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166 VOLUMEN 1/8 I.3.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO I.3.2.1. SISTEMAS DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN Auditoría ASCM/4/18 FUNDAMENTO LEGAL La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto y séptimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX, XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5, fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Ciudad de México. ANTECEDENTES El establecimiento de Sistemas de Actuación por Cooperación (SAC) tiene como objeto articular la acción de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos urbanos y obras, encaminados a generar beneficios directos al entorno urbano. Entre 2015 y 2017, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) autorizó siete SAC denominados Granadas, Doctores, La Mexicana, Distrito San Pablo, Tacubaya, Alameda/Reforma y Tarango, que en conjunto totalizan una superficie de más de 1,500 hectáreas de 951 colonias de la Ciudad de México ubicadas en las alcaldías de Cuauhtémoc, Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón. Dichos proyectos contienen objetivos de desarrollo que en general incluyen la construcción de proyectos inmobiliarios de viviendas y oficinas. Al considerar el creciente número de SAC constituidos en los últimos años, y el impacto que representan para el desarrollo urbano de la Ciudad de México, resultó conveniente verificar que los SAC se hubiesen autorizado en cumplimiento de la normatividad aplicable. Asimismo,

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I.3.2. AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

I.3.2.1. SISTEMAS DE ACTUACIÓN POR COOPERACIÓN

Auditoría ASCM/4/18

FUNDAMENTO LEGAL

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, Base II, sexto

y séptimo párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la

Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso

de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, IX,

XXVI y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32;

33; 34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,

fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior de la Ciudad de México.

ANTECEDENTES

El establecimiento de Sistemas de Actuación por Cooperación (SAC) tiene como objeto articular

la acción de los sectores público, social y privado para la realización de proyectos urbanos

y obras, encaminados a generar beneficios directos al entorno urbano.

Entre 2015 y 2017, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) autorizó siete

SAC denominados Granadas, Doctores, La Mexicana, Distrito San Pablo, Tacubaya,

Alameda/Reforma y Tarango, que en conjunto totalizan una superficie de más de 1,500 hectáreas

de 951 colonias de la Ciudad de México ubicadas en las alcaldías de Cuauhtémoc, Miguel

Hidalgo y Álvaro Obregón. Dichos proyectos contienen objetivos de desarrollo que en general

incluyen la construcción de proyectos inmobiliarios de viviendas y oficinas.

Al considerar el creciente número de SAC constituidos en los últimos años, y el impacto que

representan para el desarrollo urbano de la Ciudad de México, resultó conveniente verificar

que los SAC se hubiesen autorizado en cumplimiento de la normatividad aplicable. Asimismo,

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que las obras y proyectos que se han ejecutado, cuenten con las licencias, permisos y

autorizaciones correspondientes.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de acuerdo con el siguiente criterio general de selección contenido en

el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:

“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se seleccionó el rubro Sistemas de Actuación por Cooperación,

debido a que por su naturaleza e impacto social es de interés y tiene repercusión para los

habitantes de la Ciudad de México.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que los mecanismos implementados por la

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, en relación a los procedimientos de solicitud,

autorización, constitución y ejecución de Sistemas de Actuación por Cooperación en los

Polígonos de Actuación en la Ciudad de México aseguren el cumplimiento de la normatividad

aplicable y la vigilancia de la actuación de los diversos sujetos involucrados en el rubro en

revisión.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se revisó, en cuanto a los elementos que integraron el objetivo de la auditoría, de manera

enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:

Mecanismos Implementados

Se verificó que la SEDUVI hubiese contado con mecanismos que aseguren la dirección y

rectoría de la Administración Pública de la Ciudad de México sobre la solicitud, autorización,

constitución y ejecución de los SAC, y que se acrediten los beneficios al desarrollo urbano

de la Ciudad de México.

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Solicitudes para la realización de Sistemas de Actuación por Cooperación

Se revisó que el sujeto fiscalizado hubiese verificado que en las solicitudes para la constitución

de SAC, los solicitantes cumplieran los requisitos establecidos en la normatividad, incluyendo

la justificación en su viabilidad.

Autorizaciones para la realización de Sistemas de Actuación por Cooperación

Se verificó que los SAC constituidos, hubiesen contado con las autorizaciones correspondientes

y la documentación soporte, conforme a la normatividad aplicable.

Ejecución de los Sistemas de Actuación por Cooperación

Se constató que el sujeto fiscalizado hubiese celebrado convenios de colaboración o contrato de

fideicomiso privado para la ejecución de los SAC; que se hayan establecido las obligaciones

de los involucrados y las acciones del sujeto fiscalizado, así como, en su caso, el destino de las

aportaciones y recursos de los participantes, conforme a la normatividad aplicable.

Vigilancia de los Sistemas de Actuación por Cooperación

Se verificó que las obras y proyectos ejecutados por los involucrados en los SAC hubiesen

contado con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes; en su caso, que se

hubiesen establecido comités técnicos para el apoyo de los SAC y que se hayan realizado

acciones para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y

proyectos, así como que su ejecución se sujete a los términos de la autorización conforme

a la normatividad aplicable.

Se determinó revisar los cinco SAC constituidos por la SEDUVI, en relación con los mecanismos

implementados y las actividades relacionadas con las solicitudes, autorizaciones y ejecución de

los mismos, los cuales se detallan a continuación:

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Sistemas de Actuación por Cooperación

Alcaldía donde se ubica el polígono

Fecha en que se constituyó el SAC

Granadas Miguel Hidalgo 29/IV/15 Tacubaya Miguel Hidalgo 13/V/16 Alameda/Reforma Cuauhtémoc 31/V/16 La Mexicana Cuajimalpa de Morelos 14/X/16 Distrito San Pablo Cuauhtémoc 31/X/16

Para determinar la muestra, se consideraron los siguientes criterios:

1. Se integraron los polígonos de actuación en los que se autorizó la realización de proyectos y

obras específicos de infraestructura, equipamiento y espacio público para los SAC.

2. Se identificó la constitución y operación de los cinco SAC autorizados entre 2015 y 2016.

3. En relación a las actividades vinculadas con la vigilancia de los SAC, se seleccionaron

diecisiete convenios de concertación celebrados con particulares, que a continuación

se detallan:

SAC Fecha de solicitud

Fecha del convenio Dirección del predio adherido al SAC Denominación

del proyecto Desarrollador

Granadas 2/VI/15 13/X/15 Lago Neuchatel núms. 7, 9, 13 y 21, Col. Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo

Lago Neuchatel Fideicomiso 1508 del Banco INVEX S.A.

Granadas 9/VI/15 10/XII/15 Calzada General Mariano Escobedo núm. 218, Col. Anáhuac I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo

Mariano Escobedo 218 Corporativo Vértice, Fideicomiso 1863/2014 de Banca MIFEL, S.A.

Granadas 19/XII/15 25/V/16 Avenida Ejército Nacional núm. 769, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo

Ejército Nacional 769 Inmobiliaria Conjunto Polanco, S.A.P.I. de C.V.

Granadas 23/VIII/16 30/XI/16 Lago Rodolfo núm. 49, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo

Lago Rodolfo 49 Persona física

Granadas 6/XII/16 11/I/17 Av. Río San Joaquín núm. 436, Col. Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo

Oficinas Río San Joaquín

Od Milevado, S.A. de C.V.

Granadas 8/V/17 2/VI/17 Laguna de Términos núm. 293, Col. Anáhuac I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo

Laguna de Términos 293 Degumo Residencial, S.A. de C.V.

Granadas 29/VIII/17 9/XI/17 Prolongación Molière núm. 46, Privada Miguel de Cervantes de Saavedra núms. 36, 36-B, 42, 24-A y 48, Lago Andrómaco núm. 16 y Mateo Alemán núm. 52, Col. Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo

Moliere 46 Moliere 46 Holding, S.A.P.I. de C.V.

Granadas 23/VIII/18 8/X/18 Lago Andrómaco núm. 1, Col. Granada Alcaldía Miguel Hidalgo

Lago Andrómaco 1 Persona física

Continúa…

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… Continuación

SAC Fecha de solicitud

Fecha del convenio Dirección del predio adherido al SAC Denominación

del proyecto Desarrollador

Tacubaya 23/VI/17 15/XII/17 Calle Constitución núm. 18, Col. Escandón I Sección, Alcaldía Miguel Hidalgo

Constitución 18 Espacio Escandón

Fideicomiso de Administración núm. 3009 de Banco Actinver, S.A.

Tacubaya 6/XII/17 18/VI/18 Avenida Primero de Mayo núm. 35, Col. Tacubaya, Alcaldía Miguel Hidalgo.

Primero de Mayo Persona física

Tacubaya 13/VII/18 14/XI/18 Calle José María Vigil, núm. 51 y Calle Doctora núm. 52, lotes C, D y E, Col. Tacubaya, Alcaldía Miguel Hidalgo.

Enjoy Revolución Fideicomiso Irrevocable de Actividad Empresarial núm. 3340 del Banco Actinver, S.A.

Tacubaya 2/X/18 30/XI/18 Avenida Observatorio núm. 35. Col. Tacubaya, Alcaldía Miguel Hidalgo

Observatorio 35 Fundación Antonio Haghenbeck y de la Lama I.A.P. y Tavistock Properties, S.A.P.I. de C.V.

Alameda/ Reforma

13/III/18 15/III/18 Avenida Juárez núm. 92, Col. Centro, Alcaldía Cuauhtémoc

Hotel Juárez 92 BD MAX International Holdings, S. de R.L. de C.V.

Distrito San Pablo

31/III/17 16/III/17 Eje Central Lázaro Cárdenas núm. 78, Col. Obrera, Alcaldía Cuauhtémoc

Conjunto Habitacional Eje Central

GAP Metropolitana, S.A. de C.V.

La Mexicana 15/IV/16 30/III/17 Polígono de Actuación La Mexicana, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

Parque Público Metropolitano La Mexicana

Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V.

La Mexicana 15/IV/16 30/III/17 Polígono de Actuación La Mexicana, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

Parque Público Metropolitano La Mexicana

Danhos Comercial, S.A. de C.V.

La Mexicana 15/IV/16 30/III/17 Polígono de Actuación La Mexicana, Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

Parque Público Metropolitano La Mexicana

Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C.

La muestra por auditar de los SAC y la selección de expedientes de convenios de concertación

celebrados con desarrolladores, se determinó mediante un método de muestreo no estadístico,

con fundamento en la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”,

emitida por la Federación Internacional de Contadores (IFAC); la Norma Internacional de

las Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por

el Comité de Normas Profesionales de la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras

Superiores (INTOSAI por sus siglas en inglés); las Normas Profesionales de Auditoría del

Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) núms. 1, “Líneas Básicas de Fiscalización en

México”, y 400, “Principios Fundamentales de la Auditoría de Cumplimiento”; y el Manual del

Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.

Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Coordinación General de Desarrollo y Administración

Urbana, por ser la unidad administrativa encargada de ejecutar las actividades del rubro en

revisión, según las atribuciones y funciones previstas en el manual administrativo de la dependencia

vigente en 2018.

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PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES

Evaluación del Control Interno

1. Resultado

A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEDUVI

y verificar que se hubiese contado con mecanismos que aseguren la dirección y rectoría de

la Administración Pública de la Ciudad de México sobre la solicitud, autorización, constitución y

ejecución de los SAC; que se acrediten los beneficios al desarrollo urbano de la Ciudad de

México y contar con una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las

pruebas de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia,

el marco normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario

de control interno, en particular, a servidores públicos de la SEDUVI responsables de la solicitud,

autorización, constitución, ejecución y vigilancia de los SAC, en relación con los cinco componentes

del control interno (Ambiente de Control, Administración de Riesgos, Actividades de Control

Interno, Información y Comunicación y Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula

de evaluación del ambiente de control con base en las respuestas obtenidas y se elaboraron

tres matrices: una de riesgos, para identificar los riesgos a que están sujetos las operaciones

del rubro en revisión; otra de control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de

cada riesgo; y una de unidades administrativas, para determinar la participación conforme a

las funciones y atribuciones de cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las

operaciones del rubro en revisión.

En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,

se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de

detalle, para determinar la idoneidad, eficacia, eficiencia en la aplicación del control interno en las

unidades administrativas, así como en los procesos, funciones y actividades de la dependencia.

La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y

Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta

Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y su modificación

publicada en el mismo medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control

Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial

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de la Ciudad de México el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de

Fiscalización, en lo relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del

Control Interno para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de

Control Interno para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con

objeto de diagnosticar el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de

mejora dirigidas a su fortalecimiento.

Ambiente de Control

Se identificaron las unidades administrativas de la SEDUVI que estuvieron relacionadas

con la solicitud, autorización, ejecución y vigilancia de los SAC; las funciones, objetivos,

actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica que

proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así como

la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la

consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia estableció y mantuvo

un ambiente de control que implique una actitud de respaldo hacia el control interno, como

se indica a continuación:

1. Durante 2018, la SEDUVI contó con dos estructuras orgánicas dictaminadas favorablemente

por la entonces Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), la primera

con número de registro D-SEDUVI-26/010916, notificada a la dependencia mediante el

oficio núm. OM/0464/2016 del 15 de agosto de 2016 y vigente del 1o. de septiembre de 2016

al 30 de abril de 2018 y la segunda con número de registro D-SEDUVI-10/010518,

notificada con el oficio núm. OM/0310/2018 del 30 de abril de 2018 y vigente del 1o. de mayo

al 31 de diciembre de 2018.

En la estructura orgánica núm. D-SEDUVI-26/010916, se previeron 105 plazas: 11 en

la Oficina de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; 61 en la Coordinación

General de Desarrollo y Administración Urbana; 17 en la Dirección General de Asuntos

Jurídicos y 16 en la Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas; mientras que en la

núm. D-SEDUVI-10/010518, se previeron 106 plazas: 12 en la Oficina de la Secretaría

de Desarrollo Urbano y Vivienda, 61 en la Coordinación General de Desarrollo y Administración

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Urbana; 17 en la Dirección General de Asuntos Jurídicos y 16 en la Dirección Ejecutiva

de Información y Sistemas.

2. En 2018, la SEDUVI contó con dos manuales administrativos. El primero elaborado

conforme al dictamen de estructura orgánica núm. 11/2010, registrado por la

Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) con

núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010, notificado al titular de la dependencia mediante el

oficio núm. OM/CGMA/1350/2015 del 21 de julio de 2015, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal núm. 154 el 13 de agosto de 2015 con el Aviso por el cual se da a

conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con

número de Registro MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010, difundido entre el personal de

la dependencia con 14 oficios emitidos el 13 de agosto de 2015, y vigente del 1o. de enero

al 12 de noviembre de 2018.

El segundo fue elaborado conforme a la estructura orgánica núm. D-SEDUVI-10/010518

con número de registro MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, notificado al titular de la

dependencia mediante el oficio núm. OM/CGMA/3045/2018 del 29 de octubre de 2018,

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 451 el 13 de noviembre

de 2018 con el Aviso por el cual, se da a Conocer el Enlace Electrónico donde

se puede Consultar el Manual Administrativo con número de Registro

MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518, en cuya consulta se comprobó su publicación y

vigencia a partir del 13 de noviembre de 2018 y difundido entre el personal de la dependencia

mediante 15 oficios del 13 de noviembre de 2018.

En el Sistema Institucional de Dictaminación de Estructuras Orgánicas y Registro de

Manuales (SIDEO), que “es la herramienta tecnológica que permite la gestión de las

Estructuras Orgánicas de la Administración Pública de la CDMX; así como la integración y

gestión para el registro de sus respectivos Manuales Administrativos y Específicos de

Operación”, se verificó que en la liga electrónica

http://www.sideo.cdmx.gob.mx/index.php/portal/portal_c/detalleEstructura/12, se encuentra

publicado el manual administrativo de la dependencia con fecha de registro del

29 de octubre de 2018 para consulta de los servidores públicos.

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El manual con registro núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 se integró por los apartados

marco jurídico de actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales;

organigrama de la estructura básica; organización y procedimientos; glosario y aprobación

del manual de administrativo. Asimismo, el manual con registro núm.

MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518 se integró por los apartados marco jurídico de

actuación; atribuciones; misión, visión y objetivos institucionales; estructura básica;

organización, procesos y procedimientos; glosario y aprobación del manual administrativo.

La unidad administrativa de la SEDUVI que participó en los procesos de solicitud,

autorización, ejecución y vigilancia de los Sistemas de Actuación por Cooperación fue

la Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana.

3. La SEDUVI tuvo un código de ética publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 9 de julio de 2014 vigente en 2018, y a partir de 2019, con un código de conducta

publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de mayo de 2019; con

unidades administrativas encargadas de cumplir las obligaciones en materia de transparencia

y acceso a la información, fiscalización y rendición de cuentas y armonización contable,

así como de administrar los recursos humanos y financieros, para lo cual implementó

procedimientos específicos que se formalizaron con su registro en la CGMA y se

incorporaron a su manual administrativo; además de un programa de capacitación; no

obstante, no difundió dicho código de ética y careció de mecanismos de control efectivos para

asegurar que su personal en el ejercicio de sus funciones se sujetara a él en 2018.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin

embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Con base en lo anterior, se determinó que la SEDUVI contó con una estructura orgánica,

un manual administrativo dictaminado por la CGMA y con unidades administrativas encargadas de

dar cumplimiento a las obligaciones en materia de fiscalización, rendición de cuentas y

armonización contable, así como con un programa de capacitación, un código de ética, y a

partir de 2019, con un código de conducta, por lo que ha establecido y mantenido un

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ambiente de control que implica una actitud de respaldo hacia el control interno. No obstante,

derivado de la aplicación del cuestionario de control interno y de la documentación proporcionada,

se observó que la dependencia careció de mecanismos de control efectivos para asegurar

que el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujete al código de

ética, vigente en 2018.

Administración de Riesgos

Se revisó si la dependencia contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación

de Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como

administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control (OIC) que lo vigile y, en su

caso, que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:

1. La SEDUVI contó con un CARECI, el cual fue constituido en enero de 2018; con unidades

administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones en

materia de transparencia y acceso a la información; con un portal de transparencia

y ventanilla única en el sitio web de la dependencia; con un área de armonización contable; y

con áreas para la administración de recursos humanos y financieros.

En el CARECI participó el OIC en la dependencia, tuvo un Programa de Revisión de

Control Interno, integrantes nombrados y/o ratificados y un manual de integración y

funcionamiento; y en su operación se dio seguimiento a las observaciones determinadas

por el OIC en las revisiones de control interno practicadas y en áreas identificadas de

alto riesgo, por lo cual propició la implementación de controles internos.

2. El OIC en la SEDUVI, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad

de México (SCGCDMX), contó con atribuciones para inspeccionar y vigilar que la dependencia

cumpliera las normas y disposiciones en materia de información, estadística, organización,

procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y pago de personal,

contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación,

uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y

demás activos; y en su Programa de Auditorías no se consideraron auditorías a la dependencia

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relativas a los SAC, pero sí se realizaron cuatro auditorías a diversas unidades administrativas

de la dependencia en el ejercicio.

Asimismo, de la revisión al Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEDUVI,

proporcionado por la SCGCDMX, se observó que no se consideraron revisiones de

control interno relacionadas con el rubro en revisión.

Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia dispuso de mecanismos efectivos

que le permitieron controlar sus operaciones consistentes en un CARECI que propició el

desarrollo de respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; con un OIC que lo

vigiló, el cual no auditó el rubro sujeto a revisión en el ejercicio de 2018, pero sí realizó cuatro

auditorías a diversas unidades administrativas de la dependencia en el ejercicio; y con un

PACI en el que no se consideraron revisiones de control interno relacionadas con el rubro

Sistemas de Actuación por Cooperación.

Actividades de Control Interno

Se verificó si la SEDUVI contó con procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar y

responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en

revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si contaron con actividades

de control para asegurar que los informes y reportes que genera el sujeto fiscalizado sean

presentados oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:

1. En 2018, la SEDUVI tuvo 68 procedimientos integrados en el manual administrativo

registrado con el núm. MA-21/210715-D-SEDUVI-11/2010 y 91 procedimientos integrados en

el manual administrativo registrado con el núm. MA-18/291018-D-SEDUVI-10/010518.

Del total de 159 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, tres tienen relación

con los SAC y son los que se describen a continuación:

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Actividad sustantiva Procedimiento

Vigilancia de los SAC “Autorización para la Constitución de Polígono de Actuación” “Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Emisor)” “Aplicación del Sistema de Transferencia de Potencialidades del Desarrollo Urbano (Predio Receptor)”

Sin embargo, el sujeto fiscalizado careció de procedimientos que indicaran las actividades

a realizar para dar trámite a las solicitudes para la constitución de SAC así como para

su autorización, ejecución y supervisión; que delimitaran las responsabilidades de los

servidores públicos que las llevan a cabo, en específico, lo relativo al procesamiento de

solicitudes de constitución de los SAC; las actividades para determinar la procedencia

y tramitar la autorización a los SAC; para la constitución de los fideicomisos privados y

el procesamiento de las solicitudes de adhesión de proyectos específicos a los SAC,

así como las actividades de supervisión para el cumplimiento de los convenios de concertación

firmados con los desarrolladores y la ejecución y seguimiento de las acciones de mejora

dentro de los SAC.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año, con

el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia remitió el

oficio núm. SEDUVI/CGDU/0922/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante el cual

el Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó lo siguiente:

“… en los Sistemas de Actuación por Cooperación no se tiene registrada la adhesión

de ningún proyecto, razón por la cual no fue posible entregar evidencia de la aplicación de los

controles establecidos en el manual administrativo, dado que los únicos expedientes

con que cuenta esta Coordinación General son previos al año 2018.”

En el análisis de la información proporcionada por la SEDUVI, se determinó que aun

cuando los expedientes de los SAC constituidos son anteriores al ejercicio en revisión,

al ser un esquema vigente cuyo objeto es articular la acción de los sectores público, social y

privado para la realización de proyectos urbanos y obras, encaminados a generar beneficios

directos al entorno urbano, esto no exime a la dependencia de regular las actividades

a realizar para procesar las solicitudes para la constitución de los SAC así como tramitar

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sus autorizaciones y ejecutar y supervisar su operación, ni delimitar las responsabilidades de

los servidores públicos que las llevan a cabo, por lo que la observación no se modifica.

Por no regular las actividades a realizar para procesar las solicitudes para la constitución de

SAC, así como tramitar sus autorizaciones y ejecutar y supervisar su operación, ni delimitar

las responsabilidades de los servidores públicos que las llevan a cabo, la SEDUVI

incumplió el lineamiento quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro

de Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la

Ciudad de México, en relación con el numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer

párrafos, del apartado 7, “Organización, Procesos y Procedimientos”, del capítulo III,

“Elaboración e Integración del Manual Administrativo y Específico de Operación”, de la

Guía Técnica y Metodológica para la Elaboración e Integración de los Manuales

Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública de la Ciudad

de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 17 el 28 de

febrero de 2017, ambos vigentes en 2018.

El lineamiento quinto, fracción II, de los Lineamientos Generales para el Registro de

Manuales Administrativos y Específicos de Operación de la Administración Pública

de la Ciudad de México vigentes en 2018 establece lo siguiente:

“Quinto. Los Órganos de la Administración Pública y los Órganos Administrativos tendrán las

siguientes obligaciones, según corresponda […]

”II. Cumplir con los criterios, requisitos, plazos, mecanismos y formalidades del proceso

de registro, establecidos en los presentes Lineamientos, la Guía Técnica y Metodológica y

demás instrumentos técnicos, tecnológicos, jurídicos o administrativos que emitan la

Oficialía o la Coordinación General.”

El numeral 7.4.1, “Procedimientos”, primer y tercer párrafos, del apartado 7, “Organización,

Procesos y Procedimientos”, del capítulo III, “Elaboración e Integración del Manual

Administrativo y Específico de Operación”, de la Guía Técnica y Metodológica para la

Elaboración e Integración de los Manuales Administrativos y Específicos de Operación

de la Administración Pública de la Ciudad de México vigente en 2018, establece:

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179 VOLUMEN 1/8

“7. Organización, Procesos y Procedimientos

”El apartado de organización, procesos y procedimientos refleja la parte medular del

manual administrativo, el ¿qué hace? y ¿cómo lo hace?, y para su desarrollo se considerarán

los siguientes elementos […]

”7.4.1 Procedimientos

”Un procedimiento es un curso de actividades secuenciales, precisas y vinculadas entre

sí que describen la forma de realizar algo. Los procedimientos en el contexto de los

Manuales [Administrativos] son la base de las operaciones que derivan de los procesos

institucionales de los Órganos de la Administración Pública […]

”Es importante señalar que los procedimientos norman el funcionamiento interno de la

organización, por lo que únicamente aplican para delimitar las responsabilidades de las

personas servidoras públicas que participan en su desarrollo.”

2. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia contó con actividades de

control para asegurar que los informes y reportes que generó fueran presentados

oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias del Gobierno de

la Ciudad de México.

Con base en lo anterior, se determinó que el sujeto fiscalizado no reguló las actividades a

realizar para procesar las solicitudes de constitución de SAC, para tramitar su autorización

y ejecutar y supervisar su operación ni delimitó las responsabilidades de los servidores públicos

que llevan a cabo esas actividades, lo que implicó que la SEDUVI careció de mecanismos

de control efectivos que le permitieran prevenir, minimizar y responder a los riesgos que

pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del rubro en revisión y asegurar la

eficacia y eficiencia de las operaciones, como se detalla en los resultados núms. 2, 4 y 5.

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Información y Comunicación

Se revisó si la SEDUVI tuvo líneas de comunicación e información reguladas entre los

mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le permitieron

comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales; y si

generaron información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior

del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la SEDUVI contó con líneas de comunicación

e información reguladas entre los mandos medios y superiores con el personal a su cargo

que le permitieron comunicarles sus responsabilidades, así como los objetivos y metas

institucionales.

2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos

y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,

rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.

3. La SEDUVI indicó no contar con el Sistema de Armonización de Información y Control

(SAIC) para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de la

SCGCDMX.

Con base en lo anterior, se determinó que aun cuando la dependencia indicó que no contó

con el SAIC, tuvo mecanismos que le permitieron asegurar la generación de información

necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al exterior; derivado de la aplicación

de pruebas de controles y procedimientos sustantivos en la fase de ejecución de la auditoría

se confirmó la efectividad de dichos mecanismos, ya que la SEDUVI no presentó deficiencias en

la generación y presentación de informes al exterior.

Supervisión y Mejora Continua

Se verificó si los manuales administrativos de la SEDUVI consideraron actividades de supervisión

a fin de constatar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se

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ajustaron a las líneas de mando y actividades establecidas en los citados manuales, como

se indica a continuación:

1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y

documentación analizadas, se determinó que la dependencia no promovió el seguimiento

y mejora de los controles internos, y no supervisó que las operaciones relacionadas con

el rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.

2. El CARECI de la dependencia contó con planes y programas para supervisar las

actividades de control interno; sin embargo, no estableció controles para supervisar

las actividades del rubro en revisión o aquellas susceptibles de corrupción, no llevó a cabo

autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas

y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.

3. La dependencia no emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la

operación del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas y de la normatividad aplicable.

4. La dependencia no supervisó periódicamente las actividades de los servidores públicos

desde nivel operativo hasta mandos medios, con el fin de que se hayan ejecutado las

actividades del rubro en revisión conforme a la normatividad aplicable.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin embargo,

no entregó información relacionada con las observaciones del presente componente, por lo

que éstas no se modifican.

Con base en lo anterior, se identificó que la SEDUVI contó con el CARECI, que conforme

a sus funciones y atribuciones, propició que la dependencia dispusiera de mecanismos que

definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en la operación del rubro en revisión;

sin embargo, la dependencia no diseñó mecanismos de control orientados a asegurar el

seguimiento y mejora de los controles internos; no tuvo planes y programas para supervisar

las actividades de control interno ni dispuso de controles para realizar autoevaluaciones

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para el desarrollo del control interno; por tanto, careció de mecanismos efectivos ya que no

se supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus

objetivos ni que las actividades se hayan ejecutado conforme la normatividad aplicable,

como se detalla en los resultados 2, 4 y 5.

Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la dependencia no es

apropiado, debido a que el sujeto fiscalizado cuenta principalmente con riesgos de atención

inmediata y de atención periódica, ya que se observaron deficiencias en los componentes

Ambiente de Control, ya que no tuvo mecanismos de control efectivos para asegurar que el

personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujete a los códigos de ética

y de conducta; Actividades de Control Interno, al carecer de procedimientos para la ejecución de

actividades sustantivas del rubro en revisión y Supervisión y Mejora Continua, por no tener

evidencia respecto a los procesos de supervisión.

En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEDUVI no es apropiado, ya que la

dependencia no se sujetó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable

en materia de ejecución y vigilancia de los SAC, lo que implicó que se materializaron riesgos

con impacto en los componentes Actividades de Control Interno y Supervisión y Mejora

Continua, como se detalla en los resultados núms. 2, 4 y 5 del presente informe.

Asimismo, se verificó que la SEDUVI no contó con mecanismos para asegurar la dirección

y rectoría de la Administración Pública de la Ciudad de México sobre la solicitud, autorización,

constitución y ejecución de los SAC ni para acreditar los beneficios para el desarrollo urbano

de la Ciudad de México, toda vez que las operaciones no se encontraron reguladas y no se

cumplieron las condiciones establecidas en la constitución de los SAC seleccionados como

muestra, tal y como se detalla en los resultados núms. 2, 4 y 5.

Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas

utilizadas, se determinó que el control interno del sujeto fiscalizado no es apropiado, dado

que su diseño no propició el cumplimiento de la normatividad; de los resultados obtenidos

en las solicitudes para la constitución de SAC, así como su ejecución y vigilancia, se observó que

las condiciones de los componentes de control no estuvieron documentadas o autorizadas, lo

cual no aseguró razonablemente la ejecución de las operaciones ni la consecución de los

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objetivos de la dependencia, lo que impactó en su logro; tampoco se procuró la salvaguarda

de los recursos y la prevención de actos de corrupción.

En el informe de la auditoría ASCM/3/18 practicada a la SEDUVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-3-18-1-SEDUVI, se consideran los mecanismos para asegurar que

el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones, se sujete al código de ética

vigente, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento

de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/3/18 practicada a la SEDUVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-3-18-3-SEDUVI, se consideran los mecanismos para asegurar que la

dependencia promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y la supervisión de sus

operaciones, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/3/18 practicada a la SEDUVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-3-18-4-SEDUVI, se consideran los mecanismos para asegurar que

el CARECI establezca controles para supervisar las actividades de control interno que realiza,

lleve a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, dé seguimiento

al cumplimiento de metas y objetivos y elabore un programa de acciones para resolver

problemáticas detectadas, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte

del seguimiento de la recomendación citada.

En el informe de la auditoría ASCM/5/18 practicada a la SEDUVI, resultado núm. 1,

recomendación ASCM-5-18-2-SEDUVI, se considera el mecanismo para asegurar el

seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones efectuadas por la SCGCDMX,

por medio del SAIC, por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del

seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-4-18-1-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca mecanismos de

control y supervisión para regular las actividades relativas al procesamiento de las solicitudes

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de constitución de los Sistemas de Actuación por Cooperación, y para la autorización, ejecución

y supervisión de los mismos, que permitan el cumplimiento de las funciones y atribuciones

encomendadas, así como para supervisar periódicamente las actividades de los servidores

públicos desde nivel operativo hasta mandos medios, conforme a la normatividad aplicable.

Solicitudes para la Realización de Sistemas de Actuación por Cooperación

2. Resultado

Con objeto de comprobar que el sujeto fiscalizado haya verificado que en las solicitudes

para la constitución de los SAC, los interesados cumplieran los requisitos establecidos en

la normatividad, incluyendo la justificación en su viabilidad, se revisó que el sujeto fiscalizado

verificara que las solicitudes cumplieran los requisitos, y tuvieran la justificación de su viabilidad,

de acuerdo con la normatividad aplicable.

Los SAC son el instrumento jurídico establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal y su Reglamento, que tienen por objeto articular la acción de los sectores públicos,

social y privado para la realización de proyectos urbanos y obras específicas, que generen

beneficios directos al entorno urbano y que se constituyen dentro de un polígono de actuación

determinado.

Dicha articulación, se materializa mediante la celebración de convenios de concertación

para el desarrollo de proyectos inmobiliarios particulares, en los que se puede realizar

intercambio de potencial constructivo dentro del polígono de actuación. Asimismo, los adherentes

a un SAC se obligan a aportar recursos financieros o en especie, que se deben destinar a

proyectos para el mejoramiento del entorno urbano dentro del polígono de actuación.

Mediante los oficios núms. ACF-A/19/0420, ACF-A/DAA/19/004 y ACF-A/DAA/19/0018 del

7 de junio, 2 de julio y 12 de agosto, todos de 2019, respectivamente, se requirieron las

solicitudes para la constitución de los SAC, su documentación soporte y los mecanismos

mediante los cuales se procesaron.

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En la revisión a la documentación que proporcionó la SEDUVI, respecto a la integración de

los expedientes de los SAC, se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SEDUVI/DGAF/1424/2019 del 18 de junio de 2019, la SEDUVI

indicó que al cierre del ejercicio 2018 habían sido constituidos y operados únicamente

cinco SAC denominados Granadas, Tacubaya, La Mexicana, Alameda/Reforma y Distrito

San Pablo.

2. En relación a los SAC Tacubaya, La Mexicana, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo,

la SEDUVI proporcionó las solicitudes siguientes:

SAC Fecha de solicitud Interesado Tacubaya 6/I/16 Colectivo Vecinal Tacubaya Va, A.C. La Mexicana 15/IV/16 Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C.

Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V. Danhos Comercial, S.A. de C.V.

Alameda/Reforma 26/V/16 CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria

Distrito San Pablo 6/X/16 Gap Metropolitana, S.A. de C.V.

Junto con la solicitud del SAC La Mexicana, los interesados presentaron la descripción

de los proyectos y obras; de los bienes que aportarían en el SAC y la aportación del

Gobierno de la Ciudad de México; una propuesta de estructura jurídica para operar

el SAC, un análisis respecto a su viabilidad, una descripción de los proyectos y obras

que se pretendían realizar en el polígono de actuación y veintiún escritos de fechas 9 y

11 de septiembre de 2015, mediante los cuales diversos particulares, residentes del

Polígono de Santa Fe, solicitaron al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México la realización

de un parque público para la zona. Sin embargo, respecto a las solicitudes de los SAC

Tacubaya, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, la SEDUVI no acreditó que los

interesados presentaran dichos requisitos, los cuales debieron ingresar a la fecha de

su solicitud para soportar el inicio de los trámites de solicitud de constitución de cada

uno de los SAC.

En relación a la solicitud para la constitución del SAC Granadas, la SEDUVI proporcionó

nota informativa sin número del 9 de julio de 2019 mediante la cual el Coordinador

General de Desarrollo Urbano indicó lo siguiente:

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“… se estableció contacto con el líder del SAC Granadas […] para saber la situación sobre

la solicitud de constitución de dicho SAC, puesto que, en los documentos resguardados

en esta Coordinación General, no fue encontrado…”

Lo anterior, denota que la SEDUVI no resguardó ni custodió los documentos de archivo

necesarios para iniciar el trámite de cada uno de los SAC, que los interesados debieron

presentar en las fechas de su solicitud, a efecto de integrar el expediente correspondiente.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin

embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta

no se modifica.

Por no haber verificado que en las solicitudes para la constitución de los SAC Tacubaya,

Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, los particulares presentaran su solicitud

acompañada de la descripción de los proyectos y obras, la descripción de los bienes o

recursos que aportan en el SAC y la aportación del Gobierno de la Ciudad de México;

y por no acreditar la solicitud para la constitución del SAC Granada, la SEDUVI incumplió el

artículo 119, fracción I, incisos b), c) y d), del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de

2004, que establece lo siguiente:

“Artículo 119. El sistema de actuación por cooperación, debe sujetarse al siguiente

procedimiento:

”I. Los particulares participantes deben presentar a la Secretaría una solicitud que

contenga los siguientes datos y documentos […]

”b) La descripción de los proyectos y obras;

”c) La descripción de los bienes o recursos que aportan en el sistema de actuación por

cooperación; y

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187 VOLUMEN 1/8

”d) La aportación de la Administración, en su caso.”

3. Mediante el oficio núm. SEDUVI/DGAF/1866/2019 del 15 de agosto de 2019, la SEDUVI

proporcionó copia de una nota informativa sin número del 15 de agosto de 2019 en la

que el Coordinador General de Desarrollo Urbano, respecto al procesamiento de las

solicitudes de constitución de los SAC, indicó lo siguiente:

“En relación a los Sistemas de Actuación por Cooperación (SAC) denominados Tacubaya,

La Mexicana, Alameda–Reforma y Distrito San Pablo, no existe evidencia de cómo se

procesaron las solicitudes para su constitución ni qué requisitos se evaluaron. Así como

cuáles fueron las actividades realizadas, una vez que se determinó que las solicitudes

eran procedentes.”

Asimismo, remitió copia del oficio núm. SEDUVI/CGDU/0779/2019 del 15 de agosto de

2019, mediante el cual, el Coordinador General de Desarrollo Urbano informó al Director

General de Administración y Finanzas, ambos de la dependencia, lo siguiente:

“En relación a la evidencia documental de cómo es que se procesaron, evaluaron o

valoraron dichas solicitudes para […] declarar la procedencia de las mismas, se le

informa que la única evidencia física de su aprobación, son las publicaciones antes referidas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mismas que dan un soporte jurídico para su

creación.”

Por lo anterior, se determinó que la SEDUVI careció de mecanismos de control y supervisión

implementados para el procesamiento de las solicitudes de constitución de los SAC,

como se indicó en el resultado núm. 1 del presente informe.

4. La SEDUVI proporcionó tres documentos denominados “Estrategia Urbana” correspondientes

a los SAC Granadas, Tacubaya y Distrito San Pablo y dos documentos dominados “Plan

Maestro” correspondientes a los SAC La Mexicana y Alameda/Reforma, a fin de acreditar los

criterios técnicos y elementos de valoración (tales como estudios, diagnósticos o proyectos)

que consideró para la viabilidad de la implementación de cada uno de los SAC.

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188 VOLUMEN 1/8

Dichos documentos elaborados por la SEDUVI, consisten en estudios de cada polígono

de actuación donde se indican sus condiciones de desarrollo urbano, sus usos de suelo,

las problemáticas en cuanto al suministro de agua y movilidad, entre otros, así como

líneas o programas de acción sobre los cuales podría mejorarse cada zona.

Por lo anterior, se determinó que la SEDUVI contó con documentos que avalaron la

viabilidad en la constitución de los SAC en beneficio del desarrollo urbano, en cumplimiento del

artículo 118, fracción I, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

vigente en 2018.

Por lo anterior, se concluye que la SEDUVI tuvo cuatro solicitudes para la constitución de

SAC, así como los documentos que justificaron su viabilidad; sin embargo, se materializó

un riesgo con un impacto en las operaciones, pues no se acreditó la solicitud del SAC Granadas ni

que se hubiese verificado que las tres solicitudes presentadas para la constitución de

los SAC Tacubaya, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo hayan cumplido la totalidad de los

requisitos, lo que denota que la dependencia careció de mecanismos de control para el

procesamiento de las solicitudes de constitución de los SAC.

En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-4-18-1-SEDUVI del presente informe, se considera

la implementación de mecanismos de control y supervisión para regular las actividades

relativas al procesamiento de las solicitudes de constitución de los SAC así como para la

autorización, ejecución y supervisión de los mismos, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-4-18-2-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca mecanismos

de control y supervisión para asegurarse de que la constitución de Sistemas de Actuación

por Cooperación se soporte con las solicitudes presentadas por los particulares, y que éstas

se encuentren respaldadas con la documentación necesaria, de conformidad con el Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

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189 VOLUMEN 1/8

Autorización para la realización de Sistemas de Actuación por Cooperación

3. Resultado

Con objeto de comprobar que los SAC constituidos hubiesen contado con las autorizaciones

correspondientes y la documentación soporte, conforme a la normatividad aplicable, se

verificó que los SAC hubiesen sido autorizados en observancia a la normatividad aplicable

y tuvieran la documentación soporte.

En la revisión a la documentación que la SEDUVI proporcionó mediante el oficio

núm. SEDUVI/DGAF/1424/2019 del 18 de junio de 2019, respecto a las autorizaciones para

la realización de los SAC, se determinó lo siguiente:

1. El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México emitió siete lineamientos para la constitución y

operación de los SAC Granadas, Doctores, Tacubaya, La Mexicana, Alameda/Reforma,

Distrito San Pablo y Tarango, los cuales fueron publicados como se detalla a continuación:

SAC Ubicación del SAC Documento Medio y fecha

de publicación

Granadas Alcaldía Miguel Hidalgo

Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución y Operación del Sistema de Actuación por Cooperación para el Mejoramiento y Consolidación Sustentable del Desarrollo Urbano de la Zona denominada Granadas, ubicado en la Delegación Miguel Hidalgo.

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17/IV/15

Doctores Alcaldía Cuauhtémoc

Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública del Distrito Federal en el Sistema de Actuación por Cooperación en la zona que se indica para la renovación urbana y se dan a conocer los Lineamientos Generales para el Desarrollo Urbano Sustentable.

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 14/X/15

Tacubaya Alcaldía Miguel Hidalgo

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución del Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya en la Delegación Miguel Hidalgo, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29/II/16

Alameda / Reforma Alcaldía Cuauhtémoc

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada Alameda-Reforma en la Delegación Cuauhtémoc, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 15/IV/16

Continúa…

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190 VOLUMEN 1/8

… Continuación

SAC Ubicación del SAC Documento Medio y fecha

de publicación

La Mexicana Alcaldía Cuajimalpa de Morelos

Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación para la creación del parque público metropolitano denominado “La Mexicana” y se dan a conocer los Lineamientos Generales para el Desarrollo Urbano Sostenible del Área.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21/IV/16

Distrito San Pablo Alcaldía Cuauhtémoc

Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada “Distrito San Pablo” en la Delegación Cuauhtémoc, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 21/IV/16

Tarango Alcaldía Álvaro Obregón

Acuerdo por el que se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en el Sistema de Actuación por Cooperación de la zona que se indica y se dan a conocer los Lineamientos Generales para el Desarrollo Urbano Sostenible del Área.

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 30/VI/17

En dichos lineamientos quedó establecido que los SAC serían constituidos y coordinados

por la SEDUVI, el área que comprende el polígono de actuación de cada SAC, así como

los criterios, objetivos y lineamientos (generales, de movilidad, medio ambiente y edificación

sustentable, reactivación urbana, espacio público y transparencia) para su constitución

y operación.

Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 118, fracción VII, del Reglamento Interior

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente en los ejercicios de cada

publicación.

2. Se observó que de los siete SAC, solamente cinco contaron con su respectivo acuerdo

de constitución, emitido por el titular de la SEDUVI, y publicados en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México, como se detalla a continuación:

SAC Fecha de publicación

Granadas 29/IV/15 Tacubaya 13/V/16 Alameda/Reforma 31/V/16 La Mexicana 14/X/16 Distrito San Pablo 31/X/16

Cada SAC tiene diversos objetivos generales, los cuales en general coinciden en promover

el desarrollo de proyectos públicos y privados conforme a las disposiciones aplicables;

establecer e implementar lineamientos específicos de diseño urbano, ordenamiento del

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espacio público, áreas libres, áreas verdes, banquetas, cruceros, mobiliario urbano, iluminación

exterior y demás componentes urbanos que afecten el uso y disfrute colectivo del área

y proyectar y promover una movilidad incluyente, articulando los distintos tipos y modos

de transporte, que disminuyan sus costos y sus impactos negativos.

Mediante el oficio núm. SEDUVI/DGAF/1558/2019 del 8 de julio de 2019, la dependencia

proporcionó una nota informativa sin número del 8 de julio de 2019 en la que el

Coordinador General de Desarrollo Urbano de la SEDUVI, en relación a los lineamientos

emitidos por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México en los que autorizó la

participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en los SAC Doctores

y Tarango, indicó lo siguiente:

“… para ambos casos, no se hallaron acuerdos de constitución, solicitudes de constitución,

contratos de fideicomiso, proyectos ejecutivos, actas de instalación ni evidencia de la

inscripción de los acuerdos de Constitución en el Registro de los Planes y Programas

de la Secretaría.”

Por tanto, aun cuando los SAC Doctores y Tarango fueron autorizados, éstos no fueron

formalmente constituidos por la SEDUVI, tampoco se operaron ni se desarrollaron proyectos

en esos polígonos.

3. En los acuerdos se constituyeron de manera formal los SAC Granadas, Tacubaya, La

Mexicana, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, se delimitaron los polígonos de actuación

respectivos y se indicó la promoción de la participación coordinada y concertada de la

Administración Pública de la Ciudad de México con los sectores privado y social para

el mejoramiento y consolidación de las distintas áreas de actuación.

En el caso específico de los acuerdos para los SAC Tacubaya, Alameda/Reforma, La

Mexicana y Distrito San Pablo se establecieron las disposiciones adicionales siguientes:

a) La SEDUVI, sin variar las disposiciones legales, podrá llevar a cabo la relocalización de

usos y destinos del suelo, el intercambio de potencialidad del desarrollo de inmuebles

dentro del ámbito de aplicación de cada SAC, así como la relotificación de los

predios participantes.

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192 VOLUMEN 1/8

b) Cada SAC contará con una “Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción”

que recibirá el potencial constructivo en los inmuebles de propiedad pública dentro

del ámbito del SAC, potencial que podría ser adquirido por los participantes que se

adhirieran a ellos.

c) La constitución de un fideicomiso privado mediante el cual se administrarán las

aportaciones que realicen los particulares que se adhieran a los SAC y desde el

que se determinará la aplicación de dichos recursos en proyectos destinados al

cumplimiento de los fines del SAC.

d) Descripción del procedimiento para que un particular se adhiera a los SAC.

e) Proyectos estratégicos de utilidad e interés público que perseguirá cada SAC.

f) La conformación de un Comité Técnico que será el órgano de apoyo de la SEDUVI

para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y

proyectos derivados del propio SAC, así como la coordinación entre autoridades

del Gobierno de la Ciudad de México y los participantes adheridos a los SAC.

Cabe señalar que aun cuando el acuerdo de constitución del SAC Granadas no estableció las

citadas disposiciones adicionales, de la revisión a la información proporcionada por la

dependencia, se observó que en los lineamientos para su constitución y operación se

previó una “Bolsa de Vivienda”; además tuvo un Comité Técnico y proyectos estratégicos.

Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 78 de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal; y 119, fracción II, de su Reglamento, vigentes en los ejercicios de

cada publicación.

En conclusión, se determinó que cinco SAC contaron con lineamientos para su constitución

y operación así como con los respectivos acuerdos de constitución, emitidos por el titular

de la SEDUVI; y que los SAC Doctores y Tarango no fueron formalmente constituidos por

la SEDUVI, tampoco operaron ni se desarrollaron proyectos en esos polígonos.

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193 VOLUMEN 1/8

Ejecución de los Sistemas de Actuación por Cooperación

4. Resultado

Con objeto de constatar que el sujeto fiscalizado hubiese celebrado convenios de colaboración o

contrato de fideicomiso privado para la ejecución de los SAC, que establezcan las obligaciones

de los involucrados y las acciones del sujeto fiscalizado, así como, en su caso, el destino de las

aportaciones y recursos de los participantes, conforme a la normatividad, se revisó que los

SAC hubiesen tenido mecanismos que regulen, en su caso, el destino de las aportaciones

y recursos de los participantes, conforme a la normatividad aplicable y con convenios de

colaboración o contrato de fideicomiso que establezcan las obligaciones y acciones del

sujeto fiscalizado y los terceros involucrados.

Respecto a que los cinco SAC hubiesen contado con convenios de colaboración o contratos

de fideicomiso para la recepción y administración de los recursos aportados por los adherentes a

los SAC, la SEDUVI indicó lo siguiente:

1. Los SAC Granadas, Tacubaya y La Mexicana tuvieron contrato de fideicomiso, de acuerdo

con lo siguiente:

SAC Fideicomitente Fiduciario Fecha de constitución

Granadas SEDUVI Banco Azteca, S.A. 7/VII/16 Tacubaya SEDUVI Banco Azteca, S.A. 27/II/17 La Mexicana SEDUVI

Inmobiliaria Copri, S.A.P.I de C.V. Danhos Comercial, S.A. de C.V. Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C.

Banco Mercantil del Norte, .S.A

12/IX/17

En el caso de los fideicomisos de los SAC Granadas y Tacubaya, el fideicomisario es

el Gobierno de la Ciudad de México y para el fidecomiso del SAC La Mexicana, los cuatro

fideicomitentes también poseen el carácter de fideicomisarios.

Los tres fideicomisos cuentan con un Comité Técnico que funge como su órgano superior

de administración y que está facultado para administrar los recursos del fideicomiso y

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determinar su aplicación, la cual deberá estar sujeta a los fines establecidos para cada

SAC en los instrumentos jurídicos que lo regulan, incluyendo el propio contrato del

fideicomiso.

En el caso del SAC Granadas, el Comité del fideicomiso está integrado por los titulares

de la SEDUVI, de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CJSL), de la Secretaría de

Finanzas (SEFIN), un representante del Colegio de Arquitectos de la Ciudad de México

y un representante del Colegio de Ingenieros de la Ciudad de México.

El Comité Técnico del fideicomiso del SAC Tacubaya está integrado por los titulares de

la SEDUVI, de la CJSL, de la SEFIN, de la Alcaldía Miguel Hidalgo y cuatro aportantes al

fideicomiso designados por los otros cuatro miembros del Comité Técnico del fideicomiso.

El Comité Técnico del fideicomiso del SAC La Mexicana está integrado por los titulares de

la SEDUVI, de la Secretaría de Medio Ambiente, de la SEFIN, de la OM, de la Alcaldía

Cuajimalpa de Morelos, un representante de Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V., un

representante de Danhos Comercial, S.A. de C.V., y dos representantes por parte de la

Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C. (su presidente y un representante de los

corporativos ubicados en la Zona de Santa Fe).

De la revisión a los tres contratos de fideicomiso privado, se determinó que indicaron la

constitución de los fideicomisos, se señalaron a sus partes integrantes, los fines que

tendrían los fideicomisos, y el establecimiento de su respectivo Comité Técnico. En el

caso de los fideicomisos del SAC Granadas y Tacubaya se establecieron, las inversiones

permitidas, las obligaciones del secretario técnico y la constitución de un subcomité técnico

operativo para ambos fideicomisos.

Para el fideicomiso del SAC La Mexicana, se establecieron las cláusulas básicas mediante

las cuales se desarrolló el proyecto del Parque Público Metropolitano La Mexicana, las

cuales incluyeron que Inmobiliaria Copri, S.A. de C.V., aportaría al fideicomiso dos inmuebles

con una superficie total de 12,883.72 metros cuadrados y recibiría otros de valor similar

a cambio; el Gobierno de la Ciudad de México aportaría inmuebles con una superficie

total de 62,741.23 metros cuadrados; que Danhos Comercial, S.A. de C.V., realizaría

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las obras de construcción del parque y a cambio recibiría otros inmuebles sobre el valor

de las obras realizadas y que la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C., eventualmente

gestionaría la concesión del parque público.

Por lo anterior, se concluye que la SEDUVI celebró tres contratos de fideicomiso privado

para la operación de los SAC Granadas, Tacubaya y La Mexicana que incluyeron las

obligaciones de los involucrados y los mecanismos mediante los cuales se determinaría

el destino de las aportaciones y recursos de los participantes en los SAC, de conformidad con

lo establecido en el artículo 119, fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley de

Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente al momento de constitución de los fideicomisos.

2. En relación a los SAC Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, la SEDUVI proporcionó

las actas correspondientes a la segunda sesión ordinaria de los Comités Técnicos de

ambos SAC, en las cuales se indicó que aún no era necesario constituir el fideicomiso

para la operación de SAC; sin que hasta la fecha hayan sido constituidos, pese a que

ambos SAC están en operación.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin

embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no

se modifica.

Por no constituir los fideicomisos para la operación de los SAC Alameda/Reforma y Distrito

San Pablo, la SEDUVI incumplió lo establecido en los artículos 118, fracción II; y 119,

fracción III, inciso b), del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal,

vigente en 2018, el cual establece:

“Artículo 118. En todo sistema de actuación por cooperación, debe observarse lo

siguiente […]

”II. Establecer instrumentos y mecanismos para garantizar la claridad y transparencia

en el manejo de los bienes y recursos aportados…”

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“Artículo 119. El sistema de actuación por cooperación, debe sujetarse al siguiente

procedimiento […]

”III. Formalización de los instrumentos jurídicos, técnicos y financieros necesarios para

alcanzar los objetivos propuestos. Los cuales pueden ser […]

”b) Contrato de fideicomiso privado…”

Asimismo, la SEDUVI incumplió el lineamiento Octavo del Acuerdo por el que se dan a

conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para

la renovación de la zona denominada “Distrito San Pablo” en la Delegación Cuauhtémoc,

con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad

de México en este Sistema, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del

21 de abril de 2016, el cual establece:

“OCTAVO. Para acceder a las facilidades administrativas que se establezcan en el

‘SAC Distrito San Pablo’, los particulares deberán formalizar su adhesión al mismo mediante

la firma de un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, adicionalmente

en dicho convenio se aceptará expresamente la aportación por aumentar o mejorar el

aprovechamiento urbano de los inmuebles, así como por la aportación sustitutiva de

medidas de integración en materia de impacto urbano, estas últimas calculadas en base

a un modelo de tasación constituido para el propio Sistema y conforme al impacto

urbano que se generará en el área por los proyectos a ejecutarse. Dichas aportaciones

se harán al fideicomiso privado que para esos efectos establezca el Gobierno de la Ciudad

de México, como condición previa a las autorizaciones aplicables; los recursos aportados al

fideicomiso privado se destinarán a la realización de proyectos, obras e inversiones en

el ámbito de aplicación del ‘SAC Distrito San Pablo’ o bien a la garantía y pago de su

financiamiento, en los términos del Acuerdo que al efecto expida la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda.”

La SEDUVI también incumplió el lineamiento Octavo del Acuerdo por el que se dan a

conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación

para la renovación de la zona denominada Alameda-Reforma en la Delegación Cuauhtémoc,

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197 VOLUMEN 1/8

con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de

México en este Sistema, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 15

de abril de 2016, el cual establece:

“OCTAVO. Para acceder a las facilidades administrativas que se establezcan en el SAC

Alameda-Reforma, los particulares deberán formalizar su adhesión al mismo mediante

la firma de un convenio con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; en este

convenio se aceptará expresamente la realización de las obras que correspondan o

bien, la aportación por aumentar o mejorar el aprovechamiento urbano de los inmuebles, así

como por la aportación sustitutiva de medidas de integración en materia de impacto urbano.

Las aportaciones se harán al fideicomiso privado que para esos efectos establezca el

Gobierno de la Ciudad de México en los términos que se señalen en el citado convenio

y los recursos aportados al fideicomiso se destinarán a la realización de proyectos,

obras e inversiones en el ámbito de aplicación del SAC Alameda-Reforma, o bien a la

garantía y pago de su financiamiento, en los términos del Acuerdo que al efecto expida

la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda.”

Asimismo, la SEDUVI careció de mecanismos de control y supervisión para asegurar

la claridad y transparencia en el manejo de los bienes y recursos aportados a los SAC

Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, como se indicó en el resultado núm. 1 del

presente informe.

3. Conforme a lo establecido en los lineamientos para la constitución del SAC Granadas

y en los acuerdos de constitución de los SAC Tacubaya, La Mexicana, Alameda/Reforma y

Distrito San Pablo, la SEDUVI estuvo facultada para llevar a cabo la relocalización de

los usos y destinos del suelo, el intercambio de potencialidad de desarrollo, así como la

relotificación de los predios participantes, para lo cual tendría que constituir una Bolsa

de Uso de Suelos e Intensidad de Construcción para dichos SAC, que recibiría el potencial

constructivo de los inmuebles públicos susceptible de ser aprovechado dentro del

polígono de cada SAC.

Mediante el oficio núm. ACF-A/DAA/19/0010, de fecha 18 de julio de 2019, se solicitaron

a la SEDUVI los dictámenes mediante los cuales se determinaron los usos de suelo

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e intensidad de construcción de cada SAC, así como el registro de las adquisiciones

que se habían realizado a la bolsa.

En respuesta, la SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/CGDU/0783/2019 del

16 de agosto de 2019, mediante el cual, el Coordinador General de Desarrollo Urbano

informó al Director General de Administración y Finanzas, ambos de la dependencia,

que “hago de su conocimiento que el SAC Tacubaya es el único de todos los SAC que

cuenta con bolsa de suelo”. Asimismo, proporcionó once dictámenes para la obtención

de potencial constructivo, de conformidad con el Acuerdo por el que se constituye el

Sistema de Actuación por Cooperación de la Zona de Tacubaya, en la Delegación Miguel

Hidalgo publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de mayo de 2016.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año, con

el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia remitió el oficio

núm. SEDUVI/CGDU/0922/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante el cual el

Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó lo siguiente:

“Cabe destacar, que en los Sistemas de Actuación por Cooperación Alameda / Reforma

y Distrito San Pablo, sí se constituyó Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción,

por lo que respecto al Sistema de Actuación por Cooperación Granadas, se constituyeron

Unidades de Vivienda, que derivaba de otra metodología distinta a la de la Bolsa de

Usos de Suelo e Intensidad de Construcción. Respecto al Sistema de Actuación por

Cooperación La Mexicana, no se determinaron dichas metodologías, en virtud de que

el proyecto es un Parque Metropolitano, por lo que no se requirió, tal y como se mencionan en

sus Acuerdos de Constitución, respectivamente.”

Sin embargo, no proporcionó evidencia documental que avalara lo expuesto, por lo que

la presente observación no se modifica.

Por no haber constituido la Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción para

los SAC Granadas, La Mexicana, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, aun cuando

mediante distintos convenios de concertación celebrados entre la SEDUVI y diversos

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desarrolladores, se pactó la adquisición y venta de potencial constructivo con cargo a

las bolsas de dichos SAC como se detalla en el resultado 5 del presente informe, lo cual

implica que no existió registro y control respecto al potencial constructivo de los SAC

administrados, la SEDUVI incumplió los lineamientos para la constitución y operación

de los SAC Granadas, La Mexicana, Alameda / Reforma y Distrito San Pablo, que se detallan

a continuación:

El lineamiento Cuarto, apartado “Lineamientos Generales”, punto dos del Aviso por el

que se dan a conocer los Lineamientos para la Constitución y Operación del Sistema

de Actuación por Cooperación para el Mejoramiento y Consolidación Sustentable del

Desarrollo Urbano de la Zona denominada Granadas, ubicado en la Delegación Miguel

Hidalgo, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 17 de abril de 2015, establece:

“CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda coordinará los trabajos con

las Dependencias de la Administración Pública del Distrito Federal para que en el ámbito de

sus competencias, brinden las facilidades necesarias a los particulares integrados en

el Sistema de Actuación por Cooperación para la agilización de los trámites y servicios

que se requieran.

”Para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación se deberán de tomar

en cuenta los siguientes

”Lineamientos Generales […]

“Ceder a la Bolsa de Vivienda del Sistema de Actuación por Cooperación Granadas todas

aquellas unidades de vivienda que, permitidas por la literal de densidad, no se utilicen

en cada proyecto. De esta forma, las unidades de vivienda disponibles podrán ser

redistribuidas por sector dentro del área de actuación Granadas a petición de cada

particular, con la finalidad de alcanzar los niveles óptimos de uso habitacional, en función de

las características específicas del territorio. La transferencia de unidades de vivienda

se formalizará con el visto bueno de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda o

de quien esta Dependencia designe, y la adquisición de Certificados de Vivienda.”

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El lineamiento Séptimo, segundo párrafo, del Acuerdo por el que se constituye el

Sistema de Actuación por Cooperación para la creación del Parque Público Metropolitano

denominado “La Mexicana” y el Desarrollo Urbano Sostenible del Área, publicado en la

Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 14 de octubre de 2016, establece:

“SÉPTIMO. […]

”En virtud de lo anterior, se constituirá la Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad

de Construcción del ‘SAC La Mexicana’, la cual será administrada por la Secretaría de

Desarrollo Urbano y Vivienda con la asistencia del ‘Comité Técnico del SAC’. La Bolsa

de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción del ‘SAC La Mexicana’ recibirá el potencial

constructivo que corresponda a los inmuebles de propiedad de la Ciudad de México y

de los particulares que se ubiquen dentro del ‘Área de Actuación’ por la aplicación de las

normas generales y particulares de ordenación a efecto de transferir dicho potencial

constructivo a los bienes inmuebles que se ubiquen en el ‘Área de Actuación’ y que lo

requieran para cumplir con los objetivos del ‘SAC La Mexicana’, en términos del ‘Plan

Maestro’.”

El lineamiento Décimo Cuarto, primer párrafo, del Acuerdo por el que se constituye el

Sistema de Actuación por Cooperación para la Renovación de la Zona denominada

Alameda-Reforma en la Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial de la

Ciudad de México del 31 de mayo de 2016, establece:

“DÉCIMO CUARTO. A efecto de transparentar el manejo de los Usos de Suelo e

Intensidad de Construcción que se tengan en el ‘SAC Alameda-Reforma’, se creará una

bolsa que será administrada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda con

la asistencia del Comité Técnico de dicho Sistema de Actuación por Cooperación. La

Bolsa de Usos del Suelo e Intensidad de Construcción recibirá el potencial constructivo

que corresponda a los inmuebles de propiedad pública dentro del ámbito del ‘SAC Alameda-

Reforma’, por la aplicación de las Normas Generales y Particulares de Ordenación

aplicables...”

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201 VOLUMEN 1/8

El lineamiento Séptimo del Acuerdo por el que se constituye el Sistema de Actuación

por Cooperación para la renovación de la zona denominada Distrito San Pablo, en la

Delegación Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 31

de octubre de 2016, establece:

“SÉPTIMO. Se creará una bolsa de usos de suelo e Intensidad de Construcción para

el ‘SAC Distrito San Pablo’ con la asistencia del Comité Técnico de dichos Sistema de

Actuación por Cooperación. La Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción

recibirá el potencial constructivo que corresponda a los inmuebles de propiedad pública

dentro del ámbito del ‘SAC Distrito San Pablo’, por la aplicación de las Normas Generales

y particulares de Ordenación aplicables.”

Se concluye que respecto a los SAC Granadas, Tacubaya y La Mexicana, la SEDUVI constituyó

los contratos de fideicomiso privado para la ejecución de los SAC, en los cuales se establecieron

las obligaciones de los involucrados y los mecanismos mediante los cuales se decidiría el

destino de las aportaciones y recursos de los participantes, conforme a la normatividad aplicable;

sin embargo, la SEDUVI no constituyó contratos de fideicomiso para los SAC Alameda/Reforma

y Distrito San Pablo, ni la Bolsa de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción de los SAC

Granadas, La Mexicana, Alameda/Reforma y Distrito San Pablo.

En el resultado núm. 1, recomendación ASCM-4-18-1-SEDUVI del presente informe, se

consideran los mecanismos de control y supervisión para regular las actividades relativas a

la ejecución y supervisión de SAC, lo cual incluye la claridad y transparencia en el manejo

de los bienes y recursos aportados por los desarrolladores, por lo que se dará tratamiento a dicha

circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación ASCM-4-18-3-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca mecanismos de

control y supervisión para asegurar que, en la operación de los Sistemas de Actuación por

Cooperación, se constituyan fideicomisos y demás instrumentos jurídicos, técnicos y financieros

requeridos para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con la normatividad aplicable.

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Recomendación ASCM-4-18-4-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establezca mecanismos de

control y supervisión para asegurar que, en la operación de los Sistemas de Actuación por

Cooperación, se constituyan las Bolsas de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción y

se lleve un control y registro del potencial constructivo administrado por la dependencia,

conforme la normatividad aplicable.

Vigilancia de los Sistemas de Actuación por Cooperación

5. Resultado

Con objeto de verificar que las obras y proyectos ejecutados por los involucrados en los

SAC hubiesen contado con las licencias, permisos y autorizaciones correspondientes; en

su caso, que se hubiesen establecido comités técnicos para el apoyo de los SAC y que se

hayan realizado acciones para la coordinación, instrumentación, administración y ejecución

de las obras y proyectos, así como que su ejecución, se sujetara a los términos de la

autorización conforme a la normatividad aplicable; se constató, según el caso, que los SAC

hubiesen contado con un Comité Técnico de Apoyo y que hubiesen realizado acciones de

coordinación, instrumentación, administración y ejecución; que la ejecución de los SAC se

hubiese sujetado a los términos de la autorización otorgada; que los acuerdos, convenios y

demás instrumentos relativos a la operación de los SAC, se hubiesen inscrito en el Registro de

los Planes y Programas de la dependencia; y que las obras y proyectos ejecutados en los

SAC hubiesen contado con las licencias, permisos y/o autorizaciones correspondientes. De

lo anterior, se determinó lo siguiente:

1. Para la constitución y operación de los Comités Técnicos de los SAC, la SEDUVI dispuso de

los Lineamientos para los Comités Técnicos de los Sistemas de Actuación por Cooperación,

inscritos el 15 de mayo de 2015 en el Registro de los Planes y Programas de la SEDUVI.

Los lineamientos tienen por objetivo establecer la estructura y funciones generales de los

Comités Técnicos que permitan desarrollar una funcionalidad administrativa, asignar

responsabilidad y control, y generar los canales de comunicación necesarios para su operación.

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Los lineamientos se dividen en dos apartados: las funciones generales de los Comités

Técnicos de los SAC (coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las

obras y proyectos) y la constitución de los Comités Técnicos y las funciones de cada

integrante.

Conforme a los lineamientos, los comités técnicos de los SAC se integran con un Presidente

(que es el titular de la SEDUVI), un Secretario Técnico designado por el Presidente,

dos vocales (los titulares de la Dirección General de Desarrollo Urbano y de la Dirección

de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de la SEDUVI), una estructura general o

equipo de apoyo al SAC con cuatro coordinadores (de Administración y Finanzas, Jurídico,

de Proyectos y Obras y de Gestión Social) y un equipo operativo integrado por el Líder del

SAC, el Administrador del Proyecto, el Evaluador de Proyectos y el Auxiliar Jurídico o Técnico.

2. En relación a la constitución de los Comités Técnicos de los SAC, la dependencia proporcionó

las actas de instalación de los cinco comités, como se describe a continuación:

SAC Fecha de instalación

Granadas 10/IX/15 Tacubaya 6/VI/16 Alameda / Reforma 27/IX/16 La Mexicana 24/X/16 Distrito San Pablo 21/XI/16

Del análisis a las actas de constitución, se observó que la SEDUVI instaló los Comités

Técnicos, conforme a lo establecido en el artículo 119, fracción V del Reglamento de la

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el lineamiento cuarto de los Lineamientos

para los Comités Técnicos de los Sistemas de Actuación por Cooperación, vigentes en

2015 y 2016.

3. De conformidad con los acuerdos para la constitución de los SAC Granadas, Tacubaya,

Alameda/Reforma y Distrito San Pablo, los particulares interesados en adherirse a un

SAC debían celebrar con la SEDUVI un convenio de concertación, mediante el cual

manifestaran su voluntad de participar y adherirse al SAC. Asimismo, en el convenio se

tenían que establecer las características generales de cada proyecto; los compromisos

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204 VOLUMEN 1/8

a que se obligan las partes; y si se adquiriría potencial constructivo con cargo a la Bolsa

de Usos de Suelo e Intensidad de Construcción de cada SAC.

Del análisis a la información proporcionada por el sujeto fiscalizado respecto a la constitución

de los SAC, se observó que el número de proyectos específicos adheridos al SAC Granadas

fue de 34, 17 al SAC Tacubaya, cuatro al SAC Alameda/Reforma y uno al SAC Distrito

San Pablo. Por sus características particulares, el SAC La Mexicana contó con tres convenios

de concertación para la construcción del Parque Público Metropolitano La Mexicana.

4. Para verificar que los proyectos se hubiesen ejecutado y supervisado conforme a lo

establecido en la normatividad, se determinó una muestra de 17 convenios de concertación:

ocho para el SAC Granadas, cuatro para el SAC Tacubaya, uno para el SAC

Alameda/Reforma y otro para el SAC Distrito San Pablo así como tres convenios de

concertación relativos al SAC La Mexicana.

De la revisión a los catorce expedientes de los SAC Granadas, Tacubaya, Alameda/Reforma

y Distrito San Pablo, se observó lo siguiente:

a) Los 14 proyectos contaron con solicitud de adhesión al respectivo SAC, dirigida al

titular de la SEDUVI. Asimismo tuvieron memoria descriptiva y planos del proyecto,

propuesta de declaración catastral o boleta predial, escritura que ampara la propiedad

del inmueble, personalidad jurídica de quien celebra convenio de concertación, y en los

casos aplicables, opinión favorable de la Dirección de Patrimonio Cultural Urbano

de la SEDUVI al tratarse de proyectos que se desarrollan en áreas de conservación

patrimonial.

b) Los 14 proyectos contaron con veinticuatro certificados de uso de suelo y catorce

constancias de alineamiento y/o número oficial. De su revisión, se observó

que coincidieron con los predios sobre los cuales se solicitó la adhesión del proyecto

y que tenían el uso de suelo solicitado en el proyecto acorde con los Programas

Delegacionales de Desarrollo Urbano de las alcaldías Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc,

según correspondiera.

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205 VOLUMEN 1/8

Para verificar que los certificados de uso de suelo y las constancias de alineamiento

y/o número oficial que se localizaron en los expedientes correspondieran a los

documentos originales, mediante los oficios núms. ACF-A/19/0695, ACF-A/19/0696

y ACF-A/19/0014, todos del 7 de agosto de 2019, se solicitó a las Alcaldías Miguel

Hidalgo y Cuauhtémoc, así como a la SEDUVI, la validación de tales documentos.

Mediante los oficios núms. AMH/DGGAJ/0756/2019 del 13 de agosto de 2019 y

DGODU/2854/2019 del 14 de agosto de 2019, las Alcaldías Miguel Hidalgo y Cuauhtémoc

remitieron las veinticuatro constancias de alineación y/o número oficial. Mientras

que la SEDUVI, mediante el oficio núm. SEDUVI/DGAF/1853/2019 del 15 de agosto

de 2019, remitió los 28 Certificados Únicos de Zonificación de Uso de Suelo

correspondientes a los 14 proyectos revisados. Del análisis a la información remitida

no se observaron diferencias que reportar.

Por lo anterior, se concluye que los desarrolladores proporcionaron a la SEDUVI la

documentación técnica necesaria, así como las autorizaciones (boleta predial, certificado

de uso de suelo y constancia de alineación y/o número oficial) necesarias para su

adhesión al SAC.

Asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 118, fracción V, del Reglamento

de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y a lo pactado en los convenios de

concertación, es estricta responsabilidad del desarrollador el trámite, gestión y obtención

de los permisos, autorizaciones, dictámenes y manifestaciones de construcción necesarias

para la ejecución de las obras consideradas en cada proyecto.

c) En los seis proyectos correspondientes a los SAC Tacubaya, Alameda/Reforma y

Distrito San Pablo, se localizaron los oficios mediante los cuales el Líder del SAC

correspondiente comunicó a la SEDUVI la evaluación de proyectos y visto bueno

para su presentación al Comité Técnico, así como las actas del respectivo Comité

Técnico del SAC donde se aprobaron de manera preliminar los proyectos, conforme

a lo establecido en el artículo 119, fracción V, del Reglamento de la Ley de Desarrollo

Urbano del Distrito Federal, vigente en 2018.

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206 VOLUMEN 1/8

De la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, de los ocho proyectos del

SAC Granadas seleccionados como muestra, no se localizó documentación que

acreditara que hubiesen sido revisados por el Líder del SAC o que se sometieran a

la aprobación de su Comité Técnico.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la

SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año,

con el que el Director General de Administración y Finanzas en la dependencia

remitió el oficio núm. SEDUVI/CGDU/0922/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante el

cual el Coordinador General de Desarrollo Urbano indicó lo siguiente:

“… respecto a los predios mencionados, se informa que se están realizando [trabajos] para

dar cumplimiento a los convenios celebrados con los adherentes.

”Cabe hacer mención que […] si bien es cierto de no encontrar una formalidad en

el procedimiento de solicitud de adhesión […] debido a la complejidad de los

mismos Sistemas de Actuación por Cooperación, ha realizado análisis estudio de

cada uno de los polígonos para crear planes de trabajo y subsanar los faltantes tales como

Reglas de Operación de cada uno de los Sistemas de Actuación por Cooperación,

así como la actualización de los lineamientos de los Comités […] para dar una debida

continuidad a ellos […] así como el destino de las aportaciones y recursos de los

participantes (fideicomiso privado), en términos de lo que establezca la legislación

aplicable.”

En el análisis de la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, se determinó que la

dependencia indicó la realización de acciones de regularización de las que no

proporcionó evidencia documental que avalara lo expuesto, por lo que la presente

observación no se modifica.

Por no ejercer las funciones de coordinación, instrumentación, administración y ejecución de

las obras y proyectos como integrante del Comité Técnico del SAC Granadas, la

SEDUVI incumplió el artículo 119, fracción V, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano

del Distrito Federal; y el numeral 4, inciso 4.1, apartado “Funciones del Comité Técnico

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como órgano colegiado”, fracción I, de los Lineamientos para los Comités Técnicos

de los Sistemas de Actuación por Cooperación (SAC), que establecen lo siguiente:

“Artículo 119. El sistema de actuación por cooperación, debe sujetarse al siguiente

procedimiento […]

”V. Establecimiento de un comité técnico como órgano de apoyo para la coordinación,

instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos.”

“4.1 Del Comité Técnico

“Como órgano colegiado, el C.T.S.A.C. tendrá las siguientes funciones, que serán

ejercidas en sesión:

”Revisar y aprobar […] la cartera de proyectos, presentados por el Líder del SAC.”

d) En seis proyectos correspondientes a los SAC Tacubaya, Alameda/Reforma y Distrito San

Pablo, se localizó el oficio mediante el cual la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo

Urbano de la SEDUVI notificó al desarrollador que se había autorizado su adhesión

al SAC solicitado, así como las adquisiciones de la Bolsa de Usos de Suelo e

Intensidad de Construcción que debería realizar, instándolo a celebrar el respectivo

convenio de concertación con la dependencia.

En cuatro proyectos correspondientes al SAC Granadas, se localizaron tres dictámenes de

estudio de impacto urbano emitidos por la Dirección General de Desarrollo Urbano

y un dictamen técnico emitido por el titular de la dependencia, con los que se autorizaron los

proyectos. Dichos oficios correspondieron a proyectos que carecieron de con oficio

de adhesión formal al SAC por tratarse de proyectos que se hallaban en trámite

previo a la constitución y operación del SAC.

Por lo anterior, se observó que diez proyectos de los SAC Granadas, Tacubaya,

Alameda/Reforma y Distrito San Pablo tuvieron documentación de autorización de

adhesión al SAC o dictamen de estudio de impacto urbano; sin embargo, de cuatro

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proyectos del SAC Granadas (Lago Rodolfo 49, Oficinas Río San Joaquín, Laguna

de Términos 293 y Lago Andrómaco 1), la SEDUVI no acreditó contar con los oficios de

autorización de adhesión al SAC Granadas emitidos por la Dirección de Instrumentos para

el Desarrollo Urbano.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la

SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo

mes y año; sin embargo, no entregó información relacionada con la presente observación,

por lo que ésta no se modifica.

Por no contar con los oficios de autorización de adhesión al SAC Granadas de cuatro

proyectos, la SEDUVI incumplió lo establecido en el artículo 118, fracción VII, del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que establece:

“Artículo 118. En todo sistema de actuación por cooperación, debe observarse lo

siguiente […]

”VII. Los bienes, proyectos y obras aportados por los particulares, deben cumplir con las

especificaciones técnicas y de calidad, conforme al marco jurídico vigente.”

e) Los 14 proyectos tuvieron convenios de concertación celebrados con el respectivo

desarrollador.

Del análisis a los convenios, se determinó que en estos se establecieron la incorporación de los

desarrolladores al SAC y los lineamientos aplicables al desarrollo tanto generales

(respecto a la proporción de la mezcla de usos de suelo) como específicos (relativos a

cuestiones de movilidad, medio ambiente y edificación sustentable, reactivación urbana, espacio

público y aspectos patrimoniales). El desarrollador se obligó ante la dependencia a cumplir

dichos lineamientos.

Los convenios además establecieron si el desarrollador adquiría o no potencial constructivo de

la Bolsa de Usos de Suelo e Intensidades de Construcción de la SEDUVI, así como la

contraprestación que se obligaba a otorgar por la adquisición de potencial constructivo.

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En tres casos, el desarrollador cedió potencial constructivo en favor de la bolsa, por tratarse

de proyectos con usos distintos al de vivienda.

A fin de mejorar el entorno urbano del proyecto y como sustitución de las medidas de

mitigación e integración que se determinaran para el proyecto, el desarrollador se obligó

a aportar una cantidad de dinero calculada mediante una fórmula matemática que

consideraba las medidas de integración que se sustituían. Dicha aportación, se pactó

en efectivo (a la cuenta bancaria del Fideicomiso del SAC), mediante la realización de los

estudios, proyectos y obras que señalara la SEDUVI o mediante una combinación de ambas.

Finalmente, se estableció que la SEDUVI otorgaría a los desarrolladores, las facilidades

administrativas necesarias para la tramitación de licencias, permisos y autorizaciones,

incluyendo el brindar asesoría a efecto de cumplir con los lineamientos, alcances y

especificaciones del proyecto, así como definir reuniones periódicas para analizar el

desarrollo de los proyectos y dar seguimiento a su avance.

Lo anterior, en el entendido de que los desarrolladores aceptaron que los trámites, gestión y

obtención de permisos, autorizaciones, dictámenes y manifestación de construcciones

es su estricta responsabilidad, en cumplimiento del artículo 119, fracción III, inciso a), del

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, vigente al momento

de la formalización de los convenios.

5. En relación a que la SEDUVI contara con evidencia documental de que los desarrolladores

hubiesen cumplido con las aportaciones financieras y/o en especie pactadas en los

convenios de concertación para adherirse a cada SAC, se observó lo siguiente:

a) En dos expedientes correspondientes a los proyectos Constitución 18 y Primero de

Mayo del SAC Tacubaya, se observó evidencia documental que acreditó que los

desarrolladores realizaron las aportaciones al fideicomiso, en cumplimiento de

los convenios.

b) En tres expedientes no se acreditó la totalidad de la documentación que acredite la

entrega de las aportaciones a los fideicomisos, conforme a lo siguiente:

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En el expediente del proyecto Lago Neuchatel 7, 9, 13 y 21, se localizaron facturas

mediante las cuales el desarrollador indicó al SAC Granadas la realización de diversos

estudios y proyectos por un monto de 4,041.4 miles de pesos; sin embargo, no se localizó

información respecto a la realización de obras de mejoramiento de imagen urbana y

espacio público por 5,140.0 miles de pesos.

En el expediente del proyecto Ejército Nacional 769 se localizaron facturas y ficha de

depósito mediante los cuales el desarrollador acreditó la contribución al SAC Granadas

por 38,375.0 miles de pesos; sin embargo, no se acreditaron diversos conceptos de

aportación por un monto de 9,401.9 miles de pesos.

En el expediente del proyecto Enjoy Revolución correspondiente al SAC Tacubaya, se

localizó evidencia documental de aportación al fideicomiso por 18,573.7 miles de pesos

correspondiente al pago por el potencial de construcción adquirido; sin embargo, no se

acreditó la aportación de 10,808.8 miles de pesos.

Para los restantes nueve proyectos no se localizó información que acreditara el depósito de

los recursos o la realización de las acciones pactadas. Dichos proyectos fueron: Mariano

Escobedo 218, Lago Rodolfo 49, Oficinas Río San Joaquín, Laguna de Términos 293,

Moliere 46 y Lago Andrómaco 1, adheridos al SAC Granadas; Observatorio 35, adherido al

SAC Tacubaya; Conjunto Habitacional Eje Central Lázaro Cárdenas, correspondiente

al SAC Distrito San Pablo; y Juárez 92, correspondiente al SAC Alameda/Reforma, por

un monto de 630,860.9 miles de pesos.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin

embargo, no proporcionó información relacionada con la presente observación, por lo

que ésta no se modifica.

Por no haber recibido las aportaciones financieras o en especie a que estaban obligados los

desarrolladores por un monto de 656,211.8 miles de pesos, la SEDUVI incumplió el

artículo 117 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal que dispone:

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211 VOLUMEN 1/8

“Artículo 117. La Secretaría establecerá, a petición de los propietarios, sistemas de actuación

por cooperación, en proyectos que generen beneficios directos al entorno urbano. Para

tal efecto, podrá celebrar convenios de concertación con otras dependencias de la

Administración y los propietarios de los inmuebles en los que se definan las obligaciones de

los particulares y las acciones de la Administración, así como el destino de las aportaciones

y recursos de los participantes, en términos de lo que establezca la legislación aplicable.”

6. Respecto a que la SEDUVI hubiera destinado los recursos aportados por los desarrolladores

adherentes a los fideicomisos del SAC, para acciones de mejoramiento en los polígonos

de actuación, el sujeto fiscalizado remitió la siguiente información relativa a los fideicomisos de

los SAC Granadas y Tacubaya:

a) En relación al SAC Granadas, remitió el documento titulado Pago Total Convenio

de Concertación SAC Granadas en el que indicó que al fideicomiso del SAC Granadas

se habían aportado 218,888.3 miles de pesos; los desarrolladores habían realizado

pagos en trabajos, estudios y otros por 33,786.5 miles de pesos, y existía un adeudo por

parte de los desarrolladores de 198,178.2 miles de pesos.

El mismo reporte además indica que de los 218,888.3 miles de pesos aportados al

fideicomiso del SAC Granadas, se habían erogado 184,845.0 miles de pesos, los

cuales se habían destinado en su mayoría a los trabajos de ejecución de construcción

del Parque Lineal Ferrocarril de Cuernavaca en su tramo 1, un proyecto ejecutivo

y obra de drenaje en cerrada de Andrómaco y un proyecto denominado Policancha

Granadas.

b) En relación al SAC Tacubaya remitió el documento titulado Total pagado (frac. IV y V) y

total de adeudo (frac. IV y V) SAC Tacubaya, en el que indicó que al fideicomiso

del SAC Tacubaya se habían aportado 79,665.4 miles de pesos, mientras que existía un

adeudo por parte de los desarrolladores de 340,183.9 miles de pesos.

El mismo reporte además indica que de los 79,665.4 miles de pesos aportados al

fideicomiso del SAC Tacubaya, se habían erogado 23,375.4 miles de pesos, los cuales

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se habían destinado a estudios y proyectos para la eventual realización de obras de

mejoramiento en el polígono de actuación.

Asimismo, la SEDUVI proporcionó 30 actas de sesiones del Comité Técnico y Subcomité

Técnico Operativo del Fideicomiso del SAC Granadas, celebradas entre septiembre

de 2016 y noviembre de 2018 así como siete actas del Comité Técnico del Fideicomiso del

SAC Tacubaya celebradas entre abril de 2017 y noviembre de 2018; sin embargo, la

SEDUVI no acreditó evidencia documental o fotográfica de que se hubiesen realizado

las actividades descritas con los recursos de ambos fideicomisos.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin

embargo, no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que

ésta no se modifica.

Por no acreditar evidencia documental o fotográfica de que se hubiesen realizado actividades

con los recursos de los fideicomisos del SAC Granadas y Tacubaya ni comprobar que

los recursos aportados por los desarrolladores se destinaran en beneficio del desarrollo

urbano de la Ciudad de México, la SEDUVI incumplió lo establecido en el artículo 118,

fracción I, del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, que señala:

“Artículo 118. En todo sistema de actuación por cooperación, debe observarse lo siguiente:

”I. Lograr un beneficio para el desarrollo urbano del Distrito Federal…”

Por lo anterior, se determinó que los 14 proyectos adheridos a los SAC Granadas, Tacubaya,

Alameda/Reforma y Distrito San Pablo tuvieron la documentación y las autorizaciones

necesarias para su incorporación al SAC y celebraron sus respectivos convenios de

concertación en el cual se establecieron las obligaciones y aportaciones a que se

comprometieron los desarrolladores, en cumplimiento de la normatividad aplicable. Sin

embargo, en 12 proyectos, la SEDUVI no acreditó la entrega de las aportaciones pactadas

en los convenios; no acreditó que los recursos aportados a los SAC en revisión hubiesen

sido destinados a obras o proyectos en beneficio de los respectivos polígonos de actuación;

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y no ejerció sus funciones de coordinación, instrumentación, administración y ejecución

de las obras y proyectos en el Comité Técnico del SAC Granadas.

7. Para la ejecución y supervisión del SAC La Mexicana, la SEDUVI celebró con fecha

30 de marzo de 2017, tres convenios de concertación con los particulares que

celebraron el contrato de fideicomiso del SAC: Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V.;

Comercial Danhos, S.A. de C.V.; y la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C.

Cada convenio tuvo un propósito específico para la construcción y operación del Parque

Público Metropolitano La Mexicana, conforme se indica a continuación:

a) Mediante el convenio celebrado entre la SEDUVI e Inmobiliaria Copri, S.A.P.I de C.V.,

el particular se obligó a aportar al fideicomiso del SAC La Mexicana dos inmuebles

ubicados dentro del polígono del SAC con una superficie total de 12,833.7 metros

que formarían parte del Parque Público Metropolitano La Mexicana.

Como retribución por los inmuebles aportados, el fideicomiso del SAC La Mexicana,

se comprometió a transmitir a favor de Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V., un inmueble

o inmuebles dentro del polígono del SAC La Mexicana que sería destinado para la

edificación y desarrollo de un conjunto habitacional urbano y de usos mixtos.

Con los oficios núms. ACF-A/19/DAA/010 del 19 de julio de 2019 y ACF-A/19/DAA/018

del 12 de agosto de 2019, se solicitó la documentación relativa a las respectivas

transmisiones de inmuebles realizadas por las partes.

En respuesta, la SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/CGDU/0783/2019 del

16 de agosto de 2019, mediante el cual el Coordinador General de Desarrollo

Urbano informó al Director General de Administración y Finanzas que “la documentación

mediante la cual Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V. aportó y transfirió los inmuebles

localizados en el área del SAC La Mexicana al Fideicomiso […] no se encontraron

en el acervo de esta Coordinación General”.

De la revisión a diversa documentación relacionada con la operación del fideicomiso del

SAC La Mexicana, se observó que mediante escritura pública número 56,004

del 23 de noviembre de 2017, Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V., aportó al fideicomiso del

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SAC La Mexicana los inmuebles denominados Lote H-5, con una superficie

5,628.22 metros cuadrados y Lote E-1, con una superficie de 7,255.49 metros cuadrados.

Sin embargo, la SEDUVI no acreditó el cumplimiento a la cláusula novena del convenio

de concertación celebrado por la SEDUVI con Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V.,

por medio de la cual se pactó la transferencia al particular de inmuebles como

contraprestación por los inmuebles que originalmente aportó.

b) Mediante el convenio celebrado entre la SEDUVI y Danhos Comercial, S.A. de C.V.,

el particular se obligó a aportar al fideicomiso del SAC La Mexicana la construcción

del Parque Público Metropolitano La Mexicana y su infraestructura urbana.

Como retribución por las obras aportadas, el fideicomiso del SAC La Mexicana se

comprometió a transmitir en favor de Danhos Comercial, S.A. de C.V., un inmueble

o inmuebles dentro del polígono del SAC La Mexicana que sería destinado para la

construcción de un desarrollo inmobiliario con una superficie de hasta 174,000

metros cuadrados de viviendas y una superficie de hasta 100,000 metros cuadrados de

usos mixtos no habitacionales.

El 2 de junio de 2017, la SEDUVI y el particular celebraron el primer convenio modificatorio

por medio del cual el particular se obligó a construir una estación de transferencia

de residuos sólidos en la Alcaldía Álvaro Obregón a cambio de la retribución de potencial de

construcción transferible de la Bolsa de Uso de Suelos e Intensidad de Construcción

del SAC La Mexicana.

La dependencia celebró el 23 de noviembre de 2017 el Acta de Entrega y Recepción

Física Parcial de la Obra Parque La Mexicana ubicada Paseo de los Arquitectos s/n,

colonia Lomas de Santa Fe, CP 01219, Delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad

de México en conformidad y dentro del marco del Sistema de Actuación por Cooperación

La Mexicana, mediante la cual la SEDUVI y el SAC La Mexicana recibieron por

parte de Danhos Comercial, S.A. de C.V., obras que, según lo asentado en el acta,

equivalían al 85.0% del total de la obra establecido en el proyecto ejecutivo y plan

maestro.

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Con los oficios núms. ACF-A/19/DAA/010 del 19 de julio de 2019 y ACF-A/19/DAA/018

del 12 de agosto de 2019, se solicitó la documentación relativa a la trasmisión de

inmuebles en favor del particular.

En respuesta, la SEDUVI proporcionó el escrito del 14 de diciembre de 2017, con el cual

el titular de la SEDUVI y el fiduciario autorizado por Danhos Comercial, S.A. de C.V.,

instruyen a Banco Mercantil del Norte, S.A. a transferir a Danhos Comercial,

S.A. de C.V., nueve inmuebles con una superficie total de 52,881.21 metros cuadrados.

Lo anterior como contraprestación por la realización de las obras del Parque Público

Metropolitano La Mexicana, conforme a lo estipulado en la cláusula novena del

convenio de concertación.

c) Mediante el convenio celebrado entre la SEDUVI y la Asociación de Colonos

ZEDEC Santa Fe, A.C., el Gobierno de la Ciudad de México se obligó a otorgar una

concesión para el uso, aprovechamiento y explotación del Parque Público Metropolitano

La Mexicana a la asociación civil a cambio del pago de una contraprestación, la

cual se determinaría mediante el título de concesión.

La concesión además permitiría el aprovechamiento de las áreas de explotación comercial

determinadas en el título de concesión, aunque este debería realizarse sin fines de lucro,

ya que los ingresos derivados de la explotación comercial deberían ser usados para el

mantenimiento del propio parque.

Con fecha 10 de noviembre de 2017, la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C.,

presentó ante la SEDUVI una propuesta no solicitada para obtener la concesión del Parque

Público Metropolitano La Mexicana. Junto con su solicitud incluyó seis anexos (análisis de

viabilidad, finalidad y justificación de la concesión; análisis de la demanda de uso e incidencia

económica y social en el área de influencia de la concesión; análisis de la rentabilidad de la

concesión; proyección económica de la inversión a realizarse, sistema de financiamiento y

su recuperación; documentación de los solicitantes y propuesta técnica), de conformidad

con lo establecido en el artículo 85 Bis de la Ley de Régimen Patrimonial y del Servicio

Público, vigente en 2017.

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Mediante decreto del Jefe de Gobierno publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de

México del 14 de noviembre de 2017, se determinó la incorporación a los bienes del dominio

público de la Ciudad de México de un predio con superficie de 140,930,972 metros cuadrados

conocido como La Mexicana.

Con los oficios núms. SEDUVI/918/2017, S-34/SEDUVI/919/2017 y S-34/SEDUVI/920/2019,

todos del 13 de noviembre de 2017, el titular de la SEDUVI solicitó a los titulares de la

Delegación Cuajimalpa de Morelos, SEFIN y OM, su opinión en cuanto al otorgamiento de una

concesión respecto al Parque Público Metropolitano La Mexicana. Dichas instancias emitieron

los oficios núms. JD/236/2017 del 20 de noviembre de 2017, SFCDMX/SPF/537/2017 y

OM/0748/2017, ambos del 21 de noviembre de 2017, mediante los cuales otorgaron su

opinión positiva al otorgamiento de la concesión.

Asimismo, por medio del oficio núm. SEDUVI/921/2017 del 13 de noviembre de 2017, el

titular de la SEDUVI solicitó al titular de la OM que emitiera autorización para el otorgamiento de

una concesión sobre el predio en que se ubica el Parque Público Metropolitano La Mexicana.

Dicha autorización fue emitida mediante el oficio núm. OM/0745/2017 del 17 de noviembre

de 2017.

Con fecha 16 de noviembre de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México,

la “Declaratoria de Necesidad para el Otorgamiento de una Concesión para el Uso,

Aprovechamiento y Explotación del Parque Público Metropolitano denominado ‘La Mexicana’,

con el fin de operar, conservar y mantener dicho parque y así contribuir al desarrollo sostenible

de la zona conocida como ‘La Mexicana’ en la delegación Cuajimalpa de Morelos, Ciudad de

México”, con la cual se determinó la necesidad de concesionar el parque público La Mexicana

y se establecieron las características que deberá guardar el procedimiento y el título de

concesión del parque.

El 23 de noviembre de 2017, los titulares de la SEDUVI, SEFIN y OM emitieron el título de

concesión sobre el Parque Público Metropolitano La Mexicana. La concesión fue otorgada a

Banco Mercantil del Norte, S.A., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso número F/750323,

el cual fue constituido por la Asociación de Colonos ZEDEC Santa Fe, A.C. La concesión

comprende la operación, conservación y mantenimiento del inmueble, así como la explotación

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comercial, operación, mantenimiento y conservación de las áreas de explotación determinadas

en el propio título.

La concesión otorgada tiene una vigencia de cuarenta años a partir de la entrega del inmueble

a la concesionaria. Asimismo, se establece como contraprestación monetaria el equivalente

al 1% de la totalidad de los ingresos por explotación comercial brutos anuales percibidos

por la concesionaria. Se establece, además, que la contraprestación debería pagarse en

los primeros veinte días del mes de abril de cada año, empezando en abril de 2019,

respecto de la contraprestación correspondiente al año 2018.

En respuesta a la solicitud para proporcionar la evidencia documental de la contraprestación

del pago de la concesión, la SEDUVI proporcionó el oficio núm. SEDUVI/CGDU/0783/2019 del

16 de agosto de 2019, mediante el cual el Coordinador General de Desarrollo Urbano

informó al Director General de Administración y Finanzas que “la evidencia documental del

pago de la contraprestación por el pago de la misma […] no se encontraron en el acervo de

esta Coordinación General”.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de septiembre de 2019, la titular de la SEDUVI

proporcionó el oficio núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 del mismo mes y año; sin embargo,

no entregó información relacionada con la presente observación, por lo que ésta no se

modifica.

Por no haber verificado que el pago realizado por la concesionaria hubiera sido efectuado

y se haya calculado correctamente, la SEDUVI incumplió la condición 15, Contraprestación,

sección 15.1, Contraprestación monetaria, numerales II y III del título de concesión del

Parque Público Metropolitano La Mexicana, que estipula:

“Condición 15. Contraprestación […]

”Sección 15.1. Contraprestación monetaria […]

”II. La SEDUVI, previa opinión de SEFIN, contará con un plazo de 20 (veinte) días hábiles

contados a partir de la entrega de la Notificación de Ingresos para manifestar, en su caso,

su inconformidad fundada y motivada con los cálculos contenidos en la Notificación de

Ingresos y, como consecuencia, el pago de las contraprestación monetaria realizado.

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”III. En caso de inconformidad fundad y motivada, la SEDUVI deberá entregar a la Concesionaria,

con copia para la SEFIN, un documento en el que señale los motivos de la misma (la ‘Notificación

de Inconformidad’).

”Si dentro del plazo establecido en el numeral anterior, la SEDUVI no envía a la Concesionaria

la Notificación de Inconformidad, se entenderá que ha aceptado el cálculo y el pago de la

Contraprestación Monetaria realizado por la Concesionaria.”

Por lo anterior, se concluye que la SEDUVI, con relación al SAC La Mexicana, estableció

los mecanismos para realizar, por sí o a través del Comité Técnico del SAC, las acciones

de coordinación, instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos, así

como la verificación de las autorizaciones necesarias dentro de las facultades establecidas

para el SAC. Sin embargo, no acreditó el cumplimiento de la contraprestación relativa al pago de

inmuebles a Inmobiliaria Copri, S.A.P.I. de C.V. por otros inmuebles aportados al fideicomiso ni

que la concesionaria del Parque Público Metropolitano La Mexicana hubiera realizado el

primer pago de la contraprestación por su explotación.

Recomendación ASCM-4-18-5-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurarse que, como integrante de los Comités Técnicos de

los Sistemas de Actuación por Cooperación constituidos, se ejerzan las funciones de coordinación,

instrumentación, administración y ejecución de las obras y proyectos adheridos a los

mismos, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación ASCM-4-18-6-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurarse que al autorizar la adhesión de un proyecto a un

Sistema de Actuación por Cooperación, se cuente con la documentación soporte que acredite el

cumplimiento de la totalidad de los requisitos para la emisión de la autorización, de conformidad

con el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

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Recomendación ASCM-4-18-7-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurarse que las obligaciones de aportaciones financieras o en

especie, derivadas de los convenios de concertación celebrados con los desarrolladores

adheridos a los Sistemas de Actuación por Cooperación, sean recaudadas y cumplidas en

términos de los convenios de concertación celebrados y conforme al Reglamento de la Ley

de Desarrollo Urbano del Distrito Federal.

Recomendación ASCM-4-18-8-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurarse que los recursos aportados por los desarrolladores

adheridos a los Sistemas de Actuación por Cooperación se apliquen en proyectos destinados al

beneficio para el desarrollo urbano de la Ciudad de México, de conformidad con el

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal vigente.

Recomendación ASCM-4-18-9-SEDUVI

Es necesario que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda implemente mecanismos

de control y supervisión para asegurarse que las obligaciones pactadas en la concesión otorgada

para la administración del Parque Público Metropolitano La Mexicana se cumplan, en términos

del título de concesión.

RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES

Se determinaron cinco resultados, de los cuales cuatro generaron 16 observaciones, por las que

se emitieron nueve recomendaciones; de estas dos podrían generar probables potenciales

promociones de acciones.

Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, a tres observaciones

se le dará tratamiento mediante la implementación de mecanismos que eviten su recurrencia, como

parte del seguimiento de las recomendaciones ASCM-3-18-1-SEDUVI, ASCM-3-18-3-SEDUVI y

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ASCM-3-18-4-SEDUVI, a tres observaciones con la recomendación ASCM-4-18-1-SEDUVI

y a una observación con la recomendación ASCM-5-18-2-SEDUVI.

La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la auditoría que

hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos de auditoría; sin

embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las señaladas, producto

de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias, y del ejercicio de las funciones de

investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización superior.

JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES

La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de

México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el

fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas

por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría

para Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte

del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta

Pública de la Ciudad de México.

En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio

núm. SEDUVI/DGAF/2192/2019 del 17 de septiembre de 2019, mediante el cual presentó

información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del

análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación

proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1, 2, 4 y 5 se

consideran no desvirtuados.

DICTAMEN

La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos

de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de

Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas

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por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones

de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.

Este dictamen se emite 14 de octubre de 2019, una vez concluidos los trabajos de la auditoría,

la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es

responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo

objetivo fue verificar que los mecanismos implementados por la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda, en relación a los procedimientos de solicitud, autorización, constitución

y ejecución de Sistemas de Actuación por Cooperación en los Polígonos de Actuación en

la Ciudad de México aseguren el cumplimiento de la normatividad aplicable y la vigilancia

de la actuación de los diversos sujetos involucrados en el rubro en revisión, y específicamente

respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance y determinación

de la muestra, se concluye que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente

las disposiciones legales y normativas aplicables en la materia.

PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA

En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior

de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de

la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucrados en la realización de la auditoría:

Persona servidora pública Cargo

L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General

Mtro. Carlos Lojero Ruaro Director de Auditoría “A”

C.P. Julio César Ríos Guzmán Subdirector de Auditoría

Lic. Christopher Vergara Muñoz Auditor Fiscalizador “C”

L.C. Salvador Calderón Trejo Auditor Fiscalizador “E”