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medios de defensa del consumidor
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UNIVERSIDAD ALAS PERUANASFACULTA DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS
“INDECOPI, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES. NORMAS QUE REGULAN LA
ELIMINACIÓN DE LAS PRACTICAS MONOPÓLICAS, COMPETENCIA DESLEAL”
INTEGRANTES:
OSCO OVIEDO, JohanMOREANO, Jean CarlosORTIZ YAÑEZ, Katherine Ayme
INDECOPI
Es un Organismo Técnico Especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, por disposición de la Ley N° 27789, que goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa y tiene por finalidades las establecidas en el la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el Decreto Ley No. 25868 y el D.L. 807.
DEFINICIÓN
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
Promover en la economía peruana una cultura de
leal y honesta competencia y para proteger todas
las formas de propiedad intelectual: desde los
signos distintivos y los derechos de autor hasta las
patentes y la biotecnología.
OBJETIVO
Directorio
El Directorio es el órgano máximo de la administración presidido por el Presidente quien ejerce la representación institucional del Indecopi.
Administración
Administra los recursos presupuestales
Órganos Funcionales
Promueven las normas que permiten el correcto desenvolvimiento de los agentes económicos
ORGANIZACIÓN
FUNCIONES
Supervisar el cumplimiento de las normas legales que tutelan los derechos de los consumidoresAplicar las normas que protegen los derechos de propiedad intelectual, en todas sus manifestaciones y administrar los registros de la propiedad intelectual
Sancionar las conductas y/o prácticas que constituyan actos de competencia desleal
Defender la libre y leal competencia
Aprobar las normas técnicas recomendables para todos los sectores y las normas sobre metrología legalActuar como organismo nacional de acreditaciónIdentificar y pronunciarse sobre la eliminación de restricciones y/o barreras técnicas al comercioEmitir pronunciamiento sobre actos y/o exigencias de la Administración Pública que constituyan barreras de acceso y/o de permanencia en el mercado, disponiendo su eliminación en los casos que corresponda
Aplicar las normas legales relacionadas con las prácticas de dumping, subvenciones y de salvaguardias, conforme a la legislación nacional e internacional sobre la materia
ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL
ÓRGANOS DE ALTA DIRECCIÓN Consejo Directivo Órgano Consultivo Secretaría General
ÓRGANO DE CONTROL Órgano de Control Institucional
ESTRUCTURA ORGÁNICO RESOLUTIVA:Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual.
Comisiones de Defensa de la Competencia Direcciones de la Propiedad Intelectual Comisiones de la Propiedad Intelectual
ESTRUCTURA ORGÁNICO ADMINISTRATIVA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTOÓRGANOS DE APOYOÓRGANOS DE LÍNEA
ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL
NORMATIVA SOBRE ELIMINACION DE PRACTICAS MONOPOLICAS,
CONTROLISTAS Y RESTRICTIVAS
Prohibieron las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la Libre
Competencia en la producción y comercialización de bienes y en la
prestación de servicios
en concordanc
ia
Artículo 66°. Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su
aprovechamiento.
CONSTITUCION POLITICA DEL
PERU
No debemos olvidar que la constitución es la carta magma del Perú
Según las modificaciones de los siguientes artículos del Decreto Legislativo Nº 701
TRATA QUE
ARTICULO 01
ARTICULO 02
La presente Ley tiene por objeto eliminar las prácticas monopólicas, controlistas y restrictivas de la libre competencia en la producción y comercialización de bienes y en la prestación de servicios, permitiendo que la libre iniciativa privada se desenvuelva procurando el mayor beneficio de los usuarios y consumidores.
Es de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que realicen actividades económicas. Se aplica también a las personas que ejerzan la dirección o la representación de las empresas
ARTICULO 03
Están prohibidos y serán sancionados, de conformidad con las normas de la presente Ley, los actos o conductas, relacionados con actividades económicas
Abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten
Distorsionen la libre competencia
GENERANDO
Perjuicio en el interés del territorio nacional
Son casos de abuso de posición de dominio
Cuando una o más empresas que se encuentran en la situación dominio del mercado, actúan de manera indebida, con el fin de obtener beneficios y causar perjuicios a otros, que no hubieran sido posibles, de no existir la posición de dominio.
La aplicación en las relaciones comerciales de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que coloquen a unos competidores en situación desventajosa frente a otros.
La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarios que, por su naturaleza o con arreglo a la costumbre mercantil
ARTICULO 05
Son prácticas restrictivas de la competencia
Reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamientoReparto de las cuotas de producción
Fijación concertada entre competidores de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio
ARTICULO 06
Abuso de una posición de dominio en el mercado o que limiten
Concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o internacionales y afecte negativamente al consumidorCelebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias, que no guarden relación con tales contratos.
ARTICULO 06
DE LA COMISION MULTISECTORIAL
DE LA LIBRE COMPETENCIA
Dos del Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración
Dos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP)
Dos del Ministerio de Economía y Finanzas
La Comisión se renovará anualmente por tercios
Comisión formada por seis miembros
(Resolución Suprema)
ARTICULO 09
Realizar indagaciones e investigaciones, ya sea de oficio o por el mérito de una denuncia
Elaborar las propuestas de reglamentos y adoptar las directivas que pudieran requerirse
Realizar estudios y publicar informes
Llevar un registro de los acuerdos, decisiones, recomendaciones, prácticas
Dictar opinión en los procedimientos por infracciones
ARTICULO 14
Son atribuciones de la Secretaria
Si existen indicios razonables de violación, se notifica al presunto responsable .
La investigación
ARTICULO 15
DEL PROCEDIMIENTO
Secretaría de Oficio
Aprobación de la Comisión, o a
petición de parte
será iniciada por
previa
El término probatorio es de treinta (30) días contados a partir del vencimiento de plazo para la contestación.
El denunciado podrá contestar los cargos en un plazo de quince (15) días, ofreciendo las pruebas que correspondan.
ARTICULO 16
DEL PROCEDIMIENTO
Ministro de Industria,Comercio Interior,
Turismo e Integración.
Dentro de los treinta(30) días de
concedido el recurso
Las decisiones de la Comisión
ARTICULO 18
son apelables ante
quien la resuelve
Las partes tienen derecho a presentar
informes, nuevas pruebas
ante
DEL PROCEDIMIENTO
DE LAS SANCIONES PECUNARIAS
Multas por un valor que no exceda de
50 UIT
Personas naturales o jurídicas
Infringen lo dispuesto
en los artículos 5
y 6
La Comisión Nacional de
Libre Competencia
ARTICULO 23
podrá imponer
a
que
DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO
23
La cuantía de las multas
La cuota del mercado de la empresa La cuota del mercado de la empresa
Dimensión del mercado afectado
Modalidad y el alcance de la restricción de la competencia
Duración de la restricción de la competencia
El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales
Realizar reiteradamente conductas prohibidas
Gravedad de la
infracción
teniendo en cuenta
Se determinar
á según
DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO
23
Multas a los infractores de los
art. 3, 5 y 6
Infracción
Hasta 1,000 UITs,
La Comisión de Libre Competencia
podrá imponer
si la
fueseSuperior a
las 1,000 UITs,
Muy grave
Leve o grave10% de las
ventas o ingresos brutos
percibidos por el infractor
Siempre que ésta no supere el
DE LAS SANCIONES PECUNARIASARTICULO
23
En caso que la entidad o persona sancionada no realice actividad económica, industrial o comercial, o recién la hubiera iniciado después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso las mil (1,000) UITs.Cuando se trate de una empresa o entidad, se podrá imponer una multa de hasta cien (100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos directivos según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.
DE LAS SANCIONES PECUNARIAS
Las infracciones a la presente
Ley
ARTICULO 24
Cinco (5) años de cometida la infracción.
prescribirán a los
NORMATIVA SOBRE PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Y REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL
Marco general de la leal competencia
La disciplina sobre la competencia desleal ha pasado de ser un cuerpo legislativo destinado exclusivamente a cautelar los intereses de los proveedores directamente afectados.
A UN CONJUNTO
normativo destinado a proteger principalmente el interés público del Estado en el correcto funcionamiento de la economía social demarcado y el interés colectivo de los consumidores como agentes que cumplen un papel importante dentro de este modelo económico.
reprimir todo acto o conducta de competencia desleal que tenga por efecto, real o potencial, afectar o impedir el adecuado funcionamiento del proceso competitivo
Con fecha 26 de junio de 2008 se publicó el Decreto Legislativo
N° 1044 –Decreto Legislativo
CON LA FINALIDAD DE
Aprobación de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.
TIENE COMO OBJETO
Hasta la publicación del Decreto Legislativo N° 1044 la regulación
estaba contenida en el Decreto Ley N° 261221 -
Disposiciones del Decreto Legislativo N°
691
regulación de la publicidad en defensa del consumidor, tipificando los actos que constituían conductas contrarias a la buena fe comercial cometidas a través de la publicidad.
sobre toda la publicidad, sin importar el medio utilizado para su difusión, incluyendo la publicidad realizada en envases, etiquetas y material de punto de venta.
Recae según el art 1
Criterios de la aplicación de la ley sobre un anuncio publicitario
• Análisis superficial (art 02)• Análisis integral
Las infracciones que se cometen se da por el incumplimiento de los siguientes principios
• Principio de veracidad.3• Principio de no discriminación.4• Principio de autenticidad.• Principio de Libre y leal competencia, que incluye a la no denigración.• Principio de legalidad
Tipos de infracciones Los anuncios televisivos y/o
radiofónicos de tabaco deben difundirse dentro de un horario comprendido entre las cero horas y las seis de la mañana.
Los anuncios referidos a los servicios de llamadas telefónicas de contenido erótico para entretenimiento de adultos, deben estar dirigidos siempre a éstosSanciones multas y amonestaciones
Podrá establecer por infracciones al presente Decreto Legislativo serán de hasta cien (100) UIT.
ARTICULO 18
Infracciones a las normas
sobre publicidad comercial
Procedimiento Único de la Comisión de Protección al Consumidor y de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal
Se sancionará según lo dispuesto
en
POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA D.L Nro 691
ARTICULO 20
Si el obligadoPlazo de 3 días
(según Resolución)
no cumple en unse le impone una
Sanción de hasta el máximo de la multa permitida
EN CASO DE REINCIDENCIA
Si el obligado
La Comisión de Represión de la Competencia
Deslealreincide en el
incumplimiento
podrá
Duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa impuesta hasta que se cumpla la
resolución
ARTICULO 16
Se ordena la cobranza coactiva
Es nula cualquier sanción
Órgano del Estado
dispuesta por cualquier
en
Materia de Publicidad Comercial
ARTICULO 29 Se ordena la
cobranza coactiva
siendo el encargado de imponer sanciones la
Comisión de Represión de
la Competencia
Desleal
Modificación del D.L 26122 a referencia del Decreto N°
691
Ante el incumplimiento de ésta Ley
Comisión de Represión de la Competencia
Deslealla
podrá imponer una sanción
de
Hasta cien (100) UIT.
ARTICULO 24
ARTICULO 26
Si el obligadoPlazo de 3 días
(según Resolución)
no cumple en un
se le impone una
Sanción de hasta el máximo de la multa permitida
Cobranza coactiva en caso de incumplimiento de la
infracción
Si el obligado La Comisión de Represión de la Competencia
Desleal
persiste en el incumplimiento
podrá
Duplicar sucesiva e ilimitadamente la multa
impuesta hasta que se cumpla la resolución
ARTICULO 24 Se ordena la cobranza
coactiva
Sin perjuicio de denunciarlo ante
Ministerio Público
Decreto Legislativo N° 1044
Éste D.L N°1044 agrupa a las infracciones que antes estaban reguladas por el Decreto Ley N° 26122 como conductas de competencia desleal y a las previstas por el Decreto Legislativo N° 691
Actos contra el principio de autenticidad.Actos contra el principio de legalidad.Actos contra el principio de adecuación social.
Variación en cuanto la división de las conductas prohibidas