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MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA. Arquitectos: Miriam Dabrio Soldán / Javier Olmedo Rivas Exp:PL-MD-MPN3 RELACIÓN DE CONTENIDOS Página 1 de 7 INDICE 1 MEMORIA JUSTIFICATIVA 1.1 ANTECEDENTES. 1.1.1 PLANEAMIENTO. 1.1.2 REDACCION 1.2 OBJETO DEL DOCUMENTO 1.2.1 MOTIVACION 1.2.2 ESTRUCTURACIÓN 1.2.3 CONTENIDOS 1.2.4 CONSIDERACIONES URBANISTICAS. 2 MODIFICACIONES PUNTUALES 2.1 MODIFICACION A: RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL 2.2 MODIFICACION B: ORDENANZAS DEL LA EDIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y URBANIZACIONES. 2.3 MODIFICACION C: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN. 2.4 MODIFICACION D: MEMORIA DE GESTIÓN

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MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA.

Arquitectos: Miriam Dabrio Soldán / Javier Olmedo Rivas

Exp:PL-MD-MPN3 RELACIÓN DE CONTENIDOS Página 1 de 7

INDICE

1 MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.1 ANTECEDENTES. 1.1.1 PLANEAMIENTO. 1.1.2 REDACCION

1.2 OBJETO DEL DOCUMENTO

1.2.1 MOTIVACION 1.2.2 ESTRUCTURACIÓN 1.2.3 CONTENIDOS

1.2.4 CONSIDERACIONES URBANISTICAS.

2 MODIFICACIONES PUNTUALES 2.1 MODIFICACION A: RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

2.2 MODIFICACION B: ORDENANZAS DEL LA EDIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y URBANIZACIONES. 2.3 MODIFICACION C: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN. 2.4 MODIFICACION D: MEMORIA DE GESTIÓN

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Arquitectos: Miriam Dabrio Soldán / Javier Olmedo Rivas

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1 MEMORIA JUSTIFICATIVA.

1.1 ANTECEDENTES.

1.1.1 PLANEAMIENTO. El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva fue aprobado definitivamente por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de fecha 13 de Octubre de 1.999, dicho texto fue publicado el 22 de diciembre de 1.999. Se encuentra en tramitación el Documento de Cumplimiento de Resolución de 13 de Octubre de 1999 del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, así como la Modificación Puntual Nº 1. La Modificación Puntual Nº 2 se encuentra aprobada definitivamente.

1.1.2 REDACCION El Presente documento de modificación puntual ha sido redactado por los Arquitectos Municipales Miriam Dabrio Soldán y Javier Olmedo Rivas para la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Huelva.

1.2 OBJETO DEL DOCUMENTO.

1.2.1 MOTIVACION El Plan General de Ordenación Urbana de Huelva ha tenido un largo proceso de redacción y tramitación. En la puesta en funcionamiento del Plan General se ha detectado dificultad en la aplicación de algunas determinaciones, que se completan y pormenorizan con este documento Modificación Puntual nº 3. Las modificaciones incluidas en el presente documento, alteran la ordenación estructural determinada por el Plan General vigente para el municipio, de acuerdo con la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía.

1.2.2 ESTRUCTURACIÓN La modificación puntual en sus diversos apartados modifica, según se señala en cada una de ella los documentos del Plan General de Ordenación Urbana, que en concreto son los siguientes: • Planos de Ordenación. • Planos de Gestión. • Ordenanzas Urbanísticas. • Memoria de Gestión. Las modificaciones puntuales se estructuran, según el carácter de sus contenidos: OBJETO MODIFICACION A NORMATIVA DE RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL MODIFICACION B ORDENANZAS URBANÍSTICAS: DE LA EDIFICACIÓN, USOS

DEL SUELO Y URBANIZACIÓN MODIFICACION C ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES.

MEMORIA DE ORDENACIÓN MODIFICACION D MEMORIA DE GESTIÓN

Documentos de la modificación Puntual: 1. Planos :

• Plano General de localización de la intervención • Planos de Ordenación (Estado Actual).

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• Planos de Gestión (Estado Actual). • Planos de Ordenación (Modificado). • Planos de Gestión (Modificado).

2. Memoria (1 Volumen): Memoria general (Descriptiva y Justificativa)

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1.2.3 CONTENIDOS En función de la estructuración anteriormente expuesta, se enumeran los puntos afectados por cada modificación. OBJETO ACCIONES

NORMATIVA DE RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL MODIFICACION A A.1.- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato.(art. 205) Protección de medianeras.

OBJETO ACCIONES

LIBRO PRIMERO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: DE LA EDIFICACIÓN, USOS DEL SUELO Y URBANIZACIÓN

B.1.- Parcela mínima edificable (art.8). Uso residencial e industrial. B.2.- Alturas de piso (art.19). Altura libre de garajes y aparcamientos.. B.3.- Altura de patios de parcela (art.20). Consideración de patios con frente a distinta altura. B.4.- Regulación de edificaciones sobre la altura máxima en línea de cornisa (art. 21, “Regulación de áticos y trasteros”). Regulación de áticos, cubierta inclinada, construcciones bajocubierta, trasteros. B.5.- Patios cerrados (art.30). Planta superior a la octava; consideración de patios con frente a distinta altura. B.6.- Aire acondicionado en fachada (art.42). Regulación. B.7.- Artículo adicional: Cimentación de edificaciones (art.44-b). Regulación B.8.- Condiciones del uso residencial. Programa funcional mínimo y superficies (art. 56). Espacio destinado a tendedero. B.9.- Viviendas exteriores (art. 59). Nueva definición B.10.- Condiciones de ubicación de las viviendas (art. 60). Altura mínima sobre rasante de las viviendas unifamiliares B.11.- Instalaciones y servicios de la vivienda (art. 63). Red de gas interior a los edificios residenciales. B.12.- Viviendas unifamiliares. Definición y clases (art. 53). Condiciones particulares (art. 66). B.13.- Condiciones particulares de las viviendas plurifamiliares (art. 67). B.14.- Previsión de aparcamientos en viviendas (art. 64). Condiciones de aparcamientos en viviendas (art.65) B.15.- Tipos de edificaciones industriales (art. 72Introducción del artículo 72.b de Condiciones Generales. B.16.- Destino del uso industrial básico (art. 78). Actividades compatibles (art. 80) B.17.- Bajos y locales comerciales (art. 98). Obligación de shunt ? 35 cm cada 200 m2c. B.18.- Gran Superficie Comercial o centro comercial (art. 100).

MODIFICACION B

B.19.- Condiciones generales de los usos dotacionales (art. 116). Condiciones particulares (art. 66). Regulación, ampliaciones y cambios de uso.

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B.20.- Uso dotacional aparcamientos (art. 126). Artículo adicional: Uso dotacional aparcamiento bajo rasante en los espacios públicos. Unificación de los dos artículos en uno (126). Secciones mínimas de viario (art. 149) B.21.- Régimen Urbanístico del suelo urbano en renovación (art. 243) Solares con más problema que beneficios con la aplicación de la normativa en vigor.

B.22.- DISPOSICIÓN ADICIONAL. (art. 516). Otras Ordenanzas Municipales de Aplicación.

OBJETO ACCIONES

LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

C.1.- Modificación de las determinaciones de altura máxima en manzanas de suelo urbano consolidado y en renovación. C.2.- Modificación de las alineaciones de patio de manzana en manzanas en suelo urbano consolidado y en renovación. C.3.- Regularización de las alineaciones interiores y fondos de edificación en manzanas de calle Pérez Galdós, en el límite con el PAU nº 2 “Laderas del Conquero” C.4.- Regulación de altura máxima en subzona 2.2 “Las Colonias”. Regulación de solares con II + ático de altura máxima. C.5.- Eliminación de viario residual en APT-19 “Polígono Tastessos”. C.6.- Eliminación del carácter vinculante de las ordenaciones de las Unidades de Ejecución nº 10,23,24,26 y 27. C.7.- Unidad de Ejecución nº 3 “CABEZO DIPUTACIÓN” C.8.- Unidad de Ejecución nº 11 “CASA COLÓN” C.9.- Unidad de Ejecución nº 13 “PLAZA DE LA SOLEDAD” C.10.- Plan Especial nº 2 “SISTEMA GENERAL PORTUARIO” C.11.- Plan Especial de Reforma Interior nº 11 “CALLE MACKAY-MAC DONALD”

MODIFICACION C

C.12.- Plan Especial de Reforma Interior nº 12 “CALLE CERVANTES”

OBJETO ACCIONES

MEMORIA DE GESTIÓN MODIFICACION D D.1- Coeficientes de ponderación (Apdo. 3.2.2.) Asignación de coeficiente al uso dotacional privado.

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1.2.4 CONSIDERACIONES URBANISTICAS. La finalidad de la modificación planteada en concepto: • Ajustes necesarios para el correcto funcionamiento del Plan General de Ordenación

Urbana, detectados en su puesta en marcha. • Modificaciones en ordenanza. • Modificaciones en zonas sometidas a Unidades de . • Modificaciones en Memoria de Gestión.

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2. MODIFICACIONES PUNTUALES

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Exp:PL-MD-MPN3 MODIFICACIÓN A: Normativa de Régimen Urbanístico General.

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NORMATIVA DE RÉGIMEN URBANÍSTICO GENERAL

MODIFICACION A

A.1.- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato (art. 205).

A.1.1 AMBITO DE LA MODIFICACIÓN: Normativa Régimen Urbanístico General. A.1.2. OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el apartado 2 del artículo 205, relativo a las condiciones

mínimas de seguridad, salubridad y ornato en parcelas, solares y edificaciones. A.3. PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 205.- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. 1.- En relación a las infraestructuras, se consideran condiciones mínimas de conservación las

siguientes: a) En urbanizaciones, correrá a cuenta de los propietarios la conservación de calzadas, aceras,

redes de distribución y servicio, redes de alumbrado, y la de los restantes elementos que configuren la urbanización, incluido el mantenimiento de las correspondientes dotaciones locales, en su caso.

A estos efectos, los instrumentos de planeamiento de desarrollo o detalle estudiarán y determinarán, en su caso, la obligatoriedad de constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación para el ámbito comprendido en los mismos.

En todo caso, los propietarios de urbanizaciones de iniciativa particular, estarán obligados a constituir la correspondiente Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

b) El propietario de cada parcela asumirá la responsabilidad del mantenimiento de las acometidas de las redes de servicio, asegurando el correcto estado de funcionamiento de las mismas.

Para aquellos suelos urbanos consolidados que no dispongan de instrumentos de planeamiento específico, el Ayuntamiento estudiará y determinará, en su caso, ya sea de oficio o a petición de los interesados, comunidades de propietarios, asociaciones de vecinos u otros colectivos afectados, la obligatoriedad de constitución de dichas Entidades de Conservación.

2.- En solares, el propietario del mismo deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

a) Vallado. Todo solar deberá estar cerrado en su totalidad mediante una valla, que habrá de ejecutarse según se determina en las presentes Normas.

b) Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.

c) Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

3.- En construcciones serán mínimas las siguientes condiciones: a) Condiciones de seguridad o estabilidad técnica total de la edificación o sus elementos

adosados. Los elementos estructurales deberán conservarse de modo que garanticen el cumplimiento de su

misión resistente, defendiéndolos de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar a las cimentaciones. En particular deberá garantizarse la protección de la estructura frente a la acción del fuego. Deberán conservarse, igualmente, los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos estancos al paso del agua, y de modo que no ofrezcan riesgo de caídas a las personas y a los bienes.

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Exp:PL-MD-MPN3 MODIFICACIÓN A: Normativa de Régimen Urbanístico General.

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b) Condiciones de salubridad e higiene de todas las instalaciones. Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias, condiciones

de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Se deberá mantener, tanto el edificio como sus espacios libres, con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Se conservarán en buen funcionamiento los elementos de control de emisiones de humos y partículas.

Los servicios propios de las viviendas y comunidades de viviendas, tales como instalaciones de climatización, de mantenimiento, de calderas, etc., deberán adecuarse a las disposiciones legales en vigor, y el Ayuntamiento podrá exigir las medidas correctoras y establecer para los almacenamientos las limitaciones que se consideren necesarias, para evitar molestias o peligros para las personas o los bienes.

c) Condiciones de ornato o decoro público. La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentada, mediante la limpieza, pintura,

reparación o reposición de su materiales de revestimiento. A.1.4. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Para garantizar el tratamiento adecuado de medianeras expuestas a la

intemperie tras las demoliciones de edificios, en los casos en los que no se vaya a proceder a la ejecución inmediata de la nueva edificación.

A.1.5. CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se revisa contenido del artículo205 de la normativa introduciendo en el apartado 2 un

nuevo punto relativo a las medianeras: Artículo 205.- Condiciones mínimas de seguridad, salubridad y ornato. 1.- En relación a las infraestructuras, se consideran condiciones mínimas de

conservación las siguientes: a) En urbanizaciones, correrá a cuenta de los propietarios la conservación de calzadas,

aceras, redes de distribución y servicio, redes de alumbrado, y la de los restantes elementos que configuren la urbanización, incluido el mantenimiento de las correspondientes dotaciones locales, en su caso.

A estos efectos, los instrumentos de planeamiento de desarrollo o detalle estudiarán y determinarán, en su caso, la obligatoriedad de constitución de una Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación para el ámbito comprendido en los mismos.

En todo caso, los propietarios de urbanizaciones de iniciativa particular, estarán obligados a constituir la correspondiente Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación.

b) El propietario de cada parcela asumirá la responsabilidad del mantenimiento de las acometidas de las redes de servicio, asegurando el correcto estado de funcionamiento de las mismas.

Para aquellos suelos urbanos consolidados que no dispongan de instrumentos de planeamiento específico, el Ayuntamiento estudiará y determinará, en su caso, ya sea de oficio o a petición de los interesados, comunidades de propietarios, asociaciones de vecinos u otros colectivos afectados, la obligatoriedad de constitución de dichas Entidades de Conservación.

2.- En solares, el propietario del mismo deberá mantenerlo en las condiciones de seguridad y salubridad que se establecen en los siguientes apartados:

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Exp:PL-MD-MPN3 MODIFICACIÓN A: Normativa de Régimen Urbanístico General.

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a) Vallado. Todo solar deberá estar cerrado en su totalidad mediante una valla, que habrá de ejecutarse según se determina en las presentes Normas.

b) Tratamiento de la superficie. Se protegerán o eliminarán los pozos o desniveles que puedan ser causa de accidentes.

c) Limpieza y salubridad. El solar deberá estar permanentemente limpio y desprovisto de cualquier tipo de vegetación espontánea. Sin ningún resto orgánico o mineral que pueda alimentar o albergar animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades, o producir malos olores.

d) Medianeras. Se obliga al tratamiento de medianeras en caso de demolición si no existe en ese momento licencia de obras concedida para el proyecto de edificación previsto en el solar vaciado.

3.- En construcciones serán mínimas las siguientes condiciones: a) Condiciones de seguridad o estabilidad técnica total de la edificación o sus elementos

adosados. Los elementos estructurales deberán conservarse de modo que garanticen el

cumplimiento de su misión resistente, defendiéndolos de los efectos de corrosión y agentes agresores, así como de las filtraciones que puedan lesionar a las cimentaciones. En particular deberá garantizarse la protección de la estructura frente a la acción del fuego. Deberán conservarse, igualmente, los materiales de revestimiento de fachadas, cobertura y cerramientos estancos al paso del agua, y de modo que no ofrezcan riesgo de caídas a las personas y a los bienes.

b) Condiciones de salubridad e higiene de todas las instalaciones. Deberá mantenerse el buen estado de las redes de servicio, instalaciones sanitarias,

condiciones de ventilación e iluminación de modo que se garantice su aptitud para el uso a que estén destinadas y su régimen de utilización. Se deberá mantener, tanto el edificio como sus espacios libres, con un grado de limpieza que impida la presencia de insectos, parásitos, roedores y animales vagabundos que puedan ser causa de infección o peligro para las personas. Se conservarán en buen funcionamiento los elementos de control de emisiones de humos y partículas.

Los servicios propios de las viviendas y comunidades de viviendas, tales como instalaciones de climatización, de mantenimiento, de calderas, etc., deberán adecuarse a las disposiciones legales en vigor, y el Ayuntamiento podrá exigir las medidas correctoras y establecer para los almacenamientos las limitaciones que se consideren necesarias, para evitar molestias o peligros para las personas o los bienes.

c) Condiciones de ornato o decoro público. La fachada de las construcciones deberá mantenerse adecentada, mediante la limpieza,

pintura, reparación

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.1.- Parcela mínima edificable (art. 8).

B.1.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.1.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el 8, relativo a la parcela mínima edificable. B.1.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 8.- Parcela mínima edificable. 1.- Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones, y que reúne los

requisitos de forma y superficie especificados para cada ordenación. 2.- En cualquier caso, en el suelo urbano consolidado y en la zona de carácter histórico-

artístico se considerará que las parcelas existentes en la actualidad, reúnen los requisitos de parcela mínima para toda clase de obras de reforma, ampliación, consolidación y restauración.

B.1.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA.

• La solución adoptada pretende establecer la parcela que se considera mínima para el uso residencial plurifamiliar , que se ajusta a 170 m2, y en al uso industrial, que se ajusta a 80 m2.

B.1.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 8 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 8.- Parcela mínima edificable. 1.- Es la parte del solar comprendida dentro de las alineaciones, y que reúne los

requisitos de forma y superficie especificados para cada ordenación. 2.- De manera general se establece como parcela mínima para el uso residencial

plurifamiliar aquella con superficie 170 m2, y para uso industrial con superficie 80 m2 y 6 metros de frente. Las parcelas mínimas para uso residencial unifamiliar se establecen en el artículo 66 de las presentes ordenanzas.

3.- En el suelo urbano consolidado, suelo urbano en renovación y en la zona de carácter histórico-artístico se considerará que las parcelas existentes en la actualidad, reúnen los requisitos de parcela mínima para toda clase de obras de reforma, ampliación, consolidación y restauración, permitiéndose la segregación de las parcelas de superficie mayor a 170 m2 (uso residencial) ó a 80 m2 (uso industrial) a los mínimos antes descritos.

Sólo se considerará inedificable la parcela que técnicamente y a criterio de la Gerencia Municipal de Urbanismo se entienda imposible de poder edificar según las ordenanzas de aplicación; En todo caso, de presentarse proyecto o anteproyecto que justifique una solución técnicamente viable, se eliminará la no edificabilidad detectada.

4.- Si bien al existir en el Plan General parcelas mínimas adscritas al uso de aparcamientos –tanto en uso residencial como en el industrial- y referidas a 170 m2 en uso residencial u 80 m2 en uso industrial, se aclara que las consiguientes segregaciones deberán cumplir

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lo establecido en las presentes ordenanzas respecto de la dotación mínima de aparcamientos.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.2.- Alturas de piso (art. 19).

B.2.1.AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.2.2. OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el apartado 2 del artículo 19, relativo a las alturas de piso en

las edificaciones. B.2.3.PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 19.- Alturas de piso 1.- Es la distancia entre las caras inferiores o superiores de dos forjados o suelos

consecutivos. 2.- Se entiende como altura libre de piso a la distancia entre la cara inferior del techo y

el pavimento del piso totalmente terminado. Se establece como mínimo normal la altura de 2,50 m. admitiéndose, en los casos que se indiquen, alturas mínimas de 2,20 m. y dependencias abuhardilladas en las que no podrán computarse como superficie útil las zonas con altura libre igual o inferior a 1,50 m. Para garajes y aparcamientos dicha altura será de 2,20 m. como mínimo.

3.- La planta baja podrá descomponerse dentro de los máximos autorizados, en semisótano o elevación del terreno y resto de la planta baja.

4.- En zonas de protección histórico-artística, paisajística o ambiental, los Planes Especiales que los desarrollen, podrán establecer las medidas exactas dentro de los márgenes antes establecidos, ateniéndose a lo especificado en la normativa específica de la zona.

5.- Para edificios cuyo uso exclusivo sea distinto del residencial, no regirán las anteriores determinaciones sino las adecuadas para el uso concreto a que se destine, salvo cuando por su ubicación hayan de asimilarse a la correspondiente tipología residencial.

B.2.4.JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por el intento de adaptación de la altura libre de garajes y aparcamientos a

las normativas sectoriales que puedan incidir en los mismos, pasando de 2,20m libres a 2,30m.

B.2.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 19.- Alturas de piso. 1.- Es la distancia entre las caras inferiores o superiores de dos forjados o suelos

consecutivos. 2.- Se entiende como altura libre de piso a la distancia entre la cara inferior del techo y

el pavimento del piso totalmente terminado. Se establece como mínimo normal la altura de

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2,60 m. admitiéndose, en trasteros y dependencias de no permanencia, alturas mínimas de 2,20 m. En dependencias abuhardilladas no podrán computarse como superficie útil las zonas con altura libre igual o inferior a 1,50 m. Para garajes y aparcamientos la altura libre será de 2,30 m. como mínimo.

3.- La planta baja podrá descomponerse dentro de los máximos autorizados, en semisótano o elevación del terreno y resto de la planta baja.

4.- En zonas de protección histórico-artística, paisajística o ambiental, los Planes Especiales que los desarrollen, podrán establecer las medidas exactas dentro de los márgenes antes establecidos, ateniéndose a lo especificado en la normativa específica de la zona.

5.- Para edificios cuyo uso exclusivo sea distinto del residencial, no regirán las anteriores determinaciones sino las adecuadas para el uso concreto a que se destine, salvo cuando por su ubicación hayan de asimilarse a la correspondiente tipología residencial.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.3.- Altura de patios de parcela (art. 20).

B.3.1. AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.3.2. OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa el artículo 20, relativo a la altura de patios de parcela. B.3.3. PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tienen la siguiente redacción: Artículo 20.- Altura de patios de parcela. La altura del patio se medirá desde el nivel de suelo del local habitable de cota más

baja, con huecos al mismo, hasta la coronación de muros, incluido el antepecho de fábrica, si lo hubiere.

B.3.4. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la casuística diversa de patios en la ciudad de Huelva, muchos de los

cuales no presentan altura unitaria en todo su perímetro. • Conveniencia de que en estos casos se regule en función de qué altura se

dimensiona la superficie mínima de patio. B.3.5. CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 20 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 20.- Altura de patios de parcela. La altura del patio se medirá desde el nivel de suelo del local habitable de cota más

baja, con huecos al mismo, hasta la coronación de muros, incluido el antepecho de fábrica, si lo hubiere.

La superficie de patios con frentes a diferente altura (distinto número de plantas) se regularán según el porcentaje de perímetro de patio de cada uno de los frentes por la fórmula St = Σ (%Li x Si) que se desarrolla en el artículo 30 de estas ordenanzas.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.4.- Regulación de edificaciones sobre la altura máxima en línea de cornisa (art. 21).

B.4.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.4.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el artículo 21, relativo a la regulación de áticos y trasteros en

las edificaciones. B.4.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Modificación Puntual nº 2 del PGOU. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 21.- Regulación de áticos y trasteros. Por encima de la altura máxima, se podrá edificar, siempre por debajo de un plano

máximo del 60% trazado por la cara superior del último forjado de la edificación, con las siguientes condiciones:

a) Las construcciones por encima de la altura sólo se podrán destinar a caja de ascensores, escaleras, depósitos, trasteros, chimeneas y otras instalaciones, teniendo en cuenta que la altura de la cumbrera no podrá exceder de 3,50 metros por encima de la altura máxima de la edificación principal, salvo en castilletes de ascensores, en los que se estará a su normativa específica.

b) Cuando el edificio se termine con cubierta inclinada deberán adaptarse soluciones constructivas de tal forma que las líneas de cumbrera no excedan nunca de la altura permitida en el punto anterior.

c)Cuando se pueda autorizar la construcción de las dependencias descritas en el art. 21 a), cumplirá las condiciones de la presente ordenanza, no computando su superficie en el cálculo de la edificabilidad.

Queda expresamente prohibida la comunicación de cualquier local sobre la altura máxima con la planta inferior, salvo la escalera común del edificio.

Se limita la superficie máxima de cada local, los destinados a trastero tendrán una superficie construida máxima de 5m2, los dedicados a instalaciones generales del edificio tendrán una superficie construida máxima de 30 m2, permitiéndose excepcionalmente superar esta superficie por motivos técnicos previa justificación de la misma. En todo caso la superficie máxima edificable sobre la altura reguladora máxima será del 20% de l a planta inferior.

Deberán retranquearse al menos 6 metros de alineación de fachada y 3 metros de alineación de patio de manzana.

Existirá como máximo un trastero por vivienda, estará vinculados a l a misma y tendrá cada uno de ellos acceso independiente desde el espacio común del edificio.

B.4.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Para unificar la normativa sobre edificación por encima de la altura reguladora

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máxima recogida en el Plan General de Ordenación Urbana y en la Modificación Puntual nº 2. • Se regulan por un lado los áticos, por otro las cubiertas inclinadas, las

construcciones bajocubiertas, y los trasteros. B.4.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se revisa contenido del artículo 21 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 21.- Regulación de edificaciones sobre la altura máxima en línea de

cornisa. 21.1 Regulación de áticos: Son autorizables los áticos en las parcelas en las que quede expresamente graficado

con la letra (A) o línea graficada representativa en planos de ordenación, los expresados en normativa y listado de áticos del Plan, los que se determinen por otros planes, o bien los que propuestos sirvan de enlace para completar huecos de construcciones existentes legalizadas uniformando el conjunto entremedianeras, siempre que en este caso no se aumente el aprovechamiento lucrativo que otorga el plan a la parcela en cuestión sobre la que se edifica en función de la normativa de obligada aplicación, no considerándose en este caso aumento de la altura de la edificación.

La fachada del piso ático deberá tratase con igual calidad que el resto del edificio. Deberá estar retranqueado de la alineación de fachada un mínimo de 3 metros en todo su frente. Su altura se regirá por la misma norma que el resto de los pisos.

Quedan prohibidos por encima del ático, toda clase de castilletes, depósitos, cuartos roperos y otros similares, que deberán quedar englobados en él, permitiéndose exclusivamente los castilletes para servicio de escalera y ascensor colocados a una distancia mínima de 5 m de la línea de fachada de calle. Se autorizan exclusivamente chimeneas y antenas sobre la cubierta del ático, pero nunca en la terraza de éste comprendida entre su fachada y el resto del edificio.

No se autorizarán sobreáticos en ningún caso, salvo que expresamente se indique en las normas, planos de ordenación o planeamiento de desarrollo.

Quedan prohibidas toda clase de construcciones en la terraza del ático o adosadas a la fachada del mismo, tales como pérgolas o incluso elementos estructurales. Únicamente se permitirán toldos de material flexible que puedan recogerse, se deslizarán mediante perfiles metálicos ligeros u otros medios similares, no autorizándose construcciones metálicas o de otro tipo fijas en antepechos cornisas o terrazas.

Para autorizar obras en áticos en edificios ya construidos, se deberá proyectar dentro de estas normas y para todo el edificio en conjunto, siendo denegada la licencia en caso contrario. Deberán solicitarse mediante proyecto suscrito por técnico competente y visado por el Colegio oficial, atendiéndose a la mejor composición con la edificación existente.

En edificios de esquina en los que en una de las calles esté permitido el ático y en la otra calle no, el ático podrá doblar la esquina hasta una longitud máxima de 15 metros, medida desde la esquina con las siguientes salvedades:

• Si la parcela en esquina tiene ≤ 11 m de longitud de fachada, se podrá llevar el ático hasta el límite de dicha parcela creando medianera para su continuación con la siguiente parcela.

• Si la parcela en esquina tiene > 11 m de longitud de fachada, el ático sobre la misma tendrá que retranquearse del límite con la parcela siguiente un mínimo de 2 metros para la creación de huecos de luces en el lateral.

• La parcela contigua sólo podrá edificar ático (hasta una longitud máxima de 15 metros, medida desde la esquina) cuando concurran las circunstancias consistentes en que la parcela situada en esquina tenga ≤ 11 m de longitud de fachada, y que la longitud de fachada de

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esta parcela contigua sea ≥ 6 m. 21.2 Regulación de cubierta inclinada: Sólo se permitirá cubierta inclinada en aquellos casos en los que exista cubierta inclinada

en las edificaciones colindantes en ambos laterales, o en un solo lateral si ésta prevalece sobre el conjunto. Las cubiertas inclinadas deberán partir siempre de la línea de cornisa coincidente con el último forjado. Los planos de inclinación no superarán nunca el 60% ni la altura de cumbrera los 4 metros.

En el caso de existir escalera en la línea de fachada, la cubierta de ésta en forma inclinada, deberá cumplir con el párrafo anterior. En caso de que el edificio no posea cubierta inclinada, sólo se permitirá ésta en las condiciones anteriores previa colocación de pretil en línea de fachada (1,20 metros de altura libre máximo)

21.3 Regulación de construcciones bajocubierta: Las cubiertas inclinadas construidas con las indicaciones dadas en el punto anterior

podrán servir para albergar cajas de ascensores y escaleras, depósitos, trasteros, almacenes e instalaciones generales del edificio, únicamente pudiendo sobresalir de la misma el castillete de ascensor según su normativa específica. Incluso en el caso de albergar espacios anexos a viviendas vinculados directamente con las mismas, estarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos anteriores sin poder efectuarse mansardas o cuerpos sobresalientes de los planos de inclinación permitidos correspondientes a los faldones de cubierta.

21.4 Regulación de trasteros: a) Ocupando espacios bajocubierta. Podrán ocuparse con uno o varios trasteros los

espacios descritos en el apartado anterior. b) En caso de cubierta plana se podrá autorizar la construcción de uno o varios

trasteros con las siguientes condiciones: Los locales destinados a trastero tendrán una superficie construida máxima de

8m2, los dedicados a instalaciones generales del edificio tendrán una superficie construida máxima de 30 m2, permitiéndose excepcionalmente superar esta superficie por motivos técnicos previa justificación de la misma. En todo caso la superficie máxima edificable sobre la altura reguladora máxima será del 30% de la planta inferior. Deberán retranquearse al menos 5 metros de viario público, 3 metros de alineación de patio de manzana, y 1,5 metros de alineación de patio de parcela propio o colindante.

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MODIFICACION B

B.5.- Patios cerrados (art. 30).

B.5.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.5.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el artículo 30, relativo a los patios cerrados. B.5.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 30.- Patios cerrados. 1.- Son aquellos patios de parcela que se encuentran cerrados por todos sus costados.

Las condiciones de los mismos serán las contempladas en las presentes Ordenanzas:

PATIOS A LOS QUE DEN ESTANCIAS

NUMERO DE PLANTAS

DIAMETRO MÍNIMO (m)

SUPERFICIE MINIMA (m²)

2 3,0 9

3 3,0 10

4 3,0 12

5 3,5 15

6 4,0 18

7 4,5 24

8 5,0 30

A partir de las ocho plantas, la superficie de patio será igual o mayor a H2/16, y el diámetro mínimo de 5 m. más 1 m. por planta superior a la 8ª.

PATIOS A LOS QUE DEN SOLO COCINAS, CUARTOS DE BAÑOS Y/O ESCALERAS

NUMERO DE PLANTAS

DIAMETRO MÍNIMO (m)

SUPERFICIE MINIMA (m²)

2 3,0 9

3 3,0 9

4 3,0 9

5 3,5 12,25

6 3,5 14

7 4,0 16

8 4,0 18

A partir de las ocho plantas, la superficie de patio será igual o mayor a H2/24, y el diámetro mínimo de 4 m. más 0,5 m. por planta superior a la 8ª. 2.- Los huecos de las escaleras tendrán luces rectas con un mínimo de 3 metros.

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B.5.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la necesidad de regulación de dimensiones de patios para alturas de la

edificación superiores a la planta octava. • Por la casuística diversa de patios en la ciudad de Huelva, muchos de los

cuales no presentan altura unitaria en todo su perímetro. • Conveniencia de que en estos casos se regule en función de qué altura se

dimensiona la superficie mínima de patio. B.5.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 30 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 30.- Patios cerrados. 1.- Son aquellos patios de parcela que se encuentran cerrados por todos sus

costados. Las condiciones de los mismos serán las contempladas en las presentes Ordenanzas:

PATIOS A LOS QUE DEN ESTANCIAS

NUMERO DE PLANTAS

DIAMETRO MÍNIMO (m)

SUPERFICIE MINIMA (m²)

2 3,0 9

3 3,0 10

4 3,0 12

5 3,5 15

6 4,0 18

7 4,5 24

8 5,0 30

9 6,0 36

A partir de las nueve plantas, la superficie de patio será igual o mayor a H2/16, siendo H la altura del patio, conforme se señala en la presente Sección, y se podrá inscribir un diámetro mínimo de 6 m. más 1 m. por planta superior a la 9ª.

PATIOS A LOS QUE DEN SOLO COCINAS, CUARTOS DE BAÑOS Y/O ESCALERAS

NUMERO DE PLANTAS

DIAMETRO MÍNIMO (m)

SUPERFICIE MINIMA (m²)

2 3,0 9

3 3,0 9

4 3,0 9

5 3,5 12,25

6 3,5 14

7 4,0 16

8 4,0 18

9 4,5 24

A partir de las nueve plantas, la superficie de patio será igual o mayor a H2/24, siendo H la altura del patio, conforme se señala en la presente Sección, y se podrá inscribir un diámetro

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mínimo de 4,5 m. más 0,5 m. por planta superior a la 9ª. 2.- Los huecos de las escaleras tendrán luces rectas con un mínimo de 3 metros. 3.- La superficie de patios con frentes a diferente altura (distinto número de plantas) se

regulará según el porcentaje de perímetro de patio de cada uno de los frentes según la fórmula St = Σ (%Li x Si), siendo:

St.- Superficie mínima de patio obligatoria Li.- longitud lineal total de fachadas de patio de un mismo número de plantas

Si.- Superficie mínima de patio según el número de plantas del frente de fachada en cuestión, recogida en los cuadros anteriores.

4.-El diámetro mínimo de patio con frentes a diferente altura será el mayor aplicable de los cuadros anteriores, en la dirección de patio que corresponda.

5.- En el caso de que alguno de los frentes de patio pertenezca a medianera de edificio con altura mayor a la del resto de frentes de patio, no serán de aplicación los criterios recogidos en los puntos 3 y 4.

6.- En casos de cubierta inclinada, la altura alcanzada por la misma a ras de línea de patio será considerada como una planta más a los efectos de aplicación de los cuadros anteriores si dicha altura es mayor de 1,5 metros.

7.- La casuística no regulada en el presente artículo quedará a lo que se disponga por parte de los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo (orientación norte o sur, casos de medianeras, etc).

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MODIFICACION B

B.6.- Aire acondicionado en fachada (art. 42).

B.6.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.6.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el apartado 1, 2 y 3 del artículo 42, relativos a la colocación de

aparatos de aire acondicionado en fachadas B.6.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 42.- Aire acondicionado en fachadas. 1.- Los aparatos de aire acondicionado colocados en fachadas se situarán como mínimo a

una altura sobre el acerado de 3,00 metros. 2.- Los conductos de eliminación del agua de condensación verterán sobre el acerado a

nivel del mismo. 3.- La salida de aire caliente siempre se dirigirá hacia arriba, de forma que no pueda

molestar al peatón que discurra por el acerado. B.6.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la necesidad de control por parte de la administración de las características

técnicas y constructivas de los mencionados aparatos de aire acondicionado, para lo cual se precisa proyecto continuo de fachada.

• Porque los vertidos dejen de fluir hacia el acerado público. • Para que se garantice el cumplimiento de las ordenanzas que, en materia de

medio ambiente, regulan la prevención de legionelosis y la contaminación acústica en la ciudad de Huelva.

• B.6.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 42 de la normativa, que queda como

sigue: Artículo 42.- Aire acondicionado en fachadas. 1.- Los aparatos de aire acondicionado colocados en fachadas se situarán como mínimo a

una altura sobre el acerado de 2,50 metros y no serán visibles desde la calle ni los aparatos ni las conducciones.

La instalación cumplirá los niveles máximos permitidos de emisión e inmisión y otros preceptos definidos en la Ordenanza Municipal para la corrección de la contaminación acústica en la ciudad de Huelva.

2.-En edificios de nueva planta, será necesario prever la ubicación de la instalación de

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forma que la emisión de aire de la máquina condensadora al ambiente no se realice en fachada. 3.- Los conductos de eliminación del agua de condensación verterán en el saneamiento

propio del edificio (no sobre acerado), previa autorización de la Empresa Municipal de Aguas y con las condiciones exigidas por la Ordenanza Municipal para la Prevención de Legionelosis en la ciudad de Huelva.

4.- La salida de aire caliente siempre se dirigirá hacia arriba, de forma que no pueda molestar al peatón que discurra por el acerado.

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MODIFICACION B

B.7.- Cimentación de edificaciones (art. 44.B).

B.7.1 AMBITO DE LA MODIFICACION.

Normativa Urbanística.

B.7.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Introducir en la normativa, el artículo 44b, relativo a la regulación de cimentaciones en edificaciones

en zonas consolidadas y en renovación.

B.7.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. No hay ninguna disposición al respecto.

B.7.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Para evitar influencias negativas en el subsuelo debido a soluciones de cimentación en edificaciones de nueva construcción dentro de las zonas consolidadas de la ciudad.

B.7.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

Se redacta un nuevo artículo en la forma siguiente:

Artículo 44b .- Cimentación de edificaciones

En todas las zonas consolidadas o en renovación la cimentación se efectuará por pilote de barrena continua. De pretenderse otra cimentación, deberá aportarse estudio de laboratorio homologado donde se certifique la idoneidad de la misma y las medidas a tomar para evitar daños a terceros.

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MODIFICACION B

B.8.- Condiciones de uso residencial. Programa funcional mínimo y superficies (art. 56).

B.8.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.8.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa el artículo 56, relativo a las condiciones generales del uso

residencial. B.8.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Modificación Puntual nº 2 del PGOU. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 56.- Condiciones del Uso Residencial. Programa funcional mínimo y

superficies. En cuanto a condiciones de forma y superficie de la edificación residencial, se estará a lo

establecido en las normas técnicas de diseño y calidad de viviendas vigentes para Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.

1.- Programa funcional: Para las viviendas de Régimen Libre no se limita el programa funcional, debiendo cumplir todas sus estancias con las condiciones de la normativa vigente para Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.

Para las viviendas de Protección Oficial de Régimen General se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba el Texto Refundido y revisado de la legislación de viviendas de Protección Oficial y su Reglamento, así como sus posteriores modificaciones publicadas.

2.-Superficie útil de la vivienda: a) No se admiten viviendas de superficie útil menor de 32 m2. b) Será una unidad funcional única 3.- Superficies y dimensiones mínimas de las dependencias: Serán de aplicación las

condiciones de la normativa vigente para viviendas de Protección Oficial de Régimen General. B.8.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la intención de exigir en las viviendas un espacio destinado a tendedero. B.8.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se añade un nuevo apartado (4º) al artículo 56 de la normativa, que queda como sigue: Artículo 56.- Condiciones del Uso Residencial. Programa funcional mínimo y

superficies. En cuanto a condiciones de forma y superficie de la edificación residencial, se estará a lo

establecido en las normas técnicas de diseño y calidad de viviendas vigentes para Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.

1.- Programa funcional: Para las viviendas de Régimen Libre no se limita el programa

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funcional, debiendo cumplir todas sus estancias con las condiciones de la normativa vigente para Viviendas de Protección Oficial de Régimen General.

Para las viviendas de Protección Oficial de Régimen General se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 20 de mayo de 1969 por la que se aprueba el Texto Refundido y revisado de la legislación de viviendas de Protección Oficial y su Reglamento, así como sus posteriores modificaciones publicadas.

2.-Superficie útil de la vivienda: c) No se admiten viviendas de superficie útil menor de 32 m2. d) Será una unidad funcional única 3.- Superficies y dimensiones mínimas de las dependencias: Serán de aplicación las

condiciones de la normativa vigente para viviendas de Protección Oficial de Régimen General. 4.- Toda vivienda de más de un dormitorio estará dotada de una superficie abierta de al

menos 2 m2 destinados a tender la ropa, o en caso de no poseer patio de parcela con accesibilidad suficiente. Si esta dependencia se sitúa sobre la fachada que dé a la vía pública, y por tanto fuera visible desde la misma, se la dotará de un sistema adecuado de persianas o celosías quitavistas. En terrazas- tendederos no se admita una anchura inferior a 1,20 m.

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MODIFICACION B

B.9.- Viviendas exteriores (art. 59).

B.9.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.9.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el artículo 59, relativo a las viviendas exteriores. B.9.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 59.- Viviendas exteriores. 1.- Se entiende por vivienda exterior aquella que tenga al menos dos habitaciones

vivideras (en viviendas de más de 2 dormitorios, en caso contrario sólo una) abiertas a la vía pública o a un espacio con consideración de "espacio exterior", es decir, patios de manzana, mancomunados y de parcela asimilables a aquellos patios abiertos a fachada.

2.- No se admiten viviendas que no cumplan con la condición de vivienda exterior. B.9.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Para definir el número de piezas abiertas al exterior en función del programa

funcional de las viviendas para que estas puedan tener consideración de exteriores. B.9.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el apartado 1 del artículo 59 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 59.- Viviendas exteriores. 1.- Se entiende por vivienda exterior aquella que tenga al menos dos habitaciones

vivideras (en viviendas de 3 o más dormitorios, en caso contrario sólo una) abiertas a la vía pública o a un espacio con consideración de "espacio exterior", es decir, patios de manzana, mancomunados y de parcela asimilables a aquellos patios abiertos a fachada.

2.- No se admiten viviendas que no cumplan con la condición de vivienda exterior.

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MODIFICACION B

B.10.- Condiciones de ubicación de las viviendas (art. 60).

B.10.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.10. 2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa el artículo 60, relativo a las condiciones de ubicación de

viviendas. B.10. 3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 60.- Condiciones de ubicación. No se permite su ubicación en plantas sótano o semisótano. Si se sitúan en planta baja el

nivel de suelo deberá situarse a una altura mínima de 0,70 m. sobre rasante de la calle y el piso será forjado y separado del terreno natural con una cámara de aire ventilada de 25 cm. mínimo.

B.10. 4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • En viviendas unifamiliares no tiene por qué condicionarse a 0,70 m la altura

mínima sobre rasante de las viviendas en planta baja. B.10. 5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 60 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 60.- Condiciones de ubicación. No se permite su ubicación en plantas sótano o semisótano. Si se sitúan en planta baja el

nivel de suelo deberá situarse a una altura mínima de 0,70 m sobre rasante de la calle (excepto viviendas unifamiliares que no se establece altura mínima obligatoria, sí debiendo estar sobre rasante), el piso será forjado y separado del terreno natural con una cámara de aire ventilada de 25 cm. mínimo.

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MODIFICACION B

B.11.- Instalaciones y servicios de las viviendas (art. 63).

B.11.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.11.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, mediante la inclusión de un nuevo apartado, el artículo 63,

relativo a las instalaciones y servicios de las viviendas. B.11.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 63.- Instalaciones y servicios de la vivienda. 1.- El equipamiento y dotación de instalaciones y servicios de la vivienda se considera parte

integrante de la misma y los requisitos mínimos que han de verificar son: El usuario debe poder disponer de una dotación mínima de agua potable capaz para un

consumo de 250 l/ día /usuario, distribuida en la vivienda por una instalación que conduzca el agua como mínimo hasta los puntos de consumo donde se prevean actividades de higiene personal y preparación de alimentos, con un caudal mínimo de 0,15 l/s por grifo de agua fría y de 0,10 l/s de agua caliente.

b) El usuario debe disponer de energía eléctrica distribuida en la vivienda mediante una instalación que permita la iluminación y tomas de corriente con una potencia global igual o mayor a la definida en la legislación vigente.

Toda vivienda deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas, residuales y, en su caso pluviales, de acuerdo con las normas de buen construcción.

Deberá disponer de las canalizaciones exigidas para la colocación de elementos audiovisuales, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

Las instalaciones de calefacción, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión, etc... y sus accesorios, deberán cumplir con las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos.

Toda clase de instalaciones (subidas de humo, chimeneas, conducciones, desagües, maquinaria...) se realizarán en forma que se garantice -tanto al vecindario como a los viandantes- la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones o ruidos en los límites antes expresados.

2.- Se prohibe, con carácter general, las instalaciones adosadas a las fachadas,

debiéndose realizar las conexiones con las redes generales del viario al que la vivienda dé frente, por medio de conducciones subterráneas.

B.11.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la creciente necesidad de red abastecimiento de gas interior a las viviendas en

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edificios plurifamiliares. • Por la entrada en vigor de las Ordenanzas Medioambientales de carácter municipal. B.11.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se introduce el apartado 1.g al artículo 63 de la normativa, que queda como sigue: Artículo 63.- Instalaciones y servicios de la vivienda. 1.- El equipamiento y dotación de instalaciones y servicios de la vivienda se considera parte

integrante de la misma y los requisitos mínimos que han de verificar son: a) El usuario debe poder disponer de una dotación mínima de agua potable capaz para

un consumo de 250 l/ día/usuario, distribuida en la vivienda por una instalación que conduzca el agua como mínimo hasta los puntos de consumo donde se prevean actividades de higiene personal y preparación de alimentos, con un caudal mínimo de 0,15 l/s por grifo de agua fría y de 0,10 l/s de agua caliente.

b) El usuario debe disponer de energía eléctrica distribuida en la vivienda mediante una instalación que permita la iluminación y tomas de corriente con una potencia global igual o mayor a la definida en la legislación vigente.

c) Toda vivienda deberá disponer de un sistema de evacuación de aguas, residuales y, en su caso pluviales, de acuerdo con las normas de buen construcción.

Deberá disponer de las canalizaciones exigidas para la colocación de elementos audiovisuales, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

e) Las instalaciones de calefacción, acondicionamiento de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas de televisión, etc... y sus accesorios, deberán cumplir con las condiciones vigentes y en ningún caso podrán constituir peligro o molestias para los vecinos.

f)Toda clase de instalaciones (subidas de humo, chimeneas, conducciones, desagües, maquinaria...) se realizarán en forma que se garantice -tanto al vecindario como a los viandantes- la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones o ruidos en los límites antes expresados.

g) Los edificios plurifamiliares contarán con una red de abastecimiento de gas suficientemente dimensionada según normativa aplicable o según compañías suministradoras, o al menos con un sistema que posibilite su instalación por el interior de la edificación, de forma que no se realice por fachada. Los Proyectos de nueva planta deberán contar con las instalaciones generales de servicios a viviendas proyectadas, para obtener la correspondiente Licencia de Obras.

2.- Se prohíbe, con carácter general, las instalaciones adosadas a las fachadas, debiéndose realizar las conexiones con las redes generales del viario al que la vivienda dé frente, por medio de conducciones subterráneas.

3.- Los proyectos de edificación cumplirán las determinaciones recogidas en la normativa medioambiental municipal, y en concreto las siguientes disposiciones:

• Ordenanza Municipal para la prevención de la Legionelosis en la ciudad de Huelva

(arts.5,6 y 9) • Ordenanza Municipal para la corrección de la contaminación acústica en la ciudad de

Huelva (arts. 16 y 18). Ordenanza de Telecomunicaciones

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MODIFICACION B

B.12.- Viviendas unifamiliares. Definición y clases (art. 53). Condiciones particulares (art. 66)

B.12.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.12.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa los artículos 53 y 66, relativo a las condiciones particulares de las

viviendas unifamiliares. B.12.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 53 .- Definición y clases 1.- Uso residencial es el que sirve de alojamiento permanente a personas que configuran

un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relaciones de parentesco.

2.- Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías: a) Vivienda en edificación unifamiliar: se entiende por vivienda unifamiliar a la

unidad de edificación con acceso independiente o exclusivo destinada al alojamiento de la persona o personas que conforman núcleos con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco. Se incluyen en este concepto aquellas viviendas que cumpliendo lo anterior, en sus instalaciones anejas tales como garajes u otras, comparten accesos o elementos estructurales y constructivos.

b) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva. Se entiende por Viviendas Plurifamiliares o Colectivas los edificios destinados al alojamiento de persona o personas que conforman el tipo de relación antes indicada con dos o más viviendas que dispongan de accesos y elementos comunes.

2.- Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios

otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia de la anterior clasificación, tanto para el uso de vivienda unifamiliar como plurifamiliar:

a) Vivienda de Régimen Libre b) Vivienda de Protección Oficial. Régimen General c) Vivienda de Protección Oficial. Régimen Especial 3.- Según su localización respecto a las alineaciones marcadas por el Plan a) Alineada a vial b) Exenta 4.- Se asimilan al Uso residencial, las edificaciones destinadas a residencias comunitarias

y mixtas, que son aquellas edificaciones destinadas al alojamiento temporal de personas que no

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conforman núcleos con los comportamientos habituales de las familias, tales como residencias de estudiantes, colegios mayores, comunidades religiosas, etc.

Artículo 66.- Condiciones particulares 1.- Las viviendas unifamiliares cumplirán las condiciones establecidas en la sección

anterior, pudiéndose admitir dentro de este uso hasta un total de dos viviendas por parcela. 2.- Toda vivienda unifamiliar cumplirá la condición de un aparcamiento por vivienda, sea

cual sea su superficie de parcela, pudiéndose realizar la reserva en superficie, siempre que se cumplan las condiciones señaladas para los aparcamientos.

3.- El acceso a la vivienda podrá realizarse desde el espacio público, admitiéndose, en las condiciones señaladas en las Ordenanzas Zonales el aislamiento del edificio de la alineación oficial.

B.12.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Necesidad de regulación de condiciones generales de parcelación y alineaciones

mínimas en viviendas unifamiliares, distinguiendo entre unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas.

• Conveniencia de establecer algunos parámetros básicos obligatorios para aquellas zonas de la ciudad con viviendas unifamiliares sin regulación específica en planes de desarrollo.

B.12.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifican los artículos 53 y 66 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 53 .- Definición y clases 1.- Uso residencial es el que sirve de alojamiento permanente a personas que configuran

un núcleo con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relaciones de parentesco.

2.- Según su organización en la parcela se distinguen dos categorías: a) Vivienda en edificación unifamiliar: se entiende por vivienda unifamiliar a la unidad de

edificación con acceso independiente o exclusivo destinada al alojamiento de la persona o personas que conforman núcleos con los comportamientos habituales de las familias, tengan o no relación de parentesco. Se incluyen en este concepto aquellas viviendas que cumpliendo lo anterior, en sus instalaciones anejas tales como garajes u otras, comparten accesos o elementos estructurales y constructivos.

Tipologías de viviendas unifamiliares: a.1.- Residencial Unifamiliar Aislada: se define como la tipología edificatoria en una o dos

plantas de altura, ubicada exenta sobre una parcela de terreno y con separaciones de la edificación a linderos según se establece en el artículo 66 de las presentes ordenanzas.

a.2.- Residencial Unifamiliar Pareada (Bifamiliares): se define como la tipología edificatoria en una o dos plantas tal que uno de sus lados es medianero con otra vivienda de las mismas características, con separación de la edificación a los restantes lados según se establece en el artículo 66 de las presentes ordenanzas.

a.3.- Residencial Unifamiliar Adosada o en Hilera: se define como la tipología edificatoria en una o dos plantas en la que dos de sus lados son compartidos por otras edificaciones de las mismas características, excepto cuando la edificación llega al límite del solar en sus lados medianeros. Las fachadas pueden estar o no retranqueadas de las alineaciones exteriores según se indique por el planeamiento de desarrollo correspondiente.

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b) Vivienda en edificación plurifamiliar o colectiva. Se entiende por Viviendas Plurifamiliares o Colectivas los edificios destinados al alojamiento de persona o personas que conforman el tipo de relación antes indicada con dos o más viviendas que dispongan de accesos y elementos comunes.

2.- Según el régimen jurídico a que pudiera estar sometida, en función de los beneficios

otorgados por el Estado o Comunidad Autónoma, se distinguen con independencia de la anterior clasificación, tanto para el uso de vivienda unifamiliar como plurifamiliar:

a) Vivienda de Régimen Libre b) Vivienda de Protección Oficial. Régimen General c) Vivienda de Protección Oficial. Régimen Especial 3.- Según su localización respecto a las alineaciones marcadas por el Plan a) Alineada a vial b) Exenta 4.- Se asimilan al Uso residencial, las edificaciones destinadas a residencias comunitarias

y mixtas, que son aquellas edificaciones destinadas al alojamiento temporal de personas que no conforman núcleos con los comportamientos habituales de las familias, tales como residencias de estudiantes, colegios mayores, comunidades religiosas, etc.

Artículo 66.- Condiciones particulares 1.- Se admiten las tipologías de viviendas unifamiliares aisladas, adosadas y pareadas, con

las condiciones de parcelación y alineaciones de la edificación definidas en el planeamiento de desarrollo correspondiente o por las directrices con las que se ejecutaron. En zonas con posibilidades aún de renovación, y en zonas de nuevo crecimiento las edificaciones unifamiliares deberán adaptarse a:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES.

CONDICIONES DE PARCELA.

AISLADAS EN PARCELA

BIFAMILIARES (PAREADAS)

ADOSADAS O EN HILERA

parcela mínima (m2) 550 600 120

frente mínimo de parcela (m) 16 17 6,00

separación mínima de edificación a lindero frontal (m)

6,00 5,00 3,00 ó posibilidad de

alineación a fachada según planeamiento de desarrollo

separación mínima de edificación a linderos de parcela (m)

3,00 en edificaciones existentes; 4,00 en ampliaciones o nueva construcción

3,00 ---

Y a las comprendidas en zonas consolidadas les será de aplicación, -en el caso de reforma o

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nueva construcción por su demolición-, las normas del planeamiento de origen que dieron lugar a su edificación.

a) Otras combinaciones de agrupación de unifamiliares en parcela tendrían que ser

justificadas y admitidas por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, únicamente en zonas de nuevo desarrollo y baja densidad.

b) Las viviendas pareadas y combinaciones deberán desarrollarse y edificarse mediante la presentación y ejecución de un proyecto conjunto para todas las viviendas, estén o no en la misma parcela.

c) En caso de Unidades de Ejecución o Planeamiento Transitorio en los que esté definido el aprovechamiento medio, sin alterar el mismo se podrán conjugar las soluciones de uni o bifamiliaridad.

2.- Las viviendas unifamiliares cumplirán las condiciones establecidas en la sección

anterior. Se considera obligatorio definir la totalidad de los parámetros aplicables (ocupación, área de movimiento, retranqueos, volúmenes, edificabilidad, nº de plantas...) en planeamiento de nuevos desarrollos.

3.- En el caso de edificaciones ya existentes, zonas consolidadas y zonas en renovación, las condiciones de edificabilidad y número de plantas se ajustarán al siguiente cuadro:

VIVIENDAS UNIFAMILIARES. CONDICIONES EDIFICATORIAS

AISLADAS EN PARCELA BIFAMILIARES (PAREADAS)

EDIFICABILIDAD Según parcela existente:

*Hasta 150 m2c. Si la parcela existente es 400 m2<S< 500 m2 * 0.3 m2/m2 si S= 500m2

* 0.45 m2/m2

NÚMERO MÁX. DE PLANTAS

II (y condiciones generales para construcciones por encima de la altura reguladora máxima)

II (y condiciones

generales para construcciones por encima de la altura reguladora máxima)

4.- En todos los casos en los que haya posibilidad de cambio de uso a dotacional, la

edificabilidad aplicable será de 0.45 m2/m2, y condiciones de separación mínima linderos descritas en el apartado 1 del presente artículo.

3.- Toda vivienda unifamiliar cumplirá la condición de un aparcamiento por vivienda dentro

de la parcela en zonas urbanas consolidadas o en renovación sea cual sea su superficie de parcela, y 2 aparcamientos por vivienda en zonas de nueva creación, pudiéndose realizar la reserva en superficie siempre que se cumplan las condiciones señaladas para los aparcamientos en los arts. 64, 65 y 126 de estas ordenanzas urbanísticas. Se reservará además 1 aparcamiento por vivienda anexo a la red viaria.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.13.- Condiciones particulares de las viviendas plurifamiliares (art. 67)

B.13.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.13.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa el apartado 6 del artículo 67, relativo a las condiciones

particulares de las viviendas plurifamiliares. B.13.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 67.- Condiciones particulares de las viviendas plurifamiliares 1.- Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección relativa a las

viviendas, se deberán cumplir las establecidas en la presente Sección. 2.- El usuario podrá acceder a la vivienda libremente desde un espacio comunitario o desde

el espacio público exterior y el portal o zaguán de entrada tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 m. de fondo y 2,00 m. de ancho. En estas dimensiones mínimas no podrán disponerse peldaños. A estos espacios no podrán abrir locales comerciales o industriales ni servirán de acceso al público o mercancías de los citados locales.

Se cumplirán las condiciones que se señalan en la legislación respecto a al eliminación de las barreras arquitectónicas

3.- Condiciones de los recorridos comunitarios en el edificio a) En todo el recorrido de acceso hasta las viviendas dentro del edificio las bandas de

circulación, limitadas por paramentos u otros elementos, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m., y estarán dimensionadas de acuerdo con las normativas que les sean de aplicación, especialmente la CPI correspondiente.

b) Todo el recorrido dispondrá de un nivel de iluminación mínimo de 40 lux, conseguido con medios naturales o artificiales, al menos durante el tiempo necesario para efectuar el trayecto.

4.- Condiciones de diseño de las escaleras comunitarias a) Las escaleras serán de un ancho mínimo de 1,00 m. en edificios de hasta 10 viviendas,

de 1,10 m. en edificios de hasta 30 viviendas. En edificios de más de 30 viviendas se exigen dos escaleras con anchura mínima de 1,00 m. o una sola de ancho mínimo de 1,30 m. En escaleras de trazado curvo las anteriores dimensiones se incrementarán en 20 cm.

b) Las escaleras no tendrán tramos mayores de 16 peldaños y a 40 cm. de cualquier barandilla, la anchura mínima de la huella será de 27 cm. (25 cm. en las de trazado curvo) y la altura máxima de tabica de 18,5 cm.

5.- Obligatoriedad de instalación de ascensor. Los edificios de más de tres plantas de elevación desde el acceso o 10 m. de altura del último suelo desde dicho acceso, deberán disponer de ascensor. El número de ascensores será, al menos, de uno por cada veinte viviendas o fracción.

6.- Condiciones higiénicas. Ventilación e iluminación de escalera y otras dependencias a) La ventilación e iluminación de la escalera se realizará directamente al exterior o a un

patio de luces; el hueco habrá de tener una superficie mínima de 1,00 m2 siendo practicable en

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un 50% de su superficie. En todo el recorrido deberá alcanzarse un nivel mínimo de iluminación de 40 lux, conseguido por medios artificiales o naturales.

b) En edificios de 4 plantas o menos, las escaleras podrán ventilarse e iluminarse cenitalmente. La superficie de iluminación será igual o mayor que los 2/3 de la superficie de la proyección en planta de la escalera. La escalera tendrá un ojo central con una superficie mínima de 1,10 m2 en el que se pueda inscribir un círculo de 80 cm. de diámetro.

7.- Previsión de aparcamientos Serán los expresados en las condiciones generales de las viviendas. B.13.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. En la solución adoptada se incrementa con un apartado c) el punto 6 del artículo

(condiciones higiénicas de ventilación e iluminación de escaleras y otras dependencias), apartado que permitirá la elección de la zona ventilada e iluminada en el caso de escaleras protegidas según la CPI.

B.13.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

Se modifica el artículo 67 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 67.- Condiciones particulares de las viviendas plurifamiliares 1.- Además del cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección relativa a las

viviendas, se deberán cumplir las establecidas en la presente Sección. 2.- El usuario podrá acceder a la vivienda libremente desde un espacio comunitario o desde

el espacio público exterior y el portal o zaguán de entrada tendrá unas dimensiones mínimas de 2,50 m. de fondo y 2,00 m. de ancho. En estas dimensiones mínimas no podrán disponerse peldaños. A estos espacios no podrán abrir locales comerciales o industriales ni servirán de acceso al público o mercancías de los citados locales.

Se cumplirán las condiciones que se señalan en la legislación respecto a al eliminación de las barreras arquitectónicas

3.- Condiciones de los recorridos comunitarios en el edificio a) En todo el recorrido de acceso hasta las viviendas dentro del edificio las bandas de

circulación, limitadas por paramentos u otros elementos, tendrán un ancho mínimo de 1,20 m., y estarán dimensionadas de acuerdo con las normativas que les sean de aplicación, especialmente la CPI correspondiente.

b) Todo el recorrido dispondrá de un nivel de iluminación mínimo de 40 lux, conseguido con medios naturales o artificiales, al menos durante el tiempo necesario para efectuar el trayecto.

4.- Condiciones de diseño de las escaleras comunitarias a) Las escaleras serán de un ancho mínimo de 1,00 m. en edificios de hasta 10 viviendas,

de 1,10 m. en edificios de hasta 30 viviendas. En edificios de más de 30 viviendas se exigen dos escaleras con anchura mínima de 1,00 m. o una sola de ancho mínimo de 1,30 m. En escaleras de trazado curvo las anteriores dimensiones se incrementarán en 20 cm.

b) Las escaleras no tendrán tramos mayores de 16 peldaños y a 40 cm. de cualquier barandilla, la anchura mínima de la huella será de 27 cm. (25 cm. en las de trazado curvo) y la altura máxima de tabica de 18,5 cm.

5.- Obligatoriedad de instalación de ascensor. Los edificios de más de tres plantas de elevación desde el acceso o 10 m. de altura del último suelo desde dicho acceso, deberán disponer de ascensor. El número de ascensores será, al menos, de uno por cada veinte viviendas o fracción.

6.- Condiciones higiénicas. Ventilación e iluminación de escalera y otras dependencias

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a) La ventilación e iluminación de la escalera se realizará directamente al exterior o a un patio de luces; el hueco habrá de tener una superficie mínima de 1,00 m2 siendo practicable en un 50% de su superficie. En todo el recorrido deberá alcanzarse un nivel mínimo de iluminación de 40 lux, conseguido por medios artificiales o naturales.

a) En edificios de 4 plantas o menos, las escaleras podrán ventilarse e iluminarse cenitalmente. La superficie de iluminación será igual o mayor que los 2/3 de la superficie de la proyección en planta de la escalera. La escalera tendrá un ojo central con una superficie mínima de 1,10 m2 en el que se pueda inscribir un círculo de 80 cm. de diámetro.

b) Dichas ventilación e iluminación corresponderán, en el caso de existir escaleras protegidas según la NBE-CPI-96, a su colocación bien en la propia escalera, bien en la zona común de acceso a viviendas. Debiéndose ejecutar al menos en uno de los dos recintos.

7.- Previsión de aparcamientos Serán los expresados en las condiciones generales de las viviendas.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.14.- Previsión de aparcamientos en viviendas (art. 64). Condiciones de aparcamientos en viviendas (art. 65)

B.14.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.14.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa los artículos relacionados con la previsión y condiciones de

aparcamientos en vivienda, así como unificar la normativa al respecto. Se trata de los artículos 64 y 65 de las Ordenanzas Urbanísticas.

B.14.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana y Modificación Puntual nº 2. Los artículos tienen la

siguiente redacción: Artículo 64 .- Previsión de aparcamientos en vivienda. 1.- Los edificios o ampliaciones de nueva planta, deberán contar con 1 plaza de aparcamiento por

vivienda o por cada 100 m2 construidos , dentro de la parcela excepto en promociones de viviendas subvencionadas o protegidas en cuyo caso será de 1 plaza por vivienda o por cada 100 m2 construidos. El número mínimo de aparcamientos será el mayor de los obtenidos por la aplicación de los parámetros anteriores. En todos los casos las reservas de aparcamiento se realizarán dentro del ámbito de la promoción.

2.- Cuando no sea posible ubicar estas plazas de aparcamiento en la propia parcela, el Ayuntamiento podrá exigir que se sitúen en la manzana o entorno próximo correspondiente, siendo necesario que quede constancia registrar de la afección de dichas plazas, o bien se adoptarán soluciones de carácter global cuyo coste, en su parte proporcional, se repercutirá sobre las promociones o propietarios.

3.- Las parcelas localizadas en suelo urbano consolidado, que no superen la superficie de 170 m², no estarán obligadas a la reserva de aparcamiento señalada en el presente artículo.

Artículo 65 .- Condiciones de los aparcamientos en viviendas 1.- Las plazas de aparcamiento deberán tener una dimensión mínima para aparcamientos en

batería de 2,5 x 5,00 m, y 2,25 x 5,00 para aparcamientos en línea. 2.- Las rampas de acceso rectas no podrán superar pendientes del 16% ni del 13% cuando sean

curvas y dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 3 m de ancho por 2,50 m que permita la detención del vehículo antes de acceder a la vía pública.

3.- Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 5,00 m y en línea de 3,00 m.

4.- Los radios de giro mínimos serán de 6 m. 5.- La altura mínima será de 2,20 mts. 6.- Los garajes de menos de 500 m2 de superficie pueden utilizar como acceso el portal del

inmueble. Los accesos de estos garajes podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que el ancho del acceso sea como mínimo de 4 m.

En el caso de que el portal se utilizase únicamente para garaje:

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• Si el garaje tiene hasta 8 plazas, el ancho del acceso será como mínimo de 3,50 m. • Si el garaje tiene más de 8 plazas, el ancho del acceso será como mínimo de 4,00 m. 7.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos

fuera de los depósitos de los coches. Se prohibe también el almacenamiento de toda clase de materiales, incluso dentro de los vehículos.

8.- Se prohibe realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan exclusivamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos.

9.- Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la CPI correspondiente. B.14.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA.

La solución adoptada se justifica: • Por la creciente demanda de aparcamientos en relación con el número de

unidades residenciales, que ha pasado en los últimos años de 1 aparcamiento por vivienda a 2. • Por la tendencia a resolver los accesos a garajes mediante uso de montacoches

debido a las dificultades técnicas que presentan algunos solares, y por la necesidad de regulación de los aspectos esenciales relacionados con los mismos.

• Por la necesidad de regulación dimensional de superficies, accesos, rampas, dimensiones mínimas de las plazas, anchura libre de puertas y pasos,,, de los garajes y aparcamientos en superficie de las distintas tipologías de edificaciones residenciales.

B.14.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifican los artículos 64 y 65 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 64 .- Previsión de aparcamientos en vivienda. 1.- Resumen aclaratorio de estándares mínimos exigidos por el PGOU: Los edificios

con uso residencial de nueva planta o ampliaciones, deberán contar con:

a) En zonas consolidadas o en renovación: 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de vivienda o de otros usos, dentro de la parcela.

b) En zonas de nuevo crecimiento: 2 plazas de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de vivienda o de otros usos, dentro de la parcela.

b.1.-En promociones de viviendas de protección oficial, subvencionadas o con algún régimen de protección, podrá exigirse hasta un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de otros usos.

b.2.- Por razones técnicas de subsuelo y parcelación, así como razones económicas admitidas por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, podrá exigirse hasta un mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de otros usos.

2.- Las reservas de aparcamiento se realizarán dentro del ámbito de la promoción. Cuando no sea posible ubicar estas plazas de aparcamiento en la propia parcela, el Ayuntamiento podrá exigir que se sitúen en la manzana o entorno próximo correspondiente, siendo necesario registrar la afección de dichas plazas, o bien se adoptarán soluciones de

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carácter global cuyo coste, en su parte proporcional, se repercutirá sobre las promociones o propietarios.

3.- En edificios protegidos por el Plan General o por el PERI del Casco Histórico, los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo podrán disponer la no obligatoriedad de los apartados anteriores previa valoración de las condiciones técnicas del solar en cuestión.

4.- Condiciones que eximen de la obligatoriedad de aparcamiento en suelo urbano o en renovación:

a) Solares existentes que no superen la superficie de 170 m². b) Solares cuyo frente de fachada sea = 10,5 metros y fondo de

parcela menor a 28 metros. c) Solares cuya calle de acceso tenga = 8 metros de dimensión

entre frentes de fachada. d) Solares en los que por su forma irregular sea imposible una

vez estudiados por los servicios técnicos de la GMU la disposición del número mínimo de plazas.

e) Cuando el número mínimo de plazas, aunque se pudiesen disponer, estén en una proporción superior a los 42 m2c por unidad de aparcamiento.

5.- Será competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo la autorización de la edificación de garajes que tengan su acceso exclusivo a vías peatonales, de preferencia peatonal o con previsión de peatonalización , que den acceso a soportales o que den a vías que por razón de tráfico así se determine.

6.- Se preverá mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo como mínimo 1 plaza por cada vivienda o cada 100m2 construidos en viario público.

Artículo 65 .- Condiciones de los aparcamientos en viviendas 1.- Las plazas de aparcamiento deberán tener una dimensión mínima para aparcamientos

en batería de 2,25 x 4,75 m ó de 2,25 x 4,50 m en zonas en renovación. Los aparcamientos en línea serán de 2,25 x 5,00.

Se preverá un mínimo del 20% de las plazas con las dimensiones de 2,25 x 5,00 m. 2.- Las rampas de acceso rectas no podrán superar pendientes del 18% ni del 13%

cuando sean curvas y dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 4,50 m de fondo por 3,00 de ancho m que permita la detención del vehículo antes de acceder a la vía pública. El ancho libre de las puertas, rampas y zonas de detención será de 3,00 m, y de 4,00 m para garajes con más de 30 vehículos.

3.- Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 4,50 m para plazas con ancho de 2.25 m., y de 4.00 m para plazas de ≥ 2.45 m de ancho; los pasos para aparcamientos en línea serán de 3,50 m.

4.- Los radios de giro mínimos serán de 6 m. 5.- La altura mínima será de 2,30 mts. 6.- Cuando se empleen montacoches para acceder al garaje desde la vía pública la

anchura mínima libre de acceso será idéntica a la de la normativa de puertas de garaje con rampa en cuanto a su ancho, si éste se encuentra colocado en línea de fachada; en caso de retranqueo con respecto a la línea de fachada, el espacio comprendido entre la fachada y el montacargas será como mínimo de 1,20 m de fondo por 3,00 m de ancho, permitiéndos en este caso 2,60 metros libres de acceso para la puesta del citado montacoches (sin contar bastidores). Los montacoches cumplirán las condiciones específicas según normativa obligatoria para el uso de personas.

7.- Los garajes de menos de 500 m2 de superficie pueden utilizar como acceso el portal

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del inmueble. Los accesos de estos garajes podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que el ancho del acceso sea como mínimo de 4, 20 ( 3,00 m paso rodado y 1,20 m paso peatonal).

8.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches. Se prohíbe también el almacenamiento de toda clase de materiales, incluso dentro de los vehículos.

9.- Se prohíbe realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan exclusivamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos. Se podrán autorizar las instalaciones para lavado y engrase de vehículos siempre que cumplan la Normativa específica de los Pequeños Talleres.

10.- Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la CPI correspondiente 11.- Es obligatorio en edificios plurifamiliares un mínimo de 5 plazas para la autorización

del garaje. En edificios unifamiliares sólo se permitirá el garaje o aparcamiento interior de parcela para un número inferior a 5 coches en los siguientes supuestos:

• Unifamiliares aisladas. • Bifamiliares con separaciones a linderos en ambos extremos laterales ≥ 3,00 m. • Barriadas consolidadas en las que ya exista esta tipología. • Asignaciones de parcela individualizada resultantes del planeamiento y su

gestión.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.15.- Tipos de edificaciones industriales (art. 72). Introducción del artículo 72.b de condiciones generales.

Condiciones de los talleres (art. 75)

B.15.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.15.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, los artículos 72 y 75, relativo a las condiciones generales de las

edificaciones industriales y de los talleres. B.15.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. Los artículos tienen la siguiente redacción: Artículo 72 .- Tipos de edificaciones industriales 1.- A efectos de fijar las condiciones del uso industrial y sin perjuicio de la pormenorización

efectuada a nivel general en la Sección anterior, distinguimos los siguientes tipos de edificaciones industriales:

- Talleres industriales. - Almacenes - Industrias. - Centros de Investigación y Desarrollo. 2.- Se entienden por Talleres Industriales las edificaciones y actividades relacionados con artes

y oficios, tales como talleres de carpintería, transporte e industria auxiliar del automóvil talleres mecánicos, de pintura, manufactura de productos alimenticios, artes gráficas, concesionarios-, etc.

3.- Se entienden por Almacenes las edificaciones y actividades relativas al depósito de mercancías de mayoristas, instaladores, fabricantes y otros distribuidores, excluida la venta al por menor. Pueden llevar incluidas actividades u operaciones secundarias de transformación parcial de productos almacenados

4.- Se entienden por Industrias las edificaciones y actividades destinadas a generación,

distribución y suministro de la energía y productos energéticos. Obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos de toda índole, así como recuperación y eliminación de residuos o subproductos. Fabricación, elaboración, reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico incluida su posible venta directa o indirecta al público. Fabricación, elaboración, reparación y tratamiento de materiales para la construcción.

. 5.- Se entienden por Centros de Investigación y Desarrollo los destinados a la elaboración de

sistemas, métodos y componentes para la aplicación en otras tecnologías, incluidas las labores de comprobación y chequeo.

Artículo 75.- Condiciones de los talleres

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1.-Los locales destinados a estos usos cumplirán además, las determinaciones establecidas en la Reglamentación existente sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo, en todo aquello que les sea aplicable.

2.- Cuando un taller cuente con más de 10 operarios y menos de 20 deberá contar con servicios separados para ambos sexos. Por cada 20 operarios más o fracción habrá de añadirse un retrete, un lavabo y una ducha. Los aseos masculinos deberán disponer de urinarios.

3.- Cuando en un mismo edificio se agrupen varios talleres, los aseos de los mismos podrán establecerse como un único núcleo de servicios, siendo su número el que se deduzca de la aplicación de las condiciones anteriores. Su número mínimo será un servicio con retrete, ducha y lavabo para cada sexo.

4.- La altura libre de los talleres será la que les corresponda por aplicación de las condiciones de la edificación, en ningún caso será inferior a 3,50 metros, incluso en los sótanos y semisótanos.

5.- La altura máxima de los talleres será de 5,00 metros, desde la rasante oficial o terreno hasta el arranque de las cerchas, siendo la altura máxima hasta la cumbrera no superior a los 8,00 metros.

En los casos de instalaciones especiales, y siempre con la autorización de la Gerencia Municipal de Urbanismo, se podrán alcanzar mayores alturas si las condiciones de la instalación así lo precisaren.

6.- Los talleres deberán disponer de luz y ventilación natural, que se podrá complementar o sustituir por procedimientos artificiales, debiendo en este caso cumplir las prescripciones técnicas que les sean aplicables, pudiendo ser supervisadas en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los huecos tendrán una superficie igual o mayor de un décimo (1/10) de la superficie en planta del local.

7.- La potencia total instalada en talleres incluidos en edificaciones con usos mixtos queda limitada a 10 cv y se medirá sumando la de cada uno de los motores que accionan máquinas. No se evaluarán como potencia las máquinas portátiles de potencia igual o inferior a 250 W cuando su número no exceda de cuatro, ni la de los aparatos de aire acondicionado, ventilación forzada, transporte interior, etc.. El límite de potencia lo deberán cumplir todos y cada uno de los locales individuales que se puedan agrupar en un edificio.

8.- Los motores, máquinas y otras instalaciones deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente competente, debiendo cumplir todas las prescripciones existentes en cuanto a seguridad y protección acústica y técnica, no pudiendo transmitir vibraciones al resto de inmuebles.

9.- Los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales, estructura y sistemas constructivos serán tales que cumplan las Normas Básicas de la Edificación NBE-CT-79, NBE-CA-88, NBE-CPI-96 y cualesquiera otras que puedan promulgarse, no permitiéndose que, al exterior, lleguen ruidos o vibraciones que superen los niveles establecidos.

10.- Si una instalación dentro del uso industrial produce residuos que, por sus características, no puedan ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.

11.- En todo local en el que se acumulen materiales combustibles como: recortes de papel, cartón, virutas de madera, plásticos, etc... deberán instalarse sistemas de detección de humos o rociadores automáticos.

12.- Cuando la superficie de la instalación sea superior a 250 m2 habrá de disponer de una zona exclusiva para carga y descarga con capacidad mínima de un camión.

13.- En los casos en que coexistan, además del taller otros usos, demás de las limitaciones señaladas en el presente artículo, se deberá:

a) Disponer de las medidas correctoras necesarias para garantizar la comodidad, salubridad y seguridad de los restantes usuarios del edificio.

b) En el caso en que en el mismo edificio existan viviendas, éstas deberán disponer de accesos y escaleras independientes de manera que no causen molestias a los vecinos.

c). Los talleres no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera ni portal si no es a través de una habitación o espacio intermedio, con puerta resistente a 40 minutos de fuego.

d) Los talleres deberán cumplir con las dimensiones y demás condiciones de los locales para el Uso de Vivienda que les sean de aplicación, estando en cualquier caso dotados, al menos, con un aseo integrado por retrete, ducha y lavabo.

e) Por debajo de las viviendas, no se permitirá la existencia de aparatos de producción de acetileno empleado en las instalaciones de soldadura oxiacetilenica.

f) En ningún caso se autorizará el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos a viviendas. Estas actividades tendrán que

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ubicarse, forzosamente en zonas de carácter industrial exclusivo. 14.- Previsión de aparcamientos a) Hasta 200 m² un total de 3 plazas b) Mas de 200 m², un total de 3 mas 1 por cada 100 m² de taller o fracción que supere los 200 m². B.15.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la necesidad de nueva definición de alturas máximas y mínimas en naves industriales

y talleres adaptándose a la realidad de las actividades que se desarrollan en este tipo de edificaciones.

• Para que la previsión de plazas de aparcamiento en los polígonos industriales de nueva creación sea la adecuada en función del número exacto de naves o talleres que se edifiquen.

B.15.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifican los el artículos 72 y 75 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 72.- Tipos de edificaciones industriales. 1.- A efectos de fijar las condiciones del uso industrial y sin perjuicio de la

pormenorización efectuada a nivel general en la Sección anterior, distinguimos los siguientes tipos de edificaciones industriales:

- Talleres industriales. - Almacenes - Industrias. - Centros de Investigación y Desarrollo. 2.- Se entienden por Talleres Industriales las edificaciones y actividades relacionados

con artes y oficios, tales como talleres de carpintería, transporte e industria auxiliar del automóvil talleres mecánicos, de pintura, manufactura de productos alimenticios, artes gráficas, concesionarios-, etc.

3.- Se entienden por Almacenes las edificaciones y actividades relativas al depósito de mercancías de mayoristas, instaladores, fabricantes y otros distribuidores, excluida la venta al por menor. Pueden llevar incluidas actividades u operaciones secundarias de transformación parcial de productos almacenados

4.- Se entienden por Industrias las edificaciones y actividades destinadas a generación,

distribución y suministro de la energía y productos energéticos. Obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos de toda índole, así como recuperación y eliminación de residuos o subproductos. Fabricación, elaboración, reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico incluida su posible venta directa o indirecta al público. Fabricación, elaboración, reparación y tratamiento de materiales para la construcción.

. 5.- Se entienden por Centros de Investigación y Desarrollo los destinados a la

elaboración de sistemas, métodos y componentes para la aplicación en otras tecnologías, incluidas las labores de comprobación y chequeo.

Artículo 72.b.- Condiciones generales. 1.- Condiciones de parcelación. La parcela mínima industrial a considerar será de 80

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m2, con frente mínimo de 6 metros. En zonas de nuevo desarrollo el planeamiento determinará las condiciones urbanísticas; en zonas industriales consolidadas por la urbanización, la parcela y tipología a considerar será la existente.

En polígonos existentes se permitirá la segregación de parcelas previa aportación de Estudio de Detalle que determine la ordenación de volúmenes, alturas exactas, dimensiones de parcelas y frentes de parcela conforme al párrafo anterior, y los espacios destinados a aparcamientos que se precisen según el apartado 4 del presente artículo.

2.- Altura de la edificación (desde la rasante oficial o terreno hasta la parte inferior del elemento estructural de la cubierta). En función del grado de influencia del polígono en cuestión sobre el núcleo urbano, se define la altura máxima en los siguientes intervalos:

• De 6 a 8 metros: Áreas industriales incluidas en subzonas de ordenanza, APTs, Unidades de Ejecución, y Planes de Desarrollo dentro de la ronda de circunvalación del núcleo urbano y primer tramo de la N-431 Huelva-San Juan del Puerto hasta Polígono Fortiz sin incluir éste. Subzona 2.14- Carretera de Gibraleón. • De 8 a 12 metros: Resto de áreas industriales, a excepción de las del Sistema General Portuario (reguladas por Plan Especial nº 2).

Mediante Planes de Desarrollo y Estudios de Detalle deberán establecerse las alturas

exactas para la totalidad de cada polígono de actuación. En casos de instalaciones especiales, y siempre con la autorización de la Gerencia

Municipal de Urbanismo, se podrán alcanzar mayores alturas si las condiciones de la instalación así lo precisaren.

3.- Condiciones estéticas. Se evitarán los frentes de naves en diente de sierra, así como las fachadas trianguladas en el encuentro con las cubiertas a dos aguas. Presentarán continuidad horizontal en los elementos superiores de fachada.

4.- Previsión de aparcamientos uso industrial: a) Hasta 200 m² construidos, un total de 3 plazas b) Mas de 200 m² construidos, un total de 3 mas 1 por cada 100 m² de edificación o

fracción que supere los 200 m². Se deberá resolver mediante el correspondiente Proyecto o figura de planeamiento

necesaria, las condiciones anteriores, para que cualquier parcelación que se efectúe con superficie menor de 200 m² y siempre mayor o igual que 80 m2 construidos, cumpla lo dispuesto.

Artículo 75.- Condiciones de los talleres Las condiciones en este articulo servirán para su aplicación en la ordenación del suelo

industrial establecido en este Plan General. Los locales destinados a estos usos cumplirán además, las determinaciones establecidas en la Reglamentación existente sobre Seguridad e Higiene en el Trabajo.

1.- Cuando un taller cuente con más de 10 operarios y menos de 20 deberá contar con servicios separados para ambos sexos. Por cada 20 operarios más o fracción habrá de añadirse un retrete, un lavabo y una ducha. Los aseos masculinos deberán disponer de urinarios.

2.- Cuando en un mismo edificio se agrupen varios talleres, los aseos de los mismos podrán establecerse como un único núcleo de servicios, siendo su número el que se deduzca de la aplicación de las condiciones anteriores. Su número mínimo será un servicio con retrete, ducha y lavabo para cada sexo.

3.- La altura libre de los talleres será la que les corresponda por aplicación de las condiciones de la edificación, en ningún caso será inferior a 2,50 metros, incluso en los sótanos

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y semisótanos. 4.- La altura máxima de los talleres será la definida dentro de las condiciones del artículo

72 de las presentes ordenanzas. 5.- Los talleres deberán disponer de luz y ventilación natural, que se podrá complementar

o sustituir por procedimientos artificiales, debiendo en este caso cumplir las prescripciones técnicas que les sean aplicables, pudiendo ser supervisadas en cualquier momento por el Ayuntamiento. Los huecos tendrán una superficie igual o mayor de un décimo (1/10) de la superficie en planta del local.

6.- La potencia total instalada en talleres incluidos en edificaciones con usos mixtos queda limitada a 10 cv y se medirá sumando la de cada uno de los motores que accionan máquinas. No se evaluarán como potencia las máquinas portátiles de potencia igual o inferior a 250 W cuando su número no exceda de cuatro, ni la de los aparatos de aire acondicionado, ventilación forzada, transporte interior, etc.. El límite de potencia lo deberán cumplir todos y cada uno de los locales individuales que se puedan agrupar en un edificio.

7.- Los motores, máquinas y otras instalaciones deberán montarse bajo la dirección de un técnico legalmente competente, debiendo cumplir todas las prescripciones existentes en cuanto a seguridad y protección acústica y técnica, no pudiendo transmitir vibraciones al resto de inmuebles.

8.- Los paramentos interiores, así como los pavimentos, serán impermeables y lisos. Los materiales, estructura y sistemas constructivos serán tales que cumplan las Normas Básicas de la Edificación NBE-CT-79, NBE-CA-88, NBE-CPI-96 y cualesquiera otras que puedan promulgarse, no permitiéndose que, al exterior, lleguen ruidos o vibraciones que superen los niveles establecidos.

9.- Si una instalación dentro del uso industrial produce residuos que, por sus características, no puedan ser recogidos por el Servicio de Limpieza domiciliario, deberán ser trasladados directamente al vertedero por cuenta del titular de la actividad.

10.- En todo local en el que se acumulen materiales combustibles como: recortes de papel, cartón, virutas de madera, plásticos, etc... deberán instalarse sistemas de detección de humos o rociadores automáticos.

11- Cuando la superficie de la instalación sea superior a 250 m2 habrá de disponer de una zona exclusiva para carga y descarga con capacidad mínima de un camión.

12.- En los casos en que coexistan, además del taller otros usos, demás de las limitaciones señaladas en el presente artículo, se deberá:

a) Disponer de las medidas correctoras necesarias para garantizar la comodidad, salubridad y seguridad de los restantes usuarios del edificio.

b) En el caso en que en el mismo edificio existan viviendas, éstas deberán disponer de accesos y escaleras independientes de manera que no causen molestias a los vecinos.

c). Los talleres no podrán comunicarse con las viviendas, cajas de escalera ni portal si no es a través de una habitación o espacio intermedio, con puerta resistente a 40 minutos de fuego.

d) Los talleres deberán cumplir con las dimensiones y demás condiciones de los locales para el Uso de Vivienda que les sean de aplicación, estando en cualquier caso dotados, al menos, con un aseo integrado por retrete, ducha y lavabo.

e) Por debajo de las viviendas, no se permitirá la existencia de aparatos de producción de acetileno empleado en las instalaciones de soldadura oxiacetilénica.

f) En ningún caso se autorizará el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos a viviendas. Estas actividades tendrán que ubicarse, forzosamente en zonas de carácter industrial exclusivo.

13.- Previsión de aparcamientos en talleres: a) Hasta 200 m² construidos, un total de 3 plazas

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b) Mas de 200 m² construidos, un total de 3 mas 1 por cada 100 m² de edificación o fracción que supere los 200 m². Se deberá resolver mediante el correspondiente Proyecto o figura de planeamiento

necesaria, las condiciones anteriores, para que cualquier parcelación que se efectúe con superficie menor de 200 m² y siempre mayor o igual que 80 m2 construidos, cumpla lo dispuesto. 14.- Entresuelos, se permiten siempre que tenga una altura libre mínima de 2,50 m, aceptándose hasta 2,30 en aseos. Los entresuelos no computarán edificabilidad siempre que se incluyan dentro del volumen de la nave determinado por alineaciones y altura definidos por el plan.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.16.- Destino del uso industrial básico (art. 78). Actividades compatibles (art. 80)

B.16.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.16.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa los artículos 78 y 80, relativo al destino de las edificaciones

definidas como integrantes del uso industrial básico. B.16.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. Los artículos tiene la siguiente redacción: Sección Tercera. Industrial Básico. Artículo 78.- Destino Son espacios que albergan, básicamente, actividades manufactureras, así como

actividades de almacenaje de mercancías, depósito de productos en local cerrado y talleres de reparación de bienes de producción y de consumo.

Artículo 80 .- Actividades compatibles 1.- De forma complementaria se tolerarán, en términos funcionales y en proporciones

moderadas de la ocupación del suelo del polígono, las siguientes actividades, en los espacios libres de la parcela:

a) Servicios a las empresas b) Exposición de productos destinados a la venta c) Almacenaje de productos c) Aparcamiento de vehículos 2.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de complemento de la actividad

principal que se desarrolla en el edificio. Se admiten espacios destinados a la exposición y venta de los productos. B.16.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica para introducir como integrantes del uso industrial básico

las actividades auxiliares y complementarias relacionadas con el mismo, así como los locales de reunión y de ocio.

B.16.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifican los artículos 78 y 80 de la normativa en el sentido siguiente: Artículo 78.- Destino Son espacios que albergan, básicamente, actividades manufactureras, así como

actividades de almacenaje de mercancías, depósito de productos en local cerrado y talleres de

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reparación de bienes de producción y de consumo, así como actividades terciarias complementarias y auxiliares de las anteriores.

Artículo 80 .- Actividades compatibles 1.- De forma complementaria se tolerarán, en términos funcionales y en proporciones

moderadas de la ocupación del suelo del polígono, las siguientes actividades, en los espacios libres de la parcela:

a) Servicios a las empresas b) Exposición de productos destinados a la venta c) Almacenaje de productos d) Aparcamiento de vehículos d) Actividades complementarias al uso industrial básico. f) Locales de reunión y de ocio. 2.- Se admiten usos de Oficinas, solamente con carácter de complemento de la actividad

principal que se desarrolla en el edificio. Se admiten espacios destinados a la exposición y venta de los productos.

3.- Los locales de reunión y de ocio que estén dotados de áreas destinadas al alojamiento temporal con carácter privado, deberán siempre cumplir las condiciones establecidas para el uso hotelero por la legislación autonómica correspondiente, así como con los arts. 101 y 102 “De las condiciones del Uso Hotelero” de las presentes ordenanzas.

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MODIFICACION B

B.17.- Bajos y locales comerciales (art. 98)

B.17.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.17.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa el artículo 98, relativo a las condiciones de locales y bajos

comerciales. B.17.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 98 .- Bajos y Locales Comerciales 1.- Se entienden por Bajos y Locales Comeciales los locales de exposición y venta al público que

se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar destinados a otros usos. 2.- Salvo condiciones extremas, derivadas de la composición original del edificio, se deberá dar

cumplimiento a las condiciones de accesibilidad contenida en el Decreto 72/1992 de la Junta de Andalucía.

3.- El tratamiento de la fachada del local se ejecutará teniendo en cuenta su adecuación a la composición general del edificio en el que se integre.

4.- Aquellos locales comerciales, que se situen en edificios cuya parcela sea inferior a los 170 m² y dentro de las áreas consolidadas, no deberán realizar reserva de aparcamiento.

Aquellos locales o bajos comeciales, cuya superficie sea superior a los 1.500 m², deberán reservar una plaza por cada 25 m² construidos.

5.- Las condiciones de compatibilidad de los bajos y locales comerciales con edificios destinados a viviendas, serán:

a) Las viviendas, deberán disponer de accesos, escaleras y ascensores independientes a las de los bajos y locales comerciales, con la limitación de que no se desarrollen por encima de la planta segunda del mismo (pb+2).

b) Los bajos y locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con la viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida resistente a 90 minutos de fuego.

c) En ningún caso se utilizarán dependencias para almacenamiento por encima de la planta baja del edificio donde se desarrolle la actividad.

6.- Las actividades destinadas total o parcialmente a elaboración o reparación dentro del bajo comercial, para no ser clasificadas como uso industrial, deberán cumplir, además, que el espacio destinado a elaboración o taller de reparación no supere los 200 m². de superficie útil.

B.17.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. Necesidad de instalación en locales comerciales de shunts con las dimensiones

adecuadas y en función de los m2 construidos a los que sirvan. B.17.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se añade un apartado (7) al artículo 98, que queda como sigue:

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Artículo 98 .- Bajos y Locales Comerciales 1.- Se entienden por Bajos y Locales Comeciales los locales de exposición y venta al público que

se sitúan en las plantas inferiores de los edificios que pueden estar destinados a otros usos. 2.- Salvo condiciones extremas, derivadas de la composición original del edificio, se deberá dar

cumplimiento a las condiciones de accesibilidad contenida en el Decreto 72/1992 de la Junta de Andalucía.

3.- El tratamiento de la fachada del local se ejecutará teniendo en cuenta su adecuación a la composición general del edificio en el que se integre.

4.- Aquellos locales comerciales, que se situen en edificios cuya parcela sea inferior a los 170 m² y dentro de las áreas consolidadas, no deberán realizar reserva de aparcamiento.

Aquellos locales o bajos comerciales, cuya superficie sea superior a los 1.500 m², deberán reservar una plaza por cada 25 m² construidos.

5.- Las condiciones de compatibilidad de los bajos y locales comerciales con edificios destinados a viviendas, serán:

a) Las viviendas, deberán disponer de accesos, escaleras y ascensores independientes a las de los bajos y locales comerciales, con la limitación de que no se desarrollen por encima de la planta segunda del mismo (pb+2).

b) Los bajos y locales comerciales y sus almacenes no podrán comunicarse con la viviendas, caja de escalera ni portal si no es a través de una habitación o paso intermedio, con puerta de salida resistente a 90 minutos de fuego.

c) En ningún caso se utilizarán dependencias para almacenamiento por encima de la planta baja del edificio donde se desarrolle la actividad.

6.- Las actividades destinadas total o parcialmente a elaboración o reparación dentro del bajo comercial, para no ser clasificadas como uso industrial, deberán cumplir, además, que el espacio destinado a elaboración o taller de reparación no supere los 200 m². de superficie útil.

7.- Todos los locales comerciales contarán con un shunt de 35 cm de diámetro en conducto independiente cada 200 m2 ó fracción de 200 m2. Desde la zona de locales llegará hasta 1 metro por encima de la limatesa más alta colocada en cubierta propia o colindante, y se retranqueará como mínimo 5 metros de las líneas de fachadas. Se distribuirán independientemente, no permitiéndose la agrupación.

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MODIFICACION B

B.18.- Gran superficie comercial o centro comercial (art. 100)

B.18.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Ordenanzas Urbanísticas. B.18.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en las ordenanzas el artículo 100, relativo a las grandes superficies comerciales

o centros comerciales. B.18.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Artículo 100 .-Gran superficie comercial o Centro comercial. 1.- A los efectos de este Plan se considerará como centro comercial todo establecimiento

dedicado al comercio al por menor que tenga una superficie de venta superior a los 2.500 m². 2.- Se entenderá por superficie de venta aquella en la que se almacenen artículos para su

venta directa y sea utilizable efectivamente por el consumidor, esté cubierta o no, exceptuando el resto de superficies tales como aparcamientos, oficinas, centros recreativos, almacenes de stocks.

3.- Se entenderá como centro comercial el conjunto de establecimientos comerciales que, integrado en un edificio o conjunto de edificios ejercen las respectivas actividades de forma empresarialmente independiente, disponiendo de determinados elementos de gestión comunes.

4.- Las reservas de aparcamiento se realizarán en relacíón de una plaza por cada 25 m² de superficie construida. Se deberán reservar un 10% de las plazas para aparcamientos de suministradores, con las dimensiones necesarias para vehículos de mayores dimensiones.

5.- Instalación de Grandes Superficies y Centros Comerciales. a) Las instalaciones de Grandes Superficies y Centros Comerciales mayores de

2.500 m² de superficie de venta o ampliaciones de las ya existentes, deberán tramitarse mediante planeamiento especial, siguiendo los trámites que al respecto se indican en el apartdo siguiente. No se podrá dar licencia de obras sin haber obtenido previamente la licencia de instalación. en caso contrario será directamente responsable la persona física o jurídica por cuenta de la que se realicen las obras.

b) No podrá iniciarse actuación urbanística alguna en el ámbito del término municipal de Huelva de una gran superficie y centro comercial ni ampliación, cuya superficie de venta en los términos indicados en el artículo anterior sea superior a los 15.000 m².

6.- Tramitación de grandes superficies comerciales. a). El promotor o promotores de una gran superficie comercial deberán presentar la

siguiente documentación, sin perjuicio de la propia de los planes especiales. a.1 Lo exigido por la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental y las Normas

que se desarrollen, para la obtención de Informe Ambiental. a.2 La prevista en la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la

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Comunidad Autónoma de Andalucía, en particular lo previsto en el artículo 30 de la misma y en su caso, aquellas otras Normas e instrumentos de ordenación que la desarrollan.

a.3 Aquella que permita evaluar los efectos de la instalación que se propone, a fin de valorar la adecuación de la instalación solicitada a los usos del suelo previstos en el planeamiento territorial y urbanístico en vigor, sin perjuicio de los que procedan en relación con el otorgamiento de la correspondiente licencia de obra, y al menos sobre los siguientes factores de impacto:

- La saturación de sistema viario por el incremento de desplazamientos motorizados y, en concreto, su relación con la red viaria, las vías afectadas, y la garantía del tráfico de entrada y salida.

- Su accesibilidad y aparcamientos. - Las garantías de adecuación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento

de agua, así como de los suministros de energía eléctrica. a.4 Durante el período de información pública del Plan Especial se dará audiencia al

expediente y se oirá a las organizaciones más representativas de los comerciantes, consumidores y sindicatos de trabajadores, así como a la Cámara Oficial de Comercio e Industria.

a.5 Terminado el período de información pública, el expediente, junto con los informes requeridos y elaborados exprofeso, deberá remitirse a la Consejería competente en materia de comercio interior para su informe preceptivo en los términos indicados por la Ley de Comercio Interior de Andalucía de 10 de enero de 1996. En el supuesto de que sean favorables los informes, el Ayuntamiento adjuntará el informe de los servicios municipales sobre la solicitud de la licencia.

a.6 Pasados dos meses, si no se hubiese notificado al Ayuntamiento, dejando a salvo los período de subsanación de deficiencias, se entenderá el informe como positivo.

a.7 El informe desfavorable sobre la adecuación del proyecto será vinculante para el Ayuntamiento, que deberá denegar la licencia.

a.8 Si el informe fuera favorable con especificaciones o condiciones concretas estas deberán ser incorporadas a la resolución municipal.

B.18.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Dado el importante crecimiento de la ciudad no parece adecuada para el

fomento de la actividad comercial del municipio la limitación de la superficie de venta. • No se afecta una directriz del Plan general. • La legislación sectorial andaluza será la que regule expresamente este tipo de

actuaciones. • La ciudad de Huelva es la capital de provincia con menos centros comerciales

por habitante de Andalucía y una de menos dotadas de España, siendo una realidad la demanda social de este tipo de establecimientos, por lo que esta medida de eliminar el límite de superficie de venta permite que se puedan acometer proyectos de rango local y metropolitano.

• El carácter de cabecera metropolitana hace de Huelva la ubicación preferente de dotaciones comerciales de marco metropolitano, por tanto se favorece con la presente modificación este tipo de usos.

• Se definen previsiones mínimas de aparcamientos.

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B.18.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 100 de las Ordenanzas en el sentido siguiente: Artículo 100 .- Gran superficie comercial o Centro comercial. 1.- Se estará e efectos de regulación de edificaciones comerciales de gran superficie, a

las determinaciones de la ley 1/1996, de 10 de Enero, del Comercio Interior de Andalucía modificada por la Ley 6/2002, de 16 de Diciembre

2.- Las reservas de aparcamiento se realizarán en relación de una plaza por cada 25 m² de superficie construida. Se deberán reservar un 10% de las plazas para aparcamientos de suministradores, con las dimensiones necesarias para vehículos de mayores dimensiones.

3.- Para actuaciones de esta índole en suelo urbano deberá tramitarse la figura de Plan Especial. En el caso de suelo urbanizable, será el propio planeamiento de desarrollo el que establezca las condiciones, que, en todo caso, deberán respetar las previsiones mínimas de aparcamiento previstas en el punto 2 de este artículo.

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MODIFICACION B

B.19.- Condiciones generales de los usos dotacionales (art. 116). Condiciones particulares (art. 66)

B.19.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.19.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Regular en la normativa el artículo relacionado con las condiciones generales de los

usos dotacionales. Se trata del artículo 116 de las Ordenanzas Urbanísticas. B.19.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tienen la siguiente redacción: Artículo 116 .- Condiciones generales de los Usos Dotacionales 1.- El presente Plan clasifica en los planos de ordenación los Usos Dotacionales, adquiriéndose

de esta forma el uso definido el carácter de vinculante para la parcela sobre la que se asiente. 2.- La alteración de los Usos Dotacionales Privados supone una modificación no cualificada del

Plan General. 3.- La modificación de los Usos Dotacionales Públicos, es permitida en los casos en los que, el

edificio en que se desarrolla el Uso Dotacional permita el desarrollo del nuevo uso que se pretende realizar, el cual asimismo será público.

4.- En todo caso deberá respetarse la siguiente compatibilidad de Usos:

USO PREVISTO

2USO ACTUAL DOCEN

SANIT

DEPOR

SO-CUL

ASISTEN

INS-AP

MERCA

APARCA

PENITEN

DOCENTE

☺ L

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SANITARIO

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DEPORTIVO

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SOCIO

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ASISTENCIAL

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INSTITUCIONAL

ADMINIS-PUBLICA

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MERCADO

☺ ☺

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APARCAMIENTO

L L

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PENITENCIARIO L L L ☺ ☺ ☺ L L ☺

☺ Usos Compatibles

L Usos No Compatibles 5.- Las previsiones de aparcamiento en los Usos Dotacionales, será las que se establecen para cada uso concreto; con carácter general se fija en uno por cada 100 m² construidos.

B.19.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la falta reiterada de determinaciones sobre los usos y edificaciones

dotacionales previstas en los planes de desarrollo. • Por la necesidad de regulación de las ampliaciones y/o cambios de uso a

dotacional mediante el establecimiento de parámetros generales de la edificación. B.19.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Artículo 116 .- Condiciones Generales de los Usos Dotacionales. 1.- El presenta Plan clasifica en los planos de ordenación los Usos Dotacionales,

adquiriendo de esta forma el uso definido el carácter de vinculante para la parcela sobre la que se asiente.

2.- La alteración de los usos Dotacionales Privados supone una modificación no cualificada del Plan General.

3.- La modificación de los Usos Dotacionales Públicos, es permitida en los casos en los que, el edificio en que se desarrolla el Uso Dotacional permita el desarrollo del nuevo uso que se pretende realizar, el cual asimismo será público.

4.- En todo caso deberá respetarse la siguiente compatibilidad de usos:

USO PREVISTO

2USO ACTUAL DOCEN

SANIT

DEPOR

SO-CUL

ASISTEN

INS-AP

MERCA

APARCA

PENITEN

DOCENTE

☺ L

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SANITARIO

☺ ☺

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DEPORTIVO

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SOCIO

CULTURAL

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ASISTENCIAL

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INSTITUCIONAL

ADMINIS-PUBLICA

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MERCADO

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APARCAMIENTO L L L L L L L ☺ L

PENITENCIARIO

L L

L

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☺ Usos Compatibles

L Usos No Compatibles

5.-Condiciones urbanísticas generales de aplicación. En función de las condiciones particulares que para cada uso dotacional establezcan las correspondientes ordenanzas de planeamiento de desarrollo, se proyectarán y ejecutarán las edificaciones de este tipo.

6.- En caso de: • ampliaciones de edificaciones dotacionales preexistentes,y • cambios de uso de edificaciones dotacionales en parcelas de uso exclusivo a otro

uso dotacional compatible con posibilidad de ampliación, deberá efectuarse un Estudio de Detalle que establezca como mínimo los parámetros

de edificabilidad total, espacios libres, separación a linderos, alturas y previsiones de aparcamiento.

7.- En caso de ampliaciones con cambio de uso de edificaciones residenciales unifamiliares a dotacional, la edificabilidad admitida como máxima será de 0,45 m2t/m2s, con las separaciones a linderos establecidas en el art. 66 de las presentes ordenanzas.

8.- Las previsiones de aparcamiento en los usos dotacionales será las que se establecen para cada uso concreto; con carácter general se fija en uno por cada 100 m2 construidos.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.20.- Uso dotacional aparcamientos (art. 126). Artículo Adicional: Uso dotacional aparcamiento bajo rasante en los espacios públicos. Unificación de los dos artículos en uno (126) Secciones mínimas de viario (art. 149)

B.20.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. B.20.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar y unificar en la normativa el artículos relacionados con el uso dotacional

aparcamiento. Se trata del artículo 126 de las Ordenanzas Urbanísticas y el artículo adicional introducido en la Modificación Puntual nº 2 que establece la Regulación del Uso Dotacional Aparcamiento bajo rasante de los espacios públicos. También se regulan por derivación, las secciones mínimas de viario establecidas en el apartado 5 del artículo 149 de las Ordenanzas Urbanísticas.

B.20.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana y Modificación Puntual nº 2. Los artículos tienen la

siguiente redacción: Artículo 126 .- Uso Dotacional Aparcamientos 1.- Aparcamientos anejos a la red viaria a) Los aparcamientos en línea (o cordón) y en batería tendrán las dimensiones de: a1 En línea de 2,20 x 5,00 m a2 En batería de 2,20 x 5,00 m 2.- Aparcamientos en superficie. Condiciones de diseño a) Los aparcamientos en superficie destinados a vehículos turismos o de transporte

privado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones: a1 Las plazas de aparcamiento en línea tendrá una dimensión mínima de 2,20 m. x 5,00

m. si no dan a muros o tapias, 2,40 m. x 5,00 m. en caso contrario. El ancho mínimo de paso o acceso será de 3,50 m.

a2 Las plazas de aparcamiento en batería (a 90º) tendrán unas dimensiones mínimas de 2,50 m. x 5,00 m. y el ancho mínimo del paso o acceso será de 6,00 m.

a3 Las plazas de aparcamiento a 45º tendrán un fondo de 5,10 m. con dimensiones mínimas de 2,50 m. x 5,00 m. y paso mínimo de 3,50 m.

a4 Las entradas y salidas del aparcamiento cumplirán las condiciones establecidas a tales efectos para los garajes y que se indican en el apartado siguiente. En caso de ser necesario por accederse al aparcamiento desde vías principales, los aparcamientos preverán en su interior los espacios necesarios de espera para entrada y salida de los vehículos, con el fin de no interferir sobre el tráfico en dichas vías.

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a5 El resto de condiciones relativas a instalaciones anejas, rampas en su caso, radios de giro, señalización y control, etc. serán las establecidas a tales efectos en el presente artículo.

b) Cuando los aparcamientos se destinen total o parcialmente a vehículos de transporte público sus dimensiones mínimas, zonas de paso y resto de condiciones se adecuarán al tipo y uso a que se destinen, de acuerdo con proyecto a redactar por técnico competente.

3.- Condiciones de los garajes privados o de residentes a) Garajes independientes (viviendas unifamiliares). Las plazas de aparcamiento ubicadas en garajes independientes de viviendas unifamiliares,

tendrán unas dimensiones mínimas de 2.20 x 4,50 m. Las rampas de acceso rectas no podrán superar pendientes del 20 % ni del 13 % cuando sean curvas y dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 3 m de ancho por 2,5 m que permita la detención del vehículo antes de acceder a la vía pública.

b) Garajes y plazas de aparcamiento colectivos de residentes, tendrán las siguientes características:

1.- Las plazas de aparcamiento deberán tener una dimensión mínima para aparcamientos en batería de 2,20 x 4,50 m, y para aparcamientos en línea de 2,40 x 5,00.

2.- Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 4,50 m y en línea de 3,00 m.

3.- Los radios de giro mínimos serán de 6 m. 4.- La altura mínima, pendientes de rampas, condiciones de acceso y resto de condiciones

serán las establecidas en el apartado correspondiente de de las “Condiciones de garajes públicos o rotatorios”, que tendrán que cumplir en lo que les sean de aplicación, además de las Normas Básicas de la Edificación y Reglamentos que les afecten.

c) Los garajes de menos de 500 m2 de superficie pueden utilizar como acceso el portal del inmueble, cuando sea para uso exclusivo de los ocupantes del edifico. Los accesos de estos garajes podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que las puertas que den al mismo cumplan con la condiciones de la CPI correspondiente y el ancho del acceso sea superior a 4 m.

d) Queda expresamente prohibido el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches. Se prohíbe también el almacenamiento de toda clase de materiales , incluso dentro de los vehículos.

e) Se prohíbe realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan exclusivamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos. Se podrán autorizar las instalaciones para lavado y engrase de vehículos siempre que cumplan la Normativa específica de los Pequeños Talleres.

4.- Condiciones de los garajes públicos o rotatorios a) Los garajes y plazas de aparcamiento públicos o de carácter rotatorio (estacionamiento

temporal o provisional), cumplirán con las siguientes condiciones además de las normas y reglamentos de carácter general que les sean de aplicación y en especial la NBE-CPI-96, Reglamento de Calidad Ambiental, de Calidad del Aire y REBT.

a1 Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillo de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura. Los accesos, pasillos y pasos generales deberán estar permanentemente libres y convenientemente señalizados.

a2 La altura libre de las plantas destinadas a garajes nunca será inferior a 2,20m. a3 Las rampas de acceso, cuando sean rectas, no sobrepasarán una pendiente del 16% y

cuando sean curvas del 12%, medida en el eje. La anchura mínima será de 3m. con el sobre

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ancho necesario en las curvas, su radio de curvatura será superior a 6 m. medido también en el eje.

a4 Los garajes dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 3m. de ancho y 5m. de fondo como mínimo con una pendiente máxima del 2%, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

a5 Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamiento en batería serán de 6 m de ancho libre mínimo y de 3,50m. si dan a aparcamientos en línea y con un solo sentido.

a6 Los garaje menores de 500 m2 de superficie tendrán un acceso de 3 m. de ancho libre como mínimo. En los de mayor superficie, el ancho del acceso será de 3,50 metros. En caso de que el acceso de directamente al carril de la vía pública, aquel será como mínimo de 4,50 m.

a7 Los garajes con superficie comprendida entre 500 m2 y 2.500 m2 podrán tener un solo acceso de vehículos, con independencia de las condiciones de evacuación y señalización prescritas por la Norma Básica NBE-CPI-96.

a8 En los garajes cuya superficie esté comprendida entre 2.500 m2 y 6.000 m2 la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas con un ancho mínimo en cada dirección de tres metros. En los de superficie superior a 6.000 m2 deberán existir accesos a dos calles, con entradas y salidas independientes o diferenciadas desde cada una de ellas. En ambos casos dispondrán como mínimo, de dos accesos independientes para peatones.

a9 Cuando a los garajes se acceda desde vías principales, será necesario prever en el interior de la parcela o edificación los espacios necesarios de espera de vehículos con el fin de no interferir el tráfico en dichas vías, o solución alternativa a justificar todo ello mediante el correspondiente estudio realizado por técnico competente.

a10 El Plan o Planes Especiales que afecten a zonas incluidas en el Casco Antiguo podrán prohibir la instalación de garajes públicos en zonas restringidas de especial valor o interés y en edificaciones protegidas. En su caso, fijarán los emplazamientos alternativos que puedan cubrir las necesidades al respecto.

a11 En los garajes de carácter público que no superen lo 1.500 m2, se instalarán dos retretes y dos lavabos. En los de mayor superficie se incrementarán en dos retretes y dos lavabos más por cada 2.000 m2 de exceso o fracción superior a 500 m2. Los servicios se instalarán de forma independiente para hombres y mujeres.

a12 En los garajes en los que se prevea la permanencia de personal laboral, se instalarán aseos para los mismos en la proporción establecida para usos industriales.

a13 El recinto del garaje deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego y con aislamiento acústico adecuado.

a14 La ventilación, natural o forzada, iluminación y resto de condiciones de índole técnica se atendrán a la normativa vigente.

a15 Los conductos de ventilación estarán construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán en un metro la altura máxima permitida por la Normas de Edificación. Estos patios o chimeneas quedarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos. Los extractores se instalarán en los puntos altos del local, acoplados a las correspondientes chimeneas de ventilación, que serán independientes de las del resto del inmueble, y lo más distantes posible de las tomas de aire que se situarán próximas al suelo del local, debiendo cumplir la legislación correspondiente sobre instalaciones eléctricas y protección contra el fuego. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto del garaje o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso.

Artículo Adicional .- Uso Dotacional Aparcamiento bajo rasante de los espacios públicos:

* Será por iniciativa municipal en cualquier caso, la redacción de Estudio de Detalle, que deberá delimitar el ámbito de la intervención, la ordenación de comunicaciones y accesos, la

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ordenación del espacio público y las condiciones del uso dotacional aparcamiento previsto. * Su implantación no disminuirá los espacios destinados a zonas verdes. * Tienen que permitir, en su caso, la colocación de especies arbóreas. * Se prohíbe expresamente cualquier uso distinto al de aparcamiento, excepto los que sean

necesarios para su funcionamiento. * En el instrumento de planeamiento definido en esta ordenanza, se determinará el régimen

jurídico del subsuelo, de forma que se garantice la viabilidad económica de la operación.

Artículo 149 .- Secciones mínimas de viario: 1.- En suelo urbano en el que estén fijadas alineaciones, las secciones de viario serán las

indicadas en los planos correspondientes de ordenación. 2.- Para suelo urbano sometido a Planes Especiales o Estudio de Detalle, y suelo

urbanizable a desarrollar por Planes Parciales, será preceptivo incorporar a los documentos un Estudio de Tráfico rodado, en el que se tengan en cuenta las conexiones con los sistemas generales viarios ya existentes o que se proyectan, las intensidades de tráfico previstas, en función del entorno y las nuevas construcciones.

3.- Secciones mínimas de vías de tráfico rodado a) La anchura mínima de carriles circulatorios será 3,00 metros., en el caso de que haya

dos o más carriles. Si hay un sólo carril, de dirección única, la sección mínima será 3,50 m. b) Cualquier disminución de las secciones indicadas deberá ser justificada y sometida a la

consideración de los Servicios Técnicos. c) En los casos en que se dispongan medianas para la división entre carriles de sentidos

opuestos, su dimensión será la señalada en los planos de ordenación y, en caso de ausencia, será de 1,50 metros.

4.- Secciones mínimas de aceras a) La anchura mínima de aceras peatonales será de 2,00 m., desde la arista exterior del

bordillo. Esta anchura se considera la necesaria para albergar servicios urbanísticos subterráneos, báculos de farola y al mismo tiempo permitir el paso sosegado del peatón.

b) Esta medida se aplicará a nuevos desarrollos de suelo urbanizable y Planes Especiales de Reforma Interior en Suelo Urbano. Las Unidades de Ejecución se ejecutarán de acuerdo con su propia ordenación.

c) Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente justificadas, en el ámbito del Casco Antiguo y en prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

5.- Secciones mínimas de Aparcamientos Los aparcamientos tendrán una sección mínima de 5,00 m. x 2,20 m.. 6.- Secciones mínimas de calles a) En calles peatonales o de tráfico restringido, correspondientes a urbanizaciones en

nuevo desarrollo, que no tengan que soportar tráfico de paso, se admiten calles de anchura mínima de 6 metros. Estas calles podrán tener dos disposiciones:

a1 Sin diferenciación entre acera y calzada, con línea de aguas en el centro. a2 Con acerado de 1,50 m. a ambos lados, carril circulatorio de 3 m. de ancho y línea

de aguas junto al bordillo. b) En ninguno de los dos casos será compatible el aparcamiento en línea; se presupone

que el tráfico rodado se reduce a la entrada y salida de vehículos propios de los núcleos residenciales inmediatos, además de los de reparto y servicios públicos, con la limitación de no poder servir estas vías a mas de 20 viviendas.

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B.20.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica: • Por la tendencia a resolver los accesos a garajes mediante uso de montacoches debido a

las dificultades técnicas que presentan algunos solares, y por la necesidad de regulación de los aspectos esenciales relacionados con los mismos.

• Por la necesidad de regulación dimensional de superficies, accesos, rampas, dimensiones mínimas de las plazas, anchura libre de puertas y pasos,,, de los garajes y aparcamientos en superficie de las distintas tipologías de aparcamientos: anejos a la red viaria, aparcamientos en superficie, garajes privados o de residentes, garajes públicos o rotatorios y aparcamientos bajo rasante de los espacios públicos .

B.20.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el artículo 126 y adicional de la normativa unificándolos. También se adapta el

apartado 5 del artículo 149:

Artículo 126 .- Uso Dotacional Aparcamientos.

0.- Resumen de los estándares mínimos de plazas de aparcamiento para los distintos usos desde el Plan General: 0.1.- Uso residencial.

Los edificios con uso residencial de nueva planta o ampliaciones, deberán contar con:

a) En zonas consolidadas o en renovación: 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de vivienda o de otros usos, dentro de la parcela.

b) En zonas de nuevo crecimiento: 2 plazas de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de vivienda o de otros usos, dentro de la parcela.

b.1.-En promociones de viviendas de protección oficial, subvencionadas o con algún régimen de protección, podrá exigirse hasta un mínimo de 1 plaza de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de otros usos.

b.2.- Por razones técnicas de subsuelo y parcelación, así como razones económicas admitidas por los servicios técnicos de la Gerencia Municipal de Urbanismo, podrá exigirse hasta un mínimo de 1,5 plazas de aparcamiento por vivienda o por cada 100 m2 construidos de otros usos.

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0.2.- Uso Terciario/Comercial. Los edificios con uso terciario/comercial de nueva planta o ampliaciones, deberán contar

con:

a) En zonas consolidadas o en renovación y para superficies construidas menores a 650 m2c: 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, dentro de la parcela.

b) En zonas de nuevo crecimiento y para superficies construidas menores a 650 m2c: 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos, dentro de la parcela.

c) En zonas consolidadas, en renovación o zonas de nuevo crecimiento y para superficies construidas 650 m2c = S < 1500 m2c: 1 plaza de aparcamiento por cada 50 m2 construidos, dentro de la parcela.

d) En zonas consolidadas, en renovación o zonas de nuevo crecimiento y para superficies construidas =1500: 1 plaza de aparcamiento por cada 25 m2 construidos, dentro de la parcela.

0.3.- Uso industrial. Los edificios con uso industrial de nueva planta o ampliaciones, deberán contar con:

a) Hasta 200 m² construidos, un total de 3 plazas b) Mas de 200 m² construidos, un total de 3 mas 1 por cada 100 m² de

edificación o fracción que supere los 200 m².

0.4.- Uso dotacional. Los edificios con uso dotacional de nueva planta, reformas o ampliaciones, deberán

contar con las plazas mínimas que se establecen por la normativa específica para cada uso concreto; con carácter general se fija en uno por cada 100 m2 construidos

1.- Aparcamientos anejos a la red viaria a) Los aparcamientos en línea (o cordón) y en batería tendrán las dimensiones de: a1 En línea de 2,20 x 5,00 m a2 En batería de 2,20 x 5,00 m 2.- Aparcamientos en superficie. Condiciones de diseño a) Los aparcamientos en superficie destinados a vehículos turismos o de transporte

privado anterior deberán cumplir las siguientes condiciones: a1 Las plazas de aparcamiento en línea tendrá una dimensión mínima de 2,20 m. x 5,00

m. si no dan a muros o tapias, 2,40 m. x 5,00 m. en caso contrario. El ancho mínimo de paso o acceso será de 3,50 m.

a2 Las plazas de aparcamiento en batería (a 90º) tendrán unas dimensiones mínimas de 2,50 m. x 5,00 m. y el ancho mínimo del paso o acceso será de 6,00 m.

a3 Las plazas de aparcamiento a 45º tendrán un fondo de 5,10 m. con dimensiones mínimas de 2,50 m. x 5,00 m. y paso mínimo de 3,50 m.

a4 Las entradas y salidas del aparcamiento cumplirán las condiciones establecidas a tales efectos para los garajes y que se indican en el apartado siguiente. En caso de ser necesario por accederse al aparcamiento desde vías principales, los aparcamientos preverán en su interior los espacios necesarios de espera para entrada y salida de los vehículos, con el fin de no interferir sobre el tráfico en dichas vías.

a5 El resto de condiciones relativas a instalaciones anejas, rampas en su caso, radios de

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giro, señalización y control, etc. serán las establecidas a tales efectos en el presente artículo. c) Cuando los aparcamientos se destinen total o parcialmente a vehículos de transporte

público sus dimensiones mínimas, zonas de paso y resto de condiciones se adecuarán al tipo y uso a que se destinen, de acuerdo con proyecto a redactar por técnico competente.

3.- Condiciones de los garajes privados o de residentes. 1.- Las plazas de aparcamiento deberán tener una dimensión mínima para aparcamientos

en batería de 2,25 x 4,75 m ó de 2,25 x 4,50 m en zonas en renovación. Los aparcamientos en línea serán de 2,25 x 5,00.

2.- Las rampas de acceso rectas no podrán superar pendientes del 18% ni del 13% cuando sean curvas y dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 4,50 m de fondo por 3,00 de ancho m que permita la detención del vehículo antes de acceder a la vía pública. El ancho libre de las puertas, rampas y zonas de detención será de 3,00 m, y de 4,00 m para garajes con más de 30 vehículos.

3.- Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamientos en batería tendrán un ancho mínimo de 4,50 m para plazas con ancho de 2.25 m., y de 4.00 m para plazas de ≥ 2.45 m de ancho; los pasos para aparcamientos en línea serán de 3,50 m.

4.- Los radios de giro mínimos serán de 6 m. 5.- La altura mínima será de 2,30 mts. En garajes en los que se desarrolle una actividad

laboral permanente, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los puestos de Trabajo. 6.- Cuando se empleen montacoches para acceder al garaje desde la vía pública la anchura mínima libre de acceso será idéntica a la de la normativa de puertas de garaje con rampa en cuanto a su ancho, si éste se encuentra colocado en línea de fachada; en caso de retranqueo con respecto a la línea de fachada, el espacio comprendido entre la fachada y el montacargas será como mínimo de 1,20 m de fondo por 3,00 m de ancho, permitiéndos en este caso 2,60 metros libres de acceso para la puesta del citado montacoches (sin contar bastidores). Los montacoches cumplirán las condiciones específicas según normativa obligatoria para el uso de personas.

7.- Los garajes de menos de 500 m2 de superficie pueden utilizar como acceso el portal del inmueble. Los accesos de estos garajes podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que el ancho del acceso sea como mínimo de 4, 20 ( 3,00 m paso rodado y 1,20 m paso peatonal).

8.- Queda expresamente prohibido el almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos fuera de los depósitos de los coches. Se prohíbe también el almacenamiento de toda clase de materiales, incluso dentro de los vehículos.

9.- Se prohíbe realizar dentro de estos locales operaciones que no respondan exclusivamente a las necesarias de acceso y estancia de los vehículos. Se podrán autorizar las instalaciones para lavado y engrase de vehículos siempre que cumplan la Normativa específica de los Pequeños Talleres.

10.- Se deberán cumplir las condiciones establecidas en la CPI correspondiente, Ordenanza Municipal para la corrección de la contaminación acústica y Reglamento de Calidad del Aire y otra normativa vigente en materia de Medio Ambiente.

11.- Es obligatorio en edificios plurifamiliares un mínimo de 5 plazas para la autorización del garaje. En edificios unifamiliares sólo se permitirá el garaje o aparcamiento en superficie interior de parcela para un número inferior a 5 coches en los siguientes supuestos:

• Unifamiliares aisladas. • Bifamiliares con separaciones a linderos en ambos extremos laterales ≥ 3,00 m. • Barriadas consolidadas en las que ya exista esta tipología.

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• Asignaciones de parcela individualizada resultante del planeamiento y su gestión.

12.- Condiciones que eximen de la obligatoriedad de aparcamiento en suelo urbano o en renovación:

f) Solares existentes que no superen la superficie de 170 m². g) Solares cuyo frente de fachada sea = 10,5 metros y fondo de

parcela menor a 28 metros. h) Solares cuya calle de acceso tenga = 8 metros de dimensión

entre frentes de fachada. i) Solares en los que por su forma irregular sea imposible una

vez estudiados por los servicios técnicos de la GMU la disposición del número mínimo de plazas.

j) Cuando el número mínimo de plazas, aunque se pudiesen disponer, estén en una proporción superior a los 42 m2c por unidad de aparcamiento.

13.- Será competencia de la Gerencia Municipal de Urbanismo la autorización de la edificación de garajes que tengan su acceso exclusivo a vías peatonales, de preferencia peatonal o con previsión de peatonalización , que den acceso a soportales o que den a vías que por razón de tráfico así se determine.

14.- Se preverá mediante el correspondiente planeamiento de desarrollo como mínimo 1 plaza por cada vivienda o cada 100m2 construidos en viario público.

4.- Condiciones de los garajes públicos o rotatorios

a) Los garajes y plazas de aparcamiento públicos o de carácter rotatorio (estacionamiento temporal o provisional), cumplirán con las siguientes condiciones además de las normas y reglamentos de carácter general que les sean de aplicación y en especial la NBE-CPI-96, Reglamento de Calidad Ambiental, de Calidad del Aire y REBT.

a1 Se señalarán en el pavimento los emplazamientos y pasillo de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se presenten al solicitar la concesión de licencias de construcción, instalación, funcionamiento y apertura. Los accesos, pasillos y pasos generales deberán estar permanentemente libres y convenientemente señalizados.

a2 La altura libre de las plantas destinadas a garajes nunca será inferior a 2,30m. En garajes en los que se desarrolle una actividad laboral permanente, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de condiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los puestos de Trabajo.

a3 Las rampas de acceso, cuando sean rectas, no sobrepasarán una pendiente del 16% y

cuando sean curvas del 12%, medida en el eje. La anchura mínima será de 3m. con el sobre ancho necesario en las curvas, su radio de curvatura será superior a 6 m. medido también en el eje.

a4 Los garajes dispondrán dentro de la propia parcela de un espacio de acceso de 3m. de ancho y 5m. de fondo como mínimo con una pendiente máxima del 2%, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad.

a5 Los pasos o zonas de acceso cuando den a aparcamiento en batería serán de 6 m de ancho libre mínimo y de 3,50m. si dan a aparcamientos en línea y con un solo sentido.

a6 Los garaje menores de 500 m2 de superficie tendrán un acceso de 3 m. de ancho libre como mínimo. En los de mayor superficie, el ancho del acceso será de 3,50 metros. En caso de que el acceso de directamente al carril de la vía pública, aquel será como mínimo de 4,50 m.

a7 Los garajes con superficie comprendida entre 500 m2 y 2.500 m2 podrán tener un solo

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acceso de vehículos, con independencia de las condiciones de evacuación y señalización prescritas por la Norma Básica NBE-CPI-96.

a8 En los garajes cuya superficie esté comprendida entre 2.500 m2 y 6.000 m2 la entrada y salida deberán ser independientes o diferenciadas con un ancho mínimo en cada dirección de tres metros. En los de superficie superior a 6.000 m2 deberán existir accesos a dos calles, con entradas y salidas independientes o diferenciadas desde cada una de ellas. En ambos casos dispondrán como mínimo, de dos accesos independientes para peatones.

a9 Cuando a los garajes se acceda desde vías principales, será necesario prever en el interior de la parcela o edificación los espacios necesarios de espera de vehículos con el fin de no interferir el tráfico en dichas vías, o solución alternativa a justificar todo ello mediante el correspondiente estudio realizado por técnico competente.

a10 El Plan o Planes Especiales que afecten a zonas incluidas en el Casco Antiguo podrán prohibir la instalación de garajes públicos en zonas restringidas de especial valor o interés y en edificaciones protegidas. En su caso, fijarán los emplazamientos alternativos que puedan cubrir las necesidades al respecto.

a11 En los garajes de carácter público que no superen lo 1.500 m2, se instalarán dos retretes y dos lavabos. En los de mayor superficie se incrementarán en dos retretes y dos lavabos más por cada 2.000 m2 de exceso o fracción superior a 500 m2. Los servicios se instalarán de forma independiente para hombres y mujeres.

a12 En los garajes en los que se prevea la permanencia de personal laboral, se instalarán aseos para los mismos en la proporción establecida para usos industriales.

a13 El recinto del garaje deberá estar aislado del resto de la edificación o fincas colindantes por muros y forjados, resistentes al fuego según CPI, y con aislamiento acústico adecuado según las especificaciones de la Ordenanza Municipal para la corrección de la contaminación acústica en la ciudad de Huelva o normativa vigente.

a14 La ventilación, natural o forzada, iluminación y resto de condiciones de índole técnica se atendrán al Reglamento de Calidad del Aire o normativa vigente.

a15 Los conductos de ventilación estarán construidos con elementos resistentes al fuego, que sobrepasarán en un metro la altura máxima permitida por la Normas de Edificación. Estos patios o chimeneas quedarán libres en toda su altura sin resaltes ni remetidos. Los extractores se instalarán en los puntos altos del local, acoplados a las correspondientes chimeneas de ventilación, que serán independientes de las del resto del inmueble, y lo más distantes posible de las tomas de aire que se situarán próximas al suelo del local, debiendo cumplir la legislación correspondiente sobre instalaciones eléctricas y protección contra el fuego. El mando de los extractores se situará en el exterior del recinto del garaje o en una cabina resistente al fuego y de fácil acceso.

5.- Aparcamiento bajo rasante de los espacios públicos. * Será por iniciativa municipal en cualquier caso, la redacción de Estudio de Detalle, que

deberá delimitar el ámbito de la intervención, la ordenación de comunicaciones y accesos, la ordenación del espacio público y las condiciones del uso dotacional aparcamiento previsto.

* Su implantación no disminuirá los espacios destinados a zonas verdes. * Tienen que permitir, en su caso, la colocación de especies arbóreas. * Se prohíbe expresamente cualquier uso distinto al de aparcamiento, excepto los que sean

necesarios para su funcionamiento. * En el instrumento de planeamiento definido en esta ordenanza, se determinará el régimen

jurídico del subsuelo, de forma que se garantice la viabilidad económica de la operación.

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Artículo 149 .- Secciones mínimas de viario: 1.- En suelo urbano en el que estén fijadas alineaciones, las secciones de viario serán las

indicadas en los planos correspondientes de ordenación. 2.- Para suelo urbano sometido a Planes Especiales o Estudio de Detalle, y suelo

urbanizable a desarrollar por Planes Parciales, será preceptivo incorporar a los documentos un Estudio de Tráfico rodado, en el que se tengan en cuenta las conexiones con los sistemas generales viarios ya existentes o que se proyectan, las intensidades de tráfico previstas, en función del entorno y las nuevas construcciones.

3.- Secciones mínimas de vías de tráfico rodado a) La anchura mínima de carriles circulatorios será 3,00 metros., en el caso de que haya

dos o más carriles. Si hay un sólo carril, de dirección única, la sección mínima será 3,50 m. b) Cualquier disminución de las secciones indicadas deberá ser justificada y sometida a la

consideración de los Servicios Técnicos. c) En los casos en que se dispongan medianas para la división entre carriles de sentidos

opuestos, su dimensión será la señalada en los planos de ordenación y, en caso de ausencia, será de 1,50 metros.

4.- Secciones mínimas de aceras a) La anchura mínima de aceras peatonales será de 2,00 m., desde la arista exterior del

bordillo. Esta anchura se considera la necesaria para albergar servicios urbanísticos subterráneos, báculos de farola y al mismo tiempo permitir el paso sosegado del peatón.

b) Esta medida se aplicará a nuevos desarrollos de suelo urbanizable y Planes Especiales de Reforma Interior en Suelo Urbano. Las Unidades de Ejecución se ejecutarán de acuerdo con su propia ordenación.

c) Se admiten variaciones, que deberán ser debidamente justificadas, en el ámbito del Casco Antiguo y en prolongaciones de calles existentes con otras secciones.

5.- Secciones mínimas de Aparcamientos Los aparcamientos en calles son de dos tipos: Aparcamientos en línea y en batería. Los

aparcamientos en línea tendrán una dimensión mínima de 5,00 m. x 2,20 m. Los aparcamientos en batería serán de 5,00 m. x 2,20 m.. Los aparcamientos para minusválidos tendrán dimensiones de 5,00 m. x 3,30 m, y se establecerán en la proporción que la Normativa para la Accesibilidad y Eliminación de Barreras Arquitectónicas establezca.

6.- Secciones mínimas de calles: a) En calles peatonales o de tráfico restringido, correspondientes a urbanizaciones en

nuevo desarrollo, que no tengan que soportar tráfico de paso, se admiten calles de anchura mínima de 6 metros. Estas calles podrán tener dos disposiciones:

a1 Sin diferenciación entre acera y calzada, con línea de aguas en el centro. a2 Con acerado de 1,50 m. a ambos lados, carril circulatorio de 3 m. de ancho y línea

de aguas junto al bordillo. b) En ninguno de los dos casos será compatible el aparcamiento en línea, y presupone que

el tráfico rodado se reduce a la entrada y salida de vehículos propios de los núcleos residenciales inmediatos, además de los de reparto y servicios públicos, con la limitación de no poder servir estas vías a mas de 20 viviendas.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.21.- Régimen Urbanístico del suelo urbano en renovación (art. 243).

B.21.1 AMBITO DE LA MODIFICACION. Normativa Urbanística. Ordenanzas Zonales. Suelo Urbano en Renovación. B.21.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el apartado 5 del artículo 243, relativo a las posibilidades de

establecer nuevas condiciones sobre solares que, con la aplicación de lo expresado en normativa, obtienen resultados arquitectónicos con más problemas que beneficios.

B.21.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tienen la siguiente redacción (En el

punto modificado): Artículo 243.- Régimen Urbanístico 1.- El Plan reconoce a este Suelo como consolidado, es decir que ha alcanzado los

niveles de urbanización, teniendo los propietarios adquirido el derecho de aprovechamiento urbanístico, salvo en los casos en los que específicamente se señalan.

2.- El Aprovechamiento Urbanístico se establece, en los terrenos en los que el Plan define nuevas determinaciones de ordenación, por medio del aprovechamiento tipo correspondiente al Área de reparto en la que se encuentre englobada la parcela.

3.- El Aprovechamiento urbanístico, en los terrenos en los que el Plan no establece nuevas determinaciones, coincide con el real de la parcela y éste a su vez con la Edificabilidad realizada, todo ello de acuerdo con los criterios definidos en la Memoria de Gestión.

4.- Para la adquisición del derecho a edificar se estará a lo establecido en la Sección 5º del CAPITULO III del TÍTULO PRIMERO de la Ley del Suelo Andaluza.

B.21.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica con la intención de que, con la posibilidad de

redacción de Estudio de Detalle que este articulo expresa ante solares perjudicados por la normativa en vigor, nunca se supere la edificabilidad que sobre el mismo establezca el planeamiento que le corresponda.

B.21.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se modifica el apartado mencionado del artículo 243 de la normativa en el sentido

siguiente:

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Artículo 243.- Régimen Urbanístico. 1.- El Plan reconoce a este Suelo como consolidado, es decir que ha alcanzado los

niveles de urbanización, teniendo los propietarios adquirido el derecho de aprovechamiento urbanístico, salvo en los casos en los que específicamente se señalan.

2.- El Aprovechamiento Urbanístico se establece, en los terrenos en los que el Plan define nuevas determinaciones de ordenación, por medio del aprovechamiento tipo correspondiente al Área de reparto en la que se encuentre englobada la parcela.

3.- El Aprovechamiento urbanístico, en los terrenos en los que el Plan no establece nuevas determinaciones, coincide con el real de la parcela y éste a su vez con la Edificabilidad realizada, todo ello de acuerdo con los criterios definidos en la Memoria de Gestión.

4.- Para la adquisición del derecho a edificar se estará a lo establecido en la Sección 5º del CAPITULO III del TÍTULO PRIMERO de la Ley del Suelo Andaluza.

5.- Cuando por aplicación de lo dispuesto en las presentes Ordenanzas a un solar sito en Suelo Urbano en Renovación, se obtuvieren resultados arquitectónicos que generaran, de forma ostensible y objetiva, mas problemas, que beneficios se generaran por aplicación de las mismas, se podrá redactar un Estudio de Detalle con el ámbito del Solar, en el que se establezcan las nuevas condiciones a aplicar en el mismo que resuelva los problemas detectados, debiendo respetarse siempre la edificabilidad y número de plantas máximas otorgadas por el Plan.

En ningún caso los criterios aplicados para la resolución de estos problemas podrán

ser transmitidos a otros solares en los que aquellos aparezcan, toda vez que será la aprobación del Estudio de Detalle en cada caso, el que permita la adopción de los nuevos criterios para cada solar.

La tramitación del Estudio de Detalle se realizará de acuerdo con lo establecido en las

Ordenanzas y Legislación aplicable.

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ORDENANZAS URBANÍSTICAS DE LA EDIFICACIÓN, USO DEL SUELO Y LA URBANIZACIÓN

MODIFICACION B

B.22.- DISPOSICIÓN ADICIONAL. Artículo 516, de Otras Ordenanzas Municipales de Aplicación.

B.22.1 AMBITO DE LA MODIFICACION.

Normativa Urbanística.

B.22.2 OBJETO DE LA MODIFICACION. Introducir en la normativa, Disposición y artículo Adicionales en los que se recoja la enumeración

de las Normativas Municipales en materia de Medio Ambiente y Edificación vigente en el momento de la redacción de la presenta Modificación Puntual.

B.22.3 PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL.

No hay ninguna disposición al respecto.

B.22.4 JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada permitirá la rápida consulta del listado de Ordenanzas Municipales

relacionadas con la edificación, uso del suelo y exigencias medioambientales, así como las fechas de Publicación de las mismas.

B.22.5 CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

Se redacta un nuevo artículo en la forma siguiente: TÍTULO IV: DISPOSICIÓN ADICIONAL

Artículo 516 .- Otras Ordenanzas Municipales de Aplicación.

En todas las actuaciones, derribos, construcciones y edificaciones, instalaciones, implantación de actividades y operaciones de derribo y/o mantenimiento de la edificación y uso del suelo que se desarrollan a lo largo de esta normativa, deberán tenerse en cuenta como obligatorias las disposiciones que, en las Ordenanzas Municipales que a continuación se relatan (así como sus posteriores actualizaciones y modificaciones), se establecen.

• Ordenanza Municipal para la corrección de la contaminación acústica en la ciudad de

Huelva. (BOP 9 julio 2002). Corrección de Errores. (BOP 28 octubre 2002) • Ordenanza Municipal de Actividades. (BOP 16 mayo 2001) • Ordenanza Municipal de veladores en vía pública (BOP 18 diciembre 1999). • Ordenanza Municipal de Higiene Urbana (BOP 3 marzo 2001) • Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales (BOP 24 junio 2000) • Ordenanza Municipal Reguladora de la recogida de residuos de la construcción (BOP 31

diciembre de 2001) • Ordenanza Municipal de Protección Contraincendios (BOP 18 mayo 1994) • Ordenanza Reguladora de la Publicidad en el municipio de Huelva (BOP 15 mayo 1997)

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En tramitación durante la redacción de este documento Modificación Puntual nº 3 del PGOU:

• Ordenanza Municipal para la prevención de la legionelosis en la ciudad de Huelva (BOP 20 diciembre 2002.Información Pública )

• Ordenanza Municipal de Telecomunicaciones (Consejo de Gestión de la GMU 4 febrero de 2003)

En cualquier caso, el contenido de las normativas sectoriales de rango superior y su

desarrollo en el tiempo, prevalecerá sobre las anteriores.

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LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

MODIFICACION C

C.1.- Modificación de las determinaciones de altura máxima en manzanas de suelo urbano consolidado y en renovación

AMBITO DE LA MODIFICACION. Manzanas catastrales:

- Manzana catastral 23658, delimitada por las calles Arquitecto Alejandro Herrero, Córdoba, Campofrío y Avenida de San Antonio.

- Manzana catastral 39643, delimitada por las calles Alanís de la Sierra,

Sanlúcar de Guadiana, el Granado y Cabezas Rubias.

- Manzana catastral 31558, delimitada por las calles Villarrasa, Puebla de Guzmán, Almonaster la Real y Avenida Alcalde Federico Molina.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación de las determinaciones de altura máxima en manzanas de suelo urbano consolidado y en renovación.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Plan Especial de Barriadas de Isla Chica, Viaplana, Tartessos, Guadalupe, Plaza Houston, Estadio y Pío XII.

- Manzana 23658, en calle Campofrío, el PGOU le asigna III plantas. - Manzana 39643, en calle El Granado, el PGOU le asigna III y IV plantas.

- Manzana 31558, en calle Villarrasa, existe sector de parcelas con IV plantas

asignadas por el PGOU.

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Manzana 23658: La existencia de parcelas de mayor altura en la misma manzana dando a la Avenida de San Antonio, con VI plantas y de IV en las manzanas contiguas, justifica la nueva asignación de altura máxima (IV) plantas.

• Manzana 39643: El resto de manzanas de la barriada, quedan configuradas

con IV plantas. En el caso de estas parcelas, éstas sufren un retranqueo considerable, por lo que para evitar la presencia de muros medianeros se considera necesaria la asignación de (IV) plantas.

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• Manzana 31558, en calle Villarrasa, existe sector de parcelas con IV plantas asignadas por el PGOU. Dado que dicha calle aparece en la lista de áticos, se regulariza la situación de éstos en esta área, asignándole (IV+Atico).

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Las nuevas alturas máximas asignadas, son las reflejadas en el plano de ordenación nº 3 Hoja 10 y 13, quedando sin modificar el resto de determinaciones urbanísticas.

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MODIFICACION C

C.2.- Modificación de las alineaciones de patio de manzana en manzanas de suelo urbano consolidado y en renovación.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Manzanas catastrales:

- Manzana catastral 21542, delimitada por las calles San salvador, San Fernando, Padre Marchena y Avenida Martín Alonso Pinzón.

- Manzana catastral 18544, delimitada por las calles Rábida, La Paz, Miguel

Redondo y Arquitecto Pérez Carasa. - Manzana catastral 19557, delimitada por las calles San Francisco, Arquitecto

Pérez Carasa, Vázquez López y Avenida Martín Alonso Pinzón.

- Manzana catastral 27688, delimitada por las calles Concepción Rodríguez Garzón, Paterna del Campo, Virgen del Reposo y Avenida Santa Marta.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación de las alineaciones de patio de manzana en manzanas de suelo urbano consolidado y en renovación.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Plan Especial de Reforma Interior del Casco Histórico.

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• La presencia de edificaciones consolidadas en altura, con escasa edad en su edificación, que imposibilitan las alineaciones por ellos señaladas, siendo en algunas de las manzanas patios de imposible realización, por lo que se procede a su eliminación. Manzana catastral 21542

• La adaptación de las alineaciones propuestas para conseguir una mayor

apertura y dimensión, de acuerdo con las condiciones existentes. Manzanas catastrales 27688, 19557 y 18544.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

Las nuevas alineaciones fijadas, son las reflejadas en el plano de ordenación nº 3, quedando sin modificar el resto de determinaciones urbanísticas.

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MODIFICACION C

C.3.- Regularización de alineaciones interiores y fondos de edificación en manzanas de calle Pérez Galdós, en el límite con el PAU nº 2 “Laderas del Conquero”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Manzanas catastrales 19678, 19695, 19704, 20708, 20710 y 20724, con frentes de fachada a calle Pérez Galdós y trasera a sector de Suelo Urbanizable No Programado PAU nº 2 “Laderas del Conquero”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación de las alineaciones obligatorias interiores y fondos de edificación en calle Pérez Galdós de la Barriada de las Colonias. Se modifica la alineación interior y el fondo máximo edificable de las manzanas señaladas.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación urbana de Huelva.

N La solución adoptada se justifica:

• La definición de un borde de edificación conjunto para cada manzana en su contacto con el PAU, que regularice las traseras de éstas, evitando la situación de aleatoriedad y espontaneidad existente en la actualidad, con el objeto de ofrecer una imagen futura unitaria.

• Esta regulación posibilitará en el futuro, la realización de viario perimetral interior

en contacto con el PAU nº 2 “Laderas del Conquero” y que servirá para alojar las infraestructuras necesarias de saneamiento del espacio libre y proteja las edificaciones que con esta modificación se pretende regular.

• Evitar situaciones de conflicto en la actualidad entre las edificaciones a desarrollar

y los propietarios actuales del PAU, hasta tanto no se haya expropiado éste.

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Las nuevas alineaciones obligatorias y fondos de edificación definidos, son los reflejados en el plano de ordenación modificada nº 3, Hojas 9 y 10. El resto de condiciones urbanísticas, no sufren modificación.

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MODIFICACION C

C.4.- Regulación de altura máxima en Subzona 2.2 “Las Colonias”. Regulación de solares con II + ático de altura máxima.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Ordenanzas Zonales. Subzona 2.2 “Las Colonias”

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación del artículo 264 de las Ordenanzas Zonales de la Subzona 2.2 “Las Colonias”, incluyendo apartado que regule la altura máxima de edificación en el área, en el caso de altura asignada de II + ático.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.

ORDENANZAS ZONALES Capítulo II. Suelo Urbano en renovación Subzona 2.2. Las Colonias Artículo 266.- Edificabilidad

La edificabilidad de las parcelas será la obtenida por aplicación de la edificabilidad sobre la superficie de la parcela.

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• La altura asigna por el Plan a todo el peine de la Subzona 2.2 “Las Colonias”, no favorece el proceso de renovación urbana, debido a su consideración de altura máxima obligatoria para la realización de obra nueva, ampliación o rehabilitación de viviendas unifamiliares.

• Por otro lado, esta asignación de alturas pretende que no exista un excesivo

crecimiento en vertical de la barriada.

• Con esta situación poco son los solares que se están renovando, debido a la obligatoriedad de la construcción de II + ático.

• Con la presente modificación se pretende la eliminación de la obligación de la

construcción de la altura de II + ático, otorgándose la posibilidad de construirse solo II plantas, altura idónea para el desarrollo de la tipología unifamiliar.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. ORDENANZAS ZONALES Capítulo II. Suelo Urbano en renovación Subzona 2.2. Las Colonias Artículo 266.- Edificabilidad y altura máxima

La edificabilidad de las parcelas será la obtenida por aplicación de la edificabilidad sobre la superficie de la parcela. Aquellas parcelas en las que el Plan establezca como altura máxima II + ático, podrán: a) En obra nueva, rehabilitación o ampliación podrán realizar hasta una planta menos de la permitida en los planos de ordenación (II plantas).

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MODIFICACION C

C.5.- Eliminación de viario residual en APT-19 “Polígono Tartessos”

AMBITO DE LA MODIFICACION. Viario residual en APT-19 “Polígono Tartessos”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Eliminación de viario residual en APT-19 “Polígono Tartessos”, tras ordenación y aprobación definitiva del Programa de Actuación nº 4 “La Alquería”, calificándolo como industrial Básico (IB).

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. APT-19 “Polígono Tartessos”. El Plano de Ordenación nº 3 hoja 3, establece el uso siguiente:

A. Vía Pública Secundaria

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Una vez aprobada definitivamente la ordenación del Programa de Actuación Urbanística PAU nº 4 “La Alquería”, el viario objeto de la presente modificación, no es necesario, ya que no sirve de enlace con la ordenación aprobada del PAU nº 4, por lo que se elimina debido a su carácter residual y al innecesario coste expropiatorio que conllevaría.

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. La normativa de aplicación que afecta a las parcelas objeto de la presente modificación será la misma que afecta a la APT-19 “Polígono Tartessos”:

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MODIFICACION C

C.6.- Eliminación del carácter vinculante de las ordenaciones de las Unidades de Ejecución nº 10, 23, 24, 26 y 27.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Unidades de Ejecución nº 10, 23, 24, 26 y 27.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Eliminación del carácter vinculante de las ordenaciones definidas en el Plan General de Ordenación Urbana de Huelva.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. Posee en sus instrucciones de ordenación del área, condiciones vinculantes de ordenación. Las Unidades señaladas son:

- UE nº 10: El Invernadero. - UE nº 23: Avenida Italia

- UE nº 24: Polígono Tartessos - UE nº 26: Calle Cobujón - UE nº 27: Calle Chimborazo

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Las ordenaciones que se presentan una vez redactado el Plan, presentan problemas para su desarrollo.

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Queda eliminado el carácter vinculante de las ordenaciones en las Unidades de Ejecución objeto de la presente modificación (UE nº 10, nº 23, nº 24, nº 26, nº 27).

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MODIFICACION C

C.7.- Unidad de Ejecución nº 3 “ CABEZO DIPUTACIÓN”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Unidad de Ejecución nº 3 “ CABEZO DIPUTACIÓN”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Incluir dentro de los objetivos de la unidad de Ejecución nº 3 “Cabezo Diputación”, la obligación de acceso viario a parcela dotacional existente.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. ORDENANZAS URBANISTICAS Artículo 374.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3.- CABEZO DE LA DIPUTACIÓN 1.- OBJETIVOS:

Creación de Suelo destinado a vivienda unifamiliar pareada y/o aislada.

Resolución de la fachada que da el cabezo a la calle Fray Junípero Serra.

Ampliación del Colegio existente, para la consolidación de las pistas polideportivas 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

Realizar las labores de desmonte del cabezo para posibilitar la ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución.

Realización del viario interior, en fondo de saco y con conexión desde la calle Rafael López Pavón.

Formalización de TRECE (13) parcelas uni ó bifamiliares.

Altura máxima de las edificaciones DOS (2) plantas

Separación a los linderos:

De fachada CINCO (5) m. De los colindantes TRES (3) m.

Edificabilidad máxima por vivienda CIENTO CINCUENTA (150) m2.

Ampliación del Colegio Existente junto con la Unidad de Ejecución.

Obtención de una zona verde local central.

Obtención de un sistema viario local que dé servicio a las parcelas

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Se reservará un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución.

Desde la Unidad de Ejecución se realizarán sendos accesos peatonales a los Colegios Montesori y Santo Angel. 3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL .........................................................................................17.560 m2

USO Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar............................................................................. 9.580 m2

SUPERFICIE ESPACIO LIBRE .............................................................................................. 1.800 m2

VIARIO PÚBLICO.......................................................................................................... 2.370 m2

AMPLIACIÓN DEL COLEGIO............................................................................................... 1.400 m2 4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

USO: Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar............................................................................ 3.900 m2

NÚMERO DE APARCAMIENTOS ......................................1 POR VIVIENDA, Y POR CADA 100 m² DE OTROS USOS 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar...................................................................................... 1

APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD

0.222 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN

Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD

PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

R1.- VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR. EXENTA

EQUIPAMIENTO MEMORIA DE ORDENACION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3.- CABEZO DE LA DIPUTACIÓN 1.-OBJETIVOS: Creación de Suelo destinado a vivienda unifamiliar pareada y/o aislada. Resolución de la fachada que da el cabezo a la calle Fray Junípero Serra. Ampliación del Colegio existente, para la consolidación de las pistas polideportivas 2.-INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA.

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Realizar las labores de desmonte del cabezo para posibilitar la ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución. Realización del viario interior, en fondo de saco y con conexión desde la calle Rafael López Pavón. Formalización de TRECE (13) parcelas uni ó bifamiliares. Altura máxima de las edificaciones DOS (2) plantas Separación a los linderos: De fachada CINCO (5) m. De los colindantes TRES (3) m. Edificabilidad máxima por vivienda CIENTO CINCUENTA (150) m2. Ampliación del Colegio Existente junto con la Unidad de Ejecución. Obtención de una zona verde local central. Obtención de un sistema viario local que dé servicio a las parcelas Se reservará un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución. Desde la Unidad de Ejecución se realizarán sendos accesos peatonales a los Colegios Montesori y Santo Angel. 3.-SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL .........................................................................................17.560 m2

USO Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar............................................................................. 9.580 m2

SUPERFICIE ESPACIO LIBRE .............................................................................................. 1.800 m2

VIARIO PÚBLICO.......................................................................................................... 2.370 m2

AMPLIACIÓN DEL COLEGIO............................................................................................... 1.400 m2 4.-APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN USO: Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar............................................................................ 3.900 m2 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTE DE PONDERACIÓN Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ........................................................................................... 1 APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD

0.222 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN R1.- VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR. EXENTA EQUIPAMIENTO

MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA.

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JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• La existencia de parcelas dotacionales privadas en la zona, sin acceso para transporte escolar desde la Avenida Manuel Siurot, origina grandes problemas de tráfico, debido a la escasa dimensión de dicha avenida para albergar el transporte escolar.

• Se propone incluir dentro de los objetivos de la Unidad de Ejecución, la necesariedad de crear accesos desde la unidad a dichas parcelas dotacionales, dado el carácter de viario secundario que tendrá el viario interior de la unidad.

• Se incluye como instrucción para la ordenación del área la creación de viarios peatonales de acceso a las parcelas dotacionales, reestructurando la parcelación indicada para permitir la entrada de transporte escolar a los mismos.

• El resto de determinaciones de la unidad no sufren modificación alguna

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

ORDENANZAS URBANISTICAS Artículo 374.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3.- CABEZO DE LA DIPUTACIÓN 1.- OBJETIVOS:

Creación de Suelo destinado a vivienda unifamiliar pareada y/o aislada.

Resolución de la fachada que da el cabezo a la calle Fray Junípero Serra.

Ampliación del Colegio existente, para la consolidación de las pistas polideportivas Permitir por su parte trasera la apertura de accesos a los Colegios situados con fachadas a calle Manuel Siurot, para entrada de transporte escolar. 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

Realizar las labores de desmonte del cabezo para posibilitar la ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución.

Realización del viario interior, en fondo de saco y con conexión desde la calle Rafael López Pavón.

Formalización de TRECE (13) parcelas uni ó bifamiliares.

Altura máxima de las edificaciones DOS (2) plantas

Separación a los linderos:

De fachada CINCO (5) m. De los colindantes TRES (3) m.

Edificabilidad máxima por vivienda CIENTO CINCUENTA (150) m2.

Ampliación del Colegio Existente junto con la Unidad de Ejecución.

Obtención de una zona verde local central.

Obtención de un sistema viario local que dé servicio a las parcelas

Se reservará un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución.

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Desde la Unidad de Ejecución se realizarán sendos accesos peatonales a los Colegios Montesori y Santo Angel, reestructurando la parcelación indicada para permitir la entrada de transporte escolar a los mismos. 3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL.......................................................................................17.560 m2

USO Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar .......................................................................... 9.580 m2

SUPERFICIE ESPACIO LIBRE............................................................................................ 1.800 m2

VIARIO PÚBLICO ....................................................................................................... 2.370 m2

AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ............................................................................................ 1.400 m2 4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

USO: Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ......................................................................... 3.900 m2

NÚMERO DE APARCAMIENTOS....................................1 POR VIVIENDA, Y POR CADA 100 m² DE OTROS USOS 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

COEFICIENTE DE PONDERACIÓN

Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ................................................................................... 1

APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD

0.222 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN

Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD

PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

R1.- VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR. EXENTA

EQUIPAMIENTO

MEMORIA DE ORDENACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 3.- CABEZO DE LA DIPUTACIÓN 1.-OBJETIVOS: Creación de Suelo destinado a vivienda unifamiliar pareada y/o aislada. Resolución de la fachada que da el cabezo a la calle Fray Junípero Serra. Ampliación del Colegio existente, para la consolidación de las pistas polideportivas. Permitir por su parte trasera la apertura de accesos a los Colegios situados con fachadas a calle Manuel Siurot, para entrada de transporte escolar.

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2.-INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Realizar las labores de desmonte del cabezo para posibilitar la ordenación y urbanización de la Unidad de Ejecución. Realización del viario interior, en fondo de saco y con conexión desde la calle Rafael López Pavón. Formalización de TRECE (13) parcelas uni ó bifamiliares. Altura máxima de las edificaciones DOS (2) plantas Separación a los linderos: De fachada CINCO (5) m. De los colindantes TRES (3) m. Edificabilidad máxima por vivienda CIENTO CINCUENTA (150) m2. Ampliación del Colegio Existente junto con la Unidad de Ejecución. Obtención de una zona verde local central. Obtención de un sistema viario local que dé servicio a las parcelas Se reservará un aparcamiento por vivienda dentro de la Unidad de Ejecución. Desde la Unidad de Ejecución se realizarán sendos accesos peatonales a los Colegios Montesori y Santo Angel, reestructurando la parcelación indicada para permitir la entrada de transporte escolar a los mismos. 3.-SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN TOTAL.......................................................................................17.560 m2

USO Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar .......................................................................... 9.580 m2

SUPERFICIE ESPACIO LIBRE............................................................................................ 1.800 m2

VIARIO PÚBLICO ....................................................................................................... 2.370 m2

AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ............................................................................................ 1.400 m2 4.-APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN USO: Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ......................................................................... 3.900 m2 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTE DE PONDERACIÓN Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar ......................................................................................... 1 APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD

0.222 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN R1.- VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR. EXENTA EQUIPAMIENTO

MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA.

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LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

MODIFICACION C

C.8.- Unidad de Ejecución nº 11 “CASA COLÓN”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Unidad de Ejecución nº 11 “CASA COLÓN”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación de la ordenación vinculante, con el objeto de conseguir un espacio libre debidamente conformado, que potencie el cabezo como elemento organizador del paisaje y regularice las alineaciones existentes.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. ORDENANZAS URBANISTICAS Artículo 382.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 11.- CASA COLÓN 1.- OBJETIVOS Crear un espacio libre como complemento y realce del edificio del Palacio de Congresos y el conjunto restaurado de la Casa Colón. Crear un aparcamiento público bajo rasante, ampliando el ya existente bajo la Casa Colón. Dar continuidad a la calle Diego Díaz Hierro. 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Se define un edificio de SEIS (6) plantas, ocupando el frente de manzana formado por las calles Diego Díaz Hierro y Ricardo Velázquez, permitiendo continuar la primera por detrás del edificio de nueva construcción. Establecer una plaza pública entre la calle Ricardo Velázquez y Fernando el Católico, bajo la cual se desarrollarán los aparcamientos, ocupando, asimismo el terreno destinado a nueva construcción. 3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN............................................................................. 3.552 m2 SUPERFICIE USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLE........................................................................... 960 m2 SUPERFICIE ESPACIOS LIBRES............................................................................................ 2.160 m2 SUPERFICIE APARCAMIENTOS............................................................................................ 3.120 m2 4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EDIFICABILIDAD Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar.............................................................. 4.608 m2 NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS ...........................................................................................50 uds NÚMERO MÍNIMO DE APARCAMIENTOS 1 POR VIVIENDA

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200 PLAZAS DE USO PÚBLICO 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTES DE PONDERACIÓN Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar .......................................................................................... 1 APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

1,297 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: NORMALIZACIÓN DE FINCAS (artº 117, 118, 119, 120 y 121 del Rgtº de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo) 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN RESIDENCIAL VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. EXENTA MEMORIA DE ORDENACION UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 11.- CASA COLÓN 1.-OBJETIVOS Crear un espacio libre como complemento y realce del edificio del Palacio de Congresos y el conjunto restaurado de la Casa Colón.

Crear un aparcamiento público bajo rasante, ampliando el ya existente bajo la Casa Colón.

Dar continuidad a la calle Diego Díaz Hierro. 2.-INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Se define un edificio de SEIS (6) plantas, ocupando el frente de manzana formado por las calles Diego Diaz Hierro y Ricardo Velázquez, permitiendo continuar la primera por detrás del edificio de nueva construcción.

Establecer una plaza pública entre la calle Ricardo Velázquez y Fernando el Católico, bajo la cual se desarrollarán los aparcamientos, ocupando, asimismo el terreno destinado a nueva construcción. 3.-SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN............................................................................. 3.552 m2

SUPERFICIE USO RESIDENCIAL Y COMPATIBLE........................................................................... 960 m2

SUPERFICIE ESPACIOS LIBRES............................................................................................ 2.160 m2

SUPERFICIE APARCAMIENTOS............................................................................................ 3.120 m2

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4.-APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EDIFICABILIDAD Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar.............................................................. 4.608 m2

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS ...........................................................................................50 uds

NÚMERO MÍNIMO DE APARCAMIENTOS

1 por vivienda y por cada 100 m² de otros usos 200 PLAZAS DE USO PÚBLICO

5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar .................................................................................... 1

APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1,297 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: NORMALIZACIÓN DE FINCAS (artº 117, 118, 119, 120 y 121 del Rgtº de Gestión Urbanística de la Ley del Suelo) 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN RESIDENCIAL VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. EXENTA

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• La ordenación de la Unidad de Ejecución nº 13 del PGOU, presenta un espacio relativamente reducido con una gran confrontación de calles, estableciéndose una retícula muy indeterminada como consecuencia del encuentro de diferentes manzanas, que en sus ensanches ha continuado la trama heredada de la zona de donde parte.

• La variedad de tipologías edificatorias de la zona ha contribuido a un desorden compositivo, que se manifiesta en el edifico de Parque América, que continuando la trama de la Avda Martín Alonso Pinzón, converge en el conjunto de la Casa Colón, con un proceso de distorsión y minimización, contrario al proceso lógico de potenciación del conjunto.

• Con la ordenación que se propone en la presente modificación, el espacio público resultante queda debidamente conformado, y que dado su tratamiento como plaza dura, sea un elemento de entrada potenciando el cabezo y regularizando las alineaciones.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

ORDENANZAS URBANÍSTICAS Artículo 382.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 11.- CASA COLÓN

1.- OBJETIVOS Crear un espacio libre como complemento y realce del edificio del Palacio de Congresos y el conjunto restaurado de la Casa Colón. Crear un aparcamiento público bajo rasante, ampliando el ya existente bajo la Casa Colón. Dar continuidad a la calle Diego Díaz Hierro. 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Se establece un espacio público longitudinal entre la calle Fernando el Católico y la prolongación de la calle Arquitecto Monís, que a la vez permite la permeabilidad en el sentido transversal desde calle Fernando el Católico hacia la Casa Colón, bajo el cual se desarrollarán los aparcamientos, y que ubica en uno de sus frentes al edificio residencial. Se define un edificio triangular de SEIS (6) plantas, ocupando parcialmente el frente de la calle Arquitecto Monís y delimitado a su vez en sus otros dos frentes por el espacio público de nueva creación. 3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ............................................................................... 2.948 m2 SUPERFICIE USO RESIDENCIAL .............................................................................................. 649 m2 SUPERFICIE ESPACIOS LIBRES .............................................................................................. 2.299 m2

4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EDIFICABILIDAD Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar ............................................................ 3.823,50 m2 NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS..............................................................................................50 uds NÚMERO MÍNIMO DE APARCAMIENTOS 1 POR VIVIENDA 200 PLAZAS DE USO PÚBLICO 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTES DE PONDERACIÓN Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar ............................................................................................ 1 APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1,297 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN

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8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

RESIDENCIAL VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. EXENTA MEMORIA DE ORDENACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 11.- CASA COLÓN 1.-OBJETIVOS Crear un espacio libre como complemento y realce del edificio del Palacio de Congresos y el conjunto restaurado de la Casa Colón. Crear un aparcamiento público bajo rasante, ampliando el ya existente bajo la Casa Colón. Dar continuidad a la calle Diego Díaz Hierro. 2.-INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA Se establece un espacio público longitudinal entre la calle Fernando el Católico y la prolongación de la calle Arquitecto Monís, que a la vez permite la permeabilidad en el sentido transversal desde calle Fernando el Católico hacia la Casa Colón, bajo el cual se desarrollarán los aparcamientos, y que ubica en uno de sus frentes al edificio residencial. Se define un edificio triangular de SEIS (6) plantas, ocupando parcialmente el frente de la calle Arquitecto Monís y delimitado a su vez en sus otros dos frentes por el espacio público de nueva creación. 3.-SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN SUPERFICIE DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN ............................................................................... 2.948 m2 SUPERFICIE USO RESIDENCIAL .............................................................................................. 649 m2 SUPERFICIE ESPACIOS LIBRES .............................................................................................. 2.299 m2 4.-APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN EDIFICABILIDAD Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar ............................................................ 3.823,50 m2 NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS..............................................................................................50 uds NÚMERO MÍNIMO DE APARCAMIENTOS 1 POR VIVIENDA 200 PLAZAS DE USO PÚBLICO

5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar....................................................................................... 1

APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 1,297 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, el 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo.

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Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN RESIDENCIAL VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. EXENTA

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1.1.1 ANEXO: FICHA MODIFICADA.

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MODIFICACION C

C.9.- Unidad de Ejecución nº 13 “PLAZA DE LA SOLEDAD”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Unidad de Ejecución nº 13 “PLAZA DE LA SOLEDAD”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificación de la ordenación vinculante y de las determinaciones urbanísticas de la Unidad de Ejecución nº 13 “Plaza de la Soledad”, definida en el Plan Especial de Barriadas de Matadero, Alameda Sundheim, Federico Mayo, Huerta Mena, Tres Reyes y Pablo Rada , con el objeto de viabilizar la gestión de la unidad.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana y Plan Especial de Barriadas de Matadero, Alameda Sundheim, Federico Mayo, Huerta Mena, Tres Reyes y Pablo Rada. PLAN ESPECIAL DE BARRIADAS DE MATADERO, ALAMEDA SUNDHEIM, FEDERICO MAYO, HUERTA MENA, TRES REYES Y PABLO RADA UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 13.- PLAZA DE LA SOLEDAD Determinaciones de la Unidad de Ejecución nº 13 “Plaza de la Soledad”, incluidas en el documento aprobado definitivamente con fecha de 25 de abril de 2.002, del Plan Especial de Barriadas de Matadero, Alameda Sundheim, Federico Mayo, Huerta Mena, Tres Reyes y Pablo Rada. Objetivos: Ordenar el frente a la Plaza de la Soledad. Ampliación de la alineación de la calle trasera a Pablo Rada hasta 10 mts. Regular las cesiones del espacio público en contacto con la Plaza de la Soledad.

Condiciones de Ordenación: Se realizará fachada continua a la Plaza de la Soledad. El Pasaje tendrá pendiente constante. Reserva de aparcamientos según normativa del P.G.O.U. Urbanización General del ámbito Superficies y aprovechamientos de la Unidad de Ejecución: Superficie de la Unidad de ejecución: 1.100 m² Uso Residencial Plurifamiliar (R2)

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Aprovechamiento Tipo: 3,836 m²/m² Aprovechamiento Susceptible Apropiación: 3,452 m²/m²

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Rectificar los aprovechamientos reales de las fincas incluidas en la Unidad de Ejecución, con las fincas colindantes de la misma manzana, que en el momento de la aprobación del Plan General, se encontraban incluidas en una Unidad de Ejecución que se estaba desarrollando, dándose respuesta a los derechos adquiridos anteriormente por los integrantes de la citada Unidad de Ejecución.

• Eliminar la ordenación vinculante definida en el Plan General, debido a la imposibilidad que ésta ofrece para la consecución de un espacio libre amplio y que de respuesta a las necesidades de la zona, así como el realce necesario de la Iglesia de La Soledad.

• Viabilizar la gestión de la Unidad de Ejecución, sin que la edificabilidad resultante

conlleve aumento de los estándares urbanísticos, ya que la presente modificación no afecta al uso Residencial, no habiendo incremento en el número de viviendas.

CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

ORDENANZAS URBANISTICAS

Artículo 384.- UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 13.- PLAZA DE LA SOLEDAD

1.- OBJETIVOS

Finalizar la actuación en una manzana de forma que se pueda ordenar un espacio público central, en un área sin terminar de urbanizar. Ordenar el frente de la Plaza de la Soledad. Ampliación de la alineación de la calle trasera a Pablo Rada hasta 10 mts. Se regularizarán las cesiones del espacio público en contacto con la Plaza de la Soledad.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

Se engloba dentro de la Unidad de Ejecución las parcelas que se señalan en la documentación gráfica.

Las alturas de la unidad son de V+Ático y VI, según la ordenación propuesta.

La urbanización del resto del espacio público corresponderá a los Propietarios, uniendo los terrenos de cesión con los colindantes de propiedad pública. La planta baja de la edificación se dedicará a uso TERCIARIO. Se realizará fachada continua a la Plaza de la Soledad. Se realizará Estudio de Detalle con objeto de regular las rasantes de los distintos viarios y espacios públicos que delimitan la unidad, regulación de la pendiente del soportal definido en planta baja y definición del acceso a

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garaje, así como la ocupación bajo rasante de éste que podrá incluir la cesión al espacio público, sin superar la delimitación de la Unidad de Ejecución.

3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE DE LA UNIDAD..............................................................................................1.100,00 m²

SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN............................................................................ 976.23 m²

SUPERFICIE DESTINADA A ESPACIOS LIBRES ............................................................................ 123,77 m²

4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR LIBRE ALINEADA A VIAL............................................5.000,00 m²

NÚMERO DE APARCAMIENTOS .........................................1 POR VIVIENDA, Y POR CADA 100 m² DE OTROS USOS 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

4,54 m²/m² 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN

Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo.

Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución.

7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN

8.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

PLURIFAMILIAR

MEMORIA DE ORDENACIÓN UNIDAD DE EJECUCIÓN Nº 13.- PLAZA DE LA SOLEDAD

1.- OBJETIVOS

Finalizar la actuación en una manzana de forma que se pueda ordenar un espacio público central, en un área sin terminar de urbanizar. Ordenar el frente de la Plaza de la Soledad. Ampliación de la alineación de la calle trasera a Pablo Rada hasta 10 mts. Se regularizarán las cesiones del espacio público en contacto con la Plaza de la Soledad.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

Se engloba dentro de la Unidad de Ejecución las parcelas que se señalan en la documentación gráfica.

Las alturas de la unidad son de V+Ático y VI, según la ordenación propuesta.

La urbanización del resto del espacio público corresponderá a los Propietarios, uniendo los terrenos de cesión con los colindantes de propiedad pública. La planta baja de la edificación se dedicará a uso TERCIARIO.

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Se realizará fachada continua a la Plaza de la Soledad. Se realizará Estudio de Detalle con objeto de regular las rasantes de los distintos viarios y espacios públicos que delimitan la unidad, regulación de la pendiente del soportal definido en planta baja y definición del acceso a garaje, así como la ocupación bajo rasante de éste que podrá incluir la cesión al espacio público, sin superar la delimitación de la Unidad de Ejecución.

3.- SUPERFICIES DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

SUPERFICIE DE LA UNIDAD..............................................................................................1.100,00 m²

SUPERFICIE OCUPADA POR LA EDIFICACIÓN............................................................................ 976.23 m²

SUPERFICIE DESTINADA A ESPACIOS LIBRES ............................................................................ 123,77 m²

4.- APROVECHAMIENTOS DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR LIBRE ALINEADA A VIAL............................................5.000,00 m²

NÚMERO DE APARCAMIENTOS .........................................1 POR VIVIENDA, Y POR CADA 100 m² DE OTROS USOS 5.- APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

4,54 m²/m² 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN

Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo.

Para el Ayuntamiento, el 10% sin urbanizar correspondiente a la Unidad de Ejecución.

7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN

8.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN

PLURIFAMILIAR

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1.1.2 ANEXO: FICHA MODIFICADA.

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LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

MODIFICACION C

C.10.- Plan Especial nº 2 “Sistema General Portuario”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Plan Especial nº 2 “Sistema General Portuario”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Adaptación de Plan Especial nº 2 “Sistema General Portuario” y Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, para que sus determinaciones urbanísticas sean idénticas.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan Especial nº 2 “Sistema General Portuario”. Plan General de Ordenación Urbana. ORDENANZAS URBANÍSTICAS Artículo 414.- PE- 2.- PLAN ESPECIAL SISTEMA GENERAL PORTUARIO 4.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

2.- Instrucciones por zonas

2.1.- Polígono Pesquero Norte

- El P.G.O.U. establece un nuevo acceso vinculante al polígono.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de todos los bordes del polígono, en especial el de sus lados

Norte y Sur mediante la creación de zonas verdes ajardinadas y pantallas arbóreas.

- Se modificará el PUEP para excluir del Área de Servicio del Puerto los terrenos con los que se pretendía ampliar el polígono.

- Altura máxima: 12 m.

- Número máximo de plantas: 3

- Ocupación máxima: 50% de parcela neta

- Edificabilidad máxima: 4m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos mínimos: En las manzanas de nueva formación el retranqueo será de 10 metros a la

alineación anterior y de 5 metros a los linderos laterales y traseros. En las manzanas existentes el retranqueo se ajustará al de las edificaciones colindantes.

2.2.- Triángulo dotacional (Zafra)

- Este espacio se ordenará mediante Estudio de Detalle o anteproyecto unitario, de tal forma que se integre su ordenación con el Parque de Zafra.

- Usos: Dotacional y Terciario - Edificabilidad: 1 m²/m²

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- Ocupación máxima: 50% (resto: zona verde pública)

- Altura máxima: 3 plantas. 11 metros.

2.7.- Área de Las Transversales

- Se establece un nuevo acceso en paralelo a la Avda. Francisco Montenegro.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de los bordes del polígono, en sus lados Sur, Este y Oeste.

- Usos: Logístico-Industrial y Terciario-Portuario

- Altura máxima: 3 plantas/12 metros

- Ocupación máxima de parcela neta: 50%

- Edificabilidad máxima: 6 m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos: 18 mtros a las fachadas principales (viario del Polígono) 10 metros en las parcelas de esquina respecto a la segunda calle y 5 metros a linderos laterales y traseros.

MEMORIA DE ORDENACIÓN PE- 2.- PLAN ESPECIAL SISTEMA GENERAL PORTUARIO 4.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

2.- Instrucciones por zonas

2.1.- Polígono Pesquero Norte

- El P.G.O.U. establece un nuevo acceso vinculante al polígono.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de todos los bordes del polígono, en especial el de sus lados

Norte y Sur mediante la creación de zonas verdes ajardinadas y pantallas arbóreas.

- Se modificará el PUEP para excluir del Área de Servicio del Puerto los terrenos con los que se pretendía ampliar el polígono.

- Altura máxima: 12 m.

- Número máximo de plantas: 3

- Ocupación máxima: 50% de parcela neta

- Edificabilidad máxima: 4m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos mínimos: En las manzanas de nueva formación el retranqueo será de 10 metros a la

alineación anterior y de 5 metros a los linderos laterales y traseros. En las manzanas existentes el retranqueo se ajustará al de las edificaciones colindantes.

2.2.- Triángulo dotacional (Zafra)

- Este espacio se ordenará mediante Estudio de Detalle o anteproyecto unitario, de tal forma que se integre su ordenación con el Parque de Zafra.

- Usos: Dotacional y Terciario - Edificabilidad: 1 m²/m²

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- Ocupación máxima: 50% (resto: zona verde pública)

- Altura máxima: 3 plantas. 11 metros.

2.7.- Área de Las Transversales

- Se establece un nuevo acceso en paralelo a la Avda. Francisco Montenegro.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de los bordes del polígono, en sus lados Sur, Este y Oeste.

- Usos: Logístico-Industrial y Terciario-Portuario

- Altura máxima: 3 plantas/12 metros

- Ocupación máxima de parcela neta: 50%

- Edificabilidad máxima: 6 m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos: 18 mtros a las fachadas principales (viario del Polígono)

10 metros en las parcelas de esquina respecto a la segunda calle y 5 metros a linderos laterales y traseros.

JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Se hacen coincidir las determinaciones del Plan Especial nº 2 “Sistema General

Portuario” y Plan General de Ordenación Urbana de Huelva. • En las áreas de Polígono Pesquero Norte y Transversales, al incidir los dos

planeamientos sobre las mismas área, se hace necesario que determinaciones como edificabilidad, ocupación, sean idénticas.

• Adecuar los usos de las parcelas eliminadas en el primer Modificado tramitado del Plan De Utilización de los Espacios Portuarios como Área de Servicio del Puerto de Huelva, en calle Alonso de Ojeda, perteneciente al Polígono Pesquero Norte y Triángulo Dotacional de Zafra. El uso de estas dos áreas será Terciario –Comercial y Oficinas- con las condiciones de ordenación antes expuestas.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS.

ORDENANZAS URBANÍSTICAS

4.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA 2.- Instrucciones por zonas

2.1.- Polígono Pesquero Norte

- El P.G.O.U. establece un nuevo acceso vinculante al polígono.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de todos los bordes del polígono, en especial el de sus lados

Norte y Sur mediante la creación de zonas verdes ajardinadas y pantallas arbóreas.

- Se modificará el PUEP para excluir del Área de Servicio del Puerto los terrenos con los que se pretendía ampliar el polígono.

- Altura máxima: 12 m.

- Número máximo de plantas: 3

- Ocupación máxima: 70% de parcela neta

- Edificabilidad máxima: 6m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos mínimos: En las manzanas de nueva formación el retranqueo será de 10 metros a la

alineación anterior y de 5 metros a los linderos laterales y traseros. En las manzanas existentes el retranqueo se ajustará al de las edificaciones colindantes.

2.2.- Triángulo dotacional (Zafra)

- Este espacio se ordenará mediante Estudio de Detalle o anteproyecto unitario, de tal forma que se integre su ordenación con el Parque de Zafra.

- Usos: Terciario (Comercial+Oficinas) - Edificabilidad: 1 m³/m²

- Ocupación máxima: 50% (resto: zona verde pública)

- Altura máxima: 3 plantas. 11 metros.

2.7.- Área de Las Transversales

- Se establece un nuevo acceso en paralelo a la Avda. Francisco Montenegro.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de los bordes del polígono, en sus lados Sur, Este y Oeste.

- Usos: Logístico-Industrial y Terciario-Portuario

- Altura máxima: 3 plantas/12 metros

- Ocupación máxima de parcela neta: 70%

- Edificabilidad máxima: 6 m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos: 18 mtros a las fachadas principales (viario del Polígono)

10 metros en las parcelas de esquina respecto a la segunda calle y 5 metros a linderos laterales y traseros.

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MEMORIA DE ORDENACION

4.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA

2.- Instrucciones por zonas

2.1.- Polígono Pesquero Norte

- El P.G.O.U. establece un nuevo acceso vinculante al polígono.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de todos los bordes del polígono, en especial el de sus lados Norte y Sur mediante la creación de zonas verdes ajardinadas y pantallas arbóreas.

- Se modificará el PUEP para excluir del Área de Servicio del Puerto los terrenos con los que se

pretendía ampliar el polígono.

- Altura máxima: 12 m.

- Número máximo de plantas: 3

- Ocupación máxima: 70% de parcela neta

- Edificabilidad máxima: 6m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos mínimos: En las manzanas de nueva formación el retranqueo será de 10 metros a la alineación anterior y de 5 metros a los linderos laterales y traseros. En las manzanas existentes el retranqueo se ajustará al de las edificaciones colindantes.

2.2.- Triángulo dotacional (Zafra)

- Este espacio se ordenará mediante Estudio de Detalle o anteproyecto unitario, de tal forma que se integre su ordenación con el Parque de Zafra.

- Usos: Terciario (Comerciasl+Oficinas) - Edificabilidad: 1 m²/m²

- Ocupación máxima: 50% (resto: zona verde pública)

- Altura máxima: 3 plantas. 11 metros.

2.7.- Área de Las Transversales

- Se establece un nuevo acceso en paralelo a la Avda. Francisco Montenegro.

- Se resolverá el tratamiento paisajístico de los bordes del polígono, en sus lados Sur, Este y Oeste.

- Usos: Logístico-Industrial y Terciario-Portuario

- Altura máxima: 3 plantas/12 metros

- Ocupación máxima de parcela neta: 70%

- Edificabilidad máxima: 6 m³/m² sobre parcela neta.

- Retranqueos: 18 mtros a las fachadas principales (viario del Polígono)

10 metros en las parcelas de esquina respecto a la segunda calle y 5 metros a linderos laterales y traseros.

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LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

MODIFICACION C

C.11.- Plan Especial de Reforma Interior nº 11 “Calle Mackay-Mac Donald”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Plan Especial de Reforma Interior nº 11 “Calle Mackay-Mac Donald”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. Adecuar la realidad de la ficha a los planos del PGOU, que no se correspondían. Estableciéndose en los nuevos las superficies exactas.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. ORDENANZAS URBANÍSTICAS Artículo 428.- PERI 11.- MACKAY-MAC DONALL 1.- OBJETIVOS: Ordenar un área, permeabilizándola de forma que pueda destinarse al uso de viviendas unifamiliares en hilera, así como finalizar las edificaciones colectivas que dan frente a la calle Federico Mayo. 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: a) El viario que se proyecta no es vinculante en su trazado. b) Dentro del ámbito delimitado se incluyen dos edificaciones ya existentes, una una vivienda unifamiliar aislada

y otra el Colegio de Nª Sra. de Santa María de la Rábida. Las edificabilidades de los mismos quedan excluidas de las asignadas por este PERI.

c) El Peri asignará a ambas edificaciones unas parcelas que permitan:

c.1 Que la vivienda unifamiliar tenga el carácter de aislada, debiendo separarse un mínimo de TRES (3,00 )m.

de los linderos de las futuras parcelas y su edificabilidad neta no podrá superar los 0,6 m²/m².

c.2 Que el Colegio Stª María de la Rábida, quede separado de las parcelas que se obtengan con un mínimo de CUATRO (4,00) m.

c.3 Se dispondrá de un espacio libre privado al servicio de la edificación que se ejecute dentro del PERI.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL.......................................................................................................11.340 m2

SUPERFICIE SEGÚN USOS

Superficie ya ocupada..............................................................................................3.730 m² Superficie residencial ..............................................................................................6.110 m²

Superficie libre privada ............................................................................................1.500 m²

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4.- EDIFICABILIDADES: Edificabilidad permitida................................................................................................. 3.800 m2

Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar ............................................................................. 500 m2 Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar............................................................................. 3.300 m2

5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 0,486 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90 % del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo.

Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR

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MEMORIA DE ORDENACIÓN PERI 11.- MACKAY-MAC DONALL 1.- OBJETIVOS: Ordenar un área, permeabilizándola de forma que pueda destinarse al uso de viviendas unifamiliares en hilera, así como finalizar las edificaciones colectivas que dan frente a la calle Federico Mayo. 2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: a.- El viario que se proyecta no es vinculante en su trazado. b.- Dentro del ámbito delimitado se incluyen dos edificaciones ya existentes, una una vivienda unifamiliar aislada y otra el Colegio de Nª Sra. de Santa María de la Rábida. Las edificabilidades de los mismos quedan excluidas de las asignadas por este PERI.

c.- El Peri asignará a ambas edificaciones unas parcelas que permitan:

a.- Que la vivienda unifamiliar tenga el carácter de aislada, debiendo separarse un mínimo de TRES (3,00 )m. de los linderos de las futuras parcelas y su edificabilidad neta no podrá superar los 0,6 m²/m². b.- Que el Colegio Stª María de la Rábida, quede separado de las parcelas que se obtengan con un mínimo de CUATRO (4,00) m. c.- Se dispondrá de un espacio libre privado al servicio de la edificación que se ejecute dentro del PERI.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL.......................................................................................................11.340 m2

SUPERFICIE SEGÚN USOS

Superficie ya ocupada..............................................................................................3.730 m² Superficie residencial ..............................................................................................6.110 m² Superficie libre privada ............................................................................................1.500 m²

4.- EDIFICABILIDADES: Edificabilidad permitida................................................................................................. 3.800 m2

Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar ................................................................................ 500 m2 Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar................................................................................ 3.300 m2

5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN 0,486 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90 % del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo.

Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN 8.- PRIORIDAD PRIMER CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. UNIFAMILIAR

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JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Fue aceptada por parte del Pleno Municipal la alegación nº 70 donde se escindía la

zona verde de la unidad, quedando establecidas ambas independientemente. • Se corrigieron ficha y determinaciones, en base a esta alegación, pero no fueron

corregidos los planos de ordenación y gestión. • Con la presente modificación se se compatibilizan lo expresado en fichas y planos.

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LIBRO SEGUNDO DE ORDENANZAS URBANÍSTICAS: ORDENANZAS ZONALES. MEMORIA DE ORDENACIÓN

MODIFICACION C

C.12.- Plan Especial de Reforma Interior nº 12 “Calle Cervantes”.

AMBITO DE LA MODIFICACION. Plan Especial de Reforma Interior nº 12 “Calle Cervantes”.

OBJETO DE LA MODIFICACION. División del Plan Especial de Reforma Interior nº 12 “Calle Cervantes”, en dos PERI, de acuerdo con el objeto de viabilizar la gestión del PERI, dada la actual estructura de la propiedad.

PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. ORDENANZAS URBANÍSTICAS Artículo 429.- PERI 12.- CALLE CERVANTES 1.- OBJETIVOS: Ordenar un área de borde con el trazado del ferrocarril, que al levantarse éste deberá integrarse dentro de la ordenación del Barrio del Matadero.

Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI.

Obtener terrenos destinados a Dotación Deportiva.

Posibilitar el cambio de Uso de Industrial compatible a Residencial en la calle Cervantes.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se completan las manzanas que dan frente a la calle Miss Withney, por medio de la apertura de una serie de viarios transversales a esta y otro que discurre por las traseras del ámbito delimitado.

Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes.

Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino.

Se definen manzanas destinadas al Uso residencial con cinco plantas de altura, en el área del Matadero y de cuatro en la zona de la calle Cervantes. 3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL.......................................................................................................77.500 m2

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SUPERFICIE SEGÚN USOS

Superficie residencial .............................................................................................24.120 m2 Superficie Deportiva................................................................................................ 8.100 m2 Superficie de Espacios Libres ....................................................................................11.340 m2 Superficie Docente (existente) ................................................................................... 7.710 m2

4.- EDIFICABILIDADES: Residencial ...............................................................................................................72.000 m2 Coeficiente de edificabilidad ...................................................................................... 0,929 m2/m2 Número máximo de viviendas......................................................................................600 unidades Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial............................................................................. 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

0,866 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 15% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL MEMORIA DE ORDENACIÓN PERI 12.- CALLE CERVANTES 1.- OBJETIVOS: Ordenar un área de borde con el trazado del ferrocarril, que al levantarse éste deberá integrarse dentro de la ordenación del Barrio del Matadero.

Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI.

Obtener terrenos destinados a Dotación Deportiva.

Posibilitar el cambio de Uso de Industrial compatible a Residencial en la calle Cervantes.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se completan las manzanas que dan frente a la calle Miss Withney, por medio de la apertura de una serie de viarios transversales a esta y otro que discurre por las traseras del ámbito delimitado.

Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes.

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Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino.

Se definen manzanas destinadas al Uso residencial con cinco plantas de altura, en el área del Matadero y de cuatro en la zona de la calle Cervantes. 3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL.......................................................................................................77.500 m2

SUPERFICIE SEGÚN USOS

Superficie residencial .............................................................................................24.120 m2

Superficie Deportiva................................................................................................ 8.100 m2

Superficie de Espacios Libres ....................................................................................11.340 m2

Superficie Docente (existente) ................................................................................... 7.710 m2

4.- EDIFICABILIDADES:

Residencial ...............................................................................................................72.000 m2

Coeficiente de edificabilidad ...................................................................................... 0,929 m2/m2

Número máximo de viviendas......................................................................................600 unidades

Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial............................................................................. 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

0,866 m2/m2 6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 15% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL

MODIFICACION PUNTUAL Nº 3 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE HUELVA. DOCUMENTO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

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JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. La solución adoptada se justifica:

• Se divide el área delimitada como PER nº 12 “Calle Cervantes”, en dos áreas

sometidasa PERI, 12.1 y 12.2, con el objeto de viabilizar la gestión de la unidad, al existir en el definido 12.1 propietario único, con el que se realiza convenio para el desarrollo del área definida, con disminución del aprovechamiento urbanístico respecto del PERI definido inicialmente y una importante carga dotacional.

• De esta maner el menor número de propietarios facilita la futura viabilidad de los dos PERI definidos en la presente modificación.

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CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. ORDENANZAS URBANÍSTICAS

Artículo 430.- PERI 12-1 y PERI 12-2.- CALLE CERVANTES PERI 12-1

1.- OBJETIVOS: Ordenar un área de borde con el trazado del ferrocarril, que al levantarse éste deberá integrarse dentro de la ordenación del Barrio del Matadero. Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI. Obtener terrenos destinados a Dotación Deportiva.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se completan las manzanas que dan frente a la calle Miss Withney, por medio de la apertura de una serie de viarios transversales a esta y otro que discurre por las traseras del ámbito delimitado. Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes. Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino. Las dotaciones previstas tienen el carácter de públicas.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL .................................................... 47.269 m2 SUPERFICIE SEGÚN USOS Superficie residencial................................................. 12.950 m2 Superficie Deportiva .................................................. 8.100 m2 Superficie de Espacios Libres ........................................ 18.509 m2 Superficie Docente (existente)...................................... 7.710 m2 4.- EDIFICABILIDADES: Residencial ............................................................. 32.144 m2 Número máximo de viviendas ....................................... 250 unidades Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial ................... 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

0,623 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución.

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7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL

PERI 12-2

1.- OBJETIVOS:

Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI. Posibilitar el cambio de Uso de Industrial compatible a Residencial en la calle Cervantes.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes. Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino. Se definen manzanas destinadas al Uso residencial con cinco plantas de altura, en el área del Matadero y de cuatro en la zona de la calle Cervantes. Las dotaciones previstas tienen el carácter de públicas.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL ....................................................................... 29.192 m2 SUPERFICIE SEGÚN USOS Superficie residencial.................................................................... 10.369 m2 Superficie de Viario y Espacios Libres ................................................. 18.823 m2 4.- EDIFICABILIDADES: Residencial ................................................................................ 40.145 m2 Número máximo de viviendas .......................................................... 350 unidades Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial ...................................... 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

1,260 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN

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COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL

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MEMORIA DE ORDENACION

PERI 12-1

1.- OBJETIVOS: Ordenar un área de borde con el trazado del ferrocarril, que al levantarse éste deberá integrarse dentro de la ordenación del Barrio del Matadero. Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI. Obtener terrenos destinados a Dotación Deportiva.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se completan las manzanas que dan frente a la calle Miss Withney, por medio de la apertura de una serie de viarios transversales a esta y otro que discurre por las traseras del ámbito delimitado. Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes. Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino. Las dotaciones previstas tienen el carácter de públicas.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL .................................................... 47.269 m2 SUPERFICIE SEGÚN USOS Superficie residencial................................................. 12.950 m2 Superficie Deportiva .................................................. 8.100 m2 Superficie de Espacios Libres ........................................ 18.509 m2 Superficie Docente (existente)...................................... 7.710 m2 4.- EDIFICABILIDADES: Residencial ............................................................. 32.144 m2 Número máximo de viviendas ....................................... 250 unidades Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial ................... 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

0,623 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD

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SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL

PERI 12-2

1.- OBJETIVOS:

Continuar el Parque del Ferrocarril, proveniente de la operación Ensanche Sur hacia la Avenida de Tráfico Pesado, continuado como Sistema Local dentro del Suelo Urbanizable Programado, colindante a este PERI. Posibilitar el cambio de Uso de Industrial compatible a Residencial en la calle Cervantes.

2.- INSTRUCCIONES PARA LA ORDENACIÓN DEL ÁREA: Se mantiene, con carácter vinculante el espacio libre, que tiene como objetivo conectar toda la zona residencial que se desarrolla a lo largo de Tráfico Pesado con el Parque del Ferrocarril y Ensanche Sur de la Ciudad, Las dimensiones de este espacio son, asimismo vinculantes. Se pretende ordenar el espacio docente del Matadero, así como obtener un área deportiva en el final de la calle Valverde del Camino. Se definen manzanas destinadas al Uso residencial con cinco plantas de altura, en el área del Matadero y de cuatro en la zona de la calle Cervantes. Las dotaciones previstas tienen el carácter de públicas.

3.- SUPERFICIE DE SUELO: SUPERFICIE TOTAL ....................................................................... 29.192 m2 SUPERFICIE SEGÚN USOS Superficie residencial.................................................................... 10.369 m2 Superficie de Viario y Espacios Libres ................................................. 18.823 m2 4.- EDIFICABILIDADES: Residencial ................................................................................ 40.145 m2 Número máximo de viviendas .......................................................... 350 unidades Porcentaje de Viviendas de Protección Oficial ...................................... 50% 5.-APROVECHAMIENTO TIPO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN

1,260 m2/m2

6.- APROVECHAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN Para los propietarios, 90% del resultado de aplicar a su superficie el aprovechamiento tipo. Para el Ayuntamiento, el 10% correspondiente a la Unidad de Ejecución. 7.- SISTEMA DE ACTUACIÓN COMPENSACIÓN o COOPERACIÓN 8.- PRIORIDAD

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SEGUNDO CUATRIENIO 9.- ORDENANZAS DE APLICACIÓN VIVIENDA RÉGIMEN LIBRE. PLURIFAMILIAR. ALINEADA A VIAL

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1.1.3 ANEXO: FICHA MODIFICADA.

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MEMORIA DE GESTIÓN

MODIFICACION D

D.1.- Coeficientes de ponderación (apdo. 3.2.2).

D.1.1. AMBITO DE LA MODIFICACIÓN: Memoria de Gestión D.1..2. OBJETO DE LA MODIFICACION. Modificar en la normativa, el apartado 3.2.2 Cuadro de Coeficientes de la Memoria de Gestión del Plan General. D.1.3. PLANEAMIENTO VIGENTE. ESTADO ACTUAL. Plan General de Ordenación Urbana. El artículo tiene la siguiente redacción: Apdo. 3.2.2.- Cuadros de Coeficientes Como hemos señalado se establecen tres cuadros de coeficientes de ponderación por usos y tipologías, uno para el Suelo Urbano, otro para el Suelo Urbanizable Programado y un tercero para el no programado. Los criterios para el establecimiento de los mismos han sido similares en el de SU y en el SUP: se han definido los diversos usos pormenorizados y las diferentes situaciones de la edificación. Los coeficientes por usos y tipologías establecidos para el Suelo Urbano son los siguientes: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN EN SUELO URBANO

USO PORMENORIZADO

AV

EX

S

R1.- Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar R2.- Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar R3.- Vivienda Protección Oficial. Régimen General R4.- Vivienda Protección Oficial. Régimen Especial

1,4 1,2 1,0 0,8

1,5 1,3 1,0 0,8

- - - -

Industrial Especializado Industrial Básico Industrial Mixto Industrial Temático

-

0,8 0,7 -

1,0 0,7 0,6 -

1,0 0,7 0,6 0,5

Oficina Comercial Local de Reunión-Ocio Hotelero

1,2 1,2 0,8 0,8

1,3 1,4 0,7 0,7

1,3 1,5 0,6 0,6

En los casos en que exista dentro del Área de Reparto un dotacional privado, se ve afectado por un coeficiente del 20%. Los coeficientes de ponderación para el Suelo Urbanizable Programado, dentro del AR-SUP1, son los siguientes: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

USO PORMENORIZADO

AV

EX

S

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Exp:PL-MD-MPN3 MODIFICACIÓN D: Memoria de Gestión.

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R1.- Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar R2.- Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar R3.- Vivienda Protección Oficial. Régimen General R4.- Vivienda Protección Oficial. Régimen Especial

1,09 1,00 0,90 0,72

1,13 1,04 0,90 0,72

- - - -

Industrial Básico Industrial Mixto Industrial Especializado Industrial Temático

0,72 0,63

- -

0,63 0,54 0,90

-

0,63 0,54 0,90 0,45

Oficina Comercial Local de Reunión-Ocio Hotelero

1,00 1,00 0,72 0,72

1,09 1,18 0,63 0,63

1,09 1,27 0,54 0,54

En el SUNP se han considerado exclusivamente usos globales y una tipología única de edificación exenta: - R.1 Vivienda Unifamiliar.............................................. 1,20 - R.2 Vivienda Plurifamiliar ............................................ 1,00 - I Industrial ................................................................. 0,60 - T Terciario.................................................................. 0,80 D.1.4. JUSTIFICACION DE LA SOLUCION ADOPTADA. Insuficiente definición de coeficientes de ponderación para el uso dotacional en suelo urbano y urbanizable. D.1.5. CONDICIONES URBANÍSTICAS MODIFICADAS. Se introducen en las tablas de coeficientes de ponderación del apartado 3.3.2 de la Memoria de Gestión del PGOU, los referentes al uso dotacional. Apdo. 3.2.2.- Cuadros de Coeficientes Como hemos señalado se establecen tres cuadros de coeficientes de ponderación por usos y tipologías, uno para el Suelo Urbano, otro para el Suelo Urbanizable Programado y un tercero para el no programado. Los criterios para el establecimiento de los mismos han sido similares en el de SU y en el SUP: se han definido los diversos usos pormenorizados y las diferentes situaciones de la edificación. Los coeficientes por usos y tipologías establecidos para el Suelo Urbano son los siguientes: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN EN SUELO URBANO

USO PORMENORIZADO

AV

EX

S

R1.- Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar R2.- Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar R3.- Vivienda Protección Oficial. Régimen General R4.- Vivienda Protección Oficial. Régimen Especial

1,4 1,2 1,0 0,8

1,5 1,3 1,0 0,8

- - - -

Industrial Especializado Industrial Básico Industrial Mixto

-

0,8 0,7

1,0 0,7 0,6

1,0 0,7 0,6

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Industrial Temático - - 0,5 Oficina Comercial Local de Reunión-Ocio Hotelero

1,2 1,2 0,8 0,8

1,3 1,4 0,7 0,7

1,3 1,5 0,6 0,6

Dotacional privado

0,7 (*)

0,7 (*)

0,7 (*)

(*) Del uso principal del sector Los coeficientes de ponderación para el Suelo Urbanizable Programado, dentro del AR-SUP1, son los siguientes: COEFICIENTES DE PONDERACIÓN EN SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO

USO PORMENORIZADO

AV

EX

S

R1.- Vivienda Régimen Libre. Unifamiliar R2.- Vivienda Régimen Libre. Plurifamiliar R3.- Vivienda Protección Oficial. Régimen General R4.- Vivienda Protección Oficial. Régimen Especial

1,09 1,00 0,90 0,72

1,13 1,04 0,90 0,72

- - - -

Industrial Básico Industrial Mixto Industrial Especializado Industrial Temático

0,72 0,63

- -

0,63 0,54 0,90

-

0,63 0,54 0,90 0,45

Oficina Comercial Local de Reunión-Ocio Hotelero

1,00 1,00 0,72 0,72

1,09 1,18 0,63 0,63

1,09 1,27 0,54 0,54

Dotacional privado

0,7 (*)

0,7 (*)

0,7 (*)

(*) Del uso principal del sector En el SUNP se han considerado exclusivamente usos globales y una tipología única de edificación exenta: - R.1 Vivienda Unifamiliar.............................................. 1,20 - R.2 Vivienda Plurifamiliar ............................................ 1,00 - I Industrial ................................................................. 0,60 - T Terciario.................................................................. 0,80

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Documento redactado en la ciudad de Huelva, a 12 de febrero de 2003. Miriam Dabrio Soldán Javier Olmedo Rivas Arquitectos de la Gerencia Municipal de Urbanismo