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Razón Publica Rawls

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  • La idea de una razn pblica"!

    JOHNRAWLSUniversidad de Harvard

    El presente artculo asume que la plura-lidad de razonables doctrinas religiosas,filosficas y morales propias de las so-ciedades democrticas es un rasgo per-manente de la cultura pblica y no unamera condicin histrica que pasarpronto. Supuesto esto, se pregunta:cundo pueden los ciudadanos, por suvoto, ejercer propiamente su poder pol-tico coercitivo unos respecto de otroscuando las cuestiones fundamentales

    estn en juego? A esta cuestin respon-de el liberalismo poltico as: nuestroejercicio del poder poltico es propia yconsiguientemente justificable slo si serealiza de acuerdo con una constitu-cin, la aceptacin de cuyas esenciaspueda razonablemente presumirse detodos los ciudadanos a la luz de princi-pios e ideales admisibles por ellos comorazonables y racionales. Este es el prin-cipio liberal de legitimidad.

    Una sociedad poltica, yen realidad cualquier agente razonable y racional.ya se trate de un individuo, de una familia o de una asociacin, o inclusode una confederacin de sociedades polticas, tiene un modo de fijar susfines en un orden de prioridades, y de tomar sus decisiones de acuerdocon ese orden. El modo en que una sociedad poltica hace eso es su razn;la facultad de hacerlo tambin es su razn, pero en un sentido distinto: setrata de un poder intelectual y moral arraigado en las capacidades de susmiembros humanos.

    No todas las razones son razones pblicas: no lo son, por ejemplo, lasrazones de las iglesias y de las universidades y de muchas otras asociacio-nes de la sociedad civil. En regmenes aristocrticos y autocrticos, la re-flexin sobre el bien social no corre a cuenta del pblico, si es que existe,sino de quienes estn en posiciones de dominacin. La razn pblica escaracterstica de un pueblo democrtico: es la razn de sus ciudadanos, dequienes comparten una posicin de igual ciudadana. El objeto de su ra-zn es el bien pblico: aquello que la concepcin poltica de la justiciaexige a la estructura institucional bsica de la sociedad y a los propsitos y

    -. Este artculo constituye la Lecture VI del libro de John Rawls Political Liberalisrn, Nueva York,Columbia University Press, 1993. pp. 212254, libro que ser publicado prxmamente en Espaa por Ineditorial Crtica, a la que agradecemos su amabilidad al permitir la publicacin del artculo. El agradeci-miento de lsegorta. se hace extensivo tambin a la editorial Fondo de Cultura Econmica, que distribuir ellibro en Amrica Latina, a la Columbia Unversty Press y. claro est, al profesor Rawls. La traduccin esde Antoni Dornnech.

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    fines que las instituciones han de servir. La razn pblica, pues, es pblicade tres maneras: como razn de los ciudadanos en cuanto tales, es la ra-zn del pblico; su objeto es el bien pblico y cuestiones de justicia funda-mental; y su naturaleza, su contenido, es pblico, y est dado por los idea-les y principios expresados por la concepcin de la justicia poltica quetiene la sociedad, ideales y principios desarrollados, sobre esa base, de unmodo abierto y visible.

    Que la razn pblica debera ser entendida y respetada de ese modopor los ciudadanos no es, evidentemente, un asunto que competa al dere-cho. Se trata de una concepcin ideal de la ciudadana para un rgimenconstitucional democrtico que se limita a presentar cmo podran ser lascosas si la gente fuera tal y cmo una sociedad justa y bien ordenada lesincitara a ser. Describe lo que es posible, 10 que puede ocurrir, aunquequiz nunca ocurra, lo que no la hace, sin embargo, menos fundamental.

    1. Las cuestiones y los foros de la razn pblica

    l. La idea de la razn pblica ha sido discutida a menudo y tiene unalarga historia. De alguna forma, es una idea ampliamente aceptada.' Mipropsito aqu es tratar de expresarla de un modo aceptable como partede una concepcin poltica de la justicia que es, en un sentido amplio de lapalabra, liberal.3

    Para empezar: en una sociedad democrtica, la razn pblica es larazn de ciudadanos iguales que, como un cuerpo colectivo, ejercen poderpoltico terminante y coercitivo unos respecto de otros aprobando leyes ymejorando su constitucin. Lo primero que hay que observar es que loslmites impuestos por la razn pblica no vigen para todas las cuestionespolticas, sino slo para aquellas que implican lo que podramos llamaresencias constitucionales y cuestiones de justicia bsica. (stas se abor-darn en S.) Eso significa que slo los valores polticos han de fijarcuestiones fundamentales tales como: quin tiene derecho a voto, o qureligiones hay que tolerar, o a quin hay que garantizar una igualdad deoportunidades equitativa o tener propiedades. stas y otras similares sonlas cuestiones de que se ocupa la razn pblica.

    Muchas, si no la mayora, de las cuestiones polticas no tienen que vercon estos asuntos fundamentales. Por ejemplo: la mayor parte de la legis-lacin fiscal y muchas leyes reguladoras de la propiedad; decretos tenden-tes a la proteccin del medio ambiente y al control de la polucin; lacreacin jurdica de parques nacionales y la preservacin de reas salvajesy especies animales y vegetales; y la provisin de fondos para los museos ylas artes. Evidentemente, a veces esos asuntos afectan a cuestiones funda-mentales. Una descripcin completa de la razn pblica debera interesar-se por estas y otras cuestiones y explicar con ms detalle del que yo puedo

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    permitirme aqu de qu modo difieren de las esencias constitucionales yde las cuestiones de justicia bsica, y por qu las restricciones impuestaspor la razn pblica posiblemente no rijan para ellas; o si rigen, no de lamisma manera, o no tan estrictamente.

    Algunos preguntarn: por qu no declarar que todas las cuestionesrespecto de las cuales los ciudadanos ejercen su poder terminante y coerci-tivo estn sujetas a la razn pblica? Por qu habra de admitirse la posi-bilidad de traspasar el alcance de sus valores polticos? He aqu la respues-ta: mi objetivo es empezar considerando el caso ms fuerte en el que lascuestiones polticas afectan a los asuntos ms fundamentales. Si no consi-guiramos respetar aqu los lmites puestos por la razn pblica, entoncesparecera que no necesitamos respetarlos en ninguna otra parte. Si esoslmites, en cambio, funcionan aqu. entonces podemos ir ms all y estu-diar otros casos. Estoy seguro de que normalmente es muy deseable plan-tear cuestiones polticas invocando los valores de la razn pblica. Peroquiz no siempre sea ste el caso.

    2. Otro rasgo de la razn pblica es que sus lmites no vigen para nuestrasdeliberaciones y reflexiones personales sobre cuestiones polticas, o para elrazonamiento acerca de ellas por parte de miembros de asociaciones talescomo iglesias y universidades, y esas reflexiones y razonamientos constitu-yen una parte vital de nuestro trasfondo culturaL Ni qu decir tiene quelas consideraciones religiosas, filosficas y morales de varios tipos puedendesempear aqu un notable papel. Pero el ideal de la razn pblica slorige para los ciudadanos cuando stos se comprometen en la defensa deuna determinada poltica en el foro pblico, como hacen, por ejemplo, losmiembros de partidos polticos y los candidatos en sus campaas, o comolo hacen otros grupos que les dan apoyo. La razn pblica tambin rige elmodo en el que los ciudadanos han de votar en las elecciones cuando lasesencias constitucionales y las cuestiones de justicia bsica estn en juego.De modo que el ideal de la razn pblica no slo gobierna el discursopblico electoral en la medida en que los asuntos tratados impliquen cues-tiones fundamentales, sino que tambin rige sobre el modo en que losciudadanos han de votar sobre esas cuestiones ( 2.4). De otra forma, eldiscurso pblico corre el riesgo de ser hipcrita: los ciudadanos hablaranentre s de una manera, para luego votar de otra.

    Tenemos que distinguir, sin embargo, entre cmo el ideal de la raznpblica vige para los ciudadanos y cmo vige para los varios funcionariosdel estado. Rige en los foros pblico-estatales, y aS, para los legisladores,cuando hablan en el hemiciclo parlamentario, y para el ejecutivo, en susdeclaraciones y en sus actos pblicos. Tambin vige de un modo especialpara el poder judicial, y sobre todo, para el tribunal supremo en una de-mocracia constitucional con revisin judicial. Eso se debe a que los jueces

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    tienen que explicar y justificar sus decisiones fundndolas en su interpreta-cin de la constitucin y de las leyes y antecedentes relevantes. Puesto quelos actos del legislativo y del ejecutivo no necesitan justificarse de esa ma-nera, el especial papel de los tribunales de justicia les convierte en el para-digma de la razn pblica ( 6).

    2. La razn pblica y el ideal de la ciudadania democrtica

    1. Vengo ahora a 10 que para muchos constituye una dificultad bsica enla idea de la razn pblica, una dificultad que la hace parecer paradjica.Por qu -se preguntan stos- deberan los ciudadanos respetar los lmi-tes de la razn pblica cuando discuten y votan sobre las cuestiones polti-cas ms fundamentales? Cmo puede ser razonable o racional para losciudadanos. cuando los asuntos bsicos andan en juego, limitarse a apelara una concepcin pblica de la justicia y no a la verdad global tal y comoellos la entienden? Sin duda, las cuestiones ms fundamentales deberanplantearse apelando a las verdades ms importantes, y, sin embargo, esposible que stas rebasen ampliamente a la razn pblica.

    Comenzar intentando disolver esa paradoja e invocando un principiode legitimacin liberal como el explicado en el capitulo IV (1.2-3). Recur-dese que ese principio va ligado a dos rasgos especiales de la relacinpoltica entre los ciudadanos democrticos:

    En primer lugar, se trata de una relacin entre personas dentro de laestructura bsica de la sociedad en la que han nacido y en la que normal-mente habrn de desarrollar una vida completa.

    En segundo lugar, en una democracia, el poder poltico, que es siem-pre poder coercitivo, es el poder del pblico, esto es, de ciudadanos librese iguales considerados como un cuerpo colectivo.

    Como de costumbre, damos por sentado que la diversidad de doctri-nas religiosas, filosficas y morales razonables que se hallan en las socie-dades democrticas es un rasgo permanente de la cultura pblica, y nouna mera condicin histrica pasajera.

    Supuesto todo lo cual. preguntamos: cundo pueden los ciudadanos,por su voto, ejercer propiamente su poder poltico coercitivo unos respectode otros cuando las cuestiones fundamentales estn en juego? O a la luzde qu principios e ideales debemos ejercer ese poder si su ejercicio ha depoderse justificar frente a los dems en tanto que libres e iguales? A estacuestin responde el liberalismo poltico asi: nuestro ejercicio del poderpoltico es propia y consiguientemente justificable slo si se realiza deacuerdo con una constitucin, la aceptacin de cuyas esencias pueda razo-nablemente presumirse de todos los ciudadanos a la luz de principios eideales admisibles por ellos como razonables y racionales. Tal es el princi-pio liberal de legitimidad. Y puesto que el ejercicio del poder poltico mis-

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    mo debe ser legtimo, el ideal de la ciudadana impone un deber moral, nolegal, el deber de la civilidad, para poder explicarse unos a otros, respectode esas cuestiones fundamentales, cmo las polticas y los principios porlos que abogan pueden fundarse en los valores polticos de la razn pbli-ca. Ese deber implica tambin una disposicin a escuchar a los dems, ascomo ecuanimidad a la hora de decidir cundo resultaria razonable aco-modarnos a sus puntos de vista."

    2. Algunos podran decir que los lmites de la razn pblica rigen slo enlos foros oficiales, y as, slo para los legisladores, por ejemplo, cuandohablan en el hemiciclo parlamentario, o para el ejecutivo y el judicial ensus decisiones y actos pblicos. Si stos respetan la razn pblica, enton-ces darn a los ciudadanos razones pblicas para las leyes que han deacatar y para las polticas que la sociedad sigue. Pero eso no va lo suficien-temente lejos.

    La democracia lleva consigo, como queda dicho, una relacin polticaentre ciudadanos dentro de la estructura bsica de la sociedad en la quehan nacido y en la que normalmente habrn de desarrollar una vida com-pleta; tambin implica, adems, una porcin igual para cada uno del po-der coercitivo que los ciudadanos ejercen unos sobre otros, por medio delvoto, o por otras Vas. Razonables y racionales como son, y sabiendo quesostienen una diversidad de doctrinas religiosas y filosficas razonables,los ciudadanos deberan ser capaces de explicarse unos a otros el funda-mento de sus acciones en trminos tales que cada uno pudiera razonable-mente esperar que los dems aceptaran como consistentes con sus propiaslibertad e igualdad. Intentar satisfacer esa condicin es una de las tareasque el ideal de la poltica democrtica nos plantea. Entender cmo condu-cirse uno mismo en tanto que ciudadano democrtico incluye la compren-sin de un ideal de razn pblica.

    Por lo dems, los valores polticos realizados por un rgimen constitu-cional bien ordenado son valores muy elevados, y por lo mismo, difcil-mente atropellables, y los ideales que esos valores expresan no pueden serabandonados a la ligera. De modo que, cuando la concepcin poltica sefunda en un consenso entrecruzado de doctrinas comprchensivas razona-bles, la paradoja de la razn pblica desaparece. La unin del deber decivilidad con los valores polticos elevados arroja el ideal de los ciudadanosque se gobiernan a s mismos a travs de formas tales que cada quienpueda razonablemente esperar que resulten aceptables para los dems; y asu vez, ese ideal resulta robustecido por las doctrinas comprehensivas quelas personas razonables sostienen. Los ciudadanos sostienen el ideal de larazn pblica, no como producto de un compromiso poltico, como si deun modus vivendi se tratara, sino a resultas de sus propias doctrinas razo-nables.

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    3. Por qu la aparente paradoja de la razn pblica no es tal paradoja seve ms claro cuando recordamos que existen casos muy familiares en losque admitimos que no deberamos apelar a la verdad global tal como no-sotros la entendemos, aun cuando fuera fcilmente accesible. Considresecmo en un caso penal las reglas de la evidencia limitan el testimonio quepuede ser introducido con tal de garantizar al acusado el derecho bsicode un juicio justo. No slo excluye esto la evidencia procedente de rumoresy cotilleos, sino tambin la conseguida mediante registros y detencionesirregulares, o mediante abusos cometidos con los acusados durante elarresto y por no informarles de sus derechos. Tampoco pueden los acusa-dos ser obligados a testificar en su propia defensa. Finalmente, para men-cionar una restriccin que tiene otras motivaciones, los esposos no puedenser requeridos para testificar el uno contra el otro, restriccin que intentaproteger el elevado bien que es la vida familiar y mostrar respeto por elvalor de los vnculos afectivos.

    Podra objetarse que esos ejemplos son bastante remotos de los lmi-tes implicados por la nacin de fundarse exclusivamente en la razn pbli-ca. Quiz sean remotos, pero la idea es similar. Todos esos ejemplos lo sonde casos en que reconocemos como un deber el no decidir atendiendo a laverdad global, precisamente para respetar un derecho o un deber, o parapromover un bien ideal, o para ambas cosas a la vez. Esos ejemplos sirven,como muchos otros posibles, al propsito de mostrar cmo a menudoresulta perfectamente razonable renunciar a la verdad global, de modoanlogo a como se resuelve la supuesta paradoja de la razn pblica. Loque hay que mostrar es, o bien que determinados derechos y libertadesbsicos, y sus correspondientes obligaciones, requieren el respeto por partede los ciudadanos de los lmites puestos por la razn pblica, o bien queese respeto contribuye a promover determinados valores elevados, o am-bas cosas a la vez. El liberalismo poltico se basa en la conjetura de quelos derechos y los deberes bsicos, as como los valores polticos en cues-tin, tienen tal peso que los lmites de la razn pblica se Justifican por elconjunto de evaluaciones de las doctrinas comprehensivas razonablesuna vez que esas doctrinas se han ajustado a la concepcin misma de lajustica."

    4. En cuestiones polticas fundamentales, la idea de la razn pblica re-chaza los puntos de vista comunes, segn los cuales votar es un asuntoprivado, o incluso personal. Un punto de vista sostiene que la gente puedepropiamente votar segn sus preferencias e intereses, sociales y econmi-cos, por no mencionar lo que les disgusta y sus fobias. Se dice que lademocracia es la regla de la mayora, y que una mayora puede hacer ydeshacer a su antojo. Otro punto de vista, manifiestamente diferente, afir-ma que la gente puede votar segn lo que considera correcto y verdadero,

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    directamente de acuerdo con sus convicciones cornprehensvas y sin teneren cuenta las razones pblicas.

    No obstante, ambos puntos de vista se parecen en el sentido de queninguno de ellos reconoce el deber de la civilidad, ni respeta los lmites dela razn pblica a la hora de votar sobre asuntos constitucionales esencia-les y sobre cuestiones de justicia bsica. El primer punto de vista se guapor nuestras preferencias e intereses; el segundo, por lo que consideramosla verdad global. Mientras que, en cambio, la razn pblica, con su deberde civilidad, adopta, en lo atinente a la votacin de cuestiones fundamen-tales, un punto de vista con ciertas reminiscencias de El contrato social deRousseau. l entendi el. voto como expresin ideal de nuestra opininacerca de qu alternativa promueve mejor el bien comn."

    3. Razones no pblicas

    L La naturaleza de la razn pblica resultar ms clara si consideramoslas diferencias entre ella y las razones no pblicas. En primer lugar, haymuchas razones no pblicas, pero una sola razn pblica. Entre las razo-nes no pblicas estn las de asociaciones de todos tipos: iglesias y universi-dades, sociedades cientficas y asociaciones profesionales. Como hemos di-cho, para actuar razonable y responsablemente, las corporaciones, comolos individuos, necesitan un modo de razonamiento cuando dirimen lo quehay que hacer. Este modo de razonamiento es pblico respecto de susmiembros, pero no pblico respecto de la sociedad poltica y de los ciuda-danos en general. Las razones no pblicas comprenden las varias razonesde la sociedad civil, y pertenecen a lo que he llamado trasfondo cultural,en contraste con la cultura poltica pblica. Esas razones son sociales, ydesde luego no privadas,"

    Ocurre que todos los modos de razonar -ya individuales, ya asociati-vos, ya polticos- deben reconocer ciertos elementos comunes: el concep-to de juicio, principios de inferencia y reglas de evidencia, y muchos otros.De lo contrario, no seran modos de razonar, sino, si acaso, retrica, omedios de persuasin. Nosotros nos ocupamos de la razn, no simplemen-te del discurso. Un modo de razonar, pues, debe incorporar los conceptosfundamentales y los principios de la razn, e incluir estndares de correc-cin y criterios de justificacin. Cierta capacidad para dominar esas ideases parte de la razn humana comn. Sin embargo, hay diferentes procedi-mientos y mtodos que resultan apropiados para las diferentes concepcio-nes que de s mismos tienen los individuos y las corporaciones, dadas lasvarias y diferentes condiciones bajo las cuales se desarrolla su razona-miento y las diferentes restricciones a las que ese razonamiento est suje-to. Esas restricciones pueden venir de la necesidad de proteger ciertos de-rechos o de realizar ciertos valores.

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    A modo de ilustracin: las reglas para ponderar la evidencia en untribunal -las reglas relacionadas con la evidencia proporcionada por losrumores en un proceso penal, que exigen que se pruebe la culpabilidad delacusado ms all de toda duda razonable- resultan idneas para el papelespecial desempeado por los tribunales, y son necesarias para proteger elderecho del encausado a un juicio justo. Una sociedad cientfica usarreglas de evidencia diferentes; y diferentes corporaciones reconocern dife-rentes autoridades como relevantes o vinculantes. Considrese lo diferen-tes que son las autoridades invocadas en un concilio eclesistico al discutirun asunto de doctrina teolgica, en una facultad universitaria al debatir lapoltica docente y en una reunin cientfica que intente evaluar el daopblico de un accidente nuclear. Los criterios y los mtodos de esas razo-nes no pblicas dependen en parte de cmo se conciba la naturaleza (elobjetivo y el propsito) de cada asociacin, as como de las condiciones enlas que persigue sus fines.

    2. En una sociedad democrtica, el poder no pblico, por el estilo, ponga-mos por caso, del ejercicio por la autoridad de la iglesia sobre sus feligre-ses, es aceptado libremente. En el caso del poder eclesistico, puesto quela apostasa y la hereja no constituyen delitos legales, quienes no sean yacapaces de seguir reconociendo la autoridad de una iglesia pueden dejarde ser miembros de ella sin tener que vrselas con el poder estatal," Cua-lesquiera que sean las ideas comprehensivas religiosas, filosficas o mora-les que tengamos, todas son aceptadas libremente, polticamente hablando;pues, dadas la libertad de culto y la libertad de pensamiento, no puededecirse sino que nos imponemos esas doctrinas a nosotros mismos. Noquiero decir con ello que lo hagamos por un acto de libre eleccin, comosi no hubiera lealtades y compromisos, vnculos y afectos previos. Quierodecir que, como ciudadanos libres e iguales, el que sostengamos esascreencias cae dentro de nuestra competencia poltica definida por los dere-chos y libertades bsicos.

    En cambio, la autoridad del estado no puede eludirse excepto abando-nando el tenitorio por l dominado, y ni siquiera siempre. Que su autori-dad est guiada por la razn pblica no afecta a eso. Pues, normalmente,abandonar el propio territorio es dar un paso muy grave: significa dejaratrs la sociedad y la cultura en las que hemos crecido, la sociedad y lacultura cuya lengua usamos al hablar y al pensar para expresamos yen-tendemos a nosotros mismos, a nuestros objetivos, nuestras metas y nues-tros valores; la sociedad y la cultura de cuya historia, de cuyas costumbresy convenciones dependemos para encontrar nuestro lugar en el mundosocial. En buena medida, afirmamos nuestra sociedad y nuestra cultura, ytenemos un conocimiento ntimo e inefable de ella, incluso cuando la po-nemos muchas veces en cuestin, si no la rechazamos.

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  • La idea de una. razn pblica

    La autoridad del estado no puede, pues, considerarse libremente acepta-da en el sentido de que los vnculos de la sociedad y de la cultura, de lahistoria y del contexto social originario, empiezan a moldear tan temprana-mente nuestras vidas, y son normalmente tan fuertes, que el derecho deemigracin (convenientemente cualificado) no basta para decir que acepta-mos su autoridad libremente, polticamente hablando, al modo como la li-bertad de culto basta para decir que aceptamos la autoridad eclesistica li-bremente, polticamente hablando. No obstante, a lo largo de la vida, pode-mos llegar a aceptar libremente, como resultado del pensamiento reflexivo ydel juicio razonado, los ideales, principios y pautas que definen nuestrosderechos y libertades bsicos, y guiar efectivamente, y moderar, el poderpoltico al que estamos sujetos. Este es el lmite externo de nuestra Ibertad.?

    4. El contenido de la razn pblica

    1. Vengo ahora al contenido de la razn pblica, despus de considerar sunaturaleza y de esbozar el modo de disolver la aparente paradoja de respe-tar sus lmites. Ese contenido est integrado por lo que he llamado unaconcepcin poltica de la justicia, de la que presumo su carcter liberalen un sentido amplio. Quiero decir con esto tres cosas: primero, la concep-cin de la justicia define ciertos derechos, libertades y oportunidades bsi-cos (del tipo que nos es familiar en los regmenes constitucionales demo-crticos); segundo, otorga una prioridad especial a esos derechos, liberta-des y oportunidades, particularmente frente a las apelaciones al bien gene-ral y a los valores perfeccionistas: y tercero, proclama medidas tendentes aasegurar a todos los ciudadanos medios adecuados para cualquier fin queles permitan hacer uso efectivo de sus libertades y oportunidades bsicas.Los dos principios planteados en el captulo primero (1, 1.1-2) caen bajoesta descripcin general. Pero cada uno de esos elementos puede verse demaneras diferentes, de modo que hay varios liberalismos.

    Al decir que una concepcin de la justicia es poltica quiero tambindecir tres cosas (1, 2): que est armada de tal modo que slo sirve para seraplicada a la estructura bsica de la sociedad -a sus instituciones polti-cas, sociales y econmicas principales-e- como un esquema unificado decooperacin social; que viene presentada de una manera independiente decualquier doctrina religiosa o filosfica comprehensiva ms amplia y abar-cante; y que est elaborada en trminos de ideas polticas fundamentalesque se entienden implcitas en la cultura poltica pblica de una sociedaddemocrtica.

    2. Ahora bien, es esencial que una concepcin poltica liberal incluya, ade-ms de sus principios de justicia, orientaciones de indagacin que definanmodos de razonar y criterios para evaluar las clases de informacin rele-

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  • JolmRawls

    vantes en las cuestiones polticas. Sin tales lneas de orientacin, no po-drn aplicarse los principios substantivos, y eso dejara a la concepcinpoltica incompleta y fragmentaria. Por consiguiente, esa concepcin pol-tica tiene dos partes:

    a) primero, principios substantivos de justicia para la estructura bsi-ca; y

    b) segundo, orientaciones de indagacin: principios de razonamientoy reglas de evidencia, a la luz de los cuales los ciudadanos han de decidirsi los principios substantivos se aplican propiamente, as como identificarlas leyes y las polticas que mejor satisfacen esos principios substantivos.

    De aqu que, anlogamente, los valores polticos sean de dos tipos:

    a) El primer tipo -los valores de la justicia poltica- cae bajo losprincipios de justicia para la estructura bsica: los valores de la igualdadsocial y de la reciprocidad econmica; y an podemos aadir los valoresdel bien comn, as como las varias condiciones necesarias para que serealicen esos valores.

    b) El segundo tipo de valores polticos -los valores de la razn pbli-ca- cabe bajo las lneas de orientacin de la indagacin pblica, que haceque esa indagacin sea libre y pblica. Tambin estn incluidas aqu virtu-des pblicas tales como la razonabilidad y la disposicin a respetar el de-ber (moral) de la civilidad, las cuales, como virtudes ciudadanas que son,contribuyen a que sea posible la discusin pblica razonada de las cuestio-nes polticas.

    3. Como va dicho, en materia de esencias constitucionales y de justiciabsica, la estructura bsica y sus polticas pblicas tiene que justificarsepara todos los ciudadanos, como exige el principio de legitimacin polti-ca. Agreguemos a eso que, al proceder a tales justificaciones, tenemos quelimitamos a apelar a creencias generales actualmente aceptadas y a for-mas de razonar procedentes del sentido comn, y a los mtodos y a lasconclusiones de la ciencia siempre que no resulten controvertidos. El prin-cipio liberal de legitimacin hace que ste sea el modo ms apropiado. sino el nico, de definir las orientaciones de la indagacin pblica. De quorientaciones y criterios alternativos disponemos en este caso?

    Eso significa que, al discutir las esencias constitucionales y los asun-tos de justicia bsica, no podemos apelar a doctrinas religiosas y filosfi-cas comprehensivas -a lo que, como individuos, o como miembros deasociaciones, creemos que es la verdad global-, ni elaborar, digamos.teoras econmicas del equilibrio general si stas son objeto de disputa.Hasta donde sea posible, los conocimientos y los modos de razonar enque se funda nuestra afirmacin de los principios de justicia. y su aplica-

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  • La idea de una razn pblica

    cin a las esencias constitucionales y a la justicia bsica, tienen que des-cansar en verdades llanas que, en el momento presente, sean ampliamen-te aceptadas por el ---o sean accesibles al- comn de los ciudadanos. Deotro modo, la concepcin poltica no suministrara una base pblica dejustificacin.

    Como veremos luego ( 5), queremos que el contenido substantivo ylas orientaciones de indagacin de una concepcin poltica sean comple-tos. Eso significa que los valores definidos por tal concepcin pueden seradecuadamente contrapesados o combinados, o unidos de alguna otra for-ma, segn los casos, de manera que slo esos valores proporcionen unarespuesta pblica razonable a todas, o a casi todas, las cuestiones relacio-nadas con las esencias constitucionales y los asuntos de justicia bsica.Para tener una nocin de razn pblica hay que terrer una respuesta razo-nable ---o pensar que a su debido tiempo la encontraremos- para todos, opara casi todos, esos casos. Dir que una concepcin poltica es completasi satisface esa condicin.

    4. En la justicia como equidad, y creo que en muchas otras teoras libera-les, las orientaciones de indagacin de la razn pblica, as corno su prin-cipio de legitimacin, tienen la misma base que los principios substantivosde justicia. Eso significa, en la justicia corno equidad, que las partes en laposicin original, al adoptar principios de justicia para la estructura bsi-ca, deben adoptar tambin orientaciones y criterios de razn pblica parapoder aplicar aquellas normas. El argumento en favor de esas orientacio-nes, y en favor del principio de legitimacin, coincide en gran parte y estan fuerte como el argumento en favor de los principios mismos de justi-cia. Al defender los intereses de las personas que representan, las partesinsisten en que la aplicacin de principios substantivos se oriente por jui-cios e inferencias, razones y evidencia, la aceptacin de los cuales puedarazonablemente esperarse de las personas por ellos representadas. Si laspartes dejaran de insistir en eso, no actuaran responsablemente como fi-duciarias. De aqu el principio de legitimacin.

    En la justicia como equidad, pues, las orientaciones de la razn pbli-ca y los principios de justicia tienen, en substancia, los mismos fundamen-tos. Son partes conjuntas de un solo acuerdo. No hay ninguna razn por laque cualquier ciudadano, o asociacin de ciudadanos, debiera tener el de-recho a usar el poder del estado para decidir cuestiones constitucionalesesenciales segn las directrices de la doctrina comprehensiva abrazada poresta persona, o por esta asociacin. Habiendo igualdad de representacin,ningn ciudadano garantiza a otra persona o a otra asociacin esa autori-dad poltica. Tal autoridad carece, pues, de fundamento en la razn pbli-ca, y las doctrinas comprehensivas razonables lo reconocen.

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  • John Rawls

    S. Recurdese que el liberalismo poltico es un tipo de concepcin. Tienevarias formas, segn los principios substantivos empleados yel modo enque se fijen las orientaciones de indagacin. Esas formas tienen en comnprincipios substantivos que son liberales, as como una idea de razn p-blica. El contenido y la idea puede variar dentro de esos lmites.

    Aceptar enfticamente la idea de razn pblica y su principio de le-gitimacin no significa aceptar una particular concepcin liberal de la jus-ticia hasta los ltimos detalles que definen su contenido. Podemos dife-rir respecto a esos principios y, sin embargo, estar de acuerdo en la acep-tacin de los rasgos ms generales de una concepcin. Coincidimos enque los ciudadanos comparten el poder poltico como libres e iguales, yen que, como razonables y racionales que son, tienen el deber de civili-dad de apelar a la razn pblica, pero diferimos acerca de los principiosque constituyan la base ms razonable de la justificacin pblica. La teo-ra que he llamado justicia como equidad no es sino un ejemplo deuna concepcin liberal; su contenido especfico no es definitorio de una talconcepcin. .

    Lo esencial de la idea de razn pblica es que los ciudadanos tienenque llevar a cabo sus discusiones fundamentales en el marco de lo quecada uno considera como una concepcin poltica de la justicia basada envalores, cuya aceptacin por otros quepa razonablemente esperar, y demodo que cada uno est dispuesto a defender esa concepcin as entendi-da. Eso significa que cada uno de nosotros debe disponer y estar dispuestoa explicar un criterio acerca de los principios y orientaciones que pensa-mos que otros ciudadanos (que son tambin libres e iguales) pueden acep-tar con nosotros. Debemos tener algn test disponible para saber cundose satisface esa condicin. En otro lugar, he sugerido, a modo de criterio,los valores expresados por los principios y las orientaciones sobre los quese producira un acuerdo en la posicin originaria. Muchos preferirn otrocriterio.

    Evidentemente, podemos encontramos con que, en realidad, los de-ms no lleguen a aceptar los principios y orientaciones que nuestro crite-rio selecciona. Hay que esperarlo. Pero la idea es que debemos tener uncriterio de esta clase, yeso basta ya para imponer una disciplina conside-rable en la discusin pblica. No de todo valor se puede decir razonable-mente que pasa ese test, o que es un valor poltico; y no todos los balancesde los valores polticos son razonables. Es inevitable y a menudo deseableque los ciudadanos tengan opiniones diferentes acerca de cul sea la con-cepcin poltica ms apropiada; pues la cultura poltica pblica est obli-gada a contener ideas fundamentales diferentes que pueden desarrollarsede modos diferentes. Una manera fiable de hallar cul de ellas, si alguna,es la ms razonable, consiste en que compitan ordenadamente entre sdurante un buen perodo de tiempo.

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  • 5. La idea de las esencias constitucionales

    1. Ya dijimos antes ( 4.3) que para tener una concepcin poltica comple-ta necesitamos identificar una clase de cuestiones polticas fundamentales,respecto de las cuales los valores de la concepcin poltica arrojen respues-tas razonables. Esas cuestiones son, segn mi propuesta, las esencias cons-titucionales y los asuntos de justicia bsica. Expliqumonos:

    Es de la mayor urgencia para los ciudadanos alcanzar un acuerdo prcti-co en el juicio acerca de las esencias constitucionales. stas son de dos tipos:

    a) principios fundamentales que definen la estructura general del es-tado y el proceso poltico; los poderes legislativo, ejecutivo y judicial; elalcance de la regla de mayora; y

    b) igualdad de derechos y libertades ciudadanos bsicos que las ma-yoras legislativas han de respetar, tales como: el derecho al voto y a laparticipacin poltica, libertad de culto, as como las tutelas proporciona-das por el imperio de la ley.

    Todo eso es materia muy compleja; yo me limito a aludir a lo que sequiere decir con ello. Hay, sin embargo, una diferencia importante entrelas esencias constitucionales cubiertas por (a), que definen la estructurageneral del estado y el proceso poltico, y las esencias que caen bajo (h),que definen la igualdad de derechos y libertades ciudadanos bsicos.

    2. Las esencias del primer tipo pueden definirse de varias maneras, comopuede apreciarse por la diferencia entre un estado presidencialista y unestado gubemamentalista. Pero, una vez definidas, es vital que la estructu-ra del estado cambie slo cuando la experiencia muestre que lo exigen lajusticia poltica y el bien general, y no empujada por la ventaja poltica deun partido o grupo que pueda llevar la batuta en un momento dado. Lasdisputas frecuentes en torno de la estructura del estado, si no vienen exigi-das por la justicia poltica y si los cambios propuestos tienden a favorecera unos partidos sobre otros, aumentan los riesgos polticos y pueden llevara la desconfianza ya una confusin que socave al estado constitucional.

    En cambio, las esencias del segundo tipo tienen que ver con los dere-chos y libertades bsicos y slo pueden definirse de una manera, aun sicon pequeas variaciones. La libertad de culto y la libertad de asociacin,y los derechos polticos de la libertad de expresin, de sufragio y de optara un cargo pblico se caracterizan ms o menos del mismo modo en todoslos regmenes libres.

    3. Hay que notar a continuacin una importante distincin entre los prin-cipios de justicia que definen -la igu-aldad de derechos y libertades bsicos,por un lado, y los principios reguladores de asuntos bsicos de justicia

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  • John Rawls

    distributiva tales como libertad de movimientos y la igualdad de oportuni-dades, las desigualdades sociales y econmicas y las bases sociales del au-torrespeto, por otro lado.

    Un principio definidor de los derechos y libertades bsicos cubre elsegundo tipo de esencias constitucionales. Pero, mientras que algn princi-pio de oportunidades es, sin duda, una esencia de ese tipo (por ejemplo,un principio que exigiera al menos libertad de movimientos y libre elec-cin de empleo), la igualdad equitativa de oportunidades, tal como la hedefinido, va ms all de eso, y no puede considerarse constitucionalmenteesencial. Anlogamente, aunque un mnimo social que cubra las necesida-des bsicas de todos los ciudadanos es tambin una esencia constitucional,lo que yo he llamado el principio de diferencia es ms exigente, y nopuede considerarse constitucionalmente esencial.'?

    4. La distincin entre los principios que cubren las libertades bsicas y losprincipios que cubren las desigualdades sociales y econmicas no consisteen que los primeros expresen valores polticos y los segundos, no. Ambosexpresan valores polticos. Ocurre ms bien que la estructura bsica de lasociedad desempea dos papeles coordinados. As, los principios que cu-bren las libertades bsicas definen el primer papel, mientras que los prin-cipios que definen las desigualdades sociales y econmicas definen el se-gundo. En el primer papel, la estructura define y garantiza derechos ylibertades bsicos iguales para todos los ciudadanos e instituye procedi-mientos polticos justos. En el segundo papel, lo que hace es perfilar lasinstituciones fundamentales de justicia social y econmica que resultanadecuadas para unos ciudadanos que son libres e iguales. El primer papelse ocupa del modo en que se adquiere el poder poltico y de los lmites desu ejercicio. Esperamos poder fijar al menos esas cuestiones haciendo re-ferencia a valores polticos capaces de suministrar una base pblica dejustificacin.

    A la luz de los arreglos constitucionales, y de su funcionamiento prc-tico, puede verse ms o menos si las esencias constitucionales que cubrenlas libertades bsicas han sido satisfechas. Si los objetivos y principios quecubren las desigualdades sociales y econmicas han sido o no realizados,es, empero, ms dificil de decir. Esos asuntos estn casi siempre abiertos aamplias diferencias de opinin razonable; descansan en complicadas infe-rencias y en juicios intuitivos que nos exigen evaluar informacin complejasobre asuntos sociales y econmicos magramente comprendidos. De ma-nera que, aunque ambos tipos de cuestiones tienen que discutirse en tr-minos de valores polticos, podemos esperar un mayor grado de acuerdoacerca de la satisfaccin de los principios de las libertades y derechos bsi-cos que acerca de la realizacin de los' principios de justicia social y econ-mica. No se trata de una diferencia acerca de cules sean los principios

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  • La idea de una razn pblica

    correctos, sino de una diferencia de dificultad en la apreciacin del gradode cumplimiento de los principios.

    Para acabar: hay cuatro razones para distinguir las esencias constitu-cionales definidas por las libertades bsicas respecto de los principios queregulan las desigualdades sociales y econmicas.

    a) Los dos tipos de principios definen papeles diferentes para la es-tructura bsica.

    b) Es ms urgente fijar las esencias que se ocupan de las libertadesbsicas.

    e) Es harto ms fcil saber si esas esencias han sido satisfechas.d) Es, con mucho, ms fcil conseguir un acuerdo acerca de lo que

    deberan ser los derechos y libertades bsicos, no hasta el ltimo detalle,evidentemente, pero s en lneas generales.

    Estas consideraciones explican por qu la libertad de movimientos yla libertad de eleccin de empleo. as como un mnimo social que cubralas necesidades bsicas de los ciudadanos, cuentan como esencias consti-tucionales, mientras que el principio de la equitativa igualdad de oportuni-dades y el principio de diferencia, no.

    Hago hincapi aqu en que el hecho de que una concepcin de lajusticia cubra las esencias constitucionales y los asuntos de justicia bsica-por el momento es todo lo que pretendemos- es ya de una enormeimportancia, aun cuando tenga poco que decir acerca de muchas materiaseconmicas y sociales que los cuerpos legislativos deben considerar a da-ro. Para resolver esos problemas, ms particulares y concretos, resultanormalmente ms razonable rebasar el mbito de la concepcin poltica yde los valores expresados en sus principios, e invocar valores no polticosque esa concepcin no puede incluir. Mas, en tanto haya un acuerdo firmeacerca de las esencias constitucionales, y en tanto los procedimientos pol-ticos establecidos sean razonablemente considerados justos, podr mante-nerse con normalidad una cooperacin poltica y social voluntaria entreciudadanos libres e iguales.

    6. El tribunal supremo como modelo de la razn pblica.

    1. Al empezar ( 1.2), observ que en un rgimen constitucional con revi-sin judicial la razn pblica es la razn de su tribunal supremo." Ahoraesbozar dos tess al respecto: primero, que la razn pblica resulta muyadecuada para convertirse en la razn del tribunal supremo cuando stedesempea su papel de supremo intrprete jurdico, pero no de intrpretefinal de la ley suprema.'! y segundo, que el tribunal supremo es la ramadel estado que sirve como modelo de la razn pblica. Para ilustrar estastesis, mencionar brevemente cinco principios del constitucionalismo.P

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  • John Rawls

    El primer principio es la distincin lockeana -en los Dos tratados-entre el poder constituyente del pueblo para establecer un nuevo rgimeny el poder ordinario de los funcionarios del estado y del electorado ejerci-do en la poltica cotidiana. Ese poder constituyente del pueblo (II, 134,141) proporciona un marco regulador del poder ordinario, y entra en esce-na slo cuando el rgimen existente ha sido disuelto.

    La segunda distincin se da entre la ley suprema y la ley ordinaria. Laley suprema es la expresin del poder constituyente del pueblo, y est in-vestida con la suprema autoridad de la voluntad de Nosotros, el Pueblo;mientras que la legislacin ordinaria tiene la autoridad y es la expresindel poder ordinario del Parlamento y del electorado. La ley suprema vincu-la y gua al poder ordinario.

    Un tercer principio es que una constitucin democrtica es una expre-sin de principios, en la ley suprema, de la aspiracin poltica de un pue-blo a gobernarse a s mismo de una determinada manera. El objetivo dela razn pblica es articular esa aspiracin ideal. Algunos de los fines de lasociedad poltica pueden constar en un prembulo -hacer justicia y pro-mover el bienestar general-, y ciertas restricciones pueden encontrarse enuna carta de derechos, o estar implicados por un sistema de gobierno-procesos jurdicos correctos y garanta legal de equiproteccin-. Esosfines y esas restricciones estn en el mbito de los valores polticos y de larazn pblica. Es necesario que la expresin de principios de la ley supre-ma goce de un apoyo muy amplio, y por esta u otras razones 10 mejor esno cargarla con demasiados detalles y cualificaciones. Tambin debera serposible que sus principios esenciales se hicieran visibles en institucionesbaslcas.'!

    Un cuarto principio es que, merced a una constitucin democrtica-mente ratificada, con una carta de derechos incluida, el cuerpo de ciuda-danos fija de una vez por todas determinadas esencias constitucionales,como, por ejemplo, la igualdad de derechos y libertades bsicos, y la liber-tad de expresin y de asociacin, as como aquellos derechos y libertadesque garantizan la seguridad y la independencia de los ciudadanos (libertadde movimientos y de eleccin del empleo, y las garantas del imperio de laley). Esto asegura que las leyes ordinarias son aprobadas a travs de deter-minadas vas por ciudadanos libres e independientes. A travs de esos pro-cedimientos establecidos, el pueblo puede expresar, hgalo o no, su volun-tad democrtica razonada, y de hecho, sin tales procedimientos, ni siquie-ra puede tener tal voluntad.

    Quinto y ltimo, en el estado constitucional, el poder ltimo no puededejarse al legislativo, ni tampoco al tribunal supremo, que slo es el intr-prete jurdico supremo de la constitucin. El poder ltimo radica en lastres ramas, las cuales se hallan .en una relacin debidamente definida entres, y cada una de ellas es responsable ante el pueblo." Es verdad que, a

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  • La idea de una razn pblica

    largo plazo, una mayora robusta del electorado puede acabar moldeandola constitucin segn su voluntad poltica. Eso es simplemente un hechoacerca del poder poltico como taL No hay modo de sortear ese hecho. nisiquiera mediante clusulas blindadas que traten de fijar permanentemen-te las garantas democrticas bsicas. No existe ningn procedimiento ins-titucional a salvo de abusos o de distorsiones capaces de engendrar leyesvioladoras de principios democrticos bsicos." La idea de constitucionesy leyes bsicas correctas y justas va de la mano de la concepcin polticade la justicia que sea ms razonable, pero no es ella misma el resultado deun proceso poltico real. Volver ms adelante sobre una cuestin que estodeja abierta ( 6.4).

    2. De modo que la democracia constitucional es dualista: distingue el po-der constituyente del poder ordinario, as como la ley suprema del pueblode la ley ordinaria de los cuerpos legislativos. La supremaca parlamenta-ria es rechazada.

    La nocin de un tribunal supremo se compadece bien con esta idea deuna democracia constitucional dualista en la medida en que es uno de losmecanismos institucionales encargados de proteger la ley suprema.'? Alaplicar la razn pblica, el tribunal corre con la tarea de prevenir la ero-sin de esa ley por parte de la legislacin aprobada por pasajeras mayo-ras, o, ms probablemente, por parte de intereses estrechos organizados ybien situados que trataran de llevar el agua a su molino. Si el tribunalasume ese papel y efectivamente lo desempea," es incorrecto decir que esderechamente antidemocrtico. En realidad es antimayoritario respecto dela ley ordinaria, pues un tribunal encargado de la revisin judicial puededeclarar inconstitucionales leyes de ese tipo. Sin embargo, la autoridadsuperior del pueblo anda detrs de ello. El tribunal no es antimayoritariorespecto de la ley suprema cuando sus decisiones resultan razonablementeacordes con la constitucin misma, con sus enmiendas y con las interpre-taciones de ellas polticamente obligadas.

    Supongamos que estamos de acuerdo en que los tres perodos msinnovadores de nuestra historia constitucional son el perodo fundacional,la Reconstruccin y el New Deal.I9 Ser importante entonces que los tresse nos muestren confiados en, y slo en, los valores polticos de la raznpblica. La constitucin, y el proceso de sus enmiendas, las enmiendas delperodo de la Reconstruccin que trataron de erradicar el azote del escla-vismo y el estado moderno y activo llamado de bienestar del perodo delNew Deal, todos parecen cuadrar con esa descripcin, aunque nos tomaraalgn tiempo argumentado. Sin embargo, si aceptamos eso, y si entende-mos el tribunal supremo como el supremo intrprete jurdico. aunque noel intrprete ltimo, de este cuerpo de ley suprema, la tesis es que losvalores polticos de la razn pblica suministran la base interpretativa del

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  • Iohn Rawls

    tribunal. Una concepcin poltica de la justicia cubre las cuestiones funda-mentales de que se ocupa la ley suprema y erige los valores polticos, entrminos de los cuales habrn de ser dirimidas aquellas cuestiones."

    Ciertamente, algunos dirn que la supremaca parlamentaria, sin cartaalguna de derechos que valga, es mejor que nuestro rgimen dualista; queapoya de un modo ms firme los valores que la ley suprema trata degarantizar en un esquema dualista. Por otra parte, algunos podran pensarque es mejor una constitucin que, como la alemana, incorpora, a modode blindaje, una lista de derechos bsicos, colocando esos derechos fueradel alcance de cualquier enmienda, incluso de enmiendas promovidas porel pueblo o por el tribunal supremo alemn. Al poner en vigor esos dere-chos, esa lista puede resultar antidemocrtica; el blindaje de la constitu-cin tiene esa consecuencia. De acuerdo con los valores de una concepcinpoltica razonable de la justicia, esos regmenes pueden ser superiores a unrgimen dualista en el que esas cuestiones bsicas son fijadas por la leysuprema de Nosotros, el Pueblo."

    Debera subrayarse que el liberalismo poltico como tal no afirma niniega ninguna de esas tesis, de manera que no necesitamos discutirlas.Nosotros nos limitamos a sostener que, cualquiera que sea el modo en quese decida sobre estas cuestiones, el contenido de una concepcin polticade la justicia incluye los valores de la razn pblica, de acuerdo con lacual deben juzgarse los mritos de los tres tipos de rgimen.

    3. Vengo ahora a un segundo punto: el papel del tribunal supremo no esmeramente defensivo, sino que consiste en dotar a la razn pblica conti-nuamente de su debido efecto sirviendo como modelo institucional suYO.22Eso significa, primero, que la razn pblica es la nica razn de que sevale el tribunal. l es la nica rama del estado que es palmaria y visible-mente criatura de tal razn, y slo de tal razn. Los ciudadanos y loslegisladores pueden votar de acuerdo con sus respectivas doctrinas com-prehensivas, ms abarcantes, cuando las esencias constitucionales y la jus-ticia bsica no estn en juego; no necesitan justificar mediante la razn pbli-ca por qu votan como votan, o hacer que sus razones sean consistentes yadecuarlas a una visin constitucional coherente que abarque el espectroglobal de sus decisiones. Pero el papel de los jueces consiste precisamenteen hacer eso, y al hacerlo, no pueden tener otra razn que la pblica, niotros valores que los polticos. Ms all de lo cual, no pueden dejarse guiarsino por lo que ellos piensen que exigen los casos, prcticas y tradicionesconstitucionales, as como los textos histricamente significativos.

    Decir que el tribunal es el modelo de la razn pblica significa tam-bin que es tarea de los jueces intentar desarrollar y expresar, en sus opi-niones razonadas, la mejor interpretacin de la constitucin que puedanusando su conocimiento de lo que exigen la constitucin y los precedentes

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  • La idea de una razn pblica

    constitucionales. En este caso, la mejor interpretacin es la que mejor cua-dra con el cuerpo de esos materiales constitucionales y la que mejor justi-fica ese cuerpo en los trminos de la concepcin poltica de la justicia, ode una variante razonable de ella. Al proceder as, es de esperar que losjueces puedan apelar y apelen a los valores polticos de la concepcin p-blica, siempre que la constitucin misma explcita o implcitamente invo-que esos valores, como 10 hace, por ejemplo, al incorporar una carta dederechos que garantiza la libertad de culto religioso o la igualdad ante laley. El papel del tribunal aqu es parte de la publicidad de la razn, yconstituye un aspecto del amplio papel, tambin educativo, desempeadopor la razn pblica.

    Evidentemente, los jueces no pueden traer a colacin su propia mora-lidad personal, ni los ideales y virtudes de la moralidad en general. Todoeso tienen que tratarlo como si fuera irrelevante. Del mismo modo, tampo-co pueden invocar puntos de vista -propios o ajenos- religiosos o filos-ficos. Ni pueden aludir sin restriccin alguna a valores polticos. Lo quedeben hacer es apelar a los valores polticos que, a su entender, pertenez-can a la interpretacin ms razonable de la concepcin pblica y de susvalores polticos de justicia y razn pblica. Yesos son valores respecto delos cuales ellos creen de buena fe que, como exige el deber de civilidad,puede esperarse razonablemente que todos los ciudadanos, en tanto queindividuos razonables y racionales, aceptarn.P

    Como ya dije ( 4.5), empero.Ja idea de razn pblica no significa quelos jueces estn de acuerdo entre s, ms de lo que lo estn los ciudadanos,en los detalles de su comprensin de la constitucin. Sin embargo, tienenque interpretar, y tiene que parecer que interpretan, la misma constitucindesde la perspectiva de lo que consideran las partes relevantes de la con-cepcin poltica y creer de buena fe que su interpretacin puede ser defen-dida desde esa perspectiva. El papel del tribunal como intrprete jurdicosupremo de la constitucin supone que las concepciones polticas sosteni-das por los jueces, as como sus puntos de vista acerca de las esenciasconstitucionales, ubican ms o menos en el mismo lugar el alcance centralde las libertades bsicas. En esos casos al menos, sus decisiones consiguenfijar las cuestiones polticas ms fundamentales.

    4. Finalmente, el papel del tribunal como modelo de razn pblica tieneun tercer aspecto: dar a la razn pblica vivacidad y vitalidad en el foropblico; se la da merced a sus juicios autorizados sobre cuestiones polti-cas fundamentales. El tribunal cumple ese papel cuando interpreta clara yefectivamente la constitucin de una manera razonable; y cuando no con-sigue hacerlo, como le ocurre al nuestro con frecuencia, sita en el centrode una controversia poltica los trminos en los que debera establecersecules son los valores polticos.

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  • John Rawls

    La constitucin no es lo que el Tribunal dice que es. Es, antes bien, loque el pueblo, actuando constitucionalmente a travs de las otras ramas,permite eventualmente al Tribunal decir 10 que es. Una particular interpre-tacin de la constitucin puede ser impuesta al Tribunal mediante enmien-das, o a travs de una amplia y continuada mayora poltica, como ocurrien el New Dea1.24 Eso plantea la cuestin de si una enmienda para recha-zar la Primera Enmienda, pongamos por caso, y convertir a una particularreligin en la religin oficial del estado, con todas las consecuencias quede ello se deriven, o para rechazar la Decimocuarta Enmienda, con suigualdad ante la ley, debe ser aceptada por el Tribunal como una enmien-da vlida. 25 Es una verdad de perogrullo decir, como dije antes, que si elpueblo acta constitucionalmente, tales enmiendas sern vlidas. Pero essuficiente para la validez de una enmienda el que entre en vigor por elprocedimiento del Artculo V?26 Qu razones podra tener el Tribunal o elejecutivo (suponiendo que la enmienda hubiera escapado a su veto) paraconsiderar invlida una entrada en vigor que satisficiera esa condicin?

    Consideremos las razones siguientes: una enmienda no es un merocambio. Una idea que anda por detrs de una enmienda es ajustar valoresconstitucionales bsicos a las cambiantes circunstancias polticas y socia-les, o incorporar a la constitucin una comprensin ms amplia y msinclusiva de esos valores. LaS tres enmiendas relacionadas con la GuerraCivil hacen eso, como lo hace tambin la Enmienda Decimonovena, quegarantiza a las mujeres el derecho de sufragio; y a lo mismo apuntaba laEnmienda de Igualdad de Derechos. En la Fundacional haba la manifiestacontradiccin entre la idea de igualdad de la Declaracin de Inde-pendencia y de la constitucin y la escandalosa esclavitud de una razasubyugada; tambin haba requisitos de propiedad para poder votar, y alas mujeres se les negaba el sufragio tambin. Histricamente, esas en-miendas pusieron a la constitucin ms en la lnea de su promesa origi-nal." Otra idea subyacente a una enmienda es la de adaptar institucionesbsicas para eliminar debilidades que slo surgen a la luz de la prcticaconstitucional subsiguiente. De modo que, con la excepcin de la Deci-mooctava, todas las enmiendas tienen que ver, o bien con el diseo institu-cional del estado (as, por ejemplo, la Vigesimosegunda, que slo permiteal presidente servir durante dos mandatos), o bien con ciertos asuntosbsicos de la poltica (como por ejemplo la Decimosexta, que garantiza alCongreso el poder para recaudar impuestos). Tal ha sido el papel de lasenmiendas.

    El Tribunal podra decir entonces que una enmienda para rechazar laPrimera Enmienda y reemplazada por su opuesta contradice fundamental-mente la tradicin democrtica del rgimen democrtico ms antiguo delmundo. Por lo tanto es invlida: Significa eso que la Carta de Derechos yotras enmiendas estn blindadas? Bien, estn blindadas en el sentido de

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  • La idea de tina razn pblica

    que estn validadas por una larga prctica histrica. Pueden ser enmenda-das por las vas antes mencionadas, pero no simplemente rechazadas einvertidas. Si eso llegara a ocurrir, y no es inconcebible que el ejercicio delpoder poltico pueda tomar ese rumbo, se tratara de una ruptura constitu-conal," de una revolucin en el sentido propio de la palabra, y no de unaenmienda vlida de la constitucin. La prctica exitosa de sus ideas y prin-cipios a lo largo de dos siglos restringe lo que ahora puede contar comouna enmienda, sin importar lo que fuera verdad al comienzo.

    As, a mitad de camino de cualquier cambio constitucional, legtimo ono, el Tribunal est llamado a ser el centro de la controversia. A menudo,su papel fuerza a la discusin poltica a adoptar una forma de principiopara poder encarar la cuestin constitucional de un modo acorde con losvalores polticos de la justicia y de la razn pblica. La discusin pblicase convierte entonces en algo ms que una mera lucha por el poder y laposicin. Eso educa a los ciudadanos en el uso de la razn pblica y en suvalor de justicia poltica, dirigiendo su atencin a asuntos constitucionalesbsicos.

    Para acabar estas observaciones sobre el tribunal supremo en un rgi-men constitucional con revisin judicial, destacar que no se pretendauna defensa de tal revisin, aun cuando quiz pueda ser defendida dadasciertas circunstancias histricas y ciertas condiciones de la cultura poltica.Ms bien mi objetivo era elaborar la idea de la razn pblica, y para mejorperfilar esa idea, he atendido al modo en que el tribunal supremo puedeservir como modelo suyo. Y aunque el Tribunal es especial en este respec-to, las otras ramas del estado podran ciertamente, si a ello estuvieranconstreidas, ser, junto a l, foros de principios en el debate de cuestionesconstitucionales.>

    7. Dificultades aparentes en la idea de razn pblica

    1. Recurdese de 4.3 que andamos en busca de una concepcin polticacuyos valores combinados de justicia y razn pblica arrojen respuestasrazonables para todas, o para casi todas, las cuestiones polticas funda-mentales: aquellas que afectan a las esencias constitucionales y a asuntosde justicia bsica. Discutir varias dificultades aparentes.

    Una dificultad es que la razn pblica a menudo permite ms de unarespuesta razonable a cualquier cuestin particular. Esto ocurre porquehay muchos valores polticos y muchas maneras de caracterizarlos. Supon-gamos que diferentes combinaciones de valores, o los mismos valores pon-derados de maneras diferentes, tienden a predominar en un determinadocaso fundamental, Todos y cada uno apelan a valores polticos, pero no sellega a un acuerdo y persisten diferencias que no son marginales. Si esoocurriera, como frecuentemente es el caso, algunos podran decir que la

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  • Iohst Rawls

    razn pblica no consigue resolver la cuestin, en cuyo caso los ciudada-nos podran legtimamente invocar principios referidos a valores no polti-cos para resolver el problema de un modo que les resultara satisfactorio.PNo todos introduciran los mismos valores no polticos, pero al menostodos tendran una respuesta vlida para ellos.

    El ideal de la razn pblica nos urge a no proceder de ese modo encasos referentes a esencias constitucionales y a asuntos de justicia bsica.Raramente se consigue un acuerdo completo, y abandonar la razn pbli-ca cuando hay un desacuerdo a la hora de contrapesar los valores es lomismo que abandonar esa tarea. Adems, como ya dijimos en 4.5, larazn pblica no nos pide que aceptemos exactamente los mismos princi-pios de justicia, sino ms bien que desarrollemos nuestras discusiones fun-damentales en trminos de lo que consideramos una concepcin poltica.Deberamos pensar sinceramente que nuestra concepcin del asunto estbasada en valores polticos de los que puede razonablemente esperarse quesern aceptados por todo el mundo. Que un electorado se comporte as esun ideal elevado, seguir el cual lleva consigo el que los valores democrti-cos fundamentales no pueden ser abandonados simplemente porque no seconsiga un acuerdo completo. Puede votarse sobre una cuestin funda-mental, igual que sobre cualquier otra; y si la cuestin se lleva a debateapelando a valores polticos y los ciudadanos votan de acuerdo con susopiniones sinceras, el ideal se mantiene.

    2. Una segunda dificultad tiene que ver con el significado de votar deacuerdo con nuestra opinin sincera. Digamos que respetamos la raznpblica y su principio de legitimidad cuando se satisfacen tres condicio-nes: a) concedemos mucho peso -un peso normalmente definitivo-- alideal que ella prescribe; b) creemos que la razn pblica es conveniente-mente completa, esto es, creemos que al menos para la gran mayora delas cuestiones fundamentales, si no para todas, alguna combinacin y al-gn balance entre los valores polticos bastar para obtener una respuestarazonable; y finalmente e) creemos que la particular concepcin que noso-tros proponemos, y la ley o la poltica basadas en ella, expresa una razona-ble combinacin y un balance razonable de esos valores.

    Pero entonces surge un problema: yo he asumido hasta el momentoque los ciudadanos sostienen doctrinas religiosas y filosficas comprehen-sivas, y algunos pensarn que los valores no polticos y trascendentes cons-tituyen el verdadero fundamento de los valores polticos. Acaso esa creen-cia no lleva a que nuestra apelacin a los valores polticos resulte insince-ra? No. Esas creencias comprehensivas son plenamente consistentes conlas tres condiciones mencionadas antes. El que pensemos que los valorespolticos tienen alguna fundamentacin ulterior no significa que no acepte-mos esos valores, o que no estemos dispuestos a respetar la razn pblica,

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  • La idea de una razn pblica

    del mismo modo que nuestra aceptacin de los axiomas de la geometrano significa que no aceptemos los teoremas geomtricos. Adems, 10 mis-mo podemos aceptar los axiomas por causa de los teoremas que se infie-ren de ellos que, al revs, los teoremas, por causa de los axiomas de losque se infieren."

    Al afirmar las tres condiciones aceptamos el deber de apelar a valorespolticos como deber de adoptar cierta forma de discurso pblico. Puestoque las instituciones y las leyes son siempre imperfectas, podemos tam-bin ver esa forma de discurso como imperfecta, y en cualquier caso,como incapaz de capturar toda la verdad tal como la presentan nuestrasrespectivas doctrinas comprehensivas. Sin embargo, pensamos que tene-mos razones poderosas para seguirla dado nuestro deber de civilidad paracon los dems ciudadanos. Despus de todo, ellos comparten con nosotrosel mismo sentido de su imperfeccin, aunque por distintas razones, puestoque sostienen doctrinas comprehensivas diferentes y creen que fundamen-tos diferentes han sido dejados de lado. Pero slo de ese modo, y poraceptar que la poltica en una sociedad democrtica nunca puede guiarsepor 10 que consideramos la verdad global, podemos realizar el ideal ex-presado por el principio de legitimidad: vivir polticamente con otros a laluz de razones de las que puede esperarse razonablemente que todos acep-tarn.

    Lo que la razn pblica exige es que los ciudadanos sean capaces deexplicar su voto unos a otros en trminos de un balance razonable devalores polticos pblicos, entendiendo todos y cada uno que, evidente-mente, la pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables sostenidaspor los ciudadanos es concebida por ellos como fundamento ulterior, y amenudo trascendente, de esos valores. En cada caso, qu doctrina se afir-ma es un asunto de consciencia de los ciudadanos individuales. Es verdadque el balance de los valores polticos que haga cada ciudadano tiene queser razonable y parecer razonable a los dems ciudadanos; pero no todoslos balances razonables son iguales. Las nicas doctrinas cornprehensvasque chocan con la razn pblica son las que resultan incompatibles conun balance razonable de los valores polticos.P Sin embargo, una vez su-puesto que las doctrinas realmente abrazadas por los ciudadanos son com-patibles con un balance razonable, de qu deberamos quejarnos? Culsera la objecni-"

    3. Una tercera dificultad consiste en determinar cundo una cuestin pue-de considerarse satisfactoriamente resuelta por la razn pblica. Algunospiensan que la razn pblica deja varias cuestiones sin responder. Sin em-bargo, queremos una concepcin poltica de la justicia que sea completa:sus valores polticos deberan admitir un balance que permitiera una res-puesta razonable para todas, o para casi todas, las cuestiones fundamenta-

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  • JOhl1 Rawls

    les ( 4.3). Para discutir este asunto, mencionar varios problemas de losque he llamado (1, 3.4) de extensin, puesto que stos podran parecerirresolubles desde dentro de una concepcin poltica.

    Como el tiempo no permite una incursin en estas cuestiones, recor-dar 10 ya dicho en el captulo 1 (1, 3.4). Hayal menos cuatro problemasde este tipo. Uno es extender la justicia hasta cubrir nuestros deberes ha-cia las generaciones futuras (que incluye el problema del ahorro justo).Otro es el problema de extender la justicia a conceptos y principios que seaplican al derecho internacional y a las relaciones polticas internacionalesentre los pueblos -el ius gentium. tradicional-o Un tercer problema deextensin es el de fijar los principios del cuidado sanitario persistente; yfinalmente, podemos preguntamos si la justicia puede extenderse a nues-tras relaciones con los animales y con el orden natural. Como ya dije(1, 3.4), creo que la justicia como equidad puede ser razonablemente ex-tendida hasta cubrir los tres primeros problemas, aunque no puedo discu-tirlo aqu.

    En cambio, me limitar a expresar mi conjetura de que esos tres pro-blemas pueden resolverse de una manera parecida. Algunas concepcionesderivadas de la tradicin del contrato social, y la justicia como equidad esuna de ellas, comienzan dando por sentado el pleno estatus de las perso-nas adultas en la sociedad en cuestin (1os miembros de su cuerpo deciudadanos), y avanzan desde aqu: hacia delante, hacia las generacionessiguientes; hacia fuera, hacia otras ciudades; y hacia dentro, hacia aquellosque requieren cuidados sanitarios persistentemente. En todos los casos,partimos del estatus de ciudadanos adultos y avanzamos, sujetos a deter-minadas restricciones, con vistas a obtener una ley razonable. Podemoshacer lo mismo en el caso de los animales y del resto de la naturaleza; talha sido el punto de vista tradicional de las pocas cristianas." Eso tiene lavirtud de la claridad y arroja algn tipo de respuesta. Se pueden invocaraqu un sinnmero de valores polticos: promover nuestro propio bien y elde las generaciones venideras preservando el orden natural y sus propieda-des mantenedoras de la vida; proteger especies de animales y plantas pormor de conocimiento biolgico y mdico, con sus potenciales aplicacionesa la salud humana; defender las bellezas de la naturaleza con miras alrecreo pblico y a los placeres de una comprensin ms profunda delmundo. Apelar a valores de este tipo proporciona lo que muchos han con-siderado una respuesta razonable al estatus de los animales y del resto dela naturaleza.

    Evidentemente, algunos negarn que aceptar esos valores baste paraenfrentarse a tales problemas. As, por ejemplo, supongamos que nuestraactitud [rente al mundo es una actitud religioso-natural: pensamos que esmanifiestamente errneo limitarse a apelar a esos valores, y a otros pareci-dos, para determinar nuestras relaciones con el mundo natural. Hacerlo

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  • La idea de una razn pblica

    sera ver el orden natural desde un punto de vista estrechamente antropo-cntrico, mientras que los seres humanos deberan asumir una especie depapel de administradores de la naturaleza y dar peso a una familia devalores de todo punto distintos. En tal caso, nuestra actitud se parecera ala de los que rechazan el aborto por motivos teolgicos. Sin embargo, hayesta importante diferencia: el estatus del mundo natural y de nuestra pro-pia relacin con l no es una esencia constitucional, ni una cuestin dejusticia bsica, segn hemos definido esas cuestiones ( 5);35 es un asuntorespecto del cual los ciudadanos pueden votar de acuerdo con sus valoresno polticos e intentar convencer a otros ciudadanos. Los lmites de larazn pblica no rigen aqu.

    4. Enfrentemos todas las dificultades juntas especificando cundo unacuestin fundamental ha de considerarse resuelta por la razn pblica.Obvio es decir que, para que la razn pblica d una respuesta razonableen cada caso que se presenta, no es necesario que d la misma respuestaque dara cualquier doctrina comprehensiva considerada como base exclu-siva de partida. En qu sentido, sin embargo, debe la respuesta misma dela razn pblica ser razonable?

    Contestacin: la respuesta debe ser al menos razonable, si no la msrazonable, slo desde el punto de vista de la razn pblica. Pero, ms allde eso, y pensando en el caso ideal de una sociedad bien ordenada, espera-mos que la respuesta caiga dentro del espectro permitido por cada una delas doctrinas comprehensivas razonables, componiendo un consenso en-trecruzado. Entiendo por tal espectro el horizonte dentro del cual una doc-trina puede aceptar, aun si reluctantemente, las conclusiones de la raznpblica, ya en general, o bien en cada caso en particular. Una concepcinpoltica razonable y efectiva puede atraer hacia s, vinculantemente, a lasdoctrinas comprehensvas, moldendolas de tal suerte, si necesario fuere,que dejaran de ser irrazonables para convertirse en doctrinas razonables.Pero incluso suponiendo eso, el liberalismo poltico mismo no puede argu-mentar que cada una de las doctrinas comprehensivas debera casi siem-pre hallar las conclusiones de la razn pblica dentro de su espectro. Ar-gumentar eso trascendera los lmites de la razn pblica.

    En cualquier caso, podemos sostener que la concepcin poltica esuna expresin razonable de los valores polticos de la razn y de la justiciapblicas entre ciudadanos concebidos como libres e iguales. Como tal, laconcepcin poltica hace un llamamiento a las doctrinas comprehensivasen nombre de esos valores fundamentales, de manera que aquellas que larechacen corren el riesgo de ser injustas, polticamente hablando. Vale lapena recordar aqu lo dicho en el captulo TI (TI, 3.3): que, al reconocercomo razonables los puntos de vista comprehensivos de los dems, losciudadanos reconocen tambin que, a falta de una base poltica suficiente

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  • Johll Rawls

    para establecer la verdad de sus creencias, insistir en sus puntos de vistacomprehensivos tiene que parecerles a los dems lo mismo que insistirellos en sus propias creencias. Si insistimos, otros para defenderse puedenoponerse a nosotros por usar contra ellos una fuerza no razonable.

    8. Los limites impuestos por la razn pblica

    1. Una ltima cuestin acerca de los lmites de la razn pblica." Ya mehe referido a menudo a esos lmites. Llegados a este punto, podra parecerque esos lmites significan que, en asuntos polticos fundamentales, lasrazones dadas explcitamente en trminos de doctrinas comprehensivas nopueden introducirse nunca en la razn pblica. Podran darse, evidente-mente, las razones pblicas que tal doctrina apoya, pero no la doctrinamisma que sirve de apoyo. Llamemos a esa interpretacin de la raznpblica el punto de vista excluyente. Opuesto a ese punto de vista, empe-ro, existe otro punto de vista que permite a los ciudadanos, en determina-das situaciones, presentar lo que consideran la base de los valores polti-cos, arraigada en su doctrina cornprehensva, mientras lo hagan por vasque robustezcan el ideal de la razn pblica. Llamaremos a esa interpreta-cin de la razn pblica el punto de vista incluyente.

    La cuestin, pues, es si deberamos entender el ideal de la razn p-blica de acuerdo con el punto de vista exclusivo o inclusivo. Y habr quedecidirse por aquel punto de vista que mejor anime a los ciudadanos arespetar el ideal de la razn pblica y que mejor garantice sus condicionessociales de posibilidad a largo plazo en una sociedad bien ordenada. Siaceptamos eso, el punto de vista inclusivo parece el ms adecuado. Pues,bajo diferentes condiciones polticas y sociales, con diferentes familiasdoctrinales y prcticas, el ideal deber ser seguramente promovido y reali-zado por vas diferentes, a veces por lo que parece el punto de vista exclu-sivo, y a veces por lo que parece el punto de vista inclusivo. Esas condicio-nes determinan, pues, el mejor modo en el que el ideal es alcanzado, en elcorto o en el largo plazo. El punto de vista inclusivo permite esa variacin,y tiene la flexibilidad necesaria para hacer avanzar el ideal de la raznpblica.

    2. A modo de ilustraci6n: supongamos primero el caso ideal: la sociedaden cuestin est ms o menos bien ordenada. Sus miembros reconocen unconsenso entrecruzado firme de las doctrinas razonables, no desgarradopor ningn tipo de disputas profundas. En tal caso, los valores de la con-cepcin poltica son valores familiares y los ciudadanos respetan el idealde la razn pblica del modo ms claro apelando a esos valores. Aparte deJos motivos de la poltica cotidiana, no tienen mayor inters en introducirotras consideraciones: sus derechos fundamentales estn ya garantizados y

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  • La idea de una razn pblica

    no hay injusticias bsicas que les muevan a la protesta. Puede dar la im-presin de que la razn pblica en esta sociedad bien ordenada sigue elpunto de vista exclusivo. Limitarse a invocar valores polticos es el modoms directo y ms obvio de que los ciudadanos respeten el ideal de larazn pblica y cumplan con su deber de civilidad.

    Un segundo caso se da cuando hay una seria disputa en una sociedadcasi bien ordenada a la hora de aplicar uno de sus principios de justicia.Supongamos que la disputa tiene que ver con la equitativa igualdad deoportunidades tal como funciona en la educacin para todos. Diversosgrupos religiosos se oponen entre s, favoreciendo uno de ellos la exclusivasubvencin estatal de la escuela pblica, y el otro, tambin la subvencinde las escuelas religiosas. El primer grupo considerar esta ltima polticaincompatible con la llamada separacin iglesia/estado, mientras que el se-gundo grupo negar esa incompatibilidad. En tal situacin, cada una delas partes que profesan fes diferentes puede llegar a dudar de la sinceridadde la otra en punto a aceptar los valores polticos fundamentales.

    Una manera de disipar esas dudas puede ser que los lderes de losgrupos en disputa presenten en el foro pblico la manera en que creen quesus respectivas doctrinas comprehensivas afirman esos valores. Evidente-mente, ya es una parte del trasfondo cultural el examen de cmo las variasdoctrinas apoyan, o dejan de apoyar a la concepcin poltica. Pero en uncaso como el presente, el que los lderes reconocidos afirmaran ese hechoen el foro pblico ayudara a mostrar que el consenso entrecruzado no esun mero modus vivendi (IV, 3). Conocer pblicamente eso seguramenterobustecera la mutua confianza; y puede ser una parte vital de la basesociolgica que anima a los ciudadanos a respetar el ideal de la raznpblica." As las cosas, el mejor modo de robustecer ese ideal en talescasos podra ser explicar en el foro pblico cmo la propia doctrina com-prehensiva afrma los valores polticos.

    3. Un caso de naturaleza muy distinta surge cuando una sociedad no estbien ordenada y hay una profunda divisin acerca de las esencias constitu-cionales. Pinsese en los abolicionistas que argumentaban contra el Surpreblico que su institucin de la esclavitud era contraria a la ley de Dios.Recurdese que los abolicionistas hacan agitacin en favor de la emanci-pacin inmediata, sin indemnizacin y universal de los esclavos en fechatan temprana como la dcada de los treinta del siglo pasado, y la hacan,vamos a suponer, basando sus argumentos en fundamentos religiosos."En tal caso, la razn no pblica de ciertas iglesias cristianas vena en apo-yo de las conclusiones claras de la razn pblica. Lo mismo vale del movi-miento de derechos civiles encabezado por Martn Lutber King, Jr., excep-topor el hecho de que King 'podra haber apelado -y los abolicionistas,no- a los valores polticos, correctamente entendidos, de la Consttucn."

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  • Iohn Rawls

    Iban los abolicionistas contra el ideal de la razn pblica? Enfoquemosla cuestin conceptual, no histricamente, y demos por sentado que su agita-cin poltica fue una fuerza poltica necesaria para llegar a Ia Guerra Civil y,as, a la destruccin del gran mal, del azote del esclavismo. Seguramenteellos esperaban ese resultado, y podran haber entendido sus acciones comoel mejor camino para traer una sociedad bien ordenada y justa en la que elideal de la razn pblica pudiera llegar a ser respetado. Cuestiones similarespueden plantearse a propsito de los lderes del movimiento de derechosciviles. Los abolicionistas y King no habran sido irrazonables al tener esashipotticas creencias, si las fuerzas polticas que dirigieron estuvieran entrelas condiciones histricamente necesarias para establecer la justicia poltica,como parece, en efecto, plausible en su situacin.

    Visto as, ni los abolicionistas ni los lderes del movimiento de dere-chos civiles fueron contra el ideal de la razn pblica; o, mejor dicho, nofueron contra ese ideal si pensaron, o hubieran llegado a pensar (como,ciertamente, podran haber llegado a pensar) tras reflexionar que las razo-nes comprehensivas a las que apelaron eran necesarias para proporcionara la concepcin poltica la fuerza suficiente para que pudiera ser realizada.Es verdad que la gente no distingue normalmente entre las razones com-prehensivas y las razones pblicas; tampoco afirman normalmente el idealde la razn pblica tal como lo hemos formulado aqu. Pero se les puedehacer ver esas distinciones en casos particulares. Los abolicionistas po-dran decir, por ejemplo, que apoyaban valores polticos de libertad eigualdad para todos, pero que, dadas las doctrinas comprehensivas queellos abrazaban y las doctrinas disponibles en su da, era necesario invocarfundamentos comprehensivos en los que, por amplio consenso, se hicierandescansar los valores polticos.v Dadas esas condiciones histricas, no fueirrazonable por su parte actuar como lo hicieron por mor del ideal mismode razn pblica." En este caso, el ideal de razn pblica permite el puntode vista inclusivo.

    4. Esa breve discusin muestra que los lmites apropiados de la raznpblica varan de acuerdo con las condiciones histricas y sociales. Aun-que debera haberse dicho mucho ms para que esta sugerencia resultaradel todo convincente, el punto importante es que los ciudadanos tienenque estar motivados por el respeto del ideal mismo, en el momento pre-sente cuando las circunstancias lo permiten, aunque, a menudo, podamosvemos obligados a adoptar una perspectiva ms larga. Bajo condicionesdiferentes, con diferentes doctrinas y diferentes prcticas a nuestra disposi-cin, el ideal puede conseguirse ptimamente de modos diferentes, en losbuenos tiempos siguiendo lo que a primera vista parece ser el punto devista exclusivo, y en tiempos menos buenos, siguiendo lo que puede pare-cer el punto de vista inclusivo.

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  • La idea de una razn pblica

    Doy aqu por supuesto que la concepcin poltica de la justicia y elideal de respetar la razn pblica se refuerzan mutuamente. Una sociedadbien ordenada, pblica y efectivamente regulada por una concepcin pol-ticamente reconocida, crea un clima dentro del cual los ciudadanos ad-quieren un sentido de la justicia que les inclina a cumplir con su deber decivilidad sin generar intereses contrarios fuertes. Por otro lado, las institu-ciones de una sociedad bien ordenada reciben, a su vez, apoyo una vezque el ideal de la razn pblica est firmemente establecido en la conductade sus ciudadanos. Que esos supuestos sean correctos y puedan fundarseen la psicologa moral que esboc en el segundo captulo (TI, 7) son cues-tiones de mucho alcance que rebasan lo que estamos tratando ahora. Re-sulta claro, sin embargo, que, en el caso de que esos supuestos fueranerrneos, habra un problema muy serio en la teora de la justicia comoequidad que he presentado aqu. Debemos esperar, y yo no he dejado dehacerlo aqu, que la concepcin poltica y su ideal de razn pblica serefuercen mutuamente y que sean, en ese sentido, estables.

    5. Me referir, retrospectivamente, a unos pocos puntos importantes, Unideal de razn pblica es un complemento apropiado de una constitucindemocrtica, la cultura de la cual no puede menos que estar marcada poruna pluralidad de doctrinas comprehensivas razonables. Eso se dice a me-nudo, y seguramente es verdad. Sin embargo, es dificil definir ese ideal deuna forma satisfactoria. Al intentarlo, he propuesto los tipos de cuestionespolticas a los que se aplica la razn pblica, a saber: a las cuestiones quetienen que ver con las esencias constitucionales y con los asuntos de justi-cia bsica ( 1.1), Y hemos examinado cules son esas cuestiones ( 5).Respecto de a quin se aplca la razn pblica, dijimos que se aplca a losciudadanos cuando se comprometen polticamente en el foro pblico, encampaas polticas, por ejemplo, y cuando votan sobre aquellas cuestionesfundamentales. Rige siempre para los funcionarios pblicos y estatales enlos foros oficiales, en sus debates y votaciones en el hemiciclo del poderlegislativo ( 1.1). La razn pblica rige especialmente en el mbito delpoder judicial, en sus decisiones, y como modelo institucional que es de larazn pblica ( 6). El contenido de la razn pblica est dado por unaconcepcin poltica de la justicia: ese contenido tiene dos partes: principiossubstantivos de justicia para la estructura bsica (los valores polticos de lajusticia); y orientacin de la indagacin pblica y concepciones de la vir-tud que hacen posible a la razn pblica (los valores polticos de la raznpblica) ( 4.1-3).

    Subrayo que los lmites de la razn pblica no son, evidentemente, loslmites de la ley o del decreto, sino los lmites que respetamos cuandorespetamos un ideal: el ideal'de ciudadanos democrticos que tratan deconducir sus asuntos polticos en trminos avalados por valores pblicos

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  • John Rawls

    de los que puede razonablemente esperarse que sern aceptados por losdems. El ideal expresa asimismo una voluntad de escuchar lo que tenganque decir los dems y una predisposicin a aceptar reestructuraciones oalteraciones razonables de los propios puntos de vista. La razn pblicaexige de nosotros, adems, que el balance de esos valores que considere-mos razonable en un caso particular sea un balance del que sinceramentepensemos que puede ser considerado razonable por los dems. O, si ese nofuera el caso, del que pensemos que puede no ser considerado al menoscomo irrazonable en el siguiente sentido: que aquellos que se oponen a lpuedan, sin embargo, entender cmo es posible que personas razonableslo sostengan. Eso preserva los vnculos de la amistad cvica y es consisten-te con el deber de civilidad. En algunas cuestiones, quiz sea eso lo nicoque podemos hacer."

    Todo eso permite cierta laxitud, pues no todos los balances razonablesson idnticos. Las nicas doctrinas comprehensivas que no se acomodan ala razn pblica respecto de una cuestin dada son aquellas que no soncompatibles con un balance razonable de los valores polticos respecto delos asuntos dimanantes de esa cuestin ( 7.2). Algunas doctrinas compre-hensivas razonables fallan en algunos casos, pero podemos esperar queninguna de las que perduren en una sociedad bien ordenada falle en todoso incluso en muchos casos.

    Las innovaciones, si alguna, de mi descripcin de la razn pblica sonposiblemente dos: la primera es el lugar central del deber de civilidadcomo un ideal de la democracia ( 2.1-3); la segunda es que el contenidode la razn pblica est dado por los valores polticos y por las orientacio-nes de una concepcin poltica de la justicia ( 4.1-4). El contenido de larazn pblica no est dado por la moralidad pblica como tal, sino slopor una concepcin poltica adecuada al rgimen constitucional. Paracomprobar si estamos siguiendo a la razn pblica podemos preguntar:qu nos parecera nuestro argumento si nos fuera presentado en formade una opinin del tribunal supremos" Razonable? Ultrajante?

    Finalmente, si esta o alguna otra interpretacin de la razn pblicaresulta aceptable debe decidirse limitndonos a examinar las respuestasque la concepcin poltica da a un amplio espectro de los casos ms pro-bables. Tambin deberamos considerar otras vas por las que las creenciasy los mandatos religiosos pueden desempear un papel en la vida poltica.Podramos preguntamos si la proclamacin de un Da de Fiesta Nacionalen agosto de 1861 por Lincoln y sus dos proclamaciones de Accin deGracias en octubre de 1863 y de 1864 violaron la razn pblica. Y qutendramos que decir de la Segunda Inaugural, con su interpretacin pro-ftica (Viejo Testamento) de la Guerra Civil como castigo de Dios por elpecado de la esclavitud, castig repartido entre el Norte y el Sur? Yo meinclino a pensar que Lincoln no viol la razn pblica en el sentido en el

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  • La idea de tina razn pblica

    que la he discutido y tal como se entenda en su tiempo -si en el nuestrodebera entenderse as es otra cuestin-, pues lo que l dice carece deimplicaciones para las esencias constitucionales y para los asuntos de jus-ticia bsica. 0, cualesquiera que fueran sus implicaciones, no hay duda deque serian firmemente avaladas por los valores de la razn pblica. Men-ciono estas cuestiones slo para indicar que an queda mucho que discu-tir. Y evidentemente no todas las concepciones liberales aceptaran la i'deade la razn pblica tal como yo la he formulado. A aquellas que aceptaranalgo parecido podemos llamarles liberalismos polticos.

    NOTAS

    l. Di dos conferencias sobre este tema por vez primera en la Universidad de California enIrving a finales de febrero y comienzos de marzo de 1990 como apertura de las Me1denLectures, en honor de AJ. Melden. Aunque la he revsado luego a fondo, esta conferencia sebenefici entonces mucho de la discusin con Sharon Lloyd, Gerasimos Santas, LawrenceSolurn, Gary Watson y Paul Weitbman. Desde entonces he aprendido mucho de conversacio-nes con Samue1 Freeman, Peter de Mameffe y David Estlund.

    2. El ttulo me lo sugiri la distincin kantiana entre razn pblica: y razn privada enQu es Ilustracior, 1784, aunque su distincin es diferente de la que uso aqu. Hay otrasdiscusiones relevantes en la obra de Kant, por ejemplo, Ctitica de la razn pura, B 767-97. Paraun estudio valioso, vase Onora O'Nell, The Publc Use of Reason, en Constructions ofReason, Cambridge, Cambridge University Press, 1989, cap. 2. Vase tambin su reciente ensa-yo Vndcatng Reason, en Paul Guyer (comp.)., The Cambridge Companion to Kant, Cam-bridge, Cambridge Unvcrsty Press, 1922.

    3. Para algunas concepciones recientes que son, en un sentido amplio, liberales, peronotablemente diferentes entre s, vase Davd Lyons, Ethics and the Ru.le of Law, Cambridge,Cambridge University Press, 1984, con una posicin clara en pp, 190 ss.: RonaId Dworkin,The Forum of Prneple, en A Ma.tter of Principie, pp. 33-71; Charles Larmore, Pattems ofMoral Complexiry, y "Poltica! Lberalsm, Political Theory, 18 (agosto 1990); Thomas Nagel,Equality and Partialiiy, Nueva York, Oxford University Press, 1991, cap. 14. Para una valiosadiscusin de la idea de democracia deliberativa. vase Joshua Cohen, Delberaton and Demo-cratc Legtmacy, en AJan Hamln (comp.), 111e Good Polu, Oxford, Basil Blackwell, 1989.Para la presencia de la religin en la razn pblica, vase Kent Greenawalt, Religious Convic-tion ami Political Choice, esp. caps. 8 y 12; Robert Audi, The Separation of Church and Stateand the Obligations of Citizenshp, Philosophy and Public Affairs, 18 (verano 1989), y PaulWeithman, The Separation of Church and State; Sorne Questions for Professor Audi, Philo-sophy ami Public Affairs, 20 (inv. 1990), con la rplica de Audi en el mismo nmero; y final-mente, el instructivo artcu