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MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA AUDITORÍA GENERAL Módulo A (Hernán Garrón Salazar) - Segundo Piso Complejo Policial Juan Rafael Mora Porras, frente al Liceo Castro Madriz, Barrio Córdoba Teléfonos: (506) 2586-4175 / 2586-4080 / Apartado Postal 4768-1000 San José Correo electrónico: [email protected] / www.seguridadpublica.go.cr Página 1 de 29 MSP-DM-AG-ASSC-783-2019 9 de octubre, 2019 Señor Michael Soto Rojas MINISTRO Asunto: Informe de control interno N° 049-2019 CI/ASSC sobre la auditoría realizada en la Dirección Regional Sexta-Pacífico Central-(DR-6) y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza de la Dirección General de la Fuerza Pública, correspondiente al segundo semestre del año 2018. Estimado señor: Como parte del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General para el año 2019, se remite para su conocimiento los resultados obtenidos del estudio de auditoría realizado en la Dirección Regional Sexta-Pacífico Central y Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza, además de la Delegación Policial Distrital de Barranca. El objetivo del estudio consistió en analizar la efectividad de las operaciones de la DR- 6 en relación con sus objetivos institucionales. Cabe destacar que dentro de los temas examinados se contempló la verificación del control interno, vehículos, recurso humano, armas, infraestructura y el cuadro de mando integral, todo en relación con la operatividad policial, determinando las debilidades de control interno existentes. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 04 de octubre del 2019 en presencia de los representantes del Despacho del señor Ministro, el señor Humberto Castro Arias, del Despacho del Viceministro Luis Castillo Fernández, las señoras Melissa Ramírez y Deylin Morales Castillo, de la Dirección General de la Fuerza Pública, la señora Jessica Mairena Castro, el Director Regional Sexta Rigoberto Rodríguez, Cristian Quesada Oficial Administrativo, Berny Azofeifa Miranda Operativo R-6, la Directora de Recursos Humanos señora Lys Espinoza Quesada y el señor Jaime Muñoz Aguirre Gestor Ambiental Es preciso informar que, las actividades desplegadas en el planeamiento y desarrollo del estudio se realizaron de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014), emitidas por la Contraloría General de la República.

Informe de control interno N° 049-2019 CI/ASSC …...el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Es importante reiterar que el control interno

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MSP-DM-AG-ASSC-783-2019 9 de octubre, 2019

Señor Michael Soto Rojas MINISTRO Asunto: Informe de control interno N° 049-2019 CI/ASSC sobre la auditoría realizada en la

Dirección Regional Sexta-Pacífico Central-(DR-6) y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza de la Dirección General de la Fuerza Pública, correspondiente al segundo semestre del año 2018.

Estimado señor: Como parte del Plan Anual de Trabajo de la Auditoría General para el año 2019, se remite para su conocimiento los resultados obtenidos del estudio de auditoría realizado en la Dirección Regional Sexta-Pacífico Central y Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza, además de la Delegación Policial Distrital de Barranca.

El objetivo del estudio consistió en analizar la efectividad de las operaciones de la DR-6 en relación con sus objetivos institucionales. Cabe destacar que dentro de los temas examinados se contempló la verificación del control interno, vehículos, recurso humano, armas, infraestructura y el cuadro de mando integral, todo en relación con la operatividad policial, determinando las debilidades de control interno existentes. Los resultados del presente informe fueron comunicados el día 04 de octubre del 2019 en presencia de los representantes del Despacho del señor Ministro, el señor Humberto Castro Arias, del Despacho del Viceministro Luis Castillo Fernández, las señoras Melissa Ramírez y Deylin Morales Castillo, de la Dirección General de la Fuerza Pública, la señora Jessica Mairena Castro, el Director Regional Sexta Rigoberto Rodríguez, Cristian Quesada Oficial Administrativo, Berny Azofeifa Miranda Operativo R-6, la Directora de Recursos Humanos señora Lys Espinoza Quesada y el señor Jaime Muñoz Aguirre Gestor Ambiental

Es preciso informar que, las actividades desplegadas en el planeamiento y desarrollo del estudio se realizaron de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría, Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE) y las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público (R-DC-064-2014), emitidas por la Contraloría General de la República.

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No omito recordarle que su Despacho, según el artículo Nº 37 de la “Ley General de Control Interno”, dispone de un lapso de treinta días hábiles para ordenar el cumplimiento de las recomendaciones de este informe, o en su defecto proponer a esta Auditoría General opciones alternativas para solucionar las debilidades que se mencionan.

Dejándolo informado suscribe,

Douglas Elioth Martínez AUDITOR INTERNO Kzq/vse C. Archivo

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I. RESULTADOS OBTENIDOS

1.1 Operatividad

1.1.1 Vehículos

a) Traslado de la móvil 2209

La móvil N° 2209 asignada a la Delegación Policial Cantonal de Esparza fue trasladada hacia la Delegación Policial de Jacó desde el día 09 de febrero de 2018, sin ningún documento u oficio formal, solo con la anotación en el “Libro de Oficialía” el cual inicia el 27 de diciembre del 2017 y finaliza el 11 de febrero 2018. En el folio 381 a la letra dice:

“04:00 Entra la móvil 2360 a recoger la móvil 2209 que por orden del teniente Mora tiene que estar en la Dirección Regional a las 05:00 horas”.

Según nos informó la señora Manet Matarrita Araya, encargada de vehículos de la Delegación, dicho traslado se ejecutó por orden del Teniente Marvin Mora Ramírez, Sub Jefe de la Delegación de Esparza y, a la fecha de nuestra visita 26 de marzo del presente año, se constató que, desde esa fecha todavía se encontraba en la Delegación Policial de Jacó. Es preciso indicar que, aunque no fue posible consultar al Teniente Mora Ramírez por encontrarse en ese momento en el Cantón de Garabito, sobre la causa de citado traslado, se solicitó fotocopia del folio en mención a la señora Manet Matarrita. Cabe mencionar que, la Delegación Policial de Esparza cuenta con la cantidad de 9 vehículos asignados para atender el cantón de Esparza, los distritos de San Rafael y Espíritu Santo además de Caldera. De los cuales uno se encuentra en préstamo al GAO Sur, dos vehículos en el Taller Interministerial con su respectivo diagnóstico, uno con problemas de ajuste en retrovisores sin embargo se utiliza en la operatividad diaria y de los cinco vehículos restantes, tres se encuentran con oficio de gestión para la compra de algunos repuestos importantes y aunque deteriorados todos en su estado físico, son los vehículos que día a día realizan los recorridos propios de la función policial. Por lo comentado, es probable que el traslado de la móvil N°2209 a Jacó, resta recursos importantes para la operatividad de la Delegación Policial de Esparza, por lo que esta Auditoría General, trató de indagar sobre la causa que motivó el traslado de la móvil. Situación que no se aclaró dada la ausencia del Teniente Mora Ramírez.

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No obstante, esta Auditoría General procedió a verificar el cumplimiento del bloque de legalidad que rige para los traslados de bienes, determinándose lo siguiente: El artículo 22 del “Reglamento para el registro y control de bienes para la Administración Central”, establece que, para el traslado de bienes entre dependencias de un mismo órgano, éstos deben ser declarados en desuso y cumplir con ciertos requisitos, tales como la autorización por parte del Superior Jerárquico, con base en la solicitud y aceptación de las dependencias interesadas y el levantamiento y firma del acta respectiva, entre otros; documentos que no se encontraron en el expediente físico de la móvil, mismo que se encontraba custodiado en la Delegación Cantonal de Esparza. Por otra parte, se determinó que la móvil en cuestión, no se encontraba asignada mediante el “Formulario Inventario de Bienes”, establecido en la Circular N° DVA-825-2017 del 20 de setiembre de 2017, suscrito por la señora Bernardita Marín Salazar, otrora Viceministra Administrativa. Es preciso indicar que, el uso de los formularios en los trámites de inventarios de bienes, traslado de bienes entre programas o subprogramas, traslados de bienes entre un mismo programa o subprograma y presentación de informes semestrales de bienes, incluidos en la Circular N° DVA-825-2017 antes señalada, se elaboraron en concordancia a los requerimientos del Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto 30720-H, vigente en este momento.

Bajo la misma tesitura, esta instancia fiscalizadora determinó inconsistencias entre la ubicación de la móvil 2209 y el Sistema Informático de Administración de Bienes de las Instituciones de la Administración Central (SIBINET), esto por cuanto la móvil se encuentra asignada en la Delegación Policial de Esparza, según este sistema, cuando en realidad está en la Delegación Policial de Jacó.

En concordancia con lo anterior, la entonces Viceministra Administrativa Bernardita Marín Salazar, suscribió la Circular DVA-201-2014 de fecha 3 de junio de 2014, en la que reiteró el cumplimiento de la normativa vigente para el control de los activos institucionales y que, en lo que interesa señala:

“4. Todo cambio en la ubicación de los activos, deberá ser reportado al Departamento de Control y Fiscalización de Activos de este Ministerio, utilizando para ellos los formularios que se pondrán a disposición…sea para cambios de ubicación en la misma oficina (asignación a otro funcionario) o fuera de ella.”

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Es importante mencionar la Circular DPI-DCFA-005-2019 de fecha 12 de julio de 2019, mediante la cual el Lic. Helberth Marchena Gómez, Jefe del Departamento de Control y Fiscalización de Activos, hace un recordatorio a las diferentes instancias policiales y administrativas, sobre las políticas en el uso de formularios contenidas en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central. Es importante reiterar que el control interno es un medio más para el logro de los objetivos y la protección del patrimonio público, por lo que la salvaguarda de los activos y los registros de estos deben ser exactos, confiables y actualizados oportunamente, para una adecuada toma de decisiones.

Las situaciones antes comentadas preocupan a esta instancia fiscalizadora, por cuanto se evidencian debilidades en el sistema de control interno respecto a la conservación, custodia y responsabilidad de los activos, en este caso la móvil en cuestión, en contraposición al bloque de legalidad que rige la materia; que son responsabilidad del jerarca y del titular subordinado, para garantizar el efectivo cumplimiento de dicho sistema de control, según lo estipulado en el artículo 10 de la Ley General de Control Interno. b) Sobre los vehículos asignados La mayoría de los vehículos observados en las delegaciones policiales visitadas, producto de la auditoría llevada a cabo, presentaban un manifiesto deterioro, a saber:

Vehículos en general se encontraron con los forros de los asientos rotos y algunos hasta les hace falta pedazos de espuma.

No evidenciaban la limpieza mínima requerida de los vehículos, barrer las alfombras y sacudir.

Los aires acondicionados no funcionan, aunado al clima de la zona y con el sudor de las personas que andan en el vehículo existen fuertes malos olores.

La móvil 2206 de la Dirección Regional no contaba con el vidrio trasero.

En la móvil 2210 de la Delegación Policial de Esparza, el cinturón central de la parte trasera fue eliminado y nadie supo dar razón del motivo por el cual fue eliminado o cortado.

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Como parte de la verificación de vehículos esta Auditoría revisó la existencia de bitácoras y copia de títulos de propiedad que deben mantenerse en el vehículo obligatoriamente, siendo que, todos los vehículos los portaban. Según lo comentado por los conductores, la situación expuesta de la limpieza, se debe a que no se les suministra materiales para limpieza de los vehículos y no pueden estar sacando de su propio dinero. Condiciones como las mencionadas, podría materializar el riesgo de la depreciación acelerada en este tipo de activos, logrando a mediano plazo que este recurso se vea reducido por su deterioro. 1.1.2 Control Interno

a) Deficiencias en la “bitácora para el control de uso del vehículo” Con la finalidad de verificar la herramienta de control interno denominada “bitácora de los vehículos” asignados a la Dirección Regional Sexta-Pacífico Central, Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza se pudo observar lo siguiente:

No se anota la hora de salida ni de regreso del vehículo.

Se desconoce el recorrido, ya que no se anota.

El estado del vehículo no se indica.

El chofer que entrega no firma.

Hojas sin la información requerida propia del vehículo, solo con la anotación del kilometraje inicial y final.

Sobre el mismo tema, esta Auditoría General constató que en la Delegación Policial Cantonal de Puntarenas y la Dirección Regional, a los choferes no se les ha brindado ningún tipo de inducción de cómo se debe llevar correctamente una bitácora.

La situación anterior contraviene lo señalado en los artículos 10 y 12 de la “Ley General de Control Interno”, referente a la responsabilidad que recae sobre el jerarca y los titulares subordinados por el sistema de control interno que a la letra dicen:

“Artículo 10 Responsabilidad por el sistema de control interno. Serán responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Asimismo, será responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento”.

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“Artículo 12. —Deberes del jerarca y de los titulares subordinados en el sistema de control interno. En materia de control interno, al jerarca y los titulares subordinados les corresponderá cumplir, entre otros, los siguientes deberes: a) Velar por el adecuado desarrollo de la actividad del ente o del órgano a su cargo. b) Tomar de inmediato las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviaciones o irregularidades…”.

Asimismo, las “Normas de Control Interno para el Sector Público” de la Contraloría General de la República, sobre el particular dicta:

“4.5.1. Supervisión constante: El jerarca y los titulares subordinado, según sus competencias, deben ejercer una supervisión constante sobre el desarrollo de la gestión institucional y la observancia de las regulaciones atinentes al SCI, así como emprender las acciones necesarias para la consecución de los objetivos”.

b) Libros de Oficialía de Guardia

Durante la visita realizada a la Dirección Regional Sexta, las Delegaciones Cantonal de Esparza y Puntarenas además de la Delegación Distrital de Barranca, se pudo observar de manera general que, la información anotada por los Oficiales de Guardia es escasa e incompleta, esto por cuanto en ocasiones los registros de los acontecimientos anotados en los “Libros de Oficialía de Guardia” no se llevan correctamente. Por ejemplo, se omite en ocasiones la fecha del día en que se dio el incidente, el detalle no es claro ni completo, no colocan el nombre completo de las personas involucradas, entre otros.

Lo antes expuesto, es contrario a lo que se establece en el apartado 4.4.1 de las “Normas de Control interno para el Sector Público”, que cita lo siguiente:

“4.4.1. Documentación y registro de la gestión institucional. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer medidas pertinentes para que los actos de la gestión institucional, sus resultados y otros eventos relevantes, se registren y documenten en el lapso adecuado y conveniente, y se garanticen razonablemente la confidencialidad y el acceso a la información pública, según corresponda.”

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c) Ubicación de vehículo en área comunal

En el lote contiguo a las instalaciones de la Delegación Policial del Roble, se encontró la unidad móvil placa PE8-5353, marca Toyota, modelo Hilux 2201 propiedad del Ministerio, totalmente destruida, a consecuencia de un accidente ocurrido en el mes de octubre del 2018.

Situación que desacata lo dispuesto desde el año 2016 a través de la Orden Sanitaria 271-DG-2016/OS-RS-078-RMAS-2016 la cual dice: “…retirar los vehículos en desuso que se encuentran en la propiedad.”

Considera esta Auditoría que, con esta situación se podría materializar el riesgo de que el Ministerio enfrente situaciones legales debido al incumplimiento de una o varias órdenes sanitarias, además un vehículo en ese estado es el lugar perfecto para los criaderos de zancudos y mosquitos del dengue, poniendo en riesgo la salud del personal que labora en la delegación y la población que habita a su alrededor. Al respecto la normativa que regula lo citado, indica: “Ley General de Salud N°5395” Cap. VII Sección I Artículo 325 y 346, que a la letra dicen:

“Artículo 325.- En todo caso la autoridad sanitaria podrá clausurar cualquier edificación o instalación de las aludidas en el presente capítulo, cuando constituyere peligro para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes o vecinos.

Artículo 346.- podrán los funcionarios dependientes del Ministerio, debidamente identificados, hacer inspecciones o visitas para practicar operaciones sanitarias”

1.1.3 Recurso Humano En la Dirección Regional, Delegaciones Cantonales de Esparza y Puntarenas, cuentan con la colaboración de personal de apoyo administrativo, con el objeto de cumplir a través de los procedimientos establecidos de control interno eficiente y eficazmente con los objetivos institucionales, en lo que a su parte compete. No obstante esa situación varía en las delegaciones policiales distritales, donde es manifiesto la ausencia de personal administrativo, lo cual hace que el personal policial se involucre en tareas meramente administrativas, desviando al personal policial de sus labores propias en la seguridad ciudadana, como se observó específicamente en la Delegación Policial de Barranca, esto por cuanto la Dirección General de la Fuerza Pública no suple a las delegaciones policiales de personal administrativo necesario, que se encargue de algunas labores como apoyo para un eficiente control interno.

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Sobre esta temática, el marco jurídico actual es claro en cuanto a que el personal contratado para funciones policiales, debe desempeñarse precisamente en aquellas labores que tengan directa relación con la preservación de la seguridad ciudadana, tutela del orden público y resguardo de la soberanía nacional.

Siguiendo dicha tesis, la Ley General de Policía en su artículo 76 así como, la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público en el numeral 58 indican:

“Artículo 76°- Deberes Los miembros de las fuerzas de policía, además, de los deberes éticos-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas: a) Dedicarse exclusivamente a sus labores a tiempo completo. b) No podrán ocupar, simultáneamente, otros cargos o puestos dentro de la Administración Pública, excepto los previstos en la Ley de la Administración Financiera de la República (…)”. (El subrayado no es del original). “Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y el mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.” (El subrayado no es del original)

En este sentido, el Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública y el Dictamen C-021-2005 del 18 de enero de 2005 de la Procuraduría General de la República, emiten idéntico criterio a los dos citados anteriormente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que los funcionarios policiales perciben una serie de pluses salariales denominado como “Riesgo Policial”; relacionados con la probabilidad de sufrir lesiones, accidentes o agresiones que atenten contra su integridad física y su vida misma; producto del desempeño de su labor policial; dada su investidura como autoridad pública.

Según este razonamiento, un funcionario policial en el desempeño regular de labores de índole administrativa, no podría ser acreedor de este beneficio salarial; tal y como se establece con claridad en artículo 4 del Reglamento para el Pago del Riesgo Policial, que a la letra indica:

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“Artículo 4.- Para todo efecto jurídico en la relación de servicio, se entiende que las “funciones policiales” son consustanciales al puesto de plaza policial, por lo que la remuneración salarial que se erogue por dicho puesto, es por la ocupación del puesto y el consecuente desempeño de las funciones que el mismo conlleva, de conformidad con lo ordenado en el artículo 58 de la Ley del Equilibrio Financiero del Sector Público. Por consiguiente, todo servidor nombrado en un puesto policial, indefectiblemente está obligado a desempeñar las funciones policiales que el puesto conlleva”. (El subrayado no es del original).

En este sentido, la normativa establece que los funcionarios policiales están en la obligación de desempeñar exclusivamente las labores policiales atinentes a su puesto y establecidas por ley, además de desarrollar aquellas otras coadyuvantes a su labor de forma temporal, accesoria y de carácter secundario, tal y como lo establece el Reglamento para el Pago del Riesgo Policial, que en su ordinal 5 indica:

“Artículo 5º.- De la posibilidad de funciones mixtas o polifuncionales "policiales-administrativas". En caso de ser necesario para la buena marcha y la continuidad del servicio en los cuerpos policiales y demás dependencias Ministeriales, se establece la posibilidad de que un servidor policial pueda desempeñar funciones mixtas "policiales-administrativas". Por consiguiente, la asignación y desempeño de funciones técnicas o administrativas entendidas como coadyuvantes a la función policial, serán consideradas de carácter circunstancial, temporal y secundario en relación con las funciones policiales propiamente dichas, por lo que en el momento que se le requiera para que se desempeñe exclusivamente en las funciones policiales propiamente dichas, el servidor estará obligado al cumplimiento de las mismas.” (El subrayado no es del original).

La situación en comentario preocupa a esta Auditoría General, por cuanto ocasiona un menoscabo en la función policial propiamente, al repercutir en menos efectivos policiales prestando el servicio de vigilancia y conservación del orden público, debido a la necesidad de realizar funciones, que si bien son soporte de la actividad policial e indispensables para la continuidad del servicio público brindado; son de naturaleza eminentemente administrativa, razón por la que sustraen a los policías de las labores propias de su cargo, contradiciendo lo dispuesto por el ordenamiento jurídico en cuanto a labor policial, presupuesto e incentivos salariales.

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1.1.3.1 Asignación del Rol de Servicio 6 X 6 De los oficiales policiales destacados en la Dirección Regional Sexta y en las Delegaciones Policiales Cantonales de Puntarenas y Esparza, la asignación del rol de servicio “6X6” recae en 148 de ellos. La directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018 emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública, rige el rol de servicio 6 X 6 como se especifica: “…Este rol será de aplicación para todos aquellos policías que trabajan en las delegaciones policiales adscritas a la Dirección General de la Fuerza Pública, que vivan lejos o que tengan problemas de transporte, los cuales deben ser comprobados mediante declaración jurada ante la jefatura de la delegación, esto deberá constar en el expediente personal ante el Departamento de Control y Documentación y en el expediente personal de la Unidad Policial…” (El subrayado no es del original).

Agrega en su párrafo final: “Todos estos roles de servicio anteriormente indicados, también serán de aplicación para los funcionarios que laboran en la Dirección de Unidades Especializadas (DUE), la Dirección de Apoyo Legal Policial (DALEP), en los Grupos de Apoyo Operacional (GAO), la Guardia Presidencial, el Departamento de Inteligencia Policial, el Programa Regional Anti Drogas (PRAD)”. Considerando tales premisas, respecto a lo informado en el Cuadro 01, se detectó que para tres cuartas partes del grupo de oficiales destacados en esas instancias policiales, con asignación del rol de servicio 6 X 6, se ha actuado conforme a lo preceptuado, atendiendo a que son personas que habitan en localidades distantes, que enfrentan dificultades para su cotidiano traslado de su lugar de residencia hacía el centro de trabajo y/o viceversa, o que integran, como en este caso, los Grupos de Apoyo Operacional (GAO).

Cuadro 01 Auditoria Dirección Regional Sexta Distribución Rol de Servicio 6 X 6

Direcció

n

Regional

Puntare

nas

Esparza Frontera

s

Total

general

Zona distante 9 7 10 1 27

Área provincial 6 14 17 37

Unidad especial 84 84

Total general 99 21 27 1 148 Fuente: Elaboración propia con base en informes de recursos humanos aportados por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio y la Dirección Regional de Puntarenas

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La otra cuarta parte de este grupo de funcionarios policiales, refiere a personas cuyo lugar de residencia, se ubica en el área terrestre provincial, a distancias cuyos máximos recorridos podrían estar rondando una hora de camino, en condiciones óptimas de tránsito. Como se puede observar en el cuadro anterior. No obstante, se ha obviado documentar en el expediente personal del Departamento de Control y Documentación, conforme a la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, las valoraciones de las jefaturas de esas instancias policiales a raíz de la asignación del rol de servicio 6X6, evidenciando debilidades del sistema de control interno de esta Dirección Regional, sobre el tema de información y comunicación, por la falta de oportunidad para constatar tales designaciones. Situación que materializa el riesgo operativo y administrativo pertinente a la gestión documental.

Lo comentado además de contravenir la Ley General de Control Interno N°8292 Artículo 7 sobre la obligatoriedad de disponer de un SCI, las Normas de Control Interno para el Sector Público 4.4 en cuanto a la exigencia de confiabilidad y oportunidad de la información, también se contrapone a la Ley General de Policía 7410 en sus artículos 76 inciso c) y 90 inciso d) que a la letra dicen:

“Artículo 76°- Deberes Los miembros de las fuerzas de policía, además, de los deberes éticos-jurídicos consignados en esta Ley, tendrán las siguientes obligaciones específicas: c) Ajustarse a los horarios definidos por reglamento, sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la disponibilidad para el servicio y de las movilizaciones. Artículo 90- Incentivos salariales “Los servidores protegidos por el presente Estatuto, tendrán derecho a los siguientes incentivos salariales, que deberán especificarse en el Reglamento de esta ley. Un sobresueldo fijo y permanente de un veinticinco por ciento del salario base, por concepto de disponibilidad de servicio sin sujeción a horario, según las necesidades y la libre disposición requeridas por Superior Jerárquico”.

De igual modo, se desobedece el lineamiento de la DGFP instituido por medio de la Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018, 29 de octubre de 2018: “Roles de Servicio”, que acorde con los párrafos segundo y tercero de este análisis, define la asignación del rol de servicio 6X6 para las distintas unidades policiales.

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1.1.4 Datapol y Cuadro de Mando Integral 1.1.4.1 Uso de la plataforma Datapol Para evaluar la aplicación de la plataforma informática Datapol, componente esencial de la filosofía inmersa en el SIMEP1, se construyó un archivo en Excel con los ingresos reportados por los jefes y subjefes policiales de la Dirección Regional Sexta, del 1º de enero al 30 de setiembre de 2018 inclusive. Se toma ese lapso dada la suspensión del Datapol en la segunda parte de 2018, que enmarca el alcance del estudio, entre octubre de 2018 y febrero de 2019, documentado en circulares: MSP-DM-DVURPF-DGFP-DO-PYO-0099-2018 y 013-2 fecha 18 de octubre de 2018 y 26 de febrero 2019, respectivamente, del Departamento de Planes y Operaciones (PYO). Se considera también el criterio de supervisión ratificado por Planes y Operaciones en la directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018 de fecha 27 de julio del 2018, de 24 veces la cantidad mínima que al mes deben ingresar las jefaturas policiales al Datapol y la indicación del instrumento de supervisión empleado en 2018, de que cuenta sólo un ingreso por día, comunicado con la Circular 0013-2018-DO-PYO de fecha 19 de enero 2018. Sin embargo, según el análisis realizado, se destaca que el promedio de accesos de estas jefaturas policiales al Sistema Datapol, de 14.1 veces por mes, es muy distante al lineamiento de las 24 veces establecido por la directriz referida, mismo que solo superan tres funcionarios durante todo el período analizado. Reexaminando la transcendencia del Datapol en función del SIMEP, en: recolectar estadísticas y trazar mapas de crímenes, registrar las respuestas policiales e incidencias reportadas, dar seguimiento a lo actuado en cada caso, crear y mantener informes policiales, generar estadísticas y administrar los recursos policiales; a juicio de la Auditoría General, en la Dirección Regional Sexta su uso es susceptible de mejora. Al consultar de manera ocasional este Sistema, se limitan las buenas prácticas para un más efectivo planteamiento estratégico y táctico en soporte de las actividades y operaciones sustantivas inherentes a la atención de la seguridad ciudadana desplegada por estas unidades policiales, máxime que, como se reitera el Datapol es la plataforma informática soporte del SIMEP, por lo que es de esperar que su acceso sea de alto volumen.

1 Sistema Integral de Mejoramiento Estratégico Policial de la Dirección General de la Fuerza Pública (DGFP)

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Aún, en relación con el detalle expuesto en el Cuadro 01, de las jefaturas policiales con menor frecuencia de acceso al Datapol, se consultó por el caso del Director Regional, quien solo reporta un ingreso al Sistema por todo el período revisado.

Al respecto, el Subintendente Berny Azofeifa Miranda, Jefe de Operaciones, aduce en el Oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-UOP-121-2019 del 18 de mayo del 2019, que se ha establecido un flujo de información entre la oficina de Operaciones y el Director Regional, en rendiciones de cuentas, con los informes semanales sobre la cantidad de incidentes y acciones pendientes (Circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-UOP-036-2019 y MSP-DM-DVURFP-DGFPDRSPC- UOP-030-2019, del 11 de abril y del 1° de abril del 2019 respectivamente). Agrega que, además se ha ordenado a los enlaces cantonales, emitir a sus jefaturas cantonales, un oficio con la cantidad de acciones e incidentes policiales pendientes mayor a 3 días y subir la evidencia en una carpeta OneDrive, compartida por la unidad de operaciones a la que tiene acceso el Director y Subdirectores Regionales. Si bien es cierto, lo manifestado refiere a criterios plasmados por la DGFP en sus planes operativos e instrumentos para supervisar, se recalca, de acuerdo con el Cuadro 01, que se incumple con el lineamiento de acceso a la plataforma ratificado en la circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018. Otro aspecto relevante vinculado al criterio de supervisión para validar el acceso al Datapol, deviene de la incongruencia entre lo instruido en la Circular MSP-DM-

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DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018 (24 veces) y el requisito de 20 ingresos diarios en los últimos 30 días, indicado en las plantillas usadas en los períodos 2018 y 2019 por la DGFP para estos efectos, remitidas con las circulares 0013-2018-DO-PYO y MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0002-2019 del 1 de marzo del 2019. El sistema de control interno accionado por la DGFP debe coadyuvar en todo momento al logro de sus objetivos estratégicos, señala que lo anterior conlleva la eventual materialización de circunstancias que tornarían insuficiente o inadecuada la detección oportuna de desviaciones, respecto a la validación del acceso de las jefaturas policiales al Datapol. Corresponde entonces a la DGFP uniformar el criterio de supervisión, en concordancia con la circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018, a fin de evitar disonancias de interpretación, tal es el caso del presente estudio, en que se ha documentado en el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-UOP-121-2019 refiriendo a los 20 ingresos. 1.1.4.2 Limitaciones de la plataforma Datapol Según el Subintendente Berny Azofeifa Miranda Jefe de Operaciones, las limitaciones enfrentadas por la Dirección Regional Sexta en el acceso al Datapol durante el 2018, uno de los puntos que más afectó y sigue afectando, es la falta de equipo tecnológico en las delegaciones policiales, así como la cobertura en la red. Se enfrentó la mencionada suspensión del servicio desde octubre de 2018 y en la Delegación Policial de Puntarenas la falta de acceso al Internet, referida en oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-0555-2019. En el oficio MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-UOP-121-2019, de fecha 18 de mayo de 2019, suscrito por el Subintendente Azofeifa Miranda, se manifiesta que las limitaciones que presenta la herramienta son:

a.) Incidentes rechazados se ven reflejados en incidentes pendientes de cerrar. b.) No se logra observar la estadística de los decomisos y aprehensiones c.) No se puede imprimir los informes administrativos d.) No se cuenta con un link de prueba para poder capacitar a los nuevos

funcionarios en materia de Datapol. Ante lo comentado, esta Auditoría consultó vía correo electrónico del 9 de julio de 2019, sobre las acciones de la Dirección Regional para subsanar la situación, sin obtener respuesta oportuna.

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Considera esta instancia fiscalizadora que esta situación provoca que se torne insuficiente o inadecuada la detección oportuna de desviaciones, respecto al acceso al Datapol, en perjuicio del efectivo desempeño para el cumplimiento de los objetivos estratégicos institucionales. Ante todo lo expuesto en este ítem, la Administración debe considerar, además de lo regulado en el “Sistema Integral de Mejoramiento Estratégico Policial (SIMEP) / Cuadro de Mando Integral 2018”, el siguiente marco normativo:

La Ley General de Control Interno (N° 8292): Artículo 14. —Valoración del riesgo. En relación con la valoración del riesgo, serán deberes del jerarca y los titulares subordinados, entre otros, los siguientes: a) Identificar y analizar los riesgos relevantes asociados al logro de los objetivos y las metas institucionales, definidos tanto en los planes anuales operativos como en los planes de mediano y de largo plazos. b) Analizar el efecto posible de los riesgos identificados, su importancia y la probabilidad de que ocurran, y decidir las acciones que se tomarán para administrarlos.

Asimismo, las Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), en su inciso 3.1 establece lo siguiente:

“Valoración del riesgo. El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben definir, implantar, verificar y perfeccionar un proceso permanente y participativo de valoración del riesgo institucional, como componente funcional del SCI. Las autoridades indicadas deben constituirse en parte activa del proceso que al efecto se instaure.

1.2 Infraestructura

1.2.1 Las Delegaciones Cantonales Policiales de Esparza y Puntarenas, presentan en su infraestructura aspectos sujetos a mejorar, ente los que mencionamos la escasa ventilación natural existente en los dormitorios y comedor, ausencia de aires acondicionados en zonas tan cálidas. Cabe mencionar que estos inmuebles pertenecen al Ministerio de Seguridad Pública y fueron construidos con fondos del Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D. Existen protectores del lado externo de las ventanas que impiden el paso de aire al interior de las instalaciones, las ventanas mayores son fijas, sobre estas se ubican

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ventanas de menor tamaño insuficiente para un adecuado ingreso de brisa refrescante. Las unidades de aire acondicionado con que se cuenta están destinadas a las armerías y a las salas de reuniones. Las oficinas comunes no cuentan con este recurso. Falta medios para la hidratación de funcionarios durante toda la jornada laboral y la inexistencia de películas de control solar, en aquellas áreas donde el sol incide de manera directa en horas de la mañana y la tarde, para regular el calor y los rayos ultra violeta que atraviesan a través de los cristales provocando exceso de calor en el ambiente. De mantenerse las condiciones comentadas, se puede materializar el riesgo operativo y de salud ocupacional, en el tanto que esa condición ambiental puede comprometer la salud de los funcionarios ahí destacados, tal y como se menciona en el oficio MSP-DM-VMA-DGAF-DSO-SBSL-SO-098-2019 del 22 de marzo de 2019 emitido por el Departamento de Salud Ocupacional, donde se cita:

“(…) A la fecha ya se han reportado al menos 15 casos médicos por fatiga y exceso de sudoración (…)”

En el informe que al respecto elaboró el Dpto. de Salud Ocupacional2 se indica que la temperatura reportada el día 19 de marzo de 2019, entre las 9 y 10 am, en el área de comedor ascendió a 28.9°c. y en el dormitorio de hombres 28.9°c mientras que en el de mujeres a 29.1°c, dicha situación se debe a escases de medios de ventilación natural. Considera el Departamento de Salud Ocupacional lo siguiente:

Aumentar los medios de ventilación natural.

Disminuir la temperatura del aire mediante la instalación de unidades de Aire Acondicionado.

Disponer medios para la hidratación de los funcionarios durante toda la jornada laboral.

Instalar películas diseñadas para regular el calor y los rayos UV en aquellas áreas donde el sol incide de manera directa en horas de la mañana y tarde.

Dar seguimiento médico a aquellos funcionarios que ya han presentado complicaciones de salud.

2 MSP-DM-VMA-DGAF-DSO-SBSL-SO-098-2019 del 22 de marzo de 2019

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1.2.2 Se determinó que, en la Región Pacífico Central la mayoría de las delegaciones policiales, no cuentan con servicio de limpieza, mediante contrato outsourcing, por lo que funcionarios policiales desarrollan esta labor. A excepción de la Delegación Policial Cantonal de Esparza, que según oficio N° MSP-DM-DVURFP-DGFP-DRSPC-SDRSPCN-DPCPU-1229-2019 de fecha 4 de junio de 2019 si cuenta con dicho servicio. Situación que según la Licda. Silvia Badilla Zamora, encargada del proceso presupuestario y etapa previa de compras de la Sub Dirección General de la Fuerza Pública, se justifica por razones presupuestarias. De mantenerse esta situación es factible la materialización del riesgo operativo. Dado que, para efectuar labores de limpieza necesarias, para evitar la propagación de enfermedades y el bienestar de sus ocupantes, ante la carencia de personal misceláneo que realice esas labores, se están empleando oficiales de seguridad. Esta situación omite el cumplimiento del artículo 58 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público N°6955.

1.2.3 La Delegación Policial de El Roble, presenta el Informe Técnico N° PC-ARS-B-PR-P-0188-2011 / Orden Sanitaria Nº107-P-2011 y la Delegación Policial de Barranca, el Informe Técnico Acta de Inspección Ocular Nº PCARS-B-RS-404-2017/Orden Sanitaria, emitidas ambas por El Ministerio de Salud. En estos informes se señala entre otros aspectos falta de insumos higiénicos en los baños tales como papel, jabón, y mecanismos para secado de manos. La anterior situación se repite en todas las delegaciones policiales visitadas por esta Auditoría en la región, debido a las limitaciones económicas existentes, tanto para el personal que labora en las delegaciones como para los visitantes. La carencia de estos insumos, puede materializar el riesgo de salud, vía contaminación por una exposición a situaciones insalubres, eventual exposición a bacterias, cuadros de diarrea entre otras, además del riesgo de sanciones en el que se puede ver involucrado el Ministerio por parte del Ministerio de Salud al incumplirse dichas “Ordenes Sanitarias”. (Fuerza Pública dotó a dichas delegaciones de insumos de limpieza en su momento para subsanar los señalamientos en las órdenes sanitarias, pero durante la visita realizada por esta Auditoría se observó carencia de estos insumos). 1.2.4 Las Delegaciones Policiales de Puntarenas y Esparza pertenecientes a la Región Pacífico Central no evidenciaron la existencia de un Programa de Manejo Integral de Residuos.

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La implementación de un Sistema de Gestión Ambiental amparado al artículo 20 de la ley N°8839 obliga a las Instituciones de la Administración Pública, como generadores entre otros compromisos a contar con un Sistema de Gestión Ambiental en todas sus dependencias; así como las actividades a las que están obligados según el artículo N°38. Lo anterior con el objetivo de Garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger la salud pública. Esta omisión podría implicar un riesgo potencial en la operatividad de las Delegaciones Policiales ante la posibilidad de generar por parte del Ministerio de Salud, amparado al artículo 16 de esa misma Ley, inspecciones y recomendaciones técnicas con todas las implicaciones adversas pudiendo conllevar a la eventual cancelación del permiso o licencia de funcionamiento de acuerdo al artículo 54 de esa misma ley. Así mismo como está indicado en el artículo 4 inciso a- “Jerarquización en la gestión integral de residuos”, el manejo indebido en la generación de residuos podría resultar en la proliferación de vectores relacionados con enfermedades infecciosas y contaminación ambiental. Lo anterior refleja debilidades en el manejo de residuos, identificando aspectos apegados a la ley en mención entre los que podemos señalar ausencia de un programa para el Manejo Integral de Residuos, falta de capacitación al personal policial y ausencia de elementos visibles para ubicar depósitos de desechos reutilizables. 1.2.5 En el presente estudio se observó que los procedimientos de control y pago de los servicios públicos se encuentran concentrados en la Sub Dirección General de la Fuerza Pública, asimismo existe carencia de elementos de comunicación que facilite la toma de medidas oportunas para minimizar el riesgo de averías, consumos innecesarios y pagos improcedentes de los servicios públicos en la Región Pacifico Central. Según el Lic. Jorge Zamora Benegas destacado en la Sub Dirección General de la Fuerza Pública encargado de Presupuesto dentro de los controles que maneja el área de Servicios Públicos no se está aplicando el control requerido en el punto M) de la Circular #165-2017-DV-JJAM-DGFP “Lineamentos para implementación del Cuadro de Mando Integral (C.M.I.) 2018. No obstante, considera esta Auditoría General que el Control Interno, mismo que debe ser oportuno, descentralizado, veraz y actualizado permite continuar con un control que atienda fugas de consumo de servicios públicos en forma oportuna, cobros de servicios públicos no correspondientes al Ministerio de Seguridad Pública,

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registro de consumo descentralizado y evite el corte de suministro de los servicios por falta de aplicar los respectivos procedimientos de pago oportunamente. Para agravar el panorama, el C.M.I deja de aplicarse en el 2019, en su lugar se implementa el Plan Anual Operativo que dentro de sus alcances no contempla la actividad de control anteriormente mencionada. Manifiesta el Lic. Jorge Zamora Benegas, colaborador de la Sub Dirección General de la Fuerza Pública que actualmente se cuenta con la aplicación de un control que data desde el año 2005 para el pago, proyección, ejecución presupuestaria y control de las sub partidas correspondientes a los servicios básicos, control que no contempla mecanismos que permita dar aviso inmediato acerca de consumos irregulares en tiempo y forma oportuna. Tanto el AYA como el ICE Telecomunicaciones y las empresas proveedoras de Servicios de Electricidad envían la facturación de cobro directamente a la Oficina de Servicios de Apoyo, este procedimiento limita a la Dirección Regional Sexta a conocer el consumo de servicios públicos y el gasto facturado por estas empresas de servicio. Este procedimiento es un elemento que limita el control que cada región debería contemplar para tomar las medidas correctivas inmediatas en casos de consumos indebidos, fugas de agua, o cobros no correspondientes. La aplicación de controles en cumplimiento con el punto M) de la Circular #165-2017-DV-JJAM-DGFP “Lineamentos para implementación del Cuadro de Mando Integral (C.M.I.), facilitó la exclusión de 69 servicios no procedentes entre Agua, Luz y telefonía durante los años 2017 e inicios del 2018. Dicha situación se encuentra regulada en:

“Ley General de Control Interno N°8292 “ Art 7. —Obligatoriedad de disponer de un sistema de control interno Art 8. — Concepto de sistema de control interno

a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b) Exigir confiabilidad y oportunidad de la información. c) Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

Art 10. —Responsabilidad por el sistema de control interno Art 11. —El sistema de control interno en la desconcentración de

competencias y la contratación de servicios de apoyo

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“Ley de administración financiera de la Republica y presupuestos públicos” Art 5. -- Principios presupuestarios.

b) Principio de gestión financiera La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento pleno a la ley.”

1.3 Armas y armerías De la verificación realizada en las armerías existentes de las delegaciones visitadas se desprende lo siguiente:

1.3.1 Infraestructura de las armerías

a) En las Sub Delegaciones Policiales de El Roble, Chacarita y Barranca la

armería cuenta con paredes y techos de material liviano en láminas de madera, lo que en determinado momento y por alguna situación especial pueden ser dañados y por ende exponer las armas y material complementario, propiedad del Estado.

Al respecto esta condición ya había sido advertida por esta Auditoría General mediante Informe Minuta de Control Interno Nº 21-063-2016 MCI/SC de fecha 16 de noviembre de 2016, posteriormente el 22 de marzo de 2019 se remitió Documento de Advertencia N° 20-013-2019 AD/ASSC sobre el incumplimiento de la recomendación dirigido al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General de la Fuerza Pública. b) La pared junto al pasillo principal de la armería ubicada en la Sub Delegación

Policial de Barranca está edificada en material liviano en láminas de madera, junto a ella se ubican dos cilindros de gas propano butano de 100lbs cada uno, lo cual constituye un riesgo por fuga de gas y explosión.

c) La armería localizada en la Sub Delegación Policial de Chacarita, se encuentra

ubicada junto a las celdas al final de un pasillo. Es un lugar de poca visibilidad para el resto del personal que se encuentra laborando, esta área se encuentra separada con el resto de la delegación policial por una pared de concreto, el ingreso a la armería obligatoriamente debe realizarse pasando por las celdas y no existen cámaras de monitoreo que permitan detectar anomalías dentro de este recinto.

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d) En la Sub Delegación Policial de El Roble, la puerta metálica de la armería presenta una amplia abertura del lado de las bisagras, que eventualmente podría facilitar el uso de un instrumento tipo palanca permitiendo el ingreso al lugar.

Las citadas situaciones, contribuyen a que la Administración asuma un alto riesgo en el resguardo del arsenal policial. Las condiciones de seguridad con las que cuenta las armerías en estudio, no son las adecuadas de acuerdo al contenido del Manual para el manejo y control de las armerías estatales. La integridad de las armerías al estar diseñadas con materiales no recomendados, se pueden ver comprometidas a situaciones propicias como vandalismo (como el sucedido en la Delegación Policial de Jicaral el 2 de mayo de 2017), accidentes con materiales inflamables, entre otros, así mismo la falta de implementar medidas correctivas por parte de la Administración Activa comprometen aún más la obligación de conservar y proteger el patrimonio público. Lo comentado contraviene, además de lo estipulado en la “Ley General de Control Interno”, el “Manual para el manejo y control de las armerías estatales” en sus artículos 6,11 y 12 que a la letra dicen:

“Artículo 6 - El encargado de armería conjuntamente con el jerarca de la unidad debe velar por la aplicación de las disposiciones establecidas en este manual. Artículo 11 - En la medida de lo posible, es recomendable que toda armería desde su diseño, reúna las características físicas (estructurales y eléctricas) que permitan mantener la seguridad en el local, tanto para los equipos como para el personal y que permitan excluir del mismo a toda persona no autorizada. Artículo 12 - Los llavines, cerrojos e infraestructura de la armería deben ofrecer seguridad óptima de tal forma que se impida el acceso a personas no autorizadas”.

1.3.2 Registros de armas De acuerdo a los libros de actas, en la armería de la Delegación Policial Cantonal de Puntarenas, existe incumplimiento en la devolución por parte de funcionarios policiales de las armas de reglamento, suministradas para desarrollar funciones durante su rol de servicio.

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Esta situación ya había sido informada por el armero de Delta 71, Oficial Juan Pablo Pérez Romero a la jefatura superior, Sub Intendente Michael Fernández Leiva, mediante documento sin número del 27 de diciembre de 2016. En relación con esta incongruencia de procedimiento, podemos mencionar el particular acontecido con la funcionaria Yasuaria Villalobos Jiménez, quien según registro de la armería del Delta 71, folio 245, se le entregó el arma de reglamento, patrimonio 202256 tipo Taurus, el día 28 de diciembre de 2018 y a la fecha 16 de enero de 2019, no había sido devuelta por dicha funcionaria. La situación en comentario preocupa a esta Auditoría General, por cuanto el artículo 30 del Manual para el manejo y control de armerías estatales, establece que, salvo autorización por parte del Director General de Armamento, todo funcionario policial que se encuentre fuera de servicio, no debe poseer armamento asignado, para lo cual, al momento de cesar su rol de servicio, tiene que entregar el arma, cargador y munición en la armería. Cabe mencionar que, mediante Circular 007-2018 DGFP-A de fecha 24 de enero de 2018, el Comisionado Marlon Cubillo Hernández, en ese momento, Subdirector General de la Fuerza Pública, reiteró el estricto cumplimiento de citado artículo.

a) En el folio 279 del libro de control de entrega y recibo de armas de la Delegación Policial de Puntarenas se determinó que el 27 de marzo de 2019, se hizo entrega de un arma Beretta serie 1105286 a las 3:50pm al funcionario Melvin Molina Potoy. El día 28 de marzo de 2019, día siguiente, esta Auditoría verificó el libro en mención, donde se aprecia anotado erróneamente fecha de devolución 27-03-2019 sin que esta haya sido devuelta en la fecha indicada.

b) Se detectó incongruencias en la información suministrada por el Sargento Gerardo Zúñiga Pérez, Armero Regional, quien reportó en el Oficio-DPP-D71-0013-01-2019 de fecha 5 de enero 2019, dirigido al señor William Hidalgo Echeverría, en ese momento, Director General de Armamento, municiones, cargadores y armamento en cantidad correcta pero ubicada físicamente en diferentes armerías de la Región Pacifico Central. No obstante, en labor de verificación por parte de esta Auditoría General las municiones y cargadores fueron ubicados entre las armerías de las Sub Delegaciones Policiales de Chacarita, Barranca, El Roble y Delta 71.

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c) La supervisión del Sargento Zúñiga Pérez, no es constante. No cuenta con un cronograma de visitas, su labor se ve limitada a la disponibilidad de móviles para su traslado.

Esta situación demuestra que se está asumiendo un alto riesgo en el resguardo, registro y control del arsenal asignado, el cual podría materializar riesgos operativos y reputacionales, así como la posible sustracción o pérdida de alguna arma, municiones o cargadores, por otra parte, la falta de devolución del arma de reglamento conlleva a la falta de responsabilidad por parte de los oficiales que omiten dicha obligación. Aunado al hecho que la supervisión ejercida por el Armero Regional, es susceptible de mejora, en cuanto a constancia se refiere.

II. CONCLUSIONES 1) El traslado de la móvil código 2209, de la Delegación Policial de Esparza a la

Delegación Policial de Jacó se realizó incumpliendo los controles establecidos.

2) En las delegaciones policiales distritales y puestos policiales no se cuenta con personal administrativo, labores realizadas por funcionarios policiales desvirtuando la normativa que sobre el particular rige.

3) El aprovechamiento de la plataforma informática Datapol como apoyo estratégico en el cotidiano quehacer de las jefaturas policiales, es susceptible de mejora.

4) El respaldo documental, para la asignación de los roles 6X6, presenta debilidades de control interno.

5) Las armerías de las delegaciones distritales de Barranca, El Roble y Chacarita, no cuentan con una estructura adecuada que brinde a los armeros y al activo institucional las condiciones de seguridad mínimas establecidas en la normativa.

6) Existe un manejo inadecuado en los controles internos establecidos para el registro de entrega y recibo de armas a los funcionarios en servicio cuando éstos inician y concluyen su labor.

7) Las condiciones térmicas actuales percibidas en las Delegaciones Policiales de

Esparza y Puntarenas son inadecuadas para el buen desarrollo de las actividades laborales.

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8) No se cuenta con un contrato outsourcing, para desarrollar labores de limpieza, en aras de un ambiente limpio y saludable.

9) Los inmuebles que albergan las diferentes unidades policiales se encuentran

vulnerables ante la eventual visita de personal representante del Ministerio de Salud al omitir insumos que propicien las buenas prácticas de higiene y salud.

10) La Administración incumple con la ley de Gestión Integral de Residuos, siendo

esta una corresponsabilidad social, que requiere la participación conjunta, coordinada y diferenciada de consumidores, gestores de residuos, tanto públicos como privados. Situación que pone en riesgo de cierre o revocación de permisos de funcionamiento a las delegaciones o Unidades Policiales.

11) Los vehículos de la Región Sexta – Pacífico Central, en las delegaciones

policiales visitadas, se encuentran muy deteriorados por falta de cuidados para este tipo de activos.

12) La herramienta de control interno denominada “bitácora para el uso de

vehículos” asignados a la Dirección Regional y la Delegación Policial Cantonal de Puntarenas, se encuentran con una serie de errores recurrentes, en sus registros.

13) Los “Libros de Oficialía” no se llevan correctamente por cuanto, su registro es

incompleto. Faltan fechas, desarrollo claro y completo del detalle, nombres completos de los involucrados en el acontecimiento.

14) La unidad móvil placa PE8-5353, marca Toyota, modelo Hilux 2201, se

encuentra ubicada en un lote contiguo a la Delegación Policial del Roble pese a que existe una orden sanitaria de retiro de ese lote de los vehículos en mal estado.

III. RECOMENDACIONES Para colaborar con la Administración en el mejoramiento y fortalecimiento del control interno institucional, se recomienda a ese Despacho Superior la ejecución de las siguientes acciones: 3.1 Al Lic. Luis Castillo Fernández, Viceministro de Unidades Regulares

3.1.1 Solicitar al Comisario Daniel Calderón Rodríguez, Director General de la Fuerza Pública las siguientes acciones:

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A) Realizar las gestiones presupuestarias de los recursos que se requieran para la implementación de las recomendaciones emitidas en el informe de Salud Ocupacional, MSP-DM-VMA-DGAF-DSO-SBSL-SO-098-2019 del 22 de marzo de 2019.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior

B) Ordenar al Sub Director General de la Fuerza Pública, Comisionado Reinaldo González Cubero, ejecutar las siguientes acciones:

a. Tomar las medidas correctivas para subsanar la limitación de insumos de

higiene en los servicios sanitarios dispuestos a los visitantes en los diferentes inmuebles que albergan las unidades policiales de la Dirección Regional Puntarenas.

b. Establecer procedimientos y controles que permitan una adecuada comunicación entre las Direcciones Regionales y la Sub Dirección de la Fuerza Pública con respecto al consumo de servicios públicos, según lo comentado en este informe.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

C) Ordenar al Comisionado Milton Alvarado Navarro Director de Operaciones, girar instrucciones a la Comandante Xinia Vázquez Mora, Jefa del Departamento de Planes y Operaciones efectuar lo siguiente:

a. Unificar y oficializar el criterio de supervisión para validar el acceso a la

plataforma Datapol en las delegaciones policiales, así como la documentación respaldo que debe existir para una verificación efectiva del uso de esa herramienta según la Circular MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018 (24 veces) y la plantilla utilizada (20 veces)

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en 5 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

D) Instruir al Comandante Rigoberto Rodríguez Sojo, Director de la Región Sexta-Pacífico Central, para que ejecute las siguientes acciones:

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a) Realizar las gestiones necesarias que conlleven a la asignación de funciones mixtas a los servidores policiales que, ocupando puestos de esa naturaleza, en la actualidad desempeñan funciones administrativas, evitando de esta manera que se distraiga personal policial en labores para las cuales no fueron contratados y en cumplimiento del bloque de legalidad que rige la materia. Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

b) Ordenar al Teniente Marvin Mora Ramírez Sub Jefe de la Delegación Policial

Cantonal de Esparza documentar apropiadamente el traslado la móvil N° 2209 asignada a la Delegación Policial Cantonal de Esparza, hacia la Delegación Policial de Jacó. Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

c) Acatar los procedimientos internos establecidos, para los traslados de vehículos

oficiales y demás activos asignados de acuerdo a la reglamentación vigente.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

d) Ordenar a todas las dependencias bajo su cargo, la obligatoriedad, por parte de

los funcionarios que conducen vehículos oficiales, el uso del instrumento de control denominado “Bitácora Control de Vehículos”, realizando las anotaciones de forma completa, correcta y legible.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

e) Ordenar a los oficiales de guardia destacado en la “Oficialía de Guardia”, anotar de manera correcta y en el momento oportuno las incidencias respectivas acaecidas en dicho puesto, según se estipula en los “Lineamientos Generales para el manejo, control, uso y resguardo de los libros de control y registro policial de la Fuerza Pública 2009”. Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

f) Ordenar al personal policial que disponen de armas y municiones de

reglamento para desempeñar sus labores de seguridad y protección, que una

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vez finalizada su jornada laboral deben hacer la devolución inmediata a la armería correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el Manual y Control de Armerías Estatales. Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

g) Instruir al Oficial Armero su obligación de reportar, al superior jerárquico, en

forma inmediata cuando algún agente policial no hiciera devolución del equipamiento completo (arma, cargador, munición y otros) al término de su jornada laboral.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

h) Coordinar con el Gestor Ambiental Institucional el diagnóstico y propuesta de

un programa de gestión de manejo integral de residuos en las unidades policiales de Región Sexta.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

i) Ordenar al Sargento Gerardo Zúñiga Pérez, Armero Regional ejecutar las

siguientes acciones:

1) Realizar y ejecutar el cronograma respectivo de inspecciones continuas a las armerías para garantizar el cumplimiento de la normativa respectiva en el manejo, administración, control y capacitación de los armeros, armerías institucionales y de la entrega y recibo de armas, cargadores y municiones.

2) Implementar junto con los armeros a cargo, los controles necesarios para

evidenciar, facilitar y justificar la ubicación de aquellas armas que por tipo de función no son devueltas diariamente. (Operativos especiales, puesto policiales lejanos)

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en forma inmediata a partir del recibo formal de la instrucción superior.

j) Cumplir con lo establecido en la Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-03-2018

del 29 de octubre de 2018 emitida por la Dirección General de la Fuerza Pública, referente a la asignación del rol 6X6.

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Para el cumplimiento para estas recomendaciones se considera su aplicación en un plazo de 30 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

k) Ordenar a las jefaturas y subjefaturas policiales adscritas a la Dirección

Regional Sexta, el acatamiento irrestricto de la Directriz MSP-DM-DVURFP-DGFP-DO-PYO-0082-2018, mediante la cual el Departamento de Planes y Operaciones define los lineamientos de uso de la herramienta Datapol.

Para el cumplimiento de esta recomendación se considera su aplicación en 8 días hábiles a partir del recibo formal de la instrucción superior.

l) Eliminar la práctica de utilizar áreas comunales, como la que se encuentra contiguo a la Delegación Policial del Roble, para el depósito de vehículos en posible desuso como cumplimiento a la orden sanitaria 271-DG-2016/OS-RS-078-RMAS-2016.

Para el cumplimiento de esta recomendación, se considera su aplicación en forma inmediata, a partir del recibo formal de la instrucción superior.

m) Coordinar las acciones correctivas necesarias que minimicen el riesgo

existente en las estructuras de las armerías que resguardan el arsenal, ubicadas en la Región Sexta, según las debilidades detectas en este informe.

Para el cumplimiento de esta recomendación, se considera su aplicación 30 días hábiles, a partir del recibo formal de la instrucción superior.