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34 Finalmente, conviene señalar que, en razón de la aplicación del régimen jurídico de los bienes municipales del dominio privado, la opinión de la Sindicatura Municipal en el presente caso, no consti- tuye requisito formal previo a la autorización de desafectación que corresponde a ese Concejo Municipal, tal como ocurre bajo el régi- men de bienes municipales del dominio público, estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Igualmente, conviene señalar que, conforme a la norma conte- nida en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Público Muni- cipal, esta opinión jurídica no tiene carácter vinculante. De la manera que antecede queda expuesta la opinión jurídica de esta Sindicatura Municipal en cuanto la procedencia de la enaje- nación de inmuebles municipales del dominio privado. III. ANÁLISIS DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL 1. El Distrito Capital y su diferencia con el Distrito Metropolitano de Caracas. 2. Comentarios al articulado de la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. 3. Análisis sobre las normas de contenido tributario previstas en la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. A) El Municipio Libertador sigue perteneciendo al Distrito Metropolita- no de Caracas. B) El Distrito Metropolitano se encuentra integra- do actualmente sólo por los Municipios integrantes del Estado Miranda. 4. Conclusiones. 1. El Distrito Capital y su diferencia con el Distrito Metropolitano de Caracas El Distrito Capital se encuentra contemplado en la Constitu- ción de 1999, al establecerse en el artículo 16, que el mismo es parte de la organización política del territorio. Por su parte, el artículo 17, del mismo Texto Fundamental, consagra que es un componente del primer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamente con los municipios aledaños del Estado Miranda. DOCTRINA ADMINISTRATIVA

III. ANÁLISIS DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y

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Finalmente, conviene señalar que, en razón de la aplicación delrégimen jurídico de los bienes municipales del dominio privado, laopinión de la Sindicatura Municipal en el presente caso, no consti-tuye requisito formal previo a la autorización de desafectación quecorresponde a ese Concejo Municipal, tal como ocurre bajo el régi-men de bienes municipales del dominio público, estatuido en elartículo 133 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Igualmente, conviene señalar que, conforme a la norma conte-nida en el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Público Muni-cipal, esta opinión jurídica no tiene carácter vinculante.

De la manera que antecede queda expuesta la opinión jurídicade esta Sindicatura Municipal en cuanto la procedencia de la enaje-nación de inmuebles municipales del dominio privado.

III. ANÁLISIS DE LA LEY ESPECIALSOBRE LA ORGANIZACIÓN

Y RÉGIMEN DEL DISTRITO CAPITAL

1. El Distrito Capital y su diferencia con el Distrito Metropolitanode Caracas. 2. Comentarios al articulado de la Ley Especial sobrela Organización y Régimen del Distrito Capital. 3. Análisis sobrelas normas de contenido tributario previstas en la Ley Especialsobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. A) ElMunicipio Libertador sigue perteneciendo al Distrito Metropolita-no de Caracas. B) El Distrito Metropolitano se encuentra integra-do actualmente sólo por los Municipios integrantes del EstadoMiranda. 4. Conclusiones.

1. El Distrito Capital y su diferencia con el Distrito Metropolitanode Caracas

El Distrito Capital se encuentra contemplado en la Constitu-ción de 1999, al establecerse en el artículo 16, que el mismo es partede la organización política del territorio. Por su parte, el artículo 17,del mismo Texto Fundamental, consagra que es un componente delprimer nivel de gobierno de la ciudad de Caracas, conjuntamentecon los municipios aledaños del Estado Miranda.

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Ahora bien, debe precisarse que los anteriores dispositivos cons-titucionales tuvieron su génesis en las discusiones de la AsambleaNacional Constituyente, ya que al momento de redactar el conteni-do normativo de nuestra vigente Constitución, los constituyentistasse encontraron con un problema latente que requería sin duda deuna urgente y eficaz solución.

Ciertamente, el desarrollo de la Ciudad de Caracas, había con-llevado su consecuente expansión, y así, el área metropolitana actual-mente se encuentra integrada por municipios pertenecientes a dosjurisdicciones diferentes, por un lado, el Municipio Libertador, per-teneciente al Distrito Capital (creado por la Constitución de 1999),y por el otro, los Municipios de El Hatillo, Chacao, Baruta y Sucre,pertenecientes al Estado Miranda. Esto, sin duda podía frenar eldinámico desarrollo de la metrópolis, pues eran dos jurisdiccionescompletamente distintas, con políticas distintas, las que dirigían auna misma ciudad.

Frente a este problema, fueron propuestas diversas soluciones.Una de ellas, fue la creación de un gobierno único en el área me-tropolitana de la Región Capital, lo cual se podía lograr, bien anexan-do parte del territorio del Estado Miranda al Distrito Capital(antiguamente, Distrito Federal), o lo que es lo mismo, el territoriodel Distrito Capital al Estado Miranda. Otra de las soluciones pro-puestas, fue la de la creación de un gobierno Municipal a dos nive-les, es decir, un primer nivel conformado por los distintos gobiernoslocales (los del Distrito Capital y los Municipios que forman partede la metrópolis: Chacao, Sucre, Baruta y El Hatillo pertenecientesal Estado Miranda), y un segundo nivel macro, que sería creado enla Constitución y llevaría el nombre de Gobierno Metropolitano.Esta segunda propuesta, fue la vencedora y la adoptada por el Cons-tituyente.

En efecto, de las discusiones en la Asamblea Nacional Consti-tuyente resultó aprobado el artículo 18, de la Constitución de laRepublica Bolivariana de Venezuela, el cual consagra de manerainequívoca la unidad territorial de todo el Valle de Caracas, confor-mado por un gobierno Metropolitano, integrado por los Municipiospertenecientes a la entidad del Distrito Capital, y parte del EstadoMiranda. Esto significa, que se mantienen dentro de la ciudad de

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Caracas, dos jurisdicciones ya existentes, la del Distrito Capital y ladel Estado Miranda y no, como ya se indicó la integración de unaa otra o la eliminación de alguna de las dos.

Dicho esto, se pueden ya mencionar dos aspectos sobre este tema:en primer lugar, el artículo 18, de la Constitución de 1999, no prevéuna ley especial sobre el régimen del Distrito Capital (como afirmaerróneamente la Disposición Transitoria Primera) sino una ley espe-cial para la unidad municipal a dos niveles (ya comentados), es decir,se prevé pues, la Ley Especial del Distrito Metropolitano y no la delDistrito Capital, que como ya adelantamos, guardan fuertes y mar-cadas diferencias entre sí y su errada aplicación generaría grandesconfusiones.

Otro aspecto que deseamos señalar, es que esa DisposiciónTransitoria Primera establece una prohibición clara, la cual es, la demantener íntegro al Estado Miranda. En efecto, sea cual sea la re-gulación que se haga, la misma no podrá afectar, menoscabar o alterar,el ámbito territorial o las competencias atribuidas al Estado Mirandao sus autoridades. Se ha señalado de esta manera, la diferencia fun-damental existente entre el Distrito Capital y el Distrito Metropo-litano, sin embargo ahondaremos un poco más en el asunto en laslíneas siguientes.

En efecto, lo que hay que entender, es que en primer lugar, elDistrito Metropolitano es una entidad de carácter y naturalezaMunicipal3, más que ello, supramunicipal (por ejemplo, junto conlas llamadas mancomunidades) y el Distrito Capital, es una entidadpolítico territorial de carácter y naturaleza federal4. De manera que,

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3 En Venezuela, entendemos por entidad municipal, como una demarcaciónterritorial autónoma y descentralizada político y administrativamente, la cualestá destinada a la satisfacción de las necesidades de la comunidad. La defi-nición de Municipio, expresa agrupación de vecinos o centros poblados de-marcados territoriales dirigidos por una autoridad local, con la finalidad desatisfacer necesidades comunes, con elementos diversos que se agregan a partirdel reconocimiento que sobre su autonomía de carácter político, administra-tivo y financiero, hagan las Constituciones y Leyes.

4 Por su parte, las entidades federales, están compuestas por divisiones territo-riales que se autogobiernan, a las cuales se llega a dar con frecuencia el nombrede estados, regiones o provincias, teniendo como facultades autónomas, sobre

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queda claro entonces, que en ningún caso, el Distrito Metropolitanopodrá tener inherencia sobre el Distrito Capital o sobre el EstadoMiranda, pues su función primaria es la de coordinar las entidadesMunicipales que se encuentran dentro de su jurisdicción, esto es, losniveles micro. Ya esta función, estaba prevista en la Constitución de1961, la cual establecía en su artículo 11, lo siguiente:

«ARTÍCULO 11. La ciudad de Caracas es la capital de la Repúblicay el asiento permanente de los órganos supremos del PoderNacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejerciciotransitorio del Poder Nacional en otros lugares de la República.Una ley especial podrá coordinar las distintas jurisdiccionesexistentes dentro del área metropolitana de Caracas, sin menos-cabo de la autonomía municipal» (destacado nuestro).

Ahora bien, la Constitución de 1999, por otra parte tambiénacogió la figura de los Distritos Metropolitanos. Sin embargo, debehacerse en este sentido una distinción breve: la previsión contenidaen el artículo 171, de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, y la contenida en el artículo 18, de dicho cuerpo normativo.

El Artículo 171 de la Constitución de la República Bolivarianade Venezuela establece:

«ARTÍCULO 171. Cuando dos o más Municipios pertenecientes auna misma entidad federal tengan relaciones económicas, socia-

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determinadas materias, similares a las que le corresponden a la administracióncentral federal (es decir, al gobierno nacional federal) tanto legislativa comojurisdiccionalmente tal y como sucede en el sistema federal de los EstadosUnidos de Norte América. Las partes que componen una federación se co-nocen generalmente con el nombre de «estados» por lo que para diferenciarlosde los «estados nacionales» suelen ser denominados «estados federados». Comoya mencionamos, dichos estados pueden considerarse dotados de autonomía, yaque ciertas competencias les quedan reservadas con exclusión del gobiernofederal. En el caso de Venezuela, nuestra Constitución prevé un sistema federalde gobierno, donde además de existir estados con competencia distintas a lasdel Gobierno Nacional, se encuentra los Municipios como entidades políticoterritorial primarias. Ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supre-mo de Justicia en sentencia Nº 1.563, del año 2000 Caso Alfredo Peña, queel Municipio es diferente y separado de las entidades federales estadales, sinque conforme una unidad político territorial superpuesta a ellos.

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les y físicas que den al conjunto características de un área metro-politana, podrán organizarse como distritos metropolitanos. Laley orgánica que al efecto se dicte garantizará el carácter democrá-tico y participativo del gobierno metropolitano y establecerá suscompetencias funcionales, así como el régimen fiscal, financieroy de control. También asegurará que en los órganos de gobiernometropolitano tengan adecuada participación los respectivosMunicipios, y señalará la forma de convocar y realizar las consul-tas populares que decidan la vinculación de estos últimos aldistrito metropolitano.

La ley podrá establecer diferentes regímenes para la organización,gobierno y administración de los distritos metropolitanos aten-diendo a las condiciones de población, desarrollo económico ysocial, situación geográfica y otros factores de importancia. Entodo caso, la atribución de competencias para cada distritometropolitano tendrá en cuenta esas condiciones».

Debe aclararse, en este sentido, que la figura del Distrito Me-tropolitano prevista en el artículo 171, de la Constitución vigente esdistinta a la del actual Distrito Metropolitano de Caracas.

En efecto, una cosa son los Distritos Metropolitanos previstosen el citado artículo 171 de la Constitución, cuya regulación estáprevista en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y los cualesse conforman como un producto de la voluntad de dos o másMunicipios cuando se llenen ciertos requisitos, y otra muy distinta,es el Distrito Metropolitano de Caracas, previsto en el artículo 18,de la Constitución, cuya creación corresponde a un órgano legislati-vo distinto al Municipal y que fue previsto a los fines de atacar unproblema concreto, como lo es el comentado en líneas anteriores.

Por otro lado, el artículo 18, de la Constitución vigente, estable-ce lo siguiente:

«ARTÍCULO 18: La ciudad de Caracas es la capital de la Repúblicay el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del PoderNacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad políticoterritorial de laciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno muni-

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cipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y loscorrespondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá suorganización, gobierno, administración, competencia y recursos,para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. Entodo caso la ley garantizará el carácter democrático y participati-vo de su gobierno» (destacado nuestro)5.

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5 El artículo 18 de la Constitución, establece que la ciudad de Caracas es lacapital de la República y el asiento de los poderes públicos. «Una ley especialestablecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, que integreun sistema de gobierno municipal a dos niveles, los municipios del DistritoCapital y los correspondientes al estado Miranda», indica el dispositivo comoha sido citado supra. Luego, en la Disposición Transitoria Primera de la Cons-titución, se establece que se creará la ley especial sobre el régimen del DistritoCapital, previsto en el artículo 18, y se garantiza la integridad territorial delestado Miranda. La manera en la que está redactado el artículo 18 se expresala intención de incorporar al Distrito Capital y al Estado Miranda comointegrantes de una unidad político-territorial a dos niveles que los reúna a losdos. De esta iniciativa es que nacería entonces el Distrito Metropolitano deCaracas, como esencia del mandato constitucional. Cfr: «El poder nacionalvioló autonomía del poder municipal» http://www.guia.com.ve/noticias.Ahora bien, debemos recordar la situación política que se vivía a mediadosdel año 1999, cuando la Asamblea Nacional Constituyente se encontrabadiscutiendo las disposiciones del hoy vigente Texto Constitucional. En tal sentido,al momento de entablarse las discusiones en particular del mencionado artícu-lo 18, se sostuvo la necesidad de la creación de un Distrito Capital, quesustituyese al entonces Distrito Federal, y que agrupara a los municipios exis-tentes en Caracas. Esto, generó una gran resistencia por parte de un sectorde los constituyentistas ante la proposición de desmembrar a los Municipiosdel Estado Miranda (El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre) para conformar elDistrito Capital. Sobre tal punto, propuso el constituyente Brewer Carías,la existencia de un gobierno Municipal a 2 niveles, en este sentido, indicó:«En esta forma se deja la división territorial del país en estados, distrito capital–que equivale al actual Distrito Federal– y dependencias federales, y se esta-blece de una vez en la Constitución, que en el Área Metropolitana de Caracas,los municipios que la integran, que están en el Distrito Federal o DistritoCapital y en el Estado Miranda, tendrán que ser organizados obligatoriamente–no es podrá– en un sistema de gobierno municipal a dos niveles. Es la ca-racterística de todas las áreas metropolitanas grandes en el mundo, un nivelmetropolitano y niveles municipales locales que tendrán que establecerse coneso municipios que existan (porque en el futuro, en mi criterio, el MunicipioLibertador debe dividirse en varios) en el Distrito Capital y en el Estado Mirandaintegrados en ese sistema de gobierno municipal a dos niveles». Tal proposiciónfue la adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente y es la que dioorigen el artículo hoy vigente.

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Fue precisamente en cumplimiento de esta norma y no del citadoartículo 171, que la Asamblea Nacional Constituyente, sancionó la«Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Ca-racas».

Dicha Ley Especial tiene como objeto regular la creación delDistrito Metropolitano de Caracas como unidad político territorialde la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 dela Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y estable-cer las bases de su régimen de gobierno, organización, funcionamien-to, administración, competencias y recursos. Así lo establece el artículo1 eiusdem, al indicar lo siguiente:

«ARTÍCULO 1: Esta ley tiene por objeto regular la creación delDistrito Metropolitano de Caracas como unidad político terri-torial de la ciudad de Caracas, conforme a lo dispuesto en elartículo 18 de la Constitución de la República Bolivariana deVenezuela, y establecer las bases de su régimen de gobierno,organización, funcionamiento, administración, competencia yrecursos. El Distrito Metropolitano de Caracas goza de persona-lidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitu-ción y la ley, y su representación la ejercerán los órganos quedetermine la ley».

Ahora bien, en fecha 11 de octubre de 2000, el ex Alcalde delDistrito Metropolitano de Caracas, ciudadano Alfredo Peña, inter-puso por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Jus-ticia un recurso de interpretación de la «Ley Especial sobre el Régimendel Distrito Metropolitano de Caracas» y del artículo 18 de la Cons-titución, según el cual:

«ARTÍCULO 18: La ciudad de Caracas es la capital de la Repúblicay el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del PoderNacional en otros lugares de la República.

En este sentido, la Sala señaló que, siendo dicha Ley Especialuna emanación de la Asamblea Nacional Constituyente, en ella laAsamblea podía crear derecho, siempre que respetase el contenidodel tercer aparte del artículo 18 de la Constitución, el cual le servíade base. Dicha norma constitucional contempla que se establezca una

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unidad político-territorial de la ciudad de Caracas, y que se integrenen un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipiosdel Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda.

Dentro de su poder originario, la Asamblea Nacional Constitu-yente no dictó una Ley sobre el Régimen del Distrito Capital, con-templado en la Disposición Transitoria Primera de la Constituciónde 1999, sino que de una vez procedió a dar cumplimiento al artícu-lo 18 de la Constitución (recordemos que el Constituyente incurrióen un error en la redacción de dicha Disposición Transitoria Prime-ra), y decretó la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metro-politano de Caracas, dando cumplimiento directo al citado artículo18 constitucional, lo que por ello no desmerita en nada el valor deesa Ley, como desarrollo de la norma constitucional.

Dicha Ley, publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli-variana de Venezuela Nº 36.906 del 8 de marzo de 2000, viene acumplir parcialmente con el mandato constitucional sobre el régi-men del Distrito Capital, y de los municipios que conforman la ciudadde Caracas.

La Ley Especial sancionada por la Asamblea Nacional Constitu-yente, en nada impide a la Asamblea Nacional legislar sobre laorganización y régimen del Distrito Capital, entidad de distintanaturaleza a la del Distrito Metropolitano, ya que ello es competen-cia del Poder Público Nacional, conforme al numeral 10 del artículo156 de la vigente Constitución.

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremode Justicia, dejó sentado en decisión de fecha 13 de diciembre de2000, lo siguiente:

«...La organización político-territorial de la República, previeneun Distrito Capital, que tiene que pertenecer a la ciudad deCaracas como Capital de la República (artículos 16 y 18 cons-titucionales).

La ciudad de Caracas estará formada por una unidad político-territorial, que integra los territorios que la ley especial le señale,y que tendrá un sistema de gobierno municipal integrado yconformado por los municipios del Distrito Capital y los corres-

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pondientes del Estado Miranda, que se integran en la unidadpolítico-territorial.

Tal división presuponía una Ley del Distrito Capital, que a él lodelimitara, pero tal ley (especial) no hizo falta para la constitu-ción del Distrito Metropolitano de Caracas, porque la AsambleaNacional Constituyente, con su poder de creación y aceptandosu propio mandato establecido en la Disposición TransitoriaPrimera de la vigente Constitución, procedió de una vez a cum-plir en extenso el artículo 18 de la Carta Magna, señalando cuálesson los límites territoriales del Distrito Capital (Municipio Li-bertador del antiguo Distrito Federal), y dándole de una vez adicho Distrito el régimen de Distrito Metropolitano (artículo 171de la vigente Constitución). Ello, sin perjuicio que la Ley delDistrito Capital, divida al actual Municipio Libertador en otrosMunicipios y le imponga un particular régimen municipal, cir-cunscrito al Distrito Capital. Pero como no se trata de confor-mar un Distrito Metropolitano con municipios de una mismaentidad federal, sino de dos diferentes (Distrito Capital y variosmunicipios del Estado Miranda), la Asamblea Nacional Consti-tuyente, dentro de su poder creativo y sin salirse de los límitesde la mencionada Disposición Transitoria Primera, conjugó algobierno municipal de dos niveles, previsto en el artículo 18 parala unidad territorial de la ciudad de Caracas, en un DistritoMetropolitano, el cual es una entidad estrictamente municipal,y así se declara.

Ese Distrito Metropolitano, creado por la Asamblea NacionalConstituyente en la Ley Especial contemplada en el artículo 18ya citado, puede ser diferente a la concepción constitucional delos Distritos Metropolitanos, ya que el artículo 18 Constitucio-nal no previno expresamente un Distrito Metropolitano para launidad territorial de la ciudad de Caracas y su comunidadmunicipal, sino un sistema a ser creado por el Constituyentepara alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. Elsistema escogido fue el de un Distrito Metropolitano, el cualpuede ser especial y distinto al Distrito Metropolitano prevenidocomo institución en los artículos 171 y 172 de la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela, y así se declara».

De la sentencia parcialmente señalada, se desprende que el Dis-trito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, se refiere a una fórmu-la de administración a nivel municipal, y no puede confundírsele

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con un territorio federal autónomo, ya que ésta no fue la intencióndel Constituyentista, obrando conforme al artículo 18 constitucionaly tomando en cuenta al Distrito Capital, como parte de la organi-zación política del territorio nacional, diferenciado de otras entida-des político-territoriales, como los Estados.

El Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, se encuentraconformado por entidades municipales del Estado Miranda, es decir,por los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo y, por el DistritoCapital, que lo conforma el Municipio Libertador, sin que expresa-mente tal fusión separe a los municipios del Estado Miranda de esaEntidad Federal, y que además mantiene dentro de sí como enteautónomo al Distrito Capital. Veámoslo gráficamente:

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La Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano deCaracas, refiere claramente que se trata de una integración a nivelmunicipal, entre el Distrito Capital y los Municipios del EstadoMiranda que la ley señala en su artículo 2, el cual establece lo si-guiente:

Distrito Capital(Entidad Federal)

Estado Miranda(Entidad Federal)

DISTRITO METROPOLITANODE CARACAS

(unidad supramunicipal)

MUNICIPIO LIBERTADOR(puede ser dividido en varios

Municipios a su vez)

MUNICIPIOS SUCRE, CHACAO,BARUTA y EL HATILLO

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«ARTÍCULO 2: Los límites del Distrito Metropolitano de Caracas,son los del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cualsustituye al Distrito Federal, y de los Municipio Sucre, Baruta,Chacao, y el Hatillo del Estado Miranda. Cualquier controversiaque pudiera surgir sobre los mismos será decidida por el Tribu-nal Supremo de Justicia de conformidad con la Constitución ylas Leyes de la República, en cualquier caso preservando la inte-gridad territorial del Estado Miranda».

De allí, que no puede pretenderse que ha surgido dentro de ladivisión político-territorial, establecida en el artículo 16 de la vigenteConstitución, un nuevo componente de la organización político-te-rritorial de la República, distinta a la formada por los Estados, elDistrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales.

En consecuencia, la Sala consideró que el Distrito Metropolita-no de la Ciudad de Caracas, es un sistema especial semejante a la delos Distritos Metropolitanos contemplados en la Constitución y enla derogada Ley Orgánica del Régimen Municipal, cuyo objeto esunificar varios municipios de entes político territoriales diferentes, asaber, del Estado Miranda (El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre) y delDistrito Capital (Municipio Libertador) para un nuevo desarrollo degobierno municipal, quedando conformado el Distrito Metropolita-no de Caracas, como unidad territorial por el Municipio Libertadordel antiguo Distrito Federal, hoy Distrito Capital, y por el territoriode los Municipios Sucre, Baruta, Chacao y El Hatillo del EstadoMiranda.

Indicó la Sala Constitucional, en sentencia supra señalada, queese Distrito Metropolitano, como unidad político-territorial de laciudad de Caracas, goza de personalidad jurídica y autonomía dentrode los límites de la Constitución y las leyes, por lo que le es aplicable,en lo posible, las normas sobre los Distritos Metropolitanos, más lasque le sean propias a este especial ente.

Ahora bien, respecto a la naturaleza jurídica del Distrito Metro-politano de Caracas, la Sala señaló que éste se organiza en un siste-ma de gobierno municipal a dos niveles: 1. El Nivel Metropolitano,formado por un órgano Ejecutivo y un órgano Legislativo, cuyajurisdicción comprende la totalidad del área territorial Metropolita-

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na de Caracas y 2. El Nivel Municipal, formado por un órganoejecutivo y un órgano legislativo en cada municipio integrante delDistrito Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal.

Así lo dejó sentado, el artículo 3 de la Ley Especial sobre el Régi-men del Distrito Metropolitano de Caracas, al señalar lo siguiente:

«ARTÍCULO 3: El Distrito Metropolitano de Caracas se organizaen un sistema de gobierno municipal a dos niveles:

1) El nivel metropolitano, formado por un órgano ejecutivoy un órgano legislativo, cuya jurisdicción comprende latotalidad territorial metropolitana de Caracas;

2) El nivel municipal, formado por un órgano ejecutivo y unórgano legislativo en cada municipio integrante del Distri-to Metropolitano de Caracas, con jurisdicción municipal».

Bajo este esquema la Ley de su creación, y según lo señala laSala Constitucional, se le confirió al Distrito Metropolitano las si-guientes competencias:

« 1. El Acueducto Metropolitano de Caracas;

2 . Distribución y venta de electricidad y gas doméstico;

3 . Planificación y ordenación urbanística, ambiental, arqui-tectura, civil y viviendas de interés social;

4 . Vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito devehículos en el área metropolitana;

5 . Los servicios de transporte urbano intermunicipal depasajeros del Distrito Metropolitano de Caracas;

6 . Protección Civil y seguridad de precaución y administra-ción de emergencia o desastre y prestación de servicio delCuerpo de Bomberos;

7. Institutos metropolitanos de crédito;

8 . Servicios de policía de orden público en el ámbito me-tropolitano, así como de policía administrativa con finesde vigilancia y fiscalización en las materias de su compe-tencia;

9 . Promover y coordinar conjuntamente con los municipiosdel Distrito Capital, el desarrollo de acciones que garan-

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ticen la salud pública en el marco de las políticas nacio-nales de salud;

10. La normativa para armonizar de las tasas y definir princi-pios, parámetros y limitaciones para el ejercicio de lapotestad fiscal de los municipios que integran el DistritoMetropolitano;

11. Tratamiento y disposición de residuos sólidos;

12. Parques y espacios abiertos de carácter metropolitano;

13. Las demás que le sean atribuidas por el poder nacional yque no estén expresamente señaladas como de la compe-tencia nacional o municipal».

Ante ello, podría surgir la duda de la existencia de un solapa-miento de competencias o como la doctrina lo ha denominado, un«conflicto de competencias». Sin embargo, visto que las competen-cias atribuidas al Distrito Metropolitano se desarrollan bajo un sis-tema municipal a dos niveles, el mismo viene a ser un enteeminentemente coordinador, de conformidad con el desarrollo yaplicación concreta de los Principios Constitucionales y legales querigen la actividad administrativa en Venezuela.

Así, el Distrito Metropolitano desarrollará aquellas competen-cias que por su naturaleza y finalidad sean de necesaria aplicación anivel macro, es decir, que por su naturaleza no deben tener fronte-ras territoriales, sin que esto signifique una exclusión de las compe-tencias propias de cada municipio.

Por tanto, ambos niveles «macro» y «micro» son gobiernos mu-nicipales con competencias municipales, por lo que la distribucióndel ámbito de las mismas entre los dos niveles debe seguir el mismocriterio: lo «macro» de las competencia debe responder al DistritoMetropolitano y lo «micro» de las mismas competencias que integrancada uno de los Municipios.

Así, para precisar las competencias en estos dos niveles, se esta-blecen los llamados mecanismos de cooperación, colaboración y apoyo,que por ningún motivo deben entenderse como mecanismos desumisión o jerarquización entre ambos niveles de gobierno, menosaún, cuando se trata (en ambos casos) de niveles municipales.

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Las entidades administrativas procuran el ejercicio conjunto delas competencias que de modo simultáneo y no excluyente se lesotorgan. Así, se le deja a cada uno de los Municipios que integranal Distrito Metropolitano de Caracas en todo caso, un amplio espa-cio para que realicen sus propias opciones y desplieguen sus propiosmedios en orden a la consecución de los resultados que la directrizle propone, resultados a cuya obtención se limita, en principio, lavinculación que aquella comporta.

Lo antes dicho es efectivamente así, ya que la Sala Constitu-cional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 13de diciembre de 2000, supra mencionada, reconoció la existencia decompetencias concurrentes entre ambos niveles y la particularidadde lo «local» como elemento definidor de la operatividad en «cuantoa atribuciones» del ejercicio de las competencias constitucionales quecada municipio que conforma el Distrito Metropolitano debe mate-rializar.

De modo que, la concepción de un sistema de dos niveles pa-ralelos de gobierno, encuentra su fundamento en el hecho de quelos Municipios tienen competencias constitucionalmente atribuidas,que son ratificadas luego por la Ley que desarrolla la materia muni-cipal (Ley Orgánica del Poder Público Municipal sancionada poste-riormente a la sentencia antes referida).

En fin, nuestra Constitución efectivamente prevé como unidadpolítico territorial distinta a los demás Estados al Distrito Capital, deconformidad con el artículo 16 constitucional, conformado por elMunicipio Libertador o los municipios que se creen en división deéste. Por otra parte, y de distinta manera, también nuestra Consti-tución prevé en el artículo 18 al Distrito Metropolitano de Caracas,en virtud de la expansión y desarrollo del Área Metropolitana deCaracas, comprendida por el Distrito Capital y por parte de losMunicipios que forman parte del Estado Miranda (Sucre, Chacao,Baruta y El Hatillo), y conceptualizada como una entidad coordina-dora integrada por un gobierno a dos niveles, uno «macro» y losdemás «micros», que comprende toda el Área Metropolitana deCaracas.

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2. Comentarios al articulado de la Ley Especial sobre laOrganización y Régimen del Distrito Capital

Antes de entrar a realizar los comentarios del contenido de laLey Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital,debemos dejar claro previamente que dicha Ley, fue aprobada demanera unilateral e inconsulta por parte de la Asamblea Nacional.Consideramos que independientemente del contenido de la LeyEspecial, la misma debió pasar por una amplia consulta de los ciu-dadanos del Área Metropolitana de Caracas, para que los distintossectores de la ciudad expresaran sus observaciones oportunamente y,contribuir positivamente en la elaboración de una ley tan importan-te de rango constitucional.

Debemos recordar que la participación, aparte de ser un prin-cipio que informa la estructura y la actividad del Estado, es ademásun derecho fundamental consagrado en el artículo 62 de la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, y la consulta públi-ca (consulta popular) prevista en el artículo 70 del mismo TextoFundamental, es un mecanismo de participación ciudadana median-te el cual se convoca al pueblo para que decida acerca de algún aspectode vital importancia, como lo es por ejemplo la formación de leyes.Sin embargo, la aprobación de la Ley Especial del Distrito Capitalno se realizó así, obviando la participación de los ciudadanos y laconsulta pública, lo que a nuestro modo de ver, hace inconstitucio-nal dicha Ley.

Ahora bien, expresada la anterior idea, pasamos a transcribirlos artículos de la Ley en estudio, haciendo los comentarios pertinen-tes de los que a nuestro modo de ver, se encuentren en desapegocon nuestra Constitución y las leyes.

«ARTÍCULO 3

El Régimen Especial del Distrito Capital es un sistema de Go-bierno constituido por un órgano Ejecutivo ejercido por un Jefeo Jefa de Gobierno, cuya función legislativa estará a cargo de laAsamblea Nacional» (destacado nuestro).

De este artículo se evidencia una profunda ruptura del EstadoFederal Descentralizado que propugna el artículo 4 de nuestra Cons-

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titución y de la distribución de poderes consagrada en el artículo 136ejusdem, al otorgarle a la Asamblea Nacional la función legislativadel Distrito Capital. Es indiscutible que esa función legislativa debióestar a cargo de un órgano de naturaleza distrital, pero no de unórgano perteneciente al Poder Público Nacional.

Debemos sostener que, esta disposición abiertamente contraríael dispositivo constitucional establecido en el numeral 1 del artículo187 de la Constitución de 1999, el cual le asigna a la AsambleaNacional, la potestad de «legislar en las materias de la competencianacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del PoderNacional», lo que no puede traducirse en la posibilidad de ejercerla función legislativa de una entidad político-territorial distinta a laRepública, y que a su vez genera una extralimitación de las atribu-ciones conferidas a ese cuerpo legislador.

Es decir, es claro que la Asamblea Nacional tiene competenciapara legislar sobre materias que le fueron asignadas al Poder Nacio-nal, como en efecto dictó la Ley cuyo análisis nos ocupa, pero ellono significa que el órgano legislativo nacional pueda dictar «orde-nanzas distritales» cuyo ámbito de aplicación se circunscriba úni-camente a la jurisdicción del Distrito Capital, visto que sedesnaturalizaría la función legislativa del nivel nacional, todo lo cualhace que la norma en discusión sea totalmente inconstitucional.

Aún más, dejando a un lado la participación de la AsambleaNacional como órgano legislativo del Distrito Capital, actualmentese evidencia una palpable violación al principio de participación ciu-dadana, que como mencionamos, establece el derecho a la partici-pación que tienen los ciudadanos en los asuntos públicos, toda vezque los ciudadanos del Distrito Capital no eligieron los diputados quehoy integran el referido Distrito y, según la Ley en estudio, son losque tienen la obligación de legislar en ese ámbito territorial.

«ARTÍCULO 4

Los límites del Distrito Capital son los que le correspondían alextinto Distrito Federal a la fecha de entrada en vigencia de laConstitución de la República Bolivariana de Venezuela y quecomprende el territorio del actual Municipio Bolivariano Liber-tador».

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Sobre este artículo es necesario realizar unos breves anteceden-tes históricos para comprender la conformación del extinto DistritoFederal, ya que como sabemos, el Distrito Capital es la entidad políticoterritorial que suplantó al llamado Distrito Federal, previsto en elartículo 9 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961,el cual establecía textualmente que «El territorio nacional se divide,para los fines de la organización política de la República, en el de losEstados, el Distrito Federal, los Territorios Federales y las Dependen-cias Federales».

El Distrito Federal estaba constituido, bajo la vigencia y régi-men de dicha Carta Magna, por una parte del territorio nacionaldonde estaban asentados los Poderes Públicos Nacionales.

En efecto, dado el sistema de Estado Federal adoptado en nues-tro país (el cual aún conserva su vigencia), hasta el año de 1999, aligual que en México, Brasil y Argentina, se había decidido que elasiento de los Poderes Públicos Nacionales no estaría situado en unode los estados, sino más bien en un territorio que por su dependen-cia de la autoridad federal, se llamaría Distrito Federal. El motivopor el cual se adoptó esta decisión, fue evitar conflictos que pudiesengenerarse por la coexistencia de los poderes de la Nación y de unEstado autónomo, dentro de una misma jurisdicción territorial. Enefecto, para evitar situaciones de ventaja o desventaja debido a laubicación del asiento de los Poderes Públicos Nacionales en unadeterminada fracción del territorio de un estado de la Federación,se configuró la entidad denominada Distrito Federal.

Así, en fecha 29 de febrero de 1864, la Asamblea Constituyentedictó una Resolución a través de la cual, de manera provisional, elterritorio comprendido dentro de los Departamentos de Caracas,Maiquetía y La Guaira, de la antigua provincia de Caracas, sería elllamado Distrito Federal.

La idea inicial que se tenía sobre lo que debía ser efectivamenteel Distrito Federal, era la de un territorio incluso despoblado, forma-do de las distintas cesiones de tierras que debían ceder los Estados,a los fines de que sobre el mismo se edificara la llamada capital dela Unión. Del mismo modo ese Distrito debía ser absolutamente

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neutral, es decir, no practicaría otras elecciones que las que la leydeterminase para su localidad.

Sólo fue con la Constitución de 1901, que se dispuso concreta-mente y en forma definitiva que, el llamado Distrito Federal estaríaformado por la ciudad de Caracas –la cual estaba conformada porlas parroquias Altagracia, Candelaria, Catedral, La Pastora, SanAgustín, San José, San Juan, Santa Rosalía, Santa Teresa, Sucre y el23 de Enero–, y por las parroquias de Antímano, El Recreo, El Valle,La Vega, Macarao, Caricuao, La Guaira, Maiquetía y Macuto. Talconformación se mantuvo desde la promulgación de la Ley Orgáni-ca del Distrito Federal del 14 de octubre de 1936, y sus subsiguientesreformas.

De igual forma, hay que mencionar que esta conformación delDistrito Federal se mantuvo incluso luego de la entrada en vigenciade la hoy derogada Constitución de 1961. En efecto, disponía en suartículo 11 de esa Constitución que «La ciudad de Caracas es la capitalde la República y el asiento permanente de los órganos supremos delPoder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejerciciotransitorio del Poder Nacional en otros lugares de la República. Unaley especial podrá coordinar las distintas jurisdicciones existentesdentro del área metropolitana de Caracas, sin menoscabo de laautonomía municipal». Del mismo modo, el artículo 12 establecíaque «El Distrito Federal y los Territorios Federales serán organizadospor leyes orgánicas, en las cuales se dejará a salvo laautonomía municipal».

Sólo fue hasta la creación del Estado Vargas a finales del SigloXX6, que fueron excluidas del Distrito Federal, las zonas y parroquiasque conformaban el antiguo Departamento Vargas, conforme a laLey Orgánica del Distrito Federal emanada del antiguo Congreso dela República.

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6 En fecha 3 de julio de 1998, mediante Gaceta Oficial número 36.488, fueelevado el departamento de Vargas a la categoría de estado, tomándose comocapital la ciudad de la Guaira. Ley que entró en vigencia el 31 de diciembrede 1998.

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En resumen, una de las reformas más importantes a nivel cons-titucional en esta materia, está relacionado precisamente con ladivisión política del territorio nacional, con el cambio de denomina-ción aludido, es decir, la sustitución del Distrito Federal por el Dis-trito Capital.

Ahora bien, la Asamblea Nacional Constituyente, durante susdiscusiones sobre normas constitucionales, tuvo inicialmente la in-tención no solo de cambiar o sustituir la expresión de «Distrito Fe-deral» por el de «Distrito Capital», sino que también de incluir dentrode éste a los otros Municipios que integran la ciudad de Caracaspero que están ubicados en el Estado Miranda, ya que por razoneshistóricas quedaron fuera del territorio del mismo en virtud de habersido constituidos con posterioridad a la creación del Distrito Federal.

Era lógico que siendo que la ciudad de Caracas se había expan-dido y ya no estaba, ni está en la actualidad, constituida o conforma-da únicamente por las parroquias que en un principio la integraban,sino que también, dentro de la misma también entran hoy losMunicipios Sucre, Baruta, Chacao y la zona urbana del El Hatillo,actualmente pertenecientes al Estado Miranda, debía entonces am-pliarse el territorio del llamado (a partir de ese momento) DistritoCapital, e incorporar como parte integrante de su territorio a dichosMunicipios.

Esa, insistimos, era la intención inicial. Sin embargo, por diver-sas razones que no se pretenden analizar en el presente caso, no seconcretó dicha ampliación del territorio al Distrito Capital. Dichoesto, tenemos que el artículo 4 de la Ley Especial, se refiere única-mente al territorio del antiguo Departamento Libertador del Distri-to Federal, al hablar de los límites que conforman el Distrito Capital,esto es, sólo el territorio conformado por el Municipio Libertador.

Ahora bien, lo que tal vez sea importante resaltar del artículo4 de la Ley, son los conflictos de competencias que podrían suscitar-se en el Municipio Libertador, al estar este Municipio dentro de loslímites del Distrito Metropolitano de Caracas y del Distrito Capital.Cuestión que sólo se materializará con hechos concretos una vez quecada unos de estos entes comience a ejercer sus funciones de maneraindependiente.

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«ARTÍCULO 6:

Es de la competencia del Distrito Capital:

1. La administración de sus bienes, la inversión y administra-ción de sus recursos, incluyendo los provenientes de lastransferencias, subvenciones o asignaciones especiales delPoder Público Nacional, así como de aquellos que se leasignen como participación en los tributos nacionales.

2 . Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacio-nal, la aplicación de políticas destinadas a prevenir yafrontar las calamidades públicas, desastres naturales y pro-tección del medio ambiente. En los casos que les seanaplicables, se incorporará el Poder Popular.

3 . Promover la organización de comunas y del gobiernocomunal.

4 . Establecer los servicios de prevención y lucha contra in-cendios.

5 . Definir, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacio-nal, la aplicación de políticas, planes, programas, proyec-tos y actividades destinados a coadyuvar en la organización,aplicación y puesta en práctica de los servicios públicosdel Distrito Capital.

6 . Promover la cultura, valores, tradiciones y toda manifes-tación que propenda al fortalecimiento de la identidadcaraqueña, y a la creación de principios éticos que contri-buyan a la convivencia solidaria para la construcción de lanueva sociedad.

7. La organización, recaudación, control y administraciónde los ramos tributarios propios, según las disposiciones delas leyes nacionales y del Distrito Capital. La creación,organización, recaudación, control y administración de losramos de papel sellado, timbres y estampillas.

8 . Coadyuvar con los órganos y entes competentes en mate-ria de prevención del delito, seguridad pública y protec-ción de las personas.

9 . La promoción de la participación de los ciudadanos yciudadanas en la formación, ejecución y contraloría socialde la gestión pública, como medio necesario para lograrel protagonismo que garantice su completo desarrollo,tanto individual como colectivo.

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10. Ejecutar las obras públicas de interés del Distrito Capital,con sujeción a las normas y procedimientos técnicos paraobras de ingeniería y urbanismo, establecidos por la ley ylas ordenanzas. Se desarrollará un modelo urbanístico,humano y armónico con la naturaleza.

11. La creación, régimen y organización de los servicios públi-cos del Distrito Capital, en coordinación con el Ejecuti-vo Nacional.

12. Colaborar en la protección de los niños, niñas y adoles-centes, las personas con discapacidad y del adulto y adul-ta mayor.

13. La protección de la familia como institución fundamentalde la sociedad y velar por el mejoramiento de sus condi-ciones materiales y espirituales de vida.

14. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicosque le sean asignados por el Ejecutivo Nacional.

15. El Distrito Capital podrá celebrar operaciones de créditopúblico con la previa autorización del Ejecutivo Nacio-nal, de conformidad con la ley.

16. Cualquier otra que le sea asignada por la Constitución dela República, las leyes, los reglamentos o las transferidaspor el Ejecutivo Nacional».

El comentario que nos merece las anteriores disposiciones esque son competencias muy generales e indeterminadas, en las queel Poder Ejecutivo Nacional interviene, y las cuales, además, podríancoincidir con las competencias asignadas a los estados, el Distrito Me-tropolitano de Caracas y los Municipios, todo ello dependiendo dela interpretación extensiva o restrictiva que se quiera hacer.

En tal sentido, al señalar que son generales e indeterminadas,tenemos por ejemplo las establecidas en los ordinales 3, 6, 9, 11, 12y 13.

En efecto, son competencias generales promover la cultura,valores, tradiciones y toda manifestación que propenda al fortaleci-miento de la identidad caraqueña, y a la creación de principios éticosque contribuyan a la convivencia solidaria para la construcción de lanueva sociedad, colaborar en la protección de los niños, niñas y

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adolescentes, las personas con discapacidad y del adulto y adulta mayoro la protección de la familia como institución fundamental de lasociedad y velar por el mejoramiento de sus condiciones materialesy espirituales de vida.

En dichas competencias son usados conceptos indeterminadoscomo los de comunas, gobierno comunal o Poder Popular que noexisten en nuestra Constitución. Tanto las comunas, como el PoderPopular son figuras previstas en el proyecto de reforma constitucio-nal, que fue rechazado por la mayoría de los venezolanos el 2 dediciembre de 2007. No obstante, las comunas actualmente han sidorecogidas como una especie de organización socioproductiva en el ar-tículo 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fo-mento y Desarrollo de la Economía Popular, publicado en GacetaOficial Nro. 5.890 Extraordinario, de fecha 31 de julio de 20087.

Tenemos además que en las competencias del Distrito Capitalel Poder Ejecutivo interviene, tal y como se evidencia entre otras, delos numerales 2 y 5, al prever la aplicación de políticas destinadas aprevenir y afrontar las calamidades públicas, desastres naturales yprotección del medio ambiente; definir, en concordancia con el PoderEjecutivo Nacional y definir la aplicación de políticas, planes, progra-mas, proyectos y actividades destinados a coadyuvar en la organiza-ción, aplicación y puesta en práctica de los servicios públicos delDistrito Capital, en concordancia con el Poder Ejecutivo Nacional.Sostiene igualmente el ordinal 11 la creación, régimen y organiza-ción de los servicios públicos del Distrito Capital, en coordinacióncon el Ejecutivo Nacional.

Debemos dejar claro que esa «coordinación» en ningún momen-to puede ser sinónimo de injerencia en los asuntos del DistritoCapital, ya que el propio artículo 2 de la Ley en estudio, sostiene queel Distrito Capital goza de personalidad jurídica. Esta supuesta coor-

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7 «ARTÍCULO 9.–A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y FuerzaLey son formas de organizaciones socioproductivas: 1. Empresa de PropiedadSocial Directa o Comunal: Unidad productiva ejercida en un ámbito terri-torial demarcado en una o varias comunidades, a una o varias comunas, quebeneficie al colectivo, donde los medios de producción son propiedad de lacolectividad. (...)».

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dinación a nuestro modo de ver, viola el principio de distribución delos poderes públicos que propugna el artículo 136 de nuestra Cons-titución.

En este orden de ideas, las competencias previstas en los nume-rales 4, 8, 10, 11 y 14, podrían coincidir con las de los Estados y losMunicipios dependiendo de la interpretación extensiva o restrictivaque se formule.

En este sentido, al establecerse los servicios de prevención y luchacontra incendios, tenemos que ésta es una de las materias que lecompeten al Distrito Metropolitano de Caracas, según lo previsto enel artículo 6 de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metro-politano de Caracas, ratificada por la Sala Constitucional del Tribu-nal Supremo de Justicia el 13 de diciembre de 2000, y que al parecerahora tendrán que llevar conjuntamente con el Distrito Capital.

Sin embargo, consideramos que por interpretación extensiva,no debe considerarse que la materia de bomberos sea competenciaúnicamente del Distrito Capital, ni mucho menos que le está dadala posibilidad de crear un cuerpo de bomberos propio, toda vez quesu competencia se ciñe únicamente a la prevención y lucha contraincendios.

Al establecerse que el Distrito Capital debe colaborar con losórganos y entes competentes en materia de prevención del delito,seguridad pública y protección de las personas, entendemos que sólopuede tal y como menciona el artículo, coadyuvar en la jurisdiccióndel Municipio Libertador a la prevención de delitos y protección depersonas.

Lo mismo sucede con la interpretación que se realice del nume-ral 10 del artículo 6 de la Ley objeto de estudio, ya que cuando seestablece que el Distrito Capital debe ejecutar las obras públicas desu interés, con sujeción a las normas y procedimientos técnicos paraobras de ingeniería y urbanismo, establecidos por la ley y las or-denanzas, desarrollando un modelo urbanístico, humano y armóni-co con la naturaleza, entendemos que en nada se está interviniendocon la potestad de ordenación urbanística de los municipios, ni delDistrito Metropolitano de Caracas.

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Cuestión similar ocurre con el numeral 11 del artículo 6 de laLey bajo análisis, ya que el establecer la creación, régimen y organi-zación de los servicios públicos del Distrito Capital, en coordinacióncon el Ejecutivo Nacional, entendemos que no puede invadir lacompetencia que tienen los municipios en materia de servicios pú-blicos regulada en el artículo 178. 6. de la Constitución. El conflictopodría producirse al interpretarse qué servicios públicos que no seanlos domiciliarios, creen y organicen el Distrito Capital, en coordina-ción con el Ejecutivo Nacional. Insistimos en que esa supuesta coor-dinación no puede traducirse en injerencia de las competencias delDistrito Capital.

Aunado a lo anterior, a nivel metropolitano también podríaproducirse un conflicto de competencias, toda vez, que el referidoDistrito tiene asignada la competencia sobre el Acueducto Metropo-litano de Caracas y la distribución y venta de electricidad, y gasdoméstico, según lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 19de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano deCaracas.

Por último y en lo que se refiere al numeral 14 del artículo 6de la Ley en referencia, tenemos que el mismo al establecer el ré-gimen y aprovechamiento de minerales no metálicos que le seanasignados por el Ejecutivo Nacional, compartirá la misma competen-cia asignada en el artículo 164. 5 de la Constitución de 1999 con losEstados, siempre y cuando el aprovechamiento de los minerales nometálicos no estén reservados por el Poder Nacional, y les sean asig-nados por el Ejecutivo.

Finalmente, queremos dejar sentado que a nuestro modo dever, tales competencias no invaden o sustraen las del Distrito Metro-politano de Caracas ni la de los Municipios que lo conforman. Noobstante, debe tenerse en cuenta que la Disposición TransitoriaPrimera de la Ley en estudio, establece que la Asamblea Nacionalaprobará, en un lapso no mayor de treinta días, una Ley Especialque regule todo lo concerniente a la transferencia de los recursos ybienes que le correspondían al Distrito Federal y que transitoriamenteadministra de manera especial y provisional el Distrito Metropolita-no de Caracas. Debemos estar atentos a la promulgación de tal Leyde Transición, ya que sólo está referida a los recursos y bienes del

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Distrito Metropolitano de Caracas, y no a la distribución o sustrac-ción de las competencias asignadas por vía legal y jurisprudencialal Distrito Metropolitano de Caracas.

«ARTÍCULO 7

El Jefe o Jefa de Gobierno del Distrito Capital será de librenombramiento y remoción por parte del Presidente o Presidentade la República Bolivariana de Venezuela».

De la lectura de este artículo, podemos inferir que la designa-ción del Jefe de Gobierno del Distrito Capital, es realizada por elEjecutivo Nacional, cuestión que impide al pueblo elegir tal autori-dad pública, en contravención de lo establecido en el ya mencionadoartículo 62 de nuestra Constitución.

Es evidente que la intención de los legisladores fue la de asimi-lar esta figura, a la que se pretendía instaurar mediante el proyectode reforma constitucional, que fue rechazada por la mayoría de losvenezolanos en el referéndum del 2 de diciembre de 2007.

En tal sentido, disponía el artículo 16 del proyecto de ReformaConstitucional que el territorio nacional iba a estar conformado porun Distrito Federal, por los Estados, las regiones marítimas, los te-rritorios federales, los municipios federales y los distritos insulares,donde se pretendía volver al viejo régimen en el cual la autoridaddel Distrito Federal era designada por el Presidente.

Artículo 9

Tenemos como atribuciones de este nuevo Jefe de Gobierno delDistrito Capital, las consagradas en el artículo 9 de la Ley Especial,que tal y como sucede con el artículo 7 anteriormente analizado, lamayoría son generales e indeterminadas, en las que tiene un altoprotagonismo el Poder Ejecutivo Nacional.

Dentro de esas competencias generales e indeterminadas tene-mos las establecidas en los numerales 2, 3, 5, 6, 7, 8 y 11, que acontinuación transcribimos:

«2.–Administrar la Hacienda Pública del Distrito Capital.

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3.–Elaborar y ejecutar el Plan de Desarrollo Económico y Socialdel Distrito Capital, conforme al Plan de Desarrollo Económicoy Social de la Nación, el cual se presentará ante el Consejo deMinistros y Ministras.

5.–Solicitar créditos adicionales y demás modificaciones del Pre-supuesto del Distrito Capital, previo cumplimiento de los requi-sitos legales.

6.–Crear y organizar la Imprenta Capital y ordenar la promulga-ción de los actos que requieran publicidad en la Gaceta Oficialdel Distrito Capital, tales como aquellos que produzcan efectosjurídicos de carácter general o de carácter particular, los decretos,resoluciones y providencias administrativas.

7.–Decretar y contratar obras públicas del Distrito Capital con-forme a la ley, emprender su ejecución y vigilar la buena inver-sión de los recursos a los fines de garantizar la mayor suma debienestar y felicidad posible para los ciudadanos y ciudadanas.

8.–Controlar la ejecución de obras públicas del Distrito Capital,ajustándose a los recursos previstos en la Ley de Presupuesto Anualy las previsiones en otras leyes.

11.–En coordinación con el Ejecutivo Nacional impulsar, coor-dinar y ejecutar programas sociales que fomenten el desarrollocultural, ambiental, educacional, asistencial y de salubridad, quevayan en beneficio del crecimiento y mejoramiento de la calidadde vida de los habitantes del Distrito Capital».

Por lo que respecta a las establecidas en los ordinales 1, 4, 9, 10y 12, es posible apreciar una alta intervención del Poder EjecutivoNacional, en los asuntos sobre los que debe gobernar el DistritoCapital, como bien se podrá apreciar de seguidas:

«1.–Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción la Constituciónde la República, las leyes, decretos y demás normas jurídicas einstrucciones que emanen del Ejecutivo Nacional.

4.–Presentar el Anteproyecto de Presupuesto de Ingresos y Gas-tos Públicos para su consideración y aprobación ante el Consejode Ministros y Ministras.

9.–Contratar con fundaciones, cooperativas, organizaciones so-ciales o empresas, dando preferencia a aquellas de propiedad social,

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directa o indirecta, previa demostración de su capacidad paragarantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios quefuesen necesarios.

10.–En coordinación con el Ejecutivo Nacional, constituir lasfundaciones, empresas del Estado, empresas de producción ypropiedad social, así como cualquier otra forma jurídica de aso-ciación que fuese necesaria para el cumplimiento de las atribu-ciones que le sean conferidas al régimen del Distrito Capital yproveer la dotación de los mismos y hacer la designación de lasautoridades respectivas.

12.–Las demás que le asigne la Constitución de la República, lasleyes, los reglamentos y el Ejecutivo Nacional».

De tales artículos se evidencia la preocupante intervención delPoder Ejecutivo Nacional como coordinador del Distrito Capital, alestablecerse que éste, debe cumplir con las instrucciones que ema-nen del Ejecutivo Nacional; debe presentar el presupuesto y los gastospúblicos ante el Consejo de Ministros, que en realidad debería serante el órgano legislativo del Distrito Capital, o en todo caso, a laAsamblea Nacional como cuerpo legislador de ese Distrito, si segui-mos lo previsto en la misma Ley que analizamos; debe constituir lasfundaciones, empresas del Estado, empresas de producción y propie-dad social en coordinación con el Ejecutivo Nacional; y lo que esmás grave, cumpliendo con las demás que les sean asignadas por elPresidente de la República.

Insistimos en que tales atribuciones se encuentran en una claracontradicción con la correcta separación de poderes públicos queconsagra el artículo 136 de la Constitución, y además queremos dejarclaro que esa «coordinación» en ningún momento puede ser sinóni-mo de injerencia del Poder Ejecutivo Nacional en los asuntos delDistrito Capital, ya que el propio artículo 2 de la Ley en estudio,sostiene que el referido Distrito goza de personalidad jurídica, comoya indicamos en páginas precedentes.

«ARTÍCULO 10

El Jefe o Jefa de Gobierno rendirá cuenta de su gestión anual-mente, dentro de los primeros sesenta días de cada año ante laAsamblea Nacional y el Poder Popular (...)».

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En primer término debemos entrar a considerar si es la Asam-blea Nacional el cuerpo u órgano idóneo y con competencia parafungir como órgano legislativo del Distrito Capital.

En efecto, al revisar nuestra Constitución observamos como ensu Título IV, referido al Poder Público, se establece la distribucióndel mismo, siendo que el artículo 136 establece expresamente losiguiente:

«ARTÍCULO 136.–El Poder Público se distribuye entre el PoderMunicipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Pú-blico Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciu-dadano y Electoral.

Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funcionespropias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colabo-rarán entre sí en la realización de los fines del Estado» (destacadonuestro).

Así, en concordancia con lo anterior, el artículo 186 eiusdem alprever lo relativo a la organización del Poder Legislativo Nacional,estatuye como su máximo representante a la Asamblea Nacio-nal, cuyas competencias se encuentran perfectamente esbozadas enel artículo 187 del referido Texto Constitucional, sin que dentro delas mismas figure la atribución de erigirse como el órgano legislativodel Distrito Capital.

Ello así, si consideramos que el neonato Distrito Capital es un«ente político territorial de la República, con territorio, personalidadjurídica, patrimonio propio y por sus características singulares poseeun régimen especial de gobierno», tal y como ocurre con los otrosentes políticos-territoriales en los que se divide la República, esto es,Estados y Municipios, éste lógicamente debería contar con su propiocuerpo legislativo cuyos integrantes resulten de un proceso de elec-ción popular, tal como ocurre con los concejos municipales de losentes locales.

Es por ello, que si bien el Jefe o Jefa de Gobierno debería rendircuentas de su gestión anualmente, no es precisamente la AsambleaNacional el órgano competente para ello, pues entre sus atribucio-nes constitucionales no se encuentra contemplada la posibilidad de

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constituirse como órgano legislativo del Distrito Capital, y ello ade-más rompe con el principio de división de poderes establecido ennuestra Carta Magna.

Por último, es importante referir que la disposición en estudiono solamente designa el conocimiento de la rendición de cuentasdel Jefe o Jefa de Gobierno a un órgano no competente (AsambleaNacional), sino que además prevé la posibilidad de que dicha rendi-ción sea realizada igualmente por ante el llamado Poder Popular, siendoque dicha figura no encuentra regulación alguna dentro de nuestraConstitución o leyes, además de haber sido rechazada su incorpora-ción al ordenamiento jurídico el 2 de diciembre de 2007, cuandomediante referendo popular no fue aprobada la Reforma Constitu-cional propuesta por el Presidente de la República.

Según lo antes expuesto, resulta obvio concluir que el artículo10 de la Ley objeto de análisis, podría tener vicios de inconstitucio-nalidad, toda vez que le atribuye competencias a la Asamblea Nacio-nal, órgano legislativo nacional, para fungir como el órgano ante elcual el Jefe o Jefa de Gobierno rinda cuentas, cuando lo apegado ala Constitución y a las leyes es que el referido Distrito Capital tuviesesu propio órgano legislativo, lo que además, constituye una violaciónal principio de separación de poderes.

«ARTÍCULO 12

Los bienes del Distrito Capital son aquéllos adquiridos, cedidos,traspasados o donados, ya sean éstos de carácter público o priva-do, y los transferidos por la extinta Gobernación del DistritoFederal al Distrito Metropolitano a partir de la entrada en vigenciade la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (...)».

El estudio de esta norma debe realizarse a la luz de lo dispuestoen las Disposición Transitoria Primera y Disposición DerogatoriaPrimera de esta misma ley, las cuales rezan expresamente lo siguiente:

«Disposiciones Transitorias

Primera

La Asamblea Nacional aprobará, en un lapso no mayor de trein-ta días, una Ley especial que regule todo lo concerniente a la

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transferencia de los recursos y bienes que le correspondían alDistrito Federal y que transitoriamente administra de maneraespecial y provisional el Distrito Metropolitano de Caracas.

Disposiciones Derogatorias

Primera

Queda derogada la Ley de Transición del Distrito Federal alDistrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Ofi-cial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.006 de fecha3 de agosto de 2000».

De lo anterior se desprende que la vigencia del referido artículo12 se encuentra suspendida hasta tanto no sea promulgada la «LeyEspecial de Transferencia de los recursos y bienes que le correspon-dían al Distrito Federal y que transitoriamente administra de mane-ra especial y provisional el Distrito Metropolitano». En efecto, hastatanto no sea dictada la normativa que permita la transferencia dedichos bienes y recursos, ni el Distrito Capital puede apoderarsede ellos, ni el Distrito Metropolitano puede seguir procurando suaprovechamiento, toda vez que la disposición derogatoria Primeradeja sin efecto la Ley de Transición del Distrito Federal al DistritoMetropolitano de Caracas.

Así, este artículo es bien claro al establecer, que tales bienes yrecursos ahora forman parte del patrimonio del neonato DistritoCapital, pero el legislador no previó la necesidad imperante de que,para que se haga efectiva la transferencia, debió haber dictado lasnormas reguladoras de la misma, todo lo cual suspende la vigenciade la referida norma. Sin embargo, es de hacer notar que la Jefa deGobierno ya tomó posesión de algunos bienes inmuebles que lepertenecían al extinto Distrito Federal.

«ARTÍCULO 13

Los bienes de dominio público del Distrito Capital son inaliena-bles e imprescriptibles y sólo podrán ser desafectados por el Jefeo Jefa de Gobierno, previa aprobación del Ejecutivo Nacional,cumpliendo el procedimiento legalmente establecido» (destacadonuestro).

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Respecto a esta disposición debe resaltarse, que conforme a laConstitución, el resto de los entes políticos-territoriales que compo-nen la República para desafectar sus bienes públicos, el Poder Ejecu-tivo (sea estadal o municipal) solicita autorización es ante el PoderLegislativo que corresponda.

Es el caso, que en virtud de las consideraciones hechas en líneasanteriores y dadas las características estructurales del Distrito Capi-tal, si bien no es la Asamblea Nacional el órgano legislativo idóneoy competente, también es cierto que, obviando tan notable aberra-ción, en consecución de la estructura organizativa a seguir, corres-pondería en tal caso al órgano legislativo nacional autorizar ladesafectación de los bienes del Distrito Capital por parte del Jefe oJefa de Gobierno, pues la sujeción de esta decisión al arbitrio delEjecutivo Nacional, lo que trae como consecuencia es acrecentar lacentralización de los poderes en cabeza de dicha figura, a riesgo deque la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad.

«ARTÍCULO 15

En la Ley de Presupuesto Nacional se registrará como ingreso elSituado Constitucional que corresponda al Distrito Capital, deacuerdo con lo establecido en la Constitución de la Repúblicay en la Ley Nacional respectiva (...)».

Al respecto conviene revisar lo previsto expresamente por nues-tra Constitución en su artículo 167.4, a saber:

«(...) ARTÍCULO 167. Son ingresos de los Estados:

(...)

4. Los recursos que les correspondan por concepto de situadoconstitucional. El situado es una partida equivalente a un máxi-mo del veinte por ciento del total de los ingresos ordinariosestimados anualmente por el Fisco Nacional, la cual se distribui-rá entre los Estados y el Distrito Capital en la forma siguiente:un treinta por ciento de dicho porcentaje por partes iguales, yel setenta por ciento restante en proporción a la población decada una de dichas entidades.

En cada ejercicio fiscal, los Estados destinarán a la inversión unmínimo del cincuenta por ciento del monto que les correspondapor concepto de situado. A los Municipios de cada Estado les

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corresponderá, en cada ejercicio fiscal, una participación no menordel veinte por ciento del situado y de los demás ingresos ordi-narios del respectivo Estado.

En caso de variaciones de los ingresos del Fisco Nacional queimpongan una modificación del Presupuesto Nacional, se efec-tuará un reajuste proporcional del situado.

La ley establecerá los principios, normas y procedimientos quepropendan a garantizar el uso correcto y eficiente de los recursosprovenientes del situado constitucional y de la participaciónmunicipal en el mismo (...)».

Así, de la referida norma destaca que nuestra Constitución asignaal Distrito Capital los recursos que le corresponden por concepto delsituado constitucional.

Sin embargo, esta norma debe observarse a la luz de la senten-cia de fecha 13 de diciembre de 2000, mediante la cual, la SalaConstitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al interpretar laLey Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Cara-cas, afirma que el Distrito Metropolitano forma parte del PoderMunicipal, y como consecuencia de lo anterior, «(...) es que la Ha-cienda Pública de los Distritos Metropolitanos, al ser distinta de laEstadal, por ser una variante del fisco municipal, se forma con losingresos establecidos en el artículo 179 de la vigente Constitución enlas áreas que le asigne la ley al Distrito Metropolitano, y con loestablecido en otras leyes. Así, el Distrito Metropolitano tendrá lossiguientes ingresos: (...) los procedentes de su patrimonio propio,provenientes de los bienes que la ley otorga al Distrito Metropolita-no. Esto no incluye los ejidos que no le hayan sido transferidos le-galmente (...) Las tasas sobre el uso de sus bienes y servicios que lepreste como Distrito Metropolitano (...) Los impuestos que la ley quecrea o regule el Distrito Metropolitano le permita, o los que el CabildoMetropolitano ordene (...) Las derivadas del situado constitucional yotras transferencias o subvenciones nacionales y estatales. Los pro-ductos de las multas sanciones en el ámbito de las competenciasatribuidas. Las demás que determine la ley (...)».

De manera que, el situado constitucional forma parte de losingresos que administra el Distrito Metropolitano de Caracas; por

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tanto, la implementación de este artículo traería consigo despojarlode manera arbitraria de lo que por ley, y de acuerdo a lo interpre-tado por el Máximo Tribunal de la República, le corresponde, porlo que constitucionalmente el Distrito Metropolitano de Caracas debeseguir percibiendo los referidos ingresos.

«ARTÍCULO 18

La administración de los ingresos del Distrito Capital se rige porla Constitución de la República, por las Leyes, los Reglamentose instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional (...)» (destacadonuestro).

A primera vista el precitado artículo pareciera no tener mayorobjeción, salvo cuando supedita la administración de los bienes delDistrito Capital no sólo a lo previsto en la Constitución y las leyes,sino además a las instrucciones emanadas del Ejecutivo Nacional.

Ello así, este tipo de regulaciones permiten la intervención di-recta del Poder Ejecutivo en las gestiones y competencias del DistritoCapital, afectando sin duda la personalidad jurídica del mismo y suautonomía, sometiéndolo a la discrecionalidad de esas directrices einstrucciones cuyos límites se desconocen; siendo quebrantado unavez más, el principio de separación de poderes previsto en el artículo136 de nuestra Constitución, tantas veces referido.

«ARTÍCULO 22

La Contraloría General de la República Bolivariana de Venezue-la, será la encargada de ejercer el seguimiento, fiscalización y controlde los ingresos y egresos de la Hacienda Pública del DistritoCapital, así como, de toda la estructura organizativa que integreel Distrito Capital, incluyendo las fundaciones, empresas decualquier carácter, institutos autónomos u otros entes que se creende conformidad con la Ley».

Al igual que ocurre con la designación de la Asamblea Nacionalcomo órgano legislativo del Distrito Capital, la Contraloría Generalde la República no es el órgano idóneo y competente para ejercerlas funciones de seguimiento, fiscalización y control de los ingresosy egresos de la Hacienda Pública del Distrito Capital, así como, detoda la estructura organizativa que integre el Distrito Capital, inclu-

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yendo las fundaciones, empresas de cualquier carácter, institutosautónomos u otros entes que se creen de conformidad con la Ley.

En efecto, ni la Carta Magna de la República ni la Ley Orgá-nica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacio-nal del Control Fiscal8, atribuyen la competencia o atribución de serórgano contralor del Distrito Capital; siendo además, que al tratarsede una entidad político territorial con territorio, personalidad jurí-dica y patrimonio propio, que por sus características singulares poseeun régimen especial de gobierno, al igual que los otros entes políti-cos territoriales que conforman la República, debería contar con unaContraloría que goce de autonomía funcional, administrativa y or-ganizativa, y oriente su actuación a las funciones de inspección de losorganismos y entidades sujetas a su control, razón por la cual estanorma podría ser inconstitucional e ilegal.

«ARTÍCULO 23

El Régimen Especial del Distrito Capital será un escenario parala promoción, desarrollo, impulso de los Consejos Comunales,Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, los Movimientos Popu-lares y otras organizaciones del Poder Popular.

En coordinación con el Ejecutivo Nacional generará las condi-ciones más favorables para el fortalecimiento del Poder Popular,facilitando los medios de participación y protagonismo de losciudadanos y las ciudadanas de la capital de la República (...)».

Al estudiar esta disposición normativa resalta sin duda la con-versión del Distrito Capital como contexto para «la promoción, de-sarrollo, impulso de los Consejos Comunales, Asambleas deCiudadanos y Ciudadanas, los Movimientos Populares y otras orga-nizaciones del Poder Popular», siendo que en la geometría del PoderPúblico no se encuentra previsto el llamado Poder Popular.

Es importante recordar que en el Proyecto de Reforma Cons-titucional, el cual fue rechazado mediante referendo por la ciudada-nía venezolana el 2 de diciembre de 2007, se encontraba prevista lacreación del Poder Popular, cuyas características y competencias no

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8 Publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001.

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eran referidas de manera específica dentro de dicho proyecto. Loque es ciertamente objeto de asombro, es cómo una figura cuyo asi-dero jurídico no existe pueda ser prevista en una ley de creación delDistrito Capital.

Es sin duda totalmente inconstitucional atribuir al DistritoCapital la promoción, fomento y desarrollo de un Poder Popular cuyasbases jurídicas no existen, y que adversa de manera aberrante con loprevisto en el artículo 136 constitucional, que prevé la división delPoder Público Nacional únicamente en Poder Legislativo, Ejecutivo,Judicial, Ciudadano y Electoral.

3. Análisis sobre las normas de contenido tributario previstas enla Ley Especial sobre la Organización y Régimen del DistritoCapital

Desde del punto de vista de contenido tributario, encontramosque son diferentes las normas que prevé la nueva Ley sobre estamateria, las cuales se encuentran referidas de manera específica alrégimen de los ingresos y recursos del nuevo ente político-territorial,esto es, el Distrito Capital.

En este sentido, encontramos en primer lugar el artículo 6 queprevé en cuatro (4) de sus numerales el régimen de competenciasasignadas por vía de ley a este ente, y cuyo contenido analizamos acontinuación:

«ARTÍCULO 6. Competencias.

Es de la competencia del Distrito Capital:

1. La administración de sus bienes, la inversión y administra-ción de sus recursos, incluyendo los provenientes de lastransferencias, subvenciones o asignaciones especiales delPoder Público Nacional, así como de aquéllos que se leasignen como participación en los tributos nacionales.

(...)

7. La organización, recaudación, control y administración delos ramos tributarios propios, según las disposiciones de lasleyes nacionales y del Distrito Capital. La creación, orga-

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nización, recaudación, control y administración de losramos de papel sellado, timbres y estampillas.

(...)

11. La creación, régimen y organización de los servicios públi-cos del Distrito Capital, en coordinación con el Ejecuti-vo Nacional.

(...)

14. El régimen y aprovechamiento de minerales no metálicos,que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional».

Con respecto al contenido del numeral 1, encontramos que suredacción es equiparable a la contenida en la Ley Especial sobre elRégimen Metropolitano de Caracas, y que atribuye dicha competen-cia al Distrito Metropolitano de Caracas.

Sobre esta base, el Distrito Capital posee autonomía para la ad-ministración de los bienes y recursos que sean asignados por la mismaley o por vía de transferencia del Poder Nacional, al igual que laautonomía que posee el Distrito Metropolitano de Caracas.

Respecto el numeral 7, encontramos que dicho artículo debeser dividido en dos (2) partes a efectos del análisis de su contenido,en tal sentido, la primera parte del artículo no arroja mayores con-clusiones que la correspondiente a la ya referida autonomía delDistrito Capital.

Sin embargo, la segunda parte del artículo hace especial refe-rencia a la parte de los ramos tributarios que le fueron asignadosmediante ley, incorporando dentro de este elenco el régimen delpapel sellado, timbres y estampillas, numeral cuya lectura debe rea-lizarse en correspondencia con el contenido del numeral 11 (servi-cios públicos del Distrito Capital) y el numeral 14 (minerales nometálicos que le sean asignados por el Ejecutivo Nacional) paradeterminar los ramos tributarios cuya competencia se encuentraasignada al Distrito Capital por vía de la novísima ley, y que al serconcordados con el contenido del artículo 14 ejusdem, permitenarribar a la conclusión de que forman parte de los ingresos de dichoente.

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En correspondencia con lo anterior, debemos destacar que lapropia Sala Constitucional mediante sentencia antes citada, determi-nó que el Distrito Metropolitano de Caracas no posee poder impo-sitivo en materia de minerales no metálicos, por tratarse de unacompetencia transferida directamente a los Estados, quienes puedenadministrar y explotar sus yacimientos, y pechar las explotacionesrealizadas por terceros, existiendo la posibilidad que dicho criteriosea extendido sobre las competencias asignadas al Distrito Capital.

Debemos resaltar adicionalmente, que las disposiciones antesindicadas reflejan la clara intención de la asignación a este nuevoente de los ramos tributarios que por vía jurisprudencial habían sidoasignados al Distrito Metropolitano de Caracas, situación ante la cualsurgen dos (2) posiciones conforme a las cuales podría afirmarse lainconstitucionalidad o no de la Ley del Distrito Capital, según co-rresponda. Dichas posiciones son las siguientes:

A) El Municipio Libertador sigue perteneciendoal Distrito Metropolitano de Caracas

Una primera posición, puede plantear que mientras no seamodificada la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropo-litano de Caracas, dada la orden contenida en la Disposición Tran-sitoria Segunda de la nueva ley, el Distrito Metropolitano de Caracasse encuentra integrado –tal y como expresa el contenido del fallo delMáximo Tribunal– por los municipios que integran el Estado Miran-da (El Hatillo, Baruta, Chacao y Sucre) en conjunto con el Munici-pio Libertador.

La aceptación de esta primera premisa, nos llevaría a la nece-saria conclusión de la existencia de una doble autoridad con respectoal Municipio Libertador únicamente, esto es, un Alcalde Metropo-litano y una Jefa de Gobierno, los cuales poseen las mismas compe-tencias, y cuyos entes a cargo poseen los mismos ingresos y recursos.

Tal situación, resulta incongruente con los postulados de nues-tra Constitución, resaltando así la incompatibilidad de la ley aproba-da recientemente con la posición asumida por la Sala Constitucionaldel Tribunal Supremo de Justicia, y en yuxtaposición a la Ley Espe-

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cial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyaprevalencia en el orden jurídico interno encuentra plena justifica-ción sobre la base de su emanación desde el seno del propio PoderConstituyente, y dado su carácter orgánico, ambas condiciones ple-namente reconocidas por la propia Sala Constitucional.

Dicho en otras palabras, si bien es cierto que la promulgaciónde la Ley Especial del Distrito Capital entra a crear en el plano jurídicouna nueva autoridad, es permisible afirmar que dicha ley no derogaa la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano deCaracas, toda vez que la segunda deviene del propio Poder Consti-tuyente lo cual le brinda valor y protección en el orden jurídicointerno como manifestación de la voluntad popular, y en segundolugar, por cuanto la propia Sala Constitucional no ha declarado sucarácter orgánico, destacándose única y exclusivamente como una leyespecial, razón por la cual se crea con respecto al Municipio Liberta-dor un conflicto de competencias en cabeza de ambos entes distritales.

Aplicando tales razonamientos al ámbito del Municipio Liber-tador, debemos hacer especial mención al aspecto referido a la com-petencia sobre el régimen de papel sellado, timbres y estampillas, yventa de especies fiscales, toda vez que dicha competencia ha sidoreconocida por la Constitución a los Estados, extendida por vía ju-risprudencial de la Sala Constitucional al Distrito Metropolitano deCaracas, y recientemente asignada por vía de ley al Distrito Capital.

En tal sentido, surge un conflicto de competencias dada la vi-gencia de la Ordenanza de Timbre Fiscal del Distrito Metropolitanode Caracas9 dictada de conformidad con las potestades que le otorgala Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano deCaracas, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del ar-tículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-zuela, asumiendo de esta manera la potestad que le fuera otorgadapor el Constituyente de 1999, versus la reciente Ley del DistritoCapital, toda vez que, una vez dictado el texto normativo correspon-diente por parte del nuevo ente, nos encontraríamos ante dos (2)autoridades que ejercerían la misma competencia tributaria en juris-dicción del Municipio Libertador.

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9 Publicada en fecha 13 de abril de 2004.

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Si compartimos el criterio esgrimido por la Sala Constitucional,debemos sostener la discordancia de la nueva Ley respecto de talcriterio, el cual posee incluso carácter vinculante, y en caso de serpromulgado el texto normativo correspondiente sobre esta materiapor parte del Distrito Capital, dicha incompatibilidad se traduciríade manera definitiva en la invasión de las competencias del DistritoMetropolitano de Caracas, concretándose la violación de su autono-mía tributaria en lo que respecta a la creación, recaudación e inver-sión de sus ingresos, relativos en este caso, a los ramos de papelsellado, timbres y estampillas, así como también, el correspondientea la venta de especies fiscales.

B) El Distrito Metropolitano se encuentra integrado actualmentesólo por los Municipios integrantes del Estado Miranda

En relación a esta segunda posición, podemos señalar que –apesar de lo sostenido por la propia Sala Constitucional– la figura delDistrito Metropolitano de Caracas que queda vigente frente a la pro-mulgación de la Ley del Distrito Capital, no es más que la figuraprevista en el artículo 171 de nuestra Carta Magna, esto es, la agru-pación de municipios pertenecientes a una misma entidad territorial(Estado Miranda) para la conformación de un Distrito Metropolita-no, y no la figura del artículo 18 constitucional como fue interpre-tado inicialmente por el Máximo Tribunal.

Frente a dicha postura, es posible afirmar que las competenciasatribuidas al Distrito Metropolitano de Caracas por vía legal o juris-prudencial, no han perdido su vigencia, toda vez que las mismasresultan aplicables ahora respecto de los Municipios El Hatillo, Su-cre, Baruta y Chacao únicamente, quedando a la espera del cumpli-miento de la referida Disposición Transitoria Segunda contenida enla nueva ley.

Siendo de esta forma, que la figura del Distrito Metropolitanode Caracas conserva sus competencias, incluso desde el punto de vistatributario, sólo que las mismas no podrían hacerse extensibles sobreel territorio del Municipio Libertador.

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Partiendo de este punto de vista, es necesario llevar a cabo elanálisis del resto de las disposiciones contenidas en la nueva ley, aefectos de arribar a una conclusión definitiva en materia tributaria,lo cual pasamos a realizar a continuación.

«ARTÍCULO 14. Ingresos

El Distrito Capital tendrá como ingresos propios:

1. Los recursos que le correspondan por concepto de Sub-sidio de Capitalidad, de acuerdo a la Ley de Presupuestoy el correspondiente al Situado Constitucional, tal y comolo expresa la Constitución de la República;».

Este numeral hace referencia a los recursos que son asignadosdesde el punto de vista presupuestario al Distrito Capital, entendien-do conforme al artículo 16 de la nueva ley, que el denominadoSubsidio de Capitalidad no es más que una partida contenida en laLey de Presupuesto Nacional cuyo monto resultará de la operaciónaritmética de multiplicar una y media Unidad Tributaria (1½ U.T.)por el número de población del Distrito Capital, y cuyo resultadoserá asignado a dicho ente como parte de sus ingresos.

En este sentido, es de resaltar que ambos ingresos –SituadoConstitucional y Subsidio de Capitalidad– han sido administradoshasta la fecha de promulgación de la reciente ley, por el DistritoMetropolitano de Caracas, razón por la cual es necesario determinarsi dicho numeral podría afectar los recursos asignados a este segundoente.

Siguiendo una lectura del numeral 4 del artículo 167 de laConstitución, podríamos concluir que ciertamente tales recursoscorresponden de manera exclusiva al Distrito Capital y no al Distri-to Metropolitano de Caracas, razón por la cual, el numeral antescitado encuentra plena justificación y su contenido no atenta contrala Constitución, por el contrario se ciñe a la misma.

Sin embargo, tal posición debe ser desechada sobre la base dela interpretación vinculante de la Sala Constitucional, la cual deter-minó que tanto el Situado Constitucional como el Subsidio deCapitalidad forman parte de los ingresos del Distrito Metropolitanode Caracas, destacándose así la contravención del referido numeral

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1 del artículo 14 respecto del criterio asentado por el Máximo Tri-bunal, atentándose contra el derecho de propiedad que sobre dichosrecursos posee el Distrito Metropolitano de Caracas de conformidadcon el criterio vinculante de la Sala, y afectándose de igual manerael Principio de Equidad Territorial, sobre la base de afectación dedichos ingresos para un sector determinado el área metropolitanade Caracas, en detrimento del resto de los municipios que compren-den la misma.

En otras palabras, el subsidio de capitalidad, si bien era un ingresodel Distrito Metropolitano de Caracas, según lo interpretado porla Sala Constitucional y lo previsto en el numeral 6 del artículo 22de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano deCaracas, ahora con la Ley cuyo análisis nos ocupa, dicho ingreso lefue sustraído al Distrito Metropolitano de Caracas, adjudicándoseloal novísimo Distrito Capital.

«2. El producto de las multas y sanciones pecuniarias impues-tas por sus autoridades, así como las que se impongan asu favor por disposición de la Ley;»

Este numeral incluye como parte de los ingresos del DistritoCapital el producto de las multas y sanciones pecuniarias que seanimpuestas por dicho ente, para lo cual es necesaria la promulgacióndel cuerpo normativo correspondiente para la determinación de losilícitos de orden administrativo o tributario cuya eventual comisiónpudiera originar la imposición de las penas pecuniarias correspon-dientes.

Sobre este punto, es de especial atención la designación de laAsamblea Nacional como órgano legislativo del Distrito Capital,aunado a la asignación de la promulgación de actos de efectos gene-rales como parte de las funciones del Jefe(a) de Gobierno, razón porla que quedamos a la expectativa de la determinación del órgano yel medio que será empleado en definitiva para la creación del textonormativo con base al cual puedan imponerse las sanciones corres-pondientes.

«3. El producto de su patrimonio, de la administración desus bienes y los servicios que preste,

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(...)

5 . Los recursos provenientes de asignaciones económicas es-peciales y la Ley en materia de Asignaciones EconómicasEspeciales;

(...)

9 . Los bienes que se donaren o legaren a favor del DistritoCapital;

(...)

11. Los recursos provenientes de cualquier otra transferenciao subvención, así como los que le sean asignados comoparticipación en los tributos nacionales de conformidadcon la Ley,

12. Los aportes especiales que le acuerden organismos guber-namentales nacionales u entes intergubernamentales,

13. El producto de cualquier otro recurso ordinario o extraor-dinario que legalmente le corresponda».

Tratándose el Distrito Capital de un ente con personalidad ju-rídica y patrimonio propio, y formando parte de sus competencias laadministración de sus bienes y recursos, el resultado del manejo yempleo de dichos bienes, recursos ordinarios y extraordinarios, asig-naciones especiales, transferencias, subvenciones, aportes especialesde otros organismos o entes, forman parte de los ingresos con losque cuenta dicho ente.

«4. Las tasas por el uso de sus bienes y servicios;».

En palabras del reconocido autor Dino JARACH «La tasa es untributo caracterizado por la prestación de un servicio público indivi-dualizado hacia el sujeto pasivo»10, en tal sentido, observamos que elnumeral 11 del artículo 6 de la nueva ley, establece como competen-cia del Distrito Capital la creación, régimen y organización de servi-cios públicos en coordinación con el Ejecutivo Nacional.

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10 JARACH, Dino. Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Editorial Cangallo, BuenosAires 1993, p.p.234.

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Dichos servicios al ser prestados por el Distrito Capital de maneradirecta en jurisdicción del Municipio Libertador, o de manera indi-recta a través de la contratación de fundaciones, empresas del Esta-do, empresas de producción y propiedad social, podrán ser objeto decobro de una tasa a sus usuarios, siempre que tales servicios no seanprestados por el Distrito Metropolitano de Caracas en dicha jurisdic-ción, ya que en este caso, nos encontraríamos nuevamente ante unconflicto de competencias entre ambos entes.

Ahora bien, si partimos de la idea que el Distrito Metropolita-no incluye el territorio del Municipio Libertador, y que tanto elDistrito Metropolitano como el Distrito Capital presten en dichajurisdicción los mismos servicios públicos, ambos entes poseen lacompetencia para el cobro de una tasa por dicho servicio, generán-dose además del conflicto de competencias para determinar el enteque en definitiva debería cobrar el servicio, un conflicto de dobleimposición interna por el cobro por parte de entes diferentes de unatasa respecto de un mismo servicio.

«6. Los dividendos e intereses de cualquier naturaleza que co-rrespondan al Distrito Capital por su inversión o aporteal capital de empresas de cualquier género, constituidaspara la satisfacción de las necesidades públicas de compe-tencia Capital;».

Tal y como fue señalado en el punto anterior, forman parte delas atribuciones del Jefe(a) de Gobierno la creación de fundaciones,empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social, enconsecuencia, los dividendos que puedan ser decretados por dichassociedades formarán parte de los ingresos del Distrito Capital.

«7. El producto de lo recaudado por concepto de venta deespecies fiscales;».

Este punto fue debidamente explicado en el capítulo anterior,sin embargo es de resaltar, que bajo la premisa según la cual el Mu-nicipio Libertador queda excluido del Distrito Metropolitano, la pre-valencia del criterio esgrimido por la Sala Constitucional cobra especialrelevancia, dada la participación que se le reconoció al Estado Mi-randa sobre la recaudación en esta materia, por tratarse precisamen-

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te de una competencia concurrente entre el Distrito Metropolitanode Caracas y el Estado Miranda.

«8. Los impuestos, tasas y contribuciones especiales que seanasignados por esta ley y por otras leyes nacionales;».

Con relación a este numeral, debemos señalar que la ley otorgalas competencias en materia de régimen de papel sellado, timbres yestampillas, minerales no metálicos, y la posibilidad de crear tasaspor servicios públicos prestados por dicho ente, razón por la cual,resulta necesario la creación de los cuerpos normativos correspon-dientes tendentes a desarrollar y ejecutar las competencias sobre estasmaterias.

Adicionalmente, queda abierta la posibilidad referida a que elPoder Nacional transfiera la recaudación u otras competencias tribu-tarias al Distrito Capital, en cuyo caso, dependiendo de la posiciónque se asuma sobre el Municipio Libertador y su incorporación o noen el Distrito Metropolitano de Caracas, podrá plantearse una com-petencia concurrente frente al Estado Miranda sobre dichas mate-rias.

«10. Los recursos administrados por el Fondo de Compensa-ción Inter-territorial que le correspondan según los crite-rios de distribución establecidos en la Ley,».

Sobre este numeral debemos mencionar que el denominadoFondo de Compensación Interterritorial no es más que una figuraque reposa en un proyecto de ley sometido a la consideración de laAsamblea Nacional, para la sustitución del Fondo Intergubernamen-tal para la Descentralización (FIDES).

En este sentido, la ley vigente es la Ley del FIDES11 y conformea la cual el Distrito Metropolitano de Caracas, le corresponde unaparticipación en dicho fondo como parte de sus recursos e ingresos.

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11 Publicada en Gaceta Oficial Nº 5.802 Extraordinario de fecha 22 de marzode 2006.

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Siendo de esta forma, desde una primera óptica podríamossostener que hasta tanto no sea promulgada la Ley que crea el Fondode Compensación Interterritorial, el Distrito Capital no tendríaatribución alguna para participar de la cuota parte que le correspon-de al Distrito Metropolitano sobre el FIDES, sin embargo, dada laintención clara de la norma podemos entender que existe un errormaterial en la redacción de misma, ya que su intención no es otraque suprimir dicho ingreso para desviarlo a las arcas del nuevo ente,encontrándonos al igual que en el caso del Situado Constitucionaly el Subsidio de Capitalidad, frente a la violación del criterio de laSala Constitucional, el derecho de propiedad que sobre dichos recur-sos posee el Distrito Metropolitano y la afectación del Principio deEquidad Territorial.

«ARTÍCULO 11. Hacienda Pública del Distrito Capital

La Hacienda Pública del Distrito Capital comprende el conjuntode bienes, muebles e inmuebles, ingresos, derechos, accionesy obligaciones que forman el Patrimonio del Distrito Capital ytodos los demás bienes, rentas e ingresos cuya administración lecorresponda».

Dicho artículo establece una definición de la Hacienda Públicacorrespondiente al nuevo ente, el cual debe ser analizado de maneraconcurrente a fin de determinar su alcance. En este sentido, formaparte de la Hacienda Pública del Distrito Capital lo siguiente:

– Los bienes muebles e inmuebles que pertenecían al DistritoFederal y que fueron transferidos al Distrito Metropolitano.

– Los ingresos obtenidos por la administración de dichosbienes, recursos, asignaciones especiales.

– Los derechos y acciones que posea sobre fundaciones, coo-perativas, empresas del Estado, empresas de producción ypropiedad social en las cuales tenga participación.

– Los ingresos obtenidos por la venta de especies fiscales, papelsellado, timbres y estampillas.

– Los ingresos obtenidos por el cobro de tasas por la presta-ción de servicios públicos.

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«ARTÍCULO 17. Recaudación e Inversión de Ingresos

El Distrito Capital podrá recaudar e invertir ingresos de natura-leza tributaria conforme a la ley, y en particular:

1. Los tributos establecidos en el artículo 167 de la Consti-tución de la República.

2 . Los demás impuestos, tasas y contribuciones especiales quedetermine la ley».

Sobre este punto, destacamos que la norma reproduce los pos-tulados de la Ley Especial sobre el Régimen del Distrito Metropoli-tano, y cuya interpretación fue realizada por la Sala Constitucionala fin de brindar soluciones respecto de las competencias concurren-tes con el Estado Miranda.

En este sentido, compartiendo la tesis que el Municipio Liber-tador aún pertenece al Distrito Metropolitano, la redacción delnumeral en referencia insiste en la existencia de un conflicto decompetencias con la creación del nuevo ente, el cual atenta endefinitiva contra la autonomía tributaria del Distrito Metropolitano,la cual tiene por objeto garantizar la autosuficiencia económica dedicha entidad.

«ARTÍCULO 19. Principios de Gestión Administrativa

La organización política y administración financiera del DistritoCapital se regirán y ejecutarán con base en los principios de justiciasocial, corresponsabilidad, concurrencia, eficiencia, efectividad,honestidad, transparencia, responsabilidad, solidaridad y rendi-ción de cuentas, a los fines de asegurar el desarrollo humanointegral que garantice la mayor suma de felicidad posible».

Los principios de la gestión administrativa del Distrito Capitalse corresponden con los Principios de la Administración Pública con-tenidos en el artículo 141 de la Constitución Nacional, sin embargo,la nueva ley agrega los principios de justicia social, corresponsabili-dad y concurrencia.

Aunado a ello, incorporan como fines de dicha gestión adminis-trativa el desarrollo humano y la garantía de la mayor suma defelicidad posible, conceptos indeterminados y amplios no tratándose

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se de valores jurídicos concretos, previstos en el ordenamiento jurí-dico constitucional o legal.

En este sentido, siguiendo a Carlos GIULIANI FONROUGE12 debe-mos destacar que «en el ámbito del derecho positivo, las únicas res-tricciones admisibles serán las resultantes de normas constitucionaleso de la conciencia social en un momento determinado», siendo pordemás innecesaria la técnica legislativa de recurrir a conceptos vagose inciertos.

4. Conclusiones

a) La Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaprevé al Distrito Capital como unidad político territorial distinta alos demás Estados, de conformidad con el artículo 16 constitucional,conformado por el Municipio Libertador o los municipios que secreen por la división de éste, y de distinta manera, también nuestraConstitución prevé en el artículo 18 al Distrito Metropolitano deCaracas, en virtud de la expansión y desarrollo del Área Metropo-litana de Caracas, comprendida por el Distrito Capital y por partede los Municipios que forman parte del Estado Miranda (Sucre,Chacao, Baruta y El Hatillo), y conceptualizada como una entidadcoordinadora integrada por un gobierno a dos niveles, uno «macro»y los demás «micros», que comprende toda el área metropolitana deCaracas.

b) La Ley Especial sobre la Organización y Régimen del DistritoCapital, fue aprobada de manera unilateral e inconsulta por partede la Asamblea Nacional, siendo que la misma debió pasar por unaamplia consulta de los ciudadanos del área metropolitana de caracas,para que los distintos sectores de la ciudad expresarán sus observa-ciones oportunamente y, contribuir positivamente en la elaboraciónde una ley tan importante de rango constitucional.

c) El artículo 3 de la Ley Especial sobre la Organización y Ré-gimen del Distrito Capital viola el Estado Federal Descentralizado

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12 GIULIANI FONROUGE, Carlos. Derecho Financiero. Volumen I. Ediciones Des-alma. Buenos Aires. 1993.

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que propugna el artículo 4 de nuestra Constitución y la distribuciónde poderes consagrada en el artículo 136 ejusdem, al otorgarle a laAsamblea Nacional la función legislativa del Distrito Capital, cuan-do dicha función legislativa debió estar a cargo de un órgano denaturaleza distrital, pero no de un órgano perteneciente al PoderPúblico Nacional.

d) El Distrito Capital está conformado por el territorio quecomprende al Municipio Libertador, lo que a su vez, confirma losconflictos de competencias que podrían suscitarse en el MunicipioLibertador, al estar este Municipio dentro de los límites del DistritoMetropolitano de Caracas y del Distrito Capital. En otras palabras,el Municipio Libertador cuenta con tres (3) autoridades: Alcalde delMunicipio, Jefa de Gobierno Distrital y Alcalde del Distrito Metro-politano de Caracas. Conflictos estos que sólo se materializarán conhechos concretos una vez que cada unos de estos entes comience aejercer sus funciones de manera independiente.

e) El Distrito Capital tiene una serie de competencias en lascuales el Poder Ejecutivo nacional tiene una injerencia directa, con-virtiendo a éste en una suerte de «jefe superior» de aquél.

f) Las competencias del Distrito Capital no deben invadir lasdel Distrito Metropolitano de Caracas ni la de los municipios que loconforman. No obstante, debe tenerse en cuenta que la DisposiciónTransitoria Primera de la Ley en estudio, establece que la AsambleaNacional aprobará, en un lapso no mayor de treinta días, una LeyEspecial que regule todo lo concerniente a la transferencia de losrecursos y bienes que le correspondían al Distrito Federal y quetransitoriamente administra de manera especial y provisional elDistrito Metropolitano de Caracas. Debemos estar atentos a la pro-mulgación de tal Ley de Transición, ya que sólo está referida a losrecursos y bienes del Distrito Metropolitano de Caracas, y no a ladistribución o sustracción de las competencias asignadas por vía legaly jurisprudencial al Distrito Metropolitano de Caracas.

g) En cuanto a las atribuciones del Jefe de Gobierno, se eviden-cia nuevamente la preocupante intervención del Poder EjecutivoNacional como coordinador del Distrito Capital, al establecerse queéste, debe cumplir con las instrucciones que emanen del Ejecutivo

III. ANÁLISIS DE LA LEY ESPECIAL SOBRE LA ORGANIZACIÓN...

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Nacional; debe presentar el presupuesto y los gastos públicos ante elConsejo de Ministros, que en realidad debería ser ante el órganolegislativo del Distrito Capital, o en todo caso, a la Asamblea Na-cional como cuerpo legislador de ese Distrito, si seguimos lo previstoen la misma Ley que analizamos; debe constituir las fundaciones,empresas del Estado, empresas de producción y propiedad social encoordinación con el Ejecutivo Nacional; y lo que es más grave, cum-pliendo con las demás que les sean asignadas por el Presidente dela República.

h) Al igual que ocurre con la designación de la Asamblea Na-cional como órgano legislativo del Distrito Capital, la ContraloríaGeneral de la República no es el órgano idóneo y competente paraejercer las funciones de seguimiento, fiscalización y control de losingresos y egresos de la Hacienda Pública del Distrito Capital, asícomo, de toda la estructura organizativa que integre el DistritoCapital, incluyendo las fundaciones, empresas de cualquier carác-ter, institutos autónomos u otros entes que se creen de conformi-dad con la Ley.

i) Desde del punto de vista de contenido tributario, encontra-mos que son diferentes las normas que prevé la nueva Ley sobre estamateria, las cuales se encuentran referidas de manera específica alrégimen de los ingresos y recursos del nuevo ente político-territorial,esto es, el Distrito Capital.

j) El subsidio de capitalidad, si bien era un ingreso del DistritoMetropolitano de Caracas, según lo interpretado por la Sala Cons-titucional y lo previsto en el numeral 6 del artículo 22 de la LeyEspecial sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas,ahora con la Ley cuyo análisis nos ocupa, dicho ingreso le fue sustraí-do al Distrito Metropolitano de Caracas, adjudicándoselo al novísi-mo Distrito Capital.

k) Las disposiciones tributarias que contiene la Ley en estudio,reflejan la clara intención de la asignación a este nuevo ente de losramos tributarios que por vía jurisprudencial habían sido asignadosal Distrito Metropolitano de Caracas, situación ante la cual surgendos (2) posiciones conforme a las cuales podría afirmarse la incons-titucionalidad o no de la Ley del Distrito Capital, estas posiciones

DOCTRINA ADMINISTRATIVA

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son: A) El Municipio Libertador sigue perteneciendo al Distrito Me-tropolitano de Caracas (posición a la cual nos adherimos) y sobre lacual sostenemos la inconstitucionalidad de la novísima Ley; y, B) ElDistrito Metropolitano se encuentra integrado actualmente sólo porlos Municipios integrantes del Estado Miranda, en cuyo caso debe-mos esperar hasta tanto la Sala Constitucional del Tribunal Supre-mo de Justicia se pronuncie con respecto a la nueva conformacióndel Distrito Metropolitano de Caracas y el régimen de sus competen-cias.

IV. LEY DE ALIMENTACIÓNPARA LOS TRABAJADORES

Y SU REGLAMENTO

1. Ley de Alimentación para los Trabajadores. 1.1. Objeto de laLey de Alimentación para los Trabajadores. 1.2. Modalidades decumplimiento. 1.3. Requisito para su procedencia. 1.4. Trabaja-dores favorecidos. 2. Reglamento de la Ley de Alimentación paralos Trabajadores. 2.1. Excepción contemplada en el artículo 19 delReglamento de la Ley de Alimentación. 3. Consideraciones sobreel contenido y alcance de la Ley de Alimentación para los Traba-jadores y su Reglamento. 4. Dictámenes de la Consultoría Jurídicadel Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la SeguridadSocial. 4.1. Dictamen No. 14 de fecha 16 de octubre de 2006. 4.2.Dictamen No. 9 de fecha 25 de junio de 2008. 5. Opinión de laSindicatura Municipal sobre las condiciones para la procedenciadel beneficio de alimentación. 6. Conclusiones.

1. Ley de Alimentación para los Trabajadores

La Ley de Alimentación para los Trabajadores aparece publica-da en la Gaceta Oficial No. 38.094 del 27 de diciembre de 2004,deroga la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores quefue publicada en la Gaceta Oficial No. 36.538 del 14 de septiembrede 1998.

IV. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES...