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Seguridad Jurídico Fiscal IDC Información Dinámica de Consulta M.R. Fiscal Puntos Impugnables de la Reforma al IVA Pagos Provisionales: Sólo Revisión No Determinación Contabilidad Fiscal Declaración Informativa Múltiple a través del "Sistema DIM 2005 V.3.0.0." Laboral Cambios en Criterios y Formatos en Materia de Capacitación y Adiestramiento Nueva Norma Oficial Mexicana en Materia de Seguridad e Higiene Seguridad Social Modificaciones a la Ley del SAR Nueva Prima del Seguro de Riegos de Trabajo por Siniestralidad de 2004 Jurídico Corporativo En vigor las Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor Comercio Exterior Maraña Arancelaria para Aterrizar Estímulos Legalidad del Censo Fiscal e Invitaciones Apreciable suscriptor IDC le invita al Seminario:"Tratamiento Integral de la Firma Electrónica" (Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social) a celebrarse los días 24 y 25 de febrero de 2005, esperamos contar con su presencia. Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 9177 4342 CUPO LIMITADO EDICIÓN 102 31/01/05 Teléfonos 9177- 4100 9177- 4300 PRECIO EJEMPLAR $139.00 BOLETÍN QUINCENAL • Año XIX • 3a. Época VISITE NUESTRO SITIO WEB www.idcweb.com.mx

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SeguridadJurídico FiscalIDC

Información Dinámica de ConsultaM.R.

Fiscal ✓ Puntos Impugnables de la Reforma al IVA◗ Pagos Provisionales: Sólo Revisión No Determinación

Contabilidad Fiscal◗ Declaración Informativa Múltiple a través del "Sistema DIM 2005 V.3.0.0."

Laboral◗ Cambios en Criterios y Formatos en Materia de Capacitación y Adiestramiento

✓ Nueva Norma Oficial Mexicana en Materia de Seguridad e Higiene

Seguridad Social◗ Modificaciones a la Ley del SAR

✓ Nueva Prima del Seguro de Riegos de Trabajo por Siniestralidad de 2004

Jurídico Corporativo◗ En vigor las Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor

Comercio Exterior✓ Maraña Arancelaria para Aterrizar Estímulos◗ Legalidad del Censo Fiscal e Invitaciones

Apreciable suscriptor

IDC le invita al Seminario: "Tratamiento Integral de la Firma Electrónica" (Aspectos Corporativos,Fiscales y de Seguridad Social) a celebrarse los días 24 y 25 de febrero de 2005, esperamos contar consu presencia.

Informes e inscripciones: 01 800 221 6798 y (55) 9177 4342 CUPO LIMITADO

EDICIÓN

10231/01/05

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PRECIO EJEMPLAR$139.00

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Muy apreciable suscriptor:Editor General Lic. Eréndira Ramírez Vieyra

Editor Fiscal Lic. Ernesto Martínez PantojaEditor Contabilidad Fiscal L.C. Gerardo García Campa

Editor Comercio Exterior Lic. Irene Vega RiveraColaboradores Permanentes C.P. Enrique García Hernández

Lic. Juan de la Cruz HigueraLic. Gerardo Jaramillo Vázquez

Editor Divisional Lic. Eda Patricia Zumárraga G.(LABORAL - SEGURIDAD SOCIAL - JURÍDICO CORPORATIVO)

Editores Laboral - Seguridad Social Lic. Octavio Jurazy Miller Islas C.P. Erika María Rivera Romero

Consultor de Seguridad Social Lic. Leopoldo Adolfo Gama G.Editor y Consultor Jurídico-Corporativo Lic. Virginia Flores Andaluz

Colaborador Permanente Lic. Alejandro Ogarrio Ramírez España Bufete Ogarrio Daguerre, S.C.

Coordinador División Consultoría L.C. Ma. Raquel Aguilar RodríguezConsultores L.C. Humberto Pérez Cruz

Lic. Berenice Chávez IslasL.C. Francisco Brito MárquezC.P. Israel Cabañas MendozaC.P. Paris Pérez García

Coordinador de Información Jurídica Lic. Ernesto Méndez Castro

Subeditor Web Lic. Carolina Campos Serrano

COLABORADORES ESPECIALESSección Fiscal: C.P. David García Fabregat, socio de Price Waterhouse Coopers;Lic. Iván Rueda Heduán, socio-director de la firma Abogados Empresariales,S.C.; C. P. Jaime Domínguez Orozco, socio-director del Despacho Domínguez,Romero y Reséndiz, S.C.Sección Laboral: Lic. Octavio Carvajal Bustamante, miembro de la Comisión La-boral de Concamin y socio de la firma Carvajal, Rubalcava y Asociados.Lic. Fernando Yllanes Martínez, Director General de Bufete Yllanes Ramos,S.C. yasesor del CCE, Concamin y Concanaco; Dr. Hugo Italo Morales Saldaña,Jefe de la División de Estudios de Post-Grado de la Facultad de Derecho de la UNAM;Lic.Tomás Natividad Sánchez, asesor laboral de Coparmex y director del despachoNatividad Abogados S.C.; Lic. Ancelmo García Pineda, asesor externo OITSección Seguridad Social - SAR - Infonavit: Lic. Julio Flores Luna, socio del despa-cho Goodrich Riquelme y Asociados y miembro de la Comisión de Asuntos Laboralesde Coparmex; Lic. Luis Velasco Ramírez, Consultor independiente.Sección Jurídico-Corporativo: Lic. Dionisio Kaye, socio de la firma Sánchez-De Vanny, Eseverri S.C.; Lic. Adriana L. Contreras Ortíz, Gerente Jurídicode Corporativo Grupo Tampico, S.A. de C.V.

Gerente de Comercializacióny Ventas de IDC Ricardo Fabre Mendoza

Gerente de Logística y Distribución Julián A. León AstorgaGerente de Arte Felipe Castro Villegas

Formación Electrónica Elia E. Córdova Casanova,Germán Ramos Rosas,Mónica Vega RuízSaúl Miranda Sandoval

Producción J. Antonio Rivero SánchezTodos los derechos reservados.Prohibida la reproducción parcial o total incluyendo cualquier medio electrónico o magnético.Derechos reservados © Expansión, S.A.de C.V., Av.Contituyentes 956, Col.Lomas Altas, CP 11950, México, D.F.Copyright 1993.Auto-rizada como Publicación Periódica por SEPOMEX, Permiso No.PP09-0200 características316251816.Certificado de Licitud de Título No.3044 y de contenido No.1942 expedidos por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas con fecha 17de octubre de 1986.Número de reserva al Título otorgado por la Dirección General del Derecho de Autor No.641- 86.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una marca registrada de Expansión, S.A.de C.V

INFORMES: TEL. 9177-4153SERVICIOS AL CLIENTE: 9177-4342IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL, se publica quincenalmente y en-cierra en su contenido información Fiscal, Laboral, Seguridad Social, Jurídico-Corporativa y de Comercio Exterior. Suscripción anual: $3,108.00 pesos (24números). Ejemplar suelto: $139.00 pesos.Impreso en MBM Impresora S.A. de C.V., Mirador 77, Col. Ampliación Tepepan,México, D.F., C.P. 16020,Tel.: 5555 0317.

IDC, SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL es una publicación de Expansión,S.A. de C.V.

TODA LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN IDC,SEGURIDAD JURÍDICO FISCAL,ES CRITERIO DE LA EDITORIAL, POR LO QUE LA TOMA DE DECISIONES Y LOS RE-SULTADOS QUE SE OBTENGAN POR EL USO DE LA INFORMACIÓN ES RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL USUARIO,EN EL ENTENDIDO DE QUE EL EDI-TOR, EXPANSIÓN S.A. DE C.V, NO TENDRÁN NINGUNA RESPONSABILIDAD.

Reseña jurídica

31 de Enero de 2005

Si bien es cierto que diversos sectores tanto privados como públicos se han beneficiadocon la temprana aprobación de las reformas fiscales, también lo es que las reformas ala Ley del Impuesto al Valor Agregado conllevan tanto una problemática deinterpretación como vicios de constitucionalidad en diversos aspectos, como: ● el tratamiento discriminatorio a los pequeños contribuyentes, y● la complejidad de la mecánica del acreditamiento del impuesto.

Por ello es que en la Sección Fiscal se efectúa un estudio de dicha problemática, asícomo de los vicios de origen de las reformas, los cuales podrán generar lainstauración de medios de defensa por parte de los particulares, causando conello la disminución de recaudación tributaria.

Con el fin de mantener a nuestros suscriptores actualizados respecto de las obligacionesa cumplir anualmente, en la Sección de Contabilidad Fiscal se presenta un análisispormenorizado respecto de la declaración informativa múltiple, con informacióncorrespondiente al ejercicio 2004, y que deberá presentarse a más tardar el 15 de febreropróximo.

Por su parte, en la Sección Laboral se da a conocer documentación novedosa relativaa los criterios y formatos a aplicar por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social enmateria de capacitación y adiestramiento. Asimismo, se dan a conocer las modificacionesa la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organización yFuncionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo,la cual integra nuevos conceptos y obligaciones a cumplimentar por el sector patronal.

En virtud de encontrarnos en el período post-ordinario de sesiones del Congreso de laUnión, y aún no han sido publicadas en su totalidad las reformas por éste aprobadas,el 11 de enero se publicaron las modificaciones a la Ley de los Sistemas de Ahorro parael Retiro, en la que destacan la regulación de los supuestos en los cuales los trabajadorespodrán ejercer su derecho de traspasar los recursos de su cuenta individual de unaAfore a otra; la Sección de Seguridad Social destaca este tema, así como también analizade manera esquemática el procedimiento a seguir para calcular y declarar la prima delSeguro de Riesgos de Trabajo a manifestar durante el mes de febrero.

En la Sección Jurídico Corporativo se hace una remembranza de las reformas a la LeyFederal de Protección al Consumidor que entran en vigor a inicios del mes de febrero,a fin de que tanto proveedores como consumidores se encuentren al pendiente de suaplicación, y en su caso, las hagan valer en sus relaciones de consumo.

Finalmente, en la Sección de Comercio Exterior se presenta la revisión de diversasdisposiciones tendientes a aplicar los beneficios arancelarios ofrecidos por el EjecutivoFederal para incentivar la economía.

Atentamente,

Los Editores y Consultores

IDCInformación Dinámica de Consulta M.R.

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Fiscal 102Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

www.idcweb.com.mx

Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● PUNTOS IMPUGNABLES DE LA REFORMA AL IVA

Análisis de los principales cambios en materia del IVA ysu posible interpretación y alcance, así como de los argu-mentos que demuestran la inconstitucionalidad de variosde ellos

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● SIN MOVIMIENTOS EN NUEVO LEÓN● ¿USO OBLIGATORIO DE LA FEA?● PRECISIONES EN EL IESPS A TRAVÉS DE REGLAS● ¿SE LEGALIZAN LAS INVITACIONES?● ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS Y TARIFAS● LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: INCONCLUSA● CUIDADO CON LAS NOTIFICACIONES EN EL DF

LA EMPRESA CONSULTA 7Selección de cuestionamientos de mayor frecuencia rela-cionados con la nueva deducción del costo de ventas

● AJUSTE, ¿SE DISMINUYE EL INVENTARIO BASE O EL INVENTARIO TOTAL?● PEPS ¿FORZOSO DURANTE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS?● COSTO DE VENTAS, ¿APLICA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO?● VENTAS DE EXPORTACIÓN ¿CUÁNDO SE OBTIENE EL COSTO?● DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLE

LOS TRIBUNALES RESOLVIERON 9● PAGOS PROVISIONALES: SÓLO REVISIÓN NO DETERMINACIÓN

Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SupremaCorte de Justicia de la Nación donde claramente le niegaa la autoridad fiscal la facultad para determinar créditosfiscales por pagos provisionales, en el caso de tratarse decontribuciones causadas por ejercicios

RÉGIMEN FISCAL 10● MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS DEL ESTADO DE

MÉXICOEstudio de las diversas reformas efectuadas a los princi-pales ordenamientos fiscales del Estado de México, inclu-yendo la Ley de Ingresos de sus Municipios

● UN NUEVO REVÉS PARA EL PREDIALAnálisis del prestigiado fiscalista licenciado Iván RuedaHeduán sobre las gravosas reformas al impuesto predialy recomendaciones ante esta situación, amén de la posi-bilidad de aprovechar las modificaciones en materia delos derechos por el suministro de agua

DE ACTUALIDAD 16● SÍNTESIS DE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA FISCAL PUBLICADO EN EL

DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL PERÍODO COMPRENDIDODEL 29 DE DICIEMBRE DE 2004 AL 12 DE ENERO DE 2005◗ Decreto por el que se adiciona una fracción III al artículo

33 del Código Fiscal de la Federación◗ Decreto por el que se exime del pago del impuesto sobre

la renta a los trabajadores que inviertan sus liquidacionesen adquirir partes sociales de una sociedad cooperati-va o empresas sociales a las que se refiere el artículo25 constitucional

◗ Decreto que modifica al diverso por el que se otorgandiversos beneficios fiscales a los contribuyentes que seindican, publicado el 30 de octubre de 2003

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2 31 de Enero de 2005

AntecedentesSiempre ha sido objeto de controversia cualquier modificacióna la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), sobre todo porla difusión que de ella hacen los medios de comunicación, par-ticularmente cuando se trata de eliminar la aplicación de la ta-sa del 0% a los alimentos y medicinas; sin observar las demásmodificaciones que realmente impactan a los contribuyentes, enocasiones de una manera lesiva y ajena a nuestra Carta Magna.

Este ejercicio fiscal no es la excepción, como se podrá com-probar a continuación.

Pequeños contribuyentesA pesar del tratamiento discriminatorio establecido para los pe-queños contribuyentes, que vulnera disposiciones constitucio-nales, debe tenerse presente que recientemente se han emitidodos tesis por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo losrubros: VALOR AGREGADO. LA FORMA DISTINTA DE EN-TERAR ESE IMPUESTO POR PARTE DE LOS CONTRIBUYEN-TES DEL RÉGIMEN GENERAL Y DE LOS PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDADTRIBUTARIA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DETREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES) y VA-LOR AGREGADO. LOS CONTRIBUYENTES DEL RÉGIMENGENERAL DE TRIBUTACIÓN NO ESTÁN EN APTITUD LE-GAL DE PLANTEAR LA VIOLACIÓN DE LOS PRINCIPIOSDE PROPORCIONALIDAD Y LEGALIDAD TRIBUTARIAS ENCONTRA DEL ARTÍCULO 2-C DE LA LEY RELATIVA (DIARIOOFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL TREINTA Y UNO DE DI-CIEMBRE DE DOS MIL TRES), donde por un lado, este órga-no justificó que los pequeños contribuyentes tributen de maneradistinta a los demás, y por el otro, no le permitió controvertir laconstitucionalidad a los mismos, pues en el evento de obtenersentencia favorable, el efecto sería perjudicial a sus intereses.

Mecánica de acreditamientoNUEVA MECÁNICAEl acreditamiento del impuesto a partir de este ejercicio resul-ta menos complejo pero en algunos supuestos ilógico, ademásde introducir normas de otros sistemas tributarios ajenas a nues-tra realidad social.

En efecto resultan observables los siguientes puntos:● existe un sistema de acreditamiento relacionado con bienes

distintos a inversiones, de servicios o por el uso o goce tem-poral de bienes, y otro para las inversiones;

● si dichos bienes son utilizados en actividades gravadas o atasa 0%, el IVA es totalmente acreditable, pero si no se tratade esta clase de actividades no podrá acreditarse. En el even-to de tener ambos tipos de actividades, el acreditamiento se-rá en la proporción en la que el valor de las actividades porlas que deba pagarse el impuesto o se aplique la tasa de 0%,represente en el valor total de las actividades;

● en materia de inversiones, se aplica el mismo criterio, es de-cir, debe identificarse el destino que se le dé a esas inversio-nes, y de esa manera saber si el IVA es totalmente acreditableo no lo es; empero cuando se tienen actividades mixtas, de-berá calcularse una proporción en los términos indicados,pero incluyendo las actividades que no son objeto del im-puesto, amén de estar sujeta a un ajuste;

● el ajuste de referencia resulta injustificable, porque en prin-cipio los pagos del IVA son definitivos, y por otra parte se su-pone que se justifica por el cambio de destino que pudieratener las inversiones, pero nada más alejado de la realidad,pues basta una disminución en el valor total de las activi-dades de un mes a otro para que se presente el ajuste, sin queello realmente sea en razón de un cambio de destino de lasinversiones; y

● si bien se señala en el artículo 4o, fracción II, inciso d), nu-meral 4 de la Ley en comento, que si las inversiones dejande destinarse exclusivamente a actividades gravadas o tasa0% o a actividades exentas o no objeto de la Ley, debe reali-zarse el ajuste previsto en el artículo 4o-A de la misma, enel mes en que ocurra, lo cierto es que no se determina clara-mente el procedimiento en este último precepto para hacerel ajuste, pues el mismo sólo está referido a la modificaciónde la proporción, sin que pudiera derivarse o conocerse conexactitud como se daría el ajuste en inversiones cuyo IVAtrasladado es al 100% o definitivamente no lo es.

OPCIÓNLa opción de acreditamiento prevista en el artículo 4o-B de la

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De trascendencia

Puntos impugnables de la reforma al IVALas reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado traerán consigo una problemática deinterpretación, además de posible molestia entre los contribuyentes, máxime cuando acarreanvicios de constitucionalidad.

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LIVA pretende que se tomen los datos del ejercicio inmediatoanterior, lo cual es evidentemente contrario a los principios deequidad y constitucionalidad tributaria; sin embargo, al ser unaopción es probable el sobreseimiento del amparo, porque final-mente se estaría en presencia de una opción que el contribu-yente está eligiendo libremente.

IVA RETENIDOPara tratar de hablar de la problemática de interpretación de lafracción V, del artículo 4o de la LIVA, se reproduce a continua-ción el texto de 2004, conjuntamente con la Resolución Misce-lánea Fiscal (RMISC) 2004 y el texto vigente:

2004 2005

c) Que,tratándose del impuesto trasladado c) Que,tratándose del impuestoque se hubiese retenido conforme al trasladado que se hubiese retenidoartículo 1o-A,dicha retención se entere conforme al artículo 1o-A de esta Ley,en los términos y plazos establecidos en dicha retención se entere en losesta Ley,con excepción de lo previsto términos y plazos establecidos en laen la fracción IV de dicho artículo misma,con excepción de lo previsto5.2.4.Para los efectos del artículo 4o, en la fracción IV de dicho artículo.Elséptimo párrafo, inciso c) de la Ley del impuesto retenido y enterado,podráIVA,se entiende que el IVA se acreditará ser acreditado en la declaración de pagoen la declaración de pago mensual mensual siguiente a la declaración ensiguiente a la declaración en la que se la que se haya efectuado el entero hubiere efectuado el entero de la retención de la retención

Como se observa de la anterior transcripción, el texto del ar-tículo 4o vigente en 2004 en lo tocante al acreditamiento delIVA retenido prácticamente es el mismo que el de 2005, es de-cir, se debe efectuar el entero de la retención en los términos yplazos que establece la Ley.

La diferencia es que en 2004 no existía requisito adicionalalguno, y la RMISC pretendía darle un sentido a la disposiciónque no tenía, pero claramente lo señalaba como una obligaciónal decir se acreditará.

En 2005, el propio artículo 4o habla que ese IVA retenido yenterado podrá acreditarse en la declaración de pago mensualsiguiente a la del entero, y el término permite interpretarlo co-mo una opción para el contribuyente y no como una condicio-nante, máxime que no se estableció como una obligación contotal claridad, amén de no existir una justificación en la expo-sición de motivos para desentrañar su verdadero sentido.

Seguramente esta disposición será objeto de controversia enla práctica fiscal, sobre todo en las revisiones que practique laautoridad tributaria, si pretende ver como una condicionante yno como una opción el aspecto del acreditamiento posterior.

Compensación universalDesde la entrada en vigor de la compensación universal no exis-tía argumento alguno para que la autoridad fiscal limitara dichacompensación respecto de los saldos a favor del IVA, pero evi-

dentemente, en el transcurso del tiempo, los criterios de las au-toridades hacendarias han diferido totalmente de los contribu-yentes (y en algunos casos de los tribunales), por lo que resultóacertada la reforma al artículo 6o de la Ley para dejar en claroeste tratamiento e impedir diversas interpretaciones.

Sobre el particular debe tenerse presente para llevar a ca-bo la compensación universal el cumplimiento de las condi-ciones previstas en el artículo 23 del Código Fiscal de laFederación (CFF) .

Aspectos constitucionalesMÚLTIPLES VULNERACIONESLas modificaciones a la LIVA tienen vicios de origen como defondo, lo cual es un aspecto grave y deplorable, pues tal pare-ciera que los legisladores hicieran a propósito esta clase de re-formas, sin medir las consecuencias de la baja de recaudaciónque pudiera tener el Estado por la infinidad de juicios de am-paro que probablemente interpondrán las grandes y medianasempresas.

Debe recordarse que este sexenio es el que tiene el recorddel mayor número de juicios de amparo en contra de disposi-ciones legales (amén de las diversas controversias constitucio-nales, incluyendo la del presupuesto de egresos), pero en parte,algunos de esos juicios se han derivado de la falta de cuidadoy estudio de los legisladores.

A continuación se muestran los aspectos primordiales de lainconstitucionalidad de las reformas a la LIVA.

ORIGEN INCONSTITUCIONALEl moderno sistema de acreditamiento previsto en los artículos4o, 4o-A, 4o-B y 4o-C, resulta contrario a la Constitución; por en-de, las empresas podrían impugnarlo y obtener el amparo y pro-tección de la justicia federal.

En efecto, el artículo 72, inciso H de la Constitución señala:“La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistin-tamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de losproyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o im-puestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales debe-rán discutirse primero en la Cámara de Diputados”.

En este tenor, los artículos en comento no fueron estudiadosprimeramente por la Cámara de Diputados, sino que directa-mente fueron propuestos, estudiados y aprobados por la Cámarade Senadores, erigiéndose indebidamente en Cámara de Ori-gen, contraviniendo el texto de la Carta Magna.

Por tal motivo, las empresas pueden aplicar el nuevo proce-dimiento previsto en la LIVA y en ese momento interponer el jui-cio de amparo, ya que esas disposiciones no respetaron elprocedimiento legislativo establecido por nuestra Constitución.

AJUSTE AJENO A LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVAComo ya se sabe, si efectuado el acreditamiento en el caso deinversiones parcialmente destinadas a actividades gravadas o

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que les aplica la tasa 0%, en los meses posteriores a aquél semodifica en más de un tres porciento la proporción, deberá ajus-tarse el mismo, esto bajo la justificación de que el destino havariado.

Lo anterior es contrario a la naturaleza de los pagos men-suales del impuesto, ya que se trata de pagos definitivos, los cualesno pueden estar sujetos a datos ajenos a lo que el contribuyen-te cause y acredite en el mes de que se trate.

Tan esa es la naturaleza que no es factible hacer la acumu-lación de saldos a favor.

Sin embargo, sin tomar en cuenta el plus valor que el con-tribuyente pudiera darle a los bienes o servicios objeto del im-puesto en un mes determinado, debe modificar el acreditamientorealizado en razón de lo sucedido en meses anteriores, cuandoello ya es ajeno a su capacidad económica en el momento de lageneración del tributo.

PROPORCIÓNComo ya se sabe, para el cálculo de la proporción del IVA acre-ditable, tratándose de las inversiones y de la opción de acredi-tamiento, es menester considerar todas las actividades inclusivelas que no sean objeto del impuesto.

Para este efecto, en términos de la regla 5.2.13. de la RMISC2004 sólo deben considerarse las realizadas en territorio nacional.

El hecho de que se incluyan actividades que no forman par-te del objeto del impuesto para determinar uno de los elemen-tos del impuesto como lo es la base, contradice el principio delegalidad tributaria, ya que finalmente el tributo debe ser cu-bierto por los sujetos previstos en la ley y por los actos y activi-dades especificadas en la misma, sin ser válido incorporarelementos ajenos a esta situación.

Aunado a lo anterior, el hecho de incluir elementos ajenosal tributo afecta la verdadera capacidad económica del gober-nado, pues finalmente no estará generando y enterando el im-puesto que realmente causaría tomando en consideración elobjeto del tributo, sino una cantidad ficticia derivada de la me-cánica del acreditamiento.

No es óbice a lo anterior la disposición de la RMISC ya co-mentada, pues si bien con ello se pretende disminuir el efecto,

y de alguna manera no vulnerar a la Carta Magna al excluir alos actos o actividades realizados en el extranjero y que no sonobjeto del impuesto, lo cierto es que una regla administrativano pude convalidar la inconstitucionalidad de una ley, como loha afirmado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justiciade la Nación en la tesis RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL.EL HECHO DE QUE LAS AUTORIDADES FISCALES PRE-TENDAN SUBSANAR ALGUNA IRREGULARIDAD DELLEGISLADOR FEDERAL A TRAVÉS DE AQUÉLLA, NOCONVALIDA EL VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD QUEPUDIERA TENER LA LEY, visible en el Semanario Judicialde la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mar-zo de 2004, página 382 (véase la edición número 88, del 30de junio de 2004, apartado Los Tribunales Resolvieron, de es-ta misma Sección).

IMPEDIMENTO PARA LA FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOSDerivado de la reforma al artículo 3o de la LIVA, la Federación,el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, acreditarán úni-camente el IVA que les hubiese sido trasladado identificado ex-clusivamente con las actividades por las que estén obligados alpago del impuesto o les sea aplicable la tasa del 0%.

Este impedimento podría estar ocasionando un tratamientoinnequitativo para estas entidades, pues otros contribuyentesdel tributo pueden acreditar el IVA aun cuando no se identifi-que totalmente el impuesto con actividades gravadas o tasa 0%,con lo que se quebranta la Carta Magna.

CorolarioLos legisladores no pueden realizar modificaciones sin enten-der el sentido real y alcance de las mismas, amén de la comple-jidad que resultaría para el contribuyente cumplir con lasdisposiciones y provocar un incumplimiento involuntario de lacarga fiscal, además introducir elementos ajenos al impuesto ydesvirtuar la naturaleza del tributo.

Aunado a lo anterior es inconcebible que se aprueben dispo-siciones sin respetar el procedimiento legislativo previsto en laCarta Magna, máxime si ya se había declarado inconstitucionaluna norma fiscal por la misma razón.

IDC102 Fiscal www.idcweb.com.mx

Para tomarse en cuenta

Sin movimientos en Nuevo LeónLa firma de contadores públicos Quintanilla BKR International, S.C., cola-boradores exclusivos de IDC, han mani-

festado que no se presentaron cambiospara este año en las leyes tributarias es-tatales de Nuevo León, incluso, no se

crearon los nuevos impuestos cedulareso estatales a que se tiene derecho.

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31 de Enero de 2005 5

www.idcweb.com.mx Fiscal IDC102

¿Uso obligatoriode la FEA?El artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) se-ñala que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presen-tar documentos, éstos deberán ser digitales y contener unaFirma Electrónica Avanzada (FEA) del autor, la cual podráser tramitada por los contribuyentes ante el Servicio deAdministración Tributaria (SAT).

La obligación de contar con una FEA, en términos del ar-tículo segundo, fracción XXI, de las disposiciones transito-rias del CFF para 2004, es a partir de 2005, pues su uso eraoptativo en el ejercicio anterior.

Esta firma se utilizará para presentar cualquier declara-ción o aviso, que tenga efectos fiscales por lo que para el pre-sente ejercicio se deberá contar con ella de manera obligatoria.

No obstante, en reforma a las reglas 2.16.1. y 2.19.1. en laSexta Resolución de Modificaciones a la Resolución MisceláneaFiscal (REMISC) 2004, se permite presentar las declaracionesde pagos provisionales y la anual con la Clave de IdentificaciónElectrónica Confidencial (CIEC), o bien con la FEA; por ende, seentendería que el uso de esta última no es obligatorio.

Esta Resolución no contempló de manera directa la posi-bilidad de presentar las declaraciones informativas de estamanera, y por el contenido de la regla 2.20.8. solamente sepermite el uso de la CIEC para la presentación de la decla-ración informativa múltiple sin que hasta el momento hu-biese sido modificada, empero la FEA será necesaria para lapresentación de los dictámenes de estados financieros, ra-zón por la cual es recomendable tramitarla.

Cabe indicar que el SAT en este momento no avala a per-sona alguna, sociedad, asociación o empresa cuya actividadsea la asesoría, creación de software, productos o serviciosrelacionados con la FEA diferentes de lo dispuesto en el CFFy en la RMISC.

Precisiones en el IESPS a travésde reglasDentro de las reformas a la Ley del Impuesto Especial sobreProducción y Servicios (LIESPS), se determinaron nuevas ca-racterísticas para la adhesión de los marbetes y precintos, ade-más de exigir su colocación en las cajetillas de cigarros.

Sobre esta última colocación, el artículo tercero, de las dis-posiciones transitorias de la LIESPS 2005, aunque no con mu-cha claridad, prescribió su aplicación hasta el 2006, pero de unaforma tan deficiente, que para no generar controversias se emi-tió la regla 6.34. de la RMISC 2004 para precisar que los fabri-cantes, productores e importadores de cigarros deberán adherirmarbetes hasta el 1o de enero de 2006.

Por su parte, el artículo cuarto de esas mismas disposicionesestablece que los envases con bebidas alcohólicas producidas oimportadas a partir del 1o de enero de 2006, deberán portar elmarbete o precinto que establecerá la autoridad fiscal, a mástardar a finales de abril de este año.

Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el ar-tículo 19, fracción V, tercer párrafo de la ley de la materia, la re-gla 6.35. de la RMISC 2004 prescribe la posibilidad de cumplircon la obligación de solicitar la autorización para adherir mar-betes en la parte frontal del envase, abarcando parte de la eti-queta y parte del propio envase, cuando se dé cumplimiento ala inscripción en el registro como contribuyentes de bebidas al-cohólicas ante el RFC.

Finalmente, de una manera incorrecta en la regla 6.36. de lamisma Resolución se señala que el marbete o precinto es unsigno distintivo de control sanitario, cuando se dé cumplimien-to a las reglas que para tal efecto emita la autoridad correspon-diente, sin existir disposición alguna con esta facultad, pues loúnico autorizado para la misma es la emisión de las caracterís-ticas de los marbetes o precintos, y tal y como se redactó la re-gla, estaría yendo más allá de esta situación.

¿Se legalizan las invitaciones?La adición de una fracción III, al artículo33 del CFF implica no sólo la legalizacióndel censo fiscal, sino además de todas lasinvitaciones que usualmente utiliza laautoridad para incluso intimidar a loscontribuyentes.

Ciertamente, esa fracción en su parteconducente señala: “para los efectos de lodispuesto en este artículo, la autoridad fis-cal, en el ejercicio de sus facultades de asis-tencia al contribuyente, podrá realizar

recorridos, invitaciones y censos para in-formar y asesorar a los contribuyentesacerca del exacto cumplimiento de susobligaciones fiscales y aduaneras”, con locual el CFF está permitiendo la emisiónde los documentos que los contribuyen-tes conocen como invitaciones, donde enocasiones se solicita la regularización deuna determinada situación, incorrecta acriterio de la autoridad.

Hasta el año pasado las invitaciones ca-

recían de todo sustento jurídico, pero conesta adición, ya se facultad a la autoridadtributaria para emitirlas, pero debe que-dar claro que la autoridad sólo puede ha-cerlo para asesorar e informar alcontribuyente para el cabal cumplimien-to de sus obligaciones fiscales o aduane-ras, y de ninguna manera puede realizaractos de otra naturaleza, incluso de de-terminación de créditos fiscales o impo-sición de multas.

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IDC102 Fiscal www.idcweb.com.mx

Actualización de las tablas y tarifasEl artículo tercero transitorio, fracción XXII de la Ley delImpuesto sobre la Renta (LISR) 2005, precisa que las tarifas con-tenidas en los incisos e) al i), aplicables para personas físicas,son las vigentes cuya última actualización se realizó en julio de2002 y le serán aplicable lo dispuesto en el último párrafo, delartículo 177 de la misma Ley, es decir, se actualizarán en ene-ro del año siguiente a aquél en que se determine una inflaciónacumulada del 10%.

Sin embargo el procedimiento de actualización basado en elalza de la inflación en 10% fue aprobado para el 2003, ya quehasta 2002 se seguía una mecánica de actualización semestral.

En este sentido, las normas en comento han traído gran con-fusión en los contribuyentes, pues la última actualización de lastarifas se realizó en julio de 2002, y en agosto de 2004, la infla-ción acumulada se vio rebasada en un 10% como lo dispone elcitado último párrafo del artículo 177; sin embargo, conformea la mecánica vigente en ese año, el período de actualización es-taba comprendido entre el séptimo mes inmediato anterior yhasta el último mes inmediato anterior a aquél por el cual seefectuaba la actualización, pero aplicando el artículo 17-A delCFF, es decir, tomando los Índices Nacionales de Precios alConsumidor (INPC) del mes anterior, por lo que el últimoutilizado fue el del mes de mayo, aun cuando se hubiesen ac-tualizado las tarifas en julio de 2002.

Bajo lo expresado en el párrafo anterior, puede interpretar-se que el INPC a considerarse debe ser el de mayo o el de julio,a efecto de actualizar las tarifas en comento.

Bajo esta tesitura, el multicitado artículo señala que paraestos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividien-do el INPC del mes inmediato anterior al más reciente del pe-ríodo entre el INPC del mes en que se efectuó la últimaactualización.

Como se observa, en un sentido estricto y literal de la dispo-sición, para obtener el factor de actualización se determina apli-car el INPC del mes anterior al más reciente, en este casonoviembre, pero para el más antiguo se debe aplicar el del mesen que se efectuó la actualización, no el que se hubiese utiliza-do para la actualización o incluso el del mes inmediato ante-rior, sin haberse previsto disposición transitoria alguna para elevento de la primera actualización, dada la reforma a la mecá-nica de cálculo de la misma.

No obstante, al cierre de esta edición existen Administracio-nes Locales de Asistencia al Contribuyente que de manera ver-bal están afirmando que debe tomarse como INPC para laactualización el de mayo de 2002, sin dar mayores argumentos;y además de manera extra oficial la autoridad fiscal le hacomentado a IDC que de esa manera serán publicadas las tari-fas de referencia.

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial: inconclusaEl pasado 31 de diciembre de 2004 se pu-blicó la Ley Federal de ResponsabilidadPatrimonial (LFRPE) del Estado que tie-ne por objeto fijar las bases y procedimien-tos para reconocer el derecho a laindemnización a quienes, sin obligaciónjurídica de soportarlo, sufran daños encualquiera de sus bienes y derechos comoconsecuencia de la actividad administra-tiva (incluyendo la fiscal obviamente) irre-gular del Estado (artículo 1o).

No obstante, los pagos de las indemni-zaciones derivadas de responsabilidad pa-trimonial se realizarán conforme a ladisponibilidad presupuestaria del ejerci-cio fiscal correspondiente, sin afectar elcumplimiento de los objetivos de los pro-gramas que se aprueben en el Presupues-to de Egresos de la Federación (artículo5o), sin que en este ejercicio se hubieseaprobado alguna partida para tal efecto.

En ese sentido, no tendría una aplica-ción práctica en este año, sino al siguien-te, en donde los entes federales debensometerlo a consideración en sus respec-tivos proyectos de presupuestos. La par-tida correspondiente nunca podrá excederdel 0.3 al millar del gastoprogramable pa-ra el ejercicio fiscal relativo (artículo 6o),con lo que se limita la posibilidad de in-demnizar a los particulares, al menos porese ejercicio y se podría liquidar el crédi-to con partidas del siguiente ejercicio.

En caso de retrasarse el cumplimien-to del pago de la indemnización procede-rá la actualización, en términos del CFF,es decir, con la aplicación del INPC comolo dispone el artículo 17-A del mismo.

Para reclamar el daño se debe presen-tar una reclamación ante el Tribunal Fe-deral de Justicia Fiscal y Administrativa(TFJFA), conforme a lo establecido en la

Ley Federal de Procedimiento Adminis-trativo, señalando los servidores públicosinvolucrados. En su caso, si se trata de ac-tos impugnados, el procedimiento se sus-penderá hasta que se resuelva de manerafirme (artículo 18).

El problema radica en que el procedi-miento debe ajustarse a lo previsto en laLey en comento, y en el CFF (artículo 19),sin existir procedimiento específico en eseordenamiento, ya que ha quedado pen-diente esa reforma, sin ser óbice para suaplicación, pues el contribuyente no estáobligado a lo imposible, ni las autoridadespueden seguir un procedimiento todavíano previsto, ya que finalmente debe ajus-tarse a la LFRPE y a lo que señale el CFF.

Asimismo, en la Ley del SAT ya se ha-bía prescrito la responsabilidad de esta en-tidad y delineado cierto procedimientopara su exigibilidad.

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Cuidado con las notificaciones en el DFDentro del contenido de las promociones dirigidas a las autori-dades del Distrito Federal (DF) se podrá señalar el correo elec-trónico para la notificación de las resoluciones, pero no seráobjeto de requerimiento si no se consigna. Para que la autori-dad pueda efectuar una notificación por transmisión facsimilaro correo electrónico el contribuyente deberá manifestar su con-sentimiento expresamente.

En este caso, la notificación se considerará efectuada legalmen-te, aun cuando la misma hubiese sido recibida por una persona dis-tinta al promovente o su representante legal, para cuyos efectos deberáenviarse el acuse de recibo correspondiente por la misma vía.

Además, la notificación de referencia no se sujetará a las for-malidades de las notificaciones personales.

En otro orden de ideas, se deberá cuidar la omisión del se-ñalamiento el domicilio para oír notificaciones, pues ya se pre-

cisa que en ese supuesto se hará la notificación por estrados.Asimismo, el contribuyente no deberá cambiar de domiclio

sin haber presentado el aviso relativo, pues en ese caso, las no-tificaciones se harán por estrados; además si se autorizaron per-sonas para recibir notificaciones, éstas serán válidas si seentienden con ellas.

También debe tenerse presente la ampliación de las horashábiles para la práctica de diligencias: 7:00 a 19:00 horas, ade-más de la posible habilitación de días y horas inhábiles, sihubiere causa urgente que lo exija, aun cuando la autoridaddebe expresar cuál sea ésta y las diligencias a practicarse.

Otra de las reformas a considerar es la de los citatorios quedeberán expresar el motivo por el cual se requiere la presenciadel contribuyente o su representante legal, o no se considera-rán legales.

En este sentido el artículo 34, últimopárrafo de la Ley del SAT establece la apli-cación supletoria de disposiciones federa-les que rijan materias similares, por lo quela LFRPE sería aplicable.

Finalmente, la Ley en estudio indicaque las resoluciones del TFJFA que nie-guen la indemnización o por su monto,

no satisfagan al reclamante podrán im-pugnarse directamente por vía jurisdiccio-nal ante el mismo, lo cual implica unareforma al CFF, e incluso a la Ley Orgá-nica de dicho Tribunal, pues actualmen-te eso no es factible, al no existir recursoalguno en ese sentido, pero es previsibleque las Salas Regionales vean en una pri-

mera instancia el procedimiento y poste-riormente sean impugnadas ante la SalaSuperior o las Secciones de ésta. En estemomento, al no existir recurso sería pro-cedente el juicio de amparo directo.

Lo anterior demuestra la necesidad deuna reforma al CFF para completar la apli-cación de la Ley en análisis.

La empresa consulta

AJUSTE, ¿SE DISMINUYE EL INVENTARIO BASEO EL INVENTARIO TOTAL?Estamos evaluando la posibilidad de tomar la opción deacumular los inventarios y deducir el costo de lo vendidode los mismos, en términos de la fracción V, del artículotercero de las disposiciones transitorias de la LISR; sin em-bargo existe un procedimiento cuando en los ejerciciosposteriores a aquél en el que se reduzca por primera vezel inventario. En este sentido cuando la LISR señala:“…loscontribuyentes que posteriormente disminuyan el valorde sus inventarios al 31 de diciembre del año de que setrate con respecto al inventario base a que se refiere estafracción....”, ¿a qué inventario se refiere, a su totalidad oúnicamente al inventario base?, o en otro sentido ¿el ajus-

te será en función de la disminución que tuvo el inventa-rio base o el total de los inventarios?La disposición transitoria en comento no es clara en su re-dacción, y desafortunadamente la Cámara de Senadores ja-más justificó la incorporación de este ajuste, y mucho menossu alcance, lo que dificulta su interpretación.

Bajo esta tesitura existen dos interpretaciones al respecto:una que indica la necesidad de considerar la totalidad de losinventarios, en vista de la redacción de la propia disposición,y otra que señala la posibilidad de tomar en cuenta sólo elinventario base, pues finalmente la intención del legisladorera ajustar la acumulación de los ingresos cuando no se res-petaba la rotación de los inventarios objeto del tratamiento.

IDC considera que la disposición debe referirse a los inven-

Selección de interrogantes más frecuentes en materia de costo de ventas, surgidas de la pocaclaridad de las disposiciones fiscales.

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tarios base, en razón de que finalmente este precepto está re-gulando dichos inventarios, por lo cual no podría extendersesu aplicación.

Desafortunadamente la autoridad hacendaria no ha emi-tido regla alguna que aclare este punto, a efecto de evaluarlos posibles riesgos de tomar una u otra interpretación, opor lo menos permita conocer la posición de la misma.

PEPS ¿FORZOSO DURANTE LOS PRIMEROS CINCO AÑOS?En su edición 98, en la Sección Fiscal, en la página 13 indi-can: “OBLIGACION DE DETERMINAR INVENTARIO FÍSICO;que no se señala la posibilidad de aplicar otro método(PEPS), por lo que todos los inventarios se revaluarán con elmismo, además si el método de valuación no puede variar-se por un período de cinco años, pareciera que el citadoPEPS deberá utilizarse por los primeros cinco años a partirde la entrada en vigor de esta disposición”. Así las cosas, yen relación con su comentario,el hecho de levantar el inven-tario físico al 31 de diciembre de 2004 y valuarlo a PEPS, essolamente para identificar el importe que se va a acumularen los siguientes ejercicios, o en su caso, no deducir en elejercicio 2005 y no es que el método PEPS se deba utilizaren los siguientes años. ¿Es correcto este criterio?La fracción IX, del artículo tercero, de las disposiciones tran-sitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) 2005establece la obligación de levantar un inventario físico demercancías al 31 de diciembre de 2004, el cual será valuadocon el método primeras entradas primeras salidas (PEPS).

El segundo párrafo de la disposición en comento, determinaque dicho inventario físico, servirá de base para los subse-cuentes inventarios de existencias que se levanten, sin obli-gar a que los inventarios subsecuentes se valúen con el citadométodo PEPS.

Por su parte, el artículo 45-G, da la oportunidad al contri-buyente de valuar sus inventarios, conforme alguno de loscinco métodos listados en ese precepto, e impone la utili-zación del método elegido al menos cinco años.

Por lo tanto, aun cuando por disposición legal se utilizóPEPS respecto del inventario inicial, será el contribuyente quienelegirá el método a aplicar para todas las demás consecuen-cias fiscales que tengan los inventarios.

Asimismo, es factible que los contribuyentes con activida-des empresariales determinen el costo de sus inventarios al31 de diciembre de 2004, según la regla 3.4.21. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal –RMISC– 2004, considerando el costo deadquisición de la última compra a ese ejercicio, por cadatipo de mercancía, siempre que el número de unidades ad-quiridas por dicha compra representen cuando menos el 50%del total de las existencias por cada tipo de mercancías al31 de diciembre de 2004 y que dichos inventarios se conside-ren como inventario inicial al 1o de enero de 2005; opciónaplicable para los contribuyentes con materias primas, pro-

ductos semiterminados o terminados; sin embargo para lasmercancías de estos últimos deben considerar el último cos-to de producción correspondiente al ejercicio de 2004, por ca-da tipo de producto manufacturado, cumpliendo las condi-ciones ya indicadas.

Cabe apuntar que los contribuyentes que utilicen el métodode valuación de inventarios de costo identificado, no podránejercer la opción indicada.

En este orden de ideas, resulta correcta la interpretaciónefectuada a la disposición en análisis.

COSTO DE VENTAS, ¿APLICA EN RÉGIMEN SIMPLIFICADO?De acuerdo con las reformas fiscales del ISR para el 2005,las personas morales deben aplicar el costo de lo vendido.¿Esta obligación también aplica a las que tributan en el ré-gimen simplificado?Toda vez que las personas morales del régimen simplificadodeterminan el ISR a su cargo aplicando las disposiciones co-rrespondientes a las personas físicas, no estarán obligadas aobservar las reglas del costo de ventas.

VENTAS DE EXPORTACIÓN ¿CUÁNDO SE OBTIENE EL COSTO?Nos dedicamos a la exportación de granos. Voy a cerrar elaño fiscal del 2004 con inventarios por $4´500,000.00, delos cuales tengo contratos de venta firmados en diciem-bre del 2004 por $2´500,000, pero a embarcarse en enerodel 2005, por lo que con las reformas fiscales no tendrécosto de ventas en este ejercicio respecto de estas ventassi las registro en el 2005. A efecto de evitar esta problemá-tica ¿puedo acumular estas ventas en diciembre del 2004de las que ya tengo contrato firmado y emitir la factura enese mismo mes, aun cuando el pedimento de exporta-ción, carta de embarque, certificado de origen y certifica-do de fumigación tengan fecha de enero 2005?De conformidad con el artículo 18, fracción I de la LISR, tra-tándose de ingresos por enajenación de bienes se consideraque el ingreso se obtiene cuando se expida el comproban-te que ampare el precio o la contraprestación pactada; seenvíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste elservicio, o se cobre o sea exigible total o parcialmente el pre-cio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga deanticipos, el que suceda primero.

Por lo anterior, aun cuando el pedimento de exportacióntenga fecha de 2005, al haber facturado en 2004, deberá acu-mular el ingreso en dicho ejercicio, pues es lo que primeroaconteció y por ello se encuentra obligado a actuar de esamanera.

Respecto a la deducción de los inventarios no facturados,al tratarse de una compra de 2004, se considera una deduc-ción válida en ese ejercicio sin poder efectuarla en el siguien-te, a menos que opte por acumular los inventarios según surotación y de esa manera deducir el costo de lo vendido.

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DETERMINACIÓN DEL INVENTARIO ACUMULABLEDe conformidad con el artículo tercero transitorio, frac-ción V, de la LISR 2005, se podrá disminuir del inventariobase el saldo pendiente por deducir al 1o de enero de2005 que en su caso tengan en términos de las fraccionesII y III, del artículo sexto transitorio del Decreto que Refor-ma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la LISR,publicado en el DOF el 31 de diciembre de 1986,reformadoel 31 de diciembre de 1988 y de la regla 106 de la Resolu-ción que establece reglas generales y otras disposiciones

de carácter fiscal publicada en el DOF el 19 de mayo de1993. ¿El citado saldo debe disminuirse a valor histórico oactualizado?En razón de que la norma en comento da la posibilidad dedisminuir el saldo pendiente, en términos de la disposicióntransitoria o de la Regla 106 de la RMISC, y debido a que endichas disposiciones se permite la actualización de los impor-tes, es legalmente factible restar el saldo actualizado.

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Jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que impide a la autoridad hacendaria determinar créditos, por concepto de pagos provisionales, tratándose de contribuciones causadas por ejercicios.

Los tribunales resolvieron

Pagos provisionales:sólo revisión no determinación

VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACEN-DARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR ELCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCA-LES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HU-BIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LADECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFEC-TO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMI-NAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALESPOR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE ELCÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOSFISCALES COMPLETOS. De conformidad con lo dis-puesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación,las autoridades hacendarias pueden ejercitar las facul-tades de comprobación que establece dicho numeral, demanera conjunta, indistinta o separadamente, a fin de ve-rificar que los contribuyentes, responsables solidarios oterceros con ellos relacionados han cumplido con las dis-posiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitan-te en cuanto a los periodos que puede abarcar dicharevisión, con excepción de lo que establece el artículo 67del ordenamiento legal en cita, en el sentido de que lasfacultades de comprobación se extinguen en el plazo decinco años contados a partir del día siguiente a aquel enque se presentó la declaración del ejercicio, cuando se ten-ga obligación de hacerlo o se presentó o debió habersepresentado la declaración o aviso que corresponda a una

contribución que no se calcule por ejercicios o a partir deque se causaron las contribuciones cuando no exista laobligación de pagarla mediante declaración. Ahora bien,dicha situación pone de manifiesto que las autoridadesfiscales pueden, válidamente, en ejercicio de sus faculta-des de comprobación, revisar el cumplimiento a las dis-posiciones fiscales en materia de pagos provisionalesrespecto al impuesto al valor agregado, aun cuando el ejer-cicio fiscal respectivo no haya concluido, el contribuyen-te no haya presentado la declaración del ejercicio o, en sudefecto, no haya transcurrido el plazo para su presenta-ción; sin embargo, en esos supuestos, las autoridades fis-cales deben ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 41 del Código citado, esto es, sólo pueden exigirla presentación de las declaraciones respectivas ante lasoficinas correspondientes, procediendo en forma simul-tánea o sucesiva a realizar uno o varios de los siguientesactos: a) hacer efectiva al contribuyente o responsable so-lidario que haya incurrido en la omisión de presentar ladeclaración provisional, una cantidad igual a la contribu-ción que hubiera determinado en la última o en cualquie-ra de las seis últimas declaraciones de que se trate, la queresulte para dichos periodos de la determinación formu-lada por la autoridad o la que se conozca de manera fe-haciente con motivo de la aplicación de las tasas a los actoso actividades realizados por el contribuyente, como pagoprovisional, sin que ello lo libere de presentar la declara-ción omitida; b) embargar precautoriamente los bienes ola negociación cuando el contribuyente haya omitido pre-sentar declaraciones en los últimos tres ejercicios; y c) im-poner las multas que correspondan en términos de lodispuesto por el propio código, por lo que sólo se encuen-

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tran facultadas para determinar créditos fiscales por esascuestiones, pero no por concepto de impuesto al valor agre-gado, ya que dada la mecánica que prevé la ley que lo re-gula, el cálculo del gravamen es por ejercicios fiscalescompletos.

Contradicción de tesis 21/2002-SS. Entre las sustenta-das por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo enMateria Administrativa del Sexto Circuito. 18 de septiem-bre de 2002. Cinco votos. Ponente: Mariano AzuelaGüitrón. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesisde jurisprudencia 113/2002. Aprobada por la SegundaSala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinti-cinco de septiembre de dos mil dos.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, No-vena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, pág. 334.

IDC en su oportunidad dio a conocer ciertos criterios quebeneficiaban a los contribuyentes en materia de revisión delos pagos provisionales, en el sentido de que las autoridadeshacendarias, tratándose de contribuciones causadas por ejer-cicios, sólo podían verificar su cumplimiento de esa mismamanera, e inclusive se pidió la opinión de un prestigiadofiscalista sobre este tópico (Edición número 45, del 15 deseptiembre de 2002).

No obstante, surgió la emisión de tesis contrarias a esos cri-terios, por lo que se hizo necesario que el Alto Tribunal dierasolución a tan importante interrogante.

En esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte deJusticia de la Nación ha determinado tajantemente que las auto-ridades fiscales están impedidas para determinar créditos fisca-lespor concepto del impuesto al valor agregado (IVA) al establecerseuna mecánica de cálculo por ejercicios fiscales completos.

Si bien actualmente el IVA se causa por pagos mensuales de-finitivos, y consecuentemente, ya no resulta de utilidad la juris-prudencia, sí resulta aplicable a todas las revisiones de pagosprovisionales hasta el ejercicio fiscal 2001, amén de ser aplica-ble por analogía a todas las contribuciones que se causan porejercicios completos, como el impuesto sobre la renta.

Básicamente, el criterio sólo le permite a la autoridad hacen-daria realizar la revisión y acorde a lo señalado por el artículo41 del Código Fiscal de la Federación hacer efectiva al contri-buyente que hubiese incurrido en la omisión una cantidad iguala la última o las seis últimas declaraciones del impuesto, em-bargar bienes suficientes, e inclusive imponer multas.

En este sentido, si se pretende determinar un crédito fiscalpor concepto de pagos provisionales, sin importar si se presen-tó o no la declaración anual, esa actuación resultaría ilegal, puesexiste la obligación de hacerlo por el ejercicio completo, y nosólo por los pagos a cuenta del mismo.

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IDC102 Fiscal www.idcweb.com.mx

Régimen fiscal

El pasado 22 de diciembre de 2004 se publicaron en la Gacetadel Gobierno del Estado de México, las reformas a las normasfiscales para esa entidad, cuyos puntos relevantes se dan aconocer a continuación.

Ley de Ingresos del Estado de MéxicoTASAS DE RECARGOS(Artículos –Arts.– 6, 7 y 8)Se mantienen las mismas tasas de recargos por mora (1.85%) ypor prórroga (1.2%). Asimismo, también permanece el factor deactualización mensual (1.0033) y semestral (1.020).

ESTÍMULOS FISCALESPago único del impuesto sobre erogaciones por remuneraciones altrabajo personal(Art.9o)Los contribuyentes que realicen el pago anual del impuestocorrespondiente a 2005 en una sola exhibición dentro de losmeses de enero, febrero y marzo, obtendrán una bonificacióndel 8%, 6% y 4% respectivamente.

Se aclara, que de presentarse el pago anualizado y ya se hu-biere generado extemporaneidad en el pago de uno o más perío-dos mensuales de este año, deberán de cubrirse los accesorios

Modificaciones a las disposiciones tributarias delEstado de MéxicoDe estas disposiciones sobresalen nuevos estímulos fiscales y la facultad para cancelar créditosfiscales; así como precisiones en materia de devolución, compensación, caducidad y prescripción.

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legales correspondientes, en este caso los períodos de pago conextemporaneidad no serán objeto de la bonificación.

Por último, se dispone que los contribuyentes que realicenel pago único realizarán el respectivo ajuste anual conforme alas reglas que para tal efecto publique la Secretaría de Finanzas,Planeación y Administración en la “Gaceta del Gobierno”, dentrode los primeros 10 días de 2005.

Subsidio por el pago único del impuesto sobre tenencia o uso devehículos automotores(Art.10)Los contribuyentes al corriente en el pago de este impuesto, quedurante los bimestres de enero y febrero del ejercicio fiscal de2005, realicen el entero del mismo, gozarán de un subsidio del6% y 4%, respectivamente, del impuesto a su cargo.

Emplacamiento de vehículos de residentes de la entidad(Art.11)Se otorga un subsidio del 100% en el pago de los derechos decontrol vehicular por los servicios relativos a: expediciónde placas, tarjeta de circulación y calcomanía; baja de placas;cambio de propietario y, en su caso, la práctica anual de revistaa vehículos particulares de carga, a los propietarios, tenedoreso usuarios de vehículos automotores emplacados en otra entidadfederativa, que tengan su domicilio en el Estado de México yrealicen su trámite de emplacamiento en la entidad.

Multa para deudores fiscales por reemplacamiento(Art.12)Se determina para los contribuyentes que no hubieren efectuadosu reemplacamiento en el ejercicio fiscal de 2002, una sanciónde $500.00 al momento de efectuar dicho reemplacamiento.

Sin embargo, se aclara que únicamente se consideraránvigentes las placas de matriculación autorizadas para elPrograma de Reemplacamiento iniciado en el Estado en 2002,en términos de la Norma Oficial Mexicana.

Estímulo para el proyecto de conversión de gasolina a gas naturalcomprimido(Art.13)Los particulares y concesionarios del servicio público deltransporte de pasajeros del Estado de México que participen enel proyecto de conversión de gasolina a gas natural comprimidoo cualquier combustible alterno autorizado por la Secretaría deEcología, gozarán de un subsidio del 100% por los conceptosdel impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores;derechos por los servicios relativos a la expedición de placas oal refrendo anual y la práctica anual de revista; así como por losderechos por servicios prestados por las autoridades de laSecretaría de Transporte: cambio de vehículo, cesión de derechoso cambio de titular y prórroga o cambio de temporalidad, deconcesiones.

Para gozar de los beneficios referidos, los concesionariosdeberán cumplir con los requisitos que al efecto publique laSecretaría de Transporte en la “Gaceta del Gobierno” dentro delos primeros 10 días de enero de 2005.

Beneficiarios de programas promotores de vivienda y regularizaciónde la tenencia de la tierra(Art.14)Se otorga a los beneficiarios de los programas de vivienda oregularización de la tenencia de la tierra, realizados pororganismos públicos federales y estatales, un subsidio del 100%en el pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad;eliminándose la limitación del 50% y el cumplimiento de lasreglas que se expidieran para el caso del Infonavit.

A dichos beneficiarios también se les autoriza la publicación,sin costo alguno, de los edictos en el periódico oficial.

Subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones porremuneraciones al trabajo personal por cambio de domicilio(Art.19)Los contribuyentes de este impuesto que teniendo su domiciliofiscal y fuente de empleo en cualquier otra Entidad Federativadistinta, cambien ambos al Estado de México durante el ejerciciofiscal 2005, tendrán derecho a un subsidio del 100% en el pagode este impuesto desde la fecha de inicio de operaciones y sólopor los empleos generados en el ejercicio fiscal 2005, por los 24meses posteriores a su creación, si acreditan una antigüedadmayor a un año en el o los domicilios fiscales y de la fuente deempleo anteriores al del territorio estatal.

Si se generan empleos para trabajadores mayores de 45 añosde edad, el subsidio será hasta de 36 meses posteriores a su creación.

Subsidio del 100% del impuesto sobre erogaciones porremuneraciones al trabajo personal por empleos nuevos(Art.20)Los contribuyentes de este impuesto que generen durante elejercicio 2005 empleos nuevos en el Estado de México, gozaránde un subsidio del 100% en su pago.

El subsidio para empresas ya establecidas, se considerarátomando en cuenta la plantilla de trabajadores que tuvieran al31 de diciembre de 2004, el cual se aplicará únicamente a losempleos generados en el ejercicio 2005, por los 24 meses posterioresa su creación; si se trata de empresas nuevas, el subsidio estará envigor desde la fecha de inicio de operaciones y por los empleosgenerados en 2005, por los 24 meses posteriores a su creación. Sise generan empleos para trabajadores mayores de 45 años de edad,el subsidio será hasta de 36 meses posteriores a su creación.

Para tal efecto deberá estarse al corriente del impuesto ypresentar las declaraciones correspondientes de 2005; si se dejade presentar alguna el tratamiento quedará sin efectos y seprocederá al cobro del crédito fiscal por el incumplimientoseñalado.

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CANCELACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES(Art.21)Siguiendo el modelo de la Ley de Ingresos de la Federación, sepermite cancelar los créditos fiscales incobrables, cuyo cobrotenga encomendado la Secretaría de Finanzas, Planeación yAdministración, cuando el importe histórico al 31 de diciembrede 2000 sea inferior o igual al equivalente en moneda nacionala 2,500 unidades de inversión (UDIS).

No procederá la cancelación, cuando existan dos o más créditosa cargo de una misma persona y la suma de todos ellos excedael límite de 2,500 UDIS, ni cuando se trate de créditos derivadosdel impuesto sobre tenencia o uso de vehículos automotores, nimultas administrativas no fiscales.

Asimismo, se faculta a dicha Secretaría para cancelar loscréditos fiscales cuyo cobro le corresponda, en los casos enque exista imposibilidad práctica de cobro, considerán-dose como tal, entre otros supuestos, cuando los deudoresno tengan bienes embargables, hubieran fallecido odesaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando porsentencia firme hubieran sido declarados en quiebra o sujetosa concurso por falta de activo.

VIGENCIA(Art.segundo transitorio)La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Ley de Ingresos de los Municipios del Estadode México para el Ejercicio Fiscal 2005TASA DE RECARGOS(Arts.2, 3 y 14)Se determina en esta Ley una disminución en las tasas derecargos por mora (1.68%) y prórroga (1.0%), aun cuando semantiene el mismo factor de actualización mensual que en laLey de Ingresos.

BONIFICACIÓN EN EL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR AGUA(Art.7)El pago anual anticipado del impuesto predial y derechos deagua potable y drenaje correspondiente a 2005, en una solaexhibición dentro de los meses de enero, febrero y marzo,obtendrán una bonificación del 10%, 8% y 6% sobre su importetotal, respectivamente.

REDUCCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y DERECHOS POR AGUA DE EJERCICIOS ANTERIORES(Art.8)Los contribuyentes del impuesto predial y derechos de aguapotable y drenaje que espontáneamente se presenten a pagar porprimera vez y adeuden el impuesto por ejercicios anteriores,determinarán su monto anual a cargo, conforme a lasdisposiciones vigentes cuando nació la obligación, pudiendooptar por determinarlo en términos del artículo 109 del Código

Financiero del Estado de México vigente en el mismo ejerciciofiscal, aplicando la siguiente reducción:

EJERCICIO FISCAL REDUCCIÓN PORCENTUAL

2004 15%2003 20% 2002 30% 2001 40% 2000 50%

EXENCIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL PARA ACTIVIDADES AGROPECUARIAS,ACUÍCOLAS Y FORESTALES(Art.9)Se exime del pago del impuesto predial de ejercicios anterioresy sus accesorios a los propietarios de predios destinados aactividades agropecuarias, acuícolas y forestales, si durante elejercicio fiscal 2005, regularizan sus inmuebles mediante suinscripción en los padrones correspondientes.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL(Art.10)Los propietarios o poseedores de inmuebles, cuya manzanadonde se ubiquen, no esté contenida en las Tablas de Valorpublicadas para efectos de la determinación del valor catastral,podrán calcularlo considerando los siguientes valores:● el valor unitario del suelo del área homogénea o de la banda

de valor que contiene la manzana en donde se ubique elinmueble, por la superficie del predio; y

● si existen edificaciones en el predio, el valor unitario deconstrucción que le corresponda según la tabla de valoresunitarios de construcciones, por la superficie construida.La suma de los resultados obtenidos considerando los factores

de mérito o demérito procedentes, se tomará como base para elcálculo anual del impuesto.

ESTÍMULO FISCAL PARA CASA HABITACIÓN O AGUA DE USO DOMÉSTICO(Art.11)Se otorga a los propietarios o poseedores de casa habitación oquien utilice el agua sólo para uso doméstico, que en los últimosdos años hubiesen cubierto sus obligaciones fiscales dentro delos plazos legales, un estímulo por cumplimiento, consistenteen una bonificación del 6% adicional en el mes de enero y del4% en febrero, para ello deberán presentar sus comprobantesde pago de dichos ejercicios.

REDUCCIÓN EN LA LICENCIA PARA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS(Art.13)Se permite una reducción de los adeudos de ejercicios anteriorespor la expedición o refrendo anual de licencias para la venta debebidas alcohólicas al público, en los términos siguientes:

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EJERCICIO FISCAL REDUCCIÓN PORCENTUAL

2004 15%2003 20% 2002 30% 2001 40% 2000 50%

MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DEL IMPUESTO PREDIAL(Arts.12 y 15)Se establece como monto mínimo del impuesto predial el queresulte de aplicar al impuesto determinado en el ejercicio fiscalde 2004 el factor de 1.00, y como máximo el 15% sobre elmismo monto.

No aplicarán estos montos a los casos donde se observe unaumento de superficie de terreno o construcción, conforme a lomanifestado por el contribuyente o verificado por la autoridad.

VIGENCIA(Art.segundo transitorio)La Ley entró en vigor el pasado 1o de enero.

Código Financiero del Estado de Méxicoy MunicipiosSe realizan precisiones en las contribuciones locales, amén dedisminuir los plazos de devolución, causación de recargos encompensaciones indebidas, además de los efectos fiscales de nopresentar el cambio de domicilio para la caducidad yprescripción; este análisis no aborda el tema de los derechos.

PERSONAS JURÍDICAS COLECTIVAS(Arts.3, 9, 19, 22, 36, 107, 116, 122, 123, 125, Reforma)Se modifica la expresión personas morales por la de personasjurídicas colectivas, en los términos del artículo 2.9 del CódigoCivil del Estado de México vigente a partir de junio de 2002.

PROCEDIMIENTO CUANDO SE OMITA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESFISCALES(Art.20 Bis, fracciones I y II, Reforma)Se determina que el requerimiento de la cantidad igual a la de-claración omitida o a la última presentada, se hará con la co-rrespondiente actualización y recargos.

NOTIFICACIONES POR ESTRADOS(Art.22, Reforma)Se modifica el plazo en que se hacen las notificaciones porestrados: de cinco a 15 días.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL(Art.24, último párrafo, Adición)Se prescribe que el cumplimiento o exigibilidad de laobligación fiscal, no legitimará hechos o circunstancias noapegadas a la ley.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL(Art.25, Reforma)Se aclara que las contribuciones serán determinadas por loscontribuyentes, salvo disposición expresa al contrario, ademásse amplía el plazo de cinco a 15 días para que los contribuyentesproporcionen la información necesaria para su causación.

PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(Art.26, Reforma)Se podrá efectuar el pago de los créditos fiscales mediantetransferencias de fondos por medios electrónicos, que deberánser autorizadas previamente por la autoridad hacendaria.

PAGO EN PARCIALIDADES(Art.32, Reforma)Se permite realizar el pago en parcialidades de los aprovechamientos.

PLAZOS DE DEVOLUCIÓN(Art.42, Reforma)Se disminuye de 60 a 40 díaspara que la autoridad fiscal devuelvalas cantidades a favor de los contribuyentes o pago de lo indebido,además se amplía el plazo para desahogar el requerimiento parasubsanar omisiones en la solicitud de devolución, de 10 a 20 días.

INTERRUPCIÓN DEL PLAZO DE LA PRESCRIPCIÓN(Art.43, último párrafo, Adición)Se interrumpirá el plazo de prescripción cuando se suspenda elprocedimiento administrativo de ejecución o si el contribuyentedesocupa su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso decambio relativo o lo señale de manera incorrecta; y el plazocontinuará a partir de que sea localizado.

EFECTOS DE LA COMPENSACIÓN INDEBIDA(Art.44, cuarto párrafo, pasando el cuarto a ser quinto, Adición)Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se cau-sarán recargos sobre las cantidades indebidamente compensa-das, actualizadas desde el mes en que se efectuó la compensaciónhasta el día del pago.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL DOMICILIO FISCAL(Art.47, fracción II, Reforma)Se precisa que el contribuyente debe informar sobre el cambiode domicilio fiscal.

SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE CADUCIDAD(Art.53, último párrafo, Adición)Se determina la suspensión del plazo de la caducidad cuandolas autoridades fiscales no puedan iniciar el ejercicio de susfacultades de comprobación en virtud de que el contribuyentehubiese desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado elaviso de cambio relativo o lo señale de manera incorrecta,reiniciándose a partir de que sea localizado.

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Asimismo se suspenderá en los casos de huelga, a partirde la suspensión temporal del trabajo y hasta su conclusión;y el fallecimiento del contribuyente hasta que sea designadoel albacea.

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS TRATÁNDOSE DE OBRAS(Art.56 Bis, Reforma)Se determina la aplicación del tratamiento presuntivo del impuestotratándose de edificaciones de obra a la edificación de acabados,y se aumenta el costo de mano de obra por metro cuadrado.

CONTRIBUYENTES CON DIVERSAS SUCURSALES, OFICINAS OESTABLECIMIENTOS(Art.58, Reforma)Se precisa, para efectos del pago concentrado, su aplicación alos contribuyentes con diversas sucursales, oficinas oestablecimientos (anteriormente sólo decía sucursales).

EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES(Art.59, fracción VIII, Reforma)Se modifica la expresión discapacitados por la de personas concapacidades diferentes.

AUMENTO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOSArt.61, fracciones I y IV, Reforma)Se incrementa la tarifa aplicable a este impuesto por actualizacióny se aumenta la cuota para los vehículos de carga o arrastre

SUJETO Y TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL(Arts.107, 109, 113 y 115, Reforma)Se modifica la expresión personas morales por la de personas jurídicascolectivas y se actualizan las tarifas aplicables a este impuesto.

SUJETO Y TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES(Arts.116, 118, 120 y 121, Reforma)Se modifica la expresión personas morales por la de personasjurídicas colectivas y se incrementa la tarifa del impuesto enun 5% por inflación.

DERECHOS POR AGUA POTABLE Y DRENAJE(Art.129, primer párrafo, fracciones I y III, y 130, Reforma; último párrafo,Adición)Se modifica la expresión personas morales por la de personasjurídicas colectivas y se incrementa el pago por la actualizaciónde las tarifas en 5% aplicables a este derecho.

Además cambia la expresión discapacitados por la depersonas con capacidades diferentes.

Asimismo, se precisa que los servicios objeto del tributoson el suministro de agua potable (fracción I) y drenaje–anteriormente descarga del agua residual al drenaje, de aguaobtenida de fuente propia o distinta a la red municipal, que pasóal artículo 130 Bis– (fracción III).

Finalmente, se adiciona un último párrafo para indicar quelos usuarios del servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento están obligados a realizar el pago de los derechosderivados de la prestación del servicio, cuando se encuentrenasentados en áreas urbanizables, susceptibles de ser integradasal centro de población.

SERVICIO DE DRENAJE(Art.130 Bis, Adición)Se prescribe que por el servicio de drenaje se pagará el 8% delmonto determinado por el servicio de agua potable.

Los usuarios que se abastezcan de agua potable de fuentepropia o distinta a la red municipal, y se hubiesen conectado ala red de drenaje municipal, pagarán la misma tarifa, respectodel volumen declarado que por concepto de servicio de aguadeba presentarse.

APORTACIONES ESTATALES PARA OBRAS DE IMPACTO VIAL(Art.216-A, Reforma)Se precisa que el pago de este tributo es por las aportacionespara obras de impacto vial (ya no de incorporación).

FORMA DE PAGO DE LA APORTACIÓN(Art.216-F, tres primeros párrafos, Reforma; tres últimos párrafos y tercerotransitorio, Adición)Igualmente se hace la precisión del artículo anterior; y se per-mite convenir su pago diferido o en parcialidades con garantíadel interés fiscal, amén de exigirlo previamente a la emisión dela licencia de construcción de la obra o desarrollo motivo deldictamen; y el señalamiento de los municipios afectados en co-pia certificada que se entregue a la tesorería será requisito in-dispensable para el pago diferido o en parcialidades.

Se indica la autoridad correcta: Secretaría de Comunicaciones(anteriormente decía Comunicación), y se determina lasupervisión de la obra pública de manera coordinada por partede dicha Secretaría y los municipios involucrados, debiéndoserealizar la entrega a la dependencia, organismo descentralizadoo municipio correspondiente.

En caso de que los ingresos generados se hubiesen pagadoy no existiera convenio para su destino, se depositarán en elfideicomiso en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados apartir de su recepción, informándose al municipio o municipioscorrespondientes en el mismo plazo.

A fin de dar seguimiento a la aplicación de los recursos, secrea un Comité de Control y Vigilancia de las Aportaciones paraObras de Impacto Vial, integrado por diversas entidades públicas,el cual deberá estar constituido a más tardar el próximo 30 deenero (artículo tercero transitorio).

VIGENCIA(Art.segundo transitorio)Las modificaciones entraron en vigor el pasado 1o de enero.

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AntecedentesEl 24 de diciembre de 2004 se publicaron en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal (DF), diversas modificaciones al CódigoFinanciero del DF (CFDF) que entraron en vigor el pasado 1ode enero, y que de una manera vedada elevan los tributos paralos contribuyentes.

Impuesto predialEn lo que se refiere a este gravamen debe comentarse que quie-nes están afectos a su pago resentirán un descomunal incre-mento de la carga tributaria debido a los siguientes cambioslegislativos que producen un efecto multiplicador:● ajustes a la tarifa del artículo 152 del CFDF, la cual contie-

ne nuevos escalones o rangos para dotar de mayor progre-sividad al impuesto, según elevación del valor de losinmuebles;

● cambio de definiciones, parámetros, criterios y normas deaplicación en cuanto a las tablas de valores unitarios;

● incremento a dichos valores unitarios, tanto de tierra comode construcciones, muy por arriba de la inflación registradaen el último año;

● aumento del número de clases de construcción, según suscaracterísticas estructurales (antes influían marcadamenteotros elementos), las cuales en lo sucesivo serán siete en vezde cinco, implicando invariablemente considerables alzas devalor; e

● incremento del 8% al valor de predios, que ahora ya com-prende también a los de uso habitacional, cuando cuentencon instalaciones especiales, elementos accesorios u obrascomplementarias, considerándose como tales: elevadores, ca-lefacción, sistemas hidroneumáticos, cisternas, antenas pa-rabólicas, equipos de bombeo, gas estacionario, equiposcontra incendios, bardas, celosías y similares, con las que deordinario cuentan los edificios y casas modernas.Toda esa nueva instrumentación legal provocará incremen-

tos exorbitantes en el pago del impuesto predial, según las cir-cunstancias específicas de cada inmueble, hasta del 150% segúnla evaluación realizada.

Siendo imposible determinar en términos generales cuál se-rá el incremento en el pago del impuesto predial para el 2005,resulta recomendable ordenar un estudio valuatorio para efec-tos catastrales de los inmuebles de su propiedad (habitaciona-les y no habitacionales) tomando en cuenta los cambioslegislativos comentados, a efecto de precisar casuísticamente las

repercusiones económicas que se generarán y, desde luego, noefectuar pago alguno (anual o bimestral) por tal concepto, puesexiste una franca posibilidad de impugnación jurídica vía jui-cio de amparo de todas esas nuevas regulaciones.

Las propuestas que se reciban de la Tesorería del DF debenverse con especial reserva jurídica, pues someterse a las mis-mas pudiera entrañar un consentimiento con las reformas enanálisis que impediría la acción de amparo, en tanto que la va-lidez de esas propuestas está condicionada a que los datos quecomprendan concuerden plenamente con las características delos inmuebles.

Quienes dan en arrendamiento sus predios, deben saber quesubsiste el régimen de la base de rentas vigente desde 2002 apesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha de-clarado inconstitucional.

Este tipo de contribuyentes también deben proceder enlos términos anteriormente sugeridos, independientementede que se hubiesen o no amparado en contra del factor 10,toda vez que la elevación del valor de sus propiedades me-diante la aplicación de valores unitarios, que es el primerpaso a realizar en términos de ley para definir cuál es la ba-se para la aplicación de la tarifa, puede acarrearles tambiénuna situación desfavorable en cuanto al monto de sus pagosa partir del 2005.

En este caso, con independencia de lo ya comentado, con mo-tivo de la expedición del nuevo Decreto de reformas para 2005,se reabre la posibilidad de acudir al juicio de amparo para quie-nes no lo hubiesen interpuesto en ocasión anterior en lo refe-rente al mencionado factor 10 que les es aplicable, mismo conel que se eleva artificiosamente el valor de sus propiedades so-bre la base de rentas.

Por otra parte, tratándose de este renglón tributario, la Asam-blea Legislativa ataca los contratos conexos al arrendamientoque impliquen pagos adicionales por mantenimiento de inmue-bles, publicidad, propaganda o similares; elimina los factoresde incremento fiscal a predios baldíos respetando la jurispru-dencia del Máximo Tribunal, y establece un sistema de cobroprogresivo del impuesto predial para los inmuebles en procesode construcción, todo lo cual está reflejado en las reformas a losartículos 101, 152 y 154 del CFDF.

Derechos por el suministro de aguaSegún reformas a los artículos 79, 194 y 196 del CFDF, se rees-tablece en favor de los contribuyentes la opción de autodeter-

Un nuevo revés para el predialComentarios del licenciado Iván Rueda Heduán a los cambios más importantes del CódigoFinanciero del Distrito Federal, en materia del impuesto predial y derechos del agua, que agravanla carga impositiva de los contribuyentes.

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minarse los volúmenes de agua consumidos, por consiguienteel monto de los pagos bimestrales a su cargo, lo cual es muyadecuado para contrarrestar actitudes arbitrarias que en muchí-simos casos ha asumido el Sistema de Aguas de la Ciudad deMéxico para el cobro de estos derechos.

Bien vale la pena cumplir con los diversos requisitos seña-lados en las reformas para el 2005 a efecto de ejercitar esa op-ción (avisos, registro, uso de formas oficiales específicas,bitácora), en bien de la seguridad jurídica de quienes están obli-gados al pago de estos derechos, con mayor razón si estánobligados jurídicamente a presentar dictamen fiscal.

CorolarioLas reformas a las disposiciones que regulan el impuesto pre-dial pueden resultar demasiado gravosas para los contribuyen-tes, quienes deben valorar adecuadamente su impacto, y en sumomento acudir con abogados especialistas para interponer elmedio de defensa procedente, de considerar vulneradas sus ga-rantías individuales.

Asimismo, optar por la autodeterminación de los derechospor el suministro del agua es una de las vías para no incu-rrir en gastos innecesarios y costos excesivos por actos de laautoridad.

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De actualidad

1. Anexos 1, 5, 7, 8 y 14 de la Séptima Resolución de Modi-ficaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004

Se publican los siguientes Anexos:● 1, Formas oficiales aprobadas,● 5, Cantidades actualizadas,● 7, Acciones, obligaciones y otros valores que se consideran

colocados entre el gran público inversionista,● 8,Tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente al ejer-

cicio 2004, ● 14, Donatarias autorizadas,● 15, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos,● 16-A, Rubro A Formato guía para la presentación del dicta-

men fiscal de estados financieros, aplicable a las sociedadescontroladoras y controladas por el ejercicio fiscal de 2004, y

● 17, Registro de Bancos, Entidades de Financiamiento, Fon-dos de Pensiones y Jubilaciones y Fondos de Inversión delExtranjero, para los efectos de los artículos 179, 195, fraccio-nes I, II y IV, 196, fracción II, 197 y 199 de la Ley del Impues-to Sobre la Renta (Secretaría de Hacienda y Crédito Público,7 y 10 de enero).

Decretos y acuerdos2. Decreto por el que se adiciona una fracción III al artícu-lo 33 del Código Fiscal de la Federación

Se da a conocer esta adición en los términos ya indicadospor IDC en la edición número 100, en el apartado De Última Ho-ra (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 31 de diciembre).

3. Decreto por el que se exime del pago del impuestosobre la renta a los trabajadores que inviertan sus liqui-daciones en adquirir partes sociales de una sociedadcooperativa o empresas sociales a las que se refiere el ar-tículo 25 Constitucional

Por medio de este Decreto se exime a los contribuyentes per-sonas físicas del pago del impuesto sobre la renta causado porlos ingresos que con motivo de la terminación de su relaciónlaboral o de la cesación de la relación laboral, obtengan en elmomento de su separación, por concepto de créditos o pasivoslaborales o indemnizaciones, debido a que la empresa deje deoperar en forma definitiva o hubiese entrado en liquidación,únicamente por los ingresos destinados a la adquisición de par-tes sociales de una sociedad cooperativa o empresas socialescontempladas en el artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, si se cumple lo siguiente:● los trabajadores beneficiados, adquieran capital social de la

misma sociedad o de las antes señaladas;● la sociedad que, en su caso, se constituya adquiera directa o

indirectamente activos fijos de la empresa en la cual labo-raban los trabajadores,

● la adquisición del capital social de la sociedad relativa, asícomo, en su caso, de los activos fijos que ésta adquiera enlos términos de la fracción anterior, se efectúe durante el añode 2005,

● en su caso, la empresa que se constituya y adquiera los acti-vos fijos tenga por objeto la misma rama de actividad o unasimilar a la de la empresa que dejó de operar, y

● cuando se enajenen las acciones o partes sociales que los tra-bajadores hubiesen adquirido o se reduzca el capital de lasociedad, se considere que dichas acciones o partes socialesno tienen costo comprobado de adquisición para los efec-tos de las disposiciones fiscales aplicables.Las transferencias efectuadas de manera directa o indirecta

de activos fijos de la empresa en la cual laboraban los trabaja-dores que tengan por objeto hacer llegar dichos activos fijos ala empresa que se constituya, no darán lugar al traslado ni alacreditamiento del impuesto al valor agregado correspondien-te (artículo primero).

Resolución miscelánea fiscal

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Asimismo, en términos del artículo segundo, se exime delpago de las cuotas obrero patronales que se deban cubrir alInstituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del FondoNacional de la Vivienda para los Trabajadores, causadas con mo-tivo del pago de los pasivos derivados de la relación laboral (véa-se la Sección de Seguridad Social de esta misma edición, a efectode ver lo criticable de esta disposición).

La aplicación de los beneficios establecidos en el Decreto nodará lugar a devolución o compensación alguna, y el Serviciode Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones decarácter general necesarias para la correcta y debida aplicacióndel mismo (artículos tercero y cuarto).

El Decreto entró en vigor el pasado 12 de enero (Secretaríade Hacienda y Crédito Público, 11 de enero).

4. Decreto que modifica al diverso por el que se otorgandiversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se in-dican, publicado el 30 de octubre de 2003

Se modifica el artículo décimo quinto de este Decreto parapermitir el acreditamiento del estímulo en las declaraciones depagos provisionales, definitivos o la anual, sin la limitación alejercicio donde se aplicaba el mismo.

Se adicionan los artículos décimo sexto A al D, con el obje-to de renovar los vehículos utilizados para la prestación del ser-vicio público de autotransporte de pasajeros urbano o suburbano.

OBJETO DEL ESTÍMULO PARA ENAJENANTESCiertamente, se otorga un estímulo a los contribuyentes distri-buidores autorizados, residentes en el país, que enajenen ve-hículos nuevos destinados al transporte de 15 pasajeros o más,año modelo 2004 en adelante, siempre que reciban de los ad-quirentes, a cuenta del precio de enajenación, vehículos simila-res con una antigüedad de más de ocho años que se hubiesenutilizado para prestar el servicio público de autotransporte depasajeros urbano o suburbano.

Para estos efectos, se consideran vehículos nuevos cuandono se hubiesen usado en México o en el extranjero, antes de suenajenación.

Para este efecto, será necesario que las Entidades Federativasdonde se preste el mencionado servicio público, celebren con laFederación a través de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico (SHCP), un convenio para verificar que los vehículosdonde se proporcione el mismo, tengan acreditada la legal es-tancia en el país, cuando se lleve a cabo el emplacamiento, re-validación de tarjeta de circulación o reemplacamiento.

Los convenios se publicarán en el Diario Oficial de la Fede-ración (DOF) y en el Periódico Oficial de la Entidad Federativade que se trate, y surtirán sus efectos a partir de las fechas queen el propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partirdel día siguiente al de su publicación en el DOF.

El estímulo consiste en un crédito equivalente al 50% de lacantidad que resulte menor entre el precio en el que se reciban

los vehículos usados o el 15% del precio del vehículo nuevo,sin incluir el impuesto al valor agregado (IVA).

Los contribuyentes podrán acreditar el estímulo fiscal con-tra el impuesto sobre la renta (ISR) a su cargo, las retencionesefectuadas a terceros por dicho impuesto, así como contra elimpuesto al activo (IA) o el IVA, que deban enterar en las decla-raciones de pagos provisionales, definitivos o, en la declaraciónanual, según se trate.

El 50% restante, lo podrán acreditar contra los impuestosestatales o municipales a cargo del contribuyente, los cualespodrán ser determinados por las Entidades Federativas, de con-formidad con sus respectivas legislaciones locales. En el conve-nio referido anteriormente se hará mención a dichos impuestos(artículo décimo sexto A).

REQUISITOSPara obtener el estímulo, los contribuyentes deberán:● cerciorarse de que el vehículo entregado por el adquirente,

se hubiese utilizado para prestar el citado servicio públicoen la Entidad Federativa correspondiente, cuando menos losúltimos doce meses inmediatos anteriores a la fecha de laentrada en vigor del Decreto y el plazo transcurrido desdeesa fecha y la de enajenación del vehículo nuevo. Asimismo,cerciorarse de que el vehículo primeramente citado se hu-biese dado de baja ante la dependencia de la misma Entidadfacultada para otorgar permisos o concesiones para la pres-tación del referido servicio público,

● comprobar que los vehículos entregados hubiesen sido da-dos de alta ante la dependencia de la Entidad Federativa re-lativa facultada para otorgar permisos o concesiones para laprestación del señalado servicio público y que cuentan conlas placas y demás requisitos establecidos en los ordenamien-tos jurídicos que regulen la prestación de dicho servicio,

● entregar los vehículos usados que reciban de los adquiren-tes a los centros de destrucción que para tales efectos auto-rice el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y

● conservar la documentación que acredite la destrucción delos vehículos, así como copia fotostática de los documentosque comprueben el cumplimiento de los requisitos estable-cidos en los dos primeros puntos.La antigüedad de los vehículos se considerará tomando en

cuenta el número de años inmediatos anteriores a aquél en quese realice la enajenación del vehículo que dé lugar al estímulo.

El SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobación, ve-rificará la correcta aplicación del estímulo fiscal, respecto de losimpuestos de carácter federal. El contribuyente que aplique in-debidamente el estímulo mencionado, perderá el derecho al mis-mo por las enajenaciones de vehículos que realice conposterioridad a la fecha cuando realizó la enajenación por laque hubiera aplicado indebidamente por primera vez el estímu-lo, sin perjuicio de que, en su caso, se apliquen las sancionescorrespondientes señaladas en la legislación fiscal y se pro-

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ceda al cobro de las cantidades acreditadas indebidamente (ar-tículo décimo sexto B).

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVASLas Entidades Federativas que celebren el convenio deberáncomprometerse a lo siguiente:● no expedir, reponer o renovar placas del servicio público de

autotransporte de pasajeros urbano o suburbano a las per-sonas que no acrediten la legal estancia en el país del ve-hículo relativo o no estén inscritos en el Registro Federal deContribuyentes (RFC), lo cual deberá observarse en el ejer-cicio de los programas de emplacamiento, revalidación detarjeta de circulación o reemplacamiento. El SAT deberá es-tablecer con las autoridades competentes de la EntidadFederativa los mecanismos de coordinación necesarios,para verificar la validez de la documentación con la que sepretenda amparar la:◗ legal importación de los vehículos,◗ inscripción en el RFC,◗ repotenciación de los vehículos que tengan incorporadas

autopartes extranjeras, y◗ regularización de vehículos que hubiese otorgado el SAT

o la SHCP; y● proporcionar a solicitud del SAT la información que requie-

ra respecto de las bases de datos que contengan informaciónrelacionada con dichos trámites.En los convenios ya indicados se podrá establecer la posibili-

dad de que las Entidades Federativas verifiquen directamentela validez de la documentación con la que se pretenda amparar losprimeros dos aspectos, de conformidad con las facultades queles corresponden de acuerdo con los Convenios de Colabora-ción Administrativa en Materia Fiscal Federal que tengan cele-brados en términos de la Ley de Coordinación Fiscal (artículodécimo sexto C).

OBJETO DEL ESTÍMULO PARA ADQUIRENTESTambién se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes, equiva-lente al monto del ISR derivado del ingreso acumulable corres-pondiente al monto en el que se reciba el vehículo usado a cuentadel precio de enajenación del vehículo nuevo, que podrán acredi-tar contra el ISR que deban enterar en las declaraciones de pagosprovisionales o en la declaración anual del ejercicio donde se rea-lice la adquisición del vehículo nuevo (artículo décimo sexto D).

VIGENCIAEl Decreto entró en vigor el pasado 13 de enero (Secretaría deHacienda y Crédito Público, 12 de enero).

5. Acuerdo G/1/2005, correspondiente al calendario desuspensión de labores para el año 2005, en el TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa

Por medio de este Acuerdo se dan a conocer los días inhábi-les en ese Tribunal:

Marzo Del lunes 21 al viernes 25Mayo Jueves 5Julio Del viernes 15 al viernes 29 (primer período vacacional)Septiembre Viernes 16Octubre Lunes 31Noviembre Martes 1o.y miércoles 2Diciembre Del viernes 16 al viernes 30 (segundo período vacacional)

El Acuerdo entró en vigor el pasado 13 de enero (TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, 12 de enero).

6. Acuerdo G/4/2005, mediante el cual se da a conocer ladestrucción de expedientes concluidos hasta 2001

A través de este Acuerdo se ordena la destrucción de los ex-pedientes tramitados en las diversas Salas Regionales del Tri-bunal concluidos totalmente, a más tardar, el último día del añode 2001, independientemente del año en que hubiesen inicia-do, incluyendo muestras, pruebas y documentos agregados a di-chos expedientes (artículo primero).

Las partes interesadas deberán solicitar la devolución de ladocumentación o expedición de las copias certificadas de su in-terés, en el término de 30 días, contados a partir del día siguien-te a la publicación del Acuerdo; en caso contrario, se procederáa su destrucción (artículo segundo).

El Acuerdo entró en vigor el pasado 13 de enero (TribunalFederal de Justicia Fiscal y Administrativa, 12 de enero).

7. Anexo No. 10 al Convenio de Colaboración Administra-tiva en Materia Fiscal Federal, que celebran la Secretaríade Hacienda y Crédito Público y diversos Estados

Se publica este Anexo en los mismos términos señalados enla edición 98:

ESTADO DOF

Chiapas 30 de diciembreMichoacán 30 de diciembre

8. Convenio que celebran la Secretaría de Hacienda y Cré-dito Público, el Estado de Nuevo León y el Ayuntamientodel Municipio de Cadereyta Jiménez,N.L.,con la participaciónde Caminos y Puentes Federales de Ingresos y ServiciosConexos, de conformidad con lo establecido en el artículo9o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal

Se celebra este Convenio con las mismas cláusulas indicadasen la edición 93 (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 31de diciembre).

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Contabilidad Fiscal 102Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

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Contenido

FORMULARIOS FISCALESINFORMÁTICA 2● DECLARACIÓN INFORMATIVA MÚLTIPLE A TRAVÉS

DEL “SISTEMA DIM 2005 V.3.0.0.”Revisión del procedimiento para la presentación de lainformación del ejercicio 2004, mediante el uso de la nuevaversión del “Sistema DIM”, y su envío por Internet

INDICADORESRESOLUCIÓN MISCELÁNEA 15● TARIFAS Y TABLAS ANUALES PARA CALCULAR EL IMPUESTO SOBRE LA

RENTA DEL EJERCICIO 2004

FACTORES DIVERSOS 17● TABLA DE ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS APLICABLES A LAS

CONTRIBUCIONES A ENTERAR A LA FEDERACIÓN (17 DE ENERO AL 9 DEFEBRERO DE 2005)

● EQUIVALENCIAS DE DIVERSAS MONEDAS PARA EFECTOS FISCALES● VALOR DE LAS UNIDADES DE INVERSIÓN● ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

SEGURIDAD SOCIAL 20● INPC APLICABLES PARA LA CAPTURA DEL SUA

LEGISLACIONES LOCALES 20● TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Enero de 2005

1. Consideraciones previasEl mes de febrero representa para la mayoría de los contribu-yentes a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)uno de los más importantes del año, pues deben presentarse amás tardar el próximo 15 del citado mes, declaraciones con in-formación correspondiente al ejercicio 2004, respecto de diver-sas operaciones realizadas por aquellos.

Por lo anterior ya es tradición que el Servicio de Administra-ción Tributaria (SAT) disponga en su página de Internet www.sat.gob.mx los medios necesarios para su presentación, tales comoel “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.” o bien, a través de la forma oficialimpresa 30, “Declaración Informativa Múltiple” y anexos.

Asimismo, existen otras declaraciones informativas cuyaobligación surge de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIESPS), de las cuales también se hace referencia.

2. Declaración informativa2.1.MÚLTIPLELa Declaración Informativa Múltiple (DIM) surge el año pa-sado como consecuencia de la simplificación administrativa im-plantada por las autoridades fiscales, en ella se concentran lasdeclaraciones a que hacen referencia los Capítulos “2.20. De-claración Informativa Múltiple vía Internet y por medios mag-néticos” y “2.21. Declaración Informativa de Contribuyentes del Régimen de Pequeños Contribuyentes”, de la ResoluciónMiscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004).

A continuación se ilustra un cuadro de referencia, donde seconcentran aquellas declaraciones que deberán presentarse uti-lizando la DIM, así como los contribuyentes obligados y el fun-damento legal correspondiente.

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Informática

Formularios Fiscales

Declaración informativamúltiple a través del “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.”A unos días de la culminación del plazo para lapresentación de la declaración informativa múltiple delejercicio 2004, se revisan los pormenores para suoportuna captura, validación y envío por Internet.

1. CONSIDERACIONES PREVIAS2. DECLARACIÓN INFORMATIVA

2.1. MÚLTIPLE2.1.1. MEDIOS DE PRESENTACIÓN2.1.2. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

2.2. CLIENTES Y PROVEEDORES3. SISTEMA DIM 2005 V.3.0.0.

3.1. REQUERIMIENTOS DEL SISTEMA3.2. DESCARGA DE APLICACIONES3.3. INSTALACIÓN3.4. CONFIGURACIÓN3.5. CAPTURA DE INFORMACIÓN

3.5.1. CARGA BATCH3.6. VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓN3.7. ENCRIPTACIÓN DE LA DECLARACIÓN3.8. ENVÍO POR INTERNET DE LA DECLARACIÓN

4. COMENTARIOS

LISRDECLARACIÓN INFORMATIVA SUJETOS OBLIGADOS FUNDAMENTO

(ARTÍCULO DE LA LISR 2004)

Crédito al salario pagado en efectivo

Donativos otorgados

Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación,cuando hayanentregado cantidades en efectivo a sus trabajadores por dicho conceptoPersonas morales del régimen general,personas morales con fines nolucrativos

118,fracción V ; 101,fracción V; 133,fracción IX y 134 primer párrafo (1)

86,fracción IX, inciso b); 101,fracciónVI, inciso b)

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31 de Enero de 2005 3

Notas: (1) Cuando se trate de contribuyentes del régimen intermedio que hayan obtenido ingresosinferiores a $4,000,000.00,en el ejercicio inmediato anterior por actividades empresariales (2) Se utilizará el anexo 5,“Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes”,del“Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”,sin acompañar los estados de cuenta por depósitos, inversiones,ahorros o cualquier otro,emitidos por las personas,entidades,fideicomisos,asociaciones enparticipación,fondos de inversión,así como cualquier otra figura jurídica ubicada en unTREFIPRE,debiendo conservarlos y proporcionarlos a las autoridades fiscales cuando así lorequieran; en el entendido que se tendrá por no presentada la declaración cuando dichosestados no sean presentados en tiempo

(3) Cuando dichos contribuyentes estén obligados a dictaminarse para efectos fiscales u optenpor hacerlo,podrán presentar la información correspondiente al ejercicio de 2003,a más tardaren la fecha en que deban presentar el dictamen de estados financieros,conforme a lasdisposiciones fiscales aplicables.Para la declaración de 2004 pareciera aplicable este mismosupuesto (por la manera en que se presenta en la práctica la declaración),pero a la fecha no seha modificado la regla para permitirlo4) Dicha información en lugar de presentarla a través del Anexo 8,“Información sobre el impuestoal valor agregado”del “Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”,deberá proporcionarse en la declaración anualpor Internet o ventanilla bancaria,según corresponda (Regla 2.20.9.de la RMISC 2004)

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Información del gravamen solicitada en la declaración anual del impuesto sobre la renta Retenciones derivadas de los casosprevistos en el artículo 1o-A

Personas físicas(4) y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestos

Personas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestos

32,fracción VII

32,fracción V

Ingresos obtenidos

Inversiones en territorios con regímenesfiscales preferentes (TREFIPRES) (2)

Operaciones con partes relacionadasresidentes en el extranjero (3)

Operaciones realizadas por cuenta de sus integradasPagos por sueldos y salarios

Pagos y retenciones por:actividadprofesional,arrendamiento,dividendos o utilidades,arrendamiento enfideicomiso, intereses y premiosPréstamos del extranjero (operaciones de financiamiento)Retenciones derivadas por otros ingresos,remanente distribuible y pagos de cuentas personales para elahorroRetenciones y pagos a residentes en elextranjero

Personas físicas del régimen de pequeños contribuyentes que no utilicenmáquinas registradoras de comprobación fiscalPersonas físicas y morales de cualquier régimen de tributación,ubicadas endichos supuestosPersonas morales del régimen general y físicas con actividades empresarialesy profesionalesPersonas morales del régimen simplificado (empresas integradoras)

Personas morales y físicas de cualquier régimen de tributación,cuandohubieren pagado cantidades a sus trabajadores por dicho concepto

Personas morales del régimen general y morales con fines no lucrativos

Personas morales del régimen general y físicas con actividades empresarialesy profesionalesPersonas morales del régimen general (incluidas las instituciones de crédito)y morales con fines no lucrativos

Personas morales del régimen general,morales con fines no lucrativos yfísicas con actividades empresariales y profesionales

137,cuarto párrafo

214,primer párrafo

86,fracción XIII; 133,fracción X y 134primer párrafo (1)

84, fracción III,primer párrafo

118,fracción V,segundo párrafo; 101,fracción V; 133,fracción IX y 134 primerpárrafo (1)

86,fracciones IV y XIV, inciso c); 143,último párrafo; 144,último párrafo;161,último párrafo y 164,fracción IV

86,fracción VII; 133,fracción VII y 134primer párrafo (1)

170,séptimo párrafo

86,fracción IX, inciso a); 101,fracciónVI, inciso a); 133,fracción VII y 134primer párrafo (1)

DECLARACIÓN INFORMATIVA SUJETOS OBLIGADOS FUNDAMENTO(ARTÍCULO DE LA LISR 2004)

LIVA

Pagos y retenciones Fabricantes,productores,envasadores o importadores de bebidas alcohólicas,cerveza,alcohol,alcohol desnaturalizado,tabacos labrados,aguasmineralizadas y jarabes o concentrados para preparar refrescos

19,fracción XVII y Regla 6.28.de laRMISC 2004

LIESPS

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4 31 de Enero de 2005

Nota: (1) Se deberá utilizar la clave de identificación electrónica confidencial (CIEC), la cual sustituye a la firma autógrafa y producirá los mismos efectos y valor probatorio que las leyes otorgan a los documentoscorrespondientes

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NÚMERO DE REGISTROS PRESENTACIÓN DEL ARCHIVO OBSERVACIONES

Hasta 500

Más de 500

Hasta 5

Vía Internet a través del portal delSAT (1)

A través de medios magnéticos,yasea disco(s) flexible(s) de 3.5”,endisco compacto (CD) o en cita dealmacenamiento de datos (DAT)A través de la ALAC que lecorresponda

El contribuyente recibirá un acuse de envío con el número de folio que se le haya asignado,tanto en pantalla como por correo electrónico.El SAT enviará a los contribuyentes por la misma vía,el acuse de recibo electrónicodefinitivo con el número de operación,fecha de presentación y el sello digital generado pordicho órgano,cuando la declaración haya sido aceptada.En caso de ser rechazada se leremitirá un acuse con el motivo del rechazoEl contribuyente deberá presentar los medios magnéticos ante la Administración Local deAsistencia al Contribuyente (ALAC),considerando para ello lo dispuesto en el Instructivopara medios magnéticos (Anexo 1,rubro “C”,numeral 10, inciso b) de la RMISC 2004)

Aplica exclusivamente para personas físicas.Se permite utilizar la forma oficial impresa 30,“Declaración Informativa Múltiple”y anexos que la integran.No obstante,cuando laspersonas físicas,hubieren presentado o presenten en un ejercicio fiscal la DIM vía Internet oa través de medios magnéticos,no podrán ejercer esta opción.Las personas antes enunciadas,serán aquellas que realicen actividades empresariales yque en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a$1,750,000.00 o bien,aquellas que sin realizar las mencionadas actividades,hubiesenobtenido ingresos inferiores a $300,000.00

2.1.1.MEDIOS DE PRESENTACIÓNLos sujetos obligados en los términos del cuadro anterior, de-berán presentar la información correspondiente al ejercicio2004 –incluyendo la información complementaria y extempo-ránea– mediante el uso del “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.”, el cualpodrá obtenerse directamente en las Administraciones Localesde Asistencia al Contribuyente o bien en la dirección electróni-ca www.sat.gob.mx.

El uso de dicho sistema es idéntico a la versión anterior, porlo que una vez instalado se capturarán los datos generales deldeclarante, así como la información solicitada en cada uno delos anexos correspondientes, mismos que deberán proporcio-narse de acuerdo con las obligaciones fiscales a que estén suje-tos, generándose un archivo que presentarán vía Internet o através de medios magnéticos, de acuerdo con lo siguiente:

En relación con las declaraciones informativas múltiples complementarias, se deberá indicar el número de operación asig-nado y la fecha de presentación de la declaración que se com-plementa, y acompañar sólo el (los) anexo(s) que se modifica(n),el cual deberá contener tanto la información que se corrige co-mo la que no se modificó, así como la información relativa a losdatos generales del declarante y el resumen global contenidosen el mencionado “Sistema”.

Recuérdese que las formas oficiales 26, 27, 29, 90-A y 90-Bcontenidas en el Anexo 1 de la RMISC 2004, deberán ser pre-sentadas por los contribuyentes para cumplir con sus obligacio-nes correspondientes al ejercicio de 2002 y ejercicios anteriores,incluyendo sus complementarias y extemporáneas, a través delprograma para la presentación de las Declaraciones Informa-tivas por Medios Magnéticos DIMM V.2004.1.0 y Formulario 90V.2004.1.0, ambos disponibles en el portal del SAT.

Asimismo cuando los contribuyentes deban expedir constan-cias o copias a terceros a través de las formas oficiales 28, 37 y37-A, podrán optar por utilizar en lugar de las citadas formas,los anexos 1, 2, y 4, según corresponda, que emita para estosefectos el “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.”. El anexo 1 deberá con-tener sello y firma del empleador que lo imprime.

Finalmente, es indispensable que cuando se trate de la DIMde personas físicas, éstas asienten su Registro Federal de Con-tribuyentes (RFC) y su Clave Única de Registro de Población(CURP) a 18 posiciones.

2.1.2.PEQUEÑOS CONTRIBUYENTESEsta es la segunda declaración informativa que presentan laspersonas físicas bajo el régimen de pequeños contribuyentes,en la cual deberá señalarse la información de sus ingresos obtenidos en el ejercicio 2004 y subsecuentes. Lo anterior me-diante el uso de la forma oficial impresa 30, “Declaración Informativa Múltiple” y su Anexo 7 “Régimen de pequeñoscontribuyentes”, y opcionalmente vía Internet o a través de me-dios magnéticos.

Dicha forma fiscal y su Anexo se presentarán por duplicadoante la ALAC, debiendo obtener el acuse de recibo en el que se anotará el número de operación o folio correspondiente; eneste caso, las declaraciones complementarias podrán presentar-se indistintamente a través de la citada forma, vía Internet o através de medios magnéticos, sin que por ello se entienda quese ha cambiado de opción.

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Cuando dichos contribuyentes hubieren tenido de una a cin-co personas que les hubieran prestado servicios personales su-bordinados, presentarán la información de las declaracionesdel crédito al salario pagado en efectivo y de los pagos por suel-dos y salarios, a través del anexo 1 de la forma oficial 30, de-nominado “Información anual de sueldos, salarios, conceptosasimilados y crédito al salario” y, opcionalmente vía Internet oa través de medios magnéticos. La mencionada información sedeberá presentar en los mismos términos descritos en el pá-rrafo anterior, considerando que cuando se hubiere efectuadoen medios magnéticos, ésta se presentará mediante escrito li-bre ante la ALAC.

En el caso de que hubieren tenido más de cinco personas queles hubieran prestado servicios personales subordinados, debe-rán presentar la información mediante el “Sistema DIM 2005V. 3.0.0.”, anotando su RFC y la CURP a 18 posiciones.

Los pequeños contribuyentes que para el ejercicio de 2005deban expedir constancias a terceros a través de la forma ofi-cial 37, podrán optar por utilizar en lugar de la citada forma, elAnexo 1 de la forma oficial 30, el cual deberá contener sello yfirma del empleador que lo expide.

2.2.CLIENTES Y PROVEEDORESPara el ejercicio 2004, la LISR establece es su artículo 86, frac-ción VIII, la obligación para las personas morales de informar alas autoridades fiscales de las operaciones efectuadas en el añode calendario inmediato anterior con los proveedores y clientesrequeridos en la propia forma oficial, cuyas operaciones realiza-das sean superiores a $50,000.00; no obstante, dicha informaciónsólo será proporcionada a requerimiento de la autoridad.

Cuando las autoridades fiscales requieran la mencionada infor-mación, se deberá presentar a través de medios magnéticos de con-formidad con lo establecido en el Instructivo para medios magnéticos(Anexo 1, rubro “C”, numeral 10, inciso a) de la RMISC 2004).

Cabe apuntar, que una de las reformas fiscales para el ejer-cicio de 2005, es precisamente el retorno obligatorio a la pre-sentación de esta declaración, la cual se deberá presentar a mástardar el 15 de febrero de 2006.

3. Sistema DIM 2005 v.3.0.0.El nuevo sistema para la presentación de la declaración infor-mativa múltiple se podrá utilizar para los ejercicios de 2003 enadelante, incluyendo la información complementaria y extem-poránea que corresponda. Dicho sistema se compone:

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ANEXO DESCRIPCIÓN GENERA OPERA CON SE PUEDECONSTANCIAS CARGA BATCH IMPRIMIR

1 Información anual de sueldos,salarios,conceptos asimilados y crédito al salario ✔ ✔ ✔2 Información sobre pagos y retenciones de ISR, IVA e IEPS ✔ ✔ ✔3 Información de contribuyentes que otorguen donativos ✖ ✔ ✔4 Información sobre residentes en el extranjero ✔ ✔ ✔5 Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentes ✖ ✔ ✔6 Empresas integradoras, información de sus integradas ✖ ✔ ✔7 Régimen de pequeños contribuyentes ✖ ✖ ✔8 Información sobre el Impuesto al Valor Agregado ✖ ✖ ✔9 Información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero ✖ ✔ ✔

En relación con el cuadro anterior, se modificó el número deAnexos de esta declaración, pasando de 7 a 9; se eliminó el Ane-xo 5, “Información de operaciones consignadas en escritura pú-blica”, se dividió el Anexo 4, “Información sobre Residentes enel extranjero” en los Anexos 4, 5 y 9, se agrega el Anexo 8 paraefectos del IVA y para los anexos 1, 2, 3 y 6 sólo se eliminan loscampos de opción “Si no está de acuerdo en las operaciones”.

Cabe apuntar, que sólo se podrán enviar declaraciones gene-radas en esta versión del sistema, por lo que si se desea presen-tar una declaración complementaria generada con el “SistemaDIM 2004”, se tendrá que capturar nuevamente la informacióno importarla desde la “Carga Batch” al DIM 2005.

3.1.REQUERIMIENTOS DEL SISTEMASi bien en las características del “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.” nose precisa el equipo necesario para operarlo, enseguida se lis-

tan los requisitos mínimos a observar:● computadora personal (PC) con procesador Pentium III o su-

perior,● memoria RAM superior a 64 MB,● disco duro con 100MB de espacio libre,● impresora láser o inyección de tinta,● windows 98 en adelante,● configurar la PC con el idioma “Español (México)”, las fechas

con el formato “dd/mm/aaaa” y los números referentes a mo-nedas como “enteros” (utilizando el panel de control en elicono de “configuración regional”),

● conexión a Internet a una velocidad estándar de 56,600 Kbpso mayor, y

● cuenta de correo electrónico para la recepción de los acusesde recibo de las declaraciones enviadas por Internet.

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En la página electrónica del SAT se indica que tratándose deempresas y organismos que generen archivos con más de 25,000registros, será necesario contar con una PC, con procesador Pentium 4, a 3.20 GHz. o superior, 1 GB de RAM y disco duroopcional recomendado entre 80 y 120 GB. En este supuesto, es indispensable cargar el archivo “memory.txt” (disponible enla página electrónica del SAT) en la siguiente ruta de la PC.“C:\dem_05\multiple\”.

Recuérdese que para ejecutar el “Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”, se requiere tener instalado el “Software de Java” queestá disponible en la página electrónica del SAT, el cual inclu-so se puede descargar ya integrado al mencionado “Sistema”o bien, por separado.

Cabe apuntar, que si se opta por instalar otra versión del “Soft-ware de java”, diferente de la que está instalada en la PC, es in-dispensable desinstalar la versión anterior a fin de prevenirproblemas con el funcionamiento del mencionado “Sistema”.

Finalmente, debido a que el “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.” noes compatible con sus versiones anteriores, es necesario que no se modifique la carpeta que automáticamente genera el asis-tente de instalación en “C:\dem_05\multiple\”; en caso de ha-ber optado por cargar el archivo “memory.txt”, éste se instalaráautomáticamente en la misma ruta del disco duro.

3.2.DESCARGA DE APLICACIONESLuego de observar las recomendaciones del punto anterior, se de-berá obtener de la página electrónica del SAT una copia de lasaplicaciones necesarias para la presentación de la DIM, dandoclic en el menú “Servicios”, “Descarga de software” y luego a ca-da una de las aplicaciones a descargar; para ello se recomiendaguardarlas directamente al disco duro de la PC, pues esto acele-rará posteriormente el proceso de instalación de cada una de ellas.

Al respecto, el “Manual de instalación del sistema” emitidopor el SAT, sugiere descomprimir (unzip) directamente dichasaplicaciones, al mismo tiempo que se guardan en el disco duro,situación que no es recomendable si no se cuenta con un acce-so a Internet de banda ancha.

Para llevar un orden en el proceso de descarga, se sugierecrear previamente un directorio llamado “C:\dem_05\descar-gas”, a fin de canalizar todas las aplicaciones en él, pues poste-riormente deberán instalarse cada una de ellas.

Las aplicaciones a descargar son las siguientes:● software de java versión estándar 1.3.1 para windows 95, 98,

ME, NT, 2000 y XP (en caso de no tenerlo ya instalado),● archivo de instalación del DIM, y● en forma opcional se recomienda consultar y en su caso guar-

dar en el disco duro el manual de instalación y la guía delusuario del DIM.Cabe señalar que las mencionadas aplicaciones también

pueden ser descargadas del portal en Internet de IDC www.idc-web.com.mx.

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Como ya se indicó, deberán ser guardadas las aplicacionesdescargadas preferentemente en el subdirectorio “descargas”previamente creado, de esa manera se tendrá un control plenode los archivos a instalar.

3.3. INSTALACIÓNSe reitera que para la correcta utilización del DIM será necesa-rio contar con el “Software de java” previamente instalado. Enel ejemplo planteado, se asume que la PC ya cuenta con él, ra-zón por la cual se instalará únicamente el “Sistema DIM 2005V. 3.0.0.”, dando doble clic en el archivo marcado con el nombre“dim_05.exe”.

Inmediatamente iniciará el asistente para la instalación au-tomática, donde deberán seguirse las instrucciones que apare-cen en las pantallas, hasta que indiquen la culminaciónsatisfactoria del procedimiento, tal como se muestra enseguida:

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Como se aprecia, esta vez el “Sistema DIM 2005 V. 3.0.0.” vie-ne con una interfaz auto ejecutable, por lo cual es todavía mássencillo de instalar, pues incluso contiene la opción de generarun icono en el “Escritorio” de Windows. No obstante, la últimapantalla ofrece la opción de ejecutar automáticamente el pro-grama una vez que se dé clic en “Finalizar”, empero, si no se de-sea iniciar con la mencionada ejecución, se podrá acceder a ellaposteriormente dando clic en el icono antes indicado.

Asimismo, durante este proceso se crean automáticamentelos catálogos y archivos del sistema, además del formulario co-rrespondiente, los cuales se guardan en el directorio de trabajo“C:\dem_05\multiple”.

3.4.CONFIGURACIÓNCuando se ejecuta por primera vez el “Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”, aparece una pantalla que indica los pasos a seguir parainiciar con la captura de datos de la declaración, los cuales seresumen en dar de alta al contribuyente y a la declaración. Para ello deberán seguirse las instrucciones allí presentadas, has-ta que se muestre la pantalla de “Selección de Anexos”.

Una vez ingresados los datos del contribuyente para gene-rar su alta al “Sistema”, se dará clic en “Aceptar”, acto seguido elRFC ya está considerado en el “Árbol” del mismo.

Enseguida se dará de alta al formulario fiscal, para ello bas-tará con seleccionar el ejercicio que corresponde y se dará clicen “Aceptar”.

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Una vez instalado el formulario de la declaración, se podráacceder a la “Selección de anexos por presentar”, donde se de-berá marcar aquél o aquellos a que se esté obligado a presen-tar, de acuerdo con sus obligaciones fiscales, caso en el cual seseleccionará en cada uno de ellos, una de tres opciones:● la presenta sin operaciones, cuando estando obligado a pre-

sentarlo no se hayan tenido operaciones, razón por la cualno se tendrá que capturar más información,

● la presenta con datos, cuando estando obligado a presentar-lo si se hayan tenido operaciones, o

● no la presenta, cuando no se esté obligado a presentar el anexo.Asimismo, en caso de que se trate de una declaración com-

plementaria, se deberá indicar la fecha de presentación y su nú-mero de operación o folio de la declaración anterior (señaladoen el acuse de recibo donde aparece el sello y la cadena digital).

Conforme se vaya dando clic a la opción elegida, el “Árbol delSistema” (ubicado en la parte izquierda de la pantalla) va des-plegando cada uno de los apartados del o los anexos elegidos.

3.5.CAPTURA DE INFORMACIÓNA simple vista se aprecia, que la captura de la información sebasa en un “Árbol del Sistema” en el cual se parte del RFC, el

tipo de declaración (DIM), el ejercicio fiscal y cada uno de losAnexos a presentar desglosados en “Apartados”.

Se recomienda comenzar el llenado del Anexo correspon-diente de manera descendente, a fin de evitarse errores de cap-tura en algún “Apartado” o campo del mismo.

Asimismo, se puede utilizar el botón izquierdo del “ratón”tanto para cambiarse de “Apartados”, como para hacer aparecerel menú de acceso rápido a los mismos.

Para facilitar el uso del “Sistema”, existen además los siguien-tes botones de comando:● regresa al inicio de los registros,

● regresa un registro de su actual posición,

● avanza un registro de su actual posición,

● avanza hasta el último registro,

● busca registros,

● agrega un registro nuevo, y

● elimina el registro actual.

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En resumen, se podrá capturar la información navegando decampo en campo (presionando la tecla “Tabulador” o dando clic conel botón izquierdo del “ratón”), y en algunos casos se notará que loscampos son llenados automáticamente por el “Sistema”, además decontar con la opción de llenarlos en forma manual (sólo en el casode no estar de acuerdo con el dato registrado por el DIM).

Recuérdese, que existe otra posibilidad para efectuar la cap-tura de la información de una manera directa; esto es, a travésde la “carga batch”, la cual se comentará más adelante.

A continuación, se muestra sólo el llenado del Anexo 1 de laDIM, en el entendido de que se trata de la única obligación a la que se encuentra obligado el contribuyente. Sin embargo, elllenado de los demás Anexos merece las mismas recomenda-ciones antes efectuadas.

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Concluida la captura de la información, conviene asegurar-se de que cada apartado del “Árbol del Sistema” no contengaerrores, para ello bastará leer el “Reporte de errores de la decla-ración”, el cual se obtiene sólo con dar clic al icono representa-do por una impresora donde al posicionarse con el puntero del“ratón” aparece el mensaje de “Imprimir Errores de la Declara-ción” (se requiere contar con alguna impresora en línea, encen-dida y conectada a la computadora). De esta manera el “Sistema”imprimirá la información incorrecta a manera de que el contri-buyente pueda localizar más rápidamente, cualquier omisión oerror y corregirlo.

3.5.1.CARGA BATCHExiste un mecanismo alternativo para ingresar la informaciónen el “Sistema” sin la necesidad de capturar la información, es-

to se conoce como “carga batch”, pues para incorporar la infor-mación usa bases de datos (archivos de tipo .txt) de cada uno delos Anexos.

Para realizar la “carga batch”, se deberá acceder al menú “He-rramientas”, submenú “Importar Declaración”, y aparecerá lapantalla denominada “Importar datos”, donde se dará clic en elicono “…” junto al comando “Ubicación del archivo”, a fin depoder seleccionar el archivo para importar (base de datos), dán-dole clic en “Aceptar” (se recomienda tener los archivos a car-gar en el directorio “C:\dem_05\ \multiple”).

Una vez seleccionado el archivo, se deberá validar la infor-mación de su contenido en función a las siguientes opciones:● validación parcial (recomendada), revisa la información y

al detectar el primer error, suspende la validación presentan-do una “ventana de errores”,

● validación completa, revisa la información en su totalidady al final –en caso de detectar errores– muestra una “venta-na de errores”,

● validación y cargar completa, revisa la información en sutotalidad y en caso de detectar errores, son mostrados me-diante una “ventana de errores”; de lo contrario, realiza lacarga del archivo, y

● cargar completa, revisa la información registro por registroy los carga, en caso de detectar error se detiene y muestra laventana correspondiente.En el supuesto de que el archivo a importar no presente erro-

res en la verificación de su información, la pantalla mostraráuna ventana del avance de la carga de los datos; por consiguien-te, un aviso donde se aprecia el resultado de la validación o car-ga de la información (el cual si se desea podrá guardarse en eldisco duro). Se podrá regresar a la pantalla principal dando clicen “Cancelar”. Luego de este proceso es indispensable efectuaruna revisión final para registrar alguna información faltante oincorrecta.

La siguiente secuencia de imágenes, ilustran el proceso an-tes descrito.

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3.6.VALIDACIÓN DE LA DECLARACIÓNPara validar la declaración (previa confirmación de que no exis-ten errores), se dará clic con el botón derecho del “ratón” posicio-nándose el directorio raíz “2004-001”, donde aparecerá un menúcon la opción “Validar Declaración”; otra opción para esto, es sim-plemente dando clic al icono representado por una “✔“.

En cualquiera de los casos, se mostrará un cuadro de diálo-go que advertirá si se desea ejecutar la validación de la decla-ración, donde se dará clic en “Sí”. Entonces, se inicia el procesode validación (el cual puede llegar a tardar algunos minutos, se-gún los registros ingresados), finalizando éste, aparecerá unapantalla que indica llegó al 100%, entonces se dará clic en “Sa-lir”. Inmediatamente se muestra un mensaje señalando la cul-minación satisfactoria del proceso y el directorio raíz “2004-001”se mostrará con el icono de una “ “. En caso de existir algúnerror en la información capturada, se recomienda repetir el pro-ceso previo a la validación y corregirlo.

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3.7.ENCRIPTACIÓN DE LA DECLARACIÓNA fin de concluir con la utilización del “Sistema DIM 2005 V.3.0.0.”, será necesario encriptar la información de la declara-ción para enviarla a las autoridades fiscales a través de su di-rección electrónica www.sat.gob.mx.

El proceso también conocido como “Generar paquete de en-vío”, iniciará dando clic al icono representado por un candadoo bien, seleccionándolo del menú “Herramientas”, donde apare-cerá el mensaje “Generar Paquete de Envío” y enseguida se mos-trará un cuadro de diálogo que advertirá si se desea ejecutar laencripción de la declaración, donde se dará clic en “Sí”.

En este proceso, el archivo de la declaración se compactaráy el “Sistema” certificará la información en él contenida, paralo cual emitirá un mensaje donde se indica que la declaraciónpodrá enviarse por Internet a través de la página del SAT, y queel proceso concluyó satisfactoriamente (en ambos casos se da-rá clic en “Aceptar”).

Con lo anterior, concluye el uso del “Sistema”; no obstante,se recomienda no salir del mismo sin antes cerrar la declara-ción, para ello se dará clic con el botón derecho del “ratón” po-sicionándose el directorio raíz “2004-001” y seleccionando laopción “Cerrar Declaración”.

Finalizado el proceso de encripción se podrá verificar en eldirectorio “C:\dem_05\ \multiple”, un nuevo archivo con la ex-tensión “.dec”, éste representa la DIM del ejercicio 2004, por loque no deberá alterarse en lo absoluto, pues sólo así lo recono-cerá el sistema validador del SAT.

3.8.ENVÍO POR INTERNET DE LA DECLARACIÓNEl envío por Internet del archivo conteniendo la declaración, serealizará por separado y de manera independiente al “SistemaDIM 2005 V. 3.0.0.”, esto significa que ya no se requiere de dichosistema para ejecutar este proceso. Recuérdese que este mediosólo acepta declaraciones con hasta 500 registros.

Aunque no es lo común, en un caso extremo, podría enviar-se la declaración vía Internet a través de una computadora dis-tinta de aquélla donde se generó, sólo basta haber almacenadoel archivo en cualquier otro medio magnético (disco flexible de3.5” o disco compacto).

En caso de que la declaración se envíe de la misma compu-tadora donde se generó (localizada en el directorio “C:\dem_05\\multiple”), se podrá iniciar accediendo a la dirección electróni-ca www.sat.gob.mx, donde se seleccionará del menú lateral iz-quierdo el icono denominado “eSAT”, dando clic en la opción“Operaciones”; se mostrarán diversas opciones (enlaces) dondese elegirá la de “Presentación de la Declaración Informativa Múl-tiple (Desde el 01 de enero de 2005 sólo se pueden enviar de-claraciones elaboradas con la versión 3.0.0 del DIM)”.

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Al dar clic al citado enlace, se tendrá acceso a los “ServiciosElectrónicos del SAT”, en el cual se capturará el RFC y la clavede identificación electrónica confidencial (CIEC) previamenteobtenida por el mismo contribuyente, dando clic en “Aceptar”.

Una vez autentificado el usuario, se dará clic en “Examinar”a fin de localizar el directorio que contiene la declaración(C:\dem_05\ \multiple), seleccionando el archivo “ROCA700408I330DIME7414C51A18211.dec” a fin de que éste aparezca enforma automática en la casilla correspondiente.

Finalmente, se dará clic en el botón “Enviar” para concluir elproceso, a lo cual se obtiene un acuse de recibo que representala confirmación de que el archivo fue recibido por el SAT.

Cabe señalar que cuando la declaración se encuentre co-rrecta, se recibirá por medio del correo electrónico –a la cuen-ta ingresada para obtener la CIEC– un aviso donde se indicaque la declaración se recibió y se encuentra en proceso de va-lidación, en caso contrario también se recibirá el aviso de re-chazo. Cuando dicho proceso concluya, se recibirá por correoelectrónico el acuse de recibo definitivo, el cual contendrá en-tre otros datos el sello digital, con lo cual concluye el ciclo derecepción por medios electrónicos de la declaración informa-tiva múltiple de 2004.

4. ComentariosAl parecer, el uso por segundo año consecutivo del “SistemaDIM”, facilita mucho el trabajo para la autoridad y al contribu-yente, pues en su operación es básicamente idéntico a la ver-sión 2004, incluso a la fecha de cierre de la presente edición yase encuentra disponible en Internet tanto el “Sistema” como elenlace para el envío de la declaración; en resumen, parece queambas partes han superado el período de adaptación.

Poco a poco, la utilización de los medios electrónicos para elenvío de declaraciones se va convirtiendo en un procedimientocomún para la mayoría de los contribuyentes, pues es bien co-nocida la ventaja que conlleva sobre los métodos tradicionales,sobre todo porque agilizan el proceso de entrega, así como lacaptura y validación de la información enviada –evitando loserrores más comunes y posibles multas.

Como siempre, se hace una reiterada recomendación en elsentido de evitarse sorpresas con la saturación del acceso a Internet justo en los últimos días del plazo para presentar la de-claración, así como no olvidar que en todos los casos que se re-quiera el RFC y la CURP de los trabajadores a declarar, éstosdeban estar previamente dados de alta ante las autoridades fis-cales. Para tales efectos se recomienda la lectura del tema Ins-cripción “electrónica”al RFC de trabajadores y asimilados asalarios, en la edición 89, del 15 de julio de 2004 o bien al en-lace electrónico http://www.idcweb.com.mx/urllogin.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3C89_02

Mención especial merece la declaración informativa de las“operaciones consignadas en escrituras públicas”, la cual con-forme a un aviso publicado en la página electrónica del SAT elpasado 6 de enero, se realizará bajo el programa electrónico de-nominado “DECLARANOT”, mismo que en los próximos díasse podrá obtener en este sitio así como en las diversas Adminis-traciones Locales de Asistencia al Contribuyente del TerritorioNacional. Recuérdese que hasta el año pasado, dicha informa-ción se contenía en el Anexo 5, “Información de operacionesconsignadas en escritura pública”, del “Sistema DIM 2004” cu-yo instructivo para su llenado puede consultarse en el Anexo 1,rubro “C”, numeral 14 de la RMISC 2004.

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Tarifa establecida en los artículos 141 y 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta,vigente en 1991,adecuada con la reforma para 2002,aplicable para el cálculo delimpuesto correspondiente al ejercicio de 2004,vigente al 31 de diciembre de 2001.Regla 3.19.1.de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004 (RMISC 2004)

Tarifas y tablas anuales para calcular el impuestosobre la renta del ejercicio 2004

Tarifa opcional aplicable para el cálculo del impuesto correspondiente al ejercicio anual de 2004

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE EXCED. CUOTA FIJA 2 % SOBRE EXCED.

INFERIOR SUPERIOR FIJA 1 LÍMITE INF. 1 LÍMITE INF. 2$ $ $ % $ %LI LS C1 T1 C2 T2

0.01 5,270.20 0.00 1.50 0.00 3.005,270.21 44,732.10 79.10 5.00 157.94 10.00

44,732.11 78,612.70 2,052.07 8.50 4,104.26 17.0078,612.71 91,383.85 4,932.40 12.50 9,863.32 25.0091,383.86 109,411.33 6,528.49 16.00 13,056.72 32.00

109,411.34 220,667.02 9,412.93 19.80 18,825.24 26.40220,667.03 347,801.60 31,441.28 23.10 48,197.28 19.80347,801.61 En adelante 60,428.06 33.00 74,132.54 0.00

(DOF 07-01-2005)

Resolución miscelánea

Indicadores

TARIFA DEL IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 6,108.24 0.00 3.006,108.25 51,839.16 183.84 10.00

51,839.17 91,101.48 4,756.56 17.0091,101.49 105,902.16 11,431.32 25.00

105,902.17 126,793.20 15,126.96 32.00126,793.21 En adelante 21,799.32 33.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALSUBSIDIO FISCAL

LÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.INFERIOR SUPERIOR SOBRE CUOTA S/IMPTO.

$ $ FIJA MARGINAL

0.01 6,108.24 40.00 40.006,108.25 51,839.16 40.00 34.80

51,839.17 91,101.48 35.00 26.4091,101.49 105,902.16 30.00 13.60

105,902.17 126,793.20 26.00 3.20126,793.21 403,057.08 19.00 2.50403,057.09 En adelante 5.60 0.00

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Tarifa del Impuesto y Tablas de Subsidio y Crédito al Salario anuales de losartículos 177 y 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,aplicables para calcularel impuesto de 2004 (Regla 3.19.3.,primer párrafo de la RMISC 2004)

TARIFA DE IMPUESTO ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.20 0.00 3.005,270.21 44,732.10 158.07 10.00

44,732.11 78,612.70 4,104.20 17.0078,612.71 91,383.85 9,864.06 25.0091,383.86 109,411.33 13,056.85 32.00

109,411.34 En adelante 18,825.55 33.00

TABLA DE SUBSIDIO ANUALLÍMITE LÍMITE % SUBSIDIO % SUBSID.

INFERIOR SUPERIOR SOBRE CUOTA S/IMPTO.$ $ FIJA MARGINAL

0.01 5,270.20 0.00 50.005,270.21 44,732.10 78.97 50.00

44,732.11 78,612.70 2,052.13 50.0078,612.71 91,383.85 4,931.66 50.0091,383.86 109,411.33 6,528.36 50.00

109,411.34 220,667.02 9,412.62 40.00220,667.03 347,801.60 24,098.64 30.00347,801.61 En adelante 37,066.27 0.00

Tarifa Anual Integrada,opcional para las personas físicas con ingresos distintos asalarios,para el cálculo del impuesto del ejercicio 2004 (Regla 3.19.3,segundopárrafo de la RMISC 2004)

TARIFA INTEGRADA ANUALLÍMITE LÍMITE CUOTA % SOBRE

INFERIOR SUPERIOR FIJA EXC. DEL$ $ $ LÍM. INF.

0.01 5,270.20 0.00 1.505,270.21 44,732.10 79.10 5.00

44,732.11 78,612.70 2,052.07 8.5078,612.71 91,383.85 4,932.40 12.5091,383.86 109,411.33 6,528.49 16.00

109,411.34 220,667.02 9,412.93 19.80220,667.03 347,801.60 31,441.28 23.10347,801.61 En adelante 60,428.06 33.00

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PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

Tabla de actualización y recargos aplicables a las contribuciones a enterar a la Federación

Dic/99 1.3151 104.60% 1.6907Ene/00 1.2977 102.37% 1.6262Feb/00 1.2863 100.36% 1.5772Mar/00 1.2792 98.89% 1.5442Abr/00 1.2719 96.82% 1.5034May/00 1.2672 94.67% 1.4669Jun/00 1.2597 92.67% 1.4271Jul/00 1.2548 90.24% 1.3871Ago/00 1.2480 87.85% 1.3444Sep/00 1.2389 85.54% 1.2987Oct/00 1.2304 83.24% 1.2546Nov/00 1.2200 81.18% 1.2104Dic/00 1.2069 78.96% 1.1599Ene/01 1.2003 76.74% 1.1214Feb/01 1.2011 74.91% 1.1008Mar/01 1.1935 72.25% 1.0558Abr/01 1.1875 69.25% 1.0098May/01 1.1848 66.95% 0.9780Jun/01 1.1820 64.64% 0.9460Jul/01 1.1851 62.22% 0.9225Ago/01 1.1781 60.12% 0.8864Sep/01 1.1673 57.34% 0.8366Oct/01 1.1620 56.06% 0.8134Nov/01 1.1576 55.08% 0.7952Dic/01 1.1560 53.46% 0.7740Ene/02 1.1455 51.91% 0.7401Feb/02 1.1462 50.12% 0.7207Mar/02 1.1404 49.50% 0.7049Abr/02 1.1342 47.28% 0.6704May/02 1.1319 45.99% 0.6525Jun/02 1.1264 44.95% 0.6327

Jul/02 1.1232 43.28% 0.6093Ago/02 1.1189 41.96% 0.5884Sep/02 1.1122 40.35% 0.5610Oct/02 1.1073 38.97% 0.5388Nov/02 1.0984 37.83% 0.5139Dic/02 1.0937 36.40% 0.4918Ene/03 1.0893 34.39% 0.4639Feb/03 1.0863 32.24% 0.4365Mar/03 1.0795 30.30% 0.4066Abr/03 1.0776 28.23% 0.3818May/03 1.0811 26.11% 0.3634Jun/03 1.0802 24.14% 0.3410Jul/03 1.0786 22.38% 0.3200Ago/03 1.0754 20.77% 0.2988Sep/03 1.0691 19.22% 0.2746Oct/03 1.0651 17.70% 0.2536Nov/03 1.0564 16.18% 0.2273Dic/03 1.0519 14.69% 0.2064Ene/04 1.0454 13.56% 0.1872Feb/04 1.0391 12.43% 0.1683Mar/04 1.0356 11.30% 0.1526Abr/04 1.0341 10.17% 0.1393May/04 1.0367 9.04% 0.1304Jun/04 1.0350 7.91% 0.1169Jul/04 1.0323 6.78% 0.1023Ago/04 1.0260 5.65% 0.0840Sep/04 1.0176 4.52% 0.0636Oct/04 1.0106 3.39% 0.0449Nov/04 1.0020 2.26% 0.0246Dic/04 1.0000 1.13% 0.0113

PERÍODO FACTOR DE TASA FACTOROMITIDO ACTUALIZACIÓN ACUMULADA INTEGRADOA PAGAR (ARTÍCULO 17-A DE RECARGOS

DEL CFF) MORATORIOS

(17 DE ENERO AL 9 DE FEBRERO DE 2005) (1)

Factores de actualización y tasa acumulada de recargos moratorios calculados por IDC aplicables enla determinación de pagos extemporáneos de contribuciones federales a cubrir ante la SHCP.

Factores diversos

Nota: (1) Cuando el período de pago sea posterior a aquél para el que fue calculada esta tabla (a más tardar el día 17 del mes),en el factor de actualización deberá considerarse el Índice Nacional de Preciosal Consumidor del mes anterior al más reciente del período en los términos del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),el cual deberá ser publicado a más tardar el día 10 de cada mes(artículo 20 del CFF)

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Equivalencias de diversas monedas para efectos fiscalesConforme al artículo 20, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México da aconocer para efectos fiscales la cotización de las monedas de diversos países contra el dólar de losEE.UU., observada en los mercados internacionales al cierre del mes de diciembre de 2004.

PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Africa Central Franco 0.00208Albania Lek 0.01084Antillas Holandesas Florín 0.55866Arabia Saudita Riyal 0.26665Argelia Dinar 0.01396Argentina Peso 0.33642Australia Dólar 0.78390Bahamas Dólar 1.00000Bahrain Dinar 2.65252Barbados Dólar 0.50251Belice Dólar 0.50505Bermuda Dólar 1.00000Bolivia Boliviano 0.12436Brasil Real 0.37651Bulgaria Lev 0.69691Canadá Dólar 0.83368Chile Peso 0.00180China Yuan 0.12083Colombia Peso (2) 0.42467Corea del Norte Won 0.45455Corea del Sur Won (2) 0.96015Costa Rica Colón 0.00218Cuba Peso 1.00000Dinamarca Corona 0.18332Ecuador Dólar 1.00000

Egipto Libra 0.16427El Salvador Colón 0.11426Emiratos Árabes Unidos Dirham 0.27226Eslovaquia Corona 0.03520Estonia Corona 0.08716Etiopía Birr 0.11628Estados Unidos de América Dólar 1.00000Federación Rusa Rublo 0.03601Fidji Dólar 0.60480Filipinas Peso 0.01780Ghana Cedi (2) 0.11096Gran Libra Bretaña Esterlina 1.92220Guatemala Quetzal 0.12894Guyana Dólar 0.00559Haití Gourde 0.02778Honduras Lempira 0.05371Hong Kong Dólar 0.12859Hungría Forint 0.00555India Rupia 0.02287Indonesia Rupia (2) 0.10724Irak Dinar 0.32236Islandia Corona 0.01632Israel Shekel 0.23056

Jamaica Dólar 0.01636Japón Yen 0.00977Jordania Dinar 1.41044Kenya Chelín 0.01291Kuwait Dinar 3.39282Líbano Libra (2) 0.66072Libia Dinar 0.74405Lituania Litas 0.39451Malasia Ringgit 0.26316Malta Lira 0.31866Marruecos Dirham 0.12165Nicaragua Córdoba 0.06177Nigeria Naira 0.00751Noruega Corona 0.16514Nueva Zelanda Dólar 0.71825Pakistán Rupia 0.01682Panamá Balboa 1.00000Paraguay Guaraní (2) 0.16353Perú Nuevo Sol 0.30467Polonia Zloty 0.33438Puerto Rico Dólar 1.00000Rep.Checa Corona 0.04481Rep.de Sudáfrica Rand 0.17673Rep.de Yemen Rial 0.00549Rep.Democrática del Congo Franco 0.00227

Rep.Dominicana Peso 0.03448Rep.Islámica de Irán Rial 0.12658Rumania Leu (2) 0.03458Singapur Dólar 0.61085Siria Libra 0.01924Sri-Lanka Rupia 0.00955Suecia Corona 0.15106Suiza Franco 0.88098Surinam Florín 0.00040Tailandia Baht 0.02562Taiwan Nuevo Dólar 0.03131Tanzania Chelín 0.00097Trinidad y Tobago Dólar 0.16064Turquía Lira (2) 0.00074Ucrania Hryvna 0.18827Uruguay Peso 0.03831Unión Monetaria Europea Euro (3) 1.36000Venezuela Bolívar (2) 0.52138Vietnam Dong (2) 0.06335Yugoslavia Nuevo Dinar 0.01723

PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV. PAÍS (1) MONEDA EQUIV.

Notas:(1) Los nombres utilizados no necesariamente coinciden con los nombres oficiales,y se listan sin perjuicio del reconocimiento que en su caso se les otorgue como país independiente(2) El tipo de cambio está expresado en dólares por mil unidades domésticas(3) Los países que utilizan al Euro como moneda son:Alemania,Austria,Bélgica,España,Finlandia,Francia,Grecia, Irlanda, Italia,Luxemburgo,Países Bajos y Portugal

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Valor de las unidades de inversiónRelación de los valores de las Unidades de Inversión (UDI’s) por el períodocomprendido entre el 11 y el 25 de enero de 2005.

Nota: Pueden denominarse en dichas Unidades las obligaciones de pago de sumas de dinero en moneda nacional,sobre operaciones financieras,títulos de crédito (excepto cheques) y,en general, las pactadasen contratos mercantiles o actos de comercio

11 3.53771812 3.53738013 3.53704314 3.536706

15 3.53636816 3.53603117 3.53569418 3.535357

19 3.53502020 3.53468321 3.53434522 3.534008

23 3.53367124 3.53333425 3.532998

DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR DÍA VALOR

ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE2004

107.661 108.305 108.672 108.836 108.563 108.737 109.022 109.695 110.602 111.368 112.318 112.550

Índice nacional de precios al consumidorCon base en el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, el Banco de México publica los índices representativos de la evolución del nivel general de precios, correspondiendo a los últimos doce meses los importes siguientes:

Nota: Hasta junio de 2002,este índice se publicó en la base 1994=100,y a partir de julio del mismo año cambia a la base 2002=100

31 de Enero de 2005 19

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20 31 de Enero de 2005

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Seguridad social

Legislaciones locales

INPC aplicables para la captura del SUACon motivo del cambio de “Base 2002”realizado por el Banco de México, a partir de julio de 2002 y en relación con los valores de la “Tabla del Índice Nacional de Precios”aplicables al “Sistema Único de Autodeterminación”(SUA) y el “Sistema de Diferencias”(SISDIF), se continuará usando la “Base 1994”como sigue:

MES 2002 2003 2004 2005

Enero 354.6620 372.9520 388.6210 (1) 406.2690Febrero 354.4340 373.9880 390.9460Marzo 356.2470 376.3480 392.2710Abril 358.1930 376.9910 392.8630Mayo 358.9190 376.9910 392.8630Junio 360.6690 376.9910 392.8630Julio 361.7040 376.9910 393.5340Agosto 363.0790 377.7600 395.9630Septiembre 365.2630 380.0090 399.2370Octubre 366.8730 381.4020 402.0020Noviembre 369.8400 384.5680 405.4320Diciembre 371.4500 386.2210 406.2690

Notas: Índices estimados por IDC con base 2002=100(1) Se considera el índice inmediato anterior antes de su publicación en el DOF

TASA DE RECARGOS EN EL ESTADO DE MÉXICO(Período 1996 - 2005)

PERÍODO PRÓRROGA MORA PUBLICACIÓN

Enero-junio 1996 1.50% 2.00% 27 12 1995Julio-diciembre 2.00% 3.00% 27 12 1995Enero-diciembre 1997 1.00% 2.00% 30 12 1996Enero-diciembre 1998 1.00% 1.65% 31 12 1997Enero-diciembre 1999 1.20% 1.85% 30 12 1998Enero-diciembre 2000 1.20% 1.85% 24 12 1999Enero-diciembre 2001 1.20% 1.85% 29 12 2000Enero-diciembre 2002 1.20% 1.85% 31 12 2001Enero-diciembre 2003 1.20% 1.85% 06 12 2002Enero-diciembre 2004 1.20% 1.85% 30 12 2003Enero-diciembre 2005 1.20% 1.85% 22 12 2004

Fuente: Ley de Ingresos del Estado de México para cada ejercicio fiscal,publicada en su “Gaceta del Gobierno”,conforme a las fechas citadas

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IDCLaboral 102

Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

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ContenidoCAMBIOS EN CRITERIOS Y FORMATOS 2EN MATERIA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO

Modificación a los lineamientos publicados el 18 de abril de1997, y que deberán seguirse para evitar la imposición de san-ciones por incumplimiento, y permiten elevar la calidad deltrabajo

NUEVA NORMA OFICIAL MEXICANA 11EN MATERIA DE SEGURIDAD E HIGIENE

Se da a conocer por la Secretaría del Trabajo y Previsión Socialla nueva NOM-019-STPS-2004, Constitución, Organización yFuncionamiento de las Comisiones de Seguridad e Higiene enlos Centros de Trabajo con la cual se reforman las bases y pro-cedimientos para el correcto desempeño de estas comisiones

OTRAS DISPOSICIONES 18● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

LABORAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN ELPERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2004 AL 12 DE ENERODE 2005

INFORME

ESPECIAL

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2 31 de Enero de 2005

IntroducciónDe acuerdo con lo establecido por la legislación laboral corres-ponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), cui-dar la oportuna constitución y funcionamiento de las ComisionesMixtas de Capacitación y Adiestramiento en las empresas, apro-bar o rechazar los planes y programas de capacitación y adies-tramiento, presentados por los patrones, expedir criteriosgenerales señalando los requisitos de éstos, autorizar y regis-trar a las instituciones y personas que deseen impartir capaci-tación y adiestramiento, así como revocar las autorizaciones ycancelar los registros concedidos, establecer un registro y con-trol de las listas de constancias de habilidades laborales envia-

das por las empresas, con los datos de los trabajadores capaci-tados o adiestrados.

Por lo anterior, la citada dependencia, publicó el pasado 30de diciembre el Acuerdo que contiene los nuevos criterios y formatos para la realización de los tramites administrativos enmateria de capacitación y adiestramiento, en el Diario Oficialde la Federación (DOF).

Es recomendable prestar atención a estas disposiciones puescontienen los procedimientos a seguir en el cumplimiento delas obligaciones laborales que en materia de capacitación tienen, y además constituyen una herramienta efectiva para in-crementar la productividad y calidad de los trabajadores.

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FORME

ESPECIA

L

Cambios en criterios y formatos en materia de capacitación y adiestramientoLa Secretaría del Trabajo y Previsión Social,dio a conocer el acuerdo que modifica los criterios yformatos para la realización de trámites administrativos en materia de capacitación y adiestramiento,mismos,que deberán de tomarse en cuenta para comprobar el cumplimiento de esta obligación yevitar la imposición de sanciones por parte de la autoridad del trabajo.

CUADRO DE OBLIGACIONES CONTENIDAS EN CADA CRITERIOCRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOS

APLICABLES

Para la constitución y funcionamientode las comisiones mixtas decapacitación y adiestramiento en lasempresas entendidas éstas como elgrupo de trabajo responsable devigilar la instrumentación y operacióndel sistema y procedimientosimplantados para mejorar lacapacitación y el adiestramiento de lostrabajadores,y sugerir medidastendientes a perfeccionarlos conformea las necesidades de los trabajadores yde la empresa (Art.Primero)

● Mantener y conservar en susregistros internos la información:◗ requerida por la STPS respecto

a la integración de lascomisiones mixtas;

◗ de las bases generales defuncionamiento,y

◗ las actividades de los últimos12 meses de las comisiones

La comisión deberá:● constituirse e integrarse de

manera bipartita y paritaria;● el número de integrantes y

sus bases de funcionamientoserán determinados,decomún acuerdo,entre patróny trabajadores o en su caso,por el sindicato titular delcontrato colectivo oadministrador del contrato-ley,y

● cuando sea convenido por las partes y así loameriten las necesidades dela empresa por el número de establecimientos,características tecnológicas o cantidad de trabajadores,

● se podrá constituir más deuna comisión mixta,o bien,conformar subcomisiones

No sufre cambiosconforme al acuerdoanterior

DC-1,(anexo 1)

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INFORME

ESPECIAL

CRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOSAPLICABLES

Para la elaboración y presentación antela STPS de los planes y programas decapacitación y adiestramiento de lasempresas entendiéndose por éstoscomo el conjunto de accionesespecíficas que permiten atender lasnecesidades de formación,actualización y desarrollo de lostrabajadores en las empresas,conobjeto de proporcionarles informaciónsobre la aplicación de nuevatecnología,prepararlos para ocuparuna vacante o puesto de nuevacreación,prevenir riesgos de trabajo,incrementar la productividad y,mejorar sus aptitudes(Art.Segundo)

Los planes y programas deberán serelaborados y ajustarse a los siguienteslineamientos:● responderán a las necesidades de

capacitación y adiestramiento de todos los puestos y niveles detrabajo existentes en la empresa;

● deben incluir programas deinducción a los de nuevo ingreso yprecisar el número de etapasdurante las cuales se impartirán;

● podrán formularse en tresmodalidades:◗ específicos,elaborados al

interior de la empresa;◗ comunes,elaborados por un

grupo de empresas,pararesolver necesidades decapacitación en puestos detrabajo u ocupacionesdeterminadas;

◗ sistemas generales decapacitación y adiestramiento,elaborados para una rama deactividad económicadeterminada;

● referirse a períodos hasta decuatro años;

● podrán impartirse por conducto depersonal propio,instructoresespecialmente contratados,instituciones,escuelas u organismosespecializados,o mediante adhesióna sistemas generales decapacitación y adiestramiento;

● podrán incluir los cursos y/oeventos de capacitación queimpartan:◗ empresas de las que hayan

adquirido un bien o servicio decualquier naturaleza;

◗ a sus trabajadores en elextranjero,o bien de extranjerosa trabajadores mexicanos enterritorio nacional.

Trabajadores o patrones de lasempresas que impartan cursos y/oeventos incluidos en planes yprogramas comunes,seránconsiderados agentes capacitadores

Para la aprobación de los planesy programas de capacitación, lasempresas,deberán:● requisitar y presentar la

solicitud correspondiente ala STPS:◗ dentro de los 15 días

siguientes a lacelebración,revisión oprórroga del contratocolectivo de trabajo,y

◗ empresas en las que norija contrato colectivo, lapresentación se harádentro de los primeros60 días de los añosimpares;

● la solicitud podrá presentarseen forma personal o a travésde medios electrónicos,eneste caso,la STPS emitirá elmismo día un acuse de recibofoliado;

● cuando se presente porcorreo certificado o serviciosde mensajería,el acuse seráenviado al solicitante el díahábil siguiente al de surecepción;

● si ésta se encuentradebidamente requisitada, laaprobación de los planes yprogramas se realizará enlos siguientes términos:◗ inmediatamente cuando

sea en forma personal,y◗ al día hábil siguiente

cuando sea por medioselectrónicos,correocertificado o servicios demensajería,siempre ycuando, la STPS no emitaobjeción por escritodentro de dicho plazo,sino emite objeción, losplanes y programas seconsideran aprobados;

● lo anterior,sin perjuicio deque la dependencia puedarevisar en todo momento,en

Los cambios conforme alacuerdo anterior son lossiguientes:● cuando la capacitación

sea impartida por elpropio personal de laempresa,ésta seconsiderará comoagente capacitadorinterno y no serequerirá realizartrámite alguno ante laSTPS;

● en los casos de cursosy/o eventos decapacitaciónimpartidos poraquellas empresas delas que hayanadquirido un bien oservicio de cualquiernaturaleza,o losimpartidos a sustrabajadores en elextranjero,o bien de extranjeros que los impartan atrabajadoresmexicanos enterritorio nacional,nose requerirá que loscapacitadores realicenel trámite de registroante la STPS;

● se establece unsistema para que lasempresas realicen eltrámite a través demedios electrónicos,para lo cual deberáningresar a la páginade Internet de la dependenciagubernamental en ladirección www.stps.gob.mx, siguiendo lasinstruccionesindicadas referente apresentación deplanes y programas;

● DC-2,(anexo 2)

● DC-2B,(anexo 3)

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4 31 de Enero de 2005

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FORME

ESPECIA

L

CRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOSAPLICABLES

Para la elaboración de las constanciasde habilidades laborales ypresentación de las listas de dichasconstancias ante la STPS que son losdocumentos que acreditan lacapacitación de un trabajador recibidade los cursos integrantes de los planesy programas de capacitación yadiestramiento(Art.Tercero)

Para la solicitud de autorización yregistro de agentes capacitadoresexternos entendiendo por éstospersonas físicas o morales que prestanservicios a las empresas para eldesarrollo de las acciones decapacitación para sus trabajadores(Art.Cuarto)

internos, independientemente de quesean propietarios,accionistas opresten sus servicios a empresasdistintas a aquellas en las queproporcionen la capacitación yadiestramiento referidos

Las constancia de habilidadeslaborales deberán ser:● expedidas por la persona o

entidad instructora,o por laempresa cuando se trate deinstructores internos,y

● autentificadas por la comisiónmixta de capacitación yadiestramiento de la empresa,através de un representante de lostrabajadores y uno de la empresa.

Los patrones también deberán:hacerdel conocimiento de la STPS,para suregistro, las listas de las constancias dehabilidades laborales expedidas a lostrabajadoresLos agentes se clasifican en dosgrupos:● instituciones,escuelas u

organismos especializados decapacitación,entidades quecuentan con instalaciones,equipo,mobiliario y/o personal docentepara impartir capacitación,e

los registros internos de laempresa, la informaciónespecífica sobre los objetivosde los planes y programasvigentes, los contenidos deéstos, los puestos de trabajoa los que están dirigidos y elprocedimiento de selecciónutilizado para capacitar a lostrabajadores,y

● la STPS podrá proporcionarasistencia técnica ymetodológica para laformulación y desarrollo delos planes y programas,aplicables a una empresa,aun conjunto de ellas o a unarama de actividadeconómica,a peticiónexpresa de las propiasempresas o de lasorganizaciones que lasrepresenten

● La entrega de constancias alos trabajadores se harádentro de los 20 días hábilessiguientes al término decada uno de los cursos;

● se deberá hacer delconocimiento de las listas ala STPS dentro de los 20 díashábiles posteriores altérmino de cada año,y

● conservar copia de las constancias dehabilidades laboralesincluidas en la última listaremitida

El trámite para solicitar elregistro para:● instituciones, escuelas u

organismos especializados decapacitación,solicitar la autorización yregistro de la STPS,así comode los programas y cursos de

previamente deberáncontar con una cuentade correo electrónico;

● las unidadesadministrativascompetentes pararesolver el trámitemencionado deberáncumplir con lasdisposiciones delacuerdo en materiade trámites que serealicen a través demedios decomunicaciónelectrónica,publicadoen el DOF del 17 de enero de 2002,y

● asociacionesempresariales conrepresentaciónnacional,podránregistrarlos ante laSTPS,presentando elaviso correspondiente

No sufre cambiosconforme al acuerdoanterior

En el nuevo acuerdo:● la calidad de los

servicios depende de los propios agentesy los programas ocursos de capacitacióncarecen de valorcurricular o

● Paraconstan-cia DC-3,(anexo,4)

● Para listasde cons-tancias DC-4,anexo 5

DC-5 (anexo6)

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INFORME

ESPECIAL

CRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOSAPLICABLES

● instructores independientes,personas físicas dedicadas aprestar por sí mismas,servicios decapacitación a las empresas

capacitación a impartir,paralo cual deberán presentar:◗ formato de solicitud;◗ si se trata de:

● personas morales,copia fotostática delacta constitutivaque señale en suobjeto social elrelativo a lacapacitación derecursos humanos,y

● personas físicas,unadeclaración bajoprotesta de decirverdad de ejerceractividades decapacitación a travésde instructorescontratados.

● La STPS establece losmecanismos de acreditaciónnecesarios para integrar laplantilla de los instructores,cuyos nombres yespecialidades seránasentados en el formato.

● Con esa información sellevará el registrocorrespondiente,e

● instructores independientesdeberán presentar:◗ formato;◗ documentos que

acrediten losconocimientos técnicosen los temas deinstrucción y comocapacitador,adquiridosempírica oacadémicamente,y

◗ dos fotografías tamañoinfantil;

● Cuando la solicitud se realicepor vía directa la STPS emitiráun acuse de recibo a lapresentación de la solicitud.

● Si se hace por correocertificado o servicios demensajería,el acuse de

académico por partede la dependenciagubernamental,y

● si ésta no emiterespuesta dentro deltérmino establecido,se entenderá en sentido afirmativo(afirmación ficta) laautorización yregistro,así elinteresado podrásolicitar se le expida laconstancia de éstacircunstancia,dentrode los dos días hábilessiguientes a lapresentación de lasolicitud respectiva,y

● para impartir nuevosprogramas o cursos,omodificar los yaautorizados, losinstructores debensolicitar lamodificación y contarcon la acreditación desus conocimientossobre los temas deinstrucción;

● después la autoridademitirá un acuse derecibo foliado,cuandose realice por víadirecta.

En caso de utilizar elcorreo certificado oservicios de mensajería,elacuse de recibocorrespondiente seráenviado al solicitante undía hábil posterior a lafecha de recepción;● si la STPS no emite una

objeción por escrito enun plazo de cinco díashábiles,la referidasolicitud se consideraráautorizada (afirmativaficta);

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TrámitesLa información que deben proporcionar las empresas y los agen-tes capacitadores externos, conforme a los criterios del acuer-do, debe presentarse a la STPS en formatos ajustados al diseño,en tamaño carta, de acuerdo con los lineamientos señalados enellos, la falta de la información considerada opcional no serámotivo para negar la presentación o aprobación respectiva.

Cuando así lo soliciten los interesados, las listas de constanciasde habilidades laborales podrán presentarse a través de mediosmagnéticos, para lo cual se deberán asentar en el formato DC-4:● datos generales de la empresa;● total de las constancias expedidas, y● archivo en código ASCII interlineado con la información re-

querida de los trabajadores a los que les fueron expedidas lasconstancias de habilidades laborales, respetando las caracte-rísticas de dicho formato, en un disquete de 3.5 pulgadas.

VigenciaEl acuerdo entrará en vigor a los 90 días siguientes de su publi-cación en el DOF el pasado 30 de diciembre y a partir de la en-trada en vigor de este acuerdo, queda sin efecto: el Acuerdo por

el que se fijan criterios generales y se establecen los formatoscorrespondientes, para la realización de trámites administrati-vos en materia de capacitación y adiestramiento de los traba-jadores, publicado el día 18 de abril de 1997 en el mismo mediode publicación oficial, así como el Acuerdo que modifica el di-verso por el que se fijan criterios generales y se establecen losformatos correspondientes, para la realización de trámites ad-ministrativos en materia de capacitación y adiestramiento delos trabajadores, publicado el 18 de abril de 1997.

Consideraciones finales Los registros de planes y programas de capacitación y adies-tramiento, los de sistemas y programas generales de capacita-ción y los relativos a los agentes capacitadores externos,otorgados por la STPS hasta la fecha de publicación de esteacuerdo, continuarán vigentes.

Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vi-gor del acuerdo, se atenderán hasta su conclusión conforme alas disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

6 31 de Enero de 2005

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FORME

ESPECIA

L

CRITERIO OBLIGACIONES PATRONALES PROCEDIMIENTO OBSERVACIONES FORMATOSAPLICABLES

recibo correspondiente seráenviado al solicitante el díahábil siguiente a la fecha de recepción de la solicitudreferida,y

● posteriormente emitirá surespuesta al solicitante en unplazo de cinco días hábiles.

● la STPS revocará laautorización y cancelará elregistro a los agentescapacitadores externos,cuando sean objeto deinconformidadespresentadas a la mismadependencia por lasempresas que contrataronsus servicios y acreditenfehacientemente su maldesempeño,o bien cuandolo compruebe en ejercicio desus facultades de inspección.La revocación o cancelaciónserá determinadarespetando el derecho deaudiencia correspondiente

● los agentescapacitadores externospodrán utilizar unsistema ya existente ypreviamenteautorizado decapacitación yadiestramiento,apetición expresa dealguna empresaperteneciente a larama de actividadeconómica para la cualfue desarrollado dichosistema,conforme a lasdisposiciones legalesaplicables en materiade derechos de autor,y

● publicará en la páginade Internet www.stps.gob.mx, informaciónrelativa a los agentescapacitadores externosque se encuentrenregistrados

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INFORME

ESPECIAL

ANEXO 1

DC 1 ANVERSO

DC 1 REVERSO

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FORME

ESPECIA

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ANEXO 2

DC 2 ANVERSO

DC 2 REVERSO

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INFORME

ESPECIAL

ANEXO 3

DC-2B

ANEXO 4

DC-3

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10 31 de Enero de 2005

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FORME

ESPECIA

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DC 4 REVERSO

ANEXO 5

DC 4 ANVERSO

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INFORME

ESPECIAL

DC 5 REVERSO

ANEXO

DC 5 ANVERSO

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12 31 de Enero de 2005

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FORME

ESPECIA

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Nueva Norma Oficial Mexicana en materia de seguridad e higieneCuadro comparativo de la NOM-019-STPS-1993 y la recién publicada NOM-019-STPS-2004 relativasa la integración,funcionamiento de las Comisiones de seguridad e higiene,obligación para todos loscentros de trabajo en el país.

IntroducciónEl año anterior la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)dio a conocer el proyecto de modificación de la Norma OficialMexicana NOM-019-STPS-1993, Constitución y Funcionamientode las Comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, para quedar como NOM-019-STPS-2003, Constitución,Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Seguridade Higiene en los Centros de Trabajo, con la finalidad de que, alos 60 días posteriores a dicha publicación los interesados rea-lizarán comentarios a la misma y en atención a éstos y debidoa las modificaciones realizadas al proyecto referido, éste fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 4 de

enero como Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004,Constitución, Organización y Funcionamiento de las Comisionesde Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, mediante lacual queda sin efectos la anterior.

Al constituir ésta la forma de dar cumplimiento a una obli-gación laboral de suma importancia, es recomendable analizarlas modificaciones sufridas por la misma, así como los nuevosconceptos que la integran y las obligaciones patronales a cum-plir, para tal efecto presentamos su contenido en forma compa-rativa con la norma anterior a fin de que el lector ubique loscambios y los ajuste a la práctica que venia realizando.

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004OBJETIVO

El objetivo de la presente norma es establecer los lineamientos para laintegración y funcionamiento de las Comisiones de seguridad e higiene quedeben organizarse en todas las empresas o establecimientos,de acuerdo con laLey Federal del Trabajo y las obligaciones al respecto,de patrones y trabajadores

Establecer los lineamientos para la constitución,organización y funcionamientode las Comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo

COMPETENCIA TERRITORIALLa presente norma rige en el territorio nacional y se aplica en todas las empresas oestablecimientos a que se refiere el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente

La presente Norma rige en el territorio nacional y aplica en todos los centros detrabajo

CONCEPTOSSe establecen las definiciones siguientes:● autoridad laboral: la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,en el área que

realice funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo ylas correspondientes de las entidades federativas relacionadas con esta actividad;

● centro de trabajo: la empresa o establecimiento a que se refiere la Ley;● Comisión o Comisiones: las Comisiones de seguridad e higiene a que se

refiere el artículo 509 de la Ley;● condiciones peligrosas: son aquellas que pueden determinar un accidente o

una enfermedad de trabajo;● ley: la Ley Federal del Trabajo;● reglamento: el Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente

de Trabajo;

Se establecen las siguientes definiciones:● accidente de trabajo: es toda lesión orgánica o perturbación funcional,

inmediata o posterior,o la muerte,producida repentinamente en ejercicio ocon motivo del trabajo,cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que sepreste;

● actos inseguros: son las acciones realizadas por el trabajador,que omite oviola el método o medidas aceptadas como seguras;

● autoridad del trabajo; Autoridad laboral:son las unidades administrativascompetentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,que realizanfunciones de inspección en materia de seguridad e higiene de trabajo,y lascorrespondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal queactúen en auxilio de ellas;

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INFORME

ESPECIAL

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004● sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo o administrador del

contrato ley,y ● verificación: la constatación ocular del cumplimiento del Reglamento y de las

normas de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.

● actividades peligrosas: es el conjunto de tareas derivadas de los procesos detrabajo,que generan condiciones inseguras y sobre exposición a los agentesfísicos,químicos o biológicos,capaces de provocar daño a la salud de lostrabajadores o al centro de trabajo;

● centro de trabajo: todo aquel lugar,cualquiera que sea su denominación,enel que se realicen actividades de producción,de comercialización o deprestación de servicios,o en el que laboren personas que estén sujetas a unarelación de trabajo;

● condiciones inseguras: son las situaciones o circunstancias peligrosas quederivan de los elementos que conforman el medio ambiente laboral y puedenhacer posible la ocurrencia de un accidente,enfermedad de trabajo o dañomaterial;

● condiciones peligrosas: son aquellas que pueden provocar un incidente,accidente o una enfermedad de trabajo;

● enfermedad del trabajo: es todo estado patológico derivado de la accióncontinuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en elmedio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.Seránconsideradas,en todo caso,enfermedades de trabajo, las consignadas en laTabla del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo;

● incidente: acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionardaños al proceso,maquinaria,equipo y/o a las instalaciones del centro detrabajo,pero que en circunstancias diferentes,podría haber derivado enlesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo enla adopción de medidas preventivas;

● Ley: Ley Federal del Trabajo;● Reglamento: Reglamento Federal de Seguridad,Higiene y Medio Ambiente

de Trabajo;● riesgos de trabajo: son los accidentes y enfermedades a que están expuestos

los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo;● sindicato: el sindicato titular del contrato colectivo de trabajo o

administrador del contrato ley,y● verificación: la constatación ocular y documental del cumplimiento del

Reglamento y de las normas de seguridad,higiene y medio ambiente detrabajo

OBLIGACIONES PATRONALES● Participar en la integración y vigilar el funcionamiento de la Comisión,y

nombrar a sus representantes conforme a la presente Norma;● proporcionar a los integrantes de la Comisión la capacitación y adiestramiento

en materia de seguridad e higiene para el ejercicio de sus funciones;● atender las recomendaciones señaladas por la Comisión,de acuerdo con las

actas de verificación levantadas;● facilitar y proporcionar los permisos necesarios a sus integrantes para el

desempeño de sus funciones;● proporcionarle la información que le solicite sobre los procesos de trabajo,

materias primas y sustancias utilizadas en los mismos,así como incidencias,accidentes y enfermedades de trabajo y los resultados de las investigacionespracticadas con motivo de los riesgos ocurridos;

● de no haber contrato colectivo firmado con algún sindicato,requerir a lostrabajadores para que nombren a sus representantes en la Comisión;

● Conservar y mostrar a la autoridad del trabajo,cuando ésta así lo solicite, losdocumentos que la presente Norma le obligue a elaborar o poseer;

● participar en la constitución,organización y funcionamiento de la Comisión;● vigilar el funcionamiento de la Comisión;● proporcionar a los integrantes de la Comisión capacitación y adiestramiento

en materia de seguridad e higiene para el ejercicio de sus funciones, deacuerdo con un programa que para tal efecto se establezca y donde seincluya al menos:◗ nombre del tema,participante;◗ nombre y firma de quien autoriza;◗ fecha en que se realizará,y ◗ firma del instructor.

● la capacitación y adiestramiento debe otorgarse por lo menos una vez poraño;

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FORME

ESPECIA

L

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004● realizar las actividades de capacitación y orientación sobre seguridad e higiene

en el trabajo propuestas por la Comisión,y● fijar y mantener en lugar visible del centro de trabajo una relación de los

integrantes de la Comisión,precisando el puesto,turno y área de trabajo decada uno de ellos

● atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo señaladas por la Comisión;

● dar facilidades y permisos necesarios a los integrantes de la Comisión;● proporcionar la información solicitada por la Comisión sobre los procesos de

trabajo, las materias primas y sustancias utilizadas, los incidentes,accidentes,así como enfermedades de trabajo y el resultado de las investigacionespracticadas con motivo de los riesgos de trabajo;

● requerir a los trabajadores para que nombren a sus representantes en laComisión,y

● difundir, fijar y mantener en lugares visibles una relación actualizada de losintegrantes de la Comisión,precisando el puesto,turno y área de trabajo decada uno, los resultados de las investigaciones de las causas de los riesgos detrabajo ocurridos y las medidas preventivas para evitarlos

OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES● Designar representantes para integrar la Comisión,mediante el sindicato;● seleccionarlos por consulta entre los trabajadores.Si no hay contrato colectivo,

la mayoría de los trabajadores realizarán la designación;● participar como miembros de las Comisiones,cuando sean designados;● apoyar su funcionamiento prestándole información sobre condiciones

peligrosas dentro del centro de trabajo y la requerida para la investigación deaccidentes y enfermedades de trabajo,y

● atender las recomendaciones de seguridad e higiene señaladas por laComisión,de acuerdo con la normatividad y a las disposiciones técnicas en lamateria

● Designar a los representantes que integrarán la Comisión,a través delsindicato,mediante consulta entre los trabajadores del centro de trabajo;

● a falta de contrato colectivo, la mayoría de los trabajadores realizarán ladesignación respectiva;

● participar como miembros de la Comisión,cuando sean designados;● apoyar el funcionamiento de la misma proporcionándole información sobre

condiciones peligrosas y actos inseguros,así como la requerida para lainvestigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo;

● atender las recomendaciones sobre las medidas preventivas de seguridad ehigiene señaladas por la Comisión,y

● asistir a cursos,talleres,diplomados o cualquier otro medio de capacitación oadiestramiento que en materia de salud,seguridad e higiene se imparta,deconformidad con el programa que al efecto se establezca de manera conjuntapor la Comisión

INTEGRACIÓN● Las Comisiones deberán integrarse en los centros de trabajo en un plazo no

mayor de 30 días hábiles,a partir de la fecha de iniciación de actividades;● el patrón deberá formalizar la constitución de la Comisión en sesión con los

miembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato;● se levantará el acta de integración correspondiente que debe contener la

siguiente información:◗ nombre,denominación o razón social;◗ Registro Federal de Contribuyentes;◗ Registro Patronal del IMSS;◗ domicilio;◗ teléfono,fax,correo electrónico;◗ rama o actividad económica;◗ fecha de inicio de actividades,y◗ número de trabajadores de la empresa;

● Las Comisiones deben integrarse en los centros de trabajo en un plazo de 30días hábiles,a partir de la fecha de iniciación de actividades,y éstas debencontar con su acta de constitución en aquellos centros de trabajo que ya seencuentren laborando y mostrarla a la autoridad laboral cuando se lasrequiera;

● el patrón,formalizará la constitución de la Comisión en sesión con losmiembros que se hayan seleccionado y con la representación del sindicato,silo hubiera.En esta sesión se levantará el acta de integración correspondienteque debe contener como mínimo:◗ nombre,denominación o razón social;◗ Registro Patronal del IMSS;◗ domicilio;◗ teléfono,fax,correo electrónico;◗ rama o actividad económica;

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INFORME

ESPECIAL

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004● el patrón,además de las que señala la ley,podrá integrar Comisiones:

◗ centrales,cuando la empresa cuente con varios establecimientos en unamisma ciudad o municipio;o

◗ estatales,cuando la empresa tenga establecimientos en diferentesmunicipios de un mismo estado;

● por cada establecimiento representado en las Comisiones centrales o estatales,se designará un representante patronal y uno de los trabajadores,responsables de las funciones que les señala la norma y participarán con laComisión a la que pertenezcan,cuando sean convocados,para dar seguimientoa sus recomendaciones;

● la representación de los trabajadores deberá estar conformada por aquellosque desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo ypreferentemente,tengan conocimientos o experiencia en materia deseguridad,higiene y medio ambiente de trabajo;

● la representación patronal deberá estar conformada,de preferencia,con losresponsables de los servicios preventivos en medicina y seguridad e higiene enel trabajo,y

● deberá estar integrada por igual número de representantes del patrón y detrabajadores

◗ fecha de inicio de actividades,y◗ número de trabajadores del centro de trabajo;

● el patrón integrará una Comisión de seguridad e higiene por cada centro detrabajo de la siguiente manera:◗ en caso que el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, la

Comisión debe estar integrada por un trabajador y el patrón o surepresentante,quienes asumirán las funciones y responsabilidadesestablecidas en la Norma;

◗ cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más, la Comisiónde seguridad e higiene debe estar integrada, invariablemente,por uncoordinador y un secretario,así como por los vocales que acuerden elpatrón o sus representantes,y el sindicato o el representante de lostrabajadores cuando no exista la figura sindical,asumiendo las funcionesy responsabilidades establecidas en la Norma;

◗ las empresas podrán organizarse internamente,considerando el númerode trabajadores, la rama industrial,el grado de riesgo y la regióngeográfica,para lo cual establecerán las funciones,y

◗ establecer las responsabilidades que acuerden el patrón o susrepresentantes y el sindicato o el representante de los trabajadorescuando no exista la figura sindical,para el cumplimiento de la NOM;

● la representación de los trabajadores debe estar conformada por aquellos quedesempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo,y

● preferentemente,tengan conocimientos o experiencia en materia deseguridad,higiene y medio ambiente de trabajo

VIGILANCIA DE LA COMISIÓNPara vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el Reglamento y lasnormas aplicables en seguridad e higiene,las Comisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:● dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de

trabajo y,posteriormente,a más tardar en los primeros 15 días hábiles de cadaaño,establecer una programación anual de verificaciones,asignandoprioridades de acuerdo con las incidencias,accidentes y enfermedades detrabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas;

● realizar las verificaciones programadas,mensuales,bimestrales o trimestrales,según lo acordado en el programa anual,para detectar condiciones peligrosas;

● efectuar verificaciones extraordinarias en caso de:accidentes o enfermedadesde trabajo causantes de defunciones o incapacidades permanentes,cambiosen el proceso de trabajo con base a la información proporcionada por el patróno a solicitud de los trabajadores,cuando reporten condiciones peligrosas y,ajuicio de la Comisión,así lo ameriten;

● de cada verificación se levantará un acta anotando las condiciones peligrosas ylas violaciones,que existan,al reglamento o a las normas aplicables en materiade seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo,propuestas de medidaspara su corrección,resultados de las recomendaciones atendidas y el procesode resolución de las que queden pendientes,el acta será entregada por elcoordinador al patrón,quien la deberá conservar por 12 meses y exhibirla a laautoridad laboral cuando así lo requiera;

Para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que señala el reglamento y lasnormas aplicables emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, lasComisiones deben llevar a cabo las siguientes actividades:● establecer una programación anual de verificaciones,asignando prioridades

de acuerdo con los incidentes,accidentes y enfermedades de trabajo y a lasáreas con mayores condiciones peligrosas,dentro de los 15 días siguientes a laintegración de la Comisión,y posteriormente,a más tardar en los primeros 15días hábiles de cada año;

● realizar las verificaciones programadas;mensuales,bimestrales o trimestrales,según lo acordado en el programa anual,para detectar condiciones peligrosas;

● efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedadesde trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes,cambiosen el proceso de trabajo con base en la información proporcionada por elpatrón o a solicitud de los trabajadores,cuando reporten condicionespeligrosas que,a juicio de la Comisión lo ameriten;

● de cada verificación se levantará un acta anotando las condiciones peligrosasque existan y el incumplimiento al reglamento o a las normas aplicables enmateria de seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo, las propuestas de medidas para su corrección, los resultados de las recomendacionesatendidas y el proceso de resolución de las que queden pendientes,el actaserá entregada por el coordinador al patrón,quien deberá conservarla,almenos,por 12 meses y exhibirla a la autoridad laboral cuando así lo requiera;

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FORME

ESPECIA

L

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004● investigar,analizar y registrar en el acta de verificación de la Comisión,las

causas de los accidentes y enfermedades de trabajo proponiendo medidaspara prevenirlos,y

● atender y asentar en las actas de verificación de la Comisión,las condicionespeligrosas que le señalen los trabajadores,emitiendo las observaciones quecorrespondan,haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata

● investigar,analizar y registrar en el acta de verificación de la Comisión, lascausas de los accidentes y enfermedades de trabajo y proponer medidas paraprevenirlos;

● atender y asentar en las actas de verificación de la Comisión, las condicionespeligrosas señaladas por los trabajadores,emitiendo las observacionesnecesarias y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata,y

● cuando la Comisión sufra un cambio o modificación en sus integrantes éstadeberá proporcionar un curso de inducción a las funciones que desarrollecomo nuevo integrante

ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓNLa Comisión se organizará con un coordinador y un secretario invariablemente,tomando en consideración el total de trabajadores y las actividades de los centrosde trabajo,el patrón y el sindicato o en su defecto la mayoría de los trabajadores,encaso de no existir sindicato,podrán designar el número de vocales que acuerdenambas representaciones.Para cumplir con las funciones que señala la Norma,el coordinador,secretario yvocales recibirán capacitación,conforme a lo previsto en el Reglamento;● el coordinador será responsable de:

◗ presidir las reuniones de trabajo de la Comisión;◗ dirigir y vigilar el funcionamiento de la Comisión;◗ integrar en el acta de verificación de la Comisión,la propuesta de medidas

para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitan losmiembros de ella,constatando que estén sustentadas en la normatividaden materia de seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo;

◗ promover la participación responsable de los integrantes de la Comisión yconstatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

◗ plantear al patrón la programación anual de las verificaciones,a fin deintegrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en larelación de actividades a cumplir;

◗ integrar en el acta de verificación de la Comisión,los resultados de lasinvestigaciones de accidentes de trabajo para su análisis;

◗ elaborar conjuntamente con el secretario al término de la verificación elacta respectiva,misma que será validada mediante la firma de ambos yentregada al patrón de inmediato;

◗ participar en las inspecciones de seguridad,higiene y medio ambiente detrabajo que practique la autoridad laboral en el centro de trabajo;

◗ asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en laverificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en sumedio ambiente laboral,y

◗ solicitar,previo acuerdo de la Comisión,la sustitución de sus integrantes;● el secretario será responsable de:

◗ convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar las verificacionesprogramadas;

◗ apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de la Comisión,de acuerdocon lo que señale el coordinador;

◗ integrar al acta de verificación de la Comisión,la relación de las violacionesa la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación ylas propuestas de medidas para la prevención de accidentes yenfermedades de trabajo;

La Comisión se organizará con las funciones siguientes:● El coordinador será responsable de:

◗ presidir las reuniones de trabajo de la Comisión;◗ dirigir y coordinar el funcionamiento de la Comisión;◗ integrar en el acta de verificación de la Comisión, la propuesta de medidas

para la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo que emitanlos miembros de ella,constatando que estén sustentadas en lanormatividad en materia de seguridad,higiene y medio ambiente detrabajo;

◗ promover la participación responsable de los integrantes de la Comisión yconstatar que cada uno de ellos cumpla con las tareas asignadas;

◗ presentar al patrón la programación anual de verificaciones,a fin deintegrarlas en el programa de seguridad e higiene de la empresa o en larelación de actividades a cumplir;

◗ vigilar que se realicen las investigaciones de las causas de accidentes detrabajo para su análisis e integrar las conclusiones en el acta deverificación, la cual será turnada al secretario;

◗ elaborar al término de la verificación,conjuntamente con el secretario,elacta de verificación de la Comisión,misma que será validada mediante lafirma de todos los que hayan participado en la misma y entregarla al patrón de inmediato;

◗ participar conjuntamente con el secretario en las inspecciones deseguridad,higiene y medio ambiente de trabajo que practique laautoridad laboral en el centro de trabajo;

◗ coadyuvar con el patrón en asesorar a los vocales y al personal de loscentros de trabajo,para la detección de condiciones peligrosas presentesen su medio ambiente laboral;

◗ solicitar,previo acuerdo de la Comisión, la sustitución de sus integrantes,y◗ proponer al patrón, los temas de capacitación necesarios para mejorar el

desempeño de la Comisión de seguridad e higiene en el trabajo.● el secretario será responsable de:

◗ mantener bajo custodia copia del acta de constitución,y de la evidenciadocumental que se genere por la sustitución o cambio de algúnintegrante,así como de la capacitación de los integrantes de la propiaComisión;

◗ convocar a los integrantes de la Comisión para efectuar las verificacionesprogramadas;

◗ organizar y apoyar el desarrollo de las reuniones de trabajo de laComisión,de acuerdo con el coordinador;

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31 de Enero de 2005 17

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INFORME

ESPECIAL

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004◗ participar en las inspecciones de seguridad e higiene que practique la

autoridad laboral en los centros de trabajo;◗ asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la

verificación y en la detección de condiciones peligrosas presentes en sumedio ambiente laboral,y

◗ conservar copia de las actas de verificación por 12 meses para revisar elseguimiento de las propuestas de medidas para la prevención deaccidentes y enfermedades de trabajo,y cualquier otra documentaciónsobre la integración y funcionamiento de la Comisión.

● los vocales serán responsables de:◗ detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas,en el área que

le designe la Comisión a cada uno de ellos,y ◗ apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores,

que se indiquen en el seno de la Comisión.

En la sesión de integración de la Comisión,se nombrará al coordinador,secretario yvocales que acuerden las partes.El puesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón;elsecretario será el representante de los trabajadores y,en su caso,su selección sehará entre y por los integrantes de esta representación; los demás miembros de laComisión,serán nombrados vocales,y los nombramientos del coordinador,secretario y vocales tendrán una vigencia de dos años.Los puestos de coordinador y secretario,se alternarán cada dos años entre losrepresentantes patronal y obrero.En caso de ausencia del coordinador o secretario en las verificaciones de laComisión,su puesto será ocupado en forma transitoria por uno de los vocales de larepresentación que corresponda.Cuando no exista vocal,se procederá a ladesignación respectiva.Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón,delsindicato o de la mayoría de los trabajadores,en caso de no existir sindicato,por los siguientes motivos:● negarse a cumplir con los procedimientos para evitar accidentes o

enfermedades de trabajo;● no cumplir con las actividades establecidas por la propia Comisión,y ● no asistir a dos verificaciones consecutivas o por ausencia definitiva.La Comisión anexará al acta correspondiente el nuevo nombramiento.

◗ integrar al acta de verificación de la Comisión,la relación de las violacionesa la normatividad y condiciones peligrosas encontradas en la verificación;

◗ integrar al acta de verificación las recomendaciones para la prevención,eliminación o reducción de condiciones peligrosas o actos inseguros queaseguren la integridad de los trabajadores y la protección del medioambiente de trabajo e instalaciones,con fundamento en la normatividadaplicable y en experiencias operativas en materia de seguridad,higiene ymedio ambiente de trabajo;

◗ integrar al acta de verificación, los resultados de las investigaciones de incidentes,accidentes y enfermedades de trabajo,así como lasrecomendaciones que se apliquen para evitar su recurrencia;

◗ participar conjuntamente con el coordinador en las inspecciones deseguridad,salud y medio ambiente de trabajo que practique la autoridadlaboral en los centros de trabajo;

◗ asesorar a los vocales y al personal de los centros de trabajo en la verificacióny en la detección de condiciones peligrosas presentes en el mismo;

◗ mantener bajo custodia una copia de las actas de verificación por lomenos doce meses más a partir de la terminación del programa anual deverificación,para revisar el seguimiento de las propuestas de medidaspara la prevención de incidentes,accidentes y enfermedades de trabajo,así como cualquier documentación que se relacione con la integración,funcionamiento y organización de la Comisión;

◗ vigilar que los integrantes de la Comisión que participaron en laverificación firmen el acta respectiva;

◗ presentar y entregar el acta de verificación al patrón,conjuntamente conel coordinador; e

◗ integrar el programa anual de capacitación para los integrantes de laComisión con los temas en materia de seguridad,higiene y medioambiente de trabajo que hayan sido aprobados por la Comisión deseguridad e higiene,para optimizar el desempeño del grupo;

● los vocales serán responsables de:◗ participar en la verificación;◗ detectar y recabar información sobre condiciones peligrosas y

necesidades de capacitación y actualización en temas de seguridad,higiene y medio ambiente de trabajo en el área que le designe verificar laComisión a cada uno de ellos;

◗ participar en la elaboración del acta correspondiente aportando susobservaciones y las violaciones a las normas que se detectaron durante laverificación,y

◗ apoyar las actividades de promoción y de orientación a los trabajadores,que se indiquen en el seno de la Comisión.

En la sesión de integración de la Comisión se nombrará al coordinador,secretario ylos vocales que acuerden las partes,asentándolo en el acta de integración.Elpuesto de coordinador lo ocupará el representante que designe el patrón; elsecretario será el representante de los trabajadores designado por el sindicato,encaso de no existir la figura sindical,su selección se hará entre y por los integrantesde esta representación; los demás miembros de la Comisión,serán nombradosvocales,y los nombramientos del coordinador,secretario y vocales tendrán unavigencia de dos años.Los puestos de coordinador y secretario se alternarán cada dos años entre losrepresentantes patronal y obrero.

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FORME

ESPECIA

L

NOM-019-STPS-1993 NOM-019-STPS-2004

En caso de ausencia temporal del coordinador o secretario de la Comisión,supuesto será ocupado por uno de los vocales de la representación que corresponda.Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos por acuerdo del patrón,del sindicato o de la mayoría de los trabajadores en caso de no existir éste,por los siguientes motivos:● negarse a cumplir con los procedimientos para evitar incidentes,accidentes o

enfermedades de trabajo;● no cumplir con las actividades establecidas por la propia Comisión;● no asistir a dos verificaciones programadas consecutivas de forma

injustificada,o ● por ausencia definitiva.La Comisión anexará al acta correspondiente,el nuevo nombramiento.

SITUACIONES NO PREVISTASEn caso de existir situaciones no definidas en la NOM,las partes podrán acudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente y éstadeberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles,en caso de que la autoridadlaboral no resuelva en dicho plazo,la propuesta que en su caso hayan presentado laspartes se entenderá aprobada

En caso de existir situaciones no definidas en la presente NOM,las partes podránacudir ante la autoridad laboral competente para que resuelva lo procedente yésta deberá dar respuesta en un lapso de 15 días hábiles,en caso de que laautoridad laboral no resuelva en dicho plazo, la propuesta que en su caso hayanpresentado las partes,se entenderá aprobada

AUTORIDAD ENCARGADA DE LA VIGILANCIALa vigilancia del cumplimiento de la citada Norma Oficial Mexicana corresponde ala Secretaría del Trabajo y Previsión Social

La vigilancia del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana corresponde a laSecretaría del Trabajo y Previsión Social

Procedimiento para la evaluación de la conformidadLa nueva NOM también incluye un procedimiento para evaluarsu aplicación y las de otras normas lo que permitirá elegir elproceso más conveniente a cada empresa.

UNIDADES DE VERIFICACIÓN ● El patrón tendrá la opción de contratar una unidad de veri-

ficación acreditada y aprobada, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su reglamento,para verificar el grado de cumplimiento con la norma;

● para obtener el directorio de unidades de verificación queestán aprobadas ante la dependencia y puedan extender eldictamen de conformidad con la NOM, podrán ingresar a lapágina de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vía Internet, en la dirección www.stps.gob.mx, en la sección deServicios y Trámites de la Dirección General de Seguridad ySalud en el Trabajo; aprobación de unidades de verificación;

● las unidades de verificación contratadas a petición de partedeben verificar el grado de cumplimiento de los apartados4.2 al 4.9; los capítulos de integración constitución y funcio-namiento, y los apéndices A y B consistente este último enlos datos mínimos que debe contener el acta de verificación;

● las unidades de verificación deben entregar al patrón el dic-tamen de verificación de esta norma, y

● la vigencia del dictamen de verificación emitido por la uni-dad de verificación será de dos años.

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD Consiste en evaluar, mediante la verificación documental y/ointerrogatorios, a través de los responsables de los centros detrabajo, la diligencia de la autoridad laboral o la vista de la uni-dad de verificación, lo siguiente:● acta constitutiva de la Comisión de seguridad e higiene y, en

su caso, sus actualizaciones conforme al capítulo 6 y apén-dice A de la norma, vía documental y solicitar la presenciade los integrantes de la Comisión;

● programa anual de verificación acordado conforme a las prio-ridades o cuando existan cambios por causas extraordinarias,vía documental;

● actas de verificación ordinarias o extraordinarias, según seael caso, de acuerdo con el programa anual establecido en elcentro de trabajo conforme al capítulo y apéndice respectivoy la existencia de evidencias de seguimiento de las medidassolicitadas en las actas generadas en los doce meses anterio-res, vía documental;

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INFORME

ESPECIAL

● cumplimiento de las obligaciones del patrón especificadasen el apartado 4 de la norma, vía documental, ocular e inte-rrogatorio;

● evidencias documentales de haber capacitado y adiestradoa la Comisión en temas relacionados con la seguridad e hi-giene y tratándose de nuevos integrantes, que éstos estén con-siderados en el programa de capacitación;

● que los integrantes de la Comisión de seguridad e higiene,están capacitados para cumplir con sus funciones y respon-sabilidades, conforme al programa anual de verificación;

● la Comisión de seguridad e higiene realice las verificacionesy las correspondientes, actas ordinarias o extraordinarias, yde las condiciones de seguridad e higiene que deben preva-lecer en el centro de trabajo, conforme al programa anual es-tablecido para ello, y

● la Comisión desarrolla sus responsabilidades y funciones con-forme se especifica en las secciones 7 y 8 de la norma.

DOCUMENTOS● Los dictámenes de verificación que emita la unidad de veri-

ficación aprobada y acreditada serán reconocidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

● el dictamen de verificación favorable que emita la unidad deverificación debe indicar que el centro de trabajo cumple conlo establecido en la NOM e indicado en el apéndice C;

● la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas enel procedimiento de evaluación de la conformidad, motiva-rá la multa, suspensión o revocación de la aprobación de launidad de verificación, y

● las evaluaciones de la conformidad por unidades de verifi-cación se podrán efectuar sin perjuicio de las atribuciones dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social para realizar lasvisitas de inspección conforme a la Ley Federal del Trabajoy a las disposiciones reglamentarias por parte de la autori-dad del trabajo en cualquier momento.

Otras disposiciones1. - Convocatoria para la celebración de una ConvenciónObrero Patronal, a fin de revisar en forma integral el Contrato Ley de la Industria de la Transformación del Huleen Productos Manufacturados

Se convoca a los trabajadores sindicalizados de la RepúblicaMexicana y a los patrones afectos a esta industria, a la conven-ción para la revisión integral del contrato referido, para ello de-berán acreditar a sus delegados a más tardar el día 1 de febrero,ante la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaríadel Trabajo y Previsión Social, con domicilio en Periférico Sur4271, colonia Fuentes del Pedregal, en México, Distrito Federal.

La convención iniciará sus labores a las 11 horas del día 4de febrero, en el auditorio de la propia Secretaría, ubicado en ladirección mencionada (Secretaría del Trabajo y Previsión Social, 4 de enero de 2005).

2. - Decreto por el que se exime del pago del impuesto so-bre la renta a los trabajadores que inviertan sus liquida-ciones en adquirir partes sociales de una sociedad coope-rativa o empresas sociales a las que se refiere el artículo25 Constitucional

Con el objeto de evitar mayor desempleo y la desapariciónde más negocios, la Secretaria de Hacienda emite este decretopara eximir a los trabajadores del pago del impuesto sobre larenta que se cause por ingresos recibidos por la terminación desu relación laboral, debido a que la empresa deje de operar enforma definitiva o haya entrado en liquidación, únicamente por

lo que hace a los ingresos que destinen a la adquisición de par-tes sociales en una sociedad cooperativa o empresas socialescontempladas en el artículo 25 de la Constitución Política de losEstados Unidos, siempre y cuando:● los trabajadores, adquieran capital social de la misma socie-

dad o de las empresas referidas;● la sociedad que se constituya adquiera activos fijos de la em-

presa en la cual laboraban los trabajadores;● la adquisición del capital social de la sociedad de que se tra-

te, así como, de los activos fijos, se efectúe en 2005;● la empresa constituida y adquiriente de los activos fijos ten-

ga por objeto la misma actividad o una similar que la em-presa que dejó de operar, y

● cuando se enajenen las acciones o partes sociales que los tra-bajadores hayan adquirido o se reduzca el capital, se consi-deren éstas sin costo comprobado de adquisición para efectosfiscales.Así mismo, se exenta del pago de las cuotas obrero patro-

nales que se deban cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda paralos Trabajadores, que se causen con motivo del pago de los pa-sivos derivados de la relación labora lo cual ya es aplicableaun sin este decreto, porque estos pagos no forman parte dela base de cotización al efectuarse por la terminación de la relación laboral (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de enero de 2005).

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IDC102 www.idcweb.com.mx

MÓDULO UNO● Aspectos Corporativos de la Firma Electrónica● ¿Qué es la firma electrónica avanzada?● Diferencia entre las firmas:electrónica y electrónica avanzada● Validez de los documentos firmados con la FEA

◗ De Residentes en México◗ De Residentes en el Extranjero

● Órganos Certificadores● Ordenamientos legales que la regulan

◗ Código Civil◗ Código de Comercio◗ Norma Oficial Mexicana 151

Expositor: Lic. Patricia Zumárraga González. Licenciada en Derecho,egresada de la UNAM.Cuenta con un diplomado en Derecho Empresarial en el ITAM.

Actualmente se desempeña como:Editor Ejecutivo del Área Jurídico Corporativo deIDC del Grupo Editorial Expansión,S.A.de C.V.; profesora en diversas universidades yexpositora en varios foros.

MÓDULO DOSAspectos Fiscales1.Los medios electrónicos● Marco actual del uso de medios electrónicos en el cumplimiento de obligaciones● El uso de los medios electrónicos en el cumplimiento de las obligaciones fiscales● Actos de autoridad ¿electrónicos?● Implicaciones legales y constitucionales2.Firma Electrónica Avanzada● ¿Qué es la firma electrónica avanzada?● Diferencia entre CIEC y la firma electrónica avanzada● Certificado Digital

◗ Cómo obtenerlo◗ Vigencia◗ Revocación

● Efectos fiscales● Trámites a utilizarla

◗ Impuestos federales◗ Impuestos locales (CFDF)◗ Aspectos Aduanales

3.El Comprobante Digital● Regulación del Código Fiscal de la Federación● Beneficios potenciales de su uso● Reglas para su implementación ● Sistema integral de control de comprobantes fiscales

● Caducidad de los folios digitales● Impresión de los comprobantes fiscales; alcances y validez● Conservación de los comprobantes digitales● Responsabilidades del emisor y receptor del comprobante● Servicios del SATExpositor: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra. Licenciada en Derecho,egresada de la UNAM.Cuenta con un diplomado en materia de Derecho Empresarial en el ITAM.

Profesionalmente se ha desempeñado como:abogado hacendario en la ProcuraduríaFiscal de la Federación; Editor y Consultor Fiscal en Expansión,S.A.de C.V.; expositora endiversos eventos y actualmente se desempeña como editor general de IDC,SeguridadJurídico Fiscal del grupo editorial Expansión

MÓDULO TRESAspectos de Seguridad Social e INFONAVIT● Número Patronal de Identificación Electrónica (firma digital)● Obtención del Certificado Digital● Uso de la firma digital en el IDSE● Aspectos legales● Trámites en que podrá utilizarse● Actos de autoridad que podrán notificarse electrónicamente ● Obtención y uso de la firma digital en dictámenes ante el INFONAVIT

MÓDULO CUATROAspectos Prácticos● Uso en Internet● Uso en el correo electrónico● Uso en la factura electrónica● Conservación de los certificados de firma electrónica● RecomendacionesExpositor: Lic. José Luis Ayala. Licenciado en derecho por la Universidad Autónoma deGuadalajara y Master en Derecho por la misma Universidad.Socio fundador de la empresaDiverza y de la firma de consultoría Ática.Ha sido miembro del Comité Mexicano deComercio Electrónico (COMECE) y miembro fundador del Grupo Impulsor de la Legislaciónde Comercio Electrónico y fue acreditado por el gobierno mexicano como miembro de lostrabajos de la UNCITRAL.

HORARIO 24 de febrero de 9 a 18 hrs.25 de febrero de 9 a 14 hrs.

LUGARHotel Sevilla Palace

Tratamiento integral de la firma electrónica(Aspectos Corporativos, Fiscales y de Seguridad Social)

Objetivos:I. Actualizarse en el marco jurídico que regulan los sistemas de intercambio electrónico de información.II. Conocer las implicaciones legales del uso de la firma electrónica.

EMINARIOS IDCSEGURIDAD JURÍDICO FISCAL

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Seguridad Social 102Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

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ContenidoSARNUEVA LEGISLACIÓN 2● MODIFICACIONES A LA LEY DEL SAR

Breviario de las principales modificaciones y adiciones aesta ley, mismas que repercuten en la administración delos recursos de las cuentas individuales de los trabajadores

SEGURO SOCIALEXPERIENCIA EMPRESARIAL 4● NUEVA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS

DE TRABAJO POR SINIESTRALIDAD DE 2004Consideraciones relevantes en torno a la revisión anualdel ejercicio 2004 de la siniestralidad de las empresas, asícomo los pasos a seguir para el llenado de los formatosde la declaración en el programa del IMSS insertado ensu página web

PARA TOMARSE EN CUENTA 18● ACTUALES PRIMAS PARA PRESTACIONES EN ESPECIE DEL SEGURO DE

ENFERMEDADES Y MATERNIDAD● AVISOS AFILIATORIOS POR INCREMENTOS A SALARIOS MÍNIMOS:

¡PATRONES NO OLVIDEN PRESENTARLOS!● CAPTURA DE SALARIOS MÍNIMOS EN EL SUA, PREVIO AL PAGO DE

CUOTAS DE ENERO 2005● REFORMAS AL CFF CON REPERCUSIONES PARA EL IMSS● PAGOS POR TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABORAL: NO CAUSAN

CUOTAS AL IMSS NI APORTACIONES DE VIVIENDA

SONDEO DE OPINIÓN● RESULTADOS DE LA ENCUESTA REALIZADA EN MATERIA DE SEGURO

SOCIAL DURANTE EL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO EN NUESTROPORTAL HTTP://WWW.IDCWEB.COM.MX

EMPRESA CONSULTA 20● NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE INCAPACIDAD POR RECAÍDA DE UN

TRABAJADOR CON IPP ¿PROCEDENTE?● PRÓRROGA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ¿APLICABLE AL

PLAZO DE 30 DÍAS REFERIDO EN EL ACUERDO 187/2003 DEL IMSS?● PRIMA DE FINANCIAMIENTO APLICABLE AL INTERPONER MEDIO DE

DEFENSA VS RECLASIFICACIÓN DERIVADA DE DICTAMEN● SALARIOS CAÍDOS POR REINSTALACIÓN ¿CAUSAN CUOTAS AL IMSS?● MECANISMO PARA NO INTEGRAR EL BONO DE PRODUCTIVIDAD● TRABAJADOR Y SOCIO ¿AFILIABLE AL IMSS?

DE ACTUALIDAD 22● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA DE

SEGURIDAD SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE2004 AL 12 DE ENERO

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

LECT

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2 31 de Enero de 2005

IDC102 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

Modificaciones a la Ley del SARSíntesis de los principales cambios y adiciones al ordenamiento en comento, los cuales afectan a lostrabajadores en cuanto a la administración de los recursos de sus cuentas individuales.

Nueva legislación

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer enel Diario Oficial de la Federación del pasado 11 de enero, elDecreto por el que se reforma y adiciona la Ley de los Sistemasde Ahorro para el Retiro, cuyos cambios más relevantes se en-focan a: los supuestos en los cuales los trabajadores podrán ejer-cer su derecho de traspasar los recursos de su cuenta individualde una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) a otra;cómo deberán considerar las Afore la permanencia de los tra-bajadores en el sistema pensionario, así como el incremento delas sanciones pecuniarias a los participantes del sistema que in-curran en infracciones a la Ley objeto de estudio.

Por la importancia que reviste en el ámbito de la seguri-dad social estas reformas, a continuación se detallan las másrelevantes:

AforeCOMISIONESAhora el artículo 37, párrafo segundo, precisa que la permanen-cia como incentivo a considerar por las Afore en el cobro de lascomisiones deberá contar a partir de la primera apertura decuenta individual de los trabajadores en el sistema pensiona-rio, y no en función al tiempo que estuviesen administrando losrecursos de los trabajadores.

De conformidad con el artículo Cuarto Transitorio, la perma-nencia se contará a partir de la primera apertura de la cuentaindividual del trabajador en cualquier Afore, criterio que seráaplicable a partir de la entrada en vigor del Decreto.

Sin embargo, a los trabajadores que:● traspasen su cuenta individual después de la entrada en vi-

gor de este Decreto, la Afore receptora de la cuenta deberáreconocerles su permanencia, para efectos de los incentivosen comisiones, en los términos señalados anteriormente, o

● se encuentren registrados en una Afore a la fecha de entrada envigor de este Decreto y permanezcan en ella, no les será aplica-ble obligatoriamente el incentivo por permanencia en comen-to. Empero, las Afore podrán otorgar voluntariamente dichoincentivo a todos los trabajadores que tengan registrados.Cabe comentar que las Afore que a la fecha de entrada en vi-

gor del presente Decreto ofrezcan incentivos por permanencia a

los trabajadores en sus estructuras de comisiones, deberán apli-car dichos incentivos en los términos señalados, o bien presentara la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro(Consar) una nueva estructura de comisiones para su autorización.

CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓNA partir de la entrada en vigor de la reforma, en el contrato deadministración de fondos para el retiro que celebren las Aforecon los trabajadores, se deberá pactar el uso de equipos y siste-mas automatizados o de telecomunicación para recepción,depósito y retiro de recursos, siempre que se establezcan las ba-ses para determinar operaciones y servicios pactados, los me-dios de identificación de los trabajadores y su responsabilidadrespecto al uso de esos equipos y sistemas, y los medios por losque se haga constar la creación, transmisión, modificación o ex-tinción de derechos y obligaciones y servicios pactados (ante-riormente era opcional) —artículo 78—.

SANCIONESSe adicionan en el artículo 100, las siguientes infracciones ysanciones:● multa de 100 a 1,000 días de salario por cada cuenta indivi-

dual a la Afore que registre a un trabajador o solicite el tras-paso de la cuenta individual de un trabajador, sin suconsentimiento, o hubiese obtenido dicho consentimientomediante dolo, mala fe o cualquier otra conducta similar,así como cuando el registro o traspaso se efectúe utilizandodocumentos falsos o alterados o la falsificación de documen-tos o firmas, o mediante la entrega de alguna contrapresta-ción o beneficio (fracción I-Bis).Con independencia de lo anterior, las Afore estarán obligadasresarcir los daños y perjuicios ocasionados a los trabaja-dores indebidamente registrados, o cuya cuenta individualfue indebidamente traspasada, devolviéndoles todas las co-misiones cobradas, y pagándoles la diferencia entre los ren-dimientos obtenidos por dicha cuenta individual durante eltiempo en que fue administrada por la Afore infractora y losrendimientos que hubiesen generado si sus recursos se hu-biesen invertido en la Sociedad de Inversión Especializada

SAR

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de Fondos para el retiro (Siefore), durante dicho tiempo, yhubiese otorgado los rendimientos de gestión más altos deacuerdo con la información publicada en la página de Inter-net de la Consar (numeral 100-A), y

● multa del 80% al 90% de la diferencia pagada por la Afore,respecto al precio promedio acordado por partes independien-tes que conste en el estudio realizado por un tercero inde-pendiente, por cada acto celebrado con empresas con las quetengan nexo patrimonial, y donde el monto de la contrapres-tación pactada a cargo de la Afore sea superior a la que hu-biesen acordado partes independientes (fracción I-Ter).De igual forma, en el artículo 100 se incrementan las multas de:◗ 10 a 100 días de salario a una de 100 a 1,000 días de sala-

rio (por cada cuenta individual), a la institución de créditoo Afore que no proporcione información a los trabajadoressobre el estado que guardan sus cuentas individuales, en lostérminos, periodicidad y forma establecidos en las dispo-siciones aplicables, así como cuando no atiendan los trámi-tes relacionados con las cuentas individuales de lostrabajadores (fracción II), y

◗ 300 a 3,000 días de salario a una de 1,000 a 20,000 mildías de salario, a la institución de crédito, Afore o Empre-sa Operadora que cobre comisiones por los serviciosque preste en materia de los Sistemas de Ahorro para elRetiro por importes superiores a los ofrecidos conformea las disposiciones aplicables (fracción XVII).

NEGOCIACIONES CON PARTES RELACIONADAS Cuando las Afore celebren actos con empresas con las que ten-gan nexo patrimonial, deberán pactar los precios o montos dela contraprestación de la misma forma en que lo harían con par-tes independientes en actos comparables, aplicando los elemen-tos de comparación y la metodología emitidos por la Consar.

Para tal efecto, los contralores normativos de las Afore con-tarán con el estudio realizado de un tercero independiente queavale la situación anterior, y en caso de no acreditarla, deberáninformar a la Consar (artículos 64-Bis y 64-Ter, adicionados).

Derecho de traspaso de la cuenta individual delos trabajadores de una Afore a otraSe adiciona que los trabajadores también podrán solicitar el tras-paso de su cuenta individual de una Afore a otra, cuando la ele-gida cobre comisiones más bajas (artículo 74).

Asimismo, el artículo 76, establece que los trabajadores queno hubiesen elegido Afore, y en consecuencia la Consar les hu-biese designado una, podrán traspasar los recursos de su cuen-ta individual a otra Afore cuando:● transcurra un año de calendario, contado a partir de su registro

o de la última ocasión en que ejerció el derecho de traspaso;● se modifique el régimen de inversión o comisiones de su

Afore, o entre en estado de disolución o fusión, o● la elegida cobre comisiones más bajas. Este beneficio se po-

drá solicitar a partir de la entrada en vigor del Decreto en es-tudio (artículo Quinto Transitorio).

Obligaciones de la Consar en materia de publicidadCon la reforma, la Consar obligará a las Afore o Siefore a cam-biar o suspender su publicidad, cuando ésta no se ajuste a lasreglas generales emitidas para tal efecto, anteriormente erauna potestad mas no una exigencia legal (artículo 53, segun-do párrafo).

Nuevas funciones de las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SARSegún el artículo 58, fracción II, estas empresas no sólo seránlas responsables de promover un ordenado proceso de elecciónde Afore, sino también el relativo al de retiro de recursos de lostrabajadores, por ende tendrán que desarrollar sistemas infor-máticos y de telecomunicaciones necesarios para llevar el con-trol de estos procesos.

Sanciones a diversos participantes de los Sistemas de Ahorro para el RetiroDe conformidad con el numeral 100-Bis, reformado, la Consarimpondrá una multa del 25% de la sanción mínima prevista enla Ley del SAR, a los participantes en los Sistemas de Ahorropara el Retiro por la omisión o contravención en que incurran,cuando en la aplicación de los programas de autorregulación,su contralor normativo detecte irregularidades en el desarrollode algún proceso y se presente ante la Consar un programa don-de se corrijan las omisiones o contravenciones a las normas apli-cables en la materia.

Lo anterior, no eximirá a estos participantes a resarcir losdaños y perjuicios causados a los trabajadores, por las omisio-nes o contravenciones a lo previsto en la Ley y demás disposi-ciones aplicables.

Los participantes que corrijan alguna de las omisiones ocontravenciones señaladas, deberán comunicarlo a la Consardentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de su re-gularización.

Cabe precisar que el programa de corrección, no procederáen los siguientes casos:● incumplimiento al régimen de inversión de las Siefore;● cobro de comisiones que excedan el monto autorizado por

la Consar, y● cuando las Afore no proporcionen la información a que están

obligadas o no atiendan los trámites solicitados directamentepor los trabajadores respecto de las cuentas individuales.

Formalidades de las notificaciones de la ConsarAhora según el artículo 111, las notificaciones de los actos ad-ministrativos de la Consar se harán:● personalmente o por correo certificado o electrónico, con acu-

se de recibo, cuando se trate de citatorios, notificaciones, in-

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Nueva prima del Seguro de Riesgos de Trabajopor siniestralidad de 2004Aspectos a considerar por los patrones en la revisión anual de sus riesgos de trabajo del ejercicio2004, y el procedimiento a seguir para calcular y declarar correctamente la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo a declarar y aplicar a partir del próximo 1o de marzo.

4 31 de Enero de 2005

cluyendo las de inicio de visitas de inspección, requerimien-tos, solicitudes de informes o documentos y de actos admi-nistrativos que puedan ser recurridos;

● por correo ordinario o electrónico o telegrama, cuando se tratede actos distintos de los mencionados en el punto anterior;

● por estrados o correo electrónico, cuando la persona a quiendeba notificarse desaparezca, se oponga a la diligencia denotificación o no tenga su domicilio en el lugar que haya no-tificado a la Consar;

● por edictos, únicamente en el caso de que se ignore el domicilioo correo electrónico de la persona a quien deba notificarse o queéste o su representante no se encuentren en territorio nacional, y

● por instructivo, solamente en los casos y con las formalida-des referidos en el Código Fiscal de la Federación.Cabe comentar que en el caso de las notificaciones por co-

rreo electrónico al buzón designado al efecto, el acuse de reci-bo será el documento transmitido automáticamente por dichobuzón al recibir el documento digital.

En las notificaciones realizadas por medios diferentes al co-rreo electrónico, el recurso de revocación, las sanciones pecu-niarias, el procedimiento de ejecución de las multas impuestas,la disminución en el pago y la garantía que deban otorgar laspersonas y sociedades que impugnen dichas multas, se estará alo dispuesto por esta Ley y supletoriamente a lo previsto en elCódigo Fiscal de la Federación y en lo no regulado por éste, a loseñalado en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Disposiciones transitoriasVIGENCIALo dispuesto en este Decreto entró en vigor el día siguiente alde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (12 deenero) —artículo Primero—.

VIGENCIA DE CIRCULARES Y OTROS ACUERDOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LA CONSARPor su parte, los acuerdos, circulares, reglas de carácter general,acuerdos delegatorios y demás disposiciones y actos adminis-trativos de carácter general, expedidos por la Consar previos alinicio de vigencia de este Decreto, continuarán vigentes yconservarán plena validez y eficacia jurídica, en lo que no seopongan a estas nuevas disposiciones (artículo Segundo).

APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVASLos incumplimientos, infracciones y contravenciones a lo dis-puesto en las Leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridady Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y delInstituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores,en materia de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así co-mo en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su re-glamento y demás disposiciones normativas derivadas de losmencionados ordenamientos legales, ocurridos antes de la en-trada en vigor del presente Decreto serán sancionados por laConsar conforme a las disposiciones normativas vigentes enla fecha en que tuvieron lugar (artículo Tercero).

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Experiencia empresarial

Según lo dispuesto en los numerales 74 de la Ley del SeguroSocial (LSS) y 32, primer párrafo del Reglamento de la Ley delSeguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empre-sas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), las empresas tie-

nen la obligación de revisar anualmente su siniestralidad a efec-to de determinar si continuarán cotizando con la misma pri-ma en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o con una diferente.

A fin de cumplir con lo anterior, durante el mes de febrero los

Seguro SocialLE

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Sujetos obligados a presentar la declaración

Sujetos con opciónde no presentar la declaraciónanualPlazo para la presentación de ladeclaraciónSanciones aplicables

Formatos a utilizar

Lugar de presentaciónPatrones con variosregistros patronales

Patrones fusionados

Todos los patrones,excepto cuando:● sus operaciones no hubiesen comprendido el período del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004,debido a que:

◗ causaron alta ante el IMSS con posterioridad al 1o de enero1,o◗ cambiaron de actividad1;

● el resultado de la determinación de su prima,hubiese sido igual al calculado en el año anterior –2004–.Supuesto que en que no podrá ubicarse ningún patrón este año, al ser modificada por tercera vez la prima mínima de riesgo de 0.38% a 0.44% contenida en la fórmula, auncuando en sus centros laborales no se hubiesen reportado ningún riesgo de trabajo durante el 2004 (artículos 32,fracción V,último párrafo RACERF y Décimo Noveno Transitorio del Decreto de reformas a la Ley del Seguro Social del 20 de diciembre de 2001),o

● hubiesen:◗ comunicado una baja y posteriormente una alta con la misma actividad en el ejercicio del cálculo (2004),y entre ambos movimientos

hubiesen transcurrido más de seis meses (artículo 32,fracción VII,primer párrafo del RACERF),o◗ dejado de tener trabajadores por más de seis meses (supuesto en donde no se puede comunicar la baja patronal,sin que medie con

anterioridad la tramitada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) –artículo 32,fracción VII, tercer párrafo del RACERF–.Si el período transcurrido entre la baja y el alta,o el tiempo en que el patrón dejó de tener trabajadores a su servicio es menor o igual a seismeses durante el 2004, las empresas están obligadas a cotizar para este seguro con la prima que aplicaban antes de darse el suceso respectivo,en consecuencia están obligadas a determinar su siniestralidad,y en su caso a presentar en febrero próximo la declaraciónanual (artículo 32,fracción VII del RACERF)

Aquellos patrones que cuenten con menos de 10 trabajadores a su servicio,pueden:● presentar la declaración en comento,o● cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la prima media de su clase(Artículo 72,último párrafo de la LSS)Deberá presentarse en el período comprendido del 1o al 28 febrero de 2005(Artículo 32,fracción V del RACERF)

Los patrones que no presenten su declaración,o lo hagan con información incorrecta,o fuera de plazo legal,serán acreedores a una sanción económica de 20 a 210 veces el salario mínimo general vigente en el DF,actualmente de $936.00 a $9,828.002 (artículos 304-A,fracción XV y 304-B,fracción III de la LSS)● Los impresos distribuidos por los notificadores del propio Instituto con la emisión mensual anticipada de las cuotas obrero-patronales,o ● los generados por el programa de determinación de la prima de riesgo diseñado por el propio Instituto y que está a disposición de los patrones

en la página web: www.imss.gob.mx.En ambos casos los formatos son el CLEM-22,“Determinación de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad”,y CLEM-22-A,“ Relación de casos de riesgos de trabajo terminados”.(Artículo 32,fracción V del RACERF)Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio del registro patronal

Cuando sus registros patronales se localicen en:● un sólo municipio o en el DF,deberán considerar para el cálculo de su siniestralidad los riesgos de trabajo ocurridos durante 2004 al personal

de todos sus registros patronales o centros de labores,y● distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas,deberán determinar la prima de riesgos de trabajo por cada registro patronal.(Artículo 32,fracción VIII del RACERF)La empresa fusionante deberá:● presentar la declaración anual de riesgos de trabajo,considerando los casos de riesgo terminados acaecidos durante el último período anual

de la fusionante y fusionada,siempre y cuando,no hubiese cambiado de clase,y

GeneralidadesCONCEPTO DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL

patrones deberán presentar ante el Seguro Social la declaraciónanual de prima del Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de lasiniestralidad ocurrida durante el 2004, en la cual manifestaránla prima a aplicar a partir del próximo 1o marzo y hasta el 28 defebrero de 2006 (artículo 32, fracciones III y V del RACERF).

Por la relevancia de este tema para el sector patronal, a con-tinuación se abordan en forma esquemática los aspectos gene-rales que deben considerarse, previo al cálculo, llenado ypresentación de la declaración en comento:

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● si cambió de clase,al haber sido colocada en la prima media de su nueva clase,con ella deberá cubrir las cuotas hasta abarcar el período legal de cálculo.(Artículo 28,fracción IV del RACERF)● Si la escisión fue total,como a las empresas escindidas se les colocó en la prima media de la clase correspondiente a su actividad,deberán

cotizar con dicha prima hasta que completen el período legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre),y● si la empresa escindente (trasmisora de bienes) no se extinguió,ni cambió de actividad,deberá presentar su declaración como cualquier

empresa,en tanto que las compañías de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de su clase,están obligadas a conservar dicha prima hasta completar su primer período de cálculo (1o de enero al 31 de diciembre).

(Artículo 28,fracción V del RACERF)Para el cálculo de la siniestralidad laboral, los patrones deberán considerar los casos terminados de riesgos de trabajo acaecidos durante el períodocomprendido del 1o de enero al 31 de diciembre de 2004, esto significa que incluirán únicamente los casos de sus trabajadores víctimas de riesgosde trabajo (accidente o enfermedad de trabajo) que hubiesen sido:● dados de alta por los servicios médicos del IMSS,y en consecuencia aptos para desempeñar su trabajo (formato ST-2);● declarados por el IMSS incapacitados parcial o totalmente para trabajar,mediante dictamen correspondiente (formato ST-3),o● fallecido (formato ST-3)Recabar de los trabajadores siniestrados,de sus familiares o de los servicios médicos del IMSS (oficina de Salud en el Trabajo de la Unidades MédicasFamiliares respectivas) los documentos soporte de dichos acontecimientos:copia de los formatos: ST-1, Aviso para Calificar el Probable Riesgo deTrabajo; ST-2, Dictamen de Alta para Trabajar; ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción, y certificados de incapacidades temporalespara trabajar, con el propósito de llevar el registro actualizado y pormenorizado de los siniestros acaecidos de cada trabajador,desde su inicio hasta su conclusión (obligación patronal),y así evitar hacerse acreedores a una sanción pecuniaria de $936.00 a $16,380.00,es decir de 20 a 350veces el salario mínimo vigente en el DF (artículos 34 del RACERF,27 del Reglamento de Servicios Médicos,304-A,fracción XII y 304- B,fracción IVde la LSS),por no contar con dicho registro o tenerlo desactualizado

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Patrones escindidos

Información requerida para ladeterminación

Obligaciones secundarias, y en su caso sancionespor omisión

CONCEPTO DESCRIPCIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL

Notas:1 Debido que son colocados en la prima media de la clase correspondiente a su actividad,deben cotizar con esa prima hasta que cumplimenten el

año completo de calendario para poder aplicar la fórmula y realizar el cálculo respectivo (artículo 32,fracciones I y IV del RACERF)2 No se impondrá esta multa cuando los patrones presenten la declaración en forma voluntaria y espontánea (sin que medie requerimiento), aun

cuando lo hagan fuera del término legal,o bien hayan incurrido en la infracción por caso fortuito o de fuerza mayor (artículo 304-C de la LSS)

Consideraciones previas al cálculo de la primaLos patrones deben tener presente que:● el movimiento en el porcentaje de la prima de riesgos de

trabajo, de un año a otro, no podrá aumentar o disminuir enuna proporción mayor al 1% (artículo 74, segundo párrafode la LSS);

● ninguna empresa por el período comprendido del 1o de mar-zo de 2005 al 28 de febrero de 2006 podrá cotizar en elSeguro de Riesgos de Trabajo con una prima inferior al 0.44%ni superior al 15% (primer párrafo del artículo DécimoNoveno Transitorio del Decreto por el que se reformandiversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001y Acuerdo 55/2002 del Consejo Técnico de IMSS);

● el factor de la prima de riesgo inicial de 2.9, para determinarla siniestralidad de 2004 actualmente es de 2.5 (segundo pá-rrafo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto porel que se reforman diversas disposiciones de la LSS del20 de diciembre de 2001 y Acuerdo 55/2002 del ConsejoTécnico del IMSS).Los patrones que obtuvieron durante el 2003 la acredita-ción por parte de la Secretaría del Trabajo y PrevisiónSocial de su Sistema de Administración y Seguridad en elTrabajo, deberán considerar el factor de la prima de riesgo:2.2, en virtud de que el artículo 39 del RACERF señala queindependientemente de la fecha de otorgamiento del certifi-

cado de acreditación correspondiente, la empresa acredita-da aplicará el citado factor, en la revisión anual de la sinies-tralidad para la determinación de la prima en el Seguro deRiesgos de Trabajo del año siguiente a aquél en que recibióla acreditación respectiva;

● para determinar el total de días subsidiados por incapaci-dad temporal se toman en cuenta únicamente los derivadosde riesgos de trabajo;

● los accidentes en trayecto, –los ocurridos a los trabajadoresdurante el traslado de su domicilio al centro de trabajo o vi-ceversa– no deben incluirse en el cálculo de la prima, de con-formidad con el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS;

● las recaídas, únicamente computan en los días subsidiadospor incapacidad temporal, en el entendido de que son unasecuela de un siniestro ocurrido con anterioridad (numera-les 36, segundo párrafo y 37, párrafos antepenúltimo y últi-mo del RACERF), y

● las reevaluaciones de las incapacidades permanentes par-ciales efectuadas por el IMSS, tampoco deben conside-rarse como un nuevo riesgo de trabajo, por tratarse de unefecto secundario de un siniestro suscitado con anteriori-dad, en tal virtud, para el cálculo de la prima, sólo debenconsiderarse los incrementos de dichos porcentajes(artículos 36, segundo párrafo y 37, párrafos ante penúlti-mo y último del RACERF).

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Procedimiento a seguir para el cálculo de la prima y presentación de la declaración

Patrón

Recaba por cada riesgo de trabajo terminado durante el 2004, la siguiente documentación:● Certificados de Incapacidad Temporal para Trabajar;● ST-1,Aviso para Calificar Probable Riesgo de Trabajo;● ST-2,Dictamen de Alta para Trabajar;● ST-3,Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción,en su caso

● Relaciona los casos de riesgos terminados;● contabiliza el total de días cotizados en el Seguro de Riesgos de Trabajo;● calcula el número de trabajadores expuestos al riesgo,y● determina las incapacidades permanentes parciales y totales a considerar en el cálculo

¿Formatos a utilizar para la declaración?

Los proporcionados directamente por el IMSS

Aplica la fórmula de la siniestralidad

Compara la prima con la del año anterior,si la diferencia es mayor a el 1%, incrementa la del año

anterior en esa proporción,y si es menor aplica la recientemente calculada

Requisita los formatos respectivos

Presenta en original y copia los formatos junto con su tarjeta patronal

Servicios de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente a su domicilio

Entrega la tarjeta patronal y un tanto de la declaración con sello de recibido

Patrón

Los generados por el programa informático diseñado por el IMSS

Ingresa a la página web:www. imss.gob.mx, y bajaen su PC el programa para llenar los formatos de la

declaración

Digita la información solicitada en las pantallas decaptura del sistema

Imprime los formatos correspondientes

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8 31 de Enero de 2005

Como el programa diseñado por el IMSS para el llenado de los for-matos de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgosde Trabajo calcula en forma automática la prima aplicable, a con-

tinuación se muestra el procedimiento a seguir para obtener los da-tos de las variables de la fórmula, instalar el programa para deter-minar la prima, capturar los datos e imprimir dichos formatos:

IDC102 Seguridad Social www.idcweb.com.mx

CÓMPUTO DE DÍAS COTIZADOS DURANTE EL 2004MES DÍAS TIPO DE INCAPACIDADES2 TOTAL DE DÍAS

COTIZADOS1 ACCIDENTE O ACCIDENTE ENFERMEDADES DE INCAPACIDAD COTIZADOSENFERMEDAD EN TRAYECTO Y MATERNIDAD PARA EL

SEGURO DERIESGOS DE TRABAJO

Enero 3,100 51 17 15 83 3,017Febrero 2,755 85 42 127 2,628Marzo 2,852 73 42 115 2,737

Caso práctico

DATOS GENERALES:

Nombre de la empresa: Artículos Textiles,SA de CVDomicilio y teléfono: Calzada de la Naranja # 150,Colonia Alce Blanco,Naucalpan de Juárez,Estado de México,C.P.53460,Teléfono 55 30 58 11Nombre del representante legal: Darío Gómez SaucedoRegistro patronal: Y72 14647 10 3Actividad económica: Fabricación y venta de tapetes y alfombrasClase de riesgo y fracción: V y 234 Prima de riesgo de 2004: 3.35983%

RELACIÓN DE CASOS DE RIESGOS DE TRABAJO ACAECIDOS DURANTE EL 2004NÚMERO DE NOMBRE DEL TIPO DE FECHA DE FECHA DE DÍAS % DE OBSER-SEGURIDAD TRABAJADOR RIESGO INICIO DEL ALTA O SUBSIDIADOS INCAPACIDAD VACIONES

SOCIAL ACCIDENTE O DICTAMEN DE POR RIESGOS PERMANENTEENFERMEDAD4 INCAPACIDAD DE TRABAJO (S) 6 (I) 7

O MUERTE5

78-92-76-1026-7 Arismendi Hernández Eduardo 1 03/10/03 13/08/04 315 65-90-74-1016-4 Betancurt Sánchez Gilberto 3 02/02/04 16/07/04 165 15 83-93-77-1056-7 Cepeda Solís Octavio 2 02/01/04 19/01/04 17 90-97-78-2865-7 Flores Arteaga Susana 2 16/08/04 14/09/04 29 80-89-62-1026-9 Gamez Aguilera Constantino 1 20/02/04 12/03/04 21 90-90-70-6984-4 Luna Campos Arturo 1 10/06/04 15/06/04 5 78-99-78-2368-3 Núñez Palacios Alejandra 3 05/07/04 07/07/04 2 D8

90-92-75-2862-1 Ortega López Rosalía 2 03/11/04 19/11/04 16 78-95-68-0524-2 Soberanes Rivera Irene 1 16/08/04 30/08/04 14 R9

89-90-72-2689-1 Zepeda Olivares Vanesa 1 12/01/04 19/02/04 38 Totales 560 15

Notas:1 Accidente de trabajo2 Accidente en trayecto,no se considera en la determinación de la prima de riesgos,por disposición expresa del artículo 72,antepenúltimo párrafo de la Ley del Seguro Social3 Enfermedad de trabajo o profesional4 Tomado del formato ST-1,Aviso para calificar probable riesgo de trabajo5 Obtenido del formato ST-2,Dictamen de alta por riesgo de trabajo o del ST-3,Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo6 Sumatoria de los días amparados por los certificados de incapacidad temporal para el trabajo expedidos por la Unidad de Medicina Familiar de Adscripción respectiva (días subsidiados a causa de riesgos de

trabajo y los otorgados por recaídas de los mismos).La fecha del primer y último certificado deben coincidir con las asentadas en los formatos ST-1 y ST-2,o en su caso ST-3,respectivamente7 Extraído de la forma ST-3.Cuando se dictamine una reevaluación de una incapacidad permanente dictaminada en el mismo período de revisión,se deberán considerar ambos porcentajes,para el cálculo de la

prima, pero si la reevaluación se dictamina en un período diferente al de la valuación inicial,únicamente se deberá tomar el porcentaje relativo a la reevaluación8 Defunción9 Recaída

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Abril 2,700 60 10 70 2,630Mayo 2,759 62 2 64 2,695Junio 2,700 65 65 2,635Julio 2,697 48 38 86 2,611Agosto 2,635 26 16 42 2,593Septiembre 2,550 13 13 2,537Octubre 2,852 45 45 2,807Noviembre 2,970 16 16 2,954Diciembre 3,410 1 1 3,409Totales 33,980 470 62 195 727** 33,253

Notas:1 De acuerdo con el instructivo de llenado del formato CLEM-22,Determinación de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la revisión anual de la siniestralidad,publicado en el Diario Oficial de la

Federación,el 7 de noviembre de 2003,para calcular los días cotizados de los trabajadores cuyas modalidades de aseguramiento sean 10 (trabajadores asalariados permanentes y eventuales urbanos),13 (tra-bajadores asalariados permanentes y eventuales del campo) y 17 (trabajadores en empresas con convenio de reversión de cuotas por subrogación de servicios),se considerarán los días asentados en las Cédu-las de Determinación de Cuotas emitidas y notificadas por el IMSS para el Seguro de Riesgos de Trabajo,y para los de las modalidades 14 (trabajadores estacionales del campo o cañeros) y 45 (trabajadoreseventuales del campo que se trasladan a campos agrícolas considerablemente lejos de su residencia), los registros empresariales donde consten el número de días trabajados,tales como nóminas, listas de ra-ya,etc.,deduciendo los días de incapacidad y ausentismo ocurridos

Sin embargo,se recomienda utilizar los datos contenidos en las cédulas mensuales de autodeterminación de cuotas obrero-patronales generadas por el Sistema Único de Autodeterminación (SUA),pues elSeguro de Riesgos de Trabajo se entera en este lapso

2 Al total de días cotizados en la cédula mensual del SUA,se deben deducir el total de días amparados por los certificados de incapacidad expedidos por el IMSS,sin importar la causa de los mismos (enferme-dad,maternidad o riesgo de trabajo),a fin de obtener los días en donde la empresa cotizó en el Seguro de Riesgos de Trabajo,porque dicho sistema sólo resta las ausencias injustificadas

** No se incluyen los días de incapacidad del ejercicio 2003

MES DÍAS TIPO DE INCAPACIDADES2 TOTAL DE DÍASCOTIZADOS1 ACCIDENTE O ACCIDENTE ENFERMEDADES DE INCAPACIDAD COTIZADOS

ENFERMEDAD EN TRAYECTO Y MATERNIDAD PARA ELSEGURO DE

RIESGOS DE TRABAJO

DETERMINACIÓN DE TRABAJADORES EXPUESTOS AL RIESGO (N) DURANTE 2003

DETERMINACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES PARCIALES Y TOTALES (I)

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

Días del año

Número de trabajadores

expuestos al riesgo (N)

33,253 365 91.10

FÓRMULA

SUSTITUCIÓN

Porcentajes de las incapacidades permanentes

parciales y totales de los riesgos

de trabajo terminados en el 2004

Cien

Suma de porcentajes

de las incapacidades permanentes

parciales y totales (I)

15 100 0.15

FÓRMULA

SUSTITUCIÓN

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10 31 de Enero de 2005

2.- En la pantalla desplegada se da click en la liga relativa a “Recomendaciones para descargar el archivo del formato de la Determinación de la Prima”

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1.- Ingresar a la página web: www.imss.gob.mx, en el menú “Información a Patrones y Sujetos Obligados”, se da click en “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”

Requisitado del formato de declaraciónINSTALACIÓN DEL PROGRAMA

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3.- De inmediato aparece lapantalla de “Recomendacio-nes” donde se presentan suge-rencias de verificación sobrela configuración del equipo decómputo para el empleo co-rrecto del programa de deter-minación diseñado por elIMSS, para tal efecto

Este programa puede ser des-cargado en el equipo de cómpu-to en un archivo comprimido(diseñado para patrones conversiones de Windows 95 o 98)y en Excel para versiones Win-dows 2000 en adelantea) En el primer caso, se pulsa laopción “Descargar ArchivoComprimido (ZIP)”, el recuadro“Abrir carpeta”, posteriormente“Guardar” y se indica la unidaddonde se desea guardar el ar-chivo. Se localiza en la PC dichoarchivo, se le da doble click yen el recuadro del programaWip Zip se selecciona la opción“Use Evaluation Version” y deinmediato aparecerá el progra-ma del IMSS descompactado

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b) Si opta por el archivo enExcel, deberá seleccionar laopción “”Descargar ArchivoExcel” y en el cuadro de diá-logo siguiente pulsar “Sí” para habilitar las “macros”–fórmulas– del programa

Para guardar el programa deberá selec-cionar en el menú “Archivo”, “Guardarcomo”, e inmediatamente señalar la uni-dad deseada y el nombre del archivo arespaldar, y pulsar “Guardar”

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CAPTURA DE DATOS Y DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGOS DE TRABAJO

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4.- Accesar al paquete Excel, en “Herramientas”seleccionar “Macro”, “Segu-ridad” y verificar que el ni-vel de seguridad delpaquete sea medio, y pulsar“Aceptar”

5.- En el menú “Archivo”,seleccionar “Abrir”, elnombre del archivoguardado, de inmediatoaparece el cuadro dediálogo, donde se pulsa-rá “Habilitar macros”, aefecto de activar las fór-mulas del programa

6.- En la pantalla siguiente en el aparta-do ”Datos generales de la empresa”, sedeberán capturar los datos de identifica-ción del patrón, tales como: Número deRegistro Patronal; nombre, denomina-ción o razón social; domicilio y teléfo-no; actividad o giro económico; clase yfracción de riesgo, y prima correspon-diente al 2004, así como la precisión de que cuenta o no con la acreditación dela Secretaría del Trabajo y Previsión Social de su Sistema de Administracióny Seguridad en el Trabajo

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7.- En el apartado ”Datos base para deter-minar la prima”, se digitarán los datos co-rrespondientes al total de días subsidiadospor incapacidades temporales, de los por-centajes de incapacidad dictaminadas porel IMSS, de defunciones y el número detrabajadores expuestos al riesgo durante elperíodo sujeto a revisión (en este caso2004), así como el nombre del patrón o su-jeto obligado, o de su representante legal.En el rubro “Registro siniestralidad labo-ral”, se indicará “Sí”, cuando la empresatenga riesgos de trabajo terminados en el2004, en caso contrario, se digitará “No”.Verificados los datos capturados se pulsaráel recuadro “Captura de relación de casos”

8.- En la pantalla “Registro de casos termi-nados” deberá capturarse el Número deSeguridad Social, sin dígito verificador;Clave Única de Registro de Población ynombre de cada trabajador siniestrado du-rante el 2004, así como la fecha de inicio(del accidente o enfermedad de trabajo) ytérmino del riesgo (de alta, del dictamen deincapacidad o muerte), tipo de riesgo, el to-tal de días subsidiados por el siniestro su-frido, y en su caso, las consecuenciasterminales de dicho riesgo, tales como por-centaje de incapacidad permanente parcialo total, recaídas o reevaluación de un ries-go ocurrido anteriormente, o en su defecto,el deceso del siniestrado.Posteriormente, se verificarán los datoscapturados y se dará click en el recuadro“Nuevo caso de riesgos de trabajo”

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9.- Registrados todos los casosde riesgo de trabajo terminados,se deberá imprimir la carátulade la declaración –Determina-ción de la prima del Seguro deRiesgos de Trabajo derivadade la revisión anual de la si-niestralidad–, así como laRelación de casos de riesgo ter-minados correspondiente. Paragenerar el primer documento,se deberá pulsar “Regresardatos de carátula”, y en la panta-lla desplegada en la parte in-ferior se pulsará el recuadro“Imprimir determinación de laprima del Seguro de Riesgosde Trabajo”, y para el segundo,en la pantalla de captura de“Registro de casos de riesgo detrabajo terminados”, se daráclick en el recuadro inferior“Imprimir relación de casos”

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Para tomarse en cuenta

Actuales primas para prestacionesen especie del Seguro de Enfermedades y MaternidadRecuérdese que de conformidad con el artículo Décimo Noveno Transito-rio de la Ley del Seguro Social, y el Acuerdo 692/99 del Consejo Técnicodel Seguro Social, las tasas de financiamiento de las prestaciones en espe-cie del Seguro de Enfermedades previstas en los artículos 106, fraccionesI y II sufren las siguientes modificaciones en enero de cada año:● cuota fija inicial del 13.90% (en 2004: 17.80%), pagada por los patro-

nes por cada uno de sus trabajadores se incrementa a razón de 65centésimas de punto porcentual y

● cuota adicional inicial del 6% y 2% (en 2004: 3.06% y 1.04%) cubier-ta por los patrones y trabajadores respectivamente, cuando el salariobase de cotización de los empleados es superior a tres veces el sala-rio mínimo general vigente en el DF, se reduce en 49 y 16 centésimasde punto porcentual, en el orden señalado.Por lo anterior, las tasas aplicables para este año son:

Avisos afiliatorios por incrementos a salarios mínimos: ¡patrones no olviden presentarlos!Como cada vez que se incrementan los salarios mí-nimos generales, el Seguro Social únicamente aplicade oficio las modificaciones salariales de aquellos tra-bajadores que perciben como ingreso los salariosmínimos generales de las áreas geográficas A, B yC, prestaciones mínimas de ley (15 días de aguinal-do, seis días de vacaciones y 25% de prima vacacio-nal), y se encuentran en su primer año de laborescon el patrón que los tiene inscritos, el sector patro-nal está obligado a presentar dentro de los cincodías siguientes al 1o de enero (fecha en que entra-ron en vigor los nuevos salarios) los avisos de mo-dificación salarial de los trabajadores que reciben:● salario mínimo general o profesional con pres-

taciones superiores a las mínimas de ley;● salario mínimo general o profesional con pres-

taciones de ley y tienen más de un año de anti-güedad;

● otras prestaciones integrantes del salario basede cotización en los términos de los numerales5-A, fracción XVII y 27 de la Ley del SeguroSocial (LSS), por ejemplo: despensas, alimen-tación, habitación, etcétera, cuyo límite deexención está vinculado con el salario mínimogeneral del DF, o

● salarios superiores al tope salarial legal, esto es,25 veces el salario mínimo general vigente en elDF ($1,170.00).(Artículo 55 del Reglamento de la Ley del Seguro

Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización).

Finalmente, resulta conveniente señalar quecon fundamento en el artículo 304-C de la LSSaquellos patrones que no presentaron a tiempo es-tos avisos, pueden hacerlo extemporáneamente sinque sean objeto de la imposición de la multa de20 a 125 veces el salario mínimo general vigenteen el DF, prevista en los numerales 304-A, frac-ción III y 304-B, fracción II de la LSS, actualmen-te de $936.00 a $5,850.00.

Es importante comentar que estos cambios concluirán en el año2008, y están considerados automáticamente en el Sistema Único deAutodeterminación (SUA) en el cálculo de las cuotas obrero-patronalesa partir del mes de enero, por lo cual únicamente los patrones que noutilicen esta herramienta deberán tomarlas en cuenta para el cálculo desus liquidaciones.

Cuota

Fija por todos los trabajadores

Adicional por trabajadores con SBC2 superior a tres SMGVDF3

Patronal

Trabajador

Patronal

Trabajador

18.45%

N/A1

2.57%

0.88%

Notas:1 No aplica2 Salario Base de Cotización3 Salario mínimo general vigente en el DF

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Captura de salarios mínimos en el SUA,previo al pago de cuotas de enero 2005

Para concluir, se sugiere in-gresar al menú “Utilerías”, se-leccionar “Generar Índices” yposteriormente pulsar el bo-tón “Aceptar” con el propósitode actualizar el sistema y ésteefectúe cualquier cálculo co-rrectamente.

Con la publicación de la Resolución del H. Consejo de Repre-sentantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos quefija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes apartir del 1o de enero de 2005, los patrones deberán capturaren el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), previo a ladeterminación de las cuotas obrero-patronales correspondien-tes al mes de enero, los salarios mínimos aplicables a las zo-nas A, B y C para el año en curso, a fin de evitar el pago defuturas diferencias por no efectuar la actualización respectiva.

Para tal efecto, deberán ingresar en el menú “Actualizar”, des-pués elegir “Salarios Mínimos”, capturar en el recuadro “Fechade Inicio” el día a partir del cual serán aplicables los nuevos sa-larios (01/01/2005), e inmediatamente digitar en los recuadrosdesplegados el monto oficial de los salarios por área (A $46.80;B $45.35 y C $44.05), posteriormente pulsar click en “Guardar”y en “Sí”, para que el sistema reconozca los nuevos datos.

Reformas al CFF con repercusiones para el IMSSCon la adición de la fracción III del artículo33 del Código Fiscal de la Federación, desdeel pasado 1o de enero, las autoridades fis-cales, en ejercicio de sus facultadesde asistencia al contribuyente, puedenrealizar recorridos, invitaciones y censospara informar y asesorar a los contribu-yentes acerca del exacto cumplimiento desus obligaciones fiscales y aduaneras, asícomo de promover su incorporación vo-luntaria o actualización de sus datos en elRegistro Federal de Contribuyentes.

Además se establece expresamenteque no se considerará que las autoridades

fiscales inician sus facultades de compro-bación cuando requieran a los particu-lares datos, informes y documentosnecesarios para corregir o actualizar elRegistro Federal de Contribuyentes.

Es conveniente comentar que esta re-forma es aplicable al ámbito de la segu-ridad social, en virtud de que el SeguroSocial es un organismo fiscal autónomo,por tanto a la Coordinación de Atenciónal Contribuyente dependiente de laUnidad de Incorporación al SeguroSocial le corresponde llevar a cabo estasfacultades únicamente para el cabal cum-

plimiento de las obligaciones patronalesante el IMSS, pues es la encargada deprestar servicios de asistencia a los patro-nes y sujetos obligados y trabajadores pa-ra tal efecto (artículo 78-B, fracción XVIIdel Reglamento de Organización Interna delInstituto Mexicano del Seguro Social).

No obstante lo anterior, el requerimien-to de información por parte de la autoridad,en este supuesto resulta inconstitucional,si no hay un ejercicio de sus facultades decomprobación que observe lo dispuesto porel artículo 16 constitucional al constituir unacto de molestia.

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20 31 de Enero de 2005

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Pagos por terminación del vínculo laboral:no causan cuotas al IMSS ni aportaciones de viviendaLa reciente publicación en el Diario Oficial de la Federación del“Decreto por el que se exime del pago del Impuesto Sobre la Rentaa los trabajadores que inviertan sus liquidaciones en adquirirpartes sociales de una sociedad cooperativa o empresas socialesa las que se refiere el artículo 25 Constitucional” ha generado re-vuelo entre el sector patronal debido a que expresamente el ar-tículo Segundo transitorio establece a partir del 12 de enero unaexención en el pago de las cuotas al IMSS y aportaciones al Ins-tituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadoresque se generen por los ingresos que se obtengan a causa de laseparación o terminación de la relación laboral, siempre y cuan-do, se empleen esos recursos para adquirir partes sociales de unasociedad cooperativa, o empresa social, y satisfagan las condi-ciones previstas en ese mismo Decreto.

Al respecto es conveniente comentar que las indemnizacio-nes o liquidaciones por retiro y prima de antigüedad pagadas alos trabajadores, no causan cuotas al Seguro Social, ni apor-taciones al Infonavit, por tratarse de cantidades no cubiertasa los trabajadores por la prestación de sus servicios, sino comoconsecuencia de la terminación de la relación laboral, de ahíque resulte irrelevante el beneficio en comento.

Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 27 de laLey del Seguro Social, 29 de la Ley del Infonavit y 29 delReglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero deDescuentos al Infonavit, los cuales establecen que se integra-rán al salario del trabajador cualquier cantidad o prestaciónque se entregue al trabajador por sus servicios.

NEGATIVA DE EXPEDICIÓN DE INCAPACIDAD POR RECAÍDADE UN TRABAJADOR CON IPP ¿PROCEDENTE?A una de nuestras empleadas víctima de un riesgo de tra-bajo y a quién el IMSS le dictaminó una incapacidad per-manente parcial motivo por el cual la reubicamos recien-temente, su médico tratante le negó la expedición delcertificado de incapacidad temporal por una recaída, ar-gumentándole que el goce de una pensión de este tipoexcluye el derecho al otorgamiento de incapacidades mé-dicas posteriores. ¿Es verdad? De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 62 de la Ley delSeguro Social y 127 del Reglamento de Servicios Médicos, encaso de agravamiento o complicación de algún padecimien-to derivado de una accidente o enfermedad de trabajo, elSeguro Social está obligado expedir a los trabajadores sinies-trados los certificados de incapacidad correspondientes a tí-tulo de recaída, con independencia de que con anterioridadse le hubiese dado de alta médica para trabajar, o bien, dic-taminado una incapacidad permanente parcial.

Con base en lo anterior, la trabajadora podrá demandarante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la expedi-ción de las incapacidades en comento, así como el pago desubsidios correspondientes, en términos del artículo 295 de laLey del Seguro Social.

PRÓRROGA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ¿APLICABLE AL PLAZO DE 30 DÍAS REFERIDO EN EL ACUERDO 187/2003 DEL IMSS?Para efectos de la condonación de multas por omisión enel pago de las cuotas obrero-patronales causadas, el nu-meral Primero del Acuerdo 187/2003 del 15 de julio de2003, señala que cuando los patrones presenten al Insti-tuto en tiempo y forma la cédula de autodeterminaciónde las cuotas obrero-patronales y cubran su importe con laactualización y recargos correspondientes dentro de los30 días naturales contados a partir de la fecha de presen-tación de dicha cédula, no serán objeto de la imposiciónde multas, al considerarse su cumplimiento como espon-táneo. Si el día de vencimiento de este término cae enviernes, o en día inhábil (sábado o domingo, o festivo) ¿sepuede efectuar el pago correspondiente el día hábil si-guiente, en apego a lo dispuesto en el artículo 3o delReglamento de la Ley del Seguro Social en materia deAfiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fisca-lización?En nuestra opinión, el lapso señalado en el Acuerdo en co-mento, es un plazo de gracia y no legal. En este contexto, eltérmino para el pago de las cuotas referido no se sujeta a laregla general prevista en el último párrafo del artículo 3odel Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de

La empresa consulta

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Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscaliza-ción, en virtud de que no está regulado en el mismo, ya queeste precepto a la letra establece que:

…”Cuando el último día de los plazos señalados en esteReglamento para el cumplimiento de obligaciones sea día in-hábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil si-guiente…”.

PRIMA DE FINANCIAMIENTO APLICABLE AL INTERPONERMEDIO DE DEFENSA VS RECLASIFICACIÓN DERIVADA DE DICTAMENDerivado de que presentamos el dictamen respecto alcumplimiento de nuestras obligaciones patronales enmateria de Seguro Social, recibimos una resolución derectificación de clase, acto institucional con la cual esta-mos en desacuerdo y queremos impugnar. En tanto se re-suelve la controversia, para cubrir las cuotas del Segurode Riesgos de Trabajo ¿debemos considerar la prima in-cluida en la resolución o la que veníamos aplicando nor-malmente?Por disposición expresa del artículo 43 del Reglamento de la Leydel Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación deEmpresas, Recaudación y Fiscalización, la empresa deberá con-tinuar pagando las cuotas correspondientes al Seguro de Ries-gos de Trabajo, con la prima determinada y manifestada en suúltima declaración anual, hasta en tanto se resuelva el escritode desacuerdo o el medio de defensa por el que hubiese optado.

SALARIOS CAÍDOS POR REINSTALACIÓN ¿CAUSAN CUOTAS AL IMSS?Últimamente se nos notificó un laudo laboral, donde senos condena a reinstalar a un trabajador,así como a cubrir-le el importe de los salarios caídos y demás prestacionesdevengadas desde el día de la supuesta baja,hasta el de sureincorporación a nuestras instalaciones. El cumplimientode este laudo ¿nos obliga a cubrir cuotas al Seguro Social?Como la consecuencia directa del laudo a favor del trabaja-dor es que el vínculo laboral permaneció intacto a través deltiempo que duró el juicio laboral, los salarios caídos adquierenuna naturaleza retributiva, bajo el entendido de que dejó depercibirlos por culpa de la empresa, en tal virtud al pagar lacompañía el importe de estos salarios, automáticamente seobliga al pago de cuotas al Seguro Social causadas desde lafecha del supuesto despido del trabajador hasta su reincor-poración al centro laboral.

El razonamiento anterior, se refuerza con la siguiente re-solución del máximo Tribunal:

“SALARIOS CAÍDOS, MONTO DE LOS. CUANDO LAACCIÓN QUE SE EJERCITÓ FUE LA DE INDEMNI-ZACIÓN CONSTITUCIONAL. Esta Cuarta Sala reiterael criterio que ha sostenido en la jurisprudencia núme-ro 1724, publicada en la página 2773 del Apéndice al

Semanario Judicial de la Federación de 1988, acerca deque cuando el trabajador demanda la reinstalación y elpago de salarios caídos, éstos se cubrirán tomando encuenta el aumento de salarios habidos durante el ejercicio;en cambio, si demanda la indemnización constitucional,los salarios vencidos deben cuantificarse con base en elsueldo percibido en la fecha de la rescisión, porque la rup-tura de la relación laboral operó desde aquella época. Es-to se explica en razón de que ambas acciones son denaturaleza distinta, ya que en la primera el actor pretendeque la relación laboral debe continuar en los términos ycondiciones pactados, como si nunca se hubiera interrum-pido el contrato de trabajo; y, en la segunda, da por con-cluido ese vínculo contractual y demanda el pago de laindemnización constitucional, de forma que los salariosvencidos solicitados ya no tiene el mismo concepto delos que se generaron con motivo de la relación de traba-jo que continúa vigente, sino que adquieren el carácterde indemnización o reparación del daño producido porla falta en que incurrió el patrón al rescindir la relaciónlaboral, encontrando al respecto aplicación el artículo 89de la Ley Federal del Trabajo en cuanto establece que pa-ra determinar el monto de la indemnización que debepagarse a los trabajadores se tomará como base el sala-rio correspondiente al día en que nazca el derecho a laindemnización.”

Contradicción de tesis 7/92. Sustentada por el TribunalColegiado del Décimo Octavo Circuito y el PrimerTribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 1o de mar-zo de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: FelipeLópez Contreras. Secretario: Pablo Galván Velázquez.

Tesis de Jurisprudencia 14/93. Aprobada por la CuartaSala de este alto Tribunal en sesión privada del 1o de mar-zo de 1993, por unanimidad de cuatro votos de los seño-res ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan DíazRomero, Felipe López Contreras y José Antonio LlanosDuarte. Ausente: Ignacio Magaña Cárdenas por ComisiónOficial.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, par-te 64. Octava época. Abril de 1993, pág. 11. Tesis: 4a./J. 14/93.

MECANISMO PARA NO INTEGRAR EL BONO DE PRODUCTIVIDADPagamos mensualmente a nuestros empleados sobresa-lientes fuera de nómina un bono por productividad, pres-tación que queremos hacer deducible este ejercicio incor-porándola en nómina bajo el concepto de bono deproductividad o incremento salarial (variable), o bien co-mo alimentación o ayuda de habitación. ¿Cuáles seríanlos aspectos a considerar en materia de Seguro Social encada una de estas opciones?

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1. Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de losSistemas de Ahorro para el Retiro

Véase el apartado Nueva Legislación de este mismo número(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 11 de enero).

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Si la empresa opta por considerar en nómina el bono de pro-ductividad como:● tal, deberá integrarla al salario base de cotización de los

trabajadores que resulten beneficiados, en términos del ar-tículo 5-A de la Ley del Seguro Social, precepto que esta-blece que cualquier cantidad entregada a los trabajado-res a cambio de su labor forma parte de su salario basede cotización, excepto, si desea pelear en el futuro tal in-tegración, bajo la premisa de que estrictamente no se cu-bre este concepto por la prestación del servicio, sino porla calidad del mismo;

● salario, deberá considerar que será una cantidad que pos-teriormente no podrá dejar de pagarse al convertirse enuna condición de trabajo, por tanto, tendría que buscar unconcepto diverso al de un premio, como por ejemplo comi-sión para sujetarlo a la variabilidad, para manejarlo comoun salario mixto al tener que sumarlo con el salario fijo;caso en que deberá presentar las modificaciones salaria-les bimestre a bimestre, o

● alimentación o habitación, por cada concepto deberá re-tenerle a cada trabajador beneficiado por lo menos el 20%

del salario mínimo general vigente del Distrito Federal, aefecto de que esa cantidad no sea parte integrante de labase de cotización (artículo 27, fracción V de la Ley delSeguro Social).

TRABAJADOR Y SOCIO ¿AFILIABLE AL IMSS?Como uno de nuestros empleados adquirirá algunas de lasacciones de la compañía, vamos a modificar el acta consti-tutiva. ¿Su inclusión como socio implicaría darlo de bajaante el Seguro Social aun cuando siga desempeñando susfunciones como empleado dentro de la organización?En términos del artículo 12, fracción I de la Ley del SeguroSocial, son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatoriodel Seguro Social, las personas que presten un servicio perso-nal subordinado a otra, y perciban por ello una contrapres-tación (salario).

Por lo anterior, el trabajador objeto de su consulta deberáseguir afiliado al IMSS, por el salario que perciba por el desa-rrollo de sus funciones, condición que no es excluyente a sucalidad de socio dentro de la empresa.

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De actualidad

Para cualquier información relacionada con lo publicado en los apartados que integran esta sección, sírvase comunicar o enviar correspondencia a la atención del Editor Gene-ral: Lic. Eréndira Ramírez Vieyra; o Editor Divisional: Lic. Eda Patricia Zumárraga González o Editor Titular: C.P. Erika María Rivera Romero, e-mail: [email protected], Av. Constituyentes # 956 Col. Lomas Altas. Teléfono: 9177-4151.

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Jurídico-Corporativo 102Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● EN VIGOR LAS REFORMAS A LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDORDisposiciones que a partir de febrero deberán sujetarselos proveedores y consumidores de bienes y servicios, tan-to en sus relaciones de consumo como en las controver-sias que por estas se susciten

PARA TOMARSE EN CUENTA 4● RENOVACIÓN DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS ANTE EL SIEM● A PREPARAR LA ASAMBLEA ANUAL DE ACCIONISTAS Y PUBLICACIÓN Y

DEPÓSITO DEL ESTADO FINANCIERO DE LA EMPRESA● INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA Y REVALIDACIÓN ANUAL ANTE EL INEGI● ENVÍO DE LA CÉDULA DE OPERACIÓN ANUAL ANTE LA SEMARNAT● MONTO ACTUALIZADO DE CHEQUES A “EL PORTADOR”PARA EL 2005● CONTINÚA LA CONDONACIÓN FISCAL EN LA FORMALIZACIÓN

DE TRANSMISIONES DE PROPIEDAD Y SUCESIONES

EMPRESA CONSULTA 7● CARTA DE NATURALIZACIÓN ¿CÓMO OBTENER SU REPOSICIÓN?● PLAZO DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDAD DESPUÉS DE SU

LIQUIDACIÓN● CHEQUES SUSCRITOS CON FASCÍMIL ¿VÁLIDOS?● FACTURA DE CAMIONES PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL

¿CON DATOS ADICIONALES A LOS LEGALES?● DATOS DE TÍTULOS ACCIONARIOS

INDICADORES 9● GLOSARIO DEL E-COMMERCE

NORMAS OFICIALES 10 ● DISPOSICIONES DICTADAS POR LAS DIVERSAS SECRETARÍAS DE ESTADO

EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2004 AL12 DE ENERO

DE ACTUALIDAD 11● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

JURÍDICO-CORPORATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LAFEDERACIÓN, EN EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBREDE 2004 AL 12 DE ENERO

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El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversasdisposiciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor(Decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4de febrero de 2004, según su artículo Primero Transitorio entróen vigor el pasado 4 de mayo, pero quedaron pendientes de ini-ciar su vigencia para el 2005 algunas disposiciones, entre ellaslas relativas a la emisión del dictamen técnico, las cuales paraconocimiento preventivo de las empresas recordaremos acontinuación.

Pago de la bonificación o compensaciónpor el proveedorDe acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto, elartículo 92 TER entró en vigor 180 días después de la publica-ción de las reformas, es decir el 2 de agosto de 2004; por ello, apartir de esa fecha, los consumidores tienen el derecho de, a suelección, requerir el pago de una bonificación o compensación,la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pa-gada, contra la entrega del producto adquirido, según lo dispuestoen los artículos 92 y 92 BIS, cuando:● el contenido neto de un producto o la cantidad entregada sea

menor a la indicada en el envase, recipiente, empaque, o cuan-do se utilicen instrumentos de medición que no cumplan conlas disposiciones legales aplicables, considerando los límitesde tolerancia permitidos por la normatividad;

● el bien no corresponda a la calidad, marca, o especificacio-nes y demás elementos sustanciales bajo los cuales se hayaofrecido o no cumpla con las normas oficiales mexicanas;

● el bien reparado no quede en estado adecuado para su usoo destino, dentro del plazo de garantía;

● la prestación de un servicio sea deficiente, no se preste o pro-porcione por causas imputables al proveedor, y

● cualquier otro caso previsto en la ley.En los casos de aparatos, unidades y bienes que por sus ca-

racterísticas ameriten conocimientos técnicos, se estará al jui-cio de peritos o a la verificación en laboratorios debidamenteacreditados.

En el caso de que el consumidor opte por requerir del pro-veedor o prestador del bien o servicio, el pago de una compen-sación o bonificación, ésta no podrá ser menor al 20% del preciopagado, y se efectuará sin perjuicio de la indemnización corres-pondiente por daños y perjuicios.

Emisión de dictamen por la ProfecoSiempre y cuando la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)cuente a la fecha con los recursos económicos suficientes parasolventar la operación de las áreas facultadas para emitir los dic-támenes, esta nueva figura legal podrá surtir todos sus efectos le-gales a partir del 4 de febrero de 2005, según se dispuso en elartículo Tercero Transitorio del Decreto ya mencionado, las reformasa los artículos 114, en lo relativo a la emisión del dictamen, y laadición de los artículos 114 BIS y 114 TER, los cuales prevén:

EMISIÓN DEL DICTAMEN COMO TÍTULO EJECUTIVO QUE DETERMINA EL MONTODE LA OBLIGACIÓN CONTRACTUAL(Art.114)El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes loselementos de convicción que estime necesarios para la conci-liación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a laProfeco le confiere la ley. Asimismo, podrá acordar la prácticade diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos dela reclamación. Las partes podrán aportar las pruebas que esti-men necesarias para acreditar los elementos de la reclamacióny del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinenteo a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación has-ta en tres ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de undictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida laobligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador se-ñalará día y hora para su reanudación, dentro de los 15 días si-guientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partesel dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durantela audiencia observaciones al mismo.

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De trascendencia

En vigor las reformas a la Ley Federalde Protección al Consumidor Disposiciones de reciente y próxima entrada en vigor de acuerdo con los artículos transitorios delDecreto de Reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor del 2004, aplicables al sectorempresarial en su carácter de proveedor y/o consumidor de bienes o servicios.

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La Profeco podrá emitir un acuerdo de trámite que conten-ga el dictamen a que se refieren los párrafos anteriores, que cons-tituirá título ejecutivo no negociable a favor del consumidor,siempre y cuando la obligación contractual incumplida que enél se consigne sea cierta, exigible y líquida a juicio de la auto-ridad judicial, ante la que el proveedor podrá controvertir elmonto del título, presentar las pruebas y oponer las excepcio-nes que estime convenientes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso deque el proveedor no firme el acta, ello no afectará su validez, de-biéndose hacer constar dicha negativa.

Para la sustanciación del procedimiento de conciliación, seaplicará supletoriamente el Código Federal de ProcedimientosCiviles.

CRITERIOS DE LA AUTORIDAD PARA EMITIR EL DICTAMEN(Art.114 BIS)El dictamen se efectuará con base en las siguientes consideraciones:● se calculará el monto de la obligación contractual, atendien-

do a las cantidades originalmente pactadas por las partes;● se analizará el grado de cumplimiento efectuado por el pro-

veedor con relación a la obligación objeto del procedimientode conciliación;

● con los datos señalados, se estimará la obligación incumpli-da y, en su caso, la respectiva bonificación.

Cálculo del monto de la bonificaciónLa bonificación se calculará conforme al siguiente criterio:● cuando el consumidor entregue la totalidad del monto de la

operación al proveedor, la bonificación será del 30% sobreel monto de la obligación contractual determinada en eldictamen;

● cuando el consumidor entregue más del 50% de la totalidaddel monto de la operación al proveedor, la bonificación será del25% del monto de la obligación contractual determinada enel dictamen;

● si el consumidor entregahasta el 50%de la totalidad del mon-to de la operación al proveedor, la bonificación será del 20%del monto de la obligación contractual determinada en eldictamen, y

● en los demás casos, la bonificación será del 20% del montode la obligación contractual determinada en el dictamen.Dichas bonificaciones se fijarán sin perjuicio de las sancio-

nes a que se hubiese hecho acreedor el proveedor o de que seanmodificadas por la autoridad judicial.

CONTENIDO DEL DICTAMEN(Art.114 TER)● Lugar y fecha de emisión; ● identificación de quien emite el dictamen;● nombre y domicilio del proveedor y del consumidor;● obligación contractual y tipo de bien o servicio de que se trate;● monto original de la operación y objeto de la reclamación;

● determinación del importe de las obligaciones a cargo delproveedor, y

● cuantificación líquida de la bonificación al consumidor.La determinación del importe consignado en el dictamen,

para efectos de ejecución se actualizará por el transcurso deltiempo, desde el momento en que se emitió hasta el momentoen que se pague, tomando en consideración los cambios de pre-cios en el país, de conformidad con el factor de actualizaciónque arroje el Índice Nacional de Precios al Consumidor que men-sualmente dé a conocer el Banco de México.

La acción ejecutiva derivada del dictamen prescribirá a unaño de su emisión.

Legitimación procesal de la Profecopara ejercitar acciones de grupoAl igual que los artículos anteriores, y de acuerdo con el artícu-lo Tercero Transitorio, las reformas al artículo 26 entran en vi-gor el próximo 4 de febrero, cuyo contenido previene los casosen los que esta autoridad podrá, tanto ejercitar acciones de gru-po ante los tribunales competentes, así como representar susintereses, cuando los órganos referidos dicten:● sentencia, declarando que una o varias personas han realiza-

do una conducta causante de daños o perjuicios a consumido-res, y en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidentala los interesados, previa acreditación de su calidad de perjudi-cados, donde en su caso la indemnización que en su caso co-rresponda, no podrá ser inferior al 20% de los mismos, o

● mandamiento que impida, suspenda o modifique la realiza-ción de conductas causantes de daños o perjuicios a consu-midores, o previsiblemente puedan ocasionarlos.Cuando corresponda, la Profeco en representación de los con-

sumidores afectados, podrá ejercer por la vía incidental la re-clamación de los daños y perjuicios que correspondan, con baseen la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones referidas son discrecionales y se ejercita-rán previo análisis de su procedencia, considerando la grave-dad, el número de reclamaciones o denuncias presentadas encontra del proveedor, o la afectación general que pudiera cau-sarse a los consumidores en su salud o en su patrimonio.

Asimismo, la Profeco estará exenta de presentar garantíaalguna ante las autoridades judiciales competentes.

Registro Público de Consumidores que no deseanrecibir publicidadEl artículo 18 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,que prohíbe a las empresas dedicadas a la investigación de cré-dito o de mercadotecnia, y a sus clientes, utilizar la informacióncon fines diferentes a los crediticios o mercadotécnicos, segúnel artículo Cuarto Transitorio del Decreto entró en vigor el 4 denoviembre pasado.

A fin de que la Profeco coadyuve al cumplimiento de estadisposición, podrá llevar un registro público de consumidores

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que no deseen que su información sea utilizada para fines mer-cadotécnicos o publicitarios, caso en el cual los consumidorespodrán comunicar a la Profeco su solicitud de inscripción endicho registro, por escrito o por correo electrónico.

Este registro será gratuito.

Forma de presentación de reclamaciones Las personas físicas que presenten quejas o reclamaciones, po-drán hacerlo en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o porcualquier otro medio idóneo, pero desde el 4 de noviembre de2004, deben señalar, en el escrito correspondiente en su caso, el lu-gar o forma en que se desahogará su reclamación, según la refor-ma al artículo 99, fracción IV, y Cuarto Transitorio del Decreto.

Lugar de presentación de reclamacionesA partir del pasado 4 de noviembre, los consumidores que de-seen interponer una reclamación, podrán hacerlo, de acuerdocon la reforma a los artículos 100 y Cuarto Transitorio delDecreto, en el:● lugar en que se haya originado el hecho motivo de la reclamación;● domicilio del reclamante, o ● domicilio del proveedor.

Asimismo, también a elección del reclamante, la reclama-ción puede desahogarse en el ● lugar donde se haya originado el hecho motivo de la recla-

mación; ● domicilio del reclamante, ● domicilio del proveedor, o ● lugar donde el consumidor desarrolla su actividad habitual o ● del domicilio de la residencia del consumidor.

Notificaciones personalesLas notificaciones que realiza la Profeco a partir del 4 de no-viembre, serán consideradas personales cuando: la documen-tación relativa sea remitida vía electrónica, fax o cualquier otromedio idóneo de esta autoridad para efectos de su notificación.

La referida notificación tendrá plena validez siempre que launidad receptora hubiere confirmado la clave de identificacióndel servidor público que remite la documentación, conserván-dose ésta íntegra, inalterada y accesible para su consulta.

Lo anterior de acuerdo con la reforma al último párrafo delartículo 104, y al Cuarto Transitorio del Decreto.

Profeco como árbitroCon las reformas vigentes a partir del 4 de febrero de 2004, esposible que la Profeco intervenga en los procedimientos de re-clamación, a petición de los interesados, como árbitro, tratán-dose de personas físicas o morales que adquieran, almacenen,utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrar-los en procesos de producción, transformación, comercializacióno prestación de servicios a terceros. Por ello, con las reformas alos artículos 2, fracción I, 99 y 117, a partir del 4 de noviembrede 2004 si se trata de personas físicas, y del 4 de agosto de 2005si se trata de personas morales, la Profeco podrá fungir comoárbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda de$300,000.00. Lo anterior, según lo dispuesto en el artículo CuartoTransitorio del Decreto.

ConclusionesEs importante efectuar una reflexión sobre el ciclo de consumoque a la fecha han efectuado los consumidores y proveedoresde bienes y servicios, aun con la entrada en vigor de las referi-das reformas hace un año, toda vez que la propia autoridad aúnno ha emitido las disposiciones reglamentarias para su aplica-ción, tales como los criterios a observar para la emisión del dic-tamen, nueva figura legal en este ordenamiento, equiparablea un título ejecutivo mercantil, aun y cuando puede no llegar acumplir con los requisitos legales para ello.

Para conocer más acerca de estas reformas consulte la si-guiente liga de Internet: http://www.idcweb.com.mx/urllogi-n.asp?url=http://www.idcweb.com.mx/_asp/nivel2.asp?cve=3J80_01.

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Para tomarse en cuenta

Renovación de registro y actualización de datos ante el SIEMRecuérdese que de acuerdo con los artículos 28, 29 y 30 de laLey de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, las per-sonas físicas o morales que realicen actividades comerciales, in-dustriales o de servicios, en uno o varios establecimientos,deberán presentar, dentro de los meses de enero y febrero decada año, ante el Sistema de Información Empresarial Mexicano(SIEM) la información necesaria para identificar las caracterís-ticas de las empresas que participen en la actividad económi-

ca del país, con el fin de conocer su oferta y demanda de bienesy servicios, y procesos productivos en los que intervienen.

Dicha información se debe proporcionar a las cámaras em-presariales autorizadas para ello (operadores) según el giro, ac-tividad y circunscripción respectiva de las empresas, en losformatos publicados en el Diario Oficial de la Federación paratal efecto. Dichos organismos sólo tendrán por objeto la capta-ción, validación, ingreso, actualización, almacenamiento, res-

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guardo, transmisión y difusión de la información que corres-ponda a los formatos, la cual podrá captar a través de:● visita a la empresa, mediante el envío al domicilio de la em-

presa de un promotor/entrevistador, quien captará la infor-mación en el formato, y realizará el cobro de la tarifacorrespondiente, o

● captación directa en las instalaciones de los operadores, enésta las empresas se presentan en su domicilio, sus delega-ciones, representaciones o módulos de atención, y propor-cionan sus datos directamente en las ventanillascorrespondientes.En cualquiera de estos procedimientos, los operadores deja-

rán constancia del registro o actualización de datos mediante elengomado correspondiente que distinguirá a las empresas re-gistradas o actualizadas en sus datos en el SIEM.

Las tarifas que los operadores están autorizados a cobrar porel registro, y renovación del mismo son:

TARIFAS PARA INDUSTRIANÚMERO DE EMPLEADOS CUOTA MÁXIMA

6 o más empleados $ 6703 a 5 empleados $ 350

Hasta 2 empleados $ 150

TARIFAS PARA COMERCIO Y SERVICIOS

4 o más empleados $ 6403 o menos empleados $ 300

Hasta 2 empleados $ 100(solamente ciertas actividades)

En relación con lo dispuesto en el artícu-lo 181 de la Ley General de SociedadesMercantiles, las empresas constituidas ba-jo esta legislación tienen la obligación decelebrar anualmente por lo menos unaasamblea general ordinaria de accionis-tas, dentro de los primeros cuatro mesessiguientes a la clausura del ejercicio so-cial, (entre enero y abril de cada año). Endicha asamblea ordinaria deberán tratar-se los siguientes asuntos:● discutir, aprobar o modificar el infor-

me de los administradores, consideran-do el informe de los comisarios, ytomando las medidas oportunas alrespecto;

● nombrar al administrador o consejo de

administración y a los comisarios, ensu caso, y

● determinar los emolumentos corres-pondientes a los administradores y co-misarios, cuando no hayan sido fijadosen los estatutos.Asimismo, según lo prevé el artículo

177 de la ley mencionada, 15 días despuésde la fecha en que la asamblea general deaccionistas haya aprobado el informe deladministrador o administradores, la so-ciedad deberá:● publicar los estados financieros inclui-

dos en el mismo informe con sus no-tas, así como el dictamen del comisarioen el:◗ periódico oficial de la entidad en

donde tenga su domicilio la socie-dad, o,

◗ Diario Oficial de la Federación, sise trata de sociedades que tenganoficinas o dependencias en variasentidades, y

● depositar copia autorizada del mismoen el Registro Público de Comercio.Ahora bien, si se hubiere formulado

alguna oposición contra la aprobacióndel balance, dentro del término seña-lado para tal efecto, por la asambleageneral de accionistas, se hará la pu-blicación y depósito respectivos con laanotación relativa al nombre de losopositores y el número de acciones querepresenten.

A preparar la asamblea anual de accionistas y publicación ydepósito del estado financiero de la empresa

Inscripción obligatoria y revalidación anual ante el INEGILas unidades económicas, empresas y establecimientos indus-triales, comerciales, agropecuarios, forestales y pesqueros; losdedicados a la producción o venta de bienes o servicios; las so-ciedades y asociaciones civiles, así como las demás institucionespúblicas, sociales y privadas con fines no lucrativos y las docen-tes y culturales, están obligadas a inscribirse en los registros co-rrespondientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

(SHCP), dentro de los primeros 31 días de cada año (enero), oen su caso, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su crea-ción o constitución, proporcionando con veracidad y oportunidadlos datos e informes solicitados para fines estadísticos, censalesy geográficos, así como revalidar anualmente dicha inscripción,conforme a los artículos 8 y 42 de la Ley de Información Esta-dística y Geográfica, y 31, 32, 33 y 36, de su Reglamento.

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Si los obligados se niegan a proporcionar la información oa exhibir documentos dentro de los plazos señalados, suminis-tren datos falsos, incompletos o incongruentes, y/o bien se opon-gan a las visitas de los censores durante el levantamiento censalo del personal de la SHCP, según lo establece el artículo 48 dela ley en mención, podrán ser sancionados con:● multa desde una hasta 750 veces el salario mínimo diario vi-

gente en el Distrito Federal (SMGVDF) en el momento de lacomisión de la infracción (actualmente $35,100.00), y

● prisión y multa de 100 a 300 días de (SMGVDF) de acuerdocon el artículo 247, fracción I del Código Penal Federal, en casode reincidencia, no proporcionando la información requeri-da después de haber sido apercibidos de cumplir las dispo-siciones violadas dentro del plazo señalado para ello.

Conforme a la regla contenida en el artículo 179 de la LeyGeneral de Títulos y Operaciones de Crédito, para la actualiza-ción del monto por el cual pueden ser expedidos estos títulosde crédito, y que viene aplicándose desde el año de 1991, la nue-va cantidad será:

AÑO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MONTO EN PESOS

1990 1991 5,000.00 1992 1.1972 5,986.00 1993 1.1296 6,761.79 1994 1.0872 7,351.42

AÑO FACTOR DE ACTUALIZACIÓN MONTO EN PESOS

1995 1.0693 7,860.87 1996 1.4846 11,670.25 1997 1.2777 14,911.08 1998 1.1777 17,560.78 1999 1.1740 20,616.36 2000 1.1391 23,484.10 2001 1.0887 25,567.14 2002 1.0538 26,942.65 2003 1.0538 28,392.16 2004 1.0398 29,522.17 2005 1.0542 31,122.27

Monto actualizado de cheques a “el portador”para el 2005

Envío de la Cédula de Operación Anual ante la Semarnat Los establecimientos sujetos a reporte decompetencia federal, tales como son lasindustrias química, del petróleo y petro-química; de pinturas y tintas; automotriz,celulosa y papel; metalúrgica, del vidrio,de generación de energía eléctrica, del as-besto, cementera y calera, y de tratamien-to de residuos peligrosos, señaladas en elsegundo párrafo del artículo 111 Bis de laLey General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente, deberán informara la Secretaría de Medio Ambiente y Re-cursos Naturales, por medio del Centro In-tegral de Servicios, de sus DelegacionesFederales y Coordinaciones Regionales,las emisiones y transferencia de contami-nantes al aire, a través de la llamada Cé-dula de Operación Anual, que de acuerdocon los artículos 9, 10, 11 y 12 del Regla-mento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente, enmateria de Registro de Emisiones y Trans-ferencia de Contaminantes, se presentará

a través de cualquiera de los siguientesmedios:● en formato impreso, al cual se deberá ane-

xar un disco magnético que contenga elarchivo electrónico de dicha Cédula;

● en archivo electrónico, contenido enun disco magnético, y anexar la impre-sión que contenga la información re-querida para ello, o

● del portal electrónico establecido parasu recepción.La Cédula deberá presentarse por el

responsable del establecimiento en cues-tión, siempre que ya cuente con la respec-tiva licencia de funcionamiento, dentro delprimer cuatrimestre (enero a abril) de ca-da año, y contendrá la siguiente informa-ción y documentación:● datos generales del solicitante;● ubicación;● descripción del proceso;● distribución de maquinaria y equipo;● materias primas o combustibles que se

utilicen en su proceso y forma de al-macenamiento;

● transporte de materias primas o com-bustibles;

● transformación de materias primas ocombustibles;

● productos, subproductos y desechosque vayan a generarse;

● almacenamiento, transporte y distribu-ción de productos y subproductos;

● cantidad y naturaleza de los contami-nantes a la atmósfera esperados;

● equipos para el control de la contamina-ción a la atmósfera que vayan a utilizar-se, y

● programa de contingencias, que con-tenga las medidas y acciones que se lle-varán a cabo cuando las condicionesmetereológicas de la región sean des-favorables; o cuando se presten emi-siones de olores, gases, así como departículas sólidas y líquidas extraordi-narias no controladas.

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El pasado 3 de enero, fue publicado en laGaceta Oficial del Distrito Federal, elPrograma General de RegularizaciónFiscal para Formalizar Transmisiones dePropiedad y Sucesiones en la JornadaNotarial 2005, el cual surte sus efectosdesde el pasado 1o de enero y hasta el 31de diciembre del 2005. Este Programa tie-ne por objeto ofrecer, entre otros servicios,la formalización de los actos jurídicos re-lacionados con la transmisión o adquisi-ción de bienes inmuebles, incluyendo lassucesiones testamentarias e intestamen-tarias, a aquellas personas de bajos e in-cluso escasos recursos económicos,imposibilitadas a cubrir los costos deri-vados de las contribuciones generadaspor dichos actos, a efecto de que esos sec-tores regularicen su situación inmobilia-ria.

Por lo anterior, se condona el 80% del

pago de: ● el impuesto sobre adquisición de in-

muebles; ● los derechos de Registro Público de la

Propiedad; ● derechos por la expedición de informes

respecto al registro o depósito de tes-tamentos a rendir por jueces, notarioso el propio testador;

● derechos por la expedición de certifi-caciones de zonificación y de acredita-ción de uso del suelo por los derechosadquiridos, y

● derechos por la expedición de constan-cias de adeudos.Para obtener dicho beneficio, los inte-

resados deberán:● acreditar ante la administración tribu-

taria correspondiente, que tienen in-gresos de hasta tres veces el salariomínimo general diario vigente en el

Distrito Federal, con alguno de los si-guientes documentos: recibo de nómi-na, recibo de pensión, constancia dela empresa de ingresos asimilables asalarios, declaración de REPECOS,

● constancia del IMSS o ISSSTE, o en sudefecto presentar declaración bajo pro-testa de decir verdad de tal circunstan-cia;

● señalar su clave en el Registro Federalde Contribuyentes (RFC) o Clave Úni-ca del Registro de Población (CURP),en caso de contar con ellos;

● acreditar que el valor del inmueble ob-jeto de la operación no excede los$768,690.00;

● presentar constancia de participaciónen las Jornadas Notariales 2005, y

● efectuar el pago de las contribucionesmencionadas en una sola exhibición.

Continúa la condonación fiscal en la formalización detransmisiones de propiedad y sucesiones

La empresa consulta

CARTA DE NATURALIZACIÓN ¿CÓMO OBTENER SU REPOSICIÓN?El representante legal de la empresa es un extranjero,quien por el tiempo que ha residido en México se le otor-gó la nacionalidad mexicana a través de carta de naturali-zación, la cual lamentablemente extravió. Para efectuardiversos trámites ante la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico requiere de dicha carta. ¿Cómo puede obtener sureposición?Debe solicitar a través del trámite SRE-02-011-I, Solicitud deCarta de Naturalización, modalidad I) “Solicitud de duplica-dos de Cartas de Naturalización, Declaraciones y Certificadosde nacionalidad mexicana por nacimiento”, un duplicado delcitado documento, para tal efecto deberá proporcionar lossiguientes datos y documentos:● número de expediente;● tipo de duplicado que desea;● número telefónico o dirección de correo electrónico;● copia certificada del acta levantada ante el ministerio

público, en la que se haga constar el robo o extravío deldocumento original;

● original y fotocopia de una identificación oficial vigentedel interesado que contenga la fotografía y firma del soli-citante, (credencial para votar con fotografía, cédula pro-fesional, titulo profesional, pasaporte mexicano vigente,certificado de estudios expedido por la Secretaría de Educa-ción Pública, credencial de alguna institución pública, ocartilla militar nacional), excepto licencia de conducir;

● dos fotografías recientes tamaño pasaporte, de frente, a co-lor con fondo blanco, y

● comprobante de pago de derechos, el cual se efectuará en laforma SAT 5 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,en cualquier sucursal bancaria, al presentar la solicitudcorrespondiente.Este trámite deberá efectuarlo, si se encuentra en el Distrito

Federal en la Dirección General de Asuntos Jurídicos de laSecretaría de Relaciones Exteriores (SRE), ubicada en RicardoFlores Magón, número, Anexo II, PA., Col. Nonoalco Tlatelolco,C.P. 06995, delegación Cuauhtémoc; y en el interior de laRepública en cualquiera de las delegaciones de la SRE.

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8 31 de Enero de 2005

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PLAZO DE ARCHIVO DE DOCUMENTOS DE LA SOCIEDADDESPUÉS DE SU LIQUIDACIÓNHace cinco años se efectuó la liquidación de una de lasempresas del grupo, cuyo soporte documental aún man-tenemos en archivo. Uno de los auditores de la empresanos comentó que ya no es necesario guardarlos, pero nossurge la duda de si esto es cierto, en virtud de que la LeyGeneral de Sociedades Mercantiles establece para ello untérmino distinto. ¿Podrían orientarnos al respecto?Definitivamente sí es necesario que los documentos y librosde la sociedad aún se mantengan en archivos, toda vez quesegún lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Generalde Sociedades Mercantiles, el liquidador tiene la obligación demantenerlos en depósito durante 10 años, después de haberconcluido la liquidación. Lo anterior, en caso de que pudieransurgir responsabilidades de carácter civil o penal, derivadasde actos u omisiones del liquidador.

Lo anterior, independientemente del término de cinco años queestablece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación, pa-ra efectos de las obligaciones fiscales correspondientes.

CHEQUES SUSCRITOS CON FASCÍMIL ¿VÁLIDOS?Dentro del primer bimestre de cada año en la empresa seefectúa el pago de la gran mayoría de las obligacionescontraídas durante el ejercicio anterior, y en virtud de quees necesario emitir muchos cheques, queremos saber si¿es válido emitirlos con firma en facsímil?En virtud de que los títulos de crédito generan obligaciones,se requiere el consentimiento de quienes en ellos intervienen,misma que se debe manifestar por escrito mediante la firmaautógrafa (signo inequívoco), a que se refiere el artículo 1803del Código Civil Federal, motivo por el cual la Ley General deTítulos y Operaciones de Crédito señala que deben contenerla firma de la persona que los está emitiendo, por lo que unafirma a través de un sello de goma no podría generar obli-gaciones, al correr el riesgo de ser usado por cualquier perso-na y no por el titular de las obligaciones, lo que puede con-vertirse en un vicio del consentimiento. Este criterio se confirmacon diversas tesis emitidas por el alto tribunal, como la quea continuación se transcribe:

FIRMA FASCIMILAR. EL DOCUMENTO EN QUE SECONTIENE CARECE DE VALIDEZ. De la definición pro-porcionada por el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española, del vocablo firma, consistente en: ”El nom-bre y apellido, o título de una persona que ésta pone con rú-brica al pié de un documento escrito de mano propia o ajenapara darle autenticidad o para obligarle a lo que en él se di-ce.”, se concluye que el documento en que aparece una fir-ma facsimilar carece de validez, habida cuenta de que éstaconsiste en una imitación o reproducción de la firma autó-grafa, por lo que en esa hipótesis no es posible atribuir laautoría de tal documento a la persona cuya firma en facsí-

mil fue estampada, pues es evidente que el sello en que secontiene pudo inclusive asentarse sin su consentimiento.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y suGaceta, Novena Época, Tomo VII, Marzo de 1998, TesisVI.2o.115 K, Instancia: Segundo Tribunal Colegiado delSexto Circuito, pág. 790.Por lo tanto, la firma de cualquier documento que genere

derechos y obligaciones independientemente de la materialegal aplicable, siempre debe ser suscrito mediante firma au-tógrafa del obligado.

FACTURA DE CAMIONES PARA SERVICIO DE AUTOTRANSPORTEFEDERAL ¿CON DATOS ADICIONALES A LOS LEGALES?Nuestra empresa se dedica a la comercialización de vehículosde carga y pasajeros, tanto nuevos como usados. Las fac-turas emitidas por las ventas realizadas se efectúa con losdatos requeridos por las leyes fiscales. Sin embargo, uncliente nos solicitó que además la respectiva factura fuerafirmada por el responsable de su emisión, insertando elcargo que ocupa. ¿Su petición es legal?Legalmente no existe ninguna disposición que obligue a emi-tir las facturas con el nombre y puesto del funcionario, peroen virtud de la petición de su cliente sería conveniente incluir-los, acreditando que dicha firma avala el contenido del do-cumento, porque la Secretaría de Comunicaciones y Transportesha indicado que los requisitos a reunir por las facturas varíacuando se debe acreditar ante ella la propiedad de los camio-nes respectivos, dependiendo de las características delcamión (sea de carga o pasajeros) para otorgar el permisorespectivo.

En caso de requerir mayor información al respecto, debedirigirse a la delegación de la referida dependencia, que co-rresponda a su domicilio.

DATOS DE TÍTULOS ACCIONARIOS Uno de mis clientes, persona moral, se constituyó hacemás de ocho años, y nunca emitieron las acciones que in-tegran el capital social. A esta fecha se han efectuado au-mentos y disminuciones de capital en distintas asambleasextraordinarias, y se elaborarán ya los títulos accionariosrespectivos. ¿Con qué fecha deberán suscribirse éstos? y¿cuáles datos deben asentarse en ellos?La fecha de emisión de las acciones deberá ser la de la asam-blea donde se acordó cada modificación al capital social, yaque en dicha asamblea se decretó su emisión.

Ahora bien, el artículo 125 de la Ley General de SociedadesMercantiles señala los datos que deben contener las accio-nes como son, entre otros:● la fecha de la escritura constitutiva con los correspondientes

datos de inscripción en el registro público, y● las referencias a las modificaciones estatutarias más im-

portantes, si es el caso de que el capital social se haya mo-

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dificado varias veces, incluir un extracto de dichos aumen-tos o disminuciones y sólo incluir la fecha de la última es-critura donde conste el capital social actual.

Además, se deberán cubrir el resto de los requisitos seña-lados en el citado artículo y realizar las respectivas anotacio-nes en el libro de accionistas.

Glosario del e-commerceTerminología utilizada en las transacciones comerciales formalizadas a través de medios electrónicos.

Indicadores

e-commercee-business

e-procurement

Auction

B2B (Business to Business)B2C (Business to Consumer)B2G (Business to Government)C2C (Consumer to Consumer)BidBidderSuppliere-market place

e-PAS (Procurement AutomatedSystem)

RFI (Request for Information)

RFQ ( Request for Quotation)

RFP ( Request for Proposal)

El principio básico es el de compra y venta de bienes y servicios a través de la InternetElectronic Business, derivado de los términos de e-mail y el de e-commerce, es el resultado de la complementación dele-commerce como tal.En él no sólo se practica la compra-venta de bienes y servicios,sino una amplia interacción entre lossocios de los negocios participantes de una operación comercial,así como el uso de mayores servicios ligados entre síEs la compra de bienes y servicios realizada de negocio a negocio (B2B),usando la Internet como herramienta de negociacióny como instrumento de intercambio de información entre cliente y proveedor,o comprador y vendedor.También se le conocecomo “supplier exchange”.Las empresas que ofrecen los servicios de e-procurement están enfocadas en soluciones basadas en sitios en la Internet,donde las empresas usan estos espacios para realizar subastas y calificar y clasificar a los participantes.Los softwares desarrollados para este fin permiten a las empresas automatizar sus procesos de compra y venta para controlarde una manera efectiva sus inventarios,reducir sus plantillas y permiten a los compradores de las empresas a enfocarse mása la parte estratégica y la evaluación eficiente y detallada del producto o productos adquiridos.Se trata de una forma máseficiente en el manejo de las negociaciones y compras estratégicas de la empresa,tendiendo a incorporar este procesodentro de la integración automatizada de procesos supply chain managementTérmino en inglés de la palabra “subasta”,cuya operación generalmente es realizada por una sola entidad,en la cual seefectúa una negociación mediante la competencia pública,y su fin es el de buscar la mejor oferta de compra o ventamediante este método,donde los participantes ofrecen la mejor postura posibleEs la relación de negocio que existe entre dos empresas a través de un medio electrónicoEs la relación de negocio que existe entre una empresa y un consumidor directo a través de un medio electrónicoEs la relación de negocio a través de algún medio electrónico que existe entre una empresa y una entidad del gobiernoEs la relación de negocio que existe entre un consumidor,u otro o varios consumidores a través de un medio electrónicoLa oferta que el comprador o vendedor publica en una subastaSignifica licitador,y es la persona que generalmente participa en una subasta ofreciendo una posición específicaEs un participante dentro de una subasta que realiza una oferta a un compradorComo su nombre en inglés lo indica,es un lugar donde pueden comprarse y venderse productos y servicios a través de algúnmedio electrónico.Generalmente son espacios en Internet donde se pueden realizar subastasPermite automatizar los procesos de compras a través de Internet.En él se obtendrán beneficios como el de obtener listas deproveedores con capacidades de participar en subastas inversas, la automatización de las requisiciones o licitacionesconocidas como RFQ & RFI, reportes históricos,etcéteraSe utiliza generalmente cuando el comprador solicita información específica sobre un producto,datos del proveedor,capacidad de servicio,precio,soporte técnico,capacidad de producción u operativa,con el fin de evaluar a los diferen-tes candidatos para realizar la transacción comercialEs la requisición o licitación que realizan las empresas para comprar un artículo o servicio determinado,en donde seespecifican claramente las necesidades,categorías del producto,requisitos mínimos que debe de cumplir el proveedor,normas de calidad,fecha de entrega,formas de pago,etcéteraDependiendo de la estrategia de compras de diferentes empresas,esta requisición es solicitada al final del proceso y es endonde se obtiene ya una propuesta detallada y específica con base en las anteriores, las cuales tienden a desaparecer con laautomatización de los procesos mediante el uso del e-procurement

TÉRMINO SIGNIFICADO

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TÉRMINO SIGNIFICADO

Su origen se da a principios de los 90’s con el nombre de “Supply Chain Management”.El término se refiere a la redcompleta de compañías que participa o interactúa en el diseño,producción,entrega,liquidación y servicio de productos.Anteriormente,las empresas únicamente se preocupaban por los procesos que se realizaban en sus cuatro paredes y no enlos ciclos completos.Por eso,hoy por hoy es importante que las empresas busquen soluciones que les permitan extendersu capacidad de participación en este ciclo,mediante reingenierías,adaptación de sistemas,contratación de consultorías,etcétera

e-supply

Normas oficiales

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

NOM Y FECHA CAMPODE PUBLICACIÓN DE APLICACIÓN

Secretaría de Agricultura, Ganadería, DesarrolloRural, Pesca y Alimentación

NOM-EM-043-FITO-2004, Por la que A los viveros productores y a losse establece la campaña contra el trips transportistas de plantas de cultivos deoriental (Thrips palmi Karny) chile,calabaza,sandía,melón,jitomate,(3 de enero) berenjena,flores de corte y otras

especies de la familia Asteraceae,Solanaceae,Cucurbitaceae y Fabaceae;y a las empresas comercializadoras de insecticidas en los estados de Yucatán,Campeche,Quintana Roo,Chiapas y Tabasco

Secretaría de Comunicaciones y TransportesNOM-012-SCT3-2001, Que establece A todos los concesionarios,permisiona-los requerimientos para los instrumentos, rios y operadores aéreos que operenequipo,documentos y manuales que han aeronaves en el espacio aéreo mexicanode llevarse a bordo de las aeronaves (4 de enero)NOM-022-SCT3-2001, Que establece A los concesionarios,permisionariosel uso obligatorio de registradores de y operadores aéreos nacionales,asívuelo instalados en aeronaves que como de permisionarios y operadoresoperen en el espacio aéreo mexicano, aéreos extranjeros que vuelen oasí como sus características pretendan volar en espacio aéreo(4 de enero) mexicano

Relación de disposiciones dictadas por diversas Secretarías de Estado en materia de Normalización,cuya publicación en el Diario Oficial de la Federación se produjo en el período comprendido del 29de diciembre al 12 de enero.

NOM-070-SCT3-2001, Que establece A los concesionarios,permisionarios yel uso obligatorio del Sistema de operadores aéreos que operen oAdvertencia de la Proximidad del Terreno pretendan operar sobre espacio aéreo(GPWS) en aeronaves de ala fija mexicanoque operen en espacio aéreo mexicano(4 de enero)NOM-EM-091-SCT3-2004,Que establece A los concesionarios,permisionarioslas operaciones en el espacio aéreo y operadores aéreos nacionales quemexicano con separación vertical redu- operen a partir de las 09:01 UTC cida (MRVSM) (tiempo universal coordinado) del 20(5 de enero) de enero de 2005,en el Espacio Aéreo

Mexicano RVSM

Secretaría de SaludNOM-234-SSA1-2003, Utilización de A los responsables de enseñanza decampos clínicos para ciclos clínicos e los establecimientos para la atencióninternado de pregrado médica integrantes del Sistema Nacio-(6 de enero) nal de Salud,y para quienes convengan

e intervengan en sus procesos deselección,autorización, integración,actualización,enseñanza y tutoría

Fuente: Strategic e-Solutions,SA de CV,y su página en Internet.http://www.ses.com.mx

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

De actualidad

Relación de decretos, leyes, reglamentos, acuerdos, resoluciones, reglas y demás disposiciones emiti-das por las diversas Secretarías de Estado, relacionadas con el sector empresarial, publicadas en elDiario Oficial de la Federación del 29 de diciembre al 12 de enero.

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Decreto por el que se adiciona la Ley de Nacionalidad

Reglas para el capital mínimo de garantía de las instituciones de seguros

Resolución que modifica las disposiciones de carácter prudencial a las que sesujetarán en sus operaciones los participantes en el mercado de futuros y opcionescotizados en bolsa

A partir del día 13 de enero se acepta como documento probatorio de la nacionalidadmexicana la matrícula consular con los siguientes elementos de seguridad:● fotografía digitalizada;● banda magnética,e● identificación holográfica(12 de enero)

Establece los procedimientos de cálculo a aplicar por estas instituciones, a finde determinar el capital mínimo de garantía que deben conservar,sin perjuicio demantener el capital mínimo pagado para cada operación o ramo autorizado(29 de diciembre)Las modificaciones se efectúan para que:● los operadores y socios liquidadores participantes en el mercado de futuros y

opciones cotizados en bolsa,puedan actuar como administradores de cuentas globales;● la creación de un régimen especial para la red de seguridad aplicable a las cuen-

tas globales,y● la obligación de informar a las sociedades de información crediticia los datos de

los clientes que incumplan con sus obligaciones relacionadas con las operacio-nes que lleven a cabo en el mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa

(4 de enero)

Secretaría de EconomíaAcuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo alusuario final correspondiente al mes de enero de 2005

Tarifas máximas por región(31 de diciembre)

Secretaría de la Función PúblicaLista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen lasdependencias y entidades de la Administración Pública Federal

Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

Se da a conocer el listado por concepto,unidades de medida y valor unitario en pesos.Los valores no incluyen el impuesto al valor agregado y son vigentes desde el 1 deenero al 28 de febrero de 2005(29 de diciembre)Ver Informe especial publicado en nuestro pasado número 101 de fecha del 15 deenero de 2005,en esta Sección(31 de diciembre)

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DISPOSICIÓN CONTENIDO

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicacionesestablece una obligación de los concesionarios de redes públicas detelecomunicaciones

Acuerdo por el que se autorizan las distancias ortodrómicas y las envergaduras delas aeronaves,para el efecto de la aplicación de los artículos 289,290 y 291 de la LeyFederal de DerechosAcuerdo mediante el cual se modifica el acuerdo quinto y se adiciona un segundopárrafo a los acuerdos primero,segundo,tercero y cuarto,así como el Anexo C o D,según corresponda,para incluir el Servicio de Transporte de Señales del ServicioLocal y el Formato de Aviso de inicio de la prestación del servicio de transporte deseñales del servicio local al Acuerdo por el que se adiciona,según corresponda,elanexo B o C,a los títulos de concesión para instalar,operar y explotar redes públicasde telecomunicaciones que comprenden los servicios de televisión y/o audio restringidospor microondas terrenal a través de bandas de frecuencias del espectro radioeléctricopara uso determinado otorgadas a los concesionarios mediante el título respecti-vo, para incluir el servicio fijo de transmisión bidireccional de datos, publicado el18 dediciembre de 2003

Los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones con destino ausuarios con servicio de correo de voz,deberán implementar el mecanismo pormedio del cual todo usuario que llame a otro con servicio de correo de voz,puedaelegir finalizar la llamada sin cargo alguno,previo al enrutamiento al buzón devoz,de tal forma que la llamada no se considere como completada y no le seafacturada, independientemente de que la razón que cause el enrutamiento albuzón de voz sea porque el usuario de destino no contesta,esté fuera decobertura de la red,no tenga crédito suficiente para recibir la llamada,su equipoterminal esté apagado, la línea telefónica de destino esté ocupada o la red públicade telecomunicaciones de destino esté saturada (31 de diciembre)Se da a conocer el listado respectivo por designador oaci,nombre del fabricantede acuerdo con el modelo de las aeronaves,y su envergadura en metros(31 de diciembre)Sólo podrá iniciarse la prestación del Servicio de Transporte de Señales delServicio Local,una vez que se dé el aviso correspondiente a esta dependencia y ala Comisión Federal de Telecomunicaciones,y se cumplan los requisitosrespectivos y se haya exhibido el comprobante de pago de derechoscorrespondiente; en caso contrario,se entenderá como servicio no comprendidoen la concesión

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y AlimentaciónAcuerdos por los que se declaran como zonas libres del Barrenador grande del huesodel aguacate (Heilipus lauri),Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotra-chelus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla barrenadora del hueso (Stenomacatenifer), los municipios de Tingüindín y Acuitzio,MichoacánAcuerdo por el que se declara como zonas de baja prevalencia de moscas de la frutaa los municipios de Acaponeta,Huajicori,Rosa Morada,Ruiz,Santiago Ixcuintla,Te-cuala y Tuxpan en el Estado de Nayarit

Se reconocen a los municipios de Tingüindín y Acuitzio,Michoacán,como zonas libres,integrándose siete de las ocho localidades que los integran(4 y 5 de enero)

Esta dependencia declara estas zonas de baja prevalencia de moscas de la fruta,envirtud de que los interesados cumplieron con las especificaciones fitosanitariasestablecidas en la NOM-023-FITO-1995,Por la que se establece la Campaña Nacionalcontra Moscas de la Fruta(5 de enero)

Comisión Reguladora de EnergíaResolución por la que se establece la metodología del precio máximo del gas licuadode petróleo objeto de venta de primera mano,conforme al Decreto del EjecutivoFederal publicado el 27 de febrero de 2003,aplicable a partir de enero de 2005

El precio máximo del gas licuado de petróleo objeto de venta de primera mano en ca-da planta de suministro en las que Pemex Gas y Petroquímica Básica se determinará,como regla general,de acuerdo con las fórmulas establecidas en esta resolución.Se entenderá como planta de suministro a los centros embarcadores o a los centrosimportadores (31 de diciembre)

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Comercio Exterior 102Año XIX • 3a. Época31 de Enero de 2005

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Contenido

DE TRASCENDENCIA 2● MARAÑA ARANCELARIA PARA ATERRIZAR ESTÍMULOS

Reformas arancelarias presentadas por la Secretaría deEconomía encaminadas a reducir aranceles de diversosproductos con el objeto de dar cumplimiento con el Pro-grama de desgravación arancelaria anunciado en diciem-bre pasado

PARA TOMARSE EN CUENTA 7● PRORROGADA LA FEA PARA AGENTES, MANDATARIOS Y APODERADOS● SIN CUOTA COMPENSATORIA LAS MANZANAS ESTADOUNIDENSES● LEGALIDAD DEL CENSO FISCAL E INVITACIONES● DTA EN IMPORTACIONES AL AMPARO DE TRATADOS:

¿INCONSTITUCIONAL?● NUEVAS EXCEPCIONES DEL ENCARGO CONFERIDO A AGENTES

ADUANALES

LA EMPRESA CONSULTA 8● RATIFICACIÓN DE DOMICILIOS PARA 2005● ¿INFORME MENSUAL DE EMPRESAS PITEX A INEGI?● DOCUMENTO PARA EL EMPLACAMIENTO DE PICK UPS REGULARIZADAS● PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO

EXTERIOR● MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN ALTAMAR● ¿APLICAN RETROACTIVAMENTE LOS BENEFICIOS DE LA REGLA OCTAVA?

INDICADORES 10● DERECHOS EN OPERACIONES ADUANERAS

Esquema del Derecho de Trámite Aduanero (DTA) apli-cable en 2005 a las operaciones aduaneras, así como delos derechos aduaneros establecidos para el otorgamien-to de las inscripciones, concesiones y autorizaciones

CUOTAS COMPENSATORIAS 12● DISPOSICIONES DICTADAS POR LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CUYA

PUBLICACIÓN SE PRODUJO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN,DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2004AL 12 DE ENERO DE 2005

DE ACTUALIDAD 13● SÍNTESIS Y COMENTARIOS SOBRE LO MÁS RELEVANTE EN MATERIA

DE COMERCIO EXTERIOR, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, DURANTE EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2004 AL 12 DE ENERO DE 2005

SeguridadJurídico FiscalInformación Dinámica de ConsultaM.R.

IDC

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2 31 de Enero de 2005

Como se recordará, a inicios de año (IDC No. 101, de fecha 15de enero de 2005), se publicaron en esta misma Sección, los as-pectos generales del Programa de reducción arancelaria del im-puesto general de importación (IGI) de productos provenientesy originarios de países con los que no se tienen suscritos trata-dos de libre comercio anunciado por la Secretaría de Economía(SE), el cual preveía la reducción de aranceles y la desregula-ción administrativa, a efecto de hacer frente al contrabando, in-crementar la productividad de las industrias mediante laadquisición de insumos a bajos costos, apoyar a los consumi-dores finales por los costos bajos de los bienes de importación,y por supuesto ayudar a combatir la inflación.

Así las cosas, se presumía la publicación de un documentoque diera instrumentación jurídica a estos estímulos arancela-rios, como puediera ser un decreto similar a los Programas dePromoción Sectorial (Prosec); pero no fue así, toda vez que co-mo primer paso, parte de las disminuciones arancelarias se abor-daron en la Tarifa de los Impuestos Generales de Importacióny Exportación (TIGIE), y por ende en diversos instrumentos aran-celarios (Decreto por el que se modifican diversos arancelesde la TIGIE, del Decreto Prosec, de los diversos por los que seestablece el esquema de importación a la Franja FronterizaNorte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los di-versos que establecen la tasa aplicable para el 2004 del IGIpara las mercancías originarias de algunos países con los queMéxico ha celebrado tratados y acuerdos comerciales, DOFdel 3 de enero).

Ahora bien, por los beneficios arancelarios, este documentoha causado interés en la comunidad importadora, pero a simplevista resulta una maraña de información no muy entendible, porlo que a continuación se presenta la revisión de las disposicio-nes contenidas y su alcance arancelario para su utilización.

Tarifa de la Ley de los Impuestos generales de Importación y Exportación (TIGIE)● Se suprimen las fracciones arancelarias siguientes:

◗ 0804.50.01 (guayabas, mangos y mangostanes); estabangravadas con el ad-valorem del 23%,

◗ 0809.30.01 (duraznos –melocotones–, incluidos losgriñones y nectarinas); estaban gravadas con el ad-va-lorem del 23%,

◗ 4411.21.01 (madera, carbón vegetal y manufacturas de ma-dera, sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superfi-cie); estaban gravadas con el ad-valorem del 18%,

◗ 8703.10.03 (motociclos de cuatro ruedas –cuadrimotos– ode tres ruedas equipados con diferencial y reversa –tri-motos–); estaban gravadas con el ad-valorem del 30%, y

◗ 2812.10.01 (cloruros y axicloruros); estaban gravadas conel ad-valorem del 13%,

● se crean las fracciones arancelarias para las siguientes mer-cancías, así como sus aranceles:◗ 20%: 0804.50.02 (guayabas); 0804.50.03 (mangos);

0804.50.04 (mangostanes); 0809.30.02 (duraznos melo-cotones); 0809.30.03 (griñones y nectarinas); 3923.10.02(manufacturas a base de poliestireno expandible);9403.10.02, 9403.20.04, 9403.30.02, 9403.60.03 y9403.70.02; (muebles llamados “estaciones de trabajo”, reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cu-bierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso); 9501.00.03(juguetes impulsados por los niños o por otra persona, oaccionados por baterías recargables de hasta 12 v, excep-to, en ambos casos, lo comprendido en la fracción9501.00.01); 9503.20.03 (juguetes modelos reducidos “aescala” para ensamblar, incluso los que tengan compo-nentes electrónicos o eléctricos); 9503.70.03 (juegos de ma-nicura o cosméticos); y 9503.90.10 (juguetes reconociblescomo concebidos exclusivamente para lanzar agua, ex-cepto los comprendidos en la fracción 9503.90.09),

◗ 15%: 3926.90.33 (manufacturas-formas moldeadas, cor-tadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, re-conocibles como concebidos exclusivamente paraprotección en el empaque de mercancías); 4411.21.02(productos de madera, carbón vegetal y manufactura: dedensidad igual o superior a 0.600 g/cm3 pero inferior oigual a 0.770 g/cm3, con espesor igual o superior a 9 mmpero inferior o igual a 30 mm; 4411.21.99 (los demás); y9506.99.06 (piscinas, incluso infantiles),

◗ 10%: productos químicos, 2812.10.02 (azufre), 2812.10.03(de fósforo); 2812.10.04 (tricloruro de arsénico); 2812.10.99(los demás); 2904.90.07 (Cloropicrina —Tricloronitrometa-

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De trascendencia

Maraña arancelaria para aterrizar estímulosRevisión de los beneficios arancelarios contemplados en diversos instrumentos, los cuales fueronanunciados por la Secretaría de Economía para incrementar la productividad de las industrias me-diante la adquisición de insumos a bajos costos.

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no—);2920.90.14 (Fosfito de dietilo); 2921.19.14 (2-cloro-N,N-dialquil (me, et, pr o isopr) aminoetilo y sus sales);2922.19.42 (N-Etil dietanolamina; N-Metil dietanolamina;sales de estos productos); 2930.90.72(2-(Dietilamino)-eta-notiol y sus sales); 2930.90.73(Sulfuro de bis-(2-hidroxie-tilo) –Tiodiglicol—); y 2931.00.22 (Metilfosfonato de(Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Metil-fosfonato de O-Metil-O-(5-etil-2-metil-1,3,2-dioxafosfori-nan-5-il)-metilo; Ácido metilfosfónico y sus ésteres) —estasmodificaciones entrarán en vigor el día que entre en vigorel Acuerdo que modifica el similar que establece la clasi-ficación y codificación de mercancías cuya importación es-tá sujeta a regulación por parte de las dependencias queintegran la Comisión Intersecretarial para el Control deProceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y SustanciasTóxicas, según el artículo segundo transitorio—, y

◗ exento: 4811.59.06 (papel imitación madera, en rollos, deancho igual o superior a 120 cm pero inferior o igual a155 cm, con un peso igual o superior a 130 Kg pero infe-rior o igual a 170 Kg); y 4811.90.09 (papel imitación ma-dera, en rollos, de ancho igual o superior a 120 cm peroinferior o igual a 155 cm, con un peso igual o superior a130 Kg pero inferior o igual a 170 Kg),

● se disminuyen los aranceles de las siguientes mercancías:◗ 2712.20.01 (parafina con un contenido de aceite inferior

al 0.75% en peso), de 13% a exento,◗ 3923.10.01 (cajas, cajones, jaulas y artículos similares, ex-

cepto lo comprendido en la fracción 3923.10.02), de 23%a 20%,

◗ 9403.30.01 (muebles de madera de los tipos utilizados enoficinas, excepto lo comprendido en la fracción 9403.30.02),de 25% a 15%,

◗ 9503.70.02 (juegos o surtidos reconocibles como concebi-dos exclusivamente para que el niño o la niña repre-senten un personaje, profesión u oficio, excepto locomprendido en la fracción 9503.70.03), de 30% a 20%, y

● se reformó la descripción de las fracciones arancelarias si-guientes: 3004.90.50, 3923.10.01, 9403.30.01 y 9503.70.02 Como se puede apreciar, realmente no hubo supresión de

mercancías, más bien se desglosaron las contempladas en unamisma fracción arancelaria para crearle una fracción por pro-ducto, y lo interesante del caso, es que éstas se redujeron en sutasa arancelaria como se puede apreciar (de 23% a 20%; de 18%a 13%, de 30% a 20%, y de 13% a exento).

Decreto por el que se establecen programas depromoción sectorial (Prosec)Al haberse creado las fracciones arancelarias señaladas ante-riormente en la TIGIE —aplicable a bienes originarios de paí-ses con los que no se tiene suscrito algún tratado de librecomercio—, la SE, otorga la alternativa de importar, cuando seesté autorizado operar al amparo de los Prosec, según se requie-

ra, a tasas aún más reducidas de las establecidas en dicha tari-fa, tal y como se muestra a continuación:

FRACCIÓN ARANCELARIA 3926.90.33ARANCEL

SECTOR DE LA INDUSTRIA PROSEC TIGIE

Eléctrica Exento 15%Electrónica Exento 15%Juguete, juegos de recreo y artículos deportivos Exento 15%Minera y metalúrgica 5% 15%Bienes de capital 5% 15%Fotográfica Exento 15%Maquinaria agrícola Exento 15%Industrias diversas Exento 15%Siderúrgica 5% 15%Transporte,excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes Exento 15%Automotriz y de autopartes Exento 15%

FRACCIÓN ARANCELARIA 3923.10.02ARANCEL

SECTOR DE LA INDUSTRIA PROSEC TIGIE

Electrónica Exento 15%Juguete, juegos de recreo y artículos deportivos Exento 15%Automotriz y de autopartes Exento 15%

En el caso de los Prosec, tal vez exista la duda del por qué pa-ra una misma fracción arancelaria existe un arancel distinto (exen-to o 5%), dependiendo del sector; pues bien, las autoridades de laSE, previo análisis del impacto en el sector nacional, determinanlos bienes que deben pagar un arancel por su importación a te-rritorio nacional y de esta forma evitar dañar a nuestra industria.

Otras medidas de desregulación administrativaAsimismo, las reformas a la TIGIE no sólo traen implicacionesarancelarias, sino también de orden administrativo, ya que co-mo es de saber, las empresas Pitex y Maquiladoras tienen regis-tradas por fracción arancelaria los productos a importartemporalmente al amparo de sus programas y al haberse supri-mido las fracciones arancelarias de ciertos bienes y creado tresdistintas como se observa en el primer cuadro, en la práctica ten-drían que acudir a la SE y dar de alta las nuevas, lo cual podríaprovocarles no importar en tiempo su bienes hasta en tanto rea-lizaran el trámite, por lo que las autoridades consideraron con-veniente apoyarlas y evitar contratiempos en sus operaciones.

En este sentido, a través de este Decreto se considerarán apartir del 4 de enero, incorporadas a dichos programas, sin quese requiera autorización particular, siempre que a la fecha depublicación del ordenamiento, hubiesen tenido autorizadas pa-ra importar temporalmente en sus respectivos programas lasfracciones arancelarias:

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4 31 de Enero de 2005

FRACCIONES ARANCELARIAS VIGENTESAL 3 DE ENERO DE 2005 A PARTIR DEL 4 DE ENERO

(SUPRIMIDAS) (NUEVAS)

0804.50.01 0804.50.02,0804.50.03 y 0804.50.040809.30.01 0809.30.02 y 0809.30.033004.90.99 3004.90.50 únicamente las sales o el isómero

del omeprazol3923.10.01 3923.10.023926.90.99 3926.90.334411.21.01 4411.21.02 y 4411.21.994811.59.99 4811.59.064811.90.99 4811.90.098703.10.03 8703.21.019403.10.99 9403.10.029403.20.99 9403.20.049403.30.01 9403.30.029403.60.99 9403.60.039403.70.99 9403.70.029501.00.99 9501.00.039503.20.99 9503.20.039503.70.02 9503.70.039503.70.99 9503.70.03

AL 3 DE ENERO DE 2005 A PARTIR DEL 4 DE ENERO(SUPRIMIDAS) (NUEVAS)

9503.90.99 9503.90.109506.99.99 9506.99.06

Aun cuando no se cuente con la resolución en particular dela inclusión de las nuevas fracciones arancelarias, este instru-mento proporciona la certidumbre jurídica a los titulares de losprogramas de la incorporación de las nuevas fracciones en sus-titución de las suprimidas; además, la SE enviará por medioselectrónicos al Servicio de Administración Tributaria la infor-mación que se hubiese actualizado.

Tratados de libre comercio y Acuerdos ALADI Las reformas a la TIGIE, también trajeron como consecuenciaque se ajustaran otros instrumentos arancelarios como son lastablas de preferencias arancelarias otorgadas por México de con-formidad con los siguientes tratados de libre comercio y Acuer-dos de Alcance Parcial (AAP), Acuerdos de ComplementaciónEconómica (ACE), y Acuerdos Regional de Apertura de Merca-dos, celebrados al amparo de la Asociación Latinoamericana deIntegración (ALADI), con los siguientes países:

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IMPORTACIONES DE BIENES ORIGINARIOS DE PAÍSES CON TLC

FRACCIÓN COMUNIDAD SUIZA NORUEGA ISLANDIA ISRAEL GUATEMALA EL HONDURAS NICARAGUA COLOMBIA VENEZUELAARANCELARIA EUROPEA SALVADOR

08045002 Ex. EXCL EXCL EXCL EXCL 11.1 11.1 11.1 Ex. Ex. Ex.08045003 Ex. EXCL EXCL EXCL EXCL 11.1 11.1 11.1 Ex. Ex. Ex.08045004 Ex. EXCL EXCL EXCL EXCL 11.1 11.1 11.1 Ex. Ex. Ex.08093002 EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 8.3 8.3 Ex. Ex. Ex.08093003 EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL EXCL 8.3 8.3 Ex. Ex. Ex.39231002 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 1.7 1.7 1.7 1.5* Ex. Ex.39269033 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. Ex. Ex. Ex. 1.5 Ex. Ex.44112102 5.0 5.0 5.0 5.0 2.5 2.5 2.5 2.5 Ex. Ex. Ex.44112199 5.0 5.0 5.0 5.0 2.5 2.5 2.5 2.5 Ex. Ex. Ex.48115906 4.0 4.0 4.0 4.0 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.48119009 4.0 4.0 4.0 4.0 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.* Ex. Ex.94031002 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 1.0 1.0 1.0 1.5 Ex. Ex.94032004 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 0.8 0.8 0.8 1.5 Ex. Ex.94033002 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 0.7 0.7 0.7 1.1 Ex. Ex.94036003 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 0.6 0.6 0.6 1.5 Ex. Ex.94037002 5.0 5.0 5.0 5.0 Ex. 1.0 1.0 1.0 1.5 Ex. Ex.95010003 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. 3.8 3.8 3.8 1.5 Ex. Ex.95032003 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. 1.5 Ex. Ex.95037003 2.5 2.5 2.5 2.5 Ex. 3.8 3.8 3.8 1.5 Ex. Ex.95039010 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. 1.7 1.7 1.7 1.5 Ex. Ex.95069906 Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex. Ex.

*NNI únicamente cuando se trate de la modalidad de la mercancía indicada para dichos efectos

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Para Nicaragua, se adicionaron las fracciones arancelarias: con el arancel preferencial siguiente:

FRACCIÓN ARANCELARIA MODALIDAD DE LA MERCANCÍA TASA ARANCELARIA

3923.10.02 Cajas 1.24811.90.09 Continuos 1.5

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ACUERDOS ALADIFRACCIÓN ARANCELARIA

PAÍS DE ACUERDO NALADISA MEXICANA PREFERENCIAORIGEN 1996 2002 PORCENTUAL

Ecuador

Brasil

Perú

Argentina

Cuba

Cuba

Acuerdo de Alcance Parcial derenegociación No 29

Acuerdo de ComplementaciónEconómica No 53

Acuerdo de ComplementaciónEconómica No 53Acuerdo de ComplementaciónEconómica No 6Acuerdo de Complementación Económica No 51

Decreto por el que se establece elesquema de importación a lafranja fronteriza norte y regiónfronteriza (se exceptúan lasimportaciones realizadas por lafranja fronteriza sur colindantecon Guatemala)

4411.21.00

9403.30.009503.20.000804.50.203923.10.009403.70.009506.99.00

4811.90.00

9503.20.00

3004.90.00

9403.10.009403.20.009403.30.009403.60.009403.70.009503.70.009503.90.00

9506.99.003004.90.00

9503.70.00

4411.21.02 y 4411.21.99

4411.21.02 y 4411.21.999403.30.01 y 9403.30.029503.20.03 y 9503.20.990804.50.03 y 0804.50.043923.10.01 y 3923.10.029403.70.01,9403.70.02 y 9403.70.999506.99.01,9506.99.02,9506.99.03,9506.99.04,9506.99.05,9506.99.06 y 9506.99.994811.90.01,4811.90.02,4811.90.03,4811.90.04,4811.90.05,4811.90.06,4811.90.07,4811.90.08,4811.90.09 y 4811.90.999503.20.03,9503.20.99,9503.80.99,9503.90.99,9503.20.03 y9503.20.993004.90.113004.90.24,3004.90.25,3004.90.26,3004.90.27,3004.90.28,3004.90.29,3004.90.30,3004.90.31,3004.90.32,3004.90.33,3004.90.34,3004.90.35,3004.90.36,3004.90.37,3004.90.38,3004.90.40,3004.90.41,3004.90.43,3004.90.44,3004.90.45,3004.90.46,3004.90.47,3004.90.48,3004.90.50,3004.90.51 y3004.90.999403.10.02 y 9403.10.999403.20.04 y 9403.20.999403.30.01 y 9403.30.029403.60.03 y 9403.60.999403.70.02 y 9403.70.999503.70.01,9503.70.02,9503.70.03 y 9503.70.999503.90.02,9503.90.05,9503.90.06,9503.90.09,9503.90.10 y9503.90.999506.99.06 y 9506.99.993004.90.24,3004.90.25,3004.90.26,3004.90.27,3004.90.28,3004.90.29,3004.90.30,3004.90.31,3004.90.32,3004.90.33,3004.90.34,3004.90.35,3004.90.36,3004.90.37,3004.90.38,3004.90.40,3004.90.41,3004.90.43,3004.90.44,3004.90.45,3004.90.46,3004.90.47,3004.90.48,3004.90.50,3004.90.51 Y3004.90.999503.70.02,9503.70.03 Y 9503.70.99

90

1001006980503030

100

60

5075

50505050507575

75100

100

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6 31 de Enero de 2005

ARANCEL-CUPO APLICABLE DENTRO DEL CONTINGENTEMÍNIMO PARA IMPORTAR, EXENTA DE ARANCEL A PAÍSES MIEMBROS DE LA OMC

FRACCIÓN DESCRIPCIÓN AD-VALOREMARANCELARIA

0402.10.01 Leche en polvo o en pastillas EX0402.21.01 Leche en polvo o en pastillas EX

En este último caso, el beneficio arancelario será aplicablecuando los importadores cuenten con el certificado de cupo ex-pedido por la SE, en el marco del contingente mínimo para im-portar conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII de laOrganización Mundial del Comercio.

Consideraciones finalesEste decreto representa parte del cumplimiento de las accio-nes prometidas por la Secretaría de Economía para llevar acabo la reducción arancelaria de diversos productos, que eneste caso le correspondió a: frutas, cajas, cajones y jaulas ta-bleros de madera de la muebles, montables para niños accio-nados por baterías recargables, juguetes (modelos a escala,juegos de manicura o cosméticos), piscinas y productos quí-micos, pero aún falta la publicación de otros similares para laconsecución del objetivo del programa; esto es, reducir el IGIde nueve mil productos –de 12 mil–, los cuales se darán a co-nocer en su oportunidad.

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ACUERDOS REGIONALES DE APERTURA DE MERCADOSFRACCIÓN ARANCELARIA

PAÍS DE ACUERDO NALADISA 1996 MEXICANA 2002 PREFERENCIAORIGEN PORCENTUAL

Paraguay

Ecuador

Acuerdo Regional No 3

Acuerdo Regional No 2

9403.30.009403.60.004411.21.009503.20.00

9403.30.01 y 9403.30.029403.60.01,9403.60.02,9403.60.03 y 9403.60.999503.20.02 y 9503.20.03

EXEXEXEX

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL ESQUEMA DE IMPORTACIÓN A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGIÓN FRONTERIZAFRACCIÓN ARANCELARIA

PAÍS DE ORIGEN ELIMINADAS ADICIONADAS SITUACIÓN ARANCELARIAAL 31 DE DICIEMBRE DE 2008

Estados Unidos de América yCanadá

De países distintos a Canadá oEstados Unidos de América

8703.10.03

8703.10.03

3401.30.01,3923.10.02 y 3926.90.33

3004.90.50, 4811.59.06,4811.90.09,8423.81.02,8703.21.01,9403.10.02,9403.20.04,9403.30.02,9403.60.03,9403.70.02,9501.00.03,9503.20.03,9503.70.02,9503.70.03,9503.90.06,9503.90.09,9503.90.10 y 9506.99.063401.30.01,3004.90.50,3923.10.02,3926.90.33,4811.59.06,8423.81.02,8703.21.01 y 9506.99.064811.90.09,9403.10.02,9403.20.04,9403.30.02,9403.60.03,9403.70.02,9501.00.03,9503.20.03,9503.70.02,9503.70.03,9503.90.06,9503.90.09 y 9503.90.10

Totalmente desgravadas–artículo 5o, inciso a)–

Gravadas con una tasa del 5%–artículo 5o, inciso b)–

Totalmente desgravadas–artículo 6o, inciso a)–

Gravadas con una tasa del 5%–artículo 6o, inciso b)–

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS QUE SE ENCONTRARÁN TOTALMENTE DESGRAVADAS DELIMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN PARA LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y EN LA REGIÓN FRONTERIZA

PAÍS DE ORIGEN FRACCIÓN ARANCELARIA ADICIONADA SITUACIÓN ARANCELARIA

De países distintos a Canadá o Estados Unidos de América 3926.90.33 Totalmente desgravadas–artículo 5o,fracción I–

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31 de Enero de 2005 7

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A través de la Sexta Resoluciónde Modificaciones a las Reglas deCarácter General en Materia de Co-mercio Exterior 2004 –RCGCE2004– (artículo décimo noveno),publicada el pasado 27 de diciem-bre de 2004 en el Diario Oficialde la Federación (DOF), se prorro-gó hasta el 31 de marzo de 2005la obligación de obtener el certi-ficado de firma electrónica avan-zada (FEA) ante el Servicio deAdministración Tributaria (SAT),para los agentes aduanales y susmandatarios, apoderados adua-nales y apoderados de almacenesgenerales de depósito y empresasde la industria automotriz termi-nal o manufacturera de vehículosde autotransporte; en consecuen-cia, a partir del 1o de abril de2005, quienes no cuenten con di-cho certificado, no podrán reali-zar la elaboración y transmisiónde pedimentos al SAAI.

Es importante efectuar a la bre-vedad el trámite en términos dela regla 2.22.1. de la ResoluciónMiscelánea Fiscal 2004, toda vezque la FEA sustituirá el NIP de ac-ceso al SAAI M3 y será necesariapara accesar a la nueva versión delSistema de Firma Electrónica dePedimentos (SIFEP) a publicarseen próximos días por la Admi-nistración General de Aduanas(AGA).

Para tomarse en cuenta

Prorrogada laFEA paraagentes,mandatarios yapoderados

La Secretaría de Economía (SE) publicó el pasado 31 de diciembre la resolución por lacual se acepta, a partir del 28 de febrero de 2005, el compromiso de precios propuesto porlos exportadores de manzanas de mesa de las variedades Red Delicious y sus mutaciones,y Golden Delicious (fracción arancelaria 0808.10.01), originarias y procedentes de los EUA.

La aceptación de dicho compromiso conlleva la suspensión de la revisión de la cuotacompensatoria impuesta mediante la resolución final de la investigación antidumping pu-blicada en el DOF del 21 de octubre de 2003, por ende, la aplicación de la cuota compen-satoria de 46.58%, excepto para los supuestos señalados en la misma.

Al respecto cabe señalar que, a mediados de agosto de 2004, comparecieron ante la Se-cretaría la Northwest Fruit Exporters (NFE), asociación que agrupa a todos los exportado-res de manzanas frescas para consumo de mesa autorizados para realizar exportacionesde esta mercancía a México, con el objeto de presentar una propuesta de compromiso deprecios, para suspender el procedimiento de revisión en curso, la cual fue analizada por laSE, quien concluyó que con dicho compromiso se eliminaba el efecto dañino de la prácti-ca desleal, pues los precios a los que los exportadores se comprometen a vender se encuen-tran por arriba de aquellos precios obtenidos con la información y metodología presentadapor la producción nacional.

Si bien esta medida beneficia a los exportadores estadounidenses, el caso puede servircomo precedente para los exportadores mexicanos cuyos productos en el extranjero se en-cuentran sujetos a cuotas compensatorias en casos de dumping o subvención, para queconjuntamente con la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la SE sepuedan negociar los precios para eliminar la práctica desleal, y por ende, seguir teniendopresencia en los mercados internacionales.

Sin cuota compensatoria las manzanasestadounidenses

El pasado 3 de enero, se publicó en el DOF la reforma al Código Fiscal de la Federación(CFF), con el propósito de adicionar la fracción III al artículo 33, para permitir a partir del1o de enero a las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al con-tribuyente realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contri-buyentes acerca del correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras ypromover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el Registro Fede-ral de Contribuyentes (RFC); aclarándose que no se consideran iniciadas las facultades decomprobación, cuando se solicite a los particulares los datos, informes y documentos ne-cesarios para corregir o actualizar el RFC; disposición prevista en la Ley de Ingresos de laFederación 2005 (artículo quinto transitorio), y sólo faltaba su regulación en el CFF.

La disposición resulta inconstitucional en lo tocante a la solicitud de datos, informes ydocumentos para corregir o actualizar el RFC, pues no se considera que la autoridad ini-cie sus facultades de comprobación, y en ese sentido, carecería de la potestad para realizareste tipo de actos en franca vulneración al artículo 16 de la Carta Magna.

Por otra parte, esta reforma legaliza las invitaciones emitidas por las autoridades adua-neras como se comenta en la Sección Fiscal de esta misma edición.

Legalidad del censo fiscal e invitaciones

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Conforme el artículo 59, fracción III de la Ley Adua-nera y la regla 2.6.17. de las RCGCE 2004, los impor-tadores de bienes de procedencia extranjera tienen laobligación de habilitar ante la Administración Gene-ral de Aduanas a los agentes aduanales a quienes leshubieran conferido el encargo para actuar como con-signatarios o mandatarios de sus operaciones de co-mercio exterior, obligación recordada frecuentementeen esta Sección.

Pues bien, no obstante la necesidad de los impor-tadores de cumplir con este requisito se permite en lasimportaciones vía mensajería cuando no excedan delmonto de $1,000 dólares, e inclusive en la importaciónde pick ups, omitir dicho trámite, beneficio que a par-tir del 23 de diciembre de 2004 se extiende a las si-guientes personas:● no inscritas en el Padrón de Importadores que rea-

licen importaciones por las que no se requiera dela inscripción al mismo (regla 2.2.2.), o

● que soliciten autorización para importar sin dichopadrón al amparo de la regla 2.2.6.Ahora bien, aun cuando estos contribuyentes no

requieren habilitar a sus agentes aduanales ante lasautoridades aduaneras, es importante considerar quesí deben entregar a los mismos el documento compro-batorio del encargo conferido para realizar sus ope-raciones, aspecto fundamental para estar legalmenteprotegidos, al tener la prueba suficiente de las instruc-ciones giradas para realizar la operación y no se depauta para que agentes distintos introduzcan mercan-cías sin las formalidades de ley, tal y como sucedía enel pasado.

8 31 de Enero de 2005

Nuevas excepciones delencargo conferido aagentes aduanales

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Dentro del paquete fiscal del 1o de diciembre pasado, se publicó la re-forma a la Ley Federal de Derechos (LFD), la cual contempló, la mo-dificación a la fracción I del artículo 49, para establecer el pago delDerecho de Trámite Aduanero (DTA) del 8 al millar, sobre el valor quetengan los bienes para los efectos del impuesto general de importa-ción, entre otros supuestos, cuando se trate de mercancías exentas con-forme a los Tratados Internacionales.

Ahora bien, dicha disposición ha creado incertidumbre en la comu-nidad importadora de mercancías originarias de países con los que setiene suscritos los siguientes tratados de libre comercio, pues éstos lesotorgan el beneficio de la exención del pago del DTA:● TLCAN, artículo 310 y Sección A, del Anexo 310.1,● Costa Rica, artículo 3-11,● Chile, artículo 3-10,● Colombia y Venezuela (G3), artículo 3-10,● El Salvador, Guatemala y Honduras (Triángulo del Norte), artículo

3-13, y● Bolivia, artículo 3-09 y el Anexo al artículo 3-09.

Al respecto, es importante señalar que independientemente de quese hubiera modificado la LFD para obligar al pago del DTA en esasoperaciones, este acto resulta inconstitucional, y no podría exigirsesu aplicación por la jerarquía de las leyes, en el sentido de que los tra-tados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediata-mente debajo de la Ley Fundamental (Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos) y por encima del derecho federal y el lo-cal, tal como lo ha confirmado la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción en la tesis TRATADOS INTERNACIONALES. SE UBICANJERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES YEN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FE-DERAL, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Épo-ca, Tomo X, noviembre de 1999, página 46.

Así las cosas, se puede interponer el juicio de amparo contra esterubro claramente contrario a la carta Magna, y de esta manera obser-var la exención del DTA.

DTA en importaciones al amparode tratados: ¿inconstitucional?

RATIFICACIÓN DE DOMICILIOS PARA 2005 Como empresa Maquiladora el año pasado ratificamos an-te la Secretaría de Economía (SE) nuestros domicilios fisca-les, así como las bodegas donde mantenemos nuestrasmercancías de importación temporal. Para 2005 ¿estamosobligados a ratificarlos nuevamente?

De conformidad con el artículo segundo transitorio del De-creto que reforma al diverso que establece Programas de Im-portación Temporal para producir Artículos de Exportación–Diario Oficial de la Federación (DOF) del 13 de octubre de2003–, y la regla 3.3.33. de las Reglas de Carácter General enMateria de Comercio Exterior para 2004, la ratificación de los

La empresa consulta

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31 de Enero de 2005 9

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datos correspondientes al domicilio fiscal y los registrados pa-ra realizar operaciones en los términos del programa Pitex oMaquiladoras, ante la Administración Local de Asistencia alContribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, se efec-túa una sola vez.

Por ello, si ya se hubiera dado cumplimento a esa obliga-ción no habrá que hacerlo nuevamente, a menos de que losdatos no estén actualizados, y para tal efecto deberá utilizarel formato SAT R-2 Avisos al Registro Federal de Contribuyen-tes. Cambio de Situación Fiscal, y presentarlo ante la Admi-nistración Local de Asistencia al Contribuyente correspondien-te a su domicilio fiscal.

¿INFORME MENSUAL DE EMPRESAS PITEX A INEGI?El asesor comercial de la empresa nos señala que hemosomitido presentar ante la SE la información estadísticapor las operaciones de comercio exterior efectuadas, todavez que desde finales de octubre del año pasado estamosautorizados para operar al amparo del programa Pitex. Alrespecto, hemos revisado las diversas disposiciones queregulan la operación del programa y no encontramos elprocedimiento para cumplir con esta obligación, ¿po-drían orientarnos sobre el tema?Derivado de la misma obligación que tienen las empresas Ma-quiladoras de Exportación artículo 15 del Decreto de maquila-doras y el procedimiento interno que maneja la SE se tiene co-nocimiento que la información estadística requerida es lasolicitada por el Instituto Nacional de Estadística Geografía eInformática –INEGI–, y comprende información de la identifica-ción del establecimiento: nombre o razón social, domicilio, prin-cipales productos, número de autorización, y Registro Federalde Contribuyentes, personal ocupado promedio mensual, tal ycomo se requiere a las empresas Maquiladoras de Exportación.

No obstante, aun cuando en el último párrafo, del artícu-lo 21 del Decreto que establece Programas de ImportaciónTemporal para producir Artículos de Exportación (Pitex), seestablezca la obligación de presentar la información que pa-ra efectos estadísticos se determine, a la fecha no existe unprocedimiento específico para llevar a cabo su cumplimien-to o bien, la forma de presentarlo, por ende, no habría for-ma de presentarlo hasta que las mencionadas dependenciaslo definan.

DOCUMENTO PARA EL EMPLACAMIENTO DE PICK UPS REGULARIZADASDurante noviembre del año pasado y conforme a las faci-lidades aduaneras regularizamos una camioneta pick uporiginaria y procedente de los Estados Unidos de Améri-ca, al presentarla para su emplacamiento nos fue negadoel trámite por sólo presentar el pedimento de regulariza-ción, ¿debemos contar con otro documento para ello?

Las personas físicas propietarias de vehículos pick up de pe-so total con carga máxima inferior o igual a 3,200 kilogra-mos, cuyo número de identificación vehicular (número de se-rie) o año modelo corresponda a 1994 o anteriores, que nosean de doble rodada y se clasifiquen en la fracción arance-laria 8704.31.04, que hubieran sido regularizadas a través desu importación definitiva hasta el 30 de noviembre de 2004(artículo segundo de la Tercera Resolución de Modificacionesa las RCGCE 2004, publicada en el DOF del 20 de septiembre),podrán llevar a cabo el emplacamiento de dichos vehículoscon la presentación del pedimento de rectificación –clave R1–.

Así las cosas, no existe disposición alguna que exija la pre-sentación de algún documento aduanero diverso al mencio-nado, por lo que en caso de existir duda al respecto, la uni-dad administrativa encargada del trámite podrá realizarconsultas a la aduana que hubiera registrado la importacióno por conducto de la entidad federativa, pues los Estados pue-den consultar dichas operaciones en el Sistema de OperaciónIntegral Aduanera (SOIA), de conformidad con el oficio326-SAT-I-83776 de fecha 7 de diciembre de 2004, emitido porla Administración Central de Regulación del Despacho Adua-nero de la Administración General de Aduanas.

PAGO EN PARCIALIDADES DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIORLa SE nos canceló el programa Pitex y otorgó un plazo de 60días naturales para retornar o cambiar de régimen de tem-poral a definitivo las mercancías de importación temporalque mantenemos. Sin embargo, y a una semana de vencer-se ese lapso nos encontramos descapitalizados y el asesorde la empresa nos sugiere pactar con la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público el pago en parcialidades de lascontribuciones generadas, ¿qué tan viable es esta opción?De conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, el pago en parcialidades no está permitido paralas contribuciones generadas con motivo de la importaciónde mercancías de comercio exterior; en este sentido, y en vías deestar ante la imposibilidad del pago de las mismas por elcambio de régimen de temporal a definitivo, deberá retornarlas mercancías antes del vencimiento del plazo, en caso con-trario estarán ilegalmente en el país.

MERCANCÍAS EXTRAVIADAS EN ALTAMARDurante el transporte marítimo de nuestras mercancíasprocedentes de Italia, se tuvo un accidente en altamar,quedando dichos bienes totalmente inservibles y algunasdesaparecieron. Al tratarse de compras realizadas en el ex-tranjero ¿debemos avisar a alguna autoridad del siniestro?En primera instancia cabe señalar que aun cuando el capi-tán de la embarcación deberá levantar el acta de protesta delaccidente o incidente marítimo en términos del artículo 133

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10 31 de Enero de 2005

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de la Ley de Navegación, quien realizó la compra de la mer-cancía en el extranjero deberá acudir al Ministerio Público co-rrespondiente a efecto de levantar el acta de los hechos y pro-ceder al cobro del seguro, si es que este fuera el caso.

Ahora bien, en materia de operación aduanera no habríaque hacer ningún trámite o notificar de ello, toda vez que di-chas mercancías aún no ingresaban a territorio nacional ba-jo algún régimen aduanero; y sólo se deberán revisar los tér-minos de la contratación del transporte internacional oIncoterms utilizado, a efecto de fincar responsabilidades.

¿APLICAN RETROACTIVAMENTE LOS BENEFICIOS DE LA REGLA OCTAVA?A finales de noviembre de 2004 importamos temporal-mente placa de acero originaria de Brasil al amparo del

programa Pitex; sin embargo, toda vez que una vez proce-sados se van a retornar a los Estados Unidos de América,se determinaron las contribuciones a la tasa Prosec paracontrarrestar los efectos del artículo 303 del TLCAN. Unmes después, obtuvimos autorización para importar losmismos a través de la regla octava, y se nos ha sugeridorectificar el campo de contribuciones en el pedimento pa-ra ahora aplicar la citada regla, pues de esta forma no sepagaría nada, ¿esto es posible?Resulta cierto que el artículo 89 la Ley Aduanera (LA) establecela rectificación del pedimento cuando se origine un saldo a fa-vor; empero, no podría aplicarse el beneficio de la regla octavaal no existir un soporte legal que permita usar los beneficios deésta en fecha anterior a la obtención de la autorización.

Derechos en operaciones aduanerasImportes del Derecho de Trámite Aduanero (DTA), en los términos de la Ley Federal de Derechos,aplicables en 2005 a las operaciones aduaneras efectuadas mediante pedimento de importación,exportación o rectificación de pedimentos ante las diversas aduanas del país, así como los derechosaduaneros establecidos para el otorgamiento de las inscripciones, concesiones y autorizaciones.

DERECHO DE TRÁMITE ADUANEROOperaciones utilizando pedimento o documento aduanero (Artículo 49)

OPERACIÓN TASA O CUOTA

Importaciones definitivas 8 al millar sobre el valor de los bienes para efectos del impuesto general de importación

Importaciones temporales de activo fijo por Maquiladoras y Pitex,o por maquinaria y equipo destinados al régimen de elaboración,transformación o reparación en recintos fiscalizados 1.76 al millar sobre el valor de los bienes Importaciones temporales de mercancías para elaboración,transformación o reparación por Maquiladoras y Pitex,inclusive retornos $179.00 ● Introducción a territorio nacional de mercancías bajo el régimen de elaboración,transformación o reparación

en recintos fiscalizados, inclusive retornos,● Importaciones y exportaciones exentas del impuesto general de importación o exportación –artículo 61,LA–,● retorno al extranjero de mercancías importadas con defectos o especificaciones distintas a las convenidas, inclusive

el reingreso de las mercancías sustitutas –artículo 97,LA–,● retorno de mercancías definitivamente exportadas –artículo 103,LA–,● importaciones y exportaciones temporales –artículos 106 y 116,LA–,e ● importación de mercancías que carezcan de valor $179.00

Indicadores

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ExportacionesOPERACIÓN TASA O CUOTA

Cuota general $179.00

Otras operacionesEfectuadas por los Estados extranjeros $175.00Rectificación de pedimentos cuando se utilice alguno de los siguientes pedimentos:● tránsito interno,● extracción del régimen de depósito fiscal para retorno,y● Parte II de los pedimentos de importación,exportación o tránsito $179.00Oro 8 al millar sobre el valor del metal para

efectos del impuesto general de importación,sin exceder de $1,894.00

DERECHO ADUANERO CORRESPONDIENTE A INSCRIPCIONES, CONCESIONES Y AUTORIZACIONES

Inscripción en el Registro del despacho de mercancías –artículo 40, inciso a),LFD– * $3,397.00 Autorización de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte –artículo 40, inciso b),LFD– ** $6,903.00 Autorización para la entrada o salida de mercancías del territorio nacional por lugar distinto al autorizado –artículo 40, inciso c),LFD– ** $6,684.00 Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo,almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior –artículo 40, inciso d),LFD– ** $36,158.00 Autorización para prestar los servicios de carga,descarga,estiba,acarreo y trasbordo de mercancías en el recinto fiscal –artículo 40, inciso e),LFD–** $6,903.00 Autorización de apoderado aduanal –artículo 40, inciso f),LFD– * $5,478.00 Autorización de dictaminador aduanero –artículo 40, inciso g,LFD–* $5,478.00 Autorización para la entrada y salida de mercancías por tuberías,ductos,cables u otros medios de conducción –artículo 40, inciso h),LFD– ** $6,027.00 Autorización de depósito fiscal temporal para locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías –artículo 40, inciso i),LFD– ** $3,287.00 Inscripción en el Registro de empresas transportistas –artículo 40, inciso j),LFD– * $3,616.00 Autorización para el establecimiento de depósito fiscal para la exposición y ventas de mercancías extranjeras y nacionales –artículo 40, inciso k),LFD– ** $30,099.00 Autorización para habilitar instalaciones especiales en los recintos fiscalizados –artículo 40, inciso l)–** $41,591.00 Inscripción en el Registro de empresas certificadas –artículo 40, inciso m),LFD–** $15,597.00 Autorización de mandatarios de agente aduanal –artículo 40, inciso n)–** $5,296.00 Examen de aspirante a mandatario de agente aduanal –artículo 51,fracción III)–*● etapa de conocimientos –inciso a)–,y $2,723.00● etapa de psicotécnica –inciso b)– $2,723.00 Servicios de análisis de laboratorios derivados del cumplimiento de las obligaciones aduaneras,relativas a mercancías estériles,radioactivas o peligrosas,o bien,a consultas sobre clasificación arancelaria,establecidas en la Ley Aduanera,se pagarán por cada muestra analizada, la cuota de –artículo 52,LFD– $2,458.00 Expedición de la hoja de requisitos técnico-zoosanitarios para importación y análisis –artículo 86-E,fracción I,LFD– $591.00 Expedición de certificado fitosanitario para la importación de productos y subproductos forestales fuera de la región y franja fronteriza –artículo 194-N-2,fracción I–* $750.00 Verificación de la calidad sanitaria de los embarques,y en su caso,expedición de cada certificado fitosanitario internacional para la exportación de productos y subproductos forestales –artículo 194-N-2,fracción II–* $600.00 Identificación taxonómica de muestras entomológicas y/o patológicas colectadas en productos y subproductos forestales de importación –artículo 194-N-2,fracción III–* $850.00

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12 31 de Enero de 2005

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OPERACIÓN TASA O CUOTA

Solicitud y en su caso,autorización de permiso de importación de plaguicidas –artículo 195-A,fracción VII–*● categoría toxicológica I (extremadamente tóxico) –inciso a)–, $16,875.00● categoría toxicológica II (altamente tóxico) –inciso b)–, $8,571.00● categoría toxicológica III (moderadamente tóxico) –inciso c)–,y $3,500.00● categoría toxicológica IV (ligeramente tóxico) –inciso d)– $1,425.00Solicitud,y en su caso,autorización de permiso de importación y suplementos alimenticios –fracción IX– $2,500.00 Solicitud de visita de verificación sanitaria para la certificación de conformidad de buenas prácticas sanitarias confines de exportación en establecimientos donde se procesen alimentos,bebidas no alcohólicas y alcohólicas,tabaco,productos de aseo, limpieza,perfumería y belleza,y de las materias primas y aditivos que intervengan en su elaboración –artículo 195-C,fracción I–* $1,400.00

* Derecho a pagar por única vez** Derecho a pagar anualmente

Cuotas compensatorias

Elementos esenciales de las Resoluciones Antidumping dictadas por la Secretaría de Economía,cuya publicación se produjo en el Diario Oficial de la Federación, durante el período comprendido del 29 de diciembre de 2004 al 12 de enero de 2005.

DESCRIPCIÓN, FRACCIÓN ARANCELARIA Y FECHA DE PUBLICACIÓN (DOF) RESOLUCIÓN

Manzanas frescas para consumo de mesa de las variedades Red Delicious y susmutaciones y Golden Delicious0808.10.01(29 de diciembre)

Clavos de acero para concreto, en longitudes que van de 3/4 hasta 4 pulgadas,inclusive en ambos extremos, en diversos diámetros y espesores de cabeza,independientemente del acabado y de la forma de su cuerpo7317.00.99(29 de diciembre)

Se suspende el procedimiento de revisión iniciado mediante publicación en elDiario Oficial de la Federación (DOF) del 21 de octubre de 2003,así como el cobrode la cuota compensatoria de 46.58%,a las importaciones originarias de losEstados Unidos de América,excepto para los supuestos que se señalan en elcompromiso,y aceptar el compromiso propuesto por los exportadores establecidoDe la resolución aplicable a las importaciones originarias de Chinaindependientemente del país de procedencia,publicada en el DOF del pasado 29de noviembre de 2004 (página 82,punto 24),se corrige que no se pagará la cuotacompensatoria impuesta en la misma,cuando se compruebe que el país de origende la mercancía es distinto a China,toda vez que por error anteriormente se hacíaalusión a los Estados Unidos de América, lo cual era incongruente

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Resolución miscelánea1. Anexo 22 de la Quinta Resolución de modificaciones alas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Ex-terior para 2004, publicada el 22 de diciembre de 2004

Con la publicación de este Anexo, se deroga el publicado el30 de abril de 2003, y sus diversas reformas.

Dicho Anexo se compone de la siguiente información:● instructivo para el llenado del pedimento, e ● instructivo para el llenado del pedimento de tránsito; así co-

mo los correspondientes a la Parte II. Tránsito parcial de mer-cancías; de rectificación; y de transbordo.Así también, se dan a conocer los Apéndices del 1 al 17.Dicho documento entró en vigor el pasado 23 de diciembre

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 29 de diciembre).

2. Anexos 1, 21 y 22 de la Sexta Resolución de Modifica-ciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Co-mercio Exterior para 2004, publicada el 28 de diciembrede 2004

Se publican las reformas anunciadas en la Sexta Resoluciónde modificaciones a los siguientes Anexos:

APÉNDICE CONCEPTO

1 Declaraciones,avisos y formatos e instructivos de llenado21 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero

de determinado tipo de mercancías22 Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero

de determinado tipo de mercancías

(Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 5 de enero).

Acuerdos y decretos3. Decreto por el que se establece la tasa aplicable para el2005 del impuesto general de importación para las mer-cancías originarias de la Comunidad Europea, los Estadosde la Asociación Europea de Libre Comercio, El Salvador,Guatemala, Honduras y Nicaragua

Se publican las preferencias arancelarias aplicables del 1ode enero al 31 de diciembre de 2005, a la importación de lasmercancías originarias de dichos países con los cuales se tienesuscritos tratados de libre comercio (Secretaría de Economía, 29de diciembre).

4. Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo de Com-plementación Económica No 61, suscrito entre la Repúbli-ca de Colombia, la República Bolivariana de Venezuela y

los Estados Unidos Mexicanos y su Decreto para la aplica-ción del mismo

El Acuerdo de Complementación Económica No 61 (ACE-61),contempla entre sus objetivos, asentar las bases para el estable-cimiento del libre comercio en el sector automotor y promoverla integración y complementación productiva del sector auto-motriz, así como de los sectores productores de televisiones, pla-guicidas y máquinas de afeitar desechables.

Por lo anterior, se dispone que cada parte reducirá sus im-puestos de importación sobre los bienes automotores origina-rios de la otra parte, clasificados en las partidas 87.03 y 87.04(excepto los de peso bruto vehícular mayor a 8.8 toneladas), con-forme los siguientes calendarios:

CUPOS A OTORGAR POR COLOMBIA Y VENEZUELA A MÉXICOUNIDADES DENTRO DEL CUPO DEL 1o DE ENERO AL

POR PAÍS IMPORTADOR 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Colombia 3,000Venezuela 3,000IGI dentro del cupo 10%

CUPOS A OTORGAR POR MÉXICO A COLOMBIA Y VENEZUELAUNIDADES DENTRO DEL CUPO DEL 1o DE ENERO AL

POR PAÍS IMPORTADOR 31 DE DICIEMBRE DE 2005

Colombia 6,000Venezuela 6,000IGI dentro del cupo 7%

En las importaciones realizadas fuera de cupo, se aplicará elimpuesto general de importación (IGI) establecido en el Anexo3 a los bienes automotores originarios.

Asimismo, cada parte eliminará sus impuestos de importa-ción para los bienes originarios clasificados en las subpartidas3808.10 a 3808.30 y 8529.90 y en la partida 85.28 y a máquinasde afeitar desechables originarias, clasificadas en las subpartida8212.10, a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

En el Decreto, se publican las condiciones que prevaleceránen México durante 2005, para efectos del ACE-61, entre ellas, laaplicación del arancel de importación del 7% y 30% ad-valorema las importaciones de diversos productos automotores.

(Secretaría de Economía, 29 y 30 de diciembre, respectiva-mente).

5. Acuerdos por los que se establecen diversos cupos deimportación y exportación

Los cupos de importación y exportación publicados en di-chos acuerdos son los siguientes:

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De actualidad

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14 31 de Enero de 2005

CUPOS DE IMPORTACIÓNPRODUCTO PAÍS DE ORIGEN

Flores frescas y café kosher IsraelManzana ChileFrijol,excepto para siembra EUA y CanadáProductos textiles,de la confección Asociación Europea de Libre Comercioy del calzadoBienes textiles y de la confección Israel(artículo 3-03.3 y su Anexo del tratado)Ciertos productos textiles y calzado Comunidad EuropeaBienes textiles y prendas de vestir no EUA y Canadáoriginarios,susceptibles de recibir trato preferencial,conforme el TLCANVehículos nuevos Comunidad EuropeaAtún en lata con un peso no mayor Guatemalaa 1 kgLeche ultrapasteurizada en envases Costa Ricaherméticos y polvo para preparación de bebidasPiernas,muslos o piernas unidas EUAal muslo,de polloVehículos automóviles nuevos Brasil *

CUPOS DE EXPORTACIÓNPRODUCTO PAÍS DE ORIGEN

Aguacates frescos Costa RicaJugo de naranja EUACacahuate EUAProductos textiles,de la confección Asociación Europea de Libre Comercioy del calzadoBienes textiles y de la confección Israel(artículo 3-03.3 y su Anexo del tratado)Bienes textiles y prendas de vestir EUA y Canadáno originarios,susceptibles de recibir trato preferencial,conforme el TLCANVehículos pesados Comunidad EuropeaVehículos automóviles Taiwan,Penghu,Kimen y Matsu

(Taipei Chino)

(Secretaría de Economía, 29 y 31* de diciembre).

6. Acuerdo por el que se da a conocer el mecanismo deasignación de los contingentes arancelarios para impor-tar en 2005, con los aranceles preferenciales establecidosen el marco de los compromisos contraídos por México enla Organización Mundial del Comercio

Los contingentes arancelarios en mención, son los señaladosen la Lista LXXVII-México, Sección I-B (Contingentes arancela-rios, para efecto de lo dispuesto en la parte III, artículo 4 delAcuerdo sobre la Agricultura, publicado en el Diario Oficial dela Federación —DOF— el 30 de diciembre de 1994).

La asignación de cupos, se hará conforme la modalidad deprimero en tiempo, primero en derecho, por lo cual las personasfísicas y morales establecidas en México deberán acudir a la Di-rección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Eco-nomía para solicitar la expedición de certificados de cupomediante la Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asig-nación directa) SE-03-013-5, mismos que tendrán una vigenciade 60 días naturales o bien al 31 de diciembre de 2005, lo quesuceda primero.

Dicho Acuerdo estará vigente del 1o de enero al 31 de di-ciembre de 2005 (Secretaría de Economía, 29 de diciembre).

7. Decreto por el que se modifican diversos aranceles dela Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importa-ción y de Exportación

Derivado de las diversas modificaciones a la Tarifa de la Leydel Impuesto General de Importación, la Secretaría de Econo-mía incrementó los aranceles de la Nación Más Favorecida(NMF), a bienes originarios y provenientes de países con los queno ha suscrito acuerdos o tratados comerciales, se emite dichoDecreto a efecto de reducir algunos aranceles de este tipo (Se-cretaría de Economía, 30 de diciembre).

8. Acuerdo por el que se declara como zona libre del Ba-rrenador grande del hueso del aguacate (Heilipus lauri),Barrenador pequeño del hueso del aguacate (Conotrache-lus aguacatae y C. persea) y de la Palomilla barrenadoradel hueso (Stenoma catenifer), al Municipio de Tingüindín,Michoacán

Se declara el municipio de Tingüindín, Michoacán como zo-na libre de dichos barrenadores, además se establece que lasmedidas fitosanitarias a aplicarse para prevenir y proteger lazona libre de los barrenadores del hueso del aguacate, son lasestablecidas en las disposiciones legales aplicables (Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimenta-ción, 5 de enero).

9. Decreto mediante el cual el Convenio de Transporte Ma-rítimo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanosy el Gobierno de la República Popular de Bulgaria, firmadoen la ciudad de Sofía, el doce de julio de mil novecientossetenta y ocho, quedará sin efectos en los Estados UnidosMexicanos, a partir del diez de abril de dos mil cinco

Se notifica que a partir del 10 de abril del presente año que-da sin efectos el Convenio de transporte marítimo, promulgadoen el DOF del 22 de abril de 1980.

Dicha medida fue tomada por el gobierno mexicano, previadenuncia unilateral (12 de octubre de 2004) de que el Conveniose contraponía a las políticas instrumentadas relativas a la aper-tura y liberalización del tráfico de altura (Secretaría de Relacio-nes Exteriores, 12 de enero).

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