35
EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A 1 EXPEDIENTE NÚMERO 5010/11 VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O C T A V A S A L A México, Distrito Federal a cinco de noviembre del dos mil catorce.---------------------------------------------------------------------- L A U D O Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria de Amparo Directo DT. 225/2014, de fecha catorce de octubre del dos mil catorce, emitida por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.------------------------------------------- R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha quince de agosto del dos mil trece, pronunció laudo, foja 350 a 366, en el que se resolvió: -------------------------- “...PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y el demandado así como los terceros interesados no justificaron sus excepciones y defensas.------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se condena al Titular de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a emitir Dictamen Médico en dónde se reconozca que el C. tiene una Incapacidad Permanente Total del 100% a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve, así mismo, se condena a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal a pagar una pensión al actor por la

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

1

EXPEDIENTE NÚMERO 5010/11

VS INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE O C T A V A S A L A

México, Distrito Federal a cinco de noviembre del dos

mil catorce.----------------------------------------------------------------------

L A U D O

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la

Ejecutoria de Amparo Directo DT. 225/2014, de fecha catorce

de octubre del dos mil catorce, emitida por el Décimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los

autos del conflicto planteado por el C.

en contra del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado.-------------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha quince de agosto del dos mil trece, pronunció

laudo, foja 350 a 366, en el que se resolvió: --------------------------

“...PRIMERO.- El actor acreditó la procedencia de su acción y el demandado así como los terceros interesados no justificaron sus excepciones y defensas.-------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se condena al Titular de Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a emitir Dictamen Médico en dónde se reconozca que el C.

tiene una Incapacidad Permanente Total del 100% a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve, así mismo, se condena a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal a pagar una pensión al actor por la

Page 2: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

2

Incapacidad Total y Permanente del 100% a partir de la emisión del presente laudo.- Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.---------------------------------------------------

TERCERO.- Se dejan a salvo los derechos del actor respecto de los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que se llegue a derivar por la negativa de los demandados a reconocer el accidente y riesgo como de trabajo, así como también se dejen a salvo los derechos del actor de gozar y disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios. Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.-------------------------------------------------------------------------------

CUARTO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de todas y cada una de las prestaciones demandadas por el actor, Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado del considerando IX del presente laudo.---------------------------------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, la Caja

de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, por

medio de su representante legal, promovió juicio de Amparo

Directo número DT. 225/2014, ante el Décimo Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el que

procedió a concederle el amparo y protección de la Justicia

Federal, que en su único resolutivo que a la letra dice;-------------

“…ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, contra el acto y autoridad precisados en resultando primero de la presente ejecutoria y para los efectos indicados en el último considerando de la misma…”---------------------------------------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77, fracción I, de la

Ley de Amparo vigente y en cumplimiento a la Ejecutoria DT.

225/2014, esta Octava Sala deja sin efectos el laudo de fecha

quince de agosto del dos mil trece, procediendo a dictar nueva

resolución de acuerdo a los lineamientos establecidos por la

citada Autoridad de Amparo, en los siguientes términos:-----------

Page 3: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

3

“…lo procedente es conceder el amparo solicitado por la quejosa para el efecto de que la responsable deje insubsistente el laudo reclamado y, en su lugar, dicte uno nuevo en el que omita condenar a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal, al pago de la pensión por incapacidad total permanente, considerando que dicha prestación no fue expresamente reclamada en el juicio laboral. Lo anterior sin perjuicio de reiterar las determinaciones que no son afectadas con la presente concesión…”---------------------------------------------------------------------

II.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje el día nueve de agosto del dos mil

once, el C. demandó del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, a foja 1-6 las siguientes prestaciones: A).- Se

condene al demandado ISSSTE, al reconocer las Alteraciones

Físicas Orgánicas Funcionales de la parte actora, así como sus

padecimientos y secuelas que sufre la parte actora, con motivo

del accidente de trabajo sufrido el día 21 de enero del 2009, al

encontrarse dentro de su horario de labores y como

consecuencia fue debidamente calificado como si de trabajo,

por lo cual resulta procedente la prestación que se reclama,

debiéndose entregar como consecuencia el Dictamen de

Incapacidad Total y Permanente, lo anterior con fundamento en

los artículos 472, 473, 474, 482 y demás resolutivos de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la

Materia, toda vez que hasta la fecha se ha negado a reconocer

las secuelas que más adelante indicara, por lo que pide se

condene a otorgar el Dictamen Médico Definitivo Incapacidad

Total y Permanente por Accidente o Riesgo de Trabajo y lo

remita a la Institución para la cual laboró para los efectos

Jurídicos Procedentes ; B).- Se condene al demandado ISSSTE

Page 4: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

4

a otorgar de manera escrita y tácita el Dictamen de Incapacidad

Total y Permanente por Accidente o Riesgo de Trabajo, toda

vez que dicho accidente tuvo conocimiento del demandado y a

pesar de las secuelas, alteraciones físico, orgánico funcionales

en su cuerpo que le ha provocado dicho accidente y que le

impiden realizar no solo su trabajo si no cualquier otra actividad

cotidiana, ya que se encuentra imposibilitado para realizarlo, el

demandado se niega a otorgar la incapacidad total y

permanente, a pesar de haberlo reconocido como accidente y

riesgo si de trabajo y en consecuencia de lo anterior, procede

se le condene a otorgarle el Dictamen Médico (RT-09) en el que

se reconozcan las secuelas, padecimientos y alteraciones

físico orgánico funcionales, derivadas del accidente de trabajo

sufrido y como consecuencia en dicho dictamen le sea

declarado el estado de incapacidad total y permanente, en

virtud del accidente de trabajo que le ocurrió fue dentro de su

centro de labores y dentro de su horario laboral, además de que

no fue intencional y al haber secuelas valuables; C).- Se deje a

salvo su derecho respecto de los daños y perjuicios y la

responsabilidad civil que se llegue a derivar por la negativa de

los demandados a reconocer el accidente y riesgo como de

trabajo, del cual se tuvo conocimiento, considerando que no es

imputable a su persona el que ahora prendan desconocerlo,

pero si le está causando daños y perjuicios, tanto económicos

como morales por esa omisión y negligencia administrativa, ya

Page 5: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

5

que hasta la fecha ni le han curado sus padecimientos físico

orgánico funcionales y sus secuelas, ni le han dado de alta,

esto ha impedido que se le otorgue el Dictamen de Incapacidad

Total y Permanente al 100%, en el que se reconozca los

padecimientos y alteraciones físico orgánico funcionales que

presento derivadas del accidente y riesgo de trabajo sufrido por

el actor; D).- Se emita la declaración por parte de este H.

Tribunal para que se deje a salvo su derecho de gozar y

disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios;

Independientemente del Derecho que esta demandado a pago

de una pensión por riesgo de trabajo, toda vez que dichas

pensiones en términos del artículo 51 fracción I inciso b) de la

Ley del ISSSTE son aplicables una con otra, por lo tanto una

vez que se le condene a otorgar el Dictamen Médico Definitivo

de Incapacidad Total y Permanente por accidente o riesgo de

Trabajo se respete el derecho de percibir otra pensión

compatible con la primera.- Fundó su demanda en la relación

sucinta de los siguientes hechos: 1.- La parte actora prestó sus

servicios en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, específicamente en el puesto y cargo de Policía, paro

lo cual se le asignó un salario de $7,761.00 quincenales; sueldo

del cual el hoy demandado ha recibido las aportaciones y

cotizaciones a efecto de proporcionar el Servicio Médico al

actor; no omitió mencionar que en el año 2009, se encontraba

adscrito a la 34ª Unidad de Protección Ciudadana Aeropuerto

Benito Juárez, con un horario de labores de las 06:00 a 18:00

horas, siendo éste punto es el medular para la fijación de la

Page 6: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

6

Litis, toda vez que el accidente ocurrido a la parte actora el día

21 de enero del 2009, aproximadamente a las 08:00 horas, al

haber sido impactada la patrulla en la cual se encontraba

circulando, por una camioneta Voyager color gris y al bajar de la

Unidad empezó a sentir un fuerte dolor de cintura y columna,

por lo que una vez constituido en el Hospital Angeles Mocel, le

diagnosticaron Laterla de Columna Cervical con Rectificación

de la Lordosis sin Datos de Lesión Ósea Aguda, así como

esguince de Columna Lumbosacra sin Datos de Lesión Alguna,

así como Esguince Cervical Grado II y Lumbalgia

Postraumática, siendo evidente que su caso se encuadra en los

supuestos de los artículos 473, 474, 477, 482 y demás relativos

de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley

de la Materia, secuelas que el hoy demandando no toma en

cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no

obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009 de

fecha 19 de octubre del 2009 el ISSSTE se notifica la ausencia

de secuelas, a pesar de que como consecuencia del accidente

de trabajo fui intervenido quirúrgicamente, no habiendo

quedado bien de la cirugía; por lo que es indiscutible que las

secuelas, alteraciones y padecimientos físico orgánico

funcionales son consecuencia del accidente de trabajo ya que

hasta la fecha el ISSSTE no ha sido capaz de aliviarlo, ni de

mejorarlo al cien por ciento en la inteligencia que de no mejorar

o recuperarse, dicho Instituto deberá de declararse la

Page 7: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

7

Incapacidad Total y Permanente de Trabajo por riesgo o

accidente de trabajo al cien por ciento, situación en la cual se

encuentra la parte actora pero dicho Instituto se ha negado

categóricamente a cumplir y es por ello el motivo de la

demanda.- Ofreció como pruebas las que consideró justificarían

su acción e invocó los preceptos legales que estimó aplicables

al caso.---------------------------------------------------------------------------

III.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha treinta de septiembre del

dos mil once, fojas 21-27, el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, dio contestación a la

demanda instaurada en su contra; En primer término interpone

Incidente de Competencia, con fundamento en lo previsto por

los artículos 761, 762 fracciones II, 763 y 878 fracciones V, de

la Ley Federal del Trabajo, hace valer el presente incidente, en

virtud de que este H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje es

Incompetente y carece de facultades legales para conocer de

las controversias que se suscitan con el organismo que

represente dentro del orden laboral.- Controvirtió los hechos

narrados por el actor de la siguiente manera: 1.- Se contesta

parcialmente cierto, en lo relativo al accidente de fecha 21 de

enero del 2009 calificado como de trabajo, así como la

respuesta dada al actor por el oficio descrito, pero es falso en

su totalidad que el actor cuente con secuelas valuables

derivado del accidente de fecha 21 de enero del 2009 y como

consecuencia que tenga derecho a una incapacidad total y

permanente al 100%, toda vez que el demandado con las

Page 8: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

8

valoraciones médicas correspondientes y mediante certificado

médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al

trabajo o de incapacidad permanente o de defunción por riesgo

de trabajo (RT-09), de fecha 19 de octubre del 2009, le

determinó la ausencia de secuelas valuables, en virtud de ser

totalmente ajenas al mecanismo de producción del accidente de

fecha 21 de enero del 2009.- Opone la Excepción de

Obscuridad en la Demanda, por la parte actora en su escrito

inicial de demanda, en virtud de que es vaga e imprecisa en los

hechos que en la misma se narran; Excepción de Falta de

Acción y Derecho, del actor para reclamar del demandado las

prestaciones que pretende en su escrito inicial de demanda,

toda vez que el demandado le determinó la ausencia de

secuelas valuables derivado del accidente de fecha 21 de enero

del 2009, ante tal razón acrece de todo derecho para demandar

en la presente vía; Excepción de Falta de Acción y Derecho, del

actor para reclamar del demandado se deje a salvo sus

derechos para gozar de una pensión por años de servicio, en

virtud de que el actor no cotiza para el demandado para obtener

un pago de pensión, únicamente cotiza para enfermedades no

profesionales bajo el concepto 6305 y cotiza bajo los conceptos

5113 y 5123 de su talón exhibidos para la Caja de Previsión de

la Policía Preventiva del Distrito Federal; La Excepción de

Pago, de todas y cada una de las prestaciones reclamadas y

que se llegarán originar en el presente asunto, en virtud de que

Page 9: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

9

el actor no cotiza para la demandada para obtener un pago de

pensión, únicamente cotiza para enfermedades no

profesionales y cotiza bajo los conceptos 5113 y 5123 de su

talón de pago exhibidos para la Caja de Previsión de la Policía

preventiva del Distrito Federal; La Excepción de Incompetencia

del presente asunto, toda vez que las presentes prestaciones

no compete solicitarlas en el presente Tribunal Federal, por tal

razón se solicita la declaración de la competencia a la autoridad

competente, previa resolución al incidente respectivo planteado

en este escrito inicialmente; La Excepción de Prescripción del

presente asunto, respecto a las prestaciones que reclama o

reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al

de su presentación de demanda, deben declararse prescritas

con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria; La Excepción de Prescripción del

presente asunto, respecto a las prestaciones que reclama o

reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al

de su presentación de demanda, deben declararse prescritas

con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, así mismo hace el

llamamiento como Tercero Interesado a la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal y a la Caja de Previsión

de la Policía Preventiva del Distrito Federal.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían sus excepciones y

defensas e invocó los preceptos legales que estimó aplicables

al caso.---------------------------------------------------------------------------

Page 10: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

10

IV.- Por acuerdo plenario de fecha diez de octubre del

dos mil once, foja 56 y 57, se declara competente este Tribunal

para conocer y resolver el presente asunto.---------------------------

V.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha once de abril del dos mil

doce, fojas 232-244, el Titular de Seguridad Pública del Distrito

Federal, compareció a juicio como Tercero Interesado; Opone

la Excepción de Falta de Acción, es aplicable a la presente

prestación que se contesta la presente excepción, toda vez que

el actor, realiza la manifestación en su escrito inicial de

demanda de que esta reclamación la solicita del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

toda vez que es la única institución a la que puede ser exigible

este tipo de prestación ya que sus facultades se encuentran

plasmadas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Esta do, ya que es la que

brinda la Atención Médica a los Policías de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, por consiguiente cuenta

con facultades expresas para dictaminar un accidente de

trabajo y así como la incapacidad que tiene el derechohabiente

no obstante de que el actor mantiene una relación de trabajo

con la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; La

de Falta de Acción y Derecho, toda vez que no existe

fundamento legal en la materia y en la reclamación que les

ocupa para reclamar dicha prestación, por lo cual deberá de

Page 11: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

11

absolverse al demandado de dicha prestación; Excepción de

Oscuridad y Defecto Legal de la Demandada ya que omite

señalar circunstancias de modo tiempo y lugar que son

indispensables para dar una debida contestación, ya que no

señala en qué consisten los supuestos daños y perjuicios, ya

que solo se concreta a señalar los daños y perjuicios de difícil

reparación en su persona, patrimonio y familia, pero nunca

señala de manera clara las razones que condicionaron los

daños y perjuicios; Excepción de Legitimación de la Causa, ya

que la Ley Federal del Trabajo en ninguna de sus disposiciones

contempla como derecho el pago de daño moral, ni mucho

menos la substanciación del mismo por la vía laboral, en

segundo lugar es una prestación de naturaleza Civil o Penal,

siendo aplicables al caso; La de Falta de Acción y Derecho, la

cual se opone en términos de la Ley Federal del Trabajo que

establece en sus artículos 19 y 685 de la Ley de la Materia

establecen de manera clara y precisa que las actuaciones

procésales no causaran ningún impuesto, de igual manera

establece que el derecho del trabajo será gratuito, por

consiguiente la parte actora se encuentra desprovista para

solicitar del demandado las presentes prestaciones, máxime del

Trabajo, a solicitar de manera gratuita la asignación de un

Procurador Auxiliar del trabajo para que lo represente ante las

autoridades Laborables a dirimir su controversia, sin necesidad

de contratar los servicios de persona alguna que lo represente;

La Excepción de Falta de Fundamentación Legal, se opone

dicha excepción, en virtud que el actor no da sustento jurídico

Page 12: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

12

alguno en las cuales pretende reclamar todas y cada una de

sus prestaciones, resaltando que independientemente de este

argumento no se observa documento idóneo en el cual se

sustenta la acción del actor como pueden ser un dictamen

expedido por Peritos Médicos del ISSSTE en el cual se

determine efectivamente si cuenta con alguna incapacidad o

invalidez; La de Falta de Acción y Derecho, es aplicable a la

presente prestación que se contesta, la presente excepción,

toda vez que el mismo actor en su capítulo de hechos

manifiesta que le ha sido otorgado un Dictamen Médico por

parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado en el que se determinó una

incapacidad permanente en el porcentaje que determina, sin

embargo no se establece que el actor se encuentre impedido

para seguir laborando para la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal por lo cual no se encuentra en los supuestos

que establecen los artículos 495 y 496 de la Ley Federal del

Trabajo.- Controvirtió los hechos narrados por el actor de la

siguiente manera: 1.- Es falso por una parte el actor omite

manifestar cuando entro a laborar con exactitud es decir día y

mes, operando la excepción de oscuridad de la demanda. En

cuanto para el demandado como Policía es cierto ya que del

aviso de alta que se acompaña a la presente se desprende

claramente que ingresó a prestar sus servicios como Policía,

para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

Page 13: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

13

siendo totalmente falso que el medio ambiente le ocasionara las

enfermedades que refiere y el sueldo que se desprende de sus

recibos de nómina que se acompañan a la presente y no así el

que el actor refiere dolosamente.- Ofreció como pruebas las

que consideró justificarían sus excepciones y defensas e invocó

los preceptos legales que estimó aplicables al caso.----------------

VI.- Por escrito presentado en este H. Tribunal Federal

de Conciliación y Arbitraje, con fecha veintiséis de abril del dos

mil doce, fojas 253-260, la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal, compareció a juicio como

Tercero Interesado.- Controvirtió los hechos narrados por el

actor de la siguiente manera: 1.- Por lo que respecta al hecho

que en este numeral se contesta se dice que, por no ser hechos

propios atribuibles a esta paraestatal ni se niegan, ni se

afirman los argumentos expuestos por la parte actora en este

inciso, aunado a lo anterior que la vinculación que tiene la parte

actora con la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del

Distrito Federal, únicamente es de Previsión Social y la relación

laboral es directamente con la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal y que la única autoridad competente para

reconocer la incapacidad Total y Permanente es el demandado

ISSSTE; por lo que respecta al hecho en su segundo párrafo

que se contesta se dice que, por no ser hechos propios

atribuibles a esta paraestatal ni se niega, ni se afirman los

argumentos expuestos por la parte actora en este inciso,

aunado a lo anterior que la vinculación que tiene la parte actora

con la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito

Page 14: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

14

Federal, únicamente es de Previsión Social y la relación laboral

es directamente con la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal y que la única autoridad competente para

reconocer la Incapacidad Total y Permanente es el demandado

ISSSTE; Opone la Excepción de Acción y Derecho, que se

hace consistir en el hecho de que la parte actora carece de

razón para reclamar de la demandada las prestaciones

solicitadas, pues como se ha venido manifestando en el

presente escrito de contestación en ningún momento ha

existido relación de carácter laboral, insistiéndose y

reiterándose que lo que existe es una vinculación de índole

estrictamente de Previsión Social, derivada del hecho de que el

elemento forma parte de una Institución Policial, circunstancia

que expresamente reconoce en su escrito de demanda; La

Obscuridad de la Demanda, la que se hace consistir en el

hecho de que la contraria se concreta únicamente a hacer una

relación de padecimientos, sin precisar con exactitud las

condiciones de modo, tiempo y lugar en que supuestamente

comenzaron a manifestarse cada uno de ellos y que

indebidamente pretende se califique como riesgo de trabajo,

además de tener serias contradicciones, dejando con ello a la

demandada en total estado de indefensión, al no poder

controvertir así de manera enfática las argumentaciones

vertidas por la contraria; La de Falta de Fundamentación Legal,

la que deriva del hecho de que al no existir en ningún momento

Page 15: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

15

relación laboral alguna como la parte actora aduce

erróneamente en su escrito inicial de demanda, resultan ser

totalmente inaplicables los preceptos legales mencionados al no

cumplirse los supuestos exigidos por los artículos 2° y 3° de la

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para

que válidamente se contradiga la existencia de una relación de

trabajo, pues se insiste según confesión expresa de la parte

actora tal y como lo reconoce en el hecho marcado en el

numeral 1 y en específico el párrafo segundo al señalar que

“…ingresó a laborar en la Secretaría de Seguridad Pública”…,

de su escrito de demanda; La de Prescripción la que sin

reconocer la existencia de ningún derecho laboral al enjuiciante

se opone subsidiariamente en todo lo que proceda y se hace

consistir en el hecho de que si la hoy actora le asistiera razón

para poder tener derecho a reclamar el reconocimiento de algún

riesgo de trabajo, es requisito indispensable el acudir ante el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

al Servicio del Estado, dentro de los tres días siguientes a aquel

en el que se percate de que ha sufrido un riesgo de trabajo o

bien se tenga la presunción de aquel, lo anterior para efectos de

obtener la calificación de éste y el dictamen respectivo que así

lo reconozca, no habiendo acreditado en forma alguna haber

satisfecho lo estipulado en el artículo 60 de la Ley de ese

Instituto, así como lo previsto en la Ley de la Caja de Previsión

de la Policía Preventiva del Distrito Federal y su Reglamento.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarían sus

Page 16: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

16

excepciones y defensas e invocó los preceptos legales que

estimó aplicables al caso.---------------------------------------------------

VII.- La Litis del presente asunto se constriñe a

determinar si el actor tiene derecho a que se le reconozca y

otorgue el Dictamen Médico Definitivo de estado de invalidez e

Incapacidad Total y Permanente por accidente o riesgo de

trabajo. O bien si como se excepciona el Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que el

actor carece de acción y derecho para reconocer los

padecimientos y supuestas disminuciones, ya que el certificado

médico de invalidez por enfermedad o accidente ajeno al

trabajo o de incapacidad permanente o defunción por riesgo de

trabajo (RT-9), de fecha diecinueve de octubre del dos mil

nueve, le determinó AUSENCIA DE SECUELAS VALUABLES;

por otro lado la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito

Federal manifiesta que el actor carece de acción y derecho, en

virtud de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado es el único facultado para

reconocer y otorgar el Dictamen Médico Definitivo de estado de

invalidez e Incapacidad Total y Permanente por accidente o

riesgo de trabajo y finalmente la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal argumenta, que carece de acción

y derecho, toda vez que para que sea factible emitir un

Dictamen Médico en el que se reconozca un estado de

invalidez y por lo tanto una incapacidad total y permanente se

Page 17: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

17

requiere previamente la valoración y determinación, en tal

sentido, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de que

peritos técnicos o profesionales de dicho Instituto, practiquen

los exámenes médicos conducentes a fin de determinar si

efectivamente presenta los padecimientos que aduce y estos

fueron consecuencia de un riesgo de trabajo.- De la forma en la

cual ha quedada planteada la Litis, corresponde a las

Demandadas acreditar la procedencia de sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

VIII.- Por existir una cuestión de carácter perentorio,

como es la excepción de prescripción opuesta por el Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado,

se estudia en primer término la misma, foja 26, aduce el

excepcionista lo siguiente:--------------------------------------------------

“…respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente el actor que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria…”-------------------------------------------------------------

“…respecto a las prestaciones que reclama o reclame posteriormente

el actor que sean anteriores a un año al de su presentación de demanda, deben declararse prescritas con fundamento en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado…”---------------------------------------------------------

Se considera que la presente Excepción es

improcedente, ya que se opone de manera general, sin señalar

sobre que prestaciones en específico procede la prescripción, ni

señala los períodos a partir de los cuales corre la perentoria. Al

efecto es aplicable el siguiente criterio de Jurisprudencia:---------

“PRESCRIPCIÓN EN MATERIA LABORAL, EXCEPCIÓN DE. IMPROCEDENCIA CUANDO SE OPONE EN FORMA GENÉRICA. La excepción de prescripción si bien es una institución que opera por disposición de la ley y mediante el transcurso del tiempo, también lo es que es una defensa autónoma e independiente del fondo del asunto y sus presupuestos derivan de elementos

Page 18: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

18

ajenos a la naturaleza de la acción que se ejercita, por ello al hacerse valer debe señalarse con relación a cuál de las acciones intentadas en la demanda se opone, cuando existan varias, y al menos la fecha en que debe empezar a correr el término prescriptivo, según la opinión de quien la opone, ya que los términos varían dependiendo de la acción en ejercicio, según se establece en los artículos 516, 517, 518 y 519 de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior significa que no basta con que el demandado manifieste en forma genérica que opone la excepción de prescripción respecto de las acciones que pudieran estar en esas hipótesis, puesto que debe proporcionar los elementos necesarios para que la autoridad jurisdiccional resuelva sobre la procedencia o improcedencia de la mencionada prescripción; de manera que si el demandado no lo hace así, la Junta no puede estar facultada para determinar respecto de qué acciones ejercitadas en el juicio y a partir de cuándo empieza el término prescriptivo de las mismas, con la sola referencia que la patronal haga al contestar la demanda en el sentido de que opone la excepción de prescripción respecto del ejercicio oportuno de las acciones deducidas”.- Primer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. Amparo directo 362/94. Miguel Paniagua Santana. 7 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Hernández Torres. Secretario: José Guillermo Zárate Granados. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, junio de 2002, página 157, tesis por contradicción 2a./J. 49/2002.-------------------------------------------------------------------------

Por otro lado la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal, opone la excepción de

prescripción la cual se entra al estudia de la misma, foja 257,

aduce el excepcioncita lo siguiente:--------------------------------------

“…en virtud de que es requisito indispensable el acudir ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado dentro del término de tres días siguientes a aquel en el que el trabajador se percate de que ha sufrido un riesgo de trabajo, esto con fundamento en el artículo 60 de la Ley del ISSSTE…”-------------------------------------------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

improcedente, pues el reconocimiento a la incapacidad

permanente total que reclama el actor, es imprescriptible, toda

vez que, los supuestos padecimientos señalados por el

demandante, son como consecuencia del ambiente de trabajo,

es decir causa efecto, del desempeño de sus labores, así como

por el accidente de trabajo que aduce sufrió, por lo que éstos se

generan día a día; en consecuencia no puede operar la

Page 19: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

19

prescripción, hasta en tanto no se emita dictamen médico que

determine el grado de incapacidad que padece el actor,

situación que en el caso concreto no acontece.- Al efecto es

aplicable, el siguiente criterio de jurisprudencia:----------------------

“PRESCRIPCIÓN, COMPUTO DE LA. CUANDO SE DEMANDA INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. Conforme al artículo 519 de la Ley Federal del Trabajo, el cómputo de la prescripción cuando se demanda una indemnización por riesgo de trabajo, comienza a correr a partir de la fecha en que se determine el grado de incapacidad que produjo aquél y no en la que ocurra el riesgo, en el concepto de que tal determinación puede provenir del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuando el patrón haya inscrito al trabajador en el mismo, con independencia de que en la calificación del riesgo se establezca que no dejó secuela valuable”. Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.- Amparo directo 3707/91. Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A. (en liquidación). 14 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Sofía Verónica Avalos Díaz.---------------

Una vez resuelto lo anterior, se procede al estudio y

valoración de las pruebas admitidas a las partes.-------------------

IX.- Con relación a las pruebas ofrecidas y admitidas al

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, se encuentra la confesional a cargo del actor, que

en audiencia de fecha cuatro de enero del dos mil trece, foja

340, se decretó la deserción de la misma, por lo tanto carece de

valor probatorio.---------------------------------------------------------------

X.- De las pruebas ofrecidas y admitidas al actor se

encuentra la Confesional a cargo del Instituto de Seguridad

y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por

medio de su representante legal, que se desahogó en audiencia

de fecha treinta y uno de enero del dos mil doce, foja 210, quien

negó todas y cada una de las posiciones que se le articularon,

por lo tanto, carece de valor probatorio.---------------------------------

Original de dos comprobantes de liquidación de

pago a favor del C. visibles a

Page 20: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

20

foja 7, la Demandada los hace propias, por lo tanto, al ser

prueba en común, se les da el valor probatorio para acreditar

que el actor cotiza al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales

de los Trabajadores del Estado por el concepto de seguro de

salud, así como a la Caja de Previsión de la Policía Preventiva

del Distrito Federal por concepto de fondo de pensiones y fondo

de aportaciones.---------------------------------------------------------------

Original de un acuse del oficio número DPSH/

MLGJ/ LGRM/ 1812/ 09, de fecha 20 de abril del 2009, visible

a foja 8, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma,

por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que el

riesgo de trabajo ocurrido el veintiuno de enero del dos mil

nueve, se califica como SI DE TRABAJO.------------------------------

Copia al carbón de una solicitud de referencia, con

sello de fecha 25 de agosto del 2009, visible a foja 9, no fue

objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le

da el valor probatorio para acreditar que el actor se encontraba

en terapia física, por lo que no cuenta con incapacidad,

solicitando se le continué expidiendo las licencias médicas.---

Original de una solicitud de referencia, de fecha 10

de noviembre del 2009, visible a foja 10, no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma, por lo tanto, se le da el valor

probatorio para acreditar que el actor presenta dolor lumbar

crónico sistematizado a L5 S1 bilateral posquirúrgico, el cual se

envía para tratamiento quirúrgico.----------------------------------------

Page 21: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

21

Original de un acuse, del oficio número DPSH/

MAG/ LGRM/ 4350/ 2009, de fecha 19 de octubre del 2009,

visible a foja 11, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que

se remite dictamen de ausencia de secuelas por el riesgo de

trabajo de fecha veintiuno de enero del dos mil nueve.-------------

Original de un acuse, del oficio número DPSH/

MAG/ LGRM/ 4351/ 2009, de fecha 19 de octubre del 2009,

visible a foja 12, no fue objetado en autenticidad de contenido y

firma, por lo tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que

se le entrega al actor el dictamen de ausencia de secuelas

valuables.------------------------------------------------------------------------

Copia simple de un Formato RT-9, de fecha 19 de

octubre del 2009, visible a foja 14 y 15, el Demandado lo hace

propia, por lo tanto, al ser prueba en común, se le da el valor

probatorio para acreditar que al actor se le dictamina un riesgo

de trabajo en ejercicio de su trabajo, en fecha veintiuno de

enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------

Original de una solicitud de referencia y

contrarreferencia, de fecha 13 de abril del 2010, visible a foja

13, no fue objetado en autenticidad de contenido y firma, por lo

tanto, se le da el valor probatorio para acreditar que se le

diagnostica al actor espalda fallida/sacroileitis bilateral, por las

causas sufridas en el riesgo de trabajo de fecha veintiuno de

enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------

Copias simples del expediente médico a nombre

del C. visible de fojas 68 a

Page 22: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

22

201, en audiencia de fecha uno de enero del dos mil doce, foja

209 vuelta, se tiene por presuntivamente cierto los hechos que

pretende acreditar el actor, por lo tanto, se le da el valor

probatorio para acreditar que se ha venido tratando en el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado por el riesgo de trabajo sufrido en fecha veintiuno de

enero del dos mil nueve.----------------------------------------------------

XI.- En relación a las pruebas admitidas del Tercero

Interesado Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal

se encuentra la Confesional a cargo del C.

que se desahogó en audiencia de fecha cuatro

de enero del dos mil trece, foja 339 vuelta y 340, quien absolvió

todas y cada una de las posiciones que se le articularon, por lo

tanto, se les da el valor probatorio para acreditar lo siguiente.----

1.- Durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, sufrió un accidente de trabajo.----------------

2.- Que sabe que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es el organismo facultado para expedir certificado médico de invalidez.---------------------------------------------------------------------------------

3.- Que durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cotizó en todo momento para efectos de servicios de salud ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.---------------------------------------------------------------------------

4.- Que durante el tiempo que prestó sus servicios para la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, cotizó en todo momento para efectos de pensión ante la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.-

Original de dos comprobantes de liquidación de

pago a favor del C. visibles a

foja 7, por ser prueba en común, ya se les dio el valor

probatorio correspondiente con antelación.----------------------------

Page 23: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

23

XII.- En relación a las pruebas admitidas por el Tercero

Interesado Caja de Previsión de la Policía Preventiva del

Distrito Federal se encuentra la confesional del C.

que se desahogó en audiencia de fecha

cuatro de enero del dos mil trece, foja 340, negó todas y cada

una de las posiciones que se le articularon, por lo tanto, carece

de valor probatorio.-----------------------------------------------------------

XIII.- Por ser una prueba colegiada se estudia la

pericial médica ofrecida por las partes, en los siguientes

términos:-------------------------------------------------------------------------

La pericial médica suscrita por el Médico Cirujano

, ofrecida por la parte actora,

visible de fojas 204 a 208, después de analizar historia clínica,

antecedentes heredo familiares, antecedentes personales

patológicos y no patológicos, antecedentes laborales, el

padecimiento actual, exploración física, así mismo refiere que

los estudios de laboratorio están en posición de las instituciones

demandadas, concluye lo siguiente:-------------------------------------

“…de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474, 480, 514 y sus numerales, a saber; 400 que a la letra dice escoliosis o cifosis extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la columna de… con el 40%, y 221 que a la letra dice; parálisis completa de nervio ciático mayor en ambas extremidades, por lo que resulta el 60%. Y aplicando el artículo 480 de la propia ley, el actor se hace acreedor a una Incapacidad Permanente total de 100% producto del accidente de trabajo…”---------------------------------------------------------------------------------------

Así mismo responde el cuestionario formulado por la

parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------

1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta: Miofasitis cervical,

Page 24: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

24

Lumbalgia lumbar postraumática, Comprensión radicular izquierda, Fibrosis posquirúrgica.--------------------------------------------------------------------------------

2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: Si.-----

3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 19 de septiembre del 2008. Respuesta: Si, de acuerdo al dicho del actor y las documentales.------------------------------------

4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, se consideran o son consideradas como accidente o riesgo de trabajo y porque se consideran de esa naturaleza. Respuesta: Si, y por las secuelas limita físicamente al actor para realizar actividades de sobre esfuerzo físico.-------------------------------------------------

5.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: Si, como se ha mencionado en la pregunta anterior, el actor está limitado para realizar actividades que impliquen esfuerzo físico, por las secuelas en columna lumbar que se irradia a miembros inferiores.-----------

La pericial médica que ofrece la Titular Demandada

a cargo del Doctor , fojas 224 a 229,

tomando en cuenta antecedentes personales no patológicos,

antecedentes personales patológicos, antecedentes quirúrgicos,

antecedentes heredofamiliares, antecedentes personales de

trabajo, con la exploración física, estudios paraclínicos y otros,

concluye lo siguiente:--------------------------------------------------------

“…actualmente el actor se encuentra en buenas condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la materia…” -------------------------------------------------

Así mismo responde el cuestionario formulado por la

parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------

1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta: ninguna.-------------------------

Page 25: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

25

2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: No.-----

3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 21 de enero del 2009. Respuesta: No tiene ninguna secuela.-----------------------------------------------------------------------------

4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: De ninguna manera.---------------------------------------------------------

Por otro lado, contesta el cuestionario formulado por la

parte Demandada, que en su parte esencial manifiesta.------------

4.- Que diga el perito, cuales son las supuestas secuelas producto del accidente de trabajo ocurrido al hoy actor

R.- Ninguna.----------------------------------------------------------------- 7.- Que diga el perito médico sus conclusiones Medico Legales,

debidamente fundadas y motivadas. R.- …actualmente el actor se encuentra en buenas condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la materia…---------

Toda vez, que los dictámenes rendidos por los peritos

médicos de las partes fueron contradictorios entre sí, fue

necesario solicitar a la Coordinación General de Actividades

Procesales y Asuntos Especiales de este Tribunal, la

designación de un Perito Médico Tercero en Discordia, quien

rindió dictamen a fojas 328 a 335, después de tomar

antecedentes heredefamiliares, antecedentes personales no

patológicos, antecedentes personales patológicos,

antecedentes laborales, con el padecimiento actual, la

evolución del mismo, así como la exploración física se concluye

lo siguiente:---------------------------------------------------------------------

“…el C. presenta los siguientes diagnósticos:----------------------------------------------------------------------------------

1.- Esguince cervical resuelto.

Page 26: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

26

2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de

osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. Los padecimientos del 1 al 6 si tienen relación causa efecto

daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%.------------------------------

Así mismo responde el cuestionario formulado por la

parte actora, el cual refiere;--------------------------------------------------

1.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales tiene el C. Respuesta:

1.- Esguince cervical resuelto. 2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de

osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. 2.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las

secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora en el presente juicio le impide el desempeño de su trabajo en la dependencia pública para la cual trabaja. Respuesta: Si.-----

3.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio, están relacionadas o son consecuencia del accidente que sufrió el 21 de enero del 2009. Respuesta: Si.---------------

4.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender si las secuelas, padecimientos o alteraciones físico orgánico funcionales que tiene la parte actora de este juicio la incapacitan para el desempeño de sus funciones en la dependencia pública para la cual trabaja y en que grado. Respuesta: Si, presenta una incapacidad permanente total del 100%.--------

Por otro lado, el perito tercero en discordia contesta el

cuestionario formulado por la parte Demandada, que en su parte

esencial manifiesta.------------------------------------------------------------

Page 27: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

27

4.- Que diga el perito, cuales son las supuestas secuelas producto del accidente de trabajo ocurrido al hoy actor

-------------------------------------------------------------------------------- 1.- Esguince cervical resuelto. 2.- Lumbalgia postraumática. 3.- Hernias de disco L4-L5, L5-S1 postraumática. 4.- Post-operado discoidectomia L4-L5, L5-S1 con aplicación de

osteosíntesis. 5.- Columna lumbar fallida. 6.- Radioculopatía lumbar. 7.- Que diga el perito médico sus conclusiones Medico Legales,

debidamente fundadas y motivadas. R.- …Los padecimientos del 1 al 6 si tienen relación causa efecto daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%...-

XIV.- Visto el contenido de las pruebas admitidas a las

partes, se llega a las siguientes determinaciones. En

cumplimiento a la ejecutoria de cuenta y siguiendo sus

lineamientos, en primer lugar, es preciso dejar fuera de toda

controversia a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, así como a la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal, pues tal y como se desprende

del escrito inicial de demanda, el actor reclama el

reconocimiento a través del dictamen médico que emita el

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado que le determine incapacidad total y permanente,

valuada en un cien por ciento, por lo que de acuerdo al artículo

36 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de

los Trabajadores del Estado, el único facultado para determinar

lo anterior, es el mismo Instituto, a través del dictamen médico,

que efectúe y no así la Secretaría de Seguridad Pública del

Page 28: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

28

Distrito Federal y la Caja de Previsión de la Policía Preventiva

del Distrito Federal, por lo tanto, si existiera condena, el que

debe de responder es el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que rinda

el dictamen médico respectivo.-------------------------------------------

Con la finalidad de acreditar su acción, el demandante

aportó la pericial médica, cuyo perito rindió dictamen médico,

foja 204 a 208, en el cual determinó “…de acuerdo a la Ley

Federal del Trabajo en sus artículos 473, 474, 480, 514 y sus

numerales, a saber; 400 que a la letra dice escoliosis o cifosis

extensa y permanente o rigidez permanente en rectitud de la

columna de… con el 40%, y 221 que a la letra dice; parálisis

completa de nervio ciático mayor en ambas extremidades, por

lo que resulta el 60%. Y aplicando el artículo 480 de la propia

ley, el actor se hace acreedor a una Incapacidad Permanente

total de 100% producto del accidente de trabajo…”------------------

Por su parte el perito del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentó su

dictamen médico en fojas 224 a 2292, en el cual se concluye

que “…actualmente el actor se encuentra en buenas

condiciones físicas, y puede realizar cualquier actividad de tipo

administrativo de conformidad con el artículo 499 de la Ley

Federal del Trabajo vigente de aplicación supletoria a la

materia…”.----------------------------------------------------------------------

Page 29: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

29

Ahora bien, por haber discrepancia entre las dos

periciales médicas, se ordenó la presencia de un perito tercero

en discordia, por lo que, el Perito Tercero en Discordia rinde

Dictamen, foja 328 a 335, en el cual se concluye; “…los

padecimientos si tienen relación causa efecto daño con el

accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de

la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el

50% por saliente o depresión localizada, con dolores y

entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La

fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el

25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo

con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514 de la Ley

Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una

INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%...”-------------

En esa teistura, de los tres dictámenes el que adquiere

mayor relevancia es el ofrecido por el perito tercero en

discordia, visible a fojas 328 a 335, pues fue este el que aportó

mayores elementos de análisis y mejor estudio de los

padecimientos actuales del actor, ya que, el dictamen ofrecido

por el actor se remitió solamente en el dicho del actor así como

a notas médicas con estudios radiográficos, siendo que en la

pregunta 5 del cuestionario del actor responde lo siguiente; ------

“… Fue a través de la de la realización de la historia clínica laboral, exploración física y la correlación de las notas médicas con estudios radiográficos y en base a la experiencia de haber visto otros casos de similares circunstancias…”--------------------------------------------------

Por lo que esta autoridad determina que el dictamen

rendido por la parte actora no hace un estudio más a fondo y

Page 30: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

30

reciente, con el cual se llegue a una determinación más actual,

ya que, sólo se basa en notas médicas y en la experiencia de

haber visto otros casos de similares circunstancias, por lo tanto,

no se le concede valor probatorio.----------------------------------------

Por otro lado el dictamen rendido por el perito del

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado, de foja 224 a 229, hace una valoración con los

estudios presentados por el actor, ya que, el mismo perito lo

manifiesta en la pregunta número 5, del cuestionario que ofrece

el actor, el cual dice; ---------------------------------------------------------

5.- Dirá el perito de acuerdo a su leal saber y entender que ciencia, técnica, medio, método o procedimiento utilizó para llegar a sus conclusiones, respecto de las alteraciones, físico, orgánicos funcionales que padece el actor de este juicio con motivo del accidente de trabajo que sufrió. ------------------------------------------------------------------------------------------

R.- Previa realización del interrogatorio directo al hoy actor, y la aplicación del método deductivo e inductivo, del expediente médico administrativo y laboral, así como de los estudios paraclínicos (radiográficos) presentados por el accionante, a el actor se le determino…”

Por lo tanto, con este dictamen no se acreditan los

padecimientos actuales que supuestamente presenta el actor

por el ambiente laboral y el riesgo de trabajo ocurrido el pasado

veintiuno de enero del dos mil nueve, ya que, el mismo perito

argumenta que se le califico como si de trabajo y una vez que

recibió la atención médica, quirúrgica y de rehabilitación etc., a

el accionante se le determino una incapacidad temporal, sin

embargo, el perito no realiza un estudio reciente con el cual se

aprecie que efectivamente el actor no tiene una secuela a

Page 31: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

31

causa del riesgo de trabajo sufrido, sino que se basa sólo en el

expediente clínico del mismo actor.--------------------------------------

En ese tenor, esta autoridad considera que el

dictamen rendido por el perito tercero en discordia es el que se

encuentra más acorde a lo que padece el actor, ya que, el

mismo perito se basó en estudios más recientes realizados al

actor tales como; -------------------------------------------------------------

Reporte médico de fecha 10 de noviembre del 2009, en hoja de referencia al hospital 1° de octubre del ISSSTE.----------------------------------

Reporte médico de fecha 14 de abril del 2010, en hoja de referencia a unidad de medicina familiar en el cual se le diagnostica síndrome de espalda fallida, sacroileitis bilateral.------------------------------

Reporte médico de fecha 17 de octubre del 2012, en hoja de referencia al hospital bicentenario, marcha claudicante con apoyo de bastón, con dolor referido a la palpación de región lumbar con flexión y extensión limitada por dolor, refiere parestesia de miembros pélvicos, llenado capilar normal. ID Síndrome doloroso lumbar crónico post-quirúrgico.-----------------------------------------------------------------------------------

Por lo tanto y toda vez que el dictamen emitido por el

perito tercero en discordia es el más completo a consideración

de esta H. Autoridad, ya que, es el que hace un estudio más

profundo, lógico y razonable siendo que, es el que estudia los

padecimientos actuales, tomando en cuenta para llegar a su

determinación, con los estudios más recientes, realizados al

actor y en el cual se concluye; --------------------------------------------

Los padecimientos si tienen relación causa efecto daño con el accidente ocurrido el día 21 de enero del 2009. Para efectos de la valuación correspondiente se aplica la fracción 399 con el 50% por saliente o depresión localizada, con dolores y entorpecimiento de movimientos de la columna lumbar. La fracción 221/228 por paresia de nervio ciático derecho con el 25%, la fracción 221/228 por paresia del nervio ciático izquierdo con el 25%. Fracciones señaladas del artículo 514de la Ley Federal del Trabajo, efectivamente por lo que presenta una INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DEL 100%.------------------------------

Por lo tanto, es el que se toma en cuenta para

determinar el grado de incapacidad del actor, al efecto, se

Page 32: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

32

condena al Titular del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, a reconocer que el C.

tiene una Incapacidad

Permanente Total del 100%, derivada del riesgo de trabajo

sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve, por los

siguientes padecimientos de acuerdo al artículo 514, en sus

numerales 221/228 y 399 de la Ley Federal del Trabajo de

aplicación supletoria a la Ley de la Materia, anterior a la reforma

del treinta de noviembre del dos mil doce, en virtud de que la

demanda fue presentada en fecha nueve de agosto del dos mil

once:------------------------------------------------------------------------------

221. Parálisis completa del nervio ciático derecho…………..25% Parálisis completa del nervio ciático izquierdo..................25% 228. En caso de parálisis incompleta o parcial (paresias), los

porcentajes serán reducidos proporcionalmente de acuerdo con el grado de impotencia funcional.------------------------------------------------------------------

399. Desviaciones persistentes de la cabeza o del tronco, con acentuado entorpecimiento de los movimientos, con un……………… 50%

En esa tesitura, al acreditarse que el actor tiene una

Incapacidad Permanente Total del 100%, es procedente

condenar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado de reconocer lo anterior y a emitir

Dictamen Médico en dónde se reconozca que el C.

tiene una Incapacidad Total y Permanente

del 100%, a consecuencia del riesgo de trabajo sufrido el

veintiuno de enero del dos mil nueve, con motivo de su trabajo.-

Se dejan a salvo los derechos del actor respecto de

los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que se llegue a

Page 33: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

33

derivar por la negativa de los demandados a reconocer el

accidente y riesgo como de trabajo, así como también se dejen

a salvo los derechos del actor de gozar y disfrutar de una

pensión por años y cotizaciones de servicios, haciendo valer su

derecho por la vía correspondiente.--------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de

resolverse y se: ---------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de fecha

quince de agosto del dos mil trece, en los términos de la

Ejecutoria del Amparo Directo DT. 225/2014.-------------------------

SEGUNDO.- El actor acreditó la procedencia de su

acción y el demandado no justificó sus excepciones y

defensas.------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Se condena al Titular de Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

(ISSSTE), a emitir Dictamen Médico en dónde se reconozca

que el C. tiene una Incapacidad

Permanente Total del 100% a consecuencia del riesgo de

trabajo sufrido el veintiuno de enero del dos mil nueve. Lo

anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el Considerando

XIV del presente laudo.------------------------------------------------------

CUARTO.- Se dejan a salvo los derechos del actor

respecto de los daños y perjuicios y la responsabilidad civil que

se llegue a derivar por la negativa de los demandados a

reconocer el accidente y riesgo como de trabajo, así como

Page 34: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

34

también se dejen a salvo los derechos del actor de gozar y

disfrutar de una pensión por años y cotizaciones de servicios.

Lo anterior en virtud de lo expuesto y fundado en el

Considerando XIV del presente laudo.---------------------------------- QUINTO.- Se absuelve a la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal y a la Caja de Previsión de la Policía

Preventiva del Distrito Federal de todas y cada una de las

prestaciones demandadas por el actor. Lo anterior en virtud de

lo expuesto y fundado en el considerando XIV del presente

laudo.-----------------------------------------------------------------------------

SEXTO.- Comuníquese al Décimo Tribunal Colegiado

en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se ha dado

cumplimiento en todos sus términos a lo ordenado por ese alto

Tribunal en la ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo DT.

225/2014.------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.---------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron

los CC. Magistrados que integran la Octava Sala del Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje por UNANIMIDAD DE

VOTOS en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE.-------------

JCRD*rlhg MAGISTRADO PRESIDENTE

RAFAEL MORENO BALLINAS

Page 35: INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS … · 2017-04-18 · cuenta para el otorgamiento de la incapacidad total vitalicia; no obstante a través del oficio DPSH/MAG/LGRM/4351/2009

EXPEDIENTE 5010/11 O C T A V A S A L A

35

MAG. REPTE. GOB. FED. MAG. REPTE. TRABAJADORES

LIC. SUSANA BARROSO MONTERO LIC. ÁNGEL H. FÉLIX ESTRADA

SECRETARIO GENERAL AUXILIAR

LIC. ANTONIO JUÁREZ BALTAZAR

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 5010/11 PROMOVIDO POR EL C. VS. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.-----------------------------------------------------------------------------------------------