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REGIMENES TRIBUTARIOS Tributo: son ingresos públicos de derecho público 1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público , sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. a) Impuesto: Tributo que se paga a las administraciones públicas y al estado para soportar los gastos públicos. Estos gastos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas, personas jurídicas. Impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructura (carreteras, puertos, aeropuertos), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestación por invalidez o accidentes laborales), etc. b) Contribución: Es el tributo que se debe pagar al contribuyente y beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación no la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencias de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. c) Tasa: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio,

Impuesto a la renta

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Concepto, caracteristicas y clases

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Page 1: Impuesto a la renta

REGIMENES TRIBUTARIOSTributo: son ingresos públicos de derecho público1 que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.

a) Impuesto: Tributo que se paga a las administraciones públicas y al estado para soportar los gastos públicos. Estos gastos obligatorios son exigidos tanto a personas físicas, personas jurídicas. Impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructura (carreteras, puertos, aeropuertos), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestación por invalidez o accidentes laborales), etc.

b) Contribución: Es el tributo que se debe pagar al contribuyente y beneficiario de una utilidad económica, cuya justificación no la obtención por el sujeto pasivo (ciudadano receptor) de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencias de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.

c) Tasa: Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado. La tasa no es un impuesto, si no el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.

CLASIFICACION DE IMPUESTOS

RENTAS DE CAPITAL

Renta de Primera categoría:

Son aquellas rentas de personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaran por tributar como tales, que obtengan rentas producto del arrendamiento, sub arrendamiento o cesión temporal de bienes (predios, muebles, inmuebles) o derechos sobre

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estos. En este sentido se encuentran gravadas con Renta de Primera categoría las siguientes actividades:

Arrendamientos de predios. Subarrendamientos de predios. Valor de las mejoras. Cesión de bienes y derechos. Cesión gratuita de predios.

Renta de Segunda categoría:

a) Intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos (cheque, letra de cambio, etc.), cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores.

b) Intereses, excedentes y cualesquiera otros ingresos que reciban los socios de las cooperativas como retribución por sus capitales aportados, con excepción de los percibidos por socios de cooperativas de trabajo.

c) Las regalías.

RENTAS EMPRESARIALES

Rentas de Tercera Categoría

a) Régimen General: El Impuesto a la Renta de Tercera Categoría grava la renta obtenida por la realización de actividades empresariales que desarrollan las personas naturales y jurídicas. Generalmente estas rentas se producen por la participación conjunta de la inversión del capital y el trabajo.A continuación se muestran algunas actividades que generan rentas gravadas con este impuesto:

Las rentas que resulten de la realización de actividades que constituyan negocio habitual, tales como las comerciales, industriales y mineras; la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; la prestación de servicios comerciales, financieros, industriales, transportes, etc.

Cualquier otra ganancia o ingreso obtenido por las personas jurídicas.

b) Régimen Especial: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: 

Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

c) El nuevo RUS: Es un régimen que facilita a los pequeños contribuyentes contribuir de una manera sencilla con el Perú. Consta de un solo pago mensual, que se calcula de acuerdo al monto de sus ingresos y compras.

RENTAS DE TRABAJO

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Rentas de Cuarta Categoría:

Los ingresos que provienen de realizar cualquier trabajo individual, de una profesión, arte, ciencia u oficio cuyo cobro se realiza sin tener relación de dependencia. Se incluyen las contraprestaciones que obtengan las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), las mismas que son calificadas como rentas de cuarta categoría, conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo N° 1057 y en el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y normas modificatorias.

No incluye las rentas obtenidas por personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban ingresos por la realización de actividades de oficios, que se hubieran acogido al régimen del Nuevo RUS.

Rentas de Quinta Categoría

INGRESOS AFECTOS                    EJEMPLOSEl trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.

La remuneración de:-Una vendedora en una tienda de ropa.-Un obrero calificado en una fábrica textil.-Un barman en un restaurante.-Un conductor de buses interprovinciales.-Un cajero de entidad financiera.

Las participaciones de los trabajadores, ya sea que provengan de las asignaciones anuales o de cualquier otro beneficio otorgado en sustitución de aquellas.

El monto por concepto de participación de utilidades que se paga a un empleado en una empresa minera.

Los ingresos provenientes de cooperativas de trabajo que perciban los socios.

El ingreso de un socio de una cooperativa de este tipo destacado en labores administrativas.

Los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado en el lugar y horario designado por el empleador y éste le proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda.

La retribución cobrada por una persona contratada por una empresa comercial para que construya un depósito, fijándole un horario y proporcionándole los elementos de trabajo y asumiendo la empresa los gastos que la prestación del servicio demanda.

Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados como Renta de Cuarta Categoría, efectuados para un contratante con el cual se mantenga simultáneamente una relación laboral de dependencia; es decir, cuando reciba adicionalmente Rentas de Quinta Categoría del mismo empleador.

El monto pagado a un obrero de producción de una fábrica metal-mecánica por reparar una caldera.

CARACTERISTICAS Y REQUISITOS DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS

I. REGIMEN GENERAL.

Lo son aquellas personas que desarrollan negocios o actividades empresariales, como:

-Las personas naturales con negocio unipersonal.

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-Las personas jurídicas, por ejemplo la Sociedad Anónima,  Sociedad Comercial de Responsabilidad

Limitada (S.R.L), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada  (E.I.R.L), entre otras.

-Las sucesiones indivisas.

-Las sociedades conyugales que opten por tributar como tales.

-Las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, las personas naturales y las personas

jurídicas. También se considera contribuyentes a las sucesiones indivisas, las sociedades conyugales y

las asociaciones de hecho de profesionales y similares.

Es el régimen tributario que se pueden acoger cualquier tipo de empresas de cualquier volumen y

tamaño, pues para estar comprendido, no se establece requisitos ni limites en cuanto a volumen de

ingreso y compras anuales, y tampoco señala un mínimo en el monto de activos fijos y numero de

trabajadores

El acogimiento de este régimen se puede efectuar desde la fecha que las empresas inicien sus

actividades o desde la fecha que asi lo consideren por cambio de régimen tributario.

El RUS o el RER pueden optar por cambiarse al Régimen General en cualquier mes del año con la sola

presentación de la declaración mensual del IGV-Renta que le corresponda.

COMPROBANTES DE PAGO:

Facturas.

Boletas de ventas.

Liquidación de compra.

Tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras.

Notas de crédito y de débito.

Guías de remisión como remitente.

Guías de remisión transportista.

LIBROS Y REGISTROS CONTABLES:

TASA PARA LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, los contribuyentes que

perciban rentas de tercera categoría se encuentran gravados con la siguiente tasa:

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II. REGIMEN ESPECIAL:

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL RER

a) Los ingresos anuales no deben superar los S/. 525,000. b) El valor de los activos fijos afectados a la actividad exceptuando predios

y vehículos, no superar los S/. 126,000. 

c) El personal afectado a la actividad no debe ser mayor a 10 personas por turno de trabajo 

d) El monto acumulado de adquisiciones al año no debe superar los S/. 525,000.

CARACTERISTICAS DEL RER

Impuestos a declarar y pagar en el RERLos contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:

Comprobantes que se pueden emitir en el RERa) Facturas: Físicas y/o Electrónicas.b) Boletas de venta.c) Liquidaciones de compra.d) Tickets y cintas emitidos por máquinas registradoras o por sistemas

informáticos autorizados por SUNAT.

Además pueden emitir otros documentos complementarios a los comprobantes de pago, tales como:

e) Notas de créditof) Notas de débito

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g) Guías de remisión remitente, en los casos que se realice traslado de mercaderías.

Libros y Registros a llevar en el RER

- Registro de Compras- Registro de Ventas e Ingresos-

III. EL NUEVO RUS

REQUISITOS PARA ACOGERSE AL NUEVO RUS

Pueden acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS:

Tipo  Comentario

a) Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. 

Se define como actividad empresarial, a la que genera rentas de Tercera Categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. Ejemplo: Un comerciante que abre una bodega o aquel que inaugura una panadería con venta directa al público.

b) Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.

Ejemplo: los ingresos de un pintor, jardinero, gasfitero o electricista.

 c) Las E.I.R.L. - Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. (según Ley N° 30056 publicada el 2 de julio de 2013).

 

Condiciones para acogerse al Nuevo RUS:

El monto de tus ingresos brutos no debe superar S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, tales ingresos no deben ser superiores a treinta mil Nuevos Soles (S/ 30,000).

Realizar tus actividades en un sólo establecimiento o una sede productiva. El valor de los activos fijos afectados a tu actividad no debe superar los setenta mil

Nuevos Soles (S/. 70,000). Los activos fijos incluyen instalaciones, maquinarias, equipos de cualquier índole etc. No se considera el valor de los predios ni de los vehículos que se requieren para el desarrollo del negocio.

Las adquisiciones y compras afectadas a la actividad no deben superar los S/. 360,000 en el transcurso de cada año, o, en algún mes, las adquisiciones no deben superar los S/. 30,000.

No encontrarse en las estas situaciones ni desarrollar estas actividades.

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CARACTERISTICAS DEL NUEVO RUS

Categorías del Nuevo RUS – NRUSCada contribuyente paga la cuota mensual del NRUS según los montos mínimos y máximos

de ingresos brutos y de adquisiciones mensuales.

Ejemplo:

Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

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