Impuesto a Los Consumos Especiales

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Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicar a los bienes y servicios de procedencia nacional o importados, detallados en el artculo 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno.

Informacin de inters

Quines son los sujetos pasivos del ICE?

1. Las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto

2. Quienes realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto

3. Quienes presten servicios gravados

Sobre qu se paga?

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de produccin nacional o bienes importados, se determinar con base en el precio venta al pblico sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolucin establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. A esta base imponible se aplicarn las tarifas advalrem que se establecen en esta Ley. La base imponible obtenida mediante el clculo del precio de venta al pblico sugerido por los fabricantes o importadores de los bienes gravados con ICE, no ser inferior al resultado de incrementar al precio ex fbrica o ex aduana, segn corresponda, un 25% de margen mnimo presuntivo de comercializacin. Si se comercializan los productos con mrgenes

superiores al mnimo presuntivo antes sealado, se deber aplicar el margen mayor para determinar la base imponible con el ICE. La liquidacin y pago del ICE aplicando el margen mnimo presuntivo, cuando de hecho se comercialicen los respectivos productos con mrgenes mayores, se considerar un acto de defraudacin tributaria

El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y ser pagado respecto de los productos mencionados en el artculo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Para los casos en los que no se apliquen precios referenciales, las operaciones matemticas a realizarse para identificar la base imponible mayor sobre la cual se deber calcular el Impuesto a los Consumos Especiales ICE, son:

En base al PVP:

BASE

IMPONIBLE=

PVP

/

((1+%IVA)*(1

+

%ICE

VIGENTE))

En base al precio ex fbrica o ex aduana

BASE IMPONIBLE = (PRECIO EX FBRICA O EX ADUANA) * (1 + 25%)

;Cul es el Perodo Tributario?

Los fabricantes de bienes gravados con ICE, as como quienes prestan servicios sujetos al impuesto presentarn mensualmente una declaracin; por las operaciones gravadas con el impuesto, realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior, en la forma y fechas que se establezcan en el reglamento. En el caso de importaciones, la liquidacin del ICE se efectuar en la declaracin de importacin y su pago se realizar previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

Cules son los bienes y servicios gravados con el ICE?

Estn gravados con ICE los bienes y servicios descritos en el Art. 82 de la Ley de Rgimen Tributario Interno, los mismos que se detallan a continuacin:

Bienes y servicios gravados con ICE

Existen retenciones en este impuesto?

No existen retenciones de este impuesto. retenciones del Impuesto a la Renta.

El ICE no forma parte de la base de clculo de las

Existe alguna exencin para el ICE?

Estn exentos del Impuesto a los Consumos Especiales: El alcohol que se destine a la produccin farmacutica; el alcohol que se destine a la produccin de perfumes y aguas de tocador; el alcohol, los mostos, jarabes, esencias o concentrados que se destinen a la produccin de bebidas alcohlicas; el alcohol, los residuos y subproductos resultantes del proceso industrial o artesanal de la rectificacin o destilacin del aguardiente o del alcohol, desnaturalizados no aptos para el consumo humano, que como insumos o materia prima, se destinen a la produccin; los productos destinados a la exportacin; los vehculos hbridos; y, los vehculos ortopdicos y no ortopdicos destinados al traslado de personas con discapacidades, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Discapacidades.

Cupos de utilizacin de alcohol

Infracciones y Sanciones

Los sujetos pasivos del ICE que se encuentren en mora de declaracin y pago del impuesto por ms de tres meses sern sancionados con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa notificacin legal, conforme a lo establecido en el Cdigo Tributario, requirindoles el pago de lo adeudado dentro de treinta das, bajo prevencin de clausura, la que se mantendr hasta que los valores adeudados sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas dispondr que las autoridades policiales ejecuten la clausura.

Adicionalmente la Administracin Tributaria ejercer su facultad determinadora sobre el ICE cuando corresponda, de conformidad con el Cdigo Tributario y dems normas pertinentes.