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^^'IL-L.-1 llII^L'^It)^ ll1? L._A 1'I^OI'Il^^h.^l) LA LEY DE 1^ SOBkE I,A COtiCESIÓti llE LOTES DE TIERRA A LO;", OIiRF?ROS DEL CAMPO Según s(: ha díchu en el capítulo N(pág. 46), el movimiento en favor de lo, pequeños labradores se inició bast^ nte antes cie ia fundacíÓll clc las mantequerías o]echerías ccoperativas, y muchu antes que los mataderos cooperativos dc cerdos. En r8f3o se crea- ron las clo- Socicclades cie créclito para los fIa(s^rlac^)d, y el Est_ cl^, cutuenzó a eonceder suhveneiones para coneeder prímas a 1as l^ar- celas mejor ctiltivadas, holsas de viaje, enseñanza ambulante, es- cuel^ s nocturnas, etc. llespués cle la creación de las lecherías y de las matac;eros co- operativos, el movimiento se intensificó, por cuantu la cooperación permítia que los pequeCios productores acudieran a los mercacios en pie de igualdad con los más ricos granjeros, obteniendo así ín- tegramente el premia (le su esfuerzo y de sus afznes. HaUía mayor número de trabajadores agrícolas dispuestos a convertirse en peque- ños agricultores independientes. Y como, por otra parte, las nuevas condicioncs cle la vida rural hacían más fácil el resultado favorahle, con beneficio símultáneo para tos individuos y para la Ecanomía nacional, pareció justificado que el Tesoru públic^ danés hiciera algún sacrificio para fomentar e intensificar el movimiento. Con esta mira ^e promulgó el 24 de marzo de i899 la primera ley encaminada al fomentO cle las finc^ s pequeñas. Tenía esta ley una cloble finalidad: de un lacío, mejorar la suerte de los trabajadores del campo facilitándoles la adquísición de pequeños lotes de tierra; dc otro, buscar remedio a]a falt<1 de mano de obra, que se dejaha sentir cada vez más en el gran cultivo. La ley cíe 189y concedía un crédíto de ro millones de coronas para distrihuirlo, en el transcurso (le cinco arlo^, en préstamas a los trabajadores agrícolas para facilitarles ]a fundación de peque- fias explotaciones. El valor total de la finca (tierra, construcciones, etcétera), no había de exceder de 4.00o coronas, salvo los casos en que los precio-s de la tierra fueran excepcion^ hnente elevadc^. El

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^^'IL-L.-1 llII^L'^It)^ ll1? L._A 1'I^OI'Il^^h.^l)

LA LEY DE 1^ SOBkE I,A COtiCESIÓti llE LOTES DE TIERRA

A LO;", OIiRF?ROS DEL CAMPO

Según s(: ha díchu en el capítulo N(pág. 46), el movimiento en

favor de lo, pequeños labradores se inició bast^ nte antes cie ia

fundacíÓll clc las mantequerías o]echerías ccoperativas, y muchu

antes que los mataderos cooperativos dc cerdos. En r8f3o se crea-

ron las clo- Socicclades cie créclito para los fIa(s^rlac^)d, y el Est_ cl^,

cutuenzó a eonceder suhveneiones para coneeder prímas a 1as l^ar-

celas mejor ctiltivadas, holsas de viaje, enseñanza ambulante, es-

cuel^ s nocturnas, etc.

llespués cle la creación de las lecherías y de las matac;eros co-

operativos, el movimiento se intensificó, por cuantu la cooperación

permítia que los pequeCios productores acudieran a los mercacios

en pie de igualdad con los más ricos granjeros, obteniendo así ín-

tegramente el premia (le su esfuerzo y de sus afznes. HaUía mayor

número de trabajadores agrícolas dispuestos a convertirse en peque-

ños agricultores independientes. Y como, por otra parte, las nuevas

condicioncs cle la vida rural hacían más fácil el resultado favorahle,

con beneficio símultáneo para tos individuos y para la Ecanomía

nacional, pareció justificado que el Tesoru públic^ danés hicieraalgún sacrificio para fomentar e intensificar el movimiento.

Con esta mira ^e promulgó el 24 de marzo de i899 la primera

ley encaminada al fomentO cle las finc^ s pequeñas. Tenía esta ley una

cloble finalidad: de un lacío, mejorar la suerte de los trabajadores

del campo facilitándoles la adquísición de pequeños lotes de tierra;

dc otro, buscar remedio a]a falt<1 de mano de obra, que se dejaha

sentir cada vez más en el gran cultivo.La ley cíe 189y concedía un crédíto de ro millones de coronas

para distrihuirlo, en el transcurso (le cinco arlo^, en préstamas a

los trabajadores agrícolas para facilitarles ]a fundación de peque-

fias explotaciones. El valor total de la finca (tierra, construcciones,

etcétera), no había de exceder de 4.00o coronas, salvo los casos en

que los precio-s de la tierra fueran excepcion^ hnente elevadc^. El

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prestatario había de lwseer, a lo nlen^,^, la ciécii}ia partc del valorde la finca que tratara de adquirir, prestando el Estado los nuevedécimos restantes al 3 por Ioo anual y con largos plazos de amcr-tización. Míentras el débito al Estado no quedara reducido a lamítad del valor de la finca, na podría ser ésta gravada con otrasdeudas hipotecarias ni ser embargada, por deudas personales delpropietario, sin consentimiento del Ministerio de Agricultura.

Los lotes de tierra que podían adquirirse al amparo de esta leyresultaban demasiado pequeños, resultando que los nuevus propieta-rios se veían abligados a trabajar, además, al servicio de otros. Seimpuso la necesidad de una reíorma, o, por mejor decir, de unaserie de reformas sucesivas, tendiendo, sobre todo, a que las nuevasexplotaciones pudieran ser independientes. Con este criterio, eI tí-tulo primitivo "Ley sobre la concesión de ]otes de tierra a los obre-ros del campo", se cambió por e] de "Ley sobre la creación de ex-plotaciones de Husnta;end".

LAS LEYES DE I(^04. w i924

La ley de If^Cjg fué reempla2ada en iyo^ por otra cnncecliendo,

un nuevo créclito, ahora de 15 millc>nes de coranas, para distribuir-

]o durante cinco aiios en présta^no^, no sólo a los obrcros ag^rícolas,

sino tamt^ién a al.gunas otras personas. EI valor de las fincas se

e^levaba a 5.00o corc^nas y aun algo más en lus casos de precios,excepcionalm^ente altos.

Para el quinquenío siguiente se ahrobó (Tgoq^ otra ley. EI cré-

clito era ya de 2o millones cle corunas, li1 valor de la> fincas 1>odíaelev^ rse a 6. ^oo, y 1>or excepción, a 8.000. A inás de las 1>crsonas

incluídas en las dos leyes anter;ores, también las mujeres no casadas

podían adquirir la c^^ndición cie beneficiarios. Los propietarios de

las explotaciones creada, al amparo de las ]eyes de I^c^c^ y Iqoq,

hodí^:n obtener préstamos suplementarios para introducir mejoras

radícales en las fincas. Se suprimió la condición cie inembargabilidad.I._a ]cy cle Iqt4 no presentó noveda ĉl esencial algtuia, fuera ]a

de fijar en una hectárea la extensión mínima de los lotes dr, tierra.

LI crédito concedido era de cinco ^nillc^nes de coronas solaiuente. El

valor de las fincas podía subir a 8.00o coronas, y excepcionalmen-te, a Io.ooo.

^x

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Ĵ in caperar al tén>>ino clel acostinnbrado pcríodo quinquenal,

;e dictó, en igiy, una nueva ley, estal^lecien^lu que ]a e^aensión mí-

nima de 1os lotes c;e tierra no l,udría ser iuferi^_,r a dos hectáreas

de calidad media, y que el valur base para el préstarou sólo podria

llegar a io.ooo coronas, y excepeionalmente, a z^<^.ooo.

Vinieron luego dos leyes muy seguidas, de lqat y tqz2, respec-

tivainente. El créclit^.^ disponible se aumentó mucho, pues a partir

de i92c fué de i^ millones de coronas p:^r aiia, a^^licable, no sólo

a la cuncesiúu cle préstamo^, siiw también a la de primas y subven-

ciones rlirectas, en atcnciúu, ;o^bre toclo, a]o mucho que se han

ele^^a^lu lu; ñ,i^tus de construcciú>>. 1^:1 valur base y L^^ suma otorga-

ble con^u préstauio o como subvención directa, >e fijarían en lo su-

cesivu }^ur el Min:,terio c;e .^gricultura, prevía informe de la Co-

misíón de Presupuestos de la tlsamblea nacional (r). Ia amortiza-

ción del préstamo no comenzaba h^zsta el sexto año, a partir del

cual se pagaría por interés y amortízacíón un 5 y medio por roo

de la cantídad prestada.

_^clemás, se obligó a los propietarios de las pequeñas explotacio-

ne; fundadas en virtud de las leyes de i899 a i9i7, a mantener

un cultivo ordinario con 1os animales precisos y a conservar las cons-

tru^cciones en huen esta<lo. También s^e clictaron rcglas detalladas

para la venta, parcelación y reunión de estzs Propiedades.

Ln z9 de marzo de r924 aprobó el Farlamento danés una nuevaley, por la cual se introdueen varias madificaciones importantes en

el régimen establecido. He aquí las principales disposicione, :

Se concede un crédito de i2 millones de coronas para cada uno

de los tres años económicos siguientes al de la promulgación cie

la 1ey.

Se suprime 1a suhvención directa del Estado.

Ia determinación de la cantidad máxima que puede prestarse si-

gue encamendada al Ministerío de Agricultura, de acuerdo can la

Comisión dc Presupuestos de ías Cámara^. Adeniás se fijará en la

mism^a fonna el máximo clc los gastu^ de constnicción.

I3 stablécense reglas para coutratar los préstamos. El total importe

(r) Para el eyercicio de rq2r-a^, el máximo del valor de las fincas sefijó en 22.noo coronas, pudiéudose concedcr como subveiición direct;i hastael 3o iwr Ioo y como préstamo hasta cumpletar el yo por ioo. Para el ejer-cieio de tg2z-z3 el valor se Sjó en 20.00o coronas y la subvencíón dírectasólo podía ltegar at i5 Por ioo. Ya se verá luego quc ]a subveución directafué suprimida en rgaq.

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,e cli^^iclirá <ic tres partcs, a saber: la relatíva a la tierra, o sea el

9o pur too <lel l,reciu de adqui;íción ; las primeras á.ooo coron<s del

préstamo para la construcción, pur las cuales h^ n de pagarse inte-

reses, y el resto del préstamo para la construcción, parte por la cual

no se pagan intereses, pero es la primera que ha c;e amortizarse.

l..as personas a quienes alcanzan los beneficios de la ley de ^yrg no

hau de pagar nada por adelantado, mientra; ^lue las estahlccida^

cr^n ;ujeción a las Ieyes anteriurca h;clirán ^1^_^ l^a^ar pr'inero ]a tie-

rra y lev^ ntar las construcciones antes de recibir el préstamu. .^1tn-

bas categorías de prestatarios están ahvra en cierto n^ocl^ asiniila-

clas, en el sentido de que quieu haya adquirido una explutación se-

^tín la ley de t9ig, tiene derecho, una vez cerrado el trato, y hast^

antes <le hal^er levantado los edificios, de reclamar el abcno antici-

pa^1n <lel yo por zoo del precio cíe compra de la tierra; y una vcz

puesta la techumbre podrá recibir, como anticípo, una tercera par-

te del préstama para la construcción. ^

Los beneficios de la ley de i9z4 alcanzan, según su artículo ^e-

gtuido, en primer lugar, a todo homhre y a toda mujer no casa<la

que hayan g^ nado su vicla haciendo, por cuenta ajena y mediai^te

retribución, trabajos agrícalas, incluso los de jardinería, bien com^

obreros fijos, bi^en romo j:rna'.eros; en segundo lugar, a los usu-

fructuarios de propiedades cuya magnitud sea la indicada cn la l^y;

luego, a los obreros ^grícolas que durante cinco años haya^^ ganado

su vida como tales, aun cuando hayan tenido antes alguna prnpie-dad agrícola ; y, por últi^mo, a to,'a persm^a que viva en las misma^^

condiciones econó^m^^cas clue los ohreros ^del caml>o, tales como los

c',e oficios varios, marinos, pescadores, etc., que no hayan recibidn

<,^tro préstan^o directo del Estado.Los que solíciten préstamos han de reunir, según el artículo ter-

cero, las siguicntes condiciones : Primera, ser cíanés o estar natv-

ralizado como tal; segunda, ser mayor de edad, y prefercntemente

cle veinticinco a cincuenta años ; tercera, no haber sido nunca con-

denado por acción infamante, o haber sida rehabilitado; cuarta, no

haber recibido socorro de la ^ sistencia púhlica, o haberlo cievuelto ;

quinta, haherse ganado 1a vida como obrero agrícola durante ruatroaños cuancio menos, después de lo^s diez y siete de edad ; sexta, pre-

4entar ciria <leclaracióu cl^:• ci^^s persunas cli^;^uas de fe atesti^uanclo

que el solicitante es aplicado, sobrio y económico y ctue debe con-

siderárs<le apto para exhlotar u^na pequeña labranza; séptima, pro-

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bar que dispone de los fondos exigidos por ]a ley; octav^ , no estar-

en condicioncs de adquirir con sr:s propios recurso^ una propiedzd^

de las que son objeto de la ley.

I,A PARCELACIÓN DE TIERRAS PĈRLICAS Y LEYES CONEXAS

La acción del Estado para favorecer la creación de nuevas ex-^

plotaciones agrícolas pequeñas ha seguido a la vez varias vías

concordarrtes. Desde luego que ]o fundamental ha sido el sisteina

de préstamos, que arranca de la ley de 18c^ y ha seguido a travé^

de las numerosas reformas; pero también ha teniclo irnportanci^

grande la desamortízación y parcelación de Ias tierras públicas.En 4 de octubre de Ig19 se promulgaron tres leyes que, por

otros caminos, tendían al mismo fin de facilitar la adquisición ae

tierras a los campesinos poco aco7rtodados. Una de ellas di,ponPque la mayor parte de las tierras parroquiales han de ser venclic^as

poco a poco, para fundar en ellas nuevas explotaciones agrícolas,

pequeiias, pero independientes. Otra se refiere a l^^ transformac'ón

en propiedad libre de {os feudos, mayorazgos y fideicornisos. "}^ataconversión puede hacerse pagando el poseedor una cierta suma a la

Caja del Estado y poniendo a disposición de éste-a camhio de un^^.

indemnización fijada en la ley-ha^ta el tercio de la tierra para que

se establezca en ella un pequeño cultivo. La suma ^ honacla al Te-

soro pública queda afecta a uu fondo especial destinado a la acl-

quisición de tierras o a préstamos a los pequeños agricultores. Se

calcula que <sí podrán emplearse en la creación de pcquetias explo-

taciones a^rícolas independientes unas ^o.ooo hectáreas qttc l^>ertene-

cieron a feudos y mayorazgos, y una extensión aproximadamente

igual de terrenos parroquiales" (I).L.a tercera ley de 4 de octubre de 1919 se refiere a Ias condicio-

nes en que pu:^den venclerse las tierras pertenecientes al Estado o a^

los Municipios, y a las dispa^icioncs tomaclas {^ar,t irnPeclir la espe-

culaciún sohre los lotes de tierra.5e^tín cíicha ley, la parcelación de ]os terrenos del Estada y de

los comunales ha de hacerse preferentemente de tal modo que cada

parcela se^= de cxtcnsión capaz para que ptteda una familia mante-

(I) Hertel: Aj^^r^u soiuinairc d^^ Y.1^^ri,^vltui^^^ rn T)^i^rmarh. p^ig. 62.

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- IóI -

nerse en ella por su propio trabajo. El adquirente no tiene que pa-

^;ar al contado el precio de compra, pero sí los intereses, con una

^uma calculada con arreglo al tipo usua] y el valor en venta c:e. laricrra. Este valor se fija con arrel;lo a las evaluaciones periódicas

^,ficiales hechas para la exacción de la contribución territorial, pero

ha de hacerse ab^tracción de las aumenios de valor producidos por

cl trabajo del labrador o por las cantidades que él h_ ya invertidoa tal efecto.

Para la coustrucción cle edihcios, el 1?sta<;o presta las nueve dé-

cimas partes del valor en tma casa de pequeño labrador. Por las

primeras ó.ooo coronas se pagaha un interés del 4 y medio por Ia^.

El exceso, una vez justificada su necesidad por las circunstar^cias

especiales del caso, se prestaba sin interés. Le amo^I-tización coaicn-

zal^a pasados lus tres primeros años, aumentando para ello en unr hur Ioo la cuota ^^nual (I).

Una vez amortizado el préstamo, la propiedad será legalm,•nte

transferida al adquirente, quien dispondrá de ella libremente, salvolas restricciones legales. A fin cíe evitar la especu]ación, el Estado

^e ha reservado una especie de dereeho de tanteo, puciicnclo, adqui-

rir la finca por el precio cíeclarado en caso de que el propietarlo

trate de transferirla a persona que no sea su heredero natural.

DISTRIIIUCIÓN DE LA PHOPITll9D AGIiÍCOLA

:1 consecuencia de todas estas reformas, la^ fincas agrícolas sehan ido subdividiendo. Esto y la redención de terrenos improducti-vos han determinado un aumento considerable del níimero total de

fincas y un aumento más rápido aún del número de los labradoresque cultivan tierxas de su propiedad, disminuyendo, en ca^nbio,^los arriendos.

(r) Por ley de zg cte marzu de i92q se rlevó a 8.00o ct^r^mas la cantidads^^bre la cual han de pagarse interese,. I^,u cambi<i, se ha dispue;to quc la amor-^Lizacíón nn cumience lia,ta ^>asados los cinc^i primerus ^ŭios.

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- r82 -

FI\CAS IaSTI('AS I?^ lllti:1:^TAR(:A

A(r'OS Númerototal

En propie-dad.

Por I00

En censoo arrirndo.

Por I00

18go .................................. t8o.oqcr ^7•5 42.5IS6o ................................... 2II.31i 6q.2 30,81873 ................................... '39•4 t 9 Bt,I tS,9188g ................................... 263.q3z 85,5 t-t,51895 ................................... z7o.qr8 87,4 t z,6190^ . ................................... 289.130 89,9 to,r19t9 ................................... - 9z,5 7,5r925 ( I) ............................. - 9$,0 ;,o

:11 amparo cle la^ difercntes ]ryes cle )&^ a)y^^¢ 1)ara favore-cer la adquisición de pequeños lotes de tierra, se establecieron lassiguientes explotaciones de Husm,a.end :

Préstamosy subvencioned

Número del Estado

19oo-t92o ..........................

1920-192I ....... ...................

192I-Iy22 ...........................

1922- r 923 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .I g23 - I 92 4 .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .1924-r g25 .. . . ..... . . . .......... . ...

de fincas Millonesde coronas

9 264

137

460

]^4

626

547

58,0

2,58,fi

I 9,0t I,q

g,t

Total de r9clo-192g .................. rI.998 ro9,r

Por otra parte, en virtud de las leyes especiales de i9i9, eI^

los cuatro años de i9za a igz3 se crearon otras t.837 explotaciones

agrícolas; de ellas, 632 en tierras parroquiales y t.zo3 en terrenos

públicos y los cedidos por los mayorazgos. En los dos años si^;uien-

tes, el número aumentó hasta un total de z.857 pequeñas granjas,

que ocupaban en junto i9.7oo hectáreas. Además, en los seis años

de ig2o-z5 se di^puso de 3.39o hectáreas para agrandar r.¢oo lotes

de los anteriortnente formados. Todo esto supuso un g^ sto de unos

23 millones de coronas, aparte lo correspondiente a las ntejoras.

Para estudiar cómo ha ido variando la clistribución c;e la pro-

piedad agrícola danesa, teniendo en cuenta el tamaiio de las fincas,

(I) No conocemos exactamente el uítmero tutal de iiucas eu lus años de1919 Y 1925; Pero seguramente pasa ya de 300.000, supuestu que de t9oo aIg25 se han creado IL9g8 fincas nuevas al am,paro de las le^^es esl>ecialesde. fomento de los pequefios lotes de tierra.

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- 183 --

podemos comparar en primer térp^ino los resúmenes de dos estadís-

ticas fundamentales, cle z873 y IgoS. Fn ellas la importancia de las

fincas va expresada en la unidad danesa llamada Tonde Hart-

korn (r).

FbNCAS AGRICOLAS

i873 i9o5

De más de i2 T. O. (i)............ i.961 z.oq3De 8 a i2 .............................. 4.034 3•7f^5De 4 a 8 .............................. 25.yo8 23•32:De i a q .............................. .}2.z52 47•4^5De menos de r .................... r65.26q ztz.5^

Total .................. '39.4i9 289a3o

En los treinta y tlo^ años que m^edian de i873 a 190^, 4^1 núme-

ro de propietarios agrícolas aumentó, pt^es, en muy poco menos

de 50.000.

La últíma estadística de la propiedad rústica es la publicada en

Igal y referida al z5 cle julio de i9a9, con alguna^ adiciones y co-

rrecciones hechas para incluir los datos correspondientes al Slesvi;;

septentrional en rg2o. Dicha estadístiea sólo comprende las fincas

de más de un "Tonde Lancl" (o,55i6 Ha.). He aquí su resumen, cla-

sificando las fincas según su extensión, expresada en hectáreas :NUMERO SUPERFICIE

-Total ola

Totalen 1000. Ha. '/o

- _ ^

Más de 24o Ha........ qlq o,^--

T47

_

4,4t2o a 2qn "........ gt6 0,4 153 4>66o a lao "........ 4.039 2,0 332 ro,o15 a 60 "........ 65.qi6 32,o I.879 56,7

3,3 a z5 "........ ^ 90•748 44,t 7ai ^i„80,55 a 3,3 '....... q3.8gi 21,3 8^ ^,5

Tntol ............. 2o5.9z9 Ioo,o 3.3t4 too.o

(i) El "Tonde Hartkorn" (literalmente toncl de grano) es una medidacatastral, establecida para la exacción cle la contribución territorial y ba-

sada en la explotabilidad i:ormal de la tierra. En otros términos : quese viene a tener en cuenta a la vez la extensión y la calidad. Un "TandeHartkorn" comprende en las islas io,9 "Tonder Land" (toneles de tierra),en Jutlandia 2C>,fi y para el conjunto del país i8,o. Y como la medida super-

ficial "T4^nde Land" equivale a o,ggió Ha., resulta en definitiva que el"Tonde fiartkorn" equivale, por término medío, para el conjunto de] paísa unas to hectáreas.

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_ rg4 ^

LAS bIPERE\TES CATFd^ORÍAS UE PROPIETARIOS

Como se ve, Dinamarca ha concluído por ser un país de ha-

cienclas agrícol^ s de pequeña y mediana extensión.

Con arreglo a su situación respecto a la propiedad de la tierra,

;uele clr sificarse a los agricultores daneses en esta forma:

Propíetaríos de Ias grandes posesiones o estados correspondien-tes a las antiguas tierras de señorío (Herre^Crctrde) y fincas de ex-traordinaria importancia. Sus propiedades comprenden aproxima-damcntc lc,^ dos primeros renglones del estado anterior. Son ^n nú-

mero el 0,6 por Ioo, y por la extensión representan el 9 por Ioo delmtal. T,^,s muy grandes Estados habrán de ir desapareciendo poco

a poco por fraccionrmiento, ya c^ue las leyes no permiten allí Ia for-

macicín de ^otros nuevos por agregación de fincas menores. No son

característicus de tal o cual provincia, sino que se hallan disemina-

^los por tod^^ el territorio. Este grupo de propietarios tuvo en tiem-

pos una influencia decisiva, que ha ido perdiendo. El tipo carac-

terístico era el del gran señor, interesado en la agricultura, pero

no agrícultor propíamente. Sofían operar por medio de adminis-

t:rr.dores, aperadores, cnlc}nos y arrendatarios. Históricamente, ha

<le reconocérseles en su^ haber tres sei3aladas contribuciones al pro-

,,reso rural de Dinamarca, a saber: ]a conservación de las super-

ticies forestales juntamente con el ejemplo de aumentarlas con

nuevas plant^:ciones ; el haber iniciacío, la evolución agrícola, cui-

clando de restituír la fertílídad a las tierras, fomentancío el des-

arrollo de la ganadería y la mejora de las razas, principalmente de

caballos y vacas; y, en tercer lugar, haber mostrado por el ejem-

plo cómo la industria lechera y la cría de cerdos eran ^la salvación

de la quiebra agrícola que amenazó al país hacia el año 1880.

Dueños de las haciendas moderadamente grandes (Propietn.er-

gaaa^dc), o sea, aproximadamente, las de 6o a I2o hectárea^, y par-

te de los del renglón siguiente del cuadro, pues en ello influye tam-

bién la calidad de las tierras. Forman este grupo antiguos aristó-

crat,:s relativamente venidos a menos, que han adquirido su pro-

piedad por herencia o por matrimonio ; agricultores de la clase

media que lograron aumentar considerablemente sus bienes ; co-

merciantes ricos, banqueros o fabrícantes que adquirieron fincas

por dar una rnás vari^^da inversión a su^ fortuna o po^r hacer osten-

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tación de su riquexa y asemejarse a los nobles que son grandes

propietarios rurales. Según Branson, este grupo es el que mues-

tra menos solidaridad, precisamente por ^er el más heterogéneo

de toclos ; y por ello es también el de menos influencia en las cues-

tiones nacionales. Sus cultivos no a.lcanzan los altos niveles carac-

terísticos de la agricultura danesa.

Los gaarrrn^ert^d, la clase media de los agricu^ltore^, propieta-

rios de las fincas de mediana extensión (13ond^*rgaarde). Son lo

que se ha llamado la columna vertebral de la agriculri^ra danesa.

Inclúyense en este grupo casi todos los propietarios de granjas de

3,3 a r 5 hectáreas y buena parte de .los de i 5 a 60. En junto su-

man poco menos de la mitad de los agricultore^, dueños dc más

de los dos tercios de Iz tierra cultivada. Casi todos son labradores

formados en el tr^ bajo, hijos de labradores y apasionado^: por .^u

profesión. Ponen su orgullo en el incesante mejoramiento de la

finca y ciel ganado, en las comodidades de su^ hogar y en el embelle-

cimiento de sus alrededores (Y).

I,os IZUSm^end o pequeños labradores. Cuéntase cotno tales a

los propietarios de fincas reducidas (hasta de unas diez hectáreas).

En número son también cerca de la mitad del total cíe l:^s propic-

tarios agrícolas; pero sus fincas no ]legan a sumar el r^ por roo

de la total superficie cultivable. Chris L. Christensen (a) apunta

que en lz s estadísticas se incluye en la pequeña propiedad (íalrs-

rr^^adbrug) un número bastante crecido de fincas de ocho a cliez

hectáreas (de r5 a 20.000), que acaso estuvieran mejor con^idera-

das como de mediana extensión. El promedio de .las fincas es de

cuatr^> a cinco hectáreas. Como el suelo no es rico, ]a suerte de

e.^tos lalaradores habría sido poco envidiable sin la cooperación,

que les permite vender seis huevos al día tan fácil y tan ventajosa-

mente como los .grandes granjeros venden sescnta o seiscientos, y

que los productos de su^s mantequerías se Ilevan prácticamenle to-

(t) El mismu t3ranson, tanta> ^^eces uorobrado, dice qi.ie este grwpo esde scutido conservador en políti^ca. Unidos cnn los gran^les p^ropietarios,los labradures de la clase media agrícola forman el frente cuntra las refor-

mas radicales propnestas por los hu,.cmrr^rvid ^• l^^s lahoristas, como la implan-tación del impuestu únicu; pero al misnto tietnpo se les ha visto unidns conlos radicales v dcmócratas cn otras cuestiones, como las relativas al írac-ciunamiento de los latifundios.

(•^) -9.9rirTMltsrma^l C^^J^er^ati?ia itt I)cnvr^arG+, Pá^. 9•

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^us lo^ premicc^ en las Exposiciones nacionales e internacionalesde^cle hace más de veinte años.

Vienen en último lug^ r los coluuus y arrendatarios, los c^ue

trabajan tierras que no son de su propiedad. I?n la estadística de

i91<^ eran el 7,5 por too del total. Posteriormente se ha reducido

esta cifra por la conmutación obligatoria de los arriendos (i). Se-

gún Branson, que visitó el país en ig23, los arriendos er< n ya sólo

algo menos del 5 par ioo, distribuídos como sigue: 4•545 arrien-

dos por plazo cle tm año, cuya renovación depenciía de la voluntacl

del hropietariu ; 4.006 arriend^ ^s a hlazu largo, generalmente de

sei^ a uch<^ aii^^^, ^e^íin la rutariún rlc ru;echas adc^l^tac;a; 2.207

arr;cncl^^^ vitalicios. 7?stos últimos cran 8.40^ en rgor, lo cual

cluic•rc ^lecir qut en cosa de diez y cxho aiios 6.r97 arrendatario,

curnprarun las fincas que ellus y stts antepasados veníau tenienclo

en arriendu perpetuo, ampt_rándose en .las nuevas leyes que obli-

l;an a ios propietarios a venderlas. Casi todos los que tienen arrien^

dus a largu plazo trabajan las granja, ímpartantes, due son como

las unic;acles clc: les grandes posesiunes, y su número varía muy

poco de u^i aiio a vtro. "En Dinamarca habrá arrendacarics y

censatarios mientras haya latifundios ; es decir, ya sólo por pocos

años, pues la política constante deI Estado se orienta iiacia las

granjas pequeñas cultivadas por sus dueños. Con las leyes rec•.ien-

tes, el ocioso propietario de tiErras que viv^ con lttjo de sus ren-

tas pasará rápidamente a la histuria" (2).

El mismo Branson, cuyas ^on las anteriores palahras, recuer-

da en otro ]ugar unos viejos 1>roverbios sajones, que dicen :"Ia

tierra es el hombre. Sin tierra, no hay hombre. Quien posee la

tierra, posee el hombre. Quicn posee la tierra do.mina el reino."'

Y resumiendo el espíritu que guió a la reforma agraria en Dina-

marca, se expresa por su cuenta en los siguientes términos :

"Los daneses creen que la hropied^d de un hogar y de una tie-^rra atan al hom^hre a la ley y al or^c^en n^ás que todus los códigos;que ella fomenta la industria, el uhorro, la sobriedad y la integri-dacl y i^ace clei homhre un cituíad_ no estable y responsable.. ;. odaconttu^idad, Latado o país, está en peligro mientras en su fondo^haya una masa de individuos abatidos, ahandonados a la condición

(t) Den.nc^rk, iqz6, pág. 60.(a) Far^^^^ I_ife Abroa^l, pág. i37.

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de ciucla^l^^nos errantes, sin ticrra y^in csperanza. Tan ft.tertemcnteaferraclos están a esta creenci^^, c^ue literalrncnte han removi<lo cie-

lo y tierra er^ el últ^mo cuarto de siglo para reducir los arrieurlosen la pohlacián y eu el camgo a cero, o tan cerca de cero con^ioes hi^man^.n^ente p^isible."