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Impuestos El impuesto es la prestación exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada. Los elementos propios de los impuestos consisten en: a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto. b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar; d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales. Dentro de los impuestos más comunes se podemos encontrar: Impuesto Sobre la Renta Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal: Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones.

Impuestos

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Page 1: Impuestos

Impuestos

El impuesto es la prestación exigida a los individuos destinadas a cubrir los gastos de interés general y únicamente a causa de que los contribuyentes son miembros de una comunidad política organizada.

Los elementos propios de los impuestos consisten en:

a) su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad que el Estado desarrolla con su producto.

b) su cobro se debe hacer a quienes se hallan en las condiciones consideradas como generadoras de la obligación de tributar;

d) el impuesto se debe estructurar de tal manera que las personas con mayor capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos estatales.

Dentro de los impuestos más comunes se podemos encontrar:Impuesto Sobre la Renta 

Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio, obtenido por personas

físicas, sociedades y sucesiones indivisas, en un período fiscal determinado. Base Legal:

Título II Ley 11-92 d/f 16/05/1992 y sus modificaciones. 

 

Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y las sucesiones

indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el impuesto sobre sus rentas de

fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de

inversiones y ganancias financieras.

Entre otras, están exentas las rentas del Estado, del Distrito Nacional, municipios, distritos municipales, cámaras de comercio y producción, instituciones religiosas, entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, centros sociales, literarios, artísticos, políticos, gremiales, científicos y asociaciones deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no persigan fines de lucro.

Tasa del impuesto 

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1º Las personas jurídicas domiciliadas en el país pagarán el veintiocho por ciento (28%) 

sobre la renta neta imponible del período 2014 y a partir del 2015 en adelante la tasa será de

un 27% (modificado por la Ley 253-12).

 

2º Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta

gravable del ejercicio fiscal, las sumas que resulten de aplicar en forma progresiva la

siguiente escala correspondiente a:

 

Impuesto Selectivo al Consumo 

Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel

de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y pagos

a través de cheques. 

Productos del alcohol

Productos del tabaco

Servicios de telecomunicaciones

Pagos realizados con cheques por las entidades de intermediación financiera así

como los pagos realizados a través de transferencias electrónicas

Seguros en general

Otros bienes establecidos en la ley

Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 

Es el impuesto que grava toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de

muerte o donación. Base Legal: Ley 2569 d/f  4/12/1950 y sus modificaciones.

 

En el caso de las sucesiones el pago del impuesto se cargará a los herederos, sucesores y

beneficiarios del fallecido (De cujus).

 

En lo que se refiere a las donaciones, el impuesto se cargará a los favorecidos y recaerá

sobre el valor de los bienes donados.

 

En el caso de las sucesiones, la tasa a pagar es de un 3% sobre la masa sucesoral (herencia)

luego de realizadas las deducciones correspondientes. 

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Contribuciones especiales

Es una prestación obligatoria en razón de beneficios individuales o colectivos derivados de obras públicas o actividades especiales del estado. Algunos ejemplos son: Peajes, Mejoras, Contribuciones Parafiscales, etc.

EVASION TRIBUTARIA

Evasión: es eludir, esquivar, escapar a un compromiso determinado. Es el incumplimiento de una obligación parcial o total.Evasión Tributaria: es el incumplimiento de la obligación tributaria con el Estado, trayendo como consecuencia daño a todos los ciudadanos.

4.2 La Evasión Fiscal.

Es toda acción u omisión parcial o total, tendiente a eludir, reducir, retardar el cumplimiento de la obligación tributaria.La evasión, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos.

4.3 Origen de la Evasión Fiscal en la República Dominicana.

A través de los años, desde la creación de la República Dominicana y desde la caída de la dictadura de Rafael Leonidas Trujillo Molina, el país ha sido una especie de paraíso para la evasión, a pesar de haber contado con altas tasas de impuestos sobre la renta, ha sido una práctica común que gran parte de lo que pertenece al fisco ha pasado a engrosar el patrimonio neto de las empresas, o han emigrado como las golondrinas en el invierno.

En los últimos años, ha adquirido especial importancia y preocupación el problema de la llamada economía subterránea o economía informal, en cuanto el desarrollo de ella tiene como una de sus causas principales el peso de impuestos y como una de sus consecuencias naturales la evasión de los mismos.

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Por ello, prevenir y reprimir la evasión, constituye hoy en día una misión fundamental desde el punto de vista ético, jurídico y social. Tomando en cuenta las causas o razones de las mismas.En este nuevo milenio la República Dominicana, esta realizando esfuerzos con la finalidad de reprimir el flagelo de la evasión que tanto daño hace a la nación.

4.4 Tipo de Evasión Fiscal.Los tipos de evasión pueden resumirse en:

Falta de inscripción en los registros fiscales. Falta de presentación de declaraciones juradas. Falta de pago del impuesto declarado o liquidad (omisión de pago,

morosidad). Declaración jurada incorrecta (ocultamiento de la base imponible,

defraudación, contrabando).