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Material del curso Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales: aspectos prácticos (02-081-001) 3° Reunión 24/02/2009 Docentes: Marcelo D. Rodriguez Martín R. Caranta

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

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Page 1: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Material del curso

Impuesto a las ganancias y sobre los

bienes personales: aspectos prácticos

(02-081-001)

3° Reunión 24/02/2009

Docentes:

Marcelo D. Rodriguez

Martín R. Caranta

Page 2: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

1

Ganancias y Bienes

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escuela de Educación Continuada

Ganancias y Bienes Personales: Aspectos

Prácticos

Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta

[email protected]

Impuesto a las Ganancias

Personas FísicasPersonas Físicas

Normas de Valuación Patrimonial

Valuación del patrimonio

Obligación de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3° DR)

“... Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarántambién la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas asu favor en el año y que consideren exentas o no alcanzadas por elimpuesto.

Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienesque poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan ladeclaración y del anterior, así como también las sumas que adeudabana dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiariosde dividendos estarán obligados a incluir los valores y participacionesrespectivas que posean en la declaración anual del patrimonio.

Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes situados,colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados outilizados en el extranjero…”.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Valuación del patrimonio

Bienes colocados,

it d

Resolución General 2527/1985

situados o

utilizados en el país

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Valuación del patrimonio

Bienes inmuebles (art. 2°)

Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, seconsignarán por su valuación fiscal a esa fecha.

Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su preciode compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de lacompra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importespagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de

Resolución General 2527/1985

p g p pintereses y actualizaciones.

Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 deenero de 1946, inclusive, se computarán por el importe efectivamenteinvertido en las mismas.

La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles comotales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otrocompromiso similar, siempre que se tuviere la posesión o, en sudefecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando nose hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.

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Valuación del patrimonio

Automotores, naves, yates y similares (art. 3°)

Los automotores, naves, aeronaves, yates y demás bienes similares sevaluarán al precio de costo, el que incluirá los gastos necesariosrealizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento,hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.

Los importes que en concepto de patente, matrícula u otrosgravámenes similares, se hubieran abonado por la radicación de estos

Resolución General 2527/1985

g , pbienes, como así también los intereses y actualizaciones que sepaguen con posterioridad al momento de posesión de los mismos, nointegrarán el correspondiente valor de costo.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Valuación del patrimonio

Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores (art. 4°)

Los valores mobiliarios se valuarán al precio de adquisición, el queincluirá los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos,etcétera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de accionesrecibidas en concepto de dividendos.

En lo casos de títulos en los cuales exista pago por amortización de

Resolución General 2527/1985

p g pcapital (v.gr.: Bonos Externos), se deberá tener en consideración estacircunstancia.

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Valuación del patrimonio

Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio -excepto acciones- (art. 5°)

El importe correspondiente a la participación -excepto acciones- en elcapital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionenbalances en forma comercial, se determinará considerando el capitalsocial, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resultendel último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare.Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario el saldo de la

Resolución General 2527/1985

Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de larespectiva cuenta particular deberá ser incrementado o disminuido,según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembreinclusive.

En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, elcapital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuaráconforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan laaplicación del Impuesto a las Ganancias. Modificado por ResoluciónGeneral (AFIP) 2218.

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Valuación del patrimonio

Créditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comerciales-

Art. 6°: Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, nocomerciales, se valuarán según su valor nominal al 31 de diciembre decada año, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni lasactualizaciones que pudieran corresponder.

Art. 7°: En los casos de créditos provenientes de señas entregadas poradquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles,

Resolución General 2527/1985

q g ,corresponderá su valuación en función de las sumas efectivamentepagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales comointereses, actualizaciones , ajustes relativos al valor del bien en elmercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesión,tradición, adjudicación o escritura traslativa de dominio, segúncorresponda, de tales bienes.

Art. 8°: Las inversiones efectuadas en depósitos a plazo fijo -enmoneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidasa la fecha de cierre del período fiscal- se valuarán considerando lasuma original con más los intereses y/o actualizacionescorrespondientes.

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Valuación del patrimonio

Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9°)

Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias,financieras o entidades similares, integrarán la declaración patrimonialpor el saldo existente al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deberá incluir losdepósitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembreinclusive, no considerados a dicha fecha por la institución bancaria,

Resolución General 2527/1985

, p ,salvo que tratándose de los señalados en último término se mantenganal momento mencionado aún en poder de su librador.

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Valuación del patrimonio

Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10)

Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y demásinversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que elcontribuyente posee al 31 de diciembre de cada año siempre, que susvencimientos se operen con posterioridad al cierre del período fiscalintegraran la declaración patrimonial en pesos argentinos de acuerdocon el valor de la imposición neto de intereses y actualizaciones

Resolución General 2527/1985

con el valor de la imposición neto de intereses y actualizacionespactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados.

De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del períodofiscal, será la aplicación lo dispuesto por el articulo 8º.

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Tenencia de moneda extranjera (art. 11)

La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada añocorresponderá declararse por su valor de costo en pesos argentinos.

Valuación del patrimonio

Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12)

Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuaránpor su costo de adquisición o por las sumas efectivamente erogadascon motivo de su desarrollo.

Resolución General 2527/1985

Otros bienes (art. 13)

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Los demás bienes se valuarán por su costo.

Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14)

Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etcétera, nocomerciales, se valuarán sin computar los intereses -expresos opresuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudierancorresponder.

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Valuación del patrimonio

Bienes colocados,

it d

Resolución General 2527/1985

situados o

utilizados en el exterior

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Valuación del patrimonio

Bienes y deudas en el extranjero (art. 15)

Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de carácterobligatorio, deberán ser valuados siguiendo los preceptos básicosestablecidos en esta resolución general para sus similares del paístransformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras apesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particularesque a continuación se indican:

Resolución General 2527/1985

1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarán por su precio de costo,determinado mediante la conversión del importe invertido en suadquisición, al tipo de cambio comprador según cotización del Banco dela Nación Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingresoal patrimonio.

2) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior, los créditos y lasdeudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en función del tipode cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de laNación Argentina al cierre de las operaciones del día de origen de losmismos.

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Valuación del patrimonio

Disposiciones

l

Resolución General 2527/1985

generales

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Valuación del patrimonio

Disposiciones generales (art. 16)

Se deberán observar las siguientes disposiciones generales:

1) El Impuesto al Valor Agregado solo formará parte del costo computableen la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, elimporte respectivo no genere crédito fiscal.

2) Las sumas que en concepto de amortización resulten procedentesdeducir para la determinación de los resultados alcanzados por el

Resolución General 2527/1985

deducir para la determinación de los resultados alcanzados por elimpuesto a las ganancias, no afectarán el valor computable de losbienes muebles e inmuebles.

3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulenexpresamente el tipo de interés o se convenga que no se computaranintereses, los pertinentes importes de crédito o deuda, estaránrepresentados por la diferencia entre el valor total convenido y elimporte de los intereses presuntos contenidos en el monto de lascuotas de pago.

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Valuación del patrimonio

Bienes recibidos a título gratuito (art. 4° LIG)

A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes querecibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará comovalor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran parasu antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y comofecha de adquisición esta última.

En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará,

Resolución General 2527/1985

p , ,como valor de adquisición, el fijado para el pago de los impuestos quegraven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible albien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine lareglamentación.

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Valuación del patrimonio

Bienes recibidos a título gratuito (art. 7° DR)

En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donación, lasdisposiciones del artículo 4º de la ley serán de aplicación cualquierafuera la fecha en que se hubiera producido la incorporación de dichosbienes al patrimonio del contribuyente.

El valor impositivo en tales supuestos será el que resulte de aplicar lasnormas referidas a la determinación del costo computable, para el caso

Resolución General 2527/1985

p , pde venta de bienes, establecidas en los artículos 52 a 65 de la ley,según corresponda, considerándose como fecha de incorporación alpatrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de ladeclaración de validez del testamento que cumpla la misma finalidad oa la de la tradición del bien donado.

A los efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo delartículo 4º de la ley, corresponderá computar como valor de adquisiciónel valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Ganancias y Bienes

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escuela de Educación Continuada

Ganancias y Bienes Personales: Aspectos

Prácticos

Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta

[email protected]

Impuesto a las Ganancias

Personas FísicasPersonas Físicas

Determinación del monto consumido

Monto consumido

Componentes de la declaración jurada de IGPF (F. 711)

R1 - Determinación del impuesto

R2 - Determinación del saldo

R3 - Bienes y deudas

R4 - Justificación patrimonial:

Monto Consumido

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R5 - Plan de Facilidades

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Monto consumidoDeclaración del “monto consumido” en el período fiscal

“…la exigencia de consignar dentro de la declaración jurada el importedel "Consumido" resulta extraña al propósito perseguido por el citadodocumento, ya que el "Consumido" nada tiene de elementodeterminativo del tributo y tampoco se vincula con los bienes ni lasdeudas, que son los aspectos específicos que comprende ladeclaración, de acuerdo con lo que disponen las normas legalesaplicables…”. Texto del fallo Ekserciyan, Armenak, TFN Sala D, del24/02/2005Evolución histórica del “monto consumido”

Año 1964: En el F. 130 anexo a la declaración jurada (F. 120) delimpuesto a los réditos, que estaba destinado a consignar las rentas dela 2ª categoría, se incluyó como "Información Complementaria" (rubro7), un detalle discriminado de los gastos particulares del contribuyente yotro de las inversiones en bienes del hogar (alhajas, muebles,alfombras y enseres, aparatos filmadores, de televisión, aireacondicionado, pieles, varios), así como un detalle de los bienes deldeclarante que no figuren a su nombre.

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24/02/2005.

Monto consumidoEvolución histórica del “monto consumido” (cont.)

Años 1965 y 1966: el mismo rubro se repitió no ya en el F. 130, sino enel F. 120-Continuación, complementando la declaración de bienes ydeudas. Dejó de figurar en un formulario anexo y pasó a integrar elformulario principal de la declaración de esos años.

Año 1967: El Fisco modificó esa exigencia y apareció por primera vez elcuadro denominado “Justificación de las variaciones patrimoniales yerogaciones del año” concebido de modo conceptualmente similar alerogaciones del año , concebido de modo conceptualmente similar alque ha llegado hasta el presente. La cifra del “Consumido” aparecíacomo dato solitario dentro del cuadro (F. 120-Continuación, ítem H.Rubro 22, inc. c.). Al citado cuadro le seguía un Rubro 23 denominado“Relación entre patrimonios netos, recursos y erogaciones del año” condos columnas en los que la sumatoria de sus importes totales, debíanser iguales.

Instrucciones para completar el F. 120 con relación al ítem H"Justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año",advertían: "Este apartado deberá cubrirse sin excepción, para lo cual serecomienda especialmente leer con detenimiento las presentesinstrucciones" (la negrita es original). (…)

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Monto consumidoEvolución histórica del “monto consumido” (cont.)

Año 1967: (…) Y respecto del "Consumido" explicaba: "El importe aconsignar en este inc. se integrará con los gastos personales y desustento del contribuyente y de las personas a su cargo, tales como:Alimentación, vestuario, educación; Gravámenes y gastos demantenimiento que recaen sobre los inmuebles ocupados como casa-habitación o destinados para veraneo, recreo u otros fines (en estosúltimos casos cuando el resultado habitual es pérdida yconsecuentemente no ha incidido en formulario 120); Alquiler abonadopor casa-habitación; Viajes realizados al exterior; Veraneo, recreo, etc.en el país; Servicio doméstico; Gastos de transporte y/o automóvilparticular; Gastos de honorarios médicos y odontológicos, delaboratorios de análisis, etc. y de sepelios, en la parte que excedan losmontos deducidos en el inc. a) del rubro 7 del formulario 120".

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Monto consumidoEvolución histórica del “monto consumido” (cont.)

Año 1994: Primeros aplicativos computarizados, aparece el F. 400/D(declaración jurada individual del impuesto a las ganancias parapersonas físicas y sucesiones indivisas). No autoriza a completar elformulario si las sumatorias de las dos columnas del rubro relativo a la"justificación de las variaciones patrimoniales y erogaciones del año" noson iguales. La dificultad -con algunas leves variantes- ha permanecidoa través de las versiones posteriores, desde la llegada en 1995 de laserie de formularios F. 763, reemplazada en 1999 por el F. 711.

Año 1999: Intento de la administración para exigir en formadiscriminada (educación, salud, recreación, alimentación, personales yotros) la inclusión de los importes correspondientes al "Consumido"(versión 2.0 del aplicativo, cfr. Res. General 114/1998 (AFIP)), que fueabandonado por los reparos que concitó.

Nota: La evolución histórica expuesta ha sido extraída del loscomentarios del Dr. Sergio P. Brodsky en su voto del fallo Ekserciyan,Armenak.

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Monto consumidoEvolución histórica del “monto consumido” (cont.)

Año 2007: El Fisco define el “monto consumido” en la ResoluciónGeneral (AFIP) 2218, Anexo II, la cual establece que:

“…Respecto del monto consumido, en esta versión el importe serácalculado en forma automática por el sistema, en función de los datosconsignados por el usuario. Este concepto deberá reflejarrazonablemente los gastos de sustento y mantenimiento delresponsable y/o su grupo familiar primario así como los relacionadosresponsable y/o su grupo familiar primario, así como los relacionadoscon el esparcimiento propio y de su grupo familiar (se integrará con losgastos personales del contribuyente y personas a su cargo —alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, etc.;así como, de corresponder: viajes al exterior, expensas y gastos deinmuebles, patentes, seguros y gastos de rodados, etc.—), no debiendocontener otro concepto que no encuadre en dicha definición, el quedeberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificaciónpatrimonial que corresponda (…)

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Monto consumidoEvolución histórica del “monto consumido” (cont.)

(…) A efectos de validar este cálculo, el sistema determinativo exhibiráuna pregunta para confirmar el monto consumido que aparece almomento de cliquear para generar la declaración jurada, siendo lamisma: "El aplicativo ha calculado como monto consumido el valor de $xxx.xxx,xx. ¿Este importe refleja razonablemente su consumo para elperíodo que está declarando? La confirmación implica que dichoimporte no incluye gastos vinculados a su actividad gravada, nidonaciones u otros conceptos que deberían consignarse en el rubrocorrespondiente dentro del ítem ‘Justificación de las VariacionesPatrimoniales’". En caso de no reconocer dicho guarismo, el aplicativono permitirá la generación de la declaración jurada hasta que seaconfirmada la cifra que refleja dicho concepto…”.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Monto consumidoConceptos que integran el “monto consumido”

El monto consumido deberá reflejar razonablemente los gastos de:

sustento y mantenimiento del responsable y/o su grupo familiarprimario,

esparcimiento propio y de su grupo familiar

No deberá contener otro concepto que no encuadre en la definición, elque deberá ser expuesto en todo caso en el rubro de la justificaciónque deberá ser expuesto, en todo caso, en el rubro de la justificaciónpatrimonial que corresponda.

Ejemplos de gastos a incluir en el monto consumido: alimentación,servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios, viajes al exterior,expensas y gastos de inmuebles, patentes, seguros y gastos derodados, etc.

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Monto consumidoCuadro de justificación patrimonial

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Monto consumidoa Monto Consumido

El consumo del período se calcula por diferencia patrimonial.

Y (ingreso) = C (consumo) + S (ahorro)

b Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales

1. Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

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p p

2. Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros, incluidos fideicomisos, trusts y similares.

3. Resultado negativo por venta de acciones y títulos sin cotización

4. Resultado negativo por venta de acciones y títulos con cotización

5. Resultado negativo por venta de moneda extranjera

6. Resultado negativo por venta de bienes registrables

7. Valor locativo (presunto)

Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Monto consumidob Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales (cont.)

8. Ingresos presuntos

9. Amortización acumulada por bienes dados de baja

10. Otros conceptos

• Deducciones no admitidas por la LIG

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• Gastos afectados parcialmente a la actividad gravada

• Diferencia de gastos de mantenimiento de inmuebles (reales que superan a los presuntos)

• Gastos no considerados como consumo (gastos de salud de sujetos que no son cargas de familia, gastos de mantenimiento de bienes no afectados a la actividad, erogaciones extraordinarias, etc.)

Monto consumidoc Resultado Impositivo del Período (pérdida)

Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales.

d Patrimonio Neto al Cierre

Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2008 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985.

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e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

Las ganancias y/o ingresos exentos o no gravados que el programaaplicativo obliga considerar son:

• Los ingresos originados en depósitos en caja de ahorro, cuentasespeciales de ahorro, plazo fijo.

• Los dividendos y distribuciones de acciones provenientes de revalúos o ajustes contables.

• El resultado por la venta de acciones y títulos.

Monto consumido

e Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (cont.=

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 1° categoría.

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la 2° categoría.

• Las ganancias provenientes del monotributo.

• El resultado por la venta de moneda extranjera.

• Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.

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Los ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar.

• Las ganancias y/o ingresos exentos por aplicación de un trat. intern.

• El resultado por la venta de inmuebles.

• El resultado por la venta de rodados.

• El resultado por la venta de bienes intangibles.

• Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados (resultados por la venta de bienes muebles amortizables y por la enajenación de bienes muebles no afectados a la actividad gravada).

Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Monto consumido

f Bs. recibidos por herencia, legado o donación

Resulta de aplicación lo dispuesto en los arts. 4° de la LIG y 7° del DR.

g Gastos que no implican erogaciones de fondos correspondientes a cada categoría

Dentro de los gastos que no impliquen erogación de fondos

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encontramos:

• Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes arentas de la tercera categoría).

• Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles(cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales) .

• Deducción del 25% de las regalías percibidas en caso de transferenciadefinitiva de bienes

Monto consumido

h Otros Concep. que justifican erogac. y/o aumentos patrimoniales incluye amortiz.de cada categ.)

Los otros conceptos que justifican erogaciones y/o aumentospatrimoniales que el programa aplicativo obliga considerar son:

• Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente aempresas unipersonales.

• Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a

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Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes asociedades de hecho.

• Otros conceptos (aquí deberá considerarse la porción correspondientea las mejoras introducidas por el locatario dentro del inmueble objeto delocación por las que el propietario no está obligado a indemnizar y quedeban se declaradas por el locador en períodos futuros).

Monto consumidoi Resultado Impositivo del Período (ganancia)

Deberá considerarse el resultado antes de la deducción de quebrantos de años anteriores y deducciones personales.

j Patrimonio Neto al Inicio

Deberá considerarse el patrimonio neto al 31/12/2007 valuado según las disposiciones de la Resolución General (DGI) 2527/1985.

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Ganancias y Bienes Personales - Aspectos Prácticos

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Ganancias y Bienes

Consejo Profesional de Ciencias Económicas

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Escuela de Educación Continuada

Ganancias y Bienes Personales: Aspectos

Prácticos

Expositor: Dr. (CP) Martín R. Caranta

[email protected]

Impuesto a las Ganancias

Personas FísicasPersonas Físicas

Normas de Valuación Patrimonial

Valuación del patrimonio

Obligación de informar el patrimonio y rentas exentas (art. 3° DR)

“... Los contribuyentes, en su declaración jurada anual, consignarántambién la clase y monto de las ganancias percibidas o devengadas asu favor en el año y que consideren exentas o no alcanzadas por elimpuesto.

Asimismo, declararán bajo juramento la nómina y valor de los bienesque poseían al 31 de diciembre del año por el cual formulan ladeclaración y del anterior, así como también las sumas que adeudabana dichas fechas, en la forma que establezca la AFIP.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley, los beneficiariosde dividendos estarán obligados a incluir los valores y participacionesrespectivas que posean en la declaración anual del patrimonio.

Esta declaración será obligatoria tanto respecto de los bienes situados,colocados o utilizados en el país como de los situados, colocados outilizados en el extranjero…”.

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Valuación del patrimonio

Bienes colocados,

it d

Resolución General 2527/1985

situados o

utilizados en el país

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Valuación del patrimonio

Bienes inmuebles (art. 2°)

Los bienes inmuebles adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1945, seconsignarán por su valuación fiscal a esa fecha.

Los adquiridos a partir del 1º de enero de 1946, inclusive, por su preciode compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de lacompra (escrituras, comisiones, etcétera), así como los importespagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de

Resolución General 2527/1985

p g p pintereses y actualizaciones.

Las mejoras instalaciones y construcciones efectuadas a partir del 1 deenero de 1946, inclusive, se computarán por el importe efectivamenteinvertido en las mismas.

La incorporación al cuadro patrimonial de los bienes inmuebles comotales, deberá efectuarse cuando mediare boleto de compraventa u otrocompromiso similar, siempre que se tuviere la posesión o, en sudefecto, en el momento en que dicho acto tenga lugar, aún cuando nose hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.

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Valuación del patrimonio

Automotores, naves, yates y similares (art. 3°)

Los automotores, naves, aeronaves, yates y demás bienes similares sevaluarán al precio de costo, el que incluirá los gastos necesariosrealizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento,hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización.

Los importes que en concepto de patente, matrícula u otrosgravámenes similares, se hubieran abonado por la radicación de estos

Resolución General 2527/1985

g , pbienes, como así también los intereses y actualizaciones que sepaguen con posterioridad al momento de posesión de los mismos, nointegrarán el correspondiente valor de costo.

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Page 16: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

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Valuación del patrimonio

Títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás títulos valores (art. 4°)

Los valores mobiliarios se valuarán al precio de adquisición, el queincluirá los gastos incurridos en la misma (comisiones, tasas, derechos,etcétera), o valor de ingreso al patrimonio de tratarse de accionesrecibidas en concepto de dividendos.

En lo casos de títulos en los cuales exista pago por amortización de

Resolución General 2527/1985

p g pcapital (v.gr.: Bonos Externos), se deberá tener en consideración estacircunstancia.

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Valuación del patrimonio

Participación en el capital de empresas, sociedades o explotaciones como dueño o socio -excepto acciones- (art. 5°)

El importe correspondiente a la participación -excepto acciones- en elcapital de sociedades o empresas unipersonales que confeccionenbalances en forma comercial, se determinará considerando el capitalsocial, resultados no distribuidos, cuenta particular, etc., que resultendel último estado contable cerrado en el período fiscal que se declare.Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario el saldo de la

Resolución General 2527/1985

Si el ejercicio anual no coincidiera con el año calendario, el saldo de larespectiva cuenta particular deberá ser incrementado o disminuido,según los créditos y/o débitos ocurridos hasta el 31 de diciembreinclusive.

En el caso de no confeccionarse balance anual en forma comercial, elcapital que resulte afectado a la actividad declarada, se valuaráconforme con las disposiciones que, sobre el particular, reglan laaplicación del Impuesto a las Ganancias. Modificado por ResoluciónGeneral (AFIP) 2218.

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Valuación del patrimonio

Créditos hipotecarios, prendarios y comunes -no comerciales-

Art. 6°: Los créditos hipotecarios, prendarios y comunes, nocomerciales, se valuarán según su valor nominal al 31 de diciembre decada año, sin computar los intereses de cualquier naturaleza ni lasactualizaciones que pudieran corresponder.

Art. 7°: En los casos de créditos provenientes de señas entregadas poradquisiciones de negocios o bienes muebles e inmuebles,

Resolución General 2527/1985

q g ,corresponderá su valuación en función de las sumas efectivamentepagadas, considerando asimismo y en su caso, conceptos tales comointereses, actualizaciones , ajustes relativos al valor del bien en elmercado, etc., hasta la fecha en que se verifique la tenencia, posesión,tradición, adjudicación o escritura traslativa de dominio, segúncorresponda, de tales bienes.

Art. 8°: Las inversiones efectuadas en depósitos a plazo fijo -enmoneda nacional o extranjera-, aceptaciones bancarias, etc. -vencidasa la fecha de cierre del período fiscal- se valuarán considerando lasuma original con más los intereses y/o actualizacionescorrespondientes.

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Page 17: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

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Valuación del patrimonio

Cuentas corrientes y las cajas de ahorro (art. 9°)

Las cuentas corrientes y las cajas de ahorro en instituciones bancarias,financieras o entidades similares, integrarán la declaración patrimonialpor el saldo existente al 31 de diciembre de cada año.

En el caso de cuentas corrientes, el respectivo saldo deberá incluir losdepósitos efectuados y los cheques librados hasta el 31 de diciembreinclusive, no considerados a dicha fecha por la institución bancaria,

Resolución General 2527/1985

, p ,salvo que tratándose de los señalados en último término se mantenganal momento mencionado aún en poder de su librador.

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Valuación del patrimonio

Depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y similares (art. 10)

Los depósitos a plazo fijo, aceptaciones bancarias, cauciones y demásinversiones similares en moneda nacional o extranjera-, que elcontribuyente posee al 31 de diciembre de cada año siempre, que susvencimientos se operen con posterioridad al cierre del período fiscalintegraran la declaración patrimonial en pesos argentinos de acuerdocon el valor de la imposición neto de intereses y actualizaciones

Resolución General 2527/1985

con el valor de la imposición neto de intereses y actualizacionespactadas, aun cuando dichos conceptos se hallaren liquidados.

De tratarse de inversiones vencidas a la fecha de cierre del períodofiscal, será la aplicación lo dispuesto por el articulo 8º.

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Tenencia de moneda extranjera (art. 11)

La tenencia de moneda extranjera al 31 de diciembre de cada añocorresponderá declararse por su valor de costo en pesos argentinos.

Valuación del patrimonio

Marcas, patentes, derechos de autor y similares (art. 12)

Las marcas, patentes, derechos de autor y bienes similares se valuaránpor su costo de adquisición o por las sumas efectivamente erogadascon motivo de su desarrollo.

Resolución General 2527/1985

Otros bienes (art. 13)

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Los demás bienes se valuarán por su costo.

Deudas prendarias, hipotecarias, comunes (art. 14)

Las deudas prendarias, hipotecarias, comunes, etcétera, nocomerciales, se valuarán sin computar los intereses -expresos opresuntos- ni las actualizaciones -pactadas o no- que pudierancorresponder.

Page 18: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

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Valuación del patrimonio

Bienes colocados,

it d

Resolución General 2527/1985

situados o

utilizados en el exterior

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Valuación del patrimonio

Bienes y deudas en el extranjero (art. 15)

Los bienes y deudas en el extranjero, cuya declaración es de carácterobligatorio, deberán ser valuados siguiendo los preceptos básicosestablecidos en esta resolución general para sus similares del paístransformando, en su caso, las unidades monetarias extranjeras apesos argentinos, y observando en lo pertinente las normas particularesque a continuación se indican:

Resolución General 2527/1985

1) Los bienes muebles e inmuebles, se valuarán por su precio de costo,determinado mediante la conversión del importe invertido en suadquisición, al tipo de cambio comprador según cotización del Banco dela Nación Argentina al cierre de las operaciones de la fecha de ingresoal patrimonio.

2) Los depósitos en instituciones bancarias del exterior, los créditos y lasdeudas, por su saldo al 31 de diciembre, convertido en función del tipode cambio -comprador o vendedor, respectivamente- del Banco de laNación Argentina al cierre de las operaciones del día de origen de losmismos.

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Valuación del patrimonio

Disposiciones

l

Resolución General 2527/1985

generales

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Page 19: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

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Valuación del patrimonio

Disposiciones generales (art. 16)

Se deberán observar las siguientes disposiciones generales:

1) El Impuesto al Valor Agregado solo formará parte del costo computableen la medida que, de acuerdo a las normas del citado gravamen, elimporte respectivo no genere crédito fiscal.

2) Las sumas que en concepto de amortización resulten procedentesdeducir para la determinación de los resultados alcanzados por el

Resolución General 2527/1985

deducir para la determinación de los resultados alcanzados por elimpuesto a las ganancias, no afectarán el valor computable de losbienes muebles e inmuebles.

3) En los casos de operaciones a plazos en las cuales no se estipulenexpresamente el tipo de interés o se convenga que no se computaranintereses, los pertinentes importes de crédito o deuda, estaránrepresentados por la diferencia entre el valor total convenido y elimporte de los intereses presuntos contenidos en el monto de lascuotas de pago.

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Valuación del patrimonio

Bienes recibidos a título gratuito (art. 4° LIG)

A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes querecibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará comovalor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvieran parasu antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquéllos y comofecha de adquisición esta última.

En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará,

Resolución General 2527/1985

p , ,como valor de adquisición, el fijado para el pago de los impuestos quegraven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible albien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine lareglamentación.

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Valuación del patrimonio

Bienes recibidos a título gratuito (art. 7° DR)

En los casos de bienes recibidos por herencia, legado o donación, lasdisposiciones del artículo 4º de la ley serán de aplicación cualquierafuera la fecha en que se hubiera producido la incorporación de dichosbienes al patrimonio del contribuyente.

El valor impositivo en tales supuestos será el que resulte de aplicar lasnormas referidas a la determinación del costo computable, para el caso

Resolución General 2527/1985

p , pde venta de bienes, establecidas en los artículos 52 a 65 de la ley,según corresponda, considerándose como fecha de incorporación alpatrimonio, en su caso, a la de la declaratoria de herederos o a la de ladeclaración de validez del testamento que cumpla la misma finalidad oa la de la tradición del bien donado.

A los efectos de lo dispuesto en la última parte del segundo párrafo delartículo 4º de la ley, corresponderá computar como valor de adquisiciónel valor de plaza a la fecha prevista en esa norma legal.

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Page 20: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

EEC - CPCECABA Curso 02-081-003

Docentes:

Marcelo D. Rodriguez

Martín R. Caranta

Ejercicio integral

Impuesto a las ganancias y sobre los bienes

personales LIQUIDACIÓN 2009

(Fuente: Ganancias 2009. Ed. Osmar Buyatti. Marzo 2010)

Page 21: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

CAPÍTULO LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES 2009

El Señor Laureano Gómez Acuña, Licenciado en Management y destacado asesor financiero internacional, nos ha contratado para que le confeccionemos la liquidación del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2009.

A. DATOS PERSONALES En enero de 2009 viajó a España por cuestiones de negocios y decidió quedarse a vivir en Barcelona. El 1° de abril de 2009 falleció su esposa Mona, con quien había contraído matrimonio en julio de 2005 luego de 20 años de convivencia, lo que motivó su regreso al país para solucionar temas hereditarios. Así fue como se reencontró con Argentina, su primer amor, y desde septiembre de 2009 convive con ella. Grupo familiar Cónyuge: Mona, quien tiene una pequeña propiedad que había heredado de su padre. Por la locación de dicho inmueble percibe rentas por $ 800 mensuales. Falleció el 1/04/2009. Hijos:

• Juana, de 25 años incapacitada para el trabajo por trastornos neurológicos, que contrajo matrimonio el 23/10/2009 con Leonardo Morales, quien se dedica a reparar automóviles y percibe ingresos por $ 45.000 anuales.

• Isabel, de 23 años, que vive en Francia desde el año 2006 y regresa al

país el 2 de abril para el velorio de su madre. A partir de ese momento comienza una relación amorosa con Segundo Sosa, por lo que decide quedarse en Argentina hasta el próximo año. No percibió rentas durante el año 2009.

Page 22: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

• Alma, de 23 años, hija de Argentina, que trabaja en un estudio jurídico desde noviembre de 2009 y percibió ingresos por $ 4.800,00. Si bien el Sr. Laureano sabe que Alma es su hija, no la ha reconocido legalmente.

Otros:

• Benjamín, sobrino de Mona, de 22 años, que ayuda al Sr. Gómez Acuña en sus negocios desde el año 2006. No percibe ingresos por su colaboración. En diciembre de 2009 ganó el primer premio del sorteo “El Gordo de Navidad” de la Lotería Nacional por $ 390.000 que cobrará en enero de 2010.

• Isidro, hijo de un viejo amigo fallecido en abril del 2008, de 13 años, que

está bajo su tutela. Percibió dividendos por acciones de una empresa del exterior por $ 63.500,00.

• Argentina, su concubina, que se dedica a la venta de las artesanías que

ella misma fabrica en su casa. Durante el 2009 obtuvo ingresos por $ 8.900.

B. DATOS DE INTERÉS FISCAL • Apellido y nombres: Gómez Laureano • Apellido materno: Acuña • Fecha de nacimiento: 12/11/1943 • Lugar de nacimiento: San Bernardino. República del Paraguay. • Domicilio fiscal: Pampa 810 –C.P. 1428– CABA. • CUIT 20-10526343-6 • Situación ante el I.V.A.: Responsable inscripto. • Actividad principal: Asesor financiero, código AFIP 741409

C. OPERACIONES DEL PERÍODO FISCAL 2009

1. Primera categoría El Sr. Laureano Gómez Acuña nos informa que desde el año 2005 deduce gastos de mantenimientos reales y nos consulta sobre la posibilidad de deducir gastos de mantenimiento presuntos a partir del período 2009. Nos comenta además que para el año 2010 planea contratar a un administrador inmobiliario. Además, nos comunica que todos los inmuebles fueron adquiridos antes de contraer matrimonio con ahorros provenientes del ejercicio de su profesión, excepto el del punto 1.2. que adquirió junto con su difunta esposa Mona.

Page 23: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

1.1. Por cuestiones de negocios, el Lic. Gómez Acuña vive de lunes a miércoles en una importante propiedad en el barrio de Belgrano R –Ciudad de Buenos Aires–, mientras que de jueves a domingo en una lujosa casa de un club de campo.

Inmueble Fecha

Adquisición Valor

Compra

Valuación Fiscal al 31/12/09

% Edificio

Casa Belgrano R (1) 02/01/2002 $ 350.000 $ 280.000 70%

Casa Club de Campo 01/03/2002 $ 185.000 $ 180.000 60% (1) El inmueble fue adquirido con un préstamo hipotecario. Se acordó con el Banco Hipotecario un préstamo a 15 años, por el que durante el año 2009 abonó $ 25.000,00 en concepto de intereses. Al 31/12/2009 el capital adeudado asciende a $ 120.000,00. Abonó durante el 2009 en concepto de ABL, teléfono, luz y gas $ 20.800,00 por las dos propiedades. Posee los comprobantes de respaldo. 1.2. En noviembre de 2005 adquirió junto con su esposa Mona un inmueble destinado a alquiler, ubicado en Av. Pueyrredón 1770 –Ciudad Autónoma de Buenos Aires– en $ 63.000,00 más gastos de escrituración y comisión de la inmobiliaria por $ 2.500,00 y $ 1.800,00 respectivamente. La Sra. Mona utilizó para la compra ahorros provenientes del inmueble que heredó de su padre y que tiene en locación. El Sr. Laureano debió gestionar un préstamo hipotecario en el Banco HSBC. Los intereses abonados durante el año 2009 ascendieron a $ 950,00. Al 31/12/2009 la deuda estaba cancelada. El Sr. Gómez Acuña participa del 80% de la propiedad. La valuación fiscal al momento de la compra era $ 70.000,00 atribuyéndose el 90% al edificio. Al 31/12/2009 la valuación fiscal es de $ 75.000,00. El 1/07/2008 firmó un contrato de locación por tres años, acordando un alquiler mensual de $ 2.500,00. Al 31 de diciembre de 2009, el inquilino había abonado por adelantado el alquiler correspondiente a los meses de enero y febrero de 2010. El 06/06/2009, el inquilino realizó una mejora, cambió los caños de agua y gas, reparó las paredes agrietadas y pintó el departamento, abonando en concepto de materiales y mano de obra $ 9.000,00. Los propietarios no están obligados a reintegrar suma alguna. El pago de la tasa de alumbrado barrido y limpieza se encuentra a cargo de los propietarios los que ascendieron a $ 1.800,00 y a la fecha no han sido abonados. Datos adicionales: La esposa del Lic. Laureano falleció el 1/04/2009.

Page 24: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Al 31/12/2009 aún no se había dictado la declaratoria de herederos de la sucesión indivisa de la Sra. Mona.

1.3. Posee un departamento en Barcelona, que utiliza como vivienda permanente, dada la asiduidad con que viaja a Europa por cuestiones comerciales. El inmueble fue adquirido en agosto de 2004 por monto un equivalente en aquel entonces a $ 250.000,00. La valuación fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 80%. Al 31/12/2009 la valuación fiscal del inmueble es de $ 290.000,00 y el valor de plaza de $ 240.000,00. Durante el año 2009, el contribuyente pagó gastos de mantenimiento por $ 4.500,00 de los cuales no posee los comprobantes de respaldo y $ 6.900,00 correspondientes a tasas e impuestos de la propiedad que incluye $ 2.000,00 que adeudaba del año 2008. El valor locativo para un inmueble de similares características en dicha zona alcanza los $ 8.000,00 por mes. 1.4. El 4 de marzo de 2009 cedió a su sobrino Benjamín el uso de una casa ubicada en Las Cañitas, la que tendrá que devolver el 31/07/2010 según consta en un documento que ambos firmaron. La misma estuvo previamente ocupada por su hija Isabel. El inmueble lo adquirió en junio de 1996 en $ 100.000,00 más intereses por mora en el pago de $ 2.650,00. La valuación fiscal al momento de la compra asignaba al edificio el 70%. Al 31/12/2009 la valuación fiscal del inmueble es de $ 70.000,00 y el valor de plaza de $ 290.000,00. El 1/10/2009 Benjamín abonó a su arquitecto $ 55.000,00 destinándolos a la construcción de un nuevo baño. Laureano reintegró a su sobrino sólo $ 5.000,00 por la remodelación realizada. Durante el año 2009 el contribuyente pagó $ 2.240,00 en concepto de primas de seguro por el inmueble. Posee los comprobantes de respaldo. Se encuentra a cargo de su sobrino el pago de las tasas e impuestos que recaen sobre la propiedad, cuyo importe para el año 2009 ascendió a $ 6.000,00. Abonó además por el año 2010 $ 5.800,00. El valor locativo para un departamento de similares características y zona es de $ 5.000,00 por mes.

Page 25: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

1.5. En febrero de 1995 recibió en donación 3.000 hectáreas de campo en la provincia de Formosa. El valor de incorporación a su patrimonio ascendió a $ 10.900,00. Al 31/12/2009 el valor determinado para la liquidación del impuesto inmobiliario es de $ 250.000,00. El inmueble fue arrendado en enero de 2008, fijando como precio del arrendamiento un porcentaje de las cosechas de arroz. Durante el año 2009 se realizaron las siguientes ventas:

Fecha Tn $/Tn Origen

18/05/2009 200 250 Remanente 2008.

20/10/2009 100 320 Recibidas en 2009 sobre un total de

300 tn. El valor de plaza del arroz es el siguiente:

Fecha $/Tn 31/12/2008 300,00 18/05/2009 270,00 20/10/2009 360,00 31/12/2009 450,00

En el mes de diciembre de 2009 el Sr. Gómez Acuña abonó por adelantado la reparación de dos molinos por $ 12.700,00 a efectuarse durante el mes de enero de 2010. Posee los comprobantes de respaldo. Los impuestos territoriales a cargo del inquilino correspondientes al período fiscal 2009 no fueron abonados y ascienden a $ 4.900,00. 1.6. En noviembre de 2008 el Sr. Laureano vende a su mejor amigo una cochera destinada a alquiler en $ 32.000,00, percibiendo $ 2.000,00 en dinero en efectivo y $ 30.000,00 en 6 cuotas semestrales, iguales y consecutivas de $ 5.000,00 cada una, las que incluyen un interés del 1% mensual, dada la relación de amistad que une a las partes y según se dejara asentado en la escritura traslativa de dominio. Durante el período 2009 cobró las cuotas vencidas el 31/05/2009 y el 30/11/2009. La tasa de interés para descuentos comerciales del Banco de la Nación Argentina a la fecha de la firma de la escritura es del 3% mensual. 1.7. El Sr. Gómez Acuña posee una casa frente al río en Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, que heredó de su padre en enero de 2000 y destina a locación desde el año 2007 junto con los muebles antiguos que pertenecieron al General Justo José de Urquiza. Durante el año 2009 estuvo desocupada, excepto en octubre, cuando decidió pasar allí sus vacaciones.

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Abonó gastos de mantenimiento por $ 1.000,00 e impuestos por $ 580,00. Posee los comprobantes de respaldo. Considerando las pocas probabilidades de locar el inmueble, decidió alquilar sólo los muebles, firmando un contrato de 6 meses y por un importe total de $ 12.000,00 que percibió por adelantado el 1/12/2009, correspondientes a los meses de diciembre de 2009 a mayo de 2010. Los bienes muebles se encuentran totalmente amortizados. El valor de incorporación de la propiedad a su patrimonio asciende a $ 40.000,00. Al 31/12/2009 la valuación fiscal es de $ 65.000,00 correspondiendo el 40% al terreno. El valor locativo para una casa de similares características y zona alcanza los $ 1.800,00 por mes. 1.8. El 15/08/2009 finaliza el juicio de desalojo y cobro de pesos contra Carlos Nopago, por los alquileres impagos correspondientes al año 2004 considerado como incobrables en una declaración jurada anterior del impuesto a las ganancias. Obtuvo en concepto de capital $ 16.800 y $ 2.850 por intereses. 1.9. Percibe además, por el alquiler de un inmueble heredado por su esposa, la suma de $ 800,00 mensuales.

2. Segunda categoría 2.1. El Sr. Laureano Gómez Acuña, luego del accidente que lo dejara imposibilitado para caminar y a partir de agosto de 2009, percibe mensualmente una renta vitalicia por $ 5.260,00 otorgada por “Fortune Life Premium” del Banco HSBC que contrató en el año 1990. El monto invertido hasta el momento de comenzar a percibir el beneficio ascendía a $ 289.000. 2.2. Percibió la suma de $ 1.250,00 en concepto de intereses por la tenencia de 80 bonos Boden 2013 emitidos por el Estado Nacional en láminas de 100 títulos cada uno, correspondientes al primer semestre del año 2009. Los bonos fueron adquiridos en el año 2001 en $ 20.500,00. Al 31/12/2009 el valor de cotización asciende a $ 336,00 por lámina. 2.3. Durante el período fiscal 2009 obtuvo los siguientes dividendos:

Page 27: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Empresa Tipo Dividendo Importe Puesta a

disposición Percibidos

La Millonaria S.R.L. Efectivo $ 18.000,00 (1) 30/11/2009 16/04/2010

Casinos S.A. Efectivo $ 31.500,00 (2) 10/05/2008 22/02/2009 Tokio Concesionaria S.A. Efectivo

Especie

U$S 6.000,00 (3)U$S 52.800,00

(3’) 30/12/2009

21/01/2010

(1) Posee el 40% de las cuotas parte de la empresa. No se le practicó la retención del impuesto prevista en el art. 69.1 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, ya que las utilidades contables distribuidas por la sociedad no superan a las utilidades impositivas acumuladas. Sin embargo, le fueron retenidos $ 2.000,00 en concepto de impuesto sobre los bienes personales que grava las acciones de la empresa. El PN al 31/07/2008 asciende a $ 212.600,00 y al 31/07/2009 a $ 235.000,00. El saldo para la empresa de la cuenta particular del contribuyente al 31/12/2008 es deudor por $ 15.800,00 y al 31/12/2009 es deudor por $ 15.500,00. (2) Le fueron retenidos $ 2.500,00 en concepto de impuesto de igualación (art. 69.1 LIG) percibiendo $ 29.000,00. El saldo deudor para la empresa de la cuenta particular del Lic. Gómez Acuña al 31/12/2008 era de $ 10.500,00 mientras que al 31/12/2009 de $ 2.750,00. Las acciones fueron adquiridas a $ 15.300 en enero de 2003. (3) El paquete accionario (300 acciones) fue adquirido en el año 2001 por el equivalente a $ 25.800,00. (3’) Corresponde a una camioneta Toyota SW4, modelo 2009. El valor en plaza a la fecha de su disposición asciende a U$S 60.000,00 y se ha mantenido hasta el 31/12/2009, a dicha fecha la camioneta se encontraba aún en Japón. Cotización U$S del Banco de la Nación Argentina:

TC Comprador TC Vendedor 01/12/2008 3,34 3,3831/12/2008 3,41 3,4521/01/2009 3,44 3,4830/12/2009 3,77 3,8131/12/2009 3,77 3,81

2.4. El 11 de marzo de 2004 adquirió 500 acciones de “El tambo S.A.” empresa argentina que no cotiza en bolsa, en $ 116.000,00 habiendo abonado además $ 4.000,00 en concepto de comisiones. El 5 de octubre de 2009 decide vender

Page 28: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

el total de las acciones en $ 20.000,00 dada la poca rentabilidad del negocio, suma que percibe el 2/12/2009 más un interés pactado de $ 1.500,00 superior a la tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales. 2.5. El 6 de agosto de 2009 vendió € 8.000,00 percibiendo $ 46.400,00. El saldo al inicio era de € 12.000,00 valuados a $ 4,90/€ que coincide con el valor de su compra. Cotización del € según el Banco de la Nación Argentina:

TC Comprador TC Vendedor 06/08/2009 5,46 5,5631/12/2009 5,43 5,53

2.6. En el mes de junio de 2008 vendió un motorhome que destinaba a alquiler en $ 90.000,00 por el que recibió $ 50.000,00 en efectivo y el resto en 10 cuotas, iguales y consecutivas de $ 4.000,00 cada una, las que no devengan ningún tipo de interés según se dejara asentado en el boleto de compra-venta oportunamente suscripto. Durante el período fiscal 2009 cobró dos cuotas que le adeudaban del año 2008 y cuatro correspondientes al 2009. Al 31/12/2009 la deuda se encontraba cancelada. La tasa del Banco de la Nación Argentina para descuentos comerciales a la fecha de la firma del boleto era del 3% mensual. 2.7. Realizó durante el año diferentes colocaciones de dinero por los que percibió las siguientes rentas:

Detalle Interés percibido

Plazo fijo en un Banco de Japón (1) $ 3.500,00 Caja de ahorro con cláusula de ajuste Banco HSBC $ 4.300,00 Cta. Cte. Banco HSBC (2) $ 2.000,00 Préstamo efectuado al Sr. Leonardo Sosa (3) $ 2.300,00

(1) Se han acreditado intereses por $ 3.750,00 y debitado comisiones por el asesoramiento sobre el plazo fijo por $ 250,00. (2) Al cierre del ejercicio el extracto bancario arroja un saldo deudor para el contribuyente de $ 5.500,00. No incluye un cheque depositado el 29/12/2009 por $ 13.200,00.

Page 29: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

(3) Del mutuo firmado por las partes surge que el préstamo efectuado devenga un interés del 1% mensual dado el parentesco que une a las partes. Sin embargo, la tasa del Banco Nación Argentina para descuentos comerciales a la fecha de la firma era del 3% mensual. Durante el 2009 se devengaron intereses por $ 4.500,00 de las cuales sólo percibieron $ 2.300,00. Cobró además por la actualización semestral del crédito –según acuerdo de partes– la suma de $ 3.500,00. Al 31/12/2009 la deuda era de $ 15.000,00.

2.8. Heredó de su padre, un prestigioso investigador científico, una patente de invención de una vacuna que aplicada en animales de ganado bovino produce su engorde sin recurrir a la suplementación con granos. El valor de incorporación a su patrimonio fue de $ 13.000,00.

Durante el año 2007 firmó un convenio por la transferencia definitiva de la patente de invención, recibiendo a cambio el 4% de los ingresos netos anuales facturados por la empresa en concepto de regalía. Dicha retribución es puesta a disposición 30 días luego de la fecha de cierre del ejercicio comercial de la empresa. Los ingresos anuales obtenidos por la firma son los siguientes:

Fecha de cierre Ingresos anuales31/12/2007 810.000,00 31/12/2008 700.000,00 31/12/2009 560.000,00

2.9. Por la publicación en el año 2008 de su libro “Aprenda a negociar”, percibió durante el 2009 la suma de $ 21.000,00. La obra está inscripta en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. 2.10. Percibió dividendos por $ 63.500,00 provenientes de acciones de una empresa del exterior que Isidro, quien se encuentra bajo su tutela, heredó de su padre en junio 2009. 2.11. El Sr. Gómez Acuña tiene el uso de un velero con matrícula nacional que amarra en Puerto Madero y pertenece a un amigo que reside en Las Vegas desde el año 2008. La adquisición se produjo en enero de 2007 por un importe de $ 205.000,00. Vida útil: 5 años. Al 31/12/2009 el valor en plaza del velero asciende a $ 180.000,00. El Sr. Laureano debe actuar como responsable sustituto del impuesto sobre los bienes personales.

3. Tercera categoría 3.1. Tiene una participación del 40% en la empresa “Asesores Financieros Sociedad de Hecho” dedicada al asesoramiento sobre inversiones financieras en el exterior inaugurada durante el 2009. La empresa nos ha suministrado la siguiente información:

Page 30: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

- Resultado impositivo negativo del ejercicio comercial cerrado al 31/12/2009: ($ 80.000,00).

- PN al 31/12/2009 valuado según las normas del impuesto a la ganancia mínima presunta: $ 120.000,00.

4. Cuarta categoría 4.1. Con motivo de su pasión por la política se desempeña como asesor financiero del diputado nacional Dr. Sánchez Arondo. Sin embargo, el 1° de agosto de 2009 luego del accidente sufrido, el Sr. Gómez Acuña es despedido. Hasta esa fecha percibió remuneraciones de acuerdo con el siguiente detalle:

Detalle Importe

Sueldos Brutos + SAC (1° semestre) 43.500,00

Asignaciones familiares 0,00

Descuentos Jubilación 4.785,00

(7.395,00) Obra social 1.305,00 Ley 19.032 1.305,00

Indemnización por despido (antigüedad) 17.400,00

Indemnización por falta de preaviso 5.800,00

Vacaciones no gozadas 3.248,00

SAC vacaciones no gozadas 271,00

SAC proporcional 483,00

Vales de combustibles 2.500,00

Cursos de política económica (1) 5.900,00

Viajes de descanso (2) 16.850,00

Gratificación anual 12.350,00

Sueldos netos percibidos 100.907,00

(1) Se trata de cursos de especialización indispensables para el

desempeño y desarrollo de la profesión del Lic. Gómez Acuña. (2) Corresponde al pago de un viaje en crucero por el Caribe, que le

fuera otorgado por su importante labor en las sesiones legislativas del mes de abril.

En septiembre de 2009 comienza a percibir la jubilación por invalidez por un importe de $ 3.250,00 mensuales.

Page 31: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

4.2. Se desempeñó en Alemania como director de “Transformatoren S.A.” empresa argentina de transformadores eléctricos. Se le asignaron honorarios por $ 80.000,00 correspondientes al balance cerrado el 30/06/2009 y aprobado por asamblea de accionistas el 19/09/2009. El 03/12/2009 percibe a cuenta de sus honorarios $ 15.000,00 ($ 13.360,00 en efectivo y una retención por impuesto a las ganancias por $ 1.640,00). La sociedad sólo ha podido deducir de su balance fiscal $ 15.000,00 y determinó impuesto a las ganancias por $ 7.000,00. La empresa sólo abonó honorarios al Sr. Gómez Acuña.

4.3. Durante su estadía en Alemania dictó conferencias sobre “Negociación y Comunicación”. El 21/08/2009 facturó honorarios por el equivalente a $ 40.000,00 de los que percibió $ 20.000,00 en efectivo y se le retuvo en concepto de impuesto a las ganancias de ese país $ 7.500,00. Al 31/12/2009 le adeudaban $ 12.500,00.

El 27/10/2009 cobró por adelantado $ 5.000,00 en concepto de la próxima conferencia a dictar a principios del año 2010.

4.4. Desarrolla su actividad profesional en la oficina que alquila en Puerto Madero. El Lic. Laureano Gómez Acuña nos ha proporcionado la siguiente información: a) Ingresos del año 2009:

Fecha Factura Importe Percibido 2009

25/03/2008 $ 58.000,00 automóvil Ford A 1929 (1)30/04/2009 $ 42.000,00 $ 42.000,0009/07/2009 $ 52.500,00 $ 52.500,0016/10/2009 $ 48.500,00 $ 0,00

(1) En el año 2008 se adelantaron honorarios por $ 38.000,00. El resto

de los honorarios fueron abonados en el año 2009 con un auto de colección cuyo valor de mercado es de $ 30.000,00. El 15/04/2009 lo vende en $ 32.500,00.

b) Egresos del año 2009:

Concepto Devengado PagadoSueldos, aportes y contribuciones 26.000,00 23.000,00 Alquileres, expensas y ABL 18.000,00 19.500,00 Servicios 2.400,00 2.200,00 Gastos varios (1) 20.000,00 20.000,00 Ingresos brutos 3.500,00 3.500,00 IVA intereses resarcitorios 530,00 530,00 IVA intereses punitorios 240,00 240,00 Mantenimiento Rodado (2) 12.150,00 12.150,00

Page 32: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Fotocopiadora (3) 4.200,00 2.240,00 Intereses financiación Fotocopiadora (3) 250,00 250,00 Impresora láser 3.800,00 3.800,00

Total 91.070,00 87.410,00

(1) Se incluye el pago de $ 6.000,00 por trabajos de plomería realizado

por Carlos Plomo contribuyente monotributista. (2) El automóvil está afectado en un 60% a su actividad profesional. (3) Se pagó el 30% en efectivo y el resto en cuotas. Al 31/12/2009

adeuda un saldo de capital de $ 1.960,00. c) Detalle Bienes de Uso (amortiza año de alta):

Detalle Fecha de compra

Vida útil en años Valor de compra

Muebles y útiles 10/02/1999 10 $ 8.300,00 Computadoras 20/05/2005 5 $ 5.800,00 Notebook (1) 24/06/2005 5 $ 4.100,00 Fotocopiadora 17/09/2009 5 $ 4.200,00 Rodado (2) 11/03/2008 5 $ 101.500,00 Llave (cartera clientes) 18/01/2000 10 $ 10.500,00 Impresora láser (3) 15/05/2009 5 $ 3.800,00 Impresoras (4) 13/08/2007 5 $ 2.600,00

(1) En agosto de 2009 se la desafectó de la actividad por obsoleta,

donándosela a la Parroquia “San Francisco” de Loma Hermosa, entidad no inscripta como exenta ante la AFIP.

(2) Volkswagen Vento 1.9 TDI modelo 2008. La valuación según la tabla

elaborada por la AFIP es $ 95.300,00, y los datos para la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales son los siguientes: FAB 136 – MARCA I02 – MODELO 363. El automóvil está afectado en un 60% a su actividad profesional.

(3) No existe comprobante que respalde la compra.

(4) El 3/05/2009 un empleado del estudio destruyó las impresoras producto

de un brote psicótico. El seguro no cubrió las impresoras. 4.5. El 10 de julio de 2009, la empresa “Tevacío S.A.” le asignó honorarios

por $ 21.500,00 por su actividad de síndico, los cuales fueron percibidos en septiembre.

4.6. En el mes de diciembre participó en un concurso de ajedrez y obtuvo el primer premio cobrando $ 10.000,00 en efectivo.

Page 33: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

5. Otros egresos 5.1. El Sr. Laureano se hizo cargo de los gastos de sepelio de su esposa por $ 2.400,00. Posee comprobantes de respaldo sólo por $ 800,00. 5.2. Durante el 2009 abonó en concepto de sueldos y contribuciones sociales $ 15.600,00 a su empleada doméstica, Máxima y $ 24.500,00 a Omar, chofer de su difunta esposa Mona. 5.3. Abonó $ 19.200,00 en concepto de cuotas por la cobertura médico asistencial de sus cargas de familia. 5.4. En septiembre de 2009 Laureano tuvo un accidente, quedando imposibilitado para caminar producto de una lesión medular. Realizó consultas a profesionales extranjeros y abonó en concepto de honorarios $ 35.800,00 y por traslado y hospedaje $ 16.500,00. Tiene todos los comprobantes de respaldo. 5.5. Realizó una donación a la iglesia católica “San Nicolás de Bari” de $ 7.000,00 -entidad inscripta como exenta en el impuesto a las ganancias- y a un comedor de niños del barrio por $ 3.200,00 -no inscripto como exento en el impuesto a las ganancias-. 5.6. Por la universidad de Isabel abona anualmente $ 8.900,00. 5.7. Habitualmente viaja al exterior con motivo de sus negocios y profesión, abonando durante el año 2009 $ 15.600,00 en concepto de pasajes y traslados sobre un total de $ 20.600,00. 5.8. Abonó una prima de seguro para el caso de muerte del contribuyente por $ 5.500,00. 5.9. Los pagos de autónomos del año 2009 fueron realizados en el mes de noviembre de 2009. El monto total de la deuda era de $ 2.504,00 que incluye $ 300,00 en concepto de intereses resarcitorios. El pago correspondiente al mes de diciembre ha sido incluido en una moratoria en el mes de marzo de 2010. 5.10. Abonó una multa de $ 400,00 por haber presentado fuera de término la declaración jurada del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2008 e intereses de prórroga para el pago de impuestos relacionados con actividades gravadas por $ 600,00. Al 31/12/2009 se han devengado intereses por $ 200,00. 6. Otros ingresos

Page 34: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

6.1. Percibió una herencia en efectivo por el fallecimiento de su abuelo por $ 45.000,00 y un reloj marca Rolex cuyo valor en plaza asciende a $ 52.300,00.

7. Otros datos 7.1. Según surge de la declaración jurada correspondiente al impuesto a las ganancias del período fiscal 2008, la misma arroja un quebranto de $ 43.500,00 remanente que proviene de un quebranto originado el 31/12/2006. Respecto al impuesto sobre los bienes personales, abonó $ 48.500,00 de los cuales $ 24.600,00 corresponden al impuesto sobre bienes afectados a la obtención de ganancias gravadas. Pagó también 4 anticipos del impuesto sobre los bienes personales por un total de $ 8.000,00. El quinto anticipo no fue abonado.

7.2. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios De los extractos bancarios correspondientes al período fiscal 2009 del Sr. Gómez Acuña surge la siguiente información: Impuesto Ley 25.413: Suma debitada por los Débitos $ 18.500,00. Impuesto Ley 25.413: Suma debitada por los Créditos $ 21.700,00. 7.3. Saldo dinero en efectivo

al 31/12/2008: $ 175.000,00 al 31/12/2009: $ 6.900,00

7.4. Saldo de Caja de Ahorro Banco HSBC

al 31/12/2008: $ 10.300,00 al 31/12/2009: $ 15.800,00

7.5. Depósito a Plazo Fijo en Banco de Japón (sucursal Japón)

al 31/12/2008: $ 124.000,00 al 31/12/2009: $ 95.000,00

7.6. Cuenta Corriente Banco HSBC

al 31/12/2008: $ 15.600,00 al 31/12/2009: $ 7.700,00

8. Situación patrimonial

Page 35: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

7. SITUACIÓN PATRIMONIAL 31/12/2008 31/12/2009

ACTIVO

Disponibilidades

Efectivo en moneda nacional 175.000,00 6.900,00Efectivo en euros 58.800,00 19.600,00Banco HSBC Cta. Cte. 15.600,00 7.700,00Banco HSBC Caja de Ahorro 10.300,00 15.800,00

Inmuebles

Casa Belgrano R 350.000,00 350.000,00Casa Club de Campo 185.000,00 185.000,00Dpto. Av. Pueyrredón 53.840,00 26.920,00Dpto. Barcelona 250.000,00 250.000,00Casa Las Cañitas 100.000,00 100.000,00Mejora casa Las Cañitas 0,00 55.000,00Campo Formosa 10.900,00 10.900,00Casa Gualeguaychú 40.000,00 40.000,00

Inversiones

Boden 2012 20.500,00 20.500,00Plazo Fijo Banco de Japón 124.000,00 95.000,00Participación La Millonaria SRL 85.040,00 94.000,00Acciones Casinos SA 15.300,00 15.300,00Acciones Tokio Concesionaria SA (300 acciones) 25.800,00 25.800,00Acciones El Tambo SA 120.000,00 0,00Participación Asesores Financieros SH 0,00 48.000,00

Bienes del Estudio

Muebles y útiles 8.300,00 8.300,00Computadoras 5.800,00 5.800,00Notebook 4.100,00 0,00Fotocopiadora 0,00 4.200,00Llave 10.500,00 10.500,00Impresora láser 0,00 3.800,00Impresoras 2.600,00 0,00

Rodados

Volkswagen Vento 1.9 TDI 101.500,00 101.500,00

Créditos

Adelanto para reparación de molinos 0,00 12.700,00

Page 36: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Financiación venta cochera 30.000,00 20.000,00Financiación venta motorhome 24.000,00 0,00Utilidades a cobrar La Millonaria SRL 0,00 16.000,00Dividendos en efectivo a cobrar Casinos SA 29.000,00 0,00Dividendos en efectivo a cobrar Tokio Concesionaria SA 0,00 22.620,00Dividendos en especie a cobrar Tokio Concesionaria SA 0,00 226.200,00Préstamo Sr. Sosa 0,00 15.000,00Honorarios Transformatoren SA 0,00 65.000,00Anticipo Bs. Personales 24.500,00 8.000,00Impuesto s/los débitos y créditos bcarios. 10.250,00 7.378,00Retenciones impuesto a las ganancias -Por honorarios Director Transformatoren SA 1.200,00 1.640,00 -Por honorarios conferencias en Alemania 0,00 7.500,00

Otros bienes

Arroz 60.000,00 90.000,00Reloj marca Rolex 0,00 52.300,00

TOTAL ACTIVO 1.951.830,00 2.044.858,00

PASIVO

Deudas

Impuestos a pagar Dpto. Pueyrredón 0,00 720,00Impuestos a pagar Dpto. Barcelona 2.000,00 0,00Crédito hipotecario Banco Hipotecario 170.000,00 120.000,00Crédito hipotecario Banco HSBC 6.500,00 0,00Cuenta particular La Millonaria SRL 15.800,00 15.500,00Cuenta particular Casinos SA 10.500,00 2.750,00Compra de fotocopiadora 0,00 1.960,00

Otras deudas

Alquileres cobrados por adelantado 2.000,00

TOTAL PASIVO 204.800,00 142.930,00

TOTAL PATRIMONIO NETO 1.747.030,00 1.901.928,00

Page 37: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

SOLUCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. PRIMERA CATEGORÍA. Criterio de imputación: devengado.

Del país Del exterior Salida Entrada

1.1. Ingresos:

1. Valor locativo presunto de la casa habitación 0,00

Deducciones:

2. Intereses por financiación hipotecaria 0,00Ver punto 101.

3. Gastos de impuestos y servicios 0,00

1.2. Ingresos:

4. Alquiler Dpto. Av. PueyrredónCálculo: 2.500 x 3 x 80% = 6.000 6.000,00Cálculo: 2.500 x 9 x 80% / 2 = 9.000 9.000,00

Baja del patrimonio de la parte que declara la sucesión:(63.000 + 2.500 + 1.800) x 80% x 50% = 26.920,00

5. Mejora 0,00No gravada por ser una reparación ordinaria

Deducciones:

6. Intereses préstamo hipotecario Banco HSBC -950,00

7. Amortización Dpto. Av. PueyrredónHasta el fallecimiento de Mona:Cálculo: 67.300 x 90% x 80% x 1 / 200 = 242,28 -242,28 242,28

Posterior al fallecimiento de Mona:Cálculo: 67.300 x 90% x 80% x 50% x 3 / 200 = 363,42 -363,42 363,42

8. Gravámenes a cargo del contribuyenteCálculo: 1.800 / 12 x 3 x 80% = 360 -360,00Cálculo: 1.800 / 12 x 9 x 80% x 50% = 540 -540,00

1.3. Ingresos:

9. Valor locativo presunto casa Barcelona 96.000,00 96.000,00Cálculo: 8.000 x 12 = 96.000

Deducciones:

10. Amortización -4.000,00 4.000,00Cálculo: 250.000 x 80% x 2% = 4.000

11. Gastos de mantenimiento. No se deducen 4.500,00porque no posee los comprobantes de respaldo.

12. Gastos de impuestos y servicios -4.900,00

1.4. Ingresos:

13. Valor locativo presunto casa Las Cañitas 60.000,00 60.000,00Cálculo: 5.000 x 12 = 60.000

14. Mejora casa Las Cañitas 6.250,00Cálculo: (55.000 - 5.000) / 8 x 1 = 6.250

15. Gravámenes a cargo del inquilino 6.000,00

16. Justificación patrimonial de la porción de la 43.750,00mejora a declarar en períodos futurosCálculo: 55.000 - 5.000 - 6.250 = 43.750

Deducciones:

Variación patrimonialRentas

exentas y no gravadasIngresos nocomputables

Ref. OperacionesRentas gravadas

Page 38: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

17. Amortización casa Las Cañitas -1.400,00 1.400,00Cálculo:100.000 x 70% x 2% = 1.400

18. Mejora sujeta o no a indemnización: no es deducible 0,00

19. Amortización mejora Cálculo: 50.000 / 146 x 1 = 342,47 -342,47 342,47

20. Gravámenes a cargo del inquilino -6.000,00

21. Primas de seguro a cargo del contribuyente -2.240,00

1.5. Ingresos:

22. Venta de arroz 200 tn recibidas en 2008 x 250 = 50.000Valuación ej. 2008: 200 tn x 300 = 60.000Cálculo: 50.000 - 60.000 = (10.000) -10.000,00

100 tn recibidas en 2009 vendidas a $ 320 = 32.000 32.000,00Existencia final: 200 tn recibidas en 2009 x 450 = 90.000 90.000,00

23. Gravámenes a cargo del inquilino 4.900,00

Deducciones:

24. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque se pagaron por adelantado 0,00

25. Gravámenes a cargo del inquilino -4.900,00

1.6. Ingresos:

26. Intereses cobrados venta cochera 0,00Corresponde declararlos como renta de 2° categoría.

1.7. Ingresos:

27. Valor locativo presunto casa de Gualeguaychú 1.800,00 1.800,00

28. Alquiler muebles 0,00Corresponde declararlos como renta de 2° categoría

Deducciones:

29. Amortización de la casa de Gualeguaychú -480,00 480,00Cálculo:40.000 x 60% x 2% = 480

30. Gastos de mantenimiento, impuestos y -1.320,00 260,00servicios: 1.580Monto máximo a deducir:1.800 - 480 = 1.320

1.8. Ingresos:31. Alquileres incobrables recuperados 16.800,00

32. Intereses cobrados corresponde declararlos 0,00como renta de 2° categoría.

1.9.33. Alquiler inmueble heredado de su esposa 0,00Lo debe declarar la esposa

Totales 203.611,83 87.100,00 0,00 189.480,00 50.578,17

RESULTADO NETO DE 1º CATEGORÍA : 290.711,83

Page 39: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

SOLUCIÓN IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. PRIMERA CATEGORÍA. Criterio de imputación: devengado.

Del país Del exterior Salida Entrada

1.1. Ingresos:

1. Valor locativo presunto de la casa habitación 0,00

Deducciones:

2. Intereses por financiación hipotecaria 0,00Ver punto 101.

3. Gastos de impuestos y servicios 0,00

1.2. Ingresos:

4. Alquiler Dpto. Av. PueyrredónCálculo: 2.500 x 3 x 80% = 6.000 6.000,00Cálculo: 2.500 x 9 x 80% / 2 = 9.000 9.000,00

Baja del patrimonio de la parte que declara la sucesión:(63.000 + 2.500 + 1.800) x 80% x 50% = 26.920,00

5. Mejora 0,00No gravada por ser una reparación ordinaria

Deducciones:

6. Intereses préstamo hipotecario Banco HSBC -950,00

7. Amortización Dpto. Av. PueyrredónHasta el fallecimiento de Mona:Cálculo: 67.300 x 90% x 80% x 1 / 200 = 242,28 -242,28 242,28

Posterior al fallecimiento de Mona:Cálculo: 67.300 x 90% x 80% x 50% x 3 / 200 = 363,42 -363,42 363,42

8. Gravámenes a cargo del contribuyenteCálculo: 1.800 / 12 x 3 x 80% = 360 -360,00Cálculo: 1.800 / 12 x 9 x 80% x 50% = 540 -540,00

1.3. Ingresos:

9. Valor locativo presunto casa Barcelona 96.000,00 96.000,00Cálculo: 8.000 x 12 = 96.000

Deducciones:

10. Amortización -4.000,00 4.000,00Cálculo: 250.000 x 80% x 2% = 4.000

11. Gastos de mantenimiento. No se deducen 4.500,00porque no posee los comprobantes de respaldo.

12. Gastos de impuestos y servicios -4.900,00

1.4. Ingresos:

13. Valor locativo presunto casa Las Cañitas 60.000,00 60.000,00Cálculo: 5.000 x 12 = 60.000

14. Mejora casa Las Cañitas 6.250,00Cálculo: (55.000 - 5.000) / 8 x 1 = 6.250

15. Gravámenes a cargo del inquilino 6.000,00

16. Justificación patrimonial de la porción de la 43.750,00mejora a declarar en períodos futurosCálculo: 55.000 - 5.000 - 6.250 = 43.750

Deducciones:

Variación patrimonialRentas

exentas y no gravadasIngresos nocomputables

Ref. OperacionesRentas gravadas

Page 40: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

17. Amortización casa Las Cañitas -1.400,00 1.400,00Cálculo:100.000 x 70% x 2% = 1.400

18. Mejora sujeta o no a indemnización: no es deducible 0,00

19. Amortización mejora Cálculo: 50.000 / 146 x 1 = 342,47 -342,47 342,47

20. Gravámenes a cargo del inquilino -6.000,00

21. Primas de seguro a cargo del contribuyente -2.240,00

1.5. Ingresos:

22. Venta de arroz 200 tn recibidas en 2008 x 250 = 50.000Valuación ej. 2008: 200 tn x 300 = 60.000Cálculo: 50.000 - 60.000 = (10.000) -10.000,00

100 tn recibidas en 2009 vendidas a $ 320 = 32.000 32.000,00Existencia final: 200 tn recibidas en 2009 x 450 = 90.000 90.000,00

23. Gravámenes a cargo del inquilino 4.900,00

Deducciones:

24. Gastos de mantenimiento. No se deducen porque se pagaron por adelantado 0,00

25. Gravámenes a cargo del inquilino -4.900,00

1.6. Ingresos:

26. Intereses cobrados venta cochera 0,00Corresponde declararlos como renta de 2° categoría.

1.7. Ingresos:

27. Valor locativo presunto casa de Gualeguaychú 1.800,00 1.800,00

28. Alquiler muebles 0,00Corresponde declararlos como renta de 2° categoría

Deducciones:

29. Amortización de la casa de Gualeguaychú -480,00 480,00Cálculo:40.000 x 60% x 2% = 480

30. Gastos de mantenimiento, impuestos y -1.320,00 260,00servicios: 1.580Monto máximo a deducir:1.800 - 480 = 1.320

1.8. Ingresos:31. Alquileres incobrables recuperados 16.800,00

32. Intereses cobrados corresponde declararlos 0,00como renta de 2° categoría.

1.9.33. Alquiler inmueble heredado de su esposa 0,00Lo debe declarar la esposa

Totales 203.611,83 87.100,00 0,00 189.480,00 50.578,17

RESULTADO NETO DE 1º CATEGORÍA : 290.711,83

Page 41: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

2. SEGUNDA CATEGORÍA. Criterio de imputación: percibido.

Del país Del exterior Salida Entrada

2.1. Ingresos:

34. Renta vitalicia del Banco HSBC 26.300,00Cálculo: 5.260 x 5 = 26.300

Deducciones:

35. Capital invertido deducible -13.150,00 13.150,00Cálculo: 26.300 x 50% = 13.150

2.2. Ingresos:

36. Intereses Boden 2012 1.250,00

2.3. Ingresos:

37. Dividendos en efectivo de La Millonaria SRL 16.000,00Cálculo: 18.000 - 2.000 = 16.000

38. Incremento de la participación 8.960,00Cálculo:(212.600 - 235.000) x 40% = 8.960

39. Dividendos en efectivo de Casinos SA Puesta a disposición en 2008. 0,00

40. Dividendos en acciones de Tokio Concesionaria SA 22.620,00

41. Dividendos en especie de Tokio Concesionaria SA 226.200,00Cálculo: u$s 60,000 x 3,77 = 226.200

2.4. Ingresos:

42. Resultado venta de acciones de El tambo SA 100.000,00Cálculo: 20.000 - (116.000 + 4.000) = 100.000

43. Intereses obtenidos venta de acciones 1.500,00

2.5. Ingresos:

44. Resultado venta de eurosValor de venta de los €: 46.400Valor de adq. de los €: 8.000 x 4,90 = 39.200Utilidad obtenida: 46.400 - 39.200 = 7.200 7.200,00

2.6. Ingresos:

45. Intereses presuntos por la venta financiadadel motorhomeLa documentación desvirtúa la presunción legal. 0,00

2.7. Ingresos:

46. Intereses plazo fijo Banco de Japón 3.500,00

47. Intereses caja de ahorro Bco. HSBC 4.300,00

48. Cta. Cte. Bco. HSBC 2.000,00

49. Interes préstamo al Sr. Sosa 2.300,00

50. Actualización préstamo otorgado al Sr. Sosa 3.500,00

2.8. Ingresos:

51. Regalías por la patente de invención 28.000,00Cálculo: 700.000 x 4% = 28.000

Deducciones:

52. Gastos deducibles Cálculo: 28.000 x 25% = 7.000Gastos deducidos en el 2008: 8.100

Variación patrimonialOperaciones

Rentas gravadasRentas

exentas y no gravadasIngresos nocomputables

Ref.

Page 42: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Importe máximo a deducir: 13.000 - 8.100 = 4.900 -4.900,00 4.900,00

2.9. Ingresos:

53. Derechos de autor del libro "Aprenda a negociar" 11.000,00 10.000,00

2.10. Ingresos:

54. Dividendos percibidos por Isidro. Los debe incluir 0,00en la declaración jurada del menor.

1.6. Ingresos:

55. Interés cobrado venta Cochera en cuotas 1.118,70Cálculo: Capital amortizado por cuota: 5.0005.000 / (1 + (0,01 x 6)) = 4.717,005.000 / (1 + (0,01 x 12)) = 4.464,3010.000 - 4.417,00 - 4.464,30 = 1.118,70

Interés presunto venta Cochera en cuotas 967,50 967,50Cálculo: Capital amortizado por cuota: 5.0005.000 / (1 + (0,03 x 6)) = 4.237,305.000 / (1 + (0,03 x 12)) = 3.676,5010.000 - 4.237,30 - 3.676,50 = 2.086,202.086,20 - 1.118,70 = 967,50

1.7. Ingresos:

56. Alquiler de muebles de la casa de Gualeguaychú 12.000,00

1.8. Ingresos:

57. Intereses cobrados por juicio de desalojo y cobro de 2.850,00pesos

Totales 79.036,20 252.320,00 33.200,00 100.967,50 27.010,00

RESULTADO NETO DE 2º CATEGORÍA : 331.356,20

Page 43: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

3. TERCERA CATEGORÍA. Criterio de imputación: devengado.

Del país Del exterior Salida Entrada

3.1. Ingresos:

58. Participación de Asesores Financieros SH -32.000,00Cálculo: 80.000 x 40% = 32.000

Totales -32.000,00 0,00 0,00 0,00 0,00

RESULTADO NETO DE 3º CATEGORÍA : -32.000,00

Variación patrimonialRentas

exentas y no gravadasIngresos nocomputables

Ref. OperacionesRentas gravadas

Page 44: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

4. CUARTA CATEGORÍA. Criterio de imputación: percibido.

Del país Del exterior Salida Entrada

4.1. Ingresos:59. Sueldo en relación de dependencia 43.500,00

60. Asignaciones familiares 0,00

61. Indemnización por despido (antigüedad) 17.400,00

62. Indemnización por falta de preaviso 5.800,00

63. Vacaciones no gozadas 3.248,00

64. SAC vacaciones no gozadas 271,00

65. SAC proporcional 483,00

66. Vales de combustibles 2.500,00

67. Cursos de política económica 5.900,00

68. Viajes de descanso 16.850,00

69. Gratificación anual 12.350,00

Deducciones:

70. Aportes por sueldos en relación de -7.395,00dependencia

Ingresos:

71. Jubilación por invalidez: 3.250 x 4 meses = 13.000 13.000,00

4.3. Ingresos:

72. Honorarios director Transformatoren SA 60.000,00 20.000,00

4.4. Ingresos:73. Honorarios dictado de conferencias en Alemania 27.500,00

74. Honorarios cobrados por adelantado 5.000,00

4.5. Ingresos:

75. Honorarios por su actividad profesional($ 42.000 + 52.500) 94.500,00

76. Honorarios percibidos en especie 30.000,00

77. Venta automóvil Ford A 1929 2.500,00Cálculo: 32.500 - 30.000 = 2.500

Deducciones:

78. Gastos del estudio -70.300,00 11.070,00

79. Amortización muebles y útiles 0,00

80. Amortización computadoras -1.160,00 1.160,00Cálculo: 5.800 x 20% = 1.160

81. Amortización notebook y baja por donación -820,00 820,00Cálculo de la amortización: 4.100 x 20% = 820Baja de la notebook por donación 4.100,00

82. Amortización fotocopiadora -840,00 840,00Cálculo: 4.200 x 20% = 840

83. Amortización Volkwagen Vento -4.000,00 4.000,00Cálculo: 101.500 x 60% = 60.900Tope = 20.00020.000 x 20% = 4.000

Rentas gravadas Variación patrimonialRentas

exentas y no gravadasIngresos nocomputables

Ref. Operaciones

Page 45: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

84. Amortización llave 0,00

85. Amortización impresora láser -760,00 760,00Cálculo: 3.800 x 20% = 760

86. Baja impresoras por destrucción -1.560,00 1.040,00

4.6. Ingresos:87. Honorarios síndico Tevacío SA 21.500,00

4.7. Ingresos:

88. Premio concurso de ajedrez 10.000,00

Totales 219.667,00 32.500,00 53.300,00 16.210,00 7.580,00

RESULTADO NETO DE 4º CATEGORÍA: 252.167,00

Page 46: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

5. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

A. RESULTADO NETO DE LAS CUATRO CATEGORÍAS, ANTES DE DEDUCCIONES

RESULTADO NETO Del País Del Exterior TOTALPrimera Categoría 203.611,83 87.100,00 290.711,83Segunda Categoría 79.036,20 252.320,00 331.356,20Tercera Categoría -32.000,00 0,00 -32.000,00Cuarta Categoría 219.667,00 32.500,00 252.167,00RESULTADO NETO de las 4 categorías 470.315,03 371.920,00 842.235,03

89. COMPENSACIÓN DE QUEBRANTOS DEL PERÍODO ENTRE LAS CUATRO CATEGORÍAS

Del País-32.000,00331.356,20299.356,20290.711,83252.167,00842.235,03

B. GASTOS NO DEDUCIBLES

VARIACIÓN PATRIMONIALSalida Entrada

5.6. 90. Universidad de Isabel 8.900,00 0,005.10. 91. Multa impositiva 400,00 400,005.5. 92. Donación al comedor de niños 3.200,00 3.200,00

12.500,00 3.600,00

C. DEDUCCIONES GENERALES , ANTES DE DETERMINAR LA GANANCIA NETA

VARIACIÓN PATRIMONIALSalida Entrada

5.1. 93. Gastos de sepelio 800,00 1.600,005.2. 94. Servicio doméstico. Sueldo y cs. Sociales 9.000,005.7. 95. Viajes al exterior por negocios 15.600,005.8. 96. Seguro de vida 996,23 4.503,775.9. 97. Jubilación autónomos 2.504,005.9. 98. Intereses de prórroga para pago de impuestos 600,007.1. 99. Impuesto sobre los bienes personales 24.600,00 23.900,007.2. 100. Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios 32.822,001.1. 101. Interés crédito hipotecario 20.000,00 5.000,00

106.922,23 35.003,77

D. DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES: DONACIONES, CUOTA MÉDICO ASISTENCIAL Y GASTOS MÉDICOS

1. Determinación de la ganancia neta del país

Resultado neto del país de las 4 categorías 470.315,03Subtotal de deducciones -106.922,23Total 363.392,80

5% 18.169,64

2. Cálculo de las deducciones del artículo 81, inciso c), g) segundo párrafo y h) de la ley:

VARIACIÓN PATRIMONIALSalida Entrada

5.3. 102. Cuota médico asistencial: Art. 81 inc. g) 18.169,64Tope deducción: 5% =18.304,86Abono anual pagado: 19.100Cuota asistencial deducible: 18.304,86Gasto no deducible: 19.100 - 18.304,86 = 795,14

5.4. 103. Gastos médicos: Art. 81 inc. h) 14.320,00Tope deducción: 40% de lo facturado, hastael límite del 5% de la ganancia neta.Consultas médicas: 35.800Gasto deducible: 35.800 x 40% = 14.320

5.5. 104. Donaciones: Art. 81 inc. c) 7.000,00Tope deducción: 5% =18.304,86Donación iglesia: 7.000Gasto deducible: 7.000

39.489,64 0,00

E. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA DEL EJERCICIO ANTES DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DEL

RESULTADO NETOQuebranto originado en la Tercera Categoría del paísGanancias de la Segunda Categoría (del País y de Exterior)

Ganancias de la Cuarta Categoría luego del Quebranto

Ganancias de la Segunda Categoría luego del QuebrantoGanancias de la Primera Categoría luego del Quebranto

Cálculo del 5% sobre la ganancia neta

TOTAL DEDUCCIONES

REF. DEDUCCIIONES GENERALES DE LAS 4 CATEGORÍAS CON LIMITACIONES

IMPORTE

SUBTOTAL DEDUCCIONES

REF. DEDUCCIIONES GENERALES DE LAS 4 CATEGORÍAS

IMPORTE

TOTAL GASTOS NO DEDUCIBLES

RESULTADO NETO de las 4 categorías

REF. GASTOS NO DEDUCIBLES IMPORTE

Page 47: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

ARTÍCULO 23 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

842.235,03-106.922,23

-39.489,64695.823,16

F. 105. QUEBRANTO DEL EJERCICIO ANTERIOR -43.500,00

G. DETERMINACIÓN DE LAS DEDUCCIONES PERSONALES DEL ARTÍCULO 23

106. Mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial.

Mínimo no imponible 9.000,00Cargas de familia 12.499,97Deducción especial 43.200,00Total 64.699,97

H. DETERMINACIÓN DE LA GANANCIA NETA SUJETA A IMPUESTO

652.323,16-64.699,97587.623,19

6. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DEL PERÍODO

Por aplicación de la escala del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias:

REF192.168,12

-7.500,00

-1.640,000,00

-7.378,00175.650,12

7. DETERMINACIÓN DE LAS RENTAS EXENTAS Y NO GRAVADAS

REF RENTAS ImportePrimera Categoría 0,00Segunda Categoría 33.200,00Tercera Categoría 0,00Cuarta Categoría 53.300,00

6.1. 111. Herencia recibida del abuelo 97.300,00TOTAL DE LAS 4 CATEGORÍAS 86.500,00

8. SITUACIÓN PATRIMONIAL

Al 31/12/08 Al 31/12/09Total del Patrimonio Neto 1.747.030,00 1.901.928,00

9. VARIACIONES PATRIMONIALES

VARIACIÓN PATRIMONIALSalida Entrada

112. Primera Categoría 189.480,00 50.578,17113. Segunda Categoría 100.967,50 27.010,00114. Tercera Categoría 0,00 0,00115. Cuarta Categoría 16.210,00 7.580,00116. Deducciones generales de las 4 categorías 35.003,77 0,00

TOTAL DE LAS 4 CATEGORÍAS 341.661,27 85.168,17

10. JUSTIFICACIÓN DE LAS VARIACIONES PATRIMONIALES Y EROGACIONES

CONCEPTO SALIDA ENTRADAPatrimonio neto al inicio 1.747.030,00Patrimonio neto al cierre 1.901.928,00Resultado neto del período 695.823,16Rentas exentas, no gravadas y no comput. 86.500,00Gastos no deducibles 3.600,00Variaciones patrimoniales 341.661,27 85.168,17

Subtotal 2.247.189,27 2.614.521,33Monto consumido (por diferencia) 367.332,06

Total 2.614.521,33 2.614.521,33

110. Pago a cuenta Impuesto a los Créditos BancariosIMPUESTO A INGRESAR

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A INGRESAR

CONCEPTO

108. Retenciones - Por honorarios109. Anticipos

Impuesto determinado107. Pago a cuenta en el exterior por honorarios percibidos

Ganancia del ejercicio antes de las deducciones personalesDeducciones personales del artículo 23

Donaciones, cuota médico asistencial y gastos médicosTotal

Deducciones generales

Total

Resultado neto de las 4 categorías (país y exterior)

Page 48: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

SOLUCIÓN IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Ref. Detalle de los bienes Del país Del exterior

1.1. 1. Casa de Belgrano REdificación: 350.000 x 70% = 245.000Terreno: 350.000 x 30% = 105.000

Cálculo de trimestres amortizados:Desde 01/2002 a 12/2009: 32 trimestres

Amortización acumulada edificación:245.000 / 200 x 32 = 39.200

Valor residual: 245.000 - 39.200 + 105.000 = 310.800(es mayor a la valuación fiscal)

Valuación fiscal: 280.000 (base imponible)

Deuda del préstamo hipotecario al 31/12/2009: 120.000

Valuación del inmueble: 310.800 - 120.000 = 190.800 190.800,00

2. Casa del Club de CampoEdificación: 185.000 x 60% = 111.000Terreno: 185.000 x 40% = 74.000

Cálculo de trimestres amortizados:Desde 03/2002 a 12/2009: 32 trimestres

Amortización acumulada edificación:111.000 / 200 x 32 = 17.760

Valor residual: 111.000 - 17.7600 + 74.000 = 167.240(es menor a la valuación fiscal)

Valuación fiscal: 180.000 (base imponible) 180.000,00

1.2. 3. Dpto. Av. PueyrredónEdificación: 67.300 x 90% x 80% = 48.456Terreno: 67.300 x 10% x 80% = 5.384

Cálculo de trimestres amortizados:Desde 11/2005 a 12/2009: 17 trimestres

Amortización acumulada edificación:48.456 / 200 x 17 = 4.118,76

Valor residual: 48.456 - 4.118,46 + 5.384 = 49.721,24

Como dicha porción del inmueble es ganancial corresponderádeclarar el 50%: 49.721,24 x 50% = 24.860,62

Valuación fiscal: 75.000 x 80% x 50% = 30.000,00 30.000,00(la valuación fiscal es mayor, por lo que se deberá tomar esta)

1.3. 4. Casa de Barcelona 240.000,00

Page 49: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

1.4. 5. Casa de Las CañitasEdificación: 100.000 x 70% = 70.000Terreno: 100.000 x 30% = 30.000

Cálculo de trimestres amortizados:Desde 06/1996 a 12/2009: 55 trimestres

Amortización acumulada edificación:70.000 / 200 x 55 = 19.250

Valor residual: 70.000 - 19.250 +30.000 = 80.750 80.750,00(es mayor a la valuación fiscal)

Valuación fiscal: 70.000

6. Mejora casa Las CañitasCosto de la construcción: 55.000

Cálculo de trimestres amortizados del inmueble al momentode la habilitación de la mejora:Desde 06/1996 a 9/2009: 54 trimestres

Amortización acumulada:55.000 / (200 - 54) x 1 = 376,71

Valuación: 55.000 - 376,71 = 54.623,29 54.623,29

1.5. 7. Inmueble rural en Formosa 0,00

8. Tenencia de arroz 90.000,00

1.6. 9. Financiación venta cochera 20.000,00Intereses pactados por la venta de la chochera(20.000 x 1%) 200,00

1.7. 10. Casa de GualeguaychúEdificación: 40.000 x 60% = 24.000Terreno: 40.000 x 40% = 16.000

Cálculo de trimestres amortizados:Desde 01/2000 a 12/2009: 40 trimestres

Amortización acumulada edificación:24.000 / 200 x 40 = 4.800

Valor residual: 24.000 - 4.800 + 16.000 = 35.200(es menor a la valuación fiscal)

Valuación fiscal: 65.000 65.000,00

2.2. 11. Boden 2012 0,00

2.3. 12. Cuotas parte de La Millonaria SRL 0,00

13. Acciones de Casinos SA 0,00

14. Acciones de Tokio Concesionaria SA 226.200,00Acciones adquiridas en 2001:

Page 50: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

300 acc. x u$s 200 x 3,77 = 226.200

15. Dividendos en efectivo a cobrar Tokio Concesionaria SA 22.620,0030 acc. x u$s 200 x 3,77 = 22.620

16. Dividendos en especie a cobrar Tokio Concesionaria SA 226.200,00u$s 60.000 x 3,77 = 226.200

17. Utilidades a cobrar La Millonaria SRL 16.000,00

2.5. 18. Dinero efectivo en moneda extranjera 21.720,00€ 4.000 x 5,43 = 21.720

2.7. Depósitos efectuados en las instituciones comprendidasen el régimen de la ley 21.52619. -Depósito en cuenta corriente Banco HSBC 7.700,0020. -Depósito en plazo fijo Banco de Japón 95.000,0021. -Depósito en caja ahorro Banco HSBC 0,00

22. Préstamo Sr. Sosa 15.000,00Intereses del préstamo no cobrados al 31/12/2009: 4.500 - 2.300 2.200,00

3.1. 23. Asesores Financieros SH 0,00

4.2. 24. Honorarios a cobrar Transformatoren SA 65.000,00

4.3. 25. Honorarios facturados pero no cobrados al 31/12/2009 12.500,00 -Conferencias en el exterior: 40.000 - 27.500 = 12.500

4.4. Honorarios facturados el 16/10/2009 y no cobrados al 31/12/2009 48.500,00

4.4. 26. Bienes de uso de su estudio -Muebles y útiles: totalmente amortizados -Computadoras: totalmente amortizadas -Notebook: ha sido donada antes del 31/12/2009 -Fotocopiadora: 4.200 x 80% = 3.360 3.360,00 -Volkswagen Vento 1.9 TDI: 101.500 x 60% = 60.900 95.300,00 Valuación AFIP: 95.300 -Llave (cartera de clientes): exento -Impresora láser: 3.800 x 80% = 3.040 3.040,00

7.1. 27. Anticipos impuesto sobre los bienes personales 0,00

7.2. 28. Impuesto a los débitos y créditos bancarios 0,00

8 29. Dinero efectivo en moneda nacional 6.900,00

30. Retenciones impuesto a las ganancias 0,00

31. Reloj marca Rolex 52.300,00

32. Adelanto reparación de molinos 12.700,00

33. Seguro de vida no deducido 0,00

996.093,29 887.520,00TOTAL

Page 51: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

1. DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

CONCEPTO IMPORTEBienes situados en el país 996.093,29Bienes situados en el exterior 887.520,0034. Bienes del hogar 5% 61.804,66

TOTAL 1.945.417,95

2. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES DEL PERÍODO

Base imponible 1.883.613,2935. Alícuota 0,75%IMPUESTO DETERMINADO 14.127,10

Impuesto determinado 14.127,1036. Anticipos -8.000,00IMPUESTO A INGRESAR 6.127,10

3. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO COMO RESPONSABLE SUSTITUTO

REF. Determinación del impuesto como responsable sustituto Importe2.8. 37. Velero

Valor de compra: 205.000

Amortización acumulada:205.000 / 5 x 3 = 123.000

Valor residual: 205.000 - 123.000 = 82.000 82.000,00

Alícuota 1,25%1.025,00

4. DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PERÍODO FISCAL 2009 (se deduce de la declaración jurada del período fiscal en el cual se paga)

38. Se determina la proporción del impuesto deducible en el impuesto a las ganancias del próximoejercicio fiscal.

Dpto. Av. Pueyrredón 30.000,00Casa Barcelona 240.000,00Casa de Las Cañitas 80.750,00Mejora casa Las Cañitas 54.623,29Tenencia de arroz 90.000,00

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A INGRESAR

IMPUESTO A INGRESAR

BIENES AFECTADOS A LA OBTENCIÓN DE GANANCIA GRAVADA

Page 52: Impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales

Financiación venta cochera 20.000,00Intereses financiación venta cochera 200,00Casa Gualeguaychú 65.000,00Acciones de Tokio Concesionaria SA 226.200,00Dividendos en acciones a cobrar Tokio Concesionaria SA 22.620,00Dividendos en especie a cobrar Tokio Concesionaria SA 226.200,00Dinero efectivo en moneda extranjera 21.720,00Depósito en cuenta corriente Banco HSBC 7.700,00Depósito en caja de ahorro Banco de Japón 95.000,00Préstamo otorgado al Sr. Sosa 15.000,00Intereses préstamo otorgado al Sr. Sosa 2.200,00Honorarios a cobrar Tranformatoren SA 65.000,00Honorarios facturados pero no cobrados al 31/12/2009 12.500,00Honorarios facturados el 16/10/2009 y no cobrados al 31/12/2009 48.500,00Fotocopiadora 3.360,00Volkswagen Vento 1.9 TDI: 95.300 x 60% = 57.180 57.180,00Impresora láser 3.040,00Adelanto reparación de molinos 12.700,00TOTAL 1.399.493,29

Casa de Belgrano R 190.800,00Casa del Club de Campo 180.000,00Utilidades a cobrar La Millonaria 16.000,00Volkswagen Bora TDI: 95.300 x 40% = 38.120 38.120,00Dinero efectivo en moneda nacional 6.900,00Reloj marca Rolex 52.300,00Bienes del hogar 61.804,66TOTAL 545.924,66

CONCEPTO

Total de bienesProporciónImpuesto determinado por alícuota del 0,75%

Bienes afectados a laobtención de gcia. gravada

1.399.493,2971,94%

10.162,74

BIENES NO AFECTADOS A LA OBTENCIÓN DE GANANCIA GRAVADA