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I.4.2.3. INGRESOS POR IMPUESTO SOBRE NÓMINAS (DICTÁMENES FISCALES)
Auditoría ASCM/18/18
FUNDAMENTO LEGAL
La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado A, base II, sexto
y séptimo párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 62 de la
Constitución Política de la Ciudad de México; 13, fracción CXI, de la Ley Orgánica del Congreso
de la Ciudad de México; 1; 2, fracciones XIV y XLII, inciso a); 3; 8, fracciones I, II, IV, VI, VIII, XXVI
y XXXIII; 9; 10, incisos a) y b); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIV; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 61; y 62 de la Ley de Fiscalización Superior de la Ciudad de México; y 1; 4; 5,
fracción I, inciso b); 6, fracciones V, VIII y XXXV; y 30 del Reglamento Interior de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México.
ANTECEDENTES
La Secretaría de Finanzas (SEFIN), actualmente Secretaría de Administración y Finanzas
(SAF), recaudó 57,618,986.4 miles de pesos por concepto de impuestos; de éstos, el Impuesto
sobre Nóminas ocupó el primer lugar, con una recaudación de 24,817,019.4 miles de pesos,
de acuerdo con lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. Dicho
importe que representó el 43.1% del total recaudado por el concepto revisado.
En el apartado 1, “Apéndice Estadístico”; 1.1, “Ingresos”; 1.1.3, “Impuestos de la Ciudad de
México”, del Banco de Información del Tomo I, “Resultados Generales”, de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2018, se informó que por ingresos por Impuesto sobre Nóminas,
se recaudaron 24,817,019.4 miles de pesos, monto inferior en 3.3% (847,916.9 miles de pesos)
a lo programado en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018
(25,664,936.3 miles de pesos). Asimismo, la recaudación del impuesto presentó un incremento
de 9.3% (2,109,978.9 miles de pesos) respecto a la recaudación del año anterior
(22,707,040.5 miles de pesos).
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Además, en el rubro impuestos del apartado I.II, “Análisis de los Componentes de las Finanzas
Públicas”; subapartado I.II.1, “Ingresos Presupuestarios”; epígrafe I.II.1.3, “Ingresos del Sector
Gobierno”, del Tomo I, “Resultados Generales”, de la Cuenta Pública de la Ciudad de México
de 2018, se informó que la variación en el ingreso por Impuesto sobre Nómina se debió a
que “se registró un comportamiento positivo del número de empleos formales en la CDMX,
registrados ante el IMSS durante todo 2018, el cual mostró un avance anual de 1.9 por
ciento respecto a diciembre de 2017, esto implicó 66,382 plazas nuevas formadas entre
diciembre de 2017 y diciembre de 2018, tan solo en la Ciudad de México”.
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Esta auditoría se propuso de conformidad con los siguientes criterios generales de selección,
contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de esta entidad de fiscalización superior:
“Exposición al Riesgo”. Este rubro se seleccionó por estar propenso a irregularidades,
ineficiencias o incumplimiento de objetivos y metas, como se ha detectado en auditorías de
ejercicios anteriores y por tener un mayor índice de recaudación.
“Propuesta e Interés Ciudadano”. Se consideró que este rubro tiene un impacto social e interés
para la ciudadanía, debido a que dicho impuesto tiene repercusión para los habitantes de
la Ciudad de México.
OBJETIVO
El objetivo de la revisión consistió en verificar que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas
(Dictámenes Fiscales) se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado
de acuerdo con la normatividad y ordenamientos aplicables.
ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA
Se revisó, en cuanto a los elementos que integran el objetivo de la auditoría, de manera
enunciativa, mas no limitativa, lo siguiente:
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Registros Contable y Presupuestal
Se verificó que las operaciones del sujeto fiscalizado se encontraran registradas contable y
presupuestalmente; y que el registro de los momentos contables de los ingresos se haya
realizado en tiempo y forma, en las cuentas establecidas en el Manual de Contabilidad de
la Ciudad de México Poder Ejecutivo vigente en 2018 y por los importes correspondientes.
Ingreso Estimado
Se verificó la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, a fin de
identificar la estimación de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales)
y los elementos que se consideraron para su determinación.
Ingreso Modificado
Se verificó si existió la necesidad de modificar la estimación prevista en la Ley de Ingresos
de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, por lo que correspondió a los ingresos
por Impuesto sobre Nómina (Dictámenes Fiscales) por recaudar en ese ejercicio.
Ingreso Devengado
Se verificó que la dependencia hubiese realizado actos de fiscalización a los ingresos por
Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales); que los trámites relacionados con el rubro
sujeto a revisión contaran con los requisitos establecidos y se hayan realizado en los plazos
establecidos; que la documentación se haya resguardado; y que los contribuyentes hayan
determinado el gravamen aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de las erogaciones
realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
Ingreso Recaudado
Se verificó que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales) se hayan
recaudado efectivamente y que se contara con el comprobante de cobro; que se hubiesen
registrado en las funciones de cobro, en las pólizas mensuales de ingresos, en el Estado
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Analítico de Ingresos y en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios; y que se
hayan realizado las conciliaciones correspondientes.
En 2018, los ingresos por Impuesto sobre Nóminas recaudados por la SEFIN ascendieron
a 24,817,019.4 miles de pesos, con 1,123,384 pagos. Derivado de los trabajos que se
llevaron a cabo en la fase de planeación de la auditoría y del estudio y evaluación del diseño
del control interno, se determinó revisar los expedientes de 36 contribuyentes obligados a
presentar dictamen fiscal de ese gravamen, que corresponden a 234 pagos por 16,832.1 miles
de pesos, como se detalla a continuación:
(Miles de pesos y por cientos)
Concepto Número de pagos Monto recaudado Porcentaje
Universo Muestra Universo Muestra Operaciones Monto
Impuestos sobre Nóminas 1,123,384 234 24,817,019.4 16,832.1 n.s. 0.1
n.s. No significativo.
Para determinar la muestra, se consideraron los criterios siguientes:
1. Se integraron las cifras consignadas en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018
y en la base de datos de los ingresos tributarios y no tributarios que la SAF proporcionó
a esta entidad de fiscalización, correspondientes a los ingresos por Impuestos sobre
Nóminas, en los que se identificaron los Registros Federales de Contribuyentes (RFC)
de los contribuyentes obligados al pago de ese gravamen.
2. Se utilizó el método de muestreo no estadístico y se seleccionaron los RFC de todos
los contribuyentes obligados a presentar en 2018 el dictamen formulado con relación al
cumplimiento de las obligaciones fiscales de ese gravamen del ejercicio de 2017.
El muestreo de auditoría permite al auditor obtener y evaluar la evidencia de auditoría sobre
una determinada característica de los elementos seleccionados con el fin de alcanzar, o
contribuir a alcanzar, una conclusión con respecto a la población de la que se ha extraído
la muestra; y puede aplicarse utilizando enfoques de muestreo estadístico o no estadístico.
Tanto la muestra del universo por auditar de los ingresos por el impuesto sujeto a revisión
como la selección de los expedientes para la aplicación de pruebas de auditoría se determinaron
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mediante un método de muestreo no estadístico, con fundamento en la Norma Internacional
de Auditoría (NIA) 530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por la Federación Internacional de
Contadores (IFAC); en la Norma Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
(ISSAI) 1530, “Muestreo de Auditoría”, emitida por el Comité de Normas Profesionales de la
Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); y en el Manual
del Proceso General de Fiscalización de la Auditoría Superior de la Ciudad de México.
Los trabajos de auditoría se efectuaron en la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos
de la Subtesorería de Administración Tributaria y en las Direcciones de Determinación de
Auditorías y de Verificaciones Fiscales de la Subtesorería de Fiscalización, todas de la SAF,
por ser las unidades administrativas encargadas de operar, recaudar y administrar el ingreso por
Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales), según las atribuciones y funciones prevista en
el manual administrativo de la SEFIN, vigente en 2018.
PROCEDIMIENTOS, RESULTADOS Y OBSERVACIONES
Evaluación del Control Interno
1. Resultado
A fin de evaluar el diseño y la efectividad del control interno implementado por la SEFIN, y
disponer de una base para determinar la naturaleza, extensión y oportunidad de las pruebas
de auditoría, en cuanto al diseño, se analizaron las atribuciones de la dependencia, el marco
normativo y su manual administrativo, vigentes en 2018; se aplicó un cuestionario de control
interno, en particular, a servidores públicos de la SAF responsables del registro, estimación,
modificación, devengo y recaudación de los Ingresos por Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes
Fiscales), en relación con los cinco componentes del control interno (Ambiente de Control,
Administración de Riesgos, Actividades de Control Interno, Información y Comunicación, y
Supervisión y Mejora Continua); se requisitó la cédula de evaluación del ambiente de control
con base en las respuestas obtenidas; y se elaboraron tres matrices: una de riesgos, para
identificar los riesgos a que están sujetas las operaciones del rubro en revisión, otra de
control, para analizar la probabilidad de ocurrencia y el impacto de cada riesgo, y una de unidades
administrativas, para determinar la participación conforme a las funciones y atribuciones de
cada una de las áreas de la dependencia relacionadas con las operaciones del rubro en revisión.
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En cuanto a la efectividad del control interno, durante la etapa de ejecución de la auditoría,
se aplicaron pruebas de controles y procedimientos sustantivos, que incluyeron pruebas de
detalle y procedimientos analíticos sustantivos, para determinar la idoneidad, eficacia y eficiencia
en la aplicación del control interno en las unidades administrativas, así como en los procesos,
funciones y actividades de la dependencia.
La evaluación se realizó tomando como parámetro de referencia la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicada en la Gaceta
Oficial de la Ciudad de México núm. 146 Ter el 1o. de septiembre de 2017 y el Decreto por
el que se Reforman, Adicionan y Derogan, Diversas Disposiciones de la Ley de Auditoría y
Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México publicado en el mismo
medio el 27 de noviembre de 2018; los Lineamientos de Control Interno de la Administración
Pública de la Ciudad de México publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México
núm. 235 el 8 de enero de 2018; el Manual del Proceso General de Fiscalización, en lo
relativo a la evaluación del ambiente de control; y el Modelo de Evaluación del Control Interno
para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de la Ciudad de México de la Auditoría
Superior de la Ciudad de México, elaborado con base en el Marco Integrado de Control Interno
para ser aplicado a los sujetos de fiscalización de la Ciudad de México, con objeto de diagnosticar
el estatus de su control interno establecido y proponer acciones de mejora dirigidas a su
fortalecimiento.
Ambiente de Control
Se identificaron las unidades administrativas de la SEFIN que estuvieron relacionadas con
el registro, estimación, modificación, devengo y recaudación del rubro en revisión; las funciones,
objetivos, actividades y procedimientos aplicados; las normas, procesos y estructura orgánica
que proporcionan la base para llevar a cabo el control interno en el sujeto fiscalizado, así
como la normatividad que proporciona disciplina y estructura para apoyar al personal en la
consecución de los objetivos institucionales; y se verificó si la dependencia estableció y
mantuvo un ambiente de control que implicara una actitud de respaldo hacia el control
interno, como se indica a continuación:
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1. Durante 2018, la SEFIN tuvo dos estructuras orgánicas autorizadas por la entonces
Oficialía Mayor del Gobierno de la Ciudad de México (OM), con los dictámenes
núms. D-SEFIN-27/010917 y D-SEFIN-13/160618. La primera estuvo vigente
del 1o. de septiembre de 2017 hasta el 15 de junio de 2018 y la segunda a partir del
16 de junio al 31 de diciembre de 2018. Dichas estructuras fueron notificadas al titular
de la SEFIN con los oficios núms. OM/0616/2017 del 16 de octubre de 2017 y
OM/0431/2018 del 20 de julio de 2018.
En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-27/010917 se previeron 1,523 plazas: 27 en
la Oficina del Secretario; 309 en la Tesorería de la Ciudad de México; 87 en la Procuraduría
Fiscal; 68 en la Subsecretaría de Administración y Capital Humano; 50 en la Subsecretaría
de Planeación Financiera; 167 en la Subsecretaría de Egresos; 113 en la Unidad de
Inteligencia Financiera de la Ciudad de México; 78 en la Dirección General de Informática;
10 en la Dirección General de Enlace, Coordinación Fiscal y Programas Federales; y
614 en las Direcciones Generales, Ejecutivas o área encargadas de la administración
en las dependencias de la Administración Pública Central.
En la estructura orgánica núm. D-SEFIN-13/160618 se previeron 1,528 plazas, en la
misma cantidad y unidades administrativas indicadas en el párrafo anterior, excepto por
las Direcciones Generales, Ejecutivas o área encargadas de la administración en las
dependencias de la Administración Pública Central, que pasaron de 614 a 619 plazas
en esta estructura.
2. En 2018, la SEFIN contó con un manual administrativo elaborado conforme al dictamen
de estructura orgánica núm. 17/2013, registrado por la Coordinación General de Modernización
Administrativa (CGMA) con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013, notificado al titular
de la SEFIN, con el oficio núm. OM/CGMA/1393/2015 del 24 de julio de 2015, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 166, Tomo I, el 31 de agosto de 2015, con
el “Aviso por el cual se da a conocer el Manual Administrativo de la Secretaría de Finanzas,
con Número de Registro MA-25/240715-D-SF-17/2013”, en cuya consulta se comprobó
su existencia y vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
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En el portal de internet de la SAF se verificó que en la liga electrónica
https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/normatividad/ogdf_manuales.html, se encuentra publicado
su manual administrativo de la SEFIN, con vigencia a partir del 1o. de septiembre de 2015
al 31 de diciembre de 2018 para consulta de los servidores púbicos.
El manual citado se integró por los apartados de marco jurídico de actuación; atribuciones;
misión, visión y objetivos institucionales; organigramas de la estructura básica; organización
y procedimientos; glosario; y aprobación del manual administrativo.
Mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3784/2019 del 14 de agosto de 2019, la
SAF proporcionó el oficio núm. SAF/DGAyF/DACH/SDO/186/2019, de la misma fecha,
en el que la Subdirección de Desarrollo Organizacional comunicó lo siguiente:
“Le informo, que esta Subdirección de Desarrollo Organizacional, en referencia al Manual
de Organización en lo concerniente a 2018, se indica lo siguiente:
”Es importante enfatizar con respecto al Manual Administrativo vigente para el ejercicio
2018, éstos no llegaron a publicarse derivado al cierre definitivo del Sistema Institucional
de Dictaminación de Estructuras Orgánicas (SIDEO) el 06 de diciembre de 2018.
”Mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/0114/2019, se reitera que la situación de los trabajos
de actualización del Manual de la Secretaría de Finanzas iniciados durante el año 2017,
fueron suspendidos, derivado del Cierre del Sistema Institucional de Dictaminación de
Estructuras Orgánicas ʻSIDEOʼ.
”Así mismo, mediante oficio SAF/DGAyF/DACH/139/2019, señala que quedó inconclusa
con respecto a los dictámenes de estructura orgánica números D-SEFIN-19/030517 y
D-SEFIN-27/010917, lo anterior derivado del Cierre del Sistema Institucional de Dictaminación
de Estructuras Orgánicas (SIDEO), el cual detuvo la captura de información desde el
pasado 06 de diciembre de 2018, identificando éste como un proceso inconcluso, así
mismo, informó que se tiene un Dictamen de Estructura Orgánica D-SEAFIN-02/010119,
vigente a partir del 1o. de enero de 2019, del cual se efectúa la consecuente elaboración del
Manual Administrativo con la finalidad de sujetar las actualizaciones necesarias del mismo.”
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No obstante lo anterior, la referida deficiencia de control interno ya se encuentra subsanada,
toda vez que, en el portal de internet de la SAF, se verificó que en la liga electrónica
http://www.finanzas.cdmx.gob.mx/secretaria/manual-administrativo, se encuentra publicado
el manual administrativo con registro núm. MA-12/200919-D-SEAFIN-02/010119, de
acuerdo con la estructura orgánica núm. D-SEAFIN-02/010119; además, dicho manual
administrativo fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 193 el
7 de octubre de 2019, para consulta de los servidores públicos, por lo que no se emite
recomendación.
3. En 2018, los servidores públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México,
incluyendo los de la SEFIN, contaron con el código de ética publicado en la Gaceta
Oficial del Distrito Federal núm. 1896 el 9 de julio de 2014, vigente en 2018. La dependencia
no estaba obligada a tener un código de conducta en 2018, toda vez que de conformidad
con el artículo segundo transitorio del Código de Ética de la Administración Pública de
la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 26 el
7 de febrero de 2019, debía publicarlo a más tardar dentro de los 90 días naturales
siguientes a la entrada en vigor del código de ética citado (8 de febrero de 2019). Asimismo,
el sujeto fiscalizado contó con unidades administrativas encargadas de cumplir las
obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización, rendición
de cuentas y armonización contable, y de administrar los recursos humanos y financieros,
para lo cual implementó procedimientos específicos que se formalizaron con su registro
ante la CGMA y se incorporaron a su manual administrativo; además, de un programa
de capacitación y mecanismos de difusión por medio de la página de transparencia para que
el personal de la dependencia en el ejercicio de sus funciones se sujetara al código
de ética vigente.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN dispuso de una estructura orgánica y
un manual administrativo dictaminados por la CGMA, y con unidades administrativas encargadas
de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y armonización contable; así como de un código de ética difundido
entre los servidores públicos mediante su página de trasparencia y un programa de capacitación,
por lo que la dependencia ha establecido y mantenido un ambiente de control que implica
una actitud de respaldo hacia el control interno y estableció mecanismos para que su personal
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en el ejercicio de sus funciones se ajustará al código de ética vigente en 2018; no obstante, el
Manual Administrativo de la SEFIN no estuvo actualizado conforme al último dictamen de
estructura orgánica vigente en 2018.
Administración de Riesgos
Se revisó si la SEFIN contó con un Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de
Control Interno (CARECI) que le haya permitido desarrollar respuestas al riesgo, así como
administrarlo y controlarlo; y con un Órgano Interno de Control que la vigile y, en su caso,
que hubiese practicado auditorías al rubro sujeto a revisión, como se indica a continuación:
1. La SEFIN contó con un CARECI, el cual fue constituido de conformidad con los Lineamientos
de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la
Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 235 el 8 de enero de 2018; con unidades
administrativas encargadas de atender, dar seguimiento y cumplir las obligaciones
en materia de transparencia y acceso a la Información; con un portal de transparencia en el
enlace electrónico http://transparencia.finanzas.cdmx.gob.mx/ y de ventanilla única en la liga
electrónica https://data.finanzas.cdmx.gob.mx/atencion_ciudadana/ de la dependencia;
con un área de armonización contable; y con áreas para la administración de recursos
humanos y financieros.
En el CARECI participó el Órgano Interno de Control en la dependencia; tuvo un Programa
de Revisión de Control Interno, integrantes nombrados o ratificados y un manual de
integración y funcionamiento; y en su operación dio seguimiento a las observaciones
determinadas por el Órgano Interno de Control en las revisiones de control interno
practicadas y en áreas identificadas de alto riesgo, derivado de lo cual propició la
implementación de controles internos.
2. El Órgano Interno de Control en la SEFIN, adscrito a la Secretaría de la Contraloría
General de la Ciudad de México (SCGCDMX), dispuso de atribuciones para inspeccionar y
vigilar que la dependencia cumpliera las normas y disposiciones en materia de información,
estadística, organización, procedimientos, sistemas de registro y contabilidad, contratación y
pago de personal, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos,
440 VOLUMEN 1/14
conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles,
almacenes y demás activos; y en su Programa de Auditoría no consideró auditorías a
la dependencia en el rubro sujeto a revisión por el ejercicio de 2018.
En la revisión del Programa Anual de Control Interno (PACI) de la SEFIN, proporcionado por
la SCGCDMX, no se observó la implementación de controles internos relacionados con
el rubro en revisión.
Con base en lo anterior, se determinó que la dependencia dispuso del CARECI, que le
permitió desarrollar respuestas al riesgo, así como administrarlo y controlarlo; de un Órgano
Interno de Control que la vigila, el cual no auditó el Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes
Fiscales) en el ejercicio 2018; y de un PACI, en el que no se observó la implementación de
controles internos relacionados con el rubro sujeto a revisión.
Actividades de Control Interno
Se verificó si la SEFIN contó con procedimientos que le hayan permitido prevenir, minimizar
y responder a los riesgos que pudieran afectar el cumplimiento y logro de los objetivos del
rubro en revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y si dispuso de actividades
de control para asegurarse de que los informes y reportes que generó fueran presentados
oportunamente y con información confiable, como se indica a continuación:
1. En 2018, la SEFIN contó con 308 procedimientos que se encuentran integrados en el
manual administrativo que la CGMA registró con el núm. MA-25/240715-D-SF-17/2013.
Del total de 308 procedimientos que estuvieron vigentes en 2018, 12 tuvieron relación
con los momentos contables de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes
Fiscales), como se describen a continuación:
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Momento contable o rubro
Procedimiento
Registro de operaciones
“Registro y Control de los Ingresos obtenidos por el Gobierno del Distrito Federal”
Ingresos estimado y modificado
“Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal”
Ingreso devengado “Emisión del Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, en los Centros de Servicios” “Elaboración, Actualización y Validación de las Formas Oficiales establecidas en el Código Fiscal del Distrito Federal, para los de [sic] Trámites de Pago, así como los de Uso Interno en las Áreas Operativas de la Subtesorería de Administración Tributaria” “Envío, Control y Manejo de la Documentación de la Cuenta Comprobada” “Requerimiento de Saldos a Cargo de los Dictámenes de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales” “Requerimiento e Imposición de Multas a Contribuyentes Obligados a Presentar Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales de Contribuciones Locales”
Ingreso recaudado “Administración, Recaudación y Cobro de los Ingresos que tiene Derecho a Percibir el Gobierno del Distrito Federal” “Recepción de Pagos con Cheque ‘Salvo Buen Cobro’ de Créditos Fiscales que tiene Derecho a Percibir el Gobierno del Distrito Federal, previstos en el Código Fiscal del Distrito Federal” “Recepción de Pagos mediante Tarjetas de Crédito y Débito Bancarias” “Registro de las Operaciones de Cobro de los Ingresos en las Oficinas Recaudadoras de la Tesorería que no cuenten con Área de Cajas” “Localización de Pagos”
2. Para la operación y desarrollo de sus actividades sustantivas, administrativas y financieras,
la Subtesorería de Administración Tributaria de la SEFIN dispuso del Sistema de Control de
Recaudación (SISCOR), el Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales
(SAP-GRP), el Sistema de Atención Ciudadana, el Sistema de Control de Gestión, el
Sistema de Recepción de Pagos (SIREP), el Sistema de Presentación de Dictamen por
Internet (SIPREDI), el Sistema Integral de Concentración y Control de Fondos, las Líneas de
Captura en página de Finanzas, la aplicación de Tesorería Móvil y la Página de Transparencia,
cuyas políticas y lineamientos de seguridad fueron establecidos por esa dependencia,
como autoridad administradora de los sistemas.
3. De la respuesta al cuestionario de control interno, así como de la información y documentación
analizadas, se determinó que la SEFIN contó con mecanismos de control para asegurarse de
que los informes y reportes que genera sean presentados oportunamente y con información
confiable a las diferentes instancias del Gobierno de la Ciudad de México.
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Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN dispuso de mecanismos de control
efectivos, incluidos en sus procedimientos, que le permitieron prevenir, minimizar y responder
a los riesgos que pudieron afectar al cumplimiento y logro de los objetivos del rubro sujeto a
revisión y asegurar la eficacia y eficiencia de las operaciones; y contó con actividades de
control para asegurarse de que los informes y reportes que generó el sujeto fiscalizado
fueran presentados oportunamente y con información confiable a las diferentes instancias
del Gobierno de la Ciudad de México.
Información y Comunicación
Se revisó si la SEFIN dispuso de líneas de comunicación e información reguladas entre los
mandos medios y superiores con las personas servidoras públicas a su cargo que le
permitieron comunicarle sus responsabilidades, así como los objetivos y metas institucionales;
y si generó información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al interior como al
exterior del sujeto fiscalizado, como se indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEFIN contó con líneas de comunicación
e información por medio de oficios y circulares, reguladas entre los mandos medios y
superiores con el personal a su cargo que le permitieron comunicarles sus responsabilidades,
así como los objetivos y metas institucionales.
2. La dependencia generó reportes e informes sobre la gestión de los recursos humanos
y financieros, así como en materia de transparencia y acceso a la información, fiscalización,
rendición de cuentas y contabilidad gubernamental.
3. La SEFIN dispuso del SISCOR, el SAP-GRP, el Sistema de Atención Ciudadana, el
Sistema de Control de Gestión, el SIREP, el SIPREDI, el Sistema Integral de Concentración
y Control de Fondos, las Líneas de Captura en página de Finanzas, la aplicación de
Tesorería Móvil y la Página de Transparencia, que le permitieron la comunicación interna
y externa para gestionar la información relativa a los registros presupuestales y contables
de los ingresos, y careció del Sistema de Armonización de Información y Control (SAIC)
para dar seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones de la SCGCDMX.
443 VOLUMEN 1/14
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de la SAF, remitió
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el que
informó que las áreas involucradas no aportaron información adicional a la proporcionada
durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece.
Con base en lo anterior, se determinó que la SEFIN diseñó mecanismos de control orientados
a asegurar la generación de información necesaria, oportuna, veraz y suficiente, tanto al
interior como al exterior, pero careció del SAIC para dar seguimiento a los controles internos
verificados en las revisiones de la SCGCDMX.
Supervisión y Mejora Continua
Se verificó si el manual administrativo de la SEFIN consideró actividades de supervisión a
fin de verificar si las operaciones institucionales relacionadas con el rubro en revisión se ajustaron
a las líneas de mando y actividades establecidas en el citado manual administrativo, como se
indica a continuación:
1. De las respuestas al cuestionario de control interno, así como de la información y
documentación analizadas, se determinó que la SEFIN no promovió el seguimiento
y mejora de los controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el
rubro en revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de la SAF, remitió
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el que
informó que las áreas involucradas no aportaron información adicional a la proporcionada
durante la auditoría, por lo que la observación prevalece.
2. El CARECI de la dependencia contó con planes y programas para supervisar las actividades
de control interno y las operaciones del rubro en revisión; sin embargo, no estableció
controles para supervisar las actividades susceptibles de corrupción, no llevó a cabo
444 VOLUMEN 1/14
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento de metas
y objetivos ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de la SAF, remitió
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el que informó
que las áreas involucradas no aportaron información adicional a la proporcionada
durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece.
3. La SEFIN emprendió acciones para que las actividades relacionadas con la operación
del rubro en revisión permitieran el cumplimiento de las funciones y atribuciones
encomendadas y de la normatividad aplicable; sin embargo, no supervisó periódicamente
las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios,
con el fin de que se hayan ejecutado las actividades del rubro en revisión conforme a
la normatividad aplicable, debido a que no hubo un resguardo efectivo de la documentación
relacionada con los actos de fiscalización, como se indica en el resultado núm. 5 del
presente informe.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de la SAF, remitió
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el que
informó que las áreas involucradas no aportaron información adicional a la proporcionada
durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece.
4. La SEFIN no acreditó haber emprendido acciones de supervisión para el ejercicio de 2018 y
si bien el CARECI, conforme a sus funciones y atribuciones, permitió que dispusiera de
mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión en las
operaciones del rubro en revisión, dichos mecanismos no fueron efectivos, ya que no
permitieron a la dependencia supervisar que las operaciones relacionadas con el rubro
sujeto a revisión cumplieran sus objetivos para el ejercicio de 2018 y no hubo un resguardo
efectivo de la documentación relacionada con los actos de fiscalización, como se indica
en el resultado núm. 5 del presente informe.
445 VOLUMEN 1/14
Con base en lo anterior, se identificó que la SEFIN dispuso de planes y programas para supervisar
las actividades de control interno y ejecutar las actividades conforme a la normatividad
aplicable; asimismo, conforme a sus funciones y atribuciones, el CARECI permitió que la
dependencia contara con mecanismos que definieron los tramos de responsabilidad y supervisión
en las operaciones del rubro sujeto de revisión; sin embargo, dichos mecanismos no fueron
efectivos, ya que la SEFIN careció del SAIC para dar seguimiento a los controles internos
verificados en las revisiones de la SCGCDMX no promovió el seguimiento y mejora de los
controles internos ni supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión
cumplieran sus objetivos y a su CARECI establecer controles para supervisar las actividades
susceptibles de corrupción, llevar a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del
control interno y cumplimiento de metas y objetivos, elaborar un programa de acciones para
resolver las problemáticas detectadas. La dependencia no supervisó las actividades de los
servidores públicos operativos y mandos medios.
Por lo expuesto, se determinó que el diseño del control interno de la SEFIN no fue apropiado, toda
vez que si bien el sujeto fiscalizado dispuso principalmente de riesgos controlados o de
seguimiento, se observaron deficiencias en los componentes Ambiente de Control, pues la
dependencia no aportó evidencia documental que acreditara la actualización de su manual
administrativo; Información y Comunicación, pues careció del SAIC para dar seguimiento a
los controles internos verificados en las reuniones de la SCGCDMX; y Supervisión y Mejora
Continua, toda vez que su CARECI no supervisó las actividades susceptibles de corrupción,
no llevó a cabo autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno y cumplimiento
de metas y objetivos, ni elaboró un programa de acciones para resolver las problemáticas
detectadas, y la dependencia no promovió el seguimiento y mejora de los controles internos
ni supervisó que las operaciones relacionadas con el rubro en revisión cumplieran sus objetivos ni
las actividades de los servidores públicos, desde nivel operativo hasta mandos medios.
En cuanto a su efectividad, el control interno de la SEFIN no es apropiado, ya que no se
ajustó a los controles establecidos ni cumplió la normatividad aplicable al momento contable
del ingreso devengado, lo que implicó que se materializaran riesgos con un impacto en
los componentes Ambiente de Control y Supervisión y Mejora Continua, como se detalla en los
resultados núms. 1 y 5 del presente informe.
446 VOLUMEN 1/14
Como resultado del estudio y evaluación del control interno y con base en las herramientas
utilizadas, se determinó que el control interno de la SEFIN no fue apropiado, pues aunque
en su diseño propició el cumplimiento de la normatividad, no se ajustó a los controles
establecidos en las disposiciones normativas aplicables al momento contable del ingreso
devengado, por lo que la dependencia no aseguró razonablemente la ejecución de las
operaciones ni la consecución de sus objetivos, lo que impactó en el logro de éstos.
En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-20-18-1-SAF, se consideraron los mecanismos para asegurarse de
que se promueva el seguimiento y mejora de los controles internos y que se supervisen sus
operaciones y las actividades de los servidores públicos a fin de fortalecer su control interno,
por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la
recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/20/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-20-18-2-SAF, se consideraron los mecanismos para asegurarse de
que su Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno establezca
controles para supervisar las actividades de control interno que realiza, llevar a cabo
autoevaluaciones para el mejor desarrollo del control interno, dar seguimiento al cumplimiento de
metas y objetivos, y elabore un programa de acciones para resolver las problemáticas detectadas
con objeto de fortalecer su control interno, por lo que se dará tratamiento a dicha
circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.
En el informe de la auditoría ASCM/13/18, practicada a la SAF, resultado núm. 1,
recomendación ASCM-13-18-1-SAF, se consideró la conveniencia de implementar mecanismos
para asegurar el seguimiento a los controles internos verificados en las revisiones realizadas por
la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México por medio del Sistema de
Armonización de Información y Control a fin de fortalecer el control interno de la SAF, por
lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación
citada.
447 VOLUMEN 1/14
Registros Contable y Presupuestal
2. Resultado
Se verificó que las operaciones de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas hubieran sido
registradas contable y presupuestalmente en las cuentas contables y de orden presupuestarias
y por los importes correspondientes; que reflejaran las operaciones de cada uno de los
momentos contables del ingreso estimado, modificado, devengado y recaudado; y que coincidieran
con los importes de los auxiliares y con los manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad
de México de 2018, de conformidad con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México
Poder Ejecutivo, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México núm. 53 el 24 de
abril de 2017, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos, publicadas
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 765 el 25 de enero de 2010 y las Normas y
Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito
Federal implementadas por el Consejo de Armonización Contable del Distrito Federal
(CONSAC-DF) el 7 de noviembre de 2011, vigentes en 2018.
Mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3175/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3189/2019
del 21 y 24 de junio de 2019, en ese orden, la Dirección General de Armonización de
Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió las pólizas presupuestales y contables
de dicho impuesto, por medio de las cuales se realizó el registro contable y presupuestal, en
las cuentas contables y de orden presupuestarias de los momentos contables del ingreso
estimado, modificado, devengado y recaudado de la dependencia. En cuyo análisis, se
determinaron los registros contables y presupuestales siguientes:
Ingreso Estimado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8111000000 “Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 25,664,936.3
8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 25,664,936.3 Total 25,664,936.3 25,664,936.3
448 VOLUMEN 1/14
Ingreso Modificado
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8131000000 “Modificaciones a la Ley de Ingresos Estimada Sector Central” 0.0 8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 0.0 Total 0.0 0.0
Ingreso Devengado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
2191100000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 24,817,019.4
4115100000 “Impuestos Sobre Nóminas y Asimilables Sector Central” 24,817,019.4 Total 24,817,019.4 24,817,019.4
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8121000000 “Ley de Ingresos por Ejecutar Sector Central” 24,817,019.4
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 24,817,019.4 Total 24,817,019.4 24,817,019.4
449 VOLUMEN 1/14
Ingreso Recaudado
1. Registro contable:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
1112100000 “Bancos/Tesorería Sector Central” 24,817,019.4
2191100000 “Ingresos por Clasificar Sector Central” 24,817,019.4 Total 24,817,019.4 24,817,019.4
2. Registro presupuestal:
(Miles de pesos)
Cuenta Importe Debe Haber
8141000000 “Ley de Ingresos Devengada Sector Central” 24,817,019.4 8151000000 “Ley de Ingresos Recaudada Sector Central” 24,817,019.4 Total 24,817,019.4 24,817,019.4
Las cuentas contables y de orden presupuestarias afectadas, así como los asientos realizados
para registrar contable y presupuestalmente las transacciones en el SAP-GRP fueron los
que establece la normatividad; los montos registrados fueron congruentes con la documentación
justificativa y comprobatoria de la muestra seleccionada para su revisión, con la Cuenta Pública
de la Ciudad de México de 2018 y con los informes y registros auxiliares de la dependencia;
además, los recursos recaudados fueron registrados por la SEFIN en las cuentas contables
y presupuestales, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder
Ejecutivo vigente en 2018.
Se concluye que el ingreso se registró en las cuentas contables y presupuestales
correspondientes, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la Ciudad de México Poder
Ejecutivo, en correspondencia con las normas cuarta a la novena de las Normas y Metodología
para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal
implementadas por el CONSAC-DF; y que las operaciones reflejaron los momentos contables
del ingreso. Asimismo, los asientos realizados para registrar contable y presupuestalmente
450 VOLUMEN 1/14
las transacciones, contenidos en los reportes auxiliares del rubro sujeto a revisión, coincidieron
con los importes manifestados en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018. La
información contable y financiera se concentró en la SEFIN, conforme a los artículos 122 y
124 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la Ciudad de México vigente en 2018.
Ingreso Estimado
3. Resultado
De conformidad con la norma Sexta de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso estimado es el que se
aprueba anualmente en Ley de Ingresos de la Ciudad de México, que incluye, entre otros
conceptos, el Impuesto sobre Nóminas.
Se verificó qué parámetros o criterios consideró la SEFIN para estimar los ingresos por
Impuesto sobre Nóminas en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio de 2018; si la unidad administrativa de la SEFIN que operó el rubro sujeto de
revisión tramitó oportunamente la estimación de sus operaciones conforme al Código Fiscal
de la Ciudad de México para su incorporación en la iniciativa y si existió congruencia con el
soporte documental; y si los ingresos del rubro sujeto a revisión previstos en la Ley de
Ingresos de la Ciudad de México correspondieron con lo reportado en la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
Al respecto, mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del 27 de junio de 2019,
la SAF proporcionó el oficio núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 de junio de 2019, con el
cual el titular de la Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia informó que los criterios que
se consideraron para estimar los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, remitidos a la Asamblea
Legislativa del Distrito Federal para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México para el Ejercicio Fiscal 2018, consistieron en lo siguiente:
“A. Evolución del Impuesto sobre Nóminas.
”B. Estimación de cierre del ejercicio fiscal 2017.
451 VOLUMEN 1/14
”C. Se consideraron como variables explicativas la variación del PIB rezagada un período
y la tasa impositiva del impuesto.
”D. No se consideraron ingresos extraordinarios, así como cualquier otro ingreso identificado
como no recurrente en el ejercicio fiscal 2018.
”E. El factor de actualización propuesto en la iniciativa de la Ley de Ingresos para el ejercicio
fiscal 2018.”
Dicho titular señaló que “los fundamentos jurídicos que se consideraron para calcular el
ingreso estimado fueron los artículos 40 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; 44, 45 y 46 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente
de la Ciudad de México; 5 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas
y los Municipios; y 72 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito
Federal, vigentes en 2017”.
El titular de la Subtesorería de Política Fiscal también informó que los Ingresos por Impuesto
sobre Nóminas, se determinaron de la siguiente manera:
“a) Se partió de los ingresos de cierre de 2017.
”b) Se realizó un modelo econométrico siguiendo el Método de Mínimos Cuadrados Ordinarios
(MCO).
”c) Se consideraron como variables explicativas la variación del PIB rezagada un período y
la tasa impositiva del impuesto.
”d) Se consideró un nivel de confianza del 97.5 por ciento.
”e) Se aplicaron las pruebas de autocorrelación, normalidad, heterocedasticidad, Reset de
Ramsey (omisión de variables), DickeyFuller (raíz unitaria), y significancia de los coeficientes,
encontrándose todas dentro de los parámetros de aceptación.
452 VOLUMEN 1/14
”f) Se utilizó el factor de actualización propuesto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal
(ALDF) en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018.
”De lo anteriormente expuesto, la previsión 2018 se estimó de la siguiente manera:
”[(Miles de pesos)]
”Cierre 2017
(1)
Proyección 2018 antes de actualizar
(2)
Factor de Actualización
(3)
ILICDMX 2018 [1]
(4)=2*3
22,485.2 21,846,450.6 1.0548 23,043,636.1
* Cifras en miles de pesos. 1 Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México.”
La metodología aplicada por la SEFIN para estimar los ingresos del rubro sujeto a revisión
fue conforme al procedimiento “Elaboración del Proyecto de Iniciativa de Ley de Ingresos
del Distrito Federal” vigente en 2018.
Si bien el resultado de la proyección de la estimación del ingreso por Impuesto sobre Nóminas,
por 23,043,636.1 miles de pesos, fue reportado en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018, la Cuenta Pública de la Ciudad de México y la
Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2018 señalan un importe de
25,664,936.3 miles de pesos, por lo que resulta una diferencia de 2,621,300.2 miles de pesos.
Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/DAB/19/111 del 28 de octubre de 2019,
mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5165/2019 del 31 de octubre de 2019, el Director
General de Armonización Contable y Rendición de Cuentas de la SAF remitió el oficio
núm. SAF/TCDMX/SPF/2058/2019 del 31 de octubre de 2019, con el cual el Subtesorero
de Política Fiscal de la SAF informó lo siguiente:
“… con fundamento en las fracciones II y III del artículo 72 del Reglamento Interior de la
Administración Pública del Distrito Federal vigente en el ejercicio fiscal 2017, esta unidad
administrativa elaboró el Presupuesto de Ingresos de la Ciudad de México e integró la
iniciativa de Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el ejercicio Fiscal 2018.
453 VOLUMEN 1/14
”Dicha iniciativa se incorporó en el Paquete Económico 2018, que se presentó para su
aprobación a la entonces Asamblea [Legislativa] del Distrito Federal el día 30 de noviembre
de 2017, de conformidad con la normatividad vigente en el ejercicio fiscal 2017, por lo que
esta unidad administrativa de acuerdo con sus atribuciones no participó en el proceso
legislativo que se llevó a cabo para la aprobación de la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México para el ejercicio Fiscal 2018.”
Se concluye que la SEFIN dispuso de criterios y metodología para la estimación de los
ingresos por Impuesto sobre Nóminas para el ejercicio de 2018 y del soporte documental
del proceso que se llevó a cabo para calcular dicha estimación, en cumplimiento de los
artículos 16, 36 y 40, fracción I, antepenúltimo y penúltimo párrafos, de la Ley de Presupuesto y
Gasto Eficiente de la Ciudad de México y del procedimiento “Elaboración del Proyecto de
Iniciativa de Ley de Ingresos del Distrito Federal” de su manual administrativo, vigentes en 2018;
y que el importe propuesto en la Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México fue
modificado por la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México, y es el reportado en la
Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Ingreso Modificado
4. Resultado
De conformidad con la norma Séptima de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementados por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso modificado es el que
refleja las modificaciones a la asignación presupuestaria previstas en la Ley de Ingresos de
la Ciudad de México, que resulta de incorporar, en su caso, las modificaciones al ingreso
estimado, entre otros conceptos, del Impuesto sobre Nóminas.
Con objeto de verificar si existieron modificaciones a la Ley de Ingresos de la Ciudad de
México del rubro sujeto de revisión y, en su caso, si se sujetaron a la normatividad aplicable,
se dispuso de las justificaciones correspondientes y se tuvieron identificadas las causas de
las modificaciones.
454 VOLUMEN 1/14
Sobre el particular, en respuesta al oficio núm. ACF-A/19/0425 del 7 de junio de 2019, mediante
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/3248/2019 del 27 de junio de 2019, la SAF proporcionó el oficio
núm. SAF/TCDMX/SPF/0913/2019 del 25 de junio de 2019, con el cual el titular de la
Subtesorería de Política Fiscal de la dependencia informó que “no se realizaron modificaciones a
la Ley de Ingresos de la Ciudad de México durante el ejercicio fiscal 2018, para el concepto
de Impuesto sobre Nóminas”.
Se concluye que la SEFIN no realizó modificaciones a la estimación de los ingresos por
Impuesto sobre Nóminas prevista en la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el
Ejercicio Fiscal 2018.
Ingreso Devengado
5. Resultado
De conformidad con la norma Octava de las Normas y Metodología para la Determinación
de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el
CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso devengado es el que se
realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro, entre otros conceptos, del Impuesto
sobre Nóminas.
Se comprobó si se realizaron actos de fiscalización a los ingresos por Impuesto sobre Nóminas
(Dictámenes Fiscales); si se verificó que los trámites relacionados con el rubro sujeto a
revisión contaran con todos los requisitos establecidos y que los contribuyentes hayan
determinado el impuesto aplicando la tasa del 3.0% sobre el monto total de las erogaciones
realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; si se llevó un
control de los trámites y del monto pagado por los contribuyentes; y si se contaron con
mecanismos de control para asegurarse que los trámites presentados por los contribuyentes se
realizaron en los plazos establecidos y con mecanismos de resguardo de la documentación,
de acuerdo con la normatividad aplicable.
En respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0425 y ACF-A/DAB/19/087 del 7 de junio
y 14 de octubre de 2019, respectivamente, mediante los oficios
núms. SAF/SE/DGACyRC/3175/2019 y SAF/SE/DGACyRC/4983/2019 del 21 de junio
455 VOLUMEN 1/14
y 16 de octubre de 2019, en ese orden, la SAF remitió diversa documentación e información,
en cuyo análisis, se determinó lo siguiente:
1. Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/0728/2019 del 21 de junio de 2019, la Subtesorería
de Fiscalización remitió la base de datos “Dictámenes con Saldos a Cargo”, en la que
se relacionaron los dictámenes de cumplimiento de obligaciones fiscales con diferencias a
cargo del Impuesto sobre Nóminas del ejercicio fiscal 2017, presentados en 2018, que
incluyeron la fecha de aviso, carta para dictaminar, fecha y número de revisión, nombre del
contribuyente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), monto de las diferencias
determinadas por el Contador Público y, en su caso, diferencias pagadas del impuesto
a cargo, lo que denota que la SEFIN llevó un control respecto de los trámites y del
monto pagado por los contribuyentes del rubro sujeto a revisión.
2. De los 36 expedientes de dictámenes fiscales del Impuesto sobre Nóminas con diferencias
a cargo seleccionados para su revisión, el expediente núm. DL20180884 no fue proporcionado.
Mediante el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/1209/2019 del 16 de octubre de 2019, la Subtesorería
de Fiscalización informó que el expediente de “Owens Coring México, S. de R.L. de C.V. […] no
fue localizado en los archivos físicos y electrónicos de esta Subtesorería a mi cargo,
por lo que se procederá a levantar las investigaciones correspondientes”.
Al respecto, con el oficio núm. SAF/TCDMX/SF/DPA/0258/2019 del 24 de octubre de 2019, el
Director de Procesos de Auditoría de la Subtesorería de Fiscalización entregó copia del
oficio núm. SAF/TCDMX/SF/DPA/0257/2019 del 23 del mismo mes y año, con el que informó al
titular del Órgano Interno de Control en la SAF que levantó una constancia de hechos,
toda vez que el auditor responsable del expediente del dictamen núm. DL20180884, adscrito a
la Subdirección de Consolidación de Auditorías de la Dirección de Procesos de
Auditoría de la Subtesorería de Fiscalización, lo tiene como no localizado.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, el Director General de
Armonización Contable y Rendición de Cuentas, en representación de la SAF, remitió
el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, con el que
informó que las áreas involucradas no aportaron información adicional a la proporcionada
durante la auditoría, por lo que la presente observación prevalece.
456 VOLUMEN 1/14
Por no resguardar el expediente relacionado con el dictamen núm. DL20180884, el sujeto
fiscalizado incumplió la función 3, vinculada al objetivo 3, de las Subdirecciones de
Revisiones 1, 2 y 3, establecida en el manual administrativo de la dependencia, que señala:
“Objetivo 3: Verificar la correcta integración y control de los expedientes generados de
los actos de fiscalización conforme a los plazos establecidos en la normatividad fiscal
aplicable […]
”3 Inspeccionar y autorizar los archivos físicos donde se resguarden los expedientes
producto de los actos de fiscalización.”
Tampoco observó las funciones 2 y 3, vinculadas a los objetivos 1 y 3 de las Jefaturas
de Unidad Departamental de Revisión 1-A, 1-B, 2-A, 2-B, 3-A y 3-B, señaladas en el manual
administrativo de la dependencia, que indican:
“Objetivo 1: Realizar las solicitudes a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros
con ello relacionados, la documentación, datos e informes que sean necesarios para el
ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con los plazos establecidos en la normatividad
fiscal aplicable […]
“2 Integrar y controlar los expedientes producto de las visitas domiciliarias, revisiones
de gabinete y revisiones de dictamen realizadas […]
”Objetivo 3: Asegurar el correcto archivo de los expedientes generados de las visitas
domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones de dictamen a los contribuyentes
obligados al pago de contribuciones locales y federales de conformidad con los plazos
establecidos en la normatividad aplicable […]
”3 Realizar los envíos al archivo donde se resguarden los expedientes producto de los
actos de fiscalización.”
El sujeto fiscalizado también incumplió el artículo 7 de la Ley de Archivos del Distrito
Federal vigente en 2018, que establece lo siguiente:
457 VOLUMEN 1/14
“Artículo 7. Los documentos integrantes del patrimonio documental se conservarán
debidamente organizados y descritos, estando a disposición de los entes públicos
encargados de la aplicación de la presente ley y de cualquier persona que lo solicite,
en las oficinas que los hayan originado o reunido, o en el archivo que corresponda.”
3. En la revisión de 35 de los 36 expedientes seleccionados como muestra, se constató
que los contribuyentes estuvieron obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales, debido a que contaron con más de 150 trabajadores en sus nóminas, en
cumplimiento del artículo 58 del Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018.
4. De los 36 contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales del Impuesto sobre Nóminas, 35 presentaron el aviso de dictamen, la carta de
presentación del dictamen, el dictamen, el informe sobre el Cumplimiento de Obligaciones
Fiscales y los anexos, por medio del SIPREDI, como consta en los expedientes
proporcionados, de conformidad con los artículos 66 y 67 del Código Fiscal de la Ciudad
de México y con la regla séptima de las Reglas de Carácter General para el Dictamen de
Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales Establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad
de México Vigente en el Año 2017, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México núm. 240 el 15 de enero de 2018, vigentes en 2018; y del expediente del dictamen
núm. DL20180884 que no se proporcionó, la SAF no acreditó que el contribuyente haya
presentado la documentación que establecen los artículos 66 y 67 del Código Fiscal de
la Ciudad de México, vigente en 2018.
En la reunión de confronta, celebrada el 5 de diciembre de 2019, la SAF no aportó
información adicional a la proporcionada durante la auditoría, por lo que la presente
observación prevalece.
Por no acreditar la presentación de la documentación del expediente del dictamen
núm. DL20180884, la Subtesorería de Fiscalización incumplió los artículos 66 y 67 del
Código Fiscal de la Ciudad de México, vigente en 2018, que señalan:
“Artículo 66. Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán exhibir la siguiente documentación:
458 VOLUMEN 1/14
”1. Carta de presentación del dictamen.
”2. El dictamen.
”3. El informe.
”4. Los anexos.
”Artículo 67. El dictamen deberá contener la opinión sobre el cumplimiento de las
disposiciones fiscales establecidas en este Código, de las contribuciones sujetas
a dictamen, con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos
de auditoría que se consideren necesarios para conocer la situación del contribuyente.”
5. El aviso para dictaminar debió ser presentado a más tardar el 15 de marzo y el dictamen
fiscal el último día hábil del mes de mayo de 2018. Al respecto, el aviso y el dictamen
de los 35 expedientes del Impuesto sobre Nóminas fueron presentados en el plazo establecido,
conforme a los artículos 61 y 64 del Código Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2018.
6. En el análisis de los papeles de trabajo incluidos en los 35 expedientes de los dictámenes
fiscales del Impuesto sobre Nóminas con diferencias a cargo requeridos por la Subtesorería
de Fiscalización a los contribuyentes de ese gravamen, se conoció lo siguiente:
a) Los expedientes dispusieron de los citatorios, actas de notificación, oficios de solicitud
(requerimiento) de información acerca de las contribuciones por pagar dictaminadas;
y, en su caso, oficio de conclusión de la revisión, declaraciones y comprobantes de pago
del Impuesto sobre Nóminas presentados por los contribuyentes en la revisión.
b) Los Contadores Públicos que dictaminaron el cumplimiento de las obligaciones
fiscales determinaron el Impuesto sobre Nóminas a los contribuyentes aplicando la
tasa del 3.0% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de
remuneraciones al trabajo personal subordinado, conforme al artículo 158 del Código
Fiscal de la Ciudad de México vigente en 2018, sin que se hayan determinado
diferencias entre el impuesto calculado por la ASCM y el obtenido por el Contador
Público en el dictamen fiscal.
459 VOLUMEN 1/14
7. El 25 de octubre de 2019 se llevó a cabo una visita de inspección física a las instalaciones
de la Subtesorería de Fiscalización, en la que la ASCM constató que ésta contó con un
archivo de trámite para asegurar el resguardo del acervo documental, así como clasificar,
sistematizar y conservar en materia registral los documentos que obran en las Direcciones
de Procesos de Auditoría y de Verificaciones Fiscales, las cuales son las áreas que
generan la documentación de los trámites del pago del Impuesto sobre Nóminas determinado
en los dictámenes fiscales en 2018, de conformidad con el numeral 2.4 del apartado 2,
“Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la aplicación del Catálogo de
Disposición Documental y el Cuadro General de Clasificación Archivística de la Secretaría
de Finanzas del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 661
el 25 de agosto de 2009 vigentes en 2018.
Se concluye que la SEFIN dispuso de un control de los trámites y del monto pagado del
Impuesto sobre Nóminas por los contribuyentes; llevó a cabo los trámites considerando
todos los requisitos establecidos y en los plazos indicados; y realizó actos de fiscalización
al requerir a los contribuyentes el soporte documental de los ingresos por Impuesto sobre
Nóminas que fueron dictaminados por Contador Público; además, no se determinaron diferencias
en el gravamen dictaminado por Contador Público y el obtenido por la ASCM, y se constató
que la Subtesorería de Fiscalización dispone de mecanismos de resguardo físico del acervo
documental; sin embrago, la dependencia no supervisó que el servidor público resguardará
el expediente de un contribuyente con la documentación establecida en la normatividad
aplicable, hecho que fue informado al titular del Órgano Interno de Control en la SAF.
Recomendación ASCM-18-18-1-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería de
Fiscalización, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que los
expedientes de los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones
fiscales del Impuesto sobre Nóminas sean debidamente resguardados y archivados, de
acuerdo con la normatividad aplicable.
460 VOLUMEN 1/14
Recomendación ASCM-18-18-2-SAF
Es necesario que la Secretaría de Administración y Finanzas, por conducto de la Subtesorería
de Fiscalización, establezca mecanismos de control y supervisión para asegurarse de que
los contribuyentes obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del
Impuesto sobre Nóminas presenten la documentación requerida y que ésta se integre en
expedientes producto de los actos de fiscalización, de conformidad con el Código Fiscal de
la Ciudad de México.
Ingreso Recaudado
6. Resultado
De conformidad con la norma Novena de las Normas y Metodología para la Determinación de los Momentos Contables de los Ingresos del Distrito Federal implementadas por el CONSAC-DF y vigentes en 2018, el momento contable del ingreso recaudado es el que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago del Impuesto sobre Nóminas.
Se comprobó si los ingresos del rubro sujeto de revisión se registraron en las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, en el analítico de ingresos, y en la base de datos de Ingresos Tributarios y no Tributarios de la SEFIN; y si correspondieron con la naturaleza, la función de cobro y lo reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
Al respecto, en respuesta a los oficios núms. ACF-A/19/0411, ACF-A/19/0425 y ACF-A/DAB/19/036 del 4 y 7 de junio y 15 de julio de 2019, respectivamente, mediante los oficios núms. SAF/SE/DGACyRC/3108/2019, SAF/SE/DGACyRC/3189/2019 y SAF/SE/DGACyRC/3558/2019 del 17 y 24 de junio y 19 de julio de 2019, en el mismo orden, la SAF entregó los reportes requeridos, en cuya revisión, se determinó lo siguiente:
1. En relación con los ingresos por Impuesto sobre Nóminas, la SEFIN registró 58 pólizas por 24,817,019.4 miles de pesos; de éstas, 12 pólizas, por un importe de 24,813,200.8 miles de pesos, fueron por movimientos normales registrados en el SISCOR, en la cuenta 611030105 “Por Impuesto sobre Nóminas”; 21 pólizas, por un importe de 5,210.6 miles de pesos, fueron por ingresos virtuales, efectuadas por la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos; menos 25 pólizas, por un importe de 1,392.0 miles
461 VOLUMEN 1/14
de pesos, fueron por devolución de pagos que disminuyeron la recaudación del rubro en revisión emitidas por la Dirección de Servicios al Contribuyente. Dichos registros coincidieron con el importe de 24,817,019.4 miles de pesos reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
2. En el Reporte de Ingresos Tributarios y no Tributarios se identificaron 1,124,683 registros,
por un total de 24,813,200.8 miles de pesos, en 17 funciones de cobro, de conformidad
con el Catálogo de Funciones de Cobro vigente en 2018; 21 pólizas, por un importe de
5,210.6 miles de pesos, por ingresos virtuales, efectuadas por la Dirección de Contabilidad
y Control de Ingresos; y 25 pólizas de movimientos adicionales, por 1,392.0 miles de
pesos, por la devolución de pagos registrados por la Dirección de Servicios al Contribuyente,
como se detalla a continuación:
(Miles de pesos)
Función de cobro Pagos Importe
1401 “Impuesto sobre Nóminas”* 882,557 24,451,020.9 1404 “Impuesto sobre Nóminas con Subsidio sólo Módulo Central” * 24 35,931.2
1405 “Impuesto sobre Nóminas con Reducción sólo Ejercicio Actual” 157 100,201.8
1406 “Impuesto sobre Nóminas Pago en Parcialidades” 39 691.7 1407 “Impuesto sobre Nóminas con Disminución autorizada por la Procuraduría Fiscal” 32 4,051.3
1409 “Impuesto sobre Nóminas Pago de Diferencias por Actos de Fiscalización”* 1,736 23,445.7
1410 “Impuesto sobre Nóminas con Compensación derivada de Certificados de Devolución, Convenios y Avisos de Compensación” 84 17,766.2 1411 “Impuesto sobre Nóminas Pagos en Ceros”* 206,012 0.0
1413 “Impuesto sobre Nóminas con Reducción para Instituciones de Asistencia Privada J.A.P.” 1,077 0.0
1414 “Impuesto sobre Nóminas con Reducción Art. 278 y 279 frac. II, VI, VIII y IX del CFCDMX SEDECO” 39 3,194.5
1415 “Impuesto sobre Nóminas con Reducción para Organizaciones Civiles” 329 25.8
8007 “Impuesto sobre Nóminas P.A.D. REG” * 32,154 164,412.3 8009 “Impuesto sobre Nóminas P.A.D. REG FISC. Opción Ponte al Corriente” 192 11,425.0
8055 “Impuesto sobre Nóminas Liquidación de APP P.A.D. REG FISC. Opción Ponte al Corriente” 1 1,033.3
8500 “Impuesto sobre Nóminas con Compensación P.A.D. REG” 3 1.1 8553 “Impuesto sobre Nóminas Programa de Condonación para Instituciones de Asistencia Privada J.A.P.” 169 0.0
8557 “Impuesto sobre Nóminas Programa de Condonación para Organizaciones Civiles” 78 0.0
Total de movimientos normales registrados en el SISCOR 1,124,683 24,813,200.8 Continúa…
462 VOLUMEN 1/14
… Continuación
Función de cobro Pagos Importe
Más: Movimientos adicionales (21 pólizas) efectuados por la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos. 5,210.6
Menos: Movimientos adicionales (25 pólizas) por la devolución de pagos registrados por la Dirección de Servicios al Contribuyente. (1,392.0)
Importe reportado en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018 24,817,019.4
* En las funciones de cobro 1401, 1404, 1409, 1411 y 8007 se incluyeron los registros de los 234 pagos sujetos a revisión relativos a los Ingresos por Impuestos sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales).
3. En el Reporte Mensual de Ingresos de las Contribuciones, Aprovechamientos y Accesorios,
así como de los Productos, se consignaron 1,124,683 pagos de ingresos por Impuesto
sobre Nóminas y movimientos realizados mediante 46 pólizas, con una recaudación de
24,817,019.4 miles de pesos, captados como sigue:
a) Las Administraciones Tributarias captaron 207,908 pagos por 1,685,177.8 miles de
pesos.
b) Por líneas de captura se reportaron 916,775 pagos por 23,128,023.0 miles de pesos, de
los cuales, 900,302 pagos, por 23,096,065.1 miles de pesos, fueron recibidos en
bancos; 14,776 pagos, por 29,454.1 miles de pesos, en tiendas y centros comerciales; y
1,697 pagos, por 2,503.8 miles de pesos, en Centros de Servicios Digital.
c) Se registraron 21 pólizas por un importe de 5,210.6 miles de pesos, por ingresos
virtuales, efectuadas por la Dirección de Contabilidad y Control de Ingresos.
d) Se registraron 25 pólizas por un importe de 1,392.0 miles de pesos, por devolución
de pagos que disminuyeron la recaudación del rubro en revisión, emitidas por la
Dirección de Servicios al Contribuyente.
Dichos registros coincidieron con el importe de 24,817,019.4 miles de pesos reportado
en la Cuenta Pública de la Ciudad de México de 2018.
463 VOLUMEN 1/14
4. En el Registro Auxiliar de Mayor se presentó una recaudación de 24,818,411.4 miles
de pesos de ingresos por Impuesto sobre Nóminas. El monto de la recaudación se integró
por 24,817,019.4 miles de pesos que estuvieron soportados con 12 pólizas del SISCOR, por
un monto de 24,813,200.8 miles de pesos, 21 pólizas por un monto de 5,210.6 miles
de pesos por ingresos virtuales, y 25 pólizas por concepto de devoluciones de pagos
indebidos, por un importe negativo de 1,392.0 miles de pesos.
Se concluye que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas por 24,817,019.4 miles de pesos
se registraron en las pólizas de ingresos, de movimientos adicionales y de ajuste, en el
Estado Analítico de Ingresos y en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios;
y correspondieron con la naturaleza, la función de cobro y el monto reportado en la Cuenta
Pública de la Ciudad de México de 2018.
7. Resultado
Se verificó que la SEFIN hubiesen conciliado las cifras de los Ingresos por Impuestos sobre
Nóminas en 2018.
Al respecto, en respuesta al oficio núm. ACF-A/DAB/19/099 del 22 de octubre de 2019,
mediante el oficio núm. SAF/SE/DGACyRC/5115/2019 del 28 de octubre de 2019, la SAF
remitió las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a través de las Administraciones Tributarias
y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y de Concentración y de Control de Fondos” y
las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas
Comerciales” con su correspondiente soporte documental de enero a diciembre de 2018.
En el análisis de la documentación, se determinó que la Dirección de Concentración y
Control de Fondos elaboró mensualmente las “Conciliaciones de Cifras de Recaudación a
través de las Administraciones Tributarias y Auxiliares entre las Direcciones de Ingresos y
de Concentración y Control de Fondos”, por 5,328,155.7 miles de pesos; y las “Conciliaciones de
Cifras de Recaudación por Línea de Captura en Bancos y Tiendas Comerciales”, por
65,146,445.8 miles de pesos, las cuales estuvieron firmadas por los responsables de su
contenido (Director de Ingresos, Subdirectores de Concentración de Fondos y Jefes de Unidad
Departamental de Concentraciones Internas) e incluyeron la información correspondiente
464 VOLUMEN 1/14
al Impuesto sobre Nóminas, en cumplimiento de la regla décima tercera de las Reglas
Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, publicadas en
la Gaceta Oficial de Distrito Federal núm. 83 el 20 de junio de 2002 vigentes en 2018.
Se concluye que la Dirección de Ingresos de la Subtesorería de Administración Tributaria
realizó las conciliaciones de las cantidades de los ingresos por Impuesto sobre Nóminas
de enero a diciembre de 2018 con la Dirección de Concentración y Control de Fondos de la
Dirección General de Administración Financiera, ambas de la SEFIN.
8. Resultado
Con objeto de comprobar que los comprobantes de pago de los ingresos sujetos a revisión
se encontraran registrados en el SISCOR, que se hayan integrado en la cuenta comprobada
los documentos que soportan la recaudación realizada en las oficinas auxiliares de la SEFIN
y que se hubiesen depositado en las cuentas bancarias de la dependencia, se verificaron
líneas de captura de los comprobantes de pago registrados en el SISCOR; así como la cuenta
comprobada y los estados de cuenta bancarios proporcionados por la SAF. Al respecto, se
determinó lo siguiente:
1. En la página electrónica de la SAF se realizó la validación de 234 líneas de captura de
los comprobantes de pago con diferencias a cargo de los ingresos por Impuesto sobre
Nóminas (Dictámenes Fiscales) de la muestra seleccionada, en la que se identificó
que las 234 líneas de captura pagadas en 2018 fueron registradas en el SISCOR,
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios y en las pólizas de ingresos
de recaudación en ese ejercicio, y que dichos ingresos fueron recaudados de
conformidad con el artículo 4 de la Ley de Ingresos de la Ciudad de México para
el Ejercicio Fiscal 2018.
2. De la cuenta comprobada de 9 de los 234 pagos seleccionados como muestra, se
conoció lo siguiente:
a) Con el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/AT/AUX/MCE/0584/2019 del 25 de octubre
de 2019, el Jefe de Unidad Departamental de Gestión Auxiliar Interna en el Módulo
465 VOLUMEN 1/14
Central remitió un expediente con seis pagos, en los que aplicó a la Universidad
del Valle de México, S.C., el subsidio del 100.0% al Impuesto sobre Nóminas, a la
actualización y a los accesorios que se generaron por el período de enero a junio
de 2017, por un monto de 14,924.3 miles de pesos, otorgado por el titular de la
SEFIN con el oficio núm. SFCDMX/687/2017 del 22 de diciembre de 2017, con
fundamento en los artículos 98 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente de la
Ciudad de México; y primero, segundo, quinto y sexto del “Acuerdo por el que se
delega la Facultad que se indica y crea la Comisión de Análisis y Evaluación para
el Otorgamiento de Subsidios por parte del Gobierno del Distrito Federal”, publicado
en la Gaceta Oficial del Distrito Federal núm. 1139 el 15 de julio de 2011.
b) Con el oficio núm. SAF/TCDMX/SAT/AT/SBO/02664/2019 del 4 de noviembre de
2019, el Administrador Tributario Local de San Borja remitió el reporte de febrero
de 2018 de las líneas captura en ceros por medio del SIREP, las declaraciones
para el pago del Impuesto sobre Nóminas y los recibos de pago en los que se
incluyeron los tres pagos restantes.
3. Los 225 pagos restantes, por un importe de 16,832.1 miles de pesos, fueron presentados en
las instituciones bancarias, por lo que no generan cuenta comprobada, de conformidad
con las Reglas Generales para los Servicios de Tesorería del Gobierno del Distrito Federal
publicadas en la Gaceta Oficial de Distrito Federal núm. 83 el 20 de junio de 2002,
vigentes en 2018.
4. Con el oficio núm. SAF/DGAF/3424/2019 del 28 de octubre de 2019, la Dirección General
de Administración Financiera remitió lo siguiente:
a) Los estados de cuenta bancarios, que incluyeron 225 de los 234 pagos de 2018,
seleccionados como muestra, en cuya revisión, se constató que los pagos fueron
depositados en las instituciones bancarias y correspondieron a los importes reportados
en la base de datos de ingresos tributarios y no tributarios del Impuesto sobre
Nómina, por un importe de 16,832.1 miles de pesos.
466 VOLUMEN 1/14
b) Los documentos de las cifras de concentración de la recaudación de las Administraciones
Tributarias Locales y Auxiliares de enero a diciembre de 2018, que consideraron lo
recaudado por Impuesto sobre Nóminas.
Asimismo, de los nueve pagos que se realizaron en Administraciones Tributarias Locales
y Auxiliares, la Dirección General de Administración Financiera informó que “los recursos
recaudados a través de las Administraciones Tributarias son concentrados en importes
globales en diferentes cuentas bancarias […] dichos importes contienen múltiples pagos
de diversas Administraciones Tributarias, por lo que la revisión se realiza en importes
totales”.
Se concluye, que 225 de los 234 pagos relacionados con el rubro auditado fueron depositados
en las cuentas bancarias de la SEFIN, por 16,832.1 miles de pesos, validados en el sistema
de consulta de la SAF, los cuales no generaron cuenta comprobada; 6 pagos presentados
en la Administración Tributaria Auxiliar Módulo Central contaron con el soporte documental
de subsidio autorizado; y 3 pagos presentados en la Administración Tributaria Local San
Borja estuvieron incluidos en el desglose de pagos de los reportes emitidos de las líneas
de captura en ceros mediante el SIREP, y dispusieron de las declaraciones para el pago del
Impuesto sobre Nóminas y el comprobante de pago.
RESUMEN DE OBSERVACIONES Y ACCIONES
Se determinaron ocho resultados; de éstos, dos resultados generaron siete observaciones,
las cuales corresponden a dos recomendaciones.
Del total de observaciones identificadas y mencionadas en el párrafo anterior, de una
observación no se emitirá recomendación debido a que la deficiencia de control interno ya
fue subsanada; y a cuatro observaciones se les dará tratamiento mediante la implementación
de mecanismos que eviten su recurrencia, como parte del seguimiento de las
recomendaciones ASCM-20-18-1-SAF, ASCM-20-18-2-SAF y ASCM-13-18-1-SAF.
La información contenida en el presente apartado refleja las acciones derivadas de la
auditoría que hasta el momento se han detectado por la práctica de pruebas y procedimientos
467 VOLUMEN 1/14
de auditoría; sin embargo, podrían sumarse observaciones y acciones adicionales a las
señaladas, producto de los procesos institucionales, de la recepción de denuncias y del ejercicio
de las funciones de investigación y sustanciación a cargo de esta entidad de fiscalización
superior.
JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
La documentación proporcionada a esta entidad de fiscalización superior de la Ciudad de
México por el sujeto fiscalizado con motivo de la reunión de confronta fue analizada con el
fin de determinar la procedencia de desvirtuar o modificar las observaciones incorporadas
por la Auditoría Superior de la Ciudad de México en el Informe de Resultados de Auditoría para
Confronta, cuyo resultado se plasma en el presente Informe Individual, que forma parte del
Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública
de la Ciudad de México.
En atención a las observaciones señaladas, el sujeto fiscalizado remitió el oficio
núm. SAF/SE/DGACyRC/6083/2019 del 4 de diciembre de 2019, mediante el cual presentó
información y documentación con el propósito de atender lo observado; no obstante, derivado del
análisis efectuado por la unidad administrativa de auditoría a la información y documentación
proporcionadas por el sujeto fiscalizado, se advierte que los resultados núms. 1 y 5 se consideran
no desvirtuados.
DICTAMEN
La auditoría se realizó con base en las guías de auditoría, manuales, reglas y lineamientos
de la Auditoría Superior de la Ciudad de México; las Normas Profesionales del Sistema de
Fiscalización; las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores, emitidas
por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores; y demás disposiciones
de orden e interés públicos aplicables a la práctica de la auditoría.
Este dictamen se emite el 9 de enero de 2020, una vez concluidos los trabajos de la
auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por el sujeto fiscalizado, que es
responsable de su veracidad. Con base en los resultados obtenidos en la auditoría, cuyo
468 VOLUMEN 1/14
objetivo fue verificar que los ingresos por Impuesto sobre Nóminas (Dictámenes Fiscales)
se hayan registrado, estimado, modificado, devengado y recaudado de acuerdo con la
normatividad y ordenamientos aplicables, y específicamente respecto de la muestra revisada que
se establece en el apartado relativo al alcance y determinación de la muestra, se concluye
que, en términos generales, el sujeto fiscalizado cumplió parcialmente las disposiciones
legales y normativas aplicables en la materia.
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
En cumplimiento del artículo 36, párrafo decimotercero, de la Ley de Fiscalización Superior
de la Ciudad de México, se enlistan los nombres y cargos de las personas servidoras públicas de
la Auditoría Superior de la Ciudad de México involucradas en la realización de la auditoría:
Persona servidora pública Cargo
L.C. María Guadalupe Xolalpa García Directora General
Mtra. Gloria Hernández Hernández Directora de Auditoría “B”
L.A.I. Elvia Valencia Villa Subdirectora de Área
L.A.I. Guillermina Daza Ramírez Auditora Fiscalizadora “E”
L.A.E. Ricardo Quiñones Montiel Auditor Fiscalizador “E”