Impuesto Al Activo

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  • LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO

    TAREA DE INVESTIGACIN

    2015

    SALMA YAMIR GUADALUPE ANASTACIO UNIVERSIDAD DEL GOLFO DE MXICO

    19/09/2015

  • 1

    INDICE

    INTRODUCCION ................................................................................................................................... 2

    2.1 ANTECEDENTES ............................................................................................................................. 3

    2.2 EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS REFORMAS .............................................................................. 4

    2.3 SUJETOS DEL IMPUESTO Y TASAS ................................................................................................. 5

    2.4 BASE GRAVABLE ............................................................................................................................ 6

    2.5 CONTRIBUYENTES CON REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ....................................... 7

    2.6 ACTUALIZACIN DEL COSTO DE LAS ACCIONES ............................................................................ 7

    2.7 ACTIVOS FINANCIEROS .................................................................................................................. 7

    2.8 DEDUCCIONES AUTORIZADAS ....................................................................................................... 8

    2.9 OPCION PARA COMPUTAR EL IMPUESTO ..................................................................................... 9

    2.10 CREDITO PARA EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR ................................................................. 9

    2.11 PAGOS PROVISIONALES ............................................................................................................... 9

    2.12 AJUSTE SEMESTRAL ................................................................................................................... 10

    2.13 DECLARACION ANUAL ............................................................................................................... 10

    2.14 ACREDITAMIENTO DEL IMPAC .................................................................................................. 11

    2.15 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ............................................................... 11

    2.16 CONCESIN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES .............................................................. 12

    2.17 SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES ..................................... 12

    2.18 CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO ...................................................................... 13

    2.19 OPCION PARA CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO .............................................. 13

    2.20 ARTICULOS TRANSITORIOS........................................................................................................ 14

    CONCLUSIN ..................................................................................................................................... 15

    BIBLIOGRAFA .................................................................................................................................... 16

  • 2

    INTRODUCCION

    El presente trabajo tiene como finalidad, conocer los antecedentes, sujetos, tasas,

    determinacin de la declaracin anual as como de los pagos provisionales y

    dems lineamientos que establece la Ley del Impuesto al Activo.

    Tambin sealaremos diversos motivos los cuales generaron controversias en la

    interpretacin de las disposiciones relativas a la Ley del Impuesto al Activo y que

    en algn momento se ha tenido que recurrir por parte de los contribuyentes a

    medios legales que permitan dirimir las diversas situaciones e interpretaciones que

    se pueden presentar en la determinacin de la Ley del Impuesto al Activo.

  • 3

    2.1 ANTECEDENTES

    Mxico como todo sistema econmicoha sufrido diversas transformaciones. Tras

    nuevos instrumentos fiscales y diversas reformas tributarias, el gobierno ha dejado

    de depender de la emisinmonetaria dejndola atrs como fuente principal de

    crdito y causando as un desbalance presupuestal.

    En el ao de 1987, la reforma fiscal fue base importante para el inicio de una

    estabilizacin en las finanzas pblicas para controlar la inflacin siendo parte de

    este programa el recorte del gasto pblico, la reduccin de la deuda pblica,

    realineacin de losprecios de los bienes pblicos, la privatizacin de un nmero

    significativo de empresas paraestatales, entre otros.Sin embargo, aunque el

    gobierno realiz mltiples esfuerzos no logr el objetivo principal el cual consista

    en la disminucin de la inflacin, debido a que se dedic a incrementar sus

    ingresos fiscales sin tomar en cuenta que era necesario realizar una disminucin

    en sus gastos.

    Debido a que los ingresos no le eran suficientes al gobierno y dejando atrs la

    posibilidad de crear una balanza entre los ingresos y egresos, surge la necesidad

    de obtener por otro medio, una nueva fuente de recaudacin a travs de ingresos

    fiscales creando as el impuesto al activo de las empresas.

    A finales de los aos setenta debido a las altas tasas de inflacin la economa

    mexicana cruzaba por una crisis en la recaudacin de los ingresos por dos

    razones principales. Conforme a la legislacin vigente la primera causa consista

    en el tiempo que transcurra entre la fecha en que se causaban los impuestos y la

    fecha en que el gobierno recaudaba los mismos produciendo una cada en la

    obtencin de los ingresos. La segunda era debido a que la inflacin alteraba el

    pago de intereses, la ganancia del capital y una exacta medida de las utilidades,

    imposibilitando la correcta deduccin de los gastos realizados por el pago de

    intereses nominales, lo cual tuvo como consecuencia el endeudamiento de las

    empresas y la reduccin de la base gravable. Por esta razn, era necesario

    realizar una reforma en la legislacin tributaria, debido a que las empresas

    presentaban sus declaraciones con prdidas dando como resultado la evasin del

    pago de impuestos, para no incurrir en el cumplimiento de sus obligaciones.

    Por lo que, la autoridad hacendaria, consider pertinente asegurar la recuperacin

    econmica implantando un nuevo impuesto creando as, la ley del impuesto al

    activo de las empresas emitida por el congreso de la unin en el artculo dcimo

    del decreto legislativo, publicado en el diario oficial de la federacin el 31 de

    diciembre de 1988, para entrar en vigor el 1 de enero de 1989, en el cual se

    establece que stas se encuentran obligadas al pago del impuesto mnimo del 2%

  • 4

    sobre sus activos, con la caracterstica de acreditable contra el impuesto sobre la

    renta.

    Sin embargo, dicha tributacin no tuvo una buena aceptacin ante los

    contribuyentes, producindose una inmediata respuesta negativa, por lo cual los

    sujetos pasivos presentaron su inconformidad a travs del juicio de amparo

    producindose un caso histrico debido al impresionante nmero de demandas

    presentadas ante los tribunales federales, en las cuales se hacan valer diversos

    conceptos de violacin, pero teniendo uno en comn, la inconstitucionalidad de la

    ley del impuesto al activo de las empresas.

    Los tribunales consideraron despus de estudiar el fondo del asunto que el

    mencionado impuesto era inconstitucional, sin embargo queda en duda que el

    otorgamiento del amparo tambin se debi a la impresionante carga de trabajo.

    Sin embargo, no tardaron en hacerse valer los recursos interpuestos ante el alto

    tribunal, siendo el encargado de ver por la seguridad jurdica lograda a travs de la

    disminucin de los vicios que se encuentran en las leyes por medio de las

    jurisprudencias.La suprema corte de justicia al estudiar los medios de impugnacin

    encontr que el impuesto al activo era violatorio de los principios que regulan el

    artculo 31 fraccin IV de la constitucin.

    2.2 EXPOSICION DE MOTIVOS DE LAS REFORMAS

    La Ley del Impuesto al Activo, ha sido sujeta a varias reformas, adiciones y

    derogaciones desde su publicacin mediante diferentes decretos promulgados en

    el Diario Oficial de La Federacin. Eran diversos los conceptos de violacin que se

    hacan valer en los escritos, pero principalmente se enfocaban en base a lo

    establecido por la Ley Suprema, de acuerdo a la cual el impuesto era violatorio de

    los principios tributarios de legalidad, proporcionalidad, y equidad, que establece la

    Fraccin IV del Artculo 31 constitucional. Por lo que, se hicieron valer diversos

    argumentos para demostrar la inconstitucionalidad de dicha ley sin embargo,

    existen algunos que resultaron coincidentes los cuales a la fecha an son

    aplicables a pesar de las diversas reformas que ha sufrido, stos puntos son los

    siguientes:

    Que el impuesto resultaba contrario al principio de proporcionalidad

    tributaria al desconocer la autntica capacidad contributiva de los sujetos, al

    no establecer la posibilidad de desvirtuar la ganancia mnima presunta

    sobre el valor de los activos que contribuyen su objeto. Esto es, que el

  • 5

    objeto del impuesto al activo es un rendimiento o la ganancia mnima

    presunta que deben tener los contribuyentes, como resultado de la tenencia

    de activos destinados a la realizacin de un fin lucrativo, misma que al no

    poder desvirtuarse conforme a la ley ocasiona que no se atienda a la

    autntica capacidad contributiva de los sujetos.

    Que el impuesto al activo, al permitir el acreditamiento del impuesto sobre

    la renta, resultaba desproporcional e inequitativo, al otorgar un trato distinto

    a contribuyentes que se encuentran en igualdad de circunstancias.

    Que el Impuesto al Activo tambin es inequitativo y desproporcional al

    prohibir a los contribuyentes del impuesto, efectuar la deduccin de las

    deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediacin y las

    contratadas con empresas residentes en el extranjero, no obstante que

    estas inciden directamente sobre la capacidad contributiva del sujeto pasivo

    de la relacin tributaria.

    Que la Ley del Impuesto al Activo es inequitativa al exentar del pago del

    gravamen a las empresas que componen el sistema financiero, sin que

    exista una razn que vlidamente justifique esta circunstancia.

    Que respecto de aquellos contribuyentes personas fsicas que otorgan el

    uso o goce temporal de bienes a otros contribuyentes del impuesto, la Ley

    del Impuesto al Activo es violatoria del principio de legalidad tributaria al no

    establecer el procedimiento necesario para la determinacin de la base.

    2.3 SUJETOS DEL IMPUESTO Y TASAS

    Sujetos:

    Las personas fsicas que realicen actividades empresariales.

    Las personas morales.

    Residentes en el Extranjero con establecimiento permanente en territorio

    nacional por el activo atribuible ha dicho pas.

    Sin establecimiento permanente pero que tengan inventarios en territorio

    nacional.

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    Que en su carcter de condominios o fideicomisarios de un inmueble

    destinados a hospedaje, que se otorgue en administracin a un tercero para

    hospedar a personas distintas del contribuyente.

    Las personas fsicas que otorguen el uso o goce temporal de inmuebles.

    Empresas del sistema financiero, por el activo no afecto a su

    intermediacin.

    Tasas:

    Desde 1989 hasta 1994 la tasa del impuesto al activo era del 2%, es a partir del

    mes de enero de 1995 en donde la tasa cambia al 1.8%, y en el 2007 se reformo a

    1.25% conforme lo establece el artculo 2 del IMPAC.

    2.4 BASE GRAVABLE

    La tasa como se mencion anteriormente es del 1.25%, esto se aplicar a la base

    es decir a la cuanta para obtener el impuesto del ejercicio. La base la

    encontramos conforme lo establece el artculo 2 de la Ley del Impuesto al Activo.

    La base del impuesto se determina de la siguiente manera:

    Personas morales

    Promedio de los Activos Financieros.

    (+) Promedio de Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos.

    (+) Promedio de Terrenos Actualizados.

    (+) Promedio de Inventarios Actualizados.

    (=) Valor del Activo.

    (-) Promedio de Deudas.

    (=) Base Gravable.

    (*) Tasa del 1.25%.

    = Impuesto del Ejercicio

    Personas fsicas

    Promedio de los Activos Financieros.

    (+) Promedio de Activos Fijos, Gastos y Cargos Diferidos.

    (+) Promedio de Terrenos Actualizados.

    (+) Promedio de Inventarios Actualizados.

    (=) Valor del Activo.

    (-) Promedio de Deudas.

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    (-) 15 x SM del rea geogrfica elevado al ao.

    (=) Base Gravable.

    (*) Tasa del 1.25%.

    = Impuesto del Ejercicio

    2.5 CONTRIBUYENTES CON REDUCCION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Los contribuyentes del ISR que tengan derecho a la reduccin de dicho impuesto

    podrn reducir los pagos provisionales, as como el impuesto del ejercicio en la

    misma proporcin en que reduzca el ISR a su cargo.

    2.6 ACTUALIZACIN DEL COSTO DE LAS ACCIONES

    Las acciones son activos financieros, motivo por el cual, para calcular el promedio

    mensual de acciones ser, saldo inicial ms saldo final por los meses del ejercicio

    y para obtener el promedio del ejercicio de las acciones ser, el resultado de la

    suma de los meses se dividir entre el mismo nmero de meses.

    El costo comprobado de adquisicin de las acciones que formen parte de los

    activos financieros se actualizara:

    Factor de Actualizacin = INPC del ltimo mes de la 1ra mitad del ejercicio.

    INPC del mes de adquisicin de las acciones.

    2.7 ACTIVOS FINANCIEROS

    Se consideran activos financieros, entre otros, los siguientes:

    Las inversiones en ttulos de crdito

    Las cuentas y documentos por cobrar

    Los intereses devengados a favor, no cobrados.

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    Para calcular el promedio mensual de los activos financieros se calcular se

    dividir entre dos la suma del saldo inicial ms el saldo final del activo del mes.

    Promedio mensual de = Saldo Inicial del mes + Saldo Final del mes

    los activos financieros. 2

    Para el promedio del ejercicio de los activos financieros se sumarn los promedios

    mensuales de los activos financieros, que corresponde a los meses del ejercicio y

    el resultado se dividir entre el mismo nmero de meses del ejercicio.

    Promedio del ejercicio = Suma de los promedio mensuales

    de los activos Numero de meses del ejercicio

    Con respecto a operaciones contratadas con el sistema financiero el clculo de los

    promedios de los activos financieros es de la siguiente forma:

    Promedio mensual de activos

    contratados con el sistema = Suma de saldos diarios del mes

    financiero Nmeros de das del mes

    2.8 DEDUCCIONES AUTORIZADAS

    Los contribuyentes podrn deducir del valor del activo en el ejercicio, lo siguiente:

    Las deudas contratadas con empresas residentes en el pas,

    Las deudas con establecimientos permanentes ubicados en Mxico de

    residentes en el extranjero o en el extranjero, siempre que se trate de

    deudas no negociables.

    Las deudas negociables en tanto no se le notifique al contribuyente la

    cesin del crdito correspondiente a dichas deudas a favor de una empresa

    de factoraje financiero, y aun cuando no habindosele notificado la cesin

    el pago de la deuda se efecte a dicha empresa o a cualquier otra persona

    no contribuyente de este impuesto.

    Los contribuyentes deducirn el valor promedio de las deudas en el ejercicio de

    que se trate. Dicho promedio se calcular de la siguiente forma:

  • 9

    Promedio de los pasivos = Suma de los promedios mensuales de los pasivos

    en el ejercicio Numero de meses del ejercicio

    Los promedios mensuales de pasivos se determinarn:

    Promedio mensuales= Saldo al inicio del mes + saldo al final del mes

    de pasivos 2

    Las personas fsicas podrn deducir del valor del activo en el ejercicio, adems, un

    monto equivalente a quince veces el salario mnimo general del rea geogrfica

    del contribuyente elevado al ao. Cuando dicho monto sea superior al valor del

    activo del ejercicio, slo se podr efectuar la deduccin hasta por una cantidad

    equivalente a dicho valor.

    2.9 OPCION PARA COMPUTAR EL IMPUESTO

    2.10 CREDITO PARA EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR

    Los contribuyentes que reciban crditos de una empresa de comercio exterior

    residente en Mxico debidamente registrada, podrn optar por pagar por cuenta y

    orden de dicha empresa, el impuesto que a esta ltima le corresponda por los

    crditos que les otorguen.

    2.11 PAGOS PROVISIONALES

    Los contribuyentes efectuarn pagos provisionales mensuales, a cuenta del

    impuesto del ejercicio. Las personas morales y las personas fsicas enterarn el

    impuesto a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que

    corresponda el pago, respectivamente.

    El pago provisional mensual se determinar dividendo entre doce el impuesto

    actualizado que correspondi al ejercicio inmediato anterior, multiplicando el

    resultado por el nmero de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio hasta

  • 10

    el mes al que se refiere el pago, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar

    los pagos provisionales del ejercicio por el que se paga el impuesto, efectuados

    con anterioridad. El impuesto del ejercicio inmediato anterior se actualizar por el

    periodo comprendido desde el ltimo mes del penltimo ejercicio inmediato

    anterior, hasta el ltimo mes del ejercicio inmediato anterior a aqul por el cual se

    calcule el impuesto.

    Los contribuyentes que de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta

    deban efectuar los pagos de dicho impuesto en forma trimestral, podrn efectuar

    los pagos provisionales del impuesto al activo por el mismo periodo y en las

    mismas fechas de pago que las establecidas para el impuesto sobre la renta.

    En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos

    provisionales, los calcularn considerando el impuesto que les correspondera, si

    hubieran estado obligados al pago.

    Las personas fsicas que realicen actividades agrcolas o ganaderas, estarn

    relevadas de efectuar pagos provisionales.

    2.12 AJUSTE SEMESTRAL

    2.13 DECLARACION ANUAL

    Las personas morales contribuyentes del impuesto al activo, debern presentar

    ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaracin del impuesto sobre

    la renta, declaracin determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres

    meses siguientes a la fecha en que ste termine.

    Tratndose de personas fsicas, la declaracin de este impuesto, se presentar

    durante el perodo comprendido entre los meses de febrero a abril del ao

    siguiente a aqul por el que se presenta la declaracin.

    Los residentes en el extranjero que no tengan establecimiento permanente en el

    pas y que sean contribuyentes de este impuesto, que mantengan activos en el

  • 11

    pas durante un periodo menor de un ao, quedan relevados de efectuar pagos

    provisionales y nicamente debern presentar ante las oficinas autorizadas,

    declaracin de este impuesto a ms tardar el mes siguiente a aqul en que

    retornen dichos bienes al extranjero. Contra estos pagos se podrn acreditar las

    retenciones del impuesto sobre la renta que se les hubieran efectuado en el

    mismo periodo.

    2.14 ACREDITAMIENTO DEL IMPAC

    Los contribuyentes podrn acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad

    equivalente al impuesto sobre la renta que les correspondi en el mismo.

    Los contribuyentes podrn acreditar contra el impuesto del ejercicio, la diferencia

    que resulte en cada uno de los tres ejercicios inmediatos anteriores conforme al

    siguiente procedimiento y hasta por el monto que no se hubiera acreditado con

    anterioridad. Esta diferencia ser la que resulte de disminuir al impuesto sobre la

    renta causado, el impuesto al activo causado, siempre que este ltimo sea menor

    y ambos sean del mismo ejercicio. Para estos efectos, el impuesto sobre la renta

    causado en cada uno de los tres ejercicios citados deber disminuirse con las

    cantidades que hayan dado lugar a la devolucin del impuesto al activo.

    2.15 ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    El impuesto sobre la renta por acreditar debe ser equivalente al impuesto el, en

    caso que se exceda al impuesto al activo del ejercicio, los contribuyentes podrn

    solicitar la devolucin de las cantidades actualizadas que hubieran pagado en el

    impuesto al activo, en los diez ejercicios inmediatos anteriores, siempre que

    dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad.

    La devolucin en ningn caso podr ser mayor a la diferencia entre ambos

    impuestos.

    El impuesto sobre la renta por acreditar ser el efectivamente pagado.

  • 12

    Los contribuyentes no podrn solicitar la devolucin del impuesto sobre la renta

    pagado en exceso en los siguientes casos:

    Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto al activo ley sea igual o superior

    a dicho impuesto

    Cuando su acreditamiento d lugar a la devolucin del impuesto

    2.16 CONCESIN DEL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES

    Los contribuyentes podrn acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad

    equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo,

    correspondiente a sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes

    inmuebles por los que se est obligado al pago de este impuesto.

    Para ello se calcular el impuesto sobre la renta, sin incluir los ingresos

    provenientes del uso o goce temporal de bienes por los que se est obligado al

    pago de este impuesto. Por separado, se calcular el impuesto sobre la renta

    sobre el total de los ingresos. La diferencia entre las dos cantidades ser el

    importe mximo del impuesto sobre la renta que se podr acreditar. Los

    contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrn

    acreditar contra los pagos provisionales de este impuesto los que efecten en el

    impuesto sobre la renta.

    2.17 SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES Y ASOCIACIONES CIVILES

    Las sociedades cooperativas de produccin, as como las sociedades y

    asociaciones civiles que distribuyan anticipos o rendimientos a sus miembros en

    los trminos de la fraccin XI del artculo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

    podrn considerar el impuesto que hubieren retenido por dichos conceptos, como

    impuesto sobre la renta correspondiente a la persona moral de que se trate, para

    acreditamiento del impuesto al activo.

  • 13

    2.18 CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

    Los contribuyentes que paguen el impuesto sobre la renta conforme al rgimen

    simplificado determinarn el valor del activo en el ejercicio, sumando los

    promedios de los activos.

    Los promedios se calcularn conforme a lo siguiente:

    El saldo promedio de los activos financieros, se calcular sumando los

    saldos de stos al ltimo da de cada mes del ejercicio y dividiendo el

    resultado entre doce.

    Tratndose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el

    saldo promedio se calcular multiplicando el monto original de la inversin

    de cada uno de los activos y terrenos por el factor de la tabla de activos

    fijos, gastos y cargos diferidos y terrenos, que d a conocer la Secretara de

    Hacienda y Crdito Pblico y sumando el resultado obtenido por cada uno.

    Tratndose de inventarios, se sumar el valor de ste al inicio y al final del

    ejercicio, el resultado se dividir entre dos.

    Los contribuyentes a que se refiere este artculo, que obtengan ingresos

    exclusivamente por la realizacin de actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas,

    considerarn como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus

    terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El clculo de este

    impuesto se har sin incluir maquinaria y equipo.

    2.19 OPCION PARA CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO

    Los contribuyentes personas fsicas que obtengan ingresos exclusivamente por la

    realizacin de actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas, que hayan obtenido

    en el ao de calendario inmediato anterior ingresos que no excedieron de

    cuatrocientos sesenta y seis mil novecientos nuevos pesos y cumplan con la

    obligacin, llevando el cuaderno de entradas y salidas y el registro de bienes y

    deudas a que se refiere el reglamento del cdigo fiscal de la federacin, podrn

    determinar el impuesto al activo aplicando la tasa del 1.8%, al valor de los bienes

    que hubieran asentado en la relacin de bienes y deudas formulada para los

    efectos del impuesto sobre la renta al 31 de diciembre del ejercicio por el que se

    calcule el impuesto, sin deduccin alguna.

  • 14

    2.20 ARTICULOS TRANSITORIOS

    Artculo Primero.- Esta Ley entrar en vigor en toda la Repblica el da 1o. de

    enero de 1989.

    Artculo Segundo.- Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el ao

    de calendario, determinarn el impuesto establecido en esta Ley, como si su

    ejercicio empezara el 1o. de enero de 1989 y fuera irregular. Los contribuyentes

    podrn determinar el impuesto por todo el ejercicio y dividir el resultado entre el

    nmero de meses que comprenda el mismo, el que multiplicarn por el nmero de

    meses comprendidos en el ao de 1989, que formen parte de su ejercicio.

    Artculo Tercero.- Los contribuyentes cuyo ejercicio coincida con el ao de

    calendario, harn sus pagos provisionales por el ejercicio iniciado en 1989,

    considerando en vez del impuesto determinado en el ejercicio inmediato anterior el

    que le hubiera correspondido, para el ejercicio de 1988.

    Artculo Cuarto.- Los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincida con el ao de

    calendario, debern efectuar pagos provisionales para efectos del impuesto, a

    partir del mes de abril de 1989. Cuando su ejercicio termine con anterioridad al

    mes de abril, no estarn obligados a efectuar pagos provisionales, y nicamente

    harn el pago del ejercicio.

    Artculo Quinto.- Los contribuyentes del impuesto al activo, que con anterioridad a

    la entrada en vigor de la misma, hubieran venido realizando actividades

    empresariales por las cuales estn inscritos en el Registro Federal de

    Contribuyentes, quedan liberados de la obligacin de presentar el aviso de

    aumento de obligaciones fiscales, por las que contraigan con motivo de la citada

    Ley.

  • 15

    CONCLUSIN

    Las autoridades mexicanas en el desespero por recaudar ms impuesto no se

    dieron a la tarea de analizar detenidamente la Ley de Impuesto al Activo y detectar

    que la ley violaba principio constitucionales, ya que a raz de esta falta de anlisis

    la implementacin de esta ley caus un revuelo a los contribuyentes que

    tributaban este impuesto, es por esa razn que muchos contribuyentes al no estar

    de acuerdo con lo que estableca contrademandaron, pero si algo hay que resaltar

    es que al ser una ley mal implementada trajo consigo la consecuencia principal

    que fue reformarla en diferentes ocasin para posteriormente en el ao 2007 se

    abrogara.

  • 16

    BIBLIOGRAFA

    http://transparencia.senado.gob.mx/historico_respuestas/content/2007/3-

    Marzo/F_0515_07_2.pdf

    http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2005.005.pdf

    http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diez_r_r/capitulo5.pdf

    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lia/LIA_abro.pdf

    http://www.cefp.gob.mx/intr/edocumentos/pdf/cefp/cefp0072005.pdf