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PERU Ministerio OiqjrpKrro 5up*fvKcf Osl^i CcRtrsudoncs Sflti'JdJ SCE de Economi'a y Finanzas iHBunaCcCe Contrataciones ckC'EstacCo KesoCucwn 3^° 3175-2019-TCE-S4 Sumilla: "(...) Se evidencia que la no consignacion de la modalidad Have en mono ocasiono que en las Bases no se observaran las reglas previstas para dicha modalidad, habiendose previsto requisitos de calificacion no autorizados par el Reglamento (formacion academica del "personal clave") para ella, y ademds, generando incertidumbre respecto a si el procedimiento de seleccion contemplaba la participacion de personal clave en la ejecucion contractual, y en ese caso, sobre el numero de miembros de dicho personal y las funciones que iba a efectuar". Lima, 2 8 NOV. 2019 f VISTO en sesion del 28 de noviembre de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3758/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Tecnologfa y Creatividad S.A.C. contra el otargamiento de la buena pro efectuada en el marco de la Licitacion Publica 4- ^□IS/GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: "begun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 24 de julio de 2019, el Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica 4-2019/GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de pizarras interactivas accesorios y proyectores para la meta 139: Mejoramiento de la prestacion de servicios educativos del nivel primario y secundaria de la I.E. Nuestra Senora de Las Mercedes, distrito Ayacucho - Huamanga - Ayacucho", con un valor estimado ascendente a S/ 690,000.00 (seiscientos noventa mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. 1. Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normative de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos LegfsTatTvo^^N0 1341 y 1444, actualmente compilados en el Texto Unico Ordprtado de la Ley 3022^TLey de Contrataciones del Estado, aprobado por el/Decreto Supremo Nr 82/^b|9-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por__eL-Decreto SwpriSmo 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. / El 27 de setiembre de 2019, se llevo a cabo la presentacidni de ofertas, via elecrronica, a traves de su registro en el SEACE; asimismo, segun el "Acta de Pagina 1 de 25

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PERU MinisterioOiqjrpKrro 5up*fvKcf Osl^i CcRtrsudoncs Sflti'JdJSCE

de Economi'a y Finanzas

iHBunaCcCe Contrataciones ckC'EstacCo

KesoCucwn 3^° 3175-2019-TCE-S4Sumilla: "(...) Se evidencia que la no consignacion de la modalidad

Have en mono ocasiono que en las Bases no se observaran las reglas previstas para dicha modalidad, habiendose previsto requisitos de calificacion no autorizados par el Reglamento (formacion academica del "personal clave") para ella, y ademds, generando incertidumbre respecto a si el procedimiento de seleccion contemplaba la participacion de personal clave en la ejecucion contractual, y en ese caso, sobre el numero de miembros de dicho personal y las funciones que iba a efectuar".

Lima, 2 8 NOV. 2019f

VISTO en sesion del 28 de noviembre de 2019, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3758/2019.TCE, sobre el recurso de apelacion interpuesto por la empresa Tecnologfa y Creatividad S.A.C. contra el otargamiento de la buena pro efectuada en el marco de la Licitacion Publica N° 4- ^□IS/GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria); y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

"begun la informacion publicada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 24 de julio de 2019, el Gobierno Regional de Ayacucho, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica N° 4-2019/GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), para la "Adquisicion de pizarras interactivas accesorios y proyectores para la meta 139: Mejoramiento de la prestacion de servicios educativos del nivel primario y secundaria de la I.E. Nuestra Senora de Las Mercedes, distrito Ayacucho - Huamanga - Ayacucho", con un valor estimado ascendente a S/ 690,000.00 (seiscientos noventa mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

1.

Dicho procedimiento fue convocado bajo el marco normative de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos LegfsTatTvo^^N0 1341 y 1444, actualmente compilados en el Texto Unico Ordprtado de la Ley N° 3022^TLey de Contrataciones del Estado, aprobado por el/Decreto Supremo Nr 82/^b|9-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por__eL-Decreto SwpriSmo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. /

El 27 de setiembre de 2019, se llevo a cabo la presentacidni de ofertas, via elecrronica, a traves de su registro en el SEACE; asimismo, segun el "Acta de

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%PERU Ministerio OSCE ; Or^woro

I Suc«ntair«*tn | CentnUdoncs

dHCjtubde Economfa y Finanzas

evaluation, calificacion de ofertas y otorgamiento de a buena pro", publicada en la referida plataforma el 1 de octubre de 2019, se otorgo la buena pro a la empresa Mundimedia Sociedad Anonima Cerrada, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 445,930.44 (cuatrocientos cuarenta y cinco mil novecientos treinta con 44/100 soles). Los resultados del procedimiento de seleccion fueron los siguientes:

Etapas

Poster Precio ofertado Evaluacidn de orden de prelacion

Admisidn Resultado(S/.)

MUNDIMEDIA SOCIEDAD ANpNIMA CERRADA

. ADMITIDO 1°445,930.44 100.00 ADJUDICATARIO

TECNOLOGIAY CREATIVIDAD S.A.C.

2°ADMITIDO 690,000.00 75.63 CALIFICADO

EOX CORPORATION S.A.C.

ADMITIDO 462,300.00 DESCALIFICADO

mcaves del formulario de Interposicion de Recurso Impugnativo y el Escrito N° 1, •prfesentados el 11 de octubre de 2019, subsanado por medio del Escrito N° 2 el 15 del mismo mes y ano, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones ■deftstado, en adelante el Tribunal, la empresa Tecnologia y Creatividad S.A.C., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se declare como no admitida o descalifique la oferta del Adjudicatario, disponiendo que se revoque la buena pro otorgandosela a su representada. Con la finalidad de sustentar su petitorio, senalo lo siguiente:

Cuestiona la admision de la oferta del Adjudicatario, por el defecto contenido en su Anexo N° 4 - Declaracion Jurada de Plazo de Entrega, presentado por el Adjudicatario.

ccionAl respecto, precisa que en el numeral 14 del Capitujo III de la Jispedfica de las Bases Integradas se indico que ej/plazo total pWa la intrega e instalacion de los bienes seria como m'aximo de epafepta^y

'/cinco (45) dias calendario, contados a partir del dfe siguiei / del contrato y/o notificacion de la orden de compra'

de [ irmactiva.

Asi, refiere que el plazo de entrega cOntemplaba dos (2j) acciones: la entrega y la instalacion; sin embargo, en el Anexo N° 4(- Declaracion

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PERU Ministerio PSCE! Ortpnvno Supervisor delit Contratadones WEs'-aB

de Economfa y Finanzas

TriBunaCdCe Contrataciones deCTstadb

HesoCucidn N° 3175-2019-TCE-S4f

Jurada de Plazo de Entrega, presentada por el Adjudicatario, dicho proveedor se comprometio a entregar los bienes del presente procedimiento de selection en el plazo de veintinueve (29) dlas calendario, sin hacer referenda a la instalacion.

Ademas, indica que la omision aludida no es subsanable, pues solo pueden subsanarse errores que no varien el contenido esencial de la oferta; en ese sentido, indica que la oferta del Adjudicatario no debio ser admitida, por no cumplir con lo requerido en las Bases.

Asimismo, sostiene que la oferta presentada por el Adjudicatario no cumple con la formacion academica del personal clave propuesto.

ii.

Sobre el particular, refiere que el literal B.3.1 del numeral 3.2 del Capftulo III de las Section Espedfica de las Bases Integradas contiene la obligation de proponer como parte del personal clave a un Tecnico en £omunicaciones, entendiendose con "Comunicaciones" a aquello vefacionado a redes, internet u otros similares, semejantes y/o afines, a lo mi^ se desea que el personal clave cuente con la formacion academica sofidtada.

f

tn ese sentido, la similitud se encuentra referida a que los estudios del personal requerido deben compartir las mismas caracten'sticas esenciales, para cumplir de manera satisfactoria lo requerido por la Entidad, que era, precisamente, la instalacion y configuracion de las pizarras interactivas y sus accesorios.

Ante ello, el Adjudicatario ofrecio, para ocupar dicho cargo, al senor Victor Hugo Villar Daza, quien es bachiller en Comunicaciones, egresado de la Facultad de Humanidades de la Universidad San Ignacio de Loyola; asi refiere que, dentro de la referida facultad se encuentran-^as^arferas deComunicaciones, Musica, Psicologia, Arte y Diseho Enrfpresarial. \

rtf ese sentido, concluye que la formacioi^ academica__del bachjller nesentado no corresponde con la exigida enf s.

merito a lo expuesto, solicita que se declare fundiii. rso y,cbmo consecuencia de ello, se revoque el otorgamientoUie la buefna pro a favor del Adjudicatario, y se le adjudique la buena pro. n. /

o su re

Solicito el uso de la palabra.iv.

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PERU Ministerio PSCE j Supentsor M Iji i Contratotioncs

de Economfa y Finanzas

Con decreto del 17 de octubre de 2019, se admitio a tramite el recurso de apelacion presentado en el marco del procedimiento de seleccion, y se corrio traslado a la Entidad, a fin de que, en el plazo de tres (3) dias habiles, registre en el SEACE el informe tecnico legal, en el que indique su posicion sobre los hechos materia de controversia, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos.

3.

En adicion a ello, se dispuso remitir a la Oficina de Administracion y Finanzas el original del voucher de Deposito en efectivo en Cuenta Corriente N° 654700119 en el Banco de la Nacion, presentado por el Impugnante en calidad de garanti'a.

4. El 21 de octubre de 2019, se notified mediante el SEACE el recurso, a efectos que los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucion del Tribunal, lo absuelvan.

^otdecreto del 28 de octubre de 2019, la Secretarfa del Tribunal incorporo al p/eseVite expediente copia del Informe N° 001-2019-GRA&GG-ORADM-CS, i4gi§trado por la Entidad en el SEACE, en el cual indico lo siguiente:

5.

(i) tin relation al plazo de entrega de los bienes, precisa que en las especificaciones tecnicas de las Bases, el plazo de entrega de los bienes se fijo en cuarenta y cinco (45) dias calendario, existiendo una diferencia de dieciseis (16) dias, con el plazo ofertado por el Adjudicatario.

Asimismo, refiere que solo cuando el procedimiento de seleccion se convoca bajo la modalidad de ejecucion contractual de Have en mano (entrega del bien y puesta en funcionamiento), los postores deben detallar en el Anexo 04, el plazo de entrega considerando tambien la instalacion y puesta en funcionamiento; sin embargo, al no haber sido convocado bajo dicha modalidad, se declare valida dicha ofejtar-^.

Aunado a ello, refiere que el Adjudicatario garantizo lennstalacion de\los bienes y capacitacion correspondiente con las d^claraciones jura^as

contenid en las paginas 22, 23 y 24 de su oferta [peclaracionJtimU^ciondeiomercial del Poster, Declaracion Juradalde Ins; osGarantfi

Bienes~j3or Personal Especializado en las Aulas coTrespon^Hentes y Declar^don Jurada de Capacitacion al Personal Docente y Administrat

laivo

de la I.E Nuestra Sehora de Las Mercedes].

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PERU Ministerio PSCEI OnyrevrorvfsoritoiuSupe

Conti

de Economfa y Finanzas

'TribunaCdCe Contrataciones cCeCTstacCo

ResoCucion N10 3175-2019-TCE-S4(ii) En cuanto al miembro del personal clave cuestionado, indico que

quienes fueron calificados como personal clave fueron los senores Jose Antonio Samame Martinez y Daniff Andres Hilario Solis, y no el bachiller Victor Hugo Villar Daza, quien fue propuesto como Especialista en capacitacion, instalacion y configuracion de pizarras interactivas, el cual no esta considerado como personal clave en las Bases.

Asimismo, a traves del referido decreto, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que evalue la informacion que obra en autos y, de ser el caso, lo declare, dentro del termino de cinco (5) dias habiles, listo para resolver, siendo aquel recibido el 4 de noviembre de 2019.

Con Escrito N° 3, presentado el 30 de octubre de 2019, el Impugnante absolvio lo indicado por la Entidad en su informe legal, manifestando lo siguiente:

6.

(i) In relacion al plazo de entrega, refiere que el Comite de Seleccion realize kfirmaciones erroneas, pues asume y realiza una interpretacion forzada ■delas declaraciones presentadas por el Adjudicatario, transgrediendo las normas de contratacion.

Al respecto, el Tribunal ha sehalado en reiterados pronunciamientos que no es responsabilidad del Comite de Seleccion interpretar el alcance de una oferta, esclarecer ambiguedades, precisar contradicciones o imprecisiones, sino aplicar las bases integradas y evaluar las propuestas en virtud de ellas, realizando un analisis integral que permita generar conviccion de lo realmente ofertado.

En ese sentido, se aprecia que mediante la Declaracion Jurada de Instalacion de los Bienes por Personal Especializado en las Aulas, el Adjudicatario precise ser responsable de instalar los bienes y accesorios necesarios en las aulas de las instituciones educativas, y no en cuanto al Mazo en que realizaria dicha instalacion.

' Bor su parte, las declaraciones presentadas/$ox el Adjudicatario peclaracion Jurada de Garantia Comercial del Poster, Declaracion Junida /de Instalacion de los Bienes por Personal ifcpecializad /correspondientes y la Declaracion Jurada de Capacitacion al Per^jnal Docente y Administrative de la I.E. Nuestra Senora de dan cuenta del plazo en el que este efectuan'a capacitacion. I

mas

J-as^VTe rcedeTTno. instalacion^y/o la

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PERU Ministerio PSCE! Ori}anr«noSuKrvisorMUuContritscioncsddb-jd?de Economia y Finanzas

(ii) Sobre el personal clave ofertado, indico respecto del senor Jose Antonio Samame Martinez, propuesto como personal clave (profesional que la Entidad considero habia sido propuesto como Tecnico en Comunicaciones), se adjuntaron los siguientes documentos: i) Certificado Itil, ii) Certificado PMP, y iii) Titulo de Ingeniero de Sistemas y Computacion; de lo cual se aprecia que, dicho proveedor no adjunto ningun documento para acreditar la experiencia profesional del referido profesional.

7. Mediante decreto del 5 de noviembre de 2019, se programo la audiencia publica para el 14 de noviembre del mismo ano.

Por medio del escrito s/n, presentado el 14 de noviembre de 2019 ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersono al presente procedimiento y absolvio, de forma extemporanea, el recurso de apelacion, refiriendo lo siguiente:

8.

Precisa que las Bases establecieron un plazo maximo de ejecucion de cuarenta y cinco (45) dias calendario, dentro de los cuales debian realizar fa entrega e instalacion de las pizarras interactivas, dejando en libertad de Ips proveedores escoger el plazo en el cual efectuaria la entrega y posterior instalacion.

En relacion con ello, refiere que el Impugnante realiza una interpretacion excesivamente literal y formalista del numeral 14 de las Especificaciones Tecnicas, pues senala que el plazo ofertado por su representada (29 dias calendario) solo considero la entrega sin hacer ninguna referencia a la instalacion, creando incertidumbre respecto al tiempo en que tardaria efectuar esta ultima prestacion.

Al respecto, afirma que, a traves del Anexo N° 3 - Declaracion Jurada de Cumplimiento de las Especificaciones Tecnicas y la Declaracion Jurada de instalacion de los bienes por personal especializado em-tei correspondientes, se comprometio a efectuar la instajdcion de bienes. Asimismo, refiere que su compania oferto qye la entrega defies

bienes iba a efectuarse en veintinueve (2(ndose, entonces, que la instalacion se/iba a realizar en lbs

aulasichos

dias calendarto.desprediecislis^(l6) dias restantes al plazo contemplado dn las Bas^&r

En ese/sentido, considera que no habria ningun tipo de inceftidumb e

respecto al cumplimiento de la instalacion, asi como del piazo en que debia fealizarse. I 1

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PERU Ministerio SCE! OrMfVsmSup«r/KOM)e in Corttrstxioncs adirjxa

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contrataciones deCXstadb

ResoCucidn N0 3175-2019-TCE-S4

(ii) En relacion al segundo cuestionamiento, refiere que para efectuar la capacitacion correspondiente respecto al uso de los equipos, las Bases contemplaban a un profesional calificado, que cuente con metodologi'a en pedagogi'a y didactica, no siendo necesario para ello la explicacion brindada por ingenieros, pues dichos profesionales no tienen como especializacion la transmision de informacion a un publico lego en dichos temas.

f

Lo solicitado en el literal B.3.1 de los requisites de calificacion de las Bases Integradas, tienen por finalidad contar con ingenieros informaticos, electricos o tecnicos en comunicacion, para brindar no solo la entrega e instalacion, sino para brindar capacitacion a personas no especializadas en temas informaticos; por ello, considera que su representada cumplio con lo requerido respecto a las calificaciones del personal clave.

Aunado a ello, presento la malla curricular de la carrera profesional de tkjmunicaciones de la Universidad San Ignacio de Loyola -de la cual ejjreso el profesional propuesto que fue cuestionado-, la cual contempla

•cursos de tecnologi'as audiovisuales y digitales.

(iii) En merito a lo expuesto, solicito que se declare infundado el recurso de apelacion.

(iv) Solicito el uso de la palabra.

En la misma fecha, se llevo a cabo la audiencia publica, con la participacion de los abogados y representantes del Impugnante y del Adjudicatario, dejandose constancia de la inasistencia de la Entidad.

9j

10. Teniendo en cuenta que se advirtieron elementos que^podian determinar la^ nulidad del procedimiento, mediante decreto del 14/de noviembre de 2019, se solicito a las partes del procedimiento que se pronuncien respecto a la legalidad de las Bases, toda vez que, pese a no haberse contemplado que dichay contratacion se iba a ejecutar bajo la modalidad "Nave en mano", se indigdxacM. >r^Wisitos de calificacion la capacidad tecnica y profesional y la ejqJerienciajae\ p^fsonal clave, considerandose dentro de las prestaciones/ademas

/adquisicion de bienes, la instalacion y la capacitacion en tor/no al uso/fle las pjfzarras interactivas a adquirir. \ /

la

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11. Por medio del Escrito N° 5, presentado ante el Tribunal el 21 de noviembre de 2019, el Impugnante absolvio el requerimiento efectuado en los siguientes terminos:

0) Respecto al plazo de entrega, indico que si bien la Entidad debio precisar la modalidad de ejecucion Have en mano, esta omision no alteraba, modificaba o creaba ambiguedad en las especificaciones tecnicas y obligaciones, pues estas eran claras y precisas respecto a las prestaciones que se incluian en la contratacion (entrega, instalacion y capacitacion); tal es asi que tanto su representada como el Adjudicatario presentaron declaraciones juradas mediante las cuales se comprometieron a ejecutar cada una de dichas labores.

No obstante, pese a tener claro aquellas obligaciones, el Adjudicatario no indico el plazo en el que ejecutana la instalacion correspondiente, pese a que las Bases lo exigian.

^n cuanto al personal clave propuesto, indica que la omision de la Entidad -de senalar la modalidad de ejecucion no afecto la claridad del reffluerimiento, pues de la revision de las ofertas de su representada -como del Adjudicatario, se advierte que ambas conocfan que las Bases requerian tres perfiles: un ingeniero en tecnologfa, un tecnico en tecnologia y un capacitador, de los cuales los dos primeros se identificaban como personal clave. No obstante, pese a entender ello, el Adjudicatario presento a un profesional que no cumple con el perfil solicitado en las Bases.

ill

En ese sentido, indica que no ha existido confusion o interpretacion distinta entre las partes, que pudiera afectar sus intereses; en ese sentido, si bien considera que existe un vicio en las Bases, no es susceptible de ser declarado nulo, pues la falta de precision en aquellas no ha conllevado a una interpretacion distinta de los requerimientos.

(iii)

12. En la misma fecha, el Adjudicatario atendio al requerimierfto del Trvibunal, manifestando que la Entidad no cumplio con senalar la modalidad de ejecucion

contractuofertas ofg^s postores e incumpliendo el principio de transparencies

13. A travel del decreto del 21 de noviembre de 2019, se declare el exp^dtente llisto

pare resolver. / 1

correspondiente, generando confusion en la' elaboracion de las

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f

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de Economia y Finanzas

TrifrunaCcCe Contrataciones ckCTstado'ResoCucwn W> 3175-2019-TCE-S4

FUNDAMENTACION:II.

Es materia del presente analisis el recurso de apelacion interpuesto por el Impugnante contra el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario.

A. PROCEDENCIA DEL RECURSO:

El artfculo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de seleccion y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposicion del recurso de apelacion. A traves de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento.

1.

f

jCon relacion a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en seote administrative se encuentran sujetos a determinados controles de caracter fopiTral y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la prpeedencia, se evalua la concurrencia de determinados requisites que otorgan legitimidad y validez a la pretension planteada a traves del recurso, es decir, en la procedencia inicia el analisis sustancial puesto que se hace una confrontacion entre determinados aspectos de la pretension invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretension sea evaluada por el organo resolutor.

2.

En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelacion, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artfculo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causajes.—^

f

a) La Entidad o el Tribunal, segun corresponda, carezca regolyerlo.

competencia para

EKartfculo 117 del Reglamento delimita la competencia para conocer el recurso 'aeapelacion, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribuna, trate de procedimientos de seleccion cuyo valor estimado o referenda! s4a superior a cincuenta (50) UIT1 y cuando se trate de procedimientos /ara

ando S;

Unidad Impositiva Tributaria.

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implementar o mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco. Tambien dispone que en los procedimientos de seleccion segun relacion de items, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determine ante quien se presenta el recurso de apelacion.

Bajo tal premisa normative, dado que en el presente caso el recurso de apelacion ha sido interpuesto respecto a una Licitacion Publica, cuyo valor estimado asciende al monto total de S/ 690,000.00 (seiscientos noventa mil con 00/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo.

b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables.

El articulo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relatives a la Djfanificacion de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad ronvocante, destinadas a organizar la realizacion de procedimientos de seleccion, iii) los documentos del procedimiento de seleccion y/o su integracion, jyftas actuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas.

En el caso concrete, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelacion solicitando que se revoque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario y se le otorgue la buena pro del procedimiento de seleccion; por consiguiente, se advierte que el acto objeto de recurso no se encuentra comprendido en los actos inimpugnables.

Sea interpuesto fuera del plazo.

El articulo 119 del precitado Reglamento establece que la apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anteriorjx debe interponerse dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes^e

notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que yen el caso de Adjudicaciones Simplificadas, Seleccion de Consultorey Individuals y Comparacion/jiie Precios, el plazo es de cinco (5) dias habile^, siendo^kfs^pla;:os

indicados

rse

l/cables a todo recurso de apelacion. Asimismo/ la aogtaciona prq/contri la

tralos actosyi+OTados con posterioridad al otorgamiento de la declaracio/^de nulidad, cancelacion y declarator-^ de desierto del pro£edimier to,

dentro de los ocho (8) dias habiles siguientes de habersedebe interponersetornado conocimiento del acto que se desea impugnar y, enl el caso \de

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PERU Ministerio PSCE i Supervisor de la j Contrjtadoncs ! dd tstaOo

mde Economfa y Finanzas

f

'Tri.6una.Cde Contrataciones cfeCTstado■ResoCucion N0 317S-2019-TCE-S4

Adjudicaciones Simplificadas, Selection de Consultores Individuales y Comparacion de Precios, el plazo es de cinco (5) di'as habiles.

Asimismo, el arti'culo 76 del Reglamento establece que, luego de la calificacion de las ofertas, el comite de selection debe otorgar la buena pro, mediante su publicacion en el SEACE. Adicionalmente, el Acuerdo de Sala Plena N° 03- 2017/TCE ha precisado que en el caso de la licitacion publica, concurso publico, adjudicacion simplificada, subasta inversa electronica, selection de consultores individuales y comparacion de precios, para contratar bienes, servicios en general y obras, el plazo para impugnar se debe computar a partir del dia siguiente de la notificacion de la buena pro a traves del SEACE, aun cuando esta pueda haberse efectuado en acto publico.

fEn aplicacion a lo dispuesto en el citado articulo, el Impugnante contaba con un plazo de ocho (8) di'as habiles para interponer el recurso de apelacion, plazo que »encia el 11 de octubre de 2019, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notified en el SEACE el 1 del mismo mes y afio.

Al^fesp-ecto, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 11 de octubre/de 2019, subsanado el dia 15 del mismo mes y aho, el Impugnante

so su recurso de apelacion, es decir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente.inte.

d El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante.

De la revision del recurso de apelacion, se aprecia que este aparece suscrito por el sefior Carlos Jorge Farach Yojar, gerente general del Impugnante.

e) El impugnante se encuentre impedido para participar en procedimientos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al articulo 11 dejerteyr^

f Al respecto, no se advierte ningun elemento a partir d&hcual podria evidenaiarse que-etlmpugnante se encuentra inmerso en alguna causal de impedimento.l

f) E! impugnante se encuentre incapacitado legalme vejercer actos civiles.

Def los actuados que obran en el expediente administrative, a/la feebra, no se agvierte ningun elemento a partir del cual podria evLaenciarse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercar actos civiles.

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ftUCA

PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

PSCEI Sup«rvuor<l»UsContrstKioncs

g) El impugnante carezca de interes para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento.

El numeral 217.1 del artfculo 217 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrative General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece la facultad de contradiccion administrativa, segun la cual, frente a un acto administrative que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interes legftimo, precede su contradiccion en la via administrativa mediante la interposicion del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelacion.

Notese que, en el presente caso, la decision de la Entidad, de determinarse irregular, causana agravio al Impugnante en su interes legftimo como poster de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro habrfa sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, cuenta con legitimidad procesal e interes para obrar.

interpuesto por el pastor ganador de la buena pro.h)

Ep'el caso concrete, de la revision del Acta de evaluacion, calificacion de ofertas y otorgamiento de la buena pro, se aprecia que la oferta del Impugnante ocupo el segundo lugar en el orden de prelacion.

i) No exista conexidn logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo.

El Impugnante ha solicitado que se revoque el acto de otorgamiento de la buena pro dado al Adjudicatario.

£urso deEn ese sentido, de la revision a los fundamentos de hecho d apelacion, se aprecia que estos se encuentran orientados/a sustent^r sus pretensiones, no incurriendose, por lo tanto, en la deresente causa)improcedencia.

se adyferje la ■^vistas eryel artijculo

{Aeglamento, por lo que corresponde proceder al analisis de^los

de fondjo propuestos. /

encia, atendiendo a las consideraciones descritas,3. En cons concurn cia de alguna de las causales de improcedener

asuntos123

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de Economia y Finanzas

'TrifrunaCde Contrataciones cCeC'Estadbf ’Resolution N° 3175-2019-TCE-S4

B. PRETENSIONES:

De la revision del recurso de apelacion se advierte que el Impugnante solicito a este Tribunal lo siguiente:

Se declare como no admitida la oferta del Adjudicatario.i. Se declare como descalificada la oferta del Adjudicatario.ii. Se revoque la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. v. Se otorgue la buena pro a su favor.

Por su parte, de los actuados en el presente procedimiento, se aprecia que el Adjudicatario solicito, de forma extemporanea, a este Tribunal:

i. Se ratifique la buena pro a su favor.

IJACION DE PUNTOS CONTROVERT!DOS:C.

Tjsoiendose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio senalado de forma precedente, corresponde efectuar el analisis de forjjdo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideracion lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del articulo 126 y el mismo literal del articulo 127 del Reglamento, que establece que la determinacion de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelacion y en el escrito de absolucion de traslado del recurso de apelacion, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentacion de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolucion de dicho procedimiento.

Cabe senalar que lo antes citado, tiene como premisa que^ analizar el recurso de apelacion, se garantice el derecho al intervinientes, de manera que las partes tengan la odsibilidad de ejercer sii derecho de contradiccion respecto de lo que ha sido materia^de-TmotTgrradom

ill lo contrario, es decir acoger cuestionamientos distintos a los pres^ntactes- 'el recurso de apelacion o en el escrito de absolucion, implicar^colocaryen

u»(a situacion de indefension a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veria conculcado su derecho a ejyercer una nueva defensa. V /

omentdsdeido proceso de Id*

P,

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m PSCE i-

Al respecto, es preciso senalar que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del numeral 126.1 del articulo 126 del Reglamento, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados debian absolver el traslado del recurso de apelacion dentro del plazo de tres (3) dias habiles, contados a partir del di'a habil siguiente de haber side notificados con el respective recurso. En ese contexto, teniendo en cuenta que aquellos fueron notificados de manera electronica por el Tribunal el 21 de octubre de 2019, mediante publicacion en el SEACE, debian absolver el traslado del recurso de apelacion hasta el 26 del mismo mes y ano.

Sin embargo, se advierte de la informacion obrante en autos que el Adjudicatario se apersono y absolvio el recurso de apelacion recien el 14 de noviembre de 2019, es decir, lo hizo de forma extemporanea, presentando unicamente ajegatos de defensa respecto a los cuestionamientos a su oferta, los cuales seran falorados al momento de evaluar los alcances del recurso planteado por el 'Implignante.

n atancion a lo expuesto, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en:

Determinar si corresponde declarar no admitida la oferta del Adjudicatario, por haber incumplido con ofertar el plazo de entrega, de acuerdo a las Bases integradas; y si, como consecuencia de ello, debe revocarse el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion a favor del Adjudicatario.

2) Determinar si corresponde descalificar al Adjudicatario, por haber incumplido con acreditar el requisite de calificacion: "Formacion academica del personal clave", previsto en las Bases Integradas; y si, como consecuencia de ello, debe revocarse el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de seleccion a favor del Adjudicatario.

3) Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante.

D. ANALISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS:

5. Antes de efectuar cualquier analisis de los puntos controvertidos planteados en el present® procedimiento, este Tribunal considera pertmente pronunciarse

js ciertas disposiciones contenidas en las Base^del proceph en tanto que, con la intervencion del

eleqrespect?seleccio _Adjudi^aiario y la Entidad, se ha evidenciado que estas no/guardurian corrdspondencia con las normas aplicables al proceso de seleccion. /

pugp^nte, eliostor

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mde Economia y Finanzas

TribunaCde Contrataciones cCeCTstadb‘ResoCucum N° 3175-2019-TCE-S4

Con el proposito de dilucidar esta controversia, es precise recalcar que el analisis que efectue este Tribunal, debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contratacion publica no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos publicos.

6.f

En esa Imea, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicacion surja a partir de su interpretacion, deben obedecer a la necesidad de asegurar el escenario mas idoneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el optimo uso de los recursos publicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jun'dicas para participar como proveedores del Estado.

7.

estion previa: sobre la nulidad del procedimiento de seleccion.

jGomocasion de los cuestionamientos formulados por el Impugnante en su recu/so, se detectaron presuntas deficiencias en la formulacion de las Bases que, $er ser valoradas como trascendentes, tendn'an como consecuencia la declaratoria de nulidad del procedimiento de seleccion.

8.

fEn principio, en el recurso de apelacion interpuesto, el Impugnante refirio que el Adjudicatario propuso al senor Victor Hugo Villar Daza para ejecutar el cargo de Tecnico en Comunicaciones; no obstante, cuestiono que dicho profesional no cumplfa con el perfil requerido en las Bases, pues habia egresado de la Facultad de Humanidades de la Universidad San Ignacio de Loyola, cuando las Bases exigfan a un profesional que cuente con formacion academica en redes, internet u otros similares, a fin de cumpla satisfactoriamente con instalar y configurar las pizarras interactivas y sus accesorios.

Por su parte, en su escrito de absolucion, el Adjudicatario indico que el servicio que iba a ejecutar dicha persona era el de capacitacion de los profesores,

los y personal administrative de la Institucion Educativa N ercedes, sobre el uso de los equipos; debido a ellp^es que requeria\las

ajfti^udes y formacion academica para transmitir la infopmacion a un publico lego en dichos temas. / /

al ra SerfOra deLas,

Abora bien, cabe tener en cuenta que la corvfxatacion procedimiento tuvo como objeto la "Adquisicion de pizatfas interactivas accesorios y proyectores para la meta 139: Mejoramiento de(la prestacion de servicios educativos del nivel primario y secundario de la I.E. Neiestra Sonora de

10. presente

f

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de Economfa y Finanzas

Las Mercedes, distrito Ayacucho - Huamanga - Ayacucho"; sin embargo, los cuestionamientos senalados por el Impugnante dan cuenta de que las Bases previeron la oferta de personal para que brinde la capacitacion sobre el uso de las pizarras interactivas.

En relacion con lo acotado, el artfculo 36 del Reglamento establece que las contrataciones pueden considerar dos modalidades: Nave en mano y concurso oferta. Respecto de la primera, que concierne al caso, indica que esta resulta aplicable para la contratacion de bienes y obras, precisando que en la contratacion de bienes bajo dicha modalidad, el poster oferta, ademas de estos, su instalacion y puesta en funcionamiento.

11.

Sin embargo, de la revision de las Bases se advierte que en el acapite referente a la modalidad de ejecucion bajo la cual se iba a efectuar la adquisicion, solo se cpnsigno lo siguiente:

12.

1.6. Modalidad de Ejecucion

No corresponde.

(■■■)"■

Conforme se evidencia, las Bases no contemplaron que la contratacion se realice mediante dicha modalidad; no obstante, de su revision se aprecia que los alcances del requerimiento correspondian a la naturaleza de una contratacion Nave en mano, advirtiendose los siguientes elementos de dicha modalidad:

(i) Sobre las prestaciones que incluyo la contratacion: En el numeral 4 delCapitulo III de la Seccion Especifica de las Bases se consi^rdrcomo parte de la contratacion, ademas de las sesenta y iui^ve (69) pirarras interactivas, la instalacion correspondiente y capacitacion al personail dete institucion educativa (profesores y personal administrative), respecto, el numeral 14 del referido capitulo corisidero que de entrega e instalacion de los bienes seria corciojT^xiftfo de mar£ht cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia siguiente/de la fii del contrato y/o notificacion de la Orden de Compra. /

Alpiazo to

a yma

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TribunaCde Contrataciones cCeC'EstacCoHesoCucwn N* 3175-2019-TCE-S4

(i) La inclusion de personal propuesto en las Bases: El numeral 6 de dicho capftulo precise los alcances de la capacitacion, requiriendo para ello la participacion de personal propuesto.

(ii) La inclusion como requisite de calificacion de la formacion academica y experiencia del personal clave: En el numeral 3.1 del Capttulo III de la Seccion especifica de las Bases, se considero como requisites de calificacion para la adquisicion de las pizarras, la formacion academica y experiencia del personal clave.

f

13. De acuerdo con la informacion acotada, se desprende que la contratacion convocada tiene las caracten'sticas de una contratacion bajo la modalidad Have en mano; sin embargo, las Bases no contemplaron la realizacion de dicha Aiodalidad, contraviniendo con ello lo dispuesto en el articulo 36 del

/WReglampntn

Maotendo advertido dicho vicio de nulidad, mediante decreto del 14 de noviembre de 2019, el Tribunal corrio traslado a las partes para que se pronuncien respecto de ello.

14,

Al respecto, la Entidad no contesto al requerimiento efectuado, pese a haber sido debidamente notificado el 14 de noviembre de 2019, a traves del Toma Razon Electronico.

Por su parte, el Adjudicatario manifesto que la omision de la Entidad genero confusion en la elaboracion de su oferta.

Por ultimo, el Impugnante senalo que si bien la Entidad debio precisar la modalidad de ejecucion Have en mano, la referida omision no alteraba, modificaba o creaba ambigtiedad en las especificaciones tecnicas y obligaciones detalladas en las Bases, pues estas eran claras y precisas re§j prestaciones que se inclui'an en la contratacion (entragS^ instalacioh\y ^^pacitacion); tal es asi que tanto su representada Jtovno el Adjudicatario ppdsentaron declaraciones juradas mediante las cuafes se comprometieron a ■ejecutar cada una de dichas labores. v --------------- /

las

Asimismo, refirio que dicha deficiencia en las Bases no afecto requerimiento de personal, pues tanto su representada comer el Adjudica/ario conoci'an que las Bases requen'an tres perfiles: un ingeniero(en tecnoloala, un tecnico en tecnologia y un capacitador. /

claridad /del

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PERU Ministerio OSCE 1 SupenriureeUl ContrjUdoocs delfjladode Economfa y Finanzas

15. Sin embargo, contrariamente a lo indicado por el Impugnante, este Colegiado ha advertido varias imprecisiones, deficiencias y vados en las Bases que han dado lugar a que no haya certidumbre respecto de lo que se exige, evidenciandose tambien disposiciones que contravienen las reglas de seleccion dispuestas en la Ley y el Reglamento para la contratacion de bienes, segun se detalla:

0) El numeral 6 del Capitulo III de la Seccion Especi'fica de las Bases considero que el contratista debia efectuar la capacitacion respecto al uso, administracion, control y configuracion de la pizarra interactiva y sus accesorios. Para ello se previo la participacion de personal propuesto [al que hace alusion el Adjudicatario en la absolucion de su recurso], no obstante, este no fue identificado como "personal clave", conforme se advierte de su tenor:

6, CAPAGITACI6N

Una m entregadas e instaladas las pizarras interactivas da 82*en las aulas correspondientes y esten en funcionamientQ, sa bnndari la capacitacion al personal de la insttacidn educativa (profesores y personal administrative), tanto teirico como practice, para esfo sera necesario presenter previamente un plan de capacltaddn a la residencia y a la supervision de obra, quienes damn la aprobaciPn de la misma, esta capacitacion debe tener una duracibn minima de 12 boras.La capacilacion se reafeate utondo materiales de calidad, personal calificado y certificado, herramientas y equtpos edecuados.Uno de los iemas de capactacibn debete ser el uso, edminlstraclbn, control y configuracibn de la pizarra Interactiva de 82' y sus accesorios, para la creacibn de clases dinamicas e interactivas; asi mismo el uso de diversos programas educativos para primaria y secundaria, incluyendo pragramas para los laboratorios de Fisica, Quimica y iologia.El personal propuesto que realizarb la capadtecibn debe tener como minimo las siguientes caracterislicasyexperiencia:^ Bachier o tbcnico tiMado en sistemas, informatlca, telecomunicaciones, etectrbnica y/o Ucenciado

en educackn•/ Center con capacitedbn en Instelacibn y configuracibn de pizarras interactivas y accesorios. v certficacibndegesin de proyectos PMEycertficacibn ITlLy haber tenido la experience minima,

de tres arios en ia gestibn de areas de TICS.^ Tiempo de experiencia minima de 3 anos bstelando y configurando Pizarras interaejivas y ais

accesorios. ^

o de las Bases a laPese/a ello, y a no haber referenda en otro extr pamo(paci6n de personal clave, en el numeral 3A del CapitubJLL; Seccipn Especi'fica, se considero como requisites de califipa^ioy/para |la adqilisicion de las pizarras, la formacion acad&tnig

u

expepfencia del

personal clave, precisando lo siguiente:

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PERU MinisterioOtQairanoSup»rvivrd»iuContratadoncsdctEjtads

de Econonma y Finanzas

TrWunaCde Contratacumes deC'Estadb'Resolution 3175-2019-TCE-S4

REQUISITOS DE CAUFICACION^

CAPACIOAO TECN1CA Y PROFESlONAt8CAUFICACIONES DEL PERSONAL CLAVEB.3FORMACION ACADEMICAB.3.1Recutsitos:

COMUrJ1CACIOMES. ElECTRONICO 6 LICEMCIAOO EN EDUCACICM. rn’ERf'CT YOTROS).

1. INGENIERO DE SI3TEMAS, I'lFORMATI2. 7ECNICO ENCOMUHCACIQNES (RED!

ICO.ES.I

Acreditadbn:Copia simple del TlTULO PROFESIONAL REQUERIDO set& ve^ificado por e! drgano encargado de las contratador>es o comfl6 de selecddn, segun corresponda. en el Regtstro naciortal de Grades Acad^micos y Tltulos Profeslonales en el portal web de la Superintendencia nodonal de Educaddn Superior Universitarias - SUNEDU a traves del siguieme link: htioV/eniineasuncdu gob oeU o en e! Reglstro Nactonal de Certificados y Grades y Tltulos a cargo del Ministeno de Educacidn a Jravds del sigufente link: http://titulostnstitu!tos.o&// segiin corresponda.En caso. el TlTULO PROFESIONAL REQUERIDO no se encuentre inscrito en el refertdo registro. el postor debe presentar la copia del diploma respective a fin de acreditar la formation academics requerida.

f

8.4 EXPERIENCE DEL POSTOR CLAVE

1. INGENIERO DE SISTEMAa INFORMATICO. COfAJNICAClONES, ElECTRONtCO oUCENCIADO ENEDDCACIO-N2. TECNICO EN COMUNICACIONES (REDES. ll.fTERt lET V OTROS;.

Experientia Prolesionat minima de 2 arios.

Acreditatidn:la experiencia del personal clave se acreditard con cuaiqutora de !os siguierjtes dociamentos: (i) oopia simple de oontratos y su respecliva conformkJad o (H) constantias o {!») certificados o (iv) cualquier otra documenlatidn que, de manern fnhadente demueslrn ia experienda del personal propuesto.

(H yabe tener en cuenta que, segun lo disponen las bases estandar de licitacion publica para la contratacion de bienes, contenidas en la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD "Bases y solicitud de expresion de interes estandar para los procedimientos de selection a convocar en el marco de la Ley N° 30225, en lo sucesivo la Directiva2, en el caso de las contrataciones efectuadas bajo la modalidad de ejecucion Have en mano, es permisible requerir personal para los servicios de instalacion y puesta en funcionamiento, debiendo detallarse su perfil mi'nimo v las actividades a desarrollar, asi como identificar al personal clave, esto es, aquel que resulta esencial para la ejecucion de la prestacion./•

l>

ante, segun se evidencia de lo senalado, no se preciso el(los)del personahslave,

Ncargpfs) que iban a ejecutar cada uno de los miem nj/Tayfunciones a realizar.

2 De acuerdo a lo previsto en el numeral 47.3 del articulo 47 del Reglamento, el Comijei^e Seleccic/n o el organo encargado de las contrataciones, segun corresponda, elabora los documenta/del procedimfento de selection a su cargo, utilizando obligatoriamente los documentos estandar qu^aprueba el iOSCE y la informacion tecnica y economica contenida en el expediente de contratacion apVobado; conxemplando, ademas, el contenido mmirno de los documentos del procedimiento senalado en ePqumeral / del articulo 48 del citado reglamento. /

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PERU Ministeriode Economia y Finanzas PSCEI rvisord»US

CartratadorwsWts’jdD

(iii) Ahora, cabe precisar que si bien puede asumirse que quien iba a realizar la capacitacion, segun lo detallado en el numeral 6 de las Especificaciones Tecnicas, es el mismo que se considero en los requisites de calificacion, se advierte que para ambos se contemplaban perfiles distintos, conforme se aprecia a continuacion:

Personal requerido segun el numeral 6 de las Especificaciones Tecnicas

Personal clave requerido segun los literates B.3 y B.4 del numeral 3.1 de las

Especificaciones Tecnicas- No se indica nombre del cargo, solo se

refiere al profesional encargado de realizar la capacitacion.

- Requisites sobre formacion academical Bachiller o tecnico titulado en Sistemas, Informatica,Electronica y/o licenciado en Educacion.

- No se indica el cargo ni las labores que realizara.

- Requisites sobre formacion academical1. Ingeniero de Sistemas, Informatico,

Comunicaciones, Electronico y/o licenciado en Educacion.

2. Tecnico en Comunicaciones (redes, internet y otros).

- No precisa informacion en cuanto a certificacion de gestidn de proyectos PMP y certificacion ITIL.

- Experiencia profesional minima de dos (2) aiios, sin indicar en que servicios.

Telecomunicaciones,

- Certificacion de gestidn de proyectos PMP y certificacion ITIL.

- Experiencia minima de tres (3) afios en la gestidn de areas de TIC's, instalando y configurando pizarras interactivas y sus accesorios.

Precisamente, a rai'z de omitirse la consignacion de cargos propuestos, se advierte que tanto el Impugnante como el Adjudicatario presentaron a tres personas como personal propuesto, sin considerar el cargo que iban a ocupar, a excepcion de la que se iba a encargar de la capacitacion.

Por su parte, si bien el Adjudicatario refirio que el senor Victor Hugo Villar Daza fue propuesto para realizar la capacitacion sobre el uso de las pizarras interactivas, el certificado ITIL y PMP que fueron presentados en su oferta, para acreditar lo senalado en el numeral 6 de las Especificaciones Tecnicas, correspondia al senor Jose Martinez, quien segun lo senalado por el Adjudicataffo, fue prese'Miado /Como personal clave. / \

!omo''Samame

(v) ym el numeral 3.1 del Capitulo III de la Seccion/EspecifipzKdelas B^fTe " qonsidero como requisites de calificacion la WnrScibn acad^mica del

Kiblica parapersonal clave, cuando las bases estandar de licitacion contratacion de bienes, contenidas en la Directiva, solo faci/ltan a qu4 se\

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de Economfa y Finanzas

t TrihunaC de Contrataciones def TstadoKesoCucion ^°3175-2019-TCE-S4

considere como requisite vinculado al personal, a la experiencia del personal identificado como clave.

16. De acuerdo con ello, se evidencia que la no consignacion de la modalidad Have en mano ocasiono que en las Bases no se observaran las reglas previstas para dicha modalidad, habiendose previsto requisites de calificacion no autorizados por el Reglamento (formacion academica del "personal clave") para ella, y ademas, generando incertidumbre respecto a si el procedimiento de seleccion contemplaba la participacion de personal clave en la ejecucion contractual, y en ese caso, sobre el numero de miembros de dicho personal y las funciones que iba a efectuar.

Cabe tener en cuenta, que si bien el Impugnante ha sostenido no tener dudas en cuanto a lo requerido en las Bases, es precise indicar que las deficiencias expuestas ban dado lugar al cuestionamiento sobre el personal que debia efectuar la capacitacion, respecto a quien no se tiene claro si corresponde al personal clave o no. Asimismo, cabe resaltar que tales vicios pueden dar lugar a que\en la ejecucion contractual se generen controversias respecto de las pr^aclones que debe efectuar el contratista, respecto a las funciones que debe desarrollar el personal clave.

Ahora, incluso en el caso que el Adjudicatario y el Impugnante hubieran entendido mtegramente los terminos y alcances de las Bases, cabe tener en cuenta que estas no solo estan dirigidas a las partes del presente procedimiento administrative, sino tambien a los potenciales proveedores y a los postores que no forman parte de el.

En relacion con ello, resulta esencial que el area usuaria, como responsable de la formulacion de las especificaciones tecnicas, efectue dicha labor estableciendo las reglas del procedimiento de forma objetiva y precisa, coadyuvando asi a que el procedimiento se realice en condiciones de igualdad y sin que se genere iae€?tidumbre respecto a las reglas del procedimiento asf cpmobs derechos u 'ojalLgaciones a que se comprometen a realizar los postpr^s y la Entidad dura'nte la^ejecucion contractual. /

f

Dkho deber responde al principio de transparencia, en merito Ejntidades deben proporcionar informacion clara y coherente proceso de contratacion sea comprendido por los proveeddres garantizafido la libertad de concurrencia, y se desarrolle bajo condiciones de, igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. \. /

lasel fin de due el

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18. En merito a lo expuesto, resulta claro que los vicios analizados resultan a todas luces trascendentes, al haberse evidenciando una deficiencia en la formulacion de las bases, lo que ha conllevado a que estas resulten poco claras, ello en contravencion al principio de transparencia, dispuesto en el literal c) del artfculo 2 de la Ley; pues dichas bases viciadas se constituyeron en las reglas del procedimiento de seleccion y aplicando ellas se evaluaron a todos los postores y precisamente las deficiencias advertidas en aquellas ban tenido directa incidencia en la controversia planteada. For este motive, este Colegiado considera que los vicios advertidos no resultan materia de conservacion, al contravenir la normativa en contratacion publica, conforme ha sido analizado en los fundamentos precedentes.

19. En este punto, cabe traer a colacion, lo dispuesto en el articulo 44 de la Ley, conforme al cual, el Tribunal, en los casos que conozca, declara nulos los actos expedidos si advierte que los mismos han sido expedidos por un organo inoompetente, contravengan las normas legates, contengan un imposible jundico

^4Marescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita ^dor Ja normativa aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etap^a la que se retrotraera el procedimiento.

^respecto, cabe precisar que la nulidad es una figura jundica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ambito de la contratacion publica, una herramienta licita para sanear el procedimiento de seleccion de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratacion, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantias previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulacion del acto administrative puede encontrarse motivada en la propia accion, positiva u omisiva, de la Administracion o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuacion afecte la decision final tomada por la administracion.

20.

21. En ese sentido, el legislador establece los supuestos de "gravedad maxima a los ' que no alcanza la cobertura de interes publico y a los que, ejrfconsecuencia,

aplica la sancion maxima de nulidad absoluta que, de convertidp en algo excepcional". /

te modo, \iueda

?dece a que, en principio, todos los actos administrative y, por tanto, para declarar su nulidad, es neceWf

cgtfs^les expresamente previstas por el legislador y al declarar dicha apliquen ciertas garantias tanto para el procedimiento en el que s< nulidad como para el administrado afectado con el acto. /

presuimen22. Elioaseue concur^vali

ntfidad, se declara la

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TriBunaCde Contrataciones deCTstacCo

‘ResoCucim. W 3175-2019-TCE-S4f

En dicho contexto, cabe reiterar que los vicios analizados son trascendentes, por las razones senaladas en los numerates precedentes, al haberse evidenciando una deficiencia en la formulacion de las bases, lo que ha conllevado a que estas resulten poco claras; motive por el cual, no resulta ser objeto de conservacion.

23.

Asimismo, considerando tal situacion, no resulta posible pronunciarse sobre el fondo del punto controvertido.

24.

En ese contexto, en uso de la facultad atribuida mediante el articulo 44 de la Ley y a lo establecido en el literal e) del numeral 128.1 del articulo 128 del Reglamento, este Colegiado advierte la necesidad de cautelar que no se hayan dictado actos que contravengan normas legales, que contengan un imposible jun'dico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento.

25.

En consecuencia, este Colegiado concluye que corresponde declarar la nulidad del procedimiento de seleccion, debiendo retrotraer el mismo a la etapa de la moyocatoria, previa reformulacion de las bases, incorporando lo dispuesto por eTOSCE, a efectos que se corrijan los vicios detectados, senalados en la presente

26.

ion.

B^eonsecuencia, se debe dejar sin efecto la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario.

Dado que debe declararse la nulidad del procedimiento de seleccion, se exhorta al area usuaria y al organo encargado de las contrataciones de la Entidad que actuen de conformidad con lo establecido en la normativa en contrataciones publicas, a fin de evitar irregularidades y/o circunstancias que originen confusion en los postores o futuras nulidades que, en el supuesto de presentarse, no coadyuvarfan a la satisfaccion oportuna de los intereses del Estado, en perjuicio de la finalidaehque implica el enfoque actual de gestion por resultados.

27.

Por tantOyal momento de elaborarse las nuevas bases, el orgaoo^ncargado las contpataciones debera tener en cuenta lo siguiente:

• Las bases estandar de licitacion publica para la GQntratacioprincipalmente, en aquel extreme referido a la modalidad de ejeatGien-:

lenes,

• De considerar que la contratacion se realice bajo la /modalidejecucion Have en mano, debera indicarse si el requerimlento induye la

de

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participacion de personal clave, precisando en ese caso el (los) cargo(s) requerido(s) asi como el alcance de sus funciones.

• Considerar los requisites de calificacion habilitados por el Reglamento para la contratacion de bienes; atendiendo a ello, en caso se considere la modalidad de ejecucion Nave en mano, solo estara facultado a consignar como requisites de calificacion vinculados al personal clave, la experiencia del personal clave.

28. De otro lado, en atencion a lo dispuesto por el numeral 11.3 del articulo 11 del TUO de la LPAG, este Colegiado considera que debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad la presente resolucion, a fin que conozca de los vicios advertidos en la elaboracion de las bases y realice las acciones que correspondan conforme a sus atribuciones.

29. .Por ultimo, considerando que corresponde declarar la nulidad del procedimiento yj de seleccion, no corresponde abordar las pretensiones del Impugnante, -I debiendo devolverse la garantia presentada.

1/Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Victor Vijllanufeva Sandoval y la intervencion de los vocales Paola Saavedra Alburqueque y ^jteven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 del mismo mes y ano en el foiario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, vigente a partir del 14 de marzo de 2019, y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por \unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

A-SEDEDeclarajula nulidad de oficio de la Licitacion Publica N°/4-2019 CEN'pKAl/(Primera Convocatoria), para la contratacion de bienes: "Adquisltion de

7interactivas accesorios y proyectores para la meta 139: Mejoramiehto de la pr/sltacion de servicios educativos del nivel primarp y secundaria deJpM& Nu/stja Senora de Las Mercedes, distrito Ayacucho A Huamanga - debiendo retrotraerse el procedimiento a la etap^de__co reformulacion de las bases, y ajustarse estas a los parametros esfoblecidoi en la

1.

pi

aacho", foria, previa

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SuptrvisorOtlasContrstadoncsddts'aOoPSCEIPERU Ministerio

de Economfa y Finanzas

TriBunaCde Contratacixmes de(Tstado

ResoCucion N° 3175-2019-TCE-S4normativa de contratacidn publica, asi como a lo expresado en la presente resolucion. En consecuencia, corresponde:

• Dejar sin efecto la buena pro de la Licitacion Publica N° 4-2019/GRA-SEDE CENTRAL (Primera Convocatoria), otorgada a favor de la empresaMUNDIMEDIA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por los fundamentos expuestos.

Disponer que la presente Resolucion sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, con la finalidad de que adopte las acciones que correspondan, conforme a lo expuesto en la fundamentacion.

2.

Devolver la garantia presentada por la empresa TECNOLOGIA Y CREATIVIDAD S.A.C., para la interposicion del recurso

3.4cm materia de decision.

4. Dar por agotada la via administrativa.

Registrese, comuniquese y publiques

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PRESII ENTE

VOCAL

ss.Villanueva Sandoval.Saavedra Alburqueque. Flores Olivera

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N? 687-2012/TCE, del 3.10.12."

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