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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EQUINOCCIAL
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y NEGOCIOS
ESCUELA DE COMERCIO EXTERIOR E INTEGRACIÓN
Tesis previa la obtención del título de Ingeniero en Comercio Exterior e
Integración
Tema:
“LOS SERVICIOS EXPORTABLES ECUATORIANOS UNIDOS A
UNA LEGISLACIÓN DINÁMICA DE NEGOCIOS
INTERNACIONALES”
Autora:
CARMEN NATALY LALANGUI TUMBACO
Director:
ECON. HERNÁN AULESTIA
Quito – 2010
Del contenido de la presente tesis: “LOS SERVICIOS EXPORTABLES
ECUATORIANOS UNIDOS A UNA LEGISLACION DINÁMICA DE
NEGOCIOS INTERNACIONALES “, se responsabiliza la autora:
CARMEN NATALY LALANGUI TUMBACO
Autora
II
DEDICATORIA
Todo el esfuerzo entregado en el presente trabajo de investigación, ésta
dedicado:
A Dios.
Por haberme permitido llegar hasta este punto y haberme dado salud para
lograr mis, objetivos, además de su infinita bondad y amor.
A mi madre María Olga
Por haberme apoyado incondicionalmente, por su amor, sus consejos, sus
valores, por la motivación en los momentos difíciles, sin duda la mujer que más
amo y admiro.
A mi padre Víctor
Por su apoyo en esta etapa de mi vida profesional y en cada etapa de mi vida.
A mis familiares.
A mi hermano Patricio por ser el ejemplo de un hermano mayor y por estar
siempre conmigo, quien me ha demostrado que con esfuerzo y honestidad se
consiguen muchas cosas ; a mi madrina Aurora por sus sabios consejos que
han hecho de mi una mejor persona, y a mis sobrinos Karol y Esteban, que son
mi alegría.
Carmen Nataly Lalangui.
III
AGRADECIMIENTOS
Mi agradecimiento muy sincero a todas las personas que de una u otra
manera han participado en la realización de este trabajo de investigación.
¡Mil gracias!
A mis maestros .Por su tiempo, por su apoyo así como por la sabiduría que me
transmitieron en el desarrollo de mi formación profesional, en especial: al
Economista Hernán Aulestia por haber guiado el desarrollo de este trabajo y
llegar a la culminación del mismo, y al Economista José Salgado Defranc quien
ha inculcado en mi el sabio hábito de la lectura.
A todos los profesores que formaron parte de mi formación estudiantil desde la
etapa escolar hasta la etapa universitaria.
A mis amigos. .Que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación
profesional y que hasta ahora, seguimos siendo amigos: Jessica Tarco,
Leonardo Guerrero.
Y finalmente a la Universidad Tecnológica Equinoccial y en especial a la
Facultad de Ciencias Económicas y Negocios por permitirme ser parte de una
generación de gente productiva para el país.
¡Gracias!
IV
INDICE GENERAL
DEDICATORIA………………………………………………………………………II
AGRADECIEMIENTO……………………………………………………………...III
INDICE…………………………………………………………………………........IV
INTRODUCCIÓN………………………………………………………………….VII
CAPITULO I…………………………………………………………………………1
LA INVESTIGACIÓN ………………………………………………………………1
1. EL PROBLEMA…………………………………………………………………..1
1.1 Planteamiento del Problema …………………………………………1
1.2 Formulación del Problema…………………………………………...2
2.- OBJETIVOS……………………………………………………………………...3
2.1 Objetivos Generales……………………………………………………3
2.2 Objetivos Específicos ………………………………………………….3
3.- HIPOTESIS………………………………………………………………………3
4.- VARIABLES……………………………………………………………………...4
5.- METODOLOGÍA………………………………………………………………….5
5.1 Métodos…………………………………………………………………..5
5.2 Técnicas………………………………………………………………….5
CAPITULO II…………………………………………………………………………6
LOS SERVICIOS………………………………………………………………….....6
1. CARACTERÍSTICAS GENERALES……………………………………………6
1.1 ¿Qué son los servicios?.....................................................................6
1.2 Distintos tipos de servicios……………………………………………..7
1.3 Agrupación y Clasificación de los servicios según la OMC………….8
1.4 Estructura de la Cuenta de Servicios de la Balanza de Pagos…….11
2. EXPORTACIÓN DE SERVICIOS………………………………………………15
2.1 Modalidades de exportación o Prestación de Servicios……………15
2.2 Importancia de la exportación de servicios en las economías
modernas……………………………………………………………..20
2.3 Marketing de servicios………………………………………………….21
V
3. - NORMATIVA INTERNACIONAL DE SERVICIOS…………………………...26
3.1 Regímenes……………………………………………………………….33
4.- PANORAMA INTERNACIONAL DE LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS..40
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III IIIIII………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………444555
EEECCCUUUAAADDDOOORRR YYY LLLAAA AAALLLTTTEEERRRNNNAAATTTIIIVVVAAA DDDEEE EEEXXXPPPOOORRRTTTAAARRR SSSEEERRRVVVCCCIIIOOOSSS………………………………………………...444555
1. ANÁLISIS DE LOS SERVICIOS ECUATORIANOS………………………….45
1.1 Participación de los servicios en el comercio exterior………………46
1.2 Ventajas y desventajas Nacionales…………………………………..50
1.3 ¿Qué servicios se deben promover ?...............................................52
1.3.1 Sectores con potencial de exportación y vulnerables a la
competencia extranjera……………………………………..53
2. ¿CÓMO ELEGIR LOS MERCADOS DE EXPORTACIÓN?..........................56
3. COMENZAR EN CASA CON LA PROMOCIÓN DE UN SERVICIO
EXPORTABLE………………………………………………………………………..60
4. LA EXPORTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS HECHOS EN
ECUADOR……………………………………………………………………………62
5. LAS ALIANZAS SON CRUCIALES EN LA EXPORTACIÓN SERVICIOS....64
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO IIIVVV………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...... ...666777
LEGISLACIÓN, NORMATIVA Y PROMOCION DE LA EXPORTACIÓN DE
SERVICIOS ECUATORIANOS…………………………………………………….67
1. LEGISLACIÓN NACIONAL DEL COMERCIO DE SERVICIOS…………….67
1.1 Acuerdos de Comercio de servicios e inversiones donde Ecuador es
país miembro…………………………………………………………87
1.2 Planteamiento de soluciones para dinamizar la legislación de la
exportación de servicios…………………………………………….94
1.3 Procedimientos y normativas para exportar servicios………………99
2.INTELIGENCIA DE MERCADOS ALINEADA AL COMERCIO DE
SERVICIOS………………………………………………………………………….110
3.PROMOCIÓN Y SOLUCIONES DE FOMENTO PARA LOS SERVICIOS
EXPORTABLES ECUATORIANOS……………………………………………....112
3.1 Organismos nacionales que promocionan la exportación de
servicios……………………………………………………………...117
VI
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO VVV………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111222777
CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS YYY RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS………………………………………………………………………………………………………...111222777
1. CONCLUSIONES……………………………………………………………...127
2. RECOMENDACIONES Y/O SOLUCIONES………………………………..129
BBBIIIBBBLLLIIIOOOGGGRRRAAAFFFÍÍÍAAA………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111333111
SSSIIIGGGLLLAAASSS YYY AAABBBRRREEEVVVIIIAAATTTUUURRRAAASSS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...111333333
AAANNNEEEXXXOOOSSS………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………111333444
1
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III
LA INVESTIGACIÓN
1. EL PROBLEMA
En los últimos años se han editado y publicado obras acerca del
potencial comercial de los servicios exportables, entre los cuales se ha
identificado a sectores como los servicios de franquicia, servicios
médicos, servicios de bases de datos e informáticos, servicios
profesionales no tradicionales de asesoramiento tributario , contabilidad,
finanzas y agentes aduanales, servicios de arrendamiento o alquiler de
aeronaves sin tripulación , hasta servicios de bibliotecas, archivos,
museos y otros servicios culturales ; en estos casos no hay que esperar
largo tiempo hasta que la economía se industrialice. Solo desde Quito se
podrían exportar entre $ 150 y $ 200 millones de dólares anuales en
servicios. Pero, aunque para la exportación los servicios no tienen
restricciones arancelarias como si los tienen los bienes, están sometidos
a restricciones legales que necesariamente deben tomarse en cuenta a
la hora de entrar en el negocio por ello Ecuador requiere dinamizar su
legislación de negocios internacionales. 2
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La idea fundamental es que la exportación de servicios es la
exportación de inteligencia. Tradicionalmente los proyectos se basan en
la exportación de mercancías que sin duda han prevalecido por su valor
y volumen, ante los servicios. Pero el comercio exterior ecuatoriano en
2 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables- Una Alternativa para Quito”, pag 14.
2
este caso sus exportaciones toman el rumbo de la diversificación en la
última década y es donde la exportación de servicios toma su
protagonismo. Exportar servicios es una oportunidad de participar en de
las industrias con mayor potencialidad y crecimiento en el mercado
internacional. Las exportaciones de servicios requieren de un esfuerzo
diferente ya que se trata de un intangible. Así mismo, deben tenerse en
cuenta aspectos que puedan afectar la exportación, como por ejemplo,
los aspectos regulatorios y normativos internos de cada país, es decir su
legislación de negocios internaciones en el área de servicios.
1.2 FORMULACION DEL PROBLEMA
Las economías modernas cada vez más integradas a escala
internacional, tienen como directriz de su desarrollo al comercio exterior.
En este sentido, el Ecuador enfrenta desventajas habituales por su
incapacidad de abandonar su modelo agro exportador petrolero
caracterizado por la pérdida económica resultante de la inexistencia de
valor agregado en las exportaciones, frente a importaciones altamente
industrializadas. Pero estos limitantes pueden obviarse, mediante el re
direccionamiento del comercio exterior ecuatoriano y se lo hace a
través del impulso de los servicios que por sus características
intrínsecas y sus bajos requerimientos para ser prestados y exportados,
se presentan como la alternativa evidente y hasta ahora ignorada. Con
ese fin se formula la investigación del tema expuesto.
3
2. OBJETIVOS
2.1 OBJETIVOS GENERALES
Analizar el comercio de servicios, facilitando así la identificación de nichos
de mercado para los oferentes ecuatorianos en diferentes países y a la vez
plantear las adecuaciones de su legislación para poder competir en el
mercado internacional, tanto en calidad como en precios, provisión
oportuna; y estructura tecnológica.
2.2 OBJETIVOS ESPECIFICOS
Plantear un sistema de promoción de exportaciones de servicios, que
permita dar a conocer a los prestadores con potencial de exportación toda
la información relevante para su actividad a fin de que sean conocidas sus
reales posibilidades para su aprovechamiento práctico.
Identificar para los servicios con potencial de exportación los posibles
mercados “objetivo” (países) en términos de sus condicionamientos
económicos y de entorno jurídico, sus procedimientos usuales de
contratación y los canales para la comercialización.
Plantear que las exportaciones de servicios tengan más atención en el
registro de las estadísticas comerciales del país.
3.- HIPOTESIS
La diversificación de las exportaciones ecuatorianas tomarán un rumbo
diferente al buscar nuevas alternativas exportables , que den resultados
positivos en la economía nacional, por ello la exportación de servicios se
presentan como una opción real y potencial.
4
4.- VARIABLES
VARIABLES
INDICADORES
FUENTES DE INFORMACIÓN
DEMANDA- REQUERIMIENTOS DE
SERVICIOS PROFESIONALES
ECUATORIANOS
Mercado Potencial
Demanda Actual
Bibliografía referente al tema
Investigación
OFERTA- EXPORTACIÓN DE
SERVCIOS ECUATORIANOS
Precio
Canales de distribución
Oferta Actual
Bibliografía referente al tema
Investigación
SERVICIO – CLASIFICACION DE
LOS SERVICIOS SEGÚN LA OMC
Variedad de servicio
Frecuencias de demanda
Servicios sustitutos
Bibliografía referente al tema
Investigación
CONSUMIDOR EN EL EXTERIOR
Preferencias
Gustos
Necesidad no satisfecha
Bibliografía referente al tema
Investigación
COMERCIALIZACION / COMERCIO
EXTERIOR
Directa
Intermediarios
Bibliografía referente al tema
Investigación
INTELIGENCIA DE MERCADOS
EMPRESAS EXPORTADORAS DE
SERVICIOS
Tiempo de respuesta
Facilidad de pago
Asesoría técnica
Bibliografía referente al tema
Investigación
5
5.- METODOLOGÍA
5.1 MÉTODOS
Método Analítico.- Este método ha permitido descomponer el estudio de los
servicios exportables para fines de exportación en distintas partes para poder
comprender la esencia de esta alternativa para la diversificación de las
exportaciones ecuatorianas. Además mediante este método de investigación se
puede analizar y entender las distintas peculiaridades, relaciones, conexiones
internas y externas que se requieren para exportar un servicio.
Método Sintético.- Con este método se relacionado hechos aparentemente
aislados del estudio de los servicios exportables para posteriormente formular
una teoría que permita unificar los distintos elementos. Además a través de
este método se logra comprender la exportación de servicios en todos sus
aspectos.
5.2 TÉCNICAS
Técnicas metodológicas
Las técnicas que se van a utilizar en el estudio propuesto son las siguientes:
La investigación bibliográfica
La observación
La ficha bibliográfica
6
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III III
MARCO TEÓRICO
LOS SERVICIOS
1.- Características Generales
1.1 ¿Qué son los servicios?
Desde el punto de vista económico por servicios se entiende: Toda actividad
que satisface necesidades individuales o colectivas diferentes a la transferencia
de la propiedad de un bien material. Son un conjunto de artículos intangibles,
como: alquileres, servicios públicos, servicio doméstico, transporte y
comunicaciones, servicios educativos, los servicios médicos, etc., destinados a
satisfacer necesidades humanas
Según el Economista Carlos de la Torre Muñoz, en su libro “Servicios
Exportables – Una Alternativa para Quito “, expone que: “Los servicios son
todas aquellas prestaciones que involucran algún tipo de transformación en el
consumidor; sin que medien cambios en la posesión de activos , ni su traslado
físico ( como es el caso de la producción y comercio de mercancías )”. 3
De ésta forma se desprenden los siguientes conceptos puntuales de servicios:
Son prestaciones:
Intangibles
Invisibles
Sin muestras
Sin inventario o stock.
Acompañan a casi todas las actividades humanas
Contribuyen al bienestar de la gente.
3 DE LA TORRE MUÑOZ, Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito” pg 21.
7
1.2 Distintos tipos de servicios
En el ambiente local y nacional, algunos ejemplos de servicios son: las
conferencias, un corte de cabello, un concierto, una transferencia bancaria, una
cirugía, el transporte de una mercadería de un lugar a otro; etc. En el entorno
internacional, un postgrado que se realiza en el exterior, la asistencia técnica
que presta un operario de una empresa que compra una tecnología en un país
diferente al suyo, una obra de ingeniería realizada por contratistas de otro país,
etc. Los servicios acompañan a casi todas las actividades de una economía. Es
así que los servicios son el apoyo de la producción y comercialización de
bienes, entre ellos están:
Los servicios que agregan valor a los bienes
Como los estudios de viabilidad para su penetración en un mercado-, las
actividades de investigación y desarrollo que se efectúa en una etapa previa a
la producción de los mismos, los asientos contables que realiza una empresa
relacionada con la producción de los bienes, los servicios de ingeniería y
administración y la publicidad, almacenamiento y distribución .
Por último, podemos observar emprendimientos económicos que solamente se
crean para suministrar servicios, tanto en el mercado nacional como en el
internacional. En este plano y entre ellos, se pueden mencionar las entidades
prestadoras de servicios de salud, las agencias de viajes, las compañías de
ingeniería. La producción y comercialización de los servicios es bastante
dinámica porque tienen mucha incidencia el rápido avance de la tecnología, lo
que ha permitido que los servicios lleguen casi instantáneamente a los
consumidores. El panorama actual de los servicios está en las actividades
diarias ; por ejemplo, puede realizarse una consulta médica para evaluar las
radiografías de un paciente residente en Chile , enviando las mismas por
Internet y, por este mismo medio, el médico residente en Ecuador da una
respuesta de inmediato del examen, sin necesidad de que se reúnan médico y
paciente. Otro caso; puede presentarse respecto a la recepción y prestación de
8
servicios legales; por ejemplo, un cliente desde Colombia realiza una consulta
jurídica por Internet y el abogado residente en Ecuador contesta por el mismo
medio. En ambos casos, el resultado es en favor del prestador y del
consumidor, quienes en muy poco tiempo suministran y reciben respuesta sin
necesidad de desplazamiento físico de la partes y sin que intervenga la gestión
del correo tradicional.
Actividades no consideradas como exportación de servicios
Aquellos Servicios prestados por Comisionistas
Aquellos Servicios de arrendamiento de Bienes de Capital y Marcas
comerciales
Aquellos servicios que estén encaminados a iniciar o permitir una actividad
de importación de mercancías al país.
1.3 Agrupación y Clasificación de los servicios según la OMC.
Referente a La Organización Mundial del Comercio (OMC), que fue
establecida como resultado de las negociaciones comerciales multilaterales de
la Ronda Uruguay, se constituyó el 1 de enero de 1995. La función principal de
la OMC consiste en garantizar que las actividades del comercio internacional
sean eficientes. La OMC trabaja sobre las bases de los Acuerdos
Multilaterales, entre los que se destacan dos: el Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio GATT y el Acuerdo General sobre el
Comercio de Servicios AGCS. El AGCS es el primer conjunto de normas
multilaterales de aplicación jurídica que abarca el comercio internacional de
servicios. El mismo consta de tres elementos: el texto principal que contiene
principios y obligaciones generales-, los anexos -que tratan de normas
aplicables a determinados sectores- y los compromisos específicos de los
distintos países de otorgar acceso a sus mercados. Ver anexo 1
9
Existe un cuarto componente: las listas en las que se indican las esferas en las
que, temporalmente, los distintos países no aplican el principio de no
discriminación: el trato de “La nación más favorecida”. Para el análisis de los
servicios exportables en Ecuador, los autores de libros acerca de servicios
recomiendan utilizar la clasificación de Servicios de la Organización Mundial de
Comercio, la W120 con su respectiva correspondencia CCP a una apertura a
tercer nivel. “La OMC considera que los servicios se pueden agrupar en los
siguientes 12 sectores principales de prestaciones de servicios y su desglose
máximo permite ampliar a 150 servicios.”4 La clasificación de los principales
sectores es la siguiente:
1. Servicios comerciales: comprenden los servicios profesionales, los
relacionados con las tecnologías de la información, de la investigación y
del desarrollo.
2. Servicios de telecomunicaciones: se entiende por telecomunicaciones
a la transmisión y recepción de señales por cualquier medio
electromagnético.
3. Servicios de construcción: se pueden agrupar en esta clasificación las
obras de ingeniería diseñadas por empresas nacionales llevadas a cabo
en el extranjero.
4. Servicios de distribución y transporte: son los servicios que prestan
las empresas encargadas de retirar mercadería de las bodegas de una
fábrica, adelantar los trámites de exportación en la aduana, colocar el
producto en el medio de transporte seleccionado y luego hacerse cargo
de su llegada al país de importación y nacionalizarlo.
5. Servicios de educación: son aquellos que brinda una institución
educativa a estudiantes extranjeros, bibliotecas virtuales, visitas a
4 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables- Una Alternativa para Quito”, pag 22.
10
museos virtuales. Por ejemplo; un grupo de chilenos viene a tomar un
curso a una universidad Ecuatoriana o una universidad Ecuatoriana
realiza una alianza con una universidad Chilena para implementar un
diplomado en esta última.
6. Servicios ambientales: se incluyen dentro de esta categoría los
servicios de eliminación de desperdicios, los servicios de saneamiento y
otros similares. Por ejemplo; un experto ecuatoriano en tratamientos de
agua hace una evaluación y presenta un diagnóstico sobre el estado del
Río Manú en Perú.
7. Servicios financieros: están comprendidos por el sistema bancario, por
los seguros y por todos los servicios relacionados con el movimiento de
valores. Por ejemplo; un banco ecuatoriano abre una sucursal en la Paz
Bolivia.
8. Servicios relacionados con la salud: esta categoría incluye los
servicios de salud provistos por profesionales del área como médicos,
dentistas, veterinarios, enfermeras, fisioterapeutas y personal
paramédico, así como también los servicios de hospital y los demás
servicios que se prestan a la salud humana. Por ejemplo: un residente
de Atlanta- Estados Unidos; viaja a Ecuador para realizarse un
tratamiento de ortodoncia en una clínica dental de la ciudad de Quito.
9. Servicios relacionados con el turismo y los viajes: Hoteles y
restaurantes, agencias de viajes y organizaciones de viaje en grupo,
guías turísticos y otros. Por ejemplo: una agencia de viajes que vende
paquetes turísticos a extranjeros para visitar el Archipiélago de
Galápagos.
10. Servicios recreativos, culturales y deportivos: estos servicios
comprenden a todas las actividades recreativas, culturales y deportivas
que se presentan en el exterior. Por ejemplo: películas ecuatorianas que
11
se presentan en el exterior, grupos de danza o de ballet ecuatorianos q
se muestran en festivales internacionales.
11. Servicios de diseño, imagen, publicidad, producción de TV, cine:
por ejemplo: campañas comerciales para bebidas energizantes que son
realizadas por publicistas o creativos ecuatorianos y que se difunden en
otros países.
12. Otros servicios no incluidos en otras categorías: por ejemplo:
servicios de suministro de energía o de agua. 5
La apertura a tercer nivel de la clasificación W120 corresponde a la mayor
desagregación de los sectores de servicios en una economía. Se presenta así
los servicios con potencial de exportación y la vulnerabilidad de entre 150
sectores. Ver Anexo 2
1.4 Estructura de la Cuenta de Servicios de la Balanza de Pagos
La balanza de pagos es un registro sistemático de los valores de todas las
transacciones económicas de un país con el resto del mundo (RM) en un
período de tiempo (generalmente un año). Representa las transacciones entre
residentes de países y como cualquier contabilidad se lleva por partida doble.
Su estructura:
La Balanza de Pagos Internacionales de un País, cuenta con tres partes
básicas: La cuenta Corriente, la Cuenta de Capital y la Cuenta de Partidas
Balance.
La Cuenta Corriente: representa los flujos reales en la economía.
A. Transacciones de Bienes:
Exportaciones de Bienes (X1)
5 www.wto.org
12
Importaciones de Bienes (M1)
X1 - M1 = Balanza de Bienes
B. Transacciones de Servicios:
Exportaciones de fletes, transporte y seguros. Exportaciones de
servicios turísticos, dividendos, intereses y otros pagos recibidos del
exterior. (X2)
Importaciones de fletes, transporte y seguros. Importaciones de servicios
turísticos, dividendos, intereses y otros similares pagados al exterior.
(M2)
BALANZA EN CUENTA CORRIENTE = (X1 - M1) + (X2 - M2) = X - M
Cuenta corriente: Comprende las importaciones y exportaciones de
mercancías, así como los ingresos y pagos por concepto de servicios
prestados al exterior.
Sus componentes se dividen en:
Mercancías: son todos los muebles inmuebles cuya capacidad se traspasa
entre residentes y extranjeros. También se clasifican como mercancías los
servicios de distribución que en relación con los bienes se presten entre la
frontera aduanera de la economía que los exporte.
Embarques: comprende fletes, seguros y otros servicios de distribución
prestados por Residentes del país en relación con mercancías y con casi todos
los demás bienes muebles adquiridos por no residentes
No residentes en relación con mercancías y demás bienes muebles.
Embarques: comprende los servicios no clasificados en otras partidas
prestados por una economía a otra como resultado de la explotación de los
medios de transporte, más los bienes y servicios adquiridos de una economía
por otra para consumo de los medios de transporte en el curso de su
explotación.
13
Viajes: comprende los bienes y servicios que las personas definidas como
"viajeros" adquieren en una economía para su uso propio durante su estancia
en ella. El transporte internacional de viajeros está comprendido en servicios de
pasajeros incluidos en otros transportes. Encontramos las siguientes categorías
de viajeros por motivos de negocios, estudiantes, excursionistas, otros viajeros.
Renta de la inversión: comprende la renta obtenida de la propiedad de activos
financieros sobre el exterior. Las clases más corrientes de renta de la inversión
son los dividendos y los intereses. Por dividendos se entiende los dividendos
en acciones y las acciones repartidas con gratificación y la distribución de
utilidades proporcionales a la participación en el capital, cooperativas y
empresas públicas. Por intereses se entiende la renta devengada por
"prestamos" y títulos de deuda, es decir, por títulos financieros como depósitos
bancarios, letras, bonos, pagarés y anticipos comerciales.
Renta de la inversión directa: los componentes que figuran bajo este rubro
comprenden la renta que le inversionista directo percibe de la propiedad del
capital de inversión directa. En el segundo componente figuran todas las
utilidades de sucursales y de otras empresas distribuidas al inversionista
directo.
Otra renta de la inversión: los dos componentes relativos a la renta oficial
comprenden la renta a percibir o pagar por el gobierno general o banco central
del país residente, por un gobierno o banco central extranjeros, o por una
organización internacional. Dicha renta incluye intereses devengados por
depósitos, títulos de deuda y otros préstamos. La renta oficial incluye la renta
pagadera al Fondo Monetario Internacional (incluye cargos, contribuciones,
intereses y tenencias en el FMI en la Cuenta General y la Cuenta Especial de
Giro)
Transferencias Unilaterales: Cuando un asiento de balanza de pagos registra
que una economía ha administrado a otros recursos reales o financieros, el
sistema de registro por partida doble exige un asiento compensatorio; si no
existe ese asiento compensatorio se llama transferencia unilateral. Se clasifican
en transferencias unilaterales privadas, transferencias interoficiales, otras
14
transferencias del sector oficial, otras transferencias del sector oficial, otras
transferencias del sector oficial y transferencias de sectores oficiales
extranjeros.6
Tabla Nº 1 - Estructura Cuenta de servicios.
CUENTA DE SERVICIOS
CREDITO
DEBITO
EXPORTACIONES
IMPORTACIONES
Transporte % %
Transporte marítimo
Pasajeros
Fletes
Otros
Transporte aéreo % %
Pasajeros
Fletes
Otros
Otros transportes % %
Pasajeros
Fletes
Otros
Viajes % %
De negocios
Personales
Otros servicios % %
Comunicaciones
Construcción
Seguros
Financieros
Informática y de información
Regalías y derechos de licencia
Otros servicios empresariales
Personales, culturales y recreativos
Fuente: Banco Central del Ecuador. – Elaboración: La Autora
6 Quinto Manual de Balanza de pagos. Organización Mundial de Comercio. Año 1995.
15
2.- Exportación de servicios.
Es aquella actividad económica, intangible, invisible y perecedera que exige
una interacción directa entre consumidor y proveedor. La exportación de un
servicio se efectúa si el pago del servicio es realizado por un cliente “no
residente”, sin importar el lugar donde se preste el servicio. Exportar servicios
es participar en una de las industrias con mayor potencialidad y crecimiento en
el mercado internacional. “En general cuando se trabaja en industrias de
servicios se entiende por empresas que no contaminan el medio ambiente y
por lo tanto se trata de industrias limpias”.7
2.1 Modalidades de exportación o Prestación de Servicios.
Uno de los principales logros de las negociaciones de la Ronda Uruguay en
torno al AGCS fue el de armonizar los criterio relativos a las cuatro
modalidades de presentación o formas de exportar los servicios. El AGCS
incluye para el comercio de servicios las mismas reglas básicas del comercio
de bienes, adecuadamente aplicadas mediante las cuales se verifica su
comercio. Las modalidades de prestación de servicios muestran las
características que diferencian los bienes de los servicios y como se
comercializan los mismos a nivel internacional. Es así que a diferencia de las
transacciones internacionales de bienes, que requieren inevitablemente el
tránsito físico de la mercancía a través de las fronteras, los servicios se
proporcionan en el ámbito internacional según una o varias de las cuatro
modalidades de prestación, que a continuación se detallan:
Comercio transfronterizo
Movimiento de consumidores
Presencia comercial
Movimiento de personas
7 www.proexport.com
16
COMERCIO TRANSFRONTERIZO
Solo cruza la frontera el servicio como tal, sin desplazamiento de las personas.
El proveedor del servicio no se desplaza, ni establece presencia en el país en
el que se consume el servicio. No hay intervención de la Aduana, el ingreso por
concepto de la venta se genera en divisas. No implica el diligenciamiento de un
documento de exportación.
Ejemplos:
Software que se envía a través de Internet, información periodística, call
centers, telemercadeo, back
MOVIMIENTO DE CONSUMIDORES
El Servicio se presta en el territorio del país del exportador donde es residente,
mediante el desplazamiento físico del consumidor que es residente en el país
del importador.
Servicio suministrado desde territorio Ecuatoriano
Territorio Panameño
País Proveedor País Consumidor
Educación a distancia
Asesoramiento Telemedicina
17
Esta es una modalidad donde el servicio es consumido por no residentes en un
territorio diferente al propio. El proveedor del servicio no se desplaza, se
desplaza el consumidor .
Ejemplos:
Pacientes extranjeros o ecuatorianos no residentes en el país, que
reciben servicios médicos en Ecuador.
Turistas extranjeros o ecuatorianos no residentes que consumen
servicios de hospedaje, alimentación y recreación en Ecuador
Estudiantes de cualquier territorio que viajan a otro país para cursar
estudios, en diferentes niveles.
Buques que se trasladan a otro país para su reparación
Directores extranjeros van a un país para asistir a un curso de
formación.
Turismo.
Servicio suministrado en Ecuador
País Proveedor
Desplazamiento del consumidor, turista español
País del consumidor
Turismo
Salud / Estética
18
PRESENCIA COMERCIAL
Establecimiento de una presencia comercial en el país en que ha de prestarse
el servicio, a través de la cual el proveedor suministra el servicio en otro país.
Esta presencia comercial puede adoptar la forma de cualquier tipo de empresa
o establecimiento profesional, incluidas las sociedades mercantiles, sucursales,
oficinas de representación y empresas mixtas, entre otras. El proveedor del
servicio se desplaza, el consumidor del servicio no se desplaza.
Ejemplos:
Firma de ingenieros ecuatoriana que se establece en otro país para
prestar sus servicios en el exterior.
Apertura de una oficina en el exterior que comercializa productos
Filiales y subsidiarias de empresas que se establecen en otro territorio
para prestar servicios o producir o comercializar bienes
Desplazamiento temporal del proveedor
País Proveedor
Territorio al cual viaja el proveedor por presencia comercial o profesional
País del consumidor
Bancos
Constructoras
19
MOVIMIENTO DE PERSONAS
Traslado temporal de personas físicas a otro país para prestar en él los
servicios. En este caso, el proveedor de servicios se desplaza físicamente a
otro país para suministrar tal servicio, el consumidor del servicio no se
desplaza.
Esta modalidad se aplica sólo a las personas cuando pasan una temporada en
otro país a fin de prestar algún servicio. Esta modalidad depende directamente
de las facilidades para realizar viajes de negocios temporales.
Ejemplo:
Docente ecuatoriano que se desplaza al exterior para realizar una
capacitación por un periodo limitado de tiempo,
Ingeniero ecuatoriano que va a Estados Unidos para evaluar el
comportamiento de una planta
Traslado temporal del profesional independiente o empleado del proveedor
País del Consumidor
Territorio de otro país
País Proveedor
Proveedor / Empleado
Viaje Temporal
20
Los empleados de los proveedores de servicios se desplazan a cierto
país a prestar los servicios requeridos.
Según datos porcentuales de la OMC; la modalidad de el comercio
transfronterizo participa en la prestación de servicios a nivel mundial con un
28%, el movimiento de consumidores o consumo en el extranjero con un 14% ,
el movimiento de personas con el 2% y la presencia comercial con el 56%. Los
servicios prestados bajo la modalidad de presencia comercial son los más
importantes seguidos por el suministro transfronterizo. 8
Gráfico No. 1.
Porcentajes de las diferentes modalidades de prestación de servicios.
Fuente : OMC - Elaboración: La Autora.
2.2 Importancia de la exportación de servicios en las economías
modernas.
Su importancia radica en que la industria de servicios contribuye al crecimiento
de la economía mediante transferencia de tecnología y mejoramiento de los
canales de información. La existencia de servicios locales de categoría mundial
reduce la probabilidad de que las empresas nacionales tengan que importar
servicios, con el objetivo de que los bienes y servicios producidos mantengan
su competitividad a nivel internacional. Su participación predominante en la
8 www.wto.org
Presencia de Prestación de Servicios
28%
14%
56%
2% Comerciotransfronterizo
Movimiento deconsumidores
Presenciacomercial
Movimiento dePersonas
21
producción en economías desarrolladas es del 80% del PIB en promedio. La
intervención creciente en el comercio internacional es del 20% de los flujos a
nivel mundial. La industria de servicios es por lo general altamente empleadora,
como en el caso de la prestación de servicios de arquitectura, ingeniería,
consultoría y construcción y la industria del turismo. Gracias a la
internacionalización del comercio y a la apertura a la inversión extranjera, las
industrias dedicadas a la prestación de servicios legales, jurídicos, software y
servicios computacionales, turismo o educación, experimentan un crecimiento
continúo y estable.
La importancia de la exportación de servicios radica también en los beneficios
que esta actividad comercial despliega y son a nivel:
Aduanero.
Tributario;
Y de Tratados comerciales entre países.
El tema de tratados comerciales es muy relevante porque los mismos son
protagonistas en las negociaciones de servicios; por eso es fundamental que el
exportador de servicios maneje claramente todo lo relacionado a decisiones,
acuerdos y convenios comerciales.
2.3 Marketing de servicios
La estrategia de marketing tiene que ir encaminada a una Exportación exitosa
de servicios; ésta estrategia será la que venderá a la empresa en el exterior.
Por eso es primordial, que los potenciales exportadores trabajen en un
“EXPORT AUDIT, realizando un análisis FODA, que ayudará a estudiar si la
empresa de servicios está apta para empezar a exportar. Posteriormente en el
EXPORT AUDIT se examinará elementos y documentos importantes antes de
iniciar la exportación es decir como la empresa exportará o prestará sus
servicios”. Ahí es donde cabe la pregunta: ¿Cómo se exportan los servicios?, y
22
las alternativas pueden ser cualquiera de las cuatros modalidades de
prestación de servicios, anteriormente mencionadas.9
El servicio se entrega a distancia.
El cliente visita al proveedor.
Establecimiento en el mercado internacional.
El proveedor visita al cliente
Los dos objetivos claves son comercializar relaciones y comercializar servicios
En el primero se debe:
Construir una relación de confianza, indistintamente de las que ventas
que resulten.
Construir armonía.
En el segundo objetivo se debe:
Identificar necesidades
Presentar el servicio y adaptarlo a las necesidades
Buscar cierre del negocio mediante un contrato.
Si la decisión es la de exportar, entonces la empresa debe empezar a
desarrollar su mercado exportador mediante:
Actividades para hacer en línea
Exportar enteramente a través de una presencia virtual en línea. El crecimiento
de Internet ha facilitado mucho el comercio de servicios; muchos exportadores
se contactan únicamente con sus compradores de esta manera, pues les
resulta mucho más rápido y económico.
9 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS . 4ta Edición.
23
Actividades para hacer con red de contactos Explorar el mercado con
conocedores del mismo.
Actividades para hacer en su oficina como inteligencia de mercados
acceso real al mercado; estadísticas; leyes; códigos y normativa e
investigar :
Mercados de exportación
Mercados desarrollados
Mercados con TLCs
Mercados en desarrollo
Participar en licitaciones
Visitar mercados personalmente
Establecer una imagen de presentación, se debe ganar tanta credibilidad como
se pueda, pero hay que recordar “Perder la credibilidad es fácil. Recuperarla
nuevamente es casi imposible”
Actividades para desarrollarlas personalmente donde es imprescindible
contar con tarjetas personales de la empresa, catálogos y folletos. De
ser posible, estos deberán estar escritos en español y en el idioma del
país en donde se intenta comercializar, para facilitar la comprensión del
funcionamiento del servicio por parte del comprador. Contar con Material
promocional WEB o presencia en Internet, CDs, etc.
Alianzas estratégicas
Establecer una alianza estratégica con una empresa en el exterior conocedora
del tema es una de las formas más rápidas de ingresar a un mercado a través
del llamado Join Ventures . “Las Joint-ventures internacionales son firmas
encuadradas dentro del mismo sector pero con ventajas comparativas distintas
por ejemplo: la participación de uno de los socios puede consistir en la
transferencia de tecnología mientras que la del otro será el conocimiento del
24
mercado y su red de distribución”.10 Incluso, en algunos países, como Japón,
este tipo de asociación es obligatoria como requisito de ingreso.
Para trabajar con aliados estratégicos hay puntos que se deben considerar
tales como:
Tipos de Socios:
Firmas con una base de clientes similares
Firmas que necesitan experiencia especializada
Firmas que tienen contratos propios
Factores para Seleccionar un Socio
Filosofía de hacer negocios
Estructura de toma de decisiones
Complementariedad de habilidades
Respeto por la experiencia de cada uno
Compromiso y apertura
Habilidades de administración de proyectos
Certificaciones de calidad
La certificación de calidad otorga reconocimiento internacional y prestigio a
aquellas empresas que la poseen. En materia de servicios, sería interesante,
como carta de presentación, que la empresa pudiera contar con algún
certificado o norma de calidad que le ofrezca una ventaja competitiva
importante frente a sus competidores.
Las empresas podrán certificar:
ISO 9001/9002: orientada a diseño y prestación de servicios.
ISO 9003: orientada a aceptación final de servicios
10 Diccionario de Comercio Exterior. Pag 223
25
Objetivo de la Norma ISO 9000
Dar confianza a los clientes de que la organización dispone de un
sistema o gestión de la calidad que es capaz de prestar los
servicios que requiere el cliente o se ajusta a las especificaciones
del proceso certificado.
Beneficios de contar con el certificado ISO 9000
Reducción de costos
Confianza de los clientes
Posicionamiento frente a la competencia
Posibilidad de abordar nuevos mercados
Más motivación del personal al percibir más orden
Fijación de precios. Para fijar el precio del servicio ofrecido se deberán tener en cuenta:
Costos Fijos Costos Variables Rentabilidad
En función de eso es que existen diferentes métodos de fijación de precios que a continuación detallaremos:
Fijación de precios estáticos
Se trata de imponer a todos los clientes el mismo precio. Lo que significa que no se otorgarán beneficios ni ventajas -en principio- a ninguno en particular.
Fijación de precios diferenciados Ajuste de los precios en función de los diversos tipos de clientes.
Fijación de precios basados en el total de costos Consiste en cubrir los costos fijos y variables de la exportación del servicio.
26
Cálculo de costos marginales
Se trata de cubrir únicamente los costos variables de producción y exportación,
los gastos generales y otros costos fijos se cubren con cargo a las ventas en el
mercado interno.
Fijación de precios de penetración
Consiste en mantener el precio de exportación inicial en un nivel bajo para
ampliar la cuota del mercado.
Deslizamiento
Mantener un bajo nivel de precios para obtener beneficios con rapidez o cubrir
una participación de mercado antes de que la competencia se apresure a
acceder al mercado.
Es elemental conocer que el precio que se fije deberá cubrir los costos de
comunicación y de transporte, así como otros gastos no internos. El mismo
deberá expresarse en la divisa que resulte más aceptable para el comprador.
Es aconsejable conocer la posición y situación financiera del cliente y obtener
buenas referencias, tanto bancarias como de otras empresas de servicios.
Sería conveniente la firma de un contrato con el fin de estar cubierto
jurídicamente en caso de generarse conflictos o incumplimientos. Las formas
más rápidas de cobrar son el pago en efectivo y la transferencia bancaria o
electrónica en cuenta abierta. 11
3. Normativa Internacional de servicios.
La comunidad internacional es consciente de la importancia de las
exportaciones de servicios, es por esto que se han generado una serie de
convenios que apoyan y regulan el comercio de servicios. Se detalla a
11 ILDEFONSO GRANDE Esteban . MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición.
27
continuación los organismos y entidades encargados de normar el comercio
internacional de servicios.
COMUNIDAD ANDINA
La Comunidad Andina, es una organización regional económica y política
constituida por: Bolivia, Colombia, Ecuador, y Perú. En sus acciones ha
recomendado avanzar con urgencia en la integración del sector servicios a
nivel andino, aprovechando el lento progreso de las demás negociaciones
regionales y multilaterales. Este proceso debe propender por armonizar las
regulaciones de los sectores de telecomunicaciones, energía, servicios
financieros y transporte. Igualmente se debe avanzar en el reconocimiento de
títulos y la liberalización del movimiento de personas, tanto trabajadores como
turistas.12 Además la CAN ha buscado extender el proceso de liberalización
andina primero a nivel subregional y luego con los países más grandes. En
esta forma se pueden lograr un mayor número de concesiones en los sectores
donde los países andinos tienen posibilidades de generar una oferta de
servicios exportable acorde con las tendencias de la demanda mundial y
obtener seguridad jurídica sobre marcos regulatorios que promuevan una
mayor competencia.
El Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, reiteró la
importancia del libre comercio de los servicios al interior de la Comunidad
Andina y, en ese sentido, instruyeron a la Comisión para que adopte un marco
general en materia de servicios, a fin que en la Comunidad Andina exista un
mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005.De
acuerdo a lo anterior se adoptó la Decisión 439 que establece un Marco
General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina, de conformidad con estas normas se
aprobó regular el proceso de liberalización del comercio de servicios de
telecomunicaciones en la Subregión mediante la Decisión 462; al igual otras
Decisiones como la del Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo
en la Comunidad Andina, entre otros. Ver Anexo 3 y Anexo 4,
respectivamente.
12 www.comunidadandina.org
28
Los países de la Comunidad Andina son importadores netos de servicios. El
comercio de servicios de los países andinos en el año 2008 representaba
importaciones por US $ 16.732 millones y exportaciones por US $9.588
millones. Desde finales de la década del 80 cuando los países andinos
registraron sus más altas tasas de crecimiento de las exportaciones de
servicios, estas han venido perdiendo dinamismo como consecuencia de la
ausencia de una infraestructura moderna de servicios. La única excepción ha
sido el Perú, cuyas altas tasas de crecimiento son consecuencia del
resurgimiento de las exportaciones turísticas. A continuación se presentan los
siguientes datos q reflejan el crecimiento porcentual del comercio de servicios
por país miembro de la CAN.
Tabla No. 2 - Tasas de crecimiento del comercio de servicios de los
países andinos.
Períodos/
Años
1981-1985
1986-1990
1991-1995
1996-2000
Variables
Var
X
Var
M
Var
X
Var
M
Var
X
Var
M
Var
X
Var
M
Bolivia
2.69%
0.82%
9.03%
5.06%
5.77%
2.45%
4.39%
6.08%
Colombia
-6.58%
4.19%
14.24%
4.55%
4.33%
10.54%
4.74%
3.17%
Ecuador
3.14%
0.19%
6.52%
5.61%
6.27%
7.99%
3.43%
1.61%
Perú
-
0.36%
1.92%
3.06%
4.68%
7.63%
10.43%
7.53%
4.67%
Fuente : CAN Secretaría General- Proyecto Estadística - Elaboración: La autora – Proyección de datos.
29
Tabla No. 2.1- Tasas de crecimiento proyectadas del comercio de
servicios de los países andinos.
Elaboración: La autora – Proyección de datos
En la Tabla No 2.1, mediante la proyección de datos, se interpreta que en el
Período 2006-2010, tanto Colombia como Perú, tienen un crecimiento
significativo en el comercio de servicios en cuanto a exportaciones y que sus
importaciones de servicios no superan a sus exportaciones. Las siguientes
tablas estadísticas indican las exportaciones e importaciones de servicios,
respectivamente en millones de dólares, hasta el año 2008.
Tabla No 3 - Exportaciones de Principales Servicios - CAN
Valores expresados en millones de dólares VARIABLES
1999 2000 2001 2002 2003 2004
2005
2006 2007 2008
pr EXPORTACIONES TOTALES
4.554
4.677
4.725
4.463
4.882
5.682
6.458
7.550
8.495
9.588
SERVICIOS EXPORTADOS
1. TRANSPORTES
1.156
1.171
1.139
1.111
1.302
1.496
1.698
1.907
2.163
2.486
2. VIAJES
2.247
2.338
2.456
2.302
2.429
2.857
3.254
3.858
4.308
4.851
3. COMUNICACIONES
676
709
711
666
613
738
808
867
1.025
1.177
4. OTROS SERVICIOS
475
460
419
384
537
590
697
918
1.000
1.073
Fuente: CAN – Secretaría General – Proyecto Estadística - pr/ preliminares
Tasas crecimiento del comercio de servicios de los países andinos Periodos / años 1981-1985 1986-1990 1991-1995 1996-2000 2001-2005 2006-2010
Variables VX VM VX VM VX VM VX VM VX VM VX VM
Bolivia 2,69% 0,82% 9,03% 5,06% 5,77% 2,45% 4,39% 6,08 5,93% 6,90% 6,11% 8,21%
Colombia -
6,58% 4,19% 14,24% 4,55% 4,33% 10,54% 4,74% 3,17% 10,20% 3,21% 12,60% 2,56%
Ecuador 3,14% 0,19% 6,52% 5,61% 6,27% 7,99% 3,43% 1,61% 5,00% 5,51% 5,06% 6,17%
Perú -0,36 1,92% 3,06% 4,68% 7,63% 10,43% 7,53% 4,67% 11,53% 8,93% 14,35% 10,33%
30
Tabla No 4. -Importaciones de Principales Servicios - CAN
Valores expresados en millones de dólares VARIABLES
1999
2000 2001 2002 2003 2004 2005
2006
2007 2008pr
IMPORTACIONES TOTALES
6.934
7.273
7.836
7.781
8.152
9.237
10.718
12.061
14.061
16.732
1. TRANSPORTES
2.547
2.813
3.073
2.928
3.046
3.805
4.681
5.117
6.092
7.577
2. VIAJES
1.802
1.859
2.132
2.125
2.196
2.309
2.497
2.869
3.318
3.629
3. COMUNICACIONES
239
245
214
197
206
245
267
327
337
365
4. OTROS SERVICIOS
2.347
2.355
2.417
2.531
2.704
2.878
3.273
3.748
4.313
5.161
Fuente: CAN – Secretaría General – Proyecto Estadística – pr/ preliminares
AREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS
El Área de Libre Comercio de las Américas, ALCA, corresponde a la zona de
libre comercio e inversiones entre 34 países. Las naciones han desarrollado
este proceso, mediante las reuniones de trabajo que se han celebrado
periódicamente hasta el año 2005 son: Antigua y Barbuda, Argentina,
Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa
Rica, Dominica, El Salvador, Ecuador, Estados Unidos, Granada, Guatemala,
Guayana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Cristóbal y Nevia, San Vicente
y Granadinas, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay, y Venezuela.
En esta Área de Libre Comercio de las Américas, las acciones definidas por
sus propios integrantes, son:
Eliminar progresivamente las barreras al comercio de bienes y servicios.
Maximizar la apertura de los mercados mediante altos niveles de
disciplinas y a través de un acuerdo balanceado y amplio.
Facilitar oportunidades para dar lugar a la integración de las economías
más pequeñas en el proceso, con el fin de concretar sus oportunidades
y aumentar su nivel de desarrollo.
31
Procurar que las políticas ambientales y de liberalización comercial se
apoyen mutuamente, tomando en cuenta los esfuerzos promovidos por
la OMC y otras organizaciones internacionales.13
El documento actual es restringido en materia de servicios.
ORGANIZACION MUNDIAL DE COMERCIO OMC
La Organización Mundial de Comercio (OMC) es el único órgano internacional
que se ocupa de las normas que rigen el comercio de los países. Su núcleo
esta constituido por Acuerdos de la OMC, que han sido negociados y firmados
por la mayoría de los países que participan en el Comercio Mundial. Estos
Documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio
internacional, tal como el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios
(AGCS). Los compromisos de un país incluidos en su lista de servicios de la
OMC equivalen a una garantía jurídicamente vinculante de que se autorizará a
las empresas extranjeras a prestar sus servicios en condiciones estables. Esto
da a cuantos tienen interés en el sector tanto a productores, inversores,
trabajadores y usuarios una idea clara de las reglas del juego, pudiendo
planificar su futuro con una mayor certidumbre, que estimula las inversiones a
largo plazo. Los compromisos asumidos en la OMC con respecto a los
servicios contribuyen a estimular la inversión directa extranjera. Esa inversión
directa extranjera normalmente aporta nuevos conocimientos especializados y
tecnologías que se dispersan de diversas maneras por toda la economía. Los
empleados nacionales aprenden las nuevas técnicas y las expanden cuando se
van de la empresa. Las empresas nacionales adoptan las nuevas técnicas. Y
las empresas de otros sectores que utilizan servicios o insumos del sector
como las telecomunicaciones y la financiación también se benefician.14
13 www.alca.org 14 www.wto.org
32
TRATADO DE LIBRE COMERCIO GRUPO DE LOS TRES -TLC G-3:
Los gobiernos de México, de la República de Colombia y de la República de
Venezuela, firmaron el Tratado de Libre Comercio G-3 , el cual entró en vigor el
1 de enero de 1995. El propósito, es la de establecer reglas claras y de
beneficio mutuo para el intercambio comercial, igualmente, para fortalecer los
lazos de amistad y cooperación entre sus pueblos. El Tratado de Libre
Comercio TLC G-3, abarca los Principios Generales sobre el Comercio de
Servicios consignados en el Capítulo Diez . Los sectores como
Telecomunicaciones, Servicios Financieros, Entrada Temporal de Personas de
Negocios, se ubican en los capítulos Once, Doce y Trece respectivamente.15
Ver Anexo 5.
Es importante saber que el limitado avance en la integración andina de los
sectores de servicios está incidiendo en forma negativa en las negociaciones
que adelantan los países miembros hacia la creación de un Área de Libre
Comercio de las Américas (ALCA) y en las Rondas de la OMC. En primer lugar
porque los países andinos a pesar de tener intereses similares han asumido
posiciones bastante diferentes y en segundo lugar porque las autorizaciones
realizadas por los países desarrollados en sus ofertas iniciales no parecen
consultar las necesidades de acceso de los países en desarrollo en materia de
servicios. Los países andinos tampoco han hecho avances significativos hacia
la facilitación del comercio de servicios a través de sus diversos modos de
prestación. Si bien la posibilidad de avanzar hacia la creación de un mercado
de servicios empresariales y sociales depende de la facilitación del movimiento
de personas y el reconocimiento de títulos, los países andinos han hecho
pocas concesiones a nivel comunitario en estos espacios. Igualmente, no se
han hecho avances realmente importantes hacia la facilitación del comercio de
servicios a través de presencia comercial, siendo ésta modalidad a pesar de las
pocas facilidades una de las mayores alternativas reales para ingresar al
mercado de la exportación de servicios.
15 www.sre.gob.mx/dgomra/gtres/g3_1.htm
33
Convenios internacionales que promueven el comercio de servicios
SIPPO: es el programa suizo de promoción de importaciones a Suiza y
la Unión Europa, en virtud del que se ayuda a pequeñas y medianas
industrias de países en vías de desarrollo a acceder a estos dos
mercados. 16
CBI: es el organismo holandés de promoción de importaciones de
productos y servicios provenientes de los países en vías de desarrollo.
Desde 1971 apoya empresas exportadoras y organizaciones que
fomentan el comercio internacional. 17
PAH: Significa en holandés Programa Uitzending Managers, es decir,
programa que proporciona managers. PAH es una organización
independiente que envía asesores seniors, los cuales se han retirado
anticipadamente del trabajo o están jubilados, a empresas o
instituciones en África, Asia, Latinoamérica, Europa del Este y
Centroeuropa. Allí transmiten de forma totalmente gratuita sus
conocimientos y experiencia.
PROTRADE: es un programa que promueve las exportaciones y la
presencia en ferias de pequeñas y medianas empresas de los países en
desarrollo hacia la Unión Europea.18
3.1 Regímenes.
O.M.C. RÉGIMEN
Éste sistema hace referencia a las categorías de personas físicas para los
compromisos o contratos relativos en el marco del AGCS. El presente régimen
sirve como base para los sucesivos contratos de servicios entre los
suscriptores del mismo, y es presentada ante el consejo para establecer las
bases de los contratos de servicios.
16 www.sippo.ch 17 www.cbi.nl 18 www.protrade,org
34
El reconocimiento de categorías comunes de movimiento de personas físicas,
tanto vinculadas a la presencia comercial como desvinculadas de ella, en las
obligaciones que se lleven a cabo de los países miembros que son Argentina,
Bolivia, el Brasil, Chile, Colombia, Filipinas, La India, México, el Pakistán, el
Perú, Tailandia y el Uruguay podría resultar útil y valioso. El grupo es
consciente de que tal vez no sea factible lograr la plena armonización de los
regímenes nacionales de inmigración aplicables a ésta categoría, pero podría
ser útil llegar a un entendimiento común sobre ellas y sus elementos
específicos. El Régimen de la OMC ha establecido ciertas categorías y
conceptos de las mismas dentro de la modalidad de servicio mediante
personas físicas con presencia comercial y sin ella19. A continuación se
detallan.
Personal transferido dentro de la misma empresa
Los empleados de una compañía, asociación, empresa establecida en el
territorio de un Miembro de la OMC que son transferidos temporalmente para el
suministro de un servicio mediante presencia comercial, a través de una oficina
de representación, una sucursal o una sociedad subsidiaria o filial, en el
territorio de otro Miembro de la OMC.
Se entiende por empleados:
Ejecutivos
Los ejecutivos son aquellos que se encargan fundamentalmente de la gestión
de la organización y tienen amplia libertad de acción para tomar decisiones.
Gerentes
Los gerentes son aquellos que se encargan fundamentalmente de la dirección
de la organización o de alguno de sus departamentos o subdivisiones y
supervisan y controlan el trabajo de otros supervisores, directivos o
profesionales.
19 www.wto.org
35
Especialistas
Los especialistas son aquellos que poseen conocimientos especializados de
un nivel avanzado esenciales para el establecimiento y la prestación del
servicio y/o poseen conocimientos de dominio privado de la organización.
Funcionarios que son enviados a la oficina de la entidad jurídica en el territorio
de otro Miembro de la OMC con fines de formación en técnicas y métodos
comerciales o son transferidos con fines de avance en su carrera.
Otras subcategorías
Todo tipo de persona que no quede comprendido en ninguna de las
subcategorías enumeradas, por ejemplo las personas que entran para facilitar
la prestación de un servicio específico a un cliente específico en el país
anfitrión.
Personas en visita de negocios
Representantes de un proveedor de servicios que entran temporalmente en el
territorio de otro Miembro de la OMC para vender servicios o concluir acuerdos
de venta de esos servicios para ese proveedor de servicios o empleados de una
persona jurídica con el fin de establecer una presencia comercial de esa
persona jurídica en el territorio de otro Miembro.
Proveedores de servicios por contrato - Empleados de personas jurídicas
Los empleados de una compañía o empresa en el extranjero que entren
temporalmente en el territorio de otro Miembro de la OMC con el fin de prestar
un servicio de conformidad con uno o varios contratos concluidos entre su
empleador y uno o varios consumidores del servicio en el territorio de otro país
miembro, se rigen por los siguientes parámetros para suministrar su servicios :
Se limita a los empleados de empresas establecidas en el extranjero
que carecen de presencia comercial en el territorio del otro Miembro de
la OMC.
Se puede prestar el servicio sí la persona jurídica ha obtenido un
contrato para la prestación de un servicio en el territorio del otro
Miembro de la OMC.
36
Si los empleados de esas empresas establecidas en el extranjero
perciben remuneración de su empleador.
Sí los empleados poseen las calificaciones académicas y de otro tipo
adecuadas para la prestación del servicio.
Profesionales independientes.
Las personas físicas que entren temporalmente en el territorio de otro Miembro
de la OMC con el fin de prestar un servicio bajo un contrato o varios contratos
concluidos entre estas personas y uno o varios consumidores de servicios
situados en el territorio de otro país miembro , deben tener en consideración las
siguientes medidas:
Sólo prestará su servicio si la persona física suministra el servicio como
trabajador independiente.
Sí la persona física ha obtenido un contrato de servicio en el territorio del
Miembro en que se prestará el servicio.
Sí la remuneración por el contrato se acreditará únicamente a la persona
física.
Sí la persona física posee las calificaciones académicas y de otro tipo
adecuadas para la prestación del servicio.
Condiciones de acceso a los mercados con respecto a las categorías
indicadas
El objetivo de llegar a un entendimiento común sobre las categorías es facilitar
directamente la introducción de mejoras en los niveles de los compromisos
relativos entre países miembros. A continuación se exponen algunos
elementos comunes del acceso a los mercados que se han extraído de los
compromisos existentes, las ofertas iniciales, las propuestas hechas por los
países miembros y la experiencia de las negociaciones bilaterales.
37
Personal transferido dentro de la misma empresa
Los empleados estarán limitados a los miembros del personal que
posean las calificaciones necesarias para ocupar puestos de
responsabilidad bien en la gestión de las operaciones o bien en la
prestación de servicios a un nivel de complejidad y especialidad que
requiera, un diploma o un título universitario, o experiencia demostrada.
El período de empleo anterior en la persona jurídica del país de origen
se especificará claramente y no excederá de un período de tiempo
determinado.
La duración de la estancia será de un año, con posibilidad de prórroga.
No se aplicará una prueba de necesidades económicas, salvo en
circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente. Si
esta prueba es necesaria en circunstancias excepcionales, se hará de
manera no discriminatoria. En ese caso, deberán mencionarse
específicamente los siguientes detalles:
Proveedores de servicios por contrato
Deben considerar lo siguiente:
La uniformidad salarial no será una condición previa para la entrada.
La lista de sectores y ocupaciones a los que se aplicará esta categoría
se especificará claramente mediante la enumeración de todos esos
sectores.
No se aplicará una prueba de necesidades económicas, salvo en
circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente.
La duración de la estancia será de un año o la duración del contrato
con posibilidad de prórroga.
Los empleados podrán prestar servicios relacionados únicamente con la
actividad que registra el contrato
38
Profesionales independientes
Solamente las personas físicas que presten servicios a un nivel de
complejidad y especialidad que requiera, como mínimo, un diploma o un
título universitario o experiencia demostrada.
La igualdad salarial no será una condición previa para la entrada.
La lista de sectores y ocupaciones a los que se aplicará esta categoría
se especificará claramente mediante la enumeración esos sectores
No se aplicará una prueba de necesidades económicas salvo en
circunstancias excepcionales que deberán indicarse específicamente. Si
la prueba es necesaria en circunstancias excepcionales, se hará de
manera no discriminatoria
La persona física podrá prestar servicios relacionados únicamente para
la actividad para la que fue contratada.
La duración de la estancia será de un año o la duración del contrato (de
ser superior), con posibilidad de prórroga.
Como en todo convenio comercial se espera que todos los miembros
respondan activamente a esta propuesta. Consideramos asimismo que esta
propuesta podría ser una herramienta útil para las negociaciones sobre el
comercio de servicios con otros países que pueden adherirse al acuerdo.
AGCS RÉGIMEN
El AGCS es el primero y único conjunto de normas y compromisos
multilaterales que abarca medidas gubernamentales que afectan al comercio
de servicios. Consta de dos partes, a saber: el acuerdo principal que contiene
las normas, y las listas nacionales de compromisos en las que cada pías
miembro especifica el grado de acceso que está dispuesto a garantizar a los
proveedores de servicios extranjeros. El AGCS abarca todos los servicios con
dos excepciones: servicios prestados en el ejercicio de las facultades
gubernamentales y, en el sector del transporte aéreo, los derechos de tráfico
39
aéreo y todos los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los
derechos de tráfico. Pese a este campo de aplicación sumamente amplio, el
Acuerdo y las negociaciones que se celebran con arreglo a sus disposiciones
son una de las esferas menos polémicas de la labor actual en la OMC. Esto se
debe a su extraordinaria flexibilidad, que permite a los gobiernos determinar en
gran medida el nivel de las obligaciones que asumirán. 20
Existen cuatro elementos principales de flexibilidad:
Los gobiernos Miembros eligen los sectores o subsectores de servicios
en los que asumirán compromisos que garanticen el derecho de los
proveedores extranjeros a prestar el servicio. Cada país debe tener una
lista de compromisos, pero como no existe ningún requisito que imponga
un mínimo de compromisos, algunas listas contienen sólo una reducida
parte del sector.
A los servicios respecto de los cuales se asume un compromiso, los
gobiernos pueden fijar limitaciones especificando el nivel de acceso al
mercado y el grado de trato nacional que están dispuestos a garantizar.
Los gobiernos pueden limitar los compromisos a uno o más de los cuatro
"modos de suministro de servicios" reconocidos por medio de los cuales
los servicios son objeto de comercio.
Pueden también retirar y renegociar los compromisos para proporcionar
un trato más favorable a determinados participantes comerciales, los
gobiernos pueden aceptar privilegios, en principio limitados a una
duración de 10 años, según el principio de NMF, éste principio se
conoce como el trato de la nación más favorecida, que es por lo demás
aplicable a todos los servicios, ya estén o no incluidos en la lista.
Esta flexibilidad en la elaboración de las listas de compromisos es lo que puso
fin a la polémica Norte-Sur con respecto a los servicios que caracterizó los
primeros años de la Ronda Uruguay.
20 www. wto.org.
40
4.- Panorama Internacional de la exportación de servicios
En los múltiples estudios que se han hecho respecto al comercio de servicios
una de las frases que es digna de resaltar es: “EL FUTURO ES LA
EXPORTACION DE SERVICIOS.” A cualquier país le resulta y le resultará
imposible prosperar con la carga de una infraestructura de servicios ineficiente
y cara. Los productores y exportadores de alimentos, como por ejemplo frutas o
cualquier otro producto no serán competitivos si no tienen acceso a unos
sistemas bancarios, de seguros, contables, de telecomunicaciones y de
transporte eficientes. El 25% de las transacciones mundiales de comercio
corresponden a exportaciones de servicios y en la mayoría de los países, por
lo menos la mitad del PIB se genera en el sector de servicios, y cerca del 60%
corresponde a turismo y transporte.21
Actualmente, la apertura a nuevos mercados y la madurez del proceso
exportador abren nuevas oportunidades a las empresas, con el respectivo
beneficio para el desarrollo de los países. Ante las crecientes exigencias de un
mundo globalizado, la permanencia y la diferenciación de ofertas comerciales
en el mundo depende en forma creciente del valor agregado que el exportador
sea capaz de poner a su producto. Es aquí donde la exportación de servicios
adquiere relevancia y es un paso lógico del desarrollo exportador. No
olvidemos que en este tipo de exportaciones el costo del soporte es mínimo y
el valor agregado es su característica central. A esto se suma que la tendencia
actual en el mundo que es la oferta de soluciones más que productos, esto es,
mayor incidencia de los servicios también en la exportación de bienes.
El compromiso de organizaciones como la OMC, de acuerdos y tratados
comerciales tienen como desafío que las importaciones de servicios
esenciales pueden ser tan trascendentales como las importaciones de
productos básicos es así que han impulsado la liberalización de los servicios.
Los países en desarrollo tienen un vivo interés en muchas esferas de servicios,
entre ellas el turismo, la salud y la construcción. Según el Consejo Mundial de
Viajes y Turismo, el turismo es el mayor empleador del mundo. A
21 www.forumdecomercio.org
41
continuación se indica como el turismo ha contribuido y contribuirá en la
economía estadounidense respecto a fuentes de empleo.
Gráfico No. 2.
Contribución del Turismo en la Economía Estadounidense
Fuente: Consejo Mundial de Viajes y Turismo – Elaboración: La Autora
Los datos estadísticos dan a conocer que en el 2009 , 1 de cada 13,1 empleos
lo generó el turismo y que en el 2019 , 1 de cada 11,8 empleos será generado
por el servicio de turismo.
Los países donde los mercados de servicios están liberalizados han
presenciado una mayor innovación de los productos y los procesos. El
crecimiento explosivo de Internet en los Estados Unidos contrasta
notablemente con el despegue más lento producido en muchos países de la
Europa Continental que han titubeado más a la hora de emprender la reforma
de las telecomunicaciones. Contrastes similares pueden apreciarse en los
servicios financieros y de la tecnología de la información.
Los servicios componen alrededor del 60% de la actividad económica global,
pero sólo el 25% del comercio internacional, genera alrededor de US$ 2,5
trillones anuales. Canadá no se quiere quedar afuera y sus números lo
demuestran. En el 2005 exportó servicios por un total de US$ 65 mil millones,
buscando posicionarse en el comercio global de este rubro. El fenómeno del
exterior ha comenzado a repercutir en los canadienses que producen servicios,
como ingenieros o empleados de call center.
Contribución de Empleo
7,20%7,40%7,60%7,80%8,00%8,20%8,40%8,60%
219,810,000 275,688,000
2009 2019
Puestos de Trabajo
Po
rce
nta
jes
2009 219,810,000
2019 275,688,000
42
“Europa cuenta con más de la mitad de todos los servicios exportables y
Estados Unidos cerca del 20%. Pero el mayor crecimiento en el comercio de
servicios de la historia reciente fue en los mercados emergentes como China e
India. Aunque ambos han visto sus exportaciones de servicios duplicadas en
los últimos cinco años, India ha superado a China, con exportaciones que
excedieron los US$ 50 mil millones durante este año”22.Existe una diferencia
entre China e India, aunque el crecimiento de China ha sido especialmente
superior en servicios de transporte ya que emergió como una nación comercial,
mientras que el crecimiento de India ha sido en el área de los servicios,
especialmente en la investigación y desarrollo, y servicios de consulta. Aun así,
la escasez de trabajo especializado o técnico ha sido un obstáculo para ambos
países, haciendo difícil para las multinacionales establecer en India o China
personal calificado como ingenieros u otros técnicos. La solución ha sido
suplantar estas actividades extranjeras por medio de la exportación de
servicios desde Estados Unidos o Europa, verdaderos modelos de exportación
de servicios globales.
La india ejemplo de promoción de servicios a nivel mundial
¿Por qué La India?
Porque la India logró a partir del crecimiento del mercado doméstico posicionar
una industria a nivel mundial, que permitió generar exportaciones que vienen
creciendo a tasas superiores al 51% anual. Implementaron un modelo óptimo
de exportación de servicios, que les permite tener presencia en 95 países del
mundo. Más de 185 de las 500 empresas clasificadas por la revista Fortune
como las mejores compañías para trabajar contratan desarrollos de software
con la India. La India tiene concentrada su exportación a Estados Unidos,
destina significativos recursos a capacitación y reentrenamiento del personal
contratado en las empresas.
22 www.forumcomercio.org
43
La India tiene un gran referente en crecimiento de industria que es el Grupo
Tata. Grupo que ha venido creciendo, conquistando mercados y que para los
interesados en estos temas son un verdadero caso de estudio. Es sabido, que
el Grupo Tata es un conglomerado industrial indio fundado por Jamsetji Tata en
1860. En India, Tata es uno de los grupos económicos más respetados y
antiguo. Su presencia se extiende a Asia, Europa, América y África. El Grupo
Tata está compuesto por 98 empresas que operan en siete sectores:
Comunicaciones y sistemas de información
Ingeniería
Materiales
Servicios
Energía
Productos de consumo
Químicos.
El grupo factura anualmente unos US$ 18.000 mil millones al año, equivalentes
al 2% del producto interior bruto (PIB) de la India. TATA tiene su división Tata
Consultancy Services (TCS), destinada al desarrollo de software, soluciones
avanzadas de tecnologías, servicios de tercerización de procesos de negocios
e implementaciones de productos de Tecnológicos. TATA se encuentra en el
Ecuador.
Respecto a América Latina
Existe una creciente oferta de servicios en áreas con grandes potencialidades,
como por ejemplo Servicios Acuícolas, Servicios Portuarios, de Logística y
Transporte, Servicios relacionados con la minería, con la industria forestal,
entre otros. En la región se está avanzando en el conocimiento de la oferta y
trabajando en inteligencia de mercados a través de oficinas comerciales en el
mundo. Por otra parte, no debemos olvidar que el objetivo último de las
exportaciones es contribuir al desarrollo y mejorar la calidad de vida de las
personas de los países, es importante tener en cuenta que los servicios son el
mayor contribuyente al producto y al empleo en los países desarrollados.
44
Gráfico No. 3.
Países exportadores e Importadores de Servicios – América Latina.
Estados Unidos, Reino Unido, Alemania, Francia , la India y Japón son los
principales países exportadores e importadores de servicios en el mundo. En
América Latina México, Brasil y Chile son los más importantes en ambos
rubros. Ecuador ocupa el séptimo lugar en las exportaciones con un 5%
Es evidente que la tarea es de convertir a la región en exportadora de servicios,
lo cual requiere de un esfuerzo acordado entre el sector público y el sector
privado para abordar las distintas dimensiones del problema, desde los
mecanismos tributarios hasta la mejora de la oferta, el fortalecimiento de las
empresas y una inteligencia de mercado orientada a los servicios. Ahora los
emprendedores detectan no solo una sino varias oportunidades en la
exportación de servicios. Los profesionales deben tener presente estás
palabras de Gandhi “Nosotros debemos ser el cambio que queremos ver en el
mundo “.23 ¿Es usted un emprendedor. ?
23 FREIRE, Andy. PASIÓN POR EMPRENDER – DE LA IDEA A LA CRUDA REALIDAD, pag 19
45
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO III III III
EEECCCUUUAAADDDOOORRR YYY LLLAAA AAALLLTTTEEERRRNNNAAATTTIIIVVVAAA DDDEEE EEEXXXPPPOOORRRTTTAAARRR SSSEEERRRVVVCCCIIIOOOSSS...
1. Análisis de los servicios Ecuatorianos.
El estudio sobre los servicios exportables ecuatorianos, ha tomado un giro
predominante y protagonista en la decisión de renovar las exportaciones del
país, y encaminar al comercio exterior hacia la prestación de servicios de
calidad. En el Ecuador el promedio de participación de servicios es 67% del
PIB (1994-2009).Los pocos estudios que se han realizado respecto a los
servicios ecuatorianos, señalan que el potencial es elevado puesto que
tenemos una economía en desarrollo, lo que permite la diversificación y
apertura comercial.24 Es claro que el tema de los servicios en el pasado no
generó interés para su exposición, por eso es necesario a través de
investigaciones como éstas, presentar pautas y razonamientos sobre el tema,
para el futuro exportador de servicios. A continuación se presenta la
participación de los servicios en el PIB nacional.
Tabla 3. Tabla participación de los Servicios en el PIB Nacional.
Fuente: Cuentas Nacionales trimestrales- BANCO CENTRAL DEL ECUADOR – Elaboración : La Autora
(1)No incluye comunicaciones.- (2)Incluye: hoteles, bares, y restaurantes, comunicaciones, alquiler de vivienda, servicios a las empresas y a los hogar.
24 www.bce.fin.ec/indicador.php
PARTICIPACIÓN DE LOS SERVICIOS EN EL PIB
AÑOS
Suministro de electricidad Construcción
Comercio al por mayor y menor
Transporte y almacenamiento (1)
Intermediación Financiera
Otros servicios (2)
TOTAL SERVICIOS
Administración Pública
1994 0,9% 8,1% 16,3% 7,6% 3,5% 12,9% 49,3% 5,4%
1995 0,7% 8,0% 16,0% 7,7% 4,1% 13,5% 50,0% 4,9%
1996 0,7% 8,0% 16,4% 7,6% 4,4% 13,8% 50,9% 4,8%
1997 0,8% 7,8% 16,5% 7,8% 4,2% 13,9% 51,0% 4,7%
1998 0,8% 7,7% 16,3% 8,0% 3,4% 14,6% 50,8% 4,9%
1999 1,1% 6,1% 15,4% 8,5% 1,9% 15,1% 48,1% 4,9%
2000 1,1% 7,1% 15,6% 8,9% 1,9% 15,2% 49,8% 5,2%
2001 1,1% 7,0% 15,5% 8,4% 2,5% 15,2% 49,7% 5,1%
2002 1,0% 7,8% 15,6% 8,3% 2,6% 14,6% 49,9% 5,1%
2003 1,0% 7,6% 15,5% 8,1% 2,6% 14,7% 49,5% 4,9%
2004 1,5% 11,7% 24,9% 13,0% 4,4% 23,2% 78,7% 7,9%
2005 1,7% 12,7% 27,2% 14,2% 4,8% 25,3% 85,9% 8,6%
2006 1,8% 13,8% 29,4% 15,4% 5,2% 27,4% 93,0% 9,3%
2007 2,0% 14,8% 31,7% 16,6% 5,6% 29,5% 100,2% 10,0%
2008 2,1% 15,9% 33,4% 17,7% 6,0% 31,6% 106,7% 10,7%
2009 2,0% 17,0% 36,1% 18,9% 6,4% 33,7% 114,1% 11,5%
Promedio 1.2% 10,0% 21,4% 11,0% 4,0% 19,6% 67,4% 6,7%
46
Del total de la producción de servicios, según cifras del Banco Central del
Ecuador, son los servicios de comercio lo que tienen mayor representación
con un promedio total del 21.4% del PIB , seguidos por la clasificación
correspondiente a otros servicios con un 19.6% ; transporte y
almacenamiento 11.%; construcción 10 %, intermediación financiera 4.%. Las
prestaciones del sector público en los que concierne a seguridad nacional,
educación pública, servicios del gobierno central y servicios sociales, se ubican
en un 6.7% del PIB, mientras que el suministro de electricidad y agua en el
1.2%.25 El significativo porcentaje de los servicios de comercio y la reducida
participación correspondiente a los servicios de la administración pública son
característicos de economías en desarrollo, teniendo en cuenta que los
primeros se remiten a actividades de intermediación, y no de producción. Y los
segundos, resultan escasos en su producción por el presupuesto fiscal que
promedia el 25% del PIB para la década.
Si se hace una comparación con los niveles característicos de la economías
desarrolladas, la economía de los servicios en el Ecuador es todavía poco
reveladora frente a la contribución del sector terciario; tres de cada cuatro
dólares en la producción total. Todo esto es resultado de la estructura
productiva nacional basada en los sectores petrolero y agroexportador , en
ambos casos todas sus producciones son primarias y con reducido valor
agregado, y exactamente la presencia de valor agregado en las producciones
es la que demanda la asistencia los servicios en una economía. Esto hasta
cierto punto puede condicionar la evolución de los servicios en el Ecuador, por
tal motivo es importante que los actores económicos traten el tema de los
servicios con más profundidad, para tener un avance significativo en éste
sector.
1.1 Participación de los servicios en el comercio exterior
Ecuador tiene una oportunidad enorme en la exportación de servicios, la
apertura de la información para el país, permite obtener resultados para cerca
de 150 subsectores de servicios registrados por la OMC. Ver anexo No 6;
donde se tiene la oportunidad de emprender, sí el apoyo por parte de entidades
25 www.bce.fin.ec/indicador.php
47
encargadas de la promoción y diversificación de exportaciones , cámaras de
comercio entre otras ofrecieran los siguientes instrumentos de soporte al sector
de servicios:
Proporción de Información General: Preguntas Frecuentes, Test del
Exportador, sitio Web, call centers para información, oficinas de
promoción de exportaciones para bienes y servicios regionales, guías
para Exportar Paso a Paso, Biblioteca Virtual .
Desarrollo de Habilidades en el sector de servicios: Plataforma de
Consultores, Capacitación de Exportadores y Programas de exportación
para las PYMES .
Asesoría: Asesoría de Especialistas, Plan Sectorial de Promoción de
Exportaciones, Plan Empresarial de Promoción de Exportaciones,
Calidad y Medio Ambiente.
Servicios de Mercado: Información de Mercado, Aranceles,
Estadísticas, Directorio Exportador, Perfiles de Mercado, Estudios de
Acceso a Mercados Internacionales, Estudios de Prospección de
Mercados, Estudios de Monitoreo Comercial y Estudios de Mercado.
Asistencia en el Mercado: Oportunidades de Mercado, Contactos,
Preparación de Agendas, Videonegocios, Ferias Internacionales,
Misiones y Eventos, Solución de Problemas y MarketPlace.
Si el sector de servicios es impulsado de forma dinámica la oferta de los
mismos sería diversa iría desde los servicios financieros hasta los servicios
audiovisuales, pasando por los servicios de ingeniería y construcción, servicios
para la minería y consultorías en múltiples sectores .En segundo lugar, no por
ello menos importante, porque la demanda de servicios en el mundo crece
cada día en la sociedad del conocimiento. Y Ecuador puede exportar
inteligencia capaz de responder a esa demanda es ahí donde la preparación
académica y los centros de educación superior deben trabajar para lograr la
excelencia profesional.
48
Muchos ecuatorianos exportan servicios y no lo saben. Otros ecuatorianos
exportan servicios y sabiéndolo no los registran, ahí es donde se origina la falta
de información estadística para los servicios ecuatorianos prestados al exterior
A continuación se detalla las exportaciones e importaciones de servicios del
país respectivamente.
Tabla No 4- Exportaciones Servicios Ecuador
ECUADOR: EXPORTACIONES DE SERVICIOS A Ñ O S Millones de dólares
VARIABLES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008p
EXPORTACIONES TOTALES 730 849 862 884 881 1 014 1 012 1 037 1 200 1 410
1. TRANSPORTES 261 290 248 243 269 340 335 352 348 366
1.1 Transporte marítimo 204 222 214 227 237 299 301 316 313 334
Pasajeros … … … … … … … 0 0 0
Fletes 190 204 202 208 220 275 271 276 269 277
Otros 14 18 12 19 17 24 31 40 43 57
1.2 Transporte aéreo 57 68 35 16 32 41 34 36 35 32
Pasajeros 34 49 8 2 2 2 2 2 3 3
Fletes 13 14 13 2 17 28 21 25 24 22
Otros 10 5 14 12 13 12 10 9 8 7
1.3 Otros (1) … … … … … … … 0 0 0
2. VIAJES 343 402 430 447 406 462 486 490 623 742
2.1 De negocios 88 98 101 98 96 112 123 126 161 192
2.2 Personales 255 304 329 349 311 351 363 364 462 550
3. COMUNICACIONES 64 61 96 98 103 100 80 76 97 125
5. SEGUROS 0 1 1 0 1 0 1 0 0 0
9. OTROS SERV. EMPRESARIALES 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
10. PERSONALES Y CULTURALES 12 39 24 32 34 36 39 41 44 47
10.1 Audiovisuales y conexos 4 9 9 16 17 18 20 21 22 24
10.2 Otros personales y culturales 8 30 15 16 17 18 19 20 21 23
11. GOBIERNO 49 56 63 63 69 74 72 78 88 90
12. OTROS (2) 1 0 0 0 0 0 0 0 0 40
FUENTE: Banco Central del Ecuador, Dirección General de Estudios, Estadísticas Económicas.
ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Proyecto Estadística
p/ Cifras Provisionales,(…) Dato no disponible, (1) Transporte Terrestre, (2) Discrepancia con la Balanza de Pagos.
49
Tabla No 5 - Importaciones Servicios Ecuador
ECUADOR: IMPORTACIONES DE SERVICIOS A Ñ O S Millones de dólares
VARIABLES 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008p
IMPORTACIONES TOTALES 1 181 1 269 1 434 1 600 1 625 1.968 2.142 2.341 2.572 2 957
1. TRANSPORTE 368 439 557 675 668 911 1.043 1.171 1.327 1.634
1.1 Transporte marítimo 223 283 354 389 383 561 612 724 887 1.137
1.1.1 Pasajeros … 0 0 0 0 0 0 0 0 0
1.1.2 Fletes 203 239 308 365 358 530 573 677 829 1.062
1.1.3 Otros 20 44 46 24 25 32 38 47 58 75
1.2 Transporte aéreo 129 140 188 244 245 305 380 394 382 431
1.2.1 Pasajeros 114 117 125 143 146 186 215 240 229 248
1.2.2 Fletes 8 15 50 55 62 80 98 100 94 117
1.2.3 Otros 7 8 13 45 37 39 67 54 59 66
1.3 Otros (1) 16 16 16 42 39 44 51 53 58 67
2. VIAJES 271 299 340 364 354 391 429 466 504 542
2.1 De negocios 68 82 99 108 96 106 116 127 137 147
2.2 Personales 203 217 241 256 258 285 312 340 367 395
3. COMUNICACIONES 40 38 19 11 5 6 6 7 7 7
5.SEGUROS 36 33 65 99 117 137 140 139 140 179
6. FINANCIEROS 6 8 12 7 6 4 5 5 5 5
8. REGALIAS Y LICENCIAS 70 62 52 44 43 43 43 44 45 47
9. OTROS SERV. EMPRESARIALES 316 294 277 272 289 298 308 318 327 338
10. PERSONALES Y CULTURALES 34 52 71 86 92 98 106 116 126 137
10.1 Audiovisuales y conexos 34 39 39 69 74 78 85 92 101 110
10.2 Otros personales y culturales … 13 32 17 18 20 21 23 25 27
11. GOBIERNO 40 44 39 41 50 79 63 77 91 69
12. OTROS (2) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
FUENTE: Banco Central del Ecuador, Dirección General de Estudios, Estadísticas Económicas.
ELABORACION: COMUNIDAD ANDINA, Secretaría General. Proyecto Estadística
p/ Cifras Provisionales, (…) Dato no disponible, (1) Transporte Terrestre, (2) Discrepancia con la Balanza de Pagos.
El análisis corresponde a que las importaciones de servicios han superado
desde el año 1999 hasta el 2008, a las exportaciones de servicios en los
mismos años. Se registra claramente que el sector de viajes y turismo
personales tiene una alta ventaja en sus exportaciones con USD $ 550 millones
de dólares sobre los USD $ 395 millones de dólares que se reflejan en las
importaciones de este servicio.
50
La pregunta es ¿Por qué las importaciones de servicios superan
largamente a las exportaciones?; aquí algunas respuestas:
Porque no existen políticas ni objetivos nacionales claros y conjuntos
para la producción y el comercio de servicios.
Porque existe un desconocimiento profundo de la economía de
servicios por parte de entidades gubernamentales y privadas.
Porque las negociaciones que se han realizado en materia de
servicios no se han sustentado en análisis sectoriales, por eso la falta
de información respecto al tema.
Porque no existen pautas para el establecimiento de estrategias de
negociación ni mecanismos de implementación de acuerdos
comerciales para servicios. Es decir no hay instrumentos de apoyo o
promoción para la prestación de servicios.
Teniendo esto como antecedente, los trabajos, las investigaciones, las
publicaciones, los análisis; etc , que se realizan referente a éste tema son
precisamente para generar una cultura informativa tanto teórica como
estadística respecto a la exportación de servicios , mucho se ha hablado de la
exportación de bienes, existe información en cantidad como calidad lo cual es
positivo para las investigaciones. Es así que a través de trabajos de
investigación como el presente se muestra elementos analíticos desarrollados
como base informativa para llevar a cabo una negociación internacional dentro
de los mercados de servicios.
1.2 Ventajas y desventajas Nacionales:
Ventajas
Muchas prestaciones no requieren de alta tecnología, ni elevadas
inversiones a excepción de las telecomunicaciones, transportes y
servicios financieros. Es decir que las prestaciones de servicios
profesionales ecuatorianos como consultorías en diferentes campos
51
tienen un acceso fácil, por ejemplo prestando su asistencia através de
una plataforma de Internet.
El desarrollo natural de medios de transporte y telecomunicaciones
inciden positivamente en el comercio de servicios, facilitándolo y
reduciendo costos.
Existe un mayor espacio para la diversificación de exportaciones de
economías con baja productividad especializadas en commodities.
Fácil exportación en modalidades como en la del comercio
transfronterizo, donde los inversionistas o futuros inversionistas no
requieren de alto capital, ni se enfrentan a costos de entrada como es en
el caso de la modalidad de presencia comercial.
El comercio de servicios tiene una reducida vulnerabilidad a “shocks”,
macroeconómicos.
Los servicios como asistencia contable, jurídica, tributaria, aduaneros,
de salud, pueden ser entregados de inmediato.
Los servicios al ser intangibles no son objeto de almacenamiento, no
ocupan espacio físico.
Los servicios no son estandarizables, por lo tanto se hacen, se crean o
se prestan a las personas según sus expectativas.
Desventajas
No se pueden ver ni tocar ni probar.
Su valor es más difícil de apreciar. Dado que el comprador no está
recibiendo un producto físico, muchos sienten que el valor no está ahí.
El servicio no le pertenece al consumidor porque tiene derecho a un uso
temporal sobre el.
Al no poder patentar los servicios otras personas pueden ofrecer el
mismo servicio.
No se pueden subsanar errores porque hay una simultaneidad entre
producción-consumo.
52
Al no ser estandarizables no se pueden crear servicios que sirvan para
todas las personas.
Los servicios no pueden ser inspeccionados o probados en el punto de
venta o antes de la prestación. Cuando un cliente compra un viaje en
una agencia o hace una reserva de un hotel esta comprando la promesa
de recibir unos servicios específicos en un plazo determinado a cambio
del boleto o titulo de transporte que recibe en el momento del pago.
No es posible almacenar servicios para satisfacer fluctuaciones de la
demanda y en la actividad turística, caracterizada por una fuerte
estacionalidad, este hecho provoca un problema de gestión que se
agrava ante los elevados costos fijos necesarios para mantener "la
capacidad de producción".
El sector turístico ha crecido en las últimas décadas en el país pasando
a jugar un papel importante en la economía y en la creación de empleo,
aunque haya sufrido también a consecuencia de las opiniones poco
desfavorables de los que lo consideran que no es un sector "productivo".
Las empresas turísticas son empresas de servicios y, si bien prestan
servicios no asociados a la adquisición de un bien tangible, para ello
necesitan contar con importantes infraestructuras y equipamientos
convirtiéndose así en grandes consumidoras de productos industriales:
es el caso de los hoteles, restaurantes, agencias, líneas aéreas.
1.3 ¿Qué servicios se deben promover?
Sin duda los servicios que se deben promover son los que tienen potencial de
exportación. Cabe resaltar que el análisis de identificación de servicios con
viabilidad de ser exportados se basa en que si tienen una evidente e importante
apertura para su penetración en el comercio de prestaciones a nivel externo y
que tienen beneficios en términos competitivos, para el aparato productivo,
nacional, a la vez que no se pone en riesgo a los prestadores locales en
términos de que puedan resultar masivamente desplazados del mercado. El
potencial de exportación se levanta para una economía en desarrollo como la
ecuatoriana y se incluye la intervención prestadores locales que no tienen
53
restricciones para exportar sus servicios y afrontan a la competencia de los
mercados internacionales con el mismo contexto regulador tanto en trato
nacional y libre acceso a mercados. 26
1.3.1 Sectores con potencial de exportación y vulnerables a
la competencia extranjera.
El concepto de potencial de exportación se basa en la determinación de
indicadores como:
Eficiencia Laboral eficiencia : en la prestación de servicios en términos
de la utilización de mano de obra como el insumo principal, es intensiva
en la utilización del factor trabajo
Especialización
Índices normalizados o estandarizados.
En consecuencia se presenta las siguientes fórmulas:
Donde:
iVAB es el valor agregado bruto sin restar la depreciación.
iRe son las remuneraciones, respecto del sector de servicios i
Esté índice permite determinar cuanto del valor agregado es producido por
cada dólar gastado en el factor de trabajo. A mayor valor agregado se entiende
que hay una mayor eficiencia de los costos laborales incurridos; esto da lugar a
mayor productividad laboral.27
26 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 49. 27 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 50
i
iVABELlLaboraEficiencia
Re)(
54
A ésta fórmula se suma el grado de especialización; definido por la
siguiente manera:
Donde:
Pi es la producción de mercado del sector de servicios i
P es la producción total del mercado de los servicios en la economía
ecuatoriana en el período de análisis.
El índice de especificación determina el grado de especialización o
participación de la producción de un sector determinado respecto del total de
todos los servicios en el Ecuador. A mayor índice se interpreta como una mayor
asignación de recursos de la economía a la producción de dicho servicio esto
es lo que se llama : especialización productiva. 28
Nota: Cabe señalar que la producción neta definida a través del valor agregado
iVAB es resultado de la sustracción del Consumo Intermedio Ci que es la
utilización integra de un servicio en un proceso de producción. .
Con el cálculo de estos dos indicadores se obtienes índices normalizados o
estandarizados, que corresponden al máximo indicador registrado entre todos
los servicios para cada caso . Finalmente se calcula el índice de exportación a
partir de la relación de estos dos indicadores. ( ratio ).29
28 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 50
29 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 51
P
PiciónEspecifica
i
ii IEN
IELNIPE
55
Donde:
IIPE ; corresponde al índice potencial de exportación
iIELN ; es el índice de eficiencia laboral normalizado
IEN ; es el índice de especificación o especialización normalizado, todos
los índices del sector servicios i.
El criterio para definir los sectores con potencial exportador esta dado si IIPE ≥
100.De esta forma un país de acuerdo al concepto de ventajas comparativas
donde un estado puede producir un servicio a un costo total menor con
respecto a otro país; podrá exportar, y antes deberá producir el servicio en el
que es competitivo en mayor escala , beneficiándose así del comercio exterior.
“Mauricio Pozo, gerente general del Hospital Metropolitano, sostiene que el
turismo médico se mira como un servicio de exportación con potencial, debido
a los bajos costos lo cual le otorga una ventaja competitiva frente a otros
países. "Los turistas pueden llegar a Ecuador, con el fin de someterse a una a
una cirugía estética o de cualquier otro tipo y además aprovechar para hacer
turismo regular"
También es necesario determinar la vulnerabilidad competitiva que se basa en
la medición de el eficiencia en la producción de servicios respecto a los costos
generados en el proceso de producción30. La fórmula es:
Donde:
iVAB ; es el valor agregado bruto sin restar la depreciación
30 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 52
i
i
Ci
VABECPsproductivotosenEficiencia
Re)(cos
56
iCi ; es el consumo intermedio dentro del sector servicios i
iRe : son las remuneraciones del sector de servicios i
A mayor valor de éste índice se asume una mayor eficiencia en términos de los
costos productivos incurridos para una mayor productividad. Éste indicador se
complementa con el grado de especialización que se menciono anteriormente.
De la misma forma los índices finales que se obtienen se normalizan a nivel de
eficiencia y normalización; la relación entre éstos indicadores definirá el riesgo
competitivo o vulnerabilidad el servicio en estudio.31
Donde:
iIRC ; es el índice de Riesgo competitivo
iIECPN ; es el índice de eficiencia de costos productivos normalizados
iIEN ; es el índice de especialización normalizado que presenta
vulnerabilidad.
Una vez calculado éste indicador , el criterio a utilizar es iIRC ≤ 1, respecto al
cual de determinan los sectores que presentan debilidad o vulnerabilidad. Ver
Anexo 7. y Anexo 8, respectivamente.
2.- ¿Cómo elegir los mercados de exportación?
31 DE LA TORRE MUÑOZ , Carlos “ Servicios Exportables‐ Una Alternativa para Quito”, pag 53.
i
ii IEN
IECPNIRC
57
Los destinos que se identificaron como los de mayor potencial son EEUU,
España, Italia y en general los de América Latina. Para elegir mercados de
exportación, se hace investigaciones de mercado con los principales
indicadores económicos, comerciales, tecnológicos y sociales de los países, en
los que el futuro exportador pretende incursionar.
Análisis de Mercado de Países para exportación de servicios
Identificación del país Importador
País: Colombia
Capital: Bogotá
Idioma: Español y lenguas Indígenas
Población: 43 834 115 hab.
Tipo de Gobierno: Republica
Periodicidad de vigencia del Gobierno 4 años
Religión: Católica
La exportación de servicios colombianas está ocupando un alto porcentaje
dentro de la economía del país así como repercusión en la economía de los
países de la comunidad andina. Los subsectores de servicio financiero,
seguros, inmuebles tiene un 27% de representación.
Información general
PBI (últimos 5 años):
PBI, var. % anual (últimos 5 años): 3.9 (2003)
Ingreso per cápita: $ 1,810 (2003)
% de Desempleo: 14.7 (2003
Tasa de Inflación: 6.5%
Tipo de Cambio ( peso/ US$): 2.778 (2003)
Promedio Tasa de Interés Activa:
58
Promedio Tasa de Interés Pasiva:
% IVA:
Deuda Externa (US$m): 38,197
Balanza Comercial(US$m): -902
Balanza de Servicios: El déficit en la balanza de servicios que se registró
en el año 2000 fue de US$1248 millones, aunque se presentan signos
de mejoría en este indicador, ya que en el año 2000 el déficit se redujo
en un 9.22%, con respecto al año 1999.
Sectores dentro de las exportaciones totales de servicios
Viajes Transporte Comunicaciones Financieros Publicidad Comercio
Audiovisuales Informática e información
En Colombia los servicios más dinámicos son:
Servicios sociales comunitarios y personales 31%
Establecimientos financieros, seguros, inmuebles 27%
Comercio, restaurantes y hoteles 19%
Transporte almacenamiento y comunicaciones 14%
Electricidad Gas y Agua 4%
Construcción 5%
Acuerdos Comerciales
Falta de información oportuna sobre concursos y licitaciones que se
conoce tarde, cuando estos ya se han cerrado.
Legislación y requisitos de otros países que son, en muchos casos,
excluyentes para firmas extranjeras.
Competencia frecuentemente desleal por parte de firmas locales.
Dificultad de controlar desde Colombia el proceso de adjudicación de
contratos de consultoría.
59
Identificación del país Importador
País: España
Capital: Madrid
Idioma: Español, catalán, gallego y vasco
Población: 42.7 millones de hab. (2003)
Tipo de Gobierno: Monarquía Constitucional
Periodicidad de vigencia del Gobierno:
Religión: La mayoría de la población es Católica Romana
Información general .
PBI: US$ 698.2 billones (2003)
PBI, var. % anual: 2.5 (2003)
Ingreso per cápita: $ 16 990 (2003)
% de Desempleo:
Tasa de Inflación: 2.7 (2003)
Tipo de Cambio ( moneda local/ US$): 0.89
Promedio Tasa de Interés Activa:
Promedio Tasa de Interés Pasiva:
% IVA: El IVA, esta sujeto dentro de la Unión Europea a un mínimo del
15%. Pero algunos países Europeos aplican una tasa reducida hasta un
mínimo del 5%.
Situación de las exportaciones de servicios del país.
América Latina es con diferencia el mercado al que acuden más empresas
españolas para exportar bienes y servicios medioambientales. En el mercado
de América Latina casi un 60% del mercado medioambiental está copado por el
subsector de la potabilización y depuración de aguas. Los países más
desarrollados en cuestiones medioambientales como Chile y México, dedican
un mayor porcentaje de sus inversiones a reducir la contaminación atmosférica
60
(hasta un 40% en Chile) y a mejorar la gestión de los residuos (que en el caso
de Venezuela alcanzan el 20%).32
Evaluación de la demanda y oferta potencial.
Adaptación a las exigencias del mercado y del proceso de renovación industrial
y tecnológica, sino también de la repercusión que tienen en las economías de
los países subdesarrollados otros factores externos como son el incremento de
la competencia por los mercados de exportación y las crisis económicas que se
desatan en las naciones desarrolladas.
3.- Comenzar en casa con la promoción de un servicio exportable.
Hasta cierto punto , muchos los pueden considerar , difícil e imposible; crear
una empresa de servicios desde el hogar , pero algo que debe estar claro es
que lo pueden hacer mediante la asociación es decir trabajar en un proyecto
común con varios colaboradores profesionales y/o q trabajen en el sector
informal. Sin duda, al unificar fuerzas se crea una concordancia que permite
que las pequeñas empresas, mayoritarias en el sector de servicios, cumplan
metas e induzcan cambios con más eficacia que si actuaran por separado. Por
ejemplo las mujeres tienen una presencia importante en el subsector minorista
y en las categorías de servicios tradicionalmente considerados como
femeninos: enfermería, enseñanza, secretaría, servicio doméstico. “Menos
visible es el creciente papel que cumplen a la cabeza de empresas
proveedoras de servicios profesionales, financieros y de construcción”33. Estas
categorías de servicios ofrecen a las mujeres la oportunidad de crear empresas
que requieren de un capital relativamente reducido y que, gracias al internet,
pueden ser dirigidas desde el hogar.
Para que los servicios sean promocionados desde casa es necesario
establecer bases sólidas en los siguientes puntos:
32 www.indexmundi.com 33 www.1000ideasdenegocios.com/.../mujeres-emprendedoras
61
Acceso a los mercados
El éxito de la exportación de servicios como se ha mencionado ya
anteriormente depende de las redes de contactos, establecidos en particular
con fuentes de información y posibles socios extranjeros, que suelen formarse
durante las visitas a los mercados internacionales. Según hombres y mujeres,
el tiempo y los recursos necesarios para viajar son un gran obstáculo para sus
actividades de exportación.
Acceso a actividades de fomento comercial
Es importante indicar que las mujeres tienen poca representación en los
seminarios y misiones comerciales de fomento exportador. Esto se debe, en
parte, a limitaciones de tiempo, pero también a la falta de información sobre los
medios de ayuda disponibles. De no aplicarse criterios de género, las mujeres
seguirán ausentes de los órganos que patrocinan las actividades relacionadas
con el comercio como son las cámaras de comercio e industria.
Acceso a la tecnología
El acceso a conexiones de alta velocidad, de un costo-eficacia adecuado, es
decisivo para el éxito de la exportación. Se debe facilitar las vías de
comunicación virtual, sobre todo si los potenciales empresarios residen lejos de
los principales centros urbanos. Gracias a la revolución digital los exportadores
de servicios pueden comercializar y colocar sus productos en cualquier lugar
del mundo. Las ventajas de la tecnología digital son múltiples:
Contacto directo: Los compradores de propiedades pueden usar
internet para efectuar verdaderas visitas virtuales a las casas que les
interesan. La industria médica está usando internet para prestar
servicios directamente al hogar del usuario por medio de su
computadora. Los minoristas están ofreciendo servicios de compra en
línea.
Homogeneidad: Las bases de datos y los procedimientos normalizados
permiten evitar la variabilidad en la prestación de servicios. Amazon, Dell
62
y muchas otras empresas utilizan el correo-e, las funciones de PMF
(preguntas más frecuentes) en línea y otros recursos para homogeneizar
los servicios prestados.
Acceso a la educación y la formación
En algunas culturas, la educación y formación de las mujeres sigue siendo
secundaria con respecto a la de los hombres. Hay que examinar los actuales
programas de formación, para velar por que no haya favoritismo ni en la
admisión a los cursos, ni en su desarrollo. Una realidad que poco a poco va
cambiando.
Acceso a la financiación
Aunque la mayoría de las empresas de servicios no requieren de grandes
volúmenes de capital, los pequeños empresarios necesitan medios de
financiación que les permitan adquirir tecnologías de la información y las
comunicaciones, crecer y desarrollar sus mercados de exportación.. Los
sistemas alternativos, como el microcrédito, se han concebido para los
productos básicos o la artesanía, y deben adaptarse a las necesidades de las
empresas de servicios. Conviene que los programas de financiamiento o
corporaciones financieras creen líneas de crédito para este sector y ayudar en
su promoción.
Modelos dignos de superación
Establecer foros abiertos de experiencia que den a conocer empresarias y
empresarios a los que se consideren como modelos dignos de ser imitados,
especialmente en el sector servicios. Hay que dar una amplia difusión a las
experiencias más inspiradoras. Sin duda sería un valioso aporte al impulso de
la exportación de servicios ecuatorianos. 34
34 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición.
63
4.- La exportación de servicios tecnológicos hechos en Ecuador.
Alrededor de 265 compañías creadoras de software que emplean a más de
8900 trabajadores operan en el país. Cada año son vendidos más de 130
millones de dólares en ventas. Estos números ubican al país como el tercer
exportador de software más importante de la región, según datos de
la Asociación Ecuatoriana de Software.
Ecuador no cuenta con un marco legal que posibilite la organización de fondos
para inversionistas ángeles o venture capital; lo cual obliga al emprendedor a
recurrir a bancos donde el costo del dinero es mucho mayor y adicionalmente
la etapa de otorgamiento de los préstamos disponibles en el mercado es para
empresas que han superado la etapa de Star-up. En contraste, el nivel de
penetración de la telefonía celular es casi el 100 por ciento, lo cual ha puesto al
Ecuador en la vanguardia de servicios de software para celulares en la región.
En realidad lo que se demuestra es que en Ecuador existe mucho talento para
programación y diseño tecnológico, sin embargo no existen las condiciones
económicas para que los proyectos individuales echen la raíz necesaria; sin
duda entre estas condiciones que no contribuyen a multiplicar los proyectos
está en que los desarrolladores ecuatorianos vean como su mercado al mundo.
Colombia, Panamá, Costa Rica, México, Perú, Ucrania y otros países de
Europa son algunos de los destinos de exportación de estos servicios
tecnológicos ecuatorianos. De 65 empresas registradas como socias de la
Aesoft hasta el 2007, unas 23 tienen sus servicios informáticos colocados en el
extranjero.
Las empresas de software como Cobis Corporation, Gestor Inc., Carrasco,
Kruger, Bussines Mind, son algunas de las empresas con mayor volumen de
exportación. En el caso de Gestor Inc., por ejemplo, las exportaciones
representan el 70% del total de sus ventas. Esta empresa, con 10 años de
experiencia, empezó a exportar hace 8 años y está presente en países como
Guatemala, Venezuela, México, Argentina, entre otros. La firma desarrolla
software financiero para banca de inversión, fideicomisos y fondos. Y es que,
64
según Kruger, en este tipo de programas, el bancario es específicamente el
producto-servicio estrella de la industria ecuatoriana.
Sin embargo la exportación de software se inició en los años 70, cuando la
empresa nacional Macosa instaló su programa informático en otros países de
la región. Pero en la exportación no todo es "color de rosa", vender en el
extranjero sigue siendo una dura tarea. "Exportar un intangible es difícil porque
requiere promoción y sistemas de gestión de calidad en los productos”35. Es la
única forma de competir en mercados internacionales. Otra empresa es
Extremo Software, una empresa que considera que el problema es que no
existe una política de gobierno para la exportación del servicio, mientras que en
otros sectores los requisitos y pasos a seguir son claros. Además, el problema
para el empresario es que el mercado nacional es pequeño en comparación
con Perú o Colombia. Hasta el momento la empresa ha realizado esta actividad
de manera informal, ya que desarrolló un programa de Intranet corporativa para
la farmacéutica Pfizer, que luego de Ecuador se instaló en unos 15 países a
nivel mundial donde la multinacional opera.
En el extranjero ven al software ecuatoriano con profundo respeto. Y es que no
solo se exporta el programa informático, sino también al profesional nacional
que muchas veces no logra encontrar empleo y es captado por empresas
canadienses, españolas, brasileñas o chilenas. De todas maneras el software
es uno de los servicios con mayor potencial de exportación dado que tiene
valor agregado. La industria nacional compuesta por 265 empresas- desarrolla
aplicaciones sobre el software de base que generan las empresas
multinacionales. 36
5.- Las alianzas son cruciales en la exportación servicios.
Los proveedores de servicios de varios países en desarrollo están formando
alianzas para impulsar el sector. Hace apenas unos años, las coaliciones de
servicios existían principalmente en economías desarrolladas como Hong Kong
y Estados Unidos. Ahora, la tendencia de los países en desarrollo consiste en 35 www.aesoft.com 36 Semanario Revista Líderes. – El Comercio.
65
agrupar sus servicios en alguna forma de organización federativa. Países como
Santa Lucía, Tanzania y Trinidad y Tobago se preparan a formar asociaciones.
Una alianza puede abarcar diversas actividades, desde la formación de redes
de cooperación y la actuación como grupo de presión hasta la coordinación
operativa. Una “coalición es toda organización de grupos de interés diversos
que combinan sus recursos humanos y materiales para lograr cambios
específicos que sus miembros no son capaces de producir por sí solos.” Los
proveedores de servicios siempre terminan por comprender que necesitan
aliarse entre sí para que su opinión sea tomada en serio por los funcionarios de
gobierno, los políticos y otros actores de la economía de un país. Las alianzas
de servicios se crean por muy diferentes razones, definidas a continuación:
Reconocer la importancia del sector servicios
El mensaje es claro, los sectores público y privado tienen que centrarse en la
promoción del comercio de servicios. Hasta hace poco, en los países en
desarrollo se prestaba una escasa atención al comercio de servicios. Una
coalición creará conciencia sobre ese potencial.
Defender sus intereses.
Un obstáculo para el proveedor de servicios son las políticas mal orientadas o
inexistentes, lo que hace necesaria su reforma o formulación. Algunas
coaliciones de servicios se crearon para presentar un frente unido a favor de
las reformas económicas y en muchos casos para trabajar en la elaboración de
una legislación para servicios, tema q se trata en el siguiente capítulo, y refleja
que al momento Ecuador , no cuenta con una bases legal para el sector de
servicios y menos para su exportación.
Cooperar en redes y compartir información.
Los exportadores de servicios más prósperos reconocen que trabajar
eficazmente en redes es una de las capacidades más importantes, ya que la
mayor parte de las transacciones se basan en las referencias de las partes.
Además, la agrupación de sus servicios ofrece a las pequeñas empresas
66
mejores oportunidades para participar en la licitación de contratos para
proyectos internacionales por ejemplo, en construcción, arquitectura, diseño e
ingeniería. Las uniones multisectoriales favorecen las redes y el intercambio de
información entre empresas.
Llevar adelante planes de trabajo.
Es decir impulsar varios proyectos, como la preparación de perfiles por
segmentos o sectores de servicios con potencial de exportación, estudios y
seminarios una actividad que debe ser promovida por el Ministerio de
Comercio Exterior, la Corporación Andina de Fomento (CAF), la Corporación
de Promoción de Exportaciones e Inversiones (CORPEI); y demás organismos
encargados de la política económica y comercial del país,
Se debe destacar que las alianzas de proveedores de servicios , deben tener
los siguientes principios para su buen funcionamiento :
Obedecer a la necesidad y la finalidad del proyecto.
Conciliar las necesidades de los miembros.
Dotarse de un liderazgo comprometido y eficaz.
Institucionalizar las estructuras de la alianza.
Definir un plan estratégico de actividades claro.
Velar por los beneficios para que los miembros superen los costos.
Establecer buenos sistemas financieros y de gestión.
Diseñar una estrategia de comunicación.
No actuar por sí solos, sino forjar alianzas.
Seguir siendo útiles, y reevaluar las metas.
67
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO IIIVVV
LLLEEEGGGIIISSSLLLAAACCCIIIÓÓÓNNN,,, NNNOOORRRMMMAAATTTIIIVVVAAA YYY PPPRRROOOMMMOOOCCCIIIOOONNN DDDEEE LLLAAA EEEXXXPPPOOORRRTTTAAACCCIIIÓÓÓNNN DDDEEE
SSSEEERRRVVVIIICCCIIIOOOSSS EEECCCUUUAAATTTOOORRRIIIAAANNNOOOSSS...
1.- Legislación nacional del comercio de servicios.
Los estudios poco difundidos que se han realizado en el país, muestran que el
tema de los servicios y su exportación es mal comprendido. Por lo tanto,
explicar el trabajo de los exportadores de servicios y sus necesidades es el
primer paso para fomentar el comercio de este sector prometedor para los
países en desarrollo. Trabajar en una legislación, una normativa y en la
promoción para este sector, debe ser ya una prioridad para la política
económica del Ecuador. Respecto a la poca información sobre el comercio de
servicios ecuatorianos, en la investigación se resalta que poco a poco se van
dando pautas en cuanto a su legislación, es así que a continuación se detalla la
base legal con las que al momento Ecuador cuenta, que van desde Acuerdos
Comerciales hasta reformas tributarias para la prestación de servicios.
Base legal para servicios ecuatorianos.
Servicios de consultorías – medioambientales
Según la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), una
industria ambiental es todo conjunto de actividades de producción de bienes y
servicios destinados a medir, prevenir, limitar y minimizar o remediar los daños
ambientales provocados al agua, al aire o al suelo, así como los problemas
relacionados con los desechos, el ruido y los ecosistemas. Este sector se
ocupa de la gestión de desechos, la contaminación del aire, los problemas del
agua y los servicios y equipos ambientales.37 Ecuador cuenta con un
importante mercado de empresas consultoras; su participación es de acuerdo a
proyectos puntualizados tanto en el sector público como en el privado. Las
ramas de consultoría se destacan en todos los sectores industriales y
comerciales, tales como: Servicios de consultoría ambientales, civiles,
urbanísticos, judiciales, de auditoria, fiscalización, financieros, administrativos y
sanitarios, etc. Específicamente en los servicios medio ambientales se incluyen
37 www.ecorae.org.ec
68
los servicios de limpieza de gases de combustión, servicios de
amortiguamiento de ruidos, servicios de protección del paisaje y la naturaleza,
entre otros. Ecuador es suscriptor de los más importantes tratados de
protección ambiental como el de Kyoto, el de las Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, y el de Cartagena sobre Bioseguridad, entre otros.
Estrategias y campañas de promoción utilizadas
Las empresas que ofrecen estos servicios en Ecuador por lo general se
promocionan mediante publicidad en revistas especializadas, visitas de
misiones empresariales internacionales con gremios ecuatorianos,
establecimientos de seminarios demostrativos y charlas inductoras, también se
promocionan con stand en ferias, etc. También se puede dar el caso de que se
efectúen entrevistas o reportajes a expertos en el área, o empresas
destacadas. Además, las empresas que prestan estos servicios, suelen
adherirse a diferentes cámaras o asociaciones de empresas del rubro, esto
hace que tengan un respaldo al momento de presentarse para obtener algún
contrato.
Según la ley
Art 1.- “Para los efectos de la presente Ley, se entiende por consultoría, la
prestación de servicios profesionales especializados, que tengan por objeto
identificar, planificar, elaborar o evaluar proyectos de desarrollo, en sus niveles
de prefactibilidad, factibilidad, diseño u operación. Comprende, además, la
supervisión, fiscalización y evaluación de proyectos, así como los servicios de
asesoría y asistencia técnica, elaboración de estudios económicos, financieros,
de organización, administración, auditoría e investigación.”38
Consultores
Las compañías consultoras nacionales deberán establecer en sus estatutos,
como su objeto social exclusivo, la prestación de servicios en uno o varios de
los campos determinados en el artículo 1 de la Ley.
38 http://www.dlh.lahora.com.ec/paginas/judicial/PAGINAS/Ley.Consultoria.CC.htm
69
Requisitos
Para que los consultores individuales, nacionales o extranjeros, puedan ejercer
actividades de consultoría, deberán reunir los siguientes requisitos:
Tener título profesional conferido por un Instituto de Educación Superior
del Ecuador, o del extranjero, en cuyo caso deberá estar revalidado en
el país conforme a la Ley.
Cumplir con las leyes respectivas que regulan el ejercicio profesional.
Los consultores individuales extranjeros que sean contratados por
compañías consultoras nacionales o extranjeras, deberán comprobar su
calidad de profesionales, así como la experiencia en los campos de su
especialización.
Registro de consultoría
Art. 34.- “Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, para poder
ejercer actividades de consultoría en el Ecuador, deberá inscribirse en el
registro que con este fin tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Comité de
Consultoría.”
Art. 35.- “Será obligación de las dependencias u organismos del sector público,
remitir a la Secretaría Técnica del Comité de Consultoría, todo contrato de
consultoría cuya cuantía sea superior a las establecidas en el literal a) del
artículo”
El fondo de consultoría
Art. 36.- “En el Comité de Consultoría se establece el Fondo de Consultoría,
para promover el desarrollo, ampliación y modernización de la consultoría
nacional, especialmente en las áreas de capacitación del personal técnico
dedicado al servicio de consultoría y a la promoción de las actividades de
investigación al servicio de consultoría”. Además podrá conceder préstamos a
los consultores nacionales para las finalidades siguientes:
70
Adquisición de equipos e implementos de trabajo destinados a los
servicios de consultoría o de apoyo a la consultoría.
Fomento a la exportación de servicios de consultoría.
Servicios de informática e información
El software en Ecuador ha sido uno de los sectores que más dinamismo ha
presentado en la actividad empresarial, debido fundamentalmente al
incremento del acceso a las computadoras y al internet. El software por su
múltiple uso y lanzamientos de programas a nivel mundial han despertado el
interés no solamente por el sector exportador, innovador y productor, sino
también por importadores que ven con buenas expectativas consolidar el
mercado y generar relaciones comerciales con países proveedores, en donde
la cultura, el lenguaje, el abaratamiento en los costos de transporte y el factor
mano de obra, juegan un rol importante para consolidar nichos de mercado.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Para exportar servicios de informática que pueden ser en distintas
modalidades, ya sea: prestador de servicios, exportación o venta de software,
charlas y capacitaciones, lo que grava para efectos de las leyes ecuatorianas
es el 12% que se le aplica al servicio (software) y para los servicios
profesionales la deducción del pago del impuesto a la renta. No obstante se
puede acoger al convenio de doble tributación entre Chile y Ecuador que está
en vigencia desde Enero del año 2005.39
Estrategias y campañas de promoción utilizadas
Las empresas que ofrecen estos servicios en el Ecuador por lo general se
promocionan mediante publicidad en los diversos canales de televisión del
país, revistas especializadas, visitas de misiones empresariales internacionales
con gremios ecuatorianos como la Asociación de exportadores de software,
establecimientos de seminarios demostrativos y charlas inductoras y a través
de visitas a las diversas instituciones bancarias, financieras, industriales,
39 http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/convenios/chiecu.htm
71
educacionales, etc. Y a los diversos centros informáticos, dando a conocer la
calidad de sus servicios.
Según la ley
“La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, tiene 64
artículos distribuidos en cinco Títulos; de los cuales el Titulo Preliminar, tiene
como objeto de ley, regular los mensajes de datos, la firma electrónica, los
servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación
de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio
electrónico y la protección a los usuarios de estos sistemas.”40
Servicios de producción y distribución de películas cinematográficas y
cintas de video (incluye programas de TV).
Venta de productos terminados ecuatorianos, los cuales se componen
principalmente de dos subsectores: Cine y Televisión. Venta de largometrajes y
cortometrajes producidos completamente por las empresas productoras
ecuatorianas. Venta de programas, guiones o formatos para televisión que han
sido producidos completamente por las empresas productoras nacionales.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
No pagan aranceles. Por otro lado, se debe tener en cuenta cuando
corresponda, que los servicios de televisión pagados deben pagar un impuesto
al consumo especial (ICE), de un 15%. Así como las exhibiciones
cinematográficas deben pagar el impuesto a los espectáculos públicos. Es
importante tener en cuenta que estos servicios están considerados dentro de
los servicios de telecomunicaciones, los cuales se rigen por la Ley de
Telecomunicaciones y una serie de normas asociadas. No obstante para
exportar servicios cinematográficos que pueden ser en distintas modalidades,
ya sea: prestador de servicios, exportación o venta de cintas cinematográficas
o telenovelas, charlas y capacitaciones, lo que grava para efectos de las leyes
40 Ley de Comercio Electrónico del Ecuador
72
ecuatorianas es el 12% que se le aplica al servicio; y para los servicios
profesionales la deducción del pago del impuesto a la renta. 41
Estrategias y campañas de promoción utilizadas
Para promocionar los largometrajes en el exterior, básicamente la competencia
lo hace a través de rueda de prensa, publicidad en radio, medios de
comunicación escrito, diarios a nivel nacional, revista de ocios, trailers y
sinopsis en los cines, promociones para clientes VIP en los cines, exhibición de
carteles en los cines, etc. Para los programas de televisión , se realizan todo
tipo de publicidades en los propios canales locales donde van a proyectar la
teleserie, así como en diarios locales, radios, internet , publicidad en revistas de
ocio, vallas publicitarias en la ciudad, entrevistas las protagonistas, etc.
Según la ley
Es sector no cuenta con una bases legal especifica para su prestación o
exportación.
Servicios de Comunicación
Entre los servicios de comunicación tenemos: prensa escrita, televisiva, radial,
telefonía móvil. Además se incluye servicios informáticos como servicios por
satélites y enlaces, proveedores de Internet y demás servicios de información.
Ecuador posee una red de periódicos que abarcan la mayor parte del país.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Ecuador en lo correspondiente a servicios de telecomunicaciones, no impone
ninguna restricción. Aunque según la propuesta de Ecuador se excluye en la
liberalización de servicios a: telecomunicaciones básicas locales, transmisiones
por satélite de servicios de televisión directa al hogar, radiodifusión directa de
televisión, servicios digitales de audio, y a los servicios de radiodifusión de libre
recepción.42
41 Esta normativa está vigente desde Enero del 2008 por la aplicación de la Ley de Equidad Tributaria. - http://www.direcon.cl/documentos/ECUADOR.pdf 42
http://www.mediatico.com/prensa/radios.asp?cat=/radio/latinamerica/ecuador.
73
Marco Legal
Las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) están reguladas
por varios cuerpos legales. Entre los más importantes se cita a:
La Constitución de la República del Ecuador en donde se detallan los
derechos y deberes tanto del Estado como de sus ciudadanos, y es el
fundamento del resto de la legislación nacional.
La Ley Especial de Telecomunicaciones, el Reglamento General a la
Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y el Reglamento para
la prestación de Servicios de Valor Agregado, aquí se detalla los
servicios de Internet.
Ley y Reglamento de Comercio Electrónico, cuyo fin es regular las
actividades de comercio electrónico.
Servicios de Construcción
El sector de la construcción, el sector petrolero y el sector de las
telecomunicaciones son los principales dinamizadores de la economía
ecuatoriana; en especial por al incursión, en estos últimos años, de la inversión
extranjera. El sector de la construcción abarca 2 tipos importantes de obras:
construcciones para el sector público como infraestructura para todo el país; y
construcciones de tipo civil como conjuntos residenciales, edificios, y entre
otros. El mayor demandante del primer tipo de construcción es el gobierno y
busca proveedores mediante licitaciones o concursos públicos. En el segundo
tipo, son las empresas privadas las encargadas de financiar las obras como
programas de vivienda, edificaciones, y demás inmuebles.43 Las constructoras
nacionales tienen una mínima experiencia en el exterior y se concentra la
mayor parte en Centroamérica. Las constructoras internacionales prefieren
realizar consorcios o nacionalizarse para lograr menores cargas impositivas y
mayores oportunidades en las licitaciones o concursos públicos.
43 http://www.gridcon.com/investigaciones/demanda.php
74
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Ecuador no impone ninguna restricción a la prestación de servicios
relacionados a la construcción. La diferencia entre constructoras
internacionales y nacionales es la una mayor carga impositiva para las
primeras; por lo que prefieren buscar un socio estratégico o
nacionalizarse.
Marco Legal
La ley de contratación pública es un documento fundamental que se debe
conocer antes de aceptar realizar una obra pública por alguna constructora
privada. En Ecuador es muy común que las obras públicas de mayor dificultad
se las entreguen a empresas extranjeras debido a que ciertas maquinarias y
tecnologías no están disponibles en el país.44 Las constructoras brasileñas y
mexicanas son fuertes en Ecuador. Es importante ser parte de las Cámaras de
la Construcción. Estás facilitan con información de apoyo sobre posibles
proyectos a realizar y proporciona una asesoría jurídica sobre leyes y
reglamentos de la construcción en el País.
Servicios de Enseñanza
El Ministerio de Educación en conjunto con las Direcciones Provinciales de
Educación son las encargadas de controlar el sistema educativo de nivel
preprimario, primario y medio en el país. Según el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos INEC en el Ecuador existen 28.212 planteles educativos,
189.755 profesores y 3’186.985 alumnos en nivel preprimario, primario y medio.
Para la educación superior se encuentra el CONESUP- Consejo Nacional de
Educación Superior y es el organismo planificador, regulador y coordinador del
Sistema Nacional de Educación Superior.
44 http://www.usaid.gov/espanol/america_del_sur.html
75
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Las instituciones extranjeras para evitar trabas en los trámites deben seguir
todos los procedimientos necesarios que se detallan en Marco Legal de este
trabajo. Además, en caso de no ser una institución sin fines de lucro, deben
cumplir con los requisitos de la Superintendencia de Compañías. Cabe recalcar
que las dos universidades chilenas que se encuentran en la actualidad en el
Ecuador son un buen ejemplo de no existir fuertes barreras arancelarias en la
educación.
Marco Legal
Para la constitución de empresas que se dediquen a la enseñanza se deberá
seguir la Ley de Educación Vigente y la Ley de Educación Reformada. Los
requisitos para crear instituciones educativas como escuelas y colegios existen
en las Direcciones Provinciales del país. Son formularios que deben ser
retirados de las oficinas de Planeamiento. Además debe considerarse fechas
topes de presentación tanto para la Sierra como para la Costa.
Para la creación de una universidad o escuela politécnica se deberán cumplir
requisitos tales como presentar al CONESUP una propuesta técnico-
académica basada en estructura orgánica y funcional de la nueva entidad; la
oferta académica de dos o más carreras presenciales, cuya justificación deberá
considerar las necesidades de desarrollo nacional o regional, la innovación o
diversificación de profesiones y las tendencias del mercado ocupacional,
basada en la información estadística respectiva.
Esta información deberá ir acompañada de un detalle de las universidades,
extensiones y carreras que a la fecha del trámite existan en la ciudad y
provincia en las que establecerá su domicilio el centro de educación a crearse.
Si la oferta es de dos o más carreras, una de ellas deberá ser de carácter
técnico se incluye un plan estratégico de desarrollo institucional para el
mediano y largo plazo, que contemple la misión, visión, objetivos, estrategias,
líneas de acción y resultados esperados. “La propuesta académica, con los
respectivos diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, e
información documentada de la planta docente básica, dentro de la cual debe
76
haber un veinticinco por ciento (25%) o más de docentes con dedicación a
tiempo completo. Se anexa el estudio económico financiero, proyectado a cinco
años, considerando los recursos propios, asignaciones, donaciones nacionales
o extranjeras, derechos, tasas y aranceles previstos”.45 Descripción de las
características de la infraestructura física, inventario de laboratorios, centros de
información, documentación y fondos bibliográficos e infraestructura telemática:
equipos informáticos, red local para transmisión de datos y acceso a redes de
información internacionales; y, el currículum vitae de los profesores,
debiéndose garantizar que por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de ellos
dispongan de título académico de postgrado.
Servicios Financieros
El Ecuador adoptó como nueva moneda al dólar en Enero del 2000. Entre los
bancos más importantes están: Banco de Guayaquil, Banco del Pichincha, ,
Banco Bolivariano, Citibank, Banco Internacional, y entre otros. Las
instituciones financieras estatales son: Banco del Estado, Banco Ecuatoriano
de la Vivienda, Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera
Nacional.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
No existen leyes que prohíban el ingreso de instituciones financieras
internacionales al país. Los inconvenientes aparecen cuando estas
instituciones son analizadas por los organismos de control nacionales como la
Superintendencia de Bancos, los cuales son dirigidos por los mayores
accionistas de los bancos locales.46
45 http://www.conesup.net/capitulo4.htm 46 https://www.superban.gov.ec/pages/e_leyes_sist-financiero_ley.htm
77
Marco Legal
El Ministerio de Economía y Finanzas, las subsecretarias de economía en cada
región, El Banco Central del Ecuador y la Superintendencia de Bancos son
organismos reguladores de este sector. Entre las leyes más importantes están:
La Constitución de la República
Ley del Sistema Financiero.
Ley del Sistema de Seguros Privados
Ley del Sistema de Seguridad Social
Ley de Almacenes Generales de Depósito
Ley de Burós de Información Crediticia.
Servicios de Salud
El sistema de salud pública del Ecuador cubre gran parte del territorio. Existen
múltiples servicios de salud privados, con Hospitales, Clínicas, Centros de
Salud generales y especializados en las principales ciudades. También operan
aseguradoras nacionales e internacionales que ofrecen servicios médicos a
precios convenientes. Las ciudades con mayor desarrollo en este sector son
Guayaquil y Quito y muchas personas deben viajar de diferentes cantones del
país para ser atendidos.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Un médico extranjero antes de venir y colocar su consultorio para ofrecer sus
servicios, primero debe presentar su título y grado de conocimiento para ser
aceptado por el Ministerio de Salud y tener el apoyo legal para atender en el
país. Debe sacar los permisos necesarios para atender regularmente en el
país. Permisos de control sanitario, registrar su consultorio en el Servicio de
Rentas Internas, permisos de funcionamiento en el Cuerpo de Bomberos y
Municipio, entre otros.
78
Marco Legal
Las instituciones que se encargan de regular el sector salud en el Ecuador son:
Ministerio de Salud Pública en todo el país
Subsecretarias de Salud en cada región
Colegio de médicos, odontólogos, y demás especialidades en cada
ciudad del país.
Todos los consultorios o clínicas necesitan permisos de funcionamiento, de
control sanitario, y permisos por el ministerio de Salud dependiendo de la
actividad que se realice.
Servicios de Turismo
El turismo representa el tercer rubro de ingresos para el Ecuador. Es uno de los
17 países en donde se concentra la mayor biodiversidad que existe en el
planeta. En sus tres regiones continentales conviven trece nacionalidades
indígenas. Las principales ciudades ofrecen todo tipo de servicios con una
sólida infraestructura hotelera y moderna tecnología: Quito es la capital, centro
político y financiero del país; Guayaquil está considerada como la capital
económica ecuatoriana; Cuenca, la tercera ciudad, es rica en producción artesanal. Otras urbes dinámicas y con amplia actividad comercial son, Manta,
Ambato, Riobamba, Loja y Esmeraldas. “Durante todo el año se desarrollan
ferias industriales y convenciones nacionales e internacionales en estos
destinos. El turismo, tercera fuente de ingresos, constituye una actividad
sobresaliente. Sus principales urbes ofrecen todo tipo de servicios, con las más
importantes cadenas hoteleras del mundo e infraestructura y tecnología de
vanguardia”.47 Las agencias de viaje existentes en todo el país organizan
recorridos por las zonas más atractivas. La mayor concentración de empresas
de turismo está en Quito con el 50.4%.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Ecuador no ha impuesto limitación en esta categoría. Por el contrario, está en
su agenda nacional el apoyo continuo a instituciones que deseen fomentar el
turismo de manera responsable para captar visitantes nacionales y extranjeros.
47 http://www.vivecuador.com/html2/esp/leyes.htm
79
Para el ingreso de equipos, transportes o materiales para fomentar el turismo
en el Ecuador no existirá arancel alguno y los impuestos serán devueltos por el
ministerio de Turismo excepto el del IVA.
Marco Legal
Las instituciones que se encargan de la regularización del turismo en el
Ecuador son:
El Ministerio de Turismo
Las subsecretarias de turismo en cada región y las cámaras
provinciales de turismo. Además existe un Consejo Consultivo de
Turismo que es un organismo asesor de la actividad turística del
Ecuador; sobre los temas que le fueren consultados por el Ministerio de
Turismo.
Las leyes más importantes en el ámbito turístico son:
Ley de Turismo: aquí se encuentra una guía de todos los deberes y
derechos que gozarán las instituciones que presenten un proyecto de
turismo y los beneficios de los consumidores de dichos servicios.
Algunos de los beneficios explicados en el capítulo VII de la ley de turismo son:
Exoneración total de los derechos de impuestos que gravan los actos
societarios de aumento de capital, transformación, ruptura, fusión
incluidos los derechos de registro de las empresas de turismo
registradas y calificadas en el Ministerio de Turismo. La compañía
beneficiaria de la exoneración, en el caso de la constitución, de una
empresa de objeto turístico, deberá presentar al municipio respectivo, la
Licencia Única de Funcionamiento del respectivo año, en el plazo de 90
días contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro
Mercantil del Cantón respectivo, caso contrario la municipalidad
correspondiente emitirá los respectivos títulos de crédito de los tributos
exonerados sin necesidad de un trámite administrativo previo.
80
Exoneración total de los tributos que graven la transferencia de dominio
de inmuebles que se aporten para la constitución de empresas cuya
finalidad principal sea el turismo. 48
Acceso al crédito en las instituciones financieras que deberán establecer
líneas de financiamiento para proyectos turísticos calificados por el
Ministerio del ramo. Las instituciones financieras serán responsables por
el adecuado uso y destino de tales anticipos y garantías.
La Ley Especial de Desarrollo Turístico la cual debe ser actualizada con
el fin de atraer la inversión e inyectar divisas a nuestra economía.
El Plan de Competitividad Turística mediante el Decreto Ejecutivo 1424,
declaró como Política Prioritaria de Estado el desarrollo del turismo en el
país;
Servicios de Transporte
El Ecuador está localizado en la mitad del mundo y esto facilita el acceso a
diferentes mercados alrededor del planeta. Cuenta con transporte terrestre,
aéreo y marítimo para la transportación de mercaderías a países en los
diferentes continentes. Además cuenta con una infraestructura como
carreteras, aeropuertos y puertos marítimos que ayudan a la desembarcación
de transportes internacionales. Para el transporte terrestre el Ecuador posee
una red de carreteras que une sus principales ciudades y pueblos.
La Panamericana es de mayor importancia porque cruza de norte a sur y
conecta con Colombia y Perú. La mayor parte se extiende a lo largo de la
cordillera de Los Andes. Su extensión aproximada es de 1.400 kilómetros. Otra
vía es la costanera denominada La Ruta del Pacífico, desde el norte en
Esmeraldas hasta la frontera sur, en Huaquillas, provincia de El Oro.
48 www.sri.gov.ec
81
Para el transporte aéreo el país cuenta con los aeropuertos internacionales
Mariscal Sucre de Quito y Simón Bolívar de Guayaquil. El primero es la
principal puerta de entrada de Ecuador, que recibe la mayor cantidad de
visitantes. Desde estas terminales operan líneas aéreas internacionales a
Norte, Centro, Sudamérica y Europa. De igual forma existen otros aeropuertos
para vuelos nacionales en ciudades como Cuenca, Manta (pasajeros y carga
aérea internacional), Machala, Esmeraldas, Tulcán (conexiones a Cali,
Colombia), Loja, Pastaza y Macas. El Archipiélago de Galápagos tiene, en las
islas Baltra y San Cristóbal, dos pequeños aeropuertos que ofrecen frecuencias
para vuelos locales desde y hacia el continente (Guayaquil). “Las empresas
aéreas que cubren las rutas nacionales son Tame y Aerogal. También hay
pequeñas líneas privadas que ofrecen servicio de charters. Algunas de las
compañías internacionales que llegan al país son American Airlines,
Continental Airlines, Iberia, Avensa/Servivensa, Taca, KLM, Avianca, Aces,
Aerocontinente, Líneas Aéreas Bolivarianas, y Lan Chile. Las compañías
internacionales de carga llegan a los aeropuertos de Quito, Guayaquil y
Manta.”49
Para el transporte marítimo el país tiene cuatro puertos marítimos: Guayaquil
maneja la mayor cantidad de importaciones y exportaciones del país; Manta en
amplio crecimiento para el comercio de café, cacao y otros productos, y que,
además, recibe frecuentemente grandes cruceros internacionales de turismo;
Esmeraldas principal terminal para la exportación de petróleo; y Bolívar
considerado por mucho tiempo como el segundo puerto en importancia debido
al volumen de carga que moviliza, sobre todo de banano.
Para transportarse por tierra en el interior se dispone de muchas empresas que
cubren todo el territorio. Es una buena alternativa para conocer los atractivos
turísticos, la forma de vida de los ecuatorianos, su cultura e idiosincrasia. Casi
todas las ciudades grandes o capitales de provincia cuentan con una Terminal
Terrestre. Otra opción es el alquiler de vehículos. En Quito, Guayaquil y
Cuenca hay oficinas de diferentes proveedores de este servicio.
49 http://www.ecuadorexporta.org/transporte/index.htm.
82
Finalmente, se cuenta con una pintoresca forma de transporte: el ferrocarril
ecuatoriano. Éste tiene una limitada infraestructura concentrada en la ruta
Quito-Ibarra-San Lorenzo, al noreste, dirigiéndose hacia el sur, y recorriendo la
famosa Nariz del Diablo. Este es uno de los trayectos preferidos por la mayor
parte de visitantes que cruzan los Andes ecuatorianos. Pero el programa de
modernización del ferrocarril ecuatoriano ha puesto en marcha un plan de
rescate del mismo, y pronto se extenderá su servicio a más ciudades del país.
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
Una empresa puede ofrecer servicios de transportación sin limitación alguna
pero; si debe importar vehículos de transporte deberá seguir los lineamientos
para las importaciones y cancelar los impuestos respectivos. Cabe recalcar que
es mercadería prohibida en el país los productos usados o transportación de
años anteriores; se debe importar transportes del año en cuestión.50
Marco Legal
Existen diversos organismos públicos y privados que se encargan de regular
las actividades en el sector transporte. En el sector marítimo se encuentran:
Consejo Nacional de Marina Mercante y Puertos.
Dirección de la Marina Mercante y del Litoral (DIMERC): es un
organismo adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Sus funciones son
asesorar técnicamente al Consejo Nacional Marítimo.
Capitanías del Puerto
Comando de Guardacostas – COGUAR:
Instituto Oceanográfico de la Armada- INOCAR
Finalmente, existen organizaciones privadas como:
50 http://www.ecuadorexporta.org/transporte/index.htm.
83
Asociación Nacional de Armadores – ASONAR. Sus funciones son
agrupar a odas las empresas navieras ecuatorianas establecidas en el
país, a fin de defender su clase, y velar por el desarrollo de la Marina
Mercante.
Las leyes que rigen en el transporte marítimo son:
Ley de facilitación de las exportaciones y del transporte acuático
Ley general de puertos
Ley de régimen administrativo portuario nacional
Ley de transporte marítimo y fluvial
Reglamento general de la actividad portuaria
Para mayor información sobre el marco legal de los servicios de
transporte; visitar la
En el sector terrestre:
La Asociación de transportistas y cooperativas del Ecuador son
organismos dinámicos Es imperioso registrarse en dichas asociaciones
para poder ejercer en este sector.
Servicios de Electrificación
El Ecuador posee los recursos para potenciar este sector e incluso convertirse
en exportador de energía eléctrica; lamentablemente la realidad es otra por la
crisis energética que atraviesa, causada por la sequía en las zonas en que se
encuentran las centrales hidroeléctricas del país.
Marco Legal
Este sector esta dirigido por:
El Ministerio Electricidad y Energía Renovable
La Subsecretaria de electrificación.
84
La dirección de energías renovables y eficiencia energética. La misión
del proceso de energías renovables es promover la utilización de las
energías renovables y no convencionales. Ésta tiene una estructura
abierta, conformada por equipos de trabajo multidisciplinario que se
encargan de realizar los inventarios de recursos energéticos del país
relacionados con energías renovables y no convencionales.
Adicional a esto existe el proceso de eficiencia energética cuya misión es
promover el uso eficiente de la energía en el Ecuador. Se encarga del estudio
del potencial de ahorro de energía en los sectores de la oferta y la demanda,
asesoramiento en uso eficiente de la energía y su seguimiento. Además de
realizar campañas publicitarias, informativas, demostrativas y educativas;
convenios con organismos privados y públicos, nacionales e internacionales;
analizar los términos de referencia y especificaciones técnicas, administrar
contratos y recibir los productos de esos contratos.
Servicios de Consultoría
Según el artículo 1 de la Ley de Consultoría se señala por consultoría a la
prestación de servicios profesionales especializados cuyo objetivo es la
identificación, planificación, elaboración, y evaluación de proyectos y su
factibilidad en todos los niveles operativos. El Ecuador cuenta con importantes
empresas consultoras; su participación es de acuerdo a proyectos
puntualizados tanto en el sector público como en el privado. Las ramas de
consultoría se destacan en todos los sectores industriales y comerciales, entre
los más importantes están los:
Servicios de consultoría ambientales.
Civiles
Urbanísticos
Judiciales,
De auditoria
Fiscalización
Financieros
85
Administrativos y sanitarios
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
No existen aranceles directos para el sector de consultoría. Las personas
jurídicas extranjeras que deseen ingresar al país deberán demostrar que son
consultores en el país de origen y proseguir con los trámites detallados en el
marco legal.51
Marco Legal
Existen lineamientos para los servicios de consultoría como son la Ley de
Consultoría, la Ley de Contratación Pública, Ley del ejercicio Profesional de la
Ingeniería Civil, y leyes de acuerdo a la profesión a ejercer.
Las empresas que deseen ofrecer consultoría, deberán: Domiciliarse en el Ecuador de acuerdo a la ley. Afiliarse a la Asociación de Compañías Consultoras del Ecuador
(ACCE); .
Potencial del servicio
El Ecuador posee un gran potencial para los servicios de consultoría. En
ciudades como Guayaquil, por ser puerto principal del país demanda una gran
cantidad de servicios profesionales en el campo marítimo, aduanero, legal y
entre otros. Muchas empresas en diferentes ciudades del país poseen esta
necesidad y estarían dispuestos a invertir en servicios eficientes que les
garanticen una maximización de sus ganancias. Los servicios de consultoría
son primordiales en el país; tanto empresas públicas como privadas los
demandan. Registrarse en las cámaras y los colegios respectivos es
fundamental para recibir apoyo de profesionales ecuatorianos y con mayor
experiencia en el mercado local. Involucrar profesionales del país es necesario
51 Ley de Consultoría del Ecuador.
86
para lograr los contactos necesarios en el sector público y ofrecer servicios
eficientes a municipios o demás instituciones públicas.
Servicios de Ingeniería
La Constitución de la República del Ecuador, mediante la Ley de Promoción y
Garantía de las inversiones, y otros acuerdos multilaterales como las
Decisiones 291 y 292 de la CAN garantizan la libre inversión extranjera en
sectores públicos del Ecuador.52
Situación Arancelaria y Para- Arancelaria
No existen barreras arancelarias en el sector de ingeniería, solo existe
restricciones en lo relacionado con la pesca y su procesamiento, en servicios
aéreos nacionales, transporte marítimo hidrocarburíferos, transporte marítimo y
fluvial, radio y televisión, prensa escrita, defensa y municiones. Por el
contrario, Ecuador brinda exoneraciones de impuestos al importar maquinarias
que no se elaboren en el país y que sean necesarias para el desarrollo de
nuevas industrias durante los primeros 5 años de su inicio. Además, los
inversionistas extranjeros pueden obtener un seguro en caso de riesgos
políticos por medio del MIGA (Multilateral Investment Guarantee Agency) del
Banco Mundial.
El sector de la ingeniería abarca obras tanto en el sector petrolero, de la
construcción, vial, servicios de alcantarillado, agua potable, entre otros. Su
potencial es alto y cuenta con apoyo gubernamental para seguir
desarrollándose.
52 http://www.proexport.com.co/servicios/
87
1.1 Acuerdos de comercio de servicios e inversiones donde
Ecuador es país miembro.
Comunidad Andina de Naciones ( CAN )
La Comunidad Andina de Naciones inicio su proceso andino de integración
con la suscripción del Acuerdo de Cartagena el 26 de mayo de 1969. En la
actualidad los países que la conforman son: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Venezuela fue miembro pleno hasta el 2006. “Uno de los objetivos de la CAN
es promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en
condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica y
social”.53 En cuanto al sector de servicios su objetivo es apoyar su desarrollo
comercial mediante una normativa exclusiva para el comercio de servicios al
interior del mercado andino y capacitar o preparar a los países andinos para
negociaciones internacionales.
La CAN trabaja en temas que estimulan el comercio de servicios andinos y son
los siguientes:
Liberalización del comercio de servicios
Turismo
Telecomunicaciones y tecnologías de la información y la comunicación
(tic)
Transporte
Interconexión eléctrica; e
Inversiones
53 www.can.org
88
En base a estos campos de trabajo se han elaborado decisiones en las cuales
Ecuador como país miembro, participa de las mismas y debe impulsar la
exportación de servicios basándose en éstas diferentes aperturas legales o
normativas en las que la CAN a profundizado y se las detalla a continuación.
Ver Anexo 9 . Decisión 659
Fuente: CAN – Elaboración: La Autora
Decisión 659
Vigencia 2005
Sectores de servicios objeto de
profundización de la liberalización o de
armonización normativa
Objetivo
Identificar los sectores de servicios que sean
objeto de profundización de la liberalización
o armonización de normas, para alcanzar el
establecimiento de un Mercado Común
Andino de Servicios.
Sectores objeto de liberalización
Servicios financieros
Servicios profesionales
Servicios de Radiodifusión
Transporte Acuático y Marino
89
Fuente: CAN – Elaboración: La Autora
Fuente: CAN – Elaboración: La Autora
Decisión 463
Régimen para el Desarrollo e Integración del Turismo en la Comunidad Andina
Objetivo
El objetivo general es fomentar el desarrollo integrado del turismo entre y hacia los Países Miembros.
Campo de trabajo
Los Países Miembros adoptarán medidas para
facilitar y promover el turismo intrasubregional
y otorgarán a los turistas nacionales de los
Países Andinos y a los extranjeros un trato que
facilite su circulación consolidado así un
Mercado Común Andino de Servicios
Decisión 399 Transporte Internacional de Mercancías
por Carretera.
Objetivo
Regir el transporte internacional de mercancías
por carretera que se efectúe entre Países
Miembros del Acuerdo de Cartagena mediante
normas complementarias.
Principios fundamentales
Libertad de operación;
Acceso al mercado; trato nacional;
Transparencia;
No discriminación,
Igualdad de tratamiento legal; libre competencia; y
Nación más favorecida.
90
Fuente: CAN – Elaboración: La Autora
Decisión 536 Marco General para la interconexión
subregional de sistemas eléctricos e
intercambio intracomunitario de electricidad
Objetivo
Promover la interconexión de los sistemas
eléctricos de los Países Miembros y los
intercambios comerciales intracomunitarios de
electricidad p brindar importantes beneficios a los
Países Miembros en términos económicos,
sociales y ambientales y conducir a la utilización
óptima de sus recursos energéticos y a la
seguridad y confiabilidad en el suministro eléctrico.
Campo de trabajo
Las autorizaciones, licencias, permisos o
concesiones para la actuación en el
mercado de electricidad o para la
realización de transacciones comerciales
internacionales no podrán ser negados
cuando el interesado haya cumplido los
requisitos señalados en la normativa de
cada País para sus propios agentes. Los Países Miembros garantizarán un
acceso libre, oportuno y transparente a la
información que los organismos y los
agentes del mercado requieran para la
planificación de construcción de enlaces
internacionales, incluyendo datos acerca
de los recursos, oferta y demanda.
91
Fuente: CAN – Elaboración: La Autora
Otros acuerdos complementarios
Existen otros Acuerdos, Convenios y Decisiones Sectoriales sobre servicios en
el Hemisferio Occidental, Ecuador es miembro de los siguientes:
Decisión 462
Normas que Regulan el Proceso de
Integración y Liberalización del Comercio
de Servicios de Telecomunicaciones en la
Comunidad Andina
Objetivo
Fomentar el proceso de liberalización
progresiva del comercio de los servicios
públicos de telecomunicaciones a fin de
alcanzar la creación de un Mercado Común
Andino de servicios.
Campo de trabajo
El comercio de los servicios de
telecomunicaciones en la Comunidad Andina
se desarrolla bajo un régimen de liberalización
e integración, mediante la eliminación de las
medidas restrictivas contrarias a los principios
de acceso al mercado y trato nacional.
A partir del 01 de enero del año 2000 se han
eliminado las medidas restrictivas en relación
con los servicios de telecomunicaciones
diferentes a los de telefonía básica local, de
larga distancia nacional e internacional y los de
telefonía móvil terrestre.
92
Convenio Interamericano para facilitar el transporte acuático
internacional – Convenio Mar del Plata
Miembros: Costa Rica, Chile, Ecuador, Estados Unidos,
Guatemala, México, Panamá, Paraguay, Perú, República
Dominicana.
Decisión 288: Libertad de acceso a la carga originada y destinada, por
vía marítima, dentro de la subregión.
Miembros: Países de la CAN
Decisión 390: Libertad de acceso a las cargas transportadas por vía
marítima y políticas para el desarrollo de la Marina Mercante Andina.
Miembros: Países de la CAN
Resolución 422: Reglamento para la Aplicación Comunitaria del
principio de reciprocidad en el transporte marítimo.
Miembros: Países de la CAN
Decisión 257: Transporte Internacional de mercancías por carretera
Miembros: Países de la CAN
Decisión 398: Transporte Internacional de Pasajeros por Carretera
Miembros: Países de la CAN
Decisión 393: Transporte Multimodal
Miembros: Países de la CAN
Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tránsito de personas,
vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves.
Convenio de reconocimiento mutuo de certificados de estudios, títulos y
grados académicos de Educación Superior
Miembros: Argentina y Ecuador.
93
Convenio sobre mutuo reconocimiento de exámenes y de profesionales
Miembros: Chile y Ecuador
Tratado de la Organización del Convenio Andrés Bello de Integración
Educativa, Científica, Tecnológica y Cultural
Miembros: Países de la CAN
Convenio de Integración Cinematográfica Iberoamericana
Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba,
Ecuador, México, Nicaragua, Panamá, Perú, España.
Acuerdo de Complementación Económica ACE/28 Ecuador –
Uruguay : los dos países se comprometen en trabajar para facilitar y
desarrollar los servicios regulares de pasajeros y carga.
Acuerdo de Complementación Económica ACE /30 Ecuador –
Paraguay : con respecto al transporte aéreo , los países acuerdan el
establecimiento de mecanismos que habiliten el desarrollo de servicios
regulares y ocasionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, a fin
de fortalecer el comercio de bienes y servicios como el turismo.
Acuerdo de Complementación Económica ACE/ 32 Ecuador – Chile
: con respecto a el Acuerdo petrolero, el Acuerdo de Protección de
Inversiones, el Acuerdo de Aeronavegación, el Acuerdo Minero, el
Acuerdo Aduanero y el Acuerdo de Doble tributación, el cual permite
incentivar Flujos de Inversión recíproca.
Con el trabajo legal y normativo que esta dentro de las decisiones, convenios y
resoluciones los favorecidos serán empresas y consumidores finales quienes
tendrán acceso a servicios de mayor calidad a bajo precio, incrementando los
montos en el Intercambio comercial entre los países miembros. Ecuador
requiere profundizar y perfeccionar los instrumentos y mecanismos
incentivadores y promotores al comercio exterior de servicios.
94
1.2. Planteamiento de soluciones para dinamizar la legislación de la
exportación de servicios.
Un punto de partida para la acción del Gobierno Nacional es la revisión de los
programas de fomento de las exportaciones. A menudo, el potencial de
crecimiento de la exportación de servicios es subestimado en la planificación
nacional del comercio exterior, debido a la deficiencia de las estadísticas y al
desconocimiento de las actividades de exportación de las empresas del sector.
La Política Comercial Ecuatoriana respecto a servicios en general, es muy
poca y distrae la atención de la necesidad crucial de reformar las políticas,
herramientas claves para mejorar los resultados del comercio nacional.
Ecuador no cuenta con una legislación exclusiva para la exportación de
servicios, la información con la que se cuenta está planteada de manera muy
general en la Ley de Comercio Exterior e Inversiones . Uno de los objetivos de
la ley es: “promover el crecimiento y diversificación de las exportaciones de
bienes, servicios y tecnología”. En el artículo 7 de la misma dice : “El Estado
dentro de las normas de la Constitución y de los acuerdos internacionales
que sean suscritos y aprobados, garantizará la libre competencia en los
servicios de transporte internacional de pasajeros y carga y contribuirá a su
eficiencia con acciones que faciliten su desarrollo”.54 La ley ecuatoriana
apoya la exportación de bienes, servicios y tecnología, sin embargo el
porcentaje de exportación de servicios es bajo porque no existen políticas
económicas que sean la base legal de este sector con tanto potencial de
exportación.
Con el objetivo de definir las debilidades de la cadena y las medidas necesarias
para fomentar este sector, el planteamiento de las soluciones deben darse en
mesas de trabajo con la participación del Ministerio de Finanzas, del Ministerio
de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI) , del Ministerio de
coordinación de la Producción con sus respectivos representantes oficiales, el
Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) , se debe contar con la 54 Ley de Comercio Exterior e Inverisiones del Ecuador.
95
colaboración del Programa de Apoyo al Comercio Exterior, además de la
intervención de las asociaciones para el desarrollo comercial como la
Corporación para las Exportaciones e Inversiones (CORPEI) y representantes
de empresas exportadoras de servicios y plantear las soluciones necesarias
que vayan desde inversiones, hasta la posibilidad de delinear una nueva ley de
promoción de las exportaciones de servicios de valor agregado que permita
una aceleración en el crecimiento del sector. También definir su financiamiento,
fomento de inversiones, instalación de polos y parques tecnológicos en todo el
país.
Ecuador como país en desarrollo debe apostar por la industria de servicios e
invertir en ella y así combatir el desempleo cuyo índice a marzo del 2010 es
de 9.10% según reportes estadísticos del Banco Central del Ecuador, con
nuevas oportunidades de trabajo. “La economía ecuatoriana debe abrir su
mercado de servicios porque sólo en mercados con economía abierta hay
mayor innovación de productos y procesos, en gran medida, porque se tiene
acceso a capital extranjero y tecnología de punta”55. El crecimiento explosivo
de internet y los sectores afines en los países embarcados en la liberalización
de servicios es sólo un ejemplo. La disponibilidad de servicios de categoría
mundial permitirá que los exportadores ecuatorianos capitalicen su fuerza
competitiva, y otorguen a sus exportaciones de bienes y servicios un valor
agregado de calidad.
De lo anterior se extrae las soluciones para cambiar, modificar, dinamizar,
agilizar, activar, etc. La legislación nacional para comercializar servicios
ecuatorianos que debe enfocarse en los siguientes puntos para que sea una
legislación que brinde soluciones:
1.- Reconocer la importancia del sector servicios
La prioridad inicial es hacer conciencia sobre la capacidad del sector servicios y
sus oportunidades de exportación. A esto se ha añadido la necesidad de crear
55 www.ccq.org.ec
96
la capacidad en el gobierno y en las instituciones de apoyo al comercio para
que puedan respaldar las exportaciones de servicios.
2. Mejorar el nivel de preparación nacional
Lo que incluye ofrecer un acceso factible a las telecomunicaciones, mantener
niveles educativos elevados.
3.- Reputación
La base legal para la comercialización de servicios debe coayudar a afirmar la
credibilidad del país como proveedor de servicios de alta calidad. La
reputación del proveedor de servicios se mide desde la legislación que su país
tiene planteada para su actividad comercial. Cuesta mucho lograr esa
reputación que, además, es muy frágil.
4.- Reconocer a los profesionales
El estatuto para el comercio de servicios debe profundizar en el reconocimiento
de las calificaciones profesionales que permiten ejercer la abogacía, la
odontología, la medicina , la contabilidad , etc. ; en el propio país, en muchos
casos, no son reconocidas en otros países o exigen pruebas y procedimientos
de admisión bastante complejos y, a veces, ni siquiera así se obtiene la
revalidación de los mismos, por eso es clave revisar los convenios que Ecuador
tiene con otros países entorno a títulos y grados académicos y brindarle apoyo
al profesional ecuatoriano mediante una base legal , cuando éste desee prestar
sus servicios en el extranjero.
5.- Evaluar el Riesgo Financiero
La política económica del país debe examinar esa inseguridad financiera
cuando se trabaja en otro país cuyos sistemas jurídicos y prácticas
empresariales no se conocen a fondo, donde los asociados pueden ser
inexperimentados, el régimen político problemático, etc. el riesgo financiero es
mayor.
97
6.- Contemplar el financiamiento
Por lo general, los servicios empresariales y profesionales no requieren mucho
capital. Esta es una ventaja, pero también un inconveniente cuando se necesita
una línea de crédito para un contrato de servicios de larga duración. Los
bancos no quieren saber nada de aquellos cuyos bienes principales son el
ingenio y las ideas. Por lo mismo éste es un punto muy importante dentro de la
legislación de servicios, que debe establecer la creación de perfiles de crédito
para los exportadores de servicios.
7.- Brindar apoyo legal frente a Dificultades de Cobro
Recurrir al sistema jurídico de un país extranjero puede ser prohibitivo y, como
es obvio, dicho sistema supone una ventaja para su propia gente ; tal motivo se
debe incluir en la ley , para que la misma sea a manera de escudo protector
una defensa para el exportador de servicios que tenga este tipo de dificultades
al momento de recibir su pago por la prestación de servicios.
8.- Acceso y visado.
A la dificultad del reconocimiento de las calificaciones profesionales se suma la
de obtener el visado o el permiso de trabajo en otro país, la ley debe
contemplar este problema e implantar soluciones como revisar detenidamente
los convenios de comercio de servicios exclusivos para servicios profesionales,
que Ecuador mantiene con otros países y solicitar que los mismo se ejecuten,
para que el proveedor se traslade al extranjero a ejercer su trabajo sin
dificultades de tiempo. Los Colegios de profesionales del país, deben estar
vinculados a ley, para agilitar los trámites de reconocimiento de las licencias
profesionales.
9.- Pérdida de la propiedad intelectual.
“Abundan ejemplos de empresas que entregaron copia de su manual de
formación, metodología y planes antes de firmar contratos y, entonces,
perdieron la propiedad intelectual sin compensación alguna. Incluso cuando
hay copyright, marca y protección de patente resulta difícil y costoso demandar
98
a los infractores”56. La legislación de comercio de servicios debe trabajar con el
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), para crear una sección
donde el exportador conozca la importancia de la protección de la Propiedad
Intelectual en el extranjero y que se eviten problemas por no conocer
debidamente la reglamentación o la legislación en materia de Propiedad
Intelectual . El objetivo de la sección debe ser la de sensibilizar a los
exportadores respecto de las medidas que tienen que tomar para asegurarse
de que sus servicios sean conformes con la legislación de Propiedad Intelectual
vigente en los mercados de otros países, y evitar que se quebranten los
derechos de Propiedad Intelectual de terceros.
10.- Innovar y Promocionar continuamente los Servicios Exportables
Ecuatorianos.
Sin duda una buena ley de servicios debe exigir la búsqueda continúa de la
excelencia de la prestación de servicios a nivel nacional y del extranjero. La
meta central de la innovación es imponer nuevos patrones de competencia y
dejar atrás a los rivales. Las innovaciones provechosas aumentan el grado de
satisfacción del cliente y consolidan su lealtad, lo que se traducirá en nuevos
pedidos, la compra de otros servicios afines y recomendaciones a otros
clientes.
En cuanto a la promoción las instituciones nacionales de apoyo al comercio
pueden ayudar a las empresas del sector de servicios a potenciar su
comercialización, mejorando también la imagen general del país. Idearse una
imagen nacional como proveedor de servicios de calidad es una de las
medidas más importantes para impulsar las exportaciones en este sector. Las
instituciones de apoyo al comercio que representan a agrupaciones como las
organizaciones nacionales de promoción comercial, las asociaciones
profesionales o las cámaras de comercio, pueden difundir algunas ideas
básicas sobre las ventajas competitivas del sector, que se utilizarán en todos
los materiales de promoción. Además, pueden recopilar y difundir las
experiencias exitosas, crear programas de premios, publicar las estadísticas
56 www.iepi.gov.ec
99
comerciales del sector de servicios nacional, incluidas las exportaciones, y
crear bases de datos sobre los proveedores de servicios en sitios web
nacionales.
1.3 Procedimientos y normativas para exportar servicios.
De la política a la práctica con procedimientos y normas transparentes las
empresas pueden explicar también la importancia de la claridad en la
reglamentación nacional. Crear, publicar, administrar y adjudicar normativas
tiene un impacto directo sobre las actividades de exportación de las empresas
de servicios. La transparencia normativa incide en los plazos, la calidad y el
costo del suministro de servicios, así como en la capacidad para competir con
otras empresas nacionales y extranjeras. El objetivo es partir desde el
concepto de exportar que agrupa a bienes y servicios, por ejemplo varios
conceptos de exportación se presentan así:
Exportar : “ Venta de bienes, mercancías producidas en territorio nacional , a
países extranjeros. “
Exportar: “ Salida al extranjero de capitales, bienes o servicios “
Exportar: “ Salida de mercancías, servicios, capital, mano de obra etc., de un
país hacia otro, a través de la frontera aduanera “.
Para exportar bienes o servicios se debe cumplir con los siguientes requisitos
para ser exportador en la Aduana del Ecuador:
Requisitos
Contar con el Registro Único de Contribuyentes (RUC) otorgado por el
Servicio de Rentas Internas (SRI).
Registrarse en la Página Web de la Corporación Aduanera (CAE).
100
Declaración aduanera
“Se debe realizar la declaración de todas las exportaciones es decir presentar
la Declaración Aduanera Única de Exportación y llenarlo según las
instrucciones contenidas en el Manual de Despacho de Exportaciones en el
distrito aduanero donde se trasmita y tramita la exportación”. Ésta información
proporcionada por la Aduana del Ecuador no hace diferencia entre exportación
de bienes y servicios, la información es bastante general al referirse a “ todas
las exportaciones “ 57
Documentos a presentar
Las exportaciones deberán ser acompañadas de los siguientes documentos:
RUC de exportador.
Factura comercial original.
Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
Certificado de Origen (cuando el caso lo amerite).
Registro como exportador a través de la página Web de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana.
Documento de Transporte.
Se llega a la conclusión que la información es muy general y no se refiere en
ninguna parte al registro y presentación de una declaración escrita sobre
contratos de exportación de servicios y menos a los requisitos y trámites para
su registro en aduana. Lo ideal sería que el procedimiento para exportar
servicios desde Ecuador, tenga referencia en primer lugar en la Clasificación
Internacional de Servicios , elaborada y publicada por las Naciones Unidas , la
cual puede ser consultada bajo el nombre de : UNITED NATIONS
Nomenclature for services – Central Product Classification (CPC) , cuya
división se predetermina con 2 dígitos y es la siguiente:
57 www.aduana.gov.ec
101
CLASIFICACIÓN CENTRAL DE PRODUCTOS / SERVICIOS
2 DÍGITOS
54 Servicios de construcción
61 Servicios de comercio al por mayor
62 Servicios de comercio al por menor
63 Servicios de hospedaje, alimentos y bebidas
64 Servicios de transporte terrestre
65 Servicios de transporte marítimo
66 Servicios de transporte aéreo
67 Servicios auxiliares para transporte
68 Servicios postales y de Courier
69 Servicios de distribución de electricidad, gas y agua
71 Servicios de intermediación financiera, seguros y
auxiliares
72 Servicios Inmobiliarios y de finca raíz
73 Servicios de arrendamiento con o sin opción de
compra sin operarios
81 Servicios de investigación y desarrollo
82 Servicios profesionales , científicos y técnicos –
servicios legales, de contabilidad y de asesoría de
impuestos
83 Otros servicios profesionales , servicios de
102
arquitectura, ingeniería y otros servicios técnicos.
84 Telecomunicaciones
85 Otros servicios de soporte , agencias de empleo ,
servicios de seguridad, servicios de empaque
86 Servicios de producción con base en honorarios
87 Servicios de reparación y mantenimiento
91 Administración pública y otros servicios a la
comunidad
92 Servicios de educación
93 Servicios de Salud
94 Servicios sanitarios de disposición de residuos y
protección al medio ambiente
95 Servicios suministrado por organizaciones
96 Servicios esparcimiento cultural, recreacional y
deportivo
Fuente: CEPAL- ECLAC / División de Comercio Exterior e Integración- Elaboración : La
autora
Así mismo cabe resaltar que en la normativa para la exportación o prestación
de servicios al exterior; en cuanto a términos tributarios, se debe tener en
cuenta los siguientes artículos tanto de la Ley de Turismo y de la Ley de
Régimen Tributario Interno, que se manifiestan a continuación:
Respecto a la ley de Turismo
Artículo 31 .- : “Los servicios de turismo receptivo facturados al exterior se
encuentran gravados con tarifa 0% del impuesto al valor agregado de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno. Estos servicios
103
prestados al exterior otorgan crédito tributario a la compañía turística registrada
en el Ministerio de Turismo”58. Para el efecto deberá declarar tales ventas
como servicio exportado, y entregar al Servicio de Rentas Internas la
información en los términos que dicha entidad exija. El crédito tributario será
objeto de devolución por parte del Servicio de Rentas Internas. El impuesto al
valor agregado pagado en las adquisiciones locales o importaciones de los
bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes, de las
materias primas o insumos y de los servicios necesarios para la producción y
comercialización de dichos bienes y servicios, que no sean incluidos en el
precio de venta por parte de las empresas turísticas, será reintegrado en un
tiempo no mayor a noventa días, a través de la emisión de la respectiva nota
de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido
el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El
valor que se devuelva por parte del Servicio de Rentas Internas por concepto
del IVA a estos exportadores de servicios en un período, no podrá exceder
del doce por ciento del valor de los servicios exportados efectuados en
ese mismo período. El saldo al que tenga derecho y que no haya sido objeto
de devolución será recuperado por el exportador de servicios en base a
exportaciones futuras.”
Respecto a la Ley de Régimen Tributario Interno
Artículo 139.- Servicios exportados.- Se entenderá por servicios exportados,
aquellos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que el exportador del servicio sea una persona natural o sociedad
residente o domiciliada en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio sea una persona natural o
sociedad no residente ni domiciliada en el país;
c) Que aunque el servicio sea prestado en el Ecuador, su uso,
explotación o aprovechamiento directo tenga lugar en el exterior.
58 Ley de Turismo del Ecuador.
104
d) Que el pago efectuado por tal servicio no sea cargado como gasto
para una persona natural, sociedad o establecimiento permanente en el
Ecuador.
Para considerar una operación como exportación de servicios deberán
cumplirse las siguientes condiciones:
a) Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país;
b) Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea
residente en el país
c) Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte
del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero,
aunque la prestación del servicio se realice en el país; y,
d) Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea
cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas
naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;”.
Casos especiales de determinación, liquidación y pago del iva
Artículo 154 Servicio Transporte aéreo de personas.- “Cuando la ruta de un
viaje inicia en el Ecuador, independientemente que el pago del pasaje se haya
efectuado en el Ecuador o en el exterior mediante "PTA's (pre-paid ticket
advised), estará gravado con el 12% de IVA”59. Cuando la ruta de un viaje inicia
en el exterior y el pago es efectuado en el Ecuador, no estará gravado con IVA.
Los boletos, tickets aéreos o tickets electrónicos y los documentos que por
pago de sobrecarga emitan las compañías aéreas o las agencias de viajes,
constituyen comprobantes de venta válidos siempre que cumplan con lo
dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención, de lo
59 www.sri.gov.ec
105
contrario las compañías aéreas o agencias de viajes deberán emitir la
correspondiente factura.
Artículo 155 Transporte nacional e internacional de carga.- “Estará
también, gravado con tarifa cero de IVA, el transporte nacional aéreo de carga
desde, hacia y entre las Islas Galápagos y el transporte internacional de carga,
cuando éste sale del Ecuador. “Para propósitos del impuesto al valor agregado,
se entiende comprendido como parte del servicio de transporte internacional de
carga, gravado con tarifa cero por ciento, los valores comprendidos por flete,
cargo por peso (weight charge) y cargo por valorización”60. Los demás servicios
complementarios prestados en el Ecuador se encuentran gravados con IVA
tarifa doce por ciento, incluyéndose los servicios complementarios de
manipulación o handling.
Art. 156 Paquetes turísticos.- “En el caso de los contratos o paquetes de
turismo receptivo, pagados dentro o fuera del país, no causarán el Impuesto al
Valor Agregado, puesto que en su valor total estará comprendido el impuesto
que debe cancelar el operador a los prestadores de los correspondientes
servicios”61.
En el caso de contratos o paquetes turísticos al exterior, no se causa el
Impuesto al Valor Agregado por los servicios prestados en el exterior, pero sí
se causará el Impuesto al Valor Agregado por los valores correspondientes a la
intermediación de los mayoristas y de los agentes de turismo. Las agencias de
viajes podrán o no desglosar los valores de los servicios por ellos prestados y
el IVA generado por ese concepto puesto que el servicio es prestado al
consumidor final que no tiene derecho a crédito tributario, por lo que en el
comprobante de venta constará el valor total del paquete incluidos los costos
de intermediación y el correspondiente impuesto al valor agregado calculado
sobre estos últimos.”
60 www.sri.gov.ec 61 www.sri.gov.ec
106
IVA tarifa cero por ciento
Artículo 168 Servicio de seguros.- “Se entenderá por servicios de seguros
las pólizas de vida individual, renta vitalicia, vida en grupo, salud, asistencia
médica, accidentes personales, accidentes de riesgos del trabajo y los
obligatorios por accidentes de tránsito terrestres y las comisiones de
intermediación de esos seguros. Se encuentran gravados con tarifa 0%”62
Artículo 169 Servicios financieros.- “Los servicios financieros y bursátiles
prestados por las entidades del sistema financiero nacional y las bolsas de
valores y casa de valores se encuentran gravados con IVA tarifa 0%. Cualquier
otro servicio que presten las instituciones del sistema financiero nacional,
estará gravado con la tarifa 12% del Impuesto al Valor Agregado”63. También
se incluyen dentro del concepto de servicios financieros, aquellas captaciones
de recursos que realizan las empresas de seguros legalmente establecidas en
el país, directamente o a través de intermediarios autorizados por la Ley de
Seguros, por concepto de pólizas de ahorro y jubilación, así como los que
prestan las administradoras de fondos y fideicomisos de inversión, por
concepto de administración de fondos y fideicomisos de inversión,
exclusivamente.
Artículo 170 Servicios de educación.- “Los servicios de educación a los que
comprenden exclusivamente a los prestados por establecimientos educativos
legalmente autorizados para tal fin, por el Ministerio de Educación y Cultura y
por el Consejo Superior de las Universidades y Escuelas Politécnicas, que
funcionan de conformidad con la Ley de Educación Superior”64.
Los servicios de educación comprenden:
a)Educación regular, que incluye los niveles pre - primario, primario,
medio y superior, impartida por jardines de infantes, escuelas, colegios,
62 www.sri.gov.ec 63 www.sri.gov.ec 64 www.sri.gov.ec
107
institutos normales, institutos técnicos y tecnológicos superiores,
universidades y escuelas politécnicas;
b) Educación especial;
c) Educación compensatoria oficial, a través de los programas
ejecutados por centros de educación artesanal, en las modalidades
presencial y a distancia; y,
d) Enseñanza de idiomas por parte de instituciones legalmente
autorizadas.
Están comprendidos dentro del concepto de servicios de educación y, por
tanto, gravados con tarifa 0%, los servicios prestados por los docentes
cualquiera que sea su situación o relación contractual con el establecimiento de
educación. También están comprendidos dentro del concepto de servicios de
educación, los que se encuentran bajo el régimen no escolarizado que sean
impartidos por centros de educación legalmente autorizados por el Estado para
educación o capacitación profesional y otros servicios educativos para el
desarrollo profesional.
Comprobantes de Venta y Documentos Complementarios
Los comprobantes de venta y documentos complementarios deberán incluir
como requisitos de llenado, la siguiente información:
a) Fecha de la transacción,
b) Valor de la transacción; y,
c) En el caso de los servicios prestados por hoteles, bares y
restaurantes, debidamente calificados, deberán incluir la propina
108
establecida por el Decreto Supremo No 1269, publicado en el Registro
Oficial No 295 del 25 de agosto de 1971.
Las notas de venta y documentos complementarios no generarán crédito
tributario de IVA a sus adquirientes pero si sustentarán costos y gastos del
Impuesto a la Renta, siempre que identifiquen al usuario y describan los bienes
y servicios objeto de la transacción.
A nivel tributario el sector servicios tiene normas importantes que se deben
considerar al momento de exportar ciertos servicios, pero debería establecerse
también la Gestión de Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de
Servicios con su respectivo formulario que a la vez se lo pueda solicitar y llenar
electrónicamente mediante el sistema de la Aduana. El formulario tendría una
estructura donde consten datos como:
Nombre o Razón Social Extranjero: razón o denominación social de la
empresa extranjera que utiliza el servicio, tal como se encuentra en el contrato
o documento soporte de la exportación de servicios.
País al que se prestará el servicio: el país de domicilio de la empresa
extranjera que contrata los servicios.
Domicilio en el Exterior: dirección completa del contratante en el exterior del
servicio que se exporta
Clasificación CPC: Corresponde a la Clasificación Central de Productos –
Servicios. Ver Anexo
Descripción Completa del Servicio Exportado: Escriba en forma completa
las características y descripción del servicio de exportación a registrar.
Ejemplo # 1: Servicios de informáticos / software
Contrato de licencia de uso en Canadá de un software desarrollado en Ecuador.
País donde se utiliza el servicio: Canadá
109
Ejemplo # 2 : Prestación de servicios turísticos y/o servicios hoteleros.
País donde se presta el servicio: Ecuador
País donde se utiliza el servicio: Ecuador
Ejemplo #3: Prestación de Servicios Profesionales
Capacitación dictada en: Chile
País donde se presta el servicio : Chile
País donde se utiliza el servicio: Chile
Fecha de Factura/s: Fecha de emisión de cada una de las facturas que
presenta para registro, como soporte de la prestación del servicio.
Número de Factura/s: Informe el número y letras que identifica cada factura presentada para registro.
Valor: el valor de cada factura. Y se adjunta electrónicamente un anexo en Excel .
Declaración del valor del contrato: Indique en dólares americanos el valor total pactado en el contrato .
Fecha de Inicio del Servicio: Corresponde a la fecha de suscripción del contrato.
Fecha de Terminación del Servicio: Corresponde a la fecha de terminación del contrato.
Registro o detalle de Apoyo de Promoción Comercial : Se refiere si se contó con el financiamiento o apoyo comercial de alguna corporación por ejemplo CORPEI, CAF , o entidades que impulsan la diversificación productiva en el país.
Conservación de documentos: El exportador deberá conservar los documentos soportes de la operación de exportación de servicios y la certificación del país de destino del servicio sobre la existencia y representación legal del contratante extranjero, por un periodo mínimo de cinco 5 años, de igual forma como se procede con la exportación de bienes.
110
Si se tendría registros de contractos por servicios exportados, o si se
implementaría un sistema electrónico ágil, los estudios de mercado sobre
prestaciones de servicios, manuales o guías para exportar servicios, artículos
de economía, o el debate comercial de los servicios, tendrían información
exacta para desarrollar sus respectivas investigaciones y plantear nuevos
rumbos comerciales en base a “Que hacer”, “Cómo hacerlo “y “Cómo llegar y
mantenerse en mercados internacionales “. La solución a todo este vacío de
normas y procedimientos es dejar de ignorar el potencial de éste sector ,
realizar encuentros nacionales de sensibilización en el que participen
empresarios, representantes gubernamentales, asambleistas y profesionales
del sector servicios , sistematizar conocimientos y señalar ámbitos en los que
es preciso tomar medidas.
2.- Inteligencia de mercado alineada al comercio de servicios.
Inteligencia de Mercado es aquella disciplina propia de la gestión estratégica de
las empresas que permite, mediante un flujo permanente de información,
conocer en forma más profunda el mercado y el desempeño de la empresa
dentro de éste. Cuando se habla de conocer el mercado, es el interés por
conocer tanto de los clientes como de los competidores. “La inteligencia de
mercados se encuentra estrechamente ligada con la llamada Inteligencia
Competitiva y la Vigilancia Tecnológica ya que ambas son herramientas que
sirven para investigación de mercados, buscar una mejor posición para la
empresa, descubrir nuevos potenciales, conocer e interactuar mejor con los
clientes, minimizar riesgos de inversiones, aumentar ganancias, reducir gastos,
de igual manera identifica nuevas oportunidades y posibles escenarios,
además de establecer metas en cuanto a la mercadotecnia y las ventas.”65
La presencia de un Sistema de Inteligencia de Mercados, para la exportación
de servicios , debe ser prioridad y parte integrante del los programas de
promoción comercial que lleva a cabo la Corporación de Promoción de
Exportaciones e Inversiones ( CORPEI ) que ha puesto a disposición de los
65 www.ecuadorexporta.org/
111
exportadores ecuatorianos de bienes el Centro de Información e Inteligencia
Comercial ( CICO ) , que es un departamento de la CORPEI, que genera y
difunde información comercial para la exportación , recopila y genera datos
para transformarlos en información que sea de utilidad para los diferentes tipos
de usuarios y en especial para la adecuada toma de decisión en el ámbito del
comercio internacional; difunde ésta información a través de varios
mecanismos tales como el Internet, publicaciones, bases de datos, CD’s, etc., y
brinda servicios de capacitación y formación para los diferentes tipos de
interesados. Del mismo modo el CICO debería generar información del sector
de servicios para su exportación y ponerla al alcance de la comunidad
exportadora ecuatoriana y mantenerla al tanto sobre las oportunidades de
mercado para los servicios en los mercados internacionales y a su vez, ofrecer
a la comunidad internacional, información completa sobre el comercio exterior
de servicios ecuatorianos , de nuestras empresas y sus servicios de
exportación.
El Sistema de Inteligencia de Mercados obviamente tiene su portal en Internet,
y debe ser un servicio gratuito que permita a las empresas identificar posibles
destinos de exportación y les provea ayuda en la identificación de nichos de
mercado para sus servicios, mediante las siguientes herramientas:
Guías de País: Información disponible de países que sean destinos atractivos
para la exportación de servicios
Ecuador Exporta : Estadísticas de las exportaciones ecuatorianas disponibles
por sector y subsector de la economía, servicio o país de destino.
Centro de Documentación: Biblioteca Digital para consultar en línea, perfiles
y estudios de mercado para los diferentes servicios y países elaborados tanto
por Ecuador Exporta ,Ecuador Trade, Ecuador Invest , como por otras
entidades nacionales e internacionales.
Servicios Potenciales: Base de datos que permite identificar los servicios y
mercados con mayor potencial de exportación desde Ecuador.
112
Incluye información sobre importaciones de los diferentes mercados,
competencia, empresas ecuatorianas exportadoras y estudios de mercado.
Importaciones del Mundo: Bases de datos totales de importación de 50
países, en las que se pueden obtener para un servicio seleccionado, las
estadísticas de valores de transacción y países proveedores de las
importaciones de un país determinado.
3.- Promoción y soluciones de fomento para los servicios exportables
ecuatorianos.
La promoción comercial tiene que crear una imagen nacional como proveedor
de servicios de calidad es una de las medidas más importantes para impulsar
las exportaciones en este sector. “Las instituciones de apoyo al comercio (IAC),
que representan a agrupaciones como las organizaciones nacionales de
promoción comercial, las asociaciones profesionales o las cámaras de
comercio, pueden difundir algunas ideas básicas sobre las ventajas
competitivas del sector, que se utilizarían en todos los materiales de
promoción”66. Según un estudio de la Cámara de Comercio Internacional en
más de 50 países en desarrollo se ha mostrado que la mayoría de los
exportadores de servicios, en casi todas las economías, son empresas muy
pequeñas, con menos de diez trabajadores. Para respaldar a estos pequeños
empresarios hacen falta iniciativas comerciales eficaces que sólo exijan una
inversión inicial reducida.
Un punto de partida para la acción de las entidades gubernamentales de
promoción y comercialización de productos y servicios del Ecuador es la
revisión de los programas de fomento de las exportaciones. A menudo, el
potencial de crecimiento de la exportación de servicios es subestimado en la
planificación nacional del comercio exterior, debido a la deficiencia de las
estadísticas y al desconocimiento de las actividades de exportación de las
empresas del sector; una razón mencionada anteriormente, que debe promover
66 www.forumcomercio.com
113
la inclusión del comercio de servicios en la agenda de reactivación económica
del país y por consiguiente en el Código de la Producción que será un
instrumento que tiene como elementos fundamentales, atraer la inversión
privada nacional o extranjera en los sectores estratégicos, para proyectos
nuevos o aquellos que ya están en marcha, a través de garantizar seguridad
jurídica, estabilidad en cargas tributarias, reglas claras y beneficiosas para el
comercio exterior, agilidad en el régimen aduanero, la creación de incentivos
fiscales que van hasta la exoneración del 100% de ciertos tributos y
gravámenes, entre otros. Un punto muy interesante del código es acerca de los
incentivos sectoriales se incluye un tributario adicional que es la reducción del
Impuesto a la Renta de hasta un 5% para los sectores priorizados entre los
cuales constan los servicios de turismo, servicios tecnológicos como hardware
y software, servicios ambientales, servicios de transporte y logística y servicios
de construcción , por eso es necesario no olvidar el tema. También se deben
revisar las ventajas nacionales, y al evaluarlas se deben considerar los
siguientes factores:
Ventaja geográfica.
Ventaja cultural o lingüística.
Ventaja de los recursos humanos.
Reputación de país favorable a las empresas
Reputación en un segmento particular.
Acceso a otros mercados.
Se debe resaltar y mejorar todas aquellas ventajas que se encuentren con una
estructura positiva, y mantenerlas. Y en aquellos puntos que sean débiles
tomar medidas correctivas, por ejemplo mejorar las relaciones políticas y
económicas con países vecinos y consolidar alianzas comerciales en materia
de servicios y también proyectar una imagen confiable en cuanto a inversiones;
entre otras. La promoción de servicios exige hacer hincapié en las soluciones
que el proveedor puede aportar. “En la actualidad, los clientes buscan sobre
todo soluciones “integradas” o de “ventanilla única. Por ejemplo, un consorcio
cuya oferta incluye servicios de arquitectura y diseño, ingeniería, construcción y
114
financiación de proyectos es más competitivo que cada uno de ellos por
separado.”67
Desde la perspectiva de la promoción comercial, los diversos servicios
exportados se dividen en cinco categorías generales, para las cuales rigen
métodos de promoción algo diferentes:
Arquitectura, ingeniería, construcción, transporte, distribución y servicios
financieros.
Consultoría informática, desarrollo de programas, procesamiento de
datos, gestión de bases de datos y centros de atención telefónica.
Investigación y desarrollo, leasing o mantenimiento de equipos, estudios
de mercado, consultoría de gestión, traducción, y seguridad.
67 ILDEFONSO GRANDE Esteban. MARKETING DE LOS SERVICIOS. 4ta Edición.
Servicios de infraestructura,
Servicios de la Información ( TI ) y servicios conexos
Servicios para empresas (distintas de las TI)
115
Incluidas las profesiones liberales, como contabilidad, derecho, medicina
y odontología.
Como educación y formación profesional, y servicios relacionados con
salud, esparcimiento, cultura, recreación y deportes.
Partiendo de éstas categorías, las organizaciones de promoción comercial,
deben sacar partido de la nueva economía digital, las Organizaciones de
Promoción Comercial del Ecuador , tienen que incluir un sitio digital
especializado en el comercio exterior de Servicios, es decir sumar a sus
herramientas de promoción; el suministro electrónico de información comercial
del sector servicios, la búsqueda en línea de asociados, las exposiciones
virtuales y la capacitación en temas relativos a la internet . Su tarea principal
consiste en promover las exportaciones ecuatorianas, en especial de las
pequeñas y medianas empresas (PYME). Tradicionalmente, estas empresas
han tenido dificultades para recurrir a las fuentes sobre mercados
internacionales. Incluso hoy, en plena era de la información, muchas no saben
cómo conseguir lo que buscan dentro del mundo de datos disponibles.
A continuación se describe lo que las Organizaciones de Promoción Comercial
de Servicios del Ecuador deberían hacer para entregar a los exportadores de
servicios la información y asistencia que necesitan:
Servicios de la Calidad para la vida
Servicios Profesionales
116
Conexión internet de Exportadores de Servicios y personal de las
OPC
Instalar un sistema de automatización administrativa que comprenda toda la
sede. Éste debe incluir funciones como la tramitación electrónica de
documentos y el intercambio de información entre los departamentos y el
personal.
Redes de información
Dentro de las redes de información la creación de un Departamento de
Información Económica es fundamental, ya que el mismo se conectará a la
internet para efectuar tareas como el acopio, transmisión, procesamiento y
suministro de datos.
Estas redes tendrán entre sus prestaciones las siguientes:
Red de ofertas comerciales que tiene por objeto conectar a las oficinas de
representación de las OPC en todo el mundo y demás dependencias
relacionadas al comercio exterior del Ecuador.
Aplicaciones en línea como la creación de una plataforma para solicitar en
línea el registro de marcas y de patentes.
Contratación de expositores es decir una plataforma para contratar en línea
los servicios de expertos en organización de exposiciones de servicios.
117
Fomento del comercio electrónico
Promover el interés de las empresas de servicios mediante el comercio
electrónico y por Campañas de fomento; es decir que las OPC patrocinen
actos importantes para mejorar la comprensión del comercio electrónico y
difundir las prácticas de los mercados internacionales. Por ejemplo se trae al
país la Conferencia Internacional sobre Comercio Electrónico. Se trata de la
actividad más grande y prestigiosa de este tipo en el mundo. “Las OPC deben
centrarse en ayudar a las empresas exportadoras de servicios a encontrar
fácilmente los datos útiles, sin perder tiempo o energía. Es importante
consolidar la fiabilidad de la información, así como la confianza entre las partes
que operan en el mundo virtual.”68
3.1 Organismos nacionales que promocionan la exportación de
servicios.
Como antecedente las actividades más frecuentes que los organismos
nacionales realizan de manera independiente en cuanto a promoción de bienes
o servicios son las siguientes:
Información: Ésta se pone a disposición de las empresas nacionales y
extranjeras en los sitios web de las OPC. Se trata, por lo general, de
perfiles de mercado, leyes y reglamentos, aranceles aduaneros y
orientaciones prácticas para actuar en algunos mercados, etc.
Búsqueda en línea de interlocutores comerciales. Las empresas
divulgan sus perfiles, así como sus ofertas y demandas de intercambios,
inversiones, distribución y otros servicios, en una base de datos de acceso
público. Los interesados consultan la base de datos usando algunos
dispositivos muy potentes y de fácil manejo.
68 www. proexport.com
118
Hay sistemas perfeccionados que cotejan las ofertas y las demandas
registradas en la base de datos, determinan automáticamente las
afinidades y las comunican a las partes interesadas. Otros sistemas ofrecen
servicios gratuitos de traducción, que permiten consultar la base y
descargar información en el idioma del visitante. Algunas OPC ofrecen ya
estos servicios, en distintos grados de complejidad.
Exposiciones virtuales: Aunque nadie cuestiona las ventajas de esta
innovación, las exposiciones tradicionales tienen sus propios méritos. Las
modalidades electrónicas prosperarán sin que ello implique el fin de las
exposiciones tradicionales, pues son complementarias.
Educación y capacitación: La mayoría de las OPC han capacitado a sus
usuarios es decir exportadores, y en especial a las PYME, organizando
seminarios, conferencias, cursos rápidos, etc., sobre las aplicaciones de
comercio electrónico
En Ecuador existe REDCO que es RED DE CONTACTO E INFORMACIÓN DE
DOBLE VIA, auspiciada por la CORPEI . “El objetivo general de esta iniciativa
es la conformación de una Red de Contacto e Información de Doble Vía
conformada por diferentes instituciones ubicadas en varios lugares del país y
que facilite el trabajo de promoción de exportaciones e inversiones, mediante el
establecimiento de Puntos de Contacto, Intercambio y Difusión de
Información”69. Como Ecuador es un país agrícola, el énfasis de la CORPEI
con esta red, esta en el desarrollo agroindustrial y de servicios, como valor
agregado.
La CORPEI puede eventualmente proveer a los miembros de la REDCO
acceso a la base de datos de la WTO/ OMC (Organización mundial de
Comercio) y toneladas de publicaciones periódicas, a cursos de capacitación
69 www.ecuadorexporta.com
119
de la OMC, a herramientas, etc. Los miembros de la REDCO trabajan en
conjunto con CICO, el Centro de Inteligencia Comercial de la CORPEI.
A continuación se detalla los servicios, productos y herramientas de promoción
e información comercial de Ecuador.
ECUADOREXPORTA : www.ecuadorexporta.org
Portal dirigido a exportadores , potenciales exportadores, sector académico y
otros. Contiene información de mercados y sectores, perfiles de países,
información de ferias internacionales, estadísticas de comercio exterior, y
demás información relevante.
ECUADORTRADE: www.ecuadortrade.org
Portal dirigido a compradores internacionales, y demás usuarios en el exterior,
interesados en importar productos y servicios como valor agregado desde el
Ecuador. La información está enfocada a catálogos de la oferta exportable
ecuatoriana, oportunidades comerciales, directorio de exportadores, links de
interés, etc.
120
ECUADORINVEST: www.ecuadorinvest.org
Es un portal donde se da a conocer que Ecuador posee múltiples
oportunidades de inversión en diferentes áreas. La globalización, la posición
geográfica, la moneda, mecanismos de apoyo para el sector productivo,
diversidad en producción, y fuerza laboral competitiva son las principales
razones de por qué ES ATRACTIVO INVERTIR EN ECUADOR, un país rico en
recursos y capacidades, interesado en la atracción de inversión extranjera para
desarrollar su máximo potencial.
MICRONET : www.micronet.com.ec
MICRONET es una red de centros de servicios para micro, pequeños
empresarios y para personas que desean emprender sus propios negocios.
Sus servicios son apoyar al micro y pequeño empresario con herramientas
tecnológicas para que éste pueda adquirir nuevos conocimientos, perfeccionar
los existentes y aplicarlos para el beneficio directo de sus negocios logrando
una mayor rentabilidad. La asistencia se dirige a crear, mejorar, ampliar y
gestionar ordenadamente la micro o pequeña empresa con
asesoramiento legal, financiero, plan de negocios, de marketing, sistema
contable, pagina Web y correo electrónico.
121
CREA : www.corpei.org
CREA ; es un grupo de promoción comercial apoyado por la CORPEI , donde
se trabaja con las empresas del sector mobiliario más representativas del
Ecuador .El objetivo de este grupo es colocar los productos de sus empresas
asociadas en el mercado internacional pero lo interesante es que los productos
tienen valor agregado al poseer características impares de exclusividad,
solidez, experiencia y servicio con diversidad de diseño y estilo. Además busca
promover el fortalecimiento técnico y financiero de los participantes y la
promoción comercial en mercados identificados como Estados Unidos,
Caribe, Medio Oriente de los muebles de madera y derivados. Éste tipo de
productos que poseen exclusividad son los que sin duda necesitan anexar a su
exportación profesionales de diseño , los que a su vez exportaran su
creatividad.
ESTRATEGIAS PRODUCTIVAS : www.mcpec.gov.ec
Es un programa que consagra la visión del Gobierno Nacional, que considera
sumamente importante a la inversión privada para alcanzar los objetivos
sociales y de infraestructura, para lo cual se están buscando empresas e
inversionistas inteligentes, dispuestos a crear empleos que paguen salarios
dignos, que diversifiquen la matriz productiva y transformen los mejores
productos, para cubrir el mercado interno y para la exportación. La prioridad es
crear y comercializar alimentos de valor agregado; productos agrícolas no
alimentarios como flores y silvicultura; energía renovable; servicios
estratégicos para exportación; software y consultoría; turismo y artesanía;
122
logística y transporte; construcción y cerámica; manufacturas: textiles y
confecciones; y, productos de metalmecánica. Para cumplir los objetivos y
atender a las diez líneas indicadas, se destinan USD 42 millones de dólares
para el cofinanciamiento de cierto tipo de inversiones para empresas y
personas naturales, que apunta a darles el impulso necesario a los interesados
para que fortalezcan su actividad y generen los resultados previstos por el
Gobierno Nacional.
ESTRATEGIAS PRODUCTIVAS : www.mcpec.gov.ec
Es un fondo de cofinanciamiento no reembolsable de inclusión económica que
apoya a microempresas y pequeños productores ecuatorianos organizados en
modalidades asociativas; y así tener acceso a mercados internacionales. Lo
que hace FONINCLUSION es vincular los mercados con la concreción de lazos
con empresas ancla o co-ejecutoras como organizaciones no
gubernamentales, gremios empresariales, instituciones del gobierno central y
gobiernos sectoriales que tienen acceso al mercado internacional. Éstas
entidades están obligadas a comprometer un porcentaje de aporte para
cofinanciar el proyecto.
FONINCLUSION ofrece la preparación o mejoramiento de proyectos,
desarrollo de capacidades productivas y laborales mediante procesos de
formación y capacitación de carácter integral, asesoría técnica en procesos,
producción, emprendimiento, gestión empresarial, gestión de la información,
gestión tecnológica, gestión de mercados, asociatividad, gestión de calidad,
inocuidad, gestión logística, transferencia tecnológica, pasantías de
observación a experiencias nacionales e internacionales, financiamiento de
activos productivos y tecnológicos (equipos, sistemas, herramientas e
123
infraestructura productiva básica). Se debe resaltar que el Banco
Interamericano de desarrollo BID es uno de los organismos involucrados.
EMPRENDE ECUADOR: www.emprendecuador.ec
Es un sistema conformado por entidades públicas y privadas que brindan a la
comunidad servicios de información, asesoría, validación de proyectos y capital
para la puesta en marcha de un proyecto emprendedor. Si la idea es buena el
sistema ayuda a elaborar el plan de negocios o a su vez a fortalecer dicho plan
y empezar el negocio. El proyecto debe ser un negocio rentable, generador de
empleo, debe poseer factibilidad para implementarlo, poseer valor agregado,
ser innovador y que esté dirigido a sectores priorizados como:
Turismo
Alimentos frescos y procesados
Energías Renovables
Productos farmacéuticos y químicos
Biotecnología
Servicios ambientales
Metalmecánica
Tecnología : hardware y software
Transporte y logística
Construcción
Cadena agroforestal sustentable y sus productos elaborables.
Emprende Ecuador; es una alternativa valiosa para las personas o empresas
interesadas en exportar servicios, ya que los servicios de turismo, tecnología,
transporte y construcción forman parte de los sectores que se desea impulsar.
124
INNOVA ECUADOR: www.innovaecuador.ec
Es un programa para promover y fomentar la innovación en la empresa, la
diversificación en la producción y la eficiencia logística a través del co-
financiamiento de proyectos innovadores que generen bienes de uso público o
externalidades. Las empresas que desean postular deben ser nacionales
legalmente constituidas, con ánimo de lucro a nivel individual o asociativo con
presencia mas de 2 años. Además pueden postular personas individuales con
actividades profesionales mayores a 24 meses y también personas jurídicas
sin fines de lucro que trabajen en actividades de apoyo o asistencia a
empresas. Los proyectos se seleccionan si se dirigen a productos, mercados y
procesos nuevos y a métodos organizativos.
CREECUADOR: www.creecuador.ec
CreEcuador es un programa que entrega capital de riesgo para financiar
emprendimientos que dan lugar a la transformación productiva de sectores
rezagados. El programa provee hasta USD $2’000,000 proyecto. Pueden
participar empresas nacionales legalmente constituidas como sociedades
anónimas y empresas que tengan interés en la participación accionaria con
trabajadores, proveedores y comunidad. Los criterios para elegir los proyectos
se basan en que estos promuevan nuevos modelos empresariales de trabajo
entre empleados, proveedores y comunidad. Además que posean planes de
negocios con retornos factibles.
125
INVESTECUADOR: www.investecuador.ec
Es un programa de atracción de inversiones locales e internacionales que
identifica, atrae, impulsa, retiene y amplía la inversión productiva inteligente en
el Ecuador. Cuenta con un equipo capacitado para facilitar y gestionar acciones
en las áreas de: promoción de inversiones, servicio al inversionista, e
inteligencia de mercados. El objetivo es atraer la inversión productiva que esté
acorde con las 4 éticas definidas por nuestro Gobierno:
Ética con el empleado, Ética con el consumidor, Ética con el medio
ambiente, Ética tributaria.
SIN TRÁMITES : www.investecuador.ec
El programa busca facilitar la constitución de empresas y fomento de la
inversión privada nacional y extranjera, a través de acciones coordinadas y
procesos de simplificación de trámites. Ésta iniciativa va dirigida a
emprendedores, personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o
privadas vinculadas con trámites y a municipalidades. Además a través de los
mecanismos de Inversión y Comercio Exterior, se permite crear herramientas
dinámicas y transparentes, que ayudan al empresario e inversionistas llegar a
mercados nacionales e internacionales con mayor agilidad, fortaleciendo así
su competitividad. El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad MCPEC, ha propuesto la creación de la Ventanilla Única
Electrónica del Ecuador . Su modelo sería el siguiente:
126
Modelo – Ventanilla Única Electrónica
Fuente: MCPEC - Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad
La creación de la ventanilla única electrónica, para el sector de la exportación
de servicios daría lugar a una real y efectiva simplificación de los trámites,
porque se integraría en un solo lugar a las distintas instituciones involucradas
en la actividad exportadora. Se reducirían los costos del sector privado y del
Estado. Y los exportadores serían asesorados sobre cambios o consultas del
Comercio Exterior; y de esa manera se impulsarían proyectos de alta
tecnología que faciliten las exportaciones tanto de servicios como de bienes.
127
CCCAAAPPPIIITTTUUULLLOOO VVV
CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS YYY RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS
111... CCCOOONNNCCCLLLUUUSSSIIIOOONNNEEESSS
Se concluye que el Comercio de Servicios cada día tiene una
participación valiosa dentro de la economía mundial puesto que
representa aproximadamente el 55% del empleo a nivel mundial y la
exportación de servicios crece un 15% más que la exportación de
bienes.
Ecuador posee también la alternativa de los servicios con potencial
exportable para reactivar la economía mediante la creación de fuentes
de empleo en sectores de servicios como turismo, tecnología, transporte
y logística, proyectos ambientales, de construcción entre otros, tomando
en cuenta que también que el país el promedio de participación de
servicios es de 67% del Producto Interno Bruto PIB.
Mediante el análisis del tema se deduce que la exportación de servicios
en Ecuador es aún una actividad marginal para ciertos empresarios
debido a la falta de leyes y promoción comercial para éste sector, el sólo
echo de la ausencia de estadísticas de exportaciones de servicios ha
generado obstáculos para reconocer que realizar trabajos para el
exterior significa exportar servicios.
En la ley de Comercio Exterior e Inversiones uno de los objetivos de la
ley es: promover el crecimiento y diversificación de las exportaciones de
bienes, servicios y tecnología pero con lo respecta a servicios y a
tecnología se ha trabajado muy poco debido a la estructura productiva
nacional basada en los sectores petrolero y agroexportador , en ambos
casos todas sus producciones son primarias y con reducido valor
agregado, y por eso no se concibe que dichas producciones no
demanden la asistencia de servicios , algo tan importante para la imagen
de los productos en el mercado internacional
128
La Cámara de Comercio Internacional CCI en su Sección del Comercio
de Servicios se esfuerza constantemente por dar a conocer esas
oportunidades de exportación mediante proyectos de cooperación
técnica a su red de países beneficiarios entre los que consta Ecuador.
La Ley para servicios de consultoría a nivel de profesionales
especializados de Ecuador, es una de las más claras y completas ya
que expone todos los términos ha tomarse en cuenta al momento de
prestar dichos servicios al exterior.
En Ecuador a nivel tributario los servicios de turismo, transporte de
personas, transporte nacional e internacional de carga, de seguros de
vida, financieros, y de educación tienen determinada su liquidación y
pago del impuesto al valor agregado IVA
Por último se concluye que Ecuador, tiene potencial para exportar
servicios de alta calidad, y lo ha demostrado con las exportaciones de
software, que en los últimos años han disparado sus exportaciones, todo
ha sido resultado que en el exterior ven al software ecuatoriano con
profundo respeto.
129
222... RRREEECCCOOOMMMEEENNNDDDAAACCCIIIOOONNNEEESSS
De manera prioritaria el Comercio Exterior de Servicios en Ecuador debe
intensificar la asistencia técnica para reforzar la capacidad en materia
estadística para la medición del comercio de servicios y brindar a los
investigadores, exportadores y futuros prestadores de servicios
herramientas de información actualizadas. El Manual de Estadísticas del
Comercio Internacional de Servicios (MECIS) sin duda es una guía
importante para la compilación de estadísticas en el sector de servicios,
ésta tarea puede llevar algún tiempo por la gran cantidad de información
que se maneja por las transacciones internacionales de servicios.
Además son fuentes de datos primarias y adecuadas tanto los datos de
la balanza de pagos como los suministrados por las empresas.
Para impulsara el Comercio Exterior de Servicios del Ecuador se debe
contar con la voluntad del gobierno de turno para asignar los recursos
necesarios; la cooperación y coordinación entre instituciones nacionales
como el banco central, las oficinas nacionales de estadística y los
ministerios de comercio; la cooperación entre las instituciones
internacionales y regionales y su apoyo a las iniciativas nacionales; la
prestación de una asistencia técnica eficaz para su promoción comercial.
Las empresas deben desempeñar un papel importante en la realización
de proyectos. Lo esencial de todo esto es usar la capacidad local ya que
para ser eficientes en la promoción y desarrollo comercial del comercio
de servicios, las entidades nacionales encargadas deben incluir al sector
privado porque las empresas son las mejores fuentes para identificar los
puntos fuertes y los puntos débiles de las economías.
Es necesario que el gobierno conjuntamente con la empresa privada
inviertan en tecnología para integrar sistemas de información estadística,
comercial y de procesos, lo cual disminuiría los costos de operación,
reduciría los trámites, mejoraría la eficiencia en la base de datos y
permitiría atender una demanda creciente de las transacciones de
exportaciones de servicios. Sin embargo, también es necesario
130
desarrollar instrumentos educativos que diversifiquen el conocimiento en
materia de servicios.
La ley de Comercio Exterior e Inversiones del país, debe realizar una
diferencia sustancial entre el comercio de bienes y servicios;
determinando para casa caso, estatutos exclusivos en ámbitos como el
comercial, tributario y de tramitología, lo cual facilitaría la ejecución de
exportación de servicios, el echo de no contar con documentos oficiales
para declarar el servicio exportado, es un punto en contra que no
permite un desarrollo satisfactorio del comercio de servicios nacional.
Ecuador debe ya participar activamente en el Comercio Mundial de
Servicios, el trabajo no es fácil, es claro que se debe partir por el
establecimiento de estadísticas, de leyes , de procesos, de impulsos
comerciales, de identificación de sectores con potencial y mercados,
pero ya muchos ecuatorianos exportan sus servicios , no es una
actividad nueva, solo que no ha tenido plataforma adecuada para crecer
y triunfar.
131
BBBIIIBBBLLLIIIOOOGGGRRRAAAFFFIIIAAA
LLLIIIBBBRRROOOSSS
AULESTIA, Hernán. “Guía Metodológica Elaboración Plan de Tesis ”. Quito – Ecuador 2006
DE LA TORRE MUÑOZ, Carlos. “Servicios Exportables - Una Alternativa
para Quito” – Conquito. Quito – Ecuador 2006
ILDEFONSO GRANDE, Esteban. “Marketing de los servicios.” Madrid – España. 4ta Edición.
FREIRE , Andy . “ Pasión por Emprender” . Buenos Aires – Argentina.
2004.
DDDIIICCCCCCIIIOOONNNAAARRRIIIOOOSSS
DICCIONARIO DE COMERCIO EXTERIOR. “Bolsa y Banca” . Madrid – España. 2002
MMMAAANNNUUUAAALLLEEESSS
MANUAL DE BALANZA DE PAGOS 1995. Fondo Monetario
Internacional. 5ta Edición.
PPPAAAGGGIIINNNAAASSS WWWEEEBBB
www.imf.org - Fondo Monetario Internacional
www.oecd.org - Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
www.worldbank.org - Banco Mundial
www.wto.org - Organización Mundial del Comercio
www.can.org - Comunidad Andina de Naciones
www.alca.org - Área de Libre Comercio de las Américas
www.sre.gob.mx/g3 - Secretaria de Relaciones Exteriores de México
www.sippo.ch – Promoción de Importaciones de Suiza
132
www.cbi.nl – Centro de Promoción de Importaciones de Países en
Desarrollo.
www.protrade.org - Programa de Promoción de Exportaciones hacia la
Unión Europea.
www.proexport.co - Organización para la Promoción Comercial de las
exportaciones no tradicionales, turismo e Inversión Extranjera en
Colombia.
www.viveecuador.com/leyes
www.ecuadorexporta.org
www.derechoecuador.com.ec
www.sri.gov.ec – Servicio de Rentas Internas
www.corpei.gov.ec - Corporación para la Exportaciones e Inversión
www.aesoft.com.ec – Asociación Ecuatoriana de Software
133
SIGLAS Y ABREVIATURAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y REGIONALES EUROSTAT Oficina Estadística de las Comunidades Europeas
FMI Fondo Monetario Internacional
OCDE Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos
OIT Organización Internacional del Trabajo
OMC Organización Mundial del Comercio
OMT Organización Mundial del Turismo
UNCTAD Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
UNSD División de Estadística de las Naciones Unidas
OTRAS SIGLAS Y ABREVIATURAS
AGCS Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios
BP Balanza de pagos
CABPS Clasificación Ampliada de la Balanza de Pagos de Servicios
CFEC Categorías de filiales extranjeras de la CIIU
CIIU Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades
Económicas
CISE Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo
CIUO Clasificación Internacional Uniforme de las Ocupaciones
CPC Clasificación Central de Productos
GNS/W/120 Lista de Clasificación Sectorial de los Servicios
IED Inversión extranjera directa
MBP5 Manual de Balanza de Pagos, quinta edición
MECIS Manual de Estadísticas del Comercio Internacional de Servicios
PIB Producto Interno Bruto
PMA Países menos adelantados
UE Unión Europea
134
AAANNNEEEXXXOOOSSS
IIINNNDDDIIICCCEEE AAANNNEEEXXXOOOSSS
AAAnnneeexxxooo 111::: Acuerdo General de Comercio de Servicios.
AAAnnneeexxxooo 222::: Lista - Clasificación de Servicios OMC W120
AAAnnneeexxxooo 333::: Decisión 439 – Marco General de Principios y Normas de
Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad.
AAAnnneeexxxooo 444::: DDDeeeccciiisssiiióóónnn 444666222 Normas que regulan el proceso de integración y
liberalización d el comercio de servicios de telecomunicaciones en la
Comunidad Andina.
AAAnnneeexxxooo 555::: Tratado de Libre Comercio del Grupo de los tres- TLC – G3
AAAnnneeexxxooo 666::: Tabla de Servicios Ecuatorianos con Potencial Exportador y Servicios
con vulnerabilidad para su negociación.
AAAnnneeexxxooo 777::: Decisión 659 - Sectores de servicios objeto de profundización de la
liberalización o de armonización normativa
AAAnnneeexxxooo 888::: Cuadro Estadístico: Servicios Prestados y Recibidos , período 2002 -
2010 1er Trimestre – Banco Central del Ecuador.
AAAnnneeexxxooo 999:::Cuadro Balanza de Pagos Normalizada- Cuenta Servicios, período
2002- 2010 1er Trimestre
Anexo 1
ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS
Los Miembros,
Reconociendo la importancia cada vez mayor del comercio de servicios para el crecimiento y el
desarrollo de la economía mundial;
Deseando establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios
con miras a la expansión de dicho comercio en condiciones de transparencia y de liberalización
progresiva y como medio de promover el crecimiento económico de todos los interlocutores comerciales y
el desarrollo de los países en desarrollo;
Deseando el pronto logro de niveles cada vez más elevados de liberalización del comercio de
servicios a través de rondas sucesivas de negociaciones multilaterales encaminadas a promover los
intereses de todos los participantes, sobre la base de ventajas mutuas, y a lograr un equilibrio general de
derechos y obligaciones, respetando debidamente al mismo tiempo los objetivos de las políticas
nacionales;
Reconociendo el derecho de los Miembros a reglamentar el suministro de servicios en su
territorio, y a establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su
política nacional, y la especial necesidad de los países en desarrollo de ejercer este derecho, dadas las
asimetrías existentes en cuanto al grado de desarrollo de las reglamentaciones sobre servicios en los
distintos países;
Deseando facilitar la participación creciente de los países en desarrollo en el comercio de
servicios y la expansión de sus exportaciones de servicios mediante, en particular, el fortalecimiento de su
capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y competitividad;
Teniendo particularmente en cuenta las graves dificultades con que tropiezan los países menos
adelantados a causa de su especial situación económica y sus necesidades en materia de desarrollo,
comercio y finanzas;
Convienen en lo siguiente:
PARTE I
ALCANCE Y DEFINICIÓN
Artículo I
Alcance y definición
1. El presente Acuerdo se aplica a las medidas adoptadas por los Miembros que afecten al
comercio de servicios.
2. A los efectos del presente Acuerdo, se define el comercio de servicios como el suministro de un
servicio:
a) del territorio de un Miembro al territorio de cualquier otro Miembro;
b) en el territorio de un Miembro a un consumidor de servicios de cualquier otro Miembro;
c) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante presencia comercial en el
territorio de cualquier otro Miembro;
d) por un proveedor de servicios de un Miembro mediante la presencia de personas físicas
de un Miembro en el territorio de cualquier otro Miembro.
3. A los efectos del presente Acuerdo:
a) se entenderá por "medidas adoptadas por los Miembros" las medidas adoptadas por:
i) gobiernos y autoridades centrales, regionales o locales; y
ii) instituciones no gubernamentales en ejercicio de facultades en ellas delegadas
por gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales.
En cumplimiento de sus obligaciones y compromisos en el marco del Acuerdo, cada
Miembro tomará las medidas razonables que estén a su alcance para lograr su
observancia por los gobiernos y autoridades regionales y locales y por las instituciones
no gubernamentales existentes en su territorio;
b) el término "servicios" comprende todo servicio de cualquier sector, excepto los servicios
suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales;
c) un "servicio suministrado en ejercicio de facultades gubernamentales" significa todo
servicio que no se suministre en condiciones comerciales ni en competencia con uno o
varios proveedores de servicios.
PARTE II
OBLIGACIONES Y DISCIPLINAS GENERALES
Artículo II
Trato de la nación más favorecida
1. Con respecto a toda medida abarcada por el presente Acuerdo, cada Miembro otorgará
inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro
un trato no menos favorable que el que conceda a los servicios similares y a los proveedores de servicios
similares de cualquier otro país.
2. Un Miembro podrá mantener una medida incompatible con el párrafo 1 siempre que tal medida
esté enumerada en el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II y cumpla las
condiciones establecidas en el mismo.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se interpretarán en el sentido de impedir que un
Miembro confiera o conceda ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios, limitados a
las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.
Artículo III
Transparencia
1. Cada Miembro publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la
fecha de su entrada en vigor, todas las medidas pertinentes de aplicación general que se refieran al
presente Acuerdo o afecten a su funcionamiento. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales
que se refieran o afecten al comercio de servicios y de los que sea signatario un Miembro.
2. Cuando no sea factible la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se
pondrá a disposición del público de otra manera.
3. Cada Miembro informará con prontitud, y por lo menos anualmente, al Consejo del Comercio de
Servicios del establecimiento de nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten
significativamente al comercio de servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud del
presente Acuerdo, o de la introducción de modificaciones en los ya existentes.
4. Cada Miembro responderá con prontitud a todas las peticiones de información específica
formuladas por los demás Miembros acerca de cualesquiera de sus medidas de aplicación general o
acuerdos internacionales a que se refiere el párrafo 1. Cada Miembro establecerá asimismo uno o más
servicios encargados de facilitar información específica a los otros Miembros que lo soliciten sobre todas
esas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de notificación prevista en el
párrafo 3. Tales servicios de información se establecerán en un plazo de dos años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo por el que se establece la OMC (denominado en el presente Acuerdo el
"Acuerdo sobre la OMC"). Para los distintos países en desarrollo Miembros podrá convenirse la
flexibilidad apropiada con respecto al plazo en el que hayan de establecerse esos servicios de
información. No es necesario que los propios servicios conserven textos de las leyes y reglamentos.
5. Todo Miembro podrá notificar al Consejo del Comercio de Servicios cualquier medida adoptada
por otro Miembro que, a su juicio, afecte al funcionamiento del presente Acuerdo.
Artículo III bis
Divulgación de la información confidencial
Ninguna disposición del presente Acuerdo impondrá a ningún Miembro la obligación de facilitar
información confidencial cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento de las leyes
o ser de otra manera contraria al interés público, o pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de
empresas públicas o privadas.
Artículo IV
Participación creciente de los países en desarrollo
1. Se facilitará la creciente participación de los países en desarrollo Miembros en el comercio
mundial mediante compromisos específicos negociados por los diferentes Miembros en el marco de las
Partes III y IV del presente Acuerdo en relación con:
a) el fortalecimiento de su capacidad nacional en materia de servicios y de su eficacia y
competitividad, mediante, entre otras cosas, el acceso a la tecnología en condiciones
comerciales;
b) la mejora de su acceso a los canales de distribución y las redes de información; y
c) la liberalización del acceso a los mercados en sectores y modos de suministro de
interés para sus exportaciones.
2. Los Miembros que sean países desarrollados, y en la medida posible los demás Miembros,
establecerán puntos de contacto, en un plazo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC, para facilitar a los proveedores de servicios de los países en desarrollo Miembros
la obtención de información, referente a sus respectivos mercados, en relación con:
a) los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;
b) el registro, reconocimiento y obtención de títulos de aptitud profesional; y
c) la disponibilidad de tecnología en materia de servicios.
3. Al aplicar los párrafos 1 y 2 se dará especial prioridad a los países menos adelantados
Miembros. Se tendrá particularmente en cuenta la gran dificultad de los países menos adelantados para
aceptar compromisos negociados específicos en vista de su especial situación económica y de sus
necesidades en materia de desarrollo, comercio y finanzas.
Artículo V
Integración económica
1. El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que
se liberalice el comercio de servicios entre las partes en el mismo, o celebrar un acuerdo de ese tipo, a
condición de que tal acuerdo:
a) tenga una cobertura sectorial sustancial1, y
b) establezca la ausencia o la eliminación, en lo esencial, de toda discriminación entre las
partes, en el sentido del artículo XVII, en los sectores comprendidos en el apartado a),
por medio de:
i) la eliminación de las medidas discriminatorias existentes, y/o
ii) la prohibición de nuevas medidas discriminatorias o que aumenten la
discriminación,
ya sea en la fecha de entrada en vigor de ese acuerdo o sobre la base de un marco
temporal razonable, excepto por lo que respecta a las medidas permitidas en virtud de
los artículos XI, XII, XIV y XIV bis.
2. Al determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado b) del párrafo 1, podrá
tomarse en consideración la relación del acuerdo con un proceso más amplio de integración económica o
liberalización del comercio entre los países de que se trate.
3. a) Cuando sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 países en
desarrollo, se preverá flexibilidad con respecto a las condiciones enunciadas en dicho párrafo, en
particular en lo que se refiere a su apartado b), en consonancia con el nivel de desarrollo de los países de
que se trate, tanto en general como en los distintos sectores y subsectores;
b) No obstante lo dispuesto en el párrafo 6, en el caso de un acuerdo del tipo a que se
refiere el párrafo 1 en el que únicamente participen países en desarrollo podrá concederse un trato más
favorable a las personas jurídicas que sean propiedad o estén bajo el control de personas físicas de las
partes en dicho acuerdo.
1 Esta condición se entiende en términos de número de sectores, volumen de comercio afectado y
modos de suministro. Para cumplir esta condición, en los acuerdos no deberá establecerse la exclusión a priori de ningún modo de suministro.
4. Todo acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 estar á destinado a facilitar el comercio entre
las partes en él y no elevará, respecto de ningún Miembro ajeno al acuerdo, el nivel global de obstáculos
al comercio de servicios dentro de los respectivos sectores o subsectores con relación al nivel aplicable
con anterioridad al acuerdo.
5. Si con ocasión de la conclusión, ampliación o modificación significativa de cualquier acuerdo en
el marco del párrafo 1 un Miembro se propone retirar o modificar un compromiso específico de manera
incompatible con los términos y condiciones enunciados en su Lista, dará aviso de tal modificación o retiro
con una antelación mínima de 90 días, y será aplicable el procedimiento enunciado en los párrafos 2, 3 y
4 del artículo XXI.
6. Los proveedores de servicios de cualquier otro Miembro que sean personas jurídicas
constituidas con arreglo a la legislación de una parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1
tendrán derecho al trato concedido en virtud de tal acuerdo, a condición de que realicen operaciones
comerciales sustantivas en el territorio de las partes en ese acuerdo.
7. a) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1
notificarán prontamente al Consejo del Comercio de Servicios ese acuerdo y toda ampliación o
modificación significativa del mismo. Facilitarán también al Consejo la información pertinente que éste
pueda solicitarles. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo para que examine tal acuerdo o
ampliación o modificación del mismo y le rinda informe sobre su compatibilidad con el presente artículo.
b) Los Miembros que sean partes en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 que
se aplique sobre la base de un marco temporal informarán periódicamente al Consejo del Comercio de
Servicios sobre su aplicación. El Consejo podrá establecer un grupo de trabajo, si considera que éste es
necesario, para examinar tales informes.
c) Basándose en los informes de los grupos de trabajo a que se refieren los apartados a) y
b), el Consejo podrá hacer a las partes las recomendaciones que estime apropiadas.
8. Un Miembro que sea parte en un acuerdo del tipo a que se refiere el párrafo 1 no podrá pedir
compensación por los beneficios comerciales que puedan resultar de tal acuerdo para cualquier otro
Miembro.
Artículo V bis
Acuerdos de integración de los mercados de trabajo
El presente Acuerdo no impedirá a ninguno de sus Miembros ser parte en un acuerdo por el que
se establezca la plena integración2 de los mercados de trabajo entre las partes en el mismo, a condición
de que tal acuerdo:
2 Tal integración se caracteriza por conferir a los ciudadanos de las partes en el acuerdo el derecho de
libre acceso a los mercados de empleo de las partes e incluir medidas en materia de condiciones de pago, otras condiciones de empleo y beneficios sociales.
a) exima a los ciudadanos de las partes en el acuerdo de los requisitos en materia de
permisos de residencia y de trabajo;
b) sea notificado al Consejo del Comercio de Servicios.
Artículo VI
Reglamentación nacional
1. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos, cada Miembro se asegurará
de que todas las medidas de aplicación general que afecten al comercio de servicios sean administradas
de manera razonable, objetiva e imparcial.
2. a) Cada Miembro mantendrá o establecerá tan pronto como sea factible tribunales o
procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos que permitan, a petición de un proveedor de
servicios afectado, la pronta revisión de las decisiones administrativas que afecten al comercio de
servicios y, cuando esté justificado, la aplicación de remedios apropiados. Cuando tales procedimientos
no sean independientes del organismo encargado de la decisión administrativa de que se trate, el
Miembro se asegurará de que permitan de hecho una revisión objetiva e imparcial.
b) Las disposiciones del apartado a) no se interpretarán en el sentido de que impongan a
ningún Miembro la obligación de establecer tales tribunales o procedimientos cuando ello sea
incompatible con su estructura constitucional o con la naturaleza de su sistema jurídico.
3. Cuando se exija autorización para el suministro de un servicio respecto del cual se haya
contraído un compromiso específico, las autoridades competentes del Miembro de que se trate, en un
plazo prudencial a partir de la presentación de una solicitud que se considere completa con arreglo a las
leyes y reglamentos nacionales, informarán al solicitante de la decisión relativa a su solicitud. A petición
de dicho solicitante, las autoridades competentes del Miembro facilitarán, sin demoras indebidas,
información referente a la situación de la solicitud.
4. Con objeto de asegurarse de que las medidas relativas a las prescripciones y procedimientos en
materia de títulos de aptitud, las normas técnicas y las prescripciones en materia de licencias no
constituyan obstáculos innecesarios al comercio de servicios, el Consejo del Comercio de Servicios, por
medio de los órganos apropiados que establezca, elaborará las disciplinas necesarias. Dichas disciplinas
tendrán la finalidad de garantizar que esas prescripciones, entre otras cosas:
a) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de
suministrar el servicio;
b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad del servicio;
c) en el caso de los procedimientos en materia de licencias, no constituyan de por sí una
restricción al suministro del servicio.
5. a) En los sectores en que un Miembro haya contraído compromisos específicos, dicho
Miembro, hasta la entrada en vigor de las disciplinas que se elaboren para esos sectores en virtud del
párrafo 4, no aplicará prescripciones en materia de licencias y títulos de aptitud ni normas técnicas que
anulen o menoscaben dichos compromisos específicos de un modo que:
i) no se ajuste a los criterios expuestos en los apartados a), b) o c) del párrafo 4;
y
ii) no pudiera razonablemente haberse esperado de ese Miembro en el momento
en que contrajo los compromisos específicos respecto de dichos sectores.
b) Al determinar si un Miembro cumple la obligación dimanante del apartado a) del
presente párrafo, se tendrán en cuenta las normas internacionales de las organizaciones internacionales
competentes3 que aplique ese Miembro.
6. En los sectores en los que se contraigan compromisos específicos respecto de los servicios
profesionales, cada Miembro establecerá procedimientos adecuados para verificar la competencia de los
profesionales de otros Miembros.
Artículo VII
Reconocimiento
1. A los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización
o certificación de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a
las prescripciones del párrafo 3, los Miembros podrán reconocer la educación o experiencia obtenidas, los
requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado país. Ese reconocimiento,
que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un acuerdo o convenio
con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.
2. Todo Miembro que sea parte en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere el párrafo 1,
actual o futuro, brindará oportunidades adecuadas a los demás Miembros interesados para que negocien
su adhesión a tal acuerdo o convenio o para que negocien con él otros comparables. Cuando un
Miembro otorgue el reconocimiento de forma autónoma, brindará a cualquier otro Miembro las
oportunidades adecuadas para que demuestre que la educación, la experiencia, las licencias o los
certificados obtenidos o los requisitos cumplidos en el territorio de ese otro Miembro deben ser objeto de
reconocimiento.
3. Ningún Miembro otorgará el reconocimiento de manera que constituya un medio de
discriminación entre países en la aplicación de sus normas o criterios para la autorización o certificación
de los proveedores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, o una restricción encubierta al
comercio de servicios.
4. Cada Miembro:
a) en un plazo de 12 meses a partir de la fecha en que surta efecto para él el Acuerdo
sobre la OMC, informará al Consejo del Comercio de Servicios sobre las medidas que
tenga en vigor en materia de reconocimiento y hará constar si esas medidas se basan
en acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el párrafo 1;
b) informará al Consejo del Comercio de Servicios con prontitud, y con la máxima
antelación posible, de la iniciación de negociaciones sobre un acuerdo o convenio del
tipo a que se refiere el párrafo 1 con el fin de brindar a los demás Miembros
oportunidades adecuadas para que indiquen su interés en participar en las
negociaciones antes de que éstas lleguen a una fase sustantiva;
c) informará con prontitud al Consejo del Comercio de Servicios cuando adopte nuevas
medidas en materia de reconocimiento o modifique significativamente las existentes y
hará constar si las medidas se basan en un acuerdo o convenio del tipo a que se refiere
el párrafo 1.
5. Siempre que sea procedente, el reconocimiento deberá basarse en criterios convenidos
multilateralmente. En los casos en que corresponda, los Miembros trabajarán en colaboración con las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes con miras al establecimiento y
adopción de normas y criterios internacionales comunes en materia de reconocimiento y normas
internacionales comunes para el ejercicio de las actividades y profesiones pertinentes en la esfera de los
servicios.
Artículo VIII
Monopolios y proveedores exclusivos de servicios
1. Cada Miembro se asegurará de que ningún proveedor monopolista de un servicio en su territorio
actúe, al suministrar el servicio objeto de monopolio en el mercado pertinente, de manera incompatible
con las obligaciones del Miembro en virtud del artículo II y sus compromisos específicos.
2. Cuando un proveedor monopolista de un Miembro compita, directamente o por medio de una
sociedad afiliada, en el suministro de un servicio que no esté comprendido en el ámbito de sus derechos
de monopolio y que esté sujeto a los compromisos específicos contraídos por dicho Miembro, éste se
asegurará de que ese proveedor no abuse de su posición monopolista para actuar en su territorio de
manera incompatible con esos compromisos.
3. A solicitud de un Miembro que tenga motivos para creer que un proveedor monopolista de un
servicio de otro Miembro está actuando de manera incompatible con los párrafos 1 ó 2, el Consejo del
3 Por "organizaciones internacionales competentes" se entiende los organismos internacionales de los
que puedan ser miembros los organismos competentes de, por lo menos, todos los Miembros de la OMC.
Comercio de Servicios podrá pedir al Miembro que haya establecido o que mantenga o autorice a tal
proveedor que facilite información específica en relación con las operaciones de que se trate.
4. Si, tras la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC, un Miembro otorgara derechos
monopolistas en relación con el suministro de un servicio abarcado por los compromisos específicos por
él contraídos, dicho Miembro lo notificará al Consejo del Comercio de Servicios con una antelación
mínima de tres meses con relación a la fecha prevista para hacer efectiva la concesión de los derechos
de monopolio, y serán aplicables las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 del artículo XXI.
5. Las disposiciones del presente artículo serán también aplicables a los casos de proveedores
exclusivos de servicios en que un Miembro, de hecho o de derecho: a) autorice o establezca un pequeño
número de proveedores de servicios, y b) impida en lo sustancial la competencia entre esos proveedores
en su territorio.
Artículo IX
Prácticas comerciales
1. Los Miembros reconocen que ciertas prácticas comerciales de los proveedores de servicios,
aparte de los comprendidos en el artículo VIII, pueden limitar la competencia y, por ende, restringir el
comercio de servicios.
2. Cada Miembro, a petición de cualquier otro Miembro, entablará consultas con miras a eliminar
las prácticas a que se refiere el párrafo 1. El Miembro al que se dirija la petición la examinará cabalmente
y con comprensión y prestará su cooperación facilitando la información no confidencial que esté al
alcance del público y que guarde relación con el asunto de que se trate. Dicho Miembro facilitará también
al Miembro peticionario otras informaciones de que disponga, con sujeción a su legislación nacional y a
reserva de la conclusión de un acuerdo satisfactorio sobre la salvaguarda del carácter confidencial de
esas informaciones por el Miembro peticionario.
Artículo X
Medidas de salvaguardia urgentes
1. Se celebrarán negociaciones multilaterales sobre la cuestión de las medidas de salvaguardia
urgentes, basadas en el principio de no discriminación. Los resultados de esas negociaciones se pondrán
en efecto en un plazo que no exceda de tres años contados a partir de la fecha de entrada en vigor del
Acuerdo sobre la OMC.
2. En el período anterior a la puesta en efecto de los resultados de las negociaciones a que se
refiere el párrafo 1, todo Miembro podrá, no obstante las disposiciones del párrafo 1 del artículo XXI,
notificar al Consejo del Comercio de Servicios su intención de modificar o retirar un compromiso
específico transcurrido un año a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, a condición de
que dicho Miembro exponga al Consejo razones que justifiquen que dicha modificación o retiro no puede
esperar a que transcurra el período de tres años previsto en el párrafo 1 del artículo XXI.
3. Las disposiciones del párrafo 2 dejarán de aplicarse transcurridos tres años a partir de la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
Artículo XI
Pagos y transferencias
1. Excepto en las circunstancias previstas en el artículo XII, ningún Miembro aplicará restricciones a
los pagos y transferencias internacionales por transacciones corrientes referentes a compromisos
específicos por él contraídos.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo afectará a los derechos y obligaciones que
corresponden a los miembros del Fondo Monetario Internacional en virtud del Convenio Constitutivo del
mismo, incluida la utilización de medidas cambiarias que estén en conformidad con dicho Convenio
Constitutivo, con la salvedad de que ningún Miembro impondrá restricciones a las transacciones de
capital de manera incompatible con los compromisos específicos por él contraídos con respecto a esas
transacciones, excepto al amparo del artículo XII o a solicitud del Fondo.
Artículo XII
Restricciones para proteger la balanza de pagos
1. En caso de existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de
pagos, un Miembro podrá adoptar o mantener restricciones del comercio de servicios respecto de los que
haya contraído compromisos específicos, con inclusión de los pagos o transferencias por concepto de
transacciones referentes a tales compromisos. Se reconoce que determinadas presiones en la balanza
de pagos de un Miembro en proceso de desarrollo económico o de transición económica pueden hacer
necesaria la utilización de restricciones para lograr, entre otras cosas, el mantenimiento de un nivel de
reservas financieras suficiente para la aplicación de su programa de desarrollo económico o de transición
económica.
2. Las restricciones a que se refiere el párrafo 1:
a) no discriminarán entre los Miembros;
b) serán compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional;
c) evitarán lesionar innecesariamente los intereses comerciales, económicos y financieros
de otros Miembros;
d) no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias mencionadas en el
párrafo 1; y
e) serán temporales y se eliminarán progresivamente a medida que mejore la situación
indicada en el párrafo 1.
3. Al determinar la incidencia de tales restricciones, los Miembros podrán dar prioridad al suministro
de los servicios que sean más necesarios para sus programas económicos o de desarrollo, pero no se
adoptarán ni mantendrán tales restricciones con el fin de proteger a un determinado sector de servicios.
4. Las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del párrafo 1, o las modificaciones que en
ellas puedan introducirse, se notificarán con prontitud al Consejo General.
5. a) Los Miembros que apliquen las disposiciones del presente artículo celebrarán con
prontitud consultas con el Comité de Restricciones por Balanza de Pagos sobre las restricciones
adoptadas en virtud de dichas disposiciones.
b) La Conferencia Ministerial establecerá procedimientos4 para la celebración de consultas
periódicas con el fin de estar en condiciones de hacer al Miembro interesado las recomendaciones que
estime apropiadas.
c) En esas consultas se evaluarán la situación de balanza de pagos del Miembro
interesado y las restricciones adoptadas o mantenidas en virtud del presente artículo, teniendo en cuenta,
entre otros, factores tales como:
i) la naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza
de pagos;
ii) el entorno exterior, económico y comercial, del Miembro objeto de las
consultas;
iii) otras posibles medidas correctivas de las que pueda hacerse uso.
d) En las consultas se examinará la conformidad de las restricciones que se apliquen con
el párrafo 2, en particular por lo que se refiere a la eliminació n progresiva de las mismas de acuerdo con
lo dispuesto en el apartado e) de dicho párrafo.
e) En tales consultas, se aceptarán todas las constataciones de hecho en materia de
estadística o de otro orden que presente el Fondo Monetario Internacional sobre cuestiones de cambio,
de reservas monetarias y de balanza de pagos y las conclusiones se basarán en la evaluación hecha por
el Fondo de la situación financiera exterior y de balanza de pagos del Miembro objeto de las consultas.
4 Queda entendido que los procedimientos previstos en el párrafo 5 serán los mismos del GATT de
1994.
6. Si un Miembro que no sea miembro del Fondo Monetario Internacional desea aplicar las
disposiciones del presente artículo, la Conferencia Ministerial establecerá un procedimiento de examen y
los demás procedimientos que sean necesarios.
Artículo XIII
Contratación pública
1. Los artículos II, XVI y XVII no serán aplicables a las leyes, reglamentos o prescripciones que rijan
la contratación por organismos gubernamentales de servicios destinados a fines oficiales y no a la reventa
comercial o a su utilización en el suministro de servicios para la venta comercial.
2. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC se
celebrarán negociaciones multilaterales sobre la contratación pública en materia de servicios en el marco
del presente Acuerdo.
Artículo XIV
Excepciones generales
A reserva de que las medidas enumeradas a continuación no se apliquen en forma que
constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre países en que prevalezcan
condiciones similares, o una restricción encubierta del comercio de servicios, ninguna disposición del
presente Acuerdo se interpretará en el sentido de impedir que un Miembro adopte o aplique medidas:
a) necesarias para proteger la moral o mantener el orden público5;
b) necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y de los animales o para
preservar los vegetales;
c) necesarias para lograr la observancia de las leyes y los reglamentos que no sean
incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo, con inclusión de los
relativos a:
i) la prevención de prácticas que induzcan a error y prácticas fraudulentas o los
medios de hacer frente a los efectos del incumplimiento de los contratos de
servicios;
ii) la protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y
la difusión de datos personales y la protección del carácter confidencial de los
registros y cuentas individuales;
5 La excepción de orden público únicamente podrá invocarse cuando se plantee una amenaza
verdadera y suficientemente grave para uno de los intereses fundamentales de la sociedad.
iii) la seguridad;
d) incompatibles con el artículo XVII, siempre que la diferencia de trato tenga por objeto
garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva6 de impuestos directos respecto de los
servicios o proveedores de servicios de otros Miembros;
e) incompatibles con el artículo II, siempre que la diferencia de trato resulte de un acuerdo
destinado a evitar la doble imposición o de las disposiciones destinadas a evitar la doble
imposición contenidas en cualquier otro acuerdo o convenio internacional que sea
vinculante para el Miembro.
Artículo XIV bis
Excepciones relativas a la seguridad
1. Ninguna disposición del presente Acuerdo se interpretará en el sentido de que:
a) imponga a un Miembro la obligación de suministrar informaciones cuya divulgación
considere contraria a los intereses esenciales de su seguridad; o
b) impida a un Miembro la adopción de las medidas que estime necesarias para la
protección de los intereses esenciales de su seguridad:
i) relativas al suministro de servicios destinados directa o indirectamente a
asegurar el abastecimiento de las fuerzas armadas;
ii) relativas a las materias fisionables o fusionables o a aquellas que sirvan para
su fabricación;
iii) aplicadas en tiempos de guerra o en caso de grave tensión internacional; o
6 En las medidas que tienen por objeto garantizar la imposición o recaudación equitativa o efectiva de
impuestos directos están comprendidas las medidas adoptadas por un Miembro en virtud de su régimen fiscal que:
i) se aplican a los proveedores de servicios no residentes en reconocimiento del hecho de que la obligación fiscal de los no residentes se determina con respecto a las partidas imponibles cuya fuente o emplazamiento se halla en el territorio del Miembro; o
ii) se aplican a los no residentes con el fin de garantizar la imposición o recaudación de impuestos en el territorio del Miembro; o
iii) se aplican a los no residentes o a los residentes con el fin de prevenir la elusión o evasión de impuestos, con inclusión de medidas de cumplimiento; o
iv) se aplican a los consumidores de servicios suministrados en o desde el territorio de otro Miembro con el fin de garantizar la imposición o recaudación con respecto a tales consumidores de impuestos derivados de fuentes que se hallan en el territorio del Miembro; o
v) establecen una distinción entre los proveedores de servicios sujetos a impuestos sobre partidas imponibles en todos los países y otros proveedores de servicios, en reconocimiento de la diferencia existente entre ellos en cuanto a la naturaleza de la base impositiva; o
vi) determinan, asignan o reparten ingresos, beneficios, ganancias, pérdidas, deducciones o créditos de personas residentes o sucursales, o entre personas vinculadas o sucursales de la misma persona, con el fin de salvaguardar la base impositiva del Miembro.
Los términos o conceptos fiscales que figuran en el apartado d) del artículo XIV y en esta nota a pie de página se determinan según las definiciones y conceptos fiscales, o las definiciones y conceptos equivalentes o similares, contenidas en la legislación nacional del Miembro que adopte la medida.
c) impida a un Miembro la adopción de medidas en cumplimiento de las obligaciones por
él contraídas en virtud de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales.
2. Se informará al Consejo del Comercio de Servicios, en la mayor medida posible, de las medidas
adoptadas en virtud de los apartados b) y c) del párrafo 1 y de su terminación.
Artículo XV
Subvenciones
1. Los Miembros reconocen que, en determinadas circunstancias, las subvenciones pueden tener
efectos de distorsión del comercio de servicios. Los Miembros entablarán negociaciones con miras a
elaborar las disciplinas multilaterales necesarias para evitar esos efectos de distorsión.7 En las
negociaciones se examinará también la procedencia de establecer procedimientos compensatorios. En
tales negociaciones se reconocerá la función de las subvenciones en relación con los programas de
desarrollo de los países en desarrollo y se tendrá en cuenta la necesidad de los Miembros, en particular
de los Miembros que sean países en desarrollo, de que haya flexibilidad en esta esfera. A efectos de
esas negociaciones, los Miembros intercambiarán información sobre todas las subvenciones relacionadas
con el comercio de servicios que otorguen a los proveedores nacionales de servicios.
2. Todo Miembro que se considere desfavorablemente afectado por una subvención de otro
Miembro podrá pedir la celebración de consultas al respecto con ese otro Miembro. Tales peticiones se
examinarán con comprensión.
PARTE III
COMPROMISOS ESPECÍFICOS
Artículo XVI
Acceso a los mercados
1. En lo que respecta al acceso a los mercados a través de los modos de suministro identificados
en el artículo I, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de los demás
Miembros un trato no menos favorable que el previsto de conformidad con los términos, limitaciones y
condiciones convenidos y especificados en su Lista.8
7 En un programa de trabajo futuro se determinará de qué forma y en qué plazos se desarrollará n las
negociaciones sobre las disciplinas multilaterales. 8 Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el
suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el apartado a) del párrafo 2 del artículo I y si el movimiento transfronterizo de capital forma parte esencial del propio servicio, ese Miembro se compromete al mismo tiempo a permitir dicho movimiento de capital. Si un Miembro contrae un compromiso en materia de acceso a los mercados en relación con el suministro de un servicio por el modo de suministro mencionado en el
2. En los sectores en que se contraigan compromisos de acceso a los mercados, las medidas que
ningún Miembro mantendrá ni adoptará, ya sea sobre la base de una subdivisión regional o de la totalidad
de su territorio, a menos que en su Lista se especifique lo contrario, se definen del modo siguiente:
a) limitaciones al número de proveedores de servicios, ya sea en forma de contingentes
numéricos, monopolios o proveedores exclusivos de servicios o mediante la exigencia
de una prueba de necesidades económicas;
b) limitaciones al valor total de los activos o transacciones de servicios en forma de
contingentes numéricos o mediante la exigencia de una prueba de necesidades
económicas;
c) limitaciones al número total de operaciones de servicios o a la cuantía total de la
producción de servicios, expresadas en unidades numéricas designadas, en forma de
contingentes o mediante la exigencia de una prueba de necesidades económicas9;
d) limitaciones al número total de personas físicas que puedan emplearse en un
determinado sector de servicios o que un proveedor de servicios pueda emplear y que
sean necesarias para el suministro de un servicio específico y estén directamente
relacionadas con él, en forma de contingentes numéricos o mediante la exigencia de
una prueba de necesidades económicas;
e) medidas que restrinjan o prescriban los tipos específicos de persona jurídica o de
empresa conjunta por medio de los cuales un proveedor de servicios puede suministrar
un servicio; y
f) limitaciones a la participación de capital extranjero expresadas como límite porcentual
máximo a la tenencia de acciones por extranjeros o como valor total de las inversiones
extranjeras individuales o agregadas.
Artículo XVII
Trato nacional
1. En los sectores inscritos en su Lista y con las condiciones y salvedades que en ella puedan
consignarse, cada Miembro otorgará a los servicios y a los proveedores de servicios de cualquier otro
Miembro, con respecto a todas las medidas que afecten al suministro de servicios, un trato no menos
favorable que el que dispense a sus propios servicios similares o proveedores de servicios similares.10
apartado c) del párrafo 2 del artículo I, se compromete al mismo tiempo a permitir las correspondientes transferencias de capital a su territorio.
9 El apartado c) del párrafo 2 no abarca las medidas de un Miembro que limitan los insumos destinados al suministro de servicios.
2. Todo Miembro podrá cumplir lo prescrito en el párrafo 1 otorgando a los servicios y proveedores
de servicios de los demás Miembros un trato formalmente idéntico o formalmente diferente al que
dispense a sus propios servicios similares y proveedores de servicios similares.
3. Se considerará que un trato formalmente idéntico o formalmente diferente es menos favorable si
modifica las condiciones de competencia en favor de los servicios o proveedores de servicios del Miembro
en comparación con los servicios similares o los proveedores de servicios similares de otro Miembro.
Artículo XVIII
Compromisos adicionales
Los Miembros podrán negociar compromisos con respecto a medidas que afecten al comercio de
servicios pero no estén sujetas a consignació n en listas en virtud de los artículos XVI o XVII, incluidas las
que se refieran a títulos de aptitud, normas o cuestiones relacionadas con las licencias. Dichos
compromisos se consignarán en las Listas de los Miembros.
PARTE IV
LIBERALIZACIÓN PROGRESIVA
Artículo XIX
Negociación de compromisos específicos
1. En cumplimiento de los objetivos del presente Acuerdo, los Miembros entablarán sucesivas
rondas de negociaciones, la primera de ellas a más tardar cinco años después de la fecha de entrada en
vigor del Acuerdo sobre la OMC, y periódicamente después, con miras a lograr un nivel de liberalización
progresivamente más elevado. Esas negociaciones irán encaminadas a la reducción o eliminación de los
efectos desfavorables de las medidas en el comercio de servicios, como medio de facilitar un acceso
efectivo a los mercados. Este proceso tendrá por fin promover los intereses de todos los participantes,
sobre la base de ventajas mutuas, y conseguir un equilibrio global de derechos y obligaciones.
2. El proceso de liberalización se llevará a cabo respetando debidamente los objetivos de las
políticas nacionales y el nivel de desarrollo de los distintos Miembros, tanto en general como en los
distintos sectores. Habrá la flexibilidad apropiada para que los distintos países en desarrollo Miembros
abran menos sectores, liberalicen menos tipos de transacciones, aumenten progresivamente el acceso a
sus mercados a tenor de su situación en materia de desarrollo y, cuando otorguen acceso a sus
mercados a los proveedores extranjeros de servicios, fijen a ese acceso condiciones encaminadas al
logro de los objetivos a que se refiere el artículo IV.
10 No se interpretará que los compromisos específicos asumidos en virtud del presente artículo obligan
a los Miembros a compensar desventajas competitivas intrínsecas que resulten del carácter extranjero de los servicios o proveedores de servicios pertinentes.
3. En cada ronda se establecerán directrices y procedimientos de negociación. A efectos del
establecimiento de tales directrices, el Consejo del Comercio de Servicios realizará una evaluación del
comercio de servicios, de carácter general y sectorial, con referencia a los objetivos del presente Acuerdo,
incluidos los establecidos en el párrafo 1 del artículo IV. En las directrices de negociación se establecerán
modalidades en relación con el trato de la liberalización realizada de manera autónoma por los Miembros
desde las negociaciones anteriores, así como en relación con el trato especial previsto para los países
menos adelantados Miembros en el párrafo 3 del artículo IV.
4. En cada una de esas rondas se hará avanzar el proceso de liberalización progresiva mediante
negociaciones bilaterales, plurilaterales o multilaterales encaminadas a aumentar el nivel general de los
compromisos específicos contraídos por los Miembros en el marco del presente Acuerdo.
Artículo XX
Listas de compromisos específicos
1. Cada Miembro consignará en una lista los compromisos específicos que contraiga de
conformidad con la Parte III del presente Acuerdo. Con respecto a los sectores en que se contraigan
tales compromisos, en cada Lista se especificarán:
a) los términos, limitaciones y condiciones en materia de acceso a los mercados;
b) las condiciones y salvedades en materia de trato nacional;
c) las obligaciones relativas a los compromisos adicionales;
d) cuando proceda, el marco temporal para la aplicación de tales compromisos; y
e) la fecha de entrada en vigor de tales compromisos.
2. Las medidas incompatibles con los artículos XVI y XVII se consignarán en la columna
correspondiente al artículo XVI. En este caso se considerará que la consignación indica también una
condición o salvedad al artículo XVII.
3. Las Listas de compromisos específicos se anexarán al presente Acuerdo y formarán parte
integrante del mismo.
Artículo XXI
Modificación de las Listas
1. a) Todo Miembro (denominado en el presente artículo el "Miembro modificante") podrá
modificar o retirar en cualquier momento cualquier compromiso de su Lista después de transcurridos tres
años a partir de la fecha de entrada en vigor de ese compromiso, de conformidad con las disposiciones
del presente artículo.
b) El Miembro modificante notificará al Consejo del Comercio de Servicios su intención de
modificar o retirar un compromiso de conformidad con el presente artículo con una antelación mínima de
tres meses respecto de la fecha en que se proponga llevar a efecto la modificación o retiro.
2. a) A petición de cualquier Miembro cuyas ventajas en el marco del presente Acuerdo
puedan resultar afectadas (denominado en el presente artículo "Miembro afectado") por una modificación
o retiro en proyecto notificado en virtud del apartado b) del párrafo 1, el Miembro modificante entablará
negociaciones con miras a llegar a un acuerdo sobre los ajustes compensatorios que puedan ser
necesarios. En tales negociaciones y acuerdo, los Miembros interesados procurarán mantener un nivel
general de compromisos mutuamente ventajosos no menos favorable al comercio que el previsto en las
Listas de compromisos específicos con anterioridad a esas negociaciones.
b) Los ajustes compensatorios se harán en régimen de la nación más favorecida.
3. a) Si no se llegara a un acuerdo entre el Miembro modificante y cualquier Miembro
afectado antes del final del período previsto para las negociaciones, el Miembro afectado podrá someter
el asunto a arbitraje. Todo Miembro afectado que desee hacer valer el derecho que pueda tener a
compensación deberá participar en el arbitraje.
b) Si ningún Miembro afectado hubiera solicitado arbitraje, el Miembro modificante quedará
en libertad de llevar a efecto la modificación o el retiro en proyecto.
4. a) El Miembro modificante no podrá modificar ni retirar su compromiso hasta que haya
efectuado ajustes compensatorios de conformidad con las conclusiones del arbitraje.
b) Si el Miembro modificante llevara a efecto la modificación o el retiro en proyecto sin
respetar las conclusiones del arbitraje, todo Miembro afectado que haya participado en el arbitraje podrá
retirar o modificar ventajas sustancialmente equivalentes de conformidad con dichas conclusiones. No
obstante lo dispuesto en el artículo II, esta modificación o retiro sólo se podrá llevar a efecto con respecto
al Miembro modificante.
5. El Consejo del Comercio de Servicios establecerá procedimientos para la rectificación o
modificación de las Listas. Todo Miembro que haya modificado o retirado en virtud del presente artículo
compromisos consignados en su Lista modificará ésta con arreglo a dichos procedimientos.
PARTE V
DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
Artículo XXII
Consultas
1. Cada Miembro examinará con comprensión las representaciones que pueda formularle otro
Miembro con respecto a toda cuestión que afecte al funcionamiento del presente Acuerdo y brindará
oportunidades adecuadas para la celebración de consultas sobre dichas representaciones. Será aplicable
a esas consultas el Entendimiento sobre Solución de Diferencias (ESD).
2. A petición de un Miembro, el Consejo del Comercio de Servicios o el Órgano de Solución de
Diferencias (OSD) podrá celebrar consultas con uno o más Miembros sobre toda cuestión para la que no
haya sido posible hallar una solución satisfactoria por medio de las consultas previstas en el párrafo 1.
3. Ningún Miembro podrá invocar el artículo XVII en virtud del presente artículo o en virtud del
artículo XXIII con respecto a una medida de otro Miembro que esté comprendida en el ámbito de un
acuerdo internacional entre ellos destinado a evitar la doble imposición. En caso de desacuerdo entre los
Miembros en cuanto a que la medida esté o no comprendida en el ámbito de tal acuerdo entre ambos,
cualquiera de ellos podrá plantear esta cuestión ante el Consejo del Comercio de Servicios.11 El Consejo
someterá la cuestión a arbitraje. La decisión del árbitro será definitiva y vinculante para los Miembros.
Artículo XXIII
Solución de diferencias y cumplimiento de las obligaciones
1. En caso de que un Miembro considere que otro Miembro no cumple las obligaciones o los
compromisos específicos por él contraídos en virtud del presente Acuerdo, podrá, con objeto de llegar a
una solución mutuamente satisfactoria de la cuestión, recurrir al ESD.
2. Si el OSD considera que las circunstancias son suficientemente graves para que se justifique tal
medida, podrá autorizar a uno o más Miembros para que suspendan, con respecto a otro u otros
Miembros, la aplicación de obligaciones y compromisos específicos, de conformidad con el artículo 22 del
ESD.
3. Si un Miembro considera que una ventaja cuya obtención podía razonablemente haber esperado
en virtud de un compromiso específico contraído por otro Miembro en el marco de la Parte III del presente
Acuerdo se halla anulada o menoscabada a consecuencia de la aplicación de una medida que no está
reñida con las disposiciones del presente Acuerdo, podrá recurrir al ESD. Si el OSD determina que la
medida ha anulado o menoscabado esa ventaja, el Miembro afectado tendrá derecho a un ajuste
mutuamente satisfactorio con arreglo al párrafo 2 del artículo XXI, que podrá incluir la modificación o el
retiro de la medida. En caso de que los Miembros interesados no puedan llegar a un acuerdo, será
aplicable el artículo 22 del ESD.
Artículo XXIV
11 Con respecto a los acuerdos destinados a evitar la doble imposición vigentes en la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo sobre la OMC, esa cuestión únicamente podrá plantearse ante el Consejo del Comercio de Servicios con el consentimiento de ambas partes en tal acuerdo.
Consejo del Comercio de Servicios
1. El Consejo del Comercio de Servicios desempeñará las funciones que le sean encomendadas
para facilitar el funcionamiento del presente Acuerdo y la consecución de sus objetivos. El Consejo podrá
establecer los órganos auxiliares que estime apropiados para el desempeño eficaz de sus funciones.
2. Podrán participar en el Consejo y, a menos que éste decida lo contrario, en sus órganos
auxiliares los representantes de todos los Miembros.
3. Los Miembros elegirán al Presidente del Consejo.
Artículo XXV
Cooperación técnica
1. Los proveedores de servicios de los Miembros que necesiten asistencia técnica tendrán acceso
a los servicios de los puntos de contacto a que se refiere el párrafo 2 del artículo IV.
2. La asistencia técnica a los países en desarrollo será prestada a nivel multilateral por la
Secretaría y será decidida por el Consejo del Comercio de Servicios.
Artículo XXVI
Relaciones con otras organizaciones internacionales
El Consejo General tomará disposiciones adecuadas para la celebración de consultas y la
cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras
organizaciones intergubernamentales relacionadas con los servicios.
PARTE VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo XXVII
Denegación de ventajas
Un Miembro podrá negar las ventajas del presente Acuerdo:
a) al suministro de un servicio, si establece que el servicio se suministra desde o en el
territorio de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la
OMC;
b) en el caso del suministro de un servicio de transporte marítimo, si establece que el
servicio lo suministra:
i) una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de un país no
Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC, y
ii) una persona que explote y/o utilice la embarcación total o parcialmente y que
sea de un país no Miembro o de un Miembro al que no aplique el Acuerdo
sobre la OMC;
c) a un proveedor de servicios que sea una persona jurídica, si establece que no es un
proveedor de servicios de otro Miembro o que es un proveedor de servicios de un
Miembro al que no aplique el Acuerdo sobre la OMC.
Artículo XXVIII
Definiciones
A los efectos del presente Acuerdo:
a) "medida" significa cualquier medida adoptada por un Miembro, ya sea en forma de ley,
reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, o en cualquier
otra forma;
b) "suministro de un servicio" abarca la producción, distribución, comercialización, venta y
prestación de un servicio;
c) "medidas adoptadas por los Miembros que afecten al comercio de servicios" abarca las
medidas referentes a:
i) la compra, pago o utilización de un servicio;
ii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de
esos Miembros, y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un
servicio;
iii) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Miembro en el
territorio de otro Miembro para el suministro de un servicio;
d) "presencia comercial" significa todo tipo de establecimiento comercial o profesional, a
través, entre otros medios, de:
i) la constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica, o
ii) la creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación,
dentro del territorio de un Miembro con el fin de suministrar un servicio;
e) "sector" de un servicio significa:
i) con referencia a un compromiso específico, uno o varios subsectores de ese
servicio, o la totalidad de ellos, según se especifique en la Lista de un
Miembro,
ii) en otro caso, la totalidad de ese sector de servicios, incluidos todos sus
subsectores;
f) "servicio de otro Miembro" significa un servicio suministrado:
i) desde o en el territorio de ese otro Miembro, o, en el caso del transporte
marítimo, por una embarcación matriculada con arreglo a la legislación de ese
otro Miembro o por una persona de ese otro Miembro que suministre el servicio
mediante la explotación de una embarcación y/o su utilización total o parcial; o
ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial o
mediante la presencia de personas físicas, por un proveedor de servicios de
ese otro Miembro;
g) "proveedor de servicios" significa toda persona que suministre un servicio12;
h) "proveedor monopolista de un servicio" significa toda persona, pública o privada, que en
el mercado correspondiente del territorio de un Miembro esté autorizada o establecida
de hecho o de derecho por ese Miembro como único proveedor de ese servicio;
i) "consumidor de servicios" significa toda persona que reciba o utilice un servicio;
j) "persona" significa una persona física o una persona jurídica;
k) "persona física de otro Miembro" significa una persona física que resida en el territorio
de ese otro Miembro o de cualquier otro Miembro y que, con arreglo a la legislación de
ese otro Miembro:
i) sea nacional de ese otro Miembro; o
12 Cuando el servicio no sea suministrado por una persona jurídica directamente sino a través de otras
formas de presencia comercial, por ejemplo una sucursal o una oficina de representación, se otorgará no obstante al proveedor de servicios (es decir, a la persona jurídica), a través de esa presencia, el trato otorgado a los proveedores de servicios en virtud del Acuerdo. Ese trato se otorgará a la presencia a través de la cual se suministre el servicio, sin que sea necesario otorgarlo a ninguna otra parte del proveedor situada fuera del territorio en el que se suministre el servicio.
ii) tenga el derecho de residencia permanente en ese otro Miembro, en el caso de
un Miembro que:
1. no tenga nacionales; o
2. otorgue en lo sustancial a sus residentes permanentes el mismo trato
que dispense a sus nacionales con respecto a medidas que afecten al
comercio de servicios, y así lo notifique al aceptar el Acuerdo sobre la
OMC o adherirse a él, quedando entendido que ningún Miembro
estará obligado a otorgar a esos residentes permanentes un trato más
favorable que el que ese otro Miembro otorgue a tales residentes
permanentes. La correspondiente notificación incluirá el compromiso
de asumir con respecto a esos residentes permanentes, de
conformidad con sus leyes y reglamentos, las mismas obligaciones
que asuma con respecto a sus nacionales;
l) "persona jurídica" significa toda entidad jurídica debidamente constituida u organizada
de otro modo con arreglo a la legislación aplicable, tenga o no fines de lucro y ya sea de
propiedad privada o pública, con inclusión de cualquier sociedad de capital, sociedad de
gestión ("trust"), sociedad personal ("partnership"), empresa conjunta, empresa
individual o asociación;
m) "persona jurídica de otro Miembro" significa una persona jurídica que:
i) esté constituida u organizada de otro modo con arreglo a la legislación de ese
otro Miembro y que desarrolle operaciones comerciales sustantivas en el
territorio de ese Miembro o de cualquier otro Miembro; o
ii) en el caso del suministro de un servicio mediante presencia comercial, sea
propiedad o esté bajo el control de:
1. personas físicas de ese Miembro; o
2. personas jurídicas de ese otro Miembro, definidas en el inciso i);
n) una persona jurídica:
i) es "propiedad" de personas de un Miembro si estas personas tienen la plena
propiedad de más del 50 por ciento de su capital social;
ii) está "bajo el control" de personas de un Miembro si éstas tienen la facultad de
designar a la mayoría de sus directores o de dirigir legalmente de otro modo
sus operaciones;
iii) es "afiliada" respecto de otra persona cuando la controla o está bajo su control,
o cuando una y otra están bajo el control de una misma persona;
o) "impuestos directos" abarca todos los impuestos sobre los ingresos totales, sobre el
capital total o sobre elementos de los ingresos o del capital, incluidos los impuestos
sobre los beneficios por enajenación de bienes, los impuestos sobre sucesiones,
herencias y donaciones y los impuestos sobre las cantidades totales de sueldos o
salarios pagadas por las empresas, así como los impuestos sobre plusvalías.
Artículo XXIX
Anexos
Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mismo.
ANEXO SOBRE EXENCIONES DE LAS
OBLIGACIONES DEL ARTÍCULO II
Alcance
1. En el presente Anexo se especifican las condiciones en las cuales, al entrar en vigor el Acuerdo,
un Miembro quedará exento de las obligaciones enunciadas en el párrafo 1 del artículo II.
2. Toda nueva exención que se solicite después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre
la OMC recibirá el trato previsto en el párrafo 3 del artículo IX de dicho Acuerdo.
Examen
3. El Consejo del Comercio de Servicios examinará todas las exenciones concedidas por un plazo
de más de cinco años. El primero de estos exámenes tendrá lugar a más tardar cinco años después de la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
4. En cada examen, el Consejo del Comercio de Servicios:
a) examinará si subsisten aún las condiciones que motivaron la necesidad de la exención;
y
b) determinará, en su caso, la fecha de un nuevo examen.
Expiración
5. La exención del cumplimiento por un Miembro de las obligaciones enunciadas en el párrafo 1 del
artículo II del Acuerdo con respecto a una determinada medida expirará en la fecha prevista en la
exención.
6. En principio, esas exenciones no deberán exceder de un plazo de 10 años. En cualquier caso,
estarán sujetas a negociación en posteriores rondas de liberalización del comercio.
7. A la expiración del plazo de la exención, el Miembro notificará al Consejo del Comercio de
Servicios que la medida incompatible ha sido puesta en conformidad con el párrafo 1 del artículo II del
Acuerdo.
Listas de exenciones de las obligaciones del artículo II
[En esta parte del texto del Acuerdo sobre la OMC en papel de tratado se incluirán las listas convenidas
de exenciones al amparo del párrafo 2 del artículo II.]
ANEXO SOBRE EL MOVIMIENTO DE PERSONAS FÍSICAS PROVEEDORAS
DE SERVICIOS EN EL MARCO DEL ACUERDO
1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten a personas físicas que sean proveedoras
de servicios de un Miembro, y a personas físicas de un Miembro que est én empleadas por un proveedor
de servicios de un Miembro, en relación con el suministro de un servicio.
2. El Acuerdo no será aplicable a las medidas que afecten a personas físicas que traten de acceder
al mercado de trabajo de un Miembro ni a las medidas en materia de ciudadanía, residencia o empleo con
carácter permanente.
3. De conformidad con las Partes III y IV del Acuerdo, los Miembros podrán negociar compromisos
específicos aplicables al movimiento de todas las categorías de personas físicas proveedoras de servicios
en el marco del Acuerdo. Se permitirá que las personas físicas abarcadas por un compromiso específico
suministren el servicio de que se trate de conformidad con los términos de ese compromiso.
4. El Acuerdo no impedirá que un Miembro aplique medidas para regular la entrada o la estancia
temporal de personas físicas en su territorio, incluidas las medidas necesarias para proteger la integridad
de sus fronteras y garantizar el movimiento ordenado de personas físicas a través de las mismas, siempre
que esas medidas no se apliquen de manera que anule o menoscabe las ventajas resultantes para un
Miembro de los términos de un compromiso específico.13
ANEXO SOBRE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO
1. El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al comercio de servicios de transporte
aéreo, sean o no regulares, y a los servicios auxiliares. Se confirma que ningún compromiso específico u
obligación asumidos en virtud del Acuerdo reducirán o afectarán las obligaciones resultantes para un
Miembro de acuerdos bilaterales o multilaterales vigentes en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
sobre la OMC.
2. El Acuerdo, incluido su procedimiento de solución de diferencias, no será aplicable a las medidas
que afecten:
a) a los derechos de tráfico, sea cual fuere la forma en que se hayan otorgado; o
b) a los servicios directamente relacionados con el ejercicio de los derechos de tráfico,
con la salvedad de lo establecido en el párrafo 3 del presente Anexo.
3. El Acuerdo se aplicará a las medidas que afecten:
a) a los servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves;
b) a la venta y comercialización de los servicios de transporte aéreo;
c) a los servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI).
4. Únicamente podrá recurrirse al procedimiento de solución de diferencias del Acuerdo cuando los
Miembros de que se trate hayan contraído obligaciones o compromisos específicos y una vez agotados
los procedimientos de solución de diferencias previstos en los acuerdos bilaterales y otros acuerdos o
convenios multilaterales.
5. El Consejo del Comercio de Servicios examinará periódicamente, por lo menos cada cinco años,
la evolución del sector del transporte aé reo y el funcionamiento del presente Anexo, con miras a
considerar la posibilidad de una mayor aplicación del Acuerdo en este sector.
6. Definiciones:
a) Por "servicios de reparación y mantenimiento de aeronaves" se entiende tales
actividades cuando se realizan en una aeronave o parte de ella mientras la aeronave está fuera de
servicio y no incluyen el llamado mantenimiento de la línea.
b) Por "venta y comercialización de servicios de transporte aéreo" se entiende las
oportunidades del transportista aéreo de que se trate de vender y comercializar libremente sus servicios
13 No se considerar á que el solo hecho de exigir un visado a las personas físicas de ciertos Miembros y no a las
de transporte aéreo, con inclusión de todos los aspectos de la comercialización, por ejemplo estudio de
mercados, publicidad y distribución. Estas actividades no incluyen la fijación de precios de los servicios
de transporte aéreo ni las condiciones aplicables.
c) Por "servicios de sistemas de reserva informatizados (SRI)" se entiende los servicios
prestados mediante sistemas informatizados que contienen información acerca de los horarios de los
transportistas aéreos, las plazas disponibles, las tarifas y las reglas de tarificación y por medio de los
cuales se pueden hacer reservas o expedir billetes.
d) Por "derechos de tráfico" se entiende el derecho de los servicios regulares y no
regulares de operar y/o transportar pasajeros, carga y correo, mediante remuneració n o alquiler, desde,
hacia, en o sobre el territorio de un Miembro, con inclusión de los puntos que han de cubrirse, las rutas
que han de explotarse, los tipos de tráfico que han de realizarse, la capacidad que ha de facilitarse, las
tarifas que han de cobrarse y sus condiciones, y los criterios para la designación de líneas aéreas, entre
ellos los de número, propiedad y control.
ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS
1. Alcance y definición
a) El presente Anexo se aplica a las medidas que afecten al suministro de servicios
financieros. Cuando en este Anexo se haga referencia al suministro de un servicio financiero ello
significará el suministro de un servicio según la definición que figura en el párrafo 2 del artículo I del
Acuerdo.
b) A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo I del Acuerdo, se entenderá por
"servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales" las siguientes actividades:
i) las actividades realizadas por un banco central o una autoridad monetaria o
por cualquier otra entidad pública en prosecución de políticas monetarias o
cambiarias;
ii) las actividades que formen parte de un sistema legal de seguridad social o de
planes de jubilación públicos; y
iii) otras actividades realizadas por una entidad pública por cuenta o con garantía
del Estado o con utilización de recursos financieros de éste.
c) A los efectos del apartado b) del párrafo 3 del artículo I del Acuerdo, si un Miembro
autoriza a sus proveedores de servicios financieros a desarrollar cualesquiera actividades de las
de otros anula o menoscaba las ventajas resultantes de un compromiso específico.
mencionadas en los incisos ii) o iii) del apartado b) del presente párrafo en competencia con una entidad
pública o con un proveedor de servicios financieros, el término "servicios" comprenderá esas actividades.
d) No se aplicará a los servicios abarcados por el presente Anexo el apartado c) del
párrafo 3 del artículo I del Acuerdo.
2. Reglamentación nacional
a) No obstante las demás disposiciones del Acuerdo, no se impedirá que un Miembro
adopte medidas por motivos cautelares, entre ellos la protección de inversores, depositantes, tenedores
de pólizas o personas con las que un proveedor de servicios financieros tenga contraída una obligación
fiduciaria, o para garantizar la integridad y estabilidad del sistema financiero. Cuando esas medidas no
sean conformes a las disposiciones del Acuerdo, no se utilizarán como medio de eludir los compromisos u
obligaciones contraídos por el Miembro en el marco del Acuerdo.
b) Ninguna disposición del Acuerdo se interpretará en el sentido de que obligue a un
Miembro a revelar información relativa a los negocios y contabilidad de clientes particulares ni ninguna
información confidencial o de dominio privado en poder de entidades públicas.
3. Reconocimiento
a) Un Miembro podrá reconocer las medidas cautelares de cualquier otro país al
determinar cómo se aplicarán sus propias medidas relativas a los servicios financieros. Ese
reconocimiento, que podrá efectuarse mediante armonización o de otro modo, podrá basarse en un
acuerdo o convenio con el país en cuestión o podrá ser otorgado de forma autónoma.
b) Todo Miembro que sea parte en acuerdos o convenios del tipo a que se refiere el
apartado a), actuales o futuros, brindará oportunidades adecuadas a los demás Miembros interesados
para que negocien su adhesión a tales acuerdos o convenios o para que negocien con él otros
comparables, en circunstancias en que exista equivalencia en la reglamentación, vigilancia, aplicación de
dicha reglamentación y, si corresponde, procedimientos concernientes al intercambio de información entre
las partes en el acuerdo o convenio. Cuando un Miembro otorgue el reconocimiento de forma autónoma,
brindará a los demás Miembros oportunidades adecuadas para que demuestren que existen esas
circunstancias.
c) Cuando un Miembro contemple la posibilidad de otorgar reconocimiento a las medidas
cautelares de cualquier otro país, no se aplicará el párrafo 4 b) del artículo VII del Acuerdo.
4. Solución de diferencias
Los grupos especiales encargados de examinar diferencias sobre cuestiones cautelares y otros
asuntos financieros tendrán la necesaria competencia técnica sobre el servicio financiero específico
objeto de la diferencia.
5. Definiciones
A los efectos del presente Anexo:
a) Por servicio financiero se entiende todo servicio de carácter financiero ofrecido por un
proveedor de servicios financieros de un Miembro. Los servicios financieros comprenden todos los
servicios de seguros y relacionados con seguros y todos los servicios bancarios y demás servicios
financieros (excluidos los seguros). Los servicios financieros incluyen las siguientes actividades:
Servicios de seguros y relacionados con seguros
i) Seguros directos (incluido el coaseguro):
A) seguros de vida;
B) seguros distintos de los de vida.
ii) Reaseguros y retrocesión.
iii) Actividades de intermediación de seguros, por ejemplo las de los corredores y
agentes de seguros.
iv) Servicios auxiliares de los seguros, por ejemplo los de consultores, actuarios,
evaluación de riesgos e indemnización de siniestros.
Servicios bancarios y demás servicios financieros (excluidos los seguros)
v) Aceptación de depósitos y otros fondos reembolsables del público.
vi) Préstamos de todo tipo, con inclusión de créditos personales, créditos
hipotecarios, factoring y financiación de transacciones comerciales.
vii) Servicios de arrendamiento financieros.
viii) Todos los servicios de pago y transferencia monetaria, con inclusión de tarjetas
de crédito, de pago y similares, cheques de viajeros y giros bancarios.
ix) Garantías y compromisos.
x) Intercambio comercial por cuenta propia o de clientes, ya sea en una bolsa, en
un mercado extrabursátil o de otro modo, de lo siguiente:
A) instrumentos del mercado monetario (incluidos cheques, letras y
certificados de depósito);
B) divisas;
C) productos derivados, incluidos, aunque no exclusivamente, futuros y
opciones;
D) instrumentos de los mercados cambiario y monetario, por ejemplo,
swaps y acuerdos a plazo sobre tipos de interés;
E) valores transferibles;
F) otros instrumentos y activos financieros negociables, metal inclusive.
xi) Participación en emisiones de toda clase de valores, con inclusión de la
suscripción y colocación como agentes (pública o privadamente) y el
suministro de servicios relacionados con esas emisiones.
xii) Corretaje de cambios.
xiii) Administración de activos; por ejemplo, administración de fondos en efectivo o
de carteras de valores, gestión de inversiones colectivas en todas sus
formas, administración de fondos de pensiones, servicios de depósito
y custodia, y servicios fiduciarios.
xiv) Servicios de pago y compensación respecto de activos financieros, con
inclusión de valores, productos derivados y otros instrumentos negociables.
xv) Suministro y transferencia de información financiera, y procesamiento de datos
financieros y soporte lógico con ellos relacionado, por proveedores de otros
servicios financieros.
xvi) Servicios de asesoramiento e intermediación y otros servicios financieros
auxiliares respecto de cualesquiera de las actividades enumeradas en los
incisos v) a xv), con inclusión de informes y análisis de crédito, estudios y
asesoramiento sobre inversiones y carteras de valores, y asesoramiento sobre
adquisiciones y sobre reestructuración y estrategia de las empresas.
b) Por proveedor de servicios financieros se entiende toda persona física o jurídica de un
Miembro que desee suministrar o que suministre servicios financieros, pero la expresión "proveedor de
servicios financieros" no comprende las entidades públicas.
c) Por "entidad pública" se entiende:
i) un gobierno, un banco central o una autoridad monetaria de un Miembro, o una
entidad que sea propiedad o esté bajo el control de un Miembro, que se
dedique principalmente a desempeñar funciones gubernamentales o realizar
actividades para fines gubernamentales, con exclusión de las entidades
dedicadas principalmente al suministro de servicios financieros en condiciones
comerciales; o
ii) una entidad privada que desempeñe las funciones normalmente
desempeñadas por un banco central o una autoridad monetaria, mientras
ejerza esas funciones.
SEGUNDO ANEXO SOBRE SERVICIOS FINANCIEROS
1. No obstante las disposiciones del artículo II del Acuerdo y de los párrafos 1 y 2 del Anexo sobre
Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, durante un período de 60 días que empezará cuatro meses
después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro podrá enumerar en dicho
Anexo las medidas relativas a los servicios financieros que sean incompatibles con el párrafo 1 del
artículo II del Acuerdo.
2. No obstante las disposiciones del artículo XXI del Acuerdo, durante un período de 60 días que
empezará cuatro meses después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC un Miembro
podrá mejorar, modificar o retirar la totalidad o parte de los compromisos específicos en materia de
servicios financieros consignados en su Lista.
3. El Consejo del Comercio de Servicios establecerá el procedimiento necesario para la aplicación
de los párrafos 1 y 2.
ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE
SERVICIOS DE TRANSPORTE MARÍTIMO
1. El artículo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, incluida la
prescripción de enumerar en el Anexo toda medida incompatible con el trato de la nación más favorecida
que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto al transporte marítimo internacional y
servicios auxiliares y al acceso a las instalaciones portuarias y utilización de las mismas:
a) en la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 4 de la Decisión
Ministerial relativa a las negociaciones sobre servicios de transporte marítimo; o
b) en caso de no tener éxito las negociaciones, en la fecha del informe final del Grupo de
Negociación sobre Servicios de Transporte Marí timo previsto en dicha Decisión.
2. El párrafo 1 no será aplicable a ningún compromiso específico sobre servicios de transporte
marítimo que esté consignado en la Lista de un Miembro.
3. No obstante las disposiciones del artículo XXI, después de la conclusión de las negociaciones a
que se refiere el párrafo 1 y antes de la fecha de aplicación, cualquier Miembro podrá mejorar, modificar o
retirar la totalidad o parte de sus compromisos específicos en este sector sin ofrecer compensación.
ANEXO SOBRE TELECOMUNICACIONES
1. Objetivos
Reconociendo las características específicas del sector de los servicios de telecomunicaciones y, en
particular, su doble función como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de
transporte de otras actividades económicas, los Miembros, con el fin de desarrollar las disposiciones del
Acuerdo en lo que se refiere a las medidas que afecten al acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, convienen en el Anexo que sigue. En
este Anexo se recogen, en consecuencia, notas y disposiciones complementarias del Acuerdo.
2. Alcance
a) El presente Anexo se aplicará a todas las medidas de un Miembro que afecten al
acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los
mismos.14
b) El presente Anexo no se aplicará a las medidas que afecten a la distribución por cable o
radiodifusión de programas de radio o de televisión.
c) Ninguna disposición del presente Anexo se interpretará en el sentido de que:
i) obligue a un Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro Miembro
a establecer, instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o
servicios de transporte de telecomunicaciones distintos de los previstos en su
Lista; o
ii) obligue a un Miembro (o exija a un Miembro que obligue a los proveedores de
servicios que se hallen bajo su jurisdicción) a establecer, instalar, adquirir,
arrendar, explotar o suministrar redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general.
3. Definiciones
A los efectos del presente Anexo:
a) Se entiende por "telecomunicaciones" la transmisión y recepción de señales por
cualquier medio electromagnético.
b) Se entiende por "servicio público de transporte de telecomunicaciones" todo servicio de
transporte de telecomunicaciones que un Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que se ofrezca al
público en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de
datos caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los clientes entre dos o
más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.
14 Se entiende que este párrafo significa que cada Miembro se asegurará de que las obligaciones del
presente Anexo se apliquen con respecto a los proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones a través de cualesquiera medidas que sean necesarias.
c) Se entiende por "red pública de transporte de telecomunicaciones" la infraestructura
pública de telecomunicaciones que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales
definidos de una red.
d) Se entiende por "comunicaciones intraempresariales" las telecomunicaciones mediante
las cuales una sociedad se comunica internamente o con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes
y reglamentos internos de cada Miembro, afiliadas, o éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los
términos "filiales", "sucursales" y, en su caso, "afiliadas" se interpretarán con arreglo a la definici ón del
Miembro de que se trate. Las "comunicaciones intraempresariales" a que se refiere el presente Anexo no
incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales,
sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.
e) Toda referencia a un párrafo o apartado del presente Anexo abarca todas las
subdivisiones del mismo.
4. Transparencia
Al aplicar el artículo III del Acuerdo, cada Miembro se asegurará de que esté a disposición del
público la información pertinente sobre las condiciones que afecten al acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos, con inclusión de: tarifas y
demás términos y condiciones del servicio; especificaciones de las interfaces técnicas con esas redes y
servicios; información sobre los órganos encargados de la preparación y adopción de normas que
afecten a tales acceso y utilización; condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal u otro
equipo; y prescripciones en materia de notificación, registro o licencias, si las hubiere.
5. Acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y utilización de los
mismos
a) Cada Miembro se asegurará de que se conceda a todo proveedor de servicios de otro
Miembro, en términos y condiciones razonables y no discriminatorios, el acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los mismos, para el suministro de
cualquier servicio consignado en su Lista. Esta obligación se cumplirá, entre otras formas, mediante la
aplicación de los párrafos b) a f).15
b) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros
tengan acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de
sus fronteras o a través de ellas, incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizar tal red o
servicio, y, a esos efectos, se asegurará, sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos e) y f), de que se
permita a dichos proveedores:
15 Se entiende que la expresión "no discriminatorios" se refiere al trato de la nación más favorecida y al
trato nacional, tal como se definen en el Acuerdo, y que, utilizada con relación a este sector específico, significa "términos y condiciones no menos favorables que los concedidos en circunstancias similares a cualquier otro usuario de redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones similares".
i) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que esté en
interfaz con la red y sea necesario para suministrar los servicios del proveedor;
ii) interconectar circuitos privados, arrendados o propios, con redes o servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones o con circuitos arrendados por
otro proveedor de servicios o de su propiedad; y
iii) utilizar los protocolos de explotación que elija el proveedor de servicios para el
suministro de cualquier servicio, salvo en lo necesario para asegurar la
disponibilidad de las redes y servicios de transporte de telecomunicaciones
para el público en general.
c) Cada Miembro se asegurará de que los proveedores de servicios de otros Miembros
puedan utilizar las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones para el movimiento de
información dentro de las fronteras y a través de ellas, incluidas las comunicaciones intraempresariales de
dichos proveedores de servicios, y para el acceso a la información contenida en bases de datos o
almacenada de otro modo en forma legible por máquina en el territorio de cualquier Miembro. Toda
medida nueva o modificada de un Miembro que afecte significativamente a esa utilización será notificada
y será objeto de consultas, de conformidad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo.
d) No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un Miembro podrá adoptar las medidas
que sean necesarias para garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que
tales medidas no se apliquen de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable
o una restricción encubierta del comercio de servicios.
e) Cada Miembro se asegurará de que no se impongan al acceso a las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las
necesarias para:
i) salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios
públicos de transporte de telecomunicaciones en cuanto servicios públicos, en
particular su capacidad para poner sus redes o servicios a disposición del
público en general;
ii) proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de
telecomunicaciones; o
iii) asegurarse de que los proveedores de servicios de otros Miembros no
suministren servicios sino cuando les esté permitido con arreglo a los
compromisos consignados en la Lista del Miembro de que se trate.
f) Siempre que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo e), las condiciones para
el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para la utilización de los
mismos podrán incluir las siguientes:
i) restricciones a la reventa o utilización compartida de tales servicios;
ii) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de
protocolos de interfaz, para la interconexi ón con tales redes y servicios;
iii) prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales
servicios y para promover el logro de los objetivos enunciados en el párrafo 7
a);
iv) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la
red y prescripciones técnicas relativas a la conexión de tal equipo a esas
redes;
v) restricciones a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios,
con esas redes o servicios o con circuitos arrendados por otro proveedor de
servicios o de su propiedad; o
vi) notificación, registro y licencias.
g) No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores de la presente sección, un país en
desarrollo Miembro podrá, con arreglo a su nivel de desarrollo, imponer condiciones razonables al acceso
a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que
sean necesarias para fortalecer su infraestructura interna de telecomunicaciones y su capacidad en
materia de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el comercio
internacional de dichos servicios. Tales condiciones se especificarán en la Lista de dicho Miembro.
6. Cooperación técnica
a) Los Miembros reconocen que la existencia de una infraestructura de
telecomunicaciones eficiente y avanzada en los países, especialmente en los países en desarrollo, es
esencial para la expansión de su comercio de servicios. A tal fin, los Miembros apoyan y fomentan la
participación, en la mayor medida que sea factible, de los países tanto desarrollados como en desarrollo y
de sus proveedores de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y otras entidades
en los programas de desarrollo de las organizaciones internacionales y regionales, entre ellas la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento.
b) Los Miembros fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de telecomunicaciones
entre los países en desarrollo, a nivel internacional, regional y subregional.
c) En colaboración con las organizaciones internacionales competentes, los Miembros
facilitarán a los países en desarrollo, cuando sea factible, información relativa a los servicios de
telecomunicaciones y a la evolución de la tecnología de las telecomunicaciones y de la información, con
objeto de contribuir al fortalecimiento del sector de servicios de telecomunicaciones de dichos países.
d) Los Miembros prestarán especial consideración a las oportunidades de los países
menos adelantados de animar a los proveedores extranjeros de servicios de telecomunicaciones a
ayudarles en la transferencia de tecnología, la formación y otras actividades que favorezcan el desarrollo
de su infraestructura de telecomunicaciones y la expansión de su comercio de servicios de
telecomunicaciones.
7. Relación con las organizaciones y acuerdos internacionales
a) Los Miembros reconocen la importancia de las normas internacionales para la
compatibilidad e interoperabilidad mundiales de las redes y servicios de telecomunicaciones y se
comprometen a promover tales normas a través de los trabajos de los organismos internacionales
competentes, entre ellos la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de
Normalización.
b) Los Miembros reconocen la función que desempeñan las organizaciones y los acuerdos
intergubernamentales y no gubernamentales para el logro del funcionamiento eficiente de los servicios
nacionales y mundiales de telecomunicaciones, en particular la Unión Internacional de
Telecomunicaciones. Cuando proceda, los Miembros adoptarán las disposiciones adecuadas para la
celebración de consultas con esas organizaciones sobre cuestiones derivadas de la aplicación del
presente Anexo.
ANEXO RELATIVO A LAS NEGOCIACIONES SOBRE
TELECOMUNICACIONES BÁSICAS
1. El Artículo II y el Anexo sobre Exenciones de las Obligaciones del Artículo II, incluida la
prescripción de enumerar en el Anexo toda medida incompatible con el trato de la nación más favorecida
que mantenga un Miembro, sólo entrarán en vigor con respecto a las telecomunicaciones básicas:
a) en la fecha de aplicación que se ha de determinar en virtud del párrafo 5 de la Decisión
Ministerial relativa a las negociaciones sobre telecomunicaciones básicas; o
b) en caso de no tener éxito las negociaciones, en la fecha del informe final del Grupo de
Negociación sobre Telecomunicaciones Básicas previsto en dicha Decisión.
2. El párrafo 1 no será aplicable a ningún compromiso específico sobre telecomunicaciones básicas
que esté consignado en la Lista de un Miembro.
Anexo 2
LISTA DE CLASIFICACION SECTORIAL DE LOS SERVICIOS
NUMERO
SECTORES Y SUBSECTORES CORRESPONDIENTE
DE LA CCP
Sección B
1. SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
A. Servicios profesionales
a. Servicios jurídicos 861
b. Servicios de contabilidad, auditoría y
teneduría de libros 862
c. Servicios de asesoramiento tributario 863
d. Servicios de arquitectura 8671
e. Servicios de ingeniería 8672
f. Servicios integrados de ingeniería 8673
g. Servicios de planificación urbana y
de arquitectura paisajista 8674
h. Servicios médicos y dentales 9312
i. Servicios de veterinaria 932
j. Servicios proporcionados por parteras, enfermeras,
fisioterapeutas y personal paramédico 93191
k. Otros
B. Servicios de informática y servicios conexos
a. Servicios de consultores en instalación de
equipo de informática 841
b. Servicios de aplicación de programas
de informática 842
c. Servicios de procesamiento de datos 843
d. Servicios de bases de datos 844
e. Otros 845+849
C. Servicios de Investigación y Desarrollo
MTN.GNS/W/120 Página 2
a. Servicios de investigación y desarrollo de
las ciencias naturales 851
b. Servicios de investigación y desarrollo de las
ciencias sociales y las humanidades 852
c. Servicios interdisciplinarios de investigación
y desarrollo 853
D. Servicios inmobiliarios
a. Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces
propios o arrendados 821
b. Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato 822
E. Servicios de arrendamiento o alquiler sin operarios
a. Servicios de arrendamiento o alquiler de buques
sin tripulación 83103
b. Servicios de arrendamiento o alquiler de
aeronaves sin tripulación 83104
c. Servicios de arrendamiento o alquiler de 83101+83102+
otros medios de transporte sin personal 83105
d. Servicios de arrendamiento o alquiler de otro
tipo de maquinaria y equipo sin operarios 83106-83109
e. Otros 832
F. Otros servicios prestados a las empresas
a. Servicios de publicidad 871
b. Servicios de investigación de mercados y
encuestas de la opinión pública 864
c. Servicios de consultores en administración 865
d. Servicios relacionados con los de los
consultores en administración 866
e. Servicios de ensayos y análisis técnicos 8676
f. Servicios relacionados con la agricultura,
la caza y la silvicultura 881
g. Servicios relacionados con la pesca 882
h. Servicios relacionados con la minería 883+5115
i. Servicios relacionados con las manufacturas 884+885
(excepto los
comprendidos
en la
MTN.GNS/W/120 Página 3
partida 88442)
j. Servicios relacionados con la
distribución de energía 887
k. Servicios de colocación y suministro
de personal 872
l. Servicios de investigación y seguridad 873
m. Servicios conexos de consultores en ciencia
y tecnología 8675
n. Servicios de mantenimiento y reparación de
equipo (con exclusión de las embarcaciones, 633+
las aeronaves y demás equipo de transporte) 8861-8866
o. Servicios de limpieza de edificios 874
p. Servicios fotográficos 875
q. Servicios de empaque 876
r. Servicios editoriales y de imprenta 88442
s. Servicios prestados con ocasión de asambleas
o convenciones 87909*
t. Otros 8790
2. SERVICIOS DE COMUNICACIONES
A. Servicios postales 7511
B. Servicios de correos 7512
_______________
El asterisco (*) indica que el servicio especificado es un elemento de una partida más agregada de la CCP
especificada en otro lugar de esta lista de clasificación.
C. Servicios de telecomunicaciones
a. Servicios de teléfono 7521
b. Servicios de transmisión de datos con
conmutación de paquetes 7523**
c. Servicios de transmisión de datos con
conmutación de circuitos 7523**
d. Servicios de télex 7523**
e. Servicios de telégrafo 7522
f. Servicios de facsímil 7521**+7529**
MTN.GNS/W/120 Página 4
g. Servicios de circuitos privados arrendados 7522**+7523**
h. Correo electrónico 7523**
i. Correo vocal 7523**
j. Extracción de información en línea
y de bases de datos 7523**
k. Servicios de intercambio electrónico
de datos (IED) 7523**
l. Servicios de facsímil ampliados/de valor añadido,
incluidos los de almacenamiento y retransmisión
y los de almacenamiento y recuperación 7523**
m. Conversión de códigos y protocolos n.d.
n. Procesamiento de datos y/o información en línea
(con inclusión del procesamiento de transacción) 843**
o. Otros
D. Servicios audiovisuales
a. Servicios de producción y distribución de
películas cinematográficas y cintas de vídeo 9611
b. Servicios de proyección de películas
cinematográficas 9612
c. Servicios de radio y televisión 9613
d. Servicios de transmisión de sonido e imágenes 7524
e. Grabación sonora n.d.
f. Otros
E. Otros
3. SERVICIOS DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS DE INGENIERIA CONEXOS
A. Trabajos generales de construcción para
la edificación 512
B. Trabajos generales de construcción para
ingeniería civil 513
_______________
MTN.GNS/W/120 Página 5
Los dos asteriscos (**) indican que el servicio especificado constituye únicamente parte de la gama total
de actividades abarcada por la partida correspondiente de la CCP (por ejemplo, los servicios de correo vocal no
son sino un elemento de la partida 7523 de la CCP).
C. Armado de construcciones prefabricadas
y trabajos de instalación 514+516
D. Trabajos de terminación de edificios 517
E. Otros 511+515+518
4. SERVICIOS DE DISTRIBUCION
A. Servicios de comisionistas 621
B. Servicios comerciales al por mayor 622
C. Servicios comerciales al por menor 631+632
6111+6113+6121
D. Servicios de franquicia 8929
E. Otros
5. SERVICIOS DE ENSEÑANZA
A. Servicios de enseñanza primaria 921
B. Servicios de enseñanza secundaria 922
C. Servicios de enseñanza superior 923
D. Servicios de enseñanza de adultos n.c.p. 924
E. Otros servicios de enseñanza 929
6. SERVICIOS RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE
A. Servicios de alcantarillado 9401
B. Servicios de eliminación de desperdicios 9402
MTN.GNS/W/120 Página 6
C. Servicios de saneamiento y servicios similares 9403
D. Otros
7. SERVICIOS FINANCIEROS
A. Todos los servicios de seguros y relacionados
con los seguros 812**
a. Servicios de seguros de vida, contra
accidentes y de salud 8121
b. Servicios de seguros distintos de
los seguros de vida 8129
c. Servicios de reaseguro y retrocesión 81299*
d. Servicios auxiliares de los seguros (incluidos
los de corredores y agencias de seguros) 8140
B. Servicios bancarios y otros servicios financieros
(excluidos los seguros)
a. Aceptación de depósitos y otros fondos
reembolsables del público 81115-81119
b. Préstamos de todo tipo, incluidos, entre otros,
créditos personales, créditos hipotecarios,
factoring y financiación de
transacciones comerciales 8113
c. Servicios financieros de arrendamiento
con opción de compra 8112
d. Todos los servicios de pago y
transferencia monetaria 81339**
e. Garantías y compromisos 81199**
f. Intercambio comercial por cuenta propia o
de clientes, ya sea en una bolsa, en un
mercado extrabursátil, o de otro modo,
de lo siguiente:
- instrumentos del mercado monetario
(cheques, letras,certificados
de depósito, etc.) 81339**
MTN.GNS/W/120 Página 7
- divisas 81333
- productos derivados, incluidos, aunque
no exclusivamente, futuros y opciones 81339**
- instrumentos de los mercados cambiario y
monetario, por ejemplo, "swaps", acuerdos
de tipo de interés a plazo, etc. 81339*
- valores transferibles 81321*
- otros instrumentos y activos financieros
negociables, metal inclusive 81339**
g. Participación en emisiones de toda clase de
valores, con inclusión de la suscripción y
colocación como agentes (pública o privadamente)
y la prestación de servicios relacionados
con esas emisiones 8132
h. Corretaje de cambios 81339**
i. Administración de activos; por ejemplo,
administración de fondos en efectivo o de
carteras de valores, gestión de inversiones
colectivas en todas sus formas, administración
de fondos de pensiones, servicios de 8119+**
depósito y servicios fiduciarios 81323*
j. Servicios de pago y compensación respecto de
activos financieros, con inclusión de
valores, productos derivados, y otros 81339**
instrumentos negociables u 81319**
k. Servicios de asesoramiento y otros servicios
financieros auxiliares respecto de
cualesquiera de las actividades enumeradas
en el artículo 1B del documento MTN.TNC/W/50,
con inclusión de informes y análisis de crédito,
estudios y asesoramiento sobre inversiones y
carteras de valores, y asesoramiento sobre
adquisiciones y sobre reestructuración y 8131
estrategia de las empresas u 8133
l. Suministro y transferencia de información
financiera, y procesamiento de datos
financieros y soporte lógico con ellos
relacionado, por proveedores de otros
servicios financieros 8131
MTN.GNS/W/120 Página 8
C. Otros
8. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD
(distintos de los enumerados en 1.A.h-j.)
A. Servicios de hospital 9311
B. Otros servicios de salud humana 9319
(excepto los
comprendidos en la
partida 93191)
C. Servicios sociales 933
D. Otros
9. SERVICIOS DE TURISMO Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LOS VIAJES
A. Hoteles y restaurantes (incluidos los servicios
de suministro de comidas desde el exterior
por contrato) 641-643
B. Servicios de agencias de viajes y organización
de viajes en grupo 7471
C. Servicios de guías de turismo 7472
D. Otros
10. SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES Y DEPORTIVOS
(excepto los servicios audiovisuales)
A. Servicios de espectáculos (incluidos los de
teatro, bandas y orquestas, y circos) 9619
B. Servicios de agencias de noticias 962
MTN.GNS/W/120 Página 9
C. Servicios de bibliotecas, archivos, museos
y otros servicios culturales 963
D. Servicios deportivos y otros servicios de
esparcimiento 964
E. Otros
11. SERVICIOS DE TRANSPORTE
A. Servicios de transporte marítimo
a. Transporte de pasajeros 7211
b. Transporte de carga 7212
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7213
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
e. Servicios de remolque y tracción 7214
f. Servicios de apoyo relacionados con el
transporte marítimo 745**
B. Transporte por vías navegables interiores
a. Transporte de pasajeros 7221
b. Transporte de carga 7222
c. Alquiler de embarcaciones con tripulación 7223
d. Mantenimiento y reparación de embarcaciones 8868**
e. Servicios de remolque y tracción 7224
f. Servicios de apoyo relacionados con el
transporte por vías navegables interiores 745**
C. Servicios de transporte aéreo
a. Transporte de pasajeros 731
b. Transporte de carga 732
c. Alquiler de aeronaves con tripulación 734
d. Mantenimiento y reparación de aeronaves 8868**
e. Servicios de apoyo relacionados con el
transporte aéreo 746
D. Transporte por el espacio 733
E. Servicios de transporte por ferrocarril
MTN.GNS/W/120 Página 10
a. Transporte de pasajeros 7111
b. Transporte de carga 7112
c. Servicios de remolque y tracción 7113
d. Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte por ferrocarril 8868**
e. Servicios de apoyo relacionados los
servicios de transporte por ferrocarril 743
F. Servicios de transporte por carretera
a. Transporte de pasajeros 7121+7122
b. Transporte de carga 7123
c. Alquiler de vehículos comerciales
con conductor 7124
d. Mantenimiento y reparación de equipo de
transporte por carretera 6112+8867
e. Servicios de apoyo relacionados con los
servicios de transporte por carretera 744
G. Servicios de transporte por tuberías
a. Transporte de combustibles 7131
b. Transporte de otros productos 7139
H. Servicios auxiliares en relación con todos
los medios de transporte
a. Servicios de carga y descarga 741
b. Servicios de almacenamiento 742
c. Servicios de agencias de transporte
de carga 748
d. Otros 749
I. Otros servicios de transporte
12. OTROS SERVICIOS N.C.P. 95+97+98+99
Anexo 3
Decisión 439
Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio
de Servicios en la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 3, literal f), en la parte correspondiente a los Programas y Acciones de
Cooperación Económica y Social, 11, 55 y 139 del Acuerdo de Cartagena, y la Propuesta 3/Mod. 1 de la
Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que el IX Consejo Presidencial Andino reunido en Sucre, Bolivia, expresó su voluntad
de liberalizar el comercio intrasubregional de servicios y, en tal sentido, instruyó a la Comisión para que
aprobara un marco general de principios y normas para el logro de dicho objetivo;
Que, por su parte, el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, reiteró la importancia
que le otorga al libre comercio de los servicios al interior de la Comunidad Andina y, en ese sentido,
instruyeron a la Comisión para que adopte el mencionado marco general en materia de servicios en el
primer semestre de 1998, el cual servirá de base para las Decisiones pertinentes, a fin que en la
Comunidad Andina exista un mercado de libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;
Que la conformación progresiva de un Mercado Común Andino de Servicios constituye un elemento
fundamental para la consolidación del proceso de integración subregional;
Que el establecimiento de principios y normas comunitarias para la liberalización del comercio de
servicios, es un requisito para propiciar el fortalecimiento y la diversificación de los sectores productores y
distribuidores de servicios en la Comunidad Andina;
Que los servicios constituyen un componente esencial del intercambio comercial de bienes, transferencia
de tecnologías, así como de la circulación de capitales y personas al interior de la Subregión, vinculadas a
la prestación de los servicios;
Que los Países Miembros de la Comunidad Andina necesitan mejorar su participación en el comercio
internacional de servicios para lograr una inserción efectiva en el mercado global;
Que la importancia creciente de los servicios en el desarrollo social y económico de los Países Miembros
y su vinculación con las nuevas tecnologías, es determinante para la consolidación de las ventajas
competitivas de la producción subregional;
Que los servicios representan un porcentaje significativo del producto interno bruto de la Subregión y
contribuyen eficazmente a la generación de empleo;
Que hay servicios, de origen subregional, que ya han sido liberalizados, obteniéndose resultados
favorables, tanto para los prestadores como para los usuarios, contribuyendo al fortalecimiento del
proceso andino de integración;
Que el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio (OMC),
y en particular su artículo V, y los demás procesos de negociaciones multilaterales y plurilaterales en
curso, han creado condiciones propicias para establecer un Marco General de principios y normas para la
Liberalización del Comercio de Servicios en la Subregión;
DECIDE:
Aprobar el presente
Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de
Servicios en la Comunidad Andina
CAPITULO I
OBJETIVO GENERAL
Artículo 1.- El presente Marco General tiene como objetivo establecer un conjunto de principios y normas
para la liberalización progresiva del comercio intrasubregional de servicios, a fin de alcanzar la creación
del Mercado Común Andino de Servicios, mediante la eliminación de las medidas restrictivas al interior de
la Comunidad Andina.
De conformidad con los términos y condiciones contenidos en los compromisos establecidos en el
presente Marco General, los Países Miembros estimularán el fortalecimiento y diversificación de los
servicios andinos y armonizarán las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos que así lo
requieran.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.- A los efectos del presente Marco General, se adoptan las siguientes definiciones:
Comercio de servicios: El suministro de un servicio de cualquier sector, a través de cualquiera de los
siguientes modos de prestación:
a) Desde el territorio de un País Miembro al territorio de otro País Miembro;
b) En el territorio de un País Miembro a un consumidor de otro País Miembro;
c) Por conducto de la presencia comercial de empresas prestadoras de servicios de un País Miembro en
el territorio de otro País Miembro; y,
d) Por personas naturales de un País Miembro en el territorio de otro País Miembro.
Medida: Cualquier disposición, sea en forma de ley, decreto, resolución, reglamento, regla,
procedimiento, decisión, norma administrativa, o en cualquier otra forma, adoptada o aplicada por los
Países Miembros.
Medidas adoptadas por los Países Miembros que afecten al comercio de servicios: Abarcará las
medidas referentes a:
a) La compra, pago o utilización de un servicio;
b) El acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos Países Miembros
y la utilización de los mismos, con motivo del suministro de un servicio; o,
c) La presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un País Miembro en el territorio de otro
País Miembro para el suministro de un servicio.
Presencia comercial: Todo tipo de establecimiento comercial o profesional dentro del territorio de un
País Miembro con el fin de suministrar un servicio, a través de, por ejemplo:
a) La constitución, adquisición o mantenimiento de una persona jurídica; o,
b) La creación o mantenimiento de una sucursal o una oficina de representación.
Servicios suministrados en ejercicio de facultades gubernamentales: aquellos que el Gobierno o las
entidades públicas de cualquiera de los Países Miembros suministren en condiciones no comerciales, ni
en competencia con uno o varios prestadores de servicios, incluyendo las actividades realizadas por un
banco central o una autoridad monetaria y cambiaria o por cualquier otra entidad pública.
Suministro de un servicio: Abarcará la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de
un servicio.
CAPITULO III
AMBITO DE APLICACION
Artículo 3.- El presente Marco General se aplicará a las medidas adoptadas por los Países Miembros que
afecten el comercio de servicios, en todos los sectores de servicios y en los distintos modos de suministro,
tanto las provenientes del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas
entidades delegadas para ello.
Artículo 4.- El presente Marco General no será aplicable a los servicios suministrados en ejercicio de
facultades gubernamentales.
La adquisición de servicios por parte de organismos gubernamentales o de entidades públicas de los
Países Miembros estará sujeta al principio de trato nacional entre los Países Miembros, mediante
Decisión que será adoptada a más tardar el 1º de enero del año 2002. En caso de no adoptarse dicha
Decisión en el plazo señalado, los Países Miembros otorgarán trato nacional en forma inmediata.
El presente Marco Regulatorio no será aplicable a las medidas relacionadas con los servicios de
transporte aéreo.
Artículo 5.- Los sectores o subsectores de servicios sometidos a Decisiones sectoriales existentes a la
fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión o sus modificatorias, se regulan por las normas
contenidas en tales Decisiones. Respecto de dichos sectores y subsectores, las normas previstas en el
presente Marco General se aplicarán supletoriamente.
CAPITULO IV
PRINCIPIOS Y COMPROMISOS
Artículo 6.- Cada País Miembro otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás
Países Miembros, acceso a su mercado, a través de cualquiera de los modos de prestación establecidos
en la definición sobre comercio de servicios contenida en el artículo 2, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 14 del presente Marco General.
Artículo 7.- Cada País Miembro otorgará inmediata e incondicionalmente a los servicios y a los
prestadores de servicios de los demás Países Miembros, un trato no menos favorable que el concedido a
los servicios y prestadores de servicios similares de cualquier otro país, miembro o no de la Comunidad
Andina.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, cualquier País Miembro podrá conferir o conceder
ventajas a países adyacentes con el fin de facilitar intercambios de servicios que se produzcan y
consuman localmente, limitados a las zonas fronterizas contiguas.
Artículo 8.- Cada País Miembro otorgará a los servicios y a los prestadores de servicios de los demás
Países Miembros, un trato no menos favorable que el otorgado a sus propios servicios o prestadores de
servicios similares, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Marco General.
Artículo 9.- Cada País Miembro publicará con prontitud, y a más tardar en la fecha de su entrada en
vigor, todas las medidas de aplicación general que se refieran o afecten el funcionamiento de lo
establecido en el presente Marco General, incluyendo los acuerdos internacionales suscritos con terceros,
y las pondrá en conocimiento de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Cuando no sea factible
la publicación de la información mencionada, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.
Los acuerdos internacionales suscritos con terceros que se refieran o afecten el funcionamiento de lo
establecido en el presente Marco General deberán ser notificados a la Secretaría General de la
Comunidad Andina, la que a su vez los pondrá en conocimiento de los demás Países Miembros.
A los efectos de lo previsto en el primer párrafo, los Países Miembros no estarán obligados a suministrar
información confidencial, cuya divulgación pueda constituir un obstáculo para el cumplimiento del
ordenamiento jurídico interno de cada País Miembro, sea opuesta al interés público o a la seguridad
nacional o pueda lesionar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas.
Artículo 10.- Los Países Miembros se comprometen a no establecer nuevas medidas que incrementen el
grado de disconformidad o que incumplan los compromisos contenidos en los artículos 6 y 8 del presente
Marco General, a partir de la entrada en vigencia del mismo. Este compromiso abarcará todas las
medidas adoptadas por los Países Miembros que afecten al comercio de servicios, tanto las provenientes
del sector público, central, regional o local, como las provenientes de aquellas entidades delegadas para
ello.
Artículo 11.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Marco General, cada País Miembro podrá
adoptar o aplicar medidas necesarias para:
1. Proteger la moral o preservar el orden público;
2. Proteger la vida y la salud de las personas, los animales y los vegetales, y preservar el medio
ambiente;
3. Proteger los intereses esenciales de su seguridad nacional;
4. Garantizar la imposición o la recaudación equitativa o efectiva de impuestos directos respecto de los
servicios o prestadores de servicios de otros Países Miembros, aun cuando tales medidas fueran
incompatibles con el compromiso de trato nacional contenido en el artículo 8;
5. Aplicar disposiciones destinadas a evitar la doble tributación contenidas en acuerdos internacionales
suscritos por el País Miembro, aun cuando tales medidas fueren incompatibles con la obligación de trato
de nación más favorecida contenida en el artículo 7; y,
6. Lograr la observancia de leyes y reglamentos relativos a:
a) La prevención de prácticas que induzcan a error y de prácticas fraudulentas o relativas a los efectos de
incumplimiento de los contratos de servicios;
b) La protección de la intimidad de los particulares en relación con el tratamiento y la difusión de datos
personales y la protección del carácter confidencial de los registros y cuentas individuales; y
c) La seguridad pública.
Las medidas enumeradas en el presente artículo, no se aplicarán de manera desproporcionada en
relación con el objetivo que persigan, no tendrán fines proteccionistas en favor de servicios o prestadores
de servicios nacionales, ni se aplicarán de forma tal que constituyan un obstáculo innecesario al comercio
subregional de servicios, ni un medio de discriminación en contra de servicios o prestadores de servicios
de la Comunidad Andina, en relación con el trato otorgado a otros países, miembros o no de la
Comunidad Andina.
Artículo 12.- Los Países Miembros facilitarán el libre tránsito y la presencia temporal de las personas
naturales o físicas, así como de los empleados de las empresas prestadoras de servicios de los demás
Países Miembros, en relación con actividades que estén dentro del ámbito del presente Marco General,
de conformidad con lo acordado por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores sobre la
materia.
Artículo 13.- Cada País Miembro reconocerá las licencias, certificaciones, títulos profesionales y
acreditaciones, otorgados por otro País Miembro, en cualquier actividad de servicios que requiera de tales
instrumentos, conforme a los criterios establecidos en una Decisión que sobre la materia adopte la
Comisión.
CAPITULO V
PROCESO DE LIBERALIZACION
Artículo 14.- No obstante lo previsto en los artículos anteriores, en un plazo que no excederá del 31 de
diciembre de 1999, la Comisión de la Comunidad Andina adoptará, mediante Decisión, un inventario de
las medidas contrarias a los principios contenidos en los artículos 6 y 8 del presente Marco General
mantenidas por cada País Miembro.
Artículo 15.- Con el propósito de avanzar en el proceso de liberalización del comercio subregional de
servicios, que tendrá una cobertura sectorial sustancial, los Países Miembros levantarán gradual y
progresivamente las medidas contenidas en el inventario a que se refiere el artículo precedente, mediante
la celebración de negociaciones anuales coordinadas por la Secretaría General, cuyos resultados serán
expresados en Decisiones que adoptará la Comisión de la Comunidad Andina.
La Comisión de la Comunidad Andina, en los casos que sea pertinente, reunida como Comisión
Ampliada, podrá, sobre la base de estudios sectoriales elaborados por la Secretaría General, adoptar
Decisiones para la profundización de la liberalización o para la armonización de normas, en sectores o
subsectores de servicios contenidos en el inventario a que hace referencia el artículo precedente.
Asimismo, la Comisión podrá definir, en base a los referidos estudios, los sectores que por sus
características y particularidades estarán sujetos a una liberalización o armonización sectorial específica.
A más tardar en el año 2005 deberá culminar el proceso de liberalización del comercio intrasubregional de
servicios, mediante el levantamiento de las medidas mantenidas por cada País Miembro. En todo caso,
los sectores amparados por Decisiones expedidas en desarrollo de lo dispuesto en el párrafo anterior se
regularán por lo establecido en tales Decisiones.
Artículo 16.- Dos o más Países Miembros podrán agilizar o profundizar la liberalización de determinados
sectores o subsectores de servicios. Los beneficios que resultaren de tal aceleración y profundización
serán extendidos, inmediata e incondicionalmente, al país que tenga dicho sector ya liberalizado, y
mediante negociación a los demás Países Miembros de la Comunidad Andina.
Las negociaciones realizadas de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior estarán abiertas a la
participación de los demás Países Miembros. Los Países Miembros que no participen en los acuerdos
resultantes, podrán adherirse previa negociación a los mismos en cualquier momento. Esas iniciativas, así
como los acuerdos bilaterales que resultaren de las mismas, serán puestas en conocimiento de la
Secretaría General de la Comunidad Andina, la cual las informará a los órganos comunitarios pertinentes
y a los demás Países Miembros.
CAPITULO VI
TRATAMIENTO DE MATERIAS COMPLEMENTARIAS
Artículo 17.- Hasta tanto se aprueben normas comunitarias en la materia, cada País Miembro deberá
adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir, evitar y sancionar las prácticas que distorsionen
la competencia en el comercio de servicios en su propio mercado, incluyendo aquellas que sean
necesarias para asegurar que los prestadores de servicios establecidos en sus territorios, que ostenten
posición de dominio en el mercado, no abusen de ésta.
Artículo 18.- Los Países Miembros velarán porque las medidas de promoción y fomento que apliquen a
las actividades de servicios no distorsionen las condiciones de competencia al interior del mercado
subregional y adoptarán normas comunitarias sobre incentivos al comercio de servicios.
Artículo 19.- Ningún País Miembro impondrá restricciones a los pagos y transferencias internacionales
por concepto de transacciones corrientes y de capital, referentes al cumplimiento de compromisos
derivados del presente Marco General, salvo al amparo del artículo 20 siguiente y conforme a los
derechos y obligaciones contraídos en virtud del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
CAPITULO VII
SALVAGUARDIAS POR BALANZA DE PAGOS
Artículo 20.- No obstante lo establecido en el presente Marco General, un País Miembro que haya
adoptado medidas restrictivas del comercio de servicios con terceros países, para hacer frente a la
existencia o amenaza de graves dificultades financieras exteriores o de balanza de pagos, podrá extender
dichas medidas, previa autorización de la Secretaría General, al comercio intrasubregional de servicios.
Cuando la situación contemplada en el párrafo anterior exigiere providencias inmediatas, el País Miembro
podrá aplicar las medidas correctivas que considere necesarias y las comunicará en un plazo no mayor
de 5 días a la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Las medidas correctivas que se apliquen de conformidad con los párrafos anteriores:
1. no podrán discriminar entre los Países Miembros de la Comunidad Andina;
2. serán eliminadas progresivamente, a medida que mejore la situación que las motivó;
3. no excederán de lo necesario para hacer frente a las circunstancias nacionales;
4. podrán dar prioridad al suministro de los servicios que sean más necesarios para sus programas
económicos o de desarrollo, pero no se optarán ni mantendrán tales restricciones con el fin de proteger un
determinado sector de servicios;
5. serán compatibles con el Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 21.- Una vez notificadas las medidas adoptadas bajo el amparo de lo previsto en el artículo
precedente, la Secretaría General de la Comunidad Andina, contando con el concurso técnico de expertos
especiales, cuya designación y forma de participación se hará conforme al reglamento de la misma,
analizará la situación de balanza de pagos del País Miembro afectado y, en un plazo que no superará los
30 días, emitirá el pronunciamiento correspondiente.
Para efectos de su pronunciamiento, la Secretaría General considerará:
1. La naturaleza y el alcance de las dificultades financieras exteriores y de balanza del País Miembro
afectado;
2. El entorno económico del País Miembro afectado;
3. Las observaciones de los demás Países Miembros; y,
4. Otras posibles medidas correctivas de las que pudiera hacerse uso.
Cuando en virtud de la salvaguardia por balanza de pagos regulada por este Capítulo, un País Miembro
adopte medidas que restrinjan el flujo de capitales afectando a los demás Países Miembros de la
Comunidad Andina, un país afectado podrá solicitar el pronunciamiento de la Secretaría General. Si una
vez producido el pronunciamiento de la Secretaría General, el país que impuso la medida solicita su
revisión por el Tribunal Andino de Justicia, la medida impuesta se mantendrá vigente hasta tanto se
pronuncie el Tribunal.
CAPITULO VIII
TRATO ESPECIAL A FAVOR DE BOLIVIA Y ECUADOR
Artículo 22.- Durante las negociaciones que se lleven a cabo en el contexto del presente Marco General,
se considerará el trato preferencial en favor de Bolivia y Ecuador, en cuanto a plazos y excepciones
temporales en el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de
Cartagena.
CAPITULO IX
ORIGEN DE LOS SERVICIOS
Artículo 23.- Para gozar de los beneficios derivados del presente Marco General, serán considerados
como servicios originarios de la Subregión:
1. Los suministrados por personas naturales o físicas con residencia permanente en cualquiera de los
Países Miembros, de acuerdo con las regulaciones nacionales respectivas;
2. Los servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas, con arreglo
a la legislación nacional, en cualquiera de los Países Miembros y que efectivamente realicen operaciones
sustanciales en el territorio de cualquiera de éstos, o por Empresas Multinacionales Andinas; y
3. En el caso del suministro transfronterizo de servicios, los que se produzcan y se presten directamente
desde el territorio de alguno de los Países Miembros, por personas naturales o físicas, o por personas
jurídicas, de acuerdo a lo indicado en los párrafos 1 y 2 anteriores.
Artículo 24.- En los casos en que un País Miembro tenga dudas sobre el origen de un servicio, podrá
entablar consultas con el País Miembro involucrado. Si en un plazo máximo de treinta días no se hubieren
resuelto las dudas sobre el origen del servicio, cualquiera de las partes involucradas podrá solicitar la
intervención de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
La Secretaría General adelantará la investigación respectiva, y se pronunciará en un plazo que no
excederá de treinta días, contados a partir de la recepción de la solicitud.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 25.- La Secretaría General convocará a expertos gubernamentales de los Países Miembros para
que la asesoren y apoyen en el desarrollo de las actividades previstas en el presente Marco General.
Artículo 26.- Para los efectos de garantizar la consistencia y claridad del Marco General establecido por
la presente Decisión, los conceptos, definiciones y elementos interpretativos contenidos en el Acuerdo
General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), se aplicarán a dicho Marco General, en todo lo que sea
pertinente.
Artículo 27.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Hasta tanto se adopte la Decisión a que se refiere el artículo 14 del presente Marco General y,
en todo caso, a más tardar el 1º de enero del año 2000, los compromisos contenidos en los artículos 6 y 8
serán exigibles de conformidad con la normativa nacional vigente en cada País Miembro.
Segunda.- A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Decisión, los
Países Miembros iniciarán un intercambio de información referente a las medidas previstas en sus
legislaciones, que restringen la aplicación de los principios contenidos en los artículos 6 y 8. La Secretaría
General de la Comunidad Andina coordinará el proceso de intercambio de información, de elaboración del
inventario y de preparación de la Propuesta de Decisión.
Tercera.- Con el fin de profundizar el entendimiento y correcta aplicación de la presente Decisión por
parte de las autoridades nacionales competentes, la Secretaría General realizará un estudio sobre el
alcance de los criterios de origen establecidos en el artículo 23, cuyos resultados serán informados a la
Comisión, a más tardar dentro de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Decisión.
Cuarta.- A más tardar, en el transcurso de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
Decisión, la Secretaría General de la Comunidad Andina elaborará un Proyecto de Decisión que contenga
las normas que regulen el proceso de liberalización del comercio de servicios financieros entre los Países
Miembros. Dicho Proyecto contemplará las condiciones para la aplicación de los principios, compromisos
y normas contenidos en el presente Marco General.
Quinta.- A más tardar, en el transcurso de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta
Decisión, el Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones (CAATEL), será convocado por la
Secretaría General para que, en materia de telecomunicaciones, elabore los Proyectos de Decisión que
contengan las normas que regulen el proceso de liberalización del comercio de tales servicios entre los
Países Miembros. Dichos Proyectos contemplarán las condiciones para la aplicación de los principios,
compromisos y normas contenidos en el presente Marco General.
Sexta.- En un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, la
Secretaría General elaborará un Proyecto de régimen comunitario sobre reconocimiento de licencias,
certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, en cualquier actividad de servicios que así lo
requiera.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho.
Anexo 4
DECISION 462
Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del
Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en la Comunidad Andina
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los literales g) del primer párrafo y f) del segundo párrafo del Artículo 3, y el Capítulo XI del
Acuerdo de Cartagena, las Decisiones 439 y 440 y la Propuesta 29 de la Secretaría General;
CONSIDERANDO: Que las Directrices de los Presidentes de los Países Miembros de la Comunidad
Andina orientan el desarrollo del sector hacia la liberalización y expansión del comercio de servicios;
Que la Comisión de la Comunidad Andina, a través de la Decisión 439, aprobó el Marco General de
Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios, que promueve la creación de un
Mercado Común Andino;
Que la Comisión de la Comunidad Andina, recibidas las recomendaciones de las Autoridades de
Telecomunicaciones de los Países Miembros, dispuso la elaboración de un proyecto de Decisión
destinado a regular el proceso de liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la
Subregión;
Que de conformidad con los términos y condiciones contenidos en los compromisos establecidos en la
Decisión 439, los Países Miembros deben estimular el fortalecimiento y diversificación de los servicios y
armonizar las políticas nacionales sectoriales en aquellos aspectos que lo requieran;
Que en la Resolución CAATEL Vll.EX - 49 las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países
Miembros resolvieron otorgar la máxima prioridad a la integración intrasubregional de las
telecomunicaciones andinas, a través de la liberalización del respectivo comercio de servicios, en el
marco de la Decisión 439, y adoptaron la metodología y cronograma para el proceso de integración y
liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina;
Que la consolidación del proceso de liberalización del Comercio de Servicios de Telecomunicaciones en
la Comunidad Andina contribuye a incrementar la competitividad, diversificar la capacidad exportadora de
estos servicios y a fortalecer la posición comunitaria, como bloque, para lograr una inserción efectiva en el
mercado global;
DECIDE:
Aprobar las presentes
Normas que Regulan el Proceso de Integración y Liberalización del Comercio de Servicios de
Telecomunicaciones en la Comunidad Andina
CAPITULO I
OBJETIVO
Artículo 1.- Objetivo
La presente Decisión tiene como objetivo fomentar el proceso de liberalización progresiva del comercio de
los servicios públicos de telecomunicaciones a fin de alcanzar la creación de un Mercado Común Andino
de servicios, contribuyendo así al proceso de integración de la Subregión Andina.
Tendrá además los siguientes objetivos específicos:
a) Eliminar las restricciones y obstáculos al libre comercio de los servicios públicos de
telecomunicaciones, de acuerdo al cronograma establecido en la presente Decisión;
b) Propiciar la armonización de las normas necesarias para la conformación del Mercado Común Andino
de telecomunicaciones;
c) Proponer definiciones comunes de los servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros;
d) Propiciar la inversión en los servicios de telecomunicaciones en los Países Miembros.
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2.- Definiciones
Para los efectos de la presente Decisión, se entiende por:
Homologación de Títulos Habilitantes en la Comunidad Andina: Acto administra-tivo por el cual la
Autoridad de Telecomunicaciones competente de un País Miembro faculta a un proveedor de otro País
Miembro para prestar determinados servicios dentro de su territorio en las condiciones que establece la
normativa del País Miembro que otorga la homologación.
Interconexión: Todo enlace con los proveedores que suministran redes o servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones con objeto que los usuarios de un proveedor puedan comunicarse con los
usuarios de otro proveedor y tener acceso a los servicios suministrados por otro proveedor respecto de
los que se contraigan compromisos específicos.
Instalaciones esenciales: Toda instalación de una red o servicio público de transporte de
telecomunicaciones que:
a) Sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un número
limitado de proveedores; y
b) Cuya sustitución con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo económico o en lo técnico.
Normativa Nacional: Leyes, Reglamentos, Regulaciones y Disposiciones dictadas por la Autoridad
Nacional Competente de cada uno de los Países Miembros.
Proveedor Importante: Proveedor que, conforme a lo definido por la Autoridad Nacional Competente,
tiene la capacidad de afectar de manera importante las condiciones de participación, desde un punto de
vista de los precios y del suministro, en un mercado dado de Servicios Públicos de Transporte de
Telecomunicaciones como resultado de:
a) El control del acceso a las instalaciones esenciales; o
b) La utilización de su posición en el mercado.
Proveedor, Operador o Prestador de Servicios: Persona natural o jurídica habilitada por la Autoridad
Nacional Competente para el suministro de servicios de telecomunica-ciones ofrecidos al público.
Red Pública de Transporte de Telecomunicaciones: Infraestructura pública de tele-comunicaciones
que permite las telecomunicaciones entre dos o más puntos terminales definidos de una red.
Servicios de Telecomunicaciones: Conjunto de funciones, ofrecidas por un proveedor, que se soportan
en redes de telecomunicaciones con el fin de satisfacer necesidades de los usuarios.
Servicio Público de Transporte de Telecomunicaciones: Todo servicio de trans-porte de
telecomunicaciones que un País Miembro prescriba, expresamente o de hecho, que se ofrezca al público
en general. Tales servicios pueden incluir, entre otros: telégrafo, teléfono, télex y transmisión de datos
caracterizada por la transmisión en tiempo real de información facilitada por los usuarios entre dos o más
puntos sin ningún cambio de extremo a extremo en la forma o contenido de dicha información.
Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes,
sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medios
ópticos u otros medios electromagnéticos.
Título Habilitante: Acto administrativo por medio del cual la Autoridad Nacional Competente de un País
Miembro faculta a un proveedor para el suministro de servicios de telecomunicaciones o para la
instalación y operación de redes.
Usuario: Persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones.
Otras definiciones: Para los demás términos y definiciones, esta Decisión se remitirá a lo contenido en
los Reglamentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Decisión 439.
CAPITULO III
ALCANCE, AMBITO DE APLICACION, PRINCIPIOS Y CRONOGRAMA
Artículo 3.- Alcance
La presente Decisión abarca todos los servicios de telecomunicaciones y todos los modos de prestación,
excepto los servicios de radiodifusión sonora y televisión.
Artículo 4.- Ámbito de Aplicación
1. La presente Decisión se aplica a:
a) Todas las medidas de los Países Miembros que afecten el acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos por personas de los Países Miembros;
b) Las medidas adoptadas o mantenidas por un País Miembro que afecten la prestación y el comercio de
servicios de telecomunicaciones;
c) Las medidas relativas a normalización, respecto de la conexión de equipos a las redes públicas de
transporte de telecomunicaciones.
2. Ninguna disposición de esta Decisión se interpretará en el sentido de:
a) Obligar a un País Miembro a autorizar a un proveedor de servicios de otro País Miembro a establecer,
instalar, adquirir, arrendar, explotar o suministrar redes o servicios de telecomunicaciones distintos de los
especificados en el artículo 3 de esta Decisión;
b) Obligar a un País Miembro o que éste a su vez exija a un proveedor bajo su jurisdicción que
establezca, instale, adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de transporte de
telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general;
c) Limitar o restringir la libre competencia, establecida en cada uno de los Países Miembros;
d) Otorgar menores beneficios a los que haya concedido la normativa nacional de cada País Miembro.
Artículo 5.- Principios y Compromisos
La prestación de servicios de telecomunicaciones entre los Países Miembros se fundamenta en los
siguientes principios y compromisos, establecidos en la Decisión 439: acceso al mercado, artículo 6; trato
de nación más favorecida, artículo 7; trato nacional, artículo 8; transparencia, artículo 9; y statu quo,
artículo 10, así como los derechos del usuario final, en los términos establecidos en esta Decisión, y
eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los principios del presente artículo.
Artículo 6.- Liberalización e Integración
El comercio de los servicios de telecomunicaciones en la Comunidad Andina se desarrolla bajo un
régimen de liberalización e integración, mediante la eliminación de las medidas restrictivas contrarias a los
principios de acceso al mercado y trato nacional.
Artículo 7.- Cronograma de Liberalización
Los Países Miembros que no hubieran culminado con el proceso de liberalización, a que se refiere el
artículo anterior, lo realizarán de conformidad con el cronograma siguiente:
a) Primera Etapa:
A partir del 01 de enero del año 2000 quedarán eliminadas las medidas restrictivas en relación con los
servicios de telecomunicaciones diferentes a los de telefonía básica local, de larga distancia nacional e
internacional y los de telefonía móvil terrestre.
b) Segunda Etapa:
A partir del 01 de enero del año 2002 quedarán eliminadas las medidas restrictivas de todos los servicios
de telecomunicaciones, incluidos los de telefonía básica local, de larga distancia nacional e internacional y
los de telefonía móvil terrestre.
CAPITULO IV
ACCESO Y UTILIZACION DE REDES Y SERVICIOS PUBLICOS DE
TRANSPORTE DE TELECOMUNICACIONES
Artículo 8.- Acceso y utilización de redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones
1. Cada País Miembro se asegurará que se conceda a todo proveedor de otro País Miembro trato
nacional en el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones ofrecidos en
su territorio y la utilización de éstos, para el suministro de cualquier servicio señalado en el artículo 3 de
esta Decisión.
2. Cada País Miembro se asegurará que los proveedores de servicios de otros Países Miembros tengan
acceso a cualquier red o servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus
fronteras, incluidos los circuitos arrendados, y puedan utilizar tal red o servicio, y, a esos efectos, se
asegurará, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5 de este artículo, que se permita a los
proveedores:
a) Comprar o arrendar y conectar equipos que hagan interfaz con la red pública de transporte de
telecomunicaciones y sea necesario para suministrar los servicios del proveedor;
b) Utilizar los protocolos de operación que elija el proveedor de servicios para el suministro de cualquier
servicio, salvo en lo necesario para asegurar la disponibilidad de las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones para el público en general.
3. Un País Miembro podrá adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la
confidencialidad de los mensajes, proteger la privacidad de las comunicaciones de los usuarios de redes
o de servicios públicos de telecomunicaciones, a reserva de que tales medidas no se apliquen de forma
que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado o una restricción encubierta del
comercio de servicios.
4. Cada País Miembro se asegurará que no se impongan al acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos más condiciones que las necesarias
para:
a) Salvaguardar las responsabilidades de los proveedores de las redes y servicios públicos de transporte
de telecomunicaciones en cuanto a servicios públicos, en particular su capacidad para poner sus redes o
servicios a disposición del público en general;
b) Proteger la integridad técnica de las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones;
c) Que los proveedores de servicios de otros Países Miembros suministren solamente los servicios
autorizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Decisión.
5. Siempre que se satisfagan los criterios establecidos en el numeral anterior, las condiciones para el
acceso y para la utilización de las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones, podrán
incluir:
a) La prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de interfaz,
para la interconexión con tales redes y servicios;
b) Prescripciones, cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios;
c) La homologación de equipos que están en interfaz con la red y prescripciones técnicas relativas a la
conexión de tales equipos a esas redes;
d) Notificación, registro y licencias, en los términos especificados en esta Decisión.
CAPITULO V
NORMAS DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS HABILITANTES Y AUTORIZACIONES
Artículo 9.- Disposiciones Generales
Los Países Miembros de la Comunidad Andina quedan comprometidos a facilitar, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la presente Decisión, la provisión de servicios en su territorio a los
proveedores andinos del servicio de telecomunicaciones que lo hayan solicitado conforme con las
disposiciones y procedimientos establecidos para tal fin, y demuestren ser proveedores de servicios
habilitados por título conferido en algún otro de los Países Miembros y hayan obtenido la homologación
del título habilitante.
Artículo 10.- Condiciones para la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones
Los Países Miembros garantizarán que:
a) Las solicitudes de homologación de títulos habilitantes para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones sean resueltas por las Autoridades Nacionales Competentes de acuerdo a la
normativa nacional vigente en cada País Miembro. Si esta normativa nacional no contempla procesos
licitatorios o concursos especiales, el plazo nunca excederá el término de noventa (90) días calendario, a
partir de la fecha de recepción de la solicitud por parte de la Autoridad Nacional Competente que otorgará
la homologación;
b) Los procedimientos nacionales para otorgar concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, registros
y notificaciones referentes a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, por parte de
proveedores cuyo título haya sido otorgado a través del procedimiento de homologación, sean
transparentes y no discrimina-torios;
c) En aquellos casos que se requiera participar en procesos licitatorios o concursos especiales, para la
obtención de una concesión, licencia, autorización o permiso, el proveedor que solicita la homologación
del título habilitante deberá concursar en dichos procesos, en las mismas condiciones que el resto.
Artículo 11.- Alcance de la Homologación de Títulos Habilitantes
La homologación de títulos habilitantes implica la autorización para prestar servicios en las condiciones
que establece la normativa nacional del país que otorga la homologación, y no expresa reconocimiento de
las condiciones, derechos y obligaciones establecidas en el título habilitante en el país que lo otorgó, y en
tal sentido:
a) La definición de los servicios, su alcance, las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes, y
los derechos y obligaciones que se contraen para prestarlos, son los que establece, define y especifica la
normativa nacional del País Miembro que homologa el título habilitante;
b) La solicitud de homologación presentada a un País Miembro y su otorgamiento implican el
cumplimiento de la normativa nacional y de los requisitos, condiciones, derechos y obligaciones que este
País Miembro exige o reconoce a sus nacionales.
Artículo 12.- Denegación de la Homologación del Título Habilitante
Las Autoridades Nacionales Competentes informarán al solicitante, en un término no mayor de noventa
(90) días calendario, las razones por las cuales su solicitud ha sido denegada. Tal denegación sólo se
podrá fundar en causales expresamente establecidas en la normativa nacional de cada País Miembro y
se sujetará a los recursos de impugnación que contemple dicha normativa.
Artículo 13.- Obligaciones de los proveedores de Servicios de Telecomunicaciones
Dentro de los Países Miembros los proveedores de servicios de telecomunicaciones se obligan a:
a) Obtener el título habilitante o su homologación para la prestación de los servicios de
telecomunicaciones;
b) Suscribir los contratos y demás convenios que sean consecuencia del título que le permitirá prestar sus
servicios conforme con los procedimientos nacionales de los Países Miembros;
c) Prestar los servicios de telecomunicaciones en forma no discriminatoria;
d) Suscribir, cuando sea aplicable, contratos de interconexión para soportarse sobre redes de
telecomunicaciones que recojan las condiciones técnicas y económicas acordadas; y,
e) En general, cumplir con la normativa nacional del País Miembro donde desee prestar dichos servicios.
Artículo 14.- Ámbito de prestación de los servicios de telecomunicaciones en la Subregión
Aquellos proveedores de servicios que obtengan la homologación de un título habilitante en aplicación de
esta Decisión, están facultados para prestar los servicios de telecomunicaciones contenidos en dicha
homologación en el territorio del País Miembro que haya otorgado la homologación.
Artículo 15.- Autoridades Competentes para Homologar los Títulos Habilitantes
La Autoridad Nacional Competente de telecomunicaciones para el otorgamiento de títulos habilitantes de
cada País Miembro tiene a su cargo la homologación de los títulos habilitantes para prestar y operar
servicios de telecomunicaciones, siguiendo el procedimiento establecido en esta Decisión.
Artículo 16.- Solicitud de Homologación de Títulos Habilitantes
El proveedor de servicios de un País Miembro interesado en prestar servicios de telecomunicaciones en
otro u otros Países Miembros, y que opte por la homologación de su título habilitante, podrá solicitar dicha
homologación mediante una de las siguientes alternativas:
a) Presentar su solicitud a la Autoridad Nacional Competente que le hubiere otorgado el título habilitante
para la prestación de servicios. Dicha autoridad notificará a la Presidencia del CAATEL de la solicitud del
interesado, para su registro en la base de datos, y la remitirá a la Autoridad o Autoridades Nacionales
Competentes del País o Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea homologar su título
habilitante;
b) Presentar su solicitud directamente a la Presidencia del CAATEL. La Presidencia del CAATEL
registrará la solicitud en la base de datos y procederá a remitirla ante la Autoridad o Autoridades
Nacionales Competentes del País o Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea
homologar su título habilitante;
c) Presentar su solicitud directamente a la Autoridad o Autoridades Nacionales Competentes del País o
Países Miembros en los que el proveedor de servicios desea homologar su título habilitante. Dicha
Autoridad o Autoridades Nacionales Competentes notificarán a la Presidencia del CAATEL de la solicitud
del interesado, para su registro.
Artículo 17.- Requisitos para la solicitud de Homologación del Título Habilitante
Las solicitudes de homologación del título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones deben
contener:
1. Identificación del proveedor que la solicita, para lo cual deberá presentar la copia certificada del
instrumento donde conste su Constitución Social, debidamente inscrito, así como copia certificada del
instrumento que designa al representante legal;
2. Si fuera el caso, identificación de la Autoridad Nacional Competente que remita la solicitud a la
Presidencia del CAATEL;
3. Presentación de copia certificada, por la Autoridad Nacional Competente que la expidió, del título
habilitante y modificaciones si las hubiere;
4. Certificación de la Autoridad Nacional Competente de telecomunicaciones que los servicios incluidos en
la solicitud de homologación del título habilitante están en operación en su respectivo territorio;
5. Identificación de los servicios cuyos títulos habilitantes se solicitan sean homologa-dos;
6. Identificación de los recursos escasos a ser utilizados en la prestación del servicio, de acuerdo a la
normativa nacional vigente;
7. Proyecto técnico que incluya entre otros la descripción de la topología y las características generales
de la red que va a ser utilizada;
8. Manifestación del compromiso del interesado de someterse a la normativa nacional del País Miembro
donde desee prestar servicios, así como a los principios y normas para la liberalización del comercio de
servicios de la Comunidad Andina, contenidos en la Decisión 439 y en la presente Decisión;
9. Compromiso de un plan mínimo de expansión a ejecutar en determinado período de tiempo.
Artículo 18.- Armonización de los requisitos y procedimientos para el otorga-miento de Títulos
Habilitantes
Los Países Miembros propenderán por la adecuación y consiguiente armonización de los requisitos y
procedimientos exigidos para el otorgamiento de títulos habilitantes.
Artículo 19.- Vigencia de la Homologación del Título Habilitante
La Autoridad Nacional Competente del País Miembro que otorgare la homologación la concederá por el
mismo término vigente para el título habilitante, siempre y cuando no sea mayor al término que permite la
normativa nacional, en cuyo caso la vigencia se ajustará a la mencionada normativa.
Artículo 20.- Prestación de Servicios con títulos obtenidos a través del procedimiento de
homologación
El proveedor de servicios sólo podrá ofrecer aquellos servicios para los cuales ha sido facultado y la
prestación de los mismos se sujetará a las normas, principios y procedimientos señalados en esta
Decisión, así como en la Decisión 439 y en la normativa nacional vigente.
Sin perjuicio de la aplicación de la normativa nacional, cualquier Administración o Autoridad Nacional
Competente de telecomunicaciones de los Países Miembros, de oficio o a solicitud de parte, puede
solicitar a la Administración que otorgó inicialmente el título habilitante, la investigación de irregularidades
en el ejercicio de los derechos que le han sido reconocidos al proveedor de servicios cuyo título haya sido
otorgado a través del procedimiento de homologación, así como la imposición de las sanciones a que
hubiere lugar.
Artículo 21.- Establecimiento de redes de telecomunicaciones
Los proveedores de servicios que hayan recibido homologación de sus títulos habilitantes están
posibilitados también para establecer las redes ópticas, alámbricas e inalámbricas que se requieran en los
respectivos territorios, para la prestación del servicio bajo el título habilitante homologado, sin más
requisitos que lo establecido en esta Decisión y sujetos a los mismos derechos, obligaciones y garantías
que cada País Miembro exija o reconozca a sus proveedores nacionales de servicios.
Artículo 22.- Asignación y Utilización de Recursos Escasos
Todo procedimiento para la obtención de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, incluidos los
enlaces ascendentes y descendentes de los segmentos espaciales debidamente coordinados en los
respectivos Países Miembros, así como para el uso de la numeración y los códigos de señalización, se
debe llevar a la práctica de manera oportuna, objetiva, transparente y no discriminatoria.
Para este fin, las solicitudes de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, numeración, derechos de
paso y códigos de señalización, deben sujetarse y cumplir la normativa nacional y los procedimientos
establecidos en los respectivos Países Miembros, y cancelar las contraprestaciones económicas a que
hubiere lugar.
Los Países Miembros no podrán discriminar ni dar tratamiento distinto a los operadores de los servicios
cuyo título haya sido otorgado a través del procedimiento de homologación, que el que otorgan a sus
operadores nacionales para la asignación y uso del espectro radioeléctrico, de numeración, derechos de
paso y códigos de señalización en su correspondiente territorio.
Se debe poner a disposición del público el estado actual del uso de las bandas de frecuencias atribuidas.
Artículo 23.- Armonización en el tratamiento de los recursos escasos
Sin perjuicio de la normativa nacional que establezca cada País Miembro, éstos, a través del CAATEL,
desarrollarán acciones tendientes a una armonización de las atribuciones del espectro radioeléctrico, la
numeración y la portabilidad numérica en la Subregión Andina, y participarán coordinadamente, cuando
así lo amerite, en los trabajos que en estos campos se lleven a cabo, entre otros, en la Unión
Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones -
CITEL-.
Artículo 24.- Pago de las contraprestaciones económicas
La homologación de títulos habilitantes comporta la obligación de que el proveedor de servicios cancele
las mismas contraprestaciones económicas, tales como derechos, tasas, tributos y cánones, y efectúe las
inversiones u otras obligaciones de tal naturaleza, que establece cada uno de los Países Miembros a sus
nacionales en relación con la prestación de los servicios de telecomunicaciones facultados por el título
habilitante que le ha sido homologado.
CAPITULO VI
MEDIDAS RELATIVAS A LA NORMALIZACION Y HOMOLOGACION DE
EQUIPOS TERMINALES
Artículo 25.- Normalización de Equipos Terminales
Los Países Miembros se asegurarán que dentro de las medidas relativas a la normalización que se
refieren a la conexión de equipos terminales a las redes públicas de telecomunicaciones, se incluyan sólo
las necesarias para:
1. Prevenir daños a las redes públicas de telecomunicaciones;
2. Evitar la perturbación técnica a los servicios públicos de telecomunicaciones, o su deterioro;
3. Evitar la interferencia perjudicial en el espectro radioeléctrico y asegurar la compatibilidad con otros
usos;
4. Prevenir el mal funcionamiento del equipo de facturación; y
5. Garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de telecomunicaciones.
Artículo 26.- Necesidad de Homologación de Equipos Terminales
Los Países Miembros podrán requerir la homologación de equipos terminales, cuando éstos estén
destinados a ser conectados por medios físicos o electromagné-ticos a la red pública de
telecomunicaciones, siempre que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el
artículo anterior.
Así mismo los Países Miembros podrán requerir la verificación del cumplimiento de las recomendaciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en relación con los equipos terminales que vayan a
utilizar el espectro radioeléctrico, sea o no que se interconecten con la red pública.
Artículo 27.- Principios y Procedimientos para la Certificación y Homologa-ción de Equipos
Terminales
Los Países Miembros, con relación a la certificación y homologación de equipos terminales, deberán:
1. Asegurar que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no
discriminatorios y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;
2. Permitir que un organismo de Evaluación de la Conformidad acreditado por la Autoridad Nacional
Competente de cualquier País Miembro, realice la evaluación del equipo terminal que vaya a ser
conectado a la red pública de telecomunicaciones, de acuerdo con sus procedimientos de certificación;
sin perjuicio del derecho de la autoridad nacional que otorga la homologación de los equipos de revisar la
exactitud, la integridad de los resultados de las pruebas y el procedimiento;
3. Garantizar que no sean discriminatorias las medidas que adopte o mantenga para autorizar a los
proveedores de equipos de telecomunicaciones, y a sus agentes; y,
4. En general, regirse por las recomendaciones técnicas de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
-UIT- y las que resultaren de la armonización de normas de la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones -CITEL-.
CAPITULO VII
PROTECCION DE LA LIBRE COMPETENCIA
Artículo 28.- Medidas para garantizar la competencia
Sin perjuicio de la aplicación de oficio o a petición de parte, de lo dispuesto en la Decisión 285: que
contiene las "Normas para prevenir o corregir las distorsiones en la competencia generadas por prácticas
restrictivas de la libre competencia", cada País Miembro adoptará o mantendrá medidas adecuadas con el
fin de impedir prácticas anticompetitivas por parte de los proveedores que presten servicios de
telecomunicaciones.
Artículo 29.- Prácticas anticompetitivas
Las prácticas a las que se hace referencia en el artículo anterior incluirán, en particular, las siguientes:
a) Realizar actividades anticompetitivas de subvención cruzada;
b) Utilizar información obtenida de competidores con fines anticompetitivos; y,
c) No poner oportunamente a disposición de los demás proveedores de servicios la información técnica
sobre las instalaciones esenciales y la información comercial-mente pertinente que éstos necesiten para
suministrar servicios.
CAPITULO VIII
PRINCIPIOS RELATIVOS A LA INTERCONEXIÓN
Artículo 30.- Condiciones para la Interconexión
Todos los proveedores de servicios públicos de transporte de telecomunicaciones interconectarán
obligatoriamente sus redes con las de los proveedores que hayan homologado sus títulos habilitantes, de
acuerdo a la normativa nacional de interconexión de cada País Miembro.
La interconexión debe proveerse:
a) En términos y condiciones que no sean discriminatorias, incluidas las normas, especificaciones
técnicas y cargos. Con una calidad no menos favorable que la facilitada a sus propios servicios similares,
a servicios similares suministrados por empresas filiales o asociadas y por empresas no afiliadas;
b) Con cargos de interconexión que:
1. Sean transparentes y razonables;
2. Estén orientados a costos y tengan en cuenta su viabilidad económica;
3. Estén suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que
pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio.
c) En forma oportuna;
d) A solicitud, en puntos adicionales a los puntos de terminación de la red, ofrecidos a la mayoría de los
usuarios, sujeto a cargos que reflejen el costo de construcción de las instalaciones adicionales
necesarias.
En caso de negativa de un proveedor a la interconexión, será la Autoridad Nacional Competente la que
determine su procedencia.
Artículo 31.- Disponibilidad pública de los procedimientos aplicables a la interconexión
De acuerdo a la normativa nacional de cada País Miembro, la Autoridad Nacional Competente y los
proveedores pondrán a disposición del público los procedimientos aplicables a la interconexión y
condiciones de negociación.
Artículo 32.- Condiciones entre proveedores
Si un proveedor que solicita una interconexión considera que es objeto de actuaciones que violan las
normas o los principios de interconexión o de la libre competencia, recurrirá ante las Autoridades
Nacionales respectivas de la materia que se trate, las cuales resolverán de acuerdo con su normativa
nacional.
Artículo 33.- Armonización de normas de interconexión
Los Países Miembros de la Comunidad Andina propenderán por la armonización de los requisitos,
procedimientos y normas relativos a la interconexión.
CAPITULO IX
TRANSPARENCIA
Artículo 34.- Transparencia
Cada País Miembro pondrá a disposición del público y de los otros Países Miembros sus leyes,
reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a
cualquier asunto comprendido en esta Decisión; asimismo, se asegurará que esté a disposición del
público la información pertinente respecto a:
1. Tarifas y otros términos y condiciones del servicio público de transporte de telecomunicaciones;
2. Especificaciones de las interfaces técnicas con esos servicios y redes;
3. Información sobre las autoridades responsables de la elaboración y adopción de las medidas relativas
a normalización que afecten ese acceso y uso;
4. Condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase, a la red pública de transporte
de telecomunicaciones.
CAPITULO X
SERVICIO UNIVERSAL
Artículo 35.- Servicio Universal
Todos los Países Miembros tienen derecho a definir el tipo de obligación de Servicio Universal que
deseen mantener. No se considerará que las obligaciones de esa naturaleza son anticompetitivas en sí
mismas, a condición que sean establecidas de manera transparente y no discriminatoria.
CAPITULO XI
DERECHOS DEL USUARIO FINAL
Artículo 36.- Derechos del Usuario Final
Los usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones de los Países Miembros tendrán derecho a un
trato igualitario, no discriminatorio, con libre elección del proveedor de servicios y conocimiento de las
tarifas.
Los Países Miembros propenderán a que su normativa nacional referida a los derechos de los usuarios
finales, recoja los principios antes mencionados.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 37.- Relación con organizaciones y acuerdos internacionales
Los Países Miembros reconocen:
a) La importancia de las normas internacionales para la compatibilidad e interoperabilidad de las redes y
servicios de telecomunicaciones a escala mundial y se comprometen a promover la aplicación de tales
normas y a participar coordinadamente en los trabajos de los organismos internacionales competentes,
entre ellos la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones -CITEL-;
b) La función que desempeñan las organizaciones, los acuerdos intergubernamentales y el sector privado
para el logro del funcionamiento de los servicios nacionales y mundiales de telecomunicaciones, en
particular la Unión Internacional de Telecomunicaciones -UIT- y la Organización Mundial del Comercio -
OMC-.
Artículo 38.- Vigencia
La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Para los efectos a que se refieren los artículos 1 y 18 de esta Decisión, el Comité Andino de
Autoridades de Telecomunicaciones -CAATEL- presentará, en un plazo no mayor de doce (12) meses,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, las recomendaciones para la
armonización de los requisitos y para la armonización de los procedimientos para el otorgamiento de
títulos habilitantes. Adicionalmente, propondrá definiciones comunes de los servicios de
telecomunicaciones en los Países Miembros.
Segunda.- Para los efectos a que se refiere el artículo 33 de esta Decisión, el Comité Andino de
Autoridades de Telecomunicaciones propondrá, en un plazo no mayor de doce (12) meses, contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, Normas Comunes de Interconexión, las cuales
serán aprobadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Tercera.- Para los efectos a que se refiere el artículo 23 de esta Decisión, el CAATEL, en un plazo no
mayor de doce (12) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, formulará
un programa de trabajo para establecer las recomendaciones para la armonización del espectro
radioeléctrico, la numeración y la portabilidad numérica.
Cuarta.- Bolivia y Ecuador, en razón del régimen de exclusividad otorgado por ley y por contratos de
concesión, no aplicarán el cronograma de liberalización del comercio de servicios de telecomunicaciones
establecido en el artículo 7 de la presente Decisión, a los servicios que se mencionan a continuación:
Bolivia: Servicios portadores y servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes, hasta el
27 de noviembre del año 2001.
Ecuador: Telefonía local, nacional e internacional, servicios portadores, incluyendo el alquiler de líneas y
circuitos alámbricos e inalámbricos, telegrafía y télex, conforme las definiciones de la normativa nacional
de dichos servicios. Ecuador notificará posteriormente la fecha en que liberalizará el comercio de estos
servicios, en el marco de lo previsto en la Decisión 439.
Consecuentemente, Bolivia y Ecuador no se beneficiarán de la liberalización en aplicación de esta
Decisión, para los mencionados servicios, hasta tanto se mantengan estas medidas.
Las Autoridades de Telecomunicaciones de los Países Miembros se reunirán en el marco del CAATEL, a
más tardar el 30 de junio del año 2001, con el objeto de revisar la lista de servicios cuyo comercio
Ecuador pueda liberalizar en la segunda etapa del cronograma.
Quinta.- El cumplimiento de las disposiciones transitorias Primera, Segunda y Tercera, no se constituye
en un prerrequisito para la plena aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Decisión.
Dada en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los veinticinco días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y nueve.
Anexo 5
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela (ACE No 33)
CAPITULO X: Principios generales sobre el comercio de servicios
Artículo 10-01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo se entenderá por comercio de servicios: la prestación de un servicio:
a) del territorio de una Parte al territorio de otra Parte;
b) en el territorio de una Parte a un consumidor de otra Parte;
c) a través de la presencia de empresas prestadoras de servicios de una Parte en el territorio de otra Parte;
d) por personas físicas o naturales de una Parte en el territorio de otra Parte.
Empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con las leyes de una Parte, incluidas
las sucursales localizadas en el territorio de una Parte que realicen actividades económicas en ese territorio;
Medidas que una Parte adopte o mantenga: medidas adoptadas o mantenidas por:
a) los gobiernos federales o centrales, estatales o departamentales; y
b) los organismos no gubernamentales que ejerzan facultades reglamentarias, administrativas u otras de
carácter gubernamental que le hayan sido delegadas por esos gobiernos.
Prestador de servicios de una Parte: una persona de una Parte que pretenda prestar o presta un servicio;
Restricción cuantitativa: una medida no discriminatoria que impone limitaciones sobre:
a) el número de prestadores de servicios, sea a través de una cuota, monopolio o una prueba de necesidad
económica o por cualquier otro medio cuantitativo; o
b) las operaciones de cualquier prestador de servicios, sea a través de una cuota o de una prueba de
necesidad económica, o por cualquier otro medio cuantitativo.
Servicios profesionales: los servicios que para su prestación requieren educación o estudios superiores o
adiestramiento y cuyo ejercicio es autorizado o restringido por una Parte, pero no incluye los servicios prestados por
quienes practican un oficio o a los tripulantes de barcos mercantes y aeronaves.
Artículo 10-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se aplica a las medidas que una Parte adopte o mantenga sobre el comercio de servicios que
realicen los prestadores de servicios de otra Parte, incluyendo las relativas a:
a) la producción, distribución, comercialización, venta y prestación de un servicio;
b) la compra, el uso o el pago de un servicio;
c) el acceso a sistemas de distribución y transporte y el uso de los mismos;
d) el acceso a servicios públicos de telecomunicaciones y el uso de redes de los mismos;
e) la presencia en su territorio de un prestador de servicios de otra Parte; y
f) el otorgamiento de una fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para la
prestación de un servicio.
2. Este capítulo no se aplica a:
a) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte o una empresa del Estado, incluidos los
préstamos, garantías y seguros apoyados por el gobierno;
b) los servicios sin carácter comercial o las funciones gubernamentales tales como la ejecución de
las leyes, los servicios de readaptación social, la seguridad o el seguro sobre el ingreso, la
seguridad o el seguro social, el bienestar social, la educación pública, la capacitación pública, la
salud y la atención a la niñez;
c) los servicios financieros.
3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
a) imponer a una Parte obligación alguna respecto a un nacional de otra Parte que pretenda
ingresar a su mercado de trabajo o que tenga empleo permanente en el territorio de la Parte
receptora, ni de conferir ningún derecho a ese nacional, respecto a ese acceso o empleo;
b) imponer obligación alguna ni otorgar ningún derecho a una Parte, respecto a las compras
gubernamentales hechas por una Parte o una empresa del Estado a que se refiere el capítulo XV.
4. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a las medidas relativas a los servicios contemplados en los
anexos 1 y 2 a este artículo, únicamente en la extensión y términos establecidos en esos anexos.
Artículo 10-03: Transparencia.
1. Cada Parte publicará con prontitud y, salvo en situaciones de emergencia, a más tardar en la fecha de su
entrada en vigor, todas las leyes, reglamentos y directrices administrativas pertinentes y demás decisiones,
resoluciones o medidas de aplicación general que se refieran o afecten al funcionamiento de este capítulo, y
hayan sido puestos en vigor por instituciones gubernamentales de la Parte o por una entidad normativa no
gubernamental de la misma. Se publicarán asimismo los acuerdos internacionales que se refieran al
comercio de servicios o lo afecten y los que sean desarrollo de este Tratado.
2. Cuando no sea factible o práctica la publicación de la información a que se refiere el párrafo 1, ésta se
pondrá a disposición del público de otra manera.
3. Cada Parte informará con prontitud a las otras Partes, por lo menos anualmente, el establecimiento de
nuevas leyes, reglamentos o directrices administrativas que afecten considerablemente al comercio de
servicios abarcado por sus compromisos específicos en virtud de este capítulo, o de las modificaciones que
les introduzca.
4. Cada Parte responderá con prontitud a todas las peticiones de información específicas formuladas por las
otras Partes acerca de todas las medidas mencionadas en el párrafo 1. Asimismo, cada Parte establecerá
uno o más centros encargados de facilitar información específica a las otras Partes que lo soliciten sobre
todas estas cuestiones, así como sobre las que estén sujetas a la obligación de información prevista en el
párrafo 3.
Artículo 10-04: Trato nacional.
1. Cada Parte otorgará a los servicios, así como a los prestadores de esos servicios de otra Parte, un trato no
menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a sus servicios o prestadores de servicios.
2. El trato que otorgue una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un estado o a un
departamento, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese estado o departamento
conceda, en circunstancias similares, a los prestadores de servicios de la Parte de la cual sea integrante.
Artículo 10-05: Trato de nación más favorecida.
1. Cada Parte otorgará a los servicios, así como a los prestadores de esos servicios de otra Parte un trato no
menos favorable que el concedido, en circunstancias similares, a los servicios y a los prestadores de
servicios de cualquier otra Parte o de cualquier país que no sea Parte.
2. Las disposiciones de este capítulo no se interpretarán en el sentido de impedir que una Parte confiera o
conceda ventajas a países con los cuales tenga frontera terrestre con el fin de facilitar intercambios, limitados
a las zonas fronterizas contiguas, de servicios que se produzcan y consuman localmente.
Artículo 10-06: Presencia local no obligatoria.
Ninguna Parte exigirá a un prestador de servicios de otra Parte que establezca o mantenga una oficina de
representación u otro tipo de empresa, o que resida en su territorio como condición para la prestación de un servicio.
Artículo 10-07: Consolidación de las medidas.
1. Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas existentes respecto de los artículos
10-04 al 10-06. Cualquier reforma de estas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal
como estaba en vigor inmediatamente antes de la reforma.
2. Dentro de los ocho meses siguientes a la firma del Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo que constará
de dos listas que contendrán los acuerdos de las negociaciones que las Partes realicen durante esos ocho
meses.
3. La lista 1 contendrá los sectores y subsectores que cada Parte reservará del cumplimiento de las
obligaciones establecidas en el párrafo 1.
4. La lista 2 contendrá las medidas federales y centrales disconformes con los artículos 10-04 al 10-06 que
cada Parte decida mantener.
5. Dentro de los dos años siguientes a la firma del Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo en el que
inscribirán las medidas estatales y departamentales disconformes con los artículos 10-04 al 10-06.
6. Las Partes no tendrán la obligación de inscribir las medidas municipales.
Artículo 10-08: Restricciones cuantitativas no discriminatorias.
1. Las Partes procurarán negociar periódicamente, al menos cada dos años, la liberación o eliminación de
restricciones cuantitativas existentes que mantengan a nivel federal o central, estatal o departamental.
2. Dentro del año siguiente a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes suscribirán un Protocolo
que contendrá las restricciones cuantitativas a que se refiere el párrafo 1.
3. Cada Parte comunicará a las otras Partes cualquier restricción cuantitativa, diferente a las de nivel de
gobierno municipal, que adopte después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, e inscribirá la
restricción en el Protocolo a que se refiere el párrafo 2.
4. Los acuerdos resultado de la negociación para la liberación de que trata el párrafo 1 se inscribirán en
Protocolos.
Artículo 10-09: Liberación futura.
A través de negociaciones futuras que serán convocadas por la Comisión, las Partes profundizarán la liberación
alcanzada en los diferentes sectores de servicios, con miras a lograr la eliminación de las restricciones remanentes
inscritas de conformidad con el artículo 10-07, párrafos 3 al 5 , y un equilibrio global en los compromisos.
Artículo 10-10: Liberación de medidas no discriminatorias.
La Partes podrán negociar la liberación de restricciones cuantitativas, requisitos para el otorgamiento de licencias y
otras medidas no discriminatorias. Los compromisos adquiridos se consignarán en un Protocolo suscrito por las Partes.
Artículo 10-11: Reciprocidad y equilibrio global.
Las Partes, en las negociaciones a que se refieren los artículos 10-07, 10-08 y 10-10, buscarán llegar a acuerdos sobre
la base de reciprocidad, dirigida a lograr un equilibrio global en las concesiones otorgadas.
Artículo 10-12: Procedimientos.
A más tardar un mes después de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, las Partes establecerán conjuntamente
procedimientos para llevar a cabo las negociaciones que conducirán a la elaboración de los Protocolos mencionados
en los artículos 10-07, 10-08 y 10-10, así como para la comunicación de las medidas contempladas en los artículos 10-
07, párrafo 6 y 10-08, párrafos 2 y 3.
Artículo 10-13: Cooperación técnica.
1. Las Partes, dentro de los veinticuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de este
Tratado, establecerán un sistema para facilitar a los prestadores de servicios información referente a sus
mercados en relación con:
a) los aspectos comerciales y técnicos del suministro de servicios;
b) la posibilidad de obtener tecnología en materia de servicios; y
c) aquellos aspectos que la Comisión considere pertinente sobre este tema.
La Comisión recomendará a las Partes la adopción de las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo
previsto en el párrafo 1.
Artículo 10-14: Otorgamiento de licencias y certificados.
1. Con el objeto de garantizar que toda medida que una Parte adopte o mantenga en relación con los requisitos
y procedimientos para el otorgamiento de licencias o certificaciones a los nacionales de otra Parte no
constituya una barrera innecesaria al comercio, cada Parte procurará garantizar que esas medidas:
a) se sustenten en criterios objetivos y transparentes, tales como la capacidad y la aptitud para
prestar un servicio;
b) no sean más gravosas de lo necesario para asegurar la calidad de un servicio; y
c) no constituyan una restricción encubierta a la prestación transfronteriza de un servicio.
2. Cuando una Parte revalide o reconozca, de manera unilateral o por acuerdo con otro país, las licencias o los
certificados obtenidos en el territorio de otra Parte o de cualquier país que no sea Parte:
a) nada de lo dispuesto en el artículo 10-05 se interpretará en el sentido de exigir a esa Parte que
revalide o reconozca la educación o los estudios, las licencias o los certificados o títulos obtenidos
en el territorio de otra Parte; y
b) la Parte proporcionará a cualquier otra Parte, oportunidad adecuada para demostrar las razones
por las cuales la educación o los estudios, las licencias, certificados o títulos obtenidos en territorio
de esa Parte deben igualmente revalidarse o reconocerse, o para negociar o celebrar un acuerdo
que tenga efectos equivalentes.
3. Cada Parte, dentro de un plazo de dos años contado a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado,
eliminará todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente que mantenga para el otorgamiento de
licencias, certificados o títulos a los prestadores de servicios profesionales de otra Parte. Cuando una Parte
no cumpla con esta obligación respecto de un sector en particular, cualquier otra Parte tendrá, en el mismo
sector y durante el mismo tiempo que la Parte que incumpla, como único recurso el derecho de:
a) mantener un requisito equivalente al incluido en la lista a que se refiere el artículo 10-07, párrafo
5.
b) restablecer:
i) cualquiera de tales requisitos a nivel central o federal que hubiere eliminado conforme
a este artículo; o
ii) cualquiera de esos requisitos a nivel estatal o departamental que hubieren estado
vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Tratado, mediante comunicación a la
Parte que incumpla.
4. En el anexo al artículo 10-02 se establecen procedimientos para el reconocimiento de los estudios o la
educación y la experiencia así como de otras normas y requisitos que rigen a los prestadores de servicios
profesionales.
Artículo 10-15: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá, previa comunicación y realización de consultas, denegar los beneficios derivados de este capítulo a
un prestador de servicios de otra Parte, cuando determine que el servicio está siendo prestado por una empresa que
no realiza actividades de negocios importantes en territorio de alguna de las Partes y que, además, es propiedad de
personas de un país que no es Parte, o está bajo su control.
Anexo 1 al artículo 10-02: Servicios profesionales
1. Para los efectos de este anexo se entenderá por ejercicio profesional: la realización habitual de todo acto
profesional o la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión que requiera autorización de
conformidad con la legislación de cada Parte.
2. Este anexo se aplicará a todas las medidas relacionadas con los criterios para el otorgamiento y mutuo
reconocimiento de:
a) certificados o títulos académicos requeridos en cada Parte para el ejercicio profesional;
b) cédulas o tarjetas profesionales u otro tipo de autorización o requisito necesario para el ejercicio
profesional conforme a la legislación de cada Parte.
3. Este anexo tiene por objeto establecer las reglas que observarán las Partes para reducir y eliminar
gradualmente en su territorio las barreras a la prestación de servicios profesionales entre ellas;
4. Las Partes acuerdan que los procesos de otorgamiento y reconocimiento mutuo a que se refiere el párrafo 2
se harán sobre la base de elevar la calidad de los servicios profesionales a través del establecimiento de
normas y criterios para esos procesos protegiendo al mismo tiempo a los consumidores y salvaguardando el
interés público.
5. Cada Parte procurará que los organismos pertinentes, entre otros las dependencias gubernamentales
competentes y las asociaciones y colegios de profesionales elaboren tales criterios y normas a los que se
refiere el párrafo 4 y le formulen y presenten recomendaciones sobre reconocimiento mutuo.
6. La elaboración de criterios y normas a que se refieren los párrafos 4 y 5, podrá considerar los elementos
siguientes: educación o estudios, exámenes, experiencia, conducta y ética, desarrollo y actualización
profesionales, renovación o actualización de los documentos o actos a que se refiere el párrafo 2, campo de
acción, conocimiento local y protección al consumidor.
7. Con el fin de facilitar el reconocimiento o reválida con la legalidad y justificación apropiadas, dentro de los
seis meses contados a partir de la entrada en vigor de este Tratado, la Comisión establecerá un grupo de
trabajo con la participación de las autoridades educativas competentes de las Partes para establecer un
sistema universitario de información que contenga al menos los siguientes elementos:
a) instituciones de Educación Superior autorizadas por cada Parte;
b) programas académicos y títulos que ofrecen;
c) características y contenido de los programas académicos; y
d) otros elementos que el grupo de trabajo considere pertinentes.
8. Para poner en práctica lo dispuesto en los párrafos 4 a 6, las Partes proporcionarán la información detallada
y necesaria para el otorgamiento y reconocimiento mutuo de los documentos y actos a que se refiere el
párrafo 2, incluyendo la correspondiente a: cursos académicos, guías y materiales de estudio, pago de
derechos, fechas de exámenes, horarios, ubicaciones, afiliación a sociedades y/o colegios de profesionales.
Esta información incluirá la legislación, las directrices administrativas y las medidas de aplicación general de
carácter federal o central, estatal o departamental y las elaboradas por organismos gubernamentales y no
gubernamentales.
9. Cada Parte procurará que la autoridad competente adopte las recomendaciones formuladas de conformidad
con el párrafo 5 en la medida en que éstas sean congruentes con las disposiciones de este Tratado.
10. Las Partes revisarán por lo menos una vez cada tres años, la aplicación de las disposiciones de este anexo.
Anexo 2 al artículo 10-02: Transportes
1. Las disposiciones de este capítulo no se aplican a los servicios aéreos, incluidos los de transporte aéreo
nacional e internacional, con y sin itinerario fijo, ni a las actividades auxiliares de apoyo a los servicios
aéreos, salvo:
a) los servicios de reparación y mantenimiento mayor de aeronaves, sujeto a reciprocidad;
b) los servicios aéreos especializados; y
c) los sistemas computarizados de reservación.
2. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, las Partes se comprometen a desarrollar y a ampliar las relaciones
de transporte aéreo de pasajeros y de carga entre ellas, con el objeto de buscar un libre acceso al mercado.
Esto se llevará a cabo dentro del marco de los acuerdos bilaterales entre las Partes.
3. Las Partes tendrán libre acceso a las cargas de cualquier naturaleza, transportadas por vía marítima, que
genere su comercio exterior a través de los buques de bandera nacional, de los operados, fletados o
arrendados por sus empresas navieras, así como también de los que se reputen de bandera nacional
conforme a sus propias legislaciones.
4. Las Partes compatibilizarán las normas de transporte multimodal en los aspectos que así lo requieran.
5. Las Partes realizarán esfuerzos para avanzar en el estudio de medidas que contribuyan al desarrollo del
transporte terrestre entre ellas.
CAPITULO XI: Telecomunicaciones
Artículo 11-01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo, se entiende por:
comunicaciones intraempresariales: las telecomunicaciones mediante las cuales una compañía se comunica en su
interior o con sus subsidiarias, sucursales y, según las leyes y reglamentos internos de cada Parte, con sus filiales, o
éstas se comunican entre sí. A tales efectos, los términos subsidiarias, sucursales y, en su caso, filiales se
interpretarán con arreglo a la definición de la Parte de que se trate. Las comunicaciones intraempresariales, no incluyen
los servicios comerciales o no comerciales prestados a sociedades que no sean subsidiarias, sucursales o filiales
vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes y en general a personas morales o jurídicas distintas.
red pública de transporte de telecomunicaciones: la infraestructura física que permite la prestación de servicios
públicos de telecomunicaciones.
servicios de valor agregado: los servicios de telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento
computarizado que actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información
transmitida del usuario, creando un nuevo servicio diferente al servicio básico y, en esta medida, proporcionando al
cliente información adicional, diferente o reestructurada; o implicando la interacción del usuario con información
almacenada.
servicio público de transporte de telecomunicaciones: todo servicio de transporte de telecomunicaciones que una
Parte establezca expresamente o de hecho, que se ofrezca al público en general. Entre esos servicios pueden figurar
los de telégrafo, teléfono, telex, servicio portador y transmisión de datos, que habitualmente entrañan la transmisión en
tiempo real de la información facilitada por el cliente entre dos o más puntos sin ningún cambio de extremo a extremo
en la forma o contenido de esa información.
telecomunicaciones: toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
informaciones de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Artículo 11-02: Principios generales.
1. Las Partes reconocen:
a) el derecho de cada una de ellas de reglamentar el suministro de servicios en su territorio, y de
establecer nuevas reglamentaciones al respecto, con el fin de realizar los objetivos de su política
nacional;
b) las características específicas del sector de los servicios de telecomunicaciones y, en particular,
su doble función como sector independiente de actividad económica y medio fundamental de
soporte de otras actividades económicas.
Artículo 11-03: Ambito de aplicación.
1. El presente capítulo se aplica a las medidas de cada Parte:
a) para la prestación de los servicios de telecomunicaciones de valor agregado, en los términos
que se establecen en el artículo 11-05;
b) que afecten el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a
la utilización de los mismos por los proveedores de servicios de valor agregado;
c) que adopte o mantenga relativas a la normalización de conexión de equipo terminal u otro
equipo o sistema a las redes públicas de telecomunicaciones.
2. Este capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la
radiodifusión o la distribución por cable de programación de radio y televisión, ni con la prestación de
servicios básicos de telecomunicaciones.
3. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de:
a) obligar a una Parte a autorizar a una persona de otra Parte a que establezca, construya,
adquiera, arriende, opere o suministre redes o servicios de transporte de telecomunicaciones;
b) obligar a una Parte a que establezca, construya, adquiera, arriende, opere o suministre redes o
servicios de transporte de telecomunicaciones que no se ofrezcan al público en general, o a exigir
a alguna persona que lo haga;
c) impedir a una Parte que prohiba a las personas que operen redes privadas el uso de una de
tales redes para suministrar redes o servicios públicos de telecomunicaciones a terceras personas;
d) obligar a una Parte a exigir a cualquier persona que radiodifunda o distribuya por cable
programas de radio o de televisión, que proporcione su infraestructura de radiodifusión o de
distribución de cable como red pública de telecomunicaciones.
4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra de este Tratado,
prevalecerán las de este capítulo en la medida de la incompatibilidad.
Artículo 11-04: Acceso a redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y su uso.
1. Cada Parte garantizará que se conceda a todo prestador de servicios de otra Parte, en términos y
condiciones razonables y no discriminatorios, de acuerdo con las normas establecidas en la Parte de que se
trate, el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y la utilización de los
mismos, para el suministro de servicios de valor agregado. Esta obligación se cumplirá, entre otras formas,
mediante la aplicación de los párrafos 2 a 9.
2. Cada Parte procurará garantizar que la fijación de precios para el acceso a las redes y servicios públicos de
transporte de telecomunicaciones y su uso se base en los costos;
3. Cada Parte velará porque los prestadores de servicios de las otras Partes tengan acceso a cualquier red o
servicio público de transporte de telecomunicaciones ofrecido dentro de sus fronteras o a través de ellas,
incluidos los circuitos privados arrendados, y puedan utilizarlo. A esos efectos, cada Parte velará, sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos 7 y 8, porque se permita a esos prestadores:
a) comprar o arrendar y conectar el equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y
sea necesario para prestar los servicios del prestador;
b) utilizar los protocolos de explotación que elija el prestador del servicio para el suministro de
cualquier servicio que no sea necesario para asegurar la disponibilidad de redes y servicios de
transporte de telecomunicaciones para el público en general.
4. Ninguna disposición de los párrafos 2 y 3 se interpretará en el sentido de impedir subsidios cruzados entre
los servicios públicos de transporte de telecomunicaciones.
5. Cada Parte garantizará que las personas de otra Parte puedan tener acceso a las redes o los servicios
públicos de telecomunicaciones y a su uso para transmitir la información en su territorio o a través de sus
fronteras, incluso para las comunicaciones intraempresariales y para el acceso a la información contenida en
bases de datos o almacenada en cualquier otra forma que sea legible por una máquina en territorio de
cualquier Parte siempre que sean para el uso particular y exclusivo, sin prestación de servicios a terceras
personas y realizando la conexión internacional a través de entidades autorizadas para prestar servicios
básicos internacionales.
6. No obstante lo dispuesto en el párrafo 5, las Partes podrán adoptar las medidas que sean necesarias para
garantizar la seguridad y la confidencialidad de los mensajes, a reserva de que tales medidas no se apliquen
de forma que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una restricción encubierta del
comercio internacional de servicios.
7. Teniendo en cuenta que el acceso a las redes y servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a
su uso no involucra la autorización para prestar estos servicios y que éstos requieren de autorización para
todos los casos, cada Parte garantizará que no se impongan más condiciones a los usuarios para el acceso
a las redes o servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y para su uso, que las necesarias para:
a) salvaguardar las responsabilidades del servicio público de los prestadores de servicios públicos
de telecomunicaciones o de las redes de telecomunicaciones, en particular su capacidad para
poner sus redes o servicios a disposición del público en general;
b) proteger la integridad técnica de las redes o los servicios públicos de telecomunicaciones; y
c) garantizar que los prestadores de servicios de las otras Partes, sólo suministren servicios de
valor agregado cuando les esté permitido con arreglo a los compromisos consignados en este
capítulo.
8. En el caso de que satisfagan los criterios establecidos en el párrafo 7, las condiciones para el acceso a las
redes y servicios de los mismos podrán incluir las siguientes:
a) restricciones impuestas a la reventa o a la utilización compartida de tales servicios;
b) la prescripción de utilizar interfaces técnicas especificadas, con inclusión de protocolos de
interfaz, para la interconexión con tales redes y servicios;
c) prescripciones cuando sea necesario, para la interoperabilidad de tales servicios y para
promover el logro de los objetivos fijados en artículo 11-08, párrafo 2;
d) la homologación del equipo terminal u otro equipo que esté en interfaz con la red y
prescripciones técnicas relativas a la conexión de ese equipo a esas redes;
e) restricciones impuestas a la interconexión de circuitos privados, arrendados o propios con esas
redes o servicios, o con circuitos arrendados por otro prestador de servicios; o
f) procedimientos de comunicación, registro o licencias.
9. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 8, una Parte podrá imponer condiciones al acceso a las redes y
servicios públicos de transporte de telecomunicaciones y a la utilización de los mismos que sean razonables,
no discriminatorias y necesarias para fortalecer su infraestructura nacional de telecomunicaciones y su
capacidad de prestación de servicios de telecomunicaciones y para incrementar su participación en el
comercio internacional de esos servicios.
Artículo 11-05: Condiciones para la prestación de servicios de valor agregado.
1. Considerando el papel estratégico de los servicios de valor agregado para elevar la competitividad de todas
las actividades económicas de la región, las Partes establecerán las condiciones necesarias para su
prestación, tomando en cuenta para ello los procedimientos y la información requerida para tal efecto.
2. Cada Parte garantizará que:
a) cualquier procedimiento que adopte o mantenga para otorgar licencias, permisos, registros o
comunicaciones referentes a la prestación de estos servicios sea transparente y no discriminatorio
y que las solicitudes se tramiten de manera expedita; y
b) la información requerida conforme a tales procedimientos se limite a la necesaria para acreditar
que el solicitante tiene la solvencia financiera y técnica para iniciar la prestación del servicio y que
los servicios y el equipo terminal u otro equipo del solicitante cumplen con las normas técnicas o
reglamentaciones aplicables en la Parte.
3. Ninguna Parte exigirá a un prestador de estos servicios:
a) prestarlos al público en general, cuando éstos han sido contratados por usuarios específicos y
en condiciones técnicas definidas, u orientados a estos;
b) justificar sus tarifas de acuerdo con sus costos;
c) interconectar sus redes con cualquier cliente o red en particular; o
d) satisfacer alguna norma o reglamentación técnica en particular, salvo para la conexión con una
red pública de telecomunicaciones, caso en el cual se tomarán en cuenta las recomendaciones
pertinentes de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
4. Cada Parte podrá requerir el registro de una tarifa a:
a) un prestador de servicios, con el fin de corregir una práctica de este prestador que la Parte haya
considerado en un caso particular como contraria a la competencia, de conformidad con su
legislación nacional; o
b) un monopolio, al que se apliquen las disposiciones del artículo 11-07.
Artículo 11-06: Medidas relativas a normalización.
1. Cada Parte garantizará que dentro de las medidas relativas a la normalización que se refieren a la conexión
del equipo terminal u otro equipo o sistema a las redes públicas de telecomunicaciones, incluso aquellas
medidas que se refieren al uso del equipo de prueba y medición para el procedimiento de evaluación de la
conformidad, se incluyan al menos las necesarias para:
a) evitar daños técnicos a las redes públicas de telecomunicaciones;
b) evitar interferencia técnica con los servicios públicos de telecomunicaciones o su deterioro;
c) evitar la interferencia electromagnética y asegurar la compatibilidad con otros usos del espectro
electromagnético;
d) evitar el mal funcionamiento del equipo de facturación; o
e) garantizar la seguridad del usuario y su acceso a las redes o servicios públicos de
telecomunicaciones y el interfuncionamiento con los mismos.
2. Las Partes podrán establecer el requisito de homologación para los equipos terminales u otros sistemas y
equipos, cuando éstos estén destinados a ser conectados a la red pública de telecomunicaciones, siempre
que los criterios de aprobación sean compatibles con lo dispuesto en el párrafo 1.
3. El equipo terminal del usuario podrá ser homologado o podrá exigirse su homologación, de acuerdo a las
condiciones aplicables para la conexión a la red pública de telecomunicaciones de la Parte, de conformidad
con lo establecido en este artículo. El equipo terminal homologado por una autoridad reconocida por la Parte
de que se trate será suficiente y ninguna Parte exigirá autorización adicional sobre los aspectos de
homologación.
4. Cada Parte garantizará que los puntos terminales de las redes públicas de telecomunicaciones se definan a
partir de una base razonable y transparente.
5. Cada Parte, con relación a la homologación:
a) asegurará que sus procedimientos de evaluación de la conformidad sean transparentes y no
discriminatorios y que las solicitudes que se presenten al efecto se tramiten de manera expedita;
b) permitirá que cualquier entidad técnicamente calificada y registrada en las Partes realice la
prueba requerida al equipo terminal o a otro equipo o sistema que vaya a ser conectado a la red
pública de telecomunicaciones, de acuerdo con los procedimientos de evaluación de la Parte, sin
perjuicio del derecho de la misma de revisar la exactitud y la integridad de los resultados de las
pruebas; y
c) garantizará que no sean discriminatorias las medidas que adopte o mantenga para autorizar a
las personas que actúan como agentes de proveedores de equipo de telecomunicaciones ante los
organismos competentes para la evaluación de la conformidad de la Parte.
6. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, cada Parte, a través del Grupo de
Alto Nivel de Telecomunicaciones del Grupo de los Tres, adoptará entre sus procedimientos de evaluación
de la conformidad, las disposiciones necesarias para aceptar los resultados de las pruebas que realicen, con
base en sus normas y procedimientos establecidos, los laboratorios autorizados y reconocidos por entidades
competentes, que se encuentran en territorio de otra Parte.
7. Las Partes, a través del Grupo de Alto Nivel de Telecomunicaciones del Grupo de los Tres, diseñarán el
programa de trabajo para la instrumentación de los lineamientos contenidos en este capítulo y establecido de
conformidad con las disposiciones de este artículo.
Artículo 11-07: Monopolios.
1. Cuando una Parte mantenga o establezca un monopolio para proveer redes y servicios públicos de
telecomunicaciones, y ese monopolio compita, directamente o a través de filiales, en la fabricación o venta de
bienes de telecomunicaciones, en la prestación de servicios de valor agregado, u otros servicios de
telecomunicaciones, la Parte asegurará que el monopolio no utilice su posición monopólica para incurrir en
prácticas contrarias a la competencia en esos mercados, ya sea de manera directa o a través de los tratos
con sus filiales, de modo tal que afecte desventajosamente a una persona de otra Parte. Las prohibiciones
podrán referirse a subsidios cruzados entre empresas, conductas que conlleven al abuso de la posición
dominante y acceso discriminatorio a las redes y a los servicios públicos de telecomunicaciones.
2. Cada Parte adoptará o mantendrá las medidas eficaces para impedir la conducta contraria a la competencia
a que se refiere el párrafo 1, tales como:
a) requisitos de contabilidad;
b) requisitos de separación estructural;
c) reglas para asegurar que el monopolio otorgue a sus competidores acceso a sus redes o sus
servicios de telecomunicaciones, y al uso de ellos, en términos y condiciones no menos favorables
que los que se conceda a sí mismo o a sus filiales; o
d) reglas para asegurar la divulgación oportuna de los cambios técnicos de las redes públicas de
telecomunicaciones y sus interfaces.
3. Cada Parte informará a las otras Partes las medidas a que se refiere el párrafo 2.
Artítículo 11-08: Relación con organizaciones y acuerdos internacionales.
1. Las Partes harán su mejor esfuerzo para estimular el desempeño de los organismos regionales y
subregionales e impulsarlos como foros para promover el desarrollo de las telecomunicaciones de la región.
2. Las Partes, reconociendo la importancia de las normas internacionales para lograr la compatibilidad e
interoperabilidad global de las redes o servicios de telecomunicaciones, se comprometen a promover la
aplicación de las normas emitidas por los organismos internacionales competentes, tales como la Unión
Internacional de Telecomunicaciones y la Organización Internacional de Normalización.
3. En caso de existir desarrollos tecnológicos particulares o conjuntos de las Partes, se establecerán los
mecanismos tendientes a la aplicación de normas regionales relativas a esos desarrollos.
Artículo 11-09: Cooperación técnica.
1. Con el fin de estimular el desarrollo de la infraestructura y de los servicios de telecomunicaciones
interoperables, las Partes cooperarán en el intercambio de información tecnológica, en el desarrollo de los
recursos humanos del sector, así como en la creación y desarrollo de programas de intercambios
empresariales, académicos e intergubernamentales.
2. Las Partes fomentarán y apoyarán la cooperación en materia de telecomunicaciones a escala internacional,
regional y subregional.
Artículo 11-10: Transparencia.
Cada Parte pondrá a disposición del público y de las otras Partes, información sobre las medidas relativas al acceso a
redes o servicios públicos de telecomunicaciones y su uso, incluyendo las medidas referentes a:
a) tarifas y otros términos y condiciones del servicio;
b) especificaciones de las interfaces técnicas con esos servicios y redes;
c) información sobre las autoridades responsables de la elaboración y adopción de las medidas relativas a
normalización que afecten ese acceso y uso;
d) condiciones aplicables a la conexión de equipo terminal o de otra clase, a la red pública de
telecomunicaciones;
e) cualquier requisito de comunicación, permiso, registro o licencia.
Artículo 11-11: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo:
a) a una persona de otra Parte que suministre servicios de valor agregado, si determina que el servicio y las
facilidades inherentes a su prestación se encuentran instaladas en territorio de un país que no es parte de
este Tratado; o
b) a un prestador de servicios que sea una persona moral o jurídica, si establece que la propiedad o control
de esa persona corresponde en última instancia a personas de un país que no es parte.
Artículo 11-12: Calendario de liberación de servicios de valor agregado.
1. Para los servicios de valor agregado se aplicará lo establecido en el capítulo X.
2. La liberación de los servicios de valor agregado se hará con base en el siguiente calendario:
a) cada Parte, a la entrada en vigor de este Tratado, permitirá:
i) la prestación transfronteriza de servicios de valor agregado, con la excepción de los
servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de paquetes;
ii) la inversión, hasta el 100%, por parte de personas físicas o naturales o morales o
jurídicas, incluyendo a las empresas estatales de otra Parte, en empresas establecidas o
por establecerse en su territorio para la prestación de servicios de valor agregado, con
excepción de los servicios de videotexto y servicios mejorados de conmutación de
paquetes;
b) las limitaciones establecidas en el literal a), respecto de los servicios de videotexto y servicios
mejorados de conmutación de paquetes, serán eliminados a partir del 1o. de julio de 1995.
Artículo 11-13: Otras disposiciones.
Sujeto al análisis de la integración alcanzada en los servicios de valor agregado, las Partes dentro de los dos años
siguientes a la entrada en vigor de este Tratado harán las consultas pertinentes para determinar la profundización y
ampliación de la cobertura del área de libre comercio de servicios de telecomunicaciones.
CAPITULO XII: Servicios financieros
Artículo 12-01: Definiciones.
Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:
Empresa: cualquier entidad constituida u organizada conforme a la legislación vigente, tenga o no fines de lucro y sea
de propiedad privada o gubernamental, incluidas las compañías, participaciones, empresas de propietario único,
coinversiones u otras asociaciones.
Entidad pública: un banco central, o autoridad monetaria de una Parte, o cualquier institución financiera de naturaleza
pública propiedad de una Parte, o bajo su control.
Institución financiera: cualquier intermediario financiero u otra empresa que esté autorizada para hacer negocios
financieros y esté regulada o supervisada como una institución financiera conforme a la legislación de la Parte en cuyo
territorio se encuentre ubicada.
Institución financiera de otra Parte: una institución financiera, ubicada en territorio de una Parte que sea controlada
por personas de otra Parte.
Inversión:
a) una empresa;
b) acciones de una empresa;
c) una participación en una empresa que otorga derecho al propietario de participar en los ingresos o en las
utilidades de la empresa;
d) una participación en una empresa que le otorga al propietario derecho de participar en el haber social de
esa empresa en una liquidación;
e) bienes raíces o bienes inmuebles u otros bienes, tangibles o intangibles, adquiridos o utilizados con el
propósito de obtener un beneficio económico o para otros fines empresariales; y
f) beneficios provenientes de destinar capital u otros recursos al desarrollo de una actividad económica en el
territorio de otra Parte, conforme a, entre otros:
i) contratos que conllevan la presencia en el territorio de otra Parte de bienes de un inversionista,
tales como las concesiones, los contratos de construcción y los contratos de llave en mano; o
ii) contratos en los que la contraprestación depende sustancialmente de la producción, de los
ingresos o de las ganancias de una empresa.
No se entenderá por inversión:
a) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
i) contratos comerciales para la venta de bienes o servicios por un nacional o empresa en territorio
de una Parte a una empresa en territorio de otra Parte; o
ii) el otorgamiento de crédito en relación con una transacción comercial, como el financiamiento al
comercio; o
b) cualquier otra reclamación pecuniaria que no conlleve los tipos de derechos dispuestos en los literales de
la definición de inversión;
c) un préstamo otorgado por una institución financiera o un valor de deuda propiedad de una institución
financiera, salvo que se trate de un préstamo a una institución financiera o un valor de deuda de una
institución financiera que sea tratado como capital para los efectos regulatorios por la Parte de cuyo territorio
está ubicada la institución financiera.
Inversionista contendiente: un inversionista de una Parte que formula una reclamación en los términos de las reglas
relativas a la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte.
Inversión de un inversionista de una Parte: la inversión propiedad de un inversionista de esa Parte, o bajo su control
directo o indirecto, en el territorio de otra Parte.
Inversión de un país que no es Parte: la inversión de un inversionista que no es inversionista de una Parte.
Inversionista de una Parte: una Parte o una empresa del Estado de la misma, o una persona de esa Parte, que
pretenda realizar, realice o haya realizado una inversión en el territorio de otra Parte.
Medida: cualquier acción, acto o decisión, adoptada o que pueda llegar a adoptar una Parte ya sea en la forma de ley,
reglamento, regla, procedimiento, decisión o disposición administrativa, requisito o práctica, o en cualquier otra forma.
Nuevo servicio financiero: un servicio financiero no prestado en territorio de la Parte que sea prestado en territorio de
otra Parte, e incluye cualquier forma nueva de distribución de un servicio financiero, o de venta de un producto
financiero que no sea vendido en territorio de la Parte.
Organismos autoregulados: cualquier entidad no gubernamental, incluso cualquier bolsa o mercado de valores o de
futuros, cámara de compensación o cualquier otra asociación u organización que ejerza una autoridad, propia o
delegada, de regulación o de supervisión, sobre prestadores de servicios financieros o instituciones financieras.
Persona de una Parte: un nacional o una empresa de una Parte, no incluye una sucursal de una empresa de un país
no Parte.
Prestación transfronteriza de servicios financieros o comercio transfronterizo de servicios financieros:
a) la prestación de un servicio financiero del territorio de una Parte hacia el territorio de otra Parte;
b) en territorio de una Parte por una persona de esa Parte a una persona de otra Parte; o
c) por una persona de una Parte en territorio de otra Parte.
Prestador de servicios financieros de una Parte: una persona de una Parte que se dedica al negocio de prestar
algún servicio financiero en territorio de la Parte.
Prestador de servicios financieros transfronterizos de una Parte: un prestador de servicios financieros de una
Parte que busque prestar o preste servicios financieros mediante la prestación transfronteriza de esos servicios.
Servicio financiero: un servicio de naturaleza financiera, inclusive seguros, reaseguros, y cualquier servicio conexo o
auxiliar a un servicio de naturaleza financiera.
Artículo 12-02: Ambito de aplicación.
1. Este capítulo se refiere a las medidas de una Parte relativas a:
a) instituciones financieras de otra Parte;
b) inversionistas de otra Parte e inversiones de esos inversionistas en instituciones financieras en
territorio de la Parte; y
c) el comercio transfronterizo de servicios financieros.
2. Este capítulo no se aplica a:
a) las actividades o servicios que formen parte de planes públicos de retiro o de sistemas públicos
de seguridad social;
b) el uso de los recursos financieros propiedad de la Parte;
c) otras actividades o servicios por cuenta de la Parte o de sus entidades públicas, o con su
garantía.
3. Cada Parte se compromete a liberar progresiva y gradualmente, mediante negociaciones sucesivas, toda
restricción o reserva financiera con el propósito de hacer efectiva la complementación económica entre ellas.
4. En caso de incompatibilidad entre las disposiciones de este capítulo y cualquier otra disposición de este
Tratado, prevalecerán las de este capítulo en la medida de la incompatibilidad.
4. Los artículos 17-08, 17-09 y 17-13 del capítulo XVII forman parte integrante de este capítulo.
Artículo 12-03: Organismos autoregulados.
Cuando una Parte requiera que una institución financiera o un prestador de servicios financieros transfronterizos de
otra Parte sea miembro, participe, o tenga acceso a un organismo autoregulado para ofrecer un servicio financiero en
su territorio o hacia él, la Parte hará todo lo que esté a su alcance para que ese organismo cumpla con las obligaciones
de este capítulo.
Artículo 12-04: Derecho de establecimiento.
1. Las Partes reconocen el principio de que a los inversionistas de cada Parte dedicados al negocio de prestar
servicios financieros en territorio de esa Parte se les debe permitir establecer una institución financiera en
territorio de otra Parte, mediante cualesquiera de las modalidades de establecimiento y de operación que
ésta permita.
2. Una Parte podrá imponer en el momento del establecimiento, términos y condiciones que sean compatibles
con el artículo 12-06.
Artículo 12-05: Comercio transfronterizo.
1. Ninguna Parte incrementará el grado de disconformidad de sus medidas relativas al comercio transfronterizo
de servicios financieros que realicen los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte
después de la entrada en vigor de este Tratado.
2. Cada Parte permitirá a las personas ubicadas en su territorio y a sus nacionales, donde quiera que se
encuentren, adquirir servicios financieros de prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra
Parte ubicados en territorio de esa otra Parte o de otra Parte. Esto no obliga a una Parte a permitir que esos
prestadores de servicios hagan negocios o se anuncien en su territorio. Ajustándose a lo dispuesto por el
párrafo 1, cada Parte podrá definir lo que es "hacer negocios" y "anunciarse" para los efectos de esta
obligación.
3. Sin perjuicio de otros medios de regulación prudencial al comercio transfronterizo de servicios financieros,
una Parte podrá exigir el registro de los prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte y
de los instrumentos financieros.
Artículo 12-06: Trato nacional.
1. En circunstancias similares, cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte trato no menos favorable
del que otorga a sus propios inversionistas respecto al establecimiento, adquisición, expansión,
administración, conducción, operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e
inversiones en instituciones financieras en su territorio.
2. En circunstancias similares, cada Parte otorgará a las instituciones financieras de otra Parte y a las
inversiones de los inversionistas de otra Parte en instituciones financieras, trato no menos favorable del que
otorga a sus propias instituciones financieras y a las inversiones de sus propios inversionistas en
instituciones financieras respecto al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción,
operación y venta u otras formas de enajenación de instituciones financieras e inversiones.
3. En circunstancias similares, conforme al artículo 12-05 cuando una Parte permita la prestación transfronteriza
de un servicio financiero, otorgará a prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte trato
no menos favorable del que otorga a sus propios prestadores de servicios financieros respecto a la
prestación de tal servicio.
4. El trato de una Parte a instituciones financieras y a prestadores de servicios financieros transfronterizos de
otra Parte, ya sea idéntico o diferente al otorgado a sus propias instituciones o prestadores de servicios en
circunstancias similares, es consistente con los párrafos 1 a 3 si ofrece igualdad en las oportunidades para
competir.
5. El tratamiento de una Parte no ofrece igualdad en las oportunidades para competir si, en circunstancias
similares, sitúa en una posición desventajosa a las instituciones financieras y prestadores de servicios
financieros transfronterizos de otra Parte en su capacidad de prestar servicios financieros, comparada con la
capacidad de las propias instituciones financieras y prestadores de servicios de la Parte para prestar esos
servicios.
Artículo 12-07: Trato de nación más favorecida.
Cada Parte otorgará a los inversionistas de otra Parte, instituciones financieras de otra Parte, inversiones de
inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, en
circunstancias similares, un trato no menos favorable que el otorgado a los inversionistas, instituciones financieras,
inversiones de inversionistas en instituciones financieras y prestadores de servicios financieros transfronterizos de otra
Parte o, de otro país que no sea Parte.
Artículo 12-08: Reconocimiento y armonización.
1. Al aplicar las medidas comprendidas en este capítulo, una Parte podrá reconocer las medidas prudenciales
de otra Parte o de un país que no sea Parte. Ese reconocimiento podrá ser otorgado unilateralmente,
alcanzado a través de la armonización u otros medios o con base en un acuerdo o arreglo con la otra Parte o
con el país que no sea Parte.
2. La Parte que otorgue reconocimiento de medidas prudenciales de conformidad con el párrafo 1, brindará
oportunidades apropiadas a cualquier otra Parte para demostrar que existen circunstancias por las cuales
hay o habrá regulaciones equivalentes, supervisión y puesta en práctica de la regulación, y de ser
conveniente, procedimientos para compartir información entre las Partes.
3. Cuando una Parte otorgue reconocimiento a las medidas prudenciales de conformidad con el párrafo 1 y las
circunstancias dispuestas en el párrafo 2 existan, la Parte brindará oportunidades adecuadas a otra Parte
para negociar la adhesión al acuerdo o arreglo, o para negociar un acuerdo o arreglo similar.
Artículo 12-09: Excepciones.
1. Nada de lo dispuesto en este Tratado se interpretará como impedimento para que una Parte adopte o
mantenga medidas prudenciales razonables de carácter financiero por motivos tales como:
a) proteger a tomadores de fondos, así como a inversionistas, depositantes u otros acreedores,
tenedores o beneficiarios de pólizas o personas acreedoras de obligaciones fiduciarias a cargo de
una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos;
b) mantener la seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones
financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; y
c) asegurar la integridad y estabilidad del sistema financiero de esa Parte.
2. Nada de lo dispuesto en los capítulos X, XI, XIII, XVI XVII de este Tratado se aplica a medidas no
discriminatorias de aplicación general, adoptadas por las entidades públicas que tengan a su cargo adoptar o
dirigir las políticas monetarias o las políticas de crédito conexas, o bien las políticas cambiarias. Este párrafo
no afectará las obligaciones de una Parte derivadas de los artículos 17-04, 17-07 y 12-18.
3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de este Tratado que permita a una Parte restringir transferencias, y
no obstante lo dispuesto en el artículo 12-18, párrafos 1 al 3, una Parte podrá evitar o limitar las
transferencias de una institución financiera o de un prestador de servicios financieros transfronterizos a, una
filial o una persona relacionada con esa institución o con ese prestador de servicios, o en su beneficio, por
medio de la aplicación justa y no discriminatoria de medidas relacionadas con el mantenimiento de la
seguridad, solidez, integridad o responsabilidad financiera de instituciones financieras o de prestadores de
servicios financieros transfronterizos.
4. El artículo 12-06, no se aplicará al otorgamiento de derechos de exclusividad que haga una Parte a una
institución financiera, para prestar uno de los servicios financieros a que se refiere el artículo 12-02, párrafo
2, literal a).
Artículo 12-10: Transparencia.
1. Cada Parte se asegurará de que cualquier medida que adopte sobre asuntos relacionados con este capítulo
se publique oficialmente o se dé a conocer oportunamente a los destinatarios de la misma por algún otro
medio escrito.
2. Las autoridades reguladoras de cada Parte pondrán a disposición de los interesados los requisitos para
llenar una solicitud para la prestación de servicios financieros.
3. A petición del solicitante, la autoridad reguladora le informará sobre la situación de su solicitud. Cuando esa
autoridad requiera del solicitante información adicional, se lo comunicará sin demora injustificada.
4. Las autoridades reguladoras de cada Parte dictarán, dentro de un plazo de 120 días, una resolución
administrativa respecto a una solicitud completa relacionada con la prestación de un servicio financiero,
presentada por un inversionista en una institución financiera, por una institución financiera o por un prestador
de servicios financieros transfronterizos de otra Parte. La autoridad comunicará al interesado, sin demora, la
resolución. No se considerará completa la solicitud hasta que se celebren todas las audiencias pertinentes y
se reciba toda la información necesaria. Cuando no sea viable dictar una resolución dentro del plazo de 120
días, la autoridad reguladora lo comunicará al interesado sin demora injustificada y posteriormente procurará
emitir la resolución en una plazo razonable.
5. Ninguna disposición de este capítulo obliga a una Parte ni a divulgar ni a permitir acceso a:
a) información relativa a los asuntos financieros y cuentas de clientes individuales de instituciones
financieras o de prestadores de servicios financieros transfronterizos; o
b) cualquier información confidencial cuya divulgación pudiera dificultar la aplicación de la ley, o ser
contraria de algún otro modo al interés público, o dañar intereses comerciales legítimos de
empresas determinadas.
6. Cada Parte mantendrá o establecerá uno o más centros de consulta, dentro de los 360 días siguientes a la
entrada en vigor de este Tratado, para responder a la brevedad posible todas las preguntas razonables de
personas interesadas respecto de las medidas de aplicación general que adopte esa Parte en relación con
este capítulo.
Artículo 12-11: Comité de Servicios Financieros.
1. Las Partes crean el Comité de Servicios Financieros. El representante principal de cada Parte será un
funcionario de la autoridad competente de esa Parte.
2. El Comité:
a) supervisará la aplicación de este capítulo y su desarrollo posterior;
b) considerará los aspectos relativos a servicios financieros que le sean presentados por una
Parte;
c) participará en los procedimientos de solución de controversias de acuerdo con los artículos 12-
19 y 12-20;
d) facilitará el intercambio de información entre autoridades de supervisión y cooperará, en materia
de asesoría sobre regulación prudencial, procurando la armonización de los marcos normativos de
regulación así como de otras políticas cuando se considere conveniente.
3. El Comité se reunirá al menos una vez al año para evaluar el funcionamiento de este Tratado respecto de los
servicios financieros.
CAPITULO XII: Servicios financieros
Artículo 12-12: Consultas.
1. Cada Parte podrá solicitar consultas con otra respecto a cualquier asunto relacionado con este Tratado que
afecte los servicios financieros. La otra Parte considerará favorablemente esa solicitud. Las Partes
consultantes darán a conocer al Comité los resultados de sus consultas durante las reuniones que éste
celebre.
2. En las consultas previstas en este artículo participarán funcionarios de las autoridades competentes de las
Partes.
3. Cada Parte puede solicitar que las autoridades reguladoras de otra Parte intervengan en las consultas
realizadas de conformidad con este artículo, para discutir las medidas de aplicación general de esa otra Parte
que pueda afectar las operaciones de las instituciones financieras o de los prestadores de servicios
financieros transfronterizos en el territorio de la Parte que solicitó la consulta.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo será interpretado en el sentido de obligar a las autoridades reguladoras
que intervengan en las consultas conforme al párrafo 3, a divulgar información o a actuar de manera que
pudiera interferir en asuntos particulares en materia de regulación, supervisión, administración o aplicación
de medidas.
5. En los casos en que, para efecto de supervisión, una Parte necesite información sobre una institución
financiera en territorio de otra Parte o sobre prestadores de servicios financieros transfronterizos en territorio
de otra Parte, la Parte podrá acudir a la autoridad reguladora responsable en territorio de la otra Parte para
solicitar la información.
Artículo 12-13: Nuevos servicios financieros y procesamiento de datos.
1. Cada Parte permitirá que una institución financiera de otra Parte preste cualquier nuevo servicio financiero de
tipo similar a aquellos que esa Parte permite prestar a sus instituciones financieras, conforme a su legislación
en circunstancias similares. La Parte podrá decidir la modalidad institucional y jurídica a través de la cual se
ofrezca tal servicio y podrá exigir autorización para la prestación del mismo. Cuando esa autorización se
requiera, la resolución respectiva se dictará en un plazo razonable y solamente podrá ser denegada la
autorización por razones prudenciales.
2. Cada Parte permitirá a las instituciones financieras de otra Parte transferir para su procesamiento
información hacia el interior o el exterior del territorio de la Parte, utilizando cualquiera de los medios
autorizados en ella, cuando sea necesario para llevar a cabo las actividades ordinarias de negocios de esas
instituciones.
Artículo 12-14: Alta dirección empresarial y órganos de dirección.
1. Ninguna Parte podrá obligar a las instituciones financieras de otra Parte a que contrate personal de cualquier
nacionalidad en particular para ocupar puestos de alta dirección empresarial u otros cargos esenciales.
2. Ninguna Parte podrá exigir que la junta directiva o el consejo de administración de una institución financiera
de otra Parte se integre por una mayoría superior a la simple de nacionales de esa Parte, de residentes en su
territorio o de una combinación de ambos.
Artículo 12-15: Elaboración de reservas.
1. Las Partes elaborarán, dentro de los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, un
Protocolo en el que cada Parte incluirá las reservas a los artículos 12-04 al 12-07 y 12-14.
2. Esas reservas incluirán las medidas respecto de las cuales ninguna Parte incrementará el grado de
disconformidad con esos artículos a la fecha de entrada en vigor de este Tratado. Cualquier reforma de
alguna de esas medidas no disminuirá el grado de conformidad de la medida tal como estaba en vigor
inmediatamente antes de la reforma;
3. Las reservas a que se refiere el párrafo 1, contendrán los siguientes elementos:
a) sector se refiere a los sectores sobre los cuales cada Parte ha adoptado una reserva;
b) subsector se refiere al sector específico en el que se ha tomado la reserva;
c) clasificación industrial se refiere a la actividad que abarca la reserva, de acuerdo con los códigos
nacionales de clasificación industrial, cuando sea pertinente;
d) tipo de reserva especifica la obligación de entre aquellas mencionadas en el párrafo 1, sobre el
cual se toma una reserva;
e) nivel de gobierno indica el nivel de gobierno que mantiene la medida sobre la cual se mantiene
la reserva;
f) medidas identifica las medidas que se aplican al sector, subsector o actividades cubiertas por la
reserva;
g) descripción describe la cobertura del sector, subsector o actividades cubiertas por la reserva.
h) eliminación gradual se refiere a los compromisos, si los hay, para la liberalización después de la
fecha de entrada en vigor de este Tratado.
4. En la interpretación de una reserva, todos los elementos de la reserva serán considerados.
5. Cuando una Parte haya establecido, en los capítulos X, XI, XIII, XVI y XVII de este Tratado, una reserva a
cuestiones relativas a derecho de establecimiento, comercio transfronterizo, trato nacional, trato de nación
más favorecida, y alta dirección empresarial y órganos de administración, la reserva se entenderá hecha a
los artículos del 12-04 al 12-07 y 12-14, según sea el caso, en el grado que la medida, sector, subsector o
actividad especificados en la reserva estén cubiertos por este capítulo.
Artículo 12-16: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios
financieros de otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, previa comunicación y
realización de consultas, de conformidad con los artículos 12-10 y 12-12, cuando la Parte determine que el servicio
está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de
las Partes o que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte, sin perjuicio de lo
establecido en el anexo a este artículo.
Artículo 12-17: Transferencias.
1. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión en su territorio de un
inversionista de otra Parte, se haga libremente y sin demora. Esas transferencias incluyen:
a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalías, gastos por
administración, asistencia técnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados
de la inversión;
b) productos derivados de la venta o liquidación, total o parcial, de la inversión;
c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversión;
d) pagos efectuados de conformidad con el artículo relativo a expropiación y compensación; y
e) pagos que provengan de la solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra
Parte.
2. Cada Parte permitirá que las transferencias se realicen en divisa de libre convertibilidad, al tipo de cambio
vigente en el mercado en la fecha de la transferencia para transacciones al contado de la divisa que vaya a
transferirse, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12-18.
3. Ninguna Parte podrá exigir a sus inversionistas que efectúen transferencias de sus ingresos, ganancias, o
utilidades u otros montos derivados de inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, o atribuibles a
ellas.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, cada Parte podrá impedir la realización de transferencias, por
medio de la aplicación equitativa, no discriminatoria de sus leyes en los siguientes casos:
a) quiebra, insolvencia o protección de los derechos de los acreedores;
b) emisión, comercio, y operaciones de valores;
c) infracciones penales o administrativas;
d) reportes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios;
e) garantía del cumplimiento de los fallos en un procedimiento contencioso.
5. No obstante lo dispuesto en el párrafo 1, cada Parte podrá restringir las transferencias de ganancias en
especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir Esas transferencias conforme a lo
dispuesto en este capítulo.
6. Cada Parte podrá conservar leyes y reglamentos que establezcan impuestos sobre la renta y
complementarios por medios tales como la retención de impuestos aplicables a los dividendos y otras
transferencias, siempre y cuando no sean discriminatorios.
Articulo 12-18: Balanza de pagos y salvaguardia.
1. Cada Parte podrá adoptar o mantener una medida para suspender, por tiempo razonable, todos o sólo
algunos de los beneficios contenidos en este capítulo y en el artículo 17-07, párrafo 1, cuando:
a) la aplicación de alguna disposición de este capítulo o del capítulo XVII resulte en un grave
trastorno económico y financiero en territorio de la Parte, que no sea posible solucionar
adecuadamente mediante alguna otra medida alternativa; o
b) la balanza de pagos de una Parte, incluyendo el estado de sus reservas monetarias, se vea
gravemente amenazada o enfrente serias dificultades.
2. La Parte que suspenda o pretenda suspender beneficios conforme al párrafo 1, comunicará a las otras
Partes lo antes posible:
a) en qué consiste el grave trastorno económico y financiero ocasionado por la aplicación de este
capítulo o del artículo 17-07, párrafo 1 o, según corresponda, la naturaleza y el alcance de las
graves amenazas a su balanza de pagos o las serias dificultades que ésta enfrenta;
b) la situación de la economía y del comercio exterior de la Parte;
c) las medidas alternativas que tenga disponibles para corregir el problema; y
d) las políticas económicas que adopte para enfrentar los problemas mencionados en el párrafo 1,
así como la relación directa que exista entre aquellas y la solución de éstas.
3. La medida adoptada o mantenida por la Parte, en todo tiempo:
a) evitará daños innecesarios a los intereses económicos, comerciales y financieros de las otras
Partes;
b) no impondrá mayores cargas que las necesarias para enfrentar las dificultades que originen que
la medida se adopte o mantenga;
c) será temporal y se liberará progresivamente en la medida en que la balanza de pagos, o la
situación económica y financiera de la Parte, según sea el caso, mejore;
d) será aplicada procurando en todo tiempo que esa medida evite la discriminación entre las
Partes; y
e) procurará ser consistente con los criterios internacionalmente aceptados.
4. La Parte que adopte una medida para suspender beneficios contenidos en este Tratado, informará a las otras
Partes sobre la evolución de los eventos que dieron origen a la adopción de la medida.
5. Para los efectos de este artículo, tiempo razonable significa aquél durante el cual persistan los eventos
descritos en el párrafo 1.
Artículo 12-19: Solución de controversias entre las Partes.
1. En los términos en que lo modifica este artículo, el capítulo XIX se aplica a la solución de controversias que
surjan entre las Partes respecto a este capítulo.
2. El Comité de Servicios Financieros integrará por consenso una lista hasta de quince individuos que incluya
hasta cinco individuos de cada Parte, que cuenten con las aptitudes y disposiciones necesarias para actuar
como árbitros en controversias relacionadas con este capítulo. Los integrantes de esta lista deberán, además
de satisfacer los requisitos establecidos en el artículo 19-08, párrafo 2, literales b), c) y d), tener
conocimientos especializados en materias de carácter financiero o amplia experiencia derivada del ejercicio
de responsabilidades en el sector financiero, o en su regulación.
3. Para los fines de la constitución del tribunal arbitral a que se refiere el artículo 19-09, se utilizará la lista a que
se refiere el párrafo 2, excepto que las Partes contendientes acuerden que puedan formar parte del tribunal
arbitral individuos no incluidos en esa lista, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el párrafo
2. El Presidente será siempre escogido de esa lista.
4. En cualquier controversia en que el tribunal arbitral haya encontrado que una medida es incompatible con las
obligaciones de este Tratado, cuando proceda la suspensión de beneficios a que se refiere el artículo 19-16,
y la medida afecte:
a) sólo al sector de los servicios financieros, la Parte reclamante podrá suspender beneficios sólo
en ese sector;
b) al sector de los servicios financieros y a cualquier otro sector, la Parte reclamante podrá
suspender beneficios en el sector de los servicios financieros que tengan un efecto equivalente al
efecto de esa medida en el sector de servicios financieros; o
c) cualquier otro sector que no sea el de servicios, la Parte reclamante no podrá suspender
beneficios en el sector de los servicios financieros.
Artículos 12-20: Controversias entre un inversionista y una Parte.
1. Salvo lo dispuesto en este artículo las reclamaciones que formule un inversionista contendiente contra una
Parte en relación con las obligaciones previstas en este capítulo se resolverán de conformidad con lo
establecido en el capítulo XVII sección B y con las reglas de procedimientos contenidas en el anexo al
artículo 17-16.
2. Cuando la Parte contra la cual se formula la reclamación invoque cualquiera de las excepciones a que se
refiere el artículo 12-09, se observará el siguiente procedimiento:
a) el tribunal arbitral remitirá el asunto al Comité de Servicios Financieros para su decisión. El
tribunal no podrá proceder hasta que haya recibido una decisión del Comité según los términos de
este artículo o hayan transcurrido 60 días desde la fecha de recepción por el Comité;
b) una vez recibido el asunto conforme al literal a), el Comité decidirá acerca de sí y en qué grado
la excepción del artículo 12-09 invocada es una defensa válida contra la demanda del inversionista
y transmitirá copia de su decisión al tribunal arbitral y a la Comisión. Esa decisión será obligatoria
para el tribunal.
Anexo al artículo 12-16
A partir del primero de enero del a¤o 2000 el artículo 12-16 quedará como sigue:
Artículo 12-16: Denegación de beneficios.
Una Parte podrá denegar parcial o totalmente los beneficios derivados de este capítulo a un prestador de servicios
financieros de otra Parte o a un prestador de servicios financieros transfronterizos de otra Parte, previa comunicación y
realización de consultas, de conformidad con los artículos 12-10 y 12-12, cuando la Parte determine que el servicio
está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios importantes en territorio de cualquiera de
las Partes y que es propiedad o está bajo control de personas de un país que no es Parte.
CAPITULO XIII: Entrada temporal de personas de negocios
Artículo 13-01: Definiciones.
Para los efectos del presente capítulo, se entenderá por:
Autorización migratoria: el documento migratorio de México y la visa de Colombia y Venezuela.
Certificación laboral: cualquier procedimiento previo a la autorización migratoria que implique un permiso o
autorización gubernamental relacionado con el mercado de trabajo.
Entrada temporal: la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intención de
establecer residencia permanente.
Nacional: una persona física o natural que tiene la nacionalidad de una Parte de conformidad con su legislación.
Persona de negocios: el nacional de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestación de servicios, o en
actividades de inversión, de conformidad con las categorías a que se refiere el anexo al artículo 13-04.
Artículo 13-02: Principios generales.
Las disposiciones de este capítulo tienen por fin facilitar la entrada temporal de personas de negocios con base en el
principio de reciprocidad y considerando la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para tal
efecto. Todo ello como instrumento para asegurar una relación comercial preferente entre las Partes. Este capítulo
refleja la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras y de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo
permanente en sus respectivos territorios.
Artículo 13-03: Obligaciones generales.
1. Cada Parte aplicará, de conformidad con el artículo 13-02, las medidas relativas a este capítulo de manera
expedita para evitar demoras o perjuicios indebidos en el comercio de bienes y de servicios, o en las
actividades de inversión comprendidas en este Tratado.
2. Las Partes desarrollarán y adoptarán criterios, definiciones e interpretaciones comunes para la aplicación de
este capítulo.
Artículo 13-04: Autorización de entrada temporal.
1. De acuerdo con las disposiciones de este capítulo, incluso las contenidas en el anexo al artículo 13-04, cada
Parte autorizará la entrada temporal a personas de negocios que cumplan con las normas migratorias
vigentes, con las demás medidas aplicables, relativas a salud y seguridad pública, así como con las
referentes a seguridad nacional.
2. Una Parte podrá negar la autorización migratoria de empleo a una persona de negocios, cuando su entrada
temporal afecte desfavorablemente:
a) la solución de cualquier conflicto laboral que exista en el lugar donde esté empleada o vaya a
emplearse; o
b) el empleo de cualquier persona que intervenga en ese conflicto.
3. Cuando una Parte niegue la autorización migratoria de empleo, de conformidad con el párrafo 2, esa Parte:
a) comunicará a la persona de negocios afectada las razones de la negativa;
b) comunicará sin demora las razones de la negativa a la Parte a cuyo nacional se niega la
entrada.
4. Ninguna Parte podrá adoptar ni mantener restricciones numéricas a las autorizaciones migratorias
contempladas en este capítulo.
5. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, las Partes intercambiarán los
siguientes padrones de empresas, que se actualizarán permanentemente a través de comunicaciones
oficiales de los órganos gubernamentales competentes:
a) padrón trilateral de empresas que incluye las empresas de cada una de las Partes;
b) padrón trilateral que incluye las empresas de una Parte que tengan filiales, subsidiarias o
sucursales en territorio de otra Parte y las empresas trasnacionales con sucursales filiales o
subsidiarias en territorio en más de una Parte.
6. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al
costo aproximado de los servicios de tramitación que se presten.
7. A la fecha de entrada en vigor del Tratado cada Parte elaborará la relación de las medidas migratorias
vigentes en su territorio.
Artículo 13-05: Disponibilidad de información.
1. Cada Parte, además de lo dispuesto en el artículo 21-02 del capítulo XXI:
a) proporcionará a las otras Partes los materiales que les permitan conocer las medidas relativas a
este capítulo; y
b) dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado, preparará, publicará y
pondrá a disposición de los interesados, tanto en su territorio como en el de las otras Partes, un
documento consolidado con material que explique los requisitos y procedimientos para la entrada
temporal.
2. Cada Parte recopilará, mantendrá y pondrá a disposición de las otras Partes, de conformidad con su
legislación interna, la información relativa al otorgamiento de autorizaciones migratorias expedidas de
acuerdo con este capítulo. Esta recopilación incluirá información específica para cada ocupación, profesión o
actividad.
Artículo 13-06: Grupo de trabajo.
1. Las Partes crean un Grupo de Trabajo de Entrada Temporal, integrado por representantes de cada uno de
ellos, incluyendo funcionarios de migración.
2. El Grupo de Trabajo se reunirá por lo menos una vez al año para examinar:
a) la aplicación y administración de este capítulo;
b) la elaboración de medidas que amplíen las facilidades para la entrada temporal de personas de
negocios conforme al principio de reciprocidad;
c) la exención de pruebas de certificación laboral o de procedimientos de efecto similar, para el
cónyuge de la persona a la que se haya autorizado la entrada temporal conforme a las secciones
B, C o D del anexo al artículo 13-04, cuando solicite autorización de trabajo; y
d) las propuestas de modificaciones o adiciones a este capítulo.
Artículo 13-07: Solución de controversias.
1. Las Partes no podrán iniciar los procedimientos previstos en el artículo 19-06 del capítulo XIX, respecto a una
negativa de autorización de entrada temporal, ni respecto de ningún caso particular comprendido en el
artículo 13-03, salvo que:
a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y
b) la persona de negocios afectada haya agotado los recursos administrativos a su alcance
respecto a ese asunto en particular.
2. Los recursos mencionados en el párrafo 1, literal b), se considerarán agotados cuando la autoridad
competente no haya emitido una resolución definitiva dentro de los seis meses contados a partir del inicio del
procedimiento administrativo, y la emisión de la resolución no se haya demorado por causas imputables a la
persona de negocios afectada.
Artículo 13-08: Relación con otros capítulos.
Salvo lo dispuesto en este capítulo y en los capítulos I, II, XIX, XXI y XXIII, ninguna disposición de este Tratado
impondrá obligación alguna a las Partes respecto a sus medidas migratorias.
Anexo al artículo 13-04: Personas de negocios
Sección A - Visitantes de negocios
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal de la persona de negocios que a petición previa de una empresa
inscrita en el padrón trilateral a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, literal a), pretenda llevar a cabo
alguna actividad mencionada en el apéndice a esta sección, sin exigirle certificación laboral o procedimientos
de efectos similares, siempre que cumpla con las medidas migratorias vigentes, aplicables a la entrada
temporal y exhiba:
a) prueba de su calidad de nacional de una Parte;
b) la petición previa de una empresa establecida en el territorio de alguna de las Partes; o
documentación que acredite que emprenderá tales actividades y señale el propósito de su entrada;
y
c) cuando se trate de la prestación de un servicio, prueba del carácter internacional de la actividad
de negocios que se propone realizar y de que la persona de negocios no pretende ingresar en el
mercado local de trabajo, demostrando que:
i) la fuente principal de remuneración correspondiente a esa actividad se encuentra fuera
del territorio de la Parte que autoriza la entrada temporal; y
ii) el lugar principal del negocio y donde se obtiene la mayor parte de las ganancias se
encuentran fuera de este territorio.
2. La Parte aceptará normalmente una declaración sobre el lugar principal del negocio y el de obtención de
ganancias. Cuando la Parte requiera comprobación adicional, considerará normalmente prueba suficiente
una carta del empleador registrado en el padrón trilateral de empresas donde consten estas circunstancias.
3. Cada Parte podrá autorizar la entrada temporal a la persona de negocios que pretenda llevar a cabo alguna
actividad distinta a las señaladas en el apéndice a este anexo, sin exigirle certificación laboral o
procedimientos de efectos similares, en términos no menos favorables que los previstos en las disposiciones
vigentes de las medidas señaladas en la relación a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 7, siempre que
esa persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias aplicables a la entrada temporal.
4. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 al 3, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que
solicite entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
Sección B - Inversionistas
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y otorgará la documentación correspondiente a la persona de
negocios que pretenda establecer, desarrollar, administrar o prestar asesoría o servicios técnicos clave, en
funciones de supervisión, ejecutivas o que conlleven habilidades esenciales, para llevar a cabo o administrar
una inversión en la cual la persona de negocios o su empresa hayan comprometido, o estén en vías de
comprometer, un monto importante de capital, de acuerdo a la legislación interna de cada Parte, siempre que
la persona de negocios cumpla además con las medidas migratorias, aplicables a la entrada temporal.
2. Ninguna Parte podrá:
a) exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar, como condición
para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1; ni
b) imponer ni mantener restricciones numéricas en relación con la entrada temporal conforme al
párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá examinar, en un tiempo perentorio, la propuesta de
inversión de una persona de negocios para evaluar si la inversión cumple con las disposiciones legales
aplicables.
4. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite
entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
Sección C - Transferencia de personal dentro de una empresa
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de
negocios empleada por una empresa inscrita en el padrón trilateral de empresas a que se refiere el artículo
13-04, párrafo 5, literal b), que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven
conocimientos especializados, en esa empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla
con las medidas migratorias vigentes aplicables a la entrada temporal. La Parte podrá exigir que la persona
de negocios haya sido empleada de la empresa, de manera continua, durante 6 meses dentro del año
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
2. Ninguna Parte podrá exigir pruebas de certificación laboral u otros procedimientos de efecto similar como
condición para autorizar la entrada temporal conforme al párrafo 1.
3. No obstante lo dispuesto en el párrafo 2, una Parte podrá requerir que la persona de negocios que solicite
entrada temporal conforme a esta sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
Sección D - Profesionales
1. Cada Parte autorizará la entrada temporal y expedirá documentación comprobatoria a la persona de
negocios que pretenda llevar a cabo actividades a nivel profesional, a petición previa de una empresa inscrita
en cualquiera de los padrones trilaterales de empresas a que se refiere el artículo 13-04, párrafo 5, en el
ámbito de una profesión señalada en la lista a que se refiere el párrafo 4 y con base en el padrón trilateral de
instituciones educativas a que se refiere el párrafo 5, cuando la persona de negocios, además de cumplir con
los requisitos migratorios vigentes, aplicables a la entrada temporal, exhiba:
a) prueba de su calidad de nacional de una Parte; y
b) documentación que acredite, con base en los padrones trilaterales de empresas que la persona
de negocios emprenderá tales actividades y que señale el propósito de su entrada.
2. Una Parte podrá requerir que una persona de negocios que solicite entrada temporal conforme a esta
sección obtenga, previamente a la entrada, autorización migratoria.
3. La entrada temporal de un profesional no implica el reconocimiento de títulos o certificados, ni el
otorgamiento de licencias para el ejercicio profesional.
4. El Grupo de Trabajo sobre Entrada Temporal establecerá una lista de actividades profesionales a las que se
le aplicará este anexo, que se integrarán de conformidad con el párrafo 5, dentro de los seis meses
siguientes a la entrada en vigor de este Tratado.
5. Las Partes intercambiarán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Tratado sus
respectivos padrones de instituciones educativas, y los mantendrá actualizados a través de comunicaciones
de los órganos gubernamentales competentes.
Apéndice a la sección A del anexo al artículo 13-04: Categorías de visitantes de negocios
Investigación y Diseño
- Investigadores técnicos, científicos y estadísticos que realicen investigaciones de manera independiente o para una
empresa ubicada en territorio de otra Parte.
Cultivo, Manufactura y Producción
- Propietarios de máquinas cosechadoras que supervisen a un grupo de operarios admitido de conformidad con las
disposiciones aplicables.
- Personal de compras y de producción, a nivel gerencial, que lleve a cabo operaciones comerciales para una empresa
ubicada en territorio de otra Parte.
Comercialización
- Investigadores y analistas de mercado que efectúen investigaciones o análisis de manera independiente o para una
empresa ubicada en territorio de otra Parte.
- Personal de ferias y de promoción que asista a convenciones comerciales.
Ventas
- Representantes y agentes de ventas que obtengan pedidos o negocien contratos sobre bienes y servicios para una
empresa ubicada en territorio de otra Parte, pero que no entreguen los bienes ni presten los servicios.
Distribución
- Operadores de transporte que efectúen operaciones de transporte de bienes o de pasajeros a territorio de una Parte
desde territorio de otra Parte, o efectúen operaciones de carga y transporte de bienes o de pasajeros desde territorio
de una Parte a territorio de otra, sin realizar en el territorio de la Parte a la cual se solicita la entrada, operaciones de
carga ni descarga, de bienes que se encuentren en ese territorio ni de pasajeros que aborden en él.
- Agentes aduanales que brinden servicios de asesoría en lo que se refiere a facilitar la importación o exportación de
bienes.
Servicios posteriores a la venta
Personal de instalación, reparación, mantenimiento y supervisión que cuente con los conocimientos técnicos
especializados esenciales para cumplir con la obligación contractual del vendedor y que preste servicios, o capacite a
trabajadores para que presten esos servicios, de conformidad con una garantía u otro contrato de servicios conexo a la
venta de equipo o maquinaria comercial o industrial, incluidos los programas de computación comprados a una
empresa ubicada fuera del territorio de la Parte a la cual se solicita entrada temporal, durante la vigencia del contrato
de garantía o de servicio.
Servicios Generales
- Personal gerencial y de supervisión que intervenga en operaciones comerciales para una empresa ubicada en
territorio de otra Parte.
- Operadores de autobús turístico que entren en territorio de una Parte:
a) con un grupo de pasajeros en un viaje por autobús turístico que haya comenzado en territorio de otra
Parte y vaya a regresar a él;
b) que vaya a recoger a un grupo de pasajeros en un viaje en autobús turístico que se desarrollará y
terminará en su mayor parte en territorio de otra Parte; o
c) con un grupo de pasajeros en autobús turístico cuyo destino está en territorio de la Parte a la cual se
solicita la entrada temporal, y que regrese sin pasajeros o con el grupo para transportarlo a territorio de otra
Parte.
Definiciones
Para los efectos de este apéndice se entenderá por:
Operador de autobús turístico: la persona física requerida para la operación del vehículo durante el viaje turístico,
incluido el personal de relevo que le acompañe o se le una posteriormente.
Operador de transporte: la persona física, que no sea operador de autobús turístico requerida para la operación del
vehículo durante el viaje, incluido el personal de relevo que la acompañe o se le una posteriormente.
Anexo 6
SERVICIO
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Sectores de Servicios para Negociación
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Servicio de apoyo relacionados con los servicios de transporte por carretera
SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS 1 2 3 4
Servicios de contabilidad,auditoría y teneduría de libros
Servicio de reserva de vuelos de las compñías aéreas
Servicios interdisciplinarios de investigación y desarrollo
Servicio de arrendamiento o alquiler de buques sin tripulación
Servicios de arrendamiento o alquiler de otros medios de transporte sin personal
Servicio de investigación de mercados y encuestas de la opinión pública
Servicio de consultores en administraciónServicio relacionados con los de los consultores en adminisración
Servicios de mantenimiento y reparación de equipo
Servicios prestados con ocasión de asambleas o convenciones
Nota explicatoria
La identificación de los sectores de servicios con potencial de exportación o prestación se hace mediante el calculo de los indicadores de eficiencia
laboral, especialización e índices normalizados o estandarizados que determinan el consumo intermedio de los mismos dentro de las cadenas de valor.
que se presetaron en el Capítulo III de la presente investigación.
Consumo intermedio : Utilización integra de un bien o servicio en un proceso de producción. .
Cadena de valor: Abarca toda la logística desde el cliente al proveedor
Servicios marítmos de remolque y tracción Servicios portuarios
SERVICIO
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Mantenimiento y reparación de embarcaciones
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SERVICIOS DE TRANSPORTETransporte marítimo de pasajerosTransporte marítimo de cargaAlquiler de embarcaciones con tripulación
Transporte de combustiblesServicios de carga y descargaServicios de almacenamiento
Transporte aéreo de pasajerosTransporte aéreo de cargaAlquiler de aeronaves con tripulaciónMantenimiento y reparación de aeronavesServicios de apoyo relacionados con transp.aéreo
Transporte ferriovario de cargaTransporte ferriovario de pasajeros
Par
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Servicio de aplicación de programas de informática inluye desarrollo de software
Servicio de investigación de las ciencias sociales
Servicio de apoyo relacionado con los servicios de ferrocaril
Transporte pasajeros por carreteraTransporte carga por carreteraAlquiler de vehículos comerciale con conductor
Mantenimiento y reparacion de equip. Transpor ferrocarril
Servicio de rem,olque y tracción
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte por carretera
Servicios de agencias de transporte de cargaServicio de seguros de transporte
Servicios jurídicos
Servicios de asesoramiento tributario
Servicio de investigación y desarrollo de las ciencias naturales
Servicios relacionados con la agricultura la caza y las silvicultura
Servicio de publicidad
Servicio de ensayo y análisis técnicos
Servicio de arrendamiento o alquiler de aeronaves sin tripulación
Servicios médicos y dentalesServicios de veterinariaServicios prestados por partera, enfermeras, fisioterapeutas y personal paramédico
Servicio de consultores e instalacion de equip. Informático
Servicios de arquitecturaServicios de ingenieríaServicios integrados de ingenieríaServicios de planificación urbana y arquitectura paisajista
Servicio de porcesamiento de datos
Servicio de consultores en ciencia y tecnología
Servicio de limpieza de edificios
Servicios relacionados con la pescaServicios relacionados con la mineríaServicios relacionados con las manufacturasServicios relacionados con la distribución de energía
Servicio de traducción e interpretación.
Servicios inmobiliarios relativos a bienes raíces propios o arrendados
Servicios inmobiliarios a comisión o por contrato
Servicio de arrendamiento o alquiler de otro tipo de maquinaria y equipo sin operarios
Servcios fotográficosServicios de empaqueServicios editoriales y de imprenta
Servicio de agente aduanero, despachador de aduana
Servicios de colocación y suministro de personal Servicio de investigación y seguridad
Anexo 7
Decisión 659
Sectores de servicios objeto de profundización de la liberalización o de
armonización normativa
LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: Los Artículos 54 y 79 del Acuerdo de Cartagena, el artículo 15 de la Decisión 439, la
Decisión 510, la Decisión 634 de la Comisión de la Comunidad Andina y la Propuesta 178/Rev. 8; y,
CONSIDERANDO:
Que el X Consejo Presidencial Andino reunido en Guayaquil, Ecuador, instruyó a la Comisión para
que adoptara un marco general en materia de servicios en el primer semestre de 1998, el cual serviría de
base para las Decisiones pertinentes, a fin de que en la Comunidad Andina se establezca un mercado de
libre circulación de los servicios, a más tardar el año 2005;
Que mediante la Decisión 439 se estableció el Marco General de Principios y Normas para la
Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad Andina y se determinó que el 31 de diciembre
de 2005 culminaría el proceso de liberalización del comercio de servicios con el levantamiento de las
medidas mantenidas por cada País Miembro, listadas en el Inventario adoptado mediante la Decisión
510;
Que la Decisión 634, modificatoria de la Decisión 629, extendió el plazo previsto en el último párrafo
del artículo 15 de la Decisión 439, hasta el 15 de noviembre de 2006, y creó un Grupo de Alto Nivel de los
Países Miembros para que identificara, a más tardar el 30 de septiembre de 2006, entre las medidas
contenidas en el inventario de la Decisión 510 que no han sido objeto de Decisiones sectoriales previas,
aquellas que serían objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas sectoriales a
través de Decisiones de la Comisión;
Que dicha Decisión 634 establece en su artículo 7 que Bolivia podrá solicitar a la Comisión, para
aquellos sectores en los que lo requiera, un trato preferencial para el cumplimiento de las obligaciones
contempladas en la Decisión 439 –Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del
Comercio de Servicios en la Comunidad Andina y que la Comisión aprobará mediante Decisiones, a
propuesta de Bolivia, las condiciones que regirán para el comercio de servicios entre dicho país y los
demás Países Miembros en los sectores a que se refiere dicho artículo; y
Que con fundamento en las recomendaciones del Grupo la Secretaría General presentó una
Propuesta a la Comisión con los sectores que serían objeto de profundización de la liberalización o
armonización normativa y el plan de trabajo que se seguirá en cada caso, la cual debe ser aprobada por
la Comisión hasta el 15 de noviembre de 2006;
DECIDE:
Artículo 1.- La presente Decisión tiene como objetivo identificar los sectores y medidas incorporados
en el inventario de la Decisión 510 y que no han sido materia de Decisiones sectoriales previas, a fin de
que sean objeto de profundización de la liberalización o armonización de normas, para alcanzar el
establecimiento de un Mercado Común Andino de Servicios mediante la eliminación de las restricciones al
comercio de servicios al interior de la Comunidad Andina, en el marco de lo estipulado por la Decisión
439.
Artículo 2.- Los servicios financieros serán objeto de un tratamiento especial de acuerdo con lo
establecido en la presente Decisión.
La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará, a más tardar en el plazo de dos meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, a la Primera Reunión del Grupo de
Expertos Andinos sobre Servicios Financieros, para que definan, antes del 30 de septiembre de 2007,
según lo establecido en la Decisión 634, el régimen que regulará la liberalización del sector.
La Decisión sectorial a la que se refiere el párrafo anterior incluirá la consolidación de las medidas
vigentes al 31 de diciembre de 2005 a partir de las listas que cada País Miembro elabore con relación a
las disciplinas de acceso a mercados y trato nacional.
La Decisión sectorial sobre liberalización de los servicios financieros no abordará el componente de
armonización.
En caso de que no se logre establecer un consenso entre los Países Miembros respecto del
establecimiento del Régimen Sectorial, antes de la fecha indicada, se aplicará lo establecido por el
artículo 6 de la Decisión 634.
Artículo 3.- La Secretaría General de la Comunidad Andina convocará, a más tardar en el plazo de
dos meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Decisión, a la Primera Reunión de
Expertos Subregionales en materia de prestación de Servicios Profesionales, para definir las normas de
acreditación y reconocimiento de licencias, certificaciones y títulos profesionales que se aplicarán en la
subregión andina, según lo dispuesto en el artículo 13 de la Decisión 439, para facilitar a los profesionales
de los Países Miembros la provisión de servicios profesionales en la subregión.
Artículo 4.- Las medidas sobre transporte acuático-marítimo[1] de cabotaje listadas en la Decisión
510, quedarán liberalizadas a más tardar el 30 de octubre de 2007. Durante este período el CAATA, si lo
considera necesario, podrá reunirse para presentar sus recomendaciones para lograr una implementación
eficiente de la liberalización.
Ecuador mantendrá la reserva de carga para hidrocarburos consignada en el segundo párrafo del
artículo 1 de la Decisión 314. Los Países Miembros se comprometen a revisar dicha reserva a más tardar
3 años después de la expedición de la presente Decisión, con miras a otorgar un trato preferencial a los
Países Miembros. Para el efecto, de conformidad con el artículo 38 de la Decisión 471 se conformará un
Grupo.
Para mayor certeza, todas las demás medidas listadas en la Decisión 510 relativas al transporte
acuático-marítimo, quedan liberalizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Decisión
634.
Artículo 5.- Las medidas relativas a la exigencia de sociedad anónima como forma jurídica para los
proveedores de servicios públicos, explotación o exploración de recursos naturales, ejecución de obras
públicas, sociedades portuarias, servicios de radiodifusión, y las relativas a la exigencia de presencia local
para los proveedores de servicios públicos, podrán ser mantenidas según la normativa nacional vigente
en cada País Miembro a la fecha de aprobación de la presente Decisión.
Las medidas a las que se refiere el presente artículo podrán ser mantenidas según la reglamentación
vigente en cada País Miembro a la fecha de aprobación de la presente Decisión siempre que éstas se
presenten en un listado a la Secretaría General. Para este efecto, la Secretaría General publicará, en la
Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, una resolución que contenga las listas de medidas, que
deberán ser remitidas por los Países Miembros a más tardar dos meses después de la entrada en
vigencia de la presente Decisión.
Artículo 6.- Los Países Miembros deberán permitir la inversión de otros Países Miembros en
servicios de radio y televisión. En caso de imponer límites a la participación de estas inversiones en sus
legislaciones nacionales, dichos límites garantizarán que los inversionistas de los Países Miembros
puedan participar como mínimo en el 40% del capital social de la empresa proveedora de servicios de
radio y televisión.
Sin perjuicio de ello, los Países Miembros podrán mantener el requisito de nacionalidad para el
otorgamiento de concesiones, autorizaciones y licencias a personas naturales para proveer tales
servicios.
Los Países Miembros podrán mantener transitoriamente la exigencia a los prestadores (operadores y
concesionarios de espacios) de servicios de televisión abierta nacional, de emitir porcentajes mínimos de
programación de producción nacional. Los Países Miembros trabajarán con miras a la liberalización
progresiva de estas medidas con el objeto de consagrar un trato preferencial a nivel andino.
Se conformará un Grupo de Trabajo para que examine y recomiende los procedimientos aplicables
para la profundización de la liberalización de los porcentajes mínimos de programación de producción
nacional a que se refiere el presente artículo. La Secretaría General coordinará las labores del grupo y
presentará, antes del 30 de julio de 2007, un proyecto de Decisión a consideración de la Comisión, para
que lo apruebe a más tardar el 30 de septiembre de 2007. Cumplido este último plazo, sin que se
aprobara la mencionada Decisión, se aplicará la liberalización dispuesta en el artículo 6 de la Decisión
634.
Los Países Miembros se comprometen, a partir de la presente Decisión, a no establecer nuevas
medidas que incrementen el trato restrictivo a los proveedores de los demás Países Miembros.
Artículo 7.- Los demás sectores y medidas de servicios listadas en el Inventario de la Decisión 510,
que no fueron señalados en el artículo 2 de la presente Decisión, quedarán sometidos a la Decisión 439 -
Marco General de Principios y Normas para la Liberalización del Comercio de Servicios en la Comunidad
Andina.
No obstante lo señalado en el párrafo anterior, las medidas relacionadas con los artículos 4, 5 y 6
gozarán del tratamiento especial en ellos establecido.
Artículo 8.- Aquellas Decisiones que adopte la Comisión en desarrollo de los artículos 2, 3 y párrafo
5 del artículo 6 de la presente Decisión, tendrán en cuenta la situación especial de Bolivia en cuanto a
plazos y excepciones temporales en el cumplimiento de sus obligaciones, según lo establecido en el
artículo 5 de la Decisión 634.
Para la inversión de otros Países Miembros en servicios de radio y televisión, Bolivia aplicará el límite
a la participación de capital de inversionistas extranjeros establecido en su legislación nacional vigente a
la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Dicho límite se aproximará gradualmente al
establecido en el primer párrafo del artículo 6 de la presente Decisión, según el procedimiento previsto en
los párrafos siguientes de este artículo.
Para Bolivia, en aplicación del artículo 7 de la Decisión 634, se suspende la liberalización del
comercio de servicios. A más tardar el 30 de septiembre de 2008, Bolivia presentará a la Comisión, para
su consideración, los proyectos de Decisión de los sectores que podrán ser objeto de trato preferencial
que regirá para el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros.
En aquellos sectores y medidas en los que Bolivia no solicite un trato preferencial en la fecha
establecida en el párrafo supra, se aplicarán los principios y normas para la liberalización del comercio de
servicios en la Comunidad Andina, consagrados en la Decisión 439, y quedará sin efecto la suspensión
establecida en el párrafo anterior.
A más tardar el 31 de marzo de 2009, la Comisión considerará los proyectos de Decisión presentados
por Bolivia y deberá pronunciarse mediante Decisiones con el fin de establecer las condiciones que
regirán el comercio de servicios entre Bolivia y los demás Países Miembros. En aquellos sectores y
medidas en los que la Comisión no decida otorgar, en la fecha establecida en el presente párrafo, un trato
preferencial, se aplicarán los principios y normas para la liberalización del comercio de servicios en la
Comunidad Andina, consagrados en la Decisión 439 y quedará sin efecto la suspensión establecida en el
tercer párrafo de este artículo.
Dada en la ciudad de Lima, Perú, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil seis.
[1] Para mayor certeza el transporte acuático-marítimo incluye el transporte lacustre y fluvial.
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2002-I 2002-II 2002-III2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II 2004-III 2004-IV 2005-I 2005-II 2005-III 2005-IV 2006-I 2006-II 2006-III 2006-IV 2007-I 2007-II 2007-III 2007-IV 2008-I 2008-II 2008-III 2008-IV 2009-I 2009-II 2009-III 2009-IV 2010-I
Servicios prestados 883,9 881,2 1.013,9 1.012,1 1.036,5 1.200,1 1.313,1 1.227,4 211,4 222,9 228,0 221,6 214,0 223,0 224,6 219,6 238,2 261,2 262,8 251,8 261,6 252,4 254,7 243,4 250,9 257,2 268,8 259,7 273,3 301,9 316,7 308,1 301,0 334,3 344,1 333,7 293,2 298,9 317,7 317,6 323,6
Transportes 243,4 268,6 340,5 335,2 352,2 347,6 365,8 345,3 53,2 60,7 65,7 63,7 61,5 68,2 70,5 68,4 75,1 86,7 90,3 88,4 74,5 84,4 89,2 87,0 79,0 89,3 93,5 90,4 76,5 87,0 92,7 91,5 82,7 94,4 98,7 90,1 75,4 86,5 92,5 90,9 80,2 Transporte marítimo 227,0 236,8 299,0 301,5 316,2 312,5 333,5 310,3 49,3 56,6 61,4 59,7 52,5 58,9 63,6 61,8 64,9 74,4 80,9 78,8 65,6 74,8 81,5 79,5 69,6 79,0 85,2 82,3 67,4 77,0 84,6 83,5 74,4 85,3 91,2 82,7 66,5 76,6 84,3 82,9 71,2 Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes 207,9 219,9 274,6 270,7 275,9 269,3 276,5 267,7 45,3 51,9 56,3 54,5 47,9 54,9 59,5 57,6 59,8 68,6 74,3 72,0 58,9 67,6 73,2 70,9 60,1 68,9 74,6 72,3 58,6 67,3 72,9 70,6 60,2 69,0 74,8 72,5 58,3 66,9 72,4 70,2 58,6 Otros 19,0 16,8 24,4 30,7 40,3 43,2 57,0 42,5 4,0 4,7 5,2 5,2 4,6 3,9 4,1 4,1 5,1 5,9 6,6 6,8 6,7 7,2 8,3 8,6 9,6 10,1 10,6 10,0 8,8 9,8 11,7 12,9 14,1 16,3 16,4 10,2 8,2 9,8 11,9 12,7 12,6 Derechos portuarios 4,1 3,6 5,2 6,6 8,6 9,2 12,2 9,1 0,9 1,0 1,1 1,1 1,0 0,8 0,9 0,9 1,1 1,3 1,4 1,5 1,4 1,5 1,8 1,8 2,0 2,2 2,3 2,1 1,9 2,1 2,5 2,8 3,0 3,5 3,5 2,2 1,7 2,1 2,5 2,7 2,7 Carga y descarga 4,3 3,8 5,5 6,9 9,0 9,7 12,8 9,5 0,9 1,1 1,2 1,2 1,0 0,9 0,9 0,9 1,1 1,3 1,5 1,5 1,5 1,6 1,9 1,9 2,1 2,3 2,4 2,2 2,0 2,2 2,6 2,9 3,2 3,6 3,7 2,3 1,8 2,2 2,7 2,9 2,8 Comisión y agenciamiento 4,9 4,3 6,3 7,9 10,3 11,1 14,6 10,9 1,0 1,2 1,3 1,3 1,2 1,0 1,1 1,1 1,3 1,5 1,7 1,8 1,7 1,8 2,1 2,2 2,5 2,6 2,7 2,6 2,2 2,5 3,0 3,3 3,6 4,2 4,2 2,6 2,1 2,5 3,0 3,3 3,2 Alojamiento, alimentación de tripulación 3,0 2,7 3,9 4,9 6,5 6,9 9,1 6,8 0,6 0,8 0,8 0,8 0,7 0,6 0,7 0,7 0,8 0,9 1,1 1,1 1,1 1,2 1,3 1,4 1,5 1,6 1,7 1,6 1,4 1,6 1,9 2,1 2,3 2,6 2,6 1,6 1,3 1,6 1,9 2,0 2,0 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) 2,8 2,4 3,5 4,5 5,9 6,3 8,3 6,2 0,6 0,7 0,8 0,8 0,7 0,6 0,6 0,6 0,7 0,9 1,0 1,0 1,0 1,0 1,2 1,2 1,4 1,5 1,5 1,5 1,3 1,4 1,7 1,9 2,1 2,4 2,4 1,5 1,2 1,4 1,7 1,9 1,8 Transporte aéreo 16,4 31,8 41,4 33,7 36,1 35,1 32,3 35,0 4,0 4,1 4,2 4,1 9,0 9,4 6,9 6,6 10,2 12,3 9,4 9,6 8,8 9,6 7,7 7,6 9,4 10,3 8,3 8,1 9,1 10,0 8,1 8,0 8,3 9,1 7,5 7,4 8,9 9,9 8,1 8,0 9,0 Pasajeros 2,1 1,9 1,8 1,9 2,3 2,8 3,4 4,1 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,4 0,5 0,5 0,5 0,5 0,6 0,6 0,6 0,6 0,7 0,7 0,7 0,8 0,8 0,9 0,9 0,9 1,0 1,0 1,1 1,2 Fletes 1,9 16,5 27,8 21,4 24,5 24,1 21,7 24,5 0,5 0,5 0,5 0,5 4,6 5,0 3,6 3,4 6,3 8,4 6,4 6,7 5,3 6,1 5,0 4,9 6,1 7,0 5,8 5,7 6,0 6,9 5,7 5,6 5,4 6,2 5,1 5,0 6,1 7,0 5,8 5,7 6,2 Otros 12,4 13,4 11,8 10,5 9,3 8,2 7,2 6,4 3,0 3,1 3,2 3,1 3,9 3,9 2,8 2,7 3,5 3,5 2,5 2,4 3,1 3,1 2,2 2,1 2,7 2,7 2,0 1,9 2,4 2,4 1,7 1,6 2,1 2,1 1,5 1,5 1,9 1,9 1,3 1,3 1,7 Derechos aeroportuarios 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Carga y descarga 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Comisión y agenciamiento 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Alojamiento, alimentación de tripulación 3,1 3,3 3,0 2,6 2,3 2,0 1,8 1,6 0,8 0,8 0,8 0,8 1,0 1,0 0,7 0,7 0,9 0,9 0,6 0,6 0,8 0,8 0,6 0,5 0,7 0,7 0,5 0,5 0,6 0,6 0,4 0,4 0,5 0,5 0,4 0,4 0,5 0,5 0,3 0,3 0,4 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Transporte terrestre - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Viajes 447,2 406,4 462,5 485,8 489,9 623,4 741,8 670,1 108,0 112,7 114,3 112,2 100,1 101,7 103,2 101,3 107,5 119,6 121,3 114,0 135,3 118,1 119,8 112,6 119,3 117,2 128,9 124,5 135,6 156,1 168,7 163,0 165,4 187,5 195,5 193,4 164,3 158,9 173,8 173,1 187,9 De negocios 98,1 95,8 111,6 123,0 125,6 161,0 191,5 173,0 24,0 24,5 25,0 24,6 24,6 23,6 24,1 23,6 27,1 28,1 28,7 27,6 35,2 29,2 29,8 28,7 32,6 29,4 32,6 31,0 35,0 40,3 43,6 42,1 42,7 48,4 50,5 49,9 42,4 41,0 44,9 44,7 48,5 Personales 349,1 310,6 350,9 362,8 364,3 462,5 550,3 497,1 84,0 88,2 89,3 87,6 75,6 78,2 79,2 77,7 80,4 91,5 92,6 86,4 100,1 88,8 90,0 83,9 86,7 87,8 96,3 93,5 100,6 115,8 125,1 120,9 122,7 139,1 145,0 143,5 121,9 117,9 128,9 128,4 139,4
Otros servicios 193,4 206,2 211,0 191,2 194,4 229,1 205,5 212,0 50,1 49,5 48,1 45,7 52,4 53,0 50,8 49,9 55,6 54,8 51,2 49,4 51,7 50,0 45,6 43,8 52,6 50,7 46,4 44,8 61,3 58,8 55,3 53,6 52,9 52,4 50,0 50,2 53,4 53,6 51,5 53,6 55,5 Servicios de comunicaciones 97,7 102,8 100,4 80,1 75,6 97,2 68,5 60,6 25,8 25,0 25,2 21,7 26,1 26,6 26,1 24,0 27,4 26,5 24,8 21,6 23,5 21,6 19,2 15,8 22,3 20,3 18,0 14,9 28,7 26,1 23,2 19,2 18,0 17,4 17,3 15,7 15,9 15,2 15,1 14,4 14,6 Servicios de construcción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de seguros 0,4 0,8 0,1 0,7 0,0 - - - 0,1 0,1 0,1 0,1 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 0,0 0,0 0,0 0,2 0,2 0,2 0,2 0,0 - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios financieros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de informática y de información - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regalías y derechos de licencia - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otros servicios empresariales - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios personales,culturales y recreativos 31,8 33,9 36,1 38,5 41,1 43,9 46,8 53,8 8,0 8,0 7,3 8,5 8,5 8,5 7,8 9,1 9,1 9,1 8,3 9,7 9,7 9,7 8,8 10,3 10,4 10,4 9,4 11,0 11,0 11,0 10,0 11,7 11,8 11,8 10,7 12,5 12,6 13,2 12,6 15,4 15,5 Alquiler de películas, videos, etc. 16,2 17,3 18,4 19,7 21,0 22,4 23,9 27,4 4,1 4,1 3,7 4,3 4,4 4,4 4,0 4,6 4,6 4,6 4,2 4,9 5,0 5,0 4,5 5,3 5,3 5,3 4,8 5,6 5,6 5,6 5,1 6,0 6,0 6,0 5,5 6,4 6,4 6,7 6,4 7,9 7,9 Espectáculos públicos (artistas) 8,6 9,1 9,8 10,4 11,1 11,8 12,6 14,5 2,2 2,2 2,0 2,3 2,3 2,3 2,1 2,4 2,5 2,5 2,2 2,6 2,6 2,6 2,4 2,8 2,8 2,8 2,5 3,0 3,0 3,0 2,7 3,2 3,2 3,2 2,9 3,4 3,4 3,6 3,4 4,2 4,2 Suscripciones de prensa, periódicos y revistas 3,8 4,1 4,3 4,6 4,9 5,3 5,6 6,5 1,0 1,0 0,9 1,0 1,0 1,0 0,9 1,1 1,1 1,1 1,0 1,2 1,2 1,2 1,1 1,2 1,2 1,2 1,1 1,3 1,3 1,3 1,2 1,4 1,4 1,4 1,3 1,5 1,5 1,6 1,5 1,9 1,9 Otros 3,2 3,4 3,6 3,9 4,1 4,4 4,7 5,4 0,8 0,8 0,7 0,8 0,9 0,9 0,8 0,9 0,9 0,9 0,8 1,0 1,0 1,0 0,9 1,0 1,0 1,0 0,9 1,1 1,1 1,1 1,0 1,2 1,2 1,2 1,1 1,2 1,3 1,3 1,3 1,5 1,6 Servicios del gobierno 63,5 68,7 74,4 71,8 77,7 88,0 90,2 97,7 16,2 16,3 15,4 15,5 17,6 17,7 16,7 16,7 19,0 19,1 18,1 18,1 18,4 18,5 17,5 17,5 19,9 20,0 18,9 18,9 21,5 21,7 22,1 22,8 23,1 23,2 22,0 22,0 25,0 25,1 23,8 23,8 25,4
Servicios recibidos 1.599,9 1.624,7 1.967,7 2.142,0 2.341,3 2.571,6 2.954,4 2.606,8 380,5 406,1 409,5 403,8 414,2 408,2 401,9 400,1 465,9 482,3 499,1 520,3 522,8 527,7 518,9 572,5 565,0 574,5 578,5 623,2 612,8 623,4 654,8 680,6 659,9 752,3 776,4 765,8 675,2 610,1 627,7 693,8 693,9
Transportes 674,8 667,9 910,7 1.042,5 1.170,9 1.327,0 1.634,2 1.374,4 155,9 174,7 177,5 166,6 163,7 166,4 168,0 169,9 194,0 215,6 243,3 257,9 247,9 258,3 259,8 276,6 270,8 282,6 300,1 317,5 307,2 300,7 348,5 370,7 356,2 388,5 458,9 430,6 349,0 305,4 336,4 383,6 370,5 Transporte marítimo 389,2 383,2 561,3 611,8 724,1 886,7 1.136,6 898,4 93,0 101,7 100,4 94,0 94,2 89,9 98,7 100,4 113,3 130,7 150,1 167,2 148,4 144,2 150,3 168,8 160,9 165,0 189,8 208,3 201,8 191,1 233,7 260,1 243,8 261,9 327,6 303,3 233,7 186,6 215,5 262,6 252,9 Pasajeros Fletes 364,9 357,9 529,7 573,5 676,6 828,6 1.062,0 839,7 87,0 93,8 94,0 90,2 87,6 83,8 92,0 94,5 106,9 122,9 141,3 158,6 139,2 134,6 140,4 159,2 150,4 153,9 176,9 195,4 188,7 178,1 217,9 244,0 227,9 244,2 305,4 284,5 218,5 174,0 200,9 246,3 236,4 Otros 24,3 25,3 31,6 38,3 47,5 58,1 74,6 58,8 6,0 8,0 6,4 3,9 6,6 6,1 6,7 6,0 6,4 7,7 8,8 8,6 9,2 9,6 9,9 9,6 10,5 11,2 12,9 12,9 13,1 13,0 15,8 16,1 15,8 17,8 22,2 18,8 15,2 12,7 14,6 16,3 16,4 Derechos portuarios 5,7 5,9 7,4 9,0 11,1 13,6 17,5 13,8 1,4 1,9 1,5 0,9 1,5 1,4 1,6 1,4 1,5 1,8 2,1 2,0 2,2 2,3 2,3 2,3 2,5 2,6 3,0 3,0 3,1 3,0 3,7 3,8 3,7 4,2 5,2 4,4 3,6 3,0 3,4 3,8 3,9 Carga y descarga 5,6 5,9 7,3 8,9 11,0 13,5 17,3 13,6 1,4 1,9 1,5 0,9 1,5 1,4 1,5 1,4 1,5 1,8 2,1 2,0 2,1 2,2 2,3 2,2 2,4 2,6 3,0 3,0 3,0 3,0 3,7 3,7 3,7 4,1 5,2 4,4 3,5 2,9 3,4 3,8 3,8 Comisión y agenciamiento 4,2 4,4 5,5 6,7 8,3 10,1 13,0 10,2 1,0 1,4 1,1 0,7 1,1 1,1 1,2 1,0 1,1 1,4 1,5 1,5 1,6 1,7 1,7 1,7 1,8 2,0 2,2 2,3 2,3 2,3 2,8 2,8 2,8 3,1 3,9 3,3 2,6 2,2 2,5 2,8 2,9 Alojamiento, alimentación de tripulación 4,6 4,8 6,0 7,3 9,0 11,0 14,1 11,1 1,1 1,5 1,2 0,7 1,2 1,2 1,3 1,1 1,2 1,5 1,7 1,6 1,7 1,8 1,9 1,8 2,0 2,1 2,4 2,4 2,5 2,5 3,0 3,1 3,0 3,4 4,2 3,6 2,9 2,4 2,8 3,1 3,1 Otros (fletamentos menos 1 año, con tripulación) 4,1 4,3 5,4 6,5 8,0 9,8 12,6 10,0 1,0 1,4 1,1 0,7 1,1 1,0 1,1 1,0 1,1 1,3 1,5 1,5 1,6 1,6 1,7 1,6 1,8 1,9 2,2 2,2 2,2 2,2 2,7 2,7 2,7 3,0 3,8 3,2 2,6 2,1 2,5 2,8 2,8 Transporte aéreo 243,9 245,2 304,9 380,0 393,8 382,0 430,7 413,3 53,3 61,0 66,7 62,9 59,1 66,7 59,4 60,1 70,3 74,2 81,9 78,6 86,8 101,5 97,0 94,7 97,1 104,2 96,8 95,7 91,1 95,6 99,9 95,3 97,9 109,2 114,2 109,5 99,3 104,6 105,4 104,0 100,9 Pasajeros 143,4 146,4 185,9 215,2 239,9 228,9 247,8 257,4 33,0 36,3 38,3 35,9 35,4 38,9 37,2 34,8 43,9 48,2 48,4 45,4 50,8 55,8 56,0 52,6 56,6 62,2 62,5 58,6 54,0 59,4 59,6 55,9 58,5 64,3 64,5 60,5 60,8 66,8 67,0 62,8 60,8 Fletes 55,2 62,3 80,0 98,1 100,0 93,6 116,7 93,6 11,3 13,5 15,5 14,9 14,0 17,2 13,8 17,3 15,9 16,9 23,8 23,5 22,2 29,5 22,1 24,4 26,0 27,7 21,8 24,5 23,2 22,0 24,3 24,0 23,9 28,2 32,3 32,3 23,0 22,2 22,7 25,7 24,4 Otros 45,3 36,6 39,0 66,7 53,8 59,5 66,2 62,3 9,0 11,3 12,9 12,1 9,7 10,6 8,4 7,9 10,5 9,0 9,7 9,7 13,9 16,2 18,9 17,7 14,5 14,3 12,5 12,5 13,8 14,2 16,0 15,4 15,5 16,7 17,3 16,7 15,6 15,6 15,7 15,4 15,8 Derechos portuarios 11,7 9,4 10,0 17,2 13,9 15,3 17,1 16,1 2,3 2,9 3,3 3,1 2,5 2,7 2,2 2,0 2,7 2,3 2,5 2,5 3,6 4,2 4,9 4,6 3,7 3,7 3,2 3,2 3,6 3,7 4,1 4,0 4,0 4,3 4,5 4,3 4,0 4,0 4,0 4,0 4,1 Carga y descarga 11,7 9,5 10,1 17,3 14,0 15,4 17,2 16,2 2,3 2,9 3,4 3,1 2,5 2,7 2,2 2,1 2,7 2,3 2,5 2,5 3,6 4,2 4,9 4,6 3,8 3,7 3,2 3,3 3,6 3,7 4,2 4,0 4,0 4,3 4,5 4,3 4,0 4,1 4,1 4,0 4,1 Comisión y agenciamiento 7,4 6,0 6,4 10,9 8,8 9,7 10,8 10,2 1,5 1,8 2,1 2,0 1,6 1,7 1,4 1,3 1,7 1,5 1,6 1,6 2,3 2,7 3,1 2,9 2,4 2,3 2,0 2,1 2,3 2,3 2,6 2,5 2,5 2,7 2,8 2,7 2,5 2,6 2,6 2,5 2,6 Alojamiento, alimentación de tripulación 7,5 6,0 6,4 11,0 8,9 9,8 10,9 10,3 1,5 1,9 2,1 2,0 1,6 1,7 1,4 1,3 1,7 1,5 1,6 1,6 2,3 2,7 3,1 2,9 2,4 2,4 2,1 2,1 2,3 2,3 2,6 2,5 2,6 2,8 2,9 2,8 2,6 2,6 2,6 2,5 2,6 Otros (fletamentos menos 1 año con tripulación) 7,0 5,6 6,0 10,3 8,3 9,1 10,2 9,6 1,4 1,7 2,0 1,9 1,5 1,6 1,3 1,2 1,6 1,4 1,5 1,5 2,1 2,5 2,9 2,7 2,2 2,2 1,9 1,9 2,1 2,2 2,5 2,4 2,4 2,6 2,7 2,6 2,4 2,4 2,4 2,4 2,4 Transporte terrestre 41,8 39,5 44,4 50,7 53,0 58,4 66,8 62,7 9,6 12,0 10,4 9,7 10,5 9,8 9,8 9,4 10,4 10,7 11,3 12,0 12,7 12,5 12,4 13,1 12,8 13,3 13,5 13,5 14,3 14,0 14,9 15,2 14,5 17,3 17,2 17,8 16,0 14,1 15,5 17,1 16,7 Pasajeros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fletes 25,8 23,5 28,4 34,7 37,0 42,4 50,8 46,7 5,6 8,0 6,4 5,7 6,5 5,8 5,8 5,4 6,4 6,7 7,3 8,0 8,7 8,5 8,4 9,1 8,8 9,3 9,5 9,5 10,3 10,0 10,9 11,2 10,5 13,3 13,2 13,8 12,0 10,1 11,5 13,1 12,7 Otros 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 16,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0 4,0
Viajes 363,9 354,4 391,0 428,6 466,3 504,0 541,6 548,7 88,0 91,0 93,3 91,6 89,5 92,7 86,8 85,4 98,7 102,3 95,8 94,2 105,3 108,1 107,1 108,2 114,5 117,6 116,5 117,7 123,8 127,1 125,9 127,2 133,0 136,6 135,3 136,7 134,8 138,4 137,1 138,5 139,5 De negocios 108,4 96,2 106,1 116,3 126,5 136,8 147,0 148,9 26,0 26,8 28,0 27,5 24,8 25,8 22,9 22,7 27,3 28,4 25,3 25,0 28,7 29,8 28,7 29,1 31,2 32,5 31,2 31,7 33,7 35,1 33,7 34,2 36,3 37,7 36,2 36,8 36,7 38,2 36,7 37,3 38,0 Personales 255,6 258,2 284,9 312,3 339,8 367,2 394,7 399,8 62,0 64,2 65,3 64,1 64,7 66,9 63,9 62,7 71,3 73,8 70,5 69,2 76,6 78,3 78,4 79,1 83,3 85,1 85,3 86,0 90,1 92,0 92,2 93,0 96,8 98,9 99,1 99,9 98,1 100,2 100,4 101,2 101,5
Otros servicios 561,1 602,5 666,0 670,9 704,1 740,6 778,6 683,7 136,5 140,4 138,7 145,5 161,0 149,2 147,2 144,8 173,3 164,4 160,0 168,3 169,6 161,4 152,1 187,7 179,7 174,4 162,0 188,0 181,8 195,6 180,4 182,7 170,7 227,3 182,2 198,5 191,5 166,3 154,2 171,7 183,9 Servicios de comunicaciones 11,0 5,0 6,4 6,0 6,5 6,6 4,6 6,5 3,2 3,3 2,7 1,8 1,3 1,3 1,1 1,3 1,6 1,6 1,6 1,6 1,5 1,5 1,4 1,5 1,6 1,7 1,6 1,7 1,6 1,7 1,6 1,7 1,2 1,1 1,2 1,1 1,0 1,3 2,2 2,0 2,1 Servicios de construcción - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios de seguros 99,1 116,6 137,1 140,4 138,9 140,0 178,6 158,2 24,8 24,8 24,8 24,8 45,8 29,2 22,8 18,9 50,2 25,2 31,8 29,8 41,6 34,0 24,4 40,3 51,5 33,6 20,9 33,0 47,1 36,7 34,6 21,6 17,3 82,0 33,7 45,5 55,2 36,0 25,7 41,3 60,5 Servicios financieros 7,5 6,4 4,0 5,0 4,6 4,8 4,5 2,8 2,0 2,9 1,3 1,3 0,5 2,2 0,9 2,5 0,5 1,5 0,5 1,4 0,3 1,3 0,5 2,8 0,5 2,0 0,3 1,8 0,6 1,5 0,9 1,8 0,7 2,2 0,4 1,1 0,3 1,5 0,2 0,8 1,6 Servicios de informática y de comunicación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Regalías y derechos de licencia 43,9 43,1 43,5 42,9 44,2 45,3 47,0 47,5 11,0 11,5 10,7 10,7 10,8 11,3 10,5 10,5 10,7 10,7 10,8 11,3 10,5 11,0 10,7 10,7 10,8 11,3 10,8 11,3 11,0 11,2 11,3 11,7 11,4 12,0 11,7 11,9 11,6 12,0 11,7 12,3 12,7 Otros servicios empresariales 272,5 289,5 298,5 308,0 317,6 327,4 337,6 264,8 67,0 67,5 66,7 71,3 71,6 72,7 71,8 73,4 73,9 74,6 74,8 75,1 76,2 76,9 77,3 77,6 78,3 79,2 79,8 80,2 80,7 81,6 82,3 82,8 83,3 84,0 84,8 85,5 77,4 66,2 63,5 57,7 52,2 Servicios personales,culturales y recreativos 85,9 91,9 98,0 106,1 115,6 125,9 137,2 153,5 20,0 21,0 22,5 22,5 22,2 22,2 23,7 23,8 24,2 24,0 24,7 25,1 25,7 26,2 26,8 27,4 28,0 28,6 29,2 29,8 30,5 31,1 31,8 32,5 33,2 33,9 34,7 35,4 36,2 37,5 39,0 40,8 42,9 Alquiler de películas, videos, etc. 68,7 73,6 78,4 84,8 92,5 100,7 109,7 122,8 16,0 16,8 18,0 18,0 17,8 17,7 19,0 19,1 19,4 19,2 19,7 20,1 20,5 21,0 21,4 21,9 22,4 22,9 23,4 23,9 24,4 24,9 25,4 26,0 26,6 27,1 27,7 28,3 28,9 30,0 31,2 32,6 34,3 Espectáculos públicos (artistas) 11,5 12,3 13,1 14,1 15,4 16,8 18,3 20,5 2,7 2,8 3,0 3,0 3,0 3,0 3,2 3,2 3,2 3,2 3,3 3,3 3,4 3,5 3,6 3,6 3,7 3,8 3,9 4,0 4,1 4,2 4,2 4,3 4,4 4,5 4,6 4,7 4,8 5,0 5,2 5,4 5,7 Suscripciones de prensa, periódicos y revistas. 5,7 6,1 6,5 7,1 7,7 8,4 9,1 10,2 1,3 1,4 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,6 1,6 1,6 1,6 1,7 1,7 1,7 1,8 1,8 1,9 1,9 1,9 2,0 2,0 2,1 2,1 2,2 2,2 2,3 2,3 2,4 2,4 2,5 2,6 2,7 2,9 Otros - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Servicios del gobierno 41,3 49,9 78,6 62,6 76,6 90,6 69,2 50,5 8,6 9,4 10,0 13,3 8,8 10,3 16,4 14,5 12,2 26,7 15,8 23,9 13,8 10,3 11,0 27,4 9,0 18,1 19,4 30,2 10,2 31,9 17,9 30,6 23,5 12,0 15,7 18,0 9,9 11,7 12,0 16,9 11,8
SALDO -715,9 -743,6 -953,7 -1.129,9 -1.304,7 -1.371,5 -1.641,3 -1.379,4 -169,1 -183,2 -181,5 -182,1 -200,2 -185,3 -177,4 -180,5 -227,7 -221,1 -236,2 -268,6 -261,3 -275,3 -264,3 -329,0 -314,2 -317,3 -309,8 -363,4 -339,5 -321,5 -338,1 -372,4 -358,9 -418,0 -432,3 -432,1 -382,1 -311,1 -310,0 -376,2 -370,3
(1) Datos provisionales
6. SERVICIOS (1)ANEXO 8
Millones de dólares
Transacción / Período Años Trimestres
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2002-I 2002-II 2002-III 2002-IV 2003-I 2003-II 2003-III 2003-IV 2004-I 2004-II 2004-III 2004-IV 2005-I 2005-II 2005-III 2005-IV 2006-I 2006-II 2006-III 2006-IV 2007-I 2007-II 2007-III 2007-IV 2008-I 2008-II 2008-III 2008-IV 2009-I 2009-II 2009-III 2009-IV 2010-I
1 CUENTA CORRIENTE -1.271,0 -422,3 -541,9 347,7 1.617,5 1.588,2 1.085,7 -243,9 -307,4 -423,8 -341,2 -199,3 -73,6 -242,9 -133,9 28,2 -37,6 -19,0 -26,5 -459,1 -8,0 50,8 354,4 -50,0 452,7 566,0 298,9 300,7 -46,9 463,3 617,6 554,1 1.247,8 1.322,3 62,7 -1.546,1 -853,0 90,2 472,2 22,8 174,1
1.1 BIENES -902,0 79,5 284,0 758,3 1.768,4 1.823,0 1.371,3 77,6 -219,1 -314,8 -234,3 -133,8 73,2 -58,0 -23,2 87,6 142,7 215,6 129,3 -203,6 87,0 171,7 408,0 91,6 576,6 660,2 334,7 196,9 97,6 499,3 640,3 585,9 1.207,5 1.406,3 170,2 -1.412,7 -687,9 204,6 388,6 172,3 269,2 1.1.1 Exportaciones 5.257,7 6.445,8 7.967,8 10.467,7 13.176,1 14.870,2 19.146,9 14.346,7 1.151,6 1.355,5 1.370,7 1.379,9 1.595,4 1.491,9 1.592,6 1.765,9 1.743,6 2.040,8 2.092,7 2.090,7 2.305,3 2.562,3 2.782,9 2.817,1 3.139,0 3.434,8 3.383,3 3.219,0 2.999,8 3.480,9 3.970,0 4.419,4 4.785,3 5.669,6 5.348,5 3.343,5 2.784,3 3.425,7 3.930,9 4.205,7 4.267,1 1.1.1.1 Mercancías generales (3) 5.115,6 6.305,6 7.831,9 10.247,2 12.903,9 14.556,2 18.761,8 14.062,5 1.122,3 1.322,9 1.332,1 1.338,3 1.555,2 1.456,5 1.561,3 1.732,6 1.710,3 2.007,5 2.057,5 2.056,6 2.256,7 2.511,9 2.722,6 2.755,9 3.071,6 3.368,9 3.311,6 3.151,9 2.933,8 3.410,5 3.886,1 4.325,7 4.682,4 5.558,8 5.242,4 3.278,1 2.726,2 3.361,2 3.852,5 4.122,7 4.176,41.1.1.2 Bienes para transformación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.1.1.3 Reparación de bienes 6,5 5,4 5,6 6,0 6,0 6,0 6,0 6,0 2,0 1,5 1,5 1,5 1,3 1,5 1,3 1,3 1,3 1,3 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1.1.1.4 Bienes adquiridos en puerto por medios de transp 135,6 134,8 130,3 214,5 266,2 308,0 379,1 278,1 27,3 31,1 37,2 40,1 38,9 34,0 30,0 32,0 32,0 32,0 33,7 32,6 47,1 48,9 58,8 59,7 66,0 64,4 70,2 65,6 64,5 68,9 82,4 92,2 101,3 109,3 104,6 63,9 56,6 63,1 77,0 81,5 89,2 1.1.1.5 Oro no monetario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.1.2 Importaciones -6.159,7 -6.366,3 -7.683,7 -9.709,4 -11.407,7 -13.047,1 -17.775,5 -14.269,1 -1.370,7 -1.670,3 -1.605,0 -1.513,7 -1.522,2 -1.550,0 -1.615,9 -1.678,3 -1.600,9 -1.825,2 -1.963,4 -2.294,3 -2.218,3 -2.390,6 -2.375,0 -2.725,5 -2.562,5 -2.774,6 -3.048,6 -3.022,1 -2.902,2 -2.981,6 -3.329,8 -3.833,6 -3.577,8 -4.263,3 -5.178,3 -4.756,2 -3.472,2 -3.221,1 -3.542,4 -4.033,4 -3.997,9 1.1.2.1 Mercancías generales (3) (4) -6.135,2 -6.344,2 -7.656,6 -9.686,6 -11.384,9 -13.024,3 -17.752,7 -14.246,3 -1.364,2 -1.664,3 -1.599,0 -1.507,7 -1.516,7 -1.544,5 -1.610,3 -1.672,7 -1.594,7 -1.818,5 -1.957,7 -2.285,7 -2.212,6 -2.384,9 -2.369,3 -2.719,8 -2.556,8 -2.768,9 -3.042,9 -3.016,4 -2.896,5 -2.975,9 -3.324,1 -3.827,9 -3.572,1 -4.257,6 -5.172,6 -4.750,5 -3.466,5 -3.215,4 -3.536,7 -4.027,7 -3.992,2 1.1.2.2 Bienes para transformación - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.1.2.3 Reparación de bienes -6,0 -5,3 -10,4 -6,0 -6,0 -6,0 -6,0 -6,0 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,3 -1,3 -1,3 -1,4 -2,0 -2,5 -1,4 -4,4 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 -1,5 1.1.2.4 Bienes adquiridos en puerto por medios de transp -18,5 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -16,8 -5,0 -4,5 -4,5 -4,5 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 -4,2 1.1.2.5 Oro no monetario - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
1.2 SERVICIOS -715,9 -743,6 -953,7 -1.129,9 -1.304,7 -1.371,5 -1.641,3 -1.379,4 -169,1 -183,2 -181,5 -182,1 -200,2 -185,3 -177,4 -180,5 -227,7 -221,1 -236,2 -268,6 -261,3 -275,3 -264,3 -329,0 -314,2 -317,3 -309,8 -363,4 -339,5 -321,5 -338,1 -372,4 -358,9 -418,0 -432,3 -432,1 -382,1 -311,1 -310,0 -376,2 -370,31.2.1 Servicios prestados 883,9 881,2 1.013,9 1.012,1 1.036,5 1.200,1 1.313,1 1.227,4 211,4 222,9 228,0 221,6 214,0 223,0 224,6 219,6 238,2 261,2 262,8 251,8 261,6 252,4 254,7 243,4 250,9 257,2 268,8 259,7 273,3 301,9 316,7 308,1 301,0 334,3 344,1 333,7 293,2 298,9 317,7 317,6 323,6 1.2.1.1 Transporte 243,4 268,6 340,5 335,2 352,2 347,6 365,8 345,3 53,2 60,7 65,7 63,7 61,5 68,2 70,5 68,4 75,1 86,7 90,3 88,4 74,5 84,4 89,2 87,0 79,0 89,3 93,5 90,4 76,5 87,0 92,7 91,5 82,7 94,4 98,7 90,1 75,4 86,5 92,5 90,9 80,21.2.1.2 Viajes 447,2 406,4 462,5 485,8 489,9 623,4 741,8 670,1 108,0 112,7 114,3 112,2 100,1 101,7 103,2 101,3 107,5 119,6 121,3 114,0 135,3 118,1 119,8 112,6 119,3 117,2 128,9 124,5 135,6 156,1 168,7 163,0 165,4 187,5 195,5 193,4 164,3 158,9 173,8 173,1 187,91.2.1.3 Otros servicios 193,4 206,2 211,0 191,2 194,4 229,1 205,5 212,0 50,1 49,5 48,1 45,7 52,4 53,0 50,8 49,9 55,6 54,8 51,2 49,4 51,7 50,0 45,6 43,8 52,6 50,7 46,4 44,8 61,3 58,8 55,3 53,6 52,9 52,4 50,0 50,2 53,4 53,6 51,5 53,6 55,5
1.2.2 Servicios recibidos -1.599,9 -1.624,7 -1.967,7 -2.142,0 -2.341,3 -2.571,6 -2.954,4 -2.606,8 -380,5 -406,1 -409,5 -403,8 -414,2 -408,2 -401,9 -400,1 -465,9 -482,3 -499,1 -520,3 -522,8 -527,7 -518,9 -572,5 -565,0 -574,5 -578,5 -623,2 -612,8 -623,4 -654,8 -680,6 -659,9 -752,3 -776,4 -765,8 -675,2 -610,1 -627,7 -693,8 -693,9 1.2.2.1 Transporte -674,8 -667,9 -910,7 -1.042,5 -1.170,9 -1.327,0 -1.634,2 -1.374,4 -155,9 -174,7 -177,5 -166,6 -163,7 -166,4 -168,0 -169,9 -194,0 -215,6 -243,3 -257,9 -247,9 -258,3 -259,8 -276,6 -270,8 -282,6 -300,1 -317,5 -307,2 -300,7 -348,5 -370,7 -356,2 -388,5 -458,9 -430,6 -349,0 -305,4 -336,4 -383,6 -370,5 1.2.2.2 Viajes -363,9 -354,4 -391,0 -428,6 -466,3 -504,0 -541,6 -548,7 -88,0 -91,0 -93,3 -91,6 -89,5 -92,7 -86,8 -85,4 -98,7 -102,3 -95,8 -94,2 -105,3 -108,1 -107,1 -108,2 -114,5 -117,6 -116,5 -117,7 -123,8 -127,1 -125,9 -127,2 -133,0 -136,6 -135,3 -136,7 -134,8 -138,4 -137,1 -138,5 -139,5 1.2.2.3 Otros servicios -561,1 -602,5 -666,0 -670,9 -704,1 -740,6 -778,6 -683,7 -136,5 -140,4 -138,7 -145,5 -161,0 -149,2 -147,2 -144,8 -173,3 -164,4 -160,0 -168,3 -169,6 -161,4 -152,1 -187,7 -179,7 -174,4 -162,0 -188,0 -181,8 -195,6 -180,4 -182,7 -170,7 -227,3 -182,2 -198,5 -191,5 -166,3 -154,2 -171,7 -183,9
1.3 RENTA -1.304,8 -1.527,7 -1.902,4 -1.941,6 -1.950,0 -2.046,9 -1.589,8 -1.439,1 -293,2 -319,0 -343,4 -349,9 -367,3 -422,5 -361,1 -376,9 -420,5 -501,4 -418,4 -562,5 -482,8 -518,0 -449,7 -491,8 -484,5 -505,5 -493,7 -465,4 -494,1 -503,7 -526,4 -522,8 -394,8 -415,5 -411,5 -367,1 -322,6 -412,2 -296,1 -432,0 -261,1 1.3.1 Renta recibida 29,9 27,1 37,4 86,4 165,0 258,6 187,0 32,8 7,0 7,4 7,7 7,8 6,6 6,6 6,6 7,2 7,4 7,6 8,9 13,4 14,3 19,4 20,9 31,8 36,5 38,0 41,9 48,6 57,0 58,8 72,5 70,3 64,1 42,8 44,7 35,4 13,2 8,2 5,4 6,0 7,51.3.1.1 Remuneración de empleados 6,0 6,0 6,0 6,5 6,2 6,0 6,0 6,9 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,6 1,7 1,7 1,6 1,7 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,5 1,7 1,7 1,7 1,7 1,81.3.1.2 Renta de la inversión 23,9 21,1 31,4 79,9 158,8 252,7 181,0 25,9 5,5 5,9 6,2 6,3 5,1 5,1 5,1 5,8 5,9 6,1 7,4 12,0 12,8 17,7 19,2 30,2 34,8 36,5 40,4 47,1 55,5 57,3 71,0 68,8 62,6 41,3 43,2 33,9 11,5 6,5 3,6 4,3 5,7 1.3.1.2.1 Inversión directa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.3.1.2.2 Inversión de cartera - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1.3.1.2.3 Otra inversión 23,9 21,1 31,4 79,9 158,8 252,7 181,0 25,9 5,5 5,9 6,2 6,3 5,1 5,1 5,1 5,8 5,9 6,1 7,4 12,0 12,8 17,7 19,2 30,2 34,8 36,5 40,4 47,1 55,5 57,3 71,0 68,8 62,6 41,3 43,2 33,9 11,5 6,5 3,6 4,3 5,7
1.3.2 Renta pagada -1.334,7 -1.554,8 -1.939,8 -2.028,1 -2.115,0 -2.305,5 -1.776,8 -1.471,9 -300,2 -326,4 -351,2 -357,7 -374,0 -429,2 -367,7 -384,1 -427,9 -509,0 -427,3 -575,9 -497,2 -537,3 -470,6 -523,6 -521,0 -543,5 -535,6 -514,1 -551,1 -562,5 -598,8 -593,1 -458,9 -458,3 -456,3 -402,5 -335,8 -420,5 -301,4 -438,0 -268,7 1.3.2.1 Remuneración de empleados -7,3 -6,5 -6,5 -5,8 -5,2 -5,3 -5,7 -6,4 -1,7 -1,8 -1,8 -2,0 -2,0 -1,5 -1,5 -1,5 -1,6 -1,7 -1,7 -1,6 -1,5 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,3 -1,3 -1,3 -1,3 -1,3 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,4 -1,6 -1,6 -1,6 -1,6 -1,7 1.3.2.2 Renta de la inversión -1.327,4 -1.548,3 -1.933,3 -2.022,3 -2.109,8 -2.300,2 -1.771,2 -1.465,6 -298,5 -324,6 -349,3 -355,7 -372,0 -427,7 -366,2 -382,6 -426,3 -507,4 -425,7 -574,3 -495,7 -535,9 -469,1 -522,2 -519,6 -542,2 -534,3 -512,8 -549,9 -561,2 -597,5 -591,7 -457,5 -456,9 -454,9 -401,1 -334,2 -418,9 -299,9 -436,4 -267,0 1.3.2.2.1 Inversión directa -405,8 -594,9 -964,0 -1.003,9 -977,4 -1.160,0 -786,8 -821,6 -76,0 -91,5 -129,4 -108,8 -116,6 -200,3 -116,0 -162,0 -166,2 -285,9 -167,5 -344,4 -220,5 -310,6 -204,6 -268,2 -240,7 -260,1 -226,4 -250,1 -281,6 -284,5 -336,2 -257,6 -196,9 -171,5 -225,2 -193,2 -241,0 -186,2 -201,4 -193,1 -178,8 1.3.2.2.2 Inversión de cartera -291,8 -317,5 -344,1 -372,3 -416,4 -399,0 -336,9 -65,5 -70,0 -76,3 -69,1 -76,3 -82,5 -76,3 -82,3 -76,4 -95,7 -76,4 -95,7 -76,4 -109,6 -76,4 -110,0 -76,3 -123,3 -107,2 -123,6 -62,3 -137,2 -62,3 -137,1 -62,3 -137,1 -62,3 -136,2 -1,3 -1,2 -31,7 -0,8 -31,7 -0,5 1.3.2.2.3 Otra inversión -629,8 -635,9 -625,2 -646,1 -716,0 -741,2 -647,5 -578,5 -152,4 -156,8 -150,8 -170,6 -172,9 -151,0 -168,0 -144,2 -164,4 -145,1 -162,5 -153,6 -165,5 -148,9 -154,6 -177,7 -155,7 -174,8 -184,3 -200,3 -131,0 -214,4 -124,1 -271,7 -123,4 -223,1 -93,4 -206,7 -92,0 -201,0 -97,7 -211,6 -87,7
1.4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 1.651,7 1.769,4 2.030,2 2.660,9 3.103,9 3.183,5 2.945,6 2.497,0 373,9 393,2 418,0 466,6 420,8 422,9 427,8 497,9 467,9 487,9 498,8 575,6 649,0 672,3 660,4 679,2 674,9 728,6 767,6 932,7 689,0 789,2 841,8 863,5 794,1 749,4 736,2 665,8 539,6 609,0 689,7 658,7 536,4 1.4.1 Transferencias corrientes recibidas 1.709,5 1.791,3 2.048,7 2.781,4 3.233,8 3.332,7 3.107,4 2.784,0 387,9 407,6 432,7 481,2 421,5 424,2 446,6 498,9 469,0 490,7 512,7 576,3 668,3 700,0 701,7 711,4 693,2 758,6 818,8 963,2 721,6 828,5 883,6 899,0 820,7 781,6 781,0 724,0 612,5 676,6 742,9 752,0 619,1 1.4.1.1 Gobierno general 186,4 129,5 134,6 194,4 221,2 171,5 200,3 206,1 44,9 46,8 45,3 49,4 34,4 31,1 31,5 32,6 33,3 33,4 33,6 34,3 42,9 47,2 50,9 53,4 26,8 32,2 38,0 124,2 33,4 41,9 46,7 49,4 40,9 49,9 53,5 56,0 43,9 50,5 54,6 57,1 46,4 1.4.1.2 Otros sectores 1.523,1 1.661,7 1.914,1 2.587,0 3.012,6 3.161,3 2.907,1 2.578,0 343,0 360,9 387,4 431,8 387,1 393,1 415,1 466,4 435,7 457,3 479,2 542,0 625,4 652,8 650,8 658,0 666,4 726,4 780,8 839,0 688,2 786,6 836,9 849,6 779,8 731,7 727,5 668,1 568,7 626,1 688,3 694,9 572,71.4.1.2.1 Remesas de trabajadores 1.432,0 1.627,4 1.832,0 2.453,5 2.927,6 3.087,8 2.821,6 2.495,4 320,8 338,0 365,0 408,2 378,6 384,5 406,6 457,8 423,5 439,5 455,8 513,2 597,2 606,6 617,6 632,1 653,6 710,8 761,8 801,4 676,4 771,3 814,5 825,6 759,6 711,5 706,6 643,9 554,5 609,7 656,1 675,2 556,6 1.4.1.2.2 Otras transferencias corrientes 91,1 34,3 82,1 133,5 85,0 73,5 85,4 82,5 22,2 22,9 22,4 23,6 8,6 8,6 8,6 8,6 12,3 17,7 23,4 28,7 28,1 46,2 33,2 25,9 12,8 15,6 19,0 37,6 11,8 15,3 22,4 24,0 20,2 20,2 20,9 24,2 14,1 16,4 32,2 19,8 16,1
1.4.2 Transferencias corrientes enviadas -57,8 -21,9 -18,5 -120,4 -129,9 -149,2 -161,8 -287,1 -14,0 -14,4 -14,7 -14,6 -0,7 -1,2 -18,9 -1,0 -1,1 -2,8 -13,9 -0,7 -19,2 -27,7 -41,3 -32,2 -18,3 -29,9 -51,2 -30,5 -32,6 -39,2 -41,8 -35,5 -26,7 -32,2 -44,7 -58,2 -72,9 -67,6 -53,2 -93,3 -82,7 1.4.2.1 Gobierno general -3,0 -20,7 -17,7 -32,5 -21,6 -13,2 -10,1 -8,5 -0,6 -1,1 -1,1 -0,3 -0,4 -0,9 -18,5 -0,8 -0,9 -2,6 -13,7 -0,5 -4,4 -4,7 -14,0 -9,4 -0,9 -1,3 -17,2 -2,1 -2,4 -5,5 -3,3 -2,0 -0,1 -6,2 -1,6 -2,2 -0,9 -5,5 -0,8 -1,2 -2,0 1.4.2.2 Otros sectores -54,8 -1,1 -0,8 -88,0 -108,4 -136,0 -151,7 -278,6 -13,4 -13,4 -13,7 -14,3 -0,3 -0,3 -0,3 -0,2 -0,2 -0,2 -0,2 -0,2 -14,8 -23,0 -27,3 -22,9 -17,4 -28,6 -34,0 -28,4 -30,2 -33,8 -38,5 -33,5 -26,6 -26,0 -43,1 -56,0 -72,0 -62,1 -52,4 -92,1 -80,7
2 CUENTA DE CAPITAL Y FINANCIERA 1.441,8 269,0 -35,3 -648,7 -1.831,7 -1.532,0 -1.099,8 408,5 325,8 437,2 333,4 346,2 19,5 269,9 41,4 -60,6 37,9 -83,9 -145,8 157,3 -108,3 -110,9 -421,8 -7,1 -767,1 -613,6 -340,8 -111,0 71,4 -390,4 -646,2 -563,6 -1.189,6 -1.478,5 68,5 1.498,9 799,7 43,0 -419,6 112,6 -299,4
2.1 CUENTA DE CAPITAL 26,6 60,6 13,9 73,0 26,1 57,9 45,3 1.990,3 5,0 9,7 5,9 6,0 36,2 15,1 3,8 5,4 2,9 3,1 3,5 4,3 4,5 6,0 5,7 56,7 2,1 3,5 3,7 16,8 39,0 6,6 5,7 6,5 10,3 8,8 6,1 20,1 4,6 1.921,5 6,1 58,1 8,7
2.1.1 Transferencias de capital recibidas 34,6 69,6 23,9 83,0 36,5 67,9 55,7 2.001,5 7,0 11,7 7,9 8,0 38,5 17,3 6,1 7,7 5,4 5,6 6,0 6,8 7,0 8,5 8,2 59,2 4,7 6,1 6,3 19,4 41,5 9,1 8,2 9,0 12,9 11,4 8,7 22,7 7,4 1.924,3 8,9 60,9 11,62.1.1.1 Gobierno general 30,3 66,2 19,6 77,3 30,6 60,2 46,3 1.994,3 6,1 10,2 6,9 7,1 37,7 16,5 5,2 6,7 4,5 4,6 4,9 5,6 5,8 7,1 6,8 57,6 4,2 5,4 5,5 15,5 40,3 7,5 6,0 6,4 10,7 9,2 6,3 20,0 5,8 1.922,5 6,9 59,0 10,02.1.1.2 Otros sectores 4,3 3,4 4,2 5,7 5,9 7,7 9,3 7,2 0,9 1,5 1,0 0,9 0,8 0,8 0,9 1,0 0,9 1,0 1,1 1,2 1,2 1,4 1,5 1,7 0,6 0,7 0,8 3,9 1,3 1,7 2,2 2,6 2,1 2,2 2,3 2,7 1,5 1,8 2,0 2,0 1,52.1.2 Enajenación de activos no financieros no producidos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.1.3 Transferencias de capital enviadas - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.3.1 Gobierno general - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.3.2 Otros sectores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.1.4 Adquisición de activos no financieros no producidos -8,0 -9,0 -10,0 -10,0 -10,4 -10,0 -10,4 -11,2 -2,0 -2,0 -2,0 -2,0 -2,3 -2,3 -2,3 -2,3 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,6 -2,6 -2,6 -2,6 -2,5 -2,5 -2,5 -2,5 -2,6 -2,6 -2,6 -2,6 -2,8 -2,8 -2,8 -2,8 -2,9
2.2 CUENTA FINANCIERA 1.415,2 208,4 -49,2 -721,6 -1.857,8 -1.589,9 -1.145,0 -1.581,8 320,8 427,5 327,4 340,2 -16,7 254,8 37,5 -66,0 35,0 -87,0 -149,3 153,0 -112,8 -116,9 -427,5 -63,9 -769,2 -617,1 -344,5 -127,9 32,3 -397,0 -651,9 -570,1 -1.199,9 -1.487,3 62,5 1.478,8 795,1 -1.878,5 -425,7 54,4 -308,1
2.2.1 Inversión directa ** 783,3 871,5 836,9 493,4 271,4 194,2 1.005,2 316,5 195,0 465,7 -39,0 161,6 370,6 234,8 168,8 97,4 248,8 175,0 213,8 199,3 209,5 -148,9 186,9 246,0 -86,1 -14,9 225,2 147,3 232,4 59,8 188,0 -286,0 426,9 108,4 310,3 159,6 127,2 220,6 142,6 -173,9 -155,1 2.2.1.1 En el extranjero - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.1.2 En el país 783,3 871,5 836,9 493,4 271,4 194,2 1.005,2 316,5 195,0 465,7 -39,0 161,6 370,6 234,8 168,8 97,4 248,8 175,0 213,8 199,3 209,5 -148,9 186,9 246,0 -86,1 -14,9 225,2 147,3 232,4 59,8 188,0 -286,0 426,9 108,4 310,3 159,6 127,2 220,6 142,6 -173,9 -155,1
2.2.2 Inversión de cartera 0,2 -303,5 -190,3 365,9 -1.383,9 -118,3 213,1 -3.141,5 0,1 -0,5 0,4 0,3 6,6 -161,7 -110,4 -38,1 -291,7 -15,3 43,2 73,6 -311,6 30,0 58,4 589,1 -283,5 -903,1 -153,6 -43,6 342,9 -130,5 -192,5 -138,2 102,2 64,1 -196,9 243,7 -188,1 -2.805,0 -225,5 77,1 -390,3 2.2.2.1 Activos - -311,6 -190,7 -228,4 -640,8 -115,6 216,9 -152,1 - - - - - -163,5 -110,5 -37,7 -291,7 -15,0 42,2 73,8 -310,5 29,6 59,5 -7,0 -282,0 -163,2 -152,1 -43,6 344,4 -130,8 -190,9 -138,3 104,8 64,1 -194,4 242,4 -186,8 114,6 -224,1 144,1 -382,4 2.2.2.2 Pasivos 0,2 8,1 0,3 594,3 -743,1 -2,7 -3,7 -2.989,4 0,1 -0,5 0,4 0,3 6,6 1,8 0,0 -0,3 0,0 -0,4 0,9 -0,2 -1,1 0,4 -1,1 596,1 -1,5 -740,0 -1,6 0,0 -1,5 0,2 -1,5 0,1 -2,5 0,0 -2,5 1,3 -1,3 -2.919,7 -1,4 -67,0 -7,9 2.2.2.2.1 Títulos de participación en capital 1,3 9,2 1,4 1,6 0,1 0,5 1,4 2,4 0,1 0,0 0,4 0,8 6,6 2,3 0,0 0,2 0,0 0,2 0,9 0,3 1,1 0,4 0,0 0,1 0,0 0,0 0,0 0,0 0,0 0,2 0,1 0,1 0,0 0,0 0,0 1,3 1,2 0,0 1,1 0,1 0,1 2.2.2.2.2 Títulos de deuda -1,1 -1,1 -1,1 592,7 -743,2 -3,2 -5,1 -2.991,9 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 - -0,5 -2,2 - -1,1 596,0 -1,6 -740,0 -1,6 - -1,6 - -1,6 - -2,5 - -2,5 - -2,5 -2.919,7 -2,5 -67,1 -8,1
2.2.3 Otra inversión 565,9 -207,2 -418,9 -871,3 -868,9 -168,3 -1.411,1 562,3 84,6 103,1 367,1 11,9 -347,9 181,9 243,3 -283,3 99,1 -211,5 -92,3 -213,4 -61,5 201,8 -291,2 -719,9 -195,7 214,3 173,7 -1.062,0 -383,9 695,7 -240,7 -236,2 -1.106,3 299,7 357,4 -962,8 -373,0 136,8 1.606,9 -681,4 452,4
2.2.3.1 Activos -567,4 -189,8 -892,8 -729,0 -1.956,4 -1.484,8 -1.148,9 -670,9 -820,8 634,1 -112,1 -268,6 28,5 125,7 325,6 -669,8 -358,8 -74,2 -520,3 60,4 -3,0 349,5 -536,0 -539,5 -805,1 -32,9 87,3 -1.206,6 -737,9 241,7 -473,9 -514,6 -560,8 316,5 70,5 -976,2 -455,5 256,5 89,9 -565,8 260,8 2.2.3.1.1 Créditos comerciales -270,5 -277,3 -312,0 -308,8 -390,6 -541,0 -143,5 -400,3 -83,0 -65,9 -53,2 -68,4 -89,6 -60,6 -56,0 -71,2 -95,5 -74,9 -63,5 -78,0 -85,2 -63,8 -72,9 -87,0 -111,0 -94,0 -81,9 -103,6 -155,2 -98,5 -222,1 -65,2 -8,3 -0,0 -55,2 -80,0 -120,0 -274,0 - -6,3 -10,4 2.2.3.1.2 Préstamos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.1.3 Moneda y depósitos -296,9 378,7 -206,5 -260,3 -388,8 -18,2 -515,0 -75,0 -737,9 700,0 -58,9 -200,1 118,1 149,9 460,7 -350,1 -188,1 30,8 -333,1 283,9 -26,7 515,4 -573,8 -175,2 -340,8 301,3 -28,4 -321,6 -450,8 211,1 29,0 192,5 31,4 464,7 5,7 -1.017,8 -125,5 581,8 -109,9 -425,4 14,7 2.2.3.1.4 Otros activos - -291,2 -374,3 -159,9 -1.177,0 -925,5 -490,3 -195,5 - - - - - 36,4 -79,1 -248,5 -75,2 -30,0 -123,6 -145,4 108,8 -102,2 110,7 -277,3 -353,2 -240,1 197,7 -781,3 -131,9 129,1 -280,8 -641,9 -583,9 -148,1 120,1 121,6 -210,0 -51,3 199,9 -134,0 256,4
2.2.3.2 Pasivos 1.133,3 -17,4 473,9 -142,4 1.087,4 1.316,5 -262,2 1.233,2 905,4 -531,0 479,2 280,5 -376,4 56,2 -82,3 386,5 458,0 -137,3 428,0 -273,8 -58,5 -147,7 244,8 -180,4 609,3 247,2 86,4 144,6 354,0 454,0 233,2 278,5 -545,6 -16,8 286,9 13,4 82,5 -119,6 1.517,0 -115,7 191,6 2.2.3.2.1 Créditos comerciales -22,5 106,3 342,4 311,8 361,9 515,6 753,4 1.160,3 -2,7 7,2 -46,9 19,9 -9,4 5,5 44,2 66,0 72,4 72,8 110,6 86,7 76,5 80,6 76,5 78,2 105,9 89,5 79,6 86,9 93,7 187,2 117,8 115,7 172,5 247,3 156,8 176,7 103,2 79,9 1.021,3 -44,1 -61,1 2.2.3.2.1.1 Autoridades monetarias - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.1.2 Gobierno general -1,7 0,7 0,8 -10,4 -7,5 -8,3 -3,3 799,3 -0,7 -0,7 -2,2 1,9 1,9 -2,4 -0,5 1,8 -0,4 1,7 2,0 -2,5 -3,5 -2,5 -3,1 -1,3 -2,5 -1,3 -2,6 -1,2 -3,6 -3,1 -2,2 -0,6 -1,9 - -1,3 - -1,3 -0,7 920,8 -119,4 -122,1 2.2.3.2.1.3 Bancos - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.1.4 Otros sectores -20,8 105,5 341,6 322,2 369,4 523,9 756,6 361,0 -1,9 7,9 -44,8 18,0 -11,2 7,8 44,7 64,2 72,8 71,1 108,5 89,2 80,0 83,1 79,6 79,4 108,4 90,8 82,2 88,0 97,3 190,3 120,0 116,3 174,4 247,3 158,1 176,7 104,5 80,6 100,5 75,3 61,1
2.2.3.2.2 Préstamos 1.105,2 -54,3 84,8 -382,1 646,9 683,9 -1.074,0 146,3 894,4 -508,9 520,0 203,8 -276,6 8,4 -144,8 344,0 388,9 -219,3 285,8 -369,9 -154,0 -139,2 155,4 -244,3 483,6 104,5 -3,8 62,9 232,5 260,9 99,2 95,7 -697,5 -256,5 130,4 -250,3 -78,3 -173,7 511,8 -113,6 298,7 2.2.3.2.2.1 Autoridades monetarias -141,0 -47,6 -64,6 -33,9 -0,5 -0,6 -0,6 -0,6 -34,3 -34,4 -34,4 -34,5 -8,4 -8,5 -14,9 -15,7 -16,3 -15,9 -16,0 -16,4 -16,6 -16,6 -0,4 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,0 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 -0,2 -0,1 2.2.3.2.2.2 Gobierno general -13,2 88,0 -423,1 -572,8 2,3 239,5 -588,1 683,1 -11,3 -4,4 -41,6 37,3 -38,9 -61,3 71,8 96,4 -98,6 -148,7 -67,8 -108,8 -141,0 -169,8 -111,7 -148,5 344,2 -151,3 -146,6 -34,6 146,6 1,8 -49,4 144,2 -284,8 -249,7 -21,9 -31,8 -83,1 -10,1 808,6 -32,3 185,8 2.2.3.2.2.3 Bancos -26,0 -26,1 -21,0 -25,7 -12,9 -7,2 -2,3 -2,0 -4,1 -4,8 -5,0 -4,7 -6,6 -4,8 -4,3 -5,2 -4,8 -4,7 -5,3 -5,0 -5,5 -5,5 -5,2 -8,9 -5,4 -2,5 -1,6 -3,4 -0,3 -2,6 -0,9 -2,7 -1,0 -0,3 -0,7 -0,3 -0,7 -0,3 -0,7 -0,3 99,3 2.2.3.2.2.4 Otros sectores 1.285,3 -68,7 593,6 250,2 658,0 452,1 -483,0 -534,2 944,1 -465,3 600,9 205,6 -222,7 83,0 -197,5 268,6 508,5 -50,0 374,9 -239,8 9,1 52,7 272,7 -86,7 144,9 258,4 144,4 101,1 86,2 261,9 149,6 -45,6 -411,6 -6,5 153,1 -218,0 5,7 -163,2 -295,9 -80,8 13,7
2.2.3.2.3 Moneda y depósitos - 46,1 57,9 -58,4 79,2 48,9 65,5 -66,9 - - - - - 16,0 6,0 24,2 -7,1 16,2 24,8 23,9 -23,0 -34,0 13,1 -14,5 20,3 40,9 7,2 10,8 8,6 -0,2 29,5 10,9 39,5 0,6 -1,0 26,4 -46,4 -31,5 -25,8 36,8 -52,6 2.2.3.2.3.1 Autoridades monetarias - 45,3 24,7 -49,2 17,4 23,6 17,3 21,7 - - - - - 10,9 7,3 27,1 -14,1 7,2 24,2 7,5 -25,2 -20,4 7,9 -11,5 8,3 12,7 -15,2 11,6 0,3 -1,3 18,4 6,2 15,7 -6,9 -19,8 28,3 -43,2 41,2 -9,5 33,1 -51,7 2.2.3.2.3.2 Gobierno general - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.3.3 Bancos - 0,8 33,2 -9,2 61,8 25,3 48,2 -88,6 - - - - - 5,1 -1,3 -3,0 7,1 9,0 0,6 16,5 2,2 -13,6 5,2 -3,0 12,0 28,2 22,4 -0,8 8,4 1,0 11,2 4,7 23,8 7,5 18,8 -1,9 -3,2 -72,7 -16,3 3,7 -0,9 2.2.3.2.3.4 Otros sectores - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.2.3.2.4 Otros pasivos 50,6 -115,5 -11,2 -13,6 -0,5 68,1 -7,1 -6,5 13,7 -29,4 6,2 56,7 -90,4 26,3 12,4 -47,6 3,8 -7,1 6,8 -14,4 42,0 -55,1 -0,2 0,3 -0,4 12,3 3,4 -16,0 19,1 6,2 -13,4 56,1 -60,1 -8,2 0,7 60,6 104,0 5,7 9,7 5,1 6,6 2.2.3.2.4.1 Autoridades monetarias -0,2 0,0 -0,0 - -0,0 - - - - -3,7 -0,0 0,0 -0,0 - - -0,1 -0,0 -0,1 - -0,1 0,0 -0,1 - 0,0 -0,0 - - - - -0,1 - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.4.2 Gobierno general 59,4 -110,3 -11,2 -13,6 -0,5 68,1 -7,1 -6,5 21,1 -21,6 11,4 58,0 -87,7 28,7 17,1 -46,6 3,8 -6,1 6,8 -13,4 42,0 -54,1 -0,2 0,3 -0,4 12,2 3,5 -16,0 19,1 7,1 -13,4 56,1 -60,1 -8,2 0,7 61,3 104,0 5,7 9,7 5,1 6,6 2.2.3.2.4.3 Bancos -8,7 -5,1 - - - - - - -8,5 -3,0 -5,2 -1,3 -3,8 -1,2 -4,7 -0,9 0,0 -0,9 0,0 -0,9 0,0 -0,9 - - - - - - 0,0 -0,9 - - - - - - - - - - - 2.2.3.2.4.4 Otros sectores 0,0 -0,1 - - - - - - 1,2 -1,2 0,1 -0,1 1,1 -1,1 -0,1 - - - - - - - - - - 0,0 -0,1 - - - - - - - - -0,8 - - - - -
2.2.4 Activos de reserva (5) 65,8 -152,4 -276,9 -709,6 123,6 -1.497,5 -952,2 681,0 41,1 -140,7 -1,1 166,5 -46,0 -0,2 -264,2 158,0 -21,2 -35,2 -314,0 93,5 50,8 -199,7 -381,6 -179,1 -203,9 86,6 -589,7 830,5 -159,0 -1.022,0 -406,8 90,3 -622,7 -1.959,6 -408,3 2.038,4 1.229,0 569,1 -1.949,7 832,7 -215,0 2.2.4.1 Oro monetario -59,5 -54,7 -20,0 -65,4 -100,5 -170,4 -30,4 -183,9 -21,1 -14,3 -4,2 -19,8 10,4 -9,4 -35,5 -20,3 -9,9 23,6 -16,8 -16,9 6,9 -8,1 -30,5 -33,6 -58,3 -26,6 12,0 -27,7 -25,1 9,5 -78,1 -76,7 -84,3 2,8 38,6 12,5 -39,5 -15,2 -51,7 -77,5 -23,7 2.2.4.2 Derechos especiales de giro 0,5 1,1 -54,9 34,1 14,2 -16,9 -1,7 -0,5 1,6 -0,5 -0,3 -0,2 -1,5 2,8 -4,3 4,0 -46,4 37,1 9,6 -55,3 15,8 10,2 0,4 7,7 21,0 -0,5 -6,4 -0,0 -0,0 7,1 -23,5 -0,5 -0,7 -2,8 1,4 0,4 0,8 -1,0 -0,5 0,2 1,3 2.2.4.3 Posición de reserva en el FMI -1,7 -2,1 -1,2 2,0 -1,3 -1,3 0,7 -0,5 0,2 -1,4 0,1 -0,5 -0,3 -0,5 -0,5 -0,8 -0,1 0,2 -0,0 -1,3 0,6 0,9 0,1 0,3 -0,2 -0,7 0,1 -0,5 -0,1 -0,1 -0,7 -0,4 -1,1 0,2 1,3 0,3 0,8 -1,0 -0,6 0,3 0,8 2.2.4.4 Divisas 126,2 -94,0 -195,8 -683,5 212,3 -1.307,1 -948,9 865,2 57,1 -118,6 5,1 182,6 -50,4 5,7 -224,6 175,3 36,0 -96,8 -303,2 168,1 25,1 -203,0 -351,3 -154,3 -162,4 102,7 -584,9 856,9 -121,5 -1.042,5 -310,2 167,1 -535,8 -1.944,6 -445,6 1.977,2 1.311,9 547,6 -1.881,2 886,9 -156,7 2.2.4.5 Otros activos 0,2 -2,7 -5,0 3,2 -1,1 -1,7 28,1 0,7 3,3 -5,8 -1,7 4,5 -4,2 1,1 0,7 -0,3 -0,9 0,7 -3,7 -1,2 2,4 0,3 -0,2 0,7 -4,0 11,6 -10,5 1,7 -12,2 4,0 5,7 0,8 -0,8 -15,1 -4,1 48,1 -45,0 38,6 -15,7 22,8 -36,8
3 ERRORES Y OMISIONES -170,8 153,4 577,3 300,9 214,2 -56,2 14,0 -164,6 -18,3 -13,4 7,9 -146,9 54,0 -27,0 92,6 32,4 -0,4 103,0 172,3 301,8 116,3 60,1 67,4 57,1 314,4 47,6 41,9 -189,7 -24,5 -72,9 28,6 9,4 -58,2 156,1 -131,2 47,2 53,3 -133,2 -52,6 -135,4 125,3
(1) Datos provisionales.
(2) Los valores de las balanzas anuales correspondientes a los pagos efectivos y atrasos de amortizaciones e intereses de la deuda externa de mediano y largo plazos, difieren de las sumas de los valores trimestrales debido a que,
en estos períodos se manejan diferentes tipos de cambios y la distribución de los pagos atrasados difiere de los registrados en períodos anuales.
(3) Incluye comercio no registrado. Ver nota metodológica de balanza de pagos (http://www.bce.fin.ec/docs.php?path=./documentos/Estadisticas/SectorExterno/BalanzaPagos/metodologia.pdf).
(4) Incluye importaciones de la Honorable Junta de Defensa Nacional.
(5) A partir del primer trimestre de 2000, el valor corresponde a la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD).El signo negativo significa aumento
1. BALANZA DE PAGOS NORMALIZADA (1)Anexo 9
Millones de dólares
Código Transacción / PeríodoAños (2) Trimestres
ANÁLISIS:
En la presente Balanza de Pagos, la cuenta Servicios, presenta cifras del
período 2002-2010, se refleja un déficit por -715,90 millones de dólares , éste
estado no ha cambiado ya que se ha mantenido hasta llegar al primer trimestre
del año 2010 donde la cuenta refleja igual un déficit por -370,30 millones de
dólares menos que del último trimestre del 2009 que fue de -376,20 millones de
dólares. Esto da lugar a interpretar que los servicios recibidos son mayores que
los servicios prestados al exterior ya que para el primer trimestre del 2010 lo
servicios recibidos fueron de 693,90 millones de dólares y los servicios
prestados fueron de 323,60 millones de dólares hasta el primer trimestre del
2010.
La prestación se servicios, debe impulsarse ya, para que éste déficit en la
cuenta de servicios cambie a un superávit que refleje las buenas prácticas
administrativas, tributarias, comerciales y normativas; entorno al Comercio
Exterior de Servicios en Ecuador.