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IES ADAJA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR 2017 - 2018 IES ADAJA RRI 2017/2018

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IES ADAJA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

2017 - 2018

IES ADAJA RRI 2017/2018

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ÍNDICE

1. TÍTULO PRELIMINAR. .......................................................................................................... 4 1.1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA. ............................................................... 4 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN. .......................................................................................... 4 1.3 FINES: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES. ........................................................... 5

2. TÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. ............................................................................ 6 2.1.ÓRGANOS DE GOBIERNO .............................................................................................. 6

2.1.1. COLEGIADOS. ........................................................................................................ 6 2.1.2. UNIPERSONALES ................................................................................................... 8

2.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN. ................................................................................... 8 2.2.1. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS. .......................................................................... 8 2.2.2. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN ..................................................................... 8 2.2.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA ...................................................... 9 2.2.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS. .. 9

2.2.4.1. Criterios y normas generales: ........................................................................ 9 2.2.4.2. Organización de las AAEE: ........................................................................... 10 2.2.4.3. Profesores acompañantes. .......................................................................... 11 2.2.4.4. Control de comportamiento y de participación de alumnos. ..................... 11 2.2.4.5. Dietas y gastos de desplazamiento. ............................................................. 11 2.2.4.6. Excursión de fin de etapa de 4º ESO. ........................................................... 12 2.2.4.7 Intercambio con centros educativos de secundaria de un país de .............. 12 lengua francesa o inglesa.......................................................................................... 12

2.2.5. TUTORES ............................................................................................................. 13 2.2.6. JUNTA DE PROFESORES DE GRUPO. ................................................................... 14 2.2.7. COORDINADOR DE MEDIOS INFORMÁTICOS. .................................................... 14

2.3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS. ...................................................................... 14 2.3.1. EL DELEGADO DE GRUPO. ................................................................................... 14 2.3.2. LA JUNTA DE DELEGADOS. .................................................................................. 15 2.3.3. LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS. ..................................................................... 16

2.4. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS. ................................................... 16 2.4.1. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES. .............................................................. 16

2.5. LA COMUNICACIÓN ENTRE LOS SECTORES. .............................................................. 17 3. TÍTULO II. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. ..................................................................... 17

3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS. ................................................................ 17 3.2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES. ............................................................. 19

3.2.1. DERECHOS DE LOS PROFESORES. ....................................................................... 19 3.2.2. DEBERES DE LOS PROFESORES. .......................................................................... 20

3.3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS O DE SUS TUTORES LEGALES ................................................................................................................................... 20

3.4. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ............................................................................................................................... 21

3.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS. ...... 22 4. TÍTULO III. DE LOS ESPACIOS, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS............................... 22

4.1. ESTRUCTURA GENERAL DEL CENTRO. ....................................................................... 22 4.2. RECURSOS MATERIALES DESTACABLES. .................................................................... 24 4.3. SERVICIOS .................................................................................................................. 25

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4.4. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS....................... 25 4.4.1. INSTALACIONES DEPORTIVAS ............................................................................ 26 4.4.2. ZONAS DE RECREO .............................................................................................. 26 4.4.3. MEDIOS AUDIOVISUALES .................................................................................... 26 4.4.4. AULAS DE INFORMÁTICA Y MEDIOS INFORMÁTICOS ......................................... 26 4.4.5. BIBLIOTECA ......................................................................................................... 27 4.4.6. SALA DE LECTURA. .............................................................................................. 29 4.4.7. TALLER DE TECNOLOGÍA, AULAS DE MÚSICA, DIBUJO Y PLÁSTICA Y

LABORATORIOS. .................................................................................................................. 29 4.4.8. CAFETERÍA ........................................................................................................... 29 4.4.9. TALLERES DE CICLOS FORMATIVOS. ................................................................... 29 4.4.10. AULAS................................................................................................................ 30 4.4.11. PASILLOS .......................................................................................................... 30 4.4.12. SALA DE PROFESORES ...................................................................................... 30 4.4.13. ASEOS ................................................................................................................ 30 4.4.14. TRANSPORTE ESCOLAR ..................................................................................... 31 4.4.15. REPROGRAFÍA. .................................................................................................. 31 4.4.16. TELÉFONO. ........................................................................................................ 31

5. TÍTULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA. ........................................................................... 32 5.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS RESPECTO A LA CONVIVENCIA .................... 32

5.1.1. FUNCIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA. ..................................................................................................................... 33

5.1.2. FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE CONVIVENCIA. ............... 35 5.1.3. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES EN MATERIA DE

CONVIVENCIA. ..................................................................................................................... 36 5.1.3.1 EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEL PROFESORADO. ....................... 36

5.1.4. COMPETENCIAS SOBRE CONVIVENCIA DEL EQUIPO DIRECTIVO. ....................... 36 5.1.5 COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA. ................................... 37 5.1.6. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS TUTORES DOCENTES: 37 5.1.7. COMPETENCIAS DE LOS PADRES. ....................................................................... 38

5.2. MECANISMOS FAVORECEDORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS ......................................................................................................................... 38

5.2.1. RECURSOS DEL CENTRO. ..................................................................................... 38 5.2.1.1. HUMANOS ................................................................................................... 39 5.2.1.2. INSTRUMENTALES........................................................................................ 39

5.2.2. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO. ............................................................................ 39 5.2.3. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS. ....................................................................... 39 5.2.4. MEDIDAS PREVENTIVAS. ..................................................................................... 39 5.2.5. EL PLAN DE CONVIVENCIA. .............................................................................. 40

5.3. LA DISCIPLINA ESCOLAR. ............................................................................................ 40 5.3.1. NORMAS DE CONVIVENCIA. ............................................................................... 40

5.3.1.1- NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA. .................................................... 40 5.3.1.2. LA SALA DE PROFESORES. ............................................................................ 41 5.3.1.3. TODO EL RECINTO ESCOLAR. ....................................................................... 41

5.3.2. FALTAS DE ASISTENCIA. ...................................................................................... 43 5.3.2.1. EL CONTROL DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA. .............................................. 44 5.3.2.2. EL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR. ................................................... 44

5.3.3. PROFESOR DE GUARDIA. .................................................................................... 46 5.3.4. EXÁMENES. ......................................................................................................... 47 5.3.5. PERTURBACIÓN DE LA CONVIVENCIA. ................................................................ 47

5.3.5.1. CALIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA. ........ 47 5.3.5.2. TIPOS DE CORRECCIÓN ................................................................................ 47

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5.3.5.3. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS. ... 48 5.3.5.4. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR. ................................................ 48 5.3.5.5. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES. ........ 48

5.3.6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS. ....................................................................... 49 5.3.7. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL. ............................................................. 49 5.3.8. ACTUACIONES INMEDIATAS EN LOS CASOS DE PERTURBACIÓN DE LA

CONVIVENCIA. ..................................................................................................................... 49 5.3.8.1. OBJETIVO. .................................................................................................... 49 5.3.8.2. CONCRECIÓN DE LAS ACTUACIONES. .......................................................... 49 5.3.8.3. COMPETENCIA. ............................................................................................ 50

5.3.9. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA. .......................... 51 5.3.9.1. DESCRIPCIÓN. .............................................................................................. 51 5.3.9.2. MEDIDAS DE CORRECCIÓN. ......................................................................... 51 5.3.9.3. COMPETENCIA. ............................................................................................ 51 5.3.9.4. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN. ....................................................................... 52

5.3.10.LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. ....................... 52 5.3.10.1. OBJETIVO. .................................................................................................. 52 5.3.10.2. CONSIDERACIONES PARA LLEVAR A CABO ESTA MEDIDA. ........................ 52 5.3.10.3. LA MEDIACIÓN ESCOLAR. .......................................................................... 52 5.3.10.4. PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO. .................................................. 52

5.3.11. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO. .............................................................................................................................. 52

5.3.11.1. DESCRIPCIÓN. ............................................................................................ 52 5.3.11.2. SANCIONES. ............................................................................................... 53 5.3.11.3. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR. ............................................ 53 5.3.11.4. MEDIDAS CAUTELARES. ............................................................................. 53 5.3.11.5. INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE. .................................................................. 53 5.3.11.6. RESOLUCIÓN. ............................................................................................. 53 5.3.11.7. PRESCRIPCIÓN. .......................................................................................... 53

6.TÍTULO V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO. ............................................................... 54 7.- DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y DIFUSIÓN ................................................... 54

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1. TÍTULO PRELIMINAR.

1.1 DENOMINACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA.

El Reglamento de Régimen Interior es la normativa que, de acuerdo con la

legislación vigente, desarrolla, concreta y adapta el ejercicio de derechos y deberes a las condiciones del centro y a su proyecto educativo, junto con otras normas sobre organización y participación en la vida del centro.

Este Reglamento de Régimen Interior para el IES Adaja tiene su fundamento

jurídico en la L.O.E. modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), se denomina “Normas de organización y funcionamiento”.

Normativa legal a la que se ajusta: 1. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, LODE. 2. Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa

(LOMCE). 3. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, LOE. 4. Decreto 51/2007, de 17 de mayo, de derechos y deberes. 5. Decreto 17/2005, de 10 de febrero, de admisión de alumnos. 6. R.D. 83/1996, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los IES. 7. Orden de 29 de febrero de 1996 por las que se modifican las órdenes de 29 de

junio de 1994 (Instrucciones de Organización y Funcionamiento IES) 8. Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, convivencia. 9. Orden de 28 de agosto de 1995, evaluación conforme a criterios objetivos. 10. DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del

gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.

La aplicación del presente Reglamento afecta a todos los profesores del centro,

cualquiera que sea su situación administrativa, a todos los alumnos y a sus padres o representantes legales, desde su matrícula en el centro, hasta su baja y a todo el personal no docente, contratado o cedido por otras entidades. Todos ellos están obligados a conocer, aceptar y cumplir cuanto en él se manifiesta.

Este Reglamento será de aplicación dentro del recinto escolar y durante el periodo

de permanencia en el centro, en las salidas aprobadas en la PGA, en las actividades complementarias que estén bajo la responsabilidad de profesores, padres o personal contratado, y durante el transporte escolar.

Es responsabilidad de toda la comunidad educativa el velar por su cumplimiento.

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1.3 FINES: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES.

La Comunidad Educativa del lES “Adaja" desea un centro abierto, respetuoso con

la pluralidad y libertad de conciencia individual, aconfesional, favorecedor de la coeducación y de la integración y con una modalidad de gestión representativa; todo ello bajo un clima de convivencia libre y democrática.

Como integrantes de un Instituto de Enseñanza Secundaria entendemos la

enseñanza como servicio público, como factor compensador de desigualdades y como lugar de socialización e integración en la sociedad, con una vocación de mejora constante de su calidad.

OBJETIVOS GENERALES.

a) Lograr en nuestro instituto un ambiente de trabajo gratificante para todos.

b) Garantizar la comunicación y colaboración entre todos los sectores de la

Comunidad Educativa.

c) El pleno desarrollo de las Capacidades Básicas y la adquisición de

conocimientos, intentando el desarrollo de hábitos de conducta responsables,

respetuosos y críticos, y la capacidad para el ejercicio de actividades profesionales.

d) Fomentar el pleno desarrollo de la personalidad de nuestros alumnos,

ayudándoles a aprender, razonar y tomar decisiones por sí mismos, desarrollar hábitos intelectuales y de esfuerzo y técnicas de trabajo. .

e) Formar a nuestros alumnos en el respeto por los derechos humanos, valores

éticos y libertades. Evitar actitudes de rechazo o discriminación por sexo, raza o religión, formarles en el compromiso solidario con el entorno y la colectividad, desarrollando hábitos cívicos.

f) Formar personas capaces de resolver sus discrepancias haciendo uso del

intercambio respetuoso de opiniones y, por tanto, de la reflexión y el pensamiento, sin hacer uso de la violencia, y ciudadanos capaces de participar activamente en la vida social y cultural.

g) Proyectar nuestro instituto hacia el exterior, impulsando las relaciones con otras

entidades, instituciones y empresas.

h) Garantizar una formación actualizada a los miembros de la Comunidad

Educativa.

i) Trabajar en equipo, respetando las aportaciones de todos y colaborando en el

desarrollo de ideas propias y ajenas.

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2. TÍTULO I. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

Las competencias, funciones y composición de los órganos de gobierno y de coordinación docente son las que dice la ley vigente.

2.1.ÓRGANOS DE GOBIERNO

R.D. 83/1996 Título II Cap. 1 Art.4

2.1.1. COLEGIADOS.

A) El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del Instituto es el órgano de participación de toda la

comunidad. Está compuesto por:

El Director, que será su presidente. El Jefe de Estudios. Un representante del Ayuntamiento de Arévalo. Siete profesores elegidos por el claustro. Tres representantes de los padres y madres de alumnos. Cuatro representantes de los alumnos. Un representante del personal de administración y servicios. El secretario del centro que actuará como secretario del mismo, con voz

pero sin voto. Este órgano está regulado en la Sección 1ª del Capítulo II del Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y por la legislación vigente. Para lograr sus fines se reunirá cuantas veces sean necesarias, a instancias del presidente o siempre que lo solicite al menos un tercio de los consejeros. Las reuniones se celebraran en los días y horas que permitan la asistencia de sus componentes, salvo en circunstancias excepcionales. La convocatoria se realizará, al menos con 7 días de antelación. Se acompañará el orden del día.

La votación: En los asuntos en los que se haya de recurrir a una votación, ésta

se producirá según la normativa vigente, por mayoría simple, mayoría absoluta o mayoría cualificada de dos tercios. En los empates, decidirá el voto de calidad del presidente. Las votaciones se realizarán a mano alzada, excepto en los casos en que sea exigible el voto secreto o cuando lo solicite algún consejero. El Director y el Jefe de Estudios, por ser miembros del Consejo en su calidad de representantes de la Administración, no podrán abstenerse, aunque sí votar en blanco. La no asistencia de algún miembro deberá ser justificada ante el Director.

Las Comisiones del Consejo Escolar: En el Consejo Escolar se crearán las

comisiones temporales que sean necesarias. Se constituirá, así mismo, como comisión permanente la Comisión de Convivencia a la que se dará forma en la constitución del Consejo Escolar. El Consejo podrá delegar en las comisiones las competencias que estime convenientes.

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La Comisión de Convivencia tendrá al menos la siguiente composición:

a. El Director (presidente). b. El Jefe de Estudios. c. Dos representantes de los profesores. d. Dos representantes de los padres. e. Dos representantes de los alumnos. f. El Coordinador de Convivencia, quien en caso de no pertenecer al

Consejo Escolar como representante de los profesores, actuará con voz, pero sin voto.

Los representantes serán elegidos por cada uno de los sectores. La Comisión de Convivencia informará al Consejo Escolar sobre las normas de

convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe. Así mismo le informará de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

La Comisión de Convivencia se reunirá una vez por trimestre para evaluar los

temas de su competencia y siempre que el equipo directivo lo considere necesario o sea solicitado por alguno de los sectores representados en ella. Igualmente, deberá reunirse para tratar cualquier asunto que le encomiende el Consejo Escolar.

Sus funciones serán las siguientes:

- Velar por el ejercicio de los derechos y los deberes de los alumnos, y las normas de convivencia del centro.

- Canalizar las iniciativas de la comunidad para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia.

- Mediar en los conflictos. - Asesorar en la imposición de correcciones a los alumnos por conductas

contrarias a la convivencia. - Velar para que estas correcciones se basen en criterios objetivos y

tengan una finalidad educativa. El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en

la forma y con las competencias que determine el mismo.

B) El Claustro de profesores El Claustro es el órgano colegiado de participación de los profesores del centro,

regulado en los artículos 22 al 24 del Reglamento Orgánico de los IES y por la legislación vigente.

Para lograr los objetivos de planificación, coordinación, decisión e información se

reunirá una vez por trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite una tercera parte de sus miembros, siendo además preceptivo al comienzo y final de curso. La convocatoria se realizará al menos con 4 días de antelación. Se acompañará el orden del día. Todos los profesores tienen el deber de asistir, la no asistencia de algún miembro deberá ser justificada ante el director. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite alguno de sus miembros.

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2.1.2. UNIPERSONALES

Los Órganos Unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo. Sin

perjuicio de las competencias que la legislación atribuye a cada uno de los cargos directivos actuarán siempre en equipo. Estos órganos son:

- El Director. - El Jefe de Estudios. - El Jefe de Estudios Adjunto. - El Secretario.

Serán auxiliados siempre que lo soliciten por el Jefe de Departamento de

Orientación, el Coordinador de Convivencia y los Jefes de Departamentos Didácticos. La forma de su nombramiento y la duración de su mandato y sus competencias, será como estipule la ley.

2.2. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN.

2.2.1. DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS.

Son los núcleos básicos del Instituto. Tienen las responsabilidades y competencias

que señala la legislación y en concreto el Reglamento Orgánico de los IES en sus artículos 48 a 52.

Los Jefes de Departamento deben mantener actualizados los materiales didácticos

de cada área.

2.2.2. DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Es el órgano encargado de elaborar las propuestas de orientación educativa

psicopedagógica y profesional y del plan de acción tutorial, coordinarlos y llevarlos a la práctica; elaborar las propuestas de criterios y procedimientos previstos para la realización de adaptaciones curriculares y asumir la docencia de los grupos de adaptación curricular.

El departamento estará compuesto por un profesor de la especialidad de

Psicología y Pedagogía y Profesores de ámbito sociolingüístico, científico-técnico y/o técnico de Formación Profesional, un Profesor de Compensatoria y un profesor especialista en Pedagogía Terapéutica.

El departamento de Orientación asistirá, en la medida en que el calendario y el

horario de las evaluaciones lo permitan, a las sesiones de evaluación de los cursos de Secundaria. El orientador asistirá, en la medida de lo posible, a todas las sesiones de evaluación final de Secundaria.

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2.2.3. COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

La composición y competencias de este órgano colegiado están recogidas en la

ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Actuará como secretario de la misma el profesor más joven, según se determina

en el Reglamento Orgánico.

2.2.4. DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES Y COMPLEMENTARIAS.

La composición y funcionamiento de este Departamento están recogidos en los

artículos 41 a 47 del Reglamento Orgánico. Con el objeto de dinamizar las actividades extraescolares, este Departamento tendrá un Jefe del mismo que fomentará y dirigirá las actividades artísticas y culturales del Centro, todo ello en colaboración con el equipo directivo.

El Jefe del Departamento coordinará la organización y realización de una oferta

variada de actividades complementarias y extraescolares. Para ello, estudiará las posibilidades previsibles a principios de curso y contará con la colaboración de los Departamentos Didácticos, teniendo en cuenta sus propuestas, así como las de los restantes sectores de la Comunidad Escolar. Esta oferta de actividades se plasmará en la programación del Departamento, incluida para su aprobación en la Programación General Anual del Instituto.

2.2.4.1. Criterios y normas generales:

o El centro promoverá la realización de las actividades extraescolares y

complementarias, en colaboración con todos los sectores de la comunidad educativa, con las autoridades y otros organismos sociales o culturales.

o Todas las actividades tendrán una finalidad educativa y propiciarán el desarrollo

de valores humanos como la tolerancia, la convivencia y el respeto mutuo.

o Las actividades complementarias y extraescolares deberán estar reflejadas en las programaciones de los departamentos didácticos o en las actas de sus reuniones, en el caso de que surgieran a lo largo del curso. Los Jefes de departamento informarán a principio de curso de su propuesta de actividades al departamento de AAEE con el fin de incluirlas en la Programación General Anual y ser aprobadas por el Consejo Escolar.

o El Centro está abierto a actividades que propongan las autoridades u otros

organismos a lo largo del curso, y en este caso, será el equipo directivo quien estudie su conveniencia y decida su realización.

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o Las actividades de Centro, como el Día del Libro, Jornadas Culturales, Actividades de fin de curso, etc. requerirán la colaboración de todos los Departamentos Didácticos y la programación, si es posible, de actividades que completen las ya programadas.

o No se llevarán a cabo actividades durante los meses de mayo y junio (quedan

excluidas las actividades de final de curso en este punto) y se procurará no realizarlas en fechas próximas a exámenes, aunque se estudiarán casos excepcionales de actividades sujetas a programación ajena al centro o que no puedan realizarse en otras fechas. Las actividades de los alumnos de 2º Bachillerato estarán programadas de un modo racional, teniendo en cuenta la falta de tiempo que caracteriza al curso.

o El alumnado, con cierto número de amonestaciones y a criterio de Jefatura de

Estudios, puede perder su derecho a asistir a actividades extraescolares.

o Los alumnos de la E.S.O. que no participen en alguna actividad extraescolar serán atendidos en su horario habitual de clases al igual que a los alumnos de Bachillerato y Ciclos.

o Para poder realizar una excursión, deberá confirmar su asistencia alrededor del

70 %:

a) De los alumnos del grupo, si es una materia común a todo él.

b) Del total de alumnos que cursen una materia, en el caso de alumnos de distintos grupos.

Este porcentaje no se aplicará a las actividades destinadas a todo el centro o todo

un nivel educativo. Se tendrá en cuenta el criterio del profesor o departamento organizador a la hora de decidir la aproximación a este porcentaje.

2.2.4.2. Organización de las AAEE:

o Todas las actividades extraescolares han de tener un profesor que las organice.

Cada Jefe de departamento se responsabilizará de las actividades promovidas por su Departamento, aunque no sea el organizador directo de las mismas.

o Las fechas de las actividades serán comunicadas al Jefe del departamento de

AAEE con, al menos tres semanas de antelación, para facilitar la coordinación y organización de las mismas.

o El departamento de AAEE proporcionará las copias de las autorizaciones, que

incluirán información detallada de la actividad que se va a realizar (fechas, visitas, lugar, departamento organizador) según los datos aportados por el profesor organizador.

o Las autorizaciones serán entregadas a los alumnos por el Departamento o

profesor organizador, quien también las recogerá firmadas, junto con el dinero para el pago de la actividad. Solo se permitirá la participación de los alumnos con autorización firmada y previo pago de la cantidad estipulada. Esta no se devolverá si no asisten, salvo que sea por causa justificada.

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o La lista de alumnos participantes, el dinero y las autorizaciones serán entregados

al Departamento de AAEE con antelación suficiente para que se pueda gestionar la actividad, así como publicar la lista de alumnos participantes en la misma.

2.2.4.3. Profesores acompañantes.

o En excursiones fuera de Arévalo debe haber, al menos, dos profesores

acompañantes, según el número de alumnos o las características de la actividad. Como norma general, por cada 25 alumnos es necesario un profesor.

o En las salidas por Arévalo en las que participen menos de 25 alumnos podrá

acompañarlos un solo profesor. Este criterio dependerá de las características de la actividad o del grupo.

o Los profesores acompañantes serán, preferentemente, los organizadores, los

miembros del departamento organizador o los que den clase al grupo.

2.2.4.4. Control de comportamiento y de participación de alumnos.

o La jefatura de Estudios llevará un control de los alumnos que no pueden

participar en las actividades extraescolares y complementarias en virtud de las normas establecidas en este R.R.I. El mal comportamiento, tanto en clase como en otras actividades y la no asistencia a clase, son motivos para no permitirles su participación.

o El departamento y/o profesor organizador podrá proponer excluir a determinados

alumnos si su interés, aprovechamiento, comportamiento, etc. en clase no ha sido apropiado.

o El comportamiento de los alumnos en cualquiera de las actividades

extraescolares realizadas se regirá por las normas establecidas en el R.R.I.

2.2.4.5. Dietas y gastos de desplazamiento.

o Las dietas a las que tengan derecho los profesores acompañantes, incluídas las

de excursiones de más de un día, serán las que establezca la normativa vigente.

o El Centro se hará cargo de gastos imprevistos que deberán ser justificados documentalmente, siempre que sea posible. Si el profesor organizador lo considera necesario, puede solicitar un anticipo para hacer frente a esos posibles gastos.

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2.2.4.6. Excursión de fin de etapa de 4º ESO.

o Tendrá una finalidad cultural. o Se realizará preferentemente en fechas próximas a la Semana Santa. o Es necesaria la participación del 60% de los alumnos. o Los padres de los alumnos recibirán oportunamente información relativa a la

excursión. o Los alumnos entregarán una cantidad en concepto de inscripción, que no se

devolverá salvo por causa justificada y que será utilizada posteriormente para pagar el viaje.

o Los alumnos elegirán las actividades que llevarán a cabo para subvencionar el

viaje. Si un alumno que haya participado en recaudar dinero, finalmente no va al viaje de estudios, no puede reclamar el dinero que ha aportado mediante esas actividades y quedaría para el resto de los alumnos participantes.

o En caso de no poderse realizar el viaje por falta de alumnado (menos del 60%

del grupo) el dinero recaudado será destinado a una actividad grupal para los alumnos inscritos en dicho viaje. La elección del tipo de actividad y todo lo relativo a su organización será competencia del Departamento de Actividades Extraescolares y el Equipo Directivo.

o Deberán ir acompañados por dos profesores o padres. Si no hay profesores o

padres acompañantes, el viaje de estudios deja de ser responsabilidad del Centro y se podrá llevar a cabo o no, en función de lo que decidan los alumnos y los padres, pero siempre como una actividad particular, fuera del periodo lectivo y excluido de todo tipo de subvención.

o Los alumnos pagarán el viaje de uno de los acompañantes, mientras que en el

caso del otro, el Consejo Escolar decidirá cada curso la cantidad de la que se hará cargo el Centro.

o Los profesores acompañantes recibirán la cantidad establecida por ley en

concepto de dietas. o En lo que se refiere a las cuestiones de disciplina, el viaje de fin de etapa se

regirá por las mismas normas y criterios expuestos para el resto de actividades extraescolares (2.2.4.4.)

2.2.4.7 Intercambio con centros educativos de secundaria de un país de

lengua francesa o inglesa.

a) Intercambio con el Lycée Bonaparte de Autun - Podrá realizar el intercambio con el Lycée Bonaparte de Autun el alumnado

que cursa francés.

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- Se realizará en coordinación con el IES Eulogio Florentino Sanz - Los padres de los alumnos participantes recibirán oportunamente información

relativa a la actividad. - Los alumnos entregarán una cantidad en concepto de inscripción, que no se

devolverá salvo por causa justificada y que será utilizada posteriormente para pagar el viaje.

- Podrán ir acompañados por un profesor/a del centro, preferentemente con conocimiento de la Lengua Francesa.

- El centro pagará al profesor acompañante la cantidad estipulada por la normativa vigente en concepto de dietas.

- En lo que se refiere a las cuestiones de disciplina, el intercambio a Autun se regirá por las mismas normas y criterios expuestos para el resto de actividades extraescolares (2.2.4.4)

b) Otros intercambios

- El centro propondrá al alumnado, tanto de inglés como de francés, intercambios

para potenciar el conocimiento de otras lenguas y culturas.

2.2.5. TUTORES

Los tutores desempeñan las funciones establecidas en el Reglamento Orgánico de

los Institutos de Educación Secundaria. La tutoría y el Plan de acción tutorial vienen desarrollados en la ORDEN EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Procedimientos de coordinación y distribución de tareas: - El tutor de grupo deberá celebrar una reunión colectiva con los padres a

comienzos del curso escolar, en la fecha que prevea la Programación General Anual, y también, cuando las circunstancias del grupo lo aconsejen.

- Mantendrá durante el curso, en la hora semanal de atención a los padres,

entrevistas individuales con las familias que lo soliciten o que sean convocadas por el tutor.

- El control de las faltas de asistencia a clase de los alumnos será

responsabilidad de los tutores y del Jefe de Estudios.

- Los tutores notificarán a los padres las faltas de asistencia de sus hijos así como las amonestaciones escritas por motivos de disciplina.

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2.2.6. JUNTA DE PROFESORES DE GRUPO.

La Junta de Profesores de grupo está formada por todos los profesores de un

grupo de alumnos, coordinados por el tutor. Se reunirá para realizar la evaluación del grupo y cuando sea aconsejable. Será

convocada por el Jefe de Estudios o a propuesta del tutor. Sus funciones serán, además de las que le encomienda el artículo 58 del Reglamento Orgánico de los IES, las siguientes:

- Coordinar los procedimientos de atención a la diversidad en el grupo de

alumnos.

- Tratar los problemas de aprendizaje y de disciplina de los alumnos del grupo, tarea en la que colaborará el Departamento de Orientación.

2.2.7. COORDINADOR DE MEDIOS INFORMÁTICOS.

Funciones de la persona encargada de los Medios Informáticos: - Coordinar el uso de las aulas de informática. - Velar por el mantenimiento de los equipos (aulas, Sala Profesores, Biblioteca).

2.3. LA PARTICIPACIÓN DE LOS ALUMNOS.

2.3.1. EL DELEGADO DE GRUPO.

Todo lo concerniente a este apartado se encuentra en el artículo 76 y 77 del

R.O.C.

Artículo 76. Delegados de grupo.

1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

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4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

5. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d) Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que

afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el

buen funcionamiento del mismo. f) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto. g) Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

2.3.2. LA JUNTA DE DELEGADOS.

Se regulan sus funciones perfectamente en el Art. 74 y 75 del R.O.C.

Artículo 74. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.

1. En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Funciones de la junta de delegados.

1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b) Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

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d) Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de

actividades docentes y extraescolares. h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su

competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes. b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y

deportivas en el instituto. c) Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento

de las tareas educativas por parte del instituto. d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración

del rendimiento académico de los alumnos. e) Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven

aparejada la incoación de expediente. f) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

2.3.3. LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS.

En cuanto a este apartado remitimos al Art. 78 del R.O.C para su tratamiento.

2.4. LA PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES DE ALUMNOS.

2.4.1. ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES.

En los centros educativos pueden existir Asociaciones de Madres y Padres

(AMPAS) reconocidas por la legislación vigente. Estas asociaciones se regirán por la legislación vigente y el Reglamento Orgánico de los IES. Se formalizarán mediante acta de constitución y los correspondientes estatutos, de los cuales deberá guardarse copia en la Secretaría del Instituto.

Las AMPAS tendrán los siguientes derechos y obligaciones: - Utilizar las instalaciones del Centro para celebrar sus reuniones debiendo

comunicarlo previamente al Equipo Directivo, en la forma que se determine.

- Colaborar en las actividades educativas del Centro.

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- Facilitar la representación y participación de los padres en el Consejo Escolar.

- Cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos dentro de la legalidad vigente.

2.5. LA COMUNICACIÓN ENTRE LOS SECTORES.

Los alumnos se comunicarán con su tutor en las horas de tutoría.

A principio de curso el tutor llevará a cabo una reunión informativa con los padres o

tutores legales de su grupo e informará de la hora semanal asignada para atención a padres.

Para garantizar y posibilitar la comunicación de los padres o tutores legales con el

tutor del grupo, o con los profesores de las distintas áreas, éstos solicitarán al tutor una entrevista bien telefónicamente o a través de sus hijos con tiempo suficiente para facilitar al tutor su organización. Será el tutor quien acordará la entrevista entre padres y profesores.

Los alumnos se comunicarán con sus profesores durante las clases o en tiempo de

revisión de exámenes mediante la correspondiente solicitud escrita de petición de entrevista.

3. TÍTULO II. DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

3.1. DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS.

Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes, sin más distinciones, a

la hora de ejercerlos, que las derivadas de su edad, desarrollo madurativo y del nivel que estén cursando.

Todos los alumnos tienen el derecho y el deber de conocer la Constitución

Española y el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos.

Todos los miembros de la comunidad educativa están obligados al respeto de los

derechos que se establecen en este RRI. El ejercicio de los derechos por parte de los alumnos implica el deber correlativo

de conocimiento y respeto de los derechos de toda la comunidad educativa. Recogido en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo en Título II cap. I y modificado en

el DECRETO 23/2014, de 12 de junio.

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Los derechos de los alumnos se recogen en cap II Art. 5, 6, 7, 8, 9 y los deberes en Cap. II Art. 10, 11, 12, 13 14.

DERECHO DEBER

A una formación integral De estudiar

A ser respetado De respetar a los demás

A ser evaluado objetivamente De participar en las actividades del centro

A participar en la vida del centro De contribuir a mejorar la convivencia en el centro

A protección social De ciudadanía

Se especifica: Derecho a ser evaluado objetivamente.

1. Todos los alumnos tienen el derecho a que su dedicación, esfuerzo y

rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

2. Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la asignatura.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, Para alumnos menores de edad, este derecho podrá ser ejercido pos los padres o tutores legales.

Procedimiento de reclamación de calificación de las convocatorias de junio y

septiembre:

1. El alumno se dirigirá a su profesor para obtener las aclaraciones pertinentes.

2. A) En caso de disconformidad, el alumno (o sus padres o

tutores si es menor de edad) realizará solicitud por escrito según modelo dirigida a la Jefe de Estudios quien una vez registrada la dirigirá al departamento didáctico correspondiente.

B) Se reunirá el departamento correspondiente, resolverá la solicitud y la comunicará a J.E. y ésta al alumno.

3. En caso de verse modificada la calificación como resultado de esa

reclamación, la Jefe de Estudios convocará a la Junta Evaluadora para poner en común esta decisión, modificar los documentos de evaluación y, en su caso, revisar la promoción o titulación del alumno.

El procedimiento de reclamación ante el centro docente viene recogido en la

ORDEN EDU/362/2015 y en la ORDEN EDU/363/2015, así como en la Propuesta Curricular.

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3.2 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES.

3.2.1. DERECHOS DE LOS PROFESORES.

1. Impartir la docencia de acuerdo con las normas y horarios aprobados en el centro usando la libertad de cátedra que le reconoce el Art. 27, apartado 1 de la Constitución.

2. Participar con voz y voto en las sesiones de Claustro y demás reuniones que le

corresponda asistir así como hacer uso del derecho de reunión y de información de cuantos asuntos le conciernen

3. Emitir sus calificaciones con total independencia, sin perjuicio de los

procedimientos de reclamación legalmente establecidos en la legislación vigente.

4. Utilizar, previa autorización de los órganos de gobierno, las instalaciones,

material y servicios del centro en orden a la mayor eficacia de su labor docente y disponer de todos los medios necesarios para realizar su actividad docente.

5. Formular peticiones al Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro para

aportar sugerencias que redunden en beneficio de la comunidad educativa.

6. Ser tratado respetuosamente por el resto de los miembros de la comunidad educativa.

7. Realizar su labor con plenas condiciones de seguridad e higiene.

8. A efectuar las reclamaciones que considere necesarias, ante hechos que

puedan deteriorar su labor docente o una conducta contraria a las normas de convivencia del centro.

9. A adoptar medidas que corrijan hechos contrarios a las normas de convivencia

del centro.

10. Ser informados por los órganos de gobierno y coordinación docente de todas aquellas cuestiones relativas al centro y a su labor docente.

11. Derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de los

restantes miembros de la comunidad educativa.

12. Derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que les afecten.

13. Recibir la formación permanente que le permita su actualización científica y

didáctica y toda aquella necesaria para su labor docente

14. Participar activamente en la gestión del centro a través de los órganos y departamentos correspondientes.

15. Todos los demás derechos que le reconoce la legislación vigente.

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3.2.2. DEBERES DE LOS PROFESORES.

1. Respetar y actuar conforme a lo dispuesto en el Proyecto Educativo y en el

Proyecto Curricular del Centro.

2. Educar al alumnado atendiendo especialmente a los principios educativos y los objetivos aprobados por el centro e impartir una enseñanza con la calidad adecuada.

3. Fomentar la capacidad y actitud crítica del alumnado, impartiendo una

enseñanza objetiva que favorezca la libre adopción de criterios.

4. Asistir al trabajo (horas lectivas, guardias, bibliotecas, claustros, reuniones de seminario, evaluaciones, etc.) con puntualidad y justificar debidamente sus ausencias.

5. Colaborar con su departamento en la elaboración de la programación didáctica

de las áreas, materias o módulos y en la memoria final del curso.

6. Controlar las faltas de asistencia del alumnado, según las instrucciones de los órganos de gobierno, y comunicarlas periódicamente al tutor del grupo.

7. Atender e informar al alumnado y a sus padres o tutores sobre su rendimiento

escolar en los momentos establecidos al efecto.

8. Usar responsablemente las instalaciones, mobiliario y servicios del centro, así como contribuir a su conservación.

9. Cumplir las normas elaboradas por los órganos de gobierno del centro relativas

a la actividad docente (fechas de entrega de calificaciones, horarios de las sesiones de evaluación, mantenimiento del orden académico, etc.)

10. Colaborar con los restantes miembros de la comunidad educativa en el

cumplimiento del presente R.R.I.

11. Todos los demás deberes que les exige la normativa vigente.

3.3 DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y MADRES DE ALUMNOS O DE SUS TUTORES LEGALES

Implicación y compromiso de las familias. A los padres o tutores legales, como primeros responsables de la educación de

sus hijos o pupilos, les corresponde adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

Recogido en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo en Cap. IV art. 15. Los derechos

de los padres se recogen en Cap IV art. 16 y los deberes en Cap. IV art. 17 y modificado en el DECRETO 23/2014, de 12 de junio

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DERECHO DEBER

A participar en el proceso de enseñanza aprendizaje

Conocer la evolución del proceso educativo de sus hijos o pupilos

A ser oídos en aquéllas decisiones que afecten a la orientación personal, académica o profesional de sus hijos o pupilos

Adoptar medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos su asistencia regular a clase así como su progreso escolar.

A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo

Respetar y hacer respetar a sus hijos o pupilos las normas que rigen el centro escolar.

3.4. FUNCIONES, DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

Al igual que el profesorado, se integra en la comunidad educativa a través del

ejercicio profesional, regido por normas propias de las que emanan derechos y deberes laborales.

Es un grupo profesional integrado por: - Personal de mantenimiento: Además de ejecutar tareas para cuya realización

predominantemente se requiere la mera aportación de esfuerzo físico, se ocuparán de pequeñas tareas que supongan mantener en buen estado las instalaciones del centro y su imagen: reparar o sustituir un enchufe, colocar cuadros o corcheras, reparación de pomos u otros elementos en puertas, pequeñas tareas de pintura, reparación de mobiliario,…

- Personal de servicios.- Se encargarán de la limpieza de las dependencias,

aulas, laboratorios, departamentos, biblioteca, así como de los locales destinados a oficinas, talleres, servicios y otras dependencias.

- Personal subalterno.- Tiene la misión de la vigilancia, guarda y custodia de los

centros de enseñanza y/o unidades administrativas, informan y orientan a los visitantes, manejan máquinas reproductoras y auxiliares, teniendo conocimiento suficiente de su funcionamiento, hacen recados oficiales dentro y fuera de los centros de enseñanza, franquean, depositan, entregan, recogen y distribuyen la correspondencia.

- Personal administrativo es el encargado de las tareas que consisten en

operaciones relativas al trabajo de oficina o despacho tales como correspondencia, archivo, cálculo sencillo, confección de documentos, recibos, fichas, trascripción o copia, extractos, registros, mecanografía ofimática y análogos.

Y además todas aquellas funciones establecidas en el Convenio Colectivo

correspondiente y las que pudieran acordarse con el Equipo Directivo.

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3.4.1. DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS.

- Será informado y oído de las decisiones de aquellos temas que afecten

directamente a su funcionamiento y habrá de ser informado sobre los principios y objetivos educativos pretendidos.

- Participa en el gobierno del centro a través de sus representantes, en el grado

y la forma que la normativa establezca. - Está bajo la jefatura del Director, directamente o a través del Secretario del

Centro.

4. TÍTULO III. DE LOS ESPACIOS, RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS.

4.1. ESTRUCTURA GENERAL DEL CENTRO.

El Centro lo configuran cuatro edificaciones:

El edificio principal consta de tres plantas dotadas de acceso por escaleras interiores y por ascensor, así como de escaleras exteriores de evacuación de emergencia.

Planta Baja:

Vestíbulo

Conserjería

Secretaría y despacho del Secretario

Despacho de Dirección

Despacho de Jefatura de Estudios

Sala de tutoría de visitas.

Sala de profesores

Servicios de profesores/as.

Aula de Tecnología

Despacho de Orientación

Sala de lectura.

Biblioteca

Videoteca

Cafetería

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Servicios de alumnos/as, servicio discapacitados/as.

Vivienda del conserje

Cuarto de personal de mantenimiento

Cuarto de calderas

Cuarto útiles de limpieza.

Cuarto útiles de oficina

Planta 1ª

Aula de Idiomas

Aula de Informática

Aula de PMAR

Aula de educación plástica y visual

Seis aulas generales

Servicios alumnos/as

Cuarto TV

Planta 2ª

Aula padres/alumnos/ personal de servicios.

Aula de música

Aula de Informática

Aula de Apoyo.

Aula de Clásicas

Departamentos

Aula de desdobles

Cuatro aulas generales

Laboratorio de CC. Naturales

Laboratorio de Física y Química

Almacén de reactivos.

Servicios de alumnos/as.

Cuarto TV

El edificio principal se encuentra flanqueado por dos edificios destinados a talleres. Uno de ellos aloja a los talleres 1, 2, 3, fundamentalmente electro-mecánicos, y el otro al taller número 4, o taller de carrocería.

El cuarto edificio aloja gimnasio, vestuarios y almacén. Culmina el conjunto dos zonas de esparcimiento, una en el acceso principal, y otra interior que cumple la función de intercomunicación, así como una pista deportiva exterior.

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4.2. RECURSOS MATERIALES DESTACABLES.

● Pizarras digitales. ● 19 proyectores de vídeo y datos, con pantalla. ● Aulas específicas, sala de profesores y despachos (todos con conexión a

Internet); Departamentos dotados de material informático y bibliográfico. Salón de actos multiusos (con proyector y pizarra digital); Sala de lectura; Sala de reuniones.

● Biblioteca: 6 ordenadores, material audiovisual y bibliográfico, mesas y

sillas (para profesorado y alumnado). ● En Tecnología: Material de robótica, material informático, maquetas,

material de taller, componentes mecánicos, eléctricos y electrónicos, componentes neumáticos.

● En Plástica y Dibujo: material de fotografía, material informático, material

de grabado. ● En Educación Física: pista polideportiva exterior, gimnasio con espalderas

y almacén. Material variado para la realización de diversas actividades convencionales y recreativas (implementos, móviles, balones…)

● En Música: instrumentos de percusión, de viento. Dos teclados, dos

guitarras, reproductor de música e imagen, cañón y pantalla. ● En Laboratorio de Física y Química: material de vidrio, de terminología, de

mecánica, de óptica, de electricidad. ● En laboratorio de Ciencias: microscopios (geológico, óptico), colecciones

de material audiovisual, de elementos físicos; material de experimentación; maquetas del cuerpo humano.

● En Talleres de Electromecánica: Vehículos modernos, motores y máquinas de diagnosis para aprender

a reparar cualquier avería de motor. Maquetas de sistemas eléctricos y electrónicos del vehículo, bancos de

pruebas eléctricos, osciloscopios y multitud de polímetros para realizar cualquier reparación eléctrica.

Alineador electrónico, pre-ITV y banco de potencia para completar la formación en sistemas de transmisión.

● En Taller de Carrocería: Cabina de pintura y plano aspirante, que junto al box de pintura

constituyen los equipos para preparar y embellecer superficies, además de bancadas y varías soldaduras que junto a los equipos de mano sirven para realizar reparaciones en chapa.

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4.3. SERVICIOS

Reprografía. Biblioteca con préstamo de libros y material audiovisual Informática e Internet. Orientación. Transporte escolar. Cafetería.

4.4. NORMAS PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES Y DE LOS SERVICIOS.

El buen funcionamiento del IES Adaja es responsabilidad de todos y cada uno de

los componentes de la Comunidad Educativa. Todos los miembros de este instituto tienen el derecho a disfrutar de unas instalaciones dignas y la obligación de cuidar de la limpieza y el orden en cualquiera de sus dependencias.

Para preservar el estado del centro y tratar de agilizar las reparaciones, el

Secretario pondrá a disposición de la Comunidad Escolar, en conserjería o en cualquier otro lugar que se habilite para ello, un parte de desperfectos.

Los jefes de departamentos y los profesores responsables de proyectos habrán de

coordinar la organización y la utilización de las instalaciones y del material de su competencia, así como la compra de equipamiento y materiales específicos. También será de su incumbencia la actualización periódica del inventario de su departamento o proyecto. El o los responsables de las instalaciones y del material se encargarán de que las normas de uso figuren en lugar visible para conocimiento de todos los usuarios.

El personal de conserjería revisará al término de cada jornada escolar las aulas y

espacios que les sean asignados (apagará las luces, cerrarán ventanas, etc.), comprobando su estado y controlando los posibles desperfectos. Esta norma no exime de la buena voluntad del resto de usuarios para cooperar en esta labor.

La utilización de medios y de locales del centro para actividades no lectivas se

regula por lo dispuesto en el R.D. 2274/93y la O.M. de 20 de julio de 1995 que lo desarrolla, así como la O.M. de 11 de octubre de 1994. Deberá ser autorizada por la Dirección, haciéndose responsables los usuarios u organizadores de la actividad de los incidentes o desperfectos que pudieran tener lugar durante el acto o como consecuencia inmediata del mismo.

Cuando se produzca algún desperfecto o daño, por negligencia o de forma

intencionada en el material o en las instalaciones del instituto, o en la propiedad personal de alguno de los miembros de la Comunidad Escolar, se favorecerá que el autor o autores que lo hayan provocado reconozcan su comportamiento, limpiando o reparando el desperfecto y, en su caso, haciendo la aportación económica necesaria para reparar el daño causado. Igualmente quienes sustraigan bienes del centro deberán restituirlos, independientemente de la sanción que pudiera proceder.

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4.4.1. INSTALACIONES DEPORTIVAS

Las instalaciones deportivas, gimnasio y pistas, están asignadas en primer lugar a

las clases de Educación Física, por lo que no podrán utilizarse en las horas en que haya clase de esta área. El resto de las horas estará a disposición de la comunidad educativa siempre que se consulte al departamento.

La gestión y normas de uso de las instalaciones y el material deportivo

corresponden al Departamento de Educación Física. Excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y con permiso del

Consejo Escolar y/o el Equipo Directivo, podrá utilizarse fuera del horario lectivo para otros fines, debiendo siempre ser informado el departamento de Educación Física.

4.4.2. ZONAS DE RECREO

A comienzo de cada curso escolar el Equipo Directivo asigna a cada ciclo o etapa

las zonas que les corresponda utilizar en los recreos. Jefatura de Estudios, establecerá a principio de curso, el procedimiento a seguir para las Guardias de Recreo.

4.4.3. MEDIOS AUDIOVISUALES

A principio de curso se expondrá en el tablón de anuncios un cuadro-horario donde

queden reflejadas las horas lectivas reservadas para la utilización de las salas de informática y medios audiovisuales. El cuadro deberá estar siempre visible. En él figurarán las horas reservadas de manera permanente y las reservadas de manera ocasional.

4.4.4. AULAS DE INFORMÁTICA Y MEDIOS INFORMÁTICOS

El instituto cuenta con dos aulas de informática. A principio de curso el Equipo

Directivo designará un responsable por aula cuyas competencias serán establecidas por el Equipo Directivo.

Semanalmente se expondrá en el tablón de anuncios de la sala de profesores un

cuadro horario donde queden reflejadas las horas lectivas reservadas para la utilización de las salas de informática, pudiéndose solicitar las horas libres por los profesores interesados.

En horas no reservadas se podrá utilizar por alumnos siempre y cuando

permanezcan con un profesor.

Las llaves de las aulas se recogerán en conserjería y se devolverán una vez terminada la actividad.

En la biblioteca del centro habrá varios ordenadores con conexión a Internet que

pueden ser utilizados por alumnos durante el recreo, o a otras horas acompañados por un profesor.

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El centro cuenta con cuatro ordenadores portátiles a disposición del profesorado.

Estos ordenadores estarán ubicados en Conserjería, donde el profesor registrará su recogida en préstamo y su devolución - en el documento creado con tal fin – cada vez que los utilice.

4.4.5. BIBLIOTECA

Para la organización de la Biblioteca deben ser tenidos muy en cuenta los puntos

18 y 19 de las Instrucciones que regulan la Organización y el Funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

Existirá un Jefe de Biblioteca encargado de coordinar las tareas que allí realicen

todos los profesores encargados de la misma. El horario en que permanece abierta quedará expuesto en la puerta de la misma.

Se abrirá durante los recreos y se procurará ampliar ese horario lo máximo posible, especialmente en las horas centrales de la mañana.

Se mantendrá actualizado el registro de fondos de la Biblioteca. Se efectuará un inventario que se hará público en un tablón de anuncios en la

propia Biblioteca, donde también puede haber un apartado que ponga “Novedades” Todos los materiales se catalogarán en la Biblioteca; y se ubicarán en la Biblioteca

los que estén a disposición del alumnado y en los Departamentos, el resto. Se llevará a cabo un Plan de Actualización de la Biblioteca. Normas generales de uso. 1. Los préstamos de los libros para llevar a casa se realizarán únicamente

durante el horario establecido para ello y por los profesores encargados de biblioteca.

2. La Biblioteca permanecerá cerrada cuando no haya ningún profesor encargado de ella.

3. Excepcionalmente, si algún profesor quiere trabajar con sus alumnos en la Biblioteca (porque el objetivo sea de forma prioritaria usar su material) será responsable del uso de los materiales de la misma durante el tiempo que allí permanezcan los alumnos y no podrá dejarles solos en ningún momento.

4. Los profesores de biblioteca estarán encargados de atender el préstamo; registrar libros y materiales nuevos, así como ficharlos y trabajos posteriores; vigilarán a los alumnos que puedan estar trabajando con los ordenadores y cualquier otra tarea necesaria para el correcto funcionamiento del servicio que coordinará el Jefe de Biblioteca.

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5. Se procurará que los préstamos de libros para devolver en el día o utilizar dentro de la Biblioteca sean realizados en cada momento por el profesor encargado de la Biblioteca; en caso de que esto no sea posible lo hará el profesor responsable del grupo de alumnos o el de guardia, rellenando la ficha correspondiente para el préstamo y controlando la devolución del material y su restitución al lugar de colocación habitual del mismo.

6. Ningún miembro de la comunidad educativa puede sacar libros de la Biblioteca sin cumplimentar la ficha correspondiente.

7. La devolución de libros que se hayan prestado para llevar a casa sólo podrá

realizarse dentro del horario establecido para ello.

8. La devolución de libros de los profesores será el 15 de junio.

9. Durante el mes de junio se prestarán los libros que los alumnos, profesores y demás miembros de la comunidad escolar vayan a utilizar en el verano; dichos materiales se devolverán en el mes de septiembre.

10. Será responsable del cumplimiento de las normas de la Biblioteca el profesor

encargado en cada momento o bien el profesor que decida utilizar la misma en una hora lectiva con su grupo de alumnos.

11. Las bibliotecas de aula se regirán por los principios mencionados, siendo el responsable de ellas el equipo docente en conjunto y en particular el jefe de departamento de cada área.

12. Las necesidades de ampliar los fondos de la Biblioteca serán coordinadas por el Jefe de Biblioteca atendiendo a las sugerencias que se le hagan desde los Departamentos

13. Los Jefes de Departamento comunicarán a finales de curso el estado de los fondos relacionados con las materias que imparten, así como las bajas, pérdidas y necesidades.

14. Cuando el proceso de informatización de los fondos lo permita, el control de los préstamos, devoluciones y demás se pasará a realizar a través del ordenador y requiriendo a los alumnos la presentación del carné.

15. Sólo será posible solicitar dos libros como máximo por cada servicio.

16. El periodo de préstamo será de 20 días, pudiendo ser renovado si las

necesidades de otros alumnos lo permiten; excepcionalmente los profesores informarán a los encargados de biblioteca sobre la posible ampliación de esos plazos.

17. El incumplimiento reiterado de la fecha de devolución impedirá acceder a un

nuevo préstamo, hasta que se restituya el material.

Los Diccionarios, Enciclopedias, así como los libros que determinen los departamentos, sólo podrán ser consultados en la biblioteca.

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4.4.6. SALA DE LECTURA.

La Sala de lectura es un lugar donde los alumnos pueden trabajar, bien

individualmente o en grupo, sin tener que guardar el estricto silencio que se les exige en la Biblioteca, siempre respetando el trabajo de los demás.

4.4.7. TALLER DE TECNOLOGÍA, AULAS DE MÚSICA, DIBUJO Y PLÁSTICA Y LABORATORIOS.

Se regirán por las normas que establezcan los respectivos Departamentos. Estas

aulas permanecerán cerradas, salvo cuando un profesor esté presente; éste se hará responsable de que no se produzcan desperfectos en ella.

4.4.8. CAFETERÍA

Los alumnos de 1º y 2º ESO podrán hacer uso de la cafetería en el recreo y antes

del inicio de la actividad lectiva del día. Además, los alumnos de cursos superiores podrán acudir en los cambios de hora, y los alumnos de 2º de Bachillerato que no tengan curso completo podrán utilizarla si no tienen clase.

4.4.9. TALLERES DE CICLOS FORMATIVOS.

Se regirán por las normas que establezca el Departamento de Automoción. Como

normas generales deberán aplicarse las siguientes:

La presencia de alumnos en cualquier taller siempre estará acompañada del profesor correspondiente, o en su caso del profesor de guardia.

La actividad en los talleres estará específicamente destinada a los Ciclos Formativos, a Formación Profesional Básica y a la materia de Iniciación Profesional de ESO. Cualquier otra actividad será consensuada con el Jefe de Departamento y los profesores implicados.

Cada grupo de alumnos asumirá la responsabilidad en el uso de herramientas, equipos y material puesto a su disposición. Cualquier deterioro de los mismos como consecuencia de un uso indebido, así como su pérdida, conllevará la reposición por parte de los alumnos implicados, siendo el profesor quien se encargará de su cumplimiento, así como de organizar el inventariado y control oportunos. En el caso que, dentro del grupo no se pudiera atribuir con claridad la responsabilidad individual, ésta se trasladará a todo el grupo.

Cada grupo de alumnos se encargará de dejar el espacio utilizado suficientemente ordenado y limpio como para ser utilizado por otros grupos, para lo cual articularán los mecanismos oportunos antes de abandonar dicho espacio.

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La entrada de vehículos en un taller se realizará con el consentimiento del profesor que en ese momento imparte clase, el cual asumirá la responsabilidad sobre los mismos.

El préstamo de libros del departamento estará sujeto a las mismas normas que rigen en la biblioteca del centro, y consecuentemente implicará rellenar el boletín destinado al efecto.

4.4.10. AULAS

Cada grupo será responsable del material del aula y de que ésta se mantenga en

las mejores condiciones de orden y limpieza, vigilando que haya siempre borrador, tizas y otros.

Los armarios de las aulas permanecerán cerrados y las llaves estarán en Conserjería Las aulas deberán cerrarse en los periodos en que no haya clase o el grupo se traslade a un aula determinada. Para ello se nombrará un encargado responsable de la llave (como norma general, el delegado).

Se nombrará un encargado de tablón que mantendrá actualizada la información.

Al salir de clase los alumnos y profesores tendrán cuidado de que las luces queden apagadas.

4.4.11. PASILLOS

Los alumnos no podrán estar en los pasillos después del toque de timbre de

entrada. En caso de que el profesor se retrase, los alumnos deberán permanecer en silencio y en orden.

4.4.12. SALA DE PROFESORES

Los alumnos no podrán entrar en la Sala de profesores, excepto con el permiso del

profesor correspondiente. Los profesores estarán obligados a mantener en orden la sala. Cada profesor dispondrá de una taquilla. En todo momento se mantendrá una actitud respetuosa con el resto de los compañeros.

El material informático de la sala de ordenadores es de todos, por lo tanto será tratado correctamente, avisando el técnico en caso de avería. Deberán ser apagados al final de la jornada por quien lo esté utilizando.

4.4.13. ASEOS

El Instituto dispone de servicios en todas las plantas para los alumnos y para las

alumnas. Al lado de Jefatura de Estudios hay un servicio para profesores, profesoras y

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personal no docente. Las normas en cuanto a utilización y deterioros son las mismas que indicadas en las normas generales de las instalaciones del Centro.

4.4.14. TRANSPORTE ESCOLAR

El transporte escolar para el grado medio de los Ciclos Formativos y alumnos que

cursan la ESO, organizado por la Consejería de Educación y Cultura, resulta gratuito.

El horario de llegada y de salida dependerá del horario escolar que se establezca anualmente.

Durante el tiempo que el alumno permanece en el autobús, está sometido al

mismo régimen disciplinario que el de permanencia en el Centro. Las posibles sanciones serán las indicadas en este reglamento.

De acuerdo con la normativa vigente, el Director del Instituto notificará a la

Dirección Provincial todos los problemas que surjan en este servicio asegurándose de que todo el alumnado tiene garantizado el derecho al transporte escolar.

4.4.15. REPROGRAFÍA.

La fotocopiadora está destinada para fines docentes, por tanto no se permitirá el

uso indiscriminado de la máquina. El Equipo Directivo establecerá un sistema de control oportuno. Las fotocopias personales deberán hacerse en conserjería y ser abonadas.

El alumnado puede dejar sus materiales en conserjería antes del recreo y recoger

sus fotocopias en el recreo. Está prohibido fotocopiar libros.

4.4.16. TELÉFONO.

El teléfono del centro es para uso estrictamente laboral, las llamadas de carácter

privado se realizarán desde el propio teléfono móvil.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejan se podrá hacer uso privado del teléfono del centro.

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5. TÍTULO IV. NORMAS DE CONVIVENCIA.

5.1. DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIAS RESPECTO A LA CONVIVENCIA

Las normas de convivencia y conducta, se encuentran recogidas en el artículo 28,

28 bis y 29 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo, según modificación del DECRETO 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León. Así mismo, la distribución de competencias se recoge en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo, Título II Cap. I. art. 19 a 25.

Conforme establece el artículo 28 bis del DECRETO 23/2014, de 12 de junio, para las normas de convivencia y conducta:

1. Los centros, en el marco de su autonomía, podrán elaborar sus propias normas de convivencia y conducta, partiendo de la consideración del aprendizaje y la convivencia como elementos estructurales del proceso educativo. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con sus actitudes y conducta. A todos los efectos, las normas de convivencia y conducta forman parte del reglamento de régimen interior.

2. Las normas de convivencia y conducta del centro serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar:

a) Los deberes del alumnado y las actuaciones correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

b) Las medidas de promoción de la convivencia establecidas en el centro, así como los procedimientos y medidas para la prevención y resolución de conflictos.

c) Las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y de puntualidad. Asimismo, pueden determinar que, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en relación con su asistencia a clase no tengan la consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni sean objeto de corrección cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito de acuerdo con la forma que establezcan las normas de organización y funcionamiento del centro. En ese caso, el director del centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y adoptará las medidas necesarias para que

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esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquéllos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.

d) Las situaciones en que las medidas correctoras se deben aplicar directamente por el profesorado y en los casos que corresponde la aplicación a la dirección del centro, así como el procedimiento para informar a las familias, también las medidas y procedimientos para realizar actuaciones de colaboración.

3. De acuerdo con la disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán recabar de las familias o representantes legales del alumnado, o en su caso de las instituciones públicas competentes, la colaboración necesaria para la obtención de la información necesaria para el ejercicio de la función educativa así como para la aplicación de las normas que garanticen la convivencia en los centros docentes. En relación con la información sobre las circunstancias personales, familiares o sociales que concurran en el alumnado, quedará garantizado en todo momento el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Cuando se incurra por el alumnado, sus familias o representantes legales en conductas consideradas como agresión física o moral al profesorado se podrá reparar el daño moral causado mediante el reconocimiento de la responsabilidad de los actos y la presentación de excusas a la persona ofendida, bien en público o en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil y penal en que se haya podido incurrir conforme a la legislación vigente.

5.1.1. FUNCIONES Y NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE CONVIVENCIA.

Modelo de actuación, que regirá su funcionamiento.

La Comisión de Convivencia funcionará con una doble perspectiva:

Abordar los aspectos del Plan de Convivencia relacionados con la creación de un buen clima de convivencia y con el desarrollo de esos Principios Básicos y Líneas Generales de Actuación que regirán la convivencia en el centro.

Atender a los asuntos específicos relacionados con las alteraciones de comportamiento y la aplicación del R.R.I.

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Establecimiento de un calendario regular de reuniones.

Reuniones ordinarias: Una vez al trimestre, previamente a las reuniones de Consejo Escolar.

Reuniones Extraordinarias: Siempre que la naturaleza del problema así lo aconseje. Competencias de la Comisión de Convivencia.

a) Aportar sugerencias para la elaboración del Plan de Convivencia. b) Velar por el correcto ejercicio de los derechos y de los deberes y conocer la

resolución de los conflictos disciplinarios. c) Analizar la convivencia del centro y el clima escolar, estudiar las faltas de

convivencia producidas y emitir un informe de situación y formular las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia.

d) La Comisión de Convivencia evaluará el Plan de Convivencia y emitirá un

informe sobre la convivencia del centro a la vista de todos los datos.

Participación de los sectores.

La Comisión de Convivencia estará formada por el director, el Jefe de Estudios, dos padres, dos profesores y dos alumnos.

Si el Coordinador de Convivencia, no forma parte de la Comisión como

representante del profesorado en el Consejo Escolar, asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.

El Consejo Escolar podrá decidir que asistan a las reuniones de la Comisión de

Convivencia, con voz pero sin voto, representantes de otros sectores del mimo o de personas que se considere que puedan contribuir al mejor cumplimiento de sus fines.

Sistema de información de las decisiones adoptadas.

● Esta Comisión informará al Consejo Escolar al menos dos veces durante el curso, sobre las actuaciones realizadas y hará las propuestas que considere oportunas para la mejora de la convivencia del centro.

● Se informará a la Asociación de Madres y Padres del centro a través del

representante del AMPA en Consejo Escolar. ● Se informará a los tutores a través de los representantes del profesorado en las

reuniones de claustro y/o de Comisión de Coordinación Pedagógica. ● Se informará a la Asociación de Alumnos a través de los representantes de los

alumnos en Consejo Escolar. ● Se informará a la Junta de Delegados a través de la dirección del centro.

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● Se informará a todos los alumnos a través de sus delegados, y/o de sus tutores. ● Se informará a todos los padres de alumnos mediante escritos, octavillas,

carteles informativos… en aquéllos temas que afecten a todos de forma directa. ● La Comisión de Convivencia dispondrá de un tablón de anuncios específico en

el que dará publicidad a las propuestas que realice o a las solicitudes de colaboración que haga a la comunidad educativa. Tratamiento educativo de los temas: - de convivencia

- de resolución de conflictos La experiencia cotidiana de los centros educativos ha venido demostrando que,

cuando hay acciones previas con un evidente carácter preventivo, mejor se construye un medio realmente favorecedor de soluciones educativas de los conflictos. El tratamiento de los problemas disciplinarios a través de procedimientos marcadamente sancionadores representa una medida excepcional, ya que en el centro toda la comunidad educativa estará implicada en la resolución de conflictos mediante el diálogo como máxima permanente, la renuncia a la confrontación, la asunción responsable de las acciones o el reconocimiento del valor del respeto a los demás.

Así, la primordial finalidad de las sanciones tiene que ser, además de promover la ejemplaridad, contribuir a la formación personal de los escolares. Por ello, todo el proceso seguido en la imposición de las sanciones debe realizarse con serenidad, facilitando la reflexión de los sancionados sobre los actos cometidos y sobre sus relaciones con el centro educativo, para que lleguen a apreciar los beneficios formativos que de él reciben.

Por tanto, tanto las acciones preventivas como las sancionadoras serán debidamente publicitadas entre los alumnos para que comprendan el valor educativo y formativo de unas y otras. La comisión de convivencia canalizará esta información y reflexión hacia todos los integrantes de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar.

5.1.2. FUNCIONES DEL CONSEJO ESCOLAR EN MATERIA DE CONVIVENCIA.

a) Evaluar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior y elaborar periódicamente un informe sobre el clima de convivencia, especialmente sobre los resultados de la aplicación del plan de convivencia.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan

a la normativa vigente.

c) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la Ley

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Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.

5.1.3. COMPETENCIAS DEL CLAUSTRO DE PROFESORES EN MATERIA DE CONVIVENCIA.

a) Corresponde al claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan de convivencia que anualmente se apruebe por el director.

b) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de

sanciones, así como velar para que éstas se atengan a la normativa vigente.

5.1.3.1 EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PÚBLICA DEL PROFESORADO.

a) El profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, en el

ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

b) En el ejercicio de las actuaciones de corrección y disciplinarias, los

hechos constatados por el profesorado y miembros del equipo directivo de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad “iuris tantum” o salvo prueba en contrario, cuando se formalicen por escrito en documento que cuente con los requisitos establecidos reglamentariamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan ser señaladas o aportadas.

c) La dirección del centro docente comunicará, simultáneamente, al

Ministerio Fiscal y a la Dirección Provincial de Educación correspondiente, cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares oportunas.

5.1.4. COMPETENCIAS SOBRE CONVIVENCIA DEL EQUIPO DIRECTIVO.

Competencias de la directora:

a) Favorecer la convivencia del centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que corresponden a los alumnos y alumnas, sin perjuicio de las atribuidas al

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consejo escolar en el artículo 19 de este decreto y aprobar el plan de convivencia y las normas que sobre esta materia se contemplen en el reglamento de régimen interior.

b) Imponer las medidas de corrección. Podrá delegar en la Jefe de

Estudios, en el tutor docente del alumno o en la comisión de convivencia.

c) Garantizar el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo

reeducativo.

d) Incoar expedientes sancionadores e imponer las sanciones que corresponda.

e) Velar por el cumplimiento de las medidas impuestas en sus justos

términos.

Competencias de la jefa de estudios:

a) Coordinar y dirigir las actuaciones de la coordinadora de convivencia, de los tutores y de los profesores.

b) Imponer y garantizar, por delegación de la directora, las medidas de

corrección y el ejercicio de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo que se lleven a cabo en el centro.

5.1.5 COMPETENCIAS DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

a) Colaborar con la jefe de estudios en la coordinación de las actividades previstas para la consecución de los objetivos del plan de convivencia.

b) Participar en la Comisión de Convivencia.

5.1.6. COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONVIVENCIA DE LOS TUTORES DOCENTES:

a) Coordinar a los profesores que imparten docencia al grupo de alumnos de su tutoría, mediando entre profesores, alumnos y familias.

b) Impulsar actuaciones que se lleven a cabo, dentro del Plan de

Convivencia, con el alumnado del grupo de su tutoría.

c) Tener conocimiento de las actuaciones inmediatas y medidas adoptadas por los profesores que imparten docencia en su grupo de tutoría con

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objeto de resolver los conflictos y conseguir un adecuado marco de convivencia que facilite el desarrollo de la actividad educativa.

5.1.7. COMPETENCIAS DE LOS PADRES.

Cauces para favorecer la implicación de los padres en actuaciones

correctoras. (Resumen Decreto 51/2007, cap. IV “La participación de las familias en el proceso

educativo”) A los padres o tutores legales les corresponde adoptar las medidas necesarias,

solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que su proceso educativo se lleve a cabo de forma adecuada, asistiendo a clase y a las actividades programadas.

Para lograr esta implicación, la administración educativa garantizará el ejercicio de

los derechos reconocidos a los padres y tutores, con especial atención, garantizará el derecho de los padres o tutores legales a participar en el proceso de enseñanza y en el aprendizaje de sus hijos o pupilos y estar informados sobre su progreso e integración, a ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos o pupilos y a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo a través de su participación en el consejo escolar y en la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos que tienen legalmente reconocidos.

Implicación de los padres en los procesos de acuerdo reeducativo.

(Decreto 51/2007, art. 47.2 en los procesos de acuerdo reeducativo, dentro de la comisión de observancia)

Además, en los procesos de acuerdo reeducativo se constituirán comisiones de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo o para analizar determinadas situaciones que lo requieran. Dichas comisiones estarán formadas, al menos, por la madre y el padre del alumno o, en su caso, sus tutores legales, el profesor coordinador del acuerdo reeducativo, el tutor del alumno, en caso de ser distinto del anterior, y el director del centro o persona en quien delegue.

5.2. MECANISMOS FAVORECEDORES DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

5.2.1. RECURSOS DEL CENTRO.

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5.2.1.1. HUMANOS

- El equipo directivo. - El departamento de Orientación. - La coordinadora de Convivencia. - El departamento de actividades extraescolares. - El profesorado de guardia. - El profesorado de biblioteca. - El personal de administración - La Comisión de convivencia

5.2.1.2. INSTRUMENTALES

- Espacios de convivencia entre la comunidad educativa: Aulas, pasillos,

biblioteca, patios, cafetería. - Actividades extraescolares de formación específica y de convivencia. - Plan de Convivencia. - Reglamento de Régimen Interior.

5.2.2. ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.

Los cauces de participación de alumnos, la elección de los delegados de aula, la

Junta de Delegados, la Asociación de Alumnos y la participación en el Consejo Escolar como representantes de los alumnos son mecanismos favorecedores del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos.

5.2.3. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS.

En las programaciones didácticas se establecen los mecanismos para que los

alumnos sean evaluados con criterios objetivos. Se establecen los objetivos de área secuenciados por curso, los objetivos de etapa, los criterios de evaluación, de calificación, de promoción y de titulación y se dan a conocer al alumnado.

5.2.4. MEDIDAS PREVENTIVAS.

- Plan de acción tutorial. - Programas de formación: Formación a padres, profesores, alumnos y personal

no docente. - Experiencias de calidad orientadas a la mejora de la convivencia. - Formación específica para mediadores. - Celebraciones y actividades: Celebración del día de la Paz, Charlas sobre

Resolución de conflictos, Talleres sobre Tolerancia, Charlas sobre prevención del acoso escolar,…

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5.2.5. EL PLAN DE CONVIVENCIA.

(En anexo)

5.3. LA DISCIPLINA ESCOLAR.

5.3.1. NORMAS DE CONVIVENCIA.

5.3.1.1- NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL AULA.

- Entrar puntualmente en clase siempre antes de que lo haga el profesor. En

caso de llegar tarde, injustificadamente, se anotará un retraso. Dos retrasos penalizan 0,1 puntos en la nota trimestral, al igual que una falta injustificada, hasta 1 punto como máximo. En caso de reiteración el profesor puede impedir la entrada del alumno, y esta ausencia será anotada como falta injustificada. El alumno será amonestado por escrito.

- Llamar y pedir permiso para entrar, si se llega tarde por causa justificada, y dar

al profesor las explicaciones pertinentes.

- La asistencia a clase será obligatoria salvo causa justificada.

- Los alumnos deben asistir a las actividades extraescolares organizadas por el centro. Dada la no obligatoriedad de las mencionadas actividades, aquellos alumnos que decidan no asistir tienen la obligación de asistir a clase.

- Sentarse con corrección. - Atender al profesor y respetar las intervenciones de los compañeros. - No hablar cuando lo está haciendo otra persona. - Pedir la palabra, levantando la mano, antes de cualquier intervención. - No dar voces al hablar, ni en clase ni por los pasillos. - No masticar chicle, ni comer o beber dentro del aula. - No tirar nada al suelo. - En todo momento el alumno seguirá las indicaciones del profesor en cuanto a

trabajo en el aula, actitud y comportamiento general. - En los descansos de cinco minutos entre clase y clase, Jefatura de Estudios

dictará las normas a seguir. En todo caso, el alumnado de ESO, permanecerá en la planta en que están ubicadas sus respectivas aulas y se evitará cualquier

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situación que pueda molestar a las personas tanto en el interior, como en el exterior del edificio. (Tirar objetos, escupir, llamar la atención, no utilizar los servicios correctamente, etc.)

- Aquellos alumnos/as que se matriculen únicamente de las materias con

evaluación negativa y pretendan cursar, además, voluntariamente, alguna otra materia, podrán elegir las que deseen de entre las asignaturas superadas con objeto de mejorar la formación adquirida y afrontar con éxito el curso siguiente. A estos efectos el alumno/a no podrá matricularse oficialmente de las materias cursadas voluntariamente y, en consecuencia, los resultados obtenidos no tendrán efectos académicos ni se verán reflejados en documentos oficiales. El alumnado que elija esta opción deberá asistir a clase con regularidad y realizar todas las tareas y pruebas de evaluación que se desarrollen en el grupo al que se incorpore. El incumplimiento de este deber, conllevará la pérdida del derecho a permanecer en el grupo.

- En las aulas específicas, las normas de utilización del material vendrán

determinadas por el profesor correspondiente. - Traer el material necesario para cada clase. - Se prohibe el uso de teléfonos móviles en todo el recinto escolar. - La clase no termina hasta que el profesor lo indique. - Cuando falte algún profesor, el alumnado permanecerá en clase hasta que sea

atendido por el profesor de guardia, el cual decidirá los trabajos o actividades a desempeñar por el grupo.

- Los cambios de aula se harán en silencio y en orden. - En el tiempo de recreo los alumnos no permanecerán en el aula. - Tratar adecuadamente el mobiliario y las instalaciones.

5.3.1.2. LA SALA DE PROFESORES.

- Los alumnos no entrarán en la sala de profesores, excepto con el permiso del

profesor correspondiente. - Si algún alumno necesita hablar con un profesor, llamará a la puerta, y el

profesor correspondiente saldrá de la sala a atenderle.

5.3.1.3. TODO EL RECINTO ESCOLAR.

- Se prohíbe fumar en todo el recinto escolar.

- La Dirección General de Salud pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, realizó a los centros educativos una serie de

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recomendaciones, relativas a la utilización del cigarrillo electrónico, en función de lo expuesto a continuación:

Los cigarrillos electrónicos son dispositivos que no contienen tabaco y que,

mediante un sistema electrónico, vaporizan una mezcla normalmente compuesta por nicotina, propilengicol y otros productos químicos. Se utiliza inhalando el vapor producido simulando a los cigarrillos tradicionales mediante una acción conocida como “vapear” o “vaping”.

La mayor parte de estos productos se comercializan como facilitadores del

abandono del hábito tabáquico, afirmación que no ha sido suficientemente avalada por evidencias científicas sólidas.

Tanto la Organización Mundial de la Salud y el Comité Nacional para la Prevención del Tabaquismo han elaborado informes desaconsejando su consumo.

A día de hoy existen diversos estudios que afirman que el cigarrillo

electrónico provoca a corto plazo efectos adversos en la salud de sus usuarios, no sólo derivados de la inhalación de nicotina (sustancia toxica y adictiva), sino también del resto de sus componentes más habituales (propilengicol, glicerina, aromatizantes) que, aunque han sido aprobados para su uso en alimentos, no quiere decir que sean seguros para ser inhalados repetidamente.

Existen también estudios sobre los componentes del vapor que exhalan los

usuarios del cigarrillo electrónico y, aunque en la mayoría de los casos estas sustancias se hallaron en menores concentraciones que los productos del tabaco convencional, su presencia también implica la contaminación de los espacios interiores.

Igualmente tanto la presentación, idéntica a la de los cigarrillos

tradicionales, como la utilización de estos dispositivos, manteniendo el gesto de fumar, pueden incidir negativamente en la deshabituación tabáquica, y la normalización de su uso en espacios públicos puede suponer una influencia negativa en niños y jóvenes incitándolos al consumo de tabaco o de los propios cigarrillos electrónicos, comprometiendo seriamente los avances realizados en esta materia en los últimos años.

Con fecha 18 de diciembre de 2013 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó elevar una posición común a todos los grupos del Congreso para restringir la utilización de estos dispositivos en centros sanitarios, dependencias administrativas o zonas educativas e infantiles entre otras, priorizando en dicho acuerdo la protección de los menores.

Visto todo lo anterior, considerando que no se ha demostrado la eficacia del

cigarrillo electrónico como método para dejar de fumar, que no se ha demostrado que el consumo de cigarrillos electrónicos sea seguro, produciendo incluso a corto plazo efectos adversos en la salud y, que su utilización generalizada en espacios públicos podría producir un “efecto llamada” en determinados colectivos especialmente influenciables, desde la Dirección General de Salud Pública, de acuerdo con las funciones que esta tiene atribuidas por lo dispuesto en el DECRETO 36/2011, de 7 de julio, por el que se constituye la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, se establece lo siguiente:

1. Queda prohibida la utilización de cigarrillos electrónicos en todos los centros,

servicios y establecimientos sanitarios.

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2. Queda prohibida la utilización de cigarrillos electrónicos en los espacios de uso

común de los centros escolares y de los de carácter social, así como en los espacios donde se realice atención al ciudadano en las dependencias de la administración autonómica.

- Se ha de mantener limpio el centro, usando las papeleras en caso necesario y

se evitará cualquier deterioro del edificio, mobiliario y material escolar. - No está permitido el acceso de personas ajenas al centro a cualquier

dependencia del mismo, salvo autorización expresa de la Dirección. Los conserjes controlarán el acceso de estas personas.

- No se introducirán ni consumirán en el Instituto bebidas alcohólicas drogas,

estupefacientes, ni cualquier otra sustancia que pudiera resultar nociva para la salud de la comunidad escolar.

- No molestar ni agredir verbal o físicamente a ningún miembro de la

comunidad educativa. - En los tablones de anuncios del Centro no se colocarán carteles ni anuncios

que puedan producir deterioro en la normal convivencia del centro. El secretario vigilará que la información esté actualizada. La propaganda que se exhiba en el centro habrá de ser autorizada por el equipo directivo que determinará, según las necesidades el tiempo de su permanencia.

- Los alumnos de la ESO sólo pueden utilizar la cafetería en el recreo.

- En la sala de estudios se permanecerá en silencio y no se podrá utilizar si se tiene clase.

5.3.2. FALTAS DE ASISTENCIA.

Consideraciones respecto a las faltas de asistencia:

- La asistencia a clase es un deber del alumno y como tal es obligatoria.

- Es falta a las normas de convivencia en el centro la reiteración de las faltas de asistencia.

PUNTUALIDAD, FALTAS DE ASISTENCIA E INCUMPLIMIENTO DEL DEBER

DE ESTUDIO. Las faltas de asistencia a clase, cuando no estén debidamente justificadas, serán

consideradas conductas contrarias a las normas de convivencia del centro (5.3.9.1 c) y sancionadas como tales. Las faltas de puntualidad o retrasos a las actividades lectivas serán acumuladas de manera que dos retrasos tendrán la consideración de falta de asistencia injustificada.

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El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la actividad lectiva se considera conducta contraria a las normas de convivencia del centro (5.3.9.1 e) y sancionada como tal.

5.3.2.1. EL CONTROL DE LAS FALTAS DE ASISTENCIA.

A) Normas para la justificación de faltas de asistencia.

- El alumnado del centro tiene la obligación de asistir a clase con

puntualidad.

- Las faltas de asistencia deberán ser justificadas a la vuelta del alumno a clase en un plazo máximo de 48 horas.

- Para justificar las faltas se utilizará un documento normalizado que se

recogerá previamente en conserjería y que debe ser firmado por uno de los padres o tutores legales siempre que el alumno sea menor de edad. En ningún caso se admitirá como justificante un impreso firmado por el propio alumno.

- El alumno deberá presentar el justificante a los profesores con los que

hubiera faltado a clase y finalmente lo entregará al tutor para su custodia.

B) Normas para el control de asistencia a clase de los alumnos.

Jefatura de Estudios, a principio de curso, indicará el procedimiento que seguirán los profesores para reflejar el control de las faltas de asistencia de sus alumnos diariamente y la forma de proceder con dicho control de faltas de asistencia.

C) Justificación de la ausencia.

Quien justifica la ausencia es el tutor y queda a su criterio a efectos de

abandono y de consideración de conducta contraria a las normas de convivencia.

5.3.2.2. EL CONTROL DEL ABSENTISMO ESCOLAR.

El Programa de Compensación Educativa, pretende “Fomentar la asistencia

continuada y e vitar el abandono escolar del alumnado” como uno de sus objetivos prioritarios, amparado en el R. D. 299/1996 y en la O.M. de 22 de Julio de 1999. Las instrucciones, de los últimos años, tanto de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa como la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, ambas de la Junta de Castilla y León, prevén la puesta en marcha de medidas de control eficaz del absentismo escolar.

Insiste en la misma línea el Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar

de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León aprobado por Orden de 21 de septiembre de 2005 y publicado por Resolución de 28 de septiembre de 2005 (B.O.C. y L. de 7 de octubre).

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Por todo ello, para realizar un seguimiento adecuado, de la escolarización del

alumnado con riesgo de abandono del sistema escolar, se considerarán alumnos/as absentistas a aquellos, matriculados en el Centro, que hayan faltado en el mes, al menos, 5 días sin causa justificada a juicio del tutor. Para realizar el cálculo se sumarán las horas faltadas durante el mes y se dividirán entre 6 periodos lectivos.

La prevención del absentismo escolar se llevará a cabo inculcando los valores

recogidos en las áreas transversales, a través de la labor docente, en primer lugar, para ir desarrollando paulatinamente el siguiente proceso cuando las actuaciones ordinarias no den el resultado deseado:

Procedimiento.

1. Los profesores introducen las faltas de asistencia de los alumnos en el programa IES Fácil con una periodicidad máxima semanal.

2. Los alumnos deben justificar esas faltas entregando al tutor un justificante – previamente recogido en la Conserjería del centro – firmado por sus padres.

3. El tutor, con la información aportada por el justificante, justifica en su caso la falta del alumno.

4. Cuando existen varias faltas de asistencia sin justificar por parte de un alumno, el proceso a seguir será:

a) Contacto del tutor del alumno con los padres (se debe tomar nota de los días y horas en los que se ha comunicado, o tratado de comunicar, con los padres, fecha y hora de las entrevistas llevadas a cabo). Si las faltas son reiteradas, Jefatura de Estudios contacta con las familias (bien por vía telefónica o mediante entrevista personal) para reforzar el mensaje del tutor y advertir de la posibilidad de que el alumno sea considerado absentista. Cuando el alumno cumpla los requisitos para considerársele absentista durante dos meses, no tienen que ser consecutivos, el tutor debe enviar una carta con acuse de recibo a los padres. Toda la documentación recogida, acuses de recibo, días y horas de las llamadas, etc., debe guardarse en el expediente del alumno).

b) Intervención del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica (EOEP) o del Departamento de Orientación (DO), a través de profesorado de Servicios a la Comunidad o del profesorado de apoyo al Programa de Educación Compensatoria (hablar con el alumno, la fecha, hora y la conversación deben ser recogidas y guardadas en el expediente. Si el alumno persiste en su comportamiento se enviará una carta a sus padres comunicándoselo certificada y con acuse de recibo que junto con una copia se guardará en el expediente).

c) Escrito de la Dirección del Centro a los padres o tutores legales (expediente).

d) Contacto con los Centros de Acción Social (CESAS) de la localidad (expediente).

e) Petición de intervención al Ayuntamiento correspondiente (se debe solicitar a la policía local un certificado de su intervención, debe guardarse en expedientes).

f) Derivación a Protección a la Infancia (si no lo ha hecho antes CESAS) por si hay riesgo de desprotección y carta a la Dirección Provincial (expediente).

g) Envío del control mensual de absentismo a la Comisión Provincial de Seguimiento del Absentismo Escolar, con las actuaciones realizadas en el mes de referencia, antes del día 5 del mes siguiente. Esta comisión a la vista de los datos podrá recabar información y proponer al Director Provincial la

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comunicación al Subdelegado del Gobierno o al Alcalde respectivo, solicitando la intervención de las fuerzas de seguridad del Estado.

De todas las acciones que se lleven a cabo será informada Jefatura de Estudios y se debe dejar constancia documental de las actuaciones realizadas, en una carpetilla que se abrirá anualmente para cada alumno que presente un absentismo significativo no justificado a juicio del tutor. En esta carpetilla se incluirán la “ficha de alumno absentista” y la “ficha de seguimiento de las actuaciones realizadas”, que se mantendrán permanentemente actualizadas, junto con los documentos generados por el centro (escritos, acuses de recibo, informes,… ) y los documentos recibidos (escritos, informes de CEAS, informes policiales,… ) que servirán de base para futuras actuaciones y de fundamentación para una posible denuncia a la Fiscalía de Menores por parte de la Comisión Provincial.

Una copia de esta “ficha del alumno absentista” se remitirá al Área de Programas

Educativos el primer mes que el alumno presenta absentismo o siempre que se produzca variación en los datos en el curso escolar. Así como la ficha de “control mensual de absentismo de alumnos y alumnas del centro”, que debe ser enviado al Área de Programas Educativos – Atención a la Diversidad, de la Dirección Provincial, en los cinco primeros días del mes siguiente a aquel en que se producen las faltas.

5.3.3. PROFESOR DE GUARDIA.

- En las Instrucciones que regulan la Organización y el funcionamiento de los

Institutos de Educación Secundaria, concretamente en los puntos 101 y 102, se hace referencia a determinados aspectos que lleva aparejado la figura del profesor de guardia.

- Jefatura de Estudios determinará a principio de curso el procedimiento a seguir

por el profesor de guardia. - Su función es atender a los alumnos que por la ausencia de algún profesor

hubieran quedado sin clase y arbitrarán junto a Jefatura de Estudios los casos en que el profesorado deba acompañar hasta el centro médico a los alumnos que lo necesitaran.

- Sobre las guardias en la Sala de Estudio, se establecerán a criterio de Jefatura

de Estudios, quien también especificará sus funciones. - El profesor de guardia deberá hacer una ronda por los pasillos por si falta algún

profesor que no hubiera avisado y comprobar si todo está en orden.

- La guardia comenzará con el timbre de salida de la hora anterior. En el periodo de cinco minutos de descanso entre clases, los profesores de guardia se organizarán para que al menos uno de ellos vigile los pasillos correspondientes a los cursos de la ESO.

- El profesor de guardia deberá permanecer en el aula en la sala de profesores en

el caso de que no falte nadie. - Estarán a disposición del profesorado de guardia las listas de los alumnos de los

diferentes grupos del Centro.

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5.3.4. EXÁMENES.

- Todos los alumnos del Centro acatarán las normas de cada profesor para la

realización de los exámenes, y el comportamiento general deberá atenerse a las normas del Centro.

- Absolutamente todos los alumnos del Centro permanecerán dentro del aula toda

la hora durante la realización de exámenes.

- Por otra parte, en época de exámenes, los alumnos que no asistan a clase de manera injustificada podrán ser penalizados con la pérdida de nota en función de lo que cada departamento establezca en sus respectivas programaciones.

5.3.5. PERTURBACIÓN DE LA CONVIVENCIA.

5.3.5.1. CALIFICACIÓN DE CONDUCTAS QUE PERTURBAN LA CONVIVENCIA.

Las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el

centro podrán ser calificadas como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que serán calificadas como faltas.

5.3.5.2. TIPOS DE CORRECCIÓN

El tipo de corrección de las conductas recogidas en el apartado anterior

podrá ser:

a) Actuaciones inmediatas: aplicables a todas las conductas que perturban la convivencia en el centro, de conformidad con el apartado 5.3.8 de este RRI., con el objetivo principal del cese de la conducta.

b) Medidas posteriores: una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas,

y en función de las características de la conducta, se podrán adoptar las siguientes medidas:

1º.- Medidas de corrección en caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia en el centro de conformidad con el apartado 5.3.9.2 de este RRI.

2º.- Mediación y procesos de acuerdo reeducativo según lo dispuesto

en el apartado 5.3.10 de este R.R.I.

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3º.- Apertura de procesos sancionadores, en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.3.11

5.3.5.3. CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACTUACIONES CORRECTORAS.

Teniendo en cuenta que, el alumnado no puede ser privado de su

derecho a la educación y en ESO, de su derecho a la escolaridad, las correcciones tendrán carácter educativo, guardarán relación con la conducta perturbadora, se tendrán en cuenta las circunstancias tanto del alumno como de la situación en que se produjo esa o esas conductas y en ningún caso la corrección podrá menoscabar la integridad física o la dignidad del alumno.

Los padres o tutores legales, como primeros responsables de la

educación de sus hijos, tienen la obligación, en el momento de conocer la conducta perturbadora de la convivencia en el centro, por parte de su hijo, de ponerse en contacto con el tutor para favorecer y facilitar la actuación correctora prevista en este R.R.I.

A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos

y facilitar su derecho de reunión, previa solicitud a la directora (lo que deberá realizarse con tiempo suficiente para poder convocar la reunión) y en el lugar que Jefatura de Estudios les facilite para ello, los alumnos, a partir de 3º de ESO, podrán ejercer este derecho de reunión y las decisiones colectivas que adopten los alumnos con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando estas hayan sido el resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.

El director comprobará que esta decisión colectiva se ajusta a la ley y

garantizará el derecho de aquéllos alumnos que no deseen secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente atendidos.

5.3.5.4. ÁMBITO DE LAS CONDUCTAS A CORREGIR.

Decreto 51, Art 31

5.3.5.5. GRADACIÓN DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS Y DE LAS SANCIONES.

Decreto 51, art.32

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En los casos en los que se ha optado por la mediación escolar, será atenuante el hecho de no poder llegar a un acuerdo entre las partes o no poderse llevar a cabo los acuerdos de mediación por causas ajenas al alumno infractor.

5.3.6. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.

Decreto 51, art. 33

5.3.7. COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

Decreto 51, art. 34

5.3.8. ACTUACIONES INMEDIATAS EN LOS CASOS DE PERTURBACIÓN DE LA CONVIVENCIA.

5.3.8.1. OBJETIVO.

Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores.

5.3.8.2. CONCRECIÓN DE LAS ACTUACIONES.

Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la

convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada.

b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor.

Este tipo de actuación inmediata, sólo puede llevarse a cabo en casos de

perturbación de la convivencia y siempre deberá ir acompañada de una amonestación escrita. Tiempo: Como máximo hasta que finalice ese periodo lectivo. Procedimiento:

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1. El profesor informará al alumno que con motivo de la perturbación de la convivencia en el lugar en que se está, debe abandonar éste, y dirigirse a la Sala de Lectura o al Aula de Convivencia para realizar la tarea que el profesor le encomiende.

A principio de curso, Jefatura de Estudios indicará la manera de rellenar

los dos impresos (talonario de amonestaciones con papel autocopiativo) 2. El tutor, cada vez que reciba una amonestación, comunicará a los padres

del alumno dicha circunstancia, con la corrección impuesta.

Se intenta, así, implicar a los padres y evitar la reiteración de las conductas.

3. La Jefe de Estudios notificará por escrito a los padres y al alumno la

situación de este último con respecto a las normas de convivencia, después de haberle sido impuesta la segunda amonestación.

Registro de estas actuaciones inmediatas: Como siempre irán

asociadas a una amonestación, el profesor rellenará el correspondiente parte en el talonario de amonestaciones y entregará una copia a J. de E. y otra al tutor.

d) Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no

lectivo, en este caso con permanencia o no en el centro.

5.3.8.3. COMPETENCIA.

1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor

del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al

tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo dará traslado a la Jefe de Estudios, en su caso, tanto de las actuaciones inmediatas llevadas a cabo, como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible actuación posterior, lo hagan necesario.

Control de este tipo de actuaciones inmediatas: El profesor responsable de la

guardia general, de la biblioteca o del Aula de Convivencia, reflejará en una hoja de registro los siguientes datos: Nombre del alumno, curso y grupo, nombre del profesor que realiza esta actuación inmediata, fecha, hora y firma del profesor que se hace cargo del alumno.

Jefatura de Estudios podrá limitar el uso de la actuación inmediata de la privación

del derecho a permanecer en el lugar en que se desarrolla la actividad.

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5.3.9. CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA.

5.3.9.1. DESCRIPCIÓN.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro:

a) Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos

democráticos legalmente establecidos. b) Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza,

insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como faltas.

c) La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté

debidamente justificada. d) La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o

en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

e) El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase

dificultando la actuación del profesorado y del resto de los alumnos. f) El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de las

pertenencias de otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada.

g) El uso de aparatos electrónicos dentro del centro (MP3, MP4, móviles,

cámaras digitales, etc.) estará limitado al patio durante los tiempos de recreo o previa autorización expresa de Jefatura de Estudios.

h) La obtención de imágenes de personas, lugares o material dentro del centro, deberá estar previamente autorizada.

i) Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad

escolar y no constituya falta según este RRI.

5.3.9.2. MEDIDAS DE CORRECCIÓN.

Decreto 51 art. 38

5.3.9.3. COMPETENCIA.

La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el apartado

anterior corresponde a la Directora del centro, teniendo en cuenta la posibilidad de delegación en el Jefe de Estudios.

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5.3.9.4. RÉGIMEN DE PRESCRIPCIÓN.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro

prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas correctoras impuestas por estas conductas, prescribirán en el plazo de 30 días desde si imposición.

5.3.10.LA MEDIACIÓN Y LOS PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

5.3.10.1. OBJETIVO.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por

las conductas de los alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

5.3.10.2. CONSIDERACIONES PARA LLEVAR A CABO ESTA MEDIDA.

Decreto 51, art. 41 p2

5.3.10.3. LA MEDIACIÓN ESCOLAR.

Decreto 51, art. 42, 43, 44

5.3.10.4. PROCESOS DE ACUERDO REEDUCATIVO.

Decreto 51, art. 45, 46,47

5.3.11. CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO.

5.3.11.1. DESCRIPCIÓN.

Decreto 51, Art 48

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5.3.11.2. SANCIONES.

Decreto 51, Art 49

5.3.11.3. INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.

Decreto 51, art. 50

5.3.11.4. MEDIDAS CAUTELARES.

Decreto 51, art. 51

5.3.11.5. INSTRUCCIÓN DE EXPEDIENTE.

Decreto 51, art. 52

5.3.11.6. RESOLUCIÓN.

Decreto 51, art. 53

Cuando se aplique el artículo 49 d) del Decreto 51/2007, el alumno sólo se

podrá presentar en el centro a primera hora de la mañana para entregar y recoger los trabajos propuestos y para la realización de exámenes.

5.3.11.7. PRESCRIPCIÓN.

Decreto 51, art. 54

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6.TÍTULO V. DE LA REFORMA DEL REGLAMENTO.

Este Reglamento podrá modificarse por:

- Variación de alguna de las circunstancias que concurrían cuando se aprobó. - Contradicción con una norma de grado superior.

Podrá realizar propuestas para su modificación cualquier miembro de la

comunidad educativa, pero la propuesta deberá ser apoyada para ser tenida en cuenta.

Las modificaciones al RRI deberán ser informadas en el último Consejo Escolar del curso.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigor el curso siguiente.

7.- DISPOSICIÓN FINAL: ENTRADA EN VIGOR Y DIFUSIÓN

Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior del año 2005 Este Reglamento de Régimen Interior ha sido aprobado en Consejo Escolar con

fecha 24 de abril de 2008.

En caso de que sea necesaria alguna interpretación o sea preciso resolver

cuestiones relacionadas con el RRI la facultad para ello recae en el/la directora/a del centro.

NOTA: Las últimas modificaciones realizadas en el RRI, han sido informadas en

Consejo Escolar, en sesión ordinaria, el 28 de junio de 2016 y entrarán en vigor el curso 2017-2018.

Toda la comunidad educativa es responsable de su difusión El RRI se publicará en la página web del centro y se colocará en un lugar accesible

en la primera planta del centro. Se informará a las familias y al alumnado de la disponibilidad del mismo a través de las jornadas de acogida y de la Guía del Alumno.

___________________________________________________________

En Arévalo, a 27 de octubre de 2017

La Directora

Dª Carolina Lázaro Tapia