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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Regular CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS VIGENCIA 2010 CGR-CDMA - No 54 Julio de 2011

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL

CON ENFOQUE INTEGRAL Modalidad Regular

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS VIGENCIA 2010

CGR-CDMA - No 54 Julio de 2011

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INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

Modalidad Regular

Contralor General de la República Sandra Morelli Rico Vicecontralor Álvaro Navas Patrón Contralor Delegado para el Medio Ambiente Claudia Serrano Evers Director de Vigilancia Fiscal Miguel Alberto Muñoz Barrios Responsable de Subsector Eduardo Tapias Martínez Gerente Departamental Carmen Leonor Rodríguez Supervisor Daniel Gutiérrez Corredor Equipo de auditores Líder de Auditoria Lina María Salguedo Pérez Integrantes del Equipo Auditor Concepción Caicedo Guerrero

Luis Hernando Espinosa Rivera

Julio Emiro Meza Lara

Apoyo Juridico (Abogada) Nancy Beatriz Diaz Sarmiento Apoyo Técnico (Ing. Sistemas) Luis Antonio Vera Ayala Apoyo Técnico (Ing. Civil) Carlos Fernando Cogollo A.

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Tabla de Contenido del Informe Página

1. DICTAMEN INTEGRAL 4

1.1 GESTION Y RESULTADOS 5

1.1.1 Gestión Misional 6

1.1.2 Gestión de los Recursos Públicos 8

1.2 CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS 8

1.3 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES 9

1.4 EVALUACIÓN AMBIENTE DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN 10 1.5 FENECIMIENTO DE CUENTA 10

1.6 RELACIÓN DE HALLAZGOS 11

1.7 PLAN DE MEJORAMIENTO 11

2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 12

2.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 12

2.2. EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES 59

2.3. EVALUACION AMBIENTE DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN 63

2.4. BENEFICIO DEL PROCESO AUDITOR 65

3. ANEXOS 68

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Doctor HECTOR MURILLO Director General y Miembros del Consejo Directivo Corporación Autónoma Regional de Santander CAS San Gil - Santander. Distinguidos Doctor Murillo y Miembros del Consejo Directivo. La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral Modalidad Regular a la Corporación Autónoma Regional Santander - CAS, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados, el examen del Balance General al 31 de Diciembre de 2010 y el Estado de Actividad Financiera, Económica, Social y Ambiental por el año terminado en esa fecha. Dichos estados contables fueron examinados y comparados con los del año anterior, los cuales fueron auditados por la Contraloría General de la República. La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables. Así mismo, evaluó el Sistema de Control Interno y el cumplimiento del Plan de Mejoramiento. Es responsabilidad de la administración, el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la República. Igualmente, es responsable por la preparación y correcta presentación de los estados contables de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y prescritos por la Contaduría General de la Nación. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para el cumplimiento de la misión institucional y para la preparación y presentación de los estados contables, libres de errores significativos, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas; así como, efectuar las estimaciones contables que resulten razonables en las circunstancias. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe que contenga el pronunciamiento sobre el fenecimiento (o no) de la cuenta, con fundamento en: el concepto sobre la gestión y resultados adelantados por la administración de la entidad en las áreas o procesos auditados, y la opinión sobre la razonabilidad de los Estados Contables.

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El representante legal de la Corporación Autónoma Regional Santander - CAS, rindió la cuenta anual consolidada por la vigencia fiscal del año 2010, dentro de los plazos previstos en la Resolución Orgánica No 5544 de fecha 17 de diciembre de 2003. La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos de auditoría gubernamental con enfoque integral prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas requieren que planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados contables están libres de errores significativos. Una auditoria gubernamental con enfoque integral incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras, las revelaciones en los estados contables, los documentos que soportan la gestión y resultados de la entidad y el cumplimiento de las disposiciones legales, así como la adecuada implementación y funcionamiento del sistema de control interno y el cumplimiento del plan de mejoramiento. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los riesgos de errores significativos en los estados contables y de la gestión y resultados de la Entidad. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la Entidad como relevante para todos sus propósitos, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados contables. Consideramos que la auditoría proporciona una base razonable para expresar nuestro concepto y la opinión. Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente a la entidad dentro del desarrollo de la auditoría, las respuestas de la administración fueron analizadas y se incorporaron en el informe, las que fueron debidamente soportadas. 1.1 GESTIÓN Y RESULTADOS En la Auditoria se examinaron los siguientes componentes y subcomponentes:

- Gestión y Resultados: conformada por Gestión Misional (Negocio Misional, Evaluación del Sistema de Control Interno, Cumplimiento de Plan de Mejoramiento, Gestión del Talento Humano y Denuncias Ciudadanas); y Gestión en los Recursos Públicos (Gestión contractual y Gestión Presupuestal y Financiera);

- Evaluación de Estados Contables.

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- Evaluación Ambiente de Tecnología de la Información –TI. La auditoría se realizó con base en muestras selectivas, las cuales evidencian y soportan los procesos evaluados, el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y las expedidas en relación con su objeto misional, cuyos análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Gerencia Departamental de Santander. 1.1.1 Gestión Misional 1.1.1.1 Negocio Misional La gestión ambiental realizada por la Corporación Autónoma Regional de Santander– CAS durante el año 2010, fue coherente con la política Nacional Ambiental y articulada con el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2004-2013 y el Plan de Acción Trienal PAT 2007-2011, el cual contiene 6 programas desarrollados a través de proyectos de inversión. Durante la vigencia 2010 la CAS desarrolló actividades de apoyo a los Comités Locales y Regionales de Atención y Prevención de Desastres, estableció las Determinantes Ambientales y componentes relacionados con el tema de riesgos en las categorías de amenaza y vulnerabilidad con fines de prevención y mitigación para ser implementadas por los municipios. No obstante, se encontraron debilidades en el Monitoreo y Control de Proyectos de Reforestación así como su evaluación Expost. En la Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, de un total de quince mil (15.000) expedientes activos de trámites de licencias y permisos ambientales, se encuentran pendientes de actualizar 6.666 expedientes, entre otros hechos, que inciden negativamente en el cumplimiento del ejercicio de autoridad ambiental. En el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental que adelanta la CAS, los plazos contenidos en las normas para adelantar los procesos no se cumplen, se demoran los trámites internos y una vez se determina el tipo de sanción no se realiza un seguimiento que haga efectiva de manera oportuna la medida impuesta. La implementación de los PGIRS ha sido tardía y se evidenció ineficiencia en el cumplimiento de las funciones como autoridad ambiental al no mostrar avance en el control y seguimiento al manejo de los rellenos y botaderos a cielo abierto y al cumplimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos.

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Sólo dos (2) de los setenta y cuatro municipios (74) municipios del área de jurisdicción de la Corporación, a 31 de diciembre de 2010, presentaron parcialmente avances en la ejecución de los Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos- PSMV, y los restantes no han iniciado su implementación (8 de abril 2011) por la demora en trámites internos de seguimiento y control, ineficacia e ineficiencia en el ejercicio de la facultad sancionatoria ambiental. 1.1.1.2 Evaluación del Sistema de Control Interno El Sistema de Control Interno de la Corporación Autónoma Regional Santander – CAS obtuvo una calificación de Adecuado en su evaluación conceptual, lo que significa que conforme a los parámetros establecidos, los controles generales del Sujeto de Control existen y se aplican. No obstante, operativamente obtener una calificación de eficiente, debido a que los controles específicos de los procesos de apoyo mitigan los riesgos para los cuales fueron establecidos, en la Gestión Misional los controles presenta desviaciones que afectan significativamente el cumplimiento de sus objetivos. 1.1.1.3 Cumplimiento del Plan de Mejoramiento El plan de mejoramiento consolidado suscrito por la Corporación Autónoma Regional Santander- CAS, presenta un cumplimiento del 96,18% y un avance del 88,18% a 31 de Marzo de 2011, con base en los resultados del seguimiento del equipo auditor. El Cumplimiento y avance reportado por la entidad en la misma fecha es del 100% y 83,14%, respectivamente. 1.1.1.4 Gestión del Talento Humano La Corporación dio cumplimiento a las normas sobre equidad de género y aprobó planes de capacitación para la vigencia 2010. No obstante se evidenció que no cuenta con una estructura administrativa funcional ajustada al cumplimiento de sus altísimas responsabilidades, ya que en la actualidad sus actividades se cumplen en un 93,05% con personal vinculado mediante contrato de prestación de servicios, toda vez que la Entidad no ha adelantado recientemente gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, encaminadas a mitigar el riesgo de nómina paralela. 1.1.1.5 Denuncias Ciudadanas. En el desarrollo del proceso auditor se trasladaron tres (3) denuncias ciudadanas radicadas con los números 2010-11432-82111-D, 2011-13820-80684-D y 2011-20347-80684-D, relacionadas con presuntas irregularidades en el cumplimiento de la Resolución emitida por la CAS obligando al municipio a construir una cerca o

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malla para proteger la quebrada La Culebra localizada en el municipio del Socorro, presuntas anomalías en el manejo de nóminas paralelas para el año 2010 y presuntas irregularidades en la diligencia de conciliación para la cuantificación de la deuda de EDASABA E.S.P. en liquidación, respectivamente; y se realizó proceso de articulación con la Veeduría Ambiental de San Gil. 1.1.2. Gestión en los Recursos Públicos 1.1.2.1 Gestión Contractual En el manejo de los anticipos, la Corporación se ajustó a lo normado en el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008. Sin embargo, se evidenciaron debilidades en la publicación de actos administrativos en el SECOP, así como deficiencias en el cumplimiento de los principios de planeación (que obliga a que las entidades públicas adelanten previamente todos los estudios necesarios con el fin de prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el proceso contractual), transparencia y buena fe contractual, hechos que afectaron la eficiencia, eficacia y economía de algunos contratos. 1.1.2.2 Gestión Presupuestal y Financiera El Presupuesto de la entidad para la vigencia 2010 fue debidamente aprobado y adicionado mediante acuerdos de Consejo Directivo, programación que guarda coherencia con el PAT 2007-2011. Las gestiones realizadas por la CAS ante diferentes entidades lograron incrementar el presupuesto inicial de $12.155,95 millones a un presupuesto final de $38.106,64 millones. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Santander autorizó comprometer vigencias futuras año 2011, por $915,49 millones, del presupuesto de Gastos de Inversión financiados con recursos propios. 1.2. CONCEPTO SOBRE GESTIÓN Y RESULTADOS Con base en las conclusiones y hallazgos relacionados, la Contraloría General de la República como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión y resultados, es FAVORABLE, con la consecuente calificación de 82,48 resultante de ponderar los aspectos que se relacionan a continuación:

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TABLA No. 1 CONSOLIDACIÒN DE LA CALIFICACIÒN

COMPONENTES SUBCOMPONENTES CALIFICACIÓN

SIN PONDERAR

FACTOR DE PONDERACIÓN

CALIFICACIÓN TOTAL

Gestión Misional

Negocio Misional 80,15 0,20 16,03 Evaluación del Sistema

de Control Interno 100,00 0,15 15,00

Cumplimiento de Plan de Mejoramiento 96,18 0,10 9,62

Gestión del Talento Humano 62,25 0,05 3,11

Subtotal Gestión Misional 0,50 43,76 Gestión en los

Recursos Públicos

Gestión Contractual 71,13 0,25 17,78 Gestión Presupuestal o

Financiera 83,75 0,25 20,94

Subtotal Gestión en los Recursos Públicos 0,50 38,72 Calificación Final 1,00 82,48

El rango de calificación para obtener el concepto es el siguiente:

TABLA No. 2

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA OBTENER EL CONCEPTO RANGO DE CALIFICACIÓN FINAL CONCEPTO

80 o mas puntos Favorable Menor de 80 puntos y mayor o igual a 60 puntos Con observaciones Menor a 60 puntos Desfavorable 1.3 OPINIÓN SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES

OPINIÓN SIN SALVEDADES Las transferencias del Fondo de Compensación Ambiental –FCA no fueron causados como ingresos, sino que fueron contabilizados erróneamente como un pasivo, situación causada por debilidades en el Sistema de Control Interno Contable en cuanto al reconocimiento de los mismos y su clasificación, por la incorrecta interpretación de la doctrina contable. Subestimación de la Sub-cuenta 140102 MULTAS en $488,6 millones, en razón a que no se están causando la totalidad de derechos que tiene la Corporación por este concepto, toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar e integrar la información de los procesos desarrollados por las Regionales y la Subdirección de Gestión Ambiental con la

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Coordinación del Grupo Juzgado Cobro Coactivo y el área de contabilidad; con efecto en la sub-cuenta 323001 Utilidad o excedente del ejercicio de la vigencia 2010, que se encuentra subestimada en la misma cifra. La Corporación no está realizando un adecuado y oportuno registro contable de la provisión para contingencias, toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar la gestión del proceso jurídico con el área Financiera en cuanto a la cuantificación del riesgo con el fin de incluir las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes. La entidad no realizó el reporte de la modificación de la programación y ejecución presupuestal del último trimestre de 2010, por debilidades en el Control Interno, hecho que ya había sido plasmado en hallazgo No. 7 del Plan de Mejoramiento Vigencia 2009. Las inconsistencias encontradas ascienden a $488,6 millones, valor que representa el 1,31% del Activo total de la Corporación por $37.257,7 millones. En nuestra opinión, los Estados Contables presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situación financiera de la CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER - CAS al 31 de diciembre de 2010, así como los resultados de las operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados o prescritos por la Contaduría General de la Nación. 1.4 EVALUACIÓN AMBIENTE DE TECNOLOGIA DE LA INFORMACIÓN La información de los procesos misionales no está integrada con los demás procesos en su sede principal, ni con las seis (6) oficinas regionales que tiene la entidad, así como con los demás procesos de apoyo que intervienen para la consecución de los objetivos misionales de la corporación, lo cual conlleva un riesgo de control máximo por la pérdida de información, retrasos en el trámite de los procesos, incluso que no se garantice la conservación de la memoria institucional generada en el desarrollo de su misión y reste confiabilidad a los reportes de datos. 1.5 FENECIMIENTO DE CUENTA Con base en el Concepto sobre la Gestión y Resultados y la Opinión sobre los Estados Contables, la Contraloría General de la República fenece la cuenta de la entidad por la vigencia fiscal correspondiente al año 2010.

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TABLA NO. 3 FENECIMIENTO

CONCEPTO/OPINIÓN SIN SALVEDADES

CON SALVEDADES

NEGATIVA ABSTENCIÓN

Favorable FENECE Con observaciones Desfavorable 1.6 RELACIÓN DE HALLAZGOS En desarrollo de la presente auditoría, se establecieron diez y ocho (18) hallazgos con connotación administrativa, de los cuales uno (1) corresponde a hallazgo con alcance fiscal, tres (3) para realizar Indagación Preliminar, tres (3) con alcance disciplinario, los cuales serán trasladados ante la autoridad competente. 1.7. PLAN DE MEJORAMIENTO La entidad debe elaborar o ajustar el plan de mejoramiento, con acciones y actividades que permitan eliminar las causas de los hallazgos detectados y comunicados durante el proceso auditor y que se describen en el informe. El plan de mejoramiento debe ser entregado a la Gerencia Departamental de Santander dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo del informe, de acuerdo con la resolución 5872 de 2007, expedida por la Contraloría General de la República. Bogotá, D. C,

CLAUDIA SERRANO EVERS Contralora Delegada para el Medio Ambiente

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2. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA

2.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS La evaluación de la Gestión y Resultados en el manejo e inversión de los recursos ejecutados por la Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS, para la vigencia de vigencia 2.010, se realizó con fundamento en el análisis de la información documental suministrada, los informes de rendición de la cuenta y la medición realizada a la gestión desarrollada en la ejecución de los programas y proyectos de inversión ambiental contenidos en el Plan de Acción Trienal- PAT 2007-2011, para esa vigencia. Valoración que se consolidó a través de los componentes de negocio misional, evaluación del Sistema de Control Interno, cumplimiento del Plan de Mejoramiento, gestión del Talento Humano, Gestión Contractual, Gestión Presupuestal y Financiera, lo cual nos permite emitir Concepto Favorable con una calificación de 82,48 resultante de ponderar estos elementos los cuales se relacionan en la Tabla 1, Consolidación de la Gestión. 2.1.1. Gestión Misional 2.1.1.1. Negocio Misional Con fundamento en los criterios establecidos en el Audite 4.0 el equipo auditor evaluó la Gestión Misional de la Corporación, con base en el análisis y verificación de la Adecuación Misional, el Cumplimiento de Metas del Plan de Acción para la vigencia de 2010, y la Evaluación de Indicadores de Gestión, dando como resultado una calificación de 79,23 puntos, evidenciado así:

TABLA NO. 4 RESUMEN CALIFICACIÓN NEGOCIO MISIONAL

SUBCOMPONENTE NEGOCIO MISIONAL PUNTAJE PARCIAL

FACTOR DE PONDERACIÓN

PUNTAJE TOTAL

Adecuación misional 52,50 0,20 10,50 Cumplimiento metas Plan de Desarrollo y/o

Planes de la entidad 93,37 0,50 46,68

Evaluación de indicadores de gestión 76,56 0,30 22,97 Puntaje Subcomponente Negocio Misional 1,00 80,15

Nota: (*) Batería de Indicadores de la Cuenta

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Para la obtención de los anteriores puntajes, se tuvieron en cuenta las siguientes tablas:

TABLA NO. 5 RESUMEN ADECUACIÓN MISIONAL

OBJETIVO MISIONAL PUNTAJE Planificación Ambiental en la Gestión Territorial 90,00 Gestión integrada del Recurso Hídrico 60,00 Conocimiento, Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables y la Biodiversidad

60,00

Promoción de Procesos Productivos Competitivos y Sostenibles. 100,00 Prevención y Control de la Degradación Ambiental 45,00 Fortalecimiento del SINA para la Gobernabilidad Ambiental 60,00

Promedio 52,50

TABLA NO. 6 CALIFICACIÓN CUMPLIMIENTO METAS PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Y/O DE PLANES DE LA ENTIDAD OBJETIVO MISIONAL CUMPLIMIENTO

Planificación Ambiental en la Gestión Territorial 85,67 Gestión integrada del Recurso Hídrico 90,03 Conocimiento, Conservación y Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables y la Biodiversidad

97,00

Promoción de Procesos Productivos Competitivos y Sostenibles. 100,00 Prevención y Control de la Degradación Ambiental 100,00 Fortalecimiento del SINA para la Gobernabilidad Ambiental 87,50

Promedio 93,37

TABLA NO. 7 CALIFICACIÓN INDICADORES DE GESTIÓN

INDICADOR CALIFICACIÓN (A)

FACTOR DE PONDERACIÓN (B)

PUNTAJE TOTAL (A X B)

Economía *NA Eficiencia 69 0,25 17,25 Eficacia 94 0,25 23,51 Equidad 99 0,25 24,80 Valoración de costos Ambientales 44 0,25 11,00 Calificación total (suma) 1 76,56 Nota: (*) No aplica La gestión ambiental realizada por la Corporación Autónoma Regional de Santander– CAS durante el año 2010, fue coherente con la Política Nacional Ambiental contenida en el Plan Nacional de Desarrollo Ley 1151 del 24 de julio de 2007, y articulada con el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2004-2013, el Plan de Acción Trienal PAT 2007-2011, el cual fue formulado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Decreto 1200 de 2004.

En la vigencia 2010, la Corporación desarrolló su Gestión Ambiental a través de la ejecución de seis (6) programas: 1. Planificación Ambiental en la Gestión

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Territorial; 2. Gestión Integrada del Recurso Hídrico; 3. Conocimiento, Conservación, y Uso Sostenible de los Recursos Naturales Renovables y la Biodiversidad; 4. Promoción de Procesos Productivos Competitivos y Sostenibles; 5. Prevención y Control de la Degradación Ambiental, y 6. Fortalecimiento Ambiental para la Gobernabilidad Ambiental.

De otra parte, aprobó recursos para la inversión en proyectos ambientales por $30.756,22 millones, de los cuales ejecutó $25.086, 99 millones que corresponden al 82%, en los programas y proyectos establecidos en el PAT para la vigencia de 2010 (Véase Grafico No. 1); proyectos de inversión que fueron financiados con recursos propios y recursos de capital, de los cuales el ingreso más representativo fue la Sobretasa Ambiental por $8.557,25 millones equivalente al 37,55% del total de ingresos.

Grafico no.1

Presupuesto de inversión definitivo y ejecutado, por programas (Cifras en millones de pesos)

0

5.000

10.000

15.000

20.000

Definitivo 1.450 797 17.894 5.723 60 3.020 1.813

Ejecutado 1.448 699 14.032 4.993 59 2.061 1.796

Admin. Del FCA

Programa 1

Programa 2

Programa 3

Programa 4

Programa 5

Programa 6

Fuente: Información Presupuestal reportada por la CAS

Los ingresos recibidos por Transferencias del Sector Eléctrico ascendieron a $7.065,08 millones que representan un 31,01% del total de ingresos, por Tasas Retributivas que correspondieron a $1.587,87 millones, representaron el 6,97% de los mismos y los recibidos por multas fueron de $2.366,43 millones, es decir el 10,39% del total.

Los ingresos recibidos por tasas por uso del agua fueron de $59,15 millones, que representan el 0,26% del total de Ingresos, y de Otros ingresos por $97,80 millones que representan el 0,43%.

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El total de ingresos de la Corporación se ilustra en el siguiente gráfico:

Gráfico no. 2 Ingresos vigencia 2010 clasificado por tipo

tasa ambiental39%

Multas 10%

Transferencias Sector electrico

31%

Otros Ingresos0%

Evaluación y Segumiento Ambiental

4%

Recurso Hidrico 0%

Tasa Retributiva 7%

Otros no tributarios 2%

Operaciones Interinstitucionales

7%

Fuente: Información Reportada por la CAS

ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE DESASTRES En relación con la gestión realizada por la Corporación durante la vigencia de 2010, sobre las actividades de prevención y atención de desastres, su Plan de Acción contempló el Programa No. 2 “Conocimiento, Conservación y Uso de los Recursos Naturales Renovables y la Biodiversidad”, donde se presentó el proyecto denominado “Administración, Conservación y Uso de los Recursos Naturales Renovables de la Jurisdicción de la CAS”, cuya actividad está relacionada con el apoyo a los Comités Locales y Regionales de Atención y Prevención de Desastres, Incendios Forestales y Guardabosques, para lo cual durante la vigencia 2010 ejecutó $189,95 millones. Para ello prestó asesoría por parte del personal adscrito al Grupo de Control y Vigilancia de la CAS. Adicionalmente, al desarrollo de esta actividad, se suscribieron dos contratos, los cuales a 31 de diciembre de 2010, se encontraban en ejecución, con el objetivo de aunar esfuerzos entre la Corporación y el municipio de Molagavita para realizar la primera fase del proyecto de conocimiento de las características Geológicas, Geomorfológicas y Geotécnicas que permitan zonificar la amenaza por remoción en masa e inundaciones, determinar la vulnerabilidad relativa a las construcciones y zonificar el riesgo, y la compra de un carrotanque y una volqueta para la atención y prevención de desastres naturales.

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El acuerdo 170 de enero 21 de 2011 “por el cual se aprueba un ajuste al Plan de Acción de la Corporación Autónoma Regional de Santander-CAS”, se incluyó el Programa No 4 denominado “Plan Estratégico para la Atención y Prevención de Desastres”, con recursos por $704,62 millones, que contempla dos proyectos: Proyecto Apoyo Técnico y Financiero para Atención y Prevención de Desastres y Proyecto Restauración de Áreas afectadas por Desastres Naturales, cada uno con sus respectivas actividades. Con la resolución No. 049 de enero 28 de 2011 la entidad dispone suspender temporalmente en el área de jurisdicción de la CAS, las quemas abiertas, realizadas en las zonas rurales para la preparación de suelos en actividades agrícolas. OLA INVERNAL Adicional a lo expuesto, las acciones realizadas por la Corporación a la luz de la ola invernal, se orientaron a través de la expedición de la Resolución 1432 de diciembre 13 de 2010, con el fin que los municipios de la jurisdicción incorporen en los Planes de Ordenamiento Territorial las Determinantes Ambientales y componentes relacionados con el tema de riesgos en las categorías de amenaza y vulnerabilidad con fines de prevención y mitigación. Es importante resaltar que la entidad es pionera en las Determinantes Ambientales dentro del contexto de las Corporaciones Autónomas en el país. De otra parte, la CAS participa en el Puesto de Mando Unificado- PMU, instalado en la Secretaría del Interior - Gobernación de Santander, que es la entidad coordinadora para reportar las emergencias y daños que se presenten a causa del invierno. Este reúne en un solo lugar, todas las entidades operativas del orden nacional, departamental, y local, autoridades y organizaciones de apoyo humanitario: Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, Invías, CDMB, CAS, Policía Nacional, Ejército, las Secretarías de Salud, Infraestructura, Agricultura, Planeación , con base en los pronósticos del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia - IDEAM que conoce de primera mano sobre la incidencia del invierno en el país, para atender la crisis que afrontan hoy más de 52 municipios del departamento por la temporada invernal, cifra que ha venido aumentando a medida que se incrementan las lluvias. SEGUIMIENTO A CONTROL DE ADVERTENCIA – INCENDIOS FORESTALES En lo referente a las actividades ejecutadas por la Corporación para dar cumplimiento con lo establecido en la Función de Advertencia No CORDIS 2010EE50771 del 27 de julio de 2010, emanada del Contralor General de la República, relacionada con las graves implicaciones que tiene el inadecuado manejo e inoportuno cumplimiento de la normatividad vigente en materia de

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prevención y atención de emergencias, en especial con los daños al medio ambiente originados en los incendios forestales que se han presentado en el territorio nacional, la corporación realizó convocatoria de capacitación a todos los municipios de las regionales Guanentina, Comunera, Mares, García Rovira, Vélez, y Enlace de Bucaramanga, la cual se orientó a la elaboración de los planes locales, protocolos de actuación y asistencia a los CLOPAD de los municipios participantes, y adelantó las siguientes acciones:

• Se prohibieron temporalmente en el área de Jurisdicción de la CAS, las quemas abiertas, realizadas en áreas rurales para la preparación de suelos en áreas agrícolas.

• Se suspendieron temporalmente los permisos de aprovechamiento forestal.

LICENCIA AMBIENTAL PROYECTOS MINEROS En cuanto a la actuación de la Corporación frente al otorgamiento de la licencia ambiental de proyectos mineros ubicados en su jurisdicción, durante la vigencia 2010, se evidenció que la CAS cuenta con un registro de 196 expedientes relacionados con proyectos de explotaciones mineras (véase cuadro No. 1).

Durante la vigencia 2009, realizó convenio interadministrativo No. 039 del 12 de noviembre de 2009, con el Instituto Colombiano de Geología y Minería- INGEOMINAS, cuyo objeto es realizar acciones técnicas y definir la viabilidad ambiental de las solicitudes de legalización relacionadas en el Departamento de Santander, en los términos establecidos por el artículo 10 del Decreto 2390 de octubre 24 de 2002, reglamentario del artículo 165 de la Ley 685 de 2001, con el fin de lograr que dichas explotaciones mineras sean viables desde el punto de vista ambiental; convenio que fue prorrogado dos (2) meses a partir del 12 de agosto de 2010 a marzo 29 de 2011 (véase Hallazgo No. 2 relacionado con este tema).

CUADRO NO. 1 LICENCIAS AMBIENTALES MINERAS

OFICINA- REGIONAL TOTAL EXPEDIENTES

EN TRÁMITE SUSPENDIDOS EN PROCESOS

DE CIERRE MARES 66

GUANENTINA 73 6 2 COMUNERA 12

VELEZ 24 ENLACE BUCARAMANGA 14 1

GARCIA ROVIRA 7 3 TOTAL 196 9 2 1

Fuente: Subdirección de Gestión Ambiental- CAS

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BALANCE HÍDRICO En lo referente a la existencia de estudios de Balance Hídrico, a partir de los cuales se determina la cantidad de caudales utilizables en los cuerpos de agua objeto de explotación, la Corporación viene realizando desde la vigencia 2010, los estudios de planes de ordenamiento de las cuencas de los ríos Fonce, Suárez, Sogamoso y Lebrija; no obstante a través de estudios realizados en la vigencia de 2009, se determinaron los índices de escasez para las siguientes cuencas:

CUADRO NO. 2

INDICES DE ESCASEZ ESTIMACIÓN DE LA OFERTA HÍDRICA NETA EN METROS CÚBICOS DE AGUA (año seco)

Cuenca hidrográfica (jurisdicción de la CAS)

Oferta hídrica total en metros cúbicos (año

seco)

Reducción por caudal ecológico (25% de la oferta

hídrica total)

Reducción por calidad del agua (25% de la oferta

hídrica total)

Oferta hídrica neta en metros cúbicos (año

seco)

Suarez 1.702.944.000 425.736.000 425.736.000 851.472.000

Fonce 1.892.160.000 473.040.000 473.040.000 946.080.000

Chicamocha 819.936.000 204.984.000 204.984.000 409.968.000 Fuente: estudios CAS 2009 Dentro de la evaluación al Negocio Misional se encontraron los siguientes hallazgos de Auditoría: EVALUACIÓN INTEGRAL DE PROYECTOS

Hallazgo No. 1 Monitoreo y Control Proyectos de Reforestación

Establece la Carta Política en su Artículo 79, que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, derecho que incorpora el medio ambiente como patrimonio común y que le impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8); en su Art. 80 dispone que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95); en desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que:

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“la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica”; ARTICULO 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

La ley 42 de 1993 en su artículo 8º señala que La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta entre otras en la eficiencia, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI” y lo establecido en el Manual de Implementación, en el numeral 2.1.3, señala: “Elemento de Control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la entidad pública. Los Controles se diseñan para las actividades, tomando como base los procesos identificados y las políticas de operación, con el fin de definir las acciones conducentes a reducir los riesgos; éstos deben ser suficientes, comprensibles, eficaces, económicos y oportunos.”

En ese sentido, a los proyectos de reforestación de plantaciones forestales protectoras (Las que se establecen en áreas forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural renovable… Articulo No 69 del Decreto No 1791 de 1996) y protectoras – productoras (Las que se establecen en áreas forestales protectoras productoras en las cuales se puede realizar aprovechamiento forestal, condicionado al mantenimiento o renovabilidad de la plantación, Articulo No 69 del citado Decreto), que viene ejecutando la corporación con recursos propios, los cuales provienen de las transferencias del sector eléctrico, como también de los convenios realizados por la Corporación con el MAVDT, se les están realizando sólo tres (3) actividades que son: establecimiento, aislamiento y mantenimiento, en los primeros tres años del proyecto.

No obstante, se evidencio que existe el riesgo que los usuarios escogidos no den la continuidad requerida para la perfecta y total ejecución del proyecto del establecimiento forestal, dando lugar a que se presenten situaciones contingentes que pueden ocasionar eventualmente un daño físico a las plantaciones, por cuanto en los convenios que firma la CAS con los beneficiarios para la implementación de plantaciones forestales no se establecen obligaciones precisas para los beneficiarios de proteger y velar por la conservación de éstas, ni se establece las formas de reparación de los daños causados en el desarrollo del proyecto

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ejecutado durante los tres (3) primeros años, situación que se presenta por la omisión de la Corporación en la gestión ambiental al no hacer una integración sistemática y constitucional de la normatividad ambiental que le permita establecer convenios con obligaciones rigurosos, lo cual puede ocasionar para la Corporación la pérdida de las plantaciones y el patrimonio público invertido en este tipo de proyectos, constituyéndose en un Hallazgo Administrativo.

SEGUIMIENTO A LICENCIAS

Una vez evaluadas las acciones emprendidas por la CAS con el fin de ejercer su labor de autoridad ambiental en cuanto al cumplimiento de las obligaciones por parte de los usuarios beneficiarios de licencias, permisos, concesiones y planes de manejo ambiental, se establecieron los siguientes hallazgos (No.2 y 3):

Hallazgo No. 2 Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

Establece la Carta Política en su Artículo 79, que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, derecho que incorpora el medio ambiente como patrimonio común y que le impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8); en su Art. 80 dispone que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95); ARTICULO 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 las corporaciones autónomas regionales son entes encargados de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible. El artículo 31 de la citada ley determina las funciones de las corporaciones en relación con la actividad minera específicamente los numerales 9, 11, 12 y 17. “El numeral 9 les permite otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. El numeral 11 dispone que las corporaciones

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desarrollen funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables, el numeral No 12 dispone el ejercicio de funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; por último, el numeral diecisiete concede la facultad de imponer sanciones”; el Decreto 1220 del 2005 (abril 21) por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 en el artículo 9 sobre licencias ambientales determina competencia de la corporaciones autónomas en función de la actividad minera; la Resolución 1110 de 25 de noviembre de 2002 del Ministerio del Medio Ambiente (publicada en DO 45014 del 29 de noviembre de 2002) por medio del cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias; la Resolución 1433 de diciembre 13 de 2004 del MAVDT, por la cual se reglamenta el artículo 12 del Decreto 3100 de 2003, sobre PSMV, ARTÍCULO 1°. Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, PSMV. Es el conjunto de programas, proyectos y actividades, con sus respectivos cronogramas e inversiones necesarias para avanzar en el saneamiento y tratamiento de los vertimientos incluyendo la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de las aguas residuales descargadas al sistema público de alcantarillado, tanto sanitario como pluvial, los cuales deberán estar articulados con los objetivos y las metas de calidad y uso que defina la autoridad ambiental competente para la corriente. Tramo o cuerpo de agua. El PSMV será aprobado por la autoridad ambiental competente; la ley 42 de 1993 ARTÍCULO 8o. La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas. Así mismo, que permita identificar los receptores de la acción económica y analizar la distribución de costos y beneficios entre sectores económicos y sociales y entre entidades territoriales y cuantificar el impacto por el uso o deterioro de los recursos naturales y el medio ambiente y evaluar la gestión de protección, conservación, uso y explotación de los mismos”.

No obstante, se observó que se presentan atrasos en el seguimiento a las Licencias Ambientales-LA, y Planes de Manejo Ambiental-PMA, otorgadas por la

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entidad para el ejercicio de las diferentes actividades mineras, industriales, entre otras, los cuales se materializan en la muestra de expedientes revisados y relacionados a continuación:

El expediente No 0099 de 1997, Tomo VIII, relacionado con la expedición de la Licencia Ambiental única a CENTROMIL S.A., para la explotación de una mina de carbón en el municipio del Carmen de Chucurí, donde a pesar de la expedición del concepto técnico No 618 del 18 de diciembre de 2009 que recomienda iniciar una investigación administrativa y formular cargos contra la empresa por incumplimiento de la obligación impuesta en las resoluciones No 0125 de febrero 17 de 2005 y No 095 del 11 de febrero de 2010, no se han efectuado los seguimientos ni se han adoptado las acciones de su competencia.

El expediente No 016 del 16 de marzo de 2009, relacionado con la expedición de la licencia ambiental para la explotación de caolín, localizada en la vereda Barro-blanco del municipio de Oiba, en el cual se verificó que transcurridos dos (2) años después de haberse presentado la solicitud, no se ha iniciado el trámite por parte de la autoridad ambiental. Sólo mediante el concepto técnico No SGA 0192 del 12 de mayo de 2009, se solicita abrir investigación y formular cargos por explotación ilegal de caolín en el predio citado, así mismo se evidenció la existencia de proyecto de resolución sin número y firma del director general por la cual se resuelve una investigación administrativa y se dictan otras disposiciones.

De otra parte, se cotejó la información contentiva de los diferentes planes que deben ejecutar los entes territoriales de los municipios de la jurisdicción de la Corporación entre otros los siguientes: Plan de Gestión Integral de Residuo Sólidos- PGIRS, Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, Planes de Ahorro y Uso Eficiente del Agua- AUEA, Planes de Ordenamiento Territorial-POT, Esquema de Ordenamiento Territorial-EOT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial- PBOT, encontrándose que la metodología de seguimiento aplicada por parte de la autoridad ambiental no es la más indicada, por cuanto no permite medir el avance de ejecución de estos planes, ya que en los respectivos expedientes no se encuentran bien definidos los programas, proyectos, actividades y metas para ser ejecutadas para cada plan a través de un cronograma de actividades con un horizonte de realización que inicia en el año No 1 y finalice en el año (n+ 1) siendo n el número de años en la cual está proyectado la ejecución del plan, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en cada uno de éstos y medir los avances en metas y recursos ejecutados, al mismo tiempo poder realizar la trazabilidad de cada uno de los componentes del plan.

Así mismo se evidenció que existen a 31 de diciembre de 2010, un total de quince mil (15.000) expedientes activos de trámites de licencias y permisos ambientales, de los cuales por Plan de Choque de Descongestión se actualizaron 880 y según

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cuadro que anexa la entidad a 31 de diciembre de 2010 se encuentran pendientes de actualizar 6.666 expedientes.

Esta situación se presenta por la deficiente planeación de los recursos disponibles, incumplimiento de las normas ambientales respectivas al dejar de cobrar anualmente las tasas por seguimiento y evaluación, a los usuarios propietarios de las licencias ambientales y planes de manejo ambiental, concesiones de agua, quienes conocen las obligaciones de tramitar la liquidación y cancelar de manera oportuna las tasas de evaluación, por la alta rotación de quien ejerce las funciones de subdirector ambiental, cuatro (4) durante el periodo 2004-2006, cinco (5) en lo que ha transcurrido del periodo del actual director 2007-2011, sumado a la carencia de procesos de información integrados, y de que los procesos misionales son ejecutados por parte de personal vinculado por contratos de prestación de servicios que inciden en la no continuidad de los procesos de seguimiento control y monitoreo ambiental a las diferentes licencias y planes de manejo, y en general a deficiencias de control interno.

Lo que genera que se afecte el sistema de gestión de calidad al no permitir realizar la trazabilidad de cada proceso y que el seguimiento, monitoreo y control ambiental no se realice de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad, hechos que inciden negativamente en el cumplimiento del ejercicio de autoridad ambiental sobre los setenta y cuatro (74) municipios de su jurisdicción, que pone en riesgo los recursos económicos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de su misión en relación con la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente; constituyéndose en un hallazgo administrativo.

Hallazgo No. 3 Procesos Administrativos Sancionatorios (D1), (IP1)

Dispone la Carta Política en su Artículo 80 que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95); Artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; La Ley 99 de 1993 artículo 23 las corporaciones autónomas regionales son entes encargados de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su

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desarrollo sostenible. El artículo 31 de la citada ley determina las funciones de las corporaciones en el numeral diecisiete (17) concede la facultad de imponer sanciones; articulo 83 “(…) las corporaciones autónomas regionales, además de los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, quienes están investidos, a prevención de las demás autoridades competentes, de funciones policivas para la imposición y ejecución de las medidas de policía, multas y sanciones establecidas por la ley, que sean del caso; Decreto 1594 de 1984 (norma vigente para la época de los hechos) CAPITULO XVI De las medidas sanitarias, las sanciones y los procedimientos, Artículo 175. Las medidas sanitarias, y las sanciones previstas en este capítulo, serán aplicables a los usuarios que infrinjan cualquiera de las disposiciones del presente Decreto o las que se dicten en desarrollo del mismo o con fundamento en la Ley 09 de 1979, sin perjuicio de las que corresponda aplicar a las EMAR de conformidad con su competencia legal. Artículo 221. Multa: consiste en la pena pecuniaria que se impone a alguien por la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta contrarias a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

Las multas podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios diarios mínimos legales al máximo valor vigente en el momento de imponerse”; Artículo 223. Las multas deberán pagarse en la Tesorería o Pagaduría de la entidad que las hubiere impuesto, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la providencia correspondiente. El no pago en los términos y cuantías señalados, podrá dar lugar a la cancelación del registro, de la autorización sanitaria de funcionamiento -parte agua o al cierre del establecimiento. La multa podrá hacerse efectiva por jurisdicción coactiva. Caducidad respecto de las sanciones; Decreto 01 de 1984 ARTÍCULO 38.Salvo disposición especial en contrario, la facultad que tienen las autoridades administrativas para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de producido el acto que pueda ocasionarlas; Artículo 62. Establece las circunstancias de firmeza de los actos administrativos, Artículo 64. “Salvo norma expresa en contrario, los actos que queden en firme al concluir el procedimiento administrativo serán suficientes, por sí mismos, para que la administración pueda ejecutar de inmediato los actos necesarios para su cumplimiento. La firmeza de tales actos es indispensable para la ejecución contra la voluntad de los interesados; Artículo 65.Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 2269 de 1987. Cuando un acto administrativo imponga una obligación a un particular y éste se resistiere a cumplirla, se le impondrán multas sucesivas mientras permanezca en rebeldía, concediéndole plazos razonables para que cumpla lo ordenado. Cada multa puede llegar hasta un millón de pesos ($ 1.000.000) (…), ARTÍCULO 66. Modificado por el art. 9, Decreto Nacional 2304 de 1989 “Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo *pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: (…) 3. Cuando al cabo de cinco (5) años de

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estar en firme, la administración no ha realizado los actos que le correspondan para ejecutarlos (…); ARTÍCULO 68.Prestarán mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: 1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento público de cualquier orden, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley (…)” ; ARTICULO 76. CAUSALES DE MALA CONDUCTA DE LOS FUNCIONARIOS. SANCIONES DISCIPLINARIAS (…)4. No dar traslado de los documentos recibidos a quien deba decidir, dentro del término legal. 5. Demorar en forma injustificada la producción del acto, su comunicación o notificación; LEY 1333 DE 2009 (julio 21) Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental (…)”: Resolución 0131 de 23 de enero de 2004 por el cual se desconcentran y delegan funciones y Resolución DGL 0111 de 2 de marzo de 2007 por el cual se establece el reglamento interno del proceso coactivo de la Corporación Autónoma Regional de Santander –CAS-.

No obstante, se observó en la muestra seleccionada que el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental que adelanta la CAS en la Subdirección de Gestión Ambiental y las Regionales García Rovira, Guanentina, Comunera, Enlace, Vélez y Mares, a la fecha (4-mayo-2011) adolece de irregularidades así: No se identifica plenamente a la persona que se sanciona, hecho que de por sí vicia el acto administrativo; los tiempos para la toma de decisiones de los procedimientos administrativos sancionatorios son muy amplios encontrándose 306 procesos por $781,66 millones con atrasos considerables en notificaciones y resolver recursos, con demoras en el envío a la Coordinación del Grupo Juzgado Cobro Coactivo por parte de la Subdirección de Gestión Ambiental y las Coordinaciones de las Regionales, de los cuales, según lo reportado por la entidad, 99 por $174,91 millones con pérdida de fuerza ejecutoria por no haber resuelto recursos ni notificado oportunamente o en los que no se encontraron acciones de la entidad para hacer efectivas las sanciones impuestas o con atrasos considerables en notificaciones y resolver recursos (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 5)

Adicionalmente, se observó que los plazos contenidos en las normas para adelantar los procesos no se cumplen, se demoran los trámites internos, una vez se determina el tipo de sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción, no se realiza un seguimiento que haga efectiva de manera oportuna la medida impuesta, tal como en los siguientes casos:

En el trámite de la Resolución No 1654 del 31 de diciembre de 2010, “por la cual se impone una sanción preventiva y el pago de una multa por valor de $1.821,04 millones”, relacionada con la ocupación ilegal del cauce de los humedales Playones de CULEBRA localizado en el municipio de Puerto Wilches, fue notificada sólo hasta el 9 de marzo de 2011, sesenta y nueve días (69) después

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de proferida la decisión, a 12 de abril de 2011, se encuentra en trámite la resolución del recurso interpuesto por el infractor y a abril 8 de 2011, no se ha efectuado el reparto para resolver el asunto.

Además, se presentan demoras en (188) días en la notificación de la Resolución No 001059 de 27 de septiembre de 2010, por la cual se hacen unos requerimientos y se dictan otras disposiciones, relacionadas con la implementación de los programas y proyectos del plan de gestión integral de residuos sólidos- PGIRS, por parte del municipio de Sucre.

Mediante auto No DGL 00190 del 07 de diciembre de 2007, la corporación remite al señor alcalde municipal de la Paz, copia del acuerdo No 068 del 27 de marzo de 2007, publicado el día 24 de mayo de 2007, mediante el cual se establecieron los objetivos de calidad para cada una de las ocho cuencas de la jurisdicción de la corporación, con el fin de que sea ajustado el Plan de Saneamiento y manejo de Vertimientos- PSMV, transcurridos cuarenta y dos (42) meses, y ocho (8) días, el municipio no ha cumplido con entregar el PSMV, sin acciones efectivas y oportunas de la entidad por el incumplimiento.

Situación que se presenta por incumplimiento al principio de planeación, una baja capacidad de respuesta por parte de la CAS para hacer efectivo su potestad sancionatoria ambiental, falta de coordinación entre los distintos responsables de adelantar los procedimientos internos que aborden la problemática ambiental, debilidades en la caracterización de los procesos al no establecer los tiempos para el envío a la unidad competente para continuar con el procedimiento, por no ser enviados oportunamente a cobro coactivo las sanciones debidamente ejecutoriadas, y en general, por las debilidades de control interno y los sistemas de información, lo que afecta la eficacia, eficiencia y efectividad del proceso misional de la Corporación, especialmente en lo que hace relación al fin que se pretende lograr con la potestad sancionatoria atribuida a las Corporaciones y con ello el desarrollo ambiental sostenible, y que en el caso de las multas, un presunto daño al patrimonio estatal al dejar de percibir recursos por concepto de sanciones impuestas que no se hicieron efectivas; lo cual constituye un hallazgo administrativo con incidencia disciplinaria y dará inicio a Indagación Preliminar a fin de determinar su connotación fiscal.

SEGUIMIENTO PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS –PGIRS-

En cuanto a este tema se detectaron dos hallazgos descritos a continuación (No.4 y 5):

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Hallazgo No. 4 Seguimiento Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos –PGIRS- La Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; igualmente establece como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano; La Resolución 1045 de septiembre de 2003, art. 8 La elaboración del Plan se realizará para un horizonte de análisis y proyecciones de 15 años, su implementación se programará y ejecutará por fases acordes con los planes de desarrollo. La resolución No 0477 de abril 29 de 2004, por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, establece los plazos para iniciar la ejecución de los Plan de Gestión Integral de Residuo Sólidos- PGIRS. Artículo 1°. Modificar el artículo 10 de la Resolución 1045 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 10.- Plazos para dar inicio a la ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS. Los plazos para iniciar la implementación de los PGIRS formulados son los siguientes: 1. Municipios con población mayor de 100.000 habitantes hasta el 1° de septiembre de 2004; 2. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes hasta el 31 de enero de 2005; 3. Municipios con población menor de 50.000 habitantes 2 años a partir de la publicación de la Resolución 1045 de 2003. Parágrafo. Cada uno de los municipios que conforma las áreas metropolitanas deberá cumplir individualmente con los plazos establecidos en el presente artículo. No obstante lo anterior, dichos municipios podrán presentar un PGIRS para toda el área metropolitana, en cuyo caso el plazo para dar inicio a la implementación del Plan será el establecido para el municipio de menor población que conforme el área". No obstante, se encontró que a pesar de que los Planes de Gestión Integral de Residuo Sólidos- PGIRS de los (74) municipios del área de jurisdicción de la Corporación fueron presentados y se encuentran aprobados para un horizonte de 15 años, su implementación ha sido tardía en la ejecución de los programas que deben realizarse por fases, en donde los municipios han cumplido parcialmente con algunas actividades. Esta situación obedece a que el inicio de la implementación no se cumplió de conformidad con los plazos establecidos, a la demora de la Corporación en los trámites internos de seguimiento y control, ineficacia en el ejercicio de la facultad sancionatoria ambiental y por la falta de una metodología de seguimiento para medir el avance de ejecución de estos planes, lo que genera que se siga presentando una problemática ambiental en los entes territoriales por el mal manejo de los residuos sólidos, ya que no se han ejecutado los proyectos y actividades contempladas en los PGIRS, planes que han debido dar inicio desde el año 2004. Situación que constituye un Hallazgo Administrativo.

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Hallazgo No. 5 Manejo De Rellenos Sanitarios Y Botaderos A Cielo Abierto

Establece la Carta Política en su Artículo 79, que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”, derecho que incorpora el medio ambiente como patrimonio común y que le impone al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8); en su Art. 80 dispone que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95); ARTICULO 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”; ; de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 99 de 1993 las corporaciones autónomas regionales son entes encargados de administrar dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente, los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible”; la Resolución No 1390 de septiembre 27 de 2005, establece directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a rellenos sanitarios de los sitios de disposición final a que hace referencia el artículo 13 de la Resolución 1045 de 2000. Decreto 1713 de 2002 artículos 5 y 97.

Sin embargo, se evidenció en la gestión de la CAS en este asunto las siguientes deficiencias:

Los rellenos sanitarios localizados en el Municipio de San Gil denominados ACUASAN E.I.C- ESP., han venido incumpliendo las obligaciones impuestas en los planes de manejo ambiental, por lo que se les inició investigación administrativa y formuló cargos en mayo de 2010 y se les impuso una sanción pecuniaria mediante las resoluciones No 1419 del 10 de diciembre de 2010, con el pago de una multa por valor de $200,33 millones, sin que a la fecha (11-abr-2011) se hayan resuelto los recursos interpuestos.

Y,SOCIEDAD TECNOAMBIENTALES S.A.ESP, se les inició investigación administrativa y formuló cargos mediante auto No. 0221 de 17 de abril de 2007 y solo dos años después mediante resolución DLG No.00001309 de noviembre 27

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de 2009 (2 años y 7 meses) se requiere a la sociedad para que cumpla las obligaciones impuestas por la CAS, sin embargo, notifican la resolución el 21 de enero de 2010 (2 meses después) y el 24 de febrero de 2011 mediante Resolución la No 0108 imponen sanción consistente en multa por valor de $366,39 millones, sin que a la fecha se hayan resuelto los recursos interpuestos.

De otra parte, se observó que los municipios que disponen en estos rellenos (a marzo 30 de 2011), siguen depositando todos sus residuos sin realizar la separación en la fuente. Se evidenció que los municipios de Charalá, Guapotá, Páramo, Barichara, Simacota, San Gil, Florián, Coromoro, Ocamonte, Suaita, Landázuri, Bolívar, Guadalupe, Jesús María, y la Belleza, cuentan con plantas de compostaje construidas con recursos entregados por la Corporación en el período 2003-2005, de las cuales no están en funcionamiento las plantas de San Gil, y Barichara, y sus residuos sólidos sin ningún tipo de separación siguen arrojándose en estos sitios, y la CAS no ha tomado las medidas sancionatorias respectivas.

Igualmente, al Municipio de Encino mediante Resolución DGL No. 000296 del 29 de diciembre de 2008, se le ordena un plan de cierre, clausura y restauración ambiental del relleno y la Resolución 001294 de 23 de diciembre de 2008 que impone una multa por valor de $2,31 millones, sin embargo, a 5 de abril 5 de 2011, el ente territorial no ha cumplido con el cierre del botadero, como tampoco con el pago de la multa impuesta en la sanción y la CAS no ha efectuado oportunamente las acciones para hacerlas efectivas.

Se encontraron municipios que no han cumplido con el cierre, clausura y Post –clausura del botadero (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 6).

Situación que se presenta por la deficiente planeación de los recursos disponibles, incumplimiento de las normas ambientales respectivas al no hacer el oportuno seguimiento a las sanciones impuestas y dejar de cobrar las multas, por la alta rotación de quien ejerce las funciones de subdirector ambiental, cuatro (4) durante el periodo 2004-2006, cinco (5) en lo que ha transcurrido del periodo del actual director 2007-2011, carencia de procesos de información integrados, porque los procesos misionales referidos son ejecutados por parte de personal vinculado por contratos de prestación de servicios que inciden en la no continuidad de los procesos de seguimiento control y monitoreo ambiental y en general a deficiencias de control interno.

Lo que genera riesgo de pérdida de recursos públicos necesarios para la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente por la inoportuna gestión en el cobro de las multas impuestas, e ineficiencia en el cumplimiento de las funciones como autoridad ambiental al no mostrar avance en el control y seguimiento al manejo de los rellenos y botaderos a cielo abierto y al cumplimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos, que además ha profundizado el deterioro en materia ambiental

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por la contaminación especialmente sobre los recursos suelo, agua, el paisaje y las comunidades vecinas de estos sitios, constituyéndose en un Hallazgo Administrativo.

SEGUIMIENTO A PLAN DE SANEAMIENTO Y MANEJO DE VERTIMIENTOS –PSMV-

En cuanto a este tema se detectó un hallazgo descrito a continuación :

Hallazgo No. 6 Seguimiento A Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos –PSMV-

La Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8 del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; igualmente establece como deber de las personas y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano”; El numeral No 12 del artículo No 31 de la Ley 99 de 1993, establece: Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos, a las aguas a cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos.

Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos”. La Resolución No. 1433 de 2004 Art. 4 Las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias que requieran el PSMV, presentarán ante la autoridad ambiental competente en un plazo no mayor de 12 meses contados a partir de publicación de la presente resolución (…)

Al respecto se encontró, que sólo dos (2) de los setenta y cuatro municipios (74) municipios del área de jurisdicción de la corporación, a 31 de diciembre de 2010, presentaron parcialmente avances en la ejecución de los Planes De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos- PSMV, y los restantes no han iniciado su implementación (8 de abril 2011), sin que la CAS como autoridad ambiental haya ha ejercido su potestad sancionatoria ambiental, debido a la demora en trámites internos de seguimiento y control, ineficacia e ineficiencia en el ejercicio de la facultad sancionatoria ambiental, lo que genera que se siga presentando una problemática ambiental en los entes territoriales por el mal manejo de los sistemas de alcantarillado de aguas residuales, ya que no se han ejecutado los proyectos y actividades contempladas en los PSMV que en general afecta la eficacia social de los planes destinados a resolver la calidad de vida de la

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población más vulnerable, planes que debieron ser presentados desde el año 2004. Situación que constituye un Hallazgo Administrativo.

SEGUIMIENTO A LA GESTIÓN JUDICIAL

Hallazgo No. 7 Gestión Judicial

El artículo 75 de la Ley 446 de 1998 ordenó a todas las entidades públicas conformar Comités de Conciliación quienes tienen entre otras funciones las relacionadas con el diseño de políticas para la defensa de los intereses de las entidades y la de estudiar y evaluar las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos para asegurar una adecuada gestión judicial; el artículo 13 del Decreto 1214 de 2000 dispone: “Del llamamiento en garantía. Los apoderados de los entes públicos deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe mensual al Comité de Conciliación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior". DECRETO 1716 DE 2009 (mayo 14 DE 2009) por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001 en el ARTICULO 15°. “CAMPO DE APLICACIÓN. Las normas sobre comités de conciliación contenidas en el presente capítulo son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departamental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles” ARTÍCULO 26°. DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN. Los comités de conciliación de las entidades públicas deberán realizar los estudios pertinentes para determinar la procedencia de la acción de repetición (…), ARTICULO 27º. “LLAMAMIENTO EN GARANTÍA CON FINES DE REPETICIÓN. Los apoderados de los entes públicos deberán presentar informe al comité de conciliación para que éste pueda determinar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación contenida en el artículo anterior”.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI”, Subsistema de Control de Gestión – Actividades de control, en el numeral 2.1.3 Controles establece: Elemento de control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la entidad pública.

Sin embargo, en la Corporación en el ejercicio de la defensa judicial de la Entidad, no se observó que los apoderados (externos) presenten al comité de conciliación un informe sobre la procedencia o no del llamamiento en garantía, no hay un seguimiento al reporte de las actividades judiciales que realizan (algunos de los informes se limitan a consignar que se asistió a los despachos judiciales), no se

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encontró un aplicativo uniforme que permita controlar internamente las actuaciones de los abogados respecto a la defensa judicial; en razón al no cumplimiento riguroso de las normas establecidas para asegurar una adecuada defensa judicial, la falta de orientación, seguimiento y control de la gestión jurídica, situación que pone en riesgo la optima defensa judicial de la CAS, la toma de decisiones para la contratación de los abogados externos que permita asegurar una adecuada defensa judicial y la prevención del daño antijurídico. Situación que constituye un Hallazgo Administrativo. 2.1.1.2. Evaluación del Sistema de Control Interno

TABLA NO. 8 CALIFICACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

EVALUACIÓN DE LA OPERATIVIDAD DEL SCI

INEFICIENTE EFICIENTE Evaluación Conceptual del SCI Adecuado 30 100

Inadecuado 0 50 Evaluación conceptual del SCI Adecuado 100

Evaluación de la Operatividad del SCI Eficiente Evaluado el Sistema de Control Interno de la Corporación Autónoma Regional Santander – CAS, la calificación fue Adecuado en su Evaluación Conceptual, lo que significa que conforme a los parámetros establecidos, los controles generales existen y se aplican. En relación con su operatividad, no obstante la matriz de calificación dar como resultado Eficiente, en la Gestión Misional los controles presentan desviaciones que afectan significativamente el cumplimiento de su objetivo, debido a las siguientes razones:

- Carencia de procesos de información integrados en los procesos misionales y de apoyo de la entidad por la falta de implementación de un plan estratégico de sistemas, lo cual conlleva un riesgo de control máximo por la pérdida de información, ya que se evidenció que no está integrada entre sí, ni con las oficinas regionales, como tampoco con los demás procesos de apoyo que intervienen para la consecución de los objetivos misionales.

- Baja capacidad de respuesta por parte de la CAS para hacer efectivo su

potestad sancionatoria ambiental, falta de coordinación entre los distintos responsables de adelantar los procedimientos internos que aborden la problemática ambiental, debilidades en la caracterización de los procesos al no establecer los tiempos para el envío a la unidad competente para continuar con el procedimiento, por no ser enviados oportunamente a cobro coactivo las sanciones debidamente ejecutoriadas.

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- Alta rotación de quien ejerce las funciones de Subdirector Ambiental y del personal que ejecuta los procesos misionales, lo cual incide en la no continuidad del seguimiento control y monitoreo ambiental a las diferentes licencias y planes de manejo.

- En el ejercicio de la defensa judicial no hay un seguimiento al reporte de las

actividades judiciales que realizan los abogados (algunos de los informes se limitan a consignar que se asistió a los despachos judiciales) y no se encontró un aplicativo uniforme que permita controlar internamente sus actuaciones.

- En relación con los contratos de prestación de servicios, su objeto se

redacta de manera genérica, lo que no permite medir el servicio que se va a prestar, ni especifica las actividades puntuales que se requieren del contratista.

- Debilidad de mecanismos y procedimientos de control dentro del proceso y

etapa contractual para el registro de la información en el SECOP.

- Por otra parte, en los componentes Financiero, Presupuestal y Contable, la entidad tiene implementados controles fuertes que le permiten cumplir con su objetivo, con algunas debilidades en el control interno contable y supervisión sobre los procesos de reconocimiento y cobro de multas.

En cuanto a la implementación y aplicación del MECI, el puntaje de calificación, dado por el Departamento Administrativo de la Función Pública –DAFT, para la Corporación es de 99.83%, donde el componente de Ambiente de Control obtiene el 98.33%, en el elemento de control denominado Estilo de Dirección con el 95% de avance. Los demás componentes se encuentran en el 100%; esto da lugar a que el Subsistema de Control Estratégico tenga un avance de 99.55%, el Control de Gestión 100% y Control de Evaluación 100%. En relación al cumplimiento de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control de la calidad –SIGC, de la ley 872 de 2003 Sistema de Gestión de Calidad, el Sistema de Control Interno interactúa de manera transversal con todos los procesos que tienen implícito el Sistema de Gestión Integrado. Durante el año 2010, la Corporación fue evaluada y actualizada a las versiones, GP 1000:2009, ISO 9001:2008 e ISO 14001:2004. En este tema se encontraron los siguientes dos hallazgos (No. 10 y 11): Hallazgo No. 8 Procesos Críticos de Éxito y Administración del riesgo La Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio

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ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones, en su artículo 31 señala 31 funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales. La Norma Técnica Colombiana- NTC GP 1000 -2004 define un Proceso como el conjunto de actividades relacionadas mutuamente o que interactúan para generar valor y las cuales transforman elementos de entrada en resultados.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI”, Subsistema de Control Estratégico, establece en el numeral 1.3 el Componente Administración del Riesgo como el “conjunto de elementos de control que al interrelacionarse, permiten a la entidad pública evaluar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales o los eventos positivos, que permitan identificar oportunidades, para un mejor cumplimiento de su función”.

En ese sentido, la corporación definió en su mapa de procesos misionales solamente dos (2) procesos: 1. Proyectos Ambientales y 2: Trámites y Seguimientos de Licencias, Permisos y Concesiones, Autorizaciones y Quejas Para el Uso y Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables y el Ambiente.

No obstante, los procesos definidos en el Mapa de Procesos de la CAS, para dar cumplimiento con su misión institucional, así como su sistema de Administración de Riesgos, no son coherentes con la totalidad de procesos críticos de éxito determinados en la ley 99 de 1993: Planeación Ambiental, Promoción de Desarrollo Sostenible, Fomento de la Cultura Ambiental, Asesoría y Coordinación, Prevención de Desastres y Autoridad Ambiental; sobre los cuales se definen los objetivos estratégicos que sirven de soporte para la formulación de sus Planes de Gestión.

Esta situación se origina porque tales procesos críticos de éxito no están identificados, caracterizados ni incluidos en dicho mapa, al mismo tiempo no tienen asociados los riesgos y los controles para mitigarlos, toda vez que la identidad en uso no es igual a la identidad expuesta, lo cual no permite medir el nivel de desarrollo de la gestión realizada por la entidad para garantizar la sostenibilidad ambiental en la conservación, preservación y mantenimiento de los recursos naturales (principalmente suelo, agua, aire, etc.) y del medio ambiente en el área de su jurisdicción; igualmente evaluar la eficacia de los controles implementados, y verificar que los existentes son suficientes y efectivos para mitigar adecuadamente los riesgos que posibiliten estructurar criterios orientadores para la toma de decisiones a fin de cumplir con los objetivos organizacionales y prevenir la pérdida de recursos. Lo anterior se constituye en un Hallazgo Administrativo.

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Hallazgo No. 9 Gestión Archivo

La Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos, establece en el artículo 4 los principios generales que regulan la función archivística del Estado: “a) Fines de los archivos. El objetivo esencial de los archivos es el de disponer de la documentación organizada, en tal forma que la información institucional sea recuperable para uso de la administración en el servicio al ciudadano y como fuente de la historia (…”); el artículo 10º instituye la obligatoriedad de la creación de archivos desde el punto de vista territorial y según la organización del Estado, además contempla la institucionalidad e instrumentalidad, ya que los documentos institucionalizan las decisiones administrativas y los archivos constituyen una herramienta indispensable para la gestión administrativa, económica política y cultural del estado y la administración.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI”, Subsistema de Control de Gestión – Componente Información, en el numeral 2.2.2 Información secundaria señala: “Elemento de control, conformado por el conjunto de datos que se originan y/o procesan al interior de la entidad pública, provenientes del ejercicio de su función. Se obtienen de los diferentes sistemas de información que soportan la gestión de la entidad pública”.

No obstante, en la CAS se observa que en algunas carpetas que conforman el archivo de gestión no están debidamente legajadas, foliadas, en orden consecutivo y cronológico, con tablas de contenido; debido a que la responsabilidad de la gestión de documentos y administración de archivos no se está llevando de acuerdo a la normatividad archivística vigente, lo que pone en riesgo la historia documental de la entidad frente a los procesos que maneja, se pierda el control de los documentos y dificulta la consulta de los archivos para una adecuada toma de decisiones administrativas. Situación que constituye un hallazgo administrativo. 2.1.1.3 Cumplimiento de Plan de Mejoramiento

TABLA NO. 9 CALIFICACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO

CRITERIO CALIFICACIÓN AUDITORES

FACTOR DE PONDERACIÓN

RESULTADO FINAL

Cumplimiento del plan de mejoramiento 96,18 0,10 9,62

La evaluación al cumplimiento y avance del Plan de Mejoramiento suscrito por la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS el 29 de julio de 2010, se realizó con corte a 31 de marzo de 2011, para lo cual la entidad reportó un cumplimiento del 100%, y un avance físico de ejecución de las metas del 83,14%.

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De acuerdo con la evaluación del equipo Auditor el cumplimiento por parte de la entidad fue de 96,18% con un avance físico de 88,18%. Del análisis y evaluación efectuado al plan, se verificó que la entidad estableció 26 Acciones de Mejoramiento, de las cuales 25 fueron cumplidas y una (1) contiene actividades con plazo hasta el año 2012, que corresponde al hallazgo No. 16 de Vigencias Anteriores; y 2 no fueron efectivas, motivo por el cual el hallazgo No. 7 (Presupuesto Sice) de la vigencia 2009 permanece en el Plan de Mejoramiento y se determinó un nuevo hallazgo identificado con el No. 4 (PGIRS). SEGUIMIENTO A LAS GLOSAS DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES A.- De Orden Presupuestal. - Rezago presupuestal: A 31 de diciembre de 2010 se constituyeron Reservas

por $11.712,45 millones y Cuentas por Pagar por $0,40 millones. De las Reservas constituidas a 31 de diciembre de 2009 por $5.377,99 millones, se ejecutó el 62,00%% y las Cuentas por Pagar por $0,31 millones, se ejecutó el 100%.

- B.- De Orden Contable. - Tasa Retributiva EDASABA: La Corporación gestionó la recuperación de

cartera, logrando que el Municipio de Barrancabermeja, como deudor solidario de EDASABA en liquidación, se hiciera cargo del pasivo que por Tasa Retributiva por $4.041 millones de capital y $1.417 millones de intereses de mora. Sobre el particular se obtuvo la recuperación de $2.710 millones durante la vigencia 2010 y $2.749,68 millones durante la vigencia 2011.

- Deudas de Difícil Cobro: Las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la

administración para la recuperación de cuentas de difícil recaudo por concepto de Tasa Retributiva, son las siguientes:

ANDINA DE SERVICIOS (Empresa de servicios públicos) La empresa

instauró demanda de nulidad y restablecimiento de la deuda ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander la cual está pendiente de resolver.

EMSERCO: (Empresa de Servicios Públicos) Realizó proceso de

liquidación, se encuentra en proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Santander la cual está pendiente de resolver.

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FERTILIZANTES COLOMBIANOS: La empresa se encuentra en el proceso de Cobro Coactivo.

- Centro de Costos: La metodología para la implementación del Centro de

Costos, fueron entregados al desarrollador del Software de la Corporación (GD SOFT) el cual aún se encuentra en proceso de desarrollo.

- Demandas Interpuestas por Terceros en Contra de la Entidad: La Corporación

tiene cuantificados $12.024,77 millones en Cuentas de Orden Acreedoras por Litigios y Demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad a 31 de diciembre de 2010. Al respecto se configuró el hallazgo No. 17 en el capítulo de Evaluación de Estados Contables.

- Cuentas Otros: Se efectuaron los traslados contables que permite el Plan

General de Contabilidad y por las cuentas de Otros de importancia relativa, se elevó consulta a la Contaduría General de la Nación, para lo cual emitió concepto No. 20109-146809, en donde la cuenta 2905 Recaudos a favor de terceros - 290590 otros, se debe revelar en las notas a los estados contables.

C.- De Orden Administrativo. - Ley 594 de 2000 Archivo: Véase Hallazgo No. 9, en el numeral 2.1.1.2.

Sistema de Control Interno. D.- Informe Sobre la Evaluación del Sistema de Control Interno Contable Véase Numeral 2.2.1. Sistema de Control Interno Contable. E.- Informe Sobre la Evaluación y Estado del Modelo Estándar de Control Interno MECI Véase Numeral 2.1.1.2. Sistema de Control Interno. F.- Planes de Mejoramiento Suscritos con la Contraloría General de la República Véase el numeral 2.1.1.3 Cumplimiento de Plan de Mejoramiento.

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2.1.1.4 Gestión del Talento Humano

TABLA NO. 10 CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO

CRITERIO CALIFICACIÓN PARCIAL

FACTOR DE PONDERACIÓN

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento normativo 60,00 0,35 21,00 Gestión para desarrollar las competencias del

talento humano 75,00 0,35 26,25

Contratación de prestación de servicios personales 50,00 0,30 15,00

Puntaje total 1,00 62,25 La evaluación de la Gestión del Talento Humano se realizó con base a las normas aplicables, así como se verificó el cumplimiento de los planes y programas de capacitación existentes en la Corporación. La Corporación dio cumplimiento a las normas sobre equidad de género, (memorando del 18 de enero de 2011 del Vice contralor con radicado 2011IE3020 del 21 de enero de 2011), en el personal de libre nombramiento y remoción, por cuanto en el nivel directivo, siete (7) personas hacen parte del género femenino y nueve (9) del género masculino. En cuanto al personal de planta en carrera administrativa no aplica la Ley de cuotas 581 de 2000. La entidad aprobó los planes de capacitación para la vigencia 2010, dirigido al personal de planta, contratistas y pensionados de la Corporación, mediante acta No. 005 del 20 de noviembre de 2009 y se conformó el comité de Capacitación en la vigencia 2010. En relación con la estructura administrativa de la CAS, se comprobó que durante la vigencia 2010, realizó sus actividades misionales y de apoyo, con 532 personas, de las cuales 37 funcionarios son de planta (6,95%) y 495 personas (93,05%) vinculadas mediante 730 contratos de prestación de servicios (véase gráfico No. 3), constituyéndose estos últimos como un gasto con recursos ejecutados por presupuesto de inversión por $4.166,83 millones y por funcionamiento (incluido recursos de la Nación) por $730,19 millones.

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Gráfico No. 3

Distribución Personal por Planta y Prestación de Servicios

Planta7%

Prest. Servicios

93% Fuente: Cifras reportadas por la CAS

Hallazgo No. 10 Gestión Talento Humano

Establece la Constitución Política de Colombia en su Artículo 125. “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley”; Ley 909 de 2004(septiembre 23) las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y otras disposiciones; Ley 489 de 1989 que regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de la organización y funcionamiento de la administración pública en su Artículo 15º. “Definición del sistema. El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos, y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional”. Parágrafo.- Las normas del presente Capítulo serán aplicables, en lo pertinente, a las entidades autónomas y territoriales y a las sujetas a regímenes especiales en virtud de mandato constitucional (…); Artículo 17º.- Políticas de desarrollo administrativo. Las políticas de desarrollo administrativo formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y adoptadas por el Gobierno Nacional tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: 3. Ajustes a la organización interna de las entidades, relacionadas con la distribución de competencias de las dependencias o con la supresión, fusión o creación de unidades administrativas fundamentales en la simplificación de los procedimientos identificados y en la racionalización del trabajo.

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Parágrafo 2º.- Los organismos y entidades de la Administración Pública concurrirán obligatoriamente al Departamento Administrativo de Función Pública en la formulación de las políticas de desarrollo administrativo y en su debida aplicación, de conformidad con las metodologías que éste establezca (..)”; el Decreto 3622 DE 2005 (octubre 10) por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el Capítulo Cuarto de la Ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo. Artículo 3°. Desarrollo Administrativo. El Desarrollo Administrativo es un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión y uso de los recursos y del talento humano en los organismos y entidades de la Administración Pública, cuyos propósitos son: b) El cumplimiento de los fines sociales del Estado y de las responsabilidades y compromisos del servidor público; que el artículo 27 de la Ley 99 de 1993, estableció que es función del Consejo Directivo de la Corporación, determinar su estructura interna, para lo cual podrá crear, suprimir, y fusionar dependencias y asignarle responsabilidades, conforme a la Ley. Con el decreto 770 de 2005, del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004.

La Sentencia C-614 de 2009, señala: “La Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no sólo porque desdibuja el concepto de contrato estatal, sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales”.

Se evidenció que la CAS, luego de dieciséis (16) años de ser erigida para ejercer funciones de autoridad ambiental, no cuenta con una estructura administrativa funcional ajustada al cumplimiento de sus altísimas responsabilidades y retos actuales, tendiente a identificar la priorización de la problemática ambiental presente en su jurisdicción y la focalización del tipo de intervención a realizar, que le permita un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión; observándose que las actividades de la Corporación durante la vigencia 2010, se cumplieron con 532 personas distribuidas así: 37 funcionarios de planta (6,95%) y 495 personas (93,05%) que se vincularon mediante 730 contratos de prestación de servicios (por $4.897,02 millones).

Igualmente se evidenció que la última gestión para ampliar la planta de personal consistió en un estudio realizado en octubre del 2001, denominado “Propuesta para la modernización de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS”, con un costo de $34,5 millones, cuyo resultado no fue implementado. Lo anterior, debido a la ausencia de una eficaz y eficiente gerencia pública que permita gestionar el Talento Humano que requiere para el desarrollo de su misión

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constitucional, toda vez que no se ha efectuado actualización del estudio de cargas laborales1, y no se ha realizado recientemente gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, encaminadas a mitigar el riesgo de nómina paralela. Situación que ha conllevado a un aumento de los contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad, pasando de 404 en el 2009 a 495 contratistas en el 2010, que genera el riesgo de constituir una planta paralela, desvirtúa la esencia del contrato estatal de prestación de servicios y además, afecta el mérito y la igualdad como principio para ingresar a la función pública, así como los derechos de los trabajadores vinculados a través de esta modalidad y no se garantiza la eficiencia y eficacia de los procesos misionales de la Corporación. Hallazgo de tipo Administrativo. Hallazgo No. 11 Contratos de Prestación de Servicios (Denuncia) (D2), (F1)

El Artículos 125 de la Constitución Política dispone: “Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público. El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley. En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción”; La Ley 80 de 1993 dispone en los artículos 3º: “Los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…)”, artículo 8. Inhabilidades e incompatibilidades para contratar, artículo 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la Función Administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Artículo 25. “DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este 1 Véase Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP. Guía Medición de Cargas de Trabajo Entidades Públicas. Pág. 7

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principio: 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.(…), numeral 3° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 (Apartes subrayados CONDICIONALMENTE EXEQUIBLES). Contrato de Prestación de Servicios Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.2; Art. 23 Ley 1150 de 2007 y Art. 50 Ley 789 de 2002, Art. 3 Decreto 2474 de 2008 , Art. 1, inciso 2 del Decreto 2209 de 1998, Art. 4 del Decreto 1737 de 1998, modificado por el Art. 2 del Decreto 2209 de 1998, Art. 1 de la Ley 190 de 1995, Art. 1 del Decreto 2232 de 1995, Art. 3 del Decreto 2800 de 2002, e Inciso 4º del artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968 que establece la prohibición legal para celebrar contratos de prestación de servicios para el desempeño de funciones de carácter permanente en la administración pública.

La Sentencia C-154 de 1997, mediante al cual declaró exequibles algunas expresiones contenidas en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece: “En el caso de que las actividades con ellos atendidas demanden una permanencia mayor e indefinida, excediendo su carácter excepcional y temporal para convertirse en ordinario y permanente, será necesario que la respectiva entidad adopte las medidas y provisiones pertinentes a fin de que se dé cabal cumplimiento a lo previsto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual se requiere que el empleo público quede contemplado en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente".

La Sentencia C-614 de 2009, señala: “la Sala reitera a las autoridades administrativas que el vínculo contractual para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad contratante debe ser retirado de la dinámica laboral administrativa, no sólo porque desdibuja el concepto de contrato

2 Corte Constitucional Sentencia C-154-97 de 19 de marzo de 1997, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara, “'... salvo que se acredite la existencia de una relación laboral subordinada”.

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estatal, sino porque constituye una burla para los derechos laborales de los trabajadores al servicio del Estado, pues su incumplimiento genera graves consecuencias administrativas y penales”.

Dado lo anterior, y en atención a la denuncia 2011-13820-80684-D y el Oficio No. 2011EE34859 del 18 de mayo de 2011 remitido por la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, se tomó una muestra de 42 contratos por $370,69 millones, de un total de 730 contratos de prestación de Prestación de Servicios ejecutados por $4.897,02 millones en la vigencia 2010, donde se evidenciaron entre otros, los siguientes aspectos que son común denominador en los expedientes revisados:

El estudio de oportunidad y conveniencia especificado en la ley no se efectúa de manera rigurosa por cuanto la descripción de la necesidad es coincidente en la mayoría de contratos; hay contratos con idéntico objeto, el cual es amplio y no medible; no se encontró certificación del ordenador del gasto donde deje constancia que se justifica la necesidad de suscribirlo aún existiendo otro contrato en ejecución; como tampoco la evaluación de la idoneidad y experiencia del contratista que demuestre que la capacitación exigida en el estudio de necesidades es la requerida para desarrollar las actividades objeto del contrato, como se ve en que se contratan profesionales, algunos especializados, pero el objeto contractual consiste en desarrollar actividades de carácter asistencial como son: apoyar en la elaboración de informes de gestión, llevar actualizados el cuadro de número de días, cuadro de notificaciones, realizar proceso de radicación, digitar oficios y memorandos, organizar documentos para el archivo, radicar y despachar correspondencia, atender al público, entre otras, actividades que son similares a las previstas en el Manual de Funciones para el nivel asistencial (Grado 10 y 18). Igualmente, no existe un proceso de selección en el que se evidencie la salvaguarda de los principios de transparencia, igualdad y el mérito, porque no queda claro cómo se seleccionan las personas contratadas. Por otro lado, se observa que el cumplimiento del objeto contractual no es del 100% como se deduce de los informes presentados por los contratistas, en donde las obligaciones contraídas se cumplen parcialmente.

Por otro lado, se observa que la entidad para la fijación de los honorarios al contratista, toma como patrón de referencia los valores establecidos en el decreto (1374 de 2010 Escalas de Asignación Básica de los Empleos que sean Desempeñados por Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva, Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible), en donde para el nivel asistencial Grado 18 el valor mensual es de $1,09 millones. En efecto, en los contratos referidos a continuación (véase Cuadro No. 3) se encontró que a pesar de que el objeto contractual es similar a lo establecido en el manual de funciones para el nivel asistencial, los honorarios que se pactaron no corresponden al patrón de referencia que la entidad se fijó, aunado a que en los contratos No. 00295-2010, 00621-2010 y 00514-2010, su valor fue superior al devengado por el Profesional

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Universitario Grado 10 ($1,92 millones), con funciones de Coordinador de la Regional. Circunstancia que no es explicable si se tiene en cuenta que otros contratos de prestación de servicios que se pactaron para realizar similares actividades a los del caso en comento, el valor establecido correspondió a $0,81 millones mensuales, asimilable a lo establecido para el nivel asistencial en el patrón de referencia citado.

CUADRO NO. 3 CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO PERFIL

00526-2010 Admin. Empresas 00621-2010 Gestión Empresarial Espec. 00514-2010 Admin. Empresas Espec. 00671-2010 Admin. Empresas 00622-2010 Admin. Empresas 00627-2010 Ing. Comercial 00568-2010 Contador Público 00560-2010 Economista 00524-2010 Admin. Público 00531-2010 Contador Público 00061-2010 Admin. Empresas 00677-2010 Admin. Público 00713-2010 Contador Público 00660-2010 Admin. Empresas 00259-2010 Economista 00618-2010 * Gestión Empresarial 00028-2010 * Gestión Empresarial 00295-2010 Admin. Empresas Espec. 00479-2010 Economista 00219-2010 Admin. Empresas 00229-2010 Admin. Empresas 00189-2010 Contador Público 00505-2010 Ing. Industrial 00487-2010 Admin. Empresas 00174-2010 Admin. Empresas

Nota: (*) Estos contratos sí tienen objeto específico pero se evidencia incumplimiento total del objeto contractual

Esta situación obedece a que la Entidad no ha adelantado recientemente gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, encaminadas a mitigar el riesgo de nómina paralela, y al incumplimiento reiterado de la prohibición expresa de celebrar contratos de prestación de servicios para adelantar las labores constitucionales y legales atribuidas, así mismo, a la falta de rigor en pactar las condiciones del contrato de prestación de servicios y fijar los valores que respondan al fin que la Entidad pretende satisfacer con la contratación, y en general, a la falta de controles para exigir a los contratistas el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales.

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Lo que se traduce en un riesgo de planta de personal paralela, que desvirtúa el mérito y la igualdad como principio para ingresar a la función pública, al utilizar el instrumento de contratación de servicios con el fin de cumplir las funciones permanentes de la entidad, lo que de paso desnaturaliza la figura del contrato de prestación de servicios; donde se fijan honorarios por valor superior a la referencia establecida por la entidad (Asistencial Grado 18) a pesar de que las obligaciones contractuales son similares a las funciones que cumplen esos niveles, contratos que no reflejan un beneficio efectivo para el desarrollo de proyectos de la entidad; al mismo tiempo que la entidad celebró de manera innecesaria los contratos 00618-2010 y 00028-2010, hecho que se evidencia al no darse cumplimiento al objeto contratado, situación que genera un detrimento patrimonial público en $16,96 millones. Este hallazgo administrativo con connotación fiscal y disciplinaria. 2.1.1.5. Denuncias Ciudadanas En el desarrollo del proceso auditor se trasladaron tres (3) denuncias ciudadanas radicadas con los números 2010-11432-82111-D del 14 de octubre de 2010, mediante la cual se dan a conocer presuntas irregularidades entre otras, el incumplimiento de la Resolución emitida por la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS obligando al municipio a construir una cerca o malla para proteger la quebrada La Culebra, localizada en el municipio del socorro departamento de Santander, lo cual no generó hallazgo dentro del proceso auditor. Igualmente, la radicada con el No 2011-13820-80684-D del 31 de enero de 2011, a través de la cual se denuncian presuntas anomalías al interior de la CAS, en el manejo de nóminas paralelas para el año 2010, así como contrataciones exageradas en la prestación de servicios en las diferentes oficinas de la CAS, especialmente en la oficina Enlace de Bucaramanga, Barrancabermeja, Socorro y San Gil. Una vez analizada y verificada la información contenida en esta denuncia, se originó un hallazgo de tipo administrativo No. 11 con alcance disciplinario y fiscal, consignado en el numeral 2.1.1.4 Gestión del Talento Humano. Con relación a este tema se recibió el Oficio No. 2011EE34859 del 18 de mayo de 2011 remitido por la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, en donde solicita al equipo auditor incluir la Prestación de Servicios como Línea de Auditoría dentro del proceso auditor, para lo cual se amplió la muestra de contratos de prestación de servicios. Así mismo, la Denuncia No. 2011-20347-80684-D, por presuntas irregularidades en la diligencia de conciliación para la cuantificación del capital e intereses de la deuda de EDASABA con las CAS, asumida por el municipio de Barrancabermeja.

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También se recibió un (1) insumo relacionado con las afectaciones que se presentan a las viviendas circundantes a dos (2) minas denominadas, Inversiones Piedra Del Sol y La Pedregosa, localizadas en las Veredas Granja- el Cucharo y la Rehoya, sector las Vueltas del municipio de Pinchote, por las vibraciones del suelo generado por el uso de los explosivos durante la ejecución de las voladuras, el cual fue tenido en cuenta dentro del proceso auditor. Del proceso de articulación ciudadana adelantado con la Veeduría Ambiental de San Gil, se verificaron las acciones y actividades establecidas en el hallazgo No. 2 del Plan de Mejoramiento de la vigencia 2009, con relación al avance de los trabajos de mantenimiento del Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales del municipio de Curití, acción que se dio por cumplida. Por otra parte, del proceso de articulación se evidenciaron deficiencias en la gestión de la CAS relacionadas con el seguimiento a los planes de manejo de los rellenos sanitarios localizados en el Municipio de San Gil denominados ACUASAN E.I.C- ESP y Sociedad TECNOAMBIENTALES S.A. ESP, lo cual quedó consignado en hallazgo No. 5 en el numeral 2.1.1.1. Negocio Misional – Seguimiento PGIRS. 2.1.2. Gestión en los Recursos Públicos 2.1.2.1 Gestión Contractual

TABLA NO. 11 CALIFICACIÓN GESTIÓN EN LOS RECURSOS PÚBLICOS

CRITERIO CALIFICACIÓN PARCIAL

FACTOR DE PONDERACIÓN

PUNTAJE TOTAL

Cumplimiento de la normatividad en la contratación 75,00 0,20 15,00 Cumplimiento de la programación contractual 65,00 0,20 13,00 Cumplimiento de la ejecución contractual 65,00 0,30 19,50 Liquidación de contratos 87,50 0,15 13,13 Labores de interventoría y supervisión 70,00 0,15 10,50 Puntaje total 1,00 71,13 En desarrollo de la evaluación de la gestión contractual ejecutada por la entidad durante la vigencia 2010, se analizaron 42 contratos por $19.080,77 millones, así:

CUADRO NO. 4 MUESTRA CONTRATOS CAS

(Cifras en Millones de Pesos)

MODALIDAD UNIVERSO MUESTRA No. CUANTIA No. % CUANTÍA %

ARRENDAMIENTO 10 179,99 0 0% 0 0% COMPRAVENTA 15 2.333,54 2 13% 885 38% CONSULTORIA 19 7.692,93 11 58% 7.327,92 95% CONVENIOS 45 11.731,34 10 22% 9.343,42 80%

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MODALIDAD UNIVERSO MUESTRA No. CUANTIA No. % CUANTÍA %

OBRA 10 2.569,88 1 10% 1.401,83 55% SEGUROS 2 52,88 0 0% 0 0% SERVICIOS 58 695,77 0 0% 0 0% SUMINISTRO 3 28,48 0 0% 0 0% PRESTACIÓN DE SERVICIOS PERSONALES 730 4.897,02 42 6% 370,69 8% TOTAL 892 30.181,84

66 7% 19.328,86 64%

Fuente: Información Suministrada por la Secretaría General de la CAS Adicionalmente se revisaron 2 contratos de Obra Pública por $11.666,74 millones, suscritos en vigencias anteriores y ejecutados durante el año 2010. El manejo de los anticipos se ajustó a lo normado en el artículo 7 del Decreto 4828 de 2008, en cuanto a la suficiencia de la garantía y al buen manejo y correcta inversión del anticipo, cuyo valor afianzado fue equivalente al 100% del monto recibido por el contratista, y a su vez contó con la presentación del cronograma o flujo de inversión del mismo. En cuanto a la contratación mediante la figura de la Urgencia Manifiesta, la Corporación no ejecutó contratos bajo esta modalidad. En el proceso contractual se generaron los siguientes tres (3) hallazgos (No. 14, 15 y 16):

Hallazgo No. 12 Publicidad en el SECOP

El Decreto 2474 de 2008 en su artículo 8 señala que la entidad contratante será responsable de garantizar al publicidad de todos los procedimientos y actos asociados a los procesos de contratación salvo los asuntos expresamente sometidos a reserva; la publicidad a que se refiere este artículo se hará en el SECOP cuyo sitio web será indicado por su administrador, además, el numeral 17 del mismo artículo contempla que el Contrato, las adiciones, modificaciones o suspensiones y las información sobre las sanciones ejecutoriadas, que se profieran en el curso de la ejecución contractual o con posterioridad a ésta, deben publicarse y del mismo modo. El parágrafo 3º manifiesta que la publicación electrónica de los actos y documentos a que se refiere el presente artículo, deberá hacerse en la fecha de su expedición, o, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI”, Subsistema de Control de Gestión – Actividades de control, en el numeral 2.1.3 Controles establece: Elemento de control, conformado por el conjunto de acciones o mecanismos definidos para prevenir o reducir el impacto de los eventos que ponen en riesgo la adecuada ejecución de los procesos, requeridos para el logro de los objetivos de la entidad pública.

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Sin embargo, como se evidencia en cuadro anexo (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 7), a pesar que se los actos contractuales se encuentran debidamente publicados hasta la etapa precontractual, en adelante los mismos se registran de manera tardía en el SECOP (hasta 8 meses después de su expedición), situación que se origina en la debilidad de mecanismos y procedimientos de control dentro del proceso y etapa contractual, lo que limita el ejercicio del control social sobre las actuaciones de la administración, constituyéndose en un Hallazgo Administrativo.

Hallazgo No. 13 Construcción de interceptores en el Municipio de San Gil (IP3)

Dispone la Carta Política en su Artículo 80 que: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados, así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95); Artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

La Ley 80 de 1993 dispone en los artículos: 3º. “Los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…), artículo 4º. Los Derechos y Deberes de las Entidades Estatales para la consecución de los fines contractuales entre ellos:

1o. Exigirán del contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado. Igual exigencia podrán hacer al garante;(…)

4o. Adelantarán revisiones periódicas de las obras ejecutadas, servicios prestados o bienes suministrados, para verificar que ellos cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por los contratistas, y promoverán las acciones de responsabilidad contra éstos y sus garantes cuando dichas condiciones no se cumplan; 5o. Exigirán que la calidad de los bienes y servicios adquiridos por las entidades estatales se ajuste a los requisitos mínimos previstos en las normas técnicas obligatorias, sin perjuicio de la facultad de exigir que tales bienes o servicios cumplan con las normas técnicas colombianas o, en su defecto, con

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normas internacionales elaboradas por organismos reconocidos a nivel mundial o con normas extranjeras aceptadas en los acuerdos internacionales suscrito por Colombia(…), artículo 7º.- De los Consorcios y Uniones Temporales. 1. Consorcio: cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman, artículo 14º.- De los Medios que pueden utilizar las Entidades Estatales para el Cumplimiento del Objeto Contractual: 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, con el exclusivo objeto de evitar la paralización o la afectación grave de los servicios públicos a su cargo y asegurar la inmediata, continua y adecuada prestación, podrán en los casos previstos en el numeral 2 de este artículo, interpretar los documentos contractuales y las estipulaciones en ellos convenidas, introducir modificaciones a lo contratado y, cuando las condiciones particulares de la prestación así lo exijan, terminar unilateralmente el contrato celebrado; artículo 23º “las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”; Artículo 25. “DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. Artículo 26º numeral 1o. “Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato., 3o. Las entidades y los servidores públicos, responderán cuando hubieren abierto licitaciones o concursos sin haber elaborado previamente los correspondientes pliegos de condiciones, términos de referencia, diseños, estudios, planos y evaluaciones que fueren necesarios (…)”

El Reglamento Técnico Del Sector De Agua Potable Y Saneamiento Básico. - RAS – 2000 en su norma D.1. ASPECTOS GENERALES DE LOS SISTEMAS DE RECOLECCIÓN Y EVACUACIÓN DE AGUAS RESIDUALES Y PLUVIALES, D.1.4 Estudios Básicos, establece: “Para la elaboración de un proyecto de recolección y evacuación de aguas residuales o lluvias es aconsejable disponer estudios previos a su diseño, que permitan caracterizar la región desde el punto

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de vista físico y socioeconómico, conocer los sistemas existentes de abastecimiento de agua potable y saneamiento básico y considerar los planes de desarrollo urbano y ordenamiento territorial. Esto debe contribuir a seleccionar la alternativa más adecuada y factible, técnica, económica, financiera y de menor impacto ambiental”; D.1.7.14 Selección de la mejor alternativa, “Con base en consideraciones técnicas, económicas, financieras, culturales y ambientales se debe seleccionar la mejor alternativa para ser diseñada, construida, operada y mantenida. La alternativa seleccionada debe contar con licencia ambiental si esta se requiere, o plan de manejo ambiental”.

Ahora bien, verificada la situación denunciada en audiencia pública de la CAS, de fecha 17 de marzo de 2011, se dio la necesidad de evaluar el Convenio de Apoyo Financiero N° 110 de 2007 suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial - MAVDT, la Gobernación de Santander, el Municipio de San Gil y la Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, en los cuales el Ministerio aporta $1.589,03 millones, la Gobernación de Santander $1.900,00 millones, el municipio de San Gil $2.000,00 millones y la CAS $397,98 millones, recursos a ser entregados a esta última. De igual forma dentro de los compromisos adquiridos en el Convenio se establece que la Gerencia del proyecto estará a cargo del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE (Convenio No. 197045 del 1 de octubre de 2007 del MAVDT), la CAS como ejecutor del Proyecto “Descontaminación del Rio Fonce – Construcción de Interceptores en el Municipio de San Gil”, y la interventoría sería contratada por MAVDT.

La CAS y el Consorcio Ambiental San Gil, suscriben el contrato 003-00156-08 el 29 de enero de 2008 cuyo objeto consiste en la descontaminación del Rio Fonce-Construcción de Interceptores en el municipio de San Gil, por un valor inicial de $ 5.885,85 millones, el cual adolece de las siguientes irregularidades: 1. No se halló, antes de haber abierto la licitación pública correspondiente, unos

estudios previos rigurosos para asegurar el cumplimiento eficaz de la necesidad que se pretendía satisfacer con la contratación, prueba de ello, es el requerimiento de un rediseño del proyecto.

2. Se adjudica el contrato 003-00156-08 y se firma el 29 de enero de 2008, pero

solo se da inicio al contrato el 13 de noviembre de 2008, esto es, 9 meses y 15 días después de suscrito el contrato, debido a que al iniciar la obra se estableció que existían dificultades técnicas de orden constructivo que se tenían en la condición originalmente planteada, a causa del considerable riesgo de inestabilidad para las viviendas adyacentes requeridas para la instalación del interceptor proyectado, lo que conllevó a la búsqueda de diferentes alternativas de solución de costo efectividad más favorable, de tal forma que se presentó un diferencial en costo.

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3. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de diciembre de 2008, 1 mes y quince días de tan solo haberse iniciado el contrato de obra 003-00156-08, se adiciona el Convenio 110-07 en $975,85 millones, sin que se evidencie el aporte de los estudios técnicos de la justificación de la adición de este valor.

4. En la ejecución del contrato de obra 003-00156-08 se presentaron 5 prórrogas,

así: a) El 25-02-09 se adiciona en valor por $975,85 millones y en tiempo por 7

meses, esto es 3 meses y 12 días después de dar inicio al contrato, debido a la reformulación del Proyecto.

b) El 30-10-09 se adiciona en tiempo por 1 mes y 15 días, en razón a inconvenientes presentados durante el desarrollo de la obra.

c) El 25-01-10 se adiciona en tiempo por 2 meses y 15 días, a solicitud de la Unión Temporal – Consorcio Vial Los Comuneros, con el fin de evitar trancones en la vía nacional.

d) El 23-03-10 se adiciona en valor por $1.784,82 millones y en tiempo por 5 meses, para atender de forma adecuada y oportuna las condiciones actualizadas que demandan las circunstancias finalmente evaluadas en cuanto al alcance de la meta física prevista en la reformulación del proyecto aprobado por MAVDT, recursos que serían utilizados particularmente en la ejecución del sector de la ESSA.

e) El 27-09-10 se adiciona en tiempo por 2 meses y 15 días, con el fin de acometer los trabajos necesarios para la culminación del proyecto.

5. Así mismo, en la ejecución del contrato de obra 003-00156-08 se presentaron 3 suspensiones a saber:

a) El 18 de diciembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, en atención al

requerimiento efectivo por la Unión temporal – Concesión Vial los Comuneros por solicitud cese de las obras en la temporada de vacaciones en el Sector Paso Nacional.

b) El 25 de marzo de 2010 hasta el 14 de abril del mismo año, en atención a la necesidad de proporcionarle a la entidad contratante el tiempo prudencial requerido que permita adelantar la legalización del Otro Sí al contrato mediante el cual se prorroga el plazo de ejecución y se adiciona en valor, con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, que permitirían atender de forma adecuada y oportuna las condiciones actualizadas que demandan las circunstancias finalmente evaluadas en cuanto al alcance de la meta física prevista en la reformulación del proyecto aprobado por MAVDT, recursos que serían utilizados particularmente en la ejecución del sector de la ESSA, tramo de intercepto localizado entre los pozos P(24-TR21) a P(ESSE-VIAD2).

c) Una tercera suspensión desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la fecha actual (15-abr-11), debido a trámites de legalización de Servidumbre.

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Las anteriores situaciones se presentan por las deficiencias en la planeación contractual como quiera que en la etapa precontractual se presenta una clara asimetría en la información, no se previeron unos estudios completos previos a la apertura del proceso contractual que contemplara los diseños, planos y evaluaciones de los riesgos de manera adecuada, lo que conllevó a que se revisaran los diseños, la no ejecución de la obra en el tiempo previsto, la ampliación de manera reiterada los plazos de ejecución y el valor del contrato, lo que implicó el aumento del valor inicial a tan solo un (1) mes de ejecución en $975,85 millones, y en general, a que se transgredieran los principios de planeación, transparencia y de la buena fe contractual al no existir veracidad de la información entregada y por tanto no permitió a los restantes proponentes ofertar en las condiciones que al final se contrató (en tiempo y valor), hecho que afecta la eficiencia, eficacia y economía del contrato, en principio en la suma del contrato adicional por $975,85 millones y los costos indirectos por el valor de los días adicionales de la interventoría, los costos de los diseños y el daño ambiental al no haberse solucionado la necesidad que se pretendía conjurar con el objeto contratado, hechos que configuran un hallazgo administrativo para Indagación Preliminar, a fin de determinar la connotación fiscal del mismo. (Véase Anexo No. 2 Gráfico No. 5 Línea de tiempo)

Hallazgo No. 14 Obra Sede Administrativa (D3), (IP3)

La Ley 80 de 1993 dispone en los artículos 3º: “Los servidores públicos tendrán en consideración al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (…)”, artículo 23. DE LOS PRINCIPIOS EN LAS ACTUACIONES CONTRACTUALES DE LAS ENTIDADES ESTATALES. Las actuaciones de quienes intervengan en la contratación estatal se desarrollarán con arreglo a los principios de transparencia, economía y responsabilidad y de conformidad con los postulados que rigen la función administrativa. Igualmente, se aplicarán en las mismas las normas que regulan la conducta de los servidores públicos, las reglas de interpretación de la contratación, los principios generales del derecho y los particulares del derecho administrativo”. Artículo 25. “DEL PRINCIPIO DE ECONOMÍA. En virtud de este principio: 3o. Se tendrá en consideración que las reglas y procedimientos constituyen mecanismos de la actividad contractual que buscan servir a los fines estatales, a la adecuada, continua y eficiente prestación de los servicios públicos y a la protección y garantía de los derechos de los administrados. ARTÍCULO 26. DEL PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD. En virtud de este principio: 1o. Los servidores públicos están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.(…), 4o. Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo,

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medios y gastos y se impedirán las dilaciones y los retardos en la ejecución del contrato. ARTÍCULO 41. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito PARÁGRAFO 2o. OPERACIONES DE CREDITO PÚBLICO. Sin perjuicio de lo previsto en leyes especiales, para efectos de la presente ley se consideran operaciones de crédito público las que tienen por objeto dotar a la entidad de recursos con plazo para su pago, entre las que se encuentran la contratación de empréstitos, la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, los créditos de proveedores y el otorgamiento de garantías para obligaciones de pago a cargo de las entidades estatales. Para la gestión y celebración de toda operación de crédito externo y operaciones asimiladas a éstas de las entidades estatales y para las operaciones de crédito público interno y operaciones asimiladas a éstas por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas, así como para el otorgamiento de la garantía de la Nación, se requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previos los conceptos favorables del CONPES y del Departamento Nacional de Planeación. LEY 781 DE 2002 (diciembre 20) por la cual se amplían las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional para celebrar operaciones de crédito público externo e interno y operaciones asimiladas a las anteriores, artículo 7o. La gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las áreas metropolitanas, y las asociaciones de municipios, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizados del orden territorial. Para los mismos efectos, los entes universitarios autónomos, las corporaciones autónomas, <sic> regionales y la Comisión Nacional de Televisión se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional (…)”.

El DECRETO 2681 DE 1993 por el cual se reglamentan parcialmente las operaciones de crédito público, las de manejo de la deuda pública, sus asimiladas y conexas y la contratación directa de las mismas dispone en el artículo 7o. CONTRATOS DE EMPRESTITO. Son contratos de empréstito los que tienen por objeto proveer a la entidad estatal contratante de recursos en moneda nacional o extranjera con plazo para su pago. Los empréstitos se contratarán en forma directa, sin someterse al procedimiento de licitación o concurso de méritos. Su celebración se sujetará a lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo 11. EMPRESTITOS INTERNOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL. La celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo siguiente, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida mediante resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas (…).”

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La Resolución 1503 de 27 de mayo de 2010 (publicada 31 de mayo de 2010) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público por la cual se autoriza a la Corporación Autónoma Regional de Santander para celebrar Empréstito interno con el Instituto Financiero para el Desarrollo de Santander. El Acuerdo No. 013 de 1999 del Consejo Directivo de la CAS de 23 junio de 1999 por el cual se establece el manejo del presupuesto de la CAS en sus rentas propias y recursos de capital “ARTICULO DECIMO PRIMERO- EJECUCION PRESUPUESTAL. Las apropiaciones determinadas y aprobadas por el Consejo Directivo de la Corporación son el límite máximo para asumir compromisos, en consecuencia la Corporación no podrá asumir compromisos en exceso de dichas cuantías. Cuando se asuman compromisos con cargo a recursos de crédito, se requieren que estén debidamente perfeccionados. Numeral 2: Registros Presupuestales. (…) Para asumir compromisos, se deberá expedir previamente el certificado de Disponibilidad Presupuestal suscrito por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces en que conste que dichos compromisos están amparados con apropiación presupuestal disponible o sin comprometer (…)”.

El Documento Especificaciones Técnicas señala: OBRAS COMPLEMENTARIAS: Se entiende por obra complementaria la que no está incluida en las condiciones originales del contrato y por esta misma razón, no puede ejecutarse con los precios del mismo. El CONTRATANTE podrá ordenar obras complementarias y el CONTRATISTA estará obligado a ejecutarlas, siempre que los trabajos ordenados hagan parte inseparable de la obra contratada, o sean necesarias para ejecutar esta obra o para protegerla.

No obstante, en el contrato No.003-00482-09 suscrito el 27/11/2009 por la CAS cuyo objeto consistía en la Construcción de la IV fase de la sede administrativa de la CAS, por valor de $3.346,87 millones para ser ejecutado en un plazo de 7 meses a partir del acta de inicio, se evidenciaron las siguientes situaciones:

1. Mediante Acuerdo 124 del 13/08/2009 el Consejo Directivo de la CAS aprueba adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de inversión, con base en el Concepto Favorable del Departamento Nacional de Planeación, la Certificación del 3/08/2009 de IDESAN donde aprueba crédito a la CAS por $5.000 millones y el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas celebrado entre IDESAN y la CAS el 6/08/2009, contrato que se terminó de común acuerdo el 13/08/2009 (fecha del acuerdo) y sin que la CAS adelantara las gestiones previas necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener el concepto favorable para acceder al empréstito; es decir, que a esa fecha no existía compromiso contractual que obligara a IDESAN a otorgar el empréstito.

2. Posteriormente, el 2/10/2009 se expide disponibilidad CDP 09-03794 por $3.396,49 millones con el fin de adelantar acciones de licitación y contratación de la construcción de la IV fase de la sede administrativa, valor que se

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financiaría con los recursos del contrato de Empréstito Interno y de pignoración de rentas, que a la fecha no había sido celebrado entre el IDESAN y la CAS, razón por la cual IDESAN no estaba obligado a desembolsar los recursos, hasta tanto no se surtiera el trámite de autorización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –MHCP- tal como lo certifica el propio IDESAN.

3. Se adelanta el proceso de licitación, se adjudica el contrato No. 003-00482-09, se expide Registro Presupuestal RP 09-05015 por $3.346,87 millones del 27/11/2009, fecha en la cual se suscribe el contrato y el 16/12/2009 se da acta de inicio, sin tener en cuenta que los recursos para el financiamiento provenían de un contrato de empréstito que no estaba perfeccionado y que por lo tanto a la fecha del RP (27/11/2009) no existían recursos disponibles para celebrar el contrato de la sede.

4. Por esta razón, el 18/12/2009 se suscribe Acta de Suspensión del Contrato en consideración al Oficio sin número del 18/12/2009, del Secretario General para el Interventor, donde se ordena suspender el contrato de obra, hasta tanto no se emita la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

5. La autorización a la CAS para celebrar un empréstito con el IDESAN hasta por la suma de $5.000 millones, se da mediante Resolución 1503 del 27/05/2010 del MHCP, por lo que se celebra contrato de Empréstito Interno y de pignoración de rentas entre el IDESAN y la CAS el 4/06/2010, cuando el contrato No.003-00482-09 suscrito el 27/11/2009 para ser cubierto con los recursos provenientes del empréstito, tenía 6 meses de suspensión. El contrato se reinicia por Acta del 22/06/2010, fecha en la cual se autoriza el pago del 40% como anticipo para el contratista.

6. Con un atraso de más del 50%, según Acta de Comité de Obra No. 16 del 12 de noviembre de 2010 (previsto para finalizar contrato el 20-ene-2011), el 26 de enero de 2011 se adiciona el contrato en 3,5 meses y por un valor de $1.457 millones, para realizar obras complementarias de Divisiones Livianas, Comunicaciones, Drywall, Carpinteria en Madera y Aire Acondicionado, en donde se evidenciaron las siguientes situaciones:

a. El suministro e instalación de aire acondicionado estaba previsto como dotación; mediante oficio sin número del 6 de octubre de 2009, el Subdirector de Planeación informa al Director General de la necesidad de contratar la climatización y acondicionamiento de un área aproximada a los 3.000 m2 para la construcción de la IV fase de la sede administrativa, para lo cual se suscribió el contrato de consultoría No. 480-09 del 26-nov-2009 con el objeto de realizar los estudios de ingeniería, cálculo y diseño de los sistemas de aire acondicionado, ventilación mecánica para el edificio sede la CAS, sin embargo, esta necesidad no fue incluida en la licitación pública No. No. LIC-004-09 de la construcción de la IV fase de la sede administrativa de la CAS, aperturada el 22-oct-2009.

b. El contrato de consultoría No. 480-09 finaliza con la entrega de diseños el 28-feb-2010, para esta fecha el contrato de construcción de la sede

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se encontraba suspendido y solo inició el 22-jun-2010. Sin embargo, transcurrieron 11 meses para contratar estas obras, las que al estar previstas con anterioridad al contrato y al inicio de la ejecución se hubieran podido técnicamente contratar para ser ejecutadas de forma paralela a la ejecución del contrato de la Construcción de la Sede, omisión que ocasionó la prórroga en 3,5 meses del contrato de la IV fase de la sede.

Causa de lo anterior se presenta por el no cumplimiento estricto a las normas de presupuesto y de contratación de empréstito, al adicionar el presupuesto de la vigencia 2009, mediante Acuerdo 124 de 13/08/2009, con base en contrato de préstamo interno y de pignoración de rentas que a la fecha no existía; por el no cumplimiento riguroso del principio de planeación contractual que obliga a que las entidades públicas adelanten previamente todos los estudios necesarios con el fin de prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el proceso contractual, hecho que afecta la eficiencia, economía y eficacia del contrato al prorrogarse por 3,5 meses (adicionado para ejecutar obras previstas), y el principio de transparencia, para el caso del contrato adicional, al no permitir que los restantes proponentes ofertaran en las mismas condiciones que al final se contrató (en tiempo y valor), lo que genera pérdida de recursos públicos por los costos indirectos en que tuvo que incurrir la entidad por el pago de arrendamiento de sede por $24,94 millones (3,5 meses), al no cumplirse el contrato en el tiempo previsto inicialmente, así como los costos de interventoría por $91,51 millones de este contrato adicional (3,5 meses), lo que en total suma $116,44 millones. Situación que genera un Hallazgo Administrativo para Indagación Preliminar, a fin de determinar la connotación fiscal del mismo y con presunta connotación Disciplinaria, a la luz de la ley 734 de 2002. (Véase Anexo 2 con línea de Tiempo)

CUMPLIMIENTO SICE

La Corporación Autónoma Regional de Santander, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 3512 de 2003, registró el Plan Anual de Compras el 30 de enero de 2010, en el portal del Sistema de Información para Vigilancia de la Contratación Estatal – SICE.

Así mismo, consultado el SICE se estableció que la CAS en la vigencia 2010, reporta 31 alarmas en 9 contratos, las cuales fueron objeto de verificación, así como las causas que las originaron, evidenciándose que las justificaciones presentadas por la entidad ameritan su desactivación, así:

• Consulta de precio indicativo no realizada 13

• Compras fuera del umbral 4

• Número de registro de precio de referencia no existe o vencido

2

• Verificación del número de registro de precio no 5

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realizada • No existe código en el CUBS 1

• Proveedor no está registrado en el SICE 4

• Contrato registrado extemporáneamente 2 2.1.2.2 Gestión Presupuestal

TABLA NO. 12 CALIFICACIÓN DE LA GESTIÓN PRESUPUESTAL

CRITERIO CALIFICACIÓN PARCIAL

FACTOR DE PONDERACIÓN

PUNTAJE TOTAL

Programación y aprobación 80,00 0,25 20,00 Cumplimiento normativo 75,00 0,25 18,75 Cumplimiento de la ejecución de ingresos 100,00 0,25 25,00 Cumplimiento de la ejecución de gastos 80,00 0,25 20,00

Puntaje total 1,00 83,75 El Presupuesto de la entidad para la vigencia 2010 fue aprobado inicialmente por $12.155,95 millones, mediante Acuerdo 013 de noviembre de 2009, y debidamente adicionado mediante Acuerdos de Consejo Directivo, llegando a la cifra de $38.106,64 millones, programación que guarda coherencia con el PAT 2007-2011. El objeto de estas adiciones se fundamenta principalmente en las gestiones realizadas por la CAS ante diferentes entidades y por la gestión de cobro, así:

- Recursos recibos por la CAS del Fondo Nacional de Regalías para financiación de proyectos para el ordenamiento cuencas Fonce y Suarez, construcción interceptores alcantarillado recursos San Gil, $4.977,27 millones.

- Recursos del Tesoro Nacional, provenientes del Fondo de Compensación Ambiental: $1.449,95 millones.

- Rubros de transferencias sector eléctrico (ISAGEN, ESSA y MERILECTRICA), multas a Ecopetrol, otros ingresos y recuperación cartera EDASABA, $2.704,37 millones.

- Recursos cancelados por ECOPETROL por concepto de transferencias del sector eléctrico del 1-ene-2005 al 1-mar-2011, en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado con radicado 2003-10373-01-16796., $5.933,94 millones.

- Recursos recibidos por la CAS de ISAGEN para Plan De Ordenamiento Cuenca Tributaria Rio Sogamoso por $1.504,32 millones.

- Recursos recibidos por la CAS de la Agencia Presidencial Acción Social para ajuste diseños, construcción e interventoría para el Relleno Sanitario Regional Oiba y Fortalecimiento Empresa De Servicios Públicos Oibana De Servicios por $1.000 millones.

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La evolución del presupuesto en la entidad ha sido creciente, con un aumento del 59% de 2009 a 2010, gracias a las gestiones realizadas por la entidad para la consecución de recursos. La Ejecución del mismo para la vigencia 2010 correspondió al 89% y 83% del presupuesto de ingresos y gastos, respectivamente, como se muestra en el siguiente gráfico:

Gráfico No.4

Programación y Ejecución Presupuestal VIG. 2008-2010 (Cifras en Millones de Pesos)

0

10.000

20.000

30.000

40.000

PRESUPUESTOAPROBADO

22.643 23.993 38.107

EJECUCIÓN INGRESOS 21.672 15.872 33.856

EJECUCIÓN GASTOS 21.038 18.446 31.586

2008 2009 2010

Fuente: Programación y Ejecución Presupuestal CAS

De la muestra de Reservas a 31 de diciembre de 2010, se encontró que éstas fueron debidamente constituidas mediante Resoluciones expedidas por la Dirección de la Corporación, de conformidad con el artículo 89 del Decreto 111 de 1996, que indica que al cierre de la vigencia fiscal cada órgano las constituirá con los compromisos que a 31 de diciembre no se hayan cumplido, así como con el Acuerdo 013/99 por medio del cual se establece el Reglamento para Manejo del Presupuesto de la Corporación. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma de Santander autorizó comprometer vigencias futuras año 2011, por $915,49 millones del presupuesto de Gastos de Inversión financiados con recursos propios, con el fin de desarrollar el Plan de Acción 2007-2011 para los proyectos de Gestión de Apoyo y Control al Manejo Integral de Residuos Sólidos y Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, en cumplimento de lo dispuesto en el Acuerdo 013 de 1999, en sus rentas propias y recursos de capital. Los cupos autorizados deben ser incorporados en el Presupuesto de la vigencia 2011, en concordancia con los Acuerdos referidos. La Corporación no manejó portafolio de inversiones para sus excedentes de liquidez durante la vigencia 2010. Mediante Acuerdos 142 y 163 de 2010,

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incorporó en el Presupuesto $1.458,89 millones por este concepto y ejecutó el 92% de los mismos. 2.2. EVALUACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES3

La Evaluación de los Estados Contables se realizó con base en muestras selectivas sobre las cuentas materialmente representativas y con cambios relevantes, reflejadas en los Estados Contables de la Corporación para la vigencia 2010 y asociadas a los siguientes ciclos operacionales: Ingresos Operacionales, Adquisiciones y Pagos, Operaciones Diversas y Cuentas de Orden.

Se fijó como alcance, la revisión selectiva de las transacciones de las siguientes cuentas: Depósitos en Instituciones Financieras, Ingresos No Tributarios, Transferencias por Cobrar, Construcciones en Curso, Operaciones de Crédito Público Internas, Adquisición de Bienes y Servicios Nacional, Recursos Recibidos en Administración, Litigios y Demandas, Ingresos No Tributarios, Otras Transferencias y Gastos Medio Ambiente.

De acuerdo con la muestra revisada, los hechos contables fueron registrados atendiendo las normas técnicas contenidas en el Régimen de Contabilidad Pública y fueron documentados mediante soportes debidamente fechados y respaldados mediante comprobantes de contabilidad. La opinión sobre los Estados Contables de la CAS para el año 2010, se mantiene con relación al año anterior, en el cual se emitió una Opinión Sin Salvedades. No obstante, se encontraron los siguientes hallazgos (No. 15 y 16):

Hallazgo No. 15 Ingresos Fondo de Compensación Ambiental – FCA

De acuerdo con el Concepto de la CGN CONCEPTO 200911-137150 del 23-11-09 (Complementario del concepto 20099-134752 del 03-11-09), las CAR beneficiarias de distribución de ingresos del Fondo de Compensación Ambiental –FCA del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, deben reconocer el ingreso por transferencia debitando la subcuenta 141314-Otras transferencias, de la cuenta 1413-TRANSFERENCIAS POR COBRAR y, acreditando la subcuenta que corresponda, dependiendo del tipo de gasto (funcionamiento o inversión) de la cuenta 4428-OTRAS TRANSFERENCIAS.

Sin embargo, los ingresos por $1.529,95 millones de transferencias del Fondo de Compensación Ambiental –FCA, no fueron causados la sub-cuenta 442890 –Otras transferencias, tal como lo establecen las normas contables, sino que fueron contabilizados erróneamente en la sub-cuenta 245301 - En Administración, situación causada por debilidades en el Sistema de Control Interno Contable en

3 Tiene incorporados los hallazgos resultantes de la evaluación contable que se reportaron a Economía y Finanzas, que por estar en firme no requieren respuesta de la Entidad.

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cuanto al reconocimiento de los mismos y su clasificación, por la incorrecta interpretación de la doctrina contable, lo cual generó que se registrara erróneamente el pasivo en la sub-cuenta 245301 En Administración por $1.239,64 millones y el activo en la sub-cuenta 141314 Otras Transferencias por $290,31 millones, constituyéndose en un Hallazgo Administrativo.

Hallazgo No. 16 Causación Multas

El Artículo 90 de la Carta Política establece; “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…)”, artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

De acuerdo con el Régimen de Contabilidad Pública adoptado mediante Resolución de la Contaduría General de la Nación 354 de 2007, la Causación es el principio mediante el cual los hechos financieros, económicos, sociales y ambientales se reconocen en el momento en que sucedan, con independencia del instante en que se produzca la corriente de efectivo o del equivalente que se deriva de estos. El reconocimiento se efectúa cuando surjan los derechos y obligaciones, o cuando la transacción u operación originada por el hecho incida en los resultados del período.

Sin embargo, la Sub-cuenta 140102 MULTAS se encuentra subestimada en $488,6 millones de pesos, en razón a que no se están causando la totalidad de derechos que tiene la Corporación por este concepto, toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar e integrar la información de los procesos desarrollados por las Regionales y la Subdirección de Gestión Ambiental con la Coordinación del Grupo Juzgado Cobro Coactivo y el área de contabilidad, lo que denota que la entidad carece de sistemas de información que le permitan consolidar y mantener actualizados los datos sobre multas de manera confiable, oportuna e íntegra, así como se evidencian debilidades en la comunicación entre la sede central y sus regionales, y debilidades en el control interno contable y supervisión sobre los procesos de reconocimiento y cobro de multas. Lo anterior, con efecto en la sub-cuenta 323001 Utilidad o excedente del ejercicio de la vigencia 2010, que se encuentra subestimada en la misma cifra, situación que además afecta la reportabilidad del Boletín de Deudores Morosos del Estado a la CGN, debido a que no todos los infractores por multas fueron reportados a la Secretaría Grupo Cobro Coactivo de

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la CAS, quien se encarga a su vez de realizar el reporte al área de contabilidad, por lo tanto se constituye en un Hallazgo Administrativo.

2.2.1. Sistema de Control Interno Contable

El Sistema de Control Interno Contable es Eficiente y garantiza la confiabilidad de la información contable, de conformidad con los principios, normas, políticas y procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, con algunas debilidades en cuanto a que no existen procedimientos de información eficaces que permitan coordinar e integrar la información de los procesos desarrollados por las Regionales y la Subdirección de Gestión Ambiental con el Grupo de Cobro Coactivo y el área de contabilidad en el tema de Sanciones y Multas; así como, coordinar la gestión del proceso jurídico con la Financiera en cuanto a la cuantificación del riesgo con el fin de incluir las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes. Adicionalmente, se presentan deficiencias relacionadas con el reconocimiento de los ingresos del Fondo de Compensación Ambienta - FCA y su clasificación, por la incorrecta interpretación de la doctrina contable pública.

Por otra parte, la entidad dio cumplimiento al envío y diligenciamiento del formato de Control Interno Contable de la Contaduría General de la Nación.

2.2.2. Rendición de Cuenta

La Corporación Autónoma Regional de Santander - CAS, en cumplimiento de la Resolución 05544 del 17 de diciembre de 2003 y del Inciso 1° de la Resolución 6016 de 2008, rindió oportunamente la cuenta fiscal vigencia 2010 con oficio O-DGR-003-011 del 14 de febrero de 2011, la cual fue radicada en la Gerencia Departamental de Santander con el N° 800 del 15 de febrero de 2011; y en lo relativo a los Estados Financieros y Ejecución Presupuestal es correspondiente con los soportes contables examinados por el equipo auditor.

2.2.3. Boletín de Deudores Morosos

La CAS efectuó el reporte a la Contaduría General de la Nación del Boletín de Deudores Morosos para la vigencia 2010, en cumplimiento de la ley 901 de 2004 y Circulares externas del mismo organismo. Sin embargo, debido a que no todos los infractores por multas fueron reportados a la Secretaría Grupo Cobro Coactivo de la CAS, quien se encarga a su vez de realizar el reporte al área de contabilidad, no todos los Deudores Morosos fueron reportados a 31 de diciembre de 2010 (véase hallazgo No. 16)

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2.2.4. Demandas a Favor y en Contra de la Entidad

La Corporación tiene cuantificados $12.024,77 millones en Cuentas de Orden Acreedoras por Litigios y Demandas interpuestas por terceros en contra de la entidad. Al respecto se configuró el siguiente hallazgo:

Hallazgo No. 17 Provisión para Contingencias

El Artículo 90 de la Carta Política establece; “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas (…)”, artículo 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

El Acuerdo 013 de 1999, de fecha 23 de junio de 1999, por medio del cual se establece el reglamento para el manejo del presupuesto de la CAS, en sus rentas propias y recursos de capital, establece en el artículo 4 como principio la Planificación: “el presupuesto deberá guardar concordancia con el plan financiero y el plan general de actividades, así mismo, deberá reflejar los planes de largo, mediano y corto plazo; en consecuencia, para su elaboración se tomarán en cuenta los objetivos de los planes y programas que estén acordes con las políticas ambientales y la evaluación que de estos se lleve a cabo”. En el artículo 7º, Gastos de Funcionamiento, Numeral 3 Transferencias: “Sentencias y Conciliaciones” y establece, que la forma de pago podrá ser la que contempla el Manual de Programación Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”; Ley 489 de 2008 el artículo 2º que la norma se aplica “(…) a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas”. Y en el PARAGRAFO del artículo 3º señala: “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

El Manual de Procedimientos Contables adoptado mediante Resolución de la Contaduría General de la Nación 354 de 2007, señala en el capítulo V.

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“PROCEDIMIENTO CONTABLE PARA EL RECONOCIMIENTO Y REVELACIÓN DE LOS PROCESOS JUDICIALES, LAUDOS ARBITRALES, CONCILIACIONES EXTRAJUDICIALES Y EMBARGOS DECRETADOS Y EJECUTADOS SOBRE LAS CUENTAS BANCARIAS, que “si como resultado de la evaluación del riesgo por la aplicación de metodologías de reconocido valor técnico o el estado del proceso, se determina que la contingencia es probable, se debe reconocer el pasivo estimado (…)”; la Ley 448 del 21 de julio de 1998 por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento público, establece en su Artículo 1. Manejo presupuestal de las contingencias. De conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Nación, las Entidades Territoriales y las Entidades Descentralizadas de cualquier orden deberán incluir en sus presupuestos de servicio de deuda, las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo. El Gobierno Nacional reglamentará la metodología sobre los términos para la inclusión de estas obligaciones en los presupuestos de las entidades a que hace referencia el inciso anterior, pudiendo distinguir en su tratamiento las obligaciones contingentes que se hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley y las futuras” La ley 42 de 1993 en su artículo 8o.”La vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas (…)”.

Sin embargo, se evidenció que la Corporación no está realizando un adecuado y oportuno registro contable de la provisión para contingencias, toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar la gestión del proceso jurídico con el área Financiera en cuanto a la cuantificación del riesgo con el fin de incluir las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes, además, no se da aplicación oportuna de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, lo que genera riesgo sobre las apropiaciones presupuestales para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo; constituyéndose en un Hallazgo Administrativo. 2.3. EVALUACIÓN AMBIENTE DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN –TI Hallazgo No. 18 Sistemas de información y Controles Generales de TI

El Artículo 209 de la Carta Política establece: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los

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principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

La Ley 489 de 2008 el artículo 2º que la norma se aplica “(…) a los servidores públicos que por mandato constitucional o legal tengan a su cargo la titularidad y el ejercicio de funciones administrativas, prestación de servicios públicos o provisión de obras y bienes públicos y, en lo pertinente, a los particulares cuando cumplan funciones administrativas”. Y en el PARAGRAFO del artículo 3º señala: “Los principios de la función administrativa deberán ser tenidos en cuenta por los órganos de control y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 de la Constitución Política, al evaluar el desempeño de las entidades y organismos administrativos y al juzgar la legalidad de la conducta de los servidores públicos en el cumplimiento de sus deberes constitucionales, legales o reglamentarios, garantizando en todo momento que prime el interés colectivo sobre el particular”.

El Decreto No 1599 de 2005 “Por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno- MECI” y lo establecido en el Manual de Implementación, en el numeral 2.2.3, señala: “Sistemas de Información: Elemento de control, conformado por el conjunto de recursos humanos y tecnológicos utilizados para la generación de información, orientada a soportar de manera más eficiente la gestión de operaciones en la entidad pública”. Igualmente, el Subsistema de Control de Gestión – Información, numeral 2.5 constituyen objetivos de Control a la Información de la entidad pública los siguientes: a) Establecer los procedimientos necesarios para garantizar la generación de información veraz y oportuna; b) Establecer los procedimientos que permitan la generación de la información que por mandato legal, le corresponde suministrar a la entidad a los órganos de control externo; c) Garantizar la publicidad de la información que se genere al interior de la entidad; d) Garantizar el suministro de información veraz y oportuna para el proceso de rendición de cuentas públicas.

El estándar COBIT 4.0, contempla varios objetivos de control relacionados con adquisición y mantenimiento de software, infraestructura tecnológica, recursos de TI, administración de cambios, identificación de cuentas del usuario, controles generales de TI sobre copias de seguridad, licenciamiento de software, gestión de antivirus, seguridad del centro de cómputo y plan de recuperación ante desastre.

Sin embargo, se evidenció que la información de los procesos misionales no está integrada con los demás procesos en su sede principal, ni con las seis (6) oficinas regionales que tiene la entidad (Mares, Oficina de Enlace de Bucaramanga, García Rovira, Guanentina, Comunera y Vélez), así como con los demás procesos

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de apoyo que intervienen para la consecución de los objetivos misionales de la corporación.

Además que la entidad carece de un servidor de dominio de red, no están implementados algunos parámetros de acceso y no hay registro informático del historial de cambios. Así mismo, la generación de las copias de seguridad no es automática en todos los servidores, no hay rotación ni registro de generación de las mismas. Igualmente, no existe un inventario actualizado de software ni una relación de sus licencias, no existen medidas para asegurar que los usuarios no instalen copias ilegales de software. No existen condiciones de seguridad apropiadas, ni adecuada protección contra incendios; del mismo modo no existe una adecuada protección contra inundación, ni un plan de recuperación ante la presentación de desastres.

Esta situación se origina por la falta de eficacia y eficiencia en la implementación de un plan estratégico de sistemas que le permita planificar e integrar la información de todos los procesos misionales y de apoyo de la entidad, aunado al hecho que se carece de procedimientos formales definidos en el área de sistemas, adecuada segregación de funciones, con un responsable formal para dichos procesos; y de estándares que tratan sobre los procesos de administración de acceso lógico, los cambios en los programas, respaldo y restauración, seguridad física y ambiental.

Lo cual conlleva un riesgo de control máximo por la pérdida de información, retrasos en el trámite de los procesos de cobros de multas e investigaciones administrativas por infracciones ambientales, así como en los seguimientos y control a las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, concesiones de agua, decomisos de elementos de flora y fauna, que realiza la corporación. Adicionalmente, se genera un riesgo para la entidad, por cuanto el sistema está expuesto a que se presenten incidentes de seguridad informática sin que se pueda establecer de qué equipo o usuario se generó, se pueden manipular las cuentas de usuario o que alguna persona con más conocimientos informáticos pueda ingresar a la red y/o a los sistemas, y puede darse una pérdida o alteración de la información que la entidad tiene almacenada. Incluso que no se garantice la conservación de la memoria institucional generada en el desarrollo de su misión y reste confiabilidad a los reportes de datos, lo que origina que no se rinda información de manera oportuna a los clientes internos y externos, dificultándose la trazabilidad de cada macro y micro proceso misional; constituyéndose en un Hallazgo Administrativo.

2.4. BENEFICIO DEL PROCESO AUDITOR

Durante la presente auditoría se reportaron beneficios del proceso auditor por $8.319,61 millones, reportados de la siguiente manera:

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2.4.1. ECOPETROL

Como resultado de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral practicada por la Contraloría General de la República en la vigencia 2003, se generó el siguiente hallazgo:

“Por otra parte, existe una subestimación no determinada, en atención a que la Corporación Autónoma de Santander CAS no ha causado el ingreso por concepto de las transferencias del sector eléctrico de las empresas autogeneradoras como ECOPETROL y FERTICOL desde la vigencia del artículo 45 de la ley 99 de 1993, teniendo en cuenta la providencia del 06 de agosto de 2003 de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que una vez analizado el problema jurídico con el marco constitucional y legal, concluyó que “…independientemente de que las empresas autogeneradoras de energía térmica consuman toda la energía que producen, están llamadas a cumplir con la obligación legal impuesta en materia de transferencias del sector eléctrico de que forman parte”, y que por lo tanto estas empresas de energía están obligadas a pagar las transferencias a las CAR (para este caso la CAS), en los términos de que trata el artículo 45 de la ley 99 de 1993, en consonancia con el artículo 54, capítulo X “De la Conservación del medio ambiente” de la ley 143 de 1994”.

En Plan de Mejoramiento de la vigencia 2005, se estableció como acción correctiva por parte de la CAS la siguiente:

"Definir y exigir judicialmente que ECOPETROL realice las liquidaciones de los valores que debe transferir a la CAS por ser generador de energía eléctrica y hacer efectivo su recaudo".

En la vigencia 2010 ECOPETROL consignó la suma de $5.569,93 millones, por concepto de transferencias del Sector Eléctrico por energía autogenerada, del 01-01-2005 al 01-03-2010, en cumplimiento de la Sentencia del Consejo de Estado 2003-10373-01-16796.

Por lo anterior, se reportan esos recursos como beneficio del proceso auditor, ya que tal recuperación se dio como resultado de hallazgo de la CGR en vigencias anteriores, cuya materialización se produjo en la vigencia 2010.

2.4.2. EDASABA E.S.P. en liquidación – Municipio de Barrancabermeja

Como resultado de la Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral practicada por la Contraloría General de la República en la vigencia 2008, se generó el siguiente hallazgo:

Vigencia 2008 – código 1701011 “Existe un derecho de cobro por Tasa Retributiva por valor de $4.041.6, más intereses causados por $1.417.9 para un total de $5.459.6, adquirido por EDASABA, debido a la falta de gestión de cobro, lo que

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generó pérdida del patrimonio e incumplimiento de obligación legal de invertir en el medio ambiente”.

En Plan de Mejoramiento suscrito el 29 de julio de 2010, se estableció como acción de mejoramiento por parte de la CAS la siguiente: “solicitar conciliación por vía administrativa”.

En ese sentido, el día 27 de mayo de 2011, la CAS recibe pago del Municipio de Barrancabermeja por $2.749,68 millones (Capital: $2.041,69 millones e intereses: $707,99 millones), correspondientes a la recuperación de cartera por Tasa Retributiva, saldo de la deuda de EDASABA E.S.P., en liquidación.

Por lo anterior, se reportan esos recursos como beneficio del proceso auditor, ya que tal recuperación se dio como resultado de hallazgo de la CGR en vigencias anteriores, cuya materialización se produjo en la vigencia 2011.

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ANEXOS

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ANEXO N° 1 FORMATO CODIFICACIÓN DE HALLAZGOS

INFORME PRELIMINAR CONTRALORÍA DELEGADA PARA EL SECTOR MEDIO AMBIENTE

DIRECCIÓN DE VIGILANCIA FISCAL

ENTIDAD: CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE SANTANDER “CAS”

VIGENCIA: 2010

MODALIDAD AUDITORÍA: REGULAR

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

1 12 01 003

Hallazgo No. 1 Monitoreo y Control Proyectos de Reforestación

No obstante, se evidencio que existe el riesgo que los usuarios escogidos no den la continuidad requerida para la perfecta y total ejecución del proyecto del establecimiento forestal, dando lugar a que se presenten situaciones contingentes que pueden ocasionar eventualmente un daño físico a las plantaciones.

Por cuanto en los convenios que firma la CAS con los beneficiarios para la implementación de plantaciones forestales no se establecen obligaciones precisas para los beneficiarios de proteger y velar por la conservación de éstas, ni se establece las formas de reparación de los daños causados en el desarrollo del proyecto ejecutado durante los tres (3) primeros años, situación que se presenta por la omisión de la Corporación en la gestión ambiental al no hacer una integración sistemática y constitucional de la normatividad ambiental que le permita establecer convenios con obligaciones rigurosos.

Lo cual puede ocasionar para la Corporación la pérdida de las plantaciones y el patrimonio público invertido en este tipo de proyectos.

X

2 12 01 002

Hallazgo No. 2 Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental

se observó que se presentan atrasos en el seguimiento a las Licencias Ambientales-LA, y Planes de Manejo Ambiental-PMA, otorgadas por la entidad para el ejercicio de las diferentes actividades mineras, industriales, entre otras, los cuales se materializan en la muestra de expedientes revisados y relacionados a continuación:

El expediente No 0099 de 1997, Tomo VIII, relacionado con la expedición de la Licencia Ambiental única a CENTROMIL S.A., para la explotación de una

Situación que se presenta por la deficiente planeación de los recursos disponibles, incumplimiento de las normas ambientales respectivas al dejar de cobrar anualmente las tasas por seguimiento y evaluación, a los usuarios propietarios de las licencias ambientales y planes de manejo ambiental, concesiones de agua, quienes conocen las obligaciones de tramitar la liquidación y cancelar de manera oportuna las tasas de evaluación, por la alta rotación de quien ejerce las funciones de subdirector ambiental, cuatro (4) durante el periodo 2004-2006, cinco (5) en lo que ha transcurrido del periodo del actual director

Lo que genera que se afecte el sistema de gestión de calidad al no permitir realizar la trazabilidad de cada proceso y que el seguimiento, monitoreo y control ambiental no se realice de acuerdo con los principios de eficiencia, eficacia, economía, celeridad, hechos que inciden negativamente en el cumplimiento del ejercicio de autoridad

X

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70

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

mina de carbón en el municipio del Carmen de Chucurí, donde a pesar de la expedición del concepto técnico No 618 del 18 de diciembre de 2009 que recomienda iniciar una investigación administrativa y formular cargos contra la empresa por incumplimiento de la obligación impuesta en las resoluciones No 0125 de febrero 17 de 2005 y No 095 del 11 de febrero de 2010, no se han efectuado los seguimientos ni se han adoptado las acciones de su competencia.

El expediente No 016 del 16 de marzo de 2009, relacionado con la expedición de la licencia ambiental para la explotación de caolín, localizada en la vereda Barro-blanco del municipio de Oiba, en el cual se verificó que transcurridos dos (2) años después de haberse presentado la solicitud, no se ha iniciado el trámite por parte de la autoridad ambiental. Sólo mediante el concepto técnico No SGA 0192 del 12 de mayo de 2009, se solicita abrir investigación y formular cargos por explotación ilegal de caolín en el predio citado, así mismo se evidenció la existencia de proyecto de resolución sin número y firma del director general por la cual se resuelve una investigación administrativa y se dictan otras disposiciones.

De otra parte, se cotejó la información contentiva de los diferentes planes que deben ejecutar los entes territoriales de los municipios de la jurisdicción de la Corporación entre otros los siguientes: Plan de Gestión Integral de Residuo Sólidos- PGIRS, Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos –PSMV, Planes de Ahorro y Uso Eficiente del Agua- AUEA, Planes de Ordenamiento Territorial-POT, Esquema de Ordenamiento Territorial-EOT, Planes Básicos de Ordenamiento Territorial- PBOT, encontrándose que la metodología de seguimiento aplicada por parte de la

2007-2011, sumado a la carencia de procesos de información integrados, y de que los procesos misionales son ejecutados por parte de personal vinculado por contratos de prestación de servicios que inciden en la no continuidad de los procesos de seguimiento control y monitoreo ambiental a las diferentes licencias y planes de manejo, y en general a deficiencias de control interno.

ambiental sobre los setenta y cuatro (74) municipios de su jurisdicción, que pone en riesgo los recursos económicos necesarios para el cumplimiento y desarrollo de su misión en relación con la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente.

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71

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

autoridad ambiental no es la más indicada, por cuanto no permite medir el avance de ejecución de estos planes, ya que en los respectivos expedientes no se encuentran bien definidos los programas, proyectos, actividades y metas para ser ejecutadas para cada plan a través de un cronograma de actividades con un horizonte de realización que inicia en el año No 1 y finalice en el año (n+ 1) siendo n el número de años en la cual está proyectado la ejecución del plan, con el fin de conseguir los objetivos propuestos en cada uno de éstos y medir los avances en metas y recursos ejecutados, al mismo tiempo poder realizar la trazabilidad de cada uno de los componentes del plan.

Así mismo se evidenció que existen a 31 de diciembre de 2010, un total de quince mil (15.000) expedientes activos de trámites de licencias y permisos ambientales, de los cuales por Plan de Choque de Descongestión se actualizaron 880 y según cuadro que anexa la entidad a 31 de diciembre de 2010 se encuentran pendientes de actualizar 6.666 expedientes.

3 12 01 004

Hallazgo No. 3 Procesos Administrativos Sancionatorios. se observó en la muestra seleccionada que el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental que adelanta la CAS en la Subdirección de Gestión Ambiental y las Regionales García Rovira, Guanentina, Comunera, Enlace, Vélez y Mares, a la fecha (4-mayo-2011) adolece de irregularidades así: No se identifica plenamente a la persona que se sanciona, hecho que de por sí vicia el acto administrativo; los tiempos para la toma de decisiones de los procedimientos administrativos sancionatorios son muy amplios encontrándose 306 procesos por $781,66 millones con atrasos considerables en notificaciones y resolver recursos, con demoras en el

Situación que se presenta por incumplimiento al principio de planeación, una baja capacidad de respuesta por parte de la CAS para hacer efectivo su potestad sancionatoria ambiental, falta de coordinación entre los distintos responsables de adelantar los procedimientos internos que aborden la problemática ambiental, debilidades en la caracterización de los procesos al no establecer los tiempos para el envío a la unidad competente para continuar con el procedimiento, por no ser enviados oportunamente a cobro coactivo las sanciones debidamente ejecutoriadas, y en general, por las debilidades de control interno y los

Lo que afecta la eficacia, eficiencia y efectividad del proceso misional de la Corporación, especialmente en lo que hace relación al fin que se pretende lograr con la potestad sancionatoria atribuida a las Corporaciones y con ello el desarrollo ambiental sostenible, y que en el caso de las multas, un presunto daño al patrimonio estatal al dejar de percibir recursos por concepto de sanciones

X X

X

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72

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

envío a la Coordinación del Grupo Juzgado Cobro Coactivo por parte de la Subdirección de Gestión Ambiental y las Coordinaciones de las Regionales, de los cuales, según lo reportado por la entidad, 99 por $174,91 millones con pérdida de fuerza ejecutoria por no haber resuelto recursos ni notificado oportunamente o en los que no se encontraron acciones de la entidad para hacer efectivas las sanciones impuestas o con atrasos considerables en notificaciones y resolver recursos (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 5) Adicionalmente, se observó que los plazos contenidos en las normas para adelantar los procesos no se cumplen, se demoran los trámites internos, una vez se determina el tipo de sanción, de acuerdo con la gravedad de la infracción, no se realiza un seguimiento que haga efectiva de manera oportuna la medida impuesta, tal como en los siguientes casos: En el trámite de la resolución No 1654 del 31 de diciembre de 2010, “por la cual se impone una sanción preventiva y el pago de una multa por valor de $1.821,04 millones”, relacionada con la ocupación ilegal del cauce de los humedales Playones de CULEBRA localizado en el municipio de Puerto Wilches, fue notificada sólo hasta el 9 de marzo de 2011, sesenta y nueve días (69) después de proferida la decisión, a 12 de abril de 2011, se encuentra en trámite la resolución del recurso interpuesto por el infractor y a abril 8 de 2011, no se ha efectuado el reparto para resolver el asunto. Adicionalmente, se presentan demoras en (188) días en la notificación de la resolución No 001059 de 27 de septiembre de 2010, por la cual se hacen unos requerimientos y se dictan otras disposiciones, relacionadas con la implementación de los programas y proyectos del plan de gestión integral de residuos

sistemas de información. impuestas que no se hicieron efectivas.

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73

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

sólidos- PGIRS, por parte del municipio de Sucre. Mediante auto No DGL 00190 del 07 de diciembre de 2007, la corporación remite al señor alcalde municipal de la Paz, copia del acuerdo No 068 del 27 de marzo de 2007, publicado el día 24 de mayo de 2007, mediante el cual se establecieron los objetivos de calidad para cada una de las ocho cuencas de la jurisdicción de la corporación, con el fin de que sea ajustado el Plan de Saneamiento y manejo de Vertimientos- PSMV, transcurridos cuarenta y dos (42) meses, y ocho (8) días, el municipio no ha cumplido con entregar el PSMV, sin acciones efectivas y oportunas de la entidad por el incumplimiento.

4 12 01 003

Hallazgo No. 4 Seguimiento Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos –PGIRS-

Se encontró que a pesar de que los Planes de Gestión Integral de Residuo Sólidos- PGIRS de los (74) municipios del área de jurisdicción de la Corporación fueron presentados y se encuentran aprobados para un horizonte de 15 años, su implementación ha sido tardía en la ejecución de los programas que deben realizarse por fases, en donde los municipios han cumplido parcialmente con algunas actividades.

Esta situación obedece a que el inicio de la implementación no se cumplió de conformidad con los plazos establecidos, a la demora de la Corporación en los trámites internos de seguimiento y control, ineficacia en el ejercicio de la facultad sancionatoria ambiental y por la falta de una metodología de seguimiento para medir el avance de ejecución de estos planes.

Lo que genera que se siga presentando una problemática ambiental en los entes territoriales por el mal manejo de los residuos sólidos, ya que no se han ejecutado los proyectos y actividades contempladas en los PGIRS, planes que han debido dar inicio desde el año 2004.

X

5 12 01 003

Hallazgo No. 5 Manejo De Rellenos Sanitarios Y Botaderos A Cielo Abierto

Se evidenció en la gestión de la CAS en este asunto las siguientes deficiencias:

Los rellenos sanitarios localizados en el Municipio de San Gil denominados ACUASAN E.I.C- ESP., han venido incumpliendo las obligaciones impuestas en los planes de manejo ambiental, por lo que se les inició investigación administrativa y formuló cargos en mayo de

Situación que se presenta por la deficiente planeación de los recursos disponibles, incumplimiento de las normas ambientales respectivas al no hacer el oportuno seguimiento a las sanciones impuestas y dejar de cobrar las multas, por la alta rotación de quien ejerce las funciones de subdirector ambiental, cuatro (4) durante el periodo 2004-2006, cinco (5) en lo que ha transcurrido del periodo del actual director 2007-2011, carencia de procesos de información integrados, porque los procesos misionales referidos

Lo que genera riesgo de pérdida de recursos públicos necesarios para la preservación, conservación y protección de los recursos naturales y el medio ambiente por la inoportuna gestión en el cobro de las multas impuestas, e ineficiencia en el cumplimiento de las funciones como autoridad

X

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74

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

2010 y se les impuso una sanción pecuniaria mediante las resoluciones No 1419 del 10 de diciembre de 2010, con el pago de una multa por valor de $200,33 millones, sin que a la fecha (11-abr-2011) se hayan resuelto los recursos interpuestos.

Y, SOCIEDAD TECNOAMBIENTALES S.A. ESP, se les inició investigación administrativa y formuló cargos mediante auto No. 0221 de 17 de abril de 2007 y solo dos años después mediante resolución DLG No.00001309 de noviembre 27 de 2009 (2 años y 7 meses) se requiere a la sociedad para que cumpla las obligaciones impuestas por la CAS, sin embargo, notifican la resolución el 21 de enero de 2010 (2 meses después) y el 24 de febrero de 2011 mediante Resolución la No 0108 imponen sanción consistente en multa por valor de $366,39 millones, sin que a la fecha se hayan resuelto los recursos interpuestos.

De otra parte, se observó que los municipios que disponen en estos rellenos (a marzo 30 de 2011), siguen depositando todos sus residuos sin realizar la separación en la fuente. Se evidenció que los municipios de Charalá, Guapotá, Páramo, Barichara, Simacota, San Gil, Florián, Coromoro, Ocamonte, Suaita, Landázuri, Bolívar, Guadalupe, Jesús María, y la Belleza, cuentan con plantas de compostaje construidas con recursos entregados por la Corporación en el período 2003-2005, de las cuales no están en funcionamiento las plantas de San Gil, y Barichara, y sus residuos sólidos sin ningún tipo de separación siguen arrojándose en estos sitios, y la CAS no ha tomado las medidas sancionatorias respectivas.

Igualmente, al Municipio de Encino mediante Resolución DGL No. 000296 del 29 de diciembre de 2008, se le ordena

son ejecutados por parte de personal vinculado por contratos de prestación de servicios que inciden en la no continuidad de los procesos de seguimiento control y monitoreo ambiental y en general a deficiencias de control interno.

ambiental al no mostrar avance en el control y seguimiento al manejo de los rellenos y botaderos a cielo abierto y al cumplimiento del cierre, clausura y restauración ambiental o su transformación técnica a relleno sanitario de los sitios de disposición final de residuos sólidos, que además ha profundizado el deterioro en materia ambiental por la contaminación especialmente sobre los recursos suelo, agua, el paisaje y las comunidades vecinas de estos sitios, constituyéndose en un hallazgo administrativo.

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75

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

un plan de cierre, clausura y restauración ambiental del relleno y la Resolución 001294 de 23 de diciembre de 2008 que impone una multa por valor de $2,31 millones, sin embargo, a 5 de abril 5 de 2011, el ente territorial no ha cumplido con el cierre del botadero, como tampoco con el pago de la multa impuesta en la sanción y la CAS no ha efectuado oportunamente las acciones para hacerlas efectivas.

Se encontraron municipios que no han cumplido con el cierre, clausura y Post –clausura del botadero (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 6).

6 12 01 003

Hallazgo No. 6 Seguimiento A Plan De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos –PSMV-

Al respecto se encontró, que sólo dos (2) de los setenta y cuatro municipios (74) municipios del área de jurisdicción de la corporación, a 31 de diciembre de 2010, presentaron parcialmente avances en la ejecución de los Planes De Saneamiento Y Manejo De Vertimientos- PSMV, y los restantes no han iniciado su implementación (8 de abril 2011), sin que la CAS como autoridad ambiental haya ha ejercido su potestad sancionatoria ambiental.

Debido a la demora en trámites internos de seguimiento y control, ineficacia e ineficiencia en el ejercicio de la facultad sancionatoria ambiental.

Lo que genera que se siga presentando una problemática ambiental en los entes territoriales por el mal manejo de los sistemas de alcantarillado de aguas residuales, ya que no se han ejecutado los proyectos y actividades contempladas en los PSMV que en general afecta la eficacia social de los planes destinados a resolver la calidad de vida de la población más vulnerable, planes que debieron ser presentados desde el año 2004.

X

7 22 05 100

Hallazgo No. 7 Gestión Judicial

En la Corporación en el ejercicio de la defensa judicial de la Entidad, no se observó que los apoderados (externos) presenten al comité de conciliación un informe sobre la procedencia o no del llamamiento en garantía, no hay

En razón al no cumplimiento riguroso de las normas establecidas para asegurar una adecuada defensa judicial, la falta de orientación, seguimiento y control de la gestión jurídica.

Situación que pone en riesgo la óptima defensa judicial de la CAS, la toma de decisiones para la contratación de los abogados externos que permita asegurar

X

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76

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

un seguimiento al reporte de las actividades judiciales que realizan (algunos de los informes se limitan a consignar que se asistió a los despachos judiciales), no se encontró un aplicativo uniforme que permita controlar internamente las actuaciones de los abogados respecto a la defensa judicial.

una adecuada defensa judicial y la prevención del daño antijurídico.

8 19 06 003

Hallazgo No. 8 Procesos Críticos de Éxito y Administración del riesgo

Los procesos definidos en el Mapa de Procesos de la CAS, para dar cumplimiento con su misión institucional, así como su sistema de Administración de Riesgos, no son coherentes con la totalidad de procesos críticos de éxito determinados en la ley 99 de 1993: Planeación Ambiental, Promoción de Desarrollo Sostenible, Fomento de la Cultura Ambiental, Asesoría y Coordinación, Prevención de Desastres y Autoridad Ambiental; sobre los cuales se definen los objetivos estratégicos que sirven de soporte para la formulación de sus Planes de Gestión.

Esta situación se origina porque tales procesos críticos de éxito no están identificados, caracterizados ni incluidos en dicho mapa, al mismo tiempo no tienen asociados los riesgos y los controles para mitigarlos, toda vez que la identidad en uso no es igual a la identidad expuesta.

Lo cual no permite medir el nivel de desarrollo de la gestión realizada por la entidad para garantizar la sostenibilidad ambiental en la conservación, preservación y mantenimiento de los recursos naturales (principalmente suelo, agua, aire, etc.) y del medio ambiente en el área de su jurisdicción; igualmente evaluar la eficacia de los controles implementados, y verificar que los existentes son suficientes y efectivos para mitigar adecuadamente los riesgos que posibiliten estructurar criterios orientadores para la toma de decisiones a fin de cumplir con los objetivos organizacionales y prevenir la pérdida de recursos.

X

9 19 07 002

Hallazgo No. 9 Gestión Archivo

En la CAS se observa que en algunas carpetas que conforman el archivo de gestión no están debidamente legajadas, foliadas, en orden consecutivo y cronológico, con

Debido a que la responsabilidad de la gestión de documentos y administración de archivos no se está llevando de acuerdo a la normatividad archivística vigente.

Lo que pone en riesgo la historia documental de la entidad frente a los procesos que maneja, se pierda el control de los documentos y

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

tablas de contenido. dificulta la consulta de los archivos para una adecuada toma de decisiones administrativas.

10 15 01 006

Hallazgo No. 10 Gestión Talento Humano

Se evidenció que la CAS, luego de dieciséis (16) años de ser erigida para ejercer funciones de autoridad ambiental, no cuenta con una estructura administrativa funcional ajustada al cumplimiento de sus altísimas responsabilidades y retos actuales, tendiente a identificar la priorización de la problemática ambiental presente en su jurisdicción y la focalización del tipo de intervención a realizar, que le permita un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la buena gestión; observándose que las actividades de la Corporación durante la vigencia 2010, se cumplieron con 532 personas distribuidas así: 37 funcionarios de planta (6,95%) y 495 personas (93,05%) que se vincularon mediante 730 contratos de prestación de servicios (por $4.897,02 millones). Igualmente se evidenció que la última gestión para ampliar la planta de personal consistió en un estudio realizado en octubre del 2001, denominado “Propuesta para la modernización de la Corporación Autónoma Regional de Santander- CAS”, con un costo de $34,5 millones, cuyo resultado no fue implementado.

Lo anterior, debido a la ausencia de una eficaz y eficiente gerencia pública que permita gestionar el Talento Humano que requiere para el desarrollo de su misión constitucional, toda vez que no se ha efectuado actualización del estudio de cargas laborales, y no se ha realizado recientemente gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de Hacienda, encaminadas a mitigar el riesgo de nómina paralela.

Situación que ha conllevado a un aumento de los contratos de prestación de servicios, para el desempeño de funciones permanentes y propias del objeto de la entidad, pasando de 404 en el 2009 a 495 contratistas en el 2010, que genera el riesgo de constituir una planta paralela, desvirtúa la esencia del contrato estatal de prestación de servicios y además, afecta el mérito y la igualdad como principio para ingresar a la función pública, así como los derechos de los trabajadores vinculados a través de esta modalidad y no se garantiza la eficiencia y eficacia de los procesos misionales de la Corporación.

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11 15 03 002

Hallazgo No. 11 Contratos de Prestación de Servicios (Denuncia)

En atención a la denuncia 2011-13820-80684-D y el Oficio No. 2011EE34859 del 18 de mayo de 2011 remitido por la Contraloría Delegada para el Sector Medio Ambiente, se tomó una muestra de 42 contratos por $370,69 millones, de un total de

Esta situación obedece a que la Entidad no ha adelantado recientemente gestiones ante el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio de Hacienda, encaminadas a mitigar el riesgo de nómina paralela, y al incumplimiento reiterado de la prohibición expresa de celebrar contratos de prestación de servicios

Lo que se traduce en un riesgo de planta de personal paralela, que desvirtúa el mérito y la igualdad como principio para ingresar a la función pública, al utilizar el instrumento de contratación de

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

730 contratos de prestación de Prestación de Servicios ejecutados por $4.897,02 millones en la vigencia 2010, donde se evidenciaron entre otros, los siguientes aspectos que son común denominador en los expedientes revisados:

El estudio de oportunidad y conveniencia especificado en la ley no se efectúa de manera rigurosa por cuanto la descripción de la necesidad es coincidente en la mayoría de contratos; hay contratos con idéntico objeto, el cual es amplio y no medible; no se encontró certificación del ordenador del gasto donde deje constancia que se justifica la necesidad de suscribirlo aún existiendo otro contrato en ejecución; como tampoco la evaluación de la idoneidad y experiencia del contratista que demuestre que la capacitación exigida en el estudio de necesidades es la requerida para desarrollar las actividades objeto del contrato, como se ve en que se contratan profesionales, algunos especializados, pero el objeto contractual consiste en desarrollar actividades de carácter asistencial como son: apoyar en la elaboración de informes de gestión, llevar actualizados el cuadro de número de días, cuadro de notificaciones, realizar proceso de radicación, digitar oficios y memorandos, organizar documentos para el archivo, radicar y despachar correspondencia, atender al público, entre otras, actividades que son similares a las previstas en el Manual de Funciones para el nivel asistencial (Grado 10 y 18). Igualmente, no existe un proceso de selección en el que se evidencie la salvaguarda de los principios de transparencia, igualdad y el mérito, porque no queda claro cómo se seleccionan las personas contratadas. Por otro lado, se observa que el cumplimiento del objeto contractual no es del 100% como se deduce de los informes presentados por los

para adelantar las labores constitucionales y legales atribuidas, así mismo, a la falta de rigor en pactar las condiciones del contrato de prestación de servicios y fijar los valores que respondan al fin que la Entidad pretende satisfacer con la contratación, y en general, a la falta de controles para exigir a los contratistas el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales.

servicios con el fin de cumplir las funciones permanentes de la entidad, lo que de paso desnaturaliza la figura del contrato de prestación de servicios; donde se fijan honorarios por valor superior a la referencia establecida por la entidad (Asistencial Grado 18) a pesar de que las obligaciones contractuales son similares a las funciones que cumplen esos niveles, contratos que no reflejan un beneficio efectivo para el desarrollo de proyectos de la entidad; al mismo tiempo que la entidad celebró de manera innecesaria los contratos 00618-2010 y 00028-2010, hecho que se evidencia al no darse cumplimiento al objeto contratado, situación que genera un detrimento patrimonial público en $16,96 millones

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

contratistas, en donde las obligaciones contraídas se cumplen parcialmente.

Por otro lado, se observa que la entidad para la fijación de los honorarios al contratista, toma como patrón de referencia los valores establecidos en el decreto (1374 de 2010 Escalas de Asignación Básica de los Empleos que sean Desempeñados por Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva, Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible), en donde para el nivel asistencial Grado 18 el valor mensual es de $1,09 millones. En efecto, en los contratos referidos a continuación (véase Cuadro No. 3) se encontró que a pesar de que el objeto contractual es similar a lo establecido en el manual de funciones para el nivel asistencial, los honorarios que se pactaron no corresponden al patrón de referencia que la entidad se fijó, aunado a que en los contratos No. 00295-2010, 00621-2010 y 00514-2010, su valor fue superior al devengado por el Profesional Universitario Grado 10 ($1,92 millones), con funciones de Coordinador de la Regional. Circunstancia que no es explicable si se tiene en cuenta que otros contratos de prestación de servicios que se pactaron para realizar similares actividades a los del caso en comento, el valor establecido correspondió a $0,81 millones mensuales, asimilable a lo establecido para el nivel asistencial en el patrón de referencia citado.

12 14 01 008

Hallazgo No. 12 Publicidad en el SECOP

Como se evidencia en cuadro anexo (Véase Anexo No. 2 Cuadro No. 7), a pesar que se los actos contractuales se encuentran debidamente publicados hasta la etapa precontractual, en adelante los mismos se registran de manera tardía en el SECOP (hasta 8 meses después de su

Situación que se origina en la debilidad de mecanismos y procedimientos de control dentro del proceso y etapa contractual.

Lo que limita el ejercicio del control social sobre las actuaciones de la administración.

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

expedición).

13 14 01 003

Hallazgo No. 13 Construcción de interceptores en el Municipio de San Gil

La CAS y el Consorcio Ambiental San Gil, suscriben el contrato 003-00156-08 el 29 de enero de 2008 cuyo objeto consiste en la descontaminación del Rio Fonce-Construcción de Interceptores en el municipio de San Gil, por un valor inicial de $ 5.885,85 millones, el cual adolece de las siguientes irregularidades:

1. No se halló, antes de haber abierto la licitación pública correspondiente, unos estudios previos rigurosos para asegurar el cumplimiento eficaz de la necesidad que se pretendía satisfacer con la contratación, prueba de ello, es el requerimiento de un rediseño del proyecto.

2. Se adjudica el contrato 003-00156-08 y se firma el 29 de enero de 2008, pero solo se da inicio al contrato el 13 de noviembre de 2008, esto es, 9 meses y 15 días después de suscrito el contrato, debido a que al iniciar la obra se estableció que existían dificultades técnicas de orden constructivo que se tenían en la condición originalmente planteada, a causa del considerable riesgo de inestabilidad para las viviendas adyacentes requeridas para la instalación del interceptor proyectado, lo que conllevó a la búsqueda de diferentes alternativas de solución de costo efectividad más favorable, de tal forma que se presentó un diferencial en costo.

3. Como consecuencia de lo anterior, el 30 de diciembre de 2008, 1 mes y quince días de tan solo haberse iniciado el contrato de obra 003-00156-08, se adiciona el Convenio 110-07 en $975,85 millones, sin que se evidencie el

Las anteriores situaciones se presentan por las deficiencias en la planeación contractual como quiera que en la etapa precontractual se presenta una clara asimetría en la información, no se previeron unos estudios completos previos a la apertura del proceso contractual que contemplara los diseños, planos y evaluaciones de los riesgos de manera adecuada.

Lo que conllevó a que se revisaran los diseños, la no ejecución de la obra en el tiempo previsto, la ampliación de manera reiterada los plazos de ejecución y el valor del contrato, lo que implicó el aumento del valor inicial a tan solo un (1) mes de ejecución en $975,85 millones, y en general, a que se transgredieran los principios de planeación, transparencia y de la buena fe contractual al no existir veracidad de la información entregada y por tanto no permitió a los restantes proponentes ofertar en las condiciones que al final se contrató (en tiempo y valor), hecho que afecta la eficiencia, eficacia y economía del contrato, en principio en la suma del contrato adicional por $975,85 millones y los costos indirectos por el valor de los días adicionales de la interventoría, los costos de los diseños y el daño ambiental al no haberse solucionado la necesidad que se pretendía conjurar con el objeto contratado.

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

aporte de los estudios técnicos de la justificación de la adición de este valor.

4. En la ejecución del contrato de obra 003-00156-08 se presentaron 5 prórrogas, así: a) El 25-02-09 se adiciona en valor por $975,85 millones y en tiempo por 7 meses, esto es 3 meses y 12 días después de dar inicio al contrato, debido a la reformulación del Proyecto. b) El 30-10-09 se adiciona en tiempo por 1 mes y 15 días, en razón a inconvenientes presentados durante el desarrollo de la obra. c) El 25-01-10 se adiciona en tiempo por 2 meses y 15 días, a solicitud de la Unión Temporal – Consorcio Vial Los Comuneros, con el fin de evitar trancones en la vía nacional. d) El 23-03-10 se adiciona en valor por $1.784,82 millones y en tiempo por 5 meses, para atender de forma adecuada y oportuna las condiciones actualizadas que demandan las circunstancias finalmente evaluadas en cuanto al alcance de la meta física prevista en la reformulación del proyecto aprobado por MAVDT , recursos que serían utilizados particularmente en la ejecución del sector de la ESSA. e) El 27-09-10 se adiciona en tiempo por 2 meses y 15 días, con el fin de acometer los trabajos necesarios para la culminación del proyecto.

5. Así mismo, en la ejecución del contrato de obra 003-00156-08 se presentaron 3 suspensiones a saber:

a) El 18 de diciembre de 2009 hasta el 18 de enero de 2010, en atención al requerimiento efectivo por la Unión temporal – Concesión Vial los Comuneros por solicitud cese de las obras en la temporada de vacaciones en el Sector Paso Nacional. b) El 25 de marzo de 2010 hasta el 14 de abril del mismo año, en atención a la necesidad de proporcionarle a la

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

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TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

entidad contratante el tiempo prudencial requerido que permita adelantar la legalización del Otro Sí al contrato mediante el cual se prorroga el plazo de ejecución y se adiciona en valor, con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, que permitirían atender de forma adecuada y oportuna las condiciones actualizadas que demandan las circunstancias finalmente evaluadas en cuanto al alcance de la meta física prevista en la reformulación del proyecto aprobado por MAVDT, recursos que serían utilizados particularmente en la ejecución del sector de la ESSA, tramo de intercepto localizado entre los pozos P(24-TR21) a P(ESSE-VIAD2). c) Una tercera suspensión desde el 3 de diciembre de 2010 hasta la fecha actual (15-abr-11), debido a trámites de legalización de Servidumbre.

14 14 01 003

Hallazgo No. 14 Obra Sede Administrativa

En el contrato No.003-00482-09 suscrito el 27/11/2009 por la CAS cuyo objeto consistía en la Construcción de la IV fase de la sede administrativa de la CAS, por valor de $3.346,87 millones para ser ejecutado en un plazo de 7 meses a partir del acta de inicio, se evidenciaron las siguientes situaciones:

1. Mediante Acuerdo 124 del 13/08/2009 el Consejo Directivo de la CAS aprueba adicionar el presupuesto de ingresos y gastos de inversión, con base en el Concepto Favorable del Departamento Nacional de Planeación, la Certificación del 3/08/2009 de IDESAN donde aprueba crédito a la CAS por $5.000 millones y el Contrato de Empréstito Interno y de Pignoración de Rentas celebrado entre IDESAN y la CAS el 6/08/2009, contrato que se terminó de común acuerdo el 13/08/2009 (fecha del acuerdo) y sin que la CAS adelantara las gestiones previas

Causa de lo anterior se presenta por el no cumplimiento estricto a las normas de presupuesto y de contratación de empréstito, al adicionar el presupuesto de la vigencia 2009, mediante Acuerdo 124 de 13/08/2009, con base en contrato de préstamo interno y de pignoración de rentas que a la fecha no existía; por el no cumplimiento riguroso del principio de planeación contractual que obliga a que las entidades públicas adelanten previamente todos los estudios necesarios con el fin de prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en el proceso contractual.

hecho que afecta la eficiencia, economía y eficacia del contrato al prorrogarse por 3,5 meses (adicionado para ejecutar obras previstas), y el principio de transparencia, para el caso del contrato adicional, al no permitir que los restantes proponentes ofertaran en las mismas condiciones que al final se contrató (en tiempo y valor), lo que genera pérdida de recursos públicos por los costos indirectos en que tuvo que incurrir la entidad por el pago de arrendamiento de sede por $24,94 millones (3,5

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

necesarias ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener el concepto favorable para acceder al empréstito; es decir, que a esa fecha no existía compromiso contractual que obligara a IDESAN a otorgar el empréstito.

2. Posteriormente, el 2/10/2009 se expide disponibilidad CDP 09-03794 por $3.396,49 millones con el fin de adelantar acciones de licitación y contratación de la construcción de la IV fase de la sede administrativa, valor que se financiaría con los recursos del contrato de Empréstito Interno y de pignoración de rentas, que a la fecha no había sido celebrado entre el IDESAN y la CAS, razón por la cual IDESAN no estaba obligado a desembolsar los recursos, hasta tanto no se surtiera el trámite de autorización ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –MHCP- tal como lo certifica el propio IDESAN.

3. Se adelanta el proceso de licitación, se adjudica el contrato No. 003-00482-09, se expide Registro Presupuestal RP 09-05015 por $3.346,87 millones del 27/11/2009, fecha en la cual se suscribe el contrato y el 16/12/2009 se da acta de inicio, sin tener en cuenta que los recursos para el financiamiento provenían de un contrato de empréstito que no estaba perfeccionado y que por lo tanto a la fecha del RP (27/11/2009) no existían recursos disponibles para celebrar el contrato de la sede.

4. Por esta razón, el 18/12/2009 se suscribe Acta de Suspensión del Contrato en consideración al Oficio sin número del 18/12/2009, del Secretario General para el Interventor, donde se ordena suspender el contrato de obra, hasta tanto no se emita la Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

meses), al no cumplirse el contrato en el tiempo previsto inicialmente, así como los costos de Interventoría por $91,51 millones de este contrato adicional (3,5 meses), lo que en total suma $116,44 millones.

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

5. La autorización a la CAS para celebrar un empréstito con el IDESAN hasta por la suma de $5.000 millones, se da mediante Resolución 1503 del 27/05/2010 del MHCP, por lo que se celebra contrato de Empréstito Interno y de pignoración de rentas entre el IDESAN y la CAS el 4/06/2010, cuando el contrato No.003-00482-09 suscrito el 27/11/2009 para ser cubierto con los recursos provenientes del empréstito, tenía 6 meses de suspensión. El contrato se reinicia por Acta del 22/06/2010, fecha en la cual se autoriza el pago del 40% como anticipo para el contratista.

6. Con un atraso de más del 50%, según Acta de Comité de Obra No. 16 del 12 de noviembre de 2010 (previsto para finalizar contrato el 20-ene-2011), el 26 de enero de 2011 se adiciona el contrato en 3,5 meses y por un valor de $1.457 millones, para realizar obras complementarias de Divisiones Livianas, Comunicaciones, Drywall, Carpinteria en Madera y Aire Acondicionado, en donde se evidenciaron las siguientes situaciones:

a. El suministro e instalación de aire acondicionado estaba previsto como dotación; mediante oficio sin número del 6 de octubre de 2009, el Subdirector de Planeación informa al Director General de la necesidad de contratar la climatización y acondicionamiento de un área aproximada a los 3.000 m2 para la construcción de la IV fase de la sede administrativa, para lo cual se suscribió el contrato de consultoría No. 480-09 del 26-nov-2009 con el objeto de realizar los estudios de ingeniería, cálculo y diseño de los sistemas de aire acondicionado, ventilación mecánica para el edificio sede la CAS, sin embargo, esta necesidad no fue incluida en la licitación pública No. No. LIC-

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

004-09 de la construcción de la IV fase de la sede administrativa de la CAS, aperturada el 22-oct-2009.

b. El contrato de consultoría No. 480-09 finaliza con la entrega de diseños el 28-feb-2010, para esta fecha el contrato de construcción de la sede se encontraba suspendido y solo inició el 22-jun-2010. Sin embargo, transcurrieron 11 meses para contratar estas obras, las que al estar previstas con anterioridad al contrato y al inicio de la ejecución se hubieran podido técnicamente contratar para ser ejecutadas de forma paralela a la ejecución del contrato de la Construcción de la Sede, omisión que ocasionó la prórroga en 3,5 meses del contrato de la IV fase de la sede.

15 18 01 002

Hallazgo No. 15 Ingresos Fondo de Compensación Ambiental – FCA

Los ingresos por $1.529,95 millones de transferencias del Fondo de Compensación Ambiental –FCA, no fueron causados la sub-cuenta 442890 –Otras transferencias, tal como lo establecen las normas contables, sino que fueron contabilizados erróneamente en la sub-cuenta 245301 - En Administración.

Situación causada por debilidades en el Sistema de Control Interno Contable en cuanto al reconocimiento de los mismos y su clasificación, por la incorrecta interpretación de la doctrina contable.

Lo cual generó que se registrara erróneamente el pasivo en la sub-cuenta 245301 En Administración por $1.239,64 millones y el activo en la sub-cuenta 141314 Otras Transferencias por $290,31 millones.

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16 18 01 002

Hallazgo No. 16 Causación Multas

La Sub-cuenta 140102 MULTAS se encuentra subestimada en $488,6 millones de pesos, en razón a que no se están causando la totalidad de derechos que tiene la Corporación por este concepto.

Toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar e integrar la información de los procesos desarrollados por las Regionales y la Subdirección de Gestión Ambiental con la Coordinación del Grupo Juzgado Cobro Coactivo y el área de contabilidad, lo que denota que la entidad carece de sistemas de información que le permitan consolidar y mantener actualizados los datos sobre multas de manera confiable, oportuna e íntegra, así como se evidencian debilidades en la

Lo anterior, con efecto en la sub-cuenta 323001 Utilidad o excedente del ejercicio de la vigencia 2010, que se encuentra subestimada en la misma cifra, situación que además afecta la reportabilidad del Boletín de Deudores Morosos del Estado a la CGN, debido a que no todos los infractores por

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Page 86: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

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No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

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TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

comunicación entre la sede central y sus regionales, y debilidades en el control interno contable y supervisión sobre los procesos de reconocimiento y cobro de multas.

multas fueron reportados a la Secretaría Grupo Cobro Coactivo de la CAS, quien se encarga a su vez de realizar el reporte al área de contabilidad.

17 18 01 100

Hallazgo No. 17 Provisión para Contingencias

Se evidenció que la Corporación no está realizando un adecuado y oportuno registro contable de la provisión para contingencias.

Toda vez que no existe establecido un procedimiento de información eficaz que permita coordinar la gestión del proceso jurídico con el área Financiera en cuanto a la cuantificación del riesgo con el fin de incluir las apropiaciones necesarias para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes, además, no se da aplicación oportuna de las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Lo que genera riesgo sobre las apropiaciones presupuestales para cubrir las posibles pérdidas de las obligaciones contingentes a su cargo.

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18 22 02 001

Hallazgo No. 18 Sistemas de información y Controles Generales de TI

Se evidenció que la información de los procesos misionales no está integrada con los demás procesos en su sede principal, ni con las seis (6) oficinas regionales que tiene la entidad (Mares, Oficina de Enlace de Bucaramanga, García Rovira, Guanentina, Comunera y Vélez), así como con los demás procesos de apoyo que intervienen para la consecución de los objetivos misionales de la corporación.

Además que la entidad carece de un servidor de dominio de red, no están implementados algunos parámetros de acceso y no hay registro informático del historial de cambios. Así mismo, la generación de las copias de seguridad no es automática en todos los servidores, no hay rotación ni registro de generación de las mismas. Igualmente, no existe un inventario actualizado de software ni una relación de sus licencias, no existen medidas para asegurar que los usuarios

Esta situación se origina por la falta de eficacia y eficiencia en la implementación de un plan estratégico de sistemas que le permita planificar e integrar la información de todos los procesos misionales y de apoyo de la entidad, aunado al hecho que se carece de procedimientos formales definidos en el área de sistemas, adecuada segregación de funciones, con un responsable formal para dichos procesos; y de estándares que tratan sobre los procesos de administración de acceso lógico, los cambios en los programas, respaldo y restauración, seguridad física y ambiental.

Lo cual conlleva un riesgo de control máximo por la pérdida de información, retrasos en el trámite de los procesos de cobros de multas e investigaciones administrativas por infracciones ambientales, así como en los seguimientos y control a las licencias ambientales, planes de manejo ambiental, concesiones de agua, decomisos de elementos de flora y fauna, que realiza la corporación. Adicionalmente, se genera un riesgo para la entidad, por cuanto el sistema está expuesto a que se presenten incidentes de seguridad

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87

No. Código DESCRIPCIÓN DEL HALLAZGO CAUSA EFECTO

CUANTÍA (Millones

de $)

TIPO DE HALLAZGO

A D F P I

no instalen copias ilegales de software. No existen condiciones de seguridad apropiadas, ni adecuada protección contra incendios; del mismo modo no existe una adecuada protección contra inundación, ni un plan de recuperación ante la presentación de desastres.

informática sin que se pueda establecer de qué equipo o usuario se generó, se pueden manipular las cuentas de usuario o que alguna persona con más conocimientos informáticos pueda ingresar a la red y/o a los sistemas, y puede darse una pérdida o alteración de la información que la entidad tiene almacenada. Incluso que no se garantice la conservación de la memoria institucional generada en el desarrollo de su misión y reste confiabilidad a los reportes de datos, lo que origina que no se rinda información de manera oportuna a los clientes internos y externos, dificultándose la trazabilidad de cada macro y micro proceso misional.

A HALLAZGO ADMINISTRATIVO 18 3 1 3

F HALLAZGO FISCAL

D HALLAZGO DISCIPLINARIO

P PENAL

I INDAGACIÓN PRELIMINAR

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ANEXO N° 2

CUADROS EXPLICATIVOS DE HALLAZGOS

CUADRO NO. 5 HALLAZGO No. 3 PROCESOS ADMINISTRATIVOS SANCIONATORIOS

Procesos con pérdida de fuerza ejecutoria por no haber resuelto recursos ni notificado oportunamente, con demoras en el envío a la coordinación del grupo juzgado cobro coactivo y en

los que no se encontraron acciones para hacer efectivas las sanciones

EXP No MUNICIPIO No ACTO ADMINISTRATIVO

VALOR MULTA REGIONAL

068755-0118-07 RCA Y EL EXP 0407-03 GCV Chima 0663 de 13-10-07 2.168.500 COMUNERA

201-04 OSS Confines 0148 de Feb 28-05 y 0614 de Julio 01-05. 1.144.500 COMUNERA

0350-04 El Socorro 0245 de 06-04-05 y 0957 de 27-09-05 381.500 COMUNERA

028/10 * El Socorro 0915 del 24 de noviembre de 2004 3.580.000 COMUNERA

00131-96 * El Socorro 0114 del 20 de enero de 2004 1.432.000 COMUNERA 0172-93 Galan 0960 de 27-09-05 763.000 COMUNERA 0726-01 GCV Gambita 01150 De Nov. 14-06 2.040.000 COMUNERA 0550-99 GCV Gambita 0675 de13-11-07 1.301.100 COMUNERA 0166-01 ** Guadalupe - - COMUNERA

0300-05 RCA Hato 0839 De Sept 01-05 y 01315 De Dic 29-05 1.907.500 COMUNERA

0494-03 Oiba Res. No.0240 De Abril 06 De 2005 381.500 COMUNERA

0085-03 Oiba 0619 De Julio 01 De 2005 381.500 COMUNERA 0608-03 Oiba Res. No. 01179 DE 17-11-05 381.500 COMUNERA 0163-05 Oiba 01209 de NOV. 25-05 381.500 COMUNERA

264-04 OSS Palmas del Socorro 0252 De Abril 06-05 381.500 COMUNERA

0540-02 HCV Suaita 0612 de 22-10- 2007 1.301.100 COMUNERA 00559-2006 Suaita 0664 de 13-11-07 2.167.500 COMUNERA

0127-04 OEB San Vicente 0034 de 30 de Junio -05 , 0339 de Abril 28-05. 381.000 ENLACE

0176-03 OEB San Vicente 021 de Enero 17-06 y 1127 de Oct. 5-10 8.160.000 ENLACE

0061-03 OEB San Vicente 022 de Enero 17-06 816.000 ENLACE

055-05 REB San Vicente 0581 de Junio 29-05 y 0772 de Agosto 19-05 1.144.500 ENLACE

01248-01 CarcasÍ 0462 de mayo 16-06 816.000 GARCIA ROVIRA 0238-03 Cerrito 0201 de marzo 28-05 381.500 GARCIA ROVIRA 0116-04 Cerrito 0221 de marzo 13-06 10.200.000 GARCIA ROVIRA 0381-05 Guaca 01155 de noviembre 14-06 816.000 GARCIA ROVIRA 079-04 Macaravita 01156 de noviembre 14-06 2.856.000 GARCIA ROVIRA 0315-03 Málaga 0353 de abril 19-06 408.000 GARCIA ROVIRA

845-00 San Jose de Miranda

0410 de mayo 23-05 se modifica el artículo primero y se sanciona al señor JAVIER SUAREZ CAICEDO con multa de $108.800,00

108.800 GARCIA ROVIRA

0713-01 San José de Miranda 0781 de agosto 09-06 544.664 GARCIA ROVIRA

0638-03 GCV CHARALA RES. No. 01284 DE DICIEMBRE 13 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

019-99 094-00 UNIFICADO CHARALA RES. No. 0448 DE MAYO 27 1.144.500 GUANENTINA

Page 89: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

89

EXP No MUNICIPIO No ACTO ADMINISTRATIVO

VALOR MULTA REGIONAL

DE 2005

0417-03 CURITI RES. No. 0392 DE MAYO 23 DE 2005 763.000 GUANENTINA

083-98 CURITI RES. No. 0450 DE MAYO 27 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

0508-03 GCV CURITI RES. No. 0952 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

0280-04 OSS GALAN RES. No. 0613 DE JULIO 01 DE 2005 381.500 GUANENTINA

0430-004 MOGOTES RES. No. 0454 DE MAYO 31 DE 2005 1.907.500 GUANENTINA

033-00 GCV OCAMONTE RES 440 DE MAYO 27 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

0191-97 PARAMO RES. No. 0348 DE ABRIL 29 DE 2005 763.000 GUANENTINA

0363-03 SAN GIL RES. No. 01308 DE DICIEMBRE 21 DE 2005 381.500 GUANENTINA

060-05 SAN GIL RES. No. 0508 DE JUNIO 13 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

0275-04 SAN GIL 0724 DE AGOSTO 09 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

VALLE DE SAN JOSE

RES. No. 01307 DE DICIEMBRE 21 DE 2005 1.144.500 GUANENTINA

01010-99 VALLE DE SAN JOSE

RES. No. 0968 DE SEPTIEMBRE 27 DE 2005 381.500 GUANENTINA

0037-05 B/bermeja Res. 307 20-abr-05 1.528.356 MARES 014-04 B/bermeja Res. 965 3-dic-04 537.000 MARES 176-03 B/bermeja Res. 488 24-may-06 2.040.000 MARES 0135-03 B/bermeja Res. 516 12-jun-06 408.000 MARES 0298-04 B/bermeja Res. 889 7-sep-06 816.000 MARES 0129-06 B/bermeja Res. 1120 10-nov-06 1.500.000 MARES 129-04 SB B/bermeja Res. 1242 5-dic-06 408.000 MARES 092-07 B/bermeja Res. 226 2-may-07 1.734.800 MARES 0190-04 B/bermeja Res. 609 22-oct-07 433.700 MARES 0150-07 RMS B/bermeja Res. 758 14-dic-07 867.400 MARES 0513-06 B/bermeja Res. 759 14-dic-07 2.602.200 MARES 0270-05 B/bermeja Res. 762 14-dic-07 4.337.000 MARES 0256-04 B/bermeja Res. 764 14-dic-07 2.168.500 MARES 0707-01 B/bermeja Res. 414 23-may-05 1.144.500 MARES 0192-05 B/bermeja Res. 1073 26-oct-05 5.722.500 MARES 01268-01 B/bermeja Res. 607 1-jul-05 1.907.500 MARES 0370-04 B/bermeja Res. 1193 21-nov-05 1.907.500 MARES 0294-04 Cimitarra Res. 872 12-sep-05 1.907.500 MARES 0134-04 Cimitarra Res. 568 23-jun-06 4.080.000 MARES 050-04 Cimitarra Res. 641 29-jun-06 6.120.000 MARES 0529-02 Cimitarra Res. 800 15-ago-06 6.120.000 MARES 0271-03 El Carmen Res. 586 23-jun-06 612.000 MARES 0948-01 El Carmen Res. 858 30-ago-06 1.224.000 MARES 0134-05 ORM El Carmen Res. 1231 1-dic-05 3.815.000 MARES 001-07 RMS El Carmen Res. 760 14-dic-07 867.400 MARES 0242-04 Puerto Araujo Res. 1192 21-nov-05 3.815.000 MARES 0425-05 Puerto Araujo Res. 1094 1-nov-05 1.907.500 MARES 042-03, 279-036 Y 267-04 Puerto Parra Res. 944 20-nov-04 5.370.000 MARES 0134-06 Puerto Wilches Res. 768 14-dic-07 867.400 MARES 0178-03 Sabana de Torres Res. 875 12-sep-05 1.907.500 MARES

0402-05 Yarima Res. 1007 18-oct-05 confirmada con Res. 0049 25-ene-06

4.083.372 MARES

0148-03 OAV Aguada 01322 de Diciembre 29 de 2005 3.580.000 VELEZ

0131-04 OAV Aguada 0215 de marzo 09 de 2006 se confirma con la 645 de junio 30/09

10.000.000 VELEZ

Page 90: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

90

EXP No MUNICIPIO No ACTO ADMINISTRATIVO

VALOR MULTA REGIONAL

0841-01 ALBANIA 079 de febrero 01de 2006 confirmada con la 1512 de octubre 28/09

763.000 VELEZ

062-03 OAV Bolívar 0715 de agosto 09 de 2005 se confirma con la RES. No. 0342 de abril 18 de 2006

3.810.500 VELEZ

324-99 ** Bolívar - - VELEZ

0251-99 Chipata 3176 de noviembre 09 de 2000 se confirma con la 0898 de septiembre 19de 2005

910.371 VELEZ

0251-99 GCV Chipata 03176 noviembre 09 de 2000 se CONFIRMA con la No. 0898 de septiembre 19 de 2005

910.371 VELEZ

058-06 ** El Hato - - VELEZ 0261-06 RVZ Florián 0955 de septiembre 22 de2006 1.500.000 VELEZ

0174-03 OAV Guepsa No. 0075 de febrero 01 de 2005 358.000 VELEZ

0476-01 GRJ Guepsa 01105de Noviembre 04 de 2005 358.000 VELEZ

0200-03 La paz 937 de noviembre 26 de 2004 se confirma con la 497 de junio 13 de 2005

358.000 VELEZ

0100-94 Landázuri 0857 de septiembre 06de 2005 se confirma con la 808 de julio 21 de 2010

2.289.000 VELEZ

0170-04 OAV Puente Nacional 0348 de abril 18 de2006 se resolvió recurso de reposición con la 617 de junio 08/10

408.000 VELEZ

0191-02 Y 012-03 Puente Nacional

0547 de Junio 23 DE 2005 se modifica el articulo segundo con la RES. No. 0599 de Junio 28 de 2006

3.815.000 VELEZ

440-06 ** Puente Nacional Se desconoce Número de Resolución - VELEZ

Santa Helena del Opón 01135de noviembre 14de 2006 2.040.000 VELEZ

061-06 RVZ Vélez 0580 de octubre 08de 2007 816.000 VELEZ 0370-06 RVZ Vélez . 0587 de octubre 16 de 2007 875.600 VELEZ 0355-04 OAV Vélez 0232 de abril 01 de 2005 1.144.500 VELEZ 0352-04 OAV Vélez 0467 de Junio 01 DE 2005 2.098.250 VELEZ 0089-04 OAV Vélez 0345 de abril 18 DE 2006 4.080.000 VELEZ 0352-04 OAV Vélez 0299 de abril 2005 1.144.500 VELEZ 212-06 ** Vélez - - VELEZ

003-06 RVZ Vélez - Cimitarra 0796 de diciembre 21 de 2007 433.700 VELEZ

TOTAL 99 174.913.084 Nota: (*) Con Resolución por la cual se declara la prescripción de la acción de cobro (**) Con Resolución se declara la caducidad de la facultad sancionatoria

Page 91: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

91

CUADRO NO. 6 HALLAZGO No. 5 MANEJO DE RELLENOS SANITARIOS Y BOTADEROS A CIELO ABIERTO

Municipios que no han cumplido con el cierre, clausura y post –clausura del botadero

No MUNICIPIO FECHA DE ACTUACION ACTUACIÓN ESTADO

1 CONTRATACION 30-06-10 RES. APERTURA INVESTIGACION

PENDIENTE DE SEGUIMIENTO

2 EL GUACAMAYO 08-05-03 RES. APERTURA INVESTIGACION

PENDIENTE DE SEGUIMIENTO

3 GAMBITA 10-07-08 RES. APERTURA INVESTIGACION

PENDIENTE DE SEGUIMIENTO

4 OIBA 17-12-10 CONCEPTO TECNICO PENDIENTE PROYECTAR RESOLUCION 5 SOCORRO 05-10-10 RES. APERTURA

INVESTIGACION PENDIENTE EVALUAR PLAN SANEAMIENTO

6 BETULIA 20-11-09 RES. SANCION PENDIENTE ENVIAR A COBRO COACTIVO

7 LOS SANTOS 16-06-05 RES. SANCION ENVIADA A COBRO COACTIVO SOLO HASTA MARZO 2011

8 SANTA BARBARA 01-01-05 RES. SANCION PENDIENTE NOTIFICAR 9 ZAPATOCA 12-08-10 PENDIENTE SEGUIMIENTO

10 BARICHARA 02-05-08 RES. SANCION PENDIENTE PAGO E INVESTIGACION 11 CABRERA 17/07/2009 CONCEPTO TECNICO

No 0336 SE APRUEBRA PLAN DE CIERE Y CLAUSURA

12 ENCINO 23/12/2008 RES. SANCION PENDIENTE PAGO Y CLAUSURA 13 GUACA 09/09/2009 AUTO INVESTIGACION PENDIENTE SANCION 14 SAN JOAQUIN 08/06/2010 RES. APROBACION PENDIENTE SEGUIMIENTO 15 CONCEPCION 01/01/2010 CONCEPTO TECNICO PENDIENTE RESOLUCION Y

SEGUIMIENTO 16 GUACA 09/09/2009 AUTO INVESTIGACION PENDIENTE SANCION 17 MALAGA 25/03/2008 RES. SANCION PENDIENTE PAGO Y SEGUIMIENTO Y

REINCIDENTE 18 SAN MIGUEL 26/08/2010 CONCEPTO TECNICO PENDIENTE SEGUIMIENTO 19 CIMITARRA 25/07/2006 INICIO INVESTIGACION PENDIENTE PAGO DE MULTA (RES.

2009) 20 PUERTO PARRA 17/06/2005 INICIO INVESTIGACION PENDIENTE PAGO DE MULTA (RES.

2009) 21 PUERTO WILCHES 15/04/2004 INICIO INVESTIGACION PENDIENTE PAGO 1º MULTA (RES.

00805 DE 2004) PENDIENTE PAGO 2º MULTA (RES. 1008 DE 2009)

22 SABANA DE TORRES 16/04/2010 LIQUIDACION TASAS PENDIENTE SEGUIMIENTO 23 SAN VICENTE 22/03/2007 RES. REQUERIMIENTO APROBACIÓN PLAN DE CLAUSURA

PENDIENTE SEGUIMIENTO 24 AGUADA 26/09/2007 INICIO INVESTIGACION PENDIENTE INVESTIGACION 25 BOLIVAR 09/08/2005 RES. CIERRE PENDIENTE PAGO 1º MULTA (RES. 715

DE 2005) PENDIENTE RESOLVER RECURSO RESOLUCION DE SANCION (RES. 1248 DE 2009)

26 LA BELLEZA 14/06/2002 RES. SANCION PENDIENTE PAGO MULTA 27 PUENTE NACIONAL 04/11/2008 AUTO INVESTIGACION PENDIENTE PROYECTAR RESOLUCION 28 VELEZ 13/02/2008 AUTO INVESTIGACION PENDIENTE RESOLVER RECURSO

PAGO DE MULTA 29 BARRANCABERMEJA 10/12/2010 CONCEPTO TECNICO

No 659 DECLARA CUMPLIDAS PARCIALMENTE UNAS OBLIGACIONES , PENDIENTE ENTREGA PLANDE CLAUSURA Y POST CLAUSURA

30 ONZAGA 12/03/2011 SEGUIMIENTO PENDIENTE PROYECTAR RESOLUCION

31 CAPITANEJO 11/02/2011 AUTO DE SE INICIA INVESTIGACION

Page 92: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

92

No MUNICIPIO FECHA DE ACTUACION ACTUACIÓN ESTADO

INVESTIGACION No 0023

ADMINISTRATIVA Y SE FORMULAN CARGOS, PENDIENTE POR NOTIFICAR

32 CARCASI CONCEPTO TECNICO No 0194 DE 2010

PENDIENTE PARA PROYECTAR RESOLUCION

33 CERRITO 03/08/2010 RESOLUCION DE INVESTIGACION

PENDIENTE VERIFICACION DEL PAGO DE LA SANCION , ASI COMO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCION NO 00668 DE 1 DE JULIO DE 2009

34 ENCISO 24/08/2010 CONCEPTO TECNICO No 0436 DE 2010

SE RECOMIENDA INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA FORMULAR CARGOS POR INCUMPLIMIENTOS REITERADOS , PENDIENTE ENTREGA PLAN DE CLAUSURA Y POST CLAUSURA

35 MACARAVITA 29/06/2010 CONCEPTO TECNICO No 0352 DE 2010

SE RECOMIENDA INICIAR INVESTIGACION ADMINISTRATIVA FORMULAR CARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION No 0155 del 26 de abril de 2008, PENDIENTE ENTREGA PLAN DE CLAUSURA Y POST CLAUSURA

36 MOLAGAVITA 17/11/2010 RESOLUCION No 1313 Se INICIA INVESTIGACION ADMINISTRATIVA FORMULAN CARGOS POR INCUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCION No RGR No 00970 del 22 de diciembre de 2008. PENDIENTE ENTREGA PLAN DE CLAUSURA Y POST CLAUSURA

37 SAN MIGUEL 26/08/2010 CONCEPTO TECNICO No 0444 DE 2010

PENDIENTE PROYECTAR RESOLUCION

38

SANTA HELENA DEL OPON

11/07/2008 RESOLUCION No DGL No 00561 DE 2008

OTORGA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA CONSTRUCCION Y OPERACIÓN DE RELLENO SANITARIO, PENDIENTE VERIFICAR EL SEGUIMIENTO

Nota: muestra de municipios que a 14 de abril de 2011, se encontraban sin ser sancionados, otros fueron sancionados y reincidieron por el incumplimiento de sus obligaciones y requerimientos relacionados con el Plan De Cierre - Clausura Y

Post-Clausura del Botadero

CUADRO NO. 7 HALLAZGO No. 12 PUBLICIDAD EN EL SECOP

Registro actos contractuales en el SECOP CONTRATO FECHA

CONTRATO REGISTRO

SECOP MODIFICACION REGISTRO SECOP

LIC-001-2010 - 003-00411-2010 22/06/2010 17/12/2010 LIC-003-2010 - 003-00772-2010 16/09/2010 20/12/2010 LIC-004-2010 - 00 20/12/2010 Sin Registro LIC-003-2007 - 003-00156-2008 31/01/2008 31/01/2008 Sin registro CM-005-2010 - 004-00408-2010 03/06/2010 17/12/2010 01/07/2010 24/03/2011 CM-009-2010 - 004-00414-2010 30/06/2010 17/12/2010 CM-014-2010 - 004-00885-2010 29/10/2010 Sin Registro CM-001-2011 - 004-00341-2011 21/02/2011 Sin Registro CM-006-2010 - 004-00407-2010 03/06/2010 17/12/2010 01/07/2010 25/03/20111 CM-010-2010 - 004- 30/06/2010 17/12/2010

Page 93: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

93

CONTRATO FECHA CONTRATO

REGISTRO SECOP

MODIFICACION REGISTRO SECOP

00415-2010 CM-015-2010 - 004-00886-2010 29/12/2010 Sin Registro LIC-006-2010 - 004-00881-2010 27/12/2010 31/03/2011 18/03/2011 31/03/2011 004-00401-2010 27/04/2010 05/05/2010 02/11/2010 16/12/2010 004-00741-2010 01/09/2010 22/12/2010

Page 94: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

6

GRÁFICO NO. 5 LÍNEA DE TIEMPO – HALLAZGO No. 13 CONSTRUCCIÓN DE INTERCEPTORES EN EL MUNICIPIO DE SAN GIL

Page 95: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

7

GRÁFICO NO. 6 LÍNEA DE TIEMPO – HALLAZGO No. 14 OBRA SEDE ADMINISTRATIVA

Page 96: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

6

ANEXO 3

Balance General y Estado de Actividad Financiera Económica Social y Ambiental

Page 97: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

7

Page 98: INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL

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