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Teoría y Técnica Impositiva I – Impuestos Directos . Teoría y Técnica Impositiva I – Cel: 0381-5986093 1 Distribución de la potestad tributaria en la república argentina. Según el artículo 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, argentina adopta para su gobierno el sistema federal el cual implica que el poder está distribuido entre las provincias que coexisten con un Estado federal (Soberano), este tiene poder de imperio sobre todo el territorio del país con relación a las cuestiones inherentes a toda la nación, coexistiendo con gobiernos locales que tienen poder sobre su respectivo territorio. Las provincias son autónomas ya que están capacitadas para establecer sus propias leyes e instituciones, en donde pueden surgir 4 relaciones. Las relaciones que pueden verificarse entre el estado federal y las provincias son: 1- Relaciones de subordinación: El orden jurídico federal tiene prelación sobre los órdenes provinciales, debiendo seguir las constituciones provinciales las pautas fundamentales fijadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 2-Relaciones de participación: las provincias se reservaron el derecho a participar en la formación de la voluntad federal mediante su presencia en el senado. 3-Relaciones de exclusión: Existen distintos ámbitos en los cuales el estado central y las provincias tienen competencia exclusiva y excluyente no pudiendo interferirse recíprocamente. 4-Relaciones de concurrencia: se dan cuando tanto, el estado federal como los estados provinciales pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo. Los recursos que el estado utiliza para satisfacer sus fines y/o financiarse para cumplir con lo que demanda la población, son principalmente: -Tributos -Empréstitos -Venta de bienes. Clasificación de los recursos tributarios: Los recursos tributarios se clasifican en tres grupos: a) Impuestos con los que se financian los servicios públicos generales indivisibles. b) Tasas con los que se retribuye la prestación de servicios públicos individualizados y divisibles. c) Contribuciones con los cuales se grava el mayor valor de los bienes inmuebles como consecuencia de la ejecución de una obra pública. La característica principal de los tributos es la coerción y es el elemento que lo distingue de los otros recursos del estado, esta se refiere a que el tributo es el producto de una imposición del Estado. Los tributos no surgen de una relación contractual entre particulares y el Estado sino que surgen de la potestad tributaria que es entendida como la facultad que tiene el Estado de establecer /modificar o suprimir tributos; esta potestad tiene un límite impuesto por el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual establece que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe, por esta razón los tributos para ser obligatorios deberán tener su origen en una ley (art. 19 CN). Es importante conocer la jerarquía de las normas para saber qué reglamentación tiene más validez: 1) CONSTITUCIÓN NACIONAL y tratados internacionales. 2) Leyes (dictadas por el congreso) 3) Decretos dictados por el poder ejecutivo 4) Resoluciones dictadas por organismos de la administración 5) Circulares

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Distribución de la potestad tributaria en la república argentina. Según el artículo 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, argentina adopta para su gobierno el sistema federal el cual implica que el poder está distribuido entre las provincias que coexisten con un Estado federal (Soberano), este tiene poder de imperio sobre todo el territorio del país con relación a las cuestiones inherentes a toda la nación, coexistiendo con gobiernos locales que tienen poder sobre su respectivo territorio. Las provincias son autónomas ya que están capacitadas para establecer sus propias leyes e instituciones, en donde pueden surgir 4 relaciones. Las relaciones que pueden verificarse entre el estado federal y las provincias son: 1- Relaciones de subordinación: El orden jurídico federal tiene prelación sobre los órdenes provinciales, debiendo seguir las constituciones provinciales las pautas fundamentales fijadas por la CONSTITUCIÓN NACIONAL. 2-Relaciones de participación: las provincias se reservaron el derecho a participar en la formación de la voluntad federal mediante su presencia en el senado. 3-Relaciones de exclusión: Existen distintos ámbitos en los cuales el estado central y las provincias tienen competencia exclusiva y excluyente no pudiendo interferirse recíprocamente. 4-Relaciones de concurrencia: se dan cuando tanto, el estado federal como los estados provinciales pueden ejercer atribuciones al mismo tiempo. Los recursos que el estado utiliza para satisfacer sus fines y/o financiarse para cumplir con lo que demanda la población, son principalmente: -Tributos -Empréstitos -Venta de bienes. Clasificación de los recursos tributarios: Los recursos tributarios se clasifican en tres grupos:

a) Impuestos con los que se financian los servicios públicos generales indivisibles. b) Tasas con los que se retribuye la prestación de servicios públicos individualizados y divisibles. c) Contribuciones con los cuales se grava el mayor valor de los bienes inmuebles como

consecuencia de la ejecución de una obra pública. La característica principal de los tributos es la coerción y es el elemento que lo distingue de los otros recursos del estado, esta se refiere a que el tributo es el producto de una imposición del Estado. Los tributos no surgen de una relación contractual entre particulares y el Estado sino que surgen de la potestad tributaria que es entendida como la facultad que tiene el Estado de establecer /modificar o suprimir tributos; esta potestad tiene un límite impuesto por el artículo 19 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el cual establece que nadie está obligado hacer lo que la ley no manda ni privado de hacer lo que la ley no prohíbe, por esta razón los tributos para ser obligatorios deberán tener su origen en una ley (art. 19 CN). Es importante conocer la jerarquía de las normas para saber qué reglamentación tiene más validez:

1) CONSTITUCIÓN NACIONAL y tratados internacionales. 2) Leyes (dictadas por el congreso) 3) Decretos dictados por el poder ejecutivo 4) Resoluciones dictadas por organismos de la administración 5) Circulares

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6) Instrucciones Así una resolución dicta una disposición contraria a la que dice la ley lo que vale es la ley. Potestad tributaria entre el estado nacional y las provincias. La CONSTITUCIÓN NACIONAL argentina realiza la distribución de la facultad de imponer tributos entre el Estado Nacional y las provincias de la siguiente manera: 1) Corresponden al gobierno nacional la facultad de imponer: a) Exclusivamente y de manera permanente: derechos de importación y exportación y las tasas postales. b) En concurrencia con las provincias y de manera permanente: impuestos indirectos al consumo c) Carácter transitorio: los impuestos directos, exclusivos o en concurrencia con las provincias, siempre que la seguridad común, defensa y bien general del estado lo exijan. 2) Corresponde a las provincias la potestad de imponer: a) Con carácter exclusivo y de manera permanente: impuestos directos b) En concurrencia con la Nación y en forma permanente: impuestos indirectos La concurrencia de facultades en cuanto a los impuestos indirectos y la atribución al Congreso Nacional del poder de crear impuestos directos por tiempo determinado pueden ocasionar una múltiple imposición por lo cual se sancionaron leyes convenio qué buscan neutralizar la concurrencia de los distintos poderes mediante la unificación de la potestad tributaria y la participación de las diferentes jurisdicciones en la recaudación impositiva. La relación jurídica-tributaria El tributo constituye el objeto de una relación que se entabla entre el Estado y los particulares denominada relación jurídica tributaria en la cual una parte pretende cobrar el tributo y la otra debe cumplir con una obligación dineraria. La ley que origina los tributos debe prever tres aspectos fundamentales:

1) Sujeto del tributo 2) Objeto del tributo (también llamado hecho imponible): es el presupuesto de hecho que la ley

establece como determinante del gravamen 3) Medida de la obligación: cuál va a ser la alícuota pagar y cómo se va a determinar el impuesto

La relación jurídica tributaria conlleva derechos y obligaciones para ambas partes, dentro de los cuales podemos encontrar: a) La Obligación tributaria:

Consiste en la obligación de dar suma de dinero o cantidades de cosas( en caso de que el tributo fuera en especie) ,es decir la obligación de cumplir con la prestación establecida por el Estado.

La obligación tributaria siempre es una obligación de dar que tiene su fuente en una ley y que nace cuando se produce el hecho imponible. b) Otros deberes Se enmarcan en el derecho administrativo y no en el derecho tributario, se tratan de deberes formales que pueden estar a cargo del contribuyente, de un tercero o del estado. Por ejemplo la obligación de presentar información ante la Afip.

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Elementos de la Obligación tributaria SUJETOS: Intervienen dos sujetos

a) Sujeto activo: es por excelencia el Estado sea nacional, provincial, municipal u otras entidades con facultad de cobrar tributos.

b) Sujeto pasivo: hay distintas clases 1- Contribuyente: es la persona física o jurídica respecto de la cual se verifica el hecho

imponible, es decir son sujetos deudores por deuda propia, aunque puede que no sea el obligado al pago del tributo.

2- Responsable por deuda ajena: son personas designadas en la ley que generalmente tienen una relación jurídica económica con el contribuyente. Por ejemplo, si un menor de edad hereda propiedades y las alquila ya debe pagar impuesto a las ganancias, pero al ser menor no puede presentar declaración jurada por lo tanto quien tenga la patria potestad deberá hacerlo. Otro ejemplo son los agentes de retención.

3- Responsables subsidiarios: también están previstos en la ley y son aquellos que actúan en defecto del contribuyente. Por ejemplo, si el contribuyente no cumplió con la obligación tributaria el cónyuge q disponga de los réditos del otro responsable subsidiario.

4- Responsable sustituto: es una persona que actúa en lugar del contribuyente, desaparece el responsable por deuda propia y el sustituto ocupa su lugar. OBJETO

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Es dar sumas de dinero o cantidades de cosas. Tiene un límite impuesto por la CONSTITUCIÓN NACIONAL que establece que cada uno contribuirá a los gastos del estado en función de sus riquezas y que el estado no puede establecer tributos confiscatorios que son aquellos que absorben parte del patrimonio no sólo riquezas, por lo tanto, podemos decir que el límite es la capacidad contributiva, ósea la posibilidad o potencialidad que tiene el sujeto de contribuir al sostenimiento de gastos del Estado. El legislador debe decidir cuáles son las manifestaciones de capacidad contributiva que se van a gravar las cuales pueden ser la renta, el patrimonio o el consumo.

¿Cómo se vinculan los sujetos con el hecho imponible u objeto del tributo? El sujeto activo se vincula con el hecho imponible a través de los momentos de vinculación o criterios atributivos de potestad tributaria. Esta es la autolimitación que se impone el estado a su poder de imperio ya qué marca hasta dónde va a llegar con la imposición. El sujeto pasivo se vincula con el objeto a través de los criterios de atribución, que están vinculados íntimamente con la naturaleza del hecho imponible. Por ejemplo el impuesto a las ganancias se aplica a quien tiene ganancia. Teorías sobre los momentos de vinculación. Existen dos formas en qué Estado puede autolimitarse 1) Sujeción personal (se refiere a aspectos relacionados con la persona) en este tipo hay dos criterios: a) criterio de la residencia: se grava con determinado tributo a aquellos que residen en argentina b) criterios de nacionalidad: grava con determinado tributo a los sujetos con nacionalidad argentina sin importar su lugar de residencia. 2) Sujeción económica: también se encuentran dos criterios a) Sede de negocios: se aplica el impuesto lugar donde la persona realiza su actividad económica, decir donde se obtiene la renta (para los residentes)

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b) Fuente o territorial: aplica el impuesto en el lugar donde se encuentran en la fuente productora de la ganancia o el rédito. (se aplica para los no residentes) Concepto de renta /rédito /ganancia o ingreso El concepto de renta o rédito a los efectos de asentar sobre él un impuesto, depende de lo que en realidad se considera como revelador de la capacidad contributiva, es decir de lo que se quiere gravar. De la doctrina surgen distintos conceptos de renta de los cuales se pueden señalar tres teorías fundamentales: 1) TEORÍA DE LA FUENTE Asimila el concepto de renta al producto neto periódico de una fuente permanente reducido en los gastos necesarios para producirla y para conservar intacta la fuente productiva. El fundamento de esta teoría está en considerar como reveladora de la capacidad contributiva de un sujeto es la renta que obtiene periódicamente, la que demuestra el grado de su capacidad económica normal, excluyendo las ganancias ocasionales o eventuales que no fluyen regularmente al contribuyente. La crítica a este concepto de renta esta dada desde el punto de vista de la igualdad ya que no hay razón por el cual este sometida al impuesto el producto del trabajo personal y no lo es usted una ganancia eventual u ocasional como puede ser el valor del incremento de los inmuebles que se obtiene sin esfuerzo alguno. Cabe mencionar el problema de las rentas de las empresas frente al concepto de renta de la teoría de la fuente, ya que, si bien se puede considerar que las empresas tienen ganancias ordinarias y extraordinarias, existe la tendencia a considerar a la misma empresa como fuente y dar a todas las ganancias (tanto periódicas como no periódicas) el mismo tratamiento como rentas imponibles, de esta manera se amplía para las rentas de empresas el concepto de renta según la teoría de la fuente. Esta ampliación se conoce como teoría del balance. 2) TEORÍA DEL INCREMENTO PATRIMONIAL NETO MÁS CONSUMO. Según esta teoría el concepto de rédito o renta comprende, además de los productos periódicos de fuentes permanentes, todos los ingresos de ganancias ocasionales o eventuales, las ganancias de capital y las provenientes del juego. Este concepto abarca también a los aumentos de patrimonio derivados de herencias legados o donaciones. Por todo esto se podría decir que según esta teoría la diferencia entre el patrimonio de inicio y el de cierre del contribuyente seria la ganancia gravada. 3) TEORÍA DE IRVING FISHER. La esencia de esta teoría consiste en que el ingreso o renta se define como el flujo de servicios que los bienes de propiedad de una persona le proporcionan en un determinado período. De esta teoría surgen dos consecuencias: _ Deben incluirse en el concepto de renta no sólo los ingresos monetarios sino también el goce de los bienes en poder del contribuyente como su casa habitación, lugares de recreo, vehículos, etc. De esta manera se elimina la desigualdad que surge entre sujeto que posee por ejemplo una casa propia y el que en cambio debe tomar su vivienda en locación. _ No se considerarán como renta los montos ingresados y no destinados al consumo sino al ahorro, ya sea para su consumo futuro o para la inversión, es decir se exime el ahorro, Según Fisher esto permite al contribuyente incrementar la formación de capital, con apreciable ventaja para él y para la economía nacional, sin disminuir en su conjunto la recaudación del impuesto sino aumentándola considerablemente.

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Sistemas de imposición a la renta o los réditos. La renta puede ser adoptada como base de los impuestos en tres formas o sistemas independientemente del concepto que se elija para su definición y su alcance. 1) Impuestos reales o cedulares: las diferentes clases de rentas están sujetas cada una a un impuesto diferente. Características del sistema cedular

A) Cada clase de renta está sujeta a un impuesto por separado, no hay compensación entre ganancias y pérdidas de diferentes categorías.

B) No cabe la aplicación de alícuotas progresivas. C) Tampoco caben en las deducciones por mínimo de subsistencia, cargas de familia, gastos para la

salud y la educación. D) El sistema cedular se presta a una adecuada administración por la precisa individualización de

las rentas y de las deducciones pertinentes E) Pueden quedar afuera del gravamen rentas no clasificadas en ninguna de las categorías

definidas por la ley como también pueden existir gastos no atribuibles a ninguna de las categorías pero que disminuyen la renta del contribuyente, quién deberá someterse a una imposición excesiva por no poder deducirlos.

F) El sistema cedular se presta a la realización del principio de discriminación de las rentas, es decir a un tratamiento fiscal diferenciado para las rentas según el mayor o menor esfuerzo personal necesario para su obtención.

2) Sistema unitario o global Características de este sistema:

A) Hay un solo impuesto que grava la renta neta total de las personas físicas, compensándose los resultados positivos y negativos de diferentes clases de rentas.

B) Pueden aplicarse las deducciones por mínimo de sustento, cargas de familia y gastos de salud y educación

C) Puede aplicarse la progresión de alícuotas en forma racional. D) La discriminación de rentas no puede aplicarse de la misma forma que en el sistema cedular

pero, es posible lograrla, mediante la disminución del monto de la renta gravada en un % ó en suma determinadas cuando esa provenga total o parcialmente del trabajo personal E) Este sistema exige, para su coherencia, que se graven tanto las rentas obtenidas en el país de domicilio del contribuyente como las de fuente extranjera.

3) Sistema mixto Consiste en adoptar un sistema de impuestos cedulares sobre las rentas de diferentes fuentes e integrarlo con un impuesto complementario personal sobre el conjunto global de las rentas. Retenciones en la fuente A pesar de la adopción de un sistema de impuestos unitario, personal y progresivo sobre la renta neta global, las necesidades recaudatorias aconsejaron al legislador adoptar medidas tendientes a asegurar la retención del impuesto en la fuente de las rentas, los motivos de esta retención son los siguientes : - Existe una razón administrativa ya que la administración fiscal pone a cargo de un solo sujeto el cobro de los impuestos correspondientes a muchas contribuyentes, por ejemplo en el caso de los empleadores a cuyo cargo se pone la obligación de retener y pagar al fisco los impuestos a las ganancias de sus empleados /obreros

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- Se crea una responsabilidad de otros sujetos que garantiza el pago del impuesto tanto en el caso de haber efectuado la retención como en el caso de haberla omitido.- La retención en la fuente asegura el cobro del impuesto en aquellos casos en que el contribuyente, por domiciliar en el exterior o no ser fácilmente detectable, podría eludir el pago. - Mediante la retención en la fuente, el pago del impuesto a las ganancias se realiza a medida que ésta se produce, lo que asegura un rápido y regular flujos de recursos. Impuesto al gasto Este es un impuesto que reemplazaría los impuestos personales sobre la renta individual y se funda en la innegable manifestación de capacidad contributiva que el gasto total de las personas físicas pone en evidencia. Este impuesto sustituye al impuesto a la renta con el cual comparte la característica de la personalidad, también reconoce las deducciones por monto no imponible y cargas de familia y admite la aplicación de alícuotas progresivas, por la naturaleza del impuesto al gasto se excluye de la materia gravada al ahorro. La técnica del impuesto consistiría en sumar las existencias de dinero al principio del año con todas las cobranzas durante el año, tanto por partidas corrientes (como se salarios o beneficios) como por partidas de capital (como ser ingresos por deudas contraídas, venta de bienes del patrimonio), luego deberían deducirse el monto de todas las existencias de dinero al final del año y los pagos de capital, el saldo constituye el gasto imponible al cual se gravará con alícuotas progresivas Críticas a este gravamen Sería necesaria la determinación precisa de los ahorros del periodo. Pueden surgir inconvenientes y tentativas de evasión fiscal en la delimitación de los gastos de consumo individual o de la familia y las inversiones y los gastos explotación de las empresas de propiedad del contribuyente. Ley del impuesto a las ganancias Encuadre de la ley dentro de la clasificación de los impuestos Impuesto directo o indirecto: Existen distintas teorías para su clasificación

A) Según repercuta o no en un sujeto distinto al sujeto de derecho. - SI Puede trasladarse: indirecto -NO Puede trasladarse: directo

B) Según exista o no un empadronamiento de sujetos alcanzados por el impuesto -SI Existe dicho empadronamiento: directo -NO Existe dicho empadronamiento: Indirecto

C) Según el sujeto de derecho coincida con quien soporta el impuesto -SI coinciden : directo -NO Coinciden: indirecto

Impuestos proporcionales, progresivos o regresivos Proporcionales: su alícuota no varía cualquiera sea el monto de la base imponible Progresivos: la alícuota aumenta a medida que aumenta la base imponible Regresivos: la alícuotas disminuye a medida que aumenta la base imponible

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Impuestos personales o reales Personales: se tiene en cuenta las condiciones personales del sujeto Reales: no tienen en cuenta la situación personal del contribuyente. Impuestos periódicos o instantáneos Periódicos: se determinan de acuerdo a lo ocurrido en un periodo de tiempo Instantáneos: en el momento en que nace del hecho imponible instantáneamente nace el impuesto. El impuesto a las ganancias es un impuesto: DirectoProporcional para las personas jurídicas cuya cuota es siempre 35% Progresivo para las personas físicas y sucesiones indivisas Personal para las personas físicas y sucesiones indivisas Real Para las personas jurídicas Periódicos para los residentes en el país Instantáneo para los beneficiarios del exterior Objeto del impuesto: Hecho imponible Es el hecho, acto o situación de naturaleza jurídica que la ley fija para configurar cada tributo. Una vez ocurrido en la realidad, ese presupuesto o hipótesis da nacimiento a la obligación tributaria. Por lo tanto, el hecho imponible es el conjunto de presupuestos fácticos definidos por el legislador en la norma jurídica qué debe verificarse en la realidad dan origen al nacimiento de la obligación tributaria. El hecho imponible siempre tiene un contenido económico ya que es un hecho revelador de la capacidad contributiva. Clasificación de los hechos imponibles. Un hecho imponible es simple cuando se refiere a un acto aislado y el presupuesto se conforma de un solo elemento, el nacimiento del efecto jurídico principal del hecho imponible se da en cada ocurrencia concreta del acto previsto. Por ejemplo: el impuesto a las transferencias de inmuebles o el impuesto inmobiliario Un hecho imponible es complejo cuando el mismo se configura por la conjunción de diversos hechos o la integración de varios elementos que se reúnen en una única figura, se considera perfeccionado el hecho imponible en el momento en que el último de los elementos requeridos en su definición se verifique. Por ejemplo IVA o impuesto a las ganancias. Estructura del hecho imponible El hecho imponible consta básicamente de 4 elementos: 1) Elemento objetivo Constituye el hecho, la materia que el legislador ha tomado en cuenta para el establecimiento de la obligación tributaria, es decir, es el hecho acto o negocio que grava. Por ejemplo: obtención de la renta, la venta de un bien o la prestación de un servicio.

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2) Elemento temporal Nos indica las condiciones de tiempo en que debe acontecer el elemento material. Este aspecto genera dos clases de hechos imponibles: @ HI instantáneos: Son aquellos que se agotan en un determinado periodo de tiempo, es decir no tienden a reiterarse, por ejemplo en el IVA cada venta se agota en si misma y configura un hecho autónomo. Por ejemplo impuesto a los hechos impuesto a los bienes personales @ HI periódicos o de ejercicio: Por su naturaleza tienden a reiterarse o se prolongan en el tiempo, esto significa que ese hecho es el resultado de un conjunto de actos jurídicos o económicos que se desarrollan en un periodo temporal. En estos casos el legislador tiene por ocurrido el hecho imponible en el último instante del período dentro del cual se computan los ingresos, en el caso de alguna modificación legislativa durante el curso del ejercicio la alteración es válida y no retroactiva ya q el HI no se tuvo aún por realizado. Por ejemplo impuesto a las ganancias Las finalidades con que la ley puede regular la duración del hecho imponible son: _Para designar el momento del nacimiento de la obligación tributaria _Para determinar desde qué momento el organismo recaudador tiene derecho a exigir la prestación objeto de la relación tributaria y obligacional _Para conocer qué ley es aplicable a la obligación tributaria 3) Elemento espacialEl hecho imponible siempre ha de tener lugar en un determinado territorio. Existen dos clases de hechos imponibles según este elemento: @ Presupuestos de hecho que se realizan en la integridad de sus elementos en el territorio de un solo estado o entre impositor. En cuanto a esto se observa que aunque puede darse que en dos o más territorios de distintos entes impositores lleguen a producirse elementos que concurren a perfeccionar el hecho imponible, el mismo sólo queda configurado cuando todos sus aspectos se verifican, lo que sólo puede ocurrir en un territorio en el cuál tenga lugar el último elemento necesario @ Presupuestos cuyos elementos constitutivos se producen en territorio de dos o más impositor 4) Elemento subjetivoConecta al elemento objetivo con el sujeto pasivo de la obligación tributaria, que es por excelencia, el contribuyente. Contribuyente es el sujeto que está obligado al pago del tributo por un título propio es obligado por naturaleza ya que con respecto a él se verifica la causa jurídica del tributo Debe considerarse también el Aspecto cuantitativo, el mismo implica la posibilidad de medir el hecho imponible. Este aspecto es de relevancia para la determinación de la prestación objeto de la obligación tributaria. La base imponible es uno de los elementos constitutivos del HI que responde a la necesidad de cuantificarlo con finalidad de aplicar sobre esa cantidad el porcentaje o la escala progresiva, de lo que se obtendrá como resultado, el importe del impuesto. Análisis de la ley Artículo 1 Este artículo se define objeto y sujeto y se complementa con artículos posteriores ”Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen, Los residentes en el país tributan sobre la totalidad de las ganancias obtenidas en el país y en el exterior”

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Define el criterio atributivo de potestad tributaria o momento de vinculación usando el criterio de sujeción personal de la residencia. Para los residentes dispone el criterio de gravabilidad de renta mundial por el cual grava tanto las ganancias obtenidas en argentina como en el exterior '”Los residentes podrán computar como pago a cuenta las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos sobre sus actividades en el extranjero hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originada por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior” Los residentes pueden tomar como créditos lo que sea pagado como impuesto a la renta en el exterior, esta disposición tiene el objetivo de evitar la doble imposición, sin embargo existe un límite para evitar que con impuestos pagados en el exterior se absorban impuestos que se deberían pagar en Argentina. Dicho límite es el incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Ejemplo Ganancia de fuente argentina $10000 Ganancias de fuente extranjera $5000 Total $15000 x alícuota = $2000 impuesto a pagar Si el impuesto pagado en el exterior = $700 Se debe calcular el impuesto a pagar sin la ganancia del exterior $10000* alícuota =$1500 Por lo tanto el incremento de la obligación fiscal por incluir la ganancia del exterior $2000-$1500= $500 Este es el límite que se puede deducir en concepto de impuestos análogos pagados en el extranjero, y la diferencia entre los $700 efectivamente pagados y los $500 deducibles se puede deducir en el ejercicio siguiente ” Los no residentes tributan exclusivamente sobre sus ganancias de fuente argentina'” Para los no residentes se aplica el criterio de la territorialidad y sólo tributan cuando la fuente productora está en argentina Artículo 2 Define que se considera ganancia a los efectos de la ley de ganancias. ” Son ganancias sin perjuicio de lo dispuesto en cada categoría...” La ley de impuesto a las ganancias divide a las rentas en 4 categorías, la 1º se refiere a rentas del suelo la 2º a rentas de capitales, la 3º a rentas de comercio o industria y la 4º a rentas del trabajo personal. El artículo 2 define genéricamente lo que es ganancia y se complementa con lo dispuesto para cada categoría. Apartado 1 “Los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que lo produce y su habilitación.” Es decir considera que son ganancias gravadas aquellas que cumplan con los requisitos de la teoría de la fuente, es decir que sean habituales. Este apartado sólo será de aplicación para personas físicas y sucesiones indivisas Apartado 2

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“Los rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos que cumplan o no con las condiciones del apartado 1 y que sean obtenidas por los responsables enumerados en el artículo 69 y todos los que deriven de las demás sociedades, empresas o explotaciones unipersonales” Para los sujetos enumerados, serán ganancias todas las rentas, cumplan o no con la teoría de la fuente. Se aplica la teoría del balance. Los sujetos a lo que se aplica el apartado 2 son: _Los incluidos en el artículo 69, las sociedades de capital _Las demás sociedades, sociedades de personas _Las personas empresas unipersonales En el artículo 2 se plantea una exclusión/ excepción al apartado 2, las condiciones para que proceda son: 1- El sujeto no sea una sociedad de capital 2- Debe desarrollar actividades incluidas en el artículo 79 inciso f y g ( oficios y profesiones) 3- No se complementan con una explotación comercial En caso de que se cumplan conjuntamente las condiciones se aplicará apartado 1 (teoría de la fuente) para definir cuales serán las ganancias gravadas. Por ejemplo una sociedad de hecho de 3 CPN que prestan servicios personales aplicarán teoría de la fuente, en caso de que también vendieran computadoras (explotación comercial) aplicarán teoría del balance, o sea apartado 2. Apartado 3 “Los resultados provenientes de: -Venta de bienes muebles amortizables (afectados a la actividad generadora de ingresos) - Venta de bonos títulos acciones y demás valores (Según decreto 2334 demás valores se refiere a títulos que cotizan en bolsa)” Esto se aplica cualquiera sea el sujeto que la realice incluyendo personas físicas y sucesiones indivisas. Definición de ganancias según TEORÍA DE LA FUENTE (artículo 2, apartado 1) Sujetos comprendidos en este apartado: - Personas físicas y sucesiones indivisas, domiciliadas en el país o el exterior. - Personas jurídicas constituidas en el exterior y sin establecimiento permanente en el país - Fideicomisos constituidos en el país siempre que el fiduciante posea la calidad de beneficiario salvo fideicomisos financieros)o cuando el fiduciante-beneficiario sea un sujeto beneficiario del exterior Condiciones que deben darse en forma concomitante para que la renta sea gravada _Periodicidad _Permanencia de la fuente productora _Habilitación de la fuente productora 1) Periodicidad Existe periodicidad cuando el ingreso persiste o es susceptible de persistir en el tiempo. Puede tratarse de: ♦ Periodicidad del real: se verifica cuando existe una sucesiva frecuencia ingresos ♦ Periodicidad potencial: cuando la renta sea de naturaleza tal que exista la posibilidad de ser producida periódicamente por una fuente

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La posibilidad de reproducción del ingreso debe tener relación con la actividad del contribuyente. Ejemplos ♠ Un profesional que trabaja en relación de dependencia y ocasionalmente es contratado en forma independiente cobrando los honorarios. Sus sueldos son rentas periódicas y los honorarios no se pueden asegurar una frecuencia efectiva en el ingreso pero existe la posibilidad de que él mismo se repita ya que es consecuencia de su actividad, por lo tanto es un ingreso periódico potencial

♠ Un abogado cobra $12000 por ganar un torneo de tenis. Esa suma es ganancia pero no estará gravada ya que no cumple con el requisito de la periodicidad, puede ser que se repita sí gana otra vez pero no es consecuencia de su actividad.

♠Un jugador profesional de golf cobra $10000 por ganar un torneo, el premio esta gravado ya que jugar al golf es su profesión y existe la posibilidad de que vuelva a obtener ingresos de estas características. Casos especiales

A) Juegos de azar: Los enriquecimientos fortuitos provenientes del juego de azar no están incluidos en el impuesto porque no cumplen con la periodicidad real ni potencial.

B) Jurisprudencia Valee jorge E. CSJN 27/12/44: Se trata de un empleado de aduana que obtiene un ingreso a raíz de una denuncia realizada en ejercicio de sus funciones, la ganancia está gravada ya que es consecuencia de su actividad y es susceptible de que se repita. Si quien realiza la denuncia fuera un ama de casa y recibe una recompensa no estaría gravada ya que no es consecuencia de su actividad.

C) Huirte Atilio CSJN 19/05/61- Propinas: Las propinas que recibe un empleado y forman parte de su retribución laboral están comprendidas dentro del ámbito del impuesto. Las propinas es consecuencia de su actividad y existe la posibilidad de que se repita

D) López claudio Javier TFN 05/02/01: Se trata de un jugador de fútbol profesional que recibe una suma de dinero equivalente a un % del monto que se pacta por su transferencia a un club extranjero. Debe ser considerada rentas de 4º categoría ya que se verifica la permanencia de la actividad generadora de ganancia y su habilitación, en cuanto a su periodicidad esta debe considerarse satisfecha aún de modo potencial con la existencia de la posibilidad de que pudieran producirse de nuevo. Este monto integran la remuneración del trabajador.

E) Dictamen 78/2002 DAL: El dictamen plantea una remuneración especial que reciben los empleados de la administración pública con motivo de acceder a los beneficios jubilatorios, no se cumple con el requisito de la periodicidad ya que el contribuyente percibe la retribución especial con motivo de acceder a la jubilación y por consiguiente no existe la posibilidad ni siquiera de manera potencial de que este ingreso se repita. 2) Permanencia de la fuente productora

La periodicidad induce la existencia de una fuente relativamente estable que subsiste después de producir el rédito, es decir que una vez que se obtuvo la ganancia la fuente productora sigue perteneciendo al contribuyente; para que exista ganancia gravada no se debe extinguir la fuente con la obtención del rédito. Ejemplos SI cumplen con el requisito de permanencia • Alquiler de inmuebles que el contribuyente obtiene el alquiler y la fuente productora que es el inmueble sigue perteneciéndole. • Renta de títulos públicos.

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Teoría y Técnica Impositiva I – Impuestos Directos .

Teoría y Técnica Impositiva I – Cel: 0381-5986093 13

NO cumplen con el requisito de permanencia • Utilidades obtenidas por la venta de títulos públicos • Utilidad obtenida por la venta de cuotas partes de una SRL • Utilidad por la venta de una casa habitación o auto particular • Utilidad obtenida por la venta de un inmueble que antes alquilaba

4) Habilitación La habilitación de la fuente consiste en la preparación o en el acondicionamiento de los elementos productivos aptos para generar una ganancia.

Una donación recibida es un enriquecimiento de carácter extraordinario que no constituye ganancia gravada en cabeza de una persona física porque no cumple con el requisito de la habilitación. En resumen, para analizar los sujetos que determinan sus ganancias según la T. de la Fuente: • Cumple periodicidad NO SI • Cumple Permanencia NO de la fuente

SI • Cumple habilitación NO

SI ES GANANCIA GRAVADA SI Está enunciado en alguna categoría.

NO NO ESTA GRAVADA