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en este manual se describe el impuesto a la renta
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IMPUESTO A LA RENTA
Personas naturales generadoras de rentas de trabajo
IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO
Tramo del ingreso en UIT Tasa Tramo del ingreso en UIT Tasa
Hasta 7 UIT 0% Hasta 7 UIT 0%
Más de 7 UIT hasta 27 UIT 15% Más de 7 UIT hasta 12 UIT 8%
Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 12 UIT hasta 27 UIT 14%
Más de 54 UIT 30% Más de 27 UIT hasta 42 UIT 17%
-.- Más de 42 UIT hasta 52 UIT 20%
-.- Más de 52 UIT 30%
Rentas empresariales
IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO
Tasa del ejercicio gravable
2014
Tasa del ejercicio gravable
2015 – 2016
Tasa del ejercicio gravable
2017 – 2018
Tasa del ejercicio gravable
2019 en adelante
30% 28% 27% 26%
Dividendos
TASA DE RETENCIÓN DIVIDENDOS
PROPUESTA APROBADA
POR EL CONGRESO
CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE
TIPO DE CONTRIBUYENTE 2014
2015- 2016
2017- 2018
2019 en adelante
Domiciliado Persona Jurídica 0% 0% 0% 0%
Domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%
No domiciliado Persona Jurídica 4.1% 6.8% 8% 9.3%
No domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%
El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y
de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a
aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar
ingresos periódicos.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
AÑO TASA DE IGV1982 16%2011 18%2012 18%2013 18%2014 18%2015 18%
Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor
Agregado). En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de
las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter
no personal en el país.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Productos gravados con una tasa del 0%
Productos gravados con una tasa del 10%
Productos gravados con una tasa del 17%
Productos gravados con una tasa del 20%
Productos gravados con una tasa del 30%
Productos gravados con una tasa del 50%
Tasas de los juegos de azar y apuestas
Loterías, bingos, rifas y sorteos: 10%Eventos hípicos: 2%
Tasas de los productos en los cuales se aplica el Monto Fijo
Tasas de los productos sujetos al sistema literal de valor
El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, el
cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la
importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es
efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar
a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de
realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este
Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las
tablas respectivas.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA
TASATratándose de la expedición de pasaportes colectivos
US$ 60,00.
Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de
este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de
pasaportes.
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS
TASAimpuesto para la explotación de casinos y máquinas tragamonedas
20%.
Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas deberán
declarar la totalidad de establecimientos que poseen y la información que se
les requiera mediante el Formulario Virtual 693.
EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS
ALICUOTA ACTIVOS NETOS0% Hasta S/.1´000,000
0.4% Por el exceso de S/.1´000,000
El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al
patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad
contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de
regularización del Impuesto a la Renta.
IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO
TURÍSTICO NACIONAL
El monto del Impuesto asciende a:
US$ 15,00
Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, que empleen
medios de transporte aéreo de tráfico internacional para financiar las
actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo
nacional.
IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS
ALICUOTAA partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008
0.07%.
A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009
0.06%.
A partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010
0.05%.
A partir del 1 de abril de 2011 0.005%.
Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y
las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio
que se utilice.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)
INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES
CUOTA MENSUAL EN S/.
1HASTA S/. 5,000
20
2MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000
50
3MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000
200
4MÁS DE 13,000 HASTA 20,000
400
5MÁS DE 20,000 HASTA 30,000
600
Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y
sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan
rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales
no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta
categoría únicamente por actividades de oficios.
LOS DERECHOS ARANCELARIOS
Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son
importados o exportados. El más usual es el que se cobra sobre las
importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican
aranceles a las exportaciones.
PASAPORTE
Abono de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación
S/. 39.90 nuevos soles
Pasaporte, del francés passeport, es el documento confeccionado por un
gobierno que permite a sus ciudadanos salir de un país e ingresar en otro. El
pasaporte supone la autorización y el consentimiento legal para trasladarse a
nivel internacional.
REGISTROS PÚBLICOS
La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y
ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus
principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico -
registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar
y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de
actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.
PODER JUDICIAL
El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a
través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios,
protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y
responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.
El funcionamiento del Poder Judicial es permanente; sus órganos son estables
y tienen funciones que no pueden delegarse. Es importante resaltar que el
Poder Judicial no tiene la facultad de actuar de oficio (cuando se inicia una
diligencia judicial sin que la parte interesada haya actuado), sino que debe
hacerlo a pedido de parte (cuando la parte interesada exige su actuación), y no
puede juzgar sobre los contenidos de la ley sino según la misma.
GOBIERNOS LOCALES
EL IMPUESTO PREDIAL
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a
la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad
Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y
fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de
Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su
autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios
de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
IMPUESTO DE ALCABALA
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del:
3%.
Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles
urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o
modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
La tasa del impuesto de la base imponibles:
1%
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad
de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, bus y
ómnibus.
EL IMPUESTO A LAS APUESTAS
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de:
20%.
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de:
12%.
El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras
de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.
La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad
Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.
EL IMPUESTO A LOS JUEGOS
Bingos, rifas y sorteos 10 %Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos
10 %
Loterías y otros juegos de azar 10 %
El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con
los juegos tales como: Loterías, Bingos y Rifas, así como también la obtención
de premios en juego del azar.
El impuesto no se aplica a los eventos de apuestas.
IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES
La tasa del impuesto es de: 5%
Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en
las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende
por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión
a motor y/o vela, incluida la moto náutica.
IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos
espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea
superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por
ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio
ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT).
Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).
Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%)
Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).
Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos
de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).
Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)
El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se
abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que
se realicen en locales y parques cerrados.
IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IPM)
La Tasa impositiva es del: 2%
Conjuntamente con el Impuesto General a las Ventas se aplica el Impuesto de
Promoción Municipal (IPM). Este impuesto grava las operaciones afectas al
régimen del IGV y se rige por sus mismas normas
EL IMPUESTO AL RODAJE
Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al
IGV.
Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre
el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF
tratándose de la importación.
Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las
embarcaciones
Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es
cobrado en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a
las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la
gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación destinado al Fondo
de Compensación Municipal, para luego distribuirse entre todos los Consejos
de la República.
IMPUESTO ESPECIAL A LAS OBRAS PUBLICAS
IMPUESTO ESPECIAL A LAS OBRAS PUBLICAS
Es un instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo
de una obra de infraestructura realizada por la municipalidad de su distrito,
siempre y cuando los propietarios de los inmuebles beneficiados estén de
acuerdo. Por lo tanto, la realización o no de la obra depende que todos los
vecinos estén de acuerdo. La norma municipal establece que la aprobación de
realizar una obra con este instrumento debe darse por ordenanza antes de que
la obra se lleve a cabo y el cobro se realiza luego de que la obra esté
concluida.
El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente
cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la
contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la
contribución.
ARBITRIOS
Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio
público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana.
Individualizado en el contribuyente. Las tasas por servicios públicos o arbitrios,
se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de
su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.
La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán
sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro
exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y
su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de
las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera
vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios
que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente.
LICENCIAS
Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento
Comercial Industrial y/o de servicios. La Licencia Municipal de Funcionamiento
deberá ser solicitada por todas las personas naturales o jurídicas que
pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y profesionales.
ESSALUD
El Seguro Social de Salud o también conocido como EsSalud es la institución
peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral
de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y
solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.
Tiene como misión ser una institución de seguridad social en salud que brinda
una atención integral con calidad y eficiencia para mejorar el bienestar de los
asegurados peruanos.
Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados
de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de
satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y
no asegurada. Así como Centros del Adulto Mayor (CAM) y Centros
Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP).
ONP
La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público
Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su
cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se
refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social
para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N°
30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.
Adicionalmente, según la Ley N° 26790 y disposiciones complementarias, la
ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a los
afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.
Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al Sistema Privado de
Pensiones (AFP), la ONP reconoce los aportes que deben ser transferidos
mediante la calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y
Bonos Complementarios.
La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto
cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados
sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y
otros beneficios pensionarios.
SENATI
El SENATI: Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una
institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y
capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de
instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades
económicas.
Niveles
En función de los diferentes requerimientos que se presentan en la estructura
ocupacional de la actividad productiva, el SENATI ha establecido programas de
formación y capacitación profesional para los siguientes niveles ocupacionales:
Nivel Técnico Operativo.
Nivel Técnico Medio.
Nivel Técnico Superior.
SENCICO
El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de
Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los
trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el
desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y
edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.