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IMPORTANCIA DE FILOSOFAR
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Rafael Preciado Hernández, define a la filosofía como “una ciencia suprema
que conoce con la luz natural dela razón la universalidad de las cosas por sus
primeros principios, por las razones mas elevadas y realiza así una unificación
total del conocimiento”.
La importancia de la filosofía del derecho se expresa en que se ocupa del
pensamiento que reflexiona sobre el fundamento último de la ley. Además, con
la crítica constructiva que realiza al derecho, logra depurarlo, pues establece
diferencias entre lo correcto y lo incorrecto, permitiendo así el
perfeccionamiento constante del sistema.
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CONCEPTOS DE FILOSOFÍA DEL DERECHO
Del Vecchio define a la filosofía del derecho como “la disciplina que define al
derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres
generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazado
por la razón”.
•CUAL ES EL OBJETO FUNDAMENTAL DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Es todo el derecho, lo mismo el derecho positivo que el natural, estatal y social,
considerado en las grandes formas que comprende en sus diversas
manifestaciones, así como las investigaciones de las causas ultimas de las
razones mas elevadas de los primeros principios del derecho.
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La filosofía busca darle explicación a los acontecimientos que se viven a diario,
y lo hace basando sus pensamientos en los hechos sobresalientes del pasado y
evolución de la humanidad, dejando ver su punto critico de lo que para la
filosofía esta bien o mal; de esa misma manera, la filosofía del derecho pretende
darle respuestas lógicas a preguntas formuladas por el ser humano de lo que
fue, es y serán las leyes que mantendrán el equilibrio entre la sociedad misma y
mas aun, entre la sociedad y el estado, sembrando así, la duda de lo que se
cree esta bien y lo que se repudia como mal.
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La Filosofía del Derecho, como rama de la filosofía, escudriña todos los
elementos necesarios para establecer las herramientas adecuadas e instituir
eficazmente los cimientos filosóficos del estudio del derecho.
Así mismo por esa contigüidad q posee con el hecho jurídico, se le facilita
instituir los parámetros necesarios, para el estudio del derecho, y argumentar
de manera precisa y concreta esa aplicación q necesita el derecho de acuerdo
a los sucesos sociales y jurídicos que se presenten.
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que
rigen la creación y aplicación del Derecho.
La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el
hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.
Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder.
La ley y el Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una
manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
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Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico,
epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina ofrece
una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste: como
norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de la
experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que
persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los
principios morales que lo inspiran
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LA FILOSOFÍA DEL DERECHO COMO CONCEPTO HISTÓRICO:
La filosofía del Derecho aparece, con este preciso nombre, a finales del siglo XVIII
e inicios del XIX. Hasta entonces, la reflexión de carácter filosófico sobre el
fenómeno jurídico se había enmarcado dentro de la tradición del Derecho Natural,
bien de corte escolástico o racionalista. Al lado de las leyes positivas, el Derecho
Natural se presentaba como un orden válido por sí mismo, evidente, e invariable,
que constituía la regla última de toda comunidad humana. El Derecho Natural no
es obra de los seres humanos, y no es producto de la historia.
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la filosofía del Derecho considera a los ordenamientos jurídicos como creaciones
humanas que se desarrollan y cambian en el tiempo histórico. El Derecho es
siempre un sistema normativo efectivamente válido y vigente en un grupo social
determinado. No es un orden lógico y racional, surgido de la naturaleza, sino un
conjunto de normas de conducta elaborado artificialmente como respuesta a los
conflictos y a las necesidades de una comunidad específica en un momento
histórico.
El punto de partida de la filosofía del Derecho es que el Derecho es Derecho
positivo, y que posee una existencia histórica y condicionada, diversa y
variable.
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho
Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras en
que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra
terminología. En 1797 Kant emplea la expresión “teoría del Derecho”; en 1798
Gustav Hugo utiliza “filosofía del Derecho positivo”; en 1803 Jakob Friedrich Fries
emplea “teoría filosófica del Derecho”, y el término “filosofía del Derecho” es
empleado desde 1800 en adelante por autores como W. T. Krug, Chr. Weiss o
Karl Christian Friedrich Krause.[4] En 1821 Hegel publica en Berlín sus
“Principios de la filosofía del Derecho”, que adquieren una resonancia decisiva.
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LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
• Epistemología jurídica:
• Entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si
este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son
sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera. Ver también teoría
del Derecho.
• Ontología jurídica:
• Habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se
va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir,
tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica
obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión
filosófica posterior.
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• Axiología jurídica:
• Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean
los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora
de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe
la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es
fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de
"justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología
jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad
jurídica".
• Filosofía jurídica existencial:
• Tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner
de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos
prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la
que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
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La filosofía del Derecho, como un anexo causal de la filosofía, ostenta diversas
razones, que complementan su esencial desarrollo jurídico-social, que le permite
extender sus campos de aplicación, y posicionar contenidos, tales como: el ser
del derecho, el objeto del cual se va a tratar; los valores jurídicos, conocido
también como la axiología del derecho; y la filosofía jurídica existencial, la cual
tiene su campo de aplicación en la antropología.
Es por esto, que la Filosofía del Derecho, como ciencia adjudicadora, instaura
todos los elementos necesarios, para que juristas y filósofos, refuten sobre la
capacidad de enlace que tiene la filosofía con el derecho, y como desarrolla de
manera tan exacta, una excelente solución a tan complicados asuntos al
momento de aplicar la esencia del derecho.
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La filosofía del Derecho trata de las cuestiones filosóficas planteadas por el
hecho jurídico, por la existencia y la práctica de las normas.
Son problemas que las ciencias jurídicas no pueden responder. La ley y el
Derecho constituyen fenómenos históricos que han incidido de una manera
general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.
Las cuestiones que se plantea la filosofía del Derecho son de tipo metodológico,
epistemológico y axiológico. En el tratamiento de todas ellas, esta disciplina
ofrece una reflexión crítica sobre el Derecho, desde la triple dimensión de éste:
como norma, como hecho y como valor. Como teoría crítica y como filosofía de
la experiencia jurídica, la filosofía del Derecho debate y cuestiona los fines que
persigue el Derecho, las funciones sociales que efectivamente cumple y los
principios morales que lo inspiran
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El punto de partida de la filosofía del Derecho es que el Derecho es Derecho
positivo, y que posee una existencia histórica y condicionada, diversa y
variable.
De este modo, durante la segunda mitad del siglo XVIII el concepto “Derecho
Natural” va perdiendo su primacía y comienzan a aparecer numerosas obras
en que la reflexión teórica sobre las instituciones jurídicas se reviste de otra
terminología.
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LAS GRANDES CUESTIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho.
Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha
de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etcétera.
Ver también teoría del Derecho.
Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto
sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le
aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología
jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una
reflexión filosófica posterior.
Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida
sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que
primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos
europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no
mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es
el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la
axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la
"seguridad jurídica".
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Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología,
es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica;
no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la
humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el
derecho.
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EPISTEMOLOGÍA JURÍDICA
La epistemología jurídica (o teoría de la ciencia jurídica) estudia los métodos y
los procedimientos intelectuales que los juristas emplean para identificar,
interpretar, integrar, y aplicar las normas jurídicas. También se ocupa del
estudio sistemático de la argumentación jurídica. La disciplina central es, en
este terreno, la dogmática jurídica, que toma como punto de partida el dogma
de la “racionalidad del legislador” y se ocupa de la descripción de un sistema
jurídico positivo entendido como un conjunto de normas, sin ponerlas en
discusión, presentándolas como un orden lógico, coherente y completo,
integrando sus lagunas y resolviendo sus antinomias. La dogmática es la
disciplina que caracteriza la mayor parte de los estudios impartidos en las
facultades de Derecho.
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AXIOLOGÍA JURÍDICA
La justicia es la primera virtud o valor de las instituciones sociales (normas,
reglas, prácticas, costumbres, organizaciones…), y acostumbramos a calificar
éstas en función de su justicia o injusticia. Los principios de justicia son
generales, afectan a todos, no hacen referencia a individuos particulares y
son intersubjetivos (se refieren a nuestra conducta hacia terceras personas).
Como todos los valores, la Justicia presenta el rasgo de la polaridad, ya que
se mueve entre dos polos o extremos (justicia e injusticia) que no suelen
darse en la realidad sin matices; es una cualidad que no existe por sí sola (no
existe “La Justicia” en abstracto, sino que existen instituciones y sociedades
justas o injustas); es adjetiva (la ley injusta no deja de ser ley, ni el contrato
injusto deja de ser contrato); y presenta una jerarquía (los elementos de la
Justicia tienen diferente peso y fuerza).
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Las teorías cognoscitivistas defienden que los términos éticos se refieren a
propiedades de las cosas (o de las instituciones), y que los enunciados
éticos son verdaderos o falsos, en cuanto representan correcta o
incorrectamente determinados hechos. Para estas teorías es posible
conocer lo que es justo, en la misma forma que podemos conocer de forma
cierta otras cosas. Las teorías cognoscitivistas se pueden clasificar en
teorías naturalistas y teorías no-naturalistas (como el intuicionismo de
George Edward Moore).
Las teorías no cognoscitivistas niegan que los términos éticos se refieran a
propiedades de ningún tipo, ni que establezcan hechos, y rechazan que los
enunciados éticos sean verdaderos o falsos. Para estas teorías no
podemos conocer con certeza lo que es justo o “bueno”, no existe
conocimiento posible de estos valores. Entre las teorías no cognoscitivistas
se encuentran el emotivismo (Stevenson, Ross) y el prescriptivismo (R. M.
Hare).
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Una clasificación importante entre las teorías de la justicia las divide en teorías
teleológicas y deontológicas. Las primeras consideran que la justicia es parte
integrante de la felicidad y del bienestar de cada individuo, y que las acciones
justas se orientan en la dirección de promover esa felicidad, de una u otra
forma. Esta es la posición de Aristóteles, de Tomás de Aquino y del utilitarismo.
La teoría deontológica de la justicia más conocida es la de Immanuel Kant.
Para este autor, los principios de justicia son autónomos y categóricos, no
condicionados por deseos o intereses. Sólo son buenos los actos realizados
por respeto del deber moral, y no por una inclinación natural. La felicidad puede
no ser buena, si no es resultado de la virtud. El bienestar es un valor externo a
la justicia.
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Otro de los valores o fines característicos del Derecho es la seguridad
jurídica. La seguridad equivale a paz social, orden, y ausencia de violencia,
pero también a certeza y previsibilidad de las normas. Cualquier orden jurídico
asegura una cierta estabilidad, pero la seguridad jurídica es más que esto.
En el Estado de Derecho se acostumbra a definir la seguridad en términos del
imperio de la Ley ("rule of law"), y de la primacía del principio de legalidad.
Según este criterio, el gobierno sólo puede actuar y obligar a los ciudadanos
dentro del marco de la Ley. Esta exigencia opera en un doble plano: la
tradicional vinculación negativa (el gobierno puede actuar allí donde una ley
no lo impide) y la vinculación positiva (el Gobierno solamente actúa dentro del
ámbito permitido por una ley), que es la que define las democracias
constitucionales modernas.
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•PORQUE CONSTITUYE LA FILOSOFÍA JURÍDICA UNA CIENCIA JURÍDICA?
La filosofía del derecho es una ciencia jurídica en sentido lato, mas no puede ser
clasificada entre las ciencias jurídicas particulares, ya que respecto de estas
cumple una función semejante a lo que corresponde a la filosofía general, en
relación con las ciencias particulares.
•PORQUE ES PRECISO FILOSOFAR SOBRE EL DERECHO?
Porque la experiencia del derecho resulta incomprensible si se refieren a
nociones que el derecho positivo postula y cuya validez corresponde
precisamente a la filosofía jurídica establecer, 2).-porque el derecho tiene en sus
entrañas una referencia a criterios racionales éticos, de tal suerte que no se
puede entender ni mucho menos comprender plenamente ese objeto sino se le
considera en relación con los valores jurídicos filosóficos.
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•Que estudio hace la ciencia jurídica en sentido restringido?
Hace el estudio del derecho a la luz de sus causas próximas o fuentes
formales como son: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y las doctrinas.
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•Que se encargan de comprender las ciencias jurídicas particulares?
a).- El estudio de un derecho positivo determinado.
b).- El estudio del derecho comparado.
c).- El estudio de la historia del Derecho.
d).- El estudio de la Sociología Jurídica
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FILOSOFOS
El origen y de la evolución del Estado (tanto antiguo como moderno) fueron
eminentes filósofos como Sócrates, Platón, Aristóteles, Nicolás Maquiavelo, John
Locke, Thomas Hobbes, Juan Jacobo Rosseau, Voltaire, Inmanuel Kant,
Motesquieu, Augusto Comte, Hegel y otros.
La noción de sujeto que está relacionada filosóficamente con la autoconciencia de
Descartes, el sujeto trascendental de Kant y el espíritu absoluto de Hegel es el
fundamento filosófico de la teoría de los derechos humanos. Los principios
kantianos de la racionalidad, como pensar por sí mismo, pensar en el lugar del
otro y ser consecuente con el pensamiento, tienen estrecha relación con los
derechos humanos. “Del primer principio, pensar por sí mismo, irrumpen los
derechos humanos más profundos: el derecho de opinión, de expresión.
El pensamiento no es delegable.
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Pero también en el segundo principio, pensar en el lugar del otro, se puede
encontrar el origen de los derechos humanos”. El fundamento filosófico de los
derechos humanos es la teoría liberal o liberalismo filosófico, que designa a la
filosofía política de la libertad, del progreso intelectual y del pensar por sí mismo.
El liberalismo filosófico se encuentra profundamente vinculado con la democracia.