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I O N IC E T S E U P N E E D B O 2 G 0 E 1 I 7 L P I O N IC E T S E U P N E E D B O 2 G 0 E 1 I 7 L P I O N IC E T S E U P N E E D B O 2 G 0 E 1 I 7 L P PRESENTADO AL BANCO POPULAR PRESENTADO AL BANCO POPULAR PRESENTADO AL BANCO POPULAR www.unebcolombia.org TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS NO TE QUEDES SOL@ AFILIATE Calle 38 No. 16 - 34 PBX: (571) 320 3511 - 320 1926 Fax: (571) 285 2142 Bogotá D.C. - Colombia www.unebcolombia.org

IEGO 201 DE PETICIONES UNEB PL 7 I NO … · tanto los trabajadores, vamos quedando en el camino, como víctimas de la voracidad de personajes como Luis Carlos Sarmiento Angulo y

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IONIC ET SE U P NE ED B O 2G 0E 1I 7LPPRESENTADO AL BANCO POPULARPRESENTADO AL BANCO POPULAR

PRESENTADO AL BANCO POPULAR

www.unebcolombia.org

TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS

TRABAJO DECENTE EN CONDICIONES DIGNAS

NOTE QUEDES

SOL@

AFILIATE

Calle 38 No. 16 - 34 PBX: (571) 320 3511 - 320 1926

Fax: (571) 285 2142Bogotá D.C. - Colombia www.unebcolombia.org

INTRODUCCIÓN

Damos la bienvenida a nuestro pliego de peticiones 2017, en momentos en que los conflictos se desarrollan con gran intensidad a lo largo y ancho del planeta, que los trabajadores y las trabajadoras somos las victimas principales de un sistema oprobioso; que pone por encima de la dignidad del ser humano, el afán de lucro, sin importar las personas, la sostenibilidad del planeta y que nos llena de hambre y miseria, en una depredación permanente de las condiciones de vida de vastos sectores de la sociedad. La avaricia y sed insaciable de lucro por parte del sector financiero, en los últimos años ha dejado una estela de desempleados, enfermos, muertos; en una infame carrera desenfrenada por generar más utilidades, en tanto los trabajadores, vamos quedando en el camino, como víctimas de la voracidad de personajes como Luis Carlos Sarmiento Angulo y su Grupo Aval.

Hacemos nuestro el mensaje del Papa Francisco, en el compromiso ineludible por los pobres, los excluidos, los débiles, los indefensos, los trabajadores. Tenemos un legado construido a lo largo de grandes luchas, con los compañeros y compañeras que llevan más tiempo. La nueva generación de trabajadores del Banco Popular tampoco nos dejaremos robar LA ALEGRlA Y LA ESPERANZA. Como trabajadores no cederemos a la pretensión de la actual administración para disgregarnos, dividirnos, para llenar nuestro corazón de egoísmos, para ponernos a competir.

Lucharemos, los trabajadores TODOS, codo a codo con la UNEB en la defensa de nuestra convención colectiva. Los puntos que a continuación presentamos, continuarán construyendo páginas gloriosas de resistencia y de mejores condiciones de vida para nuestras familias. Fraternal saludo,

ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIÓNLos beneficios convencionales se aplicarán a todos los trabajadores que presten sus servicios al Banco Popular S.A., la Convención Colectiva de Trabajo regirá las relaciones laborales entre el Banco Popular S.A. y sus trabajadores modificando en lo pertinente el reglamento interno de trabajo, los contratos individuales vigentes y los que se celebren en el futuro.Parágrafo: Los trabajadores que estén vinculados o se vinculen al Banco Popular S.A. por medio de contrato de aprendizaje SENA y Profesionales en Entrenamiento (pasantías), se les pagará el sueldo mínimo convencional vigente.

ARTICULO 2. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓNLa presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del 01 de Enero de 2018 hasta el 31 de Diciembre de 2018.

ARTICULO 3. VIGENCIA DE DERECHOSQuedan vigentes todas las normas anteriormente pactadas en Convenciones Colectivas de Trabajo, Laudos Arbítrales, Acuerdos Pre-existentes y la Costumbre a falta de norma escrita, que no sean expresamente modificadas o derogadas, en todo o en parte por la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 4. GARANTÍA DE SUSTITUCIÓN PATRONALEl Banco Popular S.A. se obliga a que en caso de celebrar cualquier acto que tenga como consecuencia el cambio de dueño o razón social, tal como: Venta total o parcial, escisión, fusión, cesión de activos o pasivos, o cualquier otro negocio jurídico, incluirá en el documento que lo concrete una cláusula cuyo contenido garantice la vigencia sin solución de continuidad de todos los contratos de trabajo que estén vigentes al momento de la firma del acto jurídico, y los derechos convencionales, consuetudinarios e individuales de los trabajadores activos y pensionados, al igual que los derechos de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”. En dicho evento estos derechos no sufrirán desmejoramiento alguno ante la nueva situación jurídica.

ARTICULO 5. CLAUSULA DE NO REPRESALIAS El Banco no ejercerá represalias de ninguna naturaleza en ningún tiempo, con ocasión o por razón de la negociación del pliego de peticiones contra los miembros del sindicato UNEB o trabajador del Banco que haya intervenido directa o indirectamente en la misma. En acatamiento a lo establecido en los

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artículos 25, 39, 55 y 56 de la Constitución Política y el Artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, respetando el Derecho al Trabajo, Asociación y Negociación Colectiva y las normas sobre Libertad Sindical y sus ejes fundamentales, Asociación, Contratación y Huelga establecidos en los convenios y recomendaciones internacionales de la O.I.T. La sanción o despido que se imponga contraviniendo esta norma se considerará inexistente y en consecuencia, procederá a restablecer plenamente los derechos y /o el contrato del trabajador afectado.

ARTICULO 6. SALARIO MÍNIMO DE ENGANCHEA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el sueldo mínimo de enganche será incrementado en un catorce por ciento (14%).

ARTICULO 7. AUMENTO DE SALARIOSA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco incrementará el sueldo mensual a todos los trabajadores en un catorce por ciento (14%).Adicional del incremento salarial del presente artículo, los mínimos salariales de cada nivel del Escalafón serán incrementados a partir del 1 de enero de 2018 en un 2% y se procederá a actualizar los niveles con sus sueldos mínimos y máximos.

ARTICULO 8. MODIFICACIÓN O CREACIÓN DE CARGOSA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando el Banco haga creación de un cargo, la Ficha de Descripción de Funciones debe estar lista y puesta en conocimiento del Comité Paritario de Evaluación de Cargos mínimo con 30 días de antelación para que dicho Comité pueda hacer la valoración previamente al nombramiento del primer trabajador en el cargo en cuestión. Una vez finalizado este procedimiento por el Comité Paritario de Evaluación de Cargos y con su aprobación, el cargo quedará ubicado en el nivel que le corresponda del Escalafón con base en su puntaje y se le asignará la remuneración mensual de acuerdo con la curva de salarios. Así mismo, cada vez que se requiera la modificación de un cargo existente, la actualización de la correspondiente Ficha de Descripción de Funciones debe ser puesta por el Banco a consideración del Comité Paritario de Evaluación de Cargos, previamente a la adopción de las mismas, para que éste emita su concepto y sugerencias sobre la conveniencia de las modificaciones y estime la necesidad de revisar la valoración del cargo y con base en su puntaje se le

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ubicará en el respectivo nivel del Escalafón.La valoración de los cargos se continuará realizando con el método HAY. Parágrafo 1: Todo cargo existente dentro del Banco debe tener su Ficha de Descripción de Funciones actualizada y deberán ser revisadas por el Comité Paritario de Evaluación de Cargos mínimo cada cuatro (4) meses, para asegurarse que correspondan a la realidad de cada cargo.Parágrafo 2: Las funciones propias de cada cargo serán realizadas siempre y de manera exclusiva dentro de las instalaciones del Banco en la oficina o dependencia respectiva a la que está asignado el trabajador.

ARTICULO 9. DEFINICIÓN VACANTES TEMPORALESA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, se entiende por vacantes temporales aquellas que se generan en cualquiera de las siguientes situaciones:

- Los puestos de trabajo adicionales que por incremento ocasional o de temporadas del volumen de trabajo se lleguen a requerir, siempre y cuando el incremento del volumen de trabajo en cuestión corresponda a causas temporales no superiores a tres (3) meses de duración continua o discontinua dentro del año corrido a partir de la fecha de su creación.

- Los puestos de trabajo que queden vacantes por licencias del titular no superiores a la duración máxima de cada una de ellas, tales como: Licencias de Maternidad, Vacaciones, Incapacidades por enfermedad y Licencias no remuneradas.

- Los puestos de trabajo fijos que queden vacantes por retiro del titular, mientras se surte el proceso de selección correspondiente para cubrirlo, el cual en todo caso no podrá ser superior a un (1) mes.

Las vacantes temporales serán cubiertas con personal Supernumerario vinculado directamente al Banco, cuyo cargo deberá estar ubicado en el nivel del Escalafón igual o superior de los cargos que pueda reemplazar.Bajo ninguna circunstancia podrán ser cubiertos con personal en misión una vacante de un cargo de la planta fija del Banco, un puesto de trabajo nuevo de un cargo existente y/o los puestos de trabajo de un cargo nuevo.Parágrafo: Para efectos de cubrimiento de vacantes a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cada ciudad será una Unidad Administrativa independiente. En caso de no existir personas interesadas para poder cubrir la vacante, se recurrirá en su orden a trabajadores de oficinas o ciudades ubicadas en la misma regional y luego con trabajadores de otras

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regionales del Banco.

ARTICULO 10. ENCARGOSA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, cuando un trabajador sea encargado de desempeñar labores o funciones de un cargo diferente al suyo o para el cual está nombrado, dicho encargo no podrá ser superior a 2 meses.Finalizado ese plazo y si el encargo continúa el trabajador será nombrado o ratificado en el nuevo cargo previa aceptación dada por el trabajador y su remuneración mensual será reajustada al sueldo equivalente al cargo desde la fecha en que inicio el encargo, reconociéndole el respectivo retroactivo salarial. Si el nombramiento en ese nuevo cargo no llegare a representar un ascenso ni incremento salarial por estar ubicado en el mismo nivel del cargo en el cual estaba nombrado, se le reconocerá como incentivo por su traslado de cargo un incremento a su sueldo mensual de ciento ochenta mil pesos m/cte. $ 180.000.oo con retroactividad a la fecha de inicio del encargo.Parágrafo: Ningún trabajador que ocupe un cargo del escalafón, podrá ser encargado para desempeñar funciones que no estén asignadas claramente a un cargo determinado, ni podrá tener personal a cargo.

ARTICULO 11. PROHIBICIÓN DE CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, CON CONTRATISTAS INDEPENDIENTES A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Banco Popular S.A., no celebrará contratos con empresas dedicadas a la realización de labores misionales permanentes, entendidas éstas labores, como las actividades propias del giro ordinario de intermediación financiera realizada por el Banco, es decir, las actividades que se consideran esenciales, inherentes, y consustanciales a las actividades necesarias para desarrollar el objeto social del Banco popular. Parágrafo: Como consecuencia de lo anterior, el Banco Popular contratará únicamente mediante la modalidad de contrato de trabajo a término indefinido, a los trabajadores que requiera para realizar las actividades o labores referidas en el inciso anterior.

ARTICULO 12. RECLASIFICACION CARGOS DE ASESOR COMERCIAL 1 y GESTOR OPERATIVO 1A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los cargos de Asesor Comercial 1 y Asesor Comercial 2 se unificarán y el cargo se

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denominará Asesor Comercial y los cargos de Gestor Operativo 1 y Gestor Operativo 2 se unificarán y el cargo se denominará Gestor Operativo.Estos cargos de Asesor Comercial y Gestor Operativo serán ubicados en el nivel 5 del Escalafón.

ARTICULO 13. METAS COMERCIALES U OPERATIVASA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco se compromete a no imponer metas individuales comerciales u operativas a los trabajadores.

ARTICULO 14. PRIMA DE ESTADÍAA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco pagará a los trabajadores de las siguientes ciudades una prima de estadía mensual, constitutiva de salario, así:Cartagena, Santa Marta, Ipiales, Arauca, Riohacha, Cúcuta, Puerto Leguízamo, Maicao y Leticia, la suma de ochenta mil pesos m/cte. ($80.000.00)Tumaco, Valledupar, Mocoa, Sibundoy, Quibdó, Chigorodó, Puerto Boyacá, Agua de Dios, Sabana de Torres, Carepa, Mompós, Puerto Wilches, Buenaventura, Florencia, Barrancabermeja, Yopal, Monterrey y Tierralta la suma de cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000.00)San Andrés Islas, la suma de ciento setenta mil pesos m/cte. ($170.000.00)San José Del Guaviare, la suma de noventa mil pesos m/cte. ($90.000.00)

ARTICULO 15. PRIMA DE ANTIGÜEDAD A LOS 35, 40 y 45 AÑOS DE SERVICIO CONTINUO O DISCONTINUOEl Banco pagará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a sus trabajadores que cumplan y/o cumplieron treinta y cinco (35) años de servicio continuo o discontinuo, una prima de antigüedad equivalente a seis meses y medio (6.5) de salario. El Banco pagará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a sus trabajadores que cumplan y/o cumplieron cuarenta (40) años de servicio continuo o discontinuo, una prima de antigüedad equivalente a siete meses (7) de salario. El Banco pagará a partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo a sus trabajadores que cumplan y/o cumplieron cuarenta y cinco (45) años de servicio continuo o discontinuo, una prima de antigüedad equivalente a siete meses y medio (7.5) de salario.

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Parágrafo: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo cuando el Banco de manera unilateral cancele un contrato de trabajo al trabajador afectado se le pagará la prima de antigüedad de manera proporcional al tiempo que lleve laborado en el respectivo quinquenio.

ARTICULO 16. PRIMA DE VACACIONESA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la prima de vacaciones se pagará a todos los trabajadores conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Convención Colectiva de Trabajo del 6 de marzo de 1990.

ARTICULO 17. FONDO MUTUO DE INVERSIÓN DE EMPLEADOS DEL BANCO POPULAR Y FILIALESA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los aportes legales voluntarios establecidos entre el Banco y los afiliados al Fondo Mutuo de Inversión de Empleados del Banco Popular y Filiales “FIMEBAP” no serán inferiores a treinta y cinco mil pesos m/cte. ($35.000.oo) ni superiores al cinco por ciento (5%) del salario básico mensual de cada afiliado. Sobre los aportes del trabajador, el Banco efectuará una contribución del cincuenta por ciento (50%) en los primeros diez (10) días del mes siguiente con el ánimo de aportar a la capacidad de ahorro del trabajador.

ARTICULO 18. VIVIENDA A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo los créditos de vivienda quedarán así:1. PRIMER CRÉDITO: Cuando un trabajador cumpla 12 meses de servicio con el Banco tendrá derecho a un primer crédito automático para libre inversión en vivienda por la suma de ciento setenta millones de pesos m/cte. ($170'000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual vencido, plazo a elección del trabajador entre 15 a 20 años, garantía real de primer o segundo grado, amortización mediante cuotas mensuales, abono del auxilio de cesantía y abono a opción del trabajador de capital con primas semestrales. Parágrafo 1: AUXILIO PRIMER CRÉDITO. El Banco continuará pagando a todos los trabajadores que se beneficien del primer crédito para libre inversión en vivienda, en la modalidad del dos por ciento (2%) de interés anual un auxilio equivalente al diez por ciento (10%) del monto del crédito para gastos notariales, de beneficencia y registro y el dos por ciento (2%) adicional sobre el monto del crédito por cada hijo.

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2. REPARACIONES LOCATIVAS: Cuando un trabajador cumpla siete (7) años de servicio con el Banco tendrá derecho a un crédito automático para Reparaciones Locativas por la suma de cuarenta millones de pesos m/cte. ($40'000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual vencido, plazo de 5 años, garantía real de primer o segundo grado o un codeudor y amortización mediante cuotas mensuales y abono a opción del trabajador de capital con primas semestrales o cesantías. En el evento que el solicitante hubiere sido beneficiado con el primer, segundo o tercer crédito de vivienda financiado por el Banco, es requisito indispensable que haya transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su otorgamiento o haber cancelado el 50% del crédito anterior, para concederle un crédito para reparaciones locativas.Para obtener un nuevo crédito de reparaciones locativas es requisito indispensable haberlo cancelado en su totalidad.3. SEGUNDO CRÉDITO: Cuando un trabajador cumpla doce (12) años de servicio con el Banco tendrá derecho a un segundo crédito automático para libre inversión en vivienda por la suma de ciento cincuenta millones de pesos m/cte. ($150'000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual vencido, plazo de 15 años, garantía real de primer o segundo grado, amortización mediante cuotas mensuales, abono del auxilio de cesantía y abono a opción del trabajador de capital con primas semestrales. Para acceder a este crédito debe haber cancelado por lo menos el 75% del primer crédito de vivienda, si fue utilizado.Parágrafo 2: El Banco pagará un auxilio para gastos notariales, de beneficencia y registro del diez por ciento (10%) sobre el monto del crédito para los trabajadores beneficiarios del segundo crédito en vivienda. 3. TERCER CRÉDITO: Cuando un trabajador cumpla veinte (20) años de servicio con el Banco tendrá derecho a un tercer crédito automático para libre inversión en vivienda por la suma de ciento cincuenta millones de pesos m/cte. ($150'000.000.oo), a una tasa de interés del 2% anual vencido, plazo de 15 años, garantía real de primer o segundo grado, amortización mediante cuotas mensuales, abono del auxilio de cesantía y abono a opción del trabajador de capital con primas semestrales. Para acceder a este crédito debe haber cancelado por lo menos el 70% del segundo crédito de vivienda.Parágrafo 3: El Banco pagará un auxilio para gastos notariales, de beneficencia y registro del diez por ciento (10%) sobre el monto del crédito para los trabajadores beneficiarios del tercer crédito en vivienda.

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ASPECTOS VARIOS: CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODAS LAS LINEAS DE CRÉDITO1.- A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva las tasas de interés del dos por ciento (2%) para vivienda también se aplicarán a los saldos vigentes al 31 de diciembre de 2017.2.- El Banco tomará los seguros de vida e incendio respectivos, por cuenta de los favorecidos con préstamos, quienes aceptarán y pagarán las primas liquidadas.3. Cuando el Banco haya comunicado la aprobación de un crédito de vivienda a un trabajador a quien su contrato se le terminó sin justa causa, o su retiro se produjo voluntariamente, conservará el derecho al mismo, siempre y cuando haga uso del préstamo dentro de los cuatro meses siguientes a su desvinculación, llenando previamente todos los requisitos de acuerdo a la reglamentación vigente en vivienda convencional.4. Si el trabajador deja de prestar sus servicios al Banco por despido con justa causa comprobada perderá el derecho de utilización del crédito, no obstante estar dentro de los plazos anteriores. De esta norma quedan exentos quienes sean retirados por disfrute de pensión.5. Tanto en el caso de la aplicación del producto de la cesantía, como en el de abonos extraordinarios, habrá lugar a ajustar las cuotas mensuales de amortización gradual o a opción del trabajador podrá optar por cuota fija.6. El estudio y recomendación de las solicitudes de primeros, segundos y terceros créditos de vivienda y de reparaciones locativas presentadas por los trabajadores al Banco, estará a cargo y será facultad del Comité Paritario Convencional de Vivienda actualmente existente.7. En caso de retiro de un trabajador del Banco, sin justa causa o por renuncia no habrá lugar a aplicación de su liquidación por indemnización o bonificación al saldo por crédito de vivienda, salvo que él voluntariamente lo exprese por escrito al momento de su retiro.

ARTICULO 19. AUXILIOSA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco incrementará los auxilios de Alimentación, Transporte, Maternidad, Funerario por Muerte de Familiares del Trabajador, Óptico, Tratamiento Médico, Bonificación especial para Cajeros en un veinticinco por ciento (25%). Parágrafo 1: El Banco pagará el auxilio de alimentación a todos los trabajadores que laboren en oficinas donde hay jornada continua diaria y a los que laboren en oficinas donde la jornada diaria de atención al público sea superior a 5 horas.

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Lo anterior sin perjuicio de las oficinas que además de jornada continua de atención al púbico tienen jornada adicional.Parágrafo 2: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco pagará el auxilio de transporte a todos los trabajadores que laboren en aquellos municipios donde la respectiva autoridad municipal tenga decretado o establecido el servicio de transporte urbano o en municipios cuya población supere los diez mil habitantes.Parágrafo 3: Para los trabajadores de la oficina Tolemaida se les reconocerá un auxilio de transporte mensual de ciento ochenta mil pesos m/cte. ($180.000.oo), el cual tiene incidencia salarial para todos los efectos.

ARTICULO 20. AUXILIO DE TRANSPORTE INTERMUNICIPALA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco reconocerá a los trabajadores que residan en un municipio diferente al del lugar de prestación de servicios el valor del transporte intermunicipal en el que incurran para su desplazamiento.El Banco reconocerá este auxilio respecto de los desplazamientos según certificación presentada por el trabajador.

ARTICULO 21. AUXILIO DE RETIRO POR PENSIÓNA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco pagará a todos los trabajadores que estando al servicio activo de la institución entren a disfrutar de la pensión de jubilación, vejez o invalidez un auxilio equivalente a seis (6) meses de salario del trabajador al momento de su retiro.

ARTICULO 22. PASAJE POR VACACIONES PARA LOS TRABAJADORES DE SAN ANDRÉS ISLAA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el pasaje que se otorga a los compañeros de San Andrés Isla se podrá utilizar a cualquier ciudad del país. Dentro de esta norma se incluirá los tiquetes que estén pendientes por utilizar al 31 de diciembre de 2017.Este tiquete a opción del trabajador podrá ser cambiado por una bonificación no constitutiva de salario por la suma de Seiscientos mil pesos m/cte. ($ 600.000.oo).Parágrafo: Esta misma norma o beneficio que se les reconoce a los trabajadores de la oficina San Andrés Isla, se le hará extensivo a partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo para los trabajadores que laboran en las oficinas de Leticia y Puerto Leguízamo.

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ARTICULO 23. AUXILIO EDUCATIVO1. PARA HIJOS DE TRABAJADORES: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco pagará por concepto de auxilio educativo, por cada hijo que tenga estudiando, a los trabajadores tanto activos como pensionados las siguientes sumas:

a) Primaria y Educación Media: Cuatro (4) meses de salario mínimo convencional vigente por año.

b) Universidad, Carreras Técnicas, Tecnológicas, Pregrado y Posgrado: Ocho (8) meses de salario mínimo convencional vigente por año.

c) Educación Especial: Un valor equivalente a cinco (5) meses de salario mensual del Trabajador por año.

2. PARA TRABAJADORES: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco pagará a todos los Trabajadores el 100% del valor de la matrícula, del año o semestre respectivo para educación técnica, tecnológica, universitaria, pregrado y postgrado.

ARTICULO 24. BECAS EDUCATIVAS1. A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco otorgará becas anuales del 100% de la matrícula y pensión para todos los trabajadores cuyos hijos obtengan promedio de calificaciones en Primaria, Educación Media, Universidad, Carreras Técnicas, Tecnológicas, Pregrado y Postgrado superiores a tres punto cinco (3.5) sobre cinco (5.0) o su equivalente. Estas becas son compatibles con el auxilio de educación. Parágrafo: Dichas becas serán durante todo el año lectivo siguiente al cursado. Para los hijos que obtengan ese promedio en el último grado de bachillerato o secundaria y que pasen a Universidad, Carreras Técnicas, Tecnológicas o Intermedias se les pagará o reconocerá la beca por los dos primeros semestres o el primer año respectivo.

ARTICULO 25. CRÉDITO EDUCATIVOA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el crédito educativo convencional quedará así: Monto individual de $ 50.000.000, plazo 7 años, amortización del 40% del crédito mediante cuotas mensuales y el 60% restante en primas semestrales, desembolso semestral o anual según el caso y tasa de interés 2% anual. Esta tasa de interés también se aplicará a los saldos vigentes por créditos educativos que tengan los trabajadores al 31 de diciembre de 2017 independientemente de la fecha de contabilización.

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Cuando el beneficiario del crédito otorgado para educación universitaria acredite un promedio anual de calificaciones de tres cinco (3.5) o superior sobre cinco (5), sumado el promedio de los dos semestres respectivos, o su equivalente si el sistema de calificación llegare a modificarse, el Banco condonará anualmente la totalidad del saldo desembolsado durante ese año, pendiente de amortización. El saldo del crédito que haya sido objeto de condonación no será base para el cálculo de condonación del siguiente año para que no haya lugar a doble beneficio.

ARTICULO 26. AUXILIO DE GUARDERÍAA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco además del valor de la matrícula anual pagará por concepto de auxilio de guardería la suma de quinientos mil pesos m/te. ($500.000.oo) mensuales a todos los trabajadores del Banco. Su pago se hará desde el momento que es registrado el hijo.

ARTICULO 27. PÓLIZA DE HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA o PLAN ADICIONAL O COMPLEMENTARIO DE SALUDA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco contratará una Póliza de Hospitalización y Cirugía o un Plan Adicional de Salud para los trabajadores activos y pensionados del Banco y sus familiares. Este plan será acordado entre el Banco y la UNEB y su costo será asumido en su totalidad por el Banco.Dentro de las condiciones establecidas en la Póliza de Hospitalización y Cirugía o en el Plan Adicional o Complementario de Salud, serán beneficiarios el trabajador y el pensionado, estos con sus Hijos, Cónyuge, Compañera o Compañero permanente y Padres.Parágrafo 1: Para mayor funcionalidad de los servicios contratados, se designará un Comité Paritario Convencional de Salud conformado por dos (2) representantes del Banco y dos (2) representantes de la UNEB. Dentro de sus funciones establecerá su propia reglamentación y tendrá carácter decisorio y de vigilancia y control al cumplimiento de lo acordado en la Póliza de Hospitalización y Cirugía o el Plan Adicional o Complementario de Salud e intermediará en las reclamaciones formuladas por sus tomadores Titulares y beneficiarios a nivel nacional.Parágrafo 2: Para sustituir, renovar, cambiar o modificar la Póliza de Hospitalización y Cirugía o el Plan Adicional de Salud o contratarla con otra

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entidad se hará previo acuerdo entre el Banco y la UNEB en el Comité Paritario Convencional de Salud.Parágrafo 3: La Compañía Intermediadora encargada de asesorar a la UNEB, a la dirección del Banco y a los Trabajadores, para el buen uso de la Póliza de Hospitalización y Cirugía o del Plan Adicional o Complementario de Salud, será contratada por el Banco, previo acuerdo con la UNEB sobre las diferentes propuestas que concursen.Parágrafo 4: Para el pago de los anexos de consulta externa, cáncer, odontología, el trabajador que de manera opcional decida tomarlos para él o su núcleo familiar asumirá el pago del 20% sobre el valor mensual de cada uno de esos anexos y el Banco otorgará un auxilio mensual del 80% restante.

ARTICULO 28. PÓLIZA DE SEGUROSA partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco otorgará un auxilio de Cincuenta millones de pesos m/cte. ($50.000.000.00) a la UNEB para coadyuvar en la contratación de una Póliza de Seguros para los directivos sindicales que hacen parte de la nómina de trabajadores del Banco sin perjuicio de las demás garantías legales y convencionales existentes.Parágrafo: En el evento de que un trabajador del Banco reciba amenazas contra su integridad personal o la de su familia, el Banco le garantizará el traslado, permiso o licencia remunerada que el trabajador requiera.

ARTICULO 29. PRÉSTAMO PARA SUSTITUCIÓN DE PASIVOSA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva el Banco otorgará a los trabajadores un préstamo para sustitución de pasivos, bajo las siguientes condiciones:

1. Cuantía: Hasta Cincuenta millones de pesos m/cte. ($50'000.000.)2. Plazo: 120 meses.3. Amortización: Cuotas mensuales comprensivas de capital e intereses. A

opción del trabajador podrá autorizar descuentos extraordinarios en primas semestrales o de un porcentaje hasta del 30% del auxilio de cesantía anual.

4. Garantía: Hipoteca de primer o segundo grado o un codeudor.5. Destino: Sustitución de pasivos: Los dineros serán girados directamente a

los acreedores corporativos que señale el trabajador en la solicitud, previa verificación por parte del Banco y en ningún caso se girará recurso alguno directamente al trabajador.

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6. Intereses: 2% anual mes vencido. Esta tasa de interés también se aplicará a los saldos vigentes por créditos de sustitución de pasivos que tengan los trabajadores al 31 de diciembre de 2017 independientemente de la fecha de contabilización.

Parágrafo: Los demás aspectos de reglamentación sobre este crédito serán acordados entre el Banco y la UNEB a través de un Comité Paritario integrado por dos (2) representantes de cada una de las partes.

ARTICULO 30. EXTENSIÓN DE LA LICENCIA REMUNERADA DE MATERNIDAD Y LA HORA DE LACTANCIAA partir de la fecha de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular reconocerá como licencia remunerada de maternidad a las trabajadoras, veinticuatro semanas (24), dentro de las cuales quedan incluidas las 18 de carácter legal.Parágrafo 1: A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, los dos (2) descansos que el Banco se obliga a conceder a la trabajadora, dentro de la jornada, para amamantar a su hijo, serán de sesenta (60) minutos cada uno, sin descuento alguno del salario por dicho concepto durante los primeros seis (6) meses de edad. Parágrafo 2: los demás aspectos que regula la ley, frente a la licencia de maternidad, serán aplicables, siempre y cuando sean más favorables a las trabajadoras.

ARTICULO 31 . CUOTA EXTRAORDINARIA POR BENEFICIO CONVENCIONALEl Banco descontará a todos y cada uno de los trabajadores y pondrá a disposición de la Tesorería Nacional de la UNEB junto con el listado respectivo indicando el nombre, identificación y valor descontado a cada trabajador, dentro de los ocho (8) días siguientes al pago del aumento salarial, una suma equivalente al 35% del aumento mensual que se pacte.

ARTICULO 32. DESCUENTOS POR AFILIACIÓN Y BENEFICIO CONVENCIONALA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco Popular, deberá entregar a la Junta Nacional de UNEB, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguientes la relación escrita donde indique nombre, identificación, cargo y sueldo de los trabajadores a los cuales se les efectúa

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descuentos por cuota de afiliación a UNEB, por cuota de adhesión o por beneficio convencional.

ARTÍCULO 33. AUXILIO SINDICALEl Banco entregará a la UNEB la suma de Cuatrocientos millones de pesos m/cte. ($400´000.000.oo) a título de auxilio sindical y lo situará en la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTÍCULO 34. GASTOS DE NEGOCIACIÓNEl Banco reconocerá a la UNEB la suma de Doscientos millones de pesos m/cte. ($200.000.000.00) a título de gastos de negociación, los cuales serán girados a la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 35. AUXILIO PARA CAPACITACIÓN EN SALUD OCUPACIONALEl Banco reconocerá a la UNEB como auxilio para capacitación en Salud Ocupacional la suma de Setenta millones de pesos m/cte. ($70.000.000.00), los cuales serán girados a la Tesorería Nacional de la UNEB dentro de los quince (15) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 36. PERMISOS SINDICALESA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de 1978, se concederán treinta (30) días hábiles mensuales de permiso sindical remunerado sobre los ya existentes, que serán distribuidos a criterio de la Junta Directiva Nacional entre integrantes de las Subdirectivas existentes.A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de 1978, se concederán tres (3) permisos sindicales permanentes y remunerados sobre los ya existentes, para ser distribuidos por la Junta Directiva Nacional entre los integrantes del Comité Nacional de Reclamos o de Empresa.A partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo y previo el lleno de los requisitos previstos en el Artículo 18 de la Convención Colectiva de Trabajo de 1978, el Banco concederá diez (10) días mensuales de permiso sindical remunerado para cada una de las siguientes Subdirectivas: Chía, Cundinamarca, Envigado, Espinal, Facatativá, Fusagasugá, Itagüí, La Dorada,

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Meta, Rionegro, San Gil, Soacha, Socorro, Yopal y Zipaquirá. ACUMULACIÓN: Es entendido que los días que no se utilicen durante uno o más meses, serán acumulables para los meses subsiguientes hasta por un período de un año.

ARTICULO 37. CRÉDITOS CONVENCIONALESA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la contabilización y desembolso de los créditos convencionales otorgados a los Trabajadores solo estará condicionada a que de su salario pueda descontársele la cuota respectiva.

ARTICULO 38. AJUSTES EN CONDICIONES DE TRABAJOA partir de la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo el Banco se compromete a garantizarle al trabajador que presente problemas de salud por enfermedad laboral o común los cambios que sean necesarios en el lugar y condiciones de trabajo que permitan continuar con su proceso de recuperación o rehabilitación, así como preservar su dignidad y calidad de vida.

ARTICULO 39. GENERO E INCLUSIÓN LABORAL La partes acuerdan la creación de un Comité Paritario compuesto por 2 representantes del Banco y 2 designados por UNEB, con la finalidad de promover prácticas y conductas encaminadas a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, así como evitar la discriminación por razones de sexo, identidad u orientación sexual, discapacidad, edad, grupo étnico, opción religiosa o política, nacionalidad o cualquier otra expresión de exclusión o desigualdad.

ARTÍCULO 40. COMPILACIÓN DE NORMASDentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo se conformará un Comité Paritario integrado por dos (2) representantes del Banco y dos (2) de la UNEB, el cual tendrá por objeto la Compilación y edición de Normas, dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario. Este documento será publicado y distribuido por el Banco a cada uno de los Trabajadores en un término no mayor de treinta (30) días siguientes a la firma del mismo.

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ARTICULO 41. SUMINISTRO DE INFORMACIÓNEl Banco suministrará dentro de los quince días siguientes a su petición, la información y documentación que solicite la UNEB tales como: Número de trabajadores con contrato a término indefinido discriminando cargo y sueldo mensual, número de trabajadores en Misión con cargo y sueldo mensual, Aprendices Sena en etapa lectiva y productiva.

ARTICULO 42. POST-ACUERDOConsiderando que las entidades del Sistema Financiero en Colombia han podido alcanzar unas condiciones de funcionamiento que les coloca privilegiadamente por encima de otros sectores de la economía y les ha permitido además de mantenerse, consolidarse tanto local como regionalmente con unos excelentes resultados e indicadores financieros durante más de una década, y como quiera que en nuestro país luego del post-acuerdo con las FARC también gozara de un ambiente aún más propicio para sus negocios, se requiere de su compromiso, aporte o contribución dentro del contexto de una banca virtuosa para coadyuvar hacer sostenible el proceso de paz, la materialización de la implementación de los acuerdos y hacer posible un nuevo país, más equitativo, con una lógica distinta de desarrollo centrada en el ser humano, en esta vía los inversionistas del Sistema Financiero deben considerar aspectos tales como:

1. Colocación de créditos blandos a la población afectada por el conflicto y que se encuentren en situación de marginalidad, pobreza y miseria, que tengan un largo plazo, una tasa de interés baja y periodos de gracia que les permitan superar sus condiciones.

2. Dentro de la responsabilidad social empresarial destinen de los excedentes recursos para un fondo de emprendimiento que posibilite a las clases menos favorecidas desarrollar proyectos productivos con un acompañamiento en asesoría para el manejo de los mismos y sean gestores de transformación socioeconómica.

3. Otorgamiento de líneas de crédito especiales a las entidades de economía solidaria que se sustenten en las zonas afectadas por el conflicto armado con el objeto de garantizar un capital de y trabajo que pueda sustentarle su desarrollo y proyección.

4. Conferir a sus trabajadores garantías plenas para el ejercicio de la libertad sindical, erradicando prácticas contrarias al derecho de libre asociación ( como condicionamientos y contraposición con los pactos colectivos ) y

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propiciando espacios de concertación para trascender en la contratación colectiva hacia efectivos mecanismos de negociación por rama de industria o actividad económica, así como los acuerdos marco sectoriales y en la desequilibrante relación capital-trabajo, en procedimiento para ejercer el derecho a la huelga esté en función de la autonomía sindical.

5. Participación en espacios tripartitos (Organizaciones sindicales-Banco-Mintrabajo) para la reparación de las victimas del movimiento sindical afectadas por el conflicto social y armado.

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “U.N.E.B”JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

SOFÍA TRINIDAD ESPINOSA ORTIZ� HENRY DUARTE RODRÍGUEZPresidente� � � � Secretario General

Comisión NegociadoraILDEBRANDO CORTES LEÓN

JAIR MANUEL BARRETO DONNEYSRAÚL ANDRÉS FLOREZ MIRANDA

ROBERTO MUÑOZ RANGELSEGUNDO ERNESTO MORA MATEUS

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