INFORMATIVO NOTARIAL JUNIO 2013

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  • 7/22/2019 INFORMATIVO NOTARIAL JUNIO 2013

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    INFORMATIVONOTARIALUnin del Notariado Antioqueo y ChocoanoEdicin 50. Junio de 2013

    DirectoresJUAN HERNANDO MUOZ MUOZMARTHA LUCA CUARTAS VANEGAS

    Frase del mes"Sin abogados, no hay leyes; sin leyes, no hay Derecho; sin Derecho, no hay

    Justicia; sin Justicia, no hay nada

    Editorial___________________________________________

    Llegamos a la edicin 50Con la satisfaccin inmensa que produce el deber cumplido, arribamos ya a la edicin

    nmero 50 de EL INFORMATIVO NOTARIAL, vocero oficial de la Unin del NotariadoAntioqueo y Chocoano ante el colectivo social local, regional, nacional e internacional.

    En agosto de 2009, en el Consejo Directivo nos propusimos fortalecer la comunicacincon todos ustedes y para ello, logramos cambiar la imagen y los contenidos de ELINFORMATIVO NOTARIAL que hoy es un medio electrnico ms gil, con un diseomoderno, ms noticioso y grfico, con nuevas secciones que, cada mes, atraen laatencin de nuestros destinatarios y que emitimos para diferentes pblicos que tambinson de nuestro inters como la Superintendencia de Notariado y Registro, Senadores,

    Representantes a la Cmara, Ministerio del Interior, Gobernacin de Antioquia yAsamblea de Antioquia, entre otros.

    Gracias a tan importante medio de comunicacin, hoy podemos compartir con todosustedes los logros de nuestro gremio, los cuales nos han hecho merecedores delreconocimiento a nivel interno de todos los asociados y en el campo externo de losdiferentes estamentos de la sociedad que nos ven como un sector que trabaja por lossuperiores intereses de la patria con responsabilidad social y sensibilidad humana.

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    Con la pedagoga que hemos compartido tambin le hemos garantizado a toda nuestragente el derecho a la informacin veraz, oportuna e imparcial y las pginas de esteespacio estn abiertas para quienes deseen compartir sus escritos o experiencias consus colegas.

    JUAN HERNANDO MUOZ MUOZ

    Presidente Consejo Directivo------------------------------------------------------------------------------------

    Reconoce el Consejo de Estado

    Los notarios son partculares que

    prestan un servicio pblicoLa normativa sobre el curso de notarios es consistente al prever que la calificacin de la experiencia se debehacer de manera concurrente sobre toda la que acredite el aspirante.De esta manera, el Consejo de Estado neg la nulidad del acto de nombramiento en propiedad de un notario,advirtiendo que no existe una distincin segn la cual solo se punte la experiencia que excede los mnimospara el ejercicio del cargo.

    Para arribar a esta conclusin, el alto tribunal record que el rgimen de carrera notarial es nico, toda vezque los notarios son particulares que prestan un servicio pblico en aplicacin del principio dedescentralizacin por colaboracin, de manera que el ingreso y permanencia en la carrera notarial obedece alo que indica su propia normativa.

    Dichas reglas se encuentran en el artculo 131 de la Constitucin Poltica, el Decreto 960 de 1970, la ley 588del 2000 y el Decreto 3454 del 2006, que reglament esta ltima.

    Con base en lo anterior, la Sala seal que la Ley 588 y el Decreto 3454 no prevn que los requisitos queacreditan la experiencia mnima para acceder al cargo no otorgan puntaje y que la que excede dicho mnimosi lo otorga. Por el contrario, quien realiza la calificacin de la experiencia debe valorar concomitantementelos requisitos de admisin (experiencia) y los de mritos.

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    As, la valoracin y calificacin recae sobre toda la experiencia acreditada por el concursante y no nicamentesobre la que excede el mnimo para el ejercicio del cargo, puntuliaz la corporacin. (C.E., Seccin Quinta,Sent. 11001032800020120002600 de Mayo 10/13. C.P. Mauricio Torres Cuervo)

    Supernotariado identifica ms de 6.000 maniobraspara facilitar despojo de tierras

    Ante esta problemtica se adelantan 2.536 actuaciones de carcter administrativo, 1.604 procesos que yaconcluyeron y 615 actuaciones que se encuentran en curso.

    Graves irregularidades ha logrado identificar la Superintendencia de Notariado y Registro en materia deldespojo de tierra en Colombia por parte de los grupos al margen de la ley.

    A la fecha la superintendencia logr identificar un total de 6.635 irregularidades que involucran 1.046.082hectreas de tierra en todo el pas.

    Segn el informe conocido por Caracol Radio ante esta problemtica se adelantan 2.536 actuaciones decarcter administrativo, 1.604 procesos que ya concluyeron y 615 actuaciones que se encuentran en curso.

    Ante lo complejo de la situacin fueron remitidos a la Fiscala General de la nacin un total de 1.372 casospara que se adelanten las investigaciones de carcter penal y 40 para procesos disciplinarios.

    La Superintendencia logr detectar los mecanismos ms utilizados por las organizaciones criminales pararealizar el despojo de tierras a los campesinos colombianos o del Estado.

    Uno de los sistemas ms utilizados era la venta forzada como sucedi con el caso deSor Teresa lvarez,familiar del Clan de los Castao, quien mediante un poder se logr apoderarse de la finca la Esperanza, enel Municipio de Necocl en el departamento de Antioquia. Aqu tambin jug un papel importante el FondoGanadero de Crdoba.

    A esto se suma la falsedad en documento pblico como ocurri con los predios El Carmen y San Ignacio enPuerto Gaitn que mediante una escritura pblica falsa se apoderaron de 18.900 hectreas en el primer casoy de 10.000 en el segundo hecho.

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    Un tercer mecanismo detectado por la superintendencia de Notariado y Registro tiene que ver con las metasmasivas que se presentaron en los Montes de Mara por la presin del jefe paramilitar Jorge 40.

    Tambin se lograron ubicar oficinas paralelas del INCODER, INCORA e Instituto Geogrfico AgustnCodazzi, IGAC, que con la participacin de funcionarios corruptos se robaron predios del Estado como en elparque Tayrona, los casos de Curvarad y Jiguamiand.

    Para los investigadores de la Superintendencia de Notariado y Registro lo que han logrado detectar a los largoy ancho del pas son sin numerosas trampas y mecanismos bien diseados para robar y apoderarse de1.046.082 hectreas de tierra.

    ---------------------------------------------------------------------------------Convenio suscrito con el Consejo Superior del Notariado Francs

    En el acto inaugural del 109 Congreso Francs y con la asistencia de la Ministrade Justicia; Ruth Stela Correa Palacios, Colombia fue destacada por el Conveniosuscrito con el Consejo Superior de Notariado Francs que desarrolla lacolaboracin sobre el estudio y seguimiento del fenmeno de Restitucin deTierras y los mecanismos legales adoptados en la solucin de este problemasocial. De izquierda a derecha: lvaro Rojas Charry; Presidente de la "U.C.N.C.",Alfonso Zermeo; Presidente de la Comisin de Asuntos Americanos, Jean PaulDe'Corps; Presidente de la "U.I.N.L" y Papa Sambar Diop; Presidente deNotariado de Senegal.

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    UNIN COLEGIADA DEL NOTARIADO COLOMBIANO

    U R G E N T EMEMORANDO No. 764 Bogot D.C., 20 de junio de 2013

    Asunto: Tarifa vnculo contractual solemne, parejas del mismo sexo y minuta corregida.

    DE: PRESIDENTE U.C.N.C.

    PARA: SEORES NOTARIOS DEL PAS

    Apreciados Colegas y Amigos:

    La Seora Superintendente Delegada para el Notariado, Dra. Ligia Isabel Gutirrez Araujo, ha informado a laPresidencia de la U.C.N.C. que se encuentra en trmite el proyecto de decreto cuyo nmero informaremosoportunamente, para fijar la tarifa que se aplicar al otorgamiento de las escrituras pblicas que contengan ladeclaracin solemne del vnculo contractual entre parejas del mismo sexo y que se refiere a un acto o contrato sincuanta, adicionando el artculo 36 del Decreto 188 de 2013, es decir, la suma de CUARENTA Y SEIS MILCUATROCIENTOS PESOS M/CTE., ($46.400.oo).

    A este valor se sumar el cobro por concepto de recaudos, la suma de Ocho Mil Ochocientos Pesos M/CTE.($8.800.oo), de los cuales Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos M/CTE. ($4.400.oo) son n destinados a Supernotariadoy Cuatro Mil Cuatrocientos Pesos M/CTE. ($4.400.oo) al Fondo Cuenta Especial del Notariado, ms copias y el

    respectivo IVA.

    Es necesario advertir que la protocolizacin de los registros civiles y la fotocopia de los documentos deidentificacin, no causarn derechos notariales.

    Adicionalmente, estamos enviando el texto de una nueva versin corregida de las minutas para formalizar ysolemnizar el vnculo contractual en referencia, acogiendo los argumentos expuestos por la Unin del NotariadoAntioqueo y Chocoano a travs de su Presidente, Dr. Juan Hernando MuozMuoz, las cuales tienen justificacin jurdica.

    Cordialmente,

    LVARO ROJAS CHARRYPresidente

    Para dar cumplimiento a la Sentencia C577 del 26 de julio de 2011, la seoraMinistra de Justicia y el Derecho, Ruth Stella Correa Palacio, firm el Decreto1343 de junio 25 de 2013, mediante el cual se fij en $46.400, el valor del trmitenotarial previsto en dicha sentencia.

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    MINUTA N 2 -MUJERES-

    NOTARA DE

    CDIGO NOTARIAL

    ESCRITURA PBLICA No.

    ACTO O CONTRATO: FORMALIZACIN Y SOLEMNIZACIN DE VNCULO

    CONTRACTUAL - SENTENCIA C-577 DE 2011 DE LA HONORABLE CORTECONSTITUCIONAL.

    OTORGANTES:

    _________________________________________________________________y________

    ________________________________________________________

    En la ciudad de __________________ Departamento de ________________, Repblica de

    Colombia, a _____________________________________ ( )

    de ___________________________________________ de dos mil trece (2013),

    ante m _________________________________________________________

    Notario (a) ____________________________________________________ del Crculo de

    _______________________________________________________ CONCURRIERON:

    ________________________________________________________________ mayor de

    edad, domiciliada en _____________________________________ identificada con la C.C.

    _________________________________________, y

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    ________________________________________________________________ mayor de

    edad, domiciliada en _____________________________________ identificada con la C.C.

    ___________________________________________, y

    MANIFESTARON: COMPARECENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO:Que para efectos del otorgamiento de la presente ESCRITURA PBLICA, suministramos la

    siguiente informacin: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

    A. La compareciente ___________________________________________ naci en la ciudad

    de _____________________________, el da ____________________ ( )

    de_________________________________

    del ao _____________________________________________( ) hija de ___

    ______________________________________________ y de________________________

    ____________________________________ y su actual estado civil es

    ___________________________________________.

    B. La compareciente ___________________________________________ naci en la ciudad

    de _____________________________, el da ____________________( )

    de_________________________________

    del ao _____________________________________________( ) hija de

    __________________________________________________ y de

    _________________________________________________________________ y su actual

    estado civil es ___________________________________________.

    SEGUNDO. Que en nuestro entero y cabal juicio, comparecemos a esta notara con el fin de formalizar

    y solemnizar el vnculo contractual entre nosotras, como pareja del mismo sexo, acogindonos a lo

    establecido por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011.

    TERCERO. CAPACIDAD Y AUSENCIA DE IMPEDIMENTO: Declaramos que gozamos de capacidad

    general y especial para otorgar el presente acto y que no tenemos impedimento legal alguno,

    relacionado con la naturaleza del vnculo contractual que se solemniza por esta escritura pblica.

    CUARTO. REGISTROS CIVILES Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN: Declaramos que hemos

    presentado como anexos, nuestros respectivos registros civiles de nacimiento y fotocopia de los

    documentos de identificacin, los que aqu se protocolizan para que formen parte de esta escritura.

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    QUINTO. CONSTITUCIN DEL VNCULO CONTRACTUAL: Declaramos, en forma expresa, que es

    nuestra libre, responsable y espontnea voluntad unirnos bajo el vnculo contractual como pareja del

    mismo sexo, convivir en pareja singular, auxiliarnos y socorrernos recprocamente y respetar los

    derechos y deberes que la constitucin, la ley y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional,

    consagran para el vnculo jurdico que se formaliza y solemniza por medio de esta escritura pblica y

    de acuerdo con lo definido en la Sentencia C-577 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional.

    SEXTO. DECLARACIONES FINALES: Declaramos que hemos verificado cuidadosamente nuestros

    nombres y apellidos, nuestro estado civil, nmero de los documentos de identificacin y aprobamos

    esta escritura pblica sin reserva alguna, en la forma como qued redactada y extendida y que las

    declaraciones consignadas en la misma, corresponden a la verdad.

    CONSTANCIA NOTARIAL: El notario hace constar:

    1. Que autoriza la presente formalizacin y solemnizacin del vnculo contractual entre una pareja

    del mismo sexo que se constituye por esta escritura pblica, en virtud de la competencia

    especial que le ha atribuido la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-577 de 2011,

    numeral 5 de la parte resolutiva y, por lo tanto, se da por cumplida y obedecida tal sentencia.

    2. Que la competencia dada por la Honorable Corte Constitucional a los Notarios, es slo para

    FORMALIZAR Y SOLEMNIZAR EL VNCULO CONTRACTUAL ENTRE PAREJA DEL

    MISMO SEXO

    3. Que informa a los comparecientes que de conformidad con el artculo 9 del Decreto ley 960 de

    1970 Los notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan, pero

    no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la capacidad

    o aptitud legal de stos para celebrar el acto o contrato respectivo.

    ---------------------------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIN -----------------------------

    Ledo el texto consignado en la presente escritura pblica, manifestamos que lo aceptamos en su

    totalidad por corresponder a nuestra voluntad expresada de manera consciente, libre y responsable,

    razn por la cual le impartimos su aprobacin y lo firmamos como prueba de asentimiento ante el

    notario, quien al observar, en ejercicio del control de legalidad, el cumplimiento de los requisitos y

    formalidades requeridas para este contrato, lo autoriza, razn por la cual DA FE del mismo.

    Derechos notariales liquidados de acuerdo a la tarifa legal aprobada por la Superintendencia de

    Notariado y Registro $ 46.400.oo, Recaudos: Supernotariado y Registro $ 4.400.oo, Fondo Cuenta

    Especial del Notariado $ 4.400.oo.

    En la extensin de este instrumento se utilizaron las hojas de papel de seguridad nmeros:

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    OTORGANTES:

    _________________________ ___________________________

    Firma FirmaC.C. N C.C. N

    ________________________________________

    Firma

    Notario (a).........................del Crculo de...............................

    ----------------------------------------------------------------------------------

    MINUTA N 1- HOMBRES-

    NOTARA DE

    CDIGO NOTARIAL

    ESCRITURA PBLICA No.

    ACTO O CONTRATO: FORMALIZACIN Y SOLEMNIZACIN DE VNCULO

    CONTRACTUAL - SENTENCIA C-577 DE 2011 DE LA HONORABLE CORTE

    CONSTITUCIONAL.

    OTORGANTES:

    _________________________________________________________________y________

    ________________________________________________________

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    En la ciudad de __________________ Departamento de ________________, Repblica de

    Colombia, a _____________________________________ ( )

    de ___________________________________________ de dos mil trece (2013),

    ante m _________________________________________________________

    Notario (a) ____________________________________________________ del Crculo de

    _______________________________________________________ CONCURRIERON:________________________________________________________________ mayor de

    edad, domiciliado en _____________________________________ identificado con la C.C.

    _________________________________________, y

    ________________________________________________________________ mayor de

    edad, domiciliado en _____________________________________ identificado con la C.C.

    ___________________________________________, y

    MANIFESTARON: COMPARECENCIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    PRIMERO. Que para efectos del otorgamiento de la presente ESCRITURA PBLICA,

    suministramos la siguiente informacin: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

    A. El compareciente ___________________________________________ naci en la ciudad

    de _____________________________, el da ____________________ ( )

    de_________________________________

    del ao _____________________________________________( ) hijo de

    __________________________________________________ y de

    _________________________________________________________________ y su actual

    estado civil es ___________________________________________.

    B. El compareciente ___________________________________________ naci en la ciudad

    de _____________________________, el da ____________________ ( )

    de_________________________________

    del ao _____________________________________________( ) hijo de

    __________________________________________________ y de_________________________________________________________________ y su actual

    estado civil es ___________________________________________.

    SEGUNDO. Que en nuestro entero y cabal juicio, comparecemos a esta notara con el fin de formalizar

    y solemnizar el vnculo contractual entre nosotros, como pareja del mismo sexo, acogindonos a lo

    establecido por la Honorable Corte Constitucional en la sentencia C-577 de 2011;

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    TERCERO. CAPACIDAD Y AUSENCIA DE IMPEDIMENTO: Declaramos que gozamos de capacidad

    general y especial para otorgar el presente acto y que no tenemos impedimento legal alguno,

    relacionado con la naturaleza del vnculo contractual que se solemniza por esta escritura pblica.

    CUARTO. REGISTROS CIVILES Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIN: Declaramos que hemos

    presentado como anexos, nuestros respectivos registros civiles de nacimiento y fotocopia de los

    documentos de identificacin, los que aqu se protocolizan para que formen parte de esta escritura.

    QUINTO. CONSTITUCIN DEL VNCULO CONTRACTUAL: Declaramos, en forma expresa, que es

    nuestra libre, responsable y espontnea voluntad unirnos bajo el vnculo contractual como pareja del

    mismo sexo, convivir en pareja singular, auxiliarnos y socorrernos recprocamente y respetar los

    derechos y deberes que la constitucin, la ley y la jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional,

    consagran para el vnculo jurdico que se formaliza y solemniza por medio de esta escritura pblica, de

    acuerdo con lo definido en la Sentencia C-577 de 2011 de la Honorable Corte Constitucional.

    SEXTO. DECLARACIONES FINALES: Declaramos que hemos verificado cuidadosamente nuestros

    nombres y apellidos, nuestro estado civil, nmero de los documentos de identificacin y aprobamos

    esta escritura pblica sin reserva alguna, en la forma como qued redactada y extendida y que las

    declaraciones consignadas en la misma, corresponden a la verdad.

    CONSTANCIA NOTARIAL: El Notario hace constar:

    1. Que autoriza la presente formalizacin y solemnizacin del vnculo contractual entre una pareja

    del mismo sexo que se constituye por esta escritura pblica, en virtud de la competencia

    especial que le ha atribuido la Honorable Corte Constitucional en sentencia C-577 de 2011,

    numeral 5 de la parte resolutiva y, por lo tanto, se da por cumplida y obedecida tal sentencia.

    2. Que la competencia dada por la Honorable Corte Constitucional a los Notarios, es slo para

    FORMALIZAR Y SOLEMNIZAR EL VNCULO CONTRACTUAL ENTRE PAREJA DEL

    MISMO SEXO

    3. Que informa a los comparecientes que de conformidad con el artculo 9 del Decreto-Ley 960

    de 1970 Los notarios responden de la regularidad formal de los instrumentos que autorizan,

    pero no de la veracidad de las declaraciones de los interesados; tampoco responden de la

    capacidad o aptitud legal de stos para celebrar el acto o contrato respectivo.

    ---------------------------------- OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIN --------------------------

    Ledo el texto consignado en la presente escritura pblica, manifestamos que lo aceptamos en su

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    totalidad por corresponder a nuestra voluntad expresada de manera consciente, libre y responsable,

    razn por la cual le impartimos su aprobacin y lo firmamos como prueba de asentimiento ante el

    notario, quien al observar, en ejercicio del control de legalidad, el cumplimiento de los requisitos y

    formalidades requeridas para este contrato, lo autoriza, razn por la cual DA FE del mismo.

    Derechos notariales liquidados de acuerdo a la tarifa legal aprobada por la Superintendencia de

    Notariado y Registro $ 46.400.oo, Recaudos: Supernotariado y Registro $ 4.400.oo, Fondo Cuenta

    Especial del Notariado $ 4.400.oo.

    En la extensin de este instrumento se utilizaron las hojas de papel de seguridad nmeros:

    OTORGANTES:

    _________________________ ___________________________

    Firma FirmaC.C. N C.C. N

    ________________________________________

    Firma

    Notario (a).........................del Crculo de...............................

    ---------------------------------------------------------------------------------

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    El notariado, un oficio que lleg al continente

    con el descubrimiento de AmricaEn el notariado vinculado al descubrimiento de Amrica, se conocen algunos casos de escribanoso notarios que en alguna u otra forma intervinieron en las primeras manifestaciones de la conquista

    espaola. El panorama notarial lo constituan las Leyes de Partidas y la Nueva y Novsimarecopilaciones. Posteriormente el Notariado en el Derecho Indiano contemplaba muchas especiesde escribanos, las categoras que ms interesan son: escribanos de Indias y los pblicos.

    Bajo el rgimen espaol e indiano se desempe el notariado en la Gran Colombia y despus en laNueva Granada durante la poca de la colonia y aun despus en su definitiva independencia en1819.

    La Ley del 3 de junio de1852 que constituy el primer Estatuto del Notariado estableciendo eltrmino de Notario en lugar de Escribano de la legislacin Espaola. Y posteriormente las reformasinstitucionales y por efecto de la Constitucin de 1886 y mediante la Ley 14 del 3 de febrero de1887, se dispuso que "Subsistirn en cada Departamento los Crculos Circuitos de la Notaria yRegistro".

    La situacin institucional del notariado colombiano cuando se promulg el Estatuto Notarialcontenido en el Decreto-Ley 960 de 1970, actualmente en vigencia, con algunas modificacionescontenidas en el Decreto-Ley 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973.

    Por medio del artculo 1. Del Acto Legislativo Nmero 1 de 1931, incorporando hoy como artculo

    188 de la Constitucin Nacional, se estableci como norma de esta jerarqua la siguiente:

    "Compete a la ley la creacin y supresin de Crculos de Notara y de Registro y la organizacin yreglamentacin del servicio pblico que prestan los Notarios y los Registradores".

    La Ley 588 de 2000 sujet a los notarios al Cdigo Disciplinario nico antecedido por la Ley 200 de1995, posteriormente esta situacin se complement con la Ley 734 de 2002 que estableci elRgimen Especial Disciplinario de los Notarios.

    --------------------------------------------------------------------------- Tenemos para la venta la Cartilla sobre el SarlaftEn la sede de la Unin del Notariado Antioqueo y Chocoano tenemos para la venta la cartilla que contiene elManual del Sistema de Administracin de Riesgos de Lavado de Activos y Financiacin del Terrorismo, Sarlaftque fue elaborada por nuestra entidad gremial. Est a disposicin de todas las notaras para que sea difundidaentre sus funcionarios, con lo que estarn dando cumplimiento a las Resoluciones 33 y 44 de 2007 de la Unidadde Informacin y Anlisis Financiero, Uiaf y a las Instrucciones Administrativas 7 y 8 de 2007 de laSuperintendencia de Notariado y Registro. El valor es de $14.000.

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    Cancillera se pronunci sobre vigencia de artculos 8 y 9 de la Resolucin 2201 de junio de 1997No es vinculante hacer la traduccin del

    sello de apostillajeEl Notario 29 de Medelln, Juan lvaro Vallejo Tobn, en consulta elevada el 29 de mayo ltimo ante la JefeAsesora Interna de la Cancillera Colombiana, Claudia Liliana Perdomo Estrada, pidi a ese despacho que conel fin de unificar criterios en los despachos notariales de Medelln, le solicito conceptuar sobre la vigenciade los artculos 8, incluido su pargrafo y 9 de la Resolucin nmero 2201 del 22 de junio de 1997,

    expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo anterior teniendo en cuenta la disparidad decriterios en el sentido de que dicha resolucin hubiere sido o no, abolida por la ley antitrmites y el decreto019 de 2012.

    En respuesta a dicha solicitud, la funcionaria destac que todo documento que requiera de traduccin a otroidioma diferente al castellano deber apostillarse y legalizarse, segn el caso, y luego ser traducido portraductor oficial y apostillar o legalizar la firma del traductor oficial.

    Todo documento que venga diferente del castellano apostillado o legalizado por el pas de origen podrser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser vlido en Colombia deberlegalizarse la firma del traductor oficial.

    Frente a la definicin de legalizacin de traduccin, el artculo 2 de la citada resolucin 4300 de 2012 seal frentea la legalizacin que Consiste en certificar la firma de funcionario pblico en ejercicio de sus funcionesprevio registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento seavlido en otro pasy respeto a la apostilla la instituy como la legalizacin de la firma de un funcionariopblico cuya firma deber estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Por otro lado, y en lo que respecta al derogado artculo 9 de la Resolucin 2201 de 1997, el cual establecaque la traduccin contendr adems del texto de la misma, la transcripcin de cada uno de los sellos en ellaimpuestos, se tiene que ste no fue introducido en la nueva reglamentacin establecida en la Resolucin

    4300 de 2012, razn por la cual, sus consideraciones dejan de ser vinculantes

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    A continuacin publicamos el texto completo del concepto emanado de la Cancillera:

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    Por su cumpleaos,muchas felicitaciones!

    A los colegas notarios y notarias que en el mes de JUNIOcelebraron y celebrarnsus aos de vida, les expresamos nuestras felicitaciones con los mejores

    augurios de bienestar personal:

    Julia Esther Tobn Agudelo, 1 Itag, Junio 8Hernn Eduardo lzate Cuartas, San Pedro, Junio 9Mauricio Antonio Londoo Cardona, 9 Medelln, Junio 12Luz Cristina Cadavid Restrepo, San Roque, Junio 13Paulina Gmez Gonzlez, Santuario, Junio 17Javier Daro Agudelo Granda, Venecia, Junio 17Hctor Ivn Tobn Ramrez, 18 Medelln, Junio 18Luis Fernando Delgado Llano, 22 Medelln, Junio 25Marta Cecilia Acevedo Rivera, 3 Envigado, Junio 26Isolina de la Rosa ngulo, Arboletes, Junio 27

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    Congratulaciones!Por sus aos de servicios

    Desde que tomaron posesin de sus cargos, han contribuido con suprofesionalismo, entrega, sentido de pertenencia y vocacin de servicio, a dar fe

    pblica en sus respectivas comunidades. Congratulaciones para quienes tambinen JUNIOcumplen aos de ejercicio notarial:

    Luis Gonzalo Otlvaro Lpez, Caramanta, 19 de junio, 27 aos

    Antonio Ortiz Correa, Caasgordas, 13 de junio, 22 aosMauricio Antonio Londoo Cardona, 23 de junio, 20 aosNora Ortiz Posada, Ituango, 1 de junio, 8 aosOscar Antonio lvarez, 7 de Medelln, 22 de junio, 3 aosEdilce Builes Vargas, Tmesis, 20 de junio, 1 ao

    -------------------------------------------------------------------------------------------- Informacin de actualizacin

    Con la finalidad de mejorar las comunicaciones y actualizar el directorio de las notaras deAntioquia y Choc, nos permitimos solicitarle a todos los notarios enviarnos va e-mail lasiguiente informacin:Denominacin de la notariaNombre completo del notarioDireccinNmero del telfonos PBX o conmutadorNmero del telfono celularNombre del administrador y/o Secretario General en caso de contar con dichos cargos.

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    Cifras para tener en cuenta___________________

    Tasa de inters mxima: 2.29(Hasta 30 de junio de 2013)Salario mnimo mensual: $ 589.500

    Auxilio de transporte mensual: $70.500Salario mnimo legal diario: $ 19.650Salario mnimo diario ms auxilio de transporte $22.000Valor hora ordinaria diurna: $ 2.456.25Tope sucesiones que van a la Dian: $ 18.788.700Monto de sucesiones que requieren abogado desde: $ 23.580.000(40 salarios mnimosmensuales legales vigentes) (Artculos 398 y 626B Ley 1564 de 2012)

    ------------------------------------------------------------------------------------------------------

    Solicitud de estado de cuentaRecordamos a los seores notarios y notarias que soliciten constantemente su estado decuenta ante las siguientes entidades: Registradura Nacional del Estado Civil, UIAF, DIAN ySuperintendencia de Notariado y Registro (Delegada para el Notariado) en relacin con losinformes y consignaciones que deben presentarse a dichas entidades, con el fin de prevenirinconsistencias o deficiencias en la informacin.

    De la Superintendencia de Notariado y Registro nos recordaron que muchas

    notaras no estn cumpliendo con la remisin de los informes de ley. Por favor teneren cuenta que:

    Cada notario debe revisar que de su despacho se est enviando correctamente alcorreo electrnico [email protected] Lo que enven en fsico,se dar por NO RECIBIDO y la Notara entrar en MOROSIDAD como si no hubieraenviado el pago.

    mailto:[email protected]://www.google.es/imgres?imgurl=https://www.cooacueducto.com/rsc/img/Para_tener_en_cuenta.jpg&imgrefurl=http://www.taringa.net/posts/info/5140230/LLego-el-Fin-de-los-Problemas-con-tu-Computadora!.html&usg=__eDOtCbHxjfL4_YPzQXRTHRqoXnE=&h=364&w=489&sz=130&hl=es&start=32&itbs=1&tbnid=QjW8Q9T5BDUvuM:&tbnh=97&tbnw=130&prev=/images?q=foto+para+tener+en+cuenta&start=21&hl=es&sa=N&gbv=2&ndsp=21&tbs=ischmailto:[email protected]
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    Verificar el cumplimiento de la remisin del formato estadstico notarial a la OficinaAsesora de Planeacin Circulares 329 y 339 de 2011 OAP. Circular 931 de 2012 dela SDN

    En cumplimiento de la Ley 019 de 2012 anti trmites verificar el envo va web de losregistros civiles de defuncin en tiempo real al siguiente correo:www3.registraduria.gov.co/defunciones.

    La notaria debe tener creado su usuario y contrasea. Activacin cuenta para elaplicativo de reporte de defunciones soporte tcnico se debe contactar de formadirecta a la Direccin Nacional del Registro al correo:

    [email protected] Circular No. 789 de 2013Sucesiones El envo debe ser va web, segn la Circular 09 de 2012

    La UIAF public el listado de morosos que, incumplieron con esta dependencia, porNO ENVIAR o por ENVIAR POR ENVIAR CON ERROR EN LA FECHA DE CORTE.

    Seor Notario:

    Comparta el Informativo Notarialcon todos sus empleadosEl Consejo y la Junta Directiva de la Unin del Notariado Antioqueo

    estamos haciendo un esfuerzo muy grande para poder mantenerinformado y actualizado al gremio con las principales noticias que son

    de todo el inters del sector fedatario.

    Con la mayor consideracin le solicitamos que, una vez lea ElInformativo Notarial, lo comparta con sus empleados. Con este gesto, le

    est garantizando el derecho a la informacin a su gente. Si usted notiene tiempo, por favor, reenvele el boletn a algn empleado de la

    notara para que lo difunda va correo electrnico.

    mailto:[email protected]:[email protected]
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    JUNTOS PODREMOS CUIDARNUESTRO MUNDO!

    JUNTOS PODEMOS MS

    http://2.bp.blogspot.com/_C-fQ0qKFisg/THh4mudJOlI/AAAAAAAAADE/HIqmwutQGiQ/s320/chicos-medio-ambiente.jpg