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INCIDENTE DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN: 06/2011.A
ACTOR INCIDENTAL: J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ.
AUTORIDADES DEMANDADAS INCIDENTALES: PRESIDENTE DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TLAXCALA y OTRAS.
Tlaxcala de Xicohténcatl, a veinticuatro de
octubre del dos mil once.
V I S T O para resolver el incidente de
violación a la suspensión otorgada dentro de los autos
del Expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección
Constitucional promovido por J. EDMUNDO VÁZQUEZ
JOSÉ, en contra del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades; y,
R E S U L T A N D O:
PRIMERO. Por escrito presentado el dos de
febrero del dos mil once, J. Edmundo Vázquez José,
por su propio derecho y con el carácter de Director
General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,
2 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
promovió Juicio de Protección Constitucional, en contra
de las autoridades y por el acto que a continuación se
indica:
Autoridades demandadas:
Honorable Ayuntamiento del Municipio de
Tlaxcala, Capital, primero, segundo, tercero, cuarto,
quinto, sexto y séptimo regidores del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala.
Presidentes de las Comunidades de Ocotlán,
Santa María Ixtulco, San Gabriel Cuauhtla, San Hipólito
Chimalpa, La Trinidad Tepehitec, Santa María
Acuitlapilco, San Esteban Tizatlan, San Diego Metepec,
San Sebastián Atlahapa, San Buenaventura Atempa y
San Lucas Cuahutelulpan, del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala.
Acto cuya invalidez se les demanda:
El acuerdo o reforma reglamentaria que generó la
instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital
para que en nombre de aquél procediera a remover de su
cargo a J. Edmundo Vázquez José, así como también el
acuerdo o reforma reglamentaria emitida o que pretenda
emitir el Ayuntamiento tendente a removerlo del cargo de
Director General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala.
3 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Autoridad demandada:
Síndico del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tlaxcala, Tlaxcala.
Acto cuya invalidez se le demanda:
Como representante legal del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, la
delegación de su facultad de representación al Presidente
Municipal; o en su caso, la aprobación como miembro del
cuerpo edilicio del acuerdo o disposición reglamentaria que
permite remover del cargo a J. Edmundo Vázquez José; del
mismo modo, se le demandó la aprobación del acuerdo o
reforma reglamentaria emitida o que pretenda emitir el
Ayuntamiento tendente a remover del cargo de Director
General de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado
del Municipio de Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.
Autoridad demandada:
Presidente del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tlaxcala, Tlaxcala.
Acto cuya invalidez se le demanda:
La orden de remoción contenida en el escrito de fecha
siete de enero del año dos mil once, por virtud del cual se
pretende remover a J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ, en sus
funciones como Director General de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala y
obedeciendo a las normatividades legales y reglamentarias
y para que las nuevas autoridades tengan plenitud de
facultades en la administración del Municipio y sus órganos
4 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
desconcentrados, así mismo el acuerdo o reforma
reglamentaria aprobada, emitida o que pretenda emitir
tendente a remover del cargo de Director General de la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.
Autoridad demandada:
Secretario del Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Tlaxcala, Tlaxcala.
Acto cuya invalidez se le demanda:
La pretendida ejecución de la orden de remoción
derivada del acuerdo o reforma reglamentaria emitida por el
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,
tendente a remover del cargo de Director General de la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Tlaxcala a J. Edmundo Vázquez José.
Autoridad demandada:
Director del Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Acto cuya invalidez se le demanda:
La orden de publicación del acuerdo o disposición
reglamentaria emitida por el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, tendente a remover del cargo de
Director General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala a J. Edmundo
Vázquez José.
5 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
La parte actora señaló como preceptos
constitucionales violados en su perjuicio los artículos 14,
19, Fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tlaxcala en correlación con los artículos 14,
16 de la Constitución General de la República, 3,6 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, 3, 8, 9,
25, 28 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos “Pacto de San José”, narró los antecedentes de
los actos cuya invalidez demanda y expresó los conceptos
de violación que estimó pertinentes.
SEGUNDO. Mediante auto de fecha ocho de
febrero del dos mil once, se admitió a trámite el Juicio
de Protección Constitucional, promovido por J.
Edmundo Vázquez José, siendo radicado y registrado
en el Libro de Gobierno con el número 06/2011, se
ordenó emplazar a las autoridades demandadas y se
otorgó la suspensión de los actos cuya invalidez se
demanda.
TERCERO. J. Edmundo Vázquez José, por su
propio derecho y con el carácter de Director General de
la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, mediante escrito
presentado ante la Oficialía de Partes del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, el veintitrés de marzo
del dos mil once, interpuso incidente de violación a la
suspensión que le fue otorgada dentro de los autos del
expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección
Constitucional que promovió, en contra del Honorable
6 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y
otras autoridades; por lo que, mediante auto de fecha
veinticinco de marzo del año en curso, se admitió a
trámite el incidente planteado, siendo registrado en el
Libro de Gobierno con el número 06/2011-A, ordenando
emplazar a las autoridades señaladas como
responsables de la violación a la suspensión que le fue
concedida a J. Edmundo Vázquez José, así las cosas,
a las trece horas del once de mayo del presente año
tuvo verificativo la audiencia incidental de desahogo de
pruebas y expresión de alegatos, misma que una vez
culminada se ordenó traer los autos a la vista para
elaborar el proyecto de resolución que deberá
someterse a la consideración del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal
de Control Constitucional.
No obstante lo anterior mediante escrito fechado el
diez de agosto del dos mil once, J. Edmundo Vázquez
José ofreció pruebas y en proveído del veintinueve de
agosto del año en curso se desechó por notoriamente
improcedente dicho escrito, reiterando que se traerán
los autos a la vista para elaborar el proyecto de
resolución que conforme a derecho proceda; y,
C O N S I D E R A N D O:
I. El Pleno del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Tlaxcala, actuando como Órgano de Control
Constitucional, es competente en términos de los
7 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
artículos 81, Fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, 40, 41, 43, 49 de
la Ley del Control Constitucional del Estado, 1, 2,
Fracción I, 11, 16, 25, Fracción II de la Ley Orgánica del
Poder Judicial del Estado, para conocer y resolver el
incidente de violación a la suspensión que se otorgó en
el expediente 06/2011, relativo al Juicio de Protección
Constitucional promovido por J. Edmundo Vázquez
José, en contra del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala y otras autoridades.
II. Las consideraciones necesarias para la resolución
del incidente de violación a la suspensión, son las
siguientes:
1. J. Edmundo Vázquez José, en su escrito por el
que interpone incidente de violación a la suspensión
expone en síntesis, lo siguiente:
a) Que en Sesión de Cabildo celebrada el diecisiete de
marzo del dos mil once, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y demas autoridades
demandadas, acordaron la destitución de J. Edmundo
Vázquez José, en el cargo de Director General de la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala, aduciendo que dicho acto esta
afectado de nulidad absoluta.
8 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
b) Que el dieciocho de marzo del dos mil once, Horacio
Fabián Palafox Palafox, Secretario del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, Erik
Hernández Xicohtencatl, Martín Xicohtencatl Ramírez,
Marco Antonio Campech Martínez, Primer Regidor,
Quinto Regidor y Director Jurídico respectivamente del
mismo Cuerpo Colegiado, Marco Antonio Velasco y
Velasco; Lorena Ramírez García, Director General y
Secretaria del Consejo Directivo de la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala, Miguel Ángel Muñoz Tecozahuatzi, Presidente
de Comunidad de Atlahapa, Tlaxcala y el Juez
Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, se introdujeron y
posesionaron de las instalaciones que ocupa la
Dirección General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,
localizadas en la calle veinte de noviembre número
cuarenta y seis, letra “A”, Colonia Centro, Tlaxcala,
Tlaxcala.
2. Al dar contestación al incidente de violación a la
suspensión, el Presidente, Síndico, Secretario, Primero,
Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Séptimo regidor,
Presidentes de las Comunidades de Ocotlán, Ixtulco,
San Gabriel Cuahutla, San Hipólito Chimalpa, La
Trinidad Tepehitec, Acuitlapilco, Tizatlán, San Diego
Metepec, Atlahapa y San Buenaventura Atempan, todos
del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,
9 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Tlaxcala, así como también el Juez Municipal de
Tlaxcala, Tlaxcala y el Asesor Político del Presidente
Municipal de la misma Ciudad, Capital, esencialmente
expresan:
a) Que J. Edmundo Vázquez José, no acredita que
haya sido removido del cargo de Director General de la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala, en base a un acuerdo o reforma
reglamentaria que generó la instrucción al Presidente
Municipal de Tlaxcala para que en nombre de aquél
procediera a removerlo de su cargo.
b) La frase “que generó” plasmada en el auto dictado
por el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, el ocho de febrero del dos mil once,
por medio del cual se concedió la suspensión a
J. Edmundo Vázquez José, daba a entender que el
acuerdo o reforma reglamentaria ya se había realizado
y en ese sentido se otorgó la medida cautelar,
concluyendo que el acuerdo o reforma reglamentaria
futura no se encuentra comprendida dentro de la
suspensión aludida, siendo falso que las autoridades
demandadas no puedan llevar a cabo ningún acto
tendente a remover del cargo al actor incidental, ya que
los actos futuros de dichas autoridades no estaban
contemplados en la suspensión decretada.
10 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
c) Que en la Sesión de Cabildo del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,
celebrada el diecisiete de marzo del dos mil once, no se
acordó la destitución o remoción de J. Edmundo
Vázquez José, en el cargo de Director General de la
Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del
Municipio de Tlaxcala.
d) Que la suspensión otorgada no tenía por efecto
evitar en todo momento, causa o circunstancia la
remoción del cargo que decía ostentar el actor
incidental J. Edmundo Vázquez José, aludiendo que a
los servidores públicos no es factible concederles
suspensión para efectos de que no sean removidos de
sus cargos, estimando que de no ser así se contraría el
interés social e invocan una Tesis Aislada de la
desaparecida Cuarta Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Quinta Época, bajo el rubro
“EMPLEADOS PÚBLICOS, REMOCIÓN DE LOS.”, así
como también la Tesis Aislada I.9o.A.28 A. emitida por
Tribunales Colegiados de Circuito, Novena Época,
consultable bajo el rubro “SUSPENSIÓN ES
IMPROCEDENTE CONCEDERLA EN CONTRA DE LA
DESTITUCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO, ASÍ
COMO DE SUS CONSECUENCIAS CONSISTENTES
EN LA REMOCIÓN Y EL TRÁMITE DE LA BAJA
DEFINITIVA, EN VIRTUD DE AFECTAR EL INTERÉS
SOCIAL”; y
11 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
e) Que J. Edmundo Vázquez José, no establece
circunstancias de tiempo modo y lugar en que
acontecieron los hechos, ni el grado de participación de
las autoridades a quienes les atribuye la violación a la
suspensión.
III. Para mejor proveer y con fundamento en el artículo
125, Fracción III, del Código de Procedimientos Civiles
vigente en el Estado, de aplicación supletoria conforme
lo establece el artículo 4 de la Ley del Control
Constitucional del Estado, se ordena traer a la vista el
expediente principal 06/2011, relativo al Juicio de
Protección Constitucional, promovido por J. EDMUNDO
VÁZQUEZ JOSÉ, en contra del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y
otras autoridades, en virtud que dentro del mencionado
expediente fue dictada la suspensión cuya violación fue
denunciada por el actor incidental y hecho lo anterior,
se advierte que dicho auto en la parte conducente dice:
“...Tlaxcala de Xicohténcatl, Tlaxcala; a ocho de febrero de dos mil once.... Con el escrito de cuenta de J. EDMU DO VAZQUEZ JOSÉ, así como anexos que acompaña, quien comparece por su propio derecho y ostentándose como DIRECTOR GE ERAL DE LA COMISIÓ DE AGUA POTABLE Y ALCA TARILLADO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, promoviendo JUICIO DE PROTECCIÓ CO STITUCIO AL, por considerar que existe una posible violación a sus Garantías previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, visto su contenido, S E A C O R D Ó: Fórmese Expediente y regístrese en el libro de Gobierno que se lleva en la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de
12 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Justicia del Estado con el número 06/2011, que le corresponde;... SE ADMITE A TRÁMITE LA DEMA DA PRESE TADA, teniendo como AUTORIDADES ORDE ADORAS O EMISORAS DE LOS ACTOS CUYA I VALIDEZ SE DEMA DA a las siguientes: HO ORABLE AYU TAMIE TO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, TLAXCALA...Finalmente, respecto a la suspensión de los actos cuya invalidez demandan los accionantes (sic) con fundamento en los artículos 46 y 48, de la Ley del Control Constitucional del Estado de Tlaxcala SE CO CEDE LA SUSPE SIÓ SOLICITADA para el efecto que J. EDMU DO VAZQUEZ JOSE, no sea removido como DIRECTOR GE ERAL DE LA COMISIÓ DE AGUA POTABLE Y ALCA TARILLADO DEL MU ICIPIO DE TLAXCALA, única y exclusivamente por virtud del ACUERDO O REFORMA REGLAME TARIA, que generó la instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital, para que en nombre de aquél procediera a removerlo de su cargo, es así que todas las autoridades ordenadoras y ejecutoras señaladas como demandadas, se encuentran obligadas al cumplimiento de la medida cautelar otorgada, la que surtirá efectos legales a partir del momento en que se realice el emplazamiento correspondiente y hasta en tanto, se resuelva en definitiva el presente asunto, salvo que con apoyo en lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley del Control Constitucional del Estado, el Magistrado Instructor siempre que ocurra un hecho superveniente podrá modificar o revocar la parte conducente del presente auto por el que se concede la suspensión solicitada. Lo anterior sin perder de vista, que la suspensión otorgada única y exclusivamente protege al accionante en los términos antes anotados; por tanto, no tiene por objeto suspender la remoción del mismo si ésta ocurre por hechos o bien, causas distintas por las que se concede dicha suspensión...”
Precisado lo anterior, el Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado, erigido como Tribunal
de Control Constitucional analizará si en la especie se
13 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
actualiza violación o no a la suspensión otorgada dentro
de los autos del expediente principal 06/2011, relativo al
Juicio de Protección Constitucional planteado por el
actor incidental en contra del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades.
Esencialmente argumenta el actor incidental que
en Sesión de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, celebrada el diecisiete
de marzo del dos mil once, se acordó su destitución en
el cargo de Director General de la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,
argumentando que dicho acto esta afectado de nulidad
absoluta.
Así pues, el argumento expuesto deviene
infundado porque el problema jurídico a dilucidar, radica
en establecer si existió violación a la suspensión
decretada dentro del expediente principal 06/2011; pero
de ninguna manera el incidente promovido es la vía
para demandar o reclamar la nulidad absoluta de un
acto administrativo por causas contenidas en la Ley del
Procedimiento Administrativo del Estado, no obstante
que J. Edmundo Vázquez José considere que su
destitución proviene de autoridad que desde su
particular punto de vista no resulta competente.
14 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Sostiene el actor incidental en diverso argumento,
que el dieciocho de marzo del dos mil once, Horacio
Fabián Palafox Palafox, Secretario del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, Erik
Hernández Xicohtencatl, Martín Xicohtencatl Ramírez,
Marco Antonio Campech Martínez, Primer Regidor,
Quinto Regidor y Director Jurídico respectivamente del
mismo Cuerpo Colegiado, Marco Antonio Velasco y
Velasco; Lorena Ramírez García, Director General y
Secretaria del Consejo Directivo de la Comisión de
Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala, Miguel Ángel Muñoz Tecozahuatzi, Presidente
de Comunidad de Atlahapa, Tlaxcala y el Juez
Municipal de Tlaxcala, Tlaxcala, se introdujeron y
posesionaron de las instalaciones que ocupa la
Dirección General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala,
localizadas en la calle veinte de noviembre número
cuarenta y seis, letra “A”, Colonia Centro, Tlaxcala,
Tlaxcala; sin embargo, tal argumento deviene infundado
para declarar que en la especie existió violación a la
suspensión decretada en virtud de las siguientes
consideraciones lógico jurídicas.
Con el acta de la tercera sesión de Cabildo del
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala,
Tlaxcala, celebrada el diecisiete de marzo del dos mil
15 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
once, cuya copia certificada corre agregada en autos
consultable a fojas noventa y dos a ciento doce, la que
incluso no fue objetada por J. Edmundo Vázquez José,
y por ende con fundamento en los artículos 29, de la
Ley del Control Constitucional del Estado, 251, Fracción
III, 319, Fracción II, 321, 431 del Código de
Procedimientos Civiles vigente en el Estado, de
aplicación supletoria por mandato expreso del artículo 4
de la Ley del Control Constitucional del Estado, se le
concede pleno valor probatorio así como también con la
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES consistente en
todo lo actuado dentro del expedientillo en el que se
actúa y en el Expediente principal 06/2011, relativo al
Juicio de Protección Constitucional, promovido por
J. Edmundo Vázquez José, en contra del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y
otras autoridades, con la PRESUNCIONAL LEGAL Y
HUMANA, consistente en las deducciones lógico
jurídicas que se deducen de un hecho conocido, para
averiguar la verdad de otro desconocido; probanzas a
las que con fundamento en los artículos 251,
Fracciones III, VIII, 319, Fracción VIII, 415, 417, 418,
423, 434, 448 y 449 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado de aplicación supletoria
conforme lo establece el artículo 4 de la Ley del Control
Constitucional del Estado; se demuestra que si bien es
cierto, el actor incidental fue removido, separado,
destituido o cesado, del cargo que desempeñaba como
16 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Director General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala;
también es verdad, que tal circunstancia fue como
consecuencia de no presentarse a la tercera sesión
de Cabildo del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala, celebrada el
diecisiete de marzo del dos mil once, a rendir un
informe pormenorizado de la situación fiscal y
contable que guardaba la Comisión de Agua
Potable y Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala,
sobre el ejercicio dos mil diez y el primer bimestre del
dos mil once, sin perder de vista que J. Edmundo
Vázquez José, se abstuvo de allegar medios de
convicción pertinentes que desvirtúen lo anterior,
incluso ofreció de su parte la documental pública
anteriormente descrita, de modo que su separación en
el cargo que ostentaba no fue por virtud del ACUERDO
O REFORMA REGLAMENTARIA, que generó la
instrucción al Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital,
para que en nombre de aquél procediera a removerlo
de su cargo pues como antes se dijo; obedeció a su
inasistencia a una Sesión de Cabildo del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala lo
que no implica violación a la suspensión otorgada
dentro del expediente principal 06/2011, pues consta
que cuando se desahogó el punto quinto de la orden del
día de la tercera sesión de Cabildo del Honorable
17 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala se
asentó en la parte conducente lo siguiente:
“...Enseguida el Primer Regidor Eric Hernández Xicohtencatl dijo, que es una falta de respeto que eso le hace pensar que hay un arreglo en lo obscurito, que es de suma importancia la presencia de éste personaje en este Cabildo para que informe de las actividades que esta realizando, pidiendo al Presidente Municipal, al Síndico y al Secretario del Ayuntamiento que se exhorte al Consejo Directivo de la CAPAM, para que dicho funcionario sea destituido del cargo...En uso de la palabra el ciudadano Pedro Pérez Lira Presidente Municipal de Tlaxcala, dijo, que el hecho de que el titular de la CAPAM no se presente a rendir el informe solicitado es una falta de respecto al Cabildo y a la sociedad tlaxcalteca...ignorando a este Cabildo que es la fuerza suprema del Municipio, ésta persona no nos reconoce como autoridad, pero es la ley quien nos da la facultad de solicitar al Consejo Directivo de la CAPAM, la remoción del Director de la CAPAM...”
En relación a los hechos que afirma el actor
incidental ocurrieron el dieciocho de marzo del dos mil
once, cabe señalar que tampoco se traducen en
violación a la medida cautelar decretada porque se
trata de actos realizados como consecuencia de la
determinación dictada un día antes (diecisiete de marzo
del dos mil once), por el Cabildo del Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y no
se trata de actos autónomos llevados a cabo con el
propósito de pasar por alto la medida suspensional
otorgada a J. Edmundo Vázquez José, máxime que se
insiste en señalar, la suspensión que otorgó para que
J. EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ no sea removido como
18 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
DIRECTOR GENERAL DE LA OMISÓN DE AGUA
POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
TLAXCALA, única y exclusivamente por virtud del
ACUERDO O REFORMA REGLAMENTARIA, que
generó la instrucción al Presidente Municipal de
Tlaxcala, Capital, para que en nombre de aquél
procediera a removerlo; por tanto, no tiene objeto
suspender la remoción del mismo si ésta ocurre por
hechos o bien, causas distintas por las que se concedió
la suspensión, máxime que en idénticos términos se
decretó la medida cautelar en el auto de fecha ocho de
febrero de dos mil once y cuya violación denuncia J.
EDMUNDO VÁZQUEZ JOSÉ.
Por lo antes expuesto y fundado, el Pleno del
Tribunal Superior de Justicia del Estado, erigido como
Tribunal de Control Constitucional arriba a concluir que
con los hechos denunciados por J. Edmundo Vázquez
José no se actualiza violación a la suspensión
decretada dentro del expediente principal 06/2011, pues
dicha medida cautelar fue concedida bajo determinados
lineamientos que no pueden desvincularse de los actos
cuya invalidez fue demandada por el mismo actor
incidental, pues la suspensión concedida tuvo por
objeto evitar que fuera destituido o separado como
Director General de la Comisión de Agua Potable y
Alcantarillado del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala
19 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
únicamente por virtud del ACUERDO O REFORMA
REGLAMENTARIA, que generó la instrucción al
Presidente Municipal de Tlaxcala, Capital para
destituirlo y no se trata de una suspensión abierta y
extensiva para toda clase de actos de autoridad,
máxime que en autos no se aportaron medios de
convicción tendentes a comprobar que la separación
ocurrió precisamente por un acuerdo o reforma
reglamentaria y por ende, no se acredita la existencia
de elementos evidentes por medio de los cuáles se
fundamente la existencia de violación a la suspensión
otorgada a J. Edmundo Vázquez José.
En vista de lo anterior, resulta innecesario entrar al
estudio de todos y cada uno de los argumentos
planteados por las autoridades demandadas
incidentales pues con las constancias judiciales hasta el
momento analizadas, basta para determinar que no
existe violación a la suspensión concedida dentro de los
autos del Expediente principal 06/2011, relativo al Juicio
de Protección Constitucional promovido por J. Edmundo
Vázquez José en contra del Honorable Ayuntamiento
del Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades.
Por lo antes expuesto y fundado se resuelve:
Ú N I C O . Fue procedente el tramite del incidente
de violación a la suspensión planteado por J. Edmundo
Vázquez José, dentro de los autos del Expediente
20 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
06/2011, relativo al Juicio de Protección Constitucional,
promovido en contra del Honorable Ayuntamiento del
Municipio de Tlaxcala, Tlaxcala y otras autoridades;
pero infundado en virtud de las razones contenidas en
la parte considerativa de esta resolución.
Notifíquese con testimonio de esta resolución y
hecho lo anterior, dése cuenta al Magistrado Instructor
en el Expediente 06/2011 para los efectos legales
correspondientes; en su oportunidad, archívese el
Expedientillo 06/2011-A como asunto total y
definitivamente concluido debiendo ser engrosado a los
autos del expediente principal del que se deduce.
Así en Sesión Extraordinaria del Pleno del Tribunal
Superior de Justicia del Estado erigido como Tribunal
de Control Constitucional, celebrada el veinticuatro de
octubre del dos mil once, lo resolvieron por
UNANIMIDAD DE DOCE VOTOS de los Magistrados
José Amado Justino Hernández Hernández, Jerónimo
Popocatl Popocatl, Tito Cervantes Zepeda, Fernando
Bernal Salazar, Felipe Nava Lemus, Amado Badillo
Xilotl, Ramón Rafael Rodríguez Mendoza, Pedro Molina
Flores, Mariano Reyes Landa, Elsa Cordero Martínez,
Mario Antonio De Jesús Jiménez Martínez y Ángel
Francisco Flores Olayo, siendo Magistrado Presidente
de Tribunal Superior de Justicia del Estado y Ponente
21 Último parte De la resolución de fecha veinticuatro de octubre de dos mil once. Expedientillo 06/2011-A Incidente de violación a la suspensión.
en el presente asunto el primero de los nombrados,
ante el Licenciado Rodolfo Montealegre Luna,
Secretario General de Acuerdos, con quién actúan y da
fe, haciendo constar que esta resolución es firmada
hasta el veintisiete de octubre de dos mil diez, fecha en
que así lo permitieron las labores tanto de los
Magistrados Integrantes del Pleno del Tribunal como de
la Secretaria General de Acuerdos. DOY FE.