Incorporan fechas al Calendario Cívico Escolar

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El Ministerio de Educación incorporó cuatro fechas al Calendario Cívico Escolar que visibilizan la presencia y los aportes de las poblaciones afroperuanas como el de los pueblos indígenas.

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  • 575497NORMAS LEGALESViernes 15 de enero de 2016 El Peruano /

    mediante resolucin de su titular, emitir las normas complementarias necesarias para la implementacin de lo dispuesto en el numeral bajo comentario;

    Que, el artculo 28 de la Ley dispone que el presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales comprende los recursos necesarios para el financiamiento, durante el primer trimestre del ao 2016, de los contratos de personal bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, para la ejecucin de: la Jornada Escolar Completa; la enseanza del idioma ingls en instituciones educativas pblicas; el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educacin Fsica y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Pblicas de Primaria y Secundaria de Educacin Bsica Regular; el acompaamiento pedaggico en instituciones educativas polidocentes completas y multigrado; el funcionamiento de los Centros Rurales de Formacin en Alternancia (CRFA); y, la contratacin de especialistas en seguimiento de gestin administrativa en las Unidades de Gestin Educativa Local (UGEL); asimismo, seala que los recursos para el financiamiento de los trimestres restantes, sern transferidos a los Gobiernos Regionales en el marco de lo dispuesto en el numeral 21.2 del artculo 21 de la Ley;

    Que, en atencin a lo dispuesto en las normas a las que se hace referencia en los considerandos precedentes, la Unidad de Planificacin y Presupuesto de la Oficina de Planificacin Estratgica y Presupuesto de la Secretara de Planificacin Estratgica, mediante los Informes Ns. 562-2015/MINEDU/SPE-OPEP/UPP y 002-2016/MINEDU/SPE-OPEP/UPP sustenta y propone la aprobacin del proyecto de Norma Tcnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedaggicas en Gobiernos Regionales durante el Ao 2016, la cual tiene como objetivos: i) Optimizar la gestin presupuestal de los recursos a ser transferidos a los Gobiernos Regionales, en especfico a las Unidades Ejecutoras del Sector Educacin; ii) Promover la transferencia oportuna de recursos a favor de los Gobiernos Regionales; iii) Minimizar los montos de los saldos presupuestales que se generen al finalizar el ao fiscal 2016; iv) Propiciar el uso transparente y eficiente de los recursos asignados a las intervenciones pedaggicas impulsadas por el Ministerio de Educacin; y, v) Regular la contratacin de personal bajo el Rgimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N 1057, as como la adquisicin de bienes y servicios necesarios para la implementacin de las intervenciones pedaggicas a las que se refiere el literal j) del numeral 21.2 del artculo 21 de la Ley;

    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 30372, Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2016; el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por Ley N 26510; y, el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la Norma Tcnica que establece los procedimientos, criterios y responsabilidades en el marco de las Transferencias de Recursos destinados al financiamiento de Intervenciones Pedaggicas en Gobiernos Regionales durante el Ao 2016, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolucin.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin y su Anexo, en el Sistema de Informacin Jurdica de Educacin SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educacin (www.minedu.gob.pe), el mismo da de la publicacin de la presente Resolucin en el Diario Oficial El Peruano.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JAIME SAAVEDRA CHANDUVMinistro de Educacin

    1333853-1

    Disponen que todas las instituciones educativas pblicas y privadas de Educacin Bsica Regular incorporen diversas fechas en su Calendario Cvico Escolar

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 003-2016-MINEDU

    Lima, 13 de enero de 2016

    Vistos, el expediente N 0079063-2015, el Informe N 154-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA de la Direccin General de Educacin Bsica Alternativa, Intercultural Bilinge y de Servicios Educativos en el mbito Rural y el Informe N 003-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesora Jurdica, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 8 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece como uno de los principios en los que se sustenta la educacin peruana, el de interculturalidad, que asume como riqueza la diversidad cultural, tnica y lingstica del pas, y encuentra en el reconocimiento y respeto de las diferencias, as como en el mutuo conocimiento y actitud de aprendizaje del otro, sustento para la convivencia armnica y el intercambio entre las diversas culturas del mundo;

    Que, segn el literal b) del artculo 9 de la referida Ley, uno de los fines de la educacin peruana, es contribuir a formar una sociedad democrtica, solidaria, justa, inclusiva, prspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, tnica y lingstica, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del pas y fomente la integracin latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado;

    Que, de acuerdo al numeral 1.1 y el literal a) del numeral 1.2 de las Normas para las Celebraciones de Efemrides del Calendario Cvico Escolar, aprobadas por Resolucin Directoral N 3199-88-ED, el Calendario Cvico Escolar es el medio educativo que acopia las fechas ms significativas de nuestra historia y que integrada a otros acontecimientos trascendentes, contribuye a la formacin integral del educando y al afianzamiento de los valores nacionales; el mismo que tiene, entre otros fines, el de promover y afianzar el conocimiento y prctica de los valores cvico-patriticos, en los Centros y Programas Educativos Estatales y No Estatales del pas;

    Que, el 3 de diciembre de 1854 fue emitido el Decreto de la Abolicin de la Esclavitud en el Per;

    Que, mediante Resolucin 2142 (XXI) de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas sobre la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin Racial, firmada por la Asamblea General de la referida organizacin el 28 de noviembre de 1966, se proclama el 21 de marzo Da Internacional de la Eliminacin de la Discriminacin Racial;

    Que, a travs de la Ley N 28761 se declara el 4 de junio de cada ao como Da de la Cultura Afroperuana;

    Que, mediante la Ley N 29421 se declara el 12 de octubre Da de los Pueblos Originarios y del Dilogo Intercultural;

    Que, mediante Oficio N 928-2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, la Directora General de la Direccin General de Educacin Bsica Alternativa, Intercultural Bilinge y de Servicios Educativos en el mbito Rural remiti al Despacho Viceministerial de Gestin Pedaggica el Informe N 154 - 2015-MINEDU/VMGP/DIGEIBIRA, a travs del cual sustenta la necesidad de disponer que las instituciones educativas pblicas y privadas de Educacin Bsica Regular, incorporen en su Calendario Cvico Escolar el Da Internacional de la Eliminacin de la Discriminacin Racial (21 de marzo) , el Da de la Cultura Afroperuana (4 de junio), el Da de los Pueblos Originarios y del Dilogo Intercultural (12 de octubre) y el Da de la Abolicin de la Esclavitud (03 de diciembre); a fin de promover y afianzar los principios de interculturalidad y democracia y contribuir con los fines de la educacin peruana;

  • 575498 NORMAS LEGALES Viernes 15 de enero de 2016 / El Peruano

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por la Ley N 26510; y el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Disponer que todas las instituciones educativas pblicas y privadas de Educacin Bsica Regular incorporen en su Calendario Cvico Escolar las siguientes fechas:

    El 21 de marzo de cada ao como el Da Internacional de la Eliminacin de la Discriminacin Racial.

    El 04 de junio de cada ao como el Da de la Cultura Afroperuana.

    El 12 de octubre de cada ao como el Da de los Pueblos Originarios y del Dilogo Intercultural.

    El 03 de diciembre de cada ao como el Da de la Abolicin de la Esclavitud.

    Artculo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educacin o las que hagan sus veces y Unidades de Gestin Educativa Local, que adopten las medidas que estimen necesarias para el cumplimiento de la presente Resolucin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    FLAVIO F. FIGALLO RIVADENEYRAViceministro de Gestin Pedaggica

    1333902-1

    Modifican la Norma Tcnica Normas para el desarrollo de la formacin profesional en Educacin Inicial, Educacin Inicial Intercultural Bilinge y Educacin Primaria Intercultural Bilinge, de docentes contratados sin ttulo profesional pedaggico y Promotores Educativos Comunitarios

    RESOLUCIN VICEMINISTERIALN 004-2016-MINEDU

    Lima, 13 de enero de 2016

    VISTOS, el Oficio N 1863-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Informe N 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y el Informe N 1019-2015-MINEDU/SG-OGAJ, y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 79 de la Ley N 28044, Ley General de Educacin, establece que el Ministerio de Educacin es el rgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la poltica de educacin, cultura, recreacin y deporte, en concordancia con la poltica general del Estado;

    Que, el artculo 13, de la precitada Ley, seala que la calidad de la educacin es el nivel ptimo de formacin que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadana y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactan para el logro de la referida calidad educativa, la formacin inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas;

    Que, conforme a lo dispuesto por el artculo 2 del Reglamento de la Ley General de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 011-2012-ED, el Ministerio de Educacin determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan el derecho a la educacin cuyo contenido en lo referente a su disponibilidad implica, entre otros, el derecho de los estudiantes de todas las instituciones educativas pblicas y privadas a contar

    con docentes calificados y suficientes para atender las necesidades del servicio educativo;

    Que, de acuerdo al artculo 13 del referido Reglamento, la educacin intercultural promueve la valoracin y enriquecimiento de la propia cultura y la lengua como un referente principal de los procesos pedaggicos, por lo que los estudiantes tienen derecho a educarse en su lengua materna y cultura, correspondindole al Estado garantizar el ingreso al servicio educativo de docentes con dominio de lengua originaria en las instituciones educativas interculturales bilinges;

    Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2021: la Educacin que queremos para el Per, aprobado por Resolucin Suprema N 001-2007-ED, establece como tercer objetivo estratgico, contar con maestros bien preparados que ejercen profesionalmente la docencia, buscando asegurar el desarrollo profesional docente, revalorando su papel en el marco de una carrera pblica centrada en el desempeo responsable y efectivo, as como una formacin continua integral;

    Que, por Resolucin Viceministerial N 020-2015-MINEDU, se aprob la Norma Tcnica denominada Normas para el desarrollo de la formacin profesional en Educacin Inicial, Educacin Inicial Intercultural Bilinge y Educacin Primaria Intercultural Bilinge, de docentes contratados sin ttulo profesional pedaggico y Promotores Educativos Comunitarios;

    Que, el artculo 143 del Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU, establece que la Direccin de Formacin Inicial Docente es responsable de proponer y evaluar los lineamientos de poltica y dems documentos normativos para la formacin inicial de docentes en institutos y escuelas de educacin superior pedaggica;

    Que, a travs del Oficio N 1863-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Director General de la Direccin General de Desarrollo Docente remiti al Despacho Viceministerial de Gestin Pedaggica el Informe N 613-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborado por la Direccin de Formacin Inicial Docente, con el cual sustenta la necesidad de modificar la Norma Tcnica denominada Normas para el desarrollo de la formacin profesional en Educacin Inicial, Educacin Inicial Intercultural Bilinge y Educacin Primaria Intercultural Bilinge, de docentes contratados sin ttulo profesional pedaggico y Promotores Educativos Comunitarios, a fin de precisar y establecer el procedimiento de convalidacin del I y II semestre acadmico del Plan de Estudios del Programa de Formacin Profesional en Educacin Inicial Intercultural Bilinge de mbitos amaznicos bilinges, iniciado en el marco de las normas aprobadas por Resolucin Ministerial N 450-2013-ED;

    De conformidad con el Decreto Ley N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por la Ley N 26510; el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin, aprobado por Decreto Supremo N 001-2015-MINEDU; y la Resolucin Ministerial N 520-2013-ED, que aprueba la Directiva N 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada Elaboracin, aprobacin y tramitacin de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educacin;

    SE RESUELVE:

    Articulo 1.- Modificar el tercer prrafo del numeral 6.1.4, de la Norma Tcnica Normas para el desarrollo de la formacin profesional en Educacin Inicial, Educacin Inicial Intercultural Bilinge y Educacin Primaria Intercultural Bilinge, de docentes contratados sin ttulo profesional pedaggico y Promotores Educativos Comunitarios aprobada por Resolucin Viceministerial N 020-2015-MINEDU, de acuerdo al siguiente texto:

    6.1.4 Convalidacin(...)

    Se convalidar la Prctica Pre Profesional segn el Plan de Estudio. Un ao de experiencia (10 meses continuos) se convalidar con el I semestre acadmico, y dos aos o ms de experiencia se convalidar con el I y II semestre acadmico.