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IMPUESTO A LA RENTA Personas naturales generadoras de rentas de trabajo IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO Tramo del ingreso en UIT Tas a Tramo del ingreso en UIT Tasa Hasta 7 UIT 0% Hasta 7 UIT 0% Más de 7 UIT hasta 27 UIT 15% Más de 7 UIT hasta 12 UIT 8% Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 12 UIT hasta 27 UIT 14% Más de 54 UIT 30% Más de 27 UIT hasta 42 UIT 17% -.- Más de 42 UIT hasta 52 UIT 20% -.- Más de 52 UIT 30% Rentas empresariales IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO Tasa del ejercicio gravable 2014 Tasa del ejercicio gravable 2015 – 2016 Tasa del ejercicio gravable 2017 – 2018 Tasa del ejercicio gravable 2019 en adelante 30% 28% 27% 26% Dividendos TASA DE RETENCIÓN DIVIDENDOS PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE TIPO DE CONTRIBUYENTE 2014 2015- 2016 2017- 2018 2019 en adelante Domiciliado Persona Jurídica 0% 0% 0% 0% Domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3% No domiciliado Persona Jurídica 4.1% 6.8% 8% 9.3%

Impuesto a La Renta

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en este manual se describe el impuesto a la renta

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Page 1: Impuesto a La Renta

IMPUESTO A LA RENTA

Personas naturales generadoras de rentas de trabajo

IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO

Tramo del ingreso en UIT Tasa Tramo del ingreso en UIT Tasa

Hasta 7 UIT 0% Hasta 7 UIT 0%

Más de 7 UIT hasta 27 UIT 15% Más de 7 UIT hasta 12 UIT 8%

Más de 27 UIT hasta 54 UIT 21% Más de 12 UIT hasta 27 UIT 14%

Más de 54 UIT 30% Más de 27 UIT hasta 42 UIT 17%

-.- Más de 42 UIT hasta 52 UIT 20%

-.- Más de 52 UIT 30%

Rentas empresariales

IMPUESTO A LA RENTA ACTUAL PROPUESTA APROBADA POR EL CONGRESO

Tasa del ejercicio gravable 

2014

Tasa del ejercicio gravable 

2015 – 2016

Tasa del ejercicio gravable 

2017 – 2018

Tasa del ejercicio gravable

2019 en adelante

30% 28% 27% 26%

Dividendos

TASA DE RETENCIÓN DIVIDENDOS

PROPUESTA APROBADA

POR EL CONGRESO

CONDICIÓN DEL CONTRIBUYENTE

TIPO DE CONTRIBUYENTE 2014

2015- 2016

2017- 2018

2019 en adelante

Domiciliado Persona Jurídica 0% 0% 0% 0%

Domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%

No domiciliado Persona Jurídica 4.1% 6.8% 8% 9.3%

No domiciliado Persona Natural 4.1% 6.8% 8% 9.3%

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y

de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales a

aquéllas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar

ingresos periódicos.

Page 2: Impuesto a La Renta

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

AÑO TASA DE IGV1982 16%2011 18%2012 18%2013 18%2014 18%2015 18%

Este impuesto es conocido en el mundo como IVA (Impuesto al Valor

Agregado). En la actualidad en Perú se aplica la tasa de 18% sobre el valor de

las ventas de bienes en el país y sobre la prestación de servicios de carácter

no personal en el país.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

Productos gravados con una tasa del 0%

Productos gravados con una tasa del 10%

Page 3: Impuesto a La Renta

Productos gravados con una tasa del 17%

Productos gravados con una tasa del 20%

Productos gravados con una tasa del 30%

Productos gravados con una tasa del 50%

Page 4: Impuesto a La Renta

Tasas de los juegos de azar y apuestas

Loterías, bingos, rifas y sorteos: 10%Eventos hípicos: 2%

Tasas de los productos en los cuales se aplica el Monto Fijo

Tasas de los productos sujetos al sistema literal de valor

El Impuesto Selectivo al Consumo es un tributo al consumo específico, el

cual grava la venta en el país a nivel de productos de determinados bienes, la

importación de los mismos, la venta en el país de los mismos bienes cuando es

efectuada por el importador y los juegos de azar y apuestas. De manera similar

a lo que acontece con el Impuesto General a las Ventas este tributo es de

realización inmediata, pero se determina mensualmente. Las tasas de este

Impuesto oscilan entre 0 y 118%, dependiendo del bien gravado, según las

tablas respectivas.

Page 5: Impuesto a La Renta

IMPUESTO DE SOLIDARIDAD EN FAVOR DE LA NIÑEZ DESAMPARADA

TASATratándose de la expedición de pasaportes colectivos

US$ 60,00.

Impuesto de Solidaridad en favor de la Niñez Desamparada Son sujetos de

este impuesto las personas que soliciten la expedición o revalidación de

pasaportes.

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE CASINOS Y MÁQUINAS TRAGAMONEDAS

TASAimpuesto para la explotación de casinos y máquinas tragamonedas

20%.

Impuesto a los Juegos de Casinos y Máquinas Tragamonedas deberán

declarar la totalidad de establecimientos que poseen y la información que se

les requiera mediante el Formulario Virtual 693.

EL IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS

ALICUOTA ACTIVOS NETOS0% Hasta S/.1´000,000

0.4% Por el exceso de S/.1´000,000

El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN, es un impuesto al

patrimonio, que grava los activos netos como manifestación de capacidad

contributiva. Puede utilizarse como crédito contra los pagos a cuenta y de

regularización del Impuesto a la Renta.

IMPUESTO EXTRAORDINARIO PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO

TURÍSTICO NACIONAL

El monto del Impuesto asciende a:

US$ 15,00

Grava la entrada al territorio nacional de personas naturales, que empleen

medios de transporte aéreo de tráfico internacional para financiar las

Page 6: Impuesto a La Renta

actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo

nacional.

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

ALICUOTAA partir del 01 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008

0.07%.

A partir del 01 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009

0.06%.

A partir del 01 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010

0.05%.

A partir del 1 de abril de 2011 0.005%.

Impuesto a las transacciones financieras en moneda nacional y extranjera, y

las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio

que se utilice.

NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

INGRESOS BRUTOS O ADQUISICIONES MENSUALES

CUOTA MENSUAL EN S/.

1HASTA S/. 5,000

20

2MÁS DE S/. 5,000 HASTA S/.8,000

50

3MÁS DE S/. 8,000 HASTA S/. 13,000

200

4MÁS DE 13,000 HASTA 20,000

400

5MÁS DE 20,000 HASTA 30,000

600

Es un régimen tributario promocional dirigido a: Las personas naturales y

sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan

rentas por la realización de actividades empresariales. Las personas naturales

no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta

categoría únicamente por actividades de oficios.

Page 7: Impuesto a La Renta

LOS DERECHOS ARANCELARIOS

Un arancel es un impuesto o gravamen que se aplica solo a los bienes que son

importados o exportados. El más usual  es el que se cobra sobre las

importaciones; en el caso del Perú y muchos otros países, no se aplican

aranceles a las exportaciones.

PASAPORTE

Abono de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación

S/. 39.90 nuevos soles

Pasaporte, del francés passeport, es el documento confeccionado por un

gobierno que permite a sus ciudadanos salir de un país e ingresar en otro. El

pasaporte supone la autorización y el consentimiento legal para trasladarse a

nivel internacional.

REGISTROS PÚBLICOS

La SUNARP es un organismo descentralizado autónomo de Sector Justicia y

ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, y tiene entre sus

principales funciones y atribuciones el de dictar las políticas y normas técnico -

registrales de los registros públicos que integran el Sistema Nacional, planificar

Page 8: Impuesto a La Renta

y organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de

actos y contratos en los Registros que conforman el Sistema.

PODER JUDICIAL

El poder judicial es la facultad estatal que permite la administración de justicia a

través de la aplicación de las leyes. De este modo, el Estado resuelve litigios,

protege los derechos de los ciudadanos y hace cumplir las obligaciones y

responsabilidades inherentes a cada parte de la sociedad.

El funcionamiento del Poder Judicial es permanente; sus órganos son estables

y tienen funciones que no pueden delegarse. Es importante resaltar que el

Poder Judicial no tiene la facultad de actuar de oficio (cuando se inicia una

diligencia judicial sin que la parte interesada haya actuado), sino que debe

hacerlo a pedido de parte (cuando la parte interesada exige su actuación), y no

puede juzgar sobre los contenidos de la ley sino según la misma.

GOBIERNOS LOCALES

EL IMPUESTO PREDIAL

Hasta 15 UIT 0.2%

Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%

Más de 60 UIT 1.0%.

Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fiscalización corresponde a

la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. La Municipalidad

Metropolitana de Lima es la encargada de la recaudación, administración y

fiscalización del Impuesto Predial de los inmuebles ubicados en el Cercado de

Lima. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su

autovalúo. El autovalúo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios

de construcción que formula el Consejo Nacional de Tasaciones y aprueba el

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.

Page 9: Impuesto a La Renta

IMPUESTO DE ALCABALA

A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del:

3%.

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles

urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o

modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

La tasa del impuesto de la base imponibles:

1%

El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad

de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, bus y

ómnibus.

EL IMPUESTO A LAS APUESTAS

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de:

20%.

La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de:

12%.

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos de las entidades organizadoras

de eventos hípicos y similares, en las que se realice apuestas.

La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad

Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

EL IMPUESTO A LOS JUEGOS

Bingos, rifas y sorteos 10 %Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos

10 %

Loterías y otros juegos de azar 10 %

Page 10: Impuesto a La Renta

El impuesto a los juegos grava la realización de actividades relacionadas con

los juegos tales como: Loterías, Bingos y Rifas, así como también la obtención

de premios en juego del azar.

El impuesto no se aplica a los eventos de apuestas.

IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES

La tasa del impuesto es de: 5%

Grava la propiedad de las embarcaciones de recreo obligadas a registrarse en

las Capitanías de Puerto. Para efecto de la aplicación del Impuesto se entiende

por embarcaciones de recreo a todo tipo de embarcación que tiene propulsión

a motor y/o vela, incluida la moto náutica.

IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

Espectáculos taurinos: Diez por ciento (10%) para aquellos

espectáculos cuyo valor promedio ponderado de la entrada sea

superior al 0,5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y cinco por

ciento (5%) para aquellos espectáculos cuyo valor promedio

ponderado de la entrada sea inferior al 0,5% de la Unidad Impositiva

Tributaria (UIT).

Carreras de caballos: Quince por ciento (15%).

Espectáculos cinematográficos: Diez por ciento (10%)

Conciertos de música en general: Cero por ciento (0%).

Espectáculos de folclor nacional, teatro cultural, zarzuela, conciertos

de música clásica, ópera, opereta, ballet y circo: Cero por ciento (0%).

Otros espectáculos públicos: Diez por ciento (10%)

El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se

abona por presenciar o participar en espectáculos públicos no deportivos que

se realicen en locales y parques cerrados.

IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL (IPM)

La Tasa impositiva es del: 2%

Page 11: Impuesto a La Renta

Conjuntamente con el Impuesto General a las Ventas se aplica el Impuesto de

Promoción Municipal (IPM). Este impuesto grava las operaciones afectas al

régimen del IGV y se rige por sus mismas normas

EL IMPUESTO AL RODAJE

Impuesto de Promoción Municipal: 2% de las operaciones afectas al

IGV.

Impuesto al Rodaje: aplicable a las gasolinas, con tasa del 8% sobre

el precio ex-planta en el caso de venta al país; o del valor CIF

tratándose de la importación.

Impuesto a las Embarcaciones de Recreo: 5% del valor de las

embarcaciones

Es el impuesto a los vehículos que utilizan gasolina. Dicho impuesto es

cobrado en la misma forma y oportunidad que el impuesto fiscal que afecte a

las gasolineras. Se aplica la tasa del 8% sobre el valor de la venta de la

gasolina que abonará PETROPERU al Banco de la Nación destinado al Fondo

de Compensación Municipal, para luego distribuirse entre todos los Consejos

de la República.

IMPUESTO ESPECIAL A LAS OBRAS PUBLICAS

IMPUESTO ESPECIAL A LAS OBRAS PUBLICAS

Es un instrumento tributario que permite que los vecinos participen en el costo

de una obra de infraestructura realizada por la municipalidad de su distrito,

siempre y cuando los propietarios de los inmuebles beneficiados estén de

acuerdo. Por lo tanto, la realización o no de la obra depende que todos los

vecinos estén de acuerdo. La norma municipal establece que la aprobación de

realizar una obra con este instrumento debe darse por ordenanza antes de que

la obra se lleve a cabo y el cobro se realiza luego de que la obra esté

concluida.

Page 12: Impuesto a La Renta

El cobro por contribución especial por obras públicas procederá exclusivamente

cuando la Municipalidad haya comunicado a los beneficiarios, previamente a la

contratación y ejecución de la obra, el monto aproximado al que ascenderá la

contribución.

ARBITRIOS

Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio

público de Limpieza Pública, Áreas Verdes, y Seguridad Ciudadana.

Individualizado en el contribuyente. Las tasas por servicios públicos o arbitrios,

se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de

su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar.

La determinación de las obligaciones referidas en el párrafo anterior deberán

sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro

exigido por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y

su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o

potencial.

Para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de

las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera

vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios

que resulten válidos para la distribución: el uso, tamaño y ubicación del predio

del contribuyente.

LICENCIAS

Es el documento que autoriza el funcionamiento de un establecimiento

Comercial Industrial y/o de servicios. La Licencia Municipal de Funcionamiento

deberá ser solicitada por todas las personas naturales o jurídicas que

pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y profesionales.

ESSALUD

El Seguro Social de Salud o también conocido como EsSalud es la institución

peruana de la seguridad social en salud, comprometida con la atención integral

de las necesidades y expectativas de la población asegurada, con equidad y

solidaridad hacia la universalización de la seguridad social en salud.

Page 13: Impuesto a La Renta

Tiene como misión ser una institución de seguridad social en salud que brinda

una atención integral con calidad y eficiencia para mejorar el bienestar de los

asegurados peruanos.

Cuenta con hospitales generales, policlínicos y establecimientos especializados

de salud, ubicados estratégicamente a lo largo y ancho del Perú, a fin de

satisfacer la gran demanda de salud existente entre la población asegurada y

no asegurada. Así como Centros del Adulto Mayor (CAM) y Centros

Especializados de Rehabilitación Profesional (CERP).

ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es un Organismo Público

Técnico y Especializado del Sector de Economía y Finanzas, que tiene a su

cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a que se

refiere el Decreto Ley N° 19990, así como el Régimen de Seguridad Social

para Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, creado a través de la Ley N°

30003, entre otros regímenes de pensiones a cargo del Estado.

Adicionalmente, según la Ley N° 26790 y disposiciones complementarias, la

ONP ofrece un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo - SCTR a los

afiliados regulares que desempeñan actividades de alto riesgo.

Asimismo, cuando los trabajadores requieren su traslado al Sistema Privado de

Pensiones (AFP), la ONP reconoce los aportes que deben ser transferidos

mediante la calificación, emisión y redención de Bonos de Reconocimiento y

Bonos Complementarios.

La ONP reconoce, califica, liquida y paga los derechos pensionarios en estricto

cumplimiento del marco legal. Además, informa y orienta a los asegurados

sobre los trámites y requisitos que se necesitan para acceder a una pensión y

otros beneficios pensionarios.

SENATI

El SENATI: Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial es una

institución que tiene por finalidad proporcionar formación profesional y

capacitación para la actividad industrial manufacturera y para las labores de

Page 14: Impuesto a La Renta

instalación, reparación y mantenimiento realizadas en las demás actividades

económicas.

Niveles

En función de los diferentes requerimientos que se presentan en la estructura

ocupacional de la actividad productiva, el SENATI ha establecido programas de

formación y capacitación profesional para los siguientes niveles ocupacionales:

Nivel Técnico Operativo.

Nivel Técnico Medio.

Nivel Técnico Superior.

SENCICO

El SENCICO, es un Organismo Público Descentralizado del Sector Vivienda,

Construcción y Saneamiento. A partir del año 2003 constituye una Entidad de

Tratamiento Empresarial ETES. Tiene como finalidad la formación de los

trabajadores del sector construcción, la educación superior no universitaria, el

desarrollo de investigaciones vinculadas a la problemática de la vivienda y

edificación así como a la propuesta de normas técnicas de aplicación nacional.