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ESPECIALIDAD DE ECONOMÍA DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO III CICLO SEMANA 3

III Ciclo Economía _Derecho Tributario 2

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ESPECIALIDAD DE ECONOMÍA

DERECHO LABORAL, COMERCIAL Y TRIBUTARIO

III CICLO

SEMANA 3

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PODER TRIBUTARIO

Significa potestad de instituir tributos, constituye una expresión omnicomprensiva de la competencia legislativa o fuente del derecho, de una serie de potestades normativas de aplicación o ejecución y de las vías administrativas o jurisdiccionales, de revisión de los actos administrativos de contenido tributario

Concepto

La doctrina nos proporciona es que el Poder Tributario es la atribución o potestad atribuida por la Constitución a los diferentes niveles de gobierno para crear, modificar, suprimir o exonerar tributos

Se entiende por Poder Tributario a la facultad de los Estados sobre los particulares, en virtud de la cual puede detraer parte de la riqueza individual, de dichos particulares, para recaudar ingresos y satisfacer las necesidades colectivas

EL ESTADO

CREAR

MODIFICAR

SUPRIMIR

Exoneraciones

Beneficios

TRIBUTOS

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PODER DE EXIMIR

También llamado la Exención o la Exoneración, un hecho o acto resulta afectado por un tributo en forma abstracta, pero se dispensa de ser pagado por disposición especial previa.

• En principio, nace la obligación tributaria, pero no es exigible en virtud de la exoneración.

• Se realiza el hecho generador, pero el Estado exime a ciertos sujetos de pagar.

• Si existe demasiada exoneración, se puede generar una distorsión de la igualdad, que finalmente afectara la libre competencia.

A. EXONERACIÓN

B. INAFECTACIÓN

Línea general: La ley establece el ámbito de aplicación del tributo , n en el cual están el conjunto de hechos capaces de generar la obligación tributaria. Por lo cual cualquier hecho (económico o no) que se encuentre afuera del referido ámbito, califica como inafecto, en el sentido que no soporta carga tributaria.

Considerado como la potestad de DESGRAVAR, que se le puede entender como una consecuencia del poder de gravar (Recaudador) del Estado. Esto a fin de cumplir ciertos objetivos de política fiscal, económica y social y así promover determinados sectores, actividades, propiciar inversiones e industria.

Línea general: La ley establece el ámbito de aplicación del tributo , n en el cual están el conjunto de hechos capaces de generar la obligación tributaria. Por lo cual cualquier hecho (económico o no) que se encuentre afuera del referido ámbito, califica como inafecto, en el sentido que no soporta carga tributaria.

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C. INMUNIDAD

Dentro de las política fiscal de generar hechos tributables, se considera conveniente en liberar de impuesto a determinados hechos económicos por razones de Política de Estado que tengan que ver con las bases estructurales de la economía.

Es una figura de la inmunidad esta plasmada en la Constitución o Tratados que le dan el carácter de permanente. Teniendo como ejemplo en la Constitución al art. 19°.

D. BENFICIOSAbarca todo mecanismo que reduce o elimina la carga tributaria. Por lo que se le define como toda ventaja que se otorga al agente económico (contribuyente), en materia de debito tributario (existencia de obligación tributaria) y crédito tributario (ventaja en favor del contribuyente).

Entre las modalidades de beneficios tributarios se encuentra: - La Deducción de la base imponible

(reducción a la base imponible original) - Disminución de Alícuotas ( general y

especial)- Reintegro Tributario (devolución del tributo)

INCENTIVOSSon todos los instrumentos que recurren al factor tributario para inducir a determinadas decisiones o conductas de los agentes económicos para lo cual debe cumplir con tomar cierta decisión o tiene que cumplir una conducta especifica para acceder a la reducción o eliminación de la carga tributaria

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CARACTERISTICA DEL PODER TRIBUTARIO

1. ABSTRACTO

El Poder Tributario es menester que el mandato del Estado se materialice en el sujeto y se haga efectivo mediante una actividad de la administración, por lo cual es abstracto y un aspecto también es concreto, pero siendo este último como complemento del primero.

El Poder Tributario es connatural al Estado, por lo tanto solo puede extinguirse con el Estado mismo. Empero, ello no obsta a que el ejercicio efectivo de dicha potestad pueda verse enervado por la inactividad del Estado durante un determinado lapso a través de la prescripción (acción del Estado para perseguir el cobro de un tributo), no extingue de modo alguno su potestad tributaria.

2. PERMANENTE

3. INDELEGABLE

El Poder Tributario corresponde al Estado, por el cual esta estrechamente vinculado y del cual no puede desprenderse. Es decir, el Poder Tributario es un conjunto de potestades atribuidas por el ordenamiento jurídico a determinadas instituciones públicas (ESTADO).

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LIMITACIONES CONSTITUCIONALESAL PODER TRIBUTARIO

El derecho constitucional tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura.

Surgen de las constituciones y cartas , referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares.

Este ultimo aspecto esta comprendido como las Garantías Constitucionales de los contribuyentes, como una adecuada

Limitación Constitucional del Poder Tributario.

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Principios Jurídicos de la Tributación

• Los principios jurídicos que limitan el poder tributario constituyen directrices que proveen criterios para el ejercicio discrecional de la potestad tributaria

• Si bien estos principios están consagrados por la Constitución, constituyen conceptos jurídicos indeterminados, ya que su contenido no ha sido delimitado por nuestra norma fundamental.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

• Este principio actúa como limite formal al ejercicio del Poder Tributario. La sujeción a dicho principio supone que el Poder Tributario sea ejercido por quien posee según la Constitución Política, a traves de los órganos de dicha Constitución.

• Este Principio tiene relación con el aforismo latino “Nullum tributum sine lege”, en virtud del que no puede existir tributo sin que previamente una ley así lo determine.

PRINCIPIO DE IGUALDAD • Dentro de este principio de igualdad se deben tomar tres aspectos comprendidos:1. Sobre la imposibilidad de otorgar privilegios personales en materia tributaria, el cual

se considera que esta ligado al derecho fundamental de la personas a la igualdad ante la ley.

2. Sobre la generalidad o universalidad en la norma tributaria en su aplicación a todos los que realicen el hecho generador de la obligación

3. Sobre la uniformidad, el cual busca estructurar la forma tal que se grave las distintas capacidades contributivas.

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PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA

• Este principio es de notoria necesidad en el caso de los impuesto. Todo impuesto debe gravar manifestaciones de capacidad contributiva. Por el cual al existir un impuesto que resultada demasiado oneroso para el contribuyente, conlleva a obligarlo a retener una parte muy importante de sus rentas o de su patrimonio, ya que puede exceder sus posibilidades económicas

PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

• Los Derechos Fundamentales de la personas están consagradas universalmente por diversas constitucionales en el mundo y sobre todo en la Declaraciones de los Derecho Humanos. Según lo determinado por ellas, la tributación de manera general no puede ser utilizada o concebida como una forma de violar los derechos fundamentales de la persona.

• Según esto es necesario establecer estos derechos fundamentales como limites al ejercicio del poder Tributatrio.

Se trata de un principio muy amplio, ya que incluye derechos como: • Derecho a la intimidad personal y familiar.

• Secreto bancario y reserva tributaria.

• Derecho a la inviolabilidad de domicilio.

• Derecho a la libertad de residencia y tránsito.

• Derecho a la propiedad.

• Derecho a la libertad de empresa.

• Derecho a la libre iniciativa privada.

• Derecho a la observancia del debido proceso y tutela jurisdiccional.

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Principio de Reserva de Ley Este principio es consecuencia directa del principio de legalidad, encontrándose recogido en el artículo 74 de la Constitución Política. Según este principio, determinados aspectos esenciales del tributo sólo pueden ser regulados por la Ley.

Principio de No Confiscatoriedad Este principio está vinculado al principio de igualdad y al derecho de propiedad. Supone que ningún tributo puede ser confiscatorio. Entonces la exacción que implican los tributos debe ser razonable de acuerdo a la capacidad de pago de cada contribuyente. En tal sentido, garantiza que la ley tributaria no afecte irrazonable y desproporcionadamente la esfera patrimonial de las personas.

Evitamiento de la doble imposición tributaria

Se trata de una limitación necesaria y autogenerada por los Estados en el orden internacional. Ocurre una doble imposición internacional cuando varios titulares independientes del PoderTributario (varios Estados) afectan

• Al mismo obligado• Por el mismo hecho imponible• Por el mismo periodo de tiempo• Con un mismo impuesto.

OTROS PRINCIPIOS RELACIONADOS