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«IKJILICA tí COLOMIEA DIARIO OFICIAL Año C No. 31256 Bogotá, D. E„ sábado 14 de diciembre de 1963 Edición de 8 páginas MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO p^ma m Administración Presupuestaria. Traslaciones dentro del Presupuesto c a p i t u l o 0404 de Gastos para I9G3 Oficina Jurídica Servicios personales 102 - 111. Artículo 04127. Prima de Na- DECRETO NUMERO 2901 DE 1963 Servicios personales vidad $ 2.500 (noviembre 28j ^ , . , „ 101-111. Artículo 04028. Prima de Na- Programa IV por el cual se hacen unas traslaciones en el Preso- v idad $ 150 puesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 Administración del Crédito Público. (Ministerio de Hacienda y ¿'rédito Público), por CAPITULO 0406 $ 439.500. ' Servicios personales El Presidente de la República de Colombia, Organizacoón y Métodos 102 . m . Articulo 04132. Prima de Na- vidad 1S0 en uso de sus facultades legales, y especialmente Servicios personales de las extraordinarias que le confiere la Ley 21 de C - Rama Administrativa. 1963, y 102 - 111. Articulo 04042. Prima de Na- CONSIDERANDO: vidad 300 CAPITULO 0413 Que el numeral 8 ,J del artículo 1' de la Ley 21 de . ^ „.„„ T „ , 1963, facultó al Gobierno para abrir créditos'v efec- CAPITULO 040- Jefatura de la Rama Administrativa. tuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los Juzgado de Ejecuciones Fiscales Administración de la Rama requisitos de la expedición del Certificado de Dis- JU¿ B iuo ae ejecuciones» riscales Administrativa ponibilidad por el Contralor General de la Repú- . . . blica, y el concepto previo y favorable del Consejo Servicios personales Servicios personales de Ministros y del Consejo de Estado; . .. , _ . , Que para los fines de una adecuada estabili- , r 10 . 2 ~;[ 14 ' Articul ° 04049. Prima de 102 -111. Articulo 04167. Prima de Na- dad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en Cavidad 500 vidad 30 el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Ministerio de Hacienda v Crédito Público), B - Rama Técnica CAPITULO 0414 por $ 439.500 . . .. , _ CAPITULO 0408 División de Personal. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92 ?oÜ d M°oo D , ec ?n"" 1 , e ^ lat t ivo f números 0164 de División de i mplle stos Nacionales Administración de la División. 19o0 y 1599 de 19o3, 1a. Contralona General de la ^ República ha expedido el Certificado de Disponibi- Programa I Servicios personales lidad número 59 de 1963. por $ 439.500. Administración de la División 102-111. Artículo 04175. Prima de Na- Que el Consejo de Ministros y el Consejo de Es- vidad °00 tado han impartido su aprobación a la operación Servicios personales presupuestal de que se trata, y 1 CAPITULO 0416 Que se han llenado todas las formalidades lega- 1Q2 _ m Al . t¡culo 04059 Pr i ma de les requeridas para la tramitación de esta clase de Navidad ' ' g 43 g División de Servicios Generales negocios, DECRETA: Programa II Programa I Artículo 1" Hácense las siguientes traslaciones Administración de la División, en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal Administraciones y Recaudaciones de Im- de 1963: puestos Nacionales. Servicios personales Presupuesto de Funcionamiento Servicios personales 102 ' m - Articulo 04188. Prima de Na- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. vidad 100 Contracréditos 102-114. Artículo 04072. Prima de Na- pr I-Gastos directos del Ministerio vidad 295.415 rograma B-Rama Técnica CAPITULO 0409 Sistematización y Tabulación de Datos. CAPITULO 0408 División de Impuestos Nacionales División de Aduanas Servicios personales p,,„ mni . T 102-111. Artículo 04197. Prima de Na- Pio B rama I Programa I vidad 3.900 Administración de la División _ n Administración de la División Programa III Transferencias. a 205 -114. Artículo 04069. Auxilios de Servicios perennales Archivo, Biblioteca y Correspondencia, estudios para cursos de capacitación. .$ 149.500 ; 102-114. Artículo 040S1. Prima de Servicios personales CAPITULO 0409 Navidad 2 386 . .. ^ iNa\ íaaci 102 - 111. Artículo 04208. Prima de Na- Division de Aduanas i ORO Programa II vidad Programa II no ° lama 11 Administración y Resguardos de Administraciones y Resguardos de Programa IV Aduanas. , Aduanas. ,, . . Almacén y Mantenimiento Servicios personales 102 -114. Artículo 01094. Alimentación Servicios personales Servicios personales del personal del Resguardo servicio da 102-114. Artículo 04092. Prima de Na- 102-111. Artículo 04219. Prima de Na- Guardacosta y- lanchas del personal de vidad 103.546 vidad 11.200 Eldorado 90.000 Gastos generales CAPITULO 0410 Programa V 106 - 114 Articulo 04102 Mercancías -r^- i j , t-, Publicaciones ; . , U1LU1U .ueiiduudj Dirección Nacional del Presupuesto extraviadas 200.000 . . Servicios personales Pro°Tam'i I Suman los contracréditos $ 439.500 ° 102 - 111. Artículo 04229. Prima de Na- ~ Administración de la Dirección y vidad 1.500 Créditos Divisiones de Presupuesto. Programa "VI I-Gastos directos dsl Ministerio Servicios personales A-Dirección del Ministerio Mecanografía 102 - 111. Articulo 04108. Prima de Na- . . CAPITULO 0402 vidad 6S0 Servicios personales Secretaría General Programa II 102 " ArtícuI ° 04237. Prima de Na- Servicios personales Programación 1 Presupuestaria. VÍdad 3 ' 9 °° 102 -111. Artículo 04012. Prima de Suman los créditos $ 439.500 Navidad $ 4S Servicios personales . .,,„,„„, .... , ' ' 102 -111. Articulo 04119. Prima de Na- ~~~ " _ r ;D.\TEIVIDD: ULTIMA PAGLM vidad 460 - 5 8 5 -

«IKJILICA tí COLOMIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Articul 04167o Prim2. da e Na-dad fiscal s requiere, hacee unar traslaciones en Cavida s 50d vida 3d 00 el Presupuest de Gastoo pars

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« I K J I L I C A t í C O L O M I E A

DIARIO OFICIAL A ñ o C No . 31256 Bogotá, D . E„ sábado 14 de diciembre de 1963 Edición de 8 páginas

MINISTERIO DE HAC IENDA Y CREDITO PUBLICO p^ma m Admin is t rac ión Presupuestaria.

Traslaciones dentro del Presupuesto c a p i t u l o 0404 d e G a s t o s p a r a I 9 G 3 Of ic ina Jurídica Servicios personales

102 - 111. Ar t í cu lo 04127. P r ima de Na-DECRETO N U M E R O 2901 D E 1963 Servicios personales vidad $ 2.500

(noviembre 28j ^ , . , „ 101-111. Ar t í cu lo 04028. P r ima de Na- Programa I V

por el cual se hacen unas traslaciones en el Preso- v i dad $ 150 puesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 Admin is t rac ión del Crédito Público.

(Ministerio de Hacienda y ¿'rédito Público), por C A P I T U L O 0406 $ 439.500. ' Servicios personales

E l Presidente de la República de Colombia, Organizacoón y Métodos 1 0 2 . m . Ar t i cu lo 04132. P r ima de Na-vidad 1S0

en uso de sus facultades legales, y especialmente Servicios personales de las extraordinar ias que le confiere la Ley 21 de C - Rama Admin is t ra t iva . 1963, y 102 - 111. A r t i cu lo 04042. P r i m a de Na-

CONSIDERANDO: vidad 300 C A P I T U L O 0413 Que el numeral 8,J del art ículo 1' de la Ley 21 de . ^ „ . „ „ T „ ,

1963, facul tó al Gobierno para abr i r crédi tos 'v efec- C A P I T U L O 040- Jefatura de la Rama Admin is t ra t i va . t ua r traslados en el Presupuesto Nacional, con los J u z g a d o d e Ejecuciones Fiscales Admin is t rac ión de la Rama requisitos de la expedición del Cert i f icado de Dis- J U ¿ B i u o a e ejecuciones» r iscales Admin is t ra t i va ponibi l idad por el Contralor General de la Repú- . . . blica, y el concepto previo y favorable del Consejo Servicios personales Servicios personales de Minist ros y del Consejo de Estado; . .. , _ . ,

Que para los fines de una adecuada estabil i- , r1 0 . 2 ~ ; [ 1 4 ' A r t i c u l ° 04049. P r ima de 102 -111. Ar t i cu lo 04167. P r ima de Na-

dad fiscal, se requiere hacer unas traslaciones en Cavidad 500 vidad 30 el Presupuesto de Gastos para la vigencia f iscal de 1963 (Minister io de Hacienda v Crédito Públ ico), B - Rama Técnica C A P I T U L O 0414 por $ 439.500. . . . , _

C A P I T U L O 0408 Div is ión de Personal. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 92

? o Ü d M ° o o D , e c ? n " " 1 , e ^ l a tt

i v o f números 0164 de D i v i s i ó n d e i m p l l e s t o s Nacionales Admin is t rac ión de la División. 19o0 y 1599 de 19o3, 1a. Contra lona General de la ^ República ha expedido el Cert i f icado de Disponibi- Programa I Servicios personales l idad número 59 de 1963. por $ 439.500. Admin is t rac ión de la Div is ión 102-111. Ar t í cu lo 04175. P r ima de Na-

Que el Consejo de Minist ros y el Consejo de Es- v idad °00 tado han impart ido su aprobación a la operación Servicios personales presupuestal de que se t ra ta , y 1 C A P I T U L O 0416

Que se han llenado todas las formalidades lega- 1 Q 2 _ m A l . t ¡ c u l o 0 4 0 5 9 P r i m a de les requeridas para la t rami tac ión de esta clase de N a v i d a d ' ' g 4 3 g Div is ión de Servicios Generales negocios,

DECRETA: Programa I I Programa I Ar t ícu lo 1" Hácense las siguientes traslaciones Admin is t rac ión de la División,

en el Presupuesto de Gastos para la vigencia f iscal Administraciones y Recaudaciones de I m -de 1963: puestos Nacionales. Servicios personales

Presupuesto de Funcionamiento Servicios personales 1 0 2 ' m - A r t i cu lo 04188. Pr ima de Na-Min is ter io de Hacienda y Crédito Público. vidad 100

Contracréditos 102-114. Ar t í cu lo 04072. P r ima de Na- p r

I - G a s t o s directos del Minister io v i d a d 295.415 rograma B - R a m a Técnica C A P I T U L O 0409 Sistematización y Tabulación de Datos.

C A P I T U L O 0408 División de Impuestos Nacionales Div is ión de Aduanas Servicios personales

p , , „ m n i . T 102-111. Ar t ícu lo 04197. P r ima de Na-P i o B r a m a I Programa I vidad 3.900

Admin is t rac ión de la Divis ión _ n Admin is t rac ión de la Div is ión Programa I I I Transferencias. a

205 -114. Ar t ícu lo 04069. Auxi l ios de Servicios perennales Archivo, Bibl ioteca y Correspondencia, estudios para cursos de capacitación. .$ 149.500 ;

102-114. Ar t ícu lo 040S1. P r ima de Servicios personales C A P I T U L O 0409 Navidad 2 386

. . . ^ iNa\ íaaci 102 - 111. Ar t ícu lo 04208. P r ima de Na-Divis ion de Aduanas i ORO

Programa I I v idad Programa I I n o ° l a m a 1 1

Adminis t rac ión y Resguardos de Administraciones y Resguardos de Programa I V Aduanas. , Aduanas. , , . .

A lmacén y Mantenimiento Servicios personales

102 -114. Ar t ícu lo 01094. Al imentación Servicios personales Servicios personales del personal del Resguardo servicio da 102-114. Ar t ícu lo 04092. P r ima de Na- 102-111. Ar t ícu lo 04219. P r ima de Na-Guardacosta • y- lanchas del personal de v idad 103.546 vidad 11.200

Eldorado 90.000

Gastos generales C A P I T U L O 0410 Programa V 106 - 114 Ar t i cu lo 04102 Mercancías -r̂ - i j , t-, Publicaciones ; . , U 1 L U 1 U . u e i i d u u d j Dirección Nacional del Presupuesto extraviadas 200.000 . .

Servicios personales Pro°Tam' i I

Suman los contracréditos $ 439.500 ° 102 - 111. Ar t ícu lo 04229. P r ima de Na-~ Admin is t rac ión de la Dirección y vidad 1.500

Créditos Divisiones de Presupuesto. Programa "VI I - G a s t o s directos dsl Minister io Servicios personales

A - D i r e c c i ó n del Minister io Mecanografía 102 - 111. Ar t i cu lo 04108. P r ima de Na- . .

C A P I T U L O 0402 vidad 6S0 Servicios personales Secretaría General Programa I I 1 0 2 " A r t í c u I ° 04237. P r ima de Na-Servicios personales Programación1 Presupuestar ia . V Í d a d 3 ' 9 ° °

102-111. Ar t ícu lo 04012. P r ima de Suman los créditos $ 439.500 Navidad $ 4S Servicios personales .

. , , „ , „ „ , . . . . , ' ' 102 -111. A r t i cu lo 04119. P r ima de Na- ~ ~ ~ " _ r ;D . \TE IV IDD: ULTIMA PAGLM vidad 460 - 5 8 5 -

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- 586 - Sábado 14 de diciembre de 1963 D I A R I O O F I C I A L

Presupuesto de Invers ión.

M in is te r io de Obras Públ icas

B - Rama Técnica.

CAPígrULO 3305

Obras var ias. - P rog rama I I I

Construcción de carreteras en los Depar tamentos y Munic ip ios.

A r t i c u l o 2" E l presente Decreto r ige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en IJogotá, D. E., í/. noviembre 28 de 1963.

G U I L L E R M O L E O N V A L E N C I A

E l M in i s t ro de Hacienda y Crédi to Públ ico,

.Carlos Sauz ile Santamaría

D E C R E T O N U M E R O 2905 D E 1963 (noviembre 28)

por el cual so haccjl unas traslaciones eij el presu-puesto de Gastos de funcionamiento para la vigen-cia fiscal do 1963, (Departamento Administrativo del Servicio Civil y Ministerio de Educación Na-

cional), por $ 701.440.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la Ley 1' de 1963 decretó un aumento en las asignaciones de los funcionar ios públicos, y fa -cu l tó a l Gobierno Nac iona l para abr i r los créditos y hacer los traslados presupuéstales necesarios pa-r a dar cumpl imiento a la m isma;

Que el Contra lor General de la República, de con-fo rm idad con lo dispuesto en los ar t ículos 92 y 1" de los Decretos legislat ivos números 0164 de 1950, y 1599 de 1953, ha expedido los Cert i f icados de Re-serva y Disponib i l idad números 34 y 37 de 1963, por l a cant idad de $ 701.440, a f i n de amparar las traslaciones propuestas por "el Depar tamento Ad -m in i s t r a t i vo del Servicio C iv i l y el M in is te r io de Educación Nacional ;

Que el Consejo de Min is t ros ha impar t ido su aprobación a la operación presupuestal de que se t ra ta , y

Que se han observado las normas legales reque-r idas para la t ram i tac ión de esta clase de traslados,

D E C R E T A :

Ar t í cu l o 1 ' Hácense los siguientes traslados en el presupuesto de funcionamiento para la v igencia f i sca l de 1963:

Presupuesto de func ionamiento

Depar tamento Adm in i s t r a t i vo del Servicio C iv i l

Contracrédi tos.

C A P I T U L O 041

Prog rama I I I

Ad ies t ramiento del personal C iv i l

205-317. A r t í cu lo 0433. Becas S 1.440

Min is te r io de Educación Nacional.

I - Gastos directos del Min is ter io .

A ) - Dirección del Min is ter io

C A P I T U L O 1203

Consejo Nacional de Educación y Comi-sión Nac iona l de la Unesco.

Transferencias

206 -311. A r t í cu lo 12036. Cont ra to con el SCECA 700.000

Suman los contracrédi tos $ 701.440

Créditos

Presupuesto de funcionamiento.

Depar tamento Admin i s t ra t i vo del Servicio Civ i l .

C A P I T U L O 041

Depar tamento Admin i s t ra t i vo del Servicio Civ i l .

P rog rama I V Clasi f icación y Remuneración

101 -111. A r t í cu l o 0435. Sueldos del personal supernumerar io $ 1.440

Min is te r io de Educación Nacional.

C A P I T U L O 1210

Educación Media

P rog rama I I Enseñanza Secundaria

203 - 313. A r t í cu lo 12169. Nuevos plan-teles 100.000

Ord ina l 50. Colegio de Bachi l lerato José H i l a r i o López, de Puer to Tejada. (Suel-dos) $ 100.000

I I - F inanc iamiento.

¡CAPITULO 1248

Financ iamiento a cargo del Min is ter io .

P rog rama I F inanc iamiento de Academias e Ins t i t u tos

204-317. A r t í c u l o 12388. Apo r te de la Nación para la Academia Colombiana de la Lengua . (Su&ldos) . . . . . . $

P r o g r a m a I I F inanc iamiento de Universidades

205 - 314. A r t í cu lo 12411. Apo r te para el sostenimiento de la Un ivers idad Peda-gógica e I ns t i t u to de Invest igaciones Edu-cat ivas. (Sueldos) 500.000

Suman los créditos $ 701.440

A r t í cu lo 2" E l presente Decreto r ige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

G U I L L E R M O L E O N V A L E N C I A

E l M in i s t ro de Hacienda y Crédi to Público,

Carlos Sanz de Santamar ía

abre un crédi to a d i c i o n a l al Presupuesto para I 9 Ü 3

D E C R E T O N U M E R O 2906 D E 1963 (noviembre 28)

por el cual se abre uij crédito adicional al Presu-puesto de Rentas e Ingresos y al de (i as tos para

la vigencia fiscal (le 1963, (^luiisterio de Obras Públicas), por $ 1.500.000.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las ext raord inar ias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el numera l 8" del ar t ícu lo 1" de la Ley 21 de 1963, facu l tó a l Gobierno para abr i r créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisi tos de la expedición del Cert i f icado de Disponib i l idad por el Con t ra lo r General de la Re-pública, y el concepto previo y favorable del Con-sejo de Min is t ros y del Consejo de Estado;

Que para los f ines de una adecuada estabi l idad f iscal, se requiere abr i r un crédi to adic ional a l Pre-supuesto de Rentas e Ingresos y a l de Gastos para la v igencia f isca l de 19(53, (Min is ter io de Obras Pú-bl icas), por $ 1.500.000;

Que conforme a lo dispuesto en el ar t ícu lo 77 del Decreto legis lat ivo número 0164 de 1950, la Con-t ra lo r ía General de la Repúbl ica ha expedido el Cer-t i f i cado de Disponib i l idad número 03 de 1963, por $ 1.500.000;

Que el Consejo de Min is t ros y el Consejo de Es-tado han impar t ido su aprobación a la operación presupuestal de que se t ra ta , y

Que se han l lenado todas las formal idades lega-les requeridas para la t ram i tac ión de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Ar t í cu lo 1" Adiciónanse los cómputos del Presu-puesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Na-ción para la v igencia f iscal del 1" de enero a l 31 de diciembre de 1963, con la cant idad de un m i l l ón quinientos m i l pesos ($ 1.500.000) moneda legal, que con base en el Cer t i f icado de Disponib i l idad número 03 del mismo año, expedido por la Cont ra-lo r ia General de la República, se incorporarán con imputac ión a l siguiente numera l :

Presupuesto de Rentas e Ingresos

C A P I T U L O I V

Recursos del Crédi to

b) - Recursos del Crédi to I n te rno

N u m e r a l 130. Producto de los paga-rés expedidos a favor del Depar tamen-to del Cauca, de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960 $ 1.500.000

Suman los recursos $ 1.500.000

A r t í cu l o 2" Con base en el recurso f iscal de que t r a t a el ar t ícu lo anter ior , ábrese el siguiente cré-d i to adicional a l Presupuesto de Gastos para la v i -gencia f iscal de 1963:

Recursos del Crédi to

505 -254. A r t í cu lo 33011-B. Pa ra en-t regar a l Depar tamento del Cauca los pagarés emit idos a su favor para f i -nanciar el P lan Via l , de conformidad con las autorizaciones de la Ley 132 de 1960, y el con t ra to celebrado entre la Nación y dicho Depar tamento el 13 de marzo de 1961 ? 1.500.000

Suma el crédi to $ 1.500.000

Ar t í cu lo 3" E l presente Decreto r ige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

G U I L L E R M O L E O N V A L E N C I A

E l M in i s t r o de Hacienda y Crédi to Público, Carlos Sanz de Santamaría

Cont racréd i to y crédi to al Presupuesto de Gastos

D E C R E T O N U M E R O 2907 D E 1963 , (noviembre 28)

por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (¡Ministerio de Justicia y

Rama Jurisdiccional), por $ 15.000.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facul tades legales, y especialmente de las ext raord inar ias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el numera l 8" del ar t ícu lo 1" de la Ley 21 de 1963 facu l tó a l Gobierno para abr i r créditos y efec-tua r traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Cer t i f icado de Dis-ponibi l idad por el Cont ra lor General de la Repúbl i -ca y el concepto previo y favorable del Consejo de Min is t ros y del Consejo de Estado;

Que para los f ines de una adecuada estabi l idad f iscal, se requiere hacer un contracrédi to y abr i r un crédi to adic ional a l Presupuesto de Gastos pa-ra la v igencia f isca l de 1963 (Min is ter io de Just i -cia y Rama Jur isd icc ional ) , por $ 15.000;

Que conforme a lo dispuesto en el ar t ícu lo 77 del Decreto leg is lat ivo número 0164 de 1950, la Con-t ra lo r ía General de la Repúbl ica ha expedido el Cer t i f icado de Disponib i l idad número 3 de 1963, por $ 15.000;

Que el Consejo de Min is t ros y el Consejo de Es-tado han impar t i do su aprobación a la operación presupuestal de que se t ra ta , y

Que se han l lenado todas las formal idades lega-les requeridas para la t ram i tac ión de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Ar t í cu lo 1" Hácese el siguiente contracrédi to a l Presupuesto de Gastos para la v igencia f iscal da 1963:

Presupuesto de funcionamiento.

Min is te r io de Just ic ia. i

Contracrédi to

C A P I T U L O 0312

Superintendencia de Notar iado y Registro.

Gastos generales

106 -111. A r t í cu lo 3107. Mater ia les y su-min is t ros ? 15.000

Suma el contracrédi to $ 15.000

Ar t í cu lo 2" Con base en el recurso f iscal de que t r a t a el a r t ícu lo anter ior y en el Cer t i f icado de Re-serva y Disponib i l idad número 3 de 1963, expedido por la Cont ra lor ía General de la República, ábrese el siguiente crédito adicional a l Presupuesto de Gas-tos para la v igencia f iscal en curso:

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D I A R I O O F I C I A L Sábado 14 de diciembre de 1963 - 587 -

Presupuesto de funcionamiento

Rama Jurisdiccional.

Crédi to

C A P I T U L O 1511

Procuradur ía General de la Nación.

Servicios personales

102- 134. A r t í cu lo 15101-A. Indemniza-ción por vacaciones $ 15.000

Suma el crédito 15.000

Ar t í cu lo 3" E l presente Decreto r ige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

G U I L L E R M O L E O N V A L E N C I A

E l M in is t ro de Hacienda y Crédi to Público,

Carlos San/, (le Santamaría

Tras lado den t ro del Presupuesto v í r e n t e

D E C R E T O N U M E R O 2908 D E 1963 (noviembre 28)

por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963 (Rama

Jurisdiccional), por $ 80.000.

E l Presidente de la Repúbl ica de Colombia,

en uso de sus facul tades legales, y especialmente de las ext raord inar ias que le confiere la Ley 21 de 1963, y

CONSIDERANDO:

Que el numera l 8" del ar t ícu lo 1" de la Ley 21 de 1963 facu l tó al Gobierno para abr i r créditos y efectuar traslados en el Presupuesto Nacional, con los requisitos de la expedición del Cert i f icado de Disponib i l idad por el Contra lor General de la Re-pública, y el concepto previo y favorable del Con-sejo de Min is t ros y del Consejo de Estado;

Que para los f ines de una adecuada estabi l idad f iscal, se requiere hacer un traslado en el Presu-puesto de Gastos para la vigencia f iscal de 1963 (Rama Jur isd icc ional) , por $ 80.000;

Que conforme a lo dispuesto en los ar t ículos 92 y 1" de los Decretos legislat ivos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, la Contra lor ía General de la Repúbl ica ha expedido el Cert i f icado de Disponib i -l idad número 8 de 1963, por $ 80.000;

Que el Consejo de Min is t ros y el Consejo de Es-tado han impar t i do su aprobación a la operación presupuestal de que se t ra ta , y

Que se han l lenado todas las formal idades lega-les requeridas para la t ram i tac ión de esta clase de negocios,

D E C R E T A :

Ar t í cu lo 1" Hácese el siguiente t raslado en el Presupuesto de Gastos para la v igencia f iscal de 1963:

Presupuesto de func ionamiento

Rama Jur isdiccional.

Cont racréd i to

C A P I T U L O 1507

Cuerpo A u x i l i a r de la Rama Jur isdiccional .

Gastos generales

105- 134. A r t í cu lo 15062. Compra de equipo $ 80.000

Suma el cont racréd i to $ 80.000

Crédi to

C A P I T U L O 1502

Tr ibunales Superiores del D i s t r i t o Jud ic ia l

Gastos generales

105 -134. A r t í cu lo 15015. Compra de equipo $ 80.000

Suma el crédi to $ 80.000

Ar t í cu lo 2» E l presente Decreto r ige desde la fe-cha de su expedición.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a noviembre 28 de 1963.

G U I L L E R M O L E O N V A L E N C I A

E l M in i s t r o de Hacienda y Crédi to Públ ico,

Carlos Sanz de Santamaría

B A N G O D E L A R E P U B L I C A

O F I C I N A D E R E G I S T R O D E CAMBIOS

I N F O R M E S E M A N A L

DE 25 A L 31 DE AGOSTO DE 1963:

Cifras en dólares. Núnleío 33

O F I C I N A DE O R I G E N Semana del 25 al 31 [Je agosto de I 9 & Í

Acumulado en el mes: el día 31 de agosto

de I 9 6 3

Acumulado en el año: el día 31 de agosto

de 1363

RESUMEN:

Giro ordinar io 9.225.062.69 32.145.580.27 Compensación 1.386.330.84 5.245.146.88

I . REGISTROS DE I M P O R T A C I O N REEMBOLSABLES Barranqui l la 354.084.13 ' 2.131.136.63 Bogotá 6.472.484.47 21.389.707.21 Cali 906.778.99 5.184.515.53 Medel l ín 1.955.771.82 5.997.742.20 Otras 922.274.12 2.687.625.58

283.180.819.53 34.266.962.07

To ta l . . 10.611.393.53 37.390.727.15

23.697.586.29 184.187.325.64 41.498.373.06 44.981.438.36 23.083.058.25

317.447.781.60

I M P O R T A D O R : Part icular 9.601.878.48 Of ic ia l 847.889.31 Semi of icial 161.625.74

Tota l .

L ibre Previa Prohibida (Art icule 2?, Ley 1»

de 1959)

10.611.393.53

R E G I M E N : 3.342.041.11 7.268.534.42

818.00

To ta l . . 10.611.393.53

32.584.989.89 2.509.705.47 2.296.031.79

37.390.727.15

13.800.890.58 23.55.070.37

34.766.20

37.390.727.15

275.254.575.92 31.629.798.90 10.563.406.78

317.447.781.60

121.036.053.71 194.629.555.45

1.782.172.44

317.447.781.60

I I . REGISTROS DE I M P O R T A C I O N NO REEMBOLSABLES Barranqui l la 2.321.25 4.470.50 1.195.796.21 Bogotá 472.066.64 7.536.982.83 50.194.212.31 Cali 1.346.43 509.668.71 4.273.865.27 Medell ín 3.338.48 289.197.97 3.980.137.09 Otras . 3 0 . 6 0 1.793.14 911.020.94

Tota l 479.103.40 8.342.113.15 60.555.031.82

La Ofic ina de Registro de Cambios da a la publicidad, en cumpl imiento del artículo 7' de la Ley 1* de 1959, la c i f ra del valor de las importaciones reembolsables cuyo registro fue autorizado en la semana comprendida entre el 25 y el 31 de agosto de 1963. Igualmente la c i f ra acumulat iva mensual y anual de estos registros en 31 de agosto.

Complementa el in forme el dato de los registros no reembolsables, por Oficinas.

Banco de la República, Of ic ina de Registro de Cambios,

Fernando Corral Maldonado, Jefe.

La publicación del anterior Boletín de Información se hace en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1? de 1959, y a solicitud del Banco de la República.

M I N I S T E R I O DE G U E R R A C o n t r a t o s

República de Colombia. Minister io de Guerra. Dirección General. Policía Nacional. Departa-

mento de Servicios Administrat ivos.

Bogotá, D. E., marzo 18 de 1963.

Pedido número PN-DSA-J-9/63.

Que hace el Fondo Rotatorio de la Policía Nacio-nal, con destino al Almacén de Sanidad del Depar-tamento de Servicios Administrat ivos de la Policía Nacional, de conformidad con lo autorizado por los Decretos números 0015 de febrero 1? de 1957 y 1627 de jun io 20 de 1962.

Adjudicación: Por la Junta Técnica de Adquisicio-nes de la Policía Nacional, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 1963, según Acta número 2, nu-meral 3, previa cotización número 0089 de enero 24 de 1963.

Proveedores: Inst i tuto Quib i L imi tada, sociedad le-galmente constituida por medio de la escritura públ i -ca número 1515 de la Notaría del Circui to de Bo-gotá, representada por A r tu ro Apar ic io Jarami l lo, de nacionalidad colombiana, portador de la cédula de ciudadanía número 94735 expedida en Bogotá, l ibre-ta m i l i t a r número 802 del Dist r i to M i l i t a r número 33, mayor de edad y vecino de Bogotá.

Elementos: Ins t i tu to Quib i L imi tada se compromete y así lo acepta suministrar en venta a la Policía Na-cional, a precios unitar ios f i jos, ciñéndose estricta-mente a la muestra presentada y que sirvió de base para la adjudicación, los elementos que se relacio-nan a continuación:

6.000 equipos de suero desechable, Ve-no-Quibi $ 4.20 $ 25.200.00

Valor del pedido. De acuerdo con los precios un i -tarios y totales que se estipulan en la cláusula ele-mentos, se f i ja el valor tota l del presente pedido en la suma de veint icinco m i l doscientos pesos ($ 25.200) moneda corriente.

Forma de pago. E l pago to ta l del presente pedido se hará previa constitución de reserva por parte del Departamento de Control y Presupuesto de la Po-licía Nacional a favor del Proveedor, y por conducto del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, contra entrega to ta l y a satisfacción, de las drogas, en el A l -macén de Sanidad, y mediante presentación de cuen-tas de cobro con el revisado del Jefe de Intendencia y el páguese del Jefe del Departamento de Servicios Administrat ivos de la Policía Nacional.

Subordinación presupuestal. La obligación que se contrae para pagar conforme a este pedido, queda subordinada en las apropiaciones que de tales sumas o valores se hagan en los respectivos presupuestos y acuerdos mensuales.

Cláusula penal. En caso de incumpl imiento por par-te del Proveedor de alguna de las obligacioones que adquiere por el presente pedido, le será impuesta una mul ta de dos m i l diez y seis pesos ($ 2.016.Ó0) moneda corriente, mul ta que se hará efectiva de los saldos pendientes de pago o de la garantía de cumpl i -miento, sin per ju ic io para declarar la caducidad ad-minist rat iva del pedido.

Garantía de cumplimiento. E l proveedor asegurará el cumpl imiento tota l del presente pedido y el pago de la mul ta que f i j a la cláusula penal, constituyendo una f ianza o Garantía de cumpl imiento en una ent i -

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- 588 - Sábado 14 de diciembre de 1963 D I A R I O O F I C I A L

dad bancária o de una compañía de seguros legal-mente establecida en Colombia, y a favor de la Po-licía Nacional, por la suma de dos m i l diez y seis pesos <$ 2.G16.0G) moneda corriente, o sea el equiva-lente al del valor total del negocio, garantía que permanecerá vigente hasta la entrega tota l y a sa-tisfacción, de las drogas.

Caducidad administrativa. La Policía Nacional se reserva el derecho de declarar la caducidad admi-nistrat iva del pedido, en los términos y por las cau-sas previstas en el artículo 253 de la Ley 167 de 1941, además, si ocurr iere alguna de las causales si-guientes: a) Incapacidad f inanciera del proveedor; b) L iquidación o disolución de la f i rma vendedora; c) Incumpl imiento de la misma a una cualquiera de las obligaciones aquí estipuladas; d) Si se compro-bare diferencia de calidad a la estipulada en la ofer-ta; en cualquiera de estos casos, el Proveedor paga-rá la mul ta que se estipula en la cláusula penal, y que se hará efectiva de la fianza de cumpl imiento o de los saldos pendientes de pago.

Valor del transporte. E l valor del transporte de las drogas desde el Laboratorio hasta el lugar que la Policía disporga dentro del perímetro urbano de] Dis-t r i to Especial de Bogotá, será por cuenta y riesgo del proveedor.

Forma de entrega. E l proveedor se compromete y así lo acepta, a entregar a satisfacción la total idad de las drogas adquiridas por medio del presente do-cumento, 5 días hábiles después de legalizado el pre-sente pedido, en el Almacén de la Clínica de la Po-licía situado en la Avenida Caracas número 2-65 Sur de la ciudad de Bogotá. ..Documentos. Se anexan al presente pedido los si-guientes documentos: certif icado de la Cámara de Comercio sobre registro del proveedor y constitu-ción de la Compañía, certif icado de paz y salvo por todo concepto con la Nación, expedido por la Con-troloría General de la República, a nombre de la Compañía.

Trámite legal. Este pedido requiere para su validez el cumpl imiento de las formalidades legales fi jadas en el artículo 11, ordinal b) del Decreto número 0015 de febrero de 1957, pago del impuesto sobre t im-bre nacional, y de su publicación en el Diario Ofi-cia.!, gastos que correrán por cuenta del proveedor.

Para constancia se f i rma por las partes en Bogo-tá, D. E., a los diez y ocho il8> días del mes de mar-zo de m i l novecientos sesenta y tres (1963).

Policía Nacional. Fondo Rotatorio. Gerencia. Mayor Marco Fidel Naranjo Gómez, Gerente Fon-

do Rotatorio Policía Nacional.

Por el Inst i tuto Quibi , Arturo Aparicia Jaramiüo.

Policía Nacional. Departamento Servicios Adm i -nistrativos. Jefatura.

Teniente Coronel Ciro E. Dueñas Perilla, Jefe De-partamento Admin is t ra t ivo de la Policía Nacional.

Minister io de Guerra. Dirección General. Policía Nacional.

Aprobado. Br igadier General Saulo Gil Ramírez Sendoya, Director General de la Policía Nacional.

Almacén de Publicaciones. Recibo número 62927. Derechos consignados, $ 77.50.

Gloria E. Cifuentes S.

Con el Capitán José Onofre Satizábal V.

Entre los suscritos, a saber: Teniente Coronel Pa-blo E. García R., mayor de edad y vecino de Bogo-tá, con cédula de ciudadanía número 2944438 de Bo-gotá, quien obra en su calidad de Gerente del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, debida-mente facultado para contratar por el Decretto le-gislativo número 0015 de 1957, por una parte, que en e l curso de este documento se denominará el Fon-do Rotatorio, y Capitán José Onofre Satizábal V., tam-bién mayor de edad, identif icado con cédula de ciu-dadanía número 50435, quien obra en su propio nom-bre, por otra parte, que en lo sucesivo se denomi-nará el Contratista o arrendador, se ha celebrado el contrato contenido en las siguientes cláusulas:

Primera. Objeto. E l Contratista da en arrendamien-to al Fondo Rotatorio con destino al alojamiento de los Oficiales de la Base Escuela de Helicópteros, si-tuada en Melgar, una casa construida en un lote de su propiedad, y al inderado según es el texto de la escritura número 90 del 13 de marzo de 1956, corr i -da en la Notaría del Circui to de Melgar, así:

"Por el Norte, en una extensión de 41.70 metros, con la calle pr imera (1*); por el Sur, con la quebra-da La Melgara, en una extensión de 54.5 metros; por e l Oriente, en una extensión de 32 . . . con propie-dad del señor Ol impo Lozano ( futura carrera 1*); y por el Occidente, en una extensión de 59.25 . . . con la carrera segunda (2*), (salida al Carmen de Ap i -calá).

Segunda. Término. E l término de duración del pre-sente contrato de arrendamiento será de ocho (8) meses, entre el de mayo de 1963 y el 31 de diciem-bre del mismo año, pero podrá ser prorrogado por lapsos sucesivos de un (1) año, mediante constancia escrita, suscrita por las partes, a l pie de este docu-mento.

Tercera. Valor mensual. E l canon mensual de arren-damiento será de ochocientos pesos <$ 800.00) mone-da corriente, los cuales se pagarán por mensualida-des vencidas, mediante la correspondiente presenta-ción de las cuentas de cobro.

Cuarta. Valor total. De conformidad con el precio estipulado en 1a cláusula anterior, el presente conve-nio se señala en la suma total de seis m i l cuatro-cientos pesos (S 6.400.00) moneda corriente, la cual será pagada con cargo al Presupuesto del Minister io de Guerra- Fuerza Aérea, Capítulo 0505, artículo 5082, previo el cert i f icado de reserva expedido por la Con-traloría General de la República.

Quinta. Restitución. E l Fondo Rotatorio se compro-mete a rest i tu i r el inmueble objeto de este contrato, en el mismo estado en que lo recibe, salvo el dete-r ioro natural ocasionado por el uso a que se destina o daños ocasionados por fuerza mayor o caso for-tu i to ; para este efecto el Comandante de la Base de Melgar elaborará un inventar io detallado, donde se haga constar el estado en que se halla el inmueble.

Sexta. Adaptaciones. E l Contratista o Arrendador se compromete a permi t i r al Fondo Rotatorio, hacer las adaptaciones y reformas que fueren necesarias para alcanzar el cumpl ido f in a que se destina el in-mueble. Las mejoras úti les o necesarias que hubiere hecho el Fondo Rotatorio durante el curso del con-trato, podrán ser retiradas por el mismo en cuanto su naturaleza lo permita, pero al Contratista le queda la opción de conservarlas para sí, reconociéndole al Fondo el valor que ambas partes acuerden.

Séptima. Cambio de dominio. El Contratista se com-promete, en caso de que llegare a desprenderse del dominio del inmueble objeto de este contrato, a es-t ipu lar la condición de que el nuevo propietario res-petará, hasta su terminación, el contrato. En caso contrar io el Contratista reconocerá al Fondo Rota-tor io una suma equivalente al valor de los arrenda-mientos que quedaren faltando hasta la fecha de ter-minación de este contrato, además de las indemniza-ciones a que haya lugar por daños y perjuicios.

Octava. Servicios. El valor de los servicios de agua, energía eléctrica, etc., correrá por cuenta del Fon-do Rotatorio.

Novena. Garantía de cumpl imiento. Se prescinde de la exigencia de fianza de cumpl imiento, teniendo en cuenta que no hay anticipo de fondos, y los pagos se efectuarán por mensualidades vencidas.

Décima. Caducidad. E l Fondo Rotatorio se reserva la facultad de declarar caducado administrat ivamente este contrato, mediante resolución motivada, si ocu-rr iere alguna de las causales previstas en los artícu-los 254 y 256 de la Ley 167 de 1941, y también por incumpl imiento del Contratista de alguna o algunas de las obligaciones que le incumben como tál. En este ú l -t imo evento el Contratista pagará al Fondo Rotatorio, por vía de multa, la cantidad de seiscientos cuaren-ta pesos (S 640.00) moneda corriente, suma equiva-lente al diez por ciento ¡ 10'; ) del valor tota l del contrato.

Parágrafo. No obstante lo estipulado en esta cláu-sula, el Fondo Rotatorio se reserva la facultad de dar por terminado e l contrato en cualquier t iempo, dando aviso a l Contratista con t re inta (30) días de anticipación. También se entenderá que el contrato queda terminado, si ocurr iere la destrucción o dete-r ioro del inmueble, en forma ta l que lo haga inser-v ib le para el uso a que se destina.

Undécima. Subordinación de los pagos. Las obliga-ciones que contrae el Fondo Rotatorio, quedan su-bordinadas a las apropiaciones presupuéstales que para el efecto se hagan en el Presupuesto Nacional con destino a la Fuerza Aérea.

Duodécima. Validez. Este contrato requiere para su validez de las aprobaciones exigidas en el Decreto legislat ivo 0015 de 1957 y del registro y publicación, en la Adminis t rac ión de Hacienda y Diario Oficial, respectivamente, por cuenta del Contratista. Se en-tenderá perfeccionado, una vez que el Contratista pague dicha publicación.

En fe de lo expuesto se f i rma el presente documen-to de contrato en ocho ejemplares de un mismo te-nor, cinco en papel sellado y tres en papel común.

Bogotá, D. E „ ju l i o 10 de 1963.

Fuerza Aérea Colombiana. Fondo Rotatorio. Ge-rencia.

Teniente Coronel Pablo E. García R., Gerente Fon-do Rotatorio Fuerza Aérea.

José Onofre Satizábal V., Contratista.

Testigo, ( f i rma i legible), cédula m i l i t a r número 53003.

Admin is t rac ión de Impuestos Nacionales de Bogo-tá. Grupo de L iquidación de Impuestos Indirectos. Hago constar que otro ejemplar del mismo tenor del que antecede, pagó en efectivo, por impuesto de t im-bre nacional, la cantidad de $ 9.60.

Bogotá, 15 de ju l i o de 1963.

Adminis t rac ión de Impuestos Nacionales de Bogo-tá. Grupo de L iquidación de Impuestos Indirectos.

(F i rma i legible).

Almacén de Publicaciones. Recibo número 64818. Derechos consignados, $ 67.90.

Gloria E. Cifuentes S.

Contrato de prestación de servicio.

Con el doctor Lu is Francisco Antonio Conto Monea y o.

Entre los suscritos, Teniente Coronel Víctor A lber -to Ramos Barrera, mayor de edad, vecino de Bogotá, portador de la cédula de ciudadanía número 17034928 expedida en Bogotá, en su carácter de Comandante del Departamento de Policía "Cundinamarca", quien en el curso de este contrato se l lamará Gobierno, y el doctor Luis Francisco Antonio Conto Moncayo, ma-yor de edad, de esta vecindad, portador de la cédu-la de ciudadanía número 1791880 expedida en Pas-to, y l ibreta m i l i t a r número 9853, que en adelante se l lamará el Contratista, se ha celebrado el contrato de prestación de servicios que se contiene en las cláu-sulas que se enumeran a continuación.

Primera. E l Contratista se obliga para con el De-partamento de Policía "Cundinamarca":', a prestar sus servicios e nía Clínica de la Policía Nacional.

Segunda. E l Departamento de Policía Cundina-marca, pagará al Contratista por concepto de sus servicios prestados a la inst i tución, la suma de u n m i l trescientos pesos moneda corriente ($ 1.300.00) por cada mensualidad vencida, previa presentación de cuentas de cobro a la Pagaduría del Departamento de Policía "Cundinamarca' ' , con el visto bueno del señor Comandante.

Tercera. E l término de duración del presente con-trato será de ocho meses (8), a part i r del pr imero de mayo de m i l novecientos sesenta y tres (1963), prorrogables automáticamente a voluntad de las par-tes, por períodos iguales.

Cuarta. E l Contratista tiene derecho a la asisten-cia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria únicamente para su persona.

Quinta. E l Contratista no tendrá derecho a ma-yor suma de dinero de la estipulada en la cláusula segunda del presente contrato; por consiguiente, no tiene derecho a la pr ima de alimentación, n i al subsi-dio fami l iar .

Sexta. El Contratista tendrá derecho a las prestacio-nes consagradas en las leyes para los empleados y obreros nacionales.

Séptima. En caso de incumpl imiento por parte del Contratista de cualquiera de las cláusulas del presen-te contrato, éste pagará al Departamento de Policía "Cundinamarca". una mul ta igual al valor de una mensualidad, y automáticamente quedará cancelado el contrato.

Octava. El Departamento de Policía "Cundinamar-ca". podrá dar por terminado el contrato de presta-ción de servicios, por todo acto inmora l o delictuoso que el Contratista cometa con violación a las normas establecidas en las leyes penales y al reglamento de Régimen Discipl inar io para la Policía Nacional.

Novena. El cumpl imiento del presente contrato por parte del Departamento de Policía Cundinamarca en relación con los pagos, estará condicionado a la v i -gencia de las respectivas apropiaciones presupués-tales o fondos disponibles que f i je la Dirección Ge-neral de la Policía Nacional, al Capítulo Sanidad, para el Departamento de Policía "Cundinamarca".

Décima. Este contrato será estampillado y publ ica-do en el Diario Oficial por cuenta del Contratista.

Se f i rma en Bogotá, Dist r i to Especial, a los diez y siete días del mes de jun io de m i l novecientos se-senta y tres (1963), en dos ejemplares del mismo te-nor, or ig inal en papel sellado y copias en papel co-mún con destino a las partes.

E l Contratante, Teniente Coronel, Víctor Alberto Ramos B., Comandante Departamento de Policía Cun-dinamarca.

E l Contratista, Luis Francisco Antonio Conto Mon-cayo, cédula de ciudadanía número 1791880 de Pasto.

Los testigos: Mayor Humberto Duque Duque, cé-dula 5543596 de Bucaramanga.—Teniente Octavio Orozco López, cédula de ciudadanía número 135960 de Bogotá.

Almacén de Publicaciones. Recibo número 64218. Derechos consignados, $ 50.00.

Gloria de Palacios.

Contrato de prestación de servicio.

Con el doctor César Rincón Hernández.

Entre los suscritos, Teniente Coronel Víctor A l -berto Ramos Barrera, mayo de edad, vecino de Bo-gotá, portador de la cédula de ciudadanía número 17034926 expedida en Bogotá, en su carácter de Co-mandante del Departamento de Policía Cundinamar-ca, quien en el curso de este contrato se l lamará Go-bierno, y el doctor César Rincón Hernández, mayor de edad, de esta vecindad, portador de la cédula de ciudadanía número 155119 de Bogotá, que en adelan-te se l lamará Contratista, se ha celebrado el contrato de prestación de servicios que se contiene en las cláu-sulas que se enumeran a continuación:

Primera. E l Contratista se obliga con el Departa-mento de Policía "Cundinamarca", a prestar sus ser-vicios en su consultorio part icular situado en la ca-rrera 15 número 36-40, teléfono 457139,

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D I A R I O O F I C I A L Sábado 14 de diciembre de 1963 - 589 -

Segunda. E l Departamento de Policía Cundinamar-ca pagará al Contratista por concepto de sus servicios prestados a la institución, la suma de novecientos pe-sos ($ 900.00) moneda corriente, cor cada mensuali-dad vencida, previa presentación de cuentas de co-bro a la Pagaduría del Departamento de Policía "Cundinamarca", con el visto bueno del señor Co-mandante.

Tercera. E l término de duración del presente con-trato será de seis (6) meses, a part i r del pr ime-ro de jun io de m i l novecientos sesenta y tres U? jun io 1963), prorrogables automáticamente a voluntad de las partes, por períodos iguales.

Cuarta. El Contratista tiene derecho a !a asisten-cia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria únicamente para su persona.

Quinta. El Contratista no tendrá derecho a mayor suma de dinero de la estipulada en la clausula segun-da del presente contrato; por consiguiente no tiene derecho a la pr ima de alimentación, n i al subsidio fami l iar .

Sexta el Contratista tendrá derecho a las presta-ciones consagradas en las leyes para los empleados y obreros nacionales.

Séptima. En caso de incumpl imiento por parte del Contratista de cualquiera de las cláusulas del presen-te contrato, éste pagará a! Departamento de Policia "Cundinamarca", una mul ta igual al valor de una mensualidad, y automáticamente quedará cancela-do el contrato.

Octava. El Departamento de Policía "Cundinamar-ca", podrá dar por terminado el contrato de presta-ción de servicios, por tudo acto inmoral o delictuo-so que el Conrtatista cometta con violación a las normas establecidas en las leyes penales y al regla-mento de régimen discipl inario para la Policía Na-cional.

Novena. E l cumpl imiento de] presente contrato por parte del Departamento de Policía Cundinamarca, en relación con ios pagos, estara condicionado a la v i -gencia de las respectivas apropiaciones presupuésta-les o fondos disponibles que f i je ta Dirección Genera! de la Policía Nacional, al Capítulo Sanidad, para el Departamento de Policía de Cundinamarca.

Décima. Este contrato será estampillado y publica-do en el Diar io Oficial por cuenta del Contratista.

Se f i rma en Bogotá. D. E., a los seis días del mes de jun io de m i l novecientos sesenta y tres, en dos ejemplares del mismo tenor, or ig inal en papel se-l lado y copias en papel común con destino a las par-tes.

Fuerzas Armadas de Colombia. Fuerzas de Policía. Unidad Cundinamarca.

E l Contratante, Teniente Coronel Víctor A lber to Samos Barrera, Comandante Departamento de Pol i-cía Cundinamarca.

E l Contratista, César Rincón Hernández, cédula de ciudadanía 155119 de Bogotá.

Los testigos, Mayor Humberto Duque Duque, cé-dula de ciudadanía número 5543596 de Bucaramanga. Teniente Octavio Orozco López, cédula de ciudada-nía número 135960 de Bogotá.

Almacén de Publicaciones. Recibo número 64418. Derechos consignados, $ 35.00.

Glor ia de Palacios.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 97 DE 1963 ( junio 24)

por la cual se aprueba un certif icado de enfermería.

E l Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956. y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 100 DE 1963 ( junio 24»

por la cual se aprueba un certif icado de enfermería.

E l Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956. v en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1362. v

C O N S I D E R A N D O :

R E S U E L V E :

Art iculo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta, providencia, y en tal v i r tud autorízase a la señorita Elvia del Carmen Talero P. para ejercer corno auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Art ículo segundo. Incluyase el nombre de la seño-r i ta Elv ia del Carmen Talero F., en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Ballestas, Secretario General.

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta providencia, y en tal v i r tud autorízase a la señorita Mar ía Oliva Vergara Díaz para ejercer como auxil iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Incluyase el nombre de la seño-rita, María Oliva Vergara Díaz en e¡ Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comunique.se y publíquese.

Alberto Escobar Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado a,l fol io 350, bajo el número 97 del L ibra respectivo 2?

Almacén de Publicaciones. •— Recibo número 64204. Derechos consignados, $ 26.00.

Glor ia E. Cifuentes S.

Registrado al fol io 364, bajo el número 100 del L ibro respectivo.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64207. Derechos consignados, $ 26.00.

Gloría E. Cífuentes S.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 98 DE 1963 ( jun io 24'

Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 102 DE 1963 ( jun io 24)

por la cual se aprueba un certif icado de enfermería, por la cual se aprueba un certif icado de enfermería.

El Min is t ro de Salud Pública, Ei Min is t ro de Salud, Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de en uso de facultades conferidas, por Decreto 3134 de 1956. y en desarrollo de la Resolución número 1820 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O : de 1962, y

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta providencia, y en W v i r tud autorízase a la señorita Mar ía Luz Sajona Pérez, para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Art ículo segunde. Incluyase el nombre de la seño-r i t a Mar ía Luz Sajona, Pérez en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

M I N I S T E R I O D E S A L U D P U B L I C A

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Saiud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 334, bajo el número 98 del L ibro respectivo.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64205. Derechos consignados, $ 26.00.

Gloria E. Cifuentes S.

C O N S I D E R A N D O :

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorízase a Sor Mar ía Elizabeth de Notre Dame para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre de Sor Mar ía Elizabeth de Notre Dame en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 334, bajo el número 102 del L ibro respectivo 2?

Almacén de Publicaciones. — Recibo número G4301. Derechos consignados, $ 26.00.

Glor ia E. Cifuentes S.

Se a p r u e b a n cert i f icados de e n f e r m e r í a

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION N U M E R O 99 D E 1963 ( jun io 24) RESOLUCION NUMERO 96 DE 1963

( jun io 24)

por la cual se aprueba un certificado de enfermería. P° r , a c u a l s e aprueba un certificado de enfermería.

El Min is t ro de Salud Pública, E 1 Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de e n u s o d e facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución numero 1820 1 9 5 6 - y en desarrollo de la Resolución numero 1820 de 1962, v de 1962, y

C O N S I D E R A N D O : C O N S I D E R A N D O :

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 103 DE 1963 ( junio 26)

por la cual se aprueba un certificado de enfermería.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorízase a la señorita Graciela Rojas Garavi to para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Incluyase el nombre de la seño-r i t a Graciela Rojas Garavi to en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 307, bajo el número 96 del L ibro respectivo 2?

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64202. Derechos consignados, $ 26.00.

Gloria E. Cifuentes S.

R E S U E L V E :

Art ículo primero. Refréndase el cert i f icado de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorízase a la señorita Rubr ia Velasco Mosquera para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Art ículo segundo. Inclúyase el nombre de la seño-r i t a Rubr ia Velasco Mosquera en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 364, bajo el número 99 del L ibro respectivo.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64206. Derechos consignados, $ 26.00.

Glor ia E. Cifuentes S.

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el cert i f icado de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorízase a Sor Mar ía Angela de la Santísima Tr in idad para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre de Sor María Angela de la Santísima Tr in idad en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 334, bajo el número 103 del L ibro respectivo 2o

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64302. Derechos consignados, $ 26.00.

Glor ia E. Cifuentes S.

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- 590 - Sábado 14 de diciembre de 1963 D I A R I O O F I C I A L

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 104 DE 1963 ( jun io 26)

por la cual se aprueba un certificado de enfermería.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el certif icado de que t ra ta esta providencia, y en tal v i r tud autorízase a Sor María Luisa de Lourdes para ejercer como auxi l iar de enfermería en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre de Sor Mar ía Luisa de Lourdes en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 335, bajo el número 104 del L ibro respectivo 2?

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64303. Derechos consignados, $ 26.00.

Gloria E. Cifuentes S.

Se aprueba un t í tu lo de e n f e r m e r í a

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 105 DE 1963 ( ju l io 4)

por la cual se aprueba un título de enfermería.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Que la señorita Yota Ruiz Betancur, con cédula de ciudadanía número 12571072, ha solicitado la refren-dación del certif icado que la acredita como enfermera profesional;

Que acompañó los documentos para ta l f in , y el t í tu lo debidamente registrado en el Minister io de Edu-cación Nacional al fol io 2 - R del L ibro 15, el 2 de ju l io de 1963,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universitario de que t rata esta providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase a la señorita Yota Ruiz Betancur para ejercer como enfermera profesional en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre de la seño-r i t a Yota Ruiz Betancur en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 307, bajo el número 105 del L ibro respectivo.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64307. Derechos consignados, $ 32.00.

Gloria E. Cifuentes S.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 185 DE 1963 ( junio 26)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

E l Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Q!ue el doctor Luis Angel López Patiño, con cédu-la de ciudadanía número 1221389 de Aguadas (Caldas), ha solicitado la refrendación del t í tu lo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Universidad de Guayaqui l (Ecuador), con fecha 26 de agosto de 1960, debidamente registrado en el M i -nisterio de Educación Nacional, al fol io 1 - L del L i -bro 15, el 24 de jun io de 1963, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural , y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Art iculo primero. Refréndase el t í tu lo universitario de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase al doctor Luis Angel López Patiño para ejercer como médico y c i rujano en todo el terr i tor io nacional.

Art ículo segundo. Incluyase el nombre del doctor Luis Angel López Patiño en el Censo Nacional de Pro-fesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 316, bajo el número 185 del L ibro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64240. Derechos consignados, $ 42.00.

Gloria E. Cifuentes S.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 188 D E 1963 ( jun io 26)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Ur ie l Acero Rodríguez, con cédula de ciudadanía número 148273 de Bogotá, ha solicitado la refrendación del t í tu lo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Universidad Nacional con fecha 16 de diciembre de 1960, debidamente registrado en el Minister io de Educación Nacional al fol io 2 - A del L ibro 13, él 2 de jun io de 1961, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural , y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universitario de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase al doctor Ur ie l Acero Rodríguez para ejercer como médico y c i rujano en todo el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre del doctor Ur ie l Acero Rodríguez en el Censo Nacional de Pro-fesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Min is t ro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al fol io 316, bajo el número 188 del L ibro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64266. Derechos consignados, $ 40.00.

Gloria E. Cifuentes S.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 152 DE 1962 ( jun io 27)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Héctor H. Gasea Díaz, con cédula de ciudadanía número 22068 de Bogotá, ha solicitado la refrendación del t í tu lo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Universidad Nacional el 29 de enero de 1960, debidamente registrado en el Minister io de Educación Nacional, al fol io 3 - G del L ibro 14, el 19 de>. jun io de 1962, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural , y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universitario de que t ra ta está providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase a l doctor Héctor H. Gasea Díaz para ejercer como médico y c i ru jano en todo el terr i tor io nacional.

Art ículo segundo. Incluyase el nombre del doctor Héctor H. Gasea Díaz en el Censo Nacional de Profe-siones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Alvaro de Ángiílo, Min is t ro de Salud Publica. Darío Hernández Bautista, Secretario General.

Registrado al fol io 247, bajo el número 152 del L ibro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 55915. Derechos consignados, $ 38.00.

Gloria de Palacios.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares.

RESOLUCION NUMERO 153 DE 1962 ( junio 27)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Luis Antonio Romero Romero, con cé-dula de ciudadanía número 62808 de Bogotá, ha soli-citado la refrendación del t í tu lo universitario que ¿o acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido pol-la Universidad Nacional el 13 de diciembre dé 1958, debidamente registrado en el Minister io de Édutación Nacional al fol io 3 - R del L ibro 14, el 19 de jun io de 1962, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural , y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universi tar io de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud Autorí-zase al doctor Luis Antonio Romero Romero para ejer-cer como médico y c i rujano en todo el terr i tor io na-cional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre del doctor Luis Antonio Romero Romero en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Alvaro de Angulo, Min is t ro de Salud Pública. Dáríd Hernández Bautista, Secretario General.

Registrado al fol io 247, bajo el número 153 del L ibro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 55914. Derechos consignados, $ 38.00.

Gloría de Palalciós.

Minister io de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 154 DE 1962 ( junio 27)

por la cual se refrenda un título de doétor eh medicina y cirugía.

El Min is t ro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor José Vicente Rengifo Morón, con cé-dula de ciudadanía número 2882610 de Bogotá, ha soli-citado la refrendación del t í tu lo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Universidad Nacional el 7 de diciembre de 1959, debidamente registrado en el Minister io de Educación Nacional a l fol io 3 - R del L ibro 14, él 19 de jun io dé 1962, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural , y

Qué se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universi tar io de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autor í -zase al doctor José Vicente Rengifo Morón pará e jer-cer como médico y c i ru jano en todo el térr i tór ió r iá-cional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre del doctor José Vicente Rengifo Morón en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxil iares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Alvaro de Angulo, Min is t ro de Salud Pública. Darío Hernández Bautista, Secretario General.

Registrado al fol io 247, bajo el número 154 del L ib ro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 55916. Derechos consignados, $ 38.00.

Gloria de Palacios.

Page 7: «IKJILICA tí COLOMIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Articul 04167o Prim2. da e Na-dad fiscal s requiere, hacee unar traslaciones en Cavida s 50d vida 3d 00 el Presupuest de Gastoo pars

D I A R I O O F I C I A L Sábado 14 de diciembre de 1963 - 591 -

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 195 DE 1963 ( junio 28)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

El Ministro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Néstor Vásquez Macias, con cédula de ciudadanía número 130068 de Bogotá, ha solicitado la refrendación del tí tulo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Universidad de Cartagena con fecha 11 de enero de 1963, debidamente registrado en la Secretaría de Educación de Bolívar al folio 91 del Libro 7 bajo el número 698 el 9 de abri l de 1963, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural, y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tu lo universitario de que trata esta providencia, y en tal v i r tud autorí-zase al doctor Néstor Vásquez Macías para ejercer como médico y cirujano en todo el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre del doctor Néstor Vásquez Macías en el Censo Nacional de Pro-fesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Ministro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al folio 318, bajo el número 195 del Libro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64177. Derechos consignados, $ 41.00. Gloria E. Cifuentes S.

siyp y* puedan .eyjgjr en relación con la idoneidad para el ejercicio de la medicina por el sistema homeopático.

Artículp tercerp. Háganse los registros e inscripcio-nes del caso en los Libros del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares, y una vez en f i rme esta provi-dencia, expídase el comprobante que acredite a) citado señor Julio Alberto Chaparro Forero, como homeó-pata para ejercer la profesión en todo el terr i tor io nacional.

Contra esta Resolución procede por la vía guberna-tiva, el recurso legal de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro del término legal f i jado para el efecto.

Copíese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

Santiago Renj i fo Salcedo, Ministro de Salud Pú-blica. Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

La anterior es f iel copia de su original, que se ex-pide con destino al interesado, hoy veintiséis de junio de mi l novecientos sesenta y tres.

Ministerio de Salud Pública. Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares. Oficina Jurídica. Jefe.

¡Diego Navia Terán, Jefe del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64314. Derechos consignados, $ 51.00. Gloria E. Cifuentes S.

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Carlos Alberto Castro M., con cédula de ciudadanía número 122845 de Bogotá, ha solicitado la refrendación del t í tulo universitario que lo acredita como doctor en odontología;

Que acompañó el diploma que le fue otorgado por la Universidad Nacional el 18 de mayo de 1960, debi-damente registrado en el Ministerio de Educación Nacional al folio 1 - C del Libro 15, el 28 de jun io de 1063, y además acreditó haber prestado el servicio de la odontología rural, y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tulo universitario de que t ra ta esta providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase al doctor Carlos Alberto Castro M., para ejercer como odontólogo en todo el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. Inclúyase el nombre del doctor Carlos Alberto Castro M., en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Ministro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al folio 191, bajo el número 65 del Libro respectivo 1.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64217. Derechos consignados, $ 41.00. Gloria E. Cifuentes S.

RESOLUCION NUMERO 0652 DE 1963 ( ( junio 26)

Se c o n c e d e u n a l i cenc ia p o r 2 a n o s p° r l a cu»1 s e concede una licencia para ejercer la medicina por el sistema hpipeopático.

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 12 DE 1963 ( jul io 2)

por la cual se concede una licencia por dos años para ejercer la medicina veterinaria y zootecnia.

El Ministro de Salud Pública,

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

C O N S I D E R A N D O :

„ , „ _ . en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de Ministerio de Salud Publica - Grupo de Profesiones 1 9 5 6 e n d e s a r r o i i o de la Resolución número 1820

Medicas y Auxiliares. d e l g g 2 y

RESOLUCION NUMERO 191 DE 1963 ' CONSIDERANDO: ( junio 28)

por la cual se refrenda un título de doctor en medicina y cirugía.

El Ministro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

C O N S I D E R A N D O :

Que el doctor Jorge Alberto Sanz Puerta, con cé-dula de ciudadanía número 2899688 de Bogotá, ha soli-citado la refrendación del t í tulo universitario que lo acredita como doctor en medicina y cirugía;

Que acompañó el diploma que le fue expedido por la Pontif icia Universidad Javeriana con fecha 15 de mayo de 1963, debidamente registrado en el Ministerio de Educación Nacional al folio 2 - S del Libro 15, el 26 de junio de 1963, y además acreditó haber prestado el servicio de medicatura rural, y

Que se han cumplido todas las formalidades exi-gidas,

R E S U E L V E :

Artículo primero. Refréndase el t í tulo universitario de que trata esta providencia, y en ta l v i r tud autorí-zase al doctor Jorge Alberto Sanz Puerta para ejercer como médico y cirujano en todo el terr i tor io nacional.

Artículp segundo. Inclúyase el nombre del doctor Jorge Alberto Sanz Puerta en el Censo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Ministro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al folio 317, bajo el número 191 del Libro respectivo 11.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64295. Derechos consignados, $ 41.00. Gloria E. Cifuentes S.

R E S U E L V E :

Artículo único. Concédese al señor Hernando López González licencia para ejercer la medicina veterinaria en todo el terr i torio nacional por el término impro-rrogable de dos años contados a part i r de ju l io de m i l novcientos sesenta y tres (1963).

Copíese, comuniqúese y publíquese.

Por el Ministro de Salud Pública, Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

Registrado al folio 37, bajo el número 12 del Libro respectivo.

La anterior es f iel copia de su original que se expide con destino al interesado, hoy cinco de ju l io de m i l novecientos sesenta y tres.

Diego Nayia Terán, Jefe del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64392. Derechos consignados, $ 29.00. Gloria E. Cifuentes S.

Se conceden unas l icencias para ejercer la medic ina homeopát ica

RESOLUCION NUMERO 0647 DE 1963 (junio 26)

por la cual se concede una licencia para ejercer la medicina por el sistema homeopático.

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

C O N S I D E R A N D O :

El Ministro de Salud Pública,

en uso da sus atribuciones legales, y en especial de las que le confieren el Decreto 3134 de 1956, y la Ley 1962, (artículo 2?, parágrafo 2?).

R E S U E L V E :

Artículo primero. Conceder, como en efecto concede, al señor José Ezequiel Bulla, identificado con la cé-dula de ciudadanía número 2684452 de Bogotá, licencia para ejercer la medicina por el sistema homeopático, en el terr i torio nacional.

Artículo segundo. El señor José Ezequiel Bulla que-da obligado a cumplir con todos los requisitos que actualmente se exigen y que en lo sucesivo se puedan exigir, en relación con la idoneidad para el ejercicio de la medicina por el sistema homeopático.

Artículo tercero. Háganse los registros e inscripcio-nes del caso en los Libros del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares, y una vez en f i rme esta provi-dencia, expídase el comprobante que acredite al citado señor José Ezequiel Bulla como homeópata para ejercer dicha profesión en el terr i torio nacional.

Contra esta Resolución procede por la vía guber-nativa el recurso legal de reposición, el que podrá ser interpuesto dentro del término legal f i jado para el efecto.

Copíese, comuniqúese, publíquese y cúmplase.

Santiago Benj i fo Salcedo, Ministro de Salud Pú-blica. Alberto Escobar Ballestas, Secretario General.

La anterior es f iel copia de su original, que se expide con destino al interesado hoy veintiséis de junio de m i l novecientos sesenta y tres.

Diego Navia Terán, Jefe del Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64313. Derechos consignados, $ 51.00. Gloria E. Cifuentes S.

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

RESOLUCION NUMERO 65 DE 1963 (junio 28)

por la cual se refrenda un título universitario de doctor en odontología.

El Ministro de Salud Pública,

en uso de facultades conferidas por Decreto 3134 de 1956, y en desarrollo de la Resolución número 1820 de 1962, y

El Ministro de Salud Pública,

en uso de facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 3134 de 1956, y la Ley 14 de 1962, (artículo 2?, parágrafo 2o).

R E S U E L V E :

Artículo primero. Conceder, como en efecto concede, al señor Julio Alberto Chaparro Forero, identificado con cédula de ciudadanía número 6035715 de Cali (Valle), licencia para ejercer la medicina por el siste-ma homeopático en el terr i tor io nacional.

Artículo segundo. El señor Julio Alberto Chaparro Forero queda obligado a cumplir con todos los re-quisitos que actualmente se exigen, y que en lo suce-

RESOLUCION NUMERO 0669 DE 1963 (jul io 1?)

por la cual se concede una licencia para ejercer la medicina por el sistema homeopático

Ministerio de Salud Pública - Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares.

C O N S I D E R A N D O :

El Ministro de Salud Pública,

en usa de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 3134 de 1956, y la Ley 14 de 1962, (artículo 2?, parágrafo 2?).

R E S U E L V E :

Artículo primero. Conceder, como en efecto concede, al señor Luis A. Granados G., identificado con la cé-dula de ciudadanía número 273793 de Fómeque (Cun-dinamarca), licencia para ejercer la medicina por el sistema homeopático en el terr i torio nacional.

Page 8: «IKJILICA tí COLOMIE A DIARIO OFICIAL€¦ · Articul 04167o Prim2. da e Na-dad fiscal s requiere, hacee unar traslaciones en Cavida s 50d vida 3d 00 el Presupuest de Gastoo pars

- 592 - Sábado 14 de diciembre de 1963 D I A R I O O F I C I A L

Art iculo segundo. El señor Luis A. Granados G „ queda obligado a cumplir con todos los requisitos que actualmente se exigen y que en lo sucesivo se puedan exigir en relación con la idoneidad para el ejercicio de la medicina por el sistema homeopático.

Art ículo tercero. Háganse los registros e inscripcio-nes del caso en los Libros del Grupo de Profesiones Médicas y Auxil iares, y una vez en f i rme esta provi-dencia, expídase el comprobante que acredite a l citado señor Luis A. Granados G., como homeópata para ejercer dicha profesión en el terr i tor io nacional.

Contra esta resolución, procede por la vía guberna-t iva el recurso legal de reposición, el cual podrá ser interpuesto dentro del término legal f i jado para el efecto.

Copíese, notifiquese, publíquese y cúmplase. Santiago Renj i fo Salcedo, Min is t ro de Salud Pú-

blica. Alberto Escobar Ballestas, Secretario General. La anterior es f ie l copia de su original, que se expide

con destino al interesado hoy primero de ju l io de m i l novecientos sesenta y tres.

Minister io de Salud Pública. Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares. Of ic ina Jurídica. Jefe.

Diego Navia Terán, Jefe del Grupo de Profesiones Medicas y Auxiliares.

Almacén de Publicaciones. — Recibo número 64372. Derechos consignados, S 55.00. Gloria E. Cifuentes S.

D E P T O . A D M I N I S T R A T I V O D E S E R V I C I O S G E N E R A L E S

DIVISION DE INMUEBLES MOOMLIES

C o n t r a t o Con el señor César Rivas.

Entre nosotros: José Gabriel Vargas Gómez, mayor <le edad, vecino de Pital i to, identif icado con cédula <ie ciudadanía número 1649958, expedida en Pital i to. quien obra en su calidad de Jefe del Departamento Adminis t rat ivo de Servicios Generales, debidamente autorizado por ei señor Presidente de la República, según consta en el telegrama número 4339, de fecha noviembre 23 de 1962, originario de la División de I n -muebles Nacionales, y en representación de la Na-ción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Nacional, y del artículo 73 del De-creto número 1.718 de 1960, y César Rivas, mayor de edada, vecino de Pital i to, con cédula de ciudadanía número 1648755, expedida en Pital i to, y que en ade-lante se l lamará Contratante, quien obra en su pro-pio nombre, se ha celebrado el siguiente contrato ad-ministrat ivo de arrendamiento, previas estas consi-deraciones :

a> Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso n i del artículo 6? del Decreto número 1718 de 1960, el Jefe del Depart tamento Administrat ivo de Servicios Generales está facultado para celebrar todos los con-tratos relacionados con los servicios que debe prestar esta dependencia;

b) Que en la Ley de Apropiaciones del año fiscal en curso existe part ida suficiente, a la cual es imputa-ble el gasto que representa este contrato en la pre-sente vigencia, part ida que se hal la l ibre de com-promiso por razón de obligaciones anteriores;

c) Que teniendo en cuenta las consideraciones an-teriores, debe procederse al perfeccionamiento del respectivo contrato, de conformidad con las siguien-tes cláusulas:

Primera. Objeto del contrato. El Contratante da en arrendamiento al Departamento Administ rat ivo de Servicios Generales, con destino a las Oficinas de la Recaudación Local de Impuestos Nacionales y Juzga-dos Civi l y Penal del Circuito, el bien inmueble ubi-cado en el Munic ip io dé Pital i to, en el Departamen-to del Huila. La Oficina de la Recaudación, consta de tres locales, en uno trabaja la Cajera I , teniendo más o menos veinticinco (25) metros cuadrados; en el ot ro el Recaudador, contiguo al anterior, con veinte (201 metros cuadrados, y el ú l t imo para el Archivo. Las oficinas de los Juzgados Civi l y Penal, t raba jan en cada Juzgado tres (3) empleados, locales que t ie-nen diez y ocho metros cuadrados cada uno, con sus respectivos locales para el Archivo. Todas las oficinas t ienen sus servicios sanitarios, de baño, inodoro, y lavamanos, como también sus correspondientes ce-rraduras de seguridad. Todos estos locales se hal lan situados en el segundo piso del edif icio, que lleva el nombre de Edif icio Rivas, ubicado en la esquina de la calle 6» con carrera 4", que se encuentra d ist in-guido en el portón de la entrada con el número 4-12 de la planta baja, hallándose en la siguiente al in-deración: por el frente, o sea el Oriente, carrera 4 ' de por medio, con propiedad del mismo Contratan-te y de Ricardo Ricci; por el Norte, con predio de Isauro Rojas: por el Occidente, casa y solar del mis-co Contratante y Rosario Chuquimarca viuda de Me-neses y por el Sur, con parque principal.

Segunda. Plazo. El término de la duración del pre-sente contrato, será de dos (2) años, contados con retroactividad al pr imero <I?) de enero de 1962, al t re inta y uno (31) de diciembre de 1963, término que las partes, de común acuerdo, podrán prorrogar por un término de un año. suscribiendo a l píe de este documento la constancia respectiva.

Tercera. Cuantía o valor del arrendamiento. Para todos los efectos legales, el valor to ta l de los arren-damientos durante el plazo a que se ref iere la cláu-sula anterior, será de la cant idad de nueve m i l ciento veinte pesos ($ 9.120.00), aclarando que el canon men-sual de arrendamiento que las partes han acordado es la suma de trescientos ochenta pesos ($ 380.00).

Cuarta. Forma de pago. E l Departamento Admi -n is t rat ivo de Servicios Generales se obliga a pagar al Contratante, la suma a que se refiere la cláusula anterior por mensualidades vencidas, mediante la presentación y t rami tac ión legal de la respectiva cuenta de cobro.

Quinta. Entrega del inmueble. El Contratante, en -tregó a l Departamento Admin is t ra t ivo de Servicios Generales, el inmueble objeto de este contrato el día pr imero ( l 9 ) de enero de 1962, y a mantenerlo en las condiciones que demanda el servicio público a l cual se destina. Todas las reparaciones necesarias, a ex-cepción de las locativas, que corresponden a l Depar-tamento Adminis t rat ivo de Servicios Generales, serán de cargo del Contratante. A l f i n del contrato, el De-partamento Adminis t rat ivo de Servicios Generales, rest i tu i rá al Contratante el inmueble en el mismo es-tado en que le fue entregado, salvo el deterioro oca-sionado por el uso y goce legítimo.

Sexta. Terminación del contrato. El Departamento Adminis t rat ivo de Servicios Generales podrá dar por terminado el presente contrato, avisando al Contra-tante con t re inta (30) días de anticipación. Esta cláusula es independiente de la declaración de ca-ducidad.

Séptima. Caducidad. E l Departamento Admin is t ra-t ivo de Servicios Generales podrá de modo uni lateral y por resolución debidamente motivada, declarar la caducidad del presente contrato, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 167 de 1941.

Octava. Ley aplicable al contrato. El presente con-t ra to se sujeta a la ley colombiana, y a la jur isdic-ción de los Tribunales nacionales.

Novena. Traspaso. El Contratante podrá traspasar, previo permiso del Departamento Administ rat ivo de Servicios Generales, en todo o en parte, las obliga-ciones y derechos que para él emanan del presente contrato.

Décima. Cláusula penal pecuniaria. En caso de in-cumpl imiento de todas o algunas de sus obligaciones, o demora en su cumplimiento, el Contratante, inde-pendientemente de la declaración de caducidad y de la terminación del contrato, pagará al Departamen-to Administ rat ivo de Servicios Generales, la suma de setecientos sesenta pesos ($ 760.00\ que será exigible ejecutivamente, sin necesidad de requerimientos j u -diciales o extra judiciales.

Décimaprimera. Subordinación de los pagos a la vigencia de las apropiaciones presupuéstales. El cum-pl imiento del presente contrato por parte del Depar-taamento Adminis t rat ivo de Servicios Generales, en relación con los pagos, está condicionado a la v i -gencia de las respectivas apropiaciones presupués-tales.

Décimasegunda. Impuesto de t imbre nacional. El presente contrato causa el impuesto de t imbre nacio-nal, en la cuantía correspondiente, a cargo del Con-t ratante y de acuerdo con lo dispuesto en el ar t ícu-lo 8°, inciso 2" del Decreto número 2908 de 1960 (21 de diciembre), quien para el efecto del pago deberá pre-sentar el or iginal y sus copias a la Recaudación Lo-cal de Impuestos nacionales.

Décimatercera. Publicación. El presente contrato deberá ser publicado en el Diar io Of ic ial a costa del Contratante,, dentro del término de quince (15) días, contados a par t i r de la fecha de su perfeccionamien-to. Para los efectos fiscales, el presente contrato t ie -ne retroact ividad desde el primero (1?) de enero de 1962.

Para constancia se f i rma ante los testigos que suscriben, en Pi ta l i to, a los veint icuatro días del mes de mayo de m i l novecientos sesenta y tres.

El Contratante, César Rivas, cédula de ciudadanía número 1648755 de Pital i to. Testigos: Jacinto Eohe-verry, cédula de ciudadanía número 1648113 de Pi ta-l i to. .Jorge Cortés, cédula de ciudadanía número 1650771 de Pital i to.

Recaudación de Hacienda Nacional. Circuito de Pi-ta l i to. Se hace constar que el or ig inal de la presente copia se hal la elaborado en papel sellado y lleva ad-heridas y anuladas estampillas de t imbre nacional por valor de $ 10.00 moneda corriente. Pi ta l i to, 24 de mayo de 1963.

Recaudación Local de Impuestos Nacionales. P i ta-l i to, Hui la. Recaudador Hacienda Nacional José Ga-briel Vargas Gómez.

Departamento Administrat ivo de Servicios Genera-les. Aprobado. Armando Zabaraín B., Jefe Departa-mento Administrat ivos Servicios Generales. Bogotá, D. E., 11 de j im io de 1963.

E l Jefe de la Sección de Presupuesto del Departa-mento Administ rat ivo de Servicios Generales, hace constar: que en la apropiación del artículo 0728. Ca-pítulo 071 del Presupuesto de la actual vigencia hay disponibi l idad de fondos para cubr i r el valor de S 4.560.00, costo del presente contrato, en cuanto al año de 1963 se refiere. Bogotá, 25 de jun io de 1963.

Departamento Administrat ivo de Servicios Genera-les. Sección de Presupuesto. Horacio Franky O. Jefe.

Departamento Administ rat ivo de Servicios Genera-les. Asesoría Jurídica. Rafael Barrera.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Direc-ción Nacional del Presupuesto. Registro número 893. Bogotá. 28 de jun io de 1963.

Recibo número 051767 de la Administración de Ha-cienda Nacional. Pi tal i to. Derechos consignados, $ 86.87.

C O N T E N I D O : MINISTERIO DE H A C I E N D A

Y CREDITO PUBLICO Pfefl.

31256.—Decreto número 2904 de 1963, por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Pre-supuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1963. (Minister io de Hacienda y Crédito Públ ico), por la cantidad de $ 439.500.00. . . 585

Decreto número 2905 de 1963, por el cual se hacen unas traslaciones dentro del Presu-puesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1963. (Departamento Admin is t ra t ivo del Servicio C iv i l y Minis-terio de Educación Nacional), por $ 701.440. 586

Decreto número 2906 de 1963, por el cual se abre un crédito adicional a l Presupuesto de Rentas e Ingresos y al de Gastos para la v i -gencia fiscal de 1963. (Minister io de Obras Públicas), por S 1.500.000.00 586

Decreto número 2907 de 1963, por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para 1963. (Minister io de Justicia y Rama Jurisdiccio-nal) . por $ 15.000.00 586

Decreto número 2908 de 1963, por el cual se hace un traslado dentro del Presupuesto de Gastos para 1963. (Rama Jurisdiccional), por S 80.000.00 537

31256.—Banco de la República. Oficina de Re-gistro de Cambios. In forme número 33. Se-mana comprendida entre el 25 y el 31 de agosto de 1963 " 587

MINISTERIO DE GUERRA 31256.—Pedido número J-963 del Fondo Rotato-

r io de la Policía Nacional a Inst i tuto Quib i L imitada, para el suministro de suero des-echable-Veno-Quibi 587

31256.—Contrato con el Capitán José Onofre Sa-tizábal V., sobre arrendamiento de una ca-sa para la Base Escuela de Helicópteros de Melgar 588

Contrato con el doctor Luis Francisco Anto-nio Conto Moncayo sobre prestación de ser-vicios en el Departamento de Policía "Cun-dinamarca" 588

Contrato con el doctor César Rincón Hernán-dez sobre prestación de servicios en el De-partamento de Policía "Cundinamarca". .. 583

MIN ISTERIO DE S A L U D PUBL ICA 31256—Resoluciones números 96, 97, 93, 99, 100,

102 y 103 de 1963, por las cuales se aprue-ban los certificados de enfermería expedi-dos a favor de: Graciela Rojas Garavito, Elvia del Carmen Talero F., María Luz Sa-jona Pérez, Rubr ia Velasco Mosquera, Ma-ría Ol iva Vergara Díaz, Sor María Eliza-beth de Notre Dame, y Sor María Angel de la Santísima Tr in idad 589

Resoluciones números 104 y 105 de 1963, por las cuales se aprueban los títulos de enfer-mería conferidos a Sor María Luisa de Lour -des y a la señorita Yota Ruiz Betancur. . . . 590

Resoluciones números 185, 188, 152, 153, 154, 195 y 191 de 1963, por las cuales se apiue-ban los títulos de médicos cirujanos con-feridos a los doctores Luis Angel López Pa-tino. Ur ie l Acero Rodríguez, Héctor H. Gas-ea Díaz, Luis Antonio Romero Romero, Jo-sé Vicente Rengifo Morón, Néstor Vásquez Macías y Jorge Alber to Sanz Puerta. 590 y 591

Resolución número 65 de 1963, por la cual se aprueba el t í tu lo en odontología conferido al doctor Carlos Alber to Castro M 531

Resolución número 12 de 1963, por la cual se concede licencia para ejerecer la medicina veterinaria y zootecnia, por dos años, al se-ñor Hernando López González 591

Resoluciones números 647, 652 y 609 de 1963, por las cuales se concede licencia a los se-ñores Jul io A lber to Chaparro Forero, José Ezequiel Bul la y Luis A. Granados G., para ejercer la medicina por el sistema homeo-pático 591 y 592

DEPARTAMENTO A D M I N I S T R A T I V O DE SERVICIOS GENERALES

Div is ión de Inmuebles Nacionales. 31256.—Contrato con el señor César Rivas sobre

arrendamiento de un inmueble en Pital i to para las oficinas de la Recaudación Locai de Impuestos v Juzgados C iv i l y Penal de'L Circui to 592

I M P R E N T A N A C I O N A L