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INDICE - andrescusi.files.wordpress.com · IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS SOBRE LA ... OBLIGACIONES ORIGINADAS POR LA LEY Y ... propiedad ajena (iniuria) [...]", por lo que "...de regla,

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  • INDICE

    1. ARTICULO1969.RESPONSABILIDADSUBJETIVA2. ARTICULO1970.RESPONSABILIDADOBJETIVA3. ARTICULO1971.HECHOSDAOSOSJUSTIFICADOS4. ARTICULO1972.RUPTURADELNEXOCAUSAL5. ARTICULO1973.REDUCCiNJUDICIALDELAINDEMNIZACiN6. ARTICULO 1974. IRRESPONSABILIDAD POR PRDIDA DE

    CONCIENCIA7. ARTICULO 1975. RESPONSABILIDAD DE INCAPACES CON

    DISCERNIMIENTO8. ARTICULO 1976. RESPONSABILIDAD DEL REPRESENTANTE DE

    INCAPACESSINDISCERNIMIENTO9. ARTICULO1977.INDEMNIZACINEQUITATIVADELDAOCAUSADO

    PORINCAPAZ10.ARTICULO 1978. RESPONSABILIDAD POR INCITACiN O

    COAUTORA11.ARTICULO1979.RESPONSABILIDADPORELDAOCAUSADOPOR

    ANIMAL12.ARTICULO1980.RESPONSABILIDADPORRUINADEEDIFICIO13.ARTICULO 1981. RESPONSABILIDAD CIVIL POR LOS ACTOS DEL

    SUBORDINADO14.ARTICULO1982.RESPONSABILIDADPORDENUNCIACALUMNIOSA15.ARTICULO1983.RESPONSABILIDADSOLIDARIA16.ARTICULO 1984. INDEMNIZACiN DEL DAO MORAL. CRITERIOS

    PARASUVALUACIN17.ARTICULO 1985. CONTENIDO DE LA INDEMNIZACiN Y RELACiN

    DECAUSALlDADADECUADA18.ARTICULO 1986. CONVENIOS DE EXCLUSiN DE

    RESPONSABILIDAD.NULIDAD19.ARTICULO1987. RESPONSABILIDADDELASEGURADOR20.ARTICULO 1988. REMISiN A LOS REGMENES DE SEGURO

    OBLIGATORIO

    PRESCRIPCIONYCADUCIDAD

    21.ARTICULO1989. DEFINICINPRESCRIPCION22.ARTICULO 1990. IMPERATIVIDAD DE LAS NORMAS SOBRE LA

    PRESCRIPCiN23.ARTICULO1991.RENUNCIAALAPRESCRIPCiN24.ARTICULO 1992. ALEGACiN DE QUERER VALERSE DE LA

    PRESCRIPCiN

  • 25.ARTICULO 1993. MOMENTO INICIAL DEL FENMENOPRESCRIPTORIO

    26.ARTICULO 1994. CAUSAS DE SUSPENSiN DEL DECURSOPRESCRIPTORIO

    27.ARTICULO1995.REANUDACiNDELDECURSOPRESCRIPTORIO28.ARTICULO1996.INTERRUPCiNDELAPRESCRIPCiN29.ARTICULO1997.INEFICACIADELAINTERRUPCiN30.ARTICULO1998.REINICIODELDECURSOPRESCRIPTORIO31.ARTICULO1999.ALEGACiNDELASUSPENSiNEINTERRUPCiN32.ARTICULO 2000. FIJACiN LEGAL DE LOS PLAZOS DE

    PRESCRIPCiN33.ARTICULO2001.PLAZOSPRESCRIPTORIOS34.ARTICULO2002. CUMPLIMIENTODELDECURSOPRESCRIPTORIO35.ARTICULO2003.DEFINICiNCADUCIDAD36.ARTICULO 2004. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL PLAZO DE

    CADUCIDAD37.ARTICULO2005.CONTINUIDADDELACADUCIDAD38.ARTICULO2006.DECLARACiNDELACADUCIDAD39.ARTICULO2007.CUMPLIMIENTODELDECURSOENLACADUCIDAD

    LIBROIXREGISTROSPBLICOS

    40.ARTICULO2008.CLASESDEREGISTROS41.ARTICULO2009.RGIMENLEGALDELOSREGISTROS42.ARTICULO2010.TTULOQUEDAMRITOALAINSCRIPCiN43.ARTICULO2011.PRINCIPIODEROGACINyLEGALIDAD44.ARTICULO2012.PRINCIPIODEPUBLICIDAD45.ARTICULO2013.PRINCIPIODELEGITIMACiN46.ARTICULO2014.PRINCIPIODEFEPBLICAREGISTRAL47.ARTICULO2015.PRINCIPIODETRACTOSUCESIVO48.ARTICULO2016.PRINCIPIODEPRIORIDADDERANGO49.ARTICULO2017.PRINCIPIODEPRIORIDADEXCLUYENTE50.ARTICULO2018.PRIMERAINSCRIPCiNDEDOMINIO51.ARTICULO2019.ACTOS,CONTRATOSYDERECHOSINSCRIBIBLES52.ARTICULO2020.ANOTACiNPREVENTIVA53.ARTICULO2021.ACTOSOTTULOSPOSESORIOSNOINSCRIBIBLES54.ARTICULO2022.PRINCIPIODEOPONIBILIDAD55.ARTICULO2023.INSCRIPCiNDECONTRATODEOPCiN56.ARTICULO2024.LIBROSDELREGISTRODEPERSONASJURDICAS57.ARTICULO 2025. INSCRIPCIONES EN LOS LIBROS DE

    ASOCIACIONES,FUNDACIONES,COMITSYSOCIEDADESCIVILES58.ARTICULO 2026. INSCRIPCiN DEPERSONAS JURDICAS REGIDAS

    PORLEYESESPECIALES

  • 59.ARTICULO 2027. INSCRIPCiN DE ACTOS DE EMPRESAS DEDERECHOPBLICO

    60.ARTICULO2028.INSCRIPCiNDELAPERSONAJURDICA61.ARTICULO 2029. INSCRIPCiN DE PERSONAS JURDICAS

    CONSTITUIDASENElEXTRANJERO62.ARTICULO2030.ACTOSYRESOLUCIONESINSCRIBIBLES63.ARTICULO2031.INSCRIPCiNDERESOLUCIONESJUDICIALES64.ARTICULO2032.PARTESJUDICIALES65.ARTICULO2033.LUGARDEINSCRIPCiN66.ARTICULO2034.EFECTOSDELAOMISiNDELAINSCRIPCiN67.ARTICULO2035.CANCELACiNDEINSCRIPCIONES68.ARTICULO2036.INSTRUMENTOSINSCRIBIBLES69.ARTICULO2037.LUGARDEINSCRIPCiN70.ARTICULO2038.DERECHODELTERCERODEBUENAFE71.ARTICULO2039.ACTOSYRESOLUCIONESINSCRIBIBLES72.ARTICULO2040.LUGARDEINSCRIPCiN73.ARTICULO2041.ACTOSYRESOLUCIONESINSCRIBIBLES74.ARTICULO2042.LUGARESDEINSCRIPCiN75.ARTICULO2043.BIENESMUEBLESREGISTRABLES76.ARTICULO2044.FORMADEIDENTIFICACiNDELOSMUEBLES77.ARTICULO2045.ACTOSYCONTRATOSINSCRIBIBLES

    LIBROXDERECHOINTERNACIONALPRIVADO

    78.ARTICULO2046.IGUALDADDEDERECHOSCIVILES79.ARTICULO 2047. FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL

    PRIVADO80.ARTICULO2048.NOAPLICACiNDELREENVIO81.ARTICULO 2049. ORDEN PBLICO INTERNACIONAL Y BUENAS

    COSTUMBRES82.ARTICULO2050.RECONOCIMIENTODEDERECHOSADQUIRIDOSEN

    ELEXTRANJERO83.ARTICULO 2051. APLICACiN DE OFICIO DEL DERECHO

    EXTRANJERO84.ARTICULO2052.PRUEBADELALEYEXTRANJERA85.ARTICULO2053.EXISTENCIAYSENTIDODELALEYEXTRANJERA86.ARTICULO 2054. ABSOLUCiN DE CONSULTA SOBRE LA LEY

    NACIONAL87.ARTICULO2055.INTERPRETACiNDELDERECHOEXTRANJERO88.ARTICULO2056.RESOLUCiNDECONFLICTOSDELEYESLOCALES89.ARTICULO 2057. COMPETENCIA SOBREPERSONASDOMICILIADAS

    ENELPER

  • 90.ARTICULO2058.COMPETENCIAENACCIONESPATRIMONIALES91.ARTICULO2059.SUMISiNTCITA92.ARTICULO 2060. PRRROGA O ELECCiN DE TRIBUNAL

    EXTRANJEROENASUNTOSDECOMPETENCIANACIONAL93.ARTICULO 2061. COMPETENCIA EN ACCIONES SOBRE

    UNIVERSALIDADDEBIENES94.ARTICULO 2062. COMPETENCIA EN ACCIONES SOBRE

    UNIVERSALIDADDEBIENES95.ARTICULO2063. FORODENECESIDAD96.ARTICULO2064.ARBITRAJEINTERNACIONALYEXTRANJEROYLA

    EVENTUALSUMISiNALFUEROJUDICIALPERUANO97.ARTICULO2065.UNIDADDELFORO98.ARTICULO2066. LlTISPENDENCIAyCOSAJUZGADA99.ARTICULO 2067. COMPETENCIA NEGATIVA DEL TRIBUNAL

    PERUANO100. ARTICULO2068.PRINCIPIOYFINDELAPERSONANATURAL101. ARTICULO2069. DECLARACiNDEAUSENCIA102. ARTICULO 2070. ESTADO Y CAPACIDAD DE LA PERSONA

    NATURAL103. ARTICULO2071.INSTITUCIONESDEAMPAROALINCAPAZ104. ARTICULO2072.DERECHOSYOBLIGACIONESDELESTADOY

    PERSONASJURDICASDEDERECHOPBLICO105. ARTICULO 2073. EXISTENCIA Y CAPACIDAD DE PERSONAS

    JURDICASDEDERECHOPRIVADO106. ARTICULO2074.FUSiNDEPERSONASJURDICAS107. ARTICULO2075.CAPACIDADYREQUISITOSESENCIALESDEL

    MATRIMONIO108. ARTICULO2076.FORMADELMATRIMONIO109. ARTICULO2077.DERECHOSYDEBERESDELOSCNYUGES110. ARTICULO2078.RGIMENPATRIMONIALDELMATRIMONIO111. ARTICULO2079.NULIDADDELMATRIMONIO112. ARTICULO2080.EFECTOSDELANULIDADDELMATRIMONIO113. ARTICULO2081.DIVORCIOYSEPARACiNDECUERPOS114. ARTICULO2082.CAUSASYEFECTOSDELDIVORCIOYDELA

    SEPARACION115. ARTICULO2083.FILIACiNMATRIMONIAL116. ARTICULO2084.FILIACiNEXTRAMATRIMONIAL117. ARTICULO2085.RECONOCIMIENTODEHIJO118. ARTICULO2086.LEGITIMACION119. ARTICULO2087.ADOPCiN120. ARTICULO 2088. DERECHOS REALES SOBRE BIENES

    CORPORALES121. ARTICULO2089.BIENESCORPORALESENTRNSITO122. ARTICULO2090.DESPLAZAMIENTODEBIENESCORPORALES123. ARTICULO 2091. PRESCRIPCiN DEACCIONES RELATIVASA

    BIENESCORPORALES

  • 124. ARTICULO 2092. DERECHOS REALES SOBRE MEDIOS DETRANSPORTE

    125. ARTICULO 2093. DERECHOS REALES SOBRE BIENESINCORPORALES

    126. ARTICULO 2094. FORMA DE ACTOS JURIDICOS EINSTRUMENTOS

    127. ARTICULO2095.OBLIGACIONESCONTRACTUALES128. ARTICULO2096.AUTONOMADELAVOLUNTAD129. ARTICULO2097.RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL130. ARTICULO 2098.OBLIGACIONESORIGINADASPOR LA LEYY

    OTRASFUENTES131. ARTICULO2099.PRESCRIPCiNEXTINTIVA132. ARTICULO2100.SUCESiN133. ARTICULO 2101. SUCESiN DE BIENES UBICADOS EN EL

    PER134. ARTICULO2102.TRATADOS.PRINCIPIODERECIPROCIDAD135. ARTICULO2103.RECIPROCIDADNEGATIVA136. ARTICULO2104.REQUISITOSDELRECONOCIMIENTO137. ARTICULO2105.SENTENCIADEQUIEBRA138. ARTICULO2106.EJECUCiNDESENTENCIAEXTRANJERA139. ARTICULO 2107. FORMALIDAD DE LA SOLICITUD DE

    EJECUCiNDESENTENCIAEXTRANJERA140. ARTICULO 2108. TRMITE PARA DECLARACiN DE

    EJECUTORIADESENTENCIAEXTRANJERA141. ARTICULO 2109 . VALOR PROBATORIO DE SENTENCIA

    EXTRANJERALEGALIZADA142. ARTICULO 2110. VALOR PROBATORIO DE LA SENTENCIA

    EXTRANJERA143. ARTICULO2111.RECONOCIMIENTOYEJECUCiNDELAUDOS

    ARBITRALESEXTRANJEROS

    CAPTULOPRIMERODISPOSICIONESFINALES

    144. ARTICULO2112.UNIFICACiNDELACONTRATACiNCIVILYMERCANTIL

    145. ARTICULO2113.DEROGATORIAEXPRESADELCDIGOCIVILDE1936

  • CAPTULOSEGUNDODISPOSICIONESTRANSITORIAS

    146. ARTICULO2114.DISPOSICIONESSOBREDERECHOSCIVILES147. ARTICULO 2115. EFICACIA DE LOS REGISTROS

    PARROQUIALES148. ARTICULO2116.IGUALDADDEDERECHOSSUCESORIOS149. ARTICULO2117. LEYAPLICABLEADERECHOSSUCESORIOS

    ANTERIORESyPOSTERIORESALAVIGENCIADELCDIGO150. ARTICULO2118.REVOCACiNDELTESTAMENTOCERRADO151. ARTICULO 2119. OBLIGACiN DE PRESENTAR TESTAMENTO

    CERRADO152. ARTICULO 2120. ULTRAACTIVIDAD DE LEGISLACiN

    ANTERIOR153. ARTICULO2121.TEORADELOSHECHOSCUMPLIDOS154. ARTICULO 2122. PRESCRiPCiN Y CADUCIDAD INICIADAS

    ANTESDELAVIGENCIADELCDIGO

  • RESPONSABILIDADEXTRACONTRACTUAL

    RESPONSABILIDADSUBJETIVA

    ARTICULO1969

    Aquelquepordolooculpacausaundaoaotroestobligadoaindemnizarlo.Eldescargoporfaltadedolooculpacorrespondeasuautor.

    CONCORDANCIAS:

    C.C. arts.1318,1319,1320,1971C.p.c. arts.509,510,515,516C.T. arto191LEY26662 art.4D.L.26002 arts.144,145D.LEG052 arts.51,85inc.6),89inc.1)D.S.0932002EF arto347D.S.01793JUS art.200

    Comentario

    GastnFernndezCruz

    l. El concepto tradicional de la culpa: la nocin de "culpa tica". El basamentopsicolf1ico

    1. Al inicio de la era de la codificacin, como bien se ha sealado[FRANZONI, 1993: 3942], la propiedad funciona como eje en torno al cualgravitantodoslosdemsinstitutosy,enestesentido,laresponsabilidadcivilnoessinounmediodeproteccindelapropiedad:"...elpropietariopodaconsiderarseprotegido,yaquenada,sinosupropiavoluntad,habrapodidoprivarlodelderechoodel poder degoce sobre el bien (oo.).El negocio jurdico, entonces, funcionalmenteconcebido comomodode transferenciade lapropiedad,estructuralmentemodeladosegn losesquemasde lavoluntaddesudeclarante,podasatisfacerexigenciascontrapuestas:garantizaralospropietarioscontraelpeligrodeperderel propio derecho y proteger a los comerciantes no propietarios, los cuales,depositandosuconfianzasobreestavoluntad,tenanlaseguridaddeoperarsobreunplanode igualdadformaL..".Enestapoca finesdelsigloXVIIIycomienzosdel siglo XIX y bajo este contexto, "...la autonoma negocial y la culpa no

  • representan otra cosa que el momento fisiolgico y el momento patolgico,respectivamente, de la accin voluntaria del sujeto de derecho entendido como'propietario'...". La culpa, como "resultado negativo de la voluntad", viene aconstituir entonces el criterio de seleccin de los intereses merecedores de latutelaresarcitoria.Poresto,pues, laculpa ensentidoestrictoservistacomo"actitudpsquica"yconsistir"...enundefectodelavoluntadqueimpideladiligencianecesariaenlasrelacioneshumanas(...)quehacequeseopereimprudentemente(culpa)oqueseomitan las precauciones que se deban adoptar (negligencia)..." [CORSARO,2003:126].

    La nocindeunaculpa "tica" y "psicolgica", entonces, resulta connatural a lacosmovisin individualistay"ochocentista"delaresponsabilidadcivilynoesotracosaqueelresultadodeunmodeloerigidosobreelCodeNapolen,productodela herencia iusnaturalista, el material ofrecido por las fuentes romanas y, sobretodo,de las ideas individualistasde laRevolucinFrancesa.En losorgenesdelas codificaciones bien lo ha escrito Salvi [SALVI, 1998: 1112] se encuentrasiempre presente "...la obra de reorganizacin conceptual desarrollada por losiusnaturalistas y por la doctrina francesa entre los siglos XVII Y XVIII. Lareconduccin a una unidad del material ofrecido por las fuentes romanas y elacoplamientosobreelmismode laideaderesponsabilidadticocomportamentalquetraeydifundeelDerechoCannico,conducenalaelaboracindeunafigurageneral de 'delito' civil, fundado sobre los elementos de reprobabilidad tica delcomportamiento (culpa), de la prdidaeconmica (damnum) yde la lesinde lapropiedad ajena (iniuria) [...]", por lo que "...de regla, en este modelo, elresarcimiento tiene lugarsolosi alemplazadopuedepersonalmente imputrseleuna 'responsabilidad', por la reprobabilidad de su comportamiento..." [Vase alrespecto,paraunamayorprofundidadeneltema:ROTONDI,19161917:942970y 236295 y MARTNEZ SARRIN, 1993: 183400], asumiendo la culpa lacategora de "fundamento" de la responsabilidad civil toda [Vase, por todos:CHIRONI,1897:notaapiedepgina1,1516GIORGI,1911:Vol.V,n.149:notaa pie de pgina 2, 227 DEMOGUE, 1923: t. 111, n. 223, 365366 COLlN etCAPITANT, 1924: t. 111, n. 497, 734742 PLANIOL, 1931: t. 11, n. 863931,principalmente n. 863, 927 Y 93114, 302357 LALOU, 1932: n. 122,6465PLANIOL et RIPERT, 1946: t. VI, n. 477, 666 RIPERT(1), 1949: n. 112123,principalmenten.112,116Y123,198224JOSSERANO,1950:t.IIVol.1,n.413,295MAZEAUDetTUNC,1962:t.111,n.338,378Y379,2Y3435RIPERTetBOULANGER,1963:t.V,n.898y903,23Y27].

    2.Anenlaetapade laconcepcinticaypsicolgicadelaculpa,entendidanocomounaetapa"temporal",sinocomoaquellaendondenosediscuteelroldelaculpa como criterio de seleccin de los intereses merecedores de tutelaresarcitoriayendondetampocosediscuteelpapeldeaquellade"fundamento"dela responsabilidad toda bajo el principio: "ninguna responsabilidad sin culpa", elconceptomismodeculpanopresentaunsentidounvoco.Abarcando los siglos XVII, XVIII (reorganizacin conceptual), XIX y hasta lasprimeras cuatro dcadas del siglo XX, la doctrina comparada del civil law

  • desarroIIa variadas nociones y tipos de culpa, lo que puede apreciarse delresumenquepresentaMaiorcaenItalia,afinesdeladcadadel40yanbajolavigenciadelCdigoCivilitalianode1865,retratofidedignodelCodeNapolende1804:

    "...Unaindagacinhistricasobreelempleodelaexpresinculpamostraralasoscilaciones en estamateria de excepcional intersque han constituidodurantetodoeltiempoobjetodeamplsimainvestigacin.Aqunopuedomsqueresumirlostrminosdelproblemaymuchasdefinicionesparticularesdescuido.Enunsentido,sediceque'estobligado'al resarcimientoquien'esresponsable',y es responsable quien est en 'culpa'. Responsabilidad sera entonces unconceptolgicamenteprecedenteaaqueldeobligacinderesarcimiento.Empero,puesto que quien est en culpa es responsable y quien es responsable estobligadoalresarcimiento(confrntese:CHIRONI),desdeesteotropuntodevistaqueponecomoexpresionessinnimasestarenculpayserresponsable,sedicequequienestenculpaquedaobligadoalresarcimiento:deaquesbreveelpasoadecirquelaculpaesla'fuente'delaobligacinderesarcimiento.

    El arto 10970 Codo Civ., refirindose a la tradicin del Derecho romano, ponecomofuentesde laobligacinaldelitoyalcuasidelito.Delito (ycuasidelito)sesueledeciresunparticular'hechojurdicoalcual laleyleatribuyeelnacimientode una obligacin'. Como sinnimo de delito se habla de hecho ilcito, hechoantijurdico, 'torto'engeneral, 'hecho'contrarioalDerecho (confrntese:BRUCI,PACCHIONI, INVREA).Y,as,sehabla inclusivede 'culpa'como 'hecho' (hechoculpable).

    Pero la palabra 'culpa' tiene tambin empleosdiferentes. 'Estar en culpa' puedesignificarser 'autor deundeterminadohecho'antijurdico pero tambinestar enunaparticular'condicinsubjetiva'enrelacinaundeterminadohecho.Enefecto,notodoautordeunhechodelcualsepostulalaantijuridicidadesresponsableoigualmenteresponsable.

    Se transporta sobre el sujeto agente la bsqueda de las condiciones deresponsabilidady,deaquello,sedicequeestenculpa.Estamismaconsideracinsubjetivaalosfinesdelaresponsabilidadpuedetener,empero, una direccin diversa, segn se considere el hecho presupuesto deresponsabilidad comounaentidad (evento) relevantedel agente, obiencomo la'conducta' misma del agente, como actividad subjetiva, esto es como acto devoluntadydepensamiento,respectoalcualsepuedeagotartodaconsideracinybsquedarelativaalpresupuestodelaresponsabilidad.

    Culpapuedeser,entonces,sinnimodedelitoo'torto'ohechoilcitooantijurdico,o como se quiera decir (confrntese: PLANIOL, CAPITANT, CROUZEL,CASTELLARI, MANDRIOLl), o bien puede sersegn diversas formulacionesdoctrinarias un 'elementoomomento del delito' civil y msprecisamente el asllamado'elementosubjetivo'(confrnteseDUSI:laculpapresupuestoymedidadela imputabilidad). La doctrina por lo dems confunde, bajo este relieve, las

  • nocionesdeculpaydeimputabilidad.Peroanladefinicindeestemomentosubjetivonoesunvoca.

    Hay quienes distinguen la nocin de 'imputabilidad', cual condicin general deresponsabilidad, de la 'culpa' propiamentedicha, que se refierea una condicinsubjetivaconsistenteen imprudencia,negligencia, impericia (doctrinadominante,porejemplo,GIORGI,CHIRONI,CROME,SOURDAT,COLlNetCAPITANT).

    De otros se agrega como comprendido en el concepto de negligencia, o biendistinto de aquella no previsin de consecuencias previsibles (confrntese:MOSCA,POLACCO,COLMETDESANTERRE,SOURDAT).yhayquiendicequela culpa implica la 'posibilidad de prever' y de evitar (por ejemplo: DEMOGUE)quiendiceque laculpaconsisteen la 'negligenciaenelprever' (BRUGI)yquiendefinealaculpacomo'ausenciadereflexin'(DESCHAMPS).

    Perohaytambinquiennodefine laculpasolocomonegligencia,estoes,comoun acto de voluntad defectuoso (y, podemos agregar, materialmente tal), sinocomo 'falta a un deber de atencin', variadamente entendido: deber de serdiligentes, atentos, previsores, que se cree es sancionado en el ordenamientojurdico (por ejemplo: LABB, BOSC, BEUDANT confrntese: PLAN IOL,CROME,PACCHIONI).Y,bajoesteperfil,laculpaesyaconductailcita(ofensaalanormaqueinstituyeaqueldeber),distintadelaimputabilidad(entendidaocomocondicingeneralderesponsabilidadocomocondicindeculpabilidadcondicinobjetiva,estoes,reclamadaparaqueunadeterminadaconductapueda llamarseculpable,esdecir,comofaltaaundeberdediligencia).

    Masseagregaluegoatodoestolavaloracindelhechoquesiguea laculpa:hechodelcualsedicequepuedeser'objetivamenteinjusto(lesindeunderechosubjetivo)'.Aqusera as laculpa (iniuria subjetiva) distinta de la iniuriaobjetiva(confrntese:PERNICE,CHIRONI).Quien,encambio, nohace tal distinciny reconduceel deber dediligencia y lalesin del derecho subjetivo bajo un nico concepto de injusticia, distingue biensiempre 'iniuria' de culpa pero reserva este ltimo trmino para designar laimputabilidad, vale decir, las condiciones puramente subjetivas de laresponsabilidad(confrntese:COLlNetCAPITANT,NEAGU).

    Sinembargo,lahistoriacasiincrebledelaterminologaenexamen,noesttodaaqu.

    Distintode laculpa(comovaloracinde laconductadelsujetoagente),ascomode la 'iniuria' objetiva y cual causa determinante esta, se individualiza por ladoctrina el 'hecho', bajo el doble aspecto de hecho positivo y negativo (porejemplo:CHIRONI,BAUDRYLACANTINERIE,CROME).

    Poresto,resumiendo,searribaadistinguir:elhecho(comisivouomisivo)laculpa(distintaonodelaimputabilidad)

  • lainjuriaobjetiva..."[MAIORCA,1936:3638].

    yenestavisinderesumendelestadodeladiscusinsobre lanocindeculpa,podrn apreciarse las caractersticas de la definicin inicial: La culpa consistenecesariamenteenunerrordeconducta [MAZEAUDetTUNC,1962:1.111, n.395 y 439, 52Y85] y,por ende, es siempreunobrar humano,queatribuyeunhecho ilcitoasuautor,con loquenormalmentese reconoceen laculpa,deunlado, un componente "objetivo", que no es sino la herencia romana de la "/exaquilia"ydelelemento"iniuria",cuyoefectocentralseraeldedeterminarlauninindisolublede lasnocionesde"culpa"y"hechoilcito"y,deotro,uncomponente"subjetivo" que es el "...elemento psicolgico que distingue el acto ilcito de lasimple violacindel derecho ajeno..." [DEMOGUE,1923: 1. 111, n. 242, 409] y,como tal, expresa "...un estado particular del nimo en relacin con un hechoinjurioso..."[CHIRONI,1897:6].

    De lo indicado precedentemente surge, entonces, tambin una inequvocaconclusin:nopuedeexistirculpasinohayimputabilidad[CORSARO,2003:128]pues, como lo indicara Giorgi ".. no puede hablarse de culpa donde falta lavoluntad racional, o la libertad de eleccin..." [GIORGI, 1911: n. 145,220],consagrndoseelprincipioclsicode lairresponsabilidadde lossujetosfaltosdediscernimiento[Vase,portodos,COLlNetCAPITANT,1924:1.111,n.500,745PLANIOLetRIPERT,1946:1.VI,n.497,697698POTHIER,1978:n.118,7273GAUDE MET, 1984: 329331] y en donde el concepto de imputabilidad esreputadouna"condicin"delaresponsabilidadporhechopropio,significandomsqueunasimple"atribucin"deunaconsecuenciaaunresponsable:capacidaddediscernimientoenelagente."...Quiennoesamodedirigirsuactividadnopuedereportar losriesgosdeldaocausadoporesaactividad.Elriesgodelaactividadnopuedeequitativamenteimponersesinoaunapersonalibreyrazonable.Lomsque puedeadmitirse, en ciertos casos, es una obligacinmoral, o un deber decaridadpara indemnizara la vctima, peronohayobligacin jurdicasancionadaporelDerecho..."[GAUDEMET,1984:331]locual,esunavisintradicionaldelaresponsabilidadcivil,endondesoloseexplicaesta,comoconsecuencia,derivadade un hecho culposo, no puede sino corresponder a una nocin de culpa "inconcreto": aquella que reclama el anlisis del comportamiento del agenteatendiendoalanaturalezadeeste",estoes,asuscapacidadesycualidades.

    Ms all de algunas contradicciones evidentes en las que incurren algunosautores clsicos, lo cierto esque al conceptode imputabilidad entendido comocapacidad de discernimiento debe corresponderle en esta etapa histrica unalocinde "culpa in concreto",pueses lgicoque, sisolo sevaa responderporculpa,seexcluyaalossujetosfaltosdediscernimiento:laculpaticaypsicolgicaqueintentareprobarunactodevoluntaddefectuoso,un"errordeconducta"exigeque los agentes, en forma previa, sean conscientes de las consecuenciasnegativasdesuobrar.

    Delamismamanera,silaculpaesantetodoun"actodevoluntaddefectuoso",seafirmalaexistenciadedostiposdeculpa:"...como'negligencia',casoenelcualel

  • sujetoomiteciertaactividadquehabraevitadoelresultadodaoso,hacemenosde lo que debe y como 'imprudencia', caso en el cual el sujeto obraprecipitadamente o sin prever por entero las consecuencias en las que podadesembocar su proceder irreflexivo, hace ms de lo que debe..." [TRIGOREPRESAS,1978:2526].

    II.Laevolucindelanocindeculpa:delaculpaticaalaculpasocialyalaculpanormatlva

    3. En el devenir social, hay un hecho importante que significar un girotrascendentalenla formadeapreciar lanocindeculpa:el iniciode laerade laindustrializacin. Cuando Ripert, adscrito por ese entonces a la escuela crticafrancesadelaculpa,lanzasufamosaproclamahistrica"delaresponsabilidadala reparacin" [RIPERT(2), 1949: 327 sgtes.], no hace sino recoger lo que paramuchosesendichomomentotansolounaconstatacinhistrica.YaJosserand,enelao1926,escribaque "...elproblemade la responsabilidadesmuchsimoms vasto de lo que imaginaron los jurisconsultos de Roma o incluso los delCdigoCivil: la intensidadde la vidamoderna, lamultiplicidad de las relacioneshumanas y de las transacciones jurdicas, la frecuencia de los riesgos, hanrevelado la insuficiencia deunaconcepcin trazadaparapueblos individualistas,cuya vida social estaba relativamente poco desarrollada..." [En: MAZEAUD etTUNC,1962:t.111,n.345,7]YelpropioCapitant,ensuprefacioa laprimeraedicindel tratadoMazeaudTunc, refirindosealhechoque,coneldevenirdeltiempo, la responsabilidadcivilhaba contra todos lospronsticosganadomsterrenoqueperdido,comentaba:"Aqusedebeesto?Adiversascausas.Enprimerlugar,alprogresoindustrial,al empleo de nuevos instrumentos de locomocin: automviles, aviones, quemultiplican los daos causados a terceros al aumento de los establecimientosindustriales cuyas emanaciones o cuyo ruido provocan reclamaciones de losvecinos luego, al desenvolvimiento correlativo del seguro de responsabilidad,cuyo resultado consiste en embotar la prudencia del asegurado e incitar a lasvctimasalamentarseporltimo,deunamanerageneral,aunatendenciaactualdel individuo a reclamar una indemnizacin pecuniaria por cualquier perjuiciosufridoporl,decualquiernaturalezaqueseaporqueenunasociedaddondelaobtencin de la ganancia se convierte cada vez ms en el fin esencial de laactividadhumana,todoatentadoinfligidoa los interesesmaterialesomoralesdeunapersonaconstituyelaocasindeunademandapordaosyperjuicios..."[En:MAZEAUDetTUNC,1962:t.11,XX].

    Estamos,pues,enlosalboresdelaindustrializacin.

    Una sociedad tpicamente individualista, queno conoci unprogreso econmicoderivadodelosdescubrimientostecnolgicos,sevetransformada,deapoco,enunanuevasociedadquedebehacerfrenteanuevasocasionesdedaoderivadasdelprocesodeindustrializacinnaciente[SALVI,1998:12].Sinembargo,aunsinpreguntarse si el Derecho y, concretamente, la institucin de la responsabilidadcivil, ha servido en algo para obtener este cambio, gran parte de la literatura

  • jurdica de la primera mitad del siglo XX (cuando ya el desarrollo tecnolgicopresenta ciertos resultados visibles), se ve inmersa en un enfrentado debategeneradordeposicionesantitticasquedefiendenyatacana la "culpa"comoelfundamento de la responsabilidad civil, contraponindola a un nuevo concepto,surgidoaparentementedeestanuevaeradeindustrializacin,comoesel"riesgocreado".Lasreaccionessedanentresdireccionesdistintas:

    Unaprimera,quepretende ser fiela lanocinde "culpatica" y que,ante loscambios que reclama el devenir social, deforma la idea de culpa, creando, porejemplo,"presuncionesabsolutasderesponsabilidad",basadasenaquelconcepto(la culpa), conel nico propsito de "ensanchar el campode la responsabilidadcivil, manteniendo siempre la idea de culpa como base de la responsabilidad"[RIPERTetBOULANGER,1963: t.V,n.905,29].Sehablaasentoncesdeuna"culpa in eligendo" para justificar la responsabilidadporhechoajenodelpatronoen la responsabilidad vicaria de una "culpa in vigilando" para justificar laresponsabilidadporhechoajenodelresponsabledel incapazydeuna "culpa incustodiando", para justificar la responsabilidad por el dao ocasionado poranimales,entreotrossupuestosderesponsabilidadindirecta.

    Envisinretrospectiva,haescritobienTrimarchisobreestaposicin:"...EncuantoalashiptesisderesponsabilidadobjetivaciertamentesancionadasenelDerechopositivo,lacriticadadefinicinde'culpa'nocumpleotrafuncinqueaquelladesatisfacerciertoesprituconservador,elcual,all inclusivedondeestconstreidoasustituir instrumentossuperadoscon instrumentosnuevos,prefiereocultardecualquiermodoelcambioproducido,designandoestosltimostodavaconlosnombresdelosinstrumentosantiguos.

    Conesta finalidadserecurrefrecuentementeaunexpedienteanlogo:elhablardepresuncinabsolutadeculpa.Empero,esto,setratadeunaevidenteficcin.Qu cosa es escriba Josserand una culpa presunta sin posibilidad de pruebacontraria, si no una abstraccin, un artificio del cual se sirve el legislador parahacer nacer unaobligacin?Cuandosediceaun individuo: 'tedeclaroobligadoporquesupongoquehascometidounaculpa,ynotepermitodemostrarquenolahascometido',elloconstruyeenrealidadunarelacinjurdicatotalmentenueva..."[TRIMARCHI,1961:21].

    Una segunda, que incentiva una abierta y total ruptura con la idea clsica deculpa, que pretende basar el nuevo fundamento de la responsabilidad en elconceptodereparacin,endondeaquellanocin(culpa),esindiferente,yelnicoconceptodeimportanciaeslameracausalidad.Losdefensoresdeestaposicin,propugnarnentoncesungiroabsolutoytotaldelasbasesde la responsabilidad (ungirode180),comosidegolpesehubieranconseguido todos los resultados esperados por el advenimiento de laindustrializacin. Una tercera reaccin, en cambio, que se da al inicio de la era de laindustrializacin,pretender responder casi intuitivamenteal reconocimientodequeelprocesode industrializacinsedapor etapasy en formadesigual,por lo

  • queelrolde laculpanodesaparecer,sinoque,solamente,setransformar.Ascomo,en trminoseconmicos,sehaafirmadohoyque lasociedadbusca,casiespontneamente,eldesarrollodelmercado[POSNER,1998:18],astambin,lahistoria de la responsabilidad, tender a demostrar la ntima relacin existenteentrelasnocionesdeculpaydesarrollotecnolgico,endondeelprimerodeestosconceptosestaralserviciodelsegundo.Estatransformacindelroldelaculpa,deserconcebidacomouna"culpatica",parapasaraserentendidacomouna"culpasocial",hasidoexpresadaporSalvi,delasiguienteforma:

    "...En la fasede la primera industrializacin, la solucinprevalecienteadoptada,consiste en la confirmacin, como regla general de imputacin de laresponsabilidad, del principio de la culpa, que viene empero progresivamente aasumiruncontenidoenpartediversoymsadecuadoalasnuevasexigencias.Lanocin de culpa viene progresivamente depurada de los elementos ticoindividuales para configurarse en trminos objetivos, como disconformidad delcomportamiento del agente respecto a parmetros, quemanifiestan el grado detolerabilidad'social'delriesgointroducidoporlaconductadelagente.Este proceso, que es comn a todas las experiencias jurdicas de laindustrializacinenelsiglopasado,puedeserapreciadoconparticularclaridadenel Derecho de los Estados Unidos, donde la completa elaboracin del 'torl ofnegligence'comocategorageneral(...)seadaptaalosproblemasgeneradosporlaindustrializacin(...).

    Lanuevanocinde laculpa (quesustituyeaaquella 'subjetiva' fundadasobreelcomportamiento psicolgico del agente) sirve tambin para subrayar el carcter'excepcional' del resarcimiento. La 'regla' es que las prdidas permanezcan' alldonde acontecen, si no existe una razn socialmente vlida, que justifique laactivacindel procedimientodirigidoa transferirlasde la vctimaalagente.Y talraznes,precisamente,porregla,laculpa:sololadisconformidaddelaconductaconla'norma'justificaelresarcimiento,quefungeasdesancin,ydetcnicadeprevencin,deloscomportamientossocialmenteanmalos..."[SALVI,1998:13].Es a partir de este momento, entonces, en donde corrientes doctrinariaspostularn un divorcio entre los conceptos de imputabilidad y culpa (ver infra,numeral7),asignndoleademsaestaltimanocinunaregladeapreciacin"inabstracto", esto es, prescindiendo del anlisis concreto de las capacidadesindividualesdelsujetollamadoaresponder.

    Laresponsabilidadcivilnobuscayaenestaetapaque,entrminosgenerales,eldaopermanezcaenlaesferaeconmicadelasvctimas(conlafinalidaddequeestasfinancieneldesarrollodetecnologasenunafasedecapitalismoincipiente),sinoque,estandopropiamentedentrodeunaetapadedesarrollodelcapitalismo,se permite el resarcimiento con un carcter "excepcional", pero cualitativa ycuantitativamente en trminos ms eficientes que aquel que corresponda a laetapaendonde laculpaeraconcebidabajocontenidosticopsicolgicospropiadeunaerapreindustrialodeiniciosdelaindustrializacin.

  • Lamutacindelaculpa,deestarintegradadeuncontenido"tico",parapasaraserllenadadeuncontenido"social",noes,alaluzdelaliteraturajurdicavigentehastalosaos19301940,percibidaensugranfuncinmacrosistmicaestoes,la de servir, en un inicio, de financiamiento de la industria en la fase delcapitalismoochocentista[FRANZONI,1993:44SALVI,1998:13RODOTA,1964:1625],parapasardespusaservircomovehculode incentivacindeldesarrollotecnolgico.

    Enestapoca, afirmarqueel basamentode la tutela resarcitoria, estoes, de loquehavenidoallamarsedifusamenteel"fundamento"delaresponsabilidad,mutde la "culpa"a la "reparacindel dao", resultaanticipadoyexcesivo,pesea laaguda y temprana proclama de Ripert en la frmula "de la responsabilidad a lareparacin".

    4.En realidad,el iniciode laerade la industrializacinysudesarrollo, implica necesariamentela generacin de nuevas ocasiones de dao, donde "...Iosintereses tpicamentesubyacentesbajo lossupuestosdehechodaososnosonms homogneos: alcontrario, la disciplina aquiliana es llamadaamediar en elconflicto suscitado entre la libertad de desenvolvimiento de las actividadesproductivasylaseguridadindividualypropietaria..."[SALVI,1998:12],endonde,entonces,elcontenidoticodelaculpanopareceyasuficienteparasatisfacerlasexigenciasdeldesarrolloindustrial.

    Represe,sinembargo,quedentrodelasociedadoccidental,lanocinde"culpasocial" cobra especial prevalencia y significado en sistemas vinculados al"commonlaw"y,particularmente,enelDerechoestadounidense,dondea lapardeldesarrollo industrialsedesenvuelve lanocinde libremercado,comocentrodesusistemaeconmicoy,elderechoalalibertaddelosindividuos,comocentrode su sistema polticoliberal. En efecto, como bien ha hecho notar Di Majo, elconcepto de mercado que comienza a formarse a partir de la era de laindustrializacin,exigequenocuentenlascualidadesdelossujetos,nilosvaloreso interesesparticularesdeestos,sino,porelcontrario,seexigeunaabstraccinde losvalores,acordecon las funcionesdel intercambio.Deestamanera, "...enpresenciadeactosy/odehechosquesignifiquen incumplimientodedeberesy/oviolacionesdederechos,lalneatendencialesaquelladeimponeralresponsableel mero 'costo econmico' de dichos comportamientos, buscndose con elloreproducirlosmecanismosdemercadoalterados..."[DIMAJO,1993:156].

    Enestecontexto,elresarcimientoadquiereuncarcter"excepcional",desdeunaperspectiva sistmica, pues, buscando la industrializacin el desarrollo de unaeconomaliberal,basadaenunconceptoptimodemercado,dondecadasujetosea librededecidirqu tipodeutilidadesestdispuestoasacrificaren trminosde"costoeconmico",primariamentesedebe,justamente,desarrollarelmercado,dotndolo de bienes (utilidades) intercambiables socialmente tiles. Por esto, laconsecuenciadelaresponsabilidadenestaetapa,fueladehacerpermanecerlasprdidasenlamedidadeloposiblealldondesuceden,puesconelloseobtena,desdeelpuntodevistaeconmico,quelasvctimasfinanciaranlaindustria,enla

  • fasedeldesarrollodelcapitalismo,cumpliendoaquella(estoes,laresponsabilidadcivil),el roldeevitar costosexcesivosa la industria envasdedesarrollo.De lamismamanera, conestadecisin,secontribuaadesarrollar y fijar un conceptoptimodemercado.

    En la perspectiva didica, el imponer al responsable el "costo econmico" quetraasuconductadeincumplimiento,significentoncesacudiralrecursodemedirla conducta desarrollada por el agente, con patrones "objetivos" o "abstractos",comoaqueldel "hombremedio", reafirmndoseelprincipiode la responsabilidadporculpa,peroentendidaestabajouncriteriosocialynormativo:laapreciacindelaculpadebehacerseanalizandolaviolacin,departedeunsujeto,dereglasdeconductabasadasencriteriosdeprudenciaydiligenciamedidosencomparacincon un patrn esto es, en funcin a lo que habra hecho, por ejemplo, unapersona reflexiva y consciente,conformeal estricto crculodel trficodeque setrate [LARENZ, 1959: t. 1,286] o, inclusive, siguiendo a la experiencianorteamericanacontempornea,enfuncinalanormadel"hombrerazonable".

    Enestalneadepensamiento,seafirmaporalgnautorquelaculpaenelmbitoextracontractual". ..es, sobre todo, alteracin del equilibrio existente entre elderechodelapersonaaobrarlibrementeparalaconsecucindesuspropiosfinesyelderechode losdemsa laconservacindesupropia identidad...",mientrasque en el mbito del cumplimiento de la obligacin, la culpa, como conceptocontrario a la diligencia, representa alteracin del".. .equilibrio existente entreprecaucionesaadoptarenelobrarylalibertaddeobrarodelaaccinpuestaenjuego...",siendotalequilibriodecarcternormativo,"...encuantoesreconduciblea unmodelo: elmodelo de la causalidad adecuada, aplicado a lasmedidas deprecaucin dirigidas a evitar lesiones ajenas..." [CORSARO, 2003: 74]. Estemodelo normativo, construido por la ley en atencin a las actividadesdesarrolladas por las personas, prescinde, sin embargo, del anlisis de lasprecaucionesqueestasdebenadoptarenuncasoconcreto,porloque"...hoy,eltrmino culpa expresa simplemente la falta de adopcin de las medidas deprecaucindebidas,sobrelabasedelosconocimientosposiblesdeunapersonatipo..."[CORSARO,2003:75].

    Como bien ha sealado Maiorca, la concepcin psicolgica y la concepcinnormativaen la definicinde la culpaexpresanpuntosdevista inconciliables: laconcepcin psicolgica expresa la posicin voluntarista de inspiraciniusnaturalista,mientrasquelaconcepcinnormativaexpresalaposicinformalistadederivacinkelseniana,endonde laculpaes,bsicamente,unatrasgresindeuncomandonormativoquegeneraunasancin(porloqueelefectoreparatorioesvisto,msbien,comounasancinreparatoria)[MAIORCA,1960:535536].

    Hayquienestambinentiendenlaconcepcinnormativadelaculpa,entrminoscasisinonmicosde"antijuridicidad",estoes,"...comounjuiciodereprocheporlainfraccin de una norma preexistente..." y en donde la culpa presentara doscomponentes: ".. .un aspecto objetivonormativo y un aspecto individual. Elprimero consiste en la infraccindeunobjetivo deber de cuidado exigible en el

  • trfico(...).Elaspecto individualatiendealpoderindividualdelautordeobservarelcuidadoobjetivamentedebido..."[DEZPICAZO,1999:357].

    Enrealidad,ycomosevermsadelanteenestecomentario(infra,numeral16),la nica virtud de la concepcin normativa de la culpa (entendida bajo elenunciado del prrafo precedente), ser el de servir de precursora a la "teoraeconmicade laculpa"bajoelanlisisde lascapacidadesdeprevencinde lossujetospostuladoporCalabresi, todavezquesinormativamente laculpa implicauna "infraccin de la norma de cuidado exigible en el trfico", ese deber decuidadoobligaraalagenteaadvertir,porejemplo,"...Iapresenciadelpeligroensu gravedad aproximada como presupuesto de toda accin prudente..." y acomportarse,enlosaspectosexternosdesuconducta,"...conformealanormadecuidado previamente advertida...", siendo evidente que una de susmanifestacionesabarcara"...eldeberdeomitiraccionesespecialmentepeligrosasen que el hecho de emprender la accin lesiona el deber de cuidado.. .",tenindose presente entonces que".. .cuando se trate de actuar en situacionespeligrosasquepuedensituarsedentrodelosmarcosderiesgopermitido,norigeeldeberdeomitirlaactividad,peroselderealizarlaconlamximaatencinparaevitarqueelpeligroseconviertaenlesin..."[DEZPICAZO,1999:357358].

    Conelloseadvierte ya aunquesea intuitivamente que losdeberesdecuidado(que es prevencin), exceden el mbito de aplicacin de una clusula generalnormativaporculpa,porloqueun"actuarnegligente"tambinestarpresenteenuna clusula general normativa que, construyndose sobre la base de unpostuladotericodistinto,cuales"laexposicinalpeligro",intentprescindirdelavaloracindelaconductade lossujetos:ladefinicin(porcontraste)de laculpa,como concepto contrario al de diligencia, comienza aunque seainconscientementeasercuestionado.

    Empero,debeadvertirsequenodebenconfundirselasnocionesde"culpasocial"y "culpa normativa", que son diversas, pero complementarias. Propiamentehablando, esta ltima deviene en un concepto meramente formalista, peroimportante desde que no podr hablarse del acogimiento de un anlisis "inabstracto"de lanocindeculpa,denoexistirundato legislativoque loacoja: la"culpasocial"resultaaplicable,encuantonormativamenteestacogida.

    III.Laculpaylanocindehechoilcito.AbandonodeesteconceptoporelCdigoCivilperuanode1984

    5.El acogimiento de la culpacomo "criterio deseleccinde los interesesmerecedoresdelatutelaresarcitoria",determinaasuvezqueunagranpartedelaliteratura jurdica continental desarrolle un conceptogeneral que represente una"nocin continente" que comprenda a la culpa y se defina en funcin a esta: el"hechoilcito".Afirmar que "no hay responsabilidad sin culpa", resulta lo mismo que decir quesolo la culpa atribuye responsabilidad, por lo que se tiende a afirmar que los

  • resultados daosos solo sern imputables a una actuacin antijurdica: elprovenientede todocomportamientohumanoque,demaneradolosaoculposa,causeundaoinjustoaotro,queobliga,aquienashaactuado,areparareldaoproducido.

    Lailicitud,entonces,solopuedeexistirdemediarculpaenunsujeto.

    Es importante entender que en este contexto, entonces, nos encontramos anteunaclusulageneralporculpaancladasiempreenelpropioconceptode"hechoilcito" (y, viceversa, un concepto como el "hecho ilcito" definido a su vez enfuncin del concepto "culpa"). Empero, su acogimiento legislativo por lascodificaciones que se desarrollan a partir del siglo XIX, es desigual, por lo quehabrquerevisarelacogimientosingularquealacategoradelailicitudserealizaencadasistema.

    Al respecto, ha sealado bien Alpaqueel anlisis del problema de "tipicidad" o"atipicidad"delilcito,partedeunaconstatacingeneral:laexistenciadesistemasendondesereconocencaracteresdetipicidadabsolutayotrosquesefundanenclusulasgeneralesinterpretativas[ALPA,1989:295].Conformeaesteautor,lossistemasquerecogencaractersticasdetipicidadabsoluta,losonenelsentidodequetodohechodefinidocomoilcitoestprevistoyreguladoporelDerecho(seacodificadoopor lavade los"case law"),por loqueel juicioderesponsabilidad,aqu, se estructura en un procedimiento lgico que parte de lo "particular" a lo"particular". Ejemplos de estos sistemas, se dice, son el sistema alemn en elDerechocontinentalocualquiersistemadelcommonlaw.

    Encambio,lossistemasquesefundanenclusulasgenerales,sonidentificablesporqueprohbenenlneademximatodocomportamientodaoso,sinidentificarfigurasprecisasde ilicitud.El juiciode responsabilidad,aqu,seestructuraenunprocedimientolgicoquepartedelo"particular"alo"general"(endondeseprev,como supuesto de hecho, una calificacin del comportamiento adscrito a unacategora general). Ejemplos de estos sistemas, seranel sistema francs y susderivaciones[ALPA,1989:295296].

    Empero, a lo explicado por el ilustre profesor italiano, cabra realizar dosprecisiones:

    a)LaprimeraenelsentidodequelareferenciaalBGBalemncomounsistemaqueacoge la tipicidaddel ilcito,hoy,esnegadaengranmedidapor ladoctrinacomparada[FERRARI,1992:174178].

    Cuandoelarto823delCdigoCivilalemnsealaqueeldeberderesarcimientode losdaosalcanzaalquedolosaoculposamente lesiona injustamente lavida,elcuerpo,lasalud, la libertad, lapropiedadocualquierderechodeotrapersona,no enumera un "nmero clausus" de derechos cuya violacin dar lugar aresponsabilidadcivil(tradicionalmentesehadichoqueenelsistemaalemnnosees responsable a no ser que se perjudique a otro, por dolo o por culpa,

  • lesionndose losderechosespecficamente indicadosenelarto823delC.C.: lavida,elcuerpo,lasalud,la libertad, lapropiedadporloqueaparentementeseralapropialeylaqueenumeraraloscomportamientosantijurdicosquedaranlugararesponsabilidad,loquehallevadoaalgunosaafirmarqueelsistemaalemnsecaracterizaporlatipicidaddeloshechosilcitos,adiferenciadelsistemafrancs),porquedeserelloas:cmoentenderlareferenciaexpresadelarto823delC.C.alemnalalesinproducidaa"cualquierotroderecho"?Sehanrealizadodosinterpretacionesalrespecto:

    . Primera interpretacin: la tradicional, que extiende la responsabilidad a otrosderechosabsolutosdeltipoenunciadoenelarto823delBGB.

    .Segundainterpretacin:lade laatipicidadpotencial,queextiende lossupuestosderesponsabilidadalaviolacinde"cualquierotroderecho"ynosolamentealosderechosabsolutosdenaturalezasimilara losmencionadosexpresamenteenelarto823delBGB.

    Deotrolado,sehadichotambinqueelnumeralsegundodelpropioart.823delBGByeltextodelarto826delmismo,cumplenunafuncindeampliarelmbitode aplicacin de la clusula general de responsabilidad acogida en el textocodificado, para permitir la proteccin no solo de derechos subjetivos (acogidosporunanorma),sinodecualquier intersmerecedor de tutela, aunqueestosnoconsistanenderechos.

    b) La segunda en el sentido de que, dentro de los sistemas que se fundan enclusulasgenerales, el acogimientode la teora del hecho ilcito es dismil. As,tenemosqueexisten:

    . Cdigos que mencionan expresamente la ilicitud como elemento de laresponsabilidadextracontractual:CdigoCivil italiano(art.2043,bajoelttulo"Deloshechos ilcitos")Cdigosuizode lasobligaciones (art.41dentrodelcaptuloreferido a "Lasobligaciones resultantesdeactos ilcitos") el propioCdigoCivilalemn(siseaceptalateoradelaatipicidadpotencial),elcualacogelacategorade la ilicitud en el arto 823 (ubicado dentro del ttulo de los "Actos ilcitos") ymuchos otros desarrollados bajo la doctrina del hecho ilcito como los CdigosCiviles uruguayo de 1868, argentino de 1869, mexicano de 1928, portugus de1966,brasileode2002,entreotros.

    . Cdigos que no mencionan expresamente la ilicitud como elemento de laresponsabilidad extracontractual: Cdigo Civil francs de 1804 Cdigo Civilespaolde1888yelCdigoCivilperuanode1984,entreotros.

    6.Si la teoradel "hecho ilcito"soloseexplicaenfuncinde laculpa,resultarafcilentenderlalneaevolutivadelosCdigosquenomencionanexpresamenteaesta categora para desarrollar clusulas generales interpretativas deresponsabilidaddistintasalaclusulageneralporculpa(como,porejemplo,unaclusulageneral de responsabilidadobjetiva), comohasidoel casodel sistema

  • francs y, particularmente, creemos, el caso del sistema peruano, el cualmanifiesta y expresamente ha abandonado la categora del "hecho ilcito" alregular dentro del Libro VII de las Fuentes de las Obligaciones, en la SeccinSexta, las disposiciones sobre responsabilidad extracontractual justamente bajoeste nombre y nobajoel ttulo del "hecho ilcito" intencin corroborada con lasmodificaciones de los artculos 309 y 458 del Cdigo Civil, introducidas por laPrimeraDisposicinModificatoriadelT.U.O.delDecretoLegislativoN768Yporla LeyN27184 en los aos1993 y 1999, respectivamente, que eliminaron losltimosvestigioscodificadosdereferenciaal"actoilcito".

    El problema, de hecho, se ha presentado en cambio en los sistemas que,adoptando clusulas generales interpretativas de responsabilidad, se hancolocadouna"camisadefuerza"alcodificarel"hechoilcito",comohasucedido,porejemplo,enlossistemasalemneitaliano.CmoentenderenelCdigoCivil italiano,porejemplo, laposibilidaddeadmitirunaclusulageneralderesponsabilidadobjetiva?

    Bien ha resumido Busnelli al respecto que, la ubicacin del arto 2043 del C.C.italiano (referido al resarcimiento de los hechos dolosos o culposos) dentro delTtulo IX (que al regular la responsabilidad extracontractual toda lo hace bajo elnombrede "De loshechos ilcitos") haobligadoauna "relectura"delsistemaderesponsabilidadenItalia,entresdirecciones[BUSNELLIPATTI,1997:124125]:

    a) Una primera dirigida a configurar un sistema autnomo deresponsabilidad objetiva, por reconocer un fundamento distinto al de la culpa,basado en los arts. 2051,2052,2053 Y 2054, cuarto prrafo, del Cdigo Civilitaliano,seaquedicho fundamentopretendaencontrarseen la exposicinaunasituacindepeligroatravsdelacualseverificaundao[COMPORTI,1965:8697] sea sobre el principio del riesgo [TRIMARCHI, 1961: 39 y 43] aplicado alejercicio de actividades econmicas (que son la expresin del anlisis ydistribucindecostos y beneficiosenactividadeseconmicasquepresentanunmnimodecontinuidadydeorganizacin)oseasimplementeporquelanocindehechoilcitoenunciadoporelart.2043delC.C.italianoydefinidoenfuncindelaculpa, no cubre el mbito entero de la responsabilidad extracontractual,reconocindosecasosendondelaresponsabilidadobjetivaesafirmadaporquenohayunhechodefiniblecomoilcito[GALGANO,1990:282].

    b) Una segunda dirigida a mantener el carcter de clusula generalinterpretativadelarto2043delC.C. italiano,a lacualpodran "reconducirse" loscriteriosderesponsabilidadobjetiva,quenodesempearanunrolparticularenelsistema todo de la responsabilidad civil [RODOTA, 1964: 176178], siendo"...Iegtimoconcluir queel significadonormativode la ilicitudode (hecho) ilcito almenos, no es ms que un concepto de sntesis para indicar una cualidadreclamada. por la ley para todos los hechos productivos de dao resarcible. .."[FRANZONI,1993:81].

  • c)Unaterceradirigidaaafirmara laresponsabilidadporculpacomonicareglageneralderesponsabilidad"...operantecomocriteriofinaldeimputacinparatodos losdaos injustosderivantesdehechosquenoencuentranunadisciplinaparticularenunsupuestodehecholegaltpicoderesponsabilidad..."[BUSNELLIPATTI,1997:125]conloquesereducealmbitodeaplicacindesupuestosderesponsabilidadobjetivaamerasexcepcionesdelsistema.

    Resultaclaro,entonces,queenelPernonosencontramosobligadosarealizarninguna "relectura" del sistema de responsabilidad extracontractual, pues alhaberse abandonado la categora de los "hechos ilcitos", debe entenderseabandonadoelprincipio "ninguna responsabilidadsin culpa",como reglanicayexclusivaderesponsabilidad.

    Esms, la redaccindelarto1970delC.C.(peruano),nodejamargendedudapara reconocer en la exposicin al peligro el fundamento de la responsabilidadobjetiva enel Per, al presentarse claramente separadode cualquier vestigio oredaccinelpticaquelotermineanclando(porlavadelaexcepcin)enlanocindeculpacosaque,comosesabe,ocurriconlaredaccindelarto2050delC.C.italiano, el cual, pretendiendo regular la responsabilidad por el ejercicio deactividadespeligrosasestablecique"...cualquieraqueocasionaundaoaotroseneldesenvolvimientodeunaactividadpeligrosa,seaporsunaturalezaopor lanaturaleza de los medios empleados, queda obligado al resarcimiento, si noprueba de haber adoptado todas lasmedidas idneas para evitar el dao..." (elresaltado es nuestro) con lo que, en Italia, ".. .ha devenido en improbable unaresponsabilidad objetiva fundadasobre la exposicin al peligro, si el propio arto2050, que es la nica norma de responsabilidad a utilizar la peligrosidad enfuncindecalificacindelsupuestodehecho,permaneceancladoalcriteriodelaculpa..."[CASTRONOVO,1997:56].

    EnelPer,entonces,unacabal interpretacindelosarts.1969y1970delC.C.,debiera arribar a la conclusin de que ambos preceptos sirven de clusulasgeneralesinterpretativasdeigualrango,estoes,deunaconcepcinbipolarde laresponsabilidad civilqueempleadosprincipiosgenerales: laculpacomocriteriode imputacin de responsabilidad subjetiva, de un lado y el riesgo como factoratributivo de responsabilidad objetiva, de otro todo ello sin perjuicio decuestionamos si en realidad el recurso a conceptos como la culpa (entendidacomonocinantitticade ladiligencia)oel riesgo(entendidocomoexposicinalpeligro),nosonsino"...teoras(...)empapadasdeunatensinirresolutaentrelaintuicincorrectade larealidady la incapacidaddeformalizarla jurdicamentesincaer en la contradiccin..." [CASTRONOVO, 1997: 73] (ver infra, numeral 18,ltimaconclusin).

    IV. La culpa y la capacidad de discernimiento como presupuesto de laresponsabilidad civil toda. NeQacin de su acoQimiento en el CdiQo Civilperuanode1984

  • 7. Si, como se ha indicado en el punto 111) de este comentario, larecepcindelconceptode "hecho ilcito" fuediversopor lascodificacionesdel "civillaw",podrcomprenderseelpor qu laevolucinde los conceptosde imputabilidad y culpasiguencaminosdiversosenFranciaeItalia,porejemplo.En principio, cabe advertir que bajo el reconocimiento de la culpa comofundamentodelaresponsabilidadcivil,enel"hechoilcito"comocategoraterica,culpa e imputabilidad devieneri inicialmente en conceptos similares o, cuandomenos,estaenunelementodeaquella.Nopuedeimputarseresponsabilidadsinoa aquel que es consciente de sus actos, pues solo se responde si se est enculpa, producindose un disvalor respecto al acto de voluntad defectuoso o alerror de conducta lo cual es propio del momento histrico cuando la culpa esreferidaauncontenidoticoypsicolgico.

    Como 'Ya se ha indicado, sin embargo, la categora del "hecho ilcito" no fuecodificada en Francia, pero s en Italia, lo que representar la necesidad de ladoctrina de este pas de diferenciar los conceptos de imputabilidad y culpa,cuandoestaadquiereuncontenidode"culpasocial".

    7.1.LarecepcinenItaliadelconceptodeimputabilidad

    Si en un inicio, como se ha visto ya en el punto 1) de este comentario, laimputabilidad es considerada uno de los elementos de la culpa, no existedisconformidad alguna con la nocin de "hecho ilcito", en la medida en que elcomponente de culpa de este ltimo concepto sea entendido bajo estndaresticos y psicolgicos. As, si la responsabilidad por "hechos ilcitos" deviene ensinnimo de responsabilidad extracontractual y, por ende, la nocin de "hechoilcito" es un concepto omnicomprensivo de todo el conjunto de reglas ycondicionesderesponsabilidad,bajoelprincipiode "ningunaresponsabilidadsinculpa"secubretodoelvastocampodelresarcimiento.

    El problema se presenta cuando, bajo el desarrollo de la era de laindustrializacin,ladoctrinaitalianadebe"repensar"laculpayvariarsucontenidoticopsicolgicoporuno"social"y/o"normativo"(versupra,numerales3y4).

    Habindosecodificadoel"hechoilcito",ladoctrinaitalianaseveenlanecesidadde divorciar los conceptos de imputabilidad y culpa, con el solo propsito de"desprender"decontenidosticosypsicolgicoslapropianocinde"hechoilcito"queeraomnicomprensivadelaresponsabilidadextracontractualtoda.Comobiense ha sealado en lnea (lgica) de principio, "oo.reconducida la culpa a unanocin objetiva, cual no conformidad a un modelo objetivo de comportamientodiligente, debeencambioadmitirseque inclusiveel comportamientodel incapazes susceptible de ser calificado culposo. Tal comportamiento es ademssusceptibledesercalificadoobjetivamenteantijurdico,siaquelrealizaoencajaenelsupuestodehechomaterialde laviolacindeunanorma jurdica..." [BlANCA,1994:t.V,n.285,656].Paraevitarestaconsecuencia,cuandomenosenlneademxima, la doctrina y jurisprudencia italiana afirmarn a la culpabilidad y a la

  • imputabilidadcomo"requisitosautnomosdelilcito"yendonde"...elsegundonosiemprecondicionaeljuicioderesponsabilidad..."[FRANZONI,1993:317].As, por "imputabilidad" en sentidoestricto, deberentenderse la "capacidaddeentender y querer" (equivalente a la capacidad de discernimiento de lanormatividadcivilperuana) [Confrntese:ESPINOZAESPINOZA (1),2003: 736y738],quenoessino la idoneidad ".. .psquicade lapersonaparacomprender larelevancia social negativa de las propias acciones y decidir autnomamente elpropiocomportamiento..." [BlANCA,1994:t.V,n.285,657.En igualsentidoyportodos:SALVI,1998:105].Porlotanto,elanlisisdelaimputabilidadenladoctrinaitaliana continuar realizndose "in concreto" y corresponder a los cnonestradicionales que conceban antes a la imputabilidad como un elemento de laculpa,mientrasqueestaltimanocincorresponderaunanlisis"inabstracto",refirindose a ".. .Ia disconformidad de la conducta en relacin a un canon decomportamiento socialmentedadooestablecidonormativamente..." [FRANZONI,1993:319].

    7.2.LarecepcinenFranciadelconceptodeimputabilidad

    La doctrina francesa a diferencia de la italiana y, sobre la base de la nocodificacin del "hecho ilcito" en el Code francs, presenta en realidad unaliteraturaescasasobre la categora de la ilicitud como tal [ALPA,1989:298],esdecir,comoconceptoomnicomprensivoendondelaculpaseasimilaalconceptode"hechoilcito"[DELlYANNIS,JMARTY,G.entreotros,citadospor:STARCKROLANDBOYER, 1996: n. 267, 134], habindose limitado por lo general aentender a la "ilicitud" como el elemento objetivo de la culpa, esto es, como laviolacindeundeber[Ver,portodoseneltiempo:PLANIOL,1931:t.11,n.863,302303PUECH,1973:50yssYVINEYJOURDAIN,1998:n. 442y 443,320323].As, ".. .Iamayor parte de losautores franceses afirman que la nocindeculpasecomponededoselementos,unoobjetivoyelotrosubjetivo.Elprimeroconsistenteen la violacin de un deber, el segundoen la imputabilidaddeestaviolacin a su autor. La nocin de 'devoir viol' es tambin indicada con lostrminos:'acteouomissioni/licite'y laimputabilidadvieneavecesreferidaconeltrmino'culpabilit'envezde'imputabilit'..."[VISINTINI,1996:19].

    Resultardefcilcomprensinentonceslaevolucindeladoctrinafrancesaenelsentidodeque,peseamantenerbajocnonessubjetivosalconceptodeculpa(alentender a la imputabilidad como elemento de esta), al no codificar una nocinomnicomprensiva de toda la responsabilidad extracontractual como el "hechoilcito", se pudo plantear y desarrollar una clusula general normativa deresponsabilidad objetiva (por riesgo), sobre la base del arto 1384 del CodeNapolen (responsabilidad por el hecho de las cosas), la cual ha seguido unalneaevolutivahastanuestrosdas,permitiendoconstruirbajosugidaunaseriede supuestos de responsabilidad objetiva [VINEYJOURDAIN, 1998: n. 7891 78920, 826857], junto a otros supuestos especiales, como por ejem.plo, lossupuestos de responsabilidad por hecho ajeno (arts. 1385 y 1386 del CodeNapolen) la responsabilidadpor productosdefectuosos (arts. 138610al 1386180 del C.C. francs) y los accidentes por riesgos de la circulacin vial (aun

  • cuando algunos sostienen que en esta ltima rea est reservada an unaaplicacinresiduala laculpa,valasaccionesrecursoriasenmateriadeseguros[STARCKROLANDBOYER,1996:n.53,3536]).

    Es ms, para los ltimos autores nombrados"... bien entendido, bajo estaconcepcin, las leyesespecialesde responsabilidadsinculpaentran igualmentedentrodelcampodelriesgo..."[STARCKROLANDBOYER,1996:n.51,34].

    Esto llev tempranamentea Josserand (a iniciosde la dcadadel30)a afirmarque "...Ia tendencia actual es particularmente favorable a la responsabilidadobjetiva:indudablemente,delosdospolosdeatraccin,laculpayelriesgo,eselprimero el que contina ejerciendo la ms fuerte atraccin sobre la doctrina ysobre la jurisprudencia, pero el segundo se hace sentir cada vez con mayorfuerza,yentodoslospases.Lasdoscorrientesnoson,porotraparte,deningnmodo inconciliablesysecomplementanmuybiensubjetivauobjetiva,todatesisde responsabilidad tiende a este fin, perseguido siempre y jams alcanzado: elequilibrio perfecto, aunque inestable, de los intereses y los derechos..."[JOSSERAND,1950:1. 11v. 1, n.418,300301]defendiendoconello la tesisbipolardelaresponsabilidadcivil.

    Sinembargo,nohasido,nies,enFrancia,aceptadaenformaunnimeladefensade laimputabilidadcomoelementosubjetivodelaculpa.Algnautorhaindicadoque"...Iaculpaesuncomportamiento ilcitoquecontravieneaunaobligacin,aun deber impuesto por la ley o por la costumbre. Ella comprende un elementomaterial(elhechobrutoconstituidoporelcomportamiento)yunelementojurdico(lailicitud)...",porloque"...endefinitiva,laimputabilidadyanoesunelementodelaculpacivil yella no juegamsqueunpapelsecundarioen la responsabilidadcivil (...). El elemento psicolgico es intil para reconocer la presencia de unaculpa,perosubsisteparacalificarla..."[LETOURNEAU,2004:122y126127].

    Estaltimatesis,apartirdelfinaldelsigloXX,haidoafincndosems,deapoco,enlaconcienciadelajurisprudenciafrancesa,laquepropugnandounavaloracin"in abstracto de la culpa" (culpa objetiva) lleg al plano normativo con lamodificacinenelao1968delCodeNapoleny la introduccindelarto4892que elimin la irresponsabilidad civil de los enfermosmentales. LaLey del 3 deenerode1968significenFranciaunvuelcoradicalenlanocintradicionalmentesubjetivade laculpa,consagrandodefinitivamente lanocindeculpaobjetiva.Apesar de esto,Visintini nos recuerdaque lospropios jueces franceses siguieron"reacios"adejardeexaminarlosaspectossubjetivosdelapersonalidaddelautor[VISINTINI,1996:24]situacinestaderebeldaqueparecehabercesadoconelcriterioadoptadoporlaAsambleaPlenadelaCortedeCasacindel9demayode1984,endondeseadoptaendefinitivadesde lapticajurisprudencial lanocindeculpaobjetiva.

    Sin perjuicio de esta orientacin ltima que parece haber tomado la ley yjurisprudenciafrancesa(noasgranpartedeladoctrina,quesemantienerebeldeaadmitirqueelarto1382delCodepuedadejardeladounaapreciacindeorden

  • moral [Confrntese: STARCKROLANDBOYER, 1996: n. 268271, 134136]), locierto es que la posibilidad de afirmarse en el Code la existencia de clusulasgeneralesnormativasderesponsabilidadsubjetivayobjetivaoelhechodepodervariarsinnecesidaddecambioslegislativosdeunaapreciacin"inconcreto"delaculpa,aunaapreciacin"inabstracto",solosehapodidorealizarenbaseadosrazones fundamentales: i)ElCodeNapolennuncacodific la teora del "hechoilcito" y, ii) El Code Napolen nunca codific una apreciacin de la culpa "inconcreto".

    7.3. La recepcin por el Cdigo Civil peruano de 1984 del concepto deimputabilidad

    Delodichoprecedentemente,puedeinferirsevlidamentequeresultanextraasanuestra codificacin "importaciones" de experiencias legislativas ajenas quepretendanacrticamente"interpretar"nuestroCdigoCivil.Cmoafirmarque lanormatividadacogidaenmateriade responsabilidadextracontractual recogea lacapacidad de discernimiento como un presupuesto de la responsabilidad toda[ESPINOZA ESPINOZA(1), 2003: 741], sin afectar la aplicacin de la clusulageneralnormativaacogidaenelarto1970delC.C.?Admitirestaposibilidadcomocierta, no significara otra cosa que afirmar criterios ticospsicolgicos quecondicionanyprejuzganunavaloracinobjetivadeunaactividadhumanaque,enteora,debeprescindirporcompletodel anlisis de la faz internadel sujetoquerealizalaactividad.

    Lomslgicoesconcluirque,enelPer,eltrminoimputabilidadcorrespondeydebe corresponder al juicio de responsabldad esto es, a la vinculacin de losefectos de responsabilidad que persigue encontrar al responsable del dao atravsdelaaplicacindelosfactoresatributivosderesponsabilidad(llamadosporello tambin criterios de imputacin), que corresponde a los que en Italia seconoce como el significado "lato" del concepto de imputabilidad [FRANZONI,1993:315].

    El anlisis de todoproblemade responsabilidad civil supone la aplicacindeun"mtodo" que reconoce dos etapas y que siempre es (cuando menos en lossistemaspertenecientesal"cvllaw'?,"expostfacto"(despusdelhecho):i)Unaprimera de anlisismaterial, en donde revisndose los elementos del dao, (suvinculacincon) el hechogenerador, (a travs de) la relacinde causalidad, selograidentificaral"causante"delefectodaosoii)Unasegunda(ytalvezlamsimportante)endondeatravsdeljuiciodeimputabilidad(queesenseljuicioderesponsabilidad),sedecidirquesmseficiente(y justoanivelsocial):sidejarque lavctima soporte elcostedeldaoo traspasarestepesoeconmicohaciauna esfera ajena a la vctima, sea al propio causante (dandolugar a laresponsabilidad por hecho propio), o sea a un tercero no causante pero"justamente" vinculado (dando lugara la responsabilidadporhechoajeno).Estoserealizaatravsdelaaplicacindealgunodeloscriteriosdeimputacin,seanestosdenaturalezasubjetivauobjetiva.

  • Si en la codificacin peruana como ya se ha indicado y demostrado no se haacogido"la teoradel "hecho ilcito" ysehaoptadoporestablecerdos clusulasgeneralesnormativasdeigual rangoyvalor (arts.1969y1970), la interpretacinmsrazonableparecieraserqueelanlisisdelairresponsabilidadde lossujetosfaltosdediscernimientodebaserrealizadobajolaclusulageneralporculpa,estoes, en la etapa del juicio de imputabilidad (o de atribucin de responsabilidad).Solocuandoelincapazacteutilizandoloquelanorma(art.1970)calificarcomoun "bien peligroso" o realizando una "actividad riesgosa", entonces laconsecuencia ser la responsabilidad del incapaz, al estilo del arto 4892 delCodefrancsperonoporlasrazonesqueestacodificacinhaacogido(deculpaobjetiva), sino porque simplemente as lo manda la naturaleza de laresponsabilidad objetiva por exposicin al peligro, en donde no interesara elanlisis de la capacidaddel agente. Esta es una conclusinde "Iegedata" queparece ineludible, ms all de los deseos de todo jurista, que solo podrnplasmarse en proyectos de "Iege ferenda", salvo que se reformule el contenidotradicionaldelosconceptosde"culpa"y"riesgo"(verinfra,numeral16).

    Esta problemtica ha sido retratada por De Trazegnies, aun cuando creemosequivoca la solucin sugerida. Este autor seala respecto a lo que venimoscomentandoque"...esclaroquetodolodichoserefierealoscasosdeaccidentesregidos por el arto 1969 (principio de culpa), ya que toda la discusin sobre laresponsabilidad de las personas privadas de discernimiento se basa en suincapacidaddeincurrirenculpa.Porconsiguiente,losarts.1975a1977notienenninguna aplicacin ah donde la culpa no es necesaria para configurar laresponsabilidad (art.1970):cuandoundaoseproducemedianteunbienounaactividad riesgosos, poco importa que el sujeto se encuentre privado dediscernimientoonoparahacerloresponsabledeldao.Enestecaso,norespondeporculpasinoobjetivamenteo,siseprefiere,enrazndelateoradelriesgo.Porconsiguiente,lasalteracionesenlaformacindelaculpanoafectansuobligacindereparareldao..."[DETRAZEGNIES,1988:t.1,n.235,408].

    Estaesuna interpretacincorrectadesdeelpuntodevistade"Iegedata"ybajolos conceptos clsicos de "culpa" y "riesgo", como se ha dicho: el Cdigo Civilperuano, al consagrar dos clusulas generales interpretativas de naturalezanormativacomolaculpa(art.1969)yel riesgo(art.1970)deigual rangoyvalor,ha optado por un sistema bipolar de responsabilidad civil, por lo que no puedereconocer desde la ptica de los conceptos tradicionales a la capacidad dediscernimiento como un presupuesto de la responsabilidad civil toda. Y estasolucinescoherente conel alejamientoexpreso y declaradode la codificacinperuanadelateoradel"hechoilcito".

    Lasolucinantedichanosdejaatodosunsaboramargode"injusticia".Yesque,enverdad, lanocinclsicadeculpa(siemprecontrasfondodereprochemoral)pareceserrectaycierta,pero insuficientepararesolver losproblemasdeltrficojurdico, sobre todo, a partir de una poca de desarrollo capitalista en lassociedadescontemporneas.

  • Aestoserefiereenparteelltimodelosautoresperuanoscitadoscuandoafirma:"...estasltimasreflexionesnosconducennuevamentealosimpassesyporquno decirlo? a las injusticias hasta donde es posible llegar por el camino de laculpa.Observemos lasituacincon losojosde lavctima:siunfuriosus,annodeclaradoincapaz,cogeunautomvilycreyndoseJuanManuelFangioatropellaa un pobre peatn, debe pagarle los huesos rotos (art. 1970) en cambio, si elmismo furiosus se dedica entusiastamente a golpear a un transente con unbastnhastanodejarlehuesosano,lavctimasequedasinreparacin(art.1974).Elsimplecambiodelmediodecausareldaoentreunbienriesgosoyotroquenolo es en s mismo (cambio que obviamente no depende de la vctima sino delazar),modificaenteramente losderechosde lavctima y ladejaen lacalleasupropia suerte.. ." para luego, pginas ms adelante, sealar: "...mientras nosmantengamosdentrodeunaapreciacininconcretodelaculpa,pareceraqueelproblematericonotienesolucin.Pero,aunsinnecesidaddeoptarporlateorade la responsabilidad objetiva, el problema no se planteara si se adopta unaapreciacin inabstractode laculpa:enestecaso,seatribuir responsabilidadalas personas privadas de discernimiento, porque, independientemente de susituacinparticular,hanincurridoenunaconductaquenoseajustaalospatronesdel "hombre razonable". Lamentablemente, nuestro legislador tom el caminoequivocadoporquequisoadherirseenestepuntoa laconcepcinmssubjetivadelaculpaaunqueelloconlleveaunacontradiccinterica..."[DETRAZEGNIES,1988:t.1,n.235y243,408Y417].

    Esta propuesta de solucin a lo "Code Napolen" contemporneo, no lacompartimos. No se puede razonar en trminos de "injusticia" para criticar laaplicacinde la responsabilidadobjetivaa los incapacesdediscernimiento,paraluego terminar proponiendouna solucinde "culpa objetiva" comoestndar quehara que estos incapaces respondan. Acaso puede hablarse de trminos dejusticiacuandosehaceresponderaalguienquenoesconscientedesusactos?Peroelerroren lasolucinnoesparticulardel ilustrecomentaristaperuano,sinopropio de todo el "civillaw" clsico que cada vez nos hace entender mscerteramente laaseveracindeCastronovo(versupra,numeral6),enelsentidodequeelDerechocontinentalsehamovidomsconintuicinqueconcapacidaddeformularsolucionesjurdicamentecorrectas.

    Creemosqueunasolucineficienteycoherentealascontradiccionesquesiemprehanpresentadolasrelacionesentreloscriteriosdeimputacinporculpayriesgo,seobtienerecinapartirdelosescritosdeCalabresi,quienencuentra"...elenlacenecesario para resolver la dificultad, restituyendo a la responsabilidad susignificadoplenosinvolveracaerenlosengaosdelaculpa.."[CASTRONOVO,1997:74].

    Como se analiza a profundidad ms adelante en este comentario (ver infra,numeral 16), dentro del anlisis de lo que Calabresi denominar la funcin dedesincentivacin de actividades que aumenten el nmero y gravedad de losaccidentes ("deterrence'J,plantear lanecesidaddeobtener la "reduccinde loscostes econmicos primarios" de responsabilidad, lo que solo se lograr

  • asignandodichoscostesaaquelqueestuvoenmejorposicindeevitarlosdaos.Esta "internalizacin" de los costes se obtiene a travs de la aplicacin de suteora de "anlisis de las capacidadesde prevencin" de los sujetos, aplicadaatravsde losconocidoscriteriosdel "thecheapestcostavoider" y "thebestcostavoider"[CALABRESI,1984:145,153Y245],quepermitirnanalizarvariosdelossupuestosde responsabilidad "porhechoajeno",comosupuestosdeprevencinbilateral o unilateral (infra, numeral 17) lo que determinar en sumomento ungrado de autonoma de estos supuestos respecto a un particular criterio deimputacin. No se podr afirmar, por ejemplo, que la responsabilidad delguardador por los hechos de los incapacesbajo suguarda, deba ser analizadonecesariayexclusivamentebajolaclusulageneralnormativaporculpa.

    V. La valoracin de la culpa en el Cdieo Civil peruano de 1984: "culpa inconcreto"vs."culpaInabstracto"

    8. Se ha indicado al final del numeral 7 .2) precedente, que una de lasrazones que ha permitido legal, jurisprudencial y, en parte, doctrinal mente enFranciapodervariarsinnecesidaddecambioslegislativosdeunaapreciacin"inconcreto"delaculpaaunaapreciacin"inabstracto",hasidojustamenteelhechodequeelCodeNapolennocodificunaformadevaloracindelaculpa.

    Esconveniente,encambio,recordarquecodificaciones importantesdelsigloXXcomoelBGBalemnde1900(art.276)yelCodiceitalianode1942(art.1176)shan codificado la apreciacin de la culpa "in abstracto" dentro del libro de "Lasobligaciones",haciendoreferenciaaque laapreciacinde laculpadebehacerseenfuncin"alcuidadoquenormalmenteesexigiblealdeudoreneltrficojurdico"(Cdigoalemn)oque"enelcumplimientodelaobligacineldeudordebeusarladiligenciadelbuenpadredefamilia"(Cdigoitaliano).

    ElCdigoCivilperuanode1984comosesabehacodificadotambinenelLibrodeLasObligacionesuncriteriodevalorizacinde la culpa, conel agravantedehaberlo hecho r:on ocasin de la regulacin de la temtica referida a la"inejecucindeobligaciones",consagrandoenelart.1320unaclarareferenciaala "culpa in concreto": "acta con culpa leve quien omite aquella diligenciaordinaria exigida por la naturaleza de la obligacin y que corresponda a lascircunstanciasdelaspersonas,deltiempoydellugar".

    Esta referencia al anlisis "in concreto" de la culpa, referido sobre todo a lascondicionesparticulares de las personas, recogida tambin, por ejemplo, en losCdigosespaolde1888(art.1104,primerprrafo),argentinode1869(art.512),paraguayode1985(art.421)Yguatemaltecode1963(art.1425),entreotros,nopuedejustificarsesinoenunaapreciacinticopsicolgicadelaculpaydadoque"...Ias situaciones de hecho son siempre distintas y ello origina una singulardificultadparaapreciarlasconunaideaabstractaygenrica,comoporejemploladel 'buen padre de familia' o la del 'comerciante honesto y leal'. Lo que debeapreciarse y juzgarse, en definitiva, es la conducta de determinado deudor ante

  • determinado evento, y no el proceder genrico de un miembro de la especiehumana.,,"[OSTERLlNG,1988:206].

    La cuestin a dilucidar es la siguiente: son aplicables a la responsabilidadextracontractual disposicionesprevistasenmateriacontractualyviceversa?esdablededucirunaaplicacinporanalogade lasdisposicionesprevistasparauntipo de responsabilidad, a la otra, ante el silencio normativo que puedapresentarseenunodelossistemas?

    Lamateriabajoanlisisestdirectamenterelacionadaauntemaantiguoy,peseaello, an vigente: el de la unidad o diversidad de criterios de distincin entreresponsabilidadcontractualyextracontractual.

    No es esta la oportunidad de repetir argumentos sobre la incuestionableposibilidad de sustentar una unidad ontolgica conceptual y funcional de laresponsabilidadcivil[Ver:FERNNDEZCRUZ(1),1997:n.3a6,258a276],sinodedemostrarcuanerradassonaquellasexpresionesque lacalificande"falacia"[DEZPICAZO,1999:264]ode"quimera"[LENHILARIO,2004:2223].

    En primer lugar, cabe advertir que no puede atacarse una premisa de anlisissobre la base de las consecuencias derivadas de la propia decisin de regularregmenes de responsabilidad por separado. No se puede decir que "deben"existirdosregmenesderesponsabilidadporqueaslohadecididoelCdigoCivil,regulandodiferenciasentrelosalcancesdecadargimen[LENHILARIO,2004:17 20]. Si esta crtica debiera rebatirse con el mismo tipo de argumentacin,bastara con indicar que muchos proyectos de cdigos y codificacionescontemporneas han optado por la unificacin de los regmenes deresponsabilidado,cuandomenos,por laaplicacinextensivaoanalgicade lasdisposiciones de un rgimen a otro, en lo que no se oponga a la naturalezaespecialdecadaunodeellos.AllestnelCdigosuizode lasObligaciones,elCdigoCivildePortugal,elCdigoCivildeHolandayelCdigoCivildeQubec,entre los ms importantes. Pero no se puede sustentar una posicin bajo elargumento:"esposible launificacin,porqueotrosCdigosCivilesdelmundo lohanhecho".

    Lo importantededestacarcomoconsecuenciadelreconocimientodeunaunidadontolgica conceptual y funcional de la responsabilidad civil toda contra lo quemuchospiensannoesnecesariamenteelde justificar laexistenciadeunnicosistema de responsabilidad civil (esta es una consecuencia extrema y admitmoslodebatible),desdequepuedenexistircriteriosque,desdeunpuntodevistaprctico,determinenlautilidaddemantenerciertasdiferencias.

    Pero el reconocimiento de una unidad ontolgica conceptual permitir siempre,cuandomenos,justificaraquellomencionadolneasarriba:laaplicacinextensivaoanalgicadelasdisposicionesdeunrgimenaotro,enloquenoseopongaalanaturalezaespecialdecadasistemayesto,noesniunafalacia,niunaquimera.

  • Cdigos mayores como el Cdigo suizo de las Obligaciones de 1911 hanestablecido(art.99,segundoprrafo)que"lasreglasrelativasalaresponsabilidadderivada de actos ilcitos se aplican por analoga a los efectos de la culpacontractual", como tambin cdigos menores tan dismilescomo el Cdigo Civilparaguayode1985(art.1855)yelCdigoCivilcubanode1987(art.294).EnunCdigoCivilcomoelperuanode1984,entonces,endondenoexistenormaexpresa de remisin para la aplicacin de ciertas reglas de un rgimen a otro,negar la unidad ontolgica del concepto de responsabilidad civil, llevara alabsurdodeafirmar,porejemplo:

    .Quenoexistennormassobrepruebayvalorizacindedaosensedeextracontractual(soloestnprevistasensedecontractual:arts.1331y1332)..Que no es resarcible en sede extracontractual el dao emergente ( ?), al noestarcontempladocomoresarcibledemodoexpresoenelarto1985.Delmismomodo,nosera resarcibleensedecontractualeldaoa lapersona,pornoestartaxativamentesealadoenelarto1332delC.C. [conclusinpordemsobjetablealaquearribamiqueridoydilectodiscpuloLENHILARIO,2004:18].. Que las causas no imputables aplicables en sede extracontractual no podranreconocer como propios los requisitos previstos para la configuracin dedichoseventosensedecontractual(art.1315delC.C.).

    Y,porestasmismasrazones,estandoprevistaensedecontractuallavaloracin de la culpa, como "culpa in concreto", resulta tambin sumamentecuestionable la afirmacin de que en sede extracontractualla valoracin deestecriterio de imputacin pueda ser realizada bajo la modalidad "in abstracto",conclusinestaalaqueparecearribarEspinozaEspinozacomoobviaderivacinde su aseveracin de que, en el Cdigo Civil peruano, cabe diferenciarimputabilidaddeculpa[ESPINOZAESPINOZA,2003(1):756].

    9. Se ha dicho, sin embargo, que existen desde el punto de vista econmicorazones suficientes para justificar una valoracin de la culpa diversa en sedecontractual, respecto a la extracontractual: "...en presencia de altos costos detransaccindeberpreferirseunparmetroabstractodediligenciaquepermitaauna parte determinar su propia conducta y con ello el nivel de precaucinreclamada en relacin a un sujeto abstracto potencialmente preparado parainteractuar...",por loque"...entodos loscasosenqueseopereenelcuadrodeunarelacincontractualobien,enausenciadeuncontrato,perosiempreenunaestructura que permite la adquisicin de informacin a costos suficientementebajos, el valor de la certeza puede sermejor garantizado por una definicin dediligenciaespecfica...",conloqueseconcluyeque"...Iadeterminacinrelacionaldelosnivelesdeprecaucinpuededesenvolverseenrelacinalosvariosnivelesdeinformacindisponibles:enpresenciadeunstandardobjetivoladeterminacinresultarbasndose sobre un parmetro de conducta abstracto mientras, en elcasodeunstandardsubjetivo,elmismosefundarsobre laconductaexigiblealespecficopotencialcausantededaosoaldamnificado..."[CAFAGGI,1996:170171172].

  • Lodichoprecedentementesignificaentoncesque,desdelaperspectivadelanlisis econmicodelDerecho, resultavitalelnivelde informacinposedoporlaspartesparadeterminarelcriteriodedeterminacindeladiligencia[CALFEE,

    JCRASWELL,RyCOOTER,R.,citadosporCAFAGGI,1996:171].Si se entiende el concepto de "costos de transaccin" como los costoseconmicos que, en una coyuntura dada, generan los derechos de actuacin[Vase: SCHAFEROTT, 1991: 24 y 84] Y su importancia en el "Teorema deCoase" que, en su versin "posneriana", apunta a demostrar que "...en unmercado libreyprivadodeobstculosa lacontratacin,el intercambiovoluntariodistribuye losbienesen ladireccindel empleoeconmicamentemsventajosode losmismos..." [MONATERI,2001:192], resultardefcilcomprensinque lanormajurdicadebeelegiruncriterioqueminimiceelimpactodeestoscostosparaproducirunefectoeficiente,loque,encostosde informacin(queson,sinduda,untipodecostosdetransaccinasociadosconelhechodetomaruna iniciativacon la identificacin de las partes envueltas en la transaccin que se pretenderealizar o referentes a costes de ponerse en comunicacin con las partes oterceros en general pero, principalmente, vinculados con el hecho de recabarseguridadesen tornoal derechoquesepretendeadquirir [MISHAN,E.J.,citadopor: TORRES LPEZ, 1987: 5355], significa que "...Ia tarea (...) del sistemajurdico es crear las condiciones necesarias para el establecimiento deinformacionesproductivas,ascomoparamanteneralnivelmsbajoposible loscostesdeobtencinydivulgacindeinformacin..."[SCHAFEROTT,1991:'309].

    Msalldel convencimientoalque sepuedaonoarribar bajoestesustentodendole econmico a la apreciacin "in abstracto" de la culpa en materia deresponsabilidadextracontractual,lociertoserquemientrassubsistalaregulacinlegal de valoracin "in concreto" de la culpa en sede contractual (art. 1320 delC.C.),serdifcilyennuestraopininimposiblepretenderdefenderlaexistenciadedostiposdevaloracionesdiferentespara laculpaenelCdigoCivilperuano:una "in concreto" aplicable en materia de responsabilidad por inejecucin deobligaciones y otra "in abstracto" aplicable en materia de responsabilidadextracontractual,lacual,parasuaplicacin,reclamaunacogimientonormativo.Locierto ser nos guste o no que en nuestro Cdigo, la culpa se valora "inconcreto", sea en materia de responsabilidad contractual como en sede deresponsabilidadextracontractual,tomandocomoreferencia"lascircunstanciasdelas personas, del tiempo y dellugar". Sin embargo, la prudencia aconseja aquienesejercenfuncinjurisdiccional"atemperar"estecriterioenlaformaqueya,desde hace algn tiempo, aconsejaban Planiol y Ripert (desde una pticaopuesta), cuando afirmaban: ".. .Ia conducta solamente puede juzgarse si secompara con una regla, que normalmente no debe ser ni demasiado severa nidemasiado fcil pero, no puede atribuirse a la regla enunciada un alcanceabsoluto.Sindudaconellosesimplificaralaprctica,tantoparaeljuzgadorcomopara los sujetosque unos frentea otrosen la vida corriente, han de regular suconducta de conformidad con la que pueden esperar de los dems. Pero, lacapacidadvaratantodeunindividuoaotroqueapreciarlaconductadetodosloshombres por comparacin con un modelo nico, "el hombre medio", producira

  • frecuentementedecisionesinjustas,bienenelsentidodesuseveridad,bieneneldesuindulgencia..."[PLANIOLetRIPERT,1946:1.VI,n.517,716].Estoesque,assetomecomoreferenciaunavaloracinde laculpa"inconcreto", larealidadnos llevar siempre a recurrir en va de comparacin a un patrn abstracto,precisamentepara "medir" lascualidadespersonalesdelsujeto,enfuncina lascircunstanciasde tiempoy lugarenquesuceden losacontecimientos.Estalvezbajo estos criterios que el Cdigo Civil espaol, por ejemplo, luego de haberconsagrado en el primer prrafo del arto 1104 la valoracin de la culpa "inconcreto" enmateria de obligaciones, agreg en el segundo prrafo del mismoartculo lo siguiente: "cuando la obligacin no exprese la diligencia que ha deprestarseensucumplimiento,seexigir la quecorrespondera aunbuenpadredefamilia".Cabeadvertir,sinembargo,quetodaestaproblemticadelaformadevaloracindelaculpayladiscusinsobrelanecesidadoposibilidaddeaplicarporanalogadisposiciones previstas para la responsabilidad contractual a la responsabilidadextracontractual (y viceversa), subsistir en tanto se siga enfocando a la culpacomounanocinpordefinicinantitticaaladiligencia.

    VI. La presuncin de culpa a careo del autor del dao: crisis existencial de laresponsabilidadsubjetivaenelPer.apartirdelaredaccindelarto1969

    10.Unode lospuntosquemspreocupa la teoraclsicadel "civil law"fue la distincinentreculpacontractualyculpaextracontractual.Sin perjuiciodeafirmarensentidoestrictounconceptonicodeculpa,entendindolacomofaltadeladebidadiligencia,lociertoesqueseapreciabaentrelaculpacontractualylaextracontractualdiferenciassustanciales,tantorespectoasuentidad(verbigracia,tiposdegradosdeculpaaplicables),comorespectoalaextensindelosefectos(verbigracia, entre otros, extensin del resarcimiento y carga de la prueba)[POLACCO,1898:242243].

    Tradicionalmente, los partidarios de la teora de la dualidad de culpas, pese areconocerenlanegligenciaunaunidadconceptualpara ladefinicinde laculpa,encontraronunadiferenciadergimentanextensaqueobligabaadiferenciarlas.Setenaasque:

    a)En laculpacontractualseconstataunaobligacinpreexistente, tcnicamenteentendida, la cual es violada por el comportamiento negligente de una de laspartesentantoqueenlaculpaextracontractualnosedalapreexistenciadeunaobligacin, siendo la propiaculpa la fuentedel resarcimientoalhaberseviolado,conelcomportamientonegligente,eldebergeneraldenocausardaoanadie:el"neminemledere".

    b) La culpa contractual se presume y no necesita ser probada por el acreedor,quientansolodebeprobarelincumplimientodeldeudor.Laculpaextracontractualnosepresumeydebeserprobadaporlavctima,adicionalmentealdaoya larelacincausal.

  • c)Enlaculpacontractualseaplicalateoradelagraduacindelaculpa.Laculpaextracontractual no admite graduaciones: es nica y ms severa que lacontractual,debiendoabarcarinclusiveladenominada"culpalevsima".

    De lo cual, a su vez, se dedujeron diferencias adicionales marcadas entre losregmenesderesponsabilidadcontractualyextracontractual:

    a) La extensin del resarcimiento es diversa, siendo la correspondiente a laresponsabilidadextracontractualmsamplia.

    b)Elsistemademoraaplicableencadasistemaesdiverso:mora"expersonae"en la responsabilidad contractual mora "ex re" en la responsabilidadextracontractual.

    c)Losplazosprescriptoriosaplicablessontambindiversos.

    11.Frentealospartidariosdelateoradeladualidaddeculpas,nofaltaronvocesautorizadasquedefendieranlatesisdelaunidaddelaculpaylarelatividaddelasdiferencias de tratamiento y alcances en los dos regmenes de responsabilidad.As, por ejemplo, para Planiol y Ripert, la diligencia exigible a los sujetos enmateria contractual no tiene por qu ser menor que la exigible en materiaextracontractualysibienaquellapuedeservariableenatencinalanaturalezadelasrelacione's,lacondicindelaspersonasuotrascausas,ellosedaporigualensede contractual como extracontractual [PLANIOL et RIPERT, 1946: t. VI, n.489a), 681], lo que no se ve afectado por la existencia de sistemasmoratoriosdiversos y diferencias de organizacin tcnica aplicables a cada rgimen deresponsabilidad,ni por la diversa cargaprobatoria de la culpapresenteencadasistema[PLANIOLetRIPERT,1946:t.VI,n.489b)490y491,681686]negandoestos autores diferencias sustentables respecto a la graduacin de culpas yrespectoalaextensindelresarcimiento.

    PeroesCarnelutti,unode loscrticosmsautorizadosdePolacco,quienafirmaque debe haber identidad de tratamiento en la culpa contractual y en laextracontractual,discrepandodeesteltimoautorenlaexigenciadelaaplicacinde la culpa levsima en sede extracontractual. Ante la inexistencia de normasdiversasenmateria de responsabilidadextracontractual sealaCarnelutti nadaimpidelaaplicacinporanalogadelasnormasexistentesensedecontractual:siu.. .existeunanormasencilla, precisaque regula laculpacontractualporqu,antelafaltadeunanormadiversa,nogobernaratambinlaaquiliana?Dadoqueesteporqunovienedicho(...),yopiensoqueel intrpretenopuedenegarseaemplear laanaloga..." [CARNELUTTI,1916:309312]. Igual raciocinioempleabaelmismoCarneluttisobre lacargade laprueba,endondedebadiferenciarseellado procesal del lado sustancial: como quiera que en sede contractual existenormasustancial quepresume la culpadel deudorenel incumplimiento, ante lafalta denormaexpresaensedeextracontractual debera aplicarseaquella,dadoque u.. .no hay una razn en el mundo que explique el por qu quien pideresarcimiento por la lesin de un derecho obligatorio deba probar solo la lesin

  • material, y quien lo reclama por la lesin de un derecho real deba demostrartambinlalesinculposa..."[CARNELUTTI,1916:316317]postulndosedeestamanera la aplicacin de la presuncin de culpa del deudor tanto en sedecontractualcomoensedeextracontractual.

    Contemporneamente, estas ideas fueron tambin acogidas por Barbero, quienpretenderdeducirlodelasupuestapresuncindeculpaacogidaporelarto2047del C.C. italiano respecto al dao ocasionado por el incapaz y en donde elencargadodelavigilanciarespondaporlosdaosdeaquel,anoserquepruebenohaberpodidoimpedirelhecho.Sepreguntabaas:u...ahorabien,siacargodeeste 'autor indirecto' laculpasepresumehastapruebaencontrariodenohaberpOdido impedirelhecho,nosalta inmediatamentea losojos la incoherenciadeadmitir por el solo silencio del arto 2043 que, cuando se trate de juzgar de laresponsabilidaddel'autordirecto'deldao,laculpahayadeserdemostradaporlapersonadamnificada?.."[BARBERO,1967:t.IV,728729].

    En igual sentido, un conocido subjetivista estudioso de la responsabilidad civilcomo DeCupis, en la misma lnea de pensamiento desarrollada por Carnelutti,sealabaque"...ascomoresultabaextraoqueelresponsablefuesetratadomsseveramenteenelcampoextracontractualqueenel contractual en lo relativoalgradode laculpa,otrotantoextraoresultabaquefuesetratado,contrariamente,conmayorfavorenelcampoextracontractualrespectoalacargadelapruebadela culpa.. .", agregando, sin embargo, que no pueden extenderse por la vaanalgica disposiciones previstas para la materia contractual a sedeextracontractual,desdequelapropialeyhaprevistoexpresamenteellocuandoloha querido as: "...cuando el legislador ha querido considerar genricamenteaplicablesa lamateriaextracontractuallasnormasdictadasparalacontractual, loha realizado de manera conveniente el arto 2056, prrafo 1, dice que 'elresarcimientodebidoal perjudicadosedebe determinar segn lasdisposicionesde los arts. 1223, 1226 Y 1227' (artculos referentes a la extensin delresarcimiento, a la valoracin equitativa del dao y a la concurrencia del hechoculposo del acreedor). Del principio sancionado en el arto 1218 no se haceanloga referenciasibienencuentraaplicacinenalgunoscasosespecialesderesponsabilidadextracontractual.Esevidente,enconsecuencia,noser intencinde la ley que la llamada inversinde la carga de la prueba, tengaenel campoextracontractuallamismaaplicacingeneralconqueseactaenelcontractual...",por loqueelcitadoautor italiano terminamsbiensu razonamientoconunapeticinde"Iegeferenda":"...Anuestromododever,hubiesesidomejorsistemaadjuntarentodocasoalresponsablelapruebadelaausenciadeculpa,yellonoporque los daos sean normalmente ocasionados con culpa, sino simplemente,porquelapruebadeunestadopsicolgicocuallaculpaestanardua,queparecemsjustoquequienhaoriginado lacausamaterialdeldaodemuestrenohaberobradoconculpa,envezdeagregaralquehasufridoeldao,laprueba,ademsdelhechodaoso,delamismaculpa..."[DECUPIS,1975:n.25,236238].

    Nohan faltado, sin embargo, autoresque, en lamisma lneadeargumentacinseguidaporCarnelutti yBarbero,estoes,eldeasimilar laausenciadeculpadel

  • deudor en el mbito contractual (art. 1218 del C.C. italiano) a las hiptesis deresponsabilidadpresuntaprevistasensedeextracontractual(arts.20472054delC.C. italiano), llegan a conclusiones bastante dismiles, como el negar losalcancesde lapresuncindeculpaenelpropiocampode laresponsabilidadporinejecucindeobligaciones.ParaMaiorca,porejemplo,noexistendiferenciasensedecontractualoextracontractualrespectoalacargadelaprueba,lacualdebesiemprecompeteralacreedor,a la luzde lodispuestoporelarto2697delC.C.italiano,elcualestableceque"quienquierahacervalerunderechoenjuiciodebeprobar los hechos que constituyen el fundamento del mismo (...)". Este autorsealaque".. .Iapruebadel incumplimiento,comprendiendo todos loselementosdelacausapetendi,nopuedenocompetersinointegralmentealactor,estoes,alacreedor y puesto que la omisin de la diligencia, cual 'debida' en lascircunstancias del caso, es unmodo de ser del incumplimiento, no existe raznalgunaparaqueelactornodebadarlademostracindeladiligenciaomitida,estoeslapruebadelaculpaqeldeudor..."[MAIORCA,1960:583].

    12.Enrealidad,centrarelanlisisdelanecesidaddeinvertirlacargadelapruebaen aparentes razones de justicia percibidas siempre desde una pticaintersubjetiva,constituyeunode losmsgruesoserrores,ennuestraopinin,enlosquehaincurridounsectordeladoctrinaclsicadel"civillaw".Elfenmenoderesponsabilidad no puede ser enfocado como parte de una relacin que hemosllamado "didica", "... que vincula exclusivamente a causante (responsableindividual) y vctima,minimizandoo ignorando la importanciadel contorno socialenquesedesenvuelvedichofenmeno..." [FERNNDEZCRUZ,1991:79].Estavisin"clsica"delaresponsabilidadcivilsolohapodidoapreciar"conanteojeras"la aparente mutacin del eje central de la responsabilidad, de la culpa a lareparacin, por lo que la necesidad de consagrar la regla "favor victimae"justificara invertir la carga de la prueba, de manera tal que se facilite elresarcimientoy la reparacin integral.Eselmismocriterio de "justicia individual"afirmadoporDeCupiscuandosealaque"...pesadaeslacondicindeaquelquedebeprobar elestadopsicolgicodeotro sujeto (culpa)mientrasqueesmuchoms factible probar la presencia 'in se' del estado psicolgico (...) (diligencia, osea,ausenciadeculpa)..."[DECUPIS,1975:n.25,238].

    Mssensatoparecepreguntarsesinoexistealgunarazn lgicaehistricaqueexpliqueelporqucolocarenelresponsablelapruebadelaausenciadeculpaensede extracontractual aparece".. .en contraste con los principales sistemasjurdicosdelaresponsabilidadciviL.."yencontrastecon"...elprocesoformativoyevolutivodelasreglasdelaresponsabilidad..."[COMPORTI,1965:50].

    Esciertoque, talycomo lohansealadoCendonyZiviz, ladecisindeafirmaruna inversinde lacargade lapruebaenelDerechoCivil y,enparticular,en laresponsabilidadcivil,puedereposarendosrazones:a)cuandosequiereprotegery favorecer intereses generales, tales como la c