29
ÍNDICE 1. Antecedentes históricos 1 2. Órganos Directores 1 a) Presidencia: 1 b) Junta Nacional del Servicio Civil: 1 c) Oficina Nacional del Servicio Civil – ONSEC-1 d) Ministerios: 1 e) Ministerio de Finanzas Públicas: 1 3. Integración del Sector Público de Guatemala 1 3.1 El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial: 1 3.2 Organismo Ejecutivo 1 3.2.1 Ministerios de Estado 1 3.2.2 Ministerio de Relaciones Exteriores: 1 3.2.3 Ministerio de Gobernación 1 3.2.4 Ministerio de la Defensa Nacional 1 3.2.5 Ministerio de Educación 1 3.2.6 Ministerio de Cultura y Deportes 1 3.2.7 Otros Ministerios 1

inf. estado

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: inf. estado

ÍNDICE

1. Antecedentes históricos1

2. Órganos Directores 1

a) Presidencia: 1

b) Junta Nacional del Servicio Civil: 1

c) Oficina Nacional del Servicio Civil – ONSEC- 1

d) Ministerios: 1

e) Ministerio de Finanzas Públicas: 1

3. Integración del Sector Público de Guatemala 1

3.1 El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial: 1

3.2 Organismo Ejecutivo 1

3.2.1 Ministerios de Estado 1

3.2.2 Ministerio de Relaciones Exteriores: 1

3.2.3 Ministerio de Gobernación 1

3.2.4 Ministerio de la Defensa Nacional 1

3.2.5 Ministerio de Educación1

3.2.6 Ministerio de Cultura y Deportes 1

3.2.7 Otros Ministerios 1

3.2.8 En las Entidades Descentralizadas, sean éstas autónomas o no: 1

3.3 Órganos de Control Político 1

3.3.1 El Tribunal Supremo Electoral 1

Page 2: inf. estado

3.4 Órganos de Control Jurídico-Administrativo 1

3.4.1 Ministerio Público 1

3.4.2 La Contraloría General de Cuentas 1

3.4.3 Registro General de la Propiedad 1

3.4.4 Las Municipalidades de la República 1

3.5 La Presidencia de la República 1

4. Directores que han fungido desde su creación 1

5. Leyes básicas, generales y complementarias 1

5.1 Leyes Básicas y generales: 1

5.2 Leyes Complementarias 1

5.3 Otras Leyes 1

6. Funciones Generales de la -ONSEC- 1

7. Estructura Orgánica 1

8. Compensaciones de los empleados públicos 1

8.1 Categorías técnicas. 1

8.2 Beneficios Monetarios Directos –Beneficios Salariales- 1

a) Salario Inicial 1

b) Complemento al Salario Inicial 1

8.3 Beneficios Monetarios Indirectos 1

Page 3: inf. estado

8.4 Beneficios No Monetarios 1

INDICE DE TABLA

Tabla 1 1

Tabla 2 1

Tabla 3 1

Tabla 4 1

Tabla 5 1

INDICE DE IMAGEN

Imagen 1 1

Imagen 2 1

INTRODUCCION

El presente es un trabajo de investigación documental, que tiene como finalidad que el estudiante conozca, compare y analice las Prestaciones de la Administración Publica, esta investigación fue realizada como parte de las actividades académicas del curso, así mismo presenta la ley de Servicio Civil, la cual ha sido de suma importancia en el resto de la historia de los trabajadores del Estado hasta la fecha, ya que integra en un solo cuerpo todos los elementos de un sistema de administración de personal, regulando así las relaciones entre la administración pública y los trabajadores, a efecto de garantizar su eficiencia, asegurar a los mismos justicia y estímulo en su trabajo y establecer las normas para la aplicación de un sistema de administración de personal. Se extiende a los servidores públicos del Organismo Ejecutivo y a algunas entidades descentralizadas del Estado que carecen de su propia ley y reglamentación en materia de recursos humanos.

Antecedentes históricos

Page 4: inf. estado

Antes de la Constitución de 1945 las relaciones entre el Estado como patrono y los servidores públicos eran reguladas por diferentes leyes, lo que provocaba cierto desorden en su aplicación, además no se contaba con una reglamentación que les garantizara un mínimo de derechos y les asegurara justicia y estímulo en su trabajo.

Desde 1947 las relaciones entre patronos y trabajadores a nivel de la iniciativa privada, han sido reguladas por el “Código de Trabajo”. Sin embargo, los empleados públicos no gozaban de la misma protección y prerrogativas que otorga dicho instrumento, por lo que durante mucho tiempo se vieron sometidos a situaciones de injusticia laboral. La administración de personal se realizaba en forma empírica y casuística y se padecía dentro del Sector Público en general de una desorganización administrativa en lo referente al sistema de ingreso al servicio y una falta de normativos que regularan las acciones de personal y el régimen de retiro, los cuales se fundamentaban en decisiones subjetivas impregnadas de favoritismo político o conveniencias personales y no con criterios técnicos jurídicamente respaldados.

De esa cuenta el 15 de febrero de 1955 se fundó la Oficina de Censo y Clasificación de Empleados Públicos con miras a emitir el Estatuto del Servidor Público.

En 1956 se emite un Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, siendo éste el primer antecedente de un instrumento que intentó regular las relaciones mencionadas, aunque no con mucho éxito, ya que el recurso humano del Estado necesitaba de un macro sistema técnico de administración de personal.

El 01 de mayo de 1957, ya vigente el Estatuto Provisional de los Trabajadores del Estado, se establece el Departamento Nacional de Personal del que dependían 26 oficinas de personal de distintos Ministerios del Estado; ellos elaboraron un estudio técnico-financiero para la adopción del Sistema de Clasificación de Puestos y de Selección de Personal.

El 15 de enero de 1958 esta dependencia fue sustituida por el Departamento de Servicio Civil, creado para elaborar estudios encaminados a adoptar un Plan de Clasificación de Puestos. Esta dependencia realizó una encuesta sobre administración de personal en las instituciones estatales.

Page 5: inf. estado

En 1965 se consignó en la Constitución que debía emitirse una ley que recopilara todo lo relativo al recurso humano del Estado, la que se llamaría “Ley de Servicio Civil”, cuyo propósito sería garantizar la eficiencia de la función pública y la dignificación del trabajador.

Por tal razón fue que en el año 1967 se instaló una Comisión Bipartita conformada por representantes de los Organismos Ejecutivo y Legislativo, con el objeto de emitir el proyecto de Ley de Servicio Civil.

En la exposición de motivos de dicho proyecto, se destacó como una necesidad impostergable poner orden jurídico y técnico en los aspectos de la administración de los recursos humanos del Gobierno. Para el efecto se propuso el llamado Sistema de Servicio Civil, a fin de contar con un régimen laboral de derecho para las relaciones entre la Administración Pública y sus trabajadores, que constituyera el instrumento para garantizar dignidad y justicia a quienes hacen carrera del servicio público.

Fue así como finalmente el 02 de mayo de 1968 el Congreso de la República emitió la Ley de Servicio Civil, según Decreto 1748, misma que cobró vigencia el 01 de enero de 1969.

Es así como nace la Oficina Nacional de Servicio Civil, a quien se le encomendó la misión de ser el órgano ejecutivo encargado de la aplicación de esta ley. La misma debe estar integrada por un Director y un Subdirector y por el demás personal indispensable para su funcionamiento y ejecutividad en todo el territorio de la República. Puede, a juicio del Presidente de la República, crear oficinas regionales dependientes de la Oficina.

Sin embargo, con el fin de lograr los propósitos y principios para los cuales se promulgó la Ley de Servicio Civil, era necesario desarrollar sus preceptos, así como precisar los procedimientos para su correcta aplicación, ya que durante varios años se regularon las relaciones entre el Patrono y los Servidores Públicos sin que existiera un reglamento específico que fijara las normas y especialmente los procedimientos para la aplicación de estas normas.

Durante ese tiempo se emitieron otras disposiciones legales para cubrir el vacío del reglamento, entre ellas: las Normas Presupuestarias, el Acuerdo Gubernativo No.1222-88 y el Plan Anual de Salarios.

Page 6: inf. estado

Fue precisamente hasta el 15 de enero de 1998 que mediante Acuerdo Gubernativo No.18-98 se aprobó el Reglamento de la Ley de Servicio Civil, el cual ha sido modificado parcialmente en su articulado por los Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado en el Diario Oficial No.76 de fecha 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 08 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002 publicado el 25 de abril de 2002.

Actualmente la Ley de Servicio Civil lleva 40 años de funcionamiento y gracias a las políticas gubernamentales actuales la ONSEC ha incursionado en la modernización del régimen que le corresponde administrar.

Los Órganos Directores que deberán velar por su correcta aplicación, siendo ellos:

• Dirección Suprema:

o Presidente de la República

• Órganos Superiores:

o Junta Nacional de Servicio Civil

o Oficina Nacional de Servicio Civil

Imagen 1

Órganos Directores de la Ley de Servicio Civil

[pic]

FUENTE: ONSEC

Órganos Directores

Page 7: inf. estado

a) Presidencia:

El Presidente de la República es la máxima autoridad del Servicio Civil Guatemalteco.

b) Junta Nacional del Servicio Civil:

Se integra con tres miembros titulares y dos suplentes designados por el presidente de la república para un período de tres años. Dentro de sus deberes y atribuciones se encuentran: rendir al Presidente de la República y al Congreso, memoria anual de sus labores; colaborar en la promoción y mejora del Sistema Nacional de Servicio Civil; investigar y resolver administrativamente, en apelación, a solicitud del interesado las reclamaciones que surjan en materia de reclutamiento, selección, nombramiento, asignación o reasignación de puestos, traslados, suspensiones, cesantías y destituciones

c) Oficina Nacional del Servicio Civil – ONSEC-

Es el órgano ejecutivo encargado del Servicio Civil. Está integrada por un director y un subdirector y por el demás personal necesario para su funcionamiento. Su principal obligación es organizar el sistema de administración de personal al servicio de la Administración Pública.

d) Ministerios:

Dentro de cada ministerio se encuentran las unidades de gestión administrativa a cargo de: administración general, comunicación social, secretaría, administración financiera, recursos humanos, contrataciones y adquisiciones u servicios generales. La administración general depende jerárquicamente del Ministro.

e) Ministerio de Finanzas Públicas:

Page 8: inf. estado

Es el encargado de coordinar el sistema de contrataciones y adquisiciones del Gobierno Central y sus entidades descentralizadas y autónomas. Transferir a los organismos y entidades del Estado los recursos financieros asignados es sus distintos presupuestos. Regula la creación de plazas en el sector público.

Integración del Sector Público de Guatemala

a. Organismo Legislativo

b. Organismo Judicial

c. Organismo Ejecutivo (Presidencia de la República y sus dependencias adscritas, incluyendo Secretarías, Ministerios de Estado y Entidades Descentralizadas y Autónomas)

d. Órganos de Control Político (Procuraduría de los Derechos Humanos y Tribunal Supremo Electoral).

e. Órganos de Control Jurídico-Administrativo (Corte de Constitucionalidad, Ministerio Público, Contraloría General de Cuentas, Instituto de la Defensa Pública Penal, Procuraduría General de la Nación, Registro General de la Propiedad).

f. Municipalidades de la República

La cobertura Institucional del Régimen de Servicio Civil en Guatemala no comprende todas las Instituciones mencionadas anteriormente e incluso de las que sí, algunas sólo parcialmente, por las siguientes precisiones:

1 El Organismo Legislativo y el Organismo Judicial:

Poseen sus propias Leyes de Servicio Civil y sus reglamentos. Estos Organismos no tienen subordinación alguna con el Ejecutivo a excepción del Régimen de Pensiones que administra ONSEC y está regulado por la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado.

2 Organismo Ejecutivo

Page 9: inf. estado

Es donde precisamente se aplica la Ley de Servicio Civil, con las observaciones que a continuación se indican: La ley no opera para el personal que pertenece al Servicio Exento de la Presidencia de la República y sus dependencias adscritas o no, así como Secretarías de la Presidencia.

1 Ministerios de Estado

La ley no cubre al de la Defensa Nacional, rigiéndose éste por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, Decreto No. 72-90, publicado el 17 de enero de 1991 y sus modificaciones. El personal militar se beneficia de incrementos de salario y de bonificaciones generales cuando el Gobierno los autoriza.

2 Ministerio de Relaciones Exteriores:

La ley solamente cubre una parte de sus empleados. El personal de embajadas y consulados atiende a las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Diplomático. El personal diplomático también se beneficia de incrementos de salario y de bonificaciones generales cuando el Gobierno los concede.

Para embajadores, cónsules y personal respectivo de las delegaciones acreditadas en el extranjero, opera la Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala, vigente desde 1963. Empero, ONSEC sí participa en la autorización de puestos nuevos.

3 Ministerio de Gobernación

La ley solamente cubre a los empleados de la planta central (administrativos, técnicos y de servicio) el personal de seguridad interior se rige por los reglamentos respectivos, Tipografía Nacional y Gobernaciones Departamentales.

El personal de las Direcciones Generales de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda, del Sistema Penitenciario y de Migración son considerados como pertenecientes a los cuerpos de seguridad civil por ende al servicio exento.

Page 10: inf. estado

4 Ministerio de la Defensa Nacional

Es ajeno totalmente de dicha Ley; se rige exclusivamente por la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala, emitida en 1990.

5 Ministerio de Educación

La ley marco cubre solamente a un escaso porcentaje de empleados administrativos. El personal clasificado como maestros es regulado por la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, y el Acuerdo de Sueldos Básicos del Magisterio Nacional en Servicio que en consejo de ministros se emite anualmente. Sin embargo, en lo que respecta a la aprobación de nombramientos de maestros, aprobación en definitiva del número, título y salarios de los puestos a crear cada año y su respectiva distribución geográfica y por dependencia, se encarga a ONSEC de conformidad con la ley marco.

6 Ministerio de Cultura y Deportes

Se aplican las normas del Servicio Civil, excepto en el caso de aquellos empleados que fueron trasladado del Ministerio de Educación a éste, y que conservaron los mismos derechos del magisterio nacional (establecidas por la Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, en vigor desde 1961).

7 Otros Ministerios

La cobertura de la Ley es total, siendo éstos: Salud Pública y Asistencia Social; Trabajo y Previsión Social; Economía; Agricultura, Ganadería y Alimentación; Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; Finanzas Públicas; Energía y Minas; y Ambiente y Recursos Naturales.

8 En las Entidades Descentralizadas, sean éstas autónomas o no:

Page 11: inf. estado

Se distinguen dos grupos: las que cuentan con régimen de administración de personal y de salarios propios y las que NO cuentan con régimen propio de administración de personal. Estas últimas manejan sus relaciones laborales con base en la Ley de Servicio Civil y sus disposiciones internas, con excepción de la selección de personal en donde sólo algunas de ellas dependen de ONSEC.

En lo relacionado con los nombramientos estas entidades sólo tienen obligación de notificar a ONSEC para fines de registro. La lista de entidades cubiertas por la Ley de Servicio Civil queda como sigue:

a) Entidades cubiertas por la ley de servicio civil

• Comité Permanente de Exposiciones (COPEREX)

• Consejo Nacional para la Protección de Antigua Guatemala (CNPAG)

• Cuerpo Voluntario de Bomberos (CVB)

• lnstituto Nacional de Administración Pública (INAP)

• Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP)

• Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (INDECA) parcialmente

• Instituto Nacional de Estadística (INE)

• Oficina Administradora del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal (OAPPEM)

• Zona Libre de Industria de Comercio (ZOLIC)

• Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas (ICTA)

b) Entidades que cuentan con su propio régimen de administración de personal:

• Contraloría General de Cuentas (CGC)

• Banco de Guatemala

Page 12: inf. estado

• Comité Olímpico Guatemalteco (COG)

• Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala (CDAG)

• Crédito Hipotecario Nacional (CHN)

• Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla (EMPORNAC)

• Empresa Portuaria Quetzal (EPQ)

• Fondo de Tierras (FONTIERRAS)

• Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA)

• Instituto de Previsión Militar (IPM)

• Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala (IRTRA)

• Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

• Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT)

• Instituto Nacional de Electrificación (INDE)

• Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)

• Superintendencia de Bancos (SIB)

• Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC)

• Instituto de Fomento Municipal (INFOM)

• Escuela Nacional de Agricultura (ENCA)

• Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP)

3 Órganos de Control Político

3.3.1 El Tribunal Supremo Electoral

Creado en 1983, la Procuraduría de los Derechos Humanos, en 1986, y la Corte de Constitucionalidad 1986 disponen de legislación propia en materia de administración de personal y salarios.

Page 13: inf. estado

4 Órganos de Control Jurídico-Administrativo

Fueron creados prácticamente con su propio régimen de administración de personal y por ende ajenos a las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y normas fijadas por la ONSEC para el Régimen de Servicio Civil.

3.4.1 Ministerio Público

Desde su creación, se mantuvo dentro de las disposiciones de la Ley Macro, hasta que se publicó el Decreto 40-94, en mayo de 1994, en el cual se crean sus funciones de fiscalía y se transfieren a la Procuraduría General de la Nación, la cual nace como una entidad autónoma, teniendo un régimen de salarios y prestaciones completamente diferentes a los del Plan de Clasificación de Puestos.

3.4.2 La Contraloría General de Cuentas

Fue creada como una dependencia del Ejecutivo, fue convertida en una Entidad Descentralizada, sin régimen propio de administración de personal, a partir de 1986. De hecho la Contraloría ha establecido un régimen propio, que es una mezcla, por ejemplo, del Plan de Clasificación de Puestos que administra ONSEC, con adiciones como la Serie Fiscalización, aprobada por ONSEC, exclusiva para dicha entidad.

3.4.3 Registro General de la Propiedad

Tiene un significado especial, por cuanto a pesar de ser una institución estatal creada desde 1877, su personal ha estado ajeno a las disposiciones que en materia de administración de personal han sido emitidas; es más, dicho personal ni siquiera figura como empleado público, en virtud que por su trabajo no devenga un salario sino honorarios por las certificaciones y registros que emiten; tampoco forma parte del Régimen de Servicio Civil.

Page 14: inf. estado

Los empleados no son considerados empleados públicos, ni gozan de los beneficios especificados en la ley macro. Al Registrador General, lo nombra el Presidente de la República, y el resto de los empleados no perciben un salario sino honorarios proporcionales al número y valor de las certificaciones o anotaciones de propiedad que emiten o efectúan.

3.4.4 Las Municipalidades de la República

Las Municipalidades de la República, 331 en total, no forman parte del Régimen de Servicio Civil. ONSEC no tiene ninguna influencia en la administración de su personal. Las mismas cuentan con una Ley General, la Ley de Servicio Municipal emitida en 1987. Dicha Ley dispone la creación de una Oficina Asesora de Recursos Humanos de las Municipalidades la cual tendría las mismas funciones que ONSEC, solo que orientadas al ámbito municipal; esta Oficina aún no ha principiado a funcionar, razón por la cual los empleados municipales a pesar de contar con la ley en mención, se encuentran prácticamente desprotegidos en cuanto a derechos y no necesariamente cumplen sus obligaciones, ateniéndose básicamente a lo que dictan los reglamentos internos de algunas municipalidades. Cabe agregar que no obstante figurar como parte del Sector Público, la Constitución le da un carácter autónomo al municipio y por lo tanto el Ejecutivo está obligado a trasladarle un aporte financiero equivalente al 10% del presupuesto ordinario de ingresos del Estado, pero no se le permite tener injerencias sobre el mismo. Es decir, cuentan con su propia ley.

5 La Presidencia de la República

Se integra por 26 dependencias, entre las cuales figuran Secretarías, Fondos, y Unidades Administrativas diversas. Entre su personal dispone del que la Ley califica como del Servicio por Oposición y por lo mismo sujeto a todas las disposiciones de la Ley de Servicio Civil; al contrario también cuenta con personal denominado Servicio Exento, al cual no se le aplica dicha ley, excepto en materia del reconocimiento a indemnización. Por lo tanto la cobertura del Régimen de Servicio Civil para la Presidencia de la República es parcial, en lo que sí participa la ONSEC como administradora del Régimen es en la autorización de puestos y asignación de salarios.

Directores que han fungido desde su creación

Tabla 1

Page 15: inf. estado

Directores que han fungido en la ONSEC

|NOMBRE Y APELLIDO |PERIODO |

|Dr. Francisco José Monsanto Dardón |01/05/1969 - 02/07/1970 |

|Lic. Arnoldo Ortiz Moscoso |03/07/1970 - 03/07/1974 |

|Tte. Cnel. y Lic. Elías Herrera Ayala |04/07/1974 - 20/02/1982 |

|Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez |18/05/1982 - 23/08/1983 |

|Lic. Jorge Alberto Hernández Canos |24/08/1983 - 15/01/1984 |

|Lic. Jaime Rolando Santos Peña |16/01/1984 - 26/01/1986 |

|Lic. Rony Patricio Aguilar Gutiérrez |27/01/1986 - 23/01/1991 |

|Lic. Carlos Federico Montenegro Estrada |24/01/1991 - 05/01/1993 |

|Lic. José Guillermo Serrano Vives |22/02/1993 - 23/01/1996 |

|Lic. Augusto Alejandro Porras Ruano |24/01/1996 - 01/06/1997 |

|Licda. Mireya Barrera Morales de Velásquez |02/06/1997 - 31/01/2001 |

|Lic. Oscar Humberto Rivas García |01/02/2000 - 05/01/2001 |

|Lic. Carlos Manuel Pinzón Ramos |08/01/2001 - 23/07/2001 |

|Lic. Sergio Augusto Morales Lorenzana |01/08/2001 - 16/12/2002 |

|Lic. Carlos Enrique Mencos Morales |17/12/2002 - 30/04/2003 |

Page 16: inf. estado

|Licda. Mirna Ramos Meneses |01/05/2003 - 31/01/2005 |

|Licda. Silvia del Carmen Palomo González |01/02/2005 - 15/02/2008 |

|Lic. Marco tulio Meoño Ramírez |16/02/2008 - a la Fecha |

Desde la década de los 70 la ONSEC participa en las reuniones de Directores de Servicio Civil y de Recursos Humanos del Istmo Centroamericano, con el propósito de intercambiar conocimientos, experiencias y vivencias entre las administraciones públicas de los países del área.

Tabla 2

Instituciones que están afectas al sistema de

Servicio Civil y las que cuentan con un régimen propio al:

|Pertenecen Total (T) o Parcialmente (P) | |

|al Sistema de Servicio Civil |Tienen régimen propio |

|-Presidencia de la República, sus |-Organismo Judicial |

|dependencias y secretarías(excepto |-Organismo Legislativo |

|personal servicio exento) |-Procuraduría de los Derechos Humanos |

|-Ministerio de Relaciones Exteriores (P) |-Tribunal Supremo Electoral |

|-Ministerio de Gobernación (P) |-Corte de Constitucionalidad |

|-Ministerio de Finanzas Públicas (T) |-Ministerio Público |

Page 17: inf. estado

|-Ministerio de Educación (P) |-Contraloría General de Cuentas |

|-Ministerio de Salud Pública y Asistencia |-Procuraduría General de la Nación |

|Social (T) |-M. Defensa Nacional |

|-Ministerio de Trabajo y Previsión Social (T) |-Entidades Descentralizadas: Instituto de |

|-Ministerio de Economía (T) |Previsión Militar, Empresas Portuarias – |

|-Ministerio de Agricultura, Ganadería y |Nacional Santo Tomás de Castilla, Nacional de |

|Alimentación (T) |Champerico y Quetzal- Universidad de San |

|-Ministerio de Comunicaciones, |Carlos de Guatemala, Academia de Lenguas |

|Infraestructura y Vivienda (T)- |Mayas de Guatemala, Fondo de Inversión |

|-Ministerio de Energía y Minas (T) |Social, Instituto Guatemalteco de Seguridad |

|-Ministerio Cultura y Deportes (P) |Social, Instituto de Recreación de los |

|-Entidades Descentralizadas (P) |trabajadores de Guatemala, Banco Nacional de |

|Instituto de Fomento Municipal, Plan de |la Vivienda (en liquidación), Crédito Hipotecario |

|Prestaciones del Empleado Municipal, |nacional de Guatemala, Superintendencia de |

|Cuerpo Voluntario de Bomberos, Zona |Bancos, Banco de Guatemala, Instituto |

|Libre de Industria y Comercio Santo |Guatemalteco de Turismo, Instituto de Fomento |

Page 18: inf. estado

|Tomás de Castilla, Instituto Nacional de |de Hipotecas Aseguradas, Corporación |

|Administración Pública, Instituto Técnico |Financiera Nacional, Empresa de Ferrocarriles |

|de Capacitación y Productividad, Comité |de Guatemala, Empresa Guatemalteca de |

|permanente de Exposiciones, Instituto |telecomunicaciones, Instituto Nacional de |

|nacional de Cooperativas, Instituto |Electrificación Y Confederación Deportiva |

|Nacional de Estadística, Instituto Nacional |Autónoma de Guatemala. |

|de Comercialización Agrícola, Instituto de |-Municipalidades de la República |

|Ciencia y Tecnología Agrícola, Instituto |-Registro General de la Propiedad |

|Nacional de Transformación Agraria, | |

|Escuela Nacional central de Agricultura. | |

Fuente: ONSEC

Tabla 3

Administración de Puestos

Leyes básicas, generales y complementarias

Existen tres grupos de leyes que regulan el Servicio Civil guatemalteco: Las leyes básicas y generales; las que regulan aspectos referentes a diversas acciones de personal; y otras leyes relacionadas.

Page 19: inf. estado

5.1 Leyes Básicas y generales:

• Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 108.

• Ley de Servicio Civil - Decreto No. 1748 del Congreso de la República, publicado el 23 de mayo de 1968.

• Reglamento de la Ley de Servicio Civil - Acuerdo Gubernativo No. 18-98, publicado el 30 de enero de 1998, modificado por Acuerdos Gubernativos Nos. 564-98, publicado el 31 de agosto de 1998; 77-2002, publicado el 8 de marzo de 2002; 128-2002, publicado el 23 de abril de 2002; y 134-2002, publicado el 25 de abril de 2002.

• Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado - Decreto No. 63-88 del Congreso de la República, publicado el 7 de noviembre de 1988, reformado por los Decretos del Congreso de la República Nos. 62-89, publicado el 29 de noviembre de 1989; 40-93, publicado el 3 de diciembre de 1993; 37-97, publicado el 18 de junio de 1997; 99-97, publicado el 7 de noviembre de 1997; 66-98, publicado el 30 de noviembre de 1998; 43-99, publicado el 16 de diciembre de 1999; 3-2000, publicado el 14 de marzo de 2000 y 36-2000, publicado el 16 de junio de 2000.

• Reglamento de la Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado - Acuerdo Gubernativo No. 1220-88, publicado el 6 de enero de 1989.

• Ley de Salarios de la Administración Pública - Decreto No. 11-73 del Congreso de la República, publicado el 7 de marzo de 1973 y modificado por Decreto-Ley No. 139-85, publicado el 27 de diciembre de 1985.

• Normas sobre Administración de Personal en el Organismo Ejecutivo - Acuerdo Gubernativo No. 1222-88, derogado parcialmente por Acuerdo Gubernativo No. 18-98, publicado el 30 de enero de 1998.

• Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo - Acuerdos Gubernativos Nos. 9-91 y 682-92, publicados el 14 de enero de 1991 y el 21 de agosto de 1992, respectivamente.

• Reestructuración de la Oficina Nacional de Servicio Civil - Acuerdo Gubernativo No. 691-95, publicado el 21 de diciembre de 1995.

• Institúyase el 11 de mayo de cada año, como “Día del Servicio Civil en Guatemala” - Acuerdo Gubernativo No. 464-84, publicado el 25 de junio de 1984.

Page 20: inf. estado

• Administración de Personal, “Plan Anual de Salarios y Otras Asignaciones Monetarias”, es formulado anualmente mediante Acuerdo Gubernativo, el cual es aprobado para cada Ejercicio Fiscal.

• Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Decreto legislativo No. 1485, publicado el 19 de septiembre de 1961.

• Acuerdo Gubernativo No. 426-2006 de fecha 31 de julio de 2006, acuerda aprobar a partir del uno de enero del 2006 la Tabla de Titulo de Jornal Diario, con cargo al Renglón de Gastos 031 “Jornales”.

• Acuerdo Gubernativo No. 628-2007 de fecha 27 de diciembre del 2007, contiene el Reglamento para la Contratación de Servicios Directivos Temporales con cargo al renglón presupuestario 022“Personal por Contrato”.

• Acuerdo Gubernativo No. 629-2007 prorroga para el ejercicio fiscal 2008 los contratos de trabajo por servicios personales que se pagan con las asignaciones programadas del renglón de gasto 022 “Personal por Contrato”.

• Sueldos Básicos para los puestos del Magisterio Nacional es formulado anualmente mediante Acuerdo Gubernativo, el cual es aprobado para cada Ejercicio Fiscal.

5.2 Leyes Complementarias

• Reglamento de la Ley del Servicio Civil. Acuerdo Gubernativo 18-98 de la Presidencia de la República. Desarrolla los preceptos y precisa los procedimientos para la correcta aplicación de la Ley del Servicio Civil. Se establecen los procedimientos en materia de clasificación de puestos, administración de salarios, nombramiento y acciones de personal, reclutamiento y selección de personal.

• Normas y procedimientos de administración de personal. Acuerdo Gubernativo No. 1222-88, publicado el 20 de enero de 1989. Fue en gran parte derogado por el nuevo Reglamento, Acuerdo Gubernativo Número 19-98.

• Plan de Clasificación de Puestos. Acuerdo Gubernativo No. 9-91, modificado el Acuerdo Gubernativo No. 682-92, publicado el 21 de agosto de 1992. Establece el modelo de clasificación de puestos vigente, utilizando el sistema de clase ancha o genérica.

• Escala de salarios. Acuerdo Gubernativo No. 598-92, en vigencia desde el 1 de julio de 1992. Contiene la estructura de salarios iniciales y dos pasos salariales para los puestos que incluye cada Serie de Clases de Puestos. Se prorroga anualmente. Actualmente se encuentra vigente el Convenio Municipal 571-2001.

Page 21: inf. estado

• Ley de Consolidación salarial, Decreto Número 59-95 del Congreso de la República. Con esta ley se consolida el salario base de los trabajadores públicos con la bonificación de emergencia.

• Bonificación profesional. Fijada en 1995 y modificada mediante Acuerdo Gubernativo No. 741-92, en vigor desde el 1 de julio de 1992, la cual fija una bonificación para profesionales que ocupen puestos que exijan tal categoría y está fijada en Q.375.001. (US $48.07).

• Bono Vacacional (Acuerdo Gubernativo No. 642-89 modificado por el Acuerdo No. 742-92, publicado el 2 de septiembre de 1992);

• Bono Catorce, pago anual de un mes de salario (sin bonificaciones) y se toma en cuenta en el cómputo de la indemnización solamente la parte proporcional a 6 meses de servicio;

• Bono por antigüedad, para trabajadores del Organismo Ejecutivo. Acuerdo Gubernativo No. 838-92, en vigor desde julio de 1992. Tiene una asignación mensual de Q.35.00 (US $ 4.48) para los servidores que tengan entre 5 y 10 años de servicios ininterrumpidos; Q.50.00 (US $ 6.41) para un tiempo de entre 10 años y 20 y de Q.75.00 (US $9.61) para más de 20 años.

• Incremento salarial del 4% como bonificación incentivo. Decreto Número 37-2001 del Congreso de la República

5.3 Otras Leyes

• Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento Decreto -Ley No. 2-86 y sus modificaciones y Acuerdo Gubernativo No. 7-86, respectivamente, publicados el 7 de enero de 1986.

• Leyes y Acuerdos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

• Ley de Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional, Decreto No. 1485 del Congreso, publicado el 19 de septiembre de 1961.

• Ley Orgánica del Servicio Diplomático de Guatemala. Decreto-Ley No. 148 publicado el 26 de diciembre de 1963.

• Ley de Sindicalización y Regulación de la Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto No. 71-86 del Congreso de la República, publicado el 24 de diciembre de 1984.

• Vacaciones unificadas de servidores públicos, al mes de diciembre de cada año; Acuerdo Gubernativo No. 1977-87 publicado el 30 de noviembre de 1987.

• Vacaciones de 30 días hábiles a trabajadores expuestos a enfermedad profesional. Acuerdo Gubernativo No. 841-89, publicado el 8 de noviembre de 1989.

Page 22: inf. estado

• Reglamento Jornada Única de Trabajo Organismo Ejecutivo, Acuerdo No. 30-70, publicado el 8 de septiembre de 1970.

• Aguinaldo para Empleados Públicos; Decreto No. 1633 del Congreso y sus modificaciones, última publicada el 27 de noviembre de 1978. Se paga sobre la base de 100% del sueldo o pensión ordinaria mensual.

• Circular conjunta sobre contratación de servicios técnicos profesionales, del Ministerio de Finanzas Públicas, Contraloría General de Cuentas y Oficina de Servicios Civil, del 3 de enero de 1983. Nunca fue publicado.

• Reglamento General de Gastos de Viáticos. Acuerdo Gubernativo No. 706-83, publicado el 27 de septiembre de 1983.

• Ley de Responsabilidades. Decreto No. 1547 emitido por la Asamblea Legislativa el 25 de mayo de 1928.

• Ley de Probidad. Decreto Presidencial No. 203, publicado el 6 de septiembre de 1956.

• Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto No. 93 del Congreso de la República, emitida el 25 de abril de 1945.

• Ley de Contrataciones de Estado. Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, y su Reglamento Acuerdo Gubernativo 1056-92.

Dispersión de Leyes:

Puede concluirse que, no obstante existe una Ley marco de Servicio Civil, hay una dispersión de leyes que incluso rebasan el contenido de la misma ley. Esta situación provoca que existan contradicciones entre lo que una ley posterior indica, reforma, modifica o sustituye respecto a la anterior.

Funciones Generales de la -ONSEC-

• Administrar y ejecutar las políticas de administración de personal que emanan de la Presidencia de la República, estableciendo la normatividad y supervisión respectiva.

Page 23: inf. estado

• Mantener y administrar el sistema de servicio civil, enmarcándose en la centralización normativa y desconcentración operativa hacia las unidades de recursos humanos de la Administración Pública.

• Instrumentar el inventario, registro y control del recurso humano que labora en la Administración Pública.

• Administrar el Plan de Clasificación de Puestos del Organismo Ejecutivo, que responda a la organización, naturaleza, objetivos y funciones de las dependencias e instituciones.

• Dirigir el sistema de reclutamiento y selección de personal, aplicando técnicas evaluativas que determinen la capacidad y conocimiento de los candidatos que optan a puestos en la Administración Pública.

• Asesorar a las diferentes dependencias del Estado, con el objeto de dar solución a los problemas o conflictos laborales que surjan en las mismas, a requerimiento de sus autoridades por instrucciones del Ejecutivo.

• Administrar el Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado, para lograr la protección del servidor público al momento de su retiro, o de sus beneficiarios, conforme la ley.

Estructura Orgánica de la -ONSEC-

Imagen 2

Organigrama

Oficina Nacional de Servicio Civil