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UNAPFACULTAD DE INGENIERIA ECONOMICA
ESCUELA PROFECIONAL DE INGENIERIA ECONOMICA
IMPUESTO GENERAL A LAS
VENTAS
Docente:
ING. MANRIQUE ZEGARRA, Erasmo.
Estudiantes:
MACHACA HUANCOLLO, Eberson Dulanto
ORDOÑES ALMANZA, Alean!er Da"#!
Código:
$%&'()
$%&$%'
Semestre y grupo:
I*+A
uno -.u ul#o !el '/$0
1
UNIVERSIDADNACIONAL
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INTRODUCCION.
El IGV o también conocido en otros países como Impuesto al Valor Agregado - IVA,
dentro de la clasificación de los impuestos es considerado como uno indirecto ya
que quien soporta la carga económica del mismo no es obligado tributario (endedor de bienes o prestador de sericios!, sino un tercero (comprador o consumidor final!
que iene a ser el "obligado económico"#
En este sentido, en el IGV, el su$eto pasio del impuesto traslada la carga económica
del tributo a un tercero, entendiéndose por traslación al fenómeno por el cual el
contribuyente de $ure (su$eto pasio! consigue transferir el peso del impuesto sobre
otra persona quien soporta la carga del mismo#
Adem%s, para administrar el IGV la sunat emplea arios sistemas administratios,
las cuales son& sistema de percepciones, sistema de detracciones y el sistema
retenciones, y se tratara a cada una de ellas#
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INDICE
INTRODUCCION…………………………………………………………………………… 2
I. ASPECTOS GENERALES……………………………………………………………. 3
II. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV…………………………………………. 9a) SISTEMA DE PERCEPCIONES DEL IGV………………………………………. 9b) SISTEMA DE DETRACIONES DEL IGV………………………………………. 12c) SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV………………………………………. 13
III. CASOS PRÁCTICOS…………………………………………………………………IV. APRECIACIONES PERSONALES………………………………………………V. BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
I. ASPECTOS GENERALES.
3
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a. ¿U! ES EL IGV " IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS#El IGV es un impuesto indirecto que graa determinadas operaciones
económicas siempre y cuando se realicen en 'er&• )a enta en el país de bienes muebles•
)a prestación o utili*ación de sericios en el país• )os contratos de construcción• )a primera enta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos• )a posterior enta del inmueble que realicen las empresas
inculadas con el constructor, cuando el inmueble +aya sido
adquirido directamente de éste o de empresas inculadas
económicamente con el mismo
En general, en este impuesto quien soporta la carga económica no es el
endedor de bienes o prestador de los sericios, sino el comprador,
usuario o consumidor final#
El obligado al pago ante el Estado es quien reali*a la operación de enta
de bienes o sericios afectos al impuesto#
b. BASE LEGAL.
REGLAMENTO DE LA LE$ DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASE IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO.
DECRETO SUPREMO N%. 29"9&"EF 'P(b*ca+% , 29.-3.199& /*0,,+,+, 3-.-3.199&
CONSIDERANDO4ue mediante ecreto )egislatio .o# //0 se +an dictado las normas queregulan el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto 1electio al2onsumo siendo necesario dictar las normas reglamentarias para sucorrecta aplicación3
En uso de las facultades conferidas por el inciso 4! del artículo 5546 de la2onstitución 'olítica del 'er3DECRETA4
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N%. 556TITULO I4 IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
CAPITULO I el 7mbito de Aplicación del Impuesto y del .acimiento de la8bligación 9ributaria
CAPITULO II e las e:oneracionesCAPITULO III e los 1u$etos del Impuesto
CAPITULO IV el c%lculo del impuestoCAPITULO V el Impuesto ;ruto y la ;ase Imponible
4
TITULO I 4 E) I<'=E198 GE.E>A) A )A1 VE.9A1
TITULO II4 E) I<'=E198 1E)E29IV8 A) 28.1=<8
TITULOIII 4
E )A1 I1'81I2I8.E1 ?I.A)E1 @ 9>A.1I98>IA1
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CAPITULO VI el 2rédito ?iscalCAPITULO VII e los A$ustes al Impuesto ;ruto y al 2rédito ?iscalCAPITULO VIII e la eclaración y el 'agoCAPITULO I7 e las E:portaciones
CAPITULO 7e los >egistros y del >egistro de los 2omprobantes de'ago
c. R,(8, a:** +, ;,0a8,% +, a , +, *8<(,% 0,,;a a
a /,a , *8<(,% ,,c*/% a c%(8%.A0,, (=,% a IGV.
1e encuentran su$etos a este impuesto como contribuyentes, las
personas naturales y $urídicas, entre otros que&• Venden en el 'er bienes afectos, en cualquier etapa del ciclo
de producción y distribución3• 'restan en el 'er sericios afectos3• =tili*an en el país sericios prestados por no domiciliados3• E$ecutan contratos de construcción afectos3• Efectan entas afectas de bienes inmuebles3• Importan bienes afectos# 1i se importan intangibles se considera
su$eto del impuesto al adquirente#B*,, ,;/*c*% %<,;ac*%, >(, a<*ca , IGV
Entre otros, el Impuesto General a las Ventas - IGV se aplica a la enta
de bienes muebles, a la prestación de sericios y a la importación de
bienes#Nac*8*,% +, a %b*0ac*? +, <a0a; , IGV
El nacimiento de la obligación, surge segn el tipo de bien que se
enda, sericio que se brinde u operación que se realice#A<*cac*? cac(% , IGV a <a0a; ca+a 8,
1e determina mensualmente deduciendo el crédito fiscal generado por
las compras del mes#El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del
Impuesto ;ruto de cada período el crédito fiscal correspondiente3 salolos casos de la utili*ación de sericios en el país prestados por su$etos
no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el
Impuesto a pagar es el Impuesto ;ruto#El Impuesto ;ruto correspondiente a cada operación graada es el
monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base
imponible, es decir el monto afecto de la operación#Ba, I8<%*b,4 )a base imponible est% constituida por&
• El alor de enta, en el caso de enta de los bienes#
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• El total de la retribución, en la prestación o utili*ación de
sericios#• El alor de construcción, en los contratos de construcción#• El ingreso percibido en la enta de inmuebles, con e:clusión del
alor del terreno#• En las importaciones, el alor en aduana, determinado con
arreglo a la legislación pertinente, m%s los derec+os e impuestos
que afectan la importación, con e:cepción del IGV#Taa +, *8<(,%.
54 (5B C D de Impuesto de 'romoción <unicipal!# 9asa
aplicable desde el 5FFD55#C;@+*% *ca , , IGV
Es el monto pagado por los bienes y sericios empleados para producir
un bien o prestar un sericio graado#Es el importe del IGV consignado separadamente en el comprobante
de pago que sustenta la adquisición de bienes, sericios y contratos de
construcción o el pagado en la importación del bien# Este importe se
deduce cada mes del impuesto bruto sobre las entas, y la diferencia
constituye el impuesto a pagar cada mes# 'ara que estas adquisiciones
otorguen el derec+o a deducir como crédito fiscal el IGV asumido,
deben ser permitidas como gasto o costo de la empresa, de acuerdo ala legislación del Impuesto a la >enta y se deben destinar a
operaciones graadas con el IGV#1ólo otorgan derec+o a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las
prestaciones o utili*aciones de sericios, contratos de construcción o
importaciones que renan los siguientes requisitos&R,>(**% S(ac*a,4
• ue sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la >enta,• ue se destinen a operaciones por las que se deba pagar el
Impuesto#R,>(**% F%;8a,4
• ue el impuesto esté consignado por separado en el
comprobante de pago que acredite la compra del bien, el
sericio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en
la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de
Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos
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emitidos por la 1=.A9, que acrediten el pago del impuesto en la
importación de bienes#• ue en los comprobantes de pago o documentos se consignen
el nombre y nmero del >=2 del emisor, y este +aya estado
+abilitado para emitirlos en la fec+a de su emisión#• ue los comprobantes de pago, notas de débito, o los
documentos emitidos por la 1=.A9, +ayan sido anotados en
cualquier momento por el obligado al impuesto en su >egistro de
2ompras# El mencionado >egistro deber% estar legali*ado antes
de su uso y reunir los requisitos preistos en el >eglamento#D,ca;ac*? <a0% +, IGV.
El IGV se declara mensualmente por Internet en la p%gina
HHH#sunat#gob#pe sea con la eclaración 1implificada o con el '9 .6
BD5, segn corresponda# El pago mensual se puede +acer por Internet
y también en la red bancaria#L% >(, % ,a 0;a/a+% <%; , IGV.
El IGV no graa el alquiler ni cualquier otra forma de cesión para el
usufructo de bienes muebles o inmuebles, siempre y cuando el ingreso
sea una renta de primera o segunda categoría de las graadas por el
Impuesto de >entas#
9ampoco se graar% el traspaso de bienes ya usados que +aganefectio las personas naturales o $urídicas que no realicen ninguna
actiidad empresarial, a e:cepción de que sean +abituales estas
operaciones#En caso de reorgani*ación de empresas, el IGV no graar% las
transferencias que se realicen# Adem%s tampoco graar% la importación
de&• ;ienes donados a entidades religiosas
• ;ienes de uso personal y utilla$e del +ogar que se importenliberados de derec+os aduaneros por dispositios legales#
• ;ienes con financiación de donaciones del e:terior El IGV tampoco graa la compraenta de metales preciosos monetarios
(oro y plata! reali*ados con el ;anco 2entral de >esera de 'er, ni la
adquisición o importación de monedas, billetes, cospeles y cuos en
relación a éste#)as transferencias o importaciones de bienes y las prestaciones de
sericios que realicen las Instituciones Educatias 'blicas o
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'articulares y que sean e:clusiamente para fines propios tampoco
estar%n graadas por el IGV#8tras actiidades que tampoco est%n graadas por el IGV son los
sericios que prestan las Administradoras de ?ondos de 'ensiones
'riadas, los intereses y ganancias de capital generados por 2ees
del ;anco 2entral de >esera de 'er y por los ;onos que emite éste
y los $uegos de a*ar entre otros#¿(@ ,*,+, <%; /,a , IGV#El IGV entiende por enta todo acto por el cual se traspasan bienes a título
oneroso, de forma independiente de la designación que se le otorgue a los
contratos o a las negociaciones que originen dic+a transferencia y de las
condiciones pactadas por ambas partes del contrato#
II. SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL IGV.1. SISTEMA DE PERCEPCIONES.
2onsiste en un sistema por el cual el endedor de ciertos bienes, al que se le
+a designado como agente de percepción, cobra un importe adicional al
precio de enta al comprador (alor de enta m%s IGV!, el que es un anticipo
del IGV de las futuras entas que realice tal cliente o comprador# Agente de
percepción es el endedor de bienes afectos a la percepción, designado por
ecreto 1upremo, refrendado por el <inistro de Economía y ?inan*as con laopinión técnica de la 1=.A9 (Arts# J y 5 )ey DJ5/!#
R,0a 0,,;a,.
O<%;(*+a+ <a;a ,,c(a; a P,;c,<c*?4 En el momento en que
se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fec+a en
que se reali*ó la operación, siempre que a la fec+a de cobro el
contribuyente mantenga la condición de Agente de 'ercepción#• O<,;ac*%, , 8%,+a ,;a=,;a4 1e utili*ar% el tipo de cambio
promedio ponderado enta, publicado por la 1;1 publicado en la
fec+a en que corresponda efectuar la percepción#
Á8b*% +, a<*cac*?.
El >égimen de 'ercepciones del IGV a la enta interna de bienes es
aplicable a las operaciones de enta graadas con el IGV, respecto de
los bienes sealados en el Apéndice 5 de la )ey .6 DJ5/ y normas
modificatorias# 2abe indicar que la descripción de los bienes que +ace
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el Apéndice 5 es referencial, debiendo considerarse comprendidos al
régimen adem%s los bienes contenidos en las sub partidas nacionales
indicadas en dic+o Apéndice#
O<,;ac*%, ,c(*+a. .o se efectuara percepciones en&
5# )as operaciones que cumplan, en forma concurrente, con los
siguientes requisitos&• 1e emita un comprobante de pago que otorgue derec+o a crédito
fiscal3• El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure
en el ")istado de entidades que podr%n ser e:ceptuadas de la
percepción del IGV"#
El listado se aprobar% mediante ecreto 1upremo refrendado por el
<inisterio de Economía y ?inan*as, con opinión técnica de la
1=.A9#
D# )as entas reali*adas con clientes que tengan la condición de
consumidores finales# Esta condición no operar% para los bienes
comprendidos en los numerales 0 al 5D del Apéndice 5## )as entas de gas licuado de petróleo, despac+ado a e+ículos de
circulación por ía terrestre a traés de dispensadores de
combustible en establecimientos debidamente autori*ados por la
irección General de Kidrocarburos del <inisterio de Energía y <inas#L# En el retiro de bienes considerado como enta#0# )as operaciones de enta efectuadas a traés de la ;olsa de
'roductos de )ima#B# En las entas en las cuales opere el 1istema de 'ago de 8bligaciones
9ributarias con el Gobierno 2entral (1istema de etracciones!#
I8<%;, %<%;(*+a+ +, a <,;c,<c*?.
El importe de la percepción en la enta interna de bienes ser%
determinado aplicando el porcenta$e de D sobre el precio de enta#
En el caso de materiales de construcción y combustibles se pagar% 5
(num# 5- 5/ Apéndice, sismo 50#4#D/!# En el caso de que el cliente
sea también agente de percepción y se emita un comprobante de pago
que permite e$ercer el derec+o al crédito fiscal, se deber% aplicar elporcenta$e de #0 sobre el precio de enta#
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1e entiende por precio de enta a la suma que incluye el alor de enta
y los tributos que graen la operación#
9rat%ndose de pagos parciales el porcenta$e que corresponda se
aplicar% sobre el importe de cada pago#
El agente de percepción efectuar% la percepción en el momento en que
se realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fec+a en que
se reali*ó la operación, siempre que a la fec+a de cobro mantenga tal
condición#
P;%c,+*8*,% 0,,;a.
E>(,8a +, <,;c,<c*%,.
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2. SISTEMA DE DETRACIONES DEL IGV.
El sistema de detracciones es un mecanismo administratio que coadyuacon la recaudación de determinados tributos y consiste b%sicamente en la
detracción (descuento!que efecta el comprador o usuario de un bien o
sericio afecto al sistema, de un porcenta$e del importe a pagar por estas
operaciones, para luego depositarlo en el ;anco de la .ación, en una cuenta
corriente a nombre del endedor o prestador del sericio, el cual, por su parte,
utili*ar% los fondos depositados en su cuenta del ;. para efectuar el pago de
tributos, multas y pagos a cuenta incluidos sus respectios intereses y la
actuali*ación que se efecte de dic+as deudas tributarias de conformidad con
el artículo 6 del 2ódigo 9ributario, que sean administradas yFo recaudadas
por la 1=.A9#E;(c(;a +, *,8a +, +,;acc*%,.
F*a*+a+ +, *,8a +, +,;acc*%,.
3. SISTEMA DE RETENCIONES DEL IGV.Es el régimen por el cual, los su$etos designados por la 1=.A9 como Agentes
de >etención deber%n retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV!
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que les corresponde pagar a sus proeedores, para su posterior entrega al
fisco, segn la fec+a de encimiento de sus obligaciones tributarias#)os proeedores (endedores, prestadores de sericios o constructores! se
encuentran obligados a soportar la renteción, pudiendo deducir los montos
que se les +ubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su
caso, solicitar su deolución#Este régimen se aplica respecto de las operaciones graadas con el IGV,
cuya obligación na*ca a partir del 5 de $unio del DD#>esponsabilidad del Agente de >etenciónEl agente de retención es el nico responsable frente a la administración
tributaria cuando se reali*ó la retención y es solidario cuando no cumplió con
la retención correspondiente, de conformidad a lo sealado en el artículo 546
del 9=8 del 2ódigo 9ributario#Ob*0ac*%, +, A0,, +, R,,c*? 'C*,,)
El Agente de >etención declarar% el monto total de las retenciones
practicadas durante el mes y efectuar% el pago respectio utili*ando el
'9-Agentes de >etención, ?ormulario Virtual .6 BDB# )a declaración y
el pago se reali*ar% inclusie cuando en el período no se +ubieran
practicado retenciones y de acuerdo al cronograma aprobado por la
1=.A9 para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias regulares#
Ob*0ac*%, +, P;%/,,+%; El 'roeedor utili*ar% el '9- IGV->E.9A mensual, formulario irtual
BD5, y podr% deducir del impuesto (IGV! que le corresponda pagar las
retenciones que le +ubieran efectuado#1i no e:istieran operaciones graadas o si éstas resultaran
insuficientes para absorber las retenciones que le +ubieran practicado,
el e:ceso se arrastrar% a los períodos siguientes +asta agotarlo#Á8b*% +, a<*cac*?.
• 'restación de sericios#• 'rimera enta de inmuebles#• Venta de bienes#• 2ontratos de construcción#
A<*cac*? +, ;@0*8, +, ;,,c*%, +, IGV.
O<,;ac*%, S(=,a a a R,,c*?4 El régimen de retenciones se
aplica e:clusiamente en operaciones graadas con el IGV3 no es de
aplicación a las operaciones que estén e:oneradas e inafectas# • A0,, +, R,,c*?4 )a designación de los Agentes de >etención
así como la e:clusión de alguno de ellos, se efectuar% mediante>esolución de 1uperintendencia de la 1=.A9# )os su$etos designados
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como Agentes de >etención actuar%n o de$ar%n de actuar como tales,
segn el caso, a partir del momento indicado en dic+a resolución#
E *8<%;, +, a') %<,;ac*?',)4 Incluye el monto total del
comprobante de pago o la suma de los montos de los comprobantes
de pago inolucrados en el pago que otorgan derec+o a crédito fiscal o
gasto de ducible para el Impuesto a la >enta, incluido los tributos que
los graen#• Taa +, R,,c*?& El monto de la retención ser% el B del importe de
la operación#P;%c,+*8*,% <a;a ;,a*a; a ;,,c*?.
O<%;(*+a+ +, a ;,,c*?.El Agente de >etención efectuar% la retención en el momento en que
se realice el pago, con prescindencia de la fec+a en que se efectuó la
operación graada con el IGV# 9rat%ndose de pagos parciales, la tasa
de retención se aplicar% sobre el importe de cada pago#III. CASOS PRÁCTICOS.
IV. APRECIACIONES PERSONALES.
A continuación presentamos un resumen de las principales conclusiones ypropuestas, a ser aplicadas en el corto pla*o&
>eisar el sistema tributario para que sus normas cumplan con los principios
constitucionales de legalidad, igualdad, no confiscatoriedad y respeten losderec+os de los contribuyentes#
2orregir las distorsiones y las 5,0 formalidades que afectan a los
contribuyentes, quienes, adem%s, deben recaudar y cobrar deudas
tributarias de terceros#
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>educir a D la tasa de los pagos adelantados de IGV (retenciones,
percepciones y detracciones! e instituir la compensación autom%tica de lospagos y tributos abonados en e:ceso o indebidamente, para eitarsobrecostos financieros a las empresas#
?i$ar por ley, y no por decisión administratia de 1=.A9, la obligación deretenerFpercibir impuestos de terceros, tal como lo manda el9ribunal 2onstitucional#
1ancionar con multa el incumplimiento de una formalidad tributaria, sin que el
contribuyente pierda el derec+o a deducir gasto, costo ocrédito fiscal#
2alcular las multas en base a un porcenta$e de la =I9 y no en base a los
ingresos anuales del contribuyente, pues genera sancionesdesproporcionadas y confiscatorias#
otar de recursos al 9ribunal ?iscal, para el funcionamiento de las dos salas
que se +an creado, para que resuela los reclamos y lasapelaciones tributarias oportunamente#
'osponer la entrada en igencia del impuesto sobre las ganancias de capital
+asta el 5 de diciembre de D5 y fle:ibili*ar las reglaspara deducir gastos en las empresas#
>eestructurar las normas sobre e:portación de sericios, incluyendo a otrossupuestos considerados por la 8<2, toda e* que no sepuede e:portar impuestos#
>eestructurar el I12, atendiendo a la elasticidad de la demanda y a la
e:istencia de bienes suntuarios para corregir el propósitorecaudatorio del citado impuesto#
Establecer la fec+a de caducidad de los impuestos y las tasas temporales
(I9A., I9? e IGV!, a fin de garanti*ar predictibilidad y
seguridad $urídica#
Aplicar el I9A. a las empresas con actios netos mayores a los cinco millones
de nueos soles, y no a las que superan el millón de soles#
'ermitir la aplicación del crédito tributario del I9A. contra los pagos del I> no
solamente en el e$ercicio corriente, sino también en losposteriores#
1implificar los tr%mites para iabili*ar el can$e de obras por impuestos en el
%mbito regional y municipal# >econocer un margen ra*onable
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de utilidad y considerar el monto inertido como crédito de la empresa no solocontra el I>#
)egislar en materia tributaria mediante )ey del 2ongreso de la >epblica, con
el apoyo técnico de una 2omisión <ultisectorial 'ermanente, integrada por
representantes de los sectores pblico y priado#
Adem%s, en términos muy sencillos, se podría decir que el IGV est% a faor delestado, ya que se tributa en todo el proceso productio, y eso genera m%singresos para el estado, pero por el otro lado, los consumidores al adquirir el bienfinal, tiene que pagar un precio m%s alto de lo normal, y todo esto conllea a quela población incurra en la ilegalidad3 lo que no ocurre en otros países con elimpuesto al alor agregado (IVA!#
!" BIBLIOGRAFIA.
15