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1. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA RENTA VITALICIA AL AMPARO DEL DECRETO LEY 18846 No existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 (antigua ley del Seguro de Accidentes de Trabajo), por ser contrario al derecho a la pensión, que es imprescriptible. 2. AMBITO DE PROTECCIÓN DEL DECRETO LEY 18846 Y DECRETO SUPREMO 002-72-TR Quien se primero laboró como obrero y luego como empleado, no pierde el derecho a una pensión vitalicia , siempre y cuando haya laborado como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846. Ello debido a que la actividad como empleado no menoscaba el riesgo a la que estuvo expuesta su salud cuando se desempeñó como obrero. Los empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo centro de trabajo donde se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos a través de la pensión de invalidez del Decreto Ley 19990. La normativa vigente (Ley 26790) ha dejado de lado la diferenciación entre obreros y empleados, basta que el trabajador se encuentre regularmente expuesto al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional. 3. PRUEBA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL En el proceso de amparo, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen odictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud , de ESSalud o de una EPS. Adicionalmente, hace alusión a la responsabilidad penal y administrativa del médico que emitió el certificado, cada uno de los integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades

Imprescriptibilidad de La Solicitud de Otorgamiento de Una Renta Vitalicia

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ANALISIS SOBRE DERECHO PENSIONARIO

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Page 1: Imprescriptibilidad de La Solicitud de Otorgamiento de Una Renta Vitalicia

1. IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE OTORGAMIENTO DE UNA   RENTA VITALICIA   AL AMPARO DEL DECRETO LEY 18846

No existe plazo de prescripción para solicitar el otorgamiento de una pensión vitalicia conforme al Decreto Ley 18846 (antigua ley del Seguro de Accidentes de Trabajo), por ser contrario al derecho a la pensión, que es imprescriptible.

2. AMBITO DE PROTECCIÓN DEL DECRETO LEY 18846 Y DECRETO SUPREMO 002-72-TR

Quien se primero laboró como obrero y luego como empleado, no pierde el derecho a una pensión vitalicia, siempre y cuando haya laborado como obrero en el mismo centro de trabajo y durante la vigencia del Decreto Ley 18846. Ello debido a que la actividad como empleado no menoscaba el riesgo a la que estuvo expuesta su salud cuando se desempeñó como obrero. Los empleados que nunca fueron obreros, o si lo fueron pero no en el mismo centro de trabajo donde se desempeñan como empleados, se encuentran protegidos a través de la pensión de invalidez del Decreto Ley 19990. La normativa vigente (Ley 26790) ha dejado de lado la diferenciación entre obreros y empleados, basta que el trabajador se encuentre regularmente expuesto al riesgo de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

3. PRUEBA DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

En el proceso de amparo, la enfermedad profesional únicamente podrá ser acreditada con un examen odictamen médico emitido por una Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del Ministerio de Salud, de ESSalud o de una EPS. Adicionalmente, hace alusión a la responsabilidad penal y administrativa del médico que emitió el certificado, cada uno de los integrantes de las Comisiones Médicas de las entidades antes mencionadas y del propio solicitante si a partir de una verificación posterior se comprobara que el Certificado Médico de Invalidez es falso o contiene datos inexactos. Ello no obsta que los exámenes médicos ocupacionales, certificados médicos o dictámenes médicos expedidos por entes públicos competentes no colegiados, puedan ser utilizados como medios probatorios en los procesos contencioso – administrativo, donde sí existe una estación probatoria.

4. SUPUESTOS DE COMPATIBILIDAD E INCOMPATIBILIDAD DE PERCEPCIÓN SIMULTANEA DE PENSION Y REMUNERACION

4.1. Decreto Ley 18846 

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Sólo es compatible la percepción de una pensión vitalicia y remuneración, para el asegurado con incapacidad permanente parcial: 

Asegurado conPensión Vitalicia

Remuneración

Gran Incapacidad √ XIncapacidad Permanente Total √ XIncapacidad Permanente Parcial √ √ 4.2. Ley 26790Sólo es compatible la percepción de una pensión de invalidez y remuneración, para el asegurado con invalidez permanente parcial: 

Asegurado conPensión de

InvalidezRemuneración

Gran Invalidez √ XInvalidez Permanente Total √ XInvalidez Permanente Parcial √ √ 

5. PRUEBA DE ENFERMEDADES   PROFESIONALES: NEUMOCONIOSIS   E   HIPOCUSIA

        Neumoconiosis Para esta enfermedad, la nueva regla es que si el demandante ha desempeñado las actividades de trabajador de riesgo señaladas en el anexo 5 del Decreto Supremo 009-97-SA, el nexo o relación de causalidad siempre se presume.         Hipoacusia Por el contrario a lo señalado para la neumoconiosis y como requisito de procedencia en los procesos de amparo, sí es necesario acreditar la relación de causalidad entre las condiciones de trabajo y la enfermedad, teniendo en cuenta: i) funciones desempeñadas, ii) tiempo transcurrido desde la fecha de cese y la determinación de la enfermedad y iii) demás condiciones inherentes al trabajo efectuado.

6. PENSIÓN MÍNIMA DEL DECRETO LEGISLATIVO 817 Y SU RELACIÓN CON LA PENSION VITALICIA POR ENFERMEDAD PROFESIONAL

El Tribunal establece que los montos de pensión mínima no son aplicables a la pensión vitalicia del Decreto Legislativo 18846, debido a que la cobertura de riesgos y contingencias son diferentes y se financian con fuentes distintas e independientes.

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7. EL ARBITRAJE Y CONVENIO ARBITRAL EN SCTR

En el proceso de amparo que se demande el otorgamiento de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y Decreto Supremo 003-98-SA y la emplazada proponga una excepción de arbitraje o convenio arbitral, el Colegiado ha establecido la desestimación - bajo responsabilidad - de la excepción planteada por parte del juez, puesto que la pretensión tiene carácter indisponible para las partes y relacionados con los derechos a la salud y a la pensión, derechos protegidos por nuestra Constitución. Por ello, en esta oportunidad, se declara infundada la excepción de arbitraje interpuesta por la demandada y fundada la demanda a favor del recurrente.

8. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO EN SCTR

El TC establece que la cobertura supletoria de la ONP establecida en el artículo 88º del Decreto Supremo Nº 009-97-SA, comprende los riesgos  de invalidez total permanente, sobrevivencia, invalidez temporal, e invalidez parcial permanente si la entidad empleadora se encuentra inscrita en el Registro de Entidades Empleadoras que desarrollan actividades de riesgo.[1] En estos casos la ONP ha de repetir contra la entidad empleadora por el valor actualizado de las prestaciones. A continuación señalamos las consecuencias para los diferentes supuestos. 

Anexo Nº 1 

TIPO DE EMPLEADO

R

CONTRATACIÓN

PÓLIZA SCTR

ACTUACIÓN SUPLETORIA

ONP

CONSECUENCIA ECONÓMICA

EMPLEADOR INSCRITO

Contrató Póliza SCTR y es suficiente

ONP no actúa supletoriament

e

Aseguradora contratada cubre riegos

Contrató Póliza SCTR y es insuficiente

ONP actúa supletoriament

e

Empleador reembolsará a ONP prestaciones de invalidez (saldo no cubierto por Póliza)

NO contrató Póliza

ONP actúa supletoriament

e

Empleador reembolsará a ONP prestaciones de invalidez

EMPLEADOR

NO INSCRITO

Contrató Póliza y es suficiente

ONP no actúa supletoriament

e

Aseguradora contratada cubre riesgosAseguradora contratada cubre riesgos

Page 4: Imprescriptibilidad de La Solicitud de Otorgamiento de Una Renta Vitalicia

Contrató Póliza y es insuficiente

ONP no actúa supletoriament

e

Aseguradora contratada cubre riesgos cubiertos; saldo será reclamado al empleador por acción directa

NO contrató Póliza

ONP no actúa supletoriament

e

Prestaciones pueden ser reclamadas al empleador por acción directa

 

9. LA CARGA DE LA PRUEBA EN PROCESOS DE AMPARO SOBRE OTORGAMIENTO DE PENSIÓN DE INVALIDEZ CONFORME A LA LEY 26790

Por último, el Tribunal ha establecido la carga de la prueba para la emplazada (aseguradora del riesgo profesional), de la siguiente manera: 1.    La aseguradora está obligada a presentar los exámenes médicos anuales y de retiro para demostrar que la denegación de la pensión no ha sido manifiestamente arbitraria e injustificada. 2.    Si el demandante es un ex trabajador, la aseguradora deberá presentar el examen médico de retiro, de lo contrario, se presumirá que el demandante a la fecha del cese se encontraba enfermo y bajo la cobertura de invalidez de la emplazada. 3.    La asegurada debe adjuntar los contratos del SCTR con la finalidad de determinar la vigencia de la póliza y la cobertura de invalidez durante la relación laboral del demandante.  10.     REGLAS PROCESALES APLICABLES A TODOS LOS PROCESOS DE   AMPARO  El demandante de un proceso de amparo sobre otorgamiento de renta vitalicia u otorgamiento de pensión de invalidez, deberá presentar el dictamen o certificado médico a que se refiere el precedente del punto Nº 3 del presente informe, en los plazos y etapas a tener en cuenta a continuación: 

Estado del proceso Actividad del JuezActividad de demandante

Demandas NO admitidas a trámite

Declarará la INADMISIBILIDAD de la

demanda y concede plazo

Presentar dictamen o certificado médico emitido

por las Comisiones

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de 60 días hábiles al demandante para

subsanar

Médicas de ESSALUD o del Ministerio de Salud o

de las EPS, bajo apercibimiento de

ARCHIVAMIENTO. Si el proceso de amparo se encuentra en trámite, se deberá tener en cuenta el tipo de examen o certificado médico presentado para acreditar la enfermedad profesional: 

Estado del procesoTipo de examen o

certificado médico que corre en el Expediente

Actividad del Juez y del demandante

En trámite

Si corre examen o certificado otorgado por

entidad pública y siempre que no exista

contradicción entre los documentos presentados

Juez requerirá al demandante que en un

plazo máximo de 60 días hábiles presente

dictamen o certificado médico emitido por las

Comisiones Médicas de ESSALUD o del Ministerio

de Salud o de las EPSSi corre examen o

certificado expedido por organismo privado o médico particular (sin eficacia probatoria)

El Juez declarará IMPROCEDENTE la

demanda.

 Resolución del TC (enlace web): http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/10087-2005-AA.html

[1] Los alcances de la cobertura supletoria que brindará la ONP son explicados mejor por el Tribunal Constitucional en los fundamentos de los Magistrados Mesía Ramírez, Vergara Gotelli y Alvarez Miranda de la misma sentencia comentada en este artículo.