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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42153 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR ORDEN de 10 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014. La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 30 de septiembre la Orden de 20 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por en- tidades asociativas vinculadas al sector agrario. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111. Asimismo, procede aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspon- diente al ejercicio presupuestario 2014. En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de au- tonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, DISPONGO: Artículo 1. Objeto Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2014 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas entidades. CVE-DOG: 2ls6jus3-ls67-0695-ngr1-izl06nyizt49

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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42153

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL Y DEL MAR

ORDEN de 10 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014.

La Consellería del Medio Rural y del Mar publicó el 30 de septiembre la Orden de 20 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por en-tidades asociativas vinculadas al sector agrario. Estas ayudas se convocaron amparadas en el Reglamento (CE) nº 1698/2005 relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111.

Asimismo, procede aprobar las bases reguladoras y realizar la convocatoria correspon-diente al ejercicio presupuestario 2014.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.1º.3 del Estatuto de au-tonomía de Galicia, y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, por la Ley 12/1989, de 4 de octubre, y por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y efectuar la convocatoria para 2014 de subvenciones destinadas a financiar acciones formativas y de transferencia tecnológica realizadas por entidades asociativas del sector agroforestal de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva, y dirigidas a las personas asociadas, a los directivos y al personal de dichas entidades.

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Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden las sociedades coo-perativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación, las asociaciones de coopera-tivas y las de productores, los consejos reguladores de productos de calidad diferenciada, las asociaciones profesionales del ámbito agrario, alimentario o ligadas al desarrollo rural y las organizaciones de productores agrarios radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Actividades subvencionables

1. A las actividades subvencionables al amparo de esta orden consistirán en cursos de formación y actualización profesional cuya temática no sea coincidente con la programa-ción formativa de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el mismo ámbito territorial y actividades de transferencia de tecnología.

2. Los cursos de formación y actualización profesional tendrán una duración mínima de 20 horas lectivas y o número de alumnos no podrá ser inferior a 15 asistentes ni superior a 30. Podrán comprender un viaje didáctico relacionado con su objeto.

3. Las actividades de transferencia de tecnología podrán consistir en jornadas técnicas, seminarios o demostraciones. Tendrán una duración no inferior a seis horas, un número mínimo de 15 asistentes y estarán relacionadas con las actividades que se desarrollan en los centros de investigación y experimentación de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

4. La temática de las actividades subvencionables versará sobre las siguientes materias:

a) Gestión empresarial y comercial.

b) Uso de las tecnologías de información y comunicación.

c) Nuevas alternativas productivas y certificaciones de calidad en el marco de las pro-ducciones de calidad diferenciada.

d) Producción agraria sostenible, agricultura ecológica y producción integrada.

e) Conservación de recursos fitogenéticos autóctonos.

f) Incorporación de tecnologías innovadoras a los procesos de producción y transformación.

g) Fuentes renovables de energía de uso agrario y biocarburantes.

h) Ordenación del espacio agroforestal y movilización de tierras agrarias.

i) Otras de carácter innovador en relación con los apartados anteriores.

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Artículo 4. Cuantía de las ayudas

1. La subvención total máxima por curso de formación será de 6.000 euros, que se po-drá elevar hasta 9.000 euros/curso en el caso de que este incluya un viaje didáctico.

2. En las actividades de transferencia de tecnología, la subvención máxima por acción será de 1.500 euros.

3. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra que pueda ser solicitada o conce-dida por otro organismo público o privado, destinada a estas mismas acciones formativas.

4. La cuantía da subvención que se va a conceder, dentro de las disponibilidades pre-supuestarias, podrá alcanzar el 100 % del gasto subvencionable determinado a partir del presupuesto de las actuaciones, sin superar en ningún caso a las cuantías máximas que se especifican en los puntos 1 y 2, ni el límite de 10.000 euros de subvención total por entidad.

Artículo 5. Financiación

1. Las ayudas económicas reguladas en esta orden se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.20.422L.770.0 de los presupuestos generales de la Comuni-dad Autónoma de Galicia para el año 2014. La cuantía total máxima destinada a la subven-ción convocada es de ciento sesenta y nueve mil euros (169.000,00 euros).

2. La cuantía indicada podrá incrementarse en función de las solicitudes presentadas y siempre que tenga lugar una generación, ampliación o incorporación de crédito o existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa, según las exigencias previstas no artículo 30.2 del Decre-to 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El aludido incremento debe publicarse en el DOG y en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar (www.medioruralemar.xunta.es). Este posible incremento de financiación solo se podrá realizar hasta la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas están financiadas con fondos Feader en un 75 %, con fondos propios de la Xunta de Galicia en un 12,87 % y con fondos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en un 12,13 %.

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Artículo 6. Gastos subvencionables de las actividades

1. Serán gastos subvencionables los que a continuación se relacionan:

a) Gastos de profesorado.

b) Gastos de seguros de accidentes del alumnado y, en su caso, importe de la póliza de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes o personas puedan derivar de la realización de las actividades formativas. Asimismo, podrán incluirse como subvencionables los seguros que sean necesarios para cubrir posibles contingencias deri-vadas de las actividades didácticas del profesorado, para el supuesto de que tales contin-gencias no estén recogidas por ninguna relación de aseguramiento.

c) Gastos en medios y material didáctico, textos y materiales de un solo uso para el alumnado, así como el material fungible empleado durante las actividades.

d) Gastos de energía eléctrica, combustible, mantenimiento de las instalaciones y equi-pamientos formativos.

e) Gastos de transporte y alojamiento motivados por la realización de viajes didácticos previstos en el programa del curso o de la actividad formativa.

f) Gastos derivados del pago de entradas, guía e intérprete en el caso de que la visita didáctica originara ese tipo de gasto.

g) Gastos de alquiler de instalaciones y de maquinaria requeridos por el desarrollo de la actividad.

h) Gasto de publicidad de la actividad.

i) El IVA en el caso de que sea real y definitivamente soportado por el beneficiario y, por lo tanto, no recuperable, excepto en el caso de que el beneficiario sea un organismo de derecho público ya que, en este caso, no será subvencionable a través de la ayuda Feader.

2. Estos gastos pueden considerarse subvencionables siempre y cuando estén relacio-nados con la organización, realización e impartición de las acciones de formación y en la parte proporcional al tiempo de impartición del curso.

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3. Serán gastos subvencionables los que se ejecuten con posterioridad a la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y sean justificados en el plazo señalado para ello.

4. Los gastos no docentes de actividades formativas y los de amortización o arrenda-mientos de bienes y edificios destinados a estas no pueden exceder el 25 por ciento del importe total de los gastos subvencionables de la operación. Estos gastos son los previstos en las letras b) a i) del apartado 1.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las entidades que, reuniendo los requisitos señalados en esta orden, deseen realizar las actividades descritas en el artículo 2, deberán formalizar la correspondiente solicitud en el modelo normalizado que se publica como anexo I.

Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta orden, pueden encontrarse en la Guía de procedimientos y servicios en la dirección https://sede.xunta.es/guia-de-procedimientos y en la web institucional de la Consellería del Medio Rural y del Mar (www.medioruralemar.xunta.es), en el epígrafe de ayudas.

2. La solicitud será suscrita por el representante legal de las entidades y se le adjuntará la siguiente documentación complementaria:

a) Fotocopia de los estatutos de las entidades solicitantes.

b) Documentación acreditativa de la representatividad suficiente para firmar la solicitud.

c) Fotocopia del NIF de la entidad.

d) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

e) Copia cotejada de la póliza de seguro de responsabilidad civil referente a las depen-dencias donde se realizarán las actividades, en su caso, o, en su defecto, compromiso de suscribir una póliza de seguro de accidentes personales que cubra a la totalidad del alum-nado asistente.

Deberá incluirse, en su caso, documentación acreditativa de la relación de asegura-miento del profesorado.

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f) Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar. En el caso de las ac-ciones formativas y de divulgación e información, cuadro del profesorado o ponentes que las vayan a impartir, acompañado de copia compulsada del título académico, curriculum vitae y relación de las materias que va a impartir cada uno.

g) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda, que deberá desarro-llar los siguientes contenidos: antecedentes, objetivos, beneficios de la actividad, personas a las que va dirigida, experiencia de la entidad en este tipo de actividades, contenidos de la actividad reflejados en el programa, número de horas y número de días que dura la acti-vidad, cronograma de la actividad, presupuesto desglosado, medios didácticos y humanos que se emplearán y lugar de realización de la actividad.

3. No obstante lo dispuesto en los puntos 1 y 2 de este artículo, la presentación de la siguiente documentación se considerará mínimo imprescindible para la tramitación de las solicitudes:

a) El anexo I de solicitud de ayuda.

b) Ficha de cada actividad solicitada, según el modelo que figura en el anexo II de esta orden, debidamente cubierta.

c) Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar.

d) Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda.

No serán admitidas aquellas solicitudes en que se aprecie ausencia de esta informa-ción, y en estos casos se emitirá resolución de inadmisión.

Artículo 8. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes estarán dirigidas a la Secretaría General de Medio Rural y Montes y se presentarán por la entidad solicitante, que debe cumplir lo dispuesto en el artículo 7 de la presente orden, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente del de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el co-rrespondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a tra-vés del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia

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(https://sede.xunta.es), de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decre-to 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presen-tación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cual-quiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cual-quier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del do-cumento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedi-miento administrativo común.

Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus origi-nales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Si la documentación aportada estuviera incompleta, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, que comenzará a contar al día siguiente al de re-cepción del requerimiento, subsane la falta o aparte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, y se procederá al archivo de las actuaciones, previa notificación de la resolución en tal sentido, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42 y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de ré-gimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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Artículo 9. Información a los/as interesados/as

1. Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse información adicional en la Secretaría General de Medio Rural y Montes, presencialmente o a través de los siguientes medios:

a) En la epígrafe de ayudas de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar: www.medioruralemar.xunta.es

b) En los siguientes teléfonos de la Secretaría General de Medio Rural y Montes: 981 54 66 62 y 981 54 66 93.

2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá ha-cerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

Artículo 10. Órgano responsable de la tramitación

El órgano responsable de la instrucción de los expedientes de las ayudas contempladas en esta orden será la Secretaría General de Medio Rural y Montes.

Artículo 11. Comisión de valoración

Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión de evaluación. Dicha comisión de evaluación estará presidida por la subdirectora general de Formación y Transferencia Tecnológica y de ella también formarán parte, como secretario, un funcionario del Servicio de Formación Agroforestal y, como vocales, el jefe del Servicio de Formación Agroforestal, el jefe del Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadística y Publicaciones y un funcionario de este mismo servicio. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de sus integrantes no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario que al efecto designe el secretario general de Medio Rural y Montes.

Artículo 12. Criterios objetivos de concesión

La comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes crite-rios:

a) Interés de los objetivos que se persiguen con la actividad y de su adaptación a las prioridades temáticas establecidas en el artículo 3: de 0 a 10 puntos.

b) Carácter innovador de las actuaciones que se van a desarrollar: de 0 a 15 puntos.

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c) Solvencia técnica, determinada en función de la experiencia acreditada por la entidad en la realización de programas formativos o de transferencia tecnológica: de 0 a 15 puntos.

d) Desarrollo de las acciones en zonas de montaña o desfavorecidas: 5 puntos.

e) Actividad dirigida fundamentalmente a mujeres: 5 puntos.

Para determinar la cuantía de las ayudas, la comisión podrá aplicar factores de reduc-ción sobre las cantidades solicitadas, en función de los gastos realmente subvencionables, de la puntuación obtenida en la evaluación y del presupuesto total disponible.

Artículo 13. Resolución y notificación

1. La resolución de concesión de las ayudas corresponderá al secretario general de Medio Rural y Montes, por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa evaluación de las solicitudes por la comisión. Dicha evaluación contendrá una relación priorizada de las solicitudes que se proponen para ser financiados con su correspondiente presupuesto, acompañada de una relación con las solicitudes evaluadas positivamente en lista de espera y la relación de solicitudes que se consideran no financiables. Conforme al artículo 21.3 y 4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el informe de evaluación debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes efectuada de confor-midad con los criterios de valoración establecidos en las bases reguladoras y convocatoria.

2. La resolución deberá ser notificada a los beneficiarios de forma individualizada de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedi-das, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dicha notificación deberá informar a los beneficiarios de que la medida se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por Feader y se enmarcan dentro del Programa de desarrollo rural de Galicia 2007-2013, eje 1, con el código 111.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria será de veinte días hábiles desde el día siguiente al que termine el plazo de presentación de solicitudes. De no mediar la resolución expresa en dicho plazo, las solici-tudes podrán entenderse desestimadas.

4. La Secretaría General de Medio Rural y Montes podrá solicitar cualquier aclaración o documento que considere necesario para la correcta tramitación del expediente.

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5. No se concederán ni se pagarán subvenciones a solicitantes o beneficiarios que no estén al día en las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributa-ria y con la Seguridad Social, o que tengan deudas pendientes de pago con la Administra-ción pública de la Comunidad Autónoma. A esos efectos, la presentación de la solicitud de ayuda implica la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones acreditativas correspondientes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda. Cuando el solicitante deniegue expresa-mente su consentimiento, deberá presentar la certificación en los términos previstos en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones.

6. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decre-to 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y con-venios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

7. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la conce-sión se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y fina-lidad de la subvención. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publica-ción de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Artículo 14. Recursos contra la resolución

1. La convocatoria de esta ayuda, sus bases y todos cuantos actos administrativos deri-ven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma estable-cida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto expreso; o bien podrá ser im-pugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

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Artículo 15. Modificación de la resolución, reintegro y reducción de las subvenciones

1. El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución, de concurrir las cir-cunstancias previstas para tales efectos en las bases reguladoras, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 m) de la Ley de subvenciones de Galicia, y la solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

La modificación podrá autorizarse siempre que:

a) La modificación solicitada no desvirtúe la finalidad de la ayuda y no suponga un incre-mento de lo subvencionable.

b) No exista perjuicio a terceros.

c) Los nuevos elementos y circunstancias que motivan la modificación, de concurrir en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

2. En el supuesto de pago indebido, el beneficiario quedará obligado al reembolso de las cantidades percibidas como subvención más los intereses de demora, que se calcularán en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficia-rio indicado en el orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días entre la fecha de reembolso o deducción (Reglamento (UE) nº 937/2012 de la Comisión, de 12 de octubre).

3. Las infracciones de los beneficiarios se regirán por lo establecido en el título IV de la Ley 9/2007.

4. Los pagos de las ayudas se calcularán con base en lo que se considere subvenciona-ble durante los controles administrativos. El organismo competente examinará la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinará los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.

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No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Sin perjuicio de las demás obligaciones que resulten del capítulo III del título pre-liminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvencio-nes concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Hacer constar en todos los documentos y publicidad de la actividad el anagrama de la Xunta de Galicia, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) y de Feader. Asimismo, en el desarrollo de dicha actividad, se les informa a los participantes que está financiada por la Consellería del Medio Rural y del Mar, por Magrama y por Feader.

b) Comunicarle a la Secretaría General de Medio Rural y Montes cualquier circunstancia o eventualidade que pueda afectar al desarrollo de la actividad.

c) Llevar un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la acción de cooperación subvencionada, tal y como exige el artículo 75.1 c).i del Reglamento (CE) nº 1974/2006.

d) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que en cualquier momento pue-dan acordar los servicios competentes de la Secretaría General de Medio Rural y Montes, tanto en lo relativo al desarrollo de la actividad como a su gestión y tramitación administra-tiva.

e) Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención general de la Co-munidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control. A mayores, al tratarse de ayudas cofinanciadas con el fondo Feader, los beneficiarios deberán someterse a los específicos controles administra-tivos, sobre el terreno y a posteriori según lo recogido en el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. Antes del inicio de las actividades formativas, las entidades beneficiarias le remitirán a la Secretaría General de Medio Rural y Montes de la Consellería del Medio Rural y del Mar una comunicación en la que se consignen los siguientes datos:

a) Planificación temporal y horaria del programa de las actividades que se vayan a reali-zar, fechas exactas de inicio y fin y dirección completa del lugar en el que se desenvolverán.

b) La confirmación del personal técnico que va a impartir la actividad.

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c) Datos personales, dirección y teléfono de la persona responsable de la coordinación y gestión directa de la actividad.

d) Solicitud de asistencia de cada alumno, según el modelo que se adjunta como ane-xo III.

3. Al finalizar la actividad formativa, las entidades beneficiarias tendrán la obligación de remitirle a la Secretaría General de Medio Rural y Montes la siguiente documentación:

a) Justificantes detallados del gasto según se indica en el artículo 18.

b) Copia de los controles de presencia en las horas lectivas de los asistentes, según el modelo que se adjunta como anexo IV, que firmarán el profesorado que imparta cada clase y el personal coordinador de las acciones subvencionables.

c) Un ejemplar de la publicidad empleada en el curso con los anagramas correspondien-tes de cada publicación que se realice y del material didáctico utilizado o distribuido entre los asistentes.

d) Seguimiento de las actividades subvencionables según el modelo que se adjunta como anexo V, debidamente cumplimentado.

e) Una encuesta acreditativa de la evaluación de la calidad de la formación impartida, según el anexo VI.

Artículo 17. Controles administrativos e in situ

1. El cumplimiento de todos los compromisos contraidos y de las obligaciones legales estará sometido a control. Las actividades de control consistirán tanto en controles admi-nistrativos como en inspecciones in situ, según el Reglamento (UE) nº 65/2011.

2. El expediente correspondiente a cada beneficiario de las ayudas contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y, en su caso, de las inspecciones in situ que justifiquen que la concesión de estas ayudas se ajustó a lo que establece la normativa comunitaria que los regula.

Artículo 18. Justificación y pago de las subvenciones

1. Para la justificación y pago de las subvenciones se procederá conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

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2. Con carácter general, la justificación de la ayuda de cada una de las actividades se realizará dentro de los quince días siguientes a su finalización, y con la fecha límite de 30 de noviembre de 2014.

3. La justificación de la ayuda para cada tipo de gasto subvencionable se realizará de acuerdo con las siguientes normas:

a) Presentación de los recibos o facturas originales correspondientes a los gastos de profesorado o ponentes acompañadas de la fotocopia del justificante de ingreso o trans-ferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. Al confeccionar el recibo se tendrá en cuenta la retención aplicable en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

b) Presentación de las facturas originales justificativas de los gastos realizados. Junto con las facturas, se presentarán sus correspondientes justificantes de pago.

c) Con carácter general, los gastos se justificarán mediante recibo, factura u otros docu-mentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia admi-nistrativa, junto con la de la fotocopia del justificante de ingreso o transferencia bancaria en la cuenta de cada perceptor. No se admitirán los pagos en metálico.

d) Las facturas originales deberán tener los distintos conceptos que incluya y el IVA desglosados, además de reunir el resto de los requisitos señalados en el Real decre-to 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de las obligacio-nes de facturación.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Reglamento (UE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los pro-cedimientos de control y la condicionalidad en relación con las ayudas al desarrollo rural, los controles administrativos de las solicitudes de ayuda incluirán, entre otras cosas, la moderación de los costes propuestos, que se evaluará mediante un sistema adecuado de evaluación. El sistema que se empleará para la moderación de los costes propuestos por los beneficiarios en la justificación de la ayuda será:

a) Para los gastos de profesorado o ponentes, estos no superarán la cuantía de 60 €/hora.

b) Para el resto de los gastos realizados, la comparación de ofertas diferentes. A tal fin, los beneficiarios de las ayudas deberán aportar con la justificación:

1º. Tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades

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que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

2º. Una memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En aquellos casos de costes de poca cuantía, podrá sustituirse el sistema de compa-ración de ofertas diferentes por la referencia a precios de mercado o a bases de datos de precios.

No obstante lo anterior, según lo recogido en el artículo 24.2 del Reglamento 65/2011 y el artículo 30.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano gestor podrá comprobar en cualquiera de los tres sistemas de moderación el valor de mer-cado de los gastos.

5. En el momento de la justificación final del gasto el peticionario presentará una de-claración complementaria del conjunto de las subvenciones solicitadas de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes, así como de otros entes públicos o privados, tanto de las aprobadas y concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo objeto que corresponde a las subvenciones reguladas en esta orden.

6. El personal de la Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica marcará con un sello los recibos y las facturas originales presentadas en la justificación, indicando la financiación con fondos Feader y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, señalando en este último caso la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. Las solicitudes de las personas interesadas deberán aportar los documentos o infor-maciones previstos en esta norma, salvo que ya estuvieran en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi-nistrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en la que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

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En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano compe-tente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su de-fecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certifica-ciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá dene-gar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transpa-rencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta dis-posición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades», cuyo objeto es gestionar el presente proce-dimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrá ejercerse ante la Secretaría General Técnica mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña) o a través de un correo electrónico a [email protected]

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Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo señalado en la Ley 9/2007, de 13 de

junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Regla-

mento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el Reglamento (CE) nº 1698/2005,

de Feader, y en los reglamentos (UE) 65/2011, (CE) 1974/2006 y (UE) 679/2011.

Disposición adicional segunda. Marco programático de la orden

Las ayudas reguladas en la presente orden forman parte del Programa de desarrollo

rural de Galicia 2007-2013, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2008) nº 703,

de 15 de febrero, por lo que la presente convocatoria y sus bases deben ajustarse al con-

tenido del programa, así como al Real decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que

se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los programas de

desarrollo rural cofinanciados por Feader.

Disposición adicional tercera. Formularios

Se adjuntan a esta orden los formularios de los anexos I y II, necesarios para soli-

citar la ayuda, y III, IV, V y VI, que emplearán las entidades beneficiarias a la hora de

solicitar el pago y justificar la ayuda. Dichos formularios podrán bajarse de la página web

http://medioruralemar.xunta.es/anuncios/axudas

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se autoriza al secretario general de Medio Rural y Montes para dictar las instrucciones

necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de

Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2014

Rosa María Quintana Carballo Conselleira del Medio Rural y del Mar

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ANEXO I

PROCEDIMIENTO

AYUDAS A ACTIVIDADES FORMATIVAS Y DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

MR330B

DOCUMENTO

SOLICITUD

DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTERAZÓN SOCIAL NIF

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

NÚMERO DE SOCIOS OBJETO SOCIAL

Y, EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN (no es necesaria si coincide con la anterior)

TIPO DE VÍA NOMBRE DE LA VÍA NÚMERO BLOQUE PISO PUERTA

CP PROVINCIA AYUNTAMIENTO LOCALIDAD

TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

DATOS BANCARIOS

Declaro, bajo mi responsabilidad, que son ciertos los datos consignados relativos a la cuenta bancaria indicada.

TITULAR DE LA CUENTA NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (24 DÍGITOS)

CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES SUBVENCIONABLES

TIPO DE BENEFICIARIO

Cooperativa o asociación de cooperativas SAT Asociación profesional agraria

Asociación de productores agrarios Otras

TIPO DE ACTIVIDAD

Curso de formación Curso de formación y viaje didáctico Actividades de divulgación

Proyectos demostrativos

RELACIÓN DE ACTIVIDADES SOLICITADAS

Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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ANEXO I (continuación)

LA PERSONA REPRESENTANTE DECLARANo estar incursa en ninguna de las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia

DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA O SE DECLARA ESTAR EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN ACTUANTEFicha de cada actividad solicitada (anexo II).

Personal técnico responsable de la acción que se va a realizar.

Memoria explicativa de la acción para la cual se solicita la ayuda.

PRESENTADO CÓD. PROC. EXPTE. AÑO

Copia de los estatutos sociales.

Documentación acreditativa de la representatividad para firmar la solicitud.

Copia del NIF de la entidad.

Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil o compromiso de suscribirla.

Autorizo a la Consellería del Medio Rural y del Mar, de conformidad con el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 4 de la Orden de 12 de enero de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, a consultar la documentación indicada anteriormente. Asimismo, declaro que dicha documentación está vigente y que no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponde.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se le informa de que los datos personales que facilite en este formulario quedarán registrados en un fichero de titularidad de la Xunta de Galicia, cuya finalidad es la gestión y registro de este procedimiento. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica, como responsable del fichero, solicitándolo mediante el envío de un correo electrónico a [email protected].

LEGISLACIÓN APLICABLEOrden de 10 de septiembre de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de acciones formativas y de transferencia tecnológica por entidades asociativas vinculadas al sector agrario, cofinanciada con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del PDR de Galicia 2007-2013, y se convocan para el año 2014.

FIRMA DE LA PERSONA REPRESENTANTE

Lugar y fecha

, de de

Secretaría General de Medio Rural y Montes Este formulario también se puede presentar electrónicamente en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es

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ANEXO II

FICHA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD

TIPO DE ACTIVIDAD

Curso de formación Curso de formación y viaje didáctica Actividades de divulgación

Proyectos demostrativos

TÍTULO

OBJETIVOS

COLECTIVO AL QUE VA DIRIGIDA LA ACTIVIDAD Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

PRESUPUESTO

EXPERIENCIA DE LA ENTIDAD EN ACTIVIDADES SIMILARES

RESUMEN DEL PROGRAMA Y BREVE DESCRIPCIÓN DEL VIAJE FORMATIVO, EN CASO DE INCLUIRLO

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ANEXO III Solicitud de asistencia a la acción formativa o de transferencia tecnológica

I. DATOS PERSONALES DEL/DE LA SOLICITANTE

APELLIDOS Y NOMBRE NIF SEXO

HOMBRE

MUJER

FECHA DE NACIMIENTO

DIRECCIÓN PROVINCIA AYUNTAMIENTO

CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO

II. ACCIÓN FORMATIVA SOLICITADA

TÍTULO DE LA ACTIVIDAD

ENTIDAD ORGANIZADORA

LUGAR DE CELEBRACIÓN

FECHA DE CELEBRACIÓN

De _____________________ a _________________

Nº DE DÍAS DE CELEBRACIÓN

______________

III. HA SOLICITADO AYUDA POR INCORPORACIÓN O MEJORA SÍ NO

IV. NIVEL DE ESTUDIOS

SIN ESTUDIOS

ESTUDIOS PRIMARIOS

SECUNDARIA OBLIGATORIA

FP DE LA FAMILIA AGRARIA

SECUNDARIA

UNIVERSITARIA

V. SITUACIÓN LABORAL

OCUPADO

PARADO

OTROS

MÁS DE UN ANO MENOS DE UN ANO

VI. ACTIVIDAD

AGRARIA

ALIMENTARIA

FORESTAL

VII. OTROS

DISCAPACITADO Grado: ________________

INMIGRANTE País de origen: __________________

Lugar y fecha

________________________ , ___ de ___________________de 20__

Fdo.: ________________________________________________________________

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ANEXO IV Control de presencia (I)

Actividad subvencionable: ___________________________________________________ _________________________________________________________________________

Desarrollada en: _____________________ desde ______ hasta ______, con una duración de ____ horas.

Entidad beneficiaria: ___________________________ Organiza _____________________ __________________________________________________________________________

Fecha: ___________________

Temas impartidos: __________________________________________________________________________ ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Profesorado:__________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________

NºAPELLIDOS Y NOMBRE DE ALUMNOS

(por orden alfabético)FIRMA INICIO

DE ACTIVIDAD

FIRMA FINAL

DE ACTIVIDAD

1

2

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Control de presencia (II)

NºAPELLIDOS Y NOMBRE DE ALUMNOS

(por orden alfabético)

FIRMA INICIO

DE ACTIVIDAD

FIRMA FINAL

DE ACTIVIDAD

16

17

18

19

20

21

22

23

24

25

26

27

28

29

30

Lugar y fecha

______________________________, _____ de______________________ de 20__

El/La coordinador/a El/La profesor/a

Fdo.: . Fdo.: .

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ANEXO V Seguimiento de las actividades subvencionables

Denominación de la actividad subvencionable:

Legislación aplicable, orden de (fecha): DOG nº: de:

Entidad beneficiaria:

Organiza:

En: Desde el día: Hasta el día: Coordinado por:

RELACIÓN DE ALUMNOS (I)

Nº APELLIDOS Y NOMBRE

(Alfabéticamente) NIF FECHA DE NACIMIENTO

LOCALIDAD DE RESIDENCIA

EN PARO PARTICIPANTE PROCEDENTE DEL SECTOR: ÉXITO CONSEGUIDO EN LA ACTIVIDAD

SÍ NO AGRICULTURA ALIMENTACIÓN SILVICULTURA

APROBADO Y OBTENCIÓN DE UN

CERTIFICADO, TÍTULO O DIPLOMA

APLICACIÓNPRÁCTICA DE LAS

CAPACIDADESADQUIRIDAS

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DO

G N

úm. 183

Jueves, 25 de septiembre de 2014

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ISSN1130-9229

Depósito legal C

.494-1998http://w

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RELACIÓN DE ALUMNOS (II)

Nº APELLIDOS Y NOMBRE

(Alfabéticamente) NIF FECHA DE NACIMIENTO

LOCALIDAD DE RESIDENCIA

EN PARO PARTICIPANTE PROCEDENTE DEL SECTOR: ÉXITO CONSEGUIDO EN LA ACTIVIDAD

SÍ NO AGRICULTURA ALIMENTACIÓN SILVICULTURA

APROBADO Y OBTENCIÓN DE UN

CERTIFICADO, TÍTULO O DIPLOMA

APLICACIÓNPRÁCTICA DE LAS

CAPACIDADESADQUIRIDAS

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Lugar y fecha

______________________________, _____ de______________________ de 20__

El/La coordinador/a

Fdo.:

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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42178

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ANEXO VIModelo de encuesta para valoración de la actividad formativa o de transferencia

tecnológica

Nombre del curso:

Entidad beneficiaria:

Expediente:

Por favor, marque el valor que refleje mejor su opinión sobre las siguientes afirmaciones, teniendo en cuenta que 1 es el valor que refleja menor grado de acuerdo con la frase y 5 es el valor que refleja mayor acuerdo.

No1 2 3 4 5 contesta

1. Contenidos del curso1. Los contenidos impartidos se ajustaron a los objetivos del curso..…...…. 1 2 3 4 5 NC

2. El nivel de profundidad en el tratamiento de los contenidos fue adecuado... 1 2 3 4 5 NC

3. El balance entre contenido teórico y práctico fue adecuado…………….... 1 2 3 4 5 NC

2. Materiales del curso1. En el curso se emplearon materiales que ayudaron a seguir su contenido… 1 2 3 4 5 NC

2. Los materiales didácticos utilizados en el curso fueron los apropiados

(actualizados, completos, comprensibles, ...)……………………………... 1 2 3 4 5 NC

3. Instalaciones, medios técnicos y horario del curso1. El número de horas diarias fue adecuado………………………………….. 1 2 3 4 5 NC

2. Las instalaciones donde se impartió el curso reunían las condiciones

adecuadas para su desarrollo..................…………………………………... 1 2 3 4 5 NC

3. Los medios técnicos (pizarra, pantallas, proyectores, TV, vídeo,

ordenadores, programas...) fueron suficientes para el desarrollo del curso... 1 2 3 4 5 NC

4. Los medios técnicos funcionaron correctamente durante el curso………… 1 2 3 4 5 NC

En esta actividad formativa, ¿se entregaron materiales didácticos de apoyo? Sí No NS/NCDel total de horas formativas recibidas en esta actividad, ¿cual diría usted que fue elporcentaje de horas dedicada a contenidos prácticos? (se consideran contenidos prácticos tanto la exposición por parte del docente de supuestos, casos, demostraciones o experiencias aplicadas, como los ejercicios, dinámicas en grupo o trabajos desarrollados por el alumnado).

Menos de un 25 % Entre un 25 % y un 34 % Entre un 35 % y un 44 % Entre un 45 % y un 54 % Más de un 55 % NS/NC

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Valoración de la actividad del/de la docenteCalifique a cada uno de los/as profesores/as que dieron el curso con los siguientes enunciados, teniendo en cuenta que 1 es el valor que refleja menor grado de acuerdo con la frase y 5 es el valor que refleja mayor acuerdo.Nombre del/de la docente:Horas impartidas por el/la docente:

El/la profesor/a ... No 1 2 3 4 5 contesta

1. Expone con claridad los contenidos del curso ................... 1 2 3 4 5 NC2. Motiva y despierta el interés de los asistentes por las materias que imparte............................................................... 1 2 3 4 5 NC3. Resuelve eficazmente las dudas de los asistentes ............ 1 2 3 4 5 NC4. Cumple adecuadamente el horario establecido................... 1 2 3 4 5 NC5. Valoración global del/de la profesor/a.................................. 1 2 3 4 5 NC

Nombre del/de la docente:Horas impartidas por el/la docente:

El/la profesor/a ... No 1 2 3 4 5 contesta

1. Expone con claridad los contenidos del curso .................... 1 2 3 4 5 NC2. Motiva y despierta el interés de los asistentes por las materias que imparte................................................................ 1 2 3 4 5 NC3. Resuelve eficazmente las dudas de los asistentes ............. 1 2 3 4 5 NC4. Cumple adecuadamente el horario establecido ................. 1 2 3 4 5 NC5. Valoración global del/de la profesor/a.................................. 1 2 3 4 5 NC

Nombre del/de la docente:Horas impartidas por el/la docente:

El/la profesor/a ... No 1 2 3 4 5 contesta

1. Expone con claridad los contenidos del curso .................... 1 2 3 4 5 NC2. Motiva y despierta el interés de los asistentes por las materias que imparte............................................................... 1 2 3 4 5 NC3. Resuelve eficazmente las dudas de los asistentes ............. 1 2 3 4 5 NC4. Cumple adecuadamente el horario establecido................... 1 2 3 4 5 NC5. Valoración global del/de la profesor/a.................................. 1 2 3 4 5 NC

Nombre del/de la docente:Horas impartidas por el/la docente:

El/la profesor/a ... No1 2 3 4 5 contesta

1. Expone con claridad los contenidos del curso .................... 1 2 3 4 5 NC2. Motiva y despierta el interés de los asistentes por las materias que imparte............................................................... 1 2 3 4 5 NC3. Resuelve eficazmente las dudas de los asistentes ............. 1 2 3 4 5 NC4. Cumple adecuadamente el horario establecido................... 1 2 3 4 5 NC5. Valoración global del/de la profesor/a.................................. 1 2 3 4 5 NC

CV

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OG

: 2ls

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3-ls

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DOG Núm. 183 Jueves, 25 de septiembre de 2014 Pág. 42180

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Valoración general del curso1. Considera que la duración del curso fue... Demasiado extensa Demasiado curta El curso tuvo la duración adecuada No contesta2. En general, valoraría la calidad del curso realizado como... (marque la opción adecuada) Muy buena Regular Muy mala Buena Mala No contesta3. Marque el valor que refleje mejor su opinión sobre las siguientes afirmaciones, teniendo en cuenta que 1 es el valor que refleja menor grado de acuerdo con la frase y 5 es el valor que refleja mayor acuerdo.

No1 2 3 4 5 contesta

1. El proceso de inscripción y matrícula en el curso fue claro y sencillo...................................................................................... 1 2 3 4 5 NC2. La organización del curso fue adecuada (información previa,horario, resolución de incidencias ...) ................................................. 1 2 3 4 5 NC3. Este curso me resultó interesante.................................................. 1 2 3 4 5 NC4. Este curso mejoró mi formación............................................ 1 2 3 4 5 NC5. Los conocimientos adquiridos serán aplicables al puesto de trabajo que ocupo en la actualidad ................................................... 1 2 3 4 5 NC6. En conjunto estoy satisfecho/a de haber hecho este curso............ 1 2 3 4 5 NC

4. ¿Considera que el esfuerzo invertido para la realización de este curso valió la pena? Sí No No contesta5. ¿Recomendaría a sus compañeros, conocidos o amigos la realización de este curso? Sí No No contesta

Planificación futura de este curso1. ¿Cuantas horas cree que debería durar este curso? __________ horas2. Teniendo en cuenta la materia impartida en el curso, ¿cual cree que sería la modalidad másconveniente en la que ofertar este curso? Presencial Teleformación Mixta No contesta

Propuesta de actividades formativasIndique dos cursos que le gustaría que se impartiesen el próximo año y que serían los más convenientes para su desarrollo personal y profesional. Seleccione el modo en el que le gustaría recibir dicha formación.1. _______________________________________________________ Presencial Mixto_________________________________________________________ Teleformación2. _______________________________________________________ Presencial Mixto_________________________________________________________ Teleformación

Datos del/de la alumno/a:Edad: Menos de 25 años Entre 41 y 50 años No contesta

Entre 25 y 30 años Entre 51 y 65 años Entre 31 y 40 años Más de 65 años

Sexo: Mujer Hombre No contesta

Máximo nivel de estudios alcanzado: Estudios primarios Formación profesional nivel I Licenciatura/Ingeniería superior EGB o ESO Formación profesional nivel II o III No contesta Bachiller Diplomatura/Ingeniería técnica

Ya por último, si tiene algún aspecto del curso que comentar, por favor hágalo a continuación._________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

MUCHAS GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

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