7
1. ALQUILER Y CESIÓN TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A PREDIOS Las producidas por la locación o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, así como los derechos sobre estos, incluso los derechos sobre los bienes comprendidos en el literal anterior. Cuando se efectúe una cesión gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciación o amortización admite la Ley, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categoría o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes. Para determinar la renta bruta que se genera en este supuesto, se debe considerar el costo de adquisición, producción, construcción o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor, según el siguiente esquema Valor de adquisición Procedimiento de actualización A título oneroso Costo de adquisición, de producción o construcción x IPM 31 de diciembre 2011 IPM del último día del mes anterior al de adquisición, de

Impuesto a La Renta 1 Tercera Paerte

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Impuesto a La Renta 1° categoria alquileres 2

Citation preview

1. ALQUILER Y CESIN TEMPORAL DE BIENES DISTINTOS A PREDIOS

Las producidas por la locacin o cesin temporal de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, as como los derechos sobre estos, incluso los derechos sobre los bienes comprendidos en el literal anterior.Cuando se efecte una cesin gratuita, a precio no determinado o a un precio inferior al de las costumbres de la plaza, de bienes muebles o inmuebles distintos de predios, cuya depreciacin o amortizacin admite la Ley, a contribuyentes generadores de Rentas de Tercera Categora o a sociedades irregulares, comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y dems contratos de colaboracin empresarial que no llevan contabilidad independiente, se presume, que existe una renta bruta anual no menor al ocho por ciento (8%) del valor de adquisicin, produccin, construccin o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes.Para determinar la renta bruta que se genera en este supuesto, se debe considerar el costo de adquisicin, produccin, construccin o valor de ingreso al patrimonio del bien, actualizados de acuerdo a la variacin del ndice de Precios al Por Mayor, segn el siguiente esquemaValor de adquisicinProcedimiento de actualizacin

A ttulo onerosoCosto de adquisicin, de produccin o construccin.

xIPM 31 de diciembre 2011IPM del ltimo da del mes anterior al de adquisicin, de produccin o construccin.

A ttulo gratuito o aprecio no determinado

Costo segn el valor de ingreso al patrimonio.

x

IPM 31 de diciembre 2011IPM del ltimo da del mes anterior al de adquisicin de produccin o construccin.

De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicin, construccin, produccin o ingreso al patrimonio, la actualizacin deber realizarse de acuerdo con la variacin del ndice de Precios al Por Mayor (IPM) desde el ltimo da hbil del mes anterior a la fecha de la cesin hasta el 31 de diciembre de 2011. Si la cesin se realiza por periodos menores a 12 meses, la renta presunta se calcular proporcionalmente al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera cedido el bien.1.1. PresuncionesPara efectos tributarios se presume lo siguiente:a) La cesin se realiza por la totalidad del bienSalvo pruebe que la cesin se ha realizado de manera parcial, en cuyo caso la renta ficta se determinar de manera proporcional a la parte cedida. Dicha proporcin ser expresada con cuatro (4) decimales (Segundo prrafo del numeral 5 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento).b) Los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravableEn el caso de predios arrendados o subarrendados se pueden acreditar plazos menores mediante la presentacin de los contratos respectivos, con firma legalizada ante notario pblico o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente.En ningn caso se aceptar como prueba, contratos celebrados o legalizados en fecha simultnea o posterior a cualquier notificacin o requerimiento de la Sunat (Segundo prrafo del numeral 7) del inciso a) del artculo 13 del Reglamento).Para el caso de predios cedidos gratuitamente o a precio no determinado se debern acreditar los periodos de desocupacin con la disminucin en el consumo de servicios de energa elctrica y agua o resolucin municipal que declare ruinoso el predio o cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT (Numeral 4 del inciso a) del artculo 13 del Reglamento).La renta ficta o presunta, se calcular en forma proporcional al nmero de meses del ejercicio por los cuales se hubiera arrendado o cedido el predio.

1.2. Prueba contra las presuncionesa) Acreditacin del periodo de arrendamientoPara acreditar el periodo en que el predio estuvo arrendado o subarrendado, el contribuyente deber presentar copia del contrato respectivo, con firma legalizada ante notario pblico, o con cualquier otro medio que la SUNAT estime conveniente Tratndose de los predios cuya ocupacin haya sido cedida gratuitamente o a precio no determinado se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo la acreditacin en contrario del periodo de desocupacin, que estar a cargo del locador; esto es de aplicacin tanto para los contribuyentes de primera categora como para las personas jurdicas y empresas.El lmite presuntivo del (6%) del valor del predio establecido para el caso de arrendamiento de predios amoblados o no, tambin es de aplicacin para las personas jurdicas y empresas.Arrendamiento de prediosSe incluye como renta: pagos por servicios y bienes suministrados por el locador e impuestos asumidos por el locatario.

Valor de mercado: 6% valor del predio (autoevalo).

Se presume cesin de bienes por todo el ejercicio.

4.3 CASO PRCTICO: Arrendamiento parcial de inmuebleEl seor Alonso Gutirrez es un avicultor y propietario de un predio de 4 hectreas en la ciudad de Chincha. Para las actividades propias a la cual se dedica el seor utiliza el 60% de su predio, quedando el otro 40% sin utilizar. Al verse en esta situacin el seor Gutirrez desea arrendar su predio a una empresa dedicada a elaboracin de vinos durante todo el ao 2011 por S/. 2, 500.00 mensuales.El seor Gutirrez desea saber cunto es lo que tendr que pagar, por concepto de Impuesto a la Renta, por el arrendamiento de su predio durante todo el ao 2011, teniendo en cuenta que el autoevalo del predio es S/. 400,000.00. Solucin:Segn el literal a) del artculo 12 de la Ley del Impuesto a la Renta, son rentas de primera categora las provenientes del arrendamiento o subarrendamiento de predios, incluyendo sus accesorios, por lo que dicho arrendamiento estar gravado con el Impuesto a la Renta de primera categora. Ahora bien, en virtud del numeral 5 del literal a del artculo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando la cesin de un inmueble se hace parcialmente, la renta ficta se determinar proporcionalmente a la parte cedida.As tenemos:A) Renta presunta

- Renta ficta por el 100% del predio 6% de S/. 400,000.00 S /. 24,000.00

- Renta ficta por el 40% S/. 9,600.00

B) Renta proyectada

12* S/. 2, 500.00S /. 30,000.00

C) Renta neta proyectada

(La que resulte mayor entre A y B)S /. 30,000.00

Deduccin 20% (artculo 36% de la Ley del IR ) S /. 6,000.00

S/. 24,000.00

D) Impuesto calculado

6.25% de renta neta(artculo 52-A Ley del IR ) S/. 1,500.00

No obstante dicho impuesto anual, el seor Gutirrez deber efectuar pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de primera categora a medida que se vaya devengando mes a mes.2. TRATAMIENTO DE LAS MEJORAS INCORPORADAS AL DEL BIEN CEDIDO ARRENDAMIENTO.Dadas las condiciones econmicas actuales, la mayora de las empresas en nuestro pas recurre al arrendamiento de inmuebles para el desarrollo de sus actividades sobre la base de un anlisis costo beneficio que supone adquirir un inmueble.Como consecuencia de lo anterior, en los ltimos aos se han desarrollado una serie de mecanismos que promueven el arrendamiento de inmuebles, asimismo las empresas del medio se estn especializando en brindar dicho servicio a travs de operaciones como el arrendamiento financiero o leasing, el contrato de capitalizacin inmobiliaria, entre otros. No obstante lo establecido en el prrafo anterior, las empresas arrendatarias de inmuebles adems de realizar desembolsos mensuales (en algunos casos anuales) por concepto de renta, necesitan adecuar dichos inmuebles a las necesidades del giro comercial de cada empresa, razn por la cual, estas empresas efectan gastos adicionales que les permitan explotar de una mejor manera el inmueble, realizando nuevas construcciones, acondicionamientos, revestimientos, etc. Estos desembolsos por los cuales se realizan acondicionamientos en el inmueble arrendado reciben el nombre de mejoras, las cuales sern entregadas al finalizar el contrato de arrendamiento al propietario del inmueble, usualmente sin recibir un reembolso por parte del propietario cuando se entregue el bien. En ese escenario, el presente informe tiene como objetivo establecer el tratamiento contable y tributario de las mejoras realizadas en inmuebles arrendados, tomando como base las normas tributarias y contables vigentes.