
Además, por no suspender el servicio de manera temporal hasta que las escuelas se
regularizaran y realizaran el pago de sus respectivas penas convencionales, la RTP
incumplió el cuarto párrafo de la cláusula quinta de los contratos celebrados con las
escuelas, el cual establece que “‘el centro educativo’ acepta que en caso de no realizar
el pago de la contraprestación del servicio especial de transporte escolar dentro de los
(5) cinco días adicionales señalados en el párrafo anterior, dicho servicio dejará de
proporcionarse de manera temporal hasta que se regularice el pago adeudado con sus
respectivas penas convencionales”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó:
“La Dirección de Finanzas envió mediante oficio a cada Colegio […] el cálculo de los
adeudos derivados de los atrasos de pago, los cuales generaron penas convencionales
de conformidad con la cláusula quinta del contrato formalizado con la Red de Transporte de
Pasajeros del Distrito Federal, las penas generadas a la fecha por no cubrir los pagos
oportunos, indicando la cantidad a la que ascienden cada una de ellas, solicitando que
realicen los pagos de dichos servicios proporcionados, por concepto de transporte
escolar. Asimismo, se le informó a cada Colegio de conformidad con la cláusula quinta
del Contrato, mencionando que de no cubrir su adeudo se suspenderá provisionalmente
el Servicio de Transporte Escolar, hasta que cubra los pagos correspondientes,
lo anterior, con el propósito de que se finiquite a la brevedad dicho adeudo.
65 VOLUMEN 12/17
”Asimismo, una de las acciones que se llevó a cabo al respecto, fue el invitar a los Colegios,
a pagar dicho adeudo en los tiempos establecidos en el Contrato formalizado con este
Organismo, para evitar de esta manera se generen penas convencionales por retraso
en los pagos de los servicios proporcionados y mes con mes pagar en tiempo y forma
como se acordó por parte de cada Centro Educativo en este nuevo ciclo Escolar […]
”Así mismo, se informa que en el presente Ciclo Escolar 2013-2014 las escuelas han
realizado los pagos mensuales en tiempo y forma y los que se han retrasado realizaron
el pago de su penalización…”
Además, informó que “actualmente se envían las facturas a los centro educativos el primer
día hábil del mes siguiente al servicio proporcionado para su respectivo cobro, como
se estipula en los contratos del presente ciclo escolar 2013-2014”.
Toda vez que las acciones realizadas corresponden a hechos posteriores al ejercicio
revisado, y que no presentó información ni documentación que justifique la diferencia
de 274.0 miles de pesos en la determinación de penas convencionales, el presente
resultado no se modifica.
3. De los ingresos reportados presupuestalmente por la RTP en el mes de diciembre de 2012,
se identificaron 129.3 miles de pesos por los que la RTP emitió la factura núm. 1095
con fecha 14 de enero de 2013, al Colegio Madrid, A.C., correspondiente a servicios de
transporte escolar proporcionados por medio de cuatro autobuses (uno por mes)
de septiembre a diciembre de 2012 y pagados por el colegio el 25 de enero de 2013.
Al respecto, la Encargada de la Dirección de Administración informó lo siguiente:
“La Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes informa que revisado
el expediente correspondiente a este Colegio, se encontró que inicialmente el contrato
formalizado el 24 de febrero de 2012 por la prestación de Servicio de Transporte Escolar
con dicho Colegio fue por 13 autobuses, sin que se hubiera notificado en tiempo y forma
a esta gerencia la modificación a la cláusula segunda del contrato 10600036 con el
incremento de un autobús para quedar en un total de 14 unidades para la prestación
de este servicio…
66 VOLUMEN 12/17
”Por tal motivo en la factura 1095 elaborada en enero del 2013, se realiza el cobro
de la diferencia de autobuses por los servicios prestados, correspondientes al período de
septiembre a diciembre de 2012.”
Asimismo, proporcionó copia del convenio modificatorio al contrato de prestación de
servicios de transporte escolar número 10600036, celebrado el 5 de septiembre de 2012.
La cláusula primera del convenio modificatorio establece que “ambas partes convienen
en modificar con carácter retroactivo al día 5 de septiembre de 2012, la cláusula
segunda del contrato de prestación de servicios número 10600036, para quedar como
sigue: Segunda […] La operación inicial del servicio especial de transporte escolar
contempla trece rutas y se agregará una, a partir del 5 de septiembre de 2012, las cuales
podrán ser aumentadas o disminuidas según las necesidades de ‘el centro educativo’
con la debida anticipación y autorización de ‘el organismo’”.
Asimismo, la cláusula segunda del convenio dispone: “En este acto las partes acuerdan
que el presente convenio tendrá efectos retroactivos en virtud de los servicios
prestados, por lo que la vigencia del presente instrumento correrá desde el 24 de agosto
de 2012, para las trece (13 rutas) y a partir del 5 de septiembre del presente año, para
el caso de la ruta 14”.
Por lo anterior, la RTP incumplió el párrafo decimotercero de las “Políticas y/o Normas
de Operación” del procedimiento “Cálculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios
Especiales y Escolar” del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros
del Distrito Federal, el cual establece que “la Dirección de Operación solicitará por escrito
a la Gerencia de Comercialización, Enajenación y Licitación de Bienes, la elaboración de
las facturas del día o período que corresponda por los servicios especiales de transporte
de pasajeros y/o escolares proporcionados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “actualmente se está
teniendo mayor comunicación y coordinación con las áreas inmiscuidas en la prestación
del servicio de transporte, de acuerdo con las instrucciones giradas por la Dirección
General del Organismo, mediante oficio RTP/DG/1291/13”.
67 VOLUMEN 12/17
Toda vez que lo informado por la RTP corresponde a hechos posteriores a las operaciones
sujetas a revisión, el incumplimiento a la normatividad señalada persiste en los términos
expuestos.
4. La RTP cuenta con las bitácoras (indicadores de servicio escolar) de los autobuses
que prestaron los servicios de transporte escolar durante los meses de mayo, octubre
y diciembre de 2012, al Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan, S.C., Liceo
Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto
Francisco Possenti, A.C., Instituto Inglés Mexicano, S.C., y Comunidad Montessori, A.C.
En dichas bitácoras se llevó el registro de los operadores y autobuses que prestaron
el servicio de transporte escolar.
5. La RTP emitió facturas electrónicas (CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet)
por los servicios de transporte escolar prestados a las ocho escuelas particulares a las
que prestó sus servicios (Colegio Gandhi, S.C., Colegio Internacional Tlalpan, S.C., Liceo
Franco Mexicano, A.C., Colegio Madrid, A.C., Escuelas Unidas Continental, S.C., Instituto
Francisco Possenti, A.C., e Instituto Inglés Mexicano, S.C., así como a la Comunidad
Montessori, A.C.), de las cuales se verificó que cumplieron con los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012.
6. Los depósitos realizados por los ocho centros educativos a la RTP se verificaron
mediante los estados de cuenta bancarios de los meses de mayo, octubre y diciembre
de 2012 y enero de 2013, de la cuenta aperturada en el Banco Santander, S.A.,
a nombre de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Se seleccionaron como muestra las escuelas Colegio Madrid, A.C., Instituto Inglés
Mexicano, S.C., y Escuelas Unidas Continental, S.C., para llevar a cabo una visita y aplicar
un cuestionario relacionado con los servicios prestados por la RTP en el ejercicio 2012,
y se confirmó que en dicho período el organismo no realizó el cobro de penas
convencionales por los pagos extemporáneos de los servicios prestados.
Recomendación AEPOA-110-12-16-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Finanzas, en coordinación con los Titulares de las Direcciones y Gerencias
68 VOLUMEN 12/17
de área, en el ámbito de su competencia, establezca mecanismos de control para garantizar
el cobro de los adeudos por los servicios prestados a las escuelas con las que se celebran
contratos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los contratos y en el procedimiento
“Cálculo, Facturación, Registro y Cobro por Servicios Especiales y Escolar” del Manual
Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-17-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Operación, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación
y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control a fin de garantizar que las
facturas sean expedidas y entregadas a las escuelas en tiempo y forma para su cobro, de
acuerdo con las condiciones estipuladas en los contratos respectivos, y de conformidad
con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-110-12-18-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca
mecanismos de control a fin de garantizar que las facturas y los pagos de las escuelas se
realicen conforme a las condiciones y plazos de pago fijados en los contratos celebrados,
en cumplimiento del procedimiento “Trámite de solicitud, otorgamiento y prestación de
servicios programados y extraordinarios” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-19-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Operación, establezca
mecanismos de control para garantizar que cuando se presenten desfases en los pagos
de los servicios de transporte escolar prestados a las escuelas con quienes celebre contratos,
se suspenda de manera temporal el servicio en tanto se paguen los adeudos y las penas
convencionales correspondientes, en cumplimiento de las condiciones pactadas.
69 VOLUMEN 12/17
8. Resultado
Para verificar que los ingresos recaudados por la RTP por concepto de servicios especiales
de transporte se hubiesen devengado y recaudado efectivamente, se seleccionaron para su
revisión los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012, en los cuales el organismo captó
un importe total de 6,545.1 miles de pesos, equivalente al 56.0% del total de los ingresos
recaudados por concepto de servicios especiales de transporte (11,689.4 miles de pesos)
y el 1.6% del total de los ingresos corrientes y de capital del organismo durante el ejercicio
de 2012 (398,455.6 miles de pesos). Tras su revisión, se obtuvo lo siguiente:
1. De acuerdo con el documento “Integral de los Ingresos 2012. Corte al 31 de diciembre
de 2012 (Cierre Definitivo)”, emitido por la Gerencia de Programación y Presupuesto,
en el ejercicio de 2012 la RTP recaudó ingresos por 6,545.1 miles de pesos por concepto
de servicios especiales de transporte, durante los meses de mayo (676.3 miles de pesos),
octubre (4,881.7 miles de pesos) y diciembre (987.1 miles de pesos).
Sin embargo, al revisar 272 pólizas de ingresos y una de diario del mes de octubre de 2012
se obtuvo un importe total de 4,074.8 miles de pesos, determinando una diferencia de
806.9 miles de pesos menos, en relación con lo reportado por la Gerencia de Programación
y Presupuesto (4,881.7 miles de pesos).
Al respecto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013,
el Director de Administración informó:
“La variación que se observa entre el registro contable […] y lo informado por la Gerencia
de Programación y Presupuesto (GPP), se debe a que en el mes de octubre la GPP, llevó
a cabo una reclasificación de los ingresos del mes de septiembre que se registraron
en el rubro de Recaudación […]
”Respecto a la variación de servicios especiales, se debe a la reclasificación […]
ya que el importe de $806,857.58 corresponde al mes de septiembre.
”Cabe mencionar que esta reclasificación se informó en la conciliación de ingresos del mes
de octubre.”
70 VOLUMEN 12/17
Durante la revisión de la “Conciliación de depósitos ingresados en las cuentas
del organismo. Octubre 2012”, proporcionada por la RTP, se constató lo manifestado
por el Director de Administración.
Por lo expuesto, el importe revisado por medio de 683 pólizas contables de los meses
sujetos a revisión fue de 5,738.4 miles de pesos.
2. Los servicios especiales de transporte prestados por la RTP corresponden a la prestación
del servicio de traslado de personas en general a favor de la Administración Pública
Centralizada, Desconcentrada o Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal, o Gobierno
Federal y a las Instituciones de Asistencia Social Privada sin fines de lucro y personas
morales, mediante la formalización de Convenios Administrativos, Contratos y/o solicitudes
de servicio cuando el servicio es requerido de manera esporádica o por única ocasión.
De los 5,738.4 miles de pesos que obtuvo la RTP por concepto de ingresos en los
meses sujetos a revisión (mayo, octubre y diciembre de 2012), el 87.3% correspondió
a servicios prestados a dependencias del Gobierno del Distrito Federal, por un importe
de 5,007.9 miles de pesos; el restante 12.7%, equivalente a 730.5 miles de pesos,
corresponde a servicios de transporte especial prestados a escuelas públicas y particulares,
desde kínder hasta nivel licenciatura, así como a asociaciones civiles y morales.
3. De los 5,007.9 miles de pesos captados por servicios de transporte prestados
a dependencias del Gobierno del Distrito Federal, 241.3 miles de pesos corresponden a
ingresos devengados en el ejercicio de 2012 y cobrados en enero de 2013; por servicios
especiales de transporte prestados al Instituto del Deporte del Distrito Federal por
155.8 miles de pesos, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito
Federal por 49.7 miles de pesos, al Instituto de la Juventud del Distrito Federal por
31.7 miles de pesos y al Fideicomiso Educación Garantizada por 4.1 miles de pesos.
Además, se identificó que 28.0 miles de pesos corresponden al pago de nueve facturas
por servicios de transporte prestados a Servicios de Transportes Eléctricos del Distrito
Federal en el ejercicio de 2010, y 280.6 miles de pesos corresponden al pago de dos
facturas por servicios de transporte prestados en el ejercicio de 2011 al Gobierno del
Distrito Federal (Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal), como se muestra
a continuación:
71 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Ente Factura Mes en el que la RTP
prestó el servicio de transporte de pasajeros
Número Fecha Importe IVA Total
Servicios de Transporte Eléctricos del Distrito Federal
1927 C 16/VI/2010 3.9 0.6 4.5 Mayo 2010
1988 C 8/VII/2010 1.4 0.2 1.6 Junio 2010
1989 C 8/VII/2010 2.2 0.4 2.6 Junio 2010
2044 C 10/VIII/2010 5.3 0.8 6.1 Julio 2010
2077 C 23/X/2010 5.1 0.8 5.9 Agosto 2010
2109 C 8/X/2010 4.3 0.7 5.0 Septiembre 2010
2173 C 11/XI/2010 2.2 0.3 2.5 Octubre 2010
2247 C 13/XII/2010 2.6 0.4 3.0 Noviembre 2010
2278 C 27/XII/2010 1.0 0.2 1.2 Diciembre 2010
Total ingresos devengados en el ejercicio de 2010
28.0 4.4 32.4
Gobierno del Distrito Federal (Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal)
3239 B 23/V/2011 43.1 6.9 50.0 Mayo 2011
3187 B 9/V/2011 237.5 38.0 275.5 Abril 2011
Total ingresos devengados en el ejercicio de 2011
280.6 44.9 325.5
En relación con el registro presupuestal de los ingresos devengados en los ejercicios
2010 y 2011, reflejado en el ejercicio de 2012, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013
del 13 de noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración, informó
lo siguiente: “El presupuesto de ingreso se registra conforme el flujo de efectivo, es por tal
razón que las facturas que no han sido pagadas no son registradas”.
4. Se verificó que los ingresos sujetos a revisión (5,007.9 miles de pesos) por servicios de
transporte prestados durante el ejercicio de 2012 al Fideicomiso de Educación Garantizada
del Distrito Federal, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, Instituto de Educación
Media Superior del Distrito Federal, Instituto de la Juventud del Distrito Federal, Secretaría
de Educación del Distrito Federal, Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal y Sistema de Transporte Colectivo, contaron con convenios de colaboración
como documentos justificativos.
Respecto de los servicios prestados al Instituto del Deporte del Distrito Federal, mediante
el oficio núm. RTP/DA/2587/2013 del 2 de diciembre de 2013, la Encargada de la Dirección
de Administración informó:
72 VOLUMEN 12/17
“Con fecha 26 de enero de 2012, mediante Oficio RTP/DG/135/2012, firmado por la que
fuera Directora General de la RTP […] entregado con fecha 31 de enero del mismo,
le fueron remitidos tres tantos del Convenio a celebrarse con dicho Instituto del Deporte
del Distrito Federal; ahora bien con fecha 08 de octubre del 2012, el que suscribe emitió
Oficio RTP/DJ/587/2012, dirigido al Director de Administración del Instituto del Deporte
del Distrito Federal, le envía de nueva cuenta el Convenio Específico de Colaboración;
se hace de su conocimiento que a pesar de los oficios remitidos descritos con anterioridad,
personal a mi cargo realizó múltiples requerimientos vía telefónica al citado Instituto
sin lograr se remitiera dicho Convenio debidamente firmado.”
Lo anterior denota deficiencias de control en el proceso de formalización de los convenios
administrativos de colaboración.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “como acciones de
mejora, la Dirección Jurídica formalizará los convenios de colaboración con entidades
de Gobierno del Distrito Federal, a principios de año, para lo cual solicitará a la Dirección de
Operación envíe una relación de las posibles entidades que requerirán el servicio”.
Toda vez que lo informado por la RTP corresponde a acciones posteriores al ejercicio
sujeto a revisión, y que de acuerdo con el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento
y Prestación de Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de
la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal “el Director Jurídico formaliza
el convenio con la participación de los interesados, recaba la firma de los Representantes
Legales de ambas partes en el documento y entrega un tanto firmado del Convenio a la
Dirección General y copia a la Dirección de Operación para su control y seguimiento”,
las deficiencias de control señaladas persisten.
Las pólizas contables mediante las cuales se registraron los ingresos captados en 2012
sujetos a revisión, contaron con la factura electrónica expedida por la RTP y copia de la
consulta de movimientos bancarios en la que se identifica el depósito o transferencia
electrónica de pago.
73 VOLUMEN 12/17
5. Como muestra, se seleccionaron el Instituto de Educación Media Superior del Distrito
Federal, el Sistema de Transporte Colectivo y la Secretaría de Educación del Distrito Federal,
para realizar una visita y aplicar un cuestionario relacionado con la prestación de servicios
de transporte durante el ejercicio de 2012 para los dos primeros; cabe señalar que la
Secretaría de Educación del Distrito Federal respondió el cuestionario en relación con
el ejercicio de 2013, toda vez que la administración inició su gestión el 1o. de marzo
de 2013, tal como lo manifestó en el cuestionario el Jefe de Unidad Departamental de
Recursos Financieros y Servicios Generales de la Secretaría.
6. Se comprobó que los ingresos sujetos a revisión de los servicios de transporte especial
prestados a escuelas públicas y particulares, asociaciones civiles y morales, por un importe
total de 730.5 miles de pesos (que representaron el 12.7% de los ingresos captados
por servicios especiales), fueron registrados mediante 588 pólizas contables; de éstas
129 pólizas por un importe total de 607.3 miles de pesos correspondieron a servicios
prestados a escuelas desde kínder hasta nivel bachillerato y estuvieron soportadas
por la factura correspondiente y copia de la consulta de movimientos bancarios en la que
se identificó el depósito o transferencia electrónica.
7. Se verificó que, de los servicios de transporte prestados a escuelas desde kínder hasta
nivel bachillerato, seis pólizas no cuentan con el formato de solicitud de servicios
establecido en el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de
Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal. Al revisar las 129 pólizas, se observó que 111 formatos de
“Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios Programados y
Extraordinario” no incluyen los espacios establecidos para los conceptos “Se autoriza”,
“No se autoriza” y “Requiere depósito en garantía (Sí) (No)”. Tampoco cuentan con
una breve explicación de los servicios requeridos y la nota referente a la notificación
de aceptación o rechazo de la solicitud, sin dejar constancia en dichos formatos de la
autorización correspondiente. Por lo anterior, la RTP incumplió de manera parcial
el procedimiento señalado.
8. Los importes pagados a la RTP por los servicios de transporte especial prestados
en el ejercicio de 2012 a dependencias del Gobierno del Distrito Federal y escuelas
74 VOLUMEN 12/17
públicas y privadas, asociaciones civiles y personas morales, correspondieron con las
tarifas autorizadas por el Consejo de Administración, mediante el acuerdo núm. I-009-2012
para dicho ejercicio.
9. Se revisaron 459 pólizas de ingresos con las cuales se registró el pago de los servicios
especiales de transporte que la RTP prestó a estudiantes de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM) y del Instituto Politécnico Nacional (IPN), bajo el concepto
de “Polibús”, por un importe total de 123.2 miles de pesos (más IVA), y se encontró
lo siguiente:
a) La RTP presentó como solicitud de servicio especial de transporte para el ejercicio
de 2012 la copia de un correo electrónico del 10 de junio de 2011, dirigido a la
Directora General de la RTP, mediante el cual un alumno del IPN solicitó lo siguiente:
“Sea tan amable de proporcionarnos el transporte del Polibús que ocupamos varios
alumnos de IPN. También le informó que tenga en mente un costo adecuado para que
así más alumnos ocupen este transporte y las ganancias sean las ideales para cubrir
los gastos que le requiere”, sin presentar documento alguno como solicitud de servicios
para el ejercicio de 2012. Al respeto, mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013
del 16 de octubre de 2013, el Director de Administración informó lo siguiente:
“Derivado de la inseguridad de la comunidad estudiantil del poblado de San Antonio
Tecomitl, a las que son objeto en el trayecto a los planteles educativos y viceversa,
la Comisión Organizadora del Servicio de Transporte Escolar de ‘San Antonio
Tecomitl’, en el año de 2011 planteó a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal,
solicitud de transporte escolar con origen de ese poblado hacia los planteles
Zacatenco, Casco de Santo Tomás, ESCA del [IPN], Ciudad Universitaria y Escuela
Nacional Preparatoria No. 5 de la [UNAM], motivo por el cual por instrucciones del
entonces Jefe de Gobierno del D.F. […] se llevaron a cabo diferentes reuniones
de trabajo conjuntamente con personal de la Secretaría de Gobierno del Distrito
Federal, integrantes de la Comisión Organizadora y personal de este Organismo,
con la finalidad de que se les apoyara con lo solicitado, acordando que la [RTP]
a partir de ese año comenzara a brindar el servicio a estudiantes de esa zona.”
75 VOLUMEN 12/17
Sin embargo, el organismo no proporcionó evidencia documental alguna, por lo que
se reitera el incumplimiento del párrafo trece de las “Políticas y/o Normas de Operación”
del procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de Servicios
Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, la RTP no proporcionó
información alguna en relación con la observación realizada. Por ello, el presente
resultado no se modifica.
b) Se identificó que la tarifa cobrada por los servicios de transporte a los estudiantes
del IPN y de la UNAM, del 1o. de enero al 8 de agosto de 2012 fue de $300.00
pesos (IVA incluido) mensual por estudiante y del 9 de agosto al 31 de diciembre
de 2012 fue de $315.00 (IVA incluido), de acuerdo con los registros contables.
Mediante el oficio núm. RTP/DA/2153/2013 del 1o. de octubre de 2013, el Director de
Administración presentó la nota informativa sin número del 18 de octubre de 2011,
mediante la cual el encargado de la Gerencia del Módulo 3, informó al Director
de Operación lo siguiente: “En su oportunidad personal de este módulo operativo
desarrolló los estudios técnicos correspondientes […] para calibrar la programación
del servicio, iniciando la operación del mismo el día 1o. de agosto del año en curso,
con una tarifa de $15.00 viaje redondo establecida por el área central…”.
Por otra parte, mediante el oficio núm. RTP/DA/2374/2013 del 16 de octubre de 2013,
el Director de Administración informó que la tarifa cobrada en el segundo semestre
del ejercicio de 2012 incluyó un aumento del 5.0% por la inflación.
Debido a lo anterior, la RTP incumplió la fracción III, del artículo 11 del Estatuto
Orgánico de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, el cual establece,
entre otras atribuciones indelegables del Consejo, la de “aprobar los precios o ajustes
de los servicios que preste el Organismo”.
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, la RTP no proporcionó
información alguna en relación con la observación realizada. Por ello, el presente
resultado no se modifica.
76 VOLUMEN 12/17
En el resultado núm. 3, en la recomendación núm. AEPOA-110-12-02-RTP del presente
informe, se establece el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en
que se sometan a aprobación los precios o ajustes de los servicios que presta la RTP
a su órgano de gobierno (Consejo General), en cumplimiento del Estatuto Orgánico de
la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
c) Toda vez que la RTP no cuenta con un procedimiento escrito y autorizado para
la prestación de servicios especiales de transporte para los alumnos del IPN y de la
UNAM, se solicitó al organismo describir dicho procedimiento, por lo que con el oficio
núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el Director de Administración
informó lo siguiente:
“Los interesados acuden al módulo operativo 03 para verificar la disponibilidad del
servicio, si hay espacio se les proporciona informes como horarios, trayecto de ruta,
puntos de encuentro, reglamento y el número de cuenta bancaria de este organismo
para que realicen el depósito correspondiente, asimismo se les solicita una fotografía
tamaño infantil para la elaboración de la credencial que los acredita como usuarios
del servicio.
”Las áreas […] que intervienen para su operación, autorización y supervisión son
la Dirección Operativa, Dirección de Administración que concentra la relación de
estudiantes que utilizan este tipo de servicio y la Dirección de Finanzas recaba las
fichas de pago, concentra y verifica a los estudiantes que fueron acreditados como
usuarios del servicio […]
”Una vez que el estudiante efectuó el pago por uso del servicio, entrega el comprobante
original (ficha) y dos copias en la oficina de la JUD de Administración y Finanzas
del módulo operativo 03, una copia se queda en el archivo del mismo y la otra se
le otorga al interesado, se concentra la información de todos los estudiantes que
utilizan el servicio de las rutas establecidas, procediendo a enviar a la Dirección de
Administración cada inicio de mes el concentrado de estudiantes, así mismo se envía
a la Dirección de Finanzas la ficha de pago original.”
77 VOLUMEN 12/17
Asimismo, el servidor público informó que las rutas de servicio de transporte escolar
prestado en el ejercicio de 2012 a estudiantes del IPN y de la UNAM fueron cuatro,
todas partiendo de la Plaza Cívica de San Antonio Tecomitl y con destino a Zacatenco,
Casco de Santo Tomás, ESCA-CU y Escuela Nacional Preparatoria núm. 5.
d) Se identificó que la RTP captó ingresos por servicios especiales de transporte
(IPN y UNAM) durante los meses de mayo, octubre y diciembre de 2012,
correspondientes tanto a ingresos devengados como pagos anticipados, tal como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Mes Importe total de ingresos (sin IVA)
Meses de servicios de transporte pagados*
Mayo 34.4 Abril, mayo, junio y julio
Octubre 50.0 Septiembre, octubre y noviembre
Diciembre 38.8 Diciembre y enero de 2013
Total 123.2
* De acuerdo con lo señalado en las fichas de depósito que soportan las pólizas; en el caso de las fichas de depósito en las cuales no se hace referencia alguna, se consideró el pago del mes al que corresponde la misma.
Derivado de lo anterior, se solicitó a la RTP informar los mecanismos de control
establecidos para verificar que los alumnos usuarios del transporte escolar sean
los que realmente pagaron los servicios del mes correspondiente. Al respecto,
mediante el oficio núm. RTP/DA/2342/2013 del 16 de octubre de 2013, el Director de
Administración informó que “este control se lleva a cabo mensualmente a través
de las credenciales y relación de alumnos que elabora el organismo, para identificar
fácilmente a los usuarios del servicio, hecho que también se traduce en un amplio
margen de seguridad”.
A pesar de lo informado por el Director de Administración, también se identificaron
diferencias en los números de alumnos e importes captados, entre los listados
mensuales de alumnos usuarios del servicio de transporte escolar proporcionados
por la RTP, los ingresos que soportan las pólizas contables y los importes facturados
en mayo, octubre y diciembre de 2012, como se muestra a continuación:
78 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Concepto
Total de las 4 rutas (IVA incluido)
Total sin ruta* (IVA incluido)
Total general (IVA incluido)
Factura electrónica (IVA incluido) Diferencias
(1) – (2) Alumnos Importe Alumnos Importe Alumnos Importe (1)
Número Importe (2)
Mayo
Pólizas contables 128 38.7 3 0.9 131 39.6 857 39.9 (0.3)
Listados 90 28.7 0 0.0 90 28.7 857 39.9 (11.2)
Diferencia 38 10.0 3 0.9 41 10.9
Octubre
Pólizas contables 176 55.4 7 2.2 183 57.6 1103 57.9 (0.3)
Listados 184 57.6 0 0.0 184 57.6 1103 57.9 (0.3)
Diferencia (8) (2.2) 7 2.2 (1) 0.0
Diciembre
Pólizas contables 136 42.8 7 2.2 143 45.0 1497 45.0 0.0
Listados 179 56.4 0 0.0 179 56.4 1497 45.0 11.4
Diferencia (43) 13.5 7 2.2 (36) 15.7
* En la ficha de depósito no se indicó la ruta correspondiente.
En relación con lo anterior, mediante el oficio núm. RTP/DA/2422/2013 del 13 de
noviembre de 2013, la Encargada de la Dirección de Administración, informó que
“el registro contable de las pólizas, se refleja en el momento que se realiza el depósito
en las cuentas bancarias del organismo, lo cual se concilia con el área de operación
para su registro, por lo cual existen diferencias, ya que los depósitos de algunos
estudiantes lo realizan por adelantado”.
Sin embargo, como se observa en el cuadro anterior, no solo existen diferencias entre
las pólizas contables y los listados mensuales en cuanto al número de alumnos, sino
que también difieren los listados mensuales de alumnos en los que se indica el nombre
del alumno, mes de pago y número de fichas de depósito, que de acuerdo con lo
informado por el organismo son su mecanismo de control, con los importes facturados.
Lo anterior denota falta de control en la documentación soporte de las operaciones
derivadas de la prestación del servicio de transporte escolar a estudiantes del IPN
y de la UNAM; asimismo, evidencia que la RTP carece de un procedimiento
escrito y debidamente autorizado que regule la prestación de dichos servicios
de transporte para un adecuado control de los ingresos obtenidos por ellos.
79 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DG/0061/14 del 20 de enero del mismo año, la RTP informó que “los listados
elaborados por la Gerencia de Operación se refiere a los alumnos inscritos para el
servicio por lo que algunos pueden estar en proceso de trámite de pago, o pagaron
anticipadamente, no obstante las Gerencias de Tesorería y Contabilidad, realizan
una conciliación mensual para corroborar el importe efectivamente depositado en las
cuentas bancarias del organismo para realizar los registros contables y financiero”.
En virtud de que la RTP no presentó información ni documentación que aclarara
las diferencias determinadas por la CMHALDF, y que las tres conciliaciones mensuales
entregadas corresponden al ejercicio de 2013, el presente resultado no se modifica.
e) Las 459 pólizas de ingresos revisadas cuentan con la respectiva ficha de depósito
como documentación soporte de los importes registrados, en las cuales se indica
manualmente el nombre del estudiante y la ruta correspondiente.
10. Los depósitos realizados por concepto de servicios especiales de transporte de pasajeros
se verificaron mediante los estados de cuenta bancarios de los meses de mayo,
octubre y diciembre de 2012, y enero de 2013, de la cuenta aperturada en el Banco
Santander, S.A., a nombre de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
11. Se verificó que las facturas electrónicas (CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet)
emitidas por la RTP por los servicios especiales de transporte de pasajeros cumplieron
con los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, vigente
en 2012. Asimismo, se verificó en el portal de internet del Servicio de Administración
Tributaria (SAT) la autenticidad de 13 facturas.
Recomendación AEPOA-110-12-20-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección Jurídica, establezca mecanismos de control para garantizar que los convenios
administrativos de colaboración con las dependencias sean firmados por los representantes
legales de las partes, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
80 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-110-12-21-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección General, en coordinación con la Gerencia de Comercialización, Enajenación
y Licitación de Bienes, establezca mecanismos de control para garantizar que los formatos
“Solicitud de Servicio”, mediante los cuales las Instituciones de Asistencia Social Privada
sin fines de Lucro solicitan los servicios de transporte al organismo, incluyan todos los requisitos
del formato incluido en el procedimiento “Trámite de Solicitud, Otorgamiento y Prestación de
Servicios Programados y Extraordinario” del Manual Administrativo de la Red de Transporte
de Pasajeros del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-110-12-22-RTP
Es conveniente que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto
de la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que se cuente
con toda la documentación de las operaciones que se realicen por la prestación de servicios de
transporte escolar a instituciones educativas por los importes facturados, a fin de reforzar
el control interno.
Recomendación AEPOA-110-12-23-RTP
Es necesario que la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal, por conducto de
la Dirección de Finanzas, establezca mecanismos de control para garantizar que el organismo
cuente con un procedimiento escrito y autorizado que regule la prestación del servicio
de transporte escolar a estudiantes de instituciones educativas públicas, en cumplimiento
del Manual Administrativo de la Red de Transporte de Pasajeros del Distrito Federal.
81 VOLUMEN 12/17
IV.10. FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
IV.10.1. ANTECEDENTES
El 19 de mayo de 1999 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el decreto que
reforma, adiciona, deroga y modifica las disposiciones de la Ley de Transporte del Distrito
Federal, publicada el 20 de diciembre de 1995 en el Diario Oficial de la Federación;
abrogada mediante decreto publicado el 26 de diciembre de 2002. La reforma de esa ley
considera en su artículo 43 el establecimiento de un Comité de Promoción para el
Financiamiento del Transporte Público; y en su artículo 44, dentro de las funciones
del Comité, establece la creación de un Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público, el cual deberá orientarse a renovar periódicamente el parque vehicular
y la infraestructura del servicio.
Mediante oficio número 2544, de fecha 14 de febrero de 2001, dirigido a la Secretaría de
Transportes y Vialidad del Distrito Federal, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal aprobó
la constitución del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público (FIFINTRA), con lo cual se autorizó que los primeros apoyos se operaran
de forma provisional mediante el Fondo de Desarrollo Económico del Distrito Federal
(FONDECO), ya que no se había suscrito el contrato del fideicomiso con Nacional Financiera,
Sociedad Nacional de Crédito (S.N.C.).
Por lo que el 13 de septiembre de 2001 fue constituido conforme al contrato del Fideicomiso
celebrado por el Gobierno del Distrito Federal (GDF), el FIFINTRA, por conducto de la
Secretaría de Finanzas (SEFIN), en su calidad de fideicomitente único de la Administración
Pública Paraestatal del Distrito Federal, y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria.
En consecuencia, en cumplimiento del contrato del Fideicomiso y de conformidad con la
cláusula séptima, inciso c, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó las Reglas de Operación,
en las que se establece la integración del Comité Técnico, la votación, la suplencia, las
facultades y las obligaciones, las sesiones, la presentación de los casos, el desarrollo
de las sesiones y las responsabilidades de los miembros del Comité Técnico del fideicomiso.
82 VOLUMEN 12/17
El contrato del FIFINTRA establece en la cláusula decimoséptima que éste no cuenta con
estructura orgánica propia, ni contará con personal a su servicio. La cláusula cuarta del
contrato mencionado dispone que el fideicomiso tiene por objeto coadyuvar como agente
de cambio institucional para el GDF, a fin de que, con criterios de equidad social, de eficiencia
y transparencia en el ejercicio de los recursos, oriente su actividad al apoyo y promoción
de la renovación del parque vehicular del transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo
la estrategia modernizadora del GDF en el proceso de renovación del parque vehicular del
transporte público en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan
el Comité Técnico y las Reglas de Operación del fideicomiso.
Entre las actividades realizadas por el FIFINTRA, establecidas en el contrato antes señalado,
se encuentran:
1. Recibir los recursos y bienes que le entregue el fideicomitente, así como los que se
aporten al patrimonio.
2. Invertir los fondos líquidos afectos al patrimonio fideicomitido en la forma y términos
que le indique el Comité Técnico o, a falta de resolución de éste, en los instrumentos
de deuda gubernamentales o bancarios que determine la fiduciaria, con el mayor
rendimiento y liquidez posible.
3. Entregar, previa instrucción del Comité Técnico, mediante transferencias electrónicas
o por el medio que el propio órgano colegiado determine, a favor de las personas
físicas o morales y por las cantidades que le indique el propio Comité Técnico, el primer
pago para la adquisición de nuevas unidades de autotransporte de pasajeros.
4. Recibir del fideicomitente, para su custodia, los títulos de concesión que el Gobierno
del Distrito Federal otorgue a los concesionarios de autotransporte de pasajeros.
5. Celebrar contratos y convenios, y, en general, cualesquiera actos jurídicos que
resulten necesarios para coadyuvar en el procedimiento de sustitución de unidades
de autotransporte público de pasajeros, incluyendo la contratación de personas físicas
o morales para llevar a cabo y verificar el procedimiento de destrucción de las unidades
sustituidas.
83 VOLUMEN 12/17
6. Que la fiduciaria, de acuerdo con las instrucciones que por escrito reciba del Comité
Técnico, celebre contratos de prestación de servicios con las personas cuyos servicios
se requieran para el cumplimiento de los fines de este fideicomiso.
Con fecha 10 de octubre de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
“Aviso por el que la Secretaría de Transportes y Vialidad da a conocer el inicio de la Tercera
Etapa, del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte
Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en donde se señala que
los montos de apoyo financiero que se aplicarán serán de 100.0 miles de pesos para
microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.
El 6 de junio de 2002, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó el acuerdo por el
que se da a conocer la relación de los fideicomisos públicos de la Administración Pública
del Distrito Federal en los que se incluye el fideicomiso de referencia como parte de la
Administración Pública del Distrito Federal, a partir del 21 de mayo del mismo año.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos del fideicomiso correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n.a. No aplicable.
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 24,500.0 100.0 24,500.0 100.0 0.0 0.0
Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 100.0 24,500.0 100.0 0.0 0.0
Captación
Ingresos totales 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2
Corrientes y de capital 5,906.2 9.9 147.8 0.5 5,758.4 3,896.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 53,600.0 90.1 27,000.0 99.5 26,600.0 98.5
84 VOLUMEN 12/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 24,500.0 59,506.2 35,006.2 142.9
Corrientes y de capital 24,500.0 5,906.2 (18,593.8) (75.9)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 53,600.0 29,100.0 118.8
2011
Ingresos totales 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
Corrientes y de capital 0.0 147.8 147.8 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 24,500.0 27,000.0 2,500.0 10.2
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n.a. No aplicable.
EGRESOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 25,419.3 100.0 24,500.0 100.0 919.3 3.8
Corriente 25,419.3 100.0 24,500.0 100.0 919.3 3.8
Presupuesto ejercido
Gasto total 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2
Corriente 59,506.2 100.0 27,147.8 100.0 32,358.4 119.2
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (25,419.3 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.2% (59,506.2 miles de pesos) en el ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
85 VOLUMEN 12/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 25,419.3 59,506.2 34,086.9 134.1
Corriente 25,419.3 59,506.2 34,086.9 134.1
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
2011
Gasto total 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
Corriente 24,500.0 27,147.8 2,647.8 10.8
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n. a. No aplicable.
GASTOS POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original % Ejercido % Variación
Importe %
Gasto total 25,419.3
59,506.2
34,086.9 134.1
Corriente 25,419.3 100.0 59,506.2 100.0 34,086.9 134.1
“Servicios Personales” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Servicios Generales” 219.3 0.9 206.2 0.3 (13.1) (6.0)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 25,200.0 99.1 59,300.0 99.7 34,100.0 135.3
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
n.a. No aplicable.
A continuación se presenta la situación financiera del Fideicomiso para el Fondo de
Promoción para el Financiamiento del Transporte Público correspondiente a los ejercicios
de 2012 y 2011:
86 VOLUMEN 12/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PROMOCIÓN
PARA EL FINANCIAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)
Fijo 0.0 0.0 0.0 n.a.
Suma el activo 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)
Pasivo
A corto plazo 0.0 0.0 0.0 n.a.
Suma el pasivo 0.0 0.0 0.0 n.a.
Patrimonio 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (64.1)
Suman el pasivo y el patrimonio 2,616.2 4,292.5 (1,676.3) (39.1)
FUENTE: Estados financieros dictaminados por auditores externos, 2012 (comparativo, 2011). n.a. No aplicable.
Principales Resultados
Durante 2012, la entidad participó en la vertiente de gasto 22 “Transporte”, Finalidad 3
“Desarrollo Económico”, función 5 “Transporte”, subfunción “Otros relacionados con el
Transporte”, Actividad institucional “Apoyos para sustitución de unidades de transporte público”
continuó con la estrategia modernizadora del transporte público de pasajeros, mediante
apoyos a sociedades de concesionarios de transporte público (Movilidad Integral de
Vanguardia. S.A.P.I.; Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V.; Corredor Revolución,
S.A. de C.V.; Corredor Integradora de Transporte del Eje Central, S.A. de C.V.; y Corredor
Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.) por un monto de 100.0 miles
de pesos para el enganche de un autobús nuevo, a cambio de entregar la unidad con que
prestaba el servicio para su destrucción. En 2012 se entregaron 593 apoyos para reforzar
corredores viales en nueve Delegaciones.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FIFINTRA.
87 VOLUMEN 12/17
IV.10.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.10.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/111/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, el Fideicomiso para
el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público (FIFINTRA) erogó
59,300.0 miles de pesos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”.
Dicho capítulo de gasto contó con un presupuesto original de 25,200.0 miles de pesos, el cual
presentó un incremento de 34,100.0 miles de pesos (135.3%), por lo que el presupuesto
modificado se ubicó en 59,300.0 miles de pesos y fue reportado como ejercido en su totalidad
por el FIFINTRA.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya registrado, aprobado,
modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad
y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se propuso atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos ejercidos en 2012 y 2011 y entre
88 VOLUMEN 12/17
los presupuestos original y ejercido de 2012; y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por
el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento de
objetivos y metas físicas y financieras. Asimismo, se consideraron observaciones derivadas
de revisiones anteriores que no se habían solventado en el plazo establecido, de acuerdo
con la “presentación de problemas recurrentes que sean inherentes al rubro (capítulo, concepto
o partida) o vertiente del gasto (o su equivalente) por auditar, e importantes por su vinculación
con los objetivos de la Administración Pública del Distrito Federal”.
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento
legal en los artículos 16, primer párrafo y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c),
primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o.,
fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VII, primer párrafo, VIII, IX y XIII,
de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, el FIFINTRA ejerció un presupuesto de 59,300.0 miles de pesos en el
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se aplicó
en su totalidad a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”.
Se verificó que el presupuesto autorizado para el FIFINTRA correspondiera con el establecido
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;
y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran
con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Se verificó si las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado se
efectuaron por medio de las afectaciones presupuestarias correspondientes, y si éstas fueron
requisitadas y autorizadas de acuerdo con la normatividad aplicable.
89 VOLUMEN 12/17
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas
con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
durante 2012, la cual comprende el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal
para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; el Código
Fiscal de la Federación; Manual de Contabilidad y las Reglas de Operación del Fideicomiso
para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal correspondiente al ejercicio de 2012, con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 59,300.0 miles de pesos, estuviera respaldado
con la documentación contenida en 61 pólizas que soportan la totalidad del presupuesto
ejercido. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado
por los servidores públicos facultados para ello.
Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado conforme a la normatividad
aplicable, se verificó que el FIFINTRA contara con la documentación soporte para acreditar
que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado a lo establecido en los acuerdos aprobados
por el Comité Técnico del FIFINTRA.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado
de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal
y el contable de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad, este último incluye
el Catálogo de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora
y el Convertidor Contable-Presupuestal, vigentes en 2012.
Se verificó que el FIFINTRA contara con expedientes de los beneficiarios de las ayudas
económicas otorgadas y que éstos incluyeran la documentación que demuestre el cumplimiento
90 VOLUMEN 12/17
de cada una de las etapas del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
Se constató que el número de ayudas económicas reportadas por el FIFINTRA correspondiera
al número de ayudas autorizadas por el Comité Técnico, y que éstas se hubiesen otorgado
por los medios previstos para ello.
Se confirmaron las operaciones realizadas por el FIFINTRA con la distribuidora de camiones
y con las empresas conformadas por los concesionarios para la recepción de las ayudas
para la adquisición de vehículos.
Como resultado del análisis de la información y documentación obtenida, se constató
lo siguiente:
1. En 2012, el FIFINTRA operó el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
2. El presupuesto ejercido por el FIFINTRA en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fue de 59,300.0 miles de pesos, monto que
se destinó al otorgamiento de 593 apoyos financieros, de 100.0 miles de pesos cada
uno, al amparo del programa referido.
3. Los 593 apoyos económicos se otorgaron a concesionarios que conformaron las
siguientes empresas: Corredor Revolución, S.A. de C.V. (COREVSA); Movilidad Integral
de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V. (ACASA);
Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA); e Integradora de
Transporte del Eje Central, S.A. de C.V. (ITEC).
4. Los procedimientos de solicitud, revisión, aprobación, entrega, comprobación y registro
tuvieron un sentido similar entre sus normas y políticas.
De acuerdo con lo señalado y el personal y tiempo asignado, se determinó revisar el 100.0%
del presupuesto ejercido y la totalidad del registro contable (61 pólizas contables) con cargo al
91 VOLUMEN 12/17
capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el propósito de
verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Adicionalmente, con el propósito de efectuar pruebas sustantivas y de cumplimiento, se
determinó revisar los 593 expedientes (100% de los apoyos otorgados) de beneficiarios del
“Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos” para los cuales el Comité Técnico del FIFINTRA autorizó el otorgamiento
de apoyos económicos para la sustitución de sus unidades.
En la revisión de los expedientes de los apoyos otorgados, se verificó que los procesos de
entrega de solicitudes, dictamen de solicitudes, autorización de los apoyos económicos,
entrega de las nuevas unidades y entrega de unidades para su destrucción, se hubiesen
sujetado a lo dispuesto en la normatividad aplicable. En particular, que los apoyos
contaran con autorización, que se hubieran otorgado a los beneficiarios que cumplieron
los requisitos previstos en los procedimientos autorizados, que correspondieran a los
montos establecidos, que se hubieran otorgado por los medios previstos, que se hubiesen
comprobado con la documentación establecida, y que hubieran sido registrados contable
y presupuestalmente conforme a la normatividad aplicable.
Se verificó el cumplimiento en cuanto a la entrega de informes del FIFINTRA a la
Secretaría de Finanzas (SEFIN) y a la Contraloría General del Distrito Federal; y que se
hubiese cumplido lo dispuesto en la normatividad aplicable.
También se verificó, mediante la aplicación “Consulta y Pago de Infracciones al Reglamento
de Tránsito del Distrito Federal” del portal digital de la SEFIN, que las unidades sustituidas
(microbuses) no tuvieran algún adeudo por concepto de infracciones.
Se verificó con la Secretaría del Medio Ambiente, que los 593 microbuses contaran con la
verificación vehicular obligatoria.
De igual manera, se revisó que los microbuses que se sustituyeron contaran con el pago
de tenencias, de acuerdo con la normatividad aplicable.
92 VOLUMEN 12/17
Se realizaron visitas a los cinco corredores en donde prestan el servicio las empresas
COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC,
para comprobar si los autobuses adquiridos cumplían los Lineamientos Técnicos para
Vehículos del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en el Distrito Federal vigentes
en 2012.
Se confirmaron operaciones con la Fiduciaria (Nacional Financiera, S.N.C.), las concesionarias
(COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC),
y con las distribuidoras (Zapata Camiones, S.A. de C.V.; Camiones y Refacciones El Pajarito,
S.A. de C.V.; y Dina Camiones, .S.A. de C.V.).
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
de que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas
aplicables, y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y de que se obtenga
y conserve la información contable de la aplicación de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FIFINTRA
para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y
alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar los flujos de operación
con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir
los criterios para la selección de la muestra de auditoría por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas
y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del
gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin
de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,
93 VOLUMEN 12/17
se revisaron el contrato del FIFINTRA, así como sus reglas de operación y demás normatividad
aplicable.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se
aplicaron cuestionarios de control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar,
controlar y registrar el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación
generada; y de emitir los informes respectivos. Lo anterior, con objeto de verificar que los
procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo
al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraran
actualizados y autorizados, y que se hubiesen difundido entre el personal encargado de
su aplicación, y constatar que las operaciones se hubieran ejecutado conforme a dichos
procedimientos.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el
FIFINTRA en relación con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:
1. En la cláusula decimoséptima del contrato de fideicomiso, se estableció expresamente
que éste no contaría con estructura orgánica ni con personal a su servicio.
2. Las operaciones relacionadas con el control presupuestal, trámites de pagos, emisión de
informes y registro contable y presupuestal de las operaciones estuvieron a cargo de la
Dirección de Recursos Humanos y Financieros de la Secretaría de Transportes y Vialidad
(SETRAVI).
3. La operación del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos estuvo a cargo de la Dirección General de
Transporte de la SETRAVI. Para ello, se implementaron los procedimientos “Entrega
de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de
la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales fueron validados
y registrados por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)
que se integraron al Manual Administrativo de la Dirección General antes mencionada,
y que fueron publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal en fecha 9 de febrero
de 2012.
94 VOLUMEN 12/17
4. La autorización para el otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad del
Comité Técnico del FIFINTRA, cuyas facultades se encuentran contenidas en sus reglas
de operación.
5. Respecto al registro contable y presupuestal, el FIFINTRA dispuso del Manual de
Contabilidad vigente en 2012, que fue aprobado por la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN con el oficio núm. DGCNCP/0371/2088
del 29 de abril de 2008.
6. El FIFINTRA contó con expedientes individuales de los beneficiarios de las ayudas
autorizadas y otorgadas durante 2012 al amparo del Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
Derivado del trabajo realizado, se identificó, como debilidad de control interno, que,
al finalizar la fase de ejecución de la auditoría (12 de marzo de 2014), estaban incompletos
los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas otorgadas a concesionarios
del transporte público que se inscribieron en el Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, que operó
la SETRAVI por conducto de la Dirección General de Transporte.
7. La información presupuestal, en general, se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo
respaldada con los registros analíticos correspondientes.
Por lo expuesto, se concluye que, en términos generales, en cuanto al ejercicio de los
recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, el FIFINTRA no contó con mecanismos de control y supervisión que, de
forma razonable, hicieran factible la administración de los riesgos de irregularidades
e ineficiencias inherentes al desarrollo de sus actividades. Asimismo, se determinó
que la importancia que el fideicomiso le da al control interno es baja.
Las debilidades de control interno se presentan en los resultados núms. 4 y 5 del presente
informe de auditoría.
95 VOLUMEN 12/17
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FIFINTRA, en
relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
De acuerdo con el contrato mediante el cual se constituyó el FIFINTRA (septiembre de 2001),
suscrito entre el Gobierno del Distrito Federal, por medio de la SEFIN como fideicomitente,
y Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciario; y las Reglas de Operación del FIFINTRA
aplicables durante 2012, emitidas por el Comité Técnico, la finalidad del Fideicomiso es
coadyuvar como agente de cambio institucional para el Gobierno del Distrito Federal, para,
con criterios de equidad social, eficacia y transparencia en el ejercicio de los recursos,
orientar su actividad al apoyo y promoción de la renovación del parque vehicular del
transporte urbano de pasajeros, fortaleciendo la estrategia modernizadora del Gobierno
del Distrito Federal en el proceso de renovación del parque vehicular del transporte público
en el Distrito Federal, de acuerdo con lo que al respecto establezcan el Comité Técnico
y las Reglas de Operación del Fideicomiso.
Asimismo, en la cláusula sexta, “Comité Técnico. Funcionamiento”, de dicho contrato se refiere
que el Comité Técnico (integrado por seis miembros, quienes tendrán voz y voto, de la
siguiente manera: el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Presidente; el Presidente Suplente
será el Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal; cinco vocales, el Secretario de
Finanzas del Distrito Federal, el Secretario de Desarrollo Económico del Distrito Federal,
el Secretario de Medio Ambiente del Distrito Federal, el Oficial Mayor del Distrito Federal
y el Procurador Social del Distrito Federal) será el órgano máximo de decisión y sus acuerdos
serán definitivos e inapelables, debiéndose cumplir en sus términos, siempre y cuando
se ajusten a los fines consignados en el fideicomiso.
96 VOLUMEN 12/17
De acuerdo con la cláusula decimoséptima, “Estructura”, el fideicomiso no contará con
estructura orgánica propia ni con personal a su servicio, por lo que la SETRAVI, por conducto
de la Dirección General del Transporte y la Dirección Ejecutiva de Administración, sería
la responsable de otorgar los apoyos financieros autorizados por el Comité Técnico del
FIFINTRA, relacionados con el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos; del registro y control del presupuesto
ejercido; y de la elaboración y emisión de los informes correspondientes.
Para el ejercicio de 2012, la SETRAVI contó con su estructura orgánica dictaminada por la
Contraloría General del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 11 de marzo de 2003.
Manual de Organización
De conformidad con el Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad,
registrado por la CGMA con el núm. MA-10004-21/02 y publicado en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 11 de marzo de 2003, en su parte de organización, a la Dirección
General del Transporte de la SETRAVI le corresponden, entre otras funciones, las de fomentar,
impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo del transporte público de pasajeros,
privado y de carga, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del transporte en el
Distrito Federal; dictaminar y autorizar los proyectos para la prestación del servicio público
de transporte, con base en los lineamientos que fije la normatividad correspondiente; dictar
y ejecutar los acuerdos necesarios para la conservación, mantenimiento, renovación y
cumplimiento de las especificaciones técnicas del parque vehicular destinado a la prestación
del servicio público del transporte de pasajeros, privado y de carga, implementando las
medidas adecuadas para mantener en buen estado la infraestructura utilizada para tal fin;
y recibir, registrar y analizar las solicitudes de los interesados que estén involucrados
en conflictos de titularidad respecto de las concesiones de transporte público colectivo
de pasajeros y de carga y turnarlos para su trámite a la Dirección Jurídica.
Conforme al manual administrativo registrado por la CGMA con el número MA-12017-2/07,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de enero de 2011, a la Dirección
97 VOLUMEN 12/17
Ejecutiva de Administración en la Secretaría de Transportes y Vialidad, adscrita a la
Oficialía Mayor, le compete según el Reglamento Interior de la Administración Pública,
coadyuvar en la programación y participar en la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros conforme a las políticas, lineamientos, criterios y normas
determinadas por la Oficialía Mayor y la SEFIN; coordinar la integración de información
para presentar sus informes trimestrales de avance programático-presupuestal y la información
para elaborar la Cuenta Pública; y participar en la coordinación, integración y trámite de
los programas que consignen inversión, así como dar seguimiento a su ejecución, entre
otras funciones.
Manual de Procedimientos
Mediante los acuerdos núms. CTFTP/5EXT/2010/002 y CTFTP/6EXT/2010/002 de fechas
16 y 18 de noviembre de 2010, el Comité Técnico del FIFINTRA aprobó en lo general y en
lo particular, el Manual Administrativo del Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos e instruyó para su
envío a la CGMA, para su registro y posterior publicación.
Con el propósito de regular la administración y operación del Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, la
Dirección General del Transporte de la SETRAVI contó con los siguientes procedimientos:
“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”,
“Entrega de la Unidad Nueva” y “Entrega de Unidades para Destrucción”, los cuales se
incorporaron a su manual administrativo con el registro núm. MA-1004-21/02, otorgado por
la CGMA mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2258/2011 de fecha 11 de mayo de 2011.
Cabe señalar que los procedimientos del Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (“Entrega de Solicitudes”,
“Dictamen de Solicitudes”, “Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva
Unidad” y “Entrega de Unidades para Destrucción”) que se difundieron, fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de febrero de 2012.
98 VOLUMEN 12/17
Afectaciones Presupuestarias
2. Resultado
El FIFINTRA reportó en la Cuenta Pública de 2012 un presupuesto original de 25,200.0 miles
de pesos, para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”
importe que se incrementó, mediante nueve afectaciones presupuestarias (cinco líquidas
y cuatro compensadas), en un importe neto de 34,100.0 miles de pesos (135.3% respecto
de la asignación original). Con ello, el presupuesto modificado ascendió a 59,300.0 miles de
pesos y se ejerció en su totalidad.
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2012, en el apartado
“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FIFINTRA ejerció 59,300.0 miles de pesos
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Dicho importe
fue superior en 119.6% (32,300.0 miles de pesos) respecto del presupuesto ejercido en 2011
(27,000.0 miles de pesos).
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el FIFINTRA y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de
la Dirección General de Egresos “A”, en el caso de las afectaciones compensadas,
y por la Subsecretaría de Egresos, en el de las afectaciones líquidas; y que contaron con
los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y
justificación, conforme al apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal, vigente en 2012, que señala: “Las APP’s [Afectaciones Programático
Presupuestarias] se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación
programática y justificación…”.
En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del
presupuesto original se debió principalmente a que durante el ejercicio de 2012 fue
necesario ampliar la asignación original con la finalidad de otorgar apoyos de 100.0 miles
de pesos cada uno para el enganche de una unidad nueva para los concesionarios que
constituyeron una empresa para prestar el servicio público de pasajeros en el Distrito
Federal, en el marco del Programa de Modernización y Movilidad del Sistema de Transporte
99 VOLUMEN 12/17
Público Concesionado, cuya finalidad es satisfacer y garantizar la movilidad sustentable,
eficiente y de calidad para la población del Distrito Federal y su área conurbada, mediante
la puesta en marcha de Corredores de Transporte Público.
Registros Contable y Presupuestal
3. Resultado
Registro contable
Con el propósito de comprobar que el FIFINTRA contara con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” y verificar que los registros contable y presupuestal se hubiesen realizado
conforme a la normatividad aplicable, se revisó la documentación soporte de los registros
para efectos contables contenida en 61 pólizas de registro contable (50 de ingreso y 11 de
egreso).
Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11000-001-000-0000 (Bancos) “Cta. 1053281
Nacional Financiera”, y se constató que en ésta se registraron las operaciones
ejercidas con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a Personas”, en la que
se registró presupuestalmente el total de los apoyos otorgados.
2. Se determinó que en el ejercicio de 2012 el FIFINTRA obtuvo ingresos por un total de
50,329.9 miles de pesos por los conceptos de aportaciones del Gobierno del Distrito
Federal, intereses e ingresos por la chatarrización de las unidades destruidas de los
concesionarios que resultaron beneficiarios del Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, como se indica
a continuación:
100 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Concepto Número de pólizas
Importe
Ingresos:
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 7 46,100.0
Intereses 12 306.7
Destrucción de unidades 31 3,923.2
50 50,329.9
a) En cuanto a las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal, se constató que se
encuentran respaldadas con siete Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC) por el
período de enero a diciembre de 2012; que fueron debidamente requisitadas y
autorizadas; que se registraron en siete pólizas de ingresos; que los recursos
fueron aplicados en las cuentas contables 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281
Nacional Financiera” (aportaciones otorgadas) y 51000-001-001-000 “Aportaciones
de GDF” (ingresos).
b) En lo referente a los intereses generados por la inversión de los fondos líquidos del
fideicomiso, se comprobó que éstos se registraron en 12 pólizas de ingresos por
un total de 306.7 miles de pesos, en las cuentas 11000-001-0000 “Cta. 1053281
Nacional Financiera” (bancos) y 51000-003-001-000 “Productos Financieros (intereses)”,
de acuerdo con los importes reflejados en los estados de cuenta bancarios, sin que
se detectaran diferencias.
c) De los recursos obtenidos por concepto de destrucción de unidades chatarrizadas
se registraron mediante 31 pólizas de ingresos por un total de 3,923.2 miles de
pesos, aplicados en las cuentas contables núms. 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281
Nacional Financiera” (bancos) y 51000-002-001-000 “Destrucción de Unidades”.
Dichos recursos ingresaron a la cuenta bancaria del Fideicomiso, y se encuentran
soportados con los estados de cuenta que reflejan esos ingresos.
3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2012, de la
cuenta de Nacional Financiera, S.N.C., con cargo a la cual se efectuaron las transferencias
de recursos destinados a los apoyos otorgados y los pagos de honorarios a la fiduciaria,
comprobando que las cifras registradas en las pólizas contables, corresponden con los
cargos realizados en dicha cuenta bancaria, como se indica a continuación:
101 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Concepto Número de pólizas
Importe
Egresos:
Apoyos otorgados 7 51,800.0
Gastos (honorarios) 4 206.2
11 52,006.2
a) Por lo que respecta a los apoyos otorgados durante 2012, se identificaron los registros
contables consistentes en movimiento deudor en la cuenta núm. 51000-004-001-0000
“Apoyos Otorgados” y movimiento acreedor en la cuenta núm. 11000-001-000-0000
“Cta. 1053281 Nacional Financiera”, para el pago de 518 apoyos por un monto de
51,800. 0 miles de pesos.
b) El FIFINTRA cubrió gastos, por concepto de honorarios, por un importe de 206.2 miles
de pesos, pagados a la fiduciaria por la administración de los fondos del fideicomiso,
lo cual se constató en la revisión de cuatro pólizas de egresos que se registraron
en las cuentas 51000-005-001-0000 “Honorarios”, 51000-005-002-0000 “Impuestos
Diversos” y 11000-001-000-0000 “Cta. 1053281 Nacional Financiera” (pago de
honorarios). Al respecto, se verificó que las pólizas corresponden a lo reflejado en
los estados de cuenta, sin que se hubiesen detectado diferencias.
4. Se comprobó que el FIFINTRA contó con la documentación justificativa (acuerdos del
Comité Técnico del Fideicomiso con los cuales se autorizó el otorgamiento de los apoyos
económicos) y comprobatoria del gasto (comprobantes de transferencias de recursos
a las cuentas de las agencias distribuidoras de autobuses), de conformidad con lo
establecido en el artículo 69 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2012, y con documentación complementaria, como: Solicitud de
Transferencia de Recursos a favor de las agencias distribuidoras de autobuses designadas
por los concesionarios beneficiados del apoyo económico, suscrita por el Director
Técnico y de Fomento al Transporte, adscrito a la Dirección General del Transporte,
quien además funge como Secretario de Actas del Comité Técnico del FIFINTRA; solicitud
de retiro que se opera en línea y que contiene: fecha y folio de operación, importe de
retiro, concepto, número de acuerdo del Comité Técnico, número y titular de la cuenta
de la agencia distribuidora a la que se realiza la transferencia electrónica de fondos.
102 VOLUMEN 12/17
5. Se constató que el registro contable se efectuó de conformidad con el Catálogo de Cuentas,
la Guía Contabilizadora y el Instructivo de Manejo de Cuentas del FIFINTRA, vigentes
en 2012 y aprobados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SEFIN, con el oficio núm. DGCNCP/0371/2008 del 29 de abril de 2008.
6. Como resultado de la confirmación de datos efectuada mediante el oficio
núm. GCJ/791/2013 de fecha 26 de diciembre de 2013, la Subdirección de Negocios
Fiduciarios Públicos de Nacional Financiera, S.N.C., confirmó las operaciones realizadas
por el FIFINTRA y proporcionó el soporte documental respectivo, dicha información
coincide con la proporcionada por el fideicomiso, sin que se determinaran diferencias
al respecto.
Registro presupuestal
El FIFINTRA registró el presupuesto ejercido en 2012 en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por 59,300.0 miles de pesos, mediante ocho pólizas
de egresos y dos de diario, en las cuentas de orden núms. 61000-0TP-000 “Presupuesto
por Ejercer-Fideicomiso” y 63000-0TP-000 “Presupuesto Pagado-Fideicomiso”, de conformidad
con el Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Cuenta Número
de pólizas Cargo Abono
63000 “Presupuesto Pagado” 8 53,600.0
2 5,700.0
61000 “Presupuesto por Ejercer” 8 53,600.0
2 5,700.0
Totales 10 59,300.0 59,300.0
En la revisión efectuada de las pólizas de egresos y su documentación soporte, se constató
que el FIFINTRA tramitó y le fueron autorizadas por la SEFIN, 8 CLC por concepto de
aportaciones al Fideicomiso 80106 Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte
Público, en el ejercicio 2012, recursos que fueron transferidos a una cuenta de BBVA
Bancomer, S.A., cuyo beneficiario es Nacional Financiera, S.N.C., como fiduciaria del
103 VOLUMEN 12/17
Fideicomiso por un monto de 53,600.0 miles de pesos, asimismo, registró mediante dos pólizas
de diario apoyos otorgados con recursos propios del Fideicomiso por 5,700.0 miles de pesos,
haciendo un total de 59,300.0 miles de pesos que reportó como ejercidos en 2012, mismos
que registró presupuestalmente de conformidad con el Catálogo de Cuentas, Instructivo de
Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, adicionalmente:
1. El registro presupuestal se efectuó con cargo a la partida 4419 “Otras Ayudas Sociales a
Personas”, atendiendo a su naturaleza del gasto y de conformidad con el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigente en 2012.
2. Para efectos del presupuesto ejercido, en la Cuenta Pública de 2012, el FIFINTRA
informó lo siguiente:
“El Gobierno del Distrito Federal a través del Fideicomiso para el Fondo de Promoción
para el Financiamiento del Transporte Público en el ejercicio fiscal 2012, continuó con
la estrategia de modernización del transporte público de pasajeros, reforzando la entrada
en vigor de Corredores Viales en la Ciudad de México, de esta manera se apoyó a los
concesionarios del Servicio Público de Pasajeros que se integraron a estos proyectos
con un apoyo económico, para el enganche de un autobús nuevo, el cual asciende a
$100,000.00 c/u, además se destruye la unidad obsoleta con la que prestaba el servicio,
en el ejercicio en mención se entregaron 593 apoyos, integrados de la siguiente manera:
”199 apoyos ‘Corredor Revolución Chapultepec-San Ángel’, integrado por concesionarios
de la Ruta 2, los cuales constituyeron la empresa Unión de Taxistas de Reforma y Ramales
Ruta 2, A.C., con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia a 81 mil
usuarios diariamente. Se atiende a las Delegaciones Coyoacán, Álvaro Obregón, Benito
Juárez, Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc.
”175 Apoyos ‘Línea 3 del Metrobús, Eje 1 Poniente Tenayuca-Etiopía’ integrada por
concesionarios de las Rutas 1, 3 y 88, los cuales constituyeron la empresa Movilidad
Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., con la entrada en operación del Corredor Vial,
beneficia aproximadamente a 2 millones de habitantes, mediante la prestación de servicio
de transportación ágil, cómodo, seguro y no contaminante, el cual favorece a las
104 VOLUMEN 12/17
Delegaciones Gustavo A. Madero, Azcapotzalco, Cuauhtémoc, Benito Juárez y el Municipio
de Tlalnepantla, tiene conectividad con 11 líneas del metro y Metrobús.
”113 Apoyos ‘Corredor Aragón-Chapultepec, Eje 3 Norte Cuitláhuac’, integrado por
concesionarios de la Ruta 2, los cuales constituyeron la empresa Autobuses Corredor
Aragón, S.A. de C.V. Con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia
aproximadamente a 148,000 habitantes, se atiende a las Delegaciones Miguel Hidalgo,
Azcapotzalco y Gustavo A. Madero.
”86 apoyos ‘Corredor Vial Eje 3 Sur Morelos’ integrado por concesionarios de la Ruta 86,
que constituyeron la empresa ‘Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.
Con la entrada en operación del Corredor Vial, se beneficia a 74 mil usuarios diariamente.
Atiende a las Delegaciones Iztapalapa, Iztacalco, Benito Juárez, Álvaro Obregón y Miguel
Hidalgo.
”20 apoyos ‘Corredor Metropolitano Reyes Iztacala-Politécnico’, integrado con concesionarios
de la Ruta 1, que constituyeron la empresa Integradora de Transporte del Eje Central,
S.A. de C.V.”
En la revisión efectuada, se constató que en 2012 el FIFINTRA ejerció 59,300.0 miles
de pesos por el otorgamiento de 593 apoyos a concesionarios del servicio de transporte
público, mediante ocho 8 CLC por 53,600.0 miles de pesos y 5,700.0 miles de pesos de
recursos propios (ingresos e intereses por la chatarrización de microbuses). La integración
de las CLC es como sigue:
(Miles de pesos)
CLC Mes
Afectación Fecha de
documento Fecha de registro
Importe bruto
Importe neto
10 P0 TP 100000 4 3/IV/12 9/IV/12 10,000.0 10,000.0
10 P0 TP 100001 4 3/IV/12 9/IV/12 7,900.0 7,900.0
10 P0 TP 100002 7 23/VII/12 24/VII/12 2,000.0 2,000.0
10 P0 TP 100003 7 23/VII/12 24/VII/12 4,000.0 4,000.0
10 P0 TP 100004 8 6/VIII/12 9/VIII/12 6,600.0 6,600.0
10 P0 TP 100005 10 15/X/12 15/X/12 12,000.0 12,000.0
10 P0 TP 100006 11 23/XI/12 23/XI/12 3,600.0 3,600.0
10 P0 TP 100007 12 3/XII/12 3/XII/12 7,500.0 7,500.0
Total 53,600.0 53,600.0
105 VOLUMEN 12/17
De los 593 apoyos informados en la Cuenta Pública de 2012, el FIFINTRA otorgó
518 apoyos, por 51,800 miles de pesos, en 2012, cuya integración es como sigue:
(Miles de pesos)
Empresa Apoyos Apoyos Diferencia
Informados Monto Otorgados Monto No otorgados Monto
Corredor Revolución, S.A. de C.V. (COREVSA) 199 19,900.0 199 19.900.0 0 0.0
Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. (Línea 3 del Metrobús) 175 17,500.0 100 10,000.0 75 7,500.0
Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V. (ACASA) 113 11,300.0 113 11,300.0 0 0.0
Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA) 86 8,600.0 86 8,600.0 0 0.0
Integradora de Transportes del Eje Central, S.A. de C.V. (ITEC) 20 2,000.0 20 2,000.0 0 0.0
Totales 593 59,300.0 518 51,800.0 75 7,500.0
Al 31 de diciembre de 2012 está pendiente la entrega de 75 apoyos de 100.0 miles de
pesos cada uno a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., por
un total de 7,500.0 miles de pesos, correspondientes a la CLC núm. 10 P0 TP 100007
de fecha 3 de diciembre de 2012. Los recursos fueron depositados en la cuenta del
fideicomiso en el mes de marzo de 2013 y fueron reportados como ejercidos por el FIFINTRA
en la Cuenta Pública de 2012.
3. De acuerdo con el dictamen emitido por el auditor externo, las cifras del Estado de
Situación Financiera y el Estado de Ingresos y Egresos del FIFINTRA al 31 de diciembre
de 2012 coinciden con el registro contable de la entidad; asimismo, el Dictamen
Presupuestal e Informe Ejecutivo correspondiente al ejercicio de 2012, corresponde a
las cifras presupuestales registradas e informadas en la Cuenta Pública de 2012 por
el fideicomiso.
Destino de los Recursos (Apoyos Económicos otorgados en el Marco
del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos)
4. Resultado
Derivado del “Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte
Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en su tercera etapa, publicado
el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el cual se establecieron
106 VOLUMEN 12/17
las bases para su operación, el FIFINTRA estableció cinco procedimientos contenidos en
el Manual de Organización y Procedimientos (Manual Específico de Operación Archivística),
como se presenta a continuación: (“Entrega de Solicitudes”, “Dictamen de Solicitudes”,
“Autorización del Apoyo Económico”, “Entrega de la Nueva Unidad” y “Entrega de Unidades
para Destrucción”, este último procedimiento se describe en el resultado núm. 5 del presente
informe).
Al respecto, se constató que, tanto en la publicación de la tercera etapa del programa
como en los procedimientos, se establecieron, entre otros, los siguientes requisitos:
“1. Base Tercera. Los concesionarios serán evaluados técnica y jurídicamente para obtener
el apoyo financiero del Gobierno del Distrito Federal, si cumplen con lo siguiente:
”a) Ser titular de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte
público colectivo de pasajeros.
”b) Ser propietario del vehículo.
”c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del nuevo vehículo, para llevar a cabo
su destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el Fideicomiso.
”d) Presentar personalmente la solicitud, debidamente requisitada en original y copia
fotostática, ante la Ventanilla Única del programa, acompañada con los siguientes
documentos en original, para cotejo, y copia fotostática:
”Identificación oficial vigente con fotografía y firma del solicitante: credencial de
elector, pasaporte o cédula profesional.
”Comprobante oficial vigente de domicilio del solicitante: recibo de agua, luz,
teléfono o predial.
”Título concesión o título permiso a nombre del solicitante.
”Tarjeta de circulación.
”Comprobante de propiedad del vehículo: factura a nombre del titular de la concesión
o sentencia judicial.”
107 VOLUMEN 12/17
Además de lo señalado, en el procedimiento denominado “Entrega de Solicitudes” vigente
en 2012 se consideran, en el apartado de normas, entre otros, los siguientes requisitos:
1. Clave Única del Registro de Población (CURP).
2. Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura
de éste).
3. Comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de tres meses (teléfono, predial,
agua, contrato de arrendamiento).
Con lo anterior, se constató que durante el ejercicio de 2012, el FIFINTRA otorgó 593
apoyos económicos a 5 empresas concesionarias, como a continuación se señala:
1. A la empresa Corredor Revolución, S.A. de C.V., 199 apoyos económicos.
2. A la empresa Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V., 175 apoyos
económicos.
3. A la empresa Autobuses Corredor Aragón, S.A. de C.V., 113 apoyos económicos.
4. A la empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V., 86 apoyos
económicos.
5. A la empresa Integradora de Transportes del Eje Central, S.A. de C.V., 20 apoyos
económicos.
Con el propósito de comprobar el cumplimiento de las bases publicadas en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, así como de los manuales de procedimientos mencionados, en cuanto a los
requisitos y procedimientos de instrumentación del programa, se revisaron los 593 expedientes
de apoyos económicos otorgados. Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. En 416 casos, no se proporcionó título concesión o título permiso a nombre del solicitante.
2. En 15 casos, no se proporcionó copia de la factura del vehículo (microbús por
sustituir), para hacer constar la propiedad del vehículo.
108 VOLUMEN 12/17
3. En dos casos, no se proporcionó copia de la identificación oficial vigente.
4. En 107 casos, no se proporcionó comprobante de domicilio.
5. En 18 casos, no se contó con la solicitud de inscripción al Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
6. En 300 casos, no se proporcionó tarjeta de circulación.
7. En 249 casos, no se proporcionó la CURP.
Por lo que FIFINTRA incumplió el primer y quinto punto del apartado “Normas” del procedimiento
“Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos, Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, vigente en 2012,
que respectivamente señalan: “El concesionario o permisionario deberá ser titular o poseedor
de la concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público colectivo de
pasajeros y los documentos solicitados son: Título concesión, permiso o acreditar ser poseedor
de la concesión”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en
la SETRAVI informó: “Referente a los 416 casos que no se proporcionó título concesión o título
permiso a nombre del solicitante. Al respecto le informo que en el período del 26 de
diciembre del 2002 al 13 de septiembre de 2007, la Dirección de Registro Público no abrió
la ventanilla para los trámites de regularización de Cesión de Derechos, en cumplimiento
a la normatividad vigente. Por lo que el Fideicomiso integró los expedientes con titulares
y poseedores”.
No obstante que el FIFINTRA integró los expedientes con titulares y poseedores, no lo hizo de
acuerdo con la normatividad aplicable, ya que no se encuentran a nombre de la persona que
recibió el apoyo económico; y de la respuesta se infiere que a partir del 14 de septiembre
de 2007 se volvió a abrir la ventanilla para los trámites de regularización de cesión de derechos,
por lo que la observación al respecto persiste.
109 VOLUMEN 12/17
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 5, la CMHALDF
formuló la recomendación AEPOA-112-11-03-FIFINTRA, la cual indica que se establezcan los
mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que los concesionarios, permisionario
o poseedores cumplan los requisitos establecidos en el Manual de Procedimiento “Entrega de
Solicitudes” del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo
de Pasajeros por Autobuses Nuevos, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Con base en los criterios para la Atención de Recomendaciones emitidos por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la CMHALDF con el oficio núm. AJU/13/1890 del 27 de
septiembre de 2013, se determinó que el sujeto fiscalizado giró instrucciones y adoptó
medidas con las que desahogó la recomendación de la Cuenta Pública 2011.
Por no reunir los demás requisitos señalados (CURP, factura, identificación oficial y solicitud
de inscripción del concesionario, permisionarios o poseedor de la concesión; tarjeta de
circulación; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor a tres meses), el FIFINTRA
no atendió el quinto punto del apartado “Normas” del procedimiento “Entrega de Solicitudes”
del Manual de Procedimientos del FIFINTRA, en relación con el Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos,
vigente en 2012.
Adicionalmente, se publicó el “Aviso por el que se da a conocer el Inicio de la Tercera
Etapa del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte
Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal”, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 10 de octubre de 2002, en el que se establecen las directrices para el otorgamiento
y liberación de los apoyos financieros.
Además de lo señalado, para la operación del Programa de Sustitución de Unidades de
Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, el FIFINTRA estableció
tres procedimientos más, denominados: “Dictamen de Solicitudes”, “Autorización de Apoyo
Económico” y “Entrega de la Nueva Unidad”, vigentes en 2012.
110 VOLUMEN 12/17
En el aviso, se señala lo siguiente:
“1. Los recursos fiscales del Gobierno del Distrito Federal servirán además para fomentar
el cuidado del medio ambiente.
”2. Los montos de los apoyos financieros que se aplicarán serán de 100,000.00 pesos
para microbuses que al efecto sean sustituidos por autobuses homologados.
”3. El apoyo financiero se liberará a través del Comité Técnico del FIFINTRA, a concesionarios
que demuestren ser titulares de su concesión y propietarios de los vehículos en operación
y que sustituyan sus unidades obsoletas por vehículos homologados por medio del
siguiente mecanismo:
”Se liberará el apoyo financiero a concesionarios, en el momento en que el distribuidor
confirme la aprobación de la línea de crédito y el pago del diferencial del enganche
por parte del concesionario para la adquisición del vehículo propuesto.
”4. Todos los vehículos que se incorporasen al servicio, serán aprobados atendiendo al
régimen de racionalidad en la sustitución vehicular, derivado de los estudios técnicos
desarrollados por las organizaciones de transporte y dictaminados por la SETRAVI,
con el objeto de mejorar las condiciones de rentabilidad y disciplina en la operación
del transporte a cargo de los concesionarios, en beneficio de los usuarios del transporte.
”5. Los modelos de vehículos elegibles serán 1995 y anteriores.”
Respecto al cumplimiento de lo establecido en dicho aviso, publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 10 de octubre de 2002, y de los procedimientos emitidos por el FIFINTRA,
los resultados obtenidos fueron los siguientes:
1. Durante 2012, el FIFINTRA otorgó 593 apoyos económicos por importes de 100.0 miles
de pesos a cada concesionario, permisionario o poseedor beneficiado, en cumplimiento
del numeral 2 del aviso referido.
2. En todos los casos la entidad contó con la aprobación del Comité Técnico, de conformidad
con lo establecido en el inciso e), cláusula séptima, “De las Facultades del Comité Técnico”,
111 VOLUMEN 12/17
del Contrato del FIFINTRA, de fecha 13 de septiembre de 2001; que a la letra dice:
“Instruir a la Fiduciaria para que entregue, mediante transferencias electrónicas por
los montos y a favor de las personas que le indique el propio Comité en la inteligencia
de que con la entrega que efectúe la Fiduciaria quedará liberada de toda responsabilidad
respecto de la aplicación de los fondos” y en el apartado 7.7 de las Reglas de Operación
del Fideicomiso Fondo de Promoción para el Financiamiento del Transporte Público.
Dicha aprobación se expidió mediante los acuerdos de las sesiones celebradas, de
conformidad con las atribuciones del citado Comité, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Empresa y fecha de sesión del comité
Número de apoyos
autorizados
Monto de los apoyos
COREVSA
26 junio 2012
79
7,900.0
15 octubre 2012 120 3,100.0
Subtotal
Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V.
26 marzo 2012
30 nov. 2012
Subtotal
ACASA
19 julio 2012
6 agosto 2012
Subtotal
SAUSA
9 nov. 2012
Subtotal
ITEC
19 julio 2012
Subtotal
Total
199
100
75
175
40
73
113
86
86
20
20
593
19,900.0
10,000.0
7,500.0
17,500.0
4,000.0
7,300.0
11,300.0
8,600.0
8,600.0
2,000.0
2,000.0
59,300.0
En los acuerdos de autorización del Comité Técnico se indica el folio, el nombre del
concesionario beneficiado y el número de concesión, de conformidad con lo establecido
en el procedimiento “Autorización del Apoyo Económico”.
112 VOLUMEN 12/17
3. De acuerdo con los oficios núms. DRPT/0089/2014 y DRPT/0113/2014 de fechas
27 de enero y 31 de enero de 2014, emitidos por la Dirección del Registro Público del
Transporte de la SETRAVI, las unidades sustituidas se encontraban en el padrón
vehicular de esa Secretaría.
4. Mediante el oficio núm. STV/DTFT/041/2014 de fecha 24 de enero de 2014, el FIFINTRA
proporcionó los estudios y los lineamientos vigentes para el ejercicio de 2012 en
relación con las empresas COREVSA, ACASA, SAUSA e ITEC; en el análisis, se constató
el número de autobuses empleados para operar el servicio en cada uno de los
corredores, como se muestra a continuación:
Empresa Apoyos económicos
otorgados (microbuses)
Estudio técnico (número máximo de
autobuses)
Autobuses adquiridos para prestar el
servicio
COREVSA 199 90 72
ACASA 113 120 89
SAUSA ITEC
86 20
69 21
59 * 20
Total 418 300 240
* Vehículos en instalaciones de Zapata Camiones, S.A. de C.V.
Con base en lo anterior, se comprobó que no se rebasó la capacidad requerida para
prestar el servicio en los ramales correspondientes, de acuerdo con la normatividad
vigente.
Por lo que se refiere a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,
no se presentaron el estudio y los lineamientos para su operación, por lo cual el FIFINTRA
incumplió el manual de procedimientos “Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (Dictamen de Solicitudes)”, que
indica: “La Dirección Técnica y de Fomento al Transporte (Secretaría de Actas del
Comité Técnico del Fideicomiso), recibe los resultados y verifica el tipo de unidad
autorizada en los estudios y lineamientos técnicos vigentes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio núm.
STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración en la
SETRAVI, informó que: “La Dirección Técnica de Metrobús, hizo entrega de un disco
113 VOLUMEN 12/17
magnético en donde presenta el estudio y lineamientos de operación del Metrobús,
del corredor Etiopía-Tenayuca, mismo que se hace entrega”.
Dicho estudio corresponde a la Empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,
y presenta los datos siguientes:
a) Términos de referencia para el Estudio Diagnóstico del Transporte Público de Pasajeros
en el corredor Eje 1 Poniente “Tenayuca-Buenavista”, de fecha 24 de agosto de 2009.
b) Archivos con índices de operación en diferentes terminales.
c) Informe Final del Estudio Diagnóstico de Oferta y Demanda de Transporte Público
en el Corredor Vallejo-Buenavista (frecuencias de paso y ocupación visual, estudio
de ascenso y descenso, estudio de registro de despacho en bases, determinación de
volúmenes de pasajeros por: tramo inter-estación, ruta y ramal, corredor y subred)
de diciembre de 2009.
No obstante que el FIFINTRA entregó el estudio técnico y los lineamientos de
operación, no lo realizó de manera oportuna, y solicitó dicho estudio a Metrobús, por lo
cual el FIFINTRA incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y
sistemática toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando
menos por un lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.
5. Mediante los oficios núms. DTFT/0661/12 y DTFT/1055/12 de fechas 30 de marzo y
26 de octubre de 2012 (COREVSA); DTFT/0445/12 y DTFT/1148/12 de fechas 30 de
marzo y 3 de diciembre de 2012 (Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.);
DTFT/0837/12 y DTFT/0879/12 de fechas 20 de julio y 6 de agosto de 2012 (ACASA);
DTFT/1111/12 y DTFT/1112/12 ambos de fecha 20 de noviembre de 2012 (SAUSA);
y DTFT/0835/12 de fecha 20 de julio de 2012 (ITEC), emitidos por el Director Técnico y de
Fomento al Transporte y Secretario de Actas del Comité Técnico del FIFINTRA, se
comprobó la notificación a las cinco empresas de la aprobación del apoyo financiero
por parte del Comité Técnico del fideicomiso para los 593 casos que operaban en los
diferentes corredores que resultaron consistentes para el Subcomité Técnico-Jurídico.
114 VOLUMEN 12/17
6. Los concesionarios de las empresas presentaron escritos a la Dirección General del
Transporte, mediante los cuales notificaron que los depósitos se efectuarían a las
distribuidoras Zapata Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones, S.A. de C.V.; y Distribuidora
de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V. (COREVSA, oficio s/n de fecha
12 de marzo de 2012; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., oficio s/n de fecha
5 de marzo de 2012, ACASA; oficio s/n de fecha 6 de agosto de 2012; SAUSA, oficio s/n
de fecha 16 de noviembre de 2012; e ITEC con oficio s/n de fecha 2 de mayo de 2012).
7. Asimismo, mediante nota informativa de fecha 3 de noviembre de 2013, emitida por el
Director Técnico y de Fomento al Transporte, se comprobó que las distribuidoras Zapata
Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones, S.A. de C.V.; y Distribuidora de Camiones
y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V., se encuentran en el padrón autorizado por la
SETRAVI, en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento “Autorización del Apoyo
Económico”.
8. Se constató que la entidad, contó con suficiencia presupuestal y que los recursos
se entregaron a las distribuidoras Zapata Camiones S.A. de C.V.; DINA Camiones,
S.A. de C.V.; y Distribuidora de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.,
mediante transferencias electrónicas como sigue:
(Miles de pesos)
Empresa Distribuidora Monto
COREVSA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 19,900.0
Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.
Distribuidora de Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V.
10,000.0
ACASA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 11,300.0
SAUSA Zapata Camiones, S.A. de C.V. 8,600.0
ITEC DINA Camiones, S.A. de C.V. 2,000.0
Total 51,800.0
Mediante el oficio núm. STV/DTFT/079/2014 de fecha 4 de febrero de 2014, con relación
a los 75 beneficiarios de los apoyos económicos autorizados a la empresa Movilidad
Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V., la Dirección de Fomento al Transporte informó
lo siguiente:
115 VOLUMEN 12/17
“Al respecto le comento que estos apoyos fueron autorizados en la 3a. Sesión
Extraordinaria 2012, del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fondo de Promoción
para el Financiamiento del Transporte Público, por lo que no fueron otorgados en el
año 2012.
”Fue hasta el año 2013, en que fueron otorgados solamente 50 apoyos económicos
que ya habían sido autorizados en el Subcomité Técnico-Jurídico, mismo que les otorgó
el apoyo económico el día 14 de marzo de 2013, mediante el folio de operación 405692.”
El recurso de los 25 apoyos económicos autorizados restantes, se encuentra en la
cuenta del FIFINTRA en BBVA Bancomer, S.A., administrada por Nacional Financiera,
S.N.C., lo cual se validó mediante estados de cuenta proporcionados mediante
confirmación de operaciones. Con la revisión se ratificó el monto ejercido y reflejado
en la Cuenta Pública de 2012.
9. Se constató la entrega de unidades a los concesionarios: COREVSA, mediante 63 facturas
y 9 cartas factura; ACASA, mediante 89 cartas factura; SAUSA, mediante 59 cartas
factura expedidas por Zapata Camiones, S.A. de C.V., e ITEC mediante 20 cartas factura
expedidas por DINA Camiones, S.A. de C.V. Dichas facturas y cartas factura cumplieron
los requisitos fiscales previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Por lo que se refiere a la empresa Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.,
mediante el oficio núm. STV/DTFT/041/2014 de fecha 24 de enero de 2014, la
Dirección Técnica y de Fomento al Transporte informó: “Para el caso de la Línea 3 del
Metrobús no se tienen cartas facturas, ni facturas de las unidades”. Cabe señalar que
la empresa recibió 150 apoyos económicos (100 en 2012 y 50 en 2013). Este punto
se vincula con el numeral 13 del mismo resultado y del presente informe.
Por lo anterior el FIFINTRA incumplió el manual de procedimiento relacionado con el
Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos “Entrega de Unidad Nueva”, en donde se establece: “La Subdirección
de Programas Estratégicos, recibe copia de la carta factura y orden de salida de la unidad
nueva y actualiza la base de datos para programar su destrucción”.
116 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SETRAVI informó: “Mediante el oficio STV/DTFT/206/2014, de fecha
10 de marzo de 2014, el Director Técnico y de Fomento al Transporte, nuevamente hace
la solicitud en forma directa al Distribuidor Mercedes Benz (vendedor de los autobuses),
de las cartas facturas de los Metrobuses de la Línea 3, las órdenes de salida de las
unidades y la documentación de la Aptitud Tecnológica”.
No obstante que el FIFINTRA presentó el oficio de solicitud, no proporcionó la respuesta
correspondiente, por lo que la observación al respecto persiste.
10. Por lo que se refiere al requisito de contar con la autorización de aptitud tecnológica
(Lineamientos Técnicos vigentes para vehículos del servicios público de transporte de
pasajeros en el Distrito Federal), que se establece en el procedimiento “Autorización
del Apoyo Económico”, del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, vigente en 2012, la Dirección
Técnica y de Fomento al Transporte, proporcionó nota informativa de fecha 11 de febrero
de 2014, en donde informó que no se cuenta con la documentación referente a la
autorización de aptitud tecnológica de ninguna de las empresas.
Por consiguiente, se concluye que las unidades adquiridas por las empresas COREVSA;
Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.; ACASA; SAUSA; e ITEC no
contaron con la autorización de aptitud tecnológica, en contravención de lo establecido
en los Lineamientos Técnicos vigentes para el Servicio Público de Transporte de
Pasajeros en el Distrito Federal.
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el tercer punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Autorización del Apoyo Económico” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA, vigente en 2012, que instruye: “Las unidades que se adquieran, deberán
contar con la autorización de Aptitud Tecnológica de conformidad con los Lineamientos
Técnicos vigentes para vehículos del Servicio Público del Transporte de Pasajeros del
Distrito Federal”.
117 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración en la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 5, la CMHALDF
formuló la recomendación AEPOA-112-11-02-FIFINTRA, en la cual se considera que se
establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las
unidades que se adquieran para sustituir unidades de transporte colectivo de pasajeros
cuenten con la autorización de aptitud tecnológica, de conformidad con los lineamientos
técnicos vigentes para vehículos del servicio público del transporte de pasajeros del Distrito
Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento
de la recomendación citada.
Con base en los criterios para la Atención de Recomendaciones emitidos por la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de la CMHALDF con el oficio núm. AJU/13/1890 del
27 de septiembre de 2013, se determinó que el sujeto fiscalizado giró instrucciones
y adoptó medidas con las que desahogó la recomendación de la Cuenta Pública 2011.
11. Con objeto de verificar la autenticidad de la documentación integrada en los expedientes y
confirmar la entrega de los apoyos financieros a los beneficiarios, se realizó la verificación
de datos con las distribuidoras Zapata Camiones, S.A. de C.V.; DINA Camiones,
S.A. de C.V.; y Camiones y Refacciones El Pajarito, S.A. de C.V., los cuales confirmaron
haber recibido recursos del FIFINTRA por 56,800.0 miles de pesos.
Las agencias distribuidoras de autobuses proporcionaron copia de la documentación
que acredita la recepción de los recursos y de las facturas o cartas factura en cuya
revisión se constató que coinciden con la información proporcionada por el FIFINTRA.
12. Se comprobó que los 593 microbuses que participaron en el Programa, contaron con una
antigüedad de 10 años o más de haber concluido su vida útil, tal como lo establece el
Manual de Lineamientos Técnicos para Vehículos del Servicio Público de Transporte
118 VOLUMEN 12/17
de Pasajeros en el Distrito Federal y el de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de Solicitudes), en su
apartado de Normas.
13. Con fecha 28 de enero de 2014, se realizó visita de verificación a los corredores que
operan las empresas de COREVSA; Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.;
ACASA; e ITEC, con el fin de validar la operación de los vehículos adquiridos con el
apoyo económico otorgado, y se constató que las empresas mencionadas no presentan
problema alguno en la prestación de los servicios.
En el caso de la empresa SAUSA, el 29 de enero de 2014, se realizó visita a la distribuidora
Zapata Camiones, S.A. de C.V., en donde estuvo presente el Presidente del Consejo de
Administración de la empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.;
personal de ventas Mercedes Benz de la distribuidora; el Jefe de Unidad Departamental
de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte, por parte del FIFINTRA, y personal de la
CMHALDF y se constató que en el patio de la distribuidora Zapata Camiones, S.A. de C.V.,
se encontraba un autobús (Mercedes Benz, modelo 2013, tipo MBO-1219-52-13,
capacidad de 23 asientos, color homologado) equipado en su totalidad sin usarse.
En la misma fecha (29 de enero de 2014), se realizó visita al terreno de Teoloyucan,
propiedad de la distribuidora, en donde se localizaron 58 autobuses (Mercedes Benz,
modelo 2013, tipo MBO-1219-52-13, capacidad de 23 asientos, color homologado),
equipados en su totalidad, sin usarse y deteriorados por la falta de uso.
Derivando de esto, se levantó acta de visita correspondiente con las fotografías de los
autobuses mencionados.
Respecto a lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/11 de fecha 4 de febrero
de 2014, se solicitó al distribuidor Zapata Camiones, S.A. de C.V., lo siguiente:
“1. Indique la fecha desde que se encuentran los 59 autobuses para su uso y el costo
del almacenaje por el período que llevan en sus instalaciones.
”2. Indique el costo a la fecha por unidad para la rehabilitación de los 59 vehículos con
el fin de utilizarse en el corredor correspondiente.
119 VOLUMEN 12/17
”3. Indique y proporcione evidencia documental de los avisos proporcionados al FIFINTRA
en relación con los 59 autobuses que se encuentran en sus instalaciones.
”4. Indique qué sucederá por parte del distribuidor Zapata Camiones ante tales hechos.”
En respuesta, mediante oficio sin número de fecha 4 de febrero de 2014, la Gerencia
Comercial de Zapata Camiones, S.A. de C.V., informó lo siguiente:
“1. Las 59 unidades estaban listas y completas de accesorios (torretas, barras contadoras,
sistema de recaudo, cámaras, itinerario electrónico) para su uso, desde el viernes
14 de diciembre de 2012, e ingresaron a nuestro terreno de Teoloyucan el día 17 de
diciembre de 2012. El costo por almacenaje y financiero en que hemos incurrido a la fecha
equivale al 12.0% sobre valor factura de cada unidad.
”2. El costo aproximado para la rehabilitación de las 59 unidades es de $7,800.00
por unidad.
”3. El día 13 de enero de 2014 y de acuerdo a la petición de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal se hizo llegar la información
solicitada con respecto a los bonos recibidos y en los cuales se menciona a la empresa
SAUSA, asimismo, se hace mención que entendemos que de esta empresa falta por recibir
el apoyo por la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil pesos 00/100 m.n.)…”
Derivado de lo anterior, mediante el oficio aclaratorio núm. AEPOA/B/111/12/13 de fecha
7 de febrero de 2014, se solicitó al FIFINTRA lo siguiente:
“1. Indique las acciones que implementará para el caso de la empresa Servicios de
Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA), ante respuesta que proporcionó
mediante oficio de fecha 4 de febrero de 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V., en donde
menciona que el costo de almacenaje y financiero en que se ha incurrido a la fecha equivale
al 12% sobre valor factura de cada unidad (59 unidades en el terreno de Teoloyucan).
”2. Indique las acciones o indique a cargo de quién correrá el costo para la rehabilitación
de las 59 unidades ($7,800.00 por unidad) esto a la fecha de la solicitud realizada.
120 VOLUMEN 12/17
”3. Proporcione nota aclaratoria en relación a que Zapata Camiones, S.A. de C.V.,
entiende que de esta empresa Servicios de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V.
(SAUSA), falta por recibir el apoyo por la cantidad de $1,100,000.00 (un millón cien mil
pesos 00/100 m.n.).
”4. Indique el tiempo que considera para solventar la situación de la empresa Servicios
de Autotransporte Urbano Ruta 86, S.A. de C.V. (SAUSA) derivado de que Zapata
Camiones, S.A. de C.V., tiene esperanza de que esto no lleve más de cuatro semanas.
”5. Asimismo se solicita la evidencia documental de los 4 puntos antes mencionados,
en los casos en que se cuente con tal.”
Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/15 de fecha 7 de febrero de 2014,
se envió copia de la respuesta de Zapata Camiones, S.A. de C.V., a la Contraloría
Interna en la SETRAVI con el fin de informarle de la situación que guarda el caso de
la empresa SAUSA, y solicitarle que, en cumplimiento de sus atribuciones, realice el
seguimiento respectivo.
Con el fin de tener cuantificado el monto para la liberación y la rehabilitación de los
camiones (9,650.0 miles de pesos) y lograr la prestación del servicio en el corredor
correspondiente a la empresa SAUSA, se presenta el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Precio de unidad (autobús)
Costo de almacenaje y financiero (Zapata Camiones, S.A. de C.V.)
Total por unidad Unidades (sin uso)
Costo total
1,298.0 12.0% 155.7 59 9,189.8
Costo de rehabilitación por unidad
7.8 59 460.2
Total 9,650.0
En respuesta al oficio aclaratorio núm. AEPOA/B/111/12/13 de fecha 7 de febrero de 2014,
mediante el oficio núm. DEA/092/2014 de fecha 14 de febrero de 2014, la Dirección
Ejecutiva de Administración de la SETRAVI informó lo siguiente:
121 VOLUMEN 12/17
“1. Mediante la carta de fecha 12 de febrero del 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V.,
firmada por el Gerente Comercial de la citada empresa, INDICA QUE NO TIENE INTERÉS
EN COBRAR CANTIDAD ALGUNA, por el costo de almacenaje y financiero.
”2. Mediante la carta de fecha 12 de febrero de 2014, Zapata Camiones, S.A. de C.V.,
firmada por el Gerente Comercial de la citada empresa, INDICA QUE NO TIENE INTERÉS
EN COBRAR CANTIDAD ALGUNA, por el costo de rehabilitación.
”3. El FIFINTRA, no tiene los recursos para otorgar los 11 apoyos económicos, que
en su momento no integraron en su totalidad sus expedientes y no fueron autorizados
por el Subcomité Técnico-Jurídico. Por otra parte en el anexo II se puede observar
oficios entregados a concesionarios, en donde se les indica la negativa del apoyo
económico solicitado.
”4. No se tiene ninguna fecha hasta este momento, sin embargo se puede informar
que el día 29 de enero se realizó la primera publicación en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal; el día 7 del mes de febrero del 2014, se realizó la segunda publicación y está en
proceso la integración documental para la instalación del Comité Adjudicador. Como
lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en su capítulo II, De las
concesiones, Artículo 24.
”5. Para la atención del punto 5, se tiene los anexos I, II y III.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de fecha 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración en la SETRAVI, únicamente informó lo referente a la concesión, sin
aclarar las observaciones formuladas, en los términos siguientes:
“Con relación a la empresa SAUSA, no se tiene fecha hasta este momento, sin embargo
se puede informar que el día 29 de enero se realizó la primera publicación en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal; el día 7 del mes de febrero del 2014, se realizó la segunda
publicación y está en proceso la integración documental para la instalación del Comité
Adjudicador. Como lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, en su
Capítulo II, De las Concesiones, Artículo 24, página 26 de 42. El Secretario de Transportes
y Vialidad ya emitió la Declaratoria de Necesidades para la Prestación del Servicio de
122 VOLUMEN 12/17
Transporte Público de Pasajeros del Corredor concesionado La Valenciana-Tacubaya,
mismo que publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 5 de marzo de 2014.”
Por lo anterior, la observación al respecto persiste; asimismo, el FIFINTRA incumplió
el manual de procedimientos denominado Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos (Entrega de la Unidad Nueva),
que a la letra dice: “El concesionario, permisionario o poseedor de la concesión recibe
la unidad nueva, carta factura y orden de salida del vehículo para hacer la sustitución
de la unidad. Pasa a la actividad 14. Subdirección de Programas Estratégicos. Recibe copia
de la carta factura y orden de salida de la nueva unidad y actualiza la base de datos para
programar a destrucción”. Punto que se vincula con el numeral 9 del presente resultado.
Recomendación AEPOA-111-12-01-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público verifique la debida integración de los expedientes de las empresas de
concesionarios beneficiados del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, de acuerdo con la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-111-12-02-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público verifique que las empresas de concesionarios beneficiados del Programa de
Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses
Nuevos entreguen las facturas o cartas factura de los vehículos adquiridos, de acuerdo
con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-111-12-03-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público supervise que los vehículos adquiridos mediante el Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos sean
entregados al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión, con el fin de cumplir
la normatividad aplicable.
123 VOLUMEN 12/17
Entrega de Unidades para Destrucción del Programa de Sustitución de Unidades
de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos
5. Resultado
En la Base Tercera de la convocatoria para la inscripción a la tercera etapa del Programa
de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos de Transporte Colectivo de Pasajeros
Concesionado en el Distrito Federal, publicada el 10 de octubre de 2002 en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal, se señaló lo siguiente:
“c) Entregar su unidad actual, previo a la recepción del vehículo, para llevar a cabo su
destrucción en el lugar, tiempo y forma que determine, al efecto, el fideicomiso.”
Por lo anterior, el FIFINTRA implantó el procedimiento “Entrega de Unidades para su
Destrucción” para el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos.
En cuanto a la aplicación de la normatividad señalada, se obtuvieron los siguientes resultados:
1. Para constatar que las unidades destruidas no estaban relacionadas con averiguaciones
previas ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), mediante
el oficio núm. AEPOA/14/065 de fecha 24 de enero de 2014, la CMHALDF realizó la
consulta en relación con los 593 apoyos económicos otorgados durante 2012 por
el fideicomiso.
En respuesta, mediante el oficio núm. 703/222/2014 de fecha 10 de febrero de 2014,
la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la PGJDF informó
que 14 de las 593 concesiones contaban con alguna averiguación previa; no obstante, el
FIFINTRA entregó el apoyo económico, por lo que no atendió las actividades 1 a 6 del
procedimiento “Entrega de Unidades para su Destrucción” vigente en 2012, que dispone:
“Corresponde a la Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación
del Transporte de la Subdirección de Programas Estratégicos, la siguiente actividad:
”Elabora listado de las unidades que serán destruidas y envía a la Dirección Jurídica,
para su consulta ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.
124 VOLUMEN 12/17
”Dirección Jurídica de la Secretaría de Transportes y Vialidad
”Recibe listado y realiza consulta de los vehículos a destruir con la Procuraduría General
de Justicia del Distrito Federal; clasifica, procesa y remite los resultados a la Jefatura de
Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección
de Programas Estratégicos.
”Recibe el listado de la Dirección Jurídica verificado por la Procuraduría General de Justicia
del Distrito Federal.
”Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación
del Transporte de la Subdirección de Programas Estratégicos
”Elabora notificación para el concesionario, permisionario o poseedor de la concesión,
para que acuda a la Dirección Jurídica, para informarle de la situación legal.
”Corresponde al concesionario, permisionario o poseedor de la concesión […]
”Recoge la notificación y acude a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal,
para resolver su situación legal de la unidad.
”Resuelto [sic] su situación legal, informa a la Jefatura de la Unidad Departamental
de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte.”
Mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/17 de fecha 12 de febrero de 2014, la CMHALDF
solicitó documentación o información aclaratoria en relación con los 14 casos detectados
por la PGJDF, sin que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (17 de febrero
de 2014) se haya presentado respuesta alguna.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI informó lo siguiente:
“De acuerdo al cuadro del Anexo V, se concluye que efectivamente tienen averiguaciones
previas en el período del 2008 al 2012, pero son por robo de la misma unidad y al no
125 VOLUMEN 12/17
recuperarlas fueron sustituidas, para continuar prestando el servicio, con el mismo
número de concesión y fueron destruidas, porque al consultar con la Procuraduría
General de Justicia del D.F., indican que están la determinación de ‘no ejercicio de la
Acción Penal o Estudio de M.P.’.
”En el caso de las concesiones 0020498 y 0021564, no hubo sustitución, recuperaron
la unidad para su destrucción.”
No obstante que el FIFINTRA presentó relación con número de concesión de los vehículos
con averiguación previa, no proporcionó la evidencia documental correspondiente,
por lo que la observación al respecto persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/112/11, resultado 6, la CMHALDF
formuló la recomendación núm. AEPOA-112-11-04-FIFINTRA, en la cual se considera
que se establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que,
antes de la destrucción de las unidades incluidas en el Programa de Sustitución
de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos,
se realice consulta a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal para
determinar su situación legal, conforme al procedimiento “Entrega de Unidades para
su Destrucción”, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del
seguimiento de la recomendación citada.
2. Con fecha 21 de septiembre de 2001, se celebró un convenio entre CFF de México
(Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.) y FIFINTRA, con objeto de colaborar
en el Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos para la destrucción de las unidades.
3. Se comprobó que, mediante los oficios núms. DTFT/745-BIS/12 y DTFT/1076/12 de
fechas 5 de julio y 1o. de noviembre de 2012 (COREVSA), DTFT/732-BIS/12 de fecha
28 de mayo de 2012 (Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V.), DTFT/1050/12
de fecha 24 de octubre de 2012 (ACASA); y DTFT/1093/12 de fecha 6 de noviembre
de 2012 (ITEC), la Dirección Técnica de Fomento al Transporte notificó a los concesionarios
126 VOLUMEN 12/17
que iniciaran la destrucción de los microbuses sustituidos, como parte de la operación
del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros
por Autobuses Nuevos, de conformidad con el procedimiento “Entrega de Unidades para
su Destrucción”.
En relación con la empresa SAUSA, no existe el documento correspondiente, derivado
de que el servicio se sigue prestando mediante microbús; es decir, a la fecha del cierre de
ejecución de la auditoría (12 de marzo de 2014), no se había llevado a cabo la destrucción
de los microbuses. Resultado 5, numeral 13 del presente informe.
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el numeral ocho del procedimiento “Entrega de
Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA vigente en 2012,
que instruye: “La Jefatura de Unidad Departamental de Apoyo Técnico a la Operación
del Transporte: Realiza las notificaciones para indicarle a los concesionarios, permisionarios
o poseedores de la concesión de la fecha, lugar y hora de la destrucción”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI informó que “fue hasta el 29 de febrero del año en curso, que se reunió el
Comité de Evaluación y Análisis del Gabinete de Nuevo Orden Urbano y Desarrollo
Sustentable, que autorizó al Secretario de Transportes y Vialidad del D.F. para emitir ‘la
Declaratoria de Necesidades para la Prestación de Servicios de Transporte Público de
Pasajeros del corredor concesionado La Valenciana-Tacubaya’, mismo que se publicó
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el día 5 de marzo de 2014, queda pendiente la
dictaminación del Comité Adjudicador, como lo marca la Ley de Transportes y Vialidad del
Distrito Federal, en su Capítulo II, ‘De las Concesiones’, artículo 24, página 26 de 42,
para la adjudicación de la Concesión. En este momento en forma paralela está en proceso
la dictaminación de la cromática del parque vehicular”.
Por lo anterior el resultado no se modifica, en virtud de que las acciones mencionadas
por servidores públicos del FIFINTRA se debieron haber realizado con anterioridad
al otorgamiento de los apoyos económicos.
127 VOLUMEN 12/17
4. En la revisión de los expedientes de los 593 apoyos económicos otorgados por el FIFINTRA
en 2012, se constató que no se reunieron todos los requisitos que debían presentar los
concesionarios para la destrucción de las unidades sustituidas, como se muestra en
seguida:
a) Sólo en 33 casos se proporcionó factura original de la unidad.
b) Sólo en 214 casos se proporcionó tarjeta de circulación original.
c) En 330 casos, los concesionarios realizaron cambio del motor de la unidad; en 158 casos
las facturas de motor presentadas aparecen con la leyenda “Presumiblemente
Apócrifa”, de acuerdo con la revisión que realizó la CMHALDF a la página electrónica
del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en el apartado de “Servicio de
Verificación de Comprobantes Fiscales Impresos”; y en 17 casos no se cumplieron los
requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Por lo anterior, el FIFINTRA no atendió el apartado de “Normas” del procedimiento
“Entrega de Solicitudes” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA, vigente en 2012,
que dispone:
“Los documentos solicitados son: […]
”Factura de la unidad debidamente endosada (en caso de cambio de motor, factura del
mismo).”
Los comprobantes que ampararon el cambio de motor de las unidades sustituidas
no reunieron los requisitos fiscales (consistentes en la falta de datos en las facturas
para su revisión como número de folio, sello digital, clave del registro federal de
contribuyentes y valor unitario), previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la
Federación vigente en 2012, que dispone:
“Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29
de este código, deberán contener los siguientes requisitos:
128 VOLUMEN 12/17
”I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen
fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Tratándose
de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el
domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.
”II. El número de folio y el sello digital del servicio de administración tributaria,
referidos en la fracción IV, incisos b) y c), del artículo 29 de este código, así como
el sello digital del contribuyente que lo expide.
”III. El lugar y fecha de expedición.
”IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien
se expida.
”V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción
del servicio o del uso o goce que amparen.
”VI. El valor unitario consignado en número.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección
Ejecutiva de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto,
por lo que la observación persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría
practicada al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado
núm. 6, la CMHALDF formuló las recomendaciones AEPOA-112-11-05-FIFINTRA
y AEPOA-112-11-06-FIFINTRA, en las cuales, respectivamente, se considera que
se establezcan los mecanismos de control y supervisión para verificar que las
facturas recibidas por cambio de motor de los vehículos que forman parte del Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos cumplan los requisitos fiscales establecidos en el Código Fiscal
de la Federación; y que se constate la autenticidad de dichas facturas en la página
129 VOLUMEN 12/17
correspondiente del Sistema de Administración Tributaria, en cumplimiento de la
normatividad aplicable, y para asegurarse de que los beneficiarios del Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos entreguen la documentación requerida en el procedimiento
“Entrega de Unidades para su Destrucción”, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de las recomendaciones citadas.
5. En cuanto a los apoyos otorgados, se verificó que para dar paso al proceso de destrucción
se firmaron convenios de adhesión con los concesionarios, permisionarios y poseedores,
en los que se estipula, entre sus principales cláusulas, lo siguiente:
“Primera: La ‘Secretaría’, a través del FINTRA, otorgará un apoyo […] el cual será
depositado a favor del concesionario en la armadora o distribuidora autorizada que elija,
una vez cumplidas las especificaciones de la convocatoria.
”Segunda: Previamente a la entrega del autobús por parte de la armadora o distribuidora,
y conforme a la notificación que en su momento realice la ‘Secretaría’, el ‘Concesionario’
presentará el microbús que será sustituido para su destrucción.
”Tercera: El ‘Concesionario’ manifiesta su consentimiento en donar […] los recursos que
se generen por la destrucción del microbús de su propiedad y para tal efecto, endosará
el cheque que en su momento expida a su favor la empresa recicladora.”
En la revisión de lo estipulado en los convenios de adhesión y en el anexo uno del convenio
de colaboración que celebraron la empresa recicladora Derichebourg Recycling México,
S.A. de C.V., y el FIFINTRA, así como lo establecido en el procedimiento “Entrega de
Unidades para Destrucción”, se determinó lo siguiente:
a) En 2012, se destruyeron 444 unidades (microbuses), a la fecha del cierre de ejecución
de la auditoría (12 de marzo de 2014) quedaban 149 vehículos pendientes de
destrucción (COREVSA, SAUSA y Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V.)
de los 593 apoyos otorgados en 2012, como se detalla a continuación:
130 VOLUMEN 12/17
Placas de 149 vehículos, que no se han destruido:
COREVSA (43 concesiones)
0020050 0020130 0020139 0020232 0020343 0020367 0020978 0021025 0021214 0021827
0022017 0020012 0020051 0020217 0020346 0020385 0020396 0020527 0020649 0020650
0020804 0020831 0020880 0020930 0021020 0021086 0021096 0021114 0021125 0021128
0021201 0021210 0021225 0021241 0021278 0021282 0021326 0021395 0021424 0021551
0021664 0022068 0022129
SAUSA (86 concesiones)
0860001 0860002 0860003 0860005 0860006 0860007 0860008 0860009 0860010 0860011
0860013 0860014 0860015 0860016 0860018 0860019 0860021 0860022 0860023 0860024
0860025 0860026 0860027 0860028 0860029 0860030 0860032 0860033 0860034 0860036
0860037 0860038 0860040 0860041 0860042 0860043 0860044 0860045 0860047 0860048
0860049 0860050 0860052 0860053 0860054 0860055 0860056 0860057 0860058 0860059
0860060 0860062 0860063 0860064 0860065 0860067 0860068 0860069 0860071 0860072
0860074 0860075 0860077 0860078 0860079 0860080 0860081 0860083 0860084 0860085
0860086 0860087 0860088 0860090 0860091 0860092 0860094 0860095 0860096 0860097
0860099 0860100 0860102 0860103 0860104 0860105
Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. (20 concesiones)
707TL018M 707TL027M 708TL037M 714TL002M 714TL009M 714TL014M 714TL023M 715TL007M
716TL004M 716TL006M 716TL021M 717TL006M 721TL002M 721TL022M 722TL004M 722TL015M
0076979 0080103 0102914 0106943
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el sexto punto del apartado “Políticas” del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA vigente en 2012, que establece: “Llevar a cabo la destrucción de las
unidades que salen de circulación con la empresa autorizada por la Secretaría”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI informó que, “mediante el oficio STV/DTFT/212/2014 de fecha 10 de
marzo de 2014, reitera la solicitud de que entregue para destruir las 43 unidades
pendientes de la empresa COREVSA. Las 86 unidades de la empresa SAUSA,
131 VOLUMEN 12/17
una vez que se le otorgue la concesión y salgan las unidades nuevas a operar, se
llevarán a chatarrizar”.
No obstante que el FIFINTRA presentó oficio reiterativo de destrucción, no proporcionó
evidencia documental de destrucción de los microbuses pendientes de chatarrizar,
por lo que la observación al respecto persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/113/10, resultado 5,
la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-113-10-01-FINTRA, en la
cual se considera que por conducto de la Secretaría de Actas del Comité Técnico,
se establezcan las acciones conducentes para garantizar la completa integración
de los expedientes de los beneficiarios de las ayudas económicas, para la sustitución
de microbuses por autobuses nuevos, así como la destrucción de las unidades que
correspondan a dichos expedientes, de conformidad con la normatividad aplicable,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de
la recomendación citada.
b) Mediante nota de fecha 12 de febrero de 2014, la Dirección Técnica y de Fomento
al Transporte informó a la CMHALDF que no se elaboraron actas o constancias de
hechos que dejaran evidencia del proceso de destrucción de unidades en el ejercicio
de 2012.
Por no elaborar actas de destrucción y no dejar evidencia documental del proceso
de destrucción de unidades, lo que denota deficiencias de control interno, se infringió
el artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), del Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril
de 2007, vigente en 2012, que señala: “La estructura del sistema de control interno
y todos sus procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
132 VOLUMEN 12/17
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al
FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría núm. AEPOA/112/11, resultado 6,
la CMHALDF formuló la recomendación núm. AEPOA-112-11-07-FIFINTRA, en la
cual se considera que se establezcan mecanismos de control y supervisión para
asegurarse de que en cada evento de destrucción de unidades, derivado del Programa
de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por
Autobuses Nuevos, se levante el acta correspondiente, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
6. Una vez realizado el análisis de los expedientes y de los juegos de placas
proporcionados por la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte mediante el oficio
núm. STV/DTFT/020/2014 de fecha 23 de enero de 2014, se comprobó que, de las
444 unidades destruidas no fueron entregadas completas en todas sus partes, ya que
el FIFINTRA no cuenta con 279 juegos de placas (85 de COREVSA, 149 de Movilidad
Integral de Vanguardia, S.A. de C.V., 25 de ACASA y 20 de ITEC).
Los números de los 279 juegos de placas no entregadas son los siguientes:
COREVSA
Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas
1 0020013 21 0020574 41 0020974 61 0021259 81 0021924
2 0020052 22 0020582 42 0020979 62 0021275 82 0022048
3 0020056 23 0020589 43 0020986 63 0021308 83 0022080
4 0020129 24 0020617 44 0020988 64 0021343 84 0022098
5 0020220 25 0020621 45 0020999 65 0021432 85 0022106
6 0020257 26 0020637 46 0021009 66 0021441
7 0020267 27 0020740 47 0021015 67 0021446
8 0020279 28 0020755 48 0021017 68 0021451
9 0020284 29 0020878 49 0021024 69 0021454
10 0020369 30 0020889 50 0021149 70 0021559
11 0020384 31 0020894 51 0021168 71 0021596
12 0020394 32 0020901 52 0021189 72 0021606
13 0020399 33 0020920 53 0021191 73 0021608
14 0020410 34 0020922 54 0021209 74 0021722
15 0020442 35 0020944 55 0021216 75 0021776
16 0020469 36 0020945 56 0021222 76 0021793
17 0020493 37 0020949 57 0021233 77 0021832
18 0020498 38 0020954 58 0021236 78 0021858
19 0020502 39 0020968 59 0021240 79 0021918
20 0020508 40 0020969 60 0021252 80 0021923
133 VOLUMEN 12/17
MOVILIDAD INTEGRAL DE VANGUARDIA, S.A.P.I. DE C.V.
Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas Número Placas
1 0010006 21 0012009 41 706TL017M 61 710TL008M 81 714TL022M
2 0010228 22 0012125 42 707TL003M 62 710TL009M 82 714TL024M
3 0010231 23 0012202 43 707TL009M 63 710TL010M 83 714TL025M
4 0010469 24 0012246 44 707TL028M 64 710TL011M 84 715TL001M
5 0010681 25 0012250 45 708TL004M 65 710TL012M 85 715TL004M
6 0010747 26 0012376 46 708TL010M 66 710TL013M 86 715TL008M
7 0010925 27 0012555 47 708TL011M 67 710TL014M 87 715TL009M
8 0010975 28 0013111 48 708TL015M 68 710TL015M 88 715TL010M
9 0011007 29 0013242 49 708TL018M 69 710TL016M 89 715TL012M
10 0011073 30 0013243 50 708TL025M 70 710TL017M 90 715TL014M
11 0011289 31 0013244 51 708TL029M 71 710TL018M 91 715TL015M
12 0011298 32 0013245 52 708TL030M 72 711TL038M 92 715TL016M
13 0011325 33 0013246 53 708TL033M 73 714TL003M 93 715TL019M
14 0011354 34 0013247 54 708TL041M 74 714TL006M 94 715TL022M
15 0011391 35 0013248 55 709TL002M 75 714TL010M 95 715TL023M
16 0011418 36 0013249 56 709TL008M 76 714TL011M 96 716TL001M
17 0011874 37 0013250 57 709TL009M 77 714TL013M 97 716TL003M
18 0011989 38 0035953 58 709TL015M 78 714TL017M 98 716TL005M
19 0011997 39 706TL005M 59 709TL017M 79 714TL018M 99 716TL007M
20 0011999 40 706TL013M 60 710TL006M 80 714TL020M 100 716TL008M
Número Placas Número Placas Número Placas
101 716TL009M 121 718TL029M 141 721TL016M
102 716TL010M 122 718TL030M 142 721TL019M
103 716TL013M 123 719TL001M 143 721TL023M
104 716TL018M 124 719TL003M 144 722TL006M
105 716TL019M 125 719TL005M 145 722TL008M
106 716TL020M 126 719TL006M 146 722TL012M
107 716TL022M 127 719TL009M 147 722TL019M
108 716TL024M 128 719TL013M 148 910TL008M
109 717TL001M 129 719TL014M 149 910TL012M
110 717TL002M 130 719TL016M
111 717TL005M 131 719TL019M
112 717TL010M 132 719TL023M
113 717TL011M 133 719TL024M
114 717TL012M 134 720TL003M
115 718TL003M 135 720TL008M
116 718TL011M 136 720TL010M
117 718TL015M 137 720TL013M
118 718TL024M 138 720TL015M
119 718TL025M 139 720TL018M
120 718TL026M 140 721TL010M
134 VOLUMEN 12/17
ACASA
Número Placas Número Placas Número Placas
1 0020092 11 0020927 21 0021710
2 0020118 12 0020952 22 0021856
3 0020166 13 0020992 23 0021998
4 0020167 14 0021085 24 0022044
5 0020573 15 0021100 25 0022076
6 0020634 16 0021299
7 0020731 17 0021302
8 0020759 18 0021361
9 0020842 19 0021433
10 0020903 20 0021564
ITEC
Número Placas Número Placas
1 718TL020M 11 721TL014M
2 718TL040M 12 721TL017M
3 719TL002M 13 721TL020M
4 720TL002M 14 721TL024M
5 720TL004M 15 721TL025M
6 720TL006M 16 722TL002M
7 720TL007M 17 722TL011M
8 720TL014M 18 722TL017M
9 720TL016M 19 722TL020M
10 721TL005M 20 722TL022M
Por lo anterior, el FIFINTRA incumplió el tercer punto del apartado “Normas” del
procedimiento “Entrega de Unidades para Destrucción” del Manual de Procedimientos
del FIFINTRA vigente en 2012, que instruye:
“Los vehículos deberán entregarlos completos en todas sus partes.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al
FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 6, la CMHALDF
135 VOLUMEN 12/17
formuló la recomendación AEPOA-112-11-08-FIFINTRA, en la cual se considera que
se establezcan los mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que,
derivado de la aplicación del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte
Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, le sean entregadas las placas
con el número de concesión de los vehículos destruidos; y determinar el destino final
de éstas, conforme a la normatividad aplicable, se levante el acta correspondiente,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
7. De igual manera, mediante el oficio núm. AEPOA/B/111/12/03 de fecha 22 de enero
de 2014, la CMHALDF solicitó a la Dirección Técnica y de Fomento al Transporte que
indicara lo siguiente:
“De qué manera el FIFINTRA se cercioró de que los concesionarios del servicio de
transporte público colectivo de pasajeros concesionado a quienes les otorgaron los
593 apoyos del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público
Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, se encontraban al corriente en los
siguientes trámites: […]
”Pago de infracciones”
En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DTFT/045/2014 de fecha 27 de enero de 2014,
el Director Técnico y de Fomento al Transporte informó que “se implementaron los
procedimientos para verificar el pago de infracciones de tránsito”.
Al respecto, entre los 593 casos, se identificaron 102 (17.2%) en donde existen concesiones
que tienen desde 1 a 18 infracciones, con diferentes montos, no pagadas:
Empresa Infracciones
COREVSA 65
Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V. 24
ACASA 11
SAUSA 12
Total 102
136 VOLUMEN 12/17
El monto de las infracciones sin pagar (corresponde a los años 2009, 2010, 2011,
2012, 2013 y 2014, esto al día 7 de abril de 2014) asciende a 809.6 miles de pesos,
de conformidad con los datos consultados en el portal de la SEFIN.
Lo anterior denota deficiencias de control interno por la falta de coordinación entre las
áreas del FIFINTRA que intervienen en la verificación y conciliación del cumplimiento
de las contribuciones y accesorios establecidos en el Código Fiscal del Distrito Federal,
a cargo de los contribuyentes y que deben de enterarse a la SEFIN.
Al respecto, los artículos 8 y 13, Título Segundo, “De los Elementos Generales de las
Contribuciones”, del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012, disponen:
“Artículo 8. Las personas físicas y morales están obligadas al pago de las contribuciones
y aprovechamientos establecidos en éste Código, conforme a las disposiciones previstas
en el mismo.”
“Artículo 13. Son créditos fiscales, los que tenga derecho a percibir el Distrito Federal
o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos,
de sus accesorios, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y demás
que el Distrito Federal tenga derecho a percibir por cuenta ajena; y las contraprestaciones
por los servicios que presta el Distrito Federal en sus funciones de derecho privado,
por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado, de acuerdo
a la normatividad aplicable.”
Por lo anterior, se contravino el artículo 16, Tercer Lineamiento, “Ambiente de Control”,
numeral I, inciso b), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de
Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente en 2012, que dispone: “Cada
área debe operar coordinadamente e interrelacionarse con las restantes, a efecto de
trabajar conjuntamente para lograr los objetivos y metas de las Unidades de Gobierno
de la Administración Pública del Distrito Federal”.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración en la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
137 VOLUMEN 12/17
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2011, mediante auditoría practicada al
FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/112/11, resultado núm. 6, la CMHALDF
formuló la recomendación AEPOA-112-11-09-FIFINTRA, en la cual se considera que
se establezcan mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que las unidades
que estén consideradas para su destrucción, dentro del Programa de Sustitución de
Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses Nuevos, se
encuentren al corriente en el pago de sus contribuciones y accesorios, en cumplimiento del
Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
8. Asimismo, se realizó consulta a la Secretaría de Medio Ambiente, mediante el oficio
núm. AEPOA/14/066 de fecha 24 de enero de 2014, para que informara si las unidades
de transporte público (593 concesiones) que recibieron apoyo económico durante 2012 por
parte del FIFINTRA se encontraban al corriente en lo relativo al cumplimiento del Programa
de Verificación Vehicular obligatoria al 31 de diciembre de 2012.
En respuesta, mediante el oficio núm. SEDEMA/DGGCA/0535/2014 de fecha 30 de enero
de 2014, el Director General de Gestión de la Calidad del Aire envió reporte de verificación
vehicular de 593 unidades de servicio público, y se constató lo siguiente:
De los 593 vehículos, sólo se presentaron 186 microbuses (31.4%) a verificar, es decir
quedaron pendientes de cumplir la verificación vehicular 407 microbuses (68.6%).
Por lo anterior, se contravino el artículo 140 de la Ley Ambiental del Distrito Federal
vigente en 2012, que dispone: “Los propietarios o poseedores de vehículos automotores
en circulación matriculados en el Distrito Federal, deberán someter sus unidades a la
verificación de emisiones contaminantes, en los centros de verificación autorizados
por la Secretaría dentro del período que le corresponda en los términos del programa
de verificación vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los
sistemas de emisión de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no
funcionen adecuadamente, en los términos que determine el Programa de Verificación
correspondiente”.
138 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
9. Mediante oficio el núm. AEPOA/B/111/12/03 de fecha 22 de enero de 2014, se solicitó
al enlace que indicara lo siguiente:
“De qué manera el FIFINTRA se cercioró de que los concesionarios del servicio
de transporte público colectivo de pasajeros concesionado, a quienes les otorgaron los
593 apoyos del Programa de Sustitución de Microbuses por Autobuses Nuevos
de Transporte Colectivo de Pasajeros Concesionado en el Distrito Federal en 2012,
se encontraban al corriente en los siguientes trámites: […]
“Pago de tenencias”
En respuesta, mediante el oficio núm. STV/DTFT/045/2014 de fecha 27 de enero de 2014,
el Director Técnico y de Fomento al Transporte informó que “se implementaron los
procedimientos para verificar el pago de tenencias vehiculares”.
En el análisis del procedimiento implementado, se comprobó que de 593 vehículos,
451 casos (76.1%) presentaron adeudos de pago de tenencia:
Empresa Tenencias sin pagar
COREVSA 170
Movilidad Integral de Vanguardia, S.A.P.I. de C.V. 107
ACASA 109
SAUSA 50
ITEC 15
Total 451
El monto de las tenencias sin pagar (corresponde a los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013
y 2014, esto al día 7 de abril de 2014) asciende a 5,031.7 miles de pesos, de conformidad
con los datos consultados en el portal de la SEFIN.
139 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, se contravino el artículo 160 del Código Fiscal del Distrito Federal,
capítulo IV, “Del Impuesto sobre tenencia o Uso de Vehículos”, que establece:
“Están obligadas al pago de impuesto establecido en este Capítulo, las personas
físicas y las morales, tenedoras o usuarias de los vehículos automotores, a que se refiere
el artículo 5o., fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,
expedida por el Congreso de la Unión.
”Para los efectos de este impuesto, se considera que el propietario es tenedor o usuario
del vehículo.
”Son responsables solidarios del pago de impuesto:
”I. Quienes por cualquier título, adquieran la propiedad, tenencia o uso del vehículo,
hasta por el monto del impuesto que, en su caso, existiera;
”II. Quienes reciban en consignación o comisión, para su enajenación, los vehículos
a que se refiere este Capítulo, hasta por el monto del impuesto que se hubiese dejado
de pagar, y
”III. Las personas que en ejercicio de sus funciones, autoricen altas o cambio de placas,
sin cerciorarse del pago del impuesto, relativo a los últimos cinco años.”
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Administración de la SETRAVI no proporcionó información al respecto, por lo que
la observación persiste.
10. Para constatar el proceso de destrucción de unidades (microbuses), la CMHALDF realizó,
con fecha 18 de diciembre de 2013, una inspección física en la planta recicladora y se
obtuvieron los siguientes resultados:
a) Se presentaron en las instalaciones de la planta recicladora, para su chatarrización,
cinco unidades que no pertenecían a las empresas que recibieron el apoyo económico
durante 2012.
140 VOLUMEN 12/17
b) De las cinco unidades que se presentaron en la planta recicladora, sólo tres unidades
(microbuses) se destruyeron, ya que los dos vehículos restantes no cumplieron los
requisitos establecidos. En uno de los casos no se contó con la factura del cambio
de motor y en otro, se presentó la factura vencida.
c) Del análisis a la documentación presentada por la planta recicladora (nota de fecha 13
enero de 2014 y relación que contiene: fecha, proveedor, importe, cheque, año,
unidad, nombre y placa), se determinó que existen cheques sin endosar y sin depositar
a la cuenta bancaria del fidecomiso, por un monto de 17.0 correspondientes a unidades
destruidas en 2012, esto a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (12 de
marzo de 2014).
Cabe destacar que a la fecha del cierre de la ejecución de la auditoría (12 de marzo
de 2014), 149 microbuses estaban pendientes de destrucción, correspondientes
al programa de apoyos otorgados en 2012.
Por no supervisar que los concesionarios, permisionarios o poseedores de las
concesiones endosaran los cheques generados por la empresa recicladora para su
depósito en la cuenta correspondiente, el FIFINTRA no atendió lo previsto en el
anexo uno del convenio de colaboración que celebraron la empresa recicladora
y el fideicomiso, que establece la responsabilidad del concesionario de endosar el
cheque a favor de Nacional Financiera, S.N.C., y lo estipulado en la cláusula
tercera de los convenios de adhesión celebrados con los concesionarios, permisionarios
y poseedores, que dispone: “Tercera. Mediante el presente convenio, ‘El Concesionario’
manifiesta su consentimiento en donar al Fondo de Promoción para el Financiamiento
del Transporte Público, los recursos que se generen por la destrucción del microbús
de su propiedad y para tal efecto endosará el cheque que en su momento expida a
su favor la empresa Derichebourg Recycling México, S.A. de C.V.”. Finalmente, el
fideicomiso no atendió la actividad 22 del procedimiento “Entrega de Unidades
para Destrucción” del Manual de Procedimientos del FIFINTRA vigente en 2012,
que establece: “Entrega la documentación de cada una de las unidades destruidas
a la empresa y solicita copia de los comprobantes de destrucción y del depósito
141 VOLUMEN 12/17
realizado a Nacional Financiera”. Dicha actividad está a cargo de la Jefatura de Unidad
Departamental de Apoyo Técnico a la Operación del Transporte de la Subdirección
de Programas Estratégicos.
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración
en la SETRAVI, informó: “Se entrega relación de cheques pendientes de endosar
en la empresa Derichebourg Recycling, pero son de los años 2008 y 2009. Que se
dará puntual seguimiento para su endoso y depósito en la cuenta del Fideicomiso”.
No obstante que el FIFINTRA presentó relación de cheques pendientes de endosar
no proporcionó evidencia documental de los depósitos de los cheques de 2012
pendientes de depositarse al fideicomiso, por lo que la observación al respecto
persiste.
En cuanto a la revisión de la Cuenta Pública de 2010, mediante auditoría practicada
al FIFINTRA al mismo capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, en el informe Final de Auditoría AEPOA/113/10, resultado núm. 6,
la CMHALDF formuló la recomendación AEPOA-113-10-03-FINTRA, en la cual se
considera que el FIFINTRA por conducto de la Dirección General de Transporte
de la Secretaría de Transportes y Vialidad, en su calidad de área responsable de la
operación del programa de sustitución de microbuses, establezca medidas de control,
conciliación y supervisión para garantizar la entrega oportuna de los ingresos por
concepto de chatarrización, por parte de la empresa recicladora, en cumplimiento
de la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
11. Finalmente, como parte de las pruebas de auditoría realizadas y con el propósito
de constatar que los vehículos adquiridos (181 camiones) se encontraran prestando el
servicio correspondiente, se realizaron visitas a los cuatro corredores y se constató la
prestación del servicio; no obstante, ninguno de los vehículos de las empresas
COREVSA, Movilidad Integral de Vanguardia S.A.P.I. de C.V., ACASA, e ITEC contaba
con placas.
142 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 12 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. STV/DEA/155/2014 de la misma fecha, la Dirección Ejecutiva de Administración
de la SETRAVI, únicamente informó: “A esta fecha se concluyó el trámite para la
adquisición de 2,600 juegos de placas, en donde están incluidas las unidades de ACASA,
COREVSA, ITEC, Línea 3 del Metrobús y SAUSA”, sin proporcionar evidencia
del emplacamiento de los vehículos.
Por lo anterior, el resultado no se modifica ya que cada vehículo tendría que estar
circulando con la placa correspondiente.
Recomendación AEPOA-111-12-04-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público verifique que las unidades que estén consideradas para su destrucción
dentro del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos, hayan cumplido el trámite de verificación vehicular
correspondiente, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-111-12-05-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público verifique que las unidades que estén consideradas para su destrucción
dentro del Programa de Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de
Pasajeros por Autobuses Nuevos, se encuentren al corriente respecto al pago de sus
tenencias, en cumplimiento de la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-111-12-06-FIFINTRA
Es necesario que el Fideicomiso para el Fondo de Promoción para el Financiamiento del
Transporte Público verifique que las unidades nuevas adquiridas mediante el Programa de
Sustitución de Unidades de Autotransporte Público Colectivo de Pasajeros por Autobuses
Nuevos, que prestan el servicio en los corredores implementados cuenten con las placas
vehiculares correspondientes, de acuerdo con la normatividad aplicable.
143 VOLUMEN 12/17
Informes
6. Resultado
A efecto de verificar que el FIFINTRA hubiese presentado los informes correspondientes
a la SEFIN y a la Contraloría General del Distrito Federal, y que hubiese cumplido lo
dispuesto en la normatividad aplicable, se verificaron las fechas de entrega, por parte de
la entidad. Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. En cuanto al cumplimiento de la emisión y entrega de los Informes Trimestrales de Avance,
se verificaron las fechas de entrega a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, y se comprobó que
dichos informes se entregaron en tiempo y forma.
Se constató que dichos informes agrupan la información contenida en los formatos
EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto con Dígito
Identificador 1”, EAP-I “Explicación a las Adecuaciones Presupuestales”, PAPR “Principales
Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”, IAPP “Indicadores Asociados
a Programas Públicos”, EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de Actividades
Institucionales”, y PROSAP “Programas que otorgan Subsidio y Apoyos a la Población”;
y se determinó que, en todos los casos, las cifras y las explicaciones reportadas coinciden
con los datos integrados en el Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado.
2. Respecto al informe relativo a la Contraloría General del Distrito Federal, que se señala en
el último párrafo del artículo 101 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, el FIFINTRA proporcionó el oficio núm. DRHFF/06/2013 de fecha 6 de mayo
de 2013, en donde informó, por conducto de la Contraloría Interna, del monto global y los
beneficiarios de las ayudas, apoyos y donativos otorgados con cargo al capítulo 4000
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” en el ejercicio fiscal de 2012.
3. En cuanto a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del padrón de
beneficiarios del programa social, el FIFINTRA proporcionó, mediante el oficio
núm. STV/OS/AS/0130/2013 de fecha 19 de noviembre de 2013, publicación de la Gaceta
Oficial del Distrito Federal de fecha 27 de agosto de 2013, en donde se dio a conocer
el Padrón de Beneficiarios del Programa de Sustitución de Microbuses Anteriores
al Modelo 1990 por Autobuses Nuevos en el Distrito Federal.
145 VOLUMEN 12/17
IV.11. METROBÚS
IV.11.1. ANTECEDENTES
Metrobús es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del
Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con autonomía técnica y
administrativa. El organismo se creó por decreto del Jefe de Gobierno del Distrito Federal
el 17 de febrero de 2005, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 9 de marzo
del mismo año.
Metrobús tiene por objeto planear, administrar y controlar el Sistema de Corredores de
Transporte Público de Pasajeros del Distrito Federal. El artículo cuarto de su decreto
de creación señala que, para el cumplimiento de su objeto, el organismo tiene las atribuciones
que se relacionan a continuación:
“I. Auxiliar técnicamente a los prestadores del servicio en la planeación de sus estrategias;
”II. Establecer los criterios de coordinación con las demás dependencias y los diferentes
órganos de la Administración Pública;
”III. Proyectar y supervisar las obras del Sistema;
”IV. Conservar, mejorar y vigilar el Sistema;
”V. Dictar y vigilar las políticas de operación del Sistema, de acuerdo con los lineamientos
jurídicos aplicables en la materia;
”VI. Fijar las normas de operación del Sistema;
”VII. Proponer la tarifa del Servicio;
”VIII. Controlar permanentemente los recorridos de todos y cada uno de los vehículos
vinculados al Sistema;
146 VOLUMEN 12/17
”IX. Supervisar la correcta operación y mantenimiento del Sistema;
”X. Procurar el desarrollo tecnológico del Sistema;
”XI. Mantener la disposición necesaria para el adecuado uso y desarrollo del Sistema;
”XII. Coordinar la implantación de nuevos sistemas de recaudo;
”XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables y las que sean para
el cumplimiento de su objetivo.”
El patrimonio del organismo se integra con los bienes muebles e inmuebles y recursos
financieros que le destine el Gobierno del Distrito Federal, así como con los demás bienes,
derechos o recursos que por cualquier otro título Metrobús adquiera o le sean asignados.
Según el artículo sexto del decreto por el que se crea el organismo, Metrobús contará
con un Consejo Directivo y una Dirección General.
El Consejo Directivo será el órgano de gobierno de Metrobús, se encargará de establecer
las políticas generales y de definir las acciones para la programación, supervisión y control
de las actividades del organismo.
Asimismo, el artículo séptimo del decreto por el que se crea el organismo, establece que
Metrobús estará a cargo de un Director General, que en el ejercicio de sus funciones se
auxiliará de coordinadores, directores y de las unidades administrativas que determinen
los estatutos del organismo.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
147 VOLUMEN 12/17
INGRESOS DE METROBÚS, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9
Ingresos propios 73,148.0 44.0 53,945.6 33.4 19,202.4 35.6
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,277.3 56.0 107,746.6 66.6 (14,469.3) (13.4)
Captación
Ingresos totales 177,428.0 100.0 167,718.8 100.0 9,709.2 5.8
Ingresos propios 136,405.0 76.9 75,557.6 45.1 60,847.4 80.5
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 41,023.0 23.1 92,161.2 54.9 (51,138.2) (55.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS
DE METROBÚS, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 166,425.3 177,428.0 11,002.7 6.6
Ingresos propios 73,148.0 136,405.0 63,257.0 86.5
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 93,277.3 41,023.0 (52,254.3) (56.0)
2011
Ingresos totales 161,692.2 167,718.8 6,026.6 3.7
Ingresos propios 53,945.6 75,557.6 21,612.0 40.1
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 107,746.6 92,161.2 (15,585.4) (14.5)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.
148 VOLUMEN 12/17
EGRESOS DE METROBÚS, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9
Corriente 166,425.3 100.0 161,692.2 100.0 4,733.1 2.9
De capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 116,117.6 100.0 131,382.7 100.0 (15,265.1) (11.6)
Corriente 115,277.5 99.3 130,830.5 99.6 (15,553.0) (11.9)
De capital 840.1 0.7 552.2 0.4 287.9 52.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO
DE METROBÚS, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 166,425.3 116,117.6 (50,307.7) (30.2)
Corriente 166,425.3 115,277.5 (51,147.8) (30.7)
De capital 0.0 840.1 840.1 n.a.
2011
Gasto total 161,692.2 131,382.7 (30,309.5) (18.7)
Corriente 161,692.2 130,830.5 (30,861.7) (19.1)
De capital 0.0 552.2 552.2 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (166,425.3 miles
de pesos) en el gasto programado y de 0.3% (116,117.6 miles de pesos) en el gasto
ejercido. Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
149 VOLUMEN 12/17
GASTO POR CAPÍTULOS DE METROBÚS, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 166,425.3 100.0 116,117.6 100.0 (50,307.7) (30.2)
Corriente 166,425.3 100.0 115,277.5 99.3 (51,147.8) (30.7)
“Servicios Personales” 55,567.3 33.4 48,293.2 41.6 (7,274.1) (13.1)
“Materiales y Suministros” 4,531.3 2.7 5,169.7 4.5 638.4 14.1
“Servicios Generales” 106,326.7 63.9 61,814.6 53.2 (44,512.1) (41.9)
De capital 0.0 n.a. 840.1 0.7 840.1 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 n.a. 840.1 0.7 840.1 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los ejercicios
de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE METROBÚS
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 74,875.4 47,774.8 27,100.6 56.7
No circulante 8,989.4 7,750.8 1,238.6 16.0
Suma el activo 83,864.8 55,525.6 28,339.2 51.0
Pasivo
Circulante 24,108.4 19,094.1 5,014.3 26.3
Suma el pasivo 24,108.4 19,094.1 5,014.3 26.3
Patrimonio 59,756.4 36,431.5 23,324.9 64.0
Suman el pasivo y el patrimonio 83,864.8 55,525.6 28,339.2 51.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Metrobús, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
150 VOLUMEN 12/17
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de Gasto 22 “Transporte”. En esta vertiente de gasto se llevó a cabo la
programación y control de la operación del servicio en función de la demanda en los
corredores Insurgentes, Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; supervisión y mantenimiento de
la infraestructura de los corredores Insurgentes, Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; supervisión
de la operación del sistema de peaje y control de acceso en los corredores Insurgentes,
Eje 4 Sur y Eje 1 Poniente; y programar y coordinar la implantación y puesta en
operación del nuevo corredor Buenavista-Centro Histórico-San Lázaro-Aeropuerto,
que opera como línea 4 desde el 1o. de abril de 2012.
2. Vertiente de Gasto 4 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. El organismo
contó con una plantilla de 37 servidores públicos para la coordinación institucional,
planeación y supervisión en las estaciones y terminales del Metrobús, así como la
supervisión de la accesibilidad para personas con discapacidad. Por lo que las acciones
realizadas son los trámites continuos de planeación, administración y control del Metrobús.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a Metrobús.
151 VOLUMEN 12/17
IV.11.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.11.2.1. INGRESOS DIVERSOS
Auditoría AEPOA/112/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con la información presentada en el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades
y Órganos de Gobierno y Autónomos”, de su Informe de Cuenta Pública 2012, Metrobús
reportó por concepto de ingresos diversos una estimación original de 44,441.2 miles de pesos,
una estimación modificada de 51,792.3 miles de pesos y una captación de 85,813.9 miles
de pesos.
El monto captado en el rubro “Ingresos Diversos” representó el 48.4% del total de ingresos
captados por la entidad (177,428.0 miles de pesos) y fue mayor en 35,747.3 miles de
pesos (71.4%) al obtenido por este concepto en 2011, que ascendió a 50,066.6 miles
de pesos. Los ingresos diversos captados en 2012 fueron superiores en 41,372.7 miles de
pesos (93.1%), respecto a la estimación original.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos captados por Metrobús, por
concepto de “Ingresos Diversos”, correspondan con las operaciones realizadas y registradas
contable y presupuestalmente, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales de “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones reflejadas entre la estimación original de “Ingresos Diversos”
y su captación, así como entre el ingreso captado en 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”,
toda vez que, por la naturaleza de los ingresos diversos, podrían estar expuestos a ineficiencia
e irregularidades.
152 VOLUMEN 12/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16; y 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e), primer párrafo,
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de
Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI
y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Durante el ejercicio de 2012, Metrobús captó recursos por 85,813.9 miles de pesos en el rubro
“Ingresos Diversos”, el cual se integró por cinco conceptos.
Se revisó que los ingresos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran
con los reportados en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado hubieran
sido efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias y que contaran con la justificación
correspondiente, así como con la autorización de la Secretaría Finanzas (SEFIN).
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto captado
en el concepto “Ingresos Diversos”, como son la Ley de Ingresos del Distrito Federal para
el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; Código Fiscal para el Distrito Federal y la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
Se revisó que el monto captado en el rubro “Ingresos Diversos”, reportado en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal de 2012 contara con la documentación que comprobara
jurídicamente el derecho de cobro correspondiente.
153 VOLUMEN 12/17
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiesen
realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y con
el manual de contabilidad de Metrobús vigentes en el 2012, los cuales incluyen el Catálogo
de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor
Contable-Presupuestal. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado
y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se utilizaron la metodología
y los criterios que se mencionan a continuación:
1. Se integró por mes el ingreso captado en cada uno de los cinco conceptos del rubro
“Ingresos Diversos”.
2. Se dividió el año en semestres, y de cada concepto, se identificó por semestre el mes
que registró el mayor ingreso.
3. Se efectuó el estudio del proceso de operación de las erogaciones realizadas con cargo
al rubro auditado.
4. Se consideró el volumen de documentación a revisar y el tiempo y personal asignados
a la auditoría.
5. La muestra la integró la suma del ingreso captado en los meses identificados conforme
a los criterios anteriores.
Como resultado de lo anterior, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió a 56,639.0 miles
de pesos, 66.0% de lo captado en el rubro “Ingresos Diversos” (85,813.9 miles de pesos).
Su integración se muestra en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Ingreso captado
Participación (%)
Muestra Participación (%)
Espacios publicitarios 46,026.6 53.6 19,360.4 42.1
Remanente de ejercicios anteriores 36,336.1 42.3 36,336.1 100.0
Productos financieros 2,875.4 3.4 550.6 19.1
Otros ingresos 559.8 0.7 375.9 67.1
Venta de bases para licitación 16.0 n.s. 16.0 100.0
Total de ingresos diversos 85,813.9 100.0 56,639.0 66.0
n.s. No significativo.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración y Finanzas de Metrobús.
154 VOLUMEN 12/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
A fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable, se revisó y evaluó el sistema
de control interno establecido por Metrobús para sus áreas operativas, responsables de
administrar, coordinar y controlar el rubro “Ingresos Diversos”. Para realizar dicha evaluación,
fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus partes
de organización y de procedimientos) y demás normatividad aplicable vigente en 2012.
Se practicaron pruebas de cumplimiento para verificar que los procedimientos administrativos
relacionados con las operaciones registradas con cargo al rubro “Ingresos Diversos” se
encontraran actualizados y autorizados, hubiesen sido difundidos entre el personal encargado
de su aplicación y se hubieran observado.
En la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por Metrobús en relación
con las operaciones seleccionadas, se determinó lo siguiente:
1. Metrobús contó con un marco normativo que reguló sus actividades y objetivos generales;
dispuso de una estructura orgánica autorizada; y de un manual administrativo que
correspondió con dicha estructura y que cuenta con procedimientos.
2. La entidad estableció mecanismos de control y supervisión para la autorización, ejercicio
y registro de las operaciones efectuadas con recursos del rubro “Ingresos Diversos”;
asimismo, los expedientes de dichas operaciones se encontraron, en general, debidamente
integrados y resguardados, con la documentación justificativa y comprobatoria de las
operaciones efectuadas.
3. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno
del Distrito Federal y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.
4. La Lista de Cuentas de Metrobús vigente en 2012 fue autorizada por la Dirección General
de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN, se encuentra alineada al
Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
y se difundió entre el personal del sujeto fiscalizado.
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Las debilidades de control interno detectadas corresponden a una diferencia en el presupuesto
modificado de 367.5 miles de pesos; a diferencias entre el número de espacios publicitarios
y multifuncionales descritos en la base primera, con los referenciados en los anexos 1 de los
Permisos Administrativos Temporales Revocables (PATR) de las Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús;
y a que Metrobús no cuenta con la garantía de cumplimiento de las obligaciones presentada
por la permisionaria, en cumplimiento de la base décimo novena de los PATR de las
Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús.
No obstante lo anterior, el sistema de control interno establecido por Metrobús relativo al
rubro auditado contribuye a que se cumplan en términos generales los objetivos de control
y se administren los riesgos. Por ello, se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Para evaluar el sistema de control interno establecido por Metrobús para sus áreas operativas,
responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del ingreso captado
en el rubro “Ingresos Diversos”, fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual
administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigente en 2012 y demás
normatividad aplicable, identificándose lo siguiente:
Estructura Orgánica
Durante 2012, la entidad contó con una estructura orgánica actualizada y autorizada por
la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF) mediante el oficio núm. CG/051/2011
de fecha 4 de enero de 2011, que determinó favorable la estructura orgánica con dictamen
núm. 2/2011, vigente a partir del 1o. de enero de 2011.
Manual de Organización
Metrobús cuenta con un manual administrativo (en su parte de organización) registrado por la
Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-10DMB-2/11;
156 VOLUMEN 12/17
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de mayo de 2011 y difundido entre
el personal encargado de su aplicación. De lo establecido en la parte de organización
del Manual Administrativo, se determinó lo siguiente:
Corresponden a la Dirección de Administración y Finanzas las atribuciones de coordinar
y dar seguimiento a los programas de comercialización de los espacios publicitarios y áreas
comerciales propiedad del organismo y, en general, los relativos a la explotación de sus activos
que generen recursos adicionales; definir, programar y organizar los diversos procedimientos
de adquisición que se llevan a cabo para la contratación de bienes y servicios del organismo;
presentar al Director General alternativas de inversión y solicitar la autorización de la SEFIN, vía
Dirección Sectorial; y realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para
el ejercicio del presupuesto, relacionadas con el rubro “Ingresos Diversos”.
Manual de Procedimientos
Se identificaron cinco procedimientos relacionados con el rubro “Ingresos Diversos”, que
fueron los siguientes: “Manual Específico de Operación para la Integración y Funcionamiento
del Comité para el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación”, “Manejo y
Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras del Organismo en el Mercado
de Dinero”, “Registro y Control del Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal”, “Licitación
Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios” y “Emisión e Información de Estados
Financieros”.
Mediante el oficio núm. MB/DG/DAF/2207/2013 del 22 de octubre de 2013, Metrobús
proporcionó el registro núm. MA-10MTS-19/07 correspondiente al procedimiento “Licitación
Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios”; la CMHALDF solicitó mediante el oficio
núm. AEPOA/112/12/04 del 21 de enero de 2014, el registro y dictaminación de los cuatro
procedimientos restantes, en respuesta con el oficio núm. MB/DAF/069/2014 del día
23 del mismo mes y año, la entidad proporcionó el oficio núm. CG/CGMA/1482/2012
del 2 de agosto de 2013, mediante el cual la CGMA declaró procedente el registro e integración
de los procedimientos “Registro y Control del Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal”
y “Emisión e Información de Estados Financieros”. Acerca de los dos procedimientos restantes,
mediante el oficio núm. MB/DAF/069/2014 el sujeto fiscalizado manifestó:
157 VOLUMEN 12/17
“Respecto al 'Manual Especifico de Operación para la Integración y Funcionamiento del Comité
para el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación' no está registrado ante la
Coordinación General de Modernización Administración y se solicitará al Consejo Directivo
la cancelación de dicho Manual, ya que no se ha utilizado y ha sido la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario que depende de Oficialía Mayor quién ha llevado a cabo las funciones
en su Comité de Patrimonio.
”Si hay 'Manual de Manejo y Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras del
Organismo en el Mercado de Dinero', se presentará al Consejo Directivo para su autorización
en la próxima sesión.”
Metrobús no proporcionó evidencia documental de la difusión de dichos manuales de
procedimientos entre el personal encargado de su aplicación.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. MB/DG/DAF/561/2014 de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús
proporcionó el oficio núm. CGMA/DDO/3712/07 del 12 de noviembre de 2007, con el cual
la CGMA autorizó y registró el listado de los manuales con el núm. MA-10MTS-19/07, entre ellos
el procedimiento núm. 9 “Manejo y Control de Inversiones de las Disponibilidades Financieras
del Organismo en el Mercado de Dinero”, así como el oficio núm. CGMA/2901/06 de fecha 13 de
diciembre de 2006, por medio del cual la CGMA proporcionó el registro núm. ME-10MTS-01/06
del Manual Especifico de Operación para la Integración y Funcionamiento del Comité para
el Manejo de las Áreas Promocionales y de Divulgación.
Además, la entidad paraestatal entregó el oficio núm. MB/DAF/697/2007 de fecha 21 de
noviembre de 2007, mediante el cual se difundió entre las áreas los siguientes procedimientos:
“Licitación Pública para la Adquisición de Bienes y Servicios”, “Manejo y Control de Inversiones
de las Disponibilidades Financieras del Organismo del Mercado de Dinero”, “Registro
y Control de Flujo de Efectivo del Ejercicio Presupuestal” y “Emisión e Información de Estados
Financieros”; asimismo, con la nota informativa fechada el 11 de enero de 2007, se comunicó
a las áreas de Metrobús sobre el Manual Especifico de Operación para la Integración y
Funcionamiento del Comité para las Áreas Promocionales y de Divulgación. Con la información
proporcionada, Metrobús rectificó lo que había informado durante la auditoría en relación
a los manuales de procedimientos relacionados con el rubro “Ingresos Diversos”.
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2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012,
Metrobús reportó una estimación original de 44,441.2 miles de pesos, un modificado de
51,792.3 miles de pesos y una captación de 85,813.9 miles de pesos en el rubro “Ingresos
Diversos”; lo anterior representa un aumento de 93.1% (41,372.7 miles de pesos) en relación
con el presupuesto original.
De acuerdo con el apartado “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno
y Autónomos” de la Cuenta Pública de 2012, el incremento en el rubro “Ingresos Diversos”
se debió a que se captaron ingresos por 85,813.9 miles de pesos, que se obtuvieron
principalmente por concepto de PATR para explotar espacios publicitarios en las estaciones
del Sistema de Corredores Metrobús que no se tenía contemplado obtener al momento de
realizar las previsiones de ingresos en el ejercicio de 2012 y a los remanentes de 2011.
Por lo que corresponde a la variación de 34,021.6 miles de pesos entre el presupuesto
captado y el modificado, ésta se debió a los PATR en las estaciones del Sistema de Corredores
Metrobús que no fueron consideradas al momento de hacer las previsiones de ingresos
del ejercicio 2012.
Para comprobar que Metrobús contara con la documentación soporte del monto reportado
correspondiente al rubro “Ingresos Diversos”, se revisaron las afectaciones presupuestales
y se determinó que el ente modificó el presupuesto original mediante dos afectaciones líquidas
(una adición y una reducción), derivado de los ingresos adicionales a los originalmente
programados en el ejercicio de 2012, como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número
de afectación Fecha
Presupuesto
Importe Total
Presupuesto original 44,441.2
Adición líquida C-10-PD-MB-12188 19/X/12 36,336.1
Reducción líquida C-10-PD-MB-16770 31/XII/12 (29,352.5)
Modificación neta 6,983.6
Presupuesto modificado 51,424.8
Presupuesto modificado según Cuenta Pública (51,792.3)
Variación 367.5
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1. Se determinó una diferencia en su presupuesto modificado de 367.5 miles de pesos,
ya que, de acuerdo con el apartado IOE “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos
de Gobierno y Autónomos”, éste fue de 51,792.3 miles de pesos mientras que la
entidad, con las afectaciones previamente señaladas, tuvo un presupuesto modificado
de 51,424.8 miles de pesos, sin que se aclarara dicha diferencia.
Al respecto, el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de diciembre de 2009 vigente
en 2012, señala: “Para efectos de esta Ley se entenderá por: […] Presupuesto modificado:
Presupuesto que resulta de aplicar las adecuaciones presupuestarias al presupuesto
autorizado, de conformidad con lo que establece esta ley”.
Por lo anterior, Metrobús incumplió el artículo 124 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, que establece: “La información financiera, presupuestal,
programática y contable que emane consolidadamente del sistema y de los registros
auxiliares de las […] Entidades de sus estados financieros, será la que sirva de base
para que la Secretaría elabore […] la Cuenta Pública del Distrito Federal…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. MB/DG/DAF/561/2014 de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General
del Metrobús, proporcionó las afectaciones compensadas núms. A 10 PD MB 1904,
A 10 PD MB 3289, A 10 PD MB 3850, A 10 PD MB 5652, A 10 PD MB 10456,
A 10 PD MB 10924 y A 10 PD MB 13238, las cuales no varían el presupuesto
modificado. Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.
2. Las dos afectaciones presupuestales con las que se modificó el presupuesto original
fueron debidamente elaboradas por Metrobús; fueron autorizadas vía electrónica
por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos; y contaron tanto con
justificación, como con afectación programática, conforme a lo establecido en el artículo 68,
fracción V; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático Presupuestarias”;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del
Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
160 VOLUMEN 12/17
del Distrito Federal vigente en 2012. Metrobús solicitó vía electrónica dichas afectaciones
en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), y contó con los formatos
correspondientes de afectación presupuestaria y justificación.
3. Para la verificación y revisión de los ingresos captados, Metrobús emitió los formatos
“Informe Analítico de Ingresos Totales”, “Flujos de Efectivo”, “Calendario de Ingresos
Obtenidos” y “Calendario Original de Ingresos”, de conformidad con lo estipulado en los
artículos 48 y 154 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, sin que se encontrara diferencia alguna.
Recomendación AEPOA-112-12-01-METROBÚS
Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que el presupuesto modificado
se integre y reporte de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
3. Resultado
Registros Contable y Presupuestal
Durante 2012, Metrobús captó recursos por 85,813.9 miles de pesos en el rubro “Ingresos
Diversos”, integrado por cinco conceptos. La muestra de auditoría sujeta a revisión fue por
56,639.0 miles de pesos, importe que representa el 66.0% del ingreso captado en el rubro
sujeto a revisión. Su integración por conceptos se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Ingresos captados
Participación (%)
Muestra Participación
(%)
Espacios publicitarios 46,026.6 53.6 19,360.4 42.1
Remanente de ejercicios anteriores 36,336.1 42.3 36,336.1 100.0
Productos financieros 2,875.4 3.4 550.6 19.1
Otros ingresos 559.8 0.7 375.9 67.1
Venta de bases para licitación 16.0 n.s. 16.0 100.0
Total de ingresos diversos 85,813.9 100.0 56,639.0 66.0
n.s. No significativo.
161 VOLUMEN 12/17
El registro de 4 de los 5 conceptos revisados se efectuó mediante 58 pólizas contables
(se exceptúa el monto del rubro “Remanente de Ejercicios Anteriores”, ya que no se generó
registro contable y su revisión está contenida en el resultado núm. 4), distribuidas como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Número de pólizas
Importe Participación
(%) De diario De ingresos Total
Espacios publicitarios 8 8 19,360.4 95.4
Productos financieros 44 44 550.6 2.7
Otros ingresos 1 4 5 375.9 1.8
Venta de bases para licitación 1 1 16.0 0.1
Total 45 13 58 20,302.9 100.0
En la revisión de las pólizas de diario y de ingresos, se constató lo siguiente:
a) Espacios Publicitarios:
Este concepto corresponde al pago de las contraprestaciones fijadas en los PATR por el uso,
aprovechamiento y explotación de diversos espacios publicitarios y multifuncionales ubicados
en las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús.
La entidad contó con escritos dirigidos al Director General de Metrobús por parte del apoderado
legal de la permisionaria 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., por el pago de las contraprestaciones
estipuladas en los PATR de las Líneas 1, 2, 3 y 4; anexos de dichos escritos que contienen
copias simples de los recibos de las órdenes de pago realizados en favor de Metrobús;
facturas expedidas por Metrobús por las contraprestaciones recibidas por parte de 5M2
Andenes, S.A.P.I. de C.V.; y estados de cuenta bancarios que muestran las transferencias
electrónicas interbancarias realizadas por 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V.
Las ocho pólizas contables revisadas cuentan con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización.
162 VOLUMEN 12/17
b) Productos Financieros:
Este concepto corresponde a los intereses obtenidos por Metrobús en inversiones de la cuenta
bancaria en la que se depositan los ingresos de los PATR.
Los importes registrados como productos financieros corresponden a los que aparecen
en los estados bancarios de la cuenta referenciada, sin que se determinaran diferencias.
Las 44 pólizas contables revisadas cuentan con las firmas de los servidores públicos
responsables de su elaboración, revisión y autorización.
c) Otros Ingresos:
Este concepto corresponde a las indemnizaciones por siniestro realizadas por Aseguradora
Interacciones, S.A. de C.V., a Metrobús, de conformidad con los términos y condiciones
de la póliza suscrita.
Respecto a este concepto, se comprobó que Metrobús contó con convenios de ajuste y finiquito
suscritos por representantes de la aseguradora y de la entidad; y estados de cuenta bancarios
que muestran las transferencias electrónicas interbancarias realizadas por la aseguradora
a Metrobús por los montos establecidos en los convenios de ajuste y finiquito.
Las cinco pólizas contables revisadas cuentan con firmas de elaboración, revisión y autorización.
d) Venta de Bases para Licitación:
Este concepto corresponde a la compra por parte de ocho licitantes de las bases de la licitación
pública nacional núm. METROBUS/LPN/001/2012, para la contratación del servicio integral
de limpieza de las estaciones y terminales de los corredores a cargo de Metrobús, en 2012.
Metrobús contó con recibos de venta de bases; cheques certificados expedidos a favor
y satisfacción de Metrobús; comprobantes de depósito a la cuenta bancaria a favor de Metrobús
de los cheques certificados; y estado bancario de la cuenta que muestra el depósito de los
ocho cheques certificados el día 23 de enero de 2012.
La póliza contable por este concepto cuenta con firmas de elaboración, revisión y autorización.
163 VOLUMEN 12/17
Respecto al registro contable, Metrobús lo realizó de acuerdo con la Lista de Cuentas autorizada
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría
de Egresos con el oficio núm. DGCNCP/0219/2012, misma que se encuentra alineada al
Plan de Cuentas emitido por el CONAC. Lo anterior, en cumplimiento de los artículos 20;
37, fracción II; 41; y Cuarto Transitorio, fracciones I y II de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 2008,
que establecen:
“Artículo 20.- Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad, así como
con otros instrumentos contables que defina el consejo.”
“Artículo 37. Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes públicos
deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas estarán
alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de cuentas
que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades de
administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización. Las listas
de cuentas serán aprobadas por: […]
”II. En el caso de la administración centralizada de las entidades federativas, municipios,
demarcaciones territoriales del Distrito Federal y sus respectivas entidades paraestatales,
la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental que corresponda
en cada caso.”
“Artículo 41.- Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los entes
públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos, de bienes
o instrumentos similares que permitan su interrelación automática.”
“Cuarto Transitorio.- En lo relativo a la Federación y las entidades federativas, la armonización
de los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo
y Judicial; las entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos
técnicos y normativos definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente
forma:
164 VOLUMEN 12/17
”I. Disponer de listas de cuentas alineadas al plan de cuentas; clasificadores presupuestarios
armonizados; catálogos de bienes y las respectivas matrices de conversión con las
características señaladas en los artículos 40 y 41, asimismo, de la norma y metodología
que establezca los momentos contables de ingresos y gastos previstos en la Ley, contar con
indicadores para medir los avances físico-financieros relacionados con los recursos federales;
y emitir información contable y presupuestaria de forma periódica bajo las clasificaciones
administrativa, económica y funcional-programática; sobre la base técnica prevista en este
párrafo, a más tardar, el 31 de diciembre de 2010;
”II. Realizar los registros contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos
de contabilidad gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e
inventarios y balances; disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir
información contable, presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este
párrafo y el anterior, a más tardar, el 31 de diciembre de 2011.”
4. Resultado
Remanente de Ejercicios Anteriores
En la revisión del concepto “Remanente de Ejercicios Anteriores”, por un importe de
36,336.1 miles de pesos, los cuales representaron el 42.3% del presupuesto captado
en el rubro “Ingresos Diversos” (85,813.9 miles de pesos), se comprobó que se hubiesen
registrado, devengado y recaudado de conformidad con la normatividad aplicable, y se
determinó lo siguiente:
El concepto “Remanente de Ejercicios Anteriores” no contó con un importe original y fue objeto
de un movimiento presupuestal de 36,336.1 miles de pesos, el cual contó con la autorización del
Consejo Directivo, manifestado en el acta de la tercera sesión ordinaria del 1o. de agosto
de 2012 (acuerdo núm. Metrobús/CD/SO3/04/12). Con el acuerdo respectivo, se aprobó la
ampliación líquida del presupuesto de recursos propios del ejercicio fiscal de 2012 de Metrobús,
derivado de los remanentes de ingresos propios generados en el ejercicio de 2011;
asimismo, se verificó que estos recursos contaron con la autorización de la SEFIN.
165 VOLUMEN 12/17
5. Resultado
Espacios Publicitarios
Durante el ejercicio de 2012, Metrobús captó un importe de 46,026.6 miles de pesos en
el concepto de Espacios Publicitarios, lo que representó el 53.6% del ingreso captado
en el rubro “Ingresos Diversos”, que fue de 85,813.9 miles de pesos. En dicho concepto se
registraron las operaciones de los PATR, que durante el ejercicio de 2012 fueron signados
entre la Oficialía Mayor y la permisionaria 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., correspondientes
a las Líneas 1, 2, 3 y 4, que se celebraron con fundamento en el Capítulo Tercero,
“De los Permisos Administrativos”, del Título Quinto. “Del Uso, Aprovechamiento y Explotación
del Patrimonio Inmobiliario del Distrito Federal”, de la Ley del Régimen Patrimonial y del
Servicio Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 23 de diciembre de 1996.
Al revisar las bases de los PATR, se comprobó lo siguiente:
1. La base tercera “Contraprestación” señala:
“La contraprestación a ser pagada por 'LA PERMISIONARIA' al Organismo Público
Descentralizado 'METROBÚS', […] de conformidad con el Dictamen de Avalúo emitido
por la Dirección de Avalúos perteneciente a la Dirección General del Patrimonio
Inmobiliario […] dicha contraprestación será revisada y actualizada anualmente […]
La 'CONTRAPRESTACIÓN' deberá ser pagada por la 'PERMISIONARIA' al Organismo
Público Descentralizado 'METROBÚS' durante cada año de calendario mediante cuatro
pagos trimestrales iguales.”
A efecto de corroborar que las contraprestaciones pagadas por la permisionaria se
hubiesen realizado en términos de lo establecido en la base tercera de los PATR
de las Líneas 1, 2, 3; y base quinta para la Línea 4, se revisó el auxiliar del catálogo de
movimientos correspondiente a la cuenta bancaria que Metrobús tiene aperturada
para tal efecto, así como los estados de cuenta del ejercicio de 2012, en los cuales se
reflejan los depósitos realizados por la permisionaria sin que se determinaran diferencias.
Su integración fue de la siguiente manera:
166 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Período de pago Importes pagados
Línea 1 Línea 2 Línea 3 Línea 4 Total
1er. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 130.6 10,839.7
2o. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 130.6 10,839.7
3er. trimestre 5,453.4 2,558.7 2,697.0 10,709.1
4o. trimestre 5,804.8* 2,558.7** 2,890.2* 11,253.7
Actualización 1er. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8
Actualización 2o. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8
Actualización 3er. trimestre 351.3 250.4 193.1 794.8
Subtotal 23,218.9 10,986.1 11,560.6 261.2 46,026.6
* Los importes contienen la actualización de la contraprestación para el ejercicio 2012. ** El pago de la actualización de la contraprestación se realizó en enero de 2013.
Mediante los oficios núms. DGPI/662/2012, DGPI/663/2012 y DGPI/664/2012, todos
del 27 de julio de 2012, la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, informó a
5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., sobre la actualización de la contraprestación anual
de las Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús, dando lugar a tres pagos complementarios para
cada uno de los PATR referentes a esas líneas; los dictámenes valuatorios fueron
elaborados con fecha 1o. de diciembre de 2011 y surtieron efectos a partir de la fecha
de su emisión.
Al respecto, se observó que los avalúos debieron notificarse de tal manera que el pago
de las contraprestaciones para el ejercicio de 2012 estuviera debidamente actualizado
al primer trimestre.
2. En cumplimiento de la base primera “Objeto”, se señaló que los PATR fueron constituidos
por la autorización a la permisionaria respecto de los espacios publicitarios y espacios
multifuncionales de los corredores Metrobús de las Líneas 1, 2, 3 y 4, quedando
autorizada para el uso, aprovechamiento y explotación, así como para colocar, remover,
mantener y reemplazar publicidad propia o de terceros cuantas veces lo considere
necesario. Asimismo, los croquis de las ubicaciones, la delimitación y medidas de los
espacios permisionados, se encontraron contenidos en los Anexos 1 de los permisos.
En este sentido, se determinaron diferencias en los números de espacios publicitarios
y espacios multifuncionales descritos en la base primera y los referenciados en los
Anexos 1 de los PATR; estas diferencias se presentan a continuación:
167 VOLUMEN 12/17
Línea Número de espacios publicitarios
Diferencia Base primera Anexo 1
1 1,771 1,769 2
2 1,131 1,054 77
3 1,159 1,119 40
4 171 171 0
4,232 4,113 119
Línea Número de espacios multifuncionales
Diferencia Base primera Anexo 1
1 147 147 0
2 136 123 13
3 123 118 5
4 38 38 0
444 426 18
Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/112/12/06 de fecha 23 de enero de 2014, se
solicitó a Metrobús que explicara las diferencias determinadas. En respuesta, mediante
el oficio núm. MB/DAF/097/2014 de fecha 28 de enero de 2014, emitido por la Dirección
de Administración y Finanzas, la entidad informó lo siguiente:
“La autorización de los PATR son emitidos por el Comité del Patrimonio Inmobiliario, las
discrepancias que pudieran existir, la permisionaria deberá pedir corrección del mismo,
ya que no hay alguna disposición legal que faculte a Metrobús a promover correcciones
de dicho documento.”
En tal virtud, la CMHALDF solicitó a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario
de la Oficialía Mayor información referente a los mecanismos de control existentes a
efecto de vigilar que la permisionaria no exceda el número de espacios publicitarios
y multifuncionales autorizados; mencionar si se realizó alguna conciliación entre el
número de espacios publicitarios y multifuncionales establecidos en los PATR y los anexos
de los mismos; y si durante 2012 se realizaron visitas de supervisión para constatar que
los espacios publicitarios y multifuncionales correspondan físicamente con los otorgados
en los PATR.
168 VOLUMEN 12/17
Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Apoyo Jurídico de la Oficialía Mayor proporcionó
alcance al oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/150/2014 de fecha 27 de enero de 2014, en el cual
señaló:
“De conformidad con los Permisos, así como con la construcción de las plataformas
para las líneas 1, 2 y 3 del Metrobús, los espacios quedaron delimitados en la construcción
de las citadas líneas, razón por la cual quedaron definidos los espacios a lo largo de
las plataformas de las líneas en comento.
”Asimismo le informo que Metrobús, es el organismo competente para verificar el número
de espacios publicitarios y/o multifuncionales, toda vez que es el operador del Metrobús.”
Por lo anterior, Metrobús incumplió lo establecido en los artículos 13, 22, 126 y 131,
de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio Público, que establecen:
“Artículo 13.- Corresponde a cada una de las […], entidades, […] organizar y controlar
los bienes muebles e inmuebles que detenten y tengan asignados, así como preparar
y mantener un programa de aprovechamiento de los bienes que tengan a su cargo y
desarrollar un programa de aprovechamiento óptimo de los inmuebles que tengan a su
cargo y, en caso de requerir más inmuebles, prever su adecuación al Programa General
de Desarrollo Urbano.”
“Artículo 22.- Con base en las normas que al efecto dicte la Oficialía, las […] Entidades
[…] establecerán sistemas de verificación y supervisión del uso de los inmuebles que
le sean destinados o asignados, e informarán periódicamente sobre el particular a la propia
Oficialía.”
“Artículo 126.- Las […] Entidades y las demás instituciones públicas y privadas que
por cualquier concepto utilicen, administren o tengan a su cuidado bienes propiedad del
Distrito Federal tendrán a su cargo la elaboración y actualización del catálogo e inventario
de estos bienes. También estarán obligadas a proporcionar los datos y los informes
que le solicite la Oficialía.”
169 VOLUMEN 12/17
“Artículo 131.- Las […] Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal y las
demás instituciones públicas y privadas que por cualquier concepto usen, administren
o tengan a su cuidado bienes y recursos propiedad del Distrito Federal, tendrán a su cargo
la elaboración y actualización de los catálogos e inventarios de dichos bienes y estarán
obligadas también a proporcionar los datos e informes que les solicite la Oficialía Mayor.”
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús
informó lo siguiente:
“Si bien es cierto que en la base primera del PATR autorizado por la Dirección General de
Patrimonio Inmobiliario autoriza 4,232 espacios publicitarios y los anexos que forman parte
del PATR establece sólo 4,113, es decir 119 espacios menos; así como 444 espacios
multifuncionales conforme a la Base primera y en el anexo menciona tener 426 espacios,
la Permisionaria paga la totalidad de la contraprestación establecida en la base tercera
es decir que no se ve afectado o disminuido el pago de la contraprestación establecida.
”Se hace notar que a pesar de tal diferencia entre la Base primera y el anexo de los PATR´s
mencionados […] no implica detrimento a los recursos que por esta vía recibe Metrobús.”
Al respecto, se determinó que la observación persiste ya que el ente auditado no informó
sobre el número real de espacios publicitarios y multifuncionales de los PATR de las
Líneas 1, 2 y 3 de Metrobús; tampoco proporcionó evidencia documental de las acciones
realizadas para regularizar esta situación (elaboración de un convenio modificatorio
o adenda); y, por último, fue reconocida por Metrobús la diferencia determinada
y de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, este organismo es
el responsable de verificar el número de espacios publicitarios y multifuncionales.
3. En la base décimo quinta, “Mantenimiento y Conservación de los Espacios Permisionados”,
se estipuló como obligación de la Permisionaria notificar al Metrobús y a Oficialía Mayor
de manera anual y con tres meses de anticipación, así como al término de la vigencia del
permiso, las condiciones en que se encontraban los espacios permisionados, acompañando
de reporte fotográfico. Lo anterior con la finalidad de que la dependencia evaluara las
condiciones en que se encontraban dichos espacios de las Líneas 2, 3 y 4, en el entendido
que en la Línea 1, dicha obligación sólo se contrajo hacia la dependencia.
170 VOLUMEN 12/17
Para verificar el cumplimiento de la base mencionada, mediante el oficio
núm. AEPOA/112/12/03 de fecha 18 de diciembre de 2013, la CMHALDF, solicitó a la
Dirección de Administración y Finanzas de Metrobús que proporcionara las notificaciones
realizadas por parte de la Permisionaria sobre las condiciones a que hace referencia
la base décimo quinta de los PATR que autorizaron el uso y aprovechamiento de los
espacios publicitarios de las Líneas 2, 3 y 4 de Metrobús durante el ejercicio de 2012.
En respuesta, con el oficio núm. MB/DAF/1257/2013, la Dirección de Administración
y Finanzas de Metrobús señaló que: “No es atribución de este organismo generar las
notificaciones contenidas en el Permiso Administrativo Revocable a Título Oneroso”.
Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/14/048 de fecha 20 de enero de 2014,
la CMHALDF solicitó a 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., remitiera evidencia documental
de la notificación a Metrobús al término del ejercicio de 2012 acerca de las condiciones en
que se encontraban los espacios permisionados de las Líneas 1, 2, 3 y 4 del Metrobús,
como lo establece la base décimo quinta de los PATR. En este sentido, con escrito fechado
el 27 de enero de 2014, la permisionaria adjuntó copias simples de los escritos notificados
a Metrobús con fecha 3 de diciembre de 2012, correspondientes a las Líneas 2 y 3 de
Metrobús, y 1o. de abril de 2013, por lo que se refiere a la Línea 4, por medio de los cuales
le hicieron llegar los reportes fotográficos que demostraron el estado que guardaban
los espacios permisionados, en el entendido de que para el caso de la Línea 1, dicha
obligación sólo compete a la Oficialía Mayor.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, por medio del oficio
núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús
informó:
“Mediante oficio MB/DAF/257/2013 que se cita en este resultado, se contestó que no
correspondía a este Organismo generar tales notificaciones; es de concluirse que
dicha respuesta se motivó ante la errónea interpretación que se le dio a la obligación
establecida en dicha base décima quinta; es decir este Organismo estimó que la petición
de los auditores consistía en que Metrobús exhibiera a los auditores las notificaciones
realizadas por este Organismo que determinaran las condiciones de los espacios
permisionados.
171 VOLUMEN 12/17
”Siendo que hasta el momento de recibir este Informe de Resultados, el área
correspondiente, se percató que la solicitud consistía en exhibir el informe fotográfico
que entregó la empresa Permisionaria a este Organismo. Por lo tanto, para efectos de
aclarar y modificar la respuesta dada en el oficio MB/DAF/257/2013 ya citado, en este acto
de confronta, se exhibe copia certificada de los oficios sin número en los cuales la
empresa 5M2 Andenes S.A.P.I. de C.V. presenta el reporte fotográfico de todas y cada
una de las estaciones del estado que guardan los espacios permisionados autorizados
en los PATR de las líneas 2, 3 y 4.”
Al respecto, se determinó que Metrobús proporcionó evidencia documental de las
notificaciones hechas por la permisionaria acerca de las condiciones en que se
encontraban los espacios permisionados, acompañadas del reporte fotográfico.
4. La base décimo novena, “Garantía del Cumplimiento de las Obligaciones por parte
de La Permisionaria”, indica: “La permisionaria garantizará las obligaciones de pago de la
contraprestación establecida en el presente ‘PERMISO’ mediante la contratación de
una póliza de fianza ante una institución debidamente autorizada equivalente al pago
de un año de la contraprestación señalada en la Base Tercera de este instrumento,
misma que será correspondiente al año de que se trate, la cual deberá ser actualizada
y mantenerse vigente, motivo por el cual ‘LA PERMISIONARIA’ remitirá al Organismo
Público Descentralizado ‘METROBÚS’ dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes
a partir de la fecha de firma del presente ‘PERMISO’”.
Para verificar el cumplimiento de dicha base, mediante el oficio núm. AEPOA/112/12/03
de fecha 18 de diciembre de 2013, la CMHALDF solicitó a la Dirección de Administración
y Finanzas de Metrobús que proporcionara las pólizas de fianza entregadas por la
permisionaria en referencia a la base décimo novena de los PATR para usar y aprovechar
bienes del dominio público del Distrito Federal, en las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús
durante el ejercicio de 2012. En respuesta, con el oficio núm. MB/DAF/1257/2013
del 23 de diciembre de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas señaló:
“No es atribución de este organismo verificar el cumplimiento de los requisitos a los
cuales está obligado la empresa permisionaria, sino de la Oficialía Mayor conforme
lo establece la Ley del Régimen Patrimonial y del Servicio Público, Art. 9 fracción IV”.
172 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/14/049 de fecha 20 de enero de 2014,
la CMHALDF solicitó a la Oficialía Mayor evidencia documental de las pólizas de fianza
presentadas por la permisionaria para garantizar el pago de las contraprestaciones
establecidas en los PATR correspondientes a las Líneas 1, 2, 3 y 4 de Metrobús,
en 2012 en cumplimiento de lo dispuesto en dicha base; en respuesta, con el oficio
núm. OM/CGAA/DEAJ/150/2014 del 27 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Apoyo Jurídico de la Oficialía Mayor remitió copias simples de dos pólizas de fianza
de fechas 1o. de enero de 2012 y 16 de mayo de 2012, otorgadas por afianzadora
SOFIMEX, S.A., correspondientes a las Líneas 1, 2, y 4; así como una póliza de fianza del
1o. de junio de 2012, otorgada por CHUBB de México Compañía Afianzadora, S.A. de C.V.,
correspondiente a la Línea 3, todas en favor del organismo público descentralizado
Metrobús, con las cuales la permisionaria acreditó el cumplimiento de lo establecido
en la base décimo novena de los PATR.
Asimismo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/048 de fecha 20 de enero de 2014,
se solicitó a 5M2 Andenes, S.A.P.I. de C.V., que exhibiera las pólizas de fianza presentadas
a Metrobús para garantizar el pago de las contraprestaciones establecidas en los PATR
correspondientes a las Líneas 1, 2, 3 y 4, en el ejercicio de 2012, en términos de lo
establecido en la base décimo novena. Al respecto, la permisionaria proporcionó un escrito
fechado el 27 de enero de 2014, en el cual adjuntó como Anexo “C” copias simples de
las pólizas de fianza referidas.
En la reunión de confronta, celebrada el 6 de marzo de 2014, mediante el oficio
núm. MB/DG/DAF/561/2014 del 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Metrobús
informó:
“Si bien es cierto que la Permisionaria no entregó los originales a este Organismo, también
lo es que sí fueron entregadas a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario, motivo
por el cual debe estimarse que la obligación de garantizar el cumplimiento del pago de la
contraprestación fue cumplida por el permisionario, quien además notificó a este
Organismo en todos los casos mediante oficios sin número la entrega de dichas fianzas.
”Por lo tanto los intereses de este Organismo siempre han estado garantizados
y debidamente notificados sobre la existencia de tales garantías, las cuales si bien
173 VOLUMEN 12/17
es cierto no están en poder de Metrobús, también lo es que sí están al alcance de este
Organismo ya que mediante oficio MB/DG/DAF/403/2014 de fecha 26 de febrero de 2014
dirigido a la Dirección General de Patrimonio Inmobiliario se ha solicitado la entrega
de tales documentos.”
Por lo anterior, se determinó que la observación persiste ya que la base décimo novena
indica que la permisionaria debe remitir al organismo público descentralizado Metrobús
las pólizas de fianza para garantizar el pago equivalente a un año de la contraprestación
señalada en la base tercera de los PATR.
Por no exhibir las pólizas de fianza solicitadas, Metrobús incumplió lo establecido en
el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática toda la
documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un
lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.
Recomendación AEPOA-112-12-02-METROBÚS
Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que los números de espacios
publicitarios y multifuncionales descritos en los Permisos Administrativos Temporales
Revocables sean congruentes con los anexos respectivos.
Recomendación AEPOA-112-12-03-METROBÚS
Es necesario que Metrobús adopte medidas para garantizar que se cuente con la garantía
de cumplimiento de las obligaciones presentada por la permisionaria en cumplimiento de
la base décimo novena de los Permisos Administrativos Temporales Revocables de las
Líneas 1, 2, 3 y 4.
175 VOLUMEN 12/17
IV.12. SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.12.1. ANTECEDENTES
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) es un organismo descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal, sectorizado a la Secretaría de Salud del
Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado mediante el Convenio
de Coordinación para la Descentralización de los Servicios de Salud para la Población
Abierta del Distrito Federal que celebraron las Secretarías de Salud, de Hacienda y
Crédito Público, de Contraloría y Desarrollo Administrativo, y el Gobierno del Distrito
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 1997.
El objetivo del organismo, de acuerdo con la cláusula cuarta, fracción II, del convenio
mencionado, es prestar atención médica a la población abierta del Distrito Federal, así
como servicios de salud pública a toda la población de la entidad y se encargará
principalmente de los servicios de salud pública y de la atención médica de primer nivel.
Para proporcionar servicios de atención médica a la población abierta, el organismo
dispuso en 2012 de 205 centros de salud, 5 clínicas de especialidades, 1 clínica de displasias,
2 clínicas comunitarias, 1 centro de atención VIH/SIDA, 1 centro dermatológico, 1 hospital
general y 2 centros antirrábicos.
La entidad está organizada en 16 jurisdicciones sanitarias, que corresponden a cada
Delegación, y cada jurisdicción tiene a su cargo los centros y clínicas que se encuentran
dentro de su ámbito territorial, con excepción del Centro Dermatológico “Ladislao de la Pascua”,
del Hospital General “Ticomán” y del centro de atención VIH/SIDA, que dependen
directamente de la administración central.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
176 VOLUMEN 12/17
INGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 3,319,470.7 100.0 3,195,774.7 100.0 123,696.0 3.9
Propios 20,072.3 0.6 18,881.5 0.6 1,190.8 6.3
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Transferencias federales 3,299,398.4 99.4 3,176,893.2 99.4 122,505.2 3.9
Captación
Ingresos totales 4,825,584.1 100.0 4,421,394.9 100.0 404,189.2 9.1
Propios 478,156.8 9.9 571,834.3 12.9 (93,677.5) (16.4)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 98,153.1 2.0 83,613.2 1.9 14,539.9 17.4
Transferencias federales 4,249,274.2 88.1 3,765,947.4 85.2 483,326.8 12.8
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimación Captación Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 3,319,470.7 4,825,584.1 1,506,113.4 45.4
Propios 20,072.3 478,156.8 458,084.5 *
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 98,153.1 98,153.1 n.a.
Transferencias federales 3,299,398.4 4,249,274.2 949,875.8 28.8
2011
Ingresos totales 3,195,774.7 4,421,394.9 1,225,620.2 38.4
Propios 18,881.5 571,834.3 552,952.8 *
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 83,613.2 83,613.2 n.a.
Transferencias federales 3,176,893.2 3,765,947.4 589,054.2 18.5
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
177 VOLUMEN 12/17
EGRESOS DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 3,319,470.7 100.0 3,195,774.7 100.0 123,696.0 3.9
Corriente 3,319,470.7 100.0 3,186,830.2 99.7 132,640.5 4.2
De capital 0.0 0.0 8,944.5 0.3 (8,944.5) (100.0)
Presupuesto ejercido
Gasto total 4,242,597.7 100.0 4,090,173.9 100.0 152,423.8 3.7
Corriente 3,986,645.4 94.0 3,820,660.6 93.4 165,984.8 4.3
De capital 255,952.3 6.0 269,513.3 6.6 (13,561.0) (5.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE SERVICIOS DE SALUD
PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 3,319,470.7 4,242,597.7 923,127.0 27.8
Corriente 3,319,470.7 3,986,645.4 667,174.7 20.1
De capital 0.0 255,952.3 255,952.3 n.a.
2011
Gasto total 3,195,774.7 4,090,173.9 894,399.2 28.0
Corriente 3,186,830.2 3,820,660.6 633,830.4 19.9
De capital 8,944.5 269,513.3 260,568.8 *
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
* Superior a 1,000.0%. n.a. No aplicable.
178 VOLUMEN 12/17
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 10.6% (3,319,470.7 miles de
pesos) en el gasto programado y de 12.7% (4,242,597.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO POR CAPÍTULOS
DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 3,319,470.7 100.0 4,242,597.7 100.0 923,127.0 27.8
Corriente 3,319,470.7 100.0 3,986,645.4 94.0 667,174.7 20.1
“Servicios Personales” 2,699,626.1 81.3 3,127,946.8 73.7 428,320.7 15.9
“Materiales y Suministros” 300,456.1 9.1 418,239.8 9.9 117,783.7 39.2
“Servicios Generales” 319,388.5 9.6 427,626.0 10.1 108,237.5 33.9
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 12,832.8 0.3 12,832.8 n.a.
De capital 0.0 0.0 255,952.3 6.0 255,952.3 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 161,630.7 3.8 161,630.7 n.a.
“Inversión Pública” 0.0 0.0 94,321.6 2.2 94,321.6 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
179 VOLUMEN 12/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 1,676,753.7 1,395,938.9 280,814.8 20.1
No circulante 927,515.7 770,288.9 157,226.8 20.4
Suma el activo 2,604,269.4 2,166,227.8 438,041.6 20.2
Pasivo
A corto plazo 622,791.8 577,294.2 45,497.6 7.9
Suma el pasivo 622,791.8 577,294.2 45,497.6 7.9
Patrimonio 1,981,477.6 1,588,933.6 392,544.0 24.7
Suman el pasivo y el patrimonio 2,604,269.4 2,166,227.8 438,041.6 20.2
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de Gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Tiene la
finalidad de otorgar un servicio oportuno a la población demandante que asiste a las
unidades médicas. Para ello, SSP-DF apoyó en la operación de las áreas médicas del
organismo, mediante el abasto de materias y suministros y la contratación de los
servicios generales. Además, impartió actualizaciones permanentes de conocimientos
al personal médico y administrativo.
2. Vertiente de Gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. La entidad vigiló el crecimiento
y desarrollo, a partir de las primeras consultas, del recién nacido, asegurándose de que
todos los niños contaran con el tamizaje que permite descartar casos de hipotiroidismo;
y orientó a las madres acerca de la importancia que tienen las revisiones periódicas
para la detección oportuna de desviaciones en el crecimiento y desarrollo de los
menores, para lo cual atendió a 76,439 niños.
180 VOLUMEN 12/17
3. Vertiente de Gasto 16 “Salud”. En esta vertiente se agrupan 14 actividades institucionales,
entre las que se incluyen las siguientes:
Programa de Esterilización de Animales. Tiene como finalidad disminuir el problema
de sobrepoblación de animales. Para ello, la entidad atendió 33,204 casos, mediante
9 quirófanos fijos y 25 móviles, los cuales rotaron en las colonias de las 16 demarcaciones
territoriales del Distrito Federal.
Vacunación Antirrábica a Animales. Esta actividad tiene como finalidad la
sensibilización de la población sobre la importancia de vacunar a sus mascotas,
además de fortalecerlas mediante dos semanas intensivas de vacunación durante
marzo y septiembre. Para ello, SSP-DF realizó en las unidades operativas de las
16 jurisdicciones sanitarias campañas permanentes de promoción, lo que permitió abatir
los focos rábicos en animales. En total, aplicó 1,122,915 dosis.
Orientación, Educación y Planificación para la Salud. Con esta actividad institucional,
la entidad otorgó los conocimientos y técnicas para el desarrollo de habilidades y toma
de decisiones, respecto a la salud de la población solicitante de los servicios, mediante
eventos realizados en las unidades médicas del organismo, así como en escuelas y
semanas nacionales de salud. Lo anterior, con el apoyo de material audiovisual y folletos
trípticos, entre otros. Además, el organismo llevó a cabo acciones de promoción para
combatir las adicciones en adolescentes y adultos proporcionando pláticas, cursos
y algunas recomendaciones, lo que permitió realizar 4,516,420 eventos.
Programa de Vacunación. Esta actividad tiene como finalidad controlar, prevenir, eliminar
o en su caso mantener la erradicación de enfermedades prevenibles por vacunación
como la tuberculosis, poliomielitis, tosferina, tétanos, difteria, hepatitis “B”, infecciones
invasivas por haemofhilus influenza tipo “B” y sarampión, entre otras, mediante la
aplicación de productos biológicos inmunizantes en unidades de salud, juzgados de
registro civil, centros de concentración poblacional y actividades de vacunación en campo,
en fases permanentes e intensivas de vacunación (semanas nacionales de salud).
Para ello, SSP-DF aplicó 3,443,498 dosis de vacuna en los diferentes grupos etarios, con
lo que mantuvo altas coberturas de vacunación en los diferentes grupos de edad.
181 VOLUMEN 12/17
Atención Médica de Carácter General. Esta actividad tiene como finalidad la
prevención y detección oportuna de enfermedades como la tuberculosis, diabetes
mellitus, cáncer de próstata y en general las enfermedades crónico degenerativas.
Para ello, la entidad otorgó en los centros de salud 3,749,851 consultas de carácter
general.
Atención Médica Hospitalaria. Esta actividad tiene como finalidad proporcionar los
servicios de las especialidades básicas, cirugía, medicina interna, pediatría y gineco-
obstetricia, para la población que no cuenta con seguridad social en el Distrito Federal
y que requiere el servicio de un segundo nivel de atención, para lo cual se otorgaron
7,583 egresos hospitalarios. Asimismo, el Hospital General “Ticomán” continuó con el
Programa de Servicios Médicos y Medicamentos Gratuitos.
Programa de Salud Sexual y Reproductiva. Esta actividad tiene como finalidad dar
información oportuna de métodos y estrategias anticonceptivas para cubrir las
necesidades de cada persona y pareja, de acuerdo con las diferentes etapas de su
ciclo reproductivo. Para ello, la entidad impartió pláticas de salud sexual y reproductiva
integrando los componentes de salud perinatal, salud de la mujer y planificación
familiar, asimismo, otorgó 2,289,995 consultas.
Mantenimiento y Adquisición de Equipo. Por medio de esta actividad, SSP-DF
proporcionó mantenimiento preventivo y correctivo a equipos en general, mediante la
limpieza general a cada una de sus partes. Además, adquirió equipo e instrumental
médico y de laboratorio, mobiliario para el Centro de Salud México España, vehículos
y bienes informáticos para las unidades médicas. Los mantenimientos a equipos y los
equipos adquiridos ascendieron a 3,903.
Mantenimiento, Adecuación y Actualización de Unidades Médicas. Esta actividad tiene
como finalidad mantener en buenas condiciones las oficinas centrales de SSP-DF,
para lo cual la entidad realizó 20 mantenimientos rutinarios al edificio en donde se
encuentran.
182 VOLUMEN 12/17
Reforzamiento de Servicios de Salud. Con esta actividad, el organismo apoyó la
operación del Sistema de Protección Social en Salud (Seguro Popular) mediante las
consultas y medicamentos en los centros de salud acreditados, los cuales se otorgan
a las familias afiliadas. Por lo anterior, tuvo la necesidad de adquirir medicinas,
materiales de curación, dar mantenimiento al equipo y a bienes muebles e inmuebles,
así como al instrumental médico de los centros de salud.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a SSP-DF.
183 VOLUMEN 12/17
IV.12.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.12.2.1. FONDO DE APORTACIONES PARA LOS SERVICIOS DE SALUD (FASSA)
Auditoría AEPOAprofcasf/101/12
ANTECEDENTES
En 2012, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal (SSP-DF) ejerció 3,320,603.3 miles
de pesos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), importe que
incluye 79,847.9 miles de pesos de recursos aprobados en el anexo 33.1 del Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, para gasto de operación de
unidades médicas. El presupuesto ejercido del FASSA representó el 78.3% del total erogado
por la entidad, que fue de 4,242,597.7 miles de pesos.
La asignación original para este fondo fue de 3,217,398.4 miles de pesos, y en el anexo 33.1
se aprobaron 82,000.0 miles de pesos, por lo cual el presupuesto original del FASSA
ascendió a un monto de 3,299,398.4 miles de pesos. Durante el ejercicio, se aprobó un
incremento de 50,490.9 miles de pesos (1.5%), por lo que el presupuesto modificado sumó
3,349,889.3 miles de pesos; de esa cantidad, se ejercieron 3,320,603.3 miles de pesos,
menores que el presupuesto modificado en 29,286.0 miles de pesos (0.9%), pero mayores
en 21,204.9 miles de pesos (0.6%) que la asignación original.
La integración del presupuesto ejercido del FASSA en 2012 por capítulo de gasto se muestra
a continuación:
(Miles de pesos)
Capítulo Presupuesto Variación
Original Ejercido Importe %
1000 “Servicios Personales” 2,699,626.1 2,880,326.4 180,700.3 6.7
2000 “Materiales y Suministros” 291,891.1 192,504.9 (99,386.2) (34.0)
3000 “Servicios Generales” 307,881.2 194,865.8 (113,015.4) (36.7)
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 28,822.2 28,822.2 n.a.
6000 “Inversión Pública” 0.0 24,084.0 24,084.0 n.a.
Total 3,299,398.4 3,320,603.3 21,204.9 0.6
n.a. No aplicable.
184 VOLUMEN 12/17
SSP-DF reportó que en el capítulo 1000 “Servicios Personales” aplicó recursos del FASSA
por 2,880,326.4 miles de pesos, el 86.7% del presupuesto del FASSA erogado por la entidad
(3,320,603.3 miles de pesos). El gasto del capítulo 1000 “Servicios Personales” fue superior
en 4.2% (115,659.5 miles de pesos) al ejercido en 2011 (2,764,666.9 miles de pesos) y en
6.7% (180,700.3 miles de pesos) a la asignación original (2,699,626.1 miles de pesos),
pero menor en 11,333.3 miles de pesos (0.4%) respecto al modificado (2,891,659.7 miles
de pesos). Las partidas más representativas en el ejercicio del gasto del capítulo 1000
fueron la 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, con 971,974.3 miles de pesos;
y la 1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel
Técnico Operativo”, con 890,475.3 miles de pesos, que representaron el 33.7% y el 30.9%,
en ese orden, del total aplicado en el capítulo referido.
En el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, SSP-DF reportó un gasto de 192,504.9 miles
de pesos, que representó el 5.8% del presupuesto del FASSA erogado por la entidad. El gasto
ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” fue superior en 19.9% (31,927.2 miles
de pesos) al del ejercicio fiscal 2011 (160,577.7 miles de pesos), aunque resultó inferior
en 34.0% (99,386.2 miles de pesos) a la asignación original (291,891.1 miles de pesos)
y en 0.9% (1,780.9 miles de pesos) al presupuesto modificado (194,285.8 miles de pesos).
Las partidas con mayor representatividad en el ejercicio del gasto del capítulo 2000 fueron
la 2511 “Productos Químicos Básicos” y la 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”,
con erogaciones por 33,354.3 miles de pesos y 64,280.0 miles de pesos (17.3% y 33.4%
del presupuesto erogado en el capítulo), en ese orden.
Con relación al capítulo 3000 “Servicios Generales”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido
de 194,865.8 miles de pesos, que representó el 5.9% del presupuesto del FASSA que
erogó la entidad. El gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales” fue superior en 25.5%
(39,608.6 miles de pesos) al del ejercicio 2011 (155,257.2 miles de pesos), pero fue inferior
en 36.7% (113,015.4 miles de pesos) al presupuesto original (307,881.2 miles de pesos)
y en 4.8% (9,895.2 miles de pesos) al modificado (204,761.0 miles de pesos). Las partidas
que tuvieron las participaciones más representativas en el ejercicio del gasto de este capítulo
fueron la 3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” y la 3981 “Impuesto sobre
Nóminas”, con 28,542.7 miles de pesos y 61,910.3 miles de pesos, respectivamente, esto es,
el 14.6% y el 31.8%, en ese orden, del total erogado en el capítulo.
185 VOLUMEN 12/17
Con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, la entidad reportó
recursos del FASSA por 28,822.2 miles de pesos, el 0.9% del presupuesto ejercido de ese
fondo. El gasto de este capítulo fue superior en 28,606.7 miles de pesos al ejercido en 2011
(215.5 miles de pesos), no tuvo asignación original y resulto menor en 3,912.5 miles de
pesos (12.0%) respecto al modificado (32,734.7 miles de pesos). Las partidas con mayor
participación en el gasto del capítulo 5000 fueron la 5151 “Equipo de Cómputo y de
Tecnologías de la Información” y la 5311 “Equipo Médico y de Laboratorio”, con 5,860.8 miles
de pesos y 10,376.6 miles de pesos, respectivamente, lo que significó el 20.3% y el 36.0%,
en ese orden, del total aplicado en el capítulo.
En el capítulo 6000 “Inversión Pública”, SSP-DF reportó un presupuesto ejercido de
24,084.0 miles de pesos, el 0.7% de los recursos del FASSA. Este capítulo no registró
presupuesto erogado en 2011 ni presupuesto original en 2012; respecto al modificado
(26,448.1 miles de pesos) su gasto fue menor en 2,364.1 miles de pesos (8.9%). El gasto
del capítulo 6000 se aplicó en la partida 6121 “Edificación no Habitacional”.
En el ejercicio de 2011, SSP-DF erogó con cargo al FASSA un importe de 3,080,717.3 miles
de pesos, en tanto que en 2012 ejerció 3,320,603.3 miles de pesos, lo que representó un
incremento de 239,886.0 miles de pesos (7.8%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales
transferidos al Distrito Federal, a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de
Salud (FASSA), de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normatividad aplicable.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría forma parte del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado
(PROFIS) 2013, y se realiza en cumplimiento del Convenio de Coordinación y Colaboración
para la Fiscalización de los Recursos Públicos Federales Transferidos para su Administración,
Ejercicio y Aplicación al Gobierno del Distrito Federal y los Órganos Político-Administrativos
de sus Demarcaciones Territoriales y, en general, a Cualquier Entidad, Persona Física o Moral,
186 VOLUMEN 12/17
Pública o Privada; que se prevén en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como
de los correspondientes al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (PROFIS),
que celebran la Auditoría Superior de la Federación y la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del
4 de marzo de 2010; y se llevó a cabo en atención al oficio núm. OASF/0777/2013, mediante
el cual la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitó a esta entidad de fiscalización
efectuar auditoría al FASSA, conforme a las Reglas de Operación del Programa para la
Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, publicadas en el Diario
Oficial de la Federación del 26 de marzo de 2013, aplicables para la revisión de la Cuenta
Pública 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron los presupuestos original y ejercido con recursos del FASSA, los cuales
ascendieron a 3,299,398.4 miles de pesos y 3,320,603.3 miles de pesos, respectivamente,
y se determinaron las variaciones correspondientes.
Se verificó que en 2012 SSP-DF hubiese contado con una estructura orgánica autorizada
y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas
a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
con recursos del FASSA.
Se aplicaron cuestionarios de control interno en las Coordinaciones de Recursos Humanos,
y de Recursos Materiales y Servicios Generales, así como en las jurisdicciones sanitarias y
unidades médicas visitadas, por lo que se refiere a las operaciones revisadas.
Se verificó el presupuesto aprobado para SSP-DF, conforme al Decreto de Presupuesto
de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 y al Acuerdo por el que se da
a conocer a los Gobiernos de las Entidades Federativas la Distribución y Calendarización
para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal 2012, de los Recursos correspondientes a los
Ramos Generales 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones
Federales para Entidades Federativas y Municipios.
187 VOLUMEN 12/17
Se integró el presupuesto modificado correspondiente a los recursos del FASSA para el
ejercicio de 2012. Para ello, se revisaron 64 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar
que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que contaran con la autorización
correspondiente y con la documentación soporte respectiva, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos para revisar el presupuesto
ejercido con recursos del FASSA, comprobar que las operaciones se hubiesen sujetado a
las políticas y lineamientos establecidos en la entidad y constatar que se hubieran cumplido
los objetivos de control, se determinó la muestra por revisar con base en la metodología
y criterios que se detallan en seguida:
Por tratarse de una auditoría complementaria a la que llevó a cabo la ASF, la muestra sujeta
a revisión, así como las pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinaron
considerando los Procedimientos para la Revisión y Fiscalización del Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud (FASSA), contenidos en las Reglas de Operación del Programa para
la Fiscalización del Gasto Federalizado en el Ejercicio Fiscal 2013, y la Guía Comentada
FASSA para las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (EFSL)
proporcionada por la ASF.
Los procedimientos de auditoría establecidos por la ASF se enfocan en la revisión y verificación
de que el personal contratado con recursos del FASSA acredite el perfil de la plaza que
ocupa; que la plantilla financiada con tales recursos incluya sólo categorías y puestos
destinados a atender las funciones establecidas en el Catálogo Sectorial de Puestos;
y que la adquisición, control y distribución de medicamentos y de insumos médicos se
realicen conforme a la normatividad aplicable.
Por lo anterior, se verificó que la plantilla financiada con recursos del FASSA incluyera
exclusivamente categorías y puestos con código del Catálogo Sectorial de Puestos, y que
el monto de los sueldos considerados correspondiera al autorizado en el tabulador de sueldos.
Adicionalmente, con el propósito de comprobar que el personal contratado tuviera el perfil
de la plaza, que se consideraran sólo categorías y puestos destinados a atender las funciones
188 VOLUMEN 12/17
establecidas en el Catálogo Sectorial de Puestos y que los expedientes correspondientes
se hubieran integrado debidamente, con base en la plantilla de personal contratado con
recursos del FASSA, compuesta por 9,498 elementos, se seleccionó de manera dirigida
una muestra de 105 expedientes del personal de la rama médica, adscrito a alguno de los
17 centros de trabajo elegidos para llevar a cabo la verificación física. El total de percepciones
pagadas en 2012 al personal incluido en la muestra ascendió a 35,972.0 miles de pesos.
Por otra parte, para la revisión de medicamentos y de insumos médicos y de laboratorio,
de las relaciones de medicamentos, insumos médicos y de laboratorio de mayor demanda
proporcionadas por la entidad, se seleccionaron de manera dirigida 21 medicamentos, 1 insumo
médico y 1 de laboratorio, adquiridos con recursos provenientes del FASSA.
Con el procedimiento descrito, se determinó una muestra de 21 contratos de adquisición de
medicamentos e insumos médicos, por un monto de 29,998.4 miles de pesos. El importe
de la muestra se incrementó debido a que durante la revisión se identificaron otros
medicamentos incluidos en los contratos que integraban la muestra inicial, de los cuales
se revisaron la entrega por parte del proveedor y el pago correspondiente. Con ello, el importe
revisado de medicamentos e insumos médicos y de laboratorio de mayor demanda ascendió
a 39,142.8 miles de pesos.
Con la finalidad de verificar el manejo, control y resguardo de medicamentos controlados,
se seleccionaron de manera dirigida cuatro medicamentos controlados por un importe
total de 706.5 miles de pesos, que se adquirieron mediante un contrato por un monto de
3,082.7 miles de pesos.
De acuerdo con lo anterior, la muestra de las percepciones del personal contratado con
recursos del FASSA fue de 35,972.0 miles de pesos; la de medicamentos e insumos médicos
de mayor demanda, de 39,142.8 miles de pesos; y la de medicamentos controlados, de
3,082.7 miles de pesos. En suma, se revisó un monto de 78,197.5 miles de pesos, que
representó el 2.4% del presupuesto asignado originalmente al FASSA, por 3,217,398.4 miles
de pesos.
La revisión se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas de SSP-DF.
189 VOLUMEN 12/17
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría practicados a SSP-DF, mediante el análisis
tanto de la información y documentación recabadas como de las proporcionadas por SSP-DF;
y con base en cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del control
interno implantado por la entidad en relación con las operaciones financiadas con recursos
del FASSA.
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles
establecidos por SSP-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para
seleccionar la muestra por revisar.
Para el estudio general del sujeto de fiscalización, se identificaron y analizaron el objeto y las
atribuciones del ente establecidas en el Decreto por el que se crea el Organismo
Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con Personalidad Jurídica
y Patrimonio Propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado
en el Diario Oficial de la Federación del 3 de julio de 1997.
Se revisó la estructura orgánica de SSP-DF vigente en 2012, la cual quedó soportada con
el dictamen núm. 24/2007, en vigor a partir del 1o. de octubre de 2007, y fue aprobada por
la Oficialía Mayor (OM) del Distrito Federal con el oficio núm. OM/1881/2007 del 5 de
octubre de 2007. Dicha estructura incluye 131 plazas, distribuidas en las siguientes áreas:
1 en la Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud, 3 en la Dirección de Asuntos Jurídicos,
15 en la Dirección de Administración y Finanzas, 15 en la Dirección de Atención Médica, 7 en la
Dirección de Promoción de la Salud, 14 en la Dirección de Vigilancia e Inteligencia
Epidemiológica, 3 en la Dirección General de Ticomán, 64 en las 16 Direcciones de Jurisdicción
Sanitaria (4 en cada una), 3 Líderes Coordinadores de Proyectos y 6 en la Contraloría Interna.
El cargo de Director General lo desempeña el Secretario de Salud del Distrito Federal, con
base en el decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de julio de 2007.
Mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0924/08 del 21 de mayo de 2008, la Coordinación
General de Modernización Administrativa (CGMA) de la OM registró el Manual Administrativo
de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con el núm. MA-26DSP-24/07.
190 VOLUMEN 12/17
El manual estuvo vigente en el ejercicio de 2012 e incluye el marco jurídico administrativo,
las funciones del personal de estructura, y un organigrama general. Se considera que el manual
administrativo se ajusta a la estructura orgánica autorizada.
La entidad cuenta con 258 procedimientos autorizados, registrados con el núm. MA-26DSP-24/07,
según consta en los oficios núms. CGMA/DDO/0022/09, CGMA/DDO/1030/09,
CGMA/DDO/1194/09, CG/CGMA/3258/2011 y CG/CGMA/DDO/3531/2011 de fechas 6 de
agosto, 20 de noviembre y 9 de diciembre de 2009, 8 de julio y 2 de agosto de 2011,
respectivamente, emitidos por la CGMA. De esos procedimientos, 28 están relacionados
con el rubro auditado, como son los denominados “Movimientos en el Sistema Integral de
Administración de Personal de Alta o Baja por Cambio de Adscripción”, “Integración,
Guarda y Custodia de Expedientes Personales”, “Autorización de Movimientos de Personal”,
“Integración, Distribución y Control de Medicamentos, Jeringas y Otros Insumos”, “Integración
del Programa Operativo Anual de la Dirección de Atención Médica” y “Levantamiento de
Inventario Físico de Bienes de Consumo”. Los procedimientos incluyen los cuatro elementos
básicos del control interno, que son autorización, procesamiento y clasificación de transacciones,
verificación y evaluación, y salvaguarda física de la información.
El Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal fue publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, en cumplimiento del acuerdo
núm. 13-04-10, emitido por el Consejo Directivo de los Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal en su cuarta sesión ordinaria celebrada el 7 de diciembre de 2010, y en atención al
numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión
Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Mediante 14 oficios o circulares, la entidad difundió al personal de sus diversas áreas el
contenido del manual administrativo, en atención del numeral 2.4.7.2 de la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
Con objeto de conocer los mecanismos de control, se identificó la normatividad aplicable
en 2012 al registro del presupuesto asignado y ejercido del FASSA. Entre ella se encuentra
191 VOLUMEN 12/17
el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de
Coordinación Fiscal; el Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades
Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio Fiscal
de 2012, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones a
Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas
y Municipios; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; el Código Fiscal de la
Federación; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal; la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal; y el Manual de
Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto, emitidos por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC).
Se evaluó el control interno implantado por SSP-DF para supervisar los registros contable
y presupuestal, específicamente de las operaciones realizadas con recursos del FASSA; y se
encontró que la entidad cuenta con un Manual de Contabilidad, vigente a partir del 1o. de
enero de 2012, el cual contiene el catálogo de cuentas, instructivo de manejo de cuentas,
guía contabilizadora y convertidor presupuestal contable. El manual se integró en cumplimiento
de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y fue aprobado por el Consejo Directivo de
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal mediante el acuerdo núm. 06-01RE-12, tomado
en su primera reunión extraordinaria del 3 de diciembre de 2012. Dicho manual incluye los
contenidos mínimos requeridos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, como son
finalidad, marco jurídico, lineamientos técnicos, catálogo de cuentas y estructura básica
de los principales estados financieros.
Además, la entidad cuenta con el sistema de contabilidad aplicada Conta XPS, del cual emanan
los documentos balance general, estado de resultados, balanza de comprobación, reporte
de auxiliares y pólizas de diario, de egresos y de ingresos.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por SSP-DF
en relación con las operaciones realizadas con recursos del FASSA, se determinó que la
entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos; sin embargo,
presentó las deficiencias de control interno y los incumplimientos de la normatividad aplicable
que se detallan en el apartado de resultados del presente informe.
192 VOLUMEN 12/17
RESULTADOS
1. Resultado
Con el propósito de verificar los presupuestos aprobado y modificado de la fuente de
financiamiento del FASSA con que contó SSP-DF en 2012; y constatar si la entidad elaboró,
tramitó y registró las afectaciones presupuestales en ese ejercicio fiscal de acuerdo con la
normatividad aplicable, se analizaron dichas afectaciones.
Conforme al Acuerdo por el que se da a conocer a los Gobiernos de las Entidades
Federativas la Distribución y Calendarización para la Ministración durante el Ejercicio
Fiscal 2012, de los Recursos correspondientes a los Ramos Generales 28 Participaciones
a Entidades Federativas y Municipios, y 33 Aportaciones Federales para Entidades
Federativas y Municipios, al Distrito Federal se le asignó un presupuesto original de
3,217,398.4 miles de pesos del FASSA, cantidad que coincide con la reportada en el Analítico
de Egresos por Actividad Institucional con Recursos Federales, Fondo de Aportaciones
para los Servicios de Salud FASSA, del Informe de Cuenta Pública de 2012. La
asignación original fue ampliada en un importe neto de 50,490.9 miles de pesos (1.6%),
con lo cual el presupuesto modificado se situó en 3,267,889.3 miles de pesos. La entidad
ejerció 3,240,755.4 miles de pesos, importe menor en 27,133.9 miles de pesos (0.8%) que
el presupuesto modificado. El presupuesto ejercido superó en 23,357.0 miles de pesos (0.7%)
a la asignación original.
En forma adicional a la asignación original del FASSA, mediante el oficio núm. DGPOP/06/000059
del 6 de enero de 2012, el Director General de Programación, Organización y Presupuesto
de la Secretaría de Salud comunicó al Director General de SSP-DF que en el anexo 33.1 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se consideraron
ampliaciones por 82,000.0 miles de pesos para gasto de operación de unidades médicas.
Este monto se reportó en el apartado “Egresos por Actividad Institucional con Recursos
Federales, Fondo Federal (Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud) 5F1”
del Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado correspondiente al ejercicio de 2012.
De ese presupuesto, la entidad ejerció 79,847.9 miles de pesos, inferiores en 2,152.1 miles
de pesos (2.6%) a la asignación original.
193 VOLUMEN 12/17
El presupuesto original del FASSA ascendió a un total de 3,299,398.4 miles de pesos, y el
ejercido importó 3,320,603.3 miles de pesos, lo que representó un incremento de 21,204.9 miles
de pesos (0.6%).
El presupuesto modificado se tramitó mediante 64 afectaciones presupuestarias, por un
importe neto de 50,490.9 miles de pesos. De ellas, 56 fueron compensadas y 8 líquidas; y se
registraron en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”,
3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión
Pública”.
Las 56 afectaciones presupuestarias compensadas se realizaron para adecuar y optimizar
recursos que ya contaban con disponibilidad presupuestal para cubrir necesidades del
organismo; con ellas se realizaron ampliaciones por 524,961.9 miles de pesos, adiciones
por 210,655.6 miles de pesos y reducciones por 735,617.5 miles de pesos.
Con las ocho afectaciones presupuestarias líquidas, se efectuaron ampliaciones al rubro
por 12,308.8 miles de pesos, adiciones por 41,136.7 miles de pesos y reducciones por
2,954.6 miles de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Número de afectación Fecha Justificación Importe
Ampliación Adición Reducción
C-26-PD-SP-1152 16/III/12 La adición de recursos obedeció a que, con el oficio núm. DGPOP/000059 de fecha 6 de enero de 2012, el Director de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud federal informó al organismo que se tenían contemplados recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para SSP-DF, por medio del FASSA. La adición fue para los capítulos 1000 “Servicios Personales”, por 15,551.3 miles de pesos, y 3000 “Servicios Generales”, por 355.5 miles de pesos. 15,906.7
C-26-PD-SP-15043 11/XII/12 Se adicionaron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, específicamente en la partida 1541 “Vales”, derivado del “pago extraordinario como complemento a las medidas de fin de año 2012 para el personal de menor ingreso de base con nivel salarial del 01 al 08 ‘Tabulador Mensual Bruto de Sueldo Base y Compensación’ conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 2 fracción XXXIII y artículo 65 fracción V, de la Ley Federal del Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los pagos extraordinarios corresponden entre otros a los autorizados en términos de esa ley y que no constituyen un ingreso fijo regular ni permanente”. 21,230.0
Continúa…
194 VOLUMEN 12/17
… Continuación
Número de afectación Fecha Justificación Importe
Ampliación Adición Reducción
C-26-PD-SP-15917 31/XII/12 Se aumentaron 14,779.1 miles de pesos en el rubro fiscalizado; de ellos, 7,985.3 miles de pesos correspondieron al capítulo 1000 “Servicios Personales” y 6,793.8 miles de pesos al 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, con el fin de ingresar recursos adicionales de acuerdo con el oficio núm. DGAAOCSP/001219 de fecha 14 de diciembre de 2012, con el cual se comunicaron las adecuaciones presupuestarias compensadas y la ampliación líquida de recursos debidamente autorizadas y gestionadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de complementar el incremento salarial otorgado a los trabajadores de base del organismo; ello, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, así como en el numeral 2, inciso E), del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012 de fecha 3 de octubre de 2012. 10,779.1 4,000.0
C-26-PD-SP-16232
y C-26-PD-SP-17664
31/XII/12 Se ampliaron recursos del FASSA, específicamente en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, con objeto de “complementar y cubrir presiones de gasto que tiene el organismo. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012, de fecha 03 de octubre de 2012”.
1,363.2 166.5
C-26-PD-SP-16204 31/XII/12 Se redujeron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, ya que se contaba con esa disponibilidad “derivado de que este organismo durante el ejercicio de 2012 llevó a cabo diversos movimientos de readscripción de plazas de personal de base, a diferentes entidades federativas, así como institutos dentro del Distrito Federal, dichos movimientos fueron autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el módulo de adecuaciones presupuestarias (MAP), y comunicados a este organismo a través del oficio núm. DGAAOCSP/082/2013 signado por la Directora General Adjunta de Administración, Operación y Control de Servicios Personales de la Secretaría de Salud Federal, cabe mencionar que la Secretaría de Hacienda no realizó la ministración de recursos a la Tesorería del Distrito Federal. Lo anterior, con fundamento en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente, así como del numeral 2, inciso E) del oficio circular de cierre núm. SE/5122/2012, de fecha 03 de octubre de 2012”. 1,424.9
C-26-PD-SP-16231
y C-26-PD-SP-17663
31/XII/12 Se redujeron recursos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, “de acuerdo al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal vigente, en el capítulo III Registro de Operaciones Presupuestarias, sección tercera Adecuaciones Presupuestarias, en el apartado B Adecuaciones Presupuestarias Líquidas, numeral 81 párrafo segundo […] con el fin de adecuar el presupuesto del gasto, para optimizar los recursos, ya que se cuenta con esta disponibilidad”.
1,363.2 166.5
Total 12,308.8 41,136.7 2,954.6
195 VOLUMEN 12/17
Se constató que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido
con recursos federales del Ramo 33 (FASSA) coinciden con los reportados en la Cuenta
Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.
Respecto de las 64 afectaciones presupuestarias que modificaron los capítulos 1000 “Servicios
Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” y 6000 “Inversión Pública” con recursos provenientes
del FASSA y que fueron elaboradas por SSP-DF en el ejercicio de 2012, se constató que
cuentan con la afectación programática y con la justificación correspondiente, y que se realizaron
y registraron en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE), en la Secretaría de
Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012 y con
las Reglas de Carácter General por las que se crea el Sistema Institucional de Control de
Egresos en la Secretaría de Finanzas, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el 11 de enero de 2006.
2. Resultado
Con el propósito de verificar que los expedientes de personal se hubieran integrado con la
documentación que acredite el perfil de la plaza respectiva, de acuerdo con lo establecido
en el Catálogo Sectorial de Puestos, se revisaron 105 expedientes de personal. Como
resultado de esa revisión, se determinó lo siguiente:
1. En los 105 expedientes se incluyeron los documentos que acreditan el cumplimiento del
requisito académico establecido para el puesto que se ocupó: en 93 casos (88.6%),
cédula emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación
Pública (SEP) y el título profesional de institución educativa con reconocimiento oficial
de la SEP; y en 12 casos (11.4%), título y cédula de estudios a nivel técnico.
2. De los 105 casos, en 25 (23.8%) se requiere una especialidad para el puesto
(22 de Medicina). En 24 expedientes (incluyendo los 22 de médicos) obra la cédula
que avala la especialidad requerida; sin embargo, en el caso de la persona con número
de empleado 0027138, contratada como Enfermera Especialista “C” con código de
puesto M02107, adscrita al centro de trabajo TB Clínica de Especialidades Núm. 2,
196 VOLUMEN 12/17
no se contó con la cédula de la especialidad requerida. Según el Catálogo Sectorial
de Puestos, dicha persona debió comprobar estudios de especialidad de posgrado en
enfermería relacionados con el servicio al que está adscrita. Además, no se localizó el
registro de la cédula de especialidad respectiva en el Registro Nacional de Profesiones
de la Secretaría de Educación Pública.
Mediante el oficio núm. CRH/6335/13 del 25 de julio de 2013, el Coordinador de Recursos
Humanos informó que “la [empleada] ingresó a este Organismo el 16 de julio de 2007, sin
embargo, con oficio CRH/6289/13 se está solicitando a la trabajadora remita a esta
Coordinación de Recursos Humanos, el documento con el que acredita que cuenta
con la especialidad [de Posgrado en Enfermería] mismo que le será enviado en cuanto
se obtengan”.
De lo anterior se concluye que SSP-DF realizó pagos con recursos del FASSA a una
empleada sin haber recabado la cédula que avale la especialidad requerida en el Catálogo
Sectorial de Puestos para ocupar la plaza.
Además, el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le
confiere el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, vigente
en 2012, relativas a “integrar y mantener actualizados los expedientes de personal”
y “dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que en materia de movimientos de
personal emitan las instituciones oficiales de control”. Por su parte, el Líder Coordinador
de Proyecto “B” tampoco cumplió la función establecida en el citado manual, consistente
en “supervisar que los aspirantes cumplan con el perfil académico […] así como que
reúnan los documentos solicitados por el área”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas
proporcionó el oficio núm. CRH/6289/13 del 25 de julio de 2013, por medio del cual el
Coordinador de Recursos Humanos solicitó a la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc
el documento académico que demuestre la especialidad de posgrado en enfermería
de la empleada núm. 0027138; el oficio núm. J.S.C/SA/3249/07/13 del 29 de julio de 2013,
197 VOLUMEN 12/17
con el cual la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc solicitó al Director de la Clínica de
Especialidades Núm. 2 el documento referido; y el oficio núm. CL2/AD/0828/07/13
del 28 de julio de 2013, con el que la Clínica de Especialidades Núm. 2 manifestó que
“se realizó una búsqueda en el expediente sin localizar dicho documento”. También
proporcionó escrito de fecha 30 de julio de 2013, con el que la trabajadora con
número de empleado 0027138 confirmó que no cuenta con la cédula de especialidad
requerida, ya que fue incluida en el Programa de Profesionalización para Servidores
Públicos y en la fecha en que fue adscrita al código de puesto M02107 (25 de noviembre
de 2008), no le fue requerida la cédula de referencia. No obstante, la trabajadora indicó
que “está en la disposición de cursar una especialidad de posgrado en enfermería”.
Lo expuesto confirma la observación respectiva.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-01-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para
garantizar que se recaben e integren en los expedientes de los trabajadores las cédulas
profesionales de especialidad, cuando se requiera para el puesto por ocupar, conforme a
lo establecido en el Catálogo Sectorial de Puestos y en el Manual Administrativo de Servicios
de Salud Pública del Distrito Federal.
3. Resultado
Con la revisión de los 105 expedientes de personal de los trabajadores a los que se pagó
con recursos del FASSA en 2012, se constató que los cuatro siguientes carecen de la
constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública:
Número de empleado
Clave y nombre del puesto Clave y nombre
del centro de trabajo Fecha
de ingreso
0026427 M01004 Médico Especialista “A” TE Clínica de Especialidades Núm. 5
16/II/03
0025525 M02031 Enfermera Jefe de Servicios SB C.S. T-III “Mixcoac” 1/V/02
0027356 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas Centrales)
1/X/03
0027861 M01004 Médico Especialista “A” SB C.S. TIII “Mixcoac” 16/VII/04
198 VOLUMEN 12/17
Con los oficios núm. CRH/5462/13 del 2 de julio de 2013, para el caso de los empleados
núms. 0026427 y 0025525; y núms. CRH/5529/13 y CRH/6335/13 del 3 y 25 de julio
2013, respectivamente, para los empleados núms. 0027356 y 0027861, el Coordinador de
Recursos Humanos manifestó que en las fechas de ingreso de los trabajadores a SSP-DF
“no era exigible la documental referida, sin embargo se ha solicitado a los trabajadores de
base, cumplan con este requisito; no obstante se niegan a la entrega de las mismas, ya
que en su momento de contratación no era requisito las constancias en mención”.
Asimismo, señaló que, para dar cumplimiento a lo requerido, con los oficios núms. CRH/5147/13,
CRH/5144/13 y CRH/5146/13 todos de fecha 27 de junio de 2013, solicitó a los Directores
de las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc y Benito Juárez y al Director de Atención Médica,
en ese orden, “su atención personalizada a fin de que se recabe de los trabajadores la
documental en comento, misma que se remitirán una vez que se obtengan”.
A la fecha de cierre de la fase de ejecución de la auditoría (4 de septiembre de 2013), la entidad
no había proporcionado dichos documentos.
Por carecer de la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función
Pública en el caso de los cuatro trabajadores contratados con posterioridad a marzo de 2002,
cuando entró en vigor la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, SSP-DF incumplió el artículo 40 de dicho ordenamiento, vigente en 2012, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, que señala:
“4o. La Secretaría [de la Función Pública] llevará un registro de servidores públicos, el cual
tendrá el carácter de público […]
”Las […] entidades invariablemente obtendrán la constancia de no inhabilitación de quienes
pretendan ingresar al servicio público, previo al nombramiento o contratación respectivos.
Dichas constancias podrán obtenerse del sistema electrónico que establezca la Secretaría.”
Además, el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le confiere
el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, publicado en la
Gaceta Oficial del Distrito Federal el 27 de junio de 2011, vigente en 2012, relativas a
“integrar y mantener actualizados los expedientes de personal” y “dar cumplimiento a las
políticas y lineamientos que en materia de movimientos de personal emitan las instituciones
199 VOLUMEN 12/17
oficiales de control”. Asimismo, el Líder Coordinador de Proyecto “B” no atendió la función
establecida en el manual referido, consistente en “supervisar que los aspirantes cumplan
con el perfil académico […] así como que reúnan los documentos solicitados por el área”.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-02-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión para
garantizar que se recabe e integre en los expedientes del personal la constancia de no
inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública, conforme a lo establecido
en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en
el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
4. Resultado
En los expedientes de cuatro trabajadores, cuyos pagos de nómina fueron sufragados con
recursos del FASSA, no se localizó la documentación que acredite el cumplimiento de los
requisitos académicos que establece el Catálogo Sectorial de Puestos, como se muestra
en seguida:
Número de empleado
Código y nombre de puesto Clave y nombre del centro
de trabajo Requisito académico
0023066 M01008 Médico General “B” TJ C.S. T-III “Dr. José Ma. Rodríguez”
Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiología o medicina familiar.
0033142 M01008 Médico General “B” DA C.S. TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”
Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.
0033777 M01008 Médico General “B” DB C.S. TIII “San Francisco Culhuacán”
Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.
0034943 M01008 Médico General “B” DB C.S. TIII “San Francisco Culhuacán”
Constancia de acreditación de un curso con duración mínima de 6 meses en administración de servicios de salud, epidemiologia o medicina familiar.
Respecto al empleado con núm. 0023066, por medio del oficio núm. CRH/5878/13 del 12 de
julio de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos señaló que, “con oficio CRH/5155/13,
200 VOLUMEN 12/17
se le solicita al [trabajador] copia de los documentos con los que acredita el haber asistido
a cursos que hace referencia en el similar, mismo que se le remitirá en cuanto se obtenga”.
Mediante el oficio núm. CRH/5529/13 del 3 de julio 2013, el Coordinador de Recursos Humanos
informó, con relación a los empleados con núms. 0033142 y 0034943, que “en expediente
se encuentra el currículum vítae en donde menciona diversos cursos, diplomados,
congresos y jornadas en que participó”. Respecto a la empleada con núm. 0033777 refirió
que “en el expediente se encuentran documentos que mencionan que la empleada, asistió
a diversos cursos.” Asimismo, indicó que, con los oficios núms. CRH/5528/13, CRH/5526/13
y CRH/5527/13, todos del 3 de julio de 2013, solicitó a cada uno de los trabajadores
referidos “copia de los documentos con los que acredita el haber asistido a cursos que
hace referencia en el similar, mismo que se remitirá en cuanto se obtengan”.
Sin embargo, al término de la fase de ejecución de la auditoría (4 de septiembre de 2013),
el organismo no había proporcionado dichos documentos, por lo que SSP-DF no atendió el
Catálogo Sectorial de Puestos, en lo que toca a los requisitos académicos de los cuatro
trabajadores referidos.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el escrito de fecha 25 de julio de 2013, con el cual el trabajador con núm. 0023066
manifestó que se compromete a buscar una sede o universidad que valide el curso que se
requiere para la plaza que ocupa. Lo anterior no modifica las observaciones expuestas en
el presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-03-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración y Finanzas, establezca medidas de control y supervisión a fin de garantizar
que se recabe, revise e integre en los expedientes de personal la documentación requerida
para la contratación de los trabajadores, conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial
de Puestos.
201 VOLUMEN 12/17
5. Resultado
El área o nivel de adscripción a que puede asignarse el personal de acuerdo con el cargo
que desempeña se establece en el Catálogo Sectorial de Puestos. Los “niveles de aplicabilidad”
de cada puesto son los siguientes:
Abreviatura Descripción
CEN Central (Oficinas Administrativas)
EST Estatal (Oficinas Administrativas)
JURIS Jurisdiccional
1er. Niv. Unidades de Primer Nivel de Atención
2do. Niv. Unidades de Segundo Nivel de Atención
3er. Niv. Unidades de Tercer Nivel de Atención y Centros de Investigación
De los 105 casos revisados, los siguientes 13 trabajadores están adscritos en áreas o niveles
distintos de los que corresponden a los puestos que ocupan:
Número de empleado
Código y nombre de puesto Clave y nombre
del centro de trabajo Nivel de aplicabilidad
según CSP
0000121 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)
1er., 2do. y 3er. niveles
0041256 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)
1er., 2do. y 3er. niveles
0000209 M01004 Médico Especialista “A” 43C J.U.D. de Atención Ciudadana (Servicios funerarios)
1er., 2do. y 3er. niveles
0030707 M02110 Profesional en Trabajo Social en Área Médica “A”
UC C.S. TIII “Dr. Luis E. Ruiz” 2do. y 3er. Niveles
0026342 M01009 Médico General “C” S Jurisdicción Sanitaria Núm. XIV “Benito Juárez”
1er., 2do. y 3er. niveles
0001289 M01006 Médico General “A” S Jurisdicción Sanitaria Núm. XIV “Benito Juárez”
1er., 2do. y 3er. niveles
0000158 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)
1er., 2do. y 3er. niveles
0000198 M01004 Médico Especialista “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán
1er., 2do. y 3er. niveles
0033803 M01006 Médico General “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán
1er., 2do. y 3er. niveles
0034178 M01007 Cirujano Dentista “A” D Jurisdicción Sanitaria Núm. IV Coyoacán
1er., 2do. y 3er. niveles
0027356 M01004 Médico Especialista “A” 5 Dirección de Atención Médica (Oficinas centrales)
1er., 2do. y 3er. niveles
0028025 M02049 Nutricionista JA C.S. TIII “Dr. Rafael Carrillo” 2do. y 3er. niveles
0033922 M02035 Enfermera General Titulada “A”
SB C.S. TIII “Mixcoac” 2do. y 3er. niveles
202 VOLUMEN 12/17
En relación con los empleados con núms. 0000121, 0041256, 0000209, 0000158 y 0000198,
mediante el oficio núm. CRH/6820/13 del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos
Humanos informó que “se solicitó con oficios CRH/6749/13, CRH/6744/13 y CRH/6743/13
a los titulares de cada una de las áreas donde se encuentran adscritos los trabajadores,
el informe que justifique [por qué] prestan sus servicios en las mismas, toda vez, que el
Catálogo Sectorial de Puestos, establece que deben prestar sus servicios en áreas operativas
(clínicas, hospitales y demás establecimientos médicos)”.
Se llevaron a cabo visitas a los centros de trabajo del personal para verificar sus funciones.
En ellas, se observó que los empleados con núms. 0026342 y 0001289 se encuentran
comisionados en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez; sin embargo, el Catálogo Sectorial de
Puestos establece que los puestos que ocupan corresponden a las unidades médicas
de primero, segundo y tercer niveles de atención. Sobre el particular, mediante el oficio
núm. CRH/6822/13 del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos
informó que “se envió oficio núm. CRH/6748/13 de fecha 6 de agosto de 2013, mediante el cual
se solicitó al titular de la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez, informe a esta Coordinación
los motivos por los que estas trabajadoras fueron comisionadas en dicha jurisdicción, toda vez
que el Catálogo Sectorial de Puestos, establece que deben prestar sus servicios en áreas
operativas (clínicas, hospitales y demás establecimientos médicos)”.
Mediante el oficio núm. CRH/6750/13 del 6 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos
Humanos señaló que la empleada con núm. 0033803 “funge como Gestor de Calidad y se
encarga de coordinar, supervisar y evaluar principalmente en la acreditación y re-acreditación,
asimismo realiza la evaluación de la productividad médica del personal de los Centros de
Salud que dependen de la Jurisdicción”. Respecto a la empleada con núm. 0034178,
manifestó que es “responsable del Programa de Odontología en la Jurisdicción de
Coyoacán y sus funciones son planear, supervisar y evaluar a todas las unidades médicas
de la Jurisdicción Sanitaria”.
En cuanto a las trabajadoras con núms. 0028025 y 0033922, mediante el oficio núm. CRH/6335/13
del 25 de julio de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos informó: “El analítico de plazas
autorizadas a este organismo a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la
Secretaría de Salud Federal considera este puesto, el cual fue asignado a [las trabajadoras]
desde el 16 de septiembre de 2004 y [16 de noviembre de 2008, respectivamente] lo que
203 VOLUMEN 12/17
imposibilita la conversión de la plaza para transformarla a una de aplicabilidad en 1er. nivel,
ya que afectaríamos el nivel salarial de la trabajadora, además que no sería coherente
la escolaridad con el puesto, dando motivo de nueva cuenta a una observación”.
Por lo que concierne a los empleados con núms. 0030707, 0027356, 0028025 y 0033922,
mediante los oficios núms. CRH/5461/13, CRH/5529/13 y CRH/6335/13 del 2, 3 y 25 de
julio de 2013, respectivamente, el Coordinador de Recursos Humanos señaló: “Anexo la
Circular DAF/127/12 de fecha 14 de diciembre 2012, mediante la cual se les solicita a los
titulares de las áreas que integran este Organismo reubicar aquellos trabajadores que no
cumplen con el área-puesto-función conforme a lo establecido en el Catálogo Sectorial de
Puestos de la Secretaría de Salud Federal, así como, el nivel de aplicabilidad (puesto función)
que marca dicho profesiograma”. La circular núm. DAF/127/12 indica:
“Con motivo de los resultados que se derivaron de las auditorías practicadas a este Organismo
por parte de los órganos fiscalizadores y en las que detectaron que personal adscrito a esas
áreas a su cargo no cumplen con el área-puesto-función que tienen asignado y por consiguiente
se generaron observaciones con cargo a esta Dirección de Administración y Finanzas;
al respecto, les solicito reubicar a los trabajadores que se encuentran en este supuesto,
asignándoles actividades de acuerdo al puesto que ocupan, en apego al Catálogo Sectorial
de Puestos, de la Secretaría de Salud Federal.
”En caso de que el nivel de aplicabilidad del puesto-función del servidor público, no sea acorde
a lo establecido en el CSP, deberá remitir a la Coordinación de Recursos Humanos, un
informe pormenorizado de las funciones que desempeña, así como la periodicidad de las
mismas, con la finalidad de que ésta analice y determine el puesto que le debe corresponder
según las actividades que desarrolla.”
Por lo referido, se solicitó a SSP-DF el informe pormenorizado sobre el tipo y periodicidad
de las funciones que desempeñan los empleados con núms. 0000121, 0041256, 0000209
0030707, 0026342, 0001289, 0000158, 0000198, 0027356, 0028025 y 0033922. Al respecto,
mediante los oficios núms. CRH/6818/13, CRH/6819/13, CRH/6820/13 y CRH/6821/13,
todos del 9 de agosto de 2013, el Coordinador de Recursos Humanos informó que, con
los oficios núms. CRH/6742/13, CRH/6740/13, CRH/6745/13, CRH/6750/13, CRH/6739/13
y CRH/6751/13 todos del 6 de agosto de 2013, solicitó a los titulares de las áreas donde
204 VOLUMEN 12/17
se encuentran adscritos los servidores públicos en cuestión el informe de las funciones
que desempeñan y su periodicidad.
En relación con el nivel de atención que ofrece SSP-DF en sus centros de salud, el
artículo 77 bis 1, segundo párrafo, de la Ley General de Salud señala: “… como mínimo
se deberá contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así
como consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna,
cirugía general, ginecoobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención”.
Además, el artículo 1o. del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud Pública del Distrito
Federal, indica que dicha entidad “tiene como objeto prestar los servicios de salud pública
y de atención médica de primer nivel”.
Tomando en cuenta que en los centros de salud y clínicas de SSP-DF sólo se proporciona
atención médica de primer nivel, que únicamente en el Hospital General de Ticomán se
presta atención médica de segundo nivel y que en las jurisdicciones y en las oficinas centrales
se realizan exclusivamente actividades administrativas, en los casos referidos, en los
cuales las percepciones fueron pagadas con recursos del FASSA, no se está atendiendo
la aplicabilidad establecida en el Catálogo Sectorial de Puestos.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas remitió, por
cada una de las jurisdicciones sanitarias en que están adscritos los trabajadores referidos,
diversos oficios y memorandos en los que se indican las funciones que desempeñan los
empleados y su periodicidad. No obstante, ello no desvirtúa el hecho de que se encuentren
adscritos en áreas o niveles distintos de los que corresponden a los puestos que ocupan
conforme al Catálogo Sectorial de Puestos. Por lo tanto, no se modifica el presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-04-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión para
garantizar que el personal sea asignado al centro de trabajo que corresponda conforme al
puesto para el que fue contratado, de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos.
205 VOLUMEN 12/17
6. Resultado
Con el propósito de verificar que el personal con plaza de médico se encontrara efectivamente
en la unidad de salud desempeñando la función que le correspondía, entre el 24 de julio y
el 6 de agosto de 2013, la CMHALDF realizó visitas a los centros de trabajo del personal de la
rama médica, paramédica y afín a los cuales se encontraban adscritos los 105 trabajadores
de la muestra. Los resultados fueron los siguientes:
1. En una primera visita, se localizó a 63 empleados en su centro de trabajo y se tuvo
conocimiento de que 10 trabajadores fueron reasignados a otro centro de trabajo; en una
segunda visita, se ubicó a 23 empleados más. En suma, 86 empleados (81.9% del
personal revisado) se encontraban en su centro de trabajo desempeñando las funciones
que les correspondían.
Lo anterior revela falta de actualización de los movimientos de personal, toda vez que
hubo trabajadores que no fueron localizados en la unidad médica que reportó la plantilla
de SSP-DF porque fueron reasignados a otro centro de trabajo. Por lo referido,
el Subdirector de Movimientos de Personal no atendió las funciones que le confiere el
Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal relativas a
“analizar y procesar los movimientos diversos de personal, tales como licencias médicas,
inasistencias y estímulos” e “integrar y mantener actualizadas las plantillas de personal
del Organismo”.
2. De los 19 empleados restantes (18.1%), 6 se encontraban de vacaciones, 4 en cursos
de capacitación, 5 fueron reasignados a otro centro de trabajo, 2 no se presentaron a
trabajar el día en que se realizó la visita y 2 ya habían causado baja en 2013. En los
19 casos referidos, el responsable del área administrativa del centro de trabajo
proporcionó la documentación comprobatoria de cada caso (oficios de comisión o de
autorización de incidencia). Cabe señalar que 1 empleado no fue localizado en las dos
visitas, en la primera porque se encontraba en su período vacacional y en la segunda
porque fue comisionado para asistir a la “Especialidad en Enfermería en Salud Pública”,
en la Unidad de Posgrado de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la
Universidad Nacional Autónoma de México.
206 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con el presente resultado, por lo que éste
no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-05-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control y supervisión para
garantizar que se actualice la plantilla de personal cuando los trabajadores sean reasignados
a otros centros de trabajo, en atención al Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública
del Distrito Federal.
7. Resultado
En la revisión de los 105 casos que integraron la muestra, se constató que 103 empleados se
encuentran en la plantilla autorizada y 2 son eventuales. En cuanto a estos últimos, mediante
el oficio núm. DGRH/0002 del 20 de enero de 2012, la Dirección General de Recursos
Humanos, adscrita a la Subsecretaría de Administración y Finanzas de la Secretaría de
Salud, informó al Director General de SSP-DF sobre la autorización de recursos para el pago
de personal eventual y de personal eventual de las brigadas de vacunación.
8. Resultado
Con el propósito de identificar al personal del área médica que desempeña funciones
administrativas, de la plantilla autorizada se seleccionó a los trabajadores adscritos en
centros de trabajo administrativos y, de ellos, a los que ocupaban puestos de la rama médica,
de acuerdo con el Catálogo Sectorial de Puestos de la Rama Médica, Paramédica y Afín.
En ese análisis, se determinó que 80 personas de la rama médica estaban adscritas a
centros de trabajo administrativos.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, la Dirección de Administración y Finanzas remitió
el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Dirección de
Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica precisó lo siguiente:
207 VOLUMEN 12/17
“A. Este personal está adscrito a la Coordinación de Fomento Sanitario, la cual no es un
área administrativa, es un área operativa, lo anterior en base en lo que se estipula en
el Manual Administrativo de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal,
publicado el 27 de junio del 2011 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en donde se
estipula que la Coordinación de Fomento Sanitario tiene el siguiente objetivo y funciones:
”Objetivo
”Coordinar la ejecución de estrategias y acciones de control y fomento sanitario, así como
apoyar a la Secretaría de Salud del Distrito Federal en actos de verificación sanitaria que
ésta le indique, con el propósito de coadyuvar a evitar riesgos en la salud de la población
del Distrito Federal.
”Funciones
”Conducir el control, vigilancia y fomento sanitario en el Distrito Federal, conforme lo que
señale la Ley General de Salud y sus Reglamentos, la Ley de Salud para el Distrito
Federal y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.
”Practicar verificaciones en materia de salubridad local de conformidad con las disposiciones
jurídicas y administrativas aplicables.
”Proponer los dictámenes sanitarios y expedir las notificaciones de resultados derivadas
de las acciones de vigilancia sanitaria.
”Proponer y, en su caso, aplicar sanciones y medidas de seguridad, cuando existan riesgos
y daños a la salud de las personas por incumplimiento de las disposiciones sanitarias.
”Operar el control y vigilancia sanitarios en los establecimientos que expendan alimentos
en la vía pública.
”Dirigir el control y vigilancia sanitarios relacionados con el traslado, inhumación
y exhumación de cadáveres.
208 VOLUMEN 12/17
”Participar en la instrumentación de la política de seguridad sanitaria en materia de
salubridad local.
”Garantizar la atención de las denuncias ciudadanas contra las actividades, establecimientos,
productos y servicios sujetos a vigilancia sanitaria.
”Participar en la instrumentación de las acciones de prevención y control de enfermedades,
así como de vigilancia epidemiológica, especialmente cuando éstas se relacionen con
los riesgos sanitarios derivados de productos, actividades y establecimientos.
”Proponer estrategias para controlar y reducir actos de corrupción en el personal operativo.
”Impulsar las acciones de difusión de la normatividad sanitaria.
”B. Las plazas de los verificadores sanitarios que se mencionan, de acuerdo al Catálogo
Sectorial de Puestos tienen funciones que se encuentran perfectamente alineadas y
las funciones de la Coordinación de Fomento Sanitario, de tal forma que la naturaleza
de sus funciones como autoridad sanitaria aplicada a particulares, de ninguna manera
se encuentran dentro de áreas administrativas.”
De lo expuesto, se concluyó que SSP-DF no adscribió personal del área médica en puestos
administrativos.
9. Resultado
Con objeto de verificar la existencia y control de los 21 medicamentos con mayor demanda,
2 insumos médicos y 4 medicamentos controlados que integran la muestra revisada, entre el
16 de julio y 1o. de agosto de 2013 la CMHALDF realizó visitas a los siguientes almacenes,
que fueron seleccionados aleatoriamente:
1. Almacén Central Fresno
2. Almacén Central Cámara de Red de Frío
3. Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez
209 VOLUMEN 12/17
4. Centro de Salud TIII “Mixcoac”
5. Centro de Salud TIII “Portales”
6. Jurisdicción Sanitaria Coyoacán
7. Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”
8. Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán”
9. Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”
10. Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”
11. Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc
12. Centro de Salud TIII “José María Rodríguez”
13. Clínica de Especialidades Núm. 2
14. Clínica de Especialidades Núm. 5
15. Jurisdicción Sanitaria Iztapalapa
16. Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo”
17. Jurisdicción Sanitaria Venustiano Carranza
18. Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz”
19. Centro Dermatológico “Dr. Ladislao de la Pascua”
Como resultado de dichas visitas, se determinó que SSP-DF efectúa inventarios físicos
semestralmente en los Almacenes Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, así como
en los almacenes de las jurisdicciones sanitarias y de los centros de salud. Lo anterior se
constató con la revisión de las actas administrativas que al efecto se elaboraron en los
Almacenes Centrales Fresno y Cámara de Red de Frío, en las cinco jurisdicciones sanitarias
y en los doce unidades médicas visitados.
210 VOLUMEN 12/17
En las visitas realizadas al Almacén Central Fresno, así como a los almacenes de las
jurisdicciones sanitarias y de los centros de salud, se detectó la existencia de mecanismos
para controlar el manejo de los medicamentos, ya que éstos se encuentran clasificados
por fuente de financiamiento. Al respecto, la encargada del Almacén Central Cámara de Red
de Frío informó, según consta en la minuta de trabajo núm. 02 del 17 de julio de 2013, que
“el biológico no siempre llega identificado por fuente de financiamiento”; sin embargo, en
la revisión se constató que los contratos y las facturas indican la fuente de financiamiento
con la que se adquiere el biológico. Dichos documentos son del conocimiento del personal del
Almacén Central Cámara de Red de Frío.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto al manejo de los biológicos en
el Almacén Central Cámara de Red de Frío, puesto que no se identifican debidamente las
fuentes de financiamiento con las que se adquieren, como se señala en el Catálogo de Color
por Fuente de Financiamiento.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual el Director de
Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica manifestó que el Almacén Central Cámara de Red
de Frío depende de la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Dirección de Administración y Finanzas, por lo que no compete a la Dirección a su cargo
notificar la fuente de financiamiento del biológico. Lo expuesto no modifica el presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-06-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto del Almacén
Central Cámara de Red de Frío, establezca medidas de control para garantizar que se
identifiquen por fuente de financiamiento los biológicos resguardados en dicho almacén,
conforme al Catálogo de Color por Fuente de Financiamiento.
10. Resultado
Mediante visitas a 5 jurisdicciones y 12 centros de salud, se comprobó que SSP-DF
cuenta con mecanismos de control y sistemas de información para identificar con oportunidad
211 VOLUMEN 12/17
los medicamentos de lento o nulo movimiento, así como los próximos a caducar. En efecto,
en los almacenes de las jurisdicciones y farmacias de los centros de salud se tiene
implementado un mecanismo de semaforización, que consiste en utilizar etiquetas de colores
en los anaqueles para identificar los medicamentos: con verde los que tienen caducidad de
más de un año, con amarillo los de caducidad de un año a seis meses y con rojo los que tienen
caducidad de menos de seis meses.
Además, para evitar que caduquen los medicamentos, los centros de salud informan
mensualmente a las jurisdicciones sanitarias de las existencias de medicamento con lento
o nulo movimiento, a fin de efectuar transferencias de medicamentos próximos a caducar
a los centros de salud y hospitales que los requieran.
11. Resultado
Se visitaron dos de las cuatro unidades médicas que manejan medicamentos controlados
(Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” y Centro de Salud TIII “Mixcoac”),
y se constató que ambas cuentan con licencia para el manejo de medicamentos
controlados; y que conservan en una caja fuerte estos medicamentos. Por ello, se considera
que existen condiciones apropiadas para garantizar el manejo, control y resguardo de
dichos medicamentos.
Asimismo, en el Centro de Salud TIII “Mixcoac” se cuenta con el libro de gobierno en el que
se registran los movimientos de medicamentos controlados; sin embargo, el Centro de Salud
TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” careció en 2012 de libro de gobierno o de control en
el cual se hubieran registrado los medicamentos controlados que se recibieron en ese año.
Al respecto, según consta en la minuta de trabajo núm. 17 del 30 de julio de 2013,
el Administrador del Centro de Salud informó que “no cuentan con libro de gobierno,
porque para ello requieren el registro ante COFEPRIS de la responsable sanitaria,
que en este caso sería la Directora del Centro de Salud; que el 10 de febrero de 2012 se
realizaron los trámites correspondientes ante los SSP-DF para registrar el cambio de
responsable sanitario en la COFEPRIS; sin embargo, no han recibido respuesta […] Cabe
señalar, que debido a que carecen del libro de gobierno o libro rojo oficial y con el propósito
212 VOLUMEN 12/17
de controlar los medicamentos referidos, registran en un kardex los movimientos de
entrada y salida de dichos medicamentos”. Lo anterior revela deficiencias de control interno en
el registro de los medicamentos controlados; además, SSP-DF no atendió el artículo 226,
fracción II, de la Ley General de Salud que dispone: “Los medicamentos, para su venta
y suministro al público, se consideran: […] II. Medicamentos que requieren […] receta
médica que deberá retenerse en la farmacia que la surta y ser registrada en los libros de control
que al efecto se lleven, de acuerdo con los términos señalados en el capítulo VI [Substancias
Psicotrópicas] de este título”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el oficio núm. C.S.T-III “Dra. Margarita Chorné y S.”/030/2013 del 25 de marzo de 2013,
con el cual la Directora del Centro de Salud referido solicitó el libro de gobierno o de control
para el registro y control de los medicamentos en cuestión. Ello confirma lo expuesto en el
presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-07-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal tome medidas para garantizar
que en los centros de salud que manejan medicamentos controlados se cuente con el libro
de gobierno o de control para registrar las entradas y salidas de dichos medicamentos,
conforme a lo dispuesto en la Ley General de Salud.
12. Resultado
Se comprobó que en 2012 la entidad careció de calendarios de distribución de los medicamentos
adquiridos con recursos del FASSA, para garantizar la entrega de medicamentos a las
unidades médicas de acuerdo con las necesidades de abasto.
En las jurisdicciones sanitarias y en los centros de salud visitados, no se dispuso de un
calendario de distribución que les permitiera establecer fechas de suministro de medicamentos.
De acuerdo con la información proporcionada, dicha situación obedeció a que las jurisdicciones
dependen de las existencias de medicamentos en el Almacén Central Fresno y éste,
a su vez, de los procesos de compra realizados por SSP-DF. En virtud de lo anterior,
213 VOLUMEN 12/17
las jurisdicciones únicamente elaboran cuadros de distribución para las unidades médicas
con base en las fechas en que reporta existencias el almacén central.
Lo anterior revela deficiencias de control interno, ya que la falta de calendarios de distribución
de medicamentos impide contar con mecanismos de control que garanticen el abasto
oportuno de los medicamentos a las unidades médicas.
Adicionalmente, las 12 unidades médicas visitadas; los Centros de Salud TII y TIII “Santa
Úrsula Coapa”, “Rafael Carrillo” y “Dr. Luis E. Ruiz”; y la Clínica de Especialidades Núm. 2
informaron que no cuentan con un stock de medicamentos.
Según la minuta de trabajo núm. 10 del 24 de julio de 2013, el Administrador del Centro
de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”, indicó que “no hay un stock de medicamentos e insumos,
ya que existe desabasto”.
En la minuta de trabajo núm. 15 del 26 de julio de 2013, la administradora del Centro de
Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” manifestó que “no se cuenta con un stock en el almacén
del centro de salud, debido a que no se tiene un calendario de entrega, además de que
las existencias de los medicamentos dependen de los procesos de compra que se
realizan en las oficinas centrales y a las disponibilidades de medicamentos e insumos con
las que cuenta el Almacén Jurisdiccional y el Almacén Central de Fresno”.
El administrador del Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz” señaló, en minuta de trabajo
núm. 13 del 26 de julio de 2013, que no se cuenta con un stock en almacén de medicamentos
ni de insumos.
En la minuta de trabajo núm. 19 del 30 de julio de 2013, el Director de la Clínica de Especialidades
Núm. 2 señaló que “no se reserva nada, todo lo que tienen en los almacenes tanto de
medicamentos como de insumos es para el uso de los pacientes”.
De lo expuesto, se concluye que SSP-DF no dispone de mecanismos suficientes para prevenir
el desabasto de medicamentos en los centros de salud, por falta de una programación
ordenada, sistematizada y periódica de las entregas de medicamentos; y que, en algunos
casos, los centros de salud carecen de un stock de medicamentos.
214 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
copia del POA de 2014 por lo que concierne a la partida 2531 “Medicinas y Productos
Farmacéuticos” de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán y el Concentrado General por
Medicamento de esa misma jurisdicción. Sin embargo, como los documentos no corresponden
al ejercicio revisado, no se modifica lo expuesto en el presente resultado.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-08-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias, adopte mecanismos de control para asegurarse de que se cuente con un calendario
de distribución de medicamentos que garantice la entrega ordenada y sistemática de éstos
en los centros de salud.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-09-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, en coordinación con las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias y los Centros de Salud, establezca medidas de control para garantizar que se
cuente con un stock de medicamentos que permita prevenir el desabasto de éstos en los
centros de salud.
13. Resultado
Con objeto de verificar las cantidades de medicamentos adquiridas respecto de los
requerimientos, se revisaron el POA de la Dirección de Atención Médica y de la Dirección
de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica, y los Cuadros de Distribución de Medicamentos de
las Jurisdicciones Sanitarias Benito Juárez, Coyoacán, Cuauhtémoc, Iztapalapa y Venustiano
Carranza, específicamente por lo que concierne a la muestra de 21 medicamentos con
mayor demanda y 2 insumos médicos. Al respecto, se constató que SSP-DF no adquirió
la totalidad de medicamentos requeridos en el POA; las diferencias fueron las siguientes:
215 VOLUMEN 12/17
Clave del medicamento
Nombre genérico del medicamento o insumo médico o de laboratorio
Total adquirido
Total según POA
Diferencia
0561 Clortalidona 43,458 63,509 (20,051)
1233 Clorhidrato de ranitidina 141,038 214,038 (73,000)
1271 Plántago psyllium 37,700 50,203 (12,503)
1701 Fumarato ferroso 130,547 160,547 (30,000)
1971 Eritromicina 500 mg 56,553 81,553 (25,000)
1972 Eritromicina 250 mg 15,776 52,652 (36,876)
2018 Itraconazol 66,195 101,195 (35,000)
2128 Amoxicilina trihidratada 103,539 255,363 (151,824)
2230 Amoxicilina trihidratada- ácido clavulánico
(clavulanato de potasio) 114,247 114,549 (302)
2304 Espironolactona 4,000 17,142 (13,142)
2714 Complejo B 211,439 287,439 (76,000)
3509 Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol 3,829 21,646 (17,817)
3511 Norelgestromina y etinilestradiol 1,611 10,978 (9,367)
5186 Omeprazol 39,939 55,903 (15,964)
0575 Bulto o paquete básico para cirugía 3,500 7,933 (4,433)
0052 Aguja para la recolección de sangre 6,000 17,345 (11,345)
1050 Insulina humana isófana acción intermedia NPH 52,624 71,624 (19,000)
1345 Albendazol 698,340 1,108,160 (409,820)
3623 Electrolitos orales 128,900 453,466 (324,566)
Mediante nota informativa sin número del 9 de agosto de 2013, la Subdirectora de Control de
Insumos de la Dirección de Atención Médica de la entidad explicó: “Las causas de las
variaciones entre las cantidades solicitadas del Programa Operativo Anual de medicamentos
e insumos médicos y de laboratorio de las cantidades que fueron adquiridos en los
procedimientos que se turnan al área [es] que dichas adquisiciones se tuvieron que ajustar
con el presupuesto ajustado y asignado […] por el área de la Dirección de Administración
y Finanzas”.
Por su parte, la Coordinadora de Vigilancia Epidemiológica de Enfermedades Transmisibles
informó, con la nota informativa núm. 545 del 12 de agosto de 2013: “El proceso de
adquisición lo efectúa la DAF [Dirección de Administración y Finanzas]. La diferencia entre
lo programado y adquirido se puede derivar a que el restante de los insumos fueron
adquiridos con otra fuente de financiamiento”. Sin embargo, no proporcionó evidencia de otros
procedimientos con los que hubieran podido adquirirse los medicamentos objeto de las
diferencias determinadas por la CMHALDF.
216 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, se identificaron las siguientes variaciones entre lo requerido en el POA
y las cantidades consignadas en los cuadros de distribución:
Clave
Nombre genérico del medicamento
Diferencia
Coyoacán Iztapalapa Benito Juárez Cuauhtémoc Venustiano Carranza
561 Clortalidona (211) (4,395) (533) (1,824) (3,166)
1233 Clorhidrato de ranitidina 832 (25,185) 859 (10,132) (9,235)
1271 Plántago psyllium (60) (5,307) (91) (23) (2,772)
1701 Fumarato ferroso (1,191) (8,786) (263) (1,141) (7,755)
1971 Eritromicina (500 mg) (889) (3,583) (91) (1,552) (2,795)
1972 Eritromicina (250 mg) (1,227) (4,567) (155) (2,430) (3,304)
2018 Itraconazol (1,821) (4,977) (840) (2,374) (3,537)
2128 Amoxicilina trihidratada (4,005) (42,805) (430) (10,962) (7,077)
2304 Espironolactona (1,000) (3,074) (230) (1,648) (1,092)
2714 Complejo B (2,301) (21,826) (1,476) (4,933) (11,060)
3509 Medroxiprogesterona
y cipionato de estradiol (1,008) (3,599) (500) 0 (1,406)
3511 Norelgestromina
y etinilestradiol (500) (1,507) (600) (729) (1,533)
5186 Omeprazol (485) (2,993) 0 (396) (2,295)
1703 Sulfato ferroso (368) (6,121) (30) (197) (1,970)
2230 Amoxicilina trihidratada-ácido clavulánico (clavulanato de potasio) 467 2,155 (65) 276 (7,645)
Sobre el particular, con nota informativa sin número del 9 de agosto de 2013, la Subdirectora
de Control de Insumos de la Dirección de Atención Médica de la entidad manifestó:
“De las claves que fueron asignadas en mayor cantidad a las Jurisdicciones Sanitarias
que son Coyoacán: clave 1233 Ranitidina Clorhidrato de, y clave 2230: Amoxicilina
Trihidratada-Ácido Clavulánico, Iztapalapa: clave 2230: Amoxicilina Trihidratada-Ácido
Clavulánico, Benito Juárez: clave 1233: Ranitidina Clorhidrato de y clave 2230: Amoxicilina
Trihidratada-Ácido Clavulánico, Cuauhtémoc: clave 2230: Amoxicilina Trihidratada-Ácido
Clavulánico, esto se debió a un error en la distribución, lo cual se corrige en el 2013,
tomando en consideración para el abastecimiento durante el año en curso, ya que en el
momento de la distribución se está considerando el consumo y existencia y así evitar
el sobre abasto de las claves en referencia de las Jurisdicciones […] En relación con las
variaciones asignadas en menor cantidad se debió a que las adquisiciones de las claves
se tuvieron que ajustar al presupuesto asignado”.
217 VOLUMEN 12/17
Al analizar los cuadros de distribución proporcionados por la entidad, se determinaron
diferencias respecto a las cantidades distribuidas a las cinco jurisdicciones visitadas y registradas
en los kardex del Almacén Central, como se muestra a continuación:
Jurisdicción sanitaria Clave Nombre genérico del medicamento
Kardex del Almacén Central
Cuadro de distribución
Diferencia
Benito Juárez 1345 Albendazol 5,463 8,553 (3,090)
Benito Juárez 1925 Benzatina bencilpenicilina 2,200 397 1,803
Benito Juárez 1971 Eritromicina 500 mg 1,195 229 966
Benito Juárez 5186 Omeprazol 280 0 280
Coyoacán 1345 Albendazol 68,038 23,892 44,146
Coyoacán 1925 Benzatina bencilpenicilina 650 3,765 (3,115)
Coyoacán 3623 Electrolitos orales 0 15,000 (15,000)
Coyoacán 1971 Eritromicina 500 mg 1,410 2,255 (845)
Cuauhtémoc 1345 Albendazol 35,661 37,220 (1,559)
Cuauhtémoc 1925 Benzatina bencilpenicilina 2,000 916 1,084
Cuauhtémoc 1971 Eritromicina 500 mg 5,123 3,939 1,184
Cuauhtémoc 3623 Electrolitos orales 12,497 0 12,497
Iztapalapa 1345 Albendazol 158,592 157,895 697
Iztapalapa 1925 Benzatina bencilpenicilina 3,403 2,400 1,003
Iztapalapa 1971 Eritromicina 500 mg 11,447 9,097 2,350
Iztapalapa 3623 Electrolitos orales 23,551 24,501 (950)
Iztapalapa 5186 Omeprazol 7,323 7,333 (10)
Venustiano Carranza 1345 Albendazol 26,456 13,445 13,011
Venustiano Carranza 1925 Benzatina bencilpenicilina 3,250 1,194 2,056
Venustiano Carranza 1971 Eritromicina 500 mg 2,015 185 1,830
Venustiano Carranza 3623 Electrolitos orales 13,688 0 13,688
Con nota informativa del 8 de agosto de 2013, la Coordinadora de Vigilancia e Inteligencia
Epidemiológica informó que “las cantidades del cuadro de distribución son correctas, el
manejo del Kardex en el Almacén Central de Fresno para el control de entradas y salidas
es un procedimiento establecido por la Dirección de Administración y Finanzas, para el
caso de insulina éste es del ámbito de competencia de la Dirección de Atención Médica”.
Adicionalmente, mediante el oficio núm. UDAD/ACF/1065/13 del 7 de agosto de 2013,
el Jefe del Almacén Central de Fresno informó que “relativo a las claves 1971 y 5186,
se derivó a que la distribución se efectuó en abril y los bienes se recibieron en junio,
por lo que el área médica redistribuyó los bienes; sin embargo, la cantidad ingresada
se distribuyó en su totalidad”.
218 VOLUMEN 12/17
En cuanto a los medicamentos con claves 1345 (Albendazol), 1925 (Benzatina bencilpenicilina)
y 3623 (Electrolitos orales), mediante el oficio núm. CRMSG/5227/2013 del 12 de agosto
de 2013, el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó las
solicitudes de abastecimiento con base en las cuales el Almacén Central Fresno realizó
la distribución de los medicamentos a las jurisdicciones sanitarias, documentos que soportan
las cantidades registradas como salidas en los kardex correspondientes. En dichas solicitudes
consta el visto bueno del área requirente.
Respecto a las variaciones de los demás medicamentos, la entidad no proporcionó aclaración
alguna.
Lo anterior denota deficiencias de control interno, ya que no se cuenta con una programación
ordenada y sistemática para la entrega de los medicamentos en los centros de salud.
Cabe precisar que de acuerdo con el procedimiento “4.2 Recepción, Guarda y Distribución
de Bienes de Consumo” incluido en el Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del
Distrito Federal, las áreas solicitantes (Direcciones de Atención Médica y de Vigilancia e
Inteligencia Epidemiológica), son las responsables de la elaboración del cuadro de distribución
y el almacén central “recibe del área solicitante, la solicitud de abastecimiento y de la Jefatura
de Unidad Departamental de Almacenes Desconcentrados el cuadro de distribución de
bienes y verifica correspondencia entre los documentos y entrega los bienes solicitados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el oficio núm. DVIE/2879/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Dirección de
Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica manifestó, respecto a las diferencias entre el POA
y los medicamentos adquiridos, que “conforme al ámbito de competencia de las unidades
administrativas de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, los procedimientos
de adquisición son facultad de la Dirección de Administración y Finanzas”. En relación con las
diferencias entre los kardex del Almacén Central y los cuadros de distribución, reiteró que
es “correcto el asiento de las cantidades en el cuadro de distribución siendo competencia
del Almacén Central de Fresno el manejo del kardex para el control de entradas y salidas,
siendo este último, un procedimiento establecido por la Dirección de Administración y Finanzas”.
219 VOLUMEN 12/17
No obstante lo manifestado por la Dirección de Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica,
como la entidad no aclaró las diferencias expuestas, el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-10-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la Dirección
de Administración y Finanzas, en coordinación con las Direcciones de Atención Médica, de
Vigilancia e Inteligencia Epidemiológica y de las Jurisdicciones Sanitarias, adopte mecanismos
de control para contar con una programación ordenada y sistemática de las entregas de
medicamentos en los centros de salud que garantice que la distribución de éstos se realice
conforme a los cuadros de distribución, a fin de evitar variaciones entre las cantidades
solicitadas por las unidades médicas, las adquiridas, las distribuidas y las registradas en
los kardex, en atención al procedimiento Recepción, Guarda y Distribución de Bienes de
Consumo del Manual Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
14. Resultado
Con la finalidad de verificar el control de los 21 medicamentos con mayor demanda,
2 insumos médicos y 4 medicamentos controlados que se seleccionaron como muestra,
se revisaron los kardex de medicamentos en los Almacenes Centrales Fresno y Cámara de
Red de Frío. Asimismo, se realizó una visita a dichos almacenes centrales para constatar las
existencias de medicamentos registradas en el kardex respectivo. Como resultado, se
observaron las siguientes situaciones en el Almacén Central Fresno:
En el caso del medicamento con clave 2304 (Espironolactona), se determinó una diferencia
entre las fechas de las entradas y salidas reportadas en el kardex manual (enero y febrero
de 2012) y las registradas en el kardex electrónico (marzo de 2013). Según el Encargado de
la Bodega, fue por regularización del contrato. El Jefe del Almacén Central señaló que
desconoce por qué en 2012 los movimientos no quedaron registrados en el sistema de
inventarios INVEC2; e indicó que probablemente se detectó su omisión cuando conciliaron
en contabilidad, y fue cuando se solicitó al Almacén Central que los registrara.
Respecto del medicamento con clave 2018 (Itraconazol), el 29 de junio de 2012 se registró
en el kardex electrónico del Almacén Central, la salida de 604 unidades para la Jurisdicción
220 VOLUMEN 12/17
Sanitaria Benito Juárez, pero no se registró la entrada respectiva en los kardex manual
y electrónico de esa jurisdicción. El personal del almacén central soportó dicha salida con
la solicitud de abastecimiento núm. 9153 del 2 de enero de 2012; sin embargo, la solicitud
comprueba la salida de 1,142 unidades de ese medicamento, cantidad que fue registrada
oportunamente en el kardex como entrada en la fecha en que se recibió el medicamento
en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez. Como se observa, el Almacén Central no cuenta
con el documento comprobatorio de la salida de 604 unidades registrada en el kardex.
En relación con el medicamento con clave 1233 (Clorhidrato de ranitidina), el 21 de junio
de 2012 se registró en el kardex electrónico del Almacén Central la salida de 300 unidades
para la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán, pero no se registró la entrada respectiva en los
kardex (manual y electrónico) de esa jurisdicción. El personal del Almacén Central soportó
dicha salida, con la solicitud de abastecimiento núm. 8422 del 14 de noviembre de 2011;
sin embargo, la solicitud comprueba la salida de 1,259 unidades, cantidad que fue recibida
y registrada oportunamente en los kardex de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán de su
recepción (24 de noviembre de 2011). Como se observa, el Almacén Central no cuenta con
el documento que compruebe la salida de 300 unidades registrada en su kardex electrónico.
En cuanto al insumo con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), se determinó una
diferencia en el registro de entrada del 30 de julio de 2012: según remisión núm. 61361,
dicho almacén reportó haber recibido del proveedor 3,500 piezas, pero en el kardex manual
se registró erróneamente la entrada de 10,500 piezas. Al respecto, mediante la nota informativa
núm. 005/13 del 15 de julio de 2013, el Jefe del Almacén Central Fresno manifestó que
“por error se registró en kardex manual un ingreso de 10,500 bultos con fecha 30 de julio
del 2012, sin embargo, físicamente sólo ingresaron 3,500 bultos, por lo que posteriormente
se corrigió con una salida de 7,000 bultos en el kardex manual”. Cabe señalar que en la
visita del 16 de julio de 2013 al Almacén Central Fresno, se constató que no había existencias
del insumo a esa fecha, que el kardex manual presentaba una existencia de cero y que el
último movimiento se registró el 10 de septiembre de 2012. Lo anterior denota deficiencias
de control interno en el registro del kardex manual del Almacén Central Fresno.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
221 VOLUMEN 12/17
el oficio núm. CRMSG/005900/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual la Coordinación
de Recursos Materiales y Servicios Generales manifestó que la diferencia entre las fechas de
las entradas y salidas reportadas en el kardex manual y las registradas en el kardex electrónico
respecto al medicamento con clave 2304 (Espironolactona) obedeció a que “se presentó
un daño en la base del sistema por lo que se realizó nuevamente el registro correspondiente
en el ejercicio 2013”. En cuanto a las claves 2018 (Itraconazol) y 1233 (Ranitidina), indicó que
“las diferencias se deben a un registro complementario por conciliación entre kardex manual
y electrónico”. Lo manifestado confirma las observaciones expuestas en el presente resultado.
Acerca del insumo con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), la entidad no
proporcionó información adicional. Por lo anterior, la observación persiste.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-11-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión
para garantizar que las entradas y salidas de bienes del Almacén Central Fresno se registren
en tiempo y forma, tanto en el kardex manual como en el kardex electrónico, y que
se encuentren soportadas con la documentación correspondiente, a fin de evitar errores
u omisiones de registro.
15. Resultado
En las visitas realizadas a cinco Jurisdicciones Sanitarias para verificar la existencia y control
de los 21 medicamentos con mayor demanda y 2 insumos médicos que integran la muestra
revisada, se determinó lo siguiente:
En las Jurisdicciones Sanitarias Cuauhtémoc e Iztapalapa no se determinaron situaciones
relevantes que informar.
Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez
En el kardex manual del medicamento con clave 2128 (Amoxicilina trihidratada) se reportó
una salida de 250 piezas el 28 de diciembre de 2012 para el Centro de Salud TIII “Portales”;
222 VOLUMEN 12/17
sin embargo, en dicho centro no se registró la entrada correspondiente. Al respecto, el
personal encargado del almacén de la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez manifestó que
sí se entregaron las 250 piezas de referencia y, para comprobarlo, entregó copia simple
del vale de salida núm. 859 del 17 de enero de 2013. Asimismo, señaló que si bien es
cierto que en dicho vale se manifiesta la falta de entrega del medicamento, ello obedeció a que
el personal del centro de salud olvidó llevárselo con el demás medicamento que se le entregó.
Con el vale de almacén sin número de fecha 3 de junio de 2013, se hizo la entrega de
249 piezas al Centro de Salud TIII “Portales”; no obstante, no se justificó el faltante de 1 pieza.
Cabe señalar que en el kardex se registró la salida del medicamento el 28 de diciembre de 2012,
pero el vale de almacén núm. 859 señala como fecha de recibido el 17 de enero de 2013.
Sobre esa situación, el encargado del almacén de la jurisdicción informó que se preparó la
entrega de medicamento al centro de salud, pero el personal del centro encargado de recogerlo
acudió el 17 de enero de 2013, debido a que estaba en período vacacional.
El 23 de abril de 2012 se registró la salida de 760 unidades del medicamento con clave 2018
(Itraconazol), 7 días antes de la fecha de entrada registrada en el Centro de Salud
TIII “Mixcoac” (el 30 del mismo mes y año).
Jurisdicción Sanitaria Coyoacán
Se identificaron deficiencias de control en el registro y distribución del suministro médico
con clave 0575 (Bulto o paquete básico para cirugía), toda vez que en el kardex se registró la
entrega de 12 bultos a 8 unidades médicas: TII “Santa Úrsula Coapa” (2), TIII “San Francisco
Culhuacán” (1), TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” (2), TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa
Pérez” (1), TII “Nayaritas” (1), TII “Carmen Serdán” (2), TII “Ajusco” (1), TI “La Ciénega” (2).
Sin embargo, en las visitas realizadas por la CMHALDF, el personal de los Centros de Salud
TII “Santa Úrsula Coapa”, TIII “San Francisco Culhuacán”, TIII “Dra. Margarita Chorné y
Salazar” y TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” manifestó no haber recibido el insumo
de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán. Mediante nota informativa del 2 de agosto de 2013,
el responsable del Almacén Jurisdiccional manifestó que, “después de recibir la distribución
y descargar manual y electrónicamente los movimientos [….] solicitó que no se entregaran
223 VOLUMEN 12/17
a los centros de salud, o en su defecto, que fueran regresados a los que ya habían sido
entregados, esto debido, a que en los centros de salud no se ocupan ni tienen uso práctico.
Después de esto se redistribuyó la totalidad de los bultos (12) entregándosele 2 a […]
para ser utilizados en los remolques de esterilización canina y felina, y 5 al […] quedando bajo
resguardo del almacén 5 piezas”. Lo anterior denota deficiencias de control en el manejo,
distribución y registro de este insumo en la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán.
En el caso del medicamento con clave 1233 (Clorhidrato de ranitidina), se registraron salidas
de 22 a 34 días antes de la fecha registrada como entrada en los centros de salud, como
se muestra en seguida:
Centro de Salud Cantidad Fecha de salida de la jurisdicción
Fecha del vale de entrada o kardex del centro de salud
Días de desfase
TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 350 27/VI/12 20/VII/12 23
TIII “San Francisco Culhuacán” 350 27/VI/12 25/VII/12 28
TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” 350 27/VI/12 19/VII/12 22
TII “Santa Úrsula Coapa” 300 27/VI/12 31/VII/12 34
Jurisdicción Sanitaria Venustiano Carranza
Respecto al medicamento con clave 3623 (Electrolitos orales), mediante la solicitud de
abastecimiento núm. 6680 la jurisdicción sanitaria solicitó 13,638 piezas, las cuales fueron
entregadas por el Almacén Central el 4 de octubre de 2012; sin embargo, en el kardex manual
se registró la entrada en la jurisdicción el 28 de septiembre de 2012.
Lo expuesto denota deficiencias en el control y registro de los medicamentos en los kardex
respectivos.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, mediante el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el oficio núm. CRMSG/005900/2013 del 3 de septiembre de 2013, con el cual el Coordinador
de Recursos Materiales y Servicios Generales informó lo siguiente:
“Mediante oficio JSBJ/D/2898/13 de fecha 28 de agosto [el Director de la Jurisdicción Sanitaria
Benito Juárez] informa que en relación a la pieza faltante del medicamento con clave 2128
224 VOLUMEN 12/17
Amoxicilina Trihidratada, la responsable del almacén de la jurisdicción, acudió al Centro
de Salud TIII Portales para supervisar físicamente la clave, no encontrando faltante. La citada
jurisdicción señala que esta situación fue corroborada por el Director y el responsable de
la farmacia del citado centro de salud.”
Sin embargo, la entidad no proporcionó evidencia documental de su respuesta.
En relación con la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán, únicamente proporcionó el cuadro de
distribución de insumos y medicamentos de la partida 2531 “Medicinas y Productos
Farmacéuticos” de fecha 26 de julio de 2013 y el kardex electrónico, documentos que no
desvirtúan la observación expuesta.
Adicionalmente, el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios Generales señaló:
“Mediante oficio JSCV/SA/4794/08/2013 de fecha 28 de agosto del año en curso, la Jurisdicción
Sanitaria Venustiano Carranza informa que la entrega-recepción del medicamento 3623
Electrolitos Orales, se llevó a cabo […] del 20 de agosto al 5 de septiembre de 2012 (diez días
laborables), la citada jurisdicción recibió un promedio entre 60 a 70 claves de diferentes
partidas […]
”… en la Solicitud de Abastecimiento número 06680, se consignan dos sellos con distintas
fechas del Almacén Central de Fresno como medicamento despachado, situación que
origina una confusión para los trabajadores que asientan el registro en el kardex manual,
en el kardex electrónico el registro de entrada se asienta la fecha que efectivamente se
entregó al almacén jurisdiccional de la citada clave, el registro de fecha 28 de septiembre
de 2012 que aparece en el kardex manual, no representa bajo ninguna circunstancia,
ningún tipo de alteración documental ni un registro ante-fechado, sino que derivó de un
error involuntario, ya que se puede corroborar que en el sistema electrónico se contiene el dato
de la fecha de la entrega final de los insumos que ampara la solicitud de abasto […]
”… en la ejecución de la auditoría se constató que el número de piezas recibidas en el almacén
jurisdiccional, coincide plenamente con el número asentado tanto en el kardex manual como
en el electrónico.”
Lo manifestado no modifica la observación expuesta en el presente resultado.
225 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-12-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión
para garantizar que las entradas y salidas de bienes de los almacenes de las Jurisdicciones
Sanitarias se registren en tiempo y forma tanto en el kardex manual como en el kardex
electrónico, a fin de evitar errores de registro en dichos documentos.
16. Resultado
En las visitas realizadas a las 12 unidades médicas seleccionadas, con la finalidad de verificar
la existencia y control de los 21 medicamentos con mayor demanda y 2 insumos médicos
seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:
En la Clínica de Especialidades Núm. 2, el Centro de Salud TIII “Dr. Luis E. Ruiz” y el Centro
Dermatológico Dr. Ladislao de la Pascua no se determinaron situaciones relevantes a informar.
Centro de Salud TIII “Portales”
En el kardex manual no se identificó el registro de la entrada de 80 frascos del medicamento
con clave 1345 (Albendazol) correspondientes al vale núm. 330 del 5 de junio de 2012.
Al respecto, el encargado de la farmacia informó que el medicamento fue recibido por el
encargado del almacén en la Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez, quien lo entregó en la
enfermería del Centro de Salud TIII “Portales” por n encontrar al encargado de farmacia.
Como ello fue durante la Semana Nacional de Salud, el medicamento se utilizó inmediatamente,
antes de registrarlo en kardex o en el sistema. Este dicho está soportado por el vale de
almacén núm. 330, firmado el 5 de junio de 2012 por la Supervisora de Enfermería, quien
recibió el medicamento para distribución y campaña.
Del medicamento con clave 1703 (Sulfato ferroso), se registró en el kardex manual la
salida de 1 caja y del medicamento con clave 2714 (Complejo B), la salida de 14 cajas el
30 de abril de 2012; sin embargo, el centro de salud no proporcionó las recetas que soporten
la salida de los medicamentos en esa fecha. Al respecto, el encargado de farmacia informó
226 VOLUMEN 12/17
que las recetas son de fecha 27 de abril de 2012 y que se desfasó en el registro del kardex
debido a cargas de trabajo. Afirmó que tal situación ya se corrigió, toda vez que actualmente
se registran las salidas de medicamento por receta y no en forma global, como se hacía
anteriormente.
Por lo que respecta al insumo con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma
múltiple), el encargado del Laboratorio manifestó que las entradas se registran con base
en el vale de salida procedente del almacén y las salidas, mediante una libreta de control de
aplicación de estudios de laboratorio; el uso de las agujas se identifica de acuerdo con el
tipo de estudio realizado. Además, señaló que, por haber desabasto de agujas en el centro
de salud se utilizan jeringas y proporcionó copia de los escritos del 24 de abril y del 17 de
junio de 2013, mediante los cuales la encargada de laboratorio solicitó agujas a la Dirección
del Centro de Salud, sin especificar la cantidad. Lo anterior denota carencia de mecanismos
de control para identificar las existencias de ese insumo y controlar sus salidas.
Centro de Salud TIII “Mixcoac”
En relación con el insumo 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma múltiple), se
constató que en el laboratorio no se cuenta con un control para identificar las cantidades
de agujas recibidas y los consumos de éstas. Ello revela deficiencias de control interno en
el manejo de dicho insumo.
Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”
Los vales de entrada proporcionados por el centro de salud carecen de la fecha de entrada de
los medicamentos recibidos, además de que todos los vales de entradas solicitados al centro
de salud carecen de la firma y nombre de la persona que recibió los medicamentos.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración de los vales.
Respecto al insumo de laboratorio con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en
toma múltiple), el encargado de Almacén e Inventarios del centro de salud informó que no
se elaboró kardex para el control de las agujas, debido a que esta clave tiene poco movimiento;
sin embargo, proporcionó copia simple del vale de entrega de 100 cajas con 48 piezas,
227 VOLUMEN 12/17
del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán al centro de salud. Adicionalmente,
mediante nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013, el Administrador del centro de
salud reiteró que no se tenía elaborado kardex de las agujas porque se trata de material con
poco movimiento, pero refirió que ya se abrió el kardex correspondiente. Lo anterior denota
deficiencias de control en el manejo de este insumo.
En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),
no se proporcionó el vale de entrada de 240 envases de insulina de fecha 20 de abril de 2012.
Al respecto, la encargada de la farmacia manifestó que ocupaba el puesto a partir de
noviembre de 2012 y que el encargado anterior no le hizo entrega de la documentación
y pendientes de la farmacia, por lo que desconocía la ubicación del vale referido.
Adicionalmente, mediante nota informativa del 2 de agosto de 2012, el Administrador del
centro de salud indicó: “Ya estamos en búsqueda de este vale ya que la persona que se
encontraba de responsable en esa fecha, se encuentra de vacaciones para hacer la aclaración
correspondiente”.
La encargada de la farmacia del Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”
no proporcionó en la visita las recetas que soportan las salidas, registradas en el kardex,
de los siguientes medicamentos:
Clave Medicamento Fecha Salida
1701 Fumarato ferroso 11/V/2 9
1703 Sulfato ferroso 11/V/12 5
1703 Sulfato ferroso 11/V/12 1
2714 Complejo B 11/V/12 21
2018 Itraconazol 27/V/12 3
2018 Itraconazol 31/V/12 3
Con nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013, el Administrador del Centro de
Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” manifestó que “anteriormente se llevaba un
registro global por lo cual no coincidían los registros en kardex con la cantidad que se
tiene registrada en la receta, derivado de la visita de auditoría [de la Cuenta Pública 2011]
y en la que fue hecha esta misma observación en el mes de agosto del año 2012, se corrigió
dicho registro, y a partir de ese mes de agosto se lleva un control por receta por día.
228 VOLUMEN 12/17
De las recetas que no fueron entregadas en el momento de la visita es porque no se
encontraban registradas por día, si no de manera global”. A manera de ejemplo, remitió copia
de cuatro recetas relativas a la salida de nueve unidades de fumarato ferroso; sin embargo,
una receta es ilegible y únicamente comprueba la salida de seis unidades, por lo que no
permitió integrar la cantidad reportada en el kardex.
Se determinaron las siguientes diferencias entre las cantidades de medicamentos registradas
en el kardex manual y las señaladas en las recetas proporcionadas por la encargada de la
farmacia del centro de salud:
(Cantidad)
Clave Medicamento Fecha Según kardex
manual Según recetas
Diferencia
1703 Sulfato ferroso 18/V/12 7 5 2
2230 Amoxicilina trihidratada, ácido clavulánico 25/V/12 8 2 6
2714 Complejo B 25/V/12 13 1 12
0561 Clortalidona 20/VII/12 10 4 6
1233 Clorhidrato de ranitidina 27/VII/12 23 9 14
5186 Omeprazol 27/VII/12 25 12 13
1972 Eritromicina 250 ml 31/VII/12 5 2 3
Sobre el particular, mediante nota informativa sin número del 2 de agosto de 2013,
el Administrador del Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” manifestó que
dicha situación se debe a que “se llevaba un registro global, sin embargo, ya se tienen
identificadas el número de las recetas que amparan dichos registros en kardex. Cabe señalar
que esta desviación ya fue corregida a partir del mes de agosto de 2012”.
Con relación al medicamento con clave 1345 (Albendazol), se proporcionó el vale de entrada
del centro de salud núm. 219, que comprueba la entrega de 5,013 frascos del medicamento;
sin embargo, dicho vale no señala la fecha de entrada, además de que todos los vales de
entrada solicitados al centro de salud carecen de la firma y nombre de la persona que
recibió. También se proporcionó copia simple del kardex manual, que ampara la recepción
en el centro de salud de los 5,013 frascos; y como soporte de la distribución, dos “Encartes
de Puestos de Vacunación en Escuelas”. El primero corresponde a escuelas de nivel prescolar
y ampara 1,582 unidades (frascos), y el segundo, a escuelas de nivel primaria por
3,433 unidades; los encartes carecen del nombre y firma de la Directora del Centro de Salud.
229 VOLUMEN 12/17
En cuanto a la diferencia de dos unidades entre el kardex del centro de salud y los encartes,
la Coordinadora de Trabajo Social informó desconocer las causas.
Respecto al medicamento con clave 1925 (Benzatina bencilpenicilina), el vale de entrada
núm. 486 por 60 unidades no señala la fecha de entrada de los medicamentos recibidos;
ello denota deficiencias de control interno en la elaboración de los vales.
En la receta con folio 761194 del 15 de mayo de 2012, la cantidad recetada del medicamento
con clave 2230 (Amoxicilina trihidratada, ácido clavulánico) es 2 y la surtida 3. Para verificar
la cantidad surtida se solicitó la copia de la receta que se integra al expediente del paciente,
pero, no se localizó en el centro de salud. Adicionalmente, la encargada de la farmacia
manifestó que algunos médicos no tienen conocimiento de las cantidades y presentaciones
de los medicamentos con que cuentan las farmacias, por lo que de surtirse éstos conforme a
las recetas, en ocasiones serían insuficientes para cubrir totalmente el tratamiento; en esos
casos, se proporciona el medicamento de acuerdo con el tratamiento señalado en la receta;
e indicó que ello pudo ocurrir en el caso señalado. No obstante, no se proporcionaron los
elementos suficientes para aclarar la diferencia determinada.
Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán”
Con referencia al insumo con clave 0052 (Aguja para recolección de sangre en toma
múltiple), en el Centro de Salud TIII “San Francisco Culhuacán” no se usa el kardex para
el registro del insumo, sólo se cuenta con el vale de entrada, que firma el encargado de
laboratorio para la entrega del insumo. El control de salida que utiliza el laboratorio consiste
en un formato, en el que se consignan las pruebas aplicadas mes con mes y un aproximado del
número de agujas utilizadas. Lo anterior denota deficiencias en el control de este insumo
de laboratorio.
Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”
El centro de salud proporcionó copia simple de los Libros de Control de Entradas y Salidas de
Biológicos de las vacunas TDPA e influenza, y vales de entradas y salidas de dichas vacunas.
Sin embargo, los formatos de control para distribución de productos biológicos carece de
los nombres y firmas de las persona que los solicitaron y autorizaron; además, los “Vales
230 VOLUMEN 12/17
de Pedido a CEYE” carecen en algunos casos del nombre y la firma de quienes entregaron y
recibieron los bienes. Al respecto, el Director del centro de salud manifestó que algunos
formatos carecen de su firma porque en ocasiones se encuentra realizando comisiones
oficiales fuera del centro de salud, o bien el personal desconoce que dichos documentos
deben tener nombre y firma del personal responsable de la solicitud, autorización, entrega
y recepción según corresponda.
Respecto al insumo de laboratorio con clave 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma
múltiple), la encargada del Almacén del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa
Pérez”, informó que no se cuenta con kardex electrónico, únicamente se registran los
movimientos en el kardex manual. Por otro lado, proporcionó copia simple, sin firmas, del
vale del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán que ampara la entrega al centro
de salud de 40 cajas con 48 agujas cada una.
El responsable del laboratorio clínico del centro de salud informó que, en ocasiones la
Jurisdicción Sanitaria Coyoacán entrega directamente los insumos al laboratorio y cuando
el material llega a entrar por el almacén, la encargada proporciona al responsable del
laboratorio una copia de la entrada. El encargado del laboratorio manifestó también que
no se cuenta con un control de consumos de los insumos; en el caso de las agujas, el control
se basa en la libreta de registros de las personas a las que se toma muestras de sangre.
Cabe señalar que el encargado del Laboratorio manifestó que hacia aproximadamente un año
que no les habían surtido agujas, por lo que se habían visto en la necesidad de gestionarlas
por su cuenta con otros centros de salud. Para sustentar su dicho, proporcionó copia simple
del vale de transferencia de bienes del 14 de junio de 2013, mediante el cual el Centro de
Salud TIII “Dr. Francisco J. Balmis” transfirió al Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo
Rovirosa Pérez” 10 cajas de agujas para recolección de sangre. Dicha transferencia no se
registró en el kardex manual del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”.
El Director del centro de salud informó que la omisión de registro se debió a que el
encargado del Laboratorio recibió directamente las agujas transferidas. Lo anterior denota
deficiencias de control en el registro de los movimientos de este insumo de laboratorio.
Con relación al medicamento con clave 1271 Plántago psyllium, se preguntó al encargado
de la farmacia del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” sobre la salida
231 VOLUMEN 12/17
de 450 piezas registrada en el kardex manual de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán con el
vale núm. 178 de fecha 18 de abril de 2013, que no consta en el kardex manual del centro
de salud. El personal del centro de salud dijo desconocer la existencia del citado vale, por lo que
se harían las aclaraciones pertinentes ante la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán. Al respecto,
mediante nota informativa del 2 de agosto de 2013, la Subdirectora Administrativa de la
Jurisdicción Sanitaria Coyoacán informó que respecto al destino de las 450 piezas de este
medicamento el “vale fue entregado al Centro de Salud [TIII ‘San Francisco Culhuacán’],
el motivo fue un error de captura en el sistema INVEC asignándole dos pedidos al Centro de
Salud [TIII ‘Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez’]”, anexando copia simple del citado vale
corregido a la hora de imprimir. Lo anterior denota deficiencias de control interno respecto
al registro en el kardex manual del Almacén de la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán y el Centro
de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”.
En el caso de la receta con folio 350667 del 8 de mayo de 2012, se prescribieron 2 cajas
del medicamento con clave 2714 (Complejo B) y se entregaron 3. Sobre el particular, el
Director del centro de salud consultó la nota médica del 8 de mayo de 2012, con la cual se
constató que el médico prescribió 1 gragea de dicho medicamento cada 8 horas durante
un mes; sin embargo, como cada caja contiene 30 grageas, las 2 cajas prescritas por el
médico habrían sido insuficientes para concluir el tratamiento, razón por la cual la encargada
de la farmacia entregó 1 caja adicional. La encargada de la farmacia informó que, en
ocasiones, por omisiones de los médicos, las personas responsables de farmacia, tienen
que hacer conversiones para entregar al paciente el medicamento requerido; en caso que
el médico prescriba medicamento de más, también se realizan ajustes para surtir sólo el
medicamento que se requiere. La encargada de la farmacia informó que cada lunes se
entrega a los médicos una lista con la clave, nombre, presentación y existencia de los
medicamentos, a fin de que dispongan de la información necesaria para medicar; sin embargo,
esta información no es considerada en algunos casos por los médicos. La situación expuesta
revela deficiencias de control en la prescripción de los medicamentos de acuerdo con las
presentaciones disponibles.
Respecto al medicamento con clave 2018 (Itraconazol), en el kardex manual se registró
una salida por dos envases el 23 de julio de 2012; sin embargo, no se encontraron las recetas
que la soporten.
232 VOLUMEN 12/17
Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”
Se solicitaron al personal de enfermería del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa”, las
salidas del biológico con clave 3808 (Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina
acelular, TDPA) de los días 11, 12 y 13 de julio de 2012, que fueron de 1, 5 y 3 envases,
respectivamente. Sin embargo, dicho personal elaboró los vales respectivos en el momento de
la solicitud de la CMHALDF, pues no los identificó en su consecutivo y desconocía dónde
se encontraban. Esta misma situación se presentó con la salida de 10 frascos del biológico
con clave 3822 (Vacuna anti-influenza con 10 dosis cada uno), correspondientes al 9 de
febrero de 2012.
Respecto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),
el Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” recibió y registró en el kardex manual la
entrada de 262 unidades, pero no entregó evidencia de los vales que la soportan. Cabe señalar
que la Jurisdicción Sanitaria Coyoacán tiene registradas en el kardex salidas a ese centro de
salud por 200 unidades, pero no proporcionó el vale que ampare la salida de las 262 unidades
entregadas realmente al centro de salud. Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto
al registro de este medicamento tanto en el centro de salud como en la jurisdicción sanitaria.
Clínica de Especialidades Núm. 2
En el kardex manual se registró, con fecha 26 de abril de 2012 y núm. de entrada 554,
la entrada de 607 piezas del medicamento con clave 1701 (Fumarato ferroso); sin embargo, la
fecha de dicho registro no coincide con la de salida en el kardex manual del almacén de
la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc, que fue el 2 de mayo de 2012. Lo anterior denota
deficiencias de control en los registros de los movimientos en los almacenes en los kardex
del centro de salud y la jurisdicción sanitaria.
Centro de Salud TIII “Dr. José María Rodríguez”
Respecto al insumo 0052 (Aguja para la recolección de sangre en toma múltiple), la unidad
médica proporcionó el vale de almacén con folio 637 del 15 de mayo de 2012, mediante el cual
recibió 90 cajas con 48 agujas cada una, pero no proporcionó información ni documentación
que compruebe cómo se fueron utilizando.
233 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, se observó que en el vale de salida núm. 059 del 9 de mayo de 2012, del
almacén de insumos del centro de salud, se anotó por error que las cajas contienen 100 agujas
cada una (sólo contiene 48 agujas cada caja). Además, se constató que no se dispone
de controles que permitan identificar las existencias y las salidas de agujas. A la fecha de
la revisión, la unidad médica no tenía existencias de agujas para recolección de sangre,
por lo que utilizaba las jeringas.
Al amparo de la receta con folio 299061, se prescribieron y entregaron 3 unidades del
medicamento con clave 2714 (Complejo B); sin embargo, la receta se registró en la tarjeta
núm. 8 del kardex manual del medicamento con clave 1972 (Eritromicina 250 mg).
Además, aunque la receta es del 13 de agosto de 2012 en el kardex se registró con fecha
1o. de agosto de 2012. Lo anterior, revela deficiencias de control interno con relación al
registro de los medicamentos en los kardex manuales.
Del medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH), se
expidió la receta con folio 864835 del 17 de mayo de 2012, en la cual resulta ilegible
la cantidad recetada (aparentemente es 1), pero la entregada fue 2. Para verificar la
cantidad surtida, se solicitó la copia de la receta que se integra al expediente del paciente.
Sin embargo, el centro de salud no localizó el expediente y la doctora que emitió la receta,
informó que no abrió expediente al paciente.
Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo”
En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH),
el encargado de la farmacia proporcionó copia de la receta con folio 0184908 del 11 de
julio de 2012, la cual presenta enmendaduras en las cantidades recetada y entregada.
El Director del Centro de Salud revisó el expediente clínico del paciente, sin que
encontrara la copia de la receta ni registros del médico tratante en el formato “Hoja de
Evolución” y manifestó desconocer las causas por las cuales la receta presenta evidencia
de haber sido manipulada. Dicho servidor público proporcionó copia del concentrado “Censo
Nominal de Pacientes Diabéticos” en tratamiento de insulina, el cual incluye al paciente al
que se expidió la receta referida. Lo anterior denota deficiencias de control interno en el manejo
de las recetas de este medicamento.
234 VOLUMEN 12/17
En relación con el medicamento con clave 2230 (Amoxicilina trihidratada ácido clavulánico),
se solicitó el soporte de la salida, del 16 de mayo de 2012, de dos unidades de dicho
medicamento. El encargado de la farmacia proporcionó a la CMHALDF la receta con folio
264230, pero ésta resultó ilegible. Se solicitó a la Administradora del Centro de Salud
verificar si en el expediente clínico del paciente se encontraba archivada la receta referida
(hoja verde); sin embargo, dicha funcionaria informó que el expediente del paciente se
encontraba en el Centro de Salud TI “Margarita Maza de Juárez”, que depende de esa
misma unidad, por lo que no fue aclarada la salida del medicamento.
El Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” registró, en su kardex manual, con el vale
núm. 1 del 30 de enero de 2013, la entrada de 440 piezas del medicamento con clave 2128
(Amoxicilina trihidratada); sin embargo, en el kardex del centro de salud se registraron dos
salidas con los vales núms. 019 y 020 de fechas 28 y 29 de enero de 2013, respectivamente,
de 4 piezas cada una, anteriores a la fecha de recepción del medicamento, cuando según
el kardex manual no había existencias de éste. Lo anterior revela deficiencias de control
interno en el registro del kardex manual.
Además, por las deficiencias de control de vales de salida que se precisan en este resultado,
la entidad no atendió el numeral 6.1.2 de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal que señala: “Las áreas de almacenes [y] la DGA
deberá establecer los procedimientos que permitan garantizar que el almacén central,
local y subalmacén, reciba la información y documentación soporte necesaria para realizar
los registros de entrada y salida de bienes”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
la siguiente documentación:
Oficio núm. JSBJ/D/2898/13 del 28 de agosto de 2013, con el cual el Director de la Jurisdicción
Sanitaria Benito Juárez manifestó que los laboratorios de los Centros de Salud TIII “Portales”
y TIII “Mixcoac” implementarán mecanismos de control para identificar las existencias de
agujas y controlar sus entradas y salidas.
235 VOLUMEN 12/17
Escrito sin número del 2 de agosto de 2013, por medio del cual el Administrador del Centro
de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” reiteró, respecto a los vales de entrada sin
fecha, al insumo (aguja) sin kardex y a la diferencia de 2 unidades entre el kardex del centro
de salud y los encartes, que tales situaciones ya estaban subsanadas; sin embargo, como
no proporcionó evidencia de ello y, en su caso, las acciones son posteriores al ejercicio
revisado, las observaciones persisten.
Por lo que corresponde a la fecha de entrada del medicamento con clave 1925 (Benzatina
bencilpenicilina) y a las diferencias entre las cantidades de medicamento recetadas y
surtidas, señaló que se tomaron las medidas correspondientes, pero no proporcionó evidencia
de su respuesta.
Oficio núm. C.S.T-III DR.G.A.R.P./417/2013 del 6 de agosto de 2013, con el cual el Director
del Centro de Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” remitió diversa documentación
que ya había sido proporcionada en el transcurso de la auditoría; así como un memorándum
con el que se instruyó el correcto requisitado de las recetas. Ello confirma la observación
al respecto.
Oficio núm. C.S. T-II “Santa Úrsula Coapa”/0679/2013 del 27 de agosto de 2013, mediante
el cual el Administrador del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” manifestó que “exhortó
de manera verbal a la Jefa del Servicio [de Enfermería] a realizar los registros de entradas
y salidas correspondientes en tiempo y forma”. Respecto a la insulina, informó que en el
ejercicio 2012 “no se llevaba un control ordenado de las salidas de dicho medicamento
[…] no entrega los vales en tiempo y forma y que en un futuro los entregará”. Lo anterior
confirma las observaciones referidas en el presente resultado.
Oficio núm. J.S.C./SA/3901/08/13 del 29 de agosto de 2013, con el cual el Director de la
Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc confirmó que “el error se cometió en la Clínica de
Especialidades Núm. 2, registraron en el kardex manual la fecha de vale en lugar de la fecha
de salida de la jurisdicción que a su vez es la fecha de entrada a su unidad”.
Oficio núm. J.S.C./SA/3906/08/13 del 29 de agosto de 2013, por medio del cual el Director
de la Jurisdicción Sanitaria Cuauhtémoc remitió copia del libro de registro de insumos, que
236 VOLUMEN 12/17
no es legible; y memorándum del 24 de julio de 2013, con el que se emitió un nuevo vale
que indica la cantidad correcta y se instruye “para que se ponga especial atención y cuidado
en la realización de sus funciones para evitar en lo sucesivo esta clase de situaciones”.
Por lo que concierne al registro de las entradas y salidas del medicamento con clave 2128
(Amoxicilina trihidratada), explicó que las unidades suministradas superaron los espacios
destinados para su almacenamiento, por lo que se tuvieron que utilizar otros espacios de la
jurisdicción; por ello, la entrega se realizó en otro lugar y en ese momento no se entregó
la factura. Por necesidades del servicio, el medicamento se comenzó a entregar en la fecha
de su recepción, pero el registro se realizó cuando se contó con la factura. Lo manifestado
no desvirtúa la observación.
Con relación a la receta con folio 299061, la entidad remitió memorándum del 24 de julio
de 2013, con el cual el Administrador del Centro de Salud TIII “José María Rodríguez”
instruyó al Encargado de la Farmacia “tener especial cuidado cuando se surta medicamento
[…] realizar el registro de recetas en los kardex manuales de forma adecuada, clara y oportuna”.
Esto confirma la observación expuesta.
En cuanto al medicamento con clave 1050 (Insulina humana isófana acción intermedia NPH ),
SSP-DF remitió memorándum del 24 de julio de 2013, con el cual el Administrador del Centro
de Salud TIII “José María Rodríguez” dictó instrucciones para evitar que se emitan recetas
sin la apertura de expediente clínico, por la seguridad del paciente. Este hecho confirma la
observación al respecto.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-13-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales, de la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados y de las Direcciones de las Jurisdicciones
Sanitarias, implante medidas de control para garantizar que en los centros de salud se
registren de manera homogénea las salidas de medicamentos en el kardex y que dichos
registros permitan identificar los documentos que soportan la entrega de medicamentos.
237 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-14-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales y de la Jefatura de Unidad
Departamental de Almacenes Desconcentrados, adopte medidas de control y supervisión
para garantizar que los Centros de Salud registren en tiempo y forma las entradas y salidas
de los medicamentos e insumos médicos de los almacenes y farmacias, tanto en los kardex
manuales como en los kardex electrónicos; y que dichos movimientos se encuentren
soportados con la documentación correspondiente, a fin de que cuenten con registros
confiables, en atención a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para
las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-15-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por medio de las
Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y de los Centros de Salud, establezca medidas
de control para garantizar que los documentos que amparan la entrega de medicamento,
biológicos e insumos médicos y de laboratorio sean elaborados oportunamente, indiquen
la fecha de su elaboración y contengan los nombres y firmas de las personas que entreguen
y reciban.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-16-SSP-DF
Es necesario que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Atención Médica, de las Direcciones de las Jurisdicciones Sanitarias y de los
Centros de Salud, adopte medidas de control y supervisión para que se verifiquen y
concilien periódicamente las cantidades de medicamentos prescritas, las reportadas
en las recetas médicas y las registradas en los kardex de las farmacias de los centros
de salud, a fin de garantizar el correcto registro de los movimientos y existencias de
medicamentos.
238 VOLUMEN 12/17
17. Resultado
Con el propósito de verificar que los medicamentos prescritos en las recetas médicas estuvieran
incluidos en el Cuadro Básico de Medicamentos y se hubieran surtido en su totalidad,
y que en dichas recetas se identificara a la población atendida, se revisaron 754 recetas
de 11 unidades médicas.
Como resultado se constató que en las recetas se identifica a la población atendida y que
los medicamentos prescritos en las recetas médicas revisadas se encontraban incorporados
en el Cuadro Básico de Medicamentos.
De las recetas revisadas, 646 (85.7%) fueron surtidas en su totalidad, mientras que las
108 restantes (14.3%) se surtieron parcialmente.
Además, en las 13 recetas siguientes, la cantidad de medicamento surtido fue superior
a la del recetado:
Clave y nombre del Centro de Salud
Número de receta
Clave y nombre del medicamento Cantidad recetada
Cantidad surtida
Diferencia
SB CS TIII “Mixcoac” 221170 1271, Plántago psyllium 1 4 3
DA CS TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 761876 1345, Albendazol 1 3 2
DA CS TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” 761194 2230, Amoxicilina y ácido clavulánico 2 3 1
DC CS TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez” 350667 2714, Complejo B 2 3 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 298613 1971, Eritromicina 500 mg 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763266 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763265 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0477421 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0763713 2128, Amoxicilina trihidratada 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 763731 1206, Butilhioscina 1 2 1
DG CS TII “Santa Úrsula Coapa” 0478855 0104, Paracetamol 1 2 1
JA CS TIII “Dr. Rafael Carrillo” 859187 3451, Alopurinol 2 3 1
JA CS TIII “Dr. Rafael Carrillo” 184690 5165, Metformina 2 3 1
2501, Enalapril 2 3 1
De las 11 unidades médicas visitadas, 5 Centros de Salud (TIII “San Francisco Culhuacán”,
Clínica de Especialidades Núm. 2, Clínica de Especialidades Núm. 5, TIII “Dr. José María
Rodríguez” y TIII “Dr. Luis E. Ruiz”) efectuaron el registro de las salidas de medicamentos
en el kardex de manera pormenorizada (por receta); otras 5 (TIII “Portales”, TIII “Mixcoac”,
239 VOLUMEN 12/17
TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar”, TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”
y TIII “Dr. Rafael Carrillo”) lo hicieron por día en forma global, sin especificar el número de la
receta que ampara la salida; y el Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” registró las salidas
por período semanal.
Según consta en las minutas de trabajo núms. 9 y 14 del 24 y 26 de julio de 2013,
respectivamente, el personal de los Centros de Salud TIII “Mixcoac” y TIII “Portales”,
en ese orden, manifestaron que en el primer período del ejercicio 2012 las salidas de
medicamento se registraban en el kardex manual de manera global por día, sin detallar la
cantidad surtida por receta, por lo cual el personal de la farmacia tuvo dificultades para
identificar que recetas soportaban las cantidades registradas en los kardex.
De acuerdo con la minuta de trabajo núm. 18 del 30 de julio de 2013, el Administrador del
Centro de Salud TIII “Dra. Margarita Chorné y Salazar” informó que, “a partir del mes
de agosto de 2012, el registro de los medicamentos se realiza por receta, anteriormente
se registraba por día”.
Conforme a la minuta de trabajo núm. 20 del 31 de julio de 2013, el Director del Centro de
Salud TIII “Dr. Gustavo Adolfo Rovirosa Pérez”, informó que “actualmente no se realizan
registros de salidas globales por día o por semana, son por receta”. Adicionalmente, se constató
que las fechas de las salidas de medicamentos, registradas en los kardex manuales están
desfasadas con relación a la fecha de surtimiento al paciente. Al respecto, la encargada de
farmacia comentó que “durante la mayor parte de 2012 se encontraba sola en farmacia y no
siempre le daba tiempo de registrar el mismo día que se surtía y entregaba el medicamento,
además los pacientes no siempre recogen el medicamento el día de la consulta, debido a que
se les otorga un período de 7 días de vigencia para que les sean surtidos”.
El Administrador del Centro de Salud TII “Santa Úrsula Coapa” indicó, de acuerdo con
minuta de trabajo núm. 10 del 24 de julio de 2013, que “el registro en los kardex manuales […]
para la salida de medicamento […] se hace la sumatoria de cada clave de medicamento que
tuvo salida […] y se registra en el kardex”.
La Administradora del Centro de Salud TIII “Dr. Rafael Carrillo” manifestó, según consta
en la minuta de trabajo núm. 15 del 26 de julio de 2013, que “el registro de la salida de
240 VOLUMEN 12/17
medicamento en los kardex manuales […] se realiza por día, es decir se hace la sumatoria
de cada clave de medicamento que tuvo salida en un día y se registra en el kardex”.
Lo anterior denota deficiencias de control y falta de homogeneidad en el registro de las salidas
de medicamentos de los centros de salud referidos. Adicionalmente, los Subdirectores
Administrativos de la Jurisdicciones Sanitarias a las que están adscritos los centros de salud
que registran las salidas de manera global, no supervisaron ni coordinaron la operación de
los servicios generales de almacenes, como lo señala la función conferida en el Manual
Administrativo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de septiembre de 2013, con el oficio
núm. DAF/3601/2013 de la misma fecha, el Director de Administración y Finanzas proporcionó
el oficio núm. JSBJ/D/2898/13 del 28 de agosto de 2013, mediante el cual el Director de la
Jurisdicción Sanitaria Benito Juárez manifestó que “actualmente los Centros de Salud TIII
Portales y TIII Mixcoac, están registrando en kardex los medicamentos por receta por día”.
Como ello corresponde a una acción posterior al ejercicio auditado, el resultado prevalece.
En el resultado núm. 16, recomendación con clave AEPOAprofcasf-101-12-13-SSP-DF del
presente informe, se prevé el mecanismo para corregir la deficiencia de control consistente en
la falta de registros homogéneos de las salidas de medicamentos en el kardex, por lo que
se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
En el resultado núm. 16, recomendación con clave AEPOAprofcasf-101-12-16-SSP-DF del
presente informe, se considera el mecanismo para subsanar la deficiencia de control
consistente en la falta de conciliación periódica de las cantidades de medicamentos prescritas,
las entregadas reportadas en las recetas médicas y las registradas en los kardex de
farmacia de los centros de salud, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia
como parte del seguimiento de la recomendación citada.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-17-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, por conducto de la
Dirección de Administración y Finanzas, en coordinación con la Dirección de Atención Médica,
241 VOLUMEN 12/17
y considerando su autorización presupuestal, establezca medidas de control para evitar
el desabasto de medicamentos y garantizar que se surtan en su totalidad los medicamentos
prescritos en las recetas.
18. Resultado
Con el propósito de verificar las cantidades adquiridas de medicamentos e insumos médicos de
mayor demanda, así como de medicamentos controlados, se revisaron los siguientes contratos
mediante los cuales se adquirieron los medicamentos e insumos médicos de la muestra:
(Miles de pesos)
Partida, número de contrato y medicamento Cantidad
de medicamentos de la muestra
Importe del contrato
(IVA incluido)
Partida presupuestal 2531 “Medicinas y Productos Farmacéuticos”
SSPDF-CRMSG-ADQ-026-12 4,204.1
1345, Albendazol 698,340
2714, Complejo B 211,439
1925, Benzatina bencilpenicilina 30,000
1050, Insulina humana isófana, acción intermedia NPH 26,312
SSPDF-CRMSG-ADQ-033-12 1,381.4
1050, Insulina humana isófana, acción intermedia NPH 26,312
SSPDF-CRMSG-ADQ-029-12 756.0
1701, Fumarato ferroso (hierro elemental) 130,547
SSPDF-CRMSG-ADQ-262-12 386.7
3623, Electrolitos orales 113,333
SSPDF-CRMSG-ADQ-030-12 2,804.2
2230, Amoxicilina trihidratada- ácido clavulánico (Clavulanato de potasio) 86,549
SSPDF-CRMSG-ADQ-037-12 349.7
1703, Sulfato Ferroso (hierro alemán) 71,440
SSPDF-CRMSG-ADQ-035-12 1,616.3
2018, Itraconazol 66,195
5186, Omeprazol 36,939
SSPDF-CRMSG-ADQ-031-12 400.5
1233, Clorhidrato de Ranitidina 61,038
Continúa…
242 VOLUMEN 12/17
… Continuación
Partida, número de contrato y medicamento Cantidad
de medicamentos de la muestra
Importe del contrato
(IVA incluido)
SSPDF-CRMSG-ADQ-112-12 10,226.4
3808, Vacuna de refuerzo contra difteria, tétanos y tosferina acelular (TDPA) 59,112
SSPDF-CRMSG-ADQ-034-12 1,928.3
1971, Eritromicina 500 mg 56,553
0561, Clortalidona 43,458
1972, Eritromicina 250 mg 15,776
SSPDF-CRMSG-ADQ-393-12 2,362.1
2128, Amoxicilina, Trihidratada 50,000
1271, Plántago psyllium 18,850
SSPDF-CRMSG-ADQ-382-12 1,582.0
1271, Plántago psyllium 18,850
SSPDF-CRMSG-ADQ-005-12 2,477.2
3822, Vacuna Antiinfluenza 4,300
SSPDF-CRMSG-ADQ-003-12 760.0
2304, Espironolactona 4,000
SSPDF-CRMSG-ADQ-057-12 1,198.2
3509, Medroxiprogesterona y cipionato de estradiol 3,329
SSPDF-CRMSG-ADQ-002-12 2,922.9
3511, Norelgestramina y etinilestradiol 1,000
Partida presupuestal 2541 “Materiales, Accesorios y Suministros Médicos”
SSPDF-CRMSG-ADQ-141-12 1,980.6
0575, Bulto o paquete básico para cirugía 3,500
Partida presupuestal 2551 “Materiales, Accesorios y Suministros de Laboratorio”
SSPDF-CRMSG-ADQ-053-12 1,806.2
0052, Aguja para sangre en toma múltiple estéril y desechable con broche de seguridad 6,000
Medicamento controlado
SSPDF-CRMSG-ADQ-396-12 3,082.7
3307, Atomoxetina 10 mg 150
3308, Atomoxetina 40 mg 1,500
3251, Haloperidol 5 mg 1,000
5489, Quetiapina 100
Total revisado 42,225.5
243 VOLUMEN 12/17
Para verificar que el registro contable y presupuestal de las operaciones seleccionadas,
por un importe total de 42,225.5 miles de pesos, se haya sujetado a la normatividad aplicable,
se analizaron 30 pólizas de egresos y 5 de diario, mediante las cuales se registraron
51 facturas. Como resultado, se comprobó que las operaciones cuentan con la documentación
justificativa y comprobatoria original; además, fueron registradas presupuestalmente
conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y contablemente en las
cuentas que les correspondían.
Se constató también que las facturas emitidas por los proveedores cumplen los requisitos fiscales
establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
Adicionalmente, se comprobó que, de los 19 contratos relacionados con la muestra,
en 8 se aplicaron penas convencionales, por un monto de 2,990.5 miles de pesos. Dichas
penas convencionales fueron calculadas y aplicadas conforme a lo pactado en los contratos
respectivos y a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
19. Resultado
Conforme al Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer las Reglas de Operación
2012 del Programa Sistema Integral de Calidad en Salud, para el ejercicio fiscal 2012,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2011, la figura de Aval
Ciudadano “es una experiencia de contraloría social y de participación ciudadana a través de
grupos organizados de la sociedad civil, Organizaciones no Gubernamentales (ONG´s),
universidades, centros académicos, asociaciones profesionales y otras instituciones que
participan en la evaluación de los componentes de calidad percibida en la prestación de los
servicios de salud. Son el enlace entre las instituciones y los usuarios de los servicios de salud
y sus voceros”.
Al respecto, se tuvo conocimiento de que SSP-DF dispuso de por lo menos un Aval Ciudadano
en cada una de las unidades médicas en donde se requiere que se constituya dicha figura, lo
que se comprobó mediante las actas de instalación proporcionadas por SSP-DF.
Con el propósito de conocer las opiniones de los Avales Ciudadanos respecto a la operación
de los Centros de Salud, la CMHALDF realizó encuestas a 50 Avales Ciudadanos.
244 VOLUMEN 12/17
Las encuestas arrojaron los siguientes datos:
1. De los 50 encuestados, 6 (12.0%), de 4 unidades, no acreditaron estar registrados como
Aval Ciudadano, debido a que se encontraba en trámite su designación a la unidad
médica (3 de “Carmen Serdán”, 1 de “San Francisco Culhuacán”, 1 de “Dr. Rafael Ramírez
Suárez” y 1 de “La Esmeralda”).
2. Ocho avales (el 16.0% de los encuestados) manifestaron no contar con un manual
que indique las actividades que deben realizar; y uno, que ingresó en junio de 2013,
señaló que su única función consistía en aplicar encuestas.
3. Los seis avales (12.0%) de los Centros de Salud “Malinche”, “Nueva Atzacoalco”, “Dr. Rafael
Ramírez Suárez”, “La Esmeralda”, “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega” y UNEME EC Mixquic
no proporcionaron copia de las cartas compromiso elaboradas en 2012.
4. Diecinueve avales (38.0%) no proporcionaron la documentación que acredite el seguimiento
de los compromisos establecidos en 2012 (3 de la unidad médica “Carmen Serdán”,
2 de la Clínica de Especialidades Núm. 2, 1 de la Clínica de Especialidades Núm. 5,
1 del Centro de Salud “Dr. Gabriel Garzón Cossa”, 1 de “Dr. Rafael Ramírez Suárez”,
1 de “Dr. Manuel Cárdenas de la Vega”, 2 de “La Esmeralda”, 1 de “Mixcoac”, 1 de
“La Malinche”, 1 de la “Nueva Atzacoalco”, 1 de “La Pradera”, 1 de UNEME EC
Mixquic, 1 de “San Juan Ixtayopan”, 1 de “Valle Madero” y 1 de “Zapotitla”).
5. Los 50 avales encuestados formularon propuestas para mejorar el servicio y manifestaron
que se requiere mayor suministro de medicamentos.
6. Dos avales ciudadanos (4.0%) propusieron que se incorpore el servicio de RX en la
unidad médica.
7. Tres encuestados (6.0%) solicitaron que se proporcione el servicio de laboratorio en la
unidad médica.
8. Ocho avales ciudadanos (16.0%) señalaron que las citas para consulta son insuficientes.
9. Siete avales (14.0%) solicitaron la ampliación de las instalaciones de los centros de salud.
245 VOLUMEN 12/17
10. Un aval ciudadano (2.0%) solicitó la capacitación del personal que labora en el centro
de salud al que está adscrito.
11. En 17 casos (34.0%), los encuestados manifestaron que requieren que en sus centros
de salud el trato a los pacientes sea digno y más ágil para reducir el tiempo de espera
en las consultas.
12. Cuatro encuestados (8.0%) señalaron la falta de personal en los centros de salud.
Con la aplicación de las encuestas a los 50 Avales Ciudadanos, se comprobó que, en general,
participan razonablemente en el seguimiento y evaluación de la calidad del servicio.
Recomendación AEPOAprofcasf-101-12-18-SSP-DF
Es conveniente que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, en coordinación con
los Centros de Salud y las unidades médicas, establezca medidas de control para garantizar
que los Avales Ciudadanos estén debidamente registrados; conozcan las actividades que
deban realizar y elaboren y resguarden las cartas compromiso para mejorar el trato a los
pacientes, así como la documentación que acredite el seguimiento de los compromisos
establecidos.
247 VOLUMEN 12/17
IV.13. SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
IV.13.1. ANTECEDENTES
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) se creó
como organismo descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, mediante decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 3 de julio de 1997. El decreto se
modificó en sus artículos 1o. y 8o., y fue publicado el 16 de octubre de 2001 en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal. Dicha modificación señala la integración de su Junta de Gobierno.
Por el mismo medio, se publicó, el 21 de febrero de 2002, su Estatuto Orgánico.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2002, se publicó el decreto que
reforma, adiciona y deroga el diverso por el que se crea el organismo descentralizado, con
el cual se modifican los artículos 4o. y 8o., se adiciona la fracción IX del artículo 12, y se
derogan los artículos 5o., 6o. y 7o.
Asimismo, el 16 de febrero de 2007, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se publicó la
sectorización del DIF-DF a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal y el 24 de septiembre
de 2007, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las modificaciones a su
Estatuto Orgánico.
En la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de julio de 2008, se publicó el aviso por el
que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las fracciones II del
artículo 11, XXVIII del artículo 16, XXI del artículo 18, y XLVI del artículo 20; y se adicionaron
las fracciones XXIX del artículo 16, XXII del artículo 18, y XLVII y XLVIII del artículo 20.
Finalmente, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 19 de noviembre de 2008, se publicó
el aviso por el que se dan a conocer las modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con el que se reformaron las
fracciones XLVI y XLVIII; se adicionó la fracción XLIX del artículo 20, y se modificaron
las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XV, XVI, XX, XXI y XXII del artículo 21.
248 VOLUMEN 12/17
Los objetivos principales del organismo son promover y prestar servicios de asistencia
social; y apoyar el desarrollo de la familia y de la comunidad, mediante programas
establecidos que permitan promover la organización y participación de la comunidad para
coadyuvar, con base en el apoyo y la solidaridad social, a la prestación de servicios
asistenciales que contribuyan a la protección y superación de los grupos más vulnerables
y a su incorporación plena a la vida social y productiva.
Para su funcionamiento, el organismo cuenta con los bienes muebles e inmuebles destinados
a su servicio y con los recursos que le asigna el Gobierno del Distrito Federal para su
operación; además, dispone de los subsidios, participaciones, donaciones, herencias
y legados que reciba de personas físicas o morales nacionales o extranjeras; y de los
derivados de cuotas de recuperación de los servicios sociales que otorga el propio organismo.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
INGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 2,724,831.3 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.1) (0.8)
Propios 136,129.6 5.0 78,484.4 2.9 57,645.2 73.4
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 481,569.9 17.7 472,698.4 17.2 8,871.5 1.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,107,131.8 77.3 2,194,404.6 79.9 (87,272.8) (4.0)
Captación
Ingresos totales 2,686,295.5 100.0 2,844,785.0 100.0 (158,489.5) (5.6)
Propios 69,735.3 2.6 93,698.2 3.3 (23,962.9) (25.6)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 991,728.4 36.9 988,816.8 34.8 2,911.6 0.3
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,624,831.8 60.5 1,762,270.0 61.9 (137,438.2) (7.8)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
249 VOLUMEN 12/17
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 2,724,831.3 2,686,295.5 (38,535.8) (1.4)
Corrientes y de capital 136,129.6 69,735.3 (66,394.3) (48.8)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 481,569.9 991,728.4 510,158.5 105.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,107,131.8 1,624,831.8 (482,300.0) (22.9)
2011
Ingresos totales 2,745,587.4 2,844,785.0 99,197.6 3.6
Corrientes y de capital 78,484.4 93,698.2 15,213.8 19.4
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 472,698.4 988,816.8 516,118.4 109.2
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 2,194,404.6 1,762,270.0 (432,134.6) (19.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
EGRESOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 2,724,831.2 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.2) (0.8)
Corriente 2,724,831.2 100.0 2,745,587.4 100.0 (20,756.2) (0.8)
Presupuesto ejercido
Gasto total 2,680,912.3 100.0 2,837,261.7 100.0 (156,349.4) (5.5)
Corriente 2,680,683.9 100.0 2,837,261.7 100.0 (156,577.8) (5.5)
De capital 228.4 0.0 0.0 0.0 228.4 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
250 VOLUMEN 12/17
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 2,724,831.2 2,680,912.3 (43,918.9) (1.6)
Corriente 2,724,831.2 2,680,683.9 (44,147.4) (1.6)
De capital 0.0 228.4 228.4 n.a.
2011
Gasto total 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3
Corriente 2,745,587.4 2,837,261.7 91,674.3 3.3
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 8.7% (2,724,831.2 miles
de pesos) en el gasto programado y de 8.0% (2,680,912.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
251 VOLUMEN 12/17
GASTO POR CAPÍTULOS DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 2,724,831.2
2,680,912.3
(43,918.9) (1.6)
Corriente 2,724,831.2 100.0 2,680,683.9 100.0 (44,147.3) (1.6)
“Servicios Personales” 772,930.3 28.4 788,047.3 29.4 15,117.0 2.0
“Materiales y Suministros” 564,172.7 20.7 543,206.3 20.3 (20,966.4) (3.7)
“Servicios Generales” 239,956.6 8.8 286,852.5 10.7 46,895.9 19.5
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,147,771.6 42.1 1,062,577.8 39.6 (85,193.8) (7.4)
De capital 0.0 0.0 228.4 0.0 228.4 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0
228.4 100.0 228.4 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
252 VOLUMEN 12/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 215,145.5 341,970.9 (126,825.4) (37.1)
Fijo 1,256,279.5 1,155,833.4 100,446.1 8.7
Suma el activo 1,471,425.0 1,497,804.3 (26,379.3) (1.8)
Pasivo
A corto plazo 103,530.9 263,724.6 (160,193.7) (60.7)
Suma el pasivo 103,530.9 263,724.6 (160,193.7) (60.7)
Patrimonio 1,367,894.1 1,234,079.7 133,814.4 10.8
Suman el pasivo y el patrimonio 1,471,425.0 1,497,804.3 (26,379.3) (1.8)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Programas
Los principales programas en que la entidad participó durante 2012, fueron los siguientes:
1. Vertiente de gasto 12 “Género”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,
subfunción 6 “Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes” actividad
institucional 009 “Programa de Becas Escolares Menores Vulnerables”. En 2012, se
otorgaron 20,979 becas a un número igual de niños (10,617 niñas y 10,362 niños),
que se encontraron en condiciones de pobreza y vulnerabilidad social, por un importe
de 787.8 pesos mensuales a cada uno.
2. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 5 “Educación”, subfunción 6 “Otros Servicios Educativos y Actividades Inherentes”,
actividad institucional 005 “Desayunos escolares y alimentación complementaria para
menores”. En 2012, se otorgaron un total de 86,179,893 raciones a 723,264 menores
(356,522 niños y 366,742 niñas), en su mayoría de educación primaria. La atención
se otorgó en escuelas públicas de educación inicial, preescolar, primaria y especial de
las 16 Delegaciones que conforman el Distrito Federal. El desayuno se integra con
productos de los tres grupos de alimentos del “Plato del Bien Comer”.
253 VOLUMEN 12/17
3. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 6 “Protección Social”, subfunción 8 “Otros Grupos Vulnerables”, actividad
institucional 002 “Apoyos económicos a personas con discapacidad”. El objetivo
principal de este programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas
con discapacidad del Distrito Federal, principalmente de escasos recursos que habiten en
zonas de media, alta y muy alta marginación, mediante un apoyo económico mensual
de 787.5 pesos. En el ejercicio 2012, con el programa se beneficiaron 73,510 personas
en promedio (35,314 mujeres y 38,196 hombres).
4. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”, finalidad 2 “Desarrollo Social”,
función 6 “Protección Social”, subfunción 8 “Otros Grupos Vulnerables”, actividad
institucional 014 “Programa de Apoyo la Niñez”. Este programa tiene la finalidad
de apoyar el desarrollo integral de la familia para promover los derechos de las niñas,
niños, adolescentes, mujeres y familias en desamparo. En 2012, se atendió a
148,285 personas con eventos de convivencia comunitaria y familiar; se benefició
a 21,300 personas mediante la organización de 391 eventos deportivos y recreativos
en Centros de Desarrollo Comunitario; se dio atención a 281 personas integradas en
14 grupos de adolescentes de 12 a 17 años; se benefició a 24,080 personas por
medio de pláticas de orientación y asesoría para el desarrollo individual, familiar y
comunitario; se efectuaron eventos de convivencia comunitaria y familiar en actividades
cívicas, educativas y culturales organizadas por el Centro Recreativo Niños Héroes
en beneficio de 5,040 personas; y se atendió a 47,993 personas en dicho Centro
Recreativo. Del total de 246,979 personas beneficiadas, 150,657 fueron mujeres
y 96,322 hombres.
5. Vertiente de gasto 17 “Educación”, finalidad 2 “Desarrollo Social”, función 5 “Educación”,
subfunción 1 “Educación Básica”, actividad institucional 007 “Programa de Niños y
Niñas Talento”. Para el ciclo escolar 2012-2013, se contó con 5,230 grupos que
fueron atendidos por una plantilla de 315 profesores de las distintas disciplinas,
los cuales estuvieron distribuidos en los 56 Centros DIF-DF. Además de las clases
extraescolares (deportivas, culturales y científicas), como un beneficio adicional, se
ofrecen a los beneficiarios y sus familiares, diversos paseos y visitas de integración
254 VOLUMEN 12/17
para complementar su desarrollo. Para dicho ciclo escolar, se visitaron 25 recintos
culturales, derivado de este programa, en 2012 se beneficiaron 97,788 niños y niñas.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al DIF-DF.
255 VOLUMEN 12/17
IV.13.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.13.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”
Auditoría AEPOA/113/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, apartado
“Egresos por Actividad Institucional”, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) reportó un presupuesto
original de 239,956.6 miles de pesos, un modificado de 288,498.3 miles de pesos y un ejercido
de 286,852.5 miles de pesos.
En el análisis de la integración por partida del monto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios
Generales” por el DIF-DF durante 2012, por 286,852.5 miles de pesos, se determinó que
éste se ejerció en 36 partidas; las siguientes 7 partidas fueron las que presentaron mayores
incrementos en 2012 con relación a 2011, 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y
Procesamiento de Información” (60.3%), 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” (6,407.9%),
3291 “Otros Arrendamientos” (524.3%), 3362 “Servicios de Impresión” (ejerció 2,501.7 miles
de pesos y no contó con presupuesto original), 3521 “Instalación, Reparación y
Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” (4,678.0%),
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de
Laboratorio” (639.0%) y 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” (104.9%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, en el capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
256 VOLUMEN 12/17
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones que se registraron entre los presupuestos original y ejercido en 2012
y entre el gasto de 2012 y lo reportado en el ejercicio fiscal de 2011; y “Presencia y Cobertura”,
por ser susceptible de auditarse debido a que se encuentra en la Cuenta Pública de 2012.
Asimismo, se consideró el criterio específico “Relevancia de las Variaciones” en virtud de
las variaciones que registraron algunas partidas presupuestales del capítulo 3000 “Servicios
Generales”.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento
legal en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso c, primer párrafo,
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,
de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos
a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV,
V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal, todos vigentes en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se integraron por partida los presupuestos original y ejercido de la entidad correspondientes
al capítulo 3000 “Servicios Generales”, por 239,956.6 miles de pesos y 286,852.5 miles de
pesos, respectivamente.
Se revisó que la entidad contara con la aprobación de su presupuesto y que las modificaciones
presupuestarias hubiesen sido debidamente autorizadas.
Se constató que la entidad contara con los instrumentos jurídicos que acreditaran la relación
con terceros para la contratación de los servicios.
Se verificó mediante la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria, que el gasto
hubiese sido debidamente devengado, ejercido y pagado.
257 VOLUMEN 12/17
Se revisaron los procedimientos de contratación relacionados con el rubro auditado.
Se verificó que los registros contable y presupuestal de las operaciones se hayan realizado
en tiempo y forma de acuerdo con la normatividad aplicable.
Se revisó el Programa Operativo Anual (POA) y el Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS).
Se revisó la normatividad vigente en 2012 aplicable al ejercicio y al registro de recursos
del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como son la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal y su reglamento, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la
Administración Pública del Distrito Federal, la Normatividad en materia de Administración
de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,
Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal
(Circular Uno), y el Clasificador por Objeto del Gasto.
Se revisaron 427 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en el ejercicio
de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de constatar si contaban
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos fiscales
establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Con el fin de efectuar pruebas de cumplimiento y sustantivas respecto a los contratos
celebrados en el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se revisaron
28 procesos de adjudicación.
Mediante la revisión de los expedientes integrados por el DIF-DF, se constató si los
contratos seleccionados fueron adjudicados a los prestadores de servicios conforme a lo
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás
normatividad aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria
258 VOLUMEN 12/17
de cada una de las etapas de los procedimientos realizados y con la documentación que
acreditara la prestación de los servicios contratados o la recepción de los bienes adquiridos,
conforme a la normatividad aplicable.
Se realizaron confirmaciones de operaciones con 14 prestadores de servicios, con el propósito
de verificar que el gasto se hubiera devengado.
Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el DIF-DF con cargo
al capítulo 3000 “Servicios Generales” se hubiera ajustado a lo dispuesto en el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable de dichas operaciones
se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.
Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios,
de las modificaciones al PAAAPS, y de los informes de las adjudicaciones directas autorizadas.
Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron relación
directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, para conocer los mecanismos de
control implantados en relación con éste.
Se verificó si en 2012 el DIF-DF contó con estructura orgánica autorizada y con manuales
de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2012, el DIF-DF,
ejerció, en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, un presupuesto de 286,852.5 miles de
pesos en 36 partidas de gasto, cuya integración se muestra en seguida:
259 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido en 2012
%
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 6,779.1 2.4
3121 “Gas” 1,576.1 0.5
3131 “Agua Potable” 5,081.2 1.8
3141 “Telefonía Tradicional” 1,659.6 0.6
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,196.9 0.8
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3
3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 421.0 0.1
3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,509.5 1.6
3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”
464.0 0.2
3341 “Servicios de Capacitación” 4,769.6 1.7
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 145.0 0.0
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 713.5 0.2
3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9
3381 “Servicios de Vigilancia” 49,380.7 17.2
3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 21.0 0.0
3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 1,218.4 0.4
3432 “Gastos de Ensobretado y Traslado de Nómina” 3,795.1 1.3
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 4,161.8 1.5
3471 “Fletes y Maniobras” 463.9 0.2
3499 “Otros Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Integrales” 4.0 0.0
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 21,493.7 7.5
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
4,434.1 1.5
3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
45.7 0.0
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”
717.6 0.3
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”
9,528.3 3.3
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”
7,399.8 2.6
3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 23,024.6 8.0
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
8,883.4 3.1
3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 3,789.3 1.3
3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.3 4.1
3921 “Impuestos y Derechos” 1,015.7 0.3
3981 “Impuesto sobre Nóminas” 17,488.8 6.1
3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 5,743.2 2.0
3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8
Total 286,852.5 100.0
260 VOLUMEN 12/17
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales”.
2. Se seleccionaron aquellas partidas en las que se presentaron las variaciones más
significativas respecto al presupuesto ejercido en el año anterior.
3. Se determinó revisar la totalidad de las pólizas de registro contable de las partidas
seleccionadas que amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se contara con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; asimismo, se aplicaron las
pruebas de cumplimiento y sustantivas que se consideraron procedentes.
Con base en los criterios establecidos, se determinó una muestra de auditoría de
91,614.2 miles de pesos, que representa el 31.9% del total ejercido en el capítulo
3000 “Servicios Generales”; y, de manera preliminar, se determinó que su registro
se encuentra soportado con 214 pólizas contables.
Su integración se muestra en seguida:
*La partida 3831 “Congresos y Convenciones” no se contempló en el reporte de planeación,
ya que se determinó revisarla en la etapa de la ejecución de la auditoría, con lo que
se incrementaron el monto de la muestra de auditoría y los procesos de adjudicación.
261 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido % Número
de pólizas
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,196.9 0.8 104
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3 6
3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8 70
3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9 111
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 4,434.1 1.5 67
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio” 717.6 0.3 5
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6 28
* 3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.3 4.0 26
3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8 10
Total 103,276.5 36.0 427
Durante el ejercicio de 2012, para el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el DIF-DF llevó
a cabo procesos de contratación de servicios en cinco partidas. Al respecto, se determinó
efectuar la revisión de los 20 procedimientos de adjudicación para la contratación de diversos
servicios del organismo, integrados por 1 invitación restringida, 15 adjudicaciones directas
y 4 convenios modificatorios, a fin de verificar que dichos procedimientos se hubiesen ajustado
a la normatividad aplicable:
Partida Invitación restringida
Adjudicación directa
Convenio modificatorio
Total
3291 “Otros Arrendamientos” 4 3 7
3362 “Servicios de Impresión” 4 4
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
3
3
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”
1
1
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”
1 3 1
5
Total 1 15 4 20
Se formalizaron en total 20 contratos con 11 prestadores de servicios, a los cuales la entidad
cubrió pagos por un monto de 36,034.3 miles de pesos, como se muestra en seguida:
262 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Proveedor Contrato Tipo
de adjudicación Importe pagado
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Directa 4,448.9
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Convenio modificatorio
1,029.8
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Directa 4,913.9
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Convenio modificatorio
826.5
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Directa 1,925.7
CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Convenio modificatorio
228.0
SISE Producciones, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 Directa 346.2
Servicios Integrales y Operaciones Comerciales, S.A. de C.V.
DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12 Directa 336.4
Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.
DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12 Directa 462.8
Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.
DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12 Directa 213.0
Impresores en Offset y Serigrafía, S.C. de R.L. de C.V.
DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12 Directa 349.2
Infologix, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 Directa 231.7
Arzate Hernández Arcelia Perla DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 Directa 463.0
Carbajal Nieto Avelina DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12 Directa 3,619.2
Mantenimiento Preventivo y Correctivo, S.A. de C.V.
DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 Directa 464.0
King Mar Mexicana, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 Directa 462.4
Romero Huerta Abel DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 Directa 464.0
King Mar Mexicana, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Invitación restringida
5,800.0
King Mar Mexicana, S.A. de C.V. CM al DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Convenio modificatorio
1,449.7
De la Mora Diseñadores, S.A. de C.V. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12 Directa 7,999.9
Total 36,034.3
De los procesos de adjudicación, considerando el tiempo asignado para la revisión y el
personal comisionado para practicarla, se determinó verificar tanto el proceso como el
cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos suscritos.
La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF.
EXAMEN Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende el plan de organización, los métodos y procedimientos
establecidos por la administración para garantizar el cumplimiento de sus metas y objetivos
con criterios de economía, eficiencia y eficacia; el ejercicio de los recursos de conformidad
con las leyes, reglamentos y políticas aplicables; la obtención, conservación y resguardo
de la información; y la emisión de información veraz y oportuna.
263 VOLUMEN 12/17
El estudio y evaluación del control interno tiene como finalidad determinar el grado de
confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el DIF-DF para
regular el ejercicio de los recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales”, a fin de establecer
la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar
flujos de operaciones con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra sujeta a revisión y el
tipo de muestreo por aplicar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas y
operativas del DIF-DF que participaron en el ejercicio de los recursos del capítulo 3000
“Servicios Generales”, y que realizaron los procesos de adjudicación de contratos para la
prestación de servicios que requirió la entidad.
Para realizar dicha evaluación, se revisaron la estructura orgánica autorizada, el manual
administrativo y de procedimientos, las políticas y lineamientos, los flujos de operaciones
y de registro contable y presupuestal, y la normatividad aplicable; se efectuaron pruebas
de cumplimiento en relación con los procedimientos establecidos; y se aplicaron cuestionarios de
control interno a los responsables de la autorización, control y registro del ejercicio del gasto,
de resguardar y conservar la documentación generada, y de emitir los informes respectivos.
Derivado del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el DIF-DF
en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
El DIF-DF contó con un marco normativo que regula sus actividades y objetivos generales;
y con un manual administrativo autorizado y registrado, que establece las áreas responsables
de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión, y delimita las funciones de los
servidores públicos que intervienen en la contratación, pago, recepción, autorización,
supervisión y registro de las operaciones; sin embargo, no contó con manuales de procedimientos
actualizados.
La variación entre sus presupuestos original y ejercido se debió principalmente a la contratación
de algunos servicios que no fueron considerados en su POA ni en su PAAAPS correspondientes
264 VOLUMEN 12/17
a 2012 (siete partidas), cuya contratación fue contemplada en 2011 con el fin de cubrir las
necesidades de operación de la entidad.
Respecto de los trámites efectuados, relativos a las operaciones revisadas, existen niveles
de elaboración, revisión y autorización definidos, y mecanismos para controlar los registros
contable y presupuestal, así como para la adjudicación de contratos para la adquisición de
bienes y la contratación de servicios.
El DIF-DF no proporcionó documentación que acredite que los servicios contratados en
relación con las partidas 3291 “Otros arrendamientos”, 3362 “Servicios de Impresión”,
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, 3831 “Congresos y Convenciones” y 3999 “Otros
Servicios Generales” fueron debidamente prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto
fue devengado.
El DIF-DF dispuso, en algunos casos, de expedientes debidamente integrados y resguardados,
pero existieron casos en donde no se contó con el expediente correspondiente o éste
se encontró incompleto.
Los pagos realizados contaron con la respectiva documentación justificativa y comprobatoria.
Las debilidades de control interno detectadas se refieren a que no se contó con manuales
de procedimientos registrados y publicados, no se contó con expedientes y documentación
necesaria en diversos procesos de adjudicación, no se contó con evidencia documental
del gasto devengado por la entidad, se contrataron prestadores de servicios que no fueron
localizados en los domicilios proporcionados para los contratos correspondientes, no se
presentaron garantías de cumplimiento y de responsabilidad civil de los prestadores de
servicios, el DIF-DF incumplió cláusulas plasmadas en los contratos celebrados con los
diferentes prestadores de servicios, no se entregaron oportunamente y veraz las
modificaciones del PAAAPS, y no se entregaron en forma oportuna y veraz los informes
de adjudicaciones directas.
Por ello, se advierte que el sistema de control interno establecido por la entidad presenta
debilidades, las cuales se señalan en el apartado de resultados de este informe.
265 VOLUMEN 12/17
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Del examen y evaluación al sistema de control interno establecido por el DIF-DF, en relación
con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:
Estructura Orgánica
Durante 2012, el DIF-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/494Bis/2009 de fecha 8 de
septiembre de 2009, mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 12/2009,
vigente a partir del 1o. de septiembre de 2009.
Manual de Organización
El DIF-DF contó con un manual administrativo registrado por la Coordinación General de
Modernización Administrativa (CGMA) con el núm. MA-01DDF-12/09 y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2010.
De conformidad con el manual administrativo, la Dirección Ejecutiva de Administración es
la encargada de controlar las operaciones del rubro sujeto a revisión y le corresponden,
entre otras, las funciones de establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices
emitidos por la Dirección General y a la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos
relacionados con las adquisiciones, la conservación y el mantenimiento de los bienes
muebles e inmuebles, así como con los servicios generales del organismo; adquirir, administrar
y abastecer los recursos materiales y proporcionar los servicios generales que requieran para
su operación las áreas que integran el organismo; intervenir en las licitaciones públicas para
adquisiciones, prestación de servicios y obra pública, de conformidad con las disposiciones
aplicables; suministrar los recursos materiales y prestar los servicios generales de apoyo
que requieran para su funcionamiento las diversas áreas del Organismo; coordinar, definir
y establecer, de acuerdo con los lineamientos y directrices emitidos por la Dirección General y a
la normatividad aplicable, las políticas y procedimientos de programación y presupuestación
266 VOLUMEN 12/17
y su interrelación y evaluación con objetivos, metas y recursos, así como elaborar e integrar
el Techo Presupuestal, el Programa Operativo Anual y el Programa Anual de Necesidades;
elaborar el Manual General de Organización del Sistema y formular los lineamientos
técnicos para la elaboración de los manuales de organización y procedimientos específicos
de las diversas áreas del organismo, verificando su autorización y llevando un registro de
éstos; y celebrar toda clase de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos
jurídicos contemplados en la normatividad vigente, relativos a adquisiciones, arrendamientos,
obras y prestación de servicios, en materia civil, administrativa, mercantil y laboral.
A la Dirección de Recursos Financieros, adscrita a la Dirección Ejecutiva de Administración, le
corresponden entre otras funciones, las de verificar la aplicación de las Leyes, Códigos,
Reglamentos, Circulares, Lineamientos, Criterios y Políticas emitidos en materia programática,
presupuestal, financiera y contable; establecer los procedimientos, sistemas, controles y
registros que conlleven a la óptima utilización, registro, control y planeación de los recursos
autorizados; coordinar la integración y presentación del informe de Cuenta Pública, informes
de avances trimestrales, flujo de efectivo, reportes de compromiso, pasivo circulante, y
demás información, reportes e informes requeridos por instancias centrales y superiores
jerárquicos; coordinar y autorizar las erogaciones por concepto de adquisición de bienes,
contratación de servicios, nómina, honorarios y demás obligaciones de pago a cargo de la
entidad, verificando su procedencia y el cumplimiento de la normatividad aplicable; dirigir el
registro contable de las operaciones financieras efectuadas durante cada ejercicio, coordinando
su oportunidad, soporte documental y cumplimiento de la normatividad vigente; y dirigir y
coordinar la elaboración e integración del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos de la
Entidad, de conformidad con los lineamientos, criterios, políticas, techos presupuestales y
estructura por resultados emitidos por la Secretaría de Finanzas (SEFIN) del ejercicio fiscal de
que se trate.
En cuanto a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, adscrita a la Dirección
Ejecutiva de Administración, sus funciones están orientadas a conformar, revisar y proponer
el Programa Anual de Adquisiciones del Organismo con base en las políticas y lineamientos
en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes
muebles; coordinar las políticas y procedimientos en materia de adquisiciones, almacenamiento
y suministro de los bienes y servicios, así como de mantenimiento y conservación para las
267 VOLUMEN 12/17
unidades operativas, vigilando y evaluando su cumplimiento conforme a las disposiciones
legales vigentes; aplicar las sanciones y penas convencionales que deriven del incumplimiento
de los contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos, hasta la recisión
administrativa en el ámbito de su competencia; y efectuar la ejecución de las garantías de
cumplimiento de contratos.
Manual de Procedimientos
La Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF),
con el oficio núm. AEPOA/B/113/12/04 del 26 de septiembre de 2013, solicitó que se
proporcionara el manual de procedimientos relacionado con el capítulo 3000 “Servicios
Generales” que en 2012 se aplicó. La Dirección Ejecutiva de Administración, mediante el
oficio núm. DIF-DF/DEA/1344/13 de fecha 30 de septiembre de 2013, informó que no se
localizó evidencia alguna de manuales de procedimientos aplicables a las actividades
relativas a la adjudicación de contratos, convenios y pedidos para la contratación de los
servicios que requiere la entidad.
Se analizaron las publicaciones de la Gaceta Oficial del Distrito Federal y se constató que,
con fecha 2 de mayo de 2008, se publicaron en dicho medio los procedimientos del DIF-DF
vigentes a esa fecha; por lo que, considerando que la estructura orgánica y el manual
administrativo se actualizaron durante 2009, se confirmó que a la fecha de término de la
ejecución de la auditoría (noviembre 2013) el DIF-DF no contaba con procedimientos
específicos actualizados y registrados para el capítulo 3000 “Servicios Generales”.
Por lo anterior, la entidad infringió el artículo 16, segundo lineamiento, Evaluación y Administración
del Riesgo, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales
de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2012,
que dispone: “IV. El enfoque que debe de darse a un sistema de control interno debe de ser
preferentemente preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no
deseadas o ineficientes que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración
Pública del Distrito Federal en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la
visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán de implementarse procedimientos y
requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos.
Conociendo los riesgos se disponen de controles destinados a evitarlos o minimizarlos”.
268 VOLUMEN 12/17
También se incumplió el numeral 2.4.2 de la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
que establece lo siguiente:
“Los titulares de las entidades, son los responsables de la actualización de los Manuales
Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de un procedimiento
simplificado.
”La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de
oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días
hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta
proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito
indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del
Órgano de Gobierno respectivo.”
Asimismo, no se atendió el artículo 20, fracción XXIX, del Manual Administrativo del Sistema
para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal que instruye: “Artículo 20. A la
Dirección Ejecutiva de Administración, le corresponde la atención de los siguientes asuntos:
[…] XXIX. Elaborar el Manual General de Organización del Sistema y formular los lineamientos
técnicos para la elaboración de los manuales de organización y procedimientos específicos
de las diversas áreas del organismo, verificando su autorización y llevando un registro de
los mismos”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó lo siguiente:
“Sobre el particular, se considera que en todo procedimiento de contratación de cualquier
bien o servicio, por jerarquía de normas en primera instancia debe observarse la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,
el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Circular Uno, en virtud
que son las disposiciones rectoras a nivel Distrito Federal, en todo proceso de contratación,
269 VOLUMEN 12/17
ya sea mediante Licitación Pública, Invitación Restringida o Adjudicación Directa; sin embargo,
de considerarse conveniente, pueden crearse manuales específicos para llevar a cabo los
tres procedimientos antes descritos, a efecto de esquematizar las disposiciones previstas
en la normatividad antes indicada, en la inteligencia que ellos no deben ir más allá de ellas
o en contra de ellos.
”Acorde con lo anterior, el DIF-DF, mediante oficio DIF-DF/DEA/1726/13 del 28 de
noviembre de 2013, la Dirección Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación
General de Modernización Administrativa cuatro procedimientos específicos (Adquisiciones
mediante licitación pública, adjudicación directa, invitación restringida a cuando menos
tres proveedores y elaboración, registro y control de contratos) con la finalidad de continuar
su revisión, dictamen y en su caso, el registro correspondiente.
”Asimismo mediante oficio DIF-DF/DEA/1731/13 del 28 de noviembre de 2013, la Dirección
Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación General de Modernización Administrativa
tres procedimientos específicos (Programa anual de mantenimiento y conservación de
inmuebles, plan de mantenimiento preventivo del parque vehicular y gestión, asignación
y consumo de combustible) con la finalidad de continuar con su revisión, dictamen y en su
caso, el registro correspondiente.
”Finalmente, mediante oficio DIF-DF/DEA/1887/13 del 23 de diciembre de 2013, la
Dirección Ejecutiva de Administración remitió a la Coordinación General de Modernización
Administrativa siete procedimientos específicos (aplicación de sello de no existencia de
bienes en el almacén, recepción, registro y almacenamiento, de bienes, alta de bienes muebles
instrumentales, registro y salida de bienes, baja de bienes muebles, elaboración de informes e
inventario físico y actualización del inventario de bienes muebles) con la finalidad de continuar
con su revisión, dictamen y en su caso, el registro correspondiente.”
No obstante que el DIF-DF proporcionó fotocopia del oficio núm. DIF-DF/DEA/1726 de fecha
28 de noviembre de 2013, relacionado con cuatro procedimientos, no se indica si éstos
corresponden también al capítulo 3000 “Servicios Generales”, y no proporcionó soporte
documental del seguimiento correspondiente, por lo que la observación al respecto
persiste.
270 VOLUMEN 12/17
Evaluación del Control Interno
El sistema de control interno establecido por el DIF-DF en 2012, respecto a los procesos
examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace
parcialmente factible el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.
Asimismo se determina que la importancia que la entidad le da al control interno es regular.
Recomendación AEPOA-113-12-01-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
elabore los manuales de procedimientos correspondientes al capítulo 3000 “Servicios
Generales”, efectúe los trámites correspondientes para su registro y los publique en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal, en cumplimiento de la Circular de Contraloría General para el
Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y
Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
El DIF-DF reportó en la Cuenta Pública de 2012 un presupuesto original para el capítulo
3000 “Servicios Generales” de 239,956.6 miles de pesos, importe que se incrementó
mediante 38 afectaciones presupuestarias (2 líquidas y 36 compensadas) en un importe
neto de 48,541.7 miles de pesos (20.2% respecto de la asignación original). Con ello, el
presupuesto modificado ascendió a 288,498.3 miles de pesos, de los cuales se ejercieron
286,852.5 miles de pesos (99.4% respecto del presupuesto modificado) resultando una
economía de 1,645.8 miles de pesos.
De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública de 2012, el apartado
“Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el DIF-DF reportó un presupuesto ejercido
en el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 286,852.5 miles de pesos. Dicho importe fue
superior en 10.0% (26,156.6 miles de pesos) respecto del monto erogado en el ejercicio
fiscal de 2011 (260,695.8 miles de pesos).
271 VOLUMEN 12/17
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el DIF-DF y autorizadas vía electrónica por la SEFIN por medio de las
Direcciones Generales de Egresos, en el caso de las afectaciones compensadas, y de Política
Presupuestal, en el de las afectaciones líquidas; y se constató que contaron con los formatos
correspondientes de afectación presupuestaria, afectación programática y justificación,
conforme a lo establecido en el apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2012, que señala: “Las APP’s [Afectaciones Programático
Presupuestarias] se instrumentarán mediante afectación presupuestaria, afectación programática
y justificación…”.
En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el incremento del
presupuesto original se debió principalmente a que se reorientaron recursos para cubrir
los servicios de arrendamiento de carpas, lonas, templetes, sillas y tablones, entre otros
artículos, para los eventos de difusión y desarrollo de los diversos programas sociales; trabajos
de conservación y mantenimiento a instalaciones hidrosanitarias, de gas y especiales;
elementos arquitectónicos y accesorios; rehabilitación, mantenimiento y adecuación
del inmueble denominado Talleres; servicios de difusión de acciones desarrolladas por el
organismo en 2012; y pago de impuestos derivados de la nómina que, de origen, se
encontraban deficitarios.
Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.
3. Resultado
Situación Presupuestal
En el análisis por partida del DIF-DF, correspondiente al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se
identificaron nueve partidas que presentaron variaciones significativas durante el ejercicio de
2012 en relación con el presupuesto ejercido durante 2011, como se muestra a continuación:
272 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Monto ejercido en 2011
Monto ejercido en 2012
Variación %
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 1,370.6 2,196.9 826.3 60.3
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.6 820.0 807.4 6,407.9
3291 “Otros Arrendamientos” 2,197.5 13,719.1 11,512.6 524.3
3362 “Servicios de Impresión” 0.0 2,501.7 2,501.7 n.a.
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 92.8 4,434.1 4,341.3 4,678.1
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 97.1 717.6 620.5 639.0
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 7,895.8 16,176.0 8,280.2 104.9
3831 “Congresos y Convenciones” 7,202.6 11,662.3 4,459.7 61.9
3999 “Otros Servicios Generales” 47,495.9 51,048.8 3,552.9 7.5
n.a. No aplicable.
Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/1344/13 de fecha 30 de septiembre de 2013,
el DIF-DF informó los motivos de dichas variaciones:
Respecto de la partida 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de
Información”, “la variación se debe a que en el ejercicio 2012 se llevó a cabo con la
empresa TELMEX la contratación de los servicios de enlace E3, internet infinitum
e internet móvil de banda ancha, E1 troncal digital 64 k servicios de acceso directo
a extensión, identificador de llamadas troncal digital, servicios de lada enlace y servicios
especiales con la finalidad de establecer los enlaces de comunicación adecuados entre
las diferentes sedes del DIF-DF y oficinas centrales para la transmisión de voz y datos”.
En cuanto a la partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”, “La variación obedece
fundamentalmente a que en el ejercicio 2012, se cubrió el pago correspondiente al servicio
postal por la entrega de tarjetas de beneficios Red Ángel a los beneficiarios de los programas
sociales, correspondiente al contrato consolidado núm. SF-CCS-02-2011 formalizado por
la Secretaría de Finanzas”.
En relación con la partida 3291 “Otros Arrendamientos”, “la variación se debe fundamentalmente
a que se en el ejercicio 2012, con respecto al 2011, se llevó a cabo una mayor contratación
273 VOLUMEN 12/17
de servicios de alquiler de lonas, carpas, sillas, mesas, tablones y templetes, así como de
equipos de audio y video para contar con los bienes necesarios para la realización de eventos
de promoción y difusión de los distintos programas sociales a cargo de la Entidad”.
Respecto de la partida 3362 “Servicios de Impresión”, “la variación obedece a la creación
de la partida 3362 dado que la misma no estaba considerada en el Clasificador por Objeto
del Gasto publicado en la Gaceta Oficial del 19 de octubre de 2010”.
En cuanto a la partida 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”, “la variación en esta partida
obedece básicamente a que en el ejercicio 2012, se llevó a cabo la contratación del
servicio de instalación de equipos de gimnasio al aire libre incluyendo la preparación del suelo,
nivelación, ensambles y anclaje”.
En relación con la partida 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo
Instrumental Médico y de Laboratorio”, “la variación se debe fundamentalmente a que en
el ejercicio 2012, se llevó a cabo la contratación del servicio de mantenimiento
y reparación al instrumental médico y dental necesario para la prestación de los servicios
médicos en las unidades móviles para la prevención de enfermedades”.
Respecto a la partida 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, “la variación se debe
a que en el ejercicio de 2012, se llevó a cabo la contratación del servicios de rehabilitación,
adecuación, mantenimiento, poda y siembra de pasto, flores, arbustos y árboles, así como
la preparación y mejoramiento del suelo vegetal para habilitar el parque adyacente al Centro
de Desarrollo Comunitario Iztapalapa”.
En cuanto a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”, “la variación se debe a que se
reorientaron recursos para cubrir los servicios de arrendamientos de carpas, lonas,
templetes, sillas, tablones entre otros artículos para los eventos de difusión y desarrollo de
los diferentes programas”.
En relación con la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, “la variación se debe al pago
por la contratación consolidada a cargo de la Secretaría de Finanzas, de las tarjetas
274 VOLUMEN 12/17
de beneficios de Red Ángel para beneficiarios de los programas sociales a cargo del
Gobierno del Distrito Federal y en particular del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal”.
Cabe señalar que el presupuesto ejercido con cargo a la partida 3181 “Servicios Postales
y Telegráficos” tiene relación con la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, derivado
del contrato consolidado núm. SF-CCS-02-2011 suscrito en 2011.
Las variaciones entre los presupuestos original y ejercido de las partidas mencionadas, fueron
las siguientes:
(Miles de pesos)
Partida Monto original
para 2012
Monto ejercido en 2012
Variación
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”
2,926.2 2,196.9 –729.3
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.0 820.0 808.0
3291 “Otros Arrendamientos” 4,542.0 13,719.1 9,177.1
3362 “Servicios de Impresión” 1,361.4 2,501.7 1,140.3
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
255.7
4,434.1
4,178.4
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio”
500.0
717.6
217.6
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 1,500.0 16,176.0 14,676.0
3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0 11,662.3 3,662.3
3999 “Otros Servicios Generales” 53,906.2 51,048.8 –2,857.4
Total 73,003.5 103,276.5
Al respecto, se considera que la mayoría de las erogaciones efectuadas en 2012 con
cargo a dichas partidas eran previsibles; sin embargo no fueron consideradas en el POA
ni en el PAAAPS correspondientes a 2012.
Lo anterior, en contravención del artículo 16, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, que dispone: “Las entidades formularán sus programas anuales de
adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:
I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones”.
275 VOLUMEN 12/17
Asimismo se incumplió el artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, que establece:
”Artículo 34. Las […] Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución
del Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano
plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos, a la
fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados para
la evaluación de cada programa.
”Las Entidades deberán presentar sus Programas Operativos Anuales para aprobación
del Jefe de Gobierno por conducto de los titulares de sus órganos de gobierno, vigilando
su congruencia con los programas sectoriales.”
De igual forma, el DIF-DF incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y
Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012,
que dispone: “… Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al
presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos
que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido
en el artículo 16 de la LADF …”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
“Sobre el particular, con relación al señalamiento relativo a que las partidas indicadas no
fueron consideradas en el Programa Operativo Anual 2012 de la Entidad, es necesario
precisar que las variaciones detectadas por esa Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, corresponden a modificaciones presupuestales
efectuadas durante el ejercicio 2012, llevadas a cabo con la finalidad de estar en
condiciones de atender diversas presiones de gasto como fue señalado para cada partida
con oficio DIF-DF/DEA/1344/13 en el mismo sentido es importante señalar que el trámite
276 VOLUMEN 12/17
de las adecuaciones presupuestarias que generaron las variaciones en las partidas que
nos ocupan, se sustentó en lo establecido en los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal […] por lo que en tal sentido, las adecuaciones
presupuestarias que dieron origen a las variaciones detectadas, se encuentran sustentadas
en lo que al respecto establece la Ley mencionada […]
”Asimismo, es importante señalar que respecto de las variaciones observadas entre el
presupuesto ejercido entre el ejercicio 2011 y 2012 en el capítulo 3000, se estima que no
existe irregularidad alguna, en virtud que el ejercicio del gasto es distinto entre un ejercicio
y otro, tan es así que para cada ejercicio fiscal la programación y presupuestación anual del
gasto público se realiza con apoyo en los anteproyectos de presupuesto que se elabore para
tal afecto, por lo tanto el hecho que las erogaciones de 2011 sean diferentes a las de 2012,
obedece a que se trata de ejercicios distintos, con objetivos distintos y proyecciones distintas,
por lo tanto en ningún momento pueden ser iguales, incluso el gasto está relacionado con
el presupuesto asignado a la Institución en el Decreto de presupuesto de Egresos, en
consecuencia, si existe un mayor ejercicio del gasto entre un ejercicio y otro, se debe a que
en ambos, el DIF-DF, contó con necesidades, objetivos y presupuestos distintos, por lo tanto,
se considera que no existe irregularidad o incumplimiento a la normatividad.
”Asimismo, durante el curso del ejercicio pueden realizarse adecuaciones presupuestarias,
tal como lo establece el artículo 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal […]
”Acorde con lo anterior, pueden realizarse estimación de gasto al inicio del ejercicio, la cual
puede ser modificada por cuestiones relativas a evaluación de cumplimiento de metas o por
situaciones contingentes o coyunturales, pudo haber modificado dichos gastos, sin que
ello implique alguna irregularidad […]
”Es importante señalar que el POA 2012, se integró tomando en cuenta el presupuesto
para el ejercicio 2012, ello en virtud que para el ejercicio 2012, se asignó al DIF-DF,
un presupuesto de $2,724,831,249.00 pesos (anexo 6) en base al cual se elaboró el POA
2012 (anexo 7), por lo tanto es claro que el POA 2012 fue acorde con el presupuesto
asignado.
277 VOLUMEN 12/17
”Por lo que se refiere a que las erogaciones no fueron consideradas en el Programa Anual
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS), se estima que no
existe irregularidad alguna, en virtud que el PAAAPS, también es susceptible de
modificarse en cualquier momento, tal como lo establece el segundo párrafo del artículo 19
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, mismo que a la letra indica: […]
”Por lo tanto el hecho que el PAAAPS original no haya contemplado las erogaciones
observadas, no implica ninguna irregularidad, en virtud que con posterioridad pueden ser
adicionadas, modificadas, incluso canceladas sin responsabilidad alguna para la Entidad,
por lo tanto, se considera que no existe irregularidad alguna, respecto del hecho que
el PAAAPS inicial no contemplara las multicitadas erogaciones.
”Asimismo, es importante señalar que el PAAAPS 2012 se elaboró en base al presupuesto
de dicho ejercicio, ello en virtud que en el mismo únicamente se contempló la estimación
de las adquisiciones por capítulo (1000, 2000, 3000 y 4000) para el ejercicio 2012, por un
monto de $1,063,742,984.00 pesos (anexo 8), estimación que fue calculada en base
al presupuesto anual asignado al DIF-DF para el año 2012, por un monto total de
$2,724,831,249.00 en consecuencia es evidente que el Organismo ajustó su PAAAPS al
presupuesto del ejercicio 2012...”
La observación que la CMHALDF formula se basa en las variaciones significativas
registradas en muchas de las partidas presupuestales del capítulo 3000 “Servicios Generales”
(3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 6,507.4%, 3521 “Instalación, Reparación y
Mantenimiento de Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 4,778.1%,
3541 “Instalación, Reparación, Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de
Laboratorio 739.0%, 3291 “Otros Arrendamientos” 624.3%), ya que efectivamente el
presupuesto es un estimado pero las modificaciones (que se realizaron con las afectaciones
presupuestarias correspondientes) se consideran sobresalientes y el ente no presenta
documentación con la que demuestre que estimó recursos cercanos a la realidad con los
elementos que la normatividad establece y que el DIF-DF haya tenido que reducir su
anteproyecto de egresos a los “criterios presupuestales”, por lo que la observación persiste,
278 VOLUMEN 12/17
con el fin de eficientar la planeación, programación y presupuestación del ente, en cumplimiento
del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para
la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 16, segundo lineamiento, “Evaluación
y Administración de Riesgos”, que indica: “Identificación de Riesgos. En la identificación
de riesgos deben considerarse todas las transacciones significativas […] Los métodos de
identificación de riesgos deben de incluir la clasificación cuantitativa y cualitativa de las
principales actividades, planes estratégicos y presupuestos, así como los hallazgos
y observaciones informados por las diversas instancias fiscalizadoras…” .
Recomendación AEPOA-113-12-02-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
considere en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
los recursos que efectivamente requiera, conforme a la normatividad vigente.
4. Resultado
Registro Contable y Presupuestal
Se constató que el presupuesto original reportado por el DIF-DF en la Cuenta Pública del
Gobierno del Distrito Federal de 2012 coincide con el que le comunicó la Subsecretaría de
Egresos de la SEFIN mediante el oficio núm. SFDF/SE/0073/2012 del 2 de enero de
2012, y que los presupuestos modificado y ejercido que integró la CMHALDF
corresponden a los reportados en la Cuenta Pública referida.
De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito
Federal de 2012, el DIF-DF ejerció en el capítulo 3000 “Servicios Generales” un presupuesto
de 286,852.5 miles de pesos en 36 partidas de gasto, cuya integración se muestra en
seguida:
279 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Ejercido en 2012
%
3112 “Servicio de Energía Eléctrica” 6,779.1 2.4
3121 “Gas” 1,576.1 0.5
3131 “Agua Potable” 5,081.2 1.8
3141 “Telefonía Tradicional” 1,659.6 0.6
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”
2,196.9 0.8
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 820.0 0.3
3191 “Servicios Integrales y Otros Servicios” 421.0 0.1
3221 “Arrendamiento de Edificios” 4,509.6 1.6
3291 “Otros Arrendamientos” 13,719.1 4.8
3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”
464.0 0.2
3341 “Servicios de Capacitación” 4,769.6 1.7
3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 145.0 0.0
3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 713.5 0.2
3362 “Servicios de Impresión” 2,501.7 0.9
3381 “Servicios de Vigilancia” 49,380.7 17.2
3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 21,.0 0.0
3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 1,218.4 0.4
3432 “Gastos de Ensobretado y Traslado de Nómina” 3,795.1 1.3
3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 4,161.8 1.5
3471 “Fletes y Maniobras” 463.9 0.2
3499 “Otros Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales Integrales” 4,.0 0.0
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 21,493.7 7.5
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
4,434.1 1.5
3531 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo y Tecnologías de la Información”
45.7 0.0
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”
717.6 0.3
3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”
9,528.3 3.3
3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta”
7,399.9 2.6
3581 “Servicios de Limpieza y Manejo de Desechos” 23,024.6 8.0
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 16,176.0 5.6
3611 “Difusión por Radio, Televisión y Otros Medios de Mensajes sobre Programas y Actividades Gubernamentales”
8,883.4 3.1
3722 “Pasajes Terrestres al Interior del Distrito Federal” 3,789.3 1.3
3831 “Congresos y Convenciones” 11,662.4 4.1
3921 “Impuestos y Derechos” 1,015.7 0.3
3981 “Impuesto sobre Nóminas” 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”
17,488.8 6.1
5,743.1 2.0
3999 “Otros Servicios Generales” 51,048.8 17.8
Total 286,852.5 100.0
280 VOLUMEN 12/17
Se constató que el DIF-DF hubiese registrado contable y presupuestalmente las operaciones
realizadas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Al respecto mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/1125/13 de fecha 29 de agosto de 2013, el DIF-DF proporcionó el reporte
auxiliar contable, en el cual se reflejan, entre otros datos, la información relativa a la
cuenta de mayor, subcuenta y partida presupuestal, número de póliza, fecha, concepto,
importe de los movimientos y saldos.
La muestra de auditoría sujeta a revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales” se determinó
con base en los criterios siguientes:
1. Se seleccionaron aquellas partidas en las que se presentaron las variaciones más
significativas respecto al presupuesto ejercido en 2011.
2. Se integró, por pólizas contables, el presupuesto ejercido en 2012 en las partidas
seleccionadas, con base en los registros auxiliares presupuestales.
3. Por su importancia en cuanto a monto ejercido en 2012, se determinó incluir en la muestra
sujeta a revisión la partida 3831 “Congresos y Convenciones”.
4. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó
revisar la totalidad de las pólizas de registro contable de las partidas seleccionadas que
amparan dicho presupuesto, a fin de verificar que se contara con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto.
Con base en lo expuesto, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió a 103,276.5 miles
de pesos, que representó el 36.0% del total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,
cuyo registro contable se soportó con 227 pólizas de diario y 200 pólizas de egresos,
como se detalla a continuación:
281 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Partida
Diario Egresos Total
Número de pólizas
Importe ejercido
Número de pólizas
Importe ejercido
Número de pólizas
Importe ejercido
%
3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información” 61 2,196.9 43 2,196.9 104 2,196.9 0.8 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 6 820.0 0 0.00 6 820.0 0.3
3291 “Otros Arrendamientos” 35 13,719.1 35 13,719.1 70 13,719.1 4.8
3362 “Servicios de Impresión” 56 2,501.7 55 2,501.7 111 2,501.7 0.9 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 34 4,434.1 33 4,434.1 67 4,434.1 1.5 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 3 717.6 2 485.7 5 717.6 0.3 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 14 16,176.0 14 16,176.0 28 16,176.0 5.6 3831 “Congresos y Convenciones” 13 11,662.3 13 11,662.3 26 11,662.3 4.0
3999 “Otros Servicios Generales” 5 51,048.8 5 51,048.8 10 51,048.8 17.8
Total 227 103,276.5 200 102,224.6 427 103,276.5 36.0
El registro contable de las operaciones con cargo a las partidas seleccionadas se encuentra
soportado con 227 pólizas de diario y 200 pólizas de egresos, las cuales se revisaron en su
totalidad, a efecto de verificar que se hubiesen efectuado los registros contables y presupuestales
y que éstos contaran con la documentación soporte del gasto.
El Plan de Cuentas (listas de cuentas) aplicable al ejercicio de 2012 fue autorizado por la
Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública mediante el oficio
núm. DGCNCP/2427/2013 de fecha 8 de julio de 2013, con número de registro 40.
En la revisión y análisis del registro contable y presupuestal y su documentación soporte,
se obtuvo lo siguiente:
1. Para efectos del registro de los momentos contables de los egresos, la entidad
informó: “Los momentos contables del gasto (aprobado, modificado, comprometido,
devengado, ejercido y pagado) establecidos en la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, se registraron en el Sistema Contable y Presupuestal (SICOPRE)
y se indican en las pólizas de egresos, las cuales son emitidas del sistema antes
mencionado [y] Los momentos contables del gasto se vinculan con la operación
282 VOLUMEN 12/17
presupuestal por lo que cuando se conoce el presupuesto autorizado, se registra
el momento de aprobado, cuando se realizan afectaciones presupuestales se registra el
momento modificado, conforme se van comprometiendo los recursos para las adquisiciones
y contrataciones de los bienes y servicios requeridos por el DIF-DF se registra el momento
del comprometido; cuando se hace el trámite de revisión para el pago se registra el
momento devengado y se finalizan los registros en el momento que es cuando se
registra el momento ejercido y pagado”. Con base en lo anterior, y de conformidad con
el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del
Distrito Federal, se afectaron las siguientes cuentas contables:
Cuenta
8212 “Presupuesto de Egresos Aprobado Sector Paraestatal Acreedora”
8222 “Presupuesto de Egresos por Ejercer Sector Paraestatal Deudora”
8232 “Presupuesto Modificado Modificaciones al Presupuesto de Egresos Aprobado Deudora/Acreedora”
8242 “Presupuesto de Egresos Comprometido Deudora”
8252 “Presupuesto de Egresos Devengado Deudora”
8262 “Presupuesto de Egresos Ejercido Deudora”
8272 “Presupuesto de Egresos Ejercido Presupuesto de Egresos Pagado Deudora”
2. De forma general, las pólizas de registro contable contaron con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto, la cual consistió en contrarrecibos, comprobantes de
transferencia electrónica de recursos o cheques, oficios de solicitud de pago,
relaciones de pago y facturas originales, para dichos pagos se contó con la suficiencia
presupuestal respectiva.
3. En todos los casos, las pólizas revisadas contaron con los datos y las firmas de los
servidores públicos responsables de su elaboración, revisión y autorización.
4. Se verificó en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria la validez
de los comprobantes fiscales expedidos por los prestadores de servicios.
5. En general los registros contable y presupuestal de los pagos realizados por el DIF-DF
se sujetaron a la Lista de Cuentas, el Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía
Contabilizadora, las Matrices de Conversión y el Clasificador por Objeto del Gasto.
283 VOLUMEN 12/17
6. El registro contable se realizó afectando las cuentas de la siguiente manera:
a) Para la provisión: cargo a la cuenta 513820 “Servicios Oficiales Sector Paraestatal”,
que a su vez afectó a las partidas presupuestales correspondientes; abono a la
cuenta 211220 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo Sector Paraestatal”.
b) Para el registro del pago: cargo a la cuenta 211220 “Proveedores por Pagar a Corto
Plazo Sector Paraestatal” y abono a la cuenta 111320 “Bancos, Dependencias y Otros
Sector Paraestatal”.
Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.
5. Resultado
Destino de los Recursos
Partida 3171 “Servicios de Acceso a Internet, Redes y Procesamiento de Información”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 2,196.9 miles de pesos,
que corresponde a pagos efectuados a dos empresas: Teléfonos de México, S.A.B. de C.V.,
y IUSACELL, S.A. de C.V., por concepto de servicios de internet y servicios de internet
móvil de banda ancha, respectivamente.
Se constató que los pagos efectuados contaron con suficiencia presupuestal, facturas originales
(validadas por el Director de Informática del DIF-DF), que reunieron los requisitos fiscales
previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y cuentan con el sello de
pagado, oficios de solicitud de pago y contrarrecibos, y comprobantes de las transferencias
electrónicas bancarias realizadas a favor de los prestadores de servicios, como sigue:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los pagos correspondientes, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista, en el PAAAPS de 2012, en esta partida
con un monto original de 2,926.2 miles de pesos.
284 VOLUMEN 12/17
3. Por lo que se refiere a los servicios relativos, el DIF-DF contó con la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto (facturas), en cumplimiento de los artículos
44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
4. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, por un monto de
2,196.9 miles de pesos, se efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin
que se determinaran diferencias.
5. Los registros contable y presupuestal de los pagos realizados se efectuaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran
diferencias entre ambos registros.
Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.
6. Resultado
Partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 820.0 miles de pesos,
que corresponde a diversos pagos efectuados mediante fondo revolvente por concepto de
servicios de mensajería, paquetería y compra de estampillas postales, por 13.3 miles de pesos;
y pagos de adeudos de 2011, por 806.7 miles de pesos, en relación con el contrato
consolidado, en la modalidad de abierto, núm. SF-CCS-002-2011 suscrito por la SEFIN.
El contrato consolidado en modalidad abierto núm. SF-CCS-002-2011 de prestación del
servicio de mensajería, ordinario y certificado, para la entrega de tarjetas personalizadas
de beneficios adicionales con kit de bienvenida, carta y/o boletín informativo, catálogo de
beneficios y promociones adicionales para los beneficiarios de los programas sociales
del Gobierno del Distrito Federal, fue suscrito por la SEFIN con fecha 22 de noviembre
de 2011; al respecto, el DIF-DF presentó el oficio de adhesión núm. DIF-DF/DEA/0716/11 de
fecha 8 de septiembre de 2011, e informó de la autorización presupuestal mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/ 0884/11 del 4 de noviembre de 2011.
285 VOLUMEN 12/17
En la cláusula segunda, “Monto del Contrato”, de dicho contrato se convino el monto que
se pagaría al prestador por concepto de contraprestación por los servicios, el cual se
desglosa en el cuadro siguiente:
(Miles de pesos)
UR Programa Cantidad
de tarjetas mínima
Cantidad de tarjetas
máxima
Acuse (mínimo)
Acuse (máximo)
Ordinario (mínimo)
Ordinario (máximo)
Total (Mínimo)
Total (máximo)
DIF-DF Niños Talento 15,299 15,299 106.5 106.5 63.9 63.9 170.4 170.4
DIF-DF Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad 2,121 2,121 14.7 14.7 8.9 8.9 23.6 23.6
DIF-DF Discapacidad 55,020 55,020 382.9 382.9 229.8 229.8 612.7 612.7
Total 72,440 72,440 504.1 504.1 302.6 302.6 806.7 806.7
En la cláusula tercera, “Forma de Pago”, se estipula: “‘Las Partes’ convienen en que el importe
de los servicios materia del presente contrato será liquidado a ‘El Prestador’ en mensualidades
vencidas, de acuerdo a los servicios efectivamente realizados y de conformidad con las
Unidades Administrativas, dentro de los 20 días hábiles posteriores a la fecha de validación
de las facturas debidamente requisitadas, las que se elaborarán de manera desglosada…”.
La cláusula sexta indica: “La vigencia del presente contrato será voluntaria para ‘El DF’ y
forzosa para ‘El Prestador’, misma que inicia el día 31 de octubre y termina el 31 de diciembre
del año 2011”.
Asimismo, la cláusula duodécima señala lo siguiente:
“Supervisión y evaluación. ‘El D.F.’ designa a la Dirección General de Administración
Financiera para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes [DIF-DF]
como áreas usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los
servicios a que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos objeto
del mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos convenidos en el
presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y
en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento,
en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios que por su
incumplimiento cause a ‘El D.F.’.
286 VOLUMEN 12/17
”El ejercicio de esta obligación de las áreas usuarias no libera a ‘El Prestador’ de la
responsabilidad de supervisar él mismo la ejecución de los servicios, en consecuencia,
la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo de una mala
técnica o calidad o inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.
”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto
a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en
este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que
proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su Anexo ‘Único’.”
Con fecha 30 de diciembre de 2011, la SEFIN suscribió un convenio modificatorio al contrato
consolidado núm. SF-CCS-002-2011, en cuya cláusula primera las partes convinieron en
modificar la cláusula sexta del contrato, para quedar como sigue: “Sexta.- Vigencia.- La vigencia
del presente contrato será voluntaria para ‘El D.F.’ y forzosa para ‘El Prestador’, misma
que inicia el 31 de octubre del año 2011 y termina el 31 de enero del año 2012”.
Asimismo, en la cláusula segunda del convenio modificatorio, se estipula: “Subsistencia
del contrato principal y su Anexo Único.- ‘Las Partes’ convienen en que subsistan todos
y cada uno de los términos del contrato principal, así como de su anexo Único, de
acuerdo a lo establecido en el presente convenio modificatorio”.
En la revisión de la documentación justificativa y comprobatoria y en la verificación de los
registros contable y presupuestal, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los pagos correspondientes, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que indica:
“Las […] Entidades al contraer compromisos deberán observar, además de las disposiciones
legales aplicables, lo siguiente:
”I. Que cuenten con suficiencia presupuestal en la o las partidas que se vayan
a afectar, previo a la celebración del compromiso.”
287 VOLUMEN 12/17
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012, en la partida
3181 “Servicios Postales y Telegráficos”, por un monto original de 12.0 miles de pesos.
3. Por lo que se refiere a los servicios relativos al contrato consolidado núm. SF-CCS-002-2011,
el DIF-DF contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contrato,
convenio modificatorio y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones
I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012 y se encuentra
firmada (validada) por los servidores públicos titulares de las áreas requirentes.
4. El pago realizado por el DIF-DF al prestador de servicios, por un monto de 806.7 miles
de pesos, se efectuó por medio de cheque, mientras que para el resto de los servicios
cargados a la partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos” por 13.3 miles de
pesos, el pago se realizó mediante fondo revolvente, comprobándose posteriormente
los cheques emitidos a nombre de los servidores públicos del DIF-DF, sin que se
determinaran diferencias.
5. Los registros contable y presupuestal se realizaron conforme a lo establecido en el
Manual de Contabilidad del DIF-DF y al Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos
registros.
6. Respecto a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron prestados
a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, mediante nota informativa
de fecha 12 de noviembre de 2013, se informó lo siguiente: “En relación a los pagos
correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe
mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios
Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables
de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se
consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.
Se constató que las facturas emitidas por el prestador de servicios cuentan, al reverso,
con el sello de “recibido con anexos” por parte de la Dirección General de Administración
288 VOLUMEN 12/17
de la SEFIN y, en el anverso, con el nombre, firma y cargo de los Directores
Ejecutivos del DIF-DF, servidores públicos que validaron la prestación del servicio
respectivo.
7. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el que
la SEFIN celebró el contrato consolidado núm. SF-CCS-002-2011, al cual el DIF-DF
se adhirió en 2011, éste confirmó la suscripción del contrato y haber recibido del
DIF-DF pagos en el ejercicio de 2012 por un monto de 806.7 miles de pesos, sin que
se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
8. Con el oficio núm. AEPOA/B/113/12/20 del 14 de noviembre de 2013, la CMHALDF,
solicitó al DIF-DF,, de acuerdo con lo estipulado en el anexo único del contrato
consolidado núm. SF-CCS-002-2011 los informes presentados por la empresa prestadora
del servicio, en donde se indican los totales de piezas entregadas y, en su caso los
totales de piezas devueltas, subdivididas por causales de devolución. En respuesta,
mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/0916/13 de fecha 25 de noviembre de 2013,
la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales solicitó a las diferentes
áreas dichos documentos (Dirección Ejecutiva de Niños Talento, Dirección Ejecutiva
de Apoyo a la Niñez, Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad
y Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria), sin que a la fecha cierre de la etapa
de ejecución de la auditoría (noviembre 2013) se tuviera respuesta alguna.
El anexo único del contrato consolidado dispone:
“EL PRESTADOR’ debe entregar a ‘EL D.F.’ en medio magnético, un informe
concentrado indicando los totales de piezas entregadas y en su caso los totales de
piezas devueltas subdivididas por causales de devolución, así como una base
de datos accesible de acuerdo a la plataforma tecnológica con la que cuenta ‘EL D.F.’
en medio magnético con la relación de piezas devueltas.
”Dichos informes y bases de datos se deben entregar en las unidades administrativas
solicitantes y/o áreas usuarias, que aparecen como remitentes en las piezas de
conformidad con el catálogo y folios de áreas y el formato de informe que para tal
efecto proporciona ‘EL PRESTADOR’.”
289 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el contrato respecto a la supervisión y evaluación,
que establece: “El D.F. designa a la Dirección General de Administración Financiera
para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes, como áreas
usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios a
que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos objeto del
mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos convenidos en el
presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales
y en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su
cumplimiento, en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños
y perjuicios que por su incumplimiento cause a ‘El D.F.”.
9. En cuanto a la verificación del servicio de manera aleatoria, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/0916/13 de fecha 25 de noviembre de 2013, la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales indicó que “el Gobierno del Distrito
Federal no realizó verificación del servicio”, sin especificar causa alguna.
Por lo anterior, no se cumplió lo convenido en el anexo único que forma parte del
contrato consolidado en los términos siguientes:
“‘EL DF’ podrá hacer una verificación aleatoria de las piezas devueltas y sin costo
adicional de acuerdo a los parámetros que considere convenientes.
”‘EL PRESTADOR’ debe proporcionar los medios de transporte y personal para llevar
a cabo dicha verificación bajo la supervisión del personal que ‘EL D.F.’ designe para tal
efecto, la verificación del servicio no debe generar un costo adicional para ‘EL D.F.’.”
Asimismo, el DIF-DF tampoco atendió la cláusula duodécima de dicho contrato, que
señala lo siguiente:
“Supervisión y evaluación. ‘El D.F.’ designa a la Dirección General de Administración
Financiera para que en coordinación con las Unidades Administrativas solicitantes,
como áreas usuarias y responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los
servicios a que se refiere este instrumento, mismas que verificarán que los trabajos
290 VOLUMEN 12/17
objeto del mismo se estén realizando por ‘El Prestador’, conforme a los términos
convenidos en el presente contrato y su Anexo ‘Único’, de no ser así, ‘El D.F.’ aplicará
penas convencionales y en su caso rescindirá el contrato administrativamente o exigirá
a ‘El Prestador’ su cumplimiento, en ambos supuestos ‘El Prestador’ será responsable de
los daños y perjuicios que por su incumplimiento cause a ‘El D.F.’.
”El ejercicio de esta obligación de las áreas usuarias no libera a ‘El Prestador’ de la
responsabilidad de supervisar él mismo la ejecución de los servicios, en consecuencia,
la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo de una mala
técnica o calidad o inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.
”Si ‘El D.F.’ llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en
cuanto a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas
en este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a
fin de que proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su
Anexo ‘Único’.”
Sobre esta facultad, el DIF-DF tampoco proporcionó información o documentación
alguna en su respuesta al oficio de la CMHALDF núm. AEPOA/B/113/12/20 de fecha
14 de noviembre de 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración, informó: “Por lo que respecta a este punto se informa que la Dirección
Ejecutiva de Niños Talento mediante oficio no. DIF-DF/DENT/007/01-2014, remitió
a la Dirección Ejecutiva de Administración copia simple del informe emitido por la empresa
responsable de la entrega de las tarjetas, en el cual señala el avance en dicha entrega,
asimismo, se informa que la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, la Dirección Ejecutiva
de Apoyo a Personas con Discapacidad, la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la
Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez mediante oficios No. DIF-DF/DENT/007/01-2014,
DIF-DF/DEAPD/M-032/14, DIF-DF/DEAA/M-018/2014 DIF-DF/DEAN/003/14 respectivamente,
remitieron información relativa al presente resultado”.
291 VOLUMEN 12/17
Del análisis de la información y documentación proporcionada, se desprende lo siguiente:
Mediante el oficio núm. DIF-DF/DENT/007/01-14 de fecha 6 de enero de 2014, la Dirección
Ejecutiva de Niños Talento proporcionó a la Dirección Ejecutiva de Administración copia
simple del Reporte Cierre Acuses OT: 860989, emitido por la empresa Servicio Continental de
Mensajería, S.A. de C.V., de fecha 3 de diciembre de 2011, en el que se reportan un total
de 15,481 Tarjetas Red Ángel (6,675 entregadas y 8,806 no entregadas por diversos motivos);
y dos escritos de dicha empresa de la misma fecha, mediante los cuales informó el extravío
de siete acuses. Al respecto, la Dirección Ejecutiva de Administración del DIF-DF informó
que “no se tiene registro alguno de supervisiones realizadas a los trabajos de mensajería”.
Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAPD/M-032/14 del 8 de enero de 2014, la Dirección
Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad informó a la Dirección Ejecutiva de
Administración que, “en relación a la solicitud de los informes presentados por la empresa
prestadora de servicios de mensajería, que indiquen los totales de piezas entregadas y en
su caso totales de piezas devueltas, subdivididas por causales de devolución; al respecto,
una vez realizada la búsqueda de la documentación relacionada, se localizó: un plan de
entrega, diversos reportes de avance de entrega de tarjetas, así como un reporte de tarjetas
devueltas por tipo de causa, sin mayor referencia sobre la fecha de emisión y el área o
personal que participó en su elaboración mismos que se anexan al presente (anexo uno)”;
sin embargo, no proporcionó la documentación referida como anexo uno.
Mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAN/003/14 del 7 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva
de Apoyo a la Niñez informó a la Dirección Ejecutiva de Administración que “no cuenta con
información adicional a la ya proporcionada o que aporte nuevos elementos para la cita de
confronta que tendrá en próximos días”.
No obstante que el DIF-DF presentó información y documentación relativa a tarjetas entregadas
y devueltas, no presenta un resumen concreto y confiable, por lo que la observación respecto
al incumplimiento de la cláusula doudécima del contrato consolidado persiste.
Asimismo, se incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal, que dispone: “Las […] entidades conservarán en forma ordenada y sistemática
toda la documentación original comprobatoria de los actos y contratos, cuando menos por un
lapso de cinco años contados a partir de la fecha de su recepción…”.
292 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-113-12-03-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
verifique que los prestadores de servicios contratados cumplan las cláusulas estipuladas
en los contratos correspondientes, como es la entrega de informes de servicio, en los
casos en que se estipule y que se conserve la documentación generada, conforme a la
normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-113-12-04-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
lleve a cabo la supervisión y evaluación de los servicios que contrate, cuando así se
estipule en las cláusulas contractuales.
7. Resultado
Partida 3291 “Otros Arrendamientos”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció en 2012 un monto de 13,719.1 miles de
pesos, correspondiente al pago de tres contratos y sus respectivos convenios
modificatorios, que suscribió con un prestador de servicios derivado de una adjudicación
directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción IV,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por haberse declarado desierta una
invitación restringida a cuando menos tres proveedores; así como a un contrato bajo la
modalidad de adjudicación directa por monto de actuación, con fundamento en el artículo
55 de la misma Ley suscrito con otro prestador de servicios. Los procesos de adjudicación
revisados son los siguientes:
293 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Número de contrato Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
(IVA incluido)
Fundamento adjudicación *
DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12 Servicio de audio, video, iluminación y producción
4/IV/12 5,000.0 4,448.9 54, IV
CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12
Convenio modificatorio 12/IX/12
1,250.0 1,029.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 Servicio de apoyo logístico (carpas, lonas, templetes)
23/IV/12 5,000.0 4,913.9 54, IV
CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12
Convenio modificatorio 12/IX/12
1,250.0 826.5
DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 Servicio de alquiler de sillas, sillones, taburetes, tablones, mesas, blancos y mantelería
23/IV/12
2,000.0 1,925.7 54, IV
CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12
Convenio modificatorio 12/IX/12 500.0 228.0
Subtotal 15,000.0 13,372.9
DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 Servicio integral para el evento denominado “Juegos Deportivos de Primavera”
24/IV/12 346.2 346.2 55
Subtotal 346.2 346.2
Total 15,346.2 13,719.1
* Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012, en la partida
3291 “Otros Arrendamientos”, con un monto original de 4,542.0 miles de pesos.
3. En el caso del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, el DIF-DF se ajustó al monto de
actuación autorizado para adjudicaciones directas que, de conformidad con el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 y en
concordancia con el PAAAPS, para ese año fue de 400.0 miles de pesos por cada
operación (sin IVA).
294 VOLUMEN 12/17
4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros comparativos),
con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores de servicios
que presentaron la oferta con el precio más bajo.
5. Respecto de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios
modificatorios, la empresa contratada presentó en tiempo y forma al DIF-DF las
pólizas de fianza para garantizar su cumplimiento, las cuales fueron expedidas por
instituciones autorizadas en favor del DIF-DF y fueron equivalentes al 15.0%
del monto de cada contrato, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción III,
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en las cláusulas plasmadas en los
contratos mencionados.
6. En cuanto al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, el DIF-DF, con base en el
artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, eximió al prestador de
servicios de presentar la garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.
7. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los contratos núms. DIF-
DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12
y sus convenios modificatorios, el DIF-DF contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69,
fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente
en 2012. La documentación comprobatoria (facturas) cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012, y las
facturas cuentan con las firmas de los Directores Ejecutivos de Administración, de Apoyo
a la Niñez, de Asistencia Alimentaria; y de Apoyo a Personas con Discapacidad, que
validan la prestación de los servicios proporcionados al DIF-DF.
Por lo que respecta a la evidencia documental que acredita que los servicios
contratados fueron debidamente prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue
devengado, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre de 2013, la
CMHALDF solicitó al DIF-DF lo siguiente: “4. Proporcione un listado de los eventos
realizados por el DIF-DF en 2012, en los cuales se prestaron los servicios al amparo
295 VOLUMEN 12/17
de los contratos formalizados con la empresa CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V.
[…] así como las solicitudes de cada uno de los servicios elaborados por las áreas de
la entidad que requirieron los servicios, las constancias de recepción a satisfacción
del DIF-DF de cada uno de los servicios contratados y la evidencia física (Fotografías,
videos, publicaciones, etc.) en las que conste la prestación de los servicios respectivos”.
En cuanto al trámite de los pagos, mediante nota informativa de fecha 12 de noviembre
de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó: “En relación a los
pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe
mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios
Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables
de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se consideró
como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.
Por lo que corresponde a la evidencia de los servicios devengados, la Dirección
de Recursos Materiales y Servicios Generales del DIF-DF, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 de fecha 10 de octubre de 2013, indicó lo siguiente:
“Mediante oficio número DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0324/13 la Subdirección de
Recursos (sic) Generales informó que después de una búsqueda en sus archivos no
localizó información al respecto, se anexa copia”. A la fecha de conclusión de la
auditoría (noviembre 2013), el DIF-DF no había proporcionado evidencia documental
de la prestación de los servicios.
En virtud de que el DIF-DF no proporcionó documentación que evidencie la devengación
de los pagos efectuados en 2012, por un total de 13,372.9 miles de pesos,
por los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios modificatorios, se infringieron los
artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012
que disponen:
“Artículo 44.- Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores
públicos encargados de su administración, serán los responsables […] de que los
compromisos sean efectivamente devengados, comprobados y justificados.”
296 VOLUMEN 12/17
“Artículo 69.- Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad, que los pagos
que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con sujeción a los
siguientes requisitos:
”I. Que correspondan a compromisos efectivamente devengados.”
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por
el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la Institución, los
servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de
los bienes firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección
de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene
como objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa
tesitura el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados
en los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12, en las cuales obran las facturas debidamente validadas
por el servidor público que recibió los bienes a entera satisfacción, en consecuencia sí se
cuenta con la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:
”JUSTIFICATORIA:
”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12
y DIFDF/DEA/DRMSG/101/12 (anexo 11).
”COMPROBATORIA:
”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo12).
”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos realizados
corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados y comprobados.
297 VOLUMEN 12/17
”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis
normativas citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene
diversas hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del
cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de
gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones
legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente
devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que
los soportan; de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de
llevar el registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la
materia, con sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del
gasto que expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el
resultado en estudio que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes
indicadas, motivo por el cual se estima que el precepto legal en comento no resulta
aplicable, por lo tanto no existe transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el
Organismo cuenta con toda la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto […]
”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue
transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden
a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con la
documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados
(DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12), y
las pólizas de egresos con las facturas validadas por los servidores públicos que
recibieron los bienes a entera satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento
alguno a dicho precepto legal…”
De la evaluación de la respuesta de la entidad, se concluye que, si bien el gasto
respectivo se encuentra justificado y comprobado, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de
la prestación de los servicios; es decir, no se demostró que los compromisos fueran
efectivamente devengados, entendiéndose esto último como el reconocimiento de las
obligaciones de pago por parte de las unidades responsables del gasto en favor de
terceros que se deriven de los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme
a las disposiciones aplicables, como se define en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente del Distrito Federal, en virtud de que en el ente no existe disposición
298 VOLUMEN 12/17
expresa o norma interna (manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que
establezca que la recepción del DIF-DF de servicios contratados se demostrará
únicamente con las firmas en la factura de los servidores públicos responsables del
seguimiento del contrato, por lo que la observación al respecto persiste.
8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los
cuatro contratos y tres convenios modificatorios revisados, por un monto de 13,719.1 miles
de pesos, se efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran
diferencias.
9. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el
que el DIF-DF celebró el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12, éste verificó
la suscripción del contrato y haber recibido del DIF-DF pagos por un importe total de
346.2 miles de pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información
proporcionada por la entidad.
10. Por lo que corresponde a los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12 y sus convenios modificatorios,
no fue posible realizar la confirmación de las operaciones realizadas con el prestador de
servicios CCD+10 Productions, S. de R.L. de C.V., toda vez que no fue localizado en el
domicilio fiscal manifestado en los contratos respectivos, por lo cual, la CMHALDF levantó
constancia de hechos de fecha 22 de octubre de 2013, en donde la administradora del
inmueble indicó que el despacho indicado sólo se ocupaba como domicilio fiscal, y
que a esa fecha se encontraba desocupado.
11. Los registros contable y presupuestal se realizaron conforme a lo establecido en el Manual
de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos registros.
Recomendación AEPOA-113-12-05-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
compruebe documentalmente que la prestación de los servicios contratados, se hayan
efectivamente proporcionado de acuerdo con la normatividad aplicable.
299 VOLUMEN 12/17
8. Resultado
Partida 3362 “Servicios de Impresión”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 2,501.7 miles de pesos, del
cual se revisó un importe de 1,361.4 miles de pesos (54.4%), correspondiente a cuatro
contratos derivados de adjudicaciones directas a dos prestadores de servicios, con fundamento
en el artículo 55, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, ya que el
importe de cada operación no excedió los montos máximos establecidos en el Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal. Los contratos revisados son los siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de contrato Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
(IVA incluido)
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12 Adquisición de 41 diversos tipos de formatos para el registro y control de información de los programas de salud y asistencia comunitaria.
3/VII/12
336.4 336.4
Subtotal 336.4 336.4
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12
Prestación del servicio de impresión de diversos formatos para programas de salud y asistencia comunitaria.
6/VII/12
462.8 462.8
DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12 Adquisición de diversas etiquetas impresas para el programa de niños talento.
9/VII/12
213.0 213.0
DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12
Adquisición de diversas revistas impresas para el programa de niños talento.
28/IX/12
349.2 349.2
Subtotal 1,025.0 1,025.0
Total 1,361.4 1,361.4
En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. En el PAAAPS de 2012, no fue prevista la contratación de servicios con cargo a la
partida 3362 “Servicio de Impresión”, toda vez que los servicios respectivos se incluyeron
300 VOLUMEN 12/17
en la partida 3361 “Servicios de Apoyo Administrativo, Fotocopiado e Impresión”, por
un monto de 1,361.4 miles de pesos.
3. Los contratos que integran la partida 3362 “Servicios de Impresión”, se ajustaron
al monto de actuación autorizado para adjudicaciones directas (400.0 miles de pesos
por cada operación, sin IVA).
4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros comparativos),
con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores de servicios
que presentaron la oferta con el precio más bajo.
5. En cuanto a la garantía de cumplimiento, el DIF-DF con base en el artículo 74 de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, eximió a los prestadores de servicios de
presentar la garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.
6. El DIF-DF contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto
(contratos y facturas), con lo que cumplió los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012; y se constató
que la documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
En cuanto al trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha
12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:
“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos
Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos
Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que
el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del
servicio correspondiente”.
Sin embargo, el DIF-DF no proporcionó documentación que acredite que los servicios
contratados fueron prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado.
301 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, El DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por
el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los
servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de
los bienes firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección
de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como
objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa tesitura
el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados
en los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12, en las cuales obran las
facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió los bienes a entera
satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación comprobatoria
y justificatoria del gasto, esto es:
”JUSTIFICATORIA:
”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12,
DIFDF/DEA/DRMSG/186/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12 (anexo 13).
”COMPROBATORIA:
”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 14).
”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción
I de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos
realizados corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados
y comprobados.
302 VOLUMEN 12/17
”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis normativas
citadas por este Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene diversas
hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas
en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para
el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el
registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con
sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que
expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el resultado en estudio
que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes indicadas, motivo por el
cual se estima que el precepto legal en comento no resulta aplicable, por lo tanto no existe
transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el Organismo cuenta toda la
documentación justificatoria y comprobatoria del gasto. […]
”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue
transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden
a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con
la documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados
(DIF-DF/DEA/DRMSG/178/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/181/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/186/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/291/12), y las pólizas de egresos con las facturas validadas por
los servidores públicos que recibieron los bienes a entera satisfacción, por lo tanto no
se configura incumplimiento alguno a dicho precepto legal…”
De la evaluación de la respuesta proporcionada de la entidad, se concluye que, si bien
el gasto respectivo se encuentra justificado y comprobado de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, no se
proporcionó evidencia de la prestación de los servicios; es decir, no se demostró que
los compromisos fueran efectivamente devengados, entendiéndose esto último como
el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades responsables
del gasto en favor de terceros que se deriven de los compromisos o requisitos cumplidos
303 VOLUMEN 12/17
por éstos conforme a las disposiciones aplicables, como se define en el artículo 2 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal; lo anterior en virtud de que no
existe disposición expresa o norma interna (manual de procedimientos, políticas o
lineamientos) que establezca que la recepción del DIF-DF de servicios contratados se
demostrará únicamente con las firmas en la factura de los servidores públicos
responsables del seguimiento del contrato, por lo que la observación al respecto persiste.
7. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los
cuatro contratos revisados, por un monto de 1,361.4 miles de pesos, se efectuaron por
medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.
8. En las confirmaciones de operaciones realizadas con los prestadores de servicios con
los que el DIF-DF celebró los contratos, éstos confirmaron la suscripción de los
contratos y haber recibido del DIF-DF los pagos correspondientes, sin que se determinaran
diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
9. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran
diferencias entre ambos registros.
En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que
contempla que el DIF-DF compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios
contratados, de acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento
a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
9. Resultado
Partida 3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario
y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 4,434.1 miles de pesos, de
los cuales se revisaron 4,314.9 miles de pesos (97.3%), correspondientes a dos contratos
que en 2012 el DIF-DF adjudicó de manera directa por monto de actuación, con fundamento
en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y a un contrato adjudicado
304 VOLUMEN 12/17
de forma directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54,
fracción IV, de la misma Ley, por haberse declarado desierta una invitación restringida a
cuando menos tres proveedores. Los contratos revisados son los siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de contrato Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
(IVA incluido) Adjudicación
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 Servicio de mantenimiento correctivo a mobiliario y equipo de oficina.
18/I/12
232.0 231.7 55
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 Servicio de mantenimiento correctivo a electrodomésticos y equipos de refrigeración domésticos e industriales.
14/Ill/12
464.0 463.0 55
Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12 Servicio de instalación de equipos de gimnasios al aire libre en las 16 Delegaciones del Distrito Federal.
15/Il/12
6,960.0 3,619.2 54, IV
Total 7,656.0 4,314.9
En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración,
Educacional y Recreativo” por un monto original de 255.7 miles de pesos.
3. En el caso de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12, el DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado
para adjudicaciones directas (400.0 miles de pesos por cada operación, sin IVA).
4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros
comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores
de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.
305 VOLUMEN 12/17
5. Respecto del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, la empresa contratada
presentó en tiempo y forma al DIF-DF la póliza de fianza para garantizar su cumplimiento,
la cual fue expedida por institución autorizada en favor del DIF-DF, por el 15.0% del monto
del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción III, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal y las cláusulas relativas de los contratos.
Sin embargo, en el expediente del contrato no se localizó la póliza de seguro de
responsabilidad civil de cobertura amplia, contratada con una institución de seguros
debidamente autorizada, por un valor equivalente al 5.0% del monto máximo del contrato
que se convino.
Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10, de fecha 21 de
octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración
del DIF-DF, que proporcionara la póliza de responsabilidad civil correspondiente
al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12. En respuesta, con el oficio
núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264/13 de fecha 29 de octubre de 2013, el Director de
Recursos Financieros del DIF-DF informó que “se realizó una exhaustiva búsqueda en
los archivos de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, no localizando
evidencia documental de la Póliza de Responsabilidad Civil correspondiente al contrato
DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12”.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el numeral 4.7.8 de la Normatividad en materia de
Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que
establece: “Tratándose de contratos de prestación de servicios para mantenimiento de
muebles e inmuebles de las […] Entidades, deberán considerar la solicitud de una póliza
de responsabilidad civil con daños a terceros, a los prestadores de servicios adjudicados”.
Por otra parte, en el contrato no se especifica que el precio de los servicios es fijo, por
lo que se incumplió el artículo 56, fracción Xll, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, que instruye: “Artículo 56. Los contratos que celebren las […]
Entidades, contendrán como mínimo lo siguiente: […] fracción XII. La precisión de que
el precio es fijo, salvo los casos previstos en la ley”.
306 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó: “Sobre el particular, respecto a la póliza de responsabilidad
civil relativa al contrato No. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, se informa que se
desconocen los motivos por los cuales la misma no fue localizada en el expediente
respectivo, no obstante lo anterior, obra evidencia que mediante el oficio número
DIF-DF/DEA/755/2011 de fecha 30 de noviembre de 2011, el entonces Director
Ejecutivo de Administración instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales así como a la Dirección de Recursos Financieros a efecto que las garantías
de cumplimiento correspondientes a los contratos formalizados durante el ejercicio 2011
fueran resguardadas y custodiadas en la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales, por otra parte, a efecto de evitar que en lo sucesivo se incurra
en dicha omisión la Dirección Ejecutiva de Administración emitió la Política
No. DIF-DF/DEA/009/2013, mediante la cual se establecieron los criterios de control
y supervisión que la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales debe
observar (anexo 15) para reforzar la supervisión en los procedimientos que lleve
a cabo la Entidad en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios,
a fin de detectar en tiempo y forma cualquier deficiencia, anomalía o desviación, que
afecte el patrimonio de la Institución…”.
En lo referente a la póliza de responsabilidad civil del contrato
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, la entidad no proporcionó evidencia documental
de haber contado con dichas garantías, ni proporcionó el número de póliza, el nombre
de la institución que la emitió, a fin de consultarla y confirmar su existencia.
En cuanto a que no se señaló en el contrato que el precio era fijo, el DIF-DF en su
respuesta señaló que, “a efecto de garantizar que en lo sucesivo todos los contratos que
celebre la Entidad indiquen que el precio sea fijo, mediante oficio DIF-DF/DEA/030/14, la
Dirección Ejecutiva de Administración (anexo 17) instruyó a la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales a que en todos los instrumentos jurídicos que
celebre el Organismo se establezca la cláusula en la que se indique que los precios
serán fijos durante toda la vigencia del contrato”. Lo anterior, confirma la observación.
307 VOLUMEN 12/17
6. En cuanto a los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12 y DIF-
DF/DEA/DRMSG/065/12, con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal el DIF-DF, eximió a los prestadores de servicios de presentar la
garantía de cumplimiento de los contratos respectivos.
7. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los contratos
núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12; DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, el DIF-DF contó con la documentación justificativa y
comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69,
fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
En cuanto al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, los días 10 y 11 de septiembre
de 2013, la CMHALDF llevó a cabo la inspección física de los gimnasios al aire libre que
comprende dicho contrato, y se constató que se encuentran debidamente instalados
y ubicados de acuerdo con lo informado por el DIF-DF.
En cuanto a los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha 12 de noviembre
de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó: “En relación a los
pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos Financieros recibe
mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de Servicios
Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos responsables
de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se
consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.
8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los
tres contratos revisados, por un monto de 4,314.9 miles de pesos, se efectuaron por
medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.
9. En la confirmación de operaciones realizada con los prestadores de servicios con los
que el DIF-DF celebró los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/033/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/065/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/340/12, éstos confirmaron
la suscripción de los contratos y haber recibido del DIF-DF los pagos correspondientes.
308 VOLUMEN 12/17
Sin que se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por
la entidad.
10. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran
diferencias entre ambos registros.
Recomendación AEPOA-113-12-06-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
verifique, en los casos que proceda, que los prestadores de servicios con los que suscriba
contratos entreguen la póliza de seguro de responsabilidad civil correspondiente, de acuerdo
con la normatividad aplicable y con lo estipulado en los contratos respectivos.
Recomendación AEPOA-113-12-07-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
verifique, en los casos que proceda, que en los contratos de prestación de servicios se
estipule que el precio es fijo, de conformidad con el Reglamento de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
10. Resultado
Partida 3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento
de Equipo Instrumental Médico y de Laboratorio”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 717.6 miles de pesos, de
los cuales se revisaron 695.9 miles de pesos (97.9%), correspondientes a dos contratos
que en 2012 el DIF-DF adjudicó de forma directa por monto de actuación a dos distintos
prestadores de servicios, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal. Los contratos revisados son los siguientes:
309 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de contrato Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
(IVA incluido)
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 Mantenimiento, reparación de instrumental médico.
17/I/12 464.0 464.0
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11 Mantenimiento y conservación de equipo médico y dental.
4/VIII/11 231.9 231.9
Total 695.9 695.9
En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos referidos, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de
Laboratorio”, por un monto original de 500.0 miles de pesos.
3. Los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11 se
ajustaron a los montos de actuación autorizados para adjudicación directa (400.0 miles de
pesos por cada operación, sin IVA).
4. El DIF-DF contó con los sondeos de mercado relativos a cada caso (cuadros
comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron a los prestadores
de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.
5. Con base en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF
eximió a los prestadores de servicios de presentar las garantías de cumplimiento de
ambos contratos.
6. Por lo que se refiere a los servicios relativos a los dos contratos, el DIF-DF contó con
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos y facturas), en
cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación comprobatoria cumplió
310 VOLUMEN 12/17
los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación
vigente en 2012.
7. Respecto a la evidencia documental de los servicios proporcionados al DIF-DF, en
ambos casos se presentaron órdenes de servicio, de conformidad con lo estipulado en
los contratos.
8. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, al amparo de los
dos contratos revisados, por un monto de 695.9 miles de pesos, se efectuaron por
medio de cheque y transferencia electrónica, sin que se determinaran diferencias.
9. En la confirmación de operaciones realizada con los prestadores de servicios
con los que el DIF-DF celebró los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11, éstos constataron la suscripción de los contratos
y haber recibido pagos del DIF-DF por un importe total de 695.9 miles de pesos, sin que
se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
10. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran
diferencias entre ambos registros.
11. En el caso del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11, con el oficio
núm. DIF-DF/DEA/DRF/1200/13 de fecha 10 de octubre de 2013, el DIF-DF aclaró
que el contrato fue suscrito en 2011 y que el pago se realizó con recursos de 2012, de
conformidad con el artículo 70, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal, que establece:
“Para cubrir los compromisos que efectivamente se hayan cumplido y no hubieren sido
cubiertos al 31 de diciembre de cada año, las […] Entidades deberán atender a lo siguiente
para su trámite de pago:
” I. Que se encuentren debidamente contabilizados al 31 de diciembre del ejercicio
correspondiente […]
311 VOLUMEN 12/17
”De no cumplir con los requisitos antes señalados, dichos compromisos se pagarán con
cargo al presupuesto del año siguiente, sin que esto implique una ampliación al mismo.
”Para el caso de que las estimaciones de ingresos no se cumplan, la Secretaría determinará
el registro presupuestal que corresponda.”
Al respecto el DIF-DF, indicó: “Por lo antes expuesto y derivado de que la documentación
presentada no cumplió con la fracción I del artículo antes citado, para el ejercicio 2011,
debido a que la factura es de fecha 22 de febrero de 2012, se procedió al pago de
acuerdo a lo expuesto en el penúltimo párrafo del artículo señalado, es decir se realizó
con cargo al presupuesto de 2012”.
12. Los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/030/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/150-TER/11
corresponden a la prestación de servicios en unidades dentales y al mantenimiento
de equipo médico y dental de las unidades de las áreas norte, sur y oriente de la
Ciudad de México, los cuales se verificaron mediante remisiones y solicitudes de
servicio expedidas por el prestador de servicios, que se integraron en los expedientes
correspondientes y fueron firmadas por los responsables de las unidades del DIF-DF,
y que evidencian la prestación del servicio en su oportunidad.
Por lo anterior, no se formula observación alguna a este resultado.
11. Resultado
Partida 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 16,176.0 miles de pesos,
los cuales fueron revisados y corresponden a cuatro contratos y un convenio modificatorio
que en 2012 el DIF-DF suscribió con tres prestadores de servicios. Un contrato abierto se
derivó de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, con fundamento en el
artículo 52 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, y contó con un convenio
modificatorio al amparo del artículo 65 de la misma Ley; un contrato se adjudicó de forma
directa por excepción a la licitación pública, con fundamento en el artículo 54, fracción IV,
de la misma Ley, debido a que se declaró desierta una invitación restringida a cuando
312 VOLUMEN 12/17
menos tres proveedores; y dos contratos se suscribieron de manera directa por monto de
actuación, con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal. Los contratos revisados son los siguientes:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de contrato Objeto Fecha de
suscripción Importe (IVA
incluido)
Importe ejercido
(IVA incluido)
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 Servicio de fumigación a inmuebles del DIF-DF.
4/IV/12 462.4 462.4
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Servicio de fumigación de inmuebles del DIF-DF.
23/IV/12 5,800.0 5,800.0
Primero CM AL DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 Convenio modificatorio al contrato por fumigación de inmuebles del DIF-DF.
12/IX/12
1,450.0 1,449.7
Subtotal 7,712.4 7,712.1
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 Servicio de jardinería. 12/IX/12 464.0 464.0
Subtotal 464.0 464.0
Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12
Rehabilitación del parque adyacente al Centro de Desarrollo Comunitario Iztapalapa.
23/IV/12
7,999.9 7,999.9
Subtotal 7,999.9 7,999.9
Total 16,176.3 16,176.0
En la revisión de los procesos de adjudicación y en la verificación del cumplimiento de las
principales cláusulas de los contratos referidos, se obtuvo lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida 3591
“Servicios de Jardinería y Fumigación”, con un monto original de 1,500.0 miles de pesos.
3. Los servicios pactados contaron con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto (contratos y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I
y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
Las facturas originales que amparan el importe ejercido, presentan las firmas de los
servidores públicos responsables de autorizar el pago y reúnen los requisitos fiscales
313 VOLUMEN 12/17
previstos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, sin que se detectaran
irregularidades.
4. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios, derivados de los
cuatro contratos y el convenio modificatorio, por un monto de 16,176.0 miles de pesos, se
efectuaron por medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.
5. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del DIF-DF y el Clasificador por Objeto
del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran
diferencias entre ambos registros.
Los resultados específicos de los cuatro contratos y un convenio modificatorio, se presentan
a continuación:
6. Los contratos núms. DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 se
derivaron de adjudicación directa por excepción a la licitación pública con fundamento en
el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por no exceder el monto
de actuación, que para 2012 fue de 400.0 miles de pesos (sin IVA) por cada operación.
7. Respecto de la garantía de cumplimiento de los contratos
núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, con fundamento
en el artículo 74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF eximió
a los prestadores de servicios de presentarla.
8. El DIF-DF no proporcionó evidencia documental que acredite que los servicios contratados
fueron prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.
En cuanto al trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha
12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:
314 VOLUMEN 12/17
“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos
Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos
Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que
el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del
servicio correspondiente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por
el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los
servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de
los bienes, firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección
de Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como
objetivo validar que el área recibió la totalidad de los bienes contratados, en esa tesitura el
Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados en los
contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, en las
cuales obran las facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió
los bienes a entera satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación
comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:
”JUSTIFICATORIA:
”A) Contratos n° DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12 (anexo)
”COMPROBATORIA:
”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 19).
”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos realizados
corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados y comprobados.
315 VOLUMEN 12/17
”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis
normativas citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44
contiene diversas hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los
recursos, del cumplimiento de los calendarios presupuestales autorizados, metas y de
las vertientes de gasto contenidas en el presupuesto autorizado; de que se cumplan
las disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto; de que los compromisos
sean efectivamente devengados, comprobados y justificados; de la guarda y custodia
de los documentos que los soportan; de llevar un estricto control de los medios de
identificación electrónica y de llevar el registro de sus operaciones conforme a las
disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos, conceptos
y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría’, sin embargo en
ningún momento se indica en el resultado en estudio que la Entidad haya incumplido
alguna o todas las hipótesis antes indicadas, motivo por el cual se estima que el precepto
legal en comento no resulta aplicable, por lo tanto no existe transgresión alguna a dicho
dispositivo, aunado a que el Organismo cuenta toda la documentación justificatoria
y comprobatoria del gasto […]
”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue
transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden
a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con
la documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados
(DIF-DF/DEA/DRMSG/003/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, y las pólizas de
egresos con las facturas validadas por los servidores públicos que recibieron los bienes
a entera satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento alguno a dicho
precepto legal.”
De la evaluación de la respuesta de la entidad respecto a la devengación de las
erogaciones, se concluye que, si bien el gasto respectivo se encuentra justificado
y comprobado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de la prestación de los
servicios; es decir, no se demostró que los compromisos hubiesen sido efectivamente
devengados, entendiéndose esto último como el reconocimiento de las obligaciones
316 VOLUMEN 12/17
de pago por parte de las unidades responsables del gasto en favor de terceros, que se
deriven de los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones
aplicables, como se define en el artículo 2 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal; lo anterior, en virtud de que no existe disposición expresa o norma
interna (manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que establezca que la
recepción del DIF-DF de servicios contratados se demostrará únicamente con las firmas
en la facturas de los servidores públicos responsables del seguimiento del contrato, por
lo que la observación persiste.
9. Con la confirmación de operaciones de los contratos núms. DF/DEA/DRMSG/003/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/050/12, los prestadores de servicios informaron haber
suministrado los servicios y recibido del DIF-DF pagos por 462.4 miles de pesos
y 464.0 miles de pesos, respectivamente, sin que se determinaran diferencias respecto de
la información proporcionada por la entidad.
Contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 y convenio modificatorio
10. Este contrato se adjudicó mediante invitación restringida, por un importe de 5,800.0 miles
de pesos, y tuvo como objeto el servicio de fumigación a inmuebles del DIF-DF, y de él se
derivó un convenio modificatorio.
En la revisión del expediente de la invitación restringida, se determinó lo siguiente:
11. El procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres proveedores se llevó
a cabo por excepción a la licitación pública con fundamento en los artículos 28, 52, 55,
56 y 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con base en los montos de
actuación autorizados para el DIF-DF (8,240.0 miles de pesos por cada operación, sin IVA).
12. El DIF-DF contó con la documentación comprobatoria de las distintas etapas del
proceso de invitación restringida, como son: requisición del servicio; estudio de precios
de mercado; suficiencia presupuestal; oficios de invitación a cinco prestadores de servicios;
bases de la invitación; actas de las juntas de aclaración de bases, de presentación y
apertura del sobre que contiene la documentación legal y administrativa, y de propuestas
317 VOLUMEN 12/17
técnicas y económicas; fianzas de sostenimiento de ofertas económicas; formato de
mejoramiento de propuestas; dictamen técnico; fallo y contrato, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.
13. Las bases de la invitación restringida se ajustaron a lo dispuesto en los artículos 33 de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 37 de su Reglamento.
14. Se comprobó que el DIF-DF recabó los acuses de recibo de las invitaciones a por lo
menos tres proveedores (cinco), de conformidad con el artículo 56, último párrafo, de
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que contó por lo menos con tres
propuestas que cumplieran los requisitos solicitados en las bases de invitación, tanto para
la documentación legal y administrativa, como para las propuestas técnicas y económicas,
las cuales quedaron asentadas en las actas correspondientes, de conformidad con el
artículo 51 del Reglamento de dicha Ley.
15. En la segunda etapa de la invitación restringida a cuando menos tres proveedores,
celebrada el 16 de marzo de 2012, se dieron a conocer los resultados del dictamen
realizado a las propuestas de los participantes, señalando de manera detallada las
propuestas que cumplieron los requisitos solicitados, las aceptadas y las que contienen
los precios solventes más bajos, así como la propuesta que resultó ganadora porque
su precio ofertado fue el menor.
16. Derivado de lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2012, se suscribió el contrato
abierto núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 para la “Prestación del Servicio de Fumigación
de Inmuebles del DIF-DF”, por un monto mínimo de 580.0 miles de pesos y un máximo de
5,800.0 miles de pesos (IVA incluido), con cargo a la partida 3591 “Servicios de
Jardinería y Fumigación”, suscrito por el DIF-DF, representado por el Director Ejecutivo
de Administración, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, y el
Subdirector de Servicios Generales; con el visto bueno del Director Ejecutivo de Asuntos
Jurídicos y el Administrador Único de la empresa adjudicada, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.
17. El contrato se formalizó, de conformidad con lo establecido en las bases de invitación
restringida, en un término no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha en que
318 VOLUMEN 12/17
se notificó al proveedor el fallo correspondiente, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal.
18. La garantía de cumplimiento fue por un importe de 750.0 miles de pesos, equivalente
al 15.0% del monto del contrato (sin IVA), con una vigencia de hasta seis meses
posteriores a la fecha de terminación del contrato. La garantía fue entregada en tiempo
y forma en la fecha de la firma del contrato, de conformidad con la cláusula décima del
contrato y del artículo 73 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
19. Con fecha 10 de octubre de 2012, se formalizó un convenio modificatorio al contrato
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/066/12 para la “Prestación del Servicio de Fumigación
de Inmuebles del DIF-DF”, mediante el cual se convino incrementar el monto máximo de
dicho contrato en 1,450.0 miles de pesos (IVA incluido), que corresponde a un incremento
del 25.0%, para quedar en un monto máximo de 7,250.0 miles de pesos (IVA incluido).
20. Respecto al convenio modificatorio, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/19 de fecha
14 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó al DIF-DF la garantía de cumplimiento que
ampara el incremento pactado. En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1365/13
de fecha 20 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros informó:
“Mediante oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/903/13, la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales informa que no se encontró dicha garantía”.
Por lo anterior, se incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, que dispone: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible, las […]
entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el incremento
en la cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos mediante
modificaciones a sus contratos vigentes y que el monto total de las modificaciones no
rebasen en su conjunto el 25% del valor total del contrato […] debiéndose ajustar las
garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
319 VOLUMEN 12/17
“Finalmente, por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó
el incremento de la garantía, respecto del convenio modificatorio del contrato
DIF DF/DEA/DRMSG/066/13, se informa que se desconoce el motivo por el cual no se
localizó dicho documento, sin embargo a efecto de evitar irregularidades de esa
naturaleza, mediante oficio DIF-DF/DEA/0029/14, (anexo 21), la Dirección Ejecutiva
de Administración instruyó a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, a solicitar a las personas físicas y morales con las que se vaya a celebrar
un convenio modificatorio en cuanto monto o plazo, el incremento a la garantía de
cumplimiento de contrato.”
El DIF-DF ha emprendido acciones para desahogar esta observación; sin embargo, se
considera que únicamente la instrucción no es una medida de control y supervisión
que prevenga su recurrencia, por lo que la observación persiste.
21. En cuanto a la recepción de los servicios contratados, mediante nota informativa de
fecha 12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF
informó: “En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de
Recursos Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos
Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores
públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios”.
Por lo que corresponde a la evidencia de que el servicio se haya devengado, se constató
que se cuenta con reportes mensuales de la fumigación a inmuebles del DIF-DF, con los
cuales se generó la autorización del pago, validados por la Subdirección de Recursos
Materiales.
22. En la confirmación de las operaciones realizada con el prestador de servicios, se verificó
la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios del gasto que amparan
los pagos del DIF-DF por un total de 7,249.7 miles de pesos (IVA incluido), sin que se
determinaran diferencias respecto de la información proporcionada por la entidad.
320 VOLUMEN 12/17
Contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12
23. Este contrato se derivó de un procedimiento de adjudicación directa, por haberse
declarado desierta la invitación restringida a cuando menos tres proveedores número
DlF-DF-IR-2012-033, con fundamento en el artículo 54, fracción IV, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal.
24. Mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10 de fecha 21 de octubre de 2013, se le
requirió al DIF-DF que exhibiera la garantía de cumplimiento del contrato. En respuesta con
el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264-13 de fecha 29 de octubre de 2013, el DIF-DF señaló:
“… respecto al punto 2. Relativo a la Garantía de cumplimiento del prestador de servicio […]
correspondiente al contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12 […] el Director de Recursos
Materiales y Servicios Generales mediante Oficio DIF-DF/DEA/DRMSG/787/2013 (anexo
copia) informa que se realizó una exhaustiva búsqueda en los archivos de la Dirección de
Recursos Materiales y Servicios Generales, no localizando evidencia documental de
[…] la Garantía de cumplimiento del prestador de servicios […] correspondiente al contrato
DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12”.
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió la cláusula décima del contrato
DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, que estipula: “Décima. Garantía de cumplimiento, en
términos de lo dispuesto por el artículo 75 bis de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal ‘el prestador’ deberá garantizar el cumplimiento del presente contrato
mediante cheque de caja certificado o librado con cargo a institución bancaria de la
localidad, billete de depósito, carta de crédito o fianza expedida por institución autorizada,
la cual deberá ser expedida precisa y únicamente a favor del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Distrito Federal, por la cantidad de 1,034,466.38 (un millón
treinta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 38/100 m.n.) equivalente al 15% del
monto total del contrato sin considerar cualquier contribución …”. Asimismo incumplió
el artículo 73, fracción III, de la misma Ley, que dispone: “Quienes participen en las
licitaciones o celebren los contratos a que se refiere esta Ley, deberán garantizar […]
III. El cumplimiento de los contratos, con un importe máximo del 15% del total del
contrato sin considerar cualquier contribución”.
321 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
“Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó la garantía de
cumplimiento del contrato DlF-DF/DEA/DRMSG/339/12, no obstante lo anterior, obra
evidencia que mediante el oficio número DIF-DF/DEA/755/2011 de fecha 30 de
noviembre de 2011, el entonces Director Ejecutivo de Administración instruyó a la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales así como a la Dirección de
Recursos Financieros a efecto que las garantías de cumplimiento correspondientes
a los contratos formalizados durante el ejercicio 2011 fueran resguardadas
y custodiadas en la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, por otra
parte, a efecto de evitar que en lo sucesivo se incurra en dicha omisión la Dirección
Ejecutiva de Administración emitió la política No. DIF-DF/DEA/009/2013, mediante la cual
se establecieron los criterios de control y supervisión que la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales debe observar (anexo 20), para reforzar la supervisión en
los procedimientos que lleve a cabo la Entidad en materia de adquisiciones,
arrendamientos y prestación de servicios, a fin de detectar en tiempo y forma
cualquier deficiencia, anomalía o desviación, que afecte el patrimonio de la Institución…”
No obstante que el DIF-DF emitió la política mencionada, la observación al respecto
persiste.
25. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios con el que
el DIF-DF celebró el contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, éste confirmó la
suscripción del contrato y haber recibido del DIF-DF pagos por un importe total de
7,999.9 miles de pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información
proporcionada por el DIF-DF.
26. Por lo que corresponde a la evidencia del servicio devengado, se contó con el acta de
entrega - recepción de trabajos realizados en el Parque Adyacente CDC Iztapalapa,
la cual se encuentra firmada por la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez y la Dirección
Ejecutiva de Niños Talento.
322 VOLUMEN 12/17
27. Para verificar la Rehabilitación del Parque Adyacente CDC Iztapalapa, objeto del
contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMAG/339/12, con fecha 10 de septiembre de 2013,
la CMHALDF visitó el inmueble ubicado en Av. Ermita Iztapalapa, esquina calle Ford,
colonia Reforma Política, Delegación Iztapalapa, México DF, para reunir evidencia
fotográfica, y levantó la constancia de hechos correspondiente, en la que se asentó lo
siguiente: “Se encontró el parque en malas condiciones, no existe mantenimiento de
las áreas rehabilitadas, los baños están en desuso, la trotapista y la ciclopista en malas
condiciones (hierba crecida), no se localizó el elemento de bienvenida (núm. 29), ni
letreros informativos (núm. 45), asimismo, en toda el área del parque sólo se localizó
un aspersor (núm. 43), la motobomba no sirve, el cuarto se encuentra inundado.
En general se constató la prestación del servicio contratado [consistente en
rehabilitación del parque, baños y caseta de vigilancia] con la observación de que no
ha tenido un mantenimiento adecuado”.
Con base en lo anterior, se comprobó la prestación de los servicios del contrato
núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/339/12, pero no su mantenimiento.
Recomendación AEPOA-113-12-08-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
verifique que los prestadores de servicios que celebren contrato presenten las garantía de
cumplimiento y, en los casos que proceda, que se efectúen las ampliaciones correspondientes;
asimismo que se conserve y resguarde la documentación relativa a dichos contratos como
lo es las garantías de cumplimiento, de acuerdo con la normatividad aplicable.
12. Resultado
Partida 3831 “Congresos y Convenciones”
Con cargo a esta partida, en 2012, el DIF-DF ejerció 11,662.3 miles de pesos, integrado
por: 1 factura por el pago de un evento de conmemoración del Día del Trabajador Social;
11 contratos adjudicados de manera directa por excepción a la licitación pública, con
fundamento en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por no
haber rebasado los montos de actuación autorizados; y 1 convenio de colaboración suscrito
323 VOLUMEN 12/17
con fundamento en el artículo 3o., fracciones I, II, IV, VI y XVI, del Estatuto Orgánico del
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal vigente en 2012, los
cuales se detallan en seguida:
(Miles de pesos)
Prestador de servicios
Número de documento Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
IVA incluido)
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 Prestación de servicios de logística para la entrega de reconocimientos a alumnos egresados de CECAPIT de El DIF-DF, entrega de cobijas e inauguración de comedor popular.
23/I/12
240.0 240.0
Primero DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12 Prestación del servicio integral para la inauguración de juegos infantiles de niños talento (alquiler de sillas, tablones, bambalinas, carpas, templetes, mamparas, sistema de audio y video, alfombras).
23/III/12
443.9 443.9
Subtotal 683.9 683.9
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/318/12 Prestación del servicio de espectáculo de payasos para el 6o. Festival Artístico y Cultural Niños Talento 2012.
23/X/12
417.6 417.6
Segundo DIF-DF/DEA/DRMSG/333/12 Prestación del servicio de animación de payasos para el evento denominado "Festival por la Educación".
12/XI/12
417.6 417.6
Subtotal 835.2 835.2
Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/321/12 Prestación de servicio de box lunch. 26/X/12 203.0 203.0
Tercero DIF-DF/DEA/DRMSG/332/12 Prestación del servicio de box lunch. 12/XI/12 292.9 292.9
Subtotal 495.9 495.9
Cuarto S/C Servicio de renta de: tres tablones, mesas redondas, sillas, mantelería, loza (plato trinche, plato para fruta, plato cafetero y taza), vasos de cristal para jugo, juego de cubiertos, jarras para jugo, jarra térmica, cafetera eléctrica, paneras y pinzas para pan para 230 personas.
22/VIII/12
14.0 14.0
Subtotal 14.0 14.0
Quinto DIF-DF/DEA/DRMSG/024/12 Servicio integral para el evento denominado Rosca de Reyes, para niños de la comunidad marginada cercana al Centro de Desarrollo Comunitario Xochimilco.
05/I/12
244.5 244.5
Subtotal 244.5 244.5
Sexto DIF-DF/DEA/DRMSG/313/12 Adquisición de varas con luces de colores, con manita aplaudidora (incluye baterías).
19/X/12
417.6 417.6
Subtotal 417.6 417.6
Séptimo DIF-DF/DEA/DRMSG/317/12 Prestación del servicio de box lunch. 23/X/12 406.0 406.0
Subtotal 406.0 406.0
Continúa…
324 VOLUMEN 12/17
… Continuación
Prestador de servicios
Número de documento Objeto Fecha
de suscripción Importe
(IVA incluido)
Importe ejercido
IVA incluido)
Octavo DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12 Adquisición de playera con estampado y mochila ecológica.
12/XI/12 218.1 218.1
Subtotal 218.1 218.1
Noveno DIF-DF/DEA/DRMSG/334/12 Prestación del servicio de producción y presentación de espectáculo de luces y sonidos para el evento "Festival por la Educación".
12/XI/12
449.7 449.7
Subtotal 449.7 449.7
Décimo DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12
Establecer la forma en que las partes implementarán acciones para estimular el desarrollo intelectual, social, emocional, motor, de lenguaje y de aprendizaje de los niños en apoyo de la población beneficiaria del Programa de Niños Talento del DIF-DF y a población abierta de Latinoamérica.
23/V/12
7,897.4 7,897.4
Subtotal 7,897.4 7,897.4
Total 11,662.3 11,662.3
El pago de la factura, por 14.0 miles de pesos, se efectuó mediante cheque nominativo
a nombre del prestador del servicio, contó con suficiencia presupuestal y se fundamentó
en el numeral 4.7.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito
Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que establece: “La formalización de las adquisiciones
de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios se realizará de la siguiente forma: I.
Hasta $25,000.00 incluyendo IVA, se comprobará con factura debidamente requisitada”.
En la revisión de los pagos efectuados derivados de los 11 procesos de adjudicación
directa y en la verificación del cumplimiento de las principales cláusulas de los contratos
referidos, se determinó lo siguiente:
1. En todos los casos, el DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo
los procesos de adjudicación, en cumplimiento del artículo 51, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS de 2012 en la partida
3831 “Congresos y Convenciones”, por un monto original de 8,000.0 miles de pesos.
325 VOLUMEN 12/17
3. En el caso de los 11 contratos adjudicados, directamente por excepción a la licitación
pública, el DIF-DF se ajustó al monto de actuación autorizado (400.0 miles de pesos
por cada operación, sin IVA).
4. En los demás casos (10 contratos), con excepción del contrato
núm. DIF-DF/DEA/DRMDG/331/12, el DIF-DF contó con los sondeos de mercado
(cuadros comparativos), con los que se constató que los contratos se adjudicaron
a los prestadores de servicios que presentaron la oferta con el precio más bajo.
5. En los 11 contratos mencionados, con fundamento en lo establecido en el artículo
74 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el DIF-DF eximió a los
prestadores de servicios de presentar la garantía de cumplimiento de los contratos
respectivos, en virtud de que no se rebasaban los montos de actuación establecidos
en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el ejercicio de 2012.
6. En cuanto a los servicios relativos a los 11 contratos mencionados, el DIF-DF contó
con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos
y facturas), en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación
comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
Para el trámite de los pagos realizados, mediante nota informativa de fecha
12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF informó:
“En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos
Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos
Materiales o de Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que
el documento validado se consideró como evidencia documental de la prestación del
servicio correspondiente”.
7. Los pagos realizados por el DIF-DF a los prestadores de servicios al amparo de los
11 contratos revisados, por un monto de 3,750.9 miles de pesos, se efectuaron por
medio de transferencias electrónicas, sin que se determinaran diferencias.
326 VOLUMEN 12/17
8. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral de la
Familia del Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito
Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos registros.
9. Por lo que se refiere a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron
prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, respecto a los
contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, el DIF-DF
no proporcionó documentación que compruebe fehacientemente la prestación de los
servicios.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre
de 2013, la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “4. Proporcione un listado de
los eventos realizados por el DIF-DF en 2012, en los cuales se prestaron los servicios
al amparo de los contratos formalizados con la empresa CCD+10 Productions,
S. de R.L. de C.V. […] así como las solicitudes de cada uno de los servicios
elaboradas por las áreas de la entidad que requirieron los servicios, las constancias
de recepción a satisfacción del DIF-DF de cada uno de los servicios contratados y la
evidencia física (Fotografías, videos, publicaciones, etc.) en las que conste la
prestación de los servicios respectivos”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 de fecha 10
de octubre de 2013, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del
DIF-DF indicó lo siguiente: manifestó lo siguiente: “Mediante oficio número
DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0324/13 la Subdirección de Recursos Generales (sic)
informó que después de una búsqueda en sus archivos no localizó información al
respecto (se anexa copia).”
Por lo anterior, El DIF-DF incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó lo siguiente:
327 VOLUMEN 12/17
“Sobre el particular, se informa que cuando los servicios contratados y prestados por
el DIF-DF, son reconocidos y aceptados a entera satisfacción de la institución, los
servidores públicos responsables del seguimiento del contrato o de la recepción de los
bienes, firman la factura a efecto que con posterioridad sea remitida a la Dirección de
Recursos Financieros para el trámite de pago correspondiente, dicha firma tiene como
objetivo validar que el área recibió la totalidad de los servicios contratados, en esa
tesitura el Organismo cuenta con las pólizas de egresos relativas a los pagos realizados en
los contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, en las
cuales obran las facturas debidamente validadas por el servidor público que recibió los
servicios a entera satisfacción, en consecuencia sí se cuenta con la documentación
comprobatoria y justificatoria del gasto, esto es:
”JUSTIFICATORIA:
”A) Contratos No. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12 (anexo 22)
”COMPROBATORIA:
”B) Las pólizas de egresos, que contienen las facturas debidamente validadas por los
servidores públicos que recepcionaron los bienes a entera satisfacción (anexo 23).
”Por lo tanto, se considera que no existe incumplimiento al artículo 44 y 69 fracción I
de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, dado que los pagos
realizados corresponden a compromisos efectivamente devengados, justificados
y comprobados.
”Finalmente, se considera que los motivos aducidos no actualizan las hipótesis normativas
citadas por ese Órgano de Fiscalización, en virtud que el artículo 44 contiene diversas
hipótesis normativas tales como ‘manejo y aplicación de los recursos, del cumplimiento de
los calendarios presupuestales autorizados, metas y de las vertientes de gasto contenidas
en el presupuesto autorizado; de que se cumplan las disposiciones legales vigentes para
el ejercicio del gasto; de que los compromisos sean efectivamente devengados,
comprobados y justificados; de la guarda y custodia de los documentos que los soportan;
328 VOLUMEN 12/17
de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica y de llevar el
registro de sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con
sujeción a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que
expida la Secretaría’, sin embargo en ningún momento se indica en el resultado en
estudio que la Entidad haya incumplido alguna o todas las hipótesis antes indicadas,
motivo por el cual se estima que el precepto legal en comento no resulta aplicable, por lo
tanto no existe transgresión alguna a dicho dispositivo, aunado a que el Organismo
cuenta toda la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto […]
”Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento al artículo 69 fracción I de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, se considera que la misma no fue
transgredida por el DIF-DF, en razón que los pagos efectuados corresponden
a compromisos efectivamente devengados, tan es así que el Organismo cuenta con la
documentación soporte para realizar el pago, esto es, los contratos celebrados
(DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12), y las pólizas de egresos
con las facturas validadas por los servidores públicos que recibieron los bienes a entera
satisfacción, por lo tanto no se configura incumplimiento alguno a dicho precepto legal.”
De la evaluación de la respuesta de la entidad respecto a la devengación de las
erogaciones, se concluye que, si bien el gasto se encuentra justificado y comprobado,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del
Distrito Federal, no se proporcionó evidencia de la prestación de los servicios; es decir, no
se demostró, que los compromisos hubiesen sido efectivamente devengados,
entendiéndose esto último como el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte
de las unidades responsables del gasto en favor de terceros, que se deriven de los
compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables,
como se define en el artículo 2, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal; lo anterior, en virtud de que no existe disposición expresa o norma interna
(manual de procedimientos, políticas o lineamientos) que establezca que la recepción
del DIF-DF de servicios contratados se demostrará únicamente con las firmas en la
factura de los servidores públicos responsables del seguimiento del contrato, por lo que la
observación persiste.
329 VOLUMEN 12/17
10. No fue posible realizar la confirmación de las operaciones con el prestador de servicios de
los contratos (núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12),
toda vez que no fue localizado en el domicilio fiscal manifestado en los contratos, por lo cual
la CMHALDF levantó acta de constancia de hechos de fecha 22 de octubre de 2013.
11. Con relación a la revisión de los contratos suscritos, se detectó lo siguiente:
a) En los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12,
su encabezado indica que se trata de contratos abiertos y en la cláusula segunda
“Monto del Contrato” de ambos contratos, no se indican montos mínimo y máximo,
para tipificarlos como contratos abiertos; asimismo, en la cláusula primera “Objeto
del Contrato” y en el anexo uno de ambos contratos, tampoco se estipulan cantidades
mínima y máxima de servicios por proporcionarse por parte del prestador de servicios.
b) El objeto de los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/313/12
y DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12, es la “Adquisición de bienes”, que no
corresponden a la contratación de los servicios proporcionados.
c) En los contratos núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/318/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/334/12,
se señala, en la Declaración I.6 de ambos contratos, que corresponden a la partida
presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”,
pero se registraron con cargo a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”, por
tratarse de prestación de servicios.
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a la revisión y validación
de los contratos por parte de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la cual, de
acuerdo con el manual administrativo de la entidad, tiene asignada la función de:
"XVII. Formular y revisar los convenios y contratos a celebrar por el Organismo, de
acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas y llevar el registro de los
mismos, así como de los instrumentos jurídicos relativos al propio Organismo".
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva
330 VOLUMEN 12/17
de Administración informó que “la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante oficio
núm. DIF-DF/DEAL/006/2014, ha instruido a las áreas correspondientes que los
instrumentos jurídicos que celebre el Sistema, sean revisados acorde a las
disposiciones normativas en materia, debiendo implementar un formato de control
para todos los contratos”; sin embargo, no proporcionó evidencia documental de
ello, por lo que la observación al respecto persiste.
12. Del contrato núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12, suscrito con la empresa Batsi Decorative,
S.A. de C.V., por un monto de 218.1 miles de pesos, la entidad no proporcionó el
expediente respectivo y, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/786/13 de
fecha 23 de octubre de 2013, la Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, informó: “El expediente del contrato número DIF-DF/DEA/DRMSG/331/12
fue denunciado al Órgano Interno de Control de este Organismo mediante oficio
número JUDA/0224/2013 de fecha 23 de abril de 2013, toda vez que no fue localizado
en los archivos de la Jefatura de Unidad Departamental de Adquisiciones”.
En dicho oficio (núm. JUDA/0224/2013 de fecha 23 de abril de 2013), el Jefe de Unidad
Departamental de Adquisiciones, informó que en su de acta entrega - recepción, con fecha
25 de febrero de 2013, su antecesor no le proporcionó, entre otros, expedientes de pago,
lo que incumple: el artículo 8, tercer párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente, que instruye: “Los servidores públicos de la Unidades Responsables del
Gasto están obligados a llevar un estricto control de […] la custodia de la
documentación comprobatoria y justificatoria y en su caso, de la confidencialidad de la
información en ellos contenida”.
Asimismo, se incumplió el artículo 76, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración no proporcionó documentación o información correspondiente, por lo
que la observación persiste.
331 VOLUMEN 12/17
13. El convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, se
suscribió con México Atravez del Tiempo, A.C., por un monto de 7,897.4 miles de
pesos; al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/10 de fecha 21 de
octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “1. Convenio de
colaboración número DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado con México
Atravez del Tiempo A.C. (según factura) y expediente correspondiente (que contemple
la evidencia documental de la prestación de los servicios, requisiciones de servicio
autorizadas, con suficiencia presupuestal, justificación de la prestación de los
servicios, etc.)”.
En respuesta, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1264 de fecha 29 de octubre
de 2013, la entidad indicó lo siguiente: “En lo relativo al punto 1. Por medio del cual
solicita convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado
con México Atravez del Tiempo […] anexo envío copia del oficio DIF-DF/DENT/619/2013,
firmado por el Director Ejecutivo de Niños Talento, por el cual informa que esa Dirección
Ejecutiva no cuenta con el soporte documental correspondiente de la instauración de las
acciones derivadas del Convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/45, y se
adjunta copia del oficio DIF-DF/DENT/337/2013, de esa Dirección Ejecutiva, así como
la respuesta de la empresa México Atravez del Tiempo, A.C.”.
En el oficio referido en la respuesta (núm. DIF-DF/DENT/619/2013 de fecha 28 de
octubre de 2013), la Dirección Ejecutiva de Niños Talento informó a la Dirección
Ejecutiva de Administración: “En respuesta a […] mediante el cual solicita el Convenio
de Colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/45, por el presente nos
permitimos informarle que a través del oficio DIF-DF/DENT/337/2013, se hizo del
conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Administración a su digno cargo, que no se
cuenta con el soporte documental correspondiente a la instauración de las acciones
derivadas de dicho convenio, lo cual fue notificado con el oficio de fecha 6 de mayo de
2013, firmado por el Presidente de la Asociación en comento. Para tal efecto adjunto
encontrará oficio DIF-DF/DENT/337/2013”, así como la respuesta correspondiente.
En el oficio núm. DIF-DF/DENT/337/2013 de fecha 27 de mayo de 2013, la Dirección
Ejecutiva de Niños Talento informó a la Dirección Ejecutiva de Administración:
332 VOLUMEN 12/17
“En alcance al oficio […] mediante el cual se hace entrega a la Dirección Ejecutiva
a su digno cargo, de los informes correspondientes a los Convenios […] quedando
pendiente lo relativo al Convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 celebrado con la
Asociación México Atravez del Tiempo, A.C., por medio del presente me permito
informarle que en lo relativo a este último, a través de oficio DIF-DF/DENT/300/2013
(del cual anexo copia simple), se realizó la solicitud del informe correspondiente al
Presidente del Consejo Directivo de la Asociación en mención, siendo notificado por
parte del Presidente, que la información solicitada fue entregada a la Dra. Laura Elena
Carrillo Cubillas, anterior Directora Ejecutiva de Niños Talento, no contando con copia
del informe requerido […] Cabe indicar que por parte de esta Dirección Ejecutiva ya se
realizó la búsqueda correspondiente tanto en archivos impresos y electrónicos con los
que contamos, no encontrando el informe solicitado”.
Con escrito referido de fecha 6 de mayo de 2013, suscrito por el presidente de la
Asociación Civil México A Travez del Tiempo, se comunica a la Dirección Ejecutiva de
Niños Talento lo siguiente: “En respuesta a su oficio número DIF-DF/DENT/300/2013
con fecha 02 de Mayo de 2013; ya fue entregado el informe correspondiente al evento
denominado ‘Primer Encuentro Latinoamericano de Talento Infantil 2012’ a la Dra. Carrillo.
Por lo cual no contamos con copia”.
A la fecha del término de la ejecución de la auditoría (noviembre de 2013) la entidad
no proporcionó evidencia documental que compruebe que lo pactado en el convenio
de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, se haya llevado
a cabo, por lo cual, el DIF-DF infringió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.
Asimismo, incumplió la cláusula tercera “Seguimiento”, en la que se estipuló que:
“El DIF-DF a través de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento tendrá la facultad de
verificar y supervisar en cualquier tiempo que el desarrollo de las actividades
encomendadas a ‘la Asociación’ se esté llevando a cabo en los términos y condiciones
pactadas en el presente convenio”.
333 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó que “la Dirección Ejecutiva de Niños Talento mediante oficio
No. DIF-DF/DENT/007/01-2014, remitió información relativa al presente resultado
(anexo 24)”. Con el oficio mencionado, la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, envío
a la Dirección Ejecutiva de Administración copia simple de diversa documentación
relativa al resultado 6 de esta auditoría, partida 3181 “Servicios Postales y Telegráficos”,
sin proporcionar información relativa al presente resultado, por lo cual la observación
al respecto persiste.
En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que
contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios contratados de
acuerdo con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento a la recomendación citada.
14. Mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/18 de fecha 14 de noviembre de 2013,
la CMHALDF solicitó a la entidad lo siguiente: “1. Con relación al Convenio de
Colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12 de fecha 23 de mayo de
2012, celebrado por el DIF-DF con la asociación ‘México Atravez del Tiempo, A.C.’ (sic),
cuyo objeto fue el de ‘Establecer la forma en que las partes implementarán acciones
para estimular el desarrollo intelectual, social, emocional, motor, de lenguaje y de
aprendizaje de los niños en apoyo de la población beneficiaria del Programa de Niños
Talento del DIF-DF y a población abierta de Latinoamérica’, aclare mediante Nota
Informativa lo siguiente: a) Cuál fue el criterio para clasificar en el Capítulo 3000
‘Servicios Generales’, y en específico en la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’
del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal dicho convenio, si de la lectura
del mismo, se desprende que en la cláusula Cuarta, se define la naturaleza del proyecto,
consistente en que: ‘La Asociación’ se obliga de manera expresa a que el proyecto objeto
del presente instrumento jurídico, lo realizará únicamente para la población beneficiaria,
por lo que el mismo se realizará sin fines de lucro, políticos y/o religiosos. En este
sentido, manifiesta expresamente que conoce y acepta el contenido de lo dispuesto en
la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, específicamente en el artículo 38
334 VOLUMEN 12/17
que a la letra dice: ‘Artículo 38.- En los subsidios y beneficios de tipo material y económico
que se otorguen […]’. (Capítulo 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas’. b) Asimismo, en la cláusula Sexta.- Compromiso de ‘El DIF-DF’, numeral 2,
se señala: ‘Que durante la vigencia de este instrumento ‘El DIF-DF’, de acuerdo a la
suficiencia presupuestal correspondiente aportará a ‘La Asociación’ por concepto de
ayuda financiera para el desarrollo del objeto del presente instrumento la cantidad total
de $7,897,384.40 (Siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos ochenta
y cuatro pesos 40/100 M.N.). Dicha ayuda se cubrirá…”.
En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1363/13 de fecha 20 de noviembre
de 2013, la Dirección de Recursos Financieros informó: “Con relación al criterio empleado
para clasificar en el Capítulo 3000 ‘Servicios Generales’ y en específico en la partida 3831
‘Congresos y Convenciones’, del Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, las
erogaciones relativas al convenio DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, es importante
considerar en primera instancia que de origen y de manera previa a la formalización del
convenio, la entonces titular de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, el Subdirector
de Logística y Desarrollo de Niños Talento, así como el Subdirector de Recursos
Materiales, solicitaron mediante la requisición interna número 12.05.003 por un monto
de $7,897,384.40, con cargo a la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’, del
Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, suficiencia presupuestal para
llevar a cabo la contratación del servicio integral para la realización del 1er. Encuentro
Latinoamericano del Talento Artístico, a fin de compartir con entidades del país y de
Latinoamérica los éxitos que este programa ha obtenido a lo largo de 5 años el
Gobierno de la Ciudad de México, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de
la Familia del Distrito Federal […]. De lo anterior, se desprende con toda claridad, que
de manera previa a la formalización del instrumento jurídico, la asignación
presupuestal para su ejecución fue solicitada y autorizada con cargo al Capítulo
3000 ‘Servicios Generales’, específicamente con cargo a la partida 3831 ‘Congresos
y Convenciones’, del Clasificador por Objeto del Gasto, del Distrito Federal, más aun
considerando que la naturaleza del servicio requerido se ajustaba de manera cabal
a las erogaciones que contempla la partida de mérito […] en razón de lo anterior, se
desconocen las razones por las cuales el área responsable de la formalización del
convenio, formuló y asentó en el mismo, textos relativos al Capítulo 4000 ‘Transferencias,
335 VOLUMEN 12/17
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas’, aun y cuando de manera previa y con toda
claridad, la asignación presupuestal que sustentó dicho convenio se autorizó de origen
con cargo al capítulo 3000 ‘Servicios Generales”.
En virtud de lo anterior, la entidad no cumplió lo establecido en el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, toda vez que, aun y cuando las áreas requirentes
solicitaron la suficiencia presupuestal con cargo a la partida 3831 “Congresos y
Convenciones” para llevar a cabo la contratación del servicio integral para la
realización del 1er. Encuentro Latinoamericano del Talento Artístico y la Dirección de
Recursos Financieros autorizó la asignación presupuestal con cargo a dicha partida,
ya que el objeto del convenio multicitado no era la prestación de servicios, sino, como
lo establece la cláusula cuarta, otorgar apoyos a población beneficiaria.
Asimismo, en la cláusula sexta “Compromiso de ‘el DIF-DF’, numeral 2, se señala:
“Que durante la vigencia de este instrumento ‘El DIF-DF’, de acuerdo a la suficiencia
presupuestal correspondiente aportará a ‘La Asociación’ por concepto de ayuda
financiera para el desarrollo del objeto del presente instrumento la cantidad total de
$7,897,384.40 (Siete millones ochocientos noventa y siete mil trescientos ochenta
y cuatro pesos 40/100 M.N.) De lo anterior, se desprende que se trata de ayudas de
tipo económico, que se encuentran clasificadas en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” del Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/2014 de fecha 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó: “Es la suficiencia presupuestal a través de la requisición
interna indicada, la que sustenta y permite la formalización del convenio y no a la inversa,
de lo que se desprende que el área responsable de la elaboración del convenio no tomó
en cuenta que la suficiencia presupuestal que sustentó la contratación de servicio al
elaborar el convenio que nos ocupa, fue autorizada de manera específica con cargo a
la partida 3831 ‘Congresos y Convenciones’”. Asimismo, se aduce que el pago fue
solicitado con el memorándum núm. 419 Bis del 6 de junio de 2012, el cual señala
que el pago corresponde al convenio y el concepto a un “Servicio Integral”, además,
336 VOLUMEN 12/17
la factura señala como concepto de pago por la contraprestación “Servicio Integral para el
1er. Encuentro Latinoamericano del Talento infantil los días 24, 25 y 26 de mayo de 2012”.
Por lo anterior, se concluye que, a pesar de que el área requirente clasificó en la partida
3831 “Congresos y Convenciones” desde su origen, en la requisición la erogación, esto no
implica que dicha clasificación hubiese sido correcta, ya que no corresponde a la
naturaleza del multicitado convenio, que es el instrumento jurídico que justifica el
compromiso adquirido para realizar la erogación correspondiente; asimismo, en el
convenio no se especificó la partida presupuestal en la cual se encontraba autorizado el
presupuesto por ejercer, toda vez que en la Declaración I.4 se establece: “Que las
erogaciones que se derivan del presente instrumento jurídico, se encuentran autorizadas
en la partida presupuestal correspondiente”. Además, la Asociación, en la Declaración II.4
del convenio de colaboración núm. DIF-DF/DEAJ/SAJ/CON-COLAB-078/12, declara:
“Que su objeto social consiste entre otros en: promover la cultura, la educación,
e investigación en beneficio de las personas, sectores, regiones y comunidades a que se
refiere el objeto social, a través de diversas actividades como son foros, ferias, coloquios,
talleres y seminarios”, por lo que se concluye que el objeto social de dicha asociación no
es la prestación de servicios, y que la entidad clasificó incorrectamente dicha erogación,
en contravención de lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal vigente en 2012. Por lo anterior, la observación al respecto persiste.
Recomendación AEPOA-113-12-09-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
adopte medidas para garantizar que se integren expedientes con la documentación
correspondiente a los contratos de prestación de servicios que suscriba, en cumplimiento
de la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-113-12-10-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
adopte medidas para garantizar la correcta clasificación y registro en las partidas
correspondientes, de los pagos por los contratos de prestación de servicios que suscriba,
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente.
337 VOLUMEN 12/17
13. Resultado
Partida 3999 “Otros Servicios Generales”
Con cargo a esta partida, el DIF-DF ejerció un presupuesto de 51,048.8 miles de pesos,
que corresponden a pagos derivados del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011.
En la revisión, se obtuvo lo siguiente:
Con fecha 5 de noviembre de 2010, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
acuerdo por el que se reforman y adicionan los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso generalizado en la
Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,
donde se designa a la SEFIN como unidad administrativa consolidadora del servicio para
la entrega de una tarjeta de banda magnética que otorgue beneficios sociales adicionales,
como descuentos en establecimientos comerciales afiliados al programa “RED ÁNGEL”
del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a la partida presupuestal 3415 “Otros
Servicios Comerciales”.
En el ejercicio de 2011, se modificó el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal, y se estableció la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, como la nueva
partida en la que se registraría el servicio integral requerido.
Para 2011, el DIF-DF remitió a la Dirección General de Administración de la SEFIN el
oficio núm. DIF-DF/DEA/0987/11 de fecha 17 de febrero de 2011, con el que indicó que,
“en cumplimiento con lo establecido al numeral 18 incisos a) a la f) de los Lineamientos
Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso
Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización
de Pagos y en atención al acuerdo por el que se adiciona la partida 3999 ‘Otros Servicios
Generales’, Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los
Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal”.
El DIF-DF remitió formato de adhesión de dicha contratación de manera impresa
y en medio electrónico, a efecto de que esa dirección estuviera en posibilidades de llevar
a cabo la debida contratación.
338 VOLUMEN 12/17
La contratación se derivó de la licitación pública nacional núm. 30001105-001-2011, para
la contratación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los
programas sociales del Gobierno del Distrito Federal.
El contrato núm. SF-CCS-01-2011, en su cláusula primera, señala: “EL DIF-DF’
encomienda a ‘El Prestador’ y éste se obliga a realizar para aquel, el Servicio Integral de
Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los programas Sociales del Gobierno del
Distrito Federal”.
El DIF-DF, mediante el oficio núm. DIF-DF/DG/DEA/0934/11 de fecha 21 de diciembre
de 2011, solicitó a la Dirección General de Administración Financiera de la SEFIN la
ampliación para 2012 del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, con el fin de obtener
la contratación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios de los
programas sociales del Gobierno del Distrito Federal Integrados en la Red Ángel, y estar en
posibilidades de seguir otorgando el beneficio a la población del Distrito Federal que goza
de este servicio, en términos del artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal; el numeral 4.7.6 de la Normatividad en Materia de Administración de Recursos
(Circular Uno); y el apartado III, numeral 20, de los Lineamientos Generales para Consolidar
la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de uso Generalizado en la
Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de mayo de 2011. A dicho oficio se
adjuntó, para tal efecto, formato debidamente requisitado, en el cual se establece que se
cuenta con suficiencia presupuestal conforme a la clave programática señalada, para que
se procediera a la ampliación correspondiente.
La SEFIN, en su carácter de área consolidadora, dio continuidad a la prestación de los
servicios, amparados con el contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, durante el ejercicio
fiscal de 2012, motivada porque los beneficios de este contrato se encuentran dirigidos a
grupos sociales vulnerables del Distrito Federal, y con el objeto principal de no afectar los
beneficios adicionales que se otorgan a la población que ya contaba con la prestación, ya
que el único interés del Gobierno del Distrito Federal en su actuar, según se informó, fue “el no
afectar el interés público con la suspensión de los servicios, entendiéndose por este interés
público y/o interés general del bien común que debe procurar la administración pública de
manera objetiva, ya que constituye su núcleo esencial de su modo de ser y actuar”.
339 VOLUMEN 12/17
Con base en lo anterior, en 2012 la SEFIN celebró el convenio de reconocimiento de la
continuidad de los servicios del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, del 1o. de
enero al 31 de julio de 2021, como se describe en la tabla siguiente:
(Pesos)
Lote Concepto Entregable (servicio)
Unidad de medida
Precio unitario Monto
1 Módulo (operación, personal, capacitación, uniformes, señalización, papelería, consumibles, mantenimiento y seguro).
120 Módulo 236,839.90 28,420,788.00
2 Tarjeta (operación, reportería y mantenimiento de la solución tecnológica, diseño e impresión de boletín y catálogo de beneficios y promociones, afiliación de empresas de bienes y servicios).
2,163,924 Tarjeta 9.05 19,586,920.38
3 Programa de televisión (diseño del programa, producción, premios, permisos, diseño de imagen y musicalización propia del programa).
9 Emisiones 617,661.15 5,558,949.99
4 Radio/cápsulas de información (diseño, implementación y transmisión de permisos).
0 Transmisiones n.a. 0.0
5 Impresos (impresión de flyers, pósters, anuncios insertados en periódicos y revistas, espectaculares exteriores, vallas, carteles, cenefas, dovelas, lonas y otros que se requieran).
Conforme a requerimientos
Varias 20,375,517.24 20,375,517.24
6 Difusión (diseño de los impresos, página de internet).
200,000 m2 319.92 63,984,000.00
Subtotal 137,926,175.61
IVA 22,068,188.10
Total 159,994,363.71
El total de las tarjetas consideradas en el contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011,
fue de 2,163,924. En la compra participaron las siguientes siete entidades: Secretaría de
Trabajo y Fomento al Empleo, DIF-DF, Instituto para la Atención de los Adultos Mayores
en el Distrito Federal, Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, Servicios
de Salud Pública, Instituto de Vivienda del Distrito Federal, e Instituto de las Mujeres del
Distrito Federal.
El DIF-DF, respecto a la continuidad de los servicios integrales del contrato consolidado
núm. SF-CCS-01-2011, recibió 558,268 tarjetas correspondientes a los programas: Niño
Talento; Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad; Educación Garantizada;
Discapacidad; y Desayunos Escolares; como se indica en la tabla siguiente:
340 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos)
Programa Número de tarjetas de 2011
(SF-CCS-01-2011)
Monto
DIF-DF Niños Talento 118,080 8,730.5
Becas Escolares para niños y niñas en vulnerabilidad 20,627 1,525.1
Educación Garantizada 4,730 349.7
Discapacidad 74,852 5,534.3
Desayunos Escolares 339,979 25,137.2
Total 558,268 41,276.8
En la revisión del contrato consolidado y del convenio de reconocimiento de la continuidad
de los servicios del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, se determinó lo siguiente:
Con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1318/13 de fecha 8 de noviembre de 2013, la Dirección de
Recursos Financieros proporcionó a la CMHALDF el oficio núm. DIF-DF/DENT/0637/11-2013
de fecha 5 de noviembre de 2013, con el cual la Dirección Ejecutiva de Niñas y Niños
Talento informó que en abril de 2011 recibieron seis “Kit Red Ángel”, con un total de
118,080 tarjetas de beneficios adicionales para los beneficiarios de Niños Talento del ciclo
2010-2011, y proporcionó disco magnético con el padrón de beneficiarios.
Asimismo, con el oficio núm. DIF-DF/DEAPDM/M-1049/13 de fecha 7 de noviembre
de 2013, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad proporcionó a la
CMHALDF acuses de recibo que acreditan la entrega de 74,852 tarjetas en el mes de julio
de 2011, e informó que, en relación con la determinación del último padrón del DIF-DF de
los beneficiarios del Programa de Apoyo Económico a Personas con Discapacidad,
realizó una búsqueda en sus archivos sin que se encontrara evidencia de la generación
de dicho padrón ni evidencia documental que indique cuáles fueron los criterios de
selección aplicados por el DIF-DF para ser considerados dentro del Programa Servicio
Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del
Gobierno del Distrito Federal.
De acuerdo con la información proporcionada por la Dirección Ejecutiva de Administración
del DIF-DF mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRF/1328/13 de fecha 12 de noviembre
de 2013, con el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013, la Dirección Ejecutiva de Administración,
341 VOLUMEN 12/17
informó que en 2011 se recibieron, por parte del proveedor, 339,979 “Kit Red Ángel”
del Programa de Servicio Integral de Beneficios Adicionales, de los cuales, durante 2012,
se entregaron 236,119 a los beneficiarios del programa de Desayunos Escolares.
De los 103,860 Kits que no fueron entregados, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/O-831/12
de fecha 15 de noviembre de 2012, la Dirección Ejecutiva de Administración y la Dirección
Ejecutiva de Asistencia Alimentaria del DIF-DF enviaron a la Dirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor acta de baja de bienes muebles,
relación de bienes muebles dados de baja, y solicitud de destino final de bienes muebles.
Las causas por las que las tarjetas no se entregaron a los beneficiarios fueron: 1) Los papás
no fueron a recoger las tarjetas, 2) Los beneficiarios ya no pertenecen al plantel,
3) Las escuelas ya están dadas de baja del programa, 4) Los niños son egresados de
sexto año de primaria, y 5) Los niños son egresados de tercero de preescolar.
Mediante la orden de entrega de bienes núm. 40 de fecha 13 de diciembre de 2012, el
Director de Almacenes e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales de la Oficialía Mayor, solicitó al DIF-DF que se hiciera entrega
de las tarjetas al representante legal de la empresa recicladora del producto. Con fecha
15 de enero de 2013, la Directora de Desayunos Escolares mediante el oficio
núm. DIF-DF/DDEO-23/13 de fecha 7 de marzo de 2013, envió al Director de Almacenes
e Inventarios de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la
Oficialía Mayor del Distrito Federal el comprobante original de la báscula de las tarjetas
“Red Ángel” que fueron destruidas por la empresa recicladora 405 kg.
Asimismo, se anexó copia del acta administrativa de fecha 15 de enero de 2013, en la que
participó personal de la Contraloría Interna del DIF-DF y de la Dirección Ejecutiva de
Asistencia Alimentaria, en la que se hace constar la apertura de los sobres y la extracción
de las tarjetas y trituración de toda la papelería que contenía el sobre, para resguardar la
confidencialidad del nombre del beneficiario al cual estaba destinada la tarjeta.
Con el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013 de fecha 12 de noviembre de 2013, la
Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria proporcionó a la CMHALDF, en disco
compacto el último padrón de beneficiarios del Programa de Desayunos Escolares de 2011,
342 VOLUMEN 12/17
así como el padrón de 236,119 beneficiarios del Programa de Servicio Integral de Beneficios
Adicionales y la relación de tarjetas no entregadas a los beneficiarios, e informó que el
principal criterio de selección para ser considerado dentro del Programa de Servicio Integral
de Beneficios Adicionales fue ser beneficiario de cualquiera de los programas sociales del
Distrito Federal.
Con el oficio núm. DIF-DF/DEAN/2600/13 de fecha 12 de noviembre de 2013, el Director
Ejecutivo de Apoyo a la Niñez informó que en lo que respecta al Programa de Becas
Escolares a Niñas y Niños en Situación de Vulnerabilidad, sólo cuenta con registro
electrónico del padrón de beneficiarios correspondiente a diciembre de 2012 y con copias
de la evidencia documental de la recepción de “kits de bienvenida de Red Ángel”.
En cuanto al Programa de Educación Garantizada, se proporcionó en archivo electrónico,
la relación de los beneficiarios que recibieron su kit en 2011.
Con base en la información proporcionada por el DIF-DF, se integró lo siguiente:
Programa
Número de tarjetas proporcionadas
al DIF-DF (según convenio de
reconocimiento)
Número de tarjetas
entregadas por el DIF-DF a los
beneficiarios del programa
Número de tarjetas sin entregar
por parte del DIF-DF
a los beneficiarios
Observaciones
Niños Talento 118,080 108,141 9,939 Con padrón de beneficiarios
Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)
Becas Escolares para Niños y Niñas en Vulnerabilidad
20,627 18,197 2,430 Sin padrón de beneficiarios
Con actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)
Educación Garantizada 4,730 3,365 1,365 Con padrón de beneficiarios
Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)
Discapacidad 74,852 0 74,852 Sin padrón de beneficiarios
Sin actas de recepción de las tarjetas (DIF-DF)
Desayunos Escolares 339,979
236,119
103,860
Con padrón de beneficiarios
Con actas de recepción de las tarjetas y destrucción (DIF-DF)
Total 558,268 365,822 192,446
De 558,268 tarjetas proporcionadas (según convenio de reconocimiento), el DIF-DF entregó
únicamente 365,822 (65.5%) tarjetas, es decir, se dejaron de entregar 192,446 tarjetas (34.5%),
343 VOLUMEN 12/17
de las cuales se destruyeron 103,860 tarjetas del programa Prestación del Servicio
Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios de los Programas Sociales del
Gobierno del Distrito Federal.
De acuerdo con el convenio de reconocimiento de la continuidad de los servicios del
contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, numeral XII, el costo por tarjeta era de
9.05 pesos, por lo que el importe de las tarjetas pagadas no recibidas por los beneficiarios
del programa (88,586) asciende a 801.7 miles de pesos.
Lo anterior denota una mala planeación por parte del DIF-DF para la continuidad del
programa Prestación del Servicio Integral de Beneficios Adicionales para los Beneficiarios
de los Programas Sociales del Gobierno del Distrito Federal, por lo que incumplió el
artículo 16 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone lo siguiente:
“Las entidades formularán sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos
y servicios y sus respectivos presupuestos considerando:
” I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas operaciones.
” II. Los objetivos, metas y actividades institucionales a corto y mediano plazo […]
” IV. Las unidades responsables de su instrumentación.”
Asimismo, el DIF-DF incumplió la cláusula séptima “Supervisión y Evaluación” del contrato
consolidado de prestación del servicio integral de beneficios adicionales para los beneficiarios
de los programas sociales del Gobierno del Distrito Federal núm. SF-CCS-01-2011, que
estipula lo siguiente:
“La supervisión y evaluación de los servicios objeto del presente instrumento legal serán
realizados por ‘EL D.F.’ a través de las unidades administrativas solicitantes [DIF-DF]
y serán responsables del seguimiento, supervisión y evaluación de los servicios objeto de
este contrato, mismas que verificarán que los trabajos objeto del mismo se estén
realizando por ‘El Prestador’ conforme a los términos convenidos en este contrato y su
anexo Único, de no ser así ‘El D.F.’ aplicará penas convencionales y en su caso rescindirá
344 VOLUMEN 12/17
el contrato administrativamente o exigirá a ‘El Prestador’ su cumplimiento. En ambos
supuestos ‘El Prestador’ será responsable de los daños y perjuicios que por su incumplimiento
cause a ‘El D.F.’ previa acreditación de los mismos.
”El ejercicio de esta obligación de las unidades administrativas solicitantes no libera
a ‘El Prestador’ de la responsabilidad de supervisar el mismo la ejecución de los servicios,
en consecuencia, la obligación de responder por los servicios mal ejecutados o el empleo
de una mal técnica o calidad inadecuados, subsiste en todo momento para ‘El Prestador’.
”Si el D.F. llegare a determinar alguna irregularidad por parte de ‘El Prestador’ en cuanto
a la calidad, avance de los servicios y/o cumplimiento de las obligaciones contraídas en
este instrumento, dicha irregularidad se le notificará por escrito a ‘El Prestador’ a fin de que
proceda a repararlas y/o cumplir con lo establecido en este contrato y su anexo Único.”
En la reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó: “Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se
localizó información relativa al último padrón de beneficiarios del programa de apoyo
económico a personas con discapacidad; los criterios de selección de los beneficiarios;
acuse de la recepción de las tarjetas pagadas por parte de los beneficiarios de los
programas; la omisión en la supervisión y evaluación del contrato consolidado
SF-CCS-01-2011; y la no entrega de 192,446 tarjetas a los beneficiarios, se informa que la
Dirección Ejecutiva de Niños Talento, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con
Discapacidad, la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la Dirección Ejecutiva de
Apoyo a la Niñez mediante oficios núm. DIF-DF/DENT/007/01-2014, DIF-DF/DEAPD/M-032/14,
DIF-DF/DEAA/M-018/2014 y DIF-DF/DEAN/003/14, respectivamente, remitieron información
relativa al presente resultado (anexo 27)”.
Al respecto, el DIF-DF proporcionó fotocopia de los oficios mencionados, los cuales no guardan
relación con el resultado, por lo que la observación persiste.
En el resultado 6 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que
contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
345 VOLUMEN 12/17
lleve a cabo la supervisión y evaluación de los servicios que contrate, cuando así se
estipule en las cláusulas contractuales.
En cuanto a si el gasto fue devengado, no fue posible verificar la entrega de las tarjetas a
los beneficiarios. Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEAA/M-0967/2013 de
fecha 12 de noviembre de 2013, la Directora Ejecutiva de Asistencia Alimentaria informó:
“en cuanto a la documentación en original que acredita la entrega de las tarjetas a los
beneficiarios, se localiza en el archivo de Legaria de esta Entidad, misma que se pone
a disposición para su consulta”. En atención a su propuesta, la CMHALDF realizó visita el
25 de noviembre de 2013 al archivo de concentración indicado (Legaria), en donde se
levantó acta de la misma fecha. El encargado del almacén informó y mostró cajas con
documentación de la Dirección Ejecutiva de Asistencia Alimentaria de 1999, 2003, 2004 y 2006,
pero no se localizó la documentación mencionada en el oficio y correspondiente a la
revisión (acuses de las tarjetas entregadas en 2012 a los beneficiarios).
Por lo que respecta a la evidencia documental de que los servicios contratados fueron
prestados a satisfacción de la entidad y que el gasto fue devengado, mediante nota
informativa de fecha 12 de noviembre de 2013, el Director de Recursos Financieros del DIF-DF
informó: “En relación a los pagos correspondientes al ejercicio 2012, la Dirección de Recursos
Financieros recibe mediante memorándum de las Subdirecciones de Recursos Materiales o de
Servicios Generales, las facturas debidamente validadas por los servidores públicos
responsables de la recepción de los bienes o servicios, por lo que el documento validado se
consideró como evidencia documental de la prestación del servicio correspondiente”.
No obstante, lo anterior, al cierre de la auditoría (noviembre 2013) el DIF-DF no había
proporcionado ningún acuse de la recepción por parte de los beneficiarios de las tarjetas
pagadas (365,822 tarjetas proporcionadas para su distribución por las Direcciones
Ejecutivas de Niño Talento; Apoyo a la Niñez; Apoyo a Personas con Discapacidad;
y Asistencia Alimentaria) por lo que incumplió los artículos 44 y 69, fracción I, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente vigente en 2012.
En la reunión de confronta celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración
346 VOLUMEN 12/17
informó: “Por lo que respecta al punto en el que se indica que no se localizó información
relativa al último padrón de beneficiarios del programa de apoyo económico a personas
con discapacidad; los criterios de selección de los beneficiarios; acuse de la recepción de
las tarjetas pagadas por parte de los beneficiarios de los programas; la omisión en la
supervisión y evaluación del contrato consolidado SF-CCS-01-2011; y la no entrega de
192,446 tarjetas a los beneficiarios, se informa que la Dirección Ejecutiva de Niños
Talento, la Dirección Ejecutiva de Apoyo a Personas con Discapacidad, la Dirección
Ejecutiva de Asistencia Alimentaria y la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez mediante
oficios núm. DIF-DF/DENT/007/01-2014, DIF-DF/DEAPD/M-032/14, DIF-DF/DEAA/M-018/2014
y DIF-DF/DEAN/003/14, respectivamente, remitieron información relativa al presente resultado
(anexo 27)”.
El DIF-DF proporcionó fotocopia de los oficios núms. DIF-DF/DEAA/DDE/O-135/11,
DIF-DF/DEAA/DDE/O-001/12, DIF-DF/DEAA/DDE/O-008/12, DIF-DF/DEAA/DDE/O-015/12
y DIF-DF/DEAA/DDE/O-021/12 con los que se comprueba que se entregaron 89,000 acuses de
recibido, de un total de 365,822 tarjetas, a la Coordinación General de Modernización
Administrativa, por lo cual, la observación al respecto persiste.
De acuerdo con el convenio de reconocimiento de la continuidad de los servicios del
contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, numeral XII, el costo por tarjeta fue de
9.05 pesos, por lo que el importe de las tarjetas pagadas, de las cuales no se proporcionó
la evidencia del gasto devengado por parte de la entidad (276,822 tarjetas), asciende
a 2,505.2 miles de pesos.
En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que
contempla que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
compruebe el gasto devengado de la prestación de los servicios contratados de acuerdo
con la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento a la recomendación citada.
Los pagos realizados en 2012 por el DIF-DF al prestador de servicio al amparo del
contrato revisado, por un monto de 51,048.8 miles de pesos, se efectuaron por medio de
transferencia electrónica, sin que se determinaran diferencias. Los pagos correspondieron
347 VOLUMEN 12/17
a 2012, derivados del contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, por un monto
de 41,276.8 miles de pesos, más 4,886.0 miles de pesos y 4,886.0 miles de pesos,
correspondientes a adeudos de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 70,
fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
Respecto a los pagos de adeudos de 2011, el DIF-DF informó:
“Por lo antes expuesto y derivado de que la documentación presentada no cumplió con
la fracción I del artículo antes citado, para el ejercicio 2011, debido a que la factura es de
fecha 22 de febrero de 2012 [9,7720.0 miles de pesos], se procedió al pago de acuerdo
a lo expuesto en el penúltimo párrafo del artículo señalado, es decir se realizó con cargo
al presupuesto de 2012”.
Los resultados generales y sin observaciones de la revisión del presupuesto ejercido por
el DIF-DF en 2012 con cargo a la partida 3999 “Otros Servicios Generales”, son los siguientes:
1. El DIF-DF contó con suficiencia presupuestal para adherirse al contrato consolidado
núm. SF-CCS-01-2011 con la SEFIN para la prestación del servicio integral de
beneficios adicionales para los beneficiarios de los programas sociales del Gobierno
del Distrito Federal.
2. La contratación de los servicios fue prevista en el PAAAPS, en la partida 3999 “Otros
Servicios Generales”.
3. De los servicios relativos al contrato consolidado núm. SF-CCS-01-2011, el DIF-DF
contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto (contratos
y facturas) en cumplimiento de los artículos 44 y 69, fracciones I y III, de la Ley de
Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012. La documentación
comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el artículo 29-A del
Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
4. En la confirmación de operaciones realizada con el prestador de servicios del contrato
consolidado núm. SF-CCS-01-2011, éste confirmó la suscripción del contrato
348 VOLUMEN 12/17
y haber recibido del DIF-DF, en 2012, pagos por un importe total de 51,048.8 miles de
pesos, sin que se determinaran diferencias respecto de la información proporcionada
por la entidad.
5. Los registros contable y presupuestal de los pagos efectuados, se realizaron conforme
a lo establecido en el Manual de Contabilidad del Sistema para el Desarrollo Integral
de la Familia del Distrito Federal y el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno
del Distrito Federal, respectivamente, sin que se determinaran diferencias entre ambos
registros.
14. Resultado
Consulta al Instituto Mexicano del Seguro Social
Como se indica en los resultados 7 y 12 de este informe de auditoría, durante 2012,
el DIF-DF, suscribió con un prestador de servicios los contratos
núms. DIF-DF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12 y DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12, y sus convenios modificatorios,
por un monto de 14,056.7 miles de pesos, sin embargo, no fue posible realizar la
confirmación de operaciones con dicho prestador de servicios debido a que no se le
localizó en el domicilio proporcionado y el DIF-DF no cuenta con evidencia de que los
servicios contratados fueron devengados. Al respecto, en la cláusula vigésima quinta de los
contratos celebrados, con él y otros prestadores de servicios, se convino: “El prestador’ está
de acuerdo en que el ‘DIF-DF’ podrá verificar de manera aleatoria la debida observancia de las
prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)”.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/13/113/12/08 de fecha 4 de octubre de
2013, la CMHALDF solicitó al DIF-DF proporcionara evidencia documental de la consulta
formulada al IMSS de los registros de alta de los trabajadores de las empresas que
prestaron servicios en al DIF-DF durante 2012, conforme a la cláusula vigésima quinta de
los contratos celebrados; y, que en caso de haber detectado algún incumplimiento o anomalía,
proporcionara el reporte emitido al IMSS a la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo.
349 VOLUMEN 12/17
En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/SSG/0323/ de fecha 9 de octubre
de 2013, la Subdirección de Servicios Generales informó que “después de una exhaustiva
búsqueda en los archivos de la Subdirección a mi encargo, no fue posible localizar
antecedente alguno respecto de los puntos 1, 2 y 4 del citado oficio”.
Por lo anterior, se concluye que el DIF-DF no hizo uso de la facultad que tenía, de
acuerdo con la cláusula vigésima quinta de los contratos celebrados con diversos
prestadores de servicios, en la que se convino: “El Prestador’ está de acuerdo en que el
‘DIF-DF’ podrá verificar de manera aleatoria la debida observancia de las prestaciones de
seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de sus delegaciones
correspondientes, así como los movimientos de alta de los trabajadores con los cuales
preste el servicio objeto del presente contrato; y de encontrarse cualquier tipo de incumplimiento
o anomalía ‘el DIF-DF’ reportará de manera inmediata tanto al Instituto Mexicano del
Seguro Social, como a la Secretaría de Trabajo y Fomento al Empleo para actuar conforme
a derecho”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de
Administración informó:
“Sobre el particular ese Órgano de Fiscalización debe de considerar que la facultad contenida
en la cláusula de los contratos DIF-CF/DEA/DRMSG/078/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/100/12,
DIF-DF/DEA/DRMSG/101/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/043/12, DIF-DF/DEA/DRMSG/070/12,
la cual a la letra dice:
”El prestador está de acuerdo en que el DIF-DF podrá verificar de manera aleatoria la
debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS).’
”Es potestativa y no coercitiva como indebidamente se observa, situación que se
desprende plenamente de la interpretación gramatical de la hipótesis contenida en la cláusula
de mérito, dado que a través de esta se facultó a la Entidad para que pudiera verificar en
forma aleatoria la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el IMSS,
350 VOLUMEN 12/17
esto es, el vocablo PODRÁ siendo una conjugación indicativa en futuro simple del verbo
PODER, significa que el DIF-DF tenía expedita la facultad de realizar dicha verificación,
sin que la cláusula en estudio obligara a la Entidad a realizar dicha verificación en
determinado momento, en ese contexto es más que evidente que dicha situación no debe
de ser tomada en consideración como materia de observación.”
No obstante que la facultad en comento estipulada en los contratos es potestativa, es
conveniente que el DIF-DF la aplique, con el fin de evitar que se generen observaciones
como las de los resultados 7 y 12 del presente informe, relativas a que no se localizó en el
domicilio manifestado a los prestadores de servicios contratados, anomalía que podría
haberse detectado si el DIF-DF hubiera hecho uso de la facultad de verificación estipulada
en el contrato, por lo que la observación al respecto persiste.
Recomendación AEPOA-113-12-11-DIF-DF
Es conveniente que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
tome medidas para garantizar que se verifique la observancia de las prestaciones de
seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social de sus diferentes prestadores
de servicios; y que, en caso de detectar algún incumplimiento o anomalía, se emita el
reporte respectivo al Instituto Mexicano del Seguro Social o a la Secretaría de Trabajo
y Fomento al Empleo, en cumplimiento de los contratos celebrados.
15. Resultado
Informes del Programa Anual de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios
En la análisis de los procesos de elaboración, envío y validación del PAAAPS de 2012 de
la entidad, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SFDF/SE/0073/2012 del 2 de enero de 2012, la Subsecretaría
de Egresos de la SEFIN comunicó al DIF-DF el techo presupuestal aprobado, en el cual
se incluyó un importe para el capítulo 3000 “Servicios Personales” de 239,956.6 miles
de pesos.
351 VOLUMEN 12/17
2. Con base en el monto asignado, el DIF-DF remitió a la Subsecretaría de Egresos de la
SEFIN, mediante el oficio núm. DIF-DF/DEA/058/12 del 3 de febrero de 2012, el
PAAAPS para validación presupuestal, dicha Subsecretaría fue la instancia encargada
de comunicar su validación mediante el oficio núm. SFDF/SE/1322/2012 de fecha 8 de
febrero de 2012. El PAAAPS fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
17 de febrero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal vigente en 2012.
En el PAAAPS, respecto de las nueve partidas revisadas del capítulo 3000 “Servicios
Generales”, se incluyó un importe de 71,642.1 miles de pesos, como sigue:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,926.3
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 12.0
3291 “Otros Arrendamientos” 4,541.9
3362 “Servicios de Impresión” 0.00
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 255.7
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 500.0
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 1,500.0
3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0
3993 “Subrogaciones” 53,906.2
3999 “Otros Servicios Generales” 0.0
Total 71,642.1
En el PAAAPS de 2012, el DIF-DF consideró en la partida 3993 "Subrogaciones" un
importe de 53,906.2 miles de pesos, sin que originalmente se hubiesen asignado recursos
para dicha partida; sin embargo, el presupuesto original de la partida 3999 “Otros Servicios
Generales” corresponde a ese monto.
No obstante que se efectuaron contrataciones y pagos de servicios con cargo al capítulo
3000 “Servicios Generales” y se tramitaron y autorizaron afectaciones presupuestarias
que modificaron el presupuesto original del DIF-DF en dicho capítulo, la entidad no envió,
352 VOLUMEN 12/17
mediante oficio, las modificaciones correspondientes del PAAAPS a la SEFIN para su
validación y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG)
de la OM para su conocimiento y, proporcionó únicamente los formatos de concentrado por
partida presupuestal correspondientes a los cuatro trimestres de 2012, que contienen las
modificaciones al PAAAPS original capturados en el sitio web de la DGRMSG, sin haber
reportado las modificaciones respectivas en las partidas que se indican en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida PAAAPS
modificado DIF-DF ejercido
Diferencias %
3171 “Servicios de Acceso de Internet, Redes y Procesamiento de Información” 2,926.3 2,196.9 –729.4 –0.3
3181 “Servicios Postales y Telegráficos” 818.7 820.0 1.3 0.0
3291 “Otros Arrendamientos” 4,541.9 13,719.1 9,177.2 3.2
3362 “Servicios de Impresión” 1,361.4 2,501.7 1,140.3 0.4
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración, Educacional y Recreativo” 255.7 4,434.1 4,178.4 1.5
3541 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio” 500.0 717.6 217.6 0.1
3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación” 6,500.0 16,176.0 9,676.0 3.4
3831 “Congresos y Convenciones” 8,000.0 11,662.3 3,662.3 1.3
3999 “Otros Servicios Generales” 0.0 51,048.7 51,048.7 17.8
Total 24,904.0 103,276.4 78,372.4
Por lo anterior, el DIF-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye: “Las modificaciones al
Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas
a la DGRMSG de la OM, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento
o prestación de servicios que correspondan”.
De igual forma, incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que dispone:
“Las […] Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al presupuesto
autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos que establezca
353 VOLUMEN 12/17
la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido en el artículo 16
de la LADF […]. Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los
movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG
en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores del mes
inmediato al período que se reporta”.
Informes de las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
1. Se observó que la información relativa a los contratos que el DIF-DF adjudicó de
forma directa de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, correspondientes al primer semestre de 2012, se remitió a la SEFIN
con fecha 13 de agosto de 2012 con el oficio núm. DIF-DF/DG/0180/2012 de fecha
6 de agosto de 2012.
Al respecto, mediante el oficio núm. AEPOA/B/113/12/07 de fecha 4 de octubre de 2013,
se solicitó a la entidad, lo siguiente: “2. Aclare el motivo por el cual, el Sistema para el
Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal envió un informe semestral (1er.
Semestre de 2012) refiriendo las operaciones autorizadas de conformidad con los
artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal […]. Asimismo,
proporcione los informes referidos en el punto anterior, correspondientes a los meses
de julio a diciembre de 2012”.
En respuesta, con el oficio núm. DIF-DF/DEA/DRMSG/732/13 del 10 de octubre de
2013, el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales del DIF-DF, indicó:
“Se desconoce el motivo por el cual se remitió de manera semestral el informe de las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal de acuerdo a los oficios números
DIF-DF/DG/0179/2012 y DIF-DF/DG/0180/2102 […] Asimismo le informo que después
de una búsqueda en los archivos de esta Dirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, no se ubicó soporte documental del envío de las operaciones autorizadas de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal en los meses de julio a diciembre de 2012”.
354 VOLUMEN 12/17
En el análisis de información enviada a la SEFIN, se constató que, respecto de las
operaciones revisadas, en dicho informe se incluyen contrataciones de servicios,
con cargo a las partidas 3291 “Otros Arrendamientos”, por 12,000.0 miles de pesos;
3521 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Administración,
Educacional y Recreativo”, por 696.0 miles de pesos; 3541 “Instalación, Reparación y
Mantenimiento de Equipo e Instrumental Médico y de Laboratorio”, por 464.0 miles de
pesos; 3591 “Servicios de Jardinería y Fumigación”, por 6,726.0 miles de pesos y
3831 “Congresos y Convenciones” por 240.0 miles de pesos, formalizadas durante
los meses de enero a junio de 2012, excepto la información correspondiente a las
adjudicaciones directas que derivaron en los siguientes contratos:
(Miles de pesos)
Número de contrato Fecha Partida Monto
DIF-DF/DEA/DRMSG/106/12 24/IV/12 3291 346.3
DIF-DF/DEA/DRMSG/024/12 5/I/12 3831 244.6
Total 590.9
Por no presentar mensualmente los informes en comento, por no incluir en éstos la
información correspondiente a las adjudicaciones directas mencionadas, y por no haber
enviado los informes correspondientes a los meses de julio a diciembre de 2012, refiriendo las
operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley realizadas en el
mes calendario inmediato anterior, el DIF-DF contravino el artículo 53 de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye: “Los Titulares de las […]
entidades, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán
un informe a la Secretaría, una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se
referirán las operaciones autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley,
realizadas en el mes calendario inmediato anterior…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 10 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. DIF-DF/DEA/0032/14 del 9 de enero de 2014, la Dirección Ejecutiva de Administración
informó lo siguiente:
“Respecto a este punto, se informa a ese Órgano de Fiscalización que de una búsqueda
exhaustiva en los archivos de esta Dirección Ejecutiva de Administración, así como de la
355 VOLUMEN 12/17
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del ejercicio 2012, no se
encontró documento alguno que avale las modificaciones sufridas durante el ejercicio
2012 al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
así como la remisión de los informes que refiere el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal, no obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva de Administración
a efecto que en lo sucesivo se incurran en dichas omisiones, mediante Política número
DIF-DF/DEA/0010/2013, de fecha 10 de diciembre de 2013 (anexo 28) se notificó a la
Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales las siguientes medidas […]
”… a efecto de garantizar que las modificaciones que se requieran efectuar al PAAAPS,
se realicen en tiempo y forma, la Dirección Ejecutiva de Administración, emitió la política
no. DIF-DF/DEA/0010/13 de fecha 10 de diciembre de 2013 (anexo 9), la cual establece
las siguientes medidas de control y supervisión:
”Control
”A) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones, deberán analizar durante los cinco días posteriores al término
de cada mes la totalidad de los contratos relativos a adquisiciones, arrendamientos de bienes
muebles y prestación de servicios, que se hayan suscrito durante el mes inmediato anterior a
efecto de determinar lo siguiente:
”Que la totalidad de las contrataciones referidas se encuentren contempladas en el Programa
Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
”Determinar la totalidad de las contrataciones que fueron realizadas conforme al artículo 54
y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
”B) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones deberán plantear a la Dirección de Recursos Materiales
y Servicios Generales las modificaciones que se deban realizar al Programa Anual de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios durante el trimestre inmediato, lo
anterior, a efecto que dicha dirección de área dé visto bueno a dichas modificaciones.
356 VOLUMEN 12/17
”C) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales someterá para aprobación
a esta Dirección Ejecutiva las modificaciones que se pretendan realizar mismas que serán
autorizadas siempre y cuando dichas modificaciones sean acordes con las necesidades
operativas y en cumplimiento de las metas y actividades institucionales de la Entidad.
”D) La Subdirección de Recursos Materiales en coordinación con la Jefatura de Unidad
Departamental de Adquisiciones, una vez que obtengan la autorización a que se refiere el inciso
anterior deberán capturar en el sitio web http://rmsg.no-ip.org/paa y/o http://rmsg.df.gob.mx/paa
las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los movimientos
efectuados dentro de los primeros quince días naturales posteriores al mes inmediato al
período que se reporta.
“A) La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales presentará para firma
a esta Dirección Ejecutiva de Administración durante los siete días posteriores al final
de cada mes el informe relativo a las contrataciones realizadas con fundamento en el
artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual deberá
estar dirigido a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, con copia de
conocimiento a la Oficialía Mayor y a la Contraloría Interna en el DIF-DF, dichos
informes deberán estar acompañados, en su caso, de las actas del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del DIF-DF, en el que se
haya dictaminado la procedencia de las contrataciones realizadas bajo el amparo del
artículo 54 de la Ley referida.
ˮSupervisión
ˮLa Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales deberá verificar la ejecución
y cumplimiento de las medidas de control implementadas.
ˮLo anterior a efecto de que en lo sucesivo se realicen en tiempo y forma las modificaciones
al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que
resulten procedentes y se elaboren los informes respectivos.ˮ
De acuerdo con lo anterior, el DIF-DF ha emprendido acciones para atender la observación;
sin embargo, no se remitió evidencia documental de su cumplimiento, por lo que la observación
persiste.
357 VOLUMEN 12/17
En lo concerniente a los informes mensuales de las operaciones autorizadas de conformidad
con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en la Política
referida se instruye a la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales que
“presentará para firma a esta Dirección Ejecutiva de Administración durante los siete días
posteriores al final de cada mes el informe relativo a las contrataciones realizadas con
fundamento en el artículo 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal”.
Al respecto, se considera que la sola instrucción no constituye una medida de garantice el
cumplimiento; además, no remitió evidencia documental de su cumplimiento, por lo que la
observación persiste.
Recomendación AEPOA-113-12-12-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
remita en tiempo y forma a las instancias respectivas los informes mensuales de las
operaciones autorizadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
Recomendación AEPOA-113-12-13-DIF-DF
Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal
remita en tiempo y forma a las instancias respectivas los informes de las adjudicaciones
directas autorizadas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
359 VOLUMEN 12/17
359
IV.14. FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
IV.14.1. ANTECEDENTES
El Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) se constituyó el
18 de diciembre de 1990, por medio de un contrato de fideicomiso irrevocable que celebraron
el Patronato del Centro Histórico, A.C., como fideicomitente, y Nacional Financiera,
S.N.C., como fiduciaria, registrado en dicha institución con el núm. 166-1. Posteriormente, se
realizaron diversos convenios modificatorios al contrato original, de fechas 10 de abril de 1992,
27 de septiembre de 1993, 18 de marzo de 1994, 8 de marzo de 1995, 5 de marzo de 1996,
25 de octubre de 2000, 8 de agosto de 2001, 28 de febrero de 2002, y 3 de septiembre de 2007.
En el séptimo convenio modificatorio al contrato de fideicomiso, del 8 de agosto de 2001,
el Patronato del Centro Histórico, A.C., cedió sus derechos y obligaciones como
fideicomitente a Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V. (SERVIMET).
Con el convenio del 28 de febrero de 2002, SERVIMET, en su carácter de fideicomitente, cedió
dichos derechos y obligaciones a la Secretaría de Finanzas (SEFIN); finalmente, con el
convenio modificatorio del 3 de septiembre de 2007, se incorporaron las actividades relativas
a la celebración del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución en
la Ciudad de México; dicho convenio dejaría de surtir efectos el 31 de diciembre de 2010.
Posteriormente, con el propósito de dar continuidad a los esfuerzos y recursos aplicados
por el Gobierno del Distrito Federal y por diversas organizaciones locales, nacionales e
internacionales en la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia
y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad de México, se creó la Coordinación de
Producción Editorial y de la Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la
Ciudad de México, Bi 100, cuyo acuerdo de creación fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 14 de marzo de 2011. Con ese acuerdo, dicha coordinación se
constituyó como un órgano adscrito al Jefe de Gobierno, que tiene por objeto promover y
coordinar, con el apoyo de las dependencias y demás entidades de la Administración
Pública local y la participación de los sectores público y privado que inciden en el Distrito
Federal, la ejecución de acciones que tiendan a divulgar y difundir la memoria histórica y cívica
nacionales, teniendo como protagonista a la Ciudad de México.
360 VOLUMEN 12/17
360
En el artículo segundo transitorio del acuerdo mencionado se establece que el FICENTRO
administrará los recursos que le sean asignados para la conducción de la Coordinación
de Producción Editorial y de Recuperación de Memoria Histórica y Cívica Nacionales en la
Ciudad de México, Bi 100.
El FICENTRO adquirió el carácter de fideicomiso público del Gobierno del Distrito Federal
mediante el acuerdo por el que se da a conocer la relación de fideicomisos públicos de la
Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal núm. 75 del 6 de junio de 2002. Su inscripción en el Registro de Fideicomisos
Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal fue autorizada el 5 de junio de
ese mismo año, con el folio núm. 01802.
El objetivo principal del FICENTRO, de acuerdo con su contrato de fideicomiso
irrevocable del 18 de diciembre de 1990 y sus diversos convenios modificatorios, es la
revitalización del Centro Histórico de la Ciudad de México; como parte de los fines del
fideicomiso, destacan los siguientes:
“1. Promover, gestionar y coordinar ante los particulares y las autoridades competentes
la ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección
y conservación del Centro Histórico.
”2. Destinar los bienes y recursos, a título de donativo, y, en su caso, sus rendimientos
fideicomitidos a la ejecución de los programas relacionados con las acciones que
propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico e incluso la
realización de obras y servicios públicos por conducto de las autoridades competentes;
así como a la planeación, organización, promoción y coordinación de la ejecución
de las acciones tendentes a la realización de los festejos conmemorativos del
Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución, en la Ciudad
de México, en los términos señalados en el Acuerdo por el que se crea la Coordinación
para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución,
en la Ciudad de México.
361 VOLUMEN 12/17
361
”3. Promover y gestionar recursos y apoyos financieros en favor de los propietarios,
promotores, arrendadores, ocupantes, prestadores de servicios, usuarios de inmuebles
localizados dentro del perímetro de la zona del Centro Histórico de la Ciudad de México,
así como la Coordinación para los Festejos del Bicentenario de la Independencia y del
Centenario de la Revolución, para la ejecución de obras relacionadas con la conservación,
restauración, mantenimiento y remodelación del Centro Histórico de la Ciudad de México.
”4. Promover y concertar con las autoridades competentes las facilidades que se
requieran para la ejecución de acciones, obras o servicios en el Centro Histórico de la
Ciudad de México.
”5. Desarrollar proyectos específicos para el mejoramiento del Centro Histórico de la
Ciudad de México mediante la figura jurídica pertinente, siempre y cuando los
proyectos estén vinculados a los fines de este fideicomiso.
”6. Convenir con las instituciones, fundaciones, patronatos, cámaras, asociaciones y
demás personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, interesadas en coadyuvar
a la conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, su participación en las
acciones y proyectos que se definan por el Comité Técnico.
”7. En general, realizar los actos de carácter legal, administrativo y fiscal que se requieran
para la realización de sus fines.
”8. Prestar directamente o a través de terceros todo tipo de servicios turísticos que
tengan como finalidad promover el desarrollo y mejoramiento del Centro Histórico.”
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
362 VOLUMEN 12/17
362
INGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)
Corrientes y de capital 5,440.0 13.3 0.0 0.0 5,440.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 35,434.4 86.7 67,989.2 100.0 (32,554.8) (47.9)
Captación
Ingresos totales 87,224.8 100.0 122,328.0 100.0 (35,103.2) (28.7)
Corrientes y de capital 2,043.7 2.3 18,612.4 15.2 (16,568.7) (89.0)
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 7,499.2 8.6 8,127.0 6.6 (627.8) (7.7)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 77,681.9 89.1 95,588.6 78.2 (17,906.7) (18.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 40,874.4 87,224.8 46,350.4 113.4
Corrientes y de capital 5,440.0 2,043.7 (3,396.3) (62.4)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 35,434.4 77,681.9 42,247.5 119.2
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 7,499.2 7,499.2 n.a.
2011
Ingresos totales 67,989.2 122,328.0 54,338.8 79.9
Corrientes y de capital 0.0 18,612.4 18,612.4 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 67,989.2 95,588.6 27,599.4 40.6
Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 8,127.0 8,127.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
363 VOLUMEN 12/17
363
EGRESOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)
Corriente 40,874.4 100.0 67,989.2 100.0 (27,114.8) (39.9)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 80,179.4 100.0 120,639.2 100.0 (40,459.8) (33.5)
Corriente 54,631.0 68.1 86,115.9 71.4 (31,484.9) (36.6)
De capital 25,548.4 31.9 34,523.3 28.6 (8,974.9) (26.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 40,874.4 80,179.4 39,305.0 96.2
Corriente 40,874.4 54,631.0 13,756.6 33.7
De capital 0.0 25,548.4 25,548.4 n.a.
2011
Gasto total 67,989.2 120,639.2 52,650.0 77.4
Corriente 67,989.2 86,115.9 18,126.7 26.7
De capital 0.0 34,523.3 34,523.3 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
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364
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado
y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (40,874.4 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.2% (80,179.4 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO
DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 40,874.4 100.0 80,179.4 100.0 39,305.0 96.2
Corriente 40,874.4 100.0 54,631.0 68.1 13,756.6 33.7
“Servicios Personales” 17,255.5 42.2 15,592.9 19.4 (1,662.6) (9.6)
“Materiales y Suministros” 520.2 1.3 901.8 1.1 381.6 73.4
“Servicios Generales” 21,598.7 52.8 33,636.2 42.0 12,037.5 55.7
"Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,500.0 3.7 4,500.1 5.6 3,000.1 200.0
De capital 0.0 0.0 25,548.4 31.9 25,548.4 n.a.
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 11,554.6 14.4 11,554.6 n.a.
“Inversión Pública” 0.0 0.0 13,993.8 17.5 13,993.8 n.a.
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México.
n.a. No aplicable.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente
a los ejercicios de 2012 y 2011:
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365
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DEL FIDEICOMISO CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 11,977.3 8,942.3 3,035.0 33.9
No circulante 283,908.0 267,132.3 16,775.7 6.3
Suma el activo 295,885.3 276,074.6 19,810.7 7.2
Pasivo
A corto plazo 4,586.3 6,036.7 (1,450.4) (24.0)
Suma el pasivo 4,586.3 6,036.7 (1,450.4) (24.0)
Patrimonio 291,299.0 270,037.9 21,261.1 7.9
Suman el pasivo y el patrimonio 295,885.3 276,074.6 19,810.7 7.2
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de Gasto 20 “Urbanización”. En la actividad institucional “Rehabilitación
urbana del Centro Histórico de la Ciudad de México” se realizaron 28 proyectos, entre
los cuales destacan: obras en la plaza 23 de mayo, rehabilitación de Regina 66, obras
en General Prim 2-10, obras en la Plaza Torres Quintero, proyecto ejecutivo de Justo
Sierra 49, compra de 20 taxis ecológicos, adquisición y colocación de 76 toldos en la
Plaza Garibaldi, colocación de carteles “Acciones Ciudadanas” talleres temáticos de
cocina gourmet comunitarios, danza y percusiones afro-guineanas con malabares,
pre-producción y producción de actividades culturales en plaza Tlaxcoaque
celebradas en septiembre de 2012, y la magia de la navidad en pista de hielo.
366 VOLUMEN 12/17
366
2. Vertiente de Gasto 4 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. En la
actividad institucional “Administración de recursos institucionales” destaca el apoyo
otorgado a las áreas operativas del fideicomiso para llevar a cabo los objetivos
planteados en el Programa Operativo Anual; asimismo, se apoyó a la Autoridad del
Centro Histórico en el pago de diversos servicios (luz, agua, etc.) y a la Coordinación
Bi 100 para emitir diversas publicaciones y realizar eventos culturales (red de distribución
y difusión de contenidos editoriales, red de divulgación de contenidos audiovisuales
a partir de la red de medios aliados a la comisión Bi 100, y apoyo logístico y de
operación en el desarrollo de actividades definidas por la Jefatura de Gobierno
del Distrito Federal), entre otros requerimientos administrativos de las áreas.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó dos auditorías financieras al FICENTRO.
367 VOLUMEN 12/17
IV.14.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS
IV.14.2.1. CAPÍTULO 5000 “BIENES MUEBLES, INMUEBLES E INTANGIBLES”
Auditoría AEPOA/114/12
ANTECEDENTES
En el apartado “Egresos por Actividad Institucional” de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica que el Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) no contó con presupuesto original para
el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” y reportó un presupuesto
modificado de 11,582.1 miles de pesos, del cual ejerció 11,554.6 miles de pesos.
En el análisis de la integración del presupuesto ejercido por partida del capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por un monto de 11,554.6 miles de pesos, se determinó
que éste se erogó en dos partidas presupuestales.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Centro Histórico de la Ciudad de México en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e
Intangibles” se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,
en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido de 2011,
y entre los presupuestos ejercidos de 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”, ya que las
operaciones revisadas están sujetas a riesgos de ineficiencia, irregularidades e incumplimiento
de objetivos y metas físicas y financieras.
La revisión que dio lugar al presente informe final de auditoría tiene su fundamento legal en
los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e),
368 VOLUMEN 12/17
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley
Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c),
3o., 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV y XIX, 14, fracciones I, VIII y XVII;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de
la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;
y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, vigentes en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO ejerció un presupuesto de
11,554.6 miles de pesos en dos partidas de gasto.
Se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas que tuvieron
relación directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión, con el propósito de conocer
los mecanismos de control implantados en relación con éste.
Se revisó la normatividad aplicable en 2012 al ejercicio y registro del presupuesto
asignado al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, integrada por el
Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;
el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública
del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su
Reglamento; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las
Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico
Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del
Distrito Federal (Circular Uno); el Código Fiscal del Distrito Federal y el de la Federación;
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los
mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo
sujeto a revisión.
369 VOLUMEN 12/17
Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO en el Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, el techo
presupuestal, el Programa Operativo Anual y las autorizaciones presupuestales respectivas.
Se integró el presupuesto que el FICENTRO ejerció en 2012 con cargo al capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Para ello, se revisaron cinco
afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que hubiesen contado con la autorización
de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y con la documentación soporte correspondiente,
conforme a la normatividad aplicable.
Se revisaron un total de seis pólizas contables que soportan los movimientos realizados en
el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
a fin de comprobar si contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos establecidos
en el Código Fiscal de la Federación.
Se constató que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FICENTRO
con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se hubiese ajustado
al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable de dichas
operaciones se hubiese sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.
Se revisaron dos procesos de adjudicación: una adjudicación directa por excepción
a la Licitación Pública y una adjudicación directa por monto de actuación.
Se revisaron los expedientes integrados por el FICENTRO, a fin de constatar si los
contratos seleccionados fueron adjudicados a los proveedores conforme a lo establecido
en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás normatividad
aplicable; y si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria de cada una
de las etapas de los procedimientos realizados y con la que se acreditara la recepción de
los bienes adquiridos en las fechas establecidas, conforme a la normatividad aplicable.
Se efectuó la verificación física de los bienes adquiridos durante 2012 por medio de los dos
contratos suscritos con cargo al capítulo revisado.
370 VOLUMEN 12/17
Se confirmaron operaciones con el proveedor con quien el FICENTRO suscribió el contrato
para la adquisición de vehículos, a fin de verificar que el gasto se hubiera devengado
efectivamente.
Se verificó la emisión y entrega de los informes relativos a las modificaciones efectuadas
al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS);
y de los informes de las adjudicaciones directas autorizadas.
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo
5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
2. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó
revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,
a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del
gasto; y se determinaron los casos específicos para realizar las pruebas de cumplimiento
y sustantivas aplicables.
Con base en los criterios establecidos, la muestra ascendió a 11,554.6 miles de pesos, es
decir, el 100.0% de lo ejercido en el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
De manera preliminar se determinó que su registro estaba soportado con seis pólizas contables.
Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO efectuó dos procesos de adjudicación para
adquirir bienes con cargo al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Tipo de adjudicación Número
de contrato Concepto
Importe pagado
5911 “Software” Compra menor s/n Adquisición e instalación de un paquete contable 15.6
5412 "Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos"
Directa por excepción a la licitación pública
044-2012 Adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos
11,539.0
Total 11,554.6
371 VOLUMEN 12/17
Se verificaron tanto los procesos de adjudicación de los contratos como el cumplimiento
de éstos, la recepción de los bienes y los pagos correspondientes.
La auditoría se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO, por
ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables
y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve
información contable de la aplicación de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar
el grado de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por
el FICENTRO para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance
de las pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para la selección de la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO en las áreas
administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo al
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, en la operación, en la verificación
del cumplimiento de requisitos documentales, en la supervisión de las operaciones, en los
registros contable y presupuestal de éstas y en el resguardo y archivo de la documentación
justificativa y comprobatoria del gasto y de los expedientes.
Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica
autorizada, manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y registros
contable y presupuestal; y si se emitieron los informes mensuales de las operaciones
372 VOLUMEN 12/17
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal, y demás normatividad y ordenamientos aplicables al rubro auditado.
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicó
un cuestionario de control interno al titular del área responsable de autorizar, controlar y
registrar el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada,
y de emitir los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos
administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 5000
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” se encontraran actualizados y autorizados,
que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran
cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por
el FICENTRO en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades
y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual
administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas
responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.
2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para autorizar, ejercer
y registrar contable y presupuestalmente las operaciones efectuadas con recursos del
capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”.
3. El FICENTRO contó con expedientes debidamente integrados y resguardados, que
incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas
con cargo al rubro revisado.
4. La información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo respaldada
con los registros analíticos correspondientes.
5. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización de los registros contable
y presupuestal.
373 VOLUMEN 12/17
Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a deficiencias en la elaboración
de procedimientos y actualización de los mismos; a la gestión para actualizar y autorizar
el manual de contabilidad; a que no se acreditó documentalmente que se aseguraron las
mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y
demás circunstancias pertinentes por la adquisición de vehículos; a que en el PAAAPS y en el
Programa Operativo Anual (POA) de 2012 no se consideró la adquisición de los 20 vehículos
referidos; a la falta de planeación para la debida operación del “Programa Piloto Taxis
Cero Emisiones”; y a desfases en la entrega de los informes mensuales de las operaciones
autorizadas, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal.
Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,
excepto por lo mencionado en el apartado de resultados, contribuye en términos generales
a que los objetivos de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que
se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Estructura orgánica
Mediante el oficio núm. OM/0036/2005 de fecha 12 de enero de 2005, la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal (OM) dictaminó favorablemente la estructura orgánica del
FICENTRO, asignándole el número de dictamen 01/2005. Dicha estructura se modificó
a partir del 1o. de septiembre de 2007, lo cual fue autorizado y notificado al FICENTRO
por la OM con el oficio núm. OM/1818/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007.
Posteriormente, con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005,
lo que generó movimientos con vigencia a partir de esa fecha. La nueva estructura estuvo
vigente durante 2012.
374 VOLUMEN 12/17
Manual de organización
Con base en la modificación del dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005, vigente
a partir del 1o. de septiembre de 2007, el FICENTRO actualizó su manual administrativo
en la parte de organización y éste fue autorizado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo
de 2008.
Respecto de la modificación autorizada y vigente a partir del 16 de marzo de 2011,
mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011, el FICENTRO
remitió a la CGMA, para su autorización y registro, el manual administrativo en su parte
de organización.
La CGMA no informó al FICENTRO del registro de dicho manual, por lo que mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/611/2012 del 28 de noviembre de 2012, la entidad reiteró su solicitud
de registro, sin que a la fecha de cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013)
haya obtenido respuesta.
Manual de procedimientos
En la revisión de la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no contó con
manuales de procedimientos autorizados para el ejercicio del capítulo 5000 “Bienes Muebles,
Inmuebles e Intangibles”, lo cual fue confirmado por la entidad en respuesta al cuestionario
de control interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF).
Respecto de las operaciones efectuadas durante 2012, la Dirección de Administración
y Finanzas del FICENTRO informó que el fideicomiso efectuó sus operaciones de acuerdo
con la normatividad general vigente, como es el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento;
la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; y la Circular Contraloría
General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,
Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración
Pública del Distrito Federal.
375 VOLUMEN 12/17
De lo expuesto, se concluye que, si bien el FICENTRO cuenta con mecanismos de control
interno, carecen de procedimientos específicos actualizados y autorizados que unifiquen los
criterios para administrar y controlar las operaciones relacionadas con el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”. Ello revela debilidades en el control interno en cuanto
a las operaciones efectuadas por la entidad.
Por lo anterior, el FICENTRO no cumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigente
en 2012, que establece: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar el
sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como evaluar
y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan
a su mejora”.
Tampoco observó el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso e),
del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización
y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose
las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información
que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento
de los servidores públicos”.
Asimismo, incumplió el artículo 16, Segundo Lineamiento, “Evaluación y Administración de
Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse
a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad
de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las
Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de
sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán
implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los
objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados
a evitarlos o minimizarlos”.
El FICENTRO contravino también los numerales 2.4.1 y 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para
376 VOLUMEN 12/17
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
que disponen lo siguiente:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de
Procedimientos.
”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica
[…] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de
Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización
del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con
firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la
entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su
caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su presentación
ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo.”
Manual de contabilidad
Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/527/2013 de fecha 29 de agosto de 2013, la Dirección
de Administración y Finanzas del FICENTRO informó que, para el registro de las operaciones
contables y presupuestales, durante el ejercicio de 2012 se siguió el procedimiento que
establece el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional
de Armonización Contable (CONAC) y publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 22 de noviembre de 2010.
También, informó que a la fecha (octubre 2013) se estaban realizando las modificaciones
respectivas al Manual de Contabilidad para que éste se sujetara a las disposiciones
emitidas por el CONAC. Además indicó que no se había actualizado anteriormente porque
se tenía que hacer una vez que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad
y Cuenta Pública de la SEFIN revisara y autorizara el Plan de Cuentas (Lista de Cuentas).
Dicha instancia emitió la autorización respectiva mediante el oficio núm. DGCNCP/2538/2013
de fecha 16 de julio de 2013.
377 VOLUMEN 12/17
Lo anterior denota deficiencias de control interno en cuanto a las gestiones para la actualización
y autorización del manual de contabilidad, por lo que la entidad contravino el artículo 16,
Segundo Lineamiento, “Evaluación y Administración del Riesgo”, fracción IV, del Acuerdo
por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2012.
Asimismo, no cumplió el oficio circular núm. DGCNCP/004/2010 de fecha 28 de diciembre
de 2010, expedido por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta
Pública de la SEFIN y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre
de 2010, que en su disposición segunda indica: “A partir del 1o. de enero de 2011 las
[…] Entidades […] deberán adoptar e implementar el Acuerdo por el que se emite el
Manual de Contabilidad Gubernamental, emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable…”.
Lo anterior en relación con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito
Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2012, que en
su apartado VII, “Lineamientos para elaborar el Manual de Contabilidad”, segundo párrafo, del
numeral 1, “Objetivo”, establece: “… en lo referente al Manual de Contabilidad de las entidades
de la Administración Pública Paraestatal del Distrito Federal, éste deberá presentarse para
su registro ante la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó
información adicional en cuanto a la observación relacionada con la actualización de sus
manuales de organización y contabilidad, y la elaboración de procedimientos, por lo que
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-12-01-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México efectúe los trámites
correspondientes para actualizar y publicar su manual de organización, en cumplimiento
de la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;
el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención
Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
378 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-114-12-02-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México elabore sus
manuales de procedimientos y efectúe los trámites correspondientes para su autorización
y publicación, conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-114-12-03-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México elabore su manual
de contabilidad y efectúe los trámites correspondientes para su autorización, conforme a lo
dispuesto en la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito Federal.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO no contó con un presupuesto
original autorizado para el capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”, por lo que,
durante dicho ejercicio, tramitó afectaciones presupuestales correspondientes para quedar
en un presupuesto modificado de 11,582.1 miles de pesos, del cual ejerció 11,554.6 miles
de pesos.
Las modificaciones se encuentran soportadas con dos afectaciones programático-presupuestales
líquidas y tres compensadas, como se muestra en seguida:
(Miles de pesos)
Número de afectaciones
Tipo de afectación
Monto Total neto
Ampliación Reducción
A-07-PF-CH-2443 Compensada 1,740.0 0.0 1,740.0
C-07-PF-CH-2948 Líquida 6,390.0 0.0 6,390.0
A-07-PF-CH-5486 Compensada 19.8 0.0 19.8
C-07-PF-CH-10199 Líquida 3,480.0 0.0 3,480.0
A-07-PF-CH-15630 Compensada 0.0 47.7 (47.7)
11,629.8 47.7 11,582.1
379 VOLUMEN 12/17
En todos los casos, se comprobó que las afectaciones presupuestarias fueron debidamente
elaboradas por el FICENTRO; que fueron autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por
conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso de las compensadas) y de
Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron con su correspondiente
justificación y afectación programática, conforme a lo establecido en los artículos 68,
fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública del
Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;
y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual
de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito
Federal vigente en 2012.
En el análisis de dichas afectaciones, se constató que las ampliaciones al presupuesto se
efectuaron con la finalidad de contar con recursos para la adquisición de vehículos eléctricos
para el proyecto denominado “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”; los recursos
provinieron principalmente de aportaciones por parte de la Secretaría de Transportes y
Vialidad, de la Autoridad del Centro Histórico y del Fondo Mixto de Promoción Turística
del Distrito Federal.
3. Resultado
Registros Contables y Presupuestales
Se constató que el FICENTRO no contó con presupuesto original para el capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles”, como se reportó en la Cuenta Pública de 2012 y que los
presupuestos modificado y ejercido corresponden a los reportados por la entidad en dicha
Cuenta Pública.
En el ejercicio de 2012, para el mencionado capítulo, el FICENTRO reportó un presupuesto
ejercido de 11,554.6 miles de pesos, con cargo a dos partidas presupuestales, como se muestra
en seguida:
380 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Ejercido %
5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos” 11,539.0 99.9
5911 “Software” 15.6 0.1
Total 11,554.6 100.0
Con el fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto por los 11,554.6 miles de pesos, se revisaron y analizaron las pólizas de registro
contable y presupuestal y la documentación soporte de las dos partidas con cargo a las
cuales el FICENTRO ejerció el presupuesto del capítulo en revisión. Los resultados obtenidos
fueron los siguientes:
1. El FICENTRO dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones con
cargo a las dos partidas de gasto sujetas a revisión, en términos de lo dispuesto en el
artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012.
2. La entidad contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (facturas),
así como con los documentos complementarios, como son el acuerdo del Comité Técnico,
la solicitud de pago del área responsable, el comprobante de las transferencias bancarias
y evidencia documental de que los bienes adquiridos fueron recibidos a satisfacción
del FICENTRO y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado, en cumplimiento del
artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I, de
la ley mencionada y la comprobatoria cumplió los requisitos fiscales establecidos en el
artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos ordenamientos vigentes en 2012.
3. Los pagos se efectuaron mediante transferencias electrónicas y cheque nominativo a las
cuentas bancarias de los beneficiarios, previa solicitud de las áreas responsables.
4. La entidad registró contable y presupuestalmente los pagos, sin que se determinaran
diferencias; las pólizas contaron con las firmas de los servidores públicos responsables
de su elaboración, revisión y autorización; y el registro contable se ajustó al Plan de
Cuentas (Lista de Cuentas) del FICENTRO y el presupuestal al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2012.
381 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, mediante consulta al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales (SICOFI)
de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se comprobó que las
facturas se encontraron registradas en los controles del SAT.
4. Resultado
Destino de los Recursos
Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO adquirió bienes con cargo al capítulo 5000 “Bienes
Muebles, Inmuebles e Intangibles” mediante un proceso de adjudicación directa por excepción
a la licitación pública y una compra menor con cargo a dos partidas presupuestales, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Partida presupuestal Tipo de adjudicación Número
de contrato Concepto
Importe pagado
5911 “Software” Compra menor s/n
Adquisición e instalación de un paquete contable 15.6
5412 “Vehículos y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”
Directa por excepción a la licitación pública 044-2012
Adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos 11,539.0
Total 11,554.6
Compra menor
La compra menor, por 15.6 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5911
“Software”, correspondió a la adquisición e instalación del paquete contable Contpaq para
dos usuarios. La adquisición fue pagada mediante cheque a nombre del proveedor y contó
con el formato de solicitud y autorización correspondiente, así como con la documentación
comprobatoria, consistente en la factura expedida por el proveedor, la cual cumplió con los
requisitos fiscales. Al respecto, se constató que el sistema instalado se encuentra en operación.
Dicha compra se efectuó conforme al numeral 4.7.2, inciso a), de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la
Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012, que dispone:
382 VOLUMEN 12/17
“La formalización de las adquisiciones de bienes y/o contratación de arrendamientos y servicios
se realizará de la siguiente forma: a) Hasta $25,000.00 incluyendo IVA, se comprobará
con factura debidamente requisitada…”.
Adjudicación directa por excepción a la licitación pública
Durante 2012, el FICENTRO adjudicó de manera directa el contrato núm. 044-2012, suscrito
el 30 de marzo de 2012, para la adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos destinados
a la puesta en marcha del proyecto “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”, por un importe
total de 11,539.0 miles de pesos, con cargo a la partida presupuestal 5412 “Vehículos
y Equipo Terrestre destinados a Servicios Públicos y la Operación de Programas Públicos”.
El precio unitario de los 20 vehículos fue de 576.9 miles de pesos.
Al respecto, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto de 2011, se publicó
el Acuerdo por el que se expide el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la Ciudad
de México.
En dicho acuerdo, se establece que la ejecución del plan está a cargo de la Autoridad del
Centro Histórico, auxiliándose del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México;
y que el plan considera la incorporación de automóviles eléctricos y de estaciones públicas
de recarga.
La compra de los vehículos se efectuó a través del FICENTRO, ya que, de conformidad
con el contrato constitutivo, entre sus fines está promover, gestionar y coordinar, ante
particulares y autoridades competentes, la ejecución de acciones, obras y servicios que
propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de
México, con objeto de desarrollar y diseñar proyectos específicos para su mejoramiento,
realizar actos civiles y mercantiles con todo tipo de bienes muebles y, en general, efectuar
actos de carácter legal y administrativo que se requieran para ello.
La adjudicación del contrato referido se fundamentó en el artículo 54, fracción I, de la Ley
de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que indica lo siguiente:
383 VOLUMEN 12/17
“Artículo 54. Cuando la licitación pública no sea idónea para asegurar a la Administración
Pública del Distrito Federal las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes, bajo su responsabilidad,
las […] entidades, podrán contratar Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios,
a través de un procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o por adjudicación
directa, siempre que:
”I. Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no existan alternativos
o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada
persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor
u otros derechos exclusivos…”
Del análisis al expediente de la adjudicación directa del contrato núm. 044-2012, se observó
lo siguiente:
1. La entidad contó con la autorización de su Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de
Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012; y el área solicitante presentó
la requisición respectiva.
2. En el expediente no se localizó el estudio de precios de mercado o documentación
que acreditara las cotizaciones, sólo se incluye el documento denominado “Resumen
Ejecutivo de la Investigación de Mercado”, el cual, en el apartado III, “Análisis de los
Informes”, segundo párrafo, menciona: “Comparativo de la Información Recibida.
De acuerdo con la información obtenida en el sondeo de mercado y considerando los
antecedentes de la adquisición, se concluye que el bien requerido es de desarrollo
y fabricación 100% extranjera”. Sin embargo, no se anexó la documentación soporte
de dicho documento.
Por lo anterior, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/114/12/05 de fecha 26 de agosto
de 2013, se solicitó al FICENTRO dicha documentación. En respuesta, con el oficio
núm. FCH/DG/DAF/546/2013 de fecha 11 de septiembre de 2013, la entidad informó
que el sondeo de mercado no fue aplicable por tratarse de una adjudicación directa
384 VOLUMEN 12/17
con base en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal, y anexó carta donde la empresa Nissan Mexicana, S.A. de C.V., menciona
que los vehículos que oferta son los únicos 100.0% eléctricos en el mercado.
Asimismo, mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/580/2013 de fecha 30 de septiembre
de 2013, la entidad remitió el documento “Dictamen para la adjudicación directa de los
servicios para la adquisición de 20 vehículos 100.0% eléctricos, cero emisiones sin tubo
de escape” de fecha 30 de marzo de 2012, suscrito por su titular.
En la hoja siete, tercer párrafo, de dicho documento se indica que “se realizó un sondeo
de mercado vía internet a las diferentes empresas automotrices líderes en México y se
determinó que ninguna de éstas cumplía con las especificaciones requeridas por este
Fideicomiso toda vez que ninguna de las empresas comercializa vehículos 100.0%
eléctricos. El vehículo Nissan Leaf fue el único que cumplió con las características
requeridas”. Sin embargo, el sujeto fiscalizado no aportó documentación alguna que
demuestre el sondeo de mercado mencionado; por consiguiente, no demostró
documentalmente que se aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto
a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes,
como se establece en el primer párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal vigente en 2012.
3. En el PAAAPS de 2012, no se consideró la adquisición de los bienes relacionados con
el contrato revisado. Por ello, mediante el oficio núm. AEPOA/B/AEPOA/114/12/06 de
fecha 24 de septiembre de 2013, se solicitó la aclaración correspondiente y, en su caso,
las modificaciones efectuadas al PAAAPS durante 2012.
En respuesta, con el oficio núm. FCH/DG/DAF/580/2013 de fecha 30 de septiembre
de 2013, el FICENTRO confirmó no haber considerado dicha adquisición en las
modificaciones del PAAAPS.
No obstante que se efectuó la adquisición y se tramitaron y autorizaron las afectaciones
presupuestarias correspondientes, la entidad no presentó a la SEFIN las modificaciones
del PAAAPS para su autorización y a la Dirección General de Recursos Materiales
y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM para su conocimiento.
385 VOLUMEN 12/17
Lo anterior, en contravención de los artículos 16, fracciones I y III, de la Ley de Adquisiciones
para el Distrito Federal y 14, segundo párrafo, de su Reglamento. El primero dispone:
“Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades formularán
sus programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos
presupuestos considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización
de dichas operaciones; […] y III. La calendarización física y financiera de la utilización de
los recursos necesarios”; el segundo establece: “Las modificaciones al Programa Anual
de Adquisiciones que sean autorizadas por la Secretaría, serán notificadas a la Dirección
General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía, previo al inicio de los
procedimientos de adquisición, arrendamiento o prestación de servicios que correspondan”.
De igual forma, el FICENTRO incumplió el numeral 4.2.1, primer y último párrafos,
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular
Uno) vigente en 2012, que disponen: “… Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS,
con estricto apego al presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los
lineamientos y formatos que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente,
observando lo establecido en el artículo 16 de la LADF […]. Las modificaciones de cada
trimestre y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en
el sitio web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros
diez días naturales posteriores del mes inmediato al período que se reporta”.
4. En el POA de 2012 del FICENTRO no se previó la adquisición de dichos bienes, aun
cuando, como se mencionó, el Plan Integral de Manejo del Centro Histórico de la
Ciudad de México fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de agosto
de 2011 y consideraba la incorporación de automóviles eléctricos y de estaciones
públicas de recarga.
Asimismo, en el “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones”, emitido por la Secretaría
de Transportes y Vialidad y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14 de
mayo de 2012, se indica: “… en fecha catorce de marzo de dos mil once la Secretaría
de Transportes y Vialidad y el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México
firmaron un Convenio de Colaboración cuyo objeto es conjuntar esfuerzos y recursos,
386 VOLUMEN 12/17
en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la normatividad
aplicable, para establecer los términos y condiciones bajo las cuales el Fideicomiso
lleve a cabo la adquisición de taxis eléctricos cero emisiones”. Este convenio no fue
proporcionado por el FICENTRO.
Como se observa, desde marzo de 2011, la entidad ya tenía prevista la adquisición
de dichos vehículos; sin embargo, no los consideró en su POA, por lo que no atendió el
artículo 34 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone:
“Las […] Entidades elaborarán Programas Operativos Anuales para la ejecución del
Programa General de Desarrollo del Distrito Federal y de los programas de mediano
plazo, desagregando su contenido atendiendo al destino y alcance de los mismos,
a la fecha en que se ejecutarán, debiendo presentar los indicadores que serán utilizados
para la evaluación de cada programa”.
Asimismo, incumplió el artículo 16, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2012, que establece: “Las […] entidades formularán sus programas
anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y sus respectivos presupuestos
considerando: I. Las acciones previas, durante y posteriores a la realización de dichas
operaciones…”.
5. El contrato se elaboró de acuerdo con la normatividad aplicable y con el modelo emitido
por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, y cumplió los requisitos establecidos
en los artículos 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y 56 de su
Reglamento, vigentes en 2012.
6. La entidad contó con la justificación del área requirente y con la autorización del titular de
la entidad, en cumplimiento de lo señalado en el antepenúltimo párrafo del artículo 54
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.
7. El proveedor manifestó, bajo protesta de decir verdad, que no se encontraba en alguna
circunstancia que le impidiera celebrar el contrato, de conformidad con el artículo 39
de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y que se encontraba al corriente
en el pago de sus obligaciones fiscales, conforme al último párrafo del artículo 51 de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigentes en 2012.
387 VOLUMEN 12/17
8. Adicionalmente mediante consulta a la página web de la CGDF, el personal auditor
comprobó que el proveedor no se encontraba sancionado o impedido para celebrar
el contrato.
9. El FICENTRO contó con la autorización de liberación de las partidas, por parte de
la DGRMSG de la OM, requerida para adquirir bienes restringidos, conforme a lo
dispuesto en el numeral 4, párrafos primero y tercero, de los Lineamientos Generales
para consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado
en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos.
10. La entidad dispuso de la autorización de la DGRMSG de la OM para adquirir bienes
restringidos, conforme a lo dispuesto en artículo 23, fracción II, del Decreto de Presupuesto
de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012.
11. También contó con la autorización de omisión del grado de integración nacional expedida
por la Secretaría de Desarrollo Económico, conforme a lo establecido en el artículo 30,
fracción II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó
información adicional acerca de las observaciones relacionadas con la falta de documentación
que demuestre que se aseguraron las mejores condiciones disponibles en cuanto a calidad,
oportunidad, financiamiento, precio y demás circunstancias pertinentes; y a la omisión en
su POA y en su PAAAPS, de los recursos para la adquisición de los vehículos. Por lo anterior,
el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-12-04-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, cuando efectúe
procedimientos de adjudicación directa por excepción a la licitación pública, integre en los
expedientes respectivos la documentación que demuestre que se aseguraron las mejores
condiciones disponibles en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento, precio y demás
circunstancias pertinentes, conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente.
388 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-114-12-05-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México incluya en su
Programa Operativo Anual y en su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos
y Prestación de Servicios los recursos que requiera para la ejecución de sus programas,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
y en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
5. Resultado
Cumplimiento de las Principales Cláusulas del Contrato Núm. 044-2012
1. El proveedor presentó la garantía de cumplimiento respectiva, equivalente al 15.0%
del monto del contrato, en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en la cláusula
novena del contrato, y en el artículo 73, fracción III, de la Ley de Adquisiciones para el
Distrito Federal vigente en 2012.
2. El proveedor efectuó la entrega de los 20 vehículos el 31 de marzo de 2012, de acuerdo
con el acta de entrega-recepción de esa fecha, en la cual se describen las características
y números de serie de los vehículos, y los números de las facturas expedidas para
cada uno. Dicha acta fue firmada por el representante del proveedor y por servidores
públicos del FICENTRO. Lo anterior, en cumplimiento de la cláusula cuarta del contrato.
3. Las facturas presentadas por el proveedor fueron requisitadas debidamente, conforme
a lo dispuesto en la cláusula tercera del contrato, y reunieron los requisitos fiscales
establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 2012.
Adicionalmente, mediante consulta efectuada por la CMHALDF al SICOFI de la página
web del SAT, se verificó que las facturas se encontraban registradas en los controles
del SAT.
4. El FICENTRO realizó pagos al proveedor por 11,539.0 miles de pesos (IVA incluido)
mediante transferencias electrónicas, las cuales se ajustaron a los montos estipulados
en la cláusula segunda del contrato. La entidad contó con la documentación justificativa
(contrato) y comprobatoria (facturas) del gasto y con la evidencia de que los bienes fueron
389 VOLUMEN 12/17
entregados a su entera satisfacción y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado,
conforme al artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal vigente en 2012.
5. Se efectuó confirmación de operaciones con el proveedor, quien proporcionó documentación,
con la cual se constató la autenticidad de los documentos justificativos y comprobatorios
del gasto; confirmó haber suscrito el contrato, efectuado la entrega de los bienes y recibido
el pago por el monto estipulado en el contrato.
6. Resultado
Verificación Física de los Bienes Adquiridos
La entidad proporcionó la relación de los bienes adquiridos, y el número de inventario que
se le asignó a cada vehículo, respecto de los cuales la CMHALDF efectuó el inventario físico
de éstos. Al respecto, se constató la existencia de los bienes en condiciones de uso y que
corresponden a los facturados por el proveedor, a los incluidos en el acta de entrega-recepción,
y a las matrículas asignadas conforme a las tarjetas de circulación respectivas, como se
muestra en seguida:
Número de serie Número de motor
Número de placas
Número de factura
Número de inventario
JN1AZ0CP8BT009150 EM61018422A B-35-316 V0 42820 5412000030/1
JN1AZ0CP8BT009195 EM61018916A B-35-318 V0 42821 5412000030/2
JN1AZ0CP3BT009184 EM61018829A B-35-308 V0 42822 5412000030/3
JN1AZ0CP4BT009159 EM61018705A B-35-309 V0 42823 5412000030/4
JN1AZ0CP5BT009154 EM61018759A B-35-310 V0 42824 5412000030/5
JN1AZ0CP8BT009178 EM61018799A B-35-317 V0 42825 5412000030/6
JN1AZ0CP2BT009192 EM61018878A B-35-307 V0 42826 5412000030/7
JN1AZ0CPXBT009182 EM61018831A B-35-320 V0 42827 5412000030/8
JN1AZ0CP2BT009161 EM61018657A B-35-305 V0 42828 5412000030/9
JN1AZ0CP1BT009197 EM61018848A B-35-303 V0 42829 5412000030/10
JN1AZ0CP6BT009180 EM61018827A B-35-312 V0 42830 5412000030/11
JN1AZ0CP7BT009156 EM61018837A B-35-319 V0 42831 5412000030/14
JN1AZ0CP6BT009146 EM61018409A B-35-311 V0 42832 5412000030/13
JN1AZ0CP7BT009156 EM61018757A B-35-313 V0 42833 5412000030/12
JN1AZ0CP2BT009189 EM61018881A B-35-306 V0 42834 5412000030/15
JN1AZ0CP8BT009147 EM61018421A B-35-315 V0 42835 5412000030/16
JN1AZ0CP2BT009144 EM61018488A B-35-304 V0 42836 5412000030/17
JN1AZ0CP1BT009152 EM61018664A B-35-302 V0 42837 5412000030/18
JN1AZ0CP8BT008970 EM61018368A B-35-314 V0 42838 5412000030/19
JN1AZ0CP1BT008969 EM61018467A B-35-301 V0 42839 5412000030/20
390 VOLUMEN 12/17
Respecto de los bienes revisados, se constató lo siguiente:
1. Todos los vehículos son marca Nissan, tipo LEAF, versión SL, modelo 2011, conforme
a las características descritas en el contrato y en las facturas respectivas.
2. Todos los vehículos portan la cromática oficial, rótulos y medios de identificación que
se establecen en el numeral tercero del Aviso por el que se da a conocer el Inicio del
denominado “Programa Piloto Taxis Cero Emisiones” en el Centro Histórico de la Ciudad
de México, expedido por la Secretaría de Transportes y Vialidad y publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 14 de mayo de 2012.
3. Los vehículos se encuentran en las instalaciones de los talleres de mantenimiento de
Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal (STE), ubicadas en Municipio
Libre núm. 402 Oriente, Col. San Andrés Tetepilco, Delegación Iztapalapa.
Se solicitó a la entidad que informara el motivo por el cual las unidades se encontraban
en dichas instalaciones, desde qué fecha y hasta cuándo permanecerían en ese lugar
sin prestar el servicio para el cual fueron adquiridas.
En respuesta, mediante el oficio núm. FCH/DAF/546/2013 de fecha 11 de septiembre
de 2013, el FICENTRO informó lo siguiente:
a) “Con fecha 14 de mayo de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
el aviso por el que se da a conocer el inicio del denominado ‘Programa Piloto
Taxis Cero Emisiones’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México, emitido
por el entonces Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, y en el
cual se establecen en sus considerandos los beneficios y motivación que originó
el mismo, y se determina en forma precisa la forma de operar este Programa,
concediéndose al Fideicomiso permiso temporal para la prestación del servicio
público de transporte de pasajeros en su modalidad de Taxi Cero Emisiones, en
el Centro Histórico de la Ciudad de México. En el punto Séptimo de ese aviso,
se estableció que sería facultad y responsabilidad del Fideicomiso la operación
del servicio bajo su régimen jurídico.”
391 VOLUMEN 12/17
b) “Mediante acuerdo número SE/03/002/2012, emitido por el Comité Técnico en su
Tercera Sesión Ordinaria del 2013, se señala que en relación a la forma de operar
el ‘Programa Piloto Taxis Cero Emisiones’ ese Órgano Colegiado autorizó al Director
General del Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, para que formalice
el instrumento jurídico correspondiente con la persona moral que operará el servicio
de transporte público individual de pasajeros en la modalidad de taxi, respecto de
los veinte vehículos eléctricos cero emisiones propiedad del Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México, dentro del marco del ‘Programa Piloto Taxis
Cero Emisiones’ en el Centro Histórico de la Ciudad de México.
”Lo anterior, toda vez que dentro de las atribuciones de este Fideicomiso está la de
realizar cualquier acto civil o mercantil con sus bienes muebles, situación que quedó
plasmada en la descripción y justificación normativa de la presentación del caso
correspondiente a este acuerdo.”
c) “En tal virtud y previo a un proceso de evaluación de propuestas presentadas por
empresas para la operación del servicio de transporte individual de pasajeros en
la modalidad de taxi, dentro del marco del programa piloto de referencia, con fecha
22 de mayo de 2012, se suscribió con la empresa Operadora y Arrendadora de
Vehículos Pulí, S.A. de C.V. (4000 TAXI), un ‘Contrato para la operación del servicio
de transporte individual de pasajeros en la modalidad de taxi’.
”Dicho contrato, en su cláusula octava ‘Vigencia’, se estableció: ‘El presente contrato
de arrendamiento tendrá una vigencia de cinco años contados a partir de su firma,
a menos que ambas partes estén de acuerdo en terminarlo con anticipación.
No obstante lo anterior, el operador podrá dar por terminado el presente contrato
al término del primer y tercer año de vigencia del mismo sin necesidad de resolución
judicial y sin responsabilidad, en caso de así convenir a sus intereses, para efectos de
lo cual dará aviso a el FIDEICOMISO con al menos 60 días naturales de anticipación
en caso de que desee ejercer su derecho de dar por terminado el presente contrato’.
”En este sentido, es el caso que la empresa operadora, manifestó su deseo de dar
por terminado el contrato en comento al primer año mediante escrito del 22 de marzo
de 2013.”
392 VOLUMEN 12/17
d) “Derivado de lo anterior, y en lo que se analizaba el destino del proyecto, se solicitó
a la empresa operadora, continuara prestando el servicio, situación que se llevó a
cabo desde el 23 de marzo hasta el 31 de julio de 2013, siendo que el 1 de agosto
fueron entregados los vehículos al Fideicomiso.”
e) “A partir de ese momento, una vez analizado el asunto con autoridades del Gobierno
del Distrito Federal, se tomó la decisión de que el programa fuera operado por el
Organismo Descentralizado Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal,
por tener facultades expresas para operar vehículos eléctricos, como los son los
taxis eléctricos, precisando que durante los meses de agosto y de septiembre de este
año, se han realizado diversas reuniones para tratar temas técnicos, de operación,
legales y administrativos para la transferencia de estos vehículos a favor de STE,
como se acredita con las minutas de trabajo de reuniones interinstitucionales.”
f) “Por otra parte y en razón de que no se trata de cualquier vehículo por sus
especificaciones técnicas, operativas y de manejo, durante el mes de agosto personal
de STE han revisado los vehículos en forma minuciosa para analizar el estado
físico y técnico de los mismos.”
g) “Aunado a lo anterior, durante agosto y los primeros días de septiembre, se han
analizado los temas legales y administrativos, determinándose que al amparo de
la normatividad vigente, en primer término antes de que el STE haga lo propio,
era procedente que el Comité Técnico del Fidecomiso Centro Histórico de la Ciudad
de México, autorice la transferencia de estos 20 vehículos a favor de ese Organismo.”
h) “En la Segunda Sesión Ordinaria del 2013 del Comité Técnico del FICENTRO,
celebrada el día 12 de septiembre de 2013, mediante acuerdo número SE/02/01/2013,
se autorizó al Director General de esta Entidad para que transfiera a favor del STE
a título gratuito los 20 vehículos Cero Emisiones.”
i) “Por lo anterior, los vehículos se encuentran en resguardo del STE, precisando
que se consideró conveniente debido a que por el tipo de instalaciones que tiene
dicho organismo, los vehículos quedarán resguardados de forma más segura dado
393 VOLUMEN 12/17
que el Fideicomiso no tiene un espacio para su almacenamiento además, que como
se sustentó y explicó, ese ente será ahora el encargado de llevar a cabo la operación
del programa y quien prestará el servicio público para el cual fueron adquiridos, lo cual
se hará una vez que se realicen los trámites legales y administrativos conducentes,
también es de destacar que otro de los motivos es que por sus peculiaridades
técnicas, no son vehículos que se puedan operar de un día para otro, sino que
requieren de capacitación y es necesario que el operador se familiarice con el vehículo,
lo cual no es un proceso inmediato.”
El FICENTRO proporcionó copia de toda la documentación que se cita, la cual fue
verificada por el personal de la CMHALDF.
Respecto de lo expuesto en el presente resultado, si bien es cierto que la entidad acreditó
la permanencia de los vehículos en las instalaciones de los talleres de mantenimiento
del STE, también lo es que no emprendió acciones precisas y oportunas para mantener en
operación el programa referido, ya que la empresa operadora manifestó su deseo de dar
por terminado el contrato en comento al primer año (el 22 de marzo de 2013), como se
convino en el contrato que podría hacerlo. Lo anterior ha ocasionado que los vehículos
estén sin operar desde el 1o. de agosto de 2013.
Debido a que dichas unidades no se encuentran prestando el servicio para el cual fueron
adquiridas y la entidad no ha determinado una fecha para proceder a su destino final,
el FICENTRO incumplió el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, que en su primer párrafo establece: “Los recursos económicos de que dispongan
la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos
de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.
Toda vez que dicha adquisición no resultó eficiente, la entidad tampoco atendió el tercer párrafo
del artículo 82 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que indica:
“Se establece como criterio de gasto eficiente, que toda adquisición tenga racionalidad
económica, que sea necesaria, que cumpla un fin predeterminado, que no sea redundante
y que su costo monetario sea inferior al beneficio que aporte”.
394 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó
información adicional, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-12-06-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México efectúe acciones
precisas y oportunas para que se mantengan en operación los programas que emprenda,
a fin de que los recursos que se inviertan en ellos contribuyan al cumplimiento de los objetivos
predeterminados, conforme a la normatividad aplicable.
7. Resultado
Informes de Adquisiciones Directas
Durante 2012, el FICENTRO remitió a la SEFIN los informes mensuales de las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para
el Distrito Federal; en el correspondiente a marzo de 2012, informó sobre la adjudicación
directa del contrato relativo a la adquisición de los 20 vehículos.
Los informes de los 12 meses se remitieron con atrasos de 10 a 193 días naturales respecto
de la fecha límite fijada en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal
vigente en 2012, como se muestra a continuación:
Mes Fecha Días
de atraso Límite Real
Enero 10/II/12 20/VII/12 161
Febrero 10/III/12 20/VII/12 132
Marzo 10/IV/12 20/VII/12 101
Abril 10/V/12 20/VII/12 71
Mayo 10/VI/12 20/VII/12 40
Junio 10/VII/12 20/VII/12 10
Julio 10/VIII/12 19/II/13 193
Agosto 10/IX/12 21/II/13 164
Septiembre 10/X/12 21/II/13 134
Octubre 10/XI/12 27/II/13 109
Noviembre 10/XII/12 1/III/13 81
Diciembre 10/I/13 13/VI/13 154
395 VOLUMEN 12/17
Por otra parte, no se entregó a la CGDF y a la OM copia de los informes de los meses
de agosto y septiembre de 2012.
Por lo expuesto, la entidad incumplió el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito
Federal vigente en 2012, que instruye: “Los titulares de las […] entidades, a más tardar dentro
de los primeros diez días naturales de cada mes, enviarán un informe a la Secretaría,
una copia a la Contraloría y otra a la Oficialía, en el que se referirán las operaciones
autorizadas de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley, realizadas en el mes
calendario inmediato anterior…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 7 de noviembre de 2013, no se proporcionó
información alguna respecto de la presente observación; por tanto, ésta no se modifica.
Recomendación AEPOA-114-12-07-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México remita en tiempo
y forma a las instancias respectivas los informes de adjudicaciones directas autorizadas,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
396 VOLUMEN 12/17
IV.14.2.2. CAPÍTULO 6000 “INVERSIÓN PÚBLICA”
Auditoría AEPOA/115/12
ANTECEDENTES
En el apartado “Egresos por Actividad Institucional” de la Cuenta Pública del Gobierno del
Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, se indica que el Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México (FICENTRO) no contó con presupuesto original para el
capítulo 6000 “Inversión Pública” y reportó un presupuesto modificado de 20,858.2 miles
de pesos, del cual ejerció 13,993.8 miles de pesos.
En el análisis de la integración del presupuesto ejercido del capítulo 6000 “Inversión Pública”,
por un monto de 13,993.8 miles de pesos, se determinó que éste se erogó en dos conceptos
de gasto.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso
Centro Histórico de la Ciudad de México en el capítulo 6000 “Inversión Pública” se haya
registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad
con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se seleccionó con base en los criterios generales “Importancia
Relativa”, en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido
de 2011, y entre los presupuestos ejercidos de 2011 y 2012; y “Exposición al Riesgo”,
ya que las operaciones revisadas están sujetas a riesgos de ineficiencia, irregularidades
e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras.
397 VOLUMEN 12/17
La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal
en los artículos 16 y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c), primer párrafo, y e),
en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la
Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);
3o.; 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, XIII, XIV y XIX; 14, fracciones I, VIII y XVII;
22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; y 34 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;
y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal, vigentes en 2012.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
De acuerdo con la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FICENTRO
ejerció un presupuesto de 13,993.8 miles de pesos en dos conceptos de gasto.
Con el propósito de conocer los mecanismos de control implantados en relación con el rubro
sujeto a revisión, se aplicó un cuestionario de control interno a las unidades administrativas
que tuvieron injerencia directa con las operaciones de éste.
Se revisó la normatividad aplicable en 2012 al ejercicio y registro del presupuesto asignado
al capítulo 6000 “Inversión Pública”, integrada por el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Ley de Presupuesto
y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento; el Código Fiscal de la Federación y el del
Distrito Federal; la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento; y el Clasificador
por Objeto del Gasto del Distrito Federal, a fin de verificar su cumplimiento e identificar los
mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro del gasto en el capítulo
sujeto a revisión.
Se verificaron el presupuesto autorizado originalmente al FICENTRO en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, el techo presupuestal,
el Programa Operativo Anual y las autorizaciones presupuestales respectivas.
398 VOLUMEN 12/17
Se integró el presupuesto que el FICENTRO ejerció en 2012 con cargo al capítulo
6000 “Inversión Pública”. Se revisaron 20 afectaciones presupuestarias, a fin de constatar
que hubiesen contado con la autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y con
la documentación soporte correspondiente, conforme a la normatividad aplicable.
Se revisaron un total de 98 pólizas contables que soportan los movimientos realizados en
el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”, a fin de comprobar
si contaban con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se verificó que la documentación comprobatoria del gasto cumpliera los requisitos establecidos
en el Código Fiscal de la Federación.
Se constató que el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FICENTRO
con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública” se hubiese ajustado al Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal, y que el registro contable de dichas operaciones se hubiese
sujetado al Manual de Contabilidad de la entidad.
Se revisaron seis procesos de adjudicación directa por excepción a la licitación pública
para la contratación de obra pública.
Se revisaron los expedientes integrados por el FICENTRO, a fin de constatar si los contratos
seleccionados fueron adjudicados a los contratistas conforme a lo establecido en la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.
Asimismo, se analizó si los expedientes contaron con la documentación comprobatoria de cada
una de las etapas de los procedimientos realizados y con la que acreditara la recepción
de las obras realizadas en las fechas establecidas, conforme a la normatividad aplicable.
Se efectuó la verificación física de las obras ejecutadas en 2012 al amparo de cinco
contratos y se recabó evidencia fotográfica de los trabajos realizados.
Se confirmaron operaciones con seis contratistas con quienes el FICENTRO suscribió
contratos de obra, a fin de verificar que el gasto se hubiera devengado efectivamente.
399 VOLUMEN 12/17
Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se consideraron los siguientes
criterios:
1. Se integró por número de pólizas contables el presupuesto ejercido en el capítulo
6000 "Inversión Pública".
2. Considerando el personal comisionado y el tiempo asignado para la revisión, se determinó
revisar la totalidad de las pólizas de registro contable que amparan dicho presupuesto,
a fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Con base en los criterios establecidos, se determinó revisar 13,993.8 miles de pesos, cuyo
registro se soportó con 98 pólizas contables (48 de egresos y 50 de diario) 100.0% del monto
ejercido en el capítulo 6000 "Inversión Pública".
Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO efectuó pagos respecto de 17 contratos con cargo
al capítulo 6000 “Inversión Pública”, por lo que adicionalmente, para realizar las pruebas
de control, se determinó revisar una muestra de seis contratos para la ejecución de obra,
considerando los siguientes criterios:
1. Integrar los contratos suscritos por importe pagado y porcentaje de participación en
el presupuesto total ejercido.
2. Seleccionar los contratos que representan un porcentaje igual o superior al 5.0% del total
ejercido, que fueron las siguientes:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de contrato Objetivo Importe pagado
% del total ejercido en el capitulo
FCH/DDI/AD/001/2012 Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0 7.1
FCH/DDI/AD/004/2012 Obra Centro Documental Flores Magón Casa Hijo del Ahuizote 1,500.0 10.7
FCH/DDI/AD/009/2012 Rehabilitación de la Torre del Reloj ubicada en Plaza Torres Quintero 1,000.0 7.1
FCH/DDI/AD/011/2012 Trabajos de Rehabilitación en General Prim núms. 2, 4, 6, 8 y 10 5,949.5 42.5
FCH/DDI/AD/012/2012 Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm. 49 710.4 5.1
FCH/DDI/AD/009/2011 Suministro y Colocación de Mobiliario Urbano y Obras Complementarias en Plaza 23 de Mayo 2,000.0 14.3
Total muestra 12,159.9 86.8
Otros (11 contratos restantes) 1,833.9 13.2
Total ejercido capítulo 6000 “Inversión Pública” 13,993.8 100.0
400 VOLUMEN 12/17
Respecto de dicha muestra, se verificó tanto el proceso de adjudicación como el cumplimiento
de las principales cláusulas de los contratos, sin trascender al aspecto técnico de la obra.
La auditoría se efectuó en la Dirección de Administración y Finanzas del FICENTRO,
por ser la unidad administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos
y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus
metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;
que los recursos se empleen de conformidad con las leyes, reglamentos y políticas aplicables
y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve
información contable de la aplicación de los recursos.
El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado
de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados por el FICENTRO
para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”,
a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos
de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno
y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la muestra
por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FICENTRO en las áreas
administrativas y operativas que participaron en el ejercicio de los recursos con cargo
al capítulo 6000 “Inversión Pública”, en la operación, en la verificación del cumplimiento de
requisitos documentales, en la supervisión de las operaciones, en los registros contable y
presupuestal de éstas y en el resguardo y archivo tanto de la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto como de los expedientes.
Para realizar dicha evaluación, se revisó si la entidad contó con estructura orgánica
autorizada, manual administrativo (apartados de organización y de procedimientos) y registros
contable y presupuestal.
401 VOLUMEN 12/17
Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los controles establecidos y se aplicó
un cuestionario de control interno al titular del área responsable de autorizar, controlar y registrar
el ejercicio del gasto, de resguardar y conservar la documentación generada, y de emitir
los informes respectivos, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos
relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”
se encontraran actualizados y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal
encargado de su aplicación y que se hubiesen cumplido.
Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FICENTRO
en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:
1. El FICENTRO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades
y objetivos generales, y dispuso de una estructura orgánica autorizada y de un manual
administrativo que correspondió a dicha estructura, en el cual se establecieron las áreas
responsables de realizar y controlar las operaciones sujetas a revisión.
2. La entidad dispuso de mecanismos de control y de supervisión para autorizar, ejercer
y registrar contable y presupuestalmente las operaciones efectuadas con recursos del
capítulo 6000 “Inversión Pública”.
3. El FICENTRO contó con expedientes debidamente integrados y resguardados, que
incluyeron la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas
con cargo al rubro revisado.
4. La información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública y estuvo respaldada
con los registros analíticos correspondientes.
5. Se constataron los niveles de elaboración, revisión y autorización de los registros contable
y presupuestal.
Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a deficiencias en la elaboración
y actualización de procedimientos, registro de operaciones presupuestales en partidas
distintas a la naturaleza del gasto, levantamiento extemporáneo del acta de entrega-recepción
de obra terminada; e inadecuada elaboración de bitácoras de obra.
402 VOLUMEN 12/17
Por lo anterior, el control interno establecido en el FICENTRO respecto del rubro auditado,
excepto por lo mencionado en el apartado de resultados, contribuye en términos generales
a que los objetivos de control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que
se considera razonablemente adecuado.
RESULTADOS
1. Resultado
Control Interno
Estructura orgánica
Mediante el oficio núm. OM/0036/2005 de fecha 12 de enero de 2005, la Oficialía Mayor
del Gobierno del Distrito Federal (OM) dictaminó favorablemente la estructura orgánica del
FICENTRO, asignándole el número de dictamen 01/2005. Dicha estructura se modificó a partir
del 1o. de septiembre de 2007, lo cual fue autorizado y notificado al FICENTRO por la OM
con el oficio núm. OM/1818/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007.
Posteriormente, con el oficio núm. CG/237/2011 del 16 de marzo de 2011, la Contraloría
General del Distrito Federal (CGDF) autorizó modificaciones al dictamen núm. 01/2005, lo que
generó movimientos con vigencia a partir de esa fecha. La nueva estructura estuvo vigente
durante 2012.
Manual de organización
Con base en la modificación del dictamen de estructura orgánica núm. 01/2005, vigente
a partir del 1o. de septiembre de 2007, el FICENTRO actualizó su manual administrativo
en la parte de organización y éste fue autorizado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0083/08 del 25 de marzo
de 2008.
Respecto de la modificación autorizada y vigente a partir del 16 de marzo de 2011, mediante
el oficio núm. FCH/DG/DAF/479/2011 del 5 de septiembre de 2011, el FICENTRO remitió a
la CGMA para su autorización y registro, el manual administrativo en su parte de organización.
403 VOLUMEN 12/17
La CGMA no informó al FICENTRO del registro de dicho manual, por lo que, mediante el oficio
núm. FCH/DG/DAF/611/2011 del 28 de noviembre de 2012, la entidad reiteró su solicitud
de registro, sin que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013) haya
obtenido respuesta.
Manual de procedimientos
En la revisión de la normatividad interna de la entidad, se observó que ésta no contó con
manuales de procedimientos autorizados para el ejercicio del capítulo 6000 “Inversión
Pública”, lo cual fue confirmado por la entidad en respuesta al cuestionario de control
interno aplicado por la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF).
Respecto de las operaciones efectuadas durante 2012, la Dirección de Administración
y Finanzas del FICENTRO informó que el fideicomiso efectuó sus operaciones de acuerdo
con la normatividad general vigente, como es el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento;
la Ley de Obras Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, en
caso de tratarse de recursos federales; y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal
y su Reglamento, en el caso de recursos locales.
De lo expuesto, se concluye que si bien el FICENTRO cuenta con mecanismos de control
interno, carece de procedimientos específicos actualizados y autorizados para administrar
y controlar la totalidad de las operaciones relacionadas con el capítulo 6000 “Inversión
Pública”. Ello revela debilidades en el control interno en cuanto a las operaciones efectuadas
por la entidad.
Por lo anterior, el FICENTRO no cumplió el artículo 4o. del Acuerdo por el que se establecen
los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito
Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,
vigente en 2012, que dispone: “Es responsabilidad de los titulares [...] establecer y preservar
el sistema de control interno requerido para el logro de sus objetivos y metas, así como
evaluar y supervisar su funcionamiento e implementar constantemente acciones que conduzcan
a su mejora”.
404 VOLUMEN 12/17
Tampoco observó el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”, inciso e),
del mismo ordenamiento, que señala: “Los titulares de las Unidades de Gobierno de la
Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización
y procedimientos estén elaborados conforme a la estructura organizacional [...] incluyéndose
las actividades y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información
que se genere; asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento
de los servidores públicos”.
Asimismo, incumplió el artículo 16, Segundo Lineamiento “Evaluación y Administración de
Riesgos”, fracción IV, del mismo ordenamiento, que dispone: “El enfoque que debe darse
a un sistema de control interno debe ser preferentemente preventivo, con la finalidad
de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes que perjudiquen a las
Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal en el desarrollo de
sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva; asimismo, deberán
implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para el cumplimiento de los
objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen los controles destinados
a evitarlos o minimizarlos”.
El FICENTRO contravino también los numerales 2.4.1 y 2.4.2 del apartado 2.4, “Revisión,
Dictamen y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para
el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación
y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del
Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011,
que disponen lo siguiente:
“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos
de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización y Manual de
Procedimientos.
”2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los
Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura orgánica
[…] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto de Manual
de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura. La actualización
405 VOLUMEN 12/17
del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado
con firma autógrafa o firma electrónica avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores
a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis
y, en su caso, al registro. En el caso de las entidades es requisito indispensable para su
presentación ante la CGMA, el contar con la previa aprobación del Órgano de Gobierno
respectivo.”
Manual de contabilidad
Mediante el oficio núm. FCH/DG/DAF/527/2013 de fecha 29 de agosto de 2013, la Dirección
de Administración y Finanzas del FICENTRO informó que, para el registro de las operaciones
contables y presupuestales, durante el ejercicio 2012 se siguió el procedimiento que establece
el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo Nacional de Armonización
Contable (CONAC) y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre
de 2010.
Asimismo, informó que a la fecha del cierre de ejecución de la auditoría (octubre de 2013)
se están realizando las modificaciones respectivas al Manual de Contabilidad para que éste
se sujetara a las disposiciones emitidas por el CONAC. Explicó que no se había actualizado
anteriormente, porque se tenía que hacer una vez que la Dirección General de Contabilidad,
Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN revisara y autorizara el Plan de Cuentas
(Lista de Cuentas). Dicha instancia emitió la autorización respectiva mediante el oficio
núm. DGCNCP/2538/2013 de fecha 16 de julio de 2013.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, mediante el oficio
núm. FCH/DG/485/2013 del 28 de noviembre de 2013, el FICENTRO informó que había
concluido la actualización de su manual de contabilidad y proporcionó copia del oficio
núm. FCH/DG/DAF/735/2013 de fecha 28 de noviembre de 2013, con el cual lo remitió
a la Dirección General de Contabilidad Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN para
su autorización.
Como el FICENTRO acreditó haber actualizado y remitido para autorización su manual
de contabilidad no se formula recomendación al respecto.
406 VOLUMEN 12/17
En cuanto a la observación relacionada con la actualización de sus manuales de organización
y la elaboración de procedimientos, no proporcionó información adicional, por lo que la
observación no se modifica.
En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOA/114/12 practicada al FICENTRO,
se formuló la recomendación núm. AEPOA-114-12-01-FICENTRO, en la cual se contempla
el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en que el FICENTRO
efectúe los trámites correspondientes para actualizar y publicar su manual de organización,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
En el resultado núm. 1 del informe de la auditoría AEPOA/114/12 practicada al FICENTRO,
se formuló la recomendación núm. AEPOA-114-12-02-FICENTRO, en la cual se contempla
el mecanismo para prevenir la deficiencia de control, que consiste en que el FICENTRO
elabore sus manuales de procedimientos y efectúe los trámites correspondientes para su
autorización y publicación, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte
del seguimiento de la recomendación citada.
2. Resultado
Afectaciones Presupuestarias
De acuerdo con la Cuenta Pública de 2012, el FICENTRO no contó con un presupuesto
original autorizado para el capítulo 6000 “Inversión Pública”, por lo que, durante dicho ejercicio,
tramitó las afectaciones presupuestales correspondientes para quedar en un presupuesto
modificado de 20,858.2 miles de pesos, del cual ejerció 13,993.8 miles de pesos.
Las modificaciones se encuentran soportadas con 9 afectaciones programático-presupuestales
líquidas y 11 compensadas. En todos los casos, se comprobó que las afectaciones
presupuestarias fueron elaboradas debidamente por el FICENTRO; que fueron autorizadas
vía electrónica por la SEFIN, por medio de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso
de las compensadas) y de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas); y que contaron
con su correspondiente justificación y afectación programática, conforme a lo establecido
407 VOLUMEN 12/17
en los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración
Pública del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-
Presupuestarias”, numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias
Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Líquidas”,
numeral 19, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal vigente en 2012.
En el análisis de dichas afectaciones, se identificó que las ampliaciones al presupuesto
se efectuaron con la finalidad de contar con recursos para realizar diversos proyectos
como los denominados: “Mobiliario Urbano y Obras Complementarias en Plaza 23 de Mayo
(Santo Domingo)”, “Rehabilitación del Edificio Regina 66, Museo de Derechos Humanos”,
“Rehabilitación de la Casa del Hijo del Ahuizote”, “Plaza Torres Quintero”, “Rehabilitación
del Portal de Mercaderes”, “Rehabilitación para la Plazuela de la Santísima”, “Dictamen
Estructural y Proyecto de Intervención para el Inmueble ubicado en Perú número 88”, “Proyecto
Conceptual para el Inmueble ubicado en Manzanares número 25”, “Proyecto ‘Casa de los
Derechos de Periodistas’, en el Inmueble ubicado en General Prim números 2, 4, 6, 8 y 10”
y “Rehabilitación y adaptación de un inmueble ubicado en la calle de Justo Sierra número 49,
para instalar una Escuela denominada ‘Escuela de Artes y Cultura’".
3. Resultado
Registros Contables y Presupuestales
Se constató que el FICENTRO no contó con presupuesto original para el capítulo 6000
“Inversión Pública”, como se reportó en la Cuenta Pública de 2012, y que los presupuestos
modificado y ejercido corresponden a los consignados por la entidad en dicha Cuenta Pública.
En el ejercicio de 2012, para el mencionado capítulo el FICENTRO reportó un presupuesto
ejercido de 13,993.8 miles de pesos, con cargo a cinco partidas presupuestales de dos
conceptos de gasto, como se muestra en seguida:
408 VOLUMEN 12/17
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto y partida presupuestal Ejercido %
6100 “Obra pública en Bienes de Dominio Público”
6141 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 3,000.0 21.4
6200 “Obra Pública en Bienes Propios”
6221 “Edificación no Habitacional” 8,096.9 57.9
6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización” 146.9 1.1
6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones” 1,250.0 8.9
6291 “Trabajos de Acabado en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados” 1,500.0 10.7
Total 13,993.8 100.0
Con el fin de verificar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto por los 13,993.8 miles de pesos, se revisaron y analizaron las pólizas de registro
contable y presupuestal y la documentación soporte de las cinco partidas con cargo a las cuales
el FICENTRO ejerció el presupuesto del capítulo en revisión. Los resultados obtenidos fueron
los siguientes:
1. El FICENTRO dispuso de suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones
con cargo a las cinco partidas de gasto sujetas a revisión, en términos de lo dispuesto en
el artículo 51, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012.
2. La entidad contó con la documentación justificativa (contrato) y comprobatoria (facturas),
así como con los documentos complementarios, como son el acuerdo del Comité Técnico,
la solicitud de pago del área responsable, el comprobante de la transferencia bancaria
o cheque nominativo y evidencia documental de que las obras efectuadas fueron recibidas
a satisfacción del FICENTRO y, en consecuencia, de que el gasto fue devengado,
en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal. La documentación justificativa se sujetó a lo dispuesto en el
artículo 54, fracción I, de la ley mencionada y la comprobatoria cumplió los requisitos
fiscales establecidos en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, ambos
ordenamientos vigentes en 2012.
3. Los pagos se efectuaron mediante transferencias electrónicas a las cuentas bancarias
de los beneficiarios o cheques nominativos, previa solicitud de las áreas responsables.
409 VOLUMEN 12/17
4. La entidad registró contable y presupuestalmente los pagos por los montos establecidos;
y las pólizas contaron con las firmas de los servidores públicos responsables de su
elaboración, revisión y autorización. Sin embargo, en algunos casos, el registro contable
no se ajustó al Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) del FICENTRO y el presupuestal
al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, vigentes en 2012. En seguida
se refieren esos casos:
a) La póliza de egresos núm. 102 de fecha 27 de julio de 2012 soporta el pago de la
factura núm. 0803, por un importe de 25.0 miles de pesos. Su registro contable
se efectuó en la cuenta 1236 “Construcciones en Proceso”; y el presupuestal, en
la partida 6221 “Edificación no Habitacional”. El concepto de pago fue “Dictamen
de Estabilidad y Condiciones Generales del Inmueble Propiedad del Gobierno del
Distrito Federal ubicado en la calle de República del Perú núm. 88, Col. Centro,
C.P. 06010, Del. Cuauhtémoc”.
De acuerdo con la documentación anexa a la factura, consistente en un dictamen
por la inspección del inmueble expedido por un prestador de servicios, en el que detalla
las condiciones en que se encuentra, se desprende que dicho gasto no corresponde
a obra pública ni a servicios relacionados con la misma. Por lo mismo, la erogación
debió clasificarse contablemente como gasto corriente y registrarse en la partida
presupuestal 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades
Relacionadas”, ya que, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, en esta partida se incluye el concepto “Inspección de Edificios”.
b) Las pólizas de egresos núms. 152 y 153, ambas de fecha 27 de diciembre de 2012,
amparan las facturas núms. 2429 y 102, por importes de 23.0 miles de pesos y
24.0 miles de pesos, respectivamente. Su registro contable se efectuó en la cuenta
1236 “Construcciones en Proceso”; y el presupuestal, en la partida 6241 “División de
Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”. En ambos casos, el concepto
de pago fue “Retiro de Anuncios para el Mejoramiento de la Imagen Urbana del Centro
Histórico”.
Según la documentación anexa a las facturas, consistente en una síntesis del trabajo
realizado y un reporte fotográfico, dichos gastos no corresponden a obra pública
410 VOLUMEN 12/17
ni a servicios relacionados con la misma. Por tanto, las erogaciones debieron
clasificarse contablemente como gasto corriente y registrarse en la partida presupuestal
3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles”, ya que, de conformidad
con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, en esta partida se
incluyen “asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de conservación
y mantenimiento menor de edificios, locales, terrenos […] cuando se efectúen
por cuenta de terceros”.
c) Conforme al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, el concepto de pago
6200 “Obra Pública en Bienes Propios” considera “asignaciones para construcciones
en bienes inmuebles propiedad de los entes públicos. Incluye los gastos en estudios
de pre inversión y preparación del proyecto”.
Durante 2012, el FICENTRO realizó obra y efectuó pagos por un importe total de
3,980.3 miles de pesos con cargo a dicho concepto de gasto, por los contratos,
partidas presupuestales y obras siguientes:
(Miles de pesos)
Número de contrato Partida Concepto de la obra Monto ejercido
FCH/DDI/AD/06/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Trabajo Callejón Condesa 90.0
FCH/DDI/AD/002/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto de Intervención de la Torre del Reloj 100.0
FCH/DDI/AD/05/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto Ejecutivo Rehabilitación Plaza Santísima 230.0
FCH/DDI/AD/012/2012 6221 “Edificación no Habitacional” Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm.49 710.4
FCH/DDI/AD/008/2011 6241 “División de Terrenos y Construcción de Obras de Urbanización”
Supervisión técnica de trabajos en Plaza 23 de Mayo
99.9
FCH/DDI/AD/008/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”
Supervisión técnica de trabajos de rehabilitación de la Torre del Reloj 100.0
FCH/DDI/AD/003/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”
Supervisión técnica de trabajos. Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote 150.0
FCH/DDI/AD/001/2012 6271 “Instalaciones y Equipamiento en Construcciones”
Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0
FCH/DDI/AD/004/2012 6291 “Trabajos de Acabado en Edificaciones y Otros Trabajos Especializados”
Obra Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote
1,500.0
Total 3,980.3
411 VOLUMEN 12/17
Las obras objeto de dichos contratos se realizaron en lugares e inmuebles que no
son propiedad del FICENTRO, ya que en la misma documentación se indica que son
bienes de dominio público. Por lo mismo, dichas erogaciones debieron clasificarse
en el concepto de gasto 6100 “Obra Pública en Bienes de Dominio Público”, donde
se registran las “asignaciones destinadas para construcciones en bienes de dominio
público de acuerdo con lo establecido en el art. 7 de la Ley General de Bienes
Nacionales y otras leyes aplicables. Incluye los gastos en estudios de pre-inversión
y preparación del proyecto”.
De lo expuesto en el presente numeral, se concluye que el FICENTRO no se sujetó
a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente
en 2012.
5. Adicionalmente, mediante la consulta al Sistema Integral de Comprobantes Fiscales
(SICOFI) de la página web del Servicio de Administración Tributaria (SAT), se verificó
que las facturas se encontraran registradas en los controles del SAT.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO no proporcionó
información adicional, por lo que el resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-115-12-08-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, en el registro
de sus operaciones presupuestales, se ajuste a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal.
4. Resultado
Destino de los Recursos
Durante el ejercicio de 2012, el FICENTRO adjudicó directamente 12 contratos, efectuó tres
pagos menores que no requirieron contrato y realizó dos pagos de contratos provenientes del
ejercicio de 2011 con cargo al capítulo 6000 “Inversión Pública”. Al respecto, se determinó revisar
seis contratos adjudicados en forma directa, por un importe total de 12,159.9 miles de pesos.
412 VOLUMEN 12/17
En conjunto dichos contratos representaron el 86.8% del presupuesto total ejercido en el capítulo,
como se muestra a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Número de contrato Objetivo Importe pagado
%
FCH/DDI/AD/001/2012 Obra Museo de las Libertades Políticas y Derechos Humanos 1,000.0 7.1
FCH/DDI/AD/004/2012 Obra Centro Documental Flores Magón, Casa Hijo del Ahuizote 1,500.0 10.7
FCH/DDI/AD/009/2012 Rehabilitación de la Torre del Reloj, ubicada en Plaza Torres Quintero 1,000.0 7.1
FCH/DDI/AD/011/2012 Trabajos de Rehabilitación en General Prim núms. 2, 4, 6, 8 y 10 5,949.5 42.5
FCH/DDI/AD/012/2012 Proyecto Ejecutivo para la Rehabilitación del Inmueble de Justo Sierra núm. 49 710.4 5.1
FCH/DDI/AD/009/2011 Suministro y colocación de mobiliario urbano y obras complementarias en Plaza 23 de Mayo 2,000.0 14.3
Total 12,159.9 86.8
Al analizar los expedientes de las obras realizadas, se comprobó que el contrato
núm. FCH/DDI/AD/011/2012, relativo a los trabajos de rehabilitación en General Prim núms. 2,
4, 6, 8 y 10, corresponde a un inmueble propiedad de FICENTRO; y que las cinco obras
restantes se efectuaron en bienes de dominio público considerados como monumentos
históricos, conforme a lo dispuesto en los artículos 7o., fracciones XII, XIII y XIV;
de la Ley General de Bienes Nacionales, que señalan: “Son bienes de uso común: […];
XII. Los inmuebles considerados como monumentos arqueológicos conforme a la ley de la
materia; XIII. Las plazas, paseos y parques públicos cuya construcción o conservación esté
a cargo del Gobierno Federal y las construcciones levantadas por el Gobierno Federal
en lugares públicos para ornato o comodidad de quienes los visiten, y XIV. Los demás
bienes considerados de uso común por otras leyes que regulen bienes nacionales”; y en
el artículo 36, fracción I, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos, que indica: “Por determinación de esta Ley son monumentos históricos:
I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos;
arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros
dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso;
así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio
y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se
encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes
de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive”.
413 VOLUMEN 12/17
Se comprobó que las obras revisadas se encuentran en el perímetro del Centro Histórico
de la Ciudad de México, conforme a lo dispuesto en el “Decreto por el que se declara una
Zona de Monumentos Históricos denominada Centro Histórico de la Ciudad de México”,
expedido por el Ejecutivo Federal el 9 de abril de 1980 y publicado en el Diario Oficial
de la Federación el día 11 del mismo mes y año; y que se efectuaron en concordancia con
lo establecido en la cláusula décimo primera del contrato constitutivo de Fideicomiso Centro
Histórico de la Ciudad de México y el numeral 1.4 de sus Reglas de Operación.
Los contratos núms. FCH/DDI/AD/001/2012, FCH/DDI/AD/004/2012, FCH/DDI/AD/009/2012
y FCH/DDI/AD/009/2011 fueron financiados con recursos federales provenientes de los
convenios celebrados con el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (CONACULTA) y con
el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes (FONCA), como se observa a continuación:
(Miles de pesos)
Número de contrato Convenio Importe pagado
FCH/DDI/AD/001/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04951/11, CONACULTA 1,000.0
FCH/DDI/AD/004/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04950/11, CONACULTA 1,500.0
FCH/DDI/AD/009/2012 CNCA/DGSMPC/CCOORD/04952/11, CONACULTA 1,000.0
FCH/DDI/AD/009/2011 CJC-CC-238-11, FONCA 2,000.0
Total 5,500.0
Para la adjudicación y suscripción de esos contratos, la entidad se ajustó a la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Los contratos núms. FCH/DDI/AD/011/2012 y FCH/DDI/AD/012/2012 fueron cubiertos con
recursos fiscales locales, por lo cual para su adjudicación y suscripción se ajustaron a la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento.
5. Resultado
Adjudicación de Contratos financiados con Recursos Federales
Respecto de los contratos adjudicados con base en la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se determinó lo siguiente:
414 VOLUMEN 12/17
1. Los contratos núms. FCH/DDI/AD/001/2012, FCH/DDI/AD/004/2012 y FCH/DDI/AD/009/2012
se adjudicaron directamente, de acuerdo con el artículo 42, fracciones III y VIII,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y el contrato
núm. FCH/DDI/AD/009/2011, conforme a la fracción VIII del mismo artículo.
2. En todos los casos el FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para
la contratación de obra pública y supervisión técnica objeto de cada contrato, lo cual
consta en los acuerdos respectivos.
3. La entidad contó con los dictámenes técnico-administrativos correspondientes para
la contratación de obra pública mediante el procedimiento de adjudicación directa.
Dichos dictámenes fueron aprobados por el Comité de Obras Públicas del FICENTRO
y se elaboraron conforme al artículo 41, segundo párrafo, de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas. Además, en ellos se fundaron y motivaron los
criterios considerados para llevar a cabo cada adjudicación.
4. Los contratos revisados cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas vigente en 2012.
5. La entidad contó con escritos mediante los cuales los contratistas manifestaron estar
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con lo
establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
6. Los expedientes de los procedimientos de adjudicación directa, se integraron de acuerdo
con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública
vigentes en 2012.
7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas de los contratos revisados, sobresalió
lo siguiente:
a) Las empresas contratistas presentaron, a la firma del contrato, las pólizas de fianza
para garantizar el cumplimiento de éste y, en su caso, el anticipo respectivo, conforme
a la cláusula contractual relativa a las garantías y al artículo 48, fracciones I y II,
de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el cual dispone:
415 VOLUMEN 12/17
“Los contratistas que celebren los contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar
[…] I. Los anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha
y lugar establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la totalidad
del monto de los anticipos; y II. El cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá
presentarse en la fecha y lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en
su defecto, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación
del fallo”.
b) Las empresas contratistas presentaron en tiempo y forma las fianzas por defectos
o vicios ocultos u otra responsabilidad que pudiera resultar de los trabajos objeto de
cada contrato, en cumplimiento de la cláusula contractual relativa a las garantías y
al artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
que señala: “Concluidos los trabajos, el contratista quedará obligado a responder de
los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra
responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato
respectivo y en la legislación aplicable”.
c) En todos los casos, los pagos efectuados por la entidad a las empresas contratistas
se soportaron con las facturas y estimaciones correspondientes, y contaron con la
autorización de la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo
con esos documentos, la entidad cubrió a los contratistas un monto de 5,500.0 miles
de pesos, que correspondió a lo estipulado en los contratos, menos las deducciones
previstas en la normatividad aplicable: 2.0% por concepto de auditoría de obra,
1.5% por inspección de obra y 0.5% que establece la Ley Federal de Derechos.
Lo anterior, en cumplimiento del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, y de las cláusulas contractuales relativas a la forma
de pago y a las deducciones específicas.
d) La entidad integró en sus expedientes los números generadores de la obra
y los cuadros acumulativos de cada caso, que fueron validados por las empresas
encargadas de la supervisión externa y autorizados por la Dirección de Desarrollo
Inmobiliario en el FICENTRO.
416 VOLUMEN 12/17
e) Conforme a los números generadores de obra, al formato “Cuadro Acumulativo”,
a las estimaciones y a las facturas, se comprobó que los trabajos correspondieron a los
pactados en cada contrato, los conceptos de obra contratados se ejecutaron en tiempo
y forma y según el “Catálogo de Conceptos” de cada contrato.
f) La entidad contó con las actas de entrega-recepción correspondientes a la conclusión
de las obras públicas y supervisiones técnicas señaladas en el presente resultado.
En dichas actas, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos se efectuó
conforme a los términos y condiciones pactadas en los contratos, es decir, de acuerdo
con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos, excepto por lo que se refiere
al contrato núm. FCH/DDI/AD/009/2011. En este caso, la verificación de la debida
terminación de los trabajos por parte del FICENTRO se efectuó el 2 de mayo de 2012
y, conforme al segundo párrafo de la cláusula décimo tercera, a partir de esta
fecha, se contaba con un plazo de 15 días naturales para proceder a su recepción
física mediante levantamiento del acta correspondiente (hasta el día 17 de mayo
de 2012); sin embargo, ésta se efectuó con fecha 9 de octubre de 2012, como
consta en el acta de entrega-recepción levantada para tal efecto. Por lo expuesto,
dicho acto presentó un desfase de 145 días naturales.
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO
no proporcionó información adicional, por lo que la observación no se modifica.
g) El FICENTRO contó con las bitácoras de los trabajos realizados objeto de cada
contrato y éstas se elaboraron conforme al artículo 94 del Reglamento de la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
8. Se efectuaron compulsas con las cuatro empresas contratistas, que confirmaron haber
suscrito los contratos, realizado los trabajos descritos en éstos y recibido los pagos por los
montos señalados, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada
por la entidad.
9. Las inspecciones físicas y la toma de evidencia fotográfica efectuada por el personal
de la CMHALDF a los inmuebles confirmaron que, en términos generales, los trabajos
se efectuaron conforme a lo contratado.
417 VOLUMEN 12/17
10. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria
(facturas y estimaciones) del gasto; esta última cumplió los requisitos previstos en
el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
11. El FICENTRO remitió en tiempo y forma al CONACULTA y al FONCA los informes
finales de los cuatro convenios, a fin de comprobar el destino de los recursos, conforme
a las cláusulas respectivas de cada convenio.
Recomendación AEPOA-115-12-09-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México, elabore en los
tiempos establecidos las actas de entrega-recepción de los trabajos de todas las obras
realizadas, conforme a la normatividad aplicable.
6. Resultado
Adjudicación de Contratos financiados con Recursos Locales
Los contratos núms. FCH/DDI/AD/011/2012 y FCH/DDI/AD/012/2012 fueron cubiertos con
recursos fiscales locales, y su adjudicación y suscripción se sujetaron a la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal y su Reglamento. En su revisión, se determinó lo siguiente:
El contrato núm. FCH/DDI/AD/011/2012 tuvo por objeto “la Rehabilitación del Inmueble ubicado
en la calle de General Prim números 2, 4, 6, 8 y 10 Casa de la Protección de la Libertad de
Expresión, Centro Histórico de la Ciudad de México”. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. El contrato se adjudicó de forma directa conforme al artículo 63, fracciones VII y XIV,
de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
2. El FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para la contratación de la obra
pública y de la supervisión técnica objeto del contrato, lo cual consta en los acuerdos
respectivos.
3. La entidad contó con el dictamen técnico-administrativo correspondiente para la contratación
de obra pública mediante de adjudicación directa. Dicho dictamen fue aprobado
418 VOLUMEN 12/17
por el Comité de Obras Públicas del FICENTRO y se elaboró conforme al artículo 8o.-D,
fracción III, inciso g), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
En éste se fundaron y motivaron los criterios para llevar a cabo la adjudicación.
4. El contrato cumplió los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Obras Públicas
del Distrito Federal vigente en 2012.
5. La entidad contó con escrito por medio del cual el contratista al que se adjudicó el contrato
manifestó estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad
con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.
6. Como resultado de la revisión al expediente del procedimiento de adjudicación directa,
se integró de acuerdo con las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia
de Obra Pública vigentes en 2012.
7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato revisado, sobresalió lo siguiente:
a) La empresa contratista presentó, a la firma del contrato, las pólizas de fianza para
garantizar el cumplimiento de éste, el anticipo y los defectos o vicios ocultos u otra
responsabilidad que pudiera resultar de los trabajos objeto del contrato, conforme
a la cláusula contractual relativa a las garantías; y a los artículos 35, fracciones II y III;
y 58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
b) La contratista presentó la póliza de seguro de responsabilidad civil por los daños
y perjuicios que se pudieran ocasionar a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en la
cláusula octava del contrato.
c) Los pagos efectuados por la entidad a la empresa contratista se soportaron con
las facturas y estimaciones correspondientes, y contaron con la autorización de
la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo con esos
documentos, la entidad cubrió al contratistas un monto neto de 5,949.5 miles
de pesos, que correspondió al estipulado en el contrato.
419 VOLUMEN 12/17
d) La entidad efectuó la retención del 1.5% por concepto de supervisión y revisión de las
obras o proyectos integrales; y 2.0% por concepto de derechos por los servicios de
inspección, control y vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 184, fracción I,
inciso a), y fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012
y de las cláusulas contractuales relativas a las deducciones específicas.
e) La entidad contó con los números generadores de la obra y con el “Cuadro Acumulativo”,
validados por la empresa encargada de la supervisión externa y autorizados por
la Dirección de Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO.
f) Conforme a los números generadores de obra, al formato “Cuadro Acumulativo”,
a las estimaciones y a las facturas, los trabajos correspondieron a los pactados en el
contrato, los conceptos de obra contratados se ejecutaron en tiempo y forma y según
el “Catálogo de Conceptos” del contrato.
g) La entidad contó con el acta de entrega-recepción correspondiente a la conclusión
del trabajo. En dicha acta, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos se
efectuó conforme a los términos y condiciones pactados en el contrato, es decir,
de acuerdo con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos.
h) El FICENTRO contó con la bitácora de los trabajos realizados objeto del contrato y ésta
se elaboró conforme a lo establecido en la sección 7, numeral 7.1.1, “Características
de la Bitácora”, de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de
Obra Pública vigente en 2012.
8. En la confirmación de operaciones, la empresa contratista manifestó haber suscrito
el contrato, realizado los trabajos descritos en éste y recibido los pagos por el monto
señalado, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada por
la entidad.
9. La inspección física y la toma de evidencia fotográfica efectuada por el personal de
la CMHALDF al inmueble confirmaron que, en términos generales, los trabajos
se efectuaron conforme a lo contratado.
420 VOLUMEN 12/17
10. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria
(facturas y estimaciones) del gasto. Esta última cumplió los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
El contrato FCH/DDI/AD/012/2012, tuvo por objeto la realización de los servicios relacionados
con la obra pública consistentes en la elaboración del proyecto ejecutivo y revisión estructural
para la “rehabilitación del inmueble ubicado en la calle de Justo Sierra núm. 49, escuela
de artes y cultura”. De su análisis se desprende lo siguiente:
1. El contrato se adjudicó de forma directa conforme a los artículos 3o., fracción III,
apartado b), y 63, fracciones VII y XIV, de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal,
que indican:
“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se considera obra pública: […]
”b. Servicios relacionados con la obra pública, dentro de los cuales podrán estar: […]
”III. Proyectos. Planeación y diseños de ingeniería civil, industrial, electromecánica
y de cualquier otra especialidad de la ingeniería; la planeación, y diseños urbanos,
arquitectónicos, de restauración, gráficos, industriales y artísticos, y de cualquier otra
especialidad de la arquitectura y del diseño.”
“Artículo 63: Sin perjuicio de lo previsto por el artículo anterior, las dependencias,
órganos desconcentrados, delegaciones y entidades, bajo su responsabilidad, podrán
preferir contratar obra pública a través de optar por un procedimiento de invitación a cuando
menos tres participantes o de adjudicación directa, cuando la licitación pública no sea
idónea, y siempre que: […]
”VII. Se trate de obras o servicios de mantenimiento, conservación, restauración, demolición
o reparación de bienes inmuebles, incluyendo los de infraestructura urbana en los que
no sea posible precisar previamente su alcance, establecer los conceptos, catálogos y
cantidades de trabajo, determinar las especificaciones correspondientes, o elaborar
el programa de ejecución; [...]
421 VOLUMEN 12/17
”XIV. Se trate de investigaciones, consultorías, proyectos u otro tipo de apoyos técnicos que
por su elevado nivel de especialidad y grado de complejidad, el proceso de licitación pública,
a juicio de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad no sea idóneo
para garantizar a la Administración Pública del Distrito Federal las mejores condiciones.”
2. El FICENTRO contó con la aprobación del Comité Técnico para la contratación de la obra
pública y de la supervisión técnica objeto del contrato, lo cual consta en el acuerdo
respectivo.
3. La entidad contó con el dictamen técnico-administrativo correspondiente para la contratación
de obra pública mediante adjudicación directa. Dicho dictamen fue aprobado por el
Comité de Obras Públicas del FICENTRO y se elaboró conforme al artículo 8o.-D,
fracción III, inciso g), del Reglamento de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal.
Asimismo, en éste se fundaron y motivaron los criterios para llevar a cabo la adjudicación.
4. El contrato cumplió los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley de Obras
Públicas del Distrito Federal vigente en 2012.
5. La entidad contó con escrito por medio del cual el contratista a quien se adjudicó
el contrato, manifestó estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Presupuesto y Gasto
Eficiente del Distrito Federal.
6. El expediente del procedimiento de adjudicación directa se integró de acuerdo con las
Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigentes
en 2012.
7. En cuanto al cumplimiento de las cláusulas del contrato revisado, sobresalió lo siguiente:
a) La empresa contratista presentó, a la firma del contrato, las pólizas de fianza para
garantizar el cumplimiento de éste y los defectos o vicios ocultos u otra responsabilidad
que pudiera resultar de los trabajos objeto del contrato, conforme a la cláusula
contractual relativa a las garantías; y a los artículos 35, fracción III; y 58 de la Ley
de Obras Públicas del Distrito Federal, que dispone:
422 VOLUMEN 12/17
b) El pago efectuado por la entidad a la empresa contratista se soportó con la factura
y la estimación correspondiente, y contó con la autorización de la Dirección de
Desarrollo Inmobiliario en el FICENTRO. De acuerdo con esos documentos, la entidad
cubrió un monto de 710.4 miles de pesos, que correspondió al estipulado en el
contrato; y efectuó la retención del 2.0% por concepto de derechos por los servicios
de inspección, control y vigilancia. Lo anterior, en cumplimiento del artículo 184,
fracción II, inciso a), del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012 y de las
cláusulas contractuales relativas a la forma de pago y a las deducciones específicas.
c) La entidad contó con el anteproyecto de presupuesto de referencia y con el Catálogo
de Conceptos, que fueron validados y autorizados por la Dirección de Desarrollo
Inmobiliario en el FICENTRO.
d) De acuerdo con la estimación única y la factura, los trabajos se efectuaron en tiempo
y forma, y correspondieron a lo pactado en el contrato.
e) La entidad contó con el acta de entrega-recepción correspondiente a la conclusión
del trabajo. En dicha acta, el FICENTRO manifestó que la recepción de los trabajos
se efectuó conforme a los términos y condiciones pactados en el contrato, es decir,
de acuerdo con la cláusula relativa a la recepción de los trabajos.
f) El FICENTRO contó con la bitácora de los trabajos realizados. Sin embargo, ésta
se presentó en cinco hojas carta sin foliar, por lo que la entidad no se sujetó
a lo establecido en la sección 7, numeral 7.1.1, incisos a) y b), de las Políticas
Administrativas, Bases y Lineamientos en materia de Obra Pública vigente en 2012,
que indican:
“a) Las hojas integrantes de la bitácora deben ser del tamaño carta para que sea
sencillo su manejo mismas que deberán estar foliadas.
”b) Debe contar con original y tres copias.”
En la reunión de confronta, celebrada el 29 de noviembre de 2013, el FICENTRO
no proporcionó información adicional, por lo que la observación no se modifica.
423 VOLUMEN 12/17
8. En la confirmación de operaciones, la empresa contratista manifestó haber suscrito
el contrato, realizado los trabajos descritos en éste y recibido el pago por el monto
señalado, sin que se determinaran diferencias con la información proporcionada por
la entidad.
9. El FICENTRO contó con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria
(facturas y estimaciones) del gasto. Esta última cumplió los requisitos establecidos
en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.
Recomendación AEPOA-115-12-10-FICENTRO
Es necesario que el Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de México se asegure de
que las bitácoras de las obra públicas a su cargo se elaboren conforme a la normatividad
aplicable.
425 VOLUMEN 12/17
IV.15. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
IV.15.1. ANTECEDENTES
La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (PAOT) es
un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal,
con personalidad jurídica, patrimonio propio, y autonomía operativa y financiera para el buen
desempeño de sus funciones. La PAOT fue creada mediante el decreto relativo a la Ley
Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 24 de abril de 2001. La Ley referida
fue reformada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal con fechas 9 de enero de 2006,
31 de octubre de 2008, 26 de junio de 2009 y 15 de diciembre de 2011.
El objeto de la PAOT es la defensa del derecho de los habitantes del Distrito Federal
a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la
promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental
y del ordenamiento territorial.
Las atribuciones de la PAOT quedaron establecidas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y son las siguientes:
“I. Recibir y atender las denuncias referentes a la violación, incumplimiento o falta de
aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”II. Denunciar ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u
omisiones que constituyan violaciones o incumplimiento a la legislación administrativa
y penal, en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”III. Coadyuvar con el ministerio público en los procedimientos penales que se instauren con
motivo de delitos contra el ambiente o la gestión ambiental, previstos en la legislación en
la materia, así como de cualquier otro delito relacionado con la aplicación y cumplimiento
de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial;
426 VOLUMEN 12/17
”IV. Conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos
de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en
materia ambiental y del ordenamiento territorial;
”V. Realizar visitas para el reconocimiento de hechos u omisiones planteados en las
denuncias que reciba o en las investigaciones de oficio que realice, así como emplazar
a las personas involucradas para que comparezcan ante la Procuraduría a manifestar
lo que a su derecho convenga, en los procedimientos respectivos;
”VI. Solicitar informes y documentación a las autoridades y demás personas involucradas,
para el inicio o desahogo de los procedimientos administrativos de su competencia;
”VII. Solicitar, de conformidad con la legislación aplicable en la materia, que se realicen las
visitas de verificación o los actos de inspección por parte de las autoridades competentes;
”VIII. Realizar los reconocimiento[s] de hechos cuando exista denuncia ciudadana interpuesta
o investigación de oficio instaurada, así como cuando lleve a cabo dictámenes técnicos
y periciales, en los términos establecidos en el presente ordenamiento;
”IX. Imponer fundada y motivadamente, las acciones precautorias que resulten
procedentes, derivadas de los reconocimientos de hechos que lleve a cabo la
Procuraduría, en el ámbito de su competencia y emitir las resoluciones que
correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo con motivo de la atención
de denuncias e investigaciones de oficio;
”X. Solicitar a la autoridad competente la revocación y cancelación de las licencias,
certificados, autorizaciones y registros, cuando sean otorgadas en contra de lo
prescrito por las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial o cuando se trasgredan dichas disposiciones;
”XI. Dar respuesta, debidamente fundada y motivada a la denuncia presentada y, en su
caso, ratificada ante la Procuraduría, notificando al denunciante el resultado de los
reconocimientos de hechos realizados, y, en su caso, de las acciones que se hayan
tomado para su atención;
427 VOLUMEN 12/17
”XII. Llevar a cabo, conforme a lo dispuesto en esta Ley, investigaciones de oficio,
respecto del cumplimiento y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia
ambiental y del ordenamiento territorial, así como de hechos que generen o puedan
producir desequilibrios ecológicos, daños o deterioro grave a los ecosistemas del
Distrito Federal o sus elementos;
”XIII. Emitir recomendaciones a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades
de la administración pública federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, con el
propósito de promover la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones jurídicas
en materia ambiental y del ordenamiento territorial; así como para la ejecución de las
acciones procedentes derivadas de la falta de aplicación o incumplimiento de dichas
disposiciones; o cuando incurran en actos u omisiones que generen o puedan generar
desequilibrio ecológico, daños o deterioro grave de los ecosistemas o sus elementos;
”XIV. Emitir sugerencias a la Asamblea Legislativa y a las autoridades jurisdiccionales
para su consideración en los procedimientos, procesos, recursos, iniciativas de ley;
proposiciones legislativas o de cualquier otro asunto de su competencia relacionados
con la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental
y del ordenamiento territorial;
”XV. Formular y validar dictámenes técnicos y periciales de daños ambientales y; en su
caso, de la restauración o compensación ambiental de los mismos, o de los efectos
adversos en el ambiente y los recursos naturales generados por violaciones,
incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas, en materia
ambiental y del ordenamiento territorial;
”XVI. Informar, orientar y asesorar a la población, dependencias y Delegaciones, órganos
desconcentrados de la administración pública respecto de los derechos y obligaciones
de los habitantes del Distrito Federal, contenidos en las disposiciones jurídicas
en materia ambiental y del ordenamiento territorial, así como de las gestiones a
realizar ente otras autoridades e instancias competentes;
428 VOLUMEN 12/17
”XVII. Concertar con organismos privados y sociales, instituciones de investigación
y educación y demás interesados, la realización de acciones vinculadas con el
ejercicio de las atribuciones de la Procuraduría;
”XVIII. Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones
con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría, así como aplicar
la mediación y el arbitraje, como mecanismos alternativos de solución de controversias;
”XIX. Promover el cumplimiento voluntario de las disposiciones jurídicas, relacionadas
con las materias de su competencia, así como acciones o mecanismos para que
los responsables de obras o actividades que generen o puedan generar efectos
adversos al ambiente y los recursos naturales adopten voluntariamente prácticas
adecuadas, para prevenir, evitar, minimizar o compensar esos efectos;
”XX. Ejercer, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal
y otros órganos jurisdiccionales, las acciones necesarias para representar el interés
legítimo de las personas que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos
u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimientos o falta de
aplicación de las disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial,
de conformidad con las normas que en cada caso resulten aplicables;
”XXI. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la formulación de
normas ambientales y de ordenación, reglamentos, estudios y programas relacionados
con las disposiciones jurídicas de su competencia;
”XXII. Proponer a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y
municipal, las modificaciones normativas o de procedimientos necesarias, para fortalecer
la aplicación y el cumplimiento de la legislación ambiental y del ordenamiento territorial
aplicable en el Distrito Federal;
”XXIII. Coadyuvar con autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal
en las acciones de verificación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la
normatividad, de su competencia;
429 VOLUMEN 12/17
”XXIV. Ejercer las atribuciones que le sean trasferidas por otras autoridades federales
o del Gobierno del Distrito Federal y que sean acordes a su objetivo;
”XXV. Emitir opiniones relacionadas con las disposiciones en materia ambiental y del
ordenamiento territorial, así como aplicar para efectos administrativos, esta Ley, su
Reglamento y las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial;
”XXVI. Sustanciar y resolver los recursos administrativos de su competencia;
”XXVII. Formular y difundir estudios, reportes e investigaciones respecto del cumplimiento
y aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento
territorial; así como de actos u omisiones, que generen o puedan producir
desequilibrios ecológicos o daños a los ecosistemas del Distrito Federal o su elemento;
”XXVIII. Celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus
funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y
”XXIX. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales.”
El artículo 6 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal establece que la estructura de la PAOT estará integrada por
el Consejo de Gobierno, el Procurador, la Subprocuraduría de Protección Ambiental,
la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos,
el Comité Técnico Asesor y las unidades administrativas que se establezcan en el
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los
ejercicios de 2012 y 2011:
430 VOLUMEN 12/17
INGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0
Captación
Ingresos totales 109,794.3 100.0 110,357.9 100.0 (563.6) (0.5)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 97,660.8 88.9 98,959.3 89.7 (1,298.5) (1.3)
Transferencias del Gobierno Federal 12,133.5 11.1 11,398.6 10.3 734.9 6.4
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL
Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 110,295.9 109,794.3 (501.6) (0.5)
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 110,295.9 97,660.8 (12,635.1) (11.5)
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 12,133.5 12,133.5 n.a.
2011
Ingresos totales 102,309.2 110,357.9 8,048.7 7.9
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 102,309.2 98,959.3 (3,349.9) (3.3)
Transferencias del Gobierno Federal 0.0 11,398.6 11,398.6 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
431 VOLUMEN 12/17
EGRESOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 110,295.9 100.0 102,309.2 100.0 7,986.7 7.8
Corriente 101,495.9 92.0 101,069.2 98.8 426.7 0.4
De capital 8,800.0 8.0 1,240.0 1.2 7,560.0 609.7
Presupuesto ejercido
Gasto total 109,794.3 100.0 108,144.7 100.0 1,649.6 1.5
Corriente 103,097.0 93.9 100,009.5 92.5 3,087.5 3.1
De capital 6,697.3 6.1 8,135.2 7.5 (1,437.9) (17.7)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL
Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 110,295.9 109,794.3 (501.6) (0.5)
Corriente 101,495.9 103,097.0 1,601.1 1.6
De capital 8,800.0 6,697.3 (2,102.7) (23.9)
2011
Gasto total 102,309.2 108,144.7 5,835.5 5.7
Corriente 101,069.2 100,009.5 (1,059.7) (1.0)
De capital 1,240.0 8,135.2 6,895.2 556.1
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y ejercido,
respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.4% (110,295.9 miles de pesos) en el
gasto programado y de 0.3% (109,794.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
432 VOLUMEN 12/17
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL
Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 110,295.9 100.0 109,794.3 100.0 (501.6) (0.5)
Corriente 101,495.9 92.0 103,097.0 93.9 1,601.1 1.6
“Servicios Personales” 70,953.8 64.3 66,369.0 60.4 (4,584.8) (6.5)
“Materiales y Suministros” 2,894.9 2.6 2,828.4 2.6 (66.5) (2.3)
“Servicios Generales” 27,647.2 25.1 33,899.6 30.9 6,252.4 22.6
De capital 8,800.0 8.0 6,697.3 6.1 (2,102.7) (23.9)
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 8,800.0 8.0 6,697.3 6.1 (2,102.7) (23.9)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011:
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011
DE LA PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Activo
Circulante 33,660.0 64.5 23,955.2 60.0 9,704.8 40.5
No circulante 18,560.0 35.5 15,944.3 40.0 2,615.7 16.4
Suma el activo 52,220.0 100.0 39,899.5 100.0 12,320.5 30.9
Pasivo
Circulante 13,625.0 26.1 4,197.4 10.5 9,427.6 224.6
No circulante 7,589.1 14.5 7,169.0 18.0 420.1 5.9
Suma el pasivo 21,214.1 40.6 11,366.4 28.5 9,847.7 86.6
Patrimonio 31,005.9 59.4 28,533.1 71.5 2,472.8 8.7
Suman el pasivo y el patrimonio 52,220.0 100.0 39,899.5 100.0 12,320.5 30.9
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012.
433 VOLUMEN 12/17
Principales Resultados
Las principales actividades institucionales que la entidad reportó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Actividad institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. Se llevaron a cabo
2,000 trámites de movimientos de personal (altas, bajas, promociones e incidencias); se
presentaron informes, tanto mensuales como trimestrales, a diversas instancias
del Gobierno del Distrito Federal; se realizaron licitaciones públicas, internacionales y
nacionales, así como invitaciones restringidas y adjudicaciones directas; y se llevaron
a cabo diversas actividades para cumplir el “Programa muévete y métete en Cintura
en la Oficina”.
2. Actividad institucional 006 “Atención de investigaciones por posibles violaciones en
materia ambiental y territorial”. Mediante esta actividad se integró la recepción de
2,284 denuncias, 73 investigaciones de oficio, 4,096 reconocimientos de hechos,
4 proyectos de iniciativa de ley y 299 estudios jurídicos, los cuales integran la realización
de trabajos en convenios de colaboración y contratos celebrados por la PAOT, así
como el asesoramiento en los procedimientos de licitación, principalmente para
el Programa de Desarrollo Institucional y de Ordenamientos Ecológicos Ambientales, de
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, correspondientes al ejercicio
fiscal de 2012.
3. Actividad institucional 013 “Acciones de prevención en materia de protección civil”. La
acción principal referente a protección civil fue la contratación de un tercer acreditado
para la elaboración del Programa Interno de Protección Civil; además, se instalaron
las alarmas sonoras de evacuación y se capacitó a los servidores públicos que
integran las brigadas de protección civil de la procuraduría.
4. Actividad institucional 014 “Procuración de la defensa de los derechos colectivos a un
ambiente sustentable”. Las “215 acciones realizadas se integraron por 140 dictámenes
técnicos, 9 evaluaciones de daños ambientales en zonas impactadas y en suelos de
conservación, 3 resolutivos de impacto ambiental, 52 demandas de litigio y 9 demandas
representando el interés legítimo de la población ante órganos jurisdiccionales”.
434 VOLUMEN 12/17
5. Actividad institucional 015 “Procuración de la defensa de los derechos colectivos a un
territorio ordenado”. En esta actividad, la PAOT realizó 121 acciones, integradas por
116 dictámenes técnicos, 3 estudios en materia de ordenamiento territorial y 2 evaluaciones
de daños ambientales en barrancas.
6. Actividad institucional 022 “Promoción de igualdad de género”. Durante 2012, se
llevaron a cabo 11 talleres referentes a la protección ambiental y de los recursos
naturales, para sensibilizar a la población con enfoque de género, en los que se
incorporaron los diversos grupos de edad de ambos sexos. De igual manera, se llevaron a
cabo 66 eventos en distintos lugares de la Ciudad de México, organizados por
la PAOT.
7. Actividad institucional 025 “Promoción del respeto a los derechos colectivos, ambientales
y urbanos a una ciudad sustentable”. Se realizaron 47,732 actividades, integradas por
14 talleres relativos a la protección ambiental, se distribuyeron 41,828 materiales
de difusión de las actividades y servicios que realiza la procuraduría; se obtuvieron
1,080 impactos en medios, destacando las principales afectaciones en cada Delegación
del Distrito Federal, así como la presencia institucional en medios de comunicación;
se desarrollaron 18 directorios y publicaciones en medios de impresión y se proporcionaron
1,106 horas de cursos al personal de la PAOT respecto a los temas ambientales,
junto con 3,189 asesorías a la población y la atención de 497 solicitudes de información.
Tipos de Revisión
En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal practicó una auditoría financiera a la PAOT.
435 VOLUMEN 12/17
IV.15.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.15.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”
Auditoría AEPOA/116/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con lo reportado en el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su
Informe de Cuenta Pública de 2012, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal (PAOT) contó con un presupuesto original de 70,953.8 miles de pesos en el
capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dicho monto presentó una disminución de 4,584.8 miles
de pesos (6.5%), para quedar en un presupuesto modificado de 66,369.0 miles de pesos,
que la procuraduría ejerció en su totalidad. El monto erogado por la PAOT con cargo al
capítulo 1000 “Servicios Personales” representó el 60.4% del presupuesto total ejercido en 2012
por la entidad (109,794.3 miles de pesos).
En el ejercicio de 2011, la PAOT erogó recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales”, por un importe de 72,831.7 miles de pesos, en tanto que en 2012 ejerció
66,369.0 miles de pesos, lo que representó un decremento de 6,462.7 miles de pesos (8.9%).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales “Presencia y Cobertura”,
a fin de garantizar que eventualmente se revisen todos los sujetos de fiscalización y todos
436 VOLUMEN 12/17
los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal); y “Exposición al Riesgo”, ya que, por la naturaleza y
características de las operaciones que afectaron el capítulo 1000 “Servicios Personales”,
el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de ineficiencia, desperdicio o
irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos en el Manual de Selección de
Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base primera,
fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno
del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal; 1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,
VIII, IX y XIX; 9; 10 incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28;
30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones
V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó el presupuesto autorizado para la PAOT en el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, en el techo presupuestal y en el Programa
Operativo Anual.
Se integraron, por partida, los presupuestos original y ejercido en el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, los cuales ascendieron a 70,953.8 miles de pesos y 66,369 miles de pesos,
respectivamente, y se determinaron sus variaciones.
Se revisaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Subcomité de
Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la PAOT, celebradas durante
el ejercicio sujeto a revisión, para constatar que se contara con la aprobación para aplicar
los recursos relativos al rubro en revisión en los fines previstos.
437 VOLUMEN 12/17
Se comprobó que, durante 2012, la PAOT hubiese contado con estructura orgánica autorizada
y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas
a revisión.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado
al capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los
mecanismos de control establecidos.
Se integró el presupuesto modificado por la PAOT con cargo al capítulo 1000 “Servicios
Personales” correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 15 afectaciones
presupuestarias, a fin de constatar que se hubieran elaborado oportunamente y que
contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.
Se constató el avance en el cumplimiento de la armonización contable durante el ejercicio 2012.
Se determinó una muestra de auditoría con base en el resultado de los trabajos de planeación
efectuados y en la metodología y criterios detallados en seguida:
1. Con base en los reportes presupuestales, se integró por mes y partida de gasto las
erogaciones relativas a los servicios personales, que sumaron 66,369.0 miles de pesos.
2. Se seleccionaron las partidas con participación superior al 3.0% en el presupuesto
ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Dichas partidas fueron la
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
1323 “Gratificación de Fin de Año”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro
Social”, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”, 1431 “Aportaciones al
Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro
Solidario” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”. El monto
erogado en estas partidas ascendió a 15,180.9 miles de pesos, 2,039.7 miles de pesos,
4,723.8 miles de pesos, 4,130.2 miles de pesos, 2,297.0 miles de pesos, 2,336.9 miles de
pesos y 31,661.2 miles de pesos, en ese orden. El monto empleado en dichas partidas
ascendió a 62,369.7 miles de pesos, 94.0% del total gastado en el capítulo sujeto a revisión.
438 VOLUMEN 12/17
3. Se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado a las partidas 1131 “Sueldos Base al
Personal Permanente”, 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”,
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”, 1431 “Aportaciones al
Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro
Solidario” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con
objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2012 relativas al pago
de sueldos, remuneraciones adicionales y aportaciones relativas al personal que labora
en la entidad.
4. Se seleccionaron 7 casos de prestadores de servicios profesionales, a quienes se les
efectuaron pagos por 733.1 miles de pesos que representaron el 35.9% del presupuesto
ejercido en la partida 1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”, a fin de comprobar que
la PAOT contara con las autorizaciones respectivas, y que los folios de los prestadores
de servicios profesionales contratados, así como el monto de las erogaciones realizadas,
se ajustara a lo autorizado por la Oficialía Mayor del Distrito Federal (OM). Estos casos
fueron seleccionados de la siguiente manera:
a) Se identificaron todos los prestadores de servicios profesionales contratados por
la PAOT durante el ejercicio sujeto a revisión, que fueron 23.
b) De los 23 prestadores de servicios profesionales contratados durante el ejercicio
de 2012, se identificó a los que laboraron durante todo el año (18 casos), se enlistaron
por orden alfabético y se estratificaron por nivel salarial (4 niveles).
c) Se seleccionaron dos prestadores por cada uno de los niveles salariales, eligiendo
a los dos primeros por orden alfabético. En el tercer nivel salarial se tomó a su único
integrante.
5. Se revisó el presupuesto aplicado por el pago efectuado a los 38 casos seleccionados
de la plantilla del mes de diciembre de 2012, que ascendió a 1,117.6 miles de pesos,
lo que significó el 23.7% del total ejercido en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.
439 VOLUMEN 12/17
Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 57,456.9 miles de pesos, que representó
el 86.6% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por
la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal (66,369.0 miles
de pesos), como se detalla en seguida:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto
ejercido
Muestra
Importe %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 15,180.9 15,180.9 100.0
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,039.7 733.1 35.9
1323 “Gratificación de Fin de Año” 4,723.8 1,117.6 23.7
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 4,130.2 4,130.2 100.0
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 2,297.0 2,297.0 100.0
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 2,336.9 2,336.9 100.0
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 31,661.2 31,661.2 100.0
Otras partidas * 3,999.3 0.0 0.0
Total 66,369.0 57,456.9 86.6
* Ocho partidas con presupuesto ejercido inferior a 3.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.
Se verificó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones
correspondientes, así como con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto.
Se analizaron los estados de cuenta bancarios de las cuentas empleadas para el pago de
la nómina concerniente al ejercicio revisado.
Se comprobó que las operaciones se hubieran registrado contable y presupuestalmente, de
conformidad con lo señalado en el Catálogo de Cuentas autorizado y en el Clasificador por
Objeto del Gasto del Distrito Federal.
Se realizaron pruebas orientadas a constatar documentalmente que la contratación, prestación
de servicios, otorgamiento de prestaciones y pago de salarios, se hubiesen ajustado a la
normatividad y ordenamientos aplicables, para lo cual se seleccionó una muestra de 38 casos
de la siguiente manera:
440 VOLUMEN 12/17
1. Se identificó al personal que laboró durante el mes de diciembre de 2012 en la plantilla
proporcionada por la PAOT, integrada por 172 plazas (171 ocupadas y 1 vacante).
2. Las 171 plazas ocupadas se estratificaron por nivel salarial, integrando 16 niveles.
3. En los niveles con 5 integrantes o menos, se seleccionó de manera dirigida un caso
por nivel, obteniendo 8 casos (niveles 47.5, 45.5, 43.5, 42.5, 25.5, 21.5, 20.5 y 18.0).
4. Para los niveles salariales con más de 5 integrantes (niveles 85.7, 85.5, 40.5,
29.5, 22.5, 19.0, 17.0 y 16.0), la selección se hizo mediante el método por intervalo
de 5 registros, comenzando por el primero, resultando 30 casos adicionales.
5. En total, se seleccionaron 38 casos que representan el 22.2% de la plantilla vigente
ocupada al mes de diciembre de 2012.
Adicionalmente, se aplicaron pruebas específicas a los expedientes de los 7 prestadores
de servicios profesionales seleccionados.
Se revisó que los expedientes del personal se encontraran integrados y resguardados por
la PAOT y que contaran con la documentación requerida por la entidad.
Se verificó que los pagos a los 38 trabajadores seleccionados de la PAOT, correspondientes
a los meses de junio y diciembre de 2012, se hubiesen realizado conforme a lo establecido en
los tabuladores autorizados por la OM para el sujeto fiscalizado.
Se aplicó un cuestionario a 36 trabajadores de la PAOT con el fin de confirmar su
contratación, las actividades que realizaron y el pago que recibieron durante el ejercicio
de 2012.
Se verificó que la contratación de los prestadores de servicios profesionales hubiera
estado prevista en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios del
ejercicio 2012, y que los contratos contaran con la autorización de la Dirección General de
Administración de Personal (DGAP), en cumplimiento de lo establecido en los Lineamientos
441 VOLUMEN 12/17
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con
cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para
el Ejercicio Presupuestal 2011, vigente en 2012.
Se verificó que los pagos para los prestadores de servicios profesionales contratados
y seleccionados como muestra, se hubiesen sujetado a lo establecido en los contratos
respectivos y al monto autorizado.
Se aplicó un cuestionario a 6 prestadores de servicios profesionales, con el fin de confirmar
su contratación, las actividades realizadas y el pago de sus servicios.
Se comprobó que la PAOT dispusiera de la documentación que acreditara la recepción de
conformidad de los servicios contratados.
Se comparó la relación de los 38 trabajadores y los 7 prestadores de servicios profesionales
seleccionados como muestra con la nómina del Gobierno del Distrito Federal, con objeto de
verificar que no se encontraran laborando de manera simultánea en otra unidad administrativa
del Gobierno del Distrito Federal.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación Administrativa de la PAOT,
ya que fue el área encargada de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar
la documentación justificativa y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo
1000 “Servicios Personales”.
La auditoría se llevó a cabo en la Coordinación Administrativa de la PAOT.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de
la información y documentación recabadas, y con base en la aplicación de cuestionarios
y entrevistas, se estudiaron y evaluaron los sistemas de control interno implementados
por la entidad en la contratación de servicios personales, así como para la supervisión y el
registro contable y presupuestal de las operaciones del capítulo 1000 “Servicios Personales”.
442 VOLUMEN 12/17
Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza de los controles establecidos
por la PAOT, así como establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los
procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades
o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios
para seleccionar la muestra por revisar.
Como parte del estudio general de la PAOT, se determinó que es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica,
patrimonio propio y autonomía operativa financiera, constituida mediante Decreto publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de abril de 2001, sectorizado a la Secretaría
del Medio Ambiente del Distrito Federal. La PAOT tiene por objetivo general: “Promover
la atención inmediata, profesional y responsable de las denuncias ciudadanas que por
incumplimientos a la normatividad ambiental y del ordenamiento territorial en el Distrito Federal
le sean presentadas por la población y buscar la efectiva reparación de las afectaciones que se
hubieren generado; resolver las demandas ciudadanas haciendo uso de sus capacidades para
actuar de manera transversal al interior de la Administración Pública del Distrito Federal
y de los otros niveles de Gobierno y, realizar una gestión profesional, transparente y de
calidad, ofreciendo información verídica a la sociedad y aplicando procedimientos equitativos,
imparciales y apegados a la legalidad”.
Para el ejercicio sujeto a revisión, la estructura orgánica de la PAOT contó con 172 plazas
autorizadas por la OM y la Contraloría General del Distrito Federal (CGDF).
Se revisó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y se constató que fue
registrado ante la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con
el núm. MA-06DPA-12/10, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2273/2011 de fecha
11 de mayo de 2011, avalado por las diversas disposiciones jurídicas y administrativas que
regulan el funcionamiento de la PAOT. Dicho manual fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal del 21 de julio de 2011 y continúa vigente para el ejercicio de 2012.
La PAOT cuenta con 18 manuales de procedimientos administrativos, que pertenecen
a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, Subprocuraduría de Protección Ambiental,
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Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, Coordinación Administrativa y Contraloría
Interna, en los cuales se identificaron y analizaron las disposiciones internas legales y
normativas que regularon la operación de la PAOT relacionados con el capítulo 1000 “Servicios
Personales”, entre los que se encuentran los siguientes: “Reclutamiento, Selección, Contratación
y Baja de Personal”, “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios”, “Adquisición
de Bienes y Servicios mediante Adjudicación Directa”, “Adquisición de Bienes y Servicios
mediante Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores” y “Adquisición de
Bienes y Servicios mediante Licitación Pública”. Se considera que los procedimientos
incluyen los elementos básicos del control interno que son; autorización, procesamiento
y clasificación de transacciones, verificación y evaluación, así como salvaguarda física
de la información. Los procedimientos señalados se encuentran debidamente actualizados,
autorizados y vigentes para el ejercicio sujeto a revisión, por medio del oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 de fecha 15 de agosto de 2011 y fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de diciembre de 2011.
Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado y
ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con el objeto de conocer los
mecanismos de control.
Dicha normatividad incluye los siguientes ordenamientos: Decreto de Presupuesto de Egresos
del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Manual de Normas y
Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Código Fiscal del
Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Normatividad
en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); Clasificador por Objeto del
Gasto del Distrito Federal; Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de
Prestadores de Servicio con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios” para el Ejercicio Presupuestal 2012; Normas para la Contratación
de Prestadores de Servicios (personas físicas) con cargo a la Partida 1211 “Honorarios
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Asimilables a Salarios” en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones
y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;
Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al
Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores de
la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal;
Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario
a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la
Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal
correspondientes al Ejercicio 2012; y Circular Contraloría General para el Control y Evaluación
de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.
Se identificaron las sesiones ordinarias y extraordinarias celebradas durante el ejercicio 2012
por el Consejo de Gobierno y el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación
de Servicios de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
relacionadas con acuerdos correspondientes al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Se constató que la PAOT cuenta con un Manual de Contabilidad que incluye Catálogo de
Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-
Contable, con base en el cual llevó a cabo el registro contable de las operaciones. Dicho
manual fue autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración
de Documentos de Rendición de Cuentas de la Secretaría de Finanzas, según consta en
el oficio núm. DGCNIDRC/1715/2006 del 29 de diciembre de 2006.
Por medio del oficio núm. DGCNCP/0195/2012 del 13 de febrero de 2012, la Dirección
General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas,
informó a la PAOT de la autorización de la Lista de Cuentas, misma que se alinea con el Plan
de Cuentas integrado en el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el Consejo
Nacional de Armonización Contable (CONAC), publicado en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de diciembre de 2010.
Se comprobó que para realizar el registro contable, la PAOT cuenta con el sistema denominado
Sistema de Contabilidad Integral (COI), el cual emite pólizas de ingreso, egreso y diario,
445 VOLUMEN 12/17
reporte de auxiliares contables, balanza de comprobación y estados financieros. El registro
presupuestal se realiza con el sistema denominado SAP-GRP, el cual emite el flujo de
efectivo, ingresos, egresos, afectaciones, calendario de presupuesto de egresos y el POA,
para el control contable y presupuestal de las operaciones.
Para el registro y elaboración de la nómina, la entidad cuenta con el Sistema de Nómina
Integral (NOI), el cual emite el reporte de nómina quincenal; mientras que la nómina de
prestadores de servicios registrada en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
se realiza por medio de hoja de cálculo.
Se aplicó un cuestionario de control interno a la Coordinación Administrativa, encargada
de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto generado respecto al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por la PAOT
con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
se determinó que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración
de riesgos. No obstante, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la
normatividad aplicable, los cuales se detallan en el apartado de resultados del presente
informe.
RESULTADOS
1. Resultado
De acuerdo con el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre
de 2011, la PAOT contó con un presupuesto original de 110,295.9 miles de pesos, integrado
por aportaciones del Gobierno del Distrito Federal (GDF) para gasto corriente.
El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por 66,369.0 miles de
pesos, representó el 60.4% del presupuesto total ejercido por la PAOT (109,794.3 miles
de pesos).
446 VOLUMEN 12/17
El presupuesto original asignado al capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de 70,953.8 miles
de pesos, el cual presentó un decremento de 4,584.8 miles de pesos (6.5%), por lo que el
presupuesto modificado fue de 66,369.0 miles de pesos, importe que la entidad ejerció
en su totalidad; de acuerdo con lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de 2012 de
la PAOT, la disminución se debió a “la rotación de personal que tuvo la Procuraduría
durante el ejercicio 2012”. La integración por partida de gasto, así como la variación entre
los presupuestos original y ejercido, se muestran en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos y por cientos)
Partida Presupuesto Participación
(%)
Variación
Original Ejercido Absoluta %
1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 14,223.1 15,180.9 22.9 957.8 6.7
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 2,608.8 2,039.7 3.1 (569.1) (21.8)
1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 360.0 153.9 0.2 (206.1) (57.3)
1321 “Prima de Vacaciones” 462.3 369.5 0.5 (92.8) (20.1)
1323 “Gratificación de Fin de Año” 1,726.8 4,723.8 7.1 2,997.0 173.6
1341 “Compensaciones” 644.8 0.0 0.0 (644.8) n.a.
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 5,679.1 4,130.2 6.2 (1,548.9) (27.3)
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 3,294.6 2,297.0 3.5 (997.6) (30.3)
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 3,850.7 2,336.9 3.5 (1,513.8) (39.3)
1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 1,207.0 806.7 1.2 (400.3) (33.2)
1531 “Prestaciones y Haberes de Retiro” 1,547.4 306.2 0.5 (1,241.2) (80.2)
1541 “Vales” 313.7 391.4 0.6 77.7 24.8
1542 “Apoyo Económico por Defunción de Familiares Directos” 237.0 0.0 0.0 (237.0) n.a.
1548 “Asignaciones para Pago de Antigüedad” 3,898.9 1,899.8 2.9 (1,999.1) (51.3)
1551 “Apoyos a la Capacitación de los Servidores Públicos” 199.2 0.0 0.0 (199.2) n.a.
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios, así como Líderes Coordinadores y Enlaces” 30,422.4 31,661.2 47.7 1,238.8 4.1
1711 “Estímulos por Productividad, Eficiencia y Calidad en el Desempeño” 99.6 1.4 n.s. (98.2) (98.6)
1714 “Premio de Asistencia” 178.4 70.4 0.1 (108.0) (60.5)
Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 70,953.8 66,369.0 100.0 (4,584.8) (6.5)
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
Sobre el particular, se solicitó a la Coordinación Administrativa de la entidad la explicación
a las variaciones absolutas de cada partida; en respuesta, mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-1860/2013 del 14 de octubre de 2013, la PAOT informó lo siguiente:
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(Miles de pesos)
Capítulo/Partida
Presupuesto Variación
Explicación a la variación Original Modificado y ejercido
Ejercido-original
Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 70,953.8 66,369.0 (4,584.8)
1131 “Sueldos base al personal permanente”
14,223.1 15,180.9 957.8 “Derivado de las economías en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida con el fin de cubrir al personal la remuneración extraordinaria por la realización de jornadas extraordinarias de trabajo durante el año de 2012”
1211 “Honorarios asimilables a salarios”
2,608.8 2,039.7 (569.1) “Debido a que a principios de año se presupuestaron y autorizaron 23 folios de honorarios y hubo bajas de personal, al final de año se obtuvo esta economía porque sólo contábamos con 19 folios”
1231 “Retribuciones por servicios de carácter social”
360.0 153.9 (206.1) “Se obtuvieron economías en esta partida en virtud de que no se captaron el total de alumnos que se pretendía hicieran su servicio social en esta institución”
1321 “Prima de vacaciones” 462.3 369.5 (92.8) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”
1323 “Gratificación de fin de año” 1,726.8 4,723.8 2,997.0 “Derivado de las economías obtenidas en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida para cubrir la gratificación de fin de año del personal”
1341 “Compensaciones” 644.8 0.0 (644.8) “La disponibilidad obedece a que no se contó con ninguna disposición para su aplicación”
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social”
5,679.1 4,130.2 (1,548.9) “Esta reducción se debió principalmente a la rotación de personal adscrito a la Procuraduría durante el ejercicio 2012, así como la reducción por la resolución de rectificación de prima en el seguro de riesgo de trabajo”
1422 “Aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT”
3,294.6 2,297.0 (997.6) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”
1431 “Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario”
3,850.7 2,336.9 (1,513.8) “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”
1441 “Primas por seguro de vida personal civil”
1,207.0 806.7 (400.3) “El costo reportado por la DGRMSG respecto a la prima del seguro de vida fue menor a lo presupuestado”
1531 “Prestaciones y haberes de retiro”
1,547.4 306.2 (1,241.2) “El ejercicio de gasto de esta partida se deriva del pago realizado con motivo del cambio de administración”
1541 “Vales” 313.7 391.4 77.7 “La reducción de estos recursos se debió principalmente a la rotación de personal que tuvo la Procuraduría durante el ejercicio 2012”
1542 “Apoyo económico por defunción de familiares directos”
237.0 0.0 (237.0) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal”
1548 “Asignaciones para pago de antigüedad”
3,898.9 1,899.8 (1,999.1) “El ejercicio de gasto de esta partida se deriva del pago realizado con motivo del cambio de administración”
1551 “Apoyos para la capacitación de los servidores públicos”
199.2 0.0 (199.2) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal”
1591 “Asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlaces”
30,422.4 31,661.2 1,238.8 “Derivado de las economías obtenidas en las diversas partidas del capítulo 1000 se transfirieron recursos a esta partida con el fin de cubrir al personal la remuneración extraordinaria por la realización de jornadas extraordinarias de trabajo durante el año de 2012”
1711 “Estímulos por productividad eficiencia y calidad en el desempeño”
99.6 1.4 (98.2) “No fue necesario proporcionar dicho apoyo al personal, toda vez que no fue requerido”
1714 “Premio de asistencia” 178.4 70.4 (108.0) “En esta partida se ejerció el curso de verano para los hijos de los trabajadores de la PAOT, siendo menor el costo a lo estimado”
El presupuesto modificado fue tramitado mediante 15 afectaciones presupuestarias:
12 compensadas, a través de las cuales se realizaron ampliaciones por 7,282.1 miles
448 VOLUMEN 12/17
de pesos y reducciones por 7,282.1 miles de pesos; y 3 líquidas, mediante las cuales
se ampliaron 3,736.8 miles de pesos y se redujeron recursos por 8,321.6 miles de pesos.
Las afectaciones presupuestarias se citan a continuación:
Afectación presupuestaria líquida núm. C 30 PD PA 838 del 7 de marzo de 2012: se adicionaron
recursos por 3,736.8 miles de pesos para el módulo móvil, a fin de contratar a 25 prestadores
de servicios bajo el régimen de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” y contar
con el apoyo de 60 prestadores de servicio social.
Afectación presupuestaria compensada núm. A30 PD PA 1861 del 29 de marzo de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 21.3 miles de pesos, con el objeto de readecuar los
recursos a las necesidades reales de la operación.
Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 30 PD PA 1871, A 30 PD PA 1873
y A 30 PD PA 1874, todas del 30 de marzo de 2012: se ampliaron y redujeron recursos
por 135.7 miles de pesos, 129.7 miles de pesos y 14.0 miles de pesos, respectivamente,
con la finalidad de readecuar el presupuesto a las necesidades de la PAOT.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 2196 del 11 de abril de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 9.4 miles de pesos, para readecuar el presupuesto
a las necesidades de la PAOT.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 2417 del 18 de abril de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 60.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto
a las necesidades de la PAOT.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 3812 del 22 de mayo de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 160.0 miles de pesos, con la finalidad de atender
necesidades reales de operación, como el pago por la terminación anticipada del contrato
laboral de 6 trabajadores de la PAOT.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 4750 del 13 de junio de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 26.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto
a las necesidades de la PAOT.
449 VOLUMEN 12/17
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 5178 del 21 de junio de 2012:
se ampliaron y redujeron recursos por 442.0 miles de pesos, para readecuar el presupuesto.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 11971 del 16 de octubre de 2012:
se ampliaron y redujeron 6,061.3 miles de pesos de diversas partidas, para estar en
posibilidades de atender los compromisos contraídos con el personal de la PAOT, tanto
en el pago de gratificación, como en el de salarios correspondientes al mes de diciembre
de 2012; asimismo, derivado de la rotación de personal, se incrementó el importe que se
tenía considerado para el pago de vales de despensa.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 10117 del 19 de septiembre
de 2012: se ampliaron y redujeron recursos por 22.7 miles de pesos, para readecuar el
presupuesto a las necesidades de la PAOT.
Afectación presupuestaria compensada núm. A 30 PD PA 12630 del 25 de octubre de 2012:
se ampliaron y se redujeron recursos por 200.0 miles de pesos, y se transfirieron recursos
de las partidas del mes de diciembre (1323 “Gratificación de Fin de Año”) a los meses de
octubre y noviembre, con la finalidad de atender los compromisos surgidos por la terminación
anticipada de los contratos laborales.
Afectaciones presupuestarias líquidas núms. C 30 PD PA 16451 y C 30 PD PA 16764,
ambas del 31 de diciembre de 2012: se redujeron recursos por 3,736.8 miles de pesos
y 4,584.8 miles de pesos, respectivamente, que no se ocuparon en el ejercicio, de acuerdo
con el oficio circular núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012.
Se constató que las 15 afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto
asignado originalmente al capítulo 1000 “Servicios Personales” en el ejercicio 2012, contaran
con el formato de la afectación presupuestaria y la justificación correspondiente, y que se
hubieran registrado en el Sistema Institucional de Control de Egresos (SICE) de la Secretaría
de Finanzas (SEFIN), de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos
Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal para el ejercicio de 2012,
en cumplimiento de los artículos 76 y 77 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal, vigente en 2012.
450 VOLUMEN 12/17
Se comprobó que los presupuestos original y modificado del capítulo 1000 “Servicios
Personales” se encontraran respaldados con la documentación correspondiente, debidamente
requisitada y formalizada, y que su importe coincidiera con el reportado en la Cuenta
Pública de 2012.
Asimismo, la PAOT presentó la documentación relativa al pasivo circulante del ejercicio 2012.
Como resultado de su revisión, se constató que la SEFIN, por conducto de la Subsecretaría de
Egresos, recibió el 15 de enero de 2013, el oficio núm. PAOT/05-300-400-00096-2013
de esa misma fecha, mediante el cual el ente le informó el importe comprometido con cada
proveedor o prestador de servicios por partida y capítulo de gasto, de conformidad con el
artículo 60 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,
que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más
tardar el día 15 de enero de cada año, el monto y características de su pasivo circulante
al fin del año anterior”.
2. Resultado
Con el propósito de verificar que la PAOT contara con estructura orgánica vigente,
y dictaminada por la Contraloría General del Distrito Federal conforme a la normatividad
aplicable, se analizaron los dictámenes de estructuras orgánicas y se identificó que contó
con 172 plazas autorizadas por la Oficialía Mayor del Distrito Federal y por la Contraloría
General del Distrito Federal, como se detalla a continuación:
Con el dictamen núm. 17/2002, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó 71 plazas, con
vigencia a partir del 16 de mayo de 2002, según consta en el oficio núm. OM/0876/2002
del 30 de mayo de 2002.
Mediante el dictamen núm. T.O./009/2003, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó
44 plazas más, con vigencia a partir del 16 de diciembre de 2003.
Por medio del dictamen núm. 14/2008, la Oficialía Mayor del Distrito Federal autorizó la
creación de 10 plazas, con vigencia a partir del 16 de julio de 2008, como se indica en el oficio
núm. OM/1408/2008 del 6 de agosto de 2008.
451 VOLUMEN 12/17
Mediante el dictamen núm. 12/2010, en vigor a partir del 1o. de julio de 2010, la Contraloría
General del Distrito Federal dictaminó favorablemente la creación de 19 plazas, según oficio
núm. CG/275/2010 de fecha 29 de junio de 2010.
Con el oficio núm. CG/480/2010 del 22 de octubre de 2010, la Contraloría General del Distrito
Federal envió un alcance al dictamen núm. 12/2010, creando 14 plazas de estructura vigentes
a partir del 1o. de noviembre de 2010.
Con el oficio núm. OM/2766/2010 del 23 de diciembre de 2010, la Oficialía Mayor del
Distrito Federal autorizó el dictamen núm. T.O./047/2010 referente a la creación de 14 plazas
técnico operativas de confianza, con vigencia a partir del 16 de septiembre de 2010.
La estructura orgánica de la PAOT vigente en 2012, se conformó por 115 plazas de estructura
y 57 plazas técnico operativo, dando un total de 172 plazas autorizadas.
Las 115 plazas de estructura se encuentran integradas de la siguiente forma: 1 Procurador
Ambiental y del Ordenamiento Territorial, 3 Subprocuradores, 3 Coordinadores, 11 Directores
de Área, 25 Subdirectores, 4 Jefes de Unidad Departamental, 36 Líderes Coordinadores de
Proyectos, 31 Enlaces, y 1 Contralor Interno.
Con el objeto de verificar que el número total de empleados referidos en las nóminas
generadas por la PAOT durante el ejercicio 2012 se ajustara a la estructura orgánica
dictaminada de la procuraduría, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa
del Distrito Federal (CMHALDF) seleccionó como muestra las quincenas correspondientes a
los meses de junio y diciembre de 2012, y como resultado de su comparación se determinó
que la entidad se ajustó a la estructura orgánica autorizada, como se detalla a continuación:
Quincena Plazas
Autorizadas Nómina Variación
1a. de junio 172 172 0
2a. de junio 172 171 1
1a. de diciembre 172 171 1
2a. de diciembre 172 171 1
452 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, con la finalidad de verificar el cumplimiento a la fracción VI del artículo 14
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que indica:
“Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa
y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la
información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan
[…] VI. Remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores públicos por sueldos
o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación,
en un formato que permita vincular a cada servidor público con su remuneración”, por medio
del oficio núm. SUB/DAA/13/PAOT/20 del 31 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó a la
PAOT que proporcionara “la remuneración mensual bruta y neta de todos los servidores
públicos por sueldos o por honorarios, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y
sistemas de compensación en un formato que permita vincular a cada servidor público
con su remuneración”, publicada en su página de transparencia durante el ejercicio 2012.
Por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2023-2013 del 6 de noviembre de 2013, la
Coordinación Administrativa de la PAOT, proporcionó en medio magnético la información
correspondiente a la fracción VI del artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Distrito Federal, de cuyo análisis se constató que la PAOT cumplió
con lo señalado en dicha disposición legal.
3. Resultado
Se analizó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y se constató que fue registrado
ante la CGMA con el número MA-06DPA-12/10, mediante el oficio núm. CG/CGMA/DDO/2273/2011
del 11 de mayo de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 21 de
julio de 2011. El manual de la PAOT incluye el marco jurídico administrativo, las funciones
del personal de estructura orgánica y el organigrama general.
En el manual referido también se identificaron los procedimientos, políticas y lineamientos
que regularon las operaciones registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”,
y se determinó que en 2012 la PAOT contó con 5 manuales de procedimientos administrativos,
con los cuales se regularon y controlaron las operaciones registradas en el capítulo sujeto
453 VOLUMEN 12/17
a revisión, mismos que se encuentran actualizados y autorizados por la CGMA según el oficio
núm. CG/CGMA/DEDDEO/3698/2011 del 15 de agosto de 2011, y fueron publicados
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de diciembre de 2011.
Además, se constató que el manual administrativo de la entidad fue difundido entre
el personal de la PAOT, por medio del oficio circular núm. PAOT/400-07-2011 del 22 de
diciembre de 2011.
También se constató que la PAOT contó con normatividad interna relacionada con el capítulo
1000 “Servicios Personales”, establecida en las Políticas Generales de Administración
para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes
desde el 26 de febrero de 2009, fecha en la que fueron autorizadas por el Consejo de
Gobierno de la entidad en su vigésimo novena sesión ordinaria celebrada en esa misma
fecha, y que dejaron sin efecto a las del 27 de junio de 2008.
4. Resultado
En el Informe de Cuenta Pública de 2012, la PAOT reportó un presupuesto ejercido de
66,369.0 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”. Sobre el particular,
se determinó que el 47.7% del presupuesto se empleó en el pago de las asignaciones
adicionales para el desarrollo de las funciones oficiales, en atención al cargo de servidores
públicos de mandos superiores, medios, líderes, enlaces y sus homólogos, lo que representó
un monto de 31,661.2 miles de pesos; 22.9% se destinó al pago de sueldos al personal, lo que
implicó erogaciones por 15,180.9 miles de pesos; y 7.1% se ocupó en las gratificaciones
de fin de año, que ascendieron a 4,723.8 miles de pesos; asimismo, el 6.2% se gastó en
aportaciones al IMSS, que significó 4,130.2 miles de pesos; el 3.5% se asignó para el
pago de aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT, por 2,297.0 miles de pesos,
y otro 3.5% se destinó para el pago de las aportaciones al sistema para el retiro o a la
administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario, cifra que ascendió a 2,336.9 miles
de pesos. Dichas erogaciones sumaron 60,330.0 miles de pesos, importe que representó
el 90.9% del total aplicado en el rubro fiscalizado.
El 9.1% restante (6,039.0 miles de pesos) fue para cubrir, principalmente, los gastos
relativos a honorarios asimilables a salarios, prima de vacaciones, primas por seguro
454 VOLUMEN 12/17
de vida del personal civil, prestaciones y haberes del retiro, vales y asignaciones para
pago de antigüedad. Dicho monto se registró en los reportes contables y presupuestales
correspondientes.
Al respecto, se constató que los registros correspondieran a los montos reportados en
el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal de la Cuenta Pública de 2012. Asimismo,
en la balanza de comprobación, auxiliar contable y Manual de Contabilidad se verificó que
se afectaron las cuentas de resultados (gastos de operación) y de orden presupuestales
(presupuesto ejercido).
Por su representatividad en el gasto y con la finalidad de comprobar que la entidad contara
con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra de auditoría
las erogaciones con cargo a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”
(15,180.9 miles de pesos), 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (733.1 miles de
pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año” (1,117.6 miles de pesos), 1412 “Aportaciones
al Instituto Mexicano del Seguro Social” (4,130.2 miles de pesos), 1422 “Aportaciones al
Fondo de Vivienda del INFONAVIT” (2,297.0 miles de pesos), 1431 “Aportaciones al Sistema
para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” (2,336.9 miles
de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos
Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” (31,661.2 miles
de pesos).
De la revisión y análisis de los documentos que sustentan el gasto seleccionado como
muestra, se obtuvo lo siguiente:
Por lo que respecta a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,
1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos
de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, la PAOT cuenta con expedientes del personal técnico operativo y de estructura,
contratos, listas de nómina, pólizas contables y con la documentación que sustenta las
erogaciones registradas.
La entidad presentó los Tabuladores de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos
Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
455 VOLUMEN 12/17
Territorial del Distrito Federal y el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos de Personal
Técnico–Operativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, vigentes en 2012, ambos autorizados por la Oficialía Mayor.
Mediante el acuerdo núm. 2012-O.42-07, tomado en la cuadragésimo segunda sesión ordinaria
del 21 de junio de 2012, el Consejo de Gobierno de la PAOT autorizó la aplicación de los
tabuladores de sueldos emitidos por la Oficialía Mayor.
Se comprobó que la procuraduría contaba con la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto relativo a cada una de las partidas presupuestales; 1131 “Sueldos Base al Personal
Permanente”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento
de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes
Coordinadores y Enlaces”, consistente en informe de instrucciones de pago, resumen de
nómina (quincenal), nómina de sueldos por concepto de percepciones correspondiente a cada
quincena, reporte de depósitos de nómina, pólizas de diario y de cheque, y estados de cuenta
que reflejan la salida del recurso. Asimismo, por lo que correspondió a los 38 trabajadores
seleccionados como muestra, se constató que la entidad contara con contratos y cédulas
de registro de movimientos de personal.
Se verificó que el reporte de nómina quincenal del personal técnico operativo y estructura,
fue elaborado y validado por el dictaminador, enlace “C” y la Subdirección de Recursos
Financieros y Humanos, y autorizado por la Coordinación Administrativa.
En la partida presupuestal 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se verificó que en lo
relativo a 7 prestadores de servicio seleccionados como muestra, a los que se realizaron pagos
por 733.1 miles de pesos, la PAOT contara con contratos, informes de actividades, relación
quincenal del personal de honorarios debidamente firmada por los prestadores de servicios,
pólizas cheque y liberación de pago al prestador de servicios firmadas por el encargado
del área que solicitó el pago.
En lo que se refiere a las partidas presupuestales 1412 “Aportaciones al Instituto
Mexicano del Seguro Social”, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”
y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para
el Retiro y Ahorro Solidario”, se verificó que la PAOT contara con la documentación
456 VOLUMEN 12/17
justificativa y comprobatoria del gasto, consistente en comprobante del pago de cuotas,
aportaciones y amortizaciones de crédito IMSS-INFONAVIT, resumen de liquidación del
Sistema Único de Autodeterminación, pólizas de diario y cheque.
En la documentación presentada, se pudo constatar que los recursos se emplearon de la
siguiente forma:
1. Por las remuneraciones al personal de base o de confianza, de carácter permanente
(13,831.3 miles de pesos), y por el pago único por jornadas extraordinarias (1,349.6 miles
de pesos), que se determinó con base en las economías obtenidas en el capítulo 1000
“Servicios Personales”, con cargo a la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,
la entidad ejerció recursos por 15,180.9 miles de pesos, cubiertos al personal contratado
en la categoría de estructura y técnico operativo.
2. Para la contratación de 23 prestadores de servicios profesionales, que realizaron
actividades como seguimiento de recomendaciones, sugerencias y denuncias en materia
de ordenamiento territorial, apoyo en la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios
Generales, y actividades administrativas, la PAOT erogó 2,039.7 miles de pesos con
cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.
3. En el aguinaldo correspondiente al personal que laboró durante 2012, la entidad gastó
4,723.8 miles de pesos, con cargo a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”.
4. Para el pago de las aportaciones patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social,
al INFONAVIT y al sistema de ahorro para el retiro, registrado en las partidas
1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” por 4,130.2 miles de
pesos, 1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” por 2,297.0 miles
de pesos y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de
Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” por 2,336.9 miles de pesos, en beneficio de las
subcuentas individuales de los trabajadores.
5. Para cubrir erogaciones del personal de estructura y técnicos operativos, en el desarrollo
de sus funciones oficiales, la PAOT ejerció recursos por 31,661.2 miles de pesos,
457 VOLUMEN 12/17
registrados en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores
Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”
de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, integrados bajo los
conceptos nominales Cantidad Adicional (5,954.0 miles de pesos), Reconocimiento
Mensual (12,361.6 miles de pesos) y Asignación Adicional (10,142.9 miles de pesos),
incluidos en las percepciones de los empleados, de acuerdo con el tabulador de sueldos
vigente de enero a diciembre de 2012, autorizado por la OM. Además, en esta partida
se aplicaron las erogaciones efectuadas por la PAOT por 131.7 miles de pesos por
concepto de “Despensa”, 3,038.9 miles de pesos como parte del “Pago único por jornadas
extraordinarias” y 32.1 miles de pesos por el servicio de transporte para el curso de
verano 2012, situación que se describe en el siguiente numeral.
Respecto al gasto efectuado por el concepto “Despensa”, con el oficio
núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013, la Coordinación Administrativa
de la entidad informó: “El concepto de ‘Despensa’ fue cubierto con cargo a la partida 1591
en virtud de que para esta prestación no existe una partida presupuestal específica
para su aplicación. El pago de esta prestación se fundamenta en las Políticas Generales de
Administración de la PAOT, autorizada por el Consejo de Gobierno el 26 de febrero
de 2009”. En lo que se refiere a por qué se registró el “Pago único por jornadas
extraordinarias” en las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591
“Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de
Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, con el oficio previamente
mencionado la Coordinación Administrativa señaló: “El pago único por jornadas
extraordinarias efectuado a los servidores públicos se aplicó en las partidas 1131 y en
la 1591 en virtud de que en éstas se contaba con remanente presupuestal y el monto
a otorgar se determinó con base en las economías obtenidas en el capítulo 1000 ‘Servicios
Personales’ una vez cubiertas todas las obligaciones fiscales y salariales; el importe se
distribuyó de manera equitativa entre los servidores públicos, considerando su antigüedad
en el servicio y su nivel salarial”.
Sin embargo, el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012
establece que la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” agrupa las
“asignaciones para remuneraciones al personal civil, de base o de confianza, de carácter
458 VOLUMEN 12/17
permanente”, por lo que excluye a las consideradas en la partida 1132 y que la partida
1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores
y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” incluye las
“asignaciones adicionales destinadas a cubrir las erogaciones que se originen en atención
al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces y sus
homólogos, para el desarrollo de sus funciones oficiales”, por lo que el gasto efectuado por
la PAOT en dichos conceptos no debió registrarse en las partidas citadas, ya que de
acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012,
dicha erogación debió registrarse en la partida 1341 “Compensaciones”, la cual agrupa las
“asignaciones destinadas a cubrir las percepciones que se otorgan a los servidores
públicos bajo el esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, con el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:
“La Procuraduría solicitó al Consejo de Gobierno la autorización para efectuar el pago
único por jornadas extraordinarias de trabajo a los servidores públicos de la PAOT, hasta
por la cantidad que resultase de la distribución equitativa de los ahorros obtenidos del
presupuesto autorizado al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ una vez cubiertas todas
las obligaciones fiscales y salariales del ejercicio fiscal. Derivado de las fechas en que
se realizan los pagos de todas las remuneraciones y se conoce el monto a pagar de
las obligaciones fiscales, ya no es posible llevar a cabo la solicitud de afectación
presupuestal a través del sistema SAP-GRP, para efectuar transferencias entre partidas,
por lo que el pago de las jornadas extraordinarias de trabajo se registran en las partidas
en las que se obtienen las economías”.
La información proporcionada consiste en la justificación para realizar el pago de las
jornadas extraordinarias, y señala que es por causa de tiempo que no se puede
realizar la afectación correspondiente; sin embargo, en el caso del concepto “Despensa”
es una cantidad adicional que se otorga durante todo el ejercicio fiscal. Por lo anterior,
no se modifica el presente resultado.
6. En la integración contable y presupuestal de la partida 1591 “Asignaciones para
Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios
459 VOLUMEN 12/17
así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se observó que la póliza cheque
núm. 768 del 31 de agosto de 2012, por un importe de 32.1 miles de pesos, corresponde
al pago del servicio de transporte del curso de verano 2012. Sin embargo, dicho gasto
se registró erróneamente en la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos
de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, ya que como se señaló en el numeral anterior, el Clasificador por Objeto
del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012 establece que en esta partida se incluyen
las “asignaciones adicionales destinadas a cubrir las erogaciones que se originen en
atención al cargo de servidores públicos de mandos superiores, medios, líderes y enlaces
y sus homólogos, para el desarrollo de sus funciones oficiales”, por lo que dicho gasto
debió ser registrado en la partida 1599 “Otras Prestaciones Sociales y Económicas”
la cual incluye, según el clasificador referido, las “asignaciones destinadas a cubrir el
costo de otras prestaciones que los entes públicos otorgan en beneficio de sus empleados,
siempre que no correspondan a las prestaciones contractuales a que se refieren las partidas
específicas de la partida genérica 1540 y de las demás prestaciones de la 1590”.
Al respecto, por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2213-2013 del 25 de noviembre
de 2013, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó: “El pago del servicio de
transporte del curso de verano del ejercicio 2012 se registró en la partida 1591 debido
a que se consideró como una prestación otorgada en beneficio de los empleados de
la PAOT; en virtud de que la partida genérica menciona que aquí se registrarán ‘otras
prestaciones en beneficio de los empleados’ siempre y cuando no correspondan a las
que se refiere la partida 1540, y toda vez que no se tenía dada de alta la partida 1599 (otras
prestaciones sociales y económicas). Cabe hacer mención que para el ejercicio 2013,
se apertura la partida antes mencionada y en ésta se registró el gasto de transporte a
los asistentes al curso de verano; para constatar lo anterior se anexa copia de la póliza
cheque número 993, fechada el 17 de octubre del presente”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, con el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:
“La Procuraduría realiza la contratación del transporte para el ‘Curso de Verano’ para los
hijos del personal, en cumplimiento a las Políticas Generales de Administración de la PAOT.
En el ejercicio 2012, no se encontraba aperturada la partida 1599 dentro del sistema,
motivo por el cual se cargó el gasto en la partida 1591…”.
460 VOLUMEN 12/17
Además, la entidad proporcionó información que demuestra acciones posteriores
al ejercicio revisado, por lo que el presente resultado no se modifica.
Por lo expuesto en los numerales 5 y 6 del presente resultado, la Coordinación
Administrativa de la PAOT incumplió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal; y el artículo 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
vigente en 2012, que establece: “Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y
los servidores públicos encargados de su administración, serán los responsables del
manejo y aplicación de los recursos […] de llevar el registro de sus operaciones
conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción a los capítulos,
conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida la Secretaría”.
Las erogaciones referidas por 62,369.7 miles de pesos, se registraron en 74 pólizas de diario,
84 pólizas de egresos y 71 cheque.
Recomendación AEPOA-116-12-01-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, establezca medidas de control
que le permitan garantizar que los gastos ejercidos por la entidad se clasifiquen en la partida
correspondiente, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito
Federal y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.
5. Resultado
En 2012, la PAOT incluyó en la nómina de personal a 170 empleados, en promedio, quienes
tuvieron percepciones con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”.
Al respecto, se seleccionó una muestra de 38 trabajadores (con niveles tabulares que van
del 16.0 al 47.5) y las nóminas correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2012,
a fin de constatar que la procuraduría hubiese cubierto las remuneraciones de los conceptos
de pago que integran las partidas presupuestales 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”,
1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de
Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores
y Enlaces”, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
461 VOLUMEN 12/17
Como resultado, se determinó que la PAOT cubrió a los 38 trabajadores seleccionados,
durante los meses mencionados, percepciones por un importe total de 2,533.8 miles de
pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Concepto Importe
Junio Diciembre Total
Salario Base 238.7 280.0 518.7
Aguinaldo 0.0 733.1 733.1
Despensa 2.1 2.5 4.6
Cantidad Adicional 156.1 162.1 318.2
Reconocimiento Mensual 324.2 336.6 660.8
Asignación Adicional Mandos Medios y Superiores 124.2 174.2 298.4
Suma 845.3 1,688.5 2,533.8
También se determinó que los conceptos de pago descritos, estaban previstos en el Tabulador
de Sueldos para Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores y
Enlaces de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal
y en el Tabulador de Sueldos y Catálogo de Puestos de Personal Técnico–Operativo de la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes en 2012,
emitidos en abril de 2012 por la OM. Igualmente, se constató que las percepciones referidas
se hubiesen ajustado a los montos autorizados por la OM en los tabuladores de referencia.
Por otra parte, el concepto de Despensa se señala en las Políticas Generales de Administración
para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes en
el ejercicio 2012 y autorizadas en la vigésimo novena sesión ordinaria del Consejo de
Gobierno de la entidad celebrada el 26 de febrero de 2009, las cuales en su apartado
“Aguinaldo y otras prestaciones al personal” indican: “Se otorgará como prestación laboral el
concepto ‘ayuda para el pago de despensa’ equivalente a $65.00 mensuales”. Al respecto,
se constató que los pagos realizados por la PAOT por este concepto fueron otorgados en forma
quincenal, y que se ajustaron al importe establecido en las políticas señaladas.
Se cotejó el importe de los conceptos registrados en las nóminas de junio y diciembre con
los consignados en la nómina de sueldos (relación en la cual los trabajadores firman al
momento de solicitar su recibo de pago); sin que se observaran diferencias significativas.
462 VOLUMEN 12/17
6. Resultado
Con la finalidad de verificar que la PAOT hubiese realizado el pago por concepto de aguinaldo
a los trabajadores de conformidad a la normatividad aplicable, se revisó el cálculo de dicho
concepto a los 38 trabajadores seleccionados como muestra por un importe de 1,117.6 miles
de pesos.
De igual forma, se verificó que dicha prestación se hubiera otorgado de acuerdo a lo señalado
en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y en las Políticas Generales de Administración
para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal vigentes en
el ejercicio sujeto a revisión, las cuales indican: “Por concepto de aguinaldo se pagará el
equivalente a cuarenta días del total del tabulador de sueldos aplicable, proporcional al tiempo
efectivamente laborado, cantidad que podrá modificarse de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto emita el Gobierno del Distrito Federal en beneficio de los trabajadores
de las Dependencias”. Así, a partir de las cantidades destinadas para los conceptos cantidad
adicional y reconocimiento mensual, se calculó la percepción correspondiente al aguinaldo
y se determinó que su pago se ajustó a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
Se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto
en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable se efectuó
conforme al Catálogo de Cuentas autorizado vigentes en 2012.
7. Resultado
La PAOT reportó un Pago Único por Jornadas Extraordinarias 2012 por un importe de
4,388.5 miles de pesos, dicho recurso fue registrado en las partidas 1131 “Sueldos Base
al Personal Permanente” (1,349.6 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento
de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes
Coordinadores y Enlaces” (3,038.9 miles de pesos). Este pago contó con la autorización
del Consejo de Gobierno de la entidad, según consta en el acta de la cuadragésimo sesión
ordinaria del 8 de diciembre de 2011, mediante el acuerdo núm. 2011-O.40-02, en el que se
estableció lo siguiente: “Se autoriza al titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal, a compensar las jornadas extraordinarias de trabajo a los servidores
públicos de la PAOT, hasta por la cantidad que resulte de la distribución equitativa de
los ahorros obtenidos del presupuesto autorizado al capítulo 1000 ‘Servicios Personales’
463 VOLUMEN 12/17
una vez cubiertas todas las obligaciones fiscales y salariales del presente ejercicio fiscal;
debiendo informar al Consejo de Gobierno en la primera sesión del ejercicio 2012 los
montos otorgados al personal”.
Al verificar el cumplimiento de lo anterior para el otorgamiento del pago único por jornadas
extraordinarias a los 38 trabajadores seleccionados como muestra, se constató lo siguiente:
1. Por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013,
la Coordinación Administrativa informó: “La cantidad entregada a cada uno de los
trabajadores por concepto de pago único por jornadas extraordinarias, se determinó con base
de las economías obtenidas en el capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ una vez cubiertas
todas las obligaciones fiscales y salariales; el importe se distribuyó de manera equitativa
entre los servidores públicos considerando su antigüedad en el servicio y nivel salarial”.
2. En el mes de diciembre de 2012, la PAOT emitió una nómina independiente por concepto
de pago único por jornadas extraordinarias, por un importe total de 4,388.5 miles de
pesos, la cual contó con la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta.
Dicho pago se integró por el importe equivalente a 40 días de salario (cálculo que se verificó
con la nómina núm. 27, proporcionada con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1534-2013
del 27 de agosto de 2013, el cual fue coincidente en importe bruto con el pago
correspondiente al aguinaldo 2012), siempre y cuando el trabajador hubiese laborado
en la PAOT durante todo el ejercicio 2012, o en su caso, la parte proporcional respectiva.
3. El pago realizado a los 38 trabajadores seleccionados como muestra, por un importe
de 1,078.1 miles de pesos, fue considerando su antigüedad y nivel salarial, se realizó
por transferencia bancaria (dispersión) y en dos casos se realizó por medio de cheque.
4. La entidad cuenta con las listas de nómina firmadas por los 38 trabajadores de la PAOT,
y los importes reflejados en ellas corresponden a los reportados en la nómina del pago
único por jornadas extraordinarias y al líquido pagado.
5. Se solicitó a la PAOT proporcionar evidencia documental de las jornadas extraordinarias que
justificaron dicho pago único, por lo que con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1908/2013
del 18 de octubre de 2013, la Coordinación Administrativa de la PAOT informó:
464 VOLUMEN 12/17
“Se proporciona algunos documentos que evidencian los trabajos realizados por
algunos de los servidores públicos adscritos a esta Procuraduría, fuera de la jornada
normal de trabajo, considerada de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes.”
Entre dichos comprobantes, se encontraron Acuerdos de Habilitación de Horas, Acta
Circunstanciada de Visita de Reconocimiento de Hechos, asistencia a Seminarios y
Talleres Ambientales en donde fue necesaria la presencia de la PAOT, asistencia a la
XI Feria de Derechos Humanos, notas informativas en las cuales se solicita el acceso
a la PAOT, atentas notas dirigidas a la Coordinación Administrativa con el asunto de
“Documentación comprobatoria de jornadas extraordinarias del […] Subdirector de Atención
Ciudadana y Participación Social adscrito a la COPADI [Coordinación de Participación
Ciudadana y Difusión]”, evidencia fotográfica de recorridos de bici-inspectores por el
Centro Histórico de la Ciudad de México, presentaciones en los Juzgados de Distrito
en Materia Civil en el Distrito Federal en las que es necesaria la presencia de la PAOT
para hacer manifestaciones en cuanto a la reparación del daño ambiental causado
a áreas naturales protegidas, actividades del Módulo Móvil PAOT, solicitudes de
la presencia del personal de la PAOT para verificar ruidos que rebasen la norma
oficial, verificar construcciones que están incumpliendo las disposiciones en materia
ambiental, oficios en donde se requiere la presencia del personal del área de sistemas
para verificar el funcionamiento de los sistemas informáticos a causa de cortes de
energía eléctricos, correos electrónicos en donde se solicita la presencia de la PAOT
para cursos en materias ambientales y territoriales del Distrito Federal, oficios en
donde se solicita el acceso a la PAOT para tareas de implementación de los estudios,
diseño y reingeniería del Sistema de Atención de Denuncias e Investigaciones de oficio
y puesta en operación del Centro de Información Documental de la PAOT; todos estos
documentos evidencian que las actividades fueron desarrolladas fuera del horario laboral de
la PAOT. Además, dicha documentación acredita la participación, por lo menos un caso
de los 38 trabajadores de la PAOT durante el ejercicio fiscal 2012. A pesar de la evidencia
documental proporcionada por la PAOT, en la que se acredita la participación de los
trabajadores en jornadas extraordinarias, se observó que algunas de las actividades
corresponden a atribuciones descritas en el Manual Administrativo de la Procuraduría
Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y que son inherentes
a la propia operación de la PAOT, por lo que el concepto “jornadas extraordinarias de
trabajo” que se señala en el acuerdo, es ambiguo, ya que no está definido. Lo anterior
denota deficiencias de control interno en cuanto a la elaboración y redacción de los
465 VOLUMEN 12/17
puntos de acuerdo presentados al Consejo de Gobierno de la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
6. Se constató que la PAOT cumplió con lo señalado en el acuerdo, en el sentido de que
en su primera sesión del ejercicio 2013 se informara al Consejo de Gobierno acerca de los
montos otorgados al personal por concepto de pago único por jornadas extraordinarias.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:
“La Procuraduría dentro de sus políticas tiene establecido que ‘la jornada laboral será diurna,
con una duración de 40 horas a la semana dividida equitativamente entre cinco días laborales
cada uno de ellos de ocho horas. Derivado de lo anterior la jornada laboral de trabajo es
de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes; en tal virtud, es de considerar que las jornadas
extraordinarias son aquellas que se realizan con posterioridad a las 18:00 horas y en
sábados, domingos y días festivos, y es así como se hace del conocimiento de los miembros
del Consejo de Gobierno, indicándoles además que el personal realiza actividades fuera de
su horario normal de trabajo, tales como actuaciones y/o diligencias dentro de procedimientos
de investigación de denuncias, diligencias ministeriales, jurisdiccionales, o de apoyo técnico
jurídico, tanto en lo procedimientos de investigación internos, como dentro de operativos
instrumentados por la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Secretaría del
Medio Ambiente del Distrito Federal o bien a solicitud de autoridades del Gobierno Central,
entre otros; actividades que corresponden a las atribuciones de esta Procuraduría”.
La información proporcionada refiere el concepto de jornadas extraordinarias considerado
por la entidad; sin embargo, dicho concepto no fue especificado en el acuerdo que sustentó
el pago único por jornadas extraordinarias, por lo que el presente resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-116-12-02-PAOT
Es conveniente que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, defina, elabore, especifique y emita
con claridad y precisión los puntos de acuerdo que sean presentados al Consejo de Gobierno
de la entidad.
466 VOLUMEN 12/17
8. Resultado
A fin de comprobar que la PAOT contara con controles en la tramitación del pago de la
nómina, se revisó el procedimiento para su realización. Al respecto, se encontró que para
el pago de las remuneraciones al personal, la entidad no cuenta con procedimiento escrito
autorizado; sin embargo, por medio del oficio núm. PAOT/05-300-400-01539-2013 del
29 de agosto de 2013, la Coordinación Administrativa describió el proceso realizado
para el pago de la nómina: “1. El área de nóminas realiza el registro de las altas y bajas,
así como descuentos por faltas e incapacidades, etc., para la elaboración de la nómina.
2. Se verifica que se cuente con la suficiencia presupuestal para realizar el pago y se lleva
a cabo el trámite del requerimiento del recurso mediante la cuenta por liquidar certificada
correspondiente. 3. Se genera la nómina y los recibos de ésta para ser entregados a los
empleados. 4. Se realiza la transferencia bancaria y/o elaboración del cheque para el pago
de cada empleado. 5. Se entrega el resumen de la nómina al área contable para su registro.
6. Se entrega el resumen de la nómina para su registro presupuestal. 7. Se realiza el registro
contable y presupuestal de los pagos a terceros. 8. Se realiza el pago de terceros y su
registro contable presupuestal”.
Dicho proceso señala que las operaciones encuentran sustento en los movimientos de
altas y bajas de personal, así como la verificación de las faltas e incapacidades, la suficiencia
presupuestal que es tramitada a través de Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC), la
generación de la nómina, que el pago se realiza mediante transferencia bancaria
y/o elaboración de cheque (solicitud expresa a la Coordinación Administrativa, en donde
el trabajador solicita que su pago se realice mediante cheque) a las cuentas individuales
de los trabajadores según sea el caso y que los recibos de pago se generan para ser
entregados a los mismos, además de los resúmenes de nómina que son entregados al área
contable y presupuestal para el registro correspondiente.
Asimismo, en el oficio antes mencionado la Coordinación Administrativa informó que el registro
de la nómina recae en el área de la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos
(autorización de pagos), que existe un responsable de la generación de la nómina (Dictaminador)
y que se emplea el Sistema de Nómina Integral (NOI) en donde se realiza el registro y control de
la nómina y que en dicha subdirección se encuentra un Enlace “C”, quien es el encargado
de la autorización de los movimientos de nómina.
467 VOLUMEN 12/17
Por lo que corresponde al mecanismo de control empleado para el registro de entradas
y salidas del personal, por medio del oficio ya mencionado la Coordinación Administrativa de
la entidad informó: “Se cuenta con un sistema llamado VIRDI 3000 (Fingerprint Identificación
System) mediante el cual se registra la entrada y salida del personal, de acuerdo a su horario
laboral”.
Al respecto, las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, vigentes para el ejercicio 2012, en su
apartado “Horarios” indican lo siguiente:
“El horario ordinario de labores será de lunes a viernes, la entrada del personal será
de las 9:00 horas y la salida a las 18:00 horas, con la modalidad de una hora para comer de
las 15:00 horas a las 16:00 horas. Podrá existir un horario diferente en las áreas que por las
necesidades de servicio o de atención a la población, así sea determinado por el Titular
de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
”Los titulares de las Unidades Administrativas de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal podrán autorizar horarios temporales diferentes cuando
las necesidades del servicio así lo ameriten, informando previamente al Coordinador
Administrativo.
”El personal deberá observar estricta puntualidad en sus horas de entrada y salida, no
obstante se concederá a los servidores públicos, una tolerancia de treinta minutos para iniciar
o reincorporarse a sus labores, por las mañanas y después de comer, tiempo que deberá
ser compensado al final de la jornada diaria.
”El Coordinador Administrativo de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial
del Distrito Federal, establecerá los controles para el adecuado registro de asistencia.
Se considerará falta injustificada de asistencia del servidor público, cuando omita registrar
su entrada o salida y no tenga autorización expresa del titular de la Unidad Administrativa
de su adscripción que justifique el incumplimiento, misma que le será aplicada mediante
descuento por nómina.”
468 VOLUMEN 12/17
Al verificar el cumplimiento al proceso antes descrito, se observó lo siguiente:
Con la finalidad de verificar el control de asistencia que sirvió como base para elaborar
la nómina de los meses de junio y diciembre de 2012, se solicitaron los registros de
entrada y salida de personal que proporciona el sistema VIRDI correspondientes a los
meses señalados, los cuales fueron proporcionados por la entidad mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-1908/2013 del 18 de octubre de 2013. Durante su análisis, se observó
que existieron faltas, omisiones de entrada y omisiones de salidas, las cuales contaban
con la autorización correspondiente.
Adicionalmente, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-2023-2013 del 6 de noviembre de 2013,
la Coordinación Administrativa informó lo siguiente:
“1. Me permito hacer de su conocimiento que en atención al nivel que ostentan y las
atribuciones que les confiere el Reglamento de la LOPAOT, los Directores de Área,
Coordinadores, Subprocuradores y el mismo Procurador, tienen que participar en reuniones de
trabajo, juntas de consejo, atender a comités ciudadanos, llevar a cabo visitas y reuniones
de coordinación con los representantes de las diversas dependencias y entidades de gobierno
y en términos generales, participar en todas y cada una de las reuniones que con motivo
de su encargo les sea requerido.
”En razón de lo anterior, los servidores públicos anteriormente señalados no están obligados
a registrar su asistencia, toda vez que tiene que asistir a los eventos antes mencionados a
cualquier hora del día y de la semana.
”2. Es importante señalar que existen muchos servidores públicos que laboran en esta entidad,
que atienden las quejas y denuncias de la ciudadanía, y una parte de vital importancia de
esta atención es la verificación de los hechos denunciados; ésta se tiene que llevar a cabo
en el lugar y la hora mencionada en la denuncia, y esta última generalmente es fuera del horario
de labores.
”Cabe hacer mención que para que los titulares de las áreas tengan conocimiento de las
incidencias del personal adscrito a su ámbito de competencia y estén en posibilidad de
elaborar las justificaciones o solicitar los descuentos, de manera quincenal se les hace llegar
469 VOLUMEN 12/17
por correo electrónico los registros del ‘Sistema Virdi’, que es el medio mediante el cual
los servidores públicos adscritos a la Procuraduría registran su asistencia y esta Coordinación
Administrativa, únicamente efectúa descuentos por faltas o retardos, cuando los titulares
de las áreas lo solicitan de manera oficial.
”3. En carpeta anexa se envían los documentos que los titulares de la Coordinación de
Participación Ciudadana y Difusión; las Subprocuradurías de Ordenamiento Territorial, Asuntos
Jurídicos y Protección Ambiental, así como de la Contraloría Interna y esta Coordinación
[…] para justificar las incidencias del personal adscrito a cada una de las áreas.
”4. […] se llevó a cabo la identificación de aquellas incidencias que se tienen documentadas
en esta Coordinación, mismas que se anexan al presente ubicándolas de acuerdo al número
de empleado correspondiente. Cabe hacer mención que los días 12, 19, 24 y 31 de diciembre
con la anuencia del C. Procurador, se otorgó salida anticipada a todos los servidores públicos
de la PAOT, con motivo de lo especial de dichas fechas.”
De lo anterior se constató que las faltas, omisiones de entrada y omisiones de salida que se
registraron en el sistema VIRDI por los meses sujetos a revisión, contaron con la autorización
correspondiente de acuerdo a lo establecido en las Políticas Generales de Administración
para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal vigentes para
el ejercicio 2012.
9. Resultado
Con la finalidad de constatar que los expedientes del personal de estructura y técnicos
operativos que laboró en la PAOT durante el ejercicio 2012, contaran con la documentación
requerida en el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja
de personal”; en las “Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal” y la establecida en la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y Circular Uno 2012, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
470 VOLUMEN 12/17
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 8 de agosto de 2012, se solicitaron a la PAOT 38 expedientes de personal,
los cuales fueron proporcionados mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1648-2013
del 13 de septiembre de 2013.
En su apartado “Políticas de Operación, Normas y Lineamientos”, el procedimiento “Proceso
para el reclutamiento, selección, contratación y baja de personal”, vigente en el ejercicio sujeto
a revisión, indica lo siguiente:
“Los requisitos para llevar a cabo el reclutamiento, selección y contratación de personal
están sujetos a los establecidos por la normatividad en materia de administración de recursos
conforme a la circular uno.”
Por su parte, el numeral 1.3.7 de la circular previamente mencionada dispone que, previo
a la formalización de la relación laboral, el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las
entidades deberá entregar lo siguiente:
a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado.
b) Copia certificada del acta de nacimiento.
c) Currículum Vítae sólo en el caso de personal de estructura.
d) Copia del FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación (SG) cuando sea de nacionalidad
extranjera.
e) Copia de identificación oficial: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.
f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP).
h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.
471 VOLUMEN 12/17
i) Copia del comprobante de domicilio.
j) Dos fotografías tamaño infantil de frente.
k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en
el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene celebrado contrato
alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal.
l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos
consulte en la CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el
servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado
que no podrá ingresar a laborar en el GDF.
m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón.
n) Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito
Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo.
ñ) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación
a programas de retiro con apoyo económico.
o) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública y,
p) En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza
con tipo de nómina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual efectuó
su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé a conocer el
régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE.
Adicionalmente, el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación
y baja de personal” indica que el expediente contará con “toda la documentación soporte
del alta de acuerdo con las políticas generales de administración vigentes y subsecuente de
los movimientos que el trabajador tenga durante su vida laboral, la cuál debe ser conservada
en custodia en el área que controla recursos humanos”.
472 VOLUMEN 12/17
Como resultado de la revisión a los 38 expedientes de personal proporcionados por la PAOT,
se determinó lo siguiente:
1. En 3 expedientes no se incluyó la solicitud de empleo.
2. En 28 expedientes no se contó con la copia certificada del acta de nacimiento.
3. En 1 expediente no se localizó el documento en donde conste la clave del RFC.
4. En 6 expedientes no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la
Secretaría de la Función Pública. Cabe precisar que mediante consulta pública
en el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados, incluido en el portal
de la Secretaría de la Función Pública, se comprobó que ninguno de los servidores
públicos se encontraba inhabilitado por dicha secretaría.
5. En 1 expediente no se integró la cédula de registro de movimientos de personal.
Sobre el particular, con el oficio núm. PAOT-05-300/400-1909/2013 del 18 de octubre
de 2013, la PAOT entregó documentación complementaria; sin embargo, la información
descrita en los numerales anteriores no fue proporcionada, por lo que la PAOT no desvirtuó
las observaciones referidas.
Por lo expuesto, se determinaron deficiencias de control interno en cuanto a la integración,
la guarda y custodia de los documentos que deberá entregar y contener los expedientes del
personal que laboró en la PAOT durante el ejercicio 2012; por lo que la entidad no atendió
el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja de personal”
que señala: “Es responsabilidad de la Subdirección de Recursos Financieros y Humanos,
contar con un expediente de personal que contenga toda la documentación soporte del alta
de acuerdo con las políticas generales de administración vigentes y subsecuente de los
movimientos que el trabajador tenga durante su vida laboral, la cual debe ser conservada
en custodia en el área que controla recursos humanos”. Tampoco atendió el apartado
“Contratación” de las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental
y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que señala: “Los servidores públicos de
nuevo ingreso deberán entregar, previo a la celebración del contrato correspondiente,
473 VOLUMEN 12/17
como mínimo la documentación siguiente…” y “La documentación señalada será la mínima
que integre el expediente de personal, la que se acompañará del contrato debidamente
firmado por la representación de la PAOT y el servidor público”, ni el numeral 1.3.7
de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y de la publicada
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012.
Por otra parte, en la revisión de los 38 expedientes de personal se identificó que 9 casos
corresponden a ingresos de personal en el ejercicio 2012, de los cuales se verificó el
cumplimiento al procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección, contratación y baja
de personal”, en relación a los requisitos para llevar a cabo la contratación de personal.
Como resultado de la revisión a los 9 expedientes del personal que ingresó durante el ejercicio
de 2012, se observó que el expediente con núm. 1382, contratado como Enlace “C”, no contó
con la aprobación del titular de la PAOT.
Por lo anterior, la PAOT incumplió el procedimiento “Proceso para el reclutamiento, selección,
contratación y baja de personal”, en su apartado de “Políticas de Operación, Normas
y Lineamientos”, que indica:
“Todos los puestos con clasificación de mandos medios hasta enlaces, requieren de la
aprobación de la C. Titular de la PAOT, de los demás puestos, la propuesta la emiten los
Titulares de las Áreas correspondientes.
”La Subdirección de Recursos Financieros y Humanos, a través de la Coordinación
Administrativa puede tramitar la contratación de candidatos que propongan los titulares
de las áreas de la PAOT, cuando cuenten con toda la documentación requerida señalada en
las políticas generales de administración vigentes aprobadas por el Consejo de Gobierno.”
Cabe precisar que aunque no se contó con la aprobación referida, en el expediente de la
trabajadora con núm. 1382 se incluyó el nombramiento núm. 0012 del 16 de febrero de 2012,
suscrito por el titular de la PAOT.
474 VOLUMEN 12/17
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó:
“Con respecto a los 3 expedientes que no incluyen la solicitud de empleo, se reitera que
corresponden al personal con mayor antigüedad en la Procuraduría y en su momento de
contratación, la solicitud de empleo no estaba considerada como requisito. […] se solicitó a los
interesados la entrega de dicho documento, mismos que se anexan al presente. Las copias
certificadas de las actas de nacimiento se encuentran en el mismo caso anteriormente
plasmado […] se solicitó a la totalidad de los trabajadores adscritos a la PAOT el original
o copia certificada de su acta de nacimiento. Con respecto a los 6 expedientes que no
incluyen la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública,
pertenecen al personal con mayor antigüedad en la Procuraduría y que en su momento de
contratación dicho documento no se consideraba como requisito para su contratación,
y desafortunadamente en virtud del tiempo transcurrido, ya no es factible la obtención
de dicho documento.”
La información proporcionada refleja acciones posteriores al ejercicio revisado, lo que
confirma que los expedientes de personal presentan deficiencias en cuanto a la integración
de los documentos que deben contener, por lo que el presente resultado no se modifica.
Para comprobar que el personal que laboró en la PAOT durante 2012 no se encontrara
prestando sus servicios en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal (GDF)
de manera simultánea, se comparó la relación de los 38 empleados de estructura y de
los 7 prestadores de servicios de honorarios asimilables a salarios con la nómina del GDF
y se determinó lo siguiente:
Ninguno de los trabajadores se encontraba laborando de manera simultánea en otra unidad
administrativa del GDF, salvo el siguiente caso:
El servidor público con número de empleado 1387 laboró del 1o. de mayo al 31 de agosto
de 2012 como Asistente Operativo, nivel 16 y del 1o. de septiembre al 31 de diciembre de 2012
como Técnico Especializado con nivel 17 (puestos de estructura), y de acuerdo con los
registros del “Personal de Nómina del Gobierno del Distrito Federal” laboró simultáneamente
475 VOLUMEN 12/17
en otra unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal (Delegación Coyoacán),
durante el periodo comprendido del 29 febrero al 30 septiembre de 2012, con el número
de empleado 758155, puesto clave CT18993, núm. de plaza 10031599, nivel 29; y del periodo
comprendido del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012, con el núm. de empleado
758155, puesto clave A01993, núm. de plaza 10031599, nivel 89 (puestos de estructura),
incumpliéndose el numeral 1.3.6 de la Normatividad en materia de Administración de
Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas
de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 20 de mayo de 2011, que establece: “La jornada de trabajo del personal de estructura,
es de tiempo completo. En consecuencia, no podrán ocupar dos puestos de estructura dentro
de la APDF, sin importar el tipo de cargo que desempeñe”.
Durante el período del 1o. de mayo al 31 de diciembre de 2012, la PAOT cubrió un importe
de 66.9 miles de pesos al servidor público con número de empleado 1387.
Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/13/1202 de fecha 6 de noviembre de 2013,
la CMHALDF solicitó a la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) que
proporcionara la siguiente documentación respecto del servidor público con núm. de
expediente 1387: Movimientos de personal (alta, modificación y, en su caso, baja); recibos
de pago correspondientes al período del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012 y, en su
caso, reintegros por concepto de sueldos no cobrados; documento que defina la fecha
de ingreso y el horario de trabajo.
En respuesta, con el oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/1204/2013 de fecha 13 de noviembre
de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo Jurídico de la OM informó a la CMHALDF que
“no se localizó dato alguno” en los archivos de la Dirección General de Apoyo Administrativo,
y que corresponden únicamente al sector Oficialía Mayor respecto del servidor público con
núm. de expediente 1387; no obstante lo anterior, con el oficio núm. OM/CGAA/DEAJ/1195/2013
del 12 de noviembre de 2013, el Director Ejecutivo de Apoyo Jurídico de la OM remitió a
la Delegación Coyoacán copia simple del oficio núm. AEPOA/13/1202, a efecto de que
dicho órgano político administrativo diera respuesta por ser asunto de su competencia.
Sobre el particular, mediante el oficio núm. DGA/2145/2013 del 2 de diciembre de 2013,
476 VOLUMEN 12/17
el Director General de Administración de la Delegación Coyoacán confirmó que el servidor
público referido laboró en ese órgano político administrativo durante el período comprendido
del 16 de febrero al 31 de diciembre de 2012, con núm. de empleado 758155, en un
horario de 8:00 a 20:00 horas, los sábados, domingos y días festivos, adjuntando copia
certificada de los recibos de pago correspondientes.
Cabe precisar que el expediente del servidor público con número de empleado 1387
incluyó el escrito en el que manifestó bajo protesta de decir verdad, no tener otro empleo
en el Gobierno del Distrito Federal.
Derivado de lo anterior, y de acuerdo con las Políticas Generales de Administración para
la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que en su apartado
“Contratación” indican: “El trabajador que proporcione información falsa con los requisitos
antes citados, será dado de baja, previa notificación a la Contraloría Interna”, se solicitó a
la PAOT explicar cómo verificó que los 16 documentos mínimos para la contratación del personal
fuesen verídicos. En respuesta, por medio del oficio núm. PAOT-05-300/400-2200-2013
del 21 de noviembre de 2013, la PAOT informó: “Respecto al procedimiento que se lleva a cabo
en esta Coordinación para verificar que los documentos de contratación sean verídicos,
me permito hacer de su conocimiento que toda vez que dichos documentos son emitidos
por diversas autoridades a nivel federal y local, las copias de éstos que son cotejados
contra sus originales, son considerados como verdaderos y de valor probatorio pleno, y en
lo que respecta a los documentos emitidos por el patrón anterior y por el propio candidato,
se consideran documentos presentados de buena fe, en el entendido que de no ser así,
esta entidad actuará en consecuencia con la normatividad aplicable”.
Toda vez que el servidor público contratado por la PAOT con número de empleado 1387
faltó a la verdad al suscribir un escrito en el que manifestó bajo protesta de decir verdad,
no tener otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal, se incumplió el numeral 1.3.6 de
la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011.
477 VOLUMEN 12/17
Adicionalmente, el último párrafo del numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia
de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades
Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de
la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 y Circular Uno 2012, Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 8 de agosto de 2012, establece que: “En caso de que la trabajadora o trabajador
proporcione información falsa con relación a los requisitos antes citados, se procederá
a su baja automáticamente, previa notificación a la Contraloría Interna que corresponda”.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 del 8 de enero de 2014, la PAOT manifestó: “A fin de
atender lo estipulado en las Políticas Generales de Administración de la PAOT y la
normatividad en la materia (Circular Uno) el trabajador con número de empleado 1387
causará baja de la PAOT a partir del 15 de enero del presente.” Asimismo, la entidad
presentó copia de la renuncia del trabajador con número de empleado 1387 y copia del oficio
núm. PAOT-05-300/400-0070-2014 de fecha 7 de enero de 2014, mediante el cual la Coordinación
Administrativa hizo del conocimiento de la Contraloría Interna de la PAOT la baja del trabajador
referido, en atención a lo estipulado en las Políticas Generales de Administración para la
Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
La documentación proporcionada por la PAOT acredita las acciones realizadas para dar
cumplimiento a la normatividad aplicable; sin embargo, dichas acciones son posteriores al
ejercicio fiscalizado, como consecuencia de la revisión practicada, por lo que el resultado
no se modifica.
Recomendación AEPOA-116-12-03-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para
asegurarse de que los expedientes del personal incluyan toda la documentación requerida
en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,
478 VOLUMEN 12/17
Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos
Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);
el procedimiento “Proceso para el Reclutamiento, Selección, Contratación y Baja de Personal”
del manual administrativo de la entidad; y las Políticas Generales de Administración para
la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
Recomendación AEPOA-116-12-04-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito
Federal, por medio de la Coordinación Administrativa, adopte medidas de control para
asegurarse de que el personal contratado no ocupe de manera simultánea un empleo en otra
unidad administrativa del Gobierno del Distrito Federal, en atención a la Normatividad en
materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,
Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades
de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).
10. Resultado
Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia del personal
y constatar las labores realizadas por los 38 trabajadores seleccionados como muestra
que prestaron sus servicios en la procuraduría durante el ejercicio 2012, se logró aplicar
cuestionarios a 36 de ellos.
Por ello, se solicitó el apoyo de la Coordinación Administrativa de la PAOT para aplicar
un cuestionario al personal seleccionado como muestra.
Los cuestionarios se aplicaron días 22 y 23 de octubre de 2013, únicamente a 36 servidores
públicos, en virtud de que el área administrativa de la PAOT informó que los trabajadores
con números de empleado 1351 y 1364 dejaron de prestar sus servicios en la procuraduría
a partir del 1o. de agosto y 1o. de abril de 2013, en ese orden, lo que se comprobó con los
recibos de finiquito que obran en sus respectivos expedientes.
Los 36 cuestionarios aplicados, muestran que los trabajadores laboraron en los horarios
y en los espacios descritos por la PAOT, que prestaron sus servicios subordinados
479 VOLUMEN 12/17
a la PAOT en 2012, que recibieron la remuneración económica convenida por medio de
depósito en cuenta bancaria y/o por medio de cheque, y que firmaron los recibos de pago
correspondientes; que en el mes de diciembre de 2012 les fue entregado un pago único
por jornadas extraordinarias, que acudieron a sus labores, que realizaron actividades
laborales fuera de su horario de trabajo, que registraron su asistencia mediante un sistema
electrónico digital denominado VIRDI, que reportaron sus tareas a la unidad administrativa
a la que estuvieron adscritos, y que desempeñaron sus funciones relacionadas con actividades
administrativas, atención e investigación de denuncias ambientales, revisión de expedientes,
organización y realización de operativos diurnos y nocturnos, reconocimiento de hechos,
seguimiento de proyectos, elaboración de resoluciones y de dictámenes, entre otras. El testimonio
de los encuestados coincide con las funciones a desarrollar para las cuales fueron
contratados, de conformidad con lo establecido en las cláusulas primera, segunda, tercera
y anexo número uno de los contratos individuales de trabajo por tiempo indeterminado,
suscritos por ellos.
11. Resultado
Durante el ejercicio 2012, la PAOT aplicó recursos por 2,039.7 miles de pesos en la partida
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, lo que representó el 3.1% del total erogado con
cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” (66,369.0 miles de pesos).
Con la finalidad de comprobar que la entidad contara con la documentación soporte del
gasto, se eligió como parte de la muestra de auditoría los pagos efectuados a 7 prestadores
de servicios profesionales por 733.1 miles de pesos (35.9% del total ejercido en la partida).
Al revisar los documentos que sustentan el gasto, se observó lo siguiente:
Durante el ejercicio 2012, la PAOT contó con 23 contrataciones bajo el concepto de honorarios
asimilables a salarios.
Las Políticas Generales de Administración para la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento
Territorial del Distrito Federal vigentes en 2012 y autorizadas por el Consejo de Gobierno
de la PAOT el 26 de febrero de 2009, establecen en su apartado “Otras emuneraciones”,
480 VOLUMEN 12/17
lo siguiente: “Cuando se trate de ocupar plazas no consideradas como de estructura y del
nivel más bajo, se podrá contratar prestadores de servicios para el desempeño de las
funciones, a través de los instrumentos contractuales pertinentes, los cuales deberán señalar
como vigencia un tiempo u obra determinada, previendo así el no generar derechos laborales
que pudieran implicar la creación de nuevas plazas. Lo anterior, se realizará siempre
y cuando exista disponibilidad presupuestal en las partidas correspondientes”.
Con base en el ordenamiento citado, en su cuadragésima sesión ordinaria celebrada
el 8 de diciembre de 2011, el Consejo de Gobierno de la PAOT autorizó un monto de
2,608.8 miles de pesos, para la contratación de prestadores de servicios. Asimismo, en su
cuadragésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2012, dicho Consejo
aprobó la adhesión de la PAOT a los Lineamientos para el Pago Único Extraordinario a
los 18 prestadores de servicio por honorarios asimilables a salarios hasta por un monto
de 160.5 miles de pesos.
Durante el ejercicio 2012, los prestadores de servicios profesionales fueron contratados
para coadyuvar en las actividades encomendadas por la Subdirección de Recursos
Materiales y Servicios Generales; colaboración en la atención, investigación y gestión de
las denuncias en materia de ordenamiento territorial; apoyo en las actividades encomendadas
por la Coordinación Administrativa; apoyo en la formulación, instrumentación e imposición
de las acciones precautorias en materia ambiental ante posibles daños ambientales que
vulneren la calidad de vida y el desarrollo de los habitantes; y apoyo en el catálogo de las
denuncias documentadas que se ingresen para indicar al titular el avance del mismo y dar
alternativas de solución.
En cumplimiento de lo establecido en el capítulo III. Programa Anual, de los Lineamientos
para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con
cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
para el Ejercicio Presupuestal 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
del 13 de diciembre de 2011, vigentes en 2012, la PAOT solicitó a la Dirección General
de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP), de la Oficialía Mayor del Gobierno
del Distrito Federal, la autorización del Programa Anual de Contratación de Prestadores de
Servicios; y mediante los oficios núms. DGADF/000483/2012, DGADP/001041/2012,
481 VOLUMEN 12/17
DGADP/002106/2012, DGADP/002597/2012, DGADP/003012/2012, DGADP/003376/2012
y DGADP/004090/2012, la DGADP otorgó a la PAOT la autorización respectiva, como
se muestra a continuación:
(Miles de pesos)
Número de oficio Folios
autorizados Vigencia Importe
DGADF/000483/2012 DGADP/001041/2012 DGADP/002106/2012 DGADP/002597/2012 DGADP/003012/2012 DGADP/003376/2012 DGADP/004090/2012
23 23 19 19 19 19 18
1o. de febrero al 31 de marzo 1o. de abril al 30 de junio 1o. al 31 de julio 1o. al 31 de agosto 1o. al 30 de septiembre 1o. de octubre al 30 de noviembre 1o. al 29 de diciembre
401.0 601.5 167.0
167.0 167.0 334.0
155.1
Total 1,992.6
Con base en dichas autorizaciones, la PAOT contrató a 23 prestadores de servicios
profesionales durante el ejercicio 2012. Se comprobó que la entidad se ajustó al número de
folios y a los importes autorizados por la Oficialía Mayor y que contó con los contratos
de prestación de servicios respectivos.
12. Resultado
Se revisó que los 49 contratos de prestación de servicios profesionales suscritos por la PAOT
con los 7 prestadores seleccionados como muestra se hubiesen sujetado al modelo de contrato
de prestación de servicios expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR),
conforme a lo dispuesto en el numeral 4, del capítulo VIII, “Responsabilidades”, de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”
para el Ejercicio Presupuestal 2012, que señala: “Las Dependencias, Delegaciones, Órganos
Desconcentrados y Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de prestación de
servicios expedidos por la CJSL, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción XXV
de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal”.
Como resultado de su análisis, se determinó que los contratos suscritos por la PAOT
se ajustaron al modelo expedido por la CEJUR, salvo por lo siguiente:
482 VOLUMEN 12/17
Ningún contrato establece, de conformidad con el Programa Anual de Contratación de
Prestadores de Servicios Profesionales de la entidad, que se hubiera informado al Subcomité
de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, sobre la adjudicación directa
del instrumento contractual en términos de lo dispuesto en el artículo 21, fracción VI de la
Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en relación con los artículos 54, fracción XII,
y 55 del mismo ordenamiento.
Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-2020-2013 del 4 de noviembre de 2013,
la PAOT informó que “no se consideró incluir las declaraciones referidas de conformidad
con el Capítulo VI denominado ‘Del otorgamiento de los contratos’ de la citada ley, que
refiere los criterios a tomarse en cuenta para la celebración de los contratos respectivos y
en virtud de que la partida 1211 no se encuentra considerada en los Lineamientos para la
Elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamiento y Prestación de Servicios
para el ejercicio 2012 y por lo tanto, no se informa al Subcomité de Adquisiciones,
Arrendamiento y Prestación de Servicios la partida referida. No obstante, sí se reportan
mensual y anualmente a las autoridades competentes todas las erogaciones derivadas de
este tipo de contrataciones”.
Lo anterior demuestra deficiencias de control en cuanto a la elaboración, revisión y validación
de los instrumentos jurídicos emitidos por la PAOT para la contratación de los prestadores de
servicios profesionales, por lo que la entidad no atendió el numeral 4 del capítulo VIII
“Responsabilidades” de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación
de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios
Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012.
Recomendación AEPOA-116-12-05-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
por conducto de la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos, implante mecanismos de control
para garantizar que los contratos de prestación de servicios profesionales se sujeten al
modelo establecido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, de conformidad con
los lineamientos aplicables.
483 VOLUMEN 12/17
13. Resultado
El numeral 2 del capítulo VIII. “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización
de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal
Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2011,
vigente para el ejercicio 2012, dispone:
“2. Será responsabilidad de los Servidores Públicos competentes de las Dependencias,
Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, la elaboración, procesamiento,
operación y pago de los contratos, así como el trámite para recabar los documentos […]
que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en materia
administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”
Adicionalmente, el procedimiento “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios”
vigente en el ejercicio sujeto a revisión, en su apartado “Políticas y/o Normas de Operación”
indica:
“Las unidades administrativas que requieran contar con prestadores de servicios a su cargo
tendrán la responsabilidad de recabar la siguiente documentación para su contratación:
”1. Formato de solicitud de empleo
”2. Copia certificada del acta de nacimiento
”3. Currículum Vítae sólo en el caso de personal de estructura
”4. Copia del FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación cuando sea de nacionalidad
extranjera
”5. Copia de identificación oficial: Credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional
”6. Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
”7. Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP)
”8. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios
484 VOLUMEN 12/17
”9. Copia del comprobante de domicilio, con antigüedad máxima de dos meses
”10. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo
en el Gobierno del Distrito Federal (GDF) y que actualmente no tiene celebrado contrato
alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal
”11. Constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría General del Gobierno del
Distrito Federal
”12. Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón
”13. Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito
Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo
”14. Manifestación del solicitante de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación
a programas de retiro con apoyo económico
”15. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública
”16. Copia de la constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social”
A fin de verificar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se
integraran con los documentos que avalaran su contratación, se revisaron los expedientes
de los 7 prestadores de servicios profesionales seleccionados como muestra contratados
durante el ejercicio de 2012. Dichos expedientes fueron proporcionados por la Coordinación
Administrativa de la PAOT mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1648-2013 del
13 de septiembre de 2013.
Así, se observó que los expedientes de los prestadores de servicios con folios 8, 9, 10,
11, 13, 15 y 19 contaron con la documentación que avala su contratación, excepto por los
siguientes documentos:
1. Escritos en los que manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo
en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno
como prestador de servicios con el mismo Gobierno del Distrito Federal; en el que
manifieste si tiene un empleo fuera de la Administración Pública del Distrito Federal
485 VOLUMEN 12/17
y si en dicho empleo se aplica el Crédito al Salario (Subsidio al Empleo) que establece
la Ley del Impuesto sobre la Renta y en el que manifieste no haber sido sujeto de
jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico.
2. Acta de nacimiento certificada.
3. Copia de la constancia de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social.
Al respecto, mediante el oficio núm. PAOT-05-300/400-1909/2013 del 18 de octubre de 2013,
la coordinadora administrativa de la entidad informó: “Ésta no se solicitó a los interesados,
toda vez que no se encuentra incluida en los documentos para la contratación de dichos
prestadores de servicios para el ejercicio 2012, señalados en el contrato de prestación de
servicios profesionales, sujeto a régimen de honorarios asimilables a salarios que nos fue
proporcionado por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del D.F. […] y de acuerdo
a los Lineamientos para la Autorización del Programa de Contratación de Prestadores
de Servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 ‘Honorarios Asimilables
a Salarios’ para el ejercicio presupuestal 2011, debíamos cumplir”.
Por lo expuesto, se determinó que la PAOT no atendió los numerales 2, 10, 13, 14 y 16,
relativos a los documentos para la contratación de prestadores de servicios, especificados
en el apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento denominado
“Programa de Contratación de Prestadores de Servicios” vigentes en el ejercicio 2012.
La entidad tampoco atendió el numeral 2, del capítulo VIII “Responsabilidades” de los
Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios
con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”,
para el Ejercicio Presupuestal 2011, vigente para el ejercicio 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 9 de enero de 2014, mediante el oficio
núm. PAOT-05-300/400-0085-2014 de fecha 8 de enero de 2014, la Coordinación
Administrativa informó: “Derivado de la revisión efectuada se determinó que el procedimiento
denominado ‘Programa de Contratación de Prestadores de Servicios’ vigente en el ejercicio 2012
que se encuentra incluido en el Manual Administrativo de la PAOT es incorrecto, toda vez
486 VOLUMEN 12/17
que en el apartado ‘Políticas y/o Normas de Operación’ específica documentación para la
contratación de prestadores de servicios, que no corresponden a este tipo de trabajadores.
A fin de solventar esta situación como anexo 7 se envía el proyecto de actualización
del procedimiento denominado ‘Programa de Contratación de Prestadores de Servicios’,
el cual se presentará para autorización del Consejo de Gobierno en su sesión ordinaria
número 49 a celebrarse el próximo 20 de febrero de 2014, para su posterior envío a la CGMA”.
La información proporcionada confirma la observación, por lo que el presente resultado no
se modifica.
Adicionalmente, con la finalidad de verificar que el presupuesto se hubiese devengado, se
constató que los expedientes de los 7 prestadores de servicios profesionales seleccionados
como muestra, incluyen los informes mensuales de actividades que presentaron.
Como resultado, se comprobó que la PAOT cuenta con 77 informes de actividades, conforme
a lo pactado en la cláusula IV del instrumento jurídico que indica: “El prestador se compromete a
elaborar y entregar al titular del área requirente de la ‘PAOT’ dentro de los últimos 3 días
hábiles del mes, un reporte con la descripción detallada de las actividades realizadas durante
su período de contratación”.
Recomendación AEPOA-116-12-06-PAOT
Es necesario que la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal,
por conducto de la Coordinación Administrativa, implante mecanismos de control para
garantizar que los expedientes de los prestadores de servicios profesionales se integren
con los documentos que avalen su contratación, de acuerdo con lo establecido en el
procedimiento “Programa de Contratación de Prestadores de Servicios” y con los lineamientos
aplicables.
14. Resultado
Con el propósito de confirmar la contratación de los prestadores de servicios profesionales
y que éstos hubieran realizado las actividades de acuerdo con el objeto del contrato, así
como constatar el pago realizado por la prestación de servicios durante el ejercicio fiscal 2012,
487 VOLUMEN 12/17
se solicitó a la PAOT la presencia de los siete prestadores seleccionados como muestra,
para aplicarles un cuestionario.
Solamente se pudo aplicar el cuestionario en seis casos (85.7%) porque una persona
ya no prestaba sus servicios a la PAOT. De los seis casos en que se obtuvo respuesta,
los resultados fueron los siguientes:
1. En todos los casos confirmaron haber prestado sus servicios a la PAOT en el ejercicio 2012
y confirmaron los periodos de contratación.
2. Los prestadores confirmaron la actividad descrita en su contrato, llevando a cabo la
prestación de servicios para la cual fueron contratados.
3. Respecto al monto pagado durante el ejercicio 2012, en todos los casos se confirmó
el importe, aproximado o igual, al reportado y ejercido por la PAOT; los casos en que
se señaló un monto aproximado, se debió a que los prestadores no recordaban lo percibido
durante el ejercicio 2012.
4. Los prestadores de servicios manifestaron que entregaron un informe mensual
de actividades suscrito por ellos, y validado por su jefe inmediato.
5. Con relación a si existían adeudos pendientes por la entidad, los prestadores de servicios
precisaron que sus honorarios les fueron cubiertos en su totalidad y que no existía ningún
adeudo.
15. Resultado
Se constató que la PAOT aplicó en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” un
monto de 140.4 miles de pesos, por concepto de pago extraordinario por única vez otorgado
a los prestadores de servicios profesionales contratados mediante programas autorizados
por la OM, que se encontraban prestando sus servicios al 16 de noviembre de 2012.
Se comprobó que el importe pagado a los siete prestadores seleccionados como muestra
correspondió a 30 días de la cantidad percibida por concepto de honorarios o, en su caso,
la parte proporcional.
488 VOLUMEN 12/17
Lo anterior, en atención a los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un
Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a
Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito
Federal, correspondientes al Ejercicio 2012.
Este pago extraordinario por única vez fue autorizado por el Consejo de Gobierno de la PAOT
en su cuadragésima cuarta sesión ordinaria, celebrada el 4 de diciembre de 2012.
16. Resultado
El capítulo VII. “Informes”, numeral 1, de los Lineamientos para la Autorización de Programas
de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica:
1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012, establece
lo siguiente:
“1. Las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados y Entidades, remitirán
a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance del
Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual
dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles
posteriores al vencimiento del trimestre que reportan.”
Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se revisaron los informes
trimestrales remitidos por la PAOT a la DGADP, mediante el formato DAP-04. Como resultado,
se constató que los informes fueron entregados en los formatos establecidos, como se señala
a continuación:
Número de oficio Período Fecha de presentación
PAOT-05-300/400-0498-2012 Enero-marzo 2/IV/12
PAOT-05-300/400-01260-2012 Abril-junio 2/VII/12
PAOT-05-300/400-2138-2012, PAOT-05-300/400-2137-2012 PAOT-05-300/400-2136-2012
Julio-septiembre 4/X/12
PAOT-05-300/400-0027-2013 Octubre-diciembre 8/I/13
489 VOLUMEN 12/17
Con lo anterior, la PAOT cumplió lo establecido en el numeral 1, del capítulo VII, “Informes”,
de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de
Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica: 1211 “Honorarios Asimilables
a Salarios”, para el Ejercicio Presupuestal 2012.
17. Resultado
Durante 2012, la PAOT ejerció un monto de 8,764.1 miles de pesos con cargo a las
partidas 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” (4,130.2 miles de pesos),
1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” (2,297.0 miles de pesos) y
1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro
y Ahorro Solidario” (2,336.9 miles de pesos), de las cuales se revisó el 100.0% del presupuesto
ejercido en forma global con objeto de fiscalizar las aportaciones realizadas a terceros
en beneficio de los trabajadores de la PAOT, como es el caso de seguridad social, fondo
de vivienda y sistema de ahorro para el retiro.
De acuerdo con el Clasificador por Objeto del Distrito Federal, vigente en el ejercicio sujeto
a revisión, en dichas partidas se podrán registrar:
“Partida 1412 Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social. Asignaciones destinadas
a cubrir las aportaciones patronales al IMSS, en los términos de la Ley del Seguro Social,
respecto de los trabajadores que se rigen por el apartado A del artículo 123 Constitucional.”
“Partida 1422 Aportaciones al fondo de vivienda del INFONAVIT. Asignaciones destinadas
a cubrir las aportaciones para proporcionar vivienda al personal, en los términos de la Ley
del INFONAVIT, respecto de los trabajadores que se rigen por el apartado ‘A’ del artículo
123 Constitucional.”
“Partida 1431 Aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos para
el retiro y ahorro solidario. Asignaciones destinadas a cubrir los montos de las aportaciones a
favor del Sistema de Ahorro para el Retiro o a la Administradora para el Fondo de Retiro,
correspondientes a los trabajadores, así como las erogaciones destinadas a la subcuenta de
ahorro solidario para el incremento de las pensiones en los términos de la Ley del ISSSTE.”
490 VOLUMEN 12/17
Tras la revisión se determinó lo siguiente:
1. La PAOT cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, consistente
en comprobante del pago de cuotas, aportaciones y amortizaciones de crédito
IMSS-INFONAVIT, resumen de liquidación del Sistema Único de Autodeterminación,
pólizas de diario y cheque.
2. La PAOT efectuó los enteros correspondientes a las aportaciones de seguridad social,
fondo de vivienda y sistema de ahorro para el retiro, por medio de la cuenta banca
electrónica con número de cuenta de cargo 4020571782.
3. Los registros contables y presupuestales de las aportaciones de seguridad social, fondo
de vivienda y sistema de ahorro para el retiro, se efectuaron mediante 24 pólizas de diario
y 5 de cheque, todas con cargo a las cuentas contables y partidas presupuestales
correspondientes, conforme al Catálogo de Cuentas y al Clasificador por Objeto del Gasto
del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.
491 VOLUMEN 12/17
IV.16. PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
IV.16.1. ANTECEDENTES
El 28 de septiembre de 1998, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 160, la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, con la cual se creó la
Procuraduría Social del Distrito Federal (PROSOC) como un organismo público descentralizado
de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio
propios, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social. Dicha ley fue reformada mediante
decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 3 de febrero de 2011.
De acuerdo con el artículo 3o. de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal,
el objeto del organismo es:
“a) Ser una instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones,
organizaciones y órganos de representación ciudadana electos en las colonias o
pueblos originarios del Distrito Federal, para la defensa de sus derechos sociales y los
relacionados con las actuaciones, funciones y prestación de servicios a cargo de la
Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios y concesionarios, observando
en todo momento los principios de legalidad, imparcialidad, eficiencia, honestidad,
transparencia y demás relativos y aplicables, exceptuando lo referente a las materias
electoral, laboral, responsabilidad de servidores públicos, derechos humanos y los
asuntos sujetos a trámite jurisdiccional.
”b) Procurar y coadyuvar al cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominios de
Inmuebles para el Distrito Federal, a través de las funciones, servicios y procedimientos
que emanen de esta ley.
”c) Crear, instrumentar, difundir y aplicar mecanismos de participación ciudadana y sana
convivencia entre todos aquellos que habiten en un condominio y/o participen en la
Asamblea General que refiere la Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles
para el Distrito Federal.”
492 VOLUMEN 12/17
La PROSOC es la instancia administrativa para recepción, trámite, seguimiento y
conclusión de las quejas condominales en el Distrito Federal y tendrá competencia, según
lo establecido en el artículo 23 de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, en
las siguientes materias:
1. De atención ciudadana, orientación y quejas.
2. Condominal.
3. De recomendaciones y sugerencias.
4. Social y afines.
Asimismo, la PROSOC es la responsable de operar el Programa Social “Ollin Callan”,
para las Unidades Habitacionales de Interés Social, conforme al acuerdo núm. E/002/914
aprobado el 10 de diciembre de 2013 y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
núm. 1789 Bis del 31 de enero de 2014. Dicho programa es una estrategia interinstitucional
mediante la cual se atienden, además de los problemas de mantenimiento y mejoramiento
físico, aquellos de orden social y de organización de los habitantes de los conjuntos
habitacionales.
Situación Presupuestal
A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes
a los ejercicios de 2012 y 2011:
493 VOLUMEN 12/17
INGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Estimación original
Ingresos totales 259,534.4 100.0 224,291.8 100.0 35,242.6 15.7
Propios 1,500.0 0.6 0.0 0.0 1,500.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 258,034.4 99.4 224,291.8 100.0 33,742.6 15.0
Captación
Ingresos totales 228,259.7 100.0 238,337.4 100.0 (10,077.7) (4.2)
Propios 1,800.0 0.8 0.0 0.0 1,800.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 226,459.7 99.2 238,337.4 100.0 (11,877.7) (5.0)
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Estimados Captados Variación
Importe %
2012
Ingresos totales 259,534.4 228,259.7 (31,274.7) (12.1)
Propios 1,500.0 1,800.0 300.0 20.0
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 258,034.4 226,459.7 (31,574.7) (12.2)
2011
Ingresos totales 224,291.8 238,337.4 14,045.6 6.3
Propios 0.0 0.0 0.0 n.a.
Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 224,291.8 238,337.4 14,045.6 6.3
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.
n.a. No aplicable.
494 VOLUMEN 12/17
EGRESOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe % Importe % Importe %
Presupuesto original
Gasto total 259,534.4 100.0 224,291.8 100.0 35,242.6 15.7
Corriente 228,361.7 88.0 224,291.8 100.0 4,069.9 1.8
De capital 31,172.7 12.0 0.0 0.0 31,172.7 n.a.
Presupuesto ejercido
Gasto total 227,753.9 100.0 235,937.8 100.0 (8,183.9) (3.5)
Corriente 227,753.9 100.0 235,937.8 100.0 (8,183.9) (3.5)
De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Presupuestado Ejercido Variación
Importe %
2012
Gasto total 259,534.4 227,753.9 (31,780.5) (12.2)
Corriente 228,361.7 227,753.9 (607.8) (0.3)
De capital 31,172.7 0.0 (31,172.7) (100.0)
2011
Gasto total 224,291.8 235,937.8 11,646.0 5.2
Corriente 224,291.8 235,937.8 11,646.0 5.2
De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.
FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable.
495 VOLUMEN 12/17
En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local
(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y
ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.8% (259,534.4 miles de
pesos) en el gasto programado y de 0.7% (227,753.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.
Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:
GASTO POR CAPÍTULOS DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Original Ejercido Variación
Importe % Importe % Importe %
Gasto total 259,534.4 100.0 227,753.9 100.0 (31,780.5) (12.2)
Corriente 228,361.7 88.0 227,753.9 100.0 (607.8) (0.3)
“Servicios Personales” 127,382.0 49.1 127,574.2 56.0 192.2 0.2
“Materiales y Suministros” 2,653.9 1.0 2,653.1 1.2 (0.8) n.s.
“Servicios Generales” 20,876.6 8.1 19,788.8 8.7 (1,087.8) (5.2)
“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 77,449.2 29.8 77,737.8 34.1 288.6 0.4
De capital 31,172.7 12.0 0.0 0.0 (31,172.7) 100.0
“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.
“Inversión Pública” 31,172.7 12.0 0.0 0.0 (31,172.7) 100.0
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.
n.a. No aplicable. n.s. No significativo.
Situación Financiera
A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los
ejercicios de 2012 y 2011.
496 VOLUMEN 12/17
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DE LA PROCURADURÍA SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto 2012 2011 Variación
Importe %
Activo
Circulante 17,864.5 37,786.3 (19,921.8) (52.7)
No circulante 2,164.8 2,960.0 (795.2) (26.9)
Suma el activo 20,029.3 40,746.3 (20,717.0) (50.8)
Pasivo
Circulante 16,521.6 45,909.8 (29,388.2) (64.0)
No circulante 27,947.4 28,409.9 (462.5) (1.6)
Suma el pasivo 44,469.0 74,319.7 (29,850.7) (40.2)
Patrimonio (24,439.7) (33,573.4) 9,133.7 27.2
Suman el pasivo y el patrimonio 20,029.3 40,746.3 (20,717.0) (50.8)
FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública de la Procuraduría Social del Distrito Federal, estados financieros dictaminados, 2012 (comparativo, 2011).
Principales Vertientes de Gasto
Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las
siguientes:
1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Por medio
de esta vertiente, la PROSOC llevó a cabo, entre otras actividades, el registro de las
acciones y tareas de carácter administrativo como apoyo para las labores que
desempeñan las áreas sustantivas, tales como procesos de adquisición de bienes
y servicios; reclutamiento, selección y contratación de personal de base, mandos
medios y superiores y prestadores de servicios; otorgamiento de apoyos económicos
para el pago de renta a familias afectadas por la formación de grietas en diversas
colonias de la Delegación Iztapalapa y para el mantenimiento preventivo y correctivo
de las áreas comunes de los conjuntos habitacionales inscritos en el Programa Social
“Ollin Callan” para Unidades Habitacionales de Interés Social; pago de las obligaciones
fiscales de la entidad y aportaciones a instituciones de seguridad social; y rendición
de informes a diversas instancias.
497 VOLUMEN 12/17
Además, la entidad captó 15,023 quejas administrativas, realizó 68,063 actuaciones
administrativas, y concluyó 16,075 actuaciones, de las cuales 8,534 corresponden al
ejercicio de 2012 y 7,541 a ejercicios anteriores. La entidad también proporcionó
30,257 orientaciones administrativas, que comprenden soluciones de atención,
informes, y seguimiento de la queja con la autoridad competente para darle solución.
2. Vertiente de gasto 11 “Procuración de Justicia”. Mediante esta vertiente, la PROSOC
proporcionó dar atención de trámites y servicios relacionados con la administración de
condominios en el Distrito Federal, y vigiló el cumplimiento de las obligaciones a cargo
de los ciudadanos que desempeñan funciones de administración de condominios,
mediante planes y programas de capacitación, entre otros recursos.
3. Vertiente de gasto 13 “Desarrollo y Asistencia Social”. En esta vertiente, la PROSOC
operó el Programa Social “Ollin Callan” para las Unidades Habitacionales de Interés
Social, el cual tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes de la
unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal, al igual que orientar e
impulsar el uso de los recursos del programa para desarrollar proyectos y acciones
para beneficios en común. Al respecto, la entidad realizó un gran número de acciones,
entre las que destacan: recorridos físicos en las unidades habitacionales beneficiadas
del programa de 2012, levantamiento de necesidades en la totalidad de conjuntos
habitacionales, orientaciones técnicas a los Comités de Administración de los
conjuntos habitacionales, valoración de los proyectos presentados por los Comités de
Supervisión y conclusión de las obras, y asistencia telefónica, en oficinas y en las
unidades habitacionales. Adicionalmente, el organismo llevó a cabo canalizaciones
hacia los hospitales de la Secretaría de Salud, entregas de medicamentos y retiro
de vehículos de la vía pública.
Aunado a lo anterior, en agosto de 2012, la entidad inició el Programa Anual de
Difusión de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles y sus Reformas en los
conjuntos habitacionales de la Ciudad de Mexico.
498 VOLUMEN 12/17
Tipos de Revisión
En el ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a la PROSOC.
499 VOLUMEN 12/17
IV.16.2. AUDITORÍA FINANCIERA
IV.16.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”
Auditoría AEPOA/117/12
ANTECEDENTES
De acuerdo con el apartado “Analítico de Egresos por Clave Presupuestal” de la Cuenta Pública
del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, la Procuraduría
Social del Distrito Federal (PROSOC) reportó un presupuesto ejercido de 227,753.9 miles
de pesos, de los cuales el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” erogó un 34.1%, es decir, 77,737.8 miles de pesos. El presupuesto original de dicho
capítulo fue de 77,449.2 miles de pesos, el cual se incrementó en 501.0 miles de pesos (0.6%),
con lo que el presupuesto modificado ascendió a 77,950.2 miles de pesos, lo cual refiere
que no se ejerció un monto de 212.4 miles pesos (0.3%). El presupuesto ejercido presentó
un aumento de 288.6 miles de pesos (0.4%) respecto a la asignación original.
El importe ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” (77,737.8 miles de pesos) fue inferior en 19.3% (18,545.3 miles de pesos), respecto
del monto ejercido en 2011 (96,283.1 miles de pesos).
La partida más representativa en el ejercicio del gasto fue la 4412 “Ayudas Sociales a Personas
u Hogares de Escasos Recursos” con un monto erogado de 76,315.8 miles de pesos, el cual
representó el 98.2% del total ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas” (77,737.8 miles de pesos).
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por la Procuraduría
Social del Distrito Federal en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y
Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido
y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.
500 VOLUMEN 12/17
CRITERIOS DE SELECCIÓN
La presente auditoría se realizó en atención de los criterios generales de “Importancia Relativa”,
por la variación significativa del 19.3% del gasto registrado en 2012 en relación con el ejercicio
inmediato anterior (2011); de “Exposición al Riesgo”, toda vez que por las características
de las operaciones que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto
a riesgos, errores involuntarios o efectos secundarios no deseados, los cuales derivan de la
actividad principal del ente; y de “Interés General”, por el otorgamiento de apoyos económicos
a unidades habitacionales de interés social, que son de interés a la ciudadanía. Dichos
criterios se establecen en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor
de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, apartado C,
Base Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, y 79 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto
de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I,
II, VI, VII, párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII,
XX y XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35 y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría
Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX,
inciso a), y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se verificó que durante 2012, la PROSOC hubiese contado con una estructura orgánica
autorizada y con manual administrativo en sus apartados de organización y procedimientos
para regular las operaciones sujetas a revisión.
Se identificó la normatividad vigente en 2012 y aplicable al registro y ejercicio del presupuesto
con cargo al rubro fiscalizado, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los mecanismos
de control establecidos.
Se revisó el manual administrativo en su apartado de procedimientos, así como los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para
501 VOLUMEN 12/17
las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012 y se identificaron los requisitos
que debieron reunir los beneficiarios de las ayudas.
Se revisaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PROSOC celebradas
durante el ejercicio sujeto a revisión, y se identificaron y analizaron los acuerdos relativos
a las operaciones relacionadas con el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”.
Se verificó el presupuesto autorizado para la PROSOC en el Decreto de Presupuestos de
Egresos del Distrito Federal para el ejercicio 2012, el techo presupuestal y el Programa
Operativo Anual.
Se integró por partida los presupuestos original y ejercido por la entidad en el capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales ascendieron
a importes de 77,449.2 miles de pesos y 77,737.8 miles de pesos, respectivamente, y se
determinaron las variaciones correspondientes, como se muestra en el siguiente cuadro:
(Miles de pesos)
Partida Presupuesto
% Variación
Original Ejercido Importe %
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” 75,361.2 76,315.8 98.2 954.6 1.3
4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros” 2,088.0 1,422.0 1.8 (666.0) (31.9)
Total 77,449.2 77,737.8 100.0 288.6 0.4
Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido
del rubro sujeto a revisión, coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública
de 2012.
Se integró el presupuesto modificado del rubro auditado, por lo que se revisaron cuatro
afectaciones presupuestarias, a efecto de constatar que se hubiesen elaborado oportunamente,
que contaran con su documentación soporte y con la autorización de la Secretaría de Finanzas
del Gobierno del Distrito Federal (SEFIN).
502 VOLUMEN 12/17
Se revisó el comportamiento mensual del rubro fiscalizado durante el ejercicio 2012 y se
identificaron las variaciones más significativas con la finalidad de obtener las explicaciones
correspondientes.
La determinación de la muestra seleccionada para revisión se realizó de acuerdo con
la metodología y criterios detallados en seguida:
1. Por su representatividad en el gasto aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se seleccionó la partida 4412 “Ayudas Sociales
a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, en la cual se ejercieron 76,315.8 miles
de pesos, es decir, el 98.2% de los recursos erogados por la PROSOC durante 2012 con
cargo al capítulo fiscalizado. De acuerdo con la información y documentación analizada,
se identificó que el ejercicio del presupuesto con cargo al rubro auditado, se destinó,
principalmente, al otorgamiento de ayudas del Programa Social “Ollin Callan”, para las
Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, y que la PROSOC contó
con un padrón de beneficiarios, en el cual se identifican los importes pagados por concepto
de ayudas a cada unidad habitacional beneficiada (327 unidades).
2. Se estratificó el universo de las 327 unidades habitacionales beneficiadas, las cuales
fueron clasificadas en ocho grupos de acuerdo al monto de las ayudas otorgadas.
3. Se incluyó al menos una unidad habitacional de cada estrato, con ayuda económica
superior a 100.0 miles de pesos.
4. Se consideró por lo menos una unidad habitacional ubicada en cada delegación del Distrito
Federal con ayuda económica superior a 100.0 miles de pesos.
De esta forma, la muestra sujeta a revisión consideró 14 de las 15 delegaciones en que la
PROSOC otorgó ayudas al amparo del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades
Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, toda vez que en el caso de la Delegación
Cuajimalpa, no se reúne el criterio adoptado para la determinación de la muestra en cuanto
al monto de la ayuda.
Con base en los criterios anteriores y como resultado de la estratificación, se determinó
una muestra sujeta a revisión por un monto de 7,613.4 miles de pesos, que representa
503 VOLUMEN 12/17
el 9.8% del total erogado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas” (77,737.8 miles de pesos), como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Unidad habitacional Delegación Importe
Conjunto Urbano Ermita Zaragoza Iztapalapa 2,236.2
Santa Fe IMSS Álvaro Obregón 1,319.4
Presidente Madero Azcapotzalco 858.0
Metropolitano Teatinos Iztapalapa 522.0
Candelaria de los Patos Venustiano Carranza 411.0
Hidalgo Legaria (Legaria) Miguel Hidalgo 374.4
La Esmeralda Gustavo A. Madero 345.6
INPI Picos Iztacalco Casas Iztacalco 333.6
Pedregal II La Magdalena Contreras 243.6
Pedregal del Maurel Coyoacán 208.8
Centro Urbano Presidente Alemán Bloque IV Benito Juárez 201.6
Loreto y Peña Pobre Xochimilco 180.0
Gitana Tláhuac 151.2
Tlalpan Huepanco Tlalpan 120.0
Conjunto Habitacional El Naranjo Cuauhtémoc 108.0
Total 7,613.4
De la muestra sujeta a revisión, se verificó que la entidad hubiese contado con las autorizaciones
correspondientes y con la documentación soporte de las ayudas otorgadas en 2012 del
Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social y que las
operaciones se hubiesen realizado de conformidad con los procedimientos internos de control
y demás normatividad aplicable.
Se comprobó la existencia de expedientes por cada unidad habitacional beneficiada, así como
de su integración documental de acuerdo a los requisitos establecidos por la normatividad
aplicable.
Se verificó que los importes pagados por concepto de ayudas, correspondían a los autorizados;
que se hayan realizado conforme a los procedimientos y políticas establecidos por la PROSOC,
504 VOLUMEN 12/17
a los lineamientos aplicables y al convenio de corresponsabilidad respectivo; y que la PROSOC
contara con evidencia documental de la entrega de las ayudas a las unidades habitacionales
beneficiadas.
Se revisó que la PROSOC suscribiera los convenios de corresponsabilidad con las unidades
habitacionales beneficiadas con las ayudas seleccionadas como muestra conforme a la
normatividad aplicable y se verificó el cumplimiento a las cláusulas pactadas en éstos.
Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones seleccionadas como
muestra se hubiesen realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del
Distrito Federal y con el manual de contabilidad de la entidad, ambos vigentes en 2012.
Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado y autorizado por
los servidores públicos facultados.
Se realizaron visitas de inspección en ocho unidades habitacionales y se aplicaron cuestionarios
a los administradores para constatar los trabajos ejecutados, y las ayudas otorgadas y confirmar
la aplicación de éstas.
Se revisó si la entidad informó a la Contraloría General del Distrito Federal el monto global
y los beneficios de las ayudas otorgadas en 2012 y si se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el padrón de beneficiarios del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades
Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
La auditoría se practicó en la Coordinación General Administrativa de la PROSOC.
ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó a la PROSOC, mediante
el análisis de la información y documentación recabadas, se llevó a cabo el estudio y
evaluación del control interno implementado por la entidad para autorizar, controlar y registrar
el ejercicio del gasto, y de resguardar y conservar la documentación soporte de las operaciones
efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza que puede depositarse
505 VOLUMEN 12/17
en los sistemas de control establecidos por la entidad, a fin de establecer la naturaleza,
extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar
los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables
áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra por revisar.
Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por la PROSOC en las áreas
administrativas y operativas que participaron en la instrumentación, ejecución de los trabajos,
asignación de los recursos e integración de los expedientes de las ayudas otorgadas por
la PROSOC con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras
Ayudas”.
Para realizar dicha evaluación, se llevó a cabo el estudio general del sujeto de fiscalización
y se analizó el marco normativo vigente en 2012 que reguló la operación de la PROSOC,
consistente en la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, la cual dispone que dicha
entidad es un organismo público descentralizado de la Administración Pública del Distrito
Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y señala que su objeto es, ser una
instancia accesible a los particulares, agrupaciones, asociaciones, organizaciones y órganos
de representación ciudadana electos en las colonias o pueblos originarios del Distrito Federal,
para la defensa de sus derechos sociales y los relacionados con las actuaciones, funciones y
prestación de servicios a cargo de la Administración Pública del Distrito Federal, permisionarios
y concesionarios, quienes deben observar en todo momento los principios de legalidad,
imparcialidad, eficiencia, eficacia, honestidad, transparencia, y demás relativos y aplicables,
así como los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,
para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
Se revisó la estructura orgánica de la PROSOC contenida en el dictamen núm. 7/2012, vigente
a partir del 1o. de julio de 2012. Dicho dictamen fue aprobado por la Contraloría General
del Distrito Federal (CGDF) con el oficio núm. CG/321/2012 de fecha 27 de junio de 2012,
y su estructura orgánica contiene 97 plazas autorizadas.
Además, se analizó el Manual Administrativo de la PROSOC vigente en el ejercicio 2012,
el cual fue registrado con el núm. MA-229-7/12 por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA).
506 VOLUMEN 12/17
Se constató que la entidad contó, entre otros, con seis procedimientos para el control, trámite,
entrega de recursos y registro de las ayudas relacionadas con el capítulo sujeto a revisión,
los cuales fueron dictaminados por la CGMA con núm. de registro MA-08DPS-5/08.
Adicionalmente, se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto
asignado al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como
son, entre otros, el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración
Pública del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito Federal, el Clasificador por Objeto
del Gasto, la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, la Ley de Propiedad en
Condominio de Inmuebles del Distrito Federal y sus reglamentos, todos vigentes en 2012,
así como los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,
para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
Se revisó el marco normativo que regula el registro contable de las operaciones con cargo
al rubro fiscalizado, contenido en el Manual de Contabilidad de la entidad vigente en 2012,
que se integra, entre otros, por el Catálogo de Cuentas, Instructivo de Manejo de Cuentas,
Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable, con base en los cuales la
entidad llevó a cabo el registro contable de sus operaciones. Dicho manual fue autorizado
por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN
el 20 de octubre de 2010. También se observó que la PROSOC cuenta con auxiliares
presupuestales mensuales.
Finalmente se constató que la PROSOC contó con la documentación soporte de las
operaciones del gasto seleccionadas como muestra, tales como autorizaciones, documentación
justificativa y comprobatoria del gasto y la que acredita la entrega de las ayudas.
Como resultado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por
la PROSOC, en relación con el rubro fiscalizado, se determinó que la entidad dispuso de
controles que hacen factible la administración de los riesgos inherentes al gasto; no obstante,
se detectaron deficiencias, las cuales se detallan en el apartado de resultados del presente
informe.
507 VOLUMEN 12/17
RESULTADOS
1. Resultado
Durante el ejercicio 2012, la PROSOC contó con los dictámenes de estructura orgánica
núms. 5/2008 y 7/2012, aplicables para el período del 1o. de enero al 30 de junio y del
1o. de julio al 31 de diciembre de 2012, respectivamente. El primero fue dictaminado
favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM) con el oficio
núm. OM/0618/2008 del 3 de abril de 2008 y el segundo fue autorizado por la CGMA con
el oficio núm. CG/321/2012 del 27 de junio de 2012.
Conforme a este último dictamen, la estructura autorizada de PROSOC consta de 97 plazas,
entre los que se incluyen al Procurador Social del Distrito Federal; las Subprocuradurías
de Promoción de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, de Defensa
y Exigibilidad de Derechos Ciudadanos, y de Derechos y Obligaciones de Propiedad en
Condominio; las Coordinaciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Programas Sociales
y Administrativa; y la Contraloría Interna.
Con base en el dictamen de estructura núm. 7/2012, la PROSOC actualizó su manual
administrativo en su apartado de organización, y lo remitió a la CGMA para su autorización
y registro mediante el oficio núm. PS/280/2012 del 1o. de octubre de 2012. Posteriormente,
la CGMA, con el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/3273/2012 del 9 de noviembre de 2012,
comunicó a la PROSOC que su manual administrativo, en su apartado de organización,
cumplía los requisitos que se establecen en la normatividad aplicable, por lo que determinó
registrarlo e integrarlo en los archivos de esa coordinación con el núm. MA-229-7/12.
Dicho manual incluye presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, estructura
orgánica, atribuciones, funciones del personal de la estructura orgánica y un organigrama
general, los cuales se ajustan a la estructura orgánica autorizada.
El manual administrativo, en su apartado de organización, fue publicado en la Gaceta Oficial
del Distrito Federal el 11 de marzo de 2013.
Por lo que se refiere al apartado de procedimientos del manual administrativo de la entidad,
mediante el oficio núm. CGMA/DDO/0260/09 del 26 de agosto de 2009, la CGMA comunicó
508 VOLUMEN 12/17
a la PROSOC que con el núm. MA-08DPS-5/08 fueron registrados e integrados en sus
archivos los procedimientos correspondientes al dictamen de estructura orgánica núm. 5/2008.
Dichos documentos estuvieron vigentes en 2012.
Del análisis realizado a los 72 procedimientos con que cuenta la entidad, los cuales se
encuentran disponibles en la página electrónica de la entidad para su consulta, se determinó que
6 de ellos tienen relación con las operaciones registradas en el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, como se enlistan en seguida:
1. “Inicio del Programa: Organización, Definición del Proyecto y Contratación del Prestador
de Servicios”
2. “Ejecución de los Trabajos de Mantenimiento y Mejoramiento Físico: Entrega de Recursos,
Inicio, Supervisión y Conclusión de la Obra”
3. “Entrega de Recursos a los Comités de Administración de las Unidades Habitacionales
Beneficiadas con el Programa Social 'Ollin Callan' con Unidades en Movimiento”
4. “Conciliación Contable Presupuestal”
5. “Elaboración, Registro y Control de Pólizas”
6. “Registro Presupuestal”
Adicionalmente, para la realización de la entrega de las ayudas a las unidades habitacionales,
la PROSOC contó con los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, aprobados
por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social del Distrito Federal en su primera
sesión ordinaria del 24 de enero de 2012.
En la revisión de los seis procedimientos referidos, se identificó que los procedimientos
aplicables en 2012 datan del ejercicio de 2009, en el cual fueron autorizados, y no han sido
actualizados conforme a la modificación de la estructura orgánica con dictamen núm. 7/2012
que entró en vigor el 1o. de julio de 2012. Los procedimientos tampoco han sido actualizados
509 VOLUMEN 12/17
para adecuarlos a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, por lo que
dichos procedimientos difieren con los lineamientos citados, entre otros aspectos, derivado
de los conceptos en los que se aplican los recursos, la base de ayuda general por vivienda
(0.4 miles de pesos en 2009 y 0.6 miles de pesos en 2012) para cada una de las unidades
habitacionales incorporadas al programa y la realización de asambleas ciudadanas (primera
y segunda en 2009 y sólo una en 2012).
Como resultado, se concluye que, si bien la PROSOC contó con procedimientos autorizados,
éstos no fueron actualizados y por ende, no son afines con los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés
Social, Ejercicio 2012, a fin de definir las acciones relacionadas con las operaciones registradas
en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y en específico,
para el programa social “Ollin Callan”.
Además, se observó que la entidad no remitió conjuntamente con la solicitud de reestructura
orgánica, el proyecto de manual administrativo en su apartado de organización para su
aprobación simultánea con la estructura, ya que lo remitió a la CGMA el 1o. de octubre
de 2012; y a la fecha de elaboración del presente informe, el manual referido en su
apartado de procedimientos no se ha remitido a la CGMA, a pesar de que el plazo normativo
(60 días hábiles) feneció el 24 de septiembre de 2012.
Por lo anterior, la PROSOC incumplió el numeral 2.4.2, apartado 2.4, “Revisión, Dictamen
y Registro de Manuales Administrativos”, de la Circular Contraloría General para el Control y
Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,
publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2012,
el cual dispone:
“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de
los Manuales Administrativos, que se deriven […] de la modificación de la estructura
orgánica […] deberán remitir conjuntamente con la solicitud de reestructura el proyecto
de Manual de Organización, para que se apruebe simultáneamente con la estructura.
510 VOLUMEN 12/17
La actualización del Manual de Procedimientos deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar
en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación efectuada, para
que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro.”
Lo anterior, en relación con el numeral 2.4.1 de la citada circular, el cual señala:
“2.4.1. […] los Manuales Administrativos de las […] entidades de la APDF se componen de:
Manual de Organización y Manual de Procedimientos.”
La entidad tampoco atendió lo dispuesto en el artículo 16, quinto lineamiento “Supervisión”,
numeral I, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública
del Distrito Federal vigente en 2012, que señala:
“I. Es responsabilidad de los titulares […] contar con un sistema de control interno idóneo
y eficiente, así como mantener su actualización y fortalecerlo constantemente para conservarlo
en un nivel óptimo, y asegurar que funciona adecuadamente, por lo tanto periódicamente
deben evaluar la eficacia del sistema de control interno…”
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número de la
misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó el oficio núm. PS/145/2014
del 1o. de abril de 2014, mediante el cual instruyó a la Coordinación General Administrativa
y a la de Programas Sociales para que “se actualicen los procedimientos acorde a la estructura
orgánica y a los lineamientos del programa social ‘Ollin Callan’ vigente, y que, en lo sucesivo,
se dé puntual atención a la Circular ‘Contraloría General para el Control y Evaluación de la
Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,
y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal’”.
Asimismo, la entidad proporcionó los oficios núms. PS/141/2014 y PS/146/2014, del 28 de
marzo de 2014 y 3 de abril de 2014, respectivamente, mediante los cuales remitió a la CGMA
la modificación de los procedimientos “Inicio del Programa: Organización, Definición del Proyecto
de Obra” y “Ejecución de los Trabajos de Mejoramiento, Mantenimiento u Obra Nueva.
Entrega de Recursos, Inicio, Supervisión y Conclusión de la Obra”, con señalamientos acordes
a los lineamientos del programa social “Ollin Callan” vigentes y copia de los procedimientos
señalados anteriormente.
511 VOLUMEN 12/17
Derivado del análisis a los procedimientos aludidos, se desprende que si bien han realizado
cambios a fin de actualizarlos, el monto de la base de ayuda general por vivienda aún difiere
del señalado en los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin
Callan” emitidos para el ejercicio 2014 y turnados a este órgano fiscalizador. Además,
la PROSOC no proporcionó evidencia documental de que los procedimientos restantes,
referidos en el presente resultado, hayan sido actualizados conforme a la estructura
orgánica con dictamen 7/2012. Por lo expuesto, el presunto resultado no se modifica.
Recomendación AEPOA-117-12-01-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de las
Coordinaciones Generales Administrativa y de Programa Sociales, implante medidas de
control para garantizar que su manual administrativo, en la parte de procedimientos, se
mantenga actualizado y sea registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control
y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación
Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal
y en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del
Distrito Federal.
2. Resultado
Conforme al Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio
Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011;
al techo presupuestal autorizado por la SEFIN con el oficio núm. SFDF/SE/3646/2011
del 28 de octubre de 2011; y al Programa Operativo Anual, la PROSOC contó con un
presupuesto original de 259,534.4 miles de pesos, de los cuales 77,449.2 miles de pesos
correspondieron al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.
El monto asignado al capítulo 4000 se incrementó en 501.0 miles de pesos (0.6%) por
el efecto neto de cuatro afectaciones presupuestarias. En consecuencia, el presupuesto
modificado se ubicó en 77,950.2 miles de pesos, del cual la entidad ejerció 77,737.8 miles de
pesos (99.7%) con cargo a dos partidas de gasto y dejó de erogar recursos por 212.4 miles
de pesos (0.3%).
512 VOLUMEN 12/17
El presupuesto ejercido fue superior en 288.6 miles de pesos (0.4%) respecto de la asignación
original. Dicha situación se explica, según lo reportado en el Informe de Cuenta Pública de
la PROSOC, “por los recursos que fueron incorporados al Programa Ollin Callan (1,023,000.00),
para llevar a cabo las obras de pintura y mejoramiento en las Unidades Habitacionales
Cuitláhuac, Manzanas 3 y 4; y San Pablo Xalpa No. 396, ambas ubicadas en la Delegación
Azcapotzalco, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo Cuatro del Decreto
de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2012”.
La modificación al presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” fue tramitada mediante cuatro afectaciones presupuestarias compensadas,
con las cuales se ampliaron recursos por un importe de 11,023.0 miles de pesos y se
efectuaron reducciones por 10,522.0 miles de pesos, como se detalla a continuación:
Con la afectación presupuestaria núm. A08PDPS1823 del 29 de marzo de 2012, se ampliaron
recursos por un importe de 10,000.0 miles de pesos y se redujeron recursos por la misma
cantidad. Lo anterior se justifica, según la entidad, “con la finalidad de adecuar el calendario
financiero del Programa Social para Unidades Habitacionales de Interés Social Ollin Callan
con Unidad en Movimiento a las necesidades reales de operación de esta entidad”.
Mediante la afectación presupuestaria núm. A08PDPS11278 del 2 de octubre de 2012, se
adicionaron recursos por 1,023.0 miles de pesos. Lo anterior, encuentra su justificación
“para estar en posibilidades de llevar a cabo la realización de proyectos en diversos conjuntos
habitacionales de la Delegación Azcapotzalco en el marco del Programa Social para Unidades
Habitacionales de Interés Social Ollin Callan”.
Por medio de la afectación presupuestaria núm. A08PDPS11887 del 15 de octubre de 2012,
se redujeron recursos por un monto de 300.0 miles de pesos. Dicho acto se justifica, según
la entidad, “para adecuación y adelanto de calendario presupuestal, a las necesidades reales de
esta Procuraduría Social; así mismo para subsanar el déficit que presentan diversas partidas
de este capítulo de gasto”.
Por conducto de la afectación presupuestaria núm. A08PDPS16478 del 31 de diciembre
de 2012, se redujeron recursos por 222.0 miles de pesos. La afectación se justifica
513 VOLUMEN 12/17
“para adecuación y adelanto de calendario presupuestal, a las necesidades reales de esta
Procuraduría Social; así mismo para subsanar el déficit que presentan diversas partidas de
este capítulo de gasto. Lo anterior con base en lo establecido en el numeral 2 incisos b) y e)
del oficio circular de cierre núm. Circular SE/5122/2012”.
Adicionalmente, con nota informativa anexa al oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0699/13
del 26 de noviembre de 2013, el Jefe de Departamento de Control Presupuestal informó:
“En el ejercicio fiscal 2012, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal asignó recursos
en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal a la Procuraduría Social del
Distrito Federal por un importe de $75,361,206.00 […] para ser erogados en la partida
presupuestal 4412 ‘Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos’, mientras
que a la partida presupuestal 4481 ‘Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros’
le fueron asignados $2,088,000.00 […]
”El presupuesto modificado de ambas partidas al cierre del ejercicio 2012 fue del orden de
$76,384,206.00 […] y $1,566,000.00 […] respectivamente.
”El presupuesto ejercido por la Procuraduría Social en dichas partidas presupuestales
[…] al cierre del ejercicio 2012 ascendió a $76,315,800.00 […] y $1,422,000.00 […]
respectivamente.
”La variación que por $954,594.00 […] se observa en el presupuesto ejercido respecto al
presupuesto original en la partida 4412 ‘Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos’, se explican por los recursos que fueron incorporados al Programa Ollin Callan […]
”Por su parte, los menores recursos erogados en la partida 4481 ‘Ayudas por Desastres
Naturales y Otros Siniestros’ ($666,000.00) se atribuyen al hecho de que la institución no
requirió la totalidad de los recursos estimados para cubrir apoyos económicos que de manera
mensual se otorgaban a las familias damnificadas por la apertura de grietas en diversas
colonias ubicadas en la Del. Iztapalapa, en virtud de que en el transcurso del ejercicio
que se informa se fueron entregando las viviendas a algunas de esas familias por parte
de la Secretaría de Gobierno y el INFONAVIT, lo que les permitió retomar sus domicilios
en condiciones adecuadas de habitabilidad.”
514 VOLUMEN 12/17
Se constató que las afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto asignado
originalmente a la PROSOC en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas” del ejercicio 2012, fueron elaboradas debidamente por la PROSOC,
autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por conducto de la Dirección General de Egresos,
y contaron con su correspondiente justificación y afectación programática, conforme a lo
establecido en el artículo 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública
del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,
numeral 3 y IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias Compensadas”, numeral 15,
del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del
Distrito Federal vigente en 2012.
Se verificó que los presupuestos original y modificado del capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraron respaldados con la documentación
correspondiente, debidamente requisitada y formalizada, y que su importe coincidiera con
el reportado en la Cuenta Pública de 2012.
Respecto a la variación entre los presupuestos modificado y ejercido por 212.4 miles de
pesos, en el Informe de Cuenta Pública del sujeto fiscalizado de 2012, se señaló que ésta se
“explica por el hecho de que no se requirió la totalidad de recursos estimados para cubrir
los apoyos económicos que de manera mensual se otorgan a familias damnificadas por la
apertura de grietas en diversas colonias ubicadas en la Delegación Iztapalapa, en virtud
de que en el transcurso del ejercicio se fueron entregando las viviendas a algunas de esas
familias por parte de la Secretaría de Gobierno, lo que les permitió regresar a sus domicilios
en condiciones adecuadas de habitabilidad”.
Se constató que el remanente presupuestal por 212.4 miles de pesos, fue enterado a la SEFIN
mediante el oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0239/13 del 17 de abril de 2013.
Al respecto, con el oficio núm. PS/CGA/JUDCP/0170/14 del 11 de marzo de 2014, la Jefatura
de Unidad Departamental de Control Presupuestal informó:
“El quinto párrafo del numeral 7. Pasivo Circulante de la circular SE/5122/2012 del 03 de
octubre de 2012 […] establece: las CLC’S se deberán enviar para su revisión a la Dirección
General de Egresos correspondiente, a más tardar el último día del mes de enero de 2013,
515 VOLUMEN 12/17
una vez analizadas y en caso de ser procedentes conforme a la normatividad vigente, se llevará
a cabo el registro presupuestal correspondiente.
”Con base en la disposición anterior, la Procuraduría Social del Distrito Federal solicitó
a la Secretaría de Finanzas a finales del mes de enero del ejercicio 2013 (con cargo a recursos
presupuestales del ejercicio 2012), la Cuenta por Liquidar Certificada núm. 08PDPS 100092
por un importe de $2,261,206.0 […] la cual fue liberada y autorizada por esa dependencia
a finales del mes de febrero y depositada por la Dirección General de Administración Financiera
[…] el día 07 de marzo de 2013.
”Por lo anterior, la Procuraduría Social estuvo en posibilidades de concluir con el depósito
de los recursos considerados en el Programa ‘Ollin Callan 2012’ a las unidades habitacionales
beneficiarias del programa en comento a finales del mes de marzo del ejercicio fiscal 2013,
aunado a lo anterior, hay que considerar que en el ejercicio fiscal en comento, los días de
asueto correspondientes a la Semana Santa se presentaron durante la última semana del mes
de marzo, lo que a su vez generó desfase en el proceso de cierre del ejercicio presupuestal de
la institución ante Secretaría de Finanzas, razón por la cual la entidad contó con cifras definitivas
durante la primera quincena del mes de abril.
”No omito mencionar que las disposiciones en cometo (art. 71 de la LPGEDF y el quinto
párrafo del numeral 7. Pasivo Circulante de la circular SE/5122/2012 del 03 de octubre
de 2012), se contraponen entre sí, razón por la cual las entidades de la Administración
Pública del Distrito Federal, nos encontramos imposibilitados para dar cumplimiento a las
disposiciones del mencionado art. 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito
Federal.”
No obstante lo manifestado, la PROSOC reintegró a la SEFIN 212.4 miles de pesos no
ejercidos en 2012, sin ajustarse al plazo fijado en el artículo 71, párrafo tercero, de la Ley
de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:
“Las Unidades Responsables del Gasto que por cualquier motivo al término del ejercicio
fiscal que corresponda conserven fondos presupuestales o recursos que no hayan sido
devengados […] los enterarán a la Secretaría dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio…”.
516 VOLUMEN 12/17
Por otra parte, se verificó que la PROSOC reportó, en tiempo y forma, a la SEFIN el monto
y las características de su pasivo circulante correspondiente al ejercicio fiscal 2012, mediante
el oficio núm. PS/CGA/0019/13 de fecha 10 de enero de 2013, en cumplimiento al numeral 7
de la circular de cierre núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012 y al artículo 60 de la
Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número
de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota aclaratoria
en la que se informó que con base en el numeral 7, quinto párrafo, “Pasivo Circulante” de la
circular núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012, mediante la cual la Subsecretaría de
Egresos emitió las disposiciones para el cierre del ejercicio del presupuesto 2012, la entidad
“solicitó a la Secretaría de Finanzas a finales del mes de enero del ejercicio 2013 (con cargo
a recursos presupuestales del ejercicio fiscal 2012), la Cuenta por Liquidar Certificada
No. 08PDPS 100092 […] la cual fue liberada y autorizada por esa dependencia a finales
del mes de febrero y depositada por la Dirección General de Administración Financiera
[…] el día 07 de marzo del 2013”.
Por lo expuesto, manifestó la PROSOC respecto a los depósitos de los recursos no ejercidos
en 2012 que, “estuvo imposibilitada para realizar los depósitos considerados en el Programa
Social ‘Ollin Callan 2012’ a las unidades habitacionales beneficiarias del programa en comento,
dentro de los plazos señalados en el artículo 71” de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
El sujeto fiscalizado envió copia de la CLC núm. 08PDPS100092 del 31 de diciembre de 2012,
mediante la cual solicitó recursos a la SEFIN y el estado de cuenta bancario en el que se reflejó
el depósito de los recursos solicitados.
Si bien la entidad presentó los argumentos con los que manifestó estar imposibilitada para
reintegrar los recursos no ejercidos en 2012 en el plazo establecido en la normatividad
aplicable, es necesario aclarar que la circular emitida por la SEFIN con las disposiciones para
el cierre del ejercicio del presupuesto 2012, no exime a las entidades para atender lo que
establece el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,
por lo que el resultado no se modifica.
517 VOLUMEN 12/17
Recomendación AEPOA-117-12-02-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General Administrativa, implante medidas de control para garantizar que, en caso de que
existan recursos no devengados al cierre del ejercicio, se reintegren en tiempo y forma
a la Secretaría de Finanzas, de conformidad con la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
del Distrito Federal.
3. Resultado
Se analizaron las actas de las sesiones del Consejo de Gobierno de la PROSOC celebradas
durante 2012, con el propósito de identificar los acuerdos relacionados con las operaciones
que afectaron el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,
a efecto de verificar su autorización y cumplimiento.
Se verificaron las actas de 11 sesiones ordinarias del Consejo de Gobierno de la PROSOC,
de enero a diciembre de 2012. Al respecto, se constató que, en todos los casos, fueron
autorizadas por los miembros del consejo, de las cuales destacan los acuerdos siguientes:
1. Con fecha 24 de enero de 2012, el Consejo de Gobierno de la PROSOC en su primera
sesión ordinaria, emitió el acuerdo núm. O/001/701, mediante el cual aprobó, en lo general,
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para
las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, los cuales “entrarán en
vigor a partir de su aprobación e instruye a la Procuraduría Social del Distrito Federal,
a realizar las gestiones necesarias para publicar dichos lineamientos […] en la Gaceta
Oficial del Gobierno del Distrito Federal y en el Sistema de Información del Desarrollo
Social”.
2. En la cuarta sesión ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, celebrada
el 24 de abril de 2012, se sometió a consideración de sus integrantes, la designación
del Procurador Social Interino y mediante el acuerdo núm. O/004/740 se nombró al
Procurador Social Interino a partir de esa fecha y hasta que el Jefe de Gobierno designara
al definitivo.
518 VOLUMEN 12/17
3. Con fecha 26 de julio de 2012, el Consejo de Gobierno de la PROSOC, en su séptima
sesión ordinaria, emitió el acuerdo núm. O/007/779, mediante el cual tuvo conocimiento
del padrón de unidades habitacionales que se atenderán en el programa social “Ollin
Callan”, en el ejercicio 2012.
4. El Consejo de Gobierno de la PROSOC en su octava sesión ordinaria del 29 de
agosto de 2012, emitió el acuerdo núm. O/008/789, con el que aprobó el dictamen
y organigrama de reestructuración orgánica de la entidad con núm. 7/2012, emitido
por la CGDF (con vigencia a partir del 1o. de julio de 2012).
Se verificó el cumplimento de los acuerdos descritos, donde se constató la publicación de
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las
Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal del 31 de enero de 2012; la toma del cargo del Procurador Social Interino;
la consideración del padrón de unidades habitacionales incluidas en el programa social
“Ollin Callan”, así como la aplicación de la reestructuración orgánica de la entidad acorde
con el dictamen núm. 7/2012 de fecha 1o. de julio de 2012.
4. Resultado
En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, del Informe de Cuenta
Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, la PROSOC reportó que el capítulo 4000 “Transferencias,
Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” contó con un presupuesto original por un monto
de 77,449.2 miles de pesos, mientras que el ejercido importó 77,737.8 miles de pesos, el cual
fue aplicado en dos partidas de gasto: 76,315.8 miles de pesos en la partida 4412 “Ayudas
Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” (98.2%) y 1,422.0 miles de pesos
en la partida 4481 “Ayudas por Desastres Naturales y Otros Siniestros” (1.8%).
El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios
y Otras Ayudas”, en específico, en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u
Hogares de Escasos Recursos”, se concentró en la Vertiente de Gasto 13 “Desarrollo
y Asistencia Social”, Finalidad 2 “Desarrollo Social”, Función 7 “Otros Asuntos Sociales”,
Actividad Institucional 013 “Programa Social para Unidades Habitacionales”. De acuerdo
con el apartado “AIRAIR Avance en los Indicadores de los Resultados de las Actividades
519 VOLUMEN 12/17
Institucionales Realizadas” del Informe de la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal
de 2012 del sujeto fiscalizado, las acciones realizadas fueron las siguientes:
“El programa social para las unidades habitacionales de interés social ‘Ollin Callan’ con
unidad en movimiento tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los habitantes de
las unidades habitacionales de interés social en el Distrito Federal […] durante el ejercicio
la Procuraduría Social a través de la Coordinación General de Programas Sociales se dio
a la tarea de presentar estrategias que puedan ayudar a que se instituyan un mayor
número de proyectos de carácter multianual, con la finalidad de consolidar aquellos que
requieren de un mayor beneficio, tal es el caso del proyecto de construcción del Centro de
Salud Comunitario en el conjunto urbano Ermita Zaragoza […] Así, durante el ejercicio 2012,
las unidades administrativas adscritas a la Coordinación General de Programas Sociales
llevaron a cabo un gran número de actividades relacionadas con el Programa Ollin Callan,
entre las cuales destacan por su importancia: Recorridos físicos en las 320 unidades
habitacionales beneficiarias del programa 2012; levantamiento de necesidades en la totalidad
de conjuntos habitacionales; orientaciones técnicas a los comités de administración de los
conjuntos habitacionales; valoración de los proyectos presentados por los Comités;
supervisión y conclusión de las obras; atención vía telefónica, en oficina y en las propias
unidades habitacionales. Adicionalmente, se llevaron a cabo 7 canalizaciones de condóminos
a los hospitales de la Secretaría de Salud; así como 3 entregas de medicamentos; y se
realizaron 4 retiros de vehículos de vía pública, como parte de las Jornadas de Seguridad
Pública realizadas durante el año en unidades habitacionales.”
Durante el ejercicio 2012, mediante el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades
Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, la PROSOC tuvo una cobertura en 15 de
las 16 delegaciones del Distrito Federal (excepto en la Delegación Milpa Alta), donde benefició
a 327 unidades habitacionales.
Las ayudas otorgadas al amparo de dicho programa se registraron con cargo a la partida
4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.
De conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, en
la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” se registraron
520 VOLUMEN 12/17
las “asignaciones destinadas a otorgar ayudas en dinero o en especie, que las unidades
responsables del gasto otorgan a personas u hogares de escasos recursos para propósitos
sociales”.
En la revisión del marco normativo, del cumplimiento de requisitos y de los procedimientos
de incorporación relacionados con las ayudas otorgadas al amparo del programa citado,
se determinó lo siguiente:
1. La PROSOC diseñó el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales
de Interés Social, Ejercicio 2012, como una estrategia para coadyuvar en la solución de
los problemas de orden social y de organización de los conjuntos condominales y otorgar
ayuda económica para realizar acciones de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva
de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales).
2. Con fecha 31 de enero de 2012, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal
los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para
las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, en los cuales se establece
que el objetivo general del programa es mejorar la calidad de vida de los habitantes
de los condominios de interés social en el Distrito Federal, mediante el mejoramiento,
mantenimiento u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones
generales) e impulsar procesos que contribuyan a la organización condominal, conforme
a la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, para
incorporar una cultura de convivencia y participación en estos espacios.
3. Para el logro de su objetivo y el desarrollo del programa, se definieron diferentes acciones,
cuya aplicación requiere una estrecha colaboración con las unidades habitacionales,
así como con organizaciones civiles, sociales y privadas, según corresponda, entre
las que destacan, impulsar obras de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de
sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales); fomentar el conocimiento
y cumplimiento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito
Federal; promover la organización formal de las administraciones de las unidades
habitacionales y orientar e impulsar el uso de los recursos del programa para desarrollar
proyectos y acciones de beneficio colectivo.
521 VOLUMEN 12/17
4. De acuerdo con los citados lineamientos, la población a la cual están dirigidos los
apoyos, es, principalmente, a los habitantes con viviendas en los conjuntos condominales,
condominios, departamentos en edificios, viviendas unifamiliares o dúplex de interés
social, los cuales suman aproximadamente el 25.0% de la población total en el Distrito
Federal (según el II Conteo de la Población y Vivienda 2005).
5. Para la aplicación del recurso del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades
Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, se hizo un cálculo de la ayuda por
vivienda que se entregaría, de tal forma que se estableció que en el año 2012 tendría
una cobertura aproximada de 320 unidades del universo de condominios con más
de 30 viviendas de un total de 2,169 de estos, según el padrón de condominios de la
PROSOC, por lo que se calculó un alcance del 15.0% del universo total.
6. La realización del programa tiene sustento en el presupuesto participativo, por lo cual
su eje central es la participación ciudadana, por ello, uno de sus principios fundamentales
es la corresponsabilidad.
Es mediante las asambleas ciudadanas que los habitantes de las unidades habitacionales
deciden colectivamente las obras de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de
sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) que realizarán con el recurso
asignado, conforme a las necesidades prioritarias y los criterios establecidos por los
mecanismos de operación del programa.
Los ciudadanos que participan por medio de los Comités de Administración, son los
encargados de administrar el recurso asignado. Por su parte, los miembros de los Comités
de Supervisión son los encargados de vigilar el avance de la obra y la debida
aplicación de los recursos y, en su caso, denunciar las irregularidades a la Subdirección
de Evaluación y Supervisión (área técnica).
7. El procedimiento de acciones y actividades del programa establece compromisos de
participación y coordinación entre las instancias internas y externas (la primera
corresponde a las áreas de la Procuraduría Social del Distrito Federal y la segunda,
se conforma con la participación ciudadana y la colaboración del prestador de servicios
522 VOLUMEN 12/17
que realizará los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva elegidos en
la asamblea). Las tres etapas básicas de operación son:
a) Definición de acciones físicas de organización condominal y sociales. En asamblea
ciudadana con apoyo de la PROSOC, se establecen los trabajos a realizar
enmarcados en los conceptos en los que se utilizaran los recursos y las acciones
de organización condominal a seguir.
b) Ejecución de acciones en organización condominal y sociales. Con las Comisiones
de Educación, Cultura y Organización Condominal y asesorados por la PROSOC,
se impulsarán las acciones para registrar una administración condominal y para
llevar la convivencia vecinal.
c) Ejecución de los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva. En el
proceso de corresponsabilidad, acordado entre la PROSOC y los comités electos,
se ejecutará por parte del prestador de servicios la obra previamente elegida en la
asamblea ciudadana.
8. Los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”,
para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, prevén el apoyo
económico para las unidades habitacionales beneficiadas con una base general de
0.6 miles de pesos por vivienda de los condominios incorporados al programa.
Se comprobó que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo de 2013 se
publicó el Padrón de Beneficiarios del Programa Social de Unidades Habitacionales “Ollin
Callan”, con Unidad en Movimiento 2012, el cual incluyó un universo de 327 unidades
habitacionales beneficiadas por un monto de 76,315.8 miles de pesos, que coincide con el
presupuesto aplicado en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos
Recursos” y que fue reportado en la Cuenta Pública de 2012.
Con base en dicho padrón y considerando el monto autorizado de la ayuda y el número
de viviendas de las unidades habitacionales beneficiadas proporcionado por la PROSOC,
se estimó el monto aplicado en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares
523 VOLUMEN 12/17
de Escasos Recursos” y se determinó que el gasto registrado por la entidad en dicha partida
es razonable, toda vez que el número de viviendas beneficiadas fue de 127,193, lo cual
significó que, en general, los importes de las ayudas otorgadas por la PROSOC se ajustaron
a los montos autorizados.
5. Resultado
Con el propósito de verificar que la PROSOC en su calidad de corresponsable de la ejecución,
operación y seguimiento del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales
de Interés Social, Ejercicio 2012, y que los beneficiarios de las ayudas, hubiesen cumplido los
lineamientos y mecanismos de operación del citado programa en cuanto a los requisitos y
procedimientos de acceso, se revisó el proceso de instrumentación, diagnóstico y definición
del uso de recursos, entrega de los recursos, ejecución de los trabajos, e integración de
expedientes de 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra que, en conjunto,
recibieron ayudas por un monto de 7,613.4 miles de pesos, registradas con cargo a la
partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”. El monto
revisado representó el 10.0% del total aplicado en la partida 4412 (76,315.8 miles de pesos)
y el 9.8% del total erogado en el rubro fiscalizado (77,737.8 miles de pesos).
Como resultado de la revisión se determinó lo siguiente:
1. El numeral 12, “Instrumentación”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,
Ejercicio 2012, establece lo siguiente:
“12.1 Requisitos de acceso:
”Para efectos de la asignación de los recursos, los condominios que pretendan participar,
deberán cubrir los siguientes requisitos:
”a) Ser de interés social, es decir, las promovidas por un organismo público: FIDEUR,
FOVISSSTE, INFONAVIT, FONHAPO, IMSS, FIVIDESU, FICAPRO, INDECO, INVI,
o bien que las viviendas hayan sido adquiridas a terceros a través de financiamientos
de estos organismos u otros similares.
524 VOLUMEN 12/17
”b) Contar con 30 o más viviendas.
”c) Tener una antigüedad de 5 o más años.
”d) En caso de haber sido beneficiadas en años anteriores, haber cumplido de manera
satisfactoria con los respectivos mecanismos de operación del programa.
”e) Aquellos habitantes de condominios de interés social que cubran los requisitos
mencionados en los incisos anteriores deberán solicitar por escrito su inclusión al
padrón dentro de los 60 días naturales posteriores a la publicación de los lineamientos
y mecanismos de operación de este programa social en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal.
”Una vez que haya sido aprobada la inclusión o exclusión de los condominios del padrón
por el Consejo de Gobierno, la Coordinación General de Programas Sociales levantará
una minuta para que quede asentado dicho acto.”
Sobre el particular, la Coordinación General de Programas Sociales, en reunión de trabajo
del 21 de febrero de 2014, informó: “Es importante destacar que se atienden unidades
habitacionales que fueron creadas por organismos ahora extintos tales como FIVIDESU,
FICAPRO, entre otros, asimismo, se presenta la problemática de que los condóminos
ya no cuentan con las escrituras originales por lo que se realizan visitas a las unidades
habitacionales que quieren inscribirse por primera vez al programa, y en el caso de
aquellas que han recibido apoyo en años anteriores se cuenta con una base de datos
histórica en la cual se verifica que cumple con los requisitos de inscripción”.
Adicionalmente, en cuanto a la atención del numeral 12 de los lineamientos, se solicitó
a la PROSOC el procedimiento para acreditar el cumplimiento de los requisitos referidos.
En respuesta, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, el Coordinador
General de Programas Sociales informó lo siguiente:
“En el caso de los requisitos y procedimientos de acceso y exclusión del programa
social le comento que la documental para acreditar que las unidades habitacionales
525 VOLUMEN 12/17
son de interés social resulta difícil de obtener en razón de que los habitantes de las
unidades habitacionales no cuentan con el ‘Acta Constitutiva’ de la unidad habitacional
que se trate e incluso no cuentan con una escritura de la vivienda.
”Una alternativa que se ha tenido es identificar las unidades territoriales en las que se
encuentra cada unidad habitacional en el catálogo de unidades territoriales que tiene
la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal de cada caso y en las que se
incluye un índice de marginalidad que permite observar que las zonas de las unidades
habitacionales atendidas requieren por su condición social y económica de los beneficios
del programa social.
”Para efecto de verificar el número de viviendas del conjunto o unidad habitacional
y su antigüedad se realiza una visita previa al inicio del programa en la que un asesor
técnico observa la estructura de la unidad habitacional, el número de viviendas de
acuerdo a su estructura y las condiciones para verificar su estado de deterioro físico.
Esta información se asienta en el formato de ‘Recorrido previo’ de cada expediente.
”Esta información se ingresa en el cuadro denominado ‘Análisis de solicitudes presentadas
por unidades habitacionales y evaluación para ser considerado su ingreso en el Programa
Social Ollin Callan 2012’ que está incluido en cada expediente […] cada ejercicio se
integra un padrón de beneficiarios que contiene número progresivo, Delegación, nombre
de la unidad habitacional, núm. de viviendas, población estimada, constructora y año de
construcción.”
En el apartado de Declaraciones, numeral II, de los convenios de corresponsabilidad
firmados entre las unidades habitacionales y la PROSOC, el Comité de Administración
y el Comité de Supervisión declaran lo siguiente: “Que la unidad habitacional o condominio
es de interés social, fue construido(a) o financiado (a) por un organismo público y tiene
más de 5 años de antigüedad”.
En relación con el documento que acredita el acto relativo a la inclusión o exclusión de los
condominios del padrón, la Coordinación General de Programas Sociales, en reunión
de trabajo del 21 de febrero de 2014, informó:
526 VOLUMEN 12/17
“Para la atención a este punto se lleva a cabo un análisis técnico en el que se evalúan
las condiciones de cada caso, así como el nivel de participación y corresponsabilidad
social de los comités y los condóminos, para estar en posibilidad de incluir o excluir a los
condóminos del padrón, no obstante por la dinámica de la operación del programa no
se deja plasmado una minuta de las reuniones, la constancia que se tiene es el resultado
del análisis efectuado del cual se proporcionara copia.”
Adicionalmente, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, manifestó:
“En relación a la inclusión y exclusión de unidades habitacionales le informo que en cada
expediente se integra el cuadro de análisis que realizamos derivado de las mesas de
trabajo que se llevan a cabo entre el Coordinador General de Programas Sociales,
el Subdirector de Programas Sociales y el Subdirector de Evaluación y Supervisión para
cada caso de unidad habitacional que ha solicitado su inclusión en el programa social”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin
número de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota
aclaratoria sin fecha emitida por la Coordinación General de Programas Sociales con
la cual manifestó lo siguiente:
“Por lo que se refiere al hecho de que la PROSOC debe constatar que las unidades
habitacionales a beneficiarse en cada ejercicio son de interés social y que requieren
el apoyo económico del programa, cabe mencionar que la documental para acreditar que
las unidades habitacionales son de interés social, es el acta constitutiva, documento que en
ocasiones no se encuentra en posesión de los condóminos.
”En ese sentido, y como señalan los lineamientos y mecanismos de operación del programa,
prevalecerá el criterio de justicia social para considerar las unidades habitacionales que
serán susceptibles de beneficiarse por el Programa ‘Ollin Callan’ año tras año, en atención
de las necesidades que presentan cada una de ellas, como expresan los condóminos
a través de sus solicitudes; así mismo, tomando en cuenta los criterios de inclusión
que señalan los lineamientos, como son: número de veces que se ha llevado a cabo el
programa en la unidad habitacional, la problemática principal, necesidades prioritarias,
el nivel de participación de los condóminos, ejecución y conclusión de los trabajos
527 VOLUMEN 12/17
en tiempo y forma, formación de las diversas comisiones que señalan los lineamientos,
si prevalece el deterioro en las áreas comunes, entre otros.
”Cabe señalar que el programa ‘Ollin Callan' se desarrolla en congruencia con el Programa
General de Desarrollo del Distrito Federal, en su eje 7, Nuevo Orden Urbano, servicios
eficientes y calidad de vida, señalando como objetivos: mejorar sustantivamente los
niveles de equidad de desarrollo social mediante una política habitacional que garantice
la vivienda para todos, así como, alcanzar un modelo de política habitacional participativo,
corresponsable y financiable. Así mismo, en congruencia con el Programa de Derechos
Humanos en el núcleo correspondiente a la seguridad humana, capítulo 16. Derecho
a una vivienda adecuada, cuyo objetivo señala: respetar, proteger, promover y garantizar,
bajo el principio de igualdad y no discriminación, el derecho a una vivienda adecuada
de todas las personas que habitan el Distrito Federal.”
Sobre el particular, la PROSOC remitió a este órgano fiscalizador copia certificada
de los expedientes de 15 unidades habitacionales revisadas, los cuales habían sido
proporcionados en el transcurso de la auditoría y donde se enmarcan los rubros y textos
en que se precisa la calidad de interés social de cada unidad habitacional beneficiada
por el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,
Ejercicio 2012.
La entidad también anexó los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales, Ejercicio 2014, publicados en
la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2014, en los cuales se excluyó
el término de “interés social”.
La PROSOC remitió nota aclaratoria sin fecha, mediante la cual la Coordinación General
de Programas Sociales informó que respecto de la inclusión o exclusión de las unidades
habitacionales, “es el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social quien aprueba
el universo de aquellas que serán susceptibles de ser beneficiadas por el programa social
‘Ollin Callan’”.
Al respecto, la entidad remitió nota informativa de fecha 12 de julio de 2012, con la
cual la Coordinación General de Programas Sociales presentó el “Universo de Trabajo
528 VOLUMEN 12/17
del Programa Social de Unidades Habitacionales ‘Ollin Callan’, con Unidad en Movimiento”
para el ejercicio 2012, con la finalidad de ser presentado en la próxima sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno de la PROSOC, el cual fue aprobado por dicho
órgano de gobierno mediante el acuerdo núm. 0/007/779 en su séptima sesión ordinaria
del 26 de julio de 2012.
La PROSOC remitió la minuta de trabajo del 26 de julio de 2012, efectuada por la
Coordinación General de Programas Sociales, en la que quedó asentada la aprobación
e inclusión de los condominios al padrón, en cumplimiento al último párrafo del numeral
12.1, “Requisitos de Acceso”, de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,
Ejercicio 2012.
2. El numeral 12.2, “Asignación de recursos a los condominios de interés social”, de los
lineamientos referidos, establece que los recursos destinados al Programa Social “Ollin
Callan” 2012 serán asignados, entre otros, bajo los siguientes criterios:
“a. Los recursos se distribuirán de manera equitativa entre un número determinado de los
condominios de interés social del Distrito Federal que conforman el universo de atención
aprobado por el Consejo de Gobierno de la Procuraduría Social.
”b. Se establecerá una base general de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por
cada vivienda de los condominios incorporados al programa.”
De la revisión a los expedientes seleccionados como muestra de auditoría, se constató
que en todos los casos se hubiese otorgado una ayuda de hasta 0.6 miles de pesos
por vivienda y que las unidades habitacionales formaran parte del padrón de condominios
beneficiados por el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de
Interés Social, Ejercicio 2012, aprobado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC.
Asimismo, el numeral 12.2, inciso c), indica: “Previo a la asamblea, se realizará un recorrido
por parte del personal de la Coordinación General de Programas Sociales con los
habitantes, de los conjuntos condominales y/o condominios para observar las condiciones
actuales de estos y así proponer los trabajos posibles a realizar”.
529 VOLUMEN 12/17
Se identificó que en el caso de las unidades habitacionales Candelaria de los Patos,
La Esmeralda, Presidente Madero y Conjunto Habitacional El Naranjo, el formato
denominado “Visita Diagnóstico a la Unidad Habitacional”, el cual fue elaborado con
motivo de los recorridos efectuados por parte de la Coordinación General de Programas
Sociales con los habitantes de los conjuntos condominales, se efectuó con fecha
posterior a la asamblea ciudadana. Por lo que respecta a las unidades habitacionales
Pedregal del Maurel y Santa Fe IMSS, el formato referido carece de fecha.
Al respecto, con el oficio núm. CGPS/070/2014 del 24 de febrero de 2014, el Coordinador
General de Programas Sociales informó:
“En relación con los casos de las unidades habitacionales Candelaria de los Patos,
La Esmeralda, Presidente Madero, Conjunto Habitacional El Naranjo, Maurel y Santa
Fe IMSS le informo que el error obedece a una situación en la manipulación humana
del programa que incluye el formato en Excel y que contiene ligas de información y
que al ser copiado y usado en repetidas ocasiones para la elaboración documental de
los expedientes en ocasiones deja registrada información que se repite en los mismos
afectando en la impresión el orden cronológico de los expedientes; en este sentido le
confirmo que hay un procedimiento de acciones cronológicas que implica la imposibilidad
de saltar procedimientos sobre todo cuando son de visitas o recorridos previos a la
asamblea ciudadana a la que tanto el asesor técnico como el promotor acuden una vez
que hicieron visita para hacer el reporte fotográfico previo, para hacer contacto con los
vecinos y organizar conjuntamente con ellos la convocatoria a la asamblea mediante
volantes y carteles.”
Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y revisión de la
documentación que integra el expediente, ya que en el requisitado del formato
denominado “Visita Diagnóstico a la Unidad Habitacional”, se presentaron deficiencias en
algunos datos (fechas), e imprecisiones en las fechas de su elaboración, en contravención
al artículo 4 de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración
Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del
9 de abril de 2007 vigentes en 2012, que establece: “Es responsabilidad de los titulares
[...] establecer y preservar el sistema de control interno requerido para el logro de sus
objetivos y metas, así como evaluar y supervisar su funcionamiento e implementar
530 VOLUMEN 12/17
constantemente acciones que conduzcan a su mejora”, así como al artículo 16, Tercer
Lineamiento “Actividades de control”, numeral I, inciso c) “Documentación”, de dichos
lineamientos que señala: “La estructura del sistema de control interno y todos sus
procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados…”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, la entidad no proporcionó
información o documentación adicional en relación con esta observación, por lo que
prevalece en los términos expuestos.
3. De acuerdo con el numeral 9, “Estrategias”, de los Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés
Social, Ejercicio 2012, como parte de las estrategias para hacer del conocimiento las
bases y etapas del Programa Social “Ollin Callan”, los promotores llevarán a cabo una
reunión previa, de carácter meramente informativa, para establecer el lugar, fecha y hora
donde se realizará la asamblea ciudadana. La difusión se efectuará mediante volantes
y carteles, que deberán contener el nombre del programa y la imagen institucional
autorizada.
La celebración de la asamblea ciudadana atiende a lo siguiente:
a) Será un promotor y un representante del área técnica quienes presidirán la asamblea
con participación de los ciudadanos, mediante la elección de un secretario y dos
escrutadores.
b) Durante la asamblea ciudadana y por votación, la comunidad de cada conjunto
condominal o condominio, establecerán los trabajos de mejoramiento, mantenimiento
u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) a realizar,
así como las acciones de organización condominal y social a seguir.
c) Se eligen por votación a los integrantes de los comités de administración y supervisión,
los cuales representarán al conjunto condominal o condominio.
d) Se designarán a los integrantes de la comisión de organización y cultura condominal,
así como a los de protección civil.
531 VOLUMEN 12/17
e) Se asentarán los acuerdos en el acta de asamblea y será firmada de conformidad
por los integrantes de los comités.
f) Una vez aprobados los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva en
asamblea ciudadana, no se podrán modificar.
g) Se firma convenio de corresponsabilidad entre los comités de administración,
supervisión y la PROSOC.
En relación con el inciso c), se identificó que de acuerdo con los numerales 12.4.2.2,
“Comité de Administración”; y 12.4.2.3, “Comité de Supervisión”, de los lineamientos
y mecanismos de operación de dicho programa, se establece que los comités se integrarán
con tres y cinco ciudadanos, respectivamente, de la siguiente forma:
Serán titulares del cargo tres condóminos o habitantes del conjunto o condominio con
dos suplentes, para el caso del Comité de Administración; y cinco condóminos y cuatro
suplentes, para integrar el Comité de Supervisión.
La Coordinación General de Programas Sociales, en reunión de trabajo del 21 de febrero
de 2014, informó: “Se recomienda que nombren un suplente para aquellos casos en
los que el administrador titular no pueda cumplir con su encargo, sin embargo, por el
nivel de participación que se da en las asambleas ciudadanas, el criterio que se adopta
de conformidad con los lineamientos y mecanismos de operación del programa es que
se toman como válidos los acuerdos aceptados con dos firmas de los tres miembros del
Comité de Administración y tres firmas de cinco del Comité de Supervisión”.
En la revisión a los expedientes de las 15 unidades habitacionales seleccionadas
como muestra, se constató que la entidad cuenta con las actas de las asambleas
ciudadanas en las que se definieron los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra
nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) a realizarse
mediante votación mayoritaria de los habitantes de cada conjunto condominal. Dichas
asambleas fueron presididas por el promotor y personal del área técnica y en ellas
también se nombró a los integrantes de los Comités de Administración y Supervisión
de cada unidad habitacional. En el mismo acto, se designaron a los integrantes de la
Comisión de Organización, Cultura Condominal y Protección Civil.
532 VOLUMEN 12/17
En los expedientes integrados por la PROSOC, se incluyó el convenio de corresponsabilidad
firmado por los Comités de Administración y Supervisión de cada una de las 15 unidades
habitacionales revisadas y por la propia entidad.
Lo anterior, en cumplimiento de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del
Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,
Ejercicio 2012.
Se comprobó que los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de sus
áreas y bienes de uso común (instalaciones generales) de la unidades habitacionales
revisadas, acordados por los condóminos y asentados en las actas de las asambleas
ciudadanas, corresponden a los conceptos previstos y autorizados en los Lineamientos
y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades
Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, o en su caso, al catálogo de conceptos
de obra ampliado, dictaminado por la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y emitido
con el oficio núm. CGAJ/276/2012 del 28 de febrero de 2012.
Recomendación AEPOA-117-12-03-PROSOC
Es necesario que la Procuraduría Social del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación
General de Programas Sociales, implemente mecanismos de control y supervisión
respecto a la elaboración y revisión de los formatos que se integran a los expedientes de
las unidades habitacionales beneficiadas, a fin de garantizar que éstos sean requisitados
con datos completos, correctos y congruentes entre sí, de acuerdo con la normatividad
aplicable.
6. Resultado
En cuanto al procedimiento para la ejecución de recursos otorgados por la PROSOC a las
unidades habitacionales, los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa
Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012,
en su numeral 9, “Estrategias”; apartado “Trámites para ejecución de recurso”, establecen
lo siguiente:
533 VOLUMEN 12/17
“Una vez firmado el convenio de corresponsabilidad:
”a) La Subdirección de Evaluación y Supervisión (área técnica) asignará al prestador de
servicios con la finalidad de transparentar y garantizar la debida aplicación de los recursos.
”b) Se aperturará la bitácora de obra.
”c) Se celebrará y firmará el contrato de obra a base de precios unitarios entre los comités
y prestador de servicios.”
Adicionalmente, el numeral 12.5.3.1, “Entrega de Recursos”, de los lineamientos citados,
indica:
“a) Para el manejo de los recursos, los tres integrantes del comité de administración abrirán
una cuenta de cheques blindada mancomunada en la institución bancaria que determine
la Procuraduría Social.
”b) El comité de administración, solicitará la entrega de los recursos a la Procuraduría Social
a través de los formatos correspondientes con que cuenta el Área Técnica del Programa
Social ‘Ollin Callan’. La Coordinación Regional, en conjunto con la Coordinación General de
Programas Sociales, realizará el trámite correspondiente ante la Coordinación General
Administrativa de la Procuraduría Social para la entrega del mismo.
”c) La entrega de los recursos al prestador de servicios se asentará en la Bitácora de
Obra y Gasto, que deberán firmar por lo menos dos integrantes del comité de administración
y tres miembros del comité de supervisión.
”d) Para la ejecución de los trabajos de mantenimiento, mejoramiento u obra nueva en
los Conjuntos Condominales y/o Condominios, el recurso se entregará al comité de
administración correspondiente en dos depósitos del 50% cada uno, en cuenta de cheques
blindada mancomunada.”
Los lineamientos del programa, en su numeral 12.5.3.2., “Inicio y Supervisión de los Avances
de Obra”, establece: “Los avances de los trabajos quedarán registrados en la bitácora de obra
la cual firmarán por lo menos dos integrantes del comité de administración y tres miembros
534 VOLUMEN 12/17
del comité de supervisión. En ningún caso la Coordinación General de Programas Sociales,
autorizará el primer depósito al comité de administración si el expediente respectivo está
incompleto. De igual forma no se autorizará el segundo depósito si además, existen […]
deficiencias en los trabajos realizados, motivo por el cual no podrán darse por cumplidos
los avances de obra comprometidos”.
De la revisión efectuada a los expedientes de las 15 unidades habitacionales que formaron la
muestra seleccionada, se constató que con base en un estudio de mercado, la Subdirección
de Evaluación y Supervisión asignó al prestador de servicios que llevaría a cabo los trabajos
acordados por los condóminos de cada unidad habitacional, con quien el Comité de
Administración del conjunto habitacional suscribió el contrato de obra con base en los precios
unitarios y se apertura la bitácora de obra.
El Comité de Administración aperturó la cuenta bancaria mancomunada y solicitó la entrega
de los recursos a la PROSOC en dos ocasiones mediante los formatos establecidos para
tal efecto, los cuales fueron tramitados por la Coordinación General de Programas Sociales
ante la Coordinación General Administrativa de la entidad.
La entrega de los recursos quedó asentada en la bitácora de obra correspondiente, debidamente
firmada, por lo menos, por dos integrantes del Comité de Administración y tres del Comité
de Supervisión.
Los recursos fueron entregados por la PROSOC al Comité de Administración de cada unidad
habitacional mediante dos exhibiciones de 50.0% cada una.
Por otra parte, el numeral 12.5.3.3, “Conclusión de la Obra”, de los Lineamientos y Mecanismos
de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de
Interés Social, Ejercicio 2012, señala que para concluir la obra se deberá elaborar el acta
de entrega-recepción de los trabajos, la cual será preparada y presentada por los Comités de
Administración y de Supervisión de la unidad habitacional, asistidos por el promotor, el área
técnica o, en su caso, el coordinador de zona y el prestador de servicios.
Como resultado de la revisión de los expedientes de las 15 unidades habitacionales
seleccionadas, se constató que la PROSOC cuenta con el acta de entrega-recepción de los
535 VOLUMEN 12/17
trabajos realizados en cada unidad habitacional, los cuales corresponden a los acordados
en los convenios de corresponsabilidad respectivos y son coincidentes con lo asentado en
las bitácoras de obras y gasto correspondientes, con las cuales se verificó que los montos
pagados a los prestadores de servicios se ajustaran a los montos autorizados.
Además, se verificó que las actas de entrega-recepción hubiesen sido preparadas por los
Comités de Administración y de Supervisión de cada unidad habitacional y que contaran
con las firmas del promotor, área técnica o coordinador de zona y el prestador de servicios.
Lo anterior, en cumplimiento del numeral 12.5.3.3, “Conclusión de la Obra”, de los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las
Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
Sin embargo, el expediente de la unidad habitacional Pedregal del Maurel, incluye el “Acta de
entrega-recepción de obra” de fecha 11 de marzo de 2012, y de acuerdo a la bitácora de obra
y gasto, los trabajos se concluyeron en 2013.
En reunión de trabajo del 21 de febrero de 2014, la Coordinación General de Programas
Sociales, indicó al respecto: “Esta situación obedece a que el recurso se ejerce de forma
desfasada, por lo que los trabajos se inician en el ejercicio en el que se otorgó el recurso y se
concluyen en el ejercicio siguiente, por esta razón los formatos se desfasan en las fechas”.
Lo anterior no desvirtúa el hecho de que difiera la fecha asentada en el acta de entrega-
recepción de obra con la referida en la bitácora de obra y gasto, lo que denota deficiencias
de control interno en la elaboración y revisión de la documentación que integra el expediente
e incumplimiento del artículo 16, Tercer Lineamiento, numeral I, inciso c), “Documentación”,
de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del
Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,
vigentes en 2012, que establece: “La estructura del sistema de control interno y todos sus
procesos y operaciones deben estar perfectamente documentados”.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número
de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó nota aclaratoria
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emitida por la Coordinación General de Programas Sociales con la que manifestó que
“en el formato de bitácora de obra, se hace referencia en la nota 14 asentada en la parte
posterior de la bitácora […] que si bien, los trabajos se terminaron en marzo de 2013, el acta
de entrega recepción de obra señala la terminación en marzo de 2012, toda vez que el
programa ‘Ollin Callan’ es un programa de periodicidad anual, en este sentido, los formatos
se establecen por ejercicio; como en el caso que nos ocupa, los formatos corresponden
al ejercicio 2012, mismos que no pueden alterarse, aun cuando los proyectos de obra se
terminen en 2013, pues están sujetos a la suficiencia presupuestal”. Al respecto, el titular
de la PROSOC remitió copia de la bitácora de obra referida.
Derivado del análisis a la documentación presentada, se identificó que el formato utilizado
especifica en su encabezado el ejercicio presupuestal al que corresponde el programa (2012),
y el cuerpo del acta de entrega-recepción de obra indica la fecha de celebración de dicho acto.
Derivado de la anterior, la explicación presentada por el ente referente a que el programa
es de periodicidad anual y está sujeto a la suficiencia presupuestal del ejercicio 2012,
no desvirtúa el hecho de que en el acta se debe asentar la fecha en que se entregan los
trabajos (2013), independientemente de que no correspondan al mismo ejercicio presupuestal;
además, el hecho de no registrar la fecha real en la que se concluyen los trabajos, refleja
inconsistencias en la cronología de los hechos, toda vez que la bitácora de obra consigna
una fecha posterior. Por lo expuesto, el presente resultado no se modifica.
Para confirmar la recepción de las ayudas otorgadas por la PROSOC con cargo al capítulo
4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, así como de la ejecución
de los trabajos realizados con dichas ayudas, se realizaron visitas de inspección en los
domicilios de las unidades habitacionales Santa Fé IMSS, Centro Urbano Presidente Alemán
Bloque IV, INPI Picos Iztacalco Casas, Metropolitano Teatinos, Gitana, Loreto y Peña Pobre,
Conjunto Habitacional El Naranjo y La Esmeralda, las cuales han sido beneficiadas con
el Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social,
Ejercicio 2012 y se aplicaron cuestionarios a los administradores o algún miembro integrante
del Comité de Administración de esas unidades. Cabe precisar que dichas visitas y aplicación
de cuestionarios se realizaron con el apoyo de las Coordinaciones Generales de Administración
y de Programas Sociales de la PROSOC. Como resultado, se obtuvo la información que
se presenta a continuación:
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1. Los entrevistados indicaron que fueron elegidos para formar parte del Comité de
Administración en la asamblea ciudadana y estuvo integrado con al menos ocho miembros,
tres integrantes del Comité de Administración y cinco más como miembros del Comité
de Supervisión.
2. Las personas entrevistadas manifestaron que la difusión de la fecha, lugar y hora de
la celebración de la asamblea ciudadana para elegir las obras necesarias para
el mejoramiento de la unidad habitacional se realizó por medio de carteles y volantes.
3. Las personas entrevistadas señalaron que las obras o mejoras a realizar en la unidad
habitacional, fueron sometidas a votación y se eligieron por mayoría en la asamblea
ciudadana.
4. Los entrevistados dieron a conocer el monto de la ayuda recibida, el cual coincide con
el importe autorizado y reportado por la PROSOC y refirieron que dicho monto fue
recibido en las cuentas bancarias mancomunadas de los beneficiarios que se aperturaron
para tal efecto.
5. De la documentación que comprueba el uso de los recursos otorgados por la PROSOC,
las personas cuestionadas respondieron que cuentan, entre otros, con facturas, así como
la rendición de cuentas a los vecinos.
6. Respecto a la asesoría técnica recibida para el ejercicio de los recursos, así como las
bitácoras de obra, los encuestados informaron haber recibido asesoría por parte del área
técnica y haber firmado todas las bitácoras de obra, así como informar periódicamente
a los vecinos sobre los trabajos realizados.
7. Además los entrevistados declararon que no existieron incumplimientos por parte de
los prestadores de servicio o de los asesores técnicos.
8. Sobre los beneficios del programa, los administradores expresaron que están satisfechos
con los logros obtenidos ya que representan un mejor nivel de vida vecinal.
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En las visitas realizadas, se observó que las unidades habitacionales cuentan con 30 o más
viviendas y, a simple vista, se aprecia que tienen una antigüedad de 5 o más años.
Además, en dichas visitas, se comprobó que se llevaron a cabo los trabajos de mejoramiento,
mantenimiento u obra nueva de sus áreas y bienes de uso común (instalaciones generales)
elegidos en la asamblea por la mayoría de los condóminos de las unidades habitacionales
y asentados en las actas de entrega-recepción de dichos trabajos, las cuales están avaladas
por los distintos Comités (Administración y Supervisión) y el personal de la PROSOC y se
encuentran incluidas en el expediente de cada unidad habitacional. Dichos trabajos consistieron,
en términos generales, en lo siguiente:
Unidad habitacional Descripción de los trabajos
Santa Fe IMSS Luminarias
Centro Urbano Presidente Alemán Bloque IV Reja perimetral
INPI Picos Iztacalco Casas Luminarias
Metropolitano Teatinos Suministro y aplicación de pintura vinílica en fachadas
Gitana Luminarias y malla ciclónica
Loreto y Peña Pobre Impermeabilización en muros
Conjunto Habitacional El Naranjo Cámaras de vigilancia
La Esmeralda Rehabilitación de canchas deportivas
Los trabajos realizados corresponden a los acordados en los convenios de corresponsabilidad
respectivos; sus características coinciden con los reportes fotográficos de avance y con lo
asentado en las bitácoras de obra y gasto correspondientes; en estos últimos documentos,
se reporta, de manera detallada, el uso de los recursos asignados a cada unidad habitacional
para llevar a cabo los trabajos de mejoramiento, mantenimiento u obra nueva de sus áreas
y bienes de uso común (instalaciones generales) cuyo importe total pagado a los prestadores
de servicios se ajusta a los montos autorizados.
En el resultado núm. 5, recomendación con clave AEPOA-117-12-03-PROSOC del presente
informe, se contempla el mecanismo para prevenir la deficiencia de control consistente en
el requisitado congruente de los formatos que integran los expedientes de las unidades
habitacionales beneficiadas, por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia como
parte del seguimiento de la recomendación citada.
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7. Resultado
Con objeto de comprobar que la entidad contara con la documentación justificativa
y comprobatoria del gasto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,
Subsidios y Otras Ayudas”, verificar que las ayudas y apoyos económicos se hubiesen
entregado conforme a los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social
“Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012, y que el
registro contable y presupuestal se hubiese realizado conforme a la normatividad aplicable;
se revisó la documentación soporte contenida en 24 pólizas, las cuales amparan la entrega
de los recursos a las 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra por un monto de
7,613.4 miles de pesos. Los resultados obtenidos son los siguientes:
1. La PROSOC contó con la suficiencia presupuestal para el otorgamiento de las ayudas.
2. Las operaciones sujetas a revisión contaron con las autorizaciones correspondientes, y las
unidades habitacionales revisadas se incluyeron en el Padrón de Beneficiarios del Programa
Social de Unidades Habitacionales “Ollin Callan”, con Unidad en Movimiento 2012,
publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo de 2013 y del cual
tomó conocimiento el Consejo de Gobierno de la PROSOC en su séptima sesión ordinaria,
celebrada el 26 de julio de 2012.
3. En todos los casos, la PROSOC dispuso de la documentación justificativa y comprobatoria
del gasto, consistente en acuerdos del Consejo de Gobierno de la entidad, convenios
de corresponsabilidad debidamente suscritos, pólizas cheque, reporte de dispersión de
recursos y estados de cuenta que reflejan la salida del recurso. Con ello se acredita
que las ayudas económicas fueron entregadas a los legítimos beneficiarios y, en
consecuencia, que el gasto fue devengado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69,
fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012.
4. La entrega de las ayudas otorgadas con cargo al capítulo revisado, se efectuó por medio
de transferencia electrónica a las cuentas bancarias de los beneficiarios y se ajustó
a los montos autorizados por el Consejo de Gobierno de la PROSOC, previstos en los
Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para
las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
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5. En todos los casos la entidad contó con el soporte documental que demuestra los trámites
efectuados para la realización de las transferencias de recursos y el pago de éstos,
los cuales se realizaron por los montos convenidos y autorizados, conforme a los
procedimientos y políticas establecidos por la PROSOC y a los lineamientos aplicables.
6. El monto señalado en los registros auxiliares contables en la cuenta contable 53401
“Programa Social Unidades Habitacionales” al 31 de diciembre de 2012 difiere del monto
reportado como ejercido a la misma fecha, y al informado a la SEFIN en el “Detalle
por clave y proveedor o contratista del gasto corriente y de inversión 2012”, el cual se
incluye en el pasivo circulante correspondiente al ejercicio fiscal 2012.
Los saldos contable y presupuestal se presentan como monto anual y corresponden
al importe otorgado a las unidades habitacionales en el marco del programa social “Ollin
Callan”, el cual fue previamente autorizado por el Consejo de Gobierno de la PROSOC.
En la reunión de confronta, celebrada el 4 de abril de 2014, mediante el oficio sin número
de la misma fecha, el Procurador Social del Distrito Federal proporcionó las conciliaciones
contable-presupuestales mensuales del ejercicio 2012, las cuales fueron efectuadas
entre las Jefaturas de Unidad Departamental de Contabilidad y de Control Presupuestal,
en cumplimiento del procedimiento “Conciliación Contable Presupuestal” del manual
administrativo de la entidad.
Asimismo, la entidad remitió nota con la que aclaró que la diferencia señalada obedece
a que el 31 de diciembre de 2012 se envió a la SEFIN la CLC núm. 08PDPS100092
para su autorización; no obstante, los recursos fueron depositados a la PROSOC por dicha
Secretaría el 5 de marzo de 2013, lo que se reflejó en el resumen de movimientos
emitido por la banca electrónica respectiva.
7. Las pólizas revisadas relativas a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares
de Escasos Recursos” contaron con las firmas de los servidores públicos responsables de
su elaboración, revisión y autorización, en atención al artículo 16, Tercer Lineamiento
“Ambiente de Control”, numeral I, inciso d) “Niveles de Autorización” de los Lineamientos
Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigentes
en 2012.
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8. El registro contable de las operaciones revisadas se efectuó de conformidad con lo
dispuesto en el Manual de Contabilidad de la entidad; y el registro presupuestal, con
el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal, ambos vigentes
en 2012.
9. En relación con la implementación del sistema de armonización contable conforme
a los lineamientos emitidos por el CONAC, con el oficio núm. UDC/057/2014 del
26 de febrero de 2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Contabilidad informó:
“Nos encontramos en un avance del 65% con referente a la implementación del
sistema de armonización contable, teniendo en el sistema electrónico el apoyo técnico
y asesoría de la CONSAC-D.F.”.
8. Resultado
El numeral 12.4.2.5, “Prestadores de Servicios”, de los Lineamientos y Mecanismos de
Operación del Programa Social “Ollin Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés
Social, Ejercicio 2012, establece que los prestadores de servicios son las personas físicas
o morales que ofertan sus servicios de manera profesional en el ramo, las cuales se encargan
de ejecutar los trabajos correspondientes a los diversos proyectos de obra en cada conjunto
condominal o condominio.
De conformidad con los lineamientos citados, la PROSOC debe elaborar un directorio de
prestadores de servicios con aquellos que demuestren su capacidad técnica, legal, financiera
y cumplan con los requisitos que establece la propia entidad.
Tratándose de personas físicas, los prestadores deberán presentar cédula fiscal o Registro
Federal de Contribuyentes (RFC); cédula profesional, si se diera el caso; identificación
oficial vigente o acta de nacimiento; constancia oficial de su domicilio particular y fiscal con
antigüedad máxima de dos meses; acreditación de su capacidad y experiencia, con una breve
descripción de sus especialidades; dos cartas de recomendación con teléfono y dirección del
otorgante; acreditación del personal y equipo con el que cuenta para realizar los trabajos que
le puedan requerir, si se diera el caso; manifestación escrita, bajo protesta de decir verdad,
que no subcontratará, parcial o totalmente, los trabajos de las obras que se le encomienden,
542 VOLUMEN 12/17
liberando de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de cualquier índole a los habitantes
de la unidad habitacional, a la PROSOC y a cualquier otra autoridad del Gobierno del
Distrito Federal, respecto del personal que contrate para la ejecución de la obra, así como
manifestación por escrito bajo protesta de decir verdad de que se encuentra al corriente
de todas las contribuciones locales a las que esté sujeto.
En el caso de las personas físicas con actividad empresarial, adicional a la documentación
indicada en el párrafo que antecede, los prestadores deberán presentar RFC con la
especificación de actividad empresarial en la especialidad del área requerida, registro ante
el IMSS como patrón, última declaración fiscal del año inmediato anterior, última declaración
mensual con acuse de recibo ante el SAT y todos los anexos y constancia oficial de su
domicilio coincidente con el registro de la cédula fiscal cuya antigüedad máxima sea de
dos meses.
Para el caso de personas morales, es requisito presentar el acta constitutiva registrada
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal; RFC; registro ante
el IMSS como patrón y pago reciente; última declaración fiscal del año inmediato anterior,
última declaración mensual con acuse de recibo por el SAT y todos los anexos; currículum vítae
de la empresa y de su personal técnico, se debe incluir cédula profesional, especificando
especialidades y actividad; acreditación de personal y equipo con el que cuenta para realizar
los trabajos que le puedan requerir; estados financieros coincidentes con la declaración
anual ante el SAT, avalados por contador público titulado; identificación oficial vigente del
administrador único o representante legal; constancia oficial de su domicilio coincidente
con el registro de la cédula fiscal con antigüedad máxima de 3 meses; manifestación escrita,
bajo protesta de decir verdad, que no subcontratará, parcial o totalmente, los trabajos de las
obras que se le encomienden, liberando de toda responsabilidad civil, penal, laboral o de
cualquier índole a los habitantes de la unidad habitacional, a la PROSOC y a cualquier
otra autoridad del Gobierno del Distrito Federal, respecto del personal que contrate para
la ejecución de la obra; y manifestación por escrito, bajo protesta de decir verdad, de que
se encuentra al corriente de todas las contribuciones locales a las que esté sujeto.
Sobre el particular, se constató que la PROSOC contó con un directorio de prestadores de
servicios y con la documentación que acredita el cumplimiento de los requisitos por parte
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de los prestadores de servicios para ejecutar los trabajos correspondientes a los diversos
proyectos de obra en cada una de las 15 unidades habitacionales seleccionadas como muestra,
para lo cual se revisó la documentación contenida en 11 expedientes de prestadores de
servicios. Por ello, se determinó que la PROSOC cumplió el numeral 12.4.2.5, “Prestadores
de Servicios” de los Lineamientos y Mecanismos de Operación del Programa Social “Ollin
Callan”, para las Unidades Habitacionales de Interés Social, Ejercicio 2012.
Adicionalmente, con el oficio núm. CGA/043/2014 del 16 de enero de 2014, el Coordinador
General Administrativo manifestó que durante 2012 y 2011 no hubo prestadores de servicios
dados de baja; y se constató que los prestadores de servicios, quienes ejecutaron los trabajos
correspondientes a los diversos proyectos de obra de las 15 unidades habitacionales revisadas,
estuvieron incluidos y vigentes en el directorio de prestadores de servicios de la PROSOC;
y que no estuvieron inhabilitados por la CGDF.
9. Resultado
El artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012,
dispone: “Las Unidades Responsables del Gasto deberán rendir a la Secretaría el Informe
Trimestral a que se refiere el Estatuto, dentro de los 15 días naturales siguientes de concluido
cada trimestre, que contenga información cuantitativa y cualitativa sobre la ejecución de sus
presupuestos aprobados y la evaluación de los mismos”.
Al respecto, se comprobó que la entidad envió oportunamente a la Dirección General de
Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,
los Informes Trimestrales de Avance correspondientes al ejercicio de 2012, en cumplimiento
del artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.
Se constató que los Informes Trimestrales de Avance agrupan la información contenida
en los formatos EPCG-I “Explicación a la Evaluación Presupuestal por Capítulo de Gasto
con Dígito Identificador 1”; EAP-I “Evolución de las Adecuaciones Presupuestales”;
PAPR “Principales Acciones, Programas Públicos o Proyectos Realizados”; IAPP “Indicadores
Asociados a Programas Públicos”; EVPP-I “Evaluación Programático-Presupuestal de
Actividades Institucionales”, PROSAP “Programas que Otorgan Subsidios y Apoyos a la
Población”; y de su análisis, se determinó que, en todos los casos, las cifras y las explicaciones
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reportadas coinciden con los datos integrados en el Informe de Cuenta Pública de 2012
del sujeto fiscalizado, sin que se determinaran diferencias.
El artículo 101, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal
vigente en 2012, establece: “Las […] Entidades deberán informar a la Contraloría, en el ámbito
de su respectivas competencias, el monto global y los beneficios de las ayudas, apoyos
y donativos otorgados”.
Sobre el particular, se comprobó que mediante los oficios núms. PS/CGA/0257Bis/12,
PS/CGA/0478/12, PS/CGA/0729/12 y PS/CGA/JUDCP/0050/13 de fechas 16 de abril, 16 de
julio y 15 de octubre de 2012 y 16 de enero de 2013, respectivamente, la PROSOC informó
a la CGDF el monto de las ayudas económicas otorgadas y los beneficiarios de éstas, en
cumplimiento del precepto normativo referido.
Los artículos 34 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y 58, último párrafo,
de su Reglamento, ambos vigentes en 2012, disponen:
“Artículo 34. Cada uno de los programas sociales de la Administración Pública del Distrito
Federal deberá tener actualizado un padrón de participantes o beneficiarios. Dichos programas
serán auditables en términos de la legislación por los órganos facultados para ello.”
“Artículo 58. Las […] Entidades de la Administración deberán publicar en la Gaceta Oficial
y en el Sistema, a más tardar el 31 de marzo de cada año, una versión pública del padrón
de beneficiarios de los programas sociales que tengan a su cargo con nombres, edad, sexo,
unidad territorial y delegación, en el formato que al efecto expida el Consejo de Evaluación.
La misma versión pública deberán enviarla en la misma fecha, de manera impresa y en archivo
electrónico, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.”
Al respecto, se comprobó que en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 28 de marzo
de 2013, la PROSOC publicó el Padrón de Beneficiarios del Programa Social de Unidades
Habitacionales “Ollin Callan”, con Unidad en Movimiento 2012, en atención a las disposiciones
legales citadas.