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INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA “Atención de las solicitudes de información en ámbito municipal” Administración Municipal

INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA Atención de las solicitudes de información en ámbito municipal Administración Municipal

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INDUCCION A LA TRANSPARENCIA PASIVA

“Atención de las solicitudes de información en ámbito

municipal”

Administración Municipal

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OBJETIVO DEL CURSO

• Este curso tiene como objetivo ser una herramienta que permita a los funcionarios de las Direcciones Municipales que cumplen la función de enlaces de transparencia y que gestionan las solicitudes de acceso a la información, conocer con exactitud los pasos que deben seguir al recibir una solicitud de acceso a la información.

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Acceso a la Información• Objetivo del módulo– Conocer qué es una solicitud de acceso a la

información, para qué sirve y cuáles son sus dimensiones.

• Contenidos del Módulo1. ¿Qué es el derecho de acceso a la

información?2. Solicitud de Acceso a la Información.3. ¿Qué información se puede solicitar? 4. Gestión de la solicitud de información

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¿Qué es el derecho de acceso a la información?

• Concepto• Es el derecho que permite a cualquier

persona - natural o jurídica – solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece la Ley de Transparencia.

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¿Qué es el derecho de acceso a la información?

• La ley de Transparencia desarrolla este derecho en dos dimensiones: a) Transparencia Activa b) Solicitud de Acceso a la Información.

Principio de apertura o transparencia: Toda la información en poder de los órganos de la Administración del Estado se presume pública, a menos que esté sujeta a las excepciones señaladas.

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Transparencia Activa• Es la obligación que tienen los organismos

del Estado de mantener a disposición permanente del público los antecedentes señalados en el artículo 7º de la ley N° 20.285, a través de sus sitios electrónicos, y actualizados a los menos una vez al mes

Máximo al día 10 de cada mes debe ser publicada la información correspondiente al mes anterior.

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Actualización dentro de los primeros diez días hábiles de

cada mes

Presencia de un banner en un lugar fácilmente

identificable de la página web de inicio

Revisión del Ítem relativo a aspectos generales y de 13

ítems obligatorios.

Existencia y operatividad de todas los vínculos a las materias exigidas por el

articulo 7° de la Ley

¿Qué se Fiscaliza?

Transparencia Activa

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a) Estructura Orgánica• Dirección, Departamento, Sección y Oficina

b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos• Reglamento de Organización Interna• Instructivos

c) El Marco normativo que les sea aplicable• Leyes, Reglamentos, instrucciones y resoluciones que establezcan la

organización, potestades, funciones, atribuciones o tareas del organismo o servicio respectivo.

Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

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d) La planta del personal y el personal a contrata y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones.

e) Las contrataciones para el suministro de bienes muebles• Para la prestación de servicios• Para la ejecución de acciones de apoyo• Para la ejecución de obras• Las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de

inversión• Considera la indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas

principales de las sociedades o empresas prestadoras , en su caso.

f) Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios.

Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

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Transparencia del Sistema de Compras Públicas

• Cada institución incluirá, en su medio electrónico institucional, un vinculo al portal de compras públicas, a través del cual deberá accederse directamente a la información correspondiente al respectivo servicio u organismo. LAS CONTRATACIONES NO SOMETIDAS A DICHO SISTEMA DEBERÁN INCORPORARSE A UN REGISTRO SEPARADO, AL CUAL TAMBIÉN DEBERÁ ACCEDERSE DESDE EL SITIO ELECTRÓNICO INSTITUCIONAL.

Estamos hablando de Arriendos, compras menores a 3 UTM, todo lo que no pase por www.mercadopublico.cl

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Ley N° 19.862• Tratándose de transferencias

reguladas por la ley N° 19.862, cada institución incluirá, en su sitio electrónico institucional, los registros a que obliga dicha ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9° de la misma norma legal

http://www.registros19862.cl/

Las transferencias NO regidas por dicha ley deberán incorporarse a un registro separado, al cual también deberá accederse desde el sitio electrónico institucional

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g) Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros.• Es decir, que no sean internos del órgano de la administración del Estado• Otorgamiento de patentes, permisos de edificación por ejemplo.

h) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano.

i) El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución.

Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

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• No se incluirán en estos antecedentes los datos sensibles, esto es, los datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen social, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Protección de Datos personales y Sensibles

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j) Los mecanismos de participación ciudadana en su caso• Audiencias, consultas, informaciones públicas (municipio en

terreno), Agenda del Alcalde y de los directores.

k) La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuesto de cada año.

l) Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan.

Transparencia Activa Art. N°7, Ley N°20.285

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Transparencia Activa Art. N°7 y N°9, Ley N°20.285

m) Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica.

La información anterior deberá incorporarse en los sitios electrónicos en forma COMPLETA y ACTUALIZADA, y de un modo que permita su fácil identificación y aun acceso expedito. • www.municipalidadchillan.cl

“El control interno de los órganos u organismos de la Administración, tendrán la obligación de velar por la observancia de las normas de este Título,”

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Solicitud de Acceso a la Información o Consulta Ciudadana

• Concepto• Supone la facultad de toda persona de

solicitar y recibir información de los organismos del Estado dentro del plazo contemplado en la Ley de Transparencia.

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¿Qué información se puede solicitar?

• Los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirven de sustento y complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones que establece esta misma Ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.

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¿QUÉ PASA SI SE NIEGA ACCESO A SERVICIO?

• Primero, se puede recurrir al Consejo de Transparencia. Luego de la Resolución de éste a la Corte de Apelaciones. Se regula procedimiento administrativo y procedimiento judicial.

• Corresponde al Servicio probar la veracidad de la causal.

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Gestión de la solicitud de información

• Lo primero que debe tener en cuenta es que una solicitud de acceso a la información supone la obligación de los organismos públicos de responder a ellas, sin importar quién las presente y hacer entrega de lo requerido, a menos que exista una causal de secreto o reserva estipulada por la misma ley.

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Gestión de la solicitud de información

• El solicitante de información puede elegir entre tres vías para presentar su solicitud: vía web, vía postal o de forma presencial en las Oficinas de Información, Reclamos y Sugerencias (OIRS).

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Gestión de la solicitud de información

• Las personas pueden llegar a la OIRS o a cualquier oficina municipal con la intención de conseguir directamente información del municipio. En este caso, es importante que le pregunta al solicitante si reviso la pagina web de la municipalidad para confirmar que la información que necesita no está actualmente disponible en ese lugar.

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SANCIONES

• Regla General: La autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, que hubiere denegado infundadamente el acceso a la información, contraviniendo, así, lo dispuesto en el artículo 16, será sancionado con multa de 20% a 50% de su remuneración.