183

Impuestos 1

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Guia Practica de Impuestos 1

Citation preview

Page 1: Impuestos 1
Page 2: Impuestos 1
Page 3: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II

Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

u

8va Edición

Si esta Guía de Trabajos Prácticos sufriera alguna modi ficación durante el año en curso, la misma

podrá consul tarse en: www.laley.com.ar/laleylibros/

la ley

Page 4: Impuestos 1

Copyright © 2011 by La ley S.A.E. e I.Tucumán 1471 (C1050AACC) Buenos AiresQueda hecho el depósito que previene la ley 11.723

Impreso en la Argentina

Todos los derechos reservadosNinguna parte de esta obra puede ser reproducidao transmitida en cualquier forma o por cualquier medioelectrónico o mecánico, incluyendo fotocopiado, grabacióno cualquier otro sistema de archivo y recuperaciónde información, sin el previo permiso por escrito del Editor y del autor

All rights reservedNo part of this work may be reproduced or transmittedin any form or by any means,electronic or mechanical, including photocopying and recordingor by any information storage or retrieval system,without permission in writing from the publisher and the author

Tirada: 500 ejemplares.

I.S.B.N. 978-987-03-1955-9

Ziccardi, Horacio

Guía de trabajos prácticos: teoría y técnica impositiva II. - 8a ed. 2011. - Buenos Aires: La Ley, 2010.

432 p; 24x17 cm.

ISBN 978-987-03-1955-9

1. Derecho Tributario. I. Título

CDD 336.2

3ª Edición 20054ª Edición 20055ª Edición 20065ª Edición, 1ª Reimpresión 20065ª Edición, 2ª Reimpresión 20075ª Edición, 3ª Reimpresión 20076ª Edición, 1ª Reimpresión 20087ª Edición 20087ª Edición, 1ª Reimpresión 20097ª Edición, 2ª Reimpresión 20108ª Edición 2011

Page 5: Impuestos 1

Se deja expresa constancia que los docentes de la

3ra. Cátedra de Teoría y Técnica Impositiva II no

perciben honorarios ni derechos de autor por la

elaboración de la presente obra.

u

Page 6: Impuestos 1

DOCENTES CATEDRA DE ZICCARDI(Por cargo 2º cuatrimestres 2010)

Titular de Cátedra:

Ziccardi, Horacio

Profesores:

Becherman, Sonia Maggiolo, AldoCalello, Carolina Margeli, MiguelCrivella, Alejandro Mello Teggia, AlbertoFernández, Guillermo Saladino, AndrésGonzález, Gustavo Vegas, RicardoLoureiro, Santiago

Jefes de Trabajos Prácticos:

Ausa, María LauraStilman, Jorge

Coordinador de Postgrado

Iaquinta, José

Ayudantes a cargo:

Barandiarán, Juan Pablo Rubini, Ana CeciliaFutten, Juan Pablo Rush, EduardoMichel, Guillermo Trigiani, GabrielaPiano, Adriana Zappellaz, MiguelRodríguez Massuh, Emilio

Auxiliares:

Aballay, Verónica Martorano, Ivonne Almada, Fernando Matta, MarisaÁlvarez, Mirian Mauri, MarisaAndino, Laura Milano, EstefaníaBarrenat, Pedro Neifert, VerónicaBelmonte, Leonel Nicolao, Ricardo Gabriel Basteiro, Fabiana Oneto, FlorenciaCrosta, Alejandro Paturlanne, MartínD’Apice Petelski, Adriana Vanesa Pereyra, JulietaDepaola, Martín R. Pérez, RolandoDomenech, Ezequiel Sansone, Sabrina MaríaFernández, Yanina Silva, AliciaFuentes, Federico Somma, ValeriaHabib, Ana Yasmín Usandivaras, MartínHermida, Florencia Zaldívar, AlbertoJanuszewski, Karina

Page 7: Impuestos 1

Indice General

A. Encuadre general .................................................................................. XI A.1. Fundamentos ..................................................................................... XI A.2. Ubicación de la asignatura en el curriculum de la carre ra ............. XI A.3. Objetivos de la materia ...................................................................... XII A.4. Contenidos mínimos ......................................................................... XIIB. Enfoque conceptual ................................................................................ XIII B.1. Contenido analítico ........................................................................... XIII B.2. Bibliografía ......................................................................................... XIXC. Metodologia .............................................................................................. XXXIX C.1. Metodología de la conducción del aprendizaje .............................. XXXIX C.2. Metodología de evaluación ............................................................... XLIAnexo A - Cronograma ................................................................................. XLVAnexo B - Modelo de ficha de antecedentes del alumno ................... XLVIEncuesta .......................................................................................................... XLVIII

EnunciadosImpuesto al Valor Agregado

Ejercicio Nº 1 - Objeto y nacimiento del hecho imponible ........................... 3Ejercicio Nº 2 - Débito fiscal ............................................................................ 5Ejercicio Nº 3 - Débito fiscal ............................................................................ 7Ejercicio Nº 4 - Crédito fiscal ........................................................................... 9Ejercicio Nº 5 - Crédito fiscal ........................................................................... 11Ejercicio Nº 6 - Prorrateo del crédito fiscal ..................................................... 13Ejercicio Nº 7 - Prorrateo del crédito fiscal ..................................................... 15Ejercicio Nº 8 - Empresas constructoras ......................................................... 17Ejercicio Nº 9 - Construcción y alquiler de inmuebles ................................. 19Ejercicio Nº 10 - Intermediarios ...................................................................... 21Ejercicio Nº 11 - Habitualista en la compra-venta de bienes usados ........... 23Ejercicio Nº 12 - Casos especiales ................................................................... 24Ejercicio Nº 13 - Liquidación integral ............................................................. 28Ejercicio Nº 14 - Prestación de servicios profesionales ................................. 30Ejercicio Nº 15 - Liquidación integral ............................................................. 32

Page 8: Impuestos 1

VIII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Pág.Ejercicio Nº 16 - Auditoría fiscal ...................................................................... 34Ejercicio Nº 17 - Operaciones agropecuarias ................................................. 38Ejercicio N° 18 - Casos de autoevaluación ..................................................... 41

Soluciones Impuesto al Valor Agregado

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1 ............................................................... 45Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2 ............................................................... 47Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3 ............................................................... 49Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4 ............................................................... 50Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5 ............................................................... 51Solución Propuesta al Ejercicio Nº 6 ............................................................... 52Solución Propuesta al Ejercicio Nº 7 ............................................................... 54Solución Propuesta al Ejercicio Nº 8 ............................................................... 56Solución Propuesta al Ejercicio Nº 9 ............................................................... 59Solución Propuesta al Ejercicio Nº 10 ............................................................. 60Solución Propuesta al Ejercicio Nº 11 ............................................................. 63Solución Propuesta al Ejercicio Nº 12 ............................................................. 65Solución Propuesta al Ejercicio Nº 13 ............................................................. 69Solución Propuesta al Ejercicio Nº 14 ............................................................. 71Solución Propuesta al Ejercicio Nº 15 ............................................................. 73Solución Propuesta al Ejercicio Nº 16 ............................................................. 75Solución Propuesta al Ejercicio Nº 17 ............................................................. 78Solución Propuesta al Ejercicio N° 18 ............................................................. 80

EnunciadosIngresos Brutos e Impuestos Internos

Ejercicio Nº 1 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos ...................................... 89Ejercicio Nº 2 - Impuesto sobre los Ingresos Brutos ...................................... 90Ejercicio Nº 3 - Convenio Multilateral ............................................................ 91Ejercicio Nº 4 - Convenio Multilateral ............................................................ 93Ejercicio Nº 5 - Convenio Multilateral ............................................................ 95Ejercicio Nº 6 - Convenio Multilateral - Artículo 13 ....................................... 98Ejercicio Nº 7 - Convenio Multilateral - Regímenes Especiales .................... 100Ejercicio Nº 8 - Convenio Multilateral - Integral ............................................ 101Ejercicio Nº 9 - Convenio Multilateral - Integral ............................................ 104Ejercicio Nº 10 - Convenio Multilateral - Integral .......................................... 106Ejercicio Nº 11 - Convenio Multilateral - Integral .......................................... 109Ejercicio Nº 12 - Impuestos Internos - Importación y Venta de Bienes Gra-

vados ...................................................................................................... 111

Page 9: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II IX

Pág.

Solucionesingresos brutos e impuestos internos

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1 ............................................................... 115Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2 ............................................................... 116Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3 ............................................................... 117Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5 ............................................................... 121Solución Propuesta al Ejercicio Nº 6 ............................................................... 124Solución Propuesta al Ejercicio Nº 7 ............................................................... 127Solución Propuesta al Ejercicio Nº 8 ............................................................... 129Solución Propuesta al Ejercicio Nº 9 ............................................................... 132Solución Propuesta al Ejercicio Nº 10 ............................................................. 134Solución Propuesta al Ejercicio Nº 11 ............................................................. 137Solución Propuesta al Ejercicio Nº 12 ............................................................. 139

EnunciadosProcedimiento Tributario

Ejercicio Nº 1 - Domicilio, notificación y términos ....................................... 143Ejercicio Nº 2 - Sujetos de los deberes tributarios ......................................... 145Ejercicio Nº 3 - Infracciones ............................................................................ 146Ejercicio Nº 4 - Prescripción ............................................................................ 148Ejercicio Nº 5 - Prescripción ............................................................................ 150Ejercicio Nº 6 - Intereses .................................................................................. 151Ejercicio Nº 7 - Intereses .................................................................................. 152Ejercicio Nº 8 - Clausura .................................................................................. 154Ejercicio Nº 9 .................................................................................................... 157Ejercicio Nº 10 .................................................................................................. 160

SolucionesProcedimiento Tributario

Solución Propuesta al Ejercicio Nº 1 .............................................................. 165Solución Propuesta al Ejercicio Nº 2 .............................................................. 167Solución Propuesta al Ejercicio Nº 3 .............................................................. 168Solución Propuesta al Ejercicio Nº 4 .............................................................. 170Solución Propuesta al Ejercicio Nº 5 .............................................................. 172Solución Propuesta al Ejercicio Nº 6 .............................................................. 173Solución Propuesta al Ejercicio Nº 7 .............................................................. 174Solución Propuesta al Ejercicio Nº 8 .............................................................. 178Solución Propuesta al Ejercicio Nº 9 .............................................................. 180Solución Propuesta al Ejercicio Nº 10 ............................................................ 183

Fallos y dictámenesImpuesto al Valor Agregado

Tecnopel S.A. .................................................................................................... 187

Page 10: Impuestos 1

X Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Pág.Labinca S.A. ...................................................................................................... 193Dictamen 68/82 (DATJ) ................................................................................... 195Dictamen 7/81 (DATJ) ..................................................................................... 198Chryse S.A. (CNFed.Contenciosoadministrativo) ......................................... 207Osram Arg. S.A.C.I. .......................................................................................... 210San Buenaventura S.R.L. .................................................................................. 220Dictamen 24/03 (DAL) ..................................................................................... 222Bahía Blanca Plaza Shopping S.A. (TFiscal) ................................................... 226Bahía Blanca Plaza Shopping S.A. (CNFed.Contenciosoadministrativo) ... 233La Gráfica S.R.L. ............................................................................................... 235Chryse S.A. (CSJN) ........................................................................................... 240Angulo, Pedro T. ................................................................................................ 245Picasso, Alberto David (TF 16.991-I). .............................................................. 259

Procedimiento tributario Monteverde, José I. .......................................................................................... 263Ciccone Hnos. y Lima Establecimientos Gráficos S.A.C.I.F. ........................ 273El Barri, José Elías. ............................................................................................ 277Sambrizzi, Eduardo A. ..................................................................................... 278Kellogg Co. Arg. SACIyF ................................................................................... 280Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A.I.C. ....................................................... 285Yemal, Jorge Gabriel y otros ............................................................................. 287Jaime Bernardo Coll S.A. ................................................................................. 295Trebas S.A.......................................................................................................... 306Ika - Renault S.A.I.C. y F. .................................................................................. 313Citibank N.A. .................................................................................................... 317Parafina del Plata S.A. ...................................................................................... 321Mazza, Generoso y Mazza, Alberto ................................................................ 323Moño Azul S.A. ................................................................................................. 324Casa Elen-Valmi de Claret y Garello ............................................................... 327Evans, Ricardo M. ............................................................................................ 329Schlup, Edward D. ........................................................................................... 333Seco, Aurelia E. ................................................................................................ 335Parques Interama Sociedad Anónima ............................................................ 337Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. ................................................... 344P.A.S.A. Petroquímica Argentina S.A.I.C.F. y de M. ....................................... 347Construcciones San Luis S.A. ......................................................................... 352Belgrano Day School S.A. ................................................................................ 355

Seguridad Social

Buhar, Yaco ....................................................................................................... 359Urquia Peretti S.A. ........................................................................................... 364

Tribunal Fiscal de la Nación

Santiago Saenz S.A. .......................................................................................... 371

Page 11: Impuestos 1

A. ENCUADRE GENERAL

A.1. Fundamentos

La materia Teoría y Técnica Impositiva II complementa los estudios comen zados por el alumno con la mate ria Teoría y Técnica Impositiva I y está incluida en la ca rrera de Contador Público, porque contribuye a su perfil y aporta conocimien tos básicos e imprescindibles para el desempeño del profesional en la esfera pública y privada.

Por medio del tributo el Estado obtiene fondos genuinos que utiliza para finan-ciar erogaciones que satisfacen necesi dades públicas de la población en función de su capacidad contribu tiva.

En la actualidad, los objetivos de la imposición no se limi tan a la mera recauda-ción ya que la herramienta tribu taria es considerada también un medio idóneo en la búsque da del desa rrollo económico, la estabilidad y la redistri bución del ingreso.

Pero también debe tenerse en cuenta, particularmente en este nuevo milenio, el proceso de globalización de los merca dos y la formación de bloques regionales, los que interfieren fuer temente sobre la plena autonomía de los estados naciona les en la definición de sus políticas, incluyendo la tributa ria.

Todo ello lleva a revisar las estructuras tradicionales de los sistemas tributarios basados en economías fundamental mente cerradas, donde predominaba el inter-cambio de bie nes, frente a un mundo económico globalizado donde la competitivi-dad es la base del crecimiento y donde la movi lidad de los factores es cada vez ma-yor. Los principios de equidad, efi ciencia y simplicidad mantienen su vigencia aun cuando deben adaptarse a las circunstancias apuntadas.

Es misión del docente en el proceso de enseñanza-apren di zaje conci tar des-de el inicio la atención del alumno sobre estos aspectos, ya que entonces no toma-rá esta materia como un requisito más a cubrir en su curriculum universi tario o como el estudio de una serie de leyes, algunas de ellas defi ciente mente redactadas, sino como un instrumento apto para la adap tación del régimen tributario a las exi-gencias de los objeti vos económicos globales pero sin ignorar, sin embargo, los fac-tores de carácter social y ético que deben reglar todo accionar humano.

A.2. Ubicación de la asignatura en el curriculum de la carre ra

Conforme al nuevo esquema curricular, las materias correlativas consideradas requisitos de Teoría y Técnica Impositiva II son las siguientes:

Instituciones deDerecho Público

ContabilidadPatrimonial

Teoría y TécnicaImpositiva II

DerechoEconómico I

Page 12: Impuestos 1

XII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Como puede advertirse, no constituye requisito para el cursado de la asignatu-ra, haber aprobado previamente la materia Teoría y Técnica Impositiva I. No obs-tante consideramos inconveniente rendir Teoría y Técnica Impositiva II sin haber estudiado en profundidad el contenido de aquella materia, por cuanto en ella se analizan conceptos esenciales de derecho tributario que configuran una base muy importante para el entendimiento de nuestra asignatura.

Asimismo cabe señalar que el estudio de Teoría y Técnica Impositiva II requie-re una sólida formación jurídica, además de los conocimientos contables brindados por las materias que le son correlativas. En virtud de ello consideramos que deben cursarse previamente las materias de Derecho del Trabajo y Seguridad Social y De-recho Económico II, a efectos de alcanzar un mejor aprovechamiento de los cono-cimientos brindados por Teoría y Técnica Impositiva II.

A.3. Objetivos de la materia

El fin perseguido y al que aspira la Cátedra es lograr la internalización en los alumnos de la importancia vital que tiene la materia tributaria en el desarrollo coti-diano de los negocios, por lo que, en lo que va a ser su actividad profesional, conoz-ca las normas aplicables, tanto en cuanto a las disposiciones de los tributos, como en las que regulan la relación fisco-contribuyente atendiendo al ejercicio del dere-cho de verificación por un lado y el de defensa por el otro, y sobre todos los casos, del contenido ético que tiene esta materia y tome conciencia del rol que se espera que él asuma en el cumplimiento de esas normas.

Debe, como consecuencia del cursado de esta materia, no sólo conocer el texto de la ley, sino su razón de ser, la ubicación de cada tributo analizado en el sistema tributario, su historia, su evolución, la importancia que implica su recaudación en aras del cumplimiento de los objetivos de la política tributaria, y como elemento fundamental, las normas procesales que marcan las facultades de la administra-ción fiscal y las herramientas con las que cuenta el contribuyente.

A.4. Contenidos mínimos

Imposición sobre los consu mos • : teoría de la imposición, impuesto argentino al valor agregado, impuestos a los consumos específicos, impuestos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los consumos, otros impues tos sobre los consumos.

Procedimiento tributario y previsional: • parte general. Derecho tributario ad-ministrativo: autoridad de aplica ción, verificación, fisca lización y determina-ción tributa ria. Relación jurídico tribu taria. Liquidación y percep ción de impues-tos. Extinción de la obligación tributaria. Derecho tributario penal: infracciones y sanciones. Nocio nes generales de procedimiento contencioso -administrativo: recursos.

Recursos de la Seguridad Social: Tributación sobre salarios: teoría de la imposi-ción, tributos argentinos sobre los salarios. Procedimiento administrativo y ju-dicial.

Sistemas tributarios • . Nociones generales del régimen de co participación, sus efectos en la crisis del federalismo ar gentino, soluciones alternativas.

Page 13: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XIII

B. ENFOQUE CONCEPTUAL

B.1. Contenido analítico

Unidad Temática: Impuestos sobre consumos

Objetivos:

Constituyen objetivos de esta unidad temática los siguientes:

Completar el análisis, iniciado en Teoría y Técnica Impositiva I, de los me- •didores de la capacidad contributiva de los contribuyentes con la gravabi-lidad de sus consumos.

Entender la incidencia de estos tributos en el comercio internacional en un •mundo globalizado.

Desarrollar las distintas formas en las que puede expresarse este tipo de •imposición evaluando sus ventajas y desventajas comparativas y a partir de dicha evaluación, y teniendo en cuenta la legislación comparada, ana-lizar la incorporación al esquema tributario local de las mencionadas for-mas de imposición.

Ponderar la importancia relativa que ha adquirido esta forma de imposi- •ción dentro del concierto de la recaudación global.

Estudiar los efectos económicos derivados de la aplicación de esta clase de •tributos, deteniéndose especialmente en el fenómeno de la regresividad in-disolublemente ligado a su implementación.

Analizar la legislación positiva argentina en materia de impuesto a los consu- •mos en el orden nacional, provincial y municipal. En este sentido se estudiarán los elementos esenciales del impuesto al valor agregado, impuestos internos, impuesto sobre los ingresos brutos y las tasas retributivas de servicios.

I. Imposición sobre los consumos: aspectos teóricos:1. Aspectos Téoricos. 1.1 Justificación. Equidad y neutralidad. 1.2 Distintos tipos. 1.3 Impuestos reales sobre los consumos. 1.3.1 Generales a las ventas. 1.3.1.1 Monofásicos. 1.3.1.2 Plurifásicos. 1.3.1.2.1 Valor agregado 1.3.1.2.2 En cascada. 1.3.2 Consumos Específicos. 1.3.2.1 Aspectos teóricos. 1.3.3 Efectos Económicos. 1.3.3.1 Percusión, traslación e inci dencia. 1.3.3.2 Regresividad. Formas de ate nuarla. 1.4 La imposición al valor agrega do. 1.4.1 Enfoques - Métodos. 1.4.2 Tratamientos de los bienes de capital. 1.4.3 Aspecto territorial. 1.4.4 Tratamiento de los productores prima rios y de los pequeños res-

ponsables.

Page 14: Impuestos 1

XIV Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

II. Impuesto argentino al valor agregado:

2. Hecho Imponible / Sujeto. 2.1 Hecho Imponible. Conceptos alcanzados. 2.1.1 Venta 2.1.2 Hechos imponibles complejos. 2.1.3 Locaciones, obras y prestaciones de ser vi cios. 2.1.4 Importación de bienes y servicios. 2.2 Sujetos: enumeración. 2.3 Entes plurales. Intermediación. Concesiones. Otras situa ciones.

3. Nacimiento del hecho imponible / inscripción. 3.1 Nacimiento del hecho imponible. 3.2 Inscripción. Efectos y obligaciones.

4. Determinación del gravamen. 4.1 Período Fiscal. 4.2 Base para el cálculo del débito fiscal. 4.2.1 Mercado interno. 4.2.2 Importación. 4.3 Régimen general: 4.3.1 Débito fiscal. 4.3.2 Crédito fiscal. 4.3.2.1 Requisitos para su cómputo. 4.3.2.2 Particularidades. 4.3.3 Saldos a favor. 4.3.4 Casos especiales. 4.4 Regímenes especiales. 4.4.1 Con Monotributistas. 4.4.2 Otros.

5. Exenciones: 5.1 Principios generales. 5.2 Exportaciones. 5.3 Regímenes de promoción.

6. Liquidación, percepción e ingreso. 6.1 Operaciones en el mercado interno. 6.2 Importaciones. 6.3 Regímenes de retención, percepción y pagos a cuen ta.

III. Impuestos sobre consumos específicos:

7. Legislación Argentina. 7.1 Impuestos Internos. 7.1.1 Características salientes. 7.1.2 Bienes y servicios alcanzados. 7.1.3. Nociones sobre tasas aplicables. 7.1.4 Composición de la base imponible. Si tua ción de la Importación. 7.1.5 Liquidación e ingreso. 7.2 Impuesto sobre los Combustibles. 7.3 Otros.

Page 15: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XV

IV. Impuesto sobre los ingresos brutos:

8. Impuesto sobre los ingresos brutos. 8.1 Carácter local. 8.2 El gravamen vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Ai res. 8.2.1 Hecho imponible. 8.2.2 Exclusiones y exenciones. 8.2.3 Sujetos. 8.2.4 Determinación. 8.2.4.1 Régimen General. 8.2.4.2 Bases imponibles especiales. 8.2.5 Liquidación e Ingreso. 8.3 El Convenio Multilateral. 8.3.1 Ámbito de aplicación. 8.3.2 Régimen General. 8.3.3 Regímenes especiales. 8.3.4 Aspectos críticos de su aplicación. 8.4 Pacto Federal.

Unidad Temática: Procedimiento tributario y previsional

Objetivos

Esta unidad temática constituye el punto esencial de la materia por cuanto aporta al alumno una herramienta vital para su desarrollo profesional, ya que:

Podrá adentrarse en una terminología no habitual utilizada en el resto de •la carrera, cual es la relativa a normas procesales.

Analizará, con un importante grado de profundidad, la ley nacional de •procedimiento y su interrelación con las normas procesales de derecho ad-ministrativo, así como las procesales en materia civil y comercial.

Estudiará, tanto a nivel teórico, como con experiencias prácticas, la rela- •ción fisco-contribuyente, en todas sus facetas, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones tributarias, el intercambio de información, la fiscaliza-ción, las determinaciones de oficio, desde el punto de vista del Fisco, así como las respuestas y defensas que tiene derecho a articular el contribu-yente.

Conocerá el funcionamiento del Tribunal Fiscal de la Nación y accederá a •la posibilidad de actuar en su ámbito tanto en defensa de la administración tributaria, como del contribuyente, lo que constituye una muy importante faceta del futuro desarrollo profesional.

V. Organización y facultades de la Administración Federal de Ingresos Públi‑cos —AFIP—:

9. Autoridades y Principios Generales. 9.1 Autoridades de la AFIP. 9.2 Normas Generales, reglamentarias e in terpreta tivas. Consultas. 9.2.1 Jueces administrativos. 9.3 Domicilio fiscal. Notificaciones.

Page 16: Impuestos 1

XVI Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

9.4 Interpretación de la ley.10. Declaración e Ingreso: Normas generales. 10.1 Regímenes de declaración jurada y de liquidación adminis trativa.

Efectos. 10.2 Anticipos: naturaleza y efectos.

11. Percepción y pago de impuestos. 11.1 Normas generales. 11.2 Compensación, acreditación, devolución y trans fe rencia. 11.3 Facilidades de pago. 11.4 Liquidación provisoria de impuestos vencidos. 11.5 Embargo Preventivo.

12. Verificación y fiscalización. 12.1 Facultades de la AFIP. 12.2 Obligaciones de los contribuyentes y responsa bles. 12.2.1 Libros y comprobantes. 12.2.2 Facturación y documentación. 12.2.3 Exigencias administrativas. Alcances, límites.

13. Determinación de oficio. 13.1 Régimen General. 13.2 Presunciones. 13.3 Procedimiento. 13.3.1 Vista y contestación. 13.3.2 Prueba. 13.3.3 Dictamen jurídico. 13.3.4 Resolución. Requisitos.

VI. Consecuencias del incumplimiento:

14. Intereses. 14.1 Resarcitorios. 14.2 Punitorios.

15. Infracciones y Sanciones fiscales. 15.1 Naturaleza, clases. 15.1.1 Deberes formales. 15.1.2 Deberes materiales. 15.1.3 Multas. 15.1.3.1 Por infracciones formales. 15.1.3.2 Por omisión. 15.1.3.3 Por defraudación. 15.1.4 Clausura. 15.1.4.1 Casos en que proceden. 15.1.4.2 Procedimiento de aplicación. 15.1.5 Responsabilidad por accesorios y mul tas. 15.1.6 Procedimiento para la aplicación de mul tas. 15.2 Régimen Penal Tributario. 15.2.1 Hechos Punibles. 15.2.2 Responsables. Participación criminal. 15.2.3 Nociones generales sobre su régimen pro ce sal.

Page 17: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XVII

VII. Otros aspectos. Recursos:

16. Prescripción: 16.1 De las acciones y poderes del fisco. 16.2 De la acción de repetición del contribuyente. 16.3 Actos suspensivos e interruptivos.

17. Nociones Generales de Procedimiento

18. Procesos y Recursos.18.1 Recursos contra las resoluciones que deter minen tributos y acceso-

rios. 18.2 Recursos contra las resoluciones que imponen san ciones. 18.3 Recursos contra actos administrativos que no de terminan impuestos. 18.4 Acción de repetición. Presupuestos para su pro ce dencia. 18.5 Demanda contenciosa. 18.6 Ejecución fiscal. 18.7 Otros procesos.

19. Nociones generales sobre organización y funcionamien to del Tribunal Fis-cal de la Nación.

19.1 Organización y Funcionamiento. 19.2 Competencia. 19.3 Características del proceso. 19.4 Recursos contra sus decisiones. 19.5 Tasa de actuación.

VIII. Recursos de la seguridad social:

20. Principios generales y normas de procedimiento. 20.1 Nociones Generales sobre los Recursos de la Se gu ridad Social. 20.2 Ley de Procedimiento Tributario. Normas aplica bles. 20.3 Otras normas vigentes. 20.4 Infracciones. 20.4.1 Distintos Regímenes Sancionatorios. 20.4.2 Forma de aplicación de la sanción. 20.5 Procedimiento Recursivo. 20.5.1 Ante determinación de deudas. 20.5.2 Ante aplicación de sanciones.

Unidad Temática: Sistemas tributarios y otros tributos

Objetivos

Son objetivos de esta unidad temática los siguientes:

Que el alumno conozca los conceptos generales que rigen en los sistemas •tributarios en general, como asimismo el régimen de coparticipación ar-gentino, sus efectos en la crisis del federalismo argentino y soluciones al-ternativas.

En función de ello, que el alumno conozca la evolución de los sistemas tri- •butarios y cómo incide teóricamente la distribución analice los poderes fiscales en los países con organización federal de gobierno.

Page 18: Impuestos 1

XVIII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Dentro de esta problemática y en cumplimiento de los objetivos generales •se analizará muy especialmente el fenómeno de la evasión y sus conse-cuencias, como asimismo la interdependencia con la corrupción y el papel del contador frente a estos fenómenos.

Por último y en cuanto al tema de los otros tributos se impartirán nociones •generales de los derechos aduaneros y de los impuestos de sellos en el or-den local.

IX. Sistemas tributarios:

21. Sistemas Tributarios. 21.1 Conceptos Generales 21.1.1 El sistema tributario como unidad. 21.1.2 Sistemas históricos y racionales.

21.1.3 Evolución de los sistemas tributarios en fun ción del desarrollo económico, la globalización y la regionalización de los merca-dos.

21.1.4 Evasión, elusión y economía de op ción: Diferencias. 21.1.5 Evasión y corrupción: Su interdepen den cia. Formas de com-

batir las.21.2 Problemas de la distribución de los poderes fis cales en los países con

organización federal de gobierno. 21.2.1 Soluciones. 21.2.2 El caso argentino 21.2.2.1 Normas constitucionales. 21.2.2.2 Régimen de coparticipación federal de impuestos. 21.2.2.3 Convenios interjurisdiccio na les. 21.2.2.4 Pactos Federales. Origen y evolu ción. 21.3 Imposición supranacional. 21.3.1 Mercados comunes. Armonización y coor dinación. Asimetrías.

21.3.2 Convenios para prevenir la doble impo sición y de cooperación fiscal.

21.4 Principales tributos nacionales, provinciales y municipa les en Argen-tina.

21.4.1 Descripción. 21.4.2 Análisis de su importancia relativa en función de la recauda-

ción. 21.5 Regímenes de Promoción. 21.5.1 Análisis de sus efectos como herra mienta de política fiscal. 21.5.2 Síntesis de los principales regímenes vigen tes.

X. Otros tributos: aspectos teóricos y técnicos de la legislación argentina:

22. Derechos Aduaneros.

23. Sobre la circulación de la riqueza (Sellos y similares).

Page 19: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XIX

B.2 Bibliografía

2.1 Bibliografía obligatoria

I. IMPOSICIÓN SOBRE LOS CONSUMOS: ASPECTOS TEÓRICOS

JARACH, Dino: “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Editorial Cangallo, Parte X, Caps. 1 y 2.

REIG, Enrique J.: “El Impuesto al Valor Agregado”, Ediciones Contabilidad Moderna - Cap. I.

DUE, John y FRIEDLANDER, Ann: “Análisis Económico de los Impuestos y el Sector Público”, El Ateneo, 1977, Caps. 14, 15 y 16.

ITURRIOZ, Eulogio: “Curso de Finanzas Públicas”, Caps. 12, 13 y 14.MUSGRAVE y MUSGRAVE: “Hacienda Pública”, quinta edición, McGrawhill,

Cap. XXIII.

II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CÁCERES, Alberto y DREILING, Paula: “El impuesto al valor agregado”, Editorial La Ley, 2004.

DIEZ, Humberto P.: “Impuesto al Valor Agregado”, Errepar, 1994.MARCHEVSKY, Rubén A.: “Impuesto al Valor Agregado”, Editorial Errepar, 2006.Ley del Impuesto al Valor Agregado N° 23.349 y modificatorias. Decreto Reglamen-

tario.

III. IMPUESTOS SOBRE CONSUMOS ESPECÍFICOS

BALDO, Alberto y PENA Liliana: “Impuestos Internos”, Ediciones Macchi, 1996.Ley de Impuestos Internos N° 24.674 y modificaciones.Impuesto sobre los combustibles - Ley N° 23.966 y modificaciones, Título III y

Dec. 74/98

IV. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

BULIT GOÑI, Enrique: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, Depalma, Bs. As., 1997.BULIT GONI , Enrique: “Convenio Multilateral”, Depalma, 1992.Ordenanzas Fiscal y Tarifaria de la Ciudad de Buenos Aires.Texto del Convenio Multilateral.Resolución (C.A.) N° 1/05 [Anexo s/R (C.A.) N° 1/06].Ley N° 23.548. Régimen transitorio de distribución de recursos fiscales.Pacto Federal para el empleo, la producción y el creci miento. Decreto 1807/93 con

sus modificaciones y ampliaciones.

V., VI., y VII. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

GIULIANI FONROUGE, Carlos M.: (Actualización por Navarrine y Asorey, “Dere-cho Financiero”, La Ley, 9ª edición).

CELDEIRO, Ernesto: “Procedimiento Tributario”, Tomos I y II, Ediciones Nueva Técnica, Bs. As., 1992.

DÍAZ SIEIRO, H. - VELJANOVICH, R. y BERGROTH L.: “Procedimiento Tributario Ley Nro. 11.683”, Ediciones Macchi, Bs. As., 1993.

GIULIANI FONROUGE, C. M. y NAVARRINE, S.: “Procedmiento Tributario”, Lexis Nexis, 9ª edición, Buenos Aires, 2005.

Page 20: Impuestos 1

XX Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

GÓMEZ, Teresa y FOLCO, Carlos María: “Procedimiento Tributario y de la Seguri-dad Social”, La Ley, 4ª edición, Bs. As., 2005.

CHICOLINO, Ricardo y otros autores: “Cuestiones Fundamentales de Procedimien-to Tributario Nacional”, Ed. Buyatti, Bs. As., 2007.

AUTORES VARIOS: “75º Aniversario de la Ley Nº 11.683”, edición 2008.AUTORES VARIOS: “Cuadernos de Procedimiento Tributarios”, Ediciones Nueva

Técnica, Bs. As., 2004.Ley de Procedimiento Tributario Nº 11.683 y su Decreto Reglamentario.Ley 19.549 y Decreto Reglamentario.Reglamento de Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación.Ley Penal Tributaria (Ley 24.769).Ley Antievasión (Ley 25.345).

VIII. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PEREZ, Daniel G.: “Procedimiento Tributario Recursos de la Seguridad Social”, t. 1, Errepar, 2006.

PEREZ, Daniel G.: “Ilícitos y sanciones en materia de Seguridad Social”, La Ley, 2005.

PRESAS BONORA, Jorge y VIQUEIRA Liliana: “Cuadernos de Procedimiento Tri-butario Nº 10. Procedimiento Previsional ante la AFIP y la Justicia”, Errepar, 1998.

VENERI, Fernando R.: “El procedimiento de las impugnaciones de las deu das de la seguridad social y su comparación con la ley de Procedimiento Tributa rio”. La Inf-T.71-Enero/95, p. 133.

Ley 17.250 (Régimen Infraccional) y R.G. (D.G.I.) 3756, Instrucción General (AFIP-DGI) 11/97.

Ley 18.820 (Normas procesales previsionales), RG (AFIP-DGI) 79/98.Ley 23.463 y modificaciones (Cámara Federal de la Seguridad Social). Reforma al

Procedimiento Judicial de la Seguridad Social.Ley 24.655. Creación de la Justicia Federal de 1ª Instancia en Seguridad Social.

Ley Penal Tributaria (Ley 24769).Ley 24.241 y su modif. (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones).Ley 23.660 (Ley de Obras Sociales).Ley 24.557 (Ley de Riesgos de Trabajo). Dec. 507 (24/3/93) y Dec. 2102 (18/10/93). Disp. 11.683 aplicables.R (ANSSES) 748 (14/7/92) y R (ANSSES) 877 (14/8/92).

IX. SISTEMAS TRIBUTARIOS

JARACH, Dino: “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, Editorial Cangallo, 1983, Parte V, Cap. 1; Parte II, Caps. 3 y 4.

REIG, Enrique J.: “Sistemática Tributaria” en Anales de la Asociación Ar gentina de Derecho Fiscal. 1968/1969, p. 87. (En forma parcial en DF, t. XIX, p. 417).

BULIT GOÑI, Enrique G.: “Implicancias de la Reforma Constitucional de 1994 en materia de po tes tades tributarias municipales” en LI, t. 73, p. 37.

CASAS, José O.: “Un importante hito en el proceso de refedera lización de la Repú-blica Argentina (Nueva Ley de Coparticipación Impositiva)”, DF, t. XLV, ps. 1, 97 y 193.

Constitución Nacional, artículos 4º, 9º, 10, 11, 12, 31, 75 inc.1, 2, 3, 10, 13, 22, 30, 121, 123, 124 y 126. D.T. 6 y 8.

Page 21: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXI

Comisión Federal de impuestos. R.G.I. 5/91 (Der.Trib.II, 510 - 6/92 (D.T. IV,636) - 7/92 (D.T. V, 685) - 12/92 (D.T. V, 691).

Ley 23.548. Coparticipación Federal de Impuestos.Ley 23.562. Fondo Transitorio para financiar desequilibrios fiscales provinciales.Ley 23.763 y Dec. 879/92. Ley 24.621. Modifican distribución Im puesto a las Ganan-

cias.Ley 23.966, Art.5°. Modifica distribución I.V.A.Ley 23.966, Título III, Capítulo IV. Distribución Impuesto sobre combus ti bles.Ley 24.698. Modifica distribución en Ganancias, Bienes Personales y Combustibles.Ley 24.130. Acuerdo Federal (entre Gobierno Nacional y Go biernos Pro vincia les).

Decreto 1602/92.Dec. 1807/93 y Ley 24.699. Pacto Federal para el empleo, la producción y el creci-

miento. Dec. 2078/93, Dec. 2609/93, Dec. 14/94, Dec. 378/94, Dec. 476/94, Dec. 1141/94.

X. OTROS IMPUESTOS

Derechos Aduaneros

Código Aduanero - Ley 22.415 y sus modificaciones.Dec. Reglamentario del Código Aduanero Nº 1001/82.ZUNINO, Gustavo: “Procedimiento fiscal y aduanero. Simetrías y diferencias.” Bo-

letín de la A.A.E.F., julio de 2003.

Impuestos sobre los Combustibles

Ley 23.966 y modificaciones, Título 3.

Impuesto de Sellos

Código Fiscal C.A.B.A. – Ley 541, T.O. 2006 por Dec. 246/2006 - Título XII y sus mo-dificaciones.

Código Fiscal Pcia. Bs. As. - Ley 10.397, T.O. 2004 por R (ME Bs. As.) – Título IV y sus modificaciones.

SOLER, Osvaldo H.: ¨El Impuesto de Sellos”, La Ley, 2001, Capítulos I a V.PALLAVICINI, Emir: ¨El Impuesto de Sellos en C.A.B.A.”, Errepar Crónica Tributa-

ria 3-2005, Nro. 501, p. 3.

Abreviaturas

BDGI = Boletín de la Dirección General Impositiva.DF = Revista Derecho Fiscal.LI = Revista La Información.I = Revista Impuestos.ER - DT = Errepar - Doctrina Tributaria.

2.2 Bibliografía adicional

En vista de la permanente movilidad de las normas posi tivas y del nuevo caudal de aportes doctrina rios que se efectúan en los temas inherentes a esta mate ria, la cátedra en forma anual actualizará la bibliografía adicional.

Page 22: Impuestos 1

XXII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

I. IMPOSICION SOBRE LOS CONSUMOS: ASPECTOS TEORICOS

1. Aspectos Teóricos

MACON, Jorge y PAVESI, Pedro: “Un impuesto al Valor Agregado para la Argentina”, Cap. 2, Editorial El Ateneo, Buenos Aires, 1973.

SHOUP, Carl S.: “Hacienda Pública”, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1980, Caps. 8, 9 y 10.

DUE, John: “Diseño y aplicación de Impuestos al Valor Agregado. Algunas Cuestio-nes no resueltas”, Der. Trib. III, p. 735.

COSCIANI, Césare: “Ciencia de la Hacienda”, Capítulos X y XI, Editoriales de Dere-cho Reunidas, Madrid, 1980.

GNAZZO, Edison: “Principios Fundamentales de Finanzas Públicas y Política Fis-cal”, ps. 160 y 173, Editorial Junín, Buenos Aires, 1977.

ALBIÑANA GARCÍA QUINTANA, César: “Los Impuestos Especiales”, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983.

SCALONE, Enrique L.: “Los agrupamientos no societarios frente al impuesto al va-lor agregado según la Ley 23.765”, ER, DT, Julio de 1990.

II CONGRESO TRIBUTARIO C.P.C.E.C.F., Tema II, “Imposición sobre los consumos a nivel nacional y a nivel local. El Impuesto sobre las Ventas Minoristas”, Pina-mar, Abril de 1994.

II. IMPUESTO ARGENTINO AL VALOR AGREGADO

2. Hecho imponible y sujeto

KAPLAN, Hugo E.: “Nuevas modificaciones reglamentarias al I.V.A.. El Decreto 2633/92”, Errepar DTE, t. XIII, p. 226.

SCALONE, Enrique L.: “Los agrupamientos no societarios frente al I.V.A.”, Errepar DTE t. X, p. 1.

MARTÍN, Julian: “El I.V.A. en la actividad financiera”, Errepar, DTE, t. XVI, p. 330.KOSS, Ricardo: “Entidades financieras. El I.V.A. y el descuento de documentos”,

Errepar, DTE, t. XIV, p. 899.The Dunlop Pneumatic Tire Co. LTD CSNJ (5/12/73), Concepto de Proceso Indus-LTD CSNJ (5/12/73), Concepto de Proceso Indus-

trial, D. Fiscal t. XXIII, p. 1214.Defendente Aguirre, Juan, CNFCA, Sala III (6/7/89), Medicamentos consumidos en

Sanatorios a raíz de la prestación médica asistencial. Errepar 807.001.007, Nº 90.Casa Anaranjada S.A., CNCom., Sala A (31/5/81), Talleres Metalúrgicos Navales Ar-

gentinos S.A.; CNCom. (24/6/83), Equipos Hidráulicos SRL, CSJN (13/11/86), Errepar I.V.A., t. II, p. 807.001.009.

Cámara Federal, Sala 2, Barulati, Luis, “Definición de Venta y Locación de Obra”, P.E.T. (3/9/93).

Dictamen 18/93. “Arrendamiento de Inmuebles Rurales”, Boletín de la DGI, Nº 476, p. 920.

Dictamen 62/93. Agua para Riego. Boletín de la DGI, Nº 478, p. 1157.Dictamen 81/92. Capitalización de Hacienda. Boletín de la DGI, Nº 469, p. 52.Dictamen 10/85. Movilidad de personal. Errepar I.V.A., t. II, p. 807.001.006, Nº 74.Dictamen 3/92. Despachantes de Aduana 18/12/91. Errepar I.V.A., t. II, p. 807.001.010,

Nº 117.Consulta del 13/4/92. “Cobro de Indemnización de Siniestro de Bienes de Uso”. Bo-

letín de la D.G.I. Nº 472, p. 413.Jorge Farré S.A., TFN, Sala B, 30/9/93 (transmisión de dominio).

Page 23: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXIII

Seda S.A., TFN, Sala D, 21/3/86 (Servicios complementarios).Labinca S.A., TFN, Sala C, 22/3/96 (importación definitiva).Gaseosas Mendoza S.A., 8/3/93, C.F.C.A., DF, t.XXXVI, p.132.Dictamen DAT 89/92, BDGI 469 (préstamo-devolución de bienes).Dictamen DATJ 15/85 (Exclusión de objeto).Dictamen DAT 23/94, BDGI 487 (accesoriedad de intereses).Dictamen DATJ 23/70 (fin de lucro).Dictamen DATJ 47/83 (obra sobre inm. propio).Dictamen DAT 178/94, BDGI 505 (Ag. Colaboración Empresaria).R.G. (DGI) 3827, BO 18/5/94 (cesión de documentos).San Buenaventura S.R.L., C.S.J.N., 23/5/2006.Picasso Alberto David, C.N.F.C.A.F., Sala II, 24/8/2006.

3. Nacimiento del hecho imponible

OKLANDER, Juan: “Algo más sobre los pagos adelantados en el I.V.A.”, La Informa-ción t. LXIV, p. 276.

AMIGO, Ruben Oscar: “El momento imponible de las importaciones en los impues-tos al valor agregado,...”, La Información, t. LII, p. 236.

GARCÍA, F.: “Las operaciones de leasing mobiliario y el nuevo I.V.A.”, ER-DT, t. V, p. 337.

Scania Argentina S.A. - Precio que se percibió antes de la entrega. TFN, 2/6/93, Errepar Doctrina Tributaria Oct./93, p. 928.

Prato y Dupuy S.A., TFN, Sala B, 14/3/94 (p.primarios-precio a fijar).Donna S.C.A., CNF Cont.Adm., Sala III, 14/3/91 (importaciones).Labinca S.A., TFN, Sala C, 22/3/96 (importación definitiva).Dictamen DAT 105/94, BDGI 502 (p.primarios-precio a fijar).Dictamen DAT 70/92 (señas que congelan precio).Dictamen DAT 164/94, BDGI 505 (p.primarios-precio a fijar).Dictamen DATJ 23/78 (contratos a ensayo o prueba).Dictámenes 35/84 (22/8/84) y 22/85 (19/6/85). Errepar I.V.A., t. II, p. 802.004.001.Dictamen 70/92. Señas o anticipos que congelan precio. Boletín de la DGI, Nº 466,

p. 1150.Dictamen 47/83. Consorcios. Errepar I.V.A., t. II, p. 807.001.005, Nº 64.

4. Determinación del gravamen

BALAN, Osvaldo: “Tratamiento de los siniestros e indemnizaciones de los bienes asegurados frente al I.V.A.”, Rev. Impuestos, t. XLVIII-A, p. 171.

DUBOIS, Fernando: “Tratamiento de las incobrabilidades en el I.V.A.”, Errepar-DTE, t. XV, p. 214.

CHALUPOWICZ, Israel: “El I.V.A. en la Industria de la Construcción”, Ed. Cangallo, p. 176 (B.I. de las concesiones de explotación).

VOLMAN, Mario: “El I.V.A. y las obras sobre inmueble ajeno retribuidas por conce-sión de explotación”, Derecho Fiscal, t. XLVI, p. 92.

JARACH, D.: “La base imponibble del I.V.A.”, LI, t. XXX, p. 1609.Hector Isnardi, TFN, Sala D, 29/2/80 (B.I.- servicios prestados conjuntamente).Sevel Argentina S.A., TFN, Sala B, 29/7/91 (B.I.- intereses).Antonio González y otros - Mansión Almar, TFN, Sala D, 16/8/89 (B.I.- I.brutos).Municipalidad de Caleta Olivia, TFN, Sala A, 6/7/90 (C.F. discriminación del im-

puesto).

Page 24: Impuestos 1

XXIV Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Gasparri y Cía. S.A., TFN, Sala B, 31/5/94 (C.F.- documentación respaldatoria).Metalúrgica Río Cuarto SRL, TFN, Sala A, 13/7/83 (C.F.- contabilización).T.F.N., “Metalúrgica Río Cuarto SRL”, 13/7/83, Errepar I.V.A., t. II, p. 802.004.001.Agencia Puleston SRL, TFN, Sala B, 15/10/81 y Vasoplast S.A., TFN, 11/5/92 (C.F. im-

portación para terceros).C.S.J.N., Alcalis de la Patagonia, 13/7/83, Errepar I.V.A., t. II, p. 806.016.001.Héctor Isnardi SACIF, TFN, 29/2/80. Servicios Accesorios. Errepar I.V.A., t. II, p.

801.002.001.Héctor Isnardi SACIF. TFN, 29/2/80. Oportunidad de Cómputo de Crédito Fiscal.

Errepar I.V.A., t. II, p. 802.004.001.Casa Salvi. TFN, Sala C, 16/3/84, Tarjetas de Crédito. Errepar I.V.A., t. II,

p. 801.004.001.Tubos Transelectric SAICFA. TFN, Sala D, 4/7/89. Crédito Fiscal consignado en fac-

turas emitidas por sujetos exentos. Errepar I.V.A., t. II, p. 802.004.001, Nº 7.Compañía General de Combustibles S.A., CSJN, 16/6/93, Honorarios Judiciales Re-

gulados Judicialmente, Adición del IVA. Errepar, Doctrina Tributaria Sept/93, p. 822, Nº 126.

Osram Argentina S.A.C.I. T.F.N., Sala D, 27/8/2004.A.F.I.P. – Dictamen N° 24/03 (D.A.L.).Bahía Blanca Shopping S.A., T.F.N., Sala B, 7/10/2005.Bahía Blanca Shopping S.A., C.N.F.C.A., Sala V, 16/8/2006.La Gráfica S.R.L., T.F.N., Sala D, 21/11/2001.Chryse S.A., C.S.J.N., 4/4/2006.Angulo José, T.F.N., Sala B, 21/11/2005.Dictamen DAT 118/94, BDGI 502 (B.I.- seguros).Dictamen DAT 19/93, BDGI 476 (B.I.- I.V.A.).Dictamen DATJ 68/82 (C.F.- entregas a título gratuito).Dictamen DATJ 7/81 (C.F.- donación de bienes de uso).Dictamen DATJ 7/83 (B.I. - subsidios o pagos indemnizatorios).Dictamen DAT 7/94, BDGI 487 (C.F. - concesiones de explotación).Dictamen 47/83. Consorcio. Errepar I.V.A., t. II, p. 806.016.001.Dictamen 81/92. DAT Boletín DGI Nº 469, Enero 1993, p. 52.Dictamen 42/92. Pago a cuenta en el Impuesto a las Ganancias. Papel de la SRL.

Boletín DGI Nº 464, p. 898.Instrucción 131/75. Sellado de Documentos. Errepar I.V.A., t. II, p. 200.000.000.Dictamen 27/91. Facturación a Moneda Extranjera. Errepar I.V.A., t. II, p. 801.003.001.Dictamen 21/93. Empresas Proveedoras de Electricidad. Alícuota Aplicable. Bole-

tín de la DGI Nº 477, p. 1024.Dictamen 30/93. Provisión de Gas. Alícuota. Boletín de la DGI Nº 478, p. 1149.

5. Exenciones

CHAMATROPULO, Miguel: “El I.V.A. y las exenciones subjetivas. Se vislumbran so-luciones”, Errepar-DTE, t. XVI, p. 433.

OKLANDER, Juan: “Tratamiento en el I.V.A. de la información, la cultura y el arte”, La Información, t. 70, p. 1123.

ASIAIN, Jorge: “I.V.A.- Cesión de créditos”, Errepar-DTE, t. XIV, p. 308.KAPLAN, Hugo E.: Las exenciones en el I.V.A. en “Los impuestos del 90”, Ed. Mac-

chi, Buenos Aires, 1990, p. 455.REIG, E.: “I.V.A., Capítulo VIII.

Page 25: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXV

GAFFURI, J.: “El I.V.A. en los regimenes de promoción industrial de tipo regional”, LI, t. LXIII, p. 534.

AMIGO, Rubén O. y STERNBERG, Alfredo: “La devolución de impuestos y las expor-taciones”. LI, t. LXII, p. 13.

San Martín Mutual Social y Biblioteca, TFN, Sala D, 7/11/94.C.S.N. Cindor S.A., 2/12/82. Errepar I.V.A., t. II, Nº 56, p. 804.001.005.Resolución General 3151.Instrucción DGI 28/95 (exenciones de leyes especiales).Dictamen DAT 175/94-BDGI 505 (Sellos de correo).Dictamen DAT 18/94-BDGI 487 (Talonarios de cheques).Dictamen DAT 26/94-BDGI 487 (definición de consumidor final).Dictamen DAT 33/92 (pan común).RG (DGI) 4190-BO 15/7/96 (agua ordinaria natural).Dictamen DAT 104/93-BDGI 486 (seguros de vida).Dictamen DAT 76/93-BDGI 483 (actividad educativa).Dictamen DAT 34/94 y 35/94 -BDGI 488 (actividad educativa).Dictamen DAL 38/94-BDGI 496 (locación de inmuebles).Dictamen DAT 68/94-BDGI 494 (geriátricos).Dictamen DAT 14/93-BDGI 476 (servicios financieros).Dictamen DAT 86/92 -105/92 y 112/92 (transporte).Dictamen 27/80. Exenciones consagradas en la Ley de Réditos. Errepar I.V.A., t. II,

p. 804.001.004, Nº 43.Dictamen 79/92. Venta de diarios devueltos y de rezagos. Errepar I.V.A., t. II,

p. 804.001.008.Dictamen 47/92. Servicios de Asistencia Médica Laboral. Errepar I.V.A. t. II

p. 804.001.008.Dictamen 137/92. Contratos de Concesiones Privadas. Boletín de la DGI, junio/93,

p. 675.Dictamen 43/92. Medicamentos recetados por los profesionales de las Obras Socia-

les. Boletín de la DGI Nº 464, p. 898.

6. Liquidación y Percepción

IVA - REGIMENES DE RETENCION, PERCEPCION Y PAGOS A CUENTA:

RG 3125 - Proveedores de empresas. Errepar IVA, t. II.RG 3139 - Comisionistas y consignatarios. Errepar IVA, t. II.RG 3904 - Exportadores. Errepar IVA, t. II.RG 3643 - Administración Central de la Nación. Errepar IVA, t. II.RG 3617 - Transporte de cargas. Errepar IVA, t. II.RG 3141 - Transporte de combustibles líquidos. Errepar IVA, t. II.RG 3483 - Exclusión de sujetos pasibles de la percepción de 3141. Errepar IVA, t. II.RG 3130 - Empresas proveedoras de gas, electricidad, etc. Errepar IVA, t. II.RG 3273 - Sistemas de tarjetas de crédito y/o compra. Errepar IVA, t. II.RG 3316 - Honorarios profesionales. Errepar IVA, t. II.RG 3337 - Régimen general de percepción. Errepar IVA, t. II.RG 3431 - Administración Nacional de Aduanas. Errepar IVA, t. II.RG 3439 - Consorcios de propietarios. Errepar IVA, t. II.RG 3649 - Recaudación de tributos por instituciones bancarias. Errepar IVA, t. II.RG 3851 - Solicitud de exclusión total o parcial. Errepar IVA, t. II.RG 3934 - Operaciones de elaboración y venta de harinas y otros productos deriva-

dos del trigo. Errepar IVA, t. II.

Page 26: Impuestos 1

XXVI Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

RG 4059 - Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Errepar IVA, t. II.

RG 4167 (y mod. 4179) - Vales de almuerzo y/o alimentos. Errepar IVA, t. II.

III. IMPUESTO SOBRE CONSUMOS ESPECIFICOS

7. Legislación Argentina

WENDY, Lilian N.G. de: “Impuesto Selectivo al Consumo. Impuestos Internos”, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1980.

IV. IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

8. Impuesto a los Ingresos Brutos

Resoluciones Generales de la Comisión Arbitral. Nº 17/83 Errepar, Impuestos Provinciales, t. I, p. 100.000 y siguientes y Lexco Fiscal. Nº 22/84 Id. Nº 42/92 Id. Nº 44/94 Id. Nº 48/94 Id. Nº 49/94 Id. Nº 61/95 Id. Nº 62/95 Id. Nº 83/02 Id. Nº 91/03 Id. Nº 93/03 Id.Resolución de la Comisión Arbitral. Nº 3/99 Lexco Fiscal. Nº 4/99 Id.Resoluciones de la Cámara Plenaria: Nº 4/96 Pautas s/Reg. de Retenciones. Nº 6/96 Imputación de ingreso por ventas concertadas en una jurisdicción dis-

tinta de la de su entrega.

V. ORGANIZACION Y FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN‑GRESOS PÚBLICOS

9. Autoridades - Principios Generales

GARCÍA BELSUNCE, Horacio: “Temas de Derecho Tributario”, pág.133, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1982.

DIAZ, Vicente Oscar: “Una nueva forma ilegal de la consulta anticipada”. Errepar. Doctrina Tributaria Nº224 (mes 11/98) P. 581.

TARSITANO, Alberto: “Interpretación de la ley tributaria”, Cap. V, Parte 1 del t. 1 volumen 1 de “Tratado de Tributación”. Ed. Astrea, Bs. As., 2003.

ZICCARDI, Horacio: “Derecho Tributario Administrativo”, Parte IV del t. I, del “Tra-tado de Tributación”. Ed. Astrea, Bs.As., 2003.

SERICANO, Pablo, ROFRANO, Omar y BALDO, Alberto: “Administración Tributa-ria. 75º Aniversario de la ley 11.683”.

CRIVELLA, Alejandro: “El Instituto de la Consulta Vinculante. 75º Aniversario de la ley 11.683”.

Page 27: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXVII

T.F.N. Monteverde, José (T.F.N. Sala D 16/05/2002). Errepar P.F. t. II, p. 300.000.002.

C.S.J.N. Casa Denk y Aceros Bohler S.A.C.e.Y. (C.S.J.N. 20/02/1972). Revista Impues-tos t. XXXI-A-437. Base de datos jurisprudencia Lexco Fiscal.

T.F.N. Ciccone Hnos. y Lima Establecimientos Gráficos S.A.C.I.F. (T.F.N. Sala B 10-9-93) P.E.T. 28/10/93, p. 5. Hace a la responsabilidad y a la vinculación de las distintas autoridades de la D.G.I. frente a los contribuyentes.

C.S.J.N. Cerámicas San Lorenzo ICSA (C.S.J.N. 30/09/1978). Derecho Fiscal t. XXVII p. 233. (Validez de consulta)

T.F.N. Playa Subterránea S.A. (T.F.N. Sala D 07/10/1988). Revista Impuestos 2/89 t. 47/A.

C.S.J.N. Ratto, Sixto y otros c/Productos Stani (11/11/66) e Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal (17/02/84). Errepar, Procedimiento Fiscal, t.II, p. 308.004.001 (interpretación literal).

C.S.J.N. El Barri, José Elías (C.S.J.N. 15-04-86). ER-DT, t. VI, p. 454. (Interpretación Literal, atraso en un plan de facilidades. Se aduce al principio de equidad).

C.N.A.C.A. Vignes, Alberto Juan (C.N.A.C.A.Sala II 02/04/1973). D.F. t. XXIV, p. 683. ( La intención real del contribuyente se desprende de la estructura jurídica en la medida que sea inadecuada).

C.S.J.N. Sambrizzi, Eduardo (C.S.J.N. 31/10/1989). D.T. t. III, p. 829.T.F.N. Elio y Walter Chierichietti S.H. (T.F.N. Sala B 04/12/1998). P.E.T. 12/02/1999.C.S.J.N. Kellog Co. Argentina S.A. (C.S.J.N. 26/02/1985). Impuestos t. XLIII p. 1042.C.S.J.N Autolatina Argentina S.A.( C.S.J.N. 27/12/1996). Ver sólo considerando Nº 20.

Revista Impuestos 1997-A-656. Base de datos jurisprudencia Lexco Fiscal.C.S.J.N. Sackman, Muriel (C.S.J.N 22/10/1965). D.F. t. XVI P. 1082 (Cómputo de los

términos de notificaciones).T.F.N. Cooperativa Agrícola Ganadera Aregnito ( T.F.N. Sala D 11/06/1993) Errepar

D.T.E. t. XIV de 01/94 (Cómputo de términos de notificaciones)C.P.E. Frigorífico La Octava (C.P.E. Sala B 02/09/1999). Errepar D.T.E. N° 242,

t. XXI.T.F.N. Baratti, Pedro (T.F.N. Sala D 04/07/1997). L.T. t. VII, p. 25.T.F.N. Mattera, Juan F. (T.F.N. Sala D 04/12/02).C.N.A.C.A.F. Compañía Avícola S.A. (plenario 28/10/03).C.N.A.C.A.F. Club Atlético Newll s Old Boys (sala IV 16/03/06).Decreto 1156/96 y modificaciones - Creación de la Administración Federal de In-

gresos Públicos.Decreto 618./97 – Organización y Competencia de la AFIP.Disposición 1/97.

10. Declaración e Ingreso

C.N.A.C.A.F. Moukarel S.A.I.C.I. y F. (C.N.A.C.A.F. Sala I 20/05/94). La DDJJ regula la existencia y medida de la obligación tributaria mientras el Fisco no la sustituya por una determinación de oficio.

T.F.N. Indigar S.A. (T.F.N. Sala A 26/11/97). Responsabilidad del contribuyente por la DDJJ presentada, aún cuando la rectificare voluntariamente.

T.F.N. Compañía Embotelladora Argentina S.A. (T.F.N. Sala A 14/03/86).C.F.A.C.A Algora Com. e Ind. S.C.A. (Sala V 10/03/1997). Derecho Tributario t. XIV

p. 361.C.F.A.C.A. Frigorífico Máximo Paz (Sala III 27/02/1997). Derecho Tributario 9/97

p. 201. Base de consulta Lexco Fiscal.

Page 28: Impuestos 1

XXVIII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

11. Percepción y pago de Impuestos

T.F.N. Fumacol Argentina S.A. (Sala B 13/08/1990). Derecho Tributario, t. II, p. 89 (Compensación).

T.F.N. El Cabildo Compañía de Seguros S.A. (Sala D 23/12/1985). Impuestos, t. XLV p. 196. Errepar D.T. t. V, p. 492 (compensación).

T.F.N. (en pleno) Banco Roela S.A. (5/7/89) Derecho Fiscal, t. XLVII-B, p. 134 (Dene-gatoria compensación) Nota: Sirve para incompetencia de TFN .

C.S.J.N. Urquía Peretti S.A. c/DGI (16/09/1999). Errepar Doctrina Tributaria Nº 236 t. XVII, p. 1055 (Compensación de obligaciones impositiva y previsionales).

C.N.C.A. (en pleno) Rosasur S.A. (10/5/91) Impuestos, t. XLIX-B, p. 1316 y 1718 (De-negatoria transferencia de créditos) Nota: Sirve para incompetencia de TFN.

C.S.J.N. Covial Constructora, Vial, Industrial, Comercial, Agropecuaria, Inmobiliaria y Financiera S.A. (21/7/1981) Errepar Procedimiento Fiscal, t. II, p. 312.006.002 y D.F. t. XXXI, p. 469 (Pago provisorio de Impuestos Vencidos).

C.S.J.N. Sasetru S.A. (06/09/1977). Publicado en D.F., t. XXVII, p. 601. (Pago provi-sorio de Impuestos vencidos).

C.N.F.A.C.A. Algora Com. e Ind. S.C.A. (C.N.F.A.C.A. Sala V 10/03/1997). Derecho Tributario, t. XIV, p. 361.

C.S.J.N. El Barri José Elias (14/5/86). Errepar Procedimiento Fiscal, t. II, p. 312.007.001 (Caducidad plan de facilidades).

C.S.J.N. Seco Aurelia Elida (08/09/1992). Errepar D.T.E. 12/1992, p. 928 (Plan de fa-cilidades).

C.S.J.N. Insúa, Juan Pedro (01/10/1987). Errepar P. Fiscal, t. II, p. 308.002.001 (Efecto liberatorio del pago).

C.S.J.N. S.A. Fábricas y Refinerías de Aceite (SAFRA) (07/05/1987), DF t. XLIII, p. 258 (Naturaleza de la actualización).

C.S.J.N. La Biznaga S.A. (31/3/87), DF, t. XLIII, p. 263 (Compensación de saldos a favor).

C.S.J.N. Hulytego S.A. (15/11/85), DF, t.XL, p. 450 (Régimen opcional de anticipos).RG ( AFIP) 327/99 (Régimen de anticipos).RG (DGI) 3282/91 (Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales – Competencia).RG (AFIP)1217/02 (Depósito bancario).RG (DGI) 2542/85 (Régimen de compensaciones).RC ( AFIP – INARSS) 1276-8/02 (Régimen de Asistencia Financiera).RG (AFIP) 970/01 (Régimen de facilidades de pago para contribuyentes concursa-

dos y fallidos).Dict. DGI 20/78 (Error de cálculo)Dictamen DGI 45/82, Instrucción 12/94, Dictamen DGI (DAL) 24/97 (Analizan ex-

tinción de obligación por compensación) Dict. DGI 23/93 (Error de cálculo).Instrucción DGI Nº 339 (Pago provisorio de impuestos vencidos).RG (AFIP) 643/99 (Imputación de pagos). RG (DGI) 2224/79 (Régimen de devoluciones de pagos o ingresos en exceso a favor

del contribuyente).RG (DGI) 3384/91, 738/99 y 739/99 (Normas sobre declaración e ingreso de las obli-

gaciones a cargo de los agentes de percepción y retención. SICORE).RG (DGI) 3423/91 (Grandes Contribuyentes – Sistema informático de control).RG (AFIP) 10/97 (Solicitud de inscripción en los impuestos nacionales). RG (DGI) 3891/94 (Cancelación e inscripción).

Page 29: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXIX

12. Verificación y Fiscalización

DIAZ, Vicente O.: Fuentes del derecho del procedimiento de la inspección tributa-ria. Revista Impuestos. t. LII, “B”, p. 2322.

ADABAL, María y MADOU, Alejandra: Un proceso administrativo. La inspección o verificación fiscal. Boletín de la D.G.I. Nº 409, 410, 411.

DEOBERTI, Alberto: Ordenes de allanamiento. Facultades de la D.G.I. Revista Im-puestos. t. LI, “A”, p. 18.

DIAZ, Vicente O.: El ejercicio de las facultades del art. 41 de la ley Nº 11.683 y sus límites. Revista Impuestos. t. XLIV, “B”, p. 1207.

RADIMINSKI, Carlos: Verificación y Fiscalización en la ley 11.683. 75º Aniversario.C.S.J.N. – Bodegas y Viñedos Castro Hnos. S.A. c/ Provincia de Tucumán (15/3/1967).

Errepar. Procedimiento fiscal, t. II, p. 325.001.001. Fallo 2). Revista Impuestos. t. XXV, p. 406. En este caso, se da la supremacía de las leyes de base por sobre ordenes puntuales de carácter administrativo.

C.S.J.N. – Gorosito, Alberto Martín c/Fisco Nacional s/Orden de allanamiento (20/10/1981). Errepar. Procedimiento fiscal, t. II, p. 325.002.002. Fallo 11). Trata de un caso de ineficacia de la orden de allanamiento del domicilio de un pro-fesional.

C.S.J.N. – Yemal, Jorge y otros s/Ley Nº 23.771 (17/3/1998). Publicado en P.E.T. 4/98. Revista Impuestos, 1998-A, 679. Errepar. Doctrina Tributaria Nº 219, t. XIX, p. 182. La Corte exige la correcta fundamentación tanto en la solicitud como en la denegatoria de las órdenes de allanamiento.

C.S.J.N. – Casal, Alfredo Enrique y otros (10/12/1998). Publicado en Revista Impues-tos, 1999-A, 60.

C.N.C.A.F. – Kahan, Carlos y otros s/Allanamiento (12/9/1992). No se puede usar la documentación incautada en un allanamiento para otra causa. “Teoría del fruto del árbol envenenado”.

C.N.P.E. – Argus Internacional s/Infracción Ley Nº 23.771 (Sala B – 1/9/1993). Pu-blicado en Boletín de la D.G.I. Nº 487. Poder de Policía, sólo puede allanar Juez Policía. Concepto restringido de policía.

C.N.C.A.F. – Tawil S.C.A. y Ente de Cambio y Turismo S.A. (Sala II – 7/12/1993). Publicado en Errepar D.T.E., t. XIV, p. 629. Es válida la orden de allanamiento otorgada a D.G.I., en cuanto se comprometa a no hacer denuncia penal si está dentro del procedimiento de la ley Nº 11.683.

C.N.P.E. – Mazzieri, Carlos S.C.A. Tecma San Luis S.A. (Sala A - 5/7/1994). Publicado en boletín de la D.G.I. Nº 496. Definición y concepto de policía.

T.F.N. – Jaime Bernardo Coll S.A. (Sala B – 11/12/2002). Orden de allanamiento. Teo-ría de la “simple vista”.

R.G. (D.G.I.) Nº 4120 – Régimen de Información participaciones societarias.Circular D.G.I. Nº 916 (29/6/1970). Limita la cantidad de documentación que puede

solicitar la D.G.I., como así también el plazo que otorgue para el cumplimiento de los requerimientos.

D.G.I. – Dictamen Nº 19/94. Boletín de la D.G.I. Nº 490, p. 1.224.D.G.I. – Dictamen Nº 83/94. Boletín de la D.G.I. Nº 506, p. 261.

13. Determinación de oficio

BIO, David: La determinación de oficio sobre la base presunta y la reforma de la ley Nº 24.073. Errepar. Doctrina Tributaria, t. XII, p. 855.

Page 30: Impuestos 1

XXX Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

JAUREGUI, Román: Algunas observaciones en torno a la determinación tributaria sobre base presunta. Errepar. Doctrina Tributaria, t. VI, p. 238.

CAMINITI, Virginia: Causales de nulidad en la determinación de oficio, LI, t. XLIV, p. 1193.

MAGGIOLO, Aldo y VEGAS, Ricardo: La Prueba en el Proceso Tributario. 75º Ani-versario.

T.F.N. – Nort Vial S.R.L. (Sala B – 29/8/1985). Publicado en Derecho Tributario, t. XI, p. 348. Impugnación de contabilidad.

T.F.N. – Vicente M. Orue S.A.C.I. y E. (Sala B – 28/9/1983). Publicado en Impuestos. t. XLII, p. 667. Cómputo ampliación del plazo para la contestación de vista.

T.F.N. – Club Sportivo Baradero (Sala C – 27/10/1993). Publicado en boletín de la D.G.I. Nº 487. Trata sobre la nulidad de la determinación de oficio.

C.N.A.C.A.F. – Vairolatti, Héctor (Sala III – 12/11/1981). Publicado en Errepar. Proce-Publicado en Errepar. Proce-dimiento Tributario, t. II, p. 304.002.001. Determinación sobre base presunta.

T.F.N. – Coceramic S.A. (Sala B – 3/4/1986). Publicado en Errepar. Procedimiento Tributario, t. II, p. 304.007.002. Determinación sobre base presunta.

T.F.N. – Peinados Pino S.A. (Sala B – 6/12/1994). Publicado en Errepar. Procedi-miento Tributario, t. II, p. 304.007.002. Determinación sobre base presunta.

C.S.J.N. – Trebas S.A. (14/9/1993). Publicado en Errepar. Doctrina Tributaria, 11/93, p. 67. Incrementos patrimoniales no justificados.

T.F.N. – Alfafín S.A. (Sala B – 31/5/1995). Publicado en P.E.T. 1/09/1995. Incrementos patrimoniales no justificados.

C.N.A.C.A.F. – Maluf, Antonio Anwar (Sala I – 3/7/1967). Publicado en Derecho Fis-cal, t. XVII, p. 552. Préstamos entre parientes.

T.F.N. – De Martino, Antonio (Sala C – 31/5/1994). Publicado en Legislación Tribu-taria, 7/1994. Préstamos entre parientes.

T.F.N. – Gómez, Erardo (Sala A – 14/2/2002). Publicado en Errepar. Doctrina Tributa-ria, t. XXI, p. 467. Pedido de prórroga del plazo. Aplicación de la Ley Nº 19.549.

T.F.N. – ECA S.A. (Sala A – 19/8/2003). Presunción sobre presunción.Dict. DGI 65/82 (Presunción del art. 25, hoy 18, inc. c).D.G.I. Dirección de Asuntos Técnicos y Jurídicos - Actuación Nº 1701 (BIS) 84 (D.A.T.

y J.) 254/84. Trata sobre la descalificación de comprobantes de la contabilidad.Dict. AFIP 51/93.D.G.I. – Dictamen (D.A.L.) Nº 72/97. Boletín de la A.F.I.P.-D.G.I. Nº 9 (4/98), p. 728.

VI. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

14. Intereses

NUÑEZ, Eduardo y YERISE Mónica: “El anatocismo en materia fiscal. Su improce-dencia”. ERREPAR Doctrina Tributaria (Mes 10/1999), p. 494.

MOSQUERA, Karina: “Los intereses resarcitorios del art. 37 de la ley 11.683 (t.o. 1998)”, Impuestos 2000-A, 851.

TFN, Boris Garfunkel e Hijos S.A. (04/04/77) DF, t. XXVII, p. 1324 (Naturaleza de los intereses resarcitorios).

CSJN, Cristalería de Cuyo S.A. (08/06/80) DF, XXX, p. 159 (Procedencia de intere-ses).

“Ika-Renault”, CSJN, 25/2/82 (aspecto subjetivo y mora).TFN, Seven Up Concesiones SAIyC (22/09/82). DF, t. XXXIII, p. 602 (Naturaleza de

la actualización).CSJN, Provincia de Santa Cruz c/YPF (02/02/93). DT, t. VII, p. 725 (Tasas de interés

resarcitorio y punitorio - Anatocismo).

Page 31: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXXI

T.F.N. – Mary Kay Cosméticos S.A. (Sala B 26/11/1995). Publicado en Legislación Tributaria t. IV, p. 407.

“SURREY SA”, Cámara Federal Contencioso Administrativa, Sala V, 15/8/97 (ana-tocismo).

“Hoteles Sheraton Argentina”, TFN, Sala A, 20/4/99 (aspecto subjetivo y mora).“Banco Francés del Río de la Plata S.A. s/ Rec. de Apelación”, TFN, Sala A, 1/10/2001

(aspecto subjetivo y mora).Resolución ME 110/2002 (alícuota).DGI, Instrucción 266/79. Errepar PF, t. I. Otras disposiciones DGI (Intereses puni-

torios. Su procedencia sobre los intereses resarcitorios incluidos en demandas de ejecución fiscal).

DGI, Instrucción 342/82 Errepar PF, t. I. Otras disposiciones DGI (Intereses y actua-lizaciones sobre anticipos. Doctrina legal del fallo “Damiano”).

DGI, Dictamen 16/92 - Boletin DGI Nº 466, p. 1141.DGI, Subdirección General de Asuntos Legales. Nota de fecha 19/4/96. Comentario

efectuado en El Cronista de fecha 2/12/96, p. 25 (Anatocismo. Deja sin vigencia el Dictámen 16/92).

DGI, Instrucción General 25/96. Errepar PF, t. I. Otras disposiciones. DGI (Anatocismo. Intereses sobre intereses convertidos en capital. Su procedencia.

Restablece el dictámen 16/92).DGI RG (AFIP-DGI) 643/99. Reconoce el anatocismo en la capitalización de intere-Reconoce el anatocismo en la capitalización de intere-

ses. Vigencia 08/99.Dictamen AFIP-DGI 127/2000 – Boletín AFIP (anatocismo).

15. Infracciones y Sanciones

Ley 24.769. Nueva Ley Penal Tributaria.DIAZ, Vicente O.: “Ilícitos tributarios” – Editorial Astrea, Bs. As. 2006.DIEZ, Humberto P., COTO, Alberto y DIEZ, Fernando J.: “El ilícito en la ley de pro-

cedimiento tributario Nacional - ERREPAR , Bs. As., 2001.GARCIA BELSUNCE, Horacio: “Derecho Tributario Penal”, Ed. Depalma, ps. 3 y si-

guientes.GARCIA VIZCAINO, Catalina: “Las infracciones a los deberes formales en materia

tributaria”, BDGI, Nº 315, p. 215.VILLEGAS, Héctor B.: “Derecho Tributario Penal”, Parte VI del t. 1, volumen 2 de

“Tratado de Tributación”. Editorial Astrea, Bs. As. 2003.— “Algunas consideraciones sobre el régimen de clausura (art. 40, Ley 11.683).CUCCHIETTI, Miguel, Seminario intensivo sobre régimen tributario, penal tribu-

tario y previsional”, P.E.T. Nº 189 (sobre clausuras).— “El caso ‘Caverzasi’ y el porqué de la Subjetividad en la Defraudación Fiscal”,

P.E.T. Nº 61, (13/5/94) [defraudación fiscal].VENERI, Fernando: “Ilícitos formales y sus sanciones”. 75º Aniversario de la ley 11.683.SCHNEIR, Alejandra: “Las Infracciones Materiales en la ley 11.683”. 75 º Aniversario.“Parfina del Plata”, CSJN, (2/9/68) [personalidad de la pena].CFCA, Cía. Embotelladora Argentina (22/06/78) - LI, t. XXXVIII, p. 956 (Excusabi-

lidad del error).“Usandizaga, Perrone y Julia Rena”, CSJN, (15/10/81) [personalidad de la pena].C.S.J.N. Mazza Generoso y Mazza Alberto (06/04/1989). Publicado en Impuestos

1989-B, 1486. (La aplicación de sanciones no puede basarse en presunciones.Ppio. Penal de Subjetividad).

Page 32: Impuestos 1

XXXII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

CSJN, Mickey, (05/11/91) Errepar PF, t. II, p. 308.009.001 Nº 24 y 328.001.001 Nº 11 e Impuestos 12/91. (Procedencia de la Clausura).

C.S.J.N. Moño Azul S.A. (15/04/1993). Publicado en Impuestos 1993-B, 1493. (Prin-cipio de Non Bis in Idem).

“Wortman, Jorge”, CSJN, (8/6/93) [personalidad de la pena].CSJN, Godoy, Roberto Carlos (08/06/1993) PET 30/06/93, p. 6 y Errepar PF, t. II,

p. 308.001.001 Nº 8 y 328.001.001, Nº 13 y 15, Rev. Impuestos 1993-B, 1502 (Prin-cipio de insignificancia o bagatela).

CSN, Pasalaqua, Alberto (09/06/93) Errepar Crónica Tributaria Nº 56 (Procedencia de la clausura con declaración de un testigo).

CSN, Casa Petrini SACIFI (19/04/94) Imp LII-2130 (Sanción de clausura-Instruc-ción 11/93-Ley penal más benigna).

CFACA, Gatic S.A. (Sala IV 31/08/1995). Publicado en Impuestos, 1196-A, 2360. (Ley penal más benigna).

CNACAF, Sanchez Granel Ingeniería S.A. (Sala I, 15/04/1997). Publicado en Errepar Doctrina Tributaria Setiembre 1997, p. 479 (Ley penal más benigna).

C.S.J.N. Lapiduz, Enrique c/DGI s/Acción de Amparo (28/04/1998). Publicado en Errepar Doctrina Tributaria Nº 220, t. XIX, p. 283. (Da lugar al amparo restrin-giendo a DGI la posibilidad de hacer efectiva la clausura hasta resolver la cues-tión de fondo).

C.S.J.N. Casa Elen – Valmi de Claret y Garello (31/03/1999). Publicado en Errepar DTE Nº 233 08/1999, p. 373.

DGI, Dictamen 41/92 Bol. DGI 05/93 (Aplicación de la ley penal más benigna).DGI, Instrucción 306/81, Errepar PF, t. I. Otras disposiciones DGI (Multas. Actuali-

zación de la base de cálculo. Oportunidad en que finaliza su curso. Normas del art. 123 de la Ley 11.683).

DGI, Instrucciones Generales 8 y 18/92. Errepar PF, t. I. Otras disposiciones DGI (Graduación de multas. Arts. 43, 45, 46 y 47).

DGI, Instrucción General 19/92 Errepar PF, t. I. Otras disposiciones. DGI (Omisión de impuestos por falta de declaraciones juradas).

DGI, Instrucción General AFIP-DGI 01/97 Errepar PF, t. I. Otras disposiciones.DGI (Sanción de Clausura. Pautas a considerar para su aplicación).

DGI Instrucción General AFIP-DGI 11/97. Sistemas de graduación de multas por infracciones formales.

AFIP-DGI Instrucciones Generales Nros. 4/97, 3/98 6/07. Graduación de la multa (omisión de impuestos y defraudación).

AFIP-DGI Inst. Gral. Nº 6/07.

VII. OTROS ASPECTOS. RECURSOS

16. Prescripción

ZICCARDI, Horacio: Cap. XIII – Prescripción. 75º Aniversario.Esmeralda 700 SRL: T.F.N., sala C del 30/04/1998. Publicado en Lexco Fiscal. (Plazo

de prescripción: inscripción como consecuencia de una inspección).PIROLO DE CAPURRO, Lucía M. y otros. C.S.J.N. del 10/03/1961. Publicado Erre-

par P.F., t. II, p. 314.008.001 y 308.002.001; Revista Jurídica Argentina La Ley, 105-775; Fallos 249:256; y Lexco Fiscal. (Forma de contar los plazos).

EVANS, Ricardo. T.F.N., sala C del 17/04/1970. Publicado: Errepar P.F., t. II, p. 314.008.001 y Lexco Fiscal (Cómputo términos de la prescripción para em-pleado en relación de dependencia).

Page 33: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXXIII

SCHULUP, Edward D. - C.N.A.C.A.F., sala III del 06/08/1981. Publicado en: Errepar P.F., t. II, p. 314.008.001. (Cómputo términos de la prescripción para empleado en relación de dependencia).

DGI c/ Seco, Aurelia Elida - C.S.J.N. del 08/09/1992. Publicado: Derecho Tributario, t. VII, p. 502; Errepar D.T.E. 12/1992, p. 928; y Lexco Fiscal (Pago de capital no-minal en una obligación prescripta).

DGI c/ Compañía de Seguros del Interior S.A. - C.S.J.N. del 10/08/1995. Publicado en Derecho Tributario t. XI p. 272; y Lexco Fiscal. (Cómputo de la prescripción con pagos compensados).

Pérez Pícaro, Héctor S.A. - C.N.A.C.A.F., sala II del 15/12/1994. Publicado en: Re-vista Jurídica Argentina La Ley 1995-C, 289 y Lexco Fiscal (Suspensión de la prescripción a la fecha del acto, al momento en que el Fisco ejerce su potestad punitiva, independientemente de su notificación).

Puerto Vallarta - T.F.N., sala C, 27/9/00 (La inscripción en ganancias no implica la inscripción en otros impuestos).

Parques Interama S.A. - C.N.A.C.A.F., sala V del 04/09/2002. Publicado en: Impues-tos 2002-B (N° 21, p. 42) y Lexco Fiscal. (En sentido contrario a Héctor Peres Pícaro S.A., suspensión de la prescripción a la fecha de notificación del acto).

Genaro Grasso S.A. - C.N.A.C.A.F. del 15/07/1967. Publicado en: Revista Jurídica Ar-gentina La Ley 127-982 y Lexco Fiscal (Reconocimiento tácito: registrado en la contabilidad).

García Marín Construcciones S.A. - C.N.A.C.A.F., sala II del 04/07/ 2002. Publicado en Lexco Fiscal. (La presentación de una declaración jurada rectificativa con-signando quebranto no interrumpe el curso de la prescripción).

Bodegas y Viñedos Narice y Cía. S.A.C.I. - C.N.A.C.A.F., sala III del 21/12/1981. Pu-blicado en Lexco Fiscal (No permite la renuncia de la prescripción para el fu-turo).

Siam Di Tella Ltda. - T.F.N., Sala A del 21/07/1972. Publicado en: Impuestos t. XXXI, p. 441 y Lexco Fiscal. (Quién puede renunciar a la prescripción).

Club Atlético Newell's Old Boys - T.F.N., Sala B del 24/04/2003. Publicado en Lexco Fiscal. (Interrupción de la prescripción para imponer sanciones).

Dictamen (DGI) 94/94. Publicado en: Boletín de la Dirección General Impositiva 506, p. 281). (El acogimiento a un régimen de presentación espontánea o de fa-cilidades de pago importa un reconocimiento expreso de la obligación tributa-ria, interruptivo de la prescripción en curso).

Dictamen (DGI) 67/96 D.A.L. Boletín AFIP-DGI Nº 1, p. 113. (Aplicación supletoria del Cód. Civil en materia de interrupción de la prescripción por ejecuciones fiscales iniciadas que recibieron fallo adverso del más Alto Tribunal de la Na-ción).

17. Nociones Generales de Procedimiento

DIAZ SIEIRO, Horacio D.: “El proceso contencioso tributario”, Cap. XII, Parte V, del t. 1, vol. 2 de “Tratado de Tributación”, Editorial Astrea, Bs. As., 2003.

18. Procesos y Recursos

NAVARRINE, Susana C.: “Medidas cautelares y amparo tributario”, Cap. XIII, Par-te V del t. 1, volumen 2 de “Tratado de Tributación”, Editorial Astrea, Bs. As., 2003.

Page 34: Impuestos 1

XXXIV Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

C.S.J.N. Microómnibus Barrancas de Belgrano S.A. (21.12.1989) (art. 8 Pacto San José de Costa Rica). Publicado en Rev. Impuestos Nº XLVIII, p. 2515 y en Revista Jurídica Argentina La Ley 1991 B-22.

C.S.J.N. S.A. Expreso Sudoeste S.A. 27.12.96 (art. 8 Pacto San José de Costa Rica) DT t. XIV p. 181.

C.N.A.C.A.F. Fisco Nacional c/Valencia S.A. (Sala I - 30/06/1982) (Efecto suspensivo del recurso de reconsideración).

C.F.A.C.A. Sevel S.A. (Sala IV 06.12.1994). Publicado en Rev. Impuestos 1995-A, 1178, (Desdoblamiento en la presentación del recurso).

C.N.C.A.F. Platavial SACI - (Sala I – 28.12.1939). Publicado en Derecho Tributario 05/1994 y Ed. Errrepar – Proc. Fiscal II – 316.006.002 – (Vías excluyentes - Apli-cación supletoria L.P.A.)

Conarco Alambres y Soldaduras S.A. – C.N.F. Cont. Adm. 22.9.94 – Ed. Errepar – P. Fiscal II – 316.006.002 (Vías excluyentes – Aplicación supletoria L.P.A.

C.N.F.C.A. Amazonas S.A., Sala III (19.11.1981) – Ed. Errepar – P. Fiscal II 316.012.001 (Procedencia art. 78 para recurrir liquidaciones de accesorios).

C.S.J.N., D.G.I. c/Augusto y Renato Vaschetti (17.11.1994). Publicado en Ed. Errepar DT, t. XV, p. 911 (Negó efecto suspensivo al recurso del art. 74 DR).

Mellor Goodwin S.A. – C.S.J.N. – 18.10.73 – Ed. Errepar – P. Fiscal II – 319.004.001 (Teoría del empobrecimiento).

C.S.J.N. PASA 17.5.77. (Eliminación de la teoría del empobrecimiento). D.F. XXVII, p. 134.

T.F.N. Industria Alimentaria Mendocina S.A. (Sala A, 23.12.1997) (Improcedencia del recurso de amparo). B.O. D.G.I. Nº 11.

T.F.N., Compañía Azucarera Concepción (Sala B, 21.12.1998). (Concepto de demora excesiva para interponer Recurso de Amparo). Lexco Fiscal.

C.N.A.C.A.F. (Plenario) Cantattore, Rodolfo Mauro (Plenario 25.10.1994). Publicado en Boletín D.G.I. Nº 505. (Pago de tasas en la apelación de multas).

C.S.J.N. Tecnobetón S.A. 12.11.96 (distintos tipos de recurso de amparo) D-T- t. XVI, p. 23

D.G.I., Dictamen 10/84 – DATJ (D.G.I.) – 23.01.84 (Funcionario que resuelve el recur-so de reconsideración).

D.G.I. Dictamen 43/93 – DAL (D.G.I.) – 17.09.93 (Informalismo en el procedimien-to).

D.G.I. Dictamen 39/81 – DATJ (D.G.I.) 23.09.81 (Pago de liquidación de accesorios es pago a requerimiento).

D.G.I. Dictamen 23/93 – DAL (D.G.I.) – 14.07.93 (DDJJ rectificativas en menos Casos en que deben considerarse como repetición).

19. Tribunal Fiscal de la Nación

SCOTTI, Nicolás: El proceso ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Colección Estudio de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Ed. Cangallo, Buenos Aires 1974.

GARCIA VIZCAÍNO, Catalina: El Procedimiento ante el T.F.N. Ed. Depalma, Bue-nos Aires, 1986.

AAEF: Autores varios. Tribunal Fiscal de la Nación. 40 años.GADEA, MARMILLON, PONTIGIA: “Tribunal Fiscal”, ERREPAR, 2001.TARSITANO, Alberto: “El Tribunal - Fiscal de la Nación”. ER – DT, t. V, ps. 100 y

128.ZICCARDI, Horacio: “Recurso de amparo. 40 años del Tribunal Fiscal”, p. 195.

Page 35: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXXV

T.F.N. Salvador Azar S.R.L., 28/11/1984 (tasa de interés en repetición), LI, t. LII, p. 308.

T.F.N. (Pleno) Curtiembres Fontela y Cía. S.A., 20/09/00 (Competencia: pedido de devolución de exportadores) Imp. 2000-B, 20/21.

T.F.N. (Pleno) Cargill S.A., 13/10/99. (Respeta el fallo de la C.S.J.) Lexco Fiscal.T.F.N. (Pleno) Santiago Sáenz S.A., 20/06/07. (Competencia en art. 7º ley 23.966).T.F.N., Sala A, Miguel Pascuzzi e hijos S.A., 14/9/04 (Competencia del Tribunal).C.F.A.C.A., Sala IV, 29/06/1995. Urquía Peretti S.A. (Alcance de las facultades del

T.F.N.) - ER. – DT, t. XI, p. 416.C.F.A.C.A., Sala II, 11/08/1992. United Engineers S.R.L. (Vigencia de las normas

procesales) - ER – DTE junio/93, p. 552.T.F.N. (Plenario) 04/07/01, Fimaco S.A. (Competencia: I.V.A. determinación). Im-

puestos L2324. Ed. Errepar -P.F., t. II, p. 324.007.003.C.N.A.C.A.F., (Plenario) 30/05/1994. Construcciones San Luis S.A. (Competencia:

I.V.A. -determinación-). Revista Imp. 1194-B, 2133.C.F.A.C.A., Sala III, 29/12/1994. Industria Argentina de Indumentaria S.A. (Recurso

de aclaratoria). Boletín D.G.I. Nº 500.C.S.J.N., 11/12/90. Firestone de la Argentina S.A. (Efectos de la sentencia de la C.S.J.)

D.T. II, p. 79.

VIII. RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

20. Principios y Normas de Procedimiento

PRESAS, J. y VIQUEIRA L.: "Procedimiento Previsional ante la DGI y la Justicia". Cuadernos de Procedimiento Tributario Nº 10, Ed. Nueva Técnica, 1998.

FAILEMBOGEN F.: “El Trabajador Autónomo”, Errepar, 2000.FERNÁNDEZ PAVES, María José: “Las cotizaciones a la S.Social”, Ed. Marcial Pons,

1996.PUIGBO OROMI, Jordi: “El proceso Contencioso Administrativo en materia de

S.Social y Laboral”, Ed. Marcial Pons, 1992.DEL BONO, Carlos María: “El Procedimiento Previsional Tributario”, Ed. La Ley,

1996.RUBIO Valentín y PIATTI Graciela: “Recursos de la Seguridad Social”. Ed. Errepar,

1999.RISO, Mónica: “Cómo Impugnar un Acta”. Ed. La Consultora, 1ra. edición.MARCHETTI, F.: “Procedimiento, Fiscalización y Verificación de los Aportes y Con-

tribuciones de la Seguridad Social”. Ed. Consultora, 1995.ROJT, Julio: “El régimen penal previsional”. Ed. Errepar, 1995.GARAY: “El régimen legal de las Obras Sociales y del Seguro de Salud”.WASSNER, R.: “La reforma del Sistema Previsional”. Ed. Abeledo-Perrot, 1995.AGUILAR, María: “Determinación de Oficio tributaria y Previsional. Aspectos

Comparativos”. Errepar. Práctica y Actualidad Laboral Nº 199.DE ALBALADEJO, Gabriel, “Declaraciones Juradas rectificativas en menos en ma-

teria de S. Social e impuestos”. Errepar. Práctica y Actualidad Laboral Nº 222.CONDOLEO, Roberto: “Nuevo Régimen Sancionatorio. RG 1506”. Errepar Práctica

y Actualidad Laboral t. VII.FERNANDEZ, Guillermo y MATIAS, María: “Seguridad Social. Nuevo procedi-

miento impugnatorio”. Errepar Doctrina Tributaria 04/1998, p. 1061.FRUSTACI, C.: “Nuevas Normas para Asignaciones Familiares R(SSS) 14/2002”.

Errepar Práctica y Actualidad Laboral, t. VII, p. 195.

Page 36: Impuestos 1

XXXVI Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

PARERA Marina: “El Fisco sancionador ante infracciones cometidas relativas a las cotizaciones de la seguridad social. RG 1506”. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral, t. VII.

PARERA, Marina: “Procedimientos regulados por la ley 11.683 aplicables a las coti-zaciones de la seguridad social”. 75º Aniversario.

MONJO, María: “Procedimiento de Primera Instancia de la S. Social en demandas de impugnación del ANSES.” ERREPAR. Práctica y Actualidad Laboral Nº 217.

RAMON, Mónica: “Recursos de la Seguridad Social”. Errepar 2001.RAMON, Mónica: “Cambio en el Régimen de Sanciones” ERREPAR. Práctica y Ac-

tualidad Laboral, t. VII.SEGU, Gustavo: “Impugnación de de Resoluciones de Obra Social. Recurso de revi-

sión previo vía judicial”, Errepar Práctica y Actualidad Laboral Nº 186.SEGU, Gustavo: “Base imponible de los Recursos de la Seguridad Social”, ERRE-

PAR. Práctica y Actualidad Laboral Nº 197.SEGU, Gustavo: “Solve et Repete”. Falta determinación de los requisitos formales.

ERREPAR. Práctica y Actualidad Laboral Nº 208.SEGU, Gustavo: “Soc. de Hecho y titular de empresa unipersonal ¿Una sola activi-

dad?”, ERREPAR. Práctica y Actualidad Laboral Nº 204.SEGU, Gustavo: “Profesiones Liberales ¿Relación de dependencia o no?”, ERREPAR.

Practica y Actualidad Laboral Nº 201.SIRENA, José: “Sistema único de Asignaciones Familiares R(ANSES) 641/2003.

ERREPAR. Práctica y Actualidad Laboral Nº 219.Organización Sanatorial Privada SA c/AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I,

30/5/2002. Compensación y Devoluciones en la Seguridad Social. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 227.

Broers, Liliana c /AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala II, 14/6/2002. Valor de la prueba. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral t. VII.

Buhar Yako c/AFIP-DGI. CSJN (8/9/2003). Directores Sociedades Anónimas. ERRE-PAR Práctica y Actualidad Laboral, t. VII.

CADESU Cooperativa de Trabajo Limitada c/DGI, CSJN (11/06/1998).Centauro SA c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I, 15/2/2001. Pagos es-

pontáneos. Improcedencia de Multa. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 170.

Loalco SA c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I, 15/3/2001. Diferencias Salariales. Impugnación . ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 172.

Molinos Ala SA c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala III, 22/4/2002. Rele-vamiento de datos durante inspección. Declaraciones de trabajador. Improce-dencia.

Poet López SA c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala III, 12/6/2002. Acta de Inspección e Infracciones. Falta individualización e identificación de las perso-nas. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 215.

Ruedas Cimetal SA c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I, 28/5/2002. Acreeditación de Personal. Rechazo. Exceso de Rigorismo Formal. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 211.

Sanatorio Britanico c/ AFIP S/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I, 30/8/2002. Multa irrelevancia de la falta de culpa. ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 215.

Sánchez, Hugo Osvaldo c/DGI. Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, 23/09/1996. Publicado en Errepar Trabajo y Previsión Social, t. I, p. 401.005.001.

Page 37: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXXVII

Urgencias SRL c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala II, 30/8/2001. Inciden-cia sentencia en el fuero penal sobre el procedimiento administrativo. ERRE-PAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 199.

Urquia Peretti S.A. CSJN (16/09/1999). ERREPAR Doctrina Tributaria Nº 236, t. XX (Mes 11/99), p. 663. Compensación de saldos a favor impositivos con deudas tributarias.

Velarde Altolaguirre c/ AFIP s/ Impugnación de deuda. CFSS, Sala I, 27/12/2001. Socios de Sociedad Colectiva que no ejercen administración ¿deben pagar au-tónomos? ERREPAR Práctica y Actualidad Laboral Nº 196.

Ley 14.236. Prescripción de aportes y contribuciones previsionales.Ley 11.683. Ley Procedimiento Tributario. Ley 17.250. Fiscalización Régimen Jubilatorio.Ley 18.820. Régimen de Recaudación y Recursivo de los Recursos de la S. Social. Ley 21.864. Régimen Sancionatorio. Vigentes artículos 7 a 12, 17 y 20.Ley 22.161. Régimen Subsidios Familiares. Vigentes artículos 2 a 7. Ley 23.449. Establece la información a suministrar por el empleado para el contra-

lor de las obligaciones con los organismos previsionalesLey 23.473 y 24.655. Creación Cámara Federal de la S. Social y Juzgados de Primera

Instancia.Ley 23.660. Regula la actividad de las obras sociales.Ley 23.661. Crea el Sistema Nacional de Seguro de Salud.Ley 24.241. Crea el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.Ley 24.557. Ley de Riesgo del Trabajo.Ley 24.700. Contribución sobre Vales Alimentarios.Ley 24.714. Régimen de Asignaciones Familiares.Ley 25.013 y 25.165. Pasantías.Ley 25.401. Gastos que demanda la función de la AFIP.Ley 25.565. Incremento Contribución Obras Sociales.Decreto 2741/91. Creación Administración Nacional de la Seguridad Nacional –

ANSeS. Decreto 2284/91. Creación Sistema Unico de la S.S. —SUSS— y Contribución Unica

Seguridad Social —CUSS—.Decreto 507/93. Establece aplicación ley 11.683.Decreto 2102/93. Suplemento 2102/93.Decreto 833/97. Establece el MOPRE.Decreto 446/2000. Opción afiliación a O. Sociales.Decreto 814/01. Dispone el nivel de Contribuciones. Desregulación Obras Sociales.Decreto 146/2001. Sanción por falta de ingreso de aportes del trabajador.Decreto 217/2003. Reestablecimiento Facultades de la AFIP en materia de Recursos

de la Seguridad Social.Existen numerosas resoluciones de la ANSeS, AFIP- DGI- S.S.S , S.S.Salud y de otros

organismos relacionados. Las más importantes son las siguientes:R (ANSeS) 443/92. Pautas para comprobar relación de dependencia.RC ( M.E. y M.t.) 202/95. Fiscalización Obras Sociales.RG (DGI) 3691. Sumarios administrativos art. 43.RG ( DGI) 3847. Procedimiento para trabajadores autónomos.RG (DGI) 3756. Derogada. Régimen Sancionatorio.RG (AFIP) 79/98. Régimen de Impugnación de determinaciones de deudas.RG (AFIP) 558/99. Cancelación de inscripción.RG (AFIP) 745/99. Concursos y Quiebras. Obligaciones del Síndico.

Page 38: Impuestos 1

XXXVIII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

RG (AFIP) 858/00. Consulta Vinculante.RG (AFIP) 1235/02. Fiscalización. Emplazamiento y acta por falta de presentación

de Declaración Jurada.RG 1566/03. Nuevo Régimen Sancionatorio.

IX. SISTEMAS TRIBUTARIOS Y DIVERSOS

21. Sistemas Tributarios

BULIT GOÑI, Enrique G.: “Impuesto sobre los Ingresos Brutos”, Depalma (1997), Cap. I y II.

— “Distribución de Competencias Tributarias entre distintos niveles de gobier-no”, CIEF N° 6, p. 459.

— “Algunas consideraciones sobre el Federalismo Fiscal en la Reforma Constitu-cional”, Errepar, t. XV, p. 334.

— “Distribución de competencias tributarias entre distintos niveles de gobierno”, CIEF Nº 6, p. 459.

— “Autonomía o autarquía de los municipios:...”, I, t.XLVIII-A, p. 1177.CASAS, José O.: “Los municipios de provincia: naturaleza jurídica. Nuevas perspec-

tivas, definiciones e integrantes sobre un tema no resuelto”, D.T., t. IV, p. 201.— “Gravitación del derecho civil sobre el derecho tributario provincial en la Juris-

prudencia de la C.S.J. de la República Argentina”, Errepar, t. XIII, p. 293.CELDEIRO, Ernesto: “Sistema Tributario ideal”, Boletín DGI, Mayo 1992.— “Distribución de los poderes fiscales en países con organización federal de Go-

bierno”, I, t. L-B, 1265.GOROSITO, Alberto: “Reflexiones sobre la Autonomía Municipal y los regímenes de

coparticipación”, Errepar, t. XIII, p. 110.HINRICHS, Harley: “La Estructura Tributaria durante el desarrollo”, CEMLA, 1967,

ps. 87 a 107.GRUN, Ernesto: “La Corte Suprema considera autónomos a los Municipios", LI,

t. LX, p. 825.MACON, Jorge: “El federalismo fiscal en la Argentina”, CIEF, Nº 1, p. 113.SCHULTHESS, Walter E.: “La evasión fiscal. Causas y Soluciones”, CIEF, Nº 5,

p. 247.VILLEGAS, Héctor y otros: “La evasión fiscal en la Argentina”, DF, t. XXIII, p. 247.GARCÍA VISCAÍNO, Catalina: “Los tributos frente al federalismo”, Depalma, Bue-

nos Aires, 1975.SPISSO, Rodolfo: “Ley de Coparticipación Tributaria: el federalismo en cautiverio”,

DF, t. XLVI, p. 412.REIG, Enrique J.: “Análisis de la situación actual y la política impositiva”, Errepar,

DT, t. XVI, p. 517.CHRISTENSEN, Eduardo A.: “La Reforma Constitucional: su incidencia en la potes-

tad tributaria municipal”, Impuestos, t. LIV, p. 2527.CANIDO, Graciela - CALIENDO, Vicente: “Reseña sobre la cláusula comercial en

los pronunciamientos de la Corte”, Impuestos, t. LIV, p. 2043.GARCIA BELSUNCE, Horacio: “El nuevo régimen Constitucional Tributario”, Bole-

tín AAEF, Mayo 1996, p. 16.MARTIN, José María: “Derecho Tributario Argentino”, Ediciones Cima, ps. 224 a 240.RODRIGUEZ USE, Guillermo: “La ley antielusión fiscal”, Errepar, t. XXII, p. 587.GARCIA COZZI, José M.: “La derogación de normas derogatorias o modificatorias

de otras normas: sus efectos irrelevantes”, Errepar, t. XXIV, p. 510.

Page 39: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XXXIX

III Congreso Tributario CPCECF, Tema II, “Coordinación financiera en Países Fe-derales”, Tandil, 1995.

IV Congreso Tributario CPCECF, Tema I, “Estructura del Sistema Tributario”, Men-doza, Abril de 1996.

Transportes Vidal S.A. Prov. Mendoza CSN (31/5/84) - DF, t. XXXVII, p. 57 (Trans-porte Interjurisdiccional).

Aerolíneas Argentinas c/Prov. Bs. As. CSN (31/11/84) - DF, t. XII, p. 177 (Transporte Interjurisdiccional).

El Libertador SA c/Prov. de Buenos Aires. CSN (20/10/94), Impuestos, t. LIII, p. 1385 (Transporte Interjurisdiccional).

Agencia Marítima San Blas c/Prov. Chubut CSN (2/4/85) - DF, t. XXXIX, p. 67 (Co-mercio internacional).

Marwick S.A. c/Prov. Misiones CSN (2/4/85) - DF, t. XXXIX, p. 71 (Exportación).Suchard c/M.C.B.A. CSN (6/10/83) - DF, t. XXXVI, p. 37 (Importaciones).Dodero Viajes c/M.C.B.A CSN (17/3/83) - DF, t. XXXV, p. 813 (Intermediación en el

Comercio Exterior).B.J. Service c/Prov. Mendoza CSN (6/2/84) - DF, t. XXXVIII, p. 544.D.G. de Fabricaciones Militares c/Prov. de Bs. As. CSN (18/2/88), Comentario en

IMP, t. XLVI-A, p. 740.Rivademar, Angela D.B. Martínez Galván de c/Municipalidad de Rosario, CSN

(21/3/89). Comentario en IMP, t. XLVII-B, p. 1290.Volkswagen SA de Ahorro para fines Determinados c/Salta. CSJN (24/06/03) - E

t. XXIV (Coparticipación competencia originaria).

C. METODOLOGIA

C.1. Metodología de la conducción del aprendizaje

1.1. Objetivos generales a cumplir en los cursos or di narios de promoción

A través de los cursos ordinarios de promoción y de la rela ción permanente del alumno con el profesor y docen tes auxilia res correspondientes, se pretende la sistematiza ción del esfuerzo docente a efectos de lograr el mejor fruto para el alum-no, de modo que lo habilite para su futu ro accionar profesio nal. Es indis pensable que el alumno universitario comprenda que el fin último es su capaci tación, su ubi-cación en el medio so cial en que desarrollará su actividad, la adquisición de herra-mental técnico-pro fesional, su espíritu inquisitivo permanente y el cono cimiento del fin y la razón de las distin tas figuras de finanzas públicas y, en par ticular las tributa rias, que conforman el objetivo y contenido de la asignatura, antes que pre-tender saber “técnicas liquidatorias”, desprovis tas de bases cien tí ficas y, más aún, pretender por cualquier medio aprobar un examen parcial o final, sin haber tenido en cuenta que éstos constituyen un medio y no un fin en sí mismo. Los fines y ob-jetivos generales son los que se indican más arriba, así como en otras seccio nes de estas normas.

1.2. Metodología del proceso enseñanza/aprendizaje ‑ Rol del profe sor ‑ Obli‑gaciones del alumno

Estando a cargo del alumno un rol de alta responsa bili dad personal en el pro-ceso enseñanza/aprendizaje a nivel universi tario, corresponde que él realice el es-

Page 40: Impuestos 1

XL Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

fuerzo perti nente, con la guía del profesor y los docen tes auxilia res. La actividad de estos últimos no puede suplir la que inexorablemente debe desarrollar el alum no, si desea culminar con éxito su paso por el aprendizaje de esta asigna tura. Sin el esfuer-zo personal del alumno el proceso no puede termi nar exitosamente. Para ello y desde el primer día el alumno debe estar dispuesto a estudiar sistemá ticamente los distin-tos puntos indicados en el calendario. No es rol del profesor repetir mecánica mente conceptos que pueden encontrarse en los textos indicados en la biblio grafía, sino esclarecer puntos dudosos, promover la discusión y el inter cambio de ideas o expo-ner conceptos cuya ubicación bibliográ fica resulta difi cultosa. Para ello es condición in dispensable que el alumno lea la bibliografía indica da con anterioridad al trata-miento en clase del tema para poder de ese modo aprove char mejor la exposición del profesor y estar en condiciones de participar activamente en la clase a través de las pre gun tas directas o el debate. Ello implica consultar la bi bliogra fía que se agrupa en obligatoria y ampliatoria referida a cada punto del programa, sin per jui cio de lo que puedan ir indicando los seño res pro fesores a cargo de los cursos. Los Sres. Profeso res po drán tomar sor presivos “test” de lectu ra (bre ve) a efectos de ir veri ficando el cum-plimiento de esta obligación. Lo ex puesto implica también la obli gación del alumno de leer y cono cer todos los puntos del programa aunque alguno de ellos no hayan sido trata dos en clase o lo haya sido de modo más superficial.

1.3. Dinámica del dictado de las clases

1.3.1 Exposición

En virtud de los objetivos indicados y la meto dolo gía explicada prece den te-mente, el profesor a cargo del curso incentivará la participación de los alumnos en los temas teórico-técnicos, en dos clases semana les, durante las cuales desarrolla-rá los aspectos esencia les, requi riendo la actuación activa de los alumnos ya sea en forma indi vidual o en grupos. Para poder desarrollar este esquema de trabajo los cursos no podrán superar los ochenta alumnos.

1.3.2 Trabajos prácticos

Los trabajos prácticos serán desarrollados por los docentes auxiliares en una clase semanal, en comi siones de aproximadamente treinta alumnos y de acuer do a la forma que se des cribe seguidamente.

1.3.2.1 Régimen de trabajos prácticos ‑ Objetivos.

El obje tivo de los “casos” es desarro llar en el alumno la habi lidad para la aplica-ción correcta de los conocimien tos teó ricos conceptuales a situaciones simuladas de la rea lidad a las que se en frentará como profesional. El de sarrollo personal y me-ditado de cada “caso” es indispensable para lograr dicha habi lidad. La mera copia de solucio nes desarrolladas por otro alumno es el peor daño que el alumno puede hacer a su proceso de aprendizaje. Por ello es que se publican, simultáneamente, las soluciones. Tales so luciones pueden ser con sul tadas sólo después de haber de-sarrollado los casos y como un medio de confronta ción, debiendo destacarse que las soluciones que se brindan pueden ser controvertibles, como muchos de los te-mas de la asignatura y no constituyen “solucio nes oficiales” de la cátedra.

1.3.2.2. Metodología

El alumno deberá preparar las solucio nes de los “casos” fuera del horario de clases, debiendo en tregarlas —si así lo dispusiera el profesor— en las fechas que

Page 41: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XLI

se indican en el calenda rio respectivo o, en su caso, en las que fijen los docentes auxi liares. En las reuniones de trabajos prácticos se discu tirán las soluciones y se comentarán las alternativas de cada caso.

El alumno que desee ejercitación adi cio nal podrá utili zar las “Guías” de años anteriores o recurrir a los “casos” expuestos en revistas espe cializadas cuya nómi-na se indicará en las “Guías”, respectivas. A tal fin los docentes auxiliares pueden concertar con los alumnos reuniones adicio nales a las establecidas en el calenda-rio, para brindar un apoyo en la ampliación del análisis práctico.

1.3.3 Desarrollo del “caso de procedimiento”

El “Caso de Procedimiento Fiscal” consisti rá en una simula ción de una situa-ción conten cioso-adminis tra ti va en varias de sus etapas procesales y se irá desa-rrollan do gra dualmen te. Para su ejecución los alum nos trabaja rán en dife rentes pane les, integrados por a proximadamen te 6 alumnos. Cada dos pane les tendrán el mismo tema, pero uno de ellos asumirá el papel de con tribuyente o responsable y el otro el de adminis tración fiscal. Los temas a tratar en este trabajo serán aproba dos por el profesor a cargo del curso. Las distintas etapas cumplidas y aprobadas por el docente a cargo de esta función se agruparán en una carpeta. Cada componen te del panel guardará una copia para que, conjuntamente con las soluciones de los “ca-sos” formen la "carpeta de trabajos prácticos" cuya conservación es recomendable durante la primera época de ejercicio profesional.

1.4 Ordenamiento de temas - Calendario de clases

El calendario de clases ha sido elaborado teniendo como obje tivo básico que con anterioridad a la ejecu ción de los casos prác ticos y el caso de procedimien to, los alumnos hayan tenido oportu nidad de aprender el tema desde el punto de vista teóri co-conceptual, incluyendo su trata miento en clase por parte del pro fesor.

En virtud de ello los temas han sido ordenados de modo de satisfacer la condi-ción antedicha no sólo para los "casos" prácticos, sino tam bién respecto del "caso" de "Procedimiento". Todo ello en función de un objetivo irrenun ciable de la cáte-dra: no se desea capacitar "liquidado res tributa rios" sino "profesiona les" en el sen-tido amplio de la palabra. La adecuada capacitación profesional, con su anda miaje de formación teórica y doctrinaria, permiti rá que el futuro profesio nal pueda adap-tarse ante los avatares de los cambios de orientación política y legislativa.

Con motivo del ordenamiento dispuesto para el tra tamiento de los temas, du-rante las dos prime ras semanas se utilizarán las horas previstas para "Tra bajos Prácti cos" para el tratamiento de temas teórico-conceptuales, recu perándose di-chas horas en las semanas siguientes.

C.2. Metodología de evaluación

2.1. Para alumnos regulares

Se evaluará a los alumnos de la siguien te forma:

a. Cinco exámenes escritos, que representarán un total del 90% de la nota final.

b. Desarrollo del “Caso de Procedimiento”, que será valorizado en el 10% de la nota final.

Page 42: Impuestos 1

XLII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

2.1.1 Exámenes Escritos

Los exámenes escritos tendrán las si guientes ca racterís ticas:

2.1.1.1 Dos exámenes teórico-conceptuales (de aspec to teórico -doctri na rios y téc nicos).

2.1.1.2 Tres exámenes sobre cuestiones téc nicas y de casos sobre impuestos argenti nos.

2.1.1.3 Los exámenes teórico-técnicos con ceptua les y de cuestiones técnicas y de casos que se to men sobre el final del cuatrimestre tendrán ca rácter acumulativo, es decir que podrán versar sobre aspectos con ceptuales y/o técni co-prácticos de cualquier punto del programa.

2.1.1.4 Los exámenes teórico- concep tuales abar carán aspec tos teó rico doc tri-narios y técnicos. No se conside rará apro bado el examen cuando exi sta una noto ria falencia del alumno en alguna de ambas partes.

2.1.1.5 En los exámenes sobre casos prácticos el a lumno podrá consul tar las normas legales y reglamentarias aplica bles, debiendo fun damen tar las respuestas con la invocación de las mismas.

2.1.1.6 Serán examinados solamente los alumnos ins criptos en los cursos.

Los alumnos calificados como insuficientes en un examen parcial, aunque no se presen ten en los res tantes, no serán considerados como ausentes, sino califica-dos como “insu ficien tes”.

2.1.1.7. Los alumnos deberán aprobar por lo menos cuatro de los cinco exáme-nes y el caso de procedimiento, sin que el cumplimiento de estos requisitos míni-mos sea suficiente, si el nivel promedio no es el adecuado.

2.1.1.8 No se admitirá bajo ningún concepto cambios de ho rarios por parte de los alumnos. Te nien do en cuen ta este hecho, los alum nos que asis tan a clase en ca-rácter de oyentes o volun tarios no podrán ser ca lificados por los Sres. Profesores, ya que la Fa cultad no la brará ningún acta en tales condiciones, ni se admitirán cam-bios de curso o la ren dición de los exámenes parciales en otros cursos.

2.1.1.9 Los exámenes parciales podrán ser tomados ya sea en los días y ho-ras fijados para las cla ses teóricas o en las previstas para las reu niones de trabajos prácticos, de biendo comu nicarse la fecha con ante lación no me nor de quince días, dentro de las épo cas indicadas en el calen dario de clases.

2.1.2 Desarrollo del “Caso de Procedimiento”

El desarrollo del caso de Procedimiento será calificado en forma individual para cada uno de los integrantes del panel, sin perjuicio de la evaluación del tra-bajo gru pal, si a juicio del profesor, puede ayudar a definir la situación de cada in-tegrante.

2.1.3 Exámenes Recuperatorios. Nota Final

Los exámenes parciales, el caso de procedi miento, más los elementos adicionales de eva luación que pudiera haber reunido el profesor a cargo de cada curso (a sis tencia a cla se, asis tencia a reuniones de trabajos prác ticos, test de lectura bibliográfica) se-rán pon dera dos adecuadamente para la obten ción de la califi cación fi nal.

Page 43: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XLIII

Cuando el alumno no haya apro bado sólo uno de los exáme nes parciales y no existan elemen tos adicionales de evaluación suficiente que per mitan suplir esa nota, el profesor a cargo del curso tomará un examen recuperatorio.

En caso de no haber aprobado el caso práctico de pro cedimiento, el examen recuperatorio versará sobre temas de procedimiento fiscal.

2.2. Régimen para exámenes libres

El examen comprenderá dos partes:

Una parte sobre cuestiones técnicas y de so lu ción de casos prácticos so- •bre impuestos argenti nos, que será es crita y eliminatoria. En esta parte los alumnos podrán con sultar las normas legales y re glamentarias aplica bles, debiendo invocarlas para fundamentar las respuestas o soluciones que pro pongan.

Otra parte conceptual relativa a aspectos teóri cos, téc nicos y/o de proce- •dimiento como asimismo de determinación e interpretación de impuestos argentinos, que será oral a menos que el presi den te del tribunal examina-dor, con forme al núme ro de alumnos a examinar, resolviera otro proce-dimiento.

Se considerarán comprendidos en el programa to dos los cambios de legislación operados hasta el mes ante rior a la fecha en que se toman los exámenes respectivos.

2.3. Test evaluativo

En los primeros días del cuatrimestre podrá ser requerido de los alumnos las respues tas a un test evaluativo sobre el grado de conoci mientos que poseen de las materias que consti tuyen re quisitos por correlatividad con Teoría y Técnica Impo-sitiva II. Ese test, que será obligatorio, podrá cum plirse sin iden tificación del alum-no, si así lo de sea.

El objetivo de este trabajo previo, es evaluar adecuadamente el plan de tareas al iniciar cada cuatrimestre, para poder hacer un diagnóstico referido al nivel de conoci miento con el que los a lumnos llegan al curso. El mismo servi ría, a su vez, para interpretar los resultados finales del mismo curso.

2.4. Ficha de antecedentes

Se requiere que los Sres. alumnos en tre guen al profesor a cargo del curso la fi-cha de antecedentes debidamente cubierta. Los datos resultan de impor tancia para un mejor conoci miento del alumno por parte del profesor y serán uti lizados en for-ma estrictamente con fidencial.

2.5. Encuesta

Antes de la finalización del cuatri mestre se re quiere que los Sres. alumnos completen la encuesta que figura en el presente material. La misma reviste impor-tancia para el mejoramiento del proceso enseñanza/aprendizaje y para detectar los errores u omisiones en que se pudiera haber incurrido.

Page 44: Impuestos 1

XLIV Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Rol del profesor titular - Aplicación y control

El Profesor Titular a cargo de la cá tedra verifica rá el cumplimiento de este pro-grama, del calendario docente, las pruebas de evaluación y los criterios de califi-cación en todos los cursos. Las inquietudes y sugerencias de los alum nos por pro-ble mas no resueltos en el curso respectivo se girarán al Profesor Titular a cargo de la Cátedra.

PALABRAS FINALES

Uno de los modelos de enseñanza/apren dizaje más conocido, en su forma más simple, parte de la idea de que si cada alumno dispone del tiempo que nece sita para alcanzar determinado nivel de aprendi zaje y cumple efectivamente con este tiempo, es muy probable que logre el nivel esperado. Con este enfo que, el grado de aprendizaje es una función del tiem po empleado con relación al tiempo necesa-rio. El tiem po empleado se halla determinado por el tiempo que el alumno destina efectiva y activamente al aprendi zaje, es decir, por su dedicación y por el tiempo total que se le asigna. El tiempo que cada alumno necesita (ti empo necesario) está de ter minado por su aptitud para la tarea, por la calidad de la enseñanza y por su capacidad para comprender lo enseñado. La calidad de la enseñanza se define en términos del grado en que la presentación, la explicación y el ordenamiento de los elementos de la tarea de aprendizaje se apro xima al nivel óptimo para cada edu-cando. La capacidad para comprender lo enseñado representa la capacidad del alumno para obtener beneficio de la enseñanza y está íntimamente vinculada con la inteligencia gene ral.

Por ello se enfatiza a profesores, docentes auxi liares y alumnos la necesidad de mante ner presentes todos los ele men tos enunciados, de ma nera que el servi cio de ense ñanza que se preste tenga la mayor efectividad. Ella se verá reflejada de mane-ra inmediata en la promoción de los alumnos y de ma nera mediata en el elevamien-to del nivel general de la profesión.

Page 45: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XLV

ANEXO A

CRONOGRAMA

SemanaUnidad del Programa

a desarrollarClases de

Trabajos PrácticosTrabajo Paneles

Caso de Procedimiento

1 Introducción al curso1. 2.

Clase Teórica

2 2. Clase Teórica Formación Paneles

3 3.4. I.V.A

4 4.5.6 I.V.A. Asignación Temas

5 9.10. I.V.A.

6 11.12. I.V.A.

7 12. 13. I.V.A. Requerimiento

8 13Primer Parcial Práctico (IVA)

9 Parcial Teórico Contesta Requerimiento

10 8. 15. I. Brutos Corrida Vista

11 15. 16. I. Brutos Contesta Vista

12 17. 18. I. Brutos

13 19. 20.2º Parcial Práctico I.Brutos

Neutralización y repaso de las presentaciones

14 20. 21. Procedimiento Resolución Det. Oficio.

15 21.

16 22. 23. Procedimiento Apelac. T.F.N.

17 2º Parcial 3º Parcial Procedimiento

18Exposición Paneles y/o recu pe ratorio. Entrega nota final.

Exposición

Page 46: Impuestos 1

XLVI Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

ANEXO B

MODELO DE FICHA DE ANTECEDENTES DEL ALUMNO

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASTEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA II ‑ 3ª CATEDRA

Fotografíaactualizada

CURSO Nro.: .............................

PROFESOR A CARGO: ...................................................

APELLIDO Y NOMBRE: D.N.I.: .......................

............................................................................................

............................................................................................ EDAD: .......................

Nro. DE REGISTRO: ............................. Año de ingreso a la facultad: ...............

DOMICILIO: .........................................................................................................................

TELEFONO: .......................... CORREO ELECTRONICO: ..........................................

ESTADO CIVIL: ..................................

Empresa o Ente en el que trabaja: .....................................................................................

Teléfonos: ....................................................... Horario: ...................................

Breve descripción del tipo de tarea que realiza: ............................................................

.............................................................................................. Antigüedad: .....................

CANTIDAD DE INSUFICIENTES EN LA FACULTAD: ..................................................

Asignaturas que le faltan para concluir la carrera de CONTADOR PUBLICO (exclu-yendo Teoría y Técnica Impositiva II):

1) ..........................................................................................................................................

2) ..........................................................................................................................................

3) ..........................................................................................................................................

4) ..........................................................................................................................................

5) ..........................................................................................................................................

6) ..........................................................................................................................................

Page 47: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II XLVII

Asignaturas que está cursando en el presente cuatrimestre (excluyendo Teoría y Técnica Impositiva II):

1) ............................................................................................................................................

2) ............................................................................................................................................

3) ............................................................................................................................................

Antecedentes sobre Teoría y Técnica Impositiva I:

Veces que la cursó: ......................... Cantidad de insuficientes:...............................

Aprobada en (Cuatrimestre/año): .......................................................................................

Profesor: ..................................................................................................................................

Si cursó con anterioridad Teoría y Técnica Impositiva II, indicar (por cada vez), Cuatrimestre y Año, Profesor y causas por las que no aprobó:

Cuatrimestre Profesor Causas

......................... .............................................. ....................................................

......................... .............................................. ....................................................

......................... .............................................. ....................................................

Page 48: Impuestos 1

XLVIII Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

ENCUESTA

IMPORTANTE: Las calificaciones deben realizarse desde uno (1) hasta cinco (5). Si no posee elementos de juicio para otorgar alguna calificación, deje el casillero en blanco. (Excelente=5; Muy Bueno=4; Bueno=3; Regular=2; Malo=1). Continuar al dorso en caso de necesidad.

UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICASMATERIA Nro. 357 TEORIA Y TECNICA IMPOSITIVA II

CURSO PROFESOR: …………………………………………….

APELLIDO: ……………………………………………..

NOMBRE: ……………………………………………..

REGISTRO: ……………………………………………..AÑO ………… CUATRIMESTRE …………………

ENCUESTACalificación Observaciones

Positivas Negativas1) PROFESOR A CARGO

2) BIBILOGRAFIA

3) GUIA DE TRABAJOS PRACTICOS

4) REUNIONES DE TRABAJOS PRACTICOS

5) CASO DE PROCEDIMIENTO

6) DOCENTES DE TRABAJOS PRACTICOS (CALIFICACIÓN):

a) Nivel de conocimientos

a) Extensión

b) Claridad expositiva

b) Contenido

c) Preparación de los temas expuestos d) Participación del alumno instada por el profesor e) Cumplimiento del programa

f) Asistencia y Puntualidad

g) Clasificación General

Ayud a Cargo

..........................

Ayudante

..........................

Ayudante

..........................

Ayudante

..........................

Ayudante

..........................

a) Nivel de conocimientos

b) Claridad expositiva

c) Preparación de los temas expuestos d) Participación del alumno instada por el profesor e) Cumplimiento del programa

f) Asistencia y Puntualidad

g) Clasificación General

Apellido y nombre

7) CALIFICACIÓN GENERAL DEL CURSO: ............................................................................................................................

Observaciones: ............................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................

........................................................................................................................................................................................................

Page 49: Impuestos 1

Enunciados

impuesto al valor agregado

u

Page 50: Impuestos 1
Page 51: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 3

Ejercicio Nº 1

ObjETO y NaCImIENTO dEL HECHO ImPONIbLE

Se solicita indicar:

1. Si las operaciones detalladas se encuentran alcanzadas por el impuesto.

2. En caso de tratarse de operaciones gravadas, cuándo se perfecciona el hecho imponible.

3. Las obligaciones relacionadas con la discriminación del gravamen y los com-probantes emitidos.

CASO N° 1

El señor González, responsable inscripto en el I.V.A., es dueño de la empresa uni-personal TODO-CONFORT, dedicada principalmente a la venta de artículos elec-trodomésticos. Analice el tratamiento de las siguientes operaciones:

a) Ventas (al contado y a crédito) de ventiladores a clientes responsables inscrip-tos.

b) Retiro de una heladera del comercio, que el Sr. González destinará al uso par-ticular.

c) Donación de un televisor a una escuela, sujeto exento.

d) Retiro de un calefactor del depósito para ser colocado en la oficina administra-tiva del comercio.

e) Aporte de una partida de electrodomésticos a una S.R.L. en formación, R.I. en el I.V.A.

f) Venta de una computadora afectada a la facturación de electrodomésticos. El comprador es un profesional universitario, responsable monotributista.

g) Venta a nombre propio de una partida de batidoras recibidas en consignación. El comprador realiza actividades no alcanzadas por el impuesto y se encuentra categorizado como “I.V.A. no responsable”.

h) Venta a un R.I. de mercaderías heredadas de su padre, quien se dedicaba a idén-tica actividad y detentaba la calidad de responsable inscripto frente al I.V.A.

i) Importación definitiva de electrodomésticos desde Paraguay.

j) Alquiler de televisores que serán utilizados en un salón de conferencias. El lo-catario se halla inscripto en el impuesto.

Page 52: Impuestos 1

4 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

k) Alquiler con opción a compra de un acondicionador de aire a un consumidor final. La operación no está comprendida en la Ley N° 25.248 (Ley Leasing).

l) Percepción de abonos mensuales por servicios de limpieza de equipos de com-putación a clientes R.I.

CASO N° 2

El señor Pérez ejerce su profesión de ingeniero civil y además construye departa-mentos para alquilar y vender, asumiendo la categoría de responsable inscripto en el gravamen. Determine el tratamiento de las siguientes operaciones:

a) Alquiler de un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Mar del Plata. El locatario lo utiliza como casa-habitación.

b) Construcción y venta de un departamento concebido para vivienda. La obra fue realizada sobre un terreno propio del ingeniero. La operación se efectuó luego de haber alquilado el inmueble por un período de cuatro (4) años desde la fecha de finalización de la construcción. El comprador es un consumidor fi-nal.

c) Honorarios percibidos por trabajos de diseño de planos llevados a cabo en su oficina en Palermo, vinculados con la edificación de un barrio en Punta del Este que estará a cargo de una empresa uruguaya.

d) Venta de un departamento concebido para vivienda y construido sobre terreno propio. El inmueble fue adquirido por un responsable monotributista.

e) Venta de un departamento adquirido en las mismas condiciones en que fue comercializado. El comprador reviste la calidad de responsable inscripto.

CASO N° 3

Una Sociedad Anónima, responsable inscripto en el I.V.A., dedicada a la venta de comestibles, abona dividendos a sus accionistas. El pago ha sido pactado parcial-mente a través de comestibles y el resto en dinero en efectivo.

Page 53: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 5

Ejercicio Nº 2

dEbITO fIsCaL

Determinar el débito fiscal del período enero-X4 en base a los siguientes datos:

• Sociedad anónima con fecha de cierre del ejercicio comercial 31 de diciembre

• Actividad principal: elaboración y venta de masas finas (producto A) y leche entera sin aditivos (producto B) en el mercado interno y en el exterior

• Actividad secundaria: salón de té

En los casos en que se debe discriminar el impuesto, los importes consignados no incluyen I.V.A.

1) Ventas en el mercado interno:

a) Producto A a supermercados responsables inscriptos 50.000

b) Producto B a almacenes responsables del Régimen simplificado (monotributo) 21.780

c) Producto A a consumidor final 6.780

d) Producto B a hospitales nacionales 3.390

Considere la alternativa que el producto B sea “leche chocolatada”.

e) Producto B a consumidor final 1.130

2) Exportaciones:

a) Producto B 8.000

3) Servicio de salón de té:

En el mes de enero-X4 se facturaron servicios a consumidores finales por un total de $ 36.300. El monto indicado incluye el consumo de leche sin aditivos por $ 5.000

4) Intereses facturados:

a) Intereses por pago diferido relacionados con las ventas del punto 1.a), discrimi-nados en la factura y con vencimiento en mayo-X4 por $ 500.

b) Intereses resarcitorios relacionados con las ventas del punto 1.b), percibidos en el mes de enero-X4 por $ 300.

c) Intereses resarcitorios relacionados con la venta del punto 1.d), cobrados en el mes de enero-X4 y con vencimiento en febrero-X4 por $ 726.

Page 54: Impuestos 1

6 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

5) Devoluciones:

a) Por las ventas del punto 1.c) $ 339.

b) Por la compra de insumos destinados al producto A, a responsables inscriptos $ 1.100.

6) Descuentos obtenidos:

a) Por compra de materia prima gravada a responsable inscripto destinada a la fabricación del producto A $ 200.

b) Por compra de materia prima gravada a responsable inscripto destinada a la fabricación y venta a consumidores finales del producto B $ 500.

7) Donaciones:

a) Se donaron a una entidad de beneficencia productos A cuyo valor de plaza es de $ 600. El crédito fiscal computado por estos bienes en el mes de Noviembre-X3 ascendió a $ 100.

b) Donación de una maquina destinada a la actividad gravada adquirida en No-viembre-X0 en $ 2.000 (I.V.A. computado $ 210). Vida útil: 10 años.

8) Siniestro de bienes:

a) Robo de mercadería (producto B) por valor de $ 2.000 en instancias de ser trans-portada a clientes inscriptos. Se cobró una indemnización de $ 1.500.

b) Se inundó la cámara frigorífica donde se depositaba el producto B. La com-pañía aseguradora abonó una indemnización de $ 5.000, apoderándose de la mercadería deteriorada conforme a lo previsto en el contrato. El valor de los productos es de $ 1.300.

Page 55: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 7

Ejercicio Nº 3

dEbITO fIsCaL

La empresa RUTA S.A., responsable inscripto en el impuesto al valor agregado y con fecha de cierre de su ejercicio comercial 31 de diciembre, desarrolla las siguientes actividades:

1. Venta de automóviles 0 Km.

2. Reparaciones de automóviles

3. Servicio de transporte de pasajeros (Remís) a distancias menores a los 100 Kms.

Se solicita liquidar el débito fiscal del mes enero-X7. A tales efectos considere que en los casos en que se debe discriminar el impuesto los importes consignados no incluyen I.V.A.

INGRESOS DEL MES

1. Venta de dos automóviles a responsables inscriptos por $ 20.000. Los bienes se facturaron en enero-X7 pero la entrega se produjo en Febrero-X7 por falta de stock.

2. Venta de un automóvil a un sujeto exento por $ 15.000, facturada y entregada el 10-01-X7. El comprador manifestó que afectaría el rodado al servicio de trans-porte de pasajeros (taxi), acreditando la inscripción de la actividad en los regis-tros pertinentes. Transcurrido un año desde la fecha de la venta, se detecta que el adquirente ha destinado el vehículo a su uso privado.

3. Venta de un galpón (escritura del 30-01-X7) a un responsable inscripto en $ 100.000. El inmueble fue utilizado como depósito por RUTA S.A. desde el mo-mento en que lo adquirió a una empresa constructora (10-01-X4). El crédito fis-cal computado a la fecha de la compra fue de $ 10.000.

4. Nota de crédito de fecha 10-01-X7 recibida por la empresa de parte de un res-ponsable Monotributo, en concepto de devolución de repuestos adquiridos en el mismo mes por $ 5.000.

5. Nota de crédito emitida por la empresa el 15-01-X7 por la devolución de un au-tomóvil vendido a un responsable inscripto el 10-11-X6 en $ 15.000 (Considere la alternativa de que a la fecha de la venta la alícuota del impuesto hubiese sido del 15%).

Page 56: Impuestos 1

8 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

6. Servicio de reparación de un automóvil por $ 2.000 a un sujeto exento. El traba-jo se terminó y el rodado se entregó el 30-12-X6, siendo facturado el 02-01-X7.

7. Reparación de un automóvil por $ 3.000 a un responsable Monotributo. El 28-12-X6 se recibió una seña de $ 1.000 que congeló el precio de la operación. El trabajo se finalizó el 30-12-X6 y el automóvil fue entregado el 10-01-X7, a pesar de que la factura se emitió con fecha 01-02-X7.

8. Venta de un escritorio utilizado en la administración de la empresa por $ 3.630 al contador Miguel Mar, responsable monotributo. La entrega se realizó en el mes de Enero-X7.

9. Viajes de remís realizados en el mes por $ 20.000 a clientes consumidores fina-les. En el precio del viaje se incluye café elaborado por la empresa para el viaje-ro. El consumo del mismo fue 300 unidades, cuyo precio de mercado es $ 1.

10. Reparación gratuita de un automóvil a un consumidor final. Se emitió el com-probante correspondiente.

11. Alquiler con opción a compra de un automóvil a un sujeto inscripto en el I.V.A. Se pactaron 10 cuotas mensuales de $ 1.000 y la opción de compra se ejercerá al final del contrato por $ 6.000. La vida útil del bien es de 5 años, habiéndose producido la entrega el 10-01-X7. La operación no está comprendida en los tér-minos de la Ley N° 25.248.

12. Entrega de un automóvil a prueba por el término de tres meses a un sujeto res-ponsable inscripto. El remito tiene fecha 10-01-X7 y el rodado fue finalmente adquirido el 11-04-X7 en $ 5.000.

Page 57: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 9

Ejercicio Nº 4

CREdITO fIsCaL

Determinar el crédito fiscal a computar en la declaración jurada del mes de marzo-X1 para la empresa XX S.A.

DATOS DEL CONTRIBUYENTE

• Responsable inscripto frente al I.V.A. con cierre de ejercicio comercial 31 de marzo.

Actividad: fabricación y venta de cuadernos y edición de libros (estos últimos •tanto en papel como en discos compactos).

• Del total de ventas de libros (en ambos soportes), el 80% se realiza en el merca-do local.

Del total general de las operaciones de la empresa (ventas de cuadernos y de •libros en ambos soportes) la sumatoria de ventas gravadas y exportaciones re-presentan un 60%.

INFORMACION RELATIVA A LAS OPERACIONES DEL MES

Neto I.V.A.

1) Compra de insumos destinados a la fabricación de cuadernos que se comercializan en el mercado interno.

a) a responsables inscriptos 20.500 4.400

b) a responsables monotributo 15.850

2) Compra a responsables inscriptos de insumos destinados a la edición de libros para su venta en el mercado local. 12.500 2.625

3) Compra a sujetos exentos de libros usados desti-nados a su reventa en el mercado local. 18.000

4) Compra de insumos a responsables inscriptos destinados a la edición de libros y a la fabricación de cuadernos, en ambos casos para ser exportados du-rante el transcurso del mes 10.000 2.100

Page 58: Impuestos 1

10 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

5) Servicio de copiado de discos compactos que con-tienen la misma información que el libro editado en papel, realizada por un proveedor responsable inscripto en el I.V.A. 30.000

6) Descuentos obtenidos por las compras del pun-to 1.a) 2.000

7) Compra de discos compactos a responsables ins-criptos para utilizar como soporte material en la venta de libros en el mercado interno y en el exterior 20.000 4.250

8) Descuentos concedidos según notas de crédito emitidas por la empresa por ventas gravadas a res-ponsables inscriptos 900 189

9) Importación de materias primas vinculadas exclusivamente a operaciones gravadas:

Fecha de concertación Fecha de despacho a plaza y de registración de la solicitud

I.V.A. ingresado

a) 01-02-X1 15-03-X1 900

b) 01-03-X1 23-04-X1 800

10) Muebles y útiles de administración adquiridos en marzo-X1 (I.V.A. 21%) 5.000 1.000

Page 59: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 11

Ejercicio Nº 5

CREdITO fIsCaL

La empresa LA LECHERIA S.R.L., responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, se dedica exclusivamente a la elaboración y venta de leche entera sin aditivos, comercializando el producto en forma directa a consumidores finales y a otros supermercados de la zona.

Teniendo en cuenta la actividad desarrollada y los datos que más abajo se consig-nan, se solicita que determine el monto del crédito fiscal que resultaría computable para el último mes del ejercicio comercial, asumiendo que el porcentaje de ventas gravadas respecto del total de ventas del ejercicio, calculado de conformidad al ar-tículo 13 de la ley, es del sesenta por ciento (60%).

COMPRAS Y GASTOS DEL PERIODO

1. Compra de dos (2) vehículos nuevos (facturados y entregados) a un concesiona-rio inscripto en el I.V.A. El primer rodado es un automóvil marca Alfa Romeo 146 TD que se utilizará para todas las gestiones administrativas y comerciales de la empresa, cuyo valor de adquisición es de $ 25.000. El segundo es un vehícu-lo para el transporte de mercaderías clasificado en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR bajo el número 8704.21.10, comprado en $ 22.000 y que estará afectado a las ventas mayoristas. El impuesto facturado por ambas operaciones ascendió a $ 9.870.

2. Compra a un responsable inscripto de 5.000 unidades de bolsas plásticas (fac-turadas y entregadas en el período) a $ 1 por unidad. Del total adquirido, 2.000 unidades se destinarán a la venta de leche entera son aditivos a consumido-res finales y 3.000 unidades a ventas mayoristas. El impuesto facturado fue de $ 1.100 (considere la solución que daría al caso ante la alternativa que se hubie-ra facturado I.V.A. por $ 1.000).

3. Devolución de 1.200 unidades de las bolsas plásticas a que se refiere el punto 2. Del total reintegrado, 500 unidades corresponden a las bolsas que se utilizan para las operaciones con consumidores finales y la diferencia a las empleadas para las ventas a supermercados. El impuesto al valor agregado que surge de la nota de crédito emitida por el proveedor es de $ 252.

4. Honorarios facturados por el contador público de la empresa, sujeto adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), por la suma de $ 500.

Page 60: Impuestos 1

12 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

5. Servicio facturado por GIMNASIO S.A., responsable inscripto en el I.V.A., por prestaciones del mes contratadas por la empresa para que una de sus promoto-ras comerciales realice ejercicios de modelación corporal. El precio de la ope-ración es $ 1.000 y el impuesto al valor agregado asciende a $ 210.

6. Importación de una máquina para la elaboración de leche entera sin aditivos, incluido en la posición arancelaria de la nomenclatura común del MERCOSUR bajo el número 8438.10.00. La base imponible definida para la determinación del impuesto al valor agregado es de $ 14.286, la fecha de registración de la so-licitud de destinación corresponde al día 30 del mes anterior y el despacho a plaza se produjo el día 3 del mes en curso.

7. El día 23 del mes anterior al de la presente liquidación se recibió y abonó un informe solicitado a una empresa de EE.UU., vinculado con un estudio de mer-cado que dicha compañía realizó en el exterior con la finalidad de asesorar a LA LECHERIA S.R.L. sobre la posibilidad de extender sus ventas a varias pro-vincias de la República Argentina. El precio del informe alcanzó la suma de $ 3.000, habiéndose ingresado el impuesto al valor agregado conforme al artí-culo 1º, inciso d) de la ley por $ 378 el día 29 del mencionado período.

8. Reparación del automóvil del punto 1 llevada a cabo por un taller mecánico, responsable inscripto, en la suma de $ 2.000 más I.V.A. por $ 420.

9. Servicio de energía eléctrica facturado durante el mes en curso por un presta-dor responsable inscripto por $ 450 más I.V.A. por $ 121,50. El vencimiento para el pago del servicio opera en el mes siguiente y el pago se producirá tres meses después de la fecha de vencimiento.

10. Publicidad institucional en una radio de F.M. no incluida en el punto 27 del in-ciso h) del artículo 7º de la ley. El precio de la locación fue de $ 600, habiéndose facturado I.V.A. por $ 120 (considerando la tasa del 21% a la que se hallaba sujeta la operación).

Page 61: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 13

Ejercicio Nº 6

PRORRaTEO dEL CREdITO fIsCaL

La empresa EP S.A., cuyo cierre de ejercicio comercial opera en el mes de diciembre de cada año, se dedica a la venta en el mercado local y en el exterior de los siguientes productos:

1. Producto “A” (exento)

2. Producto “B” (gravado)

Determinar el crédito fiscal computable para el mes de diciembre, considerando los datos más abajo consignados y la información sobre las ventas realizadas durante el ejercicio irregular iniciado el 1º de octubre y finalizado el 31 de diciembre (en todos los casos el impuesto del mes de diciembre ha sido facturado correctamente por el proveedor a la tasa del 21%).

COMPRAS DEL MES DE DICIEMBRE (a responsables inscriptos)

PRECIONETO

a) De insumos gravados para ventas locales del producto “A” 30.000

b) De insumos gravados para exportaciones del producto “A” 50.000

c) De insumos gravados para ventas locales del producto “B” 80.000

d) De insumos gravados para ventas locales y exportaciones del producto “A”

10.000

e) De insumos gravados para ventas locales y exportaciones del producto “B”

30.000

f) De insumos gravados para todas las ventas de productos “A” y “B”

40.000

g) De insumos gravados para ventas locales de productos “A” y “B”

10.000

h) De insumos exentos destinados al producto “A” 50.000

Page 62: Impuestos 1

14 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

CREDITOS FISCALES COMPUTADOS EN MESES ANTERIORES POR COMPRAS DE INSUMOS Y DE BIENES DE USO

MES DE COMPRA

PRECIO NETO

I.V.A. FAC‑TURADO

I.V.A.COMPUTADO DESTINO DE LA ADQUISICIÓN

Octubre 119.048 25.000 17.000Insumo para ventas locales y expor-taciones de producto “A”

Noviembre 166.667 35.000 18.000Insumo para ventas locales de pro-ductos “A” y “B”

Octubre 50.000 11.500 11.000 Bien de uso para producto “A”

Noviembre 28.000 5.800 2.250 Bien de uso para productos “A” y “B”

VENTAS ACUMULADAS DESDE EL MES DE OCTUBRE HASTA EL MES DE DICIEMBRE

MES DE VENTA

PRODUCTO “A” (ventas locales)

PRODUCTO “A” (exportaciones)

PRODUCTO “B” (ventas locales)

PRODUCTO “B” (exportaciones)

Octubre 50.000 120.000 0 0

Noviembre 70.000 80.000 300.000 60.000

Diciembre 105.000 200.000 250.000 100.000

TOTALES 225.000 400.000 550.000 160.000

Page 63: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 15

Ejercicio Nº 7

PRORRaTEO dEL CREdITO fIsCaL

La empresa 2080 S.R.L., responsable inscripto en el I.V.A., se dedica a las siguientes actividades:

• Servicio de comidas en local propio (restaurante).

• Servicio de comidas en el Hospital de Clínicas, utilizado exclusivamente por pacientes.

• Servicio de comidas a empresas (“Catering”) realizados en el país.

Se solicita que determine el crédito fiscal computable para el mes de marzo-X3, con-siderando que la firma cierra su ejercicio comercial el día 31 de ese mismo mes.

COMPRAS Y GASTOS DEL PERIODO

1. Mercaderías destinadas al restaurante, adquiridas a R.I. en $ 22.000, más I.V.A por $ 4.700.

2. Mercaderías destinadas al servicio en el Hospital de Clínicas, adquiridas a un R.I. en $ 33.000, más I.V.A. por $ 6.700.

3. Mercaderías compradas a un R.I., afectadas al servicio de “Catering”. La com-pra ascendió a $ 44.000 y el impuesto facturado a $ 9.300.

4. Publicidad institucional realizada en televisión por cable. La emisora está ins-cripta en el I.V.A., el precio de la operación fue de $ 2.000 y el gravamen factura-do de $ 420 (al 21%).

5. Gastos por pintura del restaurante por $ 3.000, abonados a un responsable mo-notributo.

6. Adquisición de un utilitario usado [bien incluido en la planilla anexa del ar-tículo 28, inciso e) de la ley de I.V.A.] para llevar a cabo el envío de la mercadería al Hospital de Clínicas y a las empresas que contratan el servicio de “Catering”. El rodado fue adquirido en $ 10.000 y se facturó I.V.A. por $ 2.100.

7. Compra de mesas y sillas a un R.I., destinadas a ser utilizadas indistintamente en el restaurante y en el Hospital. El precio de la operación fue $ 9.000 y el im-puesto $ 1.700.

8. Póliza de una compañía de seguros, inscripta en el I.V.A., que cubre riesgos vin-culados con el personal que se desempeña en la empresa. El importe total se di-

Page 64: Impuestos 1

16 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

vide del siguiente modo: personal del restaurante $ 2.000; personal afectado al servicio en el Hospital $ 1.000; personal empleado en el servicio de “Catering” $ 800. El I.V.A. facturado ascendió a $ 798.

9. En el mes de marzo se abona una factura de $ 2.000 (I.V.A. $ 420) a un cocinero internacional (R.I.) domiciliado en la República Argentina, quien colaboró en la elaboración de un informe llevado a cabo en nuestro país por “2080 S.R.L.”. El informe tenía por objeto asesorar a una empresa uruguaya para la presta-ción de un servicio de “Catering” que esta última debía ejecutar en la Ciudad de Montevideo.

Los ingresos del ejercicio comercial finalizado en marzo-X3 han sido los siguien-tes:

Restaurante: $ 1.000.000

Hospital: $ 400.000

Servicios a empresas (“Catering”): $ 600.000

Servicio de asesoramiento a empresa del exterior: $ 10.000

Total ingresos abril-X2 a marzo-X3 $ 2.010.000

La sumatoria del I.V.A. facturado y computado por los gastos administrativos de los meses abril-X2 a febrero-X3 ha sido la siguiente:

Impuesto total: $ 50.000

Impuesto computado: $ 30.000

Page 65: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 17

Ejercicio Nº 8

EmPREsas CONsTRUCTORas

La empresa LATORRE S.A., responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, cierra su ejercicio comercial el 31 de diciembre de cada año y se dedica a la activi-dad constructora.

Se le solicita determinar el impuesto correspondiente al mes de marzo-X3, con-siderando que los montos consignados no incluyen I.V.A. cuando corresponda su discriminación.

INGRESOS DEL PERIODO

1. Venta de dos locales construidos por la empresa en el año X2. El local N° 1 se transfirió en $ 80.000 a un sujeto comprendido en el Régimen Simplificado (ava-luó fiscal: terreno $ 10.000; edificio $ 40.000), firmándose la escritura el 20-03-X3 (no hubo boleto previo). El local N° 2 se vendió en $ 100.000 a una empresa responsable inscripta en el IVA (avalúo fiscal: terreno 30.000; edificio $ 80.000), otorgándose la posesión en el mes de febrero-X3 y escriturándose en el mes de mayo-X3. En ambos casos, las partes acordaron que un 60% del precio de venta era atribuible a la edificación.

2. Venta en $ 110.000 de un departamento cuya construcción fue concluida cua-tro (4) años antes de su entrega. Hasta el momento de la transferencia la firma alquiló el departamento en forma continuada. La operación se concretó (escri-tura y posesión) en el mes de Marzo-X3 (avalúo fiscal: terreno $ 10.000; edificio $ 90.000) y las partes convinieron que el 80% del precio corresponde a la cons-trucción. El inmueble ha sido concebido para vivienda, computándose crédito fiscal al realizar la obra por $ 20.000.

3. Venta a un consumidor final de un departamento concebido para vivienda. La operación se realizó por la suma de $ 80.000. Antes de la venta el inmueble ha-bía sido utilizado por el presidente de la compañía como casa-habitación por el término de dos años. Las partes consideraron que el 90% del precio debía imputarse a la obra; no se disponía del avalúo fiscal al momento de la transfe-rencia pero se conocía que la inversión realizada por la empresa había sido de $ 10.000 en la compra del terreno y de $ 50.000 en la edificación. Se entrega la posesión el 20/03.

4. Venta a un R.I. de un galpón que la entidad había adquirido a otra empresa constructora en el año X0 y que había afectado como inversión (no realizó obra). La operación se llevó a cabo por la suma de $ 70.000 y al momento de la adquisición no se computó crédito fiscal.

Page 66: Impuestos 1

18 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

5. Venta a un consumidor final de una vivienda unifamiliar en $ 100.000. El mon-to pactado fue cancelado del siguiente modo: un pago de $ 10.000 en concep-to de seña que congeló el precio de venta abonado en Febrero-X3, un pago de $ 10.000 al escriturarse (en marzo-X3) y los restantes $ 80.000 se financiaron en 16 cuotas mensuales de $ 5.100 cada una con vencimieno a partir del mes de abril-X3. Las partes acordaron que la tierra representaba el 20% del precio de venta, mientras que según el avalúo fiscal la proporción estaba fijada en un 10%.

6. Alquiler de 5 oficinas a diferentes locatarios, todos R.I., en la suma de $ 1.000 cada una. El pago del alquiler vence el día 10 de cada mes, fecha en la cual fue-ron percibidos.

EGRESOS DEL PERIODO

1. Adquisición de ladrillos a un responsable monotributo en la suma de $ 2.000.

2. Compra de artefactos de baño a un responsable inscripto en $ 10.000, más I.V.A. por $ 2.200.

3. Instalación eléctrica correspondiente al inmueble del punto 5, realizada por un responsable inscripto que facturó la operación en $ 10.000 más I.V.A. por $ 2.100.

4. Reparaciones de plomería realizadas por un responsable inscripto sobre un in-mueble destinado a vivienda que fue comercializado en el año X2. El precio de la operación fue de $ 10.000 y el I.V.A. facturado de $ 2.100.

5. Adquisición de ventanas a un responsable inscripto destinadas al departamen-to del punto 3, por $ 1.000 más I.V.A. por $ 210. En el precio de la operación se incluyó la colocación de las ventanas en la obra.

6. Honorarios de computación facturados por un responsable inscripto por $ 5.000 más I.V.A. por $ 1.050. El servicio ha sido afectado al sistema de contabilidad de la empresa.

Page 67: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 19

Ejercicio Nº 9

CONsTRUCCION y aLQUILER dE INmUEbLEs

Teniendo en cuenta los datos consignados, se le solicita que determine el saldo de impuesto que arrojaría la declaración jurada del mes marzo-X2, asumiendo que en todos los casos el impuesto debe ser discriminado.

ENUNCIADO

El señor González construyó —sobre un terreno propio— un edificio de cinco (5) departamentos durante el año X0 (en todos los casos fueron concebidos para vi-vienda unifamiliar). Si bien su intención era vender las unidades inmediatamente después de concluir la obra, las circunstancias del mercado llevaron a que debiera alquilarlas.

Desde el final de la construcción hasta el 31 de marzo-X2 la situación de cada uno de los departamentos era la siguiente:

Unidad N° 1:

Alquilada a la Municipalidad de Quilmes en $ 2.000 mensuales. El vencimiento del plazo para el pago del alquiler opera el último día de cada mes, habiéndose percibi-do el mes de marzo el día 28/03/X2.

Unidad N° 2:

Alquilada en $ 1.800 a una persona que manifestó en el contrato que la utilizaría como casa habitación. Los pagos del alquiler vencen el último día de cada mes.

Unidades Nros. 3 y 4:

Alquiladas en $ 2.500,00 cada una a un profesional monotributo que afecta los in-muebles a su actividad de consultor. El pago de las locaciones vence en forma ade-lantada el día 5 del mes respectivo. El 15/03/X2 el propietario percibió el alquiler de marzo de la unidad N° 3 y ese mismo día inició acciones judiciales por la falta de pago del atribuible a la unidad N° 4, dado que por esta última el locatario ha decidi-do no abonar el importe hasta tanto no se reparen las cañerías del inmueble.

Unidad N° 5:

Transferida el 25 de marzo-X2 a quien hasta ese momento alquilaba el departa-mento como casa habitación en $ 1.800 por mes (por acuerdo entre las partes, en el

Page 68: Impuestos 1

20 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

mes de marzo-X2 no se devengó ni se percibió el alquiler). La operación se pactó en $ 100.000 fijándose un valor de $ 66.666 para el edificio y $ 33.334 para la tierra. Se-gún el avalúo fiscal, los montos son de $ 40.000 y $ 10.000 para edificación y terreno, respectivamente. En el mes de marzo-X2 se entrega la posesión (con acta ante escri-bano) para escriturar la operación en el mes de julio de ese mismo año. Los créditos fiscales computados por la construcción de esta unidad ascendieron a $ 7.000.

INFORMACION COMPLEMENTARIA

Durante el mes de febrero-X2 el propietario de los inmuebles solicitó un dictamen a una empresa canadiense especializada en el análisis de mercados inmobiliarios de países en depresión económica. El informe tenía por objeto establecer alternativas rentables (venta, alquiler, etc.) sobre las cinco (5) unidades construidas por el señor González. El trabajo ha sido finalizado, facturado y percibido por el prestador del servicio el día 28 de Febrero-X2, alcanzando la suma de $ 30.000.

La declaración jurada de I.V.A. del mes de febrero-X2 originó un saldo a ingresar de $ 2.200 (por excesos de débitos sobre los créditos fiscales del período).

PREGUNTA: Suponga que la A.F.I.P. detecta que la unidad N° 2 es utilizada por su locatario como inmueble para dictar conferencias: ¿Cuál sería la norma a aplicar a fin de que se declaren los débitos fiscales omitidos desde el inicio del contrato de locación? Indique de qué modo repercutiría el ajuste.

Page 69: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 21

Ejercicio Nº 10

INTERmEdIaRIOs

En base a los datos que se suministran, proceda a confeccionar las DDJJ del IVA.

CASO I

Contribuyente • : “JOTAESE”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto

Actividad • : Compra-venta de productos gravados, a nombre propio y por cuenta de terceros

Comitente • : “ABC S.A.”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto.

Comisión pactada • : 5%

Las operaciones de marzo 2003 fueron • :

a) Ventas a Inscriptos $ 1.000

b) Ventas a Monotributistas $ 605

c) Ventas a Consumidores Finales $ 339

CASO II

Contribuyente • : “SEMILLASA S.A.”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto.

Actividad • : Compra-venta de productos agropecuarios, a nombre propio, por cuenta de terceros.

Comitente • : “CEREALCO”, productor primario.

Tipo de responsable frente al IVA • : Monotributista.

Comisión pactada • : 5%

Las operaciones de marzo de 2003 fueron: •

a) Ventas a Inscriptos $ 1.500

b) Ventas a Inscriptos por mercadería entregada en el mes de febrero de 2003 $ 900

c) Ventas a Responsable Monotributo, de productos de reventa de “CEREALCO” $ 1.200

Page 70: Impuestos 1

22 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

CASO III

III.a)

Contribuyente • : “PULCROS S.A.”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto

Actividad • : Intermediaria a nombre propio en la prestación de servicios grava-dos a Responsables Inscriptos

Comitente • : “FUMIGA S.A.”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto

Comisión pactada • : 7% sobre el precio neto

Monto de locaciones efectuadas en marzo 2003 • : $ 2.000

III.b)

Idem caso anterior considerado a PULCROS mandataria de FUMIGA.

CASO IV

Contribuyente • : “ENESA S.A.”

Tipo de responsable frente al IVA • : Inscripto

Actividad • : Compraventa de bienes gravados a nombre propio, por cuenta de terceros

Comisión pactada • : 10% sobre el precio neto más impuestos internos, en caso de corresponder

Las operaciones de marzo de 2003 fueron: •

a) Compra de bienes a inscriptos por cuenta de “ZAS S.A.”, inscripto en IVA. Precio neto $ 1.500; Impuestos internos $ 600; IVA $ 315.

b) Compra de bienes a productores primarios de productos agropecuarios, Resp. Monotributistas, por cuenta de “ZAPA”, contribuyente inscripto por $ 1.000.

Nota: Los precios son netos de IVA cuando corresponde discriminación.

Page 71: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 23

Ejercicio Nº 11

HabITUaLIsTa EN La COmPRa-VENTa dE bIENEs UsadOs

Contribuyente: LA REVENDEDORA S.R.L. •

Condición frente al IVA: Responsable Inscripto •

Actividad: compra-venta de automóviles. •

1. Teniendo en cuenta las operaciones realizadas en el mes de marzo de X1 se solicita confeccionar la Declaración Jurada correspondiente a dicho período fiscal.

a) Compras realizadas:

a.1. El autoservicio “El Pancito de Oro”, inscripto en el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes vendió el 1º de marzo de X1 a “La Reven-dedora S.R.L.”, la camioneta que utilizaba para efectuar el reparto de sus mercaderías en $ 15.000.

a.2. La empresa adquirió el 5 de marzo de X1 a un consumidor final un vehículo marca VW 1500 en $ 4.000. El dueño del rodado no aportó documentación original de la compra.

b) Ventas del mes:

b.1. Se vende el 20 de marzo de X1 un Renault 18 a un consumidor final, en $ 9.500. La firma había adquirido el mismo al Sr. Juan Matías de activi-dad empleado, consumidor final, el 1º de Abril de X0 por un valor total de $ 8.500.

b.2. El 23 de marzo de X1 se vende la camioneta del punto a.1) a un responsable inscripto en el IVA en $ 12.930.

b.3. El VW 1500 es vendido el 31 de marzo de X1 a un consumidor final. El valor de venta es de $ 4.500.-, de los cuales el comprador entrega el 31 de marzo de X1 $ 2.000 en concepto de seña que congela precio, comprometiéndose a pagar el resto el 30 de abril, momento en que se entrega el bien y se produce la facturación del mismo.

2. Analizar qué sucedería si la alícuota del gravamen para el mes de abril de X1 se modifica según los siguientes supuestos:

a) Incremento en un 100%.

b) Reducción en un 50%.

Page 72: Impuestos 1

24 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 12

CasOs EsPECIaLEs

A. SERVICIOS DE TURISMO

Contribuyente: Vanivienen S.A.

Actividad: Venta de paquetes turísticos nacionales e internacionales.

Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto

1) Venta de un paquete turístico a Roma con salida el 19/08 que comprende estadía, excursiones y media pensión por $ 9.000. - Estadía 8 días en Roma, traslados en la ciudad y ex- cursiones, media pensión $ 8.000- Refrigerio en Ezeiza y comisión de agencia $ 1.000

2) Venta de un paquete turístico a Barcelona por $ 6.500 que comprende:- Pasaje Aéreo $ 2.700- Estadía en Barcelona $ 3.000- Traslado por una empresa habilitada, al aeropuer- to de Ezeiza desde el Obelisco $ 300- Cargos financieros y comisión de agencia $ 500

3) Venta de un paquete turístico desde Buenos Aires a Ca-taratas que comprende:

- Servicio de transporte terrestre a Cataratas efectua- do por empresa habilitada $ 600- Hotelería en Argentina $ 300- Excursiones y comida lado argentino $ 800- Transporte aéreo efectuado, desde Cataratas a Cam- boriu $ 400- Hotelería en Brasil $ 240- Comisión de la agencia $ 200

Incluye bolsos con el logotipo de la empresa entregados sin cargo.

El crédito fiscal originado por los mismos asciende a $ 75,00 y fue computado en el mes de Noviembre.

Page 73: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 25

B. IMPORTACION

Se realiza una operación de importación de bienes para comercializar, de la que surgen los siguientes datos:

- Moneda de origen: Libras Esterlinas

- Tipo de cambio vendedor: 5,00

- FOB total en divisas: 8.271,40

- Flete total en divisas: 552,00

- Costo y Fletes en pesos: 44.117,00

- Seguro en pesos: 441,17

- CIF: 44.558,17

Con fecha 31 de enero se realizo el registro de la Solicitud de Importación, el 1ro. de febrero se realizo el pago de los derechos e impuesto liquidados por la D.G.A. y con fecha 3 de marzo ser realizó el despacho al territorio aduanero.

El valor de los derechos de importación liquidados por la D.G.A. teniendo en cuenta el origen y tipos de productos importados es de $ 14.036,21 y la Tasa de Estadística determinada asciende a $ 222,79.

Por otro lado, el contribuyente dispone en las declaraciones juradas de los meses de diciembre, enero y febrero de un saldo a favor del 2do. párrafo del $ 18.315,00

Se solicita determinar:

1. La base imponible para Derechos de Importación y Tasa de Estadística, y

2. La Base Imponible para el IVA y las percepciones, calculando el gravamen co-rrespondiente. En forma adicional se informa que la empresa no ha tramitado el Certificado de Validación de Datos para importadores. (CVDI) Por lo que las percepciones son del 20 % y del 6% para IVA y Ganancias respectivamente.

3. Analizar la posibilidad de utilizar el saldo a favor de libre disponibilidad de la DDJJ de IVA para cancelar el IVA y las percepciones que ocasiona la importa-ción.

4. El período en el que puede computar el crédito fiscal y las percepciones deriva-das de esta importación.

C. LIQUIDACION DEL GRAVAMEN

Determine, sobre la base de los siguientes casos, el saldo de la declaración jurada del contribuyente

1)

- Débito fiscal del período $ 54.000,00

- Crédito Fiscal del período $ 33.000,00

- Crédito Fiscal por compras del mes anterior no computadas anteriormente $ 2.000,00

Page 74: Impuestos 1

26 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

- Saldo a favor del período anterior

1er. párrafo art. 24 $ 600,00 2do. párrafo art. 24 $ 1.200,00

- Retenciones sufridas en el período $ 800,00

- Retenciones practicadas a terceros $ 320,00

El Contribuyente utilizó el saldo a favor del 2do. párrafo del artículo 24 para can-celar el día 15 el saldo de la declaración jurada de Ganancias, alcanzó la suma de $ 1.327,00.

2)

- Débito fiscal del período $ 54.000,00

- Crédito Fiscal del período $ 60.000,00

- Saldo a favor del período anterior

1er párrafo art. 24 $ 600,00 2do párrafo art. 24 $ 1.200,00

- Retenciones sufridas en el período $ 800,00

- Retenciones practicadas a terceros $ 320,00

3)

- Débito fiscal del período $ 54.000,00

- Crédito Fiscal del período $ 60.000,00

- Saldo a favor del período anterior

1er párrafo art. 24 $ 600,00

- Retenciones sufridas en el período $ 800,00

- Percepciones efectuadas a sujetos no categorizados R.G. AFIP Nº 2126 $ 350,00

- Ajuste del art. 13 a favor del fisco $ 915,00

D. PRODUCTORES PRIMARIOS ‑ OPERACIONES DE CANJE

Datos:

Productor primario: Espero S.A.

Actividad: productor de trigo

Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto

Proveedor: Proveo S.A.

Actividad: Importación y venta de alambres, chapas y maderas para el campo

Tipo de responsable frente al IVA: Inscripto

Operación: En el mes de Julio Proveo entrega y factura materiales por un precio neto de $ 30.000 y, como contraprestación, Espero abona el 50 % del valor y se com-

Page 75: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 27

promete a entregar, por el restante 50%, el valor equivalente en trigo en el mes de Octubre del mismo año.

Resolver sobre la base de las siguientes alternativas:

1) El Canje se cumple en tiempo y forma, tal como fue estipulado.

2) Llegado el momento de abonar el saldo, Espero no cumple con lo pactado, y no demuestra el motivo del incumplimiento, abonando el saldo en efectivo.

3) Llegado el momento de abonar el saldo, Espero no puede cumplir con la entrega de trigo pactada, debido a que la misma ha sufrido una importante merma por cuestiones climáticas, cuestión que puede acreditar fehacientemente y abona el saldo en efectivo.

Page 76: Impuestos 1

28 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 13

LIQUIdaCION INTEGRaL

La empresa Cuervos y Cía. S.A. es responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, cierra su ejercicio comercial el 31 de julio de cada año y se dedica a las siguientes actividades:

1. Fabricación y venta de botines de football.

2. Construcción y venta de inmuebles.

3. Compraventa a nombre propio y por cuenta de terceros de botines de football.

4. Edición y venta de libros.

Se solicita confeccionar la declaración jurada del mes de julio-X1, considerando que los precios consignados son netos de I.V.A. en aquellos casos en que correspon-da la discriminación del impuesto.

VENTAS E INGRESOS DEL MES

a) Se perciben $ 2.420 en concepto de indemnización por un siniestro ocurrido el 21 de mayo, el cual originó daños parciales a una máquina utilizada en la fabricación de botines. Con el monto recibido la empresa adquirió repuestos destinados al bien siniestrado a un proveedor inscripto en el I.V.A. El valor de los repuestos ascendió a $ 2.500. El impuesto facturado por el proveedor (a la tasa del 21%) ascendió a $ 540.

b) Venta de una máquina fotocopiadora afectada como bien de uso en el sector administrativo. El comprador es un sujeto Monotributista, quien la destinará a su actividad profesional. La operación se realizó por la suma de $ 22.100. Bien comprendido en la planilla anexa del Art. 28.

c) Exportación de libros a la República de Uganda por $ 1.000.

d) Nota de débito en concepto de intereses por pago fuera de término, correspon-diente a una venta de libros llevada a cabo el 30 de mayo del corriente año a un sujeto exento. El importe de $ 500 fue percibido en el mes de julio de X1.

e) Venta de botines a nombre propio y por cuenta de Chango S.A., responsable inscripto en el I.V.A. El comprador es un monotributista, quien adquirió el bien al precio pactado de $ 3.025. La comisión convenida con el comitente es del 20% sobre el precio neto de la operación.

f) Venta de libros a la Biblioteca Nacional, sujeto exento en el gravamen, en $ 13.600.

g) Venta de un departamento para oficina construido por la empresa en un terre-no baldío de su propiedad. El comprador es un responsable inscripto, quien

Page 77: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 29

aceptó abonar 3 cuotas de $ 50.000 cada una, pagaderas en los meses de junio, julio y agosto de X1. La posesión y la escrituración se otorgaron en el mes de julio de X1, estableciéndose que el porcentaje de obra es del 60% del precio de venta. Por su parte, el avalúo fiscal indica que la mencionada proporción as-ciende al 85%.

COMPRAS DEL MES

a) Compra a responsables inscriptos de materiales de embalaje para botines de football de fabricación propia y libros, en ambos casos destinados a ventas en el mercado local. El precio neto es de $ 11.000 y el impuesto facturado de $ 2.200.

b) Compra a responsables inscriptos de materiales para la fabricación de boti-nes de exportación. El precio neto es de $ 18.225 y el impuesto facturado de $ 3.000.

c) Importación definitiva de cordones para botines destinados a ventas en el mer-cado interno y en el exterior. La operación fue concertada el 15 de julio de X1, el despacho a plaza se verificó el 10 de agosto de X1 y el precio pactado ascendió a $ 13.333. El costo de seguros, flete, derechos de importación y tasa de estadísti-ca ascendió a $ 1.667 y el I.V.A. liquidado alcanzó la suma de $ 3.200.

d) Compra a un responsable monotributo de botines por cuenta y orden de Chan-go S.A. El precio de adquisición es de $ 2.200 y la comisión es del 20%.

e) Compra de una máquina destinada a fabricar botines en $ 10.000, I.V.A. factu-rado (a la tasa del 21%) $ 1.900.

f) Compra de una impresora afectada a la edición de libros en la suma de $ 25.000, más I.V.A. por $ 5.250. El bien se encuentra incluido en la planilla anexa del ar-tículo 28 de la ley del gravamen.

INFORMACION ADICIONAL

• Operaciones de venta desde agosto de X0 hasta junio de X1:

Venta de botines en el mercado local $ 20.000

Exportación de botines $ 5.000

Venta de libros en el mercado local $ 13.000

Exportación de libros $ 6.000

Anticipos que congelan precio de obras sobre inmueble propio $ 50.000

• Gastos generales de administración

Período I.V.A. facturado I.V.A. computado

Enero de X1 $ 4.500 $ 4.000

Marzo de X1 $ 5.000 $ 2.500

• Durante el mes de julio de X1 la empresa sufrió retenciones por $ 2.500 confor-me al régimen de la Resolución General N° 18 (A.F.I.P.).

• El saldo a favor que surge de la declaración jurada del mes de junio de X1 as-ciende a $ 15.300 y se conforma por excedentes de créditos fiscales por sobre los débitos fiscales de ese período.

Page 78: Impuestos 1

30 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 14

PREsTaCION dE sERVICIOs PROfEsIONaLEs

José Quirófano es un médico cirujano inscripto en I.V.A. que obtiene ingresos por los siguientes conceptos y actividades:

1. Honorarios por atención a pacientes en su consultorio particular.

2. Explotación unipersonal dedicada a fabricación y venta de prótesis.

3. Honorarios participados por otros profesionales por operaciones quirúrgicas conjuntas.

4. Honorarios como miembro del Consejo de Administración de la fundación “El Remedio”.

Sobre la base de los datos que se consignan a continuación determine el Impuesto al Valor Agregado del mes de Mayo-X1, considerando que los montos son netos del gravamen cuando corresponda su discriminación.

INGRESOS PERCIBIDOS EN EL PERIODO

1. Honorarios por atención en su consultorio a pacientes particulares sin cober-tura médica $7.500.-

2. Honorarios por atención en su consultorio particular a pacientes derivados de la medicina prepaga “Salud” por $ 2.000.-

3. Honorarios cedidos por otro profesional inscripto en el I.V.A., por la participa-ción del Dr. Quirófano en una intervención quirúrgica a un paciente sin cober-tura médica. Los honorarios participados fueron de $ 3.000.-

4. Venta de prótesis a responsables inscriptos por $ 5.000.-

5. Honorarios por prestaciones en su consultorio a afiliados de la Obra Social de la Construcción por $ 8.000.-. El precio incluye la incorporación de prótesis de propia producción por un valor de $ 4.000.-

6. Regalías por la cesión de uso de una marca registrada a su nombre por $ 4.000.-. El monto incluye la retribución por servicios de asistencia técnica prestados a los propios cesionarios (responsables inscriptos) por $ 2.400.-

7. Asistencia médica gratuita en un asilo de ancianos de una institución privada.

8. Saldo de precio por prestaciones médicas efectuadas durante Enero-X1 por $ 2.500.-

Page 79: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 31

9. Honorarios por el dictado de clases en la Universidad de la República Oriental del Uruguay por $ 500.-

COMPRAS DEL PERIODO

1. Compra de papelería que utiliza en toda su actividad. Precio neto $ 1.000.- I.V.A. $ 186.-

2. Compra de materiales para la elaboración de prótesis. Precio neto $ 2.600.- I.V.A. $ 560.-

3. Compra de una computadora personal que afecta a la explotación dedicada a la elaboración de prótesis. Precio neto $ 3.000.- I.V.A. $ 630.-

4. Compra de materiales varios que destina al desarrollo de su profesión indepen-diente y a su actividad docente. Precio neto $ 915.- I.V.A. $ 192.-

5. Compra de muebles y útiles para su consultorio. Precio neto $ 1.524.- I.V.A. $ 320.-

DATOS ADICIONALES

Durante el presente mes el sujeto ha sufrido retenciones conforme al régimen de la R.G.18 (A.F.I.P.) por $ 560.

Page 80: Impuestos 1

32 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 15

LIQUIdaCION INTEGRaL

Liquidar la DD.JJ. del mes de Marzo de X3 de la firma XYZ Responsable Inscripto, que se dedica a la fabricación de cuadernos (Producto gravado) y de libros (Produc-to exento). Los mismos son comercializados en el mercado interno y externo.

Fecha de cierre: 31/03

Alícuota vigente: 21%

Los precios de venta son netos de I.V.A. excepto en los casos en que no corresponda su discriminacion.

Información correspondiente al mes de Marzo de X3 IMPORTE

1 VENTAS

1.1. De cuadernos

1.1.1. a otros responsables inscriptos 19.000 1.1.2. a responsables monotributistas 3.388 1.1.3. exportaciones a Chile 20.000 1.1.4. a consumidores finales 17.000

1.2. De libros

1.2.1. a sujetos no responsables - exentos - 3.0001.2.2. exportación a Perú 15.0001.2.3. a consumidores finales 15.000

2 OTROS CONCEPTOS

2.1. Fletes facturados a clientes 1.1.1. 1.500 2.2. Devoluciones sobre ventas 1.2.1. 700 2.3. Intereses de financiación 1.1.1. - discriminados en la

factura y se convino con los clientes, cobrar los mismos en mayo de X3. 2.000

2.4. Se realizó la venta de una maquinaria a un R.I. utilizada exclusivamente en la fabricación de cuadernos. 20.000

2.5. La sociedad tiene un local que ha alquilado a un R.I. para conferencias. Ingresos 30.000

2.6. Donación de cuadernos a biblioteca. IVA computado en su oportunidad $ 480. Valor en plaza de los mismos en 03/X3 $ 2.500

Page 81: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 33

3. COMPRAS Y GASTOS Precio IVA facturado 3.1. Insumos gravados a R.I. destinados a fabricación de cuadernos 19.500 3.900 3.2. Envases a R.I. para el embalaje de productos gravados y exentos 4.600 950 3.3. Materia prima gravada a R.I. para fabricar libros 3.800 798 3.4. Materia prima gravada a R.I. para la fabricación de libros que se exporta totalmente 5.000 1.050 3.5. Importación definitiva de papel, utilizable para cuadernos. Impuesto liquidado por la A.N.A. 5.500 3.6. Descuentos obtenidos del punto 3.1. 980 205

4. BIENES DE USO

4.1. Maquinaria “A” utilizada en la fabricación de cuadernos 2.400 504 4.2. Maquinaria “B” afectada a la encuadernación de libros y cuadernos. Compra 12/x2. Habilitación 01/X3 I.V.A. computado $ 1.890 15.000 3.150 4.3. Rodado afectado a la entrega de productos 6.000 1.260 Origen 05/X2- Computado $ 1.014

5. OTROS DATOS

5.1. Los importes de ingresos del ejercicio han sido en el período 01/04/02 al 28/02/2003 Ventas de cuadernos $ 210,000 Ventas de libros en el Mercado Interno $ 120,000 Exportación de cuadernos $ 90,000 Exportación de libros $ 85,000

5.2. El recálculo del crédito fiscal (excluido Bienes de Uso) prorrateado ha generado un mayor crédito computable de $ 580.

5.3. Durante el mes de Marzo de 2003 la sociedad ha sufrido retenciones por la R.G. 18 que ascienden a $ 2,100.

5.4. La sociedad tiene al 28/02/2003 un saldo a su favor de $ 12.100, que está compuesto por $ 7.100.- saldo técnico; y $ 5.000.- originado en retenciones sufridas en virtud de la R.G. 18.

Page 82: Impuestos 1

34 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 16

aUdITORIa fIsCaL

Realizar la Auditoría Fiscal de la siguiente DD.JJ. indicando los errores y fundamen-tando la liquidación correcta.

Datos:

Empresa: ALF S.A.

Condición ante el I.V.A.: Responsable Inscripto

Cierre de ejercicio: 31 de enero

Actividad principal: Fabricación y comercialización de productos alimenticios dis-tribuidos de la siguiente forma:

E: Leche sin aditivos

G: Resto de los productos

Actividad secundaria: Empresa constructora

Alícuota vigente: 21 %

Se realiza la DD.JJ. del mes de Enero de X1 en base a los siguientes datos:

A) Ventas

Todos los precios son netos de I.V.A. cuando corresponda su discriminación.

IMPORTE

A.1. De productos “G” a Responsables Inscriptos 60.000.- (a)

A.2. De productos “G” a Responsables Exentos 90.000.- (b)

A.3. De productos “G” a Consumidores Finales 20.000.-

A.4. De productos “E” a Consumidores Finales 10.000.-

A.5. De productos “E” a Responsables Inscriptos 150.000.-

A.6. De bienes de uso muebles desafectados de la actividad grava-da a responsables inscriptos 45.000.-

A.7. Embalaje de productos vendidos 1.500.- (c)

A.8. Intereses por venta de productos “G” y “E” a Consumidores Finales 4.800.- (d)

Page 83: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 35

IMPORTE

A.9. Alquiler de maquinarias a Resp. Monotributo 21.200.- (e)

A.10. Venta de inmueble destinado a vivienda 390.000.- (f)

A.11. Indemnización cobrada por un automóvil afectado como bien de uso a la empresa, que fue robado el 12.X0 120.000.-

B) Compras

NETO I.V.A.

B.1. De materias primas gravadas a Responsables Inscriptos

a) Destinada al producto “G” 35.000.- 7.350.-

b) Destinada al producto “E” vendidos a Consu-midores Finales 28.000.- 5.880.-

B.2. De materias primas gravados a Responsables Monotributistas destinada al producto “G” 11.500.- 2.415.-

B.3. De materias primas gravados a Responsables inscriptos destinados indistintamente a “G” y “E” 42.000.- 8.900.-

B.4. Devoluciones del mes a proveedores de produc-tos gravados destinados a producir “G”:

a Responsables Inscriptos en el I.V.A. 800.-

a Responsables Monotributistas 1.600.-

C) Bienes de uso

Autoelevador adquirido en 01-X1 $ 105.000.- I.V.A. $ 22.050.

El bien se utiliza en el departamento productivo de la empresa, indistintamente para ambos productos que la empresa fabrica.

D) Datos DD.JJ. meses anteriores

Ventas de "G" y "E" de febrero/X0 a diciembre/X0:

Gravadas 1.300.000.- Exentas 985.000.- Exportación de productos exentos 640.000.-

(suponer que la proporción computada en estos meses de crédito fiscal fue la co-rrecta)

La DD.JJ. del mes anterior fue la siguiente:

Débito fiscal 39.428.- Crédito fiscal 45.325.- Regímenes de retención 6.347.- Saldo a favor del Contribuyente 12.224.-

Page 84: Impuestos 1

36 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Notas

(a) Incluye una venta realizada en el mes en curso por un precio neto: $ 10.000; I.V.A. $ 2.100 se trata de bienes producidos por XX S.A., a los cuales les faltaba agregar ciertos aditivos y fueron dispuestos a disposición del cliente el 20.2.X1.

(b) Incluye $ 50.000 (precio neto) cobrados por asistencia en control de calidad, realizada sobre un producto “G” a un cliente que había adquirido el mismo el 30.09.X0. La empresa otorga un período de garantía y asistencia técnica por 3 meses.

(c) Corresponde 80 % a ventas de A.1. y 20 % a ventas de A.4.

(d) Corresponde al cargo que se les cobra a los consumidores finales por el pago con cheque a 10 días y está compuesto de la siguiente forma:

por productos “G”: $ 2.600.

por productos “E”: $ 2.200.

(e) Comprende $ 4.150 de intereses por pago fuera de término de la locación.

(f) La escritura se firmó el 17.12.X0, otorgando en enero de X1la posesión. La proporción de la obra fijada por las partes es del 90 %. De acuerdo con el impuesto inmobiliario, el avalúo fiscal asciende al 89 %. La construcción finalizó en 10.X-2.

Declaración Jurada del mes de Enero de X1

A.1. 60.000 x 21 %

A.2. 90.000 x 21 % x 10,5 %

A.3.

A.4.

A.5. 150.000 x 10,5 %

A.6. 45.000 x 21 %

A.7. 1.500 x 21 %

A.8. (2.600 + 2.200)/ 1,21 x 21

A.9. 21.200 x 21 %

A.10. 390.000 = P.T. (incluye I.V.A. y Terreno) 390.000 =

[(0,90 x 10,5) + 1] = 1,0945

390.000/1,0945 = 356.327 x 90 % x 10,5 %

terreno 35.633

obra 320.694

A.11.

B.4. 800 x 21 %

Totales

Page 85: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 37

Crédito Fiscal

B.1. a) 35.000 x 21 % 7.350

b) 5.880 x 29 %

B.2. 11.500 x 21 % = 2.415

B.3. 42.000 x 21 % = 8.820 < 8.900 = 8.820 x 91 % 8.026

C. 22.050

Totales 39.841

Débito Fiscal 96.141

Crédito Fiscal (39.841)

Saldo a favor del mes anterior (12.244)

Saldo a pagar 40.077

Page 86: Impuestos 1

38 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 17

OPERaCIONEs aGROPECUaRIas

La empresa EL MOLINO S.A. cuyo cierre de ejercicio es el 31-12-X2 posee un esta-blecimiento sito en la Provincia de Buenos Aires donde desarrolla actividad agrí-cola-ganadera.

La firma se encuentra inscripta en el Impuesto al Valor Agregado y se solicita li-quidar el gravamen por el ejercicio fiscal correspondiente al mes de Octubre de X2.

Datos adicionales: La empresa posee por el período anterior 09/X2 un saldo a favor técnico de $ 3.050,- y un saldo de libre disponibilidad de $ 2.500,-. Asimismo sufrió retenciones por $ 450,- en el mes en curso que se liquida el gravamen:

1. Datos sobre ventas

1.1. Ventas de hacienda

1.1.1. Venta directa de hacienda a responsables inscriptos 9.000,-

1.1.2. Venta directa de hacienda a sujetos monotributo 8.000,-

1.1.3. Venta de hacienda por consignatario

Monto de venta 15.000,-

Comisión 450,-

Fletes 150,-

Gastos varios 20,-

Contrib. inmobiliarias 10,-

Ingresos Brutos 60,-

Impuestos semovientes 15,-

Tasa fija Cámara Compens. 10,-

Gastos procesamiento 3,-

Total retenciones 268,-

1.1.4. Alquiler de un tractor a responsable inscripto 300,-

1.1.5. Canje a responsable inscripto (gas oil recibido con anterio-ridad por hacienda) 400,-

Page 87: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 39

1.2. Ventas de cereales

1.2.1. Ventas directas de cereal a responsable inscripto

entrega: 09-X2

fijación del precio: 10-X2 15.000,-

1.2.2. Ventas de cereales por intermedio de comisionistas

Monto de venta 5.700,-

Retenciones ingresos brutos y otras 75,-

Comisión 150,-

Zarandeo y secado 38,-

Fletes 10,-

1.2.3. Canje de cereal por fertilizantes

recibe fertilizantes: 10-X2 1.000,- (*)

entrega del cereal: 11-X2 800,-

(*) pago al contado 50%

1.2.4. Distribución de dividendos:

1.2.4.1. en especie (a responsables inscriptos) 200,-

1.2.4.2. en acciones 600,-

2. Datos sobre compras

2.1. Actividad ganadera

2.1.1. Compra de hacienda a consignatario $ 3.500,-; comisión 3%

2.1.2. Compra de una pick-up Ford F 100 $ 11.000,- (a un contribuyente ins-cripto) el 15-10-X2 en cinco cuotas iguales y consecutivas, devengando cada uno de ellos un interés del 10% directo mensual sobre el total abo-nado.

2.1.3. Compra y servicios para alimentación de ganado

2.1.3.1. Labranzas por contratistas, responsables inscriptos 1.500,-

2.1.3.2. Compra de semillas a sujetos monotributo 300,-

2.1.3.3. Compra de agroquímicas a responsables inscriptos 250,-

2.1.3.4. Compra de fardos y rollos a sujetos monotributo 400,-

2.1.4. Compras y servicios Sanidad

2.1.4.1. Compra de productos veterinarios a responsables inscrip-tos 100,-

2.1.4.2. Honorarios veterinario responsable inscripto 300,-

2.2. Actividades agrícolas

2.2.1. Labranza

2.2.1.1. Compra semilla a responsable inscripto 600,-

Page 88: Impuestos 1

40 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

2.2.1.2. Pago a contratista sujeto monotributo por servicio de labo-reo, aplicación de herbecidas e insecticidas 200,-

2.2.1.3. Compra de combustible 60,-

2.2.1.4. Mano de obra y cargas sociales 300,-

2.2.2. Cosecha y acondicionamiento por contratista responsable inscripto 10% valor cosecha $ 16.300 1.630,-

2.3. Otros gastos

2.3.1. Compra de papelería a sujeto monotributo 150,-

2.3.2. Luz y gas 600,-

2.3.3. Sueldos y cargas sociales, personal administrativo 1.000,-

2.3.4. Teléfono 100,-

Page 89: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 41

EjERCICIO N° 18

CasOs dE aUTOEVaLUaCION

Definir el encuadre frente al gravamen de las diversas operaciones comprendidas en los casos que se proponen, evaluando todos los aspectos esenciales que caracte-rizan al hecho imponible (el orden de aparición de los ejemplos no necesariamente sigue la secuencia temática aplicada para el estudio del tributo).

CASO N° 1

Una persona física arrienda un campo de su propiedad a un productor forestal que lo explota. De acuerdo con una de las cláusulas del contrato, el pago del arrenda-miento se concreta mediante la entrega de una determinada cantidad de toneladas de madera cortada sin aserrar. Al recibir el pago en especie, el titular del inmueble transfiere en forma inmediata los rollizos, con el fin de obtener los fondos con los que sustenta sus consumos personales y los impuestos originados por el predio.

Indique el tratamiento que le otorgaría a los siguientes conceptos:

a) El arrendamiento del campo;

b) La transferencia de la madera recibida a raíz del pago en especie;

c) La transferencia del inmueble, ante la hipótesis de que a la conclusión del con-trato el arrendatario no había llegado a talar los árboles y éstos son transferidos junto al campo como madera en pie.

CASO N° 2

Un importador de electrodomésticos resuelve que la comercialización en el merca-do local de la mercadería que pretende nacionalizar no será rentable. Por tal razón, abandona en la Aduana la totalidad de los bienes antes de llevar a cabo la regis-tración de su solicitud de destinación. La Dirección General de Aduanas, una vez detectado el abandono, procede a subastar la mercancía.

CASO N° 3

Un profesional extranjero que no cuenta con residencia en la República Argentina, es convocado por una firma local para llevar a cabo la puesta en marcha de una má-quina previamente importada por la empresa. Una vez ejecutada la tarea, el técnico foráneo percibe sus honorarios y regresa a su país de origen.

Page 90: Impuestos 1

42 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

CASO N° 4

Una sociedad anónima construye un moderno complejo comercial con el único propósito de alquilar los 100 locales que lo integran. Transcurrido el primer lapso de 24 meses de locación, recibe una oferta para transferir la propiedad del inmue-ble. La propuesta es aceptada.

CASO N° 5

Un exitoso piloto profesional del Turismo Carretera (TC) se desvincula del equipo con el que compitió durante varias temporadas, firmando un contrato que fija di-versas pautas relativas a la desvinculación. En virtud del citado convenio, el corre-dor debe abstenerse de participar en la categoría durante los siguientes 5 campeo-natos, quedándole asimismo vedada la posibilidad de transferir a otros equipos los conocimientos técnicos obtenidos dentro de la escudería. Como contraprestación por esas obligaciones, el piloto percibirá una considerable suma de dinero.

CASO N° 6

Una empresa dedicada a la fabricación de helados artesanales ha decidido exten-derse mediante la suscripción de varios contratos de franquicia comercial. En su carácter de franquiciante, la compañía percibe de los franquiciados, por única vez, una suma de dinero que retribuye la cesión de la marca comercial y la transferencia de los manuales operativos. Asimismo, el acuerdo prevé que el franquiciante tiene derecho a cobrar mensualmente un canon motivado en la asistencia técnica que le presta a quien explota el negocio (esa asistencia está dirigida a garantizar el respeto de los procesos de elaboración y a asegurar de ese modo las cualidades de cada uno de los sabores de los helados).

Page 91: Impuestos 1

soluciones

impuesto al valor agregado

u

Page 92: Impuestos 1
Page 93: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 45

solución Propuesta al Ejercicio Nº 1

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO

OBJETO Y NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE

CASO N° 1

a) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discri-mina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A” (R.G. 1415/03-Art.15).

b) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso b). El he-cho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discri-mina el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B” (Art. 15-R.G. 1415/03).

c) No gravada. No es venta en los términos del artículo 2°. Debe restituirse el cré-dito fiscal oportunamente computado conforme al artículo 58 del D.R.

d) No gravada. No es venta en los términos del artículo 2°.

e) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discri-mina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A” (Art. 15-R.G. 1415/03).

f) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El he-cho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discrimi-na el gravamen. Se emite comprobante tipo “B”.

g) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso c). El he-cho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No Se discrimi-na el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B”.

h) Gravada por artículo 1°, inciso a) con el alcance del artículo 2°, inciso a). El he-cho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Prestar especial atención al artículo 4°, inciso a) herederos y legatarios. Se emite comprobante tipo “A”.

i) Gravada por artículo 1°, inciso c). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso f). No emite comprobante.

j) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 7. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inci-so d). Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Emite comprobante tipo “A”.

Page 94: Impuestos 1

46 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

k) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 7. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inci-so g), punto 1 (entrega del bien, como si fuese una venta). No se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39. Se emite comprobante tipo “B”.

l) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 9. El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso b) con el alcance del artículo 21 del D.R. Se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 37. Se emite comprobante tipo “A”.

Aclaración: La R.G. 4104/96 (DGI) y sus modificaciones regula la emisión de comprobantes mediante controladores fiscales.

CASO N° 2

a) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inciso e), apartado 21; luego exenta por artículo 7°, inciso h), apartado 22.

b) No gravada. Se aplica el artículo 5° del D.R.

c) No gravada. Se aplica el artículo 1°, inciso b), segundo párrafo.

d) Gravada por artículo 1°, inciso b) atento a lo previsto por el artículo 3°, inci-so b). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso e). No se discrimina el gravamen. Prestar especial atención al artículo 28, inciso c) y al Decreto N° 1230/96.

e) No gravada por no encuadrar en el artículo 1°.

CASO N° 3

La porción de los dividendos abonados mediante la entrega de los bienes responde a una operación gravada por aplicación del artículo 1, inciso a). Si bien existe una transferencia de dominio a título oneroso, no se configura una “dación en pago” en los términos del artículo 779 del Código Civil, pues la empresa abonó los dividen-dos en la misma especie pactada con sus accionistas. Para que se verifique una “da-ción en pago”, el acreedor debería haber recibido “...alguna cosa que no sea dinero en sustitución de lo que se le debía entregar, o del hecho que se le debía prestar” (cfr. norma del Código Civil citada). El hecho imponible se perfecciona conforme al artículo 5°, inciso a). No se discrimina el gravamen de acuerdo al artículo 39.

El pago de los dividendos en efectivo no califica como una operación gravada.

Page 95: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 47

solución Propuesta al Ejercicio Nº 2

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO

DEBITO FISCAL

PUNTO DESCRIPCION DEBITO

1.a) 50.000 x 21% = 10.500,00

1.b) 21.780 / 1,21 x 21% = 3.780,00

1.c) 6.780 / 1,21 x 21% = 1.176,69

1.d) Exento s/artículo 7°, inciso f)

Alternativa: gravado 3390 / 1,21 x 21% = 588,35

1.e) Exento s/artículo 7°, inciso f)

2.a) Exento s/artículo 8°, inciso d)

3. 36.300 / 1,21 x 21% = 6.300,00

Acerca de la incorporación de la leche, ver artículo 7°, último párrafo

4.a) Generan DF en el mes de Mayo-X4 (vencimiento del plazo fijado para el pago) o en el mes de su percepción, si ésta fuera anterior s/artículo 22 del D.R.

4.b) 300 / 1,21 x 21% = 52,07

s/artículo 24 del D.R.

4.c) Exento (Fallo Chryse S.A. CSJN 04/04/2006).

5.a) Devolución de venta: genera CF (339 / 1,21 x 21% = 58,83)

5.b) 1.100 x 21 % = 231,00

6.a) 200 x 21% = 42,00

6.b) Relacionado a una venta exenta: no genera DF. Por la compra no computó CF s/artículo 12

7.a) La entrega a título gratuito no es objeto del gravamen. Se debe reintegrar el CF computado s/artículo 58 del D.R.

100,00

7.b) 210 x 0,60 = 126,00

Page 96: Impuestos 1

48 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

PUNTO DESCRIPCION DEBITO

Idem 7.a). Se reintegra el impuesto vinculado con su valor resi-dual [ver Dictamen (D.G.I.-D.A.T.y J.) N° 7/81]

8.a) La indemnización no genera el hecho imponible y tam-poco debe reintegrarse el CF [ver Instrucción (D.G.I.) N° 201/77]

8.b) Por la venta de la mercadería: 1.300 x 21% = 273,00

TOTAL DEBITO FISCAL 22.580,76

ACLARACIÓN PUNTO 4.C):

La interpretación literal de la norma del Art. 10 del reglamento, importa la gravabi-lidad de los intereses por mora, más allá del encuadre que merezca la transacción principal, por lo que no resultaría aplicable a las financiaciones el principio de uni-cidad consagrado por el artículo 10 de la ley, por el cual se consideran integrantes del precio neto -gravado o exento- los servicios accesorios a aquella.

Bajo esta interpretación resultará el siguiente impuesto liquidado: 726/1,21 x 21% = 126 (Débito fiscal) Arts. 10 y 22 DR.

Page 97: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 49

solución Propuesta al Ejercicio Nº 3

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO

DEBITO FISCAL

PTO. CONCEPTODEBITO FISCAL

1. Hecho Imponible 02-X7Art. 6°, segundo párrafo de la Ley

2. $ 15.000 / 1,105 x 10,5% (Art. 39 Ley) Alícuota reducida por Dec. 730/01. El cambio de destino genera las consecuencias del artículo 9° de la Ley de I.V.A. en cabeza del adquirente

1.425,34

3. Devolución CF. La venta no genera DFArt. 11, tercer párrafo de la Ley 10.000,00

4. Nota de crédito de RM no genera DF Art. 20 de la Ley N° 24.977

5. Nota de crédito sobre ventas genera CF Art. 12, inciso b) de la Ley

6. Hecho imponible 12-X6 Art. 5º, inciso b), apartado 1 de la Ley

7. [$3.000 - $1.000 (seña)] / 1,21 x 21% = La seña generó DF en 12-X6 Art. 5º, último párrafo de la Ley

347,10

8. $ 3.630 / 1,21 x 21% = Venta de un bien de uso. Hecho imponible se genera en 01/X7 630,00

9. Actividad Exenta. No se configura la situación prevista en el Art. 2°, inciso a) de la Ley

10. Servicio gratuito [está gravado porque el Art. 3° inciso e), punto 9 de la Ley no exige onerosidad]. No hay base imponible para el cálculo del DF

11. $ 10.000 x 21% = El contrato no excede 1/3 VU del bien. Art. 5°, inciso g), punto 2 y Art. 10, segundo párrafo de la Ley

2.100,00

12. $ 5.000 x 21% = Art. 19 del D.R.

1.050,00

TOTALES DEL PERIODO 15.552,44

Page 98: Impuestos 1

50 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 4

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO

CREDITO FISCAL

PTO. DESCRIPCIÓNCREDITO

FISCAL1.a) 20.500 x 21% = 4.305

I.V.A. facturado 4.400 —se computa el menor por la regla del límite—.

4.305

1.b) El Responsable del Monotributo no genera DF, por lo tanto no hay CF (Art. 25, Ley N° 25.865).

2. Vinculado a ventas exentas. No se computa CF.

3. Venta exenta para el proveedor, por lo tanto no hay CF.

4. 10.000 x 21% = 2.100I.V.A. facturado 2.100

2.100

5. El proveedor realiza una locación del Art. 3º, inciso c) de la Ley en la que obtiene un producto exento del Art. 7°, inciso a). No hay CF.

6. 2.000 x 21% = 420Genera DF según el Art. 11 de la Ley.

7. 20.000 x 21% = 4.200I.V.A. facturado 4.250 —se computa el menor por la regla del límite—. 4.200 x (1 - 0,80) = 840 —Porción vinculada a exportaciones—. 840

8. Descuentos otorgados que generan CF.900 x 21% = 189 189

9.a) Fecha de despacho a plaza en Marzo: computa CF. 900

9.b) Fecha de despacho a plaza en Abril: no computa CF.

10. 5.000 x 21% = 1.050I.V.A. facturado 1.000 —se computa el menor por la regla del límite—. 1.000 x 0,60 = 600 —porción vinculada a ventas gravadas y ex-portación—.

600

TOTAL DEL PERIODO 8.934

Page 99: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 51

solución Propuesta al Ejercicio Nº 5

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO

CREDITO FISCAL

PTO. DESCRIPCIÓNCREDITO

FISCAL1. Automóvil: CF computable hasta el costo de $ 20.000 [artículo 12,

inciso a), punto 1]: $ 20.000 x 21% = $ 4.200 x 60% = $ 2.520.Vehículo de cargas: CF computable hasta el tope de la alícuota a la que está sujeta la operación para el proveedor —10,5%— [artículo 12, inciso a), primer párrafo y artículo 28, inciso e)]: $ 22.000 x 10,5% = $ 2.310.

2.250

2.3102. 2.000 u.: CF no computable (bolsas destinadas a ventas exentas)

3.000 u.: regla de límite del artículo 12, inciso a), primer párrafo$ 5.000 x 21% = $ 1.050 (el impuesto facturado excede el tope).$ 3.000 x 21% = $ 630Alternativa: $ 1.000 / $ 5.000 x $ 3.000 = $ 600 630

3. 500 u.: no generan DF (artículo 50 del DR).700 u.: $ 700 x 21% = $ 147 (es DF).

4. Operación exenta de I.V.A. para el monotributista (artículo 6º, Ley Nº 24.977).

5. No se considera vinculada con operaciones gravadas [artícu-lo 12, inciso a), punto 3].

6. Importación definitiva, alcanzada a la tasa del 10,5% [artículo 28, inciso e)]. El hecho imponible se perfeccionó al liberarse la mer-cadería (despacho a plaza), dando lugar al cómputo del CF en la medida de la vinculación del bien con operaciones gravadas.$ 14.286 x 10,5% = $ 1.500 x 60% = $ 900 900

7. Cálculo del impuesto ingresado por el hecho imponible del ar-tículo 1º, inciso d): $ 3.000 x 60% = $ 1.800 x 21% = $ 378 (artícu-los 65.1 y 65.2 del DR).Crédito fiscal computable en el mes en curso: $ 378 (artículo 12, último párrafo). 378

8. Crédito fiscal computable a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 733/01: $ 2.000 x 21% = $ 420 x 60% = $ 252. 252

9. No se perfeccionó el hecho imponible para el prestador [artículo 5º, inciso a), punto 1 y artículo 12, último párrafo].

10. $ 600 x 21% = $ 126 (supera al impuesto facturado)$ 120 (impuesto facturado) x 60% = $ 72 72

TOTAL DEL PERIODO 7.062

Page 100: Impuestos 1

52 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 6

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOPRORRATEO DEL CREDITO FISCAL

MES DE VENTA

PRODUCTO “A” (ventas locales)

PRODUCTO “A” (exportaciones)

PRODUCTO “B” (ventas locales)

PRODUCTO “B” (exportaciones)

Octubre

Noviembre

Diciembre

TOTALES

50.000

70.000

105.000

225.000

120.000

80.000

200.000

400.000

0

300.000

250.000

550.000

0

60.000

100.000

160.000

Relación Nº 1:

Exportaciones “A” = 400.000 = 64% Total ventas “A” 625.000

Relación Nº 2:

Exportaciones “A” + ventas locales y exportaciones “B” = 1.110.000 = 83% Total ventas “A” y “B” 1.335.000

Relación Nº 3:

Ventas locales “B” = 550.000 = 71%Ventas locales “A” y “B” 775.000

Crédito fiscal computable por compras de insumos

a) No computable (vinculados con ventas exentas)

b) Computable (artículo 43): $ 50.000 x 21% = 10.500

c) Computable (vinculado con ventas gravadas): $ 80.000 x 21%= 16.800

d) Computable s/relación Nº 1: $ 10.000 x 21% x 64%= 1.344

e) Computable (vinculado con ventas gravadas y artículo 43): $ 30.000 x 21% =

6.300

f) Computable s/relación Nº 2: $ 40.000 x 21% x 83%= 6.972

g) Computable s/relación Nº 3: $ 10.000 x 21% x 71%= 1.491

Page 101: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 53

h) La operación del proveedor no genera débito fiscal

Total crédito fiscal por compras de insumos del mes 43.407

Crédito fiscal por ajuste del artículo 13 sobre compras de meses anteriores

Compra de insumos de octubre: $ 25.000 x 64% - $ 17.000 = (1.000)

Compra de insumos de noviembre: $ 35.000 x 71% - $ 18.000 = 6.850

Compra de bien de uso de octubre: $ 10.500 (tope) x 64% - $ 10.043 (*) = (3.323)

Compra de bien de uso de noviembre: $ 5.800 x 83% - $ 2.250 = 2.564

Mayor crédito fiscal por ajuste artículo 13 5.091

(*) En el mes de octubre computó el 95,65% de los $ 11.500 en base a la estimación del artículo 13 practicada en ese período. Sin embargo, más allá de que la esti-mación fuese correcta, no se tuvo en cuenta que la misma sólo podría aplicarse hasta el tope del impuesto que resultara procedente, es decir $ 10.500 ($ 50.000 x 21%). Por lo tanto, la corrección de este último error no puede efectuarse en el mes de diciembre, pues no está vinculado con el prorrateo del artículo 13. De-berá rectificarse la DJ de octubre devolviendo crédito fiscal por $ 957 [($ 11.500 x 95,65%) - ($ 10.500 x 95,65%)].

Page 102: Impuestos 1

54 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 7

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOPRORRATEO DEL CREDITO FISCAL

PTO. DESCRIPCIÓN CREDITO

FISCAL

1. Afectada a actividad gravada:Regla de límite: $ 22.000 x 21% = $ 4.620 (el menor)Impuesto facturado: $ 4.700 4.620

2. Afectada a actividad no gravada: impuesto no computable

3. Afectada a actividad gravadaRegla de límite: $ 44.000 x 21% = $ 9.240 (el menor)Impuesto facturado: $ 9.300

9.240

4. Afectada a toda la actividad de la empresaEl impuesto ha sido facturado correctamente y se debe aplicar sobre el mismo el porcentaje de prorrateo (artículo 13) vinculado con todas las actividades de la empresa: $ 420 x 80% 336

5. Las operaciones de los sujetos comprendidos en el Régimen Sim-plificado no generan débito fiscal para el monotributista, ni crédi-to fiscal para el adquirente (artículo 25, Ley N° 25.865)

6. Afectada a actividades gravadas y no gravadas (servicio de “Cate-ring” y Hospital de Clínicas)Regla de límite: $ 10.000 x 10,5% = $ 1.050 (el menor)Impuesto facturado: $ 2.100Se debe aplicar sobre el impuesto a computar el porcentaje de prorra-teo vinculado con las dos actividades involucradas: $ 1.050 x 60% 630

7. Afectada a actividades gravadas y no gravadas (restaurante y Hos-pital de Clínicas)Regla de límite: $ 9.000 x 21% = $ 1.890Impuesto facturado: $ 1.700 (el menor)Se debe aplicar sobre el impuesto a computar el porcentaje de prorra-teo vinculado con las dos actividades involucradas: $ 1.700 x 71,4% 1.214

8. Seguro sobre personal de restaurante: $ 2.000Seguro sobre personal del Hospital: $ 1.000Seguro sobre personal de “Catering”: $ 800Total póliza $ 3.800Regla de límite: $ 3.800 x 21% = $ 798Impuesto facturado: $ 798

Page 103: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 55

Se computa el I.V.A. correspondiente al seguro del personal del restaurante (actividad gravada) y el atribuible al seguro del perso-nal de “Catering” (actividad gravada y exportación de servicio que permite el cómputo del gravamen): ($ 2.000 + $ 800) x 21% 588

9. La prestación del cocinero está vinculada con una exportación de servicios. El impuesto resulta computable.Regla de límite: $ 2.000 x 21% = $ 420Impuesto facturado: $ 420 420

TOTAL DEL PERIODO 17.048

Ajuste artículo 13 sobre I.V.A. de gastos administrativos: ($ 50.000 x 80% —porcenta-je de prorrateo general—) - $ 30.000 = $ 10.000 (representa un mayor crédito fiscal).

Cálculo del porcentaje de prorrateo de toda la actividad (punto 4 y ajuste artículo 13)

Ingresos gravados (restaurante y “Catering”) + Exportación de servicio = 1.610.000 = 80%

Total de ingresos (gravados + no gravados + exportación) 2.010.000

Cálculo del porcentaje de prorrateo por actividades de “Catering” y Hospital de Clí-nicas (punto 6)

Ingresos gravados (“Catering”) = 1.600.000 = 60%Ingresos gravados (“Catering”) + Ingresos no gravados (Hospital) 1.000.000

Cálculo del porcentaje de prorrateo por actividades de restaurante y Hospital de Clí-nicas (punto 7)

Ingresos gravados (restaurante) = 1.000.000 = 71,4%Ingresos gravados (restaurante) + Ingresos no gravados (Hospital) 1.400.000

Page 104: Impuestos 1

56 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 8

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOEMPRESAS CONSTRUCTORAS

1. Local N° 1 (operación gravada – tasa general)

El I.V.A. está incluido en el precio de la operación.

Según el avalúo fiscal [$ 40.000 / ($ 10.000 + $ 40.000)], el 80% corresponde a la obra.

Según las partes, corresponde a la obra el 60%. Se toma el avalúo fiscal.

Precio venta = Terreno + Obra + (I.V.A. sobre Obra)

$ 80.000 = Pn x 0,20 + Pn x 0,80 + (Pn x 0,80 x 0,21) donde Pn = Precio Neto.

$ 80.000 = Pn x (0,20 + 0,80 + 0,1680) = Pn x 1,1680

Pn = $ 80.000 = $ 68.493,15 1,1680

Terreno: $ 68.493,15 x 0,20 = $ 13.698,63

Obra: $ 68.493,15 x 0,80 = $ 54.794,52

I.V.A.: $ 54.794,52 x 0,21 = $ 11.506,85 (Débito Fiscal)

Total: $ 80.000,00

Local N° 2: (operación gravada – Hecho imponible perfeccionado en Febrero-X3)

2. Operación no gravada: artículo 5° del Decreto Reglamentario

Se reintegra $ 20.000 de crédito fiscal (como Débito Fiscal)

3. Inmueble para vivienda (operación gravada – tasa reducida)

El I.V.A. está incluido en el precio de la operación. Según proporciones de costos [$ 50.000 / ($ 10.000 + $ 50.000)], el 83,33% corresponde a la obra. Según las partes, corresponde a la obra el 90%. Se toma lo justipreciado por las partes.

Precio venta = Terreno + Obra + (I.V.A. sobre Obra)

$ 80.000 = Pn x 0,10 + Pn x 0,90 + (Pn x 0,90 x 0,105)

$ 80.000 = Pn x (0,10 + 0,90 + 0,0945) = Pn x 1,0945

Pn = $ 80.000 = $ 73.092,74 1,0945

Terreno: $ 73.092,74 x 0,10 = $ 7.309,27

Page 105: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 57

Obra: $ 73.092,74 x 0,90 = $ 65.783,46

I.V.A.: $ 65.783,46 x 0,105 = $ 6.907,26 (Débito Fiscal)

Total: $ 80.000,00

4. Operación no gravada. No hay crédito fiscal a reintegrar según lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 11 de la Ley.

5. Inmueble para vivienda (operación gravada – tasa reducida).

El I.V.A. está incluido en el precio de la operación. Se toma la proporción que surge del avalúo fiscal.

Precio venta = Terreno + Obra + (I.V.A. sobre Obra)

$ 100.000 = Pn x 0,10 + Pn x 0,90 + (Pn x 0,90 x 0,105)

$ 100.000 = Pn x (0,10 + 0,90 + 0,0945) = Pn x 1,0945

Pn = $ 100.000 = $ 91.365,92 1,0945

Terreno: $ 91.365,92 x 0,10 = $ 9.136,59

Obra: $ 91.365,92 x 0,90 = $ 82.229,33

I.V.A.: $ 82.229,33 x 0,105 = $ 8.634,08

Total: $ 100.000,00

La seña de febrero-X3 (anterior al mes de perfeccionamiento del hecho imponible) generó débito fiscal en el mes en que se hizo efectiva y se imputa íntegramente al precio neto de la obra (artículos 25 y 45 del Decreto Reglamentario).

Precio neto obra $ 82.229,33

Precio neto seña ($ 10.000 / 1,105) $ 9.049,77

Diferencia $ 73.179,56

I.V.A. $ 7.683,85 (Débito Fiscal)

Los intereses contenidos en las cuotas posteriores se hallan exentos conforme a lo dispuesto por el artículo 7°, inciso h), punto 16, apartado 8, de la ley y el primer pá-rrafo del artículo 36 del reglamento.

6. Alquiler exento por no alcanzar el monto establecido en el artículo 38 del Decreto Reglamentario.

TOTAL DEL DEBITO FISCAL $ 46.097,96

1. Adquisición de ladrillos: no genera débito fiscal para el vendedor ni crédito para el comprador.

2. Compra de artefactos de baño: se aplica tope legal $ 10.000 x 21% = $ 2.100 (Cré‑dito Fiscal).

3. Instalación eléctrica [trabajo sobre inmueble de terceros destinado a vivienda —artículo 3°, inciso a), Ley—]: se aplica el tope $ 10.000 x 10,5% (tasa correspon-diente al locador) = $ 1.050 (Crédito Fiscal).

Page 106: Impuestos 1

58 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

4. Trabajo sobre inmueble que no representa una obra en curso (alícuota general): se computa $ 2.100 (Crédito Fiscal).

5. Adquisición de ventanas (cosas muebles). La colocación es accesoria a la venta (artículo 10 de la Ley): se computa $ 210 (Crédito Fiscal).

6. Honorarios vinculados con toda la actividad de la empresa. Se computa el im-puesto en base a un prorrateo general (considerando las ventas del mes de la liquidación, dado que no es el de cierre): $ 1.050 x 47,38% = $ 497,49 (Crédito Fiscal).

TOTAL DEL CREDITO FISCAL $ 5.957,49

Operaciones gravadas: 54.794,52 + 65.783,46 + 73.179,56 = $ 193.757,54

Operaciones no gravadas y exentas: 13.698,63 + 110.000 + 7.309,27 + 70.000 + 9.136,59 + 5.000 = $ 215.144,49

Total gravado $ 193.757,54 47,38%

Total exento y no gravado $ 215.144,49 52,62%

Total general $ 408.902,03

Page 107: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 59

solución Propuesta al Ejercicio Nº 9

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOCONSTRUCCION Y ALQUILER DE INMUEBLES

Operaciones del período

Unidad Concepto Neto gravado

Exento y no gravado

Exporta‑ción

Débito Fiscal Total

1

2

3 y 4

5

Municipalidad

Vivienda

Oficinas

Venta

5.000,00

73.800,74

2.000,00

1.800,00

18.450,18

0,00

0,00

1.050,00

7.749,08

2.000,00

1.800,00

6.050,00

100.000,00

Totales 78.800,74 22.250,18 0,00 8.799,08 109.850,00

Según las partes Según avalúo fiscal

Tierra

Edificio

Total

33.334

66.666

100.000

33,33%

66,67%

100,00%

Tierra

Edificio

Total

10.000

40.000

50.000

20,00%

80,00%

100,00%

Al mes de perfeccionamiento del hecho imponible, el señor González debió in-gresar el Impuesto conforme al siguiente cálculo (s/art. 65.1 del D.R., tomando en cuenta los ingresos de Febrero-X2):

Alquileres gravados (5.000) 5.000,00 47,17% (2.000+1.800+5.000+1.800) 10.600,00

PN x % de afectación a operaciones gravadas = $ 30.000 x 0,4717 = 14.150,94

Base de cálculo del impuesto x alícuota = 2.971,70

El importe de $ 2.971,70 es crédito fiscal en el mes de marzo de 2002.

Declaración jurada

Débito fiscal 8.799,08 Crédito fiscal -2.971,70 Saldo a ingresar 5.827,03 Se ingresa

Pregunta: Debería aplicarse la norma del artículo 9° de la ley, obligando al loca-tario (y no al locador) a ingresar el impuesto omitido por haberse configurado el cambio de destino del inmueble.

Page 108: Impuestos 1

60 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 10

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOINTERMEDIARIOS

CASO I D.F. C.F.

a) Débito Fiscal: 1.000 x 21% 210,00

Liquidación al comitente Precio de venta 1.000,00 Comisión 5% (50,00) Neto 950,00. Crédito Fiscal para JOTAESE (21%) 199,50. 199,50. 199 199.5199199 Neto a favor comitente 1.149,50.

b) Débito fiscal: 605/1.21*0.21 105,00 Liquidación al comitente

Precio de venta 500,00. Comisión 5% (25,00) Neto 475,00. C.F. para JOTAESE (21%) 99,75 99,75 Neto a favor comitente 574,75. c) Débito fiscal: 339 x 21% 58,83 1,21 DECLARACION JURADA DEL MES DE MARZO Débito Fiscal 373,83Crédito fiscal (355,14)Saldo ingresar 18,69

COMPROBACION SALDO A PAGAR (*)Comisiones= 50 + 25 + 14,01 = 89,01IVA s/comisiones= 89,01 x 21% 18,69

Total 18,69

(*) Válido para los casos en que se genere crédito fiscal para el intermediario.

Page 109: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 61

CASO II D.F. C.F.

a) Débito Fiscal: 1.500 x 10,5% 157,50

Liquidación al comitente 1.500,00 Precio de venta (75,00) Comisión 5% 1.425,00

b) Corresponde a febrero

c) Débito fiscal: 1.200 / 1,105 = 1.085,97 114,03 Liquidación al comitente Precio de venta 1.085,97 Comisión 5% (54,30) Neto a favor del comitente 1.031,67

Totales 271,53 0,00

DECLARACION JURADA DEL MES DE MARZO Débito Fiscal 271,53Crédito fiscal 0,00Saldo ingresar 271,53

CASO III

a) En virtud de lo dispuesto por el art. 4 inc. e) de la ley y el art. 14 del D.R., PUL-CROS S.A. es sujeto del impuesto ya que realiza la prestación en nombre propio y no es de aplicación el régimen especial del art. 20 de la ley ya que no se trata de compraventa de cosas muebles.

Facturación de Pulcros S.A. a locatarios Resp. Inscriptos Precio neto servicios 2.000,00 IVA 21% 420,00 Total facturado 2.420,00 Facturación de Fumiga S.A. a Pulcros S.A

Precio del servicio 2.000 – (2.000 x 7%) 1.860,00 IVA 21% 390,60 Total facturado 2.250,60

CASO IV D.F. C.F.

a) Liquidación al comitente

Precio neto compra 1.500,00Impuestos internos 600,00Comisión: 10% s/ 2.100 210,00Subtotal 2.310,00Débito fiscal ( 2.310 – 600) x 21% 359,10 359,10A pagar por el comitente 2.669,10Crédito fiscal 1.500 x 21% = 315 315,00

Page 110: Impuestos 1

62 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

b) Liquidación al comitentePrecio neto de compra 1.000,00Comisión 10% 100,00Subtotal 1.100,00Débito fiscal 231,00 231,00A pagar por el comitente 1.331,00Totales 590,10 315,00

DECLARACION JURADA DEL MES DE MARZO

Débito fiscal 590,10

Crédito fiscal 315,00

Saldo 275,10

Page 111: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 63

solución Propuesta al Ejercicio Nº 11

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadO HABITUALISTA EN LA CPRA/VTA DE BS. USADOS

A ‑ DECLARACION JURADA DE IVA DEL MES DE MARZO X1

a) COMPRAS DEL MES DEBITO CREDITO

a.1) Camioneta. Precio de adquisición: $ 15.000 No es posible computar el crédito fiscal en virtud de lo previsto por el artículo 25 de la ley 25.865 (monotributo)

a.2) VW 1500. Precio de adquisición: $ 4.000,00 Factor de cálculo: 21 / (100 / 21) = 0,1735 Crédito fiscal : 4.000 x 0,1735 = 694,00

b) VENTAS DEL MES

b.1) R. 18 Precio de venta 9.500,00 Precio neto 7.851,24 IVA - Débito fiscal 1.648,76

CALCULO CREDITO FISCAL EN EL MES DE COMPRA 1.648,76

R.18 Precio de adquisición: $ 8.500,00 Factor de cálculo: 21 / (100 / 21) = 0,1735 Crédito fiscal : 8.500 x 0,1735 = 1.474,75 Este crédito fue computado en DDJJ 04/X0)

LIMITE EN EL COMPUTO DEL CREDITO FISCAL

Precio de venta neto 7.851,24 90% sobre el precio de venta 7.066,12 Tope a computar: 7066,12 * 21% 1.483,88 Crédito fiscal por compra 1.474,75 Crédito fiscal - tope 1.483,88 Crédito fiscal definitivo 1.474,75

b.2) Camioneta. Precio de venta: 15.645,30 Precio de venta: 12.930,00 IVA Débito fiscal 2.715,30

Page 112: Impuestos 1

64 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

b.3) VW 1500 - Seña que congela precio percibido el 31/3/X1

Monto de la seña total 2.000,00 2.715,30Monto neto de la seña 1.652,89IVA - Débito fiscal 347,11

347,11TOTALES 4711,17 694,00

DECLARACION JURADA MARZODébito Fiscal 4711.17

Crédito Fiscal 694,00

Saldo a Ingresar 4017.17

B ‑ 1 INCREMENTO DE LA ALICUOTA EN UN 100% ‑ (Artículo 18, 3er. párrafo)Alícuota vigente marzo 21%

Alícuota vigente Abril 42%

LIMITE EN EL COMPUTO DEL CREDITO FISCAL A PRACTICAR EN DDJJ ABRIL X1

Precio de venta total 4.500,00Precio de venta neto 3.169,0190% sobre el precio de venta 2.852,11Tope a computar 2.852,11 * 21% 598,94

Crédito fiscal por compra 694,00Crédito fiscal - tope - 598,94Crédito fiscal definitivo 598,94

En esta alternativa deberá integrarse como débito fiscal del mes de abril la dife‑rencia (694 ‑ 598,94) = 95,06.

B ‑ 2 DISMINUCION DE LA ALICUOTA EN UN 50% ‑ (Artículo 18, 3er. párrafo)

Alícuota vigente marzo 21%

Alícuota vigente Abril 10,5%

LIMITE EN EL COMPUTO DEL CREDITO FISCAL A PRACTICAR EN DDJJ ABRIL X1Precio de venta total 4.500,00

Precio de venta neto 4.072,40

90% sobre el precio de venta 3.665,16

Tope a computar 3665,16 * 21% 769,68

Crédito fiscal por compra 694,00

Crédito fiscal - tope - 769,68

Crédito fiscal definitivo 694,00

En esta alternativa no deberá reintegrar parte del crédito computado en el mes de marzo X1ya que el tope excede el crédito computado.

Para las alternativas B1 y B2 debe observarse que el tercer párrafo del artículo 18 se refiere a la “aludida alícuota”, que es la vigente al momento de computarse el crédito fiscal por la compra.

Page 113: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 65

solución Propuesta al Ejercicio Nº 12

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOCASOS ESPECIALES

A. SERVICIOS DE TURISMO

1)DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADOPrecio de la operación $ 9.000,00MENOS- Bienes y servicios no computables para la determinación del IVA ($ 8.000,00) Subtotal (IVA incluido) $ 1.000,00

DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCALBase Imponible $ 1.000,00 / 1,21 = 826,45Débito Fiscal $ 826,45 x 21% = 173,55

2)DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADOPrecio total de la operación $ 6.500,00MENOS- Bienes y servicios no Computables * Pasaje aéreo $ 2.700,00 * Estadía $ 3.000,00 ($ 5.700,00)- Pasajes exentos del IVA apartado 12,inc. h) del artículo 7º ($ 300,00)Subtotal (IVA incluido) $ 500,00

DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCALBase Imponible $ 500,00 / 1,21 = 413,22Débito Fiscal $ 413,22 x 21% = 86,78

3) DETERMINACIÓN DEL PRECIO NETO GRAVADOPrecio de la operación $ 2.540,00MENOS- Bienes y servicios no Computables * Pasaje aéreo $ 400,00 * Hotelería en Brasil $ 240,00 ( $ 640,00)Subtotal (IVA incluido) (*) $ 1.900,00

(*) Hotelería argentina $ 300,00 Excursión y comidas lado argentino $ 800,00 Comisión de la agencia $ 200,00 Transporte hasta Cataratas $ 600,00. Gravado al 50 % de la alícuota general:

10,5%.

Page 114: Impuestos 1

66 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

DETERMINACIÓN DEL DÉBITO FISCAL

Base Imponible $ 1.300,00 / 1,21 = 1.074,38

$ 600,00 / 1,105 = 542,99 1.617,37

Débito Fiscal $ 1.074,38 x 21% = 225,62

$ 542,99 x 10,5% = 57,01 282,63

Por los bolsos entregados sin cargo no corresponde la devolución del Crédito Fiscal computado. Ver Dict. - 68/82

B. IMPORTACION

1 ‑ Base imponible para Derechos y Estadística

FOB 41.357,00

Flete 2.760,00

Seguro 441,17

Base 44.558,17

2 ‑ Base imponible para IVA y percepciones

Base para Derechos 44.558,17

Derechos 14.036,21

Estadística 222,79

Base 58.817,17

3 – No es posible utilizar el mecanismo de compensación del saldo a favor de libre disponibilidad de IVA para la cancelación de los impuestos y percepciones que derivan de una operación de importación.

4 – El Impuesto y percepciones ingresados pueden computarse en la DDJJ del mes de marzo, período en el que se perfecciona el hecho imponible importación.

Ver: el art. 5º, inc. f) de la ley y DR. 2 – Fallo Labinca SA TFN, sala C, 22/03/1996 y CNA Sala V, 21/12/96. Analizar la alternativa planteada por el dictamen (DGI) DALyTT 62/88.

Sobre la base de los datos se realiza la siguiente liquidación del gravamen

CONCEPTO IMPORTE

Derechos

Estadísticas

IVA 21%

Ganancias 6% R.G 591 Art. 10º

IVA Percepción 20% R.G. 591 Art. 10º

14.036,21

222,79

12.351,60

3.529,03

11.763,43

Page 115: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 67

C. LIQUIDACION DEL GRAVAMEN

1)

CONCEPTO I II

Débito fiscal del períodoCrédito fiscal del períodoSaldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anteriorSubtotal Saldo del 1er. párrafo del períodoRetenciones sufridasSaldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anteriorMonto utilizado Subtotal Saldo del 2do. párrafo del períodoSaldo del 1er. párrafo trasladable al período siguienteSaldo del 2do. párrafo trasladable al período siguienteSaldo a ingresar

35.000,00600,00

800,00

1.200,00

800,00

0,00

0,00

54.000,00

18.400,00

1.200,00

17.600,00

Las retenciones practicadas a terceros deben ingresarse según lo establecido por la RG (AFIP) 738 en fechas y mediante declaraciones juradas distintas a la del IVA.

2)

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período

Crédito fiscal del período

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período Retenciones sufridas

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período

Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente

Saldo a ingresar

60.000,00

600,00

6.600,00

800,001.200,00

2.000,00

6.600,00

2.000,00

54.000,00

0,00

Las retenciones practicadas a terceros deben ingresarse según lo establecido por la RG (AFIP) 738 en fechas y mediante declaraciones juradas distintas a la del IVA.

3)

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período

Crédito fiscal del período

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período

Retenciones sufridas

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período

Saldo del 1er.. Párrafo trasladable al período siguiente

Saldo del 2do. Párrafo trasladable al período siguiente

Saldo a ingresar

60.000,00

600,00

5.685,00

800,00

0,00

800,00

5.685,00

800,00

54.000,00

915,00

0,00

Page 116: Impuestos 1

68 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Las percepciones a sujetos no categorizados (las percepciones y retenciones EFEC-TUADAS, en general), no integran la DDJJ de IVA, sino que se ingresan en forma separada.

D. OPERACIONES DE CANJE DE PRODUCTOS PRIMARIOS

Alternativa 1)

PROVEO S.A. ESPERO S.A.

‑ Mes de julio

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150 · Mes de Octubre

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Débito fiscal: 15.000 x 10,5 % = 1.575

Crédito Fiscal: 15.000 x 10,5 % = 1.575 Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Alternativa 2)

PROVEO S.A. ESPERO S.A.

·Mes de julio

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150

Se retrotrae la operación a Julio ya que es en ese momento, con la entrega de los bienes, que se genera el hecho imponible por el total de la operación. Se ha perdido la figura del canje al no cumplirse con lo estipulado en los artículos 5º inc. a), párra-fo 3º de la Ley y el art. 17 del D.R.

· Rectificativa del mes de julio

Débito fiscal: 30.000 x 21% = 6.300

Ya ingresados a cuenta: 3.150

Saldo a ingresar: 3.150

· Mes de octubre Débito fiscal: ————— Crédito Fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Alternativa 3)

PROVEO S.A. ESPERO S.A.

· Mes de julio

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Crédito fiscal: 30.000 x 50% x 21 % = 3.150

· Mes de octubre

Débito fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150 Débito fiscal: —————

Crédito Fiscal: 30.000 x 50% x 21% = 3.150

Page 117: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 69

solución Propuesta al Ejercicio Nº 13

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOLIQUIDACION INTEGRAL

Punto Concepto Gravado Exento y no gravado Exportación Débito

FiscalCrédito Fiscal

a) Indemnización por siniestrono determina Débito FiscalI.201/77 . Compra de repues-tos (regla límite) 2.500 . 0,21 = 525

2.420,00 525

b) Venta de fotocopiadora Bien comprendido en plani-lla anexa artículo 28, inciso e)

20.000,00 2.100,00

c) Exportación de libros a Ugan-da

1.000,00

d) Intereses de operaciones exentas (1) 500

e) Venta de botines por cuenta de 3ros. Cuenta de venta y líquido producto: [2.500 - (2.500 x 20%)] x 21%

2.500,00 525,00

420

f) Venta de libros 13.600,00

g) Venta de departamentoEdificio: 150.000 x 85%= 127.500Tierra: 150.000 x 15%= 22.500Se descuenta la seña de Junio-X1 imputable al precio de la obra

77.500,00 22.500,00 16.275,00

Sin N° Venta de botines a Chango[2.200 + (2.200 x 20%)] x 21%

2.640,00 554,40

Totales 102.640,00 39.020,00 1.000,00 19.454,40 945

Cálculo de los coeficientes de prorrateo

Venta de botines en mercado local (2) 20.000,00 42,92% Venta de botines y libros en el mercado local (2) 46.600,00 Exportación de libros 7.000,00 20,83% Venta de libros (mercado local + exportación) 33.600,00Total ventas gravadas y exportaciones (3) 164.640,00 76,84%Total ventas (3) 214.240,00

(1) Fallo Chryse S.A. CSJN 04/04/2006. (Por aplicación Arts. 10 y 22 DR en su interpretación literal, esta-ría gravada la operación de financiación de una venta exenta).

(2) Botines de fabricación propia (no se incluyen operaciones por cuenta de terceros).(3) Se excluye la venta de bienes de uso (fotocopiadora) y la indemnización (ambos ingresos son ajenos

al giro normal de las actividades y no deben incidir en el cálculo del prorrateo).

Page 118: Impuestos 1

70 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Compras del período

Punto Concepto Impuesto Total

Asignación directa

Computable por prorrateo

% Apro‑piación

Crédito Fiscal

a) Embalaje botines y libros11.000 x 21% = 2.310 vs. 2.200

2.200,00 2.200,00 42,92% 944,21

b) Materiales botines de exportación18.225 x 21% = 3.827,25 vs. 3.000

3.000,00 3.000,00 3.000,00

c) Hecho imponible en Agosto-X1. Fallo Labinca S.A.

d) Compra por cuenta de 3ros. El vendedor es monotributista. No hay CFVer DF en planilla de ventas

e) Compra de máquina 10.000 x 21% = 2.100 vs. 1.900

1.900,00 1.900,00 1.900,00

f) Compra de impre-sora25.000 x 10,5%= 2.625 vs. 5.250

2.625,00 2.625,00 20,83% 546,88

Totales 9.725,00 4.900,00 4.825,00 6.391,08

Ajuste artículo 13

Mes Concepto Impuesto total

Crédito computado

% computable Crédito computable

Diferencia

Enero Gastosde administración

4.500,00 4.000,00 76,84% 3.457,80 -542,20

Marzo Gastos de administración

5.000,00 2.500,00 76,84% 3.842,00 1.342,00

Total ajuste 799,80

Declaración jurada del mes de Julio‑X1

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período 19.454,40Crédito fiscal del período 7.336,09

Ajuste del artículo 13 799,80

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior 15.300,00

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período 3.981,49

Retenciones sufridas 2.500,00

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior 0,00Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período 2.500,00Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente 3.981.49

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente 2.500,00

Saldo a ingresar 0,00

Page 119: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 71

solución Propuesta al Ejercicio Nº 14

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOPRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES

INGRESOS Gravado Exento y N.G.

Débito Fiscal

Crédito Fiscal

1.- Honorarios profesionales a CF

7.500 / 1,21 x 21% 6.198 1.302

2.- Percibido de medicina prepaga

Salud.- 2.000 x 10,5% 2.000 210

3.- Cesión de Honorarios 3.000 x 21% 3.000 630

4.- Venta de prótesis a inscriptos 5.000 1.050

5.- Prestaciones a obra social –exentas- 4.000

Venta de prótesis 4.000 / 1,21 x 21% 3.306 694

6.- Regalías y servicios asistencia técnica

(artículo 3°, último párrafo, Ley) 4.000 840

7.- Prestación gratuita no alcanzada –

Evaluar en clase posible reintegro del C.F.

8.- Hecho imponible en Enero-X1

9.- Prestaciones realizadas en el exterior 500

Totales 23.504 4.500 4.726 0

COMPRAS

1.- Papelería para toda las actividades 186 x 83,93 % 156

2.- Materiales para prótesis 2.600 x 21% 546

3.- Computador comprendido en planilla anexa al inciso e) del artículo 28 – 3.000 x 10,5% 315

4.- Materiales para profesión y docencia 192 x 76,32 % 146

5.- Muebles y útiles para consultorio 320 x 74,20 % 237

Totales 1.400

Page 120: Impuestos 1

72 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

LIQUIDACION

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período 4.726

Crédito fiscal del período 1.400

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período 3.326

Retenciones sufridas 560

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período 560

Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente

Saldo a ingresar 2.766

PRORRATEOS

Prorrateo 1 Prorrateo 2 Prorrateo 3

Gravado Exento Gravado Exento Gravado Exento

Punto 1 6.198 6.198 6.198

Punto 2 2.000 2.000 2.000

Punto 3 3.000 3.000

Punto 4 5.000

Punto 5 3.306 4.000 3.306 4.000 3.306 4.000

Punto 6 4.000

Punto 7

Punto 8

Punto 9 500 500

Totales 23.504 4.500 14.504 4.500 11.504 4.000

Porcentajes 83,93% 16,07% 76,32% 23,68% 74,20% 25,80%

Page 121: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 73

solución Propuesta al Ejercicio Nº 15

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOLIQUIDACION INTEGRAL

VENTAS Neto

Gravado Exporta‑

ciones Exento

Débito Fiscal

Crédito Fiscal

1.1.1 19.000 3.990

1.1.2 2.800 588

1.1.3 20.000 0 0

1.1.4 14.049 2.951

1.2.1 3.000

1.2.2 15.000

1.2.3 15.000

2.1 1.500 315

2.2 -700

2.3 Art. 22 DR 0 0

2.4 20.000 4.200

2.5 30.000 6.300

2.6 Reintegro C.F. 480

Totales 87.349 35.000 17.300 18.824 0

I) PRORRATEO

General Gravadas Exentasdel 04/x2 al 02/x3 385.000 120.000

Mar-X3 87.349 17.300

Mar-X3 exportaciones 35.000

Ingresos no relacionados con prorrateo

punto 2.4. -20.000

punto 2.5. -30.000

Total 457.349 137.300 = 594.649

77 % 23 %

Page 122: Impuestos 1

74 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

II) de productos exentos por exportaciones Exportación Mercado Interno del 04/X2 a 02/X3 85.000 120.000 Mar-X3 15.000 17.300 Total 100.000 137.300 = 237.300 42 % 58 %

COMPRAS Débito Fiscal Crédito Fiscal transporte 18.824 0 19.500 x 21 % = 4095 - se toma lo facturado 3.900 4600 x 21 % = 966 - se toma lo facturado 950 x 77 % 732 3800 x 21 % = 798 correctamente facturado 798 x 42% 335 compra por Exportación de libros 1.050 transporte 18.824 6.017 Importaciones 5.500 Descuentos sobre compras es Débito 980 x 21 % 206

2400 x 21 % = 504 504 Maquinaria computado crédito fiscal en mes correspondiente Maquinaria computado crédito fiscal en mes correspondiente 19.030 12.021

AJUSTE DE BIENES DE USO (MAQUINARIAS)

Facturado Tope Corresponde % Computable Computado Diferencia

3150 3.150 3.150 77 2.426 1.890 536

1260 1.260 1.260 77 970 1.014 -44

Ajuste- mayor crédito fiscal 492

LIQUIDACION

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período 19.030,00

Crédito fiscal del período 12.021,00

Ajuste del artículo 13 1.072,00

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior 7.100,00

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período 893,00

Retenciones sufridas 2.100,00

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior 5.000,00

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período 7.100,00

Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente 893,00

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente 7.100.00

Saldo a ingresar 0,00

Page 123: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 75

solución Propuesta al Ejercicio Nº 16

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOLIQUIDACION INTEGRAL

Punto Detalle Débito Fiscal

A.1. Incorrecto. De acuerdo al artículo incorporado a continuación del art. 5º el hecho imponible se perfecciona en tanto medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador. 60.000 - 10.000 = 50.000 x 21 % = 10.500

A.2. Incorrecto. El servicio de asistencia técnica se realizó fuera del período de garantía, lo cual implica que no está relacionado con la venta y por tal motivo no es aplicable el 4º párrafo del art. 10 apart. 1 (configura un hecho imponible independiente). 90.000/1,21 % = 74.380,1674.380,16 x 21 % = 15.620

A.3. Incorrecto. El resto de los productos están gravados independiente-mente de quien compra.20.000/1,21 = 16.529 16.529 x 21 % = 3.471

A.4 Correcto (art. 6º inc. f)

A.5. Incorrecto. La venta está gravada al 21 %, por ser a inscriptos.150.000 x 21 % = 31.500

A.6. Correcto. 45.000 x 21 % = 9.450

A.7. Incorrecto. 1.500 x 80 % = 1.200 1.200 x 21 %= 252

A.8. Correcto. 3.967/1,21 = 3.967 3.967 x 21 % = 833

A.9. Incorrecto.21.200/1,21 = 17.520,6617.520,66 x 0,21 = 3.679

A.10.

Incorrecto. Si bien el cálculo del impuesto es correcto, corresponde imputar la venta al mes de diciembre en que se firmó la escritura. Si en dicho mes no ha sido liquidado el Débito Fiscal, habrá que rectificar dicha DD.JJ., pero no incluirla en el mes de enero.

A.11. Correcto. No alcanzado por el I.V.A.

B.4. Correcto. No generan Débito Fiscal las devoluciones efectuadas a res-ponsables monotributistas. Sí a responsables inscriptos. 800 x 21 % = 168

Total Débito Fiscal 75.473

Page 124: Impuestos 1

76 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Prorrateo

En primer lugar, habrá que realizar el prorrateo en base a las operaciones de “todo ejercicio”.

Además, el prorrateo realizado es incorrecto, pues el mismo debe ser efectuado en función del Crédito Fiscal que se desea apropiar.

Dicho crédito Fiscal está referido a insumos de productos gravados y exentos, y el autoelevador, afectado a actividad de producción. Por lo tanto, la base del prorrateo debe ser efectuada de acuerdo a las operaciones de fabricación y venta.

Punto Total Gravado Exento

A.1. 50.000 50.000

A.2 90.000 90.000

A.3. 16.529 16.529

A.4. 10.000 10.000

A.5. 150.000 150.000

A.6. - - -

A.7. 1.500 1.200 300

A.8. 3.967 3.967 -

A.9 - - -

A.10. - - -

A.11. - - -

DD.JJ. Anterior

2.925.000 1.300.000

640.000

985.000

Totales3.247.09

100 %

72.251.79

69,35 %

7995.300

30,65 %

Crédito fiscal

B.1.a) Correcto: 35.000 x 21 % = 7.350

B.1.b) Incorrecto: Ventas de productos “E”, efectuadas a consu-midores finales son exentas y no generan crédito fiscal.

B.2. Incorrecto: Las compras a contribuyentes Monotribu-tistas, no pueden generar C.F., pues dichos sujetos les está vedado facturar el C.F.

B.3. Incorrecto: Se debe aplicar porcentaje del prorrateo 42.000 x 21 % = 8.820 < 8.900 = 8.820 x 69,35 % = 6.117 C. Incorrecto: Debe prorratearse el C.F. 22.050 X 69,35 % = 15.292

Total C.F. 28.759

Page 125: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 77

Liquidación

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período 75.473,00

Crédito fiscal del período 28.759,00

Ajuste del artículo 13

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior 5.897,00

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período 40.817,00

Retenciones sufridas 0,00

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior 6.347,00

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período 6.347,00

Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente 0,00

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente 0,00

Saldo a ingresar 34.470,00

Page 126: Impuestos 1

78 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 17

ImPUEsTO aL VaLOR aGREGadOOPERACIONES AGROPECUARIAS

Punto Débito Fiscal

Crédito Fiscal Observaciones

1.1. 1. 945,00 Nacimiento del hecho imponible. Art. 5 inc. a) 1er. párrafo. Base imponi ble art. 10 1er. párrafo.Alícuota art. 28 10,5%

1.1.2. 760,20 - 8000 x 10,50 % 1,105

1.1.3. 1.527,75 (15.000-450) x 10,50% = Art. 10 apartado 1 y art. 18 1º pá-rrafo.Liquidación del ConsignatarioMonto de venta 15.000Comisión (450)Retención y gastos (268) 14.282

1.1.4. 63,00 Nacimiento del hecho imponible. Art. 5º inc. b), punto 1. Base imponible art. 10, 1er. párrafo.

1.1.5. 42,00 84,00 Art. 10, 4to. párrafo y art. 5º inc. a) 3º pá rra fo.Entrega hacienda 400 x 10,50 % = 42Recepción gas oil 400 x 21,00 % = 84

1.2.1. 1.575,00 Art. 5º, inc. a), 2do. párrafo.

1.2.2. 582,72 Art. 18, 1er. pá rrafo. (5.700-150) = 5.550 x 10,5 %

Liquidado por el comisionistaMonto de ventas 5.700Retenciones ingresosbrutos y otras (75)Comisiones (150)Zarandeo y secado (38)Fletes (10) 5.427

1.2.3. 105,00 Art. 5º inc. a), 3er. pá rrafo y art. 17 del D.R. El valor de $ 500 restantes, se grava con I.V.A. en 11/x2 junta mente con la entrega del cereal.

1.2. 4.1. 21,00 Se considera venta por el art. 2º inc a) y nacimiento del hecho impo nible por art. 5º, inc. a), 1er. párra fo.

1.2.4.2. No está gravado.

2.1.1. 378,53 3.500 + 105 = 3.605 x 10,50 %.Art. 12 inc. a).

2.1.2. 2.310,00 Art. 10, apartado 2do. Los intereses de vengan I.V.A. cuan-do se produce el vencimiento.

2.1. 3.1. 157,50 Art. 10, 1er. párrafo y art. 5º, inc. b).

Page 127: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 79

Punto Débito Fiscal

Crédito Fiscal Observaciones

2.1. 3.2. Art. 38.

2.1. 3.3. 52,50 Art. 10, 1er. párrafo y art. 5º, inc. a).

2.1. 3.4. Art. 38.

2.1. 4.1. 21,00 Art. 5º, inc. a) y art. 1, 1er. párrafo.

2.1. 4.2. 63,00

2.2. 1.1. 126,00 Art. 5º, inc. a), art. 10 1er. párrafo y art. 12 inc. a).

2.2. 1.2. Art. 38.

2.2. 1.3. 12,60 Art. 5º, inc. a), art. 10, 1er. párrafo y art. 12, inc. a).

2.2. 1.4. No es objeto del impuesto.

2.2.2. 171,15 Art. 5º, inc. b), art. 10, 1er. párrafo y art. 12 incs. a) y b).

2.3.1. Art. 38.

2.3.2. 162,- Art. 5º, inc. a), 1er. párrafo. Art. 28 1º párrafo.

2.3.3. No es objeto del impuesto.

2.3.4. 27,- Art. 5º, inc. a), 1er. párrafo. Art. 28 1º párrafo.

Total 5.516,70 3.670,28

Liquidación

CONCEPTO I II

Débito fiscal del período 5.516,70

Crédito fiscal del período 3.670,28

Ajuste del artículo 13

Saldo a Favor del 1er. párrafo del art. 24 del período anterior 3.050,00

Subtotal Saldo del 1er. párrafo del período 1.203,58

Retenciones y percepciones sufridas 450,00

Saldo a Favor del 2do. párrafo del art. 24 del período anterior 2.500,00

Subtotal Saldo del 2do. párrafo del período 2.950,00

Saldo del 1er. párrafo trasladable al período siguiente 1.203,58

Saldo del 2do. párrafo trasladable al período siguiente 2.950

Saldo a ingresar 0,00

Page 128: Impuestos 1

80 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución propuesta al Ejercicio N° 18

CASO N° 1

Alternativa a)

Si bien la Ley de I.V.A. grava a las locaciones y arrendamientos, el artículo 7°, inci-so h), apartado 22 prescribe que están exentas las locaciones “…de inmuebles des-tinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias…”. Consecuentemente, el punto a definir consiste en determinar si la explotación forestal encuadra dentro de las “actividades agropecuarias” a efectos de la aplicación de la mencionada exención.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 7° de la R.G. 1032 (A.F.I.P.), “…a los fines de la procedencia de la exención, son actividades agropecuarias las que tengan por finalidad el cultivo y obtención de productos de la tierra, así como la crianza y explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura...”.

Por su parte, el artículo 2° de la Ley N° 13.246 establece que “Habrá arrendamiento rural cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubica-do fuera de la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero”.

El término “agropecuario” comprende a la agricultura y a la ganadería. La primera de las acepciones alude al arte de cultivar, dividiéndose a su vez en dos grandes ra-mas: i) la zootecnia, o arte de criar los animales y ii) la agronomía, o arte de cultivar las plantas. Finalmente, la agronomía incluye, entre otras variantes, la jardinería, la horticultura, la viticultura y la arboricultura, definiéndose a esta última como “cultivo de los árboles”.

En función a lo expuesto, el caso planteado configuraría un arrendamiento de in-mueble destinado a actividades agropecuarias, alcanzado por el beneficio previs-to en la norma legal citada precedentemente. Abona esta solución el tratamiento que oportunamente le otorgó el Decreto N° 935/2001 a las actividades forestales, abarcándolas dentro de la nómina de actividades agropecuarias a los efectos de las franquicias impositivas instauradas mediante los denominados “convenios de competitividad”. También favorecen a esta interpretación las definiciones brinda-das por las normas contables profesionales para la actividad agropecuaria [Resolu-ción Técnica N° 22 (F.A.C.P.C.E.)].

Como conclusión contraria, se podría considerar lo establecido por el artículo 1° de la Ley N° 13.273 de Defensa de la Riqueza Forestal, mediante el cual se entiende “... por bosque, a los efectos de esta ley, toda formación leñosa, natural o artificial,

Page 129: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 81

que por su contenido o función sea declarada en los reglamentos respectivos como sujeta al régimen de la presente ley. Entiéndese por tierra forestal, a los mismos fines, aquella que por sus condiciones naturales, ubicación o constitución, clima, topogra-fía, calidad y conveniencias económicas, sea inadecuada para cultivos agrícolas o pastoreo y susceptible, en cambio, de forestación, y también aquellas necesarias para el cumplimiento de la presente ley…”. Sin embargo, esta ley parece más orien-tada a clasificar las zonas para optimizar sus rendimientos económicos que a negar el carácter de “agropecuaria” a la actividad consistente en el cultivo de árboles y bosques.

Alternativa b)

Con relación a la transferencia de los rollizos, para que la misma se encuentre gra-vada en el impuesto se deberían cumplir las condiciones de los artículos 1°, 2° y 4° de la ley.

A pesar de que en el caso se verificaría la condición objetiva del hecho imponible (venta de cosas muebles), la falta de habitualidad redunda en la ausencia del ele-mento subjetivo. Tampoco parece configurarse un acto de comercio accidental, por cuanto la adquisición de la madera por parte del titular del predio no estuvo animada por un fin de lucro. Siendo así, deberíamos concluir que la venta de los ro-llizos con el único objeto de obtener los fondos del arrendamiento no debería estar alcanzada por el impuesto.

No coincide con esta interpretación la Administración Tributaria, pues si bien ha-ciendo referencia a una consulta vinculada con la categorización de un sujeto, en el Dictamen N° 55/99 (D.A.T.) insinuó que la comercialización de cereales recibidos en cancelación de un arrendamiento rural permite calificar al arrendador como un habitualista en la venta de cosas muebles.

Alternativa c)

Dispone el artículo 2° de la ley que se considera venta a la enajenación de aquellos bienes que “...siendo susceptibles de tener individualidad propia, se encuentran ad-heridos al suelo al momento de su transferencia, en tanto tengan para el responsable el carácter de bienes de cambio”.

Por su parte, el tercer párrafo del artículo 4° de la ley extiende el hecho imponible a todas las ventas de cosas muebles, pero condicionando dicha consecuencia a la previa adquisición del carácter de sujeto pasivo del enajenante en ciertos supues-tos, circunstancia que no se concreta en el ejemplo en discusión.

Por ende, la solución está ligada al destino se le debe asignar a los bienes (árboles en pie) en cabeza del enajenante, pues tanto la exigencia relativa a su “individualidad”, como así también la adhesión al suelo al momento de la venta son aspectos que no ofrecen discusión.

En tanto el titular del predio pueda demostrar que los bienes enajenados juntamen-te con la tierra no representan para él bienes de cambio, el valor total de la trans-ferencia estará fuera del ámbito de imposición. Esta alternativa podría sustentarse probando que se ha retribuido el valor de las plantaciones que exceda la suma pac-tada en concepto de arrendamiento, retribución ésta que sin dudas estará alcanza-da por el impuesto pero en cabeza del arrendatario.

Page 130: Impuestos 1

82 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Algunas referencias orientativas acerca del carácter que asumen los bienes en fun-ción a su destino podrían obtenerse a partir de las definiciones aplicables en mate-ria contable en la Resolución Técnica N° 9 de la F.A.C.P.C.E.

CASO N° 2

De acuerdo con las disposiciones del Código Aduanero, la mercadería que sea ob-jeto de comiso o abandono pasa a ser de propiedad del Estado Nacional, quien dis-pondrá su venta por subasta pública no admitiéndose otra destinación que la “defi-nitiva” en el acto que ordenare la venta (artículos 429 y 430).

El adquirente de los bienes en la venta estará exento del pago de los tributos que gravaren la importación para consumo, con excepción de aquellos impuestos cuya recaudación fuere competencia del servicio aduanero, aun cuando se le hubiere de-legado su percepción (artículo 433).

En función a lo expresado, es evidente que la subasta de la mercadería implica, como paso previo, el perfeccionamiento de una importación de carácter definitiva, lo cual da lugar al hecho imponible previsto en el artículo 1°, inciso c) de la Ley de I.V.A.

La gravabilidad del acto no requiere, a diferencia de lo que ocurre en el caso de las “ventas de cosas muebles”, la concurrencia del aspecto subjetivo. En el caso de las importaciones a consumo, la definición de los importadores como sujetos pasivos del tributo contemplada por el artículo 4° de la ley sólo tiene el propósito de estable-cer quién es el obligado a satisfacer el gravamen al Fisco.

Sin embargo, a pesar de configurarse uno de los supuestos alcanzados por el im-puesto, dado que en el caso no existe la figura del “importador”, la operación no tributará el I.V.A. por no contar con un sujeto pasivo.

No concuerda con esta conclusión la Dirección de Asesoría Legal de la A.F.I.P., pues a través de su Dictamen N° 66/97 sostuvo que en tales casos el impuesto debe ser “percibido” por la Aduana en el acto de la subasta, con prescindencia de quién sea el titular de los mismos y de la condición que pudiera revestir el adquirente frente al tributo.

CASO N° 3

Respecto a la tarea consistente en la puesta en marcha de la maquinaria, se observa que la misma será ejecutada dentro del territorio del país, con lo cual no nos halla-mos frente al caso de una “importación de servicios” en los términos del artículo 1°, inciso b), segundo párrafo, sino ante una prestación local llevada a cabo por un no residente sin establecimiento permanente en la República Argentina.

La duda consiste en determinar quién asume el rol de sujeto pasivo por dicha pres-tación.

En el Dictamen N° 74/2001 (D.A.T.) se analizó una situación de similares caracte-rísticas, habiéndose concluido que en el caso planteado, atento a no configurarse una importación de servicios sino una prestación local llevada a cabo por una firma foránea, la operación queda liberada de la imposición.

En realidad nos hallamos frente a una “laguna legal”, ya que si un sujeto del exterior presta un servicio en el país y además este se utiliza dentro del mismo, la prestación

Page 131: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 83

integra el objeto del impuesto y por ende el extranjero debería solicitar su inscrip-ción, presentar su declaración jurada e ingresar la suma pertinente. Por otra parte, la ley argentina no define al prestatario local como responsable sustituto.

Este “vacío” se podría ver parcialmente cubierto si el prestatario del país es un agente de retención de I.V.A., dado que el artículo 4°, inciso b) del la R.G. 18 (A.F.I.P.) establece que son sujetos pasibles de retención los locadores o prestadores que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o monotri-butistas, situación en la que podrían encuadrar los extranjeros que prestan servi-cios ocasionales en la Argentina.

Teniendo en cuenta que en el caso examinado el prestatario no reúne la condición de agente de retención en el I.V.A., se concluye que el supuesto queda al margen de la tributación.

CASO N° 4

El artículo 4°, inciso d) de la ley designa como sujetos pasivos del hecho imponible del artículo 3°, inciso b) —obra sobre inmueble propio— a quienes revistan la cali-dad de “empresas constructoras”, definiendo como tales a las que directamente o a través de terceros efectúen las citadas obras con el propósito de obtener un lucro con su ejecución o con la posterior venta, total o parcial del inmueble.

La Ley de I.V.A. no limita la calificación subjetiva a aquellos sujetos que construyan con el único fin de vender lo construido, sino que también alcanza a quienes lo ha-gan con la finalidad de obtener un lucro con la ejecución de la obra, incluyéndose dentro de este acápite a la posibilidad de lograr un beneficio con la locación del inmueble.

El criterio expuesto es el que emana de la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, Sala B, del 7/10/2005 en la causa “Bahía Blanca Shopping S.A.”, luego ratificada por la Sala V de la Cámara, conforme a su sentencia del 16/8/2006.

No obstante las conclusiones que emanan de la jurisprudencia citada, existen al menos dos interrogantes adicionales a resolver: 1) ¿La posición del T.F.N. y de la Cámara omite el análisis del artículo 5° del Decreto Reglamentario ?; 2) En caso que deba evaluarse también el precepto reglamentario, ¿cómo se aplicarían “temporal-mente” las conclusiones precedentes?

Según surge de la propia sentencia del T.F.N., la postura asumida por el Organo Jurisdiccional no omite considerar las disposiciones del artículo 5° del reglamento. De tal modo, cabría interpretar que el criterio jurisprudencial será de aplicación mientras no hayan transcurrido los 3 años continuos o discontinuos a los que alude el mencionado artículo 5°, pues una vez superado ese período, si el inmueble ha sido sometido a alguno de los destinos contemplados (arrendamiento, usufructo, uso, etc.) la posterior venta quedará sin lugar a dudas marginada de tributación.

CASO N° 5

El pago recibido retribuye el cumplimiento de una obligación de no hacer excluida de la imposición en virtud de lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto Reglamen-tario de la Ley de I.V.A.

Page 132: Impuestos 1

84 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Similar situación fue debatida en la causa Picasso, Alberto David, resuelta por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en sentencia del 24/8/2006. En di-cho precedente el recurrente era director de una sociedad anónima, quien cesó en su cargo en virtud de la transferencia del paquete accionario de la sociedad a la cual dirigía. Sin embargo, al desvincularse celebró un contrato de consultoría y un acuerdo de no competencia con los nuevos accionistas a cambio de una suma de dinero. Respecto a la citada retribución, el contribuyente sometió al tributo los ho-norarios por asesoramiento y consideró fuera del ámbito del gravamen al importe originado por el acuerdo de no competencia.

La Cámara convalidó su postura a través de los siguientes fundamentos:

el artículo 1° de la Ley de I.V.A. sólo grava las “prestaciones de servicios”, tér- •mino que excluye a las obligaciones de no hacer según la definición del Código Civil;

el artículo 3°, inciso e), punto 21 de la Ley de I.V.A. no amplía la definición pre- •vista en el artículo 1° cuando se refiere a las “restantes prestaciones”;

el artículo 8° del Decreto Reglamentario establece que las obligaciones de no •hacer están gravadas sólo cuando impliquen un servicio financiero o una con-cesión de explotación comercial o industrial, circunstancias que no se configu-ran en el acuerdo de no competencia suscripto por las partes.

La Cámara también rechazó el planteo del Fisco que consideraba gravado al con-trato de abstención de competencia por ser accesorio al servicio de consultoría, sosteniendo al respecto que el artículo 3° de la Ley de I.V.A. alcanza a “los servicios conexos o relacionados” con locaciones o prestaciones gravadas, lo que supone ne-cesariamente la existencia de una obligación de hacer.

En igual sentido se ha expedido la Dirección de Asesoría Legal de la A.F.I.P. en su Dictamen N° 24/2003, al entender que la suma percibida en virtud de un contrato de abstención de competencia no se halla incidida por el gravamen.

CASO N° 6

El otorgamiento de una franquicia consiste en un contrato de concesión mediante el cual, el titular de una marca, otorga una licencia para su uso a concesionarios, quienes deben utilizarla prestando servicios o comercializando bienes conforme a técnicas uniformemente determinadas por el cedente.

En función a esta definición y a la realidad económica que implica una permanen-te vinculación del franquiciante con el negocio que desarrolla el franquiciado (1), el acuerdo encuadraría en las previsiones del segundo párrafo del artículo 8° del Decreto Reglamentario de la Ley de I.V.A., constituyendo una concesión de explo-tación comercial o industrial cuya gravabilidad arrastra al ámbito de imposición a las cesiones de derechos que comprende.

(1) Con igual criterio aunque en ese caso referido a un contrato de cesión de derechos para explotación de hidrocarburos, en el Dictamen N° 49/2004 (D.A.L.) se sostuvo que en la medida que el cedente quede al margen del negocio llevado a cabo por el cesionario, las transferencias de derechos no importan una concesión de explotación y por lo tanto están excluidas de tributación en el I.V.A.

Page 133: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 85

En ese mismo sentido se expidió el T.F.N. en la causa que se cita a continuación:

Cate S.A. – T.F.N. ‑ Sala C ‑ 10/07/2002

Otorgamiento de franquicias. Concesión de explotación: El recurrente se agravia de la inclusión en la determinación del impuesto, efectuada por el Ente Fiscal, de sumas correspondientes a regalías cobradas por él como consecuencia de fran-quicias otorgadas a otros institutos. Sostiene que las cesiones de uso o goce de derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial no están gravadas por el impuesto al valor agregado (I.V.A.), salvo cuando incluyan prestaciones gravadas.

Explica el decisorio en comentario que la concesión de una explotación comer-cial consiste en la delegación que hace el concedente en el concesionario para que éste explote a su nombre y por cuenta propia el servicio que aquél debe pres-tar a terceros. Dentro de este género de contratos puede incluirse el de “franchi-sing”, consistente en suministrar la explotación de un producto o de un servicio, sujeto a técnicas o normativas determinadas (en nuestro caso, la enseñanza). De allí que la actividad cuestionada encuadraría en la actualidad, luego de la sanción del artículo 8° del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, dentro de las prestaciones indicadas en su segundo párrafo, que vino a clarificar cuáles eran las operaciones comprendidas dentro del concepto “prestaciones” a que se refería el punto 21 del inciso e) del artículo 3° de la ley. No obstante ello, aclaran los sentenciantes, dicho artículo fue incorporado por el Decreto N° 692/98 (B.O.: 17/6/1998), por lo que no resulta aplicable a autos, por tratarse de hechos impo-nibles perfeccionados con anterioridad a dicha fecha.

Page 134: Impuestos 1
Page 135: Impuestos 1

Enunciados

ingresos brutos eimpuestos internos

u

Page 136: Impuestos 1
Page 137: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 89

Ejercicio Nº 1

ImPUEsTO sObRE LOs INGREsOs bRUTOs

Determinar el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de X10 del contribuyente Juan José Tributo (Categoría contribuyente local).

Tiene como actividad principal la fabricación y venta de muebles, siendo sus úni-cos clientes mueblerías de Cap. Fed. Los días sábados y domingos vende al público. También vende productos producidos por otras empresas, percibiendo por ello una comisión.

La firma no cuenta con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la C.A.B.A.

Sus operaciones correspondientes al mes de marzo de X10, fueron las siguientes:

1. Ventas a mueblerías 900.000

2. Ventas al público (sábados y domingos) 200.000

3. Notas de débito emitidas por pagos fuera de término y dife- rencias de cotización por ventas a mueblerías 120.000

4. Notas de crédito por descuentos, vtas. al público 30.000

5. Comisiones percibidas por vtas. de productos de terce ros 50.000

6. Intereses por colocaciones financieras

6.1. A plazo fijo Bco. Nación Argentina 30.000

6.2. En el mercado interempresario 50.000

7. El Departamento Comercial informó:

7.1. El cliente El Roble tiene un atraso en sus pagos de 120 días y no contestó la carta documento enviada 80.000

7.2. Al cliente La Madera se le inició en el presente mes acciones judiciales para el cobro de su deuda 60.000

7.3. Recupero de Deudores en Gestión oportunamente de- ducidos como incobrables (clientes mueblerías) 30.000

8. Exportaciones a la R.O. Uruguay 200.000

9. Descuentos obtenidos por compras de insumos 20.000

10. Publicidad diarios de la Capital 10.000

11. Débito Fiscal Imp. al Valor Agregado por las opera ciones realizadas

11.1. Discriminado a Resp. Inscriptos 236.000

11.2. No discriminado a Cons. Finales 36.000

Page 138: Impuestos 1

90 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 2

ImPUEsTO sObRE LOs INGREsOs bRUTOs

A. La empresa XX S.A. se dedica a la comercialización de telas de algodón en la Capital Federal.

Durante el mes de Enero de X2 obtuvo por sus ventas un importe que ascendía a $ 25.000,-.

Durante el mencionado mes, sus clientes le devolvieron mercadería por valor de $ 560,-.

B. En Febrero de X2, XX S.A. constituye un agrupamiento empresarial (U.T.E.) junto con RR S.A. con el fin de comercializar camisas, ya que esta última, se dedica a la fabricación de botones.

Las ventas del mes de Febrero ascendieron a $ 100.000,- correspondiendo se-gún la proporción de aporte de capital: 60% XX S.A. y 40% RR S.A.

C. A su vez, en el mismo mes de Febrero XX S.A. vendió tela de algodón por $ 21.000,-. Por su parte RR S.A. por la comercialización de botones, obtuvo $ 2.500,-; en el mismo período.

Se pide:

Determinar el impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipos) a ingresar, por cada mes, por cada una de las empresas, teniendo en cuenta que la alícuota general es del 3%.

Nota 1: XX S.A., comenzó en X1 a alquilar el local ubicado en las inmedia ciones de la calle Bolívar 125 de esta Capital Federal en $ 1.000,-; el cual había sido adquirido el año anterior por $ 53.000,-.

Nota 2: RR S.A., no obtuvo ingresos durante Enero de X2, debido a haber permane-cido cerrado el establecimiento por vacaciones.

Page 139: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 91

Ejercicio Nº 3

CONVENIO mULTILaTERaL

La empresa “ABC S.A.” suministra los siguientes datos que surgen del Balance ce-rrado al 31/10/X1, ya distribuidos por jurisdicción:

INGRESOS Capital Federal Buenos Aires Córdoba Mendoza

Venta de Muebles 120.000.- 250.000.- 23.000.- 65.000.-

Intereses Bancarios 7.000.-

Venta de Bienes de Uso 11.000.-

Totales 127.000.‑ 261.000.‑ 23.000.‑ 65.000.‑

GASTOS Capital Federal Buenos Aires Córdoba Mendoza

Costo de Merc. Vendidas 85.000.- 170.000.- 15.000.- 45.000.-

Sueldos y Cargas Sociales 3.000.- 5.000.- 1.000.-

Impuestos 2.500.- 3.000.- 700.- 1.800.-

Mantenimiento 6.000.- 5.000.- 3.000.-

Publicidad 2.000.- 800.- 600.- 1.000.-

Intereses Bancarios 1.000.- 700.-

Totales 99.500.‑ 184.500.‑ 20.300.‑ 47.800.‑

Datos Generales de la Empresa:

Actividad: Fabricación de Muebles para el hogar.

Banco: Ciudad de Bs. As., C.A.B.A.

Cierre del ejercicio económico: 31/10 de cada año.

Alícuota por la que tributa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en todas las jurisdicciones que interviene: 1,50%

Novedades del año X2:

El 30/3 comienza a tener representación en la provincia de San Luis. •

El 15/05 deja de tener actividad en la jurisdicción de Córdoba, informándo- •lo el 01/06 a esa provincia.

Desde el mes de Junio deja de tener gastos en la provincia de San Luis, y •comienza a tenerlos en Tucumán.

Page 140: Impuestos 1

92 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ingresos del mes de Mayo de X2:

• VentasaclientesdomiciliadosenCapitalFederal $ 7.500.-

• VentasaclientesdomiciliadosenSanLuis $ 3.000.-

• VentasaclientesdomiciliadosenBuenosAires $ 10.000.-

Ingresos del mes de Junio de X2:

• VentasaclientesdomiciliadosenCapitalFederal $ 10.000.-

• VentasaclientesdomiciliadosenTucumán $ 8.500.-

• VentasalUruguay $ 12.000.-

Se pide determinar:

1. Los ingresos y gastos computables para cada jurisdicción.

2. Los coeficientes unificados para el año X2.

3. El impuesto a ingresar por cada jurisdicción para los meses de Mayo y Ju-nio de X2.

Page 141: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 93

Ejercicio Nº 4

CONVENIO mULTILaTERaL

La Empresa “FMG S.A.” que cierra ejercicio económico el 31/7 de cada año, deter-minó para el año X2 los siguientes índices de ingresos y gastos atribuibles a las ju-risdicciones de Capital Federal, Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén tomando como base para su cálculo el Balance cerrado el 31/7/X1:

Indices de Ingresos: Capital Federal: 0,4980 Buenos Aires: 0,3209 Entre Ríos: 0,0011 Neuquén: 0,1800

Indices de Gastos: Capital Federal: 0,3020 Buenos Aires: 0,4400 Entre Ríos: 0,2580 Neuquén: 0,0000

Actividad de la Empresa: Reventa de muebles de madera.

Se pide determinar:

a) Coeficientes unificados para el año X2.

b) La base imponible atribuible a cada jurisdicción para el mes de Agosto de X2, teniendo en cuenta que las operaciones del mes fueron las siguientes:

• VentasdemueblesrealizadasenCapitalFederal: 2.000,-

• Exportaciones: 6.000,-

• Ventas de muebles realizadas por correspondenciadesde Neuquén a Río Negro: 3.000,-

• Ventadeunacamionetaafectadaalaentregademuebles:10.000,-

• InteresesganadosporplazofijoconstituidoenelBco.Ciudad Suc. 02 de Capital Federal: 200,-

• Devolucionesdemateriasprimasaproveedores: 1.000,-

• Devolucióndemuebleefectuadaporuncliente: 800,-

• Se iniciaronacciones judicialesalcliente“XCA”,do-miciliado en Capital Federal, para el cobro de su deu

da (corresp. a un período no presc. y declarado): 2.500,-

Page 142: Impuestos 1

94 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

c) La base imponible del mes de Octubre de X2 considerando que las operaciones del mes son las siguientes:

• VentasdemueblesenEntreRíos: 1.000,-

• VentasdemueblesenCapitalFederal: 1.500.-

• Ventas de muebles en Río Negro por medio derepresentantes que empezaron a actuar en esa provincia desde Octubre de X2: 700.-

• Recupero de deudores incobrables considerados asíen el año X0 y referido a un cliente domiciliado en Neuquén: 800.-

Page 143: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 95

Ejercicio Nº 5

CONVENIO mULTILaTERaL

I. Atribución de Ingresos

A. La empresa XX S.A. con locales de venta en Cap. Fed. y Pcia. de Bs. As., con ad-ministración en la primera, posee el siguiente detalle de ingresos al 31-12-X1, fecha de cierre del ejercicio:

Histó rico Ajustado por Inflación

1.1. Ventas directas al público

a) Desde el local de ventas en Bs. As. 350,- 500,-

b) Desde el local de ventas en Cap. 570,- 800,-

1.2. Ventas a clientes domiciliados en Cór doba por medio de representantes 730,- 1.000,-

1.3. Exportaciones al Brasil 30,- 100,-

1.4. Intereses Plazo Fijo (provienen de una colocación en un Bco. ubicado en Cap.) 10,- 20,-

1.5. Renta de Bonos Externos 150,- 200,-

1.6. Resultado por vtas. en bs. de uso (ro dados afectados a administración) 20,- 30,-

B. La empresa ZZ S.A. cuya actividad consiste en la fabricación de muebles en la Pcia. de Bs. As. y comercialización en Cap. y Santa Fe a través de sus sucursales, ha efectuado las siguientes ventas por correspondencia desde Santa Fe (cifras ajustadas por inflación):

a) A clientes domiciliados en Bs. As. 2.000,-

b) A Clientes domiciliados en Córdoba 3.000,-

c) A clientes domiciliados en San Juan 800,-

En los casos a) y b) las mercaderías fueron retiradas del local de ventas de Santa Fe, mientras que en c) se enviaron al domicilio del cliente, con el flete a cargo de ZZ S.A.

C. La empresa BB S.A. con domicilio en la Pcia. de Bs.. As., efectúa publicidad ra-dial en una importante emisora de Capital, escuchado en todo el país y en un matutino de Capital con amplia circulación en el interior, y durante X2 efectuó

Page 144: Impuestos 1

96 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

las siguientes ventas por correspondencia. En todos los casos la mercadería se retiró del depósito sito en la Pcia. de Bs. As. Las cifras son ajustadas por infla-ción.

Clientes Domicilio Importe

XX S.A. Ruta 8 km. 35 B. As. 150,-

AB S.A. Av. Gral. Paz 100 (Córdoba) 220,-

TT S.A. Av. Independencia 200 (San Luis) 80,-

RS S.A. Av. Boedo 300 (Capital) 100,-

550,-

II. Atribución de Gastos

A. La empresa AMT S.A. cuya actividad principal es la producción y venta de ma-teriales eléctricos, posee la fábrica en la Pcia. de B. As., y la administra ción y local de ventas en Cap. Fed.

Al 31-12-X1 fecha de cierre del ejercicio, contamos con la siguiente información ajustada contablemente por inflación:

Rubro Total Costo Bs.

Cambio

Gastos

Administ.

Gastos

Comerc.

Gastos

Financ.

1. Sueldos y Cs. Soc. a

Directores (a) 250 125 125

2. Honorarios Directores 1.000 500 500

3. Honorarios Servicios 500 300 200

4. Sueldos y Cs. Sociales (b) 12.000 8.000 1.000 3.000

5. Reparaciones 4.000 2.800 1.000 200

6. Materiales Vs. (c) 3.000 3.000

7. Gastos de Publicidad 2.500 2.500

8. Impuestos y Tasas 8.000 5.000 2.000 1.000

9. Amort. B. de Uso (d) 2.000 1.000 750 250

10. Amort. Gtos. Activados 750 750

11. Fletes (e) 4.000 4.000

12. Actualizac. Bcarias. 6.650 6.650

13. Gtos. Vs. (f ) 10.500 7.000 2.000 1.000 500

TOTALES 55.150 27.725 7.575 11.950 7.900

Notas:

a) La utilidad final del ejercicio ajustado por inflación ascendió $ 50.000,-

b) Los importes de comercialización incluyen sueldos y cargas sociales por $ 1.250,- correspondientes a promotores de ventas que desarrollan su acti-vidad en Montevideo (Rep. Oriental del Uruguay).

c) Corresponde a Materiales que se incorporen al productos terminado.

d) Las amortizaciones impositivas ascienden a $ 3.000,-.

Page 145: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 97

e) Corresponde al siguiente detalle:

• Flete1:defábricaaCap.Fed. $ 1.000,-

• Flete2:deCap.Fed.aSta.Fe $ 3.000,-

f) Incluye $ 750,- correspondientes a los gastos de venta de un inmueble uti-lizado como Bien de Uso por la empresa, los cuales fueron incluidos en el Cuadro I como Gastos de Comercialización. Los $ 500 imputados en Gastos de Financiación, corresponden a intereses pagados a proveedores.

B. La empresa BB S.A. con domicilio en la Pcia. de Bs. As., donde fun ciona la ad-ministración, fábrica y depósito efectúa sus ventas por corresponden cia. La entrega de las mercaderías se realiza en el domicilio del adquirente. El total de ventas ascendió a $ 125.000, y se distribuyen de la siguiente forma:

• Cap.Fed. 50.000,-• Córdoba 17.000,-• SantaFe 23.000,-• Pcia.deB.As. 35.000,-

Estas ventas originaron gastos por fletes por $ 10.000.

III. Iniciación y Cese de Actividades

Liquidar el mes de Abril de X2.

La empresa HH S.A. dedicada a la reventa de materiales eléctricos, cierra el ejerci-cio el 31/12 de cada año, es contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y liquida el Convenio Multilateral del año calendario X2 en las siguientes jurisdiccio-nes y en función de los porcentajes que surgen del balance al 31-12-X1:

Indices Total Capital B. As. Sta. Fe

Gastos % 100 53,50 3,80 42,70

Ingresos % 100 25,30 8,40 66,30

El 30-3-X2 cerró su única sucursal en la Pcia. de Bs. As. dando la baja formal en dicha jurisdicción en el mismo mes, y abre una nueva sucursal en la Pcia. de Entre Ríos el 5-4-X2. Los ingresos y gastos discriminados por Pcia. en el mes de Abril, fueron los siguientes:

Capital Federal Entre Ríos Santa Fe

Gastos 10.000 500 7.000

Ingresos 15.000 1.000 8.500

Alícuota 3% en todas las jurisdicciones.

Page 146: Impuestos 1

98 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 6

CONVENIO mULTILaTERaL - aRTICULO 13

Determine la base imponible y el gravamen resultante para el mes de Abril de X2 en cada una de las jurisdicciones que intervienen en las actividades que se describen:

Utilizar a los efectos de este ejercicio las siguientes alícuotas:

• Producciónprimaria 1,00%

• Industria 1,50%

1. La empresa “El Quincho”, se dedica a la cría de ganado porcino en el campo que posee en la provincia de Buenos Aires (Gral. Alvear). La venta de los mismos se efectúa por medio de consignatarios en el Mercado de Liniers (Capital Federal). La mercadería sale de la Provincia de Buenos Aires sin ser facturada y las opera-ciones efectuadas en el mes de Abril de X2 en Liniers han sido las siguientes:

Fecha de Salida

Fecha de Venta

Precio de Venta

Precios oficiales al momento de entrega

Mdo. Liniers Gral. Alvear

2-4 10-4 5.000 5.100 4.500

14-4 20-4 20.000 18.000 16.500

29-4 5-5 7.000 5.000 4.800

2. La empresa “Cacique” con domicilio en la provincia de Santa Fe posee un esta-blecimiento tambero en la localidad de San Francisco (Córdoba).

La leche producida se comercializa en el establecimiento tambero y además se envía sin facturar a las ciudades de Santa Fe y a Paraná, para su posterior venta en esos lugares.

Las operaciones del período fueron las siguientes :

En la ciudad de Santa Fe 13.000,-

En la ciudad de Paraná 8.000,-

En el establecimiento tambero 300,-

Los coeficientes aplicables según el artículo 2º del Convenio son los siguientes:

Provincia de Santa Fe 0,5300

Provincia de Entre Ríos 0,3300

Provincia de Córdoba 0,1400

No existen precios mayoristas para estos productos en la Provincia de Córdoba pero sí se conocen los valores oficiales en las provincias de Santa Fe y Entre

Page 147: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 99

Ríos para el período en cuestión, los que ascienden a $ 12.500 y 8.300 respecti-vamente.

3. La firma “El Chupandín”se dedica a la elaboración de vinos en los viñedos que posee en la provincia de San Juan. El vino elaborado se envía sin facturar a su planta de embotellamiento situada en la provincia de Mendoza. Una vez em-botellado, el vino regresa a San Juan, donde se lo remite a un depósito en Pro-vincia de Buenos Aires para su posterior comercialización a clientes de Buenos Aires y Capital Federal. Durante el mes de Abril de X2 las ventas realizadas des-de el depósito de Buenos Aires ascendieron a $ 30.000, no existiendo precios mayoristas para estos productos en ninguna provincia del país.

La empresa no confecciona balance comercial. No obstante, se ha podido de-terminar que en el año X1 los gastos se asignan del siguiente modo:

• GastosdeSanJuan 90.000

• GastosdeMendoza(embotellamiento) 10.000

Los coeficientes aplicables según el artículo 2º del Convenio son los siguientes:

Provincia de Buenos Aires 0,6000

Capital Federal 0,4000

4. La empresa “El Pergamino” fabrica botes ultralivianos en su planta de Buenos Aires que luego comercializa en Capital Federal y Santa Fe.

Utiliza como materia prima madera de Quebracho que adquiere a intermedia-rios de la provincia de Formosa. Durante el mes de Abril de X2 (mes de inicio de actividades) el stock de quebracho tuvo los siguientes movimientos:

EXISTENCIA INICIAL 0,-

COMPRAS DEL MES (10.000 Kgs a $ 10 ) 100.000,-

EXISTENCIA FINAL (5.000 Kgs ) (50.000,-)

A PRODUCCION DEL PERIODO (*) 50.000,-

(*) Corresponde a 1.000 botes elaborados y vendidos en el período. Cada bote se comercializa a $ 90.

Los coeficientes aplicables según el art. 2º son:

Pcia de Buenos Aires 0,7000

Capital Federal 0,1500

Provincia de Santa Fe 0,1500

5. La empresa “Yuyo” con domicilio fiscal en Neuquén se dedica a la fabrica ción de lentejas en latas. La compra de la legumbre se efectúa a productores de Men-doza y luego se la industrializa en Neuquén y San Juan. Precio de venta de las lentejas en lata $ 8.000.

La participación de las lentejas en el precio de venta final es del 78%.

Los coeficientes del artículo 2º son los siguientes:

Provincia de Neuquén 0,8000

Provincia de San Juan 0,2000

Considere que Mendoza no grava la actividad de los productores.

Page 148: Impuestos 1

100 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 7

CONVENIO mULTILaTERaL - REGImENEs EsPECIaLEs

A) “Sin Rival S.A.” es una consultora que asesora en lo atinente a Sistemas de Con-trol Interno (implementación). Tiene sus oficinas en Capital Federal pero opera con empresas de todo el país:

Durante Mayo de X10 facturó honorarios por tareas desarrolladas en tres em-presas:

1) XX S.A. $ 25.500,- ubicada en Capital Federal

2) RR S.R.L. $ 47.000,- ubicada en Buenos Aires

3) CC S.A. $ 56.700,- ubicada en Tierra del Fuego (Empresa promovida).

Se pide:

Determinar la Base Imponible y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para las dis-tintas jurisdicciones que correspondan suponiendo que la alícuota es para todas las jurisdicciones del 3%.

B) La empresa “Ladrillo Hueco S.R.L” tiene las siguientes actividades:

• Constructora(Alícuotaaconsiderar:2,5%)

• Inmobiliaria(Alícuotaaconsiderar:6,0%)

Tiene la administración y oficina de ventas en la provincia de Buenos Aires.

En el mes de Julio de X10 obtuvo los siguientes ingresos:

1) Comisión por venta de inmuebles realizada en San Luis $ 20.000

2) Venta de inmueble correspondiente a una obra realizada en Córdoba $ 100.000

3) Peaje correspondiente a una autopista construida en La Pampa percibido como pago de la construcción. $ 180.000

Se pide:

Determinar las BASES IMPONIBLES y el impuesto a pagar de cada jurisdicción.

Page 149: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 101

Ejercicio Nº 8

CONVENIO mULTILaTERaL - INTEGRaL

Se solicita liquidar el anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos correspon-diente al mes de octubre de X2, teniendo en cuenta que KIA S.A. cierra su ejercicio comercial el 30 de junio de cada año.

DATOS GENERALES

Actividad principal: Construcción (trabajos sobre inmuebles de terceros).

Actividades secundarias: 1) Venta de materiales para la construcción;

2) Intermediación en la venta de maquinarias y equipos para la construcción (efectuando la tasa-ción de los bienes comercializados en el lugar de su ubicación).

La empresa posee la administración principal de todas sus actividades en Capital Federal y cuenta con locales de venta y depósitos de materiales tanto en esa ciudad como en la Provincia de Buenos Aires. En el mes de junio de X2 abrió un nuevo local de ventas de materiales en la Provincia de Entre Ríos.

Al mes de octubre de X2 la compañía se hallaba ejecutando diversas obras en las Provincias de Chaco, Misiones y Corrientes.

A continuación se expone el estado de resultados y los conceptos que integran cada una de sus partidas.

Estado de resultados al 30 de Junio de .......……

INGRESOS POR OBRAS, VENTAS Y COMISIONES (1) 1.200.000

COSTO DE OBRAS Y VENTAS (2) (700.000)

UTILIDAD BRUTA 500.000

GASTOS DE ADMINISTRACIÓN (3) (190.000)

GASTOS DE COMERCIALIZACIÓN (4) (45.000)

GASTOS FINANCIEROS (5) (60.000)

RESULTADO FINAL - GANANCIA 205.000

(1) INGRESOS

a) Certificados de obra aprobados por construcciones en Provincia del Chaco $ 250.000.

b) Certificados de obra aprobados por construcciones en Provincia de Misiones $ 220.000.

Page 150: Impuestos 1

102 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

c) Venta de materiales a clientes domiciliados en la Provincia de Jujuy por $ 180.000. La venta se efectuó en el local de la Provincia de Buenos Aires.

d) Venta de materiales a clientes de la Provincia de Formosa por $ 250.000. La venta se realizó por medio de un representante que actúa en esa jurisdic-ción y correspondió a materiales provenientes del local de Capital Federal.

e) Ventas telefónicas de materiales desde el local de Provincia de Buenos Ai-res a clientes domiciliados en la Provincia de Santa Fe por $ 170.000 (flete a cargo del comprador).

f) Comisiones por venta de máquinas situadas en la provincia de Misiones $ 130.000. Tanto los propietarios de los bienes como sus compradores tie-nen domicilio en Capital Federal.

(2) COSTO DE OBRAS Y VENTA DE MATERIALES

Actividad Obra Obra Obra Concepto de reventa Chaco Misiones Corrientes

E.I. materiales 50.000 35.000 30.000 40.000

Compras materiales 100.000 150.000 200.000 150.000

Sueldos y jornales 25.000 (*) 20.000 25.000 30.000

E.F. materiales (48.000) (35.000) (40.000) (32.000)

Costo 127.000 170.000 215.000 188.000

(*) Corresponde a sueldos de dos empleados que trabajan en los depósitos de los locales de Capital Federal y Provincia de Buenos Aires (uno en cada depósito). Ambos dependien-tes perciben idéntica remuneración.

(3) GASTOS DE ADMINISTRACION

a) Honorarios al directorio: $ 25.000.

b) Alquiler de equipos de computación para la administración general: $ 15.000.

c) Sueldos de administración: $ 50.000.

d) Cargas sociales por sueldos de administración: $ 15.000.

e) Gastos administrativos atribuibles a las obras en ejecución: $ 85.000.

(4) GASTOS DE COMERCIALIZACION

a) Comisiones abonadas en Provincia de Buenos Aires por las ventas de mate-riales realizadas por el representante que actúa en la Provincia de Formo-sa: $ 20.000 [punto (1) d)].

b) Honorarios abonados por las operaciones del punto (1) f): $ 25.000.

(5) GASTOS FINANCIEROS

a) Intereses devengados por descuentos de facturas: $ 60.000.

Page 151: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 103

INGRESOS DEL MES DE OCTUBRE DE X2

a) Venta de materiales desde el local de Capital Federal $ 35.000

b) Exportación de materiales a Chile $200.000

c) Venta de materiales desde el local de la Provincia de Buenos Aires $ 47.000

d) Intereses por el pago financiado de la operación del punto c) $ 500

e) Certificados de obras ejecutadas en la Provincia de Corrientes (*) $ 55.000

f) Comisiones por ventas de máquinas situadas en la provincia de Chaco $ 75.000

g) Venta de materiales en el local de Entre Ríos $ 20.000

Alícuotas para todas las jurisdicciones: Construcción 1,5%; Comercialización 3%; Prestación de servicios 3,5%; Intermediación 4,9%; Prestaciones financieras 5,5%.

(*) Corresponde al saldo de una obra por valor total de $ 75.000, cuya construcción se inició el 20 de septiembre de X2 y fue concluida el 30 de octubre de X2. El 1º de setiembre de X2 se recibió un anticipo por $ 20.000 que la empresa depositó a plazo fijo ese mismo día. El vencimiento de la inversión operó el 31 de octubre de X2 y la misma generó intereses por $ 200 que fueron cobrados en esa última fecha.

Page 152: Impuestos 1

104 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 9

CONVENIO mULTILaTERaL - INTEGRaL

La empresa “Todo Mueble S.A.” es contribuyente del impuesto a los Ingresos Brutos y lo liquida mediante el Convenio Multilateral.

Datos:

• Laempresasededicaalaindustriademueblesdeoficina.Poseelafábricaen La Pampa, administración y local de ventas en la Ciudad de Buenos Ai-res, y un segundo local de ventas en Córdoba.

• Laempresacierraejercicioel31-12decadaaño.

• EnMayodeX2cierraellocaldeCórdoba(circunstanciaquecomunicael15-6-X2 a dicha jurisdicción) y habilita un nuevo local en la provincia de Santa Fe.

Se pide:

Determinar la base imponible atribuible a las jurisdicciones de la Ciudad de Bue-nos Aires, La Pampa, Córdoba y Santa Fe, para los meses de Junio y Julio de X2.

Ingresos que surgen del Balance 31‑12‑X1

1‑ Ventas realizadas en la Ciudad de Buenos Aires

a) a clientes domiciliados en Salta $ 4.000,00

b) a clientes domiciliados en la Ciudad de Buenos Aires $ 5.000,00

c) exportaciones $ 8.000,00

2‑ Ventas realizadas por correspondencia desde Córdoba

a) a clientes domiciliados en Córdoba $ 6.000,00

b) a clientes domiciliados en San Juan $ 9.000,00

3‑ Intereses ganados

a) Plazo fijo Banco Río Casa Central $ 10.000,00

Gastos que surgen del Balance al 31‑12‑X1

1- Materia Prima $ 3.500,00

2- Gastos de Producción $ 6.000,00

3- Alquileres (oficina de administración) $ 500,00

Page 153: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 105

4- Gastos de Publicidad en la Ciudad de Buenos Aires $ 1.500,00

5- Fletes de La Pampa a Córdoba $ 1.000,00

6- Gastos sucursal Córdoba (computables) $ 2.000,00

Ingresos de Junio de X2

Capital Federal $ 15.000,00 Total $ 15.000,00

Ingresos de Julio de X2

Capital Federal $ 10.000,00 Santa Fe $ 3.000,00 Total $ 13.000,00

Page 154: Impuestos 1

106 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Ejercicio Nº 10

CONVENIO mULTILaTERaL - INTEGRaL

La empresa “The Best Oil S.A.” se dedica a la extracción y venta de petróleo crudo.

Posee pozos de petróleo en producción en áreas ubicadas en las provincias de Chubut y Santa Cruz. Su sede administrativa se encuentra en jurisdicción de Ca-pital Federal.

En Octubre de X2, la sociedad licitó y ganó la concesión por 20 años de un área petrolera secundaria en la provincia de Mendoza. A partir de dicha fecha se reali-zaron en la misma trabajos de exploración y diversos estudios geofísicos.

En Septiembre de X0 la sociedad, basándose en estudios técnicos realizados por geólogos y expertos del ramo, decidió abandonar un área que poseía en la provincia de Salta. La empresa informó el cese de actividad en Diciembre de X0.

Teniendo en cuenta que la sociedad cierra su ejercicio comercial el 31 de Enero de cada año, se solicita:

1) Realizar la atribución de ingresos y gastos correspondientes a las diferen-tes jurisdicciones.

2) Determinar el anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las juris-dicciones que correspondan para el mes de Octubre de X2.

3) Definir a qué año deberá pertenecer la información necesaria que surge del estado de resultados.

Aclaraciones:

1) La empresa no despachó petróleo crudo sin facturar para su venta fuera de la jurisdicción productora.

2) Toda información suministrada se encuentra reexpresada en moneda de poder adquisitivo constante al cierre del ejercicio que Ud. defina.

3) Alícuota vigente en el Impuesto a los Ingresos Brutos al 10-X2 para produc-ción de petróleo crudo: 1%.

ESTADO DE RESULTADOS AL 31‑01‑X_____

(Completar de acuerdo con lo solici tado en el punto 3)

(1) Ingresos por venta de Crudo 2.100.000

menos:

Costo de ventas (850.000)

Ganancia Bruta 1.250.000

Page 155: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 107

menos:

(2) Gastos de Producción (419.000)

(2) Gastos administrativos (128.000)

(2) Gastos de comercialización (26.000)

(3) Otros ingresos 35.000

(4) Otros egresos (342.000) (880.000)

Ganancia final 370.000

(1) Corresponden a Ventas de crudo obtenidos de área Chubut 900.000

Corresponden a Ventas de crudo obtenidos de área Santa Cruz 1.000.000

Corresponden a Ventas de crudo obtenidos de área Santa Cruz 200.000 (*)

2.100.000

(*) Exportación a Chile.

(2) Según cuadro I:

Total Produc - Adminis- Comercia- ción tra ción li za ción

a) Honorarios Directores 35.000 35.000

b) Honorarios Asesores 25.000 25.000

c) Honorarios Geólogos 80.000 80.000

d) Sueldos 200.000 130.000 50.000 20.000

e) Cargas sociales 60.000 39.000 15.000 6.000

f) Publicidad 20.000 20.000

g) Repuestos varios 26.000 26.000

h) Tasas e impuestos 56.000 56.000

i) Amort. Bs. de uso 71.000 68.000 3.000

TOTALES 573.000 419.000 128.000 26.000

a) Corresponde al cargo efectivamente aprobado por la Asamblea.

b) Corresponde a honorarios legales y tributarios relacionados con los siguientes temas:

Contratos de venta de crudo área Chu but $ 8.000

Contratos de venta de crudo área Santa Cruz $ 12.000

Contratos de venta de crudo y seguros exportación $ 5.000

$ 25.000

Los servicios de asesoramiento fueron prestados por estudios radicados en la Capital Fede-ral, donde se abonaron los mismos. Para desarrollar la tarea los asesores se trasladaron a las áreas respectivas.

c) Corresponde a estudios realizados para las áreas de:

Chubut $ 20.000

Santa Cruz $ 60.000

$ 80.000

Page 156: Impuestos 1

108 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

d) y e) El 70% de los rubros producción y comercialización es asignable a Santa Cruz $ 26.000,- corresponden a comisiones por ventas y cargas sociales del departamento de comercialización (ver cuadro I).

f) y h) Sin observaciones.

g) Los repuestos se utilizan en Bienes de Uso localizados en la provincia de Chubut. (No existe incorporación de los mismo al costo del bien).

i) Las amortizaciones impositivas ascienden a:

Relacionadas con Administración $ 3.210

Relacionadas con pozo Chubut $ 37.800

Relacionadas con pozo Santa Cruz $ 24.700

$ 65.710

(3) Corresponde a intereses por una colocación a plazo fijo realizada en el Banco Río Sucur-sal Retiro (Capital Federal).

(4) Costos operativos, estudios geológicos y geofísico realizados en Salta correspondientes al área que se abandona en 9-X0.

INGRESOS 10‑X2:

Ventas de Chu but $ 275.000

Ventas de Santa Cruz $ 492.000

$ 767.000

Page 157: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 109

Ejercicio Nº 11

CONVENIO mULTILaTERaL - INTEGRaL

La empresa “Pinocho S.A.”, se dedica a la fabricación de aberturas (puertas y venta-nas de madera), posee su planta fabril en la Pcia. de Bs. As. y su local de administra-ción y ventas en la Capital Federal.

Asimismo, y como actividad secundaria, adquiere quebracho directamente a pro-ductores de Chaco, utilizándolo para la producción de tirantería para techos que comercializa únicamente en la Pcia. de Buenos Aires.

Su ejercicio económico cierra el 31 de Diciembre de cada año.

DETALLE DE INGRESOS Y GASTOS QUE SURGEN DEL BALANCE AJUSTADO POR INFLACION AL 31‑12‑X1

A. INGRESOS POR VENTA DE ABERTURAS

A.1. Ventas por correspondencia desde Capital a clientes mayoristas domiciliados en la Pcia. de Bs. As. (los productos fueron entregados en el domicilio del comprador). 170.000,-

A.2. Ventas realizadas en el local de Capital a clientes con domici- lio en la Pcia. de Bs. As. (los clientes retiraron las mercaderías del local de ventas). 23.500,-

A.3. Exportación de Bs. As. a Uruguay 50.000,-

A.4. Ventas de Capital a clientes domiciliados en la Pcia. de Men- doza (la venta se efectúo a través de un corredor que actúa en forma permanente en dicha provincia; y la mercadería fue retirada de la Capital por el comprador). 17.000,-

A.5. Ventas de Bs. As. a clientes domiciliados en Jujuy por corres- pondencia (la mercadería fue retirada del local de Capital Federal). 23.000,-

A.6. Ventas desde Capital a clientes de San Luis por correspondencia. 12.000,-

B. INGRESOS POR VENTA DE TIRANTERIA PARA TECHOS

B.1. Venta de tirantes de quebracho a clientes de la Provincia de Buenos Aires 210.000,-

Page 158: Impuestos 1

110 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

C. OTROS INGRESOS

C.1. Intereses correspondientes a una colocación en Caja de Ahorro en el Banco Río sucursal Mendoza. 34.000,-

C.2. Resultado de la venta de un mueble utilizado para guardar piezas de madera ubicado en el local de la Capital Federal. 28.000,-

D. DETALLE DE GASTOS

D.1. Materia prima: $ 78.000,- (asignable en su totalidad al costo de ventas), corres-ponde a quebracho adquirido para la fabricación de tirantes.

D.2. Materiales varios: $ 76.000,- (asignable totalmente al costo de ventas), utiliza-das para la fabricación de aberturas.

D.3. Sueldos y Cargas sociales: $ 24.900,- corresponden a: sueldos de administración por $ 10.400; y a ventas de aberturas de la provincia de Mendoza $ 14.500,-.

D.4. Jornales de Producción: $ 125.000,- (asignables totalmente a costo de ventas). Corresponden a la fabricación de tirantería, $ 45.000.- y el resto a la de abertu-ras.

D.5. Amortizaciones: $ 40.000,- (asignables $ 5.000,- a gastos administrati vos; $ 15.000,- a gastos comerciales, y el monto restante a costo de ventas de abertu-ras); las mismas surgen de la DDJJ del Impuesto a las Ganancias.

D.6. Honorarios a Directores: $ 3.500,-.

E. OTROS DATOS

E.1. La utilidad contable del ejercicio cerrado el 31-12-X-1 asciende a $ 320.000,- (se-gún Balance Ajustado por inflación).

E.2. Los ingresos por ventas de tirantería para techos en el mes de abril de X2 fueron de $ 34.000,-, y las compras de quebracho relacionada con estas ventas ascen-dieron a $ 5.400,- para el citado mes.

E.3. Los ingresos del mes de abril de X2 por ventas de aberturas ascendieron a $ 48.000,-

E.4. Las retenciones sufridas en el período abril de X2 corresponden al siguiente detalle:

• BuenosAires: $800.-

• CapitalFederal: $220.-

E.5. La alícuota vigente para todas las provincia es del 2%

Se pide:

Determinar la base imponible correspondiente a cada jurisdicción involucrada y el impuesto a ingresar por el mes de abril de X2.

Page 159: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 111

Ejercicio Nº 12

ImPUEsTOs INTERNOs - ImPORTaCION y VENTa dE bIENEs GRaVadOs

La empresa WG S.A. importa una partida de 1 motor fuera de borda con fecha 10-01-X0 determinándose a los efectos de la aplicación de los derechos de importación que el precio normal era de $ 30.000,-. Los derechos aduaneros e impuestos fueron de $ 4.150,-; el despachante de aduana facturó en concepto de gastos de $ 4.800,-; se abonó en concepto de seguros de $ 5.090,- y gastos de almacenaje $ 4.780,-.

Con fecha de 01-02-X0 vendió toda la partida por un total de $ 40.000,- neto de im-puestos.

Se pide determinar:

1) El impuesto que correspondería ingresar, en oportunidad de la importa-ción.

2) El precio total que debe pagar el comprador, discriminando el impuesto, al valor agregado y el impuesto interno que corresponda.

3) Cuál sería el saldo a depositar por WG S.A. en concepto de impuestos inter-nos otros bienes; por el mes de febrero de X0, suponiendo que es la única operación realizada por la empresa y que se enajenan la totalidad de los motores importados.

Page 160: Impuestos 1
Page 161: Impuestos 1

soluciones

ingresos brutos eimpuestos internos

u

Page 162: Impuestos 1
Page 163: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 115

solución Propuesta al Ejercicio Nº 1

Operaciones gravadas a la alícuota

No gravadas o exentas 4% 5,5% 6%

1 Artículos 135/158/159 900.000

2 Artículos 135/158/159/166 200.000

3 Artículos 158/159 120.000

4 Artículo 182 (30.000)

5 Artículo 174 50.000

6.1 Artículo 142, pto. 6. 30.000

6.2 Artículos 158/159 50.000

7.1 No es índice de incobrabilidad. Art. 182

7.2 Artículo 182 (60.000)

7.3 Artículo 166 inc. 6 30.000

8 Artículo 142 inc. 10 200.000

9 No es Hecho Imponible - Art. 135

10 No es Hecho Imponible - Art. 135

11No forma parte de la base imponible art. 180 inc. 1)

No forma parte de la base imponible art. 180 inc. 1)

TOTALES 1.160.000 50.000 50.000

ALÍCUOTA 4% 5,5% 6%

IMPUESTO 46.400 2.750 3.000

TOTAL DE IMPUESTO A INGRESAR

52.150 230.000

Nota: artículos de referencia correspondientes a Ley 541 (t.o. en 2010) B.O. 13/4/2010.

Page 164: Impuestos 1

116 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 2

1) XX S.A.

A.- Enero: Ingresos 25.000,00

Devoluciones (560,00) Art. 182, pto. 1

Total 24.440,00

Alquiler 1.000,00

25.440,00

Prestar atención al artículo 182 x 3,00%

Anticipo impuesto 1/X2 763,20

B.- Febrero: Ingresos 21.000,00

Alquiler 1.000,00

22.000,00

x 3,00%

Anticipo impuesto 2/X2 660,00

2) RR S.A.

A.- Enero: no corresponde ingreso alguno.

B.- Febrero: Ingreso 2.500,00

x 3,00%

Anticipo impuesto 2/X2 75,00

3) U.T.E. (XX S.A. y RR S.A.) Ver artículo 10 pto. 3

A.- Febrero: Ingreso 100.000,00

x 3%

Anticipo impuesto 2/X2 3.000,00

Nota: artículos de referencia: Ley 541 (t.o. en 2010) B.O. 13/4/2010.

Page 165: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 117

solución Propuesta al Ejercicio Nº 3

1. DETERMINACION DE LOS INGRESOS Y GASTOS COMPUTABLES PARA CADA JU‑RISDICCION:

Ingresos: Ingresos No Capital Buenos Córdoba Mendoza Comp. Comp. Federal Aires

Venta de Muebles 458.000 120.000 250.000 23.000 65.000

Intereses Bancarios 7.000 7.000

Venta de Bienes de Uso 11.000

Totales 465.000 11.000 127.000 250.000 23.000 65.000

Coeficiente de Ingresos 1,0000 0,2731 0,5376 0,0495 0,1398

Gastos: Ingresos No Capital Buenos Córdoba Mendoza Comp. Comp. Federal Aires

Costo de Merc. Vendidas 315.000

Sueldos y Cs. Sociales(*) 9.000 3.000 5.000 1.000

Impuestos 8.000

Mantenimiento 14.000 6.000 5.000 3.000

Publicidad 4.400

Intereses Bancarios 1.700

Totales 23.000 329.100 9.000 10.000 4.000 0

Coeficiente de Gastos 1,0000 0,3913 0,4348 0,1739 0,0000

(*) RG (CA) 4/2010 - RG (CA) 6/2010.

2. DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS:

Total Capital Buenos Córdoba Mendoza Federal Aires

Coeficiente de Ingresos 1,0000 0,2731 0,5376 0,0495 0,1398

Coeficiente de Gastos 1,0000 0,3913 0,4348 0,1739 0,0000

Coeficiente Unificado 1,0000 0,3322 0,4862 0,1117 0,0699

Page 166: Impuestos 1

118 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

3. DETERMINACION DEL IMPUESTO A INGRESAR A CADA JURISDICCION:

Período Mayo X2

Ingresos gravados por Artículo 2º:

Ingresos Coeficiente Base Alícuota Impuesto gravados unificado imponible determinado

Capital Federal 17.500,00 0,3322 5.813,50 1,50 87,20

Buenos Aires 17.500,00 0,4862 8.508,50 1,50 127,63

Córdoba 17.500,00 0,1117 1.954,75 1,50 29,32

Mendoza 17.500,00 0,0699 1.223,25 1,50 18,35

Ingresos gravados por Artículo 14 (CM):

Base Alícuota Impuesto imponible determinado

San Luis 3.000,00 1,50 45,00

Período Junio X2

Ingresos gravados por Artículo 2º:

Ingresos Coeficiente Base Alícuota Impuesto gravados unificado imponible determinado

Capital Federal 10.000 0,3322 3.322,00 1,50 49,83

Buenos Aires 10.000 0,4862 4.862,00 1,50 72,93

Córdoba 10.000 0,1117 1.117,00 1,50 16,76

Mendoza 10.000 0,0699 699,00 1,50 10,49

Ingresos gravados por Artículo 14 (CM):

Base Alícuota Impuesto imponible determinado

Tucumán 8.500,00 1,50 127,50

Ver artículo 14 inc. b) y R.G. 2/2010 (C.A.) Art. 3.

Ingresos exentos Art. 142:

Base Exento imponible

Exportaciones a Uruguay 12.000,00 12.000,00

Nota: artículo de referencia Ley 541 (t.o. en 2010) B.O. 13/4/2010.

Page 167: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 119

solución Propuesta al Ejercicio Nº 4

a) DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES UNIFICADOS:

Total Capital Buenos Entre Ríos Neuquén Federal Aires

Coeficiente de ingresos 1,0000 0,4980 0,3209 0,0011 0,1800

Coeficiente de gastos 1,0000 0,3020 0,4400 0,2580 0,0000

Coeficiente unificado 1,0000 0,4000 0,3805 0,1295 0,0900

b) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL MES DE AGOSTO DE 2002:

Exento o no Aplicación alcanzado del artículo 2º

Ventas de bienes de cambio realizadas en Capital Federal: 2.000,00

Exportaciones 6.000,00

Venta de bienes de cambio por correspondencia 3.000,00

Venta de bien de uso 10.000,00

Intereses ganados por plazo fijo 200,00

Devoluciones de materia prima. No constituyen ingresos

Devolución de mercadería vendida -800,00

Deudor incobrable -2.500,00

Base imponible a distribuir entre las jurisdicciones intervinientes 1.900,00

Ingresos Coeficiente Base gravados unificado imponible

Capital Federal 1.900,00 0,4000 760,00

Buenos Aires 1.900,00 0,3805 722,95

Entre Ríos 1.900,00 0,1295 246,05

Neuquén 1.900,00 0,0900 171,00

Page 168: Impuestos 1

120 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

c) DETERMINACION DE LA BASE IMPONIBLE PARA EL MES DE OCTUBRE DE X2

Aplicación del Aplicación del

artículo 14 artículo 2º

Ventas de bienes de cambio realizadas en Entre Ríos 1.000,00

Ventas de bienes de cambio realizadas en Capital Federal 1.500,00

Ventas de bienes de cambio realizadas en Río Negro. 700,00

Recupero de deudores incobrables 800,00

Base imponible 700 3.300,00

Ingresos Coeficiente Base gravados unificado imponible

Capital Federal 3.300,00 0,4000 1.320,00

Buenos Aires 3.300,00 0,3805 1.255,65

Entre Ríos 3.300,00 0,1295 427,35

Neuquén 3.300,00 0,0900 297,00

Río Negro 700,00

Page 169: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 121

solución Propuesta al Ejercicio Nº 5

I.A‑ Atribución de Ingresos:

De acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 25 de la Comisión Arbi-tral deberá utilizarse la información que surja de los Estados Contables confeccio-nados en moneda constante, según lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 19.550.

Ingresos No Capital Buenos Córdoba Comp. Comp. Federal Aires

1.1 Ventas directas al público 1.300,00 800,00 500,00

1.2 Ventas por representantes 1.000,00 1.000,00

1.3 Exportaciones a Brasil 100,00

1.4 Intereses plazo fijo 20,00 20,00

1.5 Renta de Bonos Externos 200,00 200,00

1.6 Ventas de Bienes de Uso 30,00

Totales 2.520,00 130,00 1.020,00 500,00 1.000,00

I.B‑ Atribución de Ingresos:

Ingresos No Buenos Santa Fe San Juan Comp. Comp. Aires

a) Sustento territorial (fábrica

en Bs. As.) 2.000,00 2.000,00

b) Sin sustento territorial en Córdoba. 3.000,00 3.000,00

c) Sustento territorial (Flete) 800,00 800,00

Totales 5.800,00 2.000,00 3.000,00 800,00

I.C‑ Atribución de Ingresos:

Ingresos No Buenos Córdoba Capital Comp. Comp. Aires Federal

XX S.A. 150,00 150,00

AB S.A. 220,00 220,00

TT S.A. 80,00 80,00

RR S.A. 100,00 100,00

Totales 550,00 450,00 100,00

Page 170: Impuestos 1

122 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

II.A‑ Atribución de gastos:

Total No comp. Cap. Fed Bs. As. Sta. Fe

1, 2 Art. 3 in c. f ) 1.250,00 750,00 250,00 250,00

3 500,00 200,00 300,00

4 Gs. del exterior, R.G.C.A. 44/93 12.000,00 1.250,00 2.750,00 8.000,00

5 4.000,00 1.200,00 2.800,00

6 Art. 3 inc. a) 3.000,00 3.000,00

7 Art. 3 inc. c) 2.500,00 2.500,00

8 Art. 3 inc. d) 8.000,00 8.000,00

9 Art. 3 2º párrafo. 3.000,00 1.500,00 1.500,00

10 Gastos financieros de otro ejercicio 750,00 750,00

11 Art. 4 3º párrafo. Flete 1 1.000,00 500,00 500,00

Flete 2 3.000,00 1.500,00 1.500,00

12 Art. 3 inc. e) 6.650,00 6.650,00

13 Art. 3 inc. e) y Bie nes de uso 10.500,00 1.250,00 2.250,00 7.000,00

Totales 56.150,00 24.150,00 10.150,00 20.350,00 1.500,00

II.B‑ Atribución de gastos:

Total Cap. Fed. Córdoba Santa Fe Bs. As.

Monto de Ventas 125.000 50.000 17.000 23.000 35.000

Porcentaje de ventas 100% 40% 13,60% 18,40% 28%

Fletes Total Cap. Fed. Córdoba Santa Fe Bs. As.

Bs. As.- Cap. Fed. 10.000 x 40% 4.000,00 2.000,00 2.000,00

Bs. As.- Cór doba 10.000 x 13 ,60% 1.360,00 680,00 680,00

Bs. As.- San ta Fe 10.000 x 18 ,40% 1.840,00 920,00 920,00

Bs. As.- Bs. As. 10.000 x 28% 2.800 ,00 2.800,00

Imputar por fletes 10.000,00 2.000,00 680,00 920,00 6.400,00

III ‑ Porcentajes a aplicar:

Mes de abril Total Capital Santa Fe

Coeficiente de Gastos 0,9620 1,0000 0,5350 0,5561 0,4270 0,4439

Coeficiente de Ingresos 0,9160 1,0000 0,2530 0,2762 0,6630 0,7238

Coeficiente unificado 1,0000 0,4161 0,5839

Téngase en cuenta lo dispuesto por la Resolución General Nº 23 de la Comisión Arbitral.

Page 171: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 123

Ingresos a distribuir según el artículo 2º: 23.500,00

Ingresos a distribuir según el artículo 14: 1.000,00

JurisdicciónIngresosgravados

Coeficienteunificado

Baseimponible

AlícuotaImpuesto

determinado

Capital Federal 23.500,00 0,4160 9.776,00 3,00 293,28

Santa Fe 23.500,00 0,5840 13.724,00 3,00 411,72

Entre Ríos 1.000,00 N/A 1.000,00 3,00 30,00

La jurisdicción de Entre Ríos se liquidará de la forma expuesta hasta el mes de Di-ciembre de X2 inclusive.

Page 172: Impuestos 1

124 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 6

ACLARACION PREVIA:

Considerando que el objeto del caso práctico que se plantea se orienta a la determi-nación de la base imponible que se debe atribuir a cada jurisdicción, se ha preten-dido simplificar el análisis aplicando alícuotas generales según el tipo de actividad tratada (Primaria o Industrial). Se hace abstracción del tratamiento que pudiera derivar de las normas vinculadas al Pacto Fiscal.

CASO 1) 1er. párrafo:

Precio de Precio Productora Comercia‑ venta mayorista (I) Buenos Aires lizadora Cap. Federal

Venta del 10/04/X0 5.000,00 4.500,00 4.500,00 500,00

Venta del 20/04/X0 20.000,00 16.500,00 16.500,00 3.500,00

TOTAL 21.000,00 4.000,00

ALÍCUOTAS 1,00% 1,00%

IMPUESTO 210,00 40,00

(I) Corresponde al precio mayorista en General Alvear (lugar de salida de los bienes). La venta del 05/05/X2 no se considera porque el hecho imponible se perfecciona en mayo de X2.

CASO 2) 1er. párrafo:

Venta de productos despachados sin facturar: $ 21.000,- (corresponden a las ventas en Sta. Fe y Entre Ríos).

Los precios mayoristas que se deben considerar son los correspondientes al lugar de expedición. En el caso, no existen valores oficiales en el lugar de salida, por lo tanto debe atribuirse a la jurisdicción productora el 85% de los valores de venta.

Córdoba 17.850,00 3.150,00 300,00 3.450,00 0,1400 483,00 18.333,00 1 % 183,33

Santa Fe N/A 3.150,00 300,00 3.450,00 0,5300 1.828,00 1.828,00 1 % 18,29

Entre Ríos N/A 3.150,00 300,00 3.450,00 0,3300 1.138,50 1.138,50 1 % 11,39

Obsérvese que Córdoba recibe nuevamente base imponible sobre el remanente al aplicar los coeficientes del artículo 2º. No obstante, existen opiniones que indican que la atribución de la diferencia sólo debe efectuarse entre las jurisdicciones que

Page 173: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 125

“comercializan” los bienes. Aceptando esta posición, Córdoba no podría recibir por el artículo 13 —en este ejemplo— más de lo que le corresponde por la primer asig-nación. Es decir, que no recibiría base imponible sobre los 3.150,00.

CASO 3) 1er. párrafo:

Base imponible jurisdicciones productoras 25,500 (I)

Gastos del período 2001 San Juan 90,000 90.00% 22,950

Mendoza 10,000 10.00% 2,550

100,000 100.00%

(I) Corresponde al 85% de 30.000,00 por no existir precio mayorista. La asignación entre las dos jurisdicciones productoras se efectúa atendiendo a la pauta fijada por la R. (CA) s/n del 25/03/82. No obstante la norma sólo permite la adopción de este criterio en forma interpretativa pues su alcance no es general. La solución otorgada por la Comisión Ar-bitral tuvo por finalidad resolver un caso concreto en los términos del artículo 24 inc. B) del Convenio Multilateral.

Atribución directa a la Productora

Atribución por Art. 2º Base Imponible

totalAlíc. ImpuestoAtribución a las

Comercializ.C.U.

25.500,00 4.500,00 1,0000 30.000,00 1,50% 450,00

San Juan 22.950,00 N/A N/A 22.950,00 1,50% 344,00

Mendoza 2.550,00 N/A N/A 2.550,00 1,50% 38,00

Bs. As. N/A 4.500,00 0,6000 2.700,00 1,50% 41,00

Cap. Fed. N/A 4.500,00 0,4000 1.800,00 1,50% 27,00

CASO 4) 2do. párrafo:

ALTERNATIVA 1:

Asignar a la productora el valor de adquisición del quebracho hasta el límite de los ingresos del período.

Atribución directa a la Productora

Atribución por Art. 2º Base Imponible

totalAlíc. ImpuestoAtribución a las

Comercializ.C.U.

90.000,00 0,00 1,0000 90.000,00 1,50% 1.350,00

Formosa 90.000,00 0,00 N/A 90.000,00 1,50% 1.350,00

Buenos Aires 0,00 0,00 0,7000 1,50%

Santa Fe 0,00 0,00 0,1500 1,50%

Cap. Fed. 0,00 0,00 0,1500 1,50%

{

Page 174: Impuestos 1

126 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

ALTERNATIVA 2:

Interpretar que el “valor de adquisición” de la materia prima sólo corresponde al de las unidades vendidas (costo de ventas).

Costo del quebracho incorporado a los productos vendidos en el período: 50.000,00.

Atribución directa a la Productora

Atribución por Art. 2º Base Imponible

totalAlíc. ImpuestoAtribución a las

Comercializ.C.U.

50.000,00 40.000,00 1,0000 90.000,00 1,50% 1.350,00

Formosa 50.000,00 N/A N/A 50.000,00 1,50% 750,00

Buenos Aires N/A 40.000,00 0,7000 28.000,00 1,50% 420,00

Santa Fe N/A 40.000,00 0,1500 6.000,00 1,50% 90,00

Cap. Fed. N/A 40.000,00 0,1500 6.000,00 1,50% 90,00

CASO 5) 3er. párrafo:

Venta de productos terminados: 8.000,00

Base imponible jurisdicción productora (1) 2.652,00

(1) No hay precio mayorista, en consecuencia se considera que equivale al 85 % del precio atribuible a las lentejas. Debemos, pues, determinar la parte del precio que corresponde a los productos primarios sujetos al tratamiento del 3er. párrafo del artículo 13.

Precio de lentejas = Precio final de venta x 78% = 6.240,00

Base imponible productora = Precio lentejas x 50% x 85% = 2.652,00

Diferencia a la que se aplica artículo 2º 5.348,00

Neuquén: 0,8000 4.278,40

San Juan: 0,2000 1.069,60

JURISDICCION MENDOZA NEUQUEN SAN JUAN

Base imponible 2.652,00 4.278,40 1.069,60

Alícuotas 1,50% 1,50% 1,50%

Impuesto 39,78 64,18 16,04

Page 175: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 127

solución Propuesta al Ejercicio Nº 7

A) Art. 10 Convenio: 80% a Jurisdicción Actividades.

20% a Jurisdicción Oficina.

Base Alícuota Impuesto Imponi ble

1) 25.500 80% Cap. Fed. 20.400 3% 612

20% Cap. Fed. 5.100 3% 153

2) 47.000 80% Buenos Aires 37.600 3% 1.128

20% Capital Federal 9.400 3% 282

3) 56.700 80% Tierra del Fuego 45.360 3% 1.361

20% Capital Federal 11.340 3% 340

Mayo/X10 - Impuestos determinados

Base Capital Buenos Tierra Imponible Federal Aires del Fuego

XX S.A. 25.500 765

RR S.R.L. 47.000 282 1.128

CC S.A. 56.700 340 1.361

Total 129.200 1.387 1.128 1.361

B) Art. 6º Convenio: 90% Jurisdicción Obras 10% Jurisdicción Administración

Art. 11 Convenio: 80% Jurisdicción Intermediación donde están radicados los bienes. 20% Jurisdicción Oficina

Buenos San Luis Córdoba La Pampa JULIO/X10 Aires

1) Comisión (Art. 11) 4.000 16.000

2) Venta Obra (Art. 6) 10.000 90.000

3) Peaje (Art. 6) 18.000 162.000

BASES IMPONIBLES 32.000 16.000 90.000 162.000

Page 176: Impuestos 1

128 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Liquidación del Impuesto:

Base Alícuota Impuesto Imponi ble

Buenos Aires 4.000 x 6,0 % = 240 28.000 x 2,5 % = 700 940

San Luis 16.000 x 6,0 % = 960 960

Córdoba 90.000 x 2,5 % = 2.250 2.250

La Pampa 162.000 x 2,5 % = 4.050 4.050

Ver: Art. 21, Art. 23 y sgtes. RG. 2/2010 (C.A.).

Page 177: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 129

solución Propuesta al Ejercicio Nº 8

Concepto Total Buenos Aires Formosa Capital

FederalNo

Computable

1.a) Certificados obra Chaco

1.b) Certificados obra Misiones

1.c) Venta de materiales a Jujuy

250.000,00 250.000,00

220.000,00 220.000,00

180.000,00 180.000,00

1.d) Venta de materiales a Formosa 250.000,00 250.000,00

1.e) Venta telefónica a Santa Fe 170.000,00 170.000,00

1.f ) Comisiones por ventas en

Misiones

130.000,00 130.000,00

Totales 1.200.000,00 350.000,00 250.000,00 0,00 600.000,00

Ingresos no computables -600.000,00

Ingresos computables 600.000,00 350.000,00 250.000,00 0,00

Coeficientes de ingresos 1,0000 0,5833 0,4167 0,0000

Concepto TotalBuenos

AiresFormosa

Capital Federal

No Computable

2.) Costo de obras 573.000,00 573.000,00

2.) Costo de materiales 102.000,00 102.000,00

2.) Sueldos y jornales reventa 25.000,00 12.500,00 12.500,00

3.a) Honorarios al directorio (*) (prorrateo) 25.000,00 1.025,00 23.975,00

3.b) Alquiler equipos (prorrateo) 15.000,00 7.500,00 7.500,00

3.c) Sueldos administración (prorrateo)

50.000,00 25.000,00 25.000,00

3.d) Cargas sociales (prorrateo)

RG (C.A.) 4/2010 - 6/2010

15.000,00 7.500,00 7.500,00

3.e) Gastos administrativos obras 85.000,00 85.000,00

4.a) Comisiones venta materiales 20.000,00 20.000,00

4.b) Honorarios por intermedia ciones 25.000,00

25.000,00

5.a) Intereses por descuentos facturas 60.000,00

60.000,00

Totales 995.000,00 12.500,00 20.000,00 53.525,00 908.975,00

Gastos no computables -908.975,00

Gastos computables 86.025,00 12.500,00 20.000,00 53.525,00

Coeficientes de gastos 1,0000 0,1453 0,2325 0,6222

Page 178: Impuestos 1

130 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

Concepto Total BuenosAires

Formosa CapitalFederal

Coeficientes de ingresos 1,0000 0,5833 0,4167 0,0000

Coeficientes de gastos 1,0000 0,1453 0,2325 0,6222

Coeficientes unificados 1,0000 0,3643 0,3246 0,3111

Liquidación del anticipo del mes de octubre de X2

Por venta de materiales (gravadas)

Total Buenos Aires

Formosa Capital Federal

Entre Ríos

a) Venta desde Capital Federal 35.000,00 12.751,20 11.360,25 10.888,55

c) Venta desde Buenos Aires 47.000,00 17.123,04 15.255,19 14.621,77

d) Intereses accesorios punto c) 500,00 182,16 162,29 155,55

g) Venta en Entre Ríos 20.000,00 20.000,00

Totales 102.500,00 30.056,40 26.777,74 25.665,87 20.000,00

Alícuota 3,00% 3,00% 3,00% 3,00%

Impuesto determinado 901,69 803,33 769,98 600,00

Por obras (gravadas) TotalCapital Federal

Corrientes

e) Certificados obra Corrientes (Art. 166 pto. 3)

55.000,00 5.500,00 49.500,00

Totales 55.000,00 5.500,00 49.500,00

Alícuota 1,50% 1,50%

Impuesto determinado 82,50 742,50

Por prestaciones

financierasTotal Bs. As. Formosa

Capital

Federal

Intereses plazo fijo 200 72,86 64,92 62,22

Totales

Alicuota

200 72,86

5.5%

64,92

5.5%

62,22

5.5%

Impuesto determinado 4,01 3,57 3,42

Por comisiones (gravadas) TotalCapital Federal

Chaco

f) Ventas de máquinas Chaco 75.000,00 15.000,00 60.000,00

Totales 75.000,00 15.000,00 60.000,00

Alícuota 4,90% 4,90%

Impuesto determinado 735,00 2.940,00

Page 179: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 131

Ingresos no gravados o exentos - Exportación a Chile [punto b)]

CALCULOS AUXILIARES (*) Determinación de honorarios al directorio computables

(+) Ganancia s/estado de resultados 205.000,00 (x) 1% 1,00% (=) Límite artículo 3º inciso f) CM 2.050,00 (x) Porcentaje atribuible a ingresos computables s/ prorrateo general 50,00% (=) Porción computable de honorarios 1.025,00

Prorrateo general

Ingresos computables por art. 2º (reventa de materiales) 600.000,00 50,00%Ingresos totales (computables y no computables) 1.200.000,00

Page 180: Impuestos 1

132 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 9

1. ATRIBUCION DE INGRESOS (ART. 2º CM)

Ingresos Total Computable No computable

Ciudad de Bs. As. La Pampa Córdoba

1 a 4.000,00 4.000,00 4.000,00

1 b 5.000,00 5.000,00 5.000,00

1 c 8.000,00 8.000,00

2 a 6.000,00 6.000,00 6.000,00

2 b 9.000,00 9.000,00 9.000,00

3 10.000,00 10.000,00 10.000,00

Total 42.000,00 34.000,00 8.000,00 19.000,00 15.000,00

2. ATRIBUCION DE GASTOS (ART. 2º CM)

Gastos Total Computable No computable

Ciudad de Bs. As. La Pampa Córdoba

1 3.500,00 3.500,00

2 ( I ) 6.000,00 4.500,00 1.500,00 4.500,00

3 ( II ) 500 405 95 405

4 1.500,00 1.500,00

5 1.000,00 1.000,00 500 500

6 2.000,00 2.000,00 2.000,00

Total 14.500,00 7.905,00 6.595,00 405 5.000,00 2.500,00 Prorrateos:

(I) Gastos de producción (II) Alquileres de la Administración

Ingresos Computable No Comp. Ingresos Computable No Comp.

1 a 4.000,00 1 a 4.000,00

1 b 5.000,00 1 b 5.000,00

1 c 8.000,00 1 c 8.000,00

2 a 6.000,00 2 a 6.000,00

2 b 9.000,00 2 b 9.000,00

Total 24.000,00 8.000,00 3 10.000,00

Porcentaje 75% 25% Total 34.000,00 8.000,00

Porcentaje 81% 19%

Page 181: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 133

3. DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES

Ciudad de Buenos Aires Córdoba La Pampa

Cálculo Coefic. Cálculo Coefic. Cálculo Coefic.

Coeficiente de ingresos

19.000 =34.000

0,5588 15.000 =34.000

0,4412 0 0

Coeficientes de gastos

405 =7.905

0,0512 2.500 =7.905

0,3163 5.000 =7.905

0,6325

Coeficientes unificados

0,5588+0,0512 =2

0,3050 0,4412+0,3163 =2

0,3787 0,6325 =2

0,3163

4. ATRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE DE JUNIO X2

Artículo 2º: Base imponible para todas las jurisdicciones = 15.000,-

Ciudad de Bs. As.: 15.000 x 0,305 = 4.575 x alícuota = impuesto

La Pampa: 15.000 x 0,316 = 4.740 x alícuota = impuesto

Córdoba: 15.000 x 0,379 = 5.685 x alícuota = impuesto 15.000

5. RECALCULO DE LOS COEFICIENTES DE JULIO

Ciudad de Buenos Aires Córdoba

Cálculo Coefic. Cálculo Coefic.

Coeficiente de ingresos

0,5588 =0,5588

1

0

Coeficientes de gastos

0,0512 =0,6837

0,0749 0,6325 =0,6837

0,9251

Coeficientes unificados

1+0,0749 =2

0,5374 0,9251 =2

0,4626

6. ATRIBUCION DE LA BASE IMPONIBLE DE JULIO DE X2

Artículo 2º: Base imponible para todas las jurisdicciones = 10.000,-

Ciudad de Bs. As.: 10.000 x 0,5374 = 5.374 x alícuota = impuesto

La Pampa: 10.000 x 0,4626 = 4.626 x alícuota = impuesto 10.000

Artículo 14:

Santa Fe: 3.000 x alícuota = impuesto

Page 182: Impuestos 1

134 Cátedra Profesor Horacio Ziccardi

solución Propuesta al Ejercicio Nº 10

Punto 1: (Datos Balance al 31/01/X1)

1. ATRIBUCION DE INGRESOS (ART. 2º CM)

CONCEPTO Total No computable Santa Cruz

Chubut Capital Federal

1) Ventas de Cru do 1.900.000 (*) 200.000 1.000.000 900.000 - -

2) Plazo fijo Capital Fed. 35.000 - - - - - - 35.000

TOTAL 1.935.000 - - 1.000.000 900.000 35.000

Coeficien tes de in gre sos 1,0000 0,5168 0,4651 0,0181

(*) Corresponde a exportación realizada a Chile según Resolución Nº 44 de la Comisión Arbitral los ingresos provenientes de exportaciones como así también los gastos correspondientes a las mismas no serán computables a los fines de la distribución de la base imponible.

2. ATRIBUCION DE GASTOS (ART. 2 CM)

CONCEPTO TotalNo

computableSanta Cruz

ChubutCapital Federal

a) Honorarios Directores 3.353 31. 647 3.353

b) Honorarios Asesores 20.000 5.000 12.000 8.000

c) Honorarios Geólogo 69.998 10.002 49.998 20.000

d) Sueldos 177.812 22.188 87.497 45.000 45.315

e) Cargas sociales 53.344 6.656 26.249 13.500 13.595

f) Publicidad 20.000

g) Repuestos varios 26.000 26.000

h) Tasas e impuestos 56.000

i) Amortizaciones 61.292 4.418 20.583 37.800 2.909

TOTAL 411.799 196.327 150.300 65.172

Coeficientes de Gastos 1,0000 0,4767 0,3650 0,1583

Prorrateos:

Prorrateo general Prorrateo específico San ta Cruz

Ingresos compu ta bles 1.935.000 90,63% Venta cru do 1.000.000 83,33% Exporta ciones 200.000 9,37% Expor ta cio nes 200.000 16,67% 2.135.000 1.200.000

Page 183: Impuestos 1

Teoría y Técnica Impositiva II 135

a) Ganancia Final $ 370.000

1% $ 3.700

Importe abonado según Asamblea $ 35.000

tope $ 3.700

Computable : $ 3.700 x 90.63%: $ 3.353

No computable: $ 3700 x 9.37% : $ 347

b) Ver artículo 4ª Convenio Multilateral.

c) Chubut : asignación directa $ 20.000

Santa Cruz - Aplicar prorrateo específico.

Computable: $ 60.000 x 83.33%: $ 49.998

No computable $ 60.000 x 16.67% : $ 10.002

d) Aplicar Art. 4ª C.M.

Total Capital Fed. Santa Cruz 70% Chubut 30%

130.000 91.000 39.000

20.000 14.000 6.000

50.000

50.000

50.000 105.000 45.000

x 90.63% x 83,33%

45.315 87.497 45.000

No computable: (105.000 x 16.67%) + (50.000 x 9.37%): $ 22.188

e) Aplicar Art. 4ª C.M.

Total Capital Fed. Santa Cruz 70% Chubut 30%

39.000 27.300 11.700

6.000 4.200 1.800 15.000 15.000

15.000 31.500

x 90.63% x 83,33% 13.500

13.595 26.249 13.500

No computable: (15.000*9.37%) + (31.500*16.67%): 6.656