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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El impuesto sobre el valor agregado o impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generalizado en la Unión Europea, conocido también por sus iniciales IVA. El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del tributario sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial (transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la contabilidad en una empresa. Ejemplo: El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien x1, al que fija un precio de $100 por unidad. A vende x1 a B, con un precio de $100 , y añade $10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A $110 . Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $10 B transforma cada unidad de x1 en una unidad de x2, bien al que fija un precio de $150. B vende x2 al distribuidor C, adicionando IVA por $15., C paga a B $165. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por $5 = (15 - 10) C distribuye x2 en el comercio minorista, fijando un precio de $200. C vende x2 a la tienda D, adicionando IVA por $20. Entonces, D paga a C $220. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por $5 = (20 - 15)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO: El impuesto sobre el valor

agregado o impuesto sobre el valor añadido es una carga fiscal sobre el consumo,

es decir financiado por el consumidor, aplicado en muchos países, y generalizado

en la Unión Europea, conocido también por sus iniciales IVA.

El IVA es un impuesto indirecto; no es percibido por el fisco directamente del

tributario sino por el vendedor en el momento de toda transacción comercial

(transferencia de bienes o prestación de servicios). Los vendedores intermediarios

tienen el derecho a reembolsarse el IVA que han pagado a otros vendedores que

los preceden en la cadena de comercialización (crédito fiscal), deduciéndolo del

monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo abonar el saldo al

fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sin derecho a

reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa a entregar

justificantes de venta al consumidor final e integrar copias de éstas a la

contabilidad en una empresa.

Ejemplo:

El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien x1, al que fija un precio de $100 por unidad.A vende x1 a B, con un precio de $100 , y añade $10 en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A $110 . Resultado fiscal: A es deudor del fisco por $10B transforma cada unidad de x1 en una unidad de x2, bien al que fija un precio de $150.B vende x2 al distribuidor C, adicionando IVA por $15., C paga a B $165. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por $5 = (15 - 10)C distribuye x2 en el comercio minorista, fijando un precio de $200.C vende x2 a la tienda D, adicionando IVA por $20. Entonces, D paga a C $220. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por $5 = (20 - 15)D vende x2 al público, fijando un precio neto de $240.El consumidor final F compra x2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ($24 de IVA). Resultado fiscal: D es deudor del fisco por $4 = (24 - 20)Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=$24) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción (A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.

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PaísTasa

normalTasa reducida Abreviatura Nombre original

 Colombia 16% 14% IVAImpuesto sobre el

Valor Agregado

¿Qué es el Impuesto Sobre la Renta? Es un impuesto que se declara y se paga cada año y recae sobre los ingresos de las personas o de las empresas. Para calcularlo se requiere conocer la renta líquida del contribuyente y para determinar la renta líquida se debe encontrar primero la renta bruta.

¿Qué es la renta bruta? Es la cantidad que se obtiene con la sumatoria de todos los ingresos percibidos en el año, menos los costos necesarios en una empresa o actividad, o por un contribuyente, siempre y cuando no se trate de ingresos calificados por la ley como exceptuados del impuesto.

¿Qué es la renta líquida? Es la cantidad obtenida una vez se le restan a la renta bruta, los gastos requeridos.

A la renta líquida gravable se le aplica la tarifa del impuesto establecida por la ley, y el resultado es el impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable que el contribuyente debe pagar. Hay que tener en cuenta que en caso de que el contribuyente sea una persona natural, también se deberá determinar si obtuvo ingresos gravables por otras actividades. Luego, sobre la totalidad de su renta líquida, se aplica la tarifa del impuesto, según una tabla que varía anualmente y que el gobierno a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pública mediante un decreto al finalizar cada año.

¿Cuáles y cómo son los impuestos de consumo?La Dian aclara y explica la responsabilidad de los ciudadanos con los impuestos sobre las ventas y al consumo.

Es necesario que todos los ciudadanos que consumen ciertos productos o demandan algunos servicios conozcamos el origen, aplicación y control de estos dos impuestos, tan parecidos, pero que la Ley 1607 de 2012 diferenció.

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¿Qué es el impuesto sobre las ventas?El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado impuesto al valor agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios.

En Colombia se aplica en las diferentes etapas del ciclo económico de la producción, importación y distribución.

¿Cómo se genera el IVA?El hecho generador de la obligación tributaria lo constituye:

• La venta de bienes corporales muebles en el territorio nacional que no hayan sido expresamente excluidas. • La prestación de servicios salvo los excluidos.• La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y• La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.

¿Quiénes son los responsables del IVA?Por regla general, quienes venden bienes gravados, prestan servicios gravados e importan bienes gravados son responsables del impuesto sobre las ventas, también los exportadores. Los sujetos a quienes el legislador ha atribuido la condición de responsables del impuesto tienen obligaciones que deben cumplir so pena de incurrir en sanciones de tipo administrativo (sanción por extemporaneidad, sanción moratoria etc.) y de tipo penal.

El legislador ha clasificado los responsables en: responsables del régimen común y responsables del régimen simplificado, con derechos y obligaciones diferentes.

Por lo tanto, si bien es cierto que el consumidor final de los bienes o servicios es quien cancela el IVA, en el momento de hacer una transacción, la responsabilidad del recaudo, declaración y pago de los impuestos recae sobre las personas del régimen común que venden o prestan el servicio.

¿Qué es el impuesto nacional al consumo? Los artículos. 71 al 83 de la Ley 1607 de 2012, crean y regulan el nuevo impuesto nacional al consumo que se cobra en todo el país (excepto en Amazonas y en San Andrés y Providencia), es bimestral y solo se cobra por parte de los prestadores de servicios de restaurante (todo negocio que venda comidas o bebidas), los operadores de telefonía móvil y los vendedores de algunos vehículos, botes y aerodinos.

¿Cuál es la responsabilidad de los ciudadanos con estos impuestos? Lo importante no es solo saber qué bienes y servicios o cuándo y dónde se causa uno u otro impuesto pues la norma nos lo puede aclarar. También es importante que el ciudadano y contribuyente vigile que ese aporte llegue efectivamente a ser parte del recaudo tributario de la nación. Esto se garantiza con la obtención de

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facturas legales o documentos equivalentes autorizados y sobre todo con la responsabilidad permanente de adquirir bienes y servicios de forma legal.

¿Qué es el impuesto de Industria y Comercio? Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. CIJUF. 2002)

¿Por qué se paga el impuesto de Industria y Comercio? Porque el Estado busca obtener recursos para cubrir sus necesidades a través de impuestos creados por el mismo de acuerdo a un plan de desarrollo.Estos ingresos corresponden a ingresos corrientes tributarios, en este caso a un impuesto municipal.

¿Cuáles son los contribuyentes que están obligados a pagar el impuesto de Industria y Comercio?Toda persona natural o jurídica que en jurisdicción de un municipio determinado ejerza una actividad industrial, comercial o de servicios, con o sin establecimiento, debe registrarse en Industria y Comercio y pagar el impuesto correspondiente a su actividad.El impuesto de Industria y Comercio correspondiente a cada periodo gravable, se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante este período.

¿Qué ES EL CREE?

El CREE es el impuesto de la equidad y se creó para garantizar programas sociales fundamentales como el SENA el ICBF y el sistema de salud. En la última reforma tributaria (Ley 1607 de 2012), el Congreso redujo del 33% al 25% a las empresas el impuesto sobre la renta y al mismo tiempo las eximió –hasta diez (10) SMLMV- de la obligación de hacer los aportes parafiscales al SENA, ICBF y a Salud. Sin embargo, para compensar esta eliminación y garantizar el presupuesto de estas entidades tan importantes para la política social, estableció el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad, CREE. Si bien a primera vista podría parecer que el efecto es similar, y que el Estado elimina unos impuestos sólo para generar otros, la diferencia fundamental es que el CREE no grava la generación de empleo, sino las utilidades de las empresas. Por esta razón, establece condiciones más favorables para que las empresas creen nuevos puestos de trabajo sin incurrir en costos demasiado elevados, y a la vez que el sector informal tenga un aliciente económico para formalizar a sus empleados y que de este modo éstos puedan acceder a los servicios sociales que brinda el Estado y a los cuales no tienen acceso en el sector informal.Por ello, con el fin de brindar más y mejores posibilidades laborales a los colombianos, el gobierno estableció, desde el 1 de enero de 2013, la obligación de pagar un nuevo impuesto a cargo de las sociedades y personas jurídicas y

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asimiladas en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social, como quedó consignado en la ley 1607 de 2012.

¿Para qué es el impuesto sobre la renta para la equidad, CREE?

Con el pago del CREE, los empresarios están ayudando a financiar la salud y educación de los colombianos y el bienestar de nuestros niños. Además, al no gravar la nómina como los parafiscales sino las utilidades de las empresas, promueve el empleo y por ende el progreso de millones de colombianos.

Tengo que pagar el CREE?

¿Quiénes tienen que pagar el CREE?

Las empresas que pagan el impuesto a la renta son también responsables del nuevo impuesto del CREE.

Por tanto, debe pagar el CREE si es contribuyente del impuesto sobre la renta y es:

SociedadPersona jurídica y asimiladaSociedad y entidad extranjera por sus ingresos de fuente nacional¿Quiénes no deben pagar el CREE?Las personas naturales y las entidades sin ánimo de lucro son algunos de los principales grupos que no están sujetos al pago de este impuesto.

Por tanto, no debe pagar el CREE si es:

Persona natural.Entidad sin ánimo de lucro.Sociedad declarada como zona franca al 31 de diciembre de 2012 o que hubiere radicado solicitud hasta esa misma fecha.Usuario de zona franca y que se encuentre sujeta a la tarifa especial del impuesto sobre la renta y complementarios del 15% establecida en el artículo 240-1 ET.No hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos del CREE.¿Los consorcios y las Uniones Temporales son sujeto del CREE?No. Los consorcios y Uniones Temporales no son sujetos de este impuesto, pues no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de conformidad con el artículo 18 Estatuto Tributario.

¿Si la empresa no tiene empleados y no paga parafiscales, debe pagar CREE?Si. El CREE es un impuesto que todas las empresas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta deben pagar sobre sus ingresos susceptible de incrementar su patrimonio.

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¿Las personas naturales con calidad de comerciantes deben pagar el CREE?No. Las personas naturales no son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE pues el artículo 20 no los incluyó, así tengan la calidad de comerciantes.

¿Si la empresa está acogida a la ley 1429 de 2010 de beneficios tributaros, debe pagar CREE?SI. Todas las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta acogidas a la Ley 1429 de 2010 deben declarar y pagar CREE, pues la Ley 1607 de 2012 no los excluye de este impuesto.

¿Dónde consigo más información sobre el CREE?La DIAN ha realizado un esfuerzo para brindarle toda la información y las herramientas necesarias para la declaración y pago del a través de múltiples medios. Por favor consulte:

La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,Chat Virtual en la Página WebPuntos de Contacto DIANContact Center línea No 01 800 129080¿Quién me ayuda?Encuentra ayuda a través del Contact Center, Chat Virtual, Puntos de Contacto.

¿Y si tengo dudas?La Página web de la DIAN www.dian.gov.co,Chat Virtual en la Página WebPuntos de Contacto DIANContact Center línea No 01 800 129080¿El CREE es un impuesto diferente al impuesto de renta?

Sí, el CREE es un impuesto diferente. El Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE es un tributo de destinación específica para la financiación de programas de inversión social, como el SENA y del ICBF. Surgió para garantizar el presupuesto de estas entidades ante la eliminación de los parafiscales que hacian más costoso el empleo formal de calidad.

Sin embargo, son muy distintos. El CREE lo pagan sólo las personas jurídicas contempladas en la Ley a diferencia del Impuesto sobre la Renta que lo pagan tanto personas naturales como jurídicas. Además, el CREE tiene una base gravable mayor al impuesto de renta. Por último, ambos tributos tienen tarifas distintas. Si desea información sobre el CREE o como calcularlo haga click aquí o visite la página web dedicada al CREE www.dian.gov.co/colombiacree

¿Cuál es la tarifa del CREE?La tarifa del CREE es del 9% para los años 2013, 2014 y 2015 y del 8% para los siguientes años.

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¿Qué pasó con los parafiscales?

Las contribuciones parafiscales así como la cotización a la salud se eliminaron para los sujetos pasivos del CREE y las personas naturales empleadoras que tengan mínimo dos (2) empleados y devenguen hasta (10) diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para salarios superiores a los diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empleadores deberán seguir pagando los aportes parafiscales. También las sociedades que no son sujetos pasivos del CREE deben seguir pagando estos aportes, para reducir el costo del empleo y promover así la creación de empleos formales.

¿Cuál es el impacto del CREE en las empresas?La reforma busca promover el empleo y la equidad. Las empresas que emplean más cantidad de mano de obra ven reducidos los costos asociados a su nómina.

¿Qué plazo tengo para declarar el CREE?El CREE se pagará en dos cuotas iguales. La declaración y pago de la primera cuota (50%) se inicia el próximo 8 de abril y termina el 24 abril de 2014. Y el pago de la segunda cuota (50%) será entre el 10 de junio y 24 junio de 2014.

La fecha límite de pago exacta para cada empresa se establece de acuerdo con el último dígito del NIT del declarante que conste en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. (Ver calendario del CREE)

Se entenderán como no presentadas las declaraciones, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar (Decreto 2972 de 2013, modificado por el Decreto 214 de 2014).

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¿Qué pasa si no lo pago a tiempo? ¿Cuál es la sanción?Si presenta la declaración sin pago dentro del plazo establecido para declarar y pagar, ésta se tiene como no presentada y deberá volverla a presentar liquidando sanción por extemporaneidad establecida en el artículo 641 del Estatuto Tributario y los intereses moratorios a que haya lugar.

La sanción mínima para este año gravables es de doscientos setenta y cinco mil pesos ($275.000) mc/te.

¿Cuál es el periodo gravable?El periodo gravable es de un año y va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Este año 2014 se pagará el impuesto generado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

¿Es cierto que el CREE se pospuso al 2015?No. La obligación de pagar el CREE entró en vigor desde el 1 de enero de 2013 y por ello debe declararse y pagarse este año.

¿Cómo calculo mi base gravable? La base gravable se calcula así:

Ingresos brutos susceptibles de incrementar el patrimonio, sin incluir las ganancias ocasionales.(+) Rentas Brutas Especiales(-) devoluciones, rebajas y descuentos (-) ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional = Ingresos netos

(-) Costos (-) Deducciones (-) Rentas exentas(+) Renta por recuperación de deducciones

= BASE GRAVABLE DEL CREE

En todo caso, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del Patrimonio Líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior.

¿Cómo declaro el CREE?

Los contribuyentes que cuenten con el mecanismo de firma digital, deberán presentar la declaración del CREE a través de los servicios electrónicos de la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

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Si no cuenta con el mecanismo de firma digital, deberá solicitarlo previamente para poder presentar virtualmente la declaración.

Tanto los formularios como las herramientas de ayuda diseñadas para asistir al contribuyente en su obligación están a disposición en la página www.dian.gov.co.

¿Cómo pago el CREE?Se puede pagar electrónicamente cuando presente la declaración a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN o pagar en los bancos presentando un recibo oficial de pago de impuestos nacionales.

¿Dónde encuentro el recibo oficial de pago?Podrá generar e imprimir el recibo oficial de pago cuando presente la declaración virtual a través de los sistemas electrónicos informáticos de la DIAN o adquirir, de manera gratuita, el Formulario 490 en las Direcciones Seccionales o en los puntos de Contacto.

¿El CREE es objeto de devolución?Si, después de la liquidación del impuesto se genera un saldo a favor, puede solicitarse la devolución del mismo de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 2277 de 2012.

¿En qué formulario declaro el CREE?El CREE se declara virtualmente en el Formulario 140, al cual accede una vez cuente con el mecanismo de firma digital.

¿Debo tener una cuenta/estar registrada en la página de la Dian para declarar y pagar?Debe contar con el mecanismo de firma digital y registrarse como usuario para poder a los servicios informáticos electrónicos que le permiten presentar su declaración y generar a su vez el recibo oficial de pago para pagar virtualmente o imprimir y presentar posteriormente en un Banco Autorizado para recaudar.

¿Quisiera saber si con el nuevo impuesto CREE hay que actualizar el RUT?Si usted es sujeto pasivo de este impuesto, si debe actualizarlo con el fin que se le incluya entre las responsabilidades, la de presentar y declarar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE.

¿Debo liquidar anticipo del CREE?No se debe liquidar anticipo. La ley no estableció esta obligación.