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IDEARIO ECONOMICO DEL ABOGADO JAVERIANO
KLAUS KOCH SALDARRIAGA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
ABRIL 2004
TABLA DE CONTENIDO
Título I. A Guisa Introductoria.
1. Búsqueda de una estructura eficiente para aproximarse a lo jurídico.
2. Ideario subyacente al interior de la estructura formativa del Abogado
Javeriano.
3. Traspasando las fronteras de los apuntes de clase.
4. De la forma de realización y estructuración del presente trabajo.
Título II. Propuesta justificatoria del presente trabajo de grado
1. El Derecho como parte comunicativa de las ciencias de la acción.
2. Un ideario económico más allá del Derecho.
3. Descubriendo un ideario jurídico-económico en la formación de la escuela
Javeriana del Derecho
Título III. Objetivos.
1. Objetivo general.
2. Objetivos específicos.
Título IV. Descubriendo el ideario económico del abogado Javeriano.
1. Interdisciplinaridad e integración científica de la acción social.
1.1. Ideario interdisciplinario de conocimientos.
1.3. Aproximaciones teóricas entre el Derecho y la Economía.
1.3.1. Criterio integracionista.
1.3.2. Derecho Económico.
1.3.3. El Derecho por una parte, y por la otra la Economía.
1.4. Conclusiones sobre la interdisciplinaridad.
1.5. El ideario económico como fruto de la integración científica. Iuseconomía como
criterio fundante.
2. Relaciones simétricas institucionales del Derecho y la Economía.
2.1. El punto de llegada de la Economía y el punto de llegada del Derecho.
2.2. Exclusión e imbricación entre el Derecho y la Economía: toda una simetría
sistémica
2.2.1. Simetría multidisciplinaria.
2.2.2. Simetría integracionista.
2.2.3. Simetría desde una preponderancia del Derecho.
2.2.4. Simetría desde el Estado como elemento unificador.
2.2.5. Simetría desde el análisis económico del Derecho.
2.3. Conclusiones relativas a la simetría institucional.
3. Sinopsis sobre Derecho Económico.
3.1. Enfoque conceptual.
3.2. El punto de llegada del Derecho Económico.
3.3. Objeto del Derecho Económico.
3.4. Conclusiones sobre el Derecho Económico
4. Estructura en sentido económico del Ideario Conceptual.
4.1. Integración metodológica.
4.2. Observación social.
4.3. Concepción integral de la Ciencia Jurídica.
4.4. Instrumentalidad al servicio del hombre social.
4.5. Aproximación a la definición de “Ideario económico”.
Título V. Institucionalización del Ideario económico del Abogado Javeriano.
1. Análisis institucional de la llamada Iuseconomía. Relaciones transversales
en las diferentes temáticas académicas integradas.
1.1. La constitución económica, y el intervencionismo estatal.
1.1.1. El intervencionismo socio-político del Estado.
1.1.2. La planeación económica y social.
1.1.3. Principios y las normas sobre el presupuesto nacional y territorial.
1.1.4. El monopolio.
1.1.5. Principios constitucionales del Orden Tributario.
1.1.6. La actividad de control como contrapeso instrumental jurídico.
1.1.7. Régimen económico de los recursos naturales.
1.2. Organización del sistema económico y sus agentes a partir del imperativo
jurídico.
1.3. La política económica como elemento vinculante del Derecho y la Economía.
1.4. La microeconomía, el mercado y la competencia.
1.5. La Hacienda Pública como herramienta jurídico-económica.
1.6. La actividad financiera y aseguradora como punto de imbricación.
1.7. Concepto de eficiencia y eficacia del Derecho a partir de la economía
2. La formación académica en Derecho con énfasis en Economía.
2.1. Ideario formativo de la comunidad Jesuita.
2.1.1. Apostolado Intelectual como modelo educativo
2.1.2. Los principios ingancianos bandera del compromiso con la educación
2.1.3. Convergencia entre el mensaje Jesuita y lo económico
2.1.4. Legado Jesuita en el Ideario Económico del abogado Javeriano.
2.2. Ideario formativo de la Universidad Javeriana.
2.3. Los Abogados Javerianos y la formación de su ideario económico.
2.3.1. Personalidad económica dentro de la Facultad de Derecho en la
Universidad
Javeriana: elemento propio de una identidad determinada
2.3.2. El ideario económico y la formación académica en Derecho.
2.3.2.1. Breve historia del influjo económico en dentro de la Facultad.
2.3.2.2. Breve revisión del currículo académico.
2.3.3. Identidad jurídico-económica, valor agregado del abogado Javeriano.
3. Composición institucional del ideario Económico del Abogado Javeriano.
3.1. Conciencia ius-económica del alumno de Derecho en la Javeriana.
3.1.1. Plataforma jurídica de los agentes económicos.
3.1.2. Breve ejemplo del contenido económico del Derecho Civil de
responsabilidad.
3.1.3. Concepción integral de los bienes desde lo jurídico y desde lo económico.
3.1.4. El Derecho comercial y algunos componentes económicos.
3.1.5. El sistema contractual y su atisbo económico.
3.1.6. El Derecho laboral y su derivada relación jurídica
APÉNDICE: Modelo experimental del desarrollo conceptual que conforma el Ideario
económico del abogado Javeriano.
I. Microeconomía, Macroeconomía y teoría de la competencia.
La Micro economía y la macroeconomía como componentes del Ideario
Económico.
II. La Hacienda Pública y el Derecho Tributario.
La Hacienda Pública y el Derecho Tributario como componentes del Ideario
Económico.
III. El Comercio Exterior y el mercado cambiario.
El Comercio Exterior como componente del Ideario Económico.
IV. El Derecho comercial de los seguros.
El Derecho comercial de los seguros como componente del ideario
económico
V. El Derecho del petróleo y las minas.
El Derecho del petróleo como escuela en el Ideario Económico.
VI. El Derecho Financiero y Bancario.
El Derecho Financiero y Bancario como componente del ideario económico.
Conclusiones y epílogo.
Bibliografía
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
I. A GUISA INTRODUCTORIA
1. Búsqueda de una estructura eficiente para aproximarse a lo jurídico.
El nacimiento del presente trabajo, tiene lugar de manera original y sui géneris. Empezó
como la aventura de un estudiante de Derecho, al enfrentarse a la metodología de
aprendizaje consistente en los tradicionales “apuntes de clase” de todas las materias de la
carrera, al desprenderse de una especie de tradición que ya existía en la facultad desde
antiguo, en que los alumnos con diversas fortunas al hacerlo, toman los apuntes de sus
profesores, generalmente de manera mecánica sin someterlos a ningún tipo de revisión
oficial ni aún gramatical y menos de confrontarlos con las leyes, ni con la realidad jurídica o
social de su entorno. Enfrentándose además la realidad según la cual, el estudiante de
leyes aprende al tiempo que aprehende, un extenso y muy complejo inventario de ideas, de
estructuras conceptuales que se convierten en la base del conocimiento propio que se tiene
del Derecho; de manera que se construye un personal “subespacio del espacio
comunicativo”1 a partir de las posibilidades teóricas que lo jurídico ofrece.
En ese orden, aposté por el intento de organizar lógica y sistemáticamente mi propia
estructura cognitiva; la aventura consistió en construir durante los cinco años de
carrera, un sistema de aprendizaje2 del Derecho a partir de la formación tradicional
en las ciencias jurídicas, con un componente agregado de profundidad académica,
extensión temática, sensibilidad frente al entrono social y con el objetivo último de
“poder expresarse en lenguaje comprensible con los necesarios tecnicismos de los
conceptos institucionales, pero con los términos de un amplio y adecuado entendimiento”3,
para acceder al mundo de lo jurídico con un material que proporcionara mayor calidad y
claridad en mi transcurso formativo.
La resultante del proceso, todo un integral teórico en cinco tomos (uno por cada año)
estructurado con fundamento en tres piedras angulares:
1 SERRANO SEBASTIÁ, La semiótica. Una introducción a la teoría de los signos, Montesinos, Barcelona. 1988. 2 SEGÚN BUNGE MARIO, La Ciencia, su método y su filosofía, Editorial Panamericana, Bogotá, 1996. 3 LÓPEZ MIGUEL, El lenguaje Jurídico, Concordancias, Cigro, México D.F., 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
8
___________________________________________________________________________________ 1. Organización, fusión y desarrollo del programa de las diferentes cátedras.
2. Síntesis jurisprudenciales y doctrinales a nivel nacional y foráneo.
3. Análisis jurídico de algunas temáticas de interés.
Con ese material en la mano, encontré en la persona de quien éste trabajo dirige, el interés
por convertir esa ópera prima de un joven estudiante en dos cosas: primera, un elemento
de posibilidad de transmisión de conocimientos a otros de mis compañeros en la facultad. Y
segunda -que es la más importante-, descubrir qué había detrás de los apuntes, cuál era la
idea que les daba forma, el hilo conductor que los convertía en cuerpo orgánico.
2. Ideario subyacente al interior de la estructura formativa del Abogado Javeriano.
Esas representaciones cognitivas que se derivan de los apuntes o del sistema de
aprendizaje que se menciona, al ser expuestas de una manera particular en el proceso
pedagógico, constituyen un conjunto de principios e instituciones que caracterizan la
identidad de de una verdadera escuela. Llegue a encontrar, que detrás de los apuntes, se
encierra todo un Ideario formativo contentivo de un pensamiento, de una filosofía, de una
manera particular de percibir lo jurídico. Descubrí un elemento de identidad que
caracteriza al Abogado Javeriano: su inminente vocación multidisciplinaria por lo
jurídico y lo económico.
A partir de los apuntes y esa forma particular de aprender el Derecho, encontré que la
Iuseconomía era el criterio fundante que perneaba lo que me enseñaron en la Facultad de
Ciencias Jurídicas. Y que ese criterio fundante, se armoniosa perfectamente en la
integración de los puntos institucionales o temáticos yuxtapuestos entre el Derecho y la
Economía como Ciencias Sociales, constituyendo las unidades que caracterizan el bagaje
cognitivo del Abogado Javeriano, brindándole una más eficiente y mejor herramienta
profesional que la formación tradicional aislada puede ofrecerle. Esta forma de estudiar el
Derecho coincide además, con la teoría y la visión de la compañía de Jesús sobre la
universidad, la sociedad y el mundo.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Como ciertamente el esfuerzo es original, la facultad dentro del sistema de su propia
sabiduría y tradición, deicidio en el Consejo Académico, privilegiar el segundo aspecto, que
es el descubrimiento y la expresión del criterio fundante de nuestro pénsum y nuestra
tradición. Ahí, radica el norte de esta propuesta académica; Descubrir el Ideario
económico del Abogado Javeriano a partir del trabajo resultante de la compilación
que se menciona como estructura de aprendizaje del Derecho durante la carrera.
3. Traspasando las fronteras de los apuntes de clases.
Sin caer en el simplismo de considerar que una toma de apuntes puede cumplir los
exigentes requisitos que se nos demandan para el grado en Derecho, éstos son, sin
embargo, el punto de partida de mi reflexión sobre el “Ideario Económico del Abogado
Javeriano”. Escogí los apuntes de las materias bajo la orientación del pénsum económico
que en su momento brindó la Facultad, porque fue en su estudio, donde experimenté el
proceso de pensamiento que me condujo a descubrir el ideario y los criterios fundantes de
la existencia de nuestra facultad. De manera que al final de este trabajo, se ofrece a los
interesados un aparte en forma de apéndice de los apuntes4 del área económica, cortados
en el año académico correspondiente y que obviamente como cualquiera obra, parodiando
el lenguaje editorial, podría quedar desactualizada el día de su publicación.
Como quedó expuesto, ésta estructura sistémica conceptual, va más allá de los simples
apuntes tomados en el desarrollo del programa de cada una de las unidades académicas.
Es un proceso científico que supone la investigación y la profundización en cada uno de
los contenidos que la cátedra ofrece. Si bien los apuntes son la columna vertebral, éstos se
complementan y se extienden al combinarse con síntesis doctrinales, jurisprudencia, y
análisis temático, lo que supone un verdadero ejercicio de edición jurídica en el más
integral sentido del término.
Parra Quijano, refiriéndose al apunte escribió lo que sigue “Desde un punto de vista
imparcial, pero didáctico, los apuntes son en realidad nocivos. Puedo afirmar rotundamente
4 En sentido amplio, según la estructura que se explica contentiva de los elementos de profundidad académica, extensión temática, sensibilidad frente al entrono social.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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que no hay profesor capaz de transmitir y exponer sus conocimientos con la nitidez y
precisión de un libro. La mayoría usa al tratar de transmitir sus ideas, palabras y locuciones
innecesarias, en repeticiones; omite a menudo los nombres de los autores a quien
pertenecen las ideas fundamentales que explica, o mejor, con el fin de que el estudiante no
se adelante, no dice el nombre de la obra consultada. No puede ser de otra manera, pues
la exposición oral tiene, naturalmente mucho de improvisación, sino en las ideas miañas, sí
en la manera de exponerlas”5. Precisamente, el objetivo del sistema consintió en no
quedarse con las ideas miañas a las que Quijano se refiere, por el contrario, la finalidad del
trabajo no fue otra que la ampliación del conocimiento jurídico y la inevitable profundización
temática; atenuado desde el punto de vista didáctico y pedagógico las limitaciones del
escueto apunte.
Los elementos del ideario formativo derivado de los apuntes, constituyen pues la
extensión, amplificación, la profundidad, la actualidad y la claridad del conocimiento jurídico
recibido en la formación universitaria en Derecho con inclinación económica. La palabra
“Ideario”, precisamente encierra los valores agregados que lo diferencian de lo que es un
criterio común; es un descubrir de ideas que se van vigorizando mediante la apertura
cognitiva y la profundización hacia otras ciencias como la económica. Parra Quijano,
explicando las ventajas de ir más allá de las fronteras del mero apunte hacia los textos
doctrinales escribió “Un estudiante que con la previa explicación del profesor se dedique a
leer un libro va encontrando ideas, conceptos que levemente entiende, pero que con un
poco de esfuerzo resultarán de más provecho, e inclusive me atrevo a sostener que
retendrá en la memoria por mucho más tiempo la solución por el encontrada”6.
El ideario conceptual traspasa las fronteras del apunte para convertirse en una herramienta
útil para el desarrollo profesional del abogado y como elemento dinámico en su proceso
formativo. Dinámico en el sentido de salirse del tradicional encerramiento conceptual de lo
jurídico, y propendiendo por la multidiciplinaridad como política académica de aprendizaje.
5 BOTERO BORDA CARLOS, De la Gerencia de los asuntos jurídicos, Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2003 6 PARRA QUIJANO JAIRO, Las facultades de derecho por dentro, Rodríguez, Quito, 1985
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ De esa concepción teórica, se desprende como se verá, el germen que constituye la
identidad del Abogado Javeriano.
4. De la forma de realización y estructuración del presente trabajo
Como quedo expuesto, el material primario fueron los apuntes de las materias del área
económica, con ellos en la mano, el descubrimiento del ideario conceptual y criterio
fundante de nuestra facultad a partir de su confrontación con el pensamiento de Jesús y el
proyecto educativo de nuestra universidad. De su carácter sui géneris, se desprende la
originalidad del trabajo, acudiendo en gran parte del trabajo a mi propia experiencia
educativa. Sin embargo se intenta una aproximación bibliográfica como referencia en
asuntos teóricos.
Así, esta disertación, encuentra como pretensión última advertir, identificar y ubicar los
aquellos hilos conductores que fundamentan el vínculo de la formación jurídica del abogado
Javeriano con la Ciencia económica, y cómo al unísono, en un todo multidisciplinario e
integral al que he denominado “Ideario económico del Abogado Javeriano”, se convierten
en una herramienta potencialísima y en una ventaja competitiva para el desempeño
instrumental de la abogacía al servicio de la sociedad.
No pretende el ideario conceptual económico desvirtuar la enseñanza de otras formas de
percibir el Derecho. Ni coartar la libertad de los educandos para escoger las áreas en que
más cómodos y afines se sientan. Lo que ocurre es que, existe una forma inconsciente de
pensamiento que constituye el ideario, y que reciben los estudiantes, al pemear el análisis
de prácticamente cualquier problema jurídico a la luz de los postulados del análisis
económico del Derecho. Y eso es lo que precisamente, nos particulariza, distingue y lo que
define nuestro perfil, y lo que expresa un ideario jurídico económico y social, que pone en
ejecución el sistema educativo de la compañía de Jesús, eminentemente practico que
conduce de la reflexión a la acción y que distingue nuestra escuela de Derecho de otras
igualmente validas, pero con menos tendencia ala resolución de problemas concretos de
contenido económico-político y con mas tendencia a una forma clásica de entender y
ejercer el Derecho.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ En ese orden, el trabajo se divide en dos grandes fragmentos: el primero constituye un
intento por descubrir el ideario económico del Abogado Javeriano, para lo cual se enfatiza
en el arquetipo de ideario económico, estableciendo los fundamentos de la teoría
integracionista y de la multidiciplinaridad de la ciencia como piedras angulares. Seguido de
una aproximación teórica del Derecho Económico y del análisis económico del Derecho,
igual que de la autonomía e interactividad del Derecho como Ciencia desde la perspectiva
universitaria.
El segundo se refiere a la concepción de la estructura institucional jurídico-económica como
un todo integral. De manera que se expongan los elementos contentivos del aspecto
multidisciplinario del ideario económico del abogado Javeriano. Se exponen los contenidos
temático-económicos de las diferentes cátedras económicas y la integración transversal
cognitiva que de ellos pueda derivarse. Lo anterior, acompañado de una serie de
entrevistas con profesionales de amplio reconocimiento nacional que son o han sido
profesores de facultad y en cuyas personas el ideario se hace carne y les conduce a una
forma de actuar pero sobre todo de ser lo que la gente espera que sean como Abogados
Javerianos “pensamiento traducido en acción”.
De manera que se obtenga un punto de llegada del que pueda identificarse, que en
los profesionales egresados de nuestra Facultad se hace realidad el lema de nuestra
Universidad que no de lejos se formula por casualidad, pues nuestro Ideario recoge
el espíritu del santo y el sabio inmenso cuyo carisma se prolonga hoy en nuestros
maestros y que les permite decir que en nuestra educación existe un lineamiento
integral y multidisciplinario para formar “hombres y mujeres de ciencia al servicio
del país”.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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TÍTULO II. OBJETIVOS
1. Objetivo general
Identificar los elementos e instituciones académicas y cognitivas de carácter especial,
derivados del proceso de formación profesional en la ciencia jurídica, que constituyen el
“ideario económico del Abogado Javeriano”. Con el fin de integrar transversalmente los
contenidos para obtener un todo orgánico y sistemático que demuestre la esencia
económica en el pensamiento del jurista Javeriano.
2. Objetivos específicos
Reivindicar el papel de la teoría interdisciplinaria del saber y de la Ciencias de la acción
social para actuar como un todo en procura del interés social amén de convertirse en
instrumento para la solución de conflictos.
Procurar un acercamiento de la nueva realidad jurídica, a partir de los servicios auxiliares
que la economía pueda brindar al Derecho. Obteniendo así un instrumento de asimilación
de la realidad de las conductas sociales a partir de la coadyuvancia científica entre ambas.
Apelar al contexto cognitivo del ideario Javeriano, para establecer características de
identidad en la formación jurídica de la escuela Javeriana del derecho. De manera que se
establezcan criterios de paralelismo cognitivo en el ideario del Abogado Javeriano.
Demostrar cómo la sistematización extra muros del pensamiento y las ideas (esto es, más
allá de la esfera intrasubjetiva del Derecho), constituyen en lo jurídico el arte de la profesión
del abogado para responder a los requerimientos y responsabilidades sociales.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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TÍTULO III. PROPUESTA JUSTIFICATORIA DEL PRESENTE TRABAJO DE GRADO
1. El Derecho como parte comunicativa de las ciencias de la acción7.
JÜRGEN HABERMAS, comprende los valores normativos de lo contemporáneo, como una
amalgama de esferas: objetiva, social y en especial intrasubjetiva. Donde en la primera se
imprime la verdad, en la segunda la norma y en la tercera la conciencia de si mismo, la
autodeterminación. Los valores normativos sólo pueden ser comprendidos a través de una
lectura de la autenticidad. El conjunto unido de las esferas, debe comprenderse como una
acción comunicativa, denominando “Ciencias de la acción”, a la norma, a las ciencias
sociales, al derecho y al papel del abogado como motor de la sociedad.
Así, el presupuesto del Derecho, debe entenderse como “una situación comunicativa ideal
que, mediante el diálogo y el lenguaje puro o ideal, conlleve al total entendimiento del que
emane la verdad”8. Situación comunicativa que se aprecia desde un punto de vista
multidisciplinario de la Ciencia Social; pues para la realización ideal de las finalidades
científicas, es menester para lo jurídico, salirse del estancamiento metodológico y aceptar
los vasos comunicantes con otras disciplinas como la económica. A los valores normativos
de lo contemporáneo, sólo se puede acceder a partir de una verdadera mixtura de los
diversos lenguajes científicos.
Se concluye de lo anterior que, el principal obstáculo del Derecho es “El lenguaje que utiliza
en cada uno de los preceptos normativos, ya que el lenguaje por sí mismo no es capaz de
resolver o de determinar, por lo menos con un criterio preciso, sobre lo que constituye la
verdad y lo que es real en las relaciones sociales; dificultad que se manifiesta desde el
mismo instante que pretende darle una plena definición al concepto de Derecho”9. El
derecho requiere de variantes alternativas que coadyuven en la construcción de un
lenguaje jurídico menos abstracto y más cercano a la realidad social objetivada que regula.
7 Lo que se quiere significar en este punto, es que existe una comunicatividad entre las diferentes esferas científicas de lo social, de manera que no pueden actuar cada una independiente de la otra. Se trata aquí, de justificar la necesidad de entender el Derecho desde el contexto de las Ciencias Sociales. 8 HABERLAS JURGEN, Teoría de la Acción Comunicativa. Volumen I. Madrid. Taurus. 1987. 9 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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HABERMAS logra darle un giro a las Ciencias Sociales10, lo que pretende en últimas es una
conciliación de las diferentes formas de ver la realidad epistemológica de las Ciencias
Sociales. Al mejor estilo de HABERMAS, el Abogado Javeriano encuentra en su formación de
lo jurídico una integral lectura de las Ciencias de lo social. Ese el sustento de su Ideario
Económico al decir que existe una verdadera acción comunicativa iuseconómica. Este
trabajo encuentra su razón de ser en descubrir en la Ius-economía, el criterio fundante de
dicho Ideario Económico formativo de la escuela Javeriana del Derecho.
2. Un ideario económico más allá del Derecho.
A partir de la experiencia de construcción y diseño del ideario, pude establecer que,
aunque el pensamiento jurídico “crea el lenguaje y lo decanta, y la ciencia del derecho
perfecciona la palabra”11, la metodología conceptual y pura del Derecho, no es suficiente
para alcanzar soluciones en la realidad y mucho menos, si su construcción no tiene en
cuenta una apreciación de las cosas que son. El abogado debe contar con un bagaje
cognitivo más amplio para que de manera integral pueda establecer metodologías de
observación de los fenómenos sociales12 que le permita hacerse a soluciones que
respondan eficientemente a los problemas de la realidad fáctica. Una actividad
multidisciplinaría que le permita a la Ciencia Jurídica, funcionar como un todo con un
carácter instrumental para proponer verdaderas soluciones a los conflictos sociales.
Se propone adentrarse en los contenidos institucionales y en los principios cardinales
donde ambas ciencias se encuentran o interrelacionan, de manera que pueda identificarse,
que de la resultante de dicha integración científica, se obtenga el hilo conductor de nuestra
formación como abogados a partir de la iuseconomía; pudiendo descubrir de ese modo, el
“Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
10 El giro se fundamenta en aceptar los vasos comunicantes de las Ciencias sociales y la interdisciplinariedad de la acción social. Con trabajo “Ideario conceptual” se demuestra que en la formación académica, el abogado Javeriano se matricula tanto con lo jurídico como con lo económico. 11 Martínez Jesús, Derechos humanos y poder del lenguaje, Instituto Bartolomé de las Casas, Madrid 1999 12 Véase: FRANÇOIS GENY , La necesidad del derecho natural, nuevo examen crítico del positivismo jurídico. Universitas Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas No. 12 p. 221-264
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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3. Descubriendo un ideario jurídico-económico en la formación de la escuela
Javeriana del Derecho
Se fue decantando en la formación experimentada en la carrera, la verdad que establece
que Derecho no puede estudiarse de manera aislada, en compartimentos estancos y
autónomamente independientes de la esfera universal de las Ciencias Sociales y sobre
todo de la Economía.
Se percibió en nuestra formación un espíritu económico como valor agregado en la
formación académica del abogado Javeriano, de manera que fundamentara el Ideario de la
escuela de Derecho a la cual pertenecía. Y fue posible a partir de las materias de contenido
económico, de los modelos de pensamiento a partir de la racionalidad, de la lógica
económica para construir respuestas profesionales más cercanas a la realidad y del
análisis económico del Derecho como presupuesto de una política educativa.
Es palmaria, a pesar de su autonomía metodológica y científica, la dependencia que el
Derecho ha alcanzado con respecto a las Ciencias Económicas. Dependencia que queda
demostrada “al actuar de manera coordinada, integrando una dupla instrumental, cuyos
elementos se concentran en obtener los beneficios que requieren las comunidades y las
personas que la componen13”. El pleno conocimiento social es el fundamento para solución
a los requerimientos y conflictos que propone la sociedad, tanto la economía como el
derecho se nutren una de la otra para acceder a tal nivel cognitivo y poder intervenir cada
uno desde sus principios, fundamentos y posibilidades. Durante la etapa formativa del
abogado Javeriano se percibe esa metodología científica, el objetivo último de éste trabajo,
es descubrirla.
La integración metodológica de las dos Ciencias Sociales de la mano de la
observación de la conducta humana, permiten un cúmulo fantástico de posibilidades
y alternativas de acción, que mediante la interdisciplinaridad y la integración, llevan
al establecimiento de un marco o ideario que tiene como punto de llegada ofrecer
13 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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una visión más amplia de la realidad sociológica. El Conjunto de conceptos, principios,
normatividad, codificación etc., visto desde ambas perspectivas, genera un aporte integral
en la formación, que lleva necesariamente a que el Abogado con énfasis socio-económico,
pueda responder en mejor medida a la responsabilidad social que su profesión implica.
La formación jurídica del Abogado Javeriano se matricula en una estructura
conceptual de doctrinas socio-económicas integradas, para construir un ideario
fundamentado en un modelo múltiple e interdisciplinario, que hace que el ejercicio de
su actividad profesional pueda desenvolverse en un ámbito de “acción
comunicativa” del Derecho más amplia que las demás aproximaciones y cercana a la
solución de los conflictos.
Un bagaje conceptual sin fronteras entre las ciencias que se mencionan, genera una
actividad integrada que circunscribe la idea o el ideal del abogado como un profesional
eficiente y eficaz, capaz de responder socialmente al aportar a los conflictos, una
asimilación más certera y ajustada a la realidad.
El aspecto relacional del derecho con la socio-economía, le permite una metodología que
amplia el horizonte científico ofreciendo un mayor análisis experimental, desarrollando
hábitos más críticos y reflexivos que le permiten tomar decisiones acertadas en el
desarrollo profesional. Así lo entiende el proyecto educativo de la Universidad, al decir
“Esta Formación Integral, busca superar las visiones yuxtapuestas de las diversas ciencias,
culturas y técnicas, tomar conciencia de los nexos entre las especializaciones y la
dimensión global, y dar sentido a todo el proceso de la vida humana”14.
El trabajo encuentra su razón última de ser, en lograr sensibilizar a la comunidad educativa
sobre la existencia de una realidad idearía, conceptual e histórica imperante en nuestra
formación; de manera que las futuras decisiones institucionales tengan en cuenta los
pilares de nuestra identidad y procuren su moldura de acuerdo a lo que como escuela
jurídica, hemos sido, somos y seremos en épocas futuras.
14 Proyecto Educativo Pontificia Universidad Javeriana, Estatutos.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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TÍTULO IV. DESCUBRIENDO EL “IDEARIO ECONÓMICO” DEL ABOGADO JAVERIANO.
1. Interdisciplinaridad e integración científica de la acción social.
Don Ángel Osorio y Gallardo15, se refrió alguna vez a la formación del abogado de la
siguiente manera. “La Universidad preside una formación científica... cuando la preside. En
nuestra carrera ni siquiera se sirve de eso. De la Facultad se sale sabiendo poner
garbanzos de pega en los rieles del tranvía, acosar modistas, jugar al monte, organizar
huelgas, apedrear escaparates, discutir sobre política, imitar en las aulas al gallo y al burro,
abrir las puertas a empujones, destrozar los bancos con el cortaplumas, condensar el
vademécum en los puños de la camisa, triunfar en los bailes de máscaras y otra porción de
conocimientos tan varios como interesantes. El bagaje cultural del alumno más
aprovechado no pasa de saber decir de veinticinco maneras el concepto de Derecho, la
idea del Estado, la importancia de nuestra asignatura, la razón del método. De ahí para
adelante nada”16. Nuestro deber para con la ética abogacil, en tratando de evitar el
advenimiento de esa “nada”, radica en no oficiar como simples abogados, nuestra
exigencia está en la convertirnos en verdaderos licenciados del Derecho; para lo cual es
preciso hacernos a una formación integral con fugas al unísono en un solo concierto
interdisciplinario.
El profesional de la disciplina Jurídica es producto de una formación académica y de una
estructura formativa cerrada, aislada de la realidad psico-social del mundo. El Derecho es
dependiente de las Ciencias Sociales para asimilar el comportamiento social, pero las más
de las veces el aislamiento científico, lo lleva a un grado tal de plenitud de su autonomía,
que se convierte por si mismo en precario instrumento para el desarrollo de la función
social piedra angular de su responsabilidad. A continuación se presenta una breve reseña
de la interdisciplinariedad entre lo económico y lo jurídico y las diferentes maneras de
aproximarse a una noción integral de las ciencias sociales.
15 OSORIO Y GALLARDO ÁNGEL, El Alma de la toga, editorial Dike, Argentina 1994 16 Recuérdese que don Ángel Osorio, escribió su obra clásica en 1923, en España en un contexto del mundo y del Derecho radicalmente distinto al de hoy, sin embargo su pensamiento sirve como punto de partida del que aspira realizar una reflexión como la que nos interesa en éste caso.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
19
___________________________________________________________________________________ 1.1. Ideario interdisciplinario de conocimientos
La formación académica no puede partir de concebir la idea de Derecho como una
disección anatómica del ethos social, sino una concepción de la Ciencia Jurídica como una
estructura o ideario interdisciplinario de conocimientos que haga las veces de punto de
partida para convertirse en verdadera herramienta para la transformación de la sociedad.
Uno de los aportes del proceso formativo en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la
Universidad Javeriana, consiste precisamente en esa filosofía, el proporcionar una
metodología que reúna ínter-disciplinariamente el derecho con los aportes que la Economía
pueda ofrecerle.
En ese orden de ideas, el educando se enfrenta a una perspectiva que en su profesión
tiene un valor agregado: la posibilidad de estudiar múltiples fenómenos del comportamiento
humano desde las diferentes alternativas que le brinda el conocimiento integrado. Así, por
una parte – desde el derecho-, encuentra la regulación formal de la conducta a través de un
entramado normativo vinculante; por el otro a partir de la economía-, desarrolla las
aptitudes para construir modelos e hipótesis que motivan la generación de líneas de
diagnóstico, evaluación prevención, y estrategias. Logrando así, una mejor metodología
que dé respuestas que partan de la realidad de los conflictos humanos y males sociales.
El Derecho concurre como batuta principal en la objetivación del comportamiento humano y
la codificación de la conducta y de las relaciones derivadas de la misma. Se centra en
principios y premisas fundantes de obligatoria observancia con miras a la justicia y la
equidad. La economía, edifica hipótesis, propone modelos buscando la maximización de
las actividades productivas en función de la adecuada utilización eficiente de los recursos
limitados.
Ambos, el Derecho y la Economía propenden por la satisfacción de las necesidades
colectivas. Las dos esferas de la ciencia actuando autónomamente, proporcionan un
acercamiento plano a la realidad, las dos ciencias vistas en comunión como una sola
esfera, proporcionan un sólido, ajustado y mucho más fiel análisis de la realidad.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Las dos hacen que el bienestar social y la maximización de la riqueza coexistan, aportando
el primero la eficacia normativa y la segunda, la eficiencia instrumental.
Otro punto de vista para percibir la convergencia entre lo económico y lo jurídico, radica en
la función principal del Estado: el bien común. Ambas ciencias, aportan en gran medida
para la consecución estatal que se menciona. El Derecho, alcanzando su finalidad en la
justicia, y la economía en la satisfacción de necesidades. Unidas las dos finalidades se
alcanza el bien común, pues tanto la justicia como la satisfacción de intereses colectivos
constituyen el contenido de ese bien común al que nos referimos. Así, el fin del Estado
jurídico y económico, constituye el bien común “esto es, la satisfacción de las aspiraciones
colectivas y permanentes de la comunidad”17. Jurídico, pues la satisfacción tiene que ser
justa para toda la comunidad, y económico, pues la satisfacción de necesidades humanas
es un elemento propio de su ciencia.
La razón le atiende a RUDOLF STAMMLER18 al defender la teoría de la integracionista entre el
Derecho y la Economía “Aunque se observen diversos aspectos o formas de fenómenos en
la vida social; éstos se encuentran yuxtapuestos o coordinados y, sobre ellos, está la
unidad de la existencia social humana. Así, Derecho y economía están en una relación de
forma y materia”. Hay un complemento, una relación simbiótica entre sí, son especie del
género social y de la telaraña de relaciones comunitarias de integración.
Una complementación tan consistente, que una disciplina autónoma no podría lograr sus
finalidades sin los aportes de la otra. Un entorno19 económico sin el ducto regulatorio se
convertiría para los agentes económicos en un pugilato, una permanente hostilidad y un
estado arbitrario. El Derecho sin los valiosos aportes de la Ciencia Económica, en un
conjunto cerrado, “pétreo e inmutable” de normas prohibitivas, ordenadoras e imperativas,
carente de legitimidad, pues no puede regular la conducta humana sin analizar
integralmente el hombre y su comportamiento.
17 NARANJO VLADIMIRO, Teoría Constitucional e instituciones políticas, Editorial Temis, Bogotá, 1997 18 STAMMLER RUDOLF, Tratado de filosofía del derecho, editorial Nacional, México, 1980 19 Entorno económico se refiere a las variables que integran la ciencia económica pero que no forman parte de su esencia científica.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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1.2. Aproximaciones teóricas entre el Derecho y la Economía
En este estadio de las Ciencias sociales, son muchas las teorías que enmarcan las
relaciones funcionales o disfuncionales entre las dos ciencias que se mencionan, son
muchas las metodologías de reunión multidisciplinaría, y no es para menos cuando es tan
amplio el orbe de acción científica que abarcan tanto el Derecho como la economía.
Un tratamiento integral amén de la imposibilidad de exposición por las obvias limitaciones,
sería irresponsable de tratar. Sin embargo, se propone a continuación ubicar
conceptualmente la temática integral desde los diferentes ángulos de vista y de posición.
Sin perjuicio de un análisis más profundo en capítulos siguientes.
1.2.1. Criterio integracionista
Una primera temática encierra en un todo metodológico la actividad multidisciplinara entre
las dos ciencias bajo la el manto de los criterios integracionistas que llevan insitas las
relaciones sociales. La relación social20 es una, la conducta es una y el comportamiento
humano es uno solo.
La economía y el derecho con puntos de partida disímiles, se apoyan en la
interinstitucionalidad para ofrecer una carta de soluciones que tiende al mismo punto de
llegada: la satisfacción de las necesidades humanas. “La economía tiene su campo propio
de desarrollo que puede canalizarse a través del derecho, en su característica de técnica
jurídica. Es tan complejo el campo de la economía, que acabaría por llamarse Derecho
económico, a cualquiera que sea la rama de metodología económica”21.
Así, la norma jurídica debe ser el resultado del análisis económico de los supuestos de
hecho, debe llevar implícito un criterio económico. Se unifican elementos de ambas
ciencias con el ánimo de hacerse a una instrumentación armónica y coherente que
fundamentada en una apreciación, en un discernimiento y en una comprensión sistémica
de la realidad que le permite ofrecer mejores posibilidades y líneas de acción.
20 Relación social, en el sentido de la libre decisión humana de unirse a otras voluntades con fines específicos que ellas mismas establecen, de modo que actúan de común acuerdo. 21 SERRA ANDRÉS, Derecho económico, Editorial Porrúa México D.F, 1990.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
22
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1.2.2. Derecho económico
Una segunda concepción, parte de una perspectiva analítica; una unificación de las
diferentes disciplinas en un todo cognitivo social, bajo el presupuesto del individualismo
metodológico. Esto es, una sola estructura formal cuyo móvil es la existencia de un solo
método científico. Partir del la manera como el individuo maximiza su utilidad valiéndose de
reglas de conducta construyendo modelos a partir de las relaciones y situaciones
empíricas. Así, RICHARD POSNER en su intento por desmitificar la autonomía del Derecho, ha
identificado desde lo empírico la piedra angular del problema legal, explica como "la
economía es una poderosa herramienta de análisis de un amplio campo de cuestiones de
interpretación de la ley"22; convirtiéndose en la ciencia de elección humana.
La economía muestra la manera como la sociedad puede ser manejada, el mercado es el
artífice en la conformación de las decisiones, se convierte en el modelo teórico a seguir
como fuente normativa. Luego la función del Derecho es la adopción de las leyes propias
del mercado, para concluir que la “existencia del Derecho como Ciencia autónoma no tiene
razón de ser”23. Desaparece el Derecho como Ciencia autónoma, para convertirse en
enclave de una nueva realidad jurídica donde la economía adquiere atisbos protagónicos
de mayor trascendencia.
1.2.3. El Derecho por una parte, y por la otra la Economía.
Una tercera visión en ésta temática integral, plantea la autonomía e independencia tanto
del Derecho como de la Economía a nivel científico y metodológico. Cada una adelanta de
manera independiente su función al interior del tejido social, pero coexistiendo entre sí sin
que necesariamente se excluyen. Se interrelacionan pudiendo coadyuvar entre ambas
como una sola herramienta integrada de metodologías disímiles, de principios contrarios
pero actuando de consuno en el análisis y la investigación para obtener resultados en
bienestar de la sociedad.
22 POSNER RICHARD, Economic Analysis of law, Aspen Law & Business, New York, 1998. 23 Ob. Cit.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
23
___________________________________________________________________________________
1.3. Conclusiones sobre interdisciplinaridad
Se concluye, asumiendo la defensa de una sola de las teorías antes expuestas cualquiera
sea el límite integracionista de la temática jurídico-económica, que no es posible abordar el
estudio de la conducta del hombre en su entrono social, desde una única perspectiva como
sería lo jurídico. Autónomo o no el Derecho, debe siempre integrarse, coexistir o por lo
menos aceptar influencia científica circundante. Así lo entiende el juez Richard Posner en
sus ensayos sobre Derecho y economía “Para mí, el aspecto más interesante del
movimiento del derecho y la economía ha sido su aspiración a colocar el estudio del
Derecho sobre una base científica, con una teoría coherente, con hipótesis precisas
deducidas de la teoría, y verificaciones empíricas de las hipótesis. El Derecho es una
institución social de enorme antigüedad e importancia, y no puedo ver ninguna razón para
que no sea susceptible al estudio científico. La Economía es las más avanzada de las
ciencias sociales, y el sistema legal contiene muchos paralelos y se traslapa con los
sistemas que los economistas han estudiado con éxito”24. La comunión desde donde quiera
verse, resulta ventajosa para el estudio y aplicación de las Ciencias sociales y sobre todo
de mucha utilidad para las escuelas de formación como la Javeriana del Derecho.
Las relaciones, los conflictos, los modelos, los análisis, las investigaciones, se ven
imperiosamente en conexidad conceptual y epistemológica de otra esfera científica. La
autonomía plena del derecho, puede convertirse en la fuente para obtener resultados y
soluciones parciales e incompletas. Es así que “Para el funcionamiento armonioso de
cualquier sistema económico se requiere un cierto número de normas que aseguren la
adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos o de los servicios: por
otra parte, todo orden jurídico tiene repercusiones que enmarcan, rigen o normativizan el
sistema económico de cada país. Hay una influencia recíproca”25. El Derecho no puede
estudiarse como una ciencia cuyo fin esencial radica en la creación, interpretación y
modificación de normas jurídicas; junto a la ciencia jurídica deben interactuar modelos
24 POSNER RICHARD, Economic Analysis of law, Aspen Law & Business, New York,1998. En: COOTER ROBERT Y ULEN THOMAS, Derecho y Economía México, Fondo de Cultura Económica, 1998. 25 Aproximación conceptual al derecho económico y de los negocios en Constitución económica colombiana. Navegante editores. Citado por Leguizamon en Derecho económico. Op. Cit.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
24
___________________________________________________________________________________ hipotéticos, planeación normativa, interactividad experimental, maximización de la
eficiencia, en fin, un sin número de componentes económicos que lo lleven asimilar la
realidad social y que lo conviertan en un verdadero instrumento social.
1.4. El ideario como fruto de la integración científica. Iuseconomía como criterio
fundante.
Dentro de la integración científica que se propone, surge un sistema de ideario
conceptual que de manera coherente, permite establecer las bases de la unidad de la
acción social integrada. Así, nos enfrentamos ante un nueva realidad jurídica al
tiempo que económica, donde las dos se auto incluyen para conformar un nuevo
contexto científico al que se ha denominado Iuseconomía “como una nueva ciencia
interdisciplinaria que nos permite adoptar un nuevo marco de conceptos y de
principios con una visión más amplia, en donde la objetividad prima sobre cualquier
otro factor de análisis. Abordar su estudio, implica por lo tanto, la necesidad de
aceptar las limitaciones individuales que poseemos como abogados y como
economistas, para acatar una metodología que integra definiciones y conceptos.
Acercando al hombre a una realidad en todo diferente a la que está acostumbrado.
Consiste en agrandar el marco conceptual de los conocimientos adquiridos bajo el imperio
de cualquiera de las dos ciencias autónomas e independientes para integrarlos
metodológicamente y poder adquirir metas y objetivos de mayor trascendencia… Nuevos
métodos de estudio de los problemas y los fenómenos internos, los cuales propenden por
un acercamiento más certero y ajustado a la realidad… convirtiéndose en verdaderas
enseñanzas interactivas que se relacionan entre sí y que actúan en estrecha colaboración
para el cumplimiento de fines primordiales como lograr el máximo de la riqueza y el
bienestar social, que es promover la prosperidad general y el mejoramiento de la calidad de
vid de la comunidad”26.
Esta integración científica de la acción social, constituye la piedra angular de la formación
del Abogado Javeriano. El espectro en la ilustración interdisciplinar que recibe el discípulo
en nuestra universidad, amplia la cosmogonía tradicional propia de la autonomía jurídica, 26 LEGUIZAMÓN ACOSTA WILLIAM, Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá, 2002.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
25
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erradicando cualquiera limitación individual y pudiendo asimilar la metodología económica,
integrándola como auxiliar en el desempeño profesional. La fuente epistemológica del
abogado Javeriano, radica en la apropiación de un Ideario Conceptual con un
contexto más profundo e interactivo permitiendo hacerse a elementos o instituciones
académicas y cognitivas de carácter especial con contenido económico. No necesita
“aceptar limitaciones”, ni “agrandar el marco conceptual de los conocimientos
adquiridos” como tampoco “integrarlos metodológicamente”. Son inherentes en su
proceso académico y constituyen una ventaja competitiva. Tal vez el profesional
Javeriano no sepa “decir de veinticinco maneras el concepto de Derecho”27, pero
obtiene de su formación las herramientas propias de la integración de la acción social. El
Ideario se construye con una integral red de conocimientos jurídicos vistos desde lo
económico, ampliando el margen de acción del derecho.
2. Relaciones institucionales simétricas entre el Derecho y la economía.
De éste vínculo entre el Derecho y la Economía se logra alcanzar una aproximación
armónica e integral, una adecuación instrumental recíproca siempre que se examine desde
la órbita del conocimiento multidisciplinario y simétrico. Por el contrario puede obtenerse
una relación excluyente, esto es, divergente cuando de la comparación institucional
resultan contradictorios sus fundamentos y principios. El cúmulo de alternativas
relacionales parte del tratamiento diferencial que cada una de las disciplinas en estudio
posee según los principios y metodologías que le son propias.
Son múltiples las teorías que explican las relaciones entre estos dos componentes de la
Ciencia Social, y mi pretensión no radica en exponerlas o cubrirlas todas. La estrategia a
seguir es lograr establecer relaciones entre el Derecho y la Economía para abordar la
simetría temática contentiva de la formación jurídica del abogado.
Me he matriculado dentro de una concepción interdisciplinaria siguiendo un enfoque
tradicional-institucional del análisis económico del Derecho28. Dentro de la metodología que
27 Como predicaba Don Ángel Osorio en ya lejano tiempo 28 COOTER ROBERT Y ULEN THOMAS, Derecho y Economía México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
26
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se propone, se estudian los módulos específicos implícitos en el Derecho y la economía
para mediante la simetría establecer la interdependencia y multidisciplinariedad.
2.1. El punto de llegada del Derecho y el punto de llegada de la Economía.
El comportamiento del hombre y su relación con los valores sociales, parte de la relación
de correspondencia que sobre él, establece el sistema económico al tiempo que el jurídico;
constituyen un punto de llegada. Las conductas económicas tienden a la maximización de
los resultados para la satisfacción de necesidades individuales. En ese sentido, todas las
acciones humanas de carácter material tienen contenido económico pues se establecen
con la máxima de la utilidad, según la cual, se consigue la mayor satisfacción de las
necesidades, con el mínimo de esfuerzo individual.
La economía tradicional conduce hacia el beneficio personal guiado por cierto
egocentrismo; lo que lleva a ubicar la tendencia individualista de la Ciencia económica
(agentes movidos por sus intereses en el mercado o fuera de él). El derecho finca sus
ideales en la equidad, la igualdad y la justicia mediante su dinámica normativa e imperante,
que envuelve una utilidad común de interés público.
2.2. Exclusión e imbricación entre el Derecho y la Economía: toda una simetría
sistémica29.
Las dos disciplinas de estudio de la naturaleza social del hombre son contradictorias en sí
mismas, excluyentes, pero coexisten en una necesaria imbricación de entre ambas; la
existencia de la una pende de la otra. “El economista estudia el mundo social que lo rodea,
partiendo de la perspectiva y del principio de la maximización de las utilidades y de la
productividad como objetivo principal; en cumplimiento de sus funciones, procura la
satisfacción material de las necesidades del hombre. Mientras que el Derecho, amparado
por un contenido eminentemente subjetivo, organiza sus objetivos y principios bajo un
enfoque encaminado hacia la búsqueda de la justicia y de la equidad, como premisa
principal del fundamento de las relaciones sociales”30. Una simetría sistémica entre las
29 Simetría como una proporción de las partes o elementos de un todo sistémico. 30 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
27
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funciones científicas propias de las metodologías de cada disciplina, permite al individuo
social una mejor apreciación de su propio entorno, y una estructura de la realidad que
ofrece verdaderas alternativas de solución.
El Derecho instrumenta a partir de la norma, convirtiéndose en catalizador del mercado; se
impone para la consecución equitativa de los recursos aplicando imperativos de justicia
dirigiendo a la sociedad a la maximización de las utilidades logrando una eficiente pero
justa distribución de los ingresos, la riqueza y los recursos. De la mano de Leguizamon “la
economía propenderá a producir la –torta- mas grande que sea posible con los recursos
disponibles, de acuerdo con los principios de eficiencia que la caracterizan; y al derecho le
corresponderá hacer la mejor distribución posible dentro de los modelos de justicia y
equidad, inherentes a su concepción filosófica”31. La observación y las reflexiones
investigativas que la ciencia social aborda, tiene que partir de el influjo directo que
proporciona la formación jurídica al tiempo que el sistema económico en una
interdependencia que genere un bienestar colectivo.
El utilitarismo social32, esto es donde aumenta la satisfacción del individuo, al tiempo que
se logre una mayor prosperidad del cuerpo social; se logra únicamente con el
establecimiento de un sistema legal que brinde una respuesta satisfactoria a cada uno de
los agentes implicados. Si los utilitarios miden el valor de una conducta por la satisfacción
que les genera, “el objetivo de maximizar la utilidad total constituye un criterio para la
evaluación de las reglas… cada una de las disputas podría resolverse con argumentos
utilitarios de la sociedad en su conjunto”33; el Derecho debe construirse de manera que se
produzca una mayor utilidad o satisfacción individual sin disminuir la utilidad del otro o del
todo visto desde la colectividad. Se encuentra así un elemento unificador.
Se exponen ahora aproximaciones teóricas a la simetría relacional entre las dos disciplinas
científicas.
31 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Op. Cit. 32 BENTHAM JEREMY, Escritos económicos, Fondo de Cultura Económica, México, 1965 33 COOTER ROBERT Y ULEN THOMAS, Derecho y Economía México, Fondo de Cultura Económica, 1998.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
28
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2.2.1. Simetría multidisciplinaria.
Dentro de una perspectiva con tendencia multidisciplinaria, la relación entre el Derecho y la
economía, se concibe como una moldura orgánica integrante de las dos ciencias, que
permite concebirlas como una sola disciplina institucional. Se demuestra, cómo la
actividad jurídica está motivada por relaciones económicas de fácto. Si el Derecho es
regulador de la conducta humana, todas las conductas están motivadas por
elementos institucionales de carácter económico. “Existe entre las Ciencias del derecho
y la Economía, una estrecha relación de carácter institucional, de tal manera que todos los
aspectos reglados o regulados por el Estado, forman parte complementaria… partiendo del
análisis de las instituciones normativas establecidas por el Estado, para la regulación de
todas sus actividades, se puede llegar a explicar el origen y los alcances de todos los
fenómenos y problemas sociales que la aquejan y con ellos estudiar la realidad del mundo
jurídico-económico, con el compromiso de participar en la búsqueda de las alternativas de
solución que sean necesarias”34. Así, la realidad socio-económica, debe ser consultada
por el derecho para el formal diseño institucional del cuerpo jurídico normativo.
2.2.2. Simetría integracionista.
Otro punto de vista para concebir la simetría institucional, y como se esbozó atrás (No.
1.3.1 Título IV) es el criterio Integracionista institucional, según la cual, entre las dos
entidades economía y Derecho-, hay una conexión de causa-efecto, constituyendo un
bloque coherente de normas que llevan inscritos todos los criterios económicos, formando
una unidad. Preservando la autonomía científica propia de sus principios, funciones y
metodologías, encuentran puntos de convergencia científica al configurarse la economía
como la sustancia y el Derecho como la forma. Stammler entendió “la Economía como una
entidad que coopera en la satisfacción de las necesidades de la sociedad, pero que actúa
condicionada al conjunto de preceptos y normas expedidas por el ordenamiento jurídico”35.
El estudio integrado, permite alcanzar para ambas ciencias objetivos afines que no
alcanzarían si actuaran autónomamente. Permite además una visión integral del
34 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002 35 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
29
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comportamiento humano del cual penden los análisis e hipótesis económicas, al tiempo
que la estructuración eficiente de la normatividad propia del Derecho.
Se establecen vínculos valorativos, de manera que se intercomuniquen en la misma acción,
nociones como eficiencia y eficacia en las relaciones de justicia y en la búsqueda de la
equidad. En la misma línea, vínculos sociológicos con fundamentos metajurídicos que
parten de la realidad fáctica muchas veces relegada en el proceso formativo y formular del
precepto jurídico; situación en la cual el resultado científico económico es el supuesto de
hecho de la norma jurídica.
2.2.3. Simetría desde una preponderancia del Derecho.
Distinto enfoque parte de comprender que las relaciones económicas, carecen de
capacidad para regularse a si mismas, acudiendo al Derecho como conductor normativo de
las leyes naturales del mercado. En esa línea, “la economía puede encontrar en él –lo
jurídico-, un asiento y una seguridad que facilite la realización de la actividad económica
mediante un conjunto de reglas de Derecho. Es fácil colegir que, de esta sindéresis se
desprende una valoración mas completa del ordenamiento jurídico por sí mismo como del
Derecho, como “bien económico”, ya que muestra su vocación para organizar la actividad
económica tanto en su aspecto de ser cauce para la circulación de los bienes y para la
creación de riqueza como para establecer las reglas del juego, para que no se lesionen
entre sí los intereses contrapuestos entre los hombres y los grupos sociales”36. La función
del Derecho en ese sentido, no es otra diferente a la de reintegración y coordinación
del hecho económico dentro del mercado, “el Mercado como tal es un modelo teórico,
en el que existen leyes que explican relaciones causales cuasi necesarias, que el Derecho
debe seguir”37. La norma jurídica se convierte en el dispositivo amplificador de la conducta
y contentivo de todos propios de aquella, es producto de la realidad y como tal va mas allá
al subsumirse dentro de su ínter-estructura la escala de valores e instituciones de todas las
esferas humanas.
36 RODRÍGUEZ-ARIAS LINO, Artículo: Necesidad de un retorno a la filosofía. Facultad de Derecho Universidad de Los Andes, 2001. 37 STIGLER GEORGE JOSEPH, El economista como predicador y otros ensayos ,Orbis, Barcelona, 1986. y The theory of economic regulation, Bell Journal of economics, 1971
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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2.2.4. Simetría desde el Estado como elemento unificador.
Postrimera aproximación, gravita en el rol del Estado social como director de la realidad
jurídico-económica de los pueblos y de la ciencia política como elemento unificador. Así, es
menester para el Estado hacerse a un contexto integracionista de lo jurídico-económico, lo
consigue a través de la regulación de la actividad económica, al lado del llamado
intervencionismo económico estatal con la norma jurídica como herramienta cardinal. Así,
“se unen de manera coherente y sistemática estas disciplinas –Derecho y Economía-, con
el fin de servirle a los fines del Estado y a formar las instituciones que de modo coordinado
permitan el correcto funcionamiento del Estado”38.
Pueden identificarse como funciones económicas del Estado, dependientes de la
actividad jurídica, por ejemplo las siguientes: la función reguladora, la estabilizadora
dentro de la teoría compensatoria de la hacienda pública, la proveedora de bienes y
servicios. Las decisiones políticas estatales deben concurrir a la moldura jurídica-
institucional, que sea consecuente con la realidad socio económica imperante. Se concluye
que la Ciencia política para el cumplimento funcional de su deber social, acude a las
ciencias sociales del Derecho y de la Economía, en un todo integrador: la visión
interdisciplinaria es el principal componente de lo político.
2.2.5. Simetría desde el análisis económico del Derecho.
La economía genera la posibilidad para el Derecho de hacerse a un modelo científico del
comportamiento o de la conducta humana. “La economía ofrece una teoría del
comportamiento para pronosticar cómo responderán los individuos ante los cambios de las
leyes”39, El derecho encuentra en la base científica de lo económico un escenario para
exponer el modo de operatividad del sistema legal. La economía ofrece desde su
razonamiento científico un camino más tangible para la apreciación del Derecho.
El Doctor Hernando Gutiérrez, expone cómo la base común para concretar una
aproximación económica al Derecho, es la racionalidad de la conducta humana que se
38 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002. 39 COOTER ROBERT Y ULEN THOMAS, Derecho y Economía México, Fondo de Cultura Económica, 1998
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
31
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encuentra encasillada dentro de la teoría económica. “las conductas de quienes participan
en los diversos procedimientos legales, pueden ser explicadas desde la racionalidad
económica: criminales, las partes de un contrato, conductores de automóviles, abogados y
todas aquellas personas cuya actuación está sometida a las reglas legales, se comportan
de tal modo ante el sistema legal, que pueden ser comprendidas como inteligentes
maximizadotes de sus satisfacciones”40. Existe un efecto sobre los valores sociales
normativos producto de las decisiones económicas de los agentes envueltos en la realidad
del Derecho.
Así, la metodología económica incide directamente en el diseño y aplicación de los
sistemas legales. La simetría se establece en la proporción económica contentiva en el
todo sistémico del Derecho.
2.3. Conclusiones relativas a la simetría institucional
Se concluye que tanto la Economía como el Derecho apuntan a un grado tal de
interactividad en su operación, que se presenta una simetría institucional múltiple desde los
diferentes enfoques con que quieran observarse estas ciencias sociales. Sin el Derecho la
economía de ningún modo podría conseguir su propósito científico. Igualmente, el Derecho
de suyo, sería en todo ineficaz, insuficiente e improductivo, si no se hiciera a una
perspectiva económica de las conductas que regula41.
3. Sinopsis corta sobre Derecho Económico
De la metodología integracionista entre el Derecho y la economía, surge una visión
sistémica de carácter científico interdisciplinario pero autónoma, como una forma para
comprender y explicar los fenómenos sociales derivados de las relaciones jurídico-
económicas.
40 GUTIÉRREZ HERNANDO, El análisis económico del derecho. Perspectivas para el desarrollo del Derecho Económico. Premio al XII concurso José Ignacio de Márquez”, Universitas 100, 2000. 41 Puede consultarse obras de reconocido tratamiento sobre el tema: BERND HANS SCHAFER, OTT KLAUS, Manual de análisis económico del derecho civil, Tecnos, Madrid, 1991. ROEMER ANDRÉS, Introducción al análisis económico del Derecho, Fondo de cultura económica, México D.F., 1994.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
32
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Un conjunto unitario del conocimiento que opera como el umbral donde confluyen los
principios directrices tanto del Derecho como de la Economía. Se ha denominado a esta
concepción, Derecho económico o Derecho de la Economía; el profesor Leguizamon la
entiende como “un sistema integral de normas jurídicas organizadas y dispuestas desde
una perspectiva económica, para el servicio del Estado y de los particulares en común, con
las cuales regular y dirigir las actividades productivas de los agentes económicos y con el
fin de facilitar la intervención estatal en la corrección de las fallas del mercado”42
(Negritas fuera del texto). Se concibe pues, como un conjunto normativo organizado
sistemáticamente con una naturaleza concreta y autónoma. Sin embargo, no es fácil de
percibir científicamente pues la normatividad que lo integra se encuentra dispersa en todo
el ordenamiento jurídico; se utilizan criterios económicos en la aplicación de instituciones
legales. No existe una naturaleza claramente autónoma y delimitada del ordenamiento
jurídico-económico, se desprende desde todo el ordenamiento percibido en conjunto.
Las leyes económicas resultantes tienen una especial connotación derivada de la compleja
yuxtaposición de lo jurídico sobre lo económico o viceversa; pero constituye un todo
funcional en la ordenación de las relaciones convergentes entre ambas ciencias sociales.
3.1. Enfoque conceptual
Por la dinámica de los elementos que integran el derecho económico, no existe una única
orientación sobre el tema; al punto de limitar o ampliar su ámbito de acción. Las múltiples
perspectivas propias de la mutualidad de los fenómenos sociales que se regulan, hacen del
análisis institucional un todo complejo. Muchos son los autores y las doctrinas existentes
sobre el tema43, preceptúan diversos enfoques conceptuales sobre el tema, a continuación
un breviario conceptual. Desde una óptica realista de la economía política, Hademán
establece que el Derecho Económico, “es el ordenamiento jurídico fundado sobre
consideraciones y motivaciones de naturaleza actual” 44.
42 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002 43 Entre otras, las más abarcativas: Colección de Derecho económico, Universidad Externado de Colombia, Bogotá. 2000. 44 Tanto las doctrinas como los autores que se aluden a continuación, se extraen de las citas que para el efecto realiza el Profesor Leguizamon en su obra Derecho Económico, Ediciones doctrina y ley, Págs. 145 y ss. Obra que servido de guía estructural en la conformación de este trabajo.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Por su parte Jacquemin y Schirans lo entienden en este sentido “El Derecho económico es
una calificación del Derecho, es el Derecho considerado en sus consecuencias
económicas“.
Otra línea constituye la múltiple definición que Roberto Savy estructura “Se considera al
Derecho económico como el conjunto de las reglas que tienden a asegurar, en un momento
y en una sociedad dadas, un equilibrio entre los intereses particulares de los agentes
económicos privados o públicos” (negrita fuera del texto).
Todas las definiciones con alcances disímiles llegan a un punto común, y es la
existencia de una relación directa entre el supuesto económico y el acto jurídico,
relación que se concreta en la norma reguladora de la conducta social; esa la fuente
del Derecho Económico.
3.2. El punto de llegada del Derecho Económico.
La finalidad del Derecho económico se encuentra en lograr objetivos y soluciones sociales,
aportando la mecánica necesaria para encausar las equivalencias cognitivas o científicas
del Derecho y de la economía, instrumentándolas en un todo concreto. Así, es el elemento
unificador del subjetivismo propio de lo económico con el objetivismo de lo jurídico, del
individualismo de la primera y la generalidad del segundo. El Derecho económico,
encausa los principios de la justicia, la igualdad y la equidad de manera que
cohabiten armónicamente con la maximización de los beneficios o la función
productividad en la búsqueda de la satisfacción de las necesidades colectivas y
sociales. Se pone a disposición del Derecho el sentido de la utilidad, las demandas del
mercado, los factores de producción, la empresa, el circuito de la renta al tiempo que sus
componentes, el ánimo de lucro, la competencia etc., para que éste – el Derecho-, formule
una acción coordinada entre los agentes incorporados.
La ciencia jurídica hace uso de su estructura sistémica a partir de componentes como la
regulación, la intervención, la distribución equitativa, la función estabilizadora, la planeación
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
34
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entre otros. De la combinación resulta el objeto central de este modelo de Derecho
Económico.
Por una parte, la economía se sirve del derecho como herramienta para concretar las
situaciones hipotéticas que establece a partir de la observación científica. El análisis
económico parte de los hechos, del examen empírico de la conducta humana y de las
relaciones fácticas sociales, se cuantifica a partir de la teorización de modelos
convirtiéndose en principios hipotéticos para la solución eficiente de problemas. Sin
embargo, la economía entendida desde lo descriptivo45, por si sola, carece de
coerción para imponer sus formulaciones. Requiere del elemento jurídico imperativo
para aplicar sus principios. En síntesis, la aplicación de un modelo económico, requiere
de un instrumento capaz de poner en marcha el diseño teórico resultante de su análisis; y
lo encuentra en los elementos normativos, regulatorios y legales propios del derecho.
Por la otra, el Derecho hace extensiva de la economía a su radio de acción para lograr una
percepción del mundo y del hombre social más cercana a la realidad, de manera que los
valores normativos que establece constituyan un principio de eficacia en su acatamiento y
observancia. Las normas son componentes autónomos que cumplen per se una
determinada función; sin embargo, constituyen un mundo complejo de modelos que hasta
pueden devenir en imperativos paradójicos frente a la realidad. No cuenta el Derecho en si
mismo, con un mecanismo que le permita establecer la eficacia o eficiencia normativo a
posteriori de su expedición. Los componentes que le brinda lo económico, permiten un
mejor acercamiento a los problemas sociales a partir de la lógica, de los modelos y de las
hipótesis, a partir de los cuales puede diseñar el ordenamiento legal normas que
correspondan a verdaderas necesidades sociales.
Es así, por su eminente valoración objetiva y abstracta de la realidad. El derecho concebido
de manera aislada, se convierte en un sistema anodino, inocuo frente al componente social
de que depende. La estructura normativa, a pesar de la corrección de la conducta por
45 Mayor información en: SAMUELSON PAUL - NORDHAUS WILLIAM, Macroeconomía, McGraw Hill, Madrid, 1996. FROYEN, RICHARD, Macroeconomía: Teoría y políticas, McGraw Hill, Buenos Aires, 2001.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
35
___________________________________________________________________________________ medio de su objetivación, no es garantía de efectividad; la simbología normativa, amén del
código axiológico que envuelve, debe también integrar el análisis descriptivo que la
economía le proporciona acercarse a la realidad social de una manera más eficiente.
El Derecho Económico ofrece un elemento unificador de las metodologías científicas de
ambas disciplinas, de manera que las finalidades propias de cada una adquiera un mayor
campo de acción. Se establece como el elemento compendiador de las posibilidades
multidisciplinarias, interrelacionándolas y adecuándolas en un todo ordenado, de manera
que amplia las posibilidades sociales de las mismas.
Una sola estructura orgánica que reúne el carácter dual de los principios y orientaciones
científicas del Derecho y de la Economía. De esta unidad, resulta una Ciencia jurídica más
flexible y menos dogmática, esto es, poseedora de una mayor capacidad de adaptación a
la realidad; y un sistema económico que presenta una metodología mas concreta en la
obtención de resultados. De la naturaleza propia del Derecho Económico, se obtienen
nuevos métodos de investigación jurídica y nuevas metodologías de análisis
económico.
3.3. Objeto del Derecho Económico
El objeto del Derecho Económico parte de la función complementaria que constituye su
finalidad. La función instrumental de ésta conjunción, hace posible el papel de la política
económica de la sociedad o del Estado. El derecho económico se convierte en últimas en
bastión de los fines y objetivos estatales, se coloca en posición de servicio para el Estado y
la sociedad al asimilar la convergencia de las ciencias sociales jurídicas o económicas.
El Derecho Económico, pone en un solo contexto social los principios y las finalidades
jurídicas y económicas de manera que el objeto propio de esta visión se establece en
función de “lograr la efectividad y la eficiencia en la aplicación de las normas jurídicas (…),
vincular los principios fundamentales del derecho y de la economía para que actúen como
una actividad interdisciplinaria (…), construir un nuevo enfoque estructural y doctrinal del
Derecho y de la economía, (…) integración efectiva de los métodos de investigación de la
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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economía y del Derecho, como objetivo propio del Derecho Económico”46. La vinculación
científica que resulta entonces del Derecho Económico, se establece desde la aplicación
simultánea de los principios, condiciones, hipótesis y efectos tanto del aspecto jurídico
como del económico, de manera que tiene un alcance interinstitucional.
La validez del derecho Económico, se sustenta en la idoneidad con que los fenómenos
puedan apreciarse en la práctica, esto es, que las soluciones devenidas del carácter
multidisciplinario, lleven a la consecución de efectivas respuestas sociales para la
comunidad.
Este proceso integrado de conocimientos aprecia el mundo desde un contexto más amplio,
ofreciendo mayores posibilidades que separadamente tanto el Derecho como la economía
no hubiesen logrado estructurar. Depura el sistema normativo del ensimismamiento y a la
ciencia económica le aporta gestión concreta.
3.4. Conclusiones sobre el Derecho Económico
Una concepción economicista del Derecho, trae consigo en últimas, un nuevo concepto
teórico de lo jurídico, capaz de cumplir en mejor medida con las finalidades propias de su
ciencia. La vinculación interdependiente que resulta, genera para las ciencias sociales la
adecuación de un verdadero bienestar general, una prosperidad más universal, una más
eficiente utilización de los recursos y satisfacción amplía de necesidades.
4. Estructura en sentido económico del ideario conceptual.
Establecidos como están los lazos entre el derecho y la Economía, y la eminente acción
social integradora en la escuela del Abogado Javeriano, se exteriorizan a continuación en
concreto los elementos que constituyen el Ideario económico del abogado Javeriano.
4.1. Integración metodológica
Un primer elemento, lo establecen las significaciones metodológicas empleadas por cada
una de las ciencias. De manera que se abra la posibilidad para delimitar e identificar de
46 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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cada uno de las articulaciones tanto del Derecho como de la Economía. El estudiante que
desea ser Abogado Javeriano se adentra en el cosmos institucional de la economía,
asimilando las bases conceptuales esenciales. Se hace al conocimiento fundamental
de la organización del sistema económico.
Los abogados integrales “tratan de preparar y alcanzar la creación del Derecho y la
interpretación y aplicación de reglas jurídicas para tener debidamente en cuenta y adquirir
una visión más inteligente de los hechos sociales sobre los cuales el Derecho debe actuar
y a los cuales debe aplicarse”47. El abogado debe ampliar el espectro de lo jurídico hacia un
modelo sistémico o “ideario” del conocimiento, de donde pueda derivarse, además de lo
meramente jurídico, el agregado conexo que le suministran las ciencias sociales, y en
especial la economía. Este tejido científico, que le proporciona al estudioso del Derecho
una convergencia mucho más efectiva pudiendo hacerse a una mejor eficacia al sistema
jurídico.
4.2. Observación social
De la amplitud conceptual conjunta, se deriva un segundo componente, que establece una
nueva perspectiva científica; flexibilizando el Derecho -propenso a una rígida inmutabilidad
teórica-, a la mutualidad de los fenómenos contentivos de la realidad.
El abogado se convierte en un investigador de la realidad socio-económica, percibe la
información de la conducta, la examina obteniendo del resultado de su análisis integral, una
concepción más amplia en un contexto científico de múltiples e ilimitadas alternativas de
solución.
Adquiere la capacidad de proponer hipótesis, formular supuestos y diseñar modelos de
procedimiento profesional. “Se utiliza el método general de investigación científica:
observación, abstracción, experimentación, deducción o inducción; parte de lo concreto e
intangible ofrecido por a economía y llega a la solución abstracta que ofrece la norma
47 COMMAGER HENRY, The American mind: and interpretation of American thought character since the 1880's, Yale University Press, New Haven, 1950
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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jurídica y de esta nuevamente a lo concreto, con el fin de confirmar los resultados
obtenidos; también puede partir de lo complejo a lo simple o de lo general a lo particular,
para desembocar en conceptos teóricos, los cuales son sometidos a confrontación ente el
supuesto de hecho con la posibilidad real, para llegar de nuevo a un hecho concreto, que
no es lo propuesto inicialmente, sino una nueva concepción; es decir, a un nuevo
conocimiento científico”48. De lo anterior se concluye, que su intervención con el
conocimiento social yuxtapuesto, genera una amplitud en los elementos de juicio, en la
interpretación y por ende, líneas de acción profesional más sólidas, armónicas y
coherentes.
4.3. Concepción integral de la Ciencia Jurídica.
Se exterioriza un enfoque diferente del Derecho, ensanchando su perímetro de gestión
científica al tiempo que los componentes intersubjetivos propios de su identidad. Según lo
primero, el estudiante de leyes adopta nuevos sectores de análisis y razonamiento
logrando asimilar la dimensión real y auténtica de las Ciencias Jurídicas. Frente a lo
segundo, el concepto de Derecho se solidifica al estudiarlo armónicamente y no en
compartimentos estancos del conocimiento. Parte de la idea, según la cual, Derecho no se
encasilla, no se encierra en una misma unidad epistemológica. Se abarcan diferentes
esferas de lo cognitivo en lo jurídico, integrado en un tejido de unidades con funciones
integradoras y multidisciplinarias con la economía.
Se escenifica en el inconsciente colectivo49 del Abogado Javeriano, la realidad utilitaria que
implica agotar al máximo la capacidad de que dispone lo jurídico para llevar a cabo la
investigación científica de los fenómenos sociales. La misión integradora del Derecho
Económico adquiere la función esencial de ubicar la concordancia y coordinación que lo
jurídico precisa para legitimar su propio contenido social. Supera la condición individualista
del derecho, colocándolo en una situación sistémica de la ciencia, que rompe el
encerramiento conceptual sin negar su autonomía.
48 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002 49 Inconsciente colectivo en el sentido De imágenes reales o no, generalmente arquetípicas, aceptadas por todos y transmitidas de forma poco razonable por la cultura. Imágenes que se convierten en consciente una vez se produce el efecto formativo en la aplicación práctica del conocimiento.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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4.4. Instrumentalidad al servicio del hombre social.
El abogado Javeriano no se queda simplemente en el razonamiento abstracto del deber ser
de la conducta. La mixtura científica del proceso formativo con énfasis en las Ciencias de la
socio-economía, le permite ampliar las barreras que trae consigo la atomización cognitiva
de lo legal como instrumento-respuesta encaminada al servicio del hombre.
La pluricomposición académica que encierra el conjunto de principios de carácter híbrido
con la economía, tiene como resultado proporcionar diferentes alternativas o vías de
afrontar los requerimientos sociales que satisfagan las necesidades colectivas de interés
general. De este proceso, se logra la composición de un ideario conceptual que contiene
los elementos, mecanismos, procesos e instituciones que den la pauta para comprender la
complejidad del conflicto social visto desde periplos diferentes que integrados
circunnvengan en una aplicación práctica en la búsqueda de alternativas para los
problemas del hombre social.
El abogado Javeriano en su proceso formativo, aprende a aprehender un extenso
conocimiento de lo social económico –al que denomino ideario económico-, otorgándole la
posibilidad de realizar un mejor examen de la realidad. Aprehende procedimientos que se
enmarcan mas allá de lo judicial, para adentrarse en la esfera sociológica de lo económico,
incorporando en su haber, métodos de análisis del Derecho que complementados con la
investigación científica, forjen en él un instrumento maximizador de la eficiencia para la
solución de contrariedades que resultan de la aplicación de la justicia y el sistema
normativo.
4.5. Aproximación a la definición de “Ideario económico”.
Establecidos como han quedado los elementos integrantes de la finalidad del Ideario
Conceptual económico, –que son: integración metodológica, observación social,
concepción integral de la Ciencia Jurídica, e instrumentalidad al servicio del hombre social-
es preciso alcanzar una aproximación a lo que constituye el “ideario conceptual económico”
Lo que comenzó como una metodología propia de aprendizaje desde la teoría de la
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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información jurídica, se transformó científicamente en la “imagen o representación que del
objeto percibido queda en el alma”50, en la fidedigna representación material del
entendimiento jurídico que no se limita al simple conocimiento del Derecho, sino que lo
integra en el pensamiento económico en un todo.
Si la idea es la representación de la realidad que el individuo realiza en el
entendimiento por el que éste se aproxima al conocimiento, el ideario se concibe
como una serie de ideas que caracterizan el pensamiento de una escuela. Como un
fenómeno cognitivo en un espíritu determinado.
En últimas, un conjunto representaciones cognitivas que de manera análoga y
coherente sirviera de fundamento epistemológico de los principios e instituciones
que el Abogado Javeriano interioriza como fruto de la formación académica que ha
recibido.
Ese marco de represtaciones cognitivas, es privativo de una única formación que se
circunscribe a la escuela Javeriana del Derecho, cuya ideología privilegia una tendencia a
la fusión integradora de lo jurídico con lo económico como fenómeno sociológico del
entendimiento. Esa categoría especial del conocimiento que experimenta la comunión
de lo jurídico con lo económico es lo que constituye la identidad formativa del
Abogado Javeriano.
La sustancia idearia cognitiva que se plantea, aunque determinable, no es fácilmente
identificable, en tanto que en la imbricada relación someramente expuesta en este trabajo
del fenómeno socio-jurídico-económico, dificulta una posible labor determinista. Sin
embargo, partiendo de la autonomía institucional de ambas ciencias, pueden encontrarse
espacios de identificación. El propósito final de este ejercicio académico, es identificar esa
sustancia adicional que constituye el “Ideario Económico” fundamento de la identidad del
abogado Javeriano.
50 Diccionario de la Real académica de la lengua española 21ª edición 1992 Madrid.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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TÍTULO V. ANÁLISIS INTERDISCIPLINARIO INSTITUCIONAL DEL IDEARIO ECONÓMICO DEL ABOGADO
JAVERIANO.
1. Análisis institucional de la llamada Iuseconomía51. Relaciones transversales en las
diferentes temáticas académicas integradas
Se trata ahora, de ubicar los espacios de identificación que constituye sustancialmente el
ideario económico. El objetivo consiste en situar conceptualmente el conjunto de
instituciones jurídicas que conforman las temáticas académicas de las cátedras de Derecho
con contenido económico en la Universidad, y que de su relación directa con la Ciencia
Económica, establecen los puntos convergentes o yuxtapuestos que constituyen las ideas
seriadas fuente del Ideario Económico del Abogado Javeriano.
De la combinación e integración de la estructura jurídico-económica expuesta en capítulos
anteriores, se obtiene una superestructura institucional constituida por las relaciones de los
fenómenos sociales que el Derecho Económico estudia.
El Ideario se convierte por esa línea, en la serie de ideas o representaciones
epistemológicas que exteriorizan los principios materiales básicos del conocimiento
profesional del Abogado Javeriano.
He denominado a este razonamiento integrado, análisis institucional de la ius-economía; es
fruto del vínculo transversal tanto de los postulados jurídicos, como de los económicos. Por
integración transversal, quiero significar un reconocimiento metódico de carácter dual
desde dos perspectivas científicas. Un proceso de identificación de la imbricación temática
que coexiste entre los postulados del universo jurídico, y de los fundamentos económicos,
los cuales se complementan en un todo ideario. Lo anterior, con el objetivo de establecer
esa identidad formativa de la escuela Javeriana del Derecho. Esta comunicación
transversal, constituye un marco de posibilidades y alternativas para el profesional, que
51 Iuseconomía como el conjunto de los puntos de imbricación o yuxtaposición entre el Derecho y la Economía, que constituyen el marco de conceptos de una sola ciencia interdisciplinaria
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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aplicada a la conducta humana y a las relaciones sociales, es una herramienta más
efectiva y óptima en la solución de conflictos en la práctica jurídica52.
Parto de concebir metodológicamente las unidades académicas específicas para identificar
la convergencia relacional entre el Derecho y la economía. Esas unidades institucionales se
conciben como reglas o restricciones que el hombre eleva imperativamente para el
desarrollo de sus relaciones sociales.
Se parte de una concepción institucional del análisis económico del Derecho para explicar
esa trayectoria transversal “Existe entre las ciencias del Derecho la Economía una estrecha
interrelación de carácter institucional. De tal manera que todos los aspectos reglados o
regulados por el Estado, forman parte de manera complementaria y unifican los conceptos
que se tienen del Derecho Económico. Se parte del análisis de las instituciones normativas
establecidas por el Estado para la regulación de todas sus actividades, para explicar el
origen y los alcances de todos los fenómenos y problemas sociales que lo aquejan con
ellos estudiar la realidad del mundo jurídico-económico, con el compromiso de participar en
la búsqueda de alternativas de solución que sean necesarias.
“El Derecho y la economía se pueden estudiar desde el punto de vista institucional; ello
permite una mejor comprensión las funciones integradas que evolucionan en beneficio del
a investigación de los problemas que aquejan a la sociedad; se adelanta todo este proceso
con base en los principios y fundamentos conceptuales de cada materia, los cuales, a
pesar de las contradicciones y de los conflictos que suscitan, dan paso a una importante
labor en conjunto… “El Derecho Económico, en consecuencia, también puede ser
estudiado desde el punto de vista institucional y como una ciencia puesta al servicio
exclusivo de la sociedad, desempeña funciones que se coordinan con las actividades
propias del Estado, de las entidades privadas, de la sociedad en general y de los individuos
en particular, con el fin de obtener los mayores beneficios posibles por cada una de estas
instituciones”53.
52 SANTINI GERARDO, Ensayo de economía del Derecho, Ariel, Barcelona, 1988 53 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Este paralelismo institucional permite la coordinación funcional entre las dos ciencias, de
manera que las actividades que adelantan tanto el Derecho como la economía puedan
concretar en la práctica sus concepciones teóricas, ampliando para ambas su alcance
social.
Se esboza a continuación la línea transversal académica que constituye el Ideario
Económico de la Escuela Javeriana del derecho; para lo cual, se establecen de manera
enunciativa las relaciones convergentes de las unidades académicas como sujetos del
“Ideario”. Esto es, donde se cruzan el Derecho y la economía, de manera que forjen un
Ideario iuseconómico en nuestra formación. En el capítulo siguiente se establece una
aproximación a la composición institucional, esto es el desarrollo profundo de cada
temática. Debe advertirse que ante la complejidad del fenómeno que se investiga, se torna
en imposible agotar todas y cada una de las relaciones que se puedan derivar, se exponen
algunas a manera de ejemplo:
1.1 . La constitución económica, y el intervencionismo estatal.
El elemento económico tiene especial consideración en el régimen constitucional
colombiano; de su orientación se desprende que la actividad económica y la iniciativa
privada son libres dentro de los límites del bien común. Sin embargo, a partir del margen de
libertad que se deposita en los particulares, pueden suscitarse abusos, irregularidades y
sobre todo injusticias, de manera que se faculta al Estado a través del otorgamiento de la
soberanía monetaria y de la dirección de la economía, para fijar el contenido del marco de
responsabilidades que el interés social exige.
Esa facultad se ejerce en el marco del ordenamiento jurídico. Así, la Constitución
establece en su Art. 334 “La dirección general de la economía estará a cargo del Estado.
Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el
uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los
servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El
Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y
asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso
efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la
competitividad y el desarrollo armónico de las regiones”. Para efectos de ampliar la visión
cognoscitiva del tema, puede consultarse el capítulo de intervensionismo en la unidad de
Hacienda Pública en este Ideario.
En ese orden de ideas, se identifica con meridiana claridad, cómo los elementos jurídicos
son los que modulan los objetivos económicos del Estado. El pleno empleo de los recursos
humanos y naturales, el aseguramiento a todas las personas y en especial a los de
menores ingresos al acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, la erradicación de la
pobreza y la miseria, la reducción de la inflación, la contracción de las fluctuaciones cíclicas
de la producción, los niveles adecuados de ahorro y de inversión, y en fin, todos los
objetivos del sistema económico, parten de la sujeción a los criterios jurídicos propios de la
dirección económica del Estado que se concreta a partir de las leyes de intervención
económica.
El ordenamiento jurídico logra encausar la actividad económica aplicando mecanismos
propios del Derecho que se enmarcan en la determinación legal de modelos, en la
adopción de medidas de control - contracción, y en el establecimiento de funciones o
competencias específicas, para los agentes económicos54.
Dentro de la integración transversal, encontramos un cúmulo institucional de herramientas
de que se vale lo jurídico, y que han sido adoptadas como temáticas académicas de las
diferentes cátedras en la carrera de Derecho. Más adelante el “sistema Ideario Conceptual
Económico” se desarrolla en profundidad cada una. Dentro de ellas están:
54 Véase: COSSIO JOSÉ RAMON, Estado Social y Derechos de Prestación, Centro de estudios constitucionales, Madrid, 1989.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
45
___________________________________________________________________________________ 1.1.1. El intervencionismo socio-político del Estado.
Se expresa constitucionalmente la relación transversal entre el fundamento jurídico y el
supuesto hipotético de la economía, al establecer que la iniciativa únicamente radica en
cabeza del Congreso, mediante la expedición de las leyes. La dirección general de la
economía se fundamenta precisamente en el establecimiento de normas de derecho sobre
las estructuras del sistema económico, estableciendo los aspectos que influyen
directamente en el comportamiento económico llevando al Estado a formular leyes de
intervención para el desarrollo económico y social de la comunidad.
1.1.2. La planeación económica y social.
Es un eminente elemento integrador al establecer como componentes de suyo, el
conocimiento racional del proceso socioeconómico y la ley; de manera que al unísono
puedan ordenar los diferentes sectores de la economía. No podría existir, o por lo menos
no tendría sentido social la planeación, sin el análisis o el diagnóstico económico del
comportamiento social de los agentes involucrados; al tiempo que sería nugatoria su
eficiencia sin el establecimiento de leyes aprobatorias del plan de desarrollo de inversiones
públicas.
1.1.3. Principios y las normas sobre el presupuesto nacional y territorial
Como instrumento jurídico al tiempo que económico del mismo se desprende un principio
de confluencia entre ambas disciplinas. El gasto es un componente macroeconómico de
primera línea, sin su canalización a través de una ley anual del presupuesto no podría
llevarse a la práctica. La ley anual autoriza al gobierno la determinación del compendio de
gastos que requiere luego de la observación socioeconómica.
1.1.4. El monopolio
Los monopolios son hostiles de un sistema económico sano, si la economía se encamina
de una manera regular, el establecimiento de monopolios es contrario a su
desenvolvimiento. Sin embargo, cuando median intereses superiores de orden rentístico
es menester para el Estado hacerse a su establecimiento.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
46
___________________________________________________________________________________ El Art. 336 establece “ningún monopolio podrá establecerse sino como árbitro rentístico,
con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley”, el derecho vuelve a ser el
elemento que se vale la economía para encausar esa finalidad social.
1.1.5. Principios constitucionales del Orden Tributario
El impuesto es un agregado macroeconómico fundamental en el ciclo rentístico y esencial
para el funcionamiento del Estado. Sin embargo en el ejercicio del poder de imposición
(como un comportamiento económico natural y casi obligatorio), pueden devenir
situaciones arbitrarias y virulentas del propio sistema económico. De manera que ese
comportamiento de la economía debe aplicársele principios que orienten la filosofía a
tributación.
Los Arts. 150 No. 11 y 12, 300, 313 y 338 constitucionales señalan los principios generales
del Derecho Tributario. El Primero el de legalidad, que encuentra su sustento en que la
obligación de pagar tributos, tiene como única fuente la ley, no puede existir tributo sin ley
que lo establezca (un rango de simetría transversal indiscutible entre el Derecho y la
economía) Otro el de la igualdad que constituye un claro límite formal y material del poder
tributario, al poner coto a la arbitrariedad de los supuestos en que puede incurrir el poder
estatal en su actuar dentro del sistema económico. Otra manifestación del Derecho en el
impuesto es la progresividad al tener como función hacer más justo el sistema, de tal
manera que el legislador atienda la capacidad contributiva de las personas. Por último un
principio de reunión filosófica del Derecho y la economía lo constituye la eficiencia al
preceptuar que el ideal del sistema tributario es reducir los impuestos al menor costo
posible tanto para el Estado como para los contribuyentes.
1.1.6. La actividad de control como contrapeso instrumental jurídico
Del individualismo propio del sistema económico cuando otorga carta abierta a la actividad
económica de los particulares e igualmente a nivel público, se establece una tendencia en
favor de intereses individuales que entorpece la retribución la justicia que debe caracterizar
el sistema. Razón por la cual, se ha establecido una cortapisa a ese despropósito: la
activad de los órganos de control y supervisión. Así, existe una variedad de controles en
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
47
___________________________________________________________________________________ diferentes niveles con diferentes competencias y delegaturas; los hay político, fiscal, de
resultados, disciplinario, del sector real de la economía, del sector financiero – asegurador
y bursátil, cooperativo, societario y comercial, etc. Control general a todas las actividades
económicas para que funcionen según sus propósitos y objetivos sin desviación de sus
finalidades.
De lo jurídico emanan las competencias de las Superintendencias delegado la actividad de
supervisión para genera confianza y seguridad en las diferentes facetas económicas. Se
convierte en un potencial instrumento de intervención jurídico-político del Estado para
desarrollar los principios económicos de la competitividad, la efectividad y la eficiencia.
1.1.7. Régimen económico de los recursos naturales
Constituye un tema de interés general y por ende se deriva del mismo una protección
especial por parte del Estado. Contiene valores de interés común del público, en tanto que
a todos involucra el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales no renovables y
del medio ambiente. Estos acápites se relacionan directamente con la economía en función
del desarrollo sostenible, de la conservación, de la propiedad y porque constituyen reglones
importantes como sectores macroeconómicos y generadores de ingreso del Estado; un
ejemplo es la actividad petrolera. En ese sentido no es gratuito que el primero de los
artículos constitucionales del régimen económico se refiera el tema. Art. 332 “El Estado es
propietario del subsuelo y de los recursos no renovables”. El derecho en éste caso, fija una
política frente al tema y un marco de regulación para la exploración, producción y
distribución del material. Pero sobre todo, establece de quién es, cómo se dispone de él y
quién dispone. Se concluye que el papel del Derecho es vital para el eficiente manejo de
los recursos y de los beneficios que de él se puedan obtener.
1.2. Organización del sistema económico y sus agentes a partir del imperativo
jurídico.
Del capítulo anterior se desprende, que por conducto del Derecho puede establecerse el
modelo económico que al que el Estado decide inscribirse para el cumplimiento de sus
finalidades sociales. Como complemento de esa filosofía económica que el modelo
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
48
___________________________________________________________________________________ envuelve, para su cumplimiento imperativo se han establecido valores normativos de
carácter obligatorio a partir de la norma jurídica. Bajo amenaza en caso de no acatamiento
de una sanción legal determinada por el mismo ordenamiento. En síntesis, las normas
imperativas jurídicas, coaccionan los agentes económicos de manera que su
comportamiento se torne hacia un objetivo específico determinante de una función social.
Las normas jurídicas complementan los sistemas económicos organizándolos y
estructurando los efectos relacionales de los ciclos que presenta. Además, genera
un plus de seguridad jurídica y de confianza de los diferentes sectores y sujetos que
lo integran. La organización económica de la sociedad se establece en función de las
fuentes que el Derecho le proporciona: La constitución, las leyes estatutarias, las leyes
orgánicas, las leyes marco, las leyes de facultades extraordinarias, las leyes ordinarias, los
decretos ley, los decretos ordinarios, las resoluciones administrativas, las circulares, etc.,
constituyen el conducto por medio del cual fluyen los principios, los modelos, las hipótesis
económicas. Se estructura un orden económico determinante de las conductas sociales,
pudiendo cumplir conjuntamente, tanto el Derecho como la Economía sus fines individuales
de justicia, igualdad y equidad por una parte y de maximización de la utilidad, eficiencia
productiva y optimización de la producción por la otra.
Mediante un proceso de adecuación transversal, se obtiene del modo expuesto, una unidad
normativa de carácter especial: la ley económica. Cuya misión es el establecimiento del
orden económico dentro de los sistemas financiero, cambiario, comercial, mercantil
material, monetario, de capitales, entre otros. Además de mantener la disposición de
racionalidad económica que en el caso colombiano ordena la Constitución.
La composición del sistema económico se cimienta en las relaciones que establecen los
agentes y las actividades económicas. Así, el renta, el consumo, la inversión, el ahorro, el
gasto, los impuestos, la producción, la utilidad, el intercambio supranacional, la empresa,
los comerciantes, las instituciones financieras, el consumidor, las familias y el Estado entre
otros, conforman una red de relaciones sociales y económicas que deben encauzarse por
acequia del imperativo jurídico constituyéndose en elemento ordenador.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
El Derecho se entrelaza con el sistema económico a través de la norma jurídica para
delinear el proceso de adecuación de los propósitos y finalidades de la economía
como ciencia. Un ejemplo puede clarificar esta relación: en una actividad típicamente
económica como es el ahorro dentro del subsistema económico de las finanzas, y la
consecuente utilización de ese recurso proveniente del ahorro por las instituciones
de crédito en la actividad de colocación. El ordenamiento jurídico protege el ahorro,
fundándose en criterios de interés general; para lo cual se expide el decreto de
cupos individuales de crédito con el propósito jurídico - económico de no concentrar
el riesgo, no concentrar los créditos y evitar el favorecimiento a ciertas personas de
modo que se genere conflictos de interés.
Queda explicada la adecuación transversal de la institución legal con los agregados
económicos, como una institución típicamente formal del proceso de aprendizaje del
abogado en la escuela Javeriana del Derecho; como una unidad serial del Ideario
Económico que se intenta establecer.
1.3. La política económica como elemento vinculante del Derecho y la Economía.
La sumatoria del sistema económico integrado y el desarrollo normativo y legal, da como
resultado la relación transversal que se ha denominado “política económica”. Es así pues
de la interrelación entre los objetivos y finalidades de los dos ordenamientos (algunas de
las veces contradictorios) se obtiene como punto de llegada un marco político de acción
(determinantes y lineamientos) que superando la diferencia de perspectiva científica y de
enfoque disciplinar, tiende al bienestar económico general de las comunidades, la
estabilidad en los precios, eficiencia en la asignación de recursos, equidad en la
distribución del ingreso y generación de empleo, crecimiento y desarrollo económico. Esa
sumatoria se ha denominado política económica.
El derecho se reencuentra con una función adicional cuando se incorpora en las
relaciones sociopolíticas y socioeconómicas. La función que emerge del Derecho,
permite al Estado tomar las decisiones en política económica de manera eficiente, al
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
50
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tiempo que establece las bases de su aplicación; lo jurídico actúa como instrumento
del Estado para cumplir con los objetivos económicos precisados por la política
económica diseñada.
El derecho Económico se convierte en una de las instituciones al servicio del Estado para
la adopción de su política económica. “El desarrollo de políticas institucionales jurídico-
económicas es parte integrante de las funciones macroeconómicas que debe realizar el
Estado y que cumple por medio de mecanismos que se han establecido con base en las
facultades que la sociedad le ha conferido”55. De manera sistémica, el Derecho y la
Economía, encuentran en la política económica una relación transversal para el
desempeño efectivo de sus funciones. Un ejemplo específico es el desarrollo y el
crecimiento económico que se consigue distribuyendo equitativamente el ingreso nacional
entre los habitantes de un país (función del derecho) y el mejoramiento de su calidad de
vida y bienestar en un determinado período de tiempo (función económica).
El derecho y la economía se encuentran a partir de la manejo de ambos fenómenos en las
diferentes políticas económicas. Se puede instituir esta relación transversal del ideario
económico con un juego entre objetivos e instrumentos de la política económica; Objetivos
desde una línea económica e instrumentos desde una línea jurídica. Así:
En la política económica monetaria, el objetivo principal (de carácter económico) es un nivel
adecuado de dinero en la economía, en función del dinero como medio de cambio para
realizar sus transacciones inmediatas, y como depósito de valor o poder de compra. Los
instrumentos que utiliza (de carácter jurídico) son la emisión, Operaciones de mercado
abierto (OMA), encaje legal y tasa de redescuento.
En la política económica comercial exterior, el objetivo (de carácter económico) radica en
satisfacer el intercambio comercial con otras naciones para alcanzar o mantener la
estabilidad y una dinámica adecuada en las operaciones de un país con el resto del mundo,
para que no constituyan fuente de desequilibrio interno. Los instrumentos de que dispone
55 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
51
___________________________________________________________________________________ (de carácter jurídico) son los aranceles, las restricciones administrativas y los estímulos e
incentivos a las exportaciones.
En la política fiscal, se establece como objetivo económico redistribuir el ingreso, y afectar
la oferta y demanda agregada y como instrumentos jurídicos los impuestos, los gastos del
gobierno fruto de ley de apropiación y financiamiento del déficit mediante colocación de
bonos.
Por último la política cambiaria tiene como objetivo económico controlar la imperfección y la
rigidez de los mercados, para evitar que se generen modificaciones en los precios y en las
respuestas de consumidores y productores. y como instrumento jurídico la posibilidad legal
o reglamentaria de establecer un sistema flexible o rígido de cambios.
Este sistema objetivo-instrumento, hace entrever la directa relación transversal entre las
temáticas objeto de estudio del estudiante de Derecho en la escuela Javeriana y constituye
un seriado de su estructura idearia conceptual en economía.
1.4. La microeconomía, el mercado y la competencia.
El mercado se compone en últimas de las reglas que dicta o económico y de las normas
legales que establece lo jurídico. De manera que la integración transversal entre ambos,
permite el óptimo funcionamiento del mercado y la tendencia hacia una competencia
perfecta.
La función del Derecho es el establecimiento de un entorno regulatorio que posibilite
el adecuado funcionamiento del mercado, identificando las desviaciones y los
condicionantes que hacen que la distribución de bienes o la cantidad de los mismos
sea improductiva e ineficiente. La función del derecho en ese sentido macroeconómico
radica en poner coto a las externalidades que distorsionan el mercado erradicando atisbos
de competencia imperfecta que genera el fenómeno económico del cartel, del monopolio
privado, de las prácticas restrictivas, del abuso de la posición de dominio entre otras.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
52
___________________________________________________________________________________ Las normas jurídicas propenden por generar el equilibrio del mercado. Concepto traído de
la microeconomía y que resulta de un precio y una cantidad determinada que compensan o
contrarrestan las fuerzas de la oferta y la demanda.
A nivel económico las más de las veces, estas relaciones funcionan de manera natural. Sin
embargo, al Derecho le interesa el mantenimiento normal de dichas conductas
económicas, de manera que cualquiera anomalía, se corrige por intermedio suyo. Las
determinantes tanto de la oferta como de la demanda, las más de las veces, dependen de
lo jurídico.
A nivel de la oferta, el Derecho comercial la percibe como un negocio jurídico con identidad
generando validez o no de la propuesta que se realice si se observan determinadas
circunstancias. Un punto de integración transversal que afecta el concepto económico de
oferta.
Otro canal regulatorio es el establecimiento por parte del gobierno de precios mínimos
estimulando el fenómeno económico de la oferta, y máximos estimulando el fenómeno
jurídico de la demanda, igualmente los subsidios específicos y ad valorem como pagos que
el gobierno hace a los productores para que continúen con la producción de manera que
bajen los precios o se aumente la oferta (se produce una disminución en los costos de
producción como fenómeno económico).
1.5. La Hacienda Pública como herramienta jurídico-económica.
La Hacienda Pública, encuentra su basamento en las normas regulan la obtención de
recursos públicos por un lado, y por el otro en la debida inversión de los recursos para la
satisfacción de las necesidades públicas. De la bifurcación del los objetivos expuestos, se
encuentra una doble finalidad, la primera principalmente jurídica, la segunda
eminentemente económica.
Tres son los dispositivos con que cuenta esta disciplina para lograr sus objetivos:
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
53
___________________________________________________________________________________ 1. La asignación de recursos públicos: al permitir un acceso general a los individuos a
determinados bienes o servicios materiales y sociales. Imponiéndose a la exclusión y al
individualismo propio del mercado.
2. Distribución: propendiendo por la eficiente asignación.
3. Estabilización: corrección de desigualdades a partir de elementos como el pleno empleo,
grado razonable de provisiones estatales y solidez de las fuentes externas (recursos).
Una caótica interactividad de los dispositivos expuestos, genera un desajuste del sistema
económico. El elemento jurídico interactúa de manera que se consigan los ajustes
necesarios a partir de imperativos normativos que compensen –véase teoría de la
Hacienda Pública compensatoria más adelante- la relación entre el ingreso (asignación), el
gasto (distribución) y el presupuesto (estabilización). De este modo, la Hacienda pública se
convierte en otra enmaraña conceptual de los económico con lo jurídico.
1.6. La actividad financiera y aseguradora como punto de imbricación.
Se puede observar la actividad financiera desde la perspectiva económica a partir de su
finalidad intrínseca que radica en el incremento del ahorro nacional y su reasignación
oportuna y eficiente hacia la inversión productiva. Igualmente cumple con el objetivo
macroeconómico de movilización del ahorro para satisfacer los requerimientos de capital.
Igualmente, desde la perspectiva jurídica, la actividad financiera, bursátil y aseguradora al
manejar recursos de captación que son de interés público sólo pueden ejercerse cuando
medie autorización del Estado según lo dispone el Art. 335 Constitucional. A nivel jurídico
hay una única categoría normativa con respecto a la actividad financiera, es la ley.
Igualmente hay una potestad reglamentaria del ejecutivo Art. 150 No. 19 Constitucional:
Congreso de la República, dictar normas generales y fijar objetivos y criterios a los cuales
debe someterse el ejecutivo a los efectos de regular la actividad financiera. Además de lo
anterior, el Art. 189 No. 24 Constitucional le otorga potestades al ejecutivo (presidente), a
través del superintendente de inspección, vigilancia y control de la actividad financiera
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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(manejo de los recursos). En síntesis, jurídicamente hay frente a la actividad financiera una
potestad legislativa radicada en el Congreso, y una potestad reglamentaria de cuyo titular
es el gobierno.
Yuxtapuestas ambas perspectivas de enfoque que tiene la actividad financiera, se genera
un punto de imbricación donde el carácter de interés público de la actividad financiera es
una salvaguarda para el mejor establecimiento del componente macroeconómico del
ahorro. La autorización legal previa, es una garantía de la idoneidad, calidad y
profesionalismo de los operadores y agentes del sector económico.
1.7. Concepto de eficiencia56 y eficacia del Derecho a partir de la economía
Uno de los temas más polémicos y que innumerables discusiones se suscita es el
relacionado con la eficiencia y eficacia de la norma jurídica y en general del sistema legal.
Ha quedado expuesto en éste trabajo, que muchas de las veces, la norma no obedece a
criterios cercanos a la realidad de manera que su aplicación se torne en ineficaz desde la
óptica integral del derecho Económico.
Otra cuestión derivada de la eficiencia, es la de los efectos que pueden generar en el
comportamiento económico la observancia y aplicación de la normatividad, al convertirse
en menesterosa la imperativa subvención de costos de transacción en la actividad
económica, derivadas de la excesiva regulación del Derecho.
En el proceso de elaboración de la norma, se establece un fenómeno de obstrucción por
una contextualización meramente jurídica, dejando de lado considerandos económicos
como es la elaboración de un proceso de diagnóstico y observancia de modelos de la
realidad, para concluir si la norma cumple con satisfacer las necesidades sociales en que
se fundamenta su imperativo y el código de valores que debe contener.
56 Búsqueda de un resultado satisfactoria donde se aprovecha en mejor medida los recursos y las posibilidades.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Así, “sobre la eficiencia, analizará si al momento de aplicar la ley los individuos afectados
mantienen una estabilidad considerada normal, previamente determinada y sí, por lo
menos, uno de ellos mejora en sus condiciones, quedando en superioridad en relación con
los demás… Con la óptima de Pareto, el examen va encaminado a determinar si la norma
legal produce disminuciones en las condiciones normales de la sociedad, en por lo menos
uno de sus miembros… la eficiencia se logra cuando los ganadores que siempre los hay en
todas las leyes expedidas, compensan a los perdedores mediante mecanismos dispuestos
para ellos (concepto económico de la compensación potencial)”57. Se establecen criterios
de eficiencia normativa, traídos de la economía como punto transversal de identidad.
El concepto de Derecho no puede quedarse aislado con una concepción abstracta de
la justicia, si así fuere, en vez de objetivar una conducta, se encierra en
subjetivismos que contrarían su finalidad. Es menester hacerse a metodologías
propias de la ciencia económica, que lo acerquen a la realidad. Atendiéndose en
mejor forma a los elementos que constituyen el comportamiento del hombre social.
Ésta forma de ver lo social, está presente siempre en el Ideario conceptual del
Abogado Javeriano.
Por otro lado, estudiosos del análisis económico del Derecho, han desarrollado teorías
sobre el concepto de eficiencia a partir de la asignación de los recursos desde una
perspectiva de lo económico. Lo que se pretende es establecer si la norma legal produce
una disminución o no de las condiciones de los individuos y en sus relaciones sociales. En
ese sentido “existe una asignación de recursos óptima, según Pareto, si y sólo si cualquier
reasignación posterior de esos recursos puede mejorar el bienestar de una persona sólo a
expensas del bienestar de la otra. Una asignación de recursos, será superior, según el
mismo autor, respecto de otra alternativa de asignación, si y sólo si nadie es perjudicado
con la asignación y el bienestar de al menos una persona”58. El Dr. Gutiérrez citando a
Coleman, establece unos criterios importantes a tener en cuenta frente al tema, dentro de
los que se establecen la formulación del derecho para la promover la eficiencia en la
57 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002 58 GUTIÉRREZ HERNANDO, El análisis económico del derecho. Perspectivas para el desarrollo del Derecho Económico. Premio al XII concurso José Ignacio de Márquez”, Universitas 100, 2000.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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asignación de los derechos, el tema del deber ser en la formulación del Derecho y la
eficiencia económica como finalidad del Derecho.
2. La formación académica en Derecho con énfasis en Economía.
2.1. Ideario formativo de la Compañía de Jesús
Jean Lacouture, refiriéndose a los Jesuitas nos dice que “pocas aventuras colectivas
habrán influido tan poderosamente en nuestra civilización actual como la de la Compañía
de Jesús: una aventura que se desarrolla durante casi medio milenio y que se despliega
por todo el planeta” 59. La afirmación es innegable pues desde el año 1551 se establece el
lazo que une a la Compañía de Jesús con el mundo académico y que constituye hasta
nuestros días un verdadero “legado jesuita” 60 en la sociedad contemporánea. Se propone
a continuación, partir del modelo formativo y filosófico de la Compañía de Jesús, con el
ánimo de derivar de éstos, vasos comunicantes que permitan identificar el posible legado
que tuviera la compañía en la concepción de un “Ideario” formativo al interior de la escuela
Javeriana del Derecho.
2.1.1. Apostolado Intelectual como modelo educativo
Este legado, parte del modelo educativo y de la formación académica fundamentada en la
filosofía del apostolado intelectual. Los Jesuitas encontraron en la universidad un escenario
dotado de una instrumentalidad tal que les permitía contribuir en mejor medida a la
búsqueda de soluciones en la configuración de una nueva sociedad. El modelo de
universidad Jesuita parte de concebir la ecuación no cerrada en si misma, sino abierta a las
realidades y al contexto social.
El modelo educativo puede comprenderse en cuatro razones básicas que lo caracterizan, la
primera de ellas radica en que “la educación jesuita es eminentemente práctica, y pretende
proporcionar a los estudiantes el conocimiento y las destrezas necesarias para sobresalir
en cualquier terreno que escojan-. Con otras palabras, la excelencia académica (…) La
59 LACOUTURE JEAN, Jesuitas: una Multibiographie, Du Seuil, Paris, 1992. 60 KOCH, LUDWIG, S.J., Jesuiten-Lexicon: Die gessellschaft Jesu einst und jetzt, Bonifacius-Druckerei, Paderborn, 1934.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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segunda razón (…) -contribuir al recto gobierno de los asuntos públicos-. Esta breve frase
se convierte en (…) -la educación jesuita no es meramente práctica, sino que dice relación
con la cuestión de los valores, educando hombres y mujeres para que lleguen a ser buenos
ciudadanos y buenos dirigentes, preocupados por el bien común y capaces de poner su
educación al servicio de la fe y la promoción de la justicia-(…) la tercera dimensión de la
educación superior de la Compañía (…) la educación jesuita enaltece las enormes
potencialidades y los logros del intelecto humano, y afirma su confianza en la razón, no
como opuesta a la fe sino como su complemento necesario-. Por último (…) la educación
jesuita enfoca claramente todo su quehacer en la perspectiva cristiana de la persona
humana como criatura de Dios, cuyo último destino está más allá de lo humano-“61. En
síntesis un crisol donde convergen al mismo tiempo, la ciencia, el pensamiento y la realidad
del mundo para proponer soluciones a los dificultades sociales. Teniendo presente siempre
al educando como un potencial actor en la escenificación de las decisiones que orienten la
sociedad. El apostolado intelectual se materializa en el entendido de formar líderes que
hagan extensivo el mensaje socio-religioso que la compañía profesa.
2.1.2. Los principios ingancianos bandera del compromiso con la educación
La primera palabra de los ejercicios espirituales de Ignacio de Loyola se entiende como –el
ser humano ante la presencia de Dios-, se trata de una reivindicación del verdadero sentido
de la persona humana y su dimensión trascendente.
Una vez se adquiere el “sentido de la persona”, se asimila su circunscrita realidad de
manera que ésta (la persona), opte por un papel transformante. Una educación ignaciana,
parte de “enseñar a pensar, a discutir, a elegir rectamente”62. Si el discernimiento sobre la
realidad brota de los hechos, la dimensión humana permite transformarla pues se sitúa
fácilmente en la misma, en una concepción del individuo y de su colectividad.
61 KOLVENBACH S.J. PETER-HANS, La Universidad de la compañía de Jesús, a la luz del carisma ignaciano, Alocución del, R. P. Superior General de la Compañía de Jesús la Reunión Internacional de la Educación Superior de la Compañía Roma (Monte Cucco), 27 de mayo de 2001. 62 KOLVENBACH S.J. PETER-HANS. Op. Cit.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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2.1.3. Convergencia entre el mensaje Jesuita y lo económico
De la concepción jesuita sobre lo humano y de su posibilidad de transformación a partir de
la realidad que brota de lo fáctico, puede desprenderse una relación perfecta de la manera
empírica como la economía construye los modelos económicos y como la doctrina jesuita
se vale de lo económico para alcanzar su misión apostólica.
La esencia del mensaje jesuita radica en alcanzar una realidad más cercana al reino de la
justicia y la solidaridad a partir de los evangelios, alcanzar “una sociedad donde toda
persona pueda acceder a los bienes y servicios que se merece por haber sido llamada a
compartir este camino común hacia Dios. No reclamamos la sociedad del bienestar, de las
satisfacciones materiales ilimitadas; sino una sociedad justa, donde nadie quede excluido
del trabajo y del acceso a bienes fundamentales para la realización personal, como la
educación, la nutrición, la salud, el hogar y la seguridad”63. La economía en tanto que
ciencia social, como se ha dicho en éste trabajo, propende por la satisfacción de las
necesidades humanas y la manera como la sociedad utiliza los recursos.
La convergencia entre ambas posiciones, parte de la condición humana y su realidad
envuelta en la injusticia, el absolutismo, el egoísmo, el materialismo, etc. Así, una vez se
supera esa poco noble visión de lo humano, al tiempo que se hace consciente esa
potencial transformación, la acción social percibe la realidad e intenta su transformación;
reivindicando la economía como pieza angular al decir “El único absoluto es Dios; y, en su
grado, la imagen de Dios, que es todo ser humano. No es el hombre para la economía, sino
la economía para el hombre”64.
La escuela jesuita encuentra en lo económico una aproximación a la realidad que pretende
transformar, lo económico permite establecer la manera como brota de los hechos la
realidad social.
63 Carta de los Provinciales Latinoamericanos de la Compañía de Jesús, México, D.F., 14 de noviembre de 1996 64 KOLVENBACH PETER-HANS, S.J.. El compromiso de la compañía de Jesús en el sector de la educación. Liceo de Gdynia, Polonia 10 de octubre de 1998
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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2.1.4. Legado Jesuita en el Ideario Económico del abogado Javeriano.
Si se estudia la historia de la Universidad Javeriana, puede establecerse que de la mano
con la restauración de la clausurada universidad, se atendió la voz de su Santidad con el
objeto de generar espacios universitarios alternativos a la educación carente de una
directriz religiosa. La Compañía de Jesús tuvo por iniciativa, y misión de su Universidad,
formar científica y cristianamente a la juventud colombiana65. No podía ser de otro modo,
pues la Iglesia tenía la imperiosa necesidad de combatir las ideas económicas marxistas
propias de la época, que negaban los valores sociales que ésta que profesaba. No en
vano, la iniciativa inicial hacía hincapié en hacerse a una unidad académica o programa
económico desde una perspectiva tolerante y democrática, diferente a una marxista idea,
según la cual, el hombre actúa por deseos humanos materiales con una naturaleza
individualista que lo lleva a maximizar su beneficio personal. Así, “nosotros también
trabajamos para mover el deseo humano. Nosotros lo hacemos en el sentido de San
Agustín: buscar a Dios. Nuestro trabajo quiere que la gente encuentre la raíz de su deseo
vital que el mercado oculta o manipula”66.
La primera unidad docente como facultad en la Universidad Javeriana, fue la de Ciencias
Económicas y jurídicas. El acta de fundación estableció que “cuando se tenga suficiente
desarrollo se dividirá en dos: la facultad de Ciencias económicas y la Facultad de Derecho”.
El objetivo inmediato eran los estudios de lo económico, de hecho la facultad se llamaba
primero económica y después jurídica67. Sin embargo, el desarrollo posterior desde 1931
hasta 1964, hizo que en los estudios y el plan académico primara la inclinación por lo
jurídico. Sin embargo nunca se desvinculó de las materias económicas pues constituían un
potencial instrumento para percibir la realidad fáctica cuyo contexto debía transformarse
según el modelo formativo jesuita.
65 Véase el acta de fundación y restauración de la Universidad Javeriana del 1ª de Octubre de 1931. 66 DE ROUX FRANCISCO, S.J, en el escrito el problema no son los instrumentos, el problema es el sentido y direccionamiento que tomen. 67 El devenir en la facultad, hizo que se conociera luego como Facultad de Ciencias Jurídicas y socio-económicas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
60
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Ese propósito de encontrar en lo económico el instrumento para percibir cómo la
realidad brota de los hechos constituye el legado Jesuita en el Ideario económico del
abogado Javeriano. Se trata, a partir de lo económico, de “formar personas capaces de
preservar la primacía del ser humano en el mundo que compartimos; y dar a los alumnos la
preparación requerida para que entiendan la transformación de esta realidad y trabajen en
ella”68.
2.2. Ideario formativo de la Universidad Javeriana.
Universidad deviene de universo, universo conceptual. El fin de la universidad en su
sentido esencial y cardinal, es servir de escenario para acceder al universo de la sabiduría,
de la ciencia y el arte.
Los estatutos, la misión y el proyecto educativo de la Universidad Javeriana han
establecido que en ella “el fin específico es la formación integral del hombre y la
conservación, transmisión y desarrollo de la ciencia y de la cultura, trascendiendo lo
puramente informativo y técnico”69.
Esta formación integral, precisa superar las visiones yuxtapuestas de las diversas ciencias,
tomar conciencia de los nexos entre las dimensiones globales dando sentido a la
interdisciplinariedad.
Así pues, el ideario formativo dentro de la universidad Javeriana da vía libre a la
imbricación del bagaje cognitivo, al ofrecer como posibilidad acceder a un conocimiento
integral; formación integral es precisamente integración, percepción de la realidad desde
una perspectiva científica que no niegue las demás formas de ver el mundo social.
La formación de la Universidad Javeriana envuelve una apertura cognitiva, lo que genera a
partir de la multidisciplinariedad un cúmulo de posibilidades para percibir la realidad en
68 Universidad Javeriana, Estatutos, Proyecto educativo. 69 Estatutos 1978. Misión 1992 y Proyecto educativo 1992. Estatutos (6).
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
61
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todas sus formas. En ese marco formativo se inscribe el Ideario económico del Abogado
Javeriano, es a partir de la propuesta educativa de la universidad como se estructura éste.
2.3. Los Abogados Javerianos y la conformación de su ideario económico.
Vistos como están los influjos de la formación jesuita y la plataforma que la universidad
establece al dar vía libre a los procesos de formación integral a través de la
multidisciplinariedad, se moldea a continuación la identidad del “ideario económico del
Abogado Javeriano”. No pretende generalizar de ninguna manera, ni negar la
existencia de unidades académicas adicionales al componente económico en la
formación del abogado Javeriano, simplemente se apela a un criterio experimental de
cinco años de estudios en la facultad y a un razonamiento de percepción personal, amén
de la aparente inclinación mayoritaria de los egresados de nuestra facultad por éste sector
de la Ciencia Económica, la abundante cantidad de unidades académicas propias del
departamento de Derecho económico y la intensificación económica propia del currículo
histórico de la Facultad.
2.3.1. Personalidad económica dentro de la Facultad de Derecho en la Universidad
Javeriana: elemento propio de una identidad determinada
El Dr. Botero Borda, ha establecido la importancia que para las facultades de Derecho
significa hacerse a programas precisos con univocidad de enfoque en determinado campo
del saber jurídico, generando unificación de criterios académicos. Así, “sería muy extraño
encontrar facultades sin programa preciso aprobado por el consejo académico. Los
diferentes programas en diversas facultades, son parte de una sana diversidad que hacen
que cada facultad tenga su propio y definido enfoque que la diferencia de las demás, lo que
no solo es válido sino conveniente”70. De lo establecido, resulta meridiano de claridad
absoluta que las facultades y en general las instituciones, tienen atributos propios de
una personalidad con una identidad establecida. Personalidad que evoluciona
dependiendo del tiempo, pero que la hace sempiterna a pesar de las personas.
70 BOTERO BORDA CARLOS, De la Gerencia de los asuntos jurídicos, Ediciones jurídicas Gustavo Ibáñez, Bogotá, 2003
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
62
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Dentro de la personalidad de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Javeriana,
encontramos atributos que sobresalen y que la encausan por determinada orientación;
dentro de ellos el influjo histórico y científico de lo económico en los procesos formativos de
su escuela de Derecho. Lo tenía muy claro el Reverendo Padre Gabriel Giraldo, S.J. al
escribir en sus crónicas de la Facultad: “Desde su restauración y hasta el año 1964, la
Facultad llevaba el nombre de Ciencias Económicas y Jurídicas; por rara coincidencia,
cuando la nuestra dejaba ese nombre, diversas facultades, sobre todo en Francia lo
acogían. En el año citado, se juzgó necesario crear la Facultad de Economía, en forma
independiente, separando las dos carreras. No pareció, sin embargo útil privar a los
alumnos, el proporcionarles al lado del Derecho un acercamiento a las materias de
índole socioeconómica; la experiencia alcanzada, y la solicitud de habían cursado
conjuntamente las dos carreras, nos llevó a sostener la misma orientación”71(negritas
fuera del texto). Existió siempre en la facultad una orientación a las ciencias económicas
como una manera de acercarse en mejor manera a las realidades de la conducta humana.
Se esboza del argumento anterior, el tema de la posibilidad de encontrar un perfil propio
que diferencia al abogado Javeriano del conjunto de egresados de las diversas facultades
de leyes del país. Una forma de ser en el sentido de la creación de una forma de
pensamiento y aproximación de los problemas jurídicos que es diferente y particular frente
a las demás facultades de Derecho del país (diferente pues se sale del concepto
tradicional)72. Una aproximación metodológica diferente a los hechos (con el influjo
expuesto por la filosofía jesuita), partiendo de normas para todos iguales, pero que con
dicho contenido económico su aplicación e interpretación constituyen un principio de
eficiencia.
En el proceso formativo, transcurren una serie de ideas conceptuales (como se vio son la
estructura orgánica del Ideario) que forman una imbricación cognitiva vista desde la
71 GIRALDO GABRIEL S.J., Crónicas de la Facultad de Ciencias Jurídicas Pontificia Universidad Javeriana, al cumplirse 40 años de su fundación. 72 En ese sentido se respeta cualquiera otra forma de aproximación a la Ciencia Jurídica, simplemente se apela en este caso al concepto diferencial.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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comunión de lo jurídico con lo económico es ahí donde se instituye la identidad formativa
del Abogado Javeriano.
2.3.2. El ideario económico y la formación académica en Derecho.
Esta labor de integración entre las ciencias jurídica y económica conforma una red de
tejidos cognitivos que logran un mejor conocimiento de la realidad, en la consolidación de
un mejor instrumento académico al servicio del complejo fenómeno de la conducta
humana.
Lo anterior justifica que en nuestra Facultad se establezca una inclinación académicamente
acertada para conseguir mejores y más amplios provechos profesionales. En su momento
el R. P. Gabriel Giraldo S. J. vislumbró la importancia de contar con este perfil profesional
dentro de la Facultad: “hoy, a quienes con capacidad y tiempo, aprueban los cursos
exigidos y los exámenes preparatorios de rigor, se les extiende el diploma de
especialización socioeconómica, y la experiencia nos demuestra ya, la acogida
favorable que encuentran en las empresas y en la industria, ya que el Derecho en
realidad agiliza su inteligencia para la comprensión de los problemas económicos y
les hace más humanos en su solución”73. La formación económica en Derecho, parte del
entendido de comprender el ordenamiento legal desde una perspectiva más abierta y
consecuente con la realidad. Un ejercicio académico propuesto en ese sentido, hace del
ejercicio de la abogacía, una metodología reflexiva y más sólida como propuesta de
solución a los conflictos. La realidad social cambia constantemente, ese fenómeno de
cambio se debe a la evolución económica del hombre y al progreso técnico en sus
relaciones; el Derecho debe adaptarse y lo logra absorbiendo de lo económico las
metodologías y los modelos de observación.
El conjunto normativo se ve permeado por el sustento que le brinda lo económico en casi
todos los matices, en otra parte de este trabajo, se expresó que, dentro de un concepto de
integración la una ciencia depende de la otra. Pues bien, aunque para algunos esa
73 GIRALDO GABRIEL S.J. Crónicas de la Facultad de Crónicas Jurídicas Universidad Javeriana, revista Universitas 39, Noviembre de 1970
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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dependencia no está tan clara, se infiere aunque sea de manera sutil un efecto de un
ordenamiento sobre el otro; de todas formas son ciencias sociales en convergente relación.
Por ende, el mundo de lo académico no puede desconocer por lo menos la existencia de
vasos comunicantes, y es principal que las escuelas de Derecho comprendan unidades
económicas para garantizar en mejor forma el aprendizaje del Derecho. “La economía ha
cambiado la naturaleza de los estudios legales, el entendimiento común de las reglas y las
instituciones legales, e incluso la práctica del derecho. Como una prueba, consideremos
éstos indicadores del impacto de la economía sobre el Derecho. Para 1990, por lo menos
un economista se encontraba entre el personal docente de todas las escuelas de Derecho
de América del Norte y algunas de Europa occidental. En muchas universidades
promitentes existen programas conjuntos (un doctorado en economía y un grado
equivalente en Derecho). Ahora, la mayoría de los cursos de las escuelas de derecho
estadounidenses incluyen por lo menos un breve resumen del análisis económico del
Derecho”74, no es un invento original de la escuela Javeriana del Derecho, pero ésta si se
circunscribe en esa corriente pedagógica de la ciencia jurídica económica.
Son muchas y muy variadas las implicaciones que tiene para un programa institucional
hacerse a una inclinación en ese sentido. Esta formación apela al orden sociológico para
definir contenidos académicos que puedan servir como verdadero instrumento en la
aplicación del Derecho.
La formación del abogado se vigoriza haciendo del perfil profesional en el colegial de la
escuela Javeriana del Derecho, un abogado más integral y mejor preparado para
corresponder con la responsabilidad que se le encomienda. En ese sentido el R. P. Luis
Fernando Álvarez, actual Decano académico de nuestra facultad concibe la misión de la
enseñanza del Derecho partiendo de que “nuestras facultades de Derecho, como partes
de la Universidad, deben contribuir a la formación jurídica y económica del talento
humano encargado de coadyuvar en su desarrollo y en su consolidación. Los
estudiantes, profesionales y políticos, deben desarrollar un papel histórico frente a la
74 COOTER ROBERT Y ULEN THOMAS, Derecho y Economía México, Fondo de Cultura Económica, 1998
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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liberación de las fronteras, ocuparse de las asimetrías existentes en el terreno económico y
político y asegurar que el Derecho garantice un bienestar común real en la vida de los
ciudadanos que son sus destinatarios”75. De la reflexión transcrita, se desprende la idea
según la cual, el ejercicio de la abogacía debe estar abierto y salirse del estanco
encerramiento del ordenamiento abstracto; una formación a partir de lo económico, tiene
como punto de llegada un nuevo espíritu en la ley que se fundamenta tanto en la realidad
objetiva como en la realidad material.
La tradición jurídica de la Universidad Javeriana, se ha enmarcado en esa apertura
cognitiva, en esa posibilidad de abordar lo jurídico desde la perspectiva metodológica de lo
económico. Así, lo concibe el entrevistado Dr. Juan Camilo Restrepo Salazar76 al decir:
“más que un ideario, lo que existe es un perfil de formación académica económica.
En el devenir de la escuela de Derecho dentro de nuestra facultad ha existido un influjo
socio-económico, que conjuntamente con lo jurídico, fue muy importante en su momento.
Una pequeña corriente que fundamentó nuestra formación”. Se refiere a un perfil formativo
claramente definido dentro del marco de la identidad propia del jurista Javeriano. El capital
intelectual fruto del proceso formativo de esta escuela del saber jurídico, no se limita a lo
meramente jurídico, abarca diferentes metodologías y modelos de aproximación al contexto
socio-cultural que estudia.
La formación que se establece, se compone de unidades que van más allá de la norma y
su abstracción, dispone de contenidos temáticos que estudian la compleja situación del
hombre de la manera más completa posible. Eso es así, pues “las teorías puras del
Derecho, a partir de Kelsen, adoptaron un criterio dualista según el cual, al lado del ser, de
la realidad objetiva o material, se encuentra el deber ser o mundo de las normas jurídicas,
sin más contenido que el que resulta de las normas impuestas al lado de la coacción. Esta
75 R. P. ÁLVAREZ LUIS FERNANDO S.J., alocución titulada “Derecho y globalización, los Abogados Javerianos y el país que queremos en el marco del Congreso de abogados Javerianos , Cali, Mayo de 1 – 3 de 2003 76 Entrevista sostenida con el Dr. JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR, destacado Abogado Javeriano en el sector económico como asesor de la Junta Monetaria del Banco de la República, Superintendente bancario, Presidente de la Comisión Nacional de Valores y ex ministro de Hacienda entre otros. Respondiendo a la pregunta sobre la existencia de un “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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posición llevó al extremo de la ausencia de contenido en la formación de los juristas y la
tenencia de algunos académicos a liberar a las facultades de Derecho de todas aquellas
materias que desvíen el interés de los estudiantes hacia temas ajenos al sistema de
normas y su aplicación.
“Pero ocurre que el Derecho debe ocuparse, como ya ocurre en muchas latitudes y esa es
la tendencia entre nosotros, en concebir las normas que regulan la interacción de los
hombres en la sociedad en un contexto de libertad precedido por la justicia y
estrechamente vinculado a una realidad social que cambia a cada instante.
“Es claro que el mundo esta percibiendo que el Derecho tiene tres dimensiones
inseparables que deben prevalecer de tal forma en la mente de los juristas que fluyan
naturalmente en cada una de sus acciones, sin esfuerzo alguno para que ello ocurra: la
justicia, las normas y los hechos”77. Y en nuestra facultad nos han escenificado en nuestra
ideología como juristas Javerianos, que la justicia y las normas sin un clara asimilación de
los hechos se convierten en inocuas finalidades sin una clara asimilación del hecho facto
de la realidad. Éste último, se logra alcanzar desde una perspectiva del modelo económico
de percepción de la conducta social.
2.3.2.1. Breve historia del influjo económico en dentro de la Facultad.
Más arriba quedó claro el influjo de la tendencia histórica integracionista entre lo económico
con lo jurídico, derivada de la corriente Jesuita de la época, e igualmente del impulso
original que llevó a la reconstitución de la Pontifica Universidad Javeriana. De la historia
que sucintamente se esboza a continuación se desprende claramente el Ideario Económico
El Ideario formativo original que tenía como columna vertebral lo económico al establecer la
primera unidad académica como facultad dentro de la Universidad. Un dato clave radica en
la figura del Dr. Francisco de Paula Pérez, ex-decano de la Facultad, quien fuera dos veces
77 R. P. ÁLVAREZ LUIS FERNANDO S.J., alocución titulada “Derecho y globalización, los Abogados Javerianos y el país que queremos en el marco del Congreso de abogados Javerianos , Cali, Mayo de 1 – 3 de 2003
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
67
___________________________________________________________________________________ ministro de hacienda y mentor del plan de estudios jurídicos en economía. Se desdibujó
para erigir en lo jurídico la piedra angular de la formación de la facultad. Cuyo nombre fue
desde 1931 hasta 1964 de “Ciencias Económicas y Jurídicas”. En lo que he denominado
una verdadero híbrido entre lo económico y lo jurídico dentro de nuestra formación.
En 1964, luego de la creación de la Facultad de Economía y la separación de los estudios
de esta disciplina de los estudios en Derecho, la Facultad cambió su nombre por el de
Facultad de Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas. Se optó por permitir a quienes se
interesaren, optar por hacerse a la especialización en socioeconomía, obteniendo fruto del
proceso de formación el título de abogado socioeconomista.
En 1992, reorganizadas las unidades académicas de la Universidad, la Facultad cambió su
nombre por el de Facultad de Ciencias Jurídicas, con el que actualmente se distingue. Los
estudiantes obtienen solamente el título de Abogado. Sin embargo, su formación heredó la
inclinación económica derivada de la unidad científica del pasado, de manera que el
currículo hace obligatoria la observancia de materias netamente económicas como
requisito para la obtención del titulo que se menciona. Se es Abogado, con un perfil
profesional con inclinación por las ciencias económicas.
En el año 2000, tiene lugar un cambio en el pénsum académico, reestructurando la
inclinación por lo económico, al equilibrar las diversas áreas del estudio del Derecho, pero
con la existencia de un corazón que forma en los alumnos las metodologías del análisis
económico del derecho. Se inicia con la macro y microeconomía, diseñadas por abogados
economistas, enfocada hacia abogados. Lo que en personalísima opinión, que no pido se
comparta, contribuye a la consecución de ese inconsciente colectivo (iuseconómico) al que
nos hemos referido como criterio fundante del Ideario Económico del Abogado Javeriano.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
2.3.2.2. Breve revisión del currículo académico.
Se expone a continuación una breve enunciación de la manera como se diseña
históricamente la formación del Ideario Económico, a partir de unidades académicas
específicas que constituyen el currículo de la Carrera de Derecho en la Facultad de
Ciencias Jurídicas. No se pretende explicar cada uno de los contenidos y objetivos
específicos de cada materia, eso constituiría otro trabajo de grado78, pero quiere
significarse la amplitud temática con la que se trata el tema desde una óptica pedagógica.
Dentro de la lista de unidades académicas encontramos: Administración de Empresas,
Análisis Financiero, Apertura Económica, Auditoria, Bancos y Contabilidad, Bancos e
Instrumentos Negociables, Bolsa, Ciclos Económicos, Comercio Inter. y Exterior,
Contabilidad, Contabilidad General, Contabilidad Social, Contabilidad Superior,
Contabilidad de Costos, Cooperativas, Cuestiones Económicas, Economía Colombiana,
Economía Industrial, Economía de las Finanzas, Economía (política), Economía y Minas,
Economía Social, Estadística, Estadística y Demografía, Estadística y Matemática,
Financiación y Organización de Empresas, Finanzas e Inversiones, Formación de
Dirigentes de Empresas, Hacienda Pública, Ingreso Nacional, Integración Económica
(Andina), Introducción a la Economía, Inversiones y Negocios de Bolsa, Legislación de
Bancos, Legislación de Minas, Petróleos y Baldíos, Legislación Tributaria, Matemáticas,
Moneda y Banca, Planeación y Proyección, Recursos Naturales, Sociedades y
Organización de Empresas, Teoría Económica, y Teoría Monetaria.
Resulta evidente una formación académica exclusiva y muy particular dentro de la
enseñanza ciencia Jurídica tradicional. Dentro del diseño de los diferentes currículos
históricos, es inminente una intención subyacente de implantar una sabiduría específica
más allá del saber técnico-normativo tradicional de las escuelas de Derecho. Lo anterior,
fruto de una política educativa que comprendió la importancia dentro del capital cognitivo,
de la interdisciplinariedad y de la teoría múltiple de la Ciencia Social del Derecho. Ahora
bien, hacemos referencia a las materias que tocan el tema económico directamente, sin
78 GUTIÉRREZ GIRALDO, CATALINA MARÍA – ZÁRATE XIMENA, Pénsum histórico de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, 2001.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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desconocer la penetración del Derecho Económico en otros campos del saber jurídico
como lo sería el Derecho comercial, penal o civil. Aquí nos referimos a una convergencia
entre lo económico y lo jurídico, únicamente desde un punto de vista a partir del escenario
iuseconómico antes explicado en éste trabajo.
2.3.3. Identidad jurídico-económica, valor agregado del abogado Javeriano.
De lo expuesto en tratándose de la identidad de la escuela Javeriana del Derecho y su
composición, queda establecido como coexiste un elemento diferenciador y exclusivo de un
ideario económico en el jurista Javeriano.
Ese componente contentivo de su perfil, lo coloca en una posición favorable dentro del
conjunto de los profesionales del derecho. Así, “el país entero es testigo de que los
Abogados Javerianos, en todo rincón patrio ejercen con decoro su profesión y aportan a la
administración pública, desinteresado apoyo. Su influjo se ha hecho sentir en la empresa
privada y en la banca, en institutos descentralizados y en las corporaciones financieras, en
la diplomacia, y en bien diversas actividades. Largo sería adentrarse en sus múltiples
realizaciones y analizar las manifestaciones de su capacidad comprobada”79. Capacidad
que se deriva del valor agregado que guarda su formación en la ciencia económica.
Ofreciéndole un abanico más extenso de posibilidades que si se limitara únicamente a lo
que el Derecho en su concepción unitaria pudiera brindarle.
Como ejemplo, cabe decir que los Abogados Javerianos que mayor reconocimiento público
y nacional han alcanzado, derivado de su éxito profesional son aquellos juristas que se han
desempeñado dentro del sistema financiero, las finanzas públicas, la política económica, la
actividad aseguradora, dentro del Estado como interventor de la economía, el comercio
exterior, los servicios públicos entre otros. Hombres y mujeres como Hugo Palacio Mejía
(quien conoció el trabajo que ahora se presenta y cuyo parecer estuvo de acuerdo con la
estructuración del mismo), Luis Carlos Galán, Noemí Sanín, Martín Gustavo Ibarra, Marta
Lucía Ramírez, Néstor Humberto Martínez, Juan Camilo Restrepo, entre otros tantos.
79 R. P. GIRALDO GABRIEL S.J. Crónicas de la Facultad revista Universitas 49, Bogotá noviembre de 1975
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
70
___________________________________________________________________________________
Igualmente los perfiles de tantos profesionales Javerianos del Derecho que han encontrado
en la multidisciplinariedad económico-jurídico un escenario de potenciales oportunidades
para el responsable ejercicio profesional.
3. Composición institucional del ideario Económico del Abogado Javeriano.
3.1. Conciencia ius-económica del alumno de Derecho en la Javeriana
Han quedado señalados los puntos de convergencia idearia que constituyen Económico del
Abogado Javeriano. En ese orden, la filosofía de la escuela Javeriana del Derecho, tiene
su piedra angular al despejar el encerramiento conceptual del profesional del Derecho en el
modo tradicional de enseñaza. Ha quedado claro que, con la integración de los
basamentos científicos tanto del Derecho como con la economía, el abogado Javeriano no
se queda con el razonamiento abstracto y pétreo que el ordenamiento le ofrece, amplía la
composición del valor normativo al acercarlo en mejor forma al comportamiento social del
hombre.
Es precisamente el énfasis en Derecho Económico propio de la carrera lo que genera en sí
mismo una conciencia ius-económica del Derecho, por ende la formación jurídico-
económica “debe absorber todos estos cuestionamientos y los debe analizar para
integrarlos bajo los principios que fundamentan sus propios intereses; comprender el
porque de la naturaleza jurídico-económica del hombre, investigar los fenómenos
sociológicos y culturales desde su punto de vista enfrentar al hombree con su propia
realidad. Sólo conociendo la realidad se conseguirán verdaderamente las soluciones a sus
problemas. La autonomía de estas ciencias no se verá relegada a un segundo plano; por
el contrario, se le amplía sobremanera su campo de acción y le permite interrelacionar e
integrar los principios fundamentales de cada uno y que a simple vista parecieran
contradictorias”80.
Veamos algunas de las relaciones instrumentales en el proceso de formación académica
del Derecho con énfasis en economía:
80 LEGUIZAMON ACOSTA WILLIAM. Derecho Económico, Ediciones Doctrina y Ley, Bogotá 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
71
___________________________________________________________________________________ 3.1.1. Plataforma jurídica de los agentes económicos
Académicamente el alumno de leyes en la Javeriana, se familiariza del mismo modo con
los conceptos del Derecho civil de las personas o de los contratos, como de la función de
las actividades y los agentes económicos de la empresa, el comerciante, la familia, las
instituciones financieras, las exportaciones, el gasto, el impuesto, la renta, el ahorro, el
consumo, la inversión, etc.
3.1.2. Breve ejemplo del contenido económico del Derecho Civil de responsabilidad
El estudiante aprehende en un mismo proceso de asimilación integral del conocimiento
(ideario conceptual), la teoría civil de la mora debitoria, la imputabilidad del incumplimiento,
la ejecución coactiva de la acción y la causación de perjuicios al acreedor por una parte. Y
la tasa de interés como el precio de los recursos monetarios o el impacto sobre el ingreso
como consecuencia de una variación en la inversión.
3.1.3. Concepción integral de los bienes desde lo jurídico y desde lo económico.
En un todo sistémico se recoge la noción civil de los bienes, en su sentido económico
según la elasticidad precio de la demanda, ingreso de la demandada, según si se trata de
bienes de capital o de consumo, si son intermedios o finales en el proceso productivo.
Igualmente en un sentido jurídico, los concibe como el objeto del derecho real,
estableciendo el título y el modo para la adquisición del derecho de dominio y demás
derechos reales.
3.1.4. El Derecho comercial y algunos componentes económicos
Institucionalmente adapta conceptos que tienen tratamiento económico, con la misma
institución desde el punto de vista jurídico. Así, el concepto económico de la empresa como
el agente encargado de la producción cuya misión es la optimización de los factores
productivos constituyéndose en unidad de explotación. La misma empresa se estudia
desde el Derecho comercial como una modalidad del acto de comercio al decir que es una
actividad organizada para la producción, transformación, circulación, administración, o
custodia de bienes o para la prestación de servicios. y que se adelanta a través de uno o
mas establecimientos de comercio. A nivel societario se establece una tipología jurídica
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
72
___________________________________________________________________________________ para que el agente pueda cumplir la función económica que se expone, al hacer viable una
persona jurídica diferente a los socios con características trascendentales como la división
patrimonial. Ni hablar de las consideraciones económicas que los procesos jurídicos de
transformación social como el caso de la fusión pueden arrojar para el ente jurídico-
económico: dominación de mercados, mejoramiento de la eficiencia económica al dar pie
para la generación de economías a escala. En síntesis, el sistema jurídico permite la
optimización económica de los factores de producción.
3.1.5. El sistema contractual y su atisbo económico
El intercambio de mercancías necesario a nivel económico para la satisfacción de las
necesidades de los consumidores y de las familias, que origina el mercado como el
escenario natural donde se generan esas relaciones entre la demanda y la oferta de
mercancías, expandiéndose como mercado de capitales, laboral y de bienes o servicios
hacen, que el sistema jurídico ponga disposición un ordenamiento contractual que oriente
las relaciones conductuales que puedan generarse. Una compaginación entre el sistema
contractual para el flujo de mercancías con lo económico puede ser analizado desde la
perspectiva que plantea el modelo IS-LM al integrar el mercado de bienes (IS) y de activos
financieros (LM). Al unirse ambos, se afecta la producción nacional que se establece desde
una perspectiva contractual.
3.1.6. El Derecho laboral y su derivada relación jurídica
Otro elemento, es la relación jurídica-económica, entre el trabajo y el empleo, el primero
desde la óptica jurídica, el segundo desde lo económica. El primero encuentra su
fundamento en el Derecho Laboral a partir de las relaciones que se derivan de esa
actividad material o intelectual que una persona natural presta al servicio de otra natural o
jurídica. Por su parte el sistema económico, buscar una asignación más justa e igualitaria
de los bienes y lo consigue con el agregado macroeconómico del empleo. Ambos sistemas
encuentran en el Derecho laboral una concepción integral en la formación jurídica de la
escuela Javeriana del Derecho al decir que tal ordenamiento es un conjunto de principios y
normas que regulan las relaciones entre los trabajadores y los empleadores y entre estos
dos con el estado, bajo los principios de coordinación económica y equilibrio social.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
73
___________________________________________________________________________________ APENDICE Modelo experimental del desarrollo conceptual que conforma el Ideario económico
del Abogado Javeriano
La línea que sigue en este trabajo, radica en exhibir para la alta y distinguida consideración
del lector, el desarrollo conceptual del Ideario Económico del Abogado Javeriano. Es el
acápite de contenido económico propiamente dicho de un dilatado trabajo académico,
realizado en el transcurso de éstos cinco años de carrera; fruto de una extensa y
disciplinada labor de edición jurídica académica. Se estructura a partir del desarrollo de las
cátedras académicas jurídico-económicas de la Escuela Javeriana del Derecho. Los
elementos contentivos son: 1 Organización fusión y desarrollo del programa de las
diferentes cátedras. Síntesis jurisprudenciales y doctrinales a nivel nacional y foráneo y 3.
Análisis jurídico de algunas temáticas de interés.
Esta obra, como todas, debe ser complementada y no constituye un pensamiento “oficial” ni
único de la facultad, ni de los profesores que son los autores intelectuales de sus propias
ideas académicas. Tampoco se garantiza que sea la verdad última a nivel teórico. Los que
lo utilicen, deben tener en cuenta sus limitaciones de actualidad que incluso están
anunciadas. Pues se han cortado al final del período académico en que se
experimentaron.
Lo que se presenta forma apenas un prototipo de lo que en realidad constituye el sistema
“Ideario conceptual”, siendo imposible además de irresponsable presentarlo todo, pongo en
consideración una muestra cortada al final de cada ejercicio académico y editada para
facilidad del lector. Es menester igualmente, aclarar que en el desarrollo de cada cátedra,
se utilizó un extenso instrumental bibliográfico, en lo posible se hacen las correspondientes
referencias, presento anticipada excusa en caso de que se encuentre alguna referencia sin
la correspondiente nota aclaratoria. Igualmente recordar que lo que sigue es un ejercicio
académico muy complejo por la densidad temática, lo amplio del programa, la profundidad
de tratamiento y en proporción a la extensión temporal para su realización.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
74
___________________________________________________________________________________
I. MICROECONOMÍA, MACROECONOMÍA Y TEORÍA DE LA COMPETENCIA
La Micro economía y la macroeconomía como componentes del Ideario Económico.
La Economía es la ciencia que estudia la riqueza, su producción y distribución. Ciencia
social cuya preocupación es el modo en que la sociedad utiliza sus recursos limitados, que
tienen usos alternativos para producir bienes o servicios para el consumo presente y
futuro81. Se dirige a la apropiación de los medios necesarios para satisfacer las
necesidades humanas. Sus objetivos son la eficiencia, la equidad, la estabilidad y el
crecimiento. Son muchos los objetivos y finalidades que puede tener una cátedra de
economía, sobre todo si se tiene en cuenta el cúmulo de elementos que componen su
definición.
Las cátedras de microeconomía y macroeconomía como unidades académicas de la
formación curricular del Abogado Javeriano, constituyen el punto de aproximación de lo
jurídico a lo económico más trascendental dentro del Ideario económico que se pretende
identificar en éste trabajo. La intención primera es lograr un razonamiento integrado de los
principios económicos, para fundirlos con los jurídicos que se asimilan paralelamente en las
demás cátedras contiguas al interior de la formación del Abogado.
Puede establecerse que en el marco de la escuela Javeriana del Derecho, se combinan sin
dificultad la lógica propia de la económica con la racionalidad de lo jurídico, obteniendo
como corolario una mucho más consistente horizonte profesional. En entrevista con la Dra.
María Amalia Serna, quien fuere en su momento titular de la cátedra de Microeconomía,
refiriéndose al tema, expresó “el pilar de un ideario económico en la formación jurídica de
un abogado, radica en proporcionarle al mismo mayores herramientas que consisten en
sumergirse en un océano de los conceptos económicos, de manera que asimile un todo
científico diferente al tradicional jurídico. La propuesta de mi cátedra en microeconomía,
consistió precisamente, en que el estudiante adquiriera el panorama general de la
81 La mayoría de extensiones conceptuales que se derivan en ésta unidad académica, corresponden de manera contextual a: FROYEN, RICHARD, Macroeconomía: Teoría y políticas, McGraw Hill, Buenos Aires, 2001. VARIAN, HAL, Microeconomía intermedia: un enfoque actual, Bosch, Barcelona, 1998. SAMUELSON PAUL - NORDHAUS WILLIAM, Macroeconomía, McGraw Hill, Madrid, 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
75
___________________________________________________________________________________
economía, lo integrara con lo jurídico, obteniendo de éste modo una mejor formación
profesional”. Consiste de la realidad de un ideario económico, se establece que el objetivo
principal del mismo, es proporcionarle al profesional una mejor comprensión de la realidad
social para que éste, estructure mejores soluciones.
_________________________________________________________________________
A. La microeconomía82
Estudia las unidades económicas especiales que constituyen el sistema económico y las
relaciones entre ellas. Así, consumidor, empresas, sectores productivos, familiar,
financiero, gubernamental.
1. Teoría de los precios
Es el conjunto de modelos económicos que explican el intercambio de bienes y servicios en
virtud de los precios del mercado.
La demanda
Relación que muestra las diferentes cantidades de mercancía o producto que los
compradores estarían dispuestos o serían capaces de adquirir en el mercado a un precio
determinado, suponiendo que los demás factores permanecieran constantes. Lo que
estudia es el consumo.
a. La ley de la demanda
Es la relación que existe entre los precios y las cantidades demandadas de un bien o
producto. A menor precio, mayor demanda y a mayor precio, menor demanda. Cantidad
demandada de un bien, es inversamente proporcional a su precio. a. Si el precio baja, el
comprador podrá adquirir más de ese bien. b. Si el precio baja, es más asequible ese bien
comparado con otros. c. La curva indica que se está dispuesto a pagar un precio
82 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por la Dra. María Amalia Serna Forero, en el período correspondiente a Agosto de 1998 y junio de 1999, Primer año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
76
___________________________________________________________________________________ relativamente alto por una cantidad pequeña, pero cuanto más tenga de ese bien, menos
querrá pagar por una unidad pues le proporciona menos satisfacción. Demanda del
mercado: debido a que hay varias personas que demandan, la demanda total es la suma
de las demandas de toda la población.
b. Determinantes de la demanda
a. El precio del bien o el producto. b. El precio de los bienes relacionados. c. El ingreso de
los consumidores o compradores. d. el número de consumidores. e. el gusto o preferencia
de las personas. f. la expectativa de los precios futuros.
c. Desplazamientos de la demanda
Los cambios en la demanda pueden darse por los siguientes factores: i. el precio del bien.
ii. las cantidades demandadas del bien. Manteniéndose siempre la relación inversa entre
estos cambios, se ocasiona un desplazamiento en la curva de la demanda hacia arriba por
aumento de la demanda o hacia abajo por disminución de la demanda.
i. En la cantidad demandada: sobre la curva, hacia abajo. Una disminución en el precio,
aumenta en las cantidades. Hacia arriba, viceversa. ii. En la demanda propiamente dicha:
1. Aumento en la demanda: hacia la derecha, a un precio dado se adquiere más. 2.
Disminución de la demanda: hacia la izquierda, a un precio dado, se adquiere menos.
c. La elasticidad de la función de la demanda
La elasticidad es la variación porcentual de las cantidades demandas ocasionada por la
variación de un cambio porcentual en el precio. Siempre precedida del signo menos a
causa de la relación inversamente proporcional.
Cambios porcentuales de cantidades demandadas
Cambios porcentuales en el precio del bien
Clases de elasticidad:
a. Elasticidad nula: Cualquiera que sea la variación del precio, la cantidad siempre será la
misma. E = 0 b. Inelasticidad relativa: Un cambio porcentual en el precio, lleva a un cambio
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
77
___________________________________________________________________________________ porcentual menor en la cantidad. E = < 1. c. Elasticidad unitaria: Un cambio porcentual en
el precio, lleva a un cambio porcentual igual en la cantidad. E = 1 . d. Elasticidad relativa:
Un cambio porcentual en el precio, lleva a un cambio mayor en la cantidad E = > 1. e.
Elasticidad perfecta: Un cambio porcentual en el precio, lleva a un cambio porcentual hasta
el infinito. Nunca se va a dar. Elasticidad cruzada de la demanda: Mide la variación de la
cantidad demandada como consecuencia de la variación porcentual del precio de otro bien.
Var. % Q Dda / Var. % bien 2
Elasticidad demanda – renta: Mide la variación porcentual de la cantidad demandada de un
bien con relación a la variación porcentual de la renta. Indica para cada bien, cual es el
nivel de consumo de acuerdo a la renta.
La oferta
Es la relación que muestra las diferentes cantidades de producto que los vendedores están
dispuestos y son capaces de poner a la venta a precios alternativos durante un período de
tiempo determinado, suponiendo que los demás factores permanezcan constantes. La
cantidad ofrecida del bien depende directamente del precio.
a. La ley de la oferta
A mayor precio, mayor oferta y a menor precio, menor oferta. La oferta hace referencia a
las cantidades de un producto que los productores están dispuestos a vender en un
momento determinado. La oferta estudia la producción.
b. Determinantes de la función de la oferta
a. El precio del bien. b. los costos de producción. c. el número de productores. d. el estado
de la tecnología. e. el precio de los bienes relacionados. f. la expectativa de los precios
futuros.
c. Desplazamiento de la función de la oferta
Dado por a. El precio del bien. b. Por las cantidades ofrecidas del bien.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
78
___________________________________________________________________________________ Hay una relación entre la oferta de bienes y servicios y los precios de los factores de
producción.
a. Si aumenta el precio de los factores, aumenta el precio del producto. Así, al aumentar el
precio del producto, disminuye la oferta. (Curva a la derecha).
b. Si disminuye el precio de los factores, baja el precio del producto. Así, disminuye el
precio de producción y aumenta la oferta. (Curva a la izquierda). A. Curva a la derecha:
Aumento en las cantidades ofrecidas y disminución en el precio. B. Curva a la Izquierda:
Aumento en los precios y disminución en las cantidades.
d. La elasticidad de la función de la oferta
Es la variación porcentual de las cantidades ofrecidas ocasionadas por una variación
porcentual del precio. Es positiva pues la relación oferta – precio del bien es directamente
proporcional.
Cambios porcentuales de cantidades ofrecidas
Cambios porcentuales de los precios
Clases de elasticidad de la oferta
a. Absolutamente inelástica (nula): porque la elasticidad es igual a 0.
b. Ineficacia Unitaria: un cambio porcentual en el precio, lleva a un cambio porcentual igual
en la cantidad.
c. Relativamente inelástica: un cambio porcentual en precio lleva a un cambio porcentual
menor en la cantidad, porque la elasticidad es < que 1.
d. Relativamente elástica: un cambio porcentual en precio lleva a un cambio porcentual
mayor en la cantidad porque la elasticidad es > a 1.
e. Absolutamente elástica (perfecta): un cambio porcentual mínimo en precio lleva a un
cambio porcentual infinito en la cantidad, porque la elasticidad es infinitamente grande.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
79
___________________________________________________________________________________
El intercambio (el mercado)83
a. La función de la oferta
Mecanismo a través del cual los vendedores u ofrecientes del mercado pueden determinar
los precios e intercambiar bienes y servicios. b. La función de la demanda. Mecanismo a
través del cual los compradores o consumidores del mercado pueden determinar los
precios e intercambiar bienes y servicios. Se coordinan las decisiones de los productores y
de los consumidores en el mercado. Su subida tiende a reducir las compras de los
consumidores y reduce la producción. Su bajada fomenta el consumo y reduce los
incentivos para producir. Oferta, demanda, precio y cantidades son el engranaje del
mercado. La función última de la demanda y de la oferta es el establecimiento del precio
del mercado el cual se determina en el punto de corte de las curvas de D y O.
c. El equilibrio del mercado
Se unen la oferta y la demanda, los dos elementos principales del mercado. Llega a la
situación en donde las dos se ponen de acuerdo. Coinciden la oferta y la demanda en
cantidad y precio. Baja: sube la demanda, los precios suben y se llega al equilibrio. Sube: la
demanda baja, los precios bajan y se llega al equilibrio. El mercado se encuentra en
equilibrio cuando el precio y la cantidad equilibran las fuerzas de la oferta y la demanda.
Cuando la cantidad que desean adquirir los consumidores es exactamente igual a la que
están dispuestos a vender los productores.
d. La eficiencia en sentido de Pareto
Se trata de la eficiencia en las asignaciones. Es el resultado que se obtiene a través de los
mercados de competencia perfecta. Resultado en el que ninguna asignación, ni
reasignación del mercado puede producir mayor utilidad o satisfacer a un agente sin
disminuir la utilidad del otro.
83 Mayor información en: KARL CASE - RAY FAIR, Principles of economics, New Jersey, Prentice Hall, 2003.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
80
___________________________________________________________________________________ Clasificación de los bienes
a. Según la elasticidad precio de la demanda (ordinarios y Giffen). Ordinarios: aquellos que
a precios bajos se dan consumos altos y viceversa. Giffen: aquellos que a precios altos, se
dan consumos altos y viceversa. Se asocian con la riqueza. Se comportan anormalmente
respecto del precio.
b. Según la elasticidad ingreso de la demanda (normales e inferiores). Normales: A mayor
precio, mayor consumo. Inferiores: a mayor ingreso, menor consumo del producto y mayor
consumo de otro producto. Sociales a mayor ingreso, mayor consumo. Y si hay mas
ingreso consumo del mismo bien. De lujo: igual a Giffen, pero dependen del ingreso.
c. Según su relación con otros bienes (curvas de Engel: bienes sustitutos y
complementarios. Complementarios: a medida que sube el precio de un bien, baja el
consumo de otro bien y viceversa. Sustitutivos: Aquellos que se consumen ante la
imposibilidad de consumir otros.
d. Bienes de capital y de consumo: Aquellos bienes que satisfacen inmediatamente la
demanda. Bienes de capital: desatinados a la producción de otros bienes. Bienes
intermedios: los utilizados para producir otros bienes. Bienes finales: terminados y
destinados para el consumo final.
e. Según la producción Primarios: producción agrícola. Secundarios: Bienes
manufacturados. Terciarios: Bienes industriales o de capital. Servicios y sector financiero.
Aplicaciones prácticas
a. Precios máximos y mínimos
i. Máximos: Son fijados por el gobierno, y están siempre por debajo del punto de equilibrio.
Son un estimulo para la demanda, por eso un precio máximo colocado por el gobierno a
una mercancía, genera como consecuencia un incremento en las cantidades demandas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
81
___________________________________________________________________________________
ii. Mínimos: Son fijados por el gobierno y están siempre por encima del precio de equilibrio.
Son un estimulo para la oferta, por eso favorecen la producción de bienes.
b. Impuestos específicos y ad valorem (incidencia fiscal estructural.
Constituyen una obligación que el contribuyente paga a favor del Estado por la realización
de un hecho o in acto previsto como generador del gravamen. Son un pago obligatorio al
gobierno destinado a generar eficiencia, estabilidad, equidad y crecimiento. La incidencia
fiscal estructural radica en que los impuestos se pagan dependiendo de la elasticidad de la
oferta y la demanda. A mayor precio, disminuye la oferta pues a mayores cantidades
ofrecidas, mayor incidencia fiscal.
i. Específicos: Constituidos por una suma fija que se coloca sobre las cantidades ofrecidas.
Ej. Sobretasa para la gasolina. ii. Ad-valorem: Constituidos por un porcentaje variable
sobre el precio del producto. Porcentaje que varía dependiendo el precio del bien.
c. Subsidios específicos y ad valorem.
Se trata de pagos que el gobierno hace a los productores para que continúen con la
producción para que bajen los precios o se aumente la oferta (se produce una disminución
en los costos de producción). i. Específicos: suma fija que paga el Estado por una cantidad
producida. ii. Ad valorem: porcentaje que paga el Estado sobre el valor o precio del
producto.
2. El consumidor (teoría de la utilidad)84
2.1. La utilidad
Utilidad en materia microeconómica significa la satisfacción de necesidades. Es la
satisfacción que le proporciona al consumidor las sucesivas unidades consumidas de un
bien o servicio. La utilidad marginal es la satisfacción que le proporciona al consumidor la
última unidad de ese bien o servicio.
84 Mayor información en: CRUZ LUIS EDUARDO, Microeconomía básica, Bogotá, Filigrana, 2001.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
82
___________________________________________________________________________________ 2.2. La función de la utilidad.
La utilidad hace relación de esas necesidades, luego existe una relación directa porque a
mayor satisfacción, mayor utilidad, y mayor utilidad, mayor precio.
2.3. La ley de los rendimientos marginales decrecientes.
En un período de tiempo, suponiendo que los gustos del consumidor, el consumo de los
bienes y servicios generará un nivel de utilidad creciente que llegará a ser máximo hasta
que el consumo de una unidad adicional comenzará a reportar rendimientos marginales
decrecientes.
2.4. Utilidad total. Utilidad media. Utilidad marginal.
Utilidad marginal: satisfacción que obtiene el consumidor al consumir una unidad mas de
un bien. Utilidad total: sumatoria de utilidades individuales. Utilidad media: utilidad total /
utilidades consumidas para ver que tantas satisfacción se adquirió.
2.5 Curvas de indiferencia. Líneas de precio-presupuesto o fronteras de posibilidades de
consumo. Es el conjunto de alternativas de consumo que reportan la misma satisfacción el
consumidor. Conjunto de combinaciones entre las que es indiferente al consumidor en el
sentido de que presentan el mismo nivel de utilidad. Bienes igualmente satisfactorios para
el consumidor en un determinado período de tiempo. Muestran las alternativas que tiene
un consumidor para satisfacer sus necesidades. Cada punto muestra las diferentes
combinaciones que le proporcionan la misma satisfacción al individuo. Cuando hay varias
curvas de indiferencia, hay mayor utilidad en la curva IS que en las demás. Hay mayor
utilidad en el bien consumido a medida que se aleja de la curva original.
La línea de precio o presupuesto es aquella que indica la capacidad máxima de gasto que
tiene un consumidor dependiendo de su ingreso y del precio de los bienes en la adquisición
de bienes y servicios. Recta de balance y variación de la renta: el consumidor gasta la
totalidad de sus ingresos. a. Si se desplaza hacia la izquierda, el consumidor no gasta
todos sus ingresos. b. Si se desplaza hacia la derecha, el consumidor gastó más de sus
ingresos.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Recta de balance y variación del precio: el desplazamiento hacia la izquierda, significa que
el precio del producto aumenta, lo que quiere decir que pude comprarse menos de ese
bien. Un desplazamiento hacia la derecha, significa que el precio disminuye y que el
consumidor puede comprar más de la cuenta.
2.6. Equilibrio del consumidor.
Es el punto en el cual la alternativa escogida representa para el consumidor la máxima
satisfacción según el precio. Se da cuando la curva de indiferencia es tangente a la línea
de precio, balance o presupuesto, y es donde el consumidor gasta todo el ingreso
disponible atendiendo la mayor satisfacción posible.
Excedente del consumidor
La diferencia entre lo que el comprador esta dispuesto a pagar por un bien y loo que paga
en realidad. Es la diferencia de la demanda del comprador y el precio que pago realmente.
1.2.7. Tasa marginal de sustitución.
Indica cuantas cantidades de un bien esta dispuesto a dejar de consumir el consumidor
para incrementar en una unidad el consumo del otro bien.
3. Teoría de la producción (La empresa)85.
3.1. La producción.
Es una función de la economía, es la combinación de los factores de producción, y de los
agentes económicos. Creación de riqueza a través de la transformación de los bienes
intermedios. Al combinar los factores de producción el productor añade un precio a los
bienes intermedios que utiliza para la producción. El producto es el valor monetario de los
bienes y servicios producidos. La empresa es un conjunto de agentes económicos cuya
función principal es combinar factores de producción para producir bienes y servicios., y ser
85 Mayor información en: ROBERT S. PINDYCK - DANIEL L. RUBINFELD, Microeconomics, Jersey, Prentice Hall, 2002
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
84
___________________________________________________________________________________ luego consumidos por los individuos. Sobre la base de la maximización de los beneficios
(diferencia entre precio de compra y de venta de un producto). La productividad es la
eficacia de la combinación de los factores de producción: cantidad producida / cantidad de
factores de producción que es igual a cantidad de riqueza creada / cantidad de riqueza
absorbida.
Actividades de la producción: creación de riqueza, transformación de bienes y servicios
existentes, concierne a bienes materiales y servios inmateriales. Medición de la producción:
a. Evaluando la producción total, de toda la empresa. b. Tomando en cuenta el valor
añadido por la empresa al producto fina. Efectos de la producción: a. Creación de empleo.
b. Distribución de la renta y la riqueza. Factores que determinan la producción: a.
existencia de capital en cantidad y calidad suficiente. b. existencia de trabajo. c.
Conocimiento tecnológica. d. Recursos en materia prima.
3.2. La tecnología y los factores de producción.
a. Trabajo: actividades intelectuales o manuales, organizadas y coordinadas con el fin de
producir bienes y servicios. 1. Aspectos cuantitativos: demografía, volumen de trabajo de
una economía. 2. Población activa: personas que directa o indirectamente participan en la
producción económica. 3. Tasa de población activa: relación ente activas y el resto de la
población. 4. Población activa ocupada: personas activas que tienen trabajo. 5. Población
en edad de trabajar: personas entre los 20 y los 65 años.
b. Capital: bienes que directa o indirectamente auxilian el trabajo del individuo en el
proceso de producción. 1. Capital fijo: el que se gasta lentamente, se va volviendo viejo. 2.
Capital circulante: pierde su forma inicial durante el proceso. Hay capitales naturales.
Capitales de conocimiento (cultural, científico y técnico), infraestructural.
c. Factores que mejoran la productividad: 1. Tecnología: cantidad y calidad de maquinaria,
etc. Son un plus adicional. 2. Condiciones humanas y psicológicas: ambiente de la empresa
y formación del personal. 3. Condiciones económicas: aumenta la producción si la
economía está en expansión y hay incrementos.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
85
___________________________________________________________________________________
3.3. La función de producción.
Es la actividad que involucra los factores de producción, es decir, aquellos medios que
hacen posible el proceso productivo. Tierra, capital y trabajo. Es la relación entre el número
de unidades de insumo que una empresa emplea y la correspondiente unidad de producto.
a. Teoría del valor trabajo: entre más trabajo, mayor es el precio añadido. Diferencia entre
los bienes que entran al proceso y los que salen. Es la cantidad de trabajo que se necesita
para la transformación de los bienes. b. Teoría del valor utilidad: el consumidor fija el
precio de acuerdo a la utilidad del bien. Si es superior a los costos de producción se
alcanza un beneficio. Si es inferior, se obtiene una pérdida.
3.4. La ley de los rendimientos físicos marginales decrecientes.
En un determinado período de tiempo, suponiendo constante el estado de la tecnología, el
incremento de una unidad de factor variable de la producción generará un nivel de
productividad creciente hasta el punto de que si sigue incrementando ese factor variable,
se presentarán niveles decrecientes de producción.
Un aumento en un factor variable de producción, generará un decrecimiento en la
productividad marginal.
3.5. Producto total, producto medio, producto marginal.
Total: es la totalidad de la producción. Medio: es el producto total sobre el factor variable de
producción. Marginal: es un aumento en el producto total que genera un aumento en el
factor variable de producción.
3.6. Costo total, costo medio, costo marginal86.
Los costos son las erogaciones o gastos que el productor debe hacer para producir y para
obtener factores de producción. Sacrificio que se hace para hacer o adquirir algo. Los
costos pueden ser de desembolso (pago en dinero). De oportunidad (valor del beneficio de
86 Consúltese resúmenes de la cátedra de microeconomía, Mónica Morales Quiroga.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ lo que se prescinde al escoger una alternativa en vez de otra). Económico (pagos para
persuadir a propietarios de los factores de producción.
A corto plazo:
1. Costos totales: a. Fijo: aquellos constantes e independientes del nivel de producción. No
varían. b. Variables: aquellos cambiantes e independientes del nivel de producción. Varían
directamente c. Total: costo fijo mas costo variable.
2. Costos promedio: a. Fijos: dado por el costo total sobre las cantidades de producto
obtenido. b. Variables: resultado de la división CVT / la cantidad de producto. c. Totales:
resultado de la división VTT y la cantidad de producto.
3. Costo marginal: está dado por una variación en las cantidades producidas. Se da por un
aumento de una unidad de costo variable. Es el cambio del costo total en relación con el
cambio en la cantidad de producción.
Relación CT y CM: con relación al producto, es inversamente proporcional. A medida que
aumentan el número de unidades de producto, la producción total aumenta hasta llegar a
un punto de decrecimiento. A medida que aumenta. A medida que aumentan el número de
unidades de producto, los costos suben y la producción aumenta en menor número de
estabilidad. A largo plazo: más de un año. Todos son variables no los hay fijos.
3.7. Curvas iso: isocuanta, isocosto, isobeneficio.
a. Isocuantas: Es un conjunto de combinaciones de factores de producción que generan el
mismo nivel de productividad. Es una curva de indiferencia aplicada a la producción.
b. Isocostes: Es una línea que identifica la capacidad de gasto o de presupuesto del
productor para pagar factores de producción. Es un conjunto de alternativas de gasto del
oferente de factores de producción, dependiendo de su presupuesto y del valor de los
factores.
3.8. Tasa marginal de sustitución técnica.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Indica una variación porcentual en un factor de producción sobre una variación porcentual
en otro factor de producción.
Variación porcentual de capital
Variación porcentual de trabajo
3.9. Ingreso total, ingreso medio, ingreso marginal, ingreso neto.
a. Ingreso total: es el precio por la unidad o unidades vendidas. Ingreso medio: es el
ingreso total sobre la cantidad del producto. Ingreso marginal: está dado por una variación
en el ingreso total, lo cual ocasiona una variación en las cantidades producidas. Ingreso
neto: es el ingreso total, menos el costo total.
3.10. Equilibrio de la producción
Es el punto en el cual la alternativa escogida representa para el productor la maximización
de la producción. El costo medio está en su punto más bajo, el ingreso neto esta en su
punto más alto. Se maximizan ganancias y se minimizan pérdidas.
3.11. Economías y deseconomías a escala87
Disminución o aumento de los costos de los costos promedio a largo plazo en una
empresa a medida que aumenta o disminuye la planta. a. Economía a escala: proceso
productivo que genera volumen alto de producción con costos decrecientes. Factores: 1.
mayor especialización de los recursos, aumenta la escala de producción. Más posibilidad
de especialización. Empresa de grandes dimensiones. 2. menores costos unitarios de los
factores. Entre más capacidad de comprar materias primas, menores son los costos. 3.
Utilización de subproductos, empresas de mayor dimensión. 4. Utilización más eficiente de
los equipos. 5. Crecimiento de los servicios auxiliares. b. Deseconomía a escala: Procesos
productivos de empresas con alta productividad pero con costos crecientes.
87 Mayor información en: RAMÍREZ JUAN MAURICIO, Poder de mercado, economías de escala, complementariedades intersectoriales y crecimiento de la productividad en la industria colombiana, Santa Fe de Bogota, Departamento Nacional de Planeacion, 1997.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
B. La macroeconomía88
Es el estudio de la conducta de toda la economía (gestión global). Analiza el crecimiento a
largo plazo, así como las fluctuaciones cíclicas de la producción total, el desempleo y la
inflación, la oferta monetaria y el déficit presupuestario y el comercio y las finanzas
internacionales.
1. Circuito económico de la renta
Consumidores: Y = C + S
Productores: Y = C + I S = I Y = C + I + G + X – Z
Renta (Y)89
Es el flujo de salarios, intereses, dividendos y otros ingresos que recibe una persona o un
país en un momento determinado (normalmente un año). La renta disponible es la
remuneración después del pago de impuestos, esto es la disponible bien para el consumo
o para el ahorro.
Consumo (C) C = a + by (a: nivel de consumo autónomo. by: propensión marginal a
consumir).
Gasto total realizado por los individuos o por el país en bienes o servicios totalmente
agotados, utilizados o disfrutados en un período de tiempo determinado. La función del
consumo la relación entre el nivel de gasto de consumo y el nivel de renta personal
disponible.
Ahorro (S)
Es la parte de la renta que no se consume, esto es, renta menos el consumo. La función
del ahorro, relaciona el ahorro y la renta disponible.
88 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por el Dr. Jaime Bueno Miranda, en el período correspondiente a Agosto de 1999 y junio de 2000, Segundo año de la Carrera. 89 El fundamento de los conceptos en el desarrollo de ésta unidad fueron tomados de: SAMUELSON PAUL - NORDHAUS WILLIAM, Macroeconomía, McGraw Hill, Madrid, 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Inversión ( I ) Y = a + by + Io
Actividad económica por la que se renuncia a consumo del presente, con la idea de
aumentar la producción en el futuro. Puede ser tanto tangible como intangible. La inversión
es neta cuando se totaliza pues se tiene en cuenta la depreciación.
La inversión bruta es sin tener en cuenta la depreciación. Determinada por los ingresos, los
costos, las tasas de interés, los rendimientos y las expectativas racionales. Para que el
ahorro se convierta en inversión, se requiere que exista sector financiero. Y que exista
interés y rentabilidad, la inversión debe ser siempre rentable.
Gobierno
Gastos: Son aquellos que abonan recursos al sistema. Erogaciones que el gobierno realiza
para atender su funcionamiento o para invertir. El gasto público no incrementa la capacidad
productiva. Y = a + by - bTx + I + G
Impuestos: Son aquellos que sacan recursos del circuito. Ingreso ordinario del Estado,
fuente interna de recursos. Pueden ser directos, cuando gravan el ingreso de las personas,
indirectos, cuando gravan el consumo de las personas o de tipo arancelario. Yd = y – Tx
C = a + by – bTx
Sector externo Y = C + I + G + (X-Z)
Exportaciones (X) No dependen del ingreso. La diferencia entre la producción nacional y el
gasto interno. Bienes o servicios que se producen en un país y se venden en otro.
Importaciones Z = U (autónoma)+ Vy (dependiente del ingreso) Bienes o servicios que
entran al país y se producen en otro.
Tasa de interés
Es el precio que se paga por el ahorro. Tiene un efecto multiplicador de la inversión sobre
el ingreso. Muestra el impacto sobre el ingreso como consecuencia de una variación en la
inversión. Depende de los factores reales. Se maneja a través de bonos: título que
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ representa una cuantía de pago obligatorio representativa de un rendimiento. Al disminuir
la tasa de interés, disminuye el ahorro, aumenta el consumo , aumenta la inversión y por
ende la demanda agregada.
2. Contabilidad del ingreso nacional.
Es el conjunto de cuentas que miden la renta, el gasto y la producción de todo el país,
correspondientes a un período dado del año. Se fundamenta en el producto interno, que es
el total de la producción originada en un país independientemente de si los factores de
producción son nacionales o extranjeros. Y por el producto nacional, es el valor de la
producción interna más el valor de la producción de nacionales con materias primas
nacionales en el extranjero.
2.1. Producto Interno Bruto
Es la sumatoria del valor bruto de los bienes y servicios producidos en un país en un
determinado período de tiempo. Equivale a la suma del valor de las operaciones de los
sectores de la economía. Es la producción de bienes y servicios de nacionales y
extranjeros residentes en el país. Es consumo + inversión + gastos del gobierno + saldo
entre exportaciones e importaciones. El PIB nominal, es el que se mide con precios
corrientes, el PIB real es el que se mide en precios constantes, eliminando las variaciones
del nominal (deflactor es el precio del PIB). PIB nominal / deflactor del PIB = PIB real. El
PIN es el PIB menos las depreciaciones. El producto interno neto es igual a la producción
final total que se produce dentro de un país durante un año determinado, en el cual se
incluye la inversión neta, esto es, la inversión bruta menos la depreciación. La brecha de la
producción es la diferencia entre la p real y la p potencial.
2.2. Producto Nacional Bruto
Es el valor de todos los bienes y servicios finales producidos durante un año por los
factores de propiedad de un país, a precios del mercado. Producción de bines y servicios
de los nacionales independientemente que sean residentes o que vivan en el exterior. Se
presenta cuando se suma el producto generado por los nacionales que operan en el país,
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ más el producto generado por los nacionales en el extranjero. El Producto Nacional Neto es
el PNB menos las depreciaciones.
2.3. Ingreso Nacional.
Renta nacional, es la suma de la renta de los habitantes de un país. Emolumentos,
arriendos, utilidades. Es el Producto Interno Neto menos los impuestos indirectos. El
ingreso Nacional, es el Producto Nacional Neto, menos los impuestos indirectos.
2.4 Ingreso personal.
Es el flujo de salarios, dividendos y otros beneficios que una persona recibe en un
determinado período de tiempo.
2.5. Ingreso disponible.
Es lo que definitivamente le queda a la persona para destinarlo al consumo o al ahorro. Lo
que al individuo le queda después de haber subvenido todos sus gastos. Implica gastos y
transferencias.
3. La demanda agregada.
Cantidad total que los diferentes sectores de la economía están dispuestos a gastar en un
período determinado de tiempo. Cantidad total agregada de producción que se comprará
voluntariamente a un determinado nivel de precio. Es la suma del gasto de los
consumidores, de las empresas y del Estado, dependiente del nivel de precios y de la
política monetaria y fiscal. Mide el gato total que realizan las diferentes entidades
económicas. DA = C + I + G – Xn que están afectados por M (cantidad de dinero) afectando
la renta y el precio. Se indica el nivel de y el nivel de precios en el que se encuentran IS y
LM.
3.1. Componentes.
Consumo Inversión Compras del Estado (G y Tx) Exportaciones netas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 3.2. Desplazamientos.
Curva de pendiente negativa. Representa lo que comprarían todos los agentes de la
economía (consumidores, empresas, extranjeros y Estado) a los diferentes niveles
agregados de precios (manteniéndose constantes los demás factores que puedan
afectarle). a. Sobre la línea: Izquierda: El nivel de gasto real, disminuye, conforme aumenta
el nivel global de precios de la economía. Derecha: lo contrario. b. Desplazamiento de la
línea: por una modificación de la política macroeconómica. Fiscal, Monetaria (endógenas).
Comercio exterior, guerra (exógenos). Ante un cambio en el precio: 1. Consumo: < precio
= > Consumo, pero, > precio = < C y < Y rta. 2. Inversión: < P = < Tasa de interés = > Dda
bonos = < I = > Y, pero si > P es al revés. 3. Gasto: es autónomo, independiente del nivel
de los precios. 4. Sector externo: < P = > tasa de cambio = > X = > Y.
4. La oferta agregada
Describe la conducta del lado de la producción de la economía, capacidad de la economía
para producir. Es la cantidad total de bienes y servicios que las empresas de un país están
dispuestas a producir y vender en un determinado período de tiempo. La oferta agregada
depende del nivel de precios, de la capacidad productiva de las empresas y el nivel de los
costos.
4.1. Componentes.
Nivel de precios y costos. Producción potencial. Factores de producción.
A. Producción potencial: es la cantidad máxima que puede producir la economía,
manteniendo estables los precios. Cantidad máxima que puede producirse, dad la
tecnología, la capacidad de gestión, el capital, el trabajo y los recursos existentes.
B. Costos de producción: al aumentar las empresas ofrecen una determinada cantidad a un
precio más alto. Se compone de salarios (reducción en salarios ç0 reducción en costos =
cantidad ofrecida mayor), precios de la importaciones (disminuye el precio extranjero = baja
precio de importaciones = < costo de producción = > oferta agregada.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
4.2. Desplazamientos.
Curva de pendiente positiva. Representa la cantidad de bienes y servicios que las
empresas están dispuestas a producir y a vender a cada uno de los niveles de precio
agregado. (Manteniéndose constantes los demás factores que puedan influir). El
crecimiento de la producción potencial sin que aumenten los costos de producción
desplaza la curva hacia la derecha. Cuando aumentan los costos de producción, pero no
varía la producción potencial, se desplaza hacia la izquierda. La curva a corto plazo tiene
pendiente positiva pues muchos costos son inflexibles a corto plazo, pero la rigidez de los
precios y los salarios desaparece a medida que pasa el tiempo por lo que la curva es
vertical y la producción viene determinada por el PIB potencial.
OA = empleo + salarios + precios. Ante un aumento en P aumenta la OA pues se quiere
vender más generando mayor rentabilidad. Se cubren mejor los costos (pero la renta es
limitada lo que los puede aumentar). Curva de Philips: Diferencia entre empleo y precios
(salario). Aumento del precio, mayor desempleo.
4.3. El multiplicador: permite explicar como se determina la producción a corto plazo. Es el
número por el cual debe multiplicarse la variación de la inversión para determinar el cambio
resultante de la producción total. Influencia de la demanda agregada en el nivel de la
producción.
5. Modelo IS-LM90
Integración del mercado de bienes (IS) y de activos financieros (LM). Al unirse ambos, se
afecta la producción nacional. La combinación de la política fiscal con la política monetaria.
5.1 Modelo IS: Analiza el comportamiento el mercado de bienes y servicios teniendo en
cuenta: a. La función del consumo. b. La función del ahorro. c. Función a la inversión. d.
Impuestos. e. Gasto público.
90 Los conceptos en esta materia se extienden con fundamento tanto en el que fuera el libro guía de la cátedra del Dr. Bueno Miranda: FROYEN RICHARD, Macroeconomía: Teoría y políticas, McGraw Hill, Buenos Aires, 2001. Como en el desarrollo de la misma.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Obtención
Si disminuye la tasa de interés, aumenta la inversión y aumenta la renta. Aumenta la
demanda agregada y se incrementa el nivel de equilibrio. IS es la combinación de los
diferentes niveles de equilibrio entre la tasa de interés y la renta. Si el ahorro aumenta,
aumenta la renta, y la inversión.
Desplazamiento
a. > Inversión: IS aumenta a derecha, en la misma cantidad de la variación de la inversión.
b. > Consumo < Ahorro: IS aumenta a la derecha en la misma cantidad en que aumenta el
consumo. c. > Gasto: IS aumenta hacia la derecha en la misma cantidad del gasto.
Multiplicador del gasto es mayor que el del Tx. d. > en los impuestos: IS disminuye hacia la
izquierda en cantidad igual a la variación del impuesto. Multiplicador del impuesto es menor
que el del gasto. e. > del gasto y > de impuesto: Is aumenta ya que el multiplicador del
gasto es mayor que el de impuesto. Pero no aumenta en k > G sino en la resta entre el
multiplicador de G menos el de T.
5.2. Modelo LM: Analiza el comportamiento del mercado monetario o de activos financieros.
El fundamento es el dinero que está en constante circulación, la sigla viene de la liquidez
del dinero. Factores que influyen: 1. Demanda de dinero o monetaria: Las personas desean
tener dinero por tres motivos: a. Transacción: para efectuar operaciones normales en
donde se paga por las operaciones para mover la producción. b. Precaución: Para prevenir
necesidades que se puedan presentar. Los motivos anteriores, dependen del ingreso, ya
que a mayor ingreso mayor demanda. c. Especulación: en el mercado de capitales se
especula teniendo en cuenta el precio de los papeles de rentabilidad de la persona, que
busca obtener una utilidad. La demanda en este caso depende de la tasa de interés que se
paga sobre el valor nominal de la inversión. La relación es inversa, pues a mayor demanda
de especulación, menor tasa de interés y viceversa. El desplazamiento de la curva LM
depende de la cantidad de dinero. Si > M, > Y < tasa de interés.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 2. Oferta de dinero: M es manejada por la autoridad monetaria, hacer oferta monetaria es
poner dinero en circulación. Cuando hay más dinero en circulación el precio de los papeles
de rentabilidad cae y la tasa de interés baja pues hay mayor oferta monetaria. Elementos
que aumentan la oferta monetaria: a. la emisión primaria de dinero por parte de la autoridad
monetaria. b. Saldo positivo de la balanza comercial porque las expo superan las impo. c.
Superávit de movimientos de capital extranjero. En el mercado monetario, suponiendo una
oferta monetaria constante, la relación ente la tasa de interés y el ingreso es directamente
proporcional.
3. Velocidad del dinero: Es el nivel de circulación o de rotación que tiene el dinero en un
determinado período de tiempo. MV en donde M es la oferta monetaria y V el número de
veces que el dinero se para realizar transacciones.
4. Teoría Conmutativa del dinero: La demanda de dinero, aumenta proporcionalmente con
el nivel de los precios. Ecuación cuantitativa del dinero: Muestra la cantidad de dinero
necesaria para comprar un producto, teniendo en cuenta los incrementos del precio del
producto. El valor total de la oferta monetaria, debe ser igual al producto multiplicado por el
índice de precios.
Obtención
Demanda total de dinero a nivel de ingreso Y1 (Mt = demanda total de dinero. Md Demanda
de dinero). Si la cantidad de dinero es constante y Md aumenta, hay escasez de dinero y
las tasas de interés aumentan.
Demanda total de dinero a diferentes niveles de Y: > Mt - > Y
> Md - > tasa de interés: Oferta monetaria es consta y depende del banco de la República.
Equilibrio es donde M se encuentra con Md.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Desplazamiento
Aumento de la oferta monetaria (baja la tasa de interés y aumenta Y), LM a la derecha.
Disminución de la oferta monetaria (sube la tasa de interés y disminuye Y) , LM a la
izquierda.
6. La política económica91
Es el conjunto de determinantes y lineamientos que diseña y ejecuta el gobierno con el fin
de orientar la actividad económica general hacia la realización eficiente de objetivos
privados y colectivos. El objetivo fundamental es la estabilidad en los precios.
6.1. Objetivos generales de la política económica.
El objetivo central de la política económica es buscar que los países generen riqueza y la
distribuyan en una forma tal que se logren mejores niveles generales de vida entre los
habitantes.
Así, la intervención del Estado debe, por un lado, centrarse en la creación y mantenimiento
de un entorno regulatorio estable que permita el funcionamiento adecuado de los mercados
y, por otro, participar en sectores donde se identifica presencia de distorsiones o
condiciones que hacen que la provisión privada de bienes sea ineficiente.
6.1.1. Eficiencia
Es la capacidad de hacer el mejor uso posible para lograr un mejor resultado deseado.
Típica de los casos de mercados de competencia perfecta, en los cuales el mercado asigna
los recursos de manera adecuada haciéndose a suficientes posibilidades de producción.
La ineficiencia se presenta con precios altos y bajos índices de producción. Es
inestabilidad e imperfección de los mercados y por ende de los precios.
91 Los conceptos en el acápite sobre “política económica”, corresponden al desarrollo de la cátedra, y a la idea de extender el contenido académico a través de la trascripción de información a partir del libro: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá 1996.
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___________________________________________________________________________________ 6.1.2. Estabilidad (Inflación).
Propender al punto de equilibrio en los precios del mercado. Fluctuación normal de los
precios dentro del mercado. Normal, quiere decir, mesurable para indicar posibles
alternativas. La inflación, perjudica a la eficiencia económica, pues distorsiona las señales
de los precios. La inflación es el aumento en el nivel general de los precios (deflación
cuando decrece el nivel) y la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. Cuando suben los
precios, disminuye la capacidad de compra del individuo. Causas: objetivas: mucho o poco
dinero en circulación. Subjetivas: expectativas de los individuos. El IPC, mide el costo de
una canasta de mercado de bines o servicios de consumo en relación con el costo en un
año base determinado. La inflación afecta la economía redistribuyendo la renta,
favoreciendo a los deudores a los buscadores de beneficios y especuladores, y perjudica a
los acreedores. Inversamente proporcional a la producción y al empleo. Tasa de inflación
tendencial es la esperada que se incorpora en los contratos. Moderada es la lenta e
imperceptible subida de precios. Galopante es de dos o tres dígitos. Hiperinflación es
dígitos que superan el millón por ciento, economías desastrosas.
6.1.3. Equidad (Desempleo y distribución del ingreso).
Los mercados por si solos, no producen distribución de la renta. El Estado tiene que buscar
una asignación más justa e igualitaria de los bienes y lo consigue con el empleo. Propender
por desestimular la desigualad de la renta y del consumo. Las rentas dependen de una
variedad de factores (esfuerzo, educación azar) y el mercado pone los bienes en manos de
quien tiene los recursos suficientes que consigue con su fuerza laboral. La equidad debe
partir de una asignación eficiente (a trabajo igual – salario igual). La política económica
debe diseñar el correctivo ideal. El empleo hace relación a la fuerza de trabajo: a. Oferta de
trabajo: se refiere a cuanto trabajo se ofrece por parte de la población económicamente
activa las determinantes son la calidad y la tecnología. b. Demanda de empleo: Cuantas
personas desean contratar las empresas para la realización de trabajo. Cuando disminuye
la producción, las empresas necesitan menos trabajo, por lo que no contratan nuevos
trabajadores y despiden a los que tienen. El desempleo y la producción (ingreso)
evolucionan al unísono. Ley de Okun (por cada dos por ciento que desciende el PIB, la tasa
de desempleo aumenta un punto).
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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6.1.4. Crecimiento (Crecimiento y desarrollo económico).
Es el incremento de la capacidad productiva de un país. Se mide de acuerdo con el PIB. Se
logra un alto nivel de vida, alcanzando cierta capacidad para generar mayores ingresos por
habitante y reducir problemas estructurales como la mortalidad, analfabetismo etc. Las
fuentes de crecimiento económico son: a. mejoramiento de la tecnología. b. mejoramiento
de la capacidad de producción de las empresas. c. Ahorro e inversión. d. Crecimiento de la
urbanización. El progreso técnico afecta el crecimiento. Las causas del crecimiento radican
en la función de la producción: Y = A (tecnología) + K (Capital) + N (empleo). educación y
capital humano. Y también capital social en la función de producción. Para estimular el
crecimiento, es necesario: a. mayor inversión privada. b. conceder incentivos fiscales. c.
Reducir el déficit fiscal. d. Reducir la regulación excesiva. e. Fomentar la educación y el
capital humano y social. f. Invertir en infraestructura.
El desarrollo económico, se refiere a la forma como se distribuye el ingreso nacional entre
los habitantes de un país y al mejoramiento de su calidad de vida y bienestar en un
determinado período de tiempo. Las fuentes son: a. Control del crecimiento demográfico
del país. b. Incentivos a los empresarios. c. Correcta distribución del ingreso.
6.2. Política monetaria92
6.2.1. Objetivos.
El Objetivo central es mantener un nivel adecuado de dinero en la economía para evitar
que excesos o defectos del mismo presionen la formación de mayores desequilibrios entre
la demanda agregada y la oferta real de bienes y servicios. En el largo plazo, cambios en la
cantidad de dinero, no tienen efecto permanente sobre el nivel de la actividad económica,
sino que se reflejan en cambios proporcionales ene. Nivel de precios.
92 Tomado de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Nivel adecuado de dinero en la economía: la función del dinero en la sociedad parte de
concebirse como medio de cambio para realizar sus transacciones inmediatas, y por su
función como depósito de valor o poder de compra. Como medio de pago la demanda de
dinero depende del nivel de la actividad económica y del nivel general de precio. Como
poder de compra, depende inversamente del rendimiento (tasa de interés) que ofrecen
activos con características similares.
El Banco central determina la cantidad de dinero en circulación con el objetivo de atender
la demanda que de él hace la sociedad, de modo que su valor se mantenga estable en el
tiempo. El crecimiento de la oferta monetaria por encima del nivel de producción se traduce
en deterioro del poder de compra del dinero (inflación).
La cantidad de dinero se regula con medidas que lleven a reducir o aumentar el volumen
de los medios de pago, conformados por: a. dinero emitido M1. b. depósitos en cuenta
corriente en bancos comerciales M2.
Cuando la economía esta estancada, la autoridad monetaria emite para ampliar la oferta
monetaria, se elevan las tasas de interés. Si el gasto es excesivo en relación con la
capacidad productiva, incrementando los precios, se reduce OM, disminuyen las tasas de
interés y aumenta la producción.
6.2.2. Instrumentos (Emisión, OMA, encaje legal y tasa de redescuento).
Son la base monetaria: activos netos del Banco Central, activos totales menos los activos
no monetarios (aquellos diferentes a billetes y a reservas bancarias). Controlar la base
monetaria es equivalente a controlar sus activos netos. Se logra a través de las OMS y
Crédito a corto plazo a los intermediarios financieros y al gobierno.
a. OMA: cuando el banco de la república emite papeles de rentabilidad o títulos para
vender en el mercado. Ej. Para disminuir la cantidad de dinero circulante, vende títulos de
deuda lo que equivale a aumentar sus pasivos no monetarios y reducir los monetarios (bm).
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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b. Encaje legal: es el porcentaje en los depósitos en cuenta corriente que no puede ser
prestado y se debe mantener congelado ya sea en caja del banco comercial o como
depósito de éste en el central. La base monetaria, o dinero primario, se multiplica en el
proceso de creación de depósitos y prestamos en el sistema bancario. El encaje legal es la
manera para controlarlo por parte del Banco Central.
c. Tasas de interés: permiten señalar el punto máximo de interés para la realización de
actividades financieras. Es el precio de los recursos monetarios.
d. Apoyos transitorios de liquidez: Los otorga el banco de la República a través de
operaciones de descuento redescuento de títulos valores de contenido crediticio.
e. Compensación bancaria: El B R realiza operación de canje bancario mediante un
servicios que presta a las entidades financieras cuando se consignan cheques a cargo de
otra entidad.
Si hay exceso de OM debe reducirse la base monetaria o el multiplicador, ya mediante
aumento de pasivos no monetarios (compra de títulos) o mediante el encaje legal con un
mayor porcentaje de encaje legal. Si hay escasez de liquidez OM, las tasas de interés
deben subir, restringiendo la demanda agregada (que se traduce en disminución del
empleo a corto plazo). Reduciendo el encaje (lo que aumenta la reserva bancaria). O
expandir el dinero primario a través del crédito. O emitir dinero primario.
6.3. Política comercial exterior93
Considera todos los mecanismos que utilizan las autoridades económicas para satisfacer el
intercambio comercial con otras naciones. Puede ser de tipo proteccionista o tener una
mayor orientación hacia el libre comercio.
93 Tomado de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Se considera proteccionista cuando influye en forma selectiva en el volumen y en la
estructura de las importaciones y exportaciones de un país a través de restricciones al libre
comercio.
6.3.1. Objetivos.
Alcanzar o mantener la estabilidad y una dinámica adecuada en las operaciones de un país
con el resto del mundo, para que no constituyan fuente de desequilibrio interno. Un
equilibrio dinámico estimula la expansión de la economía al asegurarle una adecuada
capacidad adquisitiva en el exterior.
2.6.3.2. Instrumentos (Aranceles y subsidios de exportación).
Arancelarios de aplicación de un impuesto ad valorm equivalente a un porcentaje del valor
de las importaciones y exportaciones. Pagadero en el momento en que las mercancías
atraviesan la frontera del país. El impuesto eleva el precio, reduce las cantidades
consumidas, aumenta la producción nacional, protegen en nivel interno de empleo. Son
fuente de ingreso para el gobierno. Puede tener efectos en la determinación de los precios
lo que genera interferencia en el juego de O y D. Puede fomentar industrias ineficaces bajo
el escudo de la protección doméstica.
Los productores internos no tienen incentivos para mejorar sus procesos productivos y
vender sus productos con mejor calidad y a menor precio. Restringe las alternativas de
consumo del consumidor sometido a pagar un precio mayor. No arancelarios, esto es,
hacen referencia a las restricciones que se establecen a través de la aplicación de
controles administrativos directos para la impo o expo de un bien.
6.4. Política fiscal.94
Es el manejo de los ingresos y de los gastos del gobierno para proveer de bienes y
servicios públicos.
94 Tomado de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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6.4.1. Objetivos.
Redistribuir el ingreso, y afectar la oferta y demanda agregada.
6.4.2. Instrumentos (impuestos, gastos del gobierno y financierito del déficit).
El gobierno financia sus gastos a través de la tributación y adquiriendo deuda, bien sea
interna (colocando bonos en el mercado financiero o endeudándose con el Banco Central)
o en el mercado internacional. Cuando los ingresos son menores que los gastos, se dice
que el gobierno incurre en un déficit, lo que incrementa el saldo de la cuenta pública. Sin
embargo, el gobierno no puede permitir que dicha deuda crezca a tasas muy elevadas a
riesgo de tornarse insolvente. El Señoraje es la financiación del gobierno a través de la
emisión monetaria. Cuando señoraje excede la producción, se presenta un impuesto
inflacionario.
La política fiscal suele manejarse anticíclicamente, en sentido contrario al ciclo económico,
con el objeto de estabilizar la economía. Cuando hay recesión, pues hay insuficiente
demanda agregada, el gobierno puede hacer uso de una política expansionista elevando
los gastos más que los impuestos a fin de estimular la demanda y por ende la generación
de producción y empleo. También puede reducir sus ingresos bajando los impuestos con el
objetivo de ampliar el ingreso disponible del sector privado, lo que incrementa su capacidad
para gastar y destinar recursos al consumo o a la inversión.
Cuando la economía se encuentra en expansión, debido al crecimiento de la oferta por
encima de la demanda agregada, lo que genera inflación, se hace uso de la política fiscal
para frenar la demanda, el gobierno reduce sus gastos, por debajo de sus ingresos
generando superávit. También a largo plazo la política fiscal puede usarse para promover
sectores específicos.
6.5. Política cambiaria95
Es el diseño de controles sobre los flujos comerciales y otra serie de regulaciones directas
o restrictivas cuantitativas sobre las operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
95 Tomado de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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6.5.1. Objetivos.
Busca controlar la imperfección y la rigidez de los mercados, para evitar que se generen
modificaciones en los precios y en las respuestas de consumidores y productores, capaces
de asegurar un equilibrio estable en las transacciones externas.
6.5.2. Instrumentos (compra de divisas, venta de divisas, reservas internacionales)
Tasa de cambio: Es la interacción entre la oferta y la demanda de moneda extranjera. Es el
precio al cual una moneda puede ser cambiada por otra. Sirve para lograr un equilibrio en
el flujo de operaciones de comercio exterior. A mayor tasa de cambio, menor será la
cantidad demandada de moneda extranjera de manera que habrá una menor tendencia a
importar. Dentro de las funciones de la tasa de cambio están: a. ligar los precios de una
economía y los de otros países con los cuáles se está en comercio. b. Dar información que
guíe a los diferentes agentes económicos en sus decisiones y consumos. c. Incentivar las
exportaciones y desestimular las importaciones con el fin de mantener un adecuado
balance en las operaciones del sector externo.
Nominal: cantidad de unidades de moneda nacional que se deben dar a cambio d una
unidad de moneda extranjera. Efectiva: Ajustada a los sobrecostos que se generar por
operaciones cambiarias al aplicar aranceles, subsidios. Es el costo efectivo de una
operación de moneda nacional por una extranjera. Real: Verdadero valor externo de la
moneda nacional. Donde los ambientes inflacionarios tienden a modificar los precios.
Devaluación: Fenómeno monetario que se presenta cuando se pagan muchos pesos por
pocas unidades de moneda extranjera. Esto estimula las exportaciones y desestímula las
importaciones. Revaluación: Fenómeno monetario que se presenta cuando se pagan
menos pesos por pocas unidades de moneda extranjera. Se estimulan las importaciones.
6.5.3. Sistemas cambiarios (tipo de cambio fijo, y flexible).
Sistema de cambio flexible o flotante: el valor se obtiene por la libre interacción de la oferta
y demanda de moneda extranjera. Los desequilibrios son absorbidos por la tasa de cambio.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Lo que significa que se adecua la demanda a la oferta disponible de moneda extranjera d
forma que no se crean situaciones de déficit o de superávit de divisas que ejerzan
presiones sobre los agregados monetarios internos.
Sistema de tasa de cambio fija: La autoridad cambiaria define una equivalencia de la
moneda local con una moneda o con un conjunto de monedas de aceptación internacional.
La equivalencia puede ser mantenida por la intervención del gobierno en el mercado de
divisas a través de operaciones de compra y venta de moneda extranjera.
6.5.4. Equilibrio en el manejo cambiario
La tasa de cambio se encuentra en un nivel de equilibrio, cuando las operaciones
corrientes netas con el exterior, no arrojen, con el paso del tiempo, saldos deficitarios o
superavitarios. Netas es la diferencia entre impo y expo. La capacidad real de un país para
participar en el comercio internacional, está determinada por la producción nacional que es
susceptible de comercializarse en el exterior.
_________________________________________________________________________
C. Mercado y Competencia96
Libre competencia económica
Se entiende a la libre competencia económica como un parámetro universal. Se entiende
en el marco de una confrontación, de un enfrentamiento entre ganadores y perdedores. La
constitución Política de 1991, la abarca en su artículo 333, que se refiere a la libre
competencia. La anterior constitución de 1886 en su artículo 32, es el antecedente próximo
de lo que se estipula hoy día. También la ley 155 sancionada en 1959 que se llamo la ley
de intervención económica.
Es parte integrante del derecho mercantil, en la medida en que tal régimen de derecho, se
aplica a más sujetos de los comerciantes, donde se entiende que es un derecho de los
96 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra de Derecho Comercial dictada por el Dr. Alfonso Miranda Londoño, en el período correspondiente a Agosto de 1999 y junio de 2000, Segundo año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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mercados, protegiendo a los consumidores que son su objetivo del derecho de la libre
competencia.
Se entiende que no es la libre competencia comercial, mercantil, en la medida en que todo
aquel que desarrolle una actividad económica, es sujeto de la libre competencia
económica. En este caso, el derecho comercia, se ve desbordado, tratándose de todos los
agentes que desarrollan el mercado y que participan en el.
Mercado y competencia97
Se entiende por competencia, la disputa o contienda entre 2 o mas sujetos sobre alguna
cosa. Es la oposición o rivalidad entre 2 o mas que compiten para la obtención de la misma
cosa. Competencia económica: es la posibilidad de concurrir al mercado y de ofrecer los
bienes y servicios. No importa si se trata de sujetos sin ánimo de lucro. La libertad
económica puede verse restringida, eliminada o alterada de diversas maneras:
1. Por el establecimiento de monopolios de derecho. 2. Por el reconocimiento de marcas y
de patentes y demás derechos de la propiedad industrial. 3. Por la explotación abusiva de
la posición dominante 4. Por la realización de practicas restrictivas de la competencias 5.
Por la realización de actos de competencia desleal de tipo nacional o internacional.
Las dos primeras formas son legítimas, están contempladas en el ordenamiento y
reglamentadas por normas de carácter constitucional y legal. Las tres últimas constituyen
conductas patológicas que surgen de manera espontánea sin que las leyes naturales del
mercado puedan corregirlas o suprimirlas, tales deben ser reprimidas por el Estado.
El derecho a la libre competencia económica, esa institucionalizado en la Carta política de
1991 en su articulo 333 como un derecho económico, no fundamental, no cabe la tutela por
97 Puede consultarse dentro de la colección Seminarios, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad Javeriana, los No. 5, 8, 10 y 12; correspondientes a la compilación de artículos del Centro de Estudios de Derecho de la Competencia CEDEC. Siendo el material guía de la cátedra. La mayoría de contenidos académicos son tomados de la fuente que se menciona.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ conexidad, la Corte le ha dado importancia al concebirlo por conexidad con el derecho
fundamental al trabajo y a la igualdad. Se protege por acciones populares, y supone
responsabilidades.
También por las siguientes normas:
Prohibición a las prácticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posición
dominantes: ley 155 de 1959 y Dto. 2153 de 1992. Protección al consumidor frente a
conductas unilaterales de los productores. Normas sobre protección al consumidor: Dto.
3466 de 1992. Garantía de calidad y servicio para los consumidores. Derechos antidumping
y compensatorios: Ley 150 de 1993. Protección de los productores nacionales frente a
conductas restrictivas del comercio internacional. Prohibición de las conductas de
competencia desleal: ley 256 de 1996: protección a los competidores frente a sus colegas
en contra de las costumbres mercantiles.
_________________________________________________________________________
II. HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO
La Hacienda pública y el Derecho tributario como componentes del Ideario
Económico.
Si el Derecho fiscal parte del estudio de normas y conceptos que regulan la obtención de
recursos para la comunidad, su satisfacción, sus intereses a través del Gasto Publico; las
diferentes manifestaciones y relaciones que se derivan tanto de su objetivo como se su
finalidad, no pueden dejar de interrelacionarse desde la esfera jurídica como desde la
esfera económica. En el desarrollo de sus cátedras los Drs. Ligia López y Juan Pablo
Godoy, significaron siempre la existencia de ese entramado científico dentro de los temas
que exponían. Un basamento normativo es esencial para la eficacia del fenómeno
económico de la contribución y la contabilidad nacional.
La intención de estas cátedras en la construcción de un ideario económico dentro de la
formación jurídica al interior de la facultad, ha sido siempre la de que los alumnos asimilen
los principios fundamentales que resultan de éstas relaciones. Principios que se encuentran
en los puntos de convergencia antes expuesta (plantación, presupuesto, tributación, etc.).
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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La comprensión y el cabal entendimiento institucional de las mismas, sólo puede lograrse
cuando se combina lo económico con lo jurídico. Por ejemplo, si se desarrollase una
cátedra sobre Derecho Tributario, sin comprender el fenómeno económico del impuesto
desde el punto de vista de la macroeconomía y en especial de la política. Esa es la filosofía
de un ideario económico en la formación jurídica, buscar su asimilación partiendo de unas
bases conjuntas y no de un aislamiento jurídico que nada tiene de provechoso
científicamente hablando.
_______________________________________________________________________
A. Hacienda Pública98
Funciones esenciales de la Hacienda Pública
1. Asignación de recursos públicos (o bienes sociales).
Resultan opuestas a las leyes del mercado; hay un principio de exclusión o de
individualismo. Para acceder a un bien, se paga un precio determinado. Hay un acceso
general, una asignación por parte del Estado; espacio publico, la justicia, la educación
publica. El acceso e gratuito. Es distinto el concepto de provisión de bienes público, al
concepto de producción de bienes públicos.
El primero señala la posibilidad de asignar la producción de dichos bienes a la colectividad
a través del sector público o privado. Hay dos mentalidades en las personas: esperar del
Estado o esperar de un seguro en la economía de mercado. Por lo tanto hoy se discute que
clases de bienes deben ser provistos por el Estado para el goce de la colectividad; la
intervención del Estado oscila hoy en Colombia entre el 40 el 60%. En la utilización de los
bienes público, se pueden dar dos órdenes o alcances: uno nacional (defensa, justicia).
Otro local (parques, vías públicas). Luego hay pautas para la centralización o la
descentralización según busque o no el beneficio al alcance nacional o local. La provisión
se financia por medio de recursos contemplados en el presupuesto público.
98 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por la Dra. Ligia López Díaz, en el período correspondiente a Agosto de 2000 y junio de 2001, Tercer año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 2. Distribución
Se trata de buscar que esa asignación sea eficiente. El logro no es que se gaste el doble,
sino los verdaderos índices son el mejoramiento en calidad y cantidad, es decir resultados
eficaces. En Colombia hay una ineficiente distribución de los recursos. Hay un 45% de la
población que vive en la miseria, dependen de: se debe observar las calidades de la
persona para orientar la planificación. Asimismo la riqueza existente y el nivel de desarrollo
del Estado (capacidad y un criterio de competitividad; en otro lado dejar todo a las normas
del mercado). Hay posiciones ideológicas “alguien gana y ninguno pierde”. Cuando no
existe abundancia de bienes, se debe perder algo, sacrificar algo. A nivel fiscal, los
mecanismos para instrumentar la distribución son: -Impuestos progresivos: con subsidio. -
Impuestos progresivos con el objeto de favorecer servicios públicos. Una destinación más
productiva. -Creación de tasas o impuestos (altos consumo suntuario y bajo o exoneración
a los productos de la canasta familiar). Hay mas mecanismos en calidad legal o no, pero no
se han podido implantar por muchas circunstancias. Por ello hay contradicción con los
principios de equidad y eficacia. Aquí es donde cumple papel importante la política fiscal.
3. Estabilización
Con la utilización de los mecanismos de hacienda publica, se puede:
Lograr un alto nivel de empleo: 1 Grado razonable de provisiones estatales. 2. Solidez de
las fuentes externas (recursos). 3. Tasa aceptable de crecimiento económico. Se manejan
dos conceptos: demanda y oferta. Cuando hay mayor cantidad de una u otra variable se
crean desigualdades que deben corregirse. Si se corrige la inflación, se afecta el
desempleo, generando problemas de orden interno. Las medidas que se toman afectan la
contradicción entre empleo y desempleo. Es necesario o implica un plan que mida los
efectos de las distintas medidas. De otro lado hay otros elementos que inciden en la
estabilización: globalización: apertura del mundo, comunicaciones e información, cualquier
país que se afecta, lo podemos llegar a sentir e incluso a afectar el propio.
En conclusión, hay instrumentos monetarios y fiscales que inciden en las decisiones de
política fiscal, pueden ser efectivos. Ej. En el momento en que se presenta una recesión, se
utilizan instrumentos monetarios, donde disminuye la tasa de interés, aumentando o
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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expandiendo la economía al generar más liquidez. Y la política fiscal, aumenta el gasto y
disminuyendo los impuestos.99
Teoría de la hacienda compensatoria.
Lo que busca es asegurar el pleno empleo y optimizar los factores de producción mediante
la política fiscal y la hacienda funcional. Se requiere que no se produzcan desviaciones
ene. Empleo ni en los precios. Tres ramas conforman la hacienda pública: a. servicio
público social. b. Distribución. c. Estabilización. Pertenece la planificación presupuestal y o
que busca es la disminución del nivel de los gastos. La utilización de los recursos eficiente
y que el presupuesto admita modificaciones si lo requiere.
Desarrollo de la teoría múltiple de la hacienda pública.
El ingreso (rama del servicio público social) debe buscar una asignación más racional de
los recursos. El gasto (rama de la distribución), debe conseguir ajustes en el reparto de la
riqueza. El presupuesto (rama de la estabilización), debe mantener la estabilidad
económica, manteniendo el nivel adecuado de los precios y el pleno empleo. Principios: a.
Pleno empleo. b. Nivel estable ante la inflación. c. Nivel adecuado del gasto.
Planeación económica y social
1. Aproximación doctrinaria al concepto
Para establecer el concepto de planeación se acude al aporte doctrinal con el siguiente
enfoque: “En las ultimas décadas se ha hablado mucho de la planeación económica como
una forma culminante de intervencionismo estatal, que se identifica como un especial
comportamiento del poder público basado en el conocimiento racional del proceso
socioeconómico y sus leyes para ordenar los diferentes sectores de la economía y así
obtener los objetivos o fines que se hayan predeterminado, y verificar periódicamente los
resultados obtenidos cono los que se hayan deseado o propuesto de antemano, para la
adopción de las medidas correctoras que sean del caso. El autor Joseph H. Kaiser, afirma
99 Consúltese: PLAZAS MAURICIO, Derecho de la hacienda pública y derecho tributario: las ideas políticas de la hacienda pública, Temis, Bogotá, 2000.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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que la planificación se basa en la experiencia, punto que su origen no esta en una teoría
jurídica o económica, sino en la praxis, y más que todo forma una acción racional dirigida a
un fin.
“Paúl Samuleson, nos introduce en el tema de la planeación con los siguientes
interrogantes: Que producir?, Cuando producir? para que producir? La manera de
resolverlos, es lo que define el grado de planificación o de intervención. La planeación
económica es un instrumento de política económica, para realizar una intervención por
parte del Estado. Puede o no ser obligatoria y tiene una importancia en unos países mas
que en otros. La fijación de los objetivos de desarrollo se da por parte de los grupos de
presión, lo cual es importante en cuanto a la cantidad de recursos que maneja el número
de personas afiliadas y por cuanto mueven la opinión publica. La meta de los países es
elevar la esperanza de vida, un carecimiento en el mayor porcentaje de esferas. Las
estrategias y los instrumentos, deben buscarse con base en esas metas”100.
2. Planes de desarrollo
“El plan por consiguiente, constituye una técnica o instrumento de intervención de
realización económica y social de los entes públicos a nivel nacional, departamental o
municipal. Idóneo para lograr de manera coherente los objetivos de las políticas fiscal,
financiera, monetaria que programa el Estado, dentro de un lapso especifico de tiempo.
Asimismo, debe estar revestido de un sentido flexible y no rígido y exageradamente formal,
ya que como acto complejo debe incorporar n diagnóstico y una evolución, como un
programa sistemático de acción para la consecución de los logros que se haya provisto.
“Así, los Arts. 150 núm. 3 y 339 Constitucionales establecen Habrá un Plan Nacional de
Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades
públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos
nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y
las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que
serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los
100 Tomado de: ARIÑO GASPAR, Descentralización y planificación, Instituto de Estudios de Administración Local, Madrid, 1972. Además: RESTREPO SALAZAR JUAN CAMILO, Hacienda Pública, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública
nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las
entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el
gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus
recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la
Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una
parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo”101.
3. Objetivos
Para la producción: crear empresas, industrias. Desarrollar la acción des-acumulación a
través de la infraestructura (vías, carreteras, puertos). Señalar los parámetros y meas al
sector privado conforme a las políticas económicas.
4. Antecedentes
La planeación en el presente siglo ha venido a sumarse a las formas tradicionales de
manifestación de la actuación publica, como la policía, la precaución de servicios públicos,
la gestión de los servicios industriales y comerciales del Estado, bajo la modalidad de
Estado, como administrador de un plan de desarrollo.
La planeación tiene origen en el sistema socialista, en la Rusia de 1921. Después de la
revolución bolchevique ante la necesidad de reconstrucción. En 1928, restablece su banca
y el sistema monetario creando el primer plan quinquenal de obligatorio cumplimiento.
En los países de Europa occidental, busco la reconstrucción en contra de los efectos de la
guerra, se retoma el sistema de planeación. En Rusia se creo un sistema de planeación
que se centro en el llamado Gosplan.
101 PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ En 1930, en México, se buscaba una reforma agraria, sindicatos y crédito de fomento, lo
que obligo al desarrollo de un plan. La ley general del plan de la república, buscaba
fortalecer la reforma agraria, organizar el sistema sindical y el sistema crediticio.
En Francia, Alemania, Holanda (en general en todos los países de la posguerra) se dio un
fuerte proteccionismo estatal, manteniendo salarios mínimos permanentes, y una seguridad
social integral.
En América Latina, se tiene la alianza por el progreso, promovida por EE.UU., donde
Colombia fue pionero.
En Japón, a pesar de ser una economía de mercado, la planeación se hace cada 7 años,
requiriendo de grandes reformas siendo indispensable la intervención en la política
económica.
En Estados Unidos, no existe como tal el sistema de planeación adoptado por ley, se
maneja a través de una esfera de dirección planeada de gastos fiscales en materia de
posicionamiento de productos en el extranjero y en parte con intervencionismo.
En 1945, surge con la reforma de ese año, el sistema de planeación. en 1968, se reordena
y en 1991, hay una cambio fundamental en la planeación.
5. Partes de un plan
1. Diagnostico: Descubrir, conocer, aceptar los problemas y organizarlos en orden de
importancia. Si se parte de diagnósticos cerrados o mal jerarquizados, la planeación se
dificulta.
2. Estrategias: Es el como. Para lograr los objetivos, es buscar el como y con que. Las
medidas que se tomen y los instrumentos seleccionados para lograr los objetivos
señalados. Implica subsidios, gasto publico, etc.
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___________________________________________________________________________________ 3. Objetivos: Que se va a lograr. Como resultados de las estrategias. Ej. Mejorar el ingreso
per capital; sectorial, sector de construcción. se definen como resultado que se espera.
4. Cuantificación del gasto y presupuesto: con que se cuenta, de donde procede, cuanto se
necesita. La planeación requiere de ajustes pues las situaciones son variables.
6. Clasificación
Según el tiempo de duración del plan
A corto plazo (1 a 3 años). A mediano plazo (4 a 7 años). A largo plazo (8 a 10 años.)
Actualmente el tiempo de duración mas usado es el periodo cuatrienal correspondiente al
periodo presidencial. El problema del largo plazo es que implica muchos ajustes.
Según la cobertura espacial. Planes globales: nacional. Planes regionales: Departamental.
Planes locales: municipal. En nuestro medio hay una planeación nacional a través del
Conpes, y a nivel regional bajo el Corpes.
Según el grado de agregación. Global: Según el contenido, si ca a todos los sectores de la
economía o a ciertos de ellos. Sectorial: Aplicación a un determinado rubro. Unidad de
producción: indicación a cada una de la empresa, de las metas a lograr.
Según la propiedad de los medios de producción. Planeación integral o imperativa: El
Estado de manera autónoma y autárquica señala los lineamentos. Planeación concertada:
Entran todos los elementos en forma consensual (Estado, trabajadores, capital, etc.).
Indicativa: El Estado fija las pautas para el sector capital, trata de adecuarse. Es una
sugerencia, no es obligatorio seguirlas.
Según el cambio social que conlleva. Planeación adoptiva: Se da cuando hay una
verdadera democracia, tomándose en cuenta la opinión publica. Planeación reactiva: Busca
conservar el Statu Quo. Manteniendo los beneficios de quienes están en el poder y los
amplia. Situación ya creada, tomando conceptos de los amigos del poder.
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___________________________________________________________________________________ Planeación generadora: Escoge los elementos de la opinión publica, que pueden ser
funcionales. Ej. Reforma agraria estructural (adoptiva). Repartición de tierras (reactiva). Es
una posición intermedia.
Según el grado de desarrollo. Planeación equilibrada: Apoyo de todos los sectores para
lograr mejorar en corto, mediano y largo plazo. Planeación desequilibrada: Estableciendo
por sectores líderes.
Según el destino de la planeación (Doctrinal). Planeación hecha adentro: busca mejorar al
país en su normal abastecimiento, creación de recursos específicos. Planeación hecha
hacia afuera: Busca, incentiva y desarrolla las exportaciones e insumos, modernizar las
industrias, el sector cooperativo, traer divisas.
7. Aspectos jurídicos de la planeación
En Colombia la planeación ya no es indicativa, sino obligatoria y hay una notable tendencia
de la rama ejecutiva (tiranía gubernamental, o dictadura). El Congreso puede intervenir y
modificar con la aquiescencia del gobierno solamente. Debe ser aprobado mediante ley o
sea es obligatorio. Principio de legalidad y principio de prelación del ejecutivo.
Ley orgánica de desarrollo
La idea de la ley orgánica, es básicamente, buscar lo elementos que aclaran la expedición
de las leyes cuatrienales y la realidad es que se presentan múltiples vacíos legales.
Leyes aprobatorias del plan de desarrollo de inversiones públicas.
Art. 339-344 Constitucionales El Plan Nacional de desarrollo tiene dos partes: Plan general:
Objetivos, Estrategias, programas y recursos: plurianuales, Plan de inversiones publicas
El plan es elaborado por el gobierno, se presenta al CONPES y el CONPES social y el pan
de inversiones al CONFIS. El 10 de noviembre, a más tardar se presenta al Consejo
Nacional de planeación. Que en Febrero deberá dar su concepto. El presidente, debe
convocar al Congreso extraordinariamente y presentarlo el día 7 de febrero. Las cámara en
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___________________________________________________________________________________ comisiones permanentes conjuntas, lo examinan en máximo 45 días. Si hay propuestas por
parte del Congreso, se requiere visto bueno del Gobierno y que no se viole el equilibrio
financiero. Luego pasa a cada una de las cámaras por separando, con un estudio máximo
de 45 días. (Los días deben entenderse calendario). Si hay contradicciones, se presenta
ante una comisión de conciliación. y la decisión debe ser refrendada por las cámaras en
pleno. Si el Congreso no aprueba el plan en los 3 meses posteriores al proyecto, el
Congreso lo pone en vigencia mediante decreto con fuerza de ley.
Para la inexequibilidad de la ley del plan debería tener o haber otra figura con efectos
distintos por existir situaciones consolidadas que observaron la ley que cayo inexistente. Es
necesario decantar la nulidad u la inconstitucionalidad, porque en la primera se tiene
efectos retroactivos y con la segunda solo al futuro a partir del fallo. El problema con los
fallos de la corte es la incertidumbre jurídica. El gobierno puede intervenir, siguiendo el
equilibrio financiero, con las otras aprobaciones de la cámara; no pierde la competencia,
con el límite del 7 de febrero.
8. Principios de la planeación
a. Autonomía: Las entidades territoriales hacen sus planes de acuerdo a la Constitución
nacional y a las leyes. b. Ordenación de competencias: La planeación entre la sanción y los
entes territoriales se hará con base en: c. Concurrencia: Trabajo en conjunto, común. d.
Subsidiariedad: Colaboración armónica entre entidades, apoyo. e. Coordinación: Una
entidad que ordena los distintos objetivos. f. Complementariedad: Colaboración armónica.
g. Consistencia: Que se viabilidad de los programas que se van a proyectar. h. Prioridad al
gasto publico social: Satisfacer las necesidades básicas, teniendo en cuenta la eficacia y la
eficiencia. i. Continuidad: que los programas tengan una cabal culminación. j.
Sustentabilidad ambiental: Que se conserve el ambiente y los recursos con uso limitado. k.
Desarrollo armónico entre regiones:: desarrollo equitativo y generalizado en el país. l.
Participación ciudadana: mecanismos constitucionales y legales de participación. m.
Eficacia: optimización de los recursos del Estado. n. Viabilidad: Consistencia, estrategias,
objetivos. o. Coherencia: Entre las estrategias y los objetivos.
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___________________________________________________________________________________ 9. Principales entidades que intervienen en el proceso de la planeación.
Presidente de la República. Consejo Nacional de planeación: Participación de la comunidad
por sectores. Departamento Nacional de planeación: Coordina la elaboración del plan.
Consejo nacional de política fiscal. Consejo Nacional de política económica y Social.
Ministerio de Hacienda, director del presupuesto.
El Consejo Nacional de planeación, esta integrado por representantes que garantizan una
participación efectiva de la comunidad, así: 4 representantes de los departamentos. 4 de
los municipios. De las negritudes. De los indígenas. 4 de los sectores económicos. 4 de los
sectores sociales. 2 del sector cultural. 1 del sector ecológico. 1 del sector comunitario. 2
de las mujeres.
El Consejo Nacional de planeación, revisara el plan mas tardar hasta el 10 de noviembre,
después de su posesión.
El Presupuesto
1. Aproximación doctrinal al tema
“Es un instrumento económico y financiero (al igual que político) para programar y
coordinar gastos necesarios para la comunidad. El presupuesto nacional hace realidad año
por año lo previsto en el plan, lo que genera en la actual situación, un problema por la
inexistencia de este, debido a los fallos de la Corte. El presupuesto es un acto de carácter
político, porque aquí es donde se permite establecer instrumentos que van a generar
recursos para realizar gastos que el gobierno decida que son necesarios”. Se establece
una cobertura a 2 niveles: Nivel presupuestal de la nación y de los establecimientos
públicos Nivel presupuestal de las entidades financieras (de acuerdo con el Plan Nacional)
y distribución de los excedentes de las empresas industriales y comerciales del estado y las
sociedades de economía mixta. El presupuesto tiene tres partes El de ingresos y rentas
nacionales. El de gastos o ley de apropiaciones disposiciones varias: rigen para el ano del
respectivo presupuesto.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
“Normas presupuestales de origen constitucional: El decreto del gasto sólo por órganos de
elección popular. Iniciativa de los gobernadores. Todo gasto requiere aprobación
presupuestal. El presupuesto anual debe expedirse por ley ordenanza o acuerdo. Principios
del sistema presupuestal. El presupuesto y la planeación van ligados. Planificación: Reflejo
del plan. Anualidad: Ano fiscal. Partida no gastada queda anulada y pasa al balance del
tesoro. Universalidad: Contiene la totalidad del gasto publico para la vigencia; se prohíben
los gastos no previstos en el presupuesto. Necesariamente una adición del presupuesto
con la aprobación del legislador, so pena de caer en peculado. Unidad de caja: Todos los
recursos llegan a una sola caja común o tesorería general de la nación. Se prohíben las
rentas de destinación especifica. Llega todo (intereses, producido, etc.). Especialización:
Señalar la entidad que lo ordena y el objeto para lo que se establece. Inembragabilidad:
De las rentas incorporadas al presupuesto de la nación. Coherencia macroeconómica:
Coordinación con las políticas de autoridades con los gastos del presupuesto.
Homeostasis presupuestal: El crecimiento de las rentas debe guardar congruencia con el
carecimiento de la economía. Ej. No impuestos en estado de crisis”102.
2. Principios del sistema presupuestal
El presupuesto y la planeación van ligados. a. Planificación: Reflejo del plan. b. Anualidad:
Año fiscal. Partida no gastada queda anulada y pasa al balance del tesoro. c.
Universalidad: Contiene la totalidad del gasto publico para la vigencia; se prohíben los
gastos no previstos en el presupuesto. Necesariamente una adición del presupuesto con la
aprobación del legislador, so pena de caer en peculado. d. Unidad de caja: Todos los
recursos llegan a una sola caja común o tesorería general de la nación. Se prohíben las
rentas de destinación especifica. Llega todo (intereses, producido, etc.). e. Especialización:
Señalar la entidad que lo ordena y el objeto para lo que se establece. Inembragabilidad:
De las rentas incorporadas al presupuesto de la nación. f. Coherencia macroeconómica:
Coordinación con las políticas de autoridades con los gastos del presupuesto. g.
Homeostasis presupuestal: El crecimiento de las rentas debe guardar congruencia con el
carecimiento de la economía. Ej. No impuestos en estado de crisis.
102 PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
3. Gastos e ingresos en el presupuesto.
Gastos que se señalan en el presupuesto: Gastos necesarios de funcionamiento para el
servicio. Créditos judicialmente reconocidos. Gastos decretados con leyes anteriores. Ej.
Construcción a 6 años.
4. Manifestaciones jurídicas del sistema presupuestal.
Ley orgánica.
Arts. 151, 349 y 352 Constitucionales. Regula las siguientes materias: a. Programación,
preparación, aprobación modificación, elaboración y ejecución de los presupuestos de la
nación, de las entidades territoriales y entes descentralizados. b. Coordinación del
presupuesto con el plan nacional de desarrollo. c. Capacidad de organismos estatales para
contratar. d. Definición de gasto público social. La jerarquía de la ley es superior a la de las
leyes comunes por encima de ella solo se encuentra la Constitución y en materia de
inversiones la ley que aprueba el plan nacional de inversiones. La ley orgánica del plan,
tiene prelación103.
Ley anual de presupuesto.
Es una ley con naturaleza jurídica especial, al no contener mandatos, ni obligación, ni
autorización alguna. Es apenas una estimación del volumen de los ingresos de la nación
durante un período determinado de tiempo. Es apenas contentiva de las esperanzas del
Congreso y del Gobierno frente a los ingresos de la nación. No hay sanción jurídica alguna
para su incumplimiento no es un instrumento adecuado para decretar gastos, pues estos ya
han sido previamente autorizados por otra ley, o por autorización para celebre contratos o
indemnizaciones contra la nación. La ley anual del presupuesto, autoriza al gobierno para
gastar, pero no lo obliga a ello. Se enmarca dentro de la teoría acto condición. Otros
consideran que es un acto materialmente administrativo104.
103 Tomado de la cátedra, y complementado con el libro: PALACIOS MEJÍA, HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999. 104 Tomado de la cátedra, y complementado con el libro: PALACIOS MEJÍA, HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Elaboración, trámite y aprobación.
En abril se presenta por el gobierno a las comisiones un proyecto en la primera semana.
Entre el 20 de julio y el 30 de julio se presenta el proyecto, evaluando el anterior y
proyectando objetivos a las comisiones permanentes. Hasta el 15 de agosto pueden
devolverlo. (Dto. 111-96). Citar al banco de la República para que de sus conceptos y
sugerencias. Antes del 30 de agosto, en caso de haber sido devuelto, debe volver a
presentarse. Las comisiones tienen hasta el 15 de septiembre para definir el monto del
presupuesto de gastos. Hasta el 30 de septiembre se llevan a plenaria de las cámaras. El
Congreso no puede aumentar gastos, salvo el visto bueno del ministro de hacienda. Antes
del 20 de octubre, debe ser aprobad el presupuesto nacional. Si no lo aprueba, el Gobierno
por decreto de fuerza de ley, puede poner en vigor su proyecto con las condiciones
aprobadas por las comisiones permanentes para el respectivo ano fiscal. El Congreso
puede reducir, eliminar gastos, excepto: Créditos judicialmente reconocidos. Pagos al
servicio de la deuda. Gastos ordenados por la administración publica en el plan nacional.
Si no se presenta el gobierno o deviene la inconstitucionalidad, se da el fenómeno de la
repetición del presupuesto del ano anterior. Una vez aprobado, el gobierno debe expedir el
presupuesto. Liquidación del presupuesto: pasar a limpio, en un decreto que se acompaña
con un anexo explicativo. (Lo que se aprueba más las notificaciones).
Límites del Congreso.
a. Respeto a la ley orgánica: deben acatarse los mandatos de la ley orgánica en las
discusiones. b. Requisitos para incluir un gasto: En el presupuesto, el Congreso no podrá
incluir un gasto, si no es con la aprobación estricta del ministro del ramo. b. Aumento del
cómputo de rentas: se requiere el concepto escrito del ministro del ramo. c. Aumento o
reducción de gastos: lo puede eliminar o reducir con excepción de las que se necesiten
para el servicio de la deuda, demás obligaciones contractuales del Estado y las inversiones
autorizadas por leyes que fijen planes y programas105.
105 Tomado de la cátedra, y complementado con el libro: PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Modificación.
El propósito de la Constitución de 1991, fue el de limitar las modificaciones a la ley anual de
presupuesto. Sin embargo 352 son posibles. Y el 345 autoriza los traslados
presupuestales. Las modificaciones pueden ser adiciones y traslados de manera que se
mantenga un equilibrio entre ingresos y gastos, sin embargo dicho equilibrio ya no es
necesario. El gobierno también puede reducir o aplazar las apropiaciones. El 352 dice que
la ley orgánica reglará lo relativo a las modificaciones presupuestales, sin embargo hay
limites constitucionales las modificaciones solo pueden tener lugar por ley, no por acto de
gobierno. Y tampoco pueden hacerse traslados a actos no previstos en la ley. La facultad
de modificación es excepcional. El único que puede modificarlas es el Congreso y el
gobierno solo excepcionalmente cuando hay estado de excepción106.
Ley orgánica del presupuesto y autonomía de los entes territoriales.
Los principios y las disposiciones sobre presupuesto de la Constitución, se aplicarán en lo
que fuere pertinente a las entidades territoriales para la elaboración, aprobación y ejecución
de su presupuesto. No podrá hacerse ningún gasto que no fuere decretado por el
Congreso, las asambleas o los consejos ni transferir crédito alguno. Tienen una
competencia limitada por la ley orgánica de presupuesto el Congreso en la ley orgánica,
puede ser tan amplio o restringido como quiera. Si solo son enunciados generales, la
facultad será más amplia y viceversa. al autonomía de las entidades territoriales debe
manifestarse en sus decisiones sobre el monto y la administración que la constitución y la
ley le han asignado, y el manejo de las rentas de la nación107.
Presupuesto de las entidades descentralizadas y por servicios.
Algunas de las entidades actúan sujetas a las leyes del mercado, otras a las demandas
institucionales. Por ende si se quiere que actúen dentro de los principios de economía y
eficiencia, no se les puede someter a todas las reglas presupuestales propias de
106 PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999. 107 Tomado de la cátedra, y complementado con el libro: PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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entidades que no son comerciantes. Razón por la cual hay distinción entre el presupuesto
nacional mas los establecimientos públicos que es el general de la nación y los
presupuestos industriales y comerciales del Estado El Congreso no tiene que aprobar
gastos o presupuestos de éstas entidades108.
Los bienes y la renta del Estado.
Son todos aquellos que pertenecen al patrimonio del Estado. a. Tierras situadas en el
territorio nacional que no han sido adjudicadas y que el INCORA administra. b. Bienes
Fiscales: Aquellos que tienen como finalidad la prestación de un servicio a una entidad del
Estado. c. Bienes de uso público: Tipo especial de propiedad en el cual el uso, goce y
disfrute pertenece a toda la población. d. Patrimonio Cultural de la nación.
Dentro de las rentas: a. Ingresos ordinarios: Provenientes de ventas de bienes del Estado,
participaciones empresariales, regalías, impuestos y tasas. b. Extraordinarios: provenientes
de impuestos extraordinarios, empréstitos, emisión de papel de moneda, recursos del
balance del tesoro, donaciones y legados.
Los ingresos corrientes de la nación pueden ser: a. Tributarios: impuestos directos e
indirectos. b. No tributarios como las tasas y la contribuciones, las rentas contractuales,
transferencias del sector descentralizado hacia la nación. c. Contribuciones parafiscales:
Gravámenes establecidos de carácter obligatorio por ley que afectan un determinado o
único sector. Se identifican con los impuestos por su obligatoriedad. d. Fondos especiales:
Son ingresos definidos por la ley para la prestación de un servicio público específico. e.
Recursos de capital: crédito interno y externo, recursos del balance del tesoro, etc. f.
Ingresos de establecimientos públicos del orden nacional109.
108 PALACIOS MEJÍA HUGO, La economía en el derecho constitucional colombiano, Bogotá, Derecho Vigente, 1999. 109 Consúltese: RESTREPO SALAZAR JUAN CAMILO, Hacienda Pública, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Régimen financiero de las haciendas menores (departamentos y municipios)110.
1. Departamentos: Ingresos ordinarios: a. IVA es un impuesto nacional que se entrega a los
departamentos. b. Impuesto a licores y cigarrillos. c. Valorización y registro. d. Regalías.
Ingresos extraordinarios. a. Tierras cedidas por la nación. b. Créditos. Gastos: aprobados
por la asamblea departamental y ejecutoriados por el recetario de hacienda. a. de
funcionamiento. b. De inversión. c. Pago de deudas. d. Transferencia a los municipios.
2. Municipios: Ingresos ordinarios: a. Impuesto de industria y comercio. b. Predial unificado.
c. Impuesto de tránsito y circulación. Ingresos extraordinarios: a. Créditos. Gastos: de
funcionamiento, de inversión, de administración, Transferencias a persona naturales o
jurídica para cumplir funciones del municipio111.
Contabilidad nacional de la hacienda pública112.
1. Ingresos corrientes de la nación.
1. Corrientes: Son aquellos permanentes y continuos. Los recursos propios del Estado. Son
los que llegan corrientemente al Estado. a. Tributarios: impuestos Directos: Toma en
cuenta la capacidad económica del contribuyente, los paga el mismo (los asume el mismo).
Indirectos: El impuesto se traslada a un tercero. No toma en cuenta la capacidad
económica del contribuyente.
b. No tributarios: Tasas: Servicios públicos, domiciliarios, no domiciliarios, otros. Son los
precios que se pagan por los servicios públicos. O que incluyen otro servicio publico
autónomamente como acueducto o alcantarillado, energía, recolección de basuras,
telecomunicaciones, alumbrado, arreglo de parques, autónomos como ferrocarriles,
funiculares, etc. Multas: Valores que recauda el Estado por las contravenciones a
110 Consúltese: MIRANDA TALERO, ALFONSO, Las Finanzas Municipales, Universitas Ciencias Jurídicas Y Socioeconómicas No. 66, Bogotá, 1984. 111 Consúltese: PLAZAS MAURICIO, Derecho de la hacienda pública y derecho tributario: las ideas políticas de la hacienda pública, Temis, Bogotá 2000. 112 Consúltese: RESTREPO SALAZAR JUAN CAMILO, Hacienda Pública, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ determinadas normas que establecen obligaciones. El ideal es que el Estado financie sus
gastos corrientes con los ingresos corrientes.
c. Contribuciones parafiscales: Solo aparecen las que pertenecen a instituciones que estén
dentro del presupuesto. Son valores exigidos obligatoriamente a un grupo social o
económico para reinvertir los en su mismo sector. Pueden ser: Cuotas para organizaciones
gremiales. Como cafeteros, algodoneros. Cuotas para el control (ej. contraloría, fiscalía).
Cuotas de Seguridad Social.
d. Fondos especiales: Ingresos con manejo mas flexible y discutible. Son cuentas que
manejaban recursos público, pero que no tienen personería jurídica. Fondo de co-
financiación. Fondo superávit de la Nación.
e. Recursos de Capital: Recursos extraordinarios no permanentes y que deben ser
manejados con extremo cuidado y que generalmente están orientados a gastos de
invariación.
f. Recursos del crédito. Endeudamiento.
Interno: Bonos. Externo: Banca mundial, dependen de la calificación de viabilidad y
solvencia del país.
g. Recursos del balance del tesoro: Diferencias que se generan en la cuenta presupuestal:
Excedentes financieros. Cancelación de reservas. Venta de activos fijos.
h. Rendimientos financieros: todo lo que produce el capital.
j. Ganancias del Banco de la República.
k. Rentas contractuales.
l. Donaciones.
m. Ingresos de las empresas publicas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
2. Gasto público. Ley de apropiaciones.113
El Gasto se divide en tres rubros de la siguiente forma:
1. Gastos de funcionamiento: Gastos Personales: Asignados al pago de la nomina (sueldo,
gastos de representación, susidios de transporte, servicios técnico. Primas). De orden
laboral, legal o reglamentario.
2. Gastos Generales: Compra de equipos o elementos para abastecer a las entidades.
Infraestructura, muebles, etc. En uso de la dotación. a. Gastos de operación: Para las
entidades que realizan una actividad productiva, equipos, maquinaria, etc. ej. Invias
(terreno, carretera, para poder financiar las obras). b. Gastos de trasferencias: Se hacen
sin una contraprestación inmediata. Ej. Fondo nacional del ahorro, caja Nacional de
previsión, ICBF, SENA, entidades educativas, servicios generales de salud. Para las
entidades territoriales.
3. Gastos de inversión
a. Inversión social: En educación, programa social, vivienda, nutrición, saneamiento
ambiental. b. Infraestructura física: obras publicas, carreteras,, centrales eléctricas, etc. c.
Inversión económica: Fomento a los sectores económicos (agricultura, ganadearía, etc.).
4. Servicio de la deuda:
Amortización: pago del capital.
5. Intereses y comisiones
El presupuesto establece los gastos por cada entidad y si corresponde a alguno de los tres
rubros. La administración pública: Ministerios Departamentos administrativos. Organismos
de control: Contraloría, procuraduría, defensoría, fiscalía, registraduría, Policía nacional.
113 Consúltese: MIRANDA TALERO ALFONSO, El Gasto Publico, La Riqueza Nacional Y La Planeacion , Universitas Ciencias Jurídicas y Socioeconómicas No. 70, 1986
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Gasto público social.
Hay una norma constitucional que da prioridad al gasto social, cuyo objetivo es la solución
de necesidades públicas insatisfechas, en salud, agua potable, vivienda, educación,
saneamiento ambiental, y las orientadas al bienestar y al mejoramiento de la calidad de
vida en funcionamiento e inversión.
Déficit fiscal
Diferencia entre ingresos y gastos. (D. Presupuestal)
Diferencia entre ingresos corrientes y gastos corrientes (D. Corriente)
Diferencia de disponibilidad efectiva de dinero (Tesorería o de caja).
Lo grave no es la cuantía, sino las medidas con las cuales se soluciona. En países
desarrollados, hay mayor acceso al mercado de capitales. En países menos desarrollados
la solución es endeudamiento o emisión, generando efectos colaterales.
B. Derecho Tributario114
Definición: Es el marco regulatorio de la imposición de tributos en sus diferentes
manifestaciones y relaciones jurídicas que surgen entre el Estado como titular del poder de
imperio y los particulares en cumplimiento de su obligación de contribuir. Derecho fiscal:
fuentes de ingreso. Derecho presupuestal: necesidades públicas. Derecho patrimonial:
relación con los bienes.
Concepto dentro del Derecho Tributario
1. Sustantivo: Nacimiento, efectos de la obligación tributaria, supuestos que la originan y
relaciones jurídicas accesorias. Relación jurídica sustancial: pago del tributo. Además están
las relaciones instrumentales o accesorias Ej. Expedir una factura, constituirse en agente
114 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por el Dr. Juan Pablo Godoy Fajardo, en el período correspondiente a Agosto de 2002 y Junio de 2003, Quinto año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
recaudador. 2. Formal - procesal: Normas que regulan la actividad de la administración
pública encargada de la percepción y recaudación de los tributos.
Principios Constitucionales del Derecho Tributario115
La Corte Constitucional le ha dado gran importancia al desarrollo de este tema, y aunque
en algunos aspectos ha mantenido su posición, en otros ha hecho importantes
modificaciones. Es importante tenerlo en cuenta, en tanto que muchas veces los principios
pueden tener incongruencias, lo que amerita un estudio juicioso e integral de manera que
se interpreten en un todo y no de manera aislada.
Principio de Legalidad
Constituye la base fundamental de la tributación en el Estado moderno. El poder de
imposición del Estado debe canalizarse a través de los órganos de representación popular,
Congreso. Parte de la existencia de un marco normativo. Tiene su origen en la Carta
Magna de 1215 en cuanto fue uno de los principales motivos de lucha contra el poder
absoluto y arbitrario de los soberanos.
En la Constitución de 1886, plantea una diferencia en cuanto al tema de las facultades
extraordinarias que le otorgaba el Congreso al presidente para legislar en materia tributaria,
de manera que las potestades tributarias no estaban exclusivamente radicadas en cabeza
de los órganos de representación popular. El Art. 43 de dicha Constitución no previó, como
ocurre actualmente, que corresponde a los órganos populares fijar directamente los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases gravables.
Se encuentra insito en la Constitución en los Arts. 150 No. 11 y 12, 300, 313 y 338
respectivamente. Tiene su sustento en que la obligación de pagar tributos, tiene como
única fuente la ley, no puede existir tributo sin ley que lo establezca.
115 Se complementa el desarrollo del tema al tenor de la cátedra, con el libro: LEWIN FIGUEROA ALFREDO, Principios constitucionales del derecho tributario: análisis de la jurisprudencia de la corte constitucional, Bogotá: Universidad de Los Andes, 2002.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ La cláusula general de competencia para imponer tributos a través de leyes, pertenece al
Congreso, a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales. Tiene que ver
con el principio de reserva de ley (tipo de ley que se requiere para la creación y en general
para la modificación de los tributos, y con la precisión de que elementos y definiciones
deben estar contenidos en ella). Sin embargo, las Asambleas y los Consejos, deben
sujetarse al marco legislativo previamente establecido, no tienen soberanía fiscal
autónoma, tienen facultades tributarias, pero subordinadas a la ley (Consecuencia de la
República Unitaria). La competencia se ejerce dentro de la ley. La cláusula general de
competencia es en tiempos de paz.
Principio de equidad e igualdad
Aristóteles dice que la equidad representa un papel correctivo. Se entiende como la
constante y perpetua de dar a cada uno lo que le corresponde. Santo Tomás, decía que es
el modo de justicia según el cual un hombre, movido por una voluntad constante e
inalterable da a cada cual su derecho. En materia tributaria, el concepto de equidad ha
estado más vinculado con el trato igual entre iguales y con el trato desigual con desiguales.
El principio de igualdad, se entiende normalmente en que la ley debe dar igual tratamiento
a todas las personas que estén en las mismas o análogas circunstancias, de manera que
se dé, igual trato a los iguales (equidad horizontal) y desigual trato a los desiguales
(equidad vertical). La equidad puede ser apreciada desde dos ángulos distintos:
a. Cualitativo: la equidad tributaria está más ligada al tema de la generalidad y de la
uniformidad de tratamiento. b. Cuantitativa: La equidad tributaria está ligada al tema de la
capacidad contributiva y, de alguna forma, al tema de la progresividad.
Según la Corte Constitucional, la equidad no es nada diferente a la igualdad. Hay una
relación estrecha entre estos dos principios y los de progresividad y capacidad contributiva
en la medida en que gozan de la misma naturaleza.
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___________________________________________________________________________________ Principio progresividad
Según este principio, la obligación tributaria debe establecerse en función de la capacidad
de pago de cada contribuyente, de forma tal que entre mas se tenga, mas se pague. No es
proporcionalidad porque entre mas se tenga, se paga mas que lo proporcional. Es un
principio que se predica de todo el sistema tributario en su conjunto y no de cada tributo en
particular. Para los impuestos directos es más fácil de aplicar la progresividad, pues se
conoce y está determinado el sujeto pasivo. En los impuestos indirectos, no puede
aplicarse la progresividad y cabe la proporcionalidad.
El principio refleja más un concepto político que técnico. Tiene por objeto hacer justo el
sistema, de tal manera que el legislador atienda la capacidad contributiva de las personas,
y los gravámenes no sean simplemente proporcionales, sino que, quien tenga mayor
capacidad contributiva, asuma obligaciones mayores, y su cuantía se más que proporcional
a esa capacidad. La doctrina considera que no es distinto al de la igualdad. Es una
exigencia de la misma. Está ligado con el tema de la distribución de la riqueza.
El sistema tributario, no deja de ser progresivo si algunos impuestos son de naturaleza
proporcional, lo que importa es que la aplicación conjunta de unos y otros, de como
resultado una tributación progresiva. Para que un sistema consulte la progresividad, se
requiere: a. Que los impuestos de tarifa proporcional no representen ingresos
preponderantes sobre los impuestos progresivos dentro del correspondiente sistema. b.
Que los impuestos indirectos tengan tarifas diferenciales, de manera que los consumos
lujos tengan mayor impuesto que los consumos corrientes.
Se considera que los tributos deben establecerse entre los ciudadanos a proporción de sus
respectivas facultades, de acuerdo con su capacidad de pago. Para medirlo, se establece
la teoría del sacrificio decreciente, o de utilidad decreciente de los bienes, según la cual, a
cada grado mayor de riqueza debe aplicarse tarifa impositiva más alta que la anterior, pues
al paso que los grados inferiores se destinan a necesidades menos apremiantes hasta
llegar a consumos suntuarios. Significa que las tarifas impositivas sean crecientes, en la
medida de mayores niveles de capacidad de pago, lo cual supone la evaluación por el
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___________________________________________________________________________________ legislador de diversos hechos que pueden manifestarla, como el nivel de ingreso, y
métodos que establecen el origen de las rentas.
Principio de la eficiencia
El ideal es reducir los impuestos al menor costo posible tanto para el Estado como para los
contribuyentes. Se presenta la eterna discusión entre la eficiencia y la equidad, debate que
sigue siendo permanente, presentando varias tendencias:
a. Abandono de sistemas complicados de depuración en la base gravable y reemplazarlos
por sistemas más sencillos como lo es la retención en la fuente. Diferentes categorías de
contribuyentes, a unos se les determina por el impuesto, por declaración y a otros por
retención. b. Establecimiento y expansión del sistema de rentas gravables y presuntas. El
impuesto no se determina con base en un sistema de depuración sino con base en una
presunción, para contribuyentes de difícil fiscalización. c. Eliminación de las declaraciones
tributarias.
La eficiencia; facilitación en el proceso de fiscalización, el problema es que se miran
principios como el de la equidad, capacidad contributiva, igualdad en las cargas tributarias.
La solución: ni un extremo, ni el otro. Debe presentarse un punto intermedio. Presunciones:
en buena parte de los casos son de derecho, es un mecanismo incuestionable para
determinar la base de imposición.
La eficiencia soporta el poder de imposición del Estado, presunciones. En cuanto al control
de la evasión y la elusión, el establecimiento de presunciones como manifestación de la
eficiencia, es un instrumento obligatorio y constitucional. No siempre estas presunciones
serán de derecho. Ej. Renta presuntiva.
Se presenta una tendencia, elusión y evasión, comportamiento en Colombia. Cada vez que
se aumenta la renta presuntiva, se aumenta la renta líquida de los contribuyentes. La
retención en la fuente y la renta presuntiva si han sido eficientes.
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___________________________________________________________________________________ Las presunciones deben convivir con el principio de capacidad contributiva, pero no deben
constituirse en el fundamento del sistema sino en un simple complemento. La eficiencia es
distinta a la eficacia, es eficaz cuando se logra hacer efectivo un intento o propósito. Es
eficiente cuando se exige no sólo que se consigna resultados, sino que se alcancen con los
menores costos posibles. La eficiencia, supone la eficacia, pero no al revés.
Principio de la irretroactividad
Tiene gran importancia porque se había convertido en práctica frecuente, la adopción de
las reformas tributarias en los últimos días del año, teniendo como grave inconveniente que
en virtud de la Constitución de 1886, las disposiciones aprobadas se podían aplicar a todo
ese año. Desde hace mucho tiempo el principio ha sido aplicado. La novedad de la Carta
de 1991, es haberlo incorporado y referirse a la retrospectividad de la ley.
Tiene como fundamento los derechos adquiridos, al establecer desde las diferentes ramas
del derecho, que nadie puede ser castigado por una conducta que no hubiere sido
previamente tipificada como prohibida o no puede aplicarse una sanción que no hubiere
sido previamente señalada en la ley
Se fundamenta en la protección de la confianza de los ciudadanos, la seguridad jurídica, en
la media en que, cuando el legislador dicta una determinada regulación, crea el marco en el
que los ciudadanos tienen que planificar sus comportamientos y, en particular los
empresarios y sus decisiones económicas.
El concepto en si mismo de la retroactividad de una ley, puede ser de grado máximo o
auténtica, de grado mínimo (retrospectividad) y de grado medio. La primera ocurre cuando
la ley afecta derechos consolidados ya integrados al patrimonio del sujeto o sobre
situaciones absolutamente definidas. La de grado mínimo, cuando la ley se aplica a
efectos aún no nacidos de derechos adquiridos y situaciones consolidadas. Y de grado
medio, cuando afecta derechos en curso. El problema antes de la Carta del 86, era que
frente a esta situación y el principio de retrospectividad las reformas aprobadas en los
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ últimos días del año, afectaban toda la situación jurídica. La retrospectivdad: aplicación de
la ley a efectos y situaciones ya surgidas pero no consolidadas.
La verdadera novedad de la Carta de 1991, está en el Art. 338 que dispone que en virtud
de la irretroactividad, la ley tributaria sólo se aplique desde el período fiscal posterior a su
expedición y entrada en vigencia.
Referencia a la potestad tributaria de las entidades territoriales
Es necesaria una interpretación armónica de varios preceptos constitucionales. Arts. 300,
313, 338, 229 y 294.
1. Aproximaciones
Antigua Corte Constitucional
La interpretación sistémica lleva a varias conclusiones: No hay federalismo tributario: las
entidades territoriales no gozan de potestad tributaria originaria y por lo tanto están sujetas
a la ley. Rige el principio de reserva de ley: la potestad originaria radica en la ley. La ley
crea el tributo y faculta a las entidades para que dentro de su autonomía regulen la materia.
La ley habilitante es la ley creadora del tributo. La ley habilitante debe tener los 4
elementos esenciales del tributo y señalarlos de manera directa. La autonomía de las
entidades territoriales está sujeta a ley, de tal forma que no pueden crearse tributos
discrecionalmente y tampoco pueden evitar que la ley habilitante consagre los cuatro
elementos esenciales. La limitación a la capacidad: si la ley no habilita a las entidades
territoriales quiere decir que nunca tuvieron la facultad (no es una exención).
Nueva Corte Constitucional
No es necesario y posiblemente es cuestionable que la ley tenga que regular los 4
elementos del tributo. No estamos preparados para un ejercicio de la potestad tributaria por
parte de las entidades territoriales: podría llevar a un federalismo fiscal que desestabilizaría
y llevaría al traste el sistema tributario. Es un tema en donde prevalecen las
consideraciones políticas. Para que autonomía?... las entidades territoriales ni siquiera
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
132
___________________________________________________________________________________ regulan los impuestos y tributos ya creados. (Los municipios no regulan impuesto de
industria y comercio).
El Congreso de la República: expide la ley habilitante como una ley de autorizaciones. El
problema está en determinar cuál es el alcance de esta ley y si debe señalar expresa y
detalladamente todos los elementos del tributo o si sólo debe establecer los parámetros
generales para que las entidades territoriales en virtud de su autonomía, completen u
concreten la regulación.
La facultad de imponer los tributos es originaria sólo para el Congreso. ¿Si expidiera la ley
orgánica de asignación de competencias normativas se podría suplir la ley habilitante del
Congreso?... Según la interpretación de la Corte, actualmente la ley habilitante es una
copia de la Constitución y en esa medida no se ve su sentido pues para que eso ya está en
la Constitución La ley orgánica si la supliría. El verdadero propósito de la ley habilitante
amén de ser genérica es ser determinante.
Si la ley habilitante tiene que detallar o concretar cada uno de los elementos del tributo, la
autonomía de las entidades territoriales se reduciría a aceptar o no el tributo y decretarlo o
no, y en caso de decretarlo, administrar o recaudarlo. Si se toma una posición flexible y la
ley habilitante es sólo un marco mínimo, la autonomía de la entidad se ampliaría
notablemente. a. Es la posición actual de la Corte. b. ¿Están las entidades territoriales en
capacidad de manejar su autonomía?
El hecho de ser Colombia una República unitaria descentralizada, explica la existencia de
la ley habilitante, y en ese sentido podrá en algunas ocasiones ser flexible (marco) y en
otras rígida (detallada). Es claro que en el país existe un sólo legislador: el Congreso. Pero
eso no quiere decir que pueda invadir la órbita de competencia local de las entidades
territoriales.
Autonomía local: fijar el tributo autorizado o no y regular sus aspectos no esenciales. Con
un núcleo de competencias propio. La ley no puede regular todo el tributo. La ley debe
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133
___________________________________________________________________________________ garantizar la igualdad para toda la población. Igualdad mínima que se debe respetar, asó la
entidad local varíe las condiciones. Atribuir lo básico, uniforme y general a la ley.
El marco de autonomía es bastante amplio; pero debe haber un principio de unidad y
armonía para el funcionamiento de la nación. Si se sigue la nueva posición de la Corte, se
va a llegar a un estado precario con relación a los estados confederados. Un marco mínimo
y nada son lo mismo.
La ley habilitante no es simplemente la invocación de una potestad originaria, es la fijación
de un marco mínimo existente. definir un tributo implica sus elementos esenciales (podría
no señalar tarifas dentro de un marco legal). La autonomía territorial está en otra cosa. Se
trata de un poder concurrente entre la ley marco y los elementos esenciales y las entidades
territoriales. Autonomía en otros campos.
Tipología de Tributos
Introducción
La división tripartita de los tributos en impuestos, tasas y contribuciones, ha dado lugar a un
grado de controversia tal, que puede decirse que la única modalidad en la que no se
discute su naturaleza tributaria es en la de los impuestos. La autonomía se discute. Se
afirma que contribución se encuadra como impuesto, otros que ni es tributo sino
simplemente un precio. Otros afirman que la única modalidad admisible como tributo es el
impuesto (falta de coacción). Sin embargo, se considera la clasificación tripartita de los
tributos no sólo viable sino indispensable para una apreciación verdaderamente integral y
certera de este importante ámbito de la hacienda pública. Primero: pues clasificar tributos
como vinculados o no vinculados, libera a tasas y contribuciones de descripciones e
identificaciones como paralelo de impuestos como si no tuvieran su propia naturaleza. En
segundo, porque el vínculo de los ingresos provenientes de las tasas o contribuciones a
determinadas actividades que desarrolla el Estado de manera directa o indirecta, es un
signo distintivo de gran importancia para hacer ver que la obligación tributaria puede
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ obedecer al simple poder de imperio o deber de contribuir, pero también en actividades
referidas al contribuyente, de manera individualizada y divisible y en beneficios concretos.
Se ha afirmado que criterios como el de la capacidad contributiva no es de recibo en los
tributos vinculados, los cuales “siguen lineamientos de otras ideas como la equivalencia y el
beneficio”.
Así, serían impuestos los que se relacionan con la capacidad contributiva y tributos
vinculados los que consultan principios como equivalencia o beneficio. Pero la capacidad
de pago no es suficiente para establecer el alcance de las modalidades de tributo. El
Estado no puede hacer caso omiso a la potencialidad económica de pago de los
destinatarios o beneficiarios de su gestión.
Muchas veces puede concurrir, respecto de una misma actividad o alrededor de ella,
diversas modalidades de tributos o tributos o precios. Procede también la revisión de la
noción tradicional de tributo como prestación patrimonial de derecho público. Distinguir el
poder tributario de la sujeción activa tributaria (posición acreedora para percibir el ingreso
de que se trate).
El poder tributario recae exclusivamente en cabeza del Estado y es inconcebible en cabeza
de los particulares. La sujeción activa tributaria, puede estar radicada en entes del sector
privado en aquellas modalidades que entrañan una contraprestación al contribuyente fruto
del servicio prestado. Los recursos son públicos pero acrece el patrimonio del sujeto activo
de la obligación tributaria quien lo destina a los fines del servicio que retribuye.
Los impuestos
Son ingresos tributarios que se caracterizan por el hecho de no suponer ni conllevar una
contraprestación medible, concreta y específica en cabeza del sujeto contribuyente. La
contraprestación es general: Cobija a la comunidad como un todo y por eso no es medible
en particular.
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___________________________________________________________________________________ Tasas y contribuciones
Si hay una contraprestación medible en cabeza del sujeto contribuyente.
Tasa
Contraprestación concebida en términos de un servicio que el Estado presta o sobre el que
interviene. Con la tasa se sufragó el costo de esos servicios en cabeza del Estado.
Característica: tipo de servicio que se remunera con ella, aquellos inherentes a la función
del Estado. Requisitos: a. Lo que se cobra es el costo del servicio, no hay lucro. b. Sólo
para servicios inherentes a la función del Estado. La diferencia con los precios públicos: no
hay poder de imperio ni naturaleza tributaria. Deben cumplir con los requerimientos que
tanto la Constitución como la ley le exigen.
Contribuciones
La contraprestación es el beneficio que se produce en el contribuyente como consecuencia
de una obra realizada por el Estado. Al contribuyente se le traslada el costo de esa obra.
Contribución por valorización (específica). No se traslada todo el costo de la obra, sino sólo
el beneficio que reporta al contribuyente. El hecho de que el beneficio sea general,
desvirtúa el concepto de contribución fiscal. Beneficio indirecto: no corresponde con el
cobro del tributo. La contraprestación es el beneficio específico y no el costo de la obra.
La tipología de los tributos no es una entelequia jurídica. No puede desconocerse su
validez ni sentido. Cada tributo tiene su propio entorno y validez. El sentido del Art. 338 es
que para cobrarse una tasa, debe haber un servicio que se preste eficazmente. No es
simplemente que si no hay servicio el tributo devine en impuesto. La tipología tiene sentido.
El Estado debe escoger bien y aceptar todas las consecuencias. Soporta todo el peso de la
decisión. No es ejercicio arbitrario del poder de imperio cuando la rigidez de la Constitución
opta por lo contrario.
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___________________________________________________________________________________
La obligación tributaria116
Origen legal y no contractual. La obligación principal es de dar (pecuniaria), a favor del fisco
de la que se derivan deberes secundarios que pueden ser obligatorios de hacer y no hacer
y que pueden subsistir sin la obligación principal.
1. Relación jurídica tributaria
La obligación principal es de dar. Deberes accesorios, hacer, no hacer. Que facilitan el
cumplimento de la obligación principal. Art. 388 Constitucional. Consagración expresa de
los elementos de la obligación tributaria: sujetos, hecho generador, base gravable y tarifa.
Para las tasas y contribuciones el ejecutivo, está facultado para determinar las tarifas,
siempre y cuando la ley determine el método y la proporción.
2. Deberes tributarios
Pueden clasificarse en tres:
Contribuyen a la investigación
Obligación de hacer o no hacer para ayudar al fisco a determina los hechos que requiere
para determinar la obligación tributaria. Ej. Clase de negocio que se tiene.
Clases de deberes: a. Expedir factura: reglamentada en la ley. Existen documentos que la
ley equipara con la factura. Ej. Recibo mercado, boleta de cine. Las facturas deben estar
autorizadas pro la ley (Dian) y deben cumplir los requisitos como ser consecutivos,
numerados, etc. la ley reguló la factura electrónica, pero es tan exigente la norma que en la
práctica no se ha implementado. Es uno de los deberes tributarios más importantes. La
factura debe ser entregada al adquirente del bien o servicio. La ley estableció quienes no
tienen que llevar la facturación por ser muy difícil. Las sanciones por incumplimiento y
reincidencia son gravísimas y van hasta el cierre del establecimiento. b. Llevar y conservar
contabilidad. No solamente par comerciantes. c. Deber de suministrar información
regularmente, para algunas entidades. d. Suministrar información adicional y ocasional. El
116 La cátedra del Dr. Godoy, en éste punto, tiene como piedra angular para su desarrollo la siguiente la fuente bibliográfica: BRAVO ARTEAGA RAFAEL, Nociones fundamentales de Derecho Tributario, Ediciones rosaristas, Bogotá, 1997.
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___________________________________________________________________________________ problema que surge es hasta dónde puede la Dian solicitar información considerada como
confidencial y bajo reserva.
Contribuyen a la determinación
Buscan determinar el tributo a cargo del sujeto pasivo, clases de deberes: a. Inscripción en
listado de contribuyentes. b. Prestar declaración tributaria, carácter de confesión. c.
Responder requerimiento y emplazamiento de la Dian.
Contribuyen a la recaudación
Clases: a. Deber de retención en la fuente: se anticipa el pago del tributo y se retiene el
pago entregándolo al Estado. b. Deber de efectuar anticipos, el mismo sujeto pasivo hace
el anticipo cambiando un activo ($) por otro (crédito contra el fisco).
3. Sujetos de la obligación tributaria
a. Sujeto activo
Es el Estado, el fisco. Aunque existen otras distinciones: a. Nación. b. entes territoriales
(por ley general, ley específica o cesión de la nación). c. Entidades descentralizadas
(parafiscales). d. Entidades privadas con funciones públicas (administración de fondos
públicos).
Según el principio de legalidad la ley siempre debe establecer el sujeto activo. En la
práctica, cuando una ley de carácter nacional no lo consagra se presume que ese sujeto
activo es la nación (si no hubiera interpretación exegética esas leyes podrían ser
inconstitucionales.
b. Sujeto pasivo
Titular del hecho gravable y de la capacidad económica, que tiene que cumplir con la
obligación. a. Contribuyente: en quien acaece el hecho gravable. En él confluyen las
calidades de titular del hecho gravable, de la capacidad económica y de la obligación.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ b. Responsable (sustituto): quien por principio de eficiencia va a ser el obligado para con el
Estado a recaudar y transferir el impuesto al fisco. No tiene la capacidad económica y en el
no concurre el hecho gravable pero recauda y traslada y adicionalmente tiene la facultad
jurídicamente el pago al verdadero obligado. A veces contribuyente y responsable son el
mismo sujeto. De la diferencia entre contribuyente y responsable, surge la clasificación en
impuestos directos e indirectos. Los directos: el sujeto pasivo, es el titular del hecho
gravado y capacidad económica. En los indirectos, el sujeto pasivo es diferente del titular
del hecho gravado y de la capacidad económica.
c. Codeudores solidarios
Herederos y legatarios. Por deudas del causante y de la sucesión, no hay solidaridad
propiamente dicha porque el causante ya no existe y los herederos responden a prorrata de
sus derechos.
4. El hecho gravado
Es la conducta que refleja una capacidad contributiva determinada claramente por la ley,
que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria. Es la causa de la obligación.
5. Base gravable
Aspecto cuantitativo del hecho gravado
Clasificación:
1. Simple. Equivale a la cuantía, igual al hecho. Compuesta: no sólo la cuantía del hecho
sino otros factores determinados en la ley. 2. Bruta: compuesta por elementos.
Cuantificadores sin ninguna depuración. Líquida: sufre proceso de depuración. 3. Real: se
basa en aspectos reales del hecho. Presuntiva: método indirecto. Se inducen hechos a
partir de otros dados por ley.
Elementos
1. Inclusiones: todo lo incluido en la base gravable. 2. Exclusiones: todo lo que no se
incluye: a. Lógicos: todo lo que no es inclusión. b. Legales: no lógicos pero determinados
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ por la ley. 3. Costos: erogaciones necesarias directamente relacionadas con la ocurrencia
del hecho gravado. 4. Deducciones: gastos, erogaciones necesarias. No directamente
relacionadas con la ocurrencia del hecho. 5. Exenciones: son inclusiones que por razones
de conveniencia y estimación, no entran a hacer parte de la base. Determinadas
exclusivamente por la ley.
Ej. Impuesto de renta: sumas de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. Se resta
las devoluciones y rebajas, del resultado se obtiene la renta neta. Se le resta los costos, y
del resultado se obtiene la renta bruta. Se restan las deducciones y del resultado se obtiene
la renta líquida. Se le resta las exenciones y del resultado se obtiene la renta gravable.
Ej. IVA. Precio del bien o servicio sumado otros valores determinados por ley. Operación: a.
Exclusiones: no generan IVA, pero no hay descuentos ni devoluciones. Exentos: no
generan IVA y si tienen descuentos y devoluciones.
Ej. Timbre: cuantía de la obligación. Ej. Consumo: número de grados de alcohol del
producto. Ej. ICA: precio del impuesto a la renta: ingresos obtenidos más regalías
especiales.
6. La tarifa
Magnitud que se aplica a la base gravable para determinar la cuantía.
Clasificación:
a. Fija: monto determinado. b. Proporcional: porcentaje. c. Progresiva: a medida que
aumenta la base, aumenta el porcentaje que se aplica como tarifa. d. Regresiva: a mayor
base, menor tarifa, prohibido en Colombia. e. Por cuotas: a base gravable en especie se
aplica una tarifa específica en dinero.
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___________________________________________________________________________________
Extinción de la obligación tributaria117
Es necesario entrar a revisar los modos de extinción de las obligaciones del derecho
común para concluir que en tributario se aplican las mismos salvo algunas excepciones
dado que resultan contrarios a la naturaleza de la obligación tributaria.
1. Pago
Modo natural de extinguir obligaciones. Dar la prestación debida. El fisco ha delegado en el
sistema bancario la facultad de recibir el dinero en nombre del Estado. No todas las
entidades están autorizadas para hacerlo, pero a medida que el espectro aumente, se
logrará la simplicidad de la hacienda pública.
El pago está a cargo del sujeto pasivo: contribuyente, responsable. Si un tercero paga,
libera al principal obligado y tiene la acción de subrogación. Hay una responsabilidad de los
socios por las deudas de la sociedad y si no cumple se puede acudir al socio. La
responsabilidad se determina a partir del monto del aporte y del tiempo de duración de la
empresa. No rige para las sociedades anónimas. Efectuada la retención en la fuente, se
libera del pago al principal obligado.
Efectuado el pago por el sujeto pasivo (principal obligado) pero no habiéndose efectuado la
retención en la fuente, podrá el fisco ir contra el agente retenedor por lo dejado de retener?.
Es la obligación de retenedor autónoma e independiente frente a la del principal obligado?
Los agentes que no realicen la retención son responsables para con el contribuyente .Art.
370. El consejo de Estado dice que la función del retenedor tiene vida propia y es
autónoma si el principal obligado paga, esta igual subsiste.
Situaciones:
a. Retenedor no retiene, y principal obligado no paga. El fisco tiene acción contra los dos.
b. El retenedor no retiene, pero el principal obligado si paga. No hay acción de reembolso a
la que se refiere el 370.
117 Consúltese: Bravo Arteaga, Rafael, Nociones fundamentales de Derecho Tributario, Ediciones rosaristas, Bogotá, 1997.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Para el profesor el fisco tiene la posibilidad de resarcirse contra el agente retenedor por
concepto de sanciones e intereses generados por el incumplimiento de la obligación. No es
suficiente liberarse argumentando que el principal obligado ya cumplió. Así mismo
considera que la interpretación del Consejo de Estado no es en derecho, pues le quita la
posibilidad al agente de tener la acción de reembolso contra el principal obligado en caso
de que le tocara pagar. La acción de reembolso del 370 parte del cumplimiento y no del
incumplimiento de la obligación por parte del agente.
El pago debe hacerse en primer lugar en dinero aunque cabe la excepción de pago con
títulos como bonos y títulos de devolución de impuestos (cuando saldos a favor superan
cierto monto, no se devuelven sino que se devuelven en títulos).
Retención en la fuente
Es un modo anticipado de extinguir la obligación tributaria. Creación década de los sesenta.
Cada vez se ha hecho más eficiente. Resultante de la lucha por l impuesto en el mismo
período de su generación.
Se aplica sobre el valor del pago. Hoy es del 35%. La ley 223 de 1993, referente al
impuesto de las ventas. Teniendo por objeto concentrar el recudo en unos pocos. El
responsable del IVA es quien vende o presta el servicio. Recauda el IVA quien compra
(grandes contribuyentes, entidades anexas. Tarifa única del 75% sobe el valor del impuesto
producido. También existe referente al ICA. Al mismo tiempo ha ampliado su cobertura,
reduciendo el número de contribuyentes declarantes para que la retefuente constituya el
impuesto, sacrificando un poco de la equidad.
Anticipos: además de pagar el impuesto correspondiente, con base en él se hace un
anticipo del recaudo del próximo período. Los contribuyentes pueden celebrar acuerdos de
pago con la administración de impuestos local o nacional. Se otorgan garantías y se
confieren facilidades para el pago.
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___________________________________________________________________________________ Imputación al pago: orden de prelación. 1. Sanciones. 2. Intereses. 3. Impuestos y anticipos
y retenciones. El cobro coactivo del impuesto: proceso administrativo judicial y tiene por
objeto obtener el pago por parte de los contribuyentes incumplidos.
2. Compensación
Alcance limitado. Cuando un contribuyente determina un saldo a favor o en su declaración
tributaria también a su favor puede hacer tres cosas: a. Solicitar devolución en dinero o en
títulos. b. Pedir que se aplique a otra deuda que tiene con la administración, plena
compensación. c. Imputación: posibilidad de aplicar el saldo a la declaración del mismo
impuesto para el siguiente período. (Arrastrar el saldo).
Los saldos a favor son personalísimos. El origen de los saldos a favor: anticipo o
retefuente., no se pueden solicitar ni aplicar a otra deuda no imputar parcialmente los
saldos a favor, se debe pedir todo.
3. Prescripción
Término de la acción, 5 años contados a partir de su exigibilidad. Término de dos años,
firmeza de las declaraciones tributarias (remisión de declarar).
4. Remisión
Condonación, perdón, amnistía. Si opera en materia tributara por simple disposición legal.
Las cosas se hacen como se deshacen. El único fundamento, son las razones del recaudo.
(Cultura de no pago). Las amnistías son la más clara manifestación de insolidaridad del
gobierno para con el país. Ventaja: elevación del recaudo.
Desventaja: efecto desmoralizador. A pesar del fallo de la Corte, se siguen expidiendo
normas contentivas de amnistías disfrazadas. Ej. Beneficio de auditoria, reducción del
término de revisión de la declaración o cambio de pagar un impuesto más alto del año
anterior.
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Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ III. COMERCIO EXTERIOR Y MERCADO CAMBIARIO
El comercio exterior como componente del ideario económico
La actividad comercial exterior puede esta ligada definitivamente a lo jurídico-económico,
las relaciones que envuelve, las instituciones que desarrolla y en especial los patrones que
despliega, hacen que coexista en su aprendizaje un juego de vectores económicos y
jurídicos que componen una misma fuerza, una misma esencia; sin la presencia de ambas,
no podría pensarse en una autonomía del Comercio Exterior. La regulación económica por
un lado y por el otro la actividad económica que establece, conforman la identidad como
fenómeno social.
En ese orden de ideas, no puede estudiarse el Comercio Exterior sin la obligada referencia
tanto en lo jurídico como en lo económico. Son elementos de su estudio, tanto la regulación
jurídica como las condiciones, formas y contenidos económicos en tratándose del
intercambio de bienes y servicios que una nación realiza en el concierto mundial. La
materia prima radica en entrelazar los fundamentos que ambas ciencias ofrecen en el
mejor entendimiento del proceso comercial exterior.
Uniendo lo científico con lo técnico en ambas situaciones (tanto económicas como propias
del Derecho), la cátedra de Comercio Exterior, se convierte en el instrumento capaz de
entregar a los alumnos, los conceptos básicos que le permitan resolver situaciones de
manera integrada. Así lo explica el entrevistado Dr. Ramiro Araújo, profesor de la misma
en la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Javeriana “el objetivo final de la materia, no es
otro que el proporcionarle al estudiante una carta de conocimientos a partir de la cual, el
mismo pueda resolver problemas en mejor medida, desde un punto de vista jurídico-
económico en un mismo esquema teórico”. El comercio exterior en últimas es un
componente importante dentro del ideario económico del Abogado Javeriano, que se
exterioriza en la manera como pueden abordarse las temáticas desde diferentes
perspectivas pero hacia un mismo resultado.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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A. Comercio Exterior118
Trato constitucional al Comercio exterior
1. Orientación General
En derecho constitucional, aparece el comercio internacional, desde el mismo preámbulo
de la Carta, así como en su articulado constitucional 9, 150, 189, respecto al Banco de la
República.
En la actualidad, y con posterioridad a la reforma constitucional de 1968, el Congreso de
la República tiene en materia de reglamentación del comercio exterior colombiano una
participación limitada, y en todo caso, sujeta a la iniciativa del gobierno, según el
mecanismo legislativo de las llamadas leyes marco, cuadro o generales. Este sistema
novedoso y que después de tantos anos no ha tenido mayores desarrollos, vino a sustituir
el antiguo sistema que consagraba la constitución vigente hasta 1968 y por medio del
cual correspondía al Congreso expedir las leyes relaciones tanto con las regulaciones
sustantivas y procedimentales, como con las concernientes a tarifas arancelarias. El
antiguo mecanismo de leyes ordinarias se combinaba con el de las facultades
extraordinarias otorgadas al Presidente de la República para legislar en ciertas y
determinadas materias. Lo que generaba que las disposiciones de comercio exterior,
cambios y aduanas eran expedidas a capricho del legislativo o se dictaban mediante la
expedición de decretos leyes en ejercicio de facultades pro témpore, otorgadas al
presidente de la República Esta manera de regular antaño nuestro comercio exterior,
padecía la crítica de la excesiva rigidez e inoportunidad de los mecanismos normativos,
puesto que, como bien se sabe, el tramite de una ley puede sufrir demoras de meses y
mucho tiempo; cuando en la realidad económica se producen cambios inmediatos y
constantes. Así las cosas, se hacia necesario la búsqueda de mecanismos
constitucionales y legales que, sin sacrificar del todo la facultad legislativa del Congreso,
118 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por el Dr. Ramiro Araujo Segovia, en el período correspondiente a Agosto de 2000 y junio de 2001, Tercer año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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permitían al Ejecutivo manejar de una manera mas ágil y oportuna el comercio exterior.
Fue así, como el Constituyente de 1968 consagro las llamadas leyes cuadro o marco que
distribuyen la competencia legislativa entre el Congreso el Ejecutivo, de tal manera que
aquel le corresponde, por medio de leyes, dictar los reglamentos generales, las
orientaciones globales, sobre temas que pueden ser objeto de regulación por este
mecanismo, mientras el ejecutivo le compete expedir las reglamentaciones específicas
que reglen de manera detallada la materia a que se refiere la ley marco respectiva”119.
Justificación del comercio exterior: las ventajas comparativas, las absolutas y las
competitivas.
Son aquellas circunstancias que llevan a una región o país a especialice su producción de
determinados bienes por ser más eficiente en frente de esa producción atendiendo razones
de calidad y cantidad. Café suave de Colombia, Vino del Sur de Francia. Las ventajas
comparativas justifican la existencia del comercio exterior: a. absolutas: el comercio
depende de los precios ya que en la medida ñeque un país produzca bienes favorables en
precios debe ser el productor y el proveedor. b. Competitivas: El comercio depende de la
eficiencia con la que país produzca ciertos bienes. Esto conlleva a la especialización.
Si un país permanece cerrado al intercambio, se afecta negativamente su capacidad para
producir más y mejor no tiene acceso a un mercado más amplio y no participa de las
ventajas derivadas de la mayor eficiencia que otros países logran en sus líneas de
producción.
Una especialización en la producción respalda el crecimiento de la actividad comercial
entre las naciones y una mejor productividad lo que se traduce en una mejor calidad de
vida. Los mercados presentan grades imperfecciones y desequilibrios, el comercio
internacional introduce una fuerza adicional y una capacidad para competir. Se absorben
los efectos desestabilizadores generando estabilidad. El comercio internacional se traduce
en crecimiento para el país.
119 Tomado de la cátedra del Dr. Ramiro Araújo, en apoyo bibliográfico de: CHAÍN LIZCANO GUILLERMO, Comercio Exterior, Librería del Profesional, Bogotá, 1998. Muchos de los conceptos en desarrollo de la presente unidad académica, se profundizan siguiendo la ésta obra.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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La existencia o el desarrollo de la capacidad para hacer efectiva alguna medida
comparativa es la justificación para que los países entren a realizar intercambios con otros
países. La causa radica en que cuando de país a país se observan condiciones específicas
que determinan diferencias entre el esfuerzo económico que en cada sistema los individuos
hacen para adquirir un bien o producto. Mientras exista diferencia de precios relativos de
país a país habrá interés en comerciar. La realización del comercio genera un flojo de
productos desde los países en donde su producción, incluyendo los costos de
comercialización, resulta más barata, hacia aquellos que no lo pueden producir o que de
hacerlo, resulta más costosa. Las condiciones de producción son una ventaja comparativa.
Las exportaciones constituyen un elemento adicional de la demanda de un país,
contribuyendo a incrementar su ingreso y por ende su producción y crecimiento. El ingreso
permite aumentar el consumo y disponer de mayores recursos de ahorro, disponer del
ahorro, permite destinar recursos a la financiación de sectores deprimidos del mercado
interno y creación de empleo. Las importaciones, complementan la oferta interna de bienes
lo cual afecta negativamente la capacidad interna de gastos del país, las importaciones
contribuyen a mejorar la competitividad de la producción doméstica
Tendencias históricas: proteccionismo, librecambismo y neoliberalismo.
a. Proteccionismo: subir los aranceles para evitar las importaciones promoviendo mayor
crecimiento económico interno (estabilidad) y una estructura productiva diversificada.
Funciona con restricciones arancelarias y no arancelarias que le protegen de la
competencia externa.
b. Librecambismo: libre comercio de bienes y servicios, libertad en la competencia y a la
iniciativa privada, impulso a la modernización y la eficiencia y el apoyo a los proceso de
integración.
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___________________________________________________________________________________ c. Neoliberalismo: Busca una reducción arancelaria, promoción de mercados
absolutamente abiertos donde el gestor principal es el sector privado, reduciendo
exponencialmente la intervención del Estado.
Procesos de integración: la integración a nivel mundial.
Se trata de los diferentes programas para la internacionalización de la economía.
Concepto: Es el acercamiento o coordinación de las políticas económicas entre dos o
más países. Los grupos de integración económica, tienen mejor capacidad de
negociación, porque se ofrecen mercados más grandes. Se maneja el concepto de
economía a escala. Teniendo presente la dificultad para conciliar intereses individuales
de los países, con el objetivo de lograr una mejora en la condiciones de crecimiento
económico.
a. Unión Europea: Una comunidad que va más allá de la creación de un mercado común,
pues pretende avanzar hacia una unión política, económica y monetaria. Conformando un
verdadero sistema democrático económico. 1. Orígenes: Comenzó como una unión para
la comercialización del carbón y del acero en 1953. En 1955 se unieron para energía
atómica. En 1958 se forma la comunidad para políticas sociales y de seguridad. (Tratado
de Roma). En 1991 se consolida como una unión económica. Luego el tratado de Matrich
adoptando la política común del euro y la coordinación de la política migratoria. 2.
Instituciones: Consejo Europeo: maneja la política. Consejo de ministros: órgano
legislativo supranacional. Parlamento Europeo. Aprueba el presupuesto. Comisión
europea: Función ejecutiva. Banco Europeo de inversión. El alcance de las disposiciones
es de carácter supranacional.
b. Tratado de Libre comercio de Norteamérica: Canadá, México y USA, se busca conformar
un mercado común con libre circulación de mercancías, servicios y capitales incluyendo
una mayor apertura en las posibilidades de inversión. Precursor de la iniciativa para las
Américas como zona de libre comercio. Se establece para el comercio de bienes y
servicios y la solución de controversias amén de normas de orden procedimental
aduanero. La máxima institución es la comisión administradora.
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c. Mercosur: Unión aduanera mediante un programa de liberación comercial que incluye un
proceso de desgravación progresiva y automática para un universo arancelario, aunque
con listas de excepciones que deberían ser eliminadas progresivamente. Adopción de un
arancel externo común y una armonización de políticas macroeconómicas y sectoriales.
Justificación de la integración. La integración económica tiene su desenlace en un aumento
de la producción. (Economía a escala). Fundamento teórico. Lo que se pretende es
liberalizar y agilizar el comercio. Se justifica también por la apertura de los mercados, el
crecimiento económico, y las ventajas comparativas.
Estadios de la integración: zona de libre comercio, unión aduanera, mercado común.
a. Libre comercio: Librarse de los aranceles y de las restricciones, unos a otros. Es un
espacio geográfico en el cual los países miembros se garantizan la libre circulación de
bienes producidos en ellos. Grupo andino.
b. Arancel externo común: Zona aduanera, frente al resto del mundo. Es un espacio
económico donde los países miembros garantizan la libre circulación de bienes de capital
y personas. Supone margen de preferencia ósea un arancel mas bajo para sus productos
frente a terceros países.
c. Mercado común: No solo lo anterior, sino que circulan libremente los factores de
producción (trabajo, capital, etc.). Hay coordinación macroeconómica
d. Unión económica: Se armonizan las políticas económicas de los países miembros; una
moneda común.
e. Unión política: Como una etapa final.
Estas etapas se han elaborado académicamente y en la realidad n es que siempre se den
linealmente y cabalmente una después de otra.
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Instituciones multilaterales de crédito120
A. El Fondo Monetario Internacional.
Su gran objetivo, entre otros, es el préstamo de dinero a países con dificultades en su
balanza de pagos, exigiendo unos ajustes en política fiscal. Es un sistema monetario
internacional y de pagos que garantiza la estabilidad y la transparencia.
1. Origen, propósitos, estructura, asistencia financiera.
1. Origen: Creado en 1944 en la Conferencia de Bretton Woods. 2. Estructura: es un
organismo de afiliación internacional al que pertenecen más de 173 países. a. Asamblea
general. b. Junta de ejecutivos. c. Comités provisionales. d. Comtes para el desarrollo. 3.
Propósitos: a. Fomentar la cooperación monetaria internacional mediante un organismo
de carácter permanente. b. Que se produzca una indebida prolongación de desequilibrios
de balanza de pagos. c. Facilitar la expansión y el desarrollo del comercio internacional.
d. Fomentar la estabilidad cambiaria, con regímenes cambiarios ordenados, y evitar
depreciaciones cambiarias respectivas con fines competitivos. e. Asegurar disponibilidad
de la liquidez internacional. 3. Asistencia Financiera: Sistema de pagos entre los países
en sus transacciones comerciales en restricciones en la entrada de monedas extranjeras
(divisas); Prestar los fondos con unas exigencias para la corrección de sus desbalances
en la balanza de pagos (solamente) para restituirlos en el comercio internacional. (No
para infraestructura). El banco mundial si presta dinero para obras de infraestructura.
2. Derechos especiales de giro
Es una unidad de cuenta, creada y asignada a cada país por el fondo en proporción al
tamaño de su economía, y que los países pueden usar para hacerse pagos, debitando y
acreditando su cuenta en el fondo.
120 Tomado en su mayoría de la cátedra, además de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá, 1996. Igualmente de las correspondientes páginas institucionales en el Internet.
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___________________________________________________________________________________ B. El Banco mundial
Organismo económico internacional con la función de conceder créditos a escala mundial,
pero muy especialmente a los estados en vías de desarrollo e infraestructura.
Origen, propósitos, estructura, asistencia financiera.
a. Origen: Conferencia de Bretton Woods en 1944.
b. Estructura: países miembros más de 140. El Banco Internacional para la Reconstrucción
y el Desarrollo (BIRD), la Asociación Internacional para el Desarrollo (AID), la Corporación
Financiera Internacional (CFI) y la Agencia Multilateral de Garantías de Inversiones (AMGI).
c. Asistencia técnica y propósitos: Se encarga de financiar la reconstrucción de los países
afectados por la guerra, lo mismo que los proyectos que elevan la calidad de vida y la
productividad de los países en desarrollo. La magnitud de los recursos necesarios, para
emprender estas acciones hacía necesario el aporte de un gran número de países de
acuerdo con sus posibilidades financieras.
C. Banco Interamericano de Desarrollo
Banco regional de desarrollo para la América Latina.
Origen, propósitos, estructura, asistencia financiera.
1. Origen: Creado en 1959 por los países latinoamericanos. 2. Propósitos: a. Promoción de
la inversión de capitales públicos y privados en proyectos de desarrollo del Hemisferio. B.
Cooperación con los países miembros a orientar su política hacia una mejor utilización de
sus recursos. 3. Estructura: hay miembros regionales y miembros extra regionales que
actúan como proveedores de recursos.
D. Corporación andina de fomento
El objetivo fundamental es financiar los proyectos industriales relacionados con el proceso
de integración comercial entre los países miembros. Sus miembros son los mismos
signatarios del Pacto Andina.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Acuerdos Multilaterales121
A. Organización mundial del Comercio
Sistema multilateral de comercio integrado. Es una compleja red de acuerdos, códigos y
demás instrumentos bajo el amparo de una sola organización con persona jurídica
internacional y bajo una misma dirección administrativa. Cuyo objeto principal, (al igual que
el GATT,-Acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio- que era el antecedente
e integrante principal) es la de obtener acuerdos encaminados, sobre la base de la
reciprocidad y mutuas ventajas, la reducción sustancial de los aranceles aduaneros y de los
demás obstáculos al comercio, así como la eliminaron al trato discriminatorio en las
relaciones internacionales mercantiles.
Origen, miembros, propósitos, estructura.
Origen: La estructura precaria derivada de la idea vaga de la Declaración de la Habana y
de la ronda de Uruguay, de hacer una Organización internacional del comercio
(nacimiento del GATT), fue determinante para que el proceso de liberalización del
comercio se concretara de manea sólida. El tratado de Marrakech fue el que le dio vida
jurídica completa y segura desde el punto de vista del Derecho Internacional Público.
Estructura: a. Las Conferencias Ministeriales: que debe reunirse por lo menos una vez
cada dos años, es el órgano de adopción de decisiones. b. Consejo General: el órgano
de adopción de decisiones más importante en la actividad diaria. Se reúne con
regularidad, normalmente en Ginebra c. Secretaría no tiene facultades decisorias. Sus
principales funciones consisten en proporcionar apoyo técnico y profesional a los distintos
consejos y comités, proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo, supervisar
y analizar la evolución del comercio mundial. d. Órgano de Solución de Diferencias. e.
Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Propósitos: a. Facilitar la aplicación
administración y funcionamiento del acuerdo constitutivo y de los acuerdos comerciales
multilaterales. b. Servir de foro para las negociaciones entre sus integrantes sobre sus
121 Tomado en su mayoría de la cátedra, además de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá, 1996. Igualmente de las correspondientes páginas institucionales en el Internet.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ relaciones comerciales. c. El sistema de la OMC contribuye a resolver las diferencias y
los obstáculos de forma pacífica y constructivamente. –Dotar del proceso de liberalización
del comercio internacional.
Referencia al GATT: Es un acuerdo multilateral que establece el conjunto normativo por
el que se regulan las relaciones comerciales internacionales entre bienes y servicios. Lo
que pretende es que se institucionalice el principio de la cláusula de la nación más
favorecida en el flujo de las relaciones mercantiles internacionales. 1. Origen: Acuerdo de
Bretton Woods, entre 23 países para crear un elemento regulador que garantizara el
cumplimento de los pactos comerciales. 2. Propósitos: Agilizar el comercio internacional,
Promover la integración, Lograr condiciones equitativas. Formular reglamentación, arbitrar
diferencias comerciales entre las naciones, proponer soluciones para la integración de
mercados. (Reciprocidad y ventajas mutuas, reducción sustancial de aranceles y demás
barreras comerciales. 3. Funcionamiento: Las negociaciones realizadas se denominan
rondas, y en ellas se van adoptando y estructurando el conjunto normativo. Así Kennedy,
Tokio, Uruguay. Principales normatividades: Código anti Dumping, Código de subsidios y
derechos compensatorios, Código sobre valoración aduanera, Código de tramitación de
licencias de exportación, Acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio, Acuerdo sobre
productos lácteos, Acuerdo sobre aeronaves, Acuerdo de medidas fitosanitarias, entre
otros. 4. Principios: Reciprocidad y Favorabilidad.
B. Área de Libre comercio de las Américas
Los esfuerzos para unir las economías de las Américas en una sola área de libre comercio
se iniciaron en la Cumbre de las Américas, que se llevó a cabo en Miami, EEUU, en
diciembre de 1994. Los Jefes de Estado y de Gobierno de las 34 democracias de la región
acordaron la creación de un Área de Libre Comercio de las Américas, o ALCA, en la cual
se eliminarán progresivamente las barreras al comercio y a la inversión. Resolvieron
igualmente que las negociaciones con miras a lograr el acuerdo finalizarían a más tardar en
el año 2005 Las negociaciones del ALCA se iniciaron formalmente en abril de 1998 durante
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago de Chile, Luego Toronto, Buenos Aires,
Québec y Quito presentando los respectivos borradores.
Se establecieron fechas límite para la conclusión y la implementación del Acuerdo del
ALCA. Las negociaciones habrán de concluir, a más tardar, en enero de 2005, y la entrada
en vigor del acuerdo se procurará a la mayor brevedad posible tras el fin de las
negociaciones, a más tardar en diciembre de 2005. Se establecieron nueve grupos de
negociación del ALCA en las siguientes áreas: acceso a mercados; inversión; servicios;
compras del sector público; solución de controversias; agricultura; derechos de propiedad
intelectual; subsidios, antidumping y derechos compensatorios; y política de competencia.
C. Asociación Latinoamericana de Integración
Agrupación de las naciones de América Latina. Se limita a servir de marco para la
celebración de acuerdos bilaterales de alcance parcial.
Origen, miembros, propósitos, estructura.
a. Origen: 1960, en Montevideo, se firmara la ALAC entre 11 países y México. b.
Miembros: Países de América Latina. c. Propósitos: Adopción de ciertos márgenes de
preferencia arancelaria (rebajas porcentuales de arancel sobre algunos determinados
productos). Sistema que facilita los pagos para el comercio intraregional (acuerdos de
créditos y pagos recíprocos) y algunos acuerdos de complementación recíproca. d.
Acuerdos: Se han generado muchos acuerdos ALADI, entre ellos los mas importantes los
de: 1969 Acuerdo de Cartagena: Colombia, Ecuador, Perú, Chile, Bolivia con ambición de
llegar a ser una unión económica, siguiendo las distintas etapas. (Países débiles). G3:
México Venezuela y Colombia (1993 Sobre política arancelaria. Mercosur: Brasil,
Argentina, Paraguay, Uruguay. Colombo – Chileno. Colombo – Argentino Brasil propone
una asociación de sobre comercio de Suramérica, ALCASA. Asimismo, Estados Unidos
propone el ALCA (de las Américas y tiene el NAFTA (USA, MEX, CAN). Principio de
convergencia: posibilidad para que varios acuerdos existentes puedan adherir otros
países. ALADI pueden ser de dos clases: 1. AAR: Acuerdos de alcance regional. 2. AAP:
Acuerdos de alcance parcial. Tanto AAR como AAP pueden ser acuerdos comerciales
para la liberación de aranceles y de complementación económica y aquellos que tiendan
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ a desmontar barreras arancelarias. PAR: Preferencia arancelaria regional. Comerciales
(liberar aranceles). Complementación económica: hoy al existir apertura, se tiende a la
liberación económica (no aranceles). Agricultura. Barreras no arancelarias.
D. Asociación de Estados del Caribe
Es una asociación para el fortalecimiento de la cooperación y de las relaciones culturales,
económicas, políticas, científicas, sociales y tecnológicas entre los Estados caribeños
Origen, miembros, propósitos, estructura.
a. Origen: Segunda conferencia Ministerial de la CARICOM y Centroamérica, celebrada en
Kingston, Jamaica, en mayo de 1993, en la cual los Ministros de ambas subregiones
recibieron con agrado la propuesta de la Comunidad del Caribe para establecer la
Asociación de Estados del Caribe. Cartagena 1994. b. Miembros: Países del Caribe. c.
Propósito: espacio económico ampliado que contribuirá a incrementar la competitividad en
los mercados internacionales y a facilitar la participación activa y coordinada de la región en
los foros multilaterales Fortalecer, utilizar y desarrollar las capacidades colectivas del
Caribe para lograr un desarrollo sostenido en lo cultural, económico, social, científico y
tecnológico. -Desarrollar el potencial del Mar Caribe por medio de la interacción entre los
Estados Miembros y con terceros. -Promover un espacio económico ampliado para el
comercio y la inversión que ofrezca oportunidades de cooperación y concertación y,
permita incrementar los beneficios que brindan a los pueblos del Caribe los recursos y
activos de la región, incluido el Mar Caribe.
E. Comunidad andina de Naciones
Organización internacional del ámbito sudamericano conocida por el nombre de Grupo
Andino hasta abril de 1996, fecha en que su última Asamblea General cambió su
denominación de Grupo por el de Comunidad.
La finalidad de la Comunidad Andina es facilitar el desarrollo de los estados miembros a
través de la cooperación económica y social. El Grupo Andino fue creado en 1969 por el
Acuerdo de Cartagena, y en 1994 englobaba a Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela y
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Perú, habiéndose visto modificada su estructura primigenia tras la adhesión de Venezuela
en 1973 y la retirada de Chile en 1976.
Origen, miembros, propósitos, estructura.
1. Origen. En 1969, todavía bajo la ALALC Colombia, Venezuela, Chile, Perú, Ecuador y
Bolivia, pensaron en un tratado de integración dado su menor grado de desarrollo, se
suscribió el acuerdo de Cartagena (Pacto andino) hoy comunidad andina de naciones.
Venezuela no lo firmo en ese momento. 2. Propósitos: Desarrollo económico y crecimiento,
Integración, Mayor igualdad y competencia. Mecanismos. Armonización de políticas
económicas y sociales, Programación industrial conjunta. Unificación de la legislación.
Desarrollo industrial sin que se repitan especializaciones en los países (no se puedo
cumplir). Programa de liberación de aranceles, Crear un arancel externo común.
Armonización políticas agropecuarias. Canalización de recursos. Financiación dentro de la
región.
F. Comunidad del Caribe
CARICOM. Organización establecida para promover la unidad regional y coordinar la
política económica y exterior en el Caribe
Origen, miembros, propósitos, estructura.
Origen: Fundada en 1973 por el Tratado de Chaguaramas (Venezuela), la CARICOM
sustituyó a la Asociación Caribeña de Librecambio Propósitos: la cooperación económica a
través del Mercado Común del Caribe, la coordinación de la política exterior y la
colaboración en campos como la agricultura, la industria, el transporte y las
telecomunicaciones, la salud, la enseñanza, la ciencia y la tecnología, la cultura, el deporte
y la administración fiscal. La política queda determinada en las conferencias de los jefes de
gobierno, en las que también se organizan las finanzas de la Comunidad. c. Estructura: El
Mercado Común del Caribe organizado por la CARICOM se ocupa también del comercio, la
industria, la planificación económica y los programas de desarrollo para los países
miembros menos desarrollados. Su cuerpo directivo es el Consejo del Mercado Común. La
Secretaría es el principal órgano administrativo, tanto de la Comunidad como del Mercado
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Común. Entre las prioridades existentes se hallan la aplicación de un sistema arancelario
unificado y el establecimiento de un acuerdo de liquidación de pagos comerciales que
sustituya al sistema de pagos multilateral que se hundió en 1983. Futuros objetivos son la
creación de una unión monetaria y de un mercado interno único.
Política de importaciones122
Son bienes y servicios que se reciben en el exterior a través del comercio entre naciones.
El ánimo de disponer de aquellos bienes que un país o produce, o que produce en cantidad
insuficiente para atender la demanda interna, o que produce ineficientemente lleva a que
cada país desarrolle cierta propensión a importar de otros países.
1. Barreras arancelarias
Arancel es un impuesto que deben pagar los importadores por los precios de lo s bienes
objeto de la importación que pretendan ingresar al país. Obedecen a la política fiscal.
Clases de aranceles: ad valorem: por el valor de la mercancía. Específicos: por una unidad
de la mercancía.
2. Barreras paraarancelarias
Son restricciones administrativas, cuotas contingentes, vistos buenos y licencias al ingreso
de las mercancías.
Restricciones cuantitativas: de acuerdo con la orientación de la producción nacional y la
disponibilidad de divisas, el gobierno establece importaciones prohibidas, licencias previas
o cupos de importación.
Disminución y homologación de aranceles: Constituyen un elemento centra en la política de
protección a la producción interna. La protección es inversamente proporcional a la
122 Tomado en su mayoría de la cátedra, además de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá, 1996. Igualmente de: CHAÍN LIZCANO GUILLERMO, Comercio Exterior, Librería del Profesional, Bogotá, 1998.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ disminución y depende de que sector se quiera incentivar (consumo, agrícola, materias
primas, textiles, etc.).
3. Prácticas restrictivas de la competencia,
a. Acuerdos para limitar la producción y la libre circulación de mercarías. b. Subfacturación
y contrabando. c. Abuso de la posición dominante. Competencia desleal: Es una forma de
competir contra las buenas costumbres mercantiles.
Estatuto anti Dumping: Es una práctica comercial desleal consistente en vender un
producto en el mercado internacional a un precio más bajo que en el mercado interno o de
producción. El Estatuto anti Dumping es la decisión 283 del acuerdo de Cartagena. Es una
forma de atentar contra la industria doméstica.
Modalidades de importación
Dependiendo de las variaciones que se presenten en los elementos que constituyen la
importación, se habla de un régimen diferente al de la importación ordinaria.
Ordinaria: la que cumple con los requisitos antes vistos y con el procedimiento de
importación.
Franquicia: No se pagan tributos o solo se pagan algunos de los tributos aduaneros.
Están concedidas por ley o por tratado. Generalmente se hace de acuerdo a la calidad
especial de las personas o la finalidad del negocio. Se presentan exenciones. El tramite
es el mismo, solo que en las casillas de tributos, se indica su estado de exento. Son
importaciones restringidas a la persona o al fin de la importación, si no cumple con estos
condicionamientos de validez de la importación, se procede a su decomiso.
Re-importación por perfeccionamiento pasivo: Como su nombre lo indica, es importar
algo que previamente se había exportado. Lo que se presenta es una exportación
temporal para perfeccionamiento pasivo. Por ejemplo el petróleo que es materia prima,
cuando se requiere de una estructura que no se tiene para su refinamiento, se importa a
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
158
___________________________________________________________________________________ otro país para su refinamiento y el producto que regresa, es el producto elaborado. No se
cobra tributos aduaneros, sino solo sobre el valor agregado y los fletes. (15 y 5 % del total
del producto). Cuando se esta importando el producto procesado, se llama reimportación
por perfeccionamiento pasivo. Queda de libre disposición, con el mismo tramite ordinario
haciendo claridad que el importe solo se baga sobre el valor agregado de la mercancía.
Re-importación en el mismo Estado: A la mercancía que regresa no se le cobra
impuestos, siempre que haya importación normal y no haya pasado un tiempo superior a
un ano. Si se pasa de ese termino, se cobraran los impuestos. Si hubo importación con
tramite temporal, no se cobran impuestos durante el tiempo concedido, con un mínimo
de 3 anos para importarla sin tributos aduaneros. Ocurre con mercancía nacional o
nacionalizada. Mercancía que fue exportada, ahora es importada en el mismo estado.
En cumplimiento de garantía: la mercancía que se tiene y que ha sido importada se
descompone y para su arreglo es necesario exportarla, para volverla a traer arreglada o
nueva. No se cobran los impuestos y la aduana verifica la existencia legal de la avería.
Cuando la mercancía va a ser reemplazada, la dañada deberá ser reexportada antes de
que llegue la nueva (mínimo un ano) solo en casos excepcionales pudría salir después la
dañada siempre y cuando se tenga autorización y no pase mas de un mes. Requisitos:
Que haya garantía escrita
Que la mercancía a reemplazarse, en principio, deba salir antes que llegue la
reemplazante. la que llega tiene un ano para ser importada. Cuando primero llega la
nueva, la dañada en no mas de un mes, debe salir del territorio nacional. (Esto puede
ocurrir cuando esta produciendo a media maquina).
Importación temporal de mercancías: se entiende como la posibilidad de traer mercancías
para que permanezcan un tiempo en el país para el cumplimiento de determinados fines,
con lo cual una vez realizado el fin, estas se reexporten.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Importaciones temporales para perfeccionamiento activo: traer un bien procesado y
reexportarlo, dándole un valor agregado. Importación temporal para procesamiento
industrial: Para empresas que la aduana califique como altamente exportadoras, se les
permite que tengan acceso a un depósito para procesamiento industrial y en estos se
puede hacer importaciones temporales para procesamiento industrial. Sin que se causen
tributos y en un plazo, reexportarlos. Es como una especie del genero perfeccionamiento
activo con menos tramite. Para ser ALTEX, se considera a la empresa se requiere que
haya importaciones por lo menos de 2.000.000 dólares y que esas exportaciones sean el
60 por ciento de su producción.
Importación de transformación y ensamble: La mercancía debe estar desarmada y traída
a unos depósitos para que se transforme y se ensamble. Se causaran los tributos
aduaneros cuando se termina el bien. El Estado les permite traer la CKD desensamblado,
no causan tributos aduaneros sino hasta cuando se obtiene el bien final. (Y se somete a
importación ordinaria). Se exime de dicha carga a los productores. El impuesto final es de
3% más IVA.
Tráfico postal y servicios urgentes: Correo universal y de cada país. Entregas urgentes:
Mercancías hasta de 20 kilos y de máximo 1500 US. Se dan en el caso de situaciones de
emergencia. Viajeros: Artículos y efectos personales por mas de 1500 US. No pagan
impuesto cuando se traigan cosas hasta por 2500 mas arriba si pagan. Diplomáticos:
Traer todo lo necesario para su misión y vivienda sin pagar impuesto. Los colombianos
que regresen podrán traer todo el menaje domestico. Plan vallejo. Importación por
perfeccionamiento activo. Permite la importación de mercancías que se van a destinar a
la producción de bienes de exportación. Es sistema diseñado para estimular las
exportaciones y no pagar impuestos aduaneros.
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___________________________________________________________________________________
Política de exportaciones123
La producción nacional total se destina en parte al consumo y a la inversión interna y en
parte a la exportación. Constituyen un elemento adicional de la demanda para la
producción. Incrementan el ingreso y por ende estimulan el consumo y se puede disponer
de mayor recursos de ahorro. las exportaciones pueden ser también en bienes de capital,
al cederse ahorro. Por ceder estos recursos, la nación recibe ingresos por exportación
que generan un incremento en el ingreso de la nación. Por regla general y universal, las
exportaciones no pagan tributos, salvo algunas excepciones como el café, como el oro o
como las esmeraldas.
Control: Básicamente es el mismo de las importaciones. En esencia, se trata de presentar
a la aduana una solicitud de exportación en donde se señala quien exporta, que producto
se exporta (nomenclatura), en que cantidad, quien es el destinatario, que modalidad es la
elegida. Una vez autorizada la exportación, la mercancía se lleva al sirio de embarque,
allí la aduana podrá realizar una inspección. Dentro de las 24 horas siguientes a la salida
de la mercancía, el transportador, deberá presentar a la aduana el manifiesto de carga y
los documentos de transporte. Una vez esto se verifica, la solicitud se llamara declaración
de exportación y servirá como prueba.
1. Incentivos e instrumentos
1. Certificado de reembolso tributario: Es un título valor negociable que se otorga al
exportador luego de hecha la exportación, expedido por el banco de la República, mediante
el cual se devuelven todos o parte de los impuestos pagados.
2. Plan Vallejo: Suspensión o forma de diferir el cobro de aranceles con la finalidad que los
bienes importados sean exportados en un tiempo determinado. a. Suspende o difiere el
pago de arancel o de IVA. b. Compromiso para exportar. c. Abaratar las materias primas
123 Tomado en su mayoría de la cátedra, además de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá, 1996. Igualmente de: CHAÍN LIZCANO GUILLERMO, Comercio Exterior, Librería del Profesional, Bogotá, 1998.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ para que el productor colombiano exporte. Son objeto de plan vallejo las materias primas,
los bines de capital y los servicios.
3. Zonas francas: Ficción de extraterritorialidad de la ley. Hay tres clases: Industriales,
Comerciales y Transitorias- a. Los bienes que a ellos ingresan están libres de impuestos
de importación. b. Los bienes son de libre acceso al territorio nacional. c. Los bienes
pueden acceder a créditos con Bancoldex. No surten las remesas que causarían
impuesto por los giros al exterior. Para giros de las utilidades de las personas jurídicas
instaladas en las zonas francas. Dentro de la zona hay libertad cambiaria. No se
requieren registros, licencias no vistos buenos de importación. No se necesita la
declaración de importación. No se hace el control aduanero usual. El control es en
sentido de vigilar que la mercancía legue y no salga de la zona. Hay libertad de inversión
extranjera.
4. Fondo de estabilización: Constituidos con aportes parafiscales de los exportadores para
subsidiarlos cuando existan precios bajos. Fondo nacional de Café.
5. Comercializadoras internacionales: Deben registrarse ante el mincomex. La venta que
un colombiano le haga a una comercializadora, se tendrá como una exportación, y gozara
de todos los beneficios. La comercializadora, expedirá un certificado al productor, que
acredite la exportación. Se genera derecho al Cert.
2. Modalidades de exportación
a. Definitiva: sacar las mercancías para que quede fuera de la nación definitivamente, sin
ninguna vinculación posterior. b. Perfeccionamiento pasivo: plazo dentro del cual debe
regresarse la mercancía, eventualmente se puede volver definitiva. c. Temporal:
íntimamente ligado con la reimportación en el mismo estado. d. Reexportación: Para
importaciones temporales o para importación para transformación o ensamble. e.
Reembarque: procedimiento que se solicita para sacar del país una mercancía que se
había importado pero que todavía esta en los depósitos. f. Tráfico postal y envíos
urgentes: Mercancías de menos de 1000 dólares y de menos de 20 Kilos con unas
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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dimensiones determinadas. g. Muestras sin valor comercial: Envío de muestras durante
un ano sin sobrepasar los 10000 dólares. (Algunas restricciones de cosas que nos se
pueden utilizar como muestras). h. Temporales de viajeros: el bien sale y entra con el
viajero, declarándose así, para que en el momento de la entrada no se cobren impuestos.
i. Menaje domestico: Es para las personas que se van a residenciar en el exterior, y se
llevan las cosas de la casa. j. Café: tiene un régimen especial en la medida en que paga
impuestos.
Programas especiales de exportación (PEX): Entrega a residente de materias primas: el
extranjero manada a hacer un producto a un colombiano. Una posibilidad puede ser que
el extranjero, provea de la materia prima y el nacional hace la exportación a través de los
sistemas de plan maquila (plan vallejo), también por medio de zonas francas o de
depósitos industriales. Este programa, trae una nueva posibilidad: el productor extranjero
compra a proveedor nacional la materia prima, y sin importarla, se la pasa al otro
colombiano, para que haga el producto final y lo exporte. la venta de la materia prima que
se entrega al otro colombiano se va a considerar como una exportación y tendrá los
beneficios. El residente que produce la materia prima, tendrá que tramitar una
exportación y el residente que produce el producto final, deberá tramitar una importación
temporal. No se cobra IVA por la venta entre residentes. Se genera el Cert que se deberá
repartir entre os 2 nacionales colombianos. El fabricante del producto final, deberá prestar
una garantía del 30% sobre la materia prima. En principio, se considera e el producto
final, deberá ser exportado dentro de los 3 meses siguientes a la entrega de la materia
prima. Se tendrá una prorroga de tres meses mas.
Operación de comercio exterior124
Relación importaciones y exportaciones: Las exportaciones son fuente de ingreso para la
economía. Ingresos que de acuerdo con los agentes económicos se destinan al gasto,
consumo o la inversión y que levan a adquirir producción interna, externa o importada. Al
incrementarse la capacidad interna de gasto, se estimula la demanda de importaciones. Si
124 Consúltese: CHAÍN LIZCANO GUILLERMO, Comercio Exterior, Librería del Profesional, Bogotá, 1998.
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___________________________________________________________________________________ en un determinado período el valor de los ingresos por exportaciones resulta superior a los
egresos por importaciones, se obtiene un valor de exportaciones netas. Por el contrario,
viceversa. el país está ganando más de lo que gasta y se dice que recibe a costa del
desequilibrio de otros un aporte directo que estimula la actividad productiva interna.
1. Trámites y requisitos para la importación de bienes, servicios y tecnologías.
1. Preliminares: El decreto 444 sancionado en 1967, de carácter proteccionista, previa la
clasificación de los bienes en régimen de licencia previa, libre importación y prohibía
importación. Para el primero se dirigida a un comité estatal para especificar las
importaciones y analizar la conveniencia y así expedía las licencias. Entrada la década de
los noventa, pierde importancia el mecanismo de la licencia previa y cobra validez el de
libre importación con un total del 99% de los productos importados, todo como resultante
de la apertura económica y comercial. También, se prevee el régimen de prohibida
importación, donde solo hay 3 productos prohibidos: los juguetes bélicos, gasolina usada
por aviones y Scape. En el régimen de libre el 50 % de losas cosas comerciables, deben
diligenciar un registro de importación. Debe llevarse a cabo las formalidades y llenar unos
requisitos específicos así: nombre del importador, Nit, actividad (comerciante, industria
agropecuaria, servicios. Clase (público o privado), nombre del exportador, origen, país de
compra, puerto, condiciones de reembolso: pagos que se hacen al exterior por las
mercancías. Moneda. Descripción: parte de la nomenclatura arancelaria. Posición
arancelaria. Cantidad de unidades, en el registro se pueden utilizar varias partidas
arancelarias, pero deben pertenecer al mismo régimen de importación. Si la importación
es previa, pasa al comité para su discernimiento de su conveniencia.
2. Registro de importación: Importaciones de mercancía de los bienes que están en la
licencia previa. 30 productos que aun están en tal licencia. Artículos que por resolución o
norma requieren descripción mínima. Artículos que requieren vistos buenos de alguna
entidad como el Invima, el ICA, etc. hay 17 productos hay un espacio en el formulario
para ello. Plan vallejo (sistemas especiales de importación y exportación) hay algunos
productos. Los que estén sujetos a salvaguardia. De las cosas que no estén incluidas en
las anteriores no tienen que hacerse registro, solo con el trámite aduanero. Vigencia y
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ termino del registro: 6 meses para materia prima. 2 meses para bienes de capital (están
en un listado del ministerio). Si varía el régimen, la resolución debe decir que se
modifique el registro, si nada dice, vale el que se tenga.
Licencia previa: Lista (1%): dada por el gobierno. Mercancías No reembolsables
(donación, de paso, aparte de capital, herencia). Aquellas que tengan unas exenciones
de aranceles y/o IVA, en su mayoría son las que condicionaron, pues no hay producción
nacional. Mercancías imperfectas, saldos, usadas. Vehículos para carretera (no se
otorgan licencias). Entidades oficiales para ver si tienen la apropiación presupuestal para
el pago de impuestos y tutelas el contrato de licitación a ver si dio participación a los
nacionales. Visto bueno: Los productos que se sujetan a: Normas técnicas Fitosanitarias
o zoosanitarias Licencia o registro de venta Certificados: emisión, prueba y dinámica.
Salvaguardias cuantitativa. Aquellos que afecten la capa de ozono. Aquellos que
deterioren la producción nacional. Por revisión pesquera. Vehículos y componentes.
Vigilancia y seguridad privada. Aquellas que impliquen material radioactivo. Prendas
privativas de la fuerza publica. Hidrocarburos y gasolina. El registro de importación, debe
estar vigente cuando se presenta la declaración de aduna o de importación (+otros
formularios).
Licencia anual: Para: Petróleo, Carbón y militar (industria). Se facilita el tramite, ya que
estas tres industrias mueven un gran volumen de importaciones. Como se trata de
importadores frecuentes, el gobierno para expotarles los tramites que por cada
importación se requiere, elabora una lista a la que se le otorga una licencia anual (que
dura un ano) lo único que coteja la aduana es si los productos que se importan están en
la lista de resolución del gobierno. Para determinar que régimen cobija las importaciones,
es necesario ubicarlo en alguna partida arancelaria y a de ahí, mirar si se necesita
licencia previa, es libre o prohibida.
3. Luego hay un control aduanero de entrada y salida de mercancías: Llegada de un
medio de transporte con productos extranjeros, en la frontera y por sitios habilitados y
permitidos por la aduana: infraestructura policiva: se plantea en un documento. Se exige
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ antes de descargar, presenten un documento denominado Manifiesto de carga, en el que
se dice a la aduana que contiene la carga. Se radica en la oficina de la aduana y le pone
una fecha que se entiende como la de llegada para efectos aduaneros. Con la orden de
descargue, se procede al mismo, para luego amparar la descarga con el manifiesto.
Puede que la mercancía no coincida con la cantidad declarada en el manifiesto: Si hay
excesos, tiene dos días para explicar el error (se mira los contratos en que aparecen). Si
hay defectos, tiene hasta dos meses para explicar (errores al embarcar) debe explicar y
justificar por escrito el importador de la situación.
Hay luego un sistema de depósitos habilitados para almacenar mercancías importadas,
habrá unos públicos y otros privados(los privados se otorgan a particulares en la figura de
descentralización por colaboración). En ellos se deberá almacenar la mercancía mientras
se surte el trámite del control aduanero. La aduana expide un recibo para el lugar de
descargue al depósito. Existen plazos para la permanencia en el deposito de la
mercancía: hasta dos meses, salvo petición de prorroga máximo 4 meses. Si el plazo o la
prorroga se vencen, se entenderán abandonadas las mercancías en favor del Estado, por
ley, es automático. Sin embargo hay un plazo de un mes para ejercer el derecho de
rescate, pagando los impuestos mas un 15 % del valor de aduanas como multa. Si no se
presenta el manifiesto de carga, se aprehende las mercancías se procederá a su
aprehensión física y al posterior decomiso. Se puede recuperar la mercancía, entre la
aprehensión y el decomiso con multas altísimas. Si hay excesos que no se justifican,
también se aprehenderán y decomisaran, decomiso del exceso. Si hay defectos multas al
transportador. Formalismo duro: estando en el deposito aparece el importador para la
liberación presentando la declaración de importación junto con el registro de importación,
la declaración de valor, el contrato de transporte, factura comercial, vistos buenos,
certificado de origen. Debe haber antes un aviso de llegada. No hay formalidad al medio
de transmisión. Mientras estén en el depósito, cabria el reembarque.
4. Proceso de desaduanamiento o de naturalización o de despacho al consumo. Se
presenta la declaración (temporal) en la aduana donde esta la mercancía, incluso antes
de llegar, pero no con mas de 15 días de antelación. (-antes del abandono. - no antes de
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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15 días. Soportada con los siguientes documentos: Registro. Declaración de valor,
Factura, Certificado de origen, Visto bueno, Lista de empaque, Documento de transito,
Mandato: a sociedades de intermediación aduanera que hagan trámites, Documento de
transporte.
Presentado el documento a la aduana, esta lo estudia y lo revisa y por ultimo lo acepta
con un acto administrativo determinando el gravamen aplicable; autoriza a hacer un pago.
Es aleatoria la inspección que se haga posteriormente, la aduana decide si lo hace o no.
Si no hay, se puede sacar la mercancía del deposito; si hay inspección se coteja el
documento con la mercancía, si es o no la mercancía la de la partida, si hay excesos o si
hay defectos.
Una vez surtido este procedimiento, se da el levante, se imprime de la declaración con el
número de levante y se va al depósito a retirar la mercancía. La aduana o el importador
tiene 3 anos para revisar la parte tributaria, pasados estos, queda en firme. Pero hay una
norma referida a la mercancía extranjera que no se puede acreditar el paso por la
aduana, se decomisa; entonces hay que guardar los papeles siempre. Hoy en día se esta
computarizando el sistema.
B. Régimen cambiario e inversión extranjera125
1. Mercado cambiario
“La capacidad real de un país para participar en el comercio internacional, está
determinada por la producción nacional que es susceptible de comercializarse en el
exterior. Es a través de ella, que se obtienen los medios de pago de aceptación
internacional que permiten adquirir producción extranjera.
125 Tomado de: Banco de la República, Departamento de promoción, Análisis económico, Bogotá, 1996.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ La tasa de cambio es el precio de todos los precios superiores en la economía. El mercado
cambiario se utiliza para incentivar las exportaciones y desestimular las importaciones con
el fin de mantener un adecuado balance en las operaciones del sector externo.
Ejemplo: un incremento en la tasa de cambio, leva a que se abarate la producción nacional
para los extranjeros y se encarezca la producción extranjera en la economía interna.
Cuando la tasa está sobrevaluada, los precios internos resultan altos por lo que se
desarrolla una tendencia a demandar en el país productos extranjeros y en el resto del
mundo a demandar menos productos de la región. El objetivo del mercado cambiario es
conocer la situación real de las operaciones de un país con el resto del mundo, para lo cual
debe considerar la totalidad de aquellas que impliquen transferencia de moneda extranjera
de aceptación internacional, con el fin de determinar qué capacidad tiene el país para
liquidar sus pasivos y obligaciones con el exterior durante un período determinado de
tiempo.
2. Estatuto cambiario.
La expedición del Estatuto cambiario del Dto. 444 de 1967, fue la culminación de un largo
período de búsqueda de un sistema cambiario que le permitiera al país sortear los efectos
de una relativa estrechez de divisas y las súbitas fluctuaciones del asa de cambio originada
con la variación de las exportaciones de café. Se establece un sistema de cambios y un
sistema de control de divisas. El mercado de divisas se centralizó en el Banco de la
República, entidad que los exportadores estaban obligados a vender sus divisas,
estableciendo un estricto control a los movimientos de capitales. Fue un instrumento más
de regulación. El Estatuto se fue haciendo con el paso del tiempo obsoleto pues se había
concebido para una economía relativamente cerrada y poco diversificada. Con la
internacionalización de la economía y el programa de modernización se planteó la reforma
con la ley 9 de 1991.
Esta ley, establece un régimen cambiario flexible, al señalar los elementos centrales para
guiar la política cambiaria y dejar un amplio margen de acción reglamentaria a las
autoridades. Es así como en materia de control cambiario se mantienen los instrumentos
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ previamente existentes, otorgándole al gobierno la facultad de determinar cuáles
operaciones son objeto de control y en que circunstancias. Permite que el régimen pueda
ser tan libre o tan controlado como se quiera. La ley establece dos mercados cambiarios: a.
uno regulado, a través del cual se realizarán las transacciones más importantes de la
economía (expo, impo). b. Mercado libre que involucra el resto de las transacciones. En
cuanto al tipo de cambio, la ley establece que el gobierno, podrá determinar la intervención
en el mercado cambiario, manteniendo bien una tasa de cambio controlada o determinada
por las fuerzas del mercado con o sin intervención de autoridad. Reglamentaciones
posteriores han permitido avanzar en el proceso de liberalización cambiaria al permitir una
mayor movilidad en le proceso de liberalización y movilidad de capitales entre el país y el
exterior.
El diseño y ejecución de la política cambiaria, está a cargo del Banco de la República y
debe adecuarse al logro de la estabilidad de la moneda que le asigna la Constitución de
1991. Al Congreso se le asigna la función de dictar normas generales para regular el
comercio exterior y señalar régimen de cambios internacionales.
3. Estatuto de inversión internacional.
Igualdad con las inversiones de nacionales colombianos. Universalidad: la inversión
extranjera es aceptada en todo s los sectores, salvo seguridad nacional y desechos tóxicos.
Automacidad: no se requiere de autorización previa, salvo excepciones. Las inversiones
pueden ser directas, indirectas o de portafolio.
4. Mercado cambiario Colombiano
Constituido por la totalidad de las divisas que se transfieren o negocian por conducto de los
intermediarios autorizados, o a través del mecanismo de compensación. También hay
transacciones en divisas que se pueden efectuar fuera del mercado cambiario regulado, en
lo que se ha denominado mercado libre, para lo cual se autorizó la libre tenencia y
negociación de aquellas divisas recibidas por residentes en el país de residentes en el
exterior correspondientes a servicios.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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Otro concepto es el de posesión propia: registra la tenencia de divisas por parte de los
intermediarios del mercado cambiario y define la diferencia entre los activos y los pasivos
en moneda extranjera. La flexibilidad generalizada de la tasa de cambio, esto es, la
negociación libre de divisas por parte de los agentes del mercado para todas las
operaciones de bienes y servicios y capitales, permite que las transacciones entre
particulares e intermediarios se puedan efectuar a la tasa de cambio que acuerden
libremente las partes. A la tasa resultante del promedio de las tasas de cambio de las
operaciones de compra y venta de divisas efectuadas por los bancos e instituciones
financieras en las principales ciudades del país se le denomina tasa representativa del
mercado”.
_________________________________________________________________________
IV, DERECHO COMERCIAL DE LOS SEGUROS126
El Derecho los seguros como componente del ideario económico
La actividad aseguradora fue primero económica que jurídica. Surgió como un fenómeno
económico en la medida en que se quería mantener un equilibrio ora monetario, ora
financiero. Surge de una necesidad de protección económica en las costumbres propias de
las relaciones mercantiles. Fue después, cuando aparece tipificado en la forma de contrato
de seguro por el Derecho. De ahí en adelante siempre ha sido un punto de comunión entre
lo jurídico y lo económico (Remítase a Título III, Cáp. 1. No. 1.6).
En el marco del Ideario Económico del Abogado Javeriano, este fenómeno gozó siempre
de un papel preponderante en su formación académica. De hecho, en desarrollo del
ideario, se fue forjando una escuela de aseguradores para el ejercicio profesional del
Derecho. Fueron muchos los egresados ejercieron y ejercen el Derecho en este campo,
con sobresaliente capacidad y reconocimiento. La Facultad de Ciencias Jurídicas, diseñó
una especialización en la materia, que ha tenido gran acogida y que es única a nivel
126 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento parcial en la Cátedra dictada por el Dr. Antonio Pabón, en el período correspondiente a Agosto de 2002 y Diciembre de 2002, Quinto año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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académico y profundidad conceptual. Una de las 3 en el mundo que ofrecen el tratamiento
académico en el mismo sentido.
Además de lo anterior, la cátedra de Seguros ha tenido una preferencia especial dentro del
currículo, al tenerla como una unidad académica obligatoria para la obtención del título de
abogado. Esto es, que pertenece a su Ideario profesional como cualquiera otra de las
materias que componen su formación. En ese orden, el Dr. Antonio Pabón, profesor de la
materia expresó “Si bien es claro que no todos los abogados que pasan por las aulas se
dedican exclusivamente al tema asegurador, si tienen una relación directa en algún
momento de su vida con la materia. Razón por la cual, el objeto de la misma consiste en
brindar a los alumnos la posibilidad de explorar la actividad financiera desde dos
perspectiva: desde lo jurídico a nivel del derecho privado al tenerlo como un contrato. Y
desde lo económico al considerarlo como una actividad financiera intervenida”. Como
componente del Ideario Javeriano del Derecho, su contenido le brinda al estudiante una
mayor profanidad en el horizonte jurídico.
Fundamentos técnicos y conceptuales de la institución del seguro127
El derecho de los seguros, regula dos temas principales: a. Contrato de Seguro: derecho
privado, jurisdicción ordinaria. b. Empresas de seguros: derecho público, jurisdicción
contenciosa administrativa. El Estado interviene en la actividad aseguradora porque lo que
en últimas esta hace es manejar recursos públicos que trae consecuencias para la
actividad y estabilidad de la economía.
Definición de seguro
Es una forma de inversión para garantizar el restablecimiento de un derecho ante la
ocurrencia de un perjuicio. Riesgo: Potencialidad de daño futuro. Seguro: Contrato por
medio del cual una persona está expuesta a un riesgo, lo traslada a otra a cambio de un
precio que se denomina prima. Quien traslada el riego: aseguradora. Quien asume el
riesgo: asegurador.
127 El material bibliográfico con el que se complementa ésta cátedra corresponde a: OSSA EFRÉN. Teoría general del seguro: el contrato. Editorial Temis, Bogotá, 1991. Igualmente: LÓPEZ HERNAN FABIO, Comentarios al contrato de seguro, Dupre Editores, Bogotá 1999.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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El riesgo es el elemento esencial del contrato de seguro. El hecho que se asegura debe
estar entre la imposibilidad y la certidumbre, sin estar estos incluidos salvo la muerte. La
imposibilidad desvirtúa el riesgo. El riesgo debe ser posible, probable e incierto y además
objetivo.
Historia del contrato de seguro
Tuvo su origen en el derecho marítimo (apuestas sobre si la mercancía llegaba o no a
puerto). Surge de la actividad marítima. En la edad media, se presenta como un ahorro
colectivo entre los artesanos para proteger los riesgos a que estaban expuestos. En el siglo
XIX se presenta el surgimiento de las pólizas de seguro. Se empieza a desarrollar con el
devenir de la economía misma.
Características del contrato de seguro
1. Contrato consensual
Art. 1036 C.Co. Ley 389 Sancionada en 1887. Anteriormente la ley decía que el
perfeccionamiento del contrato se daba con la suscripción de la póliza por parte del
asegurador, era un contrato solmene. En Europa se ha visto como consensual desde hace
mucho tiempo en legislaciones como la belga o la italiana. Colombia cambió de solemne a
consensual, en parte por la agilidad del comercio y por la protección al asegurado
(protección inmediata). Sin embargo, en la doctrina se mantiene la discusión al respecto.
La doctrina utiliza otro argumento en pro de la solemnidad, y es que en ciertos momentos,
no hay certeza respecto al momento a partir del cual entra a regir el contrato: actuación de
intermediarios (a veces son representantes del asegurador, pero otras no).
Importante resulta el tema de las formas de probar el contrato, Art. 1046 C.Co. Siendo
estas: a. Por escrito. b. Por confesión. Prueba escrita diferente del principio de prueba por
escrito. La doctrina señala que si en el escrito no se reúnen las partes y los elementos
esenciales del contrato, no hay prueba del mismo. Significa esta norma que no valen otros
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ medios de prueba?, prueba por escrito no significa póliza, sino documento que contenga
las partes y los elementos esenciales. La misma norma establece que la póliza es uno de
los documentos que puede servir de prueba, elemento ad probationem del contrato.
2. Contrato bilateral
Se crean obligaciones recíprocas para ambas partes; las principales obligaciones son el
pago de la prima por parte del tomador y el pago de la indemnización por parte del
asegurador en caso de la ocurrencia del siniestro, sin ser las únicas obligaciones.
La bilateralidad del contrato, tiene efectos en cuanto a: Condición resolutoria tácita por
incumplimiento. Art. 1546 C.C. Excepción de contrato no cumplido, Art. 1609 C.C. Ambas
partes responden hasta por culpa leve. La condición resolutoria es de muy difícil aplicación
para el contrato de seguro en la medida en que el C.Co., establece que el no pago de la
prima genera la terminación automática.
3. Contrato oneroso
Ambas partes reciben un beneficio de la otra. Adicionalmente se tiene que es un contrato
mercantil.
4. Contrato aleatorio
Característica discutida. El Art. 1036 C.Co. Lo define como un contrato aleatorio, aunque
no es algo tan claro. El alea del contrato no puede mirarse como la desproporción entre el
valor de la prima y el de la indemnización, porque el cálculo de la prima está
suficientemente sustentado en razones técnicas y financieras desde el principio (no hay
pérdida). Si se mira el conjunto de la actividad aseguradora, el contrato no es tan aleatorio.
Si se mira cada contrato individualmente, si podría verse como aleatorio, pues estaría de
por medio la pérdida desproporcionada que podría soportar la compañía de seguros.
5. Contrato de ejecución sucesiva
El cumplimiento de las pretensiones no es un sólo instante e inmediatamente. La
aseguradora está obligada al prestar su servicio permanentemente durante toda la vigencia
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ del contrato. La aseguradora asume el riesgo permanentemente y durante toda la vigencia
del contrato, la cobertura es permanente. La obligación de la aseguradora no es sólo pagar
la indemnización, sino asumir el riesgo (protección), la protección es un intangible.
6. Contrato de máxima buena fe
Por regla general, el asegurador otorga el consentimiento con fundamento en las
declaraciones del asegurado. La buena fe no sólo se predica del momento de la
celebración del contrato, sino de su ejecución también.
7. Contrato por adhesión
La aseguradora tiene cláusulas previamente establecidas y suscritas ante la
superintendencia. Excepción: cuando el tomador del seguro tiene igual o más fuerza que el
asegurador y pude haber negociación o incluso el tomador es quien impone las
condiciones. Llamado poder de negociación. La clasificación es importante en el tema de
las cláusulas confusas, ambiguas e inteligibles (abusa) se interpretan en contra de quien
redactó el contrato.
8. Contrato intervenido
El Estado a través de la Superbancaria vigila las cláusulas. Las cláusulas deben estar
depositadas en la super intendencia, aunque ya no se requiere autorización previa.
Las partes en el contrato de seguro
I. El asegurador
Persona jurídica que asume los riesgos. Ninguna persona natural puede ser asegurador, es
una prohibición expresa del Estatuto Financiero.
Es una persona jurídica que debe constituirse como sociedad anónima o como cooperativa.
Razones: Por seguridad, capitales mínimos, solvencia mínima para garantizar recursos
públicos captados.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ II. El tomador
Persona que por cuenta propia o ajena traslada los riesgos. Por regla general se toma por
cuenta propia. Por qué tomador y no asegurado? Porque muchas veces quien da su
consentimiento en el contrato, no es el mismo que queda asegurado, aunque muchas
veces se confundan las calidades.
III. Otros intervinientes
Asegurado: Persona expuesta a uno o varios riesgos y cuyo patrimonio o integridad pueden
afectarse por la ocurrencia de estos.
Beneficiario: Persona llamada a recibir la prestación asegurada (no se habla de
indemnización porque en el seguro de vida no hay indemnización propiamente dicha). El
beneficiario puede surgir de dos fuentes: Contractual: en la póliza se determina quien es.
Legal: sólo para seguros de vida. Cuando no se designa en el contrato. Beneficiario en los
seguros de daños: no puede ser designado por mera liberalidad del asegurado. Nunca
puede ser a título gratuito. Habría un enriquecimiento sin causa (se rompe el principio
indemnizatorio). Siempre tiene que ser a título oneroso. Ejemplos:
Beneficiario en los seguros de personas: se tienen diferencias según: a. Beneficiarios a
título gratuito: designados por mera liberalidad del asegurado. b. Beneficiarios a título
oneroso: Quienes con la muerte o lesión del asegurado sufren detrimento patrimonial.
Ejemplo: seguro de vida por un deudor: si se muere el deudor se le paga el seguro a su
acreedor. Sólo hasta el monto de la deuda.
En el evento en que en un seguro de vida no se hace una designación, la ley establece que
se paga la mitad al cónyuge y la otra mitad a los herederos.
En el evento en que se fallecen al mismo tiempo el asegurado y el beneficiario: a.
Beneficiarios a título gratuito: mitad al cónyuge del asegurado y mitad a sus herederos. b.
Beneficiarios a título oneroso: mitad al cónyuge del beneficiario y mitad a sus herederos.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Elementos esenciales del contrato de seguro
Elementos generales
Se remite al curso de contratos. Operan los elementos generales para todos los contratos.
Elementos especiales
Para el contrato de seguro, Art. 1045 C.Co. La falta de uno de los elementos, no produce
efecto alguno. Ineficacia del contrato. Son estos:
A. El interés asegurable
Varía si se trata de seguro de daños o seguro de personas.
1. Seguro de daños: Relación económica existente entre una persona y un bien o su
patrimonio, que se encuentra amenazada por uno o varios riesgos. Si no existe ese interés,
no habría contrato o el seguro podría prestarse para actividades delictivas.
2. Seguro de personas: Derecho que le asiste a una persona para asegurar a otra frente a
la ocurrencia de riesgos personales o para asegurarse a sí mismo. El problema del interés
es un problema de legitimación para asegurarse.
Elementos del interés:
a. Sujeto: persona natural o jurídica que ve amenazado su patrimonio o integridad física. b.
Objeto: Bien que está expuesto a los riesgos. c. Relación objeto-sujeto: relación de carácter
económico, salvo en el caso del derecho personal (relación confusa).
1. Interés asegurable en el seguro de daños
1.1. Características en el seguro de daño. a. Objeto: bien individual en los reales.
Patrimonio en los patrimoniales. b. Requisitos: Art. 1083 C.Co.: i. Lícito: para las
aseguradoras la licitud es un componente objetivo y además han introducido cláusulas en
los contratos que limitan su responsabilidad. ii. Económicamente valorable en dinero: el
daño afectivo o moral no es asegurable.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
1.2. Concurrencia de intereses asegurables en el mismo bien: si puede existir condicionada
a que nunca supere el valor real del bien. La suma de todos los valores que se aseguren no
puede superar el valor real porque en últimas es solo ese lo que se paga. Se predica de
varias personas interesadas. Lo que se asegura es el bien que corre el riesgo y no el
cumplimiento de un contrato u obligación. Sólo opera para los seguros reales, no en los
patrimoniales porque el titular del patrimonio es sólo uno.
1.3. Clasificación del interés asegurable
1.3.1. Según el momento de su existencia:
a. Pasado: para el seguro marítimo y excepcionalmente en póliza de responsabilidad civil.
b. Presente: existe al momento de la celebración del contrato. c. Futuro: el interés surge
después de celebrado el contrato. El ejemplo clásico es el seguro en virtud del cual se
aseguran todos los paquetes que se transporten durante el año siguiente (en ese momento
no tiene ningún interés asegurable). Seguro de inventarios: asegurar presente y todo su
movimiento durante el año siguiente. Caso de máxima buena fe.
1.3.2. Según el objeto del interés
Apunta a la clasificación y naturaleza de los bienes. Se tiene en cuenta el valor económico
del interés asegurable, según: A. Valor asegurable: Valor real comercial del bien. B. Valor
asegurado: Valor por el cual se contrata el seguro. La idea es que coincidan; sin embargo
en la práctica no se presenta siempre, situaciones: Valor asegurable mayor que el valor
asegurado: supra seguro: a. Mala fe: contrato nulo la aseguradora retine primas a título de
sanción. b. Buena fe: el bien es de difícil valoración opera la reducción del valor
asegurado para que queden igual y se devuelve el valor de las primas cobradas en exceso.
Hay una carga del tomador del seguro; declarar sinceramente todos los hechos
relacionados para el riesgo, es el quién conoce el riesgo, no se exige igual diligencia para
el asegurador. Valor asegurable mayor que el valor asegurado: infra seguro: Art. 1102
C.Co. Opera la regla de la proporcionalidad: el valor asegurado sobre el valor asegurable
por el valor de la pérdida es lo que se paga por la indemnización, salvo que las partes
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ pacten en contrario. Se paga por la proporción que existe entre el valor asegurado y el
valor asegurable. La regla de la proporcionalidad genera confusión cuando hay pérdidas
parciales.
2. Interés asegurable en el seguro de personas
En el código de Comercio no se define y sólo se establece cuando hay. Art. 1137 C.Co.
Establece los eventos: 2.1. En la propia vida: riesgos de muerte, desmembración e
incapacidad (parcial y permanente). 2.2. Sobre las personas a quienes se les puede
reclamar alimentos. Art. 411 C.C. 2.3. Sobre las personas cuya muerte pueda ocasionar
perjuicio económico (Ej. Acreedor - deudor). Y sólo hasta por el valor de la deuda. (Algunos
autores dicen que tiene la característica del seguro de daños). Cuando se quiera asegurar
a un tercero diferente a los numerales 2.2 y 2.3. Se deben cumplir tres requisitos: a. Que el
tercero otorgue consentimiento por escrito al celebrase el contrato. b. Que el tercero señale
el valor del seguro. c. Que el tercero nombre al beneficiario.
Se prohíbe la contratación de seguros de vida sobre la vida de un incapaz absoluto. La
razón está en la protección especial a éstas personas para que el seguro no se constituya
en un riesgo para su vida (matar al muñeco para cobrar el seguro). Para los incapaces
relativos, es obligatorio su propio consentimiento. Para la incapacidad sobreviviente,
subsiste el contrato porque al celebrarlo, el consentimiento no estaba viciado.
B. El riesgo asegurado
Art. 1054 C.Co. Suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad exclusiva
del tomador y cuya realización da ligar al cumplimiento de la obligación por parte del
asegurador.
Suceso incierto: hecho objetivo y futuro que no es cierto pero tampoco imposible. En
cuanto a la muerte a pesar de ser un hecho cierto, es asegurable pues la incertidumbre se
predica del momento de su ocurrencia.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Los hechos inciertos subjetivos (no se sabe si ya pasaron) también son asegurables.
Excepción: seguro marítimo. No dependen exclusivamente de la voluntad del tomador, del
asegurado o del beneficiario: a. Hechos fortuitos. b. Hechos culposos salvo la culpa grave.
c. Hechos intencionales siempre y cuando la intencionalidad no dependa exclusivamente
del asegurado, tomador, beneficiario (Ej. Matrimonio).
Evento en que el beneficiario mata al asegurado: no se paga el seguro a él sino a el
cónyuge y a herederos del asegurado. Eventos del suicidio: por costumbre se cubre, pero
sólo dos años después de haber tomado el seguro.
Riesgos inasegurables
1. Dolo y culpa grave del asegurado: el dolo y la culpa grave de los dependientes del
asegurado si se cubren por el seguro (Ej. Cajero que roba al banco). 2. Actos meramente
potestativos. 3. Sanciones penales y policivas. 4. Art. 1129 C.Co. Seguro de
responsabilidad civil de responsabilidad profesional, será nulo cuando la profesión no esté
regulada por el Estado o cuando al momento de tomar el seguro no se estaba legalmente
habilitado para ejercer la profesión. Respecto a esta norma existen dos tesis: a. Sólo las
tuteladas y reguladas por el Estado (casi todas). b. Sólo las profesiones reguladas que
exijan nivel de educación y requieran cierto tipo de licencia.
Clasificación de los riesgos
1. Positivos o negativos: a. Positivos: acción (accidente de tránsito). b. Negativos: omisión
(incumplimiento contractual). 2. Naturales o humanos. 3. Internos o externos. a. Internos:
se genera dentro del bien asegurado. b. Externo: provine del exterior del bien asegurado. 4.
Instantáneos o evolutivos. a. Instantáneos: se produce en un sólo momento, choque. b.
Evolutivos: se prolonga en el tiempo, contaminación. 5. Unicacusales o pluricausales, si la
causa del riesgo es una o muchas. 6. Ordinarios o extraordinarios: posibilidad estadística
de calcular su ocurrencia (frecuencia en el tiempo).
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ La individualización del riesgo
Se trata de definir el riesgo que se asume. Esto se logra dándole ciertas connotaciones. El
C.Co. Le da a los aseguradores la potestad de delimitar su responsabilidad y no asumir los
riesgos. Se presentan unos criterios de individualización:
1. Causal
El asegurador escoge que causas del riesgo cubre. Ej. Incendio por rayo pero no por
gasolina. Las aseguradoras lo pactan en unas cláusulas denominadas “exclusiones”. En las
cláusulas de “amparo” nombran el riesgo protegido pero de manera general.
Sin embargo en los contratos, muchas veces dentro de una exclusión, redactan una
excepción de forma tal que se vuelve inclusión.
2. Objetivo
Identificar precisamente el objeto (cosa) que se está asegurando. Entre más precisa sea,
más seguridad para ambas partes.
3. Temporal
Vigencia del contrato en el tiempo. Excepción: seguro de transporte. La individualización no
es temporal, sino por trayecto. Siniestros evolutivos: un sólo siniestro que se extiende en el
tiempo. Cuando empiezan a ocurrir antes de celebrar el contrato. Así cesen durante su
vigencia, no son asegurables por ser riesgos pasados y no futuros. Se recomienda poner
fecha y hora, si no se estipula la hora, el Código de Comercio establece que empieza a
cubrirse desde la hora 24 del día que se perfecciona el contrato . Art. 1957 C.Co.
C. La prima
Se entiende como el precio del seguro. El cálculo de la prima es complejo pues depende de
estadísticas y probabilidades sustentadas en variantes matemáticas. Ej. La suma de todas
las primas de un seguro de vida tiene que cubrir el total del siniestro de vida que ocurran en
ese año. Las aseguradoras compensan los riesgos que dan pérdidas con los riesgos
rentables. Asimismo, la utilidad la recibe del manejo financiero que le dé a las primas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Componentes
Prima pura: valor matemático del riesgo. Prima comercial: prima pura mas los costos (de
promoción, intermediación, administración) mas utilidad. Esto es lo que se cobra al
tomador.
Divisibilidad de la prima
La prima se va devengando día a día. En esa medida, si el contrato se terminara antes de
lo pactado, se devolverá el valor proporcional por el tiempo restante. Se presentan
excepciones:
a. Seguro de transporte: como se calcula por el trayecto, se entiende que la prima se
devenga desde que empieza el trayecto.
b. Siniestro total: no importa en que momento ocurra, el asegurador tiene el derecho al total
de la prima.
c. Siniestro parcial: la aseguradora tiene el derecho a recibir proporcionalmente el siniestro
parcial. (No día a día, sino por el valor del siniestro).
Obligación condicional del asegurador
Como el riesgo es un hecho futuro, la obligación del asegurador siempre tiene que estar
sometida a condición. Por condición se entiende la ocurrencia del siniestro, esto es, la
concreción del riesgo.
La póliza de seguro
1. Consideraciones generales
Con la Ley 389 sancionada en 1997, el contrato de seguro, pasó de ser solemne a
consensual. Sin embargo en la misma ley, se estipuló que las únicas pruebas del contrato
serían la confesión y el escrito, esto es la póliza de seguro. Se trata entonces de una tarifa
probatoria?. La solución está en que es contrato consensual pero hay tarifa probatoria. Qué
debe entenderse por prueba escrita? Sólo el papel o cualquier tipo de documento (medio
magnético, telefónico). La doctrina asume dos posiciones. Si es válido aportar como
documento de prueba una fotocopia autenticada (ley 446 de 1998). Dependiendo de cada
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ caso, el contrato de seguro es o no de adhesión. Ej. seguro de vehículos, sustracción,
adhesión. Reaseguro, valores altos, no adhesión.
Las pólizas deben ser redactadas en castellano, salvo autorización de la Super bancaria
por estar en otro idioma. La ley 45 sancionada en 1990, establece que la letra de las
pólizas debe ser clara y destacable y los datos principales deben estar en la carátula o
primera página. En la práctica comercial, se redacta en mayúsculas. La póliza debe estar
suscrita por el asegurador y deberá ser entregada al tomador dentro de los 15 días
siguientes a su expedición. La firma puede ser manual o por medios mecánicos. Están
autorizados para firmar: el presidente, el representante legal, y todo aquel con poder de
firma (Agentes).
La póliza por el hecho de su expedición, se presume auténtica. También debe estar firmada
por el tomador o asegurado. Se deben observar las normas de representación del tomador.
Finalmente la debe firmar el beneficiario. La póliza debe contener los 4 elementos
esenciales del contrato, además de otras condiciones.
2. Condiciones generales en la póliza
Amparos, Exclusiones, Normas procedimentales. Estas condiciones se deben depositar
en la Super bancaria. La superbancaria sólo aprueba las ramos que una compañía quiere
vender, para el seguro de vida, se requiere ser una aseguradora de vida.
En caso de un perito, o de necesitarse el clausulado, el beneficiario o tomador y el
asegurador tiene derecho a acudir a la Super y solicitar una copia.
3. Condiciones especiales en la póliza
Razón o denominación social del asegurador. (Insubsanable). Nombres del tomador,
asegurador o beneficiario: respecto del tomador, no se admite excepción. Para asegurados
y beneficiarios si hay excepción: disposiciones legales. Calidad en que actúa el tomador.
Puede hacerlo por cuenta propia o ajena, si no dice nada, es por cuenta propia. Limitación
de la persona o cosa sobre la que se toma el seguro. Vigencia del contrato. Estipulada por
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ las partes o por las normas supletivas del C.Co. También se acude a la costumbre
mercantil. Suma asegurada: determinada o determinable. Prima y forma de pago:
determinada o determinable. Limitación del riesgo: cobertura. Fecha de expedición y
firmas.
4. Anexos de la póliza
1. Anteriores al seguro: a. Solicitud del seguro. (Delimitación del riesgo). b. Inscripción del
riesgo.
2. Posteriores al seguro: Generalmente extienden, modifican, revocan o transforman la
póliza actual.
3. Coberturas adicionales: ej. lucro cesante. Todos los anexos deben ir firmados.
Obligaciones de las partes del contrato
A. Obligación del tomador y el asegurador
1. Declarar sinceramente el estado del riesgo
Art. 1058 C.Co. Hay quienes dicen que es una obligación precontractual. Las aseguradoras
no tienen que ser investigadores privados y por tanto sería suficiente la declaración. Parte
de la base de la confianza y no de la desconfianza. Le da la posibilidad al asegurador de
conocer el riesgo que va a cubrir.
Momento del cumplimento: es una obligación precontractual. a. Solicitud del seguro. b.
Verificación del riesgo. La declaración exige veracidad que debe darse: a. En la existencia
de la verdad. b. En la extensión de lo que se afirma.
Los efectos serán diferentes dependiendo de si se utiliza o no formulario para la
declaración. a. Con formulario: 1. Puede preguntar todo lo que quiera. 2. La sanción frente
a una declaración falsa o inexacta, es la nulidad relativa. b. Sin formulario: 1. No se puede
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ exigir tanto al tomador, pues él no puede imaginarse lo que se le preguntaría. 2. Sólo está
obligado a dar la información relevante del riesgo. 3. La sanción no es nulidad relativa, sino
aplicación de la regla de la proporcionalidad. Excepcionalmente podrá darse la nulidad
relativa pero sólo en dos eventos: 3.1. Agravación objetiva del riesgo: el tomador sabe que
hay un riesgo mayor y no puede excusarse en la no relevancia para no declararlo. Ej.
Seguro de incendios al lado de gasolinera. 3.2 Culpa o dolo del tomador en la retención de
información relevante.
Error inculpable: el tomador desconocía el agravante del riesgo y no lo declaró (desconocía
o no debía conocer). Aquí no se aplica la nulidad relativa, sino la regla de la
proporcionalidad, ajuste del contrato. i. Se rebaja la prima: si se conoce antes del siniestro.
ii. Es menor la indemnización: si se conoce después del sinistro.
¿Qué pasa cuando la característica del riesgo que se oculta (con o sin culpa) lo hace
inasegurable?. Algunos doctrinantes afirman que la solución está en fijar una prima con
base en riesgos similares; si el riesgo es tan alto y la prima es supremamente onerosa, el
tomador puede optar por no pagar y resolver el contrato. Otra solución está en continuar el
contrato sin cubrir ese riesgo.
Saneamiento: la nulidad relativa es saneable en dos casos: a. El asegurador conoció o
debía conocer el estado del riesgo. b. El asegurador se allana de manera tácita o expresa.
2. Mantener el estado del riesgo o informar su cambio
Es una obligación contractual. Cuando hay cambio en el estado del riesgo:
a. Empeoramiento de la situación. b. Empeoramiento no previsible al momento de celebrar
el contrato. c. Empeoramiento posterior al contrato. d. Empeoramiento conocido por el
asegurado.
El cambio se puede dar: a. Agravación objetiva. b. Cambio del lugar o ubicación del riesgo.
Causas del cambio. a. Voluntario: debe informarse por escrito dentro de los diez días
siguientes. b. Involuntario: escrito dentro de los diez días siguientes al momento en que el
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___________________________________________________________________________________ asegurado conoció o debió conocer. Presunción de derecho: el cambio se conoció o debió
conocer dentro de los treinta días siguientes a la ocurrencia del hecho que generó el
cambio. Desde esos treinta se cuentan los diez días para comunicar.
Actitudes del asegurador frente al cambio
a. Terminar el contrato.
b. Ajustar la prima.
Incumplimiento de la obligación
Terminación del contrato y si el incumplimiento fue de mala fe, la aseguradora puede
retener las primas no devengadas. Si es de buena fe, devuelve las primas.
3. Manifestar existencia de otros seguros sobre el mismo riesgo
Por escrito y dentro de los diez días siguientes al conocimiento. Esto porque se quiere
evitar cobro doble del seguro. Es un principio indemnizatorio. Excepción, seguro de vida, no
hay indemnización.
4. Manifestar transferencia del interés asegurable
Art. 1107 C.Co. Cuando se transfiere el contrato, termina automáticamente y se devuelve la
prima no devengada. Excepción: transferencia parcial, se mantiene un interés (así sea más
pequeño). No se termina el contrato, pero si hay obligación de manifestarlo.
5. Deber de cumplir con las garantías
Art. 1061 C.Co. Garantía: promesa que hace el asegurado de hacer o no, hacer algo o
cuando afirma o niega una situación de tal forma que la aseguradora celebra el contrato
con base en esta. Ej. Se asegura la joyería si se le pone vigilancia armada.
Hay una discusión en cuanto a si la garantía debe estar directamente relacionada con el
riesgo o no. En ese aspecto hay libertad contractual y por eso puede ser sustancial o no del
riesgo. Si se incumple la garantía se termina el contrato no hay nulidad relativa, aunque lo
dice la ley.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Las garantías no se aplican cuando: a. Es contra la ley o el orden público. b. Cuando
combinan las circunstancias.
Garantías del contrato de seguro
Existe discusión sobre si son carga u obligación. La diferencia entre una y otra está en los
efectos frente al incumplimiento y en la parte a la que favorecen su cumplimiento. Carga:
favorecen al deudor. Obligación: favorecen al acreedor.
Clases de garantías
1. Declarativas: Afirmación. Negación. Incumplimiento: nulidad relativa. Surge desde la
celebración del contrato.
2. Otras: hacer: No hacer. Incumplimiento: terminación del contrato. (Corre desde la
infracción. En términos prácticos es mejor hacerlas por escrito.
6. Evitar la propagación del riesgo
La persona debe actuar como si no tuviera seguro. Si el asegurado incurre en gastos
adicionales para evitar la propagación, la aseguradora los reembolsa.
7. Avisar el siniestro
Noticia sobre la ocurrencia del hecho. El aviso puede ser por cualquier medio y dentro de
un término de tres días. Se busca la inmediación y la posibilidad de que la aseguradora
ejerza el derecho de inspección (saber cuál fue la pérdida). Se da más seguridad al
asegurado. 3 días desde que ocurrió, conoció o debió conocer. Sanción: reducción de la
indemnización si se causó perjuicios a la aseguradora y se demostraron.
8. Permitir la subrogación al asegurador
Es sólo para seguros de daños. El pago de la indemnización, genera una subrogación
automática para el asegurador. Se debe permitir por todos los medios. Esto implica que el
asegurado no puede renunciar a sus derechos. Después del pago, la aseguradora adquiere
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ todos los derechos y por eso renunciar a los mismos sería inútil pues ya no serían del
asegurado.
9. Pagar la prima
Es una obligación del tomador del contrato de seguro Art. 1066 C.Co. No obsta para que un
tercero pueda hacer el pago válidamente. La prima se le paga al asegurador o su
representante. el intermediario del seguro debe tener la facultad de recibir la prima para
que el pago sea válido. Por regla general el corredor no tiene la facultad, el agente muchas
veces si la tiene.
La prima se debe pagar dentro del mes siguiente a la entrega de la póliza (no a la
celebración del contrato). Es un rezago de la solemnidad del contrato, porque hoy en día se
sabe el valor de la prima desde la celebración.
Se debe pagar en el domicilio del asegurador. La sanción por el incumplimiento es la
terminación automática del contrato desde el momento del vencimiento del mes. El
asegurador tiene la posibilidad de cobrar todos los gastos en que incurrió durante ese
tiempo (gastos de expedición de la póliza y valor de ese mes). Esta es una disposición
legal que no admite pacto en contrario.
En los seguros de vida en la medida en que no se puede cobrar judicialmente el primer
mes (primer pago), la doctrina ha entendido que el contrato sólo entra en vigencia a partir
del primer pago. La vigencia queda sujeta a condición de pago de la primera prima. Art.
1151 C.Co.
Respecto del primer pago, no procede la sanción de terminación pero respecto de los
demás si. En los seguros de vida, generalmente siempre se cobra misma prima, aunque
matemáticamente el valor debería ser creciente. Durante los primeros años del seguro, se
genera un ahorro para el asegurado, que se utiliza después para compensar la diferencia
que se genera durante los últimos años, cuando ya se ha generado ahorro y se deja de
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ pagar la prima, no se termina automáticamente el contrato, sino que la aseguradora tiene
que utilizar ese ahorro para cubrirla, cuando se acabe, se termina el contrato.
B. Obligaciones del asegurador
1. Entregar la póliza
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su expedición. Si la no entrega le ocasiona
perjuicios al asegurado, puede cobrárselos a la aseguradora (diferencia de la
indemnización). Se predica de los certificados anexos de renovación y modificaciones.
2. Devolver la prima no devengada
Si el contrato termina antes del plazo previsto se deberá devolver la prima no devengada.
En los seguros de vida, además de la prima, se devuelven los valores de cesión (ahorro).
Excepción: el seguro de transporte y eventos en donde la ley autoriza la retención a título
de sanción.
3. Pagar la prestación asegurada
Se trata de una obligación condicional, la ocurrencia del siniestro. Muchas veces no se
hace efectiva para el asegurado, no reclama, así ya sea exigible. El objetivo es pagar el
valor del siniestro.
En los seguros de vida se paga en dinero, y en los de bienes puede ser en dinero o
reponiéndose el bien a opción del asegurador. Art. 1110 C.Co. En la ley 80 para los
seguros de cumplimento es el Estado el que tiene la posibilidad de escoger entre el pago
en dinero o ejecución del contrato.
Esta obligación se le paga al beneficiario y en el lugar pactado o según las reglas del pago.
La aseguradora tiene un mes para pagar contado a partir de la reclamación (demostrar
siniestro y perjuicio, no es dar aviso). Dentro de ese mes la aseguradora puede objetar la
reclamación, siempre y cuando la objeción sea seria y fundada.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
V. DERECHO DEL PETRÓLEO128
Especial connotación de la cátedra dentro del sistema “Ideario conceptual”
El curso de minas y petróleos es un ejemplo típico de integración entre los aspectos
jurídicos y económicos de un sector muy importante de la economía y la nación. De su
estructura puede derivarse la concepción del Ideario económico del Abogado Javeriano.
Se parte inicialmente de presentar los hechos físicos relativos a la exploración y
explotación del petróleo, y se explica cómo la duración promedio de un desarrollo petrolero
puede tardar entre uno y siete años a partir de cuando se determina la realización de una
exploración geológica superficial y el momento en que un Campo resulta producto
comercial.
Se explica luego como el petróleo es un elemento fundamental en la economía
internacional y se analiza la variable del precio internacional, y se hace un recuento de las
relaciones entre alza de precios promedio en las economías globales.
Se indica luego, cómo nuestro país prácticamente seria inviable sin el aporte de la renta
petrolera a la economía nacional, traducido en las utilidades de ECOPPETROL (lo que
ocurrió hasta junio del 2003), los impuestos que paga ECOPETROL y las regalías tanto de
ECOPETROL como de las empresas productoras privadas y la contribución de esas
regalías a las rentas departamentales por conducto del fondo constituido para el efecto.
Terminada esa visión económica, se procede al análisis constitucional del manejo de los
recursos naturales no renovables con énfasis en el petróleo, se estudia luego el marco
normativo de la industria y se termina con el análisis de los contratos para la explotación y
exploración de petróleos como expresión ultima de la política petrolera nacional.
128 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento en la Cátedra dictada por el Dr. Carlos Botero Borda, en el período correspondiente a Agosto de 2002 y diciembre de 2002, Quinto año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Al final, se explica la influencia del petróleo en la vida política mundial y se tratan temas
conexos que son los relativos a la exploración, explotación y su relación con el cuidado
medioambiental, y las complejas relaciones entre los proyectos petroleros con las
comunidades indígenas. Nótese que este esquema, parte de los hechos físicos y
económicos, y de su explicación jurídico normativa para concluir con el análisis político y
social del sector.
Como caso de análisis dentro de los que se denomina ideario conceptual del Abogado
Javeriano, se desca que la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Javeriana, ha creado una
verdadera escuela dentro del mundo del Derecho de Petróleos. Se inició en los años
cincuenta con los Drs. Diego Llinás Pimienta y Alfonso Pérez Palacio, que se prolongo
luego con el Dr. Fernando Medina, quien fuera profesor de haciendo publica y derecho
tributario en facultad. Se continuó luego con los Drs. David Arce Rojas, Carlos Botero
Borda y Alejando Martines Villegas entre otros, y que se prolonga en las nuevas
generaciones con ejemplos como el del Dr. Miguel Caicedo.
Todos los antes nombrados, han sido simultanea o sucesivamente, profesores e inclusive
jefes en la vida laboral de los que le siguen, y entre ellos se transmite una especie de
pensamiento, un verdadero Ideario, que les permite abarcar las complejidades de los
problemas jurídico-económicos, derivados de la exploración y explotación del petróleo, a la
luz de una misma forma de pensamiento que respetando las particularidades de cada uno,
es expresión del Ideario Económico que recibieron en la Facultad de Ciencias Jurídicas en
la Universidad Javeriana. Lo mismo podría predicarse de otras áreas del Derecho en que
parece existir una transmisión personalizada de un ideario que trasciende las aulas para
plasmarse en ejercicios profesionales concretos.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ El mundo físico del petróleo
Combate contra le estupidez
La gente ordinariamente piensa que encontrar petróleo es algo automático. La ignorancia
del vulgo (no abogados) sobre la materia es total al punto de llegar a equiparar
descubrimiento con producción.
Fases de la industria petrolera
Fase de Exploración
Es común para la industria petrolera y minera. Los satélites pueden captar diferencias de
temperaturas y manchas. Lo que pasa en el interior de la tierra se refleja en la superficie.
La superficie es una fotografía del interior de la tierra.
La geología: es la ciencia de carácter indiciario. Los indicios son de diferentes clases (para
el caso son físico-químicos - erupciones espontáneas de petróleo). Que el petróleo pueda
observarse desde el satélite, los aviones o la geología, es una verdad parcial. Lo único
conclusivo acerca de la existencia de petróleo es la perforación mediante taladro. El
petróleo fluye por entre las capas de la tierra.
El petróleo son sustancias fósiles que van migrando por la tierra. Físicamente el petróleo se
presenta de diferentes maneras: Pesado: mayoría de los venezolanos, parecidos al neme.
Los petróleos pesados se exploran como si fuera una mina y para transportarlos por el
oleoducto, es necesario calentarlos previamente. Liviano: mayoría del colombiano, es ultra
liviano. Se parece al aceite para el carro. Dentro de la fase de exploración hay a su vez
varias etapas:
a. Investigación previa: ayuda satelital. b. Geología superficial. c. Exploración sísmica: se
ponen cargas de dinamita a ciertas distancias que producen explosiones dentro de la tierra
y las ondas vuelven a subir. Todo esto queda registrado en un mapa sísmico y a partir de
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___________________________________________________________________________________ su análisis se puede determinar hasta donde explotar. Dentro de las compañías petroleras
hay unas más expuestas al riesgo.
Fase de Perforación
Etapa que comienza con la construcción de un hueco con un diámetro de 80 cm. Se tiene
que aplicar un lodo de perforación para lubricar la fluidificación del petróleo, es un lodo
especial. Es posible que el hueco se desvíe (se encuentra con una piedra), y por tanto se
vuelve horizontal. Si el hueco se fractura, es necesario abrir uno paralelo y si se quedan las
herramientas atrapadas, es necesario meter otras para sacarlos en lo que se ha
denominado pesca o cañoneo.
El pozo es diferente de yacimiento que a su vez es diferente de campo. En un yacimiento
puede haber varios pozos que a su vez hacen parte de un gran campo. El yacimiento es la
fuente de petróleo interna en la tierra. El pozo es la formación del hueco para extraerlo y el
campo es el conjunto de pozos.
Taladro de perforación: es una herramienta para la perforación. Rompe la piedra con una
broca de perforación que tiene una punta de diamante. Son herramientas muy costosas.
Análisis económico del derecho: El mayor beneficio para los más con el menor perjuicio
para los menos, es la interpretación del derecho económico. El derecho de los petróleos, es
de orden económico y se fundamenta en un principio físico. El petróleo fluye, la legislación
que lo regula, no puede ser pétrea, debe tener un contenido esencialmente dinámico que
este en concordancia con la interpretación lógico-económica del derecho. Apropiación
rentística: uno o más sectores de la sociedad, utilizando su poder político se apropia de un
sector y lo abstrae sin que el Estado actúe como árbitro y por el contrario lo favorece.
Conceptualización
Shocks petroleros: momentos en que ha habido subidas inesperadas y aceleradas de los
precios del petróleo que llevaron al mundo a dos grande recesiones: Guerra de los 6 días:
después de la victoria de Israel en 1967, este se durmió y mientras tanto Egipto hizo una
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___________________________________________________________________________________ guerra quirúrgica que produciría la paz. Después los israelitas desocuparon el Sinaí y
Egipto reconoció a Israel como nación. Holanda apoyó a Israel y los países árabes le
cerraron el suministro de petróleo. Más adelante los árabes alzaron el precio el petróleo y
sumieron al mundo en una recesión.
Energéticos alternativos del petróleo: Si existen pero no ha sido posible explotarlos
económicamente (no eficiencia). Es el caso de Colombia, donde la producción es marginal
(aspirar al máximo aprovechamiento de mínimas calidades) fuerza de los débiles. Es el
caso del gas, hidrocarburo importante como el petróleo con la posibilidad de reemplazarlo o
complementarlo. En los yacimientos puede haber solo petróleo, sólo gas (gas libre) o
petróleo y gas (gas asociado). Bolivia descubrió gas y todos los ojos del mundo están sobre
ella. Brasil sobre todo por la insuficiencia de su producción.
Actividad petrolera riesgosa: Se basa en el cálculo de probabilidades (no es una actividad
azarosa). Anteriormente los cálculos eran por cada 7 pozos explotados uno era productor.
Hoy en día, (con fundamento en la exploración sísmica) por cada cinco hay uno. Se trata
de la reinterpretación sísmica (años más tarde se reinterpreta un mapa sísmico).
Cuencas sedimentarias en Colombia: No han sido lo suficientemente explorados ni se ha
hecho suficiente sísmica ni geología superficial. Existe la probabilidad de que en Colombia
haya más de 11 nuevas megacampos.
Prospecto petrolero: Ofrecimiento que un país hace a la comunidad petrolera internacional
acerca de lo que se ha hecho en las cuencas y lo que se puede descubrir.
Fase de explotación
Una vez sale el petróleo se le hace un proceso para eliminar el azufre y otras sustancias
contaminantes. Se presenta un almacenamiento en tanques.
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___________________________________________________________________________________ Fase de transporte
A través de oleoductos de diferente diámetro (de dos a 60 pulgadas, se maneja el sistema
anglo y no el métrico. El trasporte a través de tanqueros también es muy complejo.
Fase de comercialización
Se destina a consumidores locales y a la exportación.
Concepto de energía
Fuentes de energía sistémicas
La energía se presenta en muchas formas: energía personal, animal, eléctrica, etc. hoy en
día la energía atómica está en decadencia por los partidos verdes ecologistas y las grandes
tragedias ambientales.
Los países se mueven mediante energía, lo que genera el concepto de oferta y demanda
de energía. La industria juega un papel importante en el desarrollo de los costos de la
energía y en la estructuración de la oferta y demanda de la misma. Sin embargo, no todos
los países usan una sola fuente de energía. En todos los países se combinan las diferentes
fuentes.
Otra fuente de energía es la eólica, y otra la de las mareas. Puede ocurrir la introducción de
una inesperada nueva fuente de energía comercialmente rentable, sin embargo por el
momento se trata de ciencia ficción.
Cuatro fuentes primarias de energía: el agua, la tierra, el fuego y el viento. La energía,
como se ha dicho es la fuente del movimiento. La canasta energética, se refiere a cómo es
el aporte de cada fuente.
Transición: una fuente que hace un aporte importante es reemplazada por otra que es
económicamente más eficaz. Ej. Inglaterra desplaza a España por carbón. Durante la
primera guerra mundial, el petróleo es la fuente de energía de la flota británica pasa de
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___________________________________________________________________________________ carbón a petróleo. Una anécdota puede servir de ejemplo. En 1914, se presenta la defensa
de París. Primera ocasión que se utiliza transporte masivo de tropas en vehículos que usan
petróleo. Las grandes decisiones y transacciones siempre están en torno a la guerra.
Ningún país tiene la canasta energética en una sola fuente energética.
El precio del petróleo
¿Existe un precio justo para el petróleo?
La OPEP es un cartel agrupación de productores de un mismo bien que fijan un precio.
Puede ser una de las razones para la inequitativa fijación de los precios, sin embargo, esto
fue así, hasta 1970. Un precio justo, dependerá de la óptica con que se mire. Así, para el
productor el precio será justo cuando cubre el costo de producción. Para el consumidor
cuando no se arruina pagando por el bien o servicio que se trata. El presidente de
Venezuela ha trabajado en el precio justo del petróleo estableciendo lo que se ha
denominado la “teoría de las franjas de precios”. El precio es justo cuando no arruina a los
productores y no induce al mundo a una recesión.
Movimiento de los precios del petróleo a lo largo de la historia
Antes de 1900, no hay mucho movimiento. No se presenta demanda, en tanto que las
fuentes de energía son diferentes. Se presenta el hallazgo petrolero de Pensilvana, se
empiezan a descubrir las virtualidades energéticas del crudo.
En 1900 no se conocía el potencial petrolífero de medio oriente. la mayoría del
hidrocarburo, provenía de Rusia, U. S. A. En 1920 el petróleo ya era una fuente energética
sólida. En Estados Unidos, se empieza a presentar un pánico en cuanto se asimila la
posibilidad de que se acabara la producción estatal, teniendo que recurrir a una
dependencia de agentes externos de producción. Durante esta época, se presenta un pico
en el precio del petróleo pues alcanza los 25 US.
En 1920, se tiene el descubrimiento de petróleo en el golfo de Maracaibo. Las operaciones
eran muy riesgosas. Es el momento en que Venezuela entra al mundo de la producción.
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___________________________________________________________________________________ Crucial incursión de este país para el mantenimiento de sus economías. Superando
dictaduras como las de Upriano Castro y Vicente Gómez.
Después de los dos shocks, los precios subieron para nunca mas bajar. Estados Unidos,
mantiene el papel preponderante: autoabastecedor y y abastecimiento de Europa. Ya se
empezaba a hablar de su futura dependencia.
Durante la segunda guerra, se utiliza el hidrocarburo para el mantenimiento de la
maquinaria militar. La cual dependía toda de la energía del petróleo y de los hidrocarburos.
Se dice que el triunfo de los aliados se demoro por falta de ellos. La estrategia japonesa
dependía de la disminución del petróleo Estados Unidos corto el suministro y por eso se
puede explicar Pearl Harbor. El petróleo tuvo un papel preponderante en la guerra, en tanto
que la conservación de los recursos y el suministro de los mismos garantizaba existo en las
operaciones. Se presenta la batalla de Armen e invasión Nazi a Rusia. El objetivo era
apoderarse del petróleo o de las líneas de abastecimiento. (Error Craso). Estados Unidos,
había restringido el uso de carros en la durante la guerra, en tanto que las reservas se
destinaban al conflicto. Luego de la guerra, se presenta un boom de la industria automotriz,
pero sin una política de reserva de gasolina.
Se presenta la crisis del Suez, la invasión franco Británica. U. S. A. Les corto el suministro
de petróleo de emergencia. En la década de los 60, empiezan las negociaciones con
medio oriente. Se presenta un sistema de cuotas: con el precio estable, Estados Unidos les
compra por cuotas a los países. Irán presiono hasta tumbarlo y los precios quedaron
expuestos a la coyuntura.
El primer Shock petrolero, se presenta con la llamada guerra del Yam Kippur. Egipto y Siria
invaden Israel. Antes de la invasión, Sadad planeo todo para terminar con guerra otra
guerra, para eso presiono al rey Faisal de Arabia Saudi (ayuda económica). Yamani, primer
ministro del petróleo de Arabia. Egipto y Siria fueron ayudados por Rusia. Estados Unidos
apoyo a Israel, en tanto que no iba a permitir que la guerra se ganara con armamento ruso.
Mandaban ayuda militar en aviones comerciales por la noche, pero no pudieron y todos los
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ países árabes se dieron cuenta y se volcaron contra este. se presenta un rechazo del
mundo árabe, lo que termina en un embargo, cortan los suministros petrolíferos a USA.
Iniciada la explotación petrolera, USA, manda la parada. Pues además de consumir, tiene
los yacimientos y es productor. Luego de la segunda guerra mundial, se presenta la
llamada relevancia absoluta de los hidrocarburos, empieza a descubrirse el potencial de los
países árabes.
Tiene lugar la creación de la OPEP. Antecedentes: la compañía de New Jersey empieza a
presionar para que las demás compañías sin el aval de los países productores, redujeran
los precios unilateralmente. El ministro de petróleos venezolano Juan Pablo Alonso, y el
ministro de Arabía Saudí, firman un pacto de caballeros, que fue el antecedente próximo de
la OPEP. Cuando las compañías bajaron lo precios, volvieron a reunirse los del pacto de
caballeros (países árabes, Venezuela e Irán)., y constituyeron el cartel con el fin de
manejar los precios y no dejar que los manipularan las compañías unilateralmente. Las
compañías se arrodillaron para no perder comisiones millonarias (1960). El rey de Arabia
Saudí, hermano del rey Faisal tuvieron conflicto y finalmente Faisal nombra a Yamani como
ministro del petróleo siendo aquel, quien configura finalmente la OPEP.
Empezó a hablarse de excedentes de petróleo, lo que llevo a confiarse en la estabilidad de
los precios y en el vencimiento de cualquier embate. Los excedentes demostraron su
fortaleza frente a la guerra de los seis días (Egipto Vs. Israel) en 1967 lo que llevo a
confiarse.
En 1973, el 6 de octubre, Egipto ataca a Israel en la península del Sinaí y Siria ataca por el
otro lado. Se presenta una alza absurda del precio del petróleo. Egipto le solicito a Arabia
Saudí, recursos y la posibilidad de usar el arma del petróleo contra occidente. Rusia ayuda
militarmente a Egipto y Siria. Usa suministra militar camuflado a Israel. (No dejar que en
medio de la guerra fría, ganaran los árabes con armamento soviético.
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___________________________________________________________________________________ Se presentan los Shock petroleros. El primero cuando tiene lugar el corte de suministro del
crudo a USA. Y el segundo en 1980. Luego de la guerra del Yahm kippur, se firma el
tratado de paz de Camp David (1978) en la península del Sinaí desmilitarizada bajo el
dominio de Egipto. Árabes separan a Egipto del mundo del petróleo.
Tiene lugar la llamada revolución blanca, con la liberalización del régimen iraní. No con
mucha popularidad por ser una política radical musulmana. El Sha se va al exilio por las
presiones del pueblo y del Ayatolá que retoma el poder. La oil service company en el sur de
Irán, entra en huelga y se reduce la oferta y la producción. Los precios suben hasta un
150% aunqur la reducción del producto fue sólo del 5%, razones:
1. Aumenta la demanda, en razón del pánico (la economía es una ciencia psicológica:
pánico, expectativa, especulación. 2. Los países exportadores empiezan a romper
contratos con las compañías, alegando fuerza mayor por la revolución iraní. Las compañías
seguían comprando excesivamente, trasladando el precio al consumidor (elasticidad
infinita). 3. Política contradictoria entre consumidores (pedían precios bajos) y compañías
(seguían comprando a precios altos). Se presenta el fenómeno de las compañías por
encima del poder de los gobiernos, llamado metagobierno. 4. Exportadores aumentan los
precios (de 13 a 30 US). Gracias al pánico. Único país que no lo hizo fue Arabia Saudí.
(Edicto Yamani). 5. Emociones irracionales involucradas para comprar por comprar. De
coletazo se concluye la influencia en el precio, dada por: pánico en compañías y en
consumidores finales. USA inició campaña de combustibles alternos para aumentar la
confianza, pero al fallar una planta nuclear, (nueva energía) cayó la confianza y aumentó
más demanda de petróleo.
El cuatro de noviembre, estudiantes iraníes se tomaron la embajada de USA por mas de
400 días y la estrategia de rescate falló. USA embargó petróleo Iraní que llegaba a Irán,
paró el suministro y lo redistribuyó, el precio aumentó a US 50 el barril y la OPEP siguió
aumentando el precio.
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___________________________________________________________________________________ El 22 de septiembre, Iraq ataca a Irán, por posición geográfica, pero Irán tuvo una
contraofensiva muy violenta que le dificultó la victoria a Iraq. Subieron los precios del
petróleo, pero la demanda empezó a bajar hasta el derrumbe de los mismos precios.
El mundo económico del petróleo
Incidencia del petróleo en la economía nacional
El P. I. B., el ingreso nacional, las exportaciones se relacionan con el tema, partiendo del
principio según el cual, el petróleo fluye. La volatilidad en los precios se da: a. Volatilidad en
el mercado internacional. b. Volatilidad de las reservas comprobadas.
La actividad petrolera genera recursos fiscales. El precio del petróleo ha fluctuado en el
tiempo y su importancia es cada vez mayor para el producto interno bruto, la financiación
del Estado y el Superávit de la balanza comercial.
En los años 70´s el principal aporte del P. I. B. Era el café estimado en 10%, sin embargo la
tendencia es a la baja. Con el petróleo ha sucedido lo contrario y la tendencia es al alza.
Durante los años 35 a 80, el Estado es gran exportador de petróleo. Se reactivó la
economía en 1986, por: a. Ajuste fiscal. b. Depreciación de la tasa de cambio. c. Despegue
del sector petrolero. d. La segunda bonanza cafetera.
Durante los 80 a 85, es importador de petróleo, presentándose un costo de oportunidad, no
era tan grave porque el café todavía aportaba. (Si hoy día tuviese que hacerse una
importación de petróleo, sería devastador). Actualmente el desarrollo económico de la
nación, está pegado del petróleo. Ha sido crucial para salir de las crisis.
En la segunda mitad de la década de los 80, empieza a despegar el sector minero, en 1995
se presenta la segunda expansión del sector petrolero por el descubrimiento Cusiana y
Cupiagua. En 1999, el aporte en el P. I. B. Fue de 2.7% (el doble de la primera mitad de la
década de los 90´s.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Con el carbón, se tiene el antecedente del Cerrejón, se conocía desde 1863, es carbón
térmico (produce mucha energía). El modelo contractual que se usó, fue el mismo que el
contrato de asociación petrolera que siendo exitoso para este, para el carbón fue
desastroso. Se gastaron 7 años en la instalación del proyecto y los precios no cubrieron la
inversión. Ecopetrol prestó recursos a Carbocol y terminaron perdiendo todos, y cuando
finalmente se saneó el proyecto, se vendió con una pérdida altísima.
El petróleo es efectivamente muy importante para la economía colombiana, pero n tanto
como para o sobrevivir sin él. Nuestra economía es relativamente diversificada. En el año
2000, la contribución del petróleo al P. I. B fu de un 3.5%, contribución al ingreso fiscal: del
15% (a la baja). El consumo interno del petróleo es relativamente bajo pero es el producto
de mayor exportación. (35%).
Se dice que el Estado ha superado la crisis gracias a la influencia del petróleo, pero
también por su culpa (no producción o bajos precios) hemos caído en ellas. La
determinación del precio del petróleo es muy volatilidad, esa volatilidad se traslada a las
economías de los países petroleros.
Referencia actual a la evolución del precio
1995 - 1996, crisis asiática: la demanda baja y la oferta sube, caen los precios.
1998 suben los precios. 1999 leve tendencia a la baja por sobre demanda en el consumo.
Entre el 98 y el 200 Colombia recibió importantes recursos gracias al petróleo. Incremento
de 1 US. Por barril, significa un mayor ingreso y se tiene que acudir a las normas que
regulan la distribución de las regalías que regulan la distribución de las mismas: 17% para
los departamentos, 7% para los municipios, 11% para el fondo nacional de regalías. 65%
para Ecopetrol. 0.5% para la nación. De esos ingresos se tiene que guarda un porcentaje
para el fondo de ahorro y estabilización (aprox. 50%). Beneficios: a. Rentas fiscales se
aumentan por la participación de Ecopetrol. 2. Los recursos públicos aumentan. La regalía
no es un tributo, sino un precio que se paga al explorador. Se distribuye entre las entidades
territoriales de donde se extrae el petróleo. Al ser un precio, se somete a las reglas del
mercado. En la medida en que se aumente la producción el porcentaje aumenta.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ El mundo constitucional del petróleo
Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
En cuanto a la forma de Estado, fue un desastre la concepción de los asambleístas, pues
no obedeció a una forma única establecida, sino a un conjunto de visiones fragmentadas
del Estado.
La primera Constitución (1821), consagró una visión de Estado fundamentada por las ideas
de la independencia y de la naciente democracia. Las demás hasta 1948, fueron
consagración de estrategias. La Constitución de 1843 estuvo precedida por la guerra de los
supremos (líderes de la independencia).
Se presenta frente a los problemas constitucionales y sociales del S. XIX que fueron: a.
Separación de Iglesia Estado. b. Librecambismo - proteccionismo. c. Centralismo -
federalismo (vigente hoy).
Las de 1853, 1858 y 1863, plasman la idea de estado federalista impulsado por Mosquera.
La del año 1886 tiene una visión radicalmente diferente del Estado. Movimiento de
regeneración. Reyes y Núñez ganan la guerra.
Se presenta la figura del estado de sitio desde 1886 hasta 1910, no rigiendo la
Constitución, sino la ley de facultades extraordinarias. Ley de los caballos: suspensión de
garantías fundamentales. Aplastamiento de la oposición.
En 1910 la reforma constitucional, plantea la excepción de inconstitucional porque lo que
debe regir es la Constitución Política. En 1990 tiene lugar el pacto por la paz, impulsado
por el gobierno Gaviria. Para enfrentar el descuadre social. Se introduce la 7° papeleta en
lo que se denomina un golpe de Estado político. Se conforma la Asamblea Nacional
Constituyente con el presupuesto de la votación más baja de la historia, siendo tan
fragmentaria la composición, que tocó elegir tres presidentes en vez de uno solo. El texto
que se aprobó no existía y todo se hizo por fe de erratas.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
La Constitución mantiene el corazón de la Carta de 1886, pero le agregó un catálogo de
derechos que en últimas generó la voracidad fiscal. Pueden sin embargo, plantearse
algunas ventajas como fue el acercamiento del pueblo y la sociedad a la Constitución y la
convirtió en verdadera herramienta política. Se generó la tutela como una poderosa
herramienta frente a la tipología de derechos. Sin embargo, no hay una visión de Estado,
es una mezcla de fragmentos.
Todo lo anterior muestra que frente a los recursos naturales no hay unidad de visión. El Art.
332 Constitucional se refiere al petróleo y minerales, estableciendo, que mientras estos
subyazcan son propiedad del Estado. Este es el principio rector fundamental de la materia.
Art. 336 Constitucional Regalías. Renta petrolera: exploración y explotación producen un
ingreso: de quién es, como se dispone y quién dispone de él.
El mundo legal del petróleo
Generalidades
Fundamento Constitucional. Art. 332 Constitucional. Ordenamiento de la normatividad,
Código de petróleos. Dto. Compilador. Reordenó las normas de petróleos de los años 30 y
36. El código de petróleos es del año 1953 establecido bajo la técnica de los decretos
compiladores (siendo muy peligroso).
El problema del código, es que estaba diseñado para regular la concesión y con el Dto.
2310 de 1974 esta se derogó. Lo que puede llevar a pensar que el código esta derogado.
El decreto en mención, y el 2345 de 1974 (reglamentario) con un sólo artículo es la
normatividad vigente.
Toda disposición legal es expresión de una política. Y una política es una fijación de una
línea de acción. Ej. Los precios de la gasolina cuando hay diferenciales tan grandes entre
países, generan necesariamente contrabando, el poder fáctico de lo normativo, llevaría a
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ legalizar la actuación, es una decisión política si procede de esta o de otra forma frente al
caso concreto.
Relación entre política y poder
Puede fijar políticas, esto es líneas de acción. Poder no es absoluto y menos en un
esquema democrático. El poder, es la influencia sobre la conducta. En la fijación de toda
política hay unos actores, movidos por determinados intereses que influencian su
establecimiento. Interés se entiende como deseo. El derecho es una pugna de intereses.
La labor es conciliarlas y decir cuáles son más valiosos.
Fijación de la política petrolera
Se habla en realidad de una política energética. Ej. Apagón del año 1992, causado por
sobre dimensionamiento de las centrales hídricas. Había que fijar una política.
Actores de la política petrolera: 1. Los que tienen petróleo, los que no tienen, ambos países
con intereses contrapuestos pero lícitos. 2. Las compañías privadas (extranjeros
productoras). 3. Compañías petroleras estatales. 4. Consumidores finales. 5. Estado
(conservación del recurso, bienestar. Arbitraje, conciliación, definición de bien público, toma
de decisiones. Políticas neutras, justas equitativas. 7. Gremios (industria). 8.
Ambientalistas. 9. Contratistas. 10. Entidades territoriales. 11. Sindicatos.
En todo juego económico los actores pretenden una remuneración, recibir algo a cambio de
lo que se da (influencias, dinero, reconocimiento social). Cuando no se genera la
remuneración, se desorganiza el mercado. Cada sector del mercado tiene unos intereses
básicos y lícitos. Interés: es la satisfacción de necesidades frente a bines escasos.
¿Donde está el papel del Estado frente a un mercado donde no hay competencia perfecta y
es torpe y desordenado? Cumple dos papeles fundamentales: a. Conciliar los diferentes
intereses para evitar apropiación rentística (grupos sociales que se apoderan de rentas
comunes). b. Formular políticas, como quiera que es un deber del Estado, procurar causar
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ los menores perjuicios posibles a los grupos. Así mismo, es necesario que los funcionarios
sean neutrales respecto de las políticas.
Actuación del Estado: rama ejecutiva (gobierno: presidente y ministro del ramo), rama
jurisdiccional: nunca un pleito ha llegado a la rama judicial. Las compañías se dejan
expropiar porque saben que volverán. Rama legislativa.
El mundo contractual del petróleo
Primero es importante hablar de la nacionalización del petróleo. Que se presenta de tres
formas: 1. Del yacimiento: absurdo porque ya es del Estado. 2. Capital invertido en el
yacimiento. 3. Operación. En Venezuela se practica una nacionalización pacífica del
capital. La mayoría de los países que nacionalizan terminan indemnizado a quienes
perdieron el capital.
Lo importante dentro de la legislación petrolera son sus efectos en el mundo contractual. El
corazón de la legislación petrolera es el Dto. 1056 de 1953 contentivo de los principios del
petróleo.
Evolución contractual
Se tiene una primera etapa de concesión. Y desde 1974 se tiene el contrato de asociación.
El profesor predica el retorno a la forma de concesión. MER Maximun Efficient rate: tasa
máxima de explotación para que el yacimiento no sufra. La primera concesión moderna
tiene lugar en 1922. En 1974 se establece la asociación dentro el Dto. 2310 llamado código
de minas. Si hoy se volviera a la concesión, las facultades de control del Estado serían
diferentes y mucho más amplias. El verdadero poder en Colombia en petróleo es la junta
directiva de Ecopetrol. Es el ente que aprueba los contratos de asociación. Síntesis: el
contrato es la verdadera ley.
Visión del contrato desde el punto de vista del análisis económico del derecho
El contrato es un convenio, cualquier tipo de acuerdo. Lo más importante en un contrato es
la satisfacción de intereses. Las partes de un contrato no quieren la igualdad pero el interés
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ si debe tender a la equivalencia. Y aunque los intereses sean diferentes, el fin es similar.
Es una herramienta el análisis económico de los contratos que sirve para interpretar los
resultados obtenidos con relación a los propósitos económicos que se persiguen.
El contrato es un acuerdo de voluntades que busca satisfacer intereses y necesidades
mutuas. Así, el contrato de sociedad supone que es de colaboración (no son intereses
contrarios sino conjuntos). El peor contrato de sociedad es aquel donde los socios ambos
tienen el 50%. Con el tiempo los intereses cambian en el contrato. Los intereses enemigos
pueden volverse los intereses amigos. Cada parte negocia teniendo en cuenta su interés,
pero para que el contrato sea operativo, en algún momento los intereses propios y los del
otro se tienen que cruzar. Punto subóptimo del contrato: no está en el punto máximo pero si
un poco más abajo y la contraparte loa acepta.
El mejor contrato es el mejor subóptimo para ambas partes. No hay contrato óptimo ni
contrato perfecto. Sólo lo sería así para una de las partes y eso lo hace imperfecto. En el
subóptimo, se gana mas cediendo que ganando, se gana perdiendo. El punto de partida
para la negociación es el grado de necesidad.
VI. DERECHO FINANCIERO Y BANCARIO129
El Derecho Financiero y Bancario como componente del ideario económico.
La estructura formativa en Derecho financiero es pilar para el desempeño profesional de
un considerable número de abogados Javerianos que han visto en este campo el principal
objeto de su actividad profesional. Igualmente son muchos los abogados Javerianos que
han aprehendido conocimientos de política monetaria y financiera desde la facultad,
constituyéndose en el sustento de su desempeño profesional. La escuela Javeriana del
129 El ideario en esta unidad académica, se desarrolla con fundamento en la Cátedra dictada por los doctores Boris Hernández y Fulanito Ustáriz, en el período correspondiente a Agosto de 1998 y junio de 1999, Primer año de la Carrera.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
205
___________________________________________________________________________________ Derecho apostó por brindar a sus alumnos un conocimiento integral de la material al
establecer como obligatoria dentro del currículo este trascendental campo de acción de lo
jurídico con lo económico.
Dentro del Ideario económico la presencia de unidades académicas como ésta, vislumbra
su inminente inclinación por los asuntos económicos. No es posible una comprensión
integral del funcionamiento de la institución contractual bancaria, sin conocer como opera y
se compone la actividad económica en los niveles financieros. Esta peculiaridad de la
Facultad de Ciencias Jurídicas de la Javeriana, constituye un factor de distinción de las
demás respetables facultades de Derecho en el país, no siendo muy frecuente la formación
obligatoria en éstos campos del saber jurídico. De otras facultades se egresa sin haber
visto de manera obligatoria los temas que conforman esta importante área del Derecho. El
abogado Javeriano lleva insita en su formación la idea (en el sentido del ideario conceptual)
financiera del Derecho.
Más allá de la idea académica en este campo, la inclusión de materias como ésta, genera
en la formación de los abogados una estructura que le permite asimilar fenómenos con
mayor profundidad y respuesta a determinadas circunstancias.
El Dr. Boris Hernández, profesor titular de la cátedra de Derecho Financiero en nuestra
Universidad, ha sostenido “que la ventaja de apostar por un Ideario económico en la
facultad, resulta de la posibilidad que tienen los alumnos de hacerse a los instrumentos
tanto académicos como prácticos para lograr asimilar en mejor forma la compleja estructura
del comportamiento social humano; una vez se logra este resultado, el Abogado Javeriano
esta en la posibilidad de tomar decisiones gerenciales de manera integral. Ese es el
objetivo del método que utilizo en mis clases”. Como componente del Ideario económico
del abogado Javeriano, las posibilidades expuestas, constituyen su mayor activo.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Organización Estructural del sistema financiero130
El sistema se compone de tres operaciones diferentes: Intermediación, Servicios
financieros, Directas o llamadas operaciones de mercado de capitales.
1. Intermediación
Operación a través de la cual, entidades especializadas toman recursos líquidos de
unidades económicas superavitarias y las trasladan a unidades deficitarias o demandantes
de liquidez.
2. Servicios financieros
Asesoría especializada en el manejo de recursos para cumplir con ellos el propósito que su
oferente designe a la entidad de servicios financieros. Se trata de una actividad de gestión
que no involucra intermediación.
3. Mercado de capitales
Escenario donde se realizan operaciones entre demandantes y oferentes de liquidez, sin
acudir a la intermediación.
Es igual que la intermediación en lo que se refiere al traslado de recursos líquidos de
unidades superavitarias deficitarias, pero la diferencia, está en que no se queda con la
utilidad producida por la diferencia entre la tasa de captación y de colocación, esto es no
existencia de un margen de intermediación.
Finalidad
La actividad financiera, no es traslado de riqueza, es una actividad con vocación a utilidad
(ánimo de lucro). Y en esa medida sólo cede liquidez a quien esta en capacidad de pagarla.
Toda economía pretende la optimización de los factores de producción. Uno de los factores
de producción es el capital. Es a través del sector financiero que se moviliza el capital.
130 Puede consultarse como texto guía de la materia: MARTÍNEZ NÉSTOR HUMBERTO, Cátedra de Derecho bancario colombiano, Legis, Bogotá 2000.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Función y funcionamiento
La función principal del sector financiero, es la movilización de recursos líquidos entre
quienes tienen el respaldo suficiente para pagarlo. No quiere decir que quienes acuden a él
no tengan patrimonio, por el contrario, deben tenerlo pero simplemente no lo hacen líquido.
Tiene como punto central, la liquidez. Hay dos unidades económicas. Una superavitaria de
liquidez y otra deficitaria de liquidez. Se realizan las siguientes operaciones: Operación
directa: se encuentran directamente en el mercado de capitales y hacen operaciones a
través de títulos de deudas. Operación de intermediación: entidad de crédito se pone entre
las dos unidades económicas.
En el extremo deficitario se encuentran las personas naturales, jurídicas y del sector
público. En el extremo superavitario, están los ahorradores que también pueden ser
personas naturales, jurídicas y del sector público. Entre más ahorro, mayor liquidez.
Operaciones que se realizan con las deficitarias activas o de crédito (colocación).
Operaciones que se realizan con la superavitarias pasivas o de depósito (captación).
Captación y colocación son desde el punto de vista de la entidad financiera. Se presenta un
depósito regular (cuando el depositario tiene la obligación respectiva frente al bien. Y un
depósito irregular (cuando el depositario tiene la propiedad y disposición sobre los bienes).
Las operaciones de los establecimientos de crédito, son depósitos irregulares, en lo que se
denomina el multiplicador bancario, por eso el peor riesgo es la retirada masiva de
recursos, porque acaba con la liquidez para responderle a los depositarios. Los
establecimientos de crédito, con base en datos estadísticos, tienen una programación de
liquidez para responderle a los depositantes.
Las unidades deficitarias pagan por el préstamo una tasa de interés que es superior a la
captación que se diseña para los superavitarios. Ese diferencial entre la tasa de captación
(pasiva) y la de colocación (activa) es lo que se denomina margen bruto de intermediación,
esto es el motor del rendimiento de los establecimientos de crédito.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
La tasa de captación es menor que la tasa de colocación. El problema en Colombia es
radica en los altos márgenes de intermediación, lo que supone una muy baja tasa de
captación y una muy alta de colocación, lo que genera una necesaria inequidad. Sin
liquidez las tasas de interés se disparan.
Estructura de las entidades financieras
1. Establecimientos de crédito: intermediación
1.1. Bancos
Que pueden ser comerciales o hipotecarios (hoy en desuso). Dirigidos principalmente a la
satisfacción de necesidades de la actividad productiva. El crédito hipotecario es para la
vivienda, diferente al crédito garantizado con hipoteca (que puede ser de cualquier
destinación).
1.2 Corporaciones de ahorro y vivienda
Recursos que tomaban estaban destinados al sector de la construcción. La idea era la
canalización del ahorro para la promoción de dicho sector. La ley 546 de 1999 los convierte
en bancos comerciales. Tienen la opción de transformarse o de liquidarse.
1.3. Compañías de financiamiento comercial
La finalidad es la de satisfacer la demanda de bienes y servicios. Prestar para el consumo.
Su principal herramienta es la tarjeta de crédito. Y el C. D. T., para la captación de
recursos.
1.4. Corporaciones financieras
Hoy en proceso de monopolización. Estaban asociadas al desarrollo de un departamento.
Hoy, su finalidad es prestarle al sector productivo para incrementar la producción y riqueza.
Incluso pueden participar en su capital.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Los anteriores, todos, hacen intermediación, pero la ley regula la manera, de forma tal, que
por su naturaleza están especializadas y así se diferencian. El más universal de todos es el
banco.
2. Sociedades de servicios financieros
No intermedian, como se dijo, se trata de administración de recursos.
2.1. Fiduciarias
Realizan dos tipos de operaciones: a. Fiducia mercantil: constitución de patrimonio
autónomo. b. Contrato fiduciario: no hay necesariamente el depósito de la propiedad. Se
caracterizan por estructurarse en tres tipos de negocios: inversión, inmobiliario y en
garantía. Su principal ingreso son las comisiones.
2.2 Almacenes generales de depósito
Custodios de mercancías sobre las que pueden constituir certificados de depósito y bonos
de prenda. Los certificados de depósito representan mercancía y no crédito y los depósito
son regulares y de género o cuerpo cierto. El principal ingreso son las comisiones.
2.3 Sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías
Administran recursos provenientes de aportes compartidos de pensiones y cesantías. El
principal ingreso son las comisiones.
3. Sociedades de capitalización
Planes programados de ahorro que premian la permanencia y castigan el retiro. La ventaja
son los sorteos. Hoy ya no existen como tal porque los sorteos no son atractivos. Invierten
en portafolio, no intermedian.
4. Otras entidades
4.1 Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. Única forma
cooperativa que puede participar en el sector financiero. Su forma puede ser diferente a la
sociedad anónima como excepción.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
4.2. Régimen especial: Ej. Bancoldex, I. F. I., Tienen un régimen especial porque fueron
creadas por ley especial, sin perjuicio de estar supervisadas.
5. Entidades complementarias (No financieras)
5.1. Sociedades Colectivas
A raíz de la crisis financiera y la ley 599 de 1999, no son entidades financieras y se dedican
a la administración de la cartera y de activos improductivos de entidades financieras. (Se
denominan sociedades de inversión colectiva).
5.2. Sociedades de servicios técnicos y administrativos
Servicios complementarios como el transporte de valores. Jamás vigiladas por la
Superintendencia bancaria. No son financieras y pueden estar a pesar de aquello,
supervisadas por la Superintendencia de Sociedades.
La ley permite que previa autorización administrativa, los establecimientos financieros,
sociedades de servicios financieros y sociedades capitalizadoras participen en su capital,
siempre y cuando el objeto exclusivo sea la prestación de servicios que correspondan al
giro ordinario de los negocios. No son entidades financieras, son sociedades de apoyo. La
regla general es que están vigiladas por la super sociedades pero excepcionalmente
pueden estar vigiladas por la super bancaria o por la super valores. Independientemente de
quien las vigile, la super bancaria puede realizar visitas e inspecciones. Un ejemplo de
estas entidades es el transporte de valores, y el outsorcing
Diferencias específicas entre los establecimientos de crédito
1. Sólo los bancos manejan cuenta corriente. como estas nos son cuentas remuneradas,
no tasa de interés, los demás establecimientos alegaron que era una ventaja pues se
generaba desequilibrio en el sistema.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 2. Sólo las corporaciones financieras pueden invertir en el sector real. Diferente al sistema
de banca múltiple alemán, donde todas las entidades invierten en el sector real. Aquí rige el
sistema de la banca especializada.
3. Los bancos, las compañías de financiamiento comercial y las corporaciones de ahorro y
vivienda, pueden emitir tarjeta de crédito para fomentar el consumo. Para las corporaciones
financieras, no esta expresamente prohibido, peor no tiene sentido pues su objeto es
fomentar la producción.
4. Los bancos manejan recursos líquidos o a la vista en su gran mayoría, así, se presenta
una volatilidad de la liquidez, es mayor en los bancos, pues los depósitos en cuenta
corriente son de mayor plazo. Para los demás establecimientos, la volatilidad es menor
pues los depósitos son a término y los plazos son más largos y estables. Las corporaciones
de ahorro y vivienda pueden tener cuenta de ahorros y C. D. T. Fuente principal. Las
compañías de financiamiento comercial y las corporaciones financieras, sólo tienen C. D: T.
Y no cuenta de ahorros.
Semejanzas entre los establecimientos de crédito
1. Todos pueden emitir C. D. T.
2. Todos pueden actuar como agentes en el sistema cambiario.
3. Todos deben hacer encaje por sus depósitos. El encaje es propio del depósito (no hay
tasas diferenciadas). Obedece a la política monetaria.
4. Todos manejan el multiplicador bancario. El multiplicador se controla a través del encaje
bancario (política monetaria).
Si bien los establecimientos de crédito están encaminados a la colocación de sus recursos
y las sociedades de servicios financieros al manejo de portafolios de inversión, ambas
están acudiendo a la inversión en títulos de deuda pública (T. E. S.). El peligro que acarrea
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ es que estos títulos generan volatilidad en las tasas de interés y así se afecta la
rentabilidad y estabilidad de todo el sistema. Las sociedades de capitalización junto con las
fiduciarias, administradoras de pensiones y cesantías y los comisionistas de bolsa se han
denominado instituciones de inversión, pues en razón de su objeto tienen una gran
capacidad de movilización de recursos hacia la inmersión. Son inversionistas
institucionales. No es el nombre pero si una característica esencial. En Chile y USA, las
administradoras de F. P. C. Son propietarias de grandes empresas. Hay reglas claras y
precisas sobre las inversiones que pueden hacer porque en el fondo, están manejando
recursos del ahorro público, que debe ser protegido de operaciones especulativas y de alto
riesgo.
Funciones del sistema financiero (establecimientos de crédito)
1. Transformación de plazos: Capacidad de establecimiento de crédito para solucionar
discrepancias entre depositarios y tomadores de recursos en cuanto al término de depósito
de los recursos. (Expectativa de plazo es solucionada). Característica propia de la
intermediación, es el establecimiento de crédito.
2. Transformación de riesgos: Las entidades financieras están constituidas con una
licencia o autorización del Estado (Superintendencia). La actividad financiera tiene una
especial regulación, hay una especialización y supervisión (filtro de idoneidad), se traslada
la administración de los recursos a un sujeto especializado que responderá ilimitadamente,
penal, contractual y disciplinariamente, traslado del riesgo de gestión.
3. Concentración y captación de recursos líquidos: los sistemas de recaudo manejan
altos volúmenes de recursos, hay una alta capacidad de movilización. Lo que no capten las
instituciones financieras, lo maneja en menor grado el mercado de capitales. El manejo de
los recursos está determinando por el respaldo patrimonial, tienen una forma societaria
anónima,(salvo las cooperativas). En esa medida, son grandes absorbentes de liquidez.
Se presentan las economías a escala, racionalización de los costos por medio de eficiencia
y aprovechamiento de estructuras.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 4. Reasignación del ahorro nacional: la canalización es hacia el sector productivo, con el
objeto de generar liquidez. Ideal: empresarios se benefician del ahorro de sus propios
trabajadores.
Importancia del sistema financiero
Radica en el incremento del ahorro nacional y su reasignación oportuna y eficiente hacia la
inversión productiva con base en diferentes mecanismos; movilización del ahorro.
Adicionalmente la importancia también está en la concentración de grandes volúmenes de
recursos. Satisface los requerimientos de capital para los señores productores de bienes y
servicios.
Objeto propio de la institución.
Mandato normativo (ejecutivo o legislativo). Política de Estado, generalmente favorece a los
sectores que menor acceso tienen al sector financiero. (Agricultura, vivienda de interés
social).
Ahorro nacional
Actividad que goza de protección especial constitucional que se manifiesta en tipos
penales. Este es el principio rector y no la libre actividad económica del banquero. Es un
bien jurídico tutelado, el ahorro es un bien público.
Características del sector financiero
1. Mutabilidad
Es un sector dinámico y cambiante, todos los días sufre un cambio.
2. Internacionalización
Ya hay un mandato normativo que ordena al Estado colombiano velar por la adaptación del
sistema a los parámetros internacionales. Es totalmente lógico y necesario. Sin embargo, el
peligro de regularlo positivamente es quedar amarado a ello y no poder expedir normas que
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ no se adapten a estos criterios por miedo a la inconstitucionalidad o crear operaciones o
instituciones propias y auténticas.
3. Profesionalidad
Cada operación y cada error se cobra. Se exige profesionalidad de cada operador. La
profesionalidad implica responsabilidad y altísimo grado de buena fe, pues lo que está en
juego es el ahorro público.
4. Autonomía
Es una rama especializada y autónoma del derecho. Independiente. sin embargo esa
especialización, exige complementación de otras ramas como la constitucional, civil,
comercial, administrativa y penal, además del derecho económico que constituye el género.
Fuentes del sistema financiero
1. Eje central: Constitución política: Arts. 333, 335, 150 No. 19 Lit d., 180 No. 24 y 25. 2.
Ley: a. Legislación imperativa: estatuto orgánico del sistema financiero. b. Legislación
supletiva, esto es, C. C., C. Co. 3. Decretos de intervención. 4. Reglamentos
administrativos: Superbancaria, y junta directiva del Banco de la República. Que emiten:
a. Circulares. b. Resoluciones. c. Cartas circulares. 5. Costumbre financiera, mercantil
que puede ser: a. Internacional: muy aplicada al sistema financiero. b. Nacional. c. Local.
6. Contratos: partiendo del reconocimiento de la autonomía de la voluntad privada. En la
medida en que un contrato es ley para las partes, prima sobre la costumbre.
Intervención del Estado
A raíz de la expedición de la Constitución de 1991, se produjo un trance en la articulación
de las instituciones del Estado. Unas se crearon, y otras se eliminaron. el verdadero cambio
en las instituciones que trajo la Carta, fue la concepción del Estado social de derecho,
situación que concreta la soberanía en cabeza del pueblo y da lugar a la democracia
participativa. Otro objetivo de la Constitución de 1991, fue la concentración de los poderes
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ en una sola rama del poder público, todos tienen control interno y externo por parte de las
otras ramas, esto es, iguales frenos y contrapesos.
Se presenta una facultad reglamentaria en el ámbito financiero para la rama ejecutiva.
Donde se presenta una dispersión normativa: muchas leyes e incluso contradictorias.
También inflación legislativa, perdiendo el poder vinculante.
Con la Carta de 1991, se trató de desconcentrar esta facultad en cabeza del ejecutivo que
venía de la reforma de 1968 y se devolvió al Congreso la competencia natural. Hoy para
que el sector financiero pueda ser reglamentado por normas expedidas por el ejecutivo, se
necesita una ley marco previa, expedida por el legislativo que expresamente le confiera la
facultad reglamentaria el gobierno o autoridad administrativa. Esta ley marco es la ley 35 de
1993, llamada marco del sector financiero.
Otro concepto importante es la libertad de empresa, sometida a los límites impuestos por el
carácter de Estado Social de Derecho. (Bien común, medio ambiente). La ley delimita el
alcance de la libertad ajustada al interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la
nación. Se presenta una prohibición del abuso de la posición dominante.
La actividad financiera, bursátil y aseguradora (que en general manejan recursos de
captación, son de interés público Art. 335 Constitucional. Son actividades que sólo pueden
ejercerse cuando medie autorización del Estado.
La potestad reglamentaria del ejecutivo, está limitada, no puede ir más allá del marco
impuesto por la ley que es donde realmente se crean las condiciones, requisitos, garantías
y demás del sector. El ejecutivo se limita a autorizar sometiéndose siempre al marco legal.
Nunca la discrecionalidad del superintendente puede entenderse como facultad superior al
marco legal. La Constitución le da el “cheque en blanco” al Congreso y no al ejecutivo.
Discrecionalidad se da en función de la interpretación y de las facultades previas,
legalmente otorgadas. El carácter de interés público de la actividad financiera es una
salvaguarda para el ahorrador. La autorización legal previa, es una garantía de la
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ idoneidad, calidad y profesionalismo de los operadores y agentes del sector. Para la
Constitución, la única categoría normativa que se menciona con respecto a la actividad
financiera es la ley. La única posibilidad de intervención económica del gobierno en la
actividad financiera es la ley.
Art. 150 No. 19 Constitucional: Congreso de la República, dictar normas generales y fijar
objetivos y criterios a los cuales debe someterse el ejecutivo a los efectos de regular la
actividad financiera: potestad legislativa: Congreso. Potestad reglamentaria: gobierno.
Art. 189 No. 24 Constitucional: se otorgan potestades al ejecutivo (presidente), a través del
superintendente para: a. Inspección, vigilancia y control de la actividad financiera (manejo
de los recursos). b. Rige desconcentración administrativa (no delegación) la
responsabilidad es asumida directamente por el superintendente. (El presidente no
responde, no es superior jerárquico). Si la superintendencia. c- Para la actividad financiara
bursátil y aseguradora y cooperativa.
Art. 189 No. 25 intervención en la actividad financiera: intervención en la actividad
financiera: a. Intervención diferente de inspección, vigilancia y control, la Constitución igual
lo distingue. b. Intervención no está en cabeza del Superintendente (a diferencia de la
fiscalización). c. Intervención: real forma es la ley, facultad del legislativo de establecer
principios y orientaciones que gobiernan el desarrollo de la actividad financiera.
Facultad de inspección vigilancia y control le pertenecen al ejecutivo, dentro del marco
legal. La facultad de intervención le pertenece al Congreso y el presidente solo la puede
ejercer si la ley se lo otorga.
El tratamiento de la intervención, es diferente en las constituciones de 1886 y de 1991, en
la del 86, la facultad estaba radicada principalmente en el gobierno (ejecutivo), con una
intervención directa, esto es, una atribución constitucional propia. En la Constitución de
1991, se da una reversa y la atribución vuelve al Congreso, de manera directa. La ley tiene
que fijarle el parámetro al gobierno.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
La ley 35 de 1993, ley de intervención en materia financiera, bursátil y aseguradora. Es una
ley cuadro o marco, establece los parámetros que posteriormente el gobierno entraría a
reglamentar. Esta ley ha sido demandada muchas veces por inconstitucional:
1. El trámite no debe ser el de una ley ordinaria, sino el de una estatutaria y además
mezclaba muchos temas aparte del de la intervención. La Corte estableció su exequibilidad
pues afirmó que no se necesitaba trámite especial y además nada obsta para que tratara
diferentes materias.
2. Art. 50 transitorio Constitucional, establece que el gobierno tiene plazo máximo de una
legislatura para presentar proyecto de ley margo y el Congreso tiene dos legislaturas
ordinarias para aprobarlo y expedir la ley. El gobierno lo presentó al final de la primara
legislatura, pero el Congreso lo archivó sin darle trámite. la ley 35 se demando por no
haberse dado el trámite correspondiente. la Corte Constitucional, volvió a declararla
exequible y afirmó que el gobierno si había cumplido con su obligación oportunamente,
independientemente de que el Congreso no le hubiera dado el trámite. Con base en los
parámetros generales dictados por el Congreso, se le dio la facultad para reglamentarlos.
Las políticas de intervención deben coordinar con las políticas monetaria, cambiaria y
crediticia, y económica en general. Art. 2° de la ley.
Funciones de intervención del gobierno nacional
Art. 3 en principio sólo sobre las entidades financieras y aseguradoras sometidas a la
vigilancia y control de la superbancaria:
1. Autorizar las operaciones que pueden realizar las entidades sin reducir las actualmente
vigentes ni aquellas que sólo pueden ser desarrolladas por una entidad. Ej. Cuenta
corriente = bancos, leasing = compañías de financiamiento comercial.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ En cuanto a las operaciones de leasing, hay una discusión porque unos consideran que es
especializada y otros que no en la medida en que antes podía ser desarrollada por otras
sociedades. Para el profesor, es operación especializada por el simple hecho ed estar
designada única y exclusivamente a las compañías de financiamiento comercial. Hay otros
que icen que no es una operación sino simplemente contrato de arrendamiento. Para
modificar operaciones, extinguirlas o crearlas se requiere de ley y no simplemente de
decreto.
2. Fijar plazos de operaciones y las clases y montos de las garantías.
3. Normas para que se mantengan los niveles de patrimonio. Capitales mínimos, sólo se
pueden establecer por vía de ley. El gobierno creo el concepto de patrimonio técnico: suma
de patrimonio básico + patrimonio adicional. El gobierno juega con las diferente cuentas de
patrimonio (no de capital).
4. Limitar el otorgamiento de garantías, avales, y seguros individuales de crédito. Cuando
se otorgan, lo que está en juego es el capital de la entidad.
5. Determinar el margen de solvencia, patrimonio mínimo e inversión de reservas.
5. Garantizar que las operaciones se realicen con sujeción a la naturaleza propia de las
entidades y su objeto principal.
7. Normas sobre la divulgación de la condición financiera y su responsabilidad.
8. Supervisión comprensiva y consolidada: la super bancaria puede exigir que la vigilancia
sea igual para todas las cuentas y operaciones de las filiales en el exterior: derogado por la
ley 510 de 1999. Dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con
el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacionales. No se sabe cuales son.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ 9. Adicionado por la ley 510 de 1999: determinar relaciones patrimoniales u otros
indicadores que permitan inferir el deterioro de una entidad financiera para poderlos
subsanar de manera gradual y automática. El gobierno solicitó incluirlo pero realmente ya
tenía todos estos instrumentos.
La superintendencia bancaria
Art. 325 E. F. Es un organismo técnico (junto con la junta directiva del Banco de la
República, adscrita al ministerio de hacienda y crédito público con personería jurídica,
patrimonio autónomo y autonomía administrativa. Se parece a un establecimiento público y
la única diferencia son las funciones. La función primordial: velar por la confianza del
público.
Art. 189 No. 24 Constitucional. Función del presidente de la República: ejercer la vigilancia,
el control e inspección sobre la actividad financiera, bursátil y aseguradora. La
superintendencia, vela por la confianza del público a través de la supervisión sobre
entidades financieras, desconcentración de la función del presidente.
Supervisión (inspección + vigilancia) + control. La inspección y vigilancia actos
preventivos, ex ante. El Control Actos represivos, ex post. Anteriormente y con la ley 25
de 1923 que creó la super, la supervisión era eminentemente represiva. En el año de 1990,
se cambió la concepción de supervisión, ya no va a ser represiva sino prudencial y en esa
medida la inspección y la vigilancia deben ser previas. Toda entidad financiera está sujeta
a los tres grados de supervisión.
La inspección es de carácter ocasional y se realiza in sitio (en el sitio). La vigilancia por el
contrario es permanente, vigilar los estados financieros que se remiten mensualmente, la
composición accionaria (trimestral, indicadores (mensual). Es un monitorio permanente.
Lo ideal es que la super detecte a tiempo los síntomas de deterioro e implante medidas
adecuadas, sin que se le escape ninguna entidad. Se demandó el Art. 189 No. 24
Constitucional pues el presidente no estaba ejerciendo directamente la función. En la
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Constitución de 1886, había delegación de la función, en la de 1991, hay desconcentración:
la atribución de competencias se realiza directamente por el ordenamiento jurídico. La
competencia se otorga a un miembro (órgano) medio o inferior, de manera exclusiva. El
superior jerárquico no responde por los actos del desconcertado, salvo el nivel de
supervisión propio de jerarquía. Para volver a asumir la competencia, el superior necesita
nueva orden legal. Bajo la ley 45 de 1923, la supervisión estaba a cargo de la
Superbancaria, bajo la ley 35 de 1993, la supervisión le corresponde al presidente a través
de la super bancaria.
Delegación: transferencia de funciones de un órgano titular a otro, habiendo previa
autorización legal y pudiendo siempre reasumir la competencia, razón por la cual el
superior jerárquico termina siendo responsable por los actos del delegatario.
La función de supervisión no es personalísima del presidente de la República. La sola
función de velar por la confianza del público es suficiente para reasumir todas las demás.
Art. 325 E. F.
Los actos de la super bancaria, deben estar coordinados con los del gobierno y los de la
junta directiva del Banco de la República. Dentro de las funciones también está el velar por
la sana y leal competencia. No es labor de la super industria sino de la Superbancaria.
1. Funciones de la Superintendencia bancaria
Art. 326 E. F. Nadie puede ejercer la actividad financiera sin la autorización previa por
parte del Estado. Función de aprobación para el funcionamiento de las entidades. Art. 108.
Imposición de medidas cautelares: multa, disolución de la entidad, liquidación de las
operaciones realizadas (toma de posesión por parte de la superintendencia).
Esa función de aprobación u objeción, tiene fundamento constitucional y está
complementada con las herramientas que el Art. 108 le da a la super. Constitución de
entidades diferentes. Permiso de funcionamiento. La super también autoriza todas las
formas de reconversión y reestructuración económica y empresarial.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________
Autorizar programas publicitarios. Las Superbancaria, también ha dejado mucha libertad
para realizarlos pero cuando haya irregularidades ejerce inmediatamente su función.
Horarios de atención al público. Mínimo 48 horas a la semana.
Función respecto de la actividad de las entidades
Actividad que tienen que realizar las entidades financieras para desarrollar su objeto social.
Autorizar apertura y cierre de sucursales. Sin embargo, la super ha decidido dejar abrir
todos las sucursales (a través de una circular) por los altos costos administrativos que
implica cada autorización individual. Para el cierre se necesita informar individualmente a la
Superbancaria y al público. La autorización si es individual.
La super es muy celosa respecto de quién entra al sector financiero. Es muy celosa
respecto de quienes son los accionistas del sector financiero y por eso tiene que autorizar
todas las inversiones de capital.
Posesionar y tomar juramento de revisores fiscales y representantes legales de las
entidades. Con eso la super está garantizando la idoneidad de estos funcionarios.
Profesionalidad, patrimonio. Desde la ley 35 de 1993, los gerentes de sucursales no se
posesionan, sólo se inscriben en la cámara de comercio.
Pronunciarse sobre los estados financieros: vigilancia permanente. También debe autorizar
su presentación a las asambleas de accionistas para que estos aprueben tales estados.
(Circulo vicioso). La reforma financiera en debate quiere eliminar esta última función.
Función de control y vigilancia
Instruir: según el Consejo de Estado, la supe no imparte órdenes sino instrucciones:
circulares externas, resoluciones, cartas circulares. 1. Resoluciones: aspectos contables,
autorizaciones y sanciones. 2. Circulares externas: Aspectos jurídicos y técnicos para que
las vigiladas cumplas sus funciones (Ej. horarios). Cómo cumplir el estatuto orgánico. 3.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Cartas circulares: Información menor. Dictar normas sobre contabilidad, amplísima
facultad.
Coordinar con las autoridades competentes las inversiones que realicen las instituciones
financieras en sociedades de servicios técnicos y administrativos. Esto porque en últimas
las instituciones son las propietarias de las sociedad (que no están vigiladas por la super
bancaria.
Evaluar la situación de las inversiones de capital. Se refiere más a las corporaciones
financieras y las compañías de financiamiento comercial que son las únicas que pueden
invertir en el sector real.
Funciones de supervisión
Visitas de inspección. Los informes de los inspectores están sujetos a reserva legal (ley
510 de 1999). Son funcionarios tan importantes que tienen funciones de policía judicial.
Tanto a las entidades vigiladas como a las no vigiladas.
Trasladar los informes de inspección a las entidades. Derecho de contradicción y derecho
de defensa, debido proceso. El informe de visita es el primer paso de la investigación para
imponer las sanciones.
Funciones de prevención y sanción
Órdenes para suspender prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras. Antecedente: ley
45 (tomada de la ley del Estado de New York). Prácticas inseguras y no autorizadas:
atentan contra la confianza del sistema o la super no autoriza su realización ( y no había
facultades legales para que lo hiciera). La super debe tomar esas prácticas y
parametrizarlas, informándole al público para que así las entidades se ajusten. Adoptar
medidas cautelares para evitar que se incurra en causal de toma de posesión. Ordenar la
adopción de plan de recuperación.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ Funciones de certificación y publicidad
Certificar el interés bancario corriente. Antiguamente se hacía en forma muy especial
(papel especial expedido por la super) hoy en día se certifica y se expide en el periódico.
Banca central
I. Reseña histórica
La constitución de 1886, simplemente menciona la función de emisión que el gobierno
delega a todos los bancos, reconoce la descentralización y atomización. El gobierno sólo
tiene la inspección y vigilancia sobre estas emisiones, estando sometido a la ley.
En 1887, el ejecutivo empieza a recoger la emisión a través de la negociación de licencias
a los bancos para que emitan. Desaparece la capacidad de emisión, el Estado toma la
función con carácter fiscal.
La falta de Banco central (banco de última instancia) de la Constitución de 1886, generó
caos institucional (emisión era facultad del ejecutivo).
La reforma de 1910: se prohíbe al ejecutivo la emisión y se traslada esta facultad al
Congreso de la República. Desde 1919, hasta 1922, se surten todos los debates y se
presentaron cerca de 30 proyectos de ley para la creación del banco central, surge la
politización frente al tema.
La ley 25 de 1923, le prohíbe al Banco de la República constituirse como banco del
gobierno. Diferencia entre el banco central como órgano del poder público y la
independencia que como tal debe tener el ejecutivo.
En principio el banco surgió sólo y primordialmente como emisor. Las demás funciones se
le fueron dando posteriormente a partir de la confianza que se fue ganando. Hacia los años
50 se fueron extendiendo sus facultades y se propuso su nacionalización (Gaitán). Hacia la
década de los 50 se constituyó en máxima autoridad monetaria.
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___________________________________________________________________________________
En 1963, se divide en dos secciones:
1. Junta directiva, junta monetaria, ente estatal, regulación. 2. Ejecución, parte privada
(parte operativa). Junta monetaria: los miembros tienen funciones de la rama ejecutiva del
poder público. Retroceso en cuanto a la independencia. Miembros. Tres ministros, el
gerente del banco, planeación y el gerente del Incomex. Se pierde un poco el propósito de
austeridad en la emisión. Déficit fiscal se solventa con emisión.
La reforma constitucional de 1968, le otorgó al ejecutivo la competencia regulatoria en
materia administrativa (estructura, organización y funcionamiento) del Banco de la
República. La competencia regulatoria quedó en cabeza de dos ramas del poder: ejecutiva:
materia administrativa. Legislativa: emisión monetaria.
En 1973 tiene lugar la nacionalización del capital del banco de la República. Pasa a ser
entidad estatal de naturaleza única y autónoma, el ejercicio de la soberanía monetaria.
Desaparece la dicotomía de 1963. Se hace a una autonomía administrativa, patrimonial y
técnica con naturaleza única.
En 1991, la Constitución lo consagra como organismo del Estado, adquiriendo así su
verdadera dimensión de Banco Central. Recuperación de competencia regulatoria del
Congreso de la actividad de Banca central.
Desde 1923 hasta 1991, el ejercicio de la emisión monetaria estuvo influenciada por el
gobierno nacional y la política fiscal diseñada. Las razones para emitir dinero no son
técnicas ni especializadas, sino esencialmente políticas. No hay control de la inflación.
Como reacción a esta, la Constitución de 1991, consagró como principal función del Banco
(junta directiva) el control de la inflación. Objetivo: despolitización del Banco y de su junta
directiva.
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___________________________________________________________________________________ II. Naturaleza Jurídica
Art. 371 Constitucional. Art. 1° Ley 31 sancionada en 1992. Persona de derecho público,
con raigambre constitucional, con régimen legal propio, de naturaleza propia, especial, con
autonomía administrativa, patrimonial y técnica. El hecho que tenga un régimen jurídico
propio, significa que la organización, la estructura, el funcionamiento, las atribuciones, los
actos y contratos por los que se rige se establecen por una ley propia, de naturaleza
especial.
III. Conceptualización
Soberanía monetaria
Aquella capacidad que tiene toda organización política de emitir sus propias especies
monetaria y regular su circulación de manera que permita mantener su poder de compra.
Recae en el Estado a quien corresponderá ejercerlo a través de sus propios órganos.
Congreso de la República y Banco de la República.
El Congreso a través de una ley, ejerce la soberanía monetaria y regula la potestad
monetaria. Atribución constitucional propia. El Banco de la República está sometido a la ley
para ejercer las funciones que la Constitución le atribuye. Ley 31 de 1992.
El ejecutivo también está sujeto a la ley para expedir el estatuto que legalmente el Banco y
su Junta Directiva Dto. 2520 de 1993, por expresa disposición constitucional, el estatuto le
corresponde al ejecutivo pero está sujeto a al ley marco, orgánica expedida por el
congreso.
El Congreso de la República, tiene también la facultad exclusiva de ejercer el control
político sobre la actividad del Banco.
La inspección y vigilancia del Banco, está en cabeza del presidente de la República, por
mandato constitucional pro medio del Dto. 239 de 1993, el presidente delegó esta función a
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___________________________________________________________________________________ la superbancaria. El ejercicio de esta función, también está sujeto a la ley. (Por eso no se
podía expedir el decreto antes de la ley).
El control sobre el Banco lo ejerce el auditor. Es una función que la Constitución le atribuyó
al presidente u que este delega en el auditor. Esta función ha sido debatida y se alega que
es imposible delegarla en una persona, y que tocaría hacerlo en un órgano o ejercerla el
mismo presidente (concentración). Sus principales funciones son: a. Certificar los estados
financieros. b. Control de la gestión. c. Cerciorarse que el banco y la junta directiva en sus
funciones y actividad se ajustan a la ley y a la Constitución.
El control político lo ejerce el Congreso a través de los informes que el gerente del banco
debe presentar. Este informe es realizado por la junta directiva que se lo envía al gerente.
Este informe debe contener las políticas generales del Banco para ejercer sus funciones y
cumplir sus fines. Se debe presentar dentro de los diez días siguientes al inicio de la
legislatura ordinaria. Si cualquier evento o decisión extraordinaria acaece y no está
contenido en el informe que s presentó, se deberá presentar otro que lo explique, dentro de
los 15 días siguientes a su ocurrencia.
Coordinación de políticas
Debe haber coordinación de políticas con otras autoridades públicas que tengan a su cargo
el manejo de otras variables económicas, teniendo en cuenta que la Constitución le
atribuyó a la Junta Directiva la tarea específica de controlar y mantener el poder adquisitivo
de la moneda. Esta es una función propia del Estado que refleja el modelo constitucional y
económico elegido: Estado social de Derecho con libertad de económica y de empresa.
La junta Directiva, es responsable del control del poder adquisitivo pero sólo si lo hace
dentro de las herramientas que le dan las políticas monetaria, cambiaria y crediticia, que
son sus propias atribuciones. Por eso que debe coordinarse con las políticas salariales y
fiscales que corresponden al ejecutivo.
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___________________________________________________________________________________ Reflejo de esta coordinación es el hecho de que el ministro de hacienda presida la Junta
Directiva del Banco. O el plan nacional de desarrollo. Es imperativo afirmar que el control
de la inflación es tarea exclusiva del Banco de la República, se necesita la coordinación
con el ejecutivo y sólo sería tarea exclusiva con relación a las políticas que están en su
cabeza. Si existen divergencias entre el ejecutivo y la junta directiva, generalmente se
impone el ejecutivo. De ahí que el control político del Congreso deberá ser equitativo y
someter también al ejecutivo.
Autonomía
La autonomía financiera y técnica no implica el ejercicio de competencias absolutas. Hay
límites materiales: coordinación de funciones con otras autoridades. Art. 113 Superior. Y
formales: marco legal propio de la legalidad.
Controles
La autonomía no es sinónimo de inmunidad, está sujeto al control político, administrativo,
de legalidad, penal y disciplinario. La inspección y vigilancia: en cabeza del Presidente de
la República, quien lo delega en el super bancario.
El Control lo ejerce el auditor: a. Certificar estados financieros. b. Control de gestión. c.
Cumplimiento de funciones y que se ajusten a la ley y a la Constitución. d. Revisoría fiscal.
e. Informe al presidente.
Potestad reguladora
La cláusula general de competencia, radica en el Congreso de la República. (Ley 31 de
1992). El ejecutivo tiene la potestad pero sólo en materia cambiaria y de acuerdo con una
ley previa expedida por el legislativo.
La junta Directiva del Banco de la República: políticas monetaria, cambiaria y crediticia. La
Constitución es la que regula su designación funcional. Sus atribuciones las ejerce dentro
del marco legal establecido.
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___________________________________________________________________________________ El Banco de la República, es vigilado por la super bancaria. Que sea autónomo no quiere
decir que haya impunidad. Los actos sujetos a control de legalidad en la medida en que son
de carácter administrativo, demandables ante la jurisdicción contenciosa.
El Dto. 2520 de 1993, es el estatuto del Banco de la República, expedido por el ejecutivo
en ejercicio de facultades concedidas expresamente por la ley orgánica 31 de 1992 y la
Constitución de 1991.
Solamente a partir de el año 1991, se pudo hablar de una visión integral de las funciones
del Banco de la República, pues ya no sólo le corresponde la dirección de la política
monetaria, sino que se el asignó la de las políticas cambiaria y crediticia. Junta Directiva,
autoridad monetaria, cambiaria y crediticia.
La autonomía y la independencia que se predican del Banco, no son sinónimo de
inmunidad. El banco es parte de la estructura del Estado y en esa medida está sujeto a
control político, administrativo de legalidad y fiscal (temporalmente), penal judicial y
disciplinario. Tales calidades sólo garantizan un veto al ejecutivo en el desarrollo de las
funciones propias del Banco.
En virtud del principio e la unanimidad, el Banco de la República puede otorgarles créditos
y garantías al gobierno y a los particulares. Siempre teniendo en cuenta el mantenimiento
del poder adquisitivo de la moneda. La junta directiva del Banco, debe mantener siempre
su independencia. El pago de la deuda externa es función fiscal que le corresponde al
gobierno , y no al Banco. Lo que este puede hacer es convertirse en agente fiscal de
transferencias pero para ello necesita un contrato previo.
IV. Ley 31 sancionada en 1992, Estatuto orgánico del Banco de la República
Diferentes son las funciones del Banco de la República y las funciones de su junta
directiva. Las funciones del Banco de la República, pueden ser: 1. Propias. 2. Las que
realiza a través de su junta directiva.
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___________________________________________________________________________________ El Banco tiene una naturaleza especial. Es una persona jurídica de derecho público. Con
un régimen legal propio y con función principal de mantener el poder adquisitivo de la
moneda. Tiene autonomía financiera y técnica (conformado por grupo de especialistas).
Debe haber coordinación de políticas con las otras autoridades públicas que tengan a su
cargo el manejo de otras variables económicas teniendo en cuenta como finalidad el
mantener el objetivo que es el poder adquisitivo de la moneda (objetivo estatal).
EL Banco de la República puede realizar todas las operaciones bancarias y tos los actos -
contratos comerciales en el país o en el exterior, que sean necesarios para el desarrollo de
su objeto.
Las regulaciones de la junta directiva son actos administrativos de carácter general. Los
contratos pueden someterse al derecho privado o al público, dependiendo de la
contratación y de la cuantía.
Los actos del Banco de la República, pueden tener diferente naturaleza: a. Hay actos que
tienen efectos en el orden interno. b. Hay actos que tienen diferentes efectos. Sin embargo
todos los actos se rigen por igual régimen especial propio.
La junta directiva debe cumplir todas las funciones asignadas por la Constitución y por la
ley. En coordinación con la política económica del Estado.
V. Funciones del Banco de la República en relación con la Política monetaria y
financiera
1. Emisión y determinación de las características de la moneda legal.
Las decisiones del la Junta Directiva del Banco pueden ser: a. De carácter general. b. De
Carácter particular, dependiendo de la función que esté ejerciendo. Art. 66 ley 31 de 1992
los contratos celebrados por el Banco de la República, son de carácter inter-administrativo.
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___________________________________________________________________________________ Régimen de contratación propio. Sólo se aplicará la ley 80 de 193, cuando así lo disponga
la ley 31 de 1992.
En principio la función de emisión fue conferida por delegación de ley. Ley 25 de 23, luego
en 1973, fue conferida como función propia. Art. 371 Constitucional, función de emisión. El
Banco puede emitir billetes o acuñar moneda, su denominación se determinará teniendo en
cuenta su correspondencia con las particularidades que represente la economía.
Características de la moneda emitida:
a. Curso legal: el peso es la moneda única del país y por lo tanto unidad de cuenta de
todos los agentes económicos. De manera que su entrega debe ser de forzosa aceptación
para la extinción de la obligación.
b. Poder liberatorio ilimitado: a través de ella, se extinguen las obligaciones en materia civil
aún con el Estado. Se habla de curso legal porque no hay concurrencia de otras monedas
salvo que estén reguladas por disposiciones de carácter cambiario. La ley de cambios
internacionales, está sometida a numerosas limitaciones. Las normas que rigen el mercado
cambiario estipulan la forma en que otras monedas pueden ser negociadas. En Colombia
existe un régimen de cambio internacional que limitan la negociación con otras monedas.
El Banco de la República, debe emitir la moneda necesaria para el normal desarrollo de la
economía. (Está determinado por la necesidad de controlar la oferta monetaria).
Clases de emisión
a. Voluntaria: cuando por una política de la junta directiva se decide el emitir recursos
líquidos para la economía. Hay otras formas para dar liquidez a la economía, bajar el
encaje legal p. E.
b. Emisión inducida: conversión de moneda por operaciones de comercio exterior, de
pagos procedentes del exterior o también por operaciones de defensa como la banda
cambiaria. No hay emisión física sino aumento de la oferta monetaria. La banda cambiaria
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___________________________________________________________________________________ ya no existe pero la junta directiva se ha reservado un tope máximo de 2800 por un dolar
de devolución para intervenir en la economía.
Funciones en materia financiera y crediticia
1. Prestamista de última instancia
Herramientas de la política monetaria:
a. Encaje (cumplir con el mínimo requerido).
b. Emisión. Primaria (inyectar nuevos recursos).
c. Expansión secundaria (aumenta la oferta monetaria sin emitir).
d. Operaciones de Mercado Abierto (contracción o expansión de la o monetaria)
e. Apoyos transitorios de liquidez (no necesariamente generan efectos macro
econonómicos). Generan efectos macro, cuando la Junta directiva del banco fija sus
condiciones.
d. Realización de activos.
e. Estimulo a la captación (teniendo en cuenta el aumento del encaje).
Los apoyos transitorios de liquidez, son propios de los establecimientos de crédito.
Operaciones de captación de las entidades bancarias: tiempo, encaje: inversión propia. a.
Cuenta corriente. b. Cuenta de ahorros. c. C. D. T. d. C. D. A. T. 1 a 30 días.
Si no se cumple con el requerido de encaje, la superbancaria puede imponer sanciones. La
revisión del encaje es cada 15 días. Apoyos transitorios de liquidez. Recursos para ajustar
el encaje y no para invertir en créditos. El encaje surgió cuando existía el patrón oro, como
firma de soporte. El encaje puede estar: en caja física. En saldo en cuenta corriente del
Banco de la República.
Operaciones de Mercado abierto junta Directiva. Se constituyen para regular la liquidez de
la economía a través de la compra o venta de títulos de deuda pública. Para la expansión o
contracción de la oferta monetaria. Un título de deuda pública, son aquellos emitidos por
una entidad pública con carácter de deuda pública.
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___________________________________________________________________________________
Procedimiento de compra y venta: subasta, concurren los agentes colocadores de
operaciones de merado abierto (cualquier mecanismo serviría). Puede ser transitoria o
permanente. Expansión: compra, contracción: venta. Definitiva: al comprar el título, nunca
retorna por la misma vía al Banco de la República. Transitoria: pacto de retroventa.
El Fogafin
1. Objeto
Proteger la confianza de los depositantes y acreedores de las entidades inscritas, preservar
el equilibrio y la equidad económica y proteger las relaciones que se presentan entre los
accionistas y usuarios de las instituciones financieras inscritas. Art. 317 EOSF bancos,
corporaciones financieras, compañías de financiamiento comercial, sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías y las aseguradoras de vida.
Instrumentos para captar el ahorro: cuenta corriente, cuenta de ahorros y Cdte.
El Fogafin queda fortalecido para solucionar los problemas de solvencia. El Estado
colombiano podrá tomar control de las instituciones financieras. Así surge la
nacionalización. Ej. Banco de Colombia, del Estado, los Bancos se vuelven estatales. Hay
otra figura que es la colombianización de la banca. Ley 75 de 74 y es que los inversionistas
extranjeros no podían tener más del 51% de las instituciones financieras. Hoy en día con la
ley 45 de 1990, se creó la oficialización de la institución financiera: esto es, cuando el
Estado por medio del FOGAFIN, tenga más del 50% de una institución financiera. Ej.
Granahorrar.
2. Capital garantía y prestamos que hace el FOGAFIN
2.1. Facilitar la liquidación de activos
No quiere decir que el FOGAFIN pueda proveer de liquidez al sector financiero. Art. 316
No. 2. Procurar que las instituciones financieras realicen las operaciones conducentes a
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___________________________________________________________________________________ otorgar liquidez, es diferente de los apoyos transitorios de liquidez que otorga el Banco de
la República.
Un mecanismo puede ser la creación de un fondo fiduciario especial, ese fondo tiene por
propósito convertir en líquidos los activos que resulten improductivos, p. E., bienes que han
entregado en dación en pago. Otra forma, es titularizar todo aquello que constituya una
fuente de liquidez o de pago. Ej. Un hato lechero puede ser titularizado su es posible medir
la productividad.
Titularización: convertir un flujo futuro en presente, con la participación de unos
inversionistas que apuesten una rentabilidad mayor. Todo lo que sea flujo de ingresos
futuros es posible de titularizar. Quien a promovido la titularización pretende obtener
liquidez sin tener que esperar a la realización de ese activo. El Fogafin puede promover
procesos de titularización.
La liquidez que provee el Banco de la República, es diferente a la liquidación de activos y
de pasivos que provee el Fogafin. El Fogafin lo que busca es resolver la solidez patrimonial
de la entidad financiera. El liquidador de las entidades financieras es designado por el
FOGAFIN y no por la Superintendencia. El apoyo de liquidez que da, es el de recursos
captados del público (apoyos transitorios de liquidez, créditos interbancarios, etc. el Banco
de la República nunca se mete en un problema de solvencia financiera de una entidad.
2.2. Procurar el capital garantía
Núm 2° letra B Art. 316 EOSF. El Fogafin puede participar transitoriamente en el capital de
las instituciones inscritas. No. 3. Art. 320, el No. 4 hace referencia a la participación de
capital que puede tener el Fogafin, mediante la suscripción del mismo cuyo carácter no es
transitorio sino permanente o mejor indefinido.
El aporte de capital garantía se instrumenta a través del compromiso que adquiere el
Fogafin de respaldar a través de la eventual suscripción de capital, aquella suscripción del
mismo necesaria para restablecer el margen de solvencia de una institución inscrita.
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___________________________________________________________________________________
El aporte de capital garantía no constituye un desembolso efectivo de recursos, ni tampoco
constituye una suscripción efectiva de capital. Es el compromiso que adquiere el FOGAFIN
frente a terceros que la insolvencia será compensada por una inyección de capital. Es una
garantía de restablecer ese rubro del balance, que si es necesario suscribir el capital lo
hará. Tiene una facultad potencial de suscribir capital cuando ello sea necesario. Esta
garantía tiene un carácter temporal, en dos escenarios. Cuando efectivamente tiene que
entrar a participar en el capital. O cuando no tiene que suscribir el capital.
Como garantía temporal que es, se constituye en sumas determinadas (el respaldo para
restablecer el margen de solvencia). Tal capital garantía, da lugar a la emisión por parte de
la entidad de acciones temporales. Para el profesor se deben llamar deberes de
suscripción temporal cuyo valor corresponde al valor nominal de la garantía. Para efectos
del cupo individual de crédito, se toma el patrimonio técnico después de haber sido incluido
el rubro de capital garantía. Lo que computa es el valor nominal y no el real de la garantía.
El capital garantía es un compromiso irrevocable por parte del FOGAFIN. El capital
garantía computa para establecer las siguientes relaciones:
a. Patrimonio técnico y cupo individual de crédito.
b. Patrimonio técnico y activos ponderados por nivel de riesgo.
c. Patrimonio neto y capital.
Constitución de entidades financieras
1. Lo primero que se escoge es la naturaleza jurídica que sólo puede ser de una o de otra
manera: así: a. Sociedad anónima. b. Entidad cooperativa de grado superior de carácter
financiero.
2. Lo segundo es la redacción de los estatutos (estatuto orgánico del sistema financiero).
Debe guiarse exclusivamente por lo que dispone la ley. A las entidades financieras sólo les
está permitido hacer lo consagrado en la ley: desarrollo de su objeto social.
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___________________________________________________________________________________
El capital: cada tipo de entidad tiene que cumplir con un capital mínimo de constitución,
señalando también en la ley Art. 16 ley 795 de 03. La ley 45 de 1923 estableció capitales
mínimos de constitución. Estaban en función del número de secciones que tuviera la
entidad financiera. La ley 45 de 1990 dio un gran salto en los capitales mínimos por primera
vez se impone la obligación de actualizarlo con el I. P. C. De cada año. La forma como
quedo redactada la norma llevó a que éste capital no tuviera que actualizarse y mantenerse
año a año sino que la regla sólo se aplicaba para las nuevas entidades que entraran
(cumplir con ese capital del año en que entran). La ley 510 de 1999, estableció que los
capitales mínimos tienen que ser permanentes. Se volvieron a establecer nuevas ratas de
capitales para cada entidad. La ley 795 de 2003, desapareció la palabra permanentes ¿fue
una omisión o voluntad del legislador? Los bancos existentes no tienen que cumplir con el
capital mínimo actualizado cada año y los nuevos al momento de entrar tienen que cumplir
con el capital mínimo exigido para ese año. Quedo igual que la ley 45 de 1990. Sólo aplica
para los establecimientos de crédito, bancos, corporaciones financieras, compañías de
financiamiento comercial y cooperativas financieras. El gobierno le quitó el carácter de
permanente al capital mínimo porque se dio cuenta que se volvió muy oneroso para los
establecimientos de crédito.
Igualmente deben establecerse los administradores, los representantes legales
ateniéndose a lo dispuesto en el Art. 110 del C.Co.
3. Acudir a la Superbancaria
Se presenta el proyecto de los estatutos sociales. Demostrar que se tiene el monto de
capital mínimo, la forma de pagarlo: a. Pagar el total de una vez. b. Pagar la mitad de una
vez y al cabo de un año se paga la otra mitad.
Se presentan también las hojas de vida de todos los administradores y de los accionistas.
Con un requisitos de idoneidad profesional y moral, requisito subjetivo. Con un gran poder
discrecional del superintendente bancario.
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___________________________________________________________________________________ Además debe hacer un estudio de factibilidad de carácter absolutamente técnico donde hay
que demostrar que la empresa es viable. Demostrar que va a hacer y cómo lo hará. (Se
presentan factores de orden financiero, administrativo, tecnológico y mercadeo).
Si los accionistas de la entidad son personas naturales, jurídicas o incluso los bancos
domiciliado en el exterior, la superbancaria les ca a exigir una autorización de dicha
inversión emitida por el organismo que realice sus funciones en ese otro país. Se presenta
un establecimiento de un canal de comunicación entre las dos entidades de control.
La superbancaria entra a revisar todas las condiciones y documentos, teniendo un término
de seis meses para dar la aprobación. Antes eran sólo treinta días. Se extendió porque no
se quiere promover la constitución de más instituciones financieras en el país., mas que
porque el término fuera muy corto.. Lo que se busca es menor número y mayor solidez.
Cuando la Superintendencia recibe la documentación, ordena la publicación de aviso de
intención para que eventualmente terceros puedan presentar objeciones.
La Superbancaria se abstendrá de autorizar la participación de personas que
a. Delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos, enriquecimiento ilícito.
b. Extinción de dominio.
c. Violación de cupos individuales de crédito.
d. Mal manejo de la administración.
e. Delitos de la ley 222 de 1995.
f. Administradores y revisores fiscales al momento de la liquidación.
4. Si no hay objeciones a estas o son infundadas continúa el proceso de autorización y
vienen dos momentos importantes:
1. Permiso de funcionamiento y toma de posesión: cuando se cumplan todos los requisitos
(pago, inscripción cámara de comercio, inscripción de fogafin). Se posesionan ante la
superbancaria los administradores y el revisor fiscal.
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___________________________________________________________________________________
2. Certificado de autorización (prueba de existencia), se autoriza a la entidad para que
concluya su proceso de constitución.
Se presenta una reserva legal: para todas las entidades financieras. El régimen es igual al
del C.Co, esto es, cincuenta por cien del capital suscrito que se constituye con el 10% de
las últimas utilidades de cada ejercicio.
Cupos individuales de crédito
Diseñado sólo para establecimientos de crédito en la actividad de colocación. El Estado
debe velar por varias cosas, en la medida en que la actividad bancaria es de carácter e
interés público. Así:
1. No concentrar los créditos
Así las políticas de la entidad se orienten a determinados focos. El gobierno se ha
esforzado por enfatizar que muchas veces el interés general está por encima del particular.
2. No concentrar el riesgo
3. Evitar que el favorecimiento a ciertas personas naturales o jurídicas conlleve a la entidad
a una causal de liquidación.
Con estas tres principales razones, se expide el decreto de cupos individuales de crédito.
Puntos de referencia: Garantías admisibles. Patrimonio técnico.
Cada vez que se solicite un crédito, éste debe evaluarse teniendo en cuenta las normas se
procederá a otorgarlo bajo determinadas condiciones. El hecho de que no pueda prestar
dinero a cierta persona y por ley no se exija garantía admisible, no quiere decir que la
entidad no pueda exigir otras garantías.
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Garantía admisible
Aquella que cumple con dos condiciones: a. Patrimonial: la garantía es suficiente para
cubrir el monto de la deuda. b. Jurídica. La garantía es judicialmente eficaz y le otorga al
acreedor preferencia y privilegio (mejor derecho).
Así la ley no lo exija, la entidad de crédito puede pedir y tener una garantía que sea
considerada admisible. Cuando el crédito solicitado sea menor al 10% del patrimonio
técnico de la entidad de crédito, no se necesita garantía alguna, pero igual la entidad tiene
derecho a exigir garantías que pueden o no ser consideradas como admisibles.
Cuando el crédito sea entre el 10 y 25% del patrimonio técnico de la entidad, se exige y es
obligatoria una garantía admisible. Con respecto a las garantías admisibles, la norma no fija
un listado de los cuales son estas y se limita a enunciar algunas. Y a determinar las dos
condiciones obligatorias que deben reunir.
Desde el punto de vista contable, las garantías admisibles deben ser además idóneas. La
superintendencia que tiene casi ilimitadas facultades contables, ha establecido varios
parámetros y condiciones para calificar la idoneidad de las garantías admisibles. Ej.
Entregar maquinaria que hace parte de la producción si poder garantizar que en caso de
tener que entrar a manejarlas, la misma entidad (ejecutarlos) puede cubrir el servicio de la
deuda (capital de la deuda).
Si la Super no aprueba la garantía como idónea, así sea admisible, exige a la entidad
constituir una provisión contable adicional sobre el crédito. Las entidades otorgan créditos
partiendo de la base de que se va a pagar.
Adicionalmente el crédito se otorga no sobre la garantía (porque si se hiciera así, nunca
prestarían porque la idea es recibir el pago en efectivo) sino sobre la capacidad de pago.
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___________________________________________________________________________________ Patrimonio técnico, Relación de solvencia
1. Patrimonios adecuados.
El patrimonio adecuado es el que se establece con la conformación de patrimonio técnico
requerido. El patrimonio técnico es el patrimonio base más el patrimonio adicional.
El patrimonio base está conformado por 1. Capital suscrito y pagado. 2. reserva legal. 3.
Reservas estatutarias. 4. Utilidades del ejercicio anterior 5. Utilidades del ejercicio en curso.
6. acciones relativas al capital garantía. 7. bonos sucritos. 8. revalorización del patrimonio.
9. Ajuste de cambios. Se e restan pérdidas. Revalorizaciòn, inversiones de capital,
inversiones en bonos convertibles en acciones. El patrimonio adicional se conforma de las
valorizaciones, los bonos obligatoriamente convertibles en acciones, las provisiones, el
compromiso de capitalización. Se le restan desvalorización de las inversiones. Mientras el
patrimonio es tangible, el p a es una expectativa. De la relación entre provisiones,
rentabilidad y utilidad se compone el patrimonio.
2. Márgenes de solvencia
Margen de solvencia: Patrimonio técnico (patrimonio base más patrimonio adicional) /
activos ponderados por nivel de riesgo. Equivalente a 11.11 veces que es el 9%. Por cada
peso, puedo colocar en activos ponderados 11.11 pesos.
SI por cada peso yo puedo colocar un peso, mi nivel de apalancamiento es de cero. Si por
cada peso puedo colocar 100, mi nivel de apalancamiento es de 100 veces. Si por cada
peso puedo colocar 50 mi nivel de apalancamiento es de 50 veces. Si por cada peso puedo
colocar 11.11 (con una cartera que me pondere al 100%: 1/11.11 es 9% que es el margen
de solvencia, este margen se mantiene si mis activos ponderados por nivel de riesgo son
11.11 o menor que esto. Si mi patrimonio técnico se baja y sigo colocando activos por
11.11 se rompe el margen de solvencia. Igual si mantengo mi patrimonio pero coloco por
encima de 11.11 también se estaría rompiendo con el margen de solvencia.
Descubriendo la ius-economía como criterio fundante del “Ideario Económico del Abogado Javeriano”.
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___________________________________________________________________________________ El margen de solvencia es el número de veces que puedo exponer mi patrimonio, cuando
se rompe el margen de solvencia, la Superbancaria le pide que presente un plan de ajuste.
Cuando se desequilibre el margen de solvencia, hay que atacar los dos lados de la
ecuación, esto es, patrimonio técnico y activos ponderados por nivel de riesgo. Cuando me
voy por debajo del margen, estoy demostrando la ineficiencia porque me podría apalancar
a un nivel más alto.
El riesgo crediticio es la posibilidad de que un establecimiento de crédito incurra en
pérdidas y disminuya el valor de su patrimonio como consecuencia de que sus deudores
fallen en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones o cumplan imperfectamente. Si hay
muchas provisiones se afecta el patrimonio básico. El riesgo del mercado es la posibilidad
de que la entidad incurra en pérdidas como consecuencia de un cambio en el precio de los
instrumentos financieros, como efecto se tienen variaciones en la tasa de interés en los
tipos de cambio. La super tiene modelos para la exposición al riesgo. Hay una clasificación
(ver estatuto) de los activos ponderados por nivel de riesgo. Cuando se erosiona el margen
de solvencia hay dos opciones. A. aumentar el patrimonio técnico (vender acciones capital
garantía, capitalización), bajar los activos ponderados por nivel de riesgo (castigar cartera,
venderla, titularizar.
Liquidez: nivel de recursos líquidos requerido para atender las exigibilidades para con el
público y cumplir con las disposiciones de encaje. Supone que los establecimientos de
crédito realicen mensualmente operaciones de G A P. Gestiones de activos y pasivos, para
determinar históricamente en que épocas se requiere mayor liquidez. Estadísticas de
depósitos y retiros. La liquidez que provee el Banco de la República, es diferente a la
liquidación de activos y de pasivos que provee el Fogafin. El Fogafin lo que busca es
resolver la solidez patrimonial de la entidad financiera. El liquidador de las entidades
financieras es designado por el FOGAFIN y no por la Superintendencia.
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Título IV. Conclusiones y epílogo.
El ideario económico del Abogado Javeriano, se fundamenta básicamente en una nueva
forma de aproximación a la ciencia jurídica, constituyéndose en la propuesta académica a
la que apunta la escuela Javeriana del Derecho.
Los puntos de convergencia entre el Derecho y la Economía forman instituciones
académicas y cognitivas de carácter especial, que identifica la Facultad de Ciencias
Jurídicas como variante formativa, constituyendo el elemento diferenciador de la tradicional
forma de estudiar el Derecho.
Profesionalmente, esa metodología formativa genera un mejor y más completo nivel
profesional; brindando al educando una posibilidad integral que parte de una más
adecuada comprensión de la realidad, de una dinámica respuesta suya en la solución de
los problemas sociales.
El abogado Javeriano aprehende y aprende el Derecho desde una perspectiva amplia e
integradora como ciencia social que es. Parte ya del análisis económico, ya de los modelos
económicos o de la simple integración multidisciplinaria, para estructurar en todo sistémico
la ciencia jurídica en una perspectiva amplia de la misma.
Los procesos de formación del Ideario económico del Abogado Javeriano, no son gratuitos,
son el fruto de un influjo directo del mensaje cristiano de la Compañía de Jesús, de la
tradición histórica de la Facultad e igualmente de una política académica que sin dificultad
se ha establecido dentro del currículo.
El Ideario Económico parte de la integración metodológica, de la observación social y de la
concepción integral de la Ciencia Jurídica, para estructurarse como un conjunto
representaciones cognitivas que de manera transversal y análoga sirviera de basamento
epistemológico de los principios e instituciones que utiliza la escuela Javeriana del Derecho
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___________________________________________________________________________________ como plataforma académica y cuya finalidad última es constituirse en potencial instrumento
profesional al servicio del hombre social.
A manera de epílogo, puede destacarse el deseo, con profundo ahínco del que apuesta por
la excelencia al interior de nuestra Facultad, que perdure en lo posible ese perfil que
caracteriza la identidad de la Escuela Javeriana del Derecho al diseñar futuras políticas
educativas institucionales para las futuras generaciones de nuestros Abogados y en el
delineamiento del llamado Ideario Económico del Abogado Javeriano.