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1 Resolución Directoral Visto el Memorándum N° 2040 de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual el Jefe del Departamento de Educación eleva la propuesta de reformulación del Reglamento de Disciplina de las Instituciones Educativas Navales; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación establece que “La Educación es un proceso de aprendizajes y enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional latinoamericana y mundial. Se desarrolla en Instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad” Que, el (a) del artículo 29º de la ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece a la Educación Básica como la primera Etapa del Sistema Educativo Nacional, y que “está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos actitudes y valores fundamentales que la persona debe de poseer para actuar adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad. Con un carácter inclusivo atiende a las demandas de personas con necesidades educativas especiales o con dificultades de aprendizaje”. Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0022-2007-ED de fecha 7 de junio de 2007, se resolvió aprobar las normas para el fortalecimiento de la convivencia y disciplina escolar; Que, en concordancia con la Resolución Directoral N° 0343-2010-ED de fecha 09 de abril de 2010, en la cual aprueban las normas para el desarrollo de las acciones de tutoría y orientación educativa en las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, se contempla el programa de convivencia y disciplina escolar; Que, dentro de este marco normativo, la Jefatura del Departamento de Educación de la Dirección de Bienestar dispuso la revisión y actualización del “Reglamento de Disciplina de las Instituciones Educativas Navales”.

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Resolución Directoral

Visto el Memorándum N° 2040 de fecha 10 de junio de 2015, mediante el cual el

Jefe del Departamento de Educación eleva la propuesta de reformulación del

Reglamento de Disciplina de las Instituciones Educativas Navales;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 2° de la Ley N° 28044, Ley General de

Educación establece que “La Educación es un proceso de aprendizajes y

enseñanza que se desarrolla a lo largo de toda la vida y que contribuye a la

formación integral de las personas, al pleno desarrollo de sus potencialidades, a la

creación de la cultura y al desarrollo de la familia y de la comunidad nacional

latinoamericana y mundial. Se desarrolla en Instituciones educativas y en diferentes

ámbitos de la sociedad”

Que, el (a) del artículo 29º de la ley Nº 28044, Ley General de Educación,

establece a la Educación Básica como la primera Etapa del Sistema Educativo

Nacional, y que “está destinada a favorecer el desarrollo integral del estudiante, el

despliegue de sus potencialidades y el desarrollo de capacidades, conocimientos

actitudes y valores fundamentales que la persona debe de poseer para actuar

adecuada y eficazmente en los diversos ámbitos de la sociedad.

Con un carácter inclusivo atiende a las demandas de personas con necesidades

educativas especiales o con dificultades de aprendizaje”.

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0022-2007-ED de fecha 7

de junio de 2007, se resolvió aprobar las normas para el fortalecimiento de la

convivencia y disciplina escolar;

Que, en concordancia con la Resolución Directoral N° 0343-2010-ED de

fecha 09 de abril de 2010, en la cual aprueban las normas para el desarrollo de las

acciones de tutoría y orientación educativa en las Direcciones Regionales de

Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, se

contempla el programa de convivencia y disciplina escolar;

Que, dentro de este marco normativo, la Jefatura del Departamento de

Educación de la Dirección de Bienestar dispuso la revisión y actualización del

“Reglamento de Disciplina de las Instituciones Educativas Navales”.

2

De conformidad a lo opinado por el Asesor Legal y a lo recomendado por el Jefe

del Departamento de Educación de la Dirección de Bienestar de la Marina:

SE RESUELVE:

1. Aprobar el Reglamento de “Normas de Convivencia y Disciplina Escolar de las

Instituciones Educativas Navales”, el cual orientará el comportamiento y la

conducta de la población escolar como parte de la formación integral del

educando.

2. El presente Reglamento será de aplicación obligatoria en las Instituciones

Educativas Navales de Educación Básica Regular en los niveles de educación

inicial, primaria y secundaria, así como para el programa de Bachillerato

Internacional y en las modalidades de educación especial, en cuanto le sea

aplicable;

3. Encargar a las Direcciones de las Instituciones Educativas Navales, el fiel

cumplimiento y difusión de las disposiciones contenidas en el Reglamento

“Normas de Convivencia y Disciplina Escolar de las Instituciones Educativas

Navales”.

4. Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 115-MGP/DB de fecha 08 de Abril

Regístrese y Comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)

3

Í N D I C E

CAPÍTULO I INSTITUCIONES EDUCATIVAS NAVALES Pág.

CAPÍTULO II DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

NAVALES

CAPÍTULO III PRESENTACIÓN DEL UNIFORME ESCOLAR (pág. )

CAPÍTULO IV NORMAS DE CONVIVENCIA

Asistencia y Puntualidad

Comportamiento en el Aula

Recreos

Trasporte escolar

Educación y Respeto

Conductas Positivas

(pág. )

CAPÍTULO V Estímulos (pág. )

CAPÍTULO VI DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Faltas Leves

Faltas Graves

Sanciones

Tipos de sanciones

Imposición de las sanciones

Matricula condicional

(pág. )

CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS

SANCIONES

CAPÍTULO VIII RELACIÓN ENTRE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS NAVALES Y PADRES DE

FAMILIA

(pág. )

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(pág. )

4

CAPÍTULO I

INSTITUCIONES EDUCATIVAS NAVALES Artículo 1°.- De las Instituciones Educativas Navales. Son denominadas Instituciones Educativas Navales, las siguientes: 1. Liceos Navales:

a. “Almirante Guise” b. “Contralmirante Montero” c. “Capitán de Navío German Astete”

d. “Capitán de Navío Juan Fanning García” e. “Capitán de Navío Francisco Carrasco” f. “Capitán de Navío Juan Noel Lastra” g. “Capitán de Corbeta Manuel Clavero Muga”

2. Centro de Educación Básica Especial:

C.E.B.E. “Santa Teresa de Courderc”

3. Instituciones de Educación Inicial (Cunas):

a. “Niño Jesús de Praga” b. “Stella Maris”

Artículo 2°.- Del ideario de las Instituciones Educativas Navales. Las Instituciones Educativas Navales desarrollan en sus educandos el amor a Dios, a la Patria y a ejemplo del gran Almirante Don Miguel Grau Seminario “El Peruano del Milenio”; así como, el respeto y la solidaridad con sus semejantes, considerando que estos valores son los principios fundamentales para alcanzar una sólida formación personal. Artículo 3°.- Del consejo directivo. El Consejo Directivo es el órgano de decisión final (segunda instancia) de los casos presentados por el Consejo de Disciplina para validar una decisión o resolver una apelación u observación al debido proceso. Artículo 4°.- Del consejo de disciplina. El Consejo de Disciplina es el órgano de investigación y decisión en primera instancia y de acuerdo al tipo de Institución Educativa Naval estará conformada como sigue: 1. Para los Liceos Navales:

a. Subdirector(a) General, quien lo preside.

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b. Subdirector(a) de nivel Inicial. c. Subdirector(a) de nivel Primaria. d. Subdirector(a) de nivel Secundaria. e. Coordinador(a) de Tutoría Orientación Educativas. f. Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

2. Para el Centro Educativo de Educación Especial:

a. Subdirector(a) General, quien lo preside, quien lo preside. b. Coordinadora Académica. b. Coordinador(a) del equipo del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las

Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) 3. Para las Instituciones Educativa Inicial (Cunas):

a. Subdirector(a) General, quien lo preside. b. Coordinador(a) Académica c. Jefe(a) de Servicios Complementarios

4. Para efectos de investigación y decisión, tanto el Consejo Directivo como el Consejo de Disciplina podrá invitar al Docente, Tutor, Psicólogo(a), representante del Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), Auxiliar de Educación del aula de quien ha incurrido en falta grave.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVOS NAVALES

Artículo 5º.- De los derechos de los alumnos de las Instituciones Educativas Navales. Son derechos de los alumnos de las Instituciones Educativas Navales, los siguientes: 1. Recibir una educación de calidad, acorde con la política educativa nacional y la

que dicta la Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección de Bienestar, permitiendo alcanzar el máximo desarrollo de sus potencialidades.

2. Ser atendido en todos los servicios que brinda la Institución Educativa Naval. 3. Ser evaluado en forma objetiva, así como recibir información oportuna de su

rendimiento académico y conductual. 4. Ser tratado con respeto, dignidad, equidad, sin discriminación, considerando la

diversidad; debiendo ser informando oportunamente de las normas que debe cumplir como alumno(a).

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5. Ser protegido contra toda forma de violencia, prejuicio, descuido o trato negligente, abuso físico y psicológico.

6. Expresar libremente sus opiniones dentro de un marco de respeto, tolerancia y

oportunidad. 7. Ser escuchado en sus inquietudes y problemas con respeto y siguiendo el

conducto regular. 8. Recibir estímulos o premios en mérito a su rendimiento, esfuerzo y

cumplimiento de las normas de convivencia y disciplina escolar 9. Recibir primeros auxilios cuando sufra algún accidente dentro de la Institución

Educativa Naval. Dándose cumplimiento al protocolo de enfermería establecido.

10. Elegir y ser elegido democráticamente en los cargos y organismos estudiantiles

de las Instituciones Educativas Navales. 11. Ser exonerado al inicio del año escolar del curso de religión, por razón de fe y

de la parte práctica del curso de educación física, cuando el alumno presente impedimento físico o por prescripción médica certificada.

12. Ser informado de los principios axiológicos de las Instituciones Educativas

Navales. 13. Contar con una infraestructura educativa adecuada para su óptimo desarrollo

integral. 14. Contar con un periodo de tiempo dentro del horario escolar, para tomar sus

alimentos acorde a la jornada educativa. Artículo 6°.- De los deberes de los alumnos de las Instituciones Educativas Navales. Son deberes del alumno de la Institución Educativa Naval, los siguientes:

1. Conocer, comprender y comprometerse con los principios axiológicos de las

Instituciones Educativas Navales. 2. Cumplir con el reglamento de Normas De Convivencia y Disciplina Escolar y

las disposiciones emanadas de la Institución Educativa Naval correspondiente, qué ha sido puesta a su conocimiento.

3. Respetar a sus compañeros y a todo el personal de la Institución Educativa

Naval, incluyendo a otras personas dentro y fuera de la institución.

4. Respetar y valorar los símbolos de la Patria, de la Marina de Guerra y de las Instituciones Educativas Navales

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5. Respetar y amar a su Institución Educativa Naval, demostrándole gratitud y cuidando su prestigio dentro y fuera de ella.

6. Portar el diario de bitácora diariamente con los datos personales debidamente

actualizados, en el que anotará las tareas e indicaciones recibidas. En caso de extravío comunicar de inmediato al tutor y a la coordinación de Normas De Convivencia y Disciplina Escolar, para la asignación de un nuevo diario de bitácora, de acuerdo a lo a las disposiciones establecidas relacionadas al presente tema.

7. Contar con sus útiles y textos escolares, en los que se consignarán sus datos

personales haciéndose responsable de su uso y cuidado. 8. Participar en el quehacer educativo y cumplir responsablemente con las tareas,

trabajos, evaluaciones y actividades extracurriculares. 9. Participar en los equipos de trabajo del aula (consejo de aula, consejo

estudiantil, brigadieres, monitores, equipos deportivos y otros) con responsabilidad y empeño.

10. Entregar los comunicados enviados a los padres o tutores y devolver los

desglosables debidamente firmados en forma oportuna. 11. Asistir regular y puntualmente a la Institución Educativa Naval en el horario

establecido, teniendo en cuenta que el 30% de inasistencias injustificadas, dará lugar a la pérdida del año escolar.

12. En caso de inasistencia cumplir con todas las obligaciones pendientes al

reincorporarse a la Institución Educativa Naval, justificando la misma con un documento probatorio.

13. Participar en forma responsable y puntual en:

a. El aula, laboratorios, biblioteca, actividades deportivas, recreativas y

talleres. b. Las formaciones y actividades programadas por la institución educativa

naval. c. En sus respectivas movilidades y lugares de salida, portando su carnet de

identificación. d. En todas las actividades extracurriculares programadas por la institución

educativa naval.

14. Utilizar bienes y servicios de la Institución Educativa Naval con el decoro correspondiente, cuidando la limpieza, el orden, la conservación de la infraestructura y el mobiliario. En caso de deterioro por uso inadecuado el padre de familia deberá reparar o reponerlo.

15. Entregar a la Coordinación de Normas De Convivencia y Disciplina Escolar todo

objeto encontrado que no le pertenezca.

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16. Propiciar un clima de orden y disciplina dentro y fuera del aula. 17. Participar responsablemente en los simulacros de evacuación programados en

la institución educativa naval. 18. Asistir debidamente aseado y con el uniforme escolar

CAPÍTULO III

PRESENTACIÓN Y UNIFORME ESCOLAR Artículo 7º.- De la presentación. La imagen personal que distingue al alumno forma parte de la imagen de la Institución Educativa Naval, su uso y cuidado garantiza una buena presentación, por lo que deberá cumplirse con lo siguiente: 1. Para las damas:

a. El cabello debe mantenerse limpio, peinado y sujeto con colette o cinta, sólo de color azul marino. El uso de trencitas y cabello teñido no está permitido.

b. Sólo está autorizado el uso de un par de aretes pequeños tipo perla o

similar. c. Sólo está autorizado el uso de un reloj pulsera. d. El uso de maquillaje no está permitido.

e. Las uñas deberán mantenerse limpias, sin pinturas y debidamente

recortadas. 2. Para los varones:

a. La cara deberá estar cuidadosamente rasurada. b. El corte de cabello clásico escolar será, manteniéndolo siempre corto,

limpio y ordenado, no se permite el pelo largo o voluminoso, ni arreglado o tintes. No se permite patillas, barba o bigotes.

c. Portar peine y pañuelo.

3. No se permite el uso de accesorios tales como pulseras, “cueritos”, shakiras,

collares, peinetas, ganchos llamativos, “pearcings”; así como las modas generacionales, manicure, aretes en varones, etc. porque no forman parte de la vestimenta escolar.

4. Los alumnos(as) deben observar las siguientes pautas en relación al uso del

uniforme escolar:

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a. Deben usar siempre el uniforme de la Institución Educativa Naval y los

accesorios del mismo, sin agregados, ni mutilaciones tal y como lo establecen las disposiciones de inicio del año escolar.

b. Los uniformes deberán mantenerse limpios, libres de aditamentos,

sustituciones o mutilaciones. c. Sólo en el horario de educación física o cuando se requiera en una

actividad específica, los alumnos asistirán con el uniforme de educación física.

d. Todas las prendas del uniforme deberán tener el nombre y apellidos

desde el primer día de clases. e. Los alumnos(as) de 5to. de secundaria podrán usar sólo la casaca

distintiva de la promoción, previa aprobación de la Dirección de la Institución Educativa Naval. No se permitirá el uso de otras prendas o aditivos alusivos a la promoción.

Artículo 8°.- Del uniforme escolar. El alumno debe estar correctamente uniformado durante su permanencia en las Instituciones Educativas Navales. El uniforme de los alumnos estará conformado por las siguientes prendas: 1. En los niveles de secundaria y primaria, para las damas:

a. Falda de laneta a cuadros tipo escoses, pretina a la cintura y a la altura

de la rodilla. b. Blusa blanca con insignia en el bolsillo izquierdo. c. Chompa cerrada cuello “V” color azul marino, ribete e insignia de la

institución educativa naval bordada al lado izquierdo. d. Medias de color azul con ribete. e. Zapato escolar de color negro. f. Las chalinas, sólo serán permitidas de color azul marino. g. De ser necesario el uso de alguna prenda interior de abrigo, ésta deberá

ser sólo de color blanco, sin estampados. h. Se permitirá la casaca azul noche con cuello tipo tortuga con solapa y

tapa, forrada con polar, pretina a la cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

2. En los niveles de secundaria y primaria para los varones:

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a. Pantalón de color azul marino, en perfecto estado sin bastas deterioradas,

con pretina a la cintura y uso de correa. No vestirán pantalón tipo pitillo. b. Camisa blanca, manga corta con la insignia bordada en el bolsillo; la cual

deberá mantenerse permanentemente dentro del pantalón.

c. Medias azul marino color entero. d. Zapato escolar de color negro. No se permitirá el uso de zapatillas con el

uniforme escolar. e. Chompa azul, cerrada cuello “V”, ribete e insignia de la Institución

Educativa Naval bordada al lado izquierdo. f. Se permitirá la casaca azul noche de la institución educativa naval con

cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la cadera con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

g. Las casacas de los alumnos(as) de 5to del nivel secundaria, propuestas

por la promoción deben ser aprobadas y autorizadas por la Dirección de la Institución Educativa Naval.

3. En el nivel inicial:

a. Los niños y niñas del nivel inicial, ciclo I (2 Años) y ciclo II (3,4 y 5 Años) utilizarán el uniforme de educación física durante todo el año escolar.

b. El uso del mandil será acorde a las necesidades de cada Institución

Educativa Naval. c. Se permitirá la casaca azul noche de ,la institución educativa naval con

cuello tipo tortuga con solapa y tapa, forrada con polar, pretina a la cadera, con la insignia en el lado izquierdo del pecho.

4. En periodos de Educación Física:

El uniforme de Educación Física (buzo completo) de las Instituciones Educativas Navales estará conformado por las siguientes prendas:

a. Casaca azul marino con franjas amarillas en las mangas y logotipo de la

Institución Educativa Naval en el lado izquierdo. b. Pantalón azul marino con franjas amarillas a los costados. No vestirán

pantalón tipo pitillo.

c. Zapatillas blancas o negras de color entero. Evitar en lo posible utilizar zapatillas de otro color.

d. Medias blancas en educación física. no taloneras ni tobilleras.

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e. Polo con logotipo y color de acuerdo a la Institución Educativa Naval. f. Short para varones y pantaloneta para las mujeres, azul marino del mismo

material del buzo con franjas amarillas a los costados (holgado), el que será usado sólo durante las horas de clase de Educación Física y excepcionalmente para alguna actividad debidamente programada por la Institución Educativa Naval correspondiente.

g. Los alumnos portarán una bolsa de aseo conteniendo un polo de

recambio, toalla, jabón, peine y desodorante. h. En todos los casos en que el alumno(a) deba quedarse a practicar algún

deporte u otra actividad, deberá traer sus implementos en un maletín adicional.

CAPÍTULO IV

NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 9°.- Asistencia y puntualidad. La asistencia y puntualidad son valores que deben practicarse en forma permanente, debiendo considerarse lo siguiente:

1. Ingresar a la Institución Educativa Naval de acuerdo a lo dispuesto en la

Dirección del año Escolar del año en Curso. 2. El alumno que llegue tarde a la Institución Educativa Naval, por causa de fuerza

mayor, deberá presentar la justificación respectiva debidamente documentada, a la Coordinación de Normas Educativas y Convivencia Escolar para el control respectivo.

3. El alumno que sin justificación llegue tarde al aula, talleres u otros en forma

reiterada verá afectada su evaluación conductual del bimestre. 4. En caso de inasistencia a la Institución Educativa Naval, el alumno deberá

presentar al tutor, quien comunicará a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar la justificación firmada por el padre o apoderado en el diario de bitácora. En caso de ausencia prolongada (de tres días a más) la justificación deberá realizarla a la Dirección de la Institución Educativa Naval, mediante una carta adjuntado los documentos que sustente la inasistencia (certificado de salud, otros).

5. Toda cita médica o de otro tipo deberá concretarse fuera del horario escolar,

salvo casos excepcionales. Los permisos para salir de la Institución Educativa Naval en horas de clase, serán solicitados por escrito en el diario de bitácora por el padre de familia con 24 horas de anticipación, al tutor, quien informará a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

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6. Por ningún motivo los alumnos podrán retirarse de la Institución Educativa Naval sin la compañía del padre de familia o apoderado durante las horas de clase.

7. Cuando el alumno (a) necesite salir de la institución educativa naval, por estudios o deportes durante el horario escolar, el padre de familia o tutor solicitara por escrito el permiso de la documentación necesaria, para lo cual se le elaborara un carné especial.

Artículo 10º.- Comportamiento en el aula. Las normas son un contenido básico que da respuesta a los conflictos de convivencia en el aula, dando seguridad al alumno, favoreciendo la cohesión del grupo para lograr los mejores aprendizajes. Dentro del aula el alumno deberá mantener el siguiente comportamiento: 1. El alumno deberá demostrar respeto de manera permanente, guardando la

compostura adecuada para el desarrollo de la labor educativa. 2. El alumno demostrará en todo momento buen comportamiento y respeto hacia

el docente y sus compañeros, así como a las autoridades educativas. 3. El alumno se pondrá de pie y en silencio como gesto de saludo, cada vez que

ingrese al aula una persona mayor. 4. La participación oral y espontánea de un alumno requerirá previamente

levantar la mano para pedir la palabra. 5. Intervenir en el aula de clase para preguntar, pedir aclaración y dar su opinión,

de acuerdo a las normas del docente. Evitará hacer comentarios inoportunos. 6. El alumno demostrará orden y respeto, permaneciendo en el aula, cuando se

produzca el cambio de hora. 7. Los alumnos que se desplacen a los laboratorios, talleres, campos deportivos

u otras áreas, deberán mantener las normas básicas de comportamiento, debiendo estar acompañados por el docente correspondiente.

8. Los alumnos durante su permanencia en el aula, deberán mantener el orden

y limpieza de la misma hasta el término de su jornada. 9. El alumno podrá abandonar su clase previa comunicación al docente del curso

y con el permiso respectivo, establecido en el diario de bitácora. 10. La autorización para retirarse de la institución educativa naval será solicitada

por el padre de familia mediante el diario de bitácora y deberá ser confirmada por la Coordinación de Normas De Convivencia y Disciplina Escolar.

11. El alumno (a) sólo utilizará la hora del recreo para ir a los servicios higiénicos,

salvo casos excepcionales.

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12. El alumno no podrá llevar ningún material del aula o de sus compañeros a su

casa sin la autorización respectiva. 13. Durante las evaluaciones el alumno (a) deberá presentarse puntualmente,

ubicándose en el lugar designado y guardando absoluto silencio. 14. El alumno (a) no deberá usar dentro de la Institución Educativa Naval objetos

ajenos a los útiles escolares tale como juguetes, equipos de sonido, objetos de valor (excepto dinero), canguros, juegos de azar, reproductores de audio o video (MP3, MP4), cámaras fotográficas, encendedores, apuntador láser, objetos punzo cortantes, armas de fuego; o cualquier otro que atente contra la integridad física y moral, los mismos que serán decomisados para su devolución al padre de familia o apoderado.

15. No está permitido usar celulares dentro de la Institución Educativa Naval. En

casos de emergencia, el celular deberá ser entregado a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar.

16. El uso de laptop, tablets y cámaras fotográficas en actividades académicas,

sólo estará permitido, previa autorización del docente. 17. La Institución Educativa Naval no se responsabiliza por la pérdida o daño de

objetos ajenos a los útiles escolares. Artículo 11º.- De los recreos. Son espacios de tiempo destinados para el descanso de los alumnos (as) así como para atender sus necesidades fisiológicas. Debiendo tomar en cuenta lo siguiente:

1. Durante los recreos los alumnos deberán permanecer en las áreas asignadas. 2. Evitar juegos bruscos que generen daño, malestar o peleas entre sus

compañeros. 3. Las instalaciones usadas durante los recreos deberán mantenerse limpias y en

orden. 4. Los servicios higiénicos serán de uso de los alumnos de acuerdo al nivel al que

pertenecen, no debiendo permanecer más tiempo del necesario. 5. El alumno (a) no deberá permanecer en las aulas durante los recreos, salvo

indicación y responsabilidad del tutor o docente. 6. El alumno (a) no deberá trasladarse ni ingresar a zonas restringidas. 7. Los kioscos y el comedor sólo podrán ser utilizados durante la hora de recreo

y refrigerio.

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8. Durante los recreos entre los alumnos y alumnas no podrán demostrar sentimientos amorosos, afectuosos, y besos de parejas.

Artículo 12º.- Del transporte escolar. En el servicio de movilidad el alumno (a) deberá observar las mismas normas de orden, respeto y disciplina en general, tal como se da en el aula y otras instalaciones de la Institución Educativa Naval, de acuerdo a lo siguiente:

1. Los alumnos para abordar la movilidad llevarán consigo el respectivo carné de

movilidad que se le entregará al momento de la inscripción y matrícula. 2. Los alumnos (a) abordarán la movilidad que les corresponda, no podrán bajar

en paraderos que no se les ha sido asignado, salvo autorización escrita del Padre de Familia visada por la coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar y la oficina de Movilidad.

3. Los alumnos (a) deberán viajar en forma ordenada, utilizando el cinturón de

seguridad, hablar en tono moderado, evitando fomentar desorden. No está permitido dañar o deteriorar los asientos, carrocería o cualquier parte de la movilidad.

4. Se prestará atención, respeto y obediencia al conductor de la movilidad, así

como al auxiliar del mismo.

5. El alumno utilizará la movilidad asignada y esperará con 10 minutos de anticipación en el paradero correspondiente. La movilidad no espera a los alumnos que no se encuentren a la hora prevista.

6. Los padres de familia o apoderado tienen la obligación de embarcar y esperar

a sus hijos del Nivel Inicial hasta 5to. grado del nivel primaria en los paraderos establecidos, cualquier otro familiar que espere al niño, deberá tener autorización escrita y firmada por el padre de familia y presentada a la Dirección de la Dirección de la Institución Educativa Naval.

7. Todos los alumnos (as) del C.E.B.E. “Santa Teresa de Couderc” deberán tener

autorización escrita de la persona que se encargará de embarcarlos así como recibirlos en los paraderos asignados.

8. El alumno que no sea recepcionado puntualmente por sus padres o apoderado,

será retornado a la Institución Educativa donde permanecerá hasta que sus familiares se apersonen a recogerlo. En caso de ser habitual de 3 (TRES) veces a más, dicho comportamiento se le suspenderá el servicio.

9. El alumno que necesite cambio de ruta o paradero en forma circunstancial,

deberá contar con la autorización del padre o apoderado a través del Diario de Bitácora, solicitándolo a la Coordinación de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar quién otorgará el pase respectivo, previa verificación de lo solicitado por el Padre de Familia o apoderado.

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10. No está permitido, que el padre de familia o el alumno (a), coordinen, ningún tipo de permiso directamente con el chofer o auxiliar de la movilidad.

11. Los alumnos (as) que no estén inscritos en el servicio, no se les permitirá

abordar la movilidad, de detectarse, será tomado como falta grave y será sancionado de acuerdo a las normas vigentes.

12. Cualquier deterioro ocasionado dentro de la movilidad, será de responsabilidad

de los alumnos (as), comunicándole al padre de familia o apoderado para la reparación respectiva.

13. Por ningún motivo el padre de familia o apoderado podrá subir ni hacer uso de

la movilidad. 14. Todo incumplimiento de las normas dentro de la movilidad, será tomado como

una falta de disciplina y originará que el alumno sea notificado en el Diario de Bitácora. Así como aquellos que reincidan en conductas inadecuadas, serán separados del uso de la movilidad.

15. Se verificara que los alumnos (as) no usen objetos no permitidos como celulares, USB, Tablet, cámara fotográficas y otros que molesten a los demás alumnos (as) que van el bus escolar.

Artículo 13º.- De la educación y respeto. Los alumnos (as) compartirán actividades formativas, culturales y de esparcimiento en un ambiente de respeto a la dignidad individual, de acuerdo a lo siguiente:

1. No utilizará palabras soeces, gestos obscenos ofensivos e inadecuados. 2. Respetará toda pertenencia ajena y no dañará aquella que le fue concedida en

calidad de préstamo. 3. Dará muestra de educación y respeto empleando algunas formas como:

saludar, despedirse, ceder el paso, pedir por favor, dar las gracias y otros. 4. Demostrará respeto y cortesía hacia sus compañeros, directivos, profesores y

a todo personal de la Institución Educativa Artículo 14º.- De las conductas positivas. Se consideran “conductas positivas” en los alumnos (as), las siguientes: 1. Asumir responsablemente la representación de la Institución Educativa Naval

en cualquier actividad programada. 2. Pertenecer al consejo estudiantil, municipio escolar, delegado de aula,

brigadieres, policía escolar, escolta, banda y otros inherentes a la función y cumplir responsablemente con las funciones y compromisos adquiridos.

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3. Sobresalir o esforzarse en sus labores y actividades escolares. 4. Colaborar en la proyección social e imagen institucional dentro y fuera de la

Institución educativa naval. 5. Colaborar con actividades de índole pastoral. 6. Pertenecer a uno o más equipos deportivos que representen a la Institución

educativa naval cumpliendo con su compromiso. 7. Participar o apoyar en actividades artísticas, culturales, científicas, deportivas,

sociales dentro y fuera de la institución educativa naval. 8. Contribuir con el trabajo que realiza la Coordinación de Normas de Convivencia

y Disciplina Escolar de la institución educativa naval. 9. Demostrar la práctica constante de valores y buenos modales en todos sus

actos. 10. Sobresalir en asistencia y puntualidad durante el año escolar. 11. Otras que por su naturaleza sean relevantes

CAPÍTULO V

ESTÍMULOS

Artículo 14º.- De los estímulos. Los estímulos que los alumnos (as) recibirán en reconocimiento a su buen desempeño académico, actitudinal, deportivo y otras acciones relevantes, dentro y fuera del plantel son:

1. Felicitación Verbal. 2. Felicitación escrita (diplomas, cartas u otros). 3. Mención honrosa en formación, ceremonias especiales, clausura. 4. Incremento en la calificación conductual que la Coordinación de Normas de

Convivencia y Disciplina Escolar le asigne.

5. Figurar en el cuadro de honor de la institución educativa naval con sus fotos y nombres respectivos de cada nivel.

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CAPÍTULO VI

DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 16º.- De las faltas leves. Se consideran “faltas leves” a las transgresiones simples de la norma de conducta que no comprometa la integración física o material ni revela una actitud sistemática del infractor. Todas las faltas leves afectarán la nota de conducta del bimestre. Las siguientes son consideradas faltas leves: 1. Vestir el uniforme de la institución educativa naval incorrectamente. 2. Llegar tarde a la institución educativa naval, aulas, formaciones y actividades

sin justificación alguna. 3. No traer el diario de bitácora o tenerla sin la firma del padre o apoderado. 4. No devolver oportunamente libros y útiles de la institución educativa naval, así

como los cargos desglosables firmados de las comunicaciones enviadas a sus padres.

5. No justificar oportunamente tardanzas e inasistencia con documento

probatorio. 6. Permanecer en el aula sin autorización o en lugares no asignados durante el

recreo. 7. Ingresar sin autorización a otro nivel, ambiente o sala de profesores. 8. Usar lenguaje inapropiado y vocabulario soez 9. Ingerir alimentos durante las horas de clase. 10. Salir del aula sin autorización durante el cambio de hora. 11. Traer cualquier objeto ajeno a los útiles escolares. 12. Ir a la enfermería sin el permiso correspondiente, salvo que exista una

emergencia. 13. Fomentar o causar desorden en el aula, formaciones o actuaciones. 14. Uso indebido de los servicios higiénicos y del material del mismo (papel

higiénico, jabón, secador de manos) 15. Traer objetos de valor o dinero, sin la debida autorización del padre de familia

o apoderado.

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16. Realizar actos lucrativos en beneficio personal en las instalaciones institución educativa naval.

17. Presentación inadecuada de los útiles escolares, materiales, mobiliario,

bitácora, comunicados. Artículo 16º.- De las faltas graves. Las faltas graves serán objeto de reunión del Consejo de Disciplina, quien evaluará el caso y emitirá la sanción la correspondiente sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. Las faltas graves darán lugar a suspensiones, desaprobación de la nota de conducta en el bimestre, participación en programas de habilidades sociales con la finalidad de superar sus dificultades conductuales, de acuerdo a la falta cometida. Las siguientes se consideran faltas graves: 1. Reincidir en las faltas leves 2 veces a más 2. Faltar el respeto a sus compañeros o al personal de la institución Educativa

Naval 3. Acosar, amenazar, agredir verbal o físicamente a compañeros o al personal

que labora en la Institución Educativa Naval. 4. Cometer actos inmorales o aquellos que atenten contra el pudor y las buenas

costumbres que atenten contra la salud física y mental dentro de la institución educativa o en sus inmediaciones.

5. Calumniar, injuriar, abusar, faltar a la verdad distorsionando los hechos

perjudicando a terceros. 6. Atentar, alterar el orden y el normal desarrollo de las actividades educativas

dentro y fuera de la institución educativa naval. 7. Faltar el respeto a los símbolos patrios, religiosos o institucionales. 8. Intentar sobornar, intimidar o extorsionar a los alumnos (as) o al personal que

labora en la institución educativa naval. 9. Faltar a la Institución Educativa Naval sin autorización de los padres. 10. Evadirse de las instalaciones de la institución educativa naval. 11. No cumplir con los compromisos adquiridos de representar a la institución

educativa naval en las diferentes actividades cívicas patrióticas, académicas y deportivas.

12. Falsificar firmas, documentos, pruebas, citaciones, calificaciones u otros

escritos afines. 13. Plagiar o suplantar en las evaluaciones o en trabajos académicos.

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14. Negarse a entregar el Diario de Bitácora. 15. Practicar juegos de azar (dados, casinos etc), con apuestas en todas sus

modalidades. 16. Dañar instalaciones, mobiliario, material didáctico, útiles escolares,

infraestructura y movilidad con premeditación. 17. Traer y usar en la institución educativa naval objetos punzo cortantes,

pirotécnicos, armas de fuego o cualquier objeto que atente contra la integridad física de las personas.

18. Agredir físicamente a un compañero, docente o personal que labora en la institución educativa naval.

19. Desprestigiar la imagen de la Institución Educativa Naval en cualquier

actividad dentro o fuera del ámbito Institucional. 20. Escribir, dibujar o plasmar expresiones vulgares e irrespetuosas en las

instalaciones de la institución educativa naval. 21. Utilizar elementos informáticos o electrónicos (Tablet, IPOD, MP3, MP4,

grabadoras, cámaras fotográficas digitales, celulares.) ajenos a la actividad educativa durante la jornada escolar o talleres.

22. Ingresar o difundir información que afecten la dignidad de las personas y

dañen la imagen institucional, a través de redes sociales o medios escritos. 23. Demostrar acciones amorosas portando el uniforme escolar, dentro, en zonas

adyacentes a la institución educativa y en la movilidad. 24. No cumplir sanciones impuestas por la autoridad correspondiente. 25. Traer, consumir o comercializar cigarros, dentro o fuera de la institución

educativa naval o zonas adyacentes a ellas portando el uniforme escolar. 26. Actos de Bullyng (acosos escolar), así como cyberbulliying y happy slots

(firmar agresiones y subirlas a internet) 27. Tratar de sorprender o mentir al personal directivo, docente, auxiliar y demás

personas de la Institución educativa naval. 28. Sustraer o difundir material de evaluación o de carácter académico. Artículo 18º.- De las sanciones. Las sanciones son acciones que realiza la institución educativa naval con la finalidad de cambiar su comportamiento. Tienen carácter formativo para todos los

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involucrados y para la comunidad educativa en su conjunto. Será impuesta conforme la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. Artículo 19°.- De la imposición de las sanciones. Las sanciones serán aplicadas por el docente, tutor, Coordinador de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar o Directivos si estas son falta leves y por el Consejo de Disciplina si la falta es grave, cuya decisión se dará a conocer a los Padres de Familia. En el caso de alumnos (as) con necesidades educativas especiales, se contará con la opinión de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). Artículo 20°.- De los tipos de sanciones. Los tipos de sanciones pueden ser: 1. Diálogo personal pedagógico correctivo. 2. Diálogo grupal reflexivo. 3. Amonestación verbal: Faltas leves según el caso. 4. Amonestación escrita: Faltas leves reiteradas, con aviso en el Diario de

Bitácora o papeleta de conducta, la misma que deberá ser firmado por el padre de familia según el caso.

5. Permanencia: se aplicará fuera del horario escolar de acuerdo a la falta

cometida o acumulación de tres anotaciones o papeletas de faltas leves. Es responsabilidad del padre de familia o apoderado recoger a su hijo al término de la sanción.

6. Suspensión, en los siguientes casos:

a. El alumno (a) que incurra en cualquier falta grave será suspendido de

UNO (1) a más días hábiles. b. El alumno (a) suspendido perderá el derecho a toda actividad

programada. En caso de evaluaciones éstas serán reprogramadas según las normas internas de cada institución educativa naval.

7. Matrícula Condicional: Se aplicará en los siguientes casos:

a. El alumno (a) desaprobado en conducta durante dos bimestres en el año. b. Una nota anual mínima de ONCE (11) y la calificación “B” en primaria. c. El alumno (a) que acumule dos (2) o más suspensiones que sumen hasta

cuatro (4) días.

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d. Incumplimiento del padre de familia o apoderado de compromisos

específicos firmados con la institución educativa naval.

8. Separación definitiva de la institución educativa naval, se dará en los siguientes casos:

a. El alumno (a) que incurra en faltas graves que atenten contra la dignidad,

salud física y moral, de sus compañeros y de las personas que laboran en la institución educativa naval.

b. Traer, consumir o comercializar licor todo tipo de drogas dentro o fuera de

la institución educativa naval o zonas adyacentes a ellas, portando el uniforme escolar.

c. Participa en actos de pandillaje, peleas callejeras dentro y fuera de la

institución educativa naval. d. Traer y difundir información subversiva, periódicos, revistas, DVD, CD, y

otros que atenten con la dignidad de las personas. e. Incumplir con el compromiso de matrícula condicional.

f. Repetir el año escolar por segunda vez desde su ingreso a la institución

educativa naval. g. Robo comprobado de dinero u objetos. h. Nota de conducta desaprobada en el año.

Artículo 21°.- De la matrícula condicional. Para superar la matrícula condicional deberá cumplir con los siguientes lineamientos:

1. El alumno (a) deberá obtener nota de conducta aprobatoria mínima de DOCE

(12) o “A” en cada uno de los bimestres. 2. La asistencia será obligatoria por parte del padre de familia a la totalidad de

fechas programadas por la institución educativa naval, para informarse, apoyar y verificar el avance conductual y académico.

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CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS SANCIONES

Artículo 22°.- Del procedimiento para imponer las sanciones. Para aplicar las sanciones reguladas en el presente reglamento, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1. El diálogo personal pedagógico correctivo, diálogo grupal reflexivo y las

amonestaciones verbales podrán efectuarse de manera inmediata por todo el personal de la institución educativa naval.

2. Las amonestaciones escritas, serán impuestas por el Coordinador de Normas

de Convivencia y Disciplina Escolar, tutor, docente o por el auxiliar de educación.

3. Todas las papeletas de mérito o demérito deberán contar con el visto bueno

del Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar. 4. La permanencia y las suspensiones serán aplicadas por la Coordinación de

Normas de Convivencia y Disciplina Escolar. 5. La matrícula condicional, las suspensiones y las separaciones definitivas

serán recomendadas por el Consejo de Disciplina al Consejo Directivo, en donde previa evaluación del caso lo consentirá o rechazará; de ser consentida, el Director(a) comunicará la decisión al padre de familia.

Artículo 23º.- De los casos no contemplados. Todos los casos no contemplados en relación al comportamiento inadecuado de los alumnos serán evaluados y resueltos por el Consejo de Disciplina, y consentidos por el Consejo Directivo de cada institución educativa naval.

CAPITULO VII

RELACIÓN ENTRE LA INSTITUCION EDUCATIVA NAVAL Y PADRES DE FAMILIA

Artículo 24°.- Las instituciones educativas navales, para alcanzar niveles óptimos de rendimiento, debe contar con el apoyo de la familia, dado que constituye la primera y principal instancia educadora de los hijos, es por esta razón que los padres o apoderados deben participar responsablemente en la vida escolar del alumno (a). Artículo 25º.- Del compromiso de los padres de familia o apoderados. Los padres de familia o apoderados se comprometen a:

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1. Mantener una buena relación con todo el personal de la institución educativa

naval. 2. Colaborar con el cumplimiento del Reglamento de Normas de Convivencia Y

Disciplina Escolar de las instituciones educativas navales. 3. Cumplir con los horarios de ingreso y salida establecidos por la institución

educativa naval a fin de no interferir con las actividades pedagógicas. 4. Velar por la buena presentación de sus hijos y verificar que cuenten con los

útiles necesarios para el buen desenvolvimiento escolar.

5. Velar por el adecuado desarrollo físico y moral de sus hijos, a través del buen ejemplo, el diálogo y la armonía entre sus miembros, animándolos con actitudes cotidianas al cumplimiento de sus compromisos.

6. Firmar el diario de bitácora de su hijo diariamente, verificando las anotaciones. 7. Los alumnos (a) con matricula condicional deben llevar un folder de apoyo y

seguimiento el cual deberá ser firmado por el padre de familia o apodeado. 8. Mantener actualizada la información personal, dirección, teléfono y seguro

escolar del alumno (a). 9. Los alumnos (as) que no hagan uso de movilidad escolar de la Dirección de

Bienestar de la Marina, deberán consignar los datos y entregar a la institución educativa naval la copia legalizada del DNI de las personas autorizadas para el recojo de sus hijos.

10. Asistir con puntualidad y participar responsablemente a todas las citaciones

convocadas por los estamentos de la institución educativa naval. 11. Firmar y dar cumplimiento a los acuerdos establecidos en la carta de

compromiso con la institución educativa naval. 12. Recoger la libreta de notas y otros documentos de evaluación de sus hijos

dentro de los plazos establecidos. 13. No ingresar a los salones de clases sin autorización. 14. No enviar encargos o mensajes para los alumnos (as) durante el horario

escolar. 15. Concertar para sus hijos las citas médicas o de otro tipo en horarios que no

perturben ni alteren la asistencia a la institución educativa naval. 16. Recoger a sus hijos puntualmente, dentro del horario establecido.

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17. No enviar a sus hijos cuando se encuentren mal de salud (fiebre, enfermedades infecto-contagiosas, males estomacales).

18. Asistir obligatoriamente a la escuela de padres, citaciones y reuniones con los

directivos, tutores y docentes. 19. Apoyar en las actividades organizadas por la institución educativa naval. 20. Respetar el conducto regular ante cualquier inquietud o reclamo.

a. Según el siguiente orden:

1) Tutor(a)/ Docente. 2) Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar. 3) Subdirector (a) de nivel. 4) Subdirector(a) general y 5) Director(a).

b. Por ningún motivo podrán dirigirse a la Dirección de Bienestar de la Marina

sin haber agotado el conducto regular interno de la Institución Educativa Naval.

21. Velar y hacer seguimiento al desempeño académico de sus hijos.

22. Cumplir con las recomendaciones y apoyos solicitados por la Coordinación de

Tutoría y Orientación Educativa (TOE): informes médicos, informes psicológicos terapias, medicación y otros.

Artículo 26º.- De las autorizaciones. Por medida de seguridad no se darán autorizaciones por teléfono para permisos, salidas por su cuenta, cambios de ruta, paraderos y otros de cualquier índole.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: El alumno o alumna en peligro de deserción escolar, por causas diversas sustentadas, (problemas de salud, alumnas embarazadas, etc.) tienen la opción de asistir sólo a dar las pruebas y trabajos en un periodo de tiempo determinado, para luego retomar sus clases en forma regular y sistemática, si su salud se lo permite, acción a cargo del Director(a) de la institución educativa naval. SEGUNDA: Para la aplicación del presente reglamento en los alumnos (a) que presentan necesidades educativas especiales o discapacidades conductuales, incluidos en las instituciones educativas navales, deberá contar con la opinión de los profesionales del equipo de Servicio de Asesoramiento y Apoyo a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE). TERCERA: El director(a), Subdirector(a) y Coordinador(a) de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) en coordinación con los padres de familia o apoderados derivará

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a los alumnos que requieran atención especializada en los establecimientos de salud, centro médico naval, defensorías municipales del niño y del adolescente (DEMUNA) u otra institución según sea el caso, que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de los alumnos(as). CUARTA: La familia o apoderado del alumno(a) con necesidades educativas individuales y especiales, asumirá el compromiso en el desarrollo del proceso educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos. QUINTA: El Director(a), Subdirector(a) General, Coordinador(a) de Tutoría y Orientación Educativa (TOE) y Coordinador(a) de Normas de Convivencia y Disciplina Escolar serán los responsables del seguimiento de las medidas de protección y los compromisos adoptados con los padres de familia y de los alumnos(as) con necesidades educativas especiales.